Citatorios Prevenciones Autorizaciones de prórrogas Comunicaciones Iniciativas Actas Convocatorias Invitaciones


Citatorios

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la sesión preparatoria del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura, que tendrá lugar el jueves 31 de agosto de 2023, a las 17:00 horas



Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Suscrita por las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas, PVEM.

Comisión de Igualdad de Género, con opinión de Salud.

Expediente 8119.

Quinta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en materia de accesibilidad al transporte público aéreo).

Suscrita por la diputada Norma Angélica Aceves García, PRI.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 8125.

Cuarta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Suscrita por la diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Igualdad de Género.

Expediente 8129.

Primera sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 24 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Suscrita por la diputada María José Sánchez Escobedo, PRI.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de Deporte.

Expediente 8130.

Segunda sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII Bis al artículo 3o. y se reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (en materia de cinturones verdes).

Suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con opinión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 8133.

Quinta sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de adicionar la facultad a la Secretaría de Educación Federal acciones sobre niveles, grados y títulos educativos).

Suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Educación.

Expediente 8140.

Quinta sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 22 de mayo de cada año, como Día Nacional de La y El Corredor Rarámuri.

Suscrita por la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, Morena.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 8145.

Tercera sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (en materia de violencia filio-parental).

Suscrita por el diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, PT.

Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 8147.

Quinta sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los incisos a) y d) de fracción I, y la fracción V del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López, PT.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 8149.

Séptima sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración (en materia de personas migrantes desaparecidas y no localizadas).

Suscrita por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, Morena.

Comisión de Asuntos Migratorios.

Expediente 8155.

Sexta sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social (en materia de perspectiva de desarrollo integral de las personas jóvenes, con especial énfasis en aquellos con alguna discapacidad, pertenecientes a comunidades indígenas, afromexicanas y de la diversidad sexual).

Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.

Comisión de Bienestar, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 8157.

Primera sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social (en materia de ampliar el concepto de diversidad que contiene la ley, a fin de considerar las identidades y expresiones de género de las personas).

Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.

Comisión de Bienestar, con opinión de Diversidad.

Expediente 8158.

Segunda sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Suscrita por la diputada Alma Anahí González Hernández, Morena.

Comisión de Igualdad de Género.

Expediente 8160.

Cuarta sección.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Suscrita por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, PVEM.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 8162.

Sexta sección.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Suscrita por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, PVEM.

Comisión de Derechos Humanos.

Expediente 8163.

Séptima sección.

Ciudad de México, a 30 de agosto de 2023.

Atentamente

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Vicepresidenta en funciones de Presidenta



Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva, en atención a las solicitudes de las comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga hasta el 30 de abril de 2024, para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisión de Comunicaciones y Transporte.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Presentada por el diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, PVEM, el 21 de junio de 2023.

Expediente 8027.

Quinta sección.

2. Comisión de Comunicaciones y Transporte.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano

Presentada por la diputada Araceli Celestino Rosas, PT, el 28 de junio de 2023.

Expediente 8046.

Tercera sección.

3. Comisión de Comunicaciones y Transporte, con opinión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Presentada por la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, PVEM, el 5 de julio de 2023.

Expediente 8118.

Cuarta sección.

4. Comisión de Comunicaciones y Transporte.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 55 Bis 3 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en materia de depósitos de vehículos).

Presentada por el diputado Gerardo Peña Flores, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8136.

Primera sección.

5. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Presentada por el diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 05 de julio de 2023.

Expediente 8111.

Cuarta sección.

6. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso e) a la fracción II del artículo 4 y se reforma el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Presentada por el diputado Omar Enrique Castañeda González, Movimiento Ciudadano, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8132.

Cuarta sección.

7. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de la de Asuntos Migratorios.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Presentada por la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, Movimiento Ciudadano, el 11 de julio de 2023

Expediente 8134.

Sexta sección.

8. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 16 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Presentada por la diputada Araceli Celestino Rosas, PT, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8151.

Segunda sección.

9. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Presentada por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 25 de julio de 2023.

Expediente 8217.

Quinta sección.

10. Comisión de Energía.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo (en materia de uso de energías limpias).

Presentada por el diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, PRI, el 21 de junio de 2023.

Expediente 7998.

Cuarta sección.

11. Comisiones Unidas de Energía, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de Aguas Nacionales (en materia de metodología para la fijación de tarifas eléctricas para usuarios de suministro básico).

Presentada por la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de junio de 2023.

Expediente 8059.

Segunda sección.

12. Comisión de Energía.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Presentada por el diputado Yericó Abramo Masso, PRI, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8128.

Séptima sección.

13. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presentada por la diputada Araceli Celestino Rosas, PT, el 13 de junio de 2023.

Expediente 7964.

Quinta sección.

14. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presentada por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, PRD, el 13 de junio de 2023.

Expediente 7979.

Sexta sección.

15. Comisión de Igualdad de Género, con opinión de la de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género).

Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano, el 21 de junio de 2023.

Expediente 7988.

Primera sección.

16. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presentada por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 5 de julio de 2023.

Expediente 8089.

Tercera sección.

17. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en materia de centros de justicia para las mujeres).

Presentada por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 5 de julio de 2023.

Expediente 8098.

Quinta sección.

18. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 60; y se adicionan la fracción XII Bis al artículo 5o., un último párrafo al artículo 6o., los párrafos segundo y tercero al artículo 16 y la fracción VII Bis al artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Congreso de San Luis Potosí, el 25 de julio de 2023.

Expediente 8207.

Segunda sección.

19. Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 Quáter, párrafo primero; 20 Quáter, párrafo tercero; 20 Sexies, párrafo primero, y 20 Sexies, párrafo cuarto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el artículo 199 Nonies del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, PRI, el 25 de julio del 2023.

Expediente 8216.

Cuarta sección.

20. Comisión de Marina.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 8 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (en materia de inspección naval privada).

Presentada por el diputado Jaime Martínez López, Morena, el 18 de julio de 2023.

Expediente 8171.

Primera sección.

21. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso h) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada Paloma Sánchez Ramos, PRI, el 31 de mayo de 2023.

Expediente 7905.

Segunda sección.

22. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3, del artículo 43 de la Ley General de Partidos Políticos (en materia de representación partidaria de las y los jóvenes).

Presentada por el diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, PRI, el 13 de junio de 2023.

Expediente 7957.

Quinta sección.

23. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Margarita García García, PT, el 6 de junio de 2023.

Expediente 7949.

Cuarta sección.

24. Comisión de Salud, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 13 de junio de 2023.

Expediente 7963.

Cuarta sección.

25. Comisión de Salud, con opinión de la de Diversidad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de apoyo a la salud de la población de la diversidad sexual).

