Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 3o. y 5o., y adiciona un 5 Bis la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Seguridad Nacional.

Exposición de Motivos

El sabotaje en nuestro país está tipificado en el artículo 140 del Código Penal Federal, y está comprendido dentro del Libro Segundo, Titulo Primero intitulado “Delitos contra la seguridad de la Nación”

Los acontecimientos atípicos que se han suscitado en los últimos años y con mayor insistencia en los últimos meses en la Red del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) de la Ciudad de México, nos encauzan a pensar que ciertos grupos, probablemente de la derecha, estén utilizando el sabotaje como un arma política.

Esto sin duda es grave y por ello es necesario poner fin a esta práctica nefasta que atenta contra la seguridad nacional y trastorna la vida institucional de nuestra patria. Se deben tomar cartas en el asunto y no dejar pasar esta estratagema que, además, ha cobrado la vida de varios mexicanos.

La jefa de gobierno, doctora Claudia Sheinbaum, en “La Mañanera” del día 11 de enero de la presente anualidad, informó lo siguiente:

“...han venido ocurriendo episodios que catalogamos fuera de lo normal, que no son lo que normalmente ocurre en el Metro, después del trágico accidente, el terrible accidente en donde falleció una joven...después de esto, ese mismo día hubo un problema con una zapata de un tren, el siguiente día en la línea 8, ayer en la línea 5 con una llanta lateral revisada un día antes.”

Asimismo, señaló que “el día del accidente... la caja negra del Metro, una de las cajas negras del Metro...más bien la encontró, la Policía de Investigación, en una camioneta.” (Hope, 2023)

Entre los hechos atípicos que se han presentado en el metro de la Ciudad de México, están los siguientes que han reportado medios como El Universal:

Ante la separación de dos vagones en la estación Polanco de la Línea 7 del Metro, el director del sistema, Guillermo Calderón, descartó que la falta de mantenimiento haya sido la causa, sino que se encontró un tornillo flojo y otro degollado en la placa de seguridad, lo que lo catalogó como un hecho “atípico e inusual”.

(...)

Calderón reiteró que no se encontró el anillo de seguridad que sujeta al cilindro, durante la revisión en vías, y se encontró un tornillo flojo y otro degollado en la placa de seguridad que impide salga el cilindro central, por lo que ambas situaciones provocaron la caída del cilindro y el desacoplamiento de los vagones.

Aclaró que no fue un tema de mantenimiento, ya que “el tren había sido sujeto a mantenimiento sistemático oportunamente el 5 de enero de 2023. El mantenimiento sistemático se realiza cada 10 a 12 mil kilómetros o 30 días aproximadamente”. >> (Fuentes, 2023)

Otro de los casos atípicos que se han suscitado al interior del Metro de la Ciudad de México involucra a una mujer, tal como lo reportó El Universal:

<<La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene bajo investigación a una mujer detenida por la policía auxiliar en estación Centro Médico del Metro por su probable participación “en el delito de ataques a las vías de comunicación por arrojar un aspa de plástico a zona de vías”.>> (García, 2023)

Lo que se pretende con la presente iniciativa es evitar que continúe de forma premedita el uso del sabotaje y se le utilice también como arma política en cualquier medio o sistema de transporte en la República Mexicana, no debemos olvidar que además de la Ciudad de México, hay Metro en Guadalajara y Monterrey. Por otro lado, existe un Suburbano que conecta a la Ciudad de México con el Estado de México y este año se estrenará el Tren Interurbano México -Toluca.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Ley de Seguridad Nacional .

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente

Decreto que reforma la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se reforman los artículos 3 y 5 y se adiciona un artículo 5 Bis, todos de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

(...)

VII. Evitar el daño, destrucción, perjuicio o entorpecimiento ilícito de las vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

(...)

XII. Actos tendentes a dañar, destruir, inhabilitar, perjudicar o entorpecer ilícitamente la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos o las vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa, y

(...)

Artículo 5 Bis. Cuando algún mandatario o mandataria estatal considere que existen condiciones atípicas que puedan poner en riesgo la Seguridad Nacional, podrá solicitar a la persona titular del Ejecutivo Federal o al Consejo de Seguridad Nacional, la intervención de la Guardia Nacional para la restauración de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, así como la restauración del orden público y la defensa y protección de la ciudadanía, debiendo observarse lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de la presente ley.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Fuentes, SC (17 de enero de 2023). El Universal. Obtenido de Detectan más robo de cable en Metro; indagan sabotaje: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/detectan-mas-robo-de-cable-en- metro-indagan-sabotaje

García, C. (13 de enero de 2023). El Universal. Obtenido de Detienen a mujer por arrojar aspa de lavadora a las vías en el Metro: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/sabotaje-en-metro-detienen-muj er-por-posible-delito-las-vias

Hope, A. (12 de enero de 2023). El Universal. Obtenido de El Metro y la Guardia Nacional: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/alejandro-hope/el-metro-y-la-gua rdia-nacional

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, recinto de la Comisión Permanente, a los 24 días del mes de enero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 29 de la Ley General de Educación, suscrita por las senadoras del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, senadoras y senadores del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 163, numeral 1, fracción I; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República; someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 29 de la Ley General de Educación, para impulsar la orientación vocacional con respectiva de género, a fin de fomentar el interés de las niñas y adolescentes por carreras profesionales que favorezcan la erradicación de la brecha laboral entre hombres y mujeres. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes problemas que aquejan a nuestro país y al mundo, es la desigualdad persistente entre hombres y mujeres, lo que también conocemos como brecha de género.

Apenas en julio pasado, el Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) publicó los resultados del Índice Global de Brecha de Género 2022, el cual mide desde 2006 las diferencias que existen entre ambos sexos en cuatro diferentes subíndices: 1. Participación y Oportunidades Económicas, 2. Logro Educativo, 3. Salud y Supervivencia y 4. Empoderamiento Político.

El puntaje de dicho índice va de 0 a 100, y este se puede interpretar como el porcentaje de la brecha que se ha cerrado en cada país.

En el caso de México, durante esta edición 2022 avanzó tres lugares en el Índice para situarse en la posición número 31 a nivel global, al obtener 76.4 puntos.

La mala noticia es que México y el mundo, al ritmo actual al que se está cerrando la brecha de género, les tomará 132 años alcanzar la paridad total entre hombres y mujeres.

En otras palabras, si no aceleramos este proceso de cambio social, definitivamente no nos tocará ver una paridad total a nosotros, ni a nuestras hijas e hijos ni siquiera a nuestras nietas o nietos.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO, el gran desafío para las mujeres en México es la igualdad de oportunidades y su participación económica. Esto se debe a la brecha salarial existente, ya que en promedio por cada 100 pesos que percibe mensualmente un hombre, una mujer gana solamente 86 pesos.

La desigualdad de género persiste en todo el mundo e impide aprovechar el talento de las mujeres, lo que frena el crecimiento económico y el desarrollo de la sociedad.

Si México quiere reducir el tiempo para cerrar la brecha de género, de acuerdo con el IMCO necesita impulsar un mayor crecimiento de las mujeres en el mercado laboral.

Pero para lograr este objetivo, antes es necesario combatir en nuestro país los estereotipos de género, los cuales aún pesan mucho y se reflejan en varios aspectos de la vida, incluso en la elección de carreras profesionales.

Los estereotipos son ideas, cualidades o expectativas que la sociedad atribuye a mujeres y hombres, y con frecuencia se usan para justificar ciertos tipos de discriminación.

Desde la niñez surgen las diferencias que más adelante se traducen en disparidades profesionales en el mercado laboral.

De acuerdo con un estudio realizado en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), niñas y niños tienen distintas aspiraciones profesionales para su futuro.

De los niños, 7.7 por ciento aspiran a ser ingenieros, 6.7 por ciento prefieren la administración de empresas, 6 por ciento la medicina y 5.5 por ciento las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s).

En el caso de las niñas, la aspiración profesional más frecuente es la medicina con 15.6 por ciento, seguida por la docencia 9.4 por ciento, la administración de empresas 5 por ciento y el derecho 4.6 por ciento.

Estas diferencias se vuelven más notorias conforme avanza el nivel de escolaridad y se ingresa al mercado laboral. Se observan particularmente en carreras relacionadas con ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, donde únicamente 3 de cada 10 egresados en México son mujeres.

La OCDE considera que las diferencias en la elección del campo de estudio entre hombres y mujeres son el principal factor que alimenta la brecha salarial de género entre profesionistas.

Por ejemplo, los hombres son más propensos a estudiar en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, mismos que se asocian con mayores ingresos, mientras que una mayor proporción de mujeres eligen carreras con expectativas salariales más bajas como la educación, las artes y las humanidades.

Según un análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), aunque las mujeres representan el 54 por ciento de la matrícula de estudiantes de licenciaturas, maestrías o doctorados, en el mercado laboral enfrentan mayores tasas de informalidad, menores niveles de ocupación y un nivel salarial más bajo que sus contrapartes masculinas.

En su análisis, el instituto observó que el panorama laboral de las carreras con mayor composición femenina es menos favorable que el de otras profesiones con menor presencia de mujeres.

Esto se debe a que las mujeres tienden a elegir profesiones que, aunque tengan menores ingresos, les garanticen flexibilidad de horarios o jornadas laborales más cortas, como la docencia; o bien aquellas vinculadas con la provisión de cuidados, como la enfermería, o de servicios como la administración.

Así, la composición por género es distinta entre las carreras en nuestro país. En psicología, por ejemplo, 3 de cada 4 estudiantes son mujeres, mientras que, en ingeniería mecánica e ingeniería civil, 9 de cada 10 alumnos son hombres.

Para promover que más mujeres se interesen por profesiones que les ofrezcan un mejor futuro profesional, en la presente iniciativa se propone añadir un cuarto párrafo al artículo 29 de la Ley General de Educación, a fin de que los planes y programas de estudio de Educación Básica a nivel Secundaria y Educación Media Superior contemplen contenidos de orientación vocacional con perspectiva de género, con el objetivo de que las y los estudiantes elijan a futuro una profesión de forma consciente e informada, y que se fomente el interés de las niñas y adolescentes por carreras técnicas y profesionales que favorezcan la erradicación de la brecha laboral de género.

Esta acción, aunque sencilla, puede ser determinante para que se reduzca a mayor velocidad la desigualdad entre hombres y mujeres en México.

A continuación, se presentan los términos de la presente iniciativa:

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 29 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 29 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

...

Del I al IV. ...

...

Los planes y programas de estudio de Educación Básica a nivel Secundaria y Educación Media Superior deberán contemplar contenidos de orientación vocacional con perspectiva de género, con el objetivo de que las y los estudiantes elijan una profesión de forma consciente, según sus aptitudes, intereses y oportunidades laborales, y que también se fomente el interés de las niñas y adolescentes por carreras técnicas y profesionales que favorezcan la erradicación de la brecha laboral entre hombres y mujeres.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero del 2023.

(Rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional .

Exposición de Motivos

Los derechos humanos se encuentran en una constante evolución y su existencia depende de las exigencias a la dignidad de los seres humanos, y que a lo largo de la historia estos se han enriquecido. Un ejemplo claro de ellos son los derechos humanos laborales como el derecho al trabajo, que engloba un sin fin de derechos fundamentales que tiende a tutelar a un grupo en específico como los trabajadores que están en una situación de desventaja frente al resto de los individuos, cuyas necesidades trascienden en el ámbito económico, social y cultural, con la finalidad de que se cuente con un nivel de vida digno.

En México, se mostró que la estabilidad en el empleo tiene diferentes matices o modulaciones que hacen que su aplicación sea muy complicada para adecuarse a la realidad, porque se ha considerado como un principio rector del derecho laboral y no como un derecho humano, situación que dentro del marco de la legalidad debe cambiar en atención a la reforma constitucional del año 2011. Este derecho indirectamente se encuentra elevado en el rango constitucional, no quiere decir que esté propiamente dicho en la CPEUM, pero al entenderse que toda persona gozará y disfrutará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, se comprende que la estabilidad en el empleo de los trabajadores existe en la carta magna y las leyes federales.

Los trabajadores que laboran para un órgano del Estado son personas que prestan un servicio físico e intelectual y que de igual forma asumen dentro de la relación jurídica laboral derechos, obligaciones y responsabilidades y que dentro de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. A pesar de que la estabilidad en el empleo es un derecho humano, actualmente se considera un lujo que varios trabajadores no tienen acceso.

Los trabajadores al servicio de las instituciones públicas, a pesar de realizar de forma similar actividades como cualquier otro trabajador, cuentan con un futuro desconocido e inestable. Siendo sujetos de abusos y cambios abruptos por el cambio dinámico de patrones y jefes, impidiendo que puedan protegerse ante una inestabilidad laboral en contra de un ente que tiende a ser patrón, autoridad y juez al mismo tiempo, generando una carencia un ambiente de incertidumbre e inestabilidad laboral.

Por tal motivo es necesario buscar la protección para que se pueda garantizar y materializar este derecho a los trabajadores de en las dependencias públicas del poder ejecutivo en todos los estados, para prevenir los despidos injustificados debido por el cambio de gobierno.

