Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 6o. Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. constitucional establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, asimismo el artículo 4o. constitucional otorga el derecho a toda persona de tener acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado.1

Para el ejercicio de los derechos culturales, se impone al Estado la obligación de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, por lo que es de fundamental importancia que se implanten las acciones necesarias para atender los derechos humanos de las personas, implementar las medidas pertinentes para contar con mecanismos de evaluación y seguimientos de las acciones emprendidas por las secretarías responsables en materia de fomento del libro y la lectura.

La lectura es una de las actividades más importantes y útiles que ha desarrollado el ser humano a lo largo de los tiempos, es esta una actividad exclusiva de los seres humanos y es la lectura el mecanismo que nos permitió pasar de la prehistoria a la historia; es el mecanismo que nos permite hoy en día mantenernos en contacto con nuestro pasado y poder predecir el futuro.

Mediante la lectura se han logrado leer los códices mayas y aztecas, nos han permitido conocer de nuestro pasado precolombino en general, y en lo particular, los libros han representado cápsulas del tiempo invaluables, ya que el conocimiento trasladado en ellos ha hecho posible el progreso de la humanidad de manera acelerada.

Un aspecto fundamental de la presente adición es el incentivar la producción de obras literarias, poniendo un especial énfasis a aquellas en leguas indígenas. El conocimiento de las distintas lenguas y dialectos se han adquirido en el hogar a través de los siglos, pero no se encuentran igualmente representadas entre las “lenguas leídas” o incluso visibilizadas.

Son una pequeña minoría las personas que leen en alguna lengua indígena, lo que evidencia una vez más que, si bien se intensifica la sensibilidad de las políticas públicas sobre el particular (ediciones en idiomas indígenas y bilingües, promoción de la lectura en bibliotecas especializadas), la tarea de estrechar el vínculo entre idiomas hereditarios y de los pueblos originarios, por una parte, y prácticas de lectura, por otra, es una labor inacabada y al mismo tiempo cabe recordar que es una obligación del Estado, consagrada el artículo 2, apartado A, fracción IV, de la Constitución, donde se desprende la necesidad defender el derecho de las comunidades indígenas a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.2

Ante el fenómeno de la globalización, los países tienen como prioridad entre sus agendas políticas los Programas de Fomento al Libro y la Lectura. De acuerdo con Lucía P. Castillo Vital, “los programas de fomento de la lectura son justo, un conjunto de acciones que tienen como fin fomentar, promocionar, difundir, promover e impulsar la acción de leer entre un sector determinado de individuos”;3 así pues, el poner libros al alcance todos, abrir espacios para la realización de lectura, abrir bibliotecas, organizar eventos que giren alrededor de los libros y la lectura, campañas publicitarias e implementaciones dentro de los órdenes ya establecidos propios para esta actividad, son algunas de las acciones que ilustran las pretensiones de estos programas.

Cabe recordar que las bibliotecas han sido tradicionalmente espacios útiles para la inclusión de todos aquellos en los márgenes de la sociedad al rededor del mundo, representan una zona de conocimiento e interacción didáctica, donde no se limita el acceso a la información y se premia la curiosidad y el interés.

En 2022, 7 de cada 10 mexicanas y mexicanos alfabetos de 18 y más años, leyeron al menos un libro, revista, periódico, historieta y/o página de Internet, foro o blog, mientras que en 2016 la cifra rondaba en ocho de cada diez personas.4 En menos de 10 años, el 10 por ciento de la población adulta alfabeta ha abandonado por completo la lectura; por lo cual, atendiendo dicha información, se puede afirmar que el fomento a la lectura en nuestro país ha sido deficiente y requiere de un replanteamiento de fondo.

Actualmente y después de varios años de pandemia, es de notoria evidencia la necesidad de ampliar la visión acerca del futuro de la lectura y del libro. La implementación de salas de cómputo, de espacios de inclusión y fomento tecnológico, de la necesidad de impartir y estudiar por televisión y/o en línea, evidenciaron la necesidad de ofrecer la mayor apertura y accesibilidad a las nuevas tecnologías, ampliando de esta manera el acceso a mayores fuentes de información y despertar el interés de la ciudadanía en participar activamente en el desarrollo lector y redactor en nuestro país.

La situación actual en nuestro país muestra la importancia de realizar cambios al Programa de Fomento a la Lectura. Por ello considero necesario establecer aspectos mínimos, pero a la vez fundamentales que contendría el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura en la ley objeto de la presente iniciativa; como se encuentran redactados en otras disposiciones legales que también prevén la creación de estos programas que sirven como directrices en el desarrollo de una política de Estado en diversos temas.

La presente iniciativa representa una actualización a la anteriormente presentada por la suscrita Diputada Federal durante la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, esto con el objetivo de resaltar la vital importancia de que, desde el Poder Legislativo, como órgano de representación de los intereses de la sociedad, se legisle para que el Programa de Fomento al Libro y la Lectura no pase por alto los derechos de las y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 6 Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se adiciona el artículo 6 Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura deberá:

a) Impulsar la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y la cultura;

b) Fomentar el acceso a la información pública, tanto histórica como actual;

c) Fomentar el hábito a la lectura en toda la sociedad, prestando especial atención en la población infantil, juvenil, indígena y grupos vulnerables;

d) Fomentar la creación y mantenimiento de espacios designados especialmente a la lectura, prestando especial atención en la población infantil, juvenil, indígena y grupos vulnerables;

e) Fomentar la aplicación y el conocimiento de nuevas tecnologías;

f) Estimular la producción de obras literarias en leguas indígenas; y

g) Contar con indicadores de resultados que permitan el análisis y evaluación del progreso lector entre la sociedad, prestando especial atención en la población infantil y juvenil.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación tendrán un plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias y publicarlas en el Programa de Fomento al Libro y a la Lectura conforme al artículo 6 bis.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Íbid

3 Castillo Vital, Lucía Pólet, “De los programas de fomento a la lectura en México”, en Revista Digital de Gestión Cultural, año 2, número 4, julio de 2012

4 Módulo sobre lectura (Molec) 2022, comunicado de prensa número 191/22 20 de abril de 2022; INEGI, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstSoci odemo/MOLEC_2022.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 68 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Miguel Ángel Pérez Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás relativos y aplicables somete a consideración de la comisión permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 68 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que pongo a consideración de ésta soberanía propone se adicione adiciona la fracción IX del artículo 68 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con la finalidad de impulsar la educación y evitar el rezago educativo efectuado durante la pandemia Covid 19 desde el año 2020, otorgándoles dispositivos tecnológicos decomisados a la delincuencia organizada a las escuelas, por adjudicación directa a Instituciones Educativas, según el Coneval.

En México, como en otros países de latinoamericana y el resto del mundo, el problema de la delincuencia organizada empezó a cobrar víctimas, debido a que varios grupos quieren tener el control total de una región o regiones.

Es correcto afirmar que la mayoría de los delitos graves de alcance internacional, cometidos con claros fines de lucro forman parte de alguna banda organizada. Algunas de las actividades ilícitas son el tráfico de personas, drogas, armas, blanqueo de dinero, la más reciente ataques a sistemas informativos de grandes compañías, roba celulares, computadoras, tabletas; para estos sofisticados delitos se requiere de tecnología que desde hace décadas la delincuencia ha utilizado con más frecuencia para delinquir.

El uso de tecnologías y dispositivos tecnológicos por parte de la delincuencia hace posible el incremento de delitos, por ello al momento de que la policía entra para capturar a los delincuentes, dichos dispositivos, son confiscados por el ministerio público, y enviados directamente al SAE como lo indica su artículo primero, fracción I de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes:

I. Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;

Por lo anterior la presente iniciativa de Ley, pretende privilegiar estos dispositivos tecnológicos como son computadoras, tabletas y celulares, que son decomisados durante algún delito, sean otorgados a los centros educativos de escasos recursos, dado que nuestros niños son el futuro del país y cada año las tecnologías son más importantes y nuestros jóvenes y niños tienen que ingresar al internet y otras plataformas.

Más de 29 mil casos de robo de celulares se registraron en 2020, tan solo en Ciudad de México. Debido a esto, el gobierno del país ha implementado medidas contra esta forma de delincuencia, como el registro de IMEI y la prohibición de venta de celulares en tianguis. De igual forma computadoras y tabletas son robados o son utilizados para delinquir, como fue en la pandemia de Covid que los delitos cibernéticos aumentaron.

Pero, así como la delincuencia mal utilizó estos dispositivos tecnológicos, también hubo necesidad de utilizarlos para beneficiar y reactivar la economía durante la crisis pandémica, como lo fue en las escuelas, fue durante la pandemia de Covid 19 en 2020, donde las Instituciones educativas mandaron a sus alumnos a sus casas, implementando los dispositivos tecnológicos como: computadoras, tabletas y celulares para acceder a clases vía remota, volviéndose ésas herramientas tecnológicas un servicio indispensable para las actividades cotidianas, quitando ahora el artículo de lujo, dado que con la pandemia muchas empresas trabajaron vía remota, de la misma forma nuestros estudiantes; más sin embargo no todos los estudiantes tuvieron la posibilidad de contar con ésta tecnología por lo que se hizo un rezago educativo en comunidades de escasos recursos económicos, donde los padres de familia no cuentan con los suficientes recursos económicos para proveer de estos dispositivos tecnológicos, dado que son familias de tres a cuatro hijos, siendo imposible de comprar tantos aparatos tecnológicos.

De acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, la pandemia causó en México un rezago que equivale a dos años de escolaridad. Antes de la pandemia los mexicanos alcanzaban en promedio aprendizajes correspondientes a tercero de secundaria. Hoy su conocimiento llegará solo al equivalente a primero de secundaria.

En México, al igual que en la mayoría de los países, estuvimos encerrados cerca de dos años sin clases presenciales. Se estableció el programa de televisión “Aprende en casa”, además de programación en radio, la distribución de libros de texto y el uso de internet, aunque no de forma generalizada.

Los infantes que estaban mejor posicionados aprovecharon estas soluciones, sobre todo las clases por internet, mientras que los estudiantes marginados tuvieron que recurrir a la televisión y la radio, sin interacción alguna con los profesores.

La académica opinó que este problema pone en riesgo a una generación de estudiantes, pues por un lado no adquirieron los conocimientos suficientes y, por otro, muchos abandonaron la escuela. No existen cifras exactas, aunque el estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía se refiere a cuántos estudiantes no se inscribieron por la pandemia o por pobreza: 5.2 millones de personas en México, de tres a 29 años, para el ciclo escolar 2020-2021.

Hablamos de millones de estudiantes que no estudiaron y que probablemente trabajan, son ´ninis´ o están en riesgo de entrar al mercado de las drogas. Desafortunadamente son las opciones para las personas más marginadas.

Se requiere el diseño de estrategias específicas para cada circunstancia: no es la misma situación escolar de los niños en Los Altos de Chiapas que la de aquellos de las Lomas de Chapultepec, en la Ciudad de México.

Sobre todo, del sur de la República Mexicana, la brecha digital es mayor; es decir, se presenta una especie de efecto espejo.

Es de considerar importante que el gobierno ha realizado un esfuerzo para aumentar el presupuesto que se destina a la educación y además dirigir una parte a realizar evaluaciones, a fin de determinar cómo están los educandos, cuáles son las necesidades y posteriormente diseñar e implementar programas para llenar estos huecos educativos que tienen.

Y por ello empezar con estrategias educativas y evitar el rezago escolar, iniciando con la entrega de dispositivos tecnológicos que son decomisados por delitos, y enviarlas a las escuelas de escasos recursos económicos, entregarlos por adjudicación directa sin intermediarios y directo a las instituciones educativas, por solicitud expresa de sector escolar.

El rezago educativo repercute en la economía de las naciones, porque un menor que carece de las competencias básicas difícilmente será un adulto que produzca ganancias.

Para mejorar esta situación se requiere una política de Estado que trascienda sexenios; es decir, el consenso nacional y social de que la educación es un tema urgente e indispensable.

A fin de otorgar mayor claridad, es que se presente el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Por lo anterior expuesto, y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX del artículo 68 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo Único: Se adiciona la fracción IX del artículo 68 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo 68. Los bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del SAE, el cual se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:

I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, o no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para el SAE;

III. El valor de los bienes sea menor al equivalente a 150,000 unidades de inversión;

IV. Se trate de bienes que, habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no se hayan vendido;

V. Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de la Ley;

VI. Se trate créditos administrados o propiedad del SAE, cuya propuesta de pago individualizada sea hecha por un tercero distinto al acreditado;

VII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa o municipio,

VIII. Se trate de los supuestos previstos en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno para tal efecto.

IX. Se trate de bienes de dispositivos tecnológicos, computadoras, tabletas y celulares; se irán por adjudicación directa a Instituciones Educativas de Gobierno, de escasos recursos de acuerdo con el Coneval.

A la propuesta de pago a que se refiere la fracción VI de este artículo, se le dará el mismo tratamiento que se daría si la hubiera presentado el propio acreditado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Peña Flores, suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, en materia de irreductibilidad presupuestal a la seguridad pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En noviembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana, como una de las grandes promesas de la presente administración cuyos resultados no han permeado en la calidad de vida de los mexicanos. Uno de sus más característicos rasgos fue el chasco de la prohibición a los servidores públicos para incorporarse al mercado laboral por un mínimo de 10 años, misma que afortunadamente la Suprema Corte revirtió.

Si bien la Ley Federal de Austeridad Republicana está vigente, algunas de sus disposiciones no se respaldan por una visión integral de los problemas más agudos del país.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de abril de 20221 muestra la percepción de la población sobre la seguridad pública con resultados que permiten concluir al presente, como el sexenio con las tasas de inseguridad más graves.

En marzo de 2022, 66.2 por ciento de la población de 18 años y más consideró que es inseguro vivir en su ciudad.

En marzo de 2022, 71.1 por ciento de las mujeres y 60.4 de los hombres tuvieron una percepción de inseguridad.

Las ciudades con menor percepción de inseguridad fueron: San Pedro Garza García, Tampico , Piedras Negras, Mérida y Saltillo con 11.7, 20.4, 22.2, 22.4 y 24.1 por ciento, respectivamente; mientras que la demarcación Benito Juárez registró 25.

En cuanto corresponde a la violencia contra las mujeres, si bien no es nueva, si es más severa en el presente sexenio, a diferencia de lo expuesto en el Informe de la Guardia Nacional. Para 2021 se registraban mil 4 feminicidios, 2.66 por ciento más que el año anterior, más allá de los elementos de machismo y otros involucrados en este terrible problema, para efectos estadísticos, México no tiene respuesta para resolver esta creciente situación.

Como dato adicional sirva mencionar que

De acuerdo con el ejercicio de 2021, las medidas de austeridad y disciplina presupuestarias representaron 3 mil 856.5 millones de pesos en ahorros, en el que los poderes y entes autónomos contribuyeron con 64.5 por ciento y la administración pública federal con 35.5:

Particularmente para el caso del ramo 36, que corresponde a seguridad y protección ciudadana, aportó 191.7 millones de pesos por concepto de ahorro por medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, que representaron 57 por ciento de los recursos bajo el concepto de recursos fiscales, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Aunque en el Ejecutivo federal y su gabinete no lo quieran ver, la violencia contra las mujeres, es un problema integral, sin embargo, más allá de examinar aquellos elementos involucrados, a la seguridad pública le corresponde su prevención y atención inmediata, y obstáculos como liderazgos inadecuados, estrategias sistemáticas sin resultados, la legislación austeridad debe ser adecuada para favorecer la solución al problema, no parte del problema.

Marzo de 2022 registra el alza de violencia más alta en lo que va del año, siendo ello una noticia familiar, transcurre el tiempo y los meses se van superando como los más violentos, a pesar de la militarización de la seguridad pública con el esquema de la Guardia Nacional. De acuerdo a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el descrito mes cuenta 7 mil 354 homicidios, promediando 82 asesinatos al día.

Motivo por el cual la Seguridad Pública más allá de los discursos el homicidio como delito de alto impacto continúa como una constante, con todo y el despliegue de elementos de la Guardia Nacional.

Finalmente, se plantea adicionalmente a la referencia a los derechos sociales, mismos que no podrán ser ser afectados por virtud de la aplicación de la Ley de Austeridad, establecer que además sean considerados los derechos humanos, dada su relevancia en la esfera jurídica del ciudadano y reconocidos en el más alto nivel de nuestro sistema legal, por ser su protección una obligación de todo el sector público2 y toda vez que estos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Los derechos humanos están inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.3

La seguridad pública es un contexto que, si no se puede asumir una protección del crimen, la persona difícilmente podrá gozar plenamente del ejercicio de sus demás derechos, como los patrimoniales, de movilidad, entre otros, a saber, por la Comisión nacional d ellos Derechos Humanos “Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica”.4

Es asi que, estoy convencido de que las medidas de austeridad y contención del gasto no deben interferir en la eficacia y eficiencia de las dependencias y entes de la administración pública federal; es de cierta importancia que la racionalización del gasto no debe debilitar las actividades administrativas y la operatividad que ponga en riesgo los servicios públicos, la calidad de los programas federales y el cumplimiento de las objetivos y metas establecidas.

Es esencial que en el ejercicio del gasto se deben cumplir ciertos criterios fundamentales que deben estar orientados a la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y rendición de cuentas, siempre y cuando no se restringa y se atente contra la esfera administrativa de los ejecutores del gasto.

Por ello, la presente propuesta plantea que, dentro de la aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana, los entes públicos se abstengan de perjudicar los derechos humanos y la seguridad pública junto con los escenarios de protección civil y atención a emergencias, dada la profunda crisis que se padece en el país, al respecto de presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto, un servidor, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, en materia de irreductibilidad presupuestal a la seguridad pública

Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Artículo 7. La política de austeridad republicana de Estado deberá partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de Planeación. Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política.

Al final de cada año fiscal los entes públicos obligados entregarán al Comité de Evaluación y a la Cámara de Diputados un “Informe de Austeridad Republicana” en el cual se reportarán los ahorros obtenidos por la aplicación de la presente Ley, y serán evaluados en términos de los propios lineamientos y demás normatividad aplicable. Para aplicar la política de la austeridad republicana de Estado, los entes públicos deberán

I. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales yhumanos de los mexicanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de que México sea parte;

II. Enfocar las medidas de austeridad republicana preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente ley; y

III. Evitar No reducir la inversión en seguridad pública , la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.

Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley se destinarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/en su2022_04.pdf

2 V. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humano s

3 https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

4 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El medio ambiente es una garantía esencial para el bienestar universal. La salud asegura, entre otros elementos, aire limpio, agua y seguridad alimentaria para todas las sociedades. Sin embargo, en las últimas décadas se han generado afectaciones desproporcionales a comunidades en todo el mundo y grupos en desventaja.

Los retos globales tienen que ver con el alza en la contaminación, el calentamiento de las superficies y los cambios impredecibles en la temperatura. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), estos problemas son causados porque los países aún utilizan combustibles fósiles para dar abasto a 80 por ciento de sus fuentes de energía. Ello ha generado que las principales economías globales no cumplan con objetivos de corto plazo.1

En este sentido, el compromiso y participación de los gobiernos ha adquirido mayor relevancia. En primer lugar, porque debe proteger a la ciudadanía a través de mecanismos de participación para la toma de decisiones. Por otro lado, porque los fenómenos medio ambientales no conocen límites geopolíticos; por lo que requieren cooperación efectiva para atender su propagación.

En México, el medio ambiente tiene amenazas constantes que afectan la vida de millones de mexicanas y mexicanos. Destacan problemas como la estructura del sector gubernamental, la conservación de áreas naturales y el cumplimiento de convenios en la materia.2

En materia gubernamental, en 2021 se reformó la estructura del Gobierno federal para integrar oficinas que supervisan problemas particulares. Esta modificación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) supuso un desmantelamiento severo de organizaciones de auxilio permanente para problemas como el cambio climático y la deforestación en el territorio nacional.3

De igual manera, sobresale la reducción de recursos para el ejercicio de tareas fundamentales. Aunque en los últimos dos años se ha aumentado el presupuesto dirigido a estas tareas, el incremento es marginal debido al gran recorte que se sufrió en 2019.

Por ello, los gobiernos tienen la responsabilidad de asegurar que se proteja a la ciudadanía y se generen mecanismos que les permita participar en la toma de decisiones para su mejora. En este sentido, esta propuesta de reforma busca reformar el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de ampliar la legislación en sus términos y generar un impacto positivo en el diseño de políticas y toma de decisiones.

Asimismo, pretende garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida, así como la corresponsabilidad del Estado y la sociedad a conservar, restaurar, desarrollar sosteniblemente y proteger la biodiversidad, los ecosistemas y el equilibrio ecológico.

Para ello, la Constitución deberá establecer mecanismos de participación social, prevención, control y acceso a la justicia, así como sanciones y responsabilidades por actos u omisiones que causen daño, contaminación o deterioro ambiental. La participación de toda la población es fundamental para asegurar la protección de las comunidades en mayor desventaja.

El mundo se enfrenta a una triple crisis ambiental sin precedentes, que incluye el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. Por ello, el reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible proporciona una respuesta poderosa y eficaz para catalizar los cambios transformadores en nuestro país.

Debido a la reciente discusión en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la que se prioriza el diálogo y consenso internacional, se debe legislar sobre el derecho humano al medio ambiente. Los retos globales deben atenderse de la mano de la normativa y acuerdos internacionales en materia ambiental y de derechos humanos.4

En estos diálogos se reconoce la urgencia y necesidad de generar la respuesta sistémica. Integral desde los estados, colocando a los estados soberanos en adoptar este marco en un estado de vanguardia ante la emergencia climática y de derechos humanos global.

El derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sustentable encuentra sus bases en la normatividad internacional, de la cual México es parte y ha ratificado; entre los que destacan:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

• Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano

• Convención de Ramsar de 1971 sobre las Zonas Húmedas de Importancia

• Internacional como los hábitats de las aves acuáticas.

• Convención de Ginebra de 1979 sobre la Contaminación Atmosférica

• Transfronteriza de Larga Distancia

• Convención de Viena de 1985 sobre la Protección de la Capa de Ozono

• Informe Bruntland sobre nuestro Futuro Común de 1987

• Convención de Helsinki de 1992

• Cumbre de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable

En el Grupo Parlamentario del PRI trabajamos por la consolidación de un medio ambiente que provea recursos y defienda la vida esencial para nuestro planeta. La regulación del comportamiento de la sociedad y el gobierno es una tarea permanente que debemos proyectar en todos los asuntos vitales.

Finalmente, agradezco la participación del ciudadano Jesús Roberto Hernández Juárez por ser un agente de cambio e impulsar esta propuesta de iniciativa. Su visión del cambio social y cultural por un futuro sostenible dentro de los objetivos del panorama global, son una reafirmación del compromiso y la participación de la ciudadanía en asuntos de responsabilidad del medio ambiente.

Los cambios propuestos consideran lo siguiente:

Por las razones anteriormente expuestas someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sustentable para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño, contaminación o deterioro ambiental, generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El Estado y las personas deberán prevenir, conservar, proteger, y restaurar los ecosistemas, la biodiversidad y el equilibrio ecológico para contribuir a preservar la vida en el planeta tierra. La Ley establecerá mecanismos de participación social prevención, control y acceso a la justicia.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tackling the climate crisis together. Disponible en: https://www.oecd.org/climate-change/

2 Los desafíos ambientales de México en 2022. Disponible en: https://es.mongabay.com/2022/01/desafios-ambientales-de-mexico-en-el-20 22/

3 Desaparecer al INECC y el IMTA debilita aún más la capacidad de México para proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático. Disponible en: https://www.cemda.org.mx/desaparecer-al-inecc-y-el-imta-debilita-aun-ma s-la-capacidad-de-mexico-para-proteger-el-medio-ambiente-y-combatir-el- cambio-climatico/

4 La quinta sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Disponible en: https://www.unep.org/environmentassembly/es/unea5

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)

Que reforma los artículos 7 Bis y 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, con el propósito de establecer una mayor participación de los usuarios del agua en la gestión integral de este recurso , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La integralidad en la administración de los recursos hídricos, entendida desde la óptica legal como un proceso que promueve “la gestión y el desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales”, se ha convertido en un imperativo que requiere de la participación conjunta de sectores y actores inmersos en su explotación, uso, aprovechamiento, tratamiento y demás aspectos relativos.

Conforme a los preceptos legales, hay en este propósito un objetivo central: procurar el desarrollo sustentable de los recursos hídricos, a través de un proceso “evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras”.

Si bien la gestión integrada de los recursos hídricos “implica una mayor coordinación en el desarrollo y gestión de tierras, aguas superficiales y subterráneas, cuencas fluviales y entornos costeros y marinos adyacentes, e intereses aguas arriba y aguas abajo”, es un asunto que “no se limita a la gestión de recursos físicos, sino que se involucra también en la reforma de los sistemas sociales, con el fin de habilitar a la población para que los beneficios derivados de dichos recursos reviertan equitativamente en ella”, menciona el documento Principios de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Asociación Mundial para el Agua.

El documento revela que “en la definición de políticas y planes, la adopción de un enfoque de gestión integrada de los recursos hídricos requiere que las políticas y la determinación de prioridades consideren su repercusión sobre los recursos hídricos, incluyendo la relación mutua existente entre las políticas macroeconómicas y de desarrollo y las estrategias para reducción de la pobreza (entre otras políticas nacionales) y el desarrollo y gestión del agua”.

Un proceso en el que “todos los actores involucrados y particularmente los políticos y funcionarios clave, tanto de los organismos tradicionalmente relacionados con los recursos hídricos (como agricultura o energía), como de los tradicionalmente menos vinculados (como planificación o finanzas) comprendan cabalmente el significado e implicancias de la gestión integrada de los recursos hídricos y la involucren en sus políticas y programas respectivos”.

Requiere asimismo que “en el desarrollo de políticas se efectúe una integración intersectorial, identificando y acordando mecanismos de coordinación para la toma de decisiones en relación a la gestión de recursos hídricos y evitando superposición de funciones y eventuales contradicciones”, donde esté presente que “se consideren los niveles de descentralización más adecuados para la gestión de los recursos hídricos, de acuerdo a las características sociales, políticas y económicas de cada país”, en el cual; “los grupos de interesados puedan involucrarse en la planificación, toma de decisiones y gestión del agua, garantizando en especial la participación de los grupos menos favorecidos”.

Esta gestión requerirá además que “las decisiones relacionadas con el agua adoptadas a nivel local o en la cuenca hidrográfica estén en línea o, por lo menos, no interfieran en la consecución de objetivos nacionales más amplios” y que “la planificación y estrategias en el ámbito hídrico contemplen objetivos sociales, económicos y ambientales que se encuentren interconectados”.

De acuerdo con el documento, “en la práctica, ello implica otorgar al agua el lugar que le corresponde en la agenda política nacional, crear una mayor conciencia sobre el agua entre los responsables de diseñar las políticas en el ámbito de la economía y en los sectores relacionados con el agua, activar canales de comunicación más eficaces y un proceso de toma de decisiones consensuado entre los organismos gubernamentales, organizaciones y grupos de interés no gubernamentales, y estimular a la población a superar las definiciones sectoriales tradicionales”.

Enuncia que “resulta indispensable prever el diseño de programas de desarrollo de capacidades para apoyar el proceso” dado que la implementación del mismo “trae consigo una gran demanda de nuevas capacidades”.

Entre otros principios a considerar en la gestión integrada de los recursos hídricos, el documento refiere que “el agua es un recurso finito, vulnerable e indispensable para la vida de los seres humanos y de la naturaleza y un insumo imprescindible en numerosos procesos productivos, por lo que debe ser necesariamente contemplado tanto en los planes específicos de gestión de los recursos hídricos, como en todos los planes generales y sectoriales de cada país relacionados con la protección del ambiente y el desarrollo social y económico”.

Asimismo, puntualiza que “la dimensión ética en la gestión de los recursos hídricos se logrará incorporando a la gestión diaria la equidad, la participación efectiva, la comunicación, el conocimiento, la transparencia y especialmente la capacidad de respuesta a las necesidades humanas que se planteen”. En este principio, expone que “para alcanzar la plena gobernabilidad del sector hídrico se requiere del compromiso y el accionar conjunto de los organismos de gobierno y de los usuarios del agua para democratizar todas las instancias de la gestión hídrica, hacer uso de los respectivos conocimientos y experiencia para aportar eficacia y eficiencia a dicha gestión y asegurar el control social que evite la corrupción”.

Abunda que “se debe fomentar la participación efectiva de toda la sociedad tanto en la definición de objetivos comunes para la planificación hídrica – que pueden derivar o no de responsabilidades legales y estar o no establecidos formalmente – como en el proceso de toma de decisiones y en el control de la gestión, en un ejercicio de verdadera responsabilidad compartida”.

Indica que “la descentralización de funciones debe alcanzar el nivel local más próximo al usuario del agua que resulte apropiado, promoviendo la participación de organizaciones comunitarias en la gestión del agua”.

“la construcción de consensos y el manejo de los conflictos constituyen pilares centrales de la gestión integrada de los recursos hídricos, mediante los cuales se busca identificar los intereses de cada una de las partes y construir en conjunto soluciones superadoras que potencien el beneficio general, al mismo tiempo que satisfacen las aspiraciones genuinas de las partes”, resalta el documento.

Entre las pautas generales que un plan para la gestión integrada de los recursos hídricos requiere, cita entre otras “el establecimiento de mecanismos para asegurar una amplia participación de los grupos de interés clave y una mejor cooperación y coordinación gubernamental intersectorial”, además del “establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación y de intercambio de información entre todos los sectores y grupos de interés involucrados, y de difusión hacia la comunidad”.

Al reconocerse que “los recursos hídricos se encuentran bajo una presión sin precedentes en la mayoría de los países”, la gestión integral de los mismos es un asunto que no admite postergaciones, ya que el panorama es grave frente a una “población mundial que crece con rapidez”, la cual “enfrentará un déficit del 40 por ciento entre la demanda prevista y el agua disponible en 2030”, revela un informe del Banco Mundial.

El informe agrega que “el cambio climático empeorará la situación, ya que se alterarán los ciclos hidrológicos y la disponibilidad de agua será más impredecible”. Ello causará un aumento del estrés hídrico “en muchas zonas del mundo”, donde “los países más pobres serán los más afectados”.

Enuncia que “para hacer frente a estos desafíos complejos e interrelacionados, los países tendrán que mejorar la manera en que gestionan sus recursos hídricos y los servicios asociados.

Ante un “contexto de creciente escasez”, así como de una mayor incertidumbre y “disparidades más grandes en la disponibilidad de agua”, se necesita, entre otras cosas de “herramientas institucionales como marcos legales y regulatorios”; tanto como de “sistemas de información para el monitoreo de los recursos, la toma de decisiones en condiciones de incertidumbre, el análisis de los sistemas, y los pronósticos y alertas hidrometeorológicos”.

Indica además que “se deben explorar inversiones en tecnologías innovadoras para mejorar la productividad, conservar y proteger los recursos; reciclar el agua de lluvia y las aguas servidas, y desarrollar fuentes de agua no convencionales, además de buscar oportunidades para mejorar el almacenamiento del agua, incluidas la recarga y la recuperación de acuíferos”.

En afirmaciones del organismo, “asegurar la rápida difusión y la adecuada adaptación o aplicación de estos avances será clave para fortalecer la seguridad hídrica en todo el mundo”.

Este imperativo pone el asunto agua “en el epicentro del desarrollo sostenible”, lo cual resulta en algo “fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y para la supervivencia de los seres humanos”; máxime que “el agua también forma parte crucial de la adaptación al cambio climático, y es un decisivo vínculo entre la sociedad y el medio ambiente”, según la Organización de las Naciones Unidas.

Respecto a ello, vale citar el sexto Objetivo de Desarrollo Sostenible del organismo, el cual está orientado a “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”; cuyas metas “cubren todos los aspectos del ciclo del agua como los sistemas de saneamiento”, toda vez que “el agua es un elemento crucial en muchas esferas de la vida humana”.

En la necesidad de procurar una participación conjunta de actores y sectores inmersos en la explotación, uso, aprovechamiento, tratamiento y demás aspectos relativos a los recursos hídricos, la legislación mexicana determina así la figura denominada “Consejos de Cuenca”, definidos como “órganos colegiados de integración mixta”; reconocidos como “instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría” entre la Comisión Nacional del Agua y que incluye al Organismo de Cuenca que corresponda, a las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, así como a los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad de la cuenca hidrológica o región hidrológica respectiva.

Entre otros asuntos a cargo de estas instancias, las cuales “considerarán la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en la cuenca o cuencas hidrológicas que correspondan”, están el “contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas”, así como “reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios”, favoreciendo “el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión”; y cuya asamblea general tendrá entre otras funciones, “conocer los asuntos relativos a la explotación, uso y aprovechamiento del agua; la concesión, asignación y permisos de descarga; la contaminación y tratamiento del agua; la construcción de obras hidráulicas, y los demás aspectos relativos a la gestión integrada de los recursos hídricos, propuestos por los representantes de los usuarios del agua de los diferentes usos”.

Dado que la legislación reconoce y establece las figuras denominadas: distritos de riego y de temporal tecnificado, así como unidades de riego y de drenaje; y en respuesta a la inquietud que los usuarios del agua plantean para ser considerados como tales en los Consejos de Cuenca, la presente iniciativa propone incluir a esas organizaciones en la lista expresa, con el propósito de contar con una mayor participación en la toma de decisiones y evitar así, entre otras situaciones, el carácter discrecional en los criterios de explotación, uso, aprovechamiento, tratamiento y demás aspectos relativos al recurso hídrico.

Una propuesta que atiende en sus términos planteamientos de los propios productores agrupados en estas figuras legales. Todavía más cuando la Ley declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los artículos 7 Bis, fracción II; y 13 Bis, primer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. ...

I ...

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua representantes de los distritos de riego o de temporal tecnificado, así como de las unidades de riego o drenaje y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III a XI . . .

Artículo 13 Bis. ... Cada Consejo de Cuenca contará con un Presidente, un Secretario Técnico y vocales, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de gobierno, a usuarios del agua representantes de los distritos de riego o de temporal tecnificado, así como de las unidades de riego o drenaje y a organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2011/10/principio s_gestion_integrada_recursos_hidricos.pdf

https://www.bancomundial.org/es/topic/waterresourcesmana gement

https://www.un.org/es/global-issues/water

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción séptima del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con base en el siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, con el propósito de que este se armonice con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se publicó el 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y el cual establece que:

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. ...

Es importante mencionar que, de acuerdo con articulo Décimo Quinto Transitorio, el artículo 83 entraría en vigor el primero de diciembre de 2018, por lo cual el presidente electo en las elecciones de ese año estaría en funciones del primero de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024, iniciando el siguiente periodo presidencial el día primero de octubre de 2024.

