Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 62 y 64 de la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 62 y 64 de la General de Educación Superior, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Importancia de la educación superior

La calidad de la educación que se ofrece en las universidades del país debe de ir enfocado a jóvenes o ciudadanos para la preparación de su futuro y en el interés que tiene para lograr mediante planes de estudio, programas y perfil del profesorado para decidir el estudio de una carrera en particular, así como la especialidad que debe de desarrollarse. Diversas instituciones del país se conocen ante la sociedad por su desempeño académico o industrial donde el o la estudiante se interesara en su ramo o estudio.

Quienes coordinan y administran académicamente en estas instituciones de educación superior, los procesos universitarios no se expandieron a la par que los servicios educativos y tampoco los de ingreso y certificación y evaluación. Hasta la fecha estamos un debate actual en educación y que han sido de mucho tiempo atrás –por la tecnología y digitalización– que requieren un comportamiento positivo en materia presupuestaria que se tengan soluciones rápidas en la enseñanza educativa, aunque también existen diversas críticas y controversias de quienes se oponen a que las Universidades del país mejoren sus condiciones educativas y tratar de no politizar dicho tema.1

Nuestros sistemas educativos públicos acompañan los proyectos de la nación conforme a la calidad y necesidades educativas de las y los jóvenes del país, que de inicio enfrentan crisis presupuestales y por ende una precariedad en los programas de formación y el desarrollo profesional que fortalezcan el sistema educativo en dos aristas. Primero la formación de docentes en sus diversas materias y especializaciones como valorar los programas actuales que vayan conforme a los cambios sociales que hoy se viven en nuestro país, incluso con los avances que se dan a nivel internacional con un verdadero enfoque de inclusión de las y los jóvenes estudiantes.

Para ello, necesitamos continuar con la profesionalización de docentes y de todo el personal administrativo o quienes participen de una forma activa en la educación de nuestra juventud y de quienes desean una formación para mejorar sus condiciones de equidad social en el pensamiento crítico de quienes por décadas han cambiado la forma de pensar en un país que requiere de mucha investigación y conocimiento.

La profesionalización del personal docente implica muchas dimensiones y áreas de oportunidad que se ven reflejadas frente a clase y de quienes reciben dicha información pedagógica y epistemológica de investigación de la educación y los procesos de enseñanza y aprendizaje, y de sistematización y evaluación de la práctica educativa universitarias que deban ser confiables evitando su politización en la práctica educativa.

Asimismo, es importante destacar que la educación superior en nuestro país ha perdido su esencia en cuanto su profesionalización, en el marco de la educación ya no existen una crítica reflexiva de quienes integran los diferentes propósitos por la cual fue creada, sus aspectos históricos han reflejado una verdadera aportación social y educativa, sin embargo, en los últimos años ha padecido de atrasos y desigualdad entre quienes pretendan ingresar.

II. Para 2024 el presupuesto destinado a educación representa el 11.2 por ciento del gasto neto total, lo cual equivale a un aumento del 2.9 por ciento tomando como referencia el 2023. Esto resulta ser insuficiente para enfrentar los grandes retos que tenemos en el país, pues una de las consecuencias graves que trajo consigo la reciente pandemia fue el gran rezago educativo en todos los niveles.2

Si bien se han tenido incrementos presupuestales en materia educativa durante la última década, la realidad es que esta variación se ha mantenido estática. En México, el presupuesto destinado a la educación ha experimentado fluctuaciones sin una tendencia clara en la última década. En 2010, el presupuesto educativo representó el 6,5 por ciento del PIB, pero en 2020 había caído al 5,8 por ciento. Esta fluctuación ha dificultado la planificación a largo plazo de las políticas educativas.3

Si comparamos el gasto destinado en 2024, en diversos sectores educativos de México, con lo que se asignó en 2015, vemos que estos han tenido afectaciones por la disminución de recursos. Tan sólo la Educación para adultos sufrió una reducción del 35 por ciento en este lapso; mientras que, la Educación Superior del 14 por ciento y la Educación Básica 6 por ciento.4

Aun cuando los avances educativos en México han sido desalentadores en los últimos 5 años, en lo que va del sexenio la brecha de desigualdad se ha hecho más pronunciada, siendo el ámbito de la educación superior el que ha presentado una de las peores posiciones, donde solo 4 de cada 10 jóvenes entre 18 y 24 años (43 por ciento) puede acceder a este nivel educativo, lo cual es apenas 3 por ciento mayor al 40 por ciento de 2018 y 7 puntos menor a la meta del 50 por ciento del Gobierno federal.5

También, si contemplamos el nivel de ingresos de las familias de donde provienen los estudiantes, nos damos cuenta que sólo un 14 por ciento del total de estudiantes en las universidades públicas proviene del primer quintil de ingresos, los más pobres, mientras que 41 por ciento pertenece a los dos quintiles más ricos.6