El cambio de administración para varios trabajadores puede ser un corte abrupto en su desarrollo laboral y profesional, debido a un despido repentino e injustificado de sus obligaciones y responsabilidades en la administración pública. Al momento del cambio de administración, los medios de comunicación exponen los casos de varios trabajadores que son despedidos, bajo el pretexto de que un nuevo jefe llega y todos los trabajadores del periodo anterior tienen que firmar su renuncia. Bajo este pretexto injustificado, se ha despedido a miles de trabajadores al servicio del Estado, cuyas labores importantes para el funcionamiento de la administración pública y los servicios públicos que toda la población en México se beneficia.1

Durante el primer año del gobierno federal fueron despedidos más de 12 mil 800 personas, y el objetivo es prescindir de 222 mil 515 trabajadores en todo el sexenio. Tal es el caso del Servicio de Administración Tributaria, en diciembre del 2018, los medios de comunicación, y en las redes sociales, dieron a conocer y mostraron la manera en que cientos de trabajadores fueron despedidos, denunciando presiones, e inclusive, de que fueron obligados a renunciar sin liquidación y sólo con un bono de ahorro. Siendo esto solo un caso de los múltiples que ocurrieron durante el cambio de administración pública federal, las nuevas autoridades gubernamentales han obligado a varios trabajadores su renuncia, sin importar si son trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura). En un audio presentado por él en varios medios en diciembre del 2018 se escucha cómo el coordinador de Comunicación Social del gobierno federal solicita la renuncia de 12 empleados comentado que era necesario ya que esos puestos tenían que ser ocupados por el equipo de la nueva administración federal.2

Varios escenarios parecidos ocurrieron en distintos institutos,3 como la Comisión Nacional del Agua, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Secretaría de la Función Pública, entre otros. En la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de una videoconferencia, se avisó a 500 trabajadores que serían despedidos, sin algún tipo de seguimiento formal. Otro caso ocurrió en Tabasco, que despidieron a 500 trabajadores del Seguro Popular por medio de una aplicación de mensajería instantánea,4 sin alguna presentación formal de promedio. Los despidos injustificados también ocurrieron en el Centro Nacional de Metrología, donde fueron afectados 10 trabajadores que tenían más de 20 años laborando.5

Los despidos injustificados a trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura) por el cambio de administración pública tienden a ser de un gran número de personas en la nómina y se realizan informalmente y sin tener su debida indemnización consideración la antigüedad laboral, sus certificaciones o estatus jerárquico. Esto arrematando los derechos laborales lo cual genera un desequilibrio financiero para aquellos que son despedidos injustamente y para sus familias.

Siendo el argumento principal que los despidos corresponden a la alternancia en el gobierno, varios de los despidos fueron a trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura) a los cuales se le fueron violentados sus derechos. La línea de razonamiento político para la toma de esta decisión no excusa a las acciones, principalmente cuando los trabajadores buscan mejorar la calidad de servicio y profesionalizar la administración pública. Varios de los puestos de la administración pública en los que hubo despidos injustificados, es necesario un alto nivel de especialización y tecnicismo. Al despedir a grupos enteros de estos trabajadores al servicio del Estado se pierde la experiencia y profesionalización que se ha generado durante años de trabajo. Más aún, retener y obligar a funcionarios a firmar sus renuncias es ilegal, miles de familias quedan indefensas y a merced de los vientos políticos. No se puede iniciar un gobierno que vele por los derechos humanos a costa de los trabajadores a su servicio, es fundamental respetar sus derechos.

Los derechos laborales son para todos, incluyendo a los trabajadores dentro del gobierno. El gobierno, a todos sus niveles y sin importar el cambio en el ejecutivo, no debería emprender una política de recortes injustificados en la nómina, sin primero haber buscado planes prospectiva política para solucionar la situación laboral que se vive entre los servidores del Estado, o al menos que se le el debido proceso a su despido. El llegar a los institutos públicos y obligar a los trabajadores de base a firmar su renuncia de manera violenta y contra de toda norma laboral es una violación de los derechos humanos.

El cambio en la administración pública no es motivo para violentar los derechos de los funcionarios públicos. Es necesario que los trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura) del estado puedan desarrollarse de forma plena sin miedo a su despido debido a un cambio en el ejecutivo. Por medio de esta propuesta, se busca la protección de los derechos laborales de las personas que trabajan en las dependencias públicas.

Para ello, se consideran pertinentes los siguientes cambios:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura) no podrán ser removidos sin que se haya mediado una debida indemnización o por causas que no sean justificadas por las disposiciones normativas relacionadas.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En caso de ser cesado de forma injusta, de ser así, se deberá presentar copia certificada del laudo firme por el despido injustificado ante los órganos internos de control para la sanción administrativa correspondiente. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

[...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Notas

1[1] Cruz, M. (n.d.). El decreto de austeridad. Ediciones Fiscales ISEF.

2[1] Arteta, I. (2019, June 8). Les piden renuncia y sin liquidación: gobierno aplica más recortes para adelgazar estructura. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/2019/06/gobierno-recortes-personal-auste ridad/

3[1] Expansión. (2019, 7 enero). 4 historias de despidos en dependencias de gobierno. https://expansion.mx/carrera/2019/01/07/4-historias-de-despidos-en-depe ndencias-de-gobierno

4[1] Guzmán, S. (2019, January 7). A 38 días, despedirían a 12 mil 817 trabajadores. El Financiero.

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-38-dias-12-mi l-817-trabajadores-despedidos-o-en-vias-de-serlo

5[1] Universal. (2018, December 20). Denuncian despidos masivos de empleados del SAT en 5 estados. El Universal.

https://www.eluniversal.com.mx/estados/denuncian-despido s-masivos-de-empleados-del-sat-en-4-estados

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de comercio ilegal de flora y fauna, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con características topográficas y climáticas que generan un mosaico de condiciones ambientales propicias para el desarrollo de una gran cantidad de ecosistemas y riqueza de flora y fauna.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), contamos con el 10 al 12 por ciento de las especies del mundo, lo cual nos coloca como uno de los 12 países con la mayor diversidad de especies.1

La diversidad biológica representa la riqueza natural de nuestro planeta y constituye un recurso de gran importancia para el bienestar social y económico de la humanidad y de las generaciones futuras.2 Esta riqueza, nos compromete como país a trabaja de forma conjunta para proteger y conservar las especies de flora y fauna.

Desafortunadamente, las actividades humanas, como la agricultura, la ganadería, la urbanización, la cacería ilegal y el tráfico ilegal de especies silvestres , han ocasionado la modificación, fragmentación y pérdida de los sistemas biológicos naturales, teniendo un alto costo en términos de biodiversidad.

El tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción o delito en la legislación ambiental de México, e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales. Comprende ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de éstos.3

En este sentido el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha manifestado la importancia de erradicar la venta ilegal y el tráfico de vida silvestre tanto a nivel nacional como internacional y mejorar la promulgación de legislación nacional de los países para abordar y atacar el tráfico ilegal de especies en las fronteras y puestos de entrada.

La legislación mexicana ha sido modificada en diversas ocasiones para proteger y conservar las especies silvestres. Estas reformas se han realizado básicamente a dos ordenamientos, a la Ley General de Vida Silvestre y al Código Penal Federal, con la finalidad de incrementar sanciones o penalizar la extracción ilegal de especies en riesgo.

Hoy en día, en el código Penal Federal se establece la imposición de penas por:

• Capturar, dañar o privar de la vida a ejemplares de tortuga o mamífero marino;

• Capturar, transformar, acopiar, transportar o dañar ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

• Cazar, pescar o capturar con un medio no permitido, algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

• Realizar cualquier actividad con fines de tráfico, o capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

• Dañar algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en riesgo o regulada por algún tratado internacional.

Asimismo, la Ley General de Vida Silvestre, establece infracciones y sanciones administrativas, entre ellas, por:

• Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos autorizados;

• Realizar actividades de aprovechamiento que implique dar muerte a ejemplares de vida silvestre, sin la autorización correspondiente

• Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente;

• Poseer ejemplares de vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con la autorización respectiva;

La normatividad sanciona con mayor severidad cuando se trate de especies en algún estatus de riesgo, por ello, la norma importancia de la norma oficial mexicana que enlista las especies en alguna categoría de riesgo, NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, la cual su publicación más reciente fue el 14 de noviembre de 2019, en ella se enlista a más de 1,500 especies de vertebrados se consideran en algún estatus de riesgo, incrementando en 10 años las especies consideradas en peligro de extinción.

Las especies en peligro de extinción, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), son aquellas cuya distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional ha sido disminuido drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica. Asimismo, las especies amenazadas, son aquellas que pueden encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo y las especies. Y las especies sujetas a protección especial, se consideran especies que podrían llegar a encontrarse amenazadas por lo que requiere propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Cada una de estas especies, son de vital importancia para la continuidad del equilibrio en los hábitats y ecosistemas en donde se desarrollan, pero desafortunadamente hoy su disminución en el medio silvestre pone en riesgo este equilibrio.

En este orden de ideas, es importante destacar que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realiza visitas de inspección para detectar posibles actos ilícitos en contra de la vida silvestre, entre ellos, se verifica si las especies que se encuentra en posesión de personas cuentan con la legal procedencia o con las autorizaciones de aprovechamiento extractivo correspondientes.

La Ley general de Vida Silvestre, establece en su artículo 51, lo siguiente:

Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará , de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente .

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

...

En caso de que algún ejemplar de flora o fauna silvestre no cuenten con dicha documentación, el propietario o poseedor podrá hacerse acreedor de sanciones administrativas o penales.

Hoy en día el comercio, permite a la ciudadanía obtener bienes o servicios necesarios para su vida cotidiana, pero también permiten obtener plantas o bien animales como mascotas ya sea de especies silvestres o domésticas. Desafortunadamente a través del comercio, muchas especies son compradas sin considerar que acreditar la legal procedencia.

La demanda de partes y derivados de flora y fauna silvestre no proviene exclusivamente del territorio nacional, sino también de mercados internacionales. Ejemplo de ello es la demanda de los mercados asiáticos por muchos de estos productos, varios de los cuales provienen de nuestro país. Entre las especies de fauna más comercializadas ilegalmente en México destacan:

• perico cabeza amarilla (Amazona oratrix) ,

• guacamaya roja (Ara macao),

• guacamaya verde (Ara militaris),

• tucán pecho amarillo (Ramphastos sulfuratus),

• mono araña (Ateles geoffroyi),

• mono aullador (Aulluata palliata),

• tarántula rodillas rojas (Brachypelma smithi),

• iguana negra (Ctenosaura pectinata),

• iguana verde (Iguana iguana),

• víboras de cascabel (Crotalus sp.)

• halcón de Harris (Parabuteo unicinctus).

• Tortugas marinas

En nuestro país, el tráfico ilegal de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestre es un delito de conformidad con el artículo 420 del Código Penal Federal, que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, cuando las conductas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Estas sanciones y penas buscan evitar el tráfico ilícito de especies, desde su extracción, hasta su comercialización. Sin embargo, es importante que todos los ciudadanos estemos comprometidos con nuestra biodiversidad y erradicar la venta ilegal y el tráfico de vida silvestre tanto a nivel nacional como internacional.

Para ello, la presente iniciativa, busca incorporar en los principios básicos en las relaciones de consumo la protección contra la venta ilegal de flora y fauna, con la finalidad de crear el compromiso entre el vendedor y el comprador de flora y fauna, de que sus productos provienes de un aprovechamiento legal de la especie.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a VII. ...

VIII. La protección contra la venta ilegal de flora y fauna;

IX. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;

X. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;

XI. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

XII. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

...

Artículo Transitorio

Único. - El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Semarnat; Diversidad de especies;

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/approot/dgeia_mce/html/
RECUADROS_INT_GLOS/D3_BIODIVERSIDAD/D3_BIODIVERSIDAD_02/D3_R_BIODIV02_01.htm

2 Sarukhán, et. al. (2012). Capital natural de México. Acciones estratégicas para su valoración, preservación y recuperación. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México.

3 Zimmerman, M. E. (2003). “The black market for wildlife: combating transnational organized crime in the illegal wildlife trade”. En: Vanderbilt Journal of Transnational Law, 36: 1657-1689 pp.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 24 de enero de 2023.

Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 12 de julio de cada año como “Día del Abogado”, suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Alejandro Aguilar López, diputado federal de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de julio de cada año como “Día del Abogado”.

Exposición de Motivos

Desde su origen, la Abogacía es una profesión ligada a la historia de la Humanidad. Surgió como consecuencia de una necesidad imperiosa de interpretar el cúmulo de costumbres asumidas por la sociedad, las provenientes de los dogmas religiosos y de la incipiente ley que primero era oral y posteriormente se comenzó a plasmar por escrito.

La evolución de la sociedad y la consecuente gestación del Estado implicaron la necesidad de contar con conocimientos especializados que permitieran la construcción e interpretación de las leyes.

Como sabemos la palabra abogado, tiene su origen del latín “advocatus. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”. (Real Academia, 2001). El maestro Rafael de Pina en su diccionario de derecho (De Pina, 2015) refiere al abogado como “el primer juez de todas las causas”.

En un sentido general, el término abogado se refiere a toda persona experta en el derecho, que realiza funciones de asesoría jurídica y representación en beneficio de otra u otras personas que así lo requieran. La creciente complejidad técnica de los ordenamientos jurídicos contemporáneos exige —con frecuencia por mandato legal— que los ciudadanos que emprendan algún procedimiento ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, o bien se vean obligados a intervenir en él, cuenten con la asesoría y la representación de un abogado.