Presentada por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 13 de junio de 2023.

Expediente 7965.

Sexta sección.

26. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Cristina Amezcua González, PRI, el 21 de junio de 2023.

Expediente 7985.

Quinta sección.

27. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 157 Bis de la Ley General de Salud (en materia de atención para la salud de personas que se dedican al trabajo sexual).

Presentada por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 21 de junio de 2023.

Expediente 8020.

Quinta sección.

28. Comisión de Seguridad Ciudadana.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Presentada por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 21 de junio de 2023.

Expediente 8019.

Cuarta sección.

29. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, PRI, el 28 de junio de 2023.

Expediente 8040.

Cuarta sección.

30. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXVII Bis del artículo 132 y se adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo (en materia de derechos de progenitores no gestantes y tutores por nacimiento de hijos).

Presentada por el diputado Enrique Godínez del Río y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de junio de 2023.

Expediente 8051.

Primera sección.

31. Comisión de Trabajo y Previsión Social

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Congreso de Baja California, el 5 de julio de 2023.

Expediente 8082.

Tercera sección.

32. Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de espacios dignos de lactancia materna).

Presentada por el diputado Román Cifuentes Negrete y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8142.

Séptima sección.

33. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional (en materia del derecho humano a la lactancia materna).

Presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, Morena, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8152.

Tercera sección.

34. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XII Ter “Trabajo por Plataformas Digitales”, al Título Sexto, Trabajos Especiales, y los artículos 330 Bis, 330 Bis A, 330 Bis B, 330 Bis C, 330 Bis D, 330 Bis E, 330 Bis F y 330 Bis G a la Ley Federal del Trabajo (en materia de trabajo por plataformas digitales de transporte y/o reparto).

Presentada por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, Morena, el 25 de julio de 2023.

Expediente 8212.

Séptima sección.

35. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo (en materia de violencia laboral).

Presentada por el diputado Rommel Aghemed Pacheco Marrufo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 25 de julio de 2023.

Expediente 8225.

Sexta sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2023.

Atentamente

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Vicepresidenta en funciones de Presidenta



Comunicaciones

De la Mesa Directiva, con los que informa sobre retiro de iniciativas de los diputados Manuel Alejandro Robles Gómez y Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, y de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva y en atención a la solicitud del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para Proteger y Defender los Derechos de los Trabajadores Internacionales en América del Norte, turnada el 26 de abril de 2023, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; de Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Cuenta Pública y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023.

Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)

Secretaria


Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva y en atención a la solicitud del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para Proteger y Defender los Derechos de los Trabajadores Internacionales en América del Norte, turnada el 26 de abril de 2023, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Cuenta Pública y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023.

Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)

Secretaria


Diputado Erasmo González Robledo

Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva y en atención a la solicitud del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para Proteger y Defender los Derechos de los Trabajadores Internacionales en América del Norte, turnada el 26 de abril de 2023, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; de Relaciones Exteriores y de Presupuesto Cuenta Pública y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023.

Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de agosto de 2023.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LXV Legislatura

Presente

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente tenga a bien girar sus instrucciones para que sea efectivo el retiro del proyecto de decreto que expide la Ley General para Proteger y Defender los Derechos de los Trabajadores Internacionales en América del Norte.

Esta iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el pasado 23 de febrero de 2023, y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la de Presupuesto y Cuenta Pública, por lo que solicito se haga del conocimiento de la comisión dictaminadora, para los efectos procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)


Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en atención a la solicitud de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de animales de servicio , obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Secretaria


Diputada Gabriela Sodi Miranda

Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en atención a la solicitud de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de animales de servicio , obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Secretaria


Diputada Noemí Berenice Luna Ayala

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted de la manera más atenta para solicitar el retiro del siguiente asunto legislativo:

• Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de animales de servicio , presentado el 26 de abril de 2023 ante el pleno de la Cámara de Diputados, publicado ese mismo día en la Gaceta Parlamentaria y turnado ese mismo día a Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y dictamen.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de agosto de 2023.

Atentamente

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)


Diputado Yericó Abramo Masso

Presidente de la Comisión de Turismo

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de las Comisiones de Turismo, y de Deporte, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Secretaria


Diputada María José Alcalá Izguerra

Presidenta de la Comisión de Deporte

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados1 toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de las Comisiones de Turismo, y de Deporte y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de agosto de 2023.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Sirva la presente para enviar le un cordial saludo y para solicitarle, con fundamento en el numeral 1del artículo 165 del Reglamento del Senado de la República y el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que gire sus apreciables instrucciones, con el fin de que se retire la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVIII Bis del artículo 3, la X Ter del artículo 7 de la Ley General de Turismo, presentada por un servidor y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual fue publicada el 21 de julio del presente año en la Gaceta Parlamentaria y turnada a la Comisión de Turismo con opinión de la Comisión de Deporte para su dictaminación.

Lo anterior para los efectos parlamentarios a que haya lugar. Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.

Atentamente

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo

Del diputado Pedro Armentía López

Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de agosto de 2023.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
Presente

Quien suscribe, diputado Pedro Armentía López, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito manifestarle que he tomado la decisión de separarme del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por así convenir a mis intereses.

Derivado de lo anterior, le solicito atentamente gire sus apreciables instrucciones para los efectos legales, administrativos y parlamentarios a los que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración

Atentamente
Diputado Pedro Armentía López (rúbrica)

Del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de agosto de 2023.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en los artículos 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informarle que el diputado Pedro Armentía López, se incorpora a nuestro Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC), a partir de esta fecha en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, para los efectos legales, parlamentarios y administrativos a los que haya lugar.

Agradeciendo de antemano la atención prestada, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2023, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2022.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 24 de 2023.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el informe correspondiente al primer semestre de 2023 de las operaciones a cargo del Indep, recibido en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, párrafos octavo a décimo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 7, fracción XX, y 26, facciones I, VI y LIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito remitir el informe correspondiente al primer semestre de 2023 de las operaciones a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep).

En tal sentido, solicito su valioso apoyo a fin de que dicho documento sea presentado ante la Cámara de Diputados para los efectos legales conducentes.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Félix Arturo Medina Padilla (rúbrica)
Procurador Fiscal de la Federación


Informe semestral a la Cámara de Diputados, en atención del artículo 11, párrafo décimo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023

Contenido del informe

Desglose de operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del gobierno federal.

Se informa que, en la octogésima primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Indep, celebrada el 8 de diciembre de 2022, se autorizó que, de los ingresos obtenidos por el instituto producto de la enajenación de bienes propiedad del gobierno federal transferidos por la Tesorería de la Federación, se depositaran 40 millones de pesos en el fondo a que hace referencia el artículo 11, párrafo octavo, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2022.

