Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación incluyente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano que permite a las y los mexicanos desde la niñez adquirir los conocimientos necesarios para acceder a una mejor calidad de vida en su etapa adulta.

El derecho a la educación también juega un rol fundamental en el desarrollo económico, social y cultural del país, pues a través de esta prerrogativa es posible transmitir a las nuevas generaciones los valores esenciales para construir y mantener una sociedad pacífica, próspera y de bienestar. Al mismo tiempo, contribuye sustancialmente a que los grupos históricamente marginados superen diversas adversidades como lo son la pobreza y la exclusión social, sin embargo, es evidente que aún queda mucho por hacer para que el acceso a la educación sea auténticamente incluyente.

El rezago educativo ha sido un reto constante que se ha agravado en las últimas décadas, más aún por la emergencia sanitaria por Covid-19. Prueba de ello son los datos publicados por el Inegi, los cuales muestran que 33.6 millones de personas de entre los 3 y 29 años estuvieron inscritas en el ciclo escolar 2019- 2020, es decir, 62 por ciento de la población mexicana en ese rango de edad.1

Dichos datos refieren que de los 33.6 millones de personas, 740 mil (2.2 por ciento) no concluyeron el ciclo escolar: 58.9 debido a alguna razón asociada al Covid-19 y 8.9 por falta de dinero o recursos.2

Asimismo, el Inegi reveló que para el ciclo escolar 2020-2021 se inscribieron 32.9 millones de personas (60.6 por ciento de la población de 3 a 29 años) y que, por motivos asociados al Covid-19 o por falta de dinero o recursos no se inscribieron 5.2 millones de personas (9.6 por ciento de la población de 3 a 29 años) en el ciclo escolar 2020-2021.3

Si bien estas estadísticas son reveladoras respecto al impacto económico que generó la emergencia sanitaria en los hogares mexicanos, otro factor que obstaculiza el acceso incluyente al derecho la educación en México, particularmente en niñas, niños y adolescentes es la exclusión estructural de los grupos vulnerables. Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala que, en los casos de niñas, niños y adolescentes que pertenecen a algún grupo en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, si viven en alguna zona marginada o de extrema pobreza, que formen parte de alguna comunidad de origen indígena y/o sean personas con discapacidad, se ha observado que el rezago educativo es mucho mayor.4

El organismo público autónomo refiere que, de acuerdo con el Reporte General de Quejas de la CNDH, el número de escritos de queja presentados ante la Comisión por personas con discapacidad durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2010 al 15 de mayo de 2020, dio un total de 3 mil 192 expedientes, de los cuales 652, es decir, 20.4 por ciento fueron violaciones de derechos fundamentales en materia de educación.

Aunado a ello, la CNDH muestra que el hecho violatorio más frecuente identificado fue la prestación del servicio de educación de forma indebida; seguido por la privación del derecho a la misma a las personas con discapacidad, debido a la obstaculización del acceso a los servicios de educación, así como a la omisión de proveer instalaciones y materiales adecuados.

En el ámbito judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado precedentes y criterios muy interesantes respecto al derecho de niñas, niños y adolescentes a una educación incluyente, tal es el caso de la sentencia del amparo en revisión número 714/2017, elaborada por la Segunda Sala el 3 de octubre de 2018, en atención del amparo promovido por una asociación civil integrada por personas con discapacidad que reclamó al presidente de la República, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados los actos que condujeron a la aprobación y vigencia de los artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista que establecen el sistema de educación especial para personas con discapacidad.

La parte demandante consideró que esos artículos vulneran el derecho a la educación de las personas con discapacidad porque constituyen un mecanismo de segregación, es decir, son discriminatorias.5

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que

1. La regulación y entendimiento de la educación especial, tal y como se encuentra establecida por los preceptos reclamados, implica la generación de un verdadero “híbrido” de sistema educativo , en tanto de su intelección convergen una mezcla de entornos segregados con ciertos visos incluyentes, lo cual genera diversas incongruencias que deben ser enmendadas .

2. Para lograr una equidad educativa de facto o sustantiva, las autoridades estatales deben fortalecer la educación incluyente dentro del sistema regular, y no así robustecer la educación especial. Ello implica, entre otras consideraciones, que el Estado mexicano, lejos de contemplar sistemas paralelos y separados para los educandos debe adoptar de manera progresiva las medidas concretas y deliberadas para que “todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos”.

3. La educación especial no debe ni puede ser la estrategia en que el Estado mexicano se base para lograr el acceso a una educación incluyente. Por el contrario, en términos del precepto 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en consonancia con el diverso 4, párrafo 2, del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado mexicano debe transitar progresivamente a la plena eficacia del derecho a la educación incluyente, lo cual resulta incompatible “con el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza: un sistema de enseñanza general y un sistema de enseñanza segregada o especial”.

4. El Estado debe emprender acciones concretas para “poner fin a la segregación en los entornos educativos garantizando que la enseñanza se imparta en aulas inclusivas” y “asegurarse de que todos los alumnos aprendan y jueguen juntos”.

5. No es la escuela especial, sino la escuela ordinaria con orientación incluyente “la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos”, pues los niños que se educan con sus pares “tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad”. 6

En ese sentido, resultan relevantes los criterios vertidos por la Segunda Sala, respecto a la definición del derecho a la educación incluyente, entendiéndola como la posibilidad de que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos. La interpretación que plasma la Suprema Corte de Justicia en la sentencia de Revisión de Amparo 714/2017 deja un precedente en el derecho mexicano que permite llevar a cabo un análisis profundo respecto a la normatividad vigente y las prerrogativas que son reconocidas y garantizadas por el Estado mexicano.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de adicionar en el derecho a la educación que ésta sea incluyente, con objeto de garantizar el aprendizaje de las y los estudiantes en igualdad de condiciones.

Si bien, la Ley vigente en las fracciones XIII y XVIII del artículo 57, respectivamente, prevén la obligación de los tres órdenes de gobierno de

• Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la incluyente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado; y

• Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

La reforma del primer párrafo del artículo 57 es necesaria porque brinda certeza jurídica, no dejando lugar a dudas de que el derecho que se pretende reconocer, salvaguardar y garantizar es a la educación incluyente, para que las niñas, niños y adolescentes puedan ejercerlo en igualdad de condiciones, y de esta manera, acatar los criterios emitidos por la Corte en aras de promover un nuevo paradigma educativo que surja como respuesta a las limitaciones de la educación tradicional y combata el utilitarismo y segregación, desafortunadamente persistente en nuestros días.

A mayor abundamiento, es de precisar que es necesaria, ya que no es lo mismo el derecho a la educación y a la inclusión que el derecho a la educación incluyente. No lo es desde el punto de vista estrictamente gramatical ni jurídico y tampoco en los hechos. De ahí la pertinencia jurídica, social y política de la reforma propuesta.

Además, independientemente de lo que ya contempla la Ley General de Educación en la materia que nos ocupa, es menester establecer la educación incluyente como derecho de las personas menores de 18 años en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que ésta es la norma principal donde deben quedar consignados los derechos, las libertades y las prerrogativas inherentes a este grupo etario con absoluta claridad, respetando la remisión constitucional y legal actual para evitar duplicaciones normativas o antinomias.

Finalmente, no huelga decir que, la

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, e inclusiva con el fin de garantizar el aprendizaje de las y los estudiantes en igualdad de condiciones, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad; y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

...

I. a XXII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Inegi presenta resultados de la Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación 2020”.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Microsoft Word-INF_Esp_EducacionDiscapacidad-Septiembre2020.docx (cndh.org.mx)

5 Secretaría General de Acuerdos, Sentencias y Datos de Expedientes, Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx).

6 Ibídem.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2023.

Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose las subsiguientes en su orden, para crear la Comisión de Inteligencia Artificial y Ciberseguridad; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito reformar el artículo 39, numeral 2, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.

Antecedentes

A mediados del siglo XX, la computación surgió como un elemento innovador que pronto inició un cambio irreversible en la vida del ser humano.

Hasta antes de la década de los años cincuenta del siglo pasado, la computación no era conocida, ni se había extendido su uso en el común de la población y tampoco se vislumbraba, de manera generalizada, el enorme impacto que tendría en las décadas posteriores.

Hasta 1950, las pocas computadoras que existían tenían capacidades muy limitadas; eran de proporciones gigantescas que inhibían su comercialización; tenían costos estratosféricos que hacían imposible que la población las adquiriera y si bien podían ejecutar comandos, no podían guardar información, ni recordar lo que hicieron, ni aprender de esos procesos.

Pero hubo algunas personas visionarias que previeron que las computadoras tenían un brillante futuro y que advirtieron sobre la importancia que tendrían para la vida común. Uno de ellos fue Alan Turing, quien en 1950 inició un artículo intitulado Computing machinery and intelligence, preguntando: “¿Las máquinas pueden pensar?”1

Turing fue el primer científico en cuestionarse sobre la capacidad de las máquinas para procesar mecanismos de aprendizaje y de razonamiento. El inventor de Bombe, la máquina diseñada para desencriptar los mensajes del ejército alemán encriptados con la máquina conocida como Enigma, pensaba que las computadoras podrían dar, mediante procesos matemáticos, respuestas certeras a cuestionamientos concretos.

Bombe, además de haber sido pieza clave para que los aliados ganaran la Segunda Guerra Mundial, también fue la precursora de la computadora programable electrónica digital.2

Otros desarrollos en la materia fueron pronto implementados: a mediados de la década de los años 1950, específicamente en 1956, se llevó a cabo el Proyecto de investigación de verano sobre inteligencia artificial de Dartmouth (DSPRAI), que ayudó a que la innovación creciera y que las computadoras se volvieran más rápidas, económicas, accesibles y que tuvieran mayores capacidades. Este proyecto es considerado por muchos expertos como el fundador de la inteligencia artificial como campo de investigación y aplicación.3

Poco a poco, los siguientes veinte años, de la década de los años 50 a la de los años 70, la investigación en materia informática avanzó a pasos agigantados y se concretaron desarrollos importantes, mejorándose la capacidad de las computadoras de manera ostensible, así como mejorando los algoritmos de aprendizaje automático, pero sin lograr aún la plena consolidación de esquemas de inteligencia artificial, tal y como los conocemos en la actualidad.

Llegaron entonces los años 1980 y, con ellos, John Hopfield y David Rumelhart trabajaron en una de las principales dificultades que enfrenta la inteligencia artificial: que muchos de los factores de variación influyen en cada dato que podemos observar. Extraer características abstractas de tan alto nivel que no nos interesan de los datos sin procesar puede ser muy difícil. Hopfield y Rumelhart popularizaron, así, las técnicas de aprendizaje profundo que permitieron que las computadoras aprendieran usando la experiencia, pues encontraron que el aprendizaje profundo resuelve este problema central en representaciones que se expresan en términos de otros.4

Otro aporte importante fue el de Edward Feigenbaum, quien en 1992 introdujo los Sistemas Expertos, que imitaban la toma de decisiones de los seres humanos. Para Feigenbaum, la mayoría de las aplicaciones de inteligencia artificial son de un tipo llamado Sistemas Expertos:

“Most applications of the Artificial Intelligence (AI) science and technology are of a type called Expert Systems. An Expert System (ES) is a computer program that reasons using knowledge to solve complex problems. This overly brief caricature will be expanded upon below, but it serves to indicate an alignment of ES with AI’s long term goals. Traditionally, computers solve complex problems by arithmetic calculation (not reasoning using logic); and the knowledge needed to solve the problem is known only by the human programmer and used to cast the solution method in terms of algebraic formulas.” 5

A partir de entonces y en las siguientes dos décadas, el software de las computadoras evolucionó a pasos agigantados. En 1997, Deep Blue, desarrollada por IBM, logró lo que parecía imposible, derrotar en una partida de ajedrez, al campeón mundial Gary Kasparov.6

En las primeras dos décadas del siglo XXI, la computación, el internet, la inteligencia artificial, el machine learning y el deep learning han cambiado la faz de la tierra, creando aplicaciones que logran lo que el ser humano solamente podía soñar e, incluso, creando un ciberespacio y un metaverso que ha crecido de manera exponencial y, paradójicamente, sin control alguno.

Ciberataques, ciberdelincuencia y ciberseguridad

En todo el mundo se han incrementado los ataques cibernéticos, especialmente después del periodo de pandemia por Covid-19, en el que el uso de medios electrónicos se extendió de manera exponencial.

Por ello, existe una gran cantidad de expertos en la materia que han alertado sobre este incremento de ataques cibernéticos y de robo de información, tanto en empresas como en el sector público.

Un reportaje de la revista Forbes México, basado en datos de la multinacional Fortinet, indicaba el año pasado que México se ha convertido en un blanco importante para los ciberdelincuentes: “Tan solo durante el primer semestre del año (2021), dijeron, se registraron más de 91 mil millones de intentos de ciberataques en Latinoamérica, de los cuales más de 60,000 millones ocurrieron en México durante el primer semestre de 2021, lo que ubica al país en el primer lugar de la región frente a este tipo de amenazas.”7

De acuerdo con la pieza periodística antes mencionada, “México ocupó el primer lugar de la región con 67 por ciento de intentos de ataque, seguido por Brasil con 17.8 por ciento y Perú con 5.1 por ciento, según Fortinet.”8

En mayo de 2021, la Lotería Nacional sufrió un ciberataque, que tuvo como resultado la afectación de 44 sistemas y bases de datos, de los cuales cinco eran de criticidad alta (11.4 por ciento), 24 de criticidad media (54.5 por ciento) y 15 de criticidad baja (34.1 por ciento). Lo cual impidió la operación del organismo de 27 a 77 días.9

En 2022 se reveló que varias dependencias han sido atacadas por ciberdelincuentes. Entre los casos más difundidos y graves están los ataques a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), conocidos como Guacamaya Leaks y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

En el primer caso, a finales de septiembre de 2022, se hizo público que un grupo de hackers vulneró las ciberdefensas de la Sedena, obteniendo seis terabytes de información, documentos y correos electrónicos, que revelan detalles de la operación y alcances del Ejército Mexicano10

Esta información fue entregada a los medios de comunicación, los que tuvieron libre acceso a ella para investigar sobre cualquier tema que les interesara y, posteriormente, publicar reportajes.

En el segundo caso, la SICT fue atacada a finales de octubre de 2022. El 24 de octubre, la SICT difundió a través de su cuenta de Twitter que había “activado el Protocolo Nacional Homologado de Gestión de Incidentes Cibernéticos y Plan de Contingencia, en apego a la normatividad, a fin de contener posibles vulnerabilidades a la información y datos derivado de accesos ilícitos a equipos informáticos de la SICT” y señaló que “Las investigaciones se encuentran en curso y de acuerdo con el resultado se denunciará y dará vista a las autoridades correspondientes”11

Este ataque parece haber sido del tipo ransomware , es decir, uno que busca acceder a los sistemas para bloquear el acceso a la información en ellos contenida y solicitar una cantidad en criptoactivos para liberar los datos secuestrados.

Esto obligó a que la SICT publicara en el Diario Oficial de la Federación del 1 de noviembre de 2022, un acuerdo que establece la suspensión de plazos y términos de diversos trámites y licencias de la propia dependencia y de la Agencia Federal de Aviación Civil, entre el 24 de octubre y el 31 de diciembre de este año.

Pero estas dependencias y entidades no son las únicas que han sido atacadas en los últimos años, pues en el gobierno federal, se han hecho públicos, al menos, ciberataques a los sistemas de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Pero no todos los ciberataques o ciberdelitos consisten en el acceso ilícito a sistemas. Existe una gran cantidad de conductas delictivas que pueden ser ejecutadas por ciberdelincuentes a través del internet y las redes sociales.

Así, la pornografía infantil en el ciberespacio es el delito de mayor incidencia turnado a investigación cibernética a las autoridades competentes en México, sin que hasta el momento contemos con un marco legal robusto que permita prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

De acuerdo con información proporcionada por la Guardia Nacional a la Cámara de Diputados,12 en el marco de la glosa del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la República, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020, la pornografía infantil, fue el ciberdelito más denunciado en el país, con 28 por ciento de las investigaciones.

Lejos de la pornografía infantil, en el segundo lugar de incidencia de ciberdelincuencia se encontró el secuestro, con 14 por ciento; la trata de personas y la desaparición de personas, con nueve por ciento cada uno y los fraudes electrónicos con cuatro por ciento.

Esta alta incidencia de ciberdelincuencia enfocada en la pornografía infantil y la trata de personas generó que la Guardia Nacional implementara la “Operación Nacional Ciberguardián” y el “Operativo Salvación”, con el fin de prevenir e investigar estos delitos.

De acuerdo con los datos de la Guardia Nacional, de septiembre de 2019 a junio de 2020, hubo 12 mil 713 reportes ciudadanos de posibles ciberdelitos, pero el número de incidentes contra la seguridad informática se elevó hasta 98 mil.

En el mismo sentido, el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), coincide en que, durante 2020, la Guardia Nacional realizó mil 104 ciberinvestigaciones, en las que los casos de pornografía infantil y trata de personas fueron los más recurrentes.13

Además, de acuerdo con el informe de cibercrimen de América Latina, de Lexis Nexis, México ocupa la sexta posición de los países con mayores ataques cibernéticos.14

Todos estos datos y cifras son claramente indicativos de que la seguridad en el ciberespacio se ha convertido en una prioridad para el país y que su tratamiento requiere personal especializado en la materia, pues, aunque los ciberdelitos podrían considerarse un ámbito específico de la inseguridad, la realidad es que estas conductas tienen su propia dinámica, sus propias particularidades y hasta sus propias regulaciones a nivel internacional, como, por ejemplo, el Convenio de Budapest.

Por ello, contar con regulación jurídica adecuada y especializada para prevenir, investigar y sancionar estos delitos de ciberdelincuencia, es fundamental, pues de otro modo, las autoridades investigadoras y las jurisdiccionales se encontrarán en desventaja frente a las organizaciones de ciberdelincuentes que operan en todo el mundo a través del internet.

Inteligencia artificial

Pero este panorama se complica aún más cuando nos percatamos de que en las antípodas ciberseguridad-ciberdelincuencia la mera acción humana está dejando de ser el elemento principal, ya que el uso de programas de inteligencia artificial, machine learning y deep learning está cambiando por completo la correlación de fuerzas.

La inteligencia artificial se define, en su forma más general, como programas de computación diseñados para realizar determinadas operaciones que se consideran propias de la inteligencia humana, como el autoaprendizaje.

La inteligencia artificial está ligada, evidentemente, a los avances que han tenido los sistemas informáticos, la internet y el uso de dispositivos, sensores y herramientas que pueden ser utilizadas por las computadoras para detectar su entorno y decidir una acción determinada.

Dentro de las acciones y tareas que utilizan inteligencia artificial hoy en día, podemos encontrar, al menos, los siguientes:

• Las soluciones integradas;

• El procesamiento de habla y lenguaje;

• La videovigilancia y análisis de vídeo;

• La conducción autónoma;

• El reconocimiento facial;

• Entre otros.

La inteligencia artificial, como conjunto de técnicas predictivas y de autoaprendizaje está jugando un doble papel en la actualidad: por un lado, está ayudando a mejorar la ciberseguridad y por el otro, está ayudando a los ciberdelincuentes a vulnerar más fácilmente los sistemas informáticos y a cometer más fácilmente conductas consideradas dañosas o delincuenciales.

La inteligencia artificial aplicada en ciberseguridad-ciberdelincuencia “recurre a la calibración continua de los algoritmos a medida que se van exponiendo a nueva información. El grado de complejidad y dispersión de los sistemas con los que trabajan las empresas actualmente hace que los medios tradicionales y manuales de vigilancia, supervisión y control de riesgos se hayan demostrado insuficientes.”15

Las aplicaciones de inteligencia artificial en materia de ciberseguridad son tan amplias como programas existen, pero, de manera resumida, pueden concentrarse en las siguientes:

Thead hunting: identificación de amenazas y neutralización de ciberataques. Las técnicas tradicionales que se apoyan en la identidad o la utilización de indicadores de compromiso (indicators of compromise) se pueden ver mejoradas, cerrando brechas de seguridad al gestionar e interpretar indicadores de comportamiento.

Gestión de vulnerabilidades (Vulnerability Management). El número de vulnerabilidades crece cada año y no es suficiente esperar a que los ciberdelincuentes las exploten para reaccionar ante ellas. User and Event Behavioral Analytics (UEBA) permite identificar comportamientos anómalos que señalen la actividad de ciberataques incluso antes de disponer de los parches que corrigen las vulnerabilidades.

Data centers. La IA, como en otros ámbitos en los que actúa, facilita la optimización y monitorización de centros de procesamiento de datos esenciales además de ayudar a detectar amenazas de comportamientos anómalos. Mejora el aprovechamiento de estos recursos y su evolución, con los consecuentes ahorros de costes y reducción de riesgos como, por ejemplo, la caída de los servicios o la ejecución de un software malicioso.

Seguridad en las redes. Tanto en el ámbito de las políticas de actuación frente al comportamiento de los usuarios como en el ámbito más topográfico a la hora de identificar qué procesos corresponden a cada aplicación, la IA permite aprender los patrones de comportamiento del tráfico en la red y recomendar la agrupación de cargas de trabajo, así como la aplicación de políticas de seguridad.