La profesión de abogado nace en México, según comenta Francisco Arturo Schroeder en el Diccionario Jurídico Mexicano (Schroeder Cordero, 1991), con motivo de la primera plática jurídica -Prima de Cánones- en América que se impartió por Don Pedro Morones en la Real y Pontificia Universidad el 5 de junio de 1553. Y que la primera cátedra de derecho -Prima de Leyes- , se impartió en la misma Universidad el 12 de julio del mismo año, por Don Bartolomé Díaz y Albornoz, razón por la que la actual Facultad de Derecho de la Máxima Casa de Estudios del país reconoce esta fecha como el origen de la carrera de Derecho.

Es precisamente esa fecha, la que se tomó como referencia por representantes del Diario de México para solicitar en 1960 al presidente Adolfo López Mateos la creación del Día del Abogado, para destacar su papel social y aporte a la democracia del país por lo que se instituyó, sin ningún Decreto de por medio, desde hace más de sesenta años, el reconocimiento a los abogados cada 12 de julio.

No es fácil concebir a una sociedad sin el ejercicio del derecho en prácticamente todas sus áreas, el mundo del derecho es tan amplio que cada día existen más ramas especializadas en donde la presencia de un abogado se vuelve fundamental para nuestra sociedad.

En el siglo pasado las y los abogados eran expertos en todas las ramas del derecho, con el tiempo iniciaron las especializaciones y ahora, contamos con áreas muy específicas, tales como el constitucional, que refiere las tareas primordiales del Estado; el civil, donde se requieren especialistas para tratar los asuntos cotidianos respecto de la convivencia social; el laboral, que rige las relaciones obrero patronales; el fiscal, que regula las contribuciones; el penal, donde se regula la potestad punitiva del Estado en busca del orden social y de reciente acuñación el electoral, que requiere de especialistas que velen por la defensa de la democracia; el ambiental, que regula las cuestiones relacionadas a la ecología y hoy en día existen abogados expertos en diversas materias como son la energética, aeroespacial o parlamentario, entre otras.

El derecho ha tenido injerencia en el quehacer público y privado del país, por lo que resulta innegable que esta ciencia es indispensable para la consolidación de un Estado democrático. Como sociedad, estamos obligados a velar por que se garanticen los derechos fundamentales de todas y todos. De ahí, el papel preponderante que ocupan las abogadas y los abogados para que esto sea posible.

Tan necesario se vuelve un abogado que en algunas materias el Estado está obligado a proveer de asesoría y representación jurídica a las personas vulnerables que por sus propios medios no pueden contratar a un profesional del derecho.

La figura de abogado es la del representante llamado a defender los intereses de toda la ciudadanía. Así, en la mayoría de los países del mundo, el ejercicio profesional de la abogacía está sometido a un régimen jurídico especial, destinado a garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones profesionales y éticas.

América Latina, heredera del sistema jurídico del derecho romano-germánico, cuya principal característica es la norma escrita destinada a prever las hipótesis jurídicas contenidas en las compilaciones jurídicas tales como el Digesto o las Pandectae, generó que algunas personas avezadas comenzaran a estudiar el cúmulo de directrices existentes para poder interpretarlas y así estar en posibilidad de aconsejar a quien requiriera de su asesoría. Con el tiempo, estos estudiosos del derecho empezaron a compartir sus conocimientos con otros materializándose de esta manera la profesión de abogado.

Nuestra Constitución General reconoce y garantiza en el artículo 2o. el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para que en todo tiempo sean asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Por su parte, el artículo 20 garantiza al imputado el derecho a contar con una defensa adecuada por un abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y si no quiere o no puede nombrar a un letrado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.

En nuestro país, el ejercicio de la abogacía se encuentra sujeto a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional y su Reglamento, y en cada entidad federativa su Congreso Local determinará que profesiones requieren título profesional para su ejercicio.

Observamos que, para ser abogado patrono en todos los procedimientos, nuestra legislación exige que quien ejerce la profesión cuente con título y cédula profesional que lo autorice a ello, lo cual garantiza al defendido que su representante posee los conocimientos jurídicos para hacerse cargo de su negocio.

Una mala praxis por parte del profesional del derecho da lugar a la aplicación de sanciones penales, lo que los obliga a conducirse con rectitud frente a su representado y observar valores tales como la ética, confidencialidad, lealtad e incluso solidaridad, pues muchas veces al abogado tiene que patrocinar los gastos de un litigio y están a merced de lo que coloquialmente se conoce como “las resultas del juicio” para poder cobrar los respectivos honorarios.

Sin duda, esta profesión es noble ya que desde su creación ha buscado que los derechos sean respetados, procurando que a través de su intervención pueda brindarse justicia, en donde la sociedad encuentre la mejor forma de convivir.

Quienes tienen la preciada tarea de ejercer el derecho, deben hacerlo siempre con principios, con pasión, valorando el sentido ético de la profesión y por supuesto, velando por la aplicación de la justicia y bienestar de quien reclama su derecho.

De ahí que el abogado juegue un papel importante en la sociedad dado que se convierte en un mediador, conocedor y defensor del derecho y la justicia, que son de mucho valor para la comunidad pues dichas personas son encargadas de cumplir las leyes para poder desenvolvernos en un sistema justo y correcto en beneficio del país.

La función del abogado es pues, buscar crear sociedades más justas y pacíficas, que permitan la igualdad de todas las personas ante la ley y el Estado, sin ninguna discriminación, propiciando con sus acciones lograr la paz y el bienestar social.

En la mayoría de los países se conmemora, aunque con diferente fecha, el día del abogado, por lo que no se trata de una celebración exclusiva de México. A nivel mundial se festeja el 3 de febrero de cada año.

La circunstancia de que el Presidente López Mateos, como ya se dijo, sin que existiera Decreto alguno, determinara que se estableciera el 12 de julio como día del abogado para honrar la fecha en la que se impartió la primer catedra de derecho, vuelve necesario, pugnar por una acción legislativa que cimiente esa determinación que data de más de sesenta años

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto para establecer el 12 de julio de cada año como “Día del Abogado”

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 12 de julio de cada año como el “Día del Abogado”.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

De Pina, R. (2015). Diccionario de Derecho (37a. ed.). México, México: Porrúa.

Real Academia, E. (2001). Abogado, da (22a. ed., Vol. A/G). Madrid, España: Espasa Calpe.

Schroeder Cordero, F. A. (1991). Abogacía (4a. ed., Vol. 1). México, México: Porrúa.

Palacio Legislativa de San Lázaro, a 24 de enero de 2023.

Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa, con base a lo siguiente

Exposición de Motivos

I . El plagio resulta una infracción sobre los derechos de autor donde se recuperan obras ajenas haciéndolas pasar como propias, esto es, se trata de una conducta que está tipificada como delito a nivel internacional y en el Código Penal Federal,1 cometer esta acción resulta una labor de deshonestidad y de falta de honradez que está siendo ignorada por el Poder Ejecutivo Federal y por instituciones como la UNAM y la SEP.

A su vez, la Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI) define el plagio como “El acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona”. En este contexto el plagio implica: la copia total o parcial no autorizada de una obra que es ajena y la presentación de una obra ajena reemplazando al autor de origen.2

Además de impedir el aprendizaje digno, el plagio representa un acto egoísta y deshonesto que genera profesionistas poco capaces, con nula creatividad e innovación, hecho que debería llevar a sanciones académicas y consecuencias penales donde las instituciones pertinentes no están tomando cartas en el asunto.

Ante un caso de plagio es necesario que se invalide el título académico de la persona que está cometiendo dicho acto, pues el no hacerlo implica un riesgo en la credibilidad de todos los títulos emitidos por las instituciones académicas implicadas, lo cual pone en objeto de duda si los documentos emitidos por las instituciones académicas son fidedignos.

De esta manera el plagio resulta una conducta fraudulenta que está ampliamente caracterizada por el artificio y el engaño que afecta a la dignidad humana, este tipo de acciones exige un control estricto mediante políticas institucionales de sensibilización y educación enfocadas en construir una cultura sostenible de prevención académica donde se promuevan acciones que castiguen el plagio ya que se está hablando de una falta grave que atenta en contra de los derechos de autor.

El gobierno actual ha sido abanderado por una narrativa de cero tolerancia a la corrupción, misma que ha ido perdiendo credibilidad porque no ha cumplido con la parte de acabar con la corrupción o de mejorar la vida pública del país. Hablar de plagio también implica un acto de corrupción porque se está encubriendo a una persona que está cometiendo una falta contraria a la ética y se permite que funcionarios públicos que cometen actos de corrupción sigan en el poder; con esto, el actual gobierno hunde su imagen de ser un gobierno diferente y honesto y se deteriora la idea de superioridad moral implícita en su narrativa.

El plagio pone sobre la mesa el tema de la deshonestidad académica y ejemplifica bien el efecto que ésta puede tener en la vida profesional de las personas y la credibilidad social de las instituciones. Cabe destacar que hay que evaluar la gravedad del plagio y establecer el porcentaje del documento que es plagiado; si este es menor al 20 por ciento del total del trabajo presentado, suele no considerarse plagio; sin embargo, si hay un porcentaje mayor, indica indudablemente que hay un plagio.3

La cantidad de plagios que hay en nuestro país es grave, en un estudio de la UNAM que lleva por título “Reporte de encuesta sobre la percepción de plagio en la UNAM”4 Se reveló que 5 de cada 10 de los encuestados toman textos o párrafos completos de otro autor y los presentan como propios. Cuando se les hizo la pregunta sí sus profesores se daban cuenta de esta acción, entre el 51 y 65 por ciento de los encuestados contestaron que solo “en ocasiones”. Porcentajes parecidos se presentan ante la pregunta ¿Qué tan frecuente es que esos hechos se sancionen?” Esto demuestra que el plagio puede llegar a ser una práctica común y solo la mitad de las ocasiones es sancionada.

II. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa quien se desempeña como jurista y funcionaria mexicana es Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el 12 de marzo de 2019.

En diciembre de 2022 se vio envuelta en una polémica, pues se habría descubierto que la tesis presentada por la referida ministra en 1987 para obtener el título de Licenciada en Derecho, había sido plagiada al alumno Edgar Ulises Báez, ya que a través de una investigación se encontraron coincidencias en el trabajo universitario.

De las investigaciones realizadas, se detectó que hay hasta un 90 por ciento de coincidencia con la tesis del egresado Édgar Báez, quien se tituló como licenciado en derecho por la UNAM en 1986; esto expresa claramente que hay un plagio y que deben tomarse cartas en el asunto, a manera de que no se haga caso omiso de este tipo de acciones y se vea la magnitud de esta falta grave.5

Dicho acto no solo se trata de una acción de deshonestidad, la cual viniendo de una impartidora de justicia deja mucho que pensar, pues además pone en riesgo el prestigio de una de las universidades más importantes del país.

Pese a que se comprobó el plagio efectuado por la ministra, hasta el momento no se han tomado acciones para sancionar el plagio, pues únicamente se sancionó y destituyó del cargo a la académica Martha Rodríguez Ortiz, asesora de tesis de la hoy Ministra Esquivel, quien por instrucciones de la Comisión de Ética de la Universidad Nacional Autónoma fue investigada y sancionada.6

Cabe mencionar que se encontró al menos otra tesis idéntica presentada en 1993, dirigida por la misma asesora de tesis.7 Pese a que la Suprema Corte de Justicia no ha salido a pronunciarse por estos actos, Enrique Graue, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México en su mensaje que dio el pasado 20 de enero de 2023 de propia viva voz se pudieron rescatar las siguientes declaraciones:

“Se encontró una copia sustancial”

“El plagio de la tesis no es cosa menor, es una conducta reprobable. Es un acto que pone en entredicho la ética y moral de quien lo comete”

Luego de estas declaraciones queda claro que la acción y falta de ética a cargo de la Ministra Esquivel salieron a la luz, pues es un gran problema que en nuestro país quienes son impartidores de justicia actúen de esta forma, aunado a lo anterior ellos definen la situación jurídica de muchas personas e incluso del país. Luego entonces resulta imposible que sigamos contando con servidores que no están a la altura de sus labores.

Recordemos que el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. [...]

II. [...]

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”

Luego entonces, queda claro que la ley Máxima que rige nuestro país establece como requisitos para ser electo ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es fundamental contar con el título profesional de licenciado en derecho, en el entendido que la tesis funge como un medio de titulación para entender el grado de licenciado en este caso en Derecho por la ministra Esquivel, después de un plagio debe ser anulado el título.

Asimismo se ha puesto en evidencia la existencia de vacíos legales para sancionar no solo la falta de ética al plagiar la tesis en 1987, sino también para sancionar las diversas conductas consistentes en negar el plagio, pretender engañar a las autoridades con supuestas declaraciones falsas, iniciar procesos ante el ministerio público local para inculpar a un tercero del plagio, así como negarse a renunciar al cargo por el cual está perjudicando a la imagen y credibilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como dañando la reputación de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dichas consecuencias también trastocan la ley penal, pues en el artículo 427 del Código Penal Federal se establece que “se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre” por la copia sustancial de quien presentará dicha tesis un año anterior a la presentadora y realizado por Edgar Ulises Báez.

Aunado a lo anterior para la comunidad universitaria representa una “burla” que un servidor de esa magnitud no sea sancionado y en suma la propia universidad y Suprema Corte de Justicia de la nación evada el plagio en la tesis de la ministra Yasmín Esquivel.

La presente iniciativa tiene como objetivo anular el registro del título profesional cuando se encuentren copias sustanciales entre trabajos de titulación para la obtención de un grado escolar.

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 25, la fracción VI del artículo 67; se adiciona un primer, segundo y tercer párrafo de la fracción VII, del artículo 23, la fracción I al artículo 25 recorriendo las subsecuentes, una fracción VI al artículo 67 recorriendo la subsecuente, un segundo párrafo al artículo 68, y un segundo párrafo al artículo 73, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

I a VI. [...]

VII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación.

De conformidad con el artículo 6o. de la presente Ley, la cancelación del registro de los títulos profesionales también será procedente en aquellos casos en los que, sin importar la temporalidad, la institución educativa de que se trate acredite fehacientemente la actualización de irregularidades administrativas y de faltas académicas graves, que impliquen el desprestigio de la institución, en el proceso de otorgamiento del título profesional.

Para efectos de la presente Ley se entiende como faltas académicas graves la comisión de conductas contrarias a la ética profesional y académica, incluyendo el plagio.

Asimismo, se cancelará el registro de los títulos profesionales en aquellos casos en los que se detecten irregularidades administrativas en el proceso de inscripción del título profesional ante la Dirección General de Profesiones.

VIII a XV. [...]

Artículo 25 . Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:

I. No haber cometido conductas contrarias a la ética profesional y académica, a las que hace referencia el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 23 de la presente Ley.

II. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.

III. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

IV. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

Artículo 67. La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

I a V. [...];

VI. Tratándose de la cancelación de inscripciones de títulos profesionales, la institución educativa de que se trate acredite fehacientemente que el o la estudiante cometió conductas contrarias a la ética profesional y académica, en términos de lo dispuesto por el párrafo primero de la fracción VII del artículo 23 de la presente Ley; y,

VII. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.

[...]

Artículo 68 . La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.

En caso de que se haya otorgado retribución alguna, la persona afectada tendrá derecho de repetir en contra de aquella, en términos del Código Civil. Igual derecho corresponderá al Estado, si es que la persona fungió como servidora pública.

Artículo 73. Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.

Corresponderá acción popular a la comunidad académica de la institución educativa que se vea afectada por la comisión de las conductas previstas en el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 23 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 427. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre. Código Penal Federal. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx › pdf

2 Soto, A. (2014, enero 1) El plagio y su impacto a nivel académico y profesional. E-Ciencias de la información. Enero – junio 2012, 2 (1). Recuperado de:

https://www.redalyc.org/pdf/4768/476848735003.pdf

3 Supuesto plagio de Yasmín Esquivel: UNAM detecta ‘alto nivel de coincidencias’ entre las tesis. El financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/12/23/supuesto-plagio-de- yasmin-esquivel-unam-detecta-alto-nivel-de-coincidencias-entre-ambas-te sis/

4 “Reporte de encuesta sobre la percepción del plagio en la UNAM”. UNAM. Recuperado de:

http://www.eticaacademica.unam.mx/encuestas.pdf

5 El plagio lastima seriamente la buena fama en el concepto público. Contra la corrupción. Recuperado de: https://contralacorrupcion.mx/el-plagio-lastima-seriamente-la-buena-fam a-en-el-concepto-publico/

6 “Universidad confirma plagio en la tesis de una ministra del supremo mexicano” The San Diego Tribune en español. Recuperado de:

https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/mexico/articulo/2022-12-31/
universidad-confirma-plagio-en-la-tesis-de-una-ministra-del-supremo-mexicano#:~:text=
La%20tesis%20con%20la%20que,Aut%C3%B3noma%20de%20M%C3%A9xico%20(UNAM).

7 La UNAM investigará a la asesora de la tesis de la ministra Yasmín Esquivel. El País. Recuperado de: https://elpais.com/mexico/2023-01-10/la-unam-investigara-a-la-asesora-d e-la-tesis-de-la-ministra-yasmin-esquivel.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy , integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las zonas urbanas son una de las bases del desarrollo de los países, al ser los centros de desarrollo educativo, humano, económico y laboral, cuya dinámica, producto de la complejidad de las relaciones sociales, plantea retos y a la vez ofrece una variedad de ventajas que pueden ser aprovechadas en beneficio de una mejor expectativa de vida de sus habitantes.

Lograrlo implica que los distintos niveles de gobierno trabajen de manera coordinada con los distintos actores que interactúan en los espacios físicos urbanos, en la atención y resolución de sus necesidades.

La ausencia de una planeación ordenada y coordinada genera una serie de complicaciones mayores cuando su crecimiento desordenado afecta por cuestiones territoriales a otros centros de población, dificultando el cumplimiento en la prestación de servicios de las diversas instancias de gobierno.

La planeación urbana es la herramienta por excelencia para contribuir en resolver y generar estadios de bienestar de los habitantes del país, es el instrumento básico para el desarrollo que tiene por objeto construir ciudades exitosas, resilientes, amigables con el medio ambiente que permitan a sus ciudadanos el disfrute pleno de sus derechos.

Para contribuir en generar dichas condiciones en cuanto a una mejor calidad de vida, en el año 2016 se publica la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que tomando como base instrumentos internacionales, el marco constitucional de derechos humanos y del sistema de planeación democrática, estableció diversas herramientas para impulsar una mejor planeación y gestión del territorio nacional, teniendo entre sus fines aprovechar las ventajas y vocaciones de los distintos tipos de suelo que ofrece la orografía del país, para vincularlo con la mejora constante de los pueblos, las ciudades y las zonas metropolitanas.

A través de dicha legislación se pretende alcanzar el disfrute pleno del derecho a la ciudad, la sustentabilidad ambiental, la resiliencia, la movilidad, entre otros principios, que mediante la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno y los sectores social y privado, permita lograr alcanzar el potencial de las ciudades en favor de sus habitantes.

Para lograrlo a través de la Ley citada, se incorporaron una serie de procedimientos para impulsar la elaboración de planes, programas, metas que construyan a corto, mediano y largo plazo soluciones en materia ordenamiento territorial, desarrollo urbano en favor de una mejor y más sana convivencia social.

Para ello mediante elementos de concertación, de gobernanza, así como la elaboración de indicadores de planeación y gestión del territorio, con un enfoque innovador al fomentar la vinculación y participación de la sociedad en el procesos de elaboración, seguimiento y vigilancia de las políticas públicas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano, y la coordinación de los sectores gubernamental, social y privado.

En este sentido y con el objetivo de fortalecer dichos mecanismos de coordinación, la presente iniciativa propone armonizar las leyes de Aeropuertos y Puertos, con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las cuales establecen lo siguiente:

Ley de Aeropuertos

Artículo 44. En cada aeropuerto, el concesionario deberá constituir una comisión consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario.

La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto.

La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas se determinará en el reglamento respectivo.”

Ley de Puertos

Artículo 42. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 43. La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador portuario deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del puerto.

La comisión sesionará por lo menos una vez cada tres meses y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Cuando el administrador portuario decida no seguir dichas recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al presidente de la comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda.”

Por lo anterior, se plantea que las opiniones que emitan las comisiones consultivas de los aeropuertos y puertos del país, se consideren por las entidades federativas en la elaboración de sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Lo cual contribuya a articular las distintas visiones en torno al fenómeno urbano, que rodean las instalaciones que regulan las leyes anteriormente citadas, y con ello crear políticas y programas públicos que se traduzcan en un desarrollo ordenado y estructurado del espacio físico territorial que combata de manera eficiente los problemas de delincuencia, salud, contaminación, movilidad, transporte e insuficiencia en la prestación servicios públicos, para convertirlo en referentes de oportunidades, inversión, empleo, educación, cultura y una sana convivencia social.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos que armonizar los marcos normativos que inciden en el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, coadyuvará que en la construcción de programas y políticas públicas, en los cuales se contemple la opinión de quienes forman parte de sus órganos de dirección, que contribuya en el fortalecimiento dichas instalaciones estratégicas del desarrollo y sean aprovechadas de manera eficiente, segura, sustentable y de la gestión de riesgo como nodos de progreso que potencialicen las ciudades en las cuales se ubican, e influyan en su competitividad con una visión a futuro en favor de sus habitantes y del desarrollo, estatal, regional y nacional.

Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar y adicionar el artículo 10, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado se propone a esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que reforma y adiciona el artículo 10, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman y adicionan el artículo 10, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a IV. ...

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios, la sociedad y las comisiones consultivas de puertos y aeropuertos, en términos de sus respectivas legislaciones

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 71 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los senadores Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Martha Cecilia Márquez Alvarado, Cora Cecilia Pinedo Alonso y Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del PT

Las senadoras Geovanna Bañuelos de la Torre, Martha Cecilia Márquez Alvarado, Cora Cecilia Pineda Alonso y el senador Joel Padilla Peña, integrantes del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o. y 78 de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a las vacaciones dignas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo no había sido reformado para garantizar los derechos humanos, en materia laboral, de las personas trabajadoras en México. Durante más de 53 años, las y los trabajadores de nuestro país no pudieron ejercer de manera plena su derecho al descanso, que tiene como una de sus garantías para su ejercicio a las vacaciones dignas.

Durante más de cinco décadas, la clase trabajadora de nuestro país gozó con uno de los periodos vacacionales más cortos del mundo, al ser de tan sólo seis días al cumplir el primer año de ejercicio. Solamente nos encontrábamos ubicados por debajo de China y Nueva Guinea,1 mientras que Japón y Estados Unidos únicamente reconocen diez días de vacaciones, aunque no necesariamente son pagadas, ni se cuenta con prima vacacional.

Las y los senadores del Partido del Trabajo hemos sido firmes y continuaremos luchando por el pleno respeto y garantía de los derechos humanos de la clase trabajadora de nuestro país. Por ello, el jueves 9 de diciembre de 2021 presentamos una iniciativa con el objetivo de duplicar el periodo vacacional, así como establecer mecanismos para la garantía efectiva del derecho humano al descanso. Es decir, propusimos una serie de medidas para evitar que las personas empleadoras amaguen o tomen represalias en contra de las personas trabajadoras que ejercen este derecho fundamental.

Después de un intenso debate, ambas cámaras del Congreso de la Unión aprobaron las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo para aumentar el periodo vacacional al doble. El sueño se materializó cuando el 27 de diciembre de 2022, se publicó, tras el refrendo del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en el Diario Oficial de la Federación el decreto en materia de vacaciones dignas.

Las personas trabajadoras de México hoy tienen derecho, a partir de su primer año de ejercicio, a ejercer doce días de vacaciones continuos. Con esta lucha, se duplicaron el número de días de vacaciones que una persona trabajadora goza en México e, incluso, puede decidir “a potestad” suya “podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.2

Sin embargo, la redacción del artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo es lo suficientemente ambigua para crear situaciones en donde la persona trabajadora deba aceptar la división de sus vacaciones contra su voluntad e, incluso, su fraccionamiento, por parte de la persona trabajadora.

La presente iniciativa tiene por objetivo reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en especial del artículo 78, para crear mecanismos de protección de las vacaciones dignas y la libertad de la persona trabajadora para decidir sobre ellas.

Derecho del trabajo

De acuerdo con la teoría económica hegemónica, la función de producción de una empresa se define por dos factores principales: capital y trabajo.3 Asimismo, las empresas tienen por objeto maximizar sus utilidades.4

Ante la lógica de los agentes económicos, es imperativo que el Estado garantice plenamente los derechos laborales de todas las personas a través del derecho del trabajo y políticas públicas que hagan efectivo su ejercicio pleno.

El derecho del trabajo es una herramienta idónea para que las autoridades del Estado mexicano –en particular el Poder Legislativo– establezcan, en su marco normativo, medidas para la protección de los derechos de las personas trabajadoras para que vivan con dignidad. De esta manera, se crea un balance entre los factores de la producción y, en consecuencia, se incrementa la productividad.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos fue la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales, en especial los derechos laborales reconocidos en el artículo 123 constitucional, producto de las demandas y luchas históricas de los movimientos obreros, campesinos y populares de la Revolución Mexicana.

Los derechos sociales, de los cuales forman parte los derechos laborales, deben ser garantizados por todas las autoridades del Estado mexicano, de acuerdo con el artículo primero constitucional. Esta obligación no sólo corresponde a las autoridades, sino también a las personas empleadoras por la situación en la que se encuentran respecto a las personas trabajadoras, quienes están subordinados y, sobre todo, se encuentran en una situación de dependencia económica.

Mediante reformas a la legislación laboral, las y los legisladores federales podemos ampliar la esfera de protección de los derechos humanos de las personas trabajadoras. Por ello, es importante entender en qué consiste el derecho del trabajo, al cual se le puede entender de las siguientes seis maneras:5

1. Como derecho de clase: Se entiende a las personas trabajadoras como sujetos oprimidos por las personas empleadoras, en materia económica, social y cultural. Y, por lo tanto, el Estado debe ejercer actos de autoridad, corno emitir leyes, para proteger sus derechos fundamentales.