Al respecto, se informa que con fecha 10 de marzo de 2023 fueron depositados 40 millones de pesos en el fondo a que se refiere el citado artículo de la LIF, los cuales han sido utilizados para cubrir el gasto de operación del Indep por concepto de servicio de vigilancia de bienes transferidos a él para su guardia o custodia, de la siguiente manera:

El detalle de cada uno de los folios pagados es el siguiente:

Validó

Maestro Antonio Aguilar Olarte (rúbrica)

Director Ejecutivo de Recursos Financieros


Autorizó

Licenciado Aldo Jorge Arellano Serrano (rúbrica)

Director Corporativo de Administración y Finanzas

Del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, con la que remite el informe anual de actividades correspondiente a 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

Con fundamento en los artículos 6o., Apartado B, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. y 21, fracciones I y XXIX, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y habiendo cumplido lo que ordena el artículo 15, fracción XX, de la misma ley, nos complace presentar de manera respetuosa el informe anual de actividades correspondiente a 2022 del mencionado organismo público descentralizado no sectorizado.

Le envío cordiales saludos y quedo a sus órdenes.

Atentamente

Licenciado Rodolfo Reyes Flores (rúbrica)

Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 24 de 2023.)

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones correspondiente al segundo trimestre de 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Ciudad de México, a 16 de agosto de 2023.

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Presente

Hago referencia a los artículos 286 C de la Ley del Seguro Social y 70, fracción Xlll, de Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los cuales señalan que, de manera trimestral, éste debe remitir al Congreso de la Unión un informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras del propio instituto.

Al respecto, con fundamento en las disposiciones jurídicas citadas, así como en los artículos 251, fracciones III, IV y XXXVII, de la Ley del Seguro Social; y 2, fracción V, 3, fracción II, inciso b), y 70, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior del IMSS, adjunto al presente encontrará el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto correspondiente al segundo trimestre de 2023, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en la sesión ordinaria número 796, de fecha 28 de julio de 2023.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Marco Aurelio Ramírez Corzo (rúbrica)

Director de Finanzas

(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Agosto 24 de 2023.)

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2023.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala

Presidenta en Funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y tiene facultades exclusivas para aplicar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)1 en esos sectores.

La LFCE prevé en el artículo 12, fracción XXIII, que el Ifetel tiene atribuciones para realizar estudios en materia de libre concurrencia y competencia económica, en su caso, con propuestas de liberación, desregularización o modificación normativa, cuando detecte riesgos al proceso de libre concurrencia y competencia económica o identifique un problema de competencia. El artículo 157 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (DRLFCE)2 prevé que las conclusiones, recomendaciones o propuestas que emita el instituto se notificaran a las autoridades públicas que correspondan.

Así, con base en el fundamento legal expuesto, el instituto realizó el estudio de mercado sobre los costos del espectro radioeléctrico para servicios móviles en México, mismo que fue aprobado por el pleno del instituto el 16 de agosto de 2023 mediante acuerdo número P/IFT/160823/365.

Destaco que en el estudio se concluye que los niveles actuales de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en México representan una barrera a la entrada y expansión, pues limitan la participación en licitaciones y la competencia en la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles mayoristas y minoristas; además, tienen efecto negativo principalmente en los operadores entrantes y de menor tamaño, pues hay amplias asimetrías entre los operadores en cuanto a escala y recursos que deben destinar para afrontar los pagos de derechos.

Con base en los resultados del estudio, el pleno del Ifetel emitió recomendaciones a las autoridades públicas competentes para atenuar las barreras a la entrada y expansión identificadas y reflejar las pronunciadas asimetrías del impacto, del costo y del espectro radioeléctrico en el desempeño de los operadores, de modo que se puedan mitigar los efectos adversos que puedan estar generando los derechos actuales.

Al respecto, de conformidad con el numeral segundo del acuerdo referido, por medio del presente oficio hago de su conocimiento y notifico el acuerdo, y el estudio, que se anexan al presente, para los efectos legales a que haya lugar.

De acuerdo con lo anterior y para su debido conocimiento, se adjunta al presente oficio

1. Copia certificada del acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre el estudio de mercado los costos del espectro radioeléctrico para servicios móviles en México y las recomendaciones para atender los riesgos al proceso de libre concurrencia y competencia económica identificados.

2. Copia simple del estudio de mercado sobre los costos del espectro radioeléctrico para servicios móviles en México.

El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 28, párrafos decimocuarto a decimosexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 5, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica; y 157 y 165, fracción IV, de las DRLFCE; y 1, párrafos primero y tercero, 4, fracciones V, inciso vi), IX, inciso xix), 20, fracciones I, VI, VIII, IX, X y XLVI, 46, párrafo primero, 47, fracciones III, IX y XI, y 51, fracción XII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Alexa Díaz Hernández (rúbrica)

Directora General de Consulta Económica

Notas

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

2 Publicadas en el Diario Oficial de !a Federación el 12 de enero de 2015.

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 24 de 2023.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite similar de la SICT con el informe semestral de avance del proceso de liquidación de Ferronales correspondiente al periodo enero-junio de 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Ciudad de México, a 11 de agosto de 2023.

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o., fracción IX, del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su ley orgánica, me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 4.3.0.4.-837/2023, el licenciado Miguel Ferrusquía Canchola, director de Asuntos Legales de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, envía el informe semestral de avance del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, correspondiente al periodo enero-junio de 2023, a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep).

Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como los anexos que en él se citan, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 7 de agosto de 2023.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número DCALA/DEFLA/703/2023, por el que el director ejecutivo de Fiduciario y Liquidación de Activos del Indep, remite a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal el informe semestral de avance del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, correspondiente al periodo enero-junio de 2023, elaborado por dicho organismo en liquidación.

Al respecto, me permito enviar adjunta al presente copia del referido informe, con la atenta solicitud de que a través de la unidad a su cargo se remita al Congreso de la Unión, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IX, del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su ley orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de junio de 2001 y la Base Sexta, párrafo tercero, de las “Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México”, publicadas en el DOF el 10 de octubre de 2012.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente,

Licenciado Miguel Ferrusquía Canchola (rúbrica)

Director de Asuntos Legales


Ciudad de México, a 25 de julio de 2023.

Ingeniero Manuel Gómez Parra

Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal

Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Trasportes

Presente

Se hace referencia al proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México (FNML), respecto del cual la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la unidad administrativa a su digno cargo funge como coordinadora de sector, así como al artículo décimo del acuerdo por el que se crea con carácter de permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008. Sobre el particular, me permito enviar a usted el informe de avance del proceso de liquidación de FNML correspondiente al segundo trimestre de 2023, a fin de que por su amable conducto sea remitido a la CIGFD.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Ortiz Gómez (rúbrica)

Director Ejecutivo

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Agosto 24 de 2023.)