En este sentido, la modificación que se propone plantea que haya compatibilidad entre ambas normas y así se evite cualquier incongruencia, contradicción o laguna normativa y, al contrario, se pueda garantizar una mayor efectividad en el ejercicio de la ley, garantizando con ello el principio de legalidad. El cual no se observó al momento de realizar esta modificación toda vez que la Ley Federal de Trabajo establece en su artículo 74, lo siguiente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Como se observa el artículo referido establece en su fracción séptima que será día de descanso obligatorio el primero de diciembre cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, esto, a la luz de la reforma al artículo 83 constitucional ya no tiene validez, es anacrónico, de ahí la necesidad de reformar dicha fracción séptima para adecuarla al marco normativo vigente.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Es por lo expuesto, que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción séptima del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción séptima del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74 . ...

I. a VI. ...

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

VIII. y IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Lidia Pérez Bárcenas, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del problema

El Poder Legislativo ha sido una pieza clave en la democratización del país. No obstante, de acuerdo con diversos análisis sobre la calidad de nuestra democracia y estudios de opinión, las Cámaras que lo integran no cuentan con la confianza, credibilidad y reconocimiento social suficiente como instituciones del Estado, garantes de la división de poderes y de nuestro sistema representativo. Esta percepción puede restar legitimidad a las determinaciones de un órgano en donde, por su naturaleza, se configura la voluntad popular.

Se requiere, entonces, explorar formas novedosas de vinculación de los ciudadanos con el Congreso de la Unión para dotarlos de la información relevante y de las herramientas que les permitan influir en las decisiones legislativas que los afectan.

Desmontar los vestigios del régimen autoritario significa avanzar hacia otro régimen donde tenga cabida una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y elevar la calidad de nuestra incipiente democracia. Por tanto, es necesario fortalecer los lazos de la Cámara de Diputados con los ciudadanos; integrar a su sistema de Comisiones y Comités la figura y los principios del parlamento abierto, como una de varias medidas que debe adoptar la LXV Legislatura. Ello contribuirá a mejorar sus obligaciones de información y de rendición de cuentas, y acercará a los ciudadanos al ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de sus representantes populares, estimulando un nexo permanente de participación y comunicación.

Argumentos que sustentan la iniciativa

I

La democratización de México no sólo significa elecciones limpias y respeto al voto público; equidad en las contiendas electorales, equilibrio de poderes, libertad de expresión, acceso a la información y mecanismos de rendición de cuentas. Exige incorporar a los ciudadanos a la toma de decisiones, en el marco de nuestra democracia representativa, que otorgue mayor reconocimiento y legitimidad a las determinaciones públicas que se toman en los ámbitos legislativo y gubernamental.

En las últimas décadas el Congreso mexicano se ha democratizado, fruto del pluralismo en su integración, lo que ha propiciado su mayor independencia. Circunstancia que le ha permitido introducir cambios fundamentales en su organización y funcionamiento, que reflejan de manera más fiel la diversidad política del país. El ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales se ha beneficiado con estos cambios. La legitimidad con que las ha desarrollado ha sido mayor. Sin embargo, la percepción que del Congreso tiene la sociedad no ha mejorado sustantivamente.

Según diversos estudios, la confianza y credibilidad en los Congresos de la región ha decaído. En su informe de datos agregados de 2015, el Latinobarómetro asegura que América Latina sobresale por la mala evaluación de las instituciones democráticas, particularmente los partidos y los Congresos. De acuerdo con este informe, en México el 60 por ciento de los entrevistados tienen una percepción negativa del parlamento y sólo el 17 por ciento se siente representado.1

En materia de estudios de opinión, en una investigación publicada en 2017 por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República se asevera:

“II. Al compararla con otras instituciones de gobierno, el Congreso de la Unión se encuentra entre las que menor aprobación tienen por parte de la ciudadanía. Junto con la policía y los partidos políticos, los legisladores son las figuras políticas con la peor imagen y a las que menos confianza le tiene la población; muy pocos electores se consideran bien representados por sus legisladores; y, si bien la mitad de la población afirma que los temas discutidos en el Congreso son de su interés, en realidad existe poco conocimiento acerca de las funciones de un legislador:”2

En un trabajo de investigación reciente, apoyado en los datos que arrojó la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020, elaborada por el Inegi en colaboración con el INE y el PNUD, titulado “Informe País 2020: el curso de la democracia en México”, a cargo de Ma. Fernanda Soumano y Karolina Gilas, se sostiene que, a pesar de los logros alcanzados en materia de paridad de género, la percepción que la ciudadanía tiene de sus representantes es muy negativa A decir de dicho estudio, el 63 por ciento de los encuestados consideran que quienes ocupan los cargos electivos responden a intereses partidistas y personales y no a los intereses de la ciudadanía. Ofrecen otro dato demoledor: solo el 3 por ciento y el 5 por ciento se siente representado por legisladores locales y federales respectivamente.3

Los estudios referidos coinciden con las expresiones que las y los legisladores escuchamos en campo al recorrer los distritos. Muchos ciudadanos ven a las diputadas y los diputados como entes ajenos, que sólo los visitamos al momento de solicitar su voto y luego nos olvidamos de ellos. Nuestros representados tienen escaso conocimiento de las tareas que realizamos y de la importancia de la Cámara de Diputados al ejercer sus funciones de legislación y control, para la marcha de nuestra nación.

Ciudadanos mejor informados, con canales de comunicación y participación más eficaces con las Cámaras del Congreso, fortalecerán al Poder Legislativo y le darán un nuevo impulso al proceso de democratización que vivimos.

II

La exigencia ciudadana ha llevado al Poder reformador de la Constitución a introducir cambios en el derecho a la información y de nuestro sistema de responsabilidades. La reforma constitucional del 7 de febrero de 2014 en materia de transparencia, fijó los cimientos de un nuevo paradigma en el ejercicio del derecho de acceso a la información. Las bases y principios en que se sustenta este derecho tienen como eje la disposición de que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública. Asimismo, que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 4 de mayo de 2015, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 9 de mayo de 2016 y General de Protección Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del 26 de enero de 2017, desarrollan ese derecho y establecen las obligaciones en la materia para el Poder Legislativo. A partir del diseño de este sistema nacional de transparencia, los sujetos obligados han abierto la información en su poder y se han sometido con mayor rigor al escrutinio público. Las Cámaras del Congreso paulatinamente han dejado de ser opacas y han creado reglamentos, organismos y procedimientos para poner a disposición de quien lo solicite la información que poseen.

En ese orden de ideas, el nuevo sistema nacional recoge, en el artículo 59 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el concepto de gobierno abierto al indicar que los organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvarán con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la puesta en práctica de mecanismos de colaboración para la promoción y aplicación de políticas e instrumentos de apertura gubernamental.

La Ley Federal de Transparencia contiene todo un capítulo sobre gobierno abierto, desarrollado en los artículos 66 y 67, que a continuación se transcriben:

“Artículo 66. Las Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Judicial de la Federación, los organismos constitucionalmente autónomos y demás sujetos obligados en el ámbito federal, en materia de Gobierno Abierto deberán:

I. Establecer políticas internas para conducirse de forma transparente;

II. Generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés;

III. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones, y

IV. Promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.

Artículo 67. En materia de Gobierno abierto compete:

I. A las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión:

a) Permitir, de conformidad con su legislación interna, la participación ciudadana en el proceso legislativo;

b) Publicar activamente información en línea sobre las responsabilidades, tareas y funciones de las Cámaras;

c) Facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana en las Cámaras;

d) Permitir que la ciudadanía tenga acceso a información más comprensible a través de múltiples canales;

e) Publicar información legislativa con formatos abiertos;

f) Desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permiten la interacción ciudadana con las Cámaras del Congreso;

g) Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas, y

h) Garantizar que los procedimientos de apertura parlamentaria sean conformes a los estándares internacionales.

II. ...”

En esa perspectiva se expidió, 8 de mayo de 2018, el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo objeto es normar la actividad en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión de este sujeto obligado, archivos y parlamento abierto, con la finalidad de atender a los principios, bases generales y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus normas reglamentarias, así como los tratados internacionales vigentes. Este Reglamento contiene un Título denominado “Transparencia Proactiva y Parlamento Abierto”.

Como puede observarse existe ya una regulación base sobre el concepto de parlamento abierto orientado a propiciar información de calidad y relevante, así como una mayor participación e interacción ciudadana con la Cámara de Diputados. Sin embargo, es necesario impulsar las medidas necesarias en la LXV Legislatura, para hacer realidad sus principios y propiciar que los ciudadanos participen en las decisiones parlamentarias que más les atañen.

En materia de información creemos que la Cámara de Diputados ha cumplido aceptablemente con los estándares exigido por las leyes y por el órgano garante. Celebramos, por ejemplo, que el INAI le haya otorgado una calificación del 100 por ciento en el cumplimiento de obligaciones de transparencia en 2022.

Empero, existe un déficit en materia de participación activa de la sociedad en sus procesos. Ello sin desconocer los importantes esfuerzos realizados en los llamados parlamentos abiertos convocados para consultar sobre las reformas en materia de electricidad y reforma política electoral durante la actual legislatura.

III

Las reformas legales en México en materia de transparencia estuvieron precedidas de iniciativas internacionales para estimular la participación ciudadana en los parlamentos. La Unión Interparlamentaria, organización internacional que agrupa a la totalidad de parlamentos democráticos del orbe, suscribió en 2010 la Declaración de Presidentes de Parlamentos, en la que se comprometen a “hacer nuestros parlamentos más representativos, transparentes, accesibles, efectivos y sujetos a rendición de cuentas y permitir a los diversos componentes de la sociedad, la participación en los procesos políticos decisorios.”4

A este esfuerzo se sumó en 2011 la Alianza para el Gobierno Abierto, apoyada por 57 países que se comprometieron, entre otras cosas, a fomentar una mayor participación ciudadana en respuesta a las exigencias de transparencia y mejor gobierno. La Tercera cumbre de esta Alianza celebrada en Londres en 2013, incluyó como responsable de la transparencia gubernamental al Poder Legislativo.5

Otra de las propuestas internacionales que promovieron la transparencia parlamentaria se llevó a cabo en 2012 con la presentación de la Declaración sobre Transparencia Parlamentaria, “cuyo propósito fue hacer un llamado a los congresos o parlamentos de distintas partes del mundo a promover una mayor transparencia y participación ciudadana en el quehacer legislativo.6

En México las organizaciones de la sociedad civil han sido firmes impulsoras de esta agenda al instalar en septiembre 2014 la Alianza para el Parlamento Abierto, cuyo objetivo es promover que los 32 congresos locales y el Congreso de la Unión cumplan con los principios y acciones del parlamento abierto.7 De esa Alianza se desprendió una Declaración de Transparencia Legislativa en la que participaron representantes del Congreso de la Unión.8

Para la Alianza citada un “Parlamento Abierto es una institución legislativa que explica y justifica sus acciones y decisiones –es decir rinde cuentas-, que garantiza el acceso a la información pública de manera proactiva –es decir que es transparente-, que involucra en sus procesos la pluralidad de grupos políticos y sociales –es decir que cuenta con mecanismos de participación ciudadana-, y que para todo ello utiliza, estratégicamente las tecnologías de la información y la comunicación.”9

La Alianza para el Parlamento Abierto ha definido 10 principios, con los que evalúa el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, estos son: Derecho a la información; Participación ciudadana y rendición de cuentas; Información parlamentaria; Información presupuestal y administrativa; Información sobre legisladores y servidores públicos; Información histórica; Datos abiertos y software libre; Accesibilidad y difusión; Conflictos de interés y Legislación a favor del gobierno abierto.

En su Diagnóstico de Parlamento Abierto en México 2017 , concluye que, si las obligaciones de transparencia son asignatura pendiente, en sentido general, en los órganos legislativos, se puede afirmar que son pocas las buenas prácticas en materias como datos abiertos o información presupuestal y administrativa.”10

Es claro que a casi seis años transcurridos desde que se publicó este Diagnóstico ha habido avances en materia de parlamento abierto como se reconoce en diversos estudios11 y en las calificaciones que a nivel federal el órgano garante ha reconocido a las Cámaras del Congreso de la Unión en el cumplimiento a sus distintas obligaciones de transparencia. Además de que en el debate académico se examinan los impactos que ha tenido la apertura parlamentaria en estimular la participación ciudadana y si ésta ha penetrado en los procesos de toma de decisiones, por ejemplo, en el proceso legislativo de aprobación de leyes.

La discusión sobre el parlamento abierto está más vigente que nunca. Para Khemvirg Puente, por ejemplo, su noción no sólo debe incluir la apertura de los procesos o la incorporación de las plataformas tecnológicas, sino estándares de ética e integridad parlamentaria que eviten conflictos de interés, actos de corrupción o comportamientos deshonrosos para la institución.12

Juan Carlos Cervantes Gómez, al hacer un recuento sobre la interpretación de dicho concepto destaca que la función de información del parlamento es un importante coadyuvante en la consolidación de la vida democrática y medio para superar el modelo de democracia como equilibrio, para pasar al estadio superior de la democracia participativa. Esa función se ha redimensionado a través del parlamento abierto, que reclama órganos legislativos eficaces para involucrar a la ciudadanía en asuntos públicos.13

IV

Con el triunfo de Morena en las elecciones federales de 2018 y la integración de una mayoría democrática en la Cámara de Diputados se colocó en la agenda del Congreso el fortalecimiento de la democracia participativa. A iniciativa del Grupo Parlamentario se aprobó la reforma constitucional para introducir en nuestro máximo ordenamiento la figura de revocación del mandato del presidente de la República, ejercicio inédito celebrado en abril de 2022. Esta figura se suma a las ya existentes como la consulta popular y la iniciativa ciudadana.

En esa vertiente de preocupaciones se presentaron por diputadas y diputados de Morena durante la anterior legislatura 5 iniciativas para introducir y desarrollar en la legislación del Congreso la figura del parlamento abierto sin que fueran dictaminadas.14

Asimismo, en el proceso de integración de las Comisiones ordinarias y los comités de la pasada legislatura, las fuerzas que conformaron la Junta de Coordinación Política acordaron proponer al Pleno, y se aprobó el 12 de marzo de 2019, la creación del Comité del Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, en el marco de “una reforma profunda de la estructura orgánica, el funcionamiento, las facultades y la organización del Congreso de la Unión con el propósito de transformar su vida institucional.”15 El Comité fue concebido en dicho acuerdo como un órgano auxiliar de las actividades de la Cámara de Diputados para atender y canalizar las peticiones de la ciudadanía, mantener un diálogo con personas y organizaciones, ampliar la accesibilidad al público de los procedimientos parlamentarios y la participación ciudadana. Además, se definían funciones relativas al fortalecimiento de la accesibilidad a la información parlamentaria; la definición de medios para hacer efectivo el derecho de las personas a participar en los procesos parlamentarios y realizar propuestas de carácter legislativo, así como atender las peticiones de orientación informativa que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos.

El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana no fue integrado nunca, a pesar de que el 20 de febrero de 2020 el Pleno aprobó un acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se emiten los lineamientos para la implementación del Parlamento Abierto de la Cámara de Diputados.

El Comité del Parlamento Abierto sustituiría, en reforma posterior, al Comité de Información, Gestoría y Quejas, previsto en el artículo 46, párrafo 2, desde la Ley Orgánica de 1999. El hecho es que este Comité tampoco se instaló en la anterior legislatura, incumpliendo con esta obligación de ley y lesionando objetivamente el derecho de petición que tienen los ciudadanos que acuden a la Cámara de Diputados.

Motivada por las anteriores consideraciones, la presente iniciativa tiene como propósito instituir el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de acercar a esta Cámara con los ciudadanos, desarrollar los principios del parlamento abierto y mantener la atención de peticiones que aquellos realizan a la misma y a sus órganos. La reforma no tendría ningún costo adicional puesto que el Comité de Parlamento Abierto sustituiría al Comité de Información, Gestoría y Quejas, cambiando su enfoque sin renunciar a sus tareas de orientación informativa.

En el siguiente cuadro ilustramos los cambios propuestos al artículo 46, párrafo 2, de la mencionada Ley.

El 13 de febrero de 2021 presenté esta iniciativa en el Pleno de la Cámara de Diputados. En virtud de que a la fecha no ha alcanzado el consenso para ser aprobada y de que los plazos reglamentarios de dictaminación se han vencido, la vuelvo a sustentar, en espera de que en esta ocasión tenga éxito. Sé que otras fuerzas políticas se han sumado a esta preocupación y ello me alienta a insistir en la necesidad de instaurar el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana en la casa del pueblo.

Aprobar esta reforma significa materializar en la Ley que nos rige un instrumento que le permitirá a la representación popular mejorar la relación y el intercambio con sus representados, explorar formas de participación ciudadana más allá de los foros y conferencias que se realizan cuando se estudia la reforma de alguna ley. Significa reforzar su función informativa, instaurar mecanismos para hacer partícipe a las y los ciudadanos de los procesos parlamentarios y de toma de decisiones públicas, en beneficio de sus intereses, en sede legislativa.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46.

1. ...

2. Para atender y canalizar las peticiones que formule la ciudadanía a la Cámara o a sus órganos, mantener el diálogo con las personas y organizaciones, así como proponer mecanismos de participación ciudadana en los procedimientos parlamentarios, se creará el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.

3.-5. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valencia Escamilla, Laura. Congresos Locales y el impacto del parlamento abierto en la transparencia y rendición de cuentas, en Parlamento Abierto, Principios básicos y experiencias nacionales, México, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 2019. pp. 127-162.

2 De la O López, Felipe. La percepción de las y los mexicanos en el Congreso de la Unión, México, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, Cuaderno de Investigación No 37, noviembre de 2017, p.26.

3 Ma. Fernanda Soumano y Karolina Gilas, “Una ciudadanía decepcionada”, Voz y Voto, diciembre. 2022, 20-22 pp.

4 Citado por Khemvirg Puente, Rendición de Cuentas y Transparencia Legislativa Subnacional en México (2010-2016), en Transparencia Legislativa y Parlamento Abierto, Análisis institucional y contextual. Luna Pla, Issa, Puente, Khemvirg, Flores, Imer B. (Coordinadores). México, UNAM/IIJ, 2018, p. 49.

5 Patiño Fierro, Martha Patricia. Ruta hacia la apertura legislativa en México: avances en el Congreso de la Unión, en Parlamento Abierto, Principios básicos y experiencias nacionales. México, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 2019, pp. 87-123.

6 Ibíd.

7 Méndez Mandujano, Miguel Ángel, El parlamento abierto como gobernanza interactiva, en Parlamento Abierto, Principios básicos y experiencias nacionales. México, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 2019, pp. 13-49.

8 Patiño Fierro, Martha Patricia, Ruta hacia la apertura legislativa en México: avances en el Congreso de la Unión ... Op. Cit.

9 Alianza para el Parlamento Abierto, Diagnóstico de Parlamento Abierto en México 2017, página 7.

10 En la Presentación del Diagnósticos se precisa: “En 2014 un grupo de organizaciones de la sociedad civil comenzamos a trabajar en conjunto para proponer el parlamento Abierto en México. Arena Ciudadana, Borde Político, Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, Fundar Centro de Análisis e Investigación, Gestión Social y Cooperación (Gesoc), Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Impacto Legislativo, OPL, SocialTIC, Sonora Ciudadana, Transparencia Mexicana y Visión Legislativa trabajamos para ese fin: consolidar congresos que cumplan con estándares y demandas ciudadanas en materia de apertura parlamentaria”.

11 Al respecto véanse los trabajos recogidos en Parlamento Abierto, Principios básicos y experiencias nacionales, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, México, 2019.

12 Puente, Khemvirg, Rendición de Cuentas y Transparencia Legislativa Subnacional en México (2010-2016) ..., óp. cit. p. 51.

13 Cervantes Gómez, Juan Carlos, El papel de la función de información política del Poder Legislativo en el fortalecimiento de la representación. Anuari de Dret Parlamentari Corts Valencianes, (33): 69-112, any 2020.

14 Nos referimos a las siguientes iniciativas: de reforma los artículos 79 y 133 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la diputada Juanita Guerra Mena; de reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ambas del diputado Javier Hidalgo Ponce; de reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero y de reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de la diputada Lorena Villavicencio Ayala.

15 Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Anexo X, 12 de marzo de 2019, http://gaceta.diputados.gob.mx/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 1° de febrero de 2023.

Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto irreducible para los órganos reguladores, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados Gerardo Peña Flores y Óscar Almaraz Smer, y suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos decimocuarto y decimoquinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto irreducible para los órganos reguladores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el año y previo al procedimiento de deliberación en materia parlamentaria que realiza el Poder Legisaltivo en relación con las leyes que rigen la Política hacendaria, de ingresos y egresos del país mediante un presupuesto como insumo para el funcionamiento institucional y que debe ser la herramienta que permita impulsar el crecimiento y desarrollo econóomico, atendiendo las prioridades en materia de salud, educación, pobreza, vivienda, empleo y seguridad pública que requiere la población, así como, el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que se consignan en la Constitución, acontecen 2 etapas, conforme se establece en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:1

• El 1 de abril el Ejecutivo Federal envía al Congreso de la Unión un documento con carácter informativo que contiene la información del comportamiento esperado de las principales variables macroeconómicas que incidirán en la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal entrante. Con este informe se definen las líneas generales del programa fiscal;

• La segunda, el 30 de junio envía a la Cámara de Diputados la estructura programática del PEF.

El conjunto de proyectos legislativos que cada año fiscal, el Poder Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión se compone de la Ley de Ingresos de la Federación, en su caso, otro proyecto denominado miscelánea fiscal, que comprende modificaciones a la Ley Federal de Derechos, la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, conocido también como paquete económico.

Cuando el Poder Legislativo completa el trámite legislativo al paquete económico se puede contar con los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales y que se reciben a través de impuestos, cuotas y aportaciones seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como Ingresos derivados de financiamientos.

Finalmente, el proyecto de Presupuesto de Egresos ocupa un lugar relevante por su efecto en las finanzas públicas como en su proceso legislativo, pues es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

El paquete económico tiene la siguiente ruta crítica de aprobación:2

1. El 1 de abril el Ejecutivo federal envía los escenarios económicos para el siguiente año, los principales objetivos y programas prioritarios y sus montos;

2. El 30 de junio la SHCP envía la estructura programática e informa sobre los avances físico y financiero de los programas y proyectos;

3. Hasta el 8 de septiembre, como límite, el Ejecutivo federal presenta los proyectos de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los Criterios Generales de Política Económica;

4. El 20 de octubre es la fecha límite para que la Cámara de Diputados avale la Ley de Ingresos de la Federación;

5. El 31 de octubre, la Cámara de Senadores tiene como fecha límite para aprobar la Ley de Ingresos de la Federación;

6. El 15 de noviembre, a más tardar, la Cámara de Diputados, como facultad exclusiva, aprueba el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

7. 20 días naturales después de aprobados el Ejecutivo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Egresos de la Federación.

Compañeras y compañeros, en condiciones de elevada inflación, inseguridad y cuestionable estado de derecho, representan elementos que inhiben las inversiones, por ende, la generación de empleos mejor remunerados. Por el contrario, condiciones de certidumbre jurídica y regulatoria son necesarios necesaria para atraer y retener inversiones, además para la promoción de la competencia y la libre concurrencia en todos los sectores.

La independencia de los reguladores que reduce los espacios de discrecionalidad, disminuye los riesgos de corrupción y minimiza el riesgo de captura por parte de empresas e intereses políticos.3

Si bien hay diversas opiniones en la forma en que debe de regularse la economía, el modelo regulatorio en México transitó de un control directo del Ejecutivo Federal, con severos daños a la economía nacional y a la economía familiar como consecuencia, para alcanzar uno de independencia de operación de sus órganos reguladores para certidumbre de todos los agentes económicos.

Para el caso de la reforma constitucional de 2013, en materia de telecomunicaciones y competencia económica, cabe destacar lo siguiente:4

• La creación de 2 nuevas agencias nacionales en materia de competencia económica con autonomía e independencia de otras autoridades públicas: la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), quien ejercerá la función de autoridad exclusivamente en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones;

• El fortalecimiento de la Cofece y del IFT, para lo cual se les otorgó nuevas facultades como: ordenar medidas para eliminar barreras a la libre concurrencia y la competencia económica; regular el acceso a insumos esenciales; y ordenar la desincorporación, en casos particulares, de agentes económicos;

• Un diseño institucional con un esquema de pesos y contrapesos, de tal forma que la autoridad que investigue casos no sea la misma que resuelva y que quien resuelva no sea la misma que revise dichas resoluciones;

• Tribunales especializados

• Un contrapeso muy importante en las obligaciones de transparencia

• Esquemas de comunicación entre los mandos de los reguladores y los agentes económicos para evitar contactos en el marco de la opacidad

• Perfiles específicos y requisitos para los mandos de los reguladores. Por el rigor técnico de sus funciones

El marco normativo de la competencia económica está integrado por un conjunto de normas que regulan las conductas anticompetitivas de los agentes económicos, tanto privados como públicos, y que pueden ser en forma de prácticas restrictivas a la competencia, prácticas desleales de comercio internacional, o actividades que de alguna manera tengan un impacto negativo en los intereses de los consumidores, por mencionar algunas; siendo el factor común de éstas el restringir o dificultar la competencia en los mercados, afectar los precios de los bienes y servicios o dañar a productores, distribuidores y consumidores.5

Entre los beneficios directos al consumidor, merece destacarse la reducción de tarifas de la telefonía móvil, por el impulso a la competencia en el sector, con una disminución de más de 25 por ciento por ciento de 2013 a 2018.6 Igualmente, tanto la teoría económica como la evidencia, permite deducir que los precios de los alimentos recibirían presiones para reducirse, incluso en medio de la escalada inflacionaria que atravesamos.

Recalcando que México superó el modelo de regulación, que colocaba a los reguladores en materia de competencia económica y de telecomunicaciones debajo de los niveles de Ministerio, y controles por parte del gobierno, para colocarlos en un nivel de interlocución directo con el Poder Ejecutivo, brindando una independencia mediante la figura de la autonomía constitucional.

La evidencia muestra que los países que se desarrollan exitosamente son aquellos con instituciones sólidas e incluyentes. Cuando éstas no existen o son insuficientes, se limita la capacidad de la ciudadanía para demandar sus derechos y se debilita la legitimidad del Estado. Asimismo, con instituciones no incluyentes disminuye la fuerza de los ciudadanos para hacer frente a distorsiones en la economía que afectan sus bolsillos, y permiten la subsistencia de bienes y servicios poco productivos y comercializados con prácticas anticompetitivas.7

El diseño de los órganos reguladores en México adoptó de las mejores prácticas internacionales, sin embargo, un elemento para recubrir su diseño, es la independencia presupuestal, para que puedan contar con esa fortaleza e independencia impermeable de los fenómenos políticos electorales.

Es nuestra tarea, ya que debemos como Cámara de Diputados garantizar la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias, sin embargo en lo que llevamos de la presente administración los recursos que se les han otorgado a través del Presupuesto de Egresos del periodo 2018-2022 muestran una caída significativa, lo que se ha traducido en reducir sus alcances y, por tanto, el cumplimiento de sus atribuciones.

Al examinar los recursos de los órganos autónomos en los presupuestos aprobados de 2018 a 2022, podemos observar que presentan una tendencia a la baja nominalmente y que en términos reales exhiben una caída de 17.1 por ciento para el caso de la Comisión Federal de Competencia Económica y de 35.1 por ciento con respecto al Instituto Federal de Telecomunicaciones, tal como se muestra en el cuadro I.

Esta disminución presupuestal que presentan los órganos autónomos muestra un claro debilitamiento en sus partidas de gasto aspecto que pone en riesgo el estado de derecho y principios fundamentales de certeza y seguridad jurídica que protegen a la población, incluyendo al sector social y económico.

En el cuadro II se identifica la estructura económica por destino del gasto de la Comisión Federal de Competencia Económica, en donde el gasto corriente se integra por las partidas de servicios personales, materiales y suministros y servicios generales, que presentan caídas reales de 17.3, 15.3 y 16.9 por ciento.

Con relación a su estructura programática de la comisión, se identifican disminuciones reales en los programas presupuestarios M001 Actividades de Apoyo Administrativo con un 28.8 por ciento y el G006 Prevención y Eliminación de Prácticas y Concentraciones Monopólicas y demás Restricciones a la Competencia y Libre Concurrencia con un 21.1 por ciento. Hay que señalar que ambos programas son sustantivos para la operación y funcionamiento del órgano autónomo.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones también presenta caídas significativas en términos reales en las partidas de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y otros de corriente, así como en el gasto de Inversión equivalentes a 11.9, 46.2, 62.4, 7.7 y 12.1 por ciento.

Los programas presupuestarios que muestran caídas reales son: O001 Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno por 9.1 por ciento; M001 Actividades de Apoyo Administrativo con 32.1 por ciento y G004 Regulación y Supervisión de los Sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión con 68.1 por ciento. Aunque cabe destacar que en 2021 el Instituto dio creación a 3 programas presupuestarios con un monto total de 653.5 millones de pesos, pero aun así se mantiene un saldo negativo para el instituto (véase el cuadro II).

Compañeras y compañeros, a continuación, se presenta un comparativo de la propuesta de modificación:

Por lo expuesto, un servidor, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometes a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos decimocuarto y decimoquinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto irreducible para los órganos reguladores

Único. Se reforman los párrafos decimocuarto y decimoquinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

...

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...

El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos¸ y su presupuesto no podrá ser menor en términos reales al ejercicio fiscal inmediato anterior.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes¸ y su presupuesto no podrá ser menor en términos reales al ejercicio fiscal inmediato anterior . Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Las facultades de la Cámara de Diputados en materia de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y fiscalización superior de la Cuenta Pública”. México, 2007. Las facultades de la Cámara de Diputados en materia de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y fiscalización superior de la Cuenta Pública.

2 Sistema de Información Legislativa, Segob. Paquete económico (gobernacion.gob.mx)

3 Se requieren reguladores independientes para mayor competencia en México. Se requieren reguladores independientes para mayor competencia en México (imco.org.mx)

4 V. 3_Competencia_Economica.pdf (www.gob.mx)

5 V. 7_Diagnostico_Cofece.pdf (conamer.gob.mx)

6 V. La reforma de telecomunicaciones, la más exitosa del sexenio (expansion.mx)

7 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en la sociedad se ha convertido en una conducta reiterada que está afectando a toda persona en el mundo, pero especialmente para las y los mexicanos, pues en los últimos años el número de delitos contra la vida y la integridad de las personas ha aumentado considerablemente, es un comportamiento que lamentablemente también sufren los animales sin causa justificada.

Son cada vez más recurrentes los casos de animales que son asesinados por diversión, conductas que resultan totalmente reprobables y que deben ser revertidas con prontitud, por lo que, realizar adecuaciones a la norma es parte de la solución a este grave problema que afecta la vida de los animales.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que de todas las personas encuestadas alrededor de 73.4 por ciento mencionó que cohabitan con algún animal doméstico, un índice que resulta alto, en tanto que 85.7 por ciento indicó que siente cierto grado de empatía con la vida no humana.1

La encuesta también señala que en México hay alrededor de 25 millones de hogares con animales domésticos, aproximadamente 80 millones viven en estos hogares. La Ciudad de México es la entidad federativa que tiene la proporción más baja, con 61.4 por ciento de hogares con mascotas, mientras Campeche es la que tiene la proporción más alta con 77.1 por ciento.

A pesar de las cifras que señala el Inegi sobre el número de animales domésticos en los hogares, también persiste la triste situación de los animales que son abandonados en las calles, en ese sentido, la Secretaría de Salud señala que en nuestro país hay alrededor de 22 millones de perros, de los cuales más de 10 millones viven en las calles.2

Es importante señalar que México actualmente se posiciona en el primer lugar de América Latina con mayor cantidad de perros sin hogar y el tercer lugar en maltrato animal a nivel internacional, situación que representa un grave y lamentable problema para nuestro país.3

El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México señala que ha contabilizado más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, de esa cifra, 87 por ciento está relacionado con perros y entre los motivos de los reportes están la falta de alimento con 14.7 por ciento, las agresiones físicas en 13.4 por ciento, mantener amarrados a los animales con 12.3 por ciento y el abandono con 8.8 por ciento.4

El mismo Consejo Ciudadano señala que en cuanto al perfil de quienes reportan el maltrato, 72 por ciento son mujeres, 43 por ciento tienen entre 21 y 40 años, 71 por ciento proviene de la Ciudad de México y 25 por ciento de otras entidades como Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo y Querétaro.5

Asimismo, destaca el Consejo Ciudadano, así como activistas y defensores de los derechos de animales, que las problemáticas del maltrato animal y la violencia familiar muchas veces están relacionadas ya que, de acuerdo con los datos del Consejo Ciudadano, en 59 casos de violencia familiar el agresor también maltrataba a las mascotas.6

Existen también cientos de casos que se han publicado en los diferentes medios de comunicación, en enero de este 2023, en Coatepec, Veracruz, realizaron diversos disparos a un perro husky que defendió a su dueña de asalto mientras caminaba cerca de una cascada.7

Otro de los hechos ocurrió el pasado 24 de noviembre de 2022, pues de acuerdo con declaraciones de los vecinos dos hombres apuñalaron (1 apuñalada fue realizada en la cabeza y dos en el corazón) y mataron a una perrita de 6 meses en condición de calle en la alcaldía de Milpa Alta.8

Otro suceso ocurrió sobre la carretera Picacho-Ajusco, en la alcaldía Tlalpan de la Ciudad de México, donde un perro fue golpeado hasta morir cuando se acercó a un restaurante, de este hecho circulan videos que muestran la crueldad con que fue tratado el animal.9

En el municipio de García, Nuevo León, un médico veterinario reportó en octubre de 2022, a través de su cuenta de Facebook, un caso más de maltrato animal de un canino que, además de haber sido asesinado, fue colgado afuera de una escuela secundaria.10s

También en octubre de 2022, elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México realizaron un cateo en un inmueble ubicado sobre la calle Cama de Piedra en la colonia Benito Juárez del municipio de Nezahualcóyotl, donde presuntamente un hombre mataba a perros y vendía su carne para consumo humano, en el lugar se rescataron a más de 90 caninos.11

Los casos señalados en esta iniciativa son los pocos que salen a la luz pública, pero allá afuera, la violencia contra los animales es una conducta que lamentablemente se presenta todos los días en todas la regiones del país, y a pesar de que existe normatividad para evitar estos casos, la realidad es que no es suficiente.

En México, existen diversas disposiciones legales que versan en la protección y salvaguarda la integridad y el bienestar de los animales, entre las que encontramos principalmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.12

En estas leyes, se establecen diversas disposiciones sobre el bienestar animal, cuyo objetivo es evitar el sufrimiento y dolor a las especies animales en su interacción con el ser humano, como objeto de la actividad agropecuaria, científica o de conservación ecológica.

La Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la que México forma parte, señala en su artículo 2, que todo animal tiene derecho al respeto, así como el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.13

En el artículo tercero de la proclamación se señala que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia, por lo que cualquier abuso por parte del hombre debe ser castigado.

Mientras que en el artículo sexto se establece que todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, y que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

La Ley Federal de Sanidad Animal en su artículo 20, se señalan como principios básicos para salvaguardar el bienestar de los animales, el proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural.

Es por ello que también la muerte de estos animales se debe realizar bajo los criterios que establece la ley, siempre salvaguardando el bienestar del animal, por lo que cualquier asesinato o defunción por una agresión de las personas tiene que repercutir en una sanción seria.

La presente iniciativa tiene por objeto que el sacrificio humanitario de animales no destinados al consumo humano tenga que realizarse obligatoriamente previo dictamen de un médico veterinario, puesto que en la ley lo establece de manera opcional, lo que podría dar motivo al asesinato de animales desmedidamente.

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de sacrificio humanitario

Artículo Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente. Para el caso, ésta debe ser instantánea y libre de crueldad o abuso por parte del ser humano.

El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría.

Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021. Consultado a través de: https://www.inegi.org.mx/programas/enbiare/2021/#Documentacion

2 Excelsior, ¿Cuántos perros callejeros hay en México? Consultado a través de: https://www.excelsior.com.mx/nacional/cuantos-perros-callejeros-hay-en- mexico-aqui-te-lo-decimos/1529486

3 Verificado, Día Mundial del Perro: cifras y datos sobre los canes en México. Consultado a través de: https://verificado.com.mx/dia-mundial-del-perro-cifras-y-datos/

4 Idem.

5 Idem

6 Idem

7 UnoTV, “Murió en mis brazos”: balean a perro husky que defendió a su dueña de asalto en Veracruz. Consultado a través de: https://www.unotv.com/estados/veracruz/balean-perro-husky-defendio-duen a-asalto-veracruz/

8 Sin embargo, Hombres apuñalan y matan a perrita de 6 meses en Milpa Alta; vecinos exigen justicia. Consultado a través de: https://www.sinembargo.mx/26-12-2022/4303814

9 Aristegui Noticias, Matan a perro afuera de restaurante en CDMX. Consultado a través de:

https://aristeguinoticias.com/0711/mexico/matan-a-perro- fuera-de-restaurante-en-cdmx-imagenes-fuertes/

10 Diario de México, Matan a perro de manera brutal en NL, veterinario llama a dar con responsables. Consultar a través de https://www.diariodemexico.com/mi-nacion/matan-perro-de-manera-brutal-e n-nl-veterinario-llama-dar-con-responsables

11 El Sol de Toluca, Fiscalía mexiquense rescata a más de 90 caninos de un domicilio en Nezahualcóyotl. Consultado a través de: https://www.elsoldetoluca.com.mx/policiaca/fgjem-catea-inmueble-donde-p resuntamente-matan-perros-y-venden-su-carne-en-neza-9031486.html

12 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX, ¿Cómo protegen nuestras leyes a los animales? Consultado a través de: https://paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ANIMAL/
tema_4.html#:~:text=En%20todo%20M%C3%A9xico%20aplican%20las,Ley%20Federal%20de%20Sanidad%20Animal.

13 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Consultado a través de: https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de que se establezcan estrategias y medidas en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en el sector rural , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cuarto informe de labores de la presente gestión de la administración pública federal, alerta que “el cambio climático y sus efectos adversos amenazan con reducir significativamente la productividad agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera”; situación que “pone en riesgo la seguridad alimentaria”. Refiere asimismo que “el aumento creciente de la demanda de alimentos y servicios ambientales relacionados con su producción, generan mayor presión sobre los recursos naturales”.

Los efectos del cambio climático en el sector rural que han puesto en riesgo los sistemas de producción de alimentos y la conservación de la biodiversidad son evidentes, dados los desórdenes causados por las olas de calor y las bajas precipitaciones pluviales en amplias zonas geográficas, donde se manifiestan ahora veranos largos, secos y calurosos.

Constituye un fenómeno, cuyas consecuencias para la vida en general son de extrema gravedad y preocupación; dado que representa alteraciones sensibles en el clima a escala regional y global; al verse afectada la normalidad en los patrones de eventos meteorológicos que han ocurrido a lo largo de la historia natural del mundo.

El sector público reconoce que “México, por su situación geográfica, condiciones climáticas, orográficas e hidrológicas, es una de las zonas más vulnerables del mundo por el cambio climático.”, ante lo cual y dentro del área de su competencia “verifica que las medidas de mitigación y de adaptación se cumplan de manera cabal y el impacto de este fenómeno no sea de graves consecuencias y permita a productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuicultores reincorporarse lo antes posible a sus actividades productivas”.

A consecuencia del cambio climático, el sector productivo es que el que primeramente resulta afectado con daños escalados, toda vez que por efectos del mismo se tienen menores rendimientos agrícolas, pérdidas en la ganadería y hasta propagación de plagas y enfermedades en el sector rural.

Variables como la temperatura, las lluvias, la humedad del viento, la evaporación y la duración del sol, tienen gran incidencia sobre las actividades productivas del campo; no sólo en cuanto a los volúmenes de productividad de alimentos, sino también en materia de abasto suficiente y precios de mercado, con graves consecuencias de tipo inflacionario.

Escasa lluvia donde antes ocurrían abundantes precipitaciones son causa de erosión y aridez de suelos con reducciones de consideración en la productividad agrícola, amén de los efectos negativos que también se tienen en zonas de producción pecuaria con temporadas de estiaje prolongadas. Una situación que ha puesto en estado de alarma a entidades del sector público de todo el mundo y que sin duda preocupa mayormente a productores.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura refiere que “la variabilidad del clima y el cambio climático plantean múltiples dificultades, reducen la productividad y la producción de alimentos y añaden una nueva fuente de presión a los sistemas de producción alimentaria, ya de por si frágiles”.

El documento titulado “el trabajo de la FAO sobre el cambio climático”, derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático 2015, menciona que “las sequías, las inundaciones y los huracanes, la acidificación del océano y el aumento de los niveles del mar, además de poner en peligro la vida de las personas, amenazan sus futuros medios de subsistencia, como los cultivos, el ganado y los recursos pesqueros y sus ecosistemas; afectan la infraestructura agrícola, ganadera y pesquera; y destruyen activos productivos como los sistemas de riego y los refugios para el ganado”.

Agrega que “los desastres naturales y los causados por el hombre, muchos de los cuales se ven exacerbados por el cambio climático y que son cada vez más frecuentes e intensos, también contribuyen a hacer estragos en estos frágiles ecosistemas”.

Existe “una correlación estrecha evidente entre los efectos del cambio climático, los problemas que plantea al sector agropecuario y el mandato de la FAO, de lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición a nivel mundial a través del desarrollo sostenible”, indica el documento; cuando se asevera que “para lograr la visión de la FAO de un mundo sin hambre, hace falta reforzar las medidas para reducir las consecuencias del cambio climático en la seguridad alimentaria y la nutrición”.

Es así que “la FAO ha situado la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en el centro de su nuevo Marco Estratégico, con un enfoque centrado en aumentar la resiliencia de los medios de subsistencia a los riesgos, amenazas y crisis”, a partir del reconocimiento de que “el cambio climático forma parte integrante de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; consistente en “un conjunto de 17 objetivos mundiales que los países han adoptado para poner fin a la pobreza y el hambre, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos”.

Dado que “el sector agropecuario, que incluye los cultivos, el ganado, las pesquerías y la silvicultura, absorbe aproximadamente el 22 por ciento de las consecuencias económicas causadas por las amenazas naturales y desastres de mediana y gran escala en los países en desarrollo” y “teniendo en cuenta el papel vital de estos sectores a la producción mundial de alimentos y medios de subsistencia”; la FAO patentiza que “es fundamental integrar la agricultura dentro de los esfuerzos de adaptación y financiamiento”.

En el documento, el organismo nos dice que “el rendimiento de los cultivos, sobre todo de la agricultura de secano, depende en gran medida de las condiciones hidrometeorológicas como la lluvia, el inicio y la duración de la temporada de lluvias, los periodos de sequía, las olas de calor y las inundaciones”. Ello constituye “factores que afectan el crecimiento de los cultivos, ya sea directa o indirectamente, a través de plagas y enfermedades”.

Abunda asimismo que resulta crucial y fundamental “comprender la manera en el que el cambio climático y la variabilidad del clima afectan al sector de la pesca en toda la cadena de producción, la productividad y la disponibilidad de servicios del ecosistema forestal, y cómo estos sectores están expuestos a un mayor riesgo de incendios, plagas y enfermedades”; así como “entender de qué modo el cambio climático afecta a las personas que viven en zonas rurales y que dependen de esos sectores para su subsistencia”.

Ampliamente explicativo, el documento sustenta que “el cambio climático afecta de manera desproporcionada a los países más pobres del mundo, que son quienes soportan las consecuencias del fenómeno, aunque son los que menos han contribuido a causarlo”. Cita entre estos “los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países sin litoral, las zonas áridas y semiáridas y los países en los que la población es más dependiente de los recursos naturales”.

Enuncia que “los grupos de población más vulnerables del mundo –que son los primeros y más afectados por el cambio climático- son los mismos que proporcionan la mayor parte de los alimentos del planeta: los agricultores con explotaciones familiares, los pastores, los pescadores y los silvicultores comunitarios”.

En relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la ONU, la seguridad alimentaria que va a la par de ellos, es parte sustantiva de los mismos; toda vez que “la erradicación del hambre y la malnutrición es fundamental para todas las otras formas de desarrollo socioeconómico”. Aseveración que cobra importancia cuando se advierte que “los efectos negativos del cambio climático en la seguridad alimentaria y la nutrición socavarán aún más nuestra capacidad de alcanzar esos objetivos”.

Por ello, es importante tener en cuenta que “nuestra capacidad para erradicar el hambre para 2030 depende de que se asegure toda la cadena de suministro agropecuario -los sistemas alimentarios y las comunidades beneficiadas- y además, que sea saludable, productiva, sostenible y resiliente ante el cambio climático”.

Acota el documento que “la inversión en el desarrollo de un sector agropecuario productivo, integrador y resiliente es esencial para salvaguardar los ingresos y la seguridad alimentaria de las poblaciones rurales pobres del mundo frente al cambio del clima” y; para cuyo propósito, “es fundamental encauzar la inversión pública y privada a los sectores agropecuarios -incluso mediante corrientes de financiación para abordar las cuestiones del clima- a fin de aprovechar su potencial transformador”.

La FAO amplía que “la utilización de vías de desarrollo con capacidad de resiliencia al clima, que puede contribuir simultáneamente a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, requerirá enfoques integrados e inversiones sustanciales y a largo plazo en la agricultura, la pesca y la silvicultura”.

Enfatiza también que “la inversión en los sectores terrestre y acuático, en particular, en el desarrollo y utilización de recursos renovables, contribuirá al cambio transformador que necesita la humanidad”.

Se destaca en el documento qué gracias a políticas y acciones correctas, “la FAO ha podido comprobar una mejora en diferentes aspectos”. El primero, expone, “es una mejor gestión de los recursos naturales, como la reducción de los desechos, la lucha contra la desforestación y la pesca excesiva”. Un segundo “es la mejora de la fertilidad del suelo, y el tercero, el aumento de los servicios de los ecosistemas y una disminución del uso de combustibles fósiles”. Sustenta al respecto que “gracias a esas mejoras, se podría disminuir las trayectorias de emisiones, al tiempo que se garantiza el bienestar humano y del ecosistema”.

Revela asimismo que la FAO “ha desarrollado más de 300 proyectos y programas que abordan explícitamente la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos en el sector agropecuario, la silvicultura y la pesca y la acuicultura”. Precisa además que mediante “la red de profesionales especializados en cambio climático, repartidos entre los diferentes departamentos, representaciones y oficinas regionales”; el organismo “apoya a los países en una amplia gama de temas relacionados con el cambio climático a través del diseño de políticas, prácticas mejoradas y el desarrollo de capacidades”.

El organismo es claro cuando precisa que “el crecimiento de la población y los cambios de dieta aumentarán las pautas para el consumo de alimentos en alrededor del 60 por ciento para 2050”, dado que “el cambio climático ya está poniendo presión sobre los sistemas alimentarios y los medios de vida rurales de todo el mundo”; donde “la respuesta actual al cambio climático determina cómo vamos a alimentar a las generaciones futuras”.

Profundiza que “la manera en que la comunidad internacional responda hoy al cambio climático, determinará el modo en que se alimentarán las generaciones futuras y la consecución de la seguridad alimentaria para todos”.

La presente propuesta plantea así una adición al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de forma que entre los asuntos a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; la dependencia tenga la facultad de promover el establecimiento de estrategias y medidas en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en el sector rural.

Se estima que la iniciativa, de ser aprobada, no tendría impacto presupuestal; dado que en la fracción III Bis del artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la figura legal denominada Anexos Transversales, se establece que en ellos concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo, entre otros sectores, para la mitigación de los efectos del cambio climático. Propósito precisamente de la presente iniciativa.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como como sigue:

Artículo 35. ...

I. a VIII . . .

IX. Promover el establecimiento de estrategias y medidas en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en el sector rural, en coordinación en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

X. a XXV . . .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

Cuarto Informe de Labores, Agricultura, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 2021-2022, 01 de septiembre de 2022.

https://www.fao.org/3/i5165s/i5165s.pdf

https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/el-cambio-climatico-afecta-al-campo-como-enfrentarlo#
:~:text=Estos%20cambios%20afectan%20el%20rendimiento,devastadoras%20en%20el%20sector%20agropecuario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La pluralidad en el país es un claro ejemplo de la vida democrática que hemos logrado construir a lo largo de los últimos 50 años en México. La presente iniciativa pretende hacer valer esta pluralidad en todos los órganos del Poder Legislativo, que se constituye como un claro indicador en la diversidad de fuerzas políticas que arriban al Congreso de la Unión. Como ejemplo de ello, actualmente la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados cuenta con siete grupos parlamentarios que la forman y, gracias al impulso de acciones afirmativas de los feminismos en nuestro país, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hemos logrado la paridad en esta LXV Legislatura.

Todo ello se refleja en la multiplicidad de temas de la agenda nacional, que debe superar el frío cálculo que hacen algunos partidos y sus grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, al impedir o retrasar que se aborden y discutan temas de relevancia nacional.

De esta manera, observamos que, los partidos políticos de oposición y los minoritarios, enfrentan un sinnúmero de dificultades para poder participar dentro de los trabajos legislativos, ya que resulta muy difícil el tener presencia dentro de las comisiones, así como el poder formar parte de la Comisión Permanente. Esta situación que provoca un riesgo para su permanencia en el escenario político nacional, violenta los derechos de las minorías, establece un parámetro de discriminación política y, adicionalmente, no refleja la pluralidad que integra al Congreso.

Por lo anterior, es importante recalcar que evitar la participación de los grupos parlamentarios, en las actividades legislativas, vulnera la pluralidad parlamentaria, enfrentando con ello, condiciones de inequidad que se consideraban erradicadas, propias de un sistema político excluyente, que se niega a dejar atrás las inercias de un pasado autoritario. En este contexto, hemos observado con preocupación hechos tan contradictorios como la exclusión de grupos parlamentarios en órganos sustantivos del Congreso de la Unión, como la Comisión Permanente, la cual está llamada a desempeñar tareas clave en los periodos de receso de las Cámaras del Poder Legislativo.

Debemos hacer énfasis en que el cancelar la posibilidad de que todas las expresiones políticas puedan hacerse escuchar en un foro tan importante como lo es la Comisión Permanente significa una censura que resulta inadmisible en una época donde, lejos de acallar algunas voces, se les debe otorgar la oportunidad de dar a conocer sus ideas, contrastándolas, no con el silencio o el inadmisible mayoriteo , sino con la fuerza de los argumentos, así lo ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Argumentación

Consideramos indispensable impulsar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, creando las condiciones para un mayor interés en los temas públicos, a través de un mejoramiento de la representación política, mismo que supere las inercias de antaño, siendo sustituida por una nueva etapa en que todos los temas de la agenda nacional sean incorporados, sin desestimar su relevancia.

De esa manera, también desterraríamos las pretensiones antidemocráticas que desean instaurar un sistema no abierto de competencia entre los partidos, sino una muy peligrosa y cuestionable reducción de las visiones en torno a los problemas nacionales, dando paso a un ejercicio que sacrifique los logros que han acompañado a la pluralidad política, pero que una vez consolidados, pueden traducirse en un mayor peso del Poder Legislativo, como contrapeso del ejercicio unidireccional del Poder Ejecutivo, en la edificación de un mejor país.

Debemos recordar que, durante la LXIV Legislatura, nuestro grupo parlamentario fue excluido de la Comisión Permanente debido a la interpretación parcial de la Constitución y nuestro Reglamento y, aunque acudimos a las instancias jurisdiccionales –tanto a la justicia federal como al Tribunal Electoral–, las resoluciones de estos órganos no nos fueron favorables. Adicionalmente, presentamos sendas iniciativas, mismas que hoy retomamos, con el objetivo de garantizar la integración plural de la Comisión Permanente.

El pasado 26 de enero de 2022, a petición de algunas diputadas y diputados de Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió que

...la Comisión Permanente es un órgano colegiado de índole constitucional. Su finalidad es integrar un grupo de diputaciones y senadurías para asumir las decisiones cuando el Congreso y sus Cámaras están en receso.

Por ello, la Comisión Permanente es, propiamente, un órgano legislativo bicamaral y temporal de decisión, en el cual hay representantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, cuyo propósito es ejercer las facultades que la Constitución y la ley les otorga.

...

Por ello, la finalidad de la Comisión Permanente es continuar los trabajos del Congreso durante los recesos de éste e incluso ejerce funciones propias de la Cámara de Diputados o de Senadores, motivo por el cual tiene una naturaleza distinta a otras comisiones al interior del Congreso.

...

Derivado de lo anterior, dadas las funciones que desarrolla y las atribuciones que ejerce, es claro que en la integración de la Comisión deberían estar representados los grupos y fuerzas políticas que integran la Cámara de Diputados, por el carácter plural y representativo que tiene dicho órgano.

...

De hecho, se debe considerar que de la normativa del Congreso se puede advertir que existe el principio de máxima representación efectiva para integrar comisión, con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad de las diversas fuerzas políticas, lo que constituye un principio esencial para la conformación de órganos legislativos.

El principio de máxima representación efectiva significa que, en la integración de la Comisión Permanente deben estar conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad, las mismas fuerzas políticas presentes en la Cámara de Diputados.

Así, las fuerzas minoritarias no deberían quedar excluidas de las propuestas para integrar la Comisión Permanente, porque con independencia de tener algún porcentaje de representación en la Cámara de Diputados, la integración se debe realizar con base en criterios de pluralidad y proporcionalidad.

El tribunal determinó, en los efectos de la sentencia, que

...lo procedente es ordenar a la Cámara de Diputados y a la Junta de Coordinación Política que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estén representadas en ese órgano bicamaral conforme al principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

Sin embargo, es importante mencionar que se promovieron dos incidentes de incumplimiento respecto a la primera sentencia (SUP-JE-281/2021), las cuales fueron presentadas el 27 de abril y el 14 de junio del 2022, en la cual la Sala Superior estimó en dichas sentencias que la Comisión Permanente esta indebidamente integrada pues no se garantiza la proporcionalidad y pluralidad de los grupos parlamentarios que la integran.

Por consiguiente, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, presentó un escrito incidental en el que solicitó una prórroga a fin de dar cumplimiento a la sentencia principal y sentencias incidentales, de manera que el 3 de agosto, la Sala Superior resolvió en una tercera sentencia incidental “conceder, por única ocasión, una prórroga, para el cumplimiento de la sentencia principal y las resoluciones incidentales dictadas en el juicio al rubro indicado”1

Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vinculó que

“a) la Jucopo para que, realizara las gestiones necesarias para que la Comisión Permanente convocara a reunión del Pleno de la Cámara de Diputados para cumplir las resoluciones principal e incidentales, y

b) la Comisión Permanente para que, conforme con su normativa, citara al Pleno de la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria para dar cumplimiento a lo ordenado.”2

Por último, la Sala Superior vinculó a los responsables a lo siguiente:

• A la Jucopo de la Cámara de Diputados a que:

- En el plazo de tres días contados a partir del momento siguiente a la notificación de esta sentencia, en términos de su pronunciamiento, lleve a cabo las gestiones necesarias para que la Comisión Permanente convoque a reunión del pleno de la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a las resoluciones principal e incidentales.

- Realice la actualización del marco normativo para la integración de la Comisión Permanente, en términos de su propio posicionamiento y antes del inicio del próximo periodo de receso del Congreso de la Unión.

• A la Comisión Permanente a que:

- De conformidad con su normativa interna cite al pleno de la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior.

• Al pleno de la Cámara de Diputados a que:

- De forma inmediata de cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones principal e incidentales dictadas en el presente expediente para lo cual deberá:

- Determinar qué diputación deja de integrar la Comisión Permanente.

- Designar a la diputación que determine Movimiento Ciudadano como integrante de la aludida comisión.

Cabe señalar, que durante el segundo periodo del primer año legislativo se presentó dicha iniciativa, por lo que nuevamente buscamos dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin ampliar la representación de todos los grupos parlamentarios que integran la honorable Cámara de Diputados, así como de garantizar y salvaguardar los derechos electorales de los ciudadanos.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Por lo expuesto y con el propósito de garantizar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, se propone el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un numeral 1 Bis al artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117.

1. ...

1 Bis. En su conformación, la Comisión Permanente expresará la pluralidad de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión. En cada Cámara, la integración deberá incluir un representante de cada grupo parlamentario, distribuyendo los demás lugares proporcionalmente, conforme a su integración al inicio de la legislatura.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Incidente de incumplimiento. Expediente: SUP-JE-281/2021 y acumulado. Magistrado ponente: Felipe de la Mata Pizaña. Página 2 https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/
sentencias/SUP-JE-0281-2021-Inc5.pdf

2 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de carácter sexual cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa consiste en que la Constitución, como norma fundamental reconozca que es imprescriptible la acción penal y la potestad de ejecutar las sanciones impuestas por los delitos de violación, abuso sexual y trata de personas, cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

Elevar a rango constitucional es con el objeto de evitar alegatos en el sentido de que es inconstitucional la imprescriptibilidad de estos delitos bajo el argumento de que por seguridad y certeza jurídica todo proceso debe concluir y no deben quedar indeterminados en el tiempo, posición que favorece la impunidad de aquellos que han violado, abusado o explotado sexualmente a niñas y niños, que apelan a que el simple transcurso del tiempo los absuelva o borre sus fechorías.

Actualmente en el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se ordena que no es procedente la caducidad ni la prescripción en materia penal en perjuicio de personas menores de edad, no obstante, se trata de una Ley General, y existen abogados que cuestionan su constitucionalidad, así como su aplicación en el ámbito penal local e igualmente alegan que no constituye una norma penal aplicable.

Es importante mencionar que, actualmente no existe criterio definitorio sobre si opera la prescripción por delitos sexuales en perjuicio de menores de edad1 destacando que está pendiente de resolverse por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo en revisión 86/20222 que dilucidará si los delitos sexuales en contra de niños son imprescriptibles o bien el máximo tribunal puede optar por ordenar la procedencia de la prescripción de la acción penal en estos casos.

El caso judicial señalado en el párrafo anterior emana del amparo en revisión 96/2021 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, relativo al amparo indirecto 31/2021 del registro del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, Guanajuato, donde la ejecutoria del citado Tribunal Colegiado refiere en su parte sustancial, lo siguiente:

“...

Ahora, el relato que antecede pone de manifiesto que la sentencia sujeta a revisión, tiene la peculiaridad de haberse abordado el tema de la prescripción de la acción penal respecto del delito de abuso sexual, en tratándose de menores de edad y sobre lo cual se determinó que era imprescriptible a la luz del párrafo último del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no obstante que el artículo 123 del Código Penal del Estado de Guanajuato, vigente en la época de los hechos, estableciera que la acción penal prescribiría en el término máximo de a sanción privativa de libertad del delito que se tratara. Interpretación que se arribó con base en el interés superior del menor, así como de los artículos 1°, 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, 4° y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en Nueva York. Entonces, de lo anterior surgen —a juicio de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito— las siguientes interrogantes:

1. ¿La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, resulta aplicable en materia penal?; y

2. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, ¿entonces se debe considerar que el delito de abuso sexual en tratándose de menores de edad es imprescriptible, con base en el párrafo último del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

Las respuestas a esas interrogantes, involucran diversos aspectos respecto de los que, a consideración de este órgano de control constitucional, no existe pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por ello se estima necesaria su intervención. Es así, toda vez que la decisión que se tome (si resulta aplicable o no la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia penal y, por ende, si es o no imprescriptible el delito de abuso sexual en tratándose de menores de edad conforme al párrafo último de su artículo 106), repercutiría de manera importante en la solución tanto del presente asunto como de futuros.

Aunado a que se estima que se trata de un asunto novedoso, en virtud de que podría llegarse a la conclusión de que es imprescriptible el delito de abuso sexual en tratándose de menores de edad, con base en el párrafo último del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Así, con el objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establezca precedente sobre si el delito de abuso sexual en tratándose de menores de edad prescribe o no, resulta importante que ejerza su facultad de atracción a fin de que genere doctrina general sobre ese tema, que sirva tanto para la solución de este asunto como en casos subsecuentes, que eventualmente se presentaran, porque en la actualidad existen múltiples investigaciones por denuncias de abuso sexual, lo que hace que el estudio del asunto resulte trascendental.

Incluso, el asunto cuya atracción se solicita, presenta otra interrogante que consiste en: ¿Son aplicables las reglas de imprescriptibilidad para el delito de abuso sexual en tratándose de menores de edad, cometidos antes de la reforma al artículo 123 del Código Penal del Estado de Guanajuato?

Ello, dado que el tres de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, la reforma al artículo 123 del Código Penal del Estado de Guanajuato, consistente en agregársele un párrafo en que se declara la imprescriptibilidad de diversos delitos, entre ellos el de abuso sexual en tratándose de menores de edad, como se evidencia con lo siguiente:

“La acción penal prescribirá en el término máximo de la sanción privativa de libertad del delito que se trate. Serán imprescriptibles la acción penal y las sanciones en los supuestos de los delitos previstos en los artículos 140, 141 a, 153-a, 180, 181, 182, 184, 187 segundo párrafo, 187-c, 187-f, 236, 236-a, 237 y 238.”

Respuesta a esa interrogante que también involucra aspectos respecto de los cuales tampoco existe pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ello es otra razón por la que se estima necesaria su intervención, con el objeto de que se pronuncie sobre si prescribe o no el delito de abuso sexual contra menores de edad tratándose de hechos acaecidos con anterioridad a la determinación del legislador de declarar que ese ilícito era imprescriptible; ello, con relación al principio de irretroactividad de la ley consagrado en el párrafo primero del artículo 1434 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decisión sobre ese tema que, de igual forma, repercutiría de manera importante en la solución, no sólo del presente asunto sino también de posteriores o futuros, al tratarse de un aspecto novedoso como sería la imprescriptibilidad del delito de abuso sexual en tratándose de menores de edad, con relación al principio de irretroactividad de la ley a que se refiere el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y a la luz del interés superior del menor sobre el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversa doctrina general en cuanto a su observancia por parte de la autoridad judicial, así como de las disposiciones internaciones que con motivo de ese tema rigen...”

En tal sentido, observamos que existen interrogantes jurídicas muy relevantes, por lo que si existiese un principio constitucional expreso no habría duda de que los delitos de índole sexual en contra de niños deben ser imprescriptibles, ya que de lo contrario nos encontramos ante la situación actual de que la Suprema Corte tenga que realizar una interpretación, cuando debiese existir un principio claro de protección a la infancia.

De esa manera, al estar expresamente previsto en la Constitución no habría duda de la improcedencia de la prescripción de la acción penal para investigar y perseguir estos delitos o de la ejecución de sus sanciones en el caso de personas sentenciadas pero que se han evadido de la acción de la justicia.

Se trata de una tensión entre dos principios la seguridad y certeza jurídica ante el plazo del tiempo que es lo que justifica la existencia de figuras como la prescripción y la caducidad y, por otra parte, ponderar la protección de personas que por su edad y condición se encuentran indefensas, tal el daño que estos delitos generan en su vida, que son huellas que quedan marcadas para siempre en el tiempo, por lo que aunque éste transcurra, la afectación del delito permanece; considerando además que muchos de estos delitos no se denuncian ya sea por vergüenza de las víctimas, por temor al agresor, por miedo a las autoridades que las revictimizan y denostan a quienes se atreven a denunciar; por temor al rechazo y estigma social, incluso hay que decirlo, muchos de estos delitos se cometen en el ámbito familiar, lo que es otro obstáculo, bajo consideraciones tales que “como vas a meter a la cárcel a tu abuelo (tío, hermano, padre, al cacique del pueblo etcétera)

También hay que visibilizar que las personas que denuncian estos delitos en muchas ocasiones se enfrentan a una burocracia y corrupción terrible que las desalienta o que se vende ante la pretensión del agresor.

Se estima que como Sociedad debemos proteger a los más débiles, y dar condiciones de reparación a aquellos que históricamente han sido abusados y se ha mantenido el abuso sobre ellos, por tal motivo se estima que es improcedente la prescripción penal por delitos sexuales cometidos en contra de niños, es algo que la Sociedad no debe olvidar o dejar pasar por el simple paso del tiempo.

La prescripción en el derecho penal consiste en que con el simple paso del tiempo se extingue la posibilidad de iniciar un proceso penal en contra de un presunto delincuente al haber transcurrido un determinado plazo, comúnmente vinculado a la pena o al momento que se conocieron los hechos, de tal manera que el Estado por seguridad jurídica decide ya no castigar los delitos al haber transcurrido el tiempo.

Pero lo anterior no puede acontecer en delitos sexuales cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, la gravedad de estos delitos y las secuelas psicológicas y sociales que estos dejan son de por vida para los afectados, los niños ocultan o deciden callar lo sucedido por miedo, por incomprensión, por vergüenza y pasa el tiempo, no obstante, el trauma que les genera aumenta y en muchas ocasiones les impide realizarse como personas; en muchos casos es hasta una edad adulta que deciden contar su historia pero se encuentra con la regla jurídica de que el delito prescribió, lo que hace imposible encontrar justicia y una reparación.

Con el pasar del tiempo, las victimas crecen y se percatan del daño que les causo mantenerse silenciadas, en ocasiones al expresarlo son ninguneadas por su propia familia, los recuerdos se tornan borrosos y por supuesto la inmediatez de las pruebas se pierden, por lo que tienen pocos alicientes para probar su acusación, pero lo cierto, es que el delito permanece y está presente en la vida de las personas, les imposibilita relacionarse, actúan con temor o miedo en sus relaciones y siente culpa por lo sucedido.

Hace poco hubo un proceso legislativo que pretende establecer que la prescripción empieza a correr a partir de que la persona cumple 30 años, ya que, según estudios, la gran mayoría de las personas denuncian estos hechos entre los 30 y 40 años, pero la cuestión a resolver sería ¿Qué pasa con aquellas personas todavía mayores que deciden denunciar hasta una edad posterior? Incluso cuando ya son casi adultos mayores, ¿Por qué negarles el derecho al acceso a la justicia, a que se conozca la verdad y se les resarza el daño?

En tal sentido, lo que persigue esta iniciativa es apoyar a quien lamentable sufrió una violación o abuso sexual en su niñez, darle la oportunidad de que en el momento que se decida a denunciar sea escuchado, y eventualmente le sea reparado el daño

Quiero señalar que esta iniciativa es en honor a una valiente mujer que se acercó conmigo para exponerme su caso, quien a una edad adulta, ya mayor, aun esta indecisa en denunciar, se sigue quebrando su voz al contar su historia y le da un profundo dolor que le digan que el delito ha prescrito; desea una reparación pero también desea que lo que le sucedió a ella no le vuelva a pasar a nadie, que haya medidas legales que desincentiven estas conductas, que no vuelva ocurrir que cuando ella denunció de joven fue sacada del Ministerio Público, le asaltan dudas sobre si vale la pena denunciar a otro adulto mayor y de lo que le puede pasar al ser su familiar, sigue teniendo miedo al rechazo social, de su propia familia o ser revictimizada nuevamente por las autoridades.

En razón de todo lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto constitucional vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma constitucional propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

...

...

...

...

...

...

Es imprescriptible la acción penal y la potestad de ejecutar las sanciones impuestas por delitos de violación, abuso sexual y trata de personas, cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes. La Ley considerará aquellos casos donde los responsables sean adultos mayores, así como la forma en que deberán reparar el daño.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 REDIM: delitos sexuales en contra de las infancias jamás deben prescribir

https://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-delitos-sexuales-en-contra-de-las-infancias-jamas-deben-prescribir/
#:~:text=La%20Red%20por%20los%20Derechos,y%20adolescentes%20en%20el%20pa%C3%ADs.

2 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=293983

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dos de febrero del año dos mil veintitrés.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los comisionados de la CRE, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía en el proceso de nombramiento de reguladores económicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para Beatriz Garfias, el neoliberalismo no se limita a identificar la regulación como alternativa para solucionar fallas de mercado, sino que proporciona soluciones a las fallas del gobierno que llevan a distorsiones del mercado, siendo los órganos reguladores entes que nacen para proteger al consumidor del poder del mercado de los monopolios al acercarlos al marco legal, de forma que esas instituciones se deben caracterizar por su perfil técnico e independencia política.1

En el contexto de la regulación vale mencionar la certidumbre necesaria para todos los agentes económicos, tanto oferentes como consumidores, o para el caso de las empresas públicas, al ciudadano que recibe servicios públicos. De tal forma que el mercado concede al regulador un papel de árbitro en un mercado donde los jugadores o competidores se conduzcan con arreglo a la legislación y sujetos a las reglas expertas de sus atribuciones.

Las reglas del juego son indispensables para ordenar los servicios públicos y los parámetros económicos. A partir de ahí, la regulación debe ampliar su rango de aplicación actuando como elemento que “interviene en un sistema complejo y coordina las acciones, a fin de obtener un funcionamiento correcto” (Long, 1998, 11).2

En el caso mexicano, cabe recordar al constituyente de 2013 en el que se diseñó una reforma de avanzada, donde el apartado de telecomunicaciones incluyó una amplia agenda de derechos al usuario asequibles con las tecnologías de la información, licitaciones de espectro para el nuevo diseño de mercado que se proyectó, sin precedentes similares, como lo fue una nueva cadena de televisión nacional y las bases para la conectividad escalonada en la mayor parte del territorio nacional.

