Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la Secretaría del Bienestar a analizar la viabilidad de otorgar créditos para la renovación de taxis en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rosa Hernández Espejo integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en el Estado de Veracruz el 43 % de los pobladores utilizan como medio de transporte el camión, taxi, o colectivo, para llegar a sus fuentes de trabajo o realizar cualquier actividad de índole personal, el tiempo que invierte la población estudiantil para trasladarse desde su casa hasta el lugar de enseñanza, depende de algunos factores como la distancia a la que se ubica la escuela, del medio empleado para hacerlo y de las condiciones de las vías de comunicación entre el lugar de residencia y el centro educativo. El 77.5% de las personas que se trasladan a pie a la escuela invierte como máximo 15 minutos para llegar. El mismo tiempo emplean 46.2% de los que utilizan un vehículo particular. Los problemas de movilidad se hacen evidentes cuando se opta por un transporte público; entre los usuarios de camión, taxi, combi o el colectivo, son 77.4% a quienes les toma de 16 minutos a una hora llegar a la escuela. Este mismo tiempo lo invierten 45.6% de los que utilizan algún otro medio para trasladarse como el transporte escolar, así como a 52.7% de las personas que se mueven en un automóvil, camioneta o motocicleta.

El medio de traslado que utiliza la población ocupada para llegar a su centro de trabajo, también suma al conjunto de variables nuevas que apoya el análisis de esta problemática para un conjunto significativo de personas. De la población que trabaja y se traslada al lugar donde desempeña su actividad, 54.4% emplea el transporte público: camión, taxi, combi o colectivo; 27.9% se dirige al lugar de trabajo en vehículos particulares; 18.1% camina para llegar a su centro laboral, y 3.0% aprovecha el transporte proporcionado por la empresa.

Como en el caso de la movilidad escolar, el tiempo que les toma a las personas moverse de sus viviendas a sus centros de trabajo se asocia, entre otros aspectos, a la distancia y el medio de transporte empleado para hacerlo. Las variables tiempo y medio de traslado se incluyen en los resultados del Censo de Población y Vivienda, y son valiosas para el estudio de la movilidad cotidiana de la población ocupada. En 2020, los problemas de movilidad se ven reflejados en el tiempo invertido por las personas que usan el transporte público para llegar al trabajo. De cada 100 personas usuarias de camión, taxi, combi o colectivo para trasladarse a su centro laboral, 72 invierten de 16 minutos a una hora, 8 hasta 15 minutos y 13 hacen más de una hora; mientras tanto, de las personas que se dirigen al lugar de trabajo caminando, 48.5% invierte hasta 15 minutos, seguidos del 34.1% que hace de 16 minutos hasta una hora de trayecto.

De acuerdo con los últimos datos de la Dirección General de Transporte del Estado en Veracruz hay 66,609 taxis, 8,896 unidades de pasaje, 2,081 unidades de rural mixto, y 2,145 unidades de carga.

En marzo de 2023, la Dirección General de Transporte del Estado implementó 82 operativos y mil 727 recorridos de supervisión en 22 municipios, verificando, entre otros aspectos, la documentación de los conductores a fin de garantizar un servicio digno en todas las modalidades.

En la actualidad las unidades que prestan el servicio de transporte Individual conocido como taxi en el estado de Veracruz indica que alrededor del 70 % de las unidades de dicho parque vehicular y de la zona conurbada tiene que renovarse, ya que la vida útil de un vehículo es máximo de 10 años para que den un buen servicio a la población, ya que se encuentran en malas condiciones y ya cumplieron con su función, por lo que deben modernizarse de inmediato.

Las autoridades realizaron 38,936 revisiones a unidades y levantaron 2,352 infracciones, remitieron al corralón 466 vehículos y aseguraron siete sin concesión.

Además, se emitieron 61 constancias de buenas condiciones, lo cual incide en la prevención de percances viales y sobre todo en la tranquilidad de los usuarios.