Del Congreso de Chihuahua, mediante la remite acuerdo donde se exhorta al Congreso de la Unión a ordenar la comparecencia del director general de Materiales Educativos de la SEP a fin de que informe sobre el proceso, la motivación y los criterios utilizados para elaborar los libros de texto de educación básica edición 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Chihuahua, Chihuahua, a 4 de agosto de 2023.

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número LXVII/PPACU/0673/2023 II D.P., por medio del cual el Congreso de Chihuahua exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión a ordenar en ejercicio de sus facultades la comparecencia del director general de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, Marx Arriaga Navarro, a fin de que informe sobre el proceso, la motivación y los criterios utilizados para elaborar los libros de texto de educación básica edición 2023.

Asimismo, me permito informarle que la proposición que da origen al citado acuerdo se encuentra para consulta en la página oficial del Congreso del estado:

https://www.conaresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/inicia tivas/archivosIniciativas/20658.pdf

Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Adriana Terraza Porras (rúbrica)

Presidenta del Congreso del Estado


La Segunda Diputación Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso de Chihuahua, en el segundo año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso de Chihuahua exhorta respetuosamente al presidente de la República y la secretaria de Educación Pública a cumplir las resoluciones judiciales que les ordenan suspender la distribución de la nueva edición de los libros de texto hasta que se revise la legalidad del procedimiento de creación, garantizando que se deje de imponer un adoctrinamiento político-ideológico a la niñez mexicana.

Segundo. La Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso de Chihuahua exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión a ordenar en ejercicio de sus facultades la comparecencia del director general de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, Marx Arriaga Navarro, para que informe sobre el proceso, la motivación y los criterios utilizados para elaborar los libros de texto de educación básica edición 2023.

Tercero. Remítase copia del presente acuerdo a las autoridades citadas, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Sala Morelos del Poder Legislativo, Chihuahua, Chihuahua, a 4 de agosto de 2023.

Atentamente


Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)

Presidenta

Diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez (rúbrica)

Secretaria

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

Secretaria

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 24 de 2023.)

De la Secretaría de Educación de Guanajuato, con la que envía los informes de la matrícula correspondientes al ciclo escolar 2022-2023 de las tres unidades de la Universidad Pedagógica Nacional

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura

Congreso de la Unión

Presente

Con el gusto de saludarle, tengo· a bien remitir los informes correspondientes a la auditoría externa de matrícula realizada por el despacho De Arando & Iturralde, SC, correspondientes al semestre non y par del ciclo escolar 2022-2023 de las tres Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional; Unidad 111 de Guanajuato, Unidad 112 de Celaya y Unidad 113 de León. Lo anterior, en cumplimiento con la fracción III del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

En caso de duda a este asunto, le atenderá la maestra Alba Margarita Vargas Baltierra, jefa del Departamento de Gestión para el Desarrollo de la Calidad en Educación Superior a través del correo electrónico a_vargasb@seg.guanajuato.gob.mx.

Sin otro particular por el momento y agradeciendo de antemano su atención al presente, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Luis Andrés Aranda Álvarez

Director General de Educación Superior

De la Universidad Autónoma de Sinaloa, con la que remite el informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer semestre de 2023

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Distinguido diputado Santiago Creel Miranda:

Por este conducto envío a usted un cordial saludo y en atención a dar cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2023, en el Título cuarto, Capítulo II, Artículo 35, fracción III, referente a la práctica de auditoría externa de la matrícula de las instituciones públicas de educación superior, le estoy enviando en versión digital el informe del resultado de la, auditoría externa a la matrícula del primer semestre 2023 de los programas educativos de nivel superior y medio superior que se imparten en la Universidad Autónoma de Sinaloa, misma que fue realizada acorde a los lineamientos de la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES, AC). De igual manera le hago llegar el informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula y el informe DGESUI-SEP primer semestre 2023.

No omito mencionarle que, una vez obtenido el acuse de recibo correspondiente, dicho documento estará disponible en el portal de transparencia institucional a través del vínculo:

http://transparencia.uasnet.mx/2023/?seccion=2&subs eccion=44

Sin otro asunto en particular, agradezco de antemano sus finas atenciones, a la vez que le reitero mis consideraciones más distinguidas.

Atentamente

“Sursum Versus”

Culiacán de Rosales, Sinaloa, a 12 de julio de 2023.


Doctora Soila Maribel Gaxiola Camacho

Coordinadora General de Planeación y Desarrollo



Iniciativas

Que adiciona un cuarto y un quinto párrafos al artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, recibida del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto y un quinto párrafo al artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La educación superior es un pilar fundamental para el desarrollo integral de la sociedad y el progreso de una nación. En México, si bien se han realizado avances significativos en la promoción de la educación superior como un derecho fundamental de todas y todos los ciudadanos, en el marco de la prestación del servicio social, es imperativo revisar y mejorar las condiciones que aseguren la vida, integridad, salud y seguridad de las y los estudiantes.

Desde su inicio en 19361 a través de un convenio entre la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Departamento de Salubridad Pública2 (hoy Secretaría de Salud), el servicio social ha arraigado su propósito3 en la participación activa de profesionales en la resolución de problemáticas nacionales.

La propuesta de reforma a la Ley General de Educación Superior en México, al priorizar la seguridad de las y los estudiantes durante el servicio social, se erige como una oportunidad para preservar esta esencia altruista mientras se garantiza un entorno seguro para su desarrollo y crecimiento.

La situación de inseguridad durante la prestación del servicio social no sólo pone en peligro la vida y la integridad de las y los estudiantes, sino que también afecta negativamente su formación académica y desarrollo personal.

Además, la percepción de inseguridad durante esta etapa crucial puede generar desánimo entre los jóvenes para contribuir activamente a la sociedad, minando la confianza en las instituciones educativas y en el compromiso con el servicio a la comunidad. Esto podría tener efectos a largo plazo en la participación cívica y en el sentido de responsabilidad social de la próxima generación de profesionales.

Argumentación

En el primer semestre de 2023, México registró un total de 15 mil 122 homicidios dolosos, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.4 Asimismo, se reportaron 94 mil 878 víctimas de lesiones dolosas en dicho periodo.

Estas cifras alarmantes ponen de manifiesto la grave situación de inseguridad que prevalece en diversas regiones del país, afectando no sólo a la población en general, sino también a estudiantes que se encuentran en la etapa crucial de su formación académica.