La reforma estructural en materia de competencia económica y de telecomunicaciones incluyó ingredientes novedosos que se introducen a México con claro sesgo de las mejores prácticas internacionales, desde un innovador proceso de nombramientos de los mandos de los reguladores, precauciones a sus posibles conflictos de interés, barreras a la litigiosidad permanente que años atrás complicaba la aplicación del marco regulatorio, así como, tribunales especializados para dar forma y estructura al nuevo diseño institucional.

Ciertamente, la competencia tiende a incomodar a quienes prefieren la comodidad de un mercado a modo, como claramente el gobierno federal ha venido asediando a los reguladores económicos que han aplicado la legislación vigente y obstruido las arbitrariedades que se han venido intentando:

• Omisión de enviar al Senado propuestas para cubrir las vacantes de Comisionados de la Comisión Federal de Competencia

• Iniciativas para debilitar institucionalmente a los reguladores por parte de los legisladores del bloque oficialista

• Iniciativas que intentan impedir el derecho al juicio de amparo por los agentes económicos por parte de los legisladores del bloque oficialista

• Intenciones de debilitar presupuestalmente a los reguladores.

En Acción Nacional no sólo estamos convencidos que los amparos concedidos ante la política energética del gobierno federal son claros ejemplos del motivo del constituyente para elevar a rango constitucional a los reguladores económicos, impidiendo la arbitrariedad de un gobierno y fallos de mercado por sus políticas como la energética por muchas voces advertida de ir en la dirección equivocada.

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, guardan un antecedente en su desarrollo institucional con la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que desde los años noventa con la apertura de mercados encontraron la necesidad de su creación, y a través de diversos decretos ejecutivos y reformas fueron adaptándose y orientándose a la fortaleza institucional, siendo un camino lento y complicado pero necesario, aunque como puede apreciarse, aún perfectible.

La CRE en 2008 tuvo una de sus más relevantes reformas en las que se le reconoció la autonomía de gestión y de operación, para sumarse a la operativa y técnica, brindándole un alcance legal a su estructura y naturaleza jurídica de alto impacto, se elevó su estructura orgánica del reglamento de la Secretaría de Energía a rango de su ley, además de concederle la capacidad de interpretar su marco legal, aplicar sanciones.

En 2013, junto con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la CRE recibió del legislador un marco legal, después de casi 2 décadas de rutas legislativas para dotarle de fortaleza institucional en un mercado tradicionalmente controlado por el Estado viciado de criterios electorales, recaudatorios, o simplemente manejado sin contrapeso alguno por el gobierno en turno.

Las lecciones aprendidas durante tantos años es que la independencia de los reguladores permite su mejor desempeño, con el diseño de un pleno para resolver los asuntos de su competencia, con la clara intención de contrastar visiones y puntos de vista, con independencia de su sector regulado o del propio gobierno. Sujetas a los controles del Poder Judicial y obligaciones de transparencia como sus principales contrapesos.

Durante la discusión de la reforma energética de 2013, que reestructuró el modelo energético de México, una posible fusión de la CRE con la CNH por regular al sector energético fue rechazada por el legislador, entre otras cosas por la alta especialidad que demandan esos sectores, como ejemplo de ello es la creación de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, es decir, se requieren de habilidades más allá de la burocracia tradicional y perfiles de especialidad.

Un corte de caja para la CRE podría ser temprano, con apenas unos años bajo la reforma estructura en materia energética del sexenio anterior, no obstante, el caso de la regulación de las telecomunicaciones si bien podría ser perfectible, ha funcionado bien, con su respectiva reconfiguración completa, tal es el caso del IFT, que, para junio de 2013 a mayo de 2021, reporta una disminución de los precios de las telecomunicaciones en 26.7 por ciento, ello representa un beneficio directo al consumidor y su calidad de vida.3

El sector energético de México, como en el resto del mundo, no es un tema menor, se trata de un insumo esencial para todos los ramos de la actividad económica y la propia vida privada de las personas. La Encuesta Nacional de Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revela 99 por ciento de hogares iluminado, reconociendo la incursión de las fuentes alternativas.4

En tal sentido y por todo lo anterior, que la relevancia del sector eléctrico nacional es incuestionable y la certidumbre jurídica no es un asunto de empresas pues sus consecuencias se trasladan directa e inevitablemente al consumidor, su buen funcionamiento es palpable y a tan sólo un interruptor de distancia.

Para mejor ilustración de la propuesta se presenta un cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos vigésimo y vigésimo primero, así como las fracciones V y VIII del vigésimo tercero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Energía , serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:

I. a XII. (...)

Los órganos de gobierno, de la Comisión Federal de Competencia Económica, Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Reguladora de Energía se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo federal con la ratificación del Senado.

(...)

Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. a IV. (...)

V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, sector energético, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;

VI. a VII. (...)

VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del instituto. En el sector energético no haberse desempeñado con cargos de dirección o su equivalente en empresas sujetas a procedimientos sancionatorios, en los términos que señalen las leyes.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el plazo de ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de adecuar la legislación respecto a los nombramientos de los Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía.

Los actuales comisionados de la Comisión Reguladora de Energía concluirán los periodos para los que fueron nombrados.

Notas

1 Garfias, Beatriz. Los órganos reguladores como entes subordinados y a la orden del Ejecutivo. Redalyc. Los órganos reguladores como entes subordinados y a la orden del Ejecutivo

2 Citado por Culebro Jorge y otro. Regulación y evolución de organismos reguladores en telecomunicaciones: El caso de México y Francia (scielo.org.mx).

3 V. El IFT cumple 8 años en medio de bajas de presupuesto, pero resultados tangibles (expansion.mx).

4 Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares. Presentación de resultados (inegi.org.mx).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XLIII y XLIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de medicina tradicional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el país existen aproximadamente 23.21 millones de personas que se autoidentifican como indígenas, que representa 19.4 por ciento de la población total de México, quienes descienden de los hablantes de las 68 lenguas indígenas que existen en nuestro país, que históricamente han luchado por el reconocimiento de su identidad, tradiciones y cultura.

A nivel internacional, a partir de la década de los setenta del siglo pasado, se han realizado esfuerzos para concretar dicho reconocimiento en instrumentos jurídicos, como son la Declaración de Alma Atta, en Kazajistán, de la antigua Unión Soviética, en 1979 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas.

En este último tiene relevancia la medicina tradicional, prevista en su artículo 24, numeral 1, que a la letra señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud”.2

Y en el convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, se establece en su artículo 25, numeral 2: “Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales”.

Nuestro marco constitucional en su artículo 2o., determina: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.

Así como: “Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional...”, mandato que garantiza preservar el conocimiento de los pueblos originarios como parte de su patrimonio cultural.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la medicina tradicional como: “La suma total de los conocimientos, habilidades y prácticas basadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, sean explicables o no, utilizadas tanto en el mantener la salud como en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades físicas y mentales”.3

A nivel mundial la medicina tradicional ha tenido un auge ocasionado “por una mayor demanda de todos los servicios de salud, un deseo de obtener más información para aumentar los conocimientos sobre las opciones disponibles, una creciente insatisfacción con los servicios de atención de salud existentes, y un renovado interés por la atención integral de la persona y la prevención de enfermedades”,4 ante este crecimiento en su uso y aplicación la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado una estrategia para impulsar su práctica, investigación y regulación por parte de los estados miembros, que aproveche de manera segura sus beneficios en la salud y bienestar de las personas.

En México la medicina tradicional representa un gran cúmulo de información y experiencias transmitidas de manera oral y práctica, de generación en generación entre los distintos pueblos indígenas a lo largo del tiempo “adaptándose a estrategias de supervivencia y sincretismo, a través de la restructuración y consolidación de tradiciones, de diferentes terapeutas del pueblo que conocían de plantas medicinales, masajes, punciones y diversos ritos, como todo saber médico ha evolucionado y se ha enriquecido con elementos de otras culturas, formando parte de la identidad y cohesión cultural de los diferentes pueblos, ahora se le llama tradicional, porque forma parte de las tradiciones culturales y legados de cada región”.5

La medicina tradicional “con frecuencia subestimada de los servicios de salud”,6 representa una opción ante la imposibilidad de garantizar el acceso pleno a la salud de las instituciones públicas y “constituye el principal y, en ocasiones, el único recurso para la atención a la salud; en el peor de los casos es una alternativa complementaria a la medicina académica”.7 , de la medicina conocida como alópata.

Esta alternativa fue de interés de las dependencias de salud en el último tercio del siglo pasado, con actividades respecto de algunas áreas de la medicina tradicional entre las que destacan el programa IMSS-Coplamar, el programa de parteras indígenas y el Centro de Investigación Biomédica del Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o la creación de la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud, además de los trabajos de investigación como la Biblioteca de Medicina Tradicional Mexicana, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Nacional Indigenista, así como cursos y diplomados por parte de la Universidad Autónoma de Chapingo y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, entre otros.

En la medicina tradicional se han realizado avances importantes en materia de investigación, pero falta fortalecer la capacitación y certificación de quienes la practican, considerando que en muchos de los casos el conocimiento se transmite de manera oral y mediante su ejercicio cotidiano en comunidades indígenas y aún en las poblaciones densamente pobladas de las áreas urbanas, de ahí lo urgente y necesario generar los mecanismos que impulsen la coordinación y el fomento de su capacitación y certificación de quienes la ejercen; que otorgue seguridad jurídica a los practicantes y garantice su uso por quienes utilizan esta alternativa.

Coincidentemente con los objetivos de la presente iniciativa, la Ley General de Salud, establece en sus artículos 6, 10 y 93, cuáles son los objetivos del Sistema Nacional Salud, las responsabilidades en dicho sistema de la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación; así como la participación de los diversos sectores de la sociedad, entre ellos las comunidades indígenas, señalando los siguiente:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;

Artículo 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.

De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena”.

Por lo que dicho impulso debe considerar el reconocimiento, respeto y promoción del desarrollo de la medicina tradicional indígena. Con programas de prestación de la salud y de atención primaria desarrollados en comunidades indígenas, adaptándose a su estructura social y administrativa, con una concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos, lo anterior conforme al texto de la propia Ley General de Salud.

Es de destacar que el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se establece en su Objetivo Prioritario 4 lo siguiente: “Fortalecer el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular la educación, la medicina tradicional , las lenguas indígenas, los medios de comunicación y sus expresiones artísticas y artesanales”.

Esta iniciativa propone el fortalecimiento de las herramientas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y de las metas del Gobierno federal en materia de medicina tradicional, generando una mayor coordinación y gestión entre dependencias de los diversos órdenes de gobierno federal, estatal y municipal encargados de la salud y de la educación, en un sector trascendental en la vida y de la salud tanto de los pueblos originarios como de la población en general que en las circunstancias sociales y económicas por los que atravesamos se hace apremiante otorgarle la importancia que por momentos no se le aplica; quién no recuerda la expresión del Ejecutivo federal: “el pueblo se cura solo” , reconociendo con ello la importancia de aprovechar la experiencia de siglos acumulada por las comunidades indígenas del país, motivo por el que se plantea consolidar las atribuciones de coordinación que la ley otorga al INPI, que brinde solidez jurídica a los programas presupuestarios del Gobierno federal como “Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas” y “Apoyo a la Educación Indígena”, así como continuar con el impulso y fomento de manera decidida de la medicina tradicional indígena para beneficio de todas y todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la reforma y adición las fracciones XLIII y XLIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas


Por lo expuesto y fundado se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XLIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de medicina tradicional

Único. Se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. a XLII. ...

XLIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Salud, el mantenimiento, fortalecimiento, capacitación y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.

...;

XLIV. Apoyar y coadyuvar con la Secretaría de Salud la certificación y el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI. Comunicado de prensa núm. 430/22. 8 de agosto de 2022.

2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

3 Boletín CONAMED-OPS julio-agosto 2017. http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin13/medicina_tradicio nal.pdf

4 Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023.
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/95008/9789243506098_spa.pdf

5 Guía de implantación. Fortalecimiento de los servicios de salud con medicina tradicional. Secretaría de Salud. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/38485/ModeloFortalecimie ntoMedicinaTradicional.pdf

6 Ibid.

7 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de eliminación de estereotipos de género, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La interacción de las personas con los medios de comunicación masiva es indiscutible hoy en día. Diversos estudios se han enfocado en investigar la relación causa-efecto entre lo que la audiencia recibe desde los medios de comunicación y su forma de actuar y pensar, sin obtener resultados claros al respecto; sin embargo, aunque los investigadores difieren en la magnitud del impacto moral y social de los medios masivos, todos están de acuerdo en que éste no siempre es positivo.

Independientemente del impacto de los contenidos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones señala en su Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2019 que, en México, 95 por ciento de los hogares tiene televisión y 42 por ciento de las personas declararon escuchar estaciones de radio. Lo anterior, pone en evidencia la amplia cobertura poblacional de los medios de comunicación en el país.

Los medios de comunicación en México, bajo el cobijo del derecho a la libertad de expresión, han disfrutado de una amplia libertad en la transmisión de contenidos al grado tal que sólo aquél referido a la población infantil, está regulado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En este sentido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones en su Informe de Estereotipos de Género en la Publicidad, 2019;1 identificó diferentes estereotipos que atentan contra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres establecido en los artículos 1o. y 4o. constitucional:

Femeninos:

1. Ama de Casa. La mujer actúa bajo el rol de responsable exclusiva del cuidado de la casa y la familia y de la realización de las labores domésticas.

2. Superwoman. La mujer sigue siendo la encargada exclusiva del cuidado del hogar y la familia y, además, trabaja fuera de casa presentando un producto o servicio como solución a sus problemas de estrés o falta de tiempo.

3. Dependencia. Se presenta a una mujer dependiente del varón en el ámbito económico o emocional.

4. Rango Profesional. La mujer ocupa espacios laborales de menor rango, relevancia social o responsabilidad frente al hombre.

5. Emocional. Reflejan a la mujer como inestable o incapaz de manejar sus emociones.

6. Deseo. Se exhibe el cuerpo de la mujer o se da a entender que la utilización de un producto derivará en la obtención de una mujer. En otros casos las belleza y juventud de la mujer se presenta como extensión del éxito del hombre.

7. Imperfecciones. El cuerpo de la mujer debe someterse a constantes correcciones pues siempre es perfectible y, en caso de tratarse de publicidad, ésta se enfoca en las mujeres, aunque el producto pueda usarse por hombres.

8. Salud. Las mujeres padecen de manera exclusiva enfermedades que se presentan en ambos géneros.

9, Niñas. Las niñas realizan actividades “propias de su género”, como el cuidado del hogar y la familia.

10. Madre. Destacan la abnegación de las mujeres y la preocupación y culpa que pueden sufrir por no cubrir las necesidades de sus hijos.

Masculinos:

11. Profesional. El hombre es experto y aparece en puestos de mando, ocupando mayores responsabilidades.

12. Torpeza. El hombre es incapaz de realizar tareas domésticas y requiere necesariamente de la ayuda de la mujer.

13. Cabeza de familia. Se relaciona al hombre con el sustento económico y la mujer depende de las decisiones que él tome

14. Padre ideal. Se reconoce y valoran las actitudes amorosas del hombre frente a sus hijos, mientras que en la mujer éstas se tienen normalizadas.

15. Niños. Reproducen modelos paternos que presenta a los niños como descuidados y torpes en las labores del hogar y, en cambio, poseen mayores cocimientos técnicos.

16. Independencia. El hombre ocupa una posición superior e independiente de la mujer.

17. Control. El hombre posee autocontrol de emociones y transmite seguridad y calma.

18. Macho alfa. El varón se presenta como conquistador y seductor, atrayendo a una o varias mujeres.

Al respecto, el mismo Instituto expone que en 47 de las 100 piezas publicitarias analizadas más pautadas en los canales Azteca Uno, Las Estrellas, Canal 5, Azteca 7, A+ y Adn 40, entre abril de 2018 y marzo de 2019; se presentó alguno de los estereotipos arriba descritos: en 45 de los 47 presentan estereotipos femeninos, 83 por ciento de manera exclusiva y 13 por ciento en conjunto con estereotipos masculinos. Más aún, de los estereotipos femeninos definidos los más recurrentes fueron los de madre y ama de casa.

Por el contrario, sólo en 8 casos de los 47 anuncios se representaron estereotipos masculinos, 2 de manera exclusiva y 6 compartida. Los estereotipos más recurridos fueron los de profesional y torpeza en labores del hogar.

Sobre este escenario se hace patente la necesidad de eliminar de la publicidad aquellos mensajes que transgreden el derecho de igualdad de la mujer debido al uso reiterado de lenguaje e imágenes que atentan contra su dignidad y que se presentan como obstáculos en el camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

Cabe señalar, que la publicidad ocupa un tiempo importante dentro de la programación a la que las diferentes audiencias (niñas, niños, hombres y mujeres de todas las edades y niveles socioeconómicos) se exponen diariamente. Es por ello que resulta indispensable establecer límites y regulación normativa con responsabilidad social que inhiba la transmisión de contenido sin perspectiva de género.

Aunado a lo anterior, y pese a los adelantos que se han presentado en nuestra legislación encaminada a la erradicación de violencia contra las mujeres, la violencia simbólica y mediática sigue presente no sólo en la publicidad, sino de manera general, en el contenido que diariamente se transmite en los diferentes medios de comunicación masiva en nuestro país.

Incluso, no fue hasta el 1 de junio de 2021 que, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se definió la violencia mediática en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 20 Quinquies de la siguiente manera:

“Artículo 20 Quinquies. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.”

Lo anterior manifiesta la insuficiencia de normas y la importancia que reviste el establecimiento de regulación de contenidos y publicidad con perspectiva de género, con el objetivo de lograr la representación igualitaria de mujeres y hombres en la publicidad y contenido transmitido por los medios de comunicación.

Sin duda, los estereotipos de género perpetúan la representación de inferioridad del género femenino frente a los hombres: “... Desde la perspectiva de Andrés del Campo (2007), sólo al hacernos conscientes de esos mensajes condicionantes transmitidos en los medios, podemos adquirir una postura crítica e intentar enfrentarlos, debido a que éstos marcan nuestra identidad de género. Particularmente la publicidad, señala la autora, recurre a espacios de desigualdad al fomentar concepciones de lo masculino y lo femenino y asocia este último tópico, de manera general, a la belleza, la juventud o el culto al cuerpo.”2

Por otra parte, en relación al contenido de programas transmitidos por radio y/o televisión, decimos que la violencia hacia la mujer también existe ya que habitualmente se le representa bajo uno (o varios) estereotipos de género: ama de casa, madre, esposa abnegada o incapaz de controlar sus emociones.

Más aún, hay quienes se atreven a afirmar que la violencia hacia la mujer existe desde que la televisión la cuenta a través de su programación que, en muchos casos también reproduce estereotipos de género revictimizando a las mujeres. Este tipo de contenido puede observarse en México desde años atrás en telenovelas, series o miniseries, entre otros.

En este sentido, los contenidos de radio y televisión han hecho públicas situaciones que podrían quedar en el ámbito privado y han fungido como medios indispensables de denuncia de las mujeres frente a cualquier tipo de violencia ejercida por el hombre en su contra; sin embargo, no han dejado de reproducir estereotipos y mensajes que atentan contra la dignidad de las mujeres.

Así, los medios de comunicación nos han enterado de que la violencia contra la mujer existe, pero también, han fomentado esta violencia a través de la difusión de mensajes que promueven la perpetuación de estereotipos sexistas y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

Trinidad Núñez Domínguez, en su artículo “La violencia contra las mujeres y la televisión: una mirada psicosocial”,3 afirma que en el supuesto en que un sujeto que no tiene una preconcepción de nuestro mundo, observara la televisión podría concluir:

1. Que sólo una quinta parte de las mujeres trabaja fuera de casa ya que el 80 por ciento de los trabajadores en este medio son hombres y, además, tiene trabajos más cualificados que las mujeres.

2. El promedio de vida de las mujeres es menor pues luego de los 45 años se comienza a invisibilizar a la mujer.

3. Una mujer sólo aparece en noticias si es muy importante en el mundo artístico o por ser víctima de un problema social.

De lo anterior se desprende que el tratamiento de la mujer en la televisión, referido al tiempo, presencia y roles desempeñados, promueve la desigualdad frente al hombre y fomenta estereotipos de género.

Sólo para ejemplificar esta situación se toma como referencia la trama de la novela que se clasificó como la más exitosa de 2021, difundida por Televisa,4 llamada ¿Qué le pasa a mi familia?.

Esta novela reproduce los estereotipos femeninos de madre abnegada y amorosa y, por otra parte, de una mujer que tiene un trabajo cualitativamente menor al de su pareja sentimental. Por otra parte, los hombres se representan como exitosos, en posiciones de mando y decisión.

Otro ejemplo, ahora en publicidad: el comercial denominado Axion Limón Nueva Fórmula “Mujer en Axion” (2021), representa a una ama de casa que, ante la falta de tiempo y la necesidad de cumplir con las tareas del hogar, recurre al lavatrastes para tener éxito en la encomienda del cuidado de la familia y el hogar que le son exclusivas. Cabe resaltar que, además, el trabajo que se le atañe a la mujer es el de cocinera y con cada pedido aporta dinero para su familia.5

Los medios de comunicación masiva integran una parte fundamental en la promoción de contenido que esté acorde con el derecho de igualdad y de no discriminación por razones de género, es por ello que esta iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objeto de facultar al Instituto Federal de Telecomunicaciones para supervisar que la programación promueva la igualdad y elimine estereotipos de género y la publicidad discriminatoria e informe a la Secretaría de Gobernación para que ésta ejerza su facultad sancionatoria.

Para lograr este objetivo, también se propone que la Secretaría de Gobernación establezca lineamientos específicos que regulen el contenido de la publicidad para promover la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y se le faculta para, en caso de ser necesario, suspender la transmisión de aquella que fomente estereotipos de género.

Por otra parte, la propuesta legislativa que se pone a consideración, prohíbe que la publicidad transmitida en radio y televisión presente contenido discriminatorio en razón de género, así como situaciones o conductas que fomenten estereotipos de género en las audiencias.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Los medios de comunicación son potentes divulgadores de contenido y de creencias, por lo que debe ampliarse la representación de la mujer en roles que las empoderen y dejar de estigmatizar a las mujeres inteligentes, valientes, fuertes y que se desarrollan en posiciones de mando y poder, pues estas características no son peyorativas, sino que, por el contrario, aportan al desarrollo del país en el establecimiento de condiciones de igualdad para hombres y mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 216 y la fracción XI al artículo 217, recorriéndose la actual en su orden; además de un segundo párrafo al artículo 245 y se reforma la fracción VI y el último párrafo del artículo 216; la fracción VII del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 216. Corresponde al Instituto:

I. a III. ...

III Bis. Supervisar que la programación cumpla con los principios establecidos en los artículos 1º y 4º de la Constitución en materia de igualdad sustantiva y promuevan la eliminación de estereotipos de género y publicidad discriminatoria;

IV. y V. ...

VI. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción III y IV , para que éstas ejerzan sus facultades de sanción.

Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III y IV del presente artículo, podrá celebrar convenios de colaboración con Dependencias u órganos federales.

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IX. ...

X. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución;

XI. Emitir lineamientos específicos que regulen el contenido de la publicidad a efecto de que promueva la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y suspender la transmisión de aquella que fomente estereotipos de género, y

XII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

...

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a VI. ...

VII. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la eliminación de estereotipos de género;

VIII. a IX. ...

...

Artículo 245. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.

Tampoco podrá presentar contenido discriminatorio en razón de género ni situaciones o conductas que fomenten estereotipos de género en las audiencias.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá expedir los lineamientos a que se refiere el artículo 217, fracción XI, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1[1] Informe de Estereotipos de Género en la Publicidad. Instituto Federal de Telecomunicaciones, 2019. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/estudiorolesdegeneroift-31012020.pdf

2[1] Violencia simbólica e inequidad de género en la publicidad radiofónica en México. Revista Mediterránea, 2021. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ReMedCom_12_02_08_esp.pdf

3[1] La violencia contra las mujeres y la televisión: una mirada psicosocial. Observatorio Medios de Comunicación y Sociedad. 2009. https://www.mujeresenred.net/IMG/pdf/violenciadegeneroytelevision.pdf

4 Cuáles fueron las telenovelas de Televisa más vistas en 2021 https://mag.elcomercio.pe/fama/cuales-fueron-las-telenovelas-de-televis a-mas-vistas-en-2021-la-desalmada-vencer-el-pasado-mi-fortuna-es-amarte -mexico-mx-nnda-nnlt-noticia/?ref=ecr

5 Axion Limón Nueva Fórmula “Mujer en Axión” (2021), https://www.youtube.com/watch?v=0LEjU4gEwv4

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma el Capítulo VIII denominado “De la educación inclusiva” así como los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación en materia de educación indígena, bajo el siguiente:

Planteamiento del problema

La educación es un derecho humano fundamental para el ejercicio de otros derechos, es también un derecho del ámbito de la autonomía de la persona a través del cual las personas marginadas desde el punto de vista económico y social pueden llegar a participar plenamente en sus comunidades y economías y en la sociedad en general. El derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el derecho a impartir y recibir educación a través de sus métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, así como el derecho a integrar sus propias perspectivas, culturas, creencias, valores e idiomas en los sistemas e instituciones educativos de carácter general. El derecho de los pueblos indígenas a la educación es un concepto global que conlleva dimensiones mentales, físicas, espirituales, culturales y ambientales.

Exposición de Motivos

El 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación. El 30 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda de acción de inconstitucionalidad a los artículos 56, 57 y 58 contenidos en el capítulo VI denominado “De la educación indígena” de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2019.

El organismo nacional señala que el Congreso de la Unión no llevó a cabo, la consulta indígena a pueblos y comunidades originarias, pese a que los apartados normativos señalados inciden en sus derechos directamente, por tratarse de cuestiones relativas a la educación indígena, transgredió los derechos fundamentales de a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas que permitan establecer disposiciones que regulen un sistema educativo inclusivo y pluricultural, a efecto de establecer sistemas progresivos dentro del orden jurídico federal en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, que regulan la educación indígena.

No obstante, toda vez que se implementaron medidas legislativas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas, debieron ser consultadas previo a su expedición cumpliendo con todos y cada uno de los criterios nacionales e internacionales que se han desarrollado con amplitud por la jurisprudencia interamericana y de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de dar una participación efectiva a este grupo social en la adopción de las actuaciones estatales que tengan incidencia en la vida de los grupos referidos.

Asimismo, la Comisión Nacional considera que, al momento de legislar o de tomar otro tipo de decisiones políticas trascendentales que atañen a los pueblos y comunidades indígenas, es imperativo que el Estado busque abrir espacios y canales idóneos y culturalmente adecuados para que exista un diálogo eficaz con la finalidad de alcanzar los acuerdos necesarios con referido sector.

De cumplirse lo anterior, los pueblos y comunidades originarias estarían en posibilidad de manifestar su pleno consentimiento previo, libre e informado y, con ello, llegar a un convenio con las autoridades correspondientes, adoptando las medidas conjuntamente y de la mejor manera en que se adapten a su cosmovisión y prácticas tradicionales o ancestrales como necesidades.

El 29 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, a través del sistema de videoconferencia, invalido los artículos 56, 57 y 58, contenidos en el capítulo VI “De la Educación Indígena”, del Título Tercero de la Ley General de Educación por incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que existía la obligación por parte del Congreso de la Unión de consultar a esto grupo previo a la expedición de la ley. Por tal motivo el alto tribunal resolvió que:

Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 106, párrafo último, en su porción normativa a partir del 4º·grado de primaria y 109 de la Ley Gen al de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, al tenor del considerando séptimo de esta decisión.

Tercero. Se declara la invalidez de los artículos 56, 57 y 58 -Capítulo VI De la educación indígena-, de la ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federal el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando sexto de esta determinación.

Cuarto. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivo al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.

Asimismo, determinó que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, existía la obligación de consultarles previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT lo cual no fue llevado a cabo y que señalan lo siguiente:

Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Oficina Internacional del Trabajo

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, con 143 votos a favor, de un total de 192 países, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Siendo el Estado México uno de los adherentes, representando una herramienta importante para la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, ya que su firma obliga a los Estados signatarios a considerar estos principios en la elaboración y aplicación de leyes orientadas a las necesidades de los pueblos indígenas.

Referente al tema que nos ocupa, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en sus artículos 15 y 19 que:

Artículo 15.

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 19.

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Como consecuencia de la participación activa de los pueblos indígenas en los procesos que dieron como resultado la Agenda 2030, este marco se refiere explícitamente a los asuntos relacionados con el desarrollo de estos pueblos y se fundamenta en los principios de universalidad, derechos humanos, igualdad y sostenibilidad del medio ambiente, que son las máximas prioridades de los pueblos indígenas. Aunque todavía enfrentamos muchos desafíos, los Objetivos de Desarrollo Sostenible se consideran como un paso adelante si los comparamos con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en los que los pueblos indígenas prácticamente no gozaban de visibilidad.

El derecho de los pueblos indígenas a la educación está protegido por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14 dispone que “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”.

El Objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible insta a asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. Por ello es indispensable que los programas y servicios educativos para los pueblos indígenas deben elaborarse y aplicarse en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, a fin de abordar e incorporar en ellos sus necesidades especiales, historias, identidades, integridad, valores, creencias, culturas, idiomas y conocimientos, así como sus aspiraciones y prioridades de carácter económico, social y cultural.

La importancia de realizar la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas tiene como objetivo documentar la manera en que las comunidades comprenden y definen la buena enseñanza, las prácticas docentes, los contenidos y las formas de evaluación con las que se debería dar seguimiento al trabajo que desarrollan las escuelas, con el fin de contar con información básica en el proceso de diseño de una política de evaluación estandarizada en algunos aspectos (mínimos comunes a todos los mexicanos) y diferenciada en otros (máximos diferentes pertinentes para diversas culturas o contextos). Se contempló también que, a partir de esta experiencia, se elaboraría un protocolo de consulta indígena.

Por lo anterior el Congreso de la Unión, está obligado a realizar las consultas respectivas a los tres grupos sociales afectados con la finalidad de garantizar los derechos de las personas a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, de participación, a la educación y a la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar a la Ley General de Educación:

Por lo expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al acceso al sistema de educación priorizando el interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en el Sistema Educativo Nacional, así como mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios educativos, y reconocer a la educación como un pilar fundamental inclusivo y pluricultural para abatir la desigualdad y proporcionar, a través de la pedagogía, las herramientas necesarias para erradicar los desequilibrios que causan la marginación, lo cual debe ser una tarea prioritaria del Estado. Asimismo, a partir de esta propuesta, invitamos a las comisiones dictaminadoras para que, en ejercicio de sus facultades, realicen los foros y consultas correspondientes con la finalidad de que estas disposiciones puedan ser valoradas por las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas generado con ello un marco jurídico que responda a sus necesidades, por lo que someto a consideración la presente inactiva con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el Capítulo VI denominado “De la educación indígena” así como los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación en materia de educación indígena, para quedar como sigue:

Artículo 56. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas.

Artículo 57. Las autoridades educativas consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría deberá coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el reconocimiento e implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como para la elaboración de planes y programas de estudio y materiales educativos dirigidos a pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 58. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo, las autoridades educativas realizarán lo siguiente:

I. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad;

II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías;

III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;

IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes;

V. Tomar en consideración, en la elaboración de los planes y programas de estudio, los sistemas de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer la recuperación cotidiana de las diferentes expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar;

VI. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe, y

VII. Establecer esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio, nacional e internacional, dando especial apoyo a estudiantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, en un marco de inclusión y enriquecimiento de las diferentes culturas.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, en materia de producción, comercialización y difusión de los productos orgánicos del país, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 37, 38, 39 y 41 de la Ley de Productos Orgánicos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica (IFOAM), define que la agricultura orgánica es un sistema de producción que mantiene y mejora la salud de los suelos, los ecosistemas y las personas. Se basa fundamentalmente en los procesos ecológicos, la biodiversidad y los ciclos adaptados a las condiciones locales. La agricultura orgánica combina tradición, innovación y ciencia para favorecer el medio ambiente que compartimos, promoviendo relaciones justas y una buena calidad de vida para todos los que participan en ella (IFOAM, 2014).

De modo que, los productos orgánicos son aquellos vegetales, animales y sus derivados que son cultivados de manera natural sin la intervención de químicos (plaguicidas, fertilizantes artificiales o con modificaciones genéticas). Favorecen al medio ambiente, en tanto reduce la contaminación química del agua, del suelo y de la atmósfera, pero también benefician a la salud humana en tanto no contienen químicos que dañen el organismo.

De acuerdo a diversos estudios científicos1 , se detectaron que los alimentos orgánicos son más saludables pues mantienen mayores niveles de nutrientes y menores residuos de pesticidas. Entre los productos analizados (orgánicos y no orgánicos) se encontraron variedad de frutas y verduras, carne, leche y huevo y coincidieron en que los productos orgánicos tienen mayores niveles de vitamina E, mayor concentración de hierro, mayor contenido de antioxidantes y 40% más ácido linoleico conjugado (CLA por sus siglas en inglés) que ayuda a combatir el cáncer, la resistencia a la insulina y mejorar la composición corporal (Asociación de Consumidores Orgánicos, 2019).

En ese sentido, es importante que desde lo nacional se generen políticas públicas que permitan desarrollar, fortalecer y difundir el mercado de productos orgánicos en México. Para ello, se debe contar con una legislación adecuada y vigente que permita fortalecer el mercado interno de productos orgánicos. Sin embargo, aunque la industria de productos orgánicos es pequeña a nivel mundial (entre el 1% y 2% de la venta de alimentos), su importancia de su consumo va en aumento (FAO, 2022).

Por su parte, México cuenta con más de 164 mil hectáreas de cultivo que están certificadas bajo la Ley de Productos Orgánicos, donde existen 38 mil 107 productores certificados, de los cuales el 86% de ellos se producen a pequeña escala (sobre una superficie de hasta cinco hectáreas); de lo anterior habrá que precisar que de acuerdo a la Asociación Civil “Impulso Orgánico”, el 83% de los productores orgánicos provienen de algún grupo indígena. Así, los principales productos orgánicos nacionales certificados son el café, el aguacate, el cártamo, el mango, la chía, la zarzamora, la naranja, el garbanzo, el tomate y el maíz; con ello, México se coloca como el tercer país a nivel mundial con mayor número de productores orgánicos certificados (Gobierno de México, 2019).

De acuerdo al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDERSA), las entidades con mayor producción orgánica son Chiapas, Oaxaca y Michoacán (Ver Imagen1). Con ello, entre Chiapas y Oaxaca se concentra casi el 50% de producción orgánica.

