Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de cambiadores infantiles, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, Ana Laura Valenzuela Sánchez , con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y del artículo 12 y 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual busca que se implementen cambiadores infantiles en los sanitarios de mujeres y mujeres en aquellos Centros de Trabajo que brinden atención al público y en los Centros de Atención Infantil de México como estancias o guarderías .

Exposición de Motivos

Los centros de trabajo de México que brindan atención al público y los centros de atención infantil, como estancias y guarderías, no cuentan con cambiadores infantiles ni en los sanitarios de las mujeres ni en los de hombres. Esta problemática genera falta de comodidad y accesibilidad para la maternidad y paternidad en México.

La importancia de la maternidad y la paternidad radica en promover la igualdad de género. La participación activa de ambos padres en la crianza y el cuidado de los hijos ayuda a desafiar los roles tradicionales de género, fomentando la corresponsabilidad y la equidad en el hogar. Esto contribuye a una sociedad más justa y equitativa en la que tanto hombres como mujeres tienen la oportunidad de desarrollar su potencial en todos los ámbitos de la vida.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presenta cifras de la maternidad y la paternidad en México. Según el reciente informe del 10 de mayo, el cuarto trimestre de 2022, en México residián 56 millones de mujeres de 12 años y más; de ellas, 67 por ciento(38 millones) eran madres. Las cifras demuestran que en 2022 el 11 por cientode las madres estaban solteras.1

De igual forma, las cifras demuestran que el grupo de edad en donde se concentró la mayor cantidad de madres solteras (12 por ciento) fue el de 30 a 34 años (4 millones). Siguieron las de 25 a 29 , 35 a 39 y 40 a 44 años, con un peso porcentual de 11 por cientoen cada uno. Esta estructura contrasta con el de las madres alguna vez unidas, donde más de la mitad (51 por ciento) cuenta con 60 años y más. Por otra parte, el porcentaje de madres solteras jóvenes (12 a 29 an?os) fue ocho puntos porcentuales mayor respecto con las madres unidas de la misma edad.

Para el cuarto trimestre de 2022, siete de cada 10 madres solteras eran econo?micamente activas y 97 por cientode ellas estaban ocupada s.

En cuanto a la paternidad, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 44.9 millones de hombres de 15 años y más. De ellos, 21.2 millones (47 por ciento) se identificaron como padres de al menos una hija o un hijo que reside en la misma vivienda.2

Mientras que la edad promedio de los padres fue de 45 años. También según las cifras el 25 por cientode la población que reportó ser papá, tenía entre 30 y 39 años y el 26 por cientoindicó tener entre 40 y 49 años.

Los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 registraron que, por nivel de escolaridad, 56 por ciento de los padres de familia identificados en la vivienda solo contaba con estudios de educación básica, 21 por ciento tenía estudios de nivel medio superior, 19 por ciento estudios de nivel superior y 4 por ciento indicó no tener escolaridad alguna.

Por las altas cifras que tiene México de maternidad y paternidad, se exhorta a que se implementen cambiadores para niñas y niños en los sanitarios de mujeres y hombres de los establecimientos mercantiles de México.

Cambiadores de niños en los sanitarios de mujeres y de hombres

Al contar con cambiadores en los sanitarios tanto de mujeres como de hombres, se promueve la igualdad de género al reconocer y facilitar la responsabilidad compartida de los padres en el cuidado y crianza de los niños. Esto elimina estereotipos de género que sugieren que el cuidado infantil es exclusivamente responsabilidad de las mujeres.

Los cambiadores ofrecen comodidad y facilidad a los padres y cuidadores al proporcionar un lugar seguro y adecuado para cambiar pañales y atender las necesidades de los niños. Esto asegura que tanto los hombres como las mujeres puedan ocuparse de sus hijos de manera práctica y sin obstáculos.

Al facilitar la presencia de cambiadores en los sanitarios de hombres, se alienta la participación activa de los padres en el cuidado de sus hijos. Esto fortalece los vínculos familiares y promueve una paternidad más comprometida y equitativa. Así como respeta la diversidad de las estructuras familiares, como las familias monoparentales encabezadas por padres solteros o familias homosexuales. Esto garantiza que todas las personas que cuidan de los niños puedan acceder a los servicios básicos en igualdad de condiciones.

De igual forma, contar con cambiadores en los establecimientos mercantiles mejora la experiencia del cliente, ya que no tendrán que buscar lugares alternativos o improvisar para atender a sus hijos mientras están fuera de casa. Esto puede influir positivamente en la decisión de los clientes de visitar estos establecimientos y fomentar su compromiso con la maternidad y paternidad en México.

Por lo anteriormente expuesto, se busca que se implementen cambiadores infantiles en los sanitarios de mujeres y mujeres en aquellos centros de trabajo que brinden atención al público y en los centros de atención infantil de México como estancias o guarderías y recate en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para que de esta forma se formente la maternidad y paternidad en México.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

Fundamento Legal de la Iniciativa

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción XVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue...

Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I Obligaciones de los patrones

Arti?culo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. ... al XV. ...

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; así como aquellos que brinden atención al público requieren cambiadores de pañales infantiles en los sanitarios de mujeres y de hombres.

....

....

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas

Título Segundo
De la Planeación, Programación y Presupuesto

Capítulo Único

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. a XIV. ...

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad; así como aquellos que brinden atención al público requieren cambiadores de pañales infantiles en los sanitarios de mujeres y de hombres.

....

....

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 12 y 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Capítulo II
De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. ... a III. ...

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas; así como atención sanitaria, la cual podrá brindarse en los cambiadores infantiles en el Centro de Atención.

...

...

Capítulo IX
De las Autorizaciones

Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que sen?ala esta Ley y los requisitos siguientes:

I. ... a VIII. ...

IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario como el uso de cambiadores infantiles. En sus ámbitos de competencia las autoridades mencionadas deberán atender, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido;

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir la norma mexicana respecto a las características de seguridad de los cambiadores infantiles.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, y en los consiguientes, la asignación presupuestal necesaria para implementar cambiadores infantiles en los sanitarios de mujeres y hombres de los Centros de Atención infantil como estancias y guarderías de México.

Notas

1 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_10 Mayo23.pdf

2 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pa dre22.docx

Salón de sesiones de la Comisión Permanenente del Congreso de la Unión, a 19 de diciembre de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de encuestas y sondeos de opinión, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y suscrita por el diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un elemento crucial en el proceso democrático de nuestro país que ha tomado gran fuerza en el nuestro país y el mundo, son las encuestas o sondeos electorales, pues se han convertido en valiosas herramientas que desempeñan un papel fundamental en la conformación y evolución de la opinión pública, así como en la toma de decisiones informadas durante los procesos electorales locales o federales.

Las encuestas electorales, además de ser una forma de medir preferencias y tendencias políticas, también representan un instrumento valioso para la ciudadanía, ya que brindan información clave para entender el panorama político, social y económico, permitiendo a los ciudadanos construir su decisión electoral informada sobre el futuro de la nación.

Las encuestas o sondeos van más allá de simples números, son el reflejo de la voz del pueblo mexicano, miden el pulso de la sociedad, y funcionan como un elemento que necesariamente debe ser tomado en cuenta por los líderes y representantes políticos.

La importancia de las encuestas y sondeos radica en su capacidad para ofrecer una visión panorámica de las necesidades, deseos y preocupaciones de la población, lo cual es fundamental para que se declinen por alguno de los perfiles que se encuentren en la contienda electoral.

Las encuestas electorales también fomentan la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito político, pues sirven como una evaluación constante de las preferencias de la ciudadanía, contribuyendo a un proceso electoral más transparente y justo, donde las y los candidatos pueden ajustar sus propuestas según las demandas reales de la sociedad.

Es importante señalar que las encuestas son herramientas, no resultados definitivos, pues solo brindan indicadores, pero no deben ser tomadas como verdades absolutas, ya que solamente la participación activa de la ciudadanía en el proceso electoral será la única que podrá asegurar que las preferencias expresadas en estas encuestas se reflejen fielmente en las urnas.

Ante ello, es necesario que se promueva la diversidad y la calidad de las encuestas, garantizando su imparcialidad y rigor metodológico, puesto que solamente de esta manera se podrá confiar plenamente en los resultados que éstas nos ofrecen.

Es así, que las encuestas y sondeos son un medio que fortalece e incentiva la libertad de expresión, pues permiten construir puentes entre diferentes puntos de vista, enriquecen el debate público y promueven la tolerancia y el entendimiento mutuo, lo que impulsa el progreso, la innovación y la diversidad de pensamiento.

Aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, también conlleva una gran responsabilidad, ya que se debe de ejercer con respeto hacia los demás, entendiendo que la libertad de expresión no es una licencia para expresar odio, fomentar la discriminación o la difusión de información falsa que dañe a otros.

En un mundo interconectado como el nuestro, donde las ideas se difunden en segundos, es crucial comprender el impacto de las palabras, acciones e información que se dice o difunde. Debemos proteger la libertad de expresión, pero también abogar por que se lleve de forma responsable, ético y respetuoso, que promueva la inclusión y salvaguarde la dignidad humana.

Es necesario regular el tema de las encuestas o sondeos de opinión, porque puede resultar en un asunto que genere violencia electoral, pues la no regulación y la elaboración tendenciosa pueden alterar los resultados de una elección federal o local, afectando directamente en la intención del voto de las personas.

Basta señalar los fenómenos ocurridos en las encuestas y sondeos para el proceso electoral de 2022, específicamente para la gubernatura del Estado de México (Edomex) donde se publicaron varias encuestas “patito” con números distorsionados, de acuerdo con una investigación realizada por medios periodísticos.1

Los periodistas encargados de este reportaje contactaron a FactoMétrica, una de las casas encuestadoras que se encargó de hacer los sondeos, que señaló que la manera de operar es aparentemente sencilla: el interesado contacta a la encuestadora, le paga el monto pactado y ésta realiza sondeos en los que la o el aspirante va igual o mejor que sus contrincantes, aunque en la realidad los hechos sean distintos.

Con estos servicios se busca depreciar la imagen de quien verdaderamente va a la cabeza. A dicho método lo llaman push polls (pseudo encuestas o encuestas propagandísticas), y ayudan a empujar u orillar a los votantes hacia una candidata o candidato en específico.

La investigación de este medio periodístico señala que algunas de estas encuestadoras que ofrecen el servicio fueron sancionadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pero a pesar de ello siguen operando, ya que si no pagan la multa de más de 207 mil pesos no suelen pasar de una amonestación pública.

Asimismo, el medio periodístico menciona que de las encuestas realizadas en mayo de 2023 sobre las elecciones del Edomex fallaron un 51%, cifra por encima de su margen de error; mientras que de las 30 reportadas entre marzo y abril, 25 fueron pagadas supuestamente por la propia casa encuestadora.

La legislación mexicana, contempla en el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales lo siguiente:

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión.

Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización.

La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales.

En consecuencia, no hay una regulación que limite a las personas físicas o morales para que emitan encuestas que puedan resultar tendenciosas, es por ello, que resulta necesario crear un registro nacional de personas físicas o morales que quieran participar en el proceso electoral a través del levantamiento y publicación de encuestas o sondeos de opinión.

La finalidad es blindar a la opinión pública de aquellos entes que quieran hacer uso de artimañas que manipulen la información para influir en la preferencia política de las personas que participen en una contienda electoral.

Asimismo, es necesario robustecer las penas en contra de aquellas personas físicas que, al no formar parte de este Registro Nacional de Encuestas y Sondeos de Opinión, emitan encuestas con información manipulada, en virtud de que violentan el principio de transparencia, certeza y legalidad.

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Primero. Se agregan los artículos 213 Bis y Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Capítulo III
De las Encuestas y Sondeos de Opinión

Artículo 213 Bis. El Instituto Nacional Electoral tendrá la obligación de crear, administrar y actualizar el Registro Nacional de Encuestas y Sondeos Públicos, que funcionará como un ente regulador de las personas físicas o morales que deseen participar en la elaboración de Encuestas y Sondeos Públicos que sean publicados a través de cualquier medio de comunicación, durante las precampañas y campañas electorales federales y locales.

La habilitación de este Registro Nacional se dará 30 días antes del inicio de las precampañas y finalizará 15 días después de cada elección federal o local.

Solo podrán emitir encuestas y sondeos, aquellas personas físicas y morales que previamente se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Encuestas y Sondeos Públicos, que dará inicio 15 días antes del acuerdo del Consejo General correspondiente, por el cual se da inicio el proceso electoral.

Las personas físicas o morales que no se hayan registrado durante el plazo correspondiente, no podrán publicar por ningún medio de comunicación encuestas o sondeos de opinión. Hacer caso omiso a lo anterior, se estará a lo que dispone la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El Registro Nacional de Encuestas y Sondeos de Opinión será operado únicamente vía internet, a través del sitio web del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 213 Ter. El Registro Nacional de Encuestas y Sondeos Públicos tendrá la autoridad para revisar, aprobar y supervisar las metodologías utilizadas en la realización de encuestas y sondeos públicos. Ello incluye:

1. Evaluar la representatividad, precisión y fiabilidad de las técnicas estadísticas y muestrales empleadas;

2. Validar las fuentes de financiamiento de las encuestas y sondeos públicos, a fin no afectar la imparcialidad y credibilidad de los resultados;

3. Determinar y realizar observaciones específicas a los procedimientos de realización de encuestas y sondeos, garantizando su adhesión a los estándares y normativas del Consejo General y;

4. Dar vista a las autoridades competentes para la aplicación de sanciones y medidas en caso de que las encuestas o sondeos sean falsos o infrinjan las normativas establecidas.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXII y se reforma la fracción XX y XXI del artículo 7 Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. a XIX. ...

XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla;

XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo, o

XXII. Publique encuestas o sondeos de opinión, sin estar inscrito en el Registro Nacional de Encuestas y Sondeos de Opinión o, estando inscritos, su metodología y financiamiento no se encuentren conforme a Derecho.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los lineamientos para las personas físicas y morales que deseen la inscripción en el Registro Nacional de Encuestas y Sondeos de Opinión serán emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2023.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 76, 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal constitucional del país, cuya función esencial es la defensa del orden establecido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Entre sus atribuciones se encuentran la de dirimir de manera definitiva asuntos jurisdiccionales de la mayor importancia para la sociedad, como amparos directos trascendentales, controversias constitucionales , acciones de inconstitucionalidad y determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares. 1

Entre estas funciones esenciales, se encuentra precisamente la de analizar el apego a la Constitución federal de todo tipo de actos de autoridad, emitidos por cualquier órgano del Estado, entre los que necesariamente se encuentra la verificación de regularidad constitucional de leyes y decretos.

Por ello resulta más que indispensable que se garantice la independencia de sus integrantes, a fin de que exista una verdadera independencia e imparcialidad en su actuación y no estén sujetos a la voluntad de cualquier tipo de intereses.

Además, al ser uno de los poderes del Estado encargado de mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno a través de sus resoluciones, es imperante que se garantice la independencia de cualquiera de las y los funcionarios que lo integran.

Es esencial que por sus funciones y la relevancia de sus pronunciamientos, sus integrantes den prevalencia en todo momento a los principios dispuestos en nuestra Constitución federal y los derechos humanos de todas las personas, y no a las preferencias personales, ideológicas, políticas o de cualquier otra índole.

Para el doctor César Astudillo, las fuentes reguladoras de este importante procedimiento son insuficientes. Señala que al sistema mexicano le falta una ley de jerarquía supralegal que defina con claridad cada uno de los rubros que componen el sistema de designación, bajo la premisa de abonar certidumbre y legalidad, garantizar la independencia de los miembros de la Corte y reducir las zonas de franca discrecionalidad política producida por la carencia de normas.2

En el país, la última vez que se analizó la pertinencia de este mecanismo fue en mediante la reforma de 1994, es decir hace ya 28 años, esto para evitar que un político que hubiera ocupado un cargo en la Administración Pública fuera inmediatamente después Ministro o Ministra de la Corte, a efecto de garantizar la independencia respecto del Poder Ejecutivo.

Para efecto de lo anterior, con la reforma judicial se introdujo una fracción al artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señalaba lo siguiente:

No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

No obstante, aun cuando es necesario, ha sido un tema que no se ha querido abordar para salvaguardar algunos intereses particulares, que distan mucho de lo que le conviene a las y los mexicanos.

II. Al ser el órgano jurisdiccional más importante de nuestro sistema jurídico, es indispensable que para su designación se tome en consideración los principios esenciales desarrollados en el ámbito internacional, a fin de que no sólo garanticen está impartición de justicia independiente e imparcial, sino también que generen confianza en las personas, para efecto de que se sientan verdaderamente protegidas.

En el derecho internacional de los derechos humanos se ha desarrollado una serie de estándares enfocados en las garantías que los Estados deben proporcionar a los jueces y las juezas para proteger la independencia judicial, para respetar el derecho humano a un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.3 Entre éstos destacan los siguientes:

• Garantía a un adecuado proceso de nombramiento:

Éste se refiere a que el procedimiento para el nombramiento de jueces y juezas debe cumplir con algunos criterios mínimos para que exista un verdadero régimen independiente que permita el acceso a la justicia.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente. Ello, pues si no se respetan los parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, resultaría posible diseñar un régimen que permita un alto grado de discrecionalidad en la selección del personal judicial de carrera, en virtud de lo cual las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas.4

Incluso, en el mismo sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que uno de los principales problemas en algunos países de la región es el elevado grado de politización en los procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia,5 como acontece en el Estado mexicano.

Para el cumplimiento de esta garantía se requiere

a) Que la selección sea por méritos y capacidad profesional: Implica que se deba seleccionar a las y los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional , a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia, que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que van a desempeñar.6

b) Que exista igualdad de condiciones y no discriminación: Requiere que para la selección de las y los jueces, no exista discriminación motivada por raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición. También, que las personas seleccionadas sean personas íntegras e idóneas, y tengan la formación o calificaciones jurídicas apropiadas. Además, todo método utilizado para la selección del personal judicial debe garantizar que no sea nombrado por motivos indebidos .7

c) Que exista publicidad y transparencia en el método de selección: Para el cumplimiento de este requisito, la Corte Interamericana ha estimado necesario otorgar oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público, claro y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.8 Al respecto, el Consejo de Derechos Humanos ha recomendado a los Estados a que se cercioren que en los requisitos para ingresar a la profesión judicial se permita establecer un proceso de selección público y transparente, basado en criterios objetivos, y garanticen el nombramiento de personas íntegras e idóneas que tengan la formación y las cualificaciones apropiadas.9

• Garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha estimado que la permanencia en el cargo es un presupuesto esencial de la independencia judicial, como complemento para un adecuado proceso de nombramiento de las y los jueces. Destaca que esta garantía es esencial para garantizar su independencia frente a los cambios políticos o de gobierno.10

La Corte Interamericana señala que esta garantía implica que la separación de jueces y juezas obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o periodo de su mandato; que sólo puedan ser sustituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y que todo proceso disciplinario deba resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas en procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad.11

Para el cumplimiento de esta garantía se requiere

a) Que haya duración o permanencia en el cargo: Entendida como un deber de respeto, consistente en la obligación negativa para las autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico; prevenir esta injerencia e investigar y sancionar a quien la cometa, entre lo que se encuentra necesariamente la adopción de un apropiado marco normativo que asegure un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad de los jueces y las demás condiciones referidas.12

b) Un proceso de ascensos adecuados: Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se traduce en procedimientos claros con criterios objetivos específicos establecidos en la ley, que valore aspectos objetivos como la capacidad profesional, la integridad y la experiencia , a efecto de que las y los jueces y otros operadores de justicia se liberen de la necesidad de conducirse en el manejo de los casos con el objetivo de complacer a las autoridades de las cuales pudiera depender el mismo, eliminándose así los riesgos relacionados con la corrupción en los procesos internos que ofrecen sistemas en los cuales la decisión de ascensos es discrecional.13

c) Traslados: Igualmente, dicha comisión destaca que si bien el traslado de las y los operadores de justicia de plaza o de la sala en la cual trabajan puede tener un fin legítimo y ser necesaria para la reestructuración y administración eficiente del Poder Judicial, fiscalías o defensorías públicas, lo cierto es que esta no puede basarse en criterios discrecionales, ya que ello podría traducirse en una represalia a sus decisiones, y servir como una amenaza o amedrentamiento para el desempeño independiente de sus labores.

d) Procesos disciplinarios para separar y remover del cargo: Aun cuando la inamovilidad constituye una premisa esencial para la independencia judicial, no debe ser absoluta. El Comité de Derechos Humanos ha manifestado que los jueces pueden ser destituidos de su cargo únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley. Destaca que, por ejemplo, la destitución de jueces por el Poder Ejecutivo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé ninguna razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia del Poder Judicial.14 Además, estos procesos disciplinarios deben comprender las características siguientes:

- Que sean sustanciados por una autoridad disciplinaria independiente, competente e imparcial;

- Cumplir con el principio de legalidad;

- Que otorguen la posibilidad de una defensa adecuada;

- Que culminen con la emisión de resoluciones debidamente motivadas; y

- Que haya la posibilidad de la revisión del fallo cuando se quiera recurrir.

• Garantía contra presiones externas.

Para la Corte Interamericana uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Así, el ejercicio autónomo de las personas que desempeñen esta función debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como también en su vertiente individual, es decir, con relación a la persona en específico.15

Destaca que el objetivo de esta protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de los magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación.16

Los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de las Naciones Unidas, destacan que los jueces deben resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, directas o indirectas, de cualquier sector y por cualquier motivo.17

En esta garantía se encuentra el requisito de imparcialidad, el cual de acuerdo con la Corte Interamericana exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad.

De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU, este requisito de imparcialidad tiene dos aspectos: el primero, referente a que los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra; el segundo, relativo a que el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable.18

Igualmente, en esta garantía se inscribe el requisito de condiciones adecuadas de servicio, que incluyen lo siguiente:

- Remuneración: Implica que las y los jueces reciban una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la importancia de la función y con las exigencias y responsabilidades que conlleva.19

- Capacitación permanente: Conlleva la obligación para el Estado de brindar capacitación jurídica constante y permanente durante el ejercicio de la función de las y los jueces, para que esta función se realice de forma informada, eficiente y adecuada.20

- Recursos humanos y técnicos: La provisión de los elementos materiales y humanos adecuados en los puestos de trabajo de las y los operadores de justicia así como durante las diligencias que les corresponda realizar, permite fortalecer su actuación independiente.21

- Seguridad y protección: Esta implica la obligación para el Estado de garantizar que esas personas que fungen como funcionarias judiciales cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia.22

III . En México, han sido constantes los señalamientos que se han realizado contra las personas que han sido propuestas para ser designadas como Ministras o Ministros de la Suprema Corte, en virtud de su cercanía con los funcionarios que los han propuesto o, incluso, con personas cercanas o vinculadas a estos.

Desde el recién salido de ese órgano jurisdiccional, el entonces Ministro José Fernando Franco González Salas, quien fue señalado por su cercanía con el entonces Presidente Vicente Fox Quezada, al haber desempeñado diversos cargos en su gobierno, llegando incluso a desempeñarse como subsecretario del Trabajo, durante la gestión del entonces secretario del Trabajo, Carlos María Abascal Carranza.23

Pasando por los actuales Ministros Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, cuyas designaciones fueron señaladas por ser resultado de un proceso simulado de selección, efectuado de manera apresurada y omitiendo toda evaluación de las candidaturas propuestas al Senado. Esto, toda vez que la terna presentada por el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa fue el 19 de noviembre y para el 1 de diciembre el Senado ya había realizado la designación correspondiente, con votaciones que evidenciaron que únicamente se estaba cumpliendo con el requisito del trámite.24

Igualmente, en cuanto a las designaciones de la ministra Lucía Piña Hernández, Javier Láynez Potisek y, sobre todo, de Eduardo Medina Mora, se vieron envueltas en críticas y diversos señalamientos de grupos diversos de la sociedad civil, entre los que se encontraban la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, organizaciones civiles en materia de defensa y protección de derechos humanos y en materia de rendición de cuentas, así como diversos académicos, esencialmente por la cuestionable independencia que podían garantizar sus perfiles como jueces constitucionales del más alto tribunal del país.25

Esto, pues, por un lado, el ministro Javier Laynez Potisek desempeñó desde el presidente Ernesto Zedillo múltiples cargos relevantes con todas las administraciones posteriores, en la Consejería Jurídica de la Presidencia, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Procuraduría General de la República.26

Por otro, en cuanto al entonces ministro Eduardo Medina Mora, por ser un funcionario calificado incluso como “incondicional políticamente del Presidente de la República”, que se desempeñó en altos cargos ligados al ejecutivo federal en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y finalmente como embajador extraordinario y plenipotenciario ante Reino unido y Estados Unidos, que además fue señalado de carecer de los conocimientos judiciales que deben tomarse en cuenta para su designación a ese cargo. Incluso, también fue criticada esta designación al considerarse que no cumplía el requisito de residencia efectiva en el país dos años anteriores a la designación, por encontrarse fuera del país.27

Sin embargo, está marcada cercanía entre las y los ministros designados y el titular del Ejecutivo, así como la inobservancia de los requisitos constitucionales exigidos para ser designado como tal, últimamente es mucho más marcada y preocupante.

Primero, para la designación del hoy ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado una terna compuesta por dicho ciudadano, Loretta Ortiz Ahlf y Celia Maya García.

Esta terna fue señalada no sólo de no garantizar la independencia de sus integrantes por la cercanía con el titular del Ejecutivo federal, sino incluso por quebrantar las reglas mínimas de independencia de la función judicial. Ello, en razón de que en el caso de Loretta Ortiz Ahlf, tenía una intensa trayectoria política, siempre cercana al presidente Andrés Manuel López Obrador, incluso formando parte del grupo fundador del partido político Morena, partido del cual emana el funcionario que la propuso; en el caso de Celia Maya García, porque se trataba de una persona que desde el 2015 contendió como candidata a la gubernatura y en 2018 al Senado, igualmente por el partido Morena.28, 29

Al respecto, Saúl López Noriega, del Centro de Investigación y Docencia Económicas y experto en temas judiciales, señaló incluso: “Celia Maya lleva varios años en la judicatura, pero es una clara militante de Morena. Sería muy extraño en otro país que alguien que ha sido postulado a un puesto político salte inmediatamente a un tribunal constitucional”.

En cuanto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, su cercanía con el titular del ejecutivo se remonta desde que fue jefe del gobierno del Distrito Federal, donde incluso llegó a ser presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, incluso, ya en como presidente de la República intentó impulsarlo como titular de la Fiscalía General de la República sin haberlo conseguido.30

Luego, en 2019, para cubrir la vacante que dejó la Ministra en retiro Margarita Luna Ramos, se envió una terna compuesta nuevamente por las cuestionadas Loretta Ortiz Ahlf y Celia Maya García, agregando ahora a la que resultó designada, Yasmín Esquivel Mossa.

En este caso, fue seriamente señalado el posible conflicto de interés que podía existir dado el vínculo entre el presidente de la República y el esposo de la hoy ministra, el empresario José María Riobóo. Esto, ya que fue contratista del presidente cuando fue jefe del gobierno de la Ciudad de México y ahora su asesor para la construcción del polémico aeropuerto internacional de Santa Lucía, aunado al hecho de que el presidente en ningún momento ha pretendido descartar u ocultar la continuidad de ese nexo que aparenta ser más personal que profesional.31

Igualmente, a finales de 2019, el Senado designó a Ana Margarita Ríos Farjat como nueva ministra, en sustitución de la vacante que dejó Eduardo Medina Mora, sustitución que igual que en los casos anteriores fue duramente señalada de tener impedimentos insuperables para ejercer ese cargo dada su cercanía con el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien incluso la había nombrado en su cargo previo, jefa del Servicio de Administración Tributaria.32

Su designación como titular del Servicio de Administración Tributaria también estuvo precedida por una cuestionable modificación a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que eliminó el importante requisito de haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera, ya que no lo cumplía. Sobra señalar la relevancia y fin para el que la ley establecía tal requisito para un cargo de tan alta responsabilidad y decisión como ése.33

Por último, en este recuento de aparentes ultrajes a los fines de la independencia del máximo tribunal constitucional del país, está la reciente designación de la ya referida Loretta Ortiz Ahlf, quien en su tercera postulación logró ser designada para el cargo, aun cuando el conflicto de intereses resulta evidente e, incluso, reconocido.

Esto, pues fue ella misma quien señaló que no ve un conflicto de interés en que siendo militante de Morena esté en la terna para ocupar un lugar en la Suprema Corte; también, que analizaría renunciar a su militancia si resultaba elegida, pero que no veía que fuera un obstáculo puesto que es un derecho político de las personas, admitiendo abiertamente su afinidad con la presente administración federal.34, 35

IV. Si bien la fracción VI del artículo 95 constitucional hoy se encuentra en términos menos rigurosos que como se encontraba en su origen, el objetivo de su creación sigue estando plasmado en ella. Hoy señala a la letra lo siguiente:

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita

...

VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Al modificar esta disposición se eliminaron altos cargos dentro de la administración pública, como son los jefes de departamento administrativo, que idealmente deben retomarse para efecto de ampliar el espectro de prohibición, y así fomentar une verdadera independencia del ejecutivo con las personas designadas para este cargo tan importante.

Ahora bien, vale la pena retomar el caso de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, a efecto de observar una problemática existente, que debe prevenirse mediante una modificación normativa extensiva y taxativa que verdaderamente garantice la buscada independencia judicial.

En su caso, como jefa del Servicio de Administración Tributaria, cargo de altísimo rango y responsabilidad, designada por el propio titular del Ejecutivo federal, quien a la postre la propuso para ministra, vale la pena preguntarse si objetivamente resultaba necesario que la Constitución señalará dentro de las personas impedidas para ser ministra al jefe o jefa del SAT.

Es decir, si con el catálogo existente no le resultaba aplicable la restricción constitucional y, consecuentemente, invita a reflexionar sobre ¿cuál fue la verdadera intención del legislador con la reforma judicial de 1994, al pretender despolitizar a la Suprema Corte?

Claramente estos cuestionamientos no fueron tomados en consideración al momento de postular y ratificar a la hoy Ministra en su cargo.

Ello, pues el catálogo contemplado en la fracción VI del referido artículo 95 no debe entenderse de manera limitativa, sino enunciativa, pues haberlo hecho de esta forma limita la intención del legislador de haber dispuesto estas restricciones en esta fracción.

Por ello resulta fundamental atender la naturaleza de las funciones públicas que el legislador de 1994 pretendió limitar e, incluso, ir más allá para efecto de evitar las posibles vulneraciones a la independencia judicial como las que han venido ocurriendo.

Esto, a efecto de limitar claramente aquellos cargos, cuyo común denominador es la designación directa y discrecional por parte del Presidente y, con ello, independizar al Poder Judicial del Poder Ejecutivo. Lo anterior, puesto que la discrecionalidad en su nombramiento y la dependencia directa del presidente, es precisamente lo que se pretendía desvincular de la integración de las y los ministros de la Corte.

Asimismo, para que este efecto nocivo no se replique al interior de los partidos políticos como sucede en la administración pública, resulta fundamental también desvincular la posición y participación política de las personas aspirantes a ministras y ministros de la Corte de todo este proceso.

Ello, en razón de que resulta evidente que la intención de la reforma judicial era mantener una plena independencia no sólo del poder ejecutivo, sino también del legislativo, cargos de elección popular a los que se accede con militancia y participación política activa, cuestiones ajenas e incompatibles con el desempeño de un cargo judicial de tal importancia como lo es el máximo tribunal constitucional del país.

En la bancada naranja, estamos convencidas y convencidos que el estado de derecho y los derechos humanos únicamente serán verdaderamente respetados y garantizados en la medida de la independencia e imparcialidad de sus jueces constitucionales, que cumplan con los conocimientos y requisitos mínimos exigidos a nivel internacional.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 76, 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones VIII del artículo 76 y VI, así como el último párrafo, del artículo 95; y el primer y segundo párrafos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76 . Son facultades exclusivas del Senado

I. a VII. (...)

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario, tomando en consideración las conclusiones de los foros ciudadanos de expertas y expertos en el tema judicial que deberán organizarse para el análisis y designación ;

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a V. [...]

VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, titular de un organismo administrativo descentralizado o desconcentrado, jefe o jefa del Servicio de Administración Tributario, comisionado o consejero de algún órgano constitucional autónomo, gobernador o gobernadora del banco central, estar a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, titular de una empresa de participación estatal mayoritaria, titular de una empresa productiva del Estado, candidatos o candidatas a cargos de elección popular, dirigentes de partidos políticos, senador, diputado federal, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante los cinco años previos al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia con honorabilidad, competencia y que cuenten con antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica de cuando menos quince años .

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Este proceso se realizará hasta que sea designado por el Senado.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, deberá someter una nueva propuesta, hasta que sea designada por la mayoría requerida. Para efectos del presente párrafo, en la segunda terna que se envíe no podrán repetirse integrantes de la primera terna rechazada, por lo que esta deberá ser con nuevas personas propuestas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que se publique el presente Decreto, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales para la realización de cambios a la normativa en la materia.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021) ¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de <https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn>

2 Astudillo, César. El nombramiento de los ministros de la suprema corte de justicia en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2894/16.pdf

3 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (2019). Compendio de estándares internacionales para la protección de la independencia judicial. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Recuperado de <https://cejil.org/wp-content/uploads/pdfs/compendio_de_estandares_j udiciales_online.pdf>

4 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, obra citada, párrafo 74.

5 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, párrafo 57. Recuperado de
https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf

6 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, párrafo 72. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf

7 Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. Principio 10. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudicia ry.aspx

8 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, obra citada, nota 6, párrafo 73. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf

9 ONU. Resolución del Consejo de Derechos Humanos. La independencia e imparcialidad del Poder Judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados. Párrafo 2. Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9683.pdf

10 CIDH, Democracia y derechos humanos en Venezuela, párrafo 229. Recuperado de
http://www.cidh.org/pdf%20files/VENEZUELA.2009.ESP.pdf

11 Corte IDH, Caso López Lone y otros vs. Honduras, párrafo 200. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_302_esp.pdf

12 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, obra citada, nota 6, párrafo 146. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf

13 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, obra citada, nota 6, párrafo 120.

14 ONU. Comité de Derechos Humanos. Observación general número 32, párrafo 20. Recuperado de https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_justicia_instrumentos_intern acionales_recursos_rec_gral_23_un.pdf

15 Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, párrafo 55. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf

16 Ibídem.

17 Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. Obra citada. Principio 2.

18 Comité de Derechos Humanos ONU. Observación general número 32: artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Recuperado de refworld.org.es/type,GENERAL,,,478b2b602,0.html

19 Artículo 32. Estatuto del Juez Iberoamericano. Consultable en http://www.poderjudicial.gob.hn/
Cumbrejudicialiberoamericana/Documents/estatutodeljueziberoamericano.pdf

20 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (2019). Compendio de estándares internacionales para la protección de la independencia judicial. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Recuperado de <https://cejil.org/wp-content/uploads/pdfs/compendio_de_estandares_j udiciales_online.pdf>

21 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, obra citada, párrafo 136.

22 CIDH, Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, párrafo 297, Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.pdf

23 Proceso, “Presenta Fox terna para la SCJN”. Recuperado de
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2006/11/22/presenta-fox-terna-para-la-scjn-48856.html

24 Proceso, “Ministros marcados”. Recuperado de https://www.proceso.com.mx/nacional/2010/1/7/ministros-marcados-11051.h tml

25 México Evalúa (2015). La independencia judicial: una lucha permanente. México Evalúa. Recuperado de <https://www.mexicoevalua.org/la-independencia-judicial-una-lucha-pe rmanente/>

26 Nexos (2022). Javier Láynez. Nexos. Recuperado de <https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/biografias/javier-laynez-poti sek/>

27 Navarro, M. (2019). “¿Quién es Medina Mora y por qué su renuncia a la SCJN es inédita?”, Forbes México. Recuperado de <https://www.forbes.com.mx/quien-es-medina-mora-y-por-que-su-renunci a-a-la-scjn-es-inedita/>

28 Pérez, D. (2021). “Loretta Ortiz, una fundadora de Morena en la Suprema Corte”, El País. Recuperado de <https://elpais.com/mexico/2021-11-24/loretta-ortiz-una-fundadora-de -morena-en-la-suprema-corte.html>

29 Chávez, V. (2021). “La jueza cercana a AMLO que va por su tercer intento en Querétaro”, El Financiero. Recuperado de
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/05/13/la-jueza-cercana-a-amlo-que-va-por-su-tercer-intento-en-queretaro/

30 Arista y Flores (2019). “‘A la Corte llegará un perfil sin cercanía al poder’, asegura AMLO”, Expansión Política. Recuperado de < https://politica.expansion.mx/presidencia/2019/10/10/a-la-corte-llegara -un-perfil-sin-cercania-al-poder-asegura-amlo>

31 Aristegui Noticias (2019). “Yasmín Esquivel Mossa defiende su independencia: “No soy la señora de, ni la esposa de’”. Aristegui Noticias. Recuperado de <https://aristeguinoticias.com/0403/mexico/yasmin-esquivel-mossa-def iende-su-independencia-no-soy-la-senora-de-ni-la-esposa-de/>

32 El Financiero (2019). “Margarita Ríos-Farjat, Diana Álvarez y Ana Laura Magaloni conforman la terna para la Suprema Corte”, El Financiero. Recuperado de <https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/margarita-rios-farjat-dian a-alvarez-y-ana-laura-magaloni-conforman-terna-para-la-suprema-corte/>

33 Animal Político (2018). “Modifican requisitos para que candidata propuesta por AMLO pueda ser titular del SAT”, Animal Político. Recuperado de <https://www.animalpolitico.com/2018/12/cambian-requisitos-jefa-sat- amlo/>

34 Animal Político (2018). “Terna para nuevo ministro de la Corte: militantes de Morena o cercanos a AMLO”, Animal Político. Recuperado de <https://www.animalpolitico.com/2018/12/perfil-candidatos-ministro-c orte-cercanos-amlo/>

35 Fierro, J. (2021). “Ministra Loretta Ortiz: tiempo de reflejar su independencia u obedecer a AMLO”, Proceso. Recuperado de <https://www.proceso.com.mx/reportajes/2021/12/4/ministra-loretta-or tiz-tiempo-de-reflejar-su-independencia-obedecer-amlo-276950.html>

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de diciembre de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 31 y 137 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, suscrita por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 y se reforma el artículo 137 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas define a las amenazas naturales como procesos o fenómenos que pueden ocasionar muertes, lesiones u otros impactos a la salud de los individuos, al igual que daños de menores a severos a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios básicos, trastornos sociales, económicos, o bien, daños ambientales. Las amenazas naturales se pueden categorizar gracias a su magnitud e intensidad, qué tan rápido comienzan, su duración y su área de afectación.1

Los países que gracias a su ubicación geográfica se encuentran más expuestos a una catástrofe natural reconocen la enorme necesidad de mantenerse alertas y estar preparados para actuar de manera oportuna a fin de mitigar los riesgos y por supuesto, las pérdidas humanas. Por ello se requiere la implantación de mecanismos eficientes de preparación y atención de emergencias, así como de una adecuada planeación financiera para poder hacer frente a las dificultades y evitar que éstas se agraven a causa de una tardía respuesta por las autoridades.

Los gobiernos son cada vez más conscientes sobre la importancia de contar con una gestión integral y mitigación de riesgos de desastres, incluyendo el uso efectivo de esquemas y acciones de reconstrucción y reparación de los bienes dañados.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha realizado múltiples estudios sobre la necesidad de estimar en términos monetarios las consecuencias que puede dejar a su paso un fenómeno natural adverso, con la finalidad de establecer los requerimientos financieros sectoriales orientados fundamentalmente a la recuperación y la reconstrucción posterior al desastre, incluidos los elementos de prevención de riesgos para regresar a un país o región afectada a la situación que tenía antes de ocurrido el evento.

El país, debido a su diversidad geográfica, se encuentra sumamente expuesto a una gran variedad de fenómenos naturales, los cuales pueden ir desde inundaciones, deslaves y sequías hasta huracanes, incendios, sismos y terremotos, estos en la mayoría de los casos pueden dejar a su paso importantes pérdidas en vidas humanas, materiales y económicas. En las últimas décadas, los fenómenos naturales en México han dejado daños con un costo promedio anual de 100 vidas humanas y cerca de 700 millones de dólares.2

El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) señaló que 2022 fue marcado por distintos tipos de eventos que generaron daños y pérdidas en todo el territorio nacional, en total se registraron 509 hechos causados por fenómenos de origen natural y derivados de la actividad humana.

Como se aprecia en la siguiente imagen, las principales entidades afectadas fueron Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Colima, Michoacán, Oaxaca, Veracruz y Coahuila; del mismo modo, se registró que dichos eventos dejaron a su paso daños y pérdidas que sumaron 11 mil 686 millones de pesos y, lamentablemente, 481 personas fallecidas.

Aunque nuestro país ha realizado importantes esfuerzos dirigidos al desarrollo de un marco legal integral en materia de protección civil y prevención de desastres, lamentablemente, nos encontramos altamente expuestos a una gran variedad de fenómenos tanto geológicos como hidrometeorológicos, por ello, resulta fundamental continuar trabajando en el fortalecimiento e impulso de políticas dirigidas a disminuir los riesgos ante cualquier eventualidad o desastre, especialmente, centrar nuestra atención en aquellas acciones relacionadas con la preparación, la capacidad de respuesta y los pasos iniciales a seguir para la rehabilitación y reparación de las zonas o inmuebles dañados tras el paso de una catástrofe. En este sentido, contar con una adecuada gestión de emergencias y desastres resulta esencial en países altamente expuestos y vulnerables a eventos catastróficos como el nuestro.

Conforme a esta lógica, para una adecuada planeación es necesario conocer las etapas que integran el ciclo de gestión del riesgo y de desastres, el cual se aprecia en la siguiente imagen:

La etapa de la prevención y mitigación es trascendental al momento de planear una política adecuada de protección civil, a fin de evitar o disminuir el impacto de emergencias o desastres naturales tales como: ciclones, lluvias, inundaciones, sismos, incendios, heladas y huracanes.

Si bien los desastres son consecuencia de la combinación entre la exposición a fenómenos naturales capaces de desencadenar procesos que generan daños físicos, pérdidas de vidas humanas y de capital así como el nivel de vulnerabilidad de las personas y de los asentamientos humanos, resulta primordial contar con políticas que reduzcan la vulnerabilidad, siendo ésta la manera en que las autoridades contribuyan a la disminución del riesgo de desastres.

La vulnerabilidad es una condición previa la cual posibilita que una amenaza natural se transforme en un desastre. Esta condición incluye no únicamente la calidad de la infraestructura y su localización, sino que también engloba las desigualdades sociales como el ingreso y la pobreza.3

Para la Organización de las Naciones Unidas el riesgo de desastres se define como la posibilidad de que se registren pérdidas de vidas, personas heridas, o activos dañados o destruidos en un sistema, sociedad o comunidad, en un periodo específico, determinado probabilísticamente en función de la amenaza, la exposición a esta, la vulnerabilidad y la capacidad de respuesta.4

Si bien no podemos evitar la ocurrencia de un fenómeno meteorológico, sí podemos minimizar los efectos que estos causen a la población y sus bienes, para ello se requiere de una adecuada planeación, así como de una eficiente capacidad de respuesta.

No podemos dejar de señalar lo ocurrido el pasado 25 de octubre en Acapulco, cuando un huracán categoría 5 con vientos sostenidos de más de 265 kilómetros por hora tocó tierra en las costas guerrerenses, provocando fuertes lluvias, inundaciones y deslaves, dejando a su paso cuantiosas pérdidas materiales y, lamentablemente, también personas fallecidas.

De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial, el huracán Otis se intensificó explosivamente en tan solo 24 horas, lo que complicó la capacidad de respuesta por parte de las autoridades.

Las imágenes que circularon en los medios de comunicación durante las horas posteriores a la tragedia dieron cuenta de un Acapulco completamente devastado; las comunicaciones se cortaron casi por completo, los residentes señalaron que los potentes vientos arrancaron los tejados de los edificios y sacudieron hoteles abarrotados por turistas.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señaló que aproximadamente 296 mil niñas, niños y adolescentes fueron afectados tras el paso de Otis; igualmente, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros estimó daños en alrededor de 16 mil inmuebles y 20 mil vehículos asegurados; por su parte, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción indicó que 100 por ciento de las edificaciones en Acapulco tienen daños en mayor o menor grado, es decir, desde una pérdida total hasta daños menores en algunas construcciones.

Se desatacó que las pérdidas totales en las edificaciones se registraron principalmente en construcciones que no fueron planeadas adecuadamente o diseñadas por algún arquitecto, o bien, que no utilizaron los materiales de construcción con la calidad necesaria para soportar este tipo de fenómeno natural.

Dadas las características de ciertas regiones del país y su alta exposición a fenómenos naturales, el diseño estructural de las edificaciones se hace fundamentalmente para resistir sismos y fuertes vientos causados por tormentas tropicales y huracanes. Sin embargo, para cumplir lo anterior se requiere utilizar una adecuada planeación y materiales durables, seguros y de calidad.

En el país contamos con un instrumento normativo denominado norma oficial mexicana, la cual es una regulación técnica de observancia obligatoria, misma que contiene reglas, denominaciones, especificaciones, directrices, características o prescripciones aplicables que deben cumplir ciertos bienes, productos, procesos o servicios que se comercializan o consumen en el territorio mexicano, en casos de emergencia se pueden elaborar de manera inmediata normas de emergencia a fin de atender adecuadamente la situación presentada.

Como se ha señalado en párrafos anteriores, el país se encuentra en una posición altamente vulnerable frente a fenómenos naturales, por ello, tenemos la obligación de fortalecer todos aquellos instrumentos normativos que nos permitan transitar hacia la construcción de ciudades más preparadas y resistentes ante estos eventos.

Si bien contamos con regulaciones técnicas de observancia obligatoria cuyo objetivo fundamental es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los bienes de interés público, es importante contar con este tipo de normativa cuando se presente algún fenómeno meteorológico o sísmico donde sea necesaria la intervención del Estado de manera inmediata para la restauración, recuperación o reconstrucción de las regiones, zonas y estructuras dañadas, de modo tal que sea posible garantizar la calidad y estandarización durante el proceso.

La presente propuesta de reforma busca establecer que las normas oficiales mexicanas de emergencia surgidas a causa de un desastre natural como sismo, huracán, tormenta tropical, inundaciones, entre otros, contemplen en la reconstrucción y reparación de la infraestructura dañada la utilización de materiales de calidad, seguros y durables.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

En este contexto, una de las lecciones que nos dejó el paso del huracán Otis es la necesidad de mejorar los protocolos de actuación y respuesta frente a catástrofes derivadas de fenómenos naturales, resulta fundamental ampliar nuestra visión de largo plazo y transitar hacia la construcción de ciudades más seguras, resilientes y sostenibles. Es imprescindible que, ante un desastre como el ocurrido, se cuente con normativas técnicas estandarizadas que garanticen la seguridad, resistencia y durabilidad en las construcciones en nuestras comunidades.

Lamentablemente, el huracán Otis puede ser la antesala de muchos más fenómenos de este tipo, no podemos ignorar que el cambio climático ha exacerbado su frecuencia e intensidad, por ello, es indispensable estar preparados para evitar la mayor cantidad de daños y pérdidas posibles.

En virtud de lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 y se reforma el artículo 137 de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 y se reforma el artículo 137 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:

Artículo 31. Las normas oficiales mexicanas de emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las autoridades normalizadoras, cumpliendo con lo previsto en el artículo 34 de esta ley, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público. Las autoridades normalizadoras deberán informar a la comisión sobre la emisión de las normas oficiales mexicanas de emergencia, entregando los elementos que hayan servido de justificación para ello.

...

Las normas oficiales mexicanas de emergencia emitidas como consecuencia de un fenómeno meteorológico o sísmico deberán garantizar la reconstrucción y reparación de la infraestructura dañada por el evento catastrófico previendo la utilización de materiales de calidad, seguros y durables.

Artículo 137. El Premio Nacional de Calidad otorgado por la Secretaría tiene por objeto reconocer y premiar anualmente el esfuerzo y logros de los fabricantes, productores, comercializadores y responsables de bienes, productos, procesos y servicios, para mejorarlos constantemente, procurando la calidad, durabilidad y seguridad, así como el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Riesgos y desastres, ONU. Disponible en https://www.un-spider.org/es/riesgos-y-desastres#:~:text=La%20UNDRR%20h a%20definido%20las,y%20econ%C3%B3micos%2C%20o%20da%C3%B1os%20ambientale s

2 Diagnóstico de Peligros e Identificación de Riesgos de Desastres en México, Cenapred. Disponible en https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD 004433.PDF

3 Planificación para la reducción del riesgo de desastre en el marco de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible en https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/26f2977e-45ae- 4fe0-9864-e52c63189100/content

4 Ibídem.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura, a 19 de diciembre de 2023.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Francisco Favela Peñuñuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Desde los inicios el ser humano se ha hecho acompañar de animales, para cuidado, consumo, para ayuda en el trabajo pesado y de convivencia. Con el paso del tiempo se apropiado en las sociedades modernas de manera de vínculo emocional, que ha ido más allá de ser solo un animal ha pasado a ser un integrante más de la familia, los comerciantes han visto un excelente mercado en ello, se han creado diversidad de ropa, carriolas, lugares de baño, hoteles, etcétera, si hay un concepto que se ha ido posicionando entre los amantes de las mascotas es el de Pet Friendly (mascota amigable, significa que todo negocio o establecimiento comercial, edificio, medio de transporte que afirme sentirse identificado con esta filosofía, permite el ingreso de personas en compañía de sus perros y gatos domesticados para recibir un trato adecuado). Es común que diferentes lugares como restaurantes, hoteles e incluso centros comerciales, tengan letreros con estas palabras. Claro que para ello se debe de contar con ciertas normas de comportamiento:

• Las mascotas no deben ser agresivas, de lo contrario es necesario que porten sus elementos de seguridad.

• Los animales deben estar libre todo tipo de parásitos.

• Se debe controlar al animal en caso de ser alterado.

• Las mascotas tranquilas, no agresivas, que estén domesticados y acostumbrados a no molestar a otros huéspedes, son bienvenidos en los hoteles pet friendly.

• Todas las mascotas deben estar completamente libre de pulgas y garrapatas, limpios, bien arreglados, al día con sus vacunas y desparasitaciones.

• La mascota debe llevar un collar de identificación y una correa en todo momento, con la excepción de cuando la mascota está dentro de la habitación donde no pueden ser desatendidos.

• Todas las mascotas deben dormir bajo su compañía o en una cama para animales domésticos.

• En ningún caso un animal doméstico se podrá bañar en el cuarto de baño de los huéspedes (se recomienda el shampoo seco).

• Los huéspedes deben colgar la señal de precaución «mascotas dentro de», en el picaporte de la puerta que indica al personal de la presencia de animales domésticos dentro de la habitación.

• Los arreglos a la habitación por parte de la limpiadora/o se harán cuando el dueño se encuentre presente.

• Las mascotas deben estar siempre con correa estando fuera de la habitación y en las instalaciones del hotel.

• Los dueños deben supervisar a sus mascotas mientras están en el patio de las habitaciones y nunca deberán ser dejados solos.

• Permanecer en las terrazas designadas como dog-friendly (perro amigable).

• Llevarlos con correa y si la ley lo requiere, por triste que sea, debe usar bozal.

• Poder controlar a tu mascota cuando ladre o tenga comportamientos agresivos.

• No permitir que las mascotas se suban a sillas o mesas.

• Muchos establecimientos, tienen un menú de croquetas y golosinas para tu mascota, de no tenerlo lleva su alimento para que tu amigo peludo no sufra viendo comer a los demás frente de él y también su recipiente para poder tomar agua.

• Si tu mascota defeca u orina, es tu responsabilidad asear la zona.

• Si por alguna razón tu mascota agrede físicamente a algún cliente es tu responsabilidad los posibles gastos o destrozos que tu mascota haga en el lugar.

También tenemos que hablar de la otra cara de la moneda, es decir del maltrato animal, dónde es considerado de manera errónea como un ser inferior, por lo que se puede maltratarlos, humillarlos infringirles dolor y hasta la muerte.

Según la Enbiare,1 que mide la visión de bienestar de una persona en distintas dimensiones de su vida social, alrededor de 25 millones de hogares mexicanos albergan un aproximado de 80 millones de mascotas.

De estos 80 millones de mascotas contabilizadas, 43.8 millones son perros, es decir, el 54.75 por ciento; mientras que 16.2 millones corresponden a gatos (20.25 por ciento); y 20 millones (25 por ciento) son peces y aves.

La encuesta Pet ownership (propiedad de mascotas), elaborada por la firma Gfk señaló que en el 2016 el 64 por ciento de los mexicanos tenía de mascota a un perro, el 24 por ciento tenía gatos, el 10 por ciento tenía peces y aves, respectivamente, y el 7 por ciento tenía otro tipo de mascotas.

Los estudios realizados por Gfk arrojaron que, por género, el 65 por ciento de hombres tenía un perro, el 22 por ciento poseía un gato, el 10 por ciento tenía peces, 10 por ciento aves, y el 6 por ciento otro tipo de mascotas.

Por parte de las mujeres, el 62 por ciento de las mexicanas vivía con un perro, el 26 por ciento tenía un gato, el 10 por ciento peces, 10 por ciento aves y el 8 por ciento otro tipo de mascota.

Ahora bien, de cada 10 perros 7 están en situación de abandono, es decir el 70 por ciento cifra alarmante, y aún más estas cifras se repuntan en los meses de marzo y julio, debido a que las personas reciben de regalo perritos en Navidad, día de Reyes y de San Valentín.

La cifra, se cree, fue mayor durante el año 2021 debido a la pandemia de coronavirus y diversas creencias o rumores que señalaban que los perros y los gatos eran capaces de transmitir el Covid-19, el miedo al contagio se sumó a otras causas ya conocidas como lo son falta de dinero, compromiso e insensibilidad.

De acuerdo con Defensoría Animal, se calcula que casi medio millón de animales de compañía son abandonados al año, cifra producto del cálculo de las denuncias de maltrato en vía pública o el análisis de situación económica de las personas, además de que el aislamiento por la pandemia también agravó la violencia contra los animales dentro de los hogares.

Anteriormente se consideraba que los animales no tenían consciencia ni sensibilidad y que eran incapaces de sentir emociones.

Aquí quiero destacar la Declaración Universal de los Derechos del Animal ante la ONU, 2 en los años 70’s, de ahí se empezaron a crear acuerdos internacionales en dónde se les considera sujetos de derecho, que al igual que los humanos, los animales tienen derechos que deben de ser respetados, como el derecho a la libertad, a que no se les cause dolor, a las satisfacciones de sus necesidades básicas y la preservación de su hábitat.

En el 2009 en la Unión Europea realizó una modificación en su Tratado de Funcionamiento para reconocer a todos los animales como seres sensibles.

En el año 2012 un equipo de neurocientíficos en la Declaración sobre la Conciencia de Cambridge, en la cual se afirma que los animales son conscientes y tienen capacidad de sufrir. Derivado de esto los convierte en merecedores del derecho a la vida sin sufrimiento incensario.

Toda esta avalancha de concientizar el sufrimiento animal, convirtiéndolos en seres sintientes, ha obligado a los Estados de la Unión Europea a formular nuevas políticas orientadas a garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales.

En el caso de Austria, Alemania y Suiza han ido adaptando su normatividad y formular Leyes especiales de protección de los animales, considerándolos como seres dotados de conciencia e inteligencia.

En el año 2015 Francia se congrego a estos avances, que ya consideraba a los animales en su Código Rural como seres sensibles, y confirmo en su Código Civil que los animales son seres dotados de sensibilidad, posteriormente Portugal en el año 2017 en su Código Civil retiro el estatuto jurídico de “cosas” a los animales.

La enorme importancia de esta nueva concepción de los animalitos, ha influenciado también a países del resto del mundo como Canadá, Nueva Zelanda, Colombia, Brasil y Argentina que están en proceso de Legislativo.

En el caso específico de México, somos parte de varios Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte: 3

Sistema de Naciones Unidas

1. Convención Relativa a la Reglamentación de la Caza de la Ballena (Multilateral), firmada en Ginebra el 24 de septiembre de1931. Vigente. Publicada en el DOF 10/11/1933.

2. Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena que se Concertó en la Ciudad de Washington, D.C. (E. U.A.) el 2 de diciembre de 1946. Vigente. Publicada en el DOF 06/12/1949.

3. Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena de 1946, Firmado en Washington el 19 de noviembre de 1956. Vigente. Publicada en el DOF 09/04/1959.

4. Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Adoptada en la Ciudad de Washington D.C., el 3 de marzo de 1973. Publicada en el DOF 06/03/1992.

5. Convenio Sobre la Diversidad Biológica, Adoptado en Río de Janeiro, Brasil, el 5 de junio de 1992. Vigente. Publicada en el DOF 07/05/1993.

6. Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, Adoptado en la Ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América, el 21 de mayo de 1998. Vigente. Publicada en el DOF 17/05/1999.

7. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio Sobre la Diversidad Biológica, Adoptado en Montreal, el 29 de enero del 2000. Vigente. Publicada en el DOF 28/10/2003.

8. Protocolo de Nagoya Sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Multilateral 2010). Vigente. Publicada en el DOF 10/10/2014.

9. Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur Sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología, Hecho en Nagoya el 15 de octubre de 2010. Vigente. Publicada en el DOF 26/02/2018.

Sistema Interamericano

1. Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, fue Suscrita en Washington, E. U. A., el 20 de noviembre de 1940. Vigente. Publicada en el DOF 29/05/1942.

2. Convenio Internacional de lucha contra la langosta, firmado en la ciudad de Montevideo el 19 de septiembre de 1946. Vigente. Publicada en el DOF 26/02/1948.

3. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Adoptada en Caracas, el 1 de diciembre de 1996. Vigente. Publicada en el DOF 29/11/2000.

México está presente en los Tratados Internacionales, de los cuáles siguen vigentes en la actualidad.

Pero pese a ello sigue faltando algo en la Ley, y para demostrarlo en acontecimientos recientes, se ha visto en temas de maltrato y hasta muerte en los animales de compañía que en adelante les llamaremos seres sintientes (La sintiencia es la capacidad de sentir una variedad de emociones y sentimientos, como placer, dolor, alegría y miedo, algunos animales incluso experimentan emociones complejas, como el duelo y la empatía. Los animales son seres sintientes, y esto significa que sus sentimientos importan), citare unas notas periodísticas del diario El País de España4 del 5 de diciembre de 2023:

“La perrera municipal de Sevilla, investigada por maltrato animal y la defunción de 20 perros y 20 gatos en octubre: “La mortalidad es brutal”

La Audiencia ordena reabrir las pesquisas, cerradas por un juez de la capital andaluza sin interrogar a los responsables del centro de protección de mascotas.

La investigación judicial por presunto maltrato animal a la perrera municipal de Sevilla, iniciada hace un año y medio, debe continuar para esclarecer si sus responsables, incluidos dos veterinarios, han incurrido en una docena de delitos de maltrato animal. Los perros y los gatos callejeros han sido supuestamente hacinados en dependencias del Ayuntamiento sevillano sin tratamiento sanitario hasta dejarlos morir, pese a que la ley obliga a tratarlos y darlos en adopción a los ciudadanos. Las instalaciones carecen supuestamente de zona de cuarentena para aislar a los animales enfermo...”

Curiosamente España son los países que poco han trabajado en cuanto a la protección de los seres sintientes, ahora en México también se han dado casos muy sonados, nota de Telediario5 del 30 de mayo de 2023.:

“Perrito asesinado en Tecámac no era callejero; se llamaba ‘Scooby’ y sus dueños exigen justicia.

Roberto, de ocho años, recordó que tomó la patita de Scooby cuando éste ya respiraba con dificultad antes de morir; su madre recordó que el pequeño rescató al lomito de ser sacrificado.

Roberto, de apenas ocho años, vive en el pueblo de San Pablo Tecalco, municipio de Tecámac, Estado de México, y el 28 de mayo salió junto a su perro a comprar un jabón; sin embargo, su mascota se despegó de él y fue asesinada al ser lanzada a un cazo con aceite hirviendo.

De acuerdo con el menor, “Scooby” era su mejor amigo. Cuando lo mandaban a cumplir con un mandado, como el domingo 28 de mayo, el can lo acompañaba para cuidarlo. Sin embargo, esa mañana, tras perder de vista a su perro, escuchó un llanto, que lo hizo salir rápidamente a buscarlo.

Pese a que acudió inmediatamente para tratar de auxiliar a Scooby, éste murió por sus heridas poco tiempo después. Ahora, el pequeño de ocho años recuerda que le pudo tomar su patita antes de que perdiera la vida.

Todavía estaba respirando poquito, pero ya no aguantó y se murió. Con un papel lo agarré de su patita”, dijo con tristeza.

Ante el terrible asesinato del que Scooby fue víctima, Roberto pidió ante los medios de comunicación cuidar a los animales, en este caso a los perros, pues los calificó como unos buenos guardianes.

Yo pediría que no mataran a los perros, porque ellos te cuidan y tú los tienes que cuidar”, explicó.

Scooby, un perrito que fue salvado de ser sacrificado

Hace años, la familia de Roberto no tenía en sus planes tener un perro. Sin embargo, los Martínez se encariñaron con el lomito por su nobleza y la seguridad que le daba a cada uno de sus integrantes, quienes habitan en un municipio con altos índices de inseguridad.

La madre de Roberto, Lucía Martínez, recordó que el pequeño de ocho años y Scooby se conocieron cuando el lomito iba a ser sacrificado por autoridades de Tecámac. No obstante, logró rescatarlo y, desde entonces, el can había sido un miembro más de la familia.

“A ese perrito lo iban a matar, pero mi hijo cómo le gustan los perritos les dijo que se lo regalaran. Estaba muy bonito. Se parecía como una lobito y estaba para que cuidara en la noche”, comentó.

De acuerdo con Lucía, la última vez que vio con vida a Scooby fue el 27 de mayo, cuando le dio de comer y lo dejó descansando. Además, indicó que todas las mañanas lo acariciaba y lo dejaba salir a correr con otros perros del pueblo.

“Todas las mañanas me empezaba a acariciar y se salía para correr con todos los animalitos”.

Todo esto en el Estado de México, y así podría irme sobre notas de Diarios de varios maltratos y muertes de seres sintientes, para sorpresa de muchos el sujeto que mato al sintiente salió, no fue recluido, como el juez manifestó no tengo elementos legales para consignarlo.

En la Ciudad de México se publicó Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal el 26 de febrero de 2002, pero cabe destacar que esta Ley es solo local, necesitamos que sea considerada en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 4, para que sea de mandato a toda la República Mexicana.

Se supone que la mayoría de las Entidades Federativas, cuentan con una Ley de Protección Animal, en el caso de Estado de México y Oaxaca han reformado sus Códigos Penales, pero solo hasta ahí.

En la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales: 6

“Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).”

Es nuestra responsabilidad como legisladores crear e impulsar y fomentar políticas relativas a la seguridad de los seres sintientes.

El propósito de esta iniciativa, es para buscar una mejoría, fortalecimiento y practicidad en la ley, para no dejar lagunas legales y que al ser considerada en la Carta Magna deriven de ella, más Leyes Secundarias justas en toda la República.

Con la inclusión en el párrafo que establezca que “Todo animal o ser sintiente como ser vivo posee derechos, por lo tanto, el Estado está obligado a proteger y a respetar y hacer respetar dichos derechos.”

Si bien es cierto que hay Leyes de Protección Animal, el desconocimiento y el desprecio de las mismas, siguen conduciendo al hombre al maltrato y asesinato de los seres sintientes.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Todo animal o ser sintiente como ser vivo posee derechos, por lo tanto, el Estado está obligado a proteger y a respetar y hacer respetar dichos derechos.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.infobae.com/mascotas/2023/03/13/mascotas-en-mexico-un-sector-invisible-para-las-estadisticas/
#:~:text=De%20estos%2080%20millones%20de,%25)%20son%20peces%20y%20aves.

2 https://www.fundacion-affinity.org/blog/por-que-los-animales-tienen-der echos

3 https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especial/medi o-ambiente/biodiversidad

4 https://elpais.com/espana/andalucia/2023-12-06/la-perrera-municipal-de-sevilla-investigada-por-maltrato
-animal-y-defuncion-de-20-perros-y-20-gatos-en-octubre-la-mortalidad-es-brutal.html

5 https://www.telediario.mx/comunidad/perro-asesinado-tecamac-callejero-d uenos-exigen-justicia

6 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los- animales-223028

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de diciembre de 2023.

Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)

Que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Edna Gisel Díaz Acevedo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona una fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como herencia de la evolución política y de la sociedad misma, la humanidad a través de los Estados ha construido marcos legales inspirados en acuerdos internacionales cuyo objetivo es la protección de derechos, comúnmente reconocidos como derechos humanos, dentro de los cuales existen los llamados derechos de la segunda generación que están constituidos por los derechos económicos sociales y culturales del hombre, se les conoce también como derechos de “igualdad” en los cuales corresponde al Estado una obligación de hacer, dado que tales derechos tienen que realizarse a través1 de las propias acciones y garantías que el Estado está obligado a otorgar a la población.

Nuestra Constitución reconoce muchos de estos derechos, dentro de los cuales el derecho que todo ser humano tiene a que se le garanticen las medidas y programas para el cuidado del medio ambiente que le permitan disponer de un patrimonio natural adecuado, se encuentra respaldado en el artículo cuarto constitucional, y además responsabiliza a los diversos niveles de gobierno de garantizarlo.2 A través de políticas, públicas y o acciones de gobierno, cuya finalidad sea preservar el medio ambiente para así garantizar un desarrollo sano y bienestar así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La Organización Mundial de la Salud ha establecido que es necesario contar con nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, y que éstas tendrían que estar a 15 minutos de distancia de la zona que habitamos; en México “no tenemos ese privilegio”, afirmó Gabriela de la Mora, del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM). Al referirse a los casos de Monterrey y Guadalajara, señaló que sólo hay 3.91 y 3.5 metros cuadrados, respectivamente.3

El espacio público tiene un papel fundamental en el andamiaje urbano, por las dimensiones que abarca y por la influencia en las relaciones humanas. Diversas investigaciones recientes han demostrado la importancia del espacio público en diferentes ámbitos de la vida social. El Estado a través de intervenciones que buscan convertirlo en el eje de la convivencia, puede fomentar comportamientos y acciones de la sociedad cuyo objetivo pueda ser el de resarcir el daño al tejido social que se observa en contextos urbanos específicos, esencialmente, frente al crecimiento de la mancha urbana.

En la actualidad de nuestro país como en gran parte del mundo, la población como consecuencia de diversas dinámicas sociales y fundamentalmente económicas se concentra en las ciudades, creando a su vez un avance desmedido en materia de urbanización de las mismas. En México existen ciudades de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica, en nuestro país se concibe a estas concentraciones como Zonas Metropolitanas.4

De estas se contabilizan 74 zonas metropolitanas (ZM) reconocidas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), en ellas habitan 75 millones de personas. De estas 16 están constituidas únicamente por un municipio, mientras que 58 están formadas de dos o más municipios.5

La concentración poblacional en el ámbito urbano en nuestro país es muy alta, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) aproximadamente 99 millones de personas radican en municipios urbanizados frente a 26 millones que conviven en asentamientos rurales.6 Dicha concentración antes tiene diversas consecuencias como: pobreza en barrios periféricos, congestionamientos vehiculares, distribución desigual del ingreso, desempleo y subempleo que orillan a la economía informal, problemas sobre el control del uso de suelo y la expansión territorial, que en definitiva ponen en riesgo a las áreas rurales circundantes y a zonas naturales, que sumado una alta demanda de recursos y servicios, provoca la destrucción del medio natural, transformando el entorno de manera drástica.

Un grave problema, no sólo de México, sino de metrópolis que presentan graves conflictos de crecimiento, es la ilegalidad en los procesos de construcción, ejemplo de ello es que más del 50 por ciento del crecimiento urbano en México es informal e ilegal.7 Lo anterior se refleja en ocupaciones que muchas veces violentan las normas de construcción de edificios en las zonas que están destinadas a la conservación del medio ambiente.

La conservación de los espacios verdes urbanos debe ser considerada como primera prioridad pues se ha comprobado que estos contribuyen al bienestar humano al permitir una mayor exposición al sol, aumentando la síntesis de vitamina D, además de facilitar la actividad física, mejorando la salud general. En términos de salud mental, el acceso a espacios naturales ayuda a disminuir los trastornos de atención e hiperactividad, la depresión y el estrés mejorando la productividad. Estos espacios favorecen oportunidades de socialización y fortalecen el sentido de apego la comunidad.8

La corrupción y los intereses en múltiples ocasiones evitan que se cumpla un adecuado urbanismo, las inmobiliarias, aprovechándose de la ausencia de mecanismos legales que direccionen de manera adecuada y con sustento en los principios de sustentabilidad, logran consolidar proyectos cada vez más ambiciosos en materia de vivienda principalmente, esto a través de construcciones con un impacto ambiental negativo, al transformar y desaparecer grandes extensiones de áreas naturales, que son necesarias para la absorción de contaminantes, además de desaparecer los espacios de captación de agua, que es la forma natural de recargar los mantos freáticos.

Lo anterior representa un claro ejemplo de cómo la acción del hombre ha minado la existencia de un medio ambiente sano, y de cómo se violenta La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos misma que reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.9

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su título segundo capítulo cuarto describe la concurrencia del ámbito municipal en materia de desarrollo urbano, y al ser el municipio el ámbito de gobierno que concentra al mayor número de zonas metropolitanas en nuestro país y considerando que estas son aquellas que mayor concentración poblacional y por ende mayor demanda y problemáticas causadas al medio ambiente producto del crecimiento desordenado y del crecimiento desmedido los desarrollos inmobiliarios se considera necesario realizar una modificación a la ley, propiciando que estas tengan derecho a un medio ambiente sano.

La posibilidad de recuperar y preservar con primera prioridad espacios de esparcimiento y áreas verdes, representa una necesidad para nuestro país, las consecuencias del calentamiento global y de la emisión de gases de efecto invernadero resultan innegables, como ejemplo tenemos los estragos realizados por el huracán Otis fenómeno que ha sido una de las tormentas más fuertes en los registros históricos que haya azotado las costas de México.

Por lo antes expuesto la siguiente propuesta busca cumplir con los principios de desarrollo urbano con una perspectiva de sostenibilidad, en concordancia con un avance social para vivir una vida más sana y respetuosa con el planeta. Para un mejor entendimiento de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Por las consideraciones expresas antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponde a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

I. a XXVI. ...

XXVII. Expedir los acuerdos de liberación de predios propiedad de los mismos, por causa de utilidad pública debidamente sustentada, en los que se privilegiará la creación de espacios públicos sustentables. Pudiendo priorizar, sin que resulte limitativo: centros sociales o culturales, parques, deportivos y centros de esparcimiento

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Mora Cecilia. (2011-04-15). Derecho al esparcimiento. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2975/18.pdf (Consultado el 14/01/2023).

2 [1] Delgado Baruch, Bernal María, Coor. (2016). Catalogo para la Calcificación de violaciones a los Derechos Humanos. Comisión Estatal de Derechos Humanos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4974/1.pdf

3 [1] Romero M. Laura. Desatendidas, las áreas naturales protegidas urbanas. Gaceta UNAM. (jun. 27, 2022).

4 [1]Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Delimitación de las zonas metropolitanas. http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D1_R_SIS CDS01_01&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce (Consultado el 14/01/2023).

5 [1] Conapo, Inegi y Sedatu, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015 (México: Segob, 2018), https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/344506/1_Preliminares_ha sta_V_correcciones_11_de_julio.pdf (Consultado el 14/01/2023).

6 [1]Inegi. Población rural y urbana. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P. (Consultado el 15/01/2023).

7 [1] Machorro, J. Más del 50% de crecimiento urbano en México es informal e ilegal. Mi Ambiente. http://www.miambiente.com.mx/sustentabilidad1/mas-del50-de-crecimiento- urbano-en-mexico-es-informal-e-ilegal (consultado el 16/01/2023).

8 [1] Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad (COUS UNAM). octubre 30, 2022. Áreas verdes en las ciudades mejoran la calidad de vida y la biodiversidad. https://unamglobal.unam.mx/areas-verdes-en-las-ciudades-mejoran-la-cali dad-de-vida-y-la-biodiversidad/.

9 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de diciembre de 2023.

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por los diputados Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley General de Salud, en materia de enfermedades Raras , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las enfermedades raras, según la definición proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), son aquellas condiciones médicas que afectan a una proporción reducida de la población, específicamente a menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes.1 Este umbral establecido por la OMS refleja la baja prevalencia de estas enfermedades en comparación con otras condiciones de salud más comunes. Es importante destacar que, a pesar de su baja frecuencia, la suma total de enfermedades raras es considerable, superando las siete mil enfermedades identificadas hasta la fecha.

La rareza de estas enfermedades no solo se relaciona con su incidencia limitada en la población, sino también con la diversidad y complejidad de los trastornos que abarcan. Cada una de estas más de siete mil enfermedades raras presenta características únicas, lo que complica aún más su identificación, diagnóstico y tratamiento. Algunas de estas condiciones son genéticas, mientras que otras pueden ser adquiridas a lo largo de la vida, lo que añade una capa adicional de complejidad a su comprensión y manejo clínico.

El impacto de las enfermedades raras en la calidad de vida de los afectados es significativo. La falta de conocimiento sobre estas condiciones a menudo conducen a retrasos en el diagnóstico, lo que puede provocar la progresión no controlada de la enfermedad y la ausencia de tratamientos adecuados. Además, la naturaleza crónica y, en muchos casos, debilitante de estas enfermedades implica una necesidad continua de atención médica especializada y apoyo integral.

En ese sentido, la visión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es un mundo en el que nadie se quede atrás, incluidas las personas que padecen enfermedades raras. El hecho de que una enfermedad afecte a un número reducido de personas no la convierte en irrelevante o menos importante que las enfermedades que afectan a millones... Director General de la OMS, doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, Declaración del Día de las Enfermedades Raras, febrero de 2018.2

La identificación de enfermedades raras representa un desafío significativo, ya que su baja prevalencia dificulta su reconocimiento y diagnóstico oportuno. Con frecuencia, los pacientes pasan por largos períodos sin un diagnóstico certero, lo que contribuye a la progresión de la enfermedad y a la falta de acceso a tratamientos adecuados. La falta de conciencia y conocimiento en el ámbito médico y la ausencia de herramientas de tamizaje ampliado contribuyen a este retraso en el diagnóstico.

La atención a pacientes con enfermedades raras requiere un enfoque integral y multidisciplinario. Es esencial proporcionar servicios de salud especializados que aborden las necesidades específicas de estos pacientes, incluyendo tratamientos personalizados, terapias de apoyo y seguimiento continuo. Además, se hace necesario fomentar la investigación y el desarrollo de medicamentos específicos para estas enfermedades, dada la escasez de opciones terapéuticas disponibles.

Los pacientes con enfermedades raras a menudo enfrentan dificultades para acceder a servicios de atención médica especializada y tratamientos adecuados. La atención integral debe considerar aspectos emocionales, sociales y económicos, garantizando la inclusión de los pacientes en la sociedad y proporcionando apoyo a sus familias. La creación de centros de referencia especializados y el acceso a terapias innovadoras son esenciales para satisfacer las necesidades específicas de esta población.

Los sistemas de salud enfrentan numerosos desafíos en la atención a pacientes con enfermedades raras. La falta de conocimiento y conciencia, la fragmentación en la atención médica, los altos costos de tratamientos específicos y la ausencia de registros nacionales que permitan una planificación adecuada son algunos de los obstáculos que impiden una respuesta eficaz a estas enfermedades. La coordinación a nivel nacional se vuelve fundamental para garantizar un abordaje coherente y efectivo.

En México se reconocían 20 enfermedades raras, como el síndrome de Turner, enfermedad de pompe, hemofilia, espina bífida, fibrosis quística, histiocitosis, hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, enfermedad de Gaucher tipo 1, 2 y3, enfermedad de Fabry, hiperplasia suprarrenal congénita, homocistinuria, entre otras.3 No obstante, de conformidad con el acuerdo por el que se reconocen las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades emitida por la Organización Mundial de la Salud, publicado por el Consejo de Salubridad General el 26 de junio de 2023, se reconocen en el país, las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud.

En ese sentido, dicho acuerdo establece medidas para:

-Exhortar a las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federales como local, que conforman el Sistema Nacional de Salud, a fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara, con el objeto de cumplir con las finalidades del derecho a la protección de salud, establecidas en el artículo 2o de la Ley General de Salud.

-Ehortar a las dependencias y entidades públicas, tanto federales como locales, del Sistema Nacional de Salud, a fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.

-Que la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud dará prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.

-Que las dependencias y entidades públicas, tanto federales como locales, del Sistema Nacional de Salud, en términos de lo ordenado en el artículo 29 de la Ley General de Salud, determinen de los insumos contenidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para otorgar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios de salud a la población.

Reconocer la existencia de las enfermedades raras no solo arroja luz sobre la experiencia de quienes las padecen, sino que también marca un hito crucial en la promoción de la investigación y el acceso a la atención médica.

La visibilidad de estas enfermedades impulsa una mayor conciencia pública, reduciendo el estigma y fomentando un entendimiento más profundo de las complejidades asociadas con estos trastornos poco comunes. Al hacerlo, se establece una base sólida para la promoción de la investigación científica en el campo de las enfermedades raras, abriendo la puerta a nuevos descubrimientos y tratamientos innovadores.

La visibilidad también desempeña un papel esencial en facilitar el diagnóstico temprano de las enfermedades raras. Con una mayor conciencia, los profesionales de la salud pueden estar mejor preparados para reconocer los síntomas, lo que lleva a diagnósticos más rápidos y precisos.

En ese contexto, en principio, las instituciones de salud deben impulsar acciones para la detección oportuna y tratamiento de las enfermedades raras a través de la ampliación del tamiz neonatal, el desarrollo de pruebas diagnósticas e investigación.

La ampliación del tamiz neonatal constituye una medida crucial para la detección temprana de enfermedades raras. La inclusión de pruebas específicas en el tamiz neonatal permitirá identificar posibles trastornos desde las primeras etapas de la vida, facilitando un diagnóstico oportuno y el inicio de intervenciones terapéuticas antes de que se desarrollen complicaciones severas. Este enfoque preventivo es esencial para mejorar los resultados de salud a largo plazo de los niños afectados.

A su vez, la investigación terapéutica representa una faceta esencial en la mejora de la atención a pacientes con enfermedades raras. El impulso a la investigación no solo busca comprender mejor la base genética y molecular de estas enfermedades, sino también desarrollar tratamientos específicos y personalizados. La promoción de estudios clínicos y la colaboración con la comunidad científica nacional e internacional son elementos clave para avanzar en el conocimiento y abordaje de estas condiciones, ofreciendo esperanza a aquellos afectados y sus familias.

Quienes firmamos esta iniciativa consideramos que, la identificación y abordaje de las enfermedades raras demandan un enfoque más específico y personalizado en la atención médica.

Ante la necesidad de mejorar la detección temprana, el diagnóstico oportuno y la atención integral a los pacientes con enfermedades raras, proponemos la modificación de la Ley General de Salud para establecer un marco legal que fortalezca las acciones en este ámbito.

La propuesta de reforma a la Ley General de Salud representa un paso significativo hacia la mejora de la atención a pacientes con enfermedades raras en el contexto de la salud pública. La modificación se centra en tres áreas cruciales: la detección temprana, el diagnóstico oportuno y la coordinación a nivel nacional. En primer lugar, la ampliación del tamiz neonatal con pruebas específicas para enfermedades raras busca identificar a los pacientes afectados en las etapas iniciales de la vida, permitiendo así intervenciones tempranas que pueden mejorar significativamente los resultados de salud.

La creación de un registro nacional de enfermedades raras es otro componente clave de la reforma. Este registro proporcionará una base de datos centralizada y actualizada sobre la prevalencia, características y tratamientos de las diversas enfermedades raras en el país. Esta información será invaluable para la planificación estratégica, asignación de recursos y desarrollo de políticas de salud adaptadas a las necesidades específicas de los pacientes con enfermedades raras.

La instauración de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras destaca el compromiso de coordinación a nivel gubernamental para abordar estos desafíos de manera integral. La colaboración entre expertos, profesionales de la salud, investigadores y organizaciones de pacientes, bajo el liderazgo de esta comisión, permitirá una gestión más efectiva de los recursos y una respuesta más coordinada a las complejidades asociadas con las enfermedades raras. En conjunto, estas reformas no solo fortalecerán el sistema de salud para enfrentar las enfermedades raras, sino que también mejorarán la calidad de vida de aquellos afectados y sus familias.

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61; y se adicionan el capítulo IV, “Enfermedades Raras”, adicionandose los artículos artículo 161 Bis 1, artículo 161 Bis 2, artículo 161 Bis 3, artículo 161 Bis 4, artículo 161 Bis 5, artículo 161 Bis 6 y artículo 161 Bis 1, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, garantizando su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo a la protección y el disfrute del más alto nivel posible de salud, en atención al interés superior de la niñez , y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

I Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias, congénitas, así como aquellas consideradas enfermedades raras, y en su caso atención, que incluya la aplicación de pruebas del tamizaje ampliado, tamiz metabólico ampliado , y su salud visual, garantizando la atención integral, el acceso a los tratamientos e intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoramiento genético.

Capítulo IV
Enfermedades Raras

Artículo 161 Bis 1. Las enfermedades raras son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y existen más de siete mil enfermedades.

Se reconocen en el país, las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud.

Las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federales como local, que conforman el Sistema Nacional de Salud, deberán fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara.

Artículo 161 Bis 2. Es obligación de la Secretaría de Salud y sus homólogas en las entidades federativas, fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.

Artículo 161 Bis 3. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud dará prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.

Artículo 161 Bis 4. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras es un órgano desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Salud, con la finalidad de coordinar y promover acciones específicas para la atención integral de las enfermedades raras en el territorio nacional.

Artículo 161 Bis 5. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras estará integrada por un equipo multidisciplinario de expertos en áreas relevantes, incluyendo genética, pediatría, neurología, oncología, epidemiología, representantes de asociaciones de pacientes con enfermedades raras. La composición deberá reflejar la diversidad de las enfermedades raras y las necesidades de los pacientes.

Artículo 161 Bis 6. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar acciones a nivel nacional para la detección temprana, diagnóstico oportuno y atención integral de las enfermedades raras;

II. Proponer y desarrollar políticas, estrategias y planes de acción para mejorar la atención de las enfermedades raras, considerando la diversidad de estas condiciones y las necesidades específicas de los pacientes;

III. Supervisar y gestionar el Registro Nacional de Enfermedades Raras, asegurando la calidad, confidencialidad y accesibilidad de la información;

IV. Fomentar la investigación científica y el desarrollo de tratamientos específicos para enfermedades raras, promoviendo la colaboración con instituciones de investigación y la participación de la comunidad científica;

V. Establecer y fortalecer vínculos de colaboración con organizaciones internacionales, instituciones de salud de otros países y redes especializadas en enfermedades raras;

VI. Implementar programas de educación y concientización dirigidos a profesionales de la salud, pacientes, familiares y la sociedad en general, para mejorar la comprensión y el manejo de las enfermedades raras;

VII. Desarrollar programas de apoyo emocional, social y económico para pacientes y sus familias, considerando las cargas asociadas con las enfermedades raras;

VIII. Fomentar la aplicación de pruebas de tamiz ampliado para el diagnóstico oportuno de las enfermedades raras;

IX. Implementar programas educativos dirigidos a profesionales de la salud, laboratorios clínicos y otros actores relevantes, destacando la importancia de la detección temprana mediante pruebas de tamiz ampliado;

X. Identificar las necesidades específicas de tratamientos para enfermedades raras, considerando la diversidad de estas condiciones y las particularidades genéticas que puedan influir en la respuesta a los tratamientos;

XI. Incentivar la investigación y desarrollo de medicamentos huérfanos para enfermedades raras;

XII. Colaborar con las autoridades regulatorias para facilitar y agilizar los procesos de aprobación y registro de medicamentos huérfanos;

XIII. Establecer colaboraciones con la industria farmacéutica y otras entidades relevantes para incentivar la investigación y desarrollo de medicamentos huérfanos para enfermedades raras;

XIV. Fomentar rocesos regulatorios a estándares internacionales reconocidos para medicamentos huérfanos, asegurando la alineación con mejores prácticas, y

XV. Las que se determinen en su reglamento interior.

Artículo 161 Bis 7. El Registro Nacional de Enfermedades Raras tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con la siguiente información:

I. Clasificación de cada enfermedad rara, identificando su naturaleza genética, metabólica, neurológica, entre otras categorías;

II. Descripción de las características clínicas y síntomas asociados con cada enfermedad;

III. Historial ocupacional y laboral, relevante para comprender posibles exposiciones ambientales o laborales que puedan estar vinculadas a la enfermedad rara;

IV. Protocolos y criterios de diagnóstico para cada enfermedad rara;

V. Fecha de diagnóstico;

VI. Información sobre las pruebas y técnicas utilizadas para la detección temprana y confirmación del diagnóstico;

VII. Registro de tratamientos existentes y terapias recomendadas para cada enfermedad rara;

VIII. Información sobre la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos y terapias especializadas;

IX. Seguimiento de la eficacia de tratamientos y resultados a largo plazo;

X. Descripción de la incidencia y el estado de la enfermedad;

XI. Estadísticas demográficas relacionadas con la prevalencia de cada enfermedad rara;

XII. Geolocalización detallada para analizar dispersiones geográficas y posibles agrupaciones comunitarias de enfermedades raras;

XIII. Evaluación de la dispersión geográfica de los casos, identificando posibles patrones geográficos de concentración;

XIV. Datos para identificar posibles predisposiciones genéticas en comunidades específicas;

XV. Desglose de la base poblacional afectada por cada enfermedad, incluyendo edad, género, y cualquier otra característica relevante, y

XVI. Información sobre la calidad de vida de los pacientes y su participación en la sociedad.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, establecerán las previsiones presupuestales, de manera progresiva y con cargo a los techos presupuestales autorizados, que permitan la implementación de las pruebas del Tamiz Metabólico Ampliado en el sistema público de salud y el acceso a los tratamientos, intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoramiento genético a los padres o tutores.

Segundo. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, establecerán las previsiones presupuestales, de manera progresiva y con cargo a los techos presupuestales autorizados, que permitan la implementación del Registro Nacional de Enfermedades Raras.

Tercero. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretaría de Salud, emitirá el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras, para su funcionamiento, en un plazo de 180 días contados a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud, realizará las adecuaciones pertinentes a las normas oficiales mexicanas en la materia, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, en el plazo máximo de 180 días naturales a su entrada en vigor.

Notas

1 [1] Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www.who.int/news-room/detail/27-02-2018-statement-for-rare-dise ase-day

2 [1] Rare diseases international. https://www.rarediseasesinternational.org/es/working-with-the-who/

3 [1] Secretaría de Salud del Gobierno Federal. https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-19328 0#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Organizaci%C3%B3n,m%C3%A1s%20de%20s iete%20mil%20enfermedades.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de diciembre de 2023.

Diputados: Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas)

Que reforma y adiciona el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de ley tiene por objeto reformar nuestra Constitución para garantizar un apoyo económico a las madres y padres solteros con hasta dos hijos que se encuentren en condiciones de pobreza o pobreza extrema, y que pertenezcan a comunidades indígenas o afrodescendientes en nuestro país.

La relevancia de esta iniciativa trasciende cualquier consideración política o partidista. Estamos ante una oportunidad histórica de corregir desigualdades arraigadas y garantizar un futuro más justo para miles de familias mexicanas que han sido relegadas durante demasiado tiempo. Los argumentos a favor de esta iniciativa son numerosos y contundentes.

Para comprender la urgencia de esta iniciativa, es imperativo analizar la situación actual de las comunidades indígenas y afrodescendientes en México y en el mundo:

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, 25.7 millones de personas en México se identificaron como indígenas, y más de 1.2 millones como afrodescendientes. Estas comunidades enfrentan tasas de pobreza que superan el doble del promedio nacional.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las poblaciones indígenas y afrodescendientes a nivel mundial siguen siendo desproporcionadamente pobres y marginadas, con un acceso limitado a servicios básicos como educación, salud y empleo digno.

En estados como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Veracruz, donde la población indígena es significativa, los índices de pobreza y pobreza extrema son alarmantemente altos. La población afrodescendiente en lugares como Guerrero, Oaxaca y Veracruz también enfrenta condiciones precarias.

Una de las principales dificultades que enfrentan las madres y padres solteros de estas comunidades es el acceso limitado al empleo digno. Muchos de ellos se ven forzados a trabajar en condiciones precarias, con salarios muy bajos y sin seguridad social. Esto dificulta enormemente la posibilidad de mantener a sus familias y de brindarles una vida digna.

En el contexto de estas condiciones, es evidente que un solo ingreso familiar es insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de los hijos y garantizarles un desarrollo adecuado. Los gastos en alimentación, educación, salud y vivienda son difíciles de cubrir con los ingresos actuales de estas familias. Esto perpetúa el ciclo de pobreza y marginación.

Esta iniciativa de ley propone otorgar un sustento universal a madres y padres solteros en condiciones de pobreza o pobreza extrema que pertenezcan a comunidades indígenas o afrodescendientes. Este apoyo económico es esencial para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, garantizando su alimentación, educación y acceso a servicios de salud adecuados.

Además de la urgencia de abordar las desigualdades económicas en comunidades marginadas, esta iniciativa también promueve la equidad de género. Muchas de las madres o padres solteros de estas comunidades enfrentan una doble carga, ya que además de ser el sostén económico del hogar, deben asumir las responsabilidades de cuidado. El apoyo económico aliviará esta carga y les permitirá dedicar más tiempo y atención a sus hijos.

Un apoyo económico a las familias en condiciones de pobreza o pobreza extrema no sólo mejora su calidad de vida inmediata, sino que también tiene un impacto a largo plazo en el desarrollo infantil. Al garantizar que los niños tengan acceso a una alimentación adecuada, educación y servicios de salud, se crea una base sólida para su futuro, permitiéndoles romper el ciclo de la pobreza y contribuir al progreso de nuestra sociedad.

Esta iniciativa no sólo se trata de brindar un apoyo económico, sino también de promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades. Al ayudar a las familias en condiciones de pobreza a superar las barreras económicas, eliminamos obstáculos que han limitado su participación plena en la sociedad y en la economía.

Estamos ante una oportunidad histórica de rectificar las desigualdades que afectan a nuestras comunidades indígenas y afrodescendientes. Esta iniciativa de ley no sólo es un acto de justicia social, sino también una medida que impulsará el desarrollo y la equidad en nuestro país. Debemos actuar con urgencia para garantizar un futuro digno para las familias que han sido marginadas durante generaciones.

Por un México más justo y equitativo para todas y todos, esta iniciativa cambiará la vida de miles de mexicanas y mexicanos que merecen vivir con dignidad y justicia.

Para mayor detalle sobre el cambio propuesto, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. ...

B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. a IX. ...

X. El estado garantizará la entrega de un apoyo económico a la madre o padre soltero con hasta dos hijos, que se encuentren en condiciones de pobreza o pobreza extrema y pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanos; en términos que fije la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 19 de diciembre de 2023.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Que adiciona el artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez y suscrita por el diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es un problema que ofende a la sociedad en su conjunto, lamentablemente, los casos de mujeres que han sufrido agresiones físicas, emocionales, económicas y sexuales se han convertido en una constante en nuestro país, lo cual tiene graves consecuencias, no sólo para las víctimas directas, sino también para sus familias e incluso para comunidades enteras.

En virtud de lo anterior, es fundamental que asumamos la responsabilidad de erradicar toda forma de violencia en razón de género y, al mismo tiempo, es necesario que las leyes encaminadas a este propósito tengan eficacia plena.

Para lograr que las mujeres tengan una vida libre de violencia es esencial que se sientan seguras en los espacios donde llevan a cabo sus actividades cotidianas. Estudios demográficos como la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana dan cuenta de un porcentaje más alto de percepción sobre inseguridad pública en mujeres (68.6) que en hombres (54.8) a escala nacional.1

La misma encuesta arrojó que las mujeres son el grupo poblacional que más sufre situaciones de acoso o violencia sexual (23.7 por ciento), lo cual implica un gran margen de diferencia frente a las situaciones de acoso sexual que experimentan los hombres (7.3).2

Entre las conductas más reiteradas de acoso o violencia sexual que sufre la población de 18 años o más encontramos en primer lugar los piropos groseros u ofensivos de tipo sexual, seguido de mensajes, insultos e insinuaciones sexuales mediante redes sociales hasta llegar a la violación en los casos más extremos.3

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública publicada en 2023 arrojó en todas las categorías de población que manifiesta sentirse insegura en lugares públicos y privados una mayor percepción de inseguridad en mujeres respecto de los hombres.4

Las estadísticas anteriores demuestran que, si bien la percepción de inseguridad en la población en general ha descendido en los últimos años, ésta sigue afectando en mayor medida a las mujeres y que, a pesar de los esfuerzos que se han hecho por erradicar la violencia contra ellas, ésta sigue siendo recurrente y se manifiesta de distintas formas, tanto en los ámbitos público como privado, incluso en entornos virtuales, lo cual implica el deber de redoblar esfuerzos para construir un país en el que todas las mujeres puedan vivir sin miedo de sufrir violencia y, sobre todo, terminar con la impunidad de la que hoy gozan quienes agreden a las mujeres, ya sea por una inadecuada impartición de justicia o por una respuesta poco ágil de las autoridades que actúan como primeros respondientes.

En febrero de 2007 se expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

Sin embargo, consideramos necesario que las entidades federativas y municipales tengan instituciones de seguridad pública especializadas en la atención y prevención de delios cometidos contra las mujeres. En este sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) regula la integración, organización y funcionamiento de las instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, en este contexto, proponemos incorporar en este ordenamiento el deber de las entidades federativas y municipios de contar con instituciones policiales especializadas en la atención de casos de violencia contra las mujeres.

Esta propuesta tiene como objetivo materializar la perspectiva de género que se incorporó como principio rector de los Programas Rectores de Profesionalización de las Academias e Institutos en la reforma a LGSNSP, publicada el 27 de mayo de 2019 y en virtud del cual la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal incorporó en el mismo año dicha perspectiva como eje transversal del modelo del desarrollo policial para permitir la vinculación con la sociedad civil y dar respuesta inmediata al fenómeno de violencia hacia las mujeres en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la Estrategia Nacional de Protección Integral a Mujeres que viven violencia Basada en el Género y al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, así como los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

Lo anterior tiene como objetivo garantizar la seguridad de las mujeres a través de la profesionalización de cuerpos policiacos especializados en casos de violencia de género y contar con elementos suficientes en las entidades federativas y municipales para llevar esta tarea a cabo.

Diversas alcaldías y municipios ya cuentan con unidades de policía especializadas en la atención de delitos de género como en el caso de la Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos y Tabasco, por mencionar algunos; sin embargo, siguen siendo insuficientes y no cuentan con protocolos homologados para la atención de los delitos cometidos contra las mujeres.

Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta de modificación con el texto legal vigente:

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

...

Las entidades federativas y municipios deberán contar con instituciones policiales especializadas en la atención de casos de violencia contra las mujeres, las cuales se coordinarán en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de sus funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, comunicado de prensa, octubre de 2023, página 2. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ensu/en su2023_07.pdf

2 Ibídem, página 21.

3 Ibídem.

4 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Principales Resultados, septiembre de 2023, página 13. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2023/doc/envipe202 3_5_percepcion_tendencia_seguridad_publica.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura, a 19 de diciembre de 2023.

Diputados: Fátima Almendra Cruz Peláez, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica).

Que deroga el segundo párrafo del artículo 159 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT

Esther Martínez Romano, diputada federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 159 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de acceso a información pública de carácter ambiental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La negativa ficta, concepto arraigado en el derecho administrativo mexicano, plantea la posibilidad de que una solicitud presentada por un particular se considere automáticamente rechazada en caso de que la autoridad administrativa no emita una respuesta expresa dentro del plazo establecido. Si bien este mecanismo busca fomentar la eficiencia en la gestión pública, su implementación no está exenta de críticas, destacándose la posible violación de derechos fundamentales, el riesgo de arbitrariedad, el impacto en la seguridad jurídica, entre otros aspectos.

La negativa ficta contraviene el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir respuestas prontas y expresas por parte de las autoridades, más si se trata de la protección de derechos humanos, en dicha materia resulta esencial garantizar que los ciudadanos tengan acceso a una justicia pronta y expedita. Debemos tener en cuenta que la falta de una respuesta clara puede generar incertidumbre y afectar la certeza jurídica, socavando así la esencia de todo sistema jurídico.

Además, al dejarse en manos de la inacción administrativa la resolución de una solicitud, se corre el riesgo de que las decisiones se tomen de manera arbitraria.

La falta de un pronunciamiento expreso puede dar lugar a interpretaciones subjetivas y a decisiones basadas en criterios poco o nada claros; lo cual, sin duda socava la confianza de los ciudadanos en la imparcialidad de los órganos y autoridades administrativas.

De igual manera, la negativa ficta tiene un impacto contrario en la seguridad jurídica pues la ausencia de una respuesta clara puede dificultar la planificación y la toma de decisiones de los ciudadanos y las empresas.

La incertidumbre generada por una falta de respuesta clara y expedita va contra los principios de estabilidad y certeza jurídica, causando efectos negativos en el trabajo y desarrollo de los sectores económicos, políticos y sociales de nuestro país.

De igual manera, produce ineficiencia en la gestión administrativa, pues contrariamente a su objetivo aparente de promover la eficiencia administrativa, la negativa ficta podría genera una mayor carga de trabajo para las autoridades.

Lo anterior ocasiona que los ciudadanos se vean obligados a presentar recursos adicionales para impugnar los efectos de la negativa ficta, lo que da lugar a un aumento en el número de litigios que se presentan para combatir una decisión arbitraria de las autoridades administrativas, provocándose así una sobrecarga de trabajo en los órganos jurisdiccionales. Lo anterior, nos obliga a cuestionarnos los supuestos beneficios de la negativa ficta y si en verdad resulta útil para agilizar la toma de decisiones administrativas.

La negativa ficta carece de una motivación específica que explique las razones detrás de la negativa. La falta de motivación puede limitar la posibilidad de impugnar la decisión y dificultar la defensa de los derechos de los ciudadanos. La transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública son fundamentales para garantizar la legitimidad de sus acciones, y la falta de motivación podría socavar estos principios.

Asimismo, contraviene los principios de buena administración, como el principio de eficacia y el principio de colaboración entre la administración y los ciudadanos.

La falta de una respuesta clara que atienda el fondo de la solicitud, dificulta la colaboración y la resolución de los problemas. En este sentido, una administración pública eficaz debe buscar soluciones eficientes sin comprometer la participación ciudadana y la protección de sus derechos.

Ahora bien, si en general no se entiende la supuesta utilidad que podría representar el uso desmedido de la figura de la negativa ficta en nuestro marco jurídico y dentro de la administración pública, en materia ambiental resulta francamente abusivo y violatorio de nuestros derechos fundamentales en materia ambiental.

Conforme a dicha premisa, la negativa ficta en materia ambiental y de acceso a la información, produce desequilibrios injustos que vulneran los derechos de los ciudadanos en dicha materia.

La relación entre la negativa ficta y el derecho a la información en el contexto ambiental en México plantea un desequilibrio entre la eficiencia administrativa y la protección de los derechos ciudadanos; su aplicación en el ámbito ambiental, afecta el acceso a la información, la participación ciudadana y la toma de decisiones informadas en asuntos medioambientales.

En el contexto de la gestión ambiental, la eficiencia administrativa es crucial para abordar rápidamente los desafíos medioambientales; sin embargo, la negativa ficta obstaculiza el derecho a la información, fundamental para una gestión ambiental transparente y participativa. Así, la falta de una respuesta expresa en solicitudes de información ambiental restringe la capacidad de los ciudadanos para entender, evaluar y participar en decisiones que afectan su entorno ambiental.

La aplicación de la negativa ficta en materia ambiental representa un grave riesgo para la validación de decisiones arbitrarias por parte de las autoridades.

La falta de un pronunciamiento claro posibilita que las autoridades administrativas consigan justificar interpretaciones subjetivas y por lo tanto abusivas y contrarias a la buena gobernanza, así como a las mejores prácticas ambientales.

En un país con rica diversidad ecológica como el nuestro, este riesgo podría tener consecuencias significativas para la conservación y sostenibilidad del ambiente.

No debemos dejar de lado que, la seguridad jurídica en asuntos ambientales es esencial para garantizar la sostenibilidad y protección a largo plazo de nuestros recursos naturales. Al respecto, la negativa ficta genera incertidumbre, afectando la certeza jurídica en relación con los derechos y responsabilidades ambientales, pues la ausencia de una respuesta expresa dificulta la planificación estratégica en proyectos ambientales y la implementación de medidas de conservación.

Igualmente, la participación ciudadana en decisiones ambientales es un pilar de la democracia y la gobernanza ambiental efectiva, al limitarse el acceso a la información, se genera desconfianza y se desmotiva la participación de la sociedad civil en asuntos ambientales; lo cual, incide negativamente en la calidad de las decisiones que en materia ambiental toman gobierno y sociedad.

Por último y no menos importante, la falta de motivación detrás de una negativa ficta en solicitudes de información ambiental dificulta la rendición de cuentas y la transparencia.

En un ámbito donde la transparencia es esencial para la confianza pública, la opacidad en las decisiones ambientales socava los esfuerzos para construir una gestión ambiental basada en la responsabilidad y la rendición de cuentas.

En conclusión, la aplicación de la negativa ficta en el ámbito ambiental del derecho a la información en México plantea contradicciones insalvables, la aplicación de dicha figura jurídica en materia ambiental resulta insostenible bajo el argumento de la eficiencia administrativa, pues por encima de esta última se encuentra la protección de derechos fundamentales y la promoción de una gestión ambiental transparente y participativa.

Eliminar la aplicación de la negativa ficta en este contexto específico es esencial para garantizar que la toma de decisiones ambientales se realice de manera informada, inclusiva y sostenible, en línea con los principios de la gestión ambiental moderna.

Asimismo, con la eliminación de la aplicación de la negativa ficta en materia ambiental, se contribuye a armonizar nuestra legislación con el Acuerdo de Escazú.

Sobre lo anterior, la LGEEPA establece un plazo no mayor de veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva, para que la autoridad de respuesta por escrito a las solicitudes de información que le sean planteadas, sin embargo, señala que, si una vez transcurrido dicho plazo la autoridad ambiental no emite su respuesta por escrito, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo para el solicitante. Dicha situación produce una contradicción entre la LGEEPA y el Acuerdo de Escazú, pues este último en su artículo 5, numeral 2, establece que, el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental.

Comprende solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita; el ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud y en última instancia ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.

En ningún caso, el Acuerdo de Escazú establece la posibilidad de poder recurrir a una figura jurídica tan arbitraria como resulta la negativa ficta, cuya aplicación resulta sumamente abusiva y nada transparente.

La presente iniciativa propone eliminar la figura de la negativa ficta dentro de la LGEEPA para armonizar nuestro marco jurídico con el Acuerdo de Escazú y contribuir al fortalecimiento de los derechos medioambientales de todas y todos los mexicanos.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la LGEEPA, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 159 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de acceso a información pública de carácter ambiental

Único. Se deroga el segundo párrafo del artículo 159 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 159 Bis 5. La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor a veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.

La autoridad ambiental, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de información, deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud.

Los afectados por actos de la secretaría regulados en este capítulo podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

García Ramírez, S. (2019). Derecho ambiental mexicano. Porrúa.

Orozco Henríquez, V. (2018). Derecho a la información y transparencia en México. Tirant lo Blanch.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, última edición vigente.

García Máynez, E. (2017). Derecho administrativo, Porrúa.

https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2023.

Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández , y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del Fonden , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los desastres naturales constituyen una fuente de riesgo fiscal en países altamente expuestos a catástrofes naturales, presentando así pasivos contingentes de considerable magnitud para los gobiernos de dichos países. La ausencia de mecanismos eficientes de preparación y atención de emergencias y de una adecuada planeación financiera para hacer frente a los desastres puede crear dificultades y demoras en la respuesta, lo que podría agravar las consecuencias en términos de pérdidas humanas y económicas. En estado de emergencia por desastres naturales, los gobiernos pueden verse obligados a utilizar fondos que habían sido previamente destinados a proyectos fundamentales de desarrollo económico y, esto, en el largo plazo, puede impactar negativamente el proceso de desarrollo y crecimiento económico de los países.

De conformidad con la publicación “Fonden El Fondo de Desastres Naturales- Una Reseña”, publicado en su momento por la Secretaría de Gobernación, en el 2012, El Fondo de Desastres Naturales de México (Fonden) fue establecido a finales de los años 90 como un mecanismo presupuestario para apoyar de manera eficaz y oportuna a la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales. El Fonden fue originalmente creado como un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1996, quedando con capacidad operativa en 1999 cuando se emitieron sus primeras Reglas de Operación. En un inicio los recursos del Fonden se destinaban únicamente a la realización de actividades ex post de rehabilitación y reconstrucción de (I) infraestructura pública de los tres órdenes de gobierno -federal, estatal y municipal-, (II) vivienda de la población de bajos ingresos y (III) ciertos elementos del medio ambiente, tales como selvas, áreas naturales protegidas, ríos y lagunas.

Hasta su desaparición, el Fonden estaba compuesto por dos instrumentos presupuestarios complementarios: el Programa Fonden para la Reconstrucción y el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), y sus respectivos fideicomisos. El instrumento original, y aún el más importante del Fonden es el Programa Fonden para la Reconstrucción . Sin embargo, en reconocimiento de la necesidad de promover ante el manejo proactivo del riesgo, el Gobierno de México comenzó, a inicios de los años 2000, a asignar recursos específicamente destinados a actividades preventivas. Aunque los recursos para la prevención siguen siendo significativamente menores que para la reconstrucción, el Gobierno de México continúa dirigiendo esfuerzos a la transición de un enfoque del financiamiento del riesgo post-desastre a la gestión del riesgo financiero ex ante. El ejercicio de los recursos financieros de los dos instrumentos del Fonden (de reconstrucción y de prevención) se realiza con cargo al Fideicomiso Fonden y con cargo al Fideicomiso Preventivo (Fipreden), cuya institución fiduciaria en ambos casos es Banobras, un banco de desarrollo del Gobierno de México, menciona la publicación.

Asimismo, señala que, El Fonden recibe su financiamiento a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal, se destine una cantidad no menor al 0.4 por ciento del presupuesto federal anual al Fonden, al Fopreden y al fondo agropecuario para los desastres naturales. Esta cantidad incluye los fondos no comprometidos en el Fideicomiso Fonden a finales del año fiscal anterior. En la práctica, el requisito mínimo de 0.4 por ciento -que fue equivalente a cerca de 800 millones de dólares estadounidenses en el 2011- se ha convertido en la asignación presupuestaria estándar para el Fonden anualmente. En caso de que esta asignación sea insuficiente, la ley estipula que re- cursos adicionales pueden ser transferidos de otros programas y fondos, tales como los ingresos de excedentes de la venta del petróleo.

El programa Fonden para la reconstrucción es el principal instrumento presupuestario del Fonden. En caso de ocurrencia de un desastre, los fondos autorizados a los programas de reconstrucción son transferidos a subcuentas específicas dentro del fideicomiso Fonden para ser ejercidos. El Fideicomiso Fonden, a través de la institución fiduciaria administra estos recursos hasta que se ponen en marcha los programas de reconstrucción y realiza los pagos por las obras y acciones de re- construcción directamente a los contratistas.

El Fideicomiso Fonden (a través de Banobras) también actúa como ente encargado de contratar en el mercado mecanismos financieros para la transferencia de los riesgos del propio Fonden, tales como seguros y bonos catastróficos.

El Fonden también transfiere recursos a un Fondo de Atención de Emergencias, a fin de que el Gobierno de México pueda brindar auxilio con víveres, materiales de abrigo y protección, herramientas y medicamentos a la población que resulte afectada como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. Dichos apoyos se detonan a través de la emisión de una declaratoria de emergencia.

Al pasar de los años, la evolución del Programa Fonden para la Reconstrucción permitió que en el año 2009 se lograra implementar un nuevo y eficiente mecanismo, que permitiera destinar recursos inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural para atender las acciones prioritarias y urgentes dirigidas a solventar la situación crítica, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza de las calles y viviendas afectadas, remoción de escombros, pasos provisionales y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad en la zona afectada. Este mecanismo se ha denominado Apoyos Parciales Inmediatos (APIN).

Más aún, el Fonden se esfuerza por financiar trabajos de reconstrucción que disminuyan la vulnerabilidad frente a nuevos fenómenos naturales perturbadores, de tal forma que el financiamiento del Fonden se usa para reconstruir infraestructura con base en mejores estándares de construcción que los utilizados previamente, para evitar daños frente a futuras amenazas (el principio de “reconstruir mejor”) y para la reubicación de edificios públicos y/o comunidades que habitan en zonas de alto riesgo a zonas libres de riesgo o con riesgo controlado.

El Fopreden apoya la prevención de desastres naturales financiando actividades relacionadas con la evaluación del riesgo, reducción del riesgo e iniciativas para crear capacidades en materia de prevención de riesgos. Semejante al programa Fonden para la Reconstrucción, el Fopreden también maneja un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y un Fideicomiso Preventivo denominado Fipreden, que es el brazo financiero ejecutor a través del cual se destinan los recursos para financiar los proyectos específicos de prevención de desastres naturales. El Fopreden promueve la toma de decisiones informadas para la inversión de recursos en la reducción de riesgos, requiriendo que las entidades federativas estimen sus riesgos (incluyendo el desarrollo de un atlas de riesgo) antes de ser elegibles a financiamiento para proyectos de prevención y mitigación del riesgo. El Fopreden continúa siendo mucho más pequeño que el programa Fonden para la reconstrucción, con una asignación anual aproximada de 25 millones de dólares estadounidenses.

Finalmente, en la referida publicación se incluye un esquema que explica el funcionamiento del Fonden:

A pesar de lo anterior, Hasta julio de 2021, México contaba con el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden), que fue creado en 1996. Sin dejar garantías sólidas para su funcionamiento, en 2021 comenzó a vaciarse el Fonden; este fideicomiso que reportó una bolsa de recursos de 30 mil 955 millones de pesos al cierre de 2020.

A partir de 2021, el presupuesto incluye solo un programa con ese nombre que, por su naturaleza, está sujeto a la transferencia directa de recursos de la SHCP y no es posible que se usen de forma plurianual. Además, en 2021 y 2022, aún con un presupuesto promedio de 10 mil 161 mdp y 645 declaratorias de desastres y emergencias, ese dinero no se utilizó.

Para 2023, se aprobó un presupuesto de 17 mil 245 millones de pesos -con un recorte de 21 por ciento al primer semestre del año, equivalente a 3 mil 761 mdp - y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2024 se proyecta un total de 17 mil 984 millones de pesos. Con la extinción del Fonden como fideicomiso, los recursos ahora dependen de la aprobación de fondos presupuestales anuales que, como este año, pueden estar sometidos a disminuciones.

El presidente López Obrador justificó la decisión afirmando que el Fonden era un “barril sin fondo” del que se robaban los recursos y que no se atendía realmente las emergencias del país ni a los damnificados.

Sin embargo, desafortunadamente ocurriría un desastre natural sin precedentes que traería consigo reforzar la idea de la necesidad apremiante del Fonden para la atención de fenómenos naturales inesperados, y este fenómeno fue Otis que llegó a las 00.25 horas con vientos de más de 250 kilómetros por hora y tocó Acapulco como un huracán de categoría cinco.

Ante esta situación y ante la falta del Fonden el Gobierno anunció un plan de reconstrucción que contempla la exención en el pago de impuestos, el desembolso de ayudas sociales, créditos, así como la entrega de electrodomésticos y despensas para los miles de damnificados en la zona. El secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, informó que la iniciativa tendrá un costo de 61.313 millones de pesos.

Es importante mencionar que un servidor en vísperas de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2024, presentó ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y ante el Pleno de la Cámara de Diputados una propuesta de un Fondo para la Rehabilitación de Acapulco, Guerrero y zonas devastadas por el huracán Otis, por un monto de 100 mil millones de pesos contemplado en el Ramo 23, que operaría como un fideicomiso público que se constituya para tal fin en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, con el objeto de atender con prontitud la reconstrucción, activación económica y social de las zonas afectadas por dicho fenómeno natural.

Dentro de la propuesta se contemplaba que con la finalidad de dar el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo y la mayor transparencia en el uso de estos recursos se instalaría el Consejo Directivo de Evaluación, Seguimiento y Aprobación de Acciones que sería integrado por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Sistema Nacional Anticorrupción, además de representantes de la sociedad civil.

Además de que la Secretaría publicaría y remitiría a la Cámara de Diputados, los informes trimestrales sobre el ejercicio del gasto, los cuales serán revisados y avalados por el Consejo Directivo referido.

La operatividad de este fideicomiso, así como las reglas para la conformación y funcionamiento del Consejo Directivo de Evaluación, Seguimiento y Aprobación de Acciones, se establecería en las reglas de operación correspondientes, las cuales se emitirán 15 días después de publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Además, se planteó la propuesta de que en el ejercicio fiscal 2024 y en virtud de los efectos de devastación a causa del huracán Otis a Acapulco, Guerrero y zonas aledañas, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los excedentes a los que se refiere la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se transferirá el 50 por ciento de estos al Fondo para la Rehabilitación de Acapulco Guerrero y zonas devastadas por el Huracán Otis, los cuales se destinarán para la rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas.

Sin embargo, ni estas propuestas ni ninguna otra para asignar desde el presupuesto ayuda para los damnificados por el huracán Otis fue aprobada por la mayoría oficialista de la Cámara de Diputados.

Carlos Urzúa, quien fue el primer secretario de Hacienda y Crédito Público con el presidente Andrés Manuel López Obrador, afirmó que para la reconstrucción de Acapulco el gobierno “se hizo bolas. Para Urzúa, el gobierno no tiene dinero porque tiene muchos elefantes blancos que absorben presupuesto.

“Por tanto, no hay dinero disponible para este tipo de emergencias. Por eso nunca debió haber eliminado el Fonden. Pero también creo que, como el año que entra es 2024, ellos están cuidando sus guardaditos por razones electorales”, señaló.

“La verdad es que el gobierno decidió no dedicar la cantidad suficiente de dinero para reconstruir Acapulco, pero Acapulco necesita como 300 mil millones de pesos”.

Es así, que en atención a lo acontecido y de que se comprobó la necesidad de un Fondo con recursos permanentes para hacerle frente a los fenómenos naturales del país es que se realiza esta propuesta para traer de vuelta al Fonden como mecanismo de política pública encargado de atender situaciones como la acontecida con Otis en Guerrero.

A efecto de clarificar la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 19 y se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del Fonden

Único. Se reforma la fracción I del artículo 19 y se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

...

...

II. a V. ...

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación y la Secretaría publicará y remitirá a la Cámara de Diputados, los informes trimestrales sobre el ejercicio del gasto.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de diciembre de 2023.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

Es nuestro deber y responsabilidad velar por un sistema educativo que brinde igualdad de oportunidades a todos nuestros ciudadanos, sin importar su origen socioeconómico. En este contexto, la presente iniciativa de ley que tiene por objeto transformar el panorama educativo de México, otorgando becas o apoyos económicos a los estudiantes más destacados de la educación media superior del Sistema Educativo Nacional.

Nuestro país cuenta con una riqueza incalculable en forma de jóvenes talentosos y dedicados que, a pesar de enfrentar obstáculos económicos y sociales, demuestran un desempeño sobresaliente en su educación media superior. Estos jóvenes son el futuro de México, y su potencial académico debe ser nutrido y aprovechado al máximo. Sin embargo, es lamentable que muchos de ellos se vean forzados a renunciar a sus aspiraciones de estudios universitarios debido a las limitaciones económicas que enfrentan sus familias.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), apenas 21 por ciento de los jóvenes mexicanos de entre 19 y 24 años logran cursar la educación superior. Esta cifra, en comparación con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nos sitúa en una posición desfavorable, evidenciando una brecha significativa en el acceso a la educación superior en México.

La iniciativa de ley que hoy ponemos a su consideración tiene el objetivo de abordar esta problemática de manera efectiva y equitativa. A través de otorgar becas o apoyos económicos a los estudiantes más destacados de la educación media superior, se lograrán los siguientes beneficios:

I. Reconocimiento al Mérito Académico: los jóvenes talentosos merecen ser reconocidos y recompensados por su esfuerzo y dedicación. Este reconocimiento no solo aumentará su motivación, sino que también fomentará la excelencia académica en todo nuestro sistema educativo.

II. Eliminación de Barreras Económicas: la falta de recursos económicos es uno de los principales obstáculos que impiden a los estudiantes acceder a la educación superior. Con esta iniciativa se eliminarán estas barreras y se brindará a los estudiantes la oportunidad de elegir la universidad que mejor se adapte a sus metas y habilidades.

III. Reducción de la Deserción Escolar: la deserción escolar en la educación media superior es una preocupación significativa en nuestro país, afectando a un gran número de jóvenes. Facilitar el acceso a la educación superior contribuirá a la continuidad educativa y reducirá la deserción.

IV. Mejora de las Perspectivas de Empleo: datos confiables demuestran que las personas con educación universitaria tienen mayores oportunidades de acceder a empleos bien remunerados. Esto no sólo beneficia a los estudiantes, sino que también contribuye al crecimiento económico de México.

La tasa de deserción en la educación media superior en México es alarmante, con aproximadamente 34 por ciento de los estudiantes que no logran completar esta etapa crucial de su formación académica. Además, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), sólo 11 por ciento de los jóvenes de bajos recursos logran en promedio, obtener un título universitario.

En contraste, aquellos que logran obtener un título universitario tienen un promedio de ingresos mensuales significativamente más alto en comparación con aquellos con educación media superior o menos. Esto no sólo beneficia a los individuos y sus familias, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad más equitativa y próspera.

La educación es la clave para el progreso y el desarrollo de México. Es nuestra responsabilidad garantizar que todos nuestros jóvenes tengan igualdad de oportunidades para acceder a la educación superior y alcanzar sus metas académicas y profesionales. La educación tiene el potencial de transformar la vida de miles de estudiantes talentosos y, en última instancia, fortalecer nuestra sociedad y economía.

Por ello, se propone que las autoridades educativas otorguen una beca o apoyo económico según corresponda, a los estudiantes más destacados de la educación media superior del Sistema Educativo Nacional para que puedan ingresar y continuar sus estudios en la universidad de su preferencia, ya sea pública o privada. Cuando el estudiante opte por una universidad pública se le otorgará un apoyo económico en reconocimiento a su mérito académico para cubrir el costo de materiales académicos para cada curso académico; en cambio, cuando el estudiante opte por una universidad privada, se le otorgará una beca para garantizar el pago de su colegiatura.

Al invertir en la educación de nuestros estudiantes más destacados, estamos invirtiendo en el futuro de México y en un futuro más brillante y equitativo para todos. Esta iniciativa es una declaración de nuestro compromiso con la educación, la igualdad de oportunidades y el progreso de nuestra nación.

Para mayor detalle sobre el cambio propuesto, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 47. La educación superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.

Las autoridades educativas otorgarán una beca o apoyo económico según corresponda, a los estudiantes más destacados de la educación media superior del Sistema Educativo Nacional para que puedan ingresar y continuar sus estudios en la universidad de su preferencia, ya sea pública o privada. Cuando el educando opte por una universidad pública se le otorgará un apoyo económico en reconocimiento a su mérito académico para cubrir el costo de materiales académicos para cada curso académico; cuando el educando opte por una universidad privada, se le otorgará una beca para garantizar el pago por concepto de colegiatura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 19 de diciembre de 2023.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 y adiciona los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Esther Martínez Romano, diputada federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX al artículo 25 y los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo de Aportaciones para la Transición hacia la Electromovilidad en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para impulsar la electromovilidad en nuestro país se requiere del trabajo conjunto y coordinado de los tres órdenes de gobierno; de manera muy particular, los gobiernos locales deberán contar con el apoyo de la federación para dotar a sus localidades de la infraestructura necesaria para facilitar la transición hacia la electromovilidad y con ello garantizar que sus pobladores puedan hacer uso de energías más amigables con el medio ambiente.

La electromovilidad ha emergido como una alternativa prometedora para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y mitigar los impactos ambientales asociados con el transporte tradicional.

En el país, la transición hacia vehículos eléctricos presenta no sólo una oportunidad para abordar las preocupaciones medioambientales, sino también un desafío significativo en términos de infraestructura local. Para que logremos avanzar hacia un futuro más sostenible y conectado, es imperativo abordar la infraestructura necesaria a nivel local para respaldar la electrificación del transporte particular, público y de carga.

En primer lugar, uno de los aspectos cruciales de la transición a la electromovilidad es la implantación de una red de estaciones de carga eficiente y accesible, debemos tener en cuenta que la infraestructura de recarga eléctrica es la columna vertebral de la adopción masiva de vehículos eléctricos, pues de ella depende la autonomía energética de dichos vehículos y permite que los usuarios tengan la certeza de que no se quedaran varados en su camino por falta de energía en sus vehículos, pues siempre contaran con una estación cercana para recargar sus baterías.

Por tal razón se hace imperativo que la federación las entidades federativas y municipios inviertan en la instalación de estaciones de carga rápida y semirápida en áreas urbanas y a lo largo de las principales carreteras, ciudades y poblados del país.

La ubicación estratégica de estas estaciones garantizará una cobertura adecuada, fomentando la confianza en los conductores de vehículos eléctricos y facilitando la expansión de la electromovilidad a nivel local.

De igual manera, es necesario poner énfasis en la modernización de la red eléctrica para hacer frente a la carga adicional que supondrán los vehículos eléctricos. Sobre el particular, Las autoridades locales tendrán que trabajar en colaboración con las empresas de servicios públicos para dar las facilidades necesarias para fortalecer y actualizar la infraestructura eléctrica, a fin de poder garantizar la instalación y operación de las empresas dedicadas a la comercialización de energía asociada con la carga de vehículos eléctricos.

Es importante tener en cuenta que lo anterior, no solo abonará a la confiabilidad en el suministro de energía, sino también facilitará la integración de fuentes de energía renovable en la red, contribuyendo aún más a la sostenibilidad del transporte.

Otro componente esencial por tomar en cuenta, es el relacionado con la promoción de incentivos fiscales y financieros para la instalación de estaciones de carga y la adquisición de vehículos eléctricos; así, la colaboración entre el gobierno, la industria automotriz y las empresas energéticas es esencial para desarrollar políticas que estimulen la inversión en infraestructura y promuevan la compra de vehículos eléctricos.

La creación de un entorno propicio para la inversión y la innovación en tecnologías de carga también puede contribuir a atraer inversores privados y acelerar el desarrollo de la infraestructura local.

Si bien, es necesario el seguir impulsando medidas d concientización para fomentar el uso de vehículos eléctricos por la ventaja que representan para frenar el calentamiento del planeta. La población necesita comprender los beneficios medioambientales y económicos de la electromovilidad, así como superar los mitos y las preocupaciones relacionadas con la tecnología.

Sin un programa de infraestructura pública, las campañas de sensibilización pública, los programas educativos y la colaboración con la industria del automóvil serán insuficientes para conseguir que los usuarios de vehículos vean como una opción aceptable y conveniente el migrar de los vehículos de energías fósiles a los eléctricos, por la simple razón de que no existe la infraestructura necesaria para garantizar la autonomía de estos últimos en el territorio nacional.

La transición hacia la electromovilidad se ha convertido en una prioridad global en la lucha contra el cambio climático y la contaminación del aire. En este sentido, el impulso de la electromovilidad requiere de medidas cruciales de implementar para los gobiernos municipales de nuestro país, pues son responsables de la planificación urbana, el transporte y la infraestructura públicos y de servicios, todas estas relacionadas con la implementación e impulso de la electromovilidad y el garantizar un futuro más sostenible para sus pobladores.

El desarrollo y la creación de una red de estaciones de carga asequibles son esenciales para el éxito de la electromovilidad. Los gobiernos municipales deben colaborar con el sector privado para instalar estaciones de carga en lugares estratégicos, como estacionamientos públicos, centros comerciales y zonas residenciales. Incentivos fiscales y acuerdos de asociación público-privada pueden facilitar la inversión en esta infraestructura crucial.

Una segunda condición, con la cual podrían contribuir los gobiernos municipales está relacionada con la electrificación de las flotas vehiculares de los propios municipios. Introducir vehículos eléctricos en la flota municipal no solo reduce la huella de carbono, sino que también demuestra un compromiso tangible con la electromovilidad. Debemos tener en cuenta que las compras gubernamentales ayudan a estimular la demanda y podrían contribuir a impulsar la transición de la industria automotriz nacional hacia la fabricación de autos eléctricos.

Por otro lado, la adopción masiva de vehículos eléctricos a menudo se ve obstaculizada por su alto costo inicial; en este sentido, los gobiernos municipales pueden implementar incentivos financieros y beneficios para promover la electrificación del parque vehicular, como son: el cobro de tarifas de estacionamiento preferenciales; permitir la circulación sin restricciones de días y horarios para los vehículos eléctricos, otorgar tarifas reducidas en los caminos de peaje, entre otras. Estos incentivos no solo hacen que los vehículos eléctricos sean más asequibles, sino que también motivan a los ciudadanos a tomar decisiones más sostenibles.

La planificación urbana desempeña un papel clave en la sostenibilidad de nuestras ciudades; es por ello que, los gobiernos municipales deben priorizar el diseño de ciudades que fomenten el uso de vehículos eléctricos, junto con la creación de ciclo vías, áreas peatonales carriles confinados para eficientar el transporte público y zonas de carga exclusivas para no ocasionar congestionamientos viales. Integrar la electromovilidad en la planificación urbana contribuirá a una transición más suave hacia un transporte más sostenible.

Debido a la gran inversión que representa la transición hacia la electromovilidad es que se requiere una colaboración estrecha entre gobiernos federal, estatales y municipales; la coordinación y el apoyo con recursos federales es necesario para la implementación de políticas coherentes y armonizadas en todo el país que permitan establecer estándares idóneos para transitar hacia la electromovilidad en todo el país.

Una migración exitosa hacia la electromovilidad en México requiere una infraestructura local sólida y bien planificada; para lo cual, es necesario, la inversión en estaciones de carga, la modernización de la red eléctrica, la implementación de incentivos financieros y beneficios, junto con la concientización de la población. Todos los anteriores, son elementos fundamentales para allanar el camino hacia un futuro más sostenible y eficiente en el uso de los vehículos para uso privado, de transporte público y el de carga.

Posibilitar que México cuente con una red nacional de estaciones de recarga para vehículos eléctricos, podrá permitir que nuestro país se posicione como un líder en la adopción de la electromovilidad, contribuyendo así, no solo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, sino también al desarrollo de una economía más innovadora y sostenible, en favor del planeta y la humanidad.

El impulso de la electromovilidad no solo beneficiará a las comunidades locales, sino que también contribuirá al esfuerzo global para combatir el cambio climático y promover un transporte más limpio y eficiente.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone modificar la Ley de Coordinación Fiscal para crear el Fondo de Aportaciones para la Transición hacia la Electromovilidad en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con la finalidad de dotar con recursos a los gobiernos locales para la elaboración del plan estratégico municipal para la creación de la red de carga eléctrica para vehículos eléctricos; la renovación la flotilla de vehículos municipales por unidades eléctricas; para campañas de información y concientización ciudadana sobre los beneficios ambientales por el uso de vehículos eléctricos y la creación e implementación de programas públicos que incentiven el uso de vehículos eléctricos.

A fin de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción IX al artículo 25 y los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo de Aportaciones para la Transición hacia la Electromovilidad en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México

Único. Se adicionan la fracción IX al artículo 25 y los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; y

IX. Fondo de Aportaciones para la Transición hacia la Electromovilidad en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho Fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta ley.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Transición hacia la Electromovilidad en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente a .9 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio fiscal.

Este fondo se distribuirá conforme al último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales, mismo que se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año a las entidades federativas por conducto de la federación, para su entrega a los municipios y demarcaciones territoriales, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta ley.

Artículo 47-B. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Transición hacia la Electromovilidad en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto de la Ciudad de México se destinarán exclusivamente a

I. La elaboración del plan estratégico municipal para la creación de la red de carga eléctrica para vehículos eléctricos;

II. La renovación la flotilla de vehículos municipales por unidades eléctricas;

III. Campañas de información y concientización ciudadana sobre los beneficios ambientales por el uso de vehículos eléctricos; y

IV. La creación e implementación de programas públicos que incentiven el uso de vehículos eléctricos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/789189/14 04308401_2ene22_SPARTssmh018312022_anexo_1.pdf

https://expansion.mx/empresas/2022/09/29/que-hara-mexico -para-la-fabricacion-de-semiconductores

https://portalmovilidad.com/como-acortar-brecha-regulato ria-en-electromovilidad-de-mexico-segun-pnuma/

https://portalmovilidad.com/diagnostico-de-electromovili dad-como-es-la-situacion-de-mexico-para-enfrentar-compromisos-en-2023/

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/649445/PR ODESEN_CAP_TULO_1_-_2_-_3.pdf

https://www.conuee.gob.mx/transparencia/boletines/transp orte/automovilistaeficiente/otrosdocumentos/Plan_estrategico_version_fi nal-comprimido_Procobre.pdf

https://portalmovilidad.com/ranking-de-paises-con-mas-in fraestructura-de-carga-de-latinoamerica-solo-figura-brasil/

https://portalmovilidad.com/biden-subvenciona-con-usd-2- 8-millones-produccion-de-baterias-para-vehiculos-electricos/

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31_300118.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2023.

Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia del combate a la explotación sexual comercial, especialmente de niños, niñas, adolescentes y mujeres, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia del combate a la Explotación Sexual Comercial, especialmente de Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Turismo (LGT) señala en el artículo 1, párrafo segundo que “la materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.” Por tanto, la actividad turística no sólo se concibe como una estancia con fines de ocio, sino que existen diversas razones por las que se viaja hacia lugares distintos al entorno habitual.

De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas (Unwto, por sus siglas en inglés), existe una clasificación del turismo: el turismo interior, que es aquel que realizan visitantes residentes de un país; el turismo receptor, el cual consiste en viajes dentro de un mismo país que hacen personas que no residen de forma permanente; y el turismo emisor, que son los viajes de residentes de un país a otro.1

Los viajeros o visitantes receptores del turismo se clasifican de acuerdo al motivo principal por el que realizan un viaje. La Unwto establece las siguientes categorías: negocios o motivos profesionales, vacaciones, recreo y ocio, visitas a familiares y amigos, educación y formación, salud y atención médica, religiosos, compras, tránsitos y otros motivos. También indica la existencia de otros viajeros receptores, entre los que están trabajadores fronterizos, estacionales, a corto plazo, nómadas y refugiados, de tránsito, entre otros.2

Por otra parte, existen prácticas que atentan contra la integridad y seguridad física y psicológica de personas, especialmente de mujeres y niñas, conocidas como “turismo sexual”. De acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), el turismo sexual:

...representa la explotación sexual comercial (ESC) de personas en un país determinado y en cualquiera de sus dos modalidades, por parte de extranjeros que visitan dicho país en calidad de turistas o de nacionales que se trasladan de una región a otra dentro de su mismo país. Incluye la promoción del país como destino accesible para el ejercicio impune de esta actividad, por parte de nacionales o extranjeros.3

El turismo sexual se constituye en un delito de trata de personas con fines de mercantilización y explotación sexual, siendo las víctimas potenciales de estos delitos, niños, niñas, adolescentes y mujeres.

La Unwto ha mostrado preocupación por el turismo sexual. En su Código Ético Mundial para el Turismo, señala al turismo como instrumento de desarrollo personal y colectivo en el artículo 2, y en los numerales 2 y 3 expresa que:

2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos [...]

3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.4

Como ya se apuntó, el turismo sexual se constituye como un delito de trata de personas, por lo que en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSEDMTP), se señala expresamente esta práctica en el artículo 13, el cual establece una pena de 15 a 30 años de prisión a quien: “se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada ”.

Lagunas (2010), a partir de los planteamientos de diversos autores, expresa sobre la concepción de este delito:

El turismo sexual tiene como principales objetivos y motivaciones consumir relaciones sexuales (Graburn, 1983). Michel (2006) no piensa que se trate tanto de gozar de un servicio sexual como de comprar el poder y dominio sobre el cuerpo de otra persona. Jeffreys (2002), por su parte, expresa que “turismo sexual” es un eufemismo que oculta el drama del abuso sobre mujeres, jóvenes y niños/as, especialmente por parte de hombres ricos que llegan a países pobres (Asia, Europa del Este), por lo que prefiere emplear prostitution tourism como un componente del propio negocio basado en la explotación sexual y discriminación racial.5

Efectivamente, el turismo sexual, como trata de personas, además de representar una abierta violación de los derechos humanos de las víctimas, propicia la discriminación por cuestiones raciales y económicas, y se favorecen del mismo quienes practican este tipo de turismo y quienes ejercen la práctica de trata de personas; por tanto, puede decirse que es una forma de esclavitud, tanto sexual como de trabajo forzoso.

Ecpat (End Child Prostitution in Asian Tourism ), es una red global de organizaciones de la sociedad civil que trabaja contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (NNA), la cual tiene presencia en México. Respecto al Estudio Global sobre la Estrategia para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (Escenna) en México, vinculada a la industria de los Viajes y el Turismo, elaborado en 2016 por Ecpat Internacional, entre los aportes más importantes, reveló que:

No hay un delincuente típico, que son los turistas, viajeros de negocios, los trabajadores migratorios y transitorios, los emigrantes o los voluntarios de la sociedad civil;

Los delincuentes sexuales que viajan para la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes son por lo general de la región o país donde se produce el delito [...]

Ninguna niña, niño y adolescente es inmune y las víctimas no sólo son pobres. Algunos son más vulnerables que otros, tales como las minorías marginadas, niños de la calle, y LGBT [...]

Detención y procesamiento judicial de los delincuentes se ven obstaculizados por la falta de coordinación e intercambio de información entre las autoridades...

Es alarmante los bajos índices de condena por la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, lo que significa que la mayoría de los delincuentes evaden la justicia y la impunidad es una realidad presente.5

En particular, respecto a las NNA, a nivel internacional se reconoce una forma de trata particular, que es la Explotación Sexual Comercial de Niñas Niños y Adolescentes (Escenna). En esta modalidad, las niñas, niños y adolescentes se convierten en mercancía:

La Escenna consiste en el uso de un niño, niña o adolescente con fines sexuales a cambio de dinero, bienes o favores en especie entre el explotador, intermediario o agente y otros que lucran con la explotación sexual del niño, niña o adolescente. La Escenna es una violación de los derechos del niño y el elemento clave es que dicha violación surge de una transacción comercial de algún tipo, en la que una o más personas obtienen algún beneficio.7

Siendo estos actos ocultos, por su naturaleza delictiva, es difícil detectarlos, sobre todo con el crecimiento del turismo a nivel mundial. De acuerdo con el Estudio Global sobre la Escenna, vinculada a la industria de los Viajes y el Turismo, el turismo para 1995 a nivel internacional se ubicaba en 527 millones viajeros turistas internacionales, frente a 1,135 millones para 2014.8

Las redes criminales que participan en la explotación sexual de NNA, relacionada con el turismo sexual, cada vez son más sofisticadas para ocultarse, por ello, las estadísticas existentes apenas pueden percibir la existencia del turismo sexual, pero sin establecer números ni lugares concretos donde estas redes actúan.

Sin estadísticas claras, se atiende a lo señalado por especialistas. Rita Hernández, quien fuera directora de la campaña Comisión Unidos vs Trata, señaló en 2017 que México era el segundo lugar mundial en turismo sexual infantil, sólo superado por Tailandia. Aportando otros datos expresados por la Unwto, en el 20 por ciento de los viajes de turistas internacionales, la búsqueda de encuentros sexuales es uno o el único de los objetivos del turista.9

Por su parte, en la Cumbre Internacional sobre Protección de la Infancia en Viajes y Turismo, organizada por el Gobierno de Colombia en 2016, con la asistencia de más de 25 países, concluyó que el sector turístico contribuye al 10.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial, y se tiene previsto un crecimiento anual de 4 por ciento en los próximos diez años. Para 2030 se proyecta que habrá 1 millón 800 mil viajeros internacionales, por tanto, y respecto a este crecimiento constante del turismo internacional, se está en la necesidad de tomar medidas más enérgicas en la protección de los niños.10

Entre las medidas más importantes se encuentran, en primer lugar, la legislación que prohíba el turismo sexual. En el caso de México, la LGPSEDMTP prohíbe y castiga la misma; la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) protege los derechos humanos de éstos y sanciona cualquier tipo de abuso y mercantilización de este grupo poblacional. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece la prohibición del ejercicio de cualquier tipo de violencia sexual en contra de este grupo poblacional.

Sin embargo, aun con una robusta legislación que pretende garantizar los derechos humanos en sus más amplias concepciones, que condena y criminaliza cualquier acto de tipo sexual que se cometa contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, México sigue siendo un destino de turismo sexual, mismo que se ejerce en hoteles y moteles.

Se ha hablado de Escenna, en relación con el turismo sexual, pero también existe éste en relación con las mujeres, donde una gran mayoría que lo ejercen, aun siendo mayores de edad, son obligadas a hacerlo, por lo que, este hecho se constituye en violencia sexual y trata de personas con fines de explotación y mercantilización sexual.

La mercantilización sexual de NNA y mujeres forma parte de redes de explotación sexual y se configura, como ya se ha señalado, en un delito de trata de personas, identificando a los participantes de este tipo de delitos:

En la trata de personas intervienen de manera directa los grupos de delincuencia organizada transnacional, traficantes, los propietarios y propietarias o administradores de los centros de explotación laboral o sexual y una serie de personas intermediarias o facilitadoras que incluye, entre otros, taxistas, transportistas, empleados y empleadas de hoteles y turistas nacionales y extranjero.11

Según la evidencia, en estas redes de trata de personas y, particularmente de explotación sexual en contra de NNA y mujeres que se llevan a cabo en hoteles, participan, por lo menos, empleados y empleadas de hoteles, por lo que este sector representa una clara contribución al turismo sexual y a la comisión de diversos delitos que se efectúan dentro de sus instalaciones.

Es claro que, aunque los establecimientos de hoteles y moteles orientan su vocación de servicio al turismo de cualquier categoría, muchos de ellos son utilizados por personas que habitan en el mismo lugar, y muchos también para el ejercicio de la prostitución.

El reconocimiento de la participación del sector hotelero en el turismo sexual y, por ende, en la explotación sexual, ha preocupado a algunas de las cadenas hoteleras más importantes en el turismo de ocio en destinos turísticos de playa. Un ejemplo de ello, es que en 2012 “las cadenas hoteleras Riu Hotels and Resorts, Grupo Lopesan y Grupo Piñero, así como la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (ASHOTEL) han firmado el Código de Conducta para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la explotación sexual en la industria del turismo y los viajes (The Code-Ecpat).” 12

El Gobierno de México, por medio de la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), publicó en 2022 la Estrategia para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (Escenna) en México.

En el documento base de la estrategia, se señala que el sector empresarial relacionado con los viajes y el turismo es uno de los actores con mayor compromiso en la prevención y denuncia de casos de explotación sexual de niñas, niños y mujeres, a partir del seguimiento a The Code o Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo conocido como (CCN).

El CNN fue creado por la Secretaría de Turismo (Sectur) “[...] como un compromiso que adquiere voluntariamente la industria turística, para proteger a las niñas, niños y adolescentes en contra de la explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes y el trabajo infantil.”. 13

De acuerdo con lo anterior, el CNN es un compromiso voluntario, no vinculante y no establecido en un marco jurídico. Del CNN se generó un Protocolo de Acción para casos presumiblemente de Explotación Sexual y Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, mismo que establece pautas de actuación ante una presunta situación de explotación sexual o laboral de NNA.

Aunque el CNN se ha implementado en diversos Estados de la República, éste no es vinculante para la actuación de empleados y propietarios de hoteles. El CNN se orienta únicamente a NNA, olvidando que las mujeres son también blanco principal de las redes de explotación sexual, y que no son pocos los casos de hoteles donde, además, se cometen delitos de feminicidio.

La Estrategia del Gobierno Federal, dada a conocer en 2022, establece componentes de prevención de la Escenna por ámbitos de implementación. En cuanto a la prevención desde el área gubernamental, se señala el “Combate a la demanda”, mediante el Eje 3, consistente en “promover acciones de colaboración para fomentar una política de cero tolerancia a la demanda de la Escenna”, entre las acciones se encuentra la 3.2, que busca certificar espacios libres de Escenna entre los sectores de turismo y viajes, entre los que se incluyen los servicios de hotelería.14

En la Fracción IV Prevención desde el Sector Privado, el Eje 1 insta a fortalecer el papel proactivo del sector turismo [...] en la prevención y la lucha contra la Escenna. Al respecto, la acción 1.1 establece: “crear alianzas de colaboración con el sector de los viajes y el turismo impulsando la adopción y aplicación de políticas y estrategias corporativas específicas para la prevención de la Escenna como la adopción de códigos de conducta, campañas de prevención, protocolos de actuación”. 15

En esta iniciativa se considera que, igual que el CNN, estas acciones, al no ser jurídicamente vinculantes, no generan una verdadera sinergia en el sector hotelero para frenar la Escenna, la explotación sexual de mujeres y, en su caso, la detección de posibles feminicidios por parte de empleados y propietarios de hoteles.

Una investigación realizada por Rangel, Cortina, Estrada y Galland en 2020, respecto a los hoteles feminicidas en la Ciudad de México, señaló que “entre 2015 y el primer trimestre de 2020 se han cometido 278 feminicidios en la Ciudad de México, 39 de éstos en hoteles.” 16 De acuerdo a estas cifras, el 14 por ciento de los feminicidios ocurren en hoteles, al menos en la Ciudad de México.

En atención a esta problemática evidente, en 2019 el Gobierno de la Ciudad de México implementó la Estrategia de espacios seguros para las mujeres en establecimientos de hospedaje, en la que participan, por el gobierno local, la Secretaría de las Mujeres, Secretaría de Turismo, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Instituto de Verificación Administrativa, la Agencia Digital de Innovación Pública, la Fiscalía General de Justicia y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, y se lleva a cabo en conjunto con el sector hotelero. Según se señala, el objetivo de esta estrategia es plantear acciones en materia de prevención y atención a los delitos de violencia sexual, violencia feminicida y trata de personas:

La estrategia se integra por acciones dirigidas a: 1) informar sobre los delitos identificados a asociaciones y cámaras de hoteles y moteles, 2) realizar visitas de sensibilización, proximidad y supervisión a establecimientos de hospedaje por parte de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, el Instituto de Verificación Administrativa y la Policía Turística, 3) generar manuales de actuación, 4) fortalecer el funcionamiento interno de los establecimientos para la atención y actuación frente a casos sospechosos de violencia a través de capacitación, 5) lanzar una campaña de comunicación para personal administrativo y operativo de los establecimientos de hospedaje. Esperamos que esta Guía de Actuación sea una herramienta útil que permita a los establecimientos de hospedaje brindar la atención adecuada a todas las mujeres y niñas que habitan y visitan nuestra Ciudad de México.17

De esta Estrategia, surge en 2022 la publicación de la Guía de actuación para establecimientos de hospedaje: espacios libres y seguros para mujeres y niñas, por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX). La Guía señala que: “la posición del personal de contacto de los establecimientos de hospedaje es estratégica para detectar a tiempo posibles amenazas para la integridad y seguridad de mujeres y niñas.”. 18

Como puede observarse, tanto las estrategias federales como la de la Ciudad de México, muestran que el problema detectado no es simple y que requiere siempre la participación del sector hotelero, primero de sus propietarios para implementar buenas prácticas y protocolos, y segundo, de sus empleados para que los apliquen.

Se considera necesario, para el problema de la explotación sexual y la violencia sexual ejercida en contra de NNA y mujeres en hoteles, que la actuación de propietarios hoteleros se corresponsabilice del grave problema y, para ello, hacen falta mucho más que Códigos de Conducta, Estrategias y Acciones que no están delimitadas en un marco jurídico obligatorio.

De entre los componentes del objeto de la LGT establecidos en el artículo 2, entre otros, se encuentran: “Formular las reglas y procedimientos para establecer el ordenamiento turístico del territorio nacional [...] Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turístico [...] Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo.”

El cumplimiento del objeto de la ley recae en la Sectur principalmente, y en otras dependencias de la Administración Pública Federal (APF) a través de la coordinación. El artículo 7 señala que la Sectur se coordina con diversas dependencias para cumplir con la LGT; en la fracción IX, en específico, se coordina con la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo a lo siguiente: “Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas”.

Lo anterior, hace evidente que la LGT no se orienta a la protección de quienes habitan en las regiones, zonas, ciudades o barrios que son visitados por turistas, pero sí tiene la facultad de establecer criterios y lineamientos para el sector turístico.

Una de las facultades de la Sectur, de acuerdo al Título Quinto, Capítulo I de la LGT, es la administración del Registro Nacional de Turismo (RNT) que, de acuerdo al artículo 46, se define como:

El Registro Nacional de Turismo es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.

En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

El objeto del RNT, de acuerdo con lo anterior, es conocer mejor el mercado turístico y contar con una comunicación concreta con las empresas prestadoras de este servicio cuando se requiera. El RNT es de inscripción obligatoria para toda persona física o moral que preste servicios turísticos, entendidos como: “los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento” (LGT, artículo 2, fracción XVII).

De acuerdo con el Reglamento de la LGT (RLGT), en su artículo 83, establece a los prestadores de servicios turísticos que deben inscribirse obligatoriamente en el RNT, entre ellos, están los prestadores de hospedaje, a quienes el párrafo noveno del artículo señalado define como:

A aquél que provee la infraestructura y equipamiento para prestar el servicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el Turista; principalmente ubicados en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados, playas, puertos marítimos, centros de ciudad, Ruta Turística, Circuitos Turísticos y Destinos Turísticos, así como en otros espacios con vocación turística...

En el RNT, con respecto a los servicios turísticos hoteleros, se cuenta con un Sistema de Clasificación Hotelera (SCH), donde éste es un:

[...] conjunto de instrumentos, métodos, procedimientos y herramientas informáticas desarrollado a petición de la Secretaría de Turismo para medir, de manera estandarizada, confiable y objetiva, las variables relacionadas con la categoría de los establecimientos hoteleros del país, así como la experiencia de intermediarios de viaje y turistas.19

La Sectur) señala que este Sistema debe ser capaz de ofertar al huésped una comparación objetiva, incluyente y equitativa de los distintos y diversos espacios e instalaciones. La SCH basa su clasificación en estrellas que en su extremo más bajo se clasifica con una estrella y en el más alto con cinco.20

Siendo que la LGT considera la participación de otras dependencias de la AFP respecto al cumplimiento de la ley, y considerando que, además de la promoción del turismo, debe ser una atribución directa de la Sectur, por medio del RNT, la aplicación de medidas de inspección, capacitación y certificación de los establecimientos hoteleros, sus propietarios y empleados, con fines de prevención y denuncia de la Escenna y de la ESC de mujeres en sus establecimientos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de una fracción XII Bis al artículo 4, una fracción IX Bis al artículo 7 y un artículo 48 Bis a la Ley General de Turismo, a fin de establecer atribuciones a la Secretaría de Turismo para que generar las bases que regulen la inspección, capacitación y certificación de los establecimientos hoteleros y de hospedaje respecto al cumplimiento del combate a la explotación sexual comercial, especialmente de niños, niñas, adolescentes y mujeres, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal. Asimismo, para incluir la obligación de los establecimientos hoteleros y de hospedaje de cumplir con la capacitación y certificación en materia de combate a la explotación sexual comercial, especialmente de niños, niñas, adolescentes y mujeres, como parte integral de su inclusión en el Registro Nacional de Turismo; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia del combate a la explotación sexual comercial, especialmente de niños, niñas, adolescentes y mujeres

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 4, una fracción IX Bis al artículo 7 y un artículo 48 Bis a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Ley General de Turismo

Artículo 4. ...

I. a XII. ...

XII Bis. Establecer las bases para la inspección, capacitación y certificación de los establecimientos hoteleros y de hospedaje para el cumplimiento del combate a la Explotación Sexual Comercial, especialmente de Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres;

XIII. a XV. ...

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

IX. Bis. Establecer, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el Instituto Nacional de las Mujeres, las bases para la inspección, capacitación y certificación de los establecimientos hoteleros y de hospedaje para el cumplimiento del combate a la Explotación Sexual Comercial, especialmente de Niños, Niñas y Adolescentes y de Mujeres;

X. a XVIII. ...

Artículo 48 Bis. Los establecimientos hoteleros y de hospedaje deberán cumplir obligatoriamente con la capacitación y certificación a sus trabajadores, en materia de combate a la Explotación Sexual Comercial, especialmente de Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres.

Esta obligación se integra al Registro Nacional de Turismo, de manera particular, para los establecimientos señalados.

Tanto las capacitaciones como certificaciones, deberán regirse por el principio de máxima publicidad.

La Secretaría emitirá las bases y lineamientos para la inspección, capacitación y certificación en la materia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] Unwto. (2010). Recomendaciones internacionales para estadísticas de turismo 2008. https://n9.cl/wezdx

2 [1] Unwto. (2010). Ibid.

3 [1] UNODC. (2010) Manual sobre la Investigación del Delito de Trata de Personas. Guía de Autoaprendizaje. https://n9.cl/4301v

4 [1] Unwto. (2001). Código Ético Mundial para el Turismo. https://n9.cl/09zd3

5 [1] Lagunas, D. (2010). El poder del dinero y el poder del sexo. Antropología del turismo sexual. https://n9.cl/umytt

6 [1] Ecpat México (2016). Lanzamiento Mundial: Estudio Global sobre la Escenna vinculada a la industria de los Viajes y el Turismo. https://n9.cl/ad81j

7 [1] Ecpat México. (s.f.). Diferencias entre la Explotación Sexual y el Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. https://n9.cl/x8qr8

8 Ecpat Internacional (2016). Global Study on Sexual Exploitation of Children in Travel and Tourism 2016. https://n9.cl/il8qy

9 [1] ForoIbero: México, segundo lugar mundial en turismo sexual infantil. (2017). https://n9.cl/nho5w

10 [1] Unicef. (2018). Cumbre internacional: el sector de viajes y turismo actúa para proteger a los niños en toda la industria. https://n9.cl/bku3ju

11 [1] UNODC. (2010) Ibid.

12 [1] Unicef. (2012). El papel de las empresas turísticas en la lucha contra la explotación sexual infantil. https://n9.cl/o3j5i

13 [1] Sectur (2017). Código Conducta Nacional. Descripción. https://n9.cl/63q5z

14 [1] SEGOB, SIPINNA. (2022). Estrategia para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (Escenna). https://n9.cl/ph4q2

15 [1] Op. Cit.

16 [1] Rangel, L., Cortina, F., Estrada, V., Galland, M. (2020). Hoteles feminicidas en CDMX. https://n9.cl/unbv6

17 [1] FGJCDMX. (2022). Guía de actuación para establecimientos de hospedaje: espacios libres y seguros para mujeres y niñas. https://n9.cl/ogm22

18 [1] Op. Cit.

19 [1] Sectur (2016). Sistema de Clasificación Hotelera Mexicano. Análisis de mejores prácticas y generación de una metodología para la clasificación hotelera en México. https://n9.cl/ku0vz

20 [1] Sectur Ibid.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de diciembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración, en materia de estaciones migratorias.

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno global que ha tomado gran relevancia en las últimas décadas, y México, por su posición geográfica estratégica, se ha convertido en un punto de tránsito fundamental para miles de personas que buscan una vida mejor en los Estados Unidos de América (EUA). La gestión de este flujo migratorio es una responsabilidad crucial del Estado mexicano, y las estaciones migratorias desempeñan un papel central en este proceso. Sin embargo, la realidad es que estas estaciones han enfrentado serias deficiencias que han dado lugar a incidentes lamentables y violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

Uno de los más relevantes sin duda, fue el ocurrido el pasado lunes 27 de marzo de 2023 en la estación migratoria Lerdo-Stanton, ubicada en Ciudad Juárez, Chihuahua. En dicha estación migratoria se encontraban retenidos con fines de deportación 83 ciudadanos de diferentes países, principalmente de Centro y Sudamérica, los cuales eran 15 mujeres y 68 hombres. Los migrantes centroamericanos protestaban por su posible deportación del Gobierno mexicano y por su estancia en cuartos habilitados con rejas y cerraduras, en donde se encontraban retenidos. Los migrantes, presuntamente, empezaron a juntar colchones, ropa y material inflamable con los cuales ocasionaron fuego y se inundaron de humo los cuartos habilitados. Pronto se inició un fuego y cundió la desesperación y alarma entre los retenidos avisando a los guardias que custodiaban el lugar. Un video de dichas instalaciones, que difundió el Gobierno del Estado de Chihuahua, mostró en 30 segundos la tragedia ocurrida, diferentes empleados del Instituto Nacional de Migración se movilizaban de un lado para otro sin que se preocuparan por abrir las candados y cerraduras para sacar a los migrantes que estaban inhalando el humo y peligraban por el incendio. Los empleados del Instituto Nacional de Migración pronto salieron de la escena, dejando atrapados a los migrantes con el fuego extendido y sin posibilidad de salir, a pesar de que intentaban empujar las rejas y de sus esfuerzos por abrir las cerraduras. El resultado según medios de comunicación fue de 38 migrantes muertos y más de 30 heridos por quemaduras.

Según la Ley de Migración de México, las estaciones migratorias son instalaciones establecidas por el Instituto Nacional de Migración (INM) donde se reciben y albergan a personas extranjeras durante el proceso de regularización de su situación migratoria. Su función principal es la regulación de la entrada y estancia de migrantes en el país, asegurando que se cumplan las leyes y regulaciones migratorias. Estas instalaciones deberían proporcionar un entorno seguro, digno y legal para los migrantes, sin embargo, la realidad es mucho más compleja. Las estaciones migratorias en México han sido objeto de múltiples controversias y críticas debido a incidentes preocupantes que han ocurrido en ellas.

La sobrepoblación en estas instalaciones es una preocupación constante. Las estaciones suelen operar por encima de su capacidad máxima, lo que lleva a condiciones de hacinamiento inhumanas, con migrantes durmiendo en el suelo y sin acceso adecuado a áreas de esparcimiento.

Se han documentado casos de maltrato físico y verbal hacia los migrantes por parte de personal de seguridad y autoridades migratorias. Estos actos de violencia van en contra de los principios básicos de respeto a la dignidad humana.

La falta de acceso adecuado a servicios médicos, alimentación adecuada y condiciones higiénicas adecuadas son problemas recurrentes en muchas estaciones migratorias.

A pesar de que la legislación mexicana prohíbe la detención de menores migrantes, se han registrado casos de niños y adolescentes detenidos en estas instalaciones.

México es un país de tránsito para miles de migrantes que buscan llegar a EUA en busca de mejores oportunidades económicas y seguridad. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en los últimos años, México ha sido testigo de un aumento significativo en el número de migrantes que cruzan su territorio, lo que ha acentuado la importancia de una gestión adecuada y humanitaria de este flujo migratorio.

Los migrantes que atraviesan México enfrentan una serie de dificultades que van más allá de los retos del viaje en sí. Muchos migrantes suelen ser víctimas de la delincuencia y la violencia en su camino hacia el norte, incluyendo asaltos, secuestros y abusos. La mayoría de los migrantes no cuentan con recursos para acceder a servicios médicos, alimentos adecuados o alojamiento seguro.

La falta de protección legal y la vulnerabilidad de los migrantes a menudo los hace susceptibles a la explotación laboral. Por otro lado, muchos migrantes se ven forzados a confiar en redes de traficantes de personas para cruzar la frontera, lo que aumenta su vulnerabilidad.

Fortalecer las estaciones migratorias en México es fundamental por las siguientes razones:

I. Garantizar el respeto a los derechos humanos de los migrantes es una obligación moral y legal de México como signatario de tratados internacionales.

II. Fortalecer estas instalaciones contribuye a la seguridad de los migrantes y evita que sean víctimas de la delincuencia y la explotación a lo largo de su travesía.

III. Las estaciones migratorias desempeñan un papel crucial en la gestión ordenada de la migración, lo que beneficia a México y a la región en su conjunto.

Para garantizar la integridad de los migrantes, es esencial que las estaciones migratorias cuenten con protocolos de seguridad efectivos para la prevención de riesgos o emergencias. Además, deben cumplir con condiciones mínimas de alojamiento, atención médica, alimentación y servicios básicos, asegurando un ambiente digno y seguro que respete los derechos fundamentales de las personas.

El Estado mexicano enfrenta desafíos importantes para alcanzar estos objetivos. Es necesario asignar los recursos económicos y humanos necesarios para mejorar las instalaciones y el personal de las estaciones migratorias. El personal de las estaciones migratorias debe recibir capacitación en derechos humanos y trato digno a los migrantes. Las instalaciones deben ser mejoradas para acomodar adecuadamente a los migrantes y cumplir con los estándares internacionales. El Estado debe colaborar con organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) para garantizar el respeto de los derechos humanos y la asistencia adecuada a los migrantes.

Fortalecer las estaciones migratorias en México es esencial para asegurar que los migrantes sean tratados con dignidad y respeto, protegiendo sus derechos humanos y contribuyendo a un manejo más ordenado y seguro de la migración.

Esta iniciativa de ley tiene por objeto las deficiencias actuales y crear un sistema más humano y eficaz para gestionar el flujo migratorio en el país

Para mayor detalle sobre el cambio propuesto, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 106; se adiciona una fracción X al artículo 107 y se recorren las subsecuentes, y se reforma el párrafo décimo tercero del artículo 107 de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.

Las estaciones migratorias serán espacios dignos y seguros, que preservarán un enfoque humanitario hacia todas las personas extranjeras. No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a IX ...

X. Contar con protocolos de seguridad indispensables para la prevención de riesgos, emergencias o contingentes y garantizar la integridad y el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes.

XI. Las demás que establezca el Reglamento.

El Instituto facilitará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la elaboración del diagnóstico anual sobre la situación que guardan las estaciones migratorias de todo el país , y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 19 de diciembre de 2023.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos 14 y 15 del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto otorgar el derecho de toda persona, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a pensiones universales a partir de los sesenta años; y, a que el Estado garantice la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, dando prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

La pensión universal para toda la población tiene diversos beneficios porque proporciona seguridad financiera, reduce la pobreza en la vejez, mejora el bienestar y la calidad de vida, contribuye a la estabilidad económica, promueve la igualdad y la justicia social, y simplifica la administración de los programas de seguridad social.

1. Seguridad financiera: la pensión universal proporciona seguridad financiera a todas las personas durante su vejez. Garantiza un ingreso regular después de la jubilación, lo que permite a las personas cubrir sus necesidades básicas y mantener un nivel de vida decente.

2. Reducción de la pobreza en la vejez: la pensión universal ayuda a reducir la pobreza en la vejez al proporcionar un ingreso mínimo a todas las personas mayores, independientemente de su historial laboral o situación económica. Esto es especialmente importante para aquellos que no han tenido acceso a sistemas de seguridad social adecuados o que no han podido ahorrar lo suficiente para su retiro.

3. Bienestar y calidad de vida: al tener una pensión universal, las personas mayores pueden disfrutar de un mejor bienestar y una mayor calidad de vida. Pueden acceder a servicios de atención médica, medicamentos, alimentos y vivienda adecuada sin tener que depender únicamente de su propia capacidad económica o de la ayuda de sus familiares.

4. Estabilidad económica: la pensión universal también contribuye a la estabilidad económica en general. Al proporcionar un ingreso básico a todas las personas mayores, se estimula la demanda y el consumo, lo que puede tener un efecto positivo en la economía local y nacional.

5. Igualdad y justicia social: la pensión universal promueve la igualdad y la justicia social al garantizar que todas las personas mayores reciban el mismo trato y tengan acceso a un nivel mínimo de bienestar económico. No discrimina en función de género, raza, origen étnico o cualquier otro factor, lo que ayuda a reducir las desigualdades y la exclusión social.

6. Simplificación administrativa: un sistema de pensión universal puede simplificar la administración de los programas de seguridad social. Al eliminar la necesidad de evaluar elegibilidad y calcular pensiones en función de contribuciones individuales, se reducen los costos administrativos y se facilita la implementación y supervisión del sistema.

Por su parte, brindar apoyos económicos a las personas con discapacidad permanente es beneficioso porque promueve la igualdad de oportunidades, mejora la calidad de vida, facilita el acceso a servicios y tecnologías de asistencia, fomenta la participación social, reduce la dependencia y cumple con los derechos y normativas internacionales. Estos apoyos son fundamentales para garantizar la inclusión y el bienestar de las personas con discapacidad en la sociedad.

1. Igualdad de oportunidades: los apoyos económicos ayudan a nivelar el campo de juego y brindan igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad permanente. Al proporcionar recursos financieros, se les permite acceder a servicios y oportunidades que les permiten participar plenamente en la sociedad y desarrollar su potencial.

2. Mejora de la calidad de vida: los apoyos económicos permiten a las personas con discapacidad permanente cubrir sus necesidades básicas, como alimentos, vivienda, atención médica y educación. Esto contribuye directamente a mejorar su calidad de vida y les brinda una mayor autonomía y dignidad.

3. Acceso a servicios y tecnologías de asistencia: muchas personas con discapacidad permanente requieren servicios y tecnologías de asistencia especializadas, como prótesis, sillas de ruedas, dispositivos de comunicación o terapia física y ocupacional. Los apoyos económicos les permiten acceder a estos recursos, lo que mejora su funcionalidad y les ayuda a participar de manera más activa en la sociedad.

4. Participación social: al proporcionar apoyos económicos, se fomenta la participación social de las personas con discapacidad permanente. Pueden involucrarse en actividades recreativas, culturales y deportivas, así como en el mercado laboral, lo que contribuye a su bienestar emocional y a su inclusión en la comunidad.

5. Reducción de la dependencia: los apoyos económicos ayudan a reducir la dependencia de las personas con discapacidad permanente de sus familias o cuidadores. Al tener recursos propios, pueden tomar decisiones sobre su vida y ejercer su autonomía de manera más efectiva, lo que también alivia la carga económica y emocional de sus familias.

6. Cumplimiento de derechos y normativas: proporcionar apoyos económicos a las personas con discapacidad permanente es un paso importante para cumplir con los derechos y las normativas internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Estas normativas reconocen el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de una vida plena y digna, y los apoyos económicos son una forma de garantizar ese derecho.

Para mayor detalle sobre el cambio propuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorpora el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos 14 y 15 del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de discapacidad y pensionados

Primero. Se reforman los párrafos 14 y 15 del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4 . ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Toda persona mayor de sesenta años tiene derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 19 de diciembre de 2023.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 19, 58 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 19, 58 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto la asignación y uso adecuado de los recursos destinados a los ramos de educación, salud e infraestructura en México. La asignación y gestión adecuada de estos recursos son fundamentales para el desarrollo y bienestar de la sociedad mexicana, y su desvío o devolución a la federación representa un desperdicio de oportunidades y una amenaza para la estabilidad y crecimiento del país.

La educación, la salud y la infraestructura son pilares fundamentales para el desarrollo de cualquier nación. Garantizar que los recursos asignados a estos ramos se utilicen de manera efectiva y eficiente es esencial para satisfacer las necesidades básicas de la población mexicana. Una asignación adecuada de recursos en estos sectores contribuye a reducir las disparidades sociales y económicas, promoviendo la igualdad de oportunidades para las y los mexicanos. La inversión en infraestructura crea empleos y estimula el crecimiento económico a largo plazo. El desvío de recursos de este sector limita el potencial de desarrollo del país.

La opacidad en la gestión de recursos permite desvíos y malversaciones, socavando la confianza de la sociedad en las instituciones gubernamentales. Devolver recursos no utilizados a la federación implica un desperdicio de fondos que podrían destinarse a proyectos y programas beneficiosos para la sociedad. Los recursos devueltos no están disponibles para hacer frente a contingencias o emergencias futuras, lo que pone en riesgo la capacidad del Estado para responder a crisis inesperadas, como la pandemia de Covid-19.

Recientemente se han documentado casos en los que recursos destinados a otros fines han sido desviados para financiar el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), lo que pone en duda la transparencia y el uso adecuado de los fondos públicos. Por otro lado, la asignación de recursos significativos a proyectos como la refinería Dos Bocas y el Tren Maya ha generado preocupaciones sobre la priorización de proyectos de infraestructura en detrimento de otros sectores igualmente importantes.

Muchos de los programas y proyectos emblema del gobierno carecen de reglas claras, y en reiteradas ocasiones han sido objeto de auditorías y señalamientos de corrupción. En el ejercicio fiscal de 2023 se les dieron más recursos a proyectos faraónicos como el Tren Maya, el aeropuerto Felipe Ángeles y a la ya inaugurada refinería de Dos Bocas, obras construidas en lo oscurito, reinando la opacidad y la ausencia de transparencia.

Por otro lado, los programas Sembrando Vida y Jóvenes Construyendo el Futuro, están recibiendo cada vez más recursos, aunque no han mostrado ningún buen resultado en las distintas evaluaciones de política pública que realizan órganos como Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Otro caso es el ocurrido entre el 15 y el 22 de mayo de 2023, cuando fueron desviados del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) 22 millones de pesos de recursos federales dirigidos al Gobierno del Estado de Chiapas, a una cuenta no reconocida, de acuerdo con denuncias presentadas ante el órgano interno de control de la dependencia y la Secretaría de la Función Pública (SFP). De acuerdo con fuentes de la dependencia, el dinero desviado habría ido a parar a una cuenta bancaria de un proveedor en el Estado de México en la víspera de las elecciones para elegir gobernadora.

Asimismo, en el marco de las “precampañas” rumbo a la elección presidencial de 2024, el propio excanciller Marcelo Ebrard Casaubón y aspirante a la candidatura de Morena, acusó directamente a Claudia Sheinbaum, y a los gobiernos federal y de la capital mexicana de estar desviando recursos, organizando acarreo y brigadas; de publicidad y guerra sucia para perjudicarlo y beneficiarla a ella.

Es fundamental que el Gobierno federal garantice la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, permitiendo a la sociedad seguir de cerca cómo se asignan y utilizan los fondos en educación, salud e infraestructura. La promulgación de esta iniciativa de ley ayudará también a prevenir y combatir prácticas corruptas, asegurando que los recursos sean utilizados para los fines aprobados y no desviados para intereses personales o políticos.

Garantizar la asignación adecuada de recursos en estos ramos aumentaría la eficiencia en el gasto público y maximizaría el impacto de las inversiones. La inversión adecuada en infraestructura contribuiría al desarrollo sostenible del país, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y fomentando la inversión privada. Los recursos disponibles para contingencias futuras proporcionarán una mayor estabilidad financiera en momentos de crisis, protegiendo la economía y la salud de la población.

Proteger estos recursos es esencial para promover el desarrollo sostenible, reducir las desigualdades y fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar desafíos futuros. Es hora de actuar en beneficio de la sociedad mexicana y asegurar un futuro más próspero y equitativo para todos.

Para mayor detalle sobre el cambio propuesto, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 19, 58 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 19, fracción I, se adiciona un párrafo décimo al artículo 58 y se reforma el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. ...

...

El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fracción, con excepción de los ingresos de los ramos de educación, salud e infraestructura, comunicaciones y transportes, se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo;

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

No se podrán realizar adecuaciones presupuestarias en los ramos de educación, salud e infraestructura, comunicaciones y transporte, cuando tengan por objeto destinar recursos a programas o dependencias distintos a las metas de cada sector.

Artículo 61. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere y por ningún motivo podrán transferirse o destinarse al cumplimiento de objetivos o programas de otras dependencias. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 19 de diciembre de 2023.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Que reforma y adiciona artículos 14 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 14 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión Nacional de Búsqueda como un organismo autónomo, especializado, con personalidad jurídica, presupuesto y patrimonio propio, para determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas en todo el territorio nacional.

En la búsqueda de soluciones efectivas para los desafíos que enfrenta México en materia de derechos humanos, seguridad y justicia, es fundamental reflexionar sobre el concepto y la importancia de los organismos constitucionales autónomos. Los organismos autónomos realizan funciones específicas relacionadas con la fiscalización, regulación, promoción o defensa de derechos fundamentales. La característica clave de estos organismos es su independencia respecto a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, lo que les permite tomar decisiones objetivas y autónomas sin interferencias políticas o partidistas.

Los organismos autónomos toman decisiones basadas en criterios técnicos y no en intereses políticos, lo que garantiza la imparcialidad en su actuar, la autonomía facilita la rendición de cuentas, ya que estas instituciones responden ante la sociedad y no están sujetas a presiones partidistas. La estabilidad que brinda la autonomía asegura la continuidad de políticas públicas a largo plazo, evitando cambios bruscos con cada cambio de gobierno. En el contexto de la búsqueda de desaparecidos, un organismo autónomo puede garantizar la protección de los derechos de las víctimas y la promoción de políticas efectivas para su localización.

El objetivo de la actual Comisión Nacional de Búsqueda, que actualmente depende de la Secretaría de Gobernación, es coordinar con las diversas autoridades federales y estatales acciones de búsqueda con la finalidad de dar con el paradero de las personas desaparecidas, tiene diversas obligaciones y atribuciones tanto en la Ley General en materia de Desaparición, como en el Protocolo Homologado de Búsqueda.

Asimismo, en México se entiende por persona desaparecida: toda aquélla cuyo paradero se desconoce y que existan indicios de que esté desaparecida como consecuencia de cualquier delito, sin importar cuál sea éste y que puede incluir, por ejemplo, a víctimas de desaparición forzada, desaparición por particulares, trata de personas, secuestro, homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar, privación ilegal de la libertad, delincuencia organizada, sustracción de menores, entre otros.

La transformación de la Comisión Nacional de Búsqueda en un organismo constitucional autónomo implicaría otorgarle independencia en su funcionamiento y toma de decisiones. Esto incluiría la elección de su presidencia de manera transparente y plural, así como una asignación de presupuesto que evite la influencia política en su labor.

La autonomía en la búsqueda de desaparecidos en nuestro país permitiría una búsqueda más eficiente y efectiva al eliminar trabas burocráticas y políticas; los datos sobre desaparecidos y las acciones emprendidas serían más transparentes, lo que generaría confianza en la sociedad y evitaría la manipulación política de la información; aseguraría que las políticas de búsqueda estén centradas en las necesidades de las víctimas y no en intereses políticos; y contribuiría a la impartición de justicia al proporcionar información precisa y confiable para investigaciones y procesos judiciales.

En México, cientos de miles de personas están desaparecidas, y las familias de las víctimas buscan respuestas. A pesar de los esfuerzos de la actual Comisión Nacional de Búsqueda, persisten retos importantes, como la falta de recursos, la complejidad de las investigaciones y la coordinación interinstitucional.

La transformación de la Comisión Nacional de Búsqueda en un organismo autónomo es una vía de oportunidad para mejorar la situación. Además, urge fortalecer los protocolos de búsqueda, la colaboración con organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional para abordar este desafío de manera integral.

La magnitud del problema de las desapariciones forzadas y desapariciones involuntarias en México es alarmante. Según datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPDNO), en todo el país han desaparecido 2 mil 95 personas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023; esta cifra significa un aumento de 20.54 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2022. Por otro lado, el número anual de personas desaparecidas en nuestro país entre 2006 y 2023, de acuerdo con Statista Research Department, ascendió a un total de 95 mil 900 personas desaparecidas o no localizadas.

Los datos más actualizados, de acuerdo la página del RNPDNO, en el periodo del 1 de enero de 1962 (9:00 horas) al 1 de septiembre de 2023 (15:41 horas), el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas es de 293 mil 331, de las que

• Personas desaparecidas y no localizadas: 111 mil 199 (37.91 por ciento).

• Personas localizadas: 182 mil 132 (62.09 por ciento).

• Personas desaparecidas: 97 mil 764 (87.92 por ciento de desaparecidas y no localizadas).

• Personas no localizadas: 13 mil 435 (12.08 por ciento de desaparecidas y no localizadas).

• Personas localizadas sin vida: 13 mil 355 (7.33 por ciento de localizadas).

• Personas localizadas con vida: 168 mil 777 (92.67 por ciento de localizadas).

Estos datos fueron obtenidos de la página de RNPDNO; la cual para acceder necesitas aceptar una enorme cantidad de condiciones, puesto que son datos del gobierno, si este organismo pudiera ser autónomo, sería menos complicado la lectura y más transparente la comunicación a la población.

Sin embargo, estas cifras son solo la punta del iceberg, ya que muchas desapariciones no se denuncian por miedo a represalias o falta de confianza en las autoridades. La dimensión real de la crisis podría ser aún mayor.

Cada caso representa una tragedia humana, una familia rota y un sistema de justicia que no ha logrado proporcionar respuestas adecuadas. Detrás de cada número hay historias de personas que merecen ser encontradas y de familias que merecen saber la verdad sobre lo que les sucedió a sus seres queridos.

La crisis de desapariciones en México no solo es una cifra, es un dolor profundo que afecta a miles de familias que viven en la incertidumbre y la angustia. Más allá de las estadísticas, estamos hablando de madres, padres, hijos e hijas que despiertan cada día sin saber si volverán a ver a sus seres queridos. El sufrimiento de estas familias es una herida abierta en la sociedad mexicana, y su clamor por verdad y justicia es una llamada de atención urgente para las autoridades y para toda la sociedad.

Las familias de las víctimas viven en una angustia inimaginable, buscando respuestas y justicia para sus seres queridos desaparecidos. La falta de información confiable y la percepción de falta de voluntad por parte de las autoridades para resolver estos casos solo aumentan su sufrimiento.

La búsqueda de personas desaparecidas en México es una tarea urgente y apremiante que requiere un enfoque integral, coordinación efectiva y, sobre todo, respeto a los derechos humanos y la dignidad de las víctimas. Transformar la Comisión Nacional de Búsqueda en un organismo constitucional autónomo es una oportunidad para dar un paso significativo hacia la mejora de la situación, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y la independencia necesaria para llevar a cabo esta labor crucial.

Es imperativo que el Estado mexicano tome medidas concretas y efectivas para abordar esta crisis humanitaria, protegiendo a las víctimas, promoviendo la justicia y erradicando la impunidad. Sólo a través de esfuerzos conjuntos y reformas estructurales se avanzará hacia un México en el que todas las personas puedan vivir sin el temor de la desaparición y en el que los derechos humanos sean respetados y protegidos en su totalidad.

Para mayor detalle sobre el cambio propuesto, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 14 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada y localización de víctimas

Único. Se adicionan el párrafo tercero al artículo 14 y se adicionan los párrafos decimonoveno a vigésimo segundo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14 . A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En casos de desaparición forzada o desaparición por particulares, el Estado garantizará el derecho de toda persona de ser buscada, mediante acciones de búsqueda, localización e identificación emprendidas por la Comisión Nacional de Búsqueda.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

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La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

El Estado contará con la Comisión Nacional de Búsqueda, organismo autónomo, especializado, con personalidad jurídica, presupuesto y patrimonio propio, para determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas en todo el territorio nacional. La búsqueda tendrá como eje fundamental la localización con vida, en caso contrario, realizará la identificación de cuerpos y restos humanos, para ser entregados a sus familiares en un marco de dignidad y respeto. La Comisión brindará a las víctimas y a sus familias asesoramiento y acompañamiento durante todo el proceso de búsqueda.

El organismo autónomo previsto en el párrafo anterior se regirá por la Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda que emita el Congreso de la Unión.

La Comisión Nacional de Búsqueda estará conformada por un Presidente, que será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la República. Previo a la elección, la Cámara de Senadores realizará una consulta pública de la propuesta remitida por el Ejecutivo a colectivos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia.

El presidente de la Comisión Nacional de Búsqueda durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una única ocasión en los términos del párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días a partir de la publicación del presente decreto para realizar las modificaciones correspondientes en la legislación secundaria aplicable y expedir la Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda, en términos con lo dispuesto en el vigésimo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de diciembre de 2023.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 421 Quáter a la Ley General de Salud, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 421 Quáter a la Ley General de Salud:

Exposición de Motivos

Conscientes de nuestra responsabilidad como legisladores y con el firme propósito de fortalecer el sistema de salud en nuestro país, presentamos esta propuesta legislativa que tiene por objeto sancionar a cualquier servidor público del sector salud que niegue a pacientes cualquier medicamento recetado por el personal médico y que se encuentre disponible en inventario o almacén de la unidad médica correspondiente.

El derecho a la salud es un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico y social. La Constitución, la Ley General de Salud y diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México consagran inequívocamente este derecho como un imperativo ético y legal. En virtud de este, todos los ciudadanos tienen el legítimo derecho a recibir atención médica de calidad, oportuna y accesible, así como a recibir los tratamientos y medicamentos necesarios para su bienestar.

El acceso a medicamentos es parte esencial de la atención médica integral. Negar medicamentos a quienes los necesitan no solo contraviene los principios fundamentales de la justicia y la equidad, sino que también pone en grave riesgo la salud y la vida de las personas. Es inaceptable que, en pleno siglo XXI, en una sociedad que proclama su compromiso con los derechos humanos, existan casos en los que se niegue a los pacientes el acceso a medicamentos que son vitales para su tratamiento, aun cuando éstos estén disponibles.

Lamentablemente, nuestra nación ha sido testigo de casos alarmantes en los que pacientes han sufrido la negativa injustificada de medicamentos por parte de servidores públicos del sector salud. Estas situaciones han tenido consecuencias devastadoras, provocando un sufrimiento innecesario, un empeoramiento de las condiciones médicas y, en algunos casos, incluso la pérdida de vidas humanas. Estos episodios no solo representan una afrenta a los derechos humanos más básicos, sino que también socavan la confianza en nuestro sistema de salud.

Estos casos han sido objeto de amplia atención mediática y de denuncias públicas. Sin embargo, hasta el momento, las medidas tomadas para abordar este problema han sido insuficientes y no han logrado prevenir de manera efectiva nuevas negativas de medicamentos. Esta situación nos obliga como legisladores a tomar medidas contundentes y a diseñar un marco legal que garantice el acceso a medicamentos de manera inquebrantable.

La aprobación de esta iniciativa de ley traerá innumerables beneficios a nuestros ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. En primer lugar, garantizará que los pacientes reciban la atención médica integral que merecen, fortaleciendo así el sistema de salud y mejorando la calidad de vida de la población. Además, esta reforma contribuirá significativamente a combatir el influyentismo y la corrupción en el sector salud, al establecer sanciones claras y proporcionales para quienes nieguen medicamentos sin justificación válida.

Esta iniciativa también promoverá la transparencia y la rendición de cuentas en el sector salud, al establecer mecanismos de seguimiento y control para garantizar que los medicamentos estén disponibles y sean entregados en tiempo y forma. Además, fomentará la confianza de los ciudadanos en las instituciones de salud pública, lo que a su vez contribuirá a la consolidación de un sistema de salud sólido y confiable.

La aprobación de esta iniciativa será un paso crucial hacia la construcción de un país más justo y equitativo, donde la salud de todos los ciudadanos sea una prioridad innegociable y donde se combata de manera efectiva el influyentismo y la corrupción en el sector salud.

Para mayor detalle sobre el cambio propuesto, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 421 Quáter a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 421 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 421 Quáter. Se impondrán 6 meses de prisión y multa equivalente de cinco mil a diez mil veces la unidad de medida y actualización, a cualquier servidor público del sector salud, que niegue a pacientes cualquier medicamento recetado por el personal médico y que se encuentre disponible en inventario o almacén de la unidad médica correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de diciembre de 2023.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República; someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a los artículos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto evitar que recursos del Fondo de Salud para el Bienestar puedan devolverse a la Tesorería de la Federación para implementarse en fines distintos para los que el Fondo fue creado.

Desde la desaparición del Seguro Popular se constituyó el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), y con ello, los más afectados han sido los pacientes con enfermedades complejas de alto costo que son las que se cubrían con el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) y que ahora debería corresponder atender al Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi).

El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos era parte del Sistema de Protección Social en Salud y otorgaba servicios médicos de alta especialidad a los beneficiarios del Seguro Popular que padecían enfermedades de alto costo que ponían en riesgo su vida y su patrimonio familiar, mediante la gestión de los servicios de salud y el financiamiento de las atenciones a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

El gasto catastrófico por motivos de salud ocurre cuando las familias destinan más del 30 por ciento de sus ingresos disponibles para sufragar el costo de la atención médica. Este tipo de gasto no debe asociarse exclusivamente con una intervención de alto costo; un servicio de urgencias; una hospitalización, o el tratamiento de una enfermedad crónica o una discapacidad, ya que depende de la capacidad de pago de cada familia, por lo que en condiciones de elevada precariedad se puede incurrir en un gasto catastrófico con la simple compra de un medicamento.

Por ello, este tipo de gasto constituye un fenómeno altamente regresivo, toda vez que la proporción de gasto que destinan los hogares en salud se incrementa en función de la pobreza, por lo que la población no asegurada habitualmente espera a que sea indispensable o impostergable realizar el gasto y, al hacerlo, se vuelve catastrófico.

El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos proporcionaba recursos monetarios, a través de un fideicomiso, a los prestadores de servicios acreditados y con convenios firmados de las 32 entidades federativas, para la atención de 66 enfermedades, entre las que destacan: cáncer, VIH/sida, infartos, hepatitis, o trasplantes.

Con este Fondo, de 2012 a 2019, se cubrieron casi un millón cien mil padecimientos, con un costo de poco más de 56 millones de pesos; asimismo, de acuerdo con diversos estudios estadísticos realizados durante del tiempo de vigencia del Seguro Popular, esta política pública tuvo un impacto protector a las finanzas de los hogares afiliados, en casos de ocurrencia de enfermedades que generan gastos catastróficos.

El Fideicomiso para del Sistema de Protección Social en Salud (FSPSS) en tiempos del Seguro Popular (SP) no era perfecto, pero estableció un estándar para la atención de enfermedades altamente costosas y para la inversión en infraestructura. Con la transición al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y la reestructuración del FSPSS como Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) se han degradado todas las métricas.

El actual Fondo de Salud para el Bienestar ha abandonado su función de financiar la atención de enfermedades de alto costo de las personas sin seguridad social. Los resultados medibles han sido una caída en la atención médica y mayores desembolsos por parte de las familias para enfrentar enfermedades catastróficas. Según información de la Secretaría de Salud, en los últimos dos años, menos del 5 por ciento de los gastos del Fonsabi se han dedicado a la atención de enfermedades catastróficas y construcción de infraestructura. El 95 por ciento restante se ha transferido al Insabi para gasto corriente, o a la Tesorería de la Federación (Tesofe), donde se pierde el rastro del dinero.

El Fonsabi sigue existiendo, y más aún, continúa recibiendo y canalizando cuantiosos recursos a la Tesorería de la Federación; así como entra el presupuesto al Fonsabi, éste lo canaliza a la Tesofe que no da cuentas sobre el destino al que está llegando. no se ha reportado con claridad el destino de los miles de millones de pesos que se fueron acumulando por dos décadas y que año tras año se siguen recibiendo. En el 2019, el Fonsabi registraba 105.8 mmdp, en 2020 la cifra bajó a 101.9 mmdp, en 2021 a 69.9 mmdp, para septiembre de 2022 llegó a 45.9 mmdp.

Por otro lado, el objetivo principal del Fonsabi es canalizar recursos para atender enfermedades catastróficas y esto ha ido en absoluto declive. En este rubro, los montos han pasado de 6,021 mdp en 2019, a 5,963 en 2020, a 2,832 en 2021 y en 2022 a 52.7 mdp, es decir, una reducción de 99.12 por ciento en sólo cuatro años.

El cambio de mayor relevancia se dio a finales de 2020, a través del artículo 77 bis 17 de la Ley General de Salud. En él se estableció que “cuando el Fondo acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 (16 mmdp) como aportaciones al Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar” y en 2022, en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2022) se planteó, de nueva cuenta, disponer de remanentes del Fonsabi. Estos cambios promueven la simulación del gasto en salud y su desvío.

Se ha evidenciado que el Fonsabi prácticamente ya no es un fideicomiso que tenga que ver con salud. Ya no es un sostén para gastos de enfermedades catastróficas o programas del sistema de salud. Lo verdaderamente preocupante sería que el Fondo ahora funcione como una herramienta de simulación del gasto, maquillaje de subejercicios o caja chica del Gobierno.

Adicionalmente, en 2022 se eliminó el programa prioritario “Seguro Médico Siglo XXI”, ya que dependía completamente de los recursos de dicho fondo de gastos catastróficos. “El Programa Seguro Médico Siglo XXI, ofrecía cobertura total a niñas y niños menores de 5 años de edad, afiliados al Sistema de Protección Social en Salud.

Su principal objetivo era financiar, mediante un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), la atención de las niñas y los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social como IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena o Semar.

Es inadmisible dejar en completa indefensión, a las familias de los menores de 5 años de edad, que no estén afiliados a alguno de los sistemas de salud, pero también es inadmisible que haya mexicanas o mexicanos que sufran enfermedades, cuyo alto costo los deje en la ruina.

La protección financiera de las familias es realmente importante, debido a que constituye el resultado de la intervención gubernamental orientada a garantizar el principio de justicia financiera, según el cual los individuos deben contribuir a cubrir el gasto en salud, de acuerdo con su capacidad de pago, y recibir atención en función de sus necesidades de salud, particularmente entre la población más vulnerable tanto económica como socialmente, puesto que quienes viven en esta condición tienen el riesgo de morir de forma prematura y presentar una mayor carga de morbilidad en comparación con la no vulnerable, debido a que carecen de los recursos para pagar los servicios sanitarios y, en consecuencia, tardan más tiempo en atenderse o no se atienden.

Para mayor detalle sobre el cambio propuesto, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, en materia de fondo para gastos catastróficos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 77 Bis 17; se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo décimo al artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 77 Bis 17. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 77 Bis 12 de esta Ley, canalizará anualmente al Fondo a que hace referencia el Capítulo VI de este Título, el equivalente al 11% de la suma de los recursos señalados en los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13 de esta Ley, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) asignará de estos recursos el 8% a la fracción I del artículo 77 bis 29, el 2% a la fracción II del artículo 77 bis 29, y el 1% a la fracción III del artículo 77 bis 29.

Los remanentes de cada ejercicio fiscal deberán permanecer en el Fondo y no podrán transferirse a la Tesorería de la Federación o ser destinados para otros fines. Los recursos acumulados en el Fondo estarán disponibles en todo momento para garantizar la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, la atención de necesidades de infraestructura, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos, conforme lo establece el artículo 77 bis 29 de esta Ley.

Artículo 77 bis 29. ...

I. ...

II. ...

III. ...

La totalidad de los recursos y rendimientos financieros del Fondo no podrán transferirse a la Tesorería de la Federación o destinarse para objetivos distintos a su origen; deberán acumularse en cada ejercicio fiscal, a efecto de estar disponibles para el cumplimiento de los fines establecidos en el presenta artículo.

...

...

...

...

Asimismo, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud dedicado exclusivamente a la atención de la población que padezcan alguna enfermedad cuyo alto costo de tratamiento pueda provocar la pérdida del patrimonio familiar, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de diciembre de 2023.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)