Un caso particularmente impactante es el de Érick David Andrade, un pasante de la Escuela de Medicina de la UAD Campus Durango, quien fue trágicamente asesinado con un arma de fuego en el hospital integral del ejido El Brillante, en el municipio Pueblo Nuevo, Durango5 . Este incidente dejó en evidencia la falta de condiciones de seguridad en algunos lugares de prestación de servicio social, poniendo en riesgo la vida de los estudiantes. La reacción a esta situación incluyó la remoción de pasantes de medicina que se encontraban en hospitales carentes de las condiciones necesarias de seguridad.

Además del trágico caso de Mariana Sánchez Dávalos6 , una joven pasante de medicina de la Universidad Autónoma de Chiapas, cuyo cuerpo fue hallado el 28 de enero en el municipio de Ocosingo, añade un sombrío recordatorio de los riesgos a los que pueden enfrentarse los estudiantes durante la prestación del servicio social.

Su lamentable pérdida destaca aún más la urgencia de reformar la Ley General de Educación Superior en México para garantizar que situaciones tan trágicas no se repitan, y que las y los profesionales pueda contribuir a la sociedad de manera segura mientras aplican sus conocimientos en beneficio de las comunidades más necesitadas.

La reforma propuesta busca salvaguardar los derechos y la seguridad de las y los estudiantes de educación superior en México, reconociendo la importancia de su desarrollo académico en un entorno libre de riesgos indebidos.

Es fundamental que la prestación del servicio social no se convierta en una amenaza para la vida y el bienestar de las y los jóvenes que buscan contribuir al progreso de nuestra sociedad.

La protección de las y los estudiantes debe ser una prioridad inquebrantable en nuestra labor legislativa, y esta reforma representa un paso crucial en esa dirección.

Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea adicionar un cuarto y un quinto párrafos al artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, lo que permitirá salvaguardar la vida, integridad, salud y persona de las y los estudiantes evitando la prestación del servicio social en aquellas condiciones en que exista riesgo y/o peligro en su desarrollo.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un cuarto y un quinto párrafos al artículo 15 de la Ley General de Educación Superior

Único. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 15 de la Ley General de Educación Superior.

Ley General de Educación Superior

Artículo 15. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia.

...

...

La vida, integridad, salud y persona de las y los estudiantes, bajo ningún supuesto, deberá estar en riesgo y/o peligro por la prestación del servicio social.

No será obligatoria la prestación del servicio social para las y los estudiantes ante el riesgo y/o peligro de su vida, integridad, salud y persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Servicio Social UNAM. (s. f.). Plan Educativo Nacional. Consultable en:

https://www.planeducativonacional.unam.mx/PDF/CAP_09.pdf

2 La salud durante el Cardenismo (1934-1940). (s. f.). GACETA MÉDICA DE MÉXICO. Consultable en:

https://www.anmm.org.mx/GMM/2017/n5/GMM_153_2017_5_608-6 25.pdf

3 Ramírez López, C. (s. f.). El entorno histórico en el que se dio el Servicio Social. Gaceta Médica de México. Consultable en: https://www.anmm.org.mx/GMM/2012/n3/GMM_148_2012_3_281-283.pdf

4 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2023). Consultable en:

https://drive.google.com/file/d/1Kc_ccqE6xn6FjgrC9dswgdZ kKQ5EH6-H/view

5 Aristegui Noticias. Consultable en: https://aristeguinoticias.com/1807/mexico/tras-asesinato-de-joven-medic o-la-universidad-autonoma-de-durango-retirara-a-sus-doctores-de-servici o-social-de-zonas-inseguras/

6 Yáñez, B. (s. f.). El feminicidio de Mariana Sánchez causa indignación y pone a Chiapas en la mira. Expansión Política. Consultable en: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/02/03/el-feminicidio-de-maria na-sanchez-causa-indignacion-y-pone-a-chiapas-en-la-mira

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 24 de 2023.)

Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, recibida de la diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Gracias a los avances de las redes sociales, durante los últimos años se han dado a conocer diversos casos de maltrato animal en todo el territorio nacional. Uno de los más recientes fue el caso del perro de nombre Kuko , quien desempeñaba una función importante, toda vez que era un perro guía para una persona con discapacidad visual, el error del perro fue entrar en un fraccionamiento donde un conjunto de personas lo amarraron, inmovilizaron y lo golpearon brutalmente en su cráneo, causándole un dolor prolongado que terminó por privarlo de la vida. Toda persona que prive de la vida a un animal con dolo tiene que ir a prisión, y es necesario que esta iniciativa sea aprobada en comisiones para mandarle un mensaje a la sociedad. ¡Los animales no están solos y los vamos a defender! De acuerdo a los datos obtenidos en Comunidad UNAM respecto al derecho de los animales, y las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nos arroja la siguiente información:

“Según datos estadísticos presentados por el Inegi, México se encuentra en la tercera posición del maltrato animal a nivel latinoamericano, lo que no sólo representa un alto grado de violencia, sino que también muestra la clara postura de muchos de los habitantes de este país, la mayoría, guiados por un comportamiento de arrebato y crueldad en cuanto al cuidado de los animales de compañía. No digamos los que no comparten el hogar, en los cuales se piensa poco. Para dar una idea más precisa, podemos decir que 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato. En este México nuestro, más de 70 por ciento de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más de 60 por ciento. Todos los seres vivos son importantes y merecen gozar del derecho de una vida digna y tranquila”.1

“El 7 de mayo de 1972, Ed Kemper cometió dos de sus múltiples homicidios: Mary Ann Pesce y Anita Luchessa fueron violadas y posteriormente asesinadas. Anteriormente, en 1963, el psicólogo John Marshall MacDonald publicó el artículo The threat to kill , en el que planteó la teoría que se conoce como Tríada de la Psicopatía. Ahí propone que existen tres comportamientos durante la infancia que pueden predecir y se asocian con la violencia y la criminalidad durante la vida adulta”.2

1) Enuresis: orinarse involuntariamente durante el sueño y después de alcanzar la edad para controlarlo, entre los 4 y los 6 años.

2) Piromanía: impulsos por provocar incendios pequeños o grandes.

3) Maltrato animal: obtener placer con el sufrimiento de animales, que puede incluso finalizar con la muerte del animal.

Desde una perspectiva criminológica, se estudia a los delincuentes para descubrir el origen, las causas, los factores o razones culturales, económicas y biológicas que generan tal comportamiento y las conductas antisociales, un punto clave cuando nos referimos a los componentes de aplicación del derecho humano a la seguridad pública, pues de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución mexicana, estos son:

1) La prevención.

2) La investigación.

3) La persecución de los delitos.