Derivado de lo anterior, es importante mantener un compromiso permanente no solo con la producción agrícola y ganadera de nuestro país, sino también alentar y fortalecer la producción orgánica pues ello beneficia a pequeños productores, a grupos indígenas, al sostenimiento ambiental y a la salud de las y los mexicanos. Cabe precisar que apoyar a la producción agrícola del país es apoyar a todas las regiones, pues, aunque de acuerdo a la Imagen 1, la mayor producción se concentra al sur de país, también es cierto que en la región norte se comienza a invertir. De hecho, de acuerdo a la investigación realizada por el CEDERSSA (2015):

Los datos evidencian que la agricultura orgánica en México tiene un carácter dual. Por un lado, están los pequeños productores, campesinos organizados, quienes trabajan con tecnologías adecuadas en mano de obra y usan insumos de bajo costo, producidos por ellos mismos. Estos productores reciben apoyo principalmente de ONG, muchas de ellas del extranjero.

Por otro lado, está el reducido grupo de productores de tipo empresarial que han incursionado en ese sector por considerarlo un nicho comercial atractivo, mientras que la motivación por el aspecto ambiental tiene importancia mínima para ellos. Geográficamente se concentran en el centro-norte del país y se dedican al cultivo de frutas y hortalizas. La mayoría de ellos trabaja con tecnología intensiva, muchas veces importada del extranjero y usan insumos producidos fuera de la empresa.

Lo anterior, permite mencionar que la producción orgánica aparece primeramente vinculada a los estratos de productores de bajos ingresos, sobresaliendo los grupos indígenas, por ejemplo, en el caso del café. Posteriormente se van incorporando otros productos y otras regiones, por lo cual se registra una mayor diversidad en el caso del tipo de productores, con participación de estratos localizados en el norte del país, mayormente capitalizados (CEDERSSA, 2015). Entender lo anterior, permite comprender el cambio en el patrón de cultivos y cambios en los procesos regionales.

Así, conocer el estatus, origen y retos a los que se enfrenta la producción orgánica en nuestro país, permite aportar al tema con mejoras a la normatividad específica. Por eso, en la presenta iniciativa de ley se pretende mejorar la producción, comercialización y difusión de estos productos, que mucho ayudan a diferentes sectores sociales, a la salud de las y los consumidores, así como al medio ambiente.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 6, 37, 38, 39 y 41 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar de la siguiente manera:

Ley de Productos Orgánicos

Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría.

I. Impulsar el desarrollo, comercialización y consumo de la producción orgánica:

II. Coordinar, incentivar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. Fomentar la Certificación orgánica, así como la promoción de los productos orgánicos nacionales para que puedan ser distribuidos dentro y fuera del país;

VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos en busca de que sus costos sean menores y mantengan altos índices de calidad;

VIII. (...)

IX. (...)

X. (...)

Artículo 37. A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.

Además, la Secretaría generará programas de capacitación, asesoría, orientación y apoyo para que productores interesados puedan cumplir con los requisitos de su certificación.

Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

I. (...)

II. (...)

III. Fomentar el consumo de productos orgánicos nacionales para promover actitudes de consumo socialmente responsables y que beneficien al mercado

Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:

I. (...)

II. (...)

III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros, a partir de capacitaciones, talleres y difusión de proyectos para que puedan,

IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica certificada.

Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá:

I. Programas y apoyos que serán difundidos para que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;

II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia. Así como campañas de promoción a los productos orgánicos certificados dentro del país;

III. (...)

IV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Universidad de Stanford (2012) y Universidad de Newcastle en Reino Unido (2014).

• Asociación de Productos Orgánicos (2019) La importancia de comer productos orgánicos. A través de: https://consumidoresorganicos.org/2019/02/06/la-importancia-comer-produ ctos-organicos/

• FAO (2022) “Organic Agriculture”. En Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura. A través de: https://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-faq9/es/

• Gobierno de México (2019) “Productos orgánicos, naturalmente importantes”. En Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. A través de: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/productos-organicos-naturalmen te-importantes

• IFOAM (2013) Normas Básicas para la Producción y Procesamiento Orgánico. A través de: www.ifoam.com

• CEDERSSA (2015) “Productos Orgánicos en México”. En Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, México: Palacio de San Lázaro. A través de: http://www.cedrssa.gob.mx/files/10/97Productos%20org%C3%A1nicos%20en%20 M%C3%A9xico.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impedimento para conceder el indulto a militares por delitos de lesa humanidad, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Gerardo Peña Flores, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impedimento para conceder el indulto a militares por delitos de lesa humanidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Breves antecedentes del indulto

El Indulto posee orígenes tan antiguos y presencia en los regímenes monárquicos como los republicanos y se considera tan antigua como el mismo delito, figurando en las sociedades primitivas como avanzadas en las que la clemencia que equivale a que el inculpado ya no purgue su sentencia, más no a su inocencia.

Entre los textos más destacados como antiguos que refieren al indulto, se encuentran1

• El Código de Hammurabi: con una serie de edictos sobre los perdones, desarrollados en la antigua Babilonia hace casi 4 mil años

• Los libros sagrados de la India: donde la gracia fue un atributo de la delegación divina que legitimaba el poder. Aquí se atribuye al Rey la facultad de modificar las sentencias condenatorias

• Antiguo Egipto, la función punitiva constituía una delegación divina dejando así a los faraones el ius puniendi y la prerrogativa de perdonar

• En el pueblo judío el derecho de gracia se ejercía por parte del pueblo reunido en asamblea y su común resolución

• La Biblia registra la facultad del indulto por el gobernante en diversos pasajes de forma interpretativa, sin embargo, una de las más célebres, es cuando el procurador Poncio Pilato consulta a la sociedad a quien quiere que se le perdonen sus crímenes, dando a elegir a la sociedad entre Barrabás y Cristo

• Grecia antigua poseía la denominada Ley del Olvido

Casos de indulto en el México contemporáneo

Si bien el indulto en nuestro orden constitucional se limita a si mismo a los delitos del fuero federal, en el México moderno los casos de indulto concedido registran 13:2

• Enrique Peña Nieto: en 2002, al activista chiapaneco Alberto Patishtán Gómez, acusado de encabezar una emboscada en la que perecieron 7 policías, entre otros delitos

• Felipe Calderón Hinojosa: 2006 indultó a un hombre condenado a 3 años de prisión por robo calificado; 2 a personas juzgadas en tribunales militares y uno en 2009 a una subteniente acusada de insubordinación; condenada a 1 año de prisión; 2011 a una persona juzgada por malversación y condenado a 7 años de prisión;

• Vicente Fox Quezada: 5 a militares a quienes les conmutó la pena de muerte por 20 años de prisión tras actos de insubordinación que derivaron en la muerte de un superior jerárquico; otro a una militar teniente profesora procesada por la insubordinación de palabra; y a un miembro del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, Arturo Pérez Velázquez, condenado por portación de arma de fuego y delincuencia organizada.

Última reforma en materia de indulto

En cuanto a las reformas en materia de indulto, fue en 2013, cuando se adiciona el artículo 97 Bis, al Código Penal Federal, en materia de indulto. Con esa modificación, el Ejecutivo federal concederá el indulto por cualquier delito del orden federal o local, y previamente con el dictamen del órgano ejecutor se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas.

Se reitera el carácter excepcional de la figura del indulto y permite a las Cámaras del Congreso de la Unión solicitarlo al Ejecutivo federal, presentando sus motivos y cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

Artículo 97 Bis. De manera excepcional, por sí o a petición del pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

El Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Reforma constitucional en materia de derechos humanos 3

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, constituye un punto de inflexión, la filosofía constitucional se modificó, comprendiendo la relación entre autoridad y sociedad, ubicando a la persona como el principal eje de las acciones gubernamentales. Se incorporan los derechos humanos como principal criterio legal.

Calificada como un avance sin precedentes, la reforma constitucional de 2011 plasma el ejercicio de los derechos fundamentales armonizándolos con aquellos reconocidos por los tratados internacionales.

Los principales cambios introducidos por la reforma:

• Reconoce los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales dentro del orden constitucional

• Obliga a todas las autoridades a guiarse por el principio pro persona, con ello se debe optar por la interpretación que favorezca más a la persona

• Obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos

• Ante la existencia de una violación a los derechos humanos, la autoridad debe investigar, sancionar y reparar dicha violación

• Los derechos humanos se integran como derecho rector de la política exterior nacional

Derechos humanos en las Fuerzas Armadas

No son pocas las acciones que las fuerzas castrenses han adoptado desde hace años para que sus filas cumplan la reforma constitucional en materia de derechos humanos, versando en sus esfuerzos que se han dedicado a

... Consolidar la doctrina y educación militar, que permitan nutrir los cuadros del Instituto Armado con militares profesionales, con sólidos valores, virtudes militares y como parte de la cultura educativa, el pleno respeto de los derechos humanos, a la igualdad y seguridad jurídica, para coadyuvar con la responsabilidad del estado mexicano, de promover, difundir y observar los Derechos Humanos y garantizar que sean respetados, priorizando la atención a grupos vulnerables...”4

La institución armada ha venido cumpliendo con las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado que se impusieron a la Secretaría de la Defensa Nacional[1]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido actividad procesal relacionada con la dependencia:

• Caso número 12.51. “Rosendo Radilla Pacheco” en contra de los Estados Unidos Mexicanos”.

• Caso número 12.449 “Teodoro Cabrera García” y “Rodolfo Montiel Flores” en contra de los Estados Unidos Mexicanos.

• Caso número 12.580 “Valentina Rosendo Cantú” en contra de los Estados Unidos Mexicanos.

• Caso número 12.579 “Inés Fernández Ortega” en contra de los Estados Unidos Mexicanos.

• Caso número 12.659 “Mirey Trueba Arciniega” en contra de los Estados Unidos Mexicanos.

• Caso número 12.916 “Nitza Paola Alvarado Espinoza y otros” en contra de los Estados Unidos Mexicanos.

Del 1 de diciembre de 2006 al 30 noviembre de 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos notificó a la Secretaría de la Defensa Nacional de 7,441 quejas, mismas que conforme a la información oficial, se encuentran concluidas en su totalidad.

En pocas palabras el Ejército mexicano es una muestra de haber puesto dedicación para hacer suyo el mandato constitucional en materia de derechos humanos, y continúa en dicha misión.

Participación de las Fuerzas Armadas en más tareas del servicio público

Es indudable que en la actualidad las fuerzas armadas asumen nuevos roles activos contrastando con la discreta presencia que mantuvieron durante casi todo el siglo XX, cuando se limitaban a brindar apoyo social en casos de emergencia, el reconocido Plan DNIII. Sus labores alcanzan tareas que frecuentemente se perciben como participación política propiamente.

Al inicio de la presente administración, sin más elementos que el discurso se eliminó a la Policía Federal, que era un cuerpo civil en construcción y formación, para dar lugar a la promesa de una Guardia Nacional de disciplina castrense y por orden constitucional debe tener un mandato civil, improvisando procesos para forzar a un militar de carrera en dicho cargo. 4 años después es notable el fracaso en su misión y la intención encubierta de militarizar más al servicio público.

De facto, esa Guardia Nacional era un área más de la fuerza armada permanente desde sus inicios.

Sólo por mencionar algunas de las tareas asignadas en la presente administración a las Fuerzas Armadas, se encuentra la construcción del Aeropuerto Felipe Ángeles, un tramo del tren maya, la construcción de 1600 sucursales del Banco del Bienestar y 266 cuarteles de la Guardia Nacional. La Secretaría de Marina asumió el control por orden presidencial de los puertos mercantes.

El gobierno federal forzó a las Fuerzas Armadas a un rol tan activo como espontáneo y pobre de planeación.

Tan preocupante como delicado fue un discurso que el secretaria de la Defensa Nacional formuló el 13 de septiembre de 2022 en una franca crítica a quienes opinan en forma desigual al discurso oficial, de lo que se desprende la polémica por incidir en disrupciones a la libertad de expresión consagrada en la Constitución.

En abril de 2022, desafortunadamente el Comandante de la Guardia Nacional, participó en un acto del partido oficial en Coahuila.

Si bien, existen episodios polémicos en el servicio de los mandos militares, es de reconocer la participación de la fuerza armada en labores sociales, y comportamientos controvertibles como la excepción, siendo los militares mexicanos profesionales y dedicados a su servicio a la nación como principal cualidad.

Compañeras y compañeros, las fuerzas armadas hasta este sexenio asumían un rol predominante de servicio a la nación, han adoptado medidas integrales para ser respetuosos de los derechos humanos, sin embargo, su tendencia reciente a su desgaste por la participación en la seguridad pública y la tendencia por insertarlas en cada área posible del servicio público, llama a establecer límites a su diseño institucional, impidiendo que el indulto presidencial se otorgue a militares por delitos de lesa humanidad.

Delitos de lesa humanidad y obligaciones nacionales en el marco de los derechos humanos

Comprendiendo la lesa humanidad, conforme con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Sólo por mencionar los instrumentos internacionales suscritos por el país, se mencionan los siguientes:6

Excepciones al indulto en otras jurisdicciones

Las limitantes al indulto son prácticas que se reconocen en otras jurisdicciones, para respetar la facultad del Ejecutivo federal, pero involucrando los valores más relevantes para cada orden jurídico. Naciones de la región América Latina, que comparten con nuestro país, el sistema legal románico-germánico, como a la Unión Americana con un sistema legal Anglosajón.

Excepciones reconocidas a rango constitucional, se presentan los casos siguientes:

- Argentina a los autores de golpes de estado;

- Colombia a los delitos políticos (que recordemos la fuerte presencia de guerrillas que ha venido influenciando su esquema legal en los últimos años);

- Chile a los delitos de terrorismo;7

- Estados Unidos de América, excepto en los casos de juicios políticos8

Derivado de lo anterior, es claro que las limitantes al indulto no son medidas extremas y si reconocen los principios de un marco legal de cada nación, como la reforma de 2011 incorporó al orden constitucional a los derechos humanos. Siendo las fuerzas armadas tan respetadas, adoctrinadas en el respeto a los derechos humanos, como adiestradas y con capacidades letales, se propone su excepción al indulto para los casos de delitos de lesa humanidad, como mecanismo armónico con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de limitantes al indulto, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a XIII. (...)

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales. En ningún caso se concederá el indulto por delitos de lesa humanidad cometidos por elementos de la fuerza armada permanente ni de la Guardia Nacional ;

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. Herrero Irineo. Antecedentes Históricos del Indulto. 02_Goig (uned.es)

2 V. Con referencia a una publicación de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la república. AMLO prepara indultos, ¿a quién se los han concedido otros presidentes? (animalpolitico.com)

3 V. ¿Por qué la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011 modificó la relación entre el gobierno y la sociedad? | Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

4 V. Derechos Humanos en la S.D.N. | Secretaría de la Defensa Nacional | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

5 V. https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/registro-de-indemnizacio nes-por-responsabilidad-patrimonial-del-estado-impuestas-a-la-secretari a-de-la-defensa-nacional?state=published

6 V. Tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx).

7 Artículo 9 de la Constitución. Constitución Política de la República de Chile (camara.cl).

8 America’s Founding Documents, National Archives.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa rescata la propuesta presentada en la LXIV Legislatura por las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán, Dulce María Sauri Riancho y el diputado René Juárez Cisneros, propuesta que hoy continua vigente y que a la luz de la reciente discusión en materia de las constitucionalidad y convencionalidad que se está realizando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la figura de la prisión preventiva oficiosa y de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se encontró al Estado Mexicano como responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva1 , resulta necesario volver a retomar dicha iniciativa para que sea turnada a las Comisión de Puntos Constitucionales y sea considerada en la discusión que estoy segura este Poder Legislativo deberá realizar para avanzar en la progresividad y defensa de los derechos humanos de nuestro país.

De igual forma, se rescata la iniciativa del diputado César Camacho Quiroz de la LXIII Legislatura, para eliminar del texto constitucional la figura del arraigo, misma que en su momento fue dictaminada en la Cámara de Diputados el 26 de abril del 2018 y cuyo proceso legislativo quedo inconcluso.

En 2019 se realizaron varias reformas al artículo 19 constitucional con la finalidad de ampliar el catálogo de delitos sujetos a la prisión preventiva oficiosa. Si bien el planteamiento de dicha reforma era incorporar únicamente los delitos de uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, durante la discusión en el Senado y posteriormente en la Cámara de Diputados se incorporaron más delitos a dicha lista. Así, desde la reforma del 2008 hasta la nueva redacción aprobada en 2019 los delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa han ido en aumento como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Recientemente la revisión de una acción de inconstitucionalidad respecto de las reformas para sancionar los delitos de defraudación fiscal y compraventa de facturas como delincuencia organizada haciéndolos susceptibles de prisión preventiva oficiosa generó que el ministro Luis María Aguilar presentará ante el Pleno de la (SCJN) un proyecto que busca establecer la inaplicabilidad de dicha figura y determinar que ésta es contraria de derechos humanos y atenta contra el principio de presunción de inocencia.

Esta discusión se dio en un contexto en donde en nuestro país 4 de cada 10 presos están en prisión preventiva, es decir, más de 92.000 personas están en prisión a la espera de recibir una sentencia. Diversas organizaciones señalan que el uso de la prisión preventiva oficiosa se ha convertido en una regla en nuestro país abriendo la puerta a la impunidad y a la violación reiterada de los derechos humanos de las personas acusadas.2

Ante los tiempos violentos y de inseguridad en los que vivimos por el fracaso de la política de seguridad pública y en donde el crimen organizado avanza cada vez más, esta medida cautelar ha sido defendida por el propio Poder Ejecutivo el cual incluso desde la conferencia mañanera amago con señalar a los ministros que voten a favor de la inaplicabilidad de esta figura.

Desafortunadamente, durante la discusión en la SCJN no se alcanzaron los votos para expulsar del marco constitucional la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa, por lo que dicho proyecto fue desechado, sin embargo, las y los ministros votaron por mayoría que los delitos fiscales no son una ataque a la seguridad nacional de México por lo que no se les puede aplicar prisión preventiva oficiosa, pero si la prisión preventiva justificada al analizar cada caso en concreto.

Sin duda alguna este debate se transforma en un intento de corregir el rumbo del país en materia de derechos humanos y que si bien no alcanzó los votos requeridos, la semilla ha sido sembrada y corresponde dar la batalla ahora desde el Poder Legislativo para expulsar esta medida del texto constitucional y transitar a la prisión preventiva justificada.

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs México

El pasado 27 de enero fue publicada la sentencia de la CIDH sobre el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs México, en la que se declaró que el estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

De conformidad con la sentencia “Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas”.3

En ese sentido, la sentencia de la CIDH abordó el análisis de la figura del arraigo y de la prisión preventiva.

• Con respecto al arraigo, La CIDH consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto.4

• En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.

Debido a las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación:

a) Dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal;

b) Adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva;

c) Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial;

d) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;

e) Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y

f) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.

En consecuencia, y derivado de la importancia de esta sentencia, considero fundamental rescatar los argumentos vertidos en la iniciativa presentada por mis compañeras las diputadas Mariana Mier y Terán, la diputada Dulce María Sauri y mi coordinador Rene Juárez integrantes de la legislatura pasada los cuales están más vigentes que nunca y que estoy segura servirán para impulsar y abonar en el debate ineludible que tendremos que tener próximamente en el Congreso en torno a la revisión de la prisión preventiva oficiosa.

Argumentos vertidos en la iniciativa presentada en la LXIV Legislatura en materia de prisión preventiva justificada.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala que la prisión preventiva oficiosa es una medida claramente violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte 5 y, de igual forma, dicha medida tiene un carácter punitivo que agudizaría la trasgresión al bloque de constitucionalidad que nos rige, toda vez que la prisión preventiva oficiosa no solamente viola y vulnera derechos, sino que además afecta el buen funcionamiento de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública.

En el contexto de una crisis de seguridad, como la que afecta diversas entidades federativas, resulta ingente para el Estado garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos. En este sentido es que el derecho de acceso a la justicia cobra una importancia mayúscula dado que, en sí mismo, constituye un derecho multigarante, es decir, un derecho que garantiza otros derechos.

Este fue el espíritu que albergó las modificaciones constitucionales que dieron origen al sistema de justicia penal acusatorio que, entre otras cosas y por vez primera en nuestro texto fundamental, consignó el principio de presunción de inocencia como uno de los pilares elementales de los derechos humanos. No obstante, el recrudecimiento de la violencia en el territorio nacional obligó a los legisladores a establecer un régimen de excepción para determinados delitos, principalmente relacionados con la delincuencia organizada, que le permitieran al Estado y a las instituciones de procuración e impartición de justicia actuar de manera inmediata para evitar mayores daños a la sociedad.

Este régimen de excepción contempló, entre otras cosas, el establecimiento de un catálogo de delitos que pudieran ser investigados y procesados teniendo bajo prisión preventiva a quien el Ministerio Público considerara como probable imputado, para lo cual, desde el texto constitucional se ordenó a la autoridad judicial que la dictase de manera oficiosa. Señala el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara a esta reforma que:

...por cuanto hace a las medidas cautelares, la más drástica, es decir la prisión preventiva, suele ser empleada como regla, el mismo muestreo arroja una cifra alarmante: 82 por ciento de los procesados lo está por delitos patrimoniales y por montos menores de 5 mil pesos. Ello, además de la evidente afectación que genera al imputado, también se traduce en la afectación de su entorno social más cercano y a la inevitable vulneración de otras importantes garantías...

En cuanto a la prisión preventiva, se pretende que sólo pueda aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, en contra del libre desarrollo de la personalidad y en contra de la salud, la prisión preventiva se sugiere que se aplique en todos los casos...6

Es decir, el legislador, aun reconociendo que la prisión preventiva vulnera diversos derechos humanos decidió incluir este catálogo. Como consecuencia, nuestro país ha sido objeto de diversas recomendaciones y observaciones por parte de organismos, nacionales e internacionales, de derechos humanos para limitar, o incluso desaparecer esta figura. Estas observaciones han presentado una constante: la prisión preventiva oficiosa constituye, en los hechos, una pena sin juicio que vulnera:

a) “El derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, dado que “al ser una medida de aplicación automática por el tipo de delito por el que se procesa a la persona y sin atender a las circunstancias concretas, trastoca la naturaleza de la prisión preventiva, transformándola de una media cautelar de naturaleza procesal a una medida punitiva. La prisión preventiva oficiosa, al anticipar la barrera de punición del derecho penal en función del delito motivo del proceso, de facto convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada, tal y como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Materialmente hablando, no hay una distinción entre la privación de la libertad por motivo de la prisión preventiva y la privación por motivo de una sentencia condenatoria; por lo tanto, la imposición mecánica de la prisión preventiva atendiendo al tipo de delito es violatoria del principio de presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal”.7

b) La independencia judicial, así lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dado que “cuando la aplicación de la prisión preventiva se hace con base en criterios como el tipo de delito por el que se procesa a la persona, y por lo tanto se vuelve obligatoria por imperio de la ley, la situación es aún más grave, porque se está ‘codificando’ por vía legislativa el debate judicial; y por tanto, limitándose la posibilidad de los jueces de valorar su necesidad y procedencia de acuerdo con las características del caso específico”.8

c) El derecho a la integridad personal, dado que la prisión preventiva oficiosa provoca un incremento en el número de personas que se encuentran en prisión, provocando hacinamiento y vulnerando sus derechos a la salud, al agua, a una buena alimentación entre otros, situación que, en nuestro país, es por demás alarmante.

d) El principio de igualdad ante la ley, “que redunda en el menoscabo del ejercicio de derechos en el marco del procedimiento penal... ya que la distinción que la genera no encuentra fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que puede considerarse que, desde un criterio estricto de convencionalidad, la prisión preventiva oficiosa constituye una práctica discriminatoria”.9

La vulneración de estos derechos conlleva, en términos de la arquitectura institucional que México ha diseñado en términos de seguridad pública y ciudadana, una desviación de los principios fundamentales de la elaboración de políticas públicas al establecer salidas falsas que no permiten la elaboración de un diagnóstico acertado y la construcción de políticas que, de manera eficiente, realmente coadyuven en la resolución de los problemas de seguridad y, consecuentemente, de procuración de justicia.

La prisión preventiva oficiosa promueve desviaciones dentro de la dinámica interna de las instituciones de procuración e impartición de justicia, al establecer incentivos negativos hacia la actuación profesional de sus integrantes. Esta situación habría sido ya advertida por el grupo de trabajo sobre la detención arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuando señaló:

“El grupo de trabajo nota que el artículo 19 de la constitución actual requiere que los jueces impongan prisión preventiva automática en aquellos casos de “delitos graves que determine la ley, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. El grupo de trabajo considera que este requisito es demasiado amplio, contrario al requisito del artículo 9, párr. 3 [del pacto internacional], al que el Comité de Derechos Humanos ha hecho referencia, donde indicó que los factores relevantes para determinar si es razonable y necesario imponer una prisión preventiva no deben incluir expresiones vagas ni estándares indeterminados como la “seguridad pública”.10

Lo anterior nos lleva a confirmar que, si con anterioridad ya se afirmaba que las disposiciones constitucionales relativas a la prisión preventiva oficiosa resultaban inconvencional, una ampliación del catálogo contenido en este artículo únicamente contribuirá al agravamiento de la situación.

Como lo ha sostenido el ministro Arturo Zaldívar, “en un verdadero estado de derecho no se adelantan las penas, no se sanciona antes de condenar. En una democracia, por regla general, los juicios se enfrentan en libertad. No podemos dar marcha hacia una realidad en la que la prisión preventiva sea utilizada como una forma de justicia sumaria”.

La libertad personal es uno de los derechos humanos más valiosos pues entraña la posibilidad de que las personas organicen, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus opciones y convicciones.11

En razón de lo anterior, históricamente se ha considerado que su restricción es una medida razonable de reacción estatal para prevenir o castigar la lesión de otros bienes jurídicos, en el entendido de que esa simple amenaza podría incidir en la decisión de las personas frente a la posibilidad de cometer algún ilícito. Sin embargo, el modelo descrito ha demostrado ser ineficaz para cumplir con ese objetivo, por lo que un nuevo paradigma, fundamentado en los derechos humanos, ha impulsado, con poco éxito, minimizar las restricciones a la libertad para privilegiar la reinserción frente a la restricción.

En efecto, respecto al tema de prisión preventiva el Estado mexicano recibió una primera recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) desde 1998,12 en la cual se estableció que dicha medida cautelar, como regla de aplicación general en los procesos penales, es contraria a las normas de la Convención Americana, porque viola el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por ello se consideró que el texto constitucional, vigente en ese momento y hasta el día de hoy –que restringe la prisión preventiva a los casos de delitos sancionados con pena corporal–, no era un régimen alentador ni protector.

El órgano internacional recomendó que la prisión preventiva debía restringirse a los casos particulares donde así lo aconsejen las condiciones individualizadas, junto con la amenaza fundada contra la sociedad y el orden público. Pero que en todo caso, mencionó, debe tenderse a la agilización de los procesos penales, al mejoramiento de las condiciones de los centros de detención y a una revisión periódica de la detención.

Esa recomendación se encuentra reforzada con los criterios interpretativos brindados por diversos órganos internacionales. Así, el Comité de Derechos Humanos ha expresado que en ciertas circunstancias la detención preventiva puede ser incongruente con la presunción de inocencia, por ejemplo, cuando se aplica automáticamente o cuando su duración es excesiva.13

Como sociedad, nos encontramos preocupados por la situación actual de violencia, inseguridad e impunidad que enfrenta el país, así como por la latente restricción de derechos a la que equivocadamente –pero de manera frecuente– se recurre con la finalidad de brindar seguridad, desarrollando la presente iniciativa en aras de atender ambos reclamos sociales.

La crítica situación de violencia e impunidad que vive el país requiere acciones urgentes. En ese sentido, si bien desde hace más de una década en México se ha trabajado en la construcción de un sistema de justicia penal más efectivo, justo y transparente, todavía estamos frente a un sistema en proceso de maduración que ha empezado a reflejarse en beneficios para la ciudadanía.

A más de 11 años de reformas constitucionales en materias de seguridad y justicia penal (2008) y, a más de tres años de la entrada en vigor en todo el país del sistema acusatorio (2016), la sensación generalizada de la ciudadanía es que el sistema no ha cumplido con las expectativas ciudadanas y no ha arrojado los resultados esperados.

Sin duda, el sistema de justicia penal aún es incipiente y es necesario fortalecerlo, para lo cual, se han desplegado soluciones desde diferentes ámbitos: capacitación a operadores; innovaciones de la gestión institucional; difusión de derechos de la ciudadanía y conocimiento del sistema de justicia o, incluso, ajustes complementarios al marco normativo. Para cada área de oportunidad que aún tiene el sistema de justicia penal acusatorio es necesario evaluar objetivamente la problemática para estar en condiciones de realizar los ajustes que sean necesarios.

No obstante los esfuerzos realizados, sigue vigente la preocupación respecto a la llamada “puerta giratoria”, que se refiere a que quienes delinquen son detenidos pero salen libres por violaciones al debido proceso o a sus derechos humanos; a que la víctima es a quien se le deja la carga de la prueba al momento de enjuiciar al delincuente; que el sistema es demasiado laxo y, en general, diversas autoridades han justificado los brotes de violencia e inseguridad por motivo de las fallas y mal funcionamiento del sistema acusatorio.

Sin duda, la “puerta giratoria” ha sido la idea que más ha permeado en la ciudadanía, en los medios de comunicación y en el discurso de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y de los tres poderes con el fin de ilustrar estas deficiencias. La “puerta giratoria” desafortunadamente ha sido una interpretación simplista –a problemáticas más complejas– que construye, cada vez más, la idea de ineficiencia del sistema, siendo este el escenario más propicio para proponer medidas de corte populista penal, por ejemplo, el incremento a las penas, la tipificación de nuevos delitos, abrir las posibilidades a las hipótesis de flagrancia así como proponer la incorporación de nuevos tipos penales en el catálogo del artículo 19 constitucional, es decir, imponer a más delitos prisión preventiva oficiosa o prisión en automático.

Desafortunadamente, ninguna de las medidas punitivas es ni será una ruta viable para combatir la impunidad, reducir la criminalidad, asegurar que quienes cometan delitos cumplan con una condena, ni mucho menos para garantizar seguridad a la ciudadanía.

Durante los últimos años, en ambas Cámaras del Congreso de la Unión se han presentado iniciativas para incorporar más tipos penales al catálogo del artículo 19 constitucional, tales como: delitos en materia de hidrocarburos, delitos electorales, hechos de corrupción, en materia de armas de fuego y explosivos, feminicidio, violencia intrafamiliar, robo a casa habitación, entre otros.

Es también desafortunado el hecho que a esta reforma se le ha identificado como la reforma de los “delitos graves”; en ello también es fundamental señalar que el artículo 19 constitucional tiene como propósito establecer los delitos de prisión preventiva oficiosa y no la categoría de “delitos graves”, lo cual, también ha creado una idea equivocada de la reforma y falsas expectativas en la ciudadanía sobre el combate a estos fenómenos delincuenciales. Otra cuestión que también ha sido tergiversada respecto a la medida cautelar de prisión preventiva es que solo se puede imponer en los delitos del catálogo del artículo 19 constitucional, pero la realidad es que la prisión preventiva puede imponerse en todos los delitos que tengan como pena la prisión lo cual tiene fundamento en el propio artículo 19 y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Si bien el sistema de justicia penal –en su fase de investigación inicial– tiene un problema de “puerta giratoria”, éste no corresponde al problema que atañe a las medidas cautelares, como la prisión preventiva. El problema de ingreso y egreso inmediato de las personas que son detenidas, no debería atenderse por la vía de las medidas cautelares –que deben ser decisiones judiciales– sino por la vía de las decisiones que toma el Ministerio Público desde el momento en que el primer respondiente pone a un detenido a su disposición.

En pocas palabras, el problema de la “puerta giratoria” se encuentra en las decisiones que toma el Ministerio Público, no en las resoluciones que hace el juez en audiencia respecto a las medidas cautelares.

El problema de la detención y puesta a disposición: la puerta giratoria

La percepción de impunidad en la ciudadanía, así como el problema de entrada y salida inmediata de las personas que ingresan en el sistema, es en efecto la puerta giratoria. Esta expresión se ha utilizado para describir la situación que prevalece en varias fiscalías del fuero local, debido a que cuando una persona es detenida en flagrancia y la policía pone a dicha persona a disposición del Ministerio Público, sucede que el Ministerio Público discrecionalmente decide a cuáles personas retiene y presenta en audiencia inicial y a cuáles libera por el supuesto de que posteriormente serán citadas para comparecer a la audiencia.

La decisión del Ministerio Público de presentar ante el juez o liberar a las personas detenidas tiene como parámetro el ejercicio de los derechos humanos de las mismas, sin embargo, la autoridad ministerial cuenta también con un alto grado de discrecionalidad, carece de criterios normativos o institucionales, al igual que de controles y contrapesos. No existe disposición alguna o mecanismo que, por un lado, provea al Ministerio Público de una guía para orientar la toma de decisiones sobre liberar o llevar ante el juez a los detenidos.

Por otro lado, tampoco hay mecanismos o lineamientos específicos que puedan evaluar estas decisiones. En algunos estados, la liberación de imputados en sede ministerial ha llegado a ser incluso de 86 por ciento. Un hecho aún más grave, es que, en la mayoría de estos casos la persona detenida y después liberada no es llamada por el Ministerio Público para comparecer a audiencia, no se inicia proceso penal alguno, el asunto queda archivado y peor aún, se obstaculiza en su totalidad el acceso a la justicia y la reparación del daño de las víctimas. Sin duda se reconoce el clamor de la ciudadanía y el descontento ante el sistema de justicia existiendo esta problemática.

En otras palabras, una vez que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público, deberá decidir en un plazo de retención no mayor a cuarenta y ocho horas de acuerdo con la Constitución, si libera a la persona o la lleva ante el juez de control y hace ejercicio de la acción penal. Se insiste, más allá del plazo establecido en la Constitución, no existen parámetros específicos que orienten la decisión del Ministerio Público dando, en efecto, lugar a la citada problemática de la puerta giratoria.

La interpretación que se ha dado a esta disposición de plazo constitucional con relación al artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales consiste en que si el Ministerio Público o fiscal imputará por un delito de los no previstos en el artículo 19 constitucional, o solicitará una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, invariablemente dejará en libertad al imputado y lo citará para que después se presente ante el juez, aun cuando la detención haya sido en flagrancia, en vez de que la detención de inmediato sea objeto de control judicial.

Esta interpretación ha propiciado que personas detenidas al momento de cometer un delito sean liberadas como consecuencia de esta potestad del Ministerio Público, que consiste en poder imputar (judicializar) o no un delito del catálogo del artículo 19 constitucional y para el resto de los delitos igualmente decidir por sí mismo, sin control judicial, si va a pedir o no medida cautelar de prisión preventiva. En el fuero federal el porcentaje de judicialización es de 10.7 por ciento.