Es necesario aprobar este punto de acuerdo que es en beneficio de la sociedad veracruzana.

Por todo lo anterior someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Bienestar analizar la viabilidad de otorgar créditos para la renovación de taxis en el Estado de Veracruz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y a la CILA a abstenerse de suscribir el acta 330 si esta acredita cambios en el Tratado Internacional de Aguas de 1944; y al gobierno de México que, en caso de ser firmada, no autorice su ejecución, suscrita por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra y diputados integrantes los Grupos Parlamentarios Morena y PVEM

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales del Estado de Tamaulipas, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El día 3 de febrero de 1944 se firmó “El Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos ”, que precisamente acredita el uso y aprovechamiento de dichas aguas internacionales entre ambas naciones, lo que permitió el desarrollo de grandes sistemas de riego en el norte de nuestro país y por consecuencia polos de crecimiento urbano e industrial, concretamente en el Norte de Tamaulipas.

2. Durante 50 años del Tratado, existió un aprovechamiento racional y sustentable de las aguas en el marco de las estipulaciones del Tratado, lo que permitió un desarrollo armónico de la frontera norte. A partir de 1992 en el ciclo 25 del Tratado, México no ha honrado su compromiso de entregar con regularidad las aguas internacionales que, provenientes de nuestro país, corresponden a los Estados Unidos de América, creando tensión e incertidumbre, como lo expresó recientemente la consultora jurídica de la Sección Norteamericana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas Kathy Robb, con la exigencia actual de que se deben entregar los volúmenes que les corresponden con mayor predictibilidad.

3. El día 21 de octubre de 2020, la Comisión Internacional de Límites y Aguas suscribió El Acta 325 que establece entre otros conceptos, desarrollar una nueva Acta antes de diciembre de 2023, que proporcione mayor predictibilidad a las entregas de agua del Río Bravo a los usuarios de México y de Estados Unidos.

4. La citada Acta se entendió en Tamaulipas como una gran oportunidad de atender de fondo el severo problema de sobreexplotación de la Subregión Seis Tributarios, de la que se asigna a los Estados Unidos una tercera parte de las aguas que lleguen al cauce principal del Río Bravo, en un volumen promedio anual en ciclos de cinco años, no menor a 431,721 millones de metros cúbicos, y que al incumplir sistemáticamente con esta responsabilidad, ha mantenido en permanente restricción a una superficie de 226,000 hectáreas de riego que se abastecen del Medio y Bajo Bravo, poniendo en riesgo tan importante Tratado.

5. La citada irregularidad en las entregas del volumen que corresponde a los Estados Unidos, al cierre del ciclo 35 del tratado el 24 de octubre de 2020, dieron como resultado la necesidad de reponer un déficit de volumen a los Estados Unidos de América, afectando gran parte de la reserva estratégica de agua de las ciudades fronterizas de nuestro país, desde Ojinaga hasta el Golfo de México, con los impredecibles riesgos que esto representó y la consecuente vulneración de nuestra soberanía. Cabe mencionar que al quedar sin agua nuestro país, Estados Unidos se comprometió a que nos otorgaría agua para uso público urbano por humanidad , lo que es inaceptable.

6. Es de referir que al día 21 de octubre de 2023, a tres años de iniciado el ciclo 36, existe un rezago en el compromiso de las Entregas a los Estados Unidos de más de 830 Mm3, en consecuencia, se han restringido las entregas a las 226,000 hectáreas de los sistemas de riego mexicanos en más de 1660 Mm3, poniendo en riesgo de colapso esta importante infraestructura de nuestro país. Desde octubre de 2022, por conducto del Consejo de Cuenca del Río Bravo se advirtió oportunamente de la necesidad de tomar medidas en la distribución de las aguas de la cuenca para evitar la crisis que ahora se enfrenta, lamentablemente no se operó en consecuencia.