Si bien es cierto, en algunos estados de la República Mexicana, existen dentro de su normativa local la sanción al delito del maltrato animal, no en todos los casos se alcanza la aplicación de la misma ley. Los estados de nuestro país, que tienen dentro de su legislación la sanción de estas conductas típicas antijurídicas, carecen de sanciones que logren revertir y concientizar que las personas dejen de cometer dichos ilícitos. Lamentablemente las circunstancias recientes de los gobiernos neoliberales, han provocado un descompuesto tejido social que carece de valores, y que en conjunto con la música que incita a la violencia, sólo agrava dicha problemática que con el paso de los años va en aumento.

“La Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales,3 destaca diversos derechos que se le otorgan a los animales, pero que lamentablemente no se encuentra en la legislación de muchos países.

Artículo Número 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo Número 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo Número 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo Número 4.

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo Número 5.

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo Número 6.

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo Número 7.

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo Número 8.

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo Número 9. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo Número 10.

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo Número 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo Número 12.

Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie...”.

Si bien, como se logra constatar, cada artículo de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales,4 hace mención de manera muy precisa lo que debería aplicarse en la legislación de los países que integran la Organización de las Naciones Unidas (ONU). México, debe tomar la iniciativa de comenzar con la aplicación de los derechos de los animales.

¿Qué estamos haciendo en México ante esta grave problemática?

Las siguientes legislaciones, dentro de sus respectivas jurisdicciones legislan en favor de sus animales, pero hace falta mucho análisis, y sobre todo agregar diferentes supuestos.

- Código Penal Federal, nos menciona la prohibición de los animales para diferentes tipos de uso.

- Ley de Responsabilidad Ambiental, nos hace mención del daño del entorno de los animales, y en cómo les afecta el desequilibrio

- Ley General de Vida Silvestre, su principal objeto es salvaguardar a los animales de una posible extinción.

- Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente también vela sobre los mismos intereses de las leyes anteriores.

En el mundo, principalmente en países del continente europeo, han sido los pioneros en sancionar con privación de la libertad a toda persona que maltrata a los animales.

Tal es el caso de Reino Unido, quienes, desde hace más de 100 años, legislaron para combatir las peleas de perros. También Alemania, desde el año 2002 contempla en su constitución la obligación que tiene el Estado en conservar su naturaleza, y el respeto a los animales. Suiza, en específico Zúrich, tiene dentro de su normativa la legislación más completa del mundo, cuyo objetivo esta fundamentalmente en salvaguardar la integridad, y el respeto a los animales. Italia también es otro caso donde dentro de su constitución se castiga con prisión cualquier tipo de maltrato a los animales, y para concluir con esta lista, sólo un país de América Latina tiene legislado este tema, y es el caso de Colombia, cuya conducta tiene como repercusión una alta sanción económica.

En México tenemos casos mediáticos: un hombre lanzó a un caso hirviendo a un perro; otro caso donde una chica de preparatoria torturó y mutiló a un cachorro, y posteriormente lo publicó en sus redes sociales y whatsapp desde una postura de orgullo por haber cometido dichas atrocidades, o bien el famoso caso de los bomberos que atrapaban perros en situación de calle para privarlos de la vida destrozándoles el cráneo con un mazo mientras los perros se encontraban amarrados e inmovilizados, incapaces de defenderse o de que un humano los defendiera, y que los mismos bomberos se divertían y reían muy fuerte, disfrutando y grabando cómo privaban de la vida a muchos perros para posteriormente subirlo a Facebook, no queremos más crueldad en contra de los animales, seres que logran sentir dolor, y que no pueden expresarse, que no pueden defenderse ante alguna autoridad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal

Único. Se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión a toda persona que cometa conductas, actos o acciones que constituyan en maltrato animal y crueldad animal, y se le impondrá una multa de doscientas cincuenta UMAS.

Entiéndase por maltrato animal a toda acción o falta de acción que cause sufrimiento innecesario o dolor a los animales. La crueldad animal es toda conducta, acto, acción u omisión que deriven en maltrato, abandono, tortura y privación de la vida; la sanción del párrafo primero se aplicará en los siguientes supuestos:

I. No proporcionar atención médico veterinaria cuando lo requieran.

II. Abandonar a los animales en espacios públicos, vía pública y en todo lugar que no sea su residencia.

III. A quien inflija daño físico a un animal de manera dolosa o culposa tendrá la obligación de reparar el daño mediante atención médico veterinaria hasta que el daño se haya reparado. En el supuesto de que el daño haya sido culposo y el agresor repare el daño, será una eximente del delito.

IV. Tener en espacios o lugares inhóspitos que deriven en complicaciones de salud de los animales.

V. El sacrificio de animales haciendo uso de los métodos que no estipulan las leyes en la materia.

VI. A quien prive de la vida a un animal sin justificación y con dolo de causar sufrimiento prolongado, derivando en actos de tortura y mutilación, se le impondrá la pena de cinco a diez años de prisión. En el supuesto de que la persona haga pública su conducta dolosa en los diferentes medios digitales la pena máxima será de hasta 12 años de prisión, y no tendrá derecho a caución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Humanidad es comunidad UNAM “Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo” fuente: https://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales-ii-el- maltrato-animal-es-un-foco-rojo/

2 Humanidad es comunidad UNAM “Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo” fuente: https://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales-ii-el- maltrato-animal-es-un-foco-rojo/

3 Gobierno de México “Proclamación de la Declaración de los Derechos de los Animales” Fuente: https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos

4 Gobierno de México “Proclamación de la Declaración de los Derechos de los Animales” Fuente: https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 24 de 2023.)

Que adiciona la fracción VIII al artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En el contexto de la legislación vinculada al Instituto Mexicano de la Juventud, resulta de suma importancia abordar la necesidad de respaldar y salvaguardar los derechos de las y los jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Lo anterior, alineado con los valores establecidos en la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia1

en su artículo 1, sección 2, que a la letra dice “Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutra es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos”.

En este contexto, es imperativo incorporar disposiciones específicas en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud,2 a través de la adición al artículo 3 Bis, que busquen estimular la participación activa e inclusiva de las juventudes pertenecientes a grupos en circunstancias de vulnerabilidad. Estos grupos, como mujeres, personas de la comunidad LGBTTIQ+, pueblos originarios y afrodescendientes, han enfrentado históricamente discriminación y exclusiones que limitan su acceso a oportunidades y derechos.

Argumentación

En el caso de la comunidad LGBTTTIQ+, según los resultados de la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género,3 un abrumador 92 por ciento de los adolescentes LGBTTTIQ+ se vieron obligados a ocultar su orientación sexual y/o identidad de género a sus familias.

Además de la esfera familiar, tanto la escuela como el ámbito laboral representan dos contextos en los cuales la discriminación impone barreras al progreso de las personas LGBT. De hecho, la segunda Encuesta Nacional sobre Violencia Escolar Basada en la Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género Hacia Estudiantes LGBT en México4 se revela que tres de cada cuatro estudiantes LGBT fueron objeto de acoso verbal debido a su orientación sexual.