La prisión preventiva oficiosa: una falsa salida

El sistema de justicia penal, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, debe garantizar la libertad personal contenida en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas que se refiere a los “derechos a la libertad y seguridad de la persona y la inmunidad frente al arresto o detención arbitraria”, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que se refiere a las “garantías judiciales”, donde se establece el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se establezca la culpabilidad del imputado mediante una sentencia condenatoria.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas claramente ha señalado que “la prisión preventiva es una medida cautelar aceptada en el derecho internacional y que puede imponerse en el marco del procedimiento penal, a fin de evitar ciertos riesgos procesales”;14 esto es, el peligro de fuga, el riesgo para la víctima u obstaculización para el desarrollo del proceso. Así pues, como medida cautelar, es dable que la prisión preventiva se imponga bajo los principios de proporcionalidad y necesidad, en tanto el juez de control evalúe las condiciones socio ambientales del imputado y así decida cuál sería la medida cautelar más adecuada para el caso concreto.

El 13 de febrero de 2019, en Sucre, Bolivia, durante el 171 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano fue llamado a comparecer ante dicha comisión para tratar el tema de prisión preventiva oficiosa y la preocupación nacional e internacional que se suscitó respecto a las iniciativas presentadas en la LXIV Legislatura, que lejos de eliminar dicha medida amplían el catálogo de delitos objeto de la misma y compromete al Estado mexicano por incumplimiento de estándares internacionales y observaciones en la materia ante instancias internacionales.

En la sesión citada, se expuso que la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia; el derecho a audiencia; la contradicción; la progresividad; la inmediación y la independencia judicial, por mencionar algunos.

Además, el abuso de la utilización de la prisión preventiva tiene un alto costo por varios de sus efectos perniciosos, tales como

• Criminaliza la pobreza: casi 40 por ciento de la población privada de libertad se encuentra en espera de un juicio y 73 por ciento de ella son personas de escasos recursos.

• Agrava la sobrepoblación penitenciaria, actualmente la saturación se halla en 124 por ciento de su capacidad y se agudiza en 5 por ciento por cada delito de prisión automática que se adicione.

• Obstaculiza la justicia, entorpece la investigación criminal.

• Implica un elevado impacto presupuestal: 2 mil millones de pesos anuales por cada delito que se adiciona como susceptible de prisión preventiva oficiosa.

El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece, entre otras, como posibles medidas cautelares, además de la prisión preventiva: la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; la prohibición de salir sin autorización del país, de una localidad o del ámbito territorial que fije el juez; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la separación inmediata del domicilio; la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; la colocación de localizadores electrónicos; y el resguardo en el domicilio del imputado.

Una figura que ha sido por demás novedosa en el marco de la implementación de la reforma procesal penal ha sido la correspondiente a las Unidades de Medidas Cautelares federal y locales que además de evaluar el riesgo que representa la libertad de un imputado durante el proceso, también tienen entre sus responsabilidades el seguimiento a las medidas que no impliquen prisión preventiva. Debemos recordar que el sistema de justicia penal acusatorio ofrece una amplia gama de medidas que permiten monitorear al imputado para que no altere pruebas o dañe a las víctimas y se asegure su presencia en la continuación del proceso.

La creación de las unidades de medidas cautelares permite cumplir el principio de presunción de inocencia (ya que un imputado puede estar en libertad hasta que no se demuestre lo contrario en juicio bajo una medida cautelar diversa a la prisión), y nos garantiza que el imputado estará presente llegado el momento en que se le juzgue públicamente o, en su caso, contar con elementos que justifiquen la aplicación de la prisión preventiva para cualquier delito.

A efectos de ofrecer un marco general del estado actual del funcionamiento del sistema de medidas cautelares vale la pena realizar los siguientes señalamientos:

a) Cumplimiento de las medidas cautelares no privativas de la libertad

En los estados donde se ha tomado con mayor compromiso el cumplimiento de la disposición legal que obliga a la creación de las unidades de medidas cautelares y el derecho a la presunción de inocencia, los niveles de cumplimiento de medidas cautelares distintas de la prisión oscilan entre el 82 y el 97 por ciento.15 Ello nos hace constatar que una vez vinculados a proceso, estando en libertad, las personas imputadas tienen un alto nivel de cumplimiento de las medidas cautelares y no es en esta instancia donde ocurre la “puerta giratoria”.

La misma Organización de los Estados Americanos ha señalado que las “medidas alternativas” a la prisión preventiva constituyen opciones procesales que permiten que la persona se encuentre en libertad mientras afronta el proceso penal y son herramientas fundamentales para reducir el hacinamiento carcelario, la desintegración comunitaria, social o personal; hacen utilizar de manera más eficiente los recursos públicos.16

La utilización de la prisión preventiva tiene un efecto pernicioso de más amplio espectro. Por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2016, 70.3 por ciento de la población privada de la libertad en ese año tenía dependientes económicos cuando fue detenida y 64.1 tenía hijos dependientes. Quizás un porcentaje importante de estas personas podrían haber afrontado su proceso en libertad o bajo una medida cautelar no privativa de la libertad si hubiesen sido escuchadas por el juez de control, pues se debe reconocer que cuando se priva de la libertad a una persona también se afecta su entorno social y familiar.

b) Imposición de la medida de prisión preventiva justificada

Se identifica como “prisión preventiva justificada” a la medida cautelar de prisión preventiva que se impone de acuerdo con los estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos y el debido proceso penal, es decir, aquella medida de prisión preventiva que se resuelve e impone caso por caso bajo los principios de razonabilidad y necesidad.

Así pues, contrariamente a la percepción y a los dichos respecto a que “los jueces no imponen prisión preventiva justificada” o que “los jueces liberan a los imputados”, las estadísticas del Poder Judicial de la Federación dan cuenta de lo contrario. En su cuarto informe respecto al funcionamiento del sistema acusatorio, presentado en junio de 2018, se reportó respecto a la imposición de prisión preventiva justificada que en delitos de armas fue impuesta en 70.66 por ciento, en delitos contra la salud en 88.05 y en robo de hidrocarburos en 41.46. Esto es, en los casos en los que el Ministerio Público pidió la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, ésta fue otorgada e impuesta por los jueces de control federales.

De acuerdo con estas cifras, a pesar de que la prisión preventiva oficiosa sólo contempla actualmente a los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; los jueces en pleno uso de las facultades que actualmente les concede el Código Nacional de Procedimientos Penales terminan imponiendo dicha medida cautelar en la gran mayoría de los casos.

En resumen, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada y el cumplimiento a las medidas cautelares no privativas de la libertad no representan un problema significativo para el sistema de justicia penal. Como se ha mencionado, el problema no se encuentra en sede judicial sino en sede ministerial y es ahí donde se hacen necesarios los ajustes normativos. Por lo anterior, es fundamental reconocer que ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática en la Constitución, abrió un falso debate contra el Poder Judicial a quien se acusaba de “dejar a los delincuentes” en libertad al no aplicar la medida cautelar de prisión preventiva en casos “graves”.

Se debe recordar que este catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática del artículo 19 constitucional fue una concesión a la implementación del sistema acusatorio que debía ser eliminada después del periodo de transición de la reforma, el cual culminó en 2016, sin embargo, la figura permanece y es una reminiscencia del sistema inquisitivo.

La tentación de algunos sectores para que se consideraran dentro del catálogo de prisión preventiva oficiosa o automática otros delitos como el de portación de armas, o los relacionados con robo de hidrocarburos ha estado latente. No obstante, en el debate informado se termina por reconocer que esta medida legislativa es equívoca y anticipada considerando que la implementación en todo el país recién cumplió 3 años y no se habían creado las unidades de medidas cautelares a lo que estados, la Ciudad de México y la federación están obligados constitucionalmente desde junio de 2016, y que fue hasta un año después, en julio de 2017, que finalmente se cumplió con el mandato y se establecieron en su totalidad, siendo la más reciente la del ámbito federal. A partir de entonces, el Gobierno Federal cuenta con una oficina que evalúa el riesgo que representa la libertad de una persona durante su proceso. Actualmente es necesario revisar la calidad de los servicios que presta dicha oficina federal para potenciar sus funciones.

Lamentablemente, en los últimos años, se ha apoyado en la incorporación de más tipos penales al catálogo de delitos del 19 constitucional, desconociendo el origen de esta disposición y bajo la creencia que eliminarán la puerta giratoria, combatirán la delincuencia o por lo menos “enviarán un mensaje a la ciudadanía” en atención a sus preocupaciones de seguridad. Sin embargo, el gran problema de la prisión preventiva oficiosa es que priva de la libertad a las personas en automático, sin importar sus condiciones de vida, por ejemplo, si tienen trabajo, arraigo en el lugar, dependientes económicos y no garantiza el combate a la delincuencia.

Como se ha visto, esta medida no es eficiente para combatir la delincuencia ni los problemas de seguridad, medidas como esta, violan el principio de progresividad de los derechos humanos pues genera retrocesos y restringe la presunción de inocencia y el debido proceso penal. Por ejemplo, el homicidio doloso desde la reforma de 2008 ha estado en el catálogo del artículo 19 constitucional y lejos de haber disminuido la incidencia de dicho delito esta ha aumentado considerablemente en los últimos 10 años. En 2017 la tasa fue de 20.27 homicidios por cada 100 mil habitantes mientras que 2018 cerró con 23.1, esto es un total de 34 mil 202 homicidios dolosos.

Antes que reformar la Constitución para aumentar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, lo cual además ha sido observado por diversas instancias internacionales,17 la solución que puede hacer más efectivo el procedimiento penal en estos y otros delitos es eliminar la facultad discrecional del Ministerio Público de decisión sobre si solicita o no medida cautelar de prisión preventiva y sustituirla por la obligación de hacerlo.

Particularmente, el uso de esta facultad por parte del Ministerio Público preocupa para ciertas conductas delictivas tales como uso de programas sociales con fines electorales; de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; y de delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Finalmente, a efecto de que el Ministerio Público se encuentre en posibilidades de solicitar la audiencia inicial en la que se habrá de pedir la vinculación a proceso del imputado, así como la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada será necesario que dicho órgano investigador realice los actos necesarios para darle suficiencia a la solicitud ante el órgano jurisdiccional. Lo anterior implica igualmente la eficaz concurrencia de los cuerpos de policía de investigación que intervengan, de los peritos que aporten los datos de prueba mínimos para la satisfacción de los requisitos señalados en la Constitución, así como de las unidades de supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso.

Estas últimas tienen la responsabilidad de proveer los estudios de riesgo necesarios para que se sustenten las hipótesis que deben ser acreditadas ante el órgano jurisdiccional de la audiencia correspondiente en relación a la insuficiencia de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva justificada para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Por lo anterior, se plantea la reforma al artículo 19 constitucional para que delitos que lesionan gravemente a la sociedad y al estado de derecho, puedan ser judicializados de manera ineludible. La propuesta va dirigida a establecer la obligación del Ministerio Público de solicitar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a las personas que son vinculadas a proceso por los tipos penales referidos en el segundo enunciado del párrafo dos del artículo en mención.

Con esta modificación se evitaría la imposición automática de la prisión preventiva, estableciendo medidas legales para que, en el proceso penal, tratándose de los delitos previstos en la disposición constitucional, se deba solicitar obligatoriamente de manera fundada y motivada la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva por el Ministerio Público, solicitud a la cual el órgano jurisdiccional deberá dar respuesta, mediante un análisis individualizado.

Al tiempo, se atendería por un lado la preocupación del Ejecutivo federal por contar con herramientas que le permitan atender la emergencia ante la grave crisis de seguridad y de procuración de justicia y el llamado de diversos organismos internacionales y nacionales, respecto a la necesidad de implantar procesos de persecución e investigación de delitos, más garantistas y respetuosos de los derechos humanos.

Asimismo, se establece en los artículos transitorios de esta reforma la obligación a las autoridades correspondientes para garantizar el funcionamiento cabal de todas las dependencias que habrán de ministrar la información necesaria para que deba ser allegada al órgano jurisdiccional para que éste pueda emitir la resolución que corresponda al pedido de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

Eliminación de la figura del arraigo

Por lo que respecta a la eliminación de la figura del arraigo, es preciso mencionar que en pasadas legislaturas el Grupo Parlamentario del PRI a presentado diversas propuestas para eliminar del texto constitucional esta medida cautelar, ejemplo de ello fue la iniciativa presentado por el entonces coordinador del Grupo Parlamentario el diputado César Camacho Quiroz

En su iniciativa el diputado César Camacho argumenta que “El arraigo penal es una figura que debe estar sometida al análisis de convencionalidad y constitucionalidad, ya que su aplicación no es aislada, por el contrario, se encuentra cercada por otros derechos y principios rectores que rigen nuestra Constitución; como los que consagra el propio artículo 1º (después de la importante reforma de 2011 en materia de derechos humanos), que establece el principio de interpretación conforme y el principio pro-persona. Lo anterior, implica que todas las normas que afecten derechos humanos deberán ser interpretadas conforme a la propia Constitución y a los tratados de los que México es parte (por. ej. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura), y que en todo momento se debe favorecer la protección más amplia de las personas respecto de afectaciones arbitrarias.”18

Adicionalmente menciona que “Resulta que el arraigo colisiona con la propia Constitución y es inconvencional, ya que si bien los derechos humanos aceptan ciertas restricciones, éstas tienen que ser a la luz de los principios antes mencionados, además de los de proporcionalidad y razonabilidad específicamente. Estos últimos no se cumplen en la aplicación del arraigo penal, porque el hecho de que primero se detenga para después investigar, presupone la inexistencia de una motivación adecuada, si no es que nula, lo que se traduce en que se pueda privilegiar un injustificado acto de molestia perpetrado sobre una persona por encima de otras medidas cautelares ordinarias de restricción de la libertad que sí respetan el debido proceso.”

En este sentido sostiene que dicha medida vulnera el principio de presunción de inocencia, de la libertad personal y del debido proceso resaltando que la aplicación de este tipo de anticipación de penas o penas precondenatorias carentes de controles de legalidad ubica a las personas en un limbo jurídico y, en consecuencia, en una situación vulnerable a ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Recordando también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado sobre este tema en nuestro país, externando que:

La CIDH ha manifestado anteriormente su preocupación sobre la existencia de la figura de arraigo, y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normativa interna. Durante los últimos años, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización del arraigo para detener a personas sospechosas en casas particulares, hoteles e instalaciones militares, sin el respeto de las garantías judiciales, y propiciando que las personas privadas de libertad se enfrenten al riesgo de ser sometidos a malos tratos, e incluso tortura. Asimismo, esta Comisión advierte que diversos órganos de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, han señalado que el arraigo fomenta el uso de la detención como medio de investigación vulnerando derechos como la libertad personal y las garantías personales, además de que propicia un clima en el que las personas privadas de libertad corren el riesgo de ser sometidos a malos tratos y tortura. En consecuencia, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados han solicitado al Estado mexicano su eliminación.

Por todo lo anterior, considero necesario retomar las iniciativas antes señaladas con la intención de impulsar en la Comisión de Puntos Constitucionales el debate de ambos temas a la luz de las recientes discusiones sobre las medidas cautelares que implican la vulneración del principio de presunción de inocencia y del debido proceso.

Sin duda alguna, es un tema complicado que debe ser revisado con mucho cuidado por el Poder Legislativo, pero sobre todo debe ser acompañado por una reforma integral al sistema penal de nuestro país y de los recursos suficientes para que las víctimas de los delitos sujetos a estas medidas cautelares y la seguridad de las familias mexicanas tampoco se ponga en riesgo. Sin duda alguna, estas propuestas implican una profunda reflexión y la suma de voluntades en todos los niveles de gobierno y de los poderes del estado Mexicano para dotar al sistema de justicia de mejores mecanismos para salvaguardar los derechos humanos de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de las medidas cautelares de arraigo y de la prisión preventiva oficiosa

Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 y se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

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Se deroga

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Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El Ministerio Público deberá solicitar al juez la prisión preventiva, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. En estos casos, el juez, caso por caso, en un análisis individualizado y con base en los elementos aportados por el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, resolverá sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

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Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La obligación a cargo del Ministerio Público consistente en solicitar al juez la medida cautelar de prisión preventiva justificada iniciará su vigencia en un plazo de treinta días. En dicho plazo las fiscalías, procuradurías e instancias policiacas y periciales tomarán las providencias necesarias para que las investigaciones correspondientes contengan la información suficiente para la procedencia de la vinculación a proceso y la medida cautelar que se trate.

Segundo. Los Poderes Ejecutivos o Legislativos, federal o de las entidades federativas, según corresponda, dispondrán lo necesario para que las unidades de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso que tengan adscritas se encuentren en plenitud de funcionamiento para proveer de la información a las partes en los procedimientos de investigación a más tardar dentro de los treinta días posteriores al inicio de la vigencia del presente decreto.

Tercero. Derivado de la entrada en vigor del presente decreto, las personas que estén enfrentando su proceso en prisión preventiva tendrán el derecho a solicitar su revisión ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, la cual deberá dar vista al Ministerio Público.

Cuarto. El Congreso de la Unión dispondrá de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas legales conducentes.

Quinto. La legislación secundaria contemplará el procedimiento de responsabilidad y las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la obligación de solicitar la prisión preventiva o su solicitud de manera deficiente.

Notas:

1 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_470_esp.pdf

2 https://elpais.com/mexico/2022-09-05/claves-de-una-sesion-historica-puede-la-suprema-corte-eliminar
-la-prision-preventiva-oficiosa.html#:~:text=La%20prisi%C3%B3n%20preventiva%20oficiosa%20es,
vaya%20directo%20a%20la%20c%C3%A1rcel.

3 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf

4 Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-08/2023 Español

5 Los principales tratados que se contravienen con esta medida como lo es, por un lado, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por otro, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que lo dispone en el artículo 9.3. Asimismo, lo establecido en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de las Naciones Unidas, en el principio trigésimo sexto.

6 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007.

7 Observaciones de la ONU-DH sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa, páginas 3-4.

8 Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2013, párrafo 137.

9 Observaciones de la ONU-DH sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa, página 8.

10 Organización de los Estados Americanos (OEA). Los Principios y Buenas Prácticas para las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp Párrafo 64.

11 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de noviembre de 2007. Serie C, número 170, párrafo 52.

12 CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en México, 24 de septiembre de 1998, párrafos 233 a 235.

13 Comité de Derechos Humanos (2000), Observaciones finales: Argentina, CCPR/CO/70/ARG, párrafo 10; Comité de Derechos Humanos (2006), Observaciones finales: Italia, CCPR/C/ITA/CO/5, párrafo 14.

14 http://www.hchr.org.mx/images/Prisi por cientoC3 por cientoB3nPreventivaOficiosa.pdf

15 Nuevo León, Baja California Sur, San Luis Potosí y Chihuahua.

16 Organización de los Estados Americanos, Guía práctica para reducir la prisión preventiva, página 22.

17 Observaciones del alto comisionado de las Naciones Unidas, Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, párrafos 250, 251 y 252 (10 mujeres víctimas de violencia sexual por agentes del Estado estuvieron en prisión preventiva oficiosa por los delitos de ataques a las vías de comunicación, secuestro equiparado y delincuencia organizada).

18 Gaceta Parlamentaria, número 4750-VIII, jueves 30 de marzo de 2017. (3435)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil , en mi carácter de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el acceso a la justicia no está garantizado: las víctimas son no sólo padecen del delito, sino de actos que constituyen verdaderos abusos de poder político o económico. Nuestro sistema penal tradicionalmente ha colocado a las víctimas en un segundo plano, dotando a las autoridades de facultades amplias para determinar el ejercicio de la acción penal, el procesamiento de los inculpados y el inicio o no de una investigación ante la denuncia de hechos probablemente constitutivos de delito.

Aunado a lo anterior, las víctimas no son reconocidas como tales pues al momento de formular la denuncia, los servidores públicos encargados ponen en duda la existencia de los hechos delictivos y las priva de la asistencia que el Estado está obligado a proporcionar y del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana les ha reconocido.

Más aún, debe entenderse que cuando se habla de víctimas, esa esta calidad no es exclusiva de aquellos que sufren en su esfera jurídica el daño directo consecuencia de acciones u omisiones que sancionan las leyes penales, sino que también lo son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Todas ellas son también objeto de revictimización durante el proceso judicial y la investigación de los hechos delictivos.

La Comisión Ejecutiva de Atención, en la primera edición del Modelo Integral de Atención a Víctimas, definió revictimización como: “un patrón en el que la víctima de abuso y/o de la delincuencia tiene una tendencia significativamente mayor de ser víctima nuevamente. Se entiende como la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida, es decir, la suma de acciones u omisiones que generan en la persona un recuerdo victimizante”.1

En este escenario, conforme se añaden elementos, el acceso a la justicia es más improbable pues es igualitario. Con frecuencia se busca la causa del delito en las acciones y modo de vida de la víctima, particularmente tratándose de mujeres, justificando la actuación del perpetrador. En consecuencia, muchas mujeres no se atreven a denunciar debido a la revictimización de las que son objeto cuando las autoridades centran su interés en la calidad moral o la vida privada de la víctima y sus familiares, y no en el esclarecimiento del delito y la ubicación y castigo de los responsables.

De este modo se hace patente que la perspectiva de género en el proceso judicial es nula y las autoridades carecen de sensibilidad cuando de trato a víctimas se habla. Las denuncias de delitos contra mujeres y niñas dejan de procesarse de la manera debida o quedan impunes debido a que el sistema ha optado por minimizar la violencia contra ellas y las víctimas se encuentran con que ante la denuncia de un hecho delictivo, su persona y su estilo de vida se someten no únicamente al juicio de la autoridad sino, en muchas ocasiones, al de la opinión pública, perdiendo de vista el que debiera constituir el principal objetivo: el debido proceso e investigación para la identificación del infractor y su sanción.

Así, en México, la justicia depende de características y condiciones particulares de la víctima y, a partir de ellas se le puede o no negar su calidad. Ante esta premisa, debe colocarse a las víctimas en un primer plano. De acuerdo con Andrew Karmen, en: “La no revictimización de las mujeres en México”, poner a las víctimas al centro permite examinar cómo éstas son tratadas por la policía, la fiscalía, los abogados y los jueces (Carranco, D. 2020).2

Todo lo anterior se refuerza si tomamos en cuenta los datos que arroja la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2021, realizada por el Inegi, cuyo objetivo es la generación de información relevante para el diseño y la implementación de políticas públicas en materia de seguridad y victimización, a través de la estimación de delitos y número de víctimas en 2020; así como la cifra negra de los delitos y sus principales causas.

Atendiendo a esta información, durante el período de enero a diciembre de 2020, se destaca los siguiente:

-A nivel nacional, se estima una tasa de 30 mil 601 delitos por cada 100 mil habitantes.

-Se cometieron 27.6 millones de delitos asociados a 21.2 millones de víctimas.

-En el periodo comprendido se denunció sólo el 10.1 por ciento de los delitos y el Ministerio Público sólo inició una carpeta de investigación en 66.9 por ciento de los casos.

-En 93.3 por ciento de delitos no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación.

-Los delitos con mayor cifra negra (no fueron denunciados o no se investigaron) son de mayor a menor fueron secuestro, extorsión y fraude.

-Del total de carpetas de investigación iniciadas por el Ministerio Público en 48.4 por ciento, no sucedió nada o no se continuó con la investigación.

-Las causas para no denunciar el delito ante las autoridades destacan el que la población considera que es una pérdida de tiempo; por pérdida de confianza en la autoridad y; porque consideran que deben realizarse trámites largos y difíciles.

Como se desprende de lo anterior, un gran porcentaje de la población ha perdido la confianza en las autoridades y consideran que el acceso a la justicia es difícil, lo que generó que muy pocos delitos fueran denunciados. Además, en poco más de la mitad de los delitos denunciados pudo abrirse una carpeta de investigación y de esas la mitad no tuvieron continuidad.

En este tenor, se considera que ante la comisión de delitos ha prevalecido la impunidad sobre las denuncias, la investigación y la detención y sanción de los delincuentes.

Debido al incremento de la inseguridad, la falta de acceso a la justicia y la prevalencia del delito, nuestro país ha modificado y modernizado el marco jurídico para erradicar los abusos de poder y fomentar medidas adecuadas para la atención de las víctimas y para el ejercicio de sus derechos.

Es así que México ha adoptado diversas disposiciones internacionales al marco jurídico nacional, retomando sus principios en materia de protección a víctimas. De acuerdo con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985), de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, se define a la víctima como sigue:

“1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”

Cabe resaltar que las disposiciones de la Declaración son aplicables a todas las personas sin distinción alguna; sin embargo, particularmente en cuestiones de género, en nuestro país esto ha sido difícil de concretarse. Lo anterior se refuerza si consideramos que apenas a principios de la década de los 90 se crearon agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales y violencia familiar.

Por otra parte, no fue sino hasta 1993 que se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a obtener la reparación del daño (cuando esta procede), recibir atención médica y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público, derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008 con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas de delitos.

A pesar de estas adecuaciones constitucionales nuestro país continuó con un modelo de atención que no respondió a las exigencias y expectativas de las víctimas de delitos que descansaron fundamentalmente en las procuradurías de justicia de los ámbitos federal y local.

Ante tal situación, en 2011 se creó a nivel federal, la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos; sin embargo, no pudo contener los reclamos de las víctimas por lo que derivó en su desaparición y la expedición de la Ley General de Víctimas en 2013. Además, se instaló la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2014 y se configuró el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.3

La Ley General de Víctimas retomó el contenido de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la ONU y clasificó a las víctimas como sigue:

“Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

...

...”

Por otra parte, estableció los derechos de las víctimas (directas, indirectas o potenciales) en su Título Segundo, De los Derechos de las Víctimas, integrado por seis capítulos que incluyen los artículos 7 a 27. Entre ellos, destaca lo tocante al Capítulo IV, De los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal, que en su artículo 12 señala a la letra:

“Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y esta Ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos;

II. ...

III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;

V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;

VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;

VII. a XIII. ...

...

...”

Cabe destacar que esta Ley estableció en su artículo 5, la definición de victimización secundaria, en el cual se establece que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad.

Aunque este marco normativo ha representado un gran avance para visibilizar a las víctimas en nuestro país, no se ha cumplido totalmente el objetivo: las leyes han probado no ser suficientes ni eficientes, y las víctimas siguen teniendo sus derechos restringidos ante las autoridades y el Ministerio Público que desde el momento de la denuncia, niega la existencia del delito, es omiso en la investigación, responsabiliza a la víctima de la comisión del delito y pone en tela de juicio la calidad moral o el modo de vida de la víctima y sus familiares.

El Estado mexicano sigue teniendo pendiente la tarea de brindar una verdadera defensa a las víctimas y hacer efectivas la protección y el ejercicio de sus derechos, que constantemente son restringidos o anulados, específicamente durante la investigación del delito, etapa en la que de acuerdo con la Ley General de Víctimas, pueden coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas o indicios que sustentan la comisión del delito y la identidad y localización del probable responsable o responsables y en la que el Ministerio Público es el único facultado para determinar la apertura de una carpeta de investigación.

La reforma que se plantea pretende establecer como un hecho punible el que los servidores públicos omitan o se abstengan, sin causa justificada, de realizar la investigación de hechos delictuosos o que nieguen la calidad de víctima, directa, indirecta o potencial, a aquellos que han visto su esfera jurídica afectada; también se castigará que el servidor público obstaculice el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación y se actualizará una agravante cuando se acredite que el servidor público incurrió en cualquiera de los supuestos planteados motivado por discriminación en razón de género.

Lo anterior, con el objetivo de que todas las personas que han sido víctimas de hechos delictivos vean garantizado su derecho de acceso a la justicia y se erradiquen las malas prácticas en la actuación de los servidores públicos que atentan contra la dignidad de las personas y contra la igualdad con la que deben llevarse a cabo las investigaciones relativas a delitos, constituyendo verdaderos actos de abuso de poder.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Además, se considera necesario que el Estado mexicano revise nuevamente la legislación y las prácticas vigentes para evitar abusos de poder y fomentar medidas y mecanismos de protección de aquellos que han sido víctimas del delito.

Con ello, se logrará un avance sustantivo para que las víctimas accedan a la justicia bajo la premisa de que ésta se concrete con el mayor respeto a su dignidad y en concordancia con los principios de igualdad, transparencia y acceso a la información y a las actuaciones, protección de la intimidad y garantías de seguridad y del ejercicio pleno de los derechos que les han sido reconocidos por la legislación mexicana en el marco del debido proceso.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción XXXII del artículo 225 y se adiciona un párrafo cuarto al mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 225. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Desviar, obstaculizar, omitir o abstenerse injustificadamente de realizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate; negar la calidad de víctima directa, indirecta o potencial; obstaculizar el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. a XXXVII.

...

...

Tratándose de la fracción XXXII, las sanciones previstas se aumentarán en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando se acredite que el servidor público actuó o fue omiso por motivos de discriminación en razón de género, condiciones personales de la víctima, o cualquier otra causa que atente contra los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

...

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1[1] Modelo Integral de Atención a Víctimas. México: Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas; consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MI AVed..pdf

2[1] Carranco, D. La no revictimización de las mujeres en México. México: Revista Digital Universitaria UNAM, 2020. Consultada en https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_no_revictimizacion_de_las_muje res_en_mexico/

3[1] Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito y Violaciones a los Derechos Humanos. México: CNDH. Consultado en http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30081

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad de los 193 países que la integran, el 23 de julio de 2021, la Resolución A/75/L.1081 en la que se aprobó el proyecto “Visión para Todas las Personas: acelerar la acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.

Según la exposición hecha por la señora Rabab Fatima, “millones de personas en todo el mundo pierden la vista innecesariamente, lo cual dificulta en gran medida su capacidad para contribuir plenamente al desarrollo socioeconómico de sus sociedades”.

Durante la Asamblea se presentaron también cifras que es importante tomar en consideración: los problemas relacionados con la pérdida de la visión representan un coso de 411,000 millones de dólares, esto es, una salud visual deficiente representa una importante disminución en la economía mundial.

De igual forma, en la exposición del proyecto se estableció que “debemos aprovechar el potencial económico de las personas que sufren ceguera o problemas de visión, mejorando sus posibilidades económicas, sus perspectivas de empleo y su capacidad productiva en sus lugares de trabajo”.2

Como indica su nombre, la Resolución se encuentra estrechamente relacionada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en la misma se expresa la apremiante necesidad de “aprovechar el potencial económico de las personas que sufren ceguera o problemas de visión, mejorando sus posibilidades económicas, sus perspectivas de empleo y su capacidad productiva en sus lugares de trabajo”.

Es así como la pérdida o disminución visual se entrelaza con algunos de los ODS tales como: el Objetivo 2. Hambre Cero, Objetivo 3. Salud y Bienestar, Objetivo 4. Educación de Calidad, y en el caso que nos ocupa, el Objetivo 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico.3

Es este Objetivo 8, a través del cual, se pretende alcanzar mayores niveles de productividad económica, así como la promoción de políticas dirigidas a la realización de actividades orientadas a dicha productividad. Asimismo, este objetivo pretende el acceso de las personas a empleos plenos y productivos, en donde se protejan sus derechos laborales y donde realicen sus actividades laborales de forma segura y sin riesgos.

A raíz de este Acuerdo, México, como Estado miembro de la ONU, deberá informar, en sus Exámenes Voluntarios Nacionales (VNR) los logros y avances que obtenga en materia de salud ocular; por ello es importante que entre las acciones que se realicen para el cumplimiento de los Objetivos, se legisle en la materia laboral, con la finalidad de que las personas trabajadoras puedan acceder al derecho de la salud, particularmente de su salud visual.

La Salud Visual se define como la “ausencia de aquellas alteraciones visuales, que impiden al ser humano conseguir un estado físico, cultural, estructural y funcional de bienestar social”.4

La Organización Panamericana de la Salud sostiene que es una diversidad de factores los que intervienen en la forma en que las personas que se encuentran en situación de salud visual deficiente enfrentan su problemática, entre ellos, se refiere a la disponibilidad de intervenciones de prevención y tratamiento, así como el acceso a la rehabilitación de la visión (incluidos los productos de asistencia como gafas o bastones blancos).5

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza, en el artículo 4º, párrafo cuarto, el derecho a la protección de la salud para todas las personas, entendiendo a la salud visual, como parte de la salud integral del individuo.

En materia laboral, el artículo 5o. de la Constitución protege el derecho de las personas para dedicarse a “la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, y el artículo 123, Apartado A, salvaguarda el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

La Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución, dispone en el artículo 3o. que el “el trabajo es un derecho y un deber social” y fija como de interés social promover y vigilar la productividad y la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

También la Ley Federal del Trabajo menciona en su artículo 2o., entre las características del trabajo digno o decente, aquel donde se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

La Organización Mundial de la Salud,6 expone que la salud física incluye una diversidad de situaciones para las personas trabajadoras, pues es posible que las mismas sufran de algún tipo de enfermedad sin que la misma haya sido detectada y añade que ninguna persona se encuentra exenta de sufrir algún tipo de padecimiento.

Uno de los problemas de salud que más auge han cobrado en los últimos años, tienen relación con la pérdida o disminución de la salud visual que sufren las personas trabajadoras como consecuencia de la realización de sus funciones mediante el uso y la exposición prolongada a pantallas de visualización de datos.

El Portal de los Riesgos Laborales de los Trabajadores de la Enseñanza, en España, refiere al término “pantalla de visualización” como cualquier pantalla alfanumérica o gráfica, es decir, capaz de representar texto, números o gráficos, independientemente del método de presentación utilizado.7 Esto es, los riesgos de trabajo pueden derivar en accidentes o lesiones visibles, que pueden ser atendidas inmediatamente, pero también se pueden desarrollar ciertas enfermedades o limitaciones a la salud que, precisamente por la lentitud en su desarrollo, no son apreciables a simple vista, siendo una de estas la salud visual.

Las personas trabajadoras en el ámbito laboral administrativo, generalmente se encuentran expuestas a este tipo de pantallas, como parte de sus equipos de cómputo.

Uno de los principales riesgos asociados a la utilización de estos equipos de trabajo son los problemas visuales.8

La Segunda Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitió el 22 de diciembre de 2022, la sentencia al asunto C-392/2021,9 en donde resolvió sobre una controversia en donde un trabajador originario de Rumania, solicitó la solicitud de reembolso de los gastos vinculados a la adquisición de gafas, sosteniendo que: “el trabajo frente a una pantalla junto con otros factores de riesgo, como la luz «visible discontinua», la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le han provocado un importante deterioro de su vista. Por lo tanto, siguiendo la recomendación de un médico especialista, tuvo que cambiar de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual”.

Ante esto, el TJUE, interpretó que:

“Los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional”.

“la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general”.