2. Como derecho proteccionista de la clase trabajadora: Bajo este paradigma, las normas en materia laboral tienen por objetivo reivindicar la dignidad de las personas trabajadoras, ya que se encuentran en una situación en donde son las personas más débiles en la relación de trabajo.6

3. Como derecho expansivo: El derecho del trabajo debe actualizarse conforme la realidad evoluciona e incorporar nuevos mecanismos para la protección de los derechos de las personas trabajadoras.7 La realidad se transforma y existen situaciones que antes no se preveían y que deben ser reguladas en la normatividad laboral, para que ésta cumpla con su objetivo constitucional.

4. Como un mínimo de garantías sociales para las personas trabajadoras: El derecho del trabajo es un piso mínimo de derechos para las y los trabajadores, sin perjuicio de que estos puedan ser superiores en los contratos, tanto colectivos, como individuales.8

5. Como un derecho irrenunciable: Las personas trabajadoras no pueden deshacerse de estos derechos.

6. Como un derecho reivindicador de la clase trabajadora: De acuerdo con diversos tratadistas, este derecho busca no sólo recuperar el plusvalor de las personas trabajadoras, sino que busca restituir el goce de sus derechos fundamentales que el sistema neoliberal ha impedido de ejercer.

Como senadores de la República del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo, tenemos la obligación de proteger a la clase trabajadora, expandir el derecho laboral para que regule nuevas realidades en favor de las personas trabajadoras, que continúe creando conquistas de pisos mínimos de derechos –como la reforma de vacaciones dignas–, que reivindique a la gran clase trabajadora de nuestro país y que, en efecto, sea irrenunciable.

En el caso de las vacaciones dignas es imperativo crear mecanismos para que no existan injerencias de la persona empleadora sobre la voluntad de la persona trabajadora para decidir sobre el ejercicio del derecho al descanso, mediante las vacaciones dignas.

Reforma de vacaciones dignas

El 3 de noviembre de 2022, las y los senadores de la República aprobamos por unanimidad el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, que contenía proyecto de decreto por el que se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo. Para la redacción del dictamen fueron consideradas las iniciativas presentadas por la Senadora Sasil de León Villard, por la Senadora Patricia Mercado Castro, por el Senador Ricardo Velázquez Meza y la Senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena9 y dos por quien suscribe la presente iniciativa.

Todas las iniciativas buscaron con éxito garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras y, por lo menos, que todas y todos los trabajadores de México pudieran ejercer, en sus periodos vacacionales, sus derechos sociales, culturales y ambientales.

Previo a la dictaminación de las iniciativas, se realizó el parlamento abierto Vacaciones dignas, al cual acudieron los líderes del sector patronal, sindical, gubernamental y de las organizaciones de la sociedad civil.10

En las mesas correspondientes al parlamento abierto, algunas partes del sector patronal se opusieron implícitamente a la reforma en materia de vacaciones dignas.

Por ejemplo, en la mesa uno, el ingeniero José Medina Mora Icaza, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), declaró que:

[...] Tener tiempo para la recreación, la interacción familiar y el ocio, mejoran la productividad [...]. A pesar de lo anterior, la flexibilidad de una empresa para garantizar estos derechos depende de muchos otros factores, como el tamaño de la empresa, sus recursos y actividad económica.11

De la anterior declaración, se desprende lógicamente; es decir, se infiere, que el presidente de la Coparmex no busca garantizar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, sino los intereses económicos de los agentes económicos que representa.

Las diversas declaraciones de los líderes del sector empresarial no tienen un enfoque de derechos humanos, como lo mandata el artículo primero constitucional, sino de la maximización de las utilidades de la empresa.

Una vez que el dictamen fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, ésta fue turnada a la colegisladora, en donde las y los cabilderos de las grandes empresas hicieron hasta lo imposible para modificar la minuta con el objetivo de lograr que el periodo vacacional de doce días fuera dividido en dos periodos, seis continuos y seis fraccionados,12 con el objetivo de maximizar sus utilidades, como lo señala la teoría económica.

Sin embargo, las y los senadores de la República defendimos el derecho a las vacaciones dignas y se consensuó con las y los integrantes de la Cámara de Diputados modificar el dictamen que se discutía en la cámara revisora, modificar la redacción del artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que las personas trabajadoras tendrán derecho a doce días de vacaciones continuos, los cuales pueden ser distribuidos en la forma y el tiempo que así lo requiera.

Tras dos meses de intensa discusión, ambas Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo. El histórico decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el primero de enero de 2023, con efectos retroactivos hacia todas las personas trabajadoras.

Celebramos que, desde el 1 de enero del presente año, las y los trabajadores de nuestro país gozan con un piso mínimo de doce días de vacaciones al año y con ello nos acercamos al promedio mundial. A continuación, se muestra una tabla comparativa de la forma en que quedaron configuradas las vacaciones con la reforma a la Ley Federal de Trabajo:

El 27 de diciembre de 2022 será recordado como el día en que las y los trabajadores de México despertaron para reconquistar sus derechos laborales en México y, sobre todo, para mostrar la relevancia, que, como clase trabajadora, tienen para el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país.

Una victoria del pueblo para el pueblo. El momento en donde el poder político y el poder popular se confrontaron directamente al poder económico para terminar con una arista de la injusticia laboral. Fue el momento en donde las personas trabajadoras pasaron de ser máquinas a ser personas con derechos. Esta es la lucha del Partido del Trabajo, las causas de las y los marginados, excluidos y oprimidos.

Objetivo de la presente iniciativa

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo celebramos ampliamente la aprobación, publicación y entrada en vigor de la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo para aumentar de seis a doce el número de vacaciones al que tiene derecho una persona trabajadora al cumplir su primer año de ejercicio.

Sin embargo, nos encontramos preocupadas y preocupados por la redacción actual del artículo 78, ya que se presta a diversas interpretaciones. Algunas de ellas podrían impedir el ejercicio de las vacaciones dignas y, en consecuencia, el derecho al descanso.

La redacción actual es la siguiente:

Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

El artículo parece ser ventajoso para la persona trabajadora; sin embargo, no contempla el contexto, la situación de opresión y, sobre todo, omite las condiciones bajo las cuales vive la clase trabajadora de nuestro país: en una de completa opresión social, económica y jurídica.

Las personas empleadoras, dado lo declarado en el parlamento abierto, buscarán la forma para evitar la implementación de la reforma a su cabalidad. Es necesario crear mecanismos para evitar la simulación laboral y en donde realmente se escuche la voluntad de la persona trabajadora, sobre si divide su periodo vacacional o no.

Es fundamental crear mecanismos en la Ley Federal del Trabajo para evitar la fragmentación de los periodos vacacionales en contra de la voluntad de las personas trabajadoras.

Por ello, propongo:

Adición al artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo

Adicionar una fracción XVI al artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo para que cualquier disposición que contravenga el artículo 76 y la voluntad de la persona trabajadora para ejercer el modo y la forma de distribuir su periodo vacacional sea nula.

Con esta adición se garantiza que no se estipularán contratos, ni disposiciones normativas que intenten vulnerar las vacaciones dignas y la voluntad de las personas trabajadoras.

Adición al artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo

Con el objetivo de garantizar que las personas trabajadoras ejerzan en libertad su derecho a las vacaciones dignas, se considerará una causa de despido injustificado todas aquellas acciones de la persona empleadora que tiendan a violar el libre ejercicio del derecho humano a las vacaciones, establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.

Mediante esta adición, las personas empleadoras no tendrán incentivos para incidir en el periodo vacacional de las personas trabajadoras.

Reforma al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo

Se trata del corazón de la reforma, ya que en ella se establece que la persona trabajadora tendrá el derecho a elegir en completa libertad si distribuye su periodo vacacional.

Se establece que, es un derecho de la persona trabajadora decidir durante el año de ejercicio en qué forma habrá de disfrutar su periodo vacacional, así como que las personas empleadoras no podrán tomar represalias de cualquier tipo en contra de las personas trabajadoras que decidan ejercer su derecho humano a las vacaciones.

Asimismo, se define a las represalias como negación de ascensos, negación de bonos y malos tratos.

Finalmente, para que la persona trabajadora no sea coaccionada al momento de la contratación a dividir su periodo y pueda decidirlo en cada año, se establece que en los contratos de trabajo no podrá establecerse disposición alguna en donde se restrinja la libertad de la persona trabajadora para ejercer su período vacacional de manera continua o se establezca la forma y el modo del ejercicio de las vacaciones.

Tabla comparativa

Para ilustrar con mayor claridad los cambios propuestos, presento la siguiente tabla comparativa:

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones decimocuarta y decimoquinta y se adiciona una fracción decimosexta, del artículo quinto; se adiciona la fracción décima, recorriendo la subsecuente, del artículo 51; y se reforman y adicionan diversos párrafos al artículo 78, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a XI. ...

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años;

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo;

XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social;

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe, y

XVI. Vacaciones continuas inferiores a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley, así como aquellas disposiciones que restrinjan la libertad de la persona trabajadora para elegir la forma y modo de ejercer este derecho, conforme al citado artículo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. a VII. ...

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentre en él; y

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;

X. Todas aquellas acciones de la persona empleadora que tiendan a violar el libre ejercicio del derecho humano a las vacaciones, establecido en los artículos 76 y 78 de la presente Ley, y

XI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo al trabajo se refiere.

Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo

76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. La persona trabajadora tendrá el derecho a elegir en completa libertad si distribuye sus días de vacaciones, del año de servicios que corresponda.

Es un derecho de la persona trabajadora decidir durante el año de ejercicio en qué forma y tiempo habrá de disfrutar de sus días de vacaciones.

Las personas empleadoras no podrán tomar represalias de cualquier tipo en contra de las personas trabajadoras que decidan ejercer su derecho humano a las vacaciones o que no decidan dividirlas.

Por represalias se entiende: terminación de la relación de trabajo, negación de ascensos, negación de bonos u análogos, retención del sueldo o de parte de él, retención de la prima vacacional o de parte de ella, retención del aguinaldo o de parte de éste, negación de prestaciones, hostigamiento laboral, así como malos tratos. La anterior lista es enunciativa, mas no limitativa.

En los contratos de trabajo no podrá establecerse disposición alguna en donde se restrinja la libertad de la persona trabajadora para ejercer sus días que le corresponderían por año de servicio de manera continua, conforme a lo dispuesto al primer párrafo del presente artículo, o se establezca la forma y el modo del ejercicio de las vacaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplicarán para todas las personas trabajadoras que hayan sido contratadas previo a su entrada en vigor.

Tercero. Se declaran nulas aquellas cláusulas contenidas en los contratos de trabajo que contravengan el presente decreto.

Notas

1 ¿Cuáles son los países con más y menos vacaciones en el mundo? El Universal. 27 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.el universal.com.mx/mundo/cuales-son-los-paises-con-mas-y-menos-vacaciones -en-el- mundo. Fecha de consulta: 12/01/23

2 Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones dignas. Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Gobernación. 27 de diciembre de 2022. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022 #gsc.tab=0

Fecha de consulta: 13/01/23

3 Snyder, Christopher y Nicholson Walter. Microeconomic Theory. 2008. 10ª edición. Thomson. P. 295

4 Ibíd. p 295

5 Dávalos Morales, José. “Derecho individual del trabajo” en Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Tomo XVII. Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad de México. 2018. P. 63

6 Ibíd., p. 64

7 Ibíd., p. 62

8 Ibíd., p. 66

9 De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/130381. Fecha de consulta: 13/01/23

10 Ibíd.

11 Ibíd., p 15

12 García, Carina. Diputados y senadores acuerdan destrabar vacaciones de 12 días para 2023. 8 de diciembre de 2022. Expansión Política. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/congreso/2022/12/08/diputa dos-senadores-destraban-reforma-vacaciones-12-dias. Fecha de consulta: 13/01/23

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de enero de 2023.

Senadoras: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Martha Cecilia Márquez Alvarado (rúbricas).

Senador Joel Padilla Peña (rúbrica)

Que adiciona un artículo 92 Quater a la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal, Juan Francisco Espinoza Eguía , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, fracción II, de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 92 Quater a la Ley Federal de Protección al Consumidor , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

“Consumidores, por definición, somos todos, el grupo mayoritario de la economía, siendo afectados por las prácticas abusivas de las decisiones económicas públicas y privadas. Dos tercios del gasto total en la economía provienen de los consumidores. Pero son el único grupo importante en la economía que no están organizados eficazmente, cuya opinión es a menudo ignorada”. John F. Kennedy.

Gracias a esta breve mención, el 15 de marzo de 1962 se destacó la importancia de proteger los derechos básicos de las personas que sin importar su origen, idioma o raza participan a diario en el proceso de adquisición de bienes y servicios.

Pero no fue sino hasta el 16 de abril de 1985, gracias a la resolución 39/248 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como la resolución 1999/7 del 16 de julio de 1999 del Consejo Económico y Social que se establecieron directrices para proteger a los consumidores, reconociéndoles un ámbito de protección a nivel internacional, y debido a ello se proclamó todos los 15 de marzo como el Día Mundial del Consumidor.

Dentro los objetivos planteados, la comunidad internacional propone:

I. Ayudar a los países a lograr una protección adecuada para los consumidores;

II. Facilitar modalidades de producción que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;

III. Fomentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas medidas éticas;

IV. Frenar las prácticas comerciales abusivas que perjudican a los consumidores;

V. Propiciar la creación de grupos independientes en defensa del consumidor;

VI. Promover el establecimiento de condiciones de mercado que den a los consumidores opciones a precios más bajos;

VII. Fomentar el consumo sostenible.

La protección al consumidor está integrada por una normatividad variada que tiene como propósito regular las relaciones de consumo que surgen debido a la comercialización de bienes y servicios. Dicha protección abarca cuestiones de calidad de un producto o servicio, el incumplimiento de garantías, la información engañosa, inconvenientes con el pago, etc. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) destaca siete derechos básicos para los consumidores:

I. Derecho a la información: La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y verás, de manera que podamos elegir sabiendo que compramos.

II. Derecho a la educación: Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organización con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de más inteligente.

III. Derecho a elegir: Al decidir por un producto o servicio, nadie puede presionarnos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

IV. Derecho a la calidad: Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.

V. Derecho a no ser discriminados: Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden negarlo, discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar.

VI. Derecho a la compensación: Si un proveedor nos vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tenemos derecho a que nos lo reponga o nos devuelva nuestro dinero, así como a una bonificación no menor al 20 por ciento del precio pagado. También nos deberá bonificar cuando nos preste un servicio de forma deficiente o no nos lo proporcione. Asimismo, tenemos derecho a que nos indemnice por los daños y perjuicios que nos haya ocasionado.

VII. Derecho a la protección: Podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando a varios consumidores.

Sin desconocer áreas de oportunidad, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se ha convertido en una instancia gubernamental importante en la atención de los ciudadanos, por mencionar alguno de sus logros, es preciso destacar cuando a través del programa Conciliaexprés, logró recuperar más de 41 millones de pesos en favor de los consumidores que viajaron a Rusia para la Copa Mundial de 2018 y realizaron compras en México.

Asimismo, de acuerdo con reportes de la Secretaría de Economía, la Profeco ha logrado que alrededor del 80 por ciento de las quejas presentadas se resolvieran en favor de los consumidores, recuperando millones de pesos en beneficio de las y los mexicanos. Es por esto, que es nuestra tarea como legisladores actualizar la legislación, no solo para prever las situaciones que se puedan presentar, sino también para otorgar a las autoridades las herramientas necesarias para continuar protegiendo a los consumidores.

A finales del mes pasado, miles de espectadores se reunieron en el estadio Azteca para un concierto del cantante Bad Bunny, la espera por el evento fue larga y la compra de boletos complicada, desde los altos precios y el acceso al portal de internet mediante el cual la empresa Ticketmaster permitía el pago y asignación de los accesos. Pero al llegar el día del concierto muchos de los asistentes no pudieron entrar al evento porque sus pases ya habían sido utilizados, debido a que fueron duplicados o se trataba de boletos falsos, por lo que sin mayor averiguación o contexto la seguridad del evento procedía a romper los boletos por la irregularidad.

Ex colaboradores de la empresa de seguridad del evento declararon que el problema con los accesos se debe a que al momento de la venta Ticketmaster habría cancelado compras de accesos sin notificar al público, por lo que se revendieron las mismas entradas, pero solo uno fue válido para entrar, probablemente por las preventas o las promociones por exclusividad de instituciones bancarias o membresías.

Esta no es la primera vez que las empresas relacionadas con la venta de accesos a espectáculos y eventos masivos se ven envueltos en problemas como el que sucedió en la Ciudad de México con el concierto de Bad Bunny, unos meses antes sucedió lo mismo, aunque a menor escala, para la entrada al concierto del cantante Harry Styles.

Para aliviar el problema, el titular de la Profeco, Ricardo Sheffield, descartó que la empresa estuviera relacionada con el duplicado de boletos, al justificar el problema con “intermitencia de la señal” al momento de leer los códigos QR. Aunque Ticketmaster ya está indemnizando a los más de 2 mil afectados que han interpuesto su demanda por el costo del 100 por ciento del boleto, más el 20 por ciento del total que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor y le ha solicitado a la empresa que homologue sus políticas internas a las que utiliza en Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea para que reembolsen el importe del servicio de boletaje.

Sin embargo, muchas veces no basta con el reembolso del total del boleto. Debido a la planeación necesaria para realizar estos eventos masivos suelen realizarse principalmente en Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, lo que implica que muchos de los asistentes deben pagar, además de la entrada, boletos de avión o camión y estancia o por lo menos los asistentes deben pagar algún medio de transporte hasta la locación del evento. Es por ello por lo que hoy someto a consideración de esta asamblea la posibilidad de que la empresa sea responsable de indemnizar por el total del boleto del evento, así como por el medio de transporte necesario para asistir al mismo y en su caso, los gastos de hospedaje de conformidad con la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 92 Quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona un artículo 92 Quater a la Ley Federal de Protección al consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 92 Quater. Tratándose de espectáculos, conciertos o eventos de entretenimiento, en caso de que no se lleve a cabo, salvo en situaciones de caso fortuito y fuerza mayor, o bien, no se permita el acceso al mismo habiendo pagado el costo del boleto de entrada a través del portal o en los centros autorizados para ello, el consumidor tendrá el derecho a la devolución de la cantidad pagada, más una bonificación del 20 por ciento del costo total del acceso al evento, así como a la indemnización por los importes pagados por concepto de transporte y de hospedaje directamente relacionados con su asistencia al evento.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará como un medio de transporte necesario, los siguientes:

I. En caso de ser residente en la ciudad donde se lleva a cabo el evento, el medio de transporte terrestre utilizado para desplazarse a la locación de este; y,

II. En caso de ser residente de otra entidad federativa, el medio de transporte terrestre o aéreo para trasladarse a la entidad federativa en la que se realice el evento.

Tanto para el caso de los gastos relacionados con el transporte como el del hospedaje, el consumidor deberá contar con la documentación idónea que acredite plenamente el gasto realizado.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en La LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de igualdad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres .

Exposición de Motivos

México ha recorrido un largo camino para construir un país libre de discriminación contra las mujeres. Desde la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, hasta la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, se ha iniciado una larga lucha por eliminar la desigualdad y la discriminación.

Lamentablemente, a pesar de todos los avances legislativos y en materia de política pública, seguimos viviendo un país violento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.1

A pesar de los esfuerzos institucionales que se han gestado para erradicar la violencia, ésta subsiste debido a que forma parte de un ideario social y cultural en el que se reproducen estereotipos de género que son discriminatorios para las mujeres. A decir verdad, son las expresiones culturales las que perpetúan ideas de discriminación y sexualización.

Así, el estudio Representaciones de Género en la Cinematografía Mexicana 2020 evidenció que en la industria cinematográfica existe una cosificación de la mujer, pues “la imagen de la mujer aparece moldeada para atraer la mirada masculina, con una apariencia fuertemente codificada para causar un fuerte impacto visual y erótico”.2

De hecho, de acuerdo con el mismo estudio: “En el 50 por ciento de las películas más vistas del cine mexicano en los últimos años se abusa de la exhibición de mujeres desnudas parcialmente (sobre todo en lencería) sin que siquiera tengan nombre o línea de diálogo, con el explícito propósito de exponer el cuerpo femenino de manera sexualizada.”3

Asimismo, se advierte que en las películas mexicanas solamente el 17 por ciento del total de los personajes femeninos son mayores de 40 años, mientras que, por el contrario, el 29 por ciento de los personajes masculinos rebasan dicha edad.4

Esta situación resulta problemática, porque la lucha contra la igualdad de género se enfrenta ante una industria cultural del cine, en la cual, se perpetúan ideas de desigualdad, sexualización y machismo que abonan a la conformación de un ideario imaginario que se integra en el inconsciente social y perpetúa nociones de desigualdad. Más allá de la conformación de una idea de igualdad entre hombres y mujeres, el cine perpetúa la visualización de las mujeres como un mero objeto sexual.

En este orden de ideas, Lucía Lagunes advierte que, en la actualidad, dentro del cine mexicano se están gestando ideas sobre el ser mujer, que no son directamente concordantes con la conformación de las mujeres, pues, si bien han introducido la imagen de la mujer profesionista o exitosa, ésta es mostrada como alguien “frustrado” por no ser como un hombre o no tener a un hombre a su lado:

Hoy, tenemos una mirada perversa hacia las mujeres, es decir, más allá de las miradas tradicionales, que si somos amas de casa, hijas, si nos embarazamos, si limpiamos, etc. Hay el otro discurso que se ha ido colocando que tiene que ver con las “mujeres modernas”, entre comillas. El estereotipo que se ha colocado de las mujeres independientes, autónomas que queremos salir al mercado de trabajo, que tenemos proyectos, es un estereotipo muy perverso en el sentido de que estamos todo el tiempo frustradas porque no somos tan inteligentes ni tan brillantes como los hombres y por lo tanto no destacamos.5

Hoy por hoy, la industria cinematográfica construye arquetipos, es decir, ideas que se transforman en modelos a seguir. El problema, es que estos modelos no se ajustan a la realidad y, en muchos aspectos perpetúan la desigualdad: arraigando la imagen de la mujer como un objeto de deseo y de uso para otros, a la par que mantienen la visión de que el trabajo femenino siempre es inferior al masculino.

Precisamente por lo anterior, y tomando como base que en México la industria cinematográfica tiene un sentido social, se presenta la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Federal de Cinematografía, con el objetivo de plantear la necesidad de promover la igualdad de género en la producción del cine mexicano; fomentando así, la eliminación de estereotipos y conformando una industria cultural que se responsabilice con la construcción de una sociedad más igualitaria, tal y como se advierte a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de igualdad y respeto a los derechos humanos de las mujeres

Artículo Único. Se reforman los artículos 4 y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 4. La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, constituye una actividad cultural primordial, por ello, evitará apología de la violencia y fomentará la igualdad entre hombres y mujeres sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

Las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por sí o mediante convenios con la Autoridad Federal competente.

Artículo 14. La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, por lo que promoverá los derechos humanos y los valores de igualdad de género sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Violencia contra las mujeres en México. https://www.inegi.org.mx/
tablerosestadisticos/vcmm/#:~:text=En%202021%2C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida.

2 Representaciones de género en la industria audiovisual.
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Representaciones%20de%20Genero%202020.pdf

3 Ibidem

4 Ibidem

5 Lagunes, Lucia, Entrevistas. Representaciones de género en la industria audiovisual. https://www.inegi.org.mx/
tablerosestadisticos/vcmm/#:~:text=En%202021%2C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la violencia digital, a cargo de la diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 20 Quáter, el artículo 20 Quinquies y el primer párrafo del artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 199 Octies, y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los restantes en orden subsecuente al artículo 199 Octies del Código Penal Federal; y se reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la violencia digital , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Violencia digital, elementos y alcances.

Reconocer la violencia digital es el primer paso para combatirla, así inicia la primera parte del manual “La violencia de género en línea contras las mujeres y niñas” realizado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OAS), mismo que, entre otras cosas, establece los elementos básicos y conceptos relacionados con la violencia de género en línea en contra de las mujeres, para poder comprender tan relevante fenómeno que afecta a toda la sociedad.

Pero ¿qué es la violencia digital?. Mucho se ha debatido y publicado, sin embargo, no existe una definición única. Aun así, se puede afirmar que la violencia digital contiene cinco elementos esenciales: 1) Forman parte de la discriminación y violencia sistémica contra las mujeres, 2) son una extensión de la violencia que sufren mujeres y niñas en el mundo real, 3) violan los derechos humanos de las mujeres y niñas, 4) son una expresión dinámica de violencia facilitada por las tecnologías de la información; y sobre todo, 5) causan daños psicológicos, económicos, sexuales, físicos con alcance a familiares, amigos y relaciones laborales.

Reconocer la violencia digital es entender que forma parte de la violencia de género, que es otra representación de la misma violencia que sufren mujeres y niñas, solo que ésta se realiza en línea, a través de las redes sociales o a través de herramientas tecnológicas, lo cual representa un problema de mayúsculas dimensiones, dado que las conductas violentas en entornos digitales son difícilmente cuantificables, además de que resulta prácticamente imposible la ubicación eficaz de los autores de dichas conductas violentas.

Las agresiones, ataques y acoso digital que viven las mujeres en su esfera digital no son más que una extensión de la violencia que por muchos años las ha afectado en todas las otras esferas de su vida. Es dable recordar que la violencia de género tiene su origen en los estereotipos y perjuicios de los atributos, características y de las expectativas de las funciones sociales que atañen a las mujeres en la sociedad, aunado a lo cual, la era digital creó una nueva esfera social, donde interactúa la sociedad sin importar ubicación, educación, nivel socioeconómico, y en donde se encontró otra forma de ejercer violencia, la cual muchas veces se incrementa por el anonimato. Así, las mujeres y niñas ahora sufren violencia off line como on line . Es paradójico que el internet representa un lugar en el cual podemos informarnos de mejor manera y más inmediatamente, pero que en realidad ha sido utilizado mayormente para ejercer conductas de todo tipo, siendo la violencia contra las mujeres una constante que parece no disminuir.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará definió en 2017 que los agresores de violencia de género colocan a las mujeres en una posición de inferioridad, subordinada a los hombres y por ello, propician su discriminación; lo que permite creer que, la violencia se usa en muchos casos para “castigar” o “corregir” a mujeres cuyas actitudes o actividades supuestamente van en contra de lo que la sociedad espera de ellas.1

Como se mencionaba previamente, no existe una definición categórica de violencia digital, sin embargo, mucho se debe al constante cambio tecnológico y a las innovaciones tecnológicas; antes no existía Snap Chat o Tik Tok pero existían casos de violencia digital en plataformas como Facebook y Twitter; el mundo digital es una vorágine de creación tecnológica por lo que su definición se tendrá que transformar a la par del avance de las herramientas tecnológicas, además de que los asuntos regulatorios en esa materia deben concebirse de manera prioritaria por los países.

Aun así, existen cuatro definiciones generales que han sido utilizadas por organismos internacionales.

La primera, de la Convención de Belém do Pará, se entiende como violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1). La violencia por razón de género es “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.

La segunda, de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), define la violencia en línea contra las mujeres como los actos de violencia por razones de género que son cometidos, instigados o agravados, en parte o en su totalidad, por el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

El Centro Internacional de Investigaciones sobre la Mujer, por su parte, define la violencia digital como los actos, ya sea hostigamiento, intimidación, acoso sexual, difamación, discurso de odio y explotación, de una o más personas que dañan a otras por razón de su identidad sexual o de género o al imponer normas dañinas de género.

Por último, la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) definió en 2018 la violencia en línea contra las mujeres como “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por éste, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.

Ahora bien, resulta importante resaltar que la violencia de género que se ejerce en contra de las mujeres tiene un sinfín de manifestaciones, mismas que tienen en común el ser formas de coerción, abuso o agresión en perjuicio de la vida, el estatus, los movimientos y las oportunidades de las mujeres, con la finalidad de facilitar y asegurar los privilegios de los hombres.

Por otro lado, lo digital se encuentra tan arraigado a nuestras vidas que la violencia contra las mujeres traspasó la esfera de lo real y se convirtió en “una extensión más de esa serie continua de sucesos de violencia que se presentan en la experiencia diaria de mujeres y niñas” (Kelly, 1988; Powell, Henry y Flynn, 2018). Hoy en día, el uso de redes sociales ha intensificado los actos de violencia digital ya que derivado del anonimato que proporciona las herramientas digitales y la facilidad de perpetuar los actos, el agresor puede encontrarse en cualquier parte, obstaculizando su detección; además, de la facilidad de propagación de mensajes fomentando el acoso u hostigamiento de forma masiva. Millones de agresores virtuales violentando a una sola mujer, la magnitud de la violencia es totalmente extrema. Ahora, la violencia no tiene límites de espacio, tiempo, y las mujeres víctimas de violencia se quedan con la sensación de que el agresor es omnipresente (Harris, 2018).

Reiteramos, reconocer la violencia digital es reconocer la violencia de género y al hacerlo estamos en camino a combatirla. ¿Por qué es importante reconocer la violencia digital como violencia de género? Porque la violencia en línea puede acabar en violencia física, o la violencia física puede traspasar a la esfera digital y violentar a la mujer en cada parte de su vida, acorralándola. Esto es notorio en el entorno de la pareja sentimental, pues surgen nuevos comportamientos normalizados que buscan el control de la pareja (ciber control) a través de exigir a la pareja contraseñas personales, controlar interacciones con otros en redes sociales, exigir la ubicación (geolocalización) en tiempo real, obligar a enviar imágenes o videos íntimos, por mencionar algunos. Sin embargo, dichos comportamientos no solo se ubican en lo digital, sino muchas veces las mujeres ya sufren de violencia doméstica.

Las mujeres y las niñas víctimas de violencia en línea presentan daños reales, daños psicológicos, físicos, sexuales, emocionales, económicos, laborales, familiares y sociales. Padecen de depresión, ansiedad, estrés, miedo o ataques de pánico en casos de ciber hostigamiento, intentos de suicidio por parte de mujeres afectadas por la distribución no consensuada de imágenes sexuales, daños físicos contra las víctimas de doxxing (Ciberataque que consiste en obtener información personal sobre alguien y hacerla pública en línea) o perjuicios económicos ante la pérdida del empleo como consecuencia de actos en línea que desprestigian (Pew Research Center, 2017; Kwon et al., 2019; AI, 2017).

Lo alarmante, es que son las propias mujeres afectadas las que a menudo se responsabilizan a sí mismas por acciones que pudieran haber causado la violencia y se retiran de los espacios digitales, se autocensuran o se aíslan socialmente (Citron, 2014). Dicha violencia disminuye la productividad de la mujer violentada, las revictimiza por la sociedad y hasta por familiares, la aleja de su comunidad, atenta contra su libertad de expresión, afecta el acceso y la participación ciudadana de las mujeres por miedo a debatir sus creencias o posturas ideológicas. La violencia digital mantiene vigentes los estereotipos de género nocivos y reproduce la violencia sistémica, fomenta y promueve las creencias racistas, sexistas, prejuicios sociales e ideas sobre un supuesto orden de género.

Si son mujeres parlamentarias, periodistas, mujeres jóvenes, o tienen una fuerte presencia digital, las atacan para invisibilizarlas, atacan su sexualidad para humillarlas y denigrarlas, atacan su libertad de expresión y con ello, su participación política. “Es evidente que uno de los objetivos de la violencia digital es mantener a las mujeres en silencio y en condiciones de subordinación en la sociedad.” (OAS). La violencia digital ejercida hacia mujeres que tienen un espacio de toma de decisiones en el ámbito público inhibe su pleno desarrollo y un efectivo desempeño de funciones públicas, ya sea en gobiernos, parlamentos y demás entes gubernamentales.

Se ha observado que el simple hecho de ser mujer y ser una figura pública o participar en la vida política conlleva ser blanco de comentarios extremadamente misóginos, violencia sexual y amenazas de violencia física y feminicida en línea (Rawlison, 2018).

Así, las mujeres propensas a sufrir violencia digital son aquellas que viven una relación íntima de violencia doméstica; mujeres que tienen un perfil público, son blanco de abuso verbal, acoso, hostigamiento, y de amenazas directas de violencia física; pero también mujeres lesbianas, bisexuales o con discapacidad, son violentadas con discursos de odio con connotaciones homofóbicas, racistas o sexistas. Y por supuesto, todas las mujeres jóvenes son blanco de violencia sexual en línea, acoso y abuso sexual.

Hemos hablado de las víctimas de la violencia digital, pero ¿quiénes son los principales agresores? Estudios señalan que alrededor del 50 por ciento de las víctimas conocían a su agresor (expareja sentimental, miembro de la familia, amigo o compañero del trabajo) En la violencia digital o ciber control, en primer lugar, son las propias parejas; por lo que es vital reconocer la violencia digital como parte de la violencia de género, ya que nos encontramos en un México donde alrededor de 11 mujeres mueren al día.

Los agresores, si bien existe un agresor principal u original, el que comete el acto de violencia, abuso o acoso, también existen agresores secundarios, aquellos que, sin conocer a la víctima, se vuelven partícipes del acoso, hostigamiento, discriminación, manipulación, ya sea compartiendo información personal, como datos personales o imágenes íntimas obtenidas sin consentimiento de la víctima, o bien, se tornan en agresores secundarios como una ola de desinformación que redunda en conductas violentas en contra de las mujeres, hechos que al volverse mediáticos muy difícilmente desaparecen de la memoria pública, para consolidarse como hechos trascendentes que, incluso, dividen las opiniones y posturas de una sociedad determinada.

Los perpetuadores reafirman la violencia sistémica hacia las mujeres pues tienen como objetivo principal, la humillación, intimidación, buscan denigrarlas, menospreciarlas o silenciarlas por medio de la vigilancia, el robo, la manipulación de información o el control de sus canales de comunicación. Por lo que, una vez más, recalcamos la importancia de reconocer la violencia digital como una violación de los derechos humanos de las mujeres, pues vulneran los derechos adquiridos tal como el derecho a la igualdad y no discriminación; a una vida libre de violencia; a la integridad personal; a la autodeterminación; a la libertad de expresión, al acceso a la información y al acceso efectivo a internet; a la libertad de reunión y asociación; al derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales; a la protección del honor y la reputación; a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; y al pleno ejercicio de los derechos político-electorales.

La gran disparidad en cuanto a la terminología para hacer referencia a los tipos de violencia en línea contra las mujeres y sus manifestaciones, han obstaculizado la clasificación de los actos como delitos. Sin embargo, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños causados por violencia de género. Por eso es necesario conocer los tipos de violencia de género en línea actuales:

-Creación, difusión, distribución de fotografías, videos o audio clips de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento. El 90 por ciento de las personas afectadas por la distribución digital de imágenes íntimas sin consentimiento son mujeres.

-Acceso, uso, manipulación y uso de datos personales sin autorización (doxxing ). Uso de contraseñas, instalación de programas espías, robo de equipo, control total de cuentas o dispositivos de una persona.

-Suplantación y robo de identidad. Muy frecuente en casos de violencia doméstica; la pareja o expareja hace uso ilícito de tarjetas de crédito o controla los bienes, las comunicaciones que entablan con otras personas, o hacerse pasar por familiares o amistades en redes sociales para vigilarlas.

-Crear y compartir información personal falsa con la intención de dañar la reputación de una persona (slutshaming ). Consiste en señalar públicamente a una mujer por su supuesta actividad sexual con el fin de avergonzarla, dañar su reputación y regular su sexualidad.

-Actos de control como vigilancia y monitoreo de una persona. Monitoreo y la vigilancia constante de las actividades de una persona en línea y fuera de internet, pueden hacer uso de spyware .

-Ciber hostigamiento. Espiar, obsesionarse o compilar información en línea sobre alguien y entablar comunicación con la persona sin su consentimiento; llamar o enviar correos, mensajes de texto o de voz de forma repetitiva; formular proposiciones sexuales indeseadas y reiteradas, enviar fotos sexuales no solicitadas; publicar constantemente información falsa, maliciosa u ofensiva sobre una persona en sus páginas, blogs o redes sociales.

-Ciberacoso. Humillar, molestar, atacar, amenazar, alarmar, ofender o insultar a una persona. El ciberacoso también puede ser grupal (raiding), cuando dos o más personas se organizan y se coordinan para acosar en línea de forma repetida a una persona o grupo de personas o comunidades; también el uso de bots o cuentas falsas para difundir información sesgada, desinformar o atacar (discursos de odio).

-Ciber intimidación, o cyber bullying. Uso de tecnologías por menores de edad para humillar, molestar, alarmar, insultar o atacar a otra/o menor de edad o difundir información falsa o rumores sobre la víctima, así como para amenazarla, aislarla, excluirla o marginarla.

-Amenazas directas de daño. Envío o publicación de comunicaciones o contenido (mensajes orales o escritos, imágenes, videos) para expresar la intención de cometer un daño físico o violencia sexual; consiste en amenazar a una persona con difundir imágenes o videos íntimos con la finalidad de obtener más material sobre actos sexuales explícitos, mantener relaciones sexuales o sacar dinero.

-Violencia física facilitada por las tecnologías. Puede tener diversas manifestaciones, como ataques sexuales organizados o planificados por medio de redes sociales o violencia sexual a partir de la publicación en línea de los datos personales de la víctima después de localizarla. También puede presentarse cuando un agresor entabla amistad en línea con una persona para conocerla y después abusar sexualmente de ella (como puede ocurrir con aplicaciones de citas).

-Abuso, explotación de mujeres y niñas. Uso de tecnologías para seleccionar y enganchar mujeres y niñas con fines de abuso sexual o trata o ciber engaño pederasta, es decir, actos deliberados de un adulto para acercarse a una persona menor de edad con el objetivo de establecer una relación y un control emocional que le permita cometer abusos sexuales, entablar relaciones virtuales, obtener pornografía infantil o traficar al o la menor.

-Ataques a grupos, organizaciones o comunidades de mujeres. Actos intencionales para censurar y dañar a organizaciones de mujeres, hackeo de páginas de internet, redes sociales o cuentas de correo para afectar el desarrollo de sus funciones, restricciones de uso de dominio o robo de dominio, y blackouts o apagones de internet durante una reunión o protesta; o ataques en línea movilizando a un gran número de personas para saturar páginas.

II. Acerca del ciberacoso

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en conjunto con otras organizaciones internacionales, como la Organización de los Estados Americanos (OEA), Unicef, Save the Children, Ditch the label (DTL UK) , Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), compañías de redes sociales, Facebook, Instagram, Tik Tok, Twitter, se han manifestado continuamente en materia de ciberacoso, desinformación (fake news), incitación a la violencia y actos de odio, así como sus consecuencias para los derechos humanos.

En un esfuerzo conjunto entre Unicef,2 Facebook, Instagram, Tik Tok y Twitter, se realizó una campaña en materia de ciberacoso. En dicha campaña se definió como ciberacoso a la acción de acosar o intimidar por medio de tecnologías digitales; dicha acción, es un comportamiento repetitivo que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas difundiendo mentiras, publicando fotografías o videos vergonzosos de alguien en redes sociales; enviando mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería; haciéndose pasar por otra persona para enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.

Por otro lado, se manifiesta que el ciberacoso y el acoso físico suceden juntos frecuentemente. Sin embargo, el ciberacoso deja una huella digital, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso o acoso. Pruebas que difícilmente se puede conseguir o probar cuando el acoso es de forma presencial. De ahí emana la importancia de realizar campañas para su denuncia y para llevar acciones que, una vez detectado un caso de ciberacoso, se lleve a medidas precautorias para la salvaguarda de la víctima, así como medidas punitivas/sancionadoras para el acosador.