Por otro lado, a pesar de que la disminución en la inversión por alumno de educación superior no es algo que haya surgido con esta administración, en este sexenio se ha acentuado de manera considerable, llegando a ser el más bajo al menos en los últimos 23 años. En promedio la inversión federal por estudiante durante este sexenio fue de 63 mil 473 pesos; mientras que en la administración de Peña este fue de 95 mil 929 y con Felipe Calderón esta cifra se ubicó en poco más de 105 mil pesos por alumno.7

III. Las universidades en nuestro país desempeñan un papel fundamental en el desarrollo social, económico y cultural. Destacándose principalmente sus programas y planes de estudio en sus diversas disciplinas, contribuyendo con estudiantes altamente calificados para sus diversas áreas, ya sea la medicina, ingenierías, ciencias sociales, humanidades y muchas más que se van integrando a las necesidades de un país.

En muchos países se invierte en la investigación y el desarrollo que generan conocimientos importantes como es la medicina, la innovación tecnológica, la preservación del patrimonio cultural e histórico de una cierta región como un modo de reflexión que tengan un impacto positivo, y no fomentar la deserción escolar por la falta de presupuesto y la falta de matrículas para quienes deciden entrar en una Universidad de su conveniencia y gusto particular.

Actualmente en nuestro país existe un problema de matriculados que quedan afuera de las escuelas por falta de espacios en las instituciones educativas de educación superior y de quienes no continúan con sus estudios y realizan deserción de su Universidad. Incluso, la pandemia de Covid-19 trajo consigo un crecimiento de desigualdad entre los estudiantes pues aceleró las tendencias de pobreza por la falta de recursos e ingresos en el núcleo familiar.

Durante el ciclo escolar 2019-2020 31 mil estudiantes a nivel educación superior abandonaron sus estudios y que durante el siguiente periodo escolar hubo una recuperación de matrículas ante el regreso escalonado de actividades esenciales decretadas por la autoridad sanitaria. Hasta el año 2022 de acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública en México existen siete mil 37 planteles de educación superior en los que laboran 443 mil 778 docentes, en un total de 42 mil 710 programas de estudio.8

IV. El sistema nacional de educación superior en México se encuentra en una crisis profunda. La cobertura educativa en el nivel superior es baja, con un 43.5 por ciento, y está estancada. La política de gratuidad de la educación superior ha generado expectativas que no se han materializado en presupuestos y programas, lo que ha generado tensiones y movilizaciones al seno de las instituciones educativas.

El presupuesto federal destinado a la ciencia, tecnología e innovación (CTI) también se ha reducido de manera significativa, lo que ha afectado a la investigación y la innovación en el país. En 2024, el gasto federal proyectado para CTI es 38?538 millones de pesos menor a lo aprobado para esta misma función en 2015.

Si abordamos de manera específica las principales problemáticas que se tiene en el sector de Educación Superior tendríamos que:9

• Política de gratuidad: La política de hacer que la educación superior sea “obligatoria y gratuita”, dos pilares de la política educativa en la actual administración, ha demostrado ser más “buenas intenciones” que auténticas políticas públicas. El Fondo federal especial establecido en la nueva Ley General de Educación Superior (LGES) no asigna recursos a la gran mayoría de las universidades públicas, donde se concentra el grueso de la matrícula.

• Reducción del presupuesto para CTI: El gasto federal destinado a CTI se ha reducido de manera significativa, lo que ha afectado a la investigación y la innovación en el país. En 2024, el gasto federal proyectado para CTI es 38?538 millones de pesos menor a lo aprobado para esta misma función en 2015.

Por otro lado, el Fondo Federal Especial establecido en la Ley General de Educación Superior que sirve para garantizar la gratuidad de la educación superior es insuficiente ya que, no se asignan recursos a la gran mayoría de las universidades públicas, donde se concentra el grueso de la matrícula. Esto deja en una situación vulnerable a las instituciones educativas que deben enfrentar las demandas y amparos para asegurar dicha gratuidad.

En 2024 se contempla una asignación de apenas 833 millones de pesos para este fondo, lo que representa un aumento del 0 por ciento en términos reales, en comparación con el presupuesto de 2023. La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) estima que, para hacer realidad el mandato de la gratuidad, dicho fondo debería alcanzar, al menos, los 14 mil millones de pesos.10

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 62 y 64 de la Ley General de Educación Superior

Único. Se reforman los artículos 62 y 64 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 62. La Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento progresivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, del mandato de obligatoriedad de la educación superior y al principio de gratuidad en la educación en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[...]

El monto anual que el Estado destine a la educación pública del tipo superior será en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Educación y dicho monto no podrá ser, en su conjunto, inferior a una cantidad equivalente al cinco por ciento del gasto programable anual, ni inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 64. En el Proyecto y Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda se establecerá un fondo federal especial destinado a asegurar a largo plazo los recursos económicos suficientes para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[...]