De esta manera, el Tribunal resolvió la obligación de las empresas para asumir los costos de los dispositivos correctores para los problemas de visión de las personas trabajadoras a su servicio, ya sea mediante la entrega directa de los mismos o el reembolso del pago que hubiesen erogado por estos.

La Norma Oficial Mexicana prevé en materia de seguridad para los trabajadores el uso de Lentes de Seguridad para Anteojos de Protección contra Impactos y Radiaciones,10 sin embargo, no existe ninguna disposición que contemple los dispositivos correctores de los trastornos de la vista, para el uso de las personas que trabajan con equipos que incluyen pantallas de visualización.

En México, la obligación de la parte patronal para proporcionar dispositivos correctores de la vista se encuentra limitada a los Contratos Colectivos de Trabajo, en donde se establece como una prestación a la que los trabajadores tienen derecho. Un ejemplo de esto se observa en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana,11 específicamente en la Cláusula 99, que al efecto establece:

“Cláusula 99. Las especialidades que se mencionan a continuación se proporcionarán como sigue:

...

Anteojos.

El patrón proporcionará, absorbiendo el 100 por ciento del costo total, de acuerdo con las tarifas establecidas en servicios ajenos al patrón, prótesis oculares de buena calidad, micas o cristales para lentes, lentes de contacto o intraoculares a trabajadores de planta y jubilados, cuando sean prescritos por el médico del patrón, los cuales deberán ser normales sin ser ostentosos a juicio del patrón. Asimismo, les otorgará una cantidad que no podrá exceder de $985.50 para el armazón de los anteojos. Estas prestaciones sólo se concederán a los trabajadores de planta y jubilados cada dos años o antes si se requiere a juicio del médico del patrón. En el caso del lente intraocular se proporcionará también a los derechohabientes, en las condiciones y términos arriba señalados”.

Como se observa, dicha cláusula establece una obligación para el patrón de proporcionar prótesis oculares de buena calidad, micas o cristales para lentes, lentes de contacto o intraoculares, no solamente a los trabajadores en activo, sino también para aquellos jubilados.

El sentido de la vista, sin lugar a dudas, se convierte en un elemento trascendental para la realización de cada acto que realizamos en nuestra vida diaria; la disminución o pérdida de este sentido, repercute gravemente en el desarrollo de nuestras actividades, especialmente en las de carácter laboral.

El informe mundial sobre la visión señala que, a la fecha, existen millones de personas en el mundo con algún tipo de enfermedad visual, incluso con ceguera que, en su momento, con las medidas y tratamientos adecuados pudo haberse corregido, detenido, retrasado, o incluso, evitado. Recomienda, para superar los desafíos que implica la salud visual: “Crear conciencia sobre la obligación de la sociedad de hacer efectivo el derecho de las personas con deficiencia visual y ceguera no tratables a participar en la sociedad en pie de igualdad con los demás”.12

Los resultados de la encuesta de Prestaciones para la Visión 2019 realizada en Estados Unidos concluyó que 8 de cada 10 personas padecen síntomas relacionados con la visión en el trabajo, que van desde fatiga ocular y dolores de cabeza (50 por ciento de los empleados) hasta ojos secos y visión borrosa (2 de cada 3 empleados). Asimismo, la encuesta arrojó, a la pregunta de cómo les afecta la sensibilidad a la luz y la fatiga visual digital en el trabajo, que 4 de cada 10 dicen que son menos productivos de lo que podrían ser y 3 de cada 10 dicen que la sensibilidad a la luz y la fatiga visual digital hacen que no se puedan concentrar.13

Un estudio publicado el 23 de julio de 2018, por The Lancet, basado en proporcionar lentes a trabajadores de té en la India, arrojó como resultado un aumento sustancial en la productividad en un 21.7 por ciento.14

Actualmente, diversos países Europeos, como Reino Unido,15 España,16 Ucrania,17 entre otros, tienen la obligación legal de cuidar y proteger la salud visual de sus trabajadores.

Es momento de que, en México, las empresas y los patrones en general, reconozcan y asuman su responsabilidad respecto a la salud visual de las personas trabajadoras a su cargo.

Esta iniciativa busca que los patrones proporcionen, sin costo para las personas trabajadoras, anteojos graduados, cuando el uso de estos guarde una relación específica con el cumplimiento de sus obligaciones laborales con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos y su uso y su uso se requiera mediante prescripción médica expedida por una institución de salud pública.

Los anteojos deberán ser de buena calidad, debiendo acordarse el precio entre el patrón y la persona trabajadora. Podrán ser entregados por el patrón de manera directa, o bien, mediante el reembolso de los gastos efectuados por la persona trabajadora.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXI. [...]

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis; y

XXXIV. Proporcionar, sin costo para las personas trabajadoras, anteojos con la graduación que se requiera según el padecimiento y/o necesidades, cuando el uso de estos guarde una relación específica con el cumplimiento de sus obligaciones laborales con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos y su uso se requiera mediante prescripción médica expedida por una institución de salud pública.

Los anteojos deberán ser de buena calidad, debiendo acordarse el precio entre el patrón y la persona trabajadora.

Los anteojos podrán ser entregados por el patrón de manera directa, o bien, mediante el reembolso de los gastos efectuados por la persona trabajadora.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General Septuagésimo quinto periodo de sesiones 93 sesión plenaria. Viernes 23 de julio de 2021, a las 10.00 horas, Nueva York. página 2. Disponible en:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N21/202/70/PDF/N2120270.pdf?OpenElement
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/

2 Ibídem 1, página 6

3 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/

4 Tomado de: Lineamiento para la implementación de actividades de promoción de la salud visual, control de alteraciones visuales y discapacidad visual evitable (Estrategia Visión 2020). Dirección de Promoción y Prevención. Minsalud. Gobierno de Colombia. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/P P/ENT/lineamientos-salud-visual-2017.pdf

5 Organización Panamericana de la Salud. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/salud-visual

6 Entornos Laborales Saludables: Fundamentos y Modelo de la OMS Contextualización, Prácticas y Literatura de Apoyo. página 25. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44466/9789243500249_sp a.pdf

7 Portal de los Riesgos Laborales de los Trabajadores de la Enseñanza. Disponible en: https://riesgoslaborales.saludlaboral.org/portal-preventivo/riesgos-laborales/riesgos-relacionados-con-la-hergonomia/
pantallas-visualizacion-de-datos-pvd/

8 Ibídem 6.

9 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C392/2. Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 90/270/CEE — Artículo 9, apartado 3 — Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización — Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores — Dispositivos correctores especiales — Gafas — Adquisición por el trabajador — Formas de asunción de los gastos por el empresario. Disponible en:
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=268793&pageIndex=0&doclang=
ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4077

10 Diario Oficial de la Federación. Norma Oficial Mexicana. “Lentes de Seguridad para Anteojos de Protección contra Impactos y Radiaciones”. DGN-S-4-1977. (Cancela la DGN-S-4-1976). 19 de abril de 1977. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4619120&fecha=19/04/ 1977#gsc.tab=0

11 Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por si y en representación de sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana México. 2021. página 39. Disponible en: https://stprmnacional.org/Documentos/70%20I/CCT2021-2023.pdf

12 Informe mundial sobre la visión. Organización Mundial de la Salud. página 157.

13 Disponible en: https://agenciafe.com/nota/306984-Cmo-afecta-la-fatiga-visual-el-rendim iento-laboral

14 Effect of providing near glasses on productivity among rural Indian tea workers with presbyopia (PROSPER): a randomised trial. The Lancet, Global Helath. Disponible en: https://www.thelancet.com/journals/langlo/article/
PIIS2214-109X(18)30329-2/fulltext

15 Health and Safety at Work. Act 1974. Disponible en: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1974/37/contents

16 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, artículo 14. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado.pdf

17 Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Hotãrârea Guvernului nr. 1028/2006 privind cerinþele minime de securitate ºi sãnãtate în muncã referitoare la utilizarea echipamentelor cu ecran de vizualizare (Decreto del Gobierno n.º 1028/2006, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo relativas a la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización), de 9 de agosto de 2006 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 710, de 18 de agosto de 2006) Disponible en: https://www.iprotectiamuncii.ro/legislatie-protectia-muncii/hg-1028-200 6

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones relativas a los ingresos y el gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura y de los servicios culturales. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en cultura, garantizando los derechos culturales, no podrá ser menor al equivalente de 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país.

Toda vez que el PIB es el indicador económico que refleja el valor monetario de todos los bienes y servicios finales producidos dentro de nuestro territorio con el objetivo de medir la riqueza que genera en determinado periodo. En este sentido, es importante hacer mención que al incrementar el monto invertido por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas al fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura y de los servicios culturales, se estará contribuyendo a potencializar el PIB aportado por las actividades culturales a la riqueza nacional.

Exposición de Motivos

Durante el desarrollo de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sustentable, Mondiacult 2022, convocada por la UNESCO, misma que se llevó a cabo del 28 al 30 de septiembre del 2022, con la finalidad de compartir una visión sobre el futuro de las políticas culturales; converger en prioridades comunes; delinear una agenda prospectiva de políticas, construida con un acercamiento integral, basado en los derechos humanos, y comprometida a cumplir los derechos culturales; mantener a la cultura como un bien público; asegurar el acceso incluyente a la cultura y la participación en la vida cultural, y promover una mayor inversión en la cultura para sustentar sociedades más incluyentes.

De igual forma durante la celebración de la Mondiacult 2022, la UNESCO señalo que, el sector cultural y creativo es también un potente motor económico: representa más de 48 millones de puestos de trabajo en todo el mundo el 6.2 por ciento del total de empleos existentes y 3.1 por ciento del PIB mundial. También es el sector que emplea y da oportunidades al mayor número de jóvenes menores de 30 años.

En este sentido, de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México, 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el periodo de 2008 a 2019 la contribución promedio del sector de la cultura en la economía del país fue de 3.5 por ciento. En 2009 el sector presentó su mayor participación con 4 por ciento. En los últimos años, la participación del sector de la cultura en el PIB ha mostrado una tendencia decreciente; en 2019 registró 3.1 por ciento, la menor aportación registrada a lo largo del periodo.1 Dicho porcentaje se conformó del valor de los bienes y servicios de mercado con 2.4 puntos y de las actividades no de mercado que aportaron 0.8 puntos; en estas últimas se incluye la producción cultural de los hogares.

Asimismo, es importante mencionar que durante 2019 las actividades vinculadas con el sector cultura generaron empleos equivalentes a 1 millón 395 mil 644 puestos de trabajo, que representaron 3.2 por ciento de la ocupación del país. Siendo que la elaboración de artesanías, junto con la producción cultural de los hogares y los medios audiovisuales, participaron con 68.7 por ciento de dichos puestos.

El 2020 fue un año en el que las economías mundiales se detuvieron debido al surgimiento del virus covid-19, el cual ocasionó que las personas tuvieran que vivir en confinamiento durante varios meses. En este sentido, es de mencionarse que las personas que dependían económicamente de las actividades artísticas y culturales se vieron seriamente afectadas, al no contar con un contrato laboral estable, un salario fijo y mucho menos con las prestaciones de ley; por consecuencia, aumentaron los despidos y la cancelación de contratos, acentuando aún más la crisis económica, involucrando a artistas y trabajadores independientes e informales.

En el contexto mundial, estos casos particulares se suman a lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en julio de 2020 advirtió: “la Covid-19, tendrá consecuencias muy adversas y el ritmo de aumento del PIB disminuirá alrededor de 8 por ciento y habría 24.7 millones de desempleados más en todo el mundo, valor que podría oscilar entre los 13 y los 36 millones de personas”.2

Debido a la pandemia por la Covid-19, en el 2020, el PIB Cultural reportó un monto de 640 mil 687 millones de pesos, el cual significó una participación de 2.9 por ciento respecto al PIB nacional. Las actividades de mercado representaron 2.1 por ciento, en tanto que las actividades relacionadas con la gestión pública y por hogares contribuyeron con una participación de 0.2 y 0.6 por ciento respectivamente. Se generaron un total 1 millón 220 mil 816 puestos de trabajo, lo que representó 3.0 por ciento del total nacional.

Es importante mencionar que, de 2008 a 2020, la contribución de los tres ordenes de gobierno al PIB nacional en cultura fue de 0.2 por ciento, sin embargo, a lo largo del periodo el sector de la cultura mostró un crecimiento promedio anual de 3.0 por ciento, a pesar de que en 2020 que el sector de la cultura presentó una caída de 9.4 por ciento, mientras que el total de la economía disminuye en 7.9 por ciento en el mismo año.

No cabe duda de que la cultura aporta una significativa cantidad al PIB nacional por ello la importancia de incrementar la aportación hecha por el gobierno federal y las entidades federativas ya que, de conformidad con la imagen antes mostrada, a mayor inversión a la cultura de nuestro país, mayor será la riqueza que éste genere.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. Las entidades federativas se sujetarán a sus respectivos presupuestos así como a los instrumentos de financiamiento que se establezcan en la legislación correspondiente

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura y de los servicios culturales para lo cual, el monto anual que destinen en conjunto, no podrá ser menor al equivalente del 1 por ciento del producto interno bruto.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, las entidades federativas y los municipios, en sus decretos presupuestales, deberán hacer explícito el porcentaje de cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/StmaCnt aNal/CSCltura2020.pdf

2 http://ru.iiec.unam.mx/5230/1/2-169-Morales-Portilla.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 89 y 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gerardo Peña Flores, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 89 y se reforma la fracción III del artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación para declarar la guerra, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la Segunda Guerra Mundial, México incautó barcos, de los denominados países del Eje, que eran Italia, Alemania y Japón, que permanecían en aguas nacionales, con la finalidad de salvaguardar la soberanía nacional. Por su parte, Alemania revelaba sus hostilidades a las embarcaciones de bandera mexicana hasta provocar el hundimiento de los barcos “Potrero del Llano” y “Faja de Oro”.

El 7 de diciembre de 1941, en un ataque de la fuerza aérea naval nipona a las hawaianas, la nación asiática perpetró daños considerables a una parte importante de la flota naval estadounidense, y la Unión Americana declaró la guerra a los países beligerantes del Eje, Japón, Alemania e Italia, quienes perpetraban ofensivas en el teatro europeo y en Asia.

El ataque a la bahía de Pearl Harbor significó una agresión externa a un país del continente, con lo que México se encontró obligado a participar en la guerra en virtud de sus compromisos internacionales.1

El entonces presidente Manuel Ávila Camacho solicitó al Congreso de la Unión la Declaración de estado de Guerra, no sin evaluar la vocación pacífica en la comunidad internacional que caracterizaba a México, considerando a nuestra nación agraviada por el hundimiento de embarcaciones y la postura antifascista.

El 28 de mayo de 1942, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el decreto mediante el cual se estableció que desde el día 22 de mayo de 1942, los Estados Unidos Mexicanos se encontraban formalmente en estado de guerra.2

El decreto por el que nuestro país se sumó a la conflagración más devastadora de la historia del hombre, se promulgó el 1 de junio y entró en vigor el 2 de junio de 1942 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, al igual que una enmienda en materia de suspensión de garantías individuales en los artículos 4, párrafo I, del 5, 6; 7, 10, 11, 14, 16, 19, 20, 21, párrafo III, del 22 y 25 constitucionales durante el tiempo que el país se encontrara en estado de guerra.3

Con la declaración de guerra, el 8 de mayo de 1944 se anunció la participación directa de tropas mexicanas en las acciones bélicas mediante la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana conformada por el célebre Escuadrón 201, destacado al frente del Pacífico para confrontar al Imperio Japonés.

Específicamente, la Segunda Guerra Mundial, al concluir, dejó un alto costo estimado entre 35 y 60 millones de vidas, de las cuales casi 13 millones de niñas y niños muertos y miles más en estado de orfandad.4

Compañeras y compañeros legisladores, llevar a un país a la guerra no es cosa menor, las causas y las consecuencias demandan una discusión seria en los términos que la emergencia lo demande, pagar con vidas humanas una decisión basada en arrebato no es y nunca será justificable.

Por mencionar generalidades, entre sus consecuencias, pueden mencionarse, el hambre, la pobreza, violencia, miedo social, separaciones de familias, escasez de productos básicos, destrucción de ciudades e infraestructura crítica y no menos importante la vida de los jóvenes enlistados en las fuerzas armadas aunada a las de civiles inocentes.

La guerra es un asunto que amerita la comunicación entre los Poderes que el constituyente dispuso involucrarse en la resolución.

A continuación, se presenta un comparativo con la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, una servidora, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 89 y se reforma la fracción III del artículo 118, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaración de guerra en el nombre de México, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a VII. (...)

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

La Ley correspondiente a la declaración de guerra que expida el Congreso de la Unión, para su aprobación requerirá de mayoría calificada; para lo anterior, los miembros del gabinete encargado de la defensa exterior del territorio y cuando menos aquellos de las finanzas públicas, deberán exponer las veces necesarias ante los legisladores los argumentos conducentes; la reserva de información sólo podrá ser válida en términos de las leyes. El Congreso de la Unión podrá dispensar las formalidades para escuchar a los miembros del gabinete conforme la emergencia lo demande.

(...)

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I. y II.

III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al presidente de la República y al Congreso de la Unión .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión emitirá dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, las adecuaciones al marco legal a que haya lugar, incluyendo las alternativas en las modalidades para escuchar a los miembros del gabinete a que hace referencia el presente decreto y el tratamiento de la información y en su caso la reserva que amerite la emergencia.

Notas

1 V. #AGN Recuerda México en la Segunda Guerra Mundial | Archivo General de la Nación | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

2 V. https://www.gob.mx/sedena/documentos/28-de-mayo-de-1942-mexico-declara-la-guerra-a-los-paises-del-eje
#:~:text=28%20de%20mayo%20de%201942,Nacional%20%7C%20Gobierno%20%7C%20gob.mx

3 V. Conoce en el AGN el decreto con el cual México declaró la guerra a la alianza del Eje durante la II Guerra Mundial | Archivo General de la Nación | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

4 V. Los costos de la Segunda Guerra Mundial. Aprende en Casa III | Unión Jalisco (unionjalisco.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 6o. y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 6o. y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 29 de septiembre esta honorable Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 4o. de nuestra Constitución, mediante una iniciativa cuyo objetivo fue plasmar en nuestra carta fundamental el concepto de “vivienda adecuada”, en congruencia con ello, acudo a esta Soberanía para poner a su consideración la reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, proponiendo modificar sus artículos 5, 6 y 21.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 que señala los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, establece en su artículo 22 el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para garantizar su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

En su artículo 25, apartado 1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, así como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; asimismo reconoce el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2 señala en su artículo 11, la vivienda como un derecho que debe garantizarse a todas las personas, considerando que las personas adultas mayores, por su condición de vulnerabilidad, deben ser sujetos de dicho derecho.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Pidesc),3 en su artículo 11, numeral 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,4 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General,5 que brindan orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, ha establecido el derecho a la vivienda directamente vinculado a otros derechos humanos, por lo que es importante no solo considerar el derecho a la vivienda a secas, sino que resulta imprescindible para la preservación de todos los derechos, la consideración correcta de vivienda adecuada.

El Comité considera que la adecuación de vivienda puede determinarse por factores sociales, económicos, culturales y climatológicos, por lo que es importante identificar aspectos que, con independencia del contexto deben ser considerados y por ello plantea la consideración de siete elementos para una vivienda adecuada, en razón de contar con atributos cuantificables,6 siendo los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia

c) Gastos soportables. Implica la obligación para que los Estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los Estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En nuestra nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación7 ha señalado que el derecho a una vivienda adecuada como elemento esencial para el disfrute de otros derechos fundamentales, pues su acceso es necesario para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Pidesc) antes mencionado, considera que una vivienda debe reunir las siguientes características:8

a) Debe garantizarse a todas las personas; yo agrego, que con mayor razón a las personas adultas mayores en su carácter de grupo vulnerable que requiere la mayor apropiada.

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala, al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su Observación General número 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada, incluso señala que, lo que persigue el artículo 4o. constitucional es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,9 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa al avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables como las personas adultas mayores, tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos,10 mismos que pueden agredir de manera significativa su condición de salud de por sí ya mermada por su avanzada edad.

Cobra importancia por tanto que la vivienda cuente con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, pues contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable de forma asequible, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, y la calidad del agua reduciendo su contaminación.

La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.11 Por tanto, para las personas adultas mayores resulta de gran valor.

El documento Vivienda y ODS en México12 elaborado por ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu). Se configura como resultado de la necesidad de generar acciones para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos, establecida en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), así como del compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada identificándola como un componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización (Hábitat II), y además, la importancia de acciones para hacer efectiva la Nueva Agenda Urbana, (NAU), que ubica a la vivienda adecuada en el centro del desarrollo sostenible como un instrumento para lograr la urbanización incluyente, planificada y sostenible y una fuerza transformadora para afrontar retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

El objetivo principal -a mi juicio- de dicho documento es abatir problemáticas que mantienen en rezago el sector habitacional, relacionados con la exclusión social, la desigualdad económica y la degradación ambiental, la desconexión y falta de consolidación de zonas periféricas, favorecida por una fallida política de expansión urbana en suelos agrícolas o de preservación ambiental, lo cual ha afectado mayormente a grupos vulnerables.

El documento establece orientaciones estratégicas, mismas que para su implementación, ONU-Hábitat ha desarrollado propuestas y líneas de acción con ámbitos de intervención que facilitan la comprensión y el involucramiento de los diferentes actores del sector, y las modificaciones legislativas necesariamente habrán de contribuir en el camino emprendido.

Así pues, considero importante ubicar la Agenda 2030, como el instrumento que nos compromete como Estado miembro de las Naciones Unidas y que representa el más acabado Plan de Acción en favor de las personas, y de nuestro planeta, y que busca la paz y la prosperidad entre los pueblos; coincido con los redactores del documento que la Nueva Agenda Urbana, y la retomo como la declaratoria emanada de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de 2016, que reconoce a la vivienda adecuada y sostenible como el instrumento que permite el logro de otros derechos humanos y que de llevar a cabo las acciones necesarias, podremos afrontar los problemas como el cambio climático, la pobreza, la desigualdad y la exclusión que nosotros mismos hemos propiciado, y que los gobiernos anteriores han omitido atender con una verdadera vocación de servicio.

Por ello, es que debemos poner en el centro a las personas y a los derechos humanos en la corrección de lo realizado y en la planificación de una urbanización incluyente y sostenible, y es mi convicción que la adecuación de la norma en materia de derechos humanos para las personas adultas mayores deba ser armonizada de tal manera que logremos una legislación encaminada a contar con los mejores y mayores derechos para las personas que han contribuido en el crecimiento y desarrollo de nuestra nación.

Para ello resulta de relevancia fundamental la conceptualización en la norma de la Vivienda Adecuada, que brinde sostenibilidad a la urbanización, que brinde criterios claros de lo que significa.

Es clara entonces la motivación por la cual presento esta iniciativa, dado que establecer en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores la conceptualización de la Vivienda Adecuada conforme el precepto internacional y que debe estar presente en nuestra norma fundamental, nos sitúa en el camino de los cambios legislativos que requiere nuestra nación de cara al cumplimiento de la Agenda 2030, sobre todo considerando las particularidades de la población adulta mayor y sus necesidades de accesibilidad, habitabilidad, adecuación cultural, entre otras.

En consecuencia, propongo reformar los artículos 5, 6 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, proponiendo las siguientes modificaciones:

La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía se centra en el derecho a la vivienda adecuada como la acción legislativa que nos permitirá mayores elementos de medición del acceso a un desarrollo habitacional que ponga en el centro el derecho de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 5o. 6o. y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma el inciso b de la fracción VI del artículo 5o.; el primer párrafo del artículo 6o. y las fracciones I y II del artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a V. ...

VI. ...

a. ...

b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda adecuada y adaptada a sus necesidades.

c). ...

VII. a X. ...

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda adecuada , desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. a III. ...

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:

I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda adecuada que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda, propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y

II. El acceso a proyectos de vivienda adecuada de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declarac%C3%B3n_americana_de_los_derechos_y _deberes_del_hombre_1948.pdf

3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

6 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

7 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos, Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, p. 583
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2009348&Tipo=1#:~:text=
DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en%20la%20tesis%20aislada%201a.

8 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 801 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/
ReporteDE.aspx?idius=2006171&Tipo=1#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,
las%20medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

9 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible,
https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20Desarrollo%202030,el%20planeta%
20y%20la%20prosperidad.&text=Los%20ODS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,
cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel%20mundial.

10 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: vivienda

Sostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

11 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda-al-cump limiento-de-la-agenda-2030

12 Convenio ONU-Habitat, Infonavit, en el marco de colaboración específica con la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. VIVIENDA_Y_ODS.pdf (publicacionesonuhabitat.org)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que deroga el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La prisión preventiva oficiosa ha sido una herramienta utilizada para privar de la libertad a 93,?227 personas hasta 2022,1 mismas que han permanecido recluidas sin sentencia y sin derecho a defender su presunción de inocencia, a pesar de que existen medidas cautelares que pueden solicitarse para continuar el proceso fuera de los centros penitenciarios.

En México, se ha abusado de esta medida cautelar extrema establecida en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma restringe el derecho humano de presunción de inocencia, violenta principios establecidos en el sistema penal acusatorio y es inconvencional.

El conflicto con la prisión preventiva ha tenido un esfuerzo por parte de las autoridades de transformación, con la reforma de 2008 al nuevo sistema penal

acusatorio, que entró en vigor en 2016, se limitó esta medida cautelar para convertirse en excepcional, misma que sin duda disminuyó la cantidad de personas que estaban privadas de la libertad sin tener una sentencia.2

Sin embargo, para el año de 2019 se reformó nuevamente la Constitución, adicionando un párrafo segundo al artículo 19, en donde se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, y nuevamente incrementó el número de personas privadas de su libertad sin una sentencia,3 vulnerando el principio de presunción de inocencia que irónicamente también fue instaurado en la reforma de 2008.

Es grave hablar de prisión preventiva oficiosa a lo largo de los años, ya que debido a la corrupción que se tiene dentro del sistema penal de justicia, es incierta la cifra de personas que día a día se encuentran víctimas de esta, lo que es claro es que el número es alto y que hay muchos inocentes a los que se les está violando sus derechos.

Igualmente, la prisión preventiva oficiosa no ha disminuido el índice de criminalidad ni de violencia, al contrario, esta ha sido una medida que no ha traído consecuencias positivas, ya que con base en datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 podemos conocer que la mayoría de los casos son detenidos personas en situación de vulnerabilidad o de bajos recursos económicos.

II. La Prisión Preventiva Oficiosa

“La prisión preventiva es la privación de la libertad ambulatoria que el juez de control aplica de manera excepcional al acusado de un delito en situaciones de necesidad extrema, en espera de la celebración del juicio y mientras dura éste, con el fin de prevenir eventuales acciones que puedan dañar a un tercero o la marcha del proceso”. (Llobet Rodríguez, 2016, 136)

La prisión preventiva oficiosa, a pesar de que pretende evitar riesgos procesales, violenta con los principios de las medidas cautelares de excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y proporcionalidad, eliminando cualquier ámbito valorativo del juez para su imposición justificada, basada en la necesidad de cautela.4

Desde la implementación de la prisión preventiva en el sistema mexicano se ha generado un gran número de debates y posiciones, derivado de la violación de derechos del detenido y su inocencia, así como de los que se les dictó prisión preventiva oficiosa sin que se haya demostrado su culpabilidad.

Lamentablemente en nuestro país hay un abuso de la medida de prisión preventiva oficiosa con la idea errónea de que al aplicarla se está haciendo justicia y le están dando seguridad a la población, pero tener a más gente en la cárcel no hace justicia, al contrario, cada día hay más inocentes en los centros penitenciarios, y se vuelve más grave cuando se convierte en una excusa que permite a los agentes del Ministerio Público hacer mal su trabajo porque el probable responsable va preso de antemano, por la simple imputación al inicio del proceso penal, lo mismo que genera un proceso tardado en una supuesta investigación, violentando el debido proceso.

La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, ha brindado datos sobre las condiciones en las que viven las personas dentro de los centros penitenciarios y muestra que las personas que están en prisión preventiva padecen condiciones indignas en donde no se les brinda garantiza el acceso a artículos básicos como medicamentos y sufren de violencia; lo cual es una clara muestra de violación a derechos humanos. Sin embargo, 2020 y 2021 debido a la pandemia mundial, se convirtieron en los años con el mayor registro de muertes de personas privadas de la libertad desde el 2000, de estas tres de cada 10 personas que fallecieron no tenían sentencia y en reclusión.5

III. Marco jurídico nacional respecto de la Prisión Preventiva Oficiosa

En un estado democrático de derecho se considera que la privación de libertad es una medida excepcional impuesta por la autoridad judicial, la cual tiene que dictarse con extrema certeza de los hechos y de que verdaderamente se haya cometido el tipo penal; la prisión preventiva oficiosa no cabe en un estado de derecho, ya que se tiene la responsabilidad de investigar salvaguardando los derechos humanos y que en este sobre todo haya un debido proceso.

En nuestra constitución, el segundo párrafo del artículo 19 indica que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. En segundo lugar contempla el supuesto de una lista enunciativa de tipos penales en donde el Juez decreta la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos 6 de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, como ley secundaria, replica las incongruencias presentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde anuncia y reconoce la presunción de inocencia, pero también contiene el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Es importante destacar que en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 153, establece que la duración de la medida cautelar podrá ser por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido el testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Por otro lado, la Constitución señala en su artículo 19 que la medida cautelar de prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Pero aclara que si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.6

IV. Marco jurídico internacional respecto de la Prisión Preventiva Oficiosa

La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa que implementa nuestro país es muy evidente, ya que respecto a los tratados internacionales de los que México es parte, esta figura no tendría que estar en nuestro sistema penal, esto ha traído como consecuencia la responsabilidad del Estado por torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal.

Actualmente, existen varios Tratados Internacionales vinculantes para México, que justifican la utilización de la prisión preventiva como lo son: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Según éstos, la prisión preventiva sólo debe tener como fines: asegurar la realización del proceso, el juicio y ejecución de la pena. Sin embargo en la normativa internacional también se incluye el derecho a la presunción de inocencia según lo señalan: la declaración Universal de las Naciones Unidas -artículo 11, párrafo 2-, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -artículo XXVI-, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 -artículo 14.2-, Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 -artículo 8.2- y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos -artículo 84, párrafo 2- adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en ginebra en 1955.

De estos tratados de los que México es parte es importante destacar lo siguiente:

Vulnera lo establecido en La Convención Americana sobre Derechos Humanos7 en su artículo 7.3 y 7.5, respecto a la libertad personal, que dicen lo siguiente:

“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

(...)

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”

En esta misma convención, también vulnera el ya mencionado “principio de presunción de inocencia”, contenido en el artículo 8.2, que a la letra señala:

“Artículo 8. Garantías Judiciales

(...)

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. “

(...)

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,8 la medida de “prisión preventiva oficiosa”, vulnera el artículo 9.3, ya que él mismo indica que:

“Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.”

Debido a estas normas internacionales, México se ha envuelto en conflictos debido a la medida cautelar de “prisión preventiva oficiosa”, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH ), declaró que entre los elementos violatorios de normas internacionales de derechos humanos en la Constitución se encuentra la inclusión de la prisión preventiva oficiosa , y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU exhorta urgentemente a México a anularla.9

“La prisión preventiva oficiosa es contraria a las garantías internacionales de protección de derechos humanos, como lo ha indicado la jurisprudencia del Grupo de Trabajo en múltiples ocasiones”, indicó Miriam Estrada-Castillo, la presidenta-relatora del Grupo de Trabajo. La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, han adoptado conclusiones similares, dijo la experta.10

Otra justificación que en este año 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó sacar del sistema judicial mexicano la prisión preventiva oficiosa en un plazo máximo de 6 meses a partir del viernes 27 de enero del presente, esto, debido a que se determinó la responsabilidad del Estado mexicano por vulnerar los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles. Quienes estuvieron bajo arraigo y prisión preventiva oficiosa en enero de 2006, luego de que policías federales los detuvieran en la carretera Veracruz-Ciudad de México, sin ser notificadas de las razones de su detención, para más tarde ser acusados de terrorismo, sin embargo, estos en 2008 fueron declarados inocentes, pero estuvieron tres meses en prisión preventiva oficiosa.11

Debido a esto, el presidente de la Corte IDH resaltó que se determinó la responsabilidad del Estado mexicano a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia en contra de los agraviados, al considerar que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa son “figuras que per se son contrarias a la Convención (Americana de Derechos Humanos)”. 12

Para la CoIDH “las condiciones de incomunicación y aislamiento en que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo, y que fueron reconocidas por el Estado, violaron el derecho a la integridad personal” de las víctimas.13

V. Propósito de la iniciativa

Actualmente, México tiene una oportunidad y obligación histórica para derogar una de las medidas cautelares que han afectado más gravemente los derechos fundamentales de los mexicanos por años, que han vulnerado al sistema y al debido proceso. Por lo que esta reforma constitucional debe de ser de urgencia para mantener un estado de derecho.

La prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia por ser una resolución que se toma en automático, únicamente basándose en el tipo penal que se investiga, sin realizar una investigación de los hechos y sin tener una audiencia para escuchar a la Fiscalía y a la Defensa sobre las circunstancias particulares de cada caso para probar la necesidad del uso de esta medida extrema.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. [...]

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. (2022).

2 Gómez, H. “Breve historia de la prisión preventiva oficiosa”, nexos, 13 de septiembre de 2021.

3 Ídem.

4 Sandoval Pérez, E. (2017). Presunción de inocencia como principio rector del constitucionalismo mexicano. Memoria de Congreso. México: UNAM-IIJ., 453-472

5 Intersecta y Programa de Política de Drogas del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Impactos desproporcionados. Pruebas, casos, decesos y vacunas de coronavirus en las cárceles de México, agosto 2021; Ospina-Escobar, A., y Pocoroba, A. Confinement with No Rights. Perceptions of Inmates’ Relatives Regarding Measures for COVID-19 Control Implemented in Mexican Prisons”, Victims and Offenders, 2022.

6 Constantino Rivera, Camilo, Medidas Cautelares en el Sistema Acusatorio. Flores Editor y Distribuidor, 2ª. ed., México. 2015

7 Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1981, May 7). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Retrieved January 29, 2023, from https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas /MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (n.d.). OHCHR. Retrieved January 29, 2023, from

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instrume nts/international-covenant-civil-and-political-rights

9 México debería anular la prisión preventiva oficiosa: dicen expertos de la ONU. (2022, September 5). OHCHR. Retrieved January 29, 2023, from https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/09/mexico-should-overturn- mandatory-pre-trial-detention-un-experts

10 Ídem.