7. Si el problema fundamental que da lugar a la irregularidad en las entregas de agua a Estados Unidos, es la sobreexplotación y sobreconcesión de los seis tributarios aforados al interior del país, la única forma de regularizar y dar mayor predictibilidad a las entregas, es emprendiendo acciones encaminadas a restablecer la sustentabilidad en la cuenca mexicana y, en tanto, operar las presas al interior del territorio observando el cumplimiento del Tratado. Adicionalmente no se deberán autorizar extracciones de agua al interior del territorio que fomenten y/o consientan la citada sobreexplotación.

8. Cabe mencionar que, en el marco del Simposio Internacional del Río Bravo celebrado en la Cd. de McAllen, Texas el día 16 de noviembre de 2023, la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas tuvo conocimiento de la intención de, con la próxima Acta 330, se pretende hacer entregas de las aguas mexicanas almacenadas en las presas internacionales La Amistad y Falcón y de las dos terceras parte de las aguas que llegan al cauce principal del Río Bravo procedente de los seis tributarios aforados, que el Tratado asigna expresamente a México. Este hecho, independientemente de resultar radicalmente violatorio del Tratado de 1944 en perjuicio de nuestro país, condena a la desaparición a los sistemas de riego del Medio y Bajo Bravo Mexicano, e impide el crecimiento y desarrollo de nuestra Frontera Norte, donde habitan el 54% del total de la población de Tamaulipas.

9. Es de destacar que, si bien los usuarios de Tamaulipas aprovechan más del 95% de las aguas del cauce principal del Río Bravo que se asignan a México en el Tratado, el Gobierno del Estado no ha sido invitado a participar en los grupos de trabajo que tienen a su cargo la discusión de la pretendida Acta 330, aun cuando el principal afectado por la irregularidad de las entregas a partir de 1995 ha sido Tamaulipas.

Fundamentación

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 76, consagra como facultad exclusiva del Senado de la Republica el aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

En consecuencia, la Comisión Internacional de Límites y Aguas carece de facultades para hacer cambios al Tratado de 1944, como se pretende con la suscripción del Acta 330.

2. El Tratado de 1944, en su Artículo 4o párrafo B inciso c), estipula que c) pertenece a Estados Unidos una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies), salvo el derecho a usar la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido. Y consigna con toda claridad que: En caso de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales que se asignan a los Estados Unidos como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, en el inciso c) del párrafo B de este Artículo, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco años, se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios.

Evidentemente no se deben reponer faltantes con agua almacenada en las presas internacionales, que si bien son de México, han sido concesionadas y asignadas a usuarios de Tamaulipas.

Punto de Acuerdo

Primero. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las personas integrantes de la Sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas a abstenerse de suscribir el Acta 330, en virtud de que pudiera acreditar cambios en “El Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos”.

Segundo. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de México para que, en su caso, no autorice la ejecución del Acta 330, tomando en cuenta que pudiera contemplar cambios a lo establecido en “El Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre 2023.

Diputadas y diputados: Olga Juliana Elizondo Guerra, Erasmo González Robledo, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Blanca Araceli Narro Panameño, Elva Agustina Vigil Hernández, Juan González Lima, Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar al municipio de Puebla a salvaguardar los derechos humanos a una vida digna y del trabajo de las personas dedicadas al trabajo de artistas urbanos del Centro Histórico, por las agresiones del cual fueron objeto, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Carbajal Hidalgo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Municipio de Puebla de Zaragoza, para que respeten los derechos humanos a una vida digna y del trabajo de la personas dedicadas al trabajo de artistas urbanos (payasos) del Centro histórico, por las agresiones del cual fueron objeto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de dominio público, el día 3 de diciembre del año en curso, se dio a conocer por distintos medios informativos y de comunicación un video donde consta la pelea entre personas dedicadas al trabajo de artistas urbanos (payasos), comerciantes, y personal de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Puebla a cargo de Eduardo Rivera Pérez, donde se agreden a física y verbalmente entre ellos, dejando una persona muy grave. El hecho denunciado se encuentra en la siguiente dirección para su consulta: https://www.nmas.com.mx/nmas-local/programas/las-noticias-puebla/videos /rina-entre-payasos-trabajadores-ayto-puebla/

El Heraldo de Puebla

....”El conflicto que se registró la noche del 3 de diciembre en los portales en el Zócalo de la ciudad con los payasos, fue porque no acataron tres exhortos del personal de vía pública de bajar el volumen de sus bocinas, por lo que elementos se las retiraron, dio a conocer el Ayuntamiento de Puebla, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal (Segom).

En un comunicado, la autoridad municipal detalló que, tras los exhortos, el grupo de payasos inició las agresiones, lo que provocó el enfrentamiento en la que resultó lesionada una persona que fue atendida por personal de Protección Civil y que después se retiró por sus propios medios”, (sic). 1

Así mismo, el municipio de puebla para justificar los hechos a través de la Secretaría de Gobernación publica lo siguiente:

Sin embargo, las acciones realizadas por las autoridades y en la forma de resolver los conflictos en Puebla, nos deshonra, nos agravia y nos exhibe como sociedad de personas irracionales, donde las autoridades deben de poner el ejemplo y ser sensibles en su actuar, sobre todo por tratarse de personas vulnerables que buscan en la calle llevar el sustento a su familia y más aún cuando hay personas gravemente lesionadas.

En este acto, no solo discrimina a estos ciudadanos, si no también se violenta su derecho humano a una vida digna y a la libertad que tiene toda persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley.

Lo anterior tiene fundamento en los siguientes ordenamientos.

El artículo 1o, 5o y 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas 2 ....”

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial...”

Artículo 123 . Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”

Por otro lado, la Ley Federal Para Prevenir y Erradicar la Discriminación mandata lo siguiente:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 4o. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. Constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley .3

Es indispensable recordar que el derecho a la no discriminación implica que todas las personas reciban un trato digno: que se respete su dignidad humana, autonomía, privacidad y confidencialidad, y que se les garantice la ausencia de coacción y abuso en igualdad de condiciones.3
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_061.pdf

En este sentido, la discriminación puede ser un fenómeno individual o colectivo, y puede tener diferentes causas, algunas de ellas son: la situación económica o social puede ser causante de conductas discriminatorias, por nombrar algunas.

Como se inició este punto de acuerdo, se condena enérgicamente todo tipo de violencia y discriminación ejercida en contra de cualquier persona o acto de autoridad en detrimento de los derechos humanos de los ciudadanos, pero en especial a las personas que se encuentran en situación vulnerabilidad de escasos recurso y que buscan un modo honesto de vivir.

Toda persona que sufra una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a que el Estado repare el daño o menoscabo sufrido, de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

Por lo anterior, deben reconocerse grupos en situación de vulnerabilidad, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, cuya condición demanda acciones gubernamentales integrales que les permitan llevar una vida digna y con mejores posibilidades de bienestar, en estos casos especiales, las autoridades tienen la obligación moral y política de conciliar el interés público y social en forma proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto.

Con referencia al derecho al trabajo, las autoridades deberán garantizar un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido por la Constitución, evitando que las personas se vean reducidas en su valor como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una subsistencia digna.

Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Municipio de Puebla de Zaragoza para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones necesarias a efecto de salvaguardar los derechos humanos de las y los artistas urbanos (payasos) del Centro histórico del municipio de Puebla de Zaragoza, con el fin de garantizar su seguridad, no represión, su derecho al trabajo, a una vida digna, en su caso se brinde una reparación del daño conforme a derecho.

Notas:

1. https://heraldodepuebla.com/2023/12/04/conflicto-con-payasos-fue-por-no-acatar-exhortos-de-personal-de-via-publica/
#:~:text=El%20conflicto%20que%20se%20registr%C3%B3,Puebla%2C%20a%20trav%C3%A9s%20de%20la

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

3. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (diputados.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)