La asignación de los recursos para el fondo referido será anual y no podrá ser inferior al 0.3 por ciento del gasto neto total del presupuesto de egresos de la federación. Dichos recursos se orientarán por los criterios de transparencia, inclusión y equidad para proporcionar la prestación del servicio educativo de tipo superior en todo el territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con plazo de 30 días para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Notas

1 Formación Docente en la UNAM, antecedentes y la voz de su profesorado, Melchor Sánchez Mendiola Ana María del Pilar Martínez Hernández, Universidad Autónoma de México, recuperado: https://udgtv.com/noticias/alfaro-presenta-iniciativa-de-presupuesto/20 6864

2 “Falta presupuesto para atender los retos educativos”, Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C., 2023,
Recuperado de: https://imco.org.mx/falta-presupuesto-para-atender-los-retos-educativos/
#:~:text=El%20Instituto%20Mexicano%20para%20la,mil%20449%20millones%20de%20pesos.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 “PPEF 2024: crisis y precarización de la educación superior y la ciencia”, Nexos, 2023 Recuperado de: https://educacion.nexos.com.mx/ppef-2024-crisis-y-precarizacion-de-la-e ducacion-superior-y-la-ciencia/

6 “PPEF 2024: crisis y precarización de la educación superior y la ciencia”, Nexos, 2023. Recuperado de: https://educacion.nexos.com.mx/ppef-2024-crisis-y-precarizacion-de-la-e ducacion-superior-y-la-ciencia/

7 “PPEF 2024: crisis y precarización de la educación superior y la ciencia”, Nexos, 2023. Recuperado de: https://educacion.nexos.com.mx/ppef-2024-crisis-y-precarizacion-de-la-e ducacion-superior-y-la-ciencia/

8 El Sol de México, Por pandemia, más de 31 mil universitarios abandonaron los estudios, El Sol de México, diciembre de 2021, recuperado de: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/por-pandemia-mas-de-31 -mil-universitarios-abandonaron-los-estudios-7605336.html

9 Ibídem.

10 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo, de San Lázaro a 12 de diciembre de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El artículo 22 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit, en adelante), en su versión actual, establece requisitos para el nombramiento del Director General que, si bien atienden a la idoneidad técnica y moral del candidato, adolecen de un enfoque inclusivo y sensible a la igualdad de género. Esta redacción, al exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento y al no abordar específicamente la diversidad de género, refleja una omisión que no se condice con los avances en materia de igualdad y no discriminación.

Es fundamental reconocer que el lenguaje es un reflejo de la sociedad y, a su vez, un actor clave en la promoción o perpetuación de desigualdades. Por mucho tiempo, se ha utilizado como una herramienta de violencia simbólica al naturalizar la discriminación basada en roles y estereotipos de género, limitando así las oportunidades de desarrollo y acceso a distintos ámbitos de la vida pública y privada.i

Sin lugar a duda, durante largos períodos históricos, la sociedad ha perpetuado y justificado relaciones desiguales entre mujeres y hombres. Este enfoque ha confinado a las mujeres a roles específicos, restringiéndolas a las tareas del hogar, la crianza de hijos y asignándoles un papel predominantemente reproductivo y de cuidado.ii Esta arraigada estructura ha dejado su huella en el lenguaje que utilizamos, impregnándolo con expresiones sexistas y excluyentes que han invisibilizado la participación activa de la mujer en numerosos ámbitos públicos, a pesar de su destacado protagonismo en estos contextos en la actualidad.

Dentro de este contexto, la redacción del artículo 22 de la mencionada ley del Infonavit no refleja una conciencia plena sobre la importancia de eliminar sesgos y barreras discriminatorias. Al no incluir un enfoque más inclusivo que contemple la diversidad de género, se perpetúa una forma de exclusión que no se alinea con los principios de igualdad y no discriminación.iii

Argumentación

La propuesta de reforma al artículo 22 de la Ley del Infonavit se sostiene sólidamente en el marco de principios constitucionales consagrados en el artículo 4 de la Constitución Mexicana. Este artículo establece de manera inequívoca que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”. Por ende, cualquier disposición legal que no refleje esta igualdad, como el texto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para ocupar la dirección general del Instituto, puede considerarse en contradicción con este principio fundamental.

La igualdad de género, como postulado constitucional, exige no solo una igualdad formal sino también una igualdad sustantiva, que garantice condiciones reales y efectivas para que mujeres y hombres participen en todas las esferas de la vida pública y privada sin discriminación. En este sentido, la redacción actual del artículo 22, al establecer requisitos que no guardan relación directa con la capacidad técnica y moral para ocupar la dirección general, puede percibirse como un obstáculo innecesario que limita el acceso a dicho puesto en función de la nacionalidad.

