Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Marcelino Castañeda Navarrete, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reportó que, a niveles de hogares mexicanos, el 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas. “En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas”.1

Los anteriores datos sitúan a México como uno de los países más “animalistas” de América Latina, sin embargo, estos datos contrastan con las más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal , que atendió el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, así como el incremento exponencial de abandono a los animales de compañía.3

“Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 70 por ciento de estos caninos y felinos en el país no tienen hogar”.4 De los cuales los que más recienten el abandono, son los perros en un promedio del 87 por ciento.

Lo anterior, ha generado que los refugios y organizaciones civiles tengan que atender el problema.

“En las calles se recogen a perros de todas las edades (etapas); sin embargo, las más comunes son:

• Edad adulta en un 59 por ciento

• Cachorros en un 27 por ciento

• En la Vejez en un 14 por ciento

De acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se estima que al menos 500 mil animales de compañía son abandonados cada año en el país”. 5

Lo anterior con lleva problemas tales como un crecimiento desmedido de la población canina y felina (principalmente), propagación de enfermedades, ataques de animales que buscan alimento, entre otros, lo que lo convierte en un tema de salud pública provocado por la propia inconciencia de quienes los abandonan o de quienes no son dueños responsables y no esterilizan bajo la premisa de lucrar con las crías de estas.

Aunado a lo anterior, podemos ser testigos de un incremento en la violencia hacia los animales, tal y como lo refiere Salvador Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano: “La ciudadanía expresa una creciente cultura de reporte ante el maltrato a los animales, que implica diversas formas, no solo las agresiones físicas, sino también abandonarlos, privarlos de alimento, descuidar su higiene o salud, dejarlos a la intemperie en azoteas o amarrados”.6

Asimismo, Guerrero Chiprés señalo: “Este tipo de comportamiento puede estar asociado a situaciones de violencia doméstica, pues los maltratadores de animales son más proclives a violentar a integrantes de sus familias: parejas sentimentales, hijas e hijos y personas adultas mayores, e identificarlos a tiempo ayudará a prevenir estas agresiones”.7

Sin embargo, ante la falaz idea de que un “compañero” debe ser de raza y que ello genera un estatus en quien lo adquiere o que la vida se puede cuantificar, se siguen reproduciendo estereotipos que redunden en criaderos de gatos y perros de “raza” siendo estos últimos los más abandonados.

Los criaderos clandestinos o fábricas de mascotas son lugares en donde se dedican a criar y comercializar animales de manera ilegal, con pésimas condiciones y malas prácticas que ponen en riesgo la vida de estos peluditos. Son tratados como si fueran objetos y no como seres vivos, ya que para ellos se trata de un producto con el que realizan una transacción para su beneficio económico.

Estos lugares, por lo general, son casas distribuidoras que abastecen tiendas de mascotas para su respectiva venta, allí los peluditos viven en condiciones de hacinamiento, crueldad, maltrato y ningún tipo de higiene , por lo cual cientos de animales mueren allí mismo debido a estas condiciones precarias. Aquellos que no mueren, sufren de enfermedades y son extremadamente flacos e indefensos.”8

La infravaloración de la vida ha hecho que cada día noticias como: “clausuran otro criadero clandestino donde 70 perros eran maltratados”, “Rescatan a 38 perros de un criadero clandestino en Iztapalapa”, se vuelven cada vez más recurrentes.

Los criaderos suelen ser lugares faltos de condiciones de salubridad, que no están diseñados para el esparcimiento ni para el desarrollo de los animales de compañía, por el contrario, su finalidad es que las hembras conciban camadas durante todo el año, destetando a los cachorros antes del tiempo adecuado para su adecuada formación, y sin otorgarles nutrición y alimento adecuado tanto a las madres como a las crías.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual México es parte desde el principio, la cual consta de 14 artículos, en los que se destaca:

Artículo 1o.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 10o.

a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

b)...

Con la presente iniciativa, pretendo sancionar y erradicar la comercialización de animales de compañía, lo anterior a razón de dos premisas principalmente: ¿Quién nos ha otorgado el derecho de decir sobre la vida de un ser sintiente?, ¿Por qué nos sentimos dueños de la vida y de poder ponerle un precio a esta?; ante estos cuestionamientos y al no existir una respuesta que las justifique o valide, me resulta fundamental luchar por el derecho de todas y todos los animales, con llevo se busca eliminar los criaderos que lucran con la vida, lo anterior permitirá que quienes realmente deseen criar animales destinados a la ayuda humanitaria tales como cuidado, adiestramiento y entrenamiento para actividades de rescate (ejemplo: terremotos, accidentes y desastres naturales), de apoyo emocional, de servicio o asistencia para personas con discapacidad, lo realicen por el amor a su crianza pues no se permitirá que se lucre con ninguna especie, lo que contribuirá a que quienes realmente cuiden a los animales lo hagan de manera desinteresada y por amor a estos y no a través de la obtención de un lucro por su vida.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien reproduzca o comercialice animales de compañía.

Lo anterior podrá exceptuarse únicamente cuando la finalidad de crianza sea para el cuidado, adiestramiento y entrenamiento de ayuda humanitaria de los animales de compañía en los lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enbiare/2021/doc/enbiare_ 2021_presentacion_resultados.pdf

3 Artículo 4 XII Bis. Animal de compañía: Todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad de la Ley de Protección a los Animales de la CDMX

4 https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-domina-el-abandono- y-el-maltrato-animal/

5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/27/perros-callejeros-u n-problema-que-no-se-frena-en-mexico/

6 https://consejociudadanomx.org/contenido/atiende-consejo-ciudadano-1760 0-reportes-por-maltrato-animal

7 Ibídem.

8 https://petcrew.wixsite.com/blog/post/la-verdad-detr%C3%A1s-de-los-cria deros-clandestinos-o-f%C3%A1bricas-de-mascotas#:~:text=Los%20criaderos% 20clandestinos%20o%20f%C3%A1bricas,la%20vida%20de%20estos%20peluditos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)