Identificación segura de usuarios (Securing Authentication). Tanto para la protección de los usuarios que acceden a nuestros servicios, como al conjunto de elementos que pasa a utilizar, la IA puede identificar el uso de identidades falsas o los ataques de fuerza bruta, confiriendo una barrera adicional al acceso fraudulento a nuestros servicios, más allá de la autenticación de usuarios o el uso de captcha.

Privacidad de la información y compliance. La IA ayuda a clasificar de manera automática la información por su nivel de criticidad de cara a distintas regulaciones como la GDPR. Esto implica ahorros respecto a los esfuerzos que actualmente se hacen de forma manual, evitando los riesgos que ello supone.

Bloqueo de bots a partir de su comportamiento. La actividad de los bot sin tener que ser maliciosa consume ancho de banda de nuestros servidores, perjudicando la experiencia de usuario de nuestros verdaderos clientes. La IA permite clasificar la actividad de estos visitantes para limitar su acción.”16

Pero el uso de la inteligencia artificial no está limitado a cuestiones de ciberseguridad o de ciberdelincuencia, también existen cientos de miles de aplicaciones que están disponibles de prácticamente cualquier persona, por lo que cada día se vuelve más importante e indispensable en la vida común.

La inteligencia artificial y la ciberseguridad son dos grandes ramas del conocimiento que están íntimamente relacionadas y que están provocando cambios profundos en la vida de las personas y en la forma en que el mundo funciona.

Estos avances tecnológicos son fundamentales para mejorar la vida de la gente, pero también pueden provocar graves violaciones a derechos, sesgos discriminatorios y vulneraciones de datos personales y altamente sensibles como los datos biométricos o, incluso, delitos que pongan en riesgo incluso la vida de las personas o la estabilidad de una empresa o de instituciones gubernamentales.

En este contexto, es bastante evidente que, como se ha mencionado en el cuerpo de esta iniciativa, la gestión de riesgos y la prevención, así como la sanción de ciberdelitos, debe partir de una adecuada normativa y, para ello, se requiere que el poder que expide las leyes, el legislativo, cuente con órganos especializados en la materia.

En la actualidad, al revisar la composición de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, podemos apreciar que no existe ninguna especializada en temas de inteligencia artificial ni de ciberseguridad y que ello provoca que las iniciativas y proposiciones sobre estos temas se puedan turnar de manera indistinta a las comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación; a la de Justicia; a la de Defensa Nacional; o a la de Seguridad Ciudadana.

Ante esta indeterminación, vale la pena reconocer que el desarrollo y cada vez mayor uso de la inteligencia artificial y la cada vez mayor incidencia de ciberataques y ciberdelincuencia, así como la imperiosa necesidad de garantizar la seguridad en el ciberespacio para todas las personas que habitan en este país y que acceden a aquél, nos exigen que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión cuente con una comisión especializada en los temas relacionados con este campo.

Propuesta

Por lo anterior, la presente iniciativa propone crear una nueva comisión, denominada Comisión de Inteligencia Artificial y Ciberseguridad, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Esto tiene como finalidad que dicha Cámara cuente con un órgano y con personal especializado en materia de ciberseguridad y de inteligencia artificial y todos los temas que le están relacionados, como el machine learning, el deep learning, las redes neuronales, el ciberespacio, el metaverso, etcétera, buscando que las propuestas legislativas que se presenten, que cada vez son más frecuentes, sean dictaminadas de manera congruente y consistente con una visión técnica que es indispensable en esta materia.

En esa tesitura, se propone adicionar una fracción XXVII al numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose las subsiguientes en su orden.

De aprobarse esta iniciativa, la Cámara de Diputados estará dando un paso muy importante hacia la construcción de un andamiaje jurídico especializado en esta materia y en estos temas de frontera.

Cuadro comparativo

Para ilustrar de mejor manera la propuesta, a continuación, se presentan las modificaciones en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose las subsiguientes en su orden, para crear la Comisión de Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVII, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose las subsiguientes, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I a XXVI. ...

XXVII. Inteligencia Artificial y Ciberseguridad;

XXVIII. Justicia;

XXIX. Juventud;

XXX. Marina;

XXXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXII. Movilidad;

XXXIII. Pesca;

XXXIV. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXV. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXVI. Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XXXVII. Puntos Constitucionales;

XXXVIII. Radio y Televisión;

XXXIX. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XL. Reforma Política-Electoral;

XLI. Relaciones Exteriores;

XLII. Salud;

XLIII. Seguridad Ciudadana;

XLIV. Seguridad Social;

XLV. Trabajo y Previsión Social;

XLVI. Transparencia y Anticorrupción;

XLVII. Turismo;

XLVIII. Vivienda, y

XLIX. Zonas Metropolitanas.

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Alan Turing, el padre de la inteligencia artificial. Ministerio de Cultura Argentina. Disponible en https://www.cultura.gob.ar/alan-turing-el-padre-de-la-inteligencia-arti ficial-9162/

2 Ídem.

3 Ibid. Moor, James. The Dartmouth College Artificial Intelligence Conference: The Next Fifty Years. AI Magazine, Volume 27, Number 4, American Association for Artificial Intelligence, 2006.

4 Duarte de Souza, Camila. Artificial Intelligence, Machine Learning and Deep Learning. Disponible en https://medium.com/analytics-vidhya/artificial-intelligence-machine-lea rning-and-deep-learning-4473dea47bca

5 Feigenbaum, Edward. Expert Sistems: Principles and Practice. The Encyclopedia of Computer Science and Engineering, 1992, pagina 1.

6 “Deep Blue venció a Kasparov en un campo donde el hombre no tenía rival.” Computer World España. Disponible en https://www.computerworld.es/archive/deep-blue-vencio-a-kasparov-en-un- campo-donde-el-hombre-no-tenia-rival

7 México, primer lugar en ciberataques en Latinoamérica. Forbes México. Disponible en https://www.forbes.com.mx/negocios-mexico-primer-lugar-en-ciberataques- en-latinoamerica/

8 Ídem.

9 Ataque cibernético a Lotería Nacional en 2021, por obsolescencia de equipos y sistemas vulnerables: Auditoría. Animal Político. Disponible en https://www.animalpolitico.com/2022/07/lotenal-ataque-ciberneticos-obso lencia-equipos/

10 Hackers obtienen información de Sedena; revelan enfermedades de AMLO. Política Expansión. Disponible en https://politica.expansion.mx/presidencia/2022/09/29/hackean-sedena-lat inus-revelan-enfermedades-de-amlo

11 Todo lo que sabemos sobre el hackeo a la SICT del gobierno de México. El Economista. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Todo-lo-que-sabemos-sobre-el -hackeo-a-la-SICT-del-gobierno-de-Mexico-20221102-0059.html

12 “Pornografía infantil, primer lugar en ciberdelitos: Guardia Nacional”. MVS Noticias. Disponible en https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/pornografia-infantil-primer -lugar-en-ciberdelitos-guardia-nacional/

13 Pornografía infantil entre los casos de ciberseguridad más investigados en México. NotiPress. Disponible en https://notipress.mx/tecnologia/pornografia-infantil-casos-cibersegurid ad-mexico-9270

14 Ídem

15 Inteligencia Artificial: un nuevo hito para la Ciberseguridad. Enzyme. Disponible en https://enzyme.biz/blog/inteligencia-artificial-nuevo-hito-cibersegurid ad

16 Ídem.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2023.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales retos como legisladores, es impulsar las reformas necesarias para el beneficio de toda la ciudadanía; razón por la cual esta iniciativa tendrá como objeto estimular la participación de la juventud en el desarrollo político-democrático del país, a través del Instituto Mexicano de la Juventud promoviendo y fomentando la participación juvenil en la política a fin de impulsar su interés en la cooperación activa del desarrollo político, democrático, social y económico de México.

Con ello se fomentará la participación ciudadana de ese sector, ampliando su rol de alta importancia en el desarrollo de la sociedad y contrarrestando la falta de amplitud, transversalidad, ejecución y financiamiento en las políticas públicas en los gobiernos, a través de programas que integren a los actores estratégicos más importantes de la juventud en nuestro entorno.

Para esto, se deben generar esquemas de estudio, innovación, creación, y consolidación de políticas públicas; conformados con todas la áreas de gobierno de cada región, organizaciones de la sociedad civil, grupos empresariales, partidos políticos, legisladores, ayuntamientos, entre otros y trabajar todos unidos para construir una agenda ciudadana para las juventudes, constituida de alternativas multisectoriales, medibles y contables, que les beneficien de manera equitativa, transversal e interactiva.

Bajo este contexto, en las elecciones federales y locales de 2018, destaca la aportación de los jóvenes de 18 años, que superaron la media nacional, al tener una participación del 64.7 por ciento en el rango de 19 hasta 34 años. Asimismo, el Inegi señaló que nuestro país cuenta con 15.9 millones de jóvenes de entre 15 y 34 años de edad.1 Lo que refleja que los grupos de edades jóvenes y jóvenes-adultos entre los 19 y 34 años, en conjunto concentran más de 33 por ciento de la lista nominal, equivalente a 29.7 millones del electorado, de los cuales votaron alrededor de 16 millones.2

Bajo esa tesitura, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, considera en su artículo 2:

“Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra”.3

Por lo que la participación de las juventudes en la vida política es un tema obligado para las ciencias sociales por su carácter estratégico en la construcción de una sociedad más justa y equitativa y esto coadyuva a la consolidación de una democracia más equitativa.

Lo anterior, se convierte como una noción que suscita el interés teórico y práctico para los sistemas de gobierno del mundo, porque se vincula a los procesos de democratización y de modernización del Estado, de evolución y consolidación de la política pública.1 Por ello, la política de juventud depende de la voluntad de los gobernantes en turno y la participación de los sujetos jóvenes en la gestión no es un eje de la estrategia administrativa pública, pues no hay un sistema que garantice la colaboración entre las instituciones del orden re4ional y nacional respecto de la formulación y la implementación de programas de juventud.5

Es así que las y los jóvenes no son ajenos a estos temas; muy por el contrario, sufren más que cualquier otro sector las consecuencias de los estilos de desarrollo excluyentes vigentes en casi todo nuestro país, miran con gran recelo a las clases dirigentes y están en primera fila en las protestas sociales y políticas, pero al mismo tiempo carecen de espacios propios para la participación ciudadana y no cuentan con enfoques corporativos que permitan impulsar políticas públicas que procuren mejorar su calidad de vida y su protagonismo social y político. En este sentido, los movimientos y las organizaciones juveniles, se han transformado radicalmente en los últimos 30 años y no logran cumplir funciones de representación efectiva (y reconocida) de las y los jóvenes.

En consecuencia, habría que trabajar para que –junto con la aprobación de leyes de juventud que sean el resultado de consensos sociales y políticos previamente construidos– se avance en el diseño de planes integrales de juventud, en el marco de los planes nacionales de desarrollo, sustentados en acuerdos sobre el rol de los jóvenes como actores estratégicos en la construcción de la sociedad del conocimiento. En este sentido, emulando el trabajo de las mujeres en relación con la perspectiva de género, habría que trabajar para dotar todas las políticas públicas de una perspectiva generacional, que atraviese las esferas de la gestión pública, en el Estado y en la sociedad civil.

Aunado a lo anterior y frente a la construcción de espacios específicos para la participación juvenil, sería fundamental trabajar para aumentar y fortalecer la presencia de jóvenes en los espacios de participación ciudadana existentes, sobre todo en la asignación de recursos (presupuesto participativo), en la democracia y política del país y en relación con el control social de políticas públicas (auditorías ciudadanas). Esto implica trabajar intensamente en la legitimación y el fortalecimiento de los movimientos juveniles, asumiendo que hay muchos y muy diversos y evitando celosamente su manipulación estatal. El desarrollo de prácticas de voluntariado juvenil, asociadas a la gestión de grandes políticas públicas prioritarias (combate a la pobreza, campañas de alfabetización, etc.), puede ser una fórmula pertinente, siempre y cuando se trabaje con pluralismo y un gran respeto por la autonomía de las y los jóvenes participantes.

En tal virtud, una primera tensión ejemplificada sería la que plantea la problemática de que la juventud goza de más acceso a educación, menos acceso a empleo, así como el acceso a la vida pública del país. Los jóvenes de hoy tienen más años de escolaridad formal que las generaciones precedentes, pero al mismo tiempo duplican o triplican el índice de desempleo respecto de esas generaciones. En otras palabras, están más incorporados en los procesos consagrados de adquisición de conocimientos y formación de capital humano, pero más excluidos de los espacios en que dicho capital humano puede realizarse6 como es en los espacios de toma de decisiones y participación política; en ese sentido, impulsar, no solo los conocimientos, si no, la participación política activa como un eje transversal del Estado, promoverá e incluirá en mayor medida al sector juvenil de la población.

Una segunda cuestión es que los jóvenes gozan de más acceso a información y menos acceso al poder. Por un lado, la juventud tiene proporcionalmente mayor participación en redes informáticas que otros grupos etarios, y también más acceso a información por su alto nivel de escolarización y de consumo de los medios de comunicación.7

La participación política juvenil podríamos entenderla como una condición para integrar la representación de las sociedades democráticas a través de los votos, de la formación y de la inclusión en el proceso de toma de decisiones, ya que una vez constituidos los órganos del gobierno, la participación se convierte en un medio privilegiado de la llamada sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones políticas. De esta manera, las y los jóvenes, vistos como objeto de la política, deberían ser un sector atendido y beneficiado que participa en ella ya sea como individuos, formando grupos de acción colectiva1 o a través del fomento8y la inclusión de los aparatos institucionales del gobierno.

Es así, que el interés por la participación política de los jóvenes parte, en primer lugar, de una mayor conciencia de la sociedad actual sobre el derecho de la infancia y la juventud a ser escuchados. Algo que representa un cambio de paradigma en la manera en la que la sociedad adulta observa el papel de los jóvenes: de considerarlos como meros “adultos en espera” a entender su papel como elementos activos del cambio social.

Pero, aunque la participación y el compromiso de los jóvenes puede considerarse un fin en sí mismo, también representa la vía para lograr otros objetivos y beneficios para ellos mismos y para la sociedad en la que habitan. Su potencial para contribuir en el desarrollo personal de los jóvenes, para mejorar su bienestar y para abordar problemas como la injusticia en la sociedad también debería suponer un impulso para los gobiernos locales y nacionales a la hora de promover la participación entre la juventud de sus sociedades.

Otro de los fenómenos recientes en la política electoral de las democracias más maduras ha sido el fuerte declive de la participación en partidos políticos. Los miembros más jóvenes de la presente generación se muestran reacios a comprometerse con instituciones políticas centralizadas que, consideran, no representan sus intereses – fundamentalmente, porque son instituciones dominadas por gente demasiado mayor, masculina y procedente de ambientes de nivel económico medio o alto.

Con todo esto, existe una preocupación generalizada sobre el hecho de que la política genera hoy más desafección entre la juventud de todo el mundo y sobre el impacto negativo que esto puede tener en la gobernanza de la sociedad. Sin embargo, muchos analistas apuntan a que la participación política de los jóvenes no ha disminuido, sino que ha evolucionado hacia nuevas formas.

Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, señala tres recomendaciones hacia las instituciones para potenciar la relación con la población más joven:

• Reforzar la comunicación interactiva: existe una necesidad de prestar más atención a los asuntos que interesan a los jóvenes y priorizar sus preocupaciones; comunicar interactivamente con ellos cara a cara, vía internet y a través de las redes sociales y reengancharse al apoyo de los jóvenes para encontrar soluciones a los problemas que les afectan.

• Empoderar a los jóvenes a través de sus redes : aprovechar el contacto entre iguales para fomentar la participación política de los jóvenes. En la campaña presidencial de 2008 en Estados Unidos, Barack Obama pidió la ayuda de los jóvenes americanos para movilizar la propuesta del Partido Demócrata a través de sus amigos y redes.

• Mejorar la representación de los jóvenes y la política de la presencia . Considerar medidas para mejorar la representación de los jóvenes y, en concreto de las mujeres jóvenes, en los parlamentos nacionales y en el resto de cuerpos de decisión. Algo que se puede lograr de diferentes maneras, por ejemplo, dando pasos hacia el establecimiento de cuotas, desarrollado listas de mujeres y asegurando una presencia igualitaria de mujeres y de los grupos socioeconómicos más desfavorecidos en las ramas juveniles de los partidos y en los cuerpos de representación de los jóvenes (como los parlamentos juveniles y los consejos).

• Educar en democracia. Debe asegurarse que una educación efectiva y estandarizada en ciudadanía se incluye en todos los niveles educativos, de primaria a secundaria. Está comprobado que un mayor conocimiento y práctica de democracia en ambientes de apoyo puede fomentar la participación cívica y política.9

Los retos que tenemos por delante que son tan complejos como relevantes, y resulta muy difícil pronosticar qué pueda ocurrir.

Las posibilidades de avanzar de un modo significativo en el combate contra la pobreza y las desigualdades sociales están atadas a la incorporación de cambios sustanciales en las actuales dinámicas del desarrollo, y entre las muchas alternativas existentes al respecto, algunas de las más pertinentes y oportunas podrían ligarse directamente con una mayor y mejor incorporación de las y los jóvenes a las dinámicas de nuestras sociedades.

El artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes señala que tienen derecho a la participación política. El numeral 2 del mismo artículo dice: “Los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión”.10 México es uno de los Estados parte que se ha comprometido a cumplir con estos derechos.

Debido a esto, debemos analizar la esencia de la relación del sector juvenil con la política y establecer los mecanismos que permitan su inclusión, representación y participación activa en el desarrollo político de México, a través de las premisas de las disposiciones generales del Instituto Mexicano de la Juventud.

Lo anterior, derivado de la tendencia a la baja participación de la juventud ante el desarrollo político del país, por lo que es fundamental que, a través del Instituto Mexicano de la Juventud, se promueva y fomente la participación juvenil en la política del país a fin de impulsar su interés en la participación activa en el desarrollo político, social y económico de México.

Por estos motivos, esta propuesta de iniciativa tiene por objeto adicionar la fracción VIII de las disposiciones generales del artículo 3 a fin de promover como objeto general del Instituto Mexicano de la Juventud, la participación política de las y los jóvenes.

No frustremos nuestro futuro como muchos en el presente lo han hecho, tenemos en nuestras manos el poder del cambio. Seamos listos y aprendamos de las experiencias diarias de nuestro vivir, podemos hacer la diferencia y servir como ejemplo positivo a todos los que están ahora y a los que están por venir. La decisión es nuestra.

Es nuestro tiempo, es la era de la juventud, sorprende lo que podemos hacer, arriesguémonos a que todos se sorprendan con lo que somos capaces de hacer, demostrémosle al mundo que los jóvenes estamos en México y somos parte de él, de todo lo que le acontece.

Pensemos diferente, actuemos como verdaderos jóvenes y usemos nuestro vigor, esperanza, espíritu innovador y fortaleza para cambiar las cosas y entender que México es de todos nosotros, forjemos nuestro futuro a través de la democracia.

Por lo anterior, el que suscribe con el interés superior de las juventudes propongo la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VIII del artículo 3 del Capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se adiciona la fracción VIII del artículo 3 de la de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto

I. a VII. ...

VIII. Promover y fomentar la participación política de la juventud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica ENADID 2018. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultado s_enadid18.pdf

2 Instituto Nacional Electoral. Central electoral. Comunicado: “Así lo revela el estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018”, número 217. Disponible en https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2019/08/EMPC-2018.pd f

3 Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, artículo 2. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIMJ.pdf

4 Peralta-Duque, B. del C. (2016). La participación juvenil en la Política Pública de Juventud, 1997-2011 (Caldas, Colombia). Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14 (2), pp. 1249-1272. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/773/77346456026.pdf

5 Ibídem.

6 Hopenhayn, M., La juventud latinoamericana: tensión, participación y violencia, cátedra latinoamericana impartida el 1 de junio de 2007 en el Paraninfo Enrique Díaz de León, Universidad de Guadalajara, México. Disponible en http://www.jcortazar.udg.mx/sites/default/files/Hopenhayn.pdf

7 Ibídem

8 Obra citada. Mariñez Navarro, F.

9 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. “Los jóvenes impulsan nuevas formas de participación en democracia”. Disponible en: https://ciudadesamigas.org/la-democracia-nutrirse-las-nuevas-formas-par ticipacion-politica-utilizadas-los-jovenes/

10 Organismo Internacional de Juventud. “Tratado Internacional de Derechos de la Juventud”. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6258.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2023.

Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 279 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción I, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 279 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es una nación privilegiada que afortunadamente cuenta con una gran riqueza cultural, tan extensa e inigualable como también ancestral.

Esta riqueza cultural en todas las artes disponibles nos ha dado no solo una reconocida identidad nacional, motivo de profundo orgullo, sino que también nos ha obsequiado una destacada representatividad a nivel internacional que hasta la actualidad hemos logrado mantener.

Por ello, preservar, cuidar o fomentar todo lo referente a nuestra cultura no solo es una obligación como mexicanos, sino también una tarea permanente en la cual todos, sin excepción alguna y en corresponsabilidad desde nuestras facultades, debemos asumir, ya sea directa o indirectamente. Afortunadamente, de una u otra manera, así lo hemos hecho.