Asimismo, la reforma propuesta se alinea con el principio de no discriminación consagrado en el artículo primero constitucional, que establece que la ley debe proteger “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La inclusión de requisitos relacionados con la nacionalidad puede interpretarse como una forma de discriminación, ya que impone una barrera innecesaria que excluye a ciudadanos y ciudadanas capacitadas.

Esta modificación busca no solo eliminar los sesgos de género y la discriminación inherente en la redacción actual, sino también promover un enfoque inclusivo que refleje los valores de igualdad y diversidad en la selección de los directivos del Instituto.

En síntesis, esta propuesta de reforma tiene como objetivo principal adecuar el lenguaje normativo para que refleje un compromiso real con la igualdad de género y la no discriminación, reconociendo que el lenguaje inclusivo y sensible es fundamental para transformar las estructuras sociales y culturales que históricamente han perpetuado desigualdades basadas en el género.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforma el artículo 22 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 22. La persona titular de la Dirección General será nombrada por la Asamblea General, a proposición de la persona titular del Ejecutivo Federal. Para ocupar dicho cargo, ser mexicano o mexicana por nacimiento, de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Gobierno de México (2017) Consultable en: https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-incluyente-y-po r-que-es-importante-que-lo-uses?idiom=es

ii Gobierno de México (2017) Consultable en: https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-incluyente-y-po r-que-es-importante-que-lo-uses?idiom=es

iii Gobierno de México (2017) Consultable en: https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-incluyente-y-po r-que-es-importante-que-lo-uses?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de diciembre de 2023

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de permitir que los padres tomen licencias con goce de sueldo cuando tengan que cuidar a sus hijos sin tener que preocuparse por la pérdida de ingresos, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo , diputado de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El cuidado de los hijos enfermos es una responsabilidad intrínseca y vital que recae sobre los hombros de los padres. Este acto fundamental no solo es un deber moral, sino que también está respaldado por un derecho inalienable que reconoce la importancia de la familia en la sociedad.

Los padres trabajadores al igual que las niñas y niños deben tener pleno acceso a los derechos humanos previstos en los artículos 4o. y 5o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es decir, considerando que un menor que padezca enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo de alguno de sus padres o tutores, estos tienen la obligación de velar por la salud del menor, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha situación, compromete el empleo de los padres o tutores, por lo que dejan de tener la posibilidad de acceder a un empleo digno establecido en el artículo 5o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Este mismo artículo dice que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud para su desarrollo integral y que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El trabajo, según el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, es un derecho y un deber social. Según el artículo 2 de la misma ley, un trabajo digno y decente es aquél que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, con acceso a la seguridad social y con un salario remunerador, entre otras cualidades. Uno de los principios generales de dicha ley, implícito en sus disposiciones sobre el trabajo de las mujeres, es el equilibrio entre la vida familiar y laboral.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, en su Resolución sobre Igualdad de Género como Eje del Trabajo Decente,1 menciona en su punto 111 que la posibilidad de que los trabajadores puedan cuidar de sus hijos es importante para la sociedad en general, pues más allá del bienestar de los trabajadores y de sus hijos, dichas medidas traen importantes beneficios sociales tales como la reducción de la desigualdad social, al permitir que los sectores más vulnerables que no tienen acceso a recursos privados para cuidar de sus hijos puedan hacerlo. En su punto 113, la misma resolución menciona que la protección laboral a través de las licencias es fundamental para que madres y padres trabajadores puedan cumplir con sus obligaciones laborales sin descuidar a sus familias.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo contempla para tales efectos la licencia, que es un permiso otorgado al personal laboral para ausentarse legalmente de sus labores por un tiempo determinado, a solicitud del propio trabajador o por dictamen médico. Una de ellas es la licencia por paternidad, reconocida en el artículo 123, fracción XXVII Bis, de dicha ley, que se le concede al varón trabajador inmediatamente después del nacimiento de su hijo con el fin de que éste pueda atender tanto al recién nacido como a su madre. Dicha licencia es un agente de igualdad social y de género en el país, pues permite que el padre se involucre junto con la madre en el cuidado de sus hijos en contravención de los roles tradicionales de género, permite que el padre pueda formar parte del cuidado de la madre y del niño a falta de la posibilidad de contratar recursos privados para ello, y también permite que el padre pueda acompañar al niño y a la madre en la situación vulnerable que es la etapa neonatal del niño y el puerperio de la madre, lo cual es importante para asegurar el bienestar físico y emocional de toda la familia.

De no otorgarse dicha licencia en esos casos, una familia de hijo único y padre o madre soltera, o de hijo único y dos padres trabajadores, tendría que contratar a una persona que se encargue de cuidar al hijo o internarlo en un hospital, cosa que en nuestro país sólo pueden costear los más privilegiados; igualmente, si un dictamen médico exige que el hijo tenga que estar acompañado las 24 horas del día, y éste es hijo de padre o madre soltera y no tiene los recursos necesarios para contratar a alguien que pueda encargarse del hijo, será absolutamente indispensable que el padre o madre tenga que acompañar presencialmente al hijo. De más está mencionar que, ante tan grave situación, es inmerecido e injustificado que el patrón descuente al padre o madre trabajadora las horas laborales que tuvo que dedicar al cuidado de su hijo, ni tampoco exigirle que reponga dichas horas posteriormente; la licencia propuesta tiene que ser con pleno goce de sueldo.

Es importante resaltar que, en este caso, la figura de la incapacidad no puede aplicar, puesto que ésta es personalísima y no puede dársele una incapacidad al padre o a la madre por motivo de una enfermedad de un hijo. La incapacidad por maternidad es una figura válida, pues el parto y el puerperio son condiciones físicas que impactan la capacidad de la madre para poder desempeñar sus labores con normalidad; la paternidad, en cambio, no compromete físicamente la capacidad del padre para trabajar, y tampoco lo hace la enfermedad de un hijo. Por tal motivo, la posibilidad del padre o madre trabajadores de cuidar a sus hijos enfermos debe manejarse como una licencia.

Sin embargo, un caso que aún no contempla la ley mexicana es el cuidado de los hijos en caso de que éstos padezcan una enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo y al no existir regulación legal en este sentido el trabajador está expuesto a ser despedido justificadamente por ausentismo de más de tres veces en un periodo de 30 días, de acuerdo al artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.

Es preciso referir, en la propuesta que se hace en esta Iniciativa, lo contemplado en la legislación española, concretamente en la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias,2 que dispone como “Medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral”, las siguientes:

a) Mecanismos para garantizar más flexibilidad y disponibilidad horaria para el personal que tenga a su cargo menores de seis años; personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del trabajador o trabajadora y requieran una dedicación especial.

b) Ampliación hasta tres años de la reserva del mismo puesto de trabajo en el caso de excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija o de un familiar con dependencia severa.

c) La introducción de medidas para favorecer el cuidado de menores de seis años o de discapacitados que dependan del personal al servicio de dichas administraciones públicas, en el caso de enfermedad.

d) El fomento de acciones positivas para implicar a los hombres en las responsabilidades y trabajo familiares.

e) La introducción de un permiso de paternidad, de cuatro semanas como mínimo, como derecho individual del padre, sin que este periodo se reste de las dieciséis semanas de descanso a que tiene derecho la madre.

Como se observa en lo descrito por la Ley Española, esta dispone diversos permisos, que pueden ser utilizados, entre otros, en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, por ausencia o de fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata.

Cuando un hijo está enfermo, su cuidado y atención son fundamentales para su pronta recuperación. Permitir que los padres tomen licencias con goce de sueldo les brinda la posibilidad de cuidar a sus hijos sin tener que preocuparse por la pérdida de ingresos. Esto contribuye al bienestar emocional y físico de la familia en su conjunto.

Asimismo, los trabajadores que se sienten respaldados por sus patrones en situaciones familiares complicadas, como enfermedades de los hijos, tienden a ser más leales y comprometidos. Las políticas de licencia con sueldo pueden mejorar la moral y la satisfacción laboral, lo que a su vez contribuye a una mayor retención de empleados y productividad a largo plazo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. (...)

XXVII Ter. Otorgar permiso de hasta doce días laborables con goce de sueldo al año, al padre, madre o persona tutora trabajadora cuyo hijo o hija menor de doce años de edad padezca enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo.

La persona trabajadora deberá presentar ante el patrón y/o patrones una constancia médica que acredite el padecimiento y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que se pueda hacer efectiva la licencia dispuesta en el párrafo anterior.

XXVIII. a XXIX. (...)

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Ter. Para los casos de padre, madre o persona tutora trabajadora asegurados, cuyos hijos de hasta doce años hayan sido diagnosticados por el Instituto con alguna enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores por hasta doce días laborables con goce de sueldo al año.

La persona trabajadora deberá presentar ante el patrón y/o patrones una constancia expedida por el Instituto que acredite el padecimiento y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que se pueda hacer efectiva la licencia dispuesta en el párrafo anterior.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 37 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 37 Ter. Para los casos de padre, madre o persona tutora trabajadora asegurados, cuyos hijos de hasta doce años hayan sido diagnosticados por el Instituto con alguna enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores por hasta doce días laborables con goce de sueldo al año.