11 Méndez, E. (2023, January 28). Corte IDH ordena a México reformar la prisión preventiva y arraigo. Excélsior. Retrieved January 29, 2023, from https://www.excelsior.com.mx/nacional/corte-interamericana-derechos-hum anos-ordena-mexico-reformar-prision-preventiva-arraigo

12 Díaz, G. L. (2023, January 28). La CoIDH ordena al Estado mexicano “expulsar” del sistema judicial la figura de prisión preventiva oficiosa. Proceso. Retrieved January 29, 2023, from https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/1/27/la-coidh-ordena-al-estado -mexicano-expulsar-del-sistema-judicial-la-figura-de-prision-preventiva -oficiosa-301117.html

13 Ídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Población, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Población, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual tiene como objetivo establecer la medida de referencia económica en pesos mexicanos que se utiliza para determinar la cantidad del pago de las obligaciones, como lo son créditos Infonavit, multas, impuestos y deducciones personales y es actualizado anualmente a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), responsable de dar a conocer y publicar su valor diario, mensual y anual, el cual, a su vez, toma como base el índice de Precios al Consumidor (INPC), indicador que mide la inflación.

Antes de establecer la Unidad de Medida y Actualización (UMA) la medida que se utilizaba era el esquema de Veces Salario Mínimo, sin embargo, dicha unidad se creó con el objetivo de reducir el impacto inflacionario en caso de aumento de éste y evitar encarecer el pago de obligaciones fiscales.

Asimismo es importante señalar que, el artículo 2 fracción III de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, establece que:

Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

I. y II. ...

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México , así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Es decir que la aplicación de la UMA, se hará en todas las entidades federativas y ya no tomando como punto de partida la Ciudad de México como se hacía con el salario mínimo. En este sentido, la presente iniciativa busca armonizar la Ley General de Población con respecto a lo establecido en la legislación nacional, con el propósito de que haya compatibilidad entre ambas normas y así se evite cualquier incongruencia, contradicción o laguna normativa y, al contrario, se pueda garantizar una mayor efectividad en el ejercicio de la ley.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 115 de la Ley General de Población.

Artículo 115. El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulo a la formalización del empleo y fomento a la Pyme, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la columna vertebral de nuestra economía se encuentra en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). De acuerdo con datos de Forbes, existen cerca de 4.2 millones de Mipymes, las cuales contribuyen con alrededor del 52 por ciento del producto interno bruto y generan el 70 por ciento del empleo formal.1

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su estudio sobre Demografía de los Negocios 2021 estimó que, en México, de mayo de 2019 a julio de 2021, nacieron 1.2 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos, y 1.6 millones cerraron sus puertas definitivamente.2

Para 2020, 31.9 por ciento de los establecimientos de Quintana Roo cerraron definitivamente y en 2021 esta cifra subió a 46.6 por ciento; esta entidad fue la que tuvo la mayor proporción de establecimientos cerrados de forma permanente. El 32.4 por ciento de los establecimientos micro, pequeños y medianos que murieron en este periodo era informal, mientras que 23.0 por ciento era formal.3

Para 2018 el INEGI, registró una esperanza de vida a las empresas de reciente creación en México de 7.8 años, haciendo poco probable que se consolide en el mercado nacional. Aunque es de reconocerse que la esperanza de vida obedece a motivos multifactoriales, como la marca, calidad de los productos y servicios, cuestiones administrativas, ventas y planeación.4

Según datos del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO-CRECE) el 75 por ciento de las Pymes en México fracasan y cierran sus operaciones antes de cumplir los 2 años de haber iniciado operaciones, y el 80 por ciento fracasa antes de los 5 años y el 90 por ciento no llegará a cumplir los 10 años.5 Ello refleja el panorama adverso del principal generador de empleo en el país.

Respecto de sus obligaciones tributarias, en México las empresas deben pagar impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Por lo tanto, su cumplimiento en tiempo y forma con las declaraciones en periodos mensual como anual.6

Mensualmente, antes del día 17, se deberán presentar la declaración de ISR y de IVA, además de las retenciones de IVA e ISR, igualmente considerar el ISR retenido por conceptos de salarios. Anualmente las empresas deben pagar impuestos locales e ISR en la declaración anual. La declaración anual de Personas Morales se realiza generalmente durante el mes de marzo, siendo un paso fundamental en el historial de una empresa.7

Impuestos que debe pagar la Pyme:8

- IVA

El impuesto al valor agregado grava el consumo, como porcentaje del valor de un producto o servicio.

- ISR

El impuesto sobre la renta es un impuesto aplicado directamente a las ganancias durante un ejercicio fiscal, cuyo porcentaje de retención depende del contribuyente, oscilando desde el 1.9 por ciento hasta el 35 por ciento mensual.

- IEPS

El impuesto especial sobre producción y servicios es el gravamen que se paga por producir, vender o la importación de gasolinas, alcoholes, cerveza, tabaco, plaguicidas, alimentos con alto contenido calórico, entre otros.

Los impuestos comienzan a ser aplicables desde el momento que se tienen ingresos, regularmente en los siguientes porcentajes:

- 30 por ciento de ISR

- 10 por ciento de utilidades

- 10 por ciento de PTU (participación de los trabajadores en las utilidades)

Uno de los grandes problemas de estas empresas es que los emprendedores suelen tener poco margen de acción, ya sea por limitaciones financieras, de planeación e incluso de conocimientos del mercado y el negocio. Basta con ver las cifras de la Radiografía del Emprendimiento en México 2021, donde se detalla que las principales razones de fracaso en las pymes son la falta de liquidez, la falta de conocimiento del mercado y la mala administración del negocio.9

El incremento de la productividad de las Pymes, observado en ediciones de los censos económicos del INEGI sugieren que su baja productividad no se explica en su totalidad por los costos de la formalidad en términos regulatorios. Dicho esto, es necesario volver más atractiva la formalidad para ampliar la base recaudatoria y permitir a las pymes acceder a sus beneficios, esto pasa por modificaciones al régimen fiscal, a la legislación laboral y a los sistemas de seguridad social.10

No obstante, es de reconocer que los empleos formales tienen asimetrías con el empleo formal, debido a que en el sector informal el salario del trabajador no se le retiene lo correspondiente a las obligaciones tributarias, haciendo que el salario del trabajador informal pueda tener mayor capacidad de consumo respecto del empleado formal.

Se propone adoptar un incentivo a la formalidad en el empleo simultáneo a la política de fomento a la Pyme, con el propósito de reducir el impacto negativo del ISR en la formalidad , considerando las primeras 5 proporcionales de la Ley del ISR hacia personas asalariadas que ganen hasta 10 mil 298 pesos mensuales, 123 mil 580 pesos anuales, no paguen ISR, cuando sean empleados en Pymes durante su primer año de operación, beneficiando a millones de trabajadore que se encuentran en la planta laboral de las Pymes.

Un estímulo al salario también permitirá a la Pyme retener talentos para favorecer de esa manera a su competitividad.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, se propone que personas asalariadas que ganen hasta 10 mil 298 pesos mensuales, no paguen ISR, cuando sean empleados de una Pyme durante su primer año de operación, como incentivo al empleo formal y política de fomento a la Pyme.

Compañeras y compañeros, hagamos un estímulo fiscal al empleo formal en la Pyme legalmente establecida durante su primer año de operación, coadyuvando a la competitividad del principal generador del empleo, mismo que en su segundo año tendrá mejores condiciones para contribuir con sus obligaciones tributarias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXV. (...)

XXV. Bis. Los ingresos obtenidos como salario por hasta 10 mil 298 pesos mensuales, conforme a la tarifa mensual que establece el artículo 96 de esta ley y cuando perciba ingresos provenientes de las empresas dentro de su primer año de creación, con las características de nueva creación y legalmente constituidas, en términos de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

(...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. PyMES en México y su gran aliado en 2022: La transformación digital (compusoluciones.com)

2 V. Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, 2016 (inegi.org.mx)

3 Íbid

4 V. Las Mipyme en México: retos y oportunidades – INADEM

5 V. ¿Por qué fracasan las Pymes en México y cómo evitarlo? (tiendanube.com)

6 V. Conoce cuáles son los impuestos de las Pymes | BBVA México

7 Íbid.

8 V. Estos son los impuestos que se pagan por un negocio en México - MAVIACA

9 V. Verano 2022, el invierno de las Pymes (expansion.mx)

10 V. delainformalidadalacompetitividad-digital-baja (imco.org.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 7o. y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, en materia de salud para la atención de enfermedades raras, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado federal integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXVII Bis y XVIII del artículo 3; las fracciones XIV Bis y XV del artículo 7; las fracciones I y III del artículo 77 Bis 29 , y se adiciona la fracción XXIX del artículo 3, la fracción XVI y la fracción XVII del artículo 7, de la Ley General de Salud, en materia de salud para la atención de enfermedades raras, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las enfermedades raras son un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por afectar cada una de ellas a un número reducido de personas, ser crónicas y discapacitantes, presentar una elevada tasa de morbimortalidad y para los cuales los recursos terapéuticos son en general limitados.1

Las enfermedades raras son una prioridad de salud pública emergente en el mundo. Una enfermedad rara se considera cuando afecta a no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes, de acuerdo al artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud en México y a la Organización Mundial de la Salud (OMS),2 la cual agrega que cerca del 7 por ciento de la población mundial padece de alguna.

Más del 70 por ciento de las enfermedades raras son genéticas y la mayoría de ellas muestran un curso crónico.3 Las enfermedades raras comparten algunas características, como el hecho de que suelen ser graves, crónicas, a menudo degenerativas y pueden poner en peligro la vida cuando no se diagnostican y tratar temprana u oportunamente. Se estima que hasta el 75 por ciento de las enfermedades raras tienen el inicio de las manifestaciones clínicas en la niñez.

Las enfermedades raras son catalogadas como enfermedades «catastróficas»4 debido a que, por lo general son incurables, requieren de hospitalizaciones frecuentes y no cuentan tanto de un tratamiento efectivo como de equipo multidisciplinario. Además, estas presentan un diagnóstico difícil por falta de acceso al diagnóstico correcto, ante la falta de conocimiento científico, los altos costos de los medicamentos existentes, y la desigualdad en la disponibilidad de tratamientos.

Otro punto importante para señalar es que las enfermedades raras son poco visibles, por lo que afectan el ámbito familiar y suelen ocasionar una carga psicosocial importante, lo que con el tiempo genera daños difíciles de medir sobre la integración familiar.

La importancia de brindarle una atención política a las enfermedades raras radica en que como grupo, existe una gran necesidad médica no satisfecha en el diagnóstico, manejo y tratamiento de estas. Aunque el grupo de enfermedades raras es heterogéneo, las enfermedades comparten características y desafíos comunes, que incluyen la falta de información, la escasez de experiencia, el diagnóstico tardío, el curso crónico de la enfermedad y la ausencia de cura.

Sobre medicamentos huérfanos: en 1983 se aprobó la inclusión del concepto “medicamentos huérfanos” en el marco jurídico mexicano mediante una reforma al Artículo 224 de la Ley General de Salud. Lo anterior se realizó con la intención de estimular la investigación de estas enfermedades para encontrar curas. En dicho artículo se encuentran las bases y las modalidades para impulsar y fomentar la disponibilidad de medicamentos huérfanos en el país. En 2011 se creó la Federación Mexicana para Enfermedades Raras, y en 2009 The Goblal Genes Project , la cual congrega a más de 500 organizaciones.

La falta de un conocimiento sólido sobre la cantidad de enfermedades raras y la cantidad de personas afectadas por ellas limita el desarrollo de enfoques para mejorar el estudio sobre las mismas, por ejemplo, el Consejo de Salubridad General de México únicamente reconoce 20 enfermedades raras5 cuando la comunidad científica reconoce la existencia de más de 7 mil.6 Se requiere de esfuerzos coordinados no solo para la definición precisa sino también para proveer de recursos para el diagnóstico, tratamiento, y la investigación de estos pacientes.

Un conjunto de criterios coherente a nivel mundial que permita definir con precisión las enfermedades raras permitirá contar las enfermedades raras en función del conocimiento existente, así como aprovechar el rápido crecimiento del conocimiento genómico para dilucidar la base molecular de las enfermedades raras actualmente desconocidas o mal caracterizadas. El estudio epidemiología de las enfermedades raras ha identificado una serie de dificultades para aplicar estrategias de salud pública basadas en valores a las enfermedades raras, lo que exalta la necesidad de una nueva cultura de la salud y el bienestar.

Tomando en cuenta lo anterior, es necesaria la intervención estatal para reconocer que las condiciones de padecer una enfermedad rara es un problema público que requiere de acciones presupuestales y de política pública para garantizar su tratamiento y atención integral en el país. Una vez reconocida esta problemática se plantea por medio de esta propuesta legislativa bridar un campo de acción para atenderla.

Cuadro comparativo

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud para la atención de enfermedades raras

Único. Se reforman las fracciones XXVII Bis y XVIII del artículo 3; las fracciones XIV Bis y XV del artículo. 7; las fracciones I y III del artículo 77 Bis 29, y se adiciona la fracción XXIX del artículo 3 y las fracciones XVI y XVII del artículo 7, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;

XXVIII. La prevención, diagnóstico y atención para el tratamiento de enfermedades raras, y

XXIX. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo 7.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XIV...

XIV Bis. Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud. Incluyendo neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la mujer;

XV. Promover e impulsar programas de capacitación a personal médico e investigación para el tratamiento de enfermedades raras, así como de su divulgación a través de campañas de concientización nacional tomando de referencia su efeméride internacional celebrada los días 28 de febrero;

XVI. Generar políticas públicas que garanticen el acceso gratuito de los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Instituto de Salud para el Bienestar a medicamentos huérfanos; y

XVII. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 77 Bis 29.- El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a:

I. La atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, incluyendo la atención integral del conjunto de enfermedades raras reconocidas por el Consejo de Salubridad General misma que no podrá estar sujeta a limitación alguna por edad;

II. La atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social; y

III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos, medicamentos huérfanos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social y pacientes de enfermedades raras reconocidas por el Consejo de Salubridad General.

Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 77 Bis 17, los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines.

Para efectos de lo anterior y mayor transparencia de los recursos, el Fideicomiso contará con una subcuenta para cada uno de los fines señalados.

Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Las reglas de operación del Fondo serán emitidas previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior, así como los presupuestos de egresos de la federación subsecuentes aprobados por la Cámara de Diputados deberán de contemplar los recursos necesarios para la atención integral de las enfermedades raras incluidas en el Listado de Enfermedades Raras.

Tercero. En un plazo no mayor a 180 días, la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras del Consejo de Salubridad General actualizará el Listado de Enfermedades Raras, conforme a la información del Sistema de Información en Salud de la Secretaría de Salud, a fin de ampliar el listado y tener un censo actualizado de personas que las padecen y que en su conjunto sean cubiertas por el Fondo de Salud para el Bienestar para las personas sin seguridad social.

Notas

1 Nguengang, S, et at. Estimating cumulative point prevalence of rare disease: analysis of the orphanet database. European Journal of Human Genetics (Am J Med Genet A. 2019 Jun;179(6):885-892. doi: 10.1002/ajmg.a.61124. 2020) 28:165-173

2 Gobierno de México. 2019. ¿Qué son las enfermedades raras? Secretaría de Salud. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-19328 0

3 Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF). 2023. Enfermedades raras: «Pequeñas» en prevalencia, enormes en su afectación a las personas y al sistema de salud. Disponible en: https://amiif.org/enfermedades-raras-pequenas-en-prevalencia-enormes-en -su-afectacion-a-personas-y-al-sistema-de-salud/#_ftn1

4 Gobierno de México.2019. ¿Qué son las enfermedades raras? Secretaría de Salud. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-19328 0

5 Gobierno de México. 2022. Lista de enfermedades que se han determinado como raras en México. Consejo de Salubridad General. Disponible en: http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/priorizacion/enfermedades-raras/Lis tado/Lista_Enfermedades_Raras_2022.pdf

6 Rare diseases. A report of Orphan Medicines in the Pipeline. P. 4. PhRMA 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 febrero de 2023.

Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones IV y V; y adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, bajo el siguiente:

Planteamiento del problema

En nuestro país, se ha avanzado en el reconocimiento y la validación de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin embargo, estos esfuerzos han sido insuficientes, ya que en los últimos años se han presentado casos de prohibición o discriminación en el transporte público y privado de los usuarios con discapacidad que cuentan con un perro guía o de asistencia. Es por ello que resulta indispensable promover mecanismos que coadyuven y garanticen el libre acceso o permanencia de los perros guía y de asistencia en los sistemas de transporte, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en condiciones de igualdad e independencia que el resto de la población.

Exposición de Motivos

La autora del Manual Animales de Servicio y Animales de Apoyo Emocional, Jacquie Brennan define a un animal de servicio o asistencia como “cualquier perro que está perturbado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluida una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental”1 ; de tal forma que los apoyos o actividades que pueden realizar este tipo de animales están abocados directamente con el tipo de discapacidad con el que cuente la persona.

En congruencia con la definición anterior la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que un “perro guía o animal de servicio, son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad”.2

En este sentido es importante señalar que los perros de asistencia son indispensables e irremplazables para brindar apoyo en actividades cotidianas como son, abrir y cerrar puertas, cruzar calles o avenidas, evitar y rodear obstáculos o posibles peligros, ayudar a vestirse, en el caso de las personas con discapacidad auditiva, son necesarios para alertar a sus dueños de los sonidos e indicar la procedencia de éstos, asimismo asisten en casos de alerta o emergencia a personas que presentan enfermedades como epilepsia y diabetes; todo esto contribuyendo al bienestar, independencia y movilidad de las personas con discapacidad.

Si bien, ya se ha mencionado la relevancia de los perros guía y de asistencia para las personas con discapacidad, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha enfatizado que “los medios de transporte inaccesibles e inasequibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.”3 Por lo que es fundamental la construcción de una cultura y sensibilización de los prestadores de servicios, las autoridades y la sociedad en general, puesto que los perros guía y de asistencia brindan seguridad y autonomía a los usuarios con discapacidad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud en 2020, se calculó “cerca de mil 300 millones de personas con discapacidad a nivel mundial, es decir 1 de cada 6 personas sufre algún tipo de discapacidad importante”4 De igual manera, los datos del último censo poblacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se contempla que “alrededor del 5.7 por ciento de la población tiene algún tipo de discapacidad y/o cuenta con algún problema o condición mental,”5 siendo estos datos relevantes, ya que permiten comprender la dimensión e importancia que representa este sector poblacional, debido a que son las personas con discapacidad visual, motriz, auditiva o con alguna condición mental los que requieren el auxilio o apoyo de perros guía y de asistencia para realizar sus actividades cotidianas.

Sin embargo, en los últimos años se han presentado denuncias sobre la prohibición y discriminación para acceder o desplazarse en inmuebles públicos y privados así como en diferentes medios de transporte, siendo estos casos registrados principalmente en la Ciudad de México, a pesar de que se cuenta con normatividad a nivel local para garantizar el acceso de los animales de asistencia a establecimientos mercantiles, así como al transporte público, los cuales han sido ignorados u omitidos, causando así una trasgresión y vulneración a los derechos de las personas con discapacidad, por lo que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha exhortado a diferentes empresas privadas e instituciones públicas para que generen estrategias de capacitación, información y sensibilización dirigidos a servidores públicos, personal o población en general, que busquen garantizar el trato igualitario y el derecho a la no discriminación.

En nuestro país, solo algunos estados han comenzado a legislar sobre esta materia, no obstante, a nivel federal existe un vacío legal que no reconoce la accesibilidad y los derechos de los usuarios de perros guía y de asistencia, que homologue criterios y garantice su movilidad en aeropuertos, aviones, autobuses, instalaciones del metro, vagones, embarcaciones marítimas y transportes privados o por aplicación.

Por último, a fin de dar cumplimiento con el artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla como Ley Suprema sus leyes y tratados internacionales, y en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por México en 2007, establece en su numeral 1, articulo 9, nombrado accesibilidad.

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte , la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales . Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.”6

En su artículo 20, movilidad personal, menciona que “los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;”7

Con base en las anteriores consideraciones, es innegable la construcción de un marco jurídico normativo que otorgue certeza en el ejercicio de los derechos de los usuarios de perros guía o animales de asistencia en todo el país y que garantice su libre tránsito y acceso a cualquier transporte público o privado, ya que día con día se enfrentan con obstáculos o barreras que impiden el pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo expuesto y con el propósito de garantizar el derecho de las personas con discapacidad, se propone el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción IV y V, se adiciona la fracción VI del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único . Se reforma la fracción IV y V; se adiciona la fracción VI del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad;

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público, y

VI Promover mecanismos que garanticen el acceso de perros guía y de asistencia certificados, para las personas con discapacidad en todos los medios de transporte público, privado, aéreo, terrestre y marítimo, que tengan la función de acompañar y auxiliar a quien conduzca su binomio, sin importar su raza, peso o dimensión.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Brennan, Jacquie. (2014) “Animales de servicio y animales de apoyo emocional ¿Dónde están permitidos y bajo qué condiciones?”. Southwest ADA Center Un programa de ILRU en TIRR Memorial Hermann.

https://adata.org/sites/adata.org/files/files/Service_An imal_Booklet_final%20Spanish%20FINAL.pdf

2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Fecha de consulta 13 de diciembre del 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

3 Ibídem.

4 Organización Mundial de la Salud. Discapacidad. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th

5 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales) https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2007). Fecha de consulta: 14 de diciembre del 2022. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 78 de la Ley General de Educación y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de las políticas orientadas a la familia el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (por sus siglas UNICEF ha resaltado de apoyar a los trabajadores y sus familias, a través de políticas que les permitan estar presentes en el proceso de desarrollo y crianza de sus hijos desde el embarazo hasta la conclusión de la edad escolar. Dichas medidas ayudan a equilibrar tanto la vida laboral como la familiar, y generalmente brindan tres tipos de recursos esenciales que necesitan los padres y los cuidadores: tiempo, finanzas y servicios.

El cuidado adecuado de los menores de edad, habilitado por condiciones de apoyo en el trabajo, beneficia no solo a las familias, sino también a las empresas; a través de una serie de indicadores de productividad de los trabajadores, ganancias, igualdad de género, crecimiento empresarial, valor de marca, reclutamiento y retención de talento, mejor salud, compromiso y moral de los empleados. Estas políticas también son importantes para mejorar el desarrollo social e impulsar un crecimiento económico equitativo en los países.1

Para poder conciliar lo anterior, las modalidades de trabajo deben de ser flexibles dando libertad a los trabajadores de decidir cuándo y dónde llevar a cabo sus responsabilidades laborales, mediante modalidades como el teletrabajo, comprimir la semana laboral o permisos para que los trabajadores puedan cuidar a familiares, aplicándose homogéneamente independientemente de su género o de su situación laboral, pues al adoptarlas o ampliarlas, los empleadores tienen un papel fundamental para promover el bienestar de los padres y el de sus hijos e hijas.

Para lograrlo, es necesario que los padres trabajadores aprovechen los permisos de paternidad que por ley ofrecen los centros de trabajo, no obstante, en México las condiciones de laborales no permiten conciliar el ámbito familiar, particularmente el educativo y el laboral. Si bien, el Congreso se ha empeñado en asegurar permisos de maternidad, paternidad, lactancia, entre otros, no se ha alcanzado una conciliación idónea.

Los tutores, sobre todo de menores de edad, enfrentan la problemática de empatar la vida profesional con el desarrollo de sus hijos, no solo el estar en la primera infancia, sino también en aquellos momentos considerados esenciales en su desarrollo, como pueden ser los académicos. Desafortunadamente solo contamos con políticas y leyes no vinculantes ni enfocadas a integración del tejido social, lo que ha limitado la participación de los padres o tutores, mayoritariamente hombres, dentro del sistema educativo, donde se va perdiendo la perspectiva de pertenencia.

En México existe una brecha sin abordarse sobre la participación de los padres en la educación de sus hijos, debido a la arraigada creencia de que la responsabilidad de la educación debe recaer sólo en los maestros e incluso que por estereotipo la mujer debe de hacerse cargo de ellos en su totalidad. La situación se asevera pues los horarios laborales, en muchas ocasiones les impiden asistir a reuniones escolares e incluso convivir con los menores; así como la falta de comunicación entre padre e hijos y el desinterés por relacionarse más con la escuela.

Resulta necesario modificar el paradigma a fin de promover la convivencia y la cohesión en favor de las personas en edad escolar, así como de la promoción de la figura familiar, que permitirá a su vez mejorar otros ámbitos de la sociedad.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 78 de la Ley General de Educación; y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 78 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 78.- Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de edad para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo, asistiendo de manera recurrente y atendiendo las evaluaciones periódicas correspondientes al plan escolar .

En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos fomentando la cohesión social .

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. - Son obligaciones de los patrones:

I a XXVII Bis.- ...

XXVII Ter. - Otorgar a las y los trabajadores con hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años y/o estudiantes universitarios, un permiso, sin afectación del salario, para atender asuntos relacionados con su educación y desarrollo, cuando estos deban ser resueltos durante el horario de la jornada laboral. Su extensión deberá convenirse de común acuerdo con el patrón.

XXVIII – XXXIII ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Otaloa Javier. (X). Políticas orientadas a la familia. 24 de octubre de 2021, de UNICEF México Sitio web: https://www.unicef.org/mexico/informes/pol%C3%ADticas-orientadas-la-fam ilia

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 109 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 109 de la Ley de Migración, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La ubicación territorial y las condiciones geográficas de México posicionan a nuestra nación como un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes. Durante los últimos años se ha presenciado un mayor número de flujos migratorios, así como la presencia de nuevos grupos poblacionales como mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores.

Históricamente, los patrones migratorios habían mantenido el desplazamiento de hombres mayores en búsqueda de mejores condiciones de vida, sin embargo, las circunstancias económicas, políticas y sociales han llevado a las personas a migrar por diversas razones e independientemente de sus características sociológicas.

De 2007 a 2021 se ha registrado un incremento del 55.83 por ciento de eventos de personas presentadas ante las autoridades migratorias de México. En el caso concreto de la población de mujeres, se conoce que en 2007 únicamente el 18 por ciento de esta población en contexto de movilidad correspondía a personas del género femenino, mientras que en 2019 esta cifra ascendió al 33.6 por ciento.1

La Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación registró que durante 2022 fueron 116 mil 781 mujeres migrantes las que entraron de manera irregular al país, las cuales representan el 30.05 por ciento del total de la población migrante en México durante dicho año.2

El artículo 66 de la Ley de Migración señala que la situación migratoria de las personas migrantes no impedirá el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados y acuerdos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. No obstante, el mismo marco normativo establece el procedimiento administrativo de presentación y alojamiento en estaciones migratorias de aquellas personas migrantes que se encuentren en una situación migratoria irregular.

La fracción XXIV del artículo 3 de la Ley de Migración define el procedimiento de presentación como “la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno”.

Dicho lo anterior, resulta fundamental que la infraestructura y los servicios prestados cuento con las condiciones óptimas al interior de las estaciones migratorias debido a que estas definen en gran medida la capacidad real que tienen las autoridades para proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes.

Desde la publicación de la Ley General de Población de 1947 es que se incorporó la figura de las estaciones migratorias al marco jurídico mexicano, estableciendo que estas tendrían la función de alojar a las personas detectadas por las autoridades y que no tuvieran una situación migratoria regular, en tanto se resolvía su caso.

En el año 1992 se prohibió que los centros penitenciarios fungieran como estancias para las personas migrantes, ya que a partir de dicha fecha fue creado el Instituto Nacional de Migración, órgano desconcentrado que tendría facultad de administrar las estaciones migratorias.

Fue hasta el 26 de noviembre de 2011 que la Secretaría de Gobernación emitió a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración, fijando las características con las que deberían contar y equiparse dichos sitios.

Con la publicación de la Ley de Migración en el año 2011, la legislación reconoció la importancia de que estas instancias establecieran cuáles eran los derechos de las personas migrantes que fueran privadas de la libertad en tanto se resolvía su situación migratoria.

A pesar de ello, diversas instituciones, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil han informado que el marco normativo contrasta con la realidad que viven las personas migrantes dentro de las estaciones migratorias, ya que se han evidenciado problemas como la sobrepoblación, falta de servicios y violaciones a los derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha recopilado en su Informe Especial. Situación de las Estaciones Migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención, que aún y cuando se han tenido avances importantes en la legislación en materia de derechos humanos “las características físicas, estructurales y de operación de los recintos migratorios no ha cambiado”.3

Hoy en día ninguna de las disposiciones del Acuerdo vigente relativo al funcionamiento de las Estaciones Migratorias establece que sea parte de los derechos de las personas migrantes la recepción de productos de gestión menstrual de manera gratuita como lo son toallas femeninas, tampones o copas menstruales.

Si bien, el tercer párrafo del artículo 25 del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración, dispone que, en casos de ciertos grupos vulnerables, la autoridad debe de brindarles atención especializada, la realidad es que ninguna de sus normas contempla las necesidades de mujeres migrantes ligadas a su ciclo menstrual.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y miembros de sus Familias que en las estaciones migratorias los servicios sanitarios eran deficientes, y que las mujeres únicamente “recibían una toalla sanitaria y que de requerir más debían comprarlas”.4

Resulta fundamental comprender que el ciclo menstrual de una mujer puede durar en promedio 5 días de forma mensual. De acuerdo con cálculos de la Procuraduría Federal del Consumidor se sabe que las mujeres utilizamos hasta 12 mil 320 toallas femeninas durante toda nuestra vida, lo cual representa un gasto de alrededor $19 mil 980 pesos.5

A partir de la información publicada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), hoy sabemos que con la aplicación de la tasa cero para productos de gestión menstrual, aprobada por la Cámara de Diputados, hoy las mujeres pagan entre $12 y $21 pesos en promedio por un paquete de toallas sanitarias, sin embargo, en el caso de las mujeres migrantes sus ingresos son insuficientes para poder adquirirlas.6

Frente a la situación de movilidad humana que padecen las personas migrantes es difícil pensar que es posible que las mujeres migrantes puedan comprar este tipo de productos para atender su ciclo menstrual. De igual forma, debe resaltarse que el derecho a una menstruación digna debe ser garantizado mediante la modificación de aquellas situaciones de precariedad de las mujeres.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha sostenido que debido a “la imposibilidad de controlar de una forma digna y segura, la gestión menstrual impacta negativamente los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas, más aún, si se encuentran en una situación de vulnerabilidad como son las privadas de la libertad”.7

Por ello, es que el acceso a los productos de gestión menstrual en las estaciones migratorias y estancias provisionales se convierte en un tema que el Estado mexicano debe atender, ya que esta es una condición para la materialización de los derechos sexuales, reproductivos y de salud de las mujeres en contexto de movilidad.

Las limitaciones económicas de las mujeres migrantes, así como la imposibilidad de adquirir estos productos para contar con una menstruación digna, adecuada y segura vulneran su derecho a la salud consagrado en el artículo 4o. constitucional, ya que la menstruación digna está vinculada no solamente a la ausencia de enfermedades, también lo está con el bienestar físico, mental y social de las mujeres.

A través de la Recomendación No. 35/2021 la CNDH ha evidenciado la situación a la que se enfrentan las mujeres privadas de su libertad en los centros penitenciarios, en donde destaca la falta de políticas y presupuestos que garanticen la entrega de productos de gestión menstrual de manera gratuita.

De manera similar y debido a su situación migratoria irregular, las mujeres migrantes que son alojadas en las estaciones migratorias también padecen la ausencia de estos productos, además de que durante su procedimiento también se encuentran privadas de la libertad.

Frente a ello es que diversas organizaciones de la sociedad civil, como Sin Fronteras IAP, han manifestado que:

Las mujeres - como sector que requiere cubrir necesidades especiales - deben ser consideradas en su especificidad. Lamentablemente, solo se ha constatado que existe una atención especial para las mujeres embarazadas, que pueden acceder a los servicios que requieren. Sin embargo, otras cuestiones básicas y aparentemente sencillas de resolver no están consideradas en los protocolos de atención: por ejemplo, la entrega de artículos de higiene o especiales para ellas, y a veces vitales para tener una estancia digna en el lugar, como las toallas sanitarias o ropa íntima no están disponibles para las mujeres detenidas.8

En este sentido es que diversas organizaciones de la sociedad civil como Menstruación Digna, Elige Red, Las Vanders y el Servicio Jesuita a Migrantes diseñaron una campaña con la finalidad de que el Acuerdo relativo al funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración contemple el acceso de los productos de gestión menstrual como un derecho de las mujeres migrantes.

Hoy en día existen 11 estaciones migratorias provisionales en 26 entidades federativas, teniendo la capacidad de albergar alrededor de 4,300 personas, en las cuales se conoce que entre enero y septiembre de 2022 fueron presentadas en estaciones migratorias al menos el 53 por ciento de las mujeres en contexto de movilidad.9

En consecuencia, esta iniciativa plantea adicionar una nueva fracción XIV al artículo 109 de la Ley de Migración con la intención de establecer que es derecho de las mujeres alojadas en estaciones migratorias el recibir de manera gratuita y suficiente productos de gestión menstrual para mujeres y adolescentes durante su periodo menstrual.

La inclusión de esta disposición normativa permitirá garantizar el derecho de las mujeres migrantes privadas de su libertad a una menstruación digna, garantizando las condiciones de salud y bienestar básicas que no discriminen su estancia en las estaciones migratorias mientras se resuelven sus procedimientos migratorios.

Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 109 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV, recorriendo el orden de la fracción subsecuente al artículo 109 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I. a XIII. ...

XIV. En el caso de mujeres y adolescentes, a recibir de manera gratuita y suficiente productos de gestión menstrual.

XV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal contará con un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para modificar el Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración , así como las demás disposiciones relativas.

Notas

1 Secretaría de Gobernación y BBVA, Anuario de migración y remesas México 2022, México, BBVA, 2022.

2 Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Boletín Mensual de Estadísticas Migratorios, Mujeres y Hombres, México, Secretaría de Gobernación, 2022.

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe Especial. Situación de las Estaciones Migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención, CNDH, México, 2019.

4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Consultada en

https://www.cidh.oas.org/migrantes/2003.sp.cap.5f.htm

5 Procuraduría Federal del Consumidor, “Toallas femeninas. Una mujer cómoda es una mujer libre”, Revista del Consumidor, México, octubre 2012, pp. 25-39.

6 Procuraduría Federal del Consumidor, Quién es quién en los precios, México, PROFECO, 2022.

7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación No. 35/2021. México, CNDH, 2021, p. 26.

8 Sin Fronteras y Comisión de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, Derechos Cautivos. La situación de las personas migrantes y sujetas a protección internacional en los centros de detención migratoria: siete experiencias de monitoreo desde la sociedad civil, México, 2015, p. 113.

9 Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad, Migración y Movilidad Internacional de Mujeres en México, México, SEGOB, 2022.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de febrero de 2023.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)