La discriminación, como se define en la Convención, puede manifestarse de manera directa o indirecta y tiene un impacto perjudicial en la plena realización de las juventudes en situación de vulnerabilidad. La discriminación indirecta se refiere a situaciones en las cuales una disposición o práctica que aparenta ser neutral en realidad afecta desproporcionadamente a ciertos grupos, a menos que se justifique por motivos legítimos y razonables.

La inclusión activa de las juventudes de grupos en situación de vulnerabilidad es esencial para construir una sociedad justa y equitativa.

Por lo tanto, es crucial que el Instituto Mexicano de la Juventud establezca lineamientos claros para fomentar la participación y el acceso equitativo a oportunidades para estas juventudes, respetando sus identidades y luchando contra cualquier forma de discriminación.

Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea adicionar la fracción VIII al artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, lo que permitirá garantizar que se promueva y proteja el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las juventudes, sin importar su origen, género, orientación sexual, entre otros aspectos, en congruencia con los compromisos internacionales asumidos por México.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la uventud.

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:

Del I. al VII. ...

VIII. Estimular la participación activa e inclusiva de las juventudes pertenecientes a grupos en circunstancias de vulnerabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención Interamericana de Derechos Humanos (2013) Consultable en:

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilateral es_interamericanos_A 69_discriminacion_intolerancia.pdf

2 DOF 1999 Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4943094&fecha=06/01/1999 #gsc.tab=0

3 Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (2018) Consultable en:

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ENDOSIG%2014 1218%20%281%29.pdf

4 Coalición de Organizaciones contra el Bullying por Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género en México. (2017) Consultable en: http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2017/08/Reporte- Encuesta-Bullying-2017- final.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud. Agosto 24 de 2023.)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, recibida de los diputados Favio Castellanos Polanco y Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Quienes suscriben, Favio Castellanos Polanco y Emmanuel Reyes Carmona, diputados integrantes de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La medicina de precisión, también conocida como medicina personalizada o medicina genómica, es un enfoque médico que utiliza información genómica y molecular para personalizar la atención médica de cada paciente. Este enfoque se basa en la comprensión de que cada individuo es único y que las enfermedades tienen causas y respuestas al tratamiento diferentes en función de factores genéticos y ambientales específicos.1

Los antecedentes de la medicina de precisión se remontan al descubrimiento de la estructura del ADN por James Watson y Francis Crick en 1953. A partir de ese momento, se comenzó a entender el papel del ADN en la herencia y en la transmisión de características genéticas. Con el avance de la tecnología y las investigaciones genómicas, la medicina de precisión ha evolucionado y se ha vuelto más accesible.

En la década de 1990, el Proyecto del Genoma Humano se llevó a cabo con el objetivo de secuenciar y mapear todos los genes humanos. Este proyecto, completado en 2003, marcó un hito importante en la medicina de precisión, ya que proporcionó una comprensión más profunda de la variabilidad genética entre individuos y cómo esta variabilidad está relacionada con la salud y las enfermedades.2

En los últimos años los avances en la tecnología de secuenciación del ADN y las técnicas de análisis genómico han permitido reducir significativamente los costos y el tiempo requerido para secuenciar el genoma de una persona. Esto ha abierto nuevas posibilidades para la aplicación de la medicina de precisión en la práctica clínica.

En la actualidad, la medicina de precisión se ha aplicado con éxito en el diagnóstico y tratamiento de diversas enfermedades, incluidos algunos tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades raras. Además, se ha utilizado para identificar biomarcadores y moléculas, proteínas o genes específicos que ayudan a mejorar la efectividad de los tratamientos y a reducir los efectos secundarios.

Los avances en la medicina de precisión también han llevado a la aparición de nuevas terapias dirigidas y medicamentos personalizados, diseñados específicamente para tratar a pacientes con características genéticas y moleculares particulares.

De esta manera, la medicina de precisión ha experimentado un progreso significativo en las últimas décadas gracias a los avances tecnológicos y la investigación genómica. Este enfoque prometedor tiene el potencial de revolucionar la atención médica, proporcionando tratamientos más efectivos y personalizados para mejorar la salud y la calidad de vida de los pacientes.

Así, la medicina de precisión es un enfoque médico que tiene como objetivo personalizar y optimizar el tratamiento y la prevención de enfermedades al considerar las diferencias individuales en la genética, el entorno y el estilo de vida de cada paciente. Se basa en la comprensión profunda de la biología molecular y la genética para desarrollar estrategias de diagnóstico y tratamiento más específicas y efectivas.

Para su desarrollo, requiere la utilización de datos genéticos, moleculares y clínicos para identificar las características únicas de cada paciente y tomar decisiones informadas sobre la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades. Algunos de los componentes clave de la medicina de precisión incluyen:

Secuenciación Genómica: analizar el ADN de un paciente para identificar variaciones genéticas asociadas con enfermedades y respuestas a medicamentos.

Perfiles Moleculares: evaluar las moléculas biológicas, como proteínas y metabolitos, para comprender mejor los procesos biológicos y las rutas metabólicas en un individuo.

Informática Médica: utilizar herramientas de análisis de datos y algoritmos para identificar patrones y relaciones en grandes conjuntos de datos clínicos y genómicos.

Medicina Personalizada: adaptar el tratamiento y la atención médica en función de la información genética y molecular de cada paciente.

Selección de Medicamentos: identificar medicamentos que sean más eficaces y tengan menos efectos secundarios en función de la genética del paciente.

Prevención y Detección Temprana: identificar a las personas en riesgo de desarrollar ciertas enfermedades antes de que aparezcan síntomas y tomar medidas preventivas.

Seguimiento Continuo: utilizar tecnologías de monitoreo y diagnóstico para rastrear la respuesta del paciente al tratamiento y realizar ajustes según sea necesario.

La medicina de precisión integra factores genéticos, sociales, moleculares y ambientales para lograr diagnósticos y tratamientos certeros. Esta aproximación se apoya en datos clínicos, análisis de laboratorio, genética, biomarcadores y estilos de vida. Así, la toma de decisiones médicas se vuelve preventiva, anticipada y proactiva.

Una aplicación clave de esta medicina radica en el empleo de tecnologías avanzadas para identificar biomarcadores y mutaciones, particularmente en casos como el cáncer. Estos biomarcadores revelan características genómicas y moleculares de los tumores, lo que facilita la elección de tratamientos idóneos y más efectivos, reduciendo toxicidad para los pacientes.3

De esta manera, podemos enlistar los siguientes beneficios de la medicina de precisión:

Tratamiento Personalizado: la medicina de precisión permite adaptar los tratamientos médicos a las características genéticas y moleculares específicas de cada paciente. Esto aumenta la probabilidad de que el tratamiento sea efectivo y reduzca los efectos secundarios no deseados.