La persona trabajadora deberá presentar ante el patrón y/o patrones una constancia expedida por el Instituto que acredite el padecimiento y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que se pueda hacer efectiva la licencia dispuesta en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La igualdad de género como eje del trabajo decente. Conferencia Internacional del Trabajo, 98.a reunión, 2009. Oficina Internacional del Trabajo Ginebra p. 58

2 Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias, artículo. Última actualización publicada el 30/04/2020. Comunidad Autónoma de Cataluña. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15896#:~:text=1.,transf erencias%20compensatorias%20intergeneracionales%20e%20intrageneracional es.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 12 de diciembre de 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de los elementos esenciales que debe tener una vivienda, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano a la vivienda está plasmado en diversos constructos internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, actualmente lo que la Ley de Vivienda considera como vivienda digna y decorosa, no va con lo que establecen dichos constructos, ya que se excluye activamente a un sector poblacional específico: la juventud mexicana .

La ley no considera a las y los jóvenes en la Política Nacional de Vivienda, específicamente en los apoyos en materia de financiamiento para la adquisición de vivienda propia y renta de casa habitación. Por tanto, es urgente que el Estado mexicano tome las medidas legislativas necesarias para garantizar el derecho humano a la vivienda para la juventud , como lo sería definir las condiciones específicas que establecen una vivienda digna y decorosa, y especificando la necesidad de prestarle atención especial a la juventud.

Juventud sin acceso a la vivienda

Las y los jóvenes del país de entre 20 y 29 años, los cuales representan 16.3 por ciento de la población,1 difícilmente pueden acceder a una vivienda por las condiciones excluyentes del mercado. Esto fue reconocido en el Programa Nacional de la Juventud 2021-2024, donde dice:

“...las barreras a las que se enfrentan las personas jóvenes cuando deciden iniciar su proceso de emancipación... la falta de apoyos para emprender, innovar e introducirse con éxito a los mercados, así como el limitado acceso a créditos y apoyos para la compra, construcción o arrendamiento de una vivienda propia son deudas institucionales que obstruyen las vías que tienen las personas jóvenes para la consolidación de un proyecto de vida independiente...

La elevada proporción de personas jóvenes ocupadas en el sector informal y con salarios precarios niega a muchas el acceso a alguna solución habitacional, así como ingresos suficientes para arrendar una vivienda digna ...

Lo anterior implica que 7.6 millones de personas jóvenes habitan en viviendas con carencia por calidad y espacios , es decir que no cuentan con agua entubada, conexión de drenaje o no disponen de servicio de energía eléctrica. Asimismo, 4.6 millones de personas jóvenes habitan casas con piso de tierra, techo de lámina o desechos, muros que no son de ladrillo y en donde viven más de 2.5 personas por cada cuarto”.2

De acuerdo con el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, las generaciones jóvenes mexicanas representan 50 por ciento de las solicitudes de créditos para acceder a un hogar . Sin embargo, en 2021 sólo lograron adquirir 232 mil 198 unidades. En comparación, las personas de 30 a 50 años pudieron comprar más del triple de las unidades, cuando su población es mayor sólo en 50 por ciento de las personas entre 20 y 29 años.3 Este problema tiene base en dos cuestiones: en primer lugar, los precios de la vivienda promedio han aumentado 42 por ciento en términos reales. En segundo lugar, en contraste, los salarios promedio han disminuido 21 por ciento en términos reales.4

El aumento en los precios responde a la financiarización de la vivienda, que es el uso de las casas o departamentos como activos financieros. Lo que significa que las personas o empresas compran propiedades no para vivir en ellas, sino para tenerlas desocupadas y poder venderlas o rentarlas al mediano o largo plazo, convirtiéndolas así en una inversión.5 Este es un problema para las personas que buscan comprar o rentar su hogar, porque ahora las viviendas se comportan como acciones de la bolsa de valores, cuyo propósito es incrementar los rendimientos cada vez más y más al subir el precio de la vivienda, generando especulación de precios.6

La falta de salarios adecuados y la especulación de precios afecta de forma particular a la juventud, ya que son personas que van iniciando sus carreras profesionales y quienes reciben los menores salarios. Esto ha orillado a las personas jóvenes a buscar vivienda en condiciones deplorables, acercándose al mercado informal, el cual representa entre 40 y 60 por ciento de las viviendas ocupadas en el país.7 Según la organización Hábitat para la Humanidad, este tipo de vivienda, la cual no cumple con las regulaciones de protección civil, pone en peligro a quienes la habitan y reduce la calidad de vida de las personas, haciéndolas propensas a ser excluidas socialmente y perpetuar el ciclo de pobreza en las familias. 8

Problema de la vivienda informal y la juventud

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas define la vivienda informal como “áreas residenciales donde los habitantes no tienen seguridad de tenencia frente a los terrenos o viviendas que habitan, que van desde la ocupación ilegal hasta viviendas de alquiler informales”.9 Según Albert Saiz, especialista en vivienda del Instituto de Tecnología de Massachusetts, de las 800 mil casas que se suman al mercado inmobiliario por año en México, alrededor de 550 mil se encuentran en la informalidad.10

Esto es un problema porque, al no estar reguladas por la ley, estas viviendas tienen diversas complicaciones. Usualmente carecen de servicios básicos e infraestructura urbana, y es común que se encuentren en áreas ambientales o geográficas peligrosas. Por tanto, ponen en riesgo al medio ambiente y a quienes habitan en ellas.11 En consecuencia, el hecho de que la juventud sea la más propensa a vivir en este tipo de residencias, pone en peligro a sus familias y su futuro.

Al respecto, Albert Saiz comenta que:

“Debemos vigilar de cerca también a los jóvenes, ellos se convierten poco a poco en el principal catalizador del mercado inmobiliario, al comenzar su patrimonio, pero a su vez representa múltiples retos, ya que las vías de financiamiento deben tener medidas equitativas entre acceso, costo, beneficio y vivienda asequible y de calidad”.12

De este modo, la presente, además de armonizar el marco normativo internacional y nacional, busca que la Política Nacional de Vivienda promueva las oportunidades de acceso para la juventud, ya sea para la adquisición de vivienda propia o de renta de casa habitación . Así, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) deberá fomentar esquemas financieros específicos para la juventud y que respondan a sus necesidades

Marco normativo sobre la vivienda en México

El derecho a la vivienda es considerado un derecho humano plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

“Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda , la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”.11

En el ámbito nacional, el derecho a la vivienda lo encontramos plasmado en la Carta Magna.

“Artículo 4o. ...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa . La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.14

La ley que regula el derecho a la vivienda es la Ley de Vivienda, la cual especifica que se entenderá por vivienda digna y decorosa.

“Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.15

Dicha definición no está en armonía con los constructos internacionales de los que el Estado mexicano es parte y que se comprometió voluntariamente a cumplir. Ejemplo de esto es la observación general número 4, emitida por el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su numeral 8, inciso b, establece lo siguiente:

“8...

a) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia”.16

De esta forma, la observación general número 4 establece un estándar mínimo de lo que debe considerarse como vivienda adecuada, lo cual es respaldado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la siguiente tesis:

Décima época registro digital: 2006169. Instancia: Primera Sala. Tipo: aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 798. Materias(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXLVI/2014 (10a.)

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Alcance del artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien es cierto que el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecen de ella; esto es, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien, lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23) 17

La tesis antes mencionada respalda a la observación general número 4. Además, puntualiza que el derecho a la vivienda no se satisface sólo con que las personas tengan un lugar donde habitar, sino que para que una vivienda adecuada debe de cumplir con el estándar mínimo de estructura básica que dispone la observación en comento.

El problema es que lo señalado por la tesis mencionada y por la observación general número 4, no está reflejado en el artículo 2 de la Ley de Vivienda, que establece lo que debe entenderse por una vivienda digna y decorosa. La falta de armonía entre ambas normas ocasiona disparidad entre la normativa nacional e internacional y que el Estado mexicano falte al compromiso que adquirió voluntariamente de adecuar su legislación a los constructos internacionales de los que es parte .

Los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas,18 refiere que los Estados deben asegurarse de que las viviendas tengan acceso a servicios públicos básicos, lo cual no se encuentra establecido en el artículo 2 de la Ley de Vivienda , teniendo como resultado que no exista armonía entre ambas normas.

De lo anterior se concluye que para que una vivienda se considere adecuada debe garantizar un nivel mínimo de bienestar que a la persona para lo cual debe contar con infraestructura básica y servicios públicos , además subraya que los Estados deben tomar las medidas legislativas necesarias para la realización plena del derecho a la vivienda , sin embargo esto no se ha tomado en cuenta ya que el artículo 2 de la Ley de Vivienda es dispar de lo que la normativa internacional específica sobre lo que conlleva este derecho . Es urgente reformar dicho artículo para garantizar el derecho a la vivienda , así como para cumplir las obligaciones internacionales que se tienen en este tema.

La SCJN ha señalado que el Estado mexicano debe tomar las medidas legislativas necesarias que regule el derecho a la vivienda adecuada y que este deberá respetar el estándar mínimo considerado en la normativa internacional .19

Décima época. Registro digital: 2006170. Instancia: Primera Sala. Tipo: aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 799. Materias(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXLVII/2014 (10a.)

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. El Estado mexicano está obligado a implementar las medidas para cumplir con la Estrategia Nacional de Vivienda, pero su cumplimiento no es exclusivo de los órganos del Estado, sino que se hace extensivo a los sectores privado y social que participan en la promoción y desarrollo inmobiliario.

Si bien es cierto que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que deja libertad de configuración para que cada Estado sea quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales y climatológicas de cada país. En ese sentido, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normativa que regulen la política nacional en torno al derecho a una vivienda adecuada, en el entendido de que aquélla deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo ...

Objetivo de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Vivienda para especificar los elementos esenciales que debe tener una vivienda y asegurar que la Política Nacional de Vivienda promueva programas específicos para que la juventud pueda adquirir vivienda propia o renta de casa habitación. Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Vivienda

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vivienda

Único. Se reforman el artículo 2, fracciones I y III del artículo 6 y las fracciones I y II del artículo 62, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cuente con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad y drenaje, servicios públicos básicos, además de que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y para la juventud;

II. ...

III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de adquisición de vivienda propia y renta de casa habitación;

Artículo 47. Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y en su caso las alcaldías, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.

La Secretaría fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.

La Secretaría fomentará la creación de esquemas financieros y programas específicos para que la juventud adquiera vivienda propia o rente casa habitación.

Artículo 62. Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

I. Atender a la población en situación de pobreza y a la juventud;

II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos y a la juventud;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi (2020). “Pirámide de población, 2020”. Inegi. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_p iramide.pdf

2 Programa Nacional de Juventud 2021-2024, Diario Oficial de la Federación 31/12/2021. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639897&fecha=31/12/ 2021#gsc.tab=0

3 Redacción Obras (2023). “Viviendas informales: la única opción para los jóvenes”. Expansión. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2022/09/28/viviendas-informales -la-unica-opcion-para-los-jovenes

4 Jaramillo-Molina, Máximo Ernesto (2022). “La inalcanzable vivienda: ¿las nuevas generaciones no tienen vivienda porque no quieren?”. Nexos. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://labrujula.nexos.com.mx/la-inalcanzable-vivienda-las-nuevas-gene raciones-no-tienen-vivienda-porque-no-quieren/

5 Redacción Obras (2022). “¿Por qué la financiarización afecta en el aumento de precio de la vivienda?”. Expansión. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2022/09/22/financiarizacion-afe cta-aumento-de-precio-de-la-vivienda#:~:text=La%20financiarizaci%C3%B3n %20de%20la%20vivienda%20consiste%20en%20que%20las%20casas,de%20corto%20 o%20largo%20plazo.

6 Jaramillo-Molina, Máximo Ernesto (2022). “La inalcanzable vivienda: ¿las nuevas generaciones no tienen vivienda porque no quieren?”. Nexos. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://labrujula.nexos.com.mx/la-inalcanzable-vivienda-las-nuevas-gene raciones-no-tienen-vivienda-porque-no-quieren/

7 Redacción Obras (2022). “¿Por qué la financiarización afecta en el aumento de precio de la vivienda?”. Expansión. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2022/09/22/financiarizacion-afe cta-aumento-de-precio-de-la-vivienda#:~:text=La%20financiarizaci%C3%B3n %20de%20la%20vivienda%20consiste%20en%20que%20las%20casas,de%20corto%20 o%20largo%20plazo.

8 Frediani, A. A., Cociña y Roche (2023). “Mejoramiento de vivienda en asentamientos informales: Evaluación del impacto en el desarrollo humano”. Hábitat para la Humanidad Internacional. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://www.habitat.org/sites/default/files/documents/Home_Equals_launc h_report_ESP.pdf

9 Plataforma Urbana de Ciudades de América Latina y el Caribe (2023). “6.5 Asentamientos informales”. CEPAL. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://plataformaurbana.cepal.org/es/urban-themes/65-asentamientos-inf ormales#:~:text=Temas%20urbanos&text=Los%20asentamientos%20informal es%20son%20%C3%A1reas,hasta%20viviendas%20de%20alquiler%20informales

10 Hernández, Nallely (2022). ‘“Hay producción de vivienda, pero en la informalidad”; MIT sugiere acelerar edificación formal’. El Economista. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Hay-produccion-de-vivienda -pero-en-la-informalidad-MIT-sugiere-acelerar-edificacion-formal-202209 14-0117.html

11 Plataforma Urbana de Ciudades de América Latina y el Caribe (2023). “6.5 Asentamientos informales”. CEPAL. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://plataformaurbana.cepal.org/es/urban-themes/65-asentamientos-inf ormales#:~:text=Temas%20urbanos&text=Los%20asentamientos%20informal es%20son%20%C3%A1reas,hasta%20viviendas%20de%20alquiler%20informales

12 Gutiérrez, Fernando (2022). “Vivienda informal, el camino para jóvenes que buscan un hogar”. El Economista. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Vivienda-informal-el-camin o-para-jovenes-que-buscan-un-hogar-20220927-0140.html

13 (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25, numeral 1).

14 (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 4, párrafo 6).

15 (Ley de Vivienda, Artículo 2)

16 (Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N°4, numeral 8, inciso b).

17 Tesis 1a. CXLVI/2014. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, tomo I, abril de 2014, página 798.

18 Ríos, Granados (2018). DERECHOS SOCIALES: IMPORTANCIA DE LA FISCALIDAD PARA SU EXIGIBILIDAD. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4666/6.pdf

19 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11, numeral 1).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)