Es así, que la Unicef y demás expertos han declarado que lo más importante es la denuncia, ya que las víctimas de cualquier forma de violencia, incluyendo el ciberacoso, tienen derecho a que se haga justicia y a que los culpables respondan por sus actos. Por ello, se necesita de leyes que tipifiquen y determinen como actividad delictiva el ciberacoso, pues es un comportamiento en línea que intencionalmente busca y causa trastornos emocionales graves.

De acuerdo con la Unicef, “cuando el acoso ocurre en línea, la víctima siente como si la estuvieran atacando en todas partes, hasta en su propia casa. Puede parecerle que no hay escapatoria posible. Las consecuencias pueden durar largo tiempo y afectar a la víctima de muchas maneras:

-Mentalmente. Se siente preocupada, avergonzada, estúpida y hasta asustada o enfadada.

-Emocionalmente. Se siente avergonzada y pierde interés en lo que le gusta.

-Físicamente. Se siente cansada (pierde el sueño) o sufre dolores de estómago y de cabeza.

Sentirse objeto de burla o de acoso puede impedir que la víctima hable con franqueza o trate de resolver el problema. En casos extremos, el ciberacoso puede llevar a quitarse la vida.”3

En el mismo tenor, Ditch the Label,4 una organización sin ánimo de lucro contra el acoso en el Reino Unido realiza diversas investigaciones sobre ciberacoso. En la última edición titulada “Al descubierto: Discurso de odio en línea en la era Covid”,5 se analizaron 263 millones de conversaciones para entender cómo ha evolucionado el discurso de odio en línea en Estados Unidos y Reino Unido entre 2019 y 2021. Entre los resultados, encontraron que el discurso de odio en línea aumentó 38 por ciento desde que inició la pandemia en marzo de 2020. Sin embargo, encontraron que los incidentes reportados de delitos motivados por el odio se correlacionaron con debates en línea sobre el discurso de odio. Si bien, la forma más común de discurso de odio en línea fue el uso de insultos, el segundo fueron amenazas violentas.

En otras investigaciones, encontraron que 7 de cada 10 jóvenes han sufrido abusos en línea en algún momento de su vida.

No obstante, el fundador de la organización señala que el ciberacoso genera altos niveles de estrés en los jóvenes, pero no son incluidos cuando se habla de estrés o salud mental, ya que se considera más una condición que afecta a los adultos. Pero hay que recalcar que los adolescentes se enfrentan a situaciones que generan gran estrés como lo es el ciberacoso, puesto que en la actualidad toda su vida es pública.

“Aunque Internet es una herramienta esencial que puede utilizarse para conectar a personas y comunidades que tienen una mentalidad similar, también suele utilizarse como plataforma para difamar, acosar y abusar de las personas dentro del refugio de su propia casa [...], los jóvenes tienen pocas posibilidades de escapar de los abusos, y muchos de ellos viven en un estado constante de estrés y ansiedad. Una de cada tres víctimas de acoso se ha autolesionado por este motivo, y 1 de cada 10 ha intentado suicidarse [...]” (Ditch the Label, 2016)

Consecuentemente, Save the Children6 ha señalado que el ciberacoso como forma de violencia contra la infancia, no se encuentra incluida en las políticas públicas ni reconocidas en su gravedad, salvo aquellas situaciones de acoso grave que han tenido gran exposición mediática, pero quedan impunes o se invisibiliza las situaciones menores. Por ello, la organización señala la importancia de contar con mecanismos eficientes de denuncia, pues los actuales son insuficientes o no son conocidos por las víctimas.

III. El ciberacoso en México

Ahora bien, en México, el Inegi ha creado un Módulo sobre el Ciberacoso (Mociba)7 con el objetivo de generar información estadística que permita conocer la prevalencia del ciberacoso entre las personas de 12 y más años que vivió alguna situación en los últimos 12 meses, así como la situación de ciberacoso vivída y su caracterización.

El Inegi define el acoso cibernético o ciberacoso, como un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de TIC, en específico el internet. El ciberacoso puede generar daños morales, psicológicos y económicos e incluso provocar ideas suicidas en la víctima y con ello, crear una forma de victimización relevante.

Los resultados muestran que, en 2021, el 21.7 por ciento de la población de 12 años y más fue víctima de ciberacoso, lo que equivale a 17.7 millones de personas, de las cuales el 55 por ciento fueron mujeres (9.7 millones) y 45 por ciento fueron hombres (8 millones); quedando de manifiesto que las mujeres sufren más de ciberacoso que los hombres. Sin embargo, los resultados también muestran que el ciberacoso aumentó de 2020 a 2021, ya que en el 2020 la población que experimentó alguna situación de ciberacoso fue de 16.1 millones de personas (7.1 millones fueron hombres y 9 millones de mujeres).

Por entidad federativa, Michoacán, Guerrero y Oaxaca son las entidades con mayor porcentaje de usuarios de Internet que experimentó alguna situación de ciberacoso en los últimos 12 meses.

Otro dato relevante que arrojó el Módulo sobre el Ciberacoso 2021 fue la edad de las víctimas y el sexo. En ese sentido, el 29.9 por ciento de las mujeres de 12 a 29 años fue víctima de ciberacoso; porcentaje que se incrementó, ya que en 2020 era del 24.1 por ciento.

En comparación, el 25 por ciento de los hombres de 20 a 29 años fue víctima de ciberacoso, sin embargo, dicho porcentaje superó el 23.3 por ciento del año 2020.

Por otra parte, se encontró que la situación de ciberacoso más recurrente fue el contacto mediante identidades falsas, seguido de mensajes ofensivos. Sin embargo, destaca que el 37.1 por ciento de las mujeres sufrieron amenazas de publicación de información personal, audios o video.


Lo alarmante es que el 19.6 por ciento de la población de 12 años y más, víctima de ciberacoso, fue acosada por un conocido.

Además, los efectos del ciberacoso permea a la víctima al generar enojo, desconfianza, miedo, inseguridad, estrés, frustración, entre otros. Efectos que pueden llevar a consecuencias graves como el suicidio o realizar actos de violencia. Es decir, estamos hablando que 17.7 millones de mexicanos se encuentra enfrentando sentimientos antes mencionados, algunos hasta perdieron su trabajo por ello.

Cifras como las anteriormente mostradas obligan a tomar medidas sustantivas con la finalidad de revertir los efectos negativos del ciberacoso y demás conductas nocivas que se presentan a través de medios digitales en la sociedad mexicana.

IV. Algunos casos particulares

Ahora bien, los resultados de la encuesta no nos muestran el alcance del impacto de sufrir un ciberacoso en la realidad. Lamentablemente, existen múltiples casos que han ocupado diversos encabezados en medios nacionales e internacionales, lo cual permite a la sociedad informarse sobre los alcances de ese tipo de conductas en contra de las mujeres.

Como se ha mencionado con anterioridad, el ciberacoso puede ocasionar deseos de quitarse la vida por el sufrimiento que pasa la víctima; tal como le sucedió a Olimpia Coral Melo. Olimpia fue víctima de violencia digital cuando compartieron un video íntimo suyo sin su consentimiento. La humillación que padeció hizo que se recluyera en su casa por ocho meses y admitió que intentó quitarse la vida en tres ocasiones. Sin embargo, Olimpia pudo ver más allá de su dolor y comprendió que ella era la víctima y como tal, tenía el derecho a que se le hiciera justicia ante el acoso y la violencia por parte de su abusador, por lo que, los culpables debían responder por sus actos.

Así nació la Ley Olimpia, una reforma que logró tipificar la difusión de un video de contenido sexual no autorizado como violación a la intimidad; acción que hoy respalda a todas las mujeres en 17 entidades federativas del país. “La Ley Olimpia no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber violencia.”8

La Ley Olimpia define como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Varios casos de ciberacoso, posesión y difusión de material íntimo sin consentimiento han salido a luz y se han podido llevar ante las autoridades a los culpables. El caso de la influencer YosStop es uno de ellos, ya que, al difundir el video de una violación a una menor edad, admitir la posesión del video y humillar a la joven víctima, fue merecedora de prisión por el delito de pornografía infantil, aunque solo pasó cinco meses en prisión derivado de que el juez reclasificó el delito de pornografía infantil al de discriminación, lo que le permitió salir del penal de Santa Martha Acatitla. Sin embargo, es un antecedente de las consecuencias de acosar y humillar a una víctima en redes sociales.

Sin embargo, la violencia digital no necesariamente debe tener una connotación sexual, también puede incitar a cometer actos violentos en contra de una persona o grupo de personas. Como cuando a través de redes se solicita agredir a cierto grupo de manifestantes. O el lamentable caso de la muerte de un joven abogado, colaborador en la Cámara de Diputados, quien fue linchado a manos de una muchedumbre influenciada por mensajes de WhatsApp.

Son los anteriores algunos casos emblemáticos que nos conminan a discernir sobre las consecuencias que genera la falta de regulación y sanción de conductas nocivas mediante el uso de las tecnologías y medios digitales.

V. Propuesta de reforma a la legislación mexicana

El ciberacoso puede convertirse en un peligro para la seguridad física y la intimidad de las víctimas debido a la publicación no autorizada de información personal, publicar fotografías o videos íntimos (“porno vengativo”) o incitar a realizar actos de violencia contra grupos de personas o contra otra persona (solicitar atacar a un grupo de manifestantes, incitar a lanzar ácido a las mujeres, linchamientos). Se necesitan tomar medidas para establecer sanciones jurídicas más graves ante dichos comportamientos. Medidas ejemplares las encontramos en la Ley Olimpia que combate el porno vengativo, el cual tiene un efecto devastador para las víctimas.

Cabe recordar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto el establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias. Violencias que incluyen la sexual, la feminicida, pero también la violencia digital, incluyendo el acoso y hostigamiento, así como la incitación de perpetuar actos violentos en contra de las mujeres o grupo de mujeres mediante el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), en específico el Internet.

Sobre todo, hay que recordar que en un país que se violenta a la mujer todos los días, se deben tomar todas las medidas posibles para, garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida, como nos lo dicta el artículo tercero de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Maxime cuando las personas servidoras públicas tienen la obligación (debida diligencia) de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando la participación individual y colectiva de las mujeres, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora.

Es por ello que se proponen diversas modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Penal Federal y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la finalidad de perfeccionar el marco jurídico que combate y sanciona aquellas conductas que implican violencia en contra de las mujeres en el ámbito digital, especialmente la que se ejerce desde espacios de toma de decisiones públicas, con la intención puntual de proteger el ejercicio de sus derechos humanos, mismos que se ven vulnerados por la vorágine de ataques y conductas violentas en espacios que escapan del control de las autoridades derivado de una legislación insuficiente.

Por lo anterior, se necesita de mayores consecuencias para quien incite a la violencia o incite a un grupo social a realizar actos violentos contra otro grupo social o persona; sanciones para quien admita poseer contenido íntimo en forma de fotografías o videos y con agravante si amenaza con su difusión, así como sancionar a quien por desinformar a través de redes sociales se cometa un acto delictivo como asesinatos, linchamientos, agresiones sexuales, violencia en contra de las mujeres. Las redes sociales nacieron con un propósito que hoy ya no se cumple: conectar a las personas de forma simple y sencilla.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 20 Quáter, el artículo 20 Quinquies y el primer párrafo del artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 199 Octies, y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los restantes en orden subsecuente al artículo 199 Octies del Código Penal Federal; y se reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la violencia digital

Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 20 Quáter, el artículo 20 Quinquies y el primer párrafo del artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, amenace con su difusión, distribución o transmisión, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. También se considerará violencia digital toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para acosar, hostigar, humillar, incitar actos violentos o delictivos contra mujeres.

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Artículo 20 Quinquies. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que incite actos violentos o delictivos en contra de mujeres y niñas, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física, moral o servidor público que utilice un medio de comunicación para producir, difundir o anunciar la posible existencia de contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Artículo 20 Sexies. Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas, morales o servidores públicos, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

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Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 199 Octies, y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los restantes en orden subsecuente al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, así como quien intimide o amenace con la divulgación de dicho contenido íntimo sexual.

También comete el delito de violación a la intimidad sexual, la persona que videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización, así como aquella persona que amenace con su distribución.

Asimismo, será sancionada la persona que, al aprovechar su posición de poder o jerarquía, pretenda intimidar a las y los titulares del contenido íntimo sexual, de conformidad con el presente artículo, para obtener o divulgar por cualquier medio, contenido íntimo sexual de las personas, además de que con ello se impida el ejercicio de derechos de cualquier índole.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Tercero. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en los artículos 20 Ter, 20 Quater, 20 Quinquies y 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Manual-La-violencia-de-genero-en- linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf p. p.

2 https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detener lo#1

3 https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detener lo

4 Ditch the Label. Sitio oficial: https://www.ditchthelabel.org/

5 Uncovered: Online Hate Speech in the Covid Era, Ditch the Label.

https://www.ditchthelabel.org/research-papers/hate-speec h-report-2021/

6 Save the Children. Sitio:

https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/ docs/acoso_escolar_y_ciberacoso_informe_vok_-_05.14.pdf

7 Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2021, Inegi. Sitio: https://www.inegi.org.mx/programas/mociba/2021/

8 Ley Olimpia.

http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPI A.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023.

Diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal (rúbrica)