Gracias a lo anterior contamos con museos o muestras de talla internacional, tanto permanentes como provisionales, en todo nuestro territorio, los cuales no solo exhiben, sino también preservan representaciones de nuestra cultura y con ello, a la par, de toda nuestra historia.

No obstante, lo anterior y los valiosos esfuerzos que por décadas se han hecho en materia de preservación de nuestro acervo cultural, desafortunadamente, todavía prevalecen pendientes o deudas en la materia, algunas de ellas históricas.

Por un lado, cada vez son menos los recursos, tanto públicos como privados, que destinamos a la preservación o exhibición de las expresiones culturales con las que contamos.

Desafortunadamente, hemos visto cómo los recursos en todos los ámbitos de gobierno destinados a proyectos culturales y de preservación han ido disminuyendo. Lo anterior afecta no solo la preservación de las expresiones culturales que conocemos actualmente, sino también a las muchas manifestaciones que aún nos falta descubrir, rescatar, preservar y exhibir, negándonos con ello su disfrute y el propio enriquecimiento e incremento del acervo cultural de nuestro país.

Además, desde hace un tiempo a la fecha, hemos visto cómo está disminuyendo o incluso quizás hasta desapareciendo el interés de las nuevas generaciones en conocer, investigar, descubrir, disfrutar, compartir, portar, aprender y hasta difundir nuestra riqueza cultural.

Tristemente, vemos cómo se ha roto la cadena en la cual de generación en generación se trasmitía el conocimiento, la riqueza, destreza, habilidad y cultura que tanta identidad nacional nos ha dado.

Esta situación, aunque parece menor, no lo es, por el contrario, es sumamente grave porque implica que se vayan perdiendo irremediablemente todas esas mentes creativas y sus manos hábiles cuya existencia permite seguir elaborando esas representaciones culturales tan reconocidas en todo el mundo.

En este contexto, cualquier esfuerzo que se haga por detener esta inercia es imprescindible.

Requerimos seguir preservando nuestra riqueza cultural, nuestra identidad como nación y sociedad y nuestras tradiciones ancestrales, la cuales no solo condensan nuestra historia, sino también, nuestra fuente de representación y distinción ante todo el mundo. No hacerlo así ha salido muy caro y continuar con esa omisión por parte de la presente soberanía sería un error muy grave que seguramente lamentaremos tanto en el presente inmediato como en el futuro. Más aún, si nos referimos al rescate, cuidado, subsistencia y apoyo a una de las principales y más antiguas representaciones de nuestra historia y cultura, es decir, las artesanías.

De acuerdo a fuentes oficiales, las artesanías se trabajan fundamentalmente con las manos, moldeando diversos objetos con fines comerciales o meramente artísticos y creativos. Una de las características fundamentales de este trabajo consiste en que se desarrolla sin la ayuda de máquinas o de procesos automatizados. Esto convierte a cada obra artesanal en un objeto único e incomparable, lo que le da un carácter sumamente especial.1

La artesanía ha estado presente en toda nuestra historia, no solo como tradición y representación cultural, sino también como parte del día a día que ha forjado nuestra identidad, o bien, en la cotidianidad de nuestros ancestros e incluso como parteaguas o engranaje del comercio y economía que forjaron a nuestras más representativas culturas antiguas, todas ellas, cimiento de la sociedad mexicana actual.

Por lo anterior, tenemos la fortuna, gracias al rescate y preservación que se ha llevado a cabo, de contar con artesanías originales y representativas de todas nuestras épocas históricas y, a la par, de seguir encontrando en muchas regiones de nuestro país piezas actuales y vigentes que portan esa tradición y cultura ancestral.

Es necesario señalar que pocas son las naciones del mundo que cuentan con lo anterior, tan es así que incluso organismos internacionales han reconocido la riqueza cultural y la aportación a la historia de la humanidad como patrimonio de la misma de nuestras artesanías y de nuestros artesanos.

En 2017 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ubicó y reconoció a nuestro país como la nación número 3 en todo el mundo en cuanto a variedad y cantidad de artesanías con las que se cuenta y se realizan. México se ubica tan solo por debajo de otras dos culturas representativas y milenarias, la de India y China.2

Esta situación recientemente reconocida por la ONU ha permitido una revalorización de las artesanías mexicanas a nivel mundial y un aumento significativo en el volumen de piezas que son comercializadas.

Basta señalar que las artesanías aportan poco más de 2.8 de todo el producto interno bruto (PIB) de nuestro país y son una de las mayores o principales fuentes de atracción turística en muchas regiones de nuestro territori3.1

No obstante, desafortunadamente, este reconocimiento y notoriedad no es homogéneo para todas las regiones y sus artesanías.

Muchos estados de nuestro país o, mejor dicho, casi todos cuentan con artesanías representativas, las cuales les han dado notoriedad nacional e internacional tanto en aspectos culturales como también turísticos y hasta económicos.

El estado del que provengo, Jalisco, es orgullosamente un territorio sumamente rico y variado en cuanto se refiere a patrimonio cultural y elaboración de artesanías representativas no solo de la región, sino de todo el país, reconocidas incluso a nivel mundial, como ejemplo puede señalarse que 10 por ciento de las artesanías que México exporta al extranjero es elaborado por manos jaliscienses. Por ciento

Se trata de artesanías elaboradas por verdaderos maestros del arte popular, desde la cerámica de Tlaquepaque y Tonalá, los equipales de Zacoalco, los bordados de la región huichol, la artesanía de madera de Teocaltiche, la talabartería de Los Altos y Colotlán por mencionar algunas de las que se producen en el estado y son patrimonio de todos los mexicanos.

Son artesanías que nos han acompañado a lo largo de nuestra historia como nación y son parte fundamental de nuestras tradiciones, así como de nuestro día a día. No obstante la importancia y representatividad de lo anterior, nuestras deudas y pendientes históricos con nuestros artesanos siguen, lamentablemente, vigentes y muy poco o casi nada se ha hecho para saldarlos.

Por eso, quienes integramos la presente soberanía debemos hacer algo y más aún en lo que se refiere a su protección ante falsificaciones, imitaciones o robos de identidad, las cuales son situaciones que representan no solo una ofensa a nuestra identidad nacional, una falta de respeto a nuestra historia y cultura, sino también un daño para nuestros artesanos por tratarse de una competencia desleal que implica pérdidas económicas a su de por sí frágil economía familiar.

Esta situación que sistemáticamente padecen nuestros artesanos en diferente grado no puede seguir siendo tolerada. No solo por cuestiones de cultura e identidad nacional o preservación de nuestro patrimonio y de nuestra historia, sino también por ser una actividad económica que da sustento a muchas familias a pesar de que su potencial ha sido desaprovechado en muchas partes de nuestro territorio.

Este problema de desprotección institucional que padecen nuestros artesanos se agrava aún más cuando escasean os recursos para la promoción, difusión, internacionalización y apoyo a nuestras artesanías.

El problema no es menor, el número de artesanas, artesanos y sus familias que estamos dejando indefensos ante falsificaciones, apropiaciones culturales, copias, imitaciones, entre muchas otras prácticas desleales, es muy grande.

De acuerdo a registros oficiales, desde 2017, tenemos al menos 12 millones de mexicanas y mexicanos que se dedican a la elaboración de artesanías regionales.4 Esto es, sin duda, un número significativo de familias que encuentran en la artesanía su sustento familiar, a pesar de que constantemente se enfrentan a problemas derivados de la pérdida en la rentabilidad de su oficio.

Son al menos 12 millones de personas con sus familias que no cuentan con el merecido reconocimiento social y económico a su labor, trabajo y aportación a nuestra historia y representatividad nacional y tampoco cuentan con suficientes apoyos institucionales para preservar su labor, mantener la tradición y comercializar sus artesanías de mejor manera.

Lo anterior, a pesar de que son ellos, junto con sus familias, quienes directamente y activamente están preservando una de nuestras más arraigadas tradiciones como lo es la elaboración de artesanías, pero, además, esta labor y encomienda es también menospreciada por la sociedad, ya que no valoramos en su justa dimensión lo que significa que las y los artesanos hereden a las futuras generaciones sus habilidades y conocimientos, que tanto prestigio nos han dado.

Sumado a lo anterior, es triste mencionar que más de la mitad de los 12 millones de artesanos que hay en el territorio nacional son doblemente invisibilizados y menospreciados, de hecho, hablamos de 70 por ciento de este total.5 Ese 70 por ciento del total de nuestros artesanos son mujeres, nos estamos refiriendo al menos a 8 millones de mujeres artesanas que intentan subsistir y sacar adelante a sus familias a través de sus artesanías.6

Todos sabemos que ser mujer en este país es muchas veces estar expuesta al rezago, discriminación y desigualdad en diversas esferas de la vida cotidiana.

Además, tenemos un dato no solo desalentador, sino también representativo del declive que está teniendo en nuestro país la artesanía: al menos 10.9 por ciento de nuestras artesanas y artesanos se ven obligados a tener una actividad laboral adicional.7 Esto significa que el ingreso por la comercialización de sus artesanías es insuficiente para sostener a sus familias, por lo cual se ven obligados a buscar empleos adicionales para completar su sustento.

Igualmente, tenemos otros indicadores que dan cuenta de la precariedad, el abandono y la desprotección a su oficio y sus artesanías.

Por ejemplo, 80 por ciento de nuestras artesanas y artesanos, a pesar de tener en promedio entre 43.9 años en el caso de las mujeres y 43.1 años en el caso de los hombres, se encuentran en el sector informal, es decir, en la plenitud de su vida, de sus capacidades y con una familia que mantener y sacar adelante, pero carecen de toda la protección social y apoyo a su oficio que indiscutiblemente deberían de tener.8

Como podemos darnos cuenta, el problema es grave y nos obliga a hacer algo urgentemente para preservar la riqueza nacional y cultural que tenemos en nuestras manos de artesanas.

Requerimos no solo ofrecer a nuestras artesanas y artesanos apoyos en cuanto se refiere a condiciones de calidad, certidumbre y mejores prácticas para la comercialización de sus artesanías.

No olvidemos que la artesanía en nuestro país ha perdido no solo el apoyo institucional, sino también el social y con ello le ha sido arrebatada la rentabilidad que le permitía subsistir a quienes se dedican a este oficio e incluso el interés de heredarla de generación en generación.

Antes de eso, requerimos urgentemente proteger a nuestras artesanas y artesanos de esa competencia desleal que representa la falsificación, imitación, copia o apropiación ilegal de la identidad de su trabajo.

Requerimos proteger la propiedad artesanal de nuestro país y prevenir los actos que atenten contra ella o que constituyan competencia desleal relacionada con ésta, así como establecer las sanciones y penas respecto de ello.

La herramienta para llevar a cabo esta tarea ya la tenemos, pero la desaprovechamos por exceso de normatividad, lo cual no hace otra cosa que obstaculizar el progreso y el bienestar de las y los artesanos. Esa herramienta la encontramos en la declaración de la denominación de origen de una artesanía, que es un mecanismo de protección para nuestras artesanías, incluso a nivel internacional.

Por eso presento esta iniciativa, la cual plantea reformar la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con la finalidad de establecer la obligación institucional de proteger la propiedad artesanal y además señalar que en el caso de que la solicitud de protección de la denominación de origen se refiera a una artesanía será obligatoria la continuación de oficio del trámite correspondiente.

Si no damos este paso, jamás vamos a poder rescatar a nuestras artesanas y artesanos del olvido y el abandono en que se encuentran. Nunca vamos a poder reposicionar a la actividad artesanal como fuente de ingreso y sustento familiar de cuando menos 12 millones de artesanas y artesanos.

Jamás vamos a tener la capacidad de ofrecer espacios adecuados y dignos para que no solo se exhiban nuestras artesanías nacionales, sino también se difundan, promuevan y comercialicen de manera directa y a un mejor precio.

Es valioso cualquier intento o esfuerzo de reconocimiento y apoyo a nuestros artesanos y nuestras artesanías para devolverle a este importante e invaluable oficio ancestral la rentabilidad que le corresponde y también le urge recuperar.

Las artesanas y artesanos de este país merecen que protejamos, rescatemos y apoyemos la consolidación de su oficio y su manera de ganarse la vida y de mantener a sus familias.

La artesanía en nuestro país requiere de nuestra ayuda urgente para subsistir y continuar siendo fuente de representación y orgullo nacional.

Estamos obligados a cuidarlas y protegerlas de esa competencia desleal que representa para nuestras artesanías nacionales la imitación o falsificación, ya sea realizado por parte de personas desde el interior de nuestro país o, peor aún, desde el extranjero que, aprovechándose del desinterés institucional que prevalece, sacan indebidamente provecho de lo que no les pertenece.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 279 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 2 y se adiciona un último párrafo al artículo 279 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Protege[RTF bookmark end: Artículo_2]r la propiedad industrial y artesanal mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas;

II. ...

III. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial y artesanal o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos;

IV. a V. ...

Artículo 279. El solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo anterior.

La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Si lo considera pertinente, el instituto podrá continuar de oficio la tramitación de la declaración en los términos del presente capítulo.

En el caso de que la solicitud de la protección de la denominación de origen se refiera a una artesanía, será obligatoria la continuación de oficio del trámite.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/inaes/articulos/artesanias-orgullo-de-mexico?idiom=e s

2 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2017/12/11/
mexico-tercer-lugar-nivel-mundial-en-elaborar-artesanias-27435.html

3 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2017/12/11/
mexico-tercer-lugar-nivel-mundial-en-elaborar-artesanias-27435.html

4 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2017/12/11/
mexico-tercer-lugar-nivel-mundial-en-elaborar-artesanias-27435.html

5 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2017/12/11/
mexico-tercer-lugar-nivel-mundial-en-elaborar-artesanias-27435.html

6 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2017/12/11/
mexico-tercer-lugar-nivel-mundial-en-elaborar-artesanias-27435.html

7 https://datamexico.org/es/profile/occupation/trabajadores-artesanales

8 https://datamexico.org/es/profile/occupation/trabajadores-artesanales

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 a 21 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A casi 12 años de su publicación e inicio de vigencia es necesario realizar las armonizaciones que resultan necesarias a este ordenamiento, como lo es en el caso de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley en comento.

La reforma a los artículos citados que someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, tiene el propósito de armonizar esta Ley a lo dispuesto en el decreto de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 y que entró en vigor a partir del 28 del mismo mes y año.

Esta reforma constitucional creó la Unidad de Medida y Actualización como instrumento para cubrir las obligaciones diferentes al pago del salario, entre ellas las multas en la que pueden incurrir los particulares por contravenir las disposiciones legales que resulten aplicables.

El artículo transitorio tercero de dicho decreto estableció a la letra: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Además, en el transitorio cuarto del mismo decreto se estableció la obligación tanto de las Cámaras del Congreso de la Unión como de los Órganos Legislativos de las entidades Federativas y del Distrito Federal para adecuar sus respectivas leyes al contenido del decreto del 27 de enero de 2016.

En razón de lo anterior es por lo que someto a su consideración la presente iniciativa de reformas a los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores para sustituir las multas tazadas en salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate por la “Unidad de Medida y Actualización”.

Adicionalmente en el caso del artículo 21 donde se indica: “Los propietarios de los establecimiento...”, propongo se agregar la s, para que diga “Los propietarios de los establecimientos , mencionando que ese error es desde el inicio de la publicación.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores; para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como siguen:

Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 20. La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 21. Los propietarios de los establecimientos en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Jorge Álvarez Máynez y a nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de capacitación policial con perspectiva de género en institutos y academias policiales, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La seguridad de las y los mexicanos es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad en su persona. Lo anterior, se vincula con la igualdad sustantiva considerando la tutela de manera homogénea de los derechos y obligaciones que tenemos por el simple hecho de ser ciudadanos y ciudadanas de este país, así como los principios primigenios de derechos humanos.

En este sentido, vale la pena recordar que los derechos humanos se establecieron en la mayoría de los países con el objeto de salvaguardar y tutelar la integridad física y emocional de quienes se pudieran afectar las garantías a las que tienen derecho, tanto nacional como en los tratados internacionales. Asimismo, que dichos derechos deben de adecuarse conforme a las necesidades de una cierta región o la susceptibilidad de la población, en este caso la otorgar y prevalecer la seguridad pública en todo el territorio nacional.

En los últimos años en materia de seguridad pública se han forjado diversos cambios importantes ante los altos índices de criminalidad en las entidades federativas, sin embargo, hemos dejado a un lado los programas de capacitación de los cuerpos policiacos que vayan con un enfoque de género para que garanticen y reconozcan el buen funcionamiento de las instituciones de policía en materia de perspectiva de género.

Incorporar los elementos y estrategias que permiten la transición y cambio de nuevas generaciones de los cuerpos policiales en aras de fortalecer la solución de conflictos y problemas con base en el conocimiento y capacitación en áreas de oportunidad reflejadas en la conducta de los servidores públicos y en sincronía con la misma sociedad ante el panorama e incremento de los índices de violencia hacia las mujeres.

Las dimensiones en materia de seguridad pública desde una perspectiva y enfoque de perspectiva de género en nuestro país es uno de los temas que deben de abordarse y atenderse con mayor urgencia dadas las circunstancias de conductas negativas hacia las mujeres en todo el territorio nacional. Debemos de reconocer que la violencia hacia las mujeres ha dejado miles de víctimas y por ello deben de garantizarse la profesionalización integral en dicha materia, consolidando la participación de las mujeres en este sector tan importante.

Por tal razón, quienes integran los cuerpos de seguridad pública en nuestro país deben de contemplar en su formación los elementos necesarios y el conocimiento de hechos las causas y sus efectos negativos hacia la sociedad en las entidades federativas que se presenta el fenómeno de violencia en diferentes formas. Sobre todo en regiones donde existe un alto índice de prevalencia de índices violencia criminal o impunidad, por lo que es necesario implementar medidas tendientes a la capacitación y profesionalización de acuerdo a la región de las instituciones de seguridad pública.

Dada la naturaleza de sus actividades los cuerpos de seguridad pública son quienes tienen un mayor nivel de proximidad hacia la ciudadanía, y quienes pueden contribuir a las conductas de una cierta región, puesto que la violencia no es igual en el norte del país, como en la parte del centro y sur. Bajo estas circunstancias, que se originan por su labor, se puede contribuir a conductas negativas y transitar a una nueva cultura de comportamiento de las y los elementos de seguridad pública.

II. Existen diversos testimonios de lo que tienen que enfrentar las mujeres policías en las instituciones de seguridad pública en sus tres órdenes de gobierno. Las mujeres policías representan el 20 por ciento de la fuerza del Estado en el territorio nacional donde predominan más las actividades administrativas a las labores territoriales de seguridad, todo ello y a pesar de que contar con una carrera policial desde su reclutamiento y selección, todo ello para obtener la certificación por medio de pruebas médicas, poligráficas y las socioeconómicas1 .

Durante la prestación de su servicio las mujeres policías realizan diversas evaluaciones como son los exámenes de control y mantener la certificación como cualquier elemento de seguridad al igual que los hombres. Sin embargo, la diferencia radica es que durante su estancia se ha evidenciado y denunciado el tipo de agresiones de viven a diario por parte de sus propios compañeros, mandos superiores, o hasta instructores en la academia policial, como son comentarios lascivos, solicitudes o insinuaciones sexuales, manoseos o tocamientos sin su consentimiento y en casos más graves intento de violación.

De acuerdo con datos de la encuesta “Ser Mujer Policía” realizada por Causa en Común señala que 7 de cada 10 mujeres policías han sufrido conductas indebidas por parte de sus compañeros y ser amenazadas por negarse a tener relaciones sexuales, 5 de cada 10 mujeres policías han sufrido discriminación, además de las diferencias laborales en cuanto ascensos y reconocimientos por labor en comparación con los hombres policías.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) para el cierre del año 2020 en nuestro país existen 231, 491 policías estatales de las cuales el 24.1% son mujeres y en 2017 era del 20%, es decir que dicho incremento obedece a los cambios culturales que se han venido realizando ante las diversas modificaciones en materia de equidad de género y concientizar a la población de los efectos negativos.

Sin embargo, dicha encuesta refleja también que las mujeres policías han tenido que adoptar una actitud masculina o de identidad de hombres para ganarse la aceptación o respeto de sus compañeros policías. Asimismo, se señala que existe una imposibilidad para obtener puestos de decisión ya que consideran las policías mujeres que el requisito no escrito es que para esos puestos se necesita ser hombre2 .

Asimismo, los testimonios que se realizaron describen la forma de cómo se expresan los elementos de seguridad pública masculinos refiriéndose a que las jefas en turno no sirven para nada “Cuando a mi me tocaba ser jefa de turno en mi sector éramos 3 mujeres jefas y los compañeros comandantes le decían a mi jefe ¿eres un pendejo? ¿por qué tienes a esas pinches viejas, de jefas de turno? ¿Mejor mete a cabrones?” , Todo ello, y a pesar de que en dicho sector era quien tenía el índice más bajo de robo y detenciones3.

Frente a este contexto, resulta fundamental destacar que aún predomina la ausencia de respetar y hacer valer los derechos humanos de las mujeres, la protección a quienes se desempeñan como elementos de seguridad pública, el derecho a una vida libre de violencia, estereotipos y acoso por parte de algunos servidores públicos en sus tres órdenes de gobierno que se aprovechan de su jerarquía laboral para cometer actos ilícitos, tolerados o de complicidad por sus propios compañeros.

Respecto al tema de las agresiones que sufren las mujeres durante la estancia en la academia policial el 83 por ciento de las mujeres policías no denuncian, y el 17 por ciento que si denuncia el 54 por ciento no trasciende o son ignoradas por la Institución policial y tan solo el 30 por ciento se sancionan. La mayoría de las mujeres policías no denuncia al sentir miedo por las represalias y la pérdida de su empleo ya que en muchos casos son el sostenimiento del núcleo familiar.

De lo anterior, es apremiante que dichos actos están contribuyendo a la erosión de los elementos de seguridad pública en todo el territorio nacional, ya que al no existir condiciones que dignifiquen el actuar de sus elementos y se aprovechen de la subordinación tiende a fomentarse los abusos y la violencia hacia las mujeres, por ello es importante tomar medidas de concientización mediante la impartición de talleres y la capacitación de las y los elementos de seguridad pública desde su preparación en las academias o instituciones considerando dichos elementos como áreas de oportunidad a fin de erradicar estas conductas.

La violencia de género transgrede los derechos humanos de las mujeres quienes la sufren en cualquiera de sus expresiones, por tal razón la y como lo señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos la violencia de género se define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” Y para efectos de “La Convención de Belém do Para? “signado por nuestro país y en cumplimiento con los tratados internacionales señala existen tres tipos de violencia, la psicológica, la física y la sexual, lo que genera un tema de gran espectro jurídico y social.

Por ello, debemos de implementar políticas públicas que se enfoquen en concientizar sus efectos negativos y las consecuencias que conllevan dichos eventos para alcanzar un fin en común poder erradicarla en la medida de los posible y por medio de elementos pedagógicos y de capacitación pueda incorporarse en el ámbito laboral y reflejada hacia la sociedad para evitar conductas discriminatorias y con visión de replicarlo en las siguientes generaciones policiacas en aras de una mejor convivencia social y con una perspectiva integral con base a la integridad policial.

Por tal razón, las y los legisladores que integramos la Bancada Naranja presenta la siguiente iniciativa con el objeto de fortalecer a las instituciones de seguridad pública en nuestro país y reforzar la instrumentación de los derechos humanos y con ello implementar desde su incorporación a los institutos, universidades policiales o academias un mejor funcionamiento de las actividades de las y los policías con perspectiva de género y con ello evitar la violencia de género en sus diferentes facetas y expresiones principal factor de la descomposición social y de piso parejo de las mujeres policías del país.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Único. Se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 47. La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema, impulsando una doctrina policial civil en la que la formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se rijan por el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente, a la perspectiva de género.

Para efectos de la presente fracción y en materia de perspectiva de género, las Academias e Institutos deberán capacitar de forma continua, profesional, especializada y permanente a los elementos de seguridad pública en materia de perspectiva de género, con el objeto de incorporar y consolidar esquemas de intervención en el servicio activo que favorezcan su formación. Lo anterior estableciendo los siguientes elementos:

a) En los procesos de reclutamiento, formación y capacitación inicial deberán estar sustentados bajo las condiciones de la región donde se imparten y enfocados a las condiciones que favorezcan la igualdad entre los elementos de seguridad pública de mujeres y hombres, basados en metodologías y mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres del servicio profesional de carrera policial;

b) Medidas de prevención desde una perspectiva de género con apego a los derechos humanos de la convivencia laboral y social, dotándolos en todo momento de los requerimientos mínimos y necesarios para la defensa de sus derechos, así como promover el respeto de conductas indebidas en contra de las mujeres policías;

c) Instaurar, promover y fortalecer las denuncias en materia de hostigamiento o acoso sexual, así como el procedimiento de denuncia que una mujer policía puede realizar y a que áreas correspondientes, órganos o asuntos internos para realizarla en defensa de sus derechos y en su caso el apoyo hacia las o la víctima;

d) Conforme al desempeño de sus actividades profesionales, de sus categorías jerárquicas o grados, se promoverán campañas colaborativas entre convivencia laboral para la mejora continua y especializada las mujeres policías y, programas preventivos de sensibilización entre mandos con perspectiva de género y no discriminación en las condiciones y oportunidades de trabajo entre hombres y mujeres; y,

e) Diseñar y actualizar la formación y capacitación conforme a las necesidades de los fenómenos sociales de la violencia de género, debiéndose modificar los Códigos de Ética o reglamentos de seguridad pública correspondientes en esta materia y en los tres niveles de gobierno, así como el desarrollo y promoción de la estructura orgánica para la ascensos en igualdad de oportunidades.

II. a XVII. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto deberá realizarse un diagnóstico institucional de las policías municipales y estatales o las de seguridad pública a fin de identificar las particularidades de profesionalización y los medios para realizar la capacitación e implementación de las denuncias en las áreas correspondientes.

Tercero. Los elementos policiales ya adscritos en su servicio deberán capacitarse conforme a las presentes modificaciones en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán considerarse en el siguiente ejercicio fiscal inmediato.

Quinto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los reglamentos o lineamientos correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido.

Notas

1 Ser mujer policía en México, “Revista Nexos”, María Elena Morera, 8 de marzo de 2020, recuperado de: https://seguridad.nexos.com.mx/ser-mujer-policia-en-mexico/

2 Ser Policía Mujer en México, “Encuesta 2021”, Breve estudio de las condiciones laborales de las mujeres policías en el Estado de México, Organización Causa en Común”, diciembre de 2021, recuperado de: http://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2021/12/2021.12.06_s ermujerpolicia_memoria_comp.pdf

3 Ibídem

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de “Rosario Ibarra de Piedra”, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en lo siguiente:

Denominación del proyecto de ley o decreto: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la activista y política mexicana María del Rosario Ibarra de la Garza, conocida como Rosario Ibarra de Piedra.

Exposición de Motivos

“No quiero que mi lucha quede inconclusa. Es por eso que dejo en tus manos la custodia de tan preciado reconocimiento y te pido que me la devuelvas junto con la verdad sobre el paradero de nuestros queridos y añorados hijos y familiares”.11

María del Rosario lbarra de la Garza, mejor conocida como Rosario lbarra de Piedra, nació en Saltillo, Coahuila en 1927. Fue una mujer determinante e indispensable para la concepción de la vida política y social de nuestro país, activista incansable, fundadora de una de las primeras organizaciones de madres, padres, familiares de desaparecidos, fue pionera en la defensa por los derechos humanos, la paz y democracia en México.

Como consecuencia de la desaparición de su hijo Jesús, quien fuese acusado de ser presunto integrante del grupo guerrillero Liga 23 de Septiembre, en 1974 y con sólo 19 años, fue detenido de manera ilegal en Monterrey por agentes policiales quienes supuestamente lo entregaron a las fuerzas armadas, cuyo paradero jamás fue aclarado, hecho que motiva a Rosario lbarra a través de su incansable cruzada.

La lucha por la búsqueda de su hijo Jesús se transformó en una lucha colectiva, por la verdad y la justicia que dio voz a numerosas madres que buscaban a sus hijos o familiares desaparecidos.

La existencia de un gobierno autoritario y represivo orilló a la necesidad de crear en 1977 el Comité Pro-Defensa de Presas y Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, que sería conocido como el Comité ¡Eureka!, su objeto fue el de exigir y demandar el alto a la impunidad. La organización de madres de desaparecidos durante los sexenios de Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría tuvo como resultados encontrar a más de 148 personas desaparecidas con vida. Su lucha y sus esfuerzos han sido inmortalizados en miles de manifestaciones a través de una de las frases que se le atribuye a dicho comité “¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!”.

La importancia de su figura se reconoce en su historia y su aportación a la vida democrática del país. Al ser la primera mujer candidata a la Presidencia de la República en 1982 y 1988 por el ahora ya extinto Partido Revolucionario de los Trabajadores; en 1988, ante el fraude electoral orquestado por Manuel Bartlett y Carlos Salinas de Gortari, se unió a las protestas y reclamos, logrando ser de diputada, senadora y asesora.

A más de 48 años de la desaparición de su hijo Jesús, después de nueve presidentes, siete campañas presidenciales varias candidaturas al Nobel de la Paz, decenas de reconocimientos nacionales e internacionales, la Medalla Belisario Domínguez, como un justo reconocimiento por su ardua labor como activista y defensora de los derechos humanos, se manifestó a través de dicha ceremonia dejando claro que las deudas en materia de desapariciones en el Estado mexicano aún están pendientes. Pues al recibir la medalla Belisario Domínguez y dejarla en custodia del presidente Andrés Manuel López Obrador declaró: No quiero que mi lucha quede inconclusa. Es por eso que dejo en tus manos la custodia de tan preciado reconocimiento y te pido que me la devuelvas junto con la verdad sobre el paradero de nuestros queridos y añorados hijos y familiares.

Han sido ya 97 defensores de los derechos humanos y el ambiente asesinados en lo que va del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, las cifras nos comprometen a nunca olvidar luchas tan imprescindibles como lo hizo en vida la señora Rosario lbarra de Piedra.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Rosario lbarra de Piedra.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Núñez Albarrán, Ernesto, 17 de abril de 2022, Rosario Ibarra, la eterna espera, Aristegui Noticias, https:// aristeguinoticias.com/1704/opinion/rosario-ibarra-1a-eterna-espera/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2023.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Ana Lilia Rivera Rivera, senadora del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en atención del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad número 12/2022.

Lo anterior, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Identificación del ordenamiento por modificar

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005 y reformada por última vez el 27 de enero de 2017. Tiene por objeto normar los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

2. Identificación de las disposiciones normativas por reformar

Artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 1, último párrafo:

Artículo 58. A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto en el artículo 52 de esta ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Procederá en contra de los siguientes actos:

1. La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.

2. a 4. ...

La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.

3. Identificación del problema

El artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala las medidas dirigidas a asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para lo cual, este podrá actuar de oficio (supuesto de la fracción I del referido artículo) o a petición de parte, mediante el recurso de queja (supuesto de la fracción II del referido artículo).

De acuerdo con la porción normativa que nos ocupa, cuando sea el afectado quien considere que la sentencia no ha sido cumplida, este puede exigir su pleno cumplimiento a través de la queja, cuando a su juicio la autoridad hubiera repetido indebidamente la resolución anulada o incurra en exceso o defecto pretendiendo acatarla (fracción II, inciso a, subinciso 1). Sin embargo, adicionalmente se precisa que, dicha impugnación solo procederá por una sola vez, por lo que, de acudir a la queja en más de una ocasión por el mismo supuesto, el recurso se declarará improcedente (último párrafo de la fracción II, inciso a).

La norma anterior fue objeto de estudio para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propósito del amparo en revisión 461/2019. Dicha instancia del Alto tribunal, determinó la inconstitucionalidad del último párrafo de la fracción II del artículo 58, por considerar que es contrario al principio de acceso a la tutela judicial efectiva , en las vertientes de plena ejecución y cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales, que reconocen los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 25.2, inciso c, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al restringir a que el interesado exija una sola vez el cumplimiento de sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin razón jurídica válida.

La Corte argumenta que, la limitación impuesta por el legislador para presentar la queja por incumplimiento por una sola ocasión carece de sustento jurídico porque, tanto la Constitución General, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obligan a que las leyes correspondientes establezcan mecanismos efectivos para la ejecución y cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales, mientras que en este caso, el legislador no justifica, siquiera someramente , la razonabilidad para limitar estas garantías. Inclusive, advierte la sala del alto tribunal que, dicha restricción es contraria a los fines explícitos que planteó el Congreso Federal durante el proceso legislativo para la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en donde se fijaba como uno de los objetivos de la ley, hacer más efectivo el cumplimiento de resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En esencia, la Corte señala que la inconstitucionalidad de la disposición deviene de la ausencia de una razón por la cual se impida ocurrir en queja en más de una ocasión ante el incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo, en tanto que esa restricción injustificada impide a la persona que ha obtenido sentencia favorable, gozar de un completo acceso a la tutela judicial efectiva, en el entendido de que dicha cualidad solo se presenta cuando se garantiza la ejecución, cumplimiento y efectiva reparación por parte de quien fue obligado a ello. Asimismo, puntualiza la Corte que, de admitirse lo contrario, se caería en el absurdo de validar que las autoridades demandadas puedan actuar arbitrariamente respecto del cumplimiento de las decisiones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que podrían, a capricho, repetir el acto anulado o acatar la resolución de forma defectuosa o excesiva.

La determinación anterior fue tomada mediante resolución aprobada por unanimidad de cuatro votos, en la sesión del 22 de septiembre de 2021, de modo que, se actualizó el supuesto para la procedencia del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, previsto en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero de la CPEUM, así como 223 y 232 de la Ley de Amparo. De lo anterior se informó al Senado de la República en sesión ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2022.

Por todo lo anterior resulta necesario que, en un sano ejercicio de dialéctica constitucional, el Poder Legislativo Federal asuma su responsabilidad de reformar o derogar la norma declarada inconstitucional, dentro del plazo de 90 días naturales, a efecto de no tener que actualizar el supuesto de que sea el Poder Judicial de la Federación quien asuma dicha labor nomofiláctica ante la inactividad del Congreso.

4. Propuesta de modificación

Se comparte la opinión de la Primera Sala de la SCJN en cuanto a que, la porción normativa de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo declarada inconstitucional, constituye una medida restrictiva de derechos carente de justificación, en lo absoluto. Por tal motivo, aquí se propone que la vía idónea para suprimir dicho vicio de inconstitucionalidad es la derogación, en los términos que se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Se deroga el último párrafo del artículo 58, fracción II, inciso a), para quedar como sigue:

Artículo 58. A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto en el artículo 52 de esta ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la sala regional, la sección o el pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Procederá en contra de los siguientes actos:

1. La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.

2. La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido en los artículos 52 y 57, fracción 1, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 51 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.

3. Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.

4. Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.

b) a g) ...

III. y IV . ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, senadoras y senadores del Partido Acción Nacional en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 163, numeral 1, fracción I; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República; sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a fin de garantizar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias establecidos en tratados internacionales, de acuerdo a la siguiente:

Exposiciòn de Mmotivos

Como la propia legislación lo establece, el objeto fundamental de la Ley sobre la Celebración de Tratados tiene que ver con regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. No obstante, hay artículos en esa legislación que van más allá de este ámbito y que se ocupan de las resoluciones, previstas en los tratados, emanadas de mecanismos de resolución de controversias.

Así, por ejemplo, el artículo 8o. dispone que cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la federación o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeros u organizaciones internacionales deberá I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional, II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas y III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión asegure su imparcialidad. Adicionalmente, el artículo 11 dispone que las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8, tendrá eficacia y serán reconocidos en la República Mexicana.

Indudablemente estas disposiciones resultan de la mayor relevancia para la vigencia de los principios esenciales del derecho internacional público y la adhesión del Estado mexicano a las disposiciones de tratados sobre la más amplia gama de temas. Como destacan los principales expertos en la materia, en el caso del Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá mejor conocido como T-Mec, así como en su antecesor el TLCAN, los mecanismos de solución de controversias fueron un tema de intensa negociación entre los tres países. Sin embargo, el resultado implicó la incorporación de al menos 6 medios para dirimir diferencias, a saber: los mecanismos del capítulo 10 sobre reformas legislativas en materia de dumping y subvenciones, el previsto en los anexos D y E del capítulo 14 en materia de inversiones extranjeras y aquel establecido en el artículo 23.17 sobre asuntos laborales además de la carta paralela sobre controversias en el sector automotriz y finalmente el del capítulo 31 para todo aquello derivado del tratado distinto a lo cubierto por los procedimientos anteriores.

Como argumenta el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, en el capítulo 31 se establece que cuando de las partes estima que otra de ellas realiza alguna acción u omite el cumplimiento de una obligación que a su vez anula un compromiso adquirido en el Tratado, debe ponerse en marcha un proceso inicial para llegar a un acuerdo el cual tiene, como primera etapa no contenciosa la solicitud de consultas durante el tiempo en que lo decidan las partes contratantes a fin de buscar resolver la diferencia lo antes posible. En ese momento procesal puede recurrirse a otros mecanismos como los buenos oficios, la conciliación o la mediación.

No obstante, si no se alcanza un resultado satisfactorio en el proceso de consultas, se podrá solicitar el inicio de una etapa de naturaleza contenciosa el cual podría implicar un laudo arbitral. Y es aquí donde surge una inquietud coyuntural, pero de gran trascendencia en relación con la validez, la eventual implementación de esos laudos arbitrales y la voluntad del Estado mexicano para hacerlos valer como corresponde al compromiso asumido en cada tratado. El artículo 9o. de la Ley de Celebración de Tratados establece que “el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación”.

No hay lugar a dudas que esta disposición abre una oportunidad a una decisión arbitraria y discrecional para el gobierno mexicano en el sentido de definir o interpretar si en la implementación de una decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales establecido en tratados se está o no en presencia de circunstancias que pongan en riesgo la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación. Más aún, la forma en que está redactada el artículo anticipa ya que, por regla general el gobierno de los Estados Unidos no reconocerá estas resoluciones cuando se consideran sus efectos sobre la seguridad del Estado, el orden público a el interés esencial de la nación.

De ahí que esta iniciativa propone cambiar la redacción del artículo a fin de dar certeza a los mecanismos de resolución de controversias del compromiso del Estado mexicano en el cumplimiento de sus decisiones, pero manteniendo la posibilidad de que estas no puedan ser implementadas siempre que sus implicaciones encuentren cabida o den lugar a cualquiera de las amenazas a la Seguridad Nacional enlistadas en la Ley de Seguridad Nacional.

El artículo 5o., por ejemplo, enlista XIII amenazas a la seguridad nacional, entre ellas, actos en contra de la seguridad de la aviación, que atenten en contra del personal diplomático, tendientes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, actos tendientes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación, entre muchos otros.

Se considera que la remisión a este artículo contribuye a reducir la discrecionalidad en el criterio que el gobierno federal debe aplicar en cada caso.

Cuadro comparativo

A efecto de brindar mayor claridad sobre el texto que se propone modificar, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente y esta iniciativa:

De conformidad con las consideraciones aquí señaladas a continuación se presenta el cuerpo del decreto que se propone:

Decreto por el que se reforman el artículo 9o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Artículo Único. Se reforman el artículo 9o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 9o. El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. salvo cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación en términos de lo establecido por la Ley de Seguridad Nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de enero del 2023.

Senadoras y senadores del Partido Acción Nacional. (Rúbrica.)

Que adiciona el artículo 32 y un 33 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

Del senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía, la presente decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 y se adiciona un artículo 33 Bis de la Ley General de Salud, en materia de telemedicina, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud es uno de los derechos consagrados en el párrafo quinto del artículo 4° constitucional, en donde se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y se enfatiza que la ley definirá el sistema de salud conforme al marco legal que regule el procedimiento aplicable.

Derivado del aislamiento social que surgió durante la pandemia por Covid-19, se impulsó, de manera más enfática e innovadora, el uso de las tecnologías de la información en diversas áreas sociales, con el objetivo de continuar con actividades en materia educativa, profesional, laboral e incluso de salud. Hoy podemos observar en diversas instituciones médicas, tanto públicas como privadas, la implementación de atención médica a distancia o remota, considerada como la telemedicina, la cual es una alternativa para brindar un mejor servicio de atención en el área de la ciencia y la medicina, y acorta la distancia entre el servicio médico y el paciente.

El sistema de atención médica ha sido un esquema actualizado constantemente para proteger la salud de las y los mexicanos, mediante la aplicación de medios tecnológicos y de los sistemas de redes mediante el internet.

Actualmente, en diversas instituciones de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se ha incorporado un mecanismo de telemedicina, debido a que ha sido una medida funcional que contribuye a agilizar el sistema de atención a los derechohabientes y a brindar con eficiencia la atención médica, estas instituciones de salud han realizado lo siguiente:

• El ISSSTE ha contemplado programas de telemedicina, para brindar consultas de especialidad y subespecialidad desde las unidades médicas que permiten atender a pacientes alejados de las localidades. Parte de las bondades es que “facilita la atención rápida y oportuna a pacientes, genera importantes ahorros y optimiza el aprovechamiento de recursos humanos especializados. El sistema vincula a médicos generales de clínicas de primer y segundo nivel ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso con especialistas y subespecialistas de hospitales regionales y el Centro Médico Nacional 20 de noviembre”1 . Mediante dicho mecanismo se otorgan consultas a distancia en especialidades como: cardiología, neurología, urología, traumatología y ortopedia, ginecología, oftalmología, medicina interna, dermatología, otorrinolaringología, oncología médica y quirúrgica, hematología, psiquiatría, gastroenterología y reumatología.

• Por parte del IMSS, la telemedicina1 surge de la necesidad de acortar distancias, de velar por el bienestar mediante consultas a quienes se encuentran apartados, con el objetivo de ofrecer asistencia médica en donde más se necesita. La telemedicina es un programa con el cual pretenden reducir las distancias y acercar al derechohabiente al personal médico. Mediante el uso de equipo moderno, con atención médica de especialidad a distancia3 .

Si bien, actualmente se contempla en algunas institucione de salud las consultas a distancia, dicha modalidad debe ser reconocida como parte de la atención médica en modalidades presenciales y a distancia para que las mismas estén actualizadas en la Ley General de Salud, y esto genere mayor certeza en la continuidad de su aplicación en el sistema de salud mexicano y no sólo como un proyecto temporal, dicho esquema debe de perdurar por las ventajas que otorga.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS)4 explica que una de las herramientas esenciales que se ha utilizado durante la pandemia es la teleconsulta como una forma segura y efectiva de evaluar casos sospechosos y guiar el diagnóstico y tratamiento del paciente, lo que minimiza el riesgo de transmisión de enfermedades. En este sentido, la atención médica a distancia se ha definido como:

• “Telepresencia: permitiendo al paciente sentir como si él o ella estuvieran presentes sin estar físicamente en el mismo lugar que el personal médico. Los pacientes y el personal médico interactúan virtualmente a través de la tecnología.

• Teleconsulta: denominada consulta remota o telesalud, se refiere a las interacciones que ocurren entre un médico y un paciente con el fin de proporcionar asesoramiento diagnóstico o terapéutico a través de medios electrónicos. Considerando que las teleconsultas son un enfoque útil para evaluar pacientes y reducir las visitas innecesarias a los servicios de emergencias. Las teleconsultas programadas permiten la evaluación, el monitoreo y el seguimiento de pacientes ambulatorios que no requieren una evaluación cara a cara”5 .

Por lo anterior, consideramos se debe incluir en la Ley General de Salud la denominación de atención médica a distancia, debido a que este brinda beneficios como:

• Atención oportuna y rápida en los pacientes, lo que disminuye distancias cuando se trata de localidades alejadas,

• Tener atención especializada en pacientes que se encuentran en otros lugares,

• Evitar traslados innecesarios, lo que genera ahorros en los derechohabientes,

• Generar ahorros de tiempo y de uso de instalaciones medica cuando no se considere necesario,

• Optimizar los recursos materiales y humanos.

Asimismo, la iniciativa pretende dar atención prioritaria para el control de las enfermedades cardiovasculares, diabetes y cáncer, como parte de medidas de seguimiento y control, sin el menoscabo de la salud de los pacientes, debido a que las enfermedades en comento son enfermedades paulatinas que requieren constante atención clínica, por lo que se contempla lo siguiente:

Enfermedades cardiovasculares. En nuestro país, cerca de 220 mil personas fallecieron por enfermedades cardiovasculares en 2021, de las cuales 177 mil fueron por infarto al miocardio, que puede ser prevenible al evitar o controlar los factores de riesgo como el tabaquismo, presión arterial alta, colesterol elevado y diabetes no controlada6 . Parte de lo que se ha señalado es que la atención y tratamiento oportuno pueden recuperar la función cardiovascular y retomar las actividades cotidianas.

Diabetes. La diabetes en términos generales es una enfermedad crónica derivada de que el cuerpo no produce la cantidad suficiente de insulina. En 2021 en el mundo los datos reflejaban 537 millones de personas entre 20 a 79 años con diabetes, cifra que se estima aumente a 643 millones para 2030 y 783 millones en 2045 y en la que México ocupa el octavo lugar de casos, de acuerdo con datos de la7 . En 2021, 13 por ciento de las defunciones en México fue por diabetes (140 mil 729), de acuerdo con las Estadísticas de Defunciones Registradas. Cabe destacar que el diagnóstico de la enfermedad se incrementa conforme aumenta la edad de las personas. Parte de las recomendaciones es que se lleve un plan especializado en cada paciente, y se brinde educación y orientación para la mejora en la calidad de vida de las personas que padecen diabetes con el autocuidado y el seguimiento médico.

Cáncer. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) esta enfermedad se vincula con la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo. Este proceso se denomina “metástasis” y es la principal causa de muerte por cáncer. En 2020 se registraron 1 millón 86 mil 743 defunciones en México, de las cuales 8 por fueron por tumores malignos (90 mil 603 casos). La tasa de defunciones por esta causa aumentó durante la última década, al pasar de 6.18 defunciones por cada 10 mil personas en 2010 a 7.17 por cada 10 mil personas en 20208 . Si bien existen diversas clasificaciones de esta enfermedad y que se requiere una atención médica adecuada, debemos contemplar que el análisis de estudios o supervisiones de estudios se puede avanzar mediante una consulta a distancia y en su caso canalizarlo a la brevedad en las clínicas adecuadas para la atención oportuna e inmediata.

Parte de las bondades de esta propuesta es poder atender a pacientes que requieren atención medica constante y puntual para mitigar las afectaciones a la salud, o bien mitigar cualquier tipo de propagación de enfermedades.

Asimismo, se impulsa la atención médica cada vez más moderna y que día con día se está transformado por la sociedad, pero es importante reconocer y empezar a dar una estructura de dicho ejercicio de atención médica en la norma jurídica, para que este permee en la sociedad mexicana de manera más cotidiana.

Por ello, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 32 y adicionar un artículo 33 Bis en la Ley General de Salud, para que se considere a la atención médica tanto de forma presencial o a distancia por medios remotos, se establece que la Secretaría de Salud marque las pautas y lineamientos de dichas consultas, haciendo énfasis en dar prioridad en etapas controladas en las enfermedades cardiovasculares, diabetes y cáncer, para agilizar la atención y servicio de los pacientes y proteger, en todo momento, el derecho a la salud y la vida.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 y se adiciona un artículo 33 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 y se adiciona un artículo 33 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

La atención médica se puede realizar mediante consulta presencial o a distancia por medios remotos. La Secretaría establecerá los mecanismos para la implementación de las consultas a distancia, dando prioridad la atención en etapas de controladas de las enfermedades cardiovasculares, diabetes y cáncer.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 33 Bis. Las consultas médicas a distancia serán programadas por los prestadores del servicio de salud, siempre que exista una autorización previa por parte del paciente. Se realizarán preferentemente para el seguimiento de enfermedades y conforme a las medidas establecidas por la Secretaría.

El personal médico está obligado a otorgar pase directo a la clínica u hospital que corresponda, cuando derivado de la consulta a distancia considere la necesidad de la atención presencial.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud deberán de emitir lineamientos para la implementación de consultas a distancia.

Notas

1 ISSSTE. “Con telemedicina, el ISSSTE agiliza acceso a consultas médicas de especialidad para pacientes de localidades alejadas” en línea] consultado el 8 de diciembre de 2022, disponible en:

2

3

4 Organización Panamericana de la Salud, “Teleconsulta durante una pandemia” [en línea] consultado el 8 de diciembre de 2022, disponible en:

5 Ibídem.

6 Secretaría de Salud. En línea, consultado el 8 de diciembre de 2022, disponible en

7 Procuraduría Federal del Consumidor. 14 de noviembre. Día mundial de la diabetes. [en línea] consultado el 8 de diciembre de 2022, disponible en:

8 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer” [en línea] consultado el 8 de diciembre de 2022, disponible en:

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 5 de enero de 2023.

Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, a cargo del senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, integrante y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 51, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con aval del grupo parlamentario que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral de trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Consideraciones generales

No hay región en el mundo que no enfrente problemas en cuanto al desempleo, la pobreza, la desigualdad o la marginación, como en todo, unas en mayor y otras en menor proporción.

El ambiente tecnológico que hoy estamos presenciando y que crece a pasos agigantados tiene un impacto significativo en el desarrollo de las actividades laborales, que van desde la organización hasta las estructuras de la administración pública; en ese sentido, hay disminución en el desarrollo laboral, surgen nuevas ocupaciones, las condiciones de trabajo se reforman, y algo que veíamos muy lejano, la tecnología impone su ley respecto a los métodos y formas de trabajar, es decir, la realidad nos ha alcanzado y es necesario modificar los hábitos y costumbres implementados en una época que ha sido rebasada.

Para ajustarnos a la nueva realidad, debemos abrir el debate en nuestro país entorno a la reducción de la jornada de trabajo, principalmente desde la óptica económica, social y de derechos humanos.

Autores han señalado que “desde la Revolución Industrial, el tiempo dedicado al trabajo se ha reducido de manera constante gracias al crecimiento económico y a la evolución tecnológica. Ello ha permitido disminuir el tiempo de trabajo en el conjunto de la vida laboral y generalizado jornadas laborales más cortas en todos los países occidentales”.1

La reducción del tiempo de trabajo se constata al contrastar las jornadas laborales de 14 horas diarias de finales del siglo XIX con la media de ocho horas actuales. Así, entre 1870 y 1990 la duración media anual del tiempo trabajado pasó de más de 3000 horas a 1500 - 2000 horas en la actualidad. La diferencia entre los países también es considerable; en un grupo con mayores tiempos de trabajo se encuentra Estados Unidos y Japón (en torno a mil 850-2 mil horas); por el contrario, ciertas economías europeas, como los Países Bajos o Noruega, registran una media inferior a mil 400 horas de trabajo anuales, mientras que el resto de las economías de la Europa continental se sitúa entre mil 550 y mil 800.2

La jornada de trabajo en México

La Constitución de 1857, que precede a la hoy vigente, no consagró propiamente derechos inherentes a las personas trabajadoras. Sin embargo, en el Congreso Constituyente sí fueron discutidos temas relativos al derecho laboral. Sobre lo anterior, Mario de la Cueva apunta: “En dos ocasiones se propuso al Congreso la cuestión del derecho del trabajo, pero no se logró su reconocimiento, pues el valor absoluto que los defensores del individualismo atribuían a la propiedad privada y la influencia de la escuela económica liberal, constituyeron obstáculos insalvables”.3

Pese a no llegar a un acuerdo, en la Constitución de 1857 se logró establecer en el artículo 32 la obligación de expedir una legislación reglamentaria que protegiese a la clase trabajadora:

Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos á los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos o? comisiones de nombramiento de las autoridades en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. Se expedirán leyes para mejorar la condición de los mexicanos laboriosos, premiando a? los que se distingan en cualquier ciencia o? arte, estimulando al trabajo, y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y oficios”.4

Posteriormente, en la Leyes de Reforma expedidas entre los años 1859 y 1863 no hubo repercusión alguna sobre el derecho laboral, pero en 1865 con la expedición del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, que si bien careció de validez jurídica, nos es imposible desconocer la inclusión de disposiciones en materia laboral.

Específicamente en los artículos 69 y 70, que a la letra señalaban:5

Artículo 69. A ninguno pueden exigirse servicios gratuitos ni forzados, sino en los casos que la ley disponga.

Artículo 70. Nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo pueden hacer sin la intervención de sus padres o? curadores, y a falta de ellos, de la autoridad política.

Ese año encontramos el Decreto sobre la libertad del trabajo en la clase de jornaleros,6 el cual fue reglamentario de los artículos 58, 69 y 70 del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, que en lo que aquí interesa se incorporaron dos artículos relevantes, el 2o. y el 3o.:

Artículo 2. El día de trabajo se cuenta desde la salida hasta el ocaso del sol, restándose dos horas de este periodo para el almuerzo y comida de los trabajadores. Si por la molestia del calor en las costas o en cualquier otro lugar se comenzaren más temprano los trabajos, se restarán del fin de la tarde o entre día las horas que se hubieren anticipado.

Artículo 3. No se podrá obligar a los jornaleros a trabajar los domingos y días feriados reconocidos por el Estado.

Como se aprecia, se dieron los primeros pasos para establecer la jornada y los días laborales.

Años más tarde, en 1906, es de destacar que en el programa del Partido Liberal Mexicano,7 en el apartado “Capital y trabajo”, se incorporó en los numerales 21 y 33 lo siguiente:

21. Establecer un máximum de 8 horas de trabajo y un salario mínimo en la proporción siguiente: $1.00 para la generalidad del país, en que el promedio de los salarios es inferior al citado, y de más de un peso para aquellas regiones en que la vida es más cara y en las que este salario no bastaría para salvar de la miseria al trabajador.

33. Hacer obligatorio el descanso dominical.

En dicho documento ya se vislumbraba el establecimiento de una jornada, así como de los días laborales, lo anterior, sirvió de base para la redacción del vigente artículo 123 constitucional.

Así, el Constituyente Permanente de 1916-1917 estableció en la fracción I del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 “que la duración de la jornada máxima será de ocho horas”, en la fracción II se estableció que “la jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas”.

La jornada y los días laborales en el derecho comparado

En diversos países de América Latina se encuentra previsto legalmente el máximo de horas semanales laborales, por ejemplo, en Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay, el rango es de 48 horas.

Mientras que, en Chile, Brasil, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Honduras y Ecuador, el rango va de las 40 a las 45 horas.

Ahora, entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) –que agrupa algunas de las economías más avanzadas del mundo– el promedio semanal de horas efectivamente trabajadas es 37, un referente que no tiene relación con el límite fijado por las leyes de cada país, sino con resultados de encuestas.8

En el caso particular de Chile –que forma parte de la OCDE– ese promedio semanal es de 41.3 (incluyendo los empleos a tiempo completo y de jornada parcial declarados por los trabajadores), según la organización.

Entre los miembros de la OCDE, los países donde se trabaja más horas a la semana se encuentra México junto con Colombia, Turquía, Costa Rica, Sudáfrica y Chile.

En contraste, los países donde las personas trabajan menos horas semanales son Países Bajos, Dinamarca, Noruega, Suiza, Alemania y Australia.

Por lo anterior, desde el Grupo Parlamentario del PRD estamos impulsando la presente acción legislativa para reducir la actual jornada y el tiempo de semana laboral para permitir a las personas trabajadoras del Estado puedan estar más tiempo con sus familias.

La jornada laboral y la salud de las personas trabajadoras

En un comunicado de mayo de 2021,9 la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló: “Las jornadas laborales prolongadas provocaron 745,000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica en 2016, cifra 29 por ciento superior a la de 2000. Este dato procede de las estimaciones más recientes realizadas por la OMS y la Organización Internacional del Trabajo, que aparecen hoy en la publicación Environment International.

Ambas organizaciones han realizado un primer análisis mundial de la pérdida de vidas y de salud derivada de las largas jornadas de trabajo. Sus datos indican que, en 2016, 398 mil personas fallecieron a causa de un accidente cerebrovascular y 347 mil por cardiopatía isquémica como consecuencia de haber trabajado 55 horas a la semana o más. Entre 2000 y 2016, el número de defunciones por cardiopatía isquémica debidas a las jornadas laborales prolongadas aumentó en 42 por ciento, mientras que el incremento en el caso de las muertes por accidente cerebrovascular fue de 19 por ciento.

Estos problemas de salud de origen laboral son más notorios en los hombres (72 por ciento de las personas fallecidas por esta causa eran varones), en las personas que viven en las regiones del Pacífico Occidental y de Asia sudoriental y en los trabajadores de mediana edad o mayores. La mayor parte de las defunciones registradas correspondieron a personas de entre 60 y 79 años que habían trabajado 55 horas o más a la semana entre los 45 y los 74 años.

Estas cifras demuestran que alrededor de una tercera parte de la morbimortalidad estimada total relacionada con el trabajo se debe a las jornadas laborales prolongadas, que son el factor de riesgo que más contribuye a aumentar la carga de enfermedades ocupacionales. Por esta razón, este factor de riesgo laboral relativamente nuevo para la salud humana, que tiene un carácter más psicosocial, se encuentra en el centro del debate.

El estudio concluye que trabajar 55 horas o más a la semana aumenta en 35 por ciento el riesgo de presentar un accidente cerebrovascular y en 17 por ciento el riesgo de fallecer a causa de una cardiopatía isquémica con respecto a una jornada laboral de 35 a 40 horas a la semana.

De la población mundial, 9 por ciento trabaja muchas horas al día. Cada vez son más los trabajadores cuya jornada laboral es excesivamente prolongada, una tendencia que da lugar a un incremento en el número de personas que corren riesgo de sufrir discapacidades o fallecer por motivos ocupacionales.

Este nuevo análisis se publica en un momento en el que la pandemia de Covid-19 pone sobre la mesa la organización de los horarios de trabajo, puesto que con ella se han acelerado fenómenos que podrían alimentar la tendencia a aumentar los periodos de trabajo.

El doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, ha señalado: “La pandemia de Covid-19 ha cambiado considerablemente la forma de trabajar de muchas personas. El teletrabajo se ha normalizado en muchos sectores y la línea que separa el trabajo y el hogar se ha difuminado. Además, muchas empresas se han visto obligadas a reducir o a interrumpir su actividad para ahorrar costos y los trabajadores que quedan en plantilla se ven obligados a ampliar su horario laboral. Ningún trabajo justifica exponerse al riesgo de sufrir un accidente cardiovascular o una cardiopatía isquémica. Los gobiernos, los empleadores y los trabajadores deben colaborar para poner límites a esta situación y proteger así la salud de los trabajadores”.

La doctora María Neira, directora del Departamento de Medio Ambiente, Cambio Climático y Salud de la OMS, explica: “Es hora de que todos –gobiernos, empleadores y trabajadores– adquiramos plena conciencia de que las jornadas laborales prolongadas pueden causar muertes prematuras”.

Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es reformar particularmente el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que la jornada máxima de trabajo diurno sea de seis horas y la jornada máxima de trabajo nocturno sea de cinco horas, además, se propone que por cada cinco días de trabajo -en lugar de seis como está actualmente- deberá disfrutar la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto pongo a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Apartado B, fracciones I y II del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus personas trabajadoras:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de seis y cinco horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Ruesga Benito, Santos M.; y Pérez Ortiz, Laura. “El debate económico sobre la jornada de trabajo en la Unión Europea”, en Economía UNAM, México, volumen 2, número 5, páginas 56-77, agosto de 2005. Disponible en <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S166 5-952X2005000200004&lng=es&nrm=iso>. Fecha de consulta: 17 mayo 2020.

2 Ídem.

3 Cueva, Mario de la. Derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1966, página 40.

4 “Constitución de 1857 con sus adiciones y reformas hasta 1901”, en Las Constituciones de México, Cámara de Diputados, página 172. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf

5 El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano se encuentra disponible en

http://museodelasconstituciones.unam.mx/nuevaweb/wp-cont ent/uploads/2019/02/Estatuto-provisional-del-Imperio-Mexicano-1865-.pdf

6 El Decreto sobre la Libertad del Trabajo en la Clase de Jornaleros se encuentra disponible en http://museodelasconstituciones.unam.mx/1917/wp-content/uploads/1865/11 /1-noviembre-1865-Decreto-sobre-la-libertad-del-trabajo-en-la-clase-de- jornaleros.pdf

7 El programa del Partido Liberal Mexicano se encuentra disponible en https://inehrm.gob.mx/es/Constitucion1917/Los_precursores2

8 Véase “¿Cuáles son los países donde la gente trabaja más y menos horas semanales?”, en https://www.bbc.com/mundo/noticias-49411425

9 https://www.who.int/es/news/item/17-05-2021-long-working-hours-increasi ng-deaths-from-heart-disease-and-stroke-who-ilo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2023.

Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para ser magistrada o magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa consiste en establecer desde la Constitución los requisitos para ser magistrada o magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de acuerdo con lo siguiente:

• En el caso de quienes integren la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que sean similares requisitos que se exigen para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y

• Para el caso de los Magistrados de salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que sean equivalentes a los que se exige para ser magistrada o magistrado de tribunal colegiado de circuito en el Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, a fin de que sean uniformes los requisitos para las magistradas y los magistrados federales y no haya criterios dispares, o que por interpretación se eliminen o supriman requisitos.

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional exigir el requisito de nacionalidad por nacimiento 1 para ser magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo que aconteció en el amparo en revisión 262/2022, resuelto el 16 de noviembre de 2022.2

En el caso particular, estimo que no es adecuada dicha interpretación por diversas razones:

• El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano judicial del Estado mexicano de la mayor importancia. En consecuencia, es deseable que quienes lo integran tengan arraigo por nacimiento, no hay que ser ingenuos siempre tiene peso el origen del nacimiento de las personas en las decisiones que adoptan y se trata de diseñar “las mejores instituciones que resistan las peores decisiones de los hombres”, en efecto, la ley debe prever que el ánimo de un juzgador se puede ver afectado por el origen de su nacimiento.

• La Constitución en la fracción XXIX-H del artículo 73 no profundiza sobre los requisitos para ser magistrada y magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que tales requisitos se desarrollan en la ley orgánica de dicho tribunal, en consecuencia, al no existir previsión expresa en la Constitución, la Suprema Corte interpretó en contrario declarando inconstitucional –por ser discriminatorio y desigual– la exigencia de ser mexicana o mexicano por nacimiento; cuando debió maximizar los principios que busca la Constitución en cuanto a la estructura y conformación de sus instituciones.

• La propia Constitución en diversos cargos públicos de igual o inferior envergadura al de magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa exige la calidad de mexicano por nacimiento sin que por ello se considere discriminatorio o desigual.

• La Constitución establece ciertos cargos públicos que se reservan a mexicanos por nacimiento y que no adquirieran otra nacionalidad, en tanto se encuentran vinculados con los intereses o el destino político nacional, las áreas estratégicas o prioritarias del Estado, o bien, con la seguridad y defensa nacional, motivo por el que debía evitarse todo compromiso o interés con una nación extranjera, en ese sentido las materias de las cuales conoce el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen que ver nada menos que con el interés general del fisco federal; es decir, con el dinero que aportan las ciudadanas y los ciudadanos, con el combate a la corrupción, con las responsabilidades de servidores públicos, con adquisiciones y obras públicas federales muchas de ellas que se realizan en las áreas estratégicas y prioritarias donde puede haber intereses extranjeros, para acreditar la importancia del tribunal de marras, de acuerdo con fuentes oficiales “los juicios que actualmente se disputan ante las instancias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen un valor de 792 mil 541 millones de pesos, informó el magistrado presidente del tribunal, Rafael Anzures Uribe... Al finalizar el pasado mes de octubre, el interés económico controvertido en todos los asuntos en trámite de tribunal ascendió a más de 792,541 millones de pesos, lo que equivale casi a 3 por ciento del producto interno bruto correspondiente al tercer trimestre de este año”, declaró al rendir su tercer y último informe como presidente del TFJA”.3 Luego entonces, hay suficiente mérito para que se exija que las magistradas y los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tengan la calidad de mexicanas y mexicanos por nacimiento.

• La exigencia de nacionalidad por nacimiento es legítima y valida en un contexto donde las magistradas y magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueden llegar a resolver sobre intereses extranjeros y su primer ascendencia por nacimiento en el extranjero puede ser en demérito no sólo de su imparcialidad sino contrario al interés nacional, siendo adecuado evitar en forma preventiva ex ante tales conflictos de interés, no obstante que se pueda argumentar que hay un régimen de excusas o recusaciones de los funcionarios judiciales.

• Por congruencia, como habíamos señalado, el régimen constitucional para diversos cargos públicos de igual envergadura que la de magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa exige la calidad de mexicano por nacimiento. En efecto, en otros tribunales del Estado mexicano, como el Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los magistrados de la Sala Superior se les exigen similares requisitos para ser ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los que están ser mexicano por nacimiento, y para ser magistrada o magistrado de la Sala Regional se les piden los requisitos que se exigen para ser magistrado de tribunal colegiado de circuito del Poder Judicial de la Federación, para que haya claridad de ello, se transcribe el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enfatizando la parte conducente:

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 99. Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales. El presidente del tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. a X. ...

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de las ministras y los ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los magistrados electorales que integren las Salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y el procedimiento que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores de los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de tribunal colegiado de circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. El ingreso, formación, permanencia y demás aspectos inherentes a las servidoras y los servidores públicos que pertenezcan al servicio de carrera judicial se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones jurídicas aplicables.

Si tanto el Tribunal Electoral como el Tribunal de Justicia Administrativa tienen previsión constitucional, ¿cuál podría ser la razón lógica y justificada de que a unos magistrados sí se exija la nacionalidad por nacimiento y a otros no? El derecho ante todo es lógico y donde existen las mismas razones deben imperar los mismos derechos, por lo que resulta totalmente arbitrario que existiendo una falta de previsión constitucional expresa sobre los requisitos de elegibilidad de las magistradas y los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se arribe indebidamente a la interpretación de que es inconstitucional la exigencia del requisito de nacionalidad por nacimiento.

Los derechos no son absolutos e irrestrictos, y si la Constitución establece limitaciones como exigir la calidad por nacimiento de una persona para que pueda acceder a un cargo público, es en razón de que existe un interés público y general que salvaguardar.

Incluso, para mayor refuerzo a los jueces y magistrados federales del Poder Judicial Federal también se les exige ser mexicanos por nacimiento conforme a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 11. Requisitos para ser magistrada o magistrado de circuito. Para poder ser designado magistrada o magistrado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, q ue no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial.

Artículo 11. Las magistradas y los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señale esta ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

Artículo 12. Requisitos para ser Jueza o Juez de Distrito. Para poder ser designada o designado jueza o juez de distrito se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad.

Artículo 12. La de que las magistradas y los magistrados sean ciudadanos mexicanos por nacimiento constituye un requisito razonable en función del cargo de que se trata, y que es resolver sobre distintas materias en donde está en juicio el interés público, de tal modo que no es una exigencia arbitraria o desproporcionada.

La Constitución debe ante todo guardar congruencia y armonía entre normas jurídicas similares, es por ello que se proponen homologar los requisitos para acceder al cargo de magistrada o magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con los requisitos que se exigen para otras magistraturas federales.

Se propone que las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores de los que se exigen para ser ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para el caso de quienes integren las sala regionales deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores de los que se exigen para ser magistrado de circuito del Poder Judicial de la Federación.

A continuación, se exponen algunas particularidades de la propuesta de redacción:

• Por concordancia y sistematicidad constitucional se utiliza una redacción similar a la que se realiza en el Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que haya armonía textual entre distintas disposiciones constitucionales.

• La redacción permite que haya la exigencia legal de requisitos especializados en razón de la materia fiscal y administrativa que corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

• Se utiliza un lenguaje de inclusión con las mujeres, utilizando expresamente las denominaciones Magistradas y Magistrados, con ello, empieza una igualdad de trato en cuanto al género, actualizando la utilización de este lenguaje desde la norma fundamental.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo de la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-G. ...

XXIX-H. ...

...

...

...

...

Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables, para su nombramiento deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores de los que se exigen para ser ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los magistrados de sala regional serán designados por el presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años, pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. Para su nombramiento deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores de los que se exige para ser magistrada o magistrado de tribunal colegiado de circuito.

...

XXIX-I. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 45. Son requisitos para ser magistrado los siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

IV. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;

V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento; y

VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal, administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas.

2 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=297845

3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Juicios-ante-el-TFJA-equivalen -a-casi-800000-millones-de-pesos-20221211-0051.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de los diputados Eunice Monzón García, Ana Laura Huerta Valdovinos, Luis Edgardo Palacios Díaz, Juan González Lima y suscrita por la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputadas Eunice Monzón García, Karen Castrejón Trujillo, Ana Laura Huerta Valdovinos asi como los diputados Luis Edgardo Palacios Díaz y Juan González Lima, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción I, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es un derecho fundamental que tiene el ser humano para ser atendido con profesionalismo, ética, responsabilidad y conocimiento.

La constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud con calidad suficiente.

Asimismo, la Carta Magna establece en su artículo cuarto como derecho fundamental que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como derecho fundamental el acceso a los servicios de salud, ésta se remite a la Ley General de Salud en donde se establece la normativa secundaria para poder garantizar el acceso a la salud a toda persona en territorio mexicano.

Las bases científicas de la práctica médica cambian rápida y constantemente, ciertos principios de la medicina son fundamentales y eternos, sin embargo, hay otros aspectos que han sido objeto de grandes transformaciones. Claro ejemplo de lo anterior lo tenemos en la pandemia derivada del coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19), la cual vino a revolucionar la forma de vivir en todo el mundo y a cambiar muchos de nuestros hábitos. Hoy por hoy, los médicos deben estar preparados para hacer frente a los cambios en la medicina y reafirmar aquellos conocimientos que son fundamentales. La convergencia de diversos factores exige que los médicos y demás profesionales de la salud estén actualizados en cuanto a los principios científico-técnicos que guían su práctica profesional ya que día a día emergen nuevas enfermedades. Asimismo, surgen constantemente nuevas medicinas cuyo mal uso y/o contraindicaciones pudieran resultar fatales y causar hasta la muerte al paciente por un descuido y falta de información derivado de la no actualización de conocimientos.

Los medicamentos constituyen un componente importante de los tratamientos paliativos, sintomáticos, preventivos y de curación de enfermedades y trastornos, pero su manejo adecuado, monitoreo y conocimiento es indispensable para garantizar la seguridad del paciente. La calidad de vida en los pacientes puede lograrse ya sea curando la enfermedad o mejorando los peores síntomas de ésta por un período largo de tiempo o evitando daños por negligencias médicas, no obstante, su eficacia puede verse afectada por la falta de conocimientos actualizados de quien los prescribe.

Un diagnóstico y medicación erróneos representan un gran porcentaje de las reclamaciones en las demandas de pacientes y familiares de estos. Cuando el tratamiento es inadecuado y/o los medicamentos no son los idóneos, el paciente puede perder oportunidades de evitar complicaciones, daños colaterales y sus consecuencias que pueden llevarlo incluso hasta la muerte.

Hoy en día, la profesión que más actualizaciones tiene, toda vez que surgen nuevas enfermedades de manera constante, pero sobre todo nuevos medicamentos y opciones terapéuticas, es la de medicina. Esta profesión implica el cuidado del más alto valor humano que es la vida y la salud, por ello requiere de estar siempre a la vanguardia, tanto en el conocimiento de los padecimientos como de las medicinas y alternativas de tratamiento.

Esta profesión es de las más nobles en el mundo, pero sobre todo de las más importantes, pues de su correcto ejercicio depende ni más ni menos que la vida y la salud de las personas, por ello resulta indispensable la actualización constante de conocimientos en la materia

Mantener una educación médica continua que permita a los profesionales de la salud tener los saberes suficientes para reducir el riesgo de cometer errores derivados de la falta de conocimiento e información, salva vidas.

Si bien la Ley General de Salud en su artículo 77 Bis 35 establece como objeto del Instituto de Salud para el Bienestar colaborar con la Secretaría de Salud en la promoción de actividades tendentes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud, ésta no establece como una obligación la constante y permanente actualización de los médicos y profesionales de la salud con el objetivo de brindar un servicio más eficaz y proteger de mejor manera la vida del paciente.

Los pacientes y sus familiares confían en los médicos para superar los problemas de salud que los afectan, por ello resulta de gran relevancia que estos tengan la preparación necesaria para establecer un diagnóstico o tratamiento adecuados a fin de corresponder a esa confianza.

Una prescripción inadecuada deriva de la no previsión de las reacciones adversas, interacciones medicamentosas y de otro género, propiedades farmacéuticas, contradicciones, reacciones secundarias, alergias, restricciones durante el embarazo y la lactancia, hallazgos de laboratorio clínico, precauciones y advertencias, dosis y vías de administración, así como del conocimiento actualizado de las alertas y advertencias o ambas y las prohibiciones que en su momento emiten la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y por la Administración Europea de Medicamentos (EMA) sobre el uso de ciertos medicamentos.

Por lo anterior, es importante que los médicos y profesionales de la salud se mantengan actualizados a través de cursos, seminarios, congresos y diplomados que cada más frecuentemente pueden cursarse a través de medios electrónicos.

El objeto de esta iniciativa es velar siempre por los derechos de las personas, en este caso, el derecho de acceso a la protección y atención de la salud de manera equitativa y con mejores resultados. Hoy en día, son menos los obstáculos existentes para no actualizarse, el internet juega un papel fundamental en este sentido pues, si bien anteriormente la mayoría de las actualizaciones y capacitaciones se daban en congresos en donde la asistencia resultaba muy desgastante para el propio profesional de la salud, actualmente, a través de las tecnologías de la información y la comunicación es posible acceder a cualquier tipo de curso de manera virtual, así mismo, el internet también facilita la investigación acerca de los medicamentos y sus contraindicaciones.

La reforma planteada a la Ley General de Salud busca brindar más seguridad a las personas que consultan a un médico mediante la actualización de conocimientos por parte de los profesionales de la salud.

La medicina cambia contantemente, todos los días surgen nuevas enfermedades y nuevos riesgos sanitarios y también se crean nuevos medicamentos y nuevas opciones de tratamiento, por lo tanto, es importante que los profesionales de la medicina se mantengan de manera constante y permanente actualizados en los conocimientos en la materia para brindar un mejor servicio a sus pacientes, más certero y con menos posibilidades de que se cometan errores derivados no de la falta de profesionalismo, lo cual es un valor que se da por descontado en la gran mayoría de los profesionales de la salud, quienes muchas veces hacen hasta lo imposible por salvarle la vida a sus pacientes, sino de la falta de información y de la no actualización de saberes, tan necesaria en el ejercicio de esta noble profesión.

Por lo a expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 79 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de las actividades antes señaladas, los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán estar actualizados en los conocimientos en la materia, mismos que tendrán que acreditar mediante documentos legalmente válidos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2023.

Diputados: Eunice Monzón García (rúbrica), Karen Castrejón Trujillo (rúbrica), Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica), Ana Laura Huerta Valdovinos y Juan González Lima.

Que reforma y adiciona los artículos 225 y 464 Ter de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, María Macarena Chávez Flores , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Argumentos

La situación precaria que presenta el sector salud en México, es decir, desabasto de medicamentos de muchísimos tipos, pero principalmente los oncológicos, fenómeno debido por una parte a los errores de la actual administración en temas de salud pública y sus políticas de compra de medicamentos, y por otro lado al mercado negro de medicamentos, hace necesario revisar el estado de los cuerpos normativos que deberían penalizar los delitos como la venta de medicamentos sustraídos de manera ilícita a instituciones del sector salud.

La venta de en el mercado negro de medicamentos sustraídos de manera ilícita de clínicas, hospitales, almacenes y depósitos de las distintas instituciones de salud tanto federales como locales, contribuye al incremento del mercado negro de medicamentos, el cual además, se nutre además de medicamentos falsos, y/o adulterados o en su defecto de importación irregular, los cuales son parte de la gama de fuentes de ingresos tanto para el crimen organizado como para el crimen menor en nuestro país.

Los costos asociados a estas prácticas en las instituciones de salud del sector público se ve incrementado y su impacto negativo en el patrimonio de las ya mencionadas instituciones conduce a su vez a incrementar otro padecimiento que México presenta a la fecha; la escasez de medicamentos para apoyo de los derechohabientes y para la ciudadanía de escasos recursos que acuden al sector salud para atenderse de diversas enfermedades que por su naturaleza requiere de tratamientos a largo plazo en algunos casos y en otros de por vida como es el caso de las enfermedades de naturaleza crónico-degenerativa.

Definición de Salud

En nuestra legislación no hay una definición del concepto tal cual sobre esta materia, sin embargo las autoridades han adoptado el concepto de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual dice a la letra: La salud no sólo es la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico y mental, en un contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo. La salud descansa en la esfera de prácticamente todas las interacciones, sociales y culturales y es, con ellas, un componente sinérgico de bienestar social.

De la misma forma, el Estado mexicano asume que la salud es una tarea del gobierno en la que debe participar la comunidad organizada, porque constituye uno de los mecanismos de redistribución de la riqueza y es primordial para promover una auténtica igualdad de oportunidades.

Para la finalidad de la presente iniciativa la anterior definición es suficiente para atender este fenómeno del mercado negro de medicamentos, pues, al ser un tema de salud pública requiere una especial atención. Es además necesario dejar de lado delitos como la falsificación de medicamentos, la adulteración, la venta de muestras médicas y la importación ilegal, almacenamiento, transporte e igual venta de los mismos, para concentrarnos en la sustracción ilícita de fármacos y medicamentos de las instituciones públicas del sector salud, y su venta al público.

El problema del mercado negro de medicamentos

La fundación InSight Crime indicó que el mercado negro de fármacos en México no es un fenómeno nuevo, ya que en el 2018 el país representó el sexto mercado más grande de medicamentos clandestinos del mundo, que comprende alrededor de ocho millones de usuarios y causa pérdidas anuales estimadas en 150 millones de dólares en el territorio nacional.

En cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la ingesta de productos caducos obliga a los afectados a invertir desde 700 pesos en consultas privadas hasta 60 mil por hospitalizaciones.

De acuerdo a datos del Inegi, recientemente, del total de productos confiscados, un 50.6 por ciento fueron muestras médicas; 23.3 por ciento, medicinas caducadas; 18.5 por ciento, fraccionadas; 5.3 por ciento, maltratadas; 1.3 por ciento, desvíos de la cadena pública.

La Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma) habla de que, el comercio ilegal de medicamentos alcanza en promedio 11 mil 500 millones de pesos, concentrándose dicha actividad en Ciudad de México, Puebla, Guadalajara, Monterrey y Michoacán.

Según información de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF), seis de cada 10 de los fármacos que se comercializan son de procedencia ilícita; por lo que un promedio de 8 millones de personas son víctimas potenciales del mercado negro de medicamentos.

Según la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la cual desde 2018 no ha actualizado sus cifras, se especula que este mercado ilegal se da en mercados sobre ruedas, farmacias con irregularidades en todos sus controles de calidad, puestos callejeros e incluso a través de páginas electrónicas apócrifas, así como donde se expenden muestras médicas, las cuales la mayoría de las veces resultan ser medicinas caducas.

Tan solo en la ciudad de México, en el barrio de Tepito, en el tianguis conocido como Las Torres en el Eje 6 y en la zona de los antiguos tiraderos de Santa Cruz Meyehualco, se encuentran los principales distribuidores de medicamentos robados a las instituciones de salud, medicamentos que siguen presentando en su mayoría, caducidad rebasada por lo que constituyen un riesgo a la salud pública

La compra de medicamentos robados a las instituciones trae varias consecuencias, la primera el grave impacto en la salud por encontrarse la mayoría de estos productos en estado caducos, y la segunda y no menos importante los efectos de carácter económico para los compradores, los cuales terminan gastando mucho más por una posible hospitalización, todo esto sin dejar de lado que a la industria farmacéutica y la administración del sector salud se ven afectados en el patrimonio con el cual operan.

Por otra parte, es pertinente mencionar en esta exposición de motivos, respecto al tema de medicamentos, que la primera regulación normativa con la finalidad de definir un cuadro básico para el sector salud y con ello terminar con el mercado negro de medicamentos, data del año de 1975, lo cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación y del cual a continuación se reproduce el texto:

Como marco primario, este acto representa un gran avance en cuanto a una legislación en el tema. Posteriormente el siguiente antecedente de control de medicamentos del sector salud tuvo su momento en el año de 1984 con el instructivo para la estandarización de los medicamentos del Sector Salud, el cual sufrió la mayor afectación por parte de gobierno alguno en cuanto a errores de la administración pública, cuando el 20 de Septiembre de 2002, el Consejo de Salubridad General derogó el llamado instructivo para la estandarización de los medicamentos del Sector Salud, lo cual ocasionó que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud se encontraran en posibilidad de adquirir medicamentos indistintamente con el empaque del Sector Salud o con el etiquetado comercial.

Los medicamentos que son vendidos a instituciones de gobierno Sector Salud requieren ser diferenciados a través de su presentación comercial por parte del proveedor con señas distintivas inequívocas y eficientes por parte del laboratorio fabricante para evitar la confusión en los pacientes que por necesidad recurren a este mercado ilícito, establecer en los empaques un mecanismo que permita identificar el origen del producto desde su manufactura.

La diferenciación de medicamentos destinados al Sector Salud de los de presentación comercial es necesaria para mitigar el efecto negativo que el mercado negro crea en la sociedad mexicana, ya que esta diferenciación hará clara la responsabilidad ética, moral y la implicación que conlleva participar de un delito contenido en la Ley General de Salud, distinguiendo el segmento del cual proviene el medicamento.

La presente iniciativa que propongo busca publicitar el delito en que incurre quien participa de este mercado negro y además garantizar la procedencia lícita de los medicamentos adquiridos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), institutos nacionales de salud (cancerología, cardiología, nutrición, pediatría, etcétera), los servicios de salud de la Secretaría de Salud que aún no estén descentralizados, ya que el riesgo por el uso de medicamentos de dudosa procedencia y que terminan dañando a quien los consume, se verá disminuido.

El robo hormiga y el robo a gran escala dentro de las instituciones de salud

Respecto a la sustracción de medicamentos, materiales y fármacos en las instituciones del sector salud tenemos que el mayor porcentaje es perpetrado al interior de las mismas instalaciones en su mayoría, por empleados que tienen acceso a los depósitos y centros farmacéuticos del sector salud, por lo que al incurrir en estos delitos son quienes principalmente hacen posible la cadena delictiva que al caso nos ocupa. Es por esto que propongo que la pena en el caso de que el o los infractores trabajen para estas instituciones, se incremente en un cincuenta por ciento.

Es de sobra conocido que durante la pandemia, el robo de medicamentos se disparó pero en cifras publicadas, el incremento fue de 82.5 por ciento sólo en 2020, y los cálculos arrojan que el valor del mercado negro puede alcanzar más de mil 500 millones de dólares, según cifras de organismos oficiales y privados.

“Esto sucede apenas un mes después de que se robaran más de 10 mil dosis de vacunas antigripales de un camión perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) . El robo ocurrió inmediatamente después de un anuncio del gobierno sobre la escasez de vacunas antigripales por causa de la pandemia, por lo que puede decirse que los traficantes vieron en esto una oportunidad”, indicó InSight Crime.

“En medio de la continuada escasez de insumos médicos críticos en Latinoamérica por causa de la pandemia de coronavirus, el mercado negro de fármacos ha respondido rápidamente”

Con los hospitales cada vez más llenos de pacientes, los gobiernos comenzaron a posponer y cancelar cada vez más operaciones y tratamientos para otras enfermedades, incluido el cáncer. Así que los grupos dedicados al contrabando decidieron entrar en acción.

Todos estos fenómenos aunados hacen urgente tomar cartas en el asunto, es por eso que la presente iniciativa busca mitigar el daño a la salud pública por parte de esta modalidad de robo y venta al sector público.

Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 225, párrafo cuarto, y adiciona una fracción al artículo 464 Ter, ambos de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos

Artículo Único. Se reforma el artículo 225, párrafo cuarto, y adiciona una fracción al artículo 464 Ter, ambos de la Ley General de Salud en materia de medicamentos, para quedar como sigue:

Artículo 225.

....

....

....

En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público, los cuales deberán presentar las leyendas “Prohibida su venta”, y “La venta al público de este medicamento constituye un delito en los términos de la Ley General de Aalud”, y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos.

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, muestras médicas, materias primas o aditivos propiedad de las instituciones del sector salud, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, cualquiera que sea su origen de fabricación, será impuesta la prisión preventiva oficiosa conforme a los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero del Código Penal Federal.

En el caso que funcionarios o empleados de dichas instituciones sean quienes cometan tales ilícitos la prisión preventiva oficiosa será inconmutable por otras medidas cautelares.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Fuentes

1 Organización Mundial de Salud (OMS), Constitución de 1946. http://www.who.int/about/definition/es/

http://policy.who.int/cgi-bin/om_isapi.dll?infobase=Basi cdoc&softpage=Browse_Frame_Pg42

2 Ley General de Salud, página de la Cámara de Diputados. Leyes Federales

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825088583.pdf

4 Canifarma https://www.canifarma.org.mx

5 https://amiif.org/

6 Código Penal Federal, página de la Cámara de Diputados. Leyes Federales

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2023.

Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 246 y 395 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción I, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 246 y 395 del Código Penal Federal, al tenor de los siguientes:

Considerandos

La propiedad es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes. De acuerdo a la ley, ese derecho lo debe proteger el Estado, por lo que nadie podrá ser privado ni molestado en sus bienes, sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

Este derecho en ocasiones se ve afectado por el delito de despojo, que es la usurpación o la ocupación ilegítima de un bien inmueble ya sea predio, lote o inmueble que por derecho corresponde a otra persona, que pretende ocupar el sujeto activo, hacer uso o ejercer un derecho real que corresponde a otro por medio del engaño, la furtividad o la violencia.

En los últimos años se han agudizado de forma gradual los actos de despojo realizados a través de falsificación de documentos, robo de identidad, escrituración de predios y fraudes procesales mediante contratos privados de compra-venta en algunas ocasiones con el apoyo de notarios y de jueces corruptos.

Actualmente, los notarios realizan enajenación de bienes, otorgamiento de poderes a través de casos de suplantación de identidad, alteración de testimonios o escrituras, creación de documentos apócrifos a partir de archivos depositados en registros de notarías y en registros públicos de la propiedad.

Sin embargo, la realidad es preocupante, según lo demuestran diversas investigaciones al respecto como el “Cuaderno de Investigación número 69” de 2020, elaborado por la Dirección General de Análisis Legislativo del Senado de República, del cual se destacan los siguientes datos:

En tanto, en los totales anuales a escala nacional en el número de delitos de despojo han mostrado un incremento anual constante en los últimos años al pasar de 20 mil 281 casos denunciados en 2015 a 27 mil 597 en 2019.

En suma, durante este periodo se denunciaron 118 mil 893 ilícitos de esta variedad.

En el periodo 2015 a 2019, las entidades federativas con mayor número de delitos de despojo denunciados fueron: Ciudad de México (17 mil 653); estado de México (14 mil 553); Jalisco (9 mil 417); Veracruz (6 mil 316); y Baja California (5 mil 724).

Como puede apreciarse, el tema de seguridad jurídica vinculado con la vivienda está siendo vulnerado por los altos índices del delito de despojo. Esta situación refleja la falta de eficacia jurídica para la persecución del delito y como consecuencia el aumento del mismo, en muchos casos derivado de la impunidad.

Exposición de Motivos

Actualmente el delito de despojo está considerado en el catálogo de delitos patrimoniales, por lo que el bien jurídico tutelado es el patrimonio en la esfera jurídica del sujeto pasivo, por lo tanto, se ve afectado por un tercero al ser despojado de éste, como titular de los derechos reales, ya sea como propietario o legal poseedor.

Si bien es cierto que un número importante de los despojos denunciados son cometidos entre particulares, lo cierto es que una parte de estos se realiza con el apoyo de notarios, jueces y abogados. Además, la falta de regularización en los títulos de propiedad hace a muchos inmuebles blanco directo de quienes ven en este tipo de situaciones la oportunidad de hacerse ilegalmente de un predio o edificación.

Cabe precisar que en la actualidad el Ministerio Público le resta valor probatorio a los documentales exhibidos por los despojados, con los cuales buscan acreditar el proceso de adquisición de una vivienda, con lo que se acreditaría el delito de despojo al momento en que el bien es ocupado por una persona distinta, sin embargo, se hace caso omiso a estos documentos y por tanto no se persigue el delito.

Como podemos observar, realmente existe una inadecuada percepción sobre la investigación y la sanción del delito de despojo entre particulares, aún más cuando existe contubernio con autoridades para la comisión de este delito. En este contexto, resulta necesario precisar que jurídicamente el bien jurídico que se protege es la posesión, por lo cual es primordial la continuidad de las investigaciones por parte del Ministerio Público hasta la judicialización de los casos.

Ante esta situación jurídica lo que se protege con el tipo penal de despojo “no es el patrimonio, sino el derecho real de posesión” . Lo cual resulta equivocado, por lo que es incongruente el hecho de que el denunciante hubiera sido despojado de su propiedad cuando se encontraba en posesión del mismo, en ese tenor, se está ante una figura jurídica totalmente distinta.

Tal situación jurídica ha provocado que el proceso que lleva a cabo el Ministerio Público, antes de la judicialización de la carpeta de investigación, se entorpezca o se haga más lento, lo cual en algunos casos implica que sea prácticamente imposible llevar la carpeta a la instancia judicial, lo que se traduce en la pérdida irremediable del bien como patrimonio del afectado, pero no solo por la acción del despojante, sino por la inadecuada regulación del delito de despojo en nuestros marco jurídico.

La situación se agrava cuando durante la secuela procesal correspondiente el que realizó el despojo permanece en posesión del bien, es decir, el presunto delincuente sigue en posesión del objeto material del delito, lo cual es incongruente.

Cabe precisar que la propiedad es un derecho que se tiene sobre una cosa o bien, mientras que la posesión es el hecho de detentar la cosa o bien, lo cual no implica que quien lo detenta sea el dueño.

Ahora bien, el propietario legal que no tenga la posesión, no implica que el poseedor sea el dueño, independientemente de que la posesión otorga el derecho como es la presunción de propiedad, en ese tenor, en el tipo penal de despojo el objeto del delito es tanto la propiedad como la posesión de un inmueble, cosa o bien.

De ahí que el objeto del delito de despojo no requiere que el propietario habite el inmueble para acreditar la propiedad del mismo, por lo tanto, no implica que el presunto tenga derechos dudosos o litigiosos respecto del bien inmueble, lo cual no quiere decir que la concurrencia del primero desvirtué al segundo, ya que el delito incriminado que tutela el ius possessionis es momentáneo sobre el ius possidendi que es el “derecho a poseer”, el cual corresponde a quien sea propietario o titular de un derecho real, mientras no se decida en el juicio.

En los casos de despojo en donde están inmersos notarios, jueces y abogados son estos quienes falsifican las escrituras en actos jurídicos como la inscripción de los inmuebles en los libros notariales con escrituras de los terrenos con fechas retroactivas para posteriormente inscribir los documentos falsos en el Registro Público de la Propiedad y en el Catastro para concretar el delito de despojo.

De explorado derecho sabemos que las documentales públicas dentro de un proceso judicial o administrativo hacen valor probatorio pleno, lo cual implica que los documentos notariales son prueba plena en los procedimientos, en este sentido, en caso del delito de despojo los documentos notariales son fundamentales al momento de resolver todo tipo de conflictos en los que alguna de las partes pretenda sustentar su hecho con base en pruebas documentales públicas notariales.

Últimamente se da la participación ilegal de notarios en el delito de despojo de bienes inmuebles en todo el país con la participación ilegal de fedatarios públicos incentivando en mayor medida la comisión de estos ilícitos en detrimento de la propiedad.

En ese tenor y a sabiendas que la función notarial es pieza fundamental en el engranaje de la comisión de un delito que va en aumento de forma exponencial, es necesario que se sancione incluso con la revocación de la patente notarial.

Objeto de la reforma

Se propone reformar los artículos 246 y 395 del Código Penal Federal, con la finalidad de aumentar la pena a quien cometa el delito de despojo, en virtud de que en algunos estados la sanción es menor que la que se aplica en la Ciudad de México, así mismo, se pretende implementar una medida cautelar que ordene la desocupación del inmueble y la restitución del mismo a quien acredite la propiedad del bien.

Tomando en consideración la participación de fedatarios públicos en el delito de despojo es necesario que éste tenga una sanción específica en la ley de carácter penal aparte de la prisión, por lo que se considera oportuna la revocación y renuncia definitivamente de la patente de notario en el caso de falsificación de cualquier tipo de documento.

Evidentemente, al existir una falta grave y deficiencias en el ejercicio de la función notarial se está contraviniendo el orden público, en contra de la sociedad en que se actúa y, por tanto, atentando contra el principio de certeza jurídica al realizar falsificaciones de cualquier tipo de documentos. Esta medida de revocar la patente e inhabilitarlo para el ejercicio de la función notarial se aplicará a efecto de tutelar la misma.

Derivado de lo anterior, se propone lo siguiente:

Establecer en el artículo 246 que también incurrirá en la pena señalada en el artículo 243 el Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o de fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos. Además, se le revocará la patente de notario y se le inhabilitaría para el ejercicio de la función notarial de manera definitiva.

Igualmente es necesario reformar el artículo 395 con la finalidad de armonizar la penalidad ya que existe desigualdad jurídica, toda vez que la penalidad por el despojo en cualquier estado de la República Mexicana es de tres meses a cinco años, a diferencia de la Ciudad de México que es de dos a nueve años.

Por lo que respecta a la aplicación de la medida cautelar, sirve de fundamento lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales el cual señala lo siguiente:

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

IX. La separación inmediata del domicilio;

Esta media jurídica es de carácter preventivo, como sería el caso de la medida cautelar del arraigo del presunto responsable hasta la integración de la carpeta de investigación, lo cual conlleva a establecer una equidad jurídica entre las partes y más en el hecho de que se defiende la posesión y no la propiedad del legítimo poseedor de los derechos reales, pues resulta ilegítimo que quien es acusado de despojo continué con la posesión del objeto que originó el delito mientras se restituyen los bienes a quien legítimamente reclame el derecho de la propiedad o la posesión, por lo cual esta medida sería de carácter preventivo a efecto de que los presuntos desistan de cometer el delito de despojo, en tanto se reúnen los elementos suficientes para castigar el delito, además se evitaría que el afectado tramite por cuenta separada ante los tribunales civiles la restitución del inmueble, lo que no sólo daña el principio de justicia pronta y expedita, sino la idea de la buena administración de justicia.

En tal razón, al no ser un acto privativo o definitivo, la medida cautelar de la desocupación del inmueble materia del despojo no resulta violatoria de la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional ni vulnera el principio de igualdad procesal, en cambio, se justifica pues evita la prolongación de una conducta antisocial.

En el caso de la desocupación del bien inmueble se nombrará como depositario a una persona de confianza por parte del agraviado, dicha medida es racional y adecuada porque se refiere a la custodia del bien y a la protección de los derechos del legítimo propietario.

Es imprescindible que desde el momento en que se dicte el auto de sujeción a proceso el juez decrete la “medida cautelar de la separación inmediata del bien inmueble”, interrumpiendo así la ilegalidad del hecho delictivo.

La medida cautelar es con el fin de erradicar el delito de despojo de bienes inmuebles en la cadena de ilegalidades donde no solo participa el notario, sino también los jueces, abogados y particulares, quienes, a sabiendas del delito que están cometiendo, acuden a formalizar con fe pública un acto jurídico para tener el dominio de un bien de forma ilegal.

Considerando que actualmente intervienen o participan fedatarios, autoridades judiciales y profesionales del derecho, con la finalidad de despojar al sujeto pasivo de un bien inmueble, es necesario reformar el párrafo segundo del artículo 395 en comento, ya que se contempla que para el caso donde intervengan un grupo de más de cinco personas, resulta jurídicamente improcedente, toda vez que el mismo Código Penal Federal respecto al delito de Asociaciones delictuosas señala:

Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

E concordancia con lo establecido por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, aunque el tipo penal de despojo no encuadra dentro de los supuestos del artículo 2, se propone una modificación para lograr la homologación de las leyes en aras de una mejor aplicación del derecho, cuando intervengan en la comisión del delito de despojo tres o más personas.

En atención al incremento del delito de despojo en todo el país es necesario reformar el párrafo tercero del precepto citado, ya que actualmente se aplica mayor penalidad cuando el hecho delictivo se comete en la Ciudad de México, siendo jurídicamente inequitativo.

Por tanto, es necesario aplicar la penalidad de tres a seis años en todo el país, considerando al despojo como un delito que va en incremento.

Por lo expuesto y debidamente fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 246 y 395 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 y se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, para quedar como sigue.

Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:

I. ...

II. El notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

Además, se le revocará la patente de notario y se le inhabilitará para el ejercicio de la función notarial de manera inmediata y definitiva.

III. a VIII. ...

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización :

I. a III. ...

Al momento de que el juez dicte el auto de sujeción a proceso, el afectado podrá solicitar como medida cautelar la desocupación del inmueble, el cual quedará bajo resguardo de un depositario de su confianza hasta que se acredite la legítima propiedad del poseedor o del tercero, restituyendo la propiedad a quien legalmente haya acreditado ser el legítimo propietario.

La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudoso o esté en disputa.

Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores tres o más personas , además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en todo el territorio nacional , se les aplicará una sanción de tres a seis años de prisión . Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2023.

Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, integrante y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con aval del grupo parlamentario que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primera. Con el objetivo de salvaguardar la salud de las y los mexicanos es necesario que las autoridades combatan el tráfico de sustancias ilegales dañinas para la salud.

Para ello, debe facultarse a las autoridades a llevar a cabo las medidas pertinentes a fin de evitar que las sustancias y psicotrópicos lleguen a manos de las personas a las que pueden hacerles daño.

Segunda. Las comunicaciones privadas en nuestro país son inviolables, en virtud del artículo 16 constitucional, por lo cual el correo y los servicios de envío y correspondencia no pueden ser auditados en su contenido por parte de las autoridades a menos que cuenten con una orden judicial. Sin embargo, esto no debe ser motivo para que no existan controles que eviten se utilicen dichos servicios como medios para transportar sustancias adictivas fuera de la ley.

En ese tenor, es pertinente mencionar que la cobertura del servicio postal abarca 98 por ciento del país; y que realiza la función de mantener comunicada a la población, a través de envío y correspondencia de manera confiable y asequible (https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/4565- senado-respalda-prohibir-envio-de-sustancias-ilegales-psicotropicos-o-e stupefacientes-por-servicio-postal).

Tercera. Recientemente se ha presentado un incremento en el tráfico de estupefacientes sintéticos como el Fentanilo que es 50 veces más potente que la heroína, lo que implica que la persona consumidora queda enganchada con porciones más pequeñas; aumenta el riesgo de muerte por sobredosis; y genera a los traficantes las mismas ganancias que otras drogas, pero con menores volúmenes. Esto permite transportarla en formatos más difíciles de detectar, dentro de estos mecanismos se incluye la falsificación de medicamentos.

Cuarta. Por ello se considera fundamental prohibir la circulación por correo, los envíos o correspondencia que contengan sustancias prescritas por la ley, así como de estupefacientes o psicotrópicos que se encuentren sancionados por la Ley General de Salud.

Quinta. Las categorías de estupefacientes y psicotrópicos se encuentran definidas en la ley, a partir de listados que pueden ser ampliados por las autoridades sanitarias. Ambas clasificaciones se refieren a sustancias que alteran el estado de consciencia de una determinada manera. Sin embargo, la de psicotrópicos se encuentra divida en 5 clasificaciones que identifican cada sustancia con un nivel de valor terapéutico y el nivel de riesgo que constituyen para la salud pública:

Sexta. Se estima valioso generar las adecuaciones normativas precisas para evitar supuestos que sobreincluyan los casos en que se envíe un medicamento considerado psicotrópico o estupefaciente, pero que no se encuentre prohibido por razones médicas, porque de ocurrir así, nos encontraríamos en un supuesto en el que se estaría vulnerando el derecho a la protección de la salud por parte de las autoridades y generaría un detrimento en la calidad de vida de las personas enfermas ya que se estarían poniendo trabas no justificadas al acceso a sus medicamentos prescritos.

Por lo anterior, debemos considerar que la propia Ley General de Salud clasifica, en el artículo 245, los psicotrópicos en las siguientes categorías:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública.

II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública.

III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública.

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública.

V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Respecto a los estupefacientes, la Ley General de Salud establece una lista de las sustancias consideradas como tal y en el artículo 237 indica cuáles se encuentran prohibidos en territorio nacional.

Por tanto, es importante distinguir entre los estupefacientes permitidos y los prohibidos para poder combatir el tráfico de aquellos que la Ley prohíbe expresamente.

Séptima. En el Grupo Parlamentario del PRD consideramos que combatir el narcotráfico es todas sus formas una necesidad del Estado Mexicano para garantizar la salud y la seguridad de los ciudadanos, por ello, sí deben establecerse controles para evitar que circulen sustancias prohibidas a través del envío o correspondencia, por lo que ante los nuevos métodos, como el disfrazar Fentanilo de medicamentos, dificulta esa labor. Estamos convencidos de que las medidas que lleve a cabo el Estado para tal fin deben evitar establecer restricciones o barreras a la comunicación y al acceso a bienes de consumo que puedan representar un insumo para la salud.

Octava. Es fundamental que el tránsito de psicotrópicos o estupefacientes que no se encuentren prohibidos pueda hacerse de una manera regulada y con apego a la ley, a fin de lograr detener el tráfico de drogas, sin que se ponga en riesgo el derecho de acceso a la salud de las personas.

Por lo anterior se presenta a continuación un cuadro comparativo para mayor claridad:

En virtud de lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con aval del grupo parlamentario que contiene proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano

Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a VII. ...

VIII. Los que contengan sustancias ilegales.

IX. Los psicotrópicos establecidos en la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud; y

X. Los estupefacientes mencionados en el artículo 237 de la Ley General de Salud.

Tanto los psicotrópicos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 245 y los estupefacientes enlistados en el artículo 234 que no se encuentren prohibidos por el artículo 237 de la ley general de salud, podrán circular por correo mediante envío y correspondencia siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que para adquisición o traspaso haya establecido la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para emitir la normativa con la cual se regulará el tránsito por correo de estupefacientes y psicotrópicos que no se encuentren prohibidos en la ley.

Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Educación, en materia de desarrollo de habilidades emocionales, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Imelda Pérez Segura, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Educación, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objetivo de la presente iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo adicionar diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como lo son, adicionar una fracción XXI en el artículo 13 de dicha ley en materia del desarrollo de habilidades emocionales, a fin de establecer como un derecho de las y los menores el pleno desarrollo de dichas habilidades, lo anterior, implementando acciones claves en la materia.

También se busca adicionar la fracción XXVI al artículo 116 de la misma ley, a fin de establecer la responsabilidad de las autoridades federales y locales en el fomento e implementación de las medidas claves que contribuyan al desarrollo eficiente de habilidades emocionales de las y los menores, lo anterior, dirigido a cualquier persona que tenga relación con niñas, niños y adolescentes.

Por último, se pretende reformar la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, a fin de establecer de mejor manera las acciones clave en el desarrollo de habilidades emocionales.

II. Introducción

La implantación de un eficiente desarrollo de habilidades emocionales va de la mano con un concepto de relevancia internacional, la “inteligencia emocional”.1

¿Qué es la inteligencia emocional?

El concepto inteligencia emocional fue abordado por primera vez por los psicólogos Peter Salovey de la Universidad de Harvard y John D. Mayer de la Universidad de New Hampshire. Los cuales definieron este concepto como

“La habilidad para percibir, valorar y expresar emociones con exactitud, la habilidad para acceder o generar sentimientos que faciliten el pensamiento; la habilidad para comprender emociones y el conocimiento emocional y la habilidad para regular las emociones proviniendo un crecimiento emocional e intelectual.”2

Daniel Goleman, doctor en psicología por la Universidad de Harvard, en su libro de gran relevancia internacional “La inteligencia emocional. Por qué es más importante que el coeficiente intelectual” profundizó en el concepto y lo desarrolló, destacando que la inteligencia emocional tiene como base cinco grandes cualidades:3

• Autoconciencia: Se refiere a identificar las propias emociones, saber que se está sintiendo en todo momento.

• Autorregulación: Es la capacidad para redirigir las propias emociones, saber expresarlas en la medida adecuada y en el momento preciso adecuado a la situación y contexto social.

• Motivación: Saber alinear las emociones de manera acorde a los objetivos marcados.

• Empatía: Poder estar “en los zapatos de otra persona”, tener sensibilidad hacia los sentimientos de los demás.

• Habilidades sociales: Capacidad para relacionarse con los demás, interactuar de forma efectiva y generar vínculos.

Según Goleman, la inteligencia emocional es la conciencia de uno mismo, de ser inteligente a la hora de sentir, de tener la capacidad de reconocer lo que se siente.

III. Acciones para fomentar la inteligencia emocional en las y los menores mediante el desarrollo de habilidades emocionales

El modelo de Salovey y Mayer identifica ciertas acciones clave para fomentar la inteligencia emocional en los infantes por medio de habilidades emocionales:4

• Mediante el reconocimiento de emociones por medio de expresiones faciales, tono de voz o el lenguaje corporal.

• Hacer uso de la facilitación emocional del pensamiento, lo que se traduce en la capacidad de generar emociones o sentimientos que faciliten el pensamiento, evitando acciones impulsivas.

• Incentivar la habilidad de controlar las emociones, buscando incrementar las positivas y moderar las negativas.

De acuerdo con Educo, ONG de relevancia internacional en la defensa de los derechos de la infancia, hay diversos ejes de acción a implementar durante el desarrollo de habilidades emocionales a las niñas y niños, entre las cuales se encuentran5

• Enseñarles a conocerse a sí mismos, esto mediante el autoconocimiento de sus virtudes y defectos.

• Apoyarlos en el manejo de la rabia y la frustración.

• Reconocer sus logros, motivarlos, ayudarles a conocer sus áreas de mejora y enseñarles a perseverar.

• Usar material didáctico para facilitarles el reconocer emociones.

• Enseñarles qué es la empatía.

Las consideraciones planteadas no son limitativas, sin embargo, considerando que la enseñanza de la inteligencia emocional es adaptativa a cada niña y niño, se establecen como los ejes centrales para comenzar con el desarrollo pleno de habilidades emocionales.7

IV. Beneficios

Educo menciona que el desarrollo de eficientes habilidades emocionales aporta diversos beneficios, entre los que podemos mencionar éstos:7

• Mejora la calidad de las relaciones sociales.

• Contribuye a desarrollar la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de los demás, lo que a su vez permite analizar las cosas desde una perspectiva diferente a la propia.

• Aumenta el rendimiento escolar.

• Mejora la autoestima, lo que a su vez previene la aparición de trastornos mentales, entre ellos la depresión.

La revista Mejor con Salud, integrada por diversos especialistas en temas de salud y dedicada a la publicación de artículos en la materia, menciona que, cuando un menor aprende a controlar sus emociones ante situaciones complejas, este desarrollará, por consecuente, su capacidad de independencia. Además, se contribuye a generar mejores relaciones interpersonales.8

De acuerdo con Manuel Cassinello Marco, médico con especialización en psiquiatría, y psicología por la Universidad Católica San Antonio de Murcia y miembro de la Comisión de Docencia de la Unidad Multiprofesional de Salud Mental, en España, una buena implementación de habilidades emocionales aporta grandes beneficios, entre los que se pueden destacar los siguientes:8

• Mejora el autoconocimiento y la toma de decisiones.

• Protege y evita el estrés.

• Mejora el rendimiento académico.

• Mejora las relaciones interpersonales.

• Favorece el desarrollo personal.

• Favorece el bienestar psicológico.

Diversos estudios internacionales han concluido que existe una relación directa y positiva entre las habilidades emocionales positivas y la salud mental, estableciendo que estas habilidades se pueden considerar como un factor protector frente a la aparición de trastornos psicológicos, como la ansiedad o depresión, dado que disminuye la vulnerabilidad al estrés y evita la aparición de estos trastornos.10

V. Relevancia internacional de las habilidades emocionales

Las acciones en favor del desarrollo de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales han sido utilizadas por organismos internacionales de gran relevancia. Muestra de lo anterior es la conferencia sobre inteligencia emocional organizada por las Naciones Unidas y llevada a cabo el 17 de mayo de 2019. En ella, de la mano de expertos en la materia como Daniel Goleman, Patricia Freedman y Richard Fernández, se estableció que la inteligencia emocional representa un recurso esencial para la ONU y vital para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.11 Agregando que, en dicha reunión se concluyó que las herramientas psicológicas que se desarrollan con el fomento de la habilidades emocionales contribuirán a crear una sociedad más pacifica y estable, dado que, la adaptación al estrés depende en gran medida de la capacidad de identificar, atender y regular las emociones y sentimientos y, en ese sentido, se incide en el bienestar integral del individuo y, por consecuente, en el bienestar del colectivo.12

VI. Necesidad de fomentar e implantar acciones que beneficien el desarrollo pleno de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales

De acuerdo con el artículo “Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia”, redactado por las psicólogas Ursula Oberst y Nathalie Lizeretti, una deficiente habilidad emocional es un factor clave para desarrollar ciertas patologías. Entre las cuales se encuentran la depresión, la ansiedad y los trastornos del control de los impulsos.13

Además, la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares menciona que, promover el desarrollo de habilidades emocionales en las y los menores les permitirá tener una vida adulta más plena, reduciendo, entre otras cosas, la posibilidad de llevar a cabo acciones impulsivas, caer en adicciones o en padecimientos mentales.14

En ese sentido, un eficiente desarrollo de habilidades emocionales por medio de la aplicación de la inteligencia emocional en las y los menores contribuye en la disminución de padecimientos psicológicos, lo cual es de suma importancia si consideramos los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con la OMS,15

• 50 por ciento de los trastornos mentales empieza a los 14 años o antes, pero la mayor parte de los casos no se detecta ni se trata.

• La depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre adolescentes a escala mundial.

• Los trastornos mentales representan 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de entre 10 y 19 años.

Conociendo lo anterior expuesto, es que resulta importante señalar que el fomento del desarrollo de habilidades emocionales debe ser abordado, principalmente, desde dos ejes, desde el ámbito educativo y el ámbito familiar.

Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito educativo.

El pleno desarrollo de habilidades emocionales es sumamente importante ya que abarca diversos factores, como lo son la comprensión de emociones, la conciencia, motivación, empatía y demás habilidades sociales.

Resultan de gran importancia el fomento y la implantación del desarrollo de habilidades emocionales en los centros de educación durante la etapa infantil, pues en ésta las niñas y los niños pueden adquirir con mayor facilidad los conceptos que influirán positivamente en el desarrollo de su personalidad y, por consecuente, en su vida adulta.

No obstante, como menciona Elía López Cassá –integrante de la Red Internacional de Educación Emocional y Bienestar– en el artículo “La educación emocional en la educación infantil”,16 para poder implementar de forma eficiente el desarrollo de estas habilidades se requiere una formación previa por parte de las y los profesores en materia de competencias emocionales. Lo anterior debido a que, de acuerdo con el artículo “El papel docente ante las emociones de niñas y niños”, las profesoras y los profesores pueden ser un modelo de actitudes personales y emocionales para sus estudiantes.17

López Cassá plantea una serie de actividades que la o el profesor puede llevar a cabo con el alumnado a fin de iniciar con el desarrollo de estas cualidades, esto mediante el uso de cuentos, títeres, actividades en grupo, canciones, etcétera.18

Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito familiar

De acuerdo con los autores Meerum Terwogt y H. Stegge, en el artículo “Comprensión de los niños sobre el control estratégico de las emociones negativas”, por su traducción, mencionan que los infantes, desde muy temprano en su vida, adquieren conocimientos básicos sobre su conducta emocional, convirtiendo a los padres en la parte más importante en el desarrollo de la inteligencia emocional en las y los niños, por lo que el ámbito familiar se convierte en el eje fundamental para la formación del concepto, ya que este es un espacio donde se da en gran medida la sociabilización de emociones.19

En tal sentido, el artículo “Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos” concluye que, durante los primeros años de vida de un menor este comienza a reaccionar emocionalmente ante las situaciones del medio, por lo que la salud emocional de sus padres se convierte en una pieza fundamental para el desarrollo emocional del infante.20

Conociendo lo anterior, queda evidenciado que la aplicación de medidas para el desarrollo de habilidades emocionales de las y los menores se debe abordar desde diversos ejes, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito educativo, siendo ambos de vital importancia para la su eficiente implantación.

VII. Texto normativo propuesto

Derivado de los argumentos expuestos se proponen los siguientes cambios normativos, los cuales quedarían de la siguiente manera:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes

Primero. Se adicionan las fracciones XXI al artículo 13 y XXVI al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Derecho al pleno desarrollo de habilidades emocionales mediante la aplicación y fomento de acciones que favorezcan la identificación, utilización, entendimiento y gestión de las emociones de manera eficaz y positiva.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. a XXV. ...

XXVI. Garantizar la capacitación para la aplicación y fomento de acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales mediante la identificación, utilización, entendimiento y gestión de las emociones de manera eficaz y positiva en niñas, niños y adolescentes, a aquellas personas en contacto con este sector de la población.

Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a X. ...

XI. La educación socioemocional, aplicando y fomentando acciones que favorezcan la identificación, utilización, entendimiento y gestión de las emociones de manera eficaz y positiva.

XII. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores responsables de gasto en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 UNAM. “Habilidades para desarrollar la inteligencia emocional” (2022). Disponible en https://blogs.universum.unam.mx/univerzoom/2020/10/02/habilidades-para- desarrollar-la-inteligencia-emocional/

2 Mayer, J. D.; y Salovey, P. (1997). “What is emotional intelligence?”, en P. Salovey; y D. Sluyter (editores). Emotional development and emotional intelligence: implications for educators (pp. 3-31). Nueva York: Basic Books. Disponible en https://scholars.unh.edu/psych_facpub/422/

3 Daniel Goleman. “La inteligencia emocional. ¿Por qué es más importante que el coeficiente intelectual?” (1995) Disponible en https://ciec.edu.co/wp-content/uploads/2017/08/La-Inteligencia-Emociona l-Daniel-Goleman-1.pdf

4 Universidad de Málaga. La inteligencia emocional y la educación de las emociones desde el modelo de Mayer y Salovey. Pablo Fernández Berrocal. Natalio Extremera Pacheco. (2022) Disponible en https://extension.uned.es/archivos_publicos/webex_actividades/4980/ieim aciel03.pdf

5 Educo. Educar cura. “Ideas para enseñar inteligencia emocional a tus hijos” (2022). Disponible en https://www.educo.org/blog/ideas-ensenar-inteligencia-emocional-a-tus-h ijos

6 Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Ciencias de la Conducta. “Inteligencia emocional en niños”. Beatriz Porcayo Domínguez (2022) Disponible en http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/49546/TESIS-INTELIGEN CIA-EMOCIONAL-EN-NI%C3%91OS.pdf?sequence=1

7 Ibídem.

8 “Mejor con salud. ¿Cómo desarrollar la inteligencia emocional del niño?” (2022) Disponible en https://mejorconsalud.as.com/desarrollar-la-inteligencia-emocional-del- nino/

9 “Inteligencia emocional: ¿Cuáles son sus beneficios?”, Manuel Cassinello. (2022) Disponible en https://manuelcassinello.com/blog/inteligencia-emocional-beneficios/

10 Ahumada, Francisca (2011). “La relación entre inteligencia emocional y salud mental”, en tercer Congreso internacional de investigación y práctica profesional en psicología. Decimoctavas Jornadas de Investigación. Séptimo Encuentro de investigadores en psicología del Mercosur. Facultad de Psicología-Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Disponible en https://www.aacademica.org/000-052/275.pdf

11 Naciones Unidas. “Impacto académico. Una mesa redonda de expertos analiza el uso de la inteligencia emocional para alcanzar los ODS” (2022) Disponible en https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/una-mesa-redonda-de-expert os-analiza-el-uso-de-la-inteligencia-emocional-para

12 “Aprendamos juntos. Saber concentrarse es más decisivo para un niño que su coeficiente intelectual” (2022). Disponible en https://aprendemosjuntos.bbva.com/especial/saber-concentrarse-es-mas-de cisivo-para-un-nino-que-su-coeficiente-intelectual-daniel-goleman/

13 “Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia”, Úrsula Oberst y Nathalie P. Lizeretti (2022). Disponible en https://recerca.blanquerna.edu/conductes-desadaptatives/wp-content/uplo ads/2013/06/Oberst-Lizeretti-2004.pdf

14 Fedep. Importancia de la inteligencia emocional en los niños (2022). Disponible en https://fedep.org/blog/2021/03/12/importancia-de-la-inteligencia-emocio nal-en-los-ninos/#:~:text=La%20inteligencia%20emocional%20es%20la,las%2 0emociones%20de%20otra%20persona

15 Invanep. “Salud mental y emocional infantil”. (2022) Disponible en https://invanep.com/blog_invanep/salud-mental-y-emocional-infantil

16 “La educación emocional en la educación infantil”, Elía López Cassá (2022). Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf

17 “El papel docente ante las emociones de niñas y niños”, Mónica Calderón Rodríguez, Gabriela González Mora, Patricia Salazar Segnini y Stephanie Washburn Madrigal. (2014) Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/447/44729876009.pdf

18 “La educación emocional en la educación infantil”, Elía López Cassá (2022). Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf

19 “Children’s understanding of the strategic control of negative emotions”, M. Meerum Terwogt y H. Stegge (2022). Disponible en https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-015-8484-5_21

20 “Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos”, Jorge Guillermo Cedeño Meza, Inger Solange Maitta Rosado y Eunice Priscila Baquerizo Chávez. (2022) Disponible en https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/10/inteligencia-emocional-padres. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2023.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el consumo, la riqueza nacional, el patrimonio y el cuidado al medio ambiente, a cargo del senador Rafael Espino de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Rafael Espino de la Peña, senador de la república en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción II, numeral 1, del artículo 8, y numerales 1 y 2 del artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 254, 395, 414, 416 y 420 Quáter del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el consumo, la riqueza nacional, el patrimonio y el cuidado del medio ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La estructura del tipo penal representa una problemática de considerable dificultad; entre otros elementos destaca “las diversas concepciones teóricas que respecto de él se hagan” según la doctrina, en donde también reconoce:

... el tipo penal, por tratarse de una descripción de conductas humanas, forzosamente acude a la actividad de destacar solo aquellas notas distintivas o características de las hipótesis que se pretende prever como típicas, dado que la captación absoluta de la realidad, con su variadísima gama de datos, es puntualizado, algunas veces, mediante mera descripción de los elementos objetivos de la conducta tipificada; otras, por medio de referencia expresa a la valoración normativa de dicha conducta; y otras más, mediante la especial apreciación de la proyección que surge desde lo más profundo del ánimo del autor.1

Lo expuesto, se puede potencializar en tratándose de un tipo penal asociado a una conducta que puede afectar la esfera de determinada colectividad, el interés público o la seguridad nacional; el objetivo que persigue el presente proyecto, se ciñe a dotar de elementos de índole técnica en la construcción del tipo penal, específicamente, con los delitos cometidos en contra de la economía pública, el consumo y la riqueza nacional, además de los relacionados con la afectación al patrimonio y al medio ambiente.

Es importante que en esta asamblea se tenga conocimiento pleno de que los conceptos que se pretenden modificar, se hacen con el propósito de perfeccionar el tipo penal en un tema estratégico como lo son las aguas nacionales, además de proteger los bienes nacionales ante cualquier acto delictivo que pudiese vulnerar sus condiciones o las garantías adquiridas por parte de los usuarios de las aguas nacionales.

Para el efecto, se plasmarán los dispositivos del Código Penal Federal en la parte que nos atañe, los artículos relacionados con la afectación de la riqueza nacional, el patrimonio y el medio ambiente:

Código Penal Federal

Título Decimocuarto
Delitos contra la Economía Pública

Capítulo I
Delitos contra el Consumo y la Riqueza Nacionales

...

Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253

...

V. Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.

En los distritos de riego, el agua de riego será considerada como material a precio subsidiado.

Si el que entregue los insumos referidos, fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales, se le aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión.

VI. A los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos; o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones del artículo 253.

...

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

...

Título Vigésimo Segundo
Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio

...

Capítulo V
Despojo de Cosas Inmuebles o de Aguas

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos

I. Al que, de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y

III. Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

Título Vigésimo Quinto
Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

Capítulo Primero
De las Actividades Tecnológicas y Peligrosas

...

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

...

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

...

Artículo 420 Quáter. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien

...

IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o

...

Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

En los artículos transcritos se observan conceptos que la Ley de Aguas Nacionales como normativa específica no reconoce, tal es el caso de las denominadas aguas de riego, además de que, el código de estudio, solo prevé a los distritos de riego, cuando hoy se reconocen a los distritos y unidades de riego unidades de riego, distritos de temporal tecnificado como entes distintos susceptibles de manejar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.

También se puede apreciar en el texto vigente del Código Penal Federal, enunciados genéricos en materia de aguas y calidad del agua, sin distinguir las aguas nacionales superficiales y subterráneas, además de sus respectivas unidades de gestión de cuencas y acuíferos como lo estipula la ley especial:

Ley de Aguas Nacionales

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Capítulo Único

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

....

XVI. “Cuenca hidrológica”: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas –aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad–, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas.

...

La Ley de Aguas Nacionales da una descripción clara del manejo de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo, considerando en todo momento la unidad de gestión de los recursos hídricos a la cuenca conjuntamente con los acuíferos.

Lo anterior no es cosa menor, en el sentido de que cualquier riesgo que sufran las aguas nacionales en cantidad y calidad, genera escenarios de déficit en cuanto a su disponibilidad, sobre todo para el consumo humano y por consiguiente afectación a las cadenas productivas básicas, afectando en consecuencia la riqueza nacional, regional, el patrimonio y el ambiente.

En el caso de las aguas superficiales, podemos citar como ejemplo el desastre ecológico en los ríos Bacanuchi y Sonora:

Fallas en las instalaciones de la mina Buenavista del Cobre, perteneciente a la empresa Grupo México, en Cananea, Sonora, dedicada a la extracción de cobre y molibdeno, ocasionó el derrame de 40 mil metros cúbicos de lixiviados de sulfato de cobre acidulado en el arroyo Tinajas, fluyendo desde los ríos Bacanuchi y Sonora hasta la presa Molinito, que surte de agua a Hermosillo.2

Figura 1. Desastre ambiental por un derrame minero en los ríos Bacanuchi y Sonora.

También podemos citar otro tipo de afectaciones de las aguas de carácter subterráneo:

Figura 2. Acceso a la fábrica de cromo.3

En Tultitlán, México, se acumularon residuos industriales con un alto contenido de cromo en formas químicas muy solubles, por lo que el elemento se está dispersando en el entorno. Principalmente se infiltra y contamina aguas subterráneas, pero en menor medida también está afectando la atmósfera y los suelos. En este artículo se describen los niveles de cromo en aguas profundas y suelos; los antecedentes y las causas que provocaron el problema, las características del medio, una primera estimación del área afectada; y, finalmente, se plantean posibles soluciones.4

El presente proyecto de reforma, como ya se dijo, pretende perfeccionar el tipo penal para que en primera instancia se proteja el bien común y la riqueza nacional, por ello, resulta indispensable dotar de elementos substanciales y técnicos a los juzgadores en la materia penal federal, para que sus determinaciones se encuentren sólidas y, sobre todo, para lograr una perfecta concatenación entre el Código Penal Federal y la Ley de Aguas Nacionales.

El bien jurídico por proteger amerita una normativa sustanciosa y congruente. Asimismo, se pretende extender a que los accionantes de la querella, no solo se limiten a que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pueda iniciarla, la Comisión Nacional del Agua es autoridad en materia de aguas nacionales, no obstante, se extiende la propuesta a la cabeza de sector, en este caso, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o que cualquiera de sus entidades adscritas pueda llevar a cabo la querella correspondiente.

Por todo lo expuesto, el suscrito senador de la república presenta a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 254, 395, 414, 416 y 420 Quáter del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el consumo, la riqueza nacional, el patrimonio y el cuidado al medio ambiente

Único. Se reforman los artículos 254, 395, 414, 416 y 420 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Título Decimocuarto
Delitos contra la Economía Pública

Capítulo I
Delitos contra el Consumo y la Riqueza Nacionales

...

Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253

...

V. Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.

En los distritos de riego y unidades de riego , las aguas nacionales de carácter superficial y subterránea será considerada como material a precio subsidiado.

Si el que entregue los insumos referidos, fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales, se le aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión.

VI. A los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos por razones de su uso ; o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones del artículo 253.

...

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información o documentación privilegiada o reservada de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

...

Título Vigésimo Segundo
Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio

...

Capítulo V
Despojo de Cosas Inmuebles o de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos Inherentes

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos

I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y

III. Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes .

Título Vigésimo Quinto
Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

Capítulo Primero
De las Actividades Tecnológicas y Peligrosas

...

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad y cantidad de las aguas nacionales en cuencas y acuíferos , al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a las aguas nacionales referidas en el párrafo anterior o al medio ambiente.

...

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos, acuíferos o demás depósitos o corrientes de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad y cantidad de las aguas nacionales , a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas nacionales superficiales o subterráneas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

...

Artículo 420 Quáter. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a quien

...

IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad y cantidad de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes o al ambiente, o

...

Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por cualquiera de sus entidades sectorizadas conforme al ámbito de su competencia .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/22793/Capitulo4.pdf

2 https://www.gob.mx/cenapred/es/articulos/desastre-ecologico-en-los-rios -bacanuchi-y-sonora?idiom=es

3 https://lasillarota.com/metropoli/2021/8/12/persiste-radiacion-en-leche ria-mas-de-40-anos-del-cierre-de-fabrica-de-cromo-292158.html

4 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-4 6111986000100004

Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.

Senador Rafael Espino de la Peña (rúbrica)