Mayor Eficacia: al tener en cuenta las variaciones genéticas y moleculares de cada individuo, la medicina de precisión puede identificar terapias más efectivas, lo que conduce a un mayor éxito en el tratamiento de enfermedades.

Reducción de Efectos Secundarios: al seleccionar medicamentos y tratamientos basados en la genética del paciente, es posible minimizar los efectos secundarios adversos, ya que se evitan tratamientos ineficaces o incompatibles.

Detección Temprana de Enfermedades: la medicina de precisión permite identificar a las personas en riesgo de desarrollar enfermedades antes de que aparezcan los síntomas. Esto facilita la implementación de medidas preventivas y la detección temprana, lo que aumenta las posibilidades de un mejor pronóstico.

Mejora en la Investigación Médica: la recopilación y análisis de datos genéticos y moleculares de una amplia variedad de pacientes pueden llevar a una mejor comprensión de las causas subyacentes de enfermedades y a la identificación de nuevos objetivos terapéuticos.

Optimización de Tratamientos: la medicina de precisión permite ajustar los tratamientos en función de la respuesta individual del paciente, lo que puede mejorar continuamente la efectividad del tratamiento a lo largo del tiempo.

Reducción de Costos: al evitar tratamientos ineficaces y minimizar los efectos secundarios, la medicina de precisión puede potencialmente reducir los costos asociados con el tratamiento de enfermedades.

Mejora en la Calidad de Vida: al personalizar los tratamientos y prevenir enfermedades antes de que se vuelvan graves, la medicina de precisión puede contribuir a una mejor calidad de vida para los pacientes.

Enfoque Preventivo: la medicina de precisión se centra en la prevención y detección temprana, lo que puede ayudar a reducir la carga de enfermedades crónicas y mejorar la salud en general de la población.

La medicina de precisión aporta diversos beneficios: diagnósticos precisos y oportunos, anticipación de riesgos, comprensión de factores hereditarios, información actualizada, tratamientos adecuados en tiempo oportuno, reducción de eventos adversos y costos terapéuticos.

La medicina de precisión en México

La medicina de precisión en México busca proporcionar atención médica personalizada para prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades de manera efectiva, mejorando la calidad de vida de los pacientes. Este enfoque representa un cambio fundamental en los sistemas de salud al favorecer la prevención, diagnósticos precisos y tratamientos seguros y eficaces.

El Instituto de Medicina Genómica (Inmegen)4 señala que la medicina de precisión utiliza información genética y molecular para determinar diagnósticos y tratamientos. Este enfoque, inicialmente aplicado en oncología, se está expandiendo para abordar enfermedades como la diabetes, obesidad y depresión, así como las enfermedades raras con un origen genético.

A nivel mundial, la tendencia es incorporar información genómica en bases de datos amplias, combinando variables clínicas, demográficas, culturales y ambientales para mejorar la precisión de los algoritmos de análisis.

A pesar de su potencial, actualmente sólo alrededor de 10 a 12 por ciento de los pacientes se benefician de las tecnologías genómicas, especialmente en cáncer y enfermedades raras, según Inmegen. Para abordar esta brecha, Inmegen está liderando esfuerzos en México, incluida la Estrategia de Vigilancia Anticipada (eVA) diseñada en 2022. Este programa busca detectar variantes genéticas en la población mexicana para evaluar el riesgo de cáncer hereditario.

Destacan los esfuerzos del Inmegen para impulsar la medicina de precisión en México. En 2022, diseñaron la Estrategia de Vigilancia Anticipada (eVA), un programa integral para detectar variantes genéticas en la población mexicana y evaluar el riesgo de cáncer hereditario, enfocado inicialmente en cáncer de mama y ovario.5

La eVA abarca asesoría genética y tecnologías avanzadas para detectar predisposición genética al cáncer. Inmegen ofrece vigilancia preventiva, detección temprana y tratamientos personalizados para abordar las necesidades individuales de cada persona.

Esta herramienta busca identificar riesgos genéticos no sólo en cáncer, sino también en enfermedades metabólicas, cardiovasculares y psiquiátricas, ampliando su alcance.

Inmegen destaca la importancia de eVA para comunidades indígenas y mujeres, abordando enfermedades en grupos vulnerables desde una perspectiva intercultural.

Por tanto, proponen reconocer la medicina de precisión legalmente, considerándola fundamental para la prevención, diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud.

La medicina de precisión promueve la investigación científica en salud, permitiendo innovadoras medidas preventivas, diagnósticas y terapéuticas para proteger la salud, brindar tratamientos adecuados y mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Foro Medicina de Precisión: una respuesta para el tratamiento adecuado de las enfermedades

Con fecha 18 de abril de 2023, la Comisión de Salud celebró el foro Medicina de Precisión: una respuesta para el tratamiento adecuado de las enfermedades , convocado por las y los integrantes de esta Comisión, con el objetivo de dar a conocer la medicina de precisión como una solución en tendencia en el mundo y en México para el diagnóstico preciso y tratamiento adecuado de las enfermedades; difundir sus características, avances, resultados y avances para la comunidad médica, instituciones de salud y la salud de las y los pacientes; así como dar a conocer las acciones legislativas necesarias para fortalecer el marco jurídico nacional que promueva el uso de la medicina de precisión de manera generalizada en nuestro país.

Este encuentro contó con la participación de la doctora María Georgina Arteaga Alcaraz, jefa del departamento clínico de genética en la Unidad Médica de Alta Especialidad del hospital de Pediatría, Centro Médico Nacional Siglo XXI; la doctora Graciela Cruz Rico, bióloga molecular adscrita en el área de Oncología Médica en el Instituto Nacional de Cancerología (INCan); el doctor Jorge Arturo Alatorre Alexander, jefe del Servicio de Oncología Torácica y jefe de Hemato-Oncología y el Banco de Sangre en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER); el doctor Jerónimo Rodríguez Cid, oncólogo médico adscrito al Servicio de Oncología Torácica en el INER; el doctor Santiago March Mifsut, coordinador del Consejo promotor de tecnologías en salud en la Fundación Mexicana para la Salud (Funsalud); el doctor Carlos Sorroza López, senior medical advisor en IQVIA; el doctor Óscar Gerardo Arrieta Rodríguez, coordinador de la Unidad Funcional de Oncología Torácica y jefe del Laboratorio de medicina personalizada del INCan; y la maestra María de la Luz Lara Méndez, directora general de Udelá. Dichos especialistas expusieron los beneficios clínicos y aportaciones de la medicina de precisión en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como las acciones y propuestas institucionales para fortalecer el desarrollo y aplicