Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se declara el 12 de octubre “Día de la Identidad Mexicana”, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Blanca Alcalá Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de octubre como el día de la identidad mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la identidad, es de reciente reconocimiento formal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la adición de un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, en los términos siguientes:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

[...]

La identidad se entiende, generalmente, como el conjunto de características de una persona o un grupo y que permiten distinguirlos frente a otros. Asimismo, se puede entender también como la concepción que tiene una persona o un colectivo sobre sí mismo en relación a otros. Constituye también un sistema de valores y costumbres que condiciona el comportamiento ante situaciones cotidianas.

Dicho concepto, al referirse al conjunto de características de una persona o un grupo, se encuentra vinculado al relativo de nacionalidad que, de acuerdo con Rafael de Pina Vara, es el vínculo jurídico que liga a una persona con la Nación a la que pertenece.

Por otra parte, de acuerdo con Gamas Torruco, la “nacionalidad” es una capacidad especial, que define derechos y obligaciones específicos para determinadas personas individuales o colectivas a quienes el orden considera integrantes permanentes del Estado y, por tanto, receptores de sus normas de convivencia. La permanencia se mantiene aun cuando el individuo resida fuera del territorio nacional.1

Uno de los derechos que se adquieren a través de la nacionalidad es la protección por parte del Estado, mientras que la obligación del individuo frente al Estado es el cumplimiento de sus normas.

Asimismo, la nacionalidad es un derecho humano fundamental que brinda a las personas el sustento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.

Reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la nacionalidad establece el vínculo jurídico entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye conforme al Derecho Interno y el Derecho Internacional.

El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.

El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.

La nacionalidad se entiende desde un punto de vista jurídico, pero también desde un aspecto más sociológico, toda vez que el que una persona posea una nacionalidad no significa únicamente que esté obligada a seguir las leyes de un país, sino que tiene que ver con su identidad, la cual implica una relación estrecha con la historia, tradiciones y, en general, forma de vivir, de un territorio.

Ambos conceptos identidad y nacionalidad, deben adquirir mayor relevancia en los países que históricamente han tenido dinámicas migratorias, pues su interrelación con otras culturas en otras naciones no debe de ninguna manera impactar en los derechos que le son inherentes y menos aún en la pérdida de su historia, costumbres, tradiciones.

Es importante destacar que mexicanos en el exterior en su mayoría, han establecido diferentes formas de vinculación con sus familias y comunidades de origen, mantienen lazos estrechos con sus autoridades comunitarias y en ocasiones religiosas, además del importante envío de remesas que han contribuido al desarrollo nacional, de diversas entidades federativas y localidades.

Las múltiples aportaciones al desarrollo nacional, así como a la conservación de sus culturas y los vínculos de los migrantes con sus comunidades deben orientar la implementación de políticas públicas que de manera esencial garanticen el ejercicio de los derechos reconocidos en las leyes nacionales, pero también que contribuyan a la unidad nacional, a que reconozcamos, todos, la identidad de los mexicanos migrantes en el exterior.

La unidad nacional, sustentada en la identidad mexicana, es una condición que contribuirá a recuperar el tejido social comunitario que es fundamental para garantizar la gobernabilidad y el bienestar de los habitantes de una entidad, el tejido social, refleja también el grado de pertenencia, solidaridad y cohesión existentes en un grupo de individuos.

En el Grupo Parlamentario del PRI estimamos esencial impulsar políticas públicas que fortalezcan la identidad mexicana y, como parte de ello, el fortalecimiento del tejido social que estamos seguros contribuirá mejorar el bienestar de las familias mexicanas, así como a enfrentar la grave crisis de seguridad que se vive en diversas regiones y entidades federativas de nuestro país.

En el Grupo Parlamentario del PRI, estimamos conveniente reorientar la implementación de políticas públicas reactivas para enfrentar las diversas problemáticas que afectan a los mexicanos, como la seguridad, e impulsar acciones que estamos seguros contribuirán de manera progresiva a recuperar el tejido social, a promover la unidad nacional y atender problemáticas sensibles para los mexicanos.

Por los razonamientos expresados me permito proponer se declare el día 12 de octubre como día de la identidad mexicana.

Dicha declaratoria permitirá visibilizar a la identidad como un factor pertenencia, solidaridad y cohesión entre los mexicanos, independientemente del lugar en que se encuentren.

Asimismo, la declaratoria de la identidad mexicana contribuirá a impulsar acciones que fortalezcan la unidad nacional, contribuyan a recuperar el tejido social, sustentados en la composición pluricultural y diversa de México, y de manera relevante tener presentes a los mexicanos residentes en el exterior con quien nos une nuestra historia, tradiciones y costumbres nacionales, teniendo presente que el recuerdo y vínculo con nuestras comunidades de origen se percibe como un ancla simbólica que reterritorializa la identidad.

La revaloración de la identidad mexicana, sustentada en el carácter pluricultural de la Nación, y de manera destacada de los mexicanos migrantes en el exterior, representa un factor para fortalecer la unidad nacional, respetando las diferencias ideológicas e incluso políticas, anteponiendo siempre el interés de las y los mexicanos.

Esta fecha se sumará a las celebraciones relativas al día de la independencia y la revolución mexicanas, entre otras que promueven la unidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 12 de octubre “Día de la Identidad Mexicana”

Artículo Único. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos declara el 12 de octubre como el Día de la Identidad Mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i Gamas Torruco, JOSÉ. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México, 2001.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de gestación subrogada, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas constituye un delito especialmente grave en nuestro país y en el mundo. En la actualidad esta práctica es interpretada como una de las peores formas de explotación y su conceptualización ha evolucionado a través de los años y de manera paralela a las nuevas prácticas implementadas por el crimen organizado.

El delito de trata de personas se encuentra íntimamente ligado a la vulneración de la dignidad humana y de los derechos humanos de las víctimas a través del engaño, sometimiento, coacción, abuso de poder, intimidación o amenaza, incluso en contra de su voluntad o viciando su consentimiento, equiparando, además, la condición de las personas a la de un objeto, medio del que se aprovecha el tratante para obtener beneficios ilícitos.

En el año 2000 desde el ámbito internacional surgió el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, conocido como “Protocolo de Palermo”, el cual se presenta como un instrumento cuya finalidad es prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas, así como promover la cooperación entre los Estados que forman parte de éste. En dicho instrumento se definen conductas, medios y fines de la explotación, el ámbito de aplicación, la penalización, incluyendo la obligatoriedad de los países para implementar medidas legislativas, a fin de tipificar el delito de trata de personas, resaltando la asistencia y protección a las víctimas, y los medios de cooperación en materia de prevención e intercambio de información para combatir el delito de manera integral.

México firmó el Protocolo de Palermo en el año 2000 y tres años después de su entrada en vigor se realizaron importantes esfuerzos para legislar y tipificar el delito en esta materia. En el año 2007 se expidió la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, misma que destacaba la obligación de salvaguardar el libre desarrollo de la persona, integridad y protección de los derechos humanos de las víctimas de este delito, y se aplicaba en todo el territorio nacional. Este ordenamiento fue derogado el 14 de junio de 2012 con la publicación de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Posteriormente, en 2013, se publicó el Reglamento de la Ley General, el cual estableció las bases de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y las medidas de protección, asistencia y reparación del daño de las víctimas de los delitos de trata de personas.

Cabe destacar que la Ley General en materia de Trata se encuentra relacionada con la Ley General de Víctimas, misma que considera víctima a toda persona que ha sufrido directa o indirectamente, daño o menoscabo, económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos. Ambos ordenamientos se complementan y fortalecen la protección y asistencia a los grupos vulnerables.

De manera coordinada con lo anterior, el marco internacional en materia de derechos humanos se ubica como un sistema que aporta mayor protección a las víctimas de estos delitos. En este sentido, en 1948, con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se estableció un esfuerzo común por la defensa de la libertad y la justicia para las personas.

Actualmente existen una serie de instrumentos internacionales, convenciones, tratados, pactos y protocolos que obligan al Estado mexicano a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas y a prevenir y a sancionar del delito de trata de personas.

Es importante recordar que México al haber firmado y ratificado dichos instrumentos, los convierte en Ley Suprema de toda la Unión de acuerdo con el artículo 1o. constitucional y debe incorporarlos en la toma de decisiones gubernamentales, sobre todo aquellos que son estándares internacionales de derechos humanos que deben ser interiorizados a través de la armonización legislativa y del fortalecimiento institucional. Por esta razón, en este documento se hará mención del marco internacional de la trata de personas y de los derechos de las personas víctimas u ofendidas.

Cabe destacar, que en 1956 Naciones Unidas aprobó la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, este tratado compromete a los gobiernos a tomar medidas para abolir cualquier conducta relacionada con la esclavitud.

Las medidas que sobresalen en este Convenio acerca de las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud están establecidas en el artículo 1 que señala:

Cada uno de los Estados parte en la Convención adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, donde quiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra el 25 de septiembre de 1926:

a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;

b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;

c) Toda institución o práctica en virtud de la cual:

i. Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

ii. El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera;

iii. La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona;

d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven.

Además, con objeto de poner fin a estas instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, los Estados parte deben establecer edades mínimas para el matrimonio, que el libre consentimiento de los contrayentes sea tomado en cuenta y expresado ante una autoridad civil y fomentar la inscripción de los matrimonios.

La trata de esclavos es definida por este instrumento como “el acto de transportar o de intentar transportar esclavos de un país a otro por cualquier medio de transporte, o la complicidad en dicho acto” (artículo 3).

Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce como derechos humanos los civiles y políticos, dentro de los que destacan el derecho a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, el principio de legalidad y de retroactividad, protección a la honra y la dignidad, libertad de conciencia y religión, libertad de expresión y pensamiento, derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derechos del niño, igualdad ante la ley, entre otras. También prevé derechos económicos, sociales y culturales; suspensión de garantías, interpretación y aplicación; deberes de las personas, así como medios de protección.

De manera paralela, la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [en adelante CEDAW] de 1979 reafirma la importancia de los derechos fundamentales, la dignidad de las mujeres y el derecho a la no discriminación en la vida pública y dentro de la familia. En este sentido, la CEDAW hace hincapié en que cualquier tipo de discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana. El preámbulo de este documento deja claro que lo esencial es reconocer la participación de la mujer en la vida política, social, económica y cultural no siempre es igual a la del hombre. De ahí que promueva el establecimiento de un orden basado en la equidad y la justicia que contribuya a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Esta convención compromete a los gobiernos a prevenir y sancionar la trata de mujeres.

Teniendo en mente los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas se adopta en 1990 en Nueva York, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, con la finalidad de proteger los intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio y de sus familias.

La importancia de este instrumento radica en reconocer y proteger la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido a organizaciones criminales que promueven el tránsito y paso de fronteras clandestinos. Este punto es fundamental ya que los trabajadores no documentados o que se encuentran en una situación irregular, son víctimas u ofendidos de diversas violaciones desde que son transportados al país de destino.

Estos trabajadores pueden convertirse en víctimas u ofendidos de trata por medio de la explotación laboral y sexual, argumentando el pago de deudas por ese traslado, es por ello que esta Convención promueve una protección internacional en la cual se establecen normas fundamentales con aplicación universal para velar por los derechos de los trabajadores y sus familiares.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, prevé en su artículo 1 que violencia contra la mujer incluye cualquier “acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Según lo establecido en el artículo 4 de la presente Convención, “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.”

Estos derechos comprenden, entre otros:

• El derecho a que se respete su vida;

• El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

• El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

• El derecho a no ser sometida a torturas;

• El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

• El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

• El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

• El derecho a la libertad de asociación;

• El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y

• El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

También fue adoptada ese mismo año, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores. Este instrumento refuerza la lucha contra la prostitución, la explotación sexual y la servidumbre. En sus considerandos afirma, que los Estados parte la aprueban:

Convencidos de la necesidad de regular los aspectos civiles y penales del tráfico internacional de menores; y reafirmando la importancia de la cooperación internacional para lograr una eficaz protección del interés superior del menor. Con el objetivo de poder perseguir internacionalmente la trata de personas, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional del 17 de julio de 1998, en su artículo 7, estableció como “crímenes de lesa humanidad”, la tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

La Organización Internacional del Trabajo [en adelante OIT] adoptó en 1999 el Convenio sobre la Prohibición de las Peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación que prohíbe de manera expresa:

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

Adicionalmente, a nivel internacional la Asamblea General de la ONU creó un Comité Intergubernamental para desarrollar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que fue aprobada en el año 2000, que a su vez se complementa con tres protocolos, contra armas, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños delitos asociados con la delincuencia organizada.

Con la aprobación de este último protocolo se establecieron obligaciones para los Estados parte en torno a la realización de programas de asistencia y protección a las personas víctimas u ofendidas, además de que se amplió la conceptualización del delito de trata de personas.

El propósito del protocolo es:

• Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres, niñas y niños;

• Proteger y ayudar a las víctimas u ofendidos de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

• Promover la cooperación entre los Estados parte para lograr estos fines.

Los puntos que sobresalen de este instrumento son:

• Que establece una definición de trata de personas que está estrechamente vinculada con la explotación de cualquier tipo y la esclavitud enfatizando la vulnerabilidad de las mujeres, niñas y niños.

• Que ofrece herramientas para las instituciones gubernamentales y los Estados penalicen la trata, subrayando su responsabilidad para investigar, sancionar y juzgar a los tratantes.

• Enfatiza el objetivo de protección y apoyo a las personas víctimas u ofendidas y testigos asegurando su privacidad y seguridad.

• Brinda información sobre procedimientos legales y servicios para la recuperación física y psicológica, tomando medidas para evadir la deportación inmediata asegurando a las víctimas u ofendidos una repatriación segura y reconociendo las necesidades especiales para los niños y niñas.

• Define estrategias de prevención y combate, entre las cuales incluye la capacitación e intercambio de información en distintos niveles: entre instituciones, funcionarios, países, cuerpos de seguridad y entre estas últimas y la sociedad civil.

• Prevé que los Estados deberán adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesaria para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas.

• Establece como otra de las medidas que la tentativa de comisión del delito, la participación como cómplice y la organización o dirección de otras personas debe ser sancionada.

Por medio de la Resolución de la Asamblea General de la OEA “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas contra el delito transnacional organizado” (AG/ RES.1776/01), se instó a todos los Estados miembros a suscribir y ratificarla Convención y sus dos protocolos. La “Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas”, celebrada en 2001 en Quebec, estimuló la colaboración en la defensa de los derechos de las personas migrantes y acordó un plan de acción que incluye medidas para la lucha eficaz contra la trata de seres humanos, considerando que es un problema de múltiples raíces.

Un año después, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en la asamblea de delegadas, adopta la resolución “Combate del delito de tráfico de personas, particularmente mujeres, adolescentes y niñas y niños” denunciando que:

[...] las mujeres, las adolescentes, las niñas y los niños, quienes son víctimas del tráfico, viven en condiciones peligrosas e inhumanas durante su traslado, reclusión, y explotación, en sus países de origen, de tránsito y de destino final, y la impunidad de las redes criminales (reclutadores, transportistas y dueños de establecimientos) que se enriquecen con esta actividad criminal.

En noviembre de 2002, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [en adelante CEPAL] y la Organización Internacional para las Migraciones [en adelante OIM] realizaron conjuntamente una “Conferencia hemisférica sobre migración internacional: derechos humanos y trata de personas en las Américas”, para analizar la situación en la región desde una perspectiva de defensa y promoción de los derechos de las víctimas u ofendidos de este delito.

Reafirmando el compromiso de la Organización de los Estados Americanos [en adelante OEA] en el combate contra la delincuencia organizada transnacional, en el año 2004 se redactó la “Declaración de Nuevo León” aprobada en la “Cumbre Extraordinaria de Monterrey”. Ese mismo año se creó la Unidad Antitrata, a cargo de la Comisión Interamericana de Mujeres, que dirige las actividades que se realizan sobre esta temática en la OEA. Con dicha Unidad, la OIM coordina una serie de proyectos dirigidos a la erradicación de esta forma de esclavitud.

Durante la celebración de la “Quinta reunión de ministros de justicia o de ministros o procuradores generales de las Américas” (REMJA–V) de la OEA, en abril de 2004, se incentivó nuevamente a los Estados parte para que ratificaran la Convención de Palermo y sus protocolos y se acordó la preparación de una reunión que abordara el tema y estuviera integrada tanto por personal de los Estados miembros como de diferentes organismos internacionales conocedores de la materia (ONU, OIM y la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante Corte IDH-, entre otros).

Como se puede observar la comunidad internacional ha tenido que recorrer un largo camino en su esfuerzo por eliminar el fenómeno de la trata de personas. Esto se debe a que las formas de explotación, el modus operandi y las rutas son distintas en cada región y país. Además de que estas formas no son estáticas, sino que se van desarrollando y adaptando de acuerdo con una demanda creciente.

A nivel nacional, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Reafirmando que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Dentro de las obligaciones constitucionales se destaca que el texto constitucional determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Como sustento normativo este mismo artículo establece que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, así como que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Todo ello, está directamente relacionado con la materia del presente análisis, al establecer diversas directrices para las autoridades encargadas de investigar el delito de trata de personas, como son:

• La determinación de que todas las personas que se encuentren en el territorio nacional gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

• La obligación de interpretar las normas de derechos humanos conforme a la Constitución y los tratados internacionales y el principio de interpretación pro persona, que significa la aplicación de la norma más favorable.

• El deber para todas las autoridades, de los tres niveles de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), en los tres ámbitos de competencia (federal, local y municipal) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

• La obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Por su parte el artículo 4 constitucional establece que:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Dicho artículo 4 mediante la reforma de 1974 introdujo un mandato “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. La igualdad entre hombre y mujeres está sustentada no solo en la normativa interna, sino también en varios textos internacionales de derechos humanos que han tenido como finalidad promover las condiciones de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trabajo, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

Por su parte, el artículo 19 de nuestra Carta Magna señala al hecho delictuoso de trata de personas como aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, por lo que es considerado un delito de los denominados de alto impacto.

El artículo 20 de la Constitución estipula como uno de los derechos de toda víctima u ofendido al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad o cuando se trate del delito de trata de personas.

El artículo 22 regula la extinción de dominio, procedimiento jurisdiccional y autónomo del derecho penal, que incluye a la trata de personas como uno de los delitos por los cuáles se puede extinguir el dominio de los bienes.

El artículo 73, fracción XXI, se deja a cargo del Congreso de la Unión la expedición de una Ley General en materia de trata de personas, que establezca, como mínimo:

• Los tipos penales y sus sanciones;

• La distribución de competencias; y

• Las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios;

El andamiaje legal en esta materia incluye la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada la cual tiene por “objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada” (artículo 1).

En lo referente a la no discriminación se creó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003. Este instrumento normativo contiene 88 artículos en los cuales tiene como objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerza contra cualquier persona”.

Para garantizar el acceso a todas las mujeres a una vida libre de violencia se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tiene como fundamento los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

La Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres “tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres”.

El cumplimiento de las obligaciones internacionales representa un eje práctico a nivel legislativo, institucional y de políticas públicas. Por ello se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007 el decreto por el cual se expidió la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, con la cual se establece la base jurídica nacional para atender este tema. Posteriormente, se abrogó esta ley para dar paso a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSETP), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF del 14 de junio de 2012, misma que se analizará más adelante en conjunto con la legislación local.

A su vez, la Ley General de Víctimas, que tiene como objetivo principal: Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, incluye no sólo a las víctimas de delitos, sino también a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos. En el mismo sentido, la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene como objetivos, entre otros, establecer las medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Particular relevancia tiene, por la protección a la infancia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece que son principios rectores de su protección:

• El interés superior de la niñez

• La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales;

• La igualdad sustantiva;

• La no discriminación;

• La inclusión;

• El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

• La participación;

• La interculturalidad;

• La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;

• La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;

• La autonomía progresiva;

• El principio pro persona;

• El acceso a una vida libre de violencia;

• La accesibilidad; y

• El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Además de esta normas, es importante considerar que dada la naturaleza del delito de trata de personas, existe una conexidad con los prácticas contenidas y señaladas en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, mismas que se han visto complementadas por la emisión del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, señalando que toda desaparición de mujeres, niñas y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como es el delito de trata de personas. Además, existe un deber reforzado en la debida diligencia de la búsqueda de personas si se trata de niñas, niños y adolescentes, pues son particularmente vulnerables a múltiples delitos y violaciones de los derechos humanos, incluida la trata de personas, la esclavitud sexual y el reclutamiento forzoso, entre otros.

Dada la relevancia de los temas abordados en la SCJN en materia de consentimiento y de las diversas formas de explotación sexual es importante tomar en cuenta la resolución de amparo directo en revisión 5223/2015, en donde determinó que la trata de personas es un fenómeno sociodelictivo de tal complejidad no sólo por las redes delictivas que participan en su conformación y ejecución, sino porque involucra un conjunto de abusos, malos tratos, tortura y otras clases de ofensas que trastocan la dignidad humana; de ahí la trascendencia de que se hayan regulado los delitos en materia de trata de personas como aquellos en los que el consentimiento no puede constituir una causa de exclusión para la configuración de los delitos regulados en la Ley General de Trata de Personas.

En México, la gestación subrogada es un tema complejo y su regulación varía de un estado a otro. Sin embargo, no existe una legislación federal específica que regule la gestación subrogada en todo el país. En su lugar, algunos estados han establecido sus propias leyes al respecto, lo que ha llevado a disparidades significativas en la forma en que se maneja este tema en diferentes regiones.

La gestación subrogada plantea preocupaciones éticas y legales, y la posibilidad de explotación o trata de personas es una de ellas. Además, los controles rigurosos impuestos hasta la fecha sobre las agencias y profesionales involucrados se han mostrado insuficientes y como una puerta para que organizaciones criminales exploten a las mujeres para garantizar que la gestación subrogada se lleve a cabo.

La cooperación entre las autoridades locales, agencias gubernamentales y organizaciones internacionales puede fortalecer los esfuerzos para prevenir la trata de personas en el contexto de la gestación subrogada.

La consideración de la gestación subrogada como trata de personas es un tema complejo y debatido en el ámbito internacional. La justificación para esta perspectiva se basa en varias preocupaciones que se derivan de la naturaleza misma de la subrogación en ciertos contextos.

En algunos casos, las mujeres que actúan como gestantes subrogadas pueden estar en situaciones económicas precarias y pueden ser motivadas por la necesidad financiera a participar en la subrogación. Esto plantea la preocupación de si están tomando una decisión completamente libre y voluntaria. En este contexto se requiere analizar si se centran en la posibilidad de que las mujeres gestantes no tengan plena autonomía en la toma de decisiones. Pueden estar influenciadas por presiones sociales, económicas o familiares, lo que lleva a preguntas sobre la autenticidad del consentimiento.

Además, la falta de regulación o la regulación inadecuada en algunos lugares puede dar lugar a la explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad. Sin protecciones legales y salvaguardias adecuadas, las mujeres pueden enfrentar condiciones injustas y ser explotadas en el proceso. Sobre todo, cuando la subrogación se convierte en un negocio lucrativo, en tanto que existe el riesgo de que se priorice el beneficio económico sobre la protección de los derechos y el bienestar de las mujeres gestantes. Este enfoque comercial permite afirmar que la gestación subrogada se presenta como una forma de trata de personas.

Incluso, en lugares donde la subrogación no está adecuadamente regulada, existe el riesgo de que se produzcan prácticas ilegales o poco éticas, lo que fomenta la trata de personas. La falta de supervisión y control puede dar lugar a abusos.

En todo ello, la dinámica de poder entre los padres intencionales y las mujeres gestantes es desigual, especialmente en casos internacionales. Esto plantea preguntas sobre la equidad y la posibilidad de que la mujer gestante sea explotada en el proceso.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 30 Bis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y una multa de 2 mil a 30 mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, a quien mediante contrato se beneficie de la gestación subrogada y de la entrega de la niña o niño producto de la misma.

Este contrato será nulo de pleno derecho.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los entidades federativas deberán adecuar su normativa estatal para evitar contradicciones con el presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas a través de su secretaría de gobierno realizarán actualizaciones y capacitaciones en la materia dirigidas a los colegios de notarios para prevenir este tipo de prácticas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de diciembre 2023.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para permitir al pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sesionar en caso de que el Senado no realice los nombramientos correspondientes, con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa fue presentada el pasado 5 de julio de 2023, pero debido a la necesidad e importancia de corregir una problemática que hasta la fecha sigue latente, es fundamental volver a presentarla al fin de que la misma pueda ser contemplada en favor del derecho de acceso a la información pública de las y los mexicanos, y es que el derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales es un derecho humano protegido por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por nuestro país, por lo que es obligación del Estado mexicano garantizar su protección, en este sentido, cualquier acto que limite o restringa a la ciudadanía el pleno ejercicio de este derecho es un acto que atenta directamente contra los derechos humanos de las y los mexicanos.

Actualmente, el bloque mayoritario en el Poder Legislativo tiene secuestrado al INAI, órgano garante de salvaguardar el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, al negarse a aprobar un periodo extraordinario, mandatado incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que el pleno del Senado realice los tres nombramientos pendientes para que dicho organismo autónomo sesione con el quórum legal que marca la ley.

Los derechos humanos de las y los mexicanos no pueden verse limitados o restringidos por estrategias políticas del grupo mayoritario o el capricho de Palacio Nacional, pues es más que evidente que la omisión de la designación de las y los comisionados tiene como finalidad evitar el funcionamiento de un órgano constitucional garante de derechos humanos y específicamente interferir en las resoluciones que este organismo pueda realizar para obligar al gobierno a trasparentar la información pública que actualmente se niegan a publicar.

Como integrante del Poder Legislativo, considero urgente realizar una propuesta que dé una solución legal a esta parálisis provocada por la mayoría parlamentaria y que violenta derechos humanos, por ello, propongo una reforma al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública con la finalidad de permitir por excepción, en caso de que el Senado de la República no realice los nombramientos necesarios para que el pleno del INAI sesione válidamente, que éste sesione con los comisionados que al momento se encuentren en funciones para resolver únicamente los asuntos urgentes –resoluciones de recursos de revisión y de inconformidad, establecer medidas de apremio y sanciones, entre otros– con la finalidad de salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales de las y los ciudadanos.

Por lo anterior, si Morena argumenta que se niega a realizar los nombramientos de este órgano autónomo porque considera que éstos deben realizarse de manera integral con otros 77 nombramientos pendientes y que su finalidad no es obstaculizar el funcionamiento de este órgano garante de derechos humanos, entonces estarán de acuerdo en aprobar una salida legal para que el pleno del INAI pueda sesionar mientras en el Senado terminan de ponerse de acuerdo respecto de los nombramientos pendientes, sin afectar el funcionamiento de dicho organismo y sobre todo sin violentar los derechos humanos de las y los mexicanos.

La importancia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como órgano garante en materia de derechos humanos

El INAI es un organismo público autónomo de México encargado de garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y protección de los datos personales, así como el encargado de promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, el cual tiene objetivos específicos como1 :

1) Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales;

2) Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas;

3) Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales;

4) Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Por lo que tiene atribución en todas las instituciones, dependencias y organizaciones, públicas o privadas, que reciban, generen o administren recursos públicos de la federación, así como también la protección de datos personales en posesión de particulares.

Precisando que el INAI es un órgano constitucional autónomo encargado del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el acceso a la información pública y la protección de datos personales. Siendo el objetivo principal del INAI promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y rendición de cuentas del gobierno a la sociedad.2

El INAI una construcción histórica para la protección del derecho al acceso a la información pública

Históricamente el INAI tiene fecha de creación el 11 de junio de 2002, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).3 Posteriormente, mediante la reforma del 7 de febrero de 2014 se eleva dicho órgano a rango constitucional, especialmente al adicionarse una fracción VIII al artículo 6o. constitucional, el cual señala que el organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. (Lo que hoy es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).4

Destacando que en el mismo año se crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT). Teniendo como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad. Integrando al SNT por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); los organismos garantes de transparencia de las entidades federativas y los municipios; el Consejo Nacional de Archivos; la Auditoría Superior de la Federación (ASF); El Archivo General de la Nación (AGN), y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 5

No fue hasta 2015 (en el marco de la promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) cuando se aprueban modificaciones al IFAI en las que se adicionaron ciertos objetivos y el nombre del instituto, constituyéndose como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 6

Con base en la reforma constitucional de 2014 y las atribuciones señaladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se indica que el INAI funcionará con 7 comisionados de conformidad con lo siguiente:

• El Instituto estará integrado por siete comisionados; para su nombramiento, la Cámara de Senadores, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante (artículo 18).

Se señala en el mismo artículo que este proceso deberá iniciarse en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el comisionado que deje su puesto y que en caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designado, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a ser comunicada la ausencia .

En el mismo artículo se menciona que el nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Además de señalar en el quinto párrafo del artículo 18 lo siguiente:

“En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del primer párrafo de este artículo, pero deberá obtenerse una votación de al menos tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de al menos las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante”.

• Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia (artículo 27).

• Se explica que los comisionados tienen las siguientes obligaciones: participar en las sesiones y votar sobre los asuntos presentados al pleno; participar en eventos y reuniones relacionadas con el Instituto y presentar informes sobre su participación; nombrar y remover al personal asignado; proporcionar información solicitada en su ámbito de competencia; solicitar información sobre el estado de trámite de cualquier asunto; solicitar recursos necesarios para ejercer sus funciones; colaborar en la integración del programa anual y los informes del Instituto; someter asuntos al pleno; excusarse de conocer asuntos (artículo 29).

• En el caso del presidente comisionado, se señala que durará en su encargo un periodo de tres años, renovable por una ocasión.

• Para la elección del comisionado presidente se señala que será elegido en sesión pública mediante el sistema de voto secreto por los siete integrantes del pleno. Se requerirá de la asistencia de la totalidad de los comisionados y de cuando menos cinco votos a favor (artículo 30).

Refiriéndose a las sesiones del INAI se detalla en el artículo 33 que el pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada. Así como que sus resoluciones serán obligatorias para todos los comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Y que las sesiones del pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados, incluyendo al comisionado presidente. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple.

La omisión legislativa y la parálisis del INAI como estrategia para la opacidad

El INAI sesionó por última vez el 31 de marzo de 2023, debido a que uno de los comisionados concluyó sus funciones y se sumó a dos lugares vacantes de los comisionados, dejando inoperante a dicho organismo. Por lo que con base en el artículo 33, donde se señala el quórum mínimo para sesionar, se imposibilita que el pleno del INAI sesioné con tan sólo 4 comisionados.

Por lo que en atención a esta señalización y a la mención específica del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que menciona que la elección del nuevo comisionado deberá hacerse 60 días antes de que concluya su cargo, el Senado de la República eligió el 1 de marzo a dos nuevos comisionados, Ana Yadira Alarcón Márquez, con 78 votos a favor y Rafael Luna Alviso, con 74 votos a favor.7

Sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo haciendo uso de su derecho para objetar dichos nombramientos, rechazó la elección de estos comisionados, dejando abierto el proceso de elección nuevamente. Derivado de dicha objeción, se ha generado una crisis en el ejercicio del derecho a la transparencia e información, pues el Senado de la República se ha negado a votar la elección de los comisionados pese a diversos llamados hechos por diversas autoridades, cayendo en una omisión legislativa sin precedentes que atenta directamente con el derecho a la información de todas y todos los mexicanos.8

Hay que destacar que actualmente hay cuatro comisionados que son: comisionada Blanca Lilia Ibarra; quien, desde diciembre de 2020, preside dicho instituto. Comisionada, Norma Julieta del Río Venegas; quien accedió en este cargo el 20 de octubre de 2020. Comisionada, Josefina Román Vergara; quien desde 2019 fue electa como comisionada; comisionado, Adrián Alcalá Méndez, quien fue elegido en octubre de 2020. Por su parte, las tres vacantes restantes corresponden a los excomisionados: Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quien finalizó su cargo el 31 de marzo de 2022; Carlos Alberto Bonnin Erales, quien el 26 de noviembre de 2018 finalizó su encargo, y Francisco Javier Acuña Llamas, quien el 31 de mayo del año en curso finalizó su nombramiento.9

Violación del derecho humano al acceso de la información pública y protección de datos personales

Finalmente, hay que resaltar que la situación actual es un fenómeno que atenta directamente contra el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales de todas y todos los mexicanos; obstaculizando la transparencia en la gestión gubernamental, lo cual va en contra de los principios democráticos, vulnerando la autonomía institucional y socavando el estado de derecho.

Directamente, la situación y vacío de responsabilidades actual violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en su artículo sexto textualmente se precisa lo siguiente:

“Artículo 6o . La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado .

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley .

Además, se trasgrede lo previsto en el artículo 16 constitucional, el cual establece el derecho a la protección de datos personales y la obligación del Estado de garantizarlo.

Por lo que corresponde a tratados internacionales, la inoperancia del INAI es contraria a las siguientes convenciones:

• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) . La cual México ratificó en 2003 y que tiene un enfoque de la lucha contra la corrupción, incluyendo disposiciones relacionadas con la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información como herramientas para prevenir y combatir la corrupción.10

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) . Donde México es parte de esta convención adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1965 y que incluye disposiciones que promueven la igualdad y no discriminación, para lo cual es fundamental garantizar el acceso igualitario a la información y por ende igualdad de circunstancias para todos.11

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual México es firmante y que en su artículo 19 señala el derecho de toda persona a la libertad de expresión; comprendiendo a ésta como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.12

La Convención Americana sobre Derechos Humanos , en su artículo 13, el cual resalta el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Comprendiendo a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Y que México es estado parte.13 Y el mismo Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 14

Justificación de la propuesta

La presente propuesta busca evitar la parálisis de un órgano garante de derechos humanos, pero sobre todo garantizar la protección del derecho de las y los mexicanos al acceso a la información pública y la protección de datos personales, pues en una sociedad democrática y transparente, el acceso a la información es fundamental para garantizar la participación ciudadana, fortalecer la rendición de cuentas y promover la toma de decisiones informadas. Al tener acceso a la información pública, las personas pueden conocer y evaluar las acciones de sus gobernantes, así como estar informadas sobre asuntos de interés público que afectan sus vidas y comunidades.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información el cual establece que el Instituto sólo puede sesionar válidamente con la presencia de al menos 5 de sus 7 integrantes, con la finalidad de establecer una excepción a este supuesto, como lo sería la omisión del Senado de la República de realizar los nombramientos correspondientes para que dicho organismo pueda sesionar.

Siendo este mecanismo una excepción la cual tiene como objetivo evitar la parálisis de un órgano autónomo encargado de proteger el derecho humano a la trasparencia y la protección de datos personales, las atribuciones que podría ejercer dicho organismo con un quórum legal reducido serían únicamente las enfocadas en la protección de dicho derecho, por ello, la reforma prevé habilitar al Pleno únicamente para realizar las siguientes atribuciones:

De las atribuciones previstas en el artículo 21:

I. Interpretar, en el ámbito de su competencia, la presente ley y la ley general;

II. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; así como las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refieren los capítulos I y II del título tercero de esta ley, en términos de lo dispuesto en la ley general y la presente ley;

III. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en la ley general;

IV. Conocer, sustanciar y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en la ley general;

V. Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones previstas en el título sexto de la presente ley, según corresponda;

XIV. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua;

XV. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, el derecho de acceso a la información.

XXI. Promover condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;

Por lo que corresponde a las atribuciones previstas en el artículo 35 se establece:

XI. Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente ley, así como emitir recomendaciones a los sujetos obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente ley.

XII. Instruir la publicación anual de los índices de cumplimiento de la presente ley por parte de los sujetos obligados;

XVI. Resolver en definitiva cualquier tipo de conflicto competencial que surja entre los órganos del instituto;

XVIII. Interponer, por el voto de la mayoría de sus integrantes, las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución y su ley reglamentaria;

XIX. Ejercer la atracción, con el voto de la mayoría de sus integrantes, de los recursos de revisión pendientes de resolución en los organismos garantes que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en el capítulo III del título octavo de la ley general.

Es importante mencionar que dicha reforma no contraviene lo previsto por el artículo 6 constitucional, toda vez que en dicho artículo sólo establece el proceso de designación de los comisionados y la integración total del pleno, permitiendo a la ley secundaria establecer sus propios mecanismos en la toma de decisiones.

La aprobación de esta propuesta implica que quienes nos encontramos en el Poder Legislativo cumplamos con nuestro deber constitucional de salvaguardar los derechos humanos de las y los mexicanos, garantizando el pleno acceso a la información pública y la protección de datos personales y con ello asegurar la debida transparencia y rendición de cuentas. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para quedar como sigue:

Artículo 33. El pleno del Instituto, integrado por siete comisionados con voz y voto, incluido su presidente, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto.

El pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas las resoluciones que tome el pleno son públicas; salvo que en el caso particular exista disposición contraria en la ley.

Las sesiones del pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados, incluyendo al comisionado presidente.

Por excepción, en caso de que el Senado de la República no realice los nombramientos necesarios para que el pleno sesione válidamente, éste podrá celebrar sus sesiones con los comisionados que al momento se encuentren en funciones, para resolver los asuntos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, XIII, XIV, XV y XXI del artículo 21 y las fracciones XI, XII, XVI, XVIII y XIX del artículo 35 de la presente ley, con la finalidad de salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales de las y los ciudadanos.

Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el comisionado presidente resolverá con voto de calidad. Los expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuenta Pública. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Disponible en: https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/tomo/VI/P rint.R44.01.INTRO.pdf

2 INAI. Normatividad Vigente e Histórica. Disponible en: https://home.inai.org.mx/?page_id=1870

3 DOF. LEY Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=727870&fecha=11/06/2 002#gsc.tab=0

4 DOF. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/ 2014#gsc.tab=0

5 Sistema Nacional de Transparencia. Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Disponible en: https://snt.org.mx/wp-content/uploads/2021/08/Lineamientos-de-las-Insta ncias-del-SNT.pdf

6 DOF. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399003&fecha=01/07/ 2015#gsc.tab=0

7 Animal Político. El Senado elige a dos comisionados del INAI. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/politica/senado-comisionados-inai-yadira -alarcon-rafael-luna

8 Expansión Política. Pese a apercibimientos, Senado rechaza otra vez designar a comisionados del INAI. Disponible en: https://politica.expansion.mx/congreso/2023/04/12/pese-a-apercibimiento s-senado-rechaza-otra-vez-designar-a-comisionados-del-inai

9 INAI. Integrantes del Pleno. Disponible en: https://home.inai.org.mx/?page_id=1737

10 UNODC. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Disponible en: https://www.unodc.org/ropan/es/AntiCorruptionARAC/united-nations-conven tion-against-corruption.html

11 Naciones unidas. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-elimination-all-forms-racial

12 Naciones unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights

13 Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/
InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

14 Naciones unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para la actualización del marco jurídico de las Afores, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Blanca Alcalá Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pensión por jubilación, materia de la presente iniciativa es un derecho que tienen las personas trabajadoras en nuestro país para recibir una prestación económica mensual al cumplir 60 años y tener el número de cotizaciones requerido, dependiendo de las disposiciones de la Ley del Seguro Social que le sean aplicables, al respecto:

Para quienes están bajo la Ley del IMSS de 1973 los requisitos son: Cumplir al menos 60 años para poder solicitar la pensión, haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, tener un mínimo de 500 semanas cotizadas en el IMSS y estar dentro del periodo de conservación.

Para quienes están bajo la Ley del IMSS de 1997 los requisitos son: Tener al menos 60 años al solicitar la pensión, haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y tener un mínimo de 250 semanas cotizadas ante el IMSS.

La pensión constituye un ingreso que se valora en la vejez, toda vez que permite la compra de alimentos, el pago de la vivienda, el pago de servicios básicos, así como la compra de medicamentos u otra necesidad requerida por el adulto mayor, pensionado o sus beneficiarios.

De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social, en México reciben una pensión contributiva 23 por ciento de mujeres y 40 por ciento de hombres. En relación con los programas asistenciales no contributivos de combate a la pobreza en la vejez, se tiene que cubren un 53 por ciento de mujeres y 43 por ciento de hombres. En tanto que 26 por ciento de la población adulta mayor no recibe una pensión.

El otorgamiento de la pensión es regulado a través de las leyes del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de las disposiciones reglamentarias, así como los lineamientos y reglas de carácter general que respecto a los sistemas emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta última respecto a la renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que se otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La importancia de las pensiones requiere de un marco jurídico preciso y claro, que brinde certeza a los trabajadores y sus beneficiarios respecto a sus derechos, requisitos para su ejercicio y procedimientos para acceder a ellos. Asimismo, que oriente las acciones institucionales para mantener como principio el beneficio a los trabajadores.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a través de cuentas individuales de pensiones, cumplió 31 años en el 2023, su objetivo es garantizar una pensión a los trabajadores formales en México sin que dependan de las finanzas públicas.

Cuatro años después, y a partir de la entrada en vigor de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro Afores, entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley antes citada, las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.

Las Afores en México se crearon a partir de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, toda vez que el sistema de pensiones anterior, había quedado desfasado, en parte por los cambios demográficos que comenzaron a finales de la década de los noventa que provocaron que el anterior sistema de pensiones resultará inviable financieramente.

El sistema de pensiones consideraba un sistema cíclico de sustento, toda vez que la esperanza de vida no era tan longeva como actualmente y, a la par, la base de trabajadores jóvenes era amplia, lo que permitía que la población trabajadora aportara los recursos para sustentar a los pensionados. Sin embargo, esta composición demográfica empezó a transformarse, la población mexicana empezó a vivir más tiempo.

Por otra parte, ante la falta de crecimiento económico, muchos trabajadores empezaron a perder su empleo, trasladándose hacia el trabajo informal, con la falta de prestaciones o hacia el emprendimiento.

Las situaciones descritas provocaron que ya no hubiera la cantidad suficiente de trabajadores que pudieran solventar las pensiones, por lo que fue necesario buscar un nuevo método que evitara la caída de dicho sistema, dando lugar a la creación de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores), mediante reformas a la Ley del Seguro Social.

Asimismo, para garantizar el buen manejo de los recursos de los trabajadores, se creó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), con atribuciones para supervisar, coordinar y establecer las reglas de las Afores, además de regularizar y optimizar el manejo del Sistema de Ahorro para el Retiro, formado por las cuentas de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE

A través de dicho Sistema de Afores se despresurizó el sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) encargado de administrar y distribuir las pensiones.

El sistema bajo el que funcionan las Afores es que las administradoras de recursos evalúan diferentes tipos de inversión, lo cual les permite obtener rendimientos, beneficio para los trabajadores, pues al momento del retiro laboral encontrarán un saldo incrementado.

De acuerdo con diversos especialistas en materia de pensiones, estas representan uno de los mayores retos en los ámbitos económico y social a mediano plazo para nuestro país. El panorama se visualiza complejo, si consideramos que las personas mayores de 65 años, como fuerza laboral, ésta creciendo rápidamente, las percepciones fiscales en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, siguen siendo limitadas, y la falta de asertividad en el diseño de esquemas pensionarios, aumentan los riesgos de inestabilidad.

Las pensiones ya representan una carga importante en las finanzas públicas, de hecho, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, representan hasta el 12 por ciento, y en muchos casos sus montos son insuficientes para una vida digna de las personas beneficiadas.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el concepto de “Pensiones y jubilaciones”, es uno de los temas que preocupa en el mediano plazo, pues en promedio entre 2018-2023, como ya se señaló, el presupuesto asignado a este concepto ha crecido en 4.7 por ciento, y tan solo en el último año (2022/2023) creció 8.4 por ciento real, dicho comportamiento obedece al crecimiento de la población pensionada, derivado de un aumento en los años de esperanza de vida al nacer.1

Por otra parte, de manera reciente se han hecho públicos a través de diversos medios de comunicación algunos problemas en este Sistema de Pensiones, como lo son, el hecho de que aproximadamente 18 millones de cuentas se encuentran sin movimiento por lo que, afirman algunos especialistas, es factible afirmar que los beneficiarios desconocen el estatus de sus cuentas.

Al respecto, durante un evento organizado por la Asociación Mexicana de Entidades Financieras en julio del presente año, el Director de Relaciones Institucionales expresó que el dinero en las cuentas de Afore que no han presentado actividad en muchos años está siendo solicitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social a las administradoras.2

De acuerdo con el director antes citado, estas cuentas representan un monto aproximado de 200,000 millones de pesos dispersos en las cuentas registradas en las Afores que son administradas entre fondos de inversión de las Afores y el Banco de México.

Al respecto, es importante tener presente que los ahorros son de los trabajadores y, en su caso de sus beneficiarios, por lo que es esencial revisar con responsabilidad las acciones pretendidas para acceder a dichos recursos.

Otra situación a analizar, implican las medidas impuestas por la Consar para suspender los traspasos de cuentas entre Afores solicitados por los trabajadores, vulnerando sus derechos, ocurridas durante el último semestre del año 2022 y primer semestre de 2023.

Dicha medida implicó durante el primer trimestre de 2023 el bloqueo de aproximadamente 23 mil solicitudes de traspaso de trabajadores que, ejerciendo el derecho a la gestión de sus recursos, buscaban opciones que les representaran mayor conveniencia, entre lo que se cuenta que pudieran generar un mayor rendimiento.

En tal virtud, la información amplia y precisa respecto a las cuentas sin movimiento, así como la suspensión de traspasos de cuentas entre Afores constituye un derecho de los trabajadores, teniendo presente que el objetivo de estas entidades financieras es el manejo de forma segura y eficiente de los recursos que cada uno de los trabajadores ha ahorrado, a fin de contar con la claridad suficiente de que podrán tener un retiro digno.

Ambos aspectos generan incertidumbre entre los trabajadores acerca del riesgo que representan las medidas implantadas por la autoridad y, de no atenderse con responsabilidad pueden afectar el desarrollo del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Por los razonamientos expresados, se propone reformar el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, a efecto de retirar del primer párrafo la posibilidad para que, respecto de la propiedad de los recursos de los trabajadores depositados en su cuenta individual, la ley pueda establecer modalidades.

Asimismo, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 302 de la Ley del Seguro Social para establecer la obligatoriedad del Instituto Mexicano del Seguro Social de emitir un informe a la Consar, respecto al monto y destino de los recursos de que se disponga, así como de las acciones realizadas para informar a los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de dicha disposición.

Asimismo, en congruencia con lo anterior, se proponen adicionar dos fracciones al artículo 5º de las facultades de la Consar, para que en el informe que de manera trimestral remita al Congreso de la Unión, se contemplen apartados respecto a:

• Información de las cuentas sin movimiento.

• Medidas adoptadas para garantizar el acceso a sus cuentas a los titulares o beneficiarios de las Afores.

• Información de la disposición de recursos, en términos de lo dispuesto en el artículo 302, así como de las acciones realizadas para informar a los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de dicha disposición.

Por otra parte, se propone dar atribución para promover las medidas necesarias para que todos los trabajadores conozcan el estatus actual de sus cuentas, incluyendo aquellas que no presenten movimientos recientes.

Para identificar con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Funcionamiento de las Afores

La administradora apertura una cuenta única y personal llamada comúnmente “Cuenta Individual”, donde se acumulan las aportaciones que periódicamente se depositan por parte del patrón, el gobierno y el trabajador. La aportación se calcula con base en el salario base de cotización y se dividen de la siguiente manera, en el caso del IMSS, para tomarlo como referencia:

• Patrón: Aporta 2 por ciento del salario base de cotización por concepto de retiro y 3.15 por ciento por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total, el patrón aporta para la subcuenta de Retiro Cesantía y Vejez (RCV) 5.15 por ciento. Adicionalmente, el empleador aporta 5 por ciento del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.

• Empleado: Aporta 1.125 por ciento de su salario base de cotización, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.

• Gobierno: Aporta por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez 0.225 por ciento del salario base de cotización del trabajador, más una cuota social adicional por cada día de salario cotizado, topado para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo. La cuota social se actualiza trimestralmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Una vez que la Afore recibe estas aportaciones, las invierte a través de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores).

Desde el 13 de diciembre de 2019 estas Siefores son generacionales, es decir, los recursos se agrupan dependiendo de la edad de los trabajadores y se invierten con una perspectiva de fecha de retiro.

Las Afore invierten en mercados financieros (nacionales e internacionales, de deuda y capital), sujetas a un régimen de inversión diseñado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para reducir el riesgo y mantener portafolios diversificados.

Los rendimientos generados por dicha inversión se verán reflejados en el saldo de la cuenta individual de ahorro para el retiro de los trabajadores. Las inversiones que realizan todas las Afore están reguladas por la Consar.3

En el Grupo Parlamentario del PRI, tenemos el compromiso de fortalecer el marco legal e institucional para proteger los ahorros de los trabajadores y sus beneficiarios, en virtud de lo cual consideramos de la mayor relevancia la actualización del marco jurídico de las Afores.

En este contexto resulta importante evitar el acceso a los recursos de las Afores, de manera unilateral por ninguna institución que puedan poner en riesgo las pensiones de los trabajadores, así como los rendimientos que pudieran generarse en la administradora elegida.

Por otra parte, resulta relevante precisar que los fondos para el retiro, así como los correspondientes a sus subcuentas, son propiedad de los trabajadores y no puede establecerse ninguna modalidad a la misma, sino por el contrario blindarse los mismos para evitar la posible disposición injustificada y sin supervisión por parte de ninguna institución de seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Primero. Se reforma el artículo 169 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 302 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 169. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste.

...

Artículo 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es imprescriptible.

...

...

...

El Instituto deberá emitir un informe a la Consar, respecto al monto y destino de los recursos de que se disponga, así como de las acciones realizadas para informar a los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de dicha disposición.

Segundo. Se adicionan, un inciso f) y g) a la fracción XIII, así como una fracción XVI, recorriéndose la subsecuente al artículo 5º de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue.

Artículo 5o. La Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. ...

b) a e) ...

f) Información de las cuentas sin movimiento, así como las medidas adoptadas para garantizar el acceso a sus titulares o beneficiarios.

g) Información, en su caso, de la disposición de recursos, en términos de lo dispuesto en el artículo 302, así como de las acciones realizadas para informar a los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de dicha disposición.

XIII Bis. a XV. ...

XVI. Promover las medidas necesarias para que todos los trabajadores conozcan el estatus actual de sus cuentas, incluyendo las cuentas que no presenten movimientos recientes, y

XVII. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0032023.pdf

2 https://www.pensionpolicyinternational.com/mexico-directivo-de-amafore- dice-que-el-imss-esta-solicitando-el-dinero-de-cuentas-afore-y-amafore- se-deslinda/

3 ¿Qué es una Afore? | Pensionissste | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Sofía Carvajal Isunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar el derecho a la identidad y reconocimiento de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo en territorio nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La migración es una realidad diversa y cambiante que atraviesa la vida de millones de personas alrededor del mundo. Y así, tan diversa como cambiante, tiene aristas que afectan aún más a población que por naturaleza ya se encuentra en situación de vulnerabilidad. Es decir, desde la óptica de la interseccionalidad se puede reconocer que hay sectores que viven de una forma más aguda la movilidad forzada; niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, entre otros. Específicamente, en el caso de las infancias converge una multiplicidad de factores tales como la vulnerabilidad, la desprotección, la ausencia de acompañantes e incluso la carencia de identidad y nacionalidad.

Lo que no se nombra no existe y quien no se ha nombrado como mexicano, no se cuenta, no se ve y no se atiende. Actualmente, en México hay cientos de niños, nacidos dentro de territorio nacional, de padres extranjeros que llegaron por movilidad forzada. Es decir, niños mexicanos que no cuentan con registro ni documento alguno. Esto es una violación a su derecho a la nacionalidad e identidad, la cual se basa, principalmente, en el conocimiento de su origen; relacionado, en particular, con sus antecedentes familiares o lugar de nacimiento. Además, por la naturaleza del problema, no forman parte de la estadística ni se conoce certeramente cuantos niños se encuentran en esta situación. Hecho que abona a la resolución del problema y solo los mantiene a la sombra de la atención.

La Organización de Estados Americanos (OEA), en su proyecto de modelo de legislación para registros civiles en América Latina define la identidad como: “aquellos atributos que permiten individualizar a una persona respecto de las demás. Tiene como elementos: el nombre propio, el o los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento”. Mientras que UNICEF establece que el Derecho de Identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades, así como su pertenencia a un Estado.

De acuerdo con Connectas, plataforma periodística, el problema se encuentra en todo el país, pero se concentra en ciertos puntos de entrada y salida. En Chiapas, en lo que va del 2022, siendo el principal punto de entrada de migrantes, en un solo día se registraron cerca de 50 familias en búsqueda de apoyo a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) mientras que en Baja California la UNICEF ha apoyado en 30 casos más. En Aguascalientes ha sido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) quien ha Logrado contabilizar un total de 20 casos, de los cuales 10 siguen pendientes y en 10 más se tuvo que intervenir para lograr tramitar el documento de identidad.

Estas cifras provienen únicamente de organizaciones y organismos internacionales, ya que son los únicos que cuentan con datos respecto a menores sin registro. Por parte del gobierno se desconoce a cuántos niños les han negado un acta, Yolice Quero, coordinadora de la Unidad de Protección de la OIM en México, afirma que se conoce, la dimensión del problema es amplia debido a la recurrencia con la que suceden estas negaciones o barreras de acceso.

Este derecho, así como la nacionalidad más allá de ser un tema únicamente cultural o de identificación, es un derecho humano que a su vez da acceso a servicios educativos, de salud, vivienda y en general, cualquier tipo de participación ciudadana. En la legislación internacional, el artículo 12 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas establece que todo apátrida se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. Mientras que en 1989 se establece como derecho humano en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN)

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. [...]

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Por otra parte, el objetivo 16.9 de Desarrollo Sostenible, establece como meta el proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos. Tomando como indicador la proporción de niños menores de 5 años cuyo nacimiento se ha registrado ante una autoridad civil, desglosada por edad.

Ya en nuestra legislación nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 30 que la nacionalidad mexicana: se adquiere por nacimiento o por naturalización, siendo mexicanos por nacimiento aquellos nacidos en territorio nacional, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, nacidos en el extranjero siendo hijos de padres mexicanos, así como nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

A nivel legal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece lo siguiente:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

II. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.

Pese a que se tiene amplio conocimiento y la obligación legal para incorporar al registro y proveer de documento de identidad a todo individuo nacido en México, aún hace falta que este derecho sea una realidad para las infancias en situación de migración. El trámite debe ser accesible y evitar que la discriminación y la xenofobia mantengan a las infancias sin una identidad y nacionalidad reconocidas. Los niños y niñas que se encuentran en esta situación son excluidos de todos los derechos y beneficios, tales como subsidios, pero igualmente en materia de herencias, alimentos. El hecho de no contar con una nacionalidad o identidad, misma que se vincula a las relaciones consanguíneas, puede colocarlos en una situación de indefensión o incluso llegar a ser considerados apátridas.

Los niños y niñas que no cuentan con un registro de identidad carecen también de acceso a derechos básicos, entre los cuales se puede destacar el derecho a la salud y la educación. Hecho que deriva en limitaciones que abonan a ampliar la brecha de desigualdad respecto a otros niños que si cuentan con registro. La vulnerabilidad los vuelve a colocar en una mayor situación de indefensión al estar fuera del radar incluso desde antes de su nacimiento.

Jorge Vidal, director nacional de Programas en Save the Children México, menciona que en los hospitales donde llegan las mujeres migrantes embarazadas no son atendidas o las atienden tan rápidamente que pareciera que nunca fueron ingresadas ni atendidas. Testimonios como este hay cientos, principalmente en ciudades fronterizas como Tapachula, en el estado de Chiapas. Se reitera el hecho de no conocer con certeza la cantidad de niños y niñas que se encuentran en esta situación. Generando un círculo vicioso ya que, al estar fuera de cualquier estadística o registro, no tienen acceso a otros derechos y esto a la vez los coloca en un estado de mayor desigualdad.

Existen dos vertientes principales por las cuales no se logra el registro; el miedo de los padres a acercarse a autoridades y el trámite administrativo. De acuerdo con información del informe “Los niños sin nombre, ciudadanos invisibles para el gobierno mexicano” a la mayoría de estos niños y niñas (NN en adelante) no se les registra porque sus padres no cuentan con los documentos que se les requiere a la hora de solicitar el trámite, teniendo como mayor obstáculo los requerimientos administrativos, se puede identificar que no hay comprensión, por parte de las autoridades, del contexto en que los solicitantes se encuentran. Un ejemplo concreto es la solicitud de que los documentos de los padres estén apostillados. Es decir, certificación de que la firma y sello de los documentos fueron expedidos por una autoridad facultada del país de origen.

Desafortunadamente, para la mayoría resulta imposible obtener una apostilla debido a la situación migratoria en la que se encuentran y las condiciones en las que salen de su país de origen, debido a que dicho trámite que debe realizarse ante las autoridades del país de origen. De igual manera, y en el sentido de obstáculos por trámite, se encuentra el del registro de nacimiento, documento que otorga el hospital para certificar el nacimiento y que, posteriormente, es requerido a la hora de hacer el registro. La problemática surge cuando las mujeres migrantes no son atendidas ni recibidas adecuadamente en hospitales, lo cual las orilla a dar a luz en albergues o casas de parteras voluntarias. Ximena Rojas, fundadora de la asociación Partería y Medicinas Ancestrales en Baja California, afirma que el problema es cuando el bebé nace en un parto fortuito en casa o en albergue, ya que en el hospital no les quieren dar un certificado de nacimiento, por no nacer dentro de las instalaciones y las mamás, entonces, no pueden registrar a sus hijos o hijas.

Es sumamente grave la negación de un derecho humano por sobreponer un trámite administrativo ante el bien superior del menor. Margarita Juárez, abogada especializada en derecho migratorio y miembro del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) trae a la conversación el riesgo que implica la falta de registro ante posibles casos de secuestro, robo o tráfico de personas. Unos de los casos más delicados es el de una mujer de origen hondureño que tras ser víctima de trata de personas, dio a luz en Chiapas. Posteriormente regresó al hospital a solicitar el certificado de nacimiento para tramitar el acta de su hija, momento en que fue detenida y deportada. A su regreso a nuestro país, su hija ya había sido registrada por sus captores como propia, siendo víctima una vez más. En el proceso, además de obstaculizar el registro de su hija, violaron la Ley de Migración al alojar a una víctima de trata en una estación migratoria y deportarla.

Desafortunadamente, el ejemplo anterior es solo uno entre los muchos que se viven a lo largo y ancho de nuestro país, sumando a las ya alarmantes cifras de violaciones a derechos humanos. Siendo además un desencadenante y limitante para el goce de otros derechos, es decir; la puerta que da acceso a derechos como salud y educación, se encuentra totalmente bloqueada para miles de niños y niñas.

Es necesario establecer procedimientos de registro que entiendan la realidad de la migración y se puedan adaptar en pro del bien superior del menor. Menores con identidad multicultural y nacionalidad mexicana con quienes el gobierno tiene una deuda muy grande.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo, en donde se puede apreciar de manera concreta las modificaciones propuestas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Por lo anteriormente dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar el derecho a la identidad y reconocimiento de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo en territorio nacional.

Único. Se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.

Los registros civiles de las entidades federativas deberán obligatoriamente instalar mensualmente módulos de registro civil en albergues, estaciones migratorias, centros de detención y refugios de personas migrantes y solicitantes de asilo, a efectos de facilitar la inscripción de niñas, niños y adolescentes en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita.

En los registros civiles de las entidades federativas, así como en sus módulos no se podrán detener, retener o realizar cualquier acto administrativo migratorio en perjuicio de los padres o madres de las niñas, niños y adolescentes que serán inscritos en el registro civil;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. (...)

(...)

Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se le brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.

Las autoridades competentes deberán establecer criterios diferenciados y simplificados en la tramitación de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes que cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana. No podrá exigírseles documentos de difícil acceso de su país de origen, en caso de duda, se estará a favor del interés superior del menor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los Estados deberán adecuar su normatividad acorde a las presentes modificaciones, a más tardar a los 90 días naturales de la entrada en vigor de esta reforma.

Dado en salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

Diputada Sofía Carvajal Isunza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El internet vino a revolucionar el acceso a la información y ofreció las condiciones para el nacimiento de nuevas formas de comunicación y contacto entre personas a través de las denominadas redes sociales, las cuales han permeado en los ámbitos público, social y privado. Derivado de la omnipresencia de las redes sociales se ha ponderado llegar a regularlas, lo que ha resultado en diversas discusiones, entre las que destacan las implicaciones jurídicas del hacer uso de estas redes, así como las consecuencias del posible uso inadecuado de las mismas.1

De acuerdo con Boyd y Ellison, una red social se define como un servicio que permite a los individuos: 1. Construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema delimitado, 2. Articular una lista de otros usuarios con los que comparten una conexión, y 3. Ver y recorrer su lista de las conexiones y de las realizadas por otros dentro del sistema. La naturaleza y la nomenclatura de estas conexiones pueden variar de un sitio a otro.2

La página GCF Global publica algunos riesgos en las redes sociales, entre los que destacan:

Virus: los códigos maliciosos, gusanos y troyanos son usados para acceder al equipo de la víctima y robar información confidencial o claves. Los propagan a través de mensajes populares, principalmente en Facebook, que llevan a enlaces falsos o por medio del lenguaje de programación Java que lo insta a descargar e instalar archivos maliciosos en el equipo.

Pishing: esta modalidad consiste en el robo de información a través de la suplantación de identidad. Aunque esta acción fraudulenta es más común en mensajes de correo electrónicos, en redes sociales, delincuentes pueden crear cuentas en Twitter o páginas en Facebook de entidades bancarias falsas para hacerle creer a la persona que es la real y así invitarlo a actualizar datos o a acceder al sitio web (falso) de la entidad para atacarlo.

Acoso: al tener información, fotos o videos visibles para todo el mundo en las redes sociales, se puede caer en el ojo de un acosador. Si no se configura la privacidad en las redes sociales, cualquiera puede acceder a todo lo que publicamos y volverse en una molestia un riesgo para la integridad de nosotros mismos.

Robo de información: en nuestras redes sociales compartimos mucha información: dónde vivimos, con quién estamos, dónde estamos, qué compramos, qué comemos, etcétera. Quizás no sea un riesgo mayúsculo como una contraseña o el número de la tarjeta de crédito, pero con estos datos muchos cibercriminales crean perfiles falsos para acceder a personas cercanas a nosotros y así atacarlas a ellas. Para evitar ello, configura tu Twitter, Facebook y demás redes sociales para que sólo tus amigos vean tus publicaciones. Si quieres que todos las vean, debes estar atento a cualquiera de estas irregularidades y reporta las cuentas falsas.

De conformidad con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2020), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de México, señala que en el país hay 84.1 millones de usuarios de internet, de los cuales 74.8 millones lo utilizan para acceder a redes sociales, lo que equivale a 89 por ciento del total de los usuarios de internet. En la ENDUTIH se observa que el número de usuarios de internet para acceder a las redes sociales ha ido en un incremento constante desde 2015 a la fecha.

En el comunicado de prensa que emitió el Inegi3 para dar a conocer los resultados de la ENDUTIH 2020, señala que: son usuarios de internet 71.3 por ciento de las mujeres y 72.7 por ciento de los hombres de 6 años o más que residen en el país. Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2020 fueron: celular inteligente (smartphone) con 96.0 por ciento, computadora portátil con 33.7 por ciento y con televisor con acceso a internet 22.2 por ciento. Las principales actividades que realizan los usuarios de internet en 2020 son comunicarse (93.8 por ciento), buscar información (91.0 por ciento) y acceder a redes sociales (89.0 por ciento).

La Universidad de las Fuerzas Armadas de Ecuador de manera muy puntual distingue algunas desventajas de las redes sociales, las cuales pueden equipararse a algunas problemáticas que se ocasionan al hacer mal uso de las mismas:

Para esta institución la principal desventaja es la privacidad, puesto que toda la información personal ingresada está expuesta y es accesible a todos los usuarios, lo que pone en riesgo su intimidad y privacidad.

Ausencia de contacto personal entre los miembros de una red social, ya que es un medio de comunicación fácil de utilizar que ha sustituido las relaciones sociales físicas como medio de interacción entre las personas.

Las redes sociales pueden brindar información falsa, puesto que las personas pueden mentir al registrarse y crear perfiles falsos; o viralizar sucesos falsos que provienen de personas que desean generar caos en la red.

Las redes sociales son un canal perfecto para causar fraudes; un claro ejemplo son los ataques realizados por “hackers” o piratas cibernéticos que buscan robar y luego descubrir los datos bancarios, contraseñas y números de cuentas de los usuarios de las redes sociales para obtener beneficios propios mediante transacciones electrónicas.

Las redes sociales son un canal perfecto también para la distribución de virus informáticos que buscan recopilar información de los usuarios y en ocasiones terminan dañando sus ordenadores.

Igualmente, las redes sociales están siendo utilizadas para acosar, amedrentar, extorsionar y realizar ciberbullyng a personas, en especial niños y adolescentes.

Las redes sociales generan una deficiencia productiva, que se evidencia en el rendimiento dentro del trabajo y que algunas investigaciones lo atribuyen al uso desmedido y en ocasiones adicción a estas aplicaciones lo que provoca todo tipo de distracciones.4

El debate por la regulación de las redes sociales está ampliamente expuesto, como lo muestra un excelente trabajo de sistematización de diferentes marcos jurídicos nacionales e internacionales que se encuentra el documento Regulación de las redes sociales: elementos para su análisis de análisis , elaborado por la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, sin embargo, esos esfuerzos no hay trascendido aun en la concepción de una nueva ley, y aunque la propuesta de creación de la Ley Federal de Protección al Usuario Digital, está en proceso, es necesario que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones contemple la garantía de seguridad que sea tutelada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en tanto exista una norma de carácter más amplio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue.

Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:

I. a VII. ...

VIII. Garantía de Seguridad. El Instituto deberá de generar políticas que contengan parámetros de protección adecuados a los usuarios de redes sociales, que garanticen su seguridad ante actos de violencia cibernética, privilegiando el interés superior de la niñez; la prevención de la comisión de delitos, de incitación al odio y la difamación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-01-22.pdf

2 Boyd, Danah M. y Ellison, Nicole B., Social Network Sites: Definition, History, and Scholarship, Journal of Computer-Mediated Communication 13 (2008) 210-230, Dirección en Internet: https://academic.oup.com/jcmc/article/13/1/210/4583062 [22 de septiembre de 2021].https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-01-22.pdf

3 INEGI, Comunicado de Prensa Núm. 352/21, 22 de junio de 2021, Dirección en Internet: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf [29 de septiembre de 2021].

4 Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Módulo 2 Compartir a través de las tecnologías digitales, Ob. Cit

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

De decreto para denominar al salón de Protocolo ubicado en el piso principal del edificio A de la Cámara de Diputados con el nombre “Salón José María Morelos y Pavón”, a cargo del diputado Roberto Carlos López García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Roberto Carlos López García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, publicado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para denominar al salón de protocolo ubicado en el piso principal del edificio A de la Cámara de Diputados, con el nombre salón José María Morelos y Pavón, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

José María Morelos y Pavón actualmente es considerado el mayor de los héroes de México, considerado como uno de los mejores estrategas de la historia.

José María Morelos y Pavón nació en Valladolid, Michoacán, en septiembre de 1765, y se destacó como un líder insurgente. A pesar de provenir de una familia con recursos limitados, logró superar numerosos desafíos desde temprana edad. Fue el segundo hijo de Manuel Morelos, quien trabajaba como carpintero, y Juana María Pérez Pavón. Desde muy pequeño empezó a trabajar en diversas actividades.

A los 25 años, Morelos comenzó a estudiar para convertirse en sacerdote en el colegio de San Nicolás, en Valladolid. En ese lugar, tuvo la oportunidad de conocer a Miguel Hidalgo, quien era el rector de la institución educativa en ese momento.

Quedó huérfano de padre por lo que tuvo que hacerse cargo de su madre y hermana desde los 32 años, asumiendo la responsabilidad de mantener a su familia. Fue designado como cura de Churumuco y La Huacana, al no ser de su beneficio ese lugar pidió su cambio a Carácuaro y Nocupétaro, su inconformidad ante el maltrato y abuso sobre los indígenas era expreso y no podía ocultarlo.

Él, con los principios de la democracia de la concepción griega, donde el poder dimana del pueblo, Vox populi vox dei , es decir voz del pueblo voz de Dios, el pueblo debe de estar involucrado en las decisiones directas.

El propósito de José María Morelos y Pavón era eliminar esa estructura de poder discriminatorio y alevoso por parte del clero y autoridades, con esto era llevarlos al terreno práctico mediante la instalación de la Junta de Zitácuaro, con el fin del ejercicio de la soberanía del pueblo. También en la Constitución de Apatzingán de 1814 se destacan los principios de justicia y libertad que Morelos deseaba para todos los mexicanos.

La Iglesia infundía miedos y falsos argumentos para la explotación de los indígenas, Morelos como persona culta se da a la tarea de elaborar un ejercicio hermenéutico para hacer notar la emancipación indígena, dando origen a la lucha entre realistas e insurgentes para señalar los abusos, demostrando así la ambición desmedida de los españoles. Las analogías de los pasajes de la Biblia y la Revolución de Independencia son claras, que para él fue una suficiente justificación para iniciar una guerra contra los tiranos.

José María Morelos y Pavón tenía la influencia del pensamiento de Agustín de Hipona y Francisco Suárez, que justificaba la rebeldía y pensamiento crítico.

Por la importancia y relevancia a nuestro sistema jurídico y democrático citamos de forma textual los escritos de nuestro prócer Sentimientos de la Nación obra cumbre (1813).1 En esta breve pero potente obra podemos encontrar varios temas fundamentales para la construcción de toda democracia:

“Para Morelos la base de la liberación es entender Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía . Respecto de los extranjeros y enunció que éstos no podían ser admitidos en el país si no se encontraban libres de toda sospecha; asimismo, estableció que los puertos del país estarían abiertos para las naciones extranjeras amigas, siempre y cuando éstas no se inmiscuyeran en los asuntos nacionales. Estableció que las tropas extranjeras no tienen permitido pisar el suelo nacional y que las expediciones tampoco están permitidas y que los empleos deberían permanecer en manos de los americanos. Morelos entendió que la patria no llegaría a ser libre si antes no se sustituía el gobierno tiránico y se echaban a los españoles.

Considero también que muchas de las cuotas impuestas por la Iglesia durante el Reino español eran excesivas y por esto dijo Que el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda por voluntad propia .

Así también en Sentimientos de la Nación referente a la soberanía y a la división de poderes, concibió Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judicial .

La concepción de la ley en Morelos que puede entenderse en los siguientes términos:

Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Asimismo, creyó que la ley no debe hacer distinciones entre ciudadanos, es decir, Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados . Como último rasgo, definió el carácter no arbitrario que debe tener la ley, puesto que ésta debe ser decidida en conjunto: Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos .

Otro de los temas relevantes presente en el documento se refiere a los derechos que Morelos atribuyó a los ciudadanos de la nueva nación. En primer lugar, dictó Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas ; Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete a su casa como en asilo sagrado señalando penas a los infractores ; Que se quite la infinidad de tributos, pechos a imposiciones que más agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias , y Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura .

El último tema presente en Sentimientos de la nación es aquel que se refiere a dos fechas que Morelos deseó establecer en la Constitución como conmemorativas de sucesos de gran relevancia para los mexicanos, a saber: 1) que la Constitución establezca “la celebración del 12 de diciembre, en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe”, que “se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de independencia y nuestra santa libertad comenzó”.

El impacto que el pensamiento y obra de José María Morelos tuvieron en el mundo contemporáneo es notable. Muchos de los principios que articulan Sentimientos de la nación hoy forman parte de nuestros sistemas políticos. Es destacable el hecho de que el llamado Siervo de la nación estableciera que los mexicanos debemos estar respaldados por la ley para así poder gozar de ciertos derechos y, desde luego, que todos somos iguales en cuestiones de raza”.

Aunado a lo anterior, resulta importante señalar que por su destacado trabajo su nombre está inscrito en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

En 1828, su ciudad natal recibió el nombre de Morelia.

En 1869, Benito Juárez decretó la creación del estado que lleva su nombre.

El 16 de septiembre de 1925, sus restos fueron llevados a la Columna de la Independencia.

A lo largo y ancho del territorio de México, existen un sinfín de monumentos y estatuas dedicados al recuerdo de José María Morelos y Pavón, sin duda uno de los personajes más importantes y queridos de nuestra historia, un monumento en el que coinciden presencias y momentos de los primeros años del siglo XX mexicano, que lo convierten al mismo tiempo en el punto de coincidencia de luminosas luchas libertarias y en el preámbulo de un momento muy negro de nuestra historia. Nos referimos a la estatua de Morelos ubicada en la Ciudadela, muy cerca de la avenida Balderas, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

Por otro lado, al límite oriente del Centro histórico de Morelia2 se localiza una plaza dedicada al héroe de la Independencia Nacional, José María Morelos y Pavón, personaje originario de la antigua Valladolid, hoy Morelia.

Entre encinos y oyameles, se encuentra el monumento dedicado a José María Morelos y Pavón.3 Se localiza en el cerro de las Peñitas, Barrio Tercero. Tiene una altura de 20 metros y pesa poco más de 20 toneladas; esto lo convierte en la segunda escultura más grande dedicada al Siervo de la Nación, después de la que se encuentra en Janitzio, Michoacán.

En 1953 el presidente Adolfo Ruiz Cortines le donó al gobierno del estado de Morelos un predio en el kilómetro 46.9 de la autopista México-Cuernavaca, justo en los límites con la Ciudad de México, en donde se colocó un grandioso monumento de piedra dedicado a don José María Morelos y Pavón,4 obra del escultor potosino Everardo Hernández.

Adicionalmente contamos con el monumento a José María Morelos y Pavón frente a la Casa de Morelos, en Ecatepec, Estado de México, uno de los más importantes y simbólicos, ya que, en cumplimiento a la orden del virrey Félix María Calleja, el generalísimo José María Morelos y Pavón fue fusilado en San Cristóbal Ecatepec.

Ícono arquitectónico y cultural en la ciudad de Toluca, el teatro Morelos, se sitúa en el corazón del Centro Histórico, a unos pasos de la plaza de los Mártires, actualmente, cuenta con dos mil 279 butacas, un escenario con sistema de audio envolvente.

Así también, y no menos importante, Morelos y Pavón fue motivo de ser grabado en diferentes monedas: en la moneda de un peso de 1949, un peso de 1950, un peso de 1970, de cien pesos de 1977, de un peso de 1984, de doscientos pesos de 1985, mil pesos de 1985, de cinco pesos de 2010, y de veinte pesos de 2010.

Finalmente, como promovente comparto y coincido en que el Palacio de San Lázaro, además de ser un inmueble monumental con murales y piezas artísticas de gran valor, guarda en su interior espacios cargados de la historia que han dado rumbo a nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el promovente considera que existen motivos y razones suficientes para nombrar en reconocimiento a nuestro gran libertador y fundador de las bases para nuestra actual división de poderes y de la democracia, al salón de protocolo del edificio A con el nombre salón José María Morelos y Pavón, por lo que sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para denominar salón José María Morelos y Pavón, al salón de protocolo del edificio A, ubicado en el piso principal del edificio A de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Que la Cámara de Diputados denomine salón José María Morelos y Pavón al salón de protocolo del edificio A, ubicado en el piso principal de esta Cámara de Diputados.

Artículo Segundo. Realícese una placa con el nombre de Salón José María Morelos y Pavón para que sea ubicada a la entrada de dicho salón.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (2017). Sentimientos de la nación. UNAM, Coordinación de Humanidades.

2 https://www.flickr.com/photos/quokant/4456776256

3 https://experiencia.edomex.gob.mx/recursos_turisticos/mostrarDetalleRec ursos/704

4 http://revista.morelos.gob.mx/morelos-en-la-nostalgica-mirada/monumento -de-jose-maria-morelos-y-pavon-en-huitzilac

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputado Roberto Carlos López García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 306 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 306 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el derecho a la salud está tutelado por nuestra Carta Magna1 que en el cuarto párrafo del artículo 4o. establece “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

De acuerdo con especialistas en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)2 en México 75.1 por ciento de la población adulta presenta sobrepeso u obesidad, y en siete entidades (Sonora, Colima, Baja California, Yucatán, Tabasco, Quintana Roo y Campeche) la prevalencia es mayor a 80 por ciento, es decir, ocho de cada 10 personas. Reconocer que se trata de una enfermedad permite que se le dé la debida atención: prevención, detección temprana y tratamiento integral, y quitar el estigma sobre las personas que la padecen, a quienes se les considera culpables de su condición.

La obesidad, antes considerada cuestión de estética, es un padecimiento complejo que se caracteriza por la acumulación excesiva o anormal de grasa o tejido adiposo, y que puede perjudicar la salud. Tiene una diversidad de causas que no necesariamente se asocian unas con otras de manera lineal: “Van de los genes, a las personas, a las familias, a las comunidades e, incluso, a las sociedades enteras”, explicó Martha Kaufer Horwitz, integrante del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (Enasem) realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)3 señala que “la obesidad se considera un factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares, osteomusculares, diabetes y algunos tipos de cáncer. Este riesgo aumenta conforme crece el grado de este padecimiento”.

La Enasem informa que “Los resultados muestran una tendencia al alza, tanto en hombres como en mujeres, desde el primer levantamiento en 2001 y hasta 2021. En este último año, la obesidad fue mayor entre las mujeres que entre los hombres: la diferencia se acercó a los siete puntos porcentuales, con 30.1 y 23.3 por ciento, respectivamente”.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)4 menciona que “De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el desequilibrio entre el ingreso y el gasto de calorías es la causa fundamental de la obesidad y el sobrepeso: una acumulación anormal y excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud”.

Asimismo, señala en relación a la obesidad que todo tiene su precio y comer calorías en exceso además del impacto en la salud, deteriora la economía, ya sea en el corto o mediano plazo. Por lo que sugiere informarse e iniciar una transformación con buenos hábitos, menos kilos y más salud.

De acuerdo con la Profeco5 “A los mexicanos nos gusta botanear: 58 por ciento prefieren frituras de maíz; 29 por ciento, papas; 4 por ciento, botanas de harina de trigo, y 9 por ciento optan por otras”.

Las frituras son parte del día a día de muchas personas que gustan saborearlas mientras caminan, están frente al televisor, en el cine o simplemente mientras trabajan frente a la computadora.

Estos productos, conocidos como “comida chatarra”, por ser alimentos que contienen importantes niveles de grasa, sal o azúcares, condimentos y aditivos, son de consumo masivo.

Un estudio realizado por el Departamento de Atención a la Salud, de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), concluyó que más de 70 por ciento de los niños en edad escolar consumen altas cantidades de alimentos “chatarra”, lo cual parece correlacionarse con sobrepeso y obesidad, aunado a la disminución de la actividad física y el aumento de la vida sedentaria.

El resultado de dicho estudio destaca “Que el contenido calórico es alto y va de las 462 hasta las 573 kilocalorías por 100 gramos de producto, que provienen principalmente de las grasas y carbohidratos que contienen y que representan una cuarta parte de las 2 mil kilocalorías que debemos consumir al día”.

En cuanto a los carbohidratos menciona que el alto contenido de azúcar presente en los productos analizados viene de los cereales con que son elaborados; además, proporcionan carbohidratos complejos que aportan energía de forma gradual, lo que se traduce en la sensación de saciedad. Se encontró que, entre las marcas, oscilan de 47.5 a 62.6 por ciento.

Por lo que se refiere al sodio (sal), su adición varía entre las marcas, va de 492 miligramos por 100 gramos (mg/100 g) hasta 2 mil 906 mg/100 g. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar los 5 gramos (g) diarios, que equivalen a 2 mil miligramos (mg) de sodio. Se consideran alimentos con cantidad elevada de sodio aquellos con más de 500 mg por cada 100 g de alimento.

En cuanto al contenido de grasas, tienen alrededor de 30 g por 100 g de producto, y provienen del aceite usado en el proceso de su elaboración que aporta sabor y textura al producto.

Las grasas son de origen vegetal, pero dependiendo de su composición, pueden presentar grasas saturadas y/o grasas trans, conocidas como “grasas no saludables”, por relacionarse con el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. En los productos analizados no encontramos grasas trans.

Respecto de las grasas saturadas, se encontraron porcentajes que van de 3 a 15.8 por ciento. La OMS recomienda limitar a 10 por ciento el consumo diario de estas grasas.

Por otra parte, la Secretaría de Salud de nuestro país a través de Blanca Rosalba Pardo Pacheco, adscrita a la Unidad de Soporte Nutricional del hospital Juárez de México, señala que “el consumo excesivo de jugos industrializados, refrescos y bebidas azucaradas en general aumenta 60 por ciento el riesgo de padecer obesidad, 6 por ciento de infarto y 26 por ciento de diabetes”, acotó la experta Blanca Rosalba Pardo.

Las calorías dentro de las bebidas azucaradas gaseosas y no gaseosas se llaman “calorías vacías”, porque simplemente ayudan a sentir energía momentáneamente, pero carecen de elementos vitales como minerales o proteínas, y cada 240 mililitros contienen 7 cucharaditas de azúcar, anotó la nutrióloga Pardo Pacheco.

En el pasado reciente se han diseñado y e implementado campañas tendientes a disminuir el consumo de la llamada comida chatarra y bebidas azucaradas con la finalidad de evitar la obesidad en nuestro país y las enfermedades relacionadas con ésta, sin embargo, los resultados no han sido los esperados, registrándose las estadísticas ya referidas anteriormente.

Tan sólo por enunciar un ejemplo, en este sexenio, en agosto de 2019 el Gobierno federal informó que lanzaría una campaña nacional para promocionar la educación para la salud, enfocada a la nutrición, con el objetivo de bajar los altos índices de enfermedades crónico degenerativas causadas por la ingesta de alimentos “chatarra”.

Por otra parte, cabe recordar que en México se aprobó el etiquetado frontal de advertencia en alimentos, como una medida para combatir los graves problemas de sobrepeso y obesidad que vive el país.

Uno de los impactos esperados de esta norma, era la reducción del consumo de botanas tradicionales y el aumento de la categoría de botanas saludables.

Por otra parte, en octubre de 2020 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-051 sobre el etiquetado de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas en México, y precisamente el impacto esperado, era la reducción del consumo de botanas tradicionales y el aumento de la categoría de botanas saludables.

De acuerdo con el artículo ¿Qué impacto ha tenido el etiquetado en el consumo de botanas en México? Publicado el pasado 12 de mayo de 2021 por Forbes México 6 “Si bien aún es pronto para llegar a una conclusión, hay tres elementos a considerar. El primero es el efecto en el consumo de botanas tradicionales que ya venía experimentando una disminución antes de la implementación de la NOM-051, sin tener un cambio importante posterior a ella. El segundo elemento indica que hasta ahora el nuevo etiquetado ha tenido un efecto leve en el traslado de consumo de botanas tradicionales hacia las saludables.

Tercero y último, pareciera que los hábitos saludables ya se estaban interiorizando en la población antes de la aplicación de la norma. Probablemente es un indicio de que hoy el consumidor está más informado, toma decisiones por su cuenta y está más preocupado por su salud. Si es así, sin duda es una buena noticia”.

En atención a lo anteriormente expuesto y con el fin de dar coadyuvar con las diversas estrategias y campañas de concientización hacia un consumo responsable y sano en nuestro país, acudo a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 306 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 306 de la Ley General de Salud para quedar como sigue.

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

III. Bis La publicidad deberá contener comparativos de alimentos de bajo y alto nivel nutricional, además de comparativos entre gramaje y precios de estos mismos alimentos.

IV. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.

2 https://www.gaceta.unam.mx/mas-de-75-de-la-poblacion-presenta-sobrepeso -u-obesidad/.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASEM/ ENASEM_21.pdf

4 https://www.gob.mx/profeco/documentos/obesidad-y-sobrepeso-menos-kilos- mas-vida

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/393470/Estudio_Calidad_F rituras_y_Botana.pdf

6 https://www.forbes.com.mx/red-forbes-que-impacto-ha-tenido-el-etiquetado-en-el-consumo-de-botanas-en-mexico/
#:~:text=a%20este%20tema%3F-,En%20octubre%20de%202020%20entr%C3%B3%20en%20vigencia%20la%20NOM%2D051,
la%20categor%C3%ADa%20de%20Botanas%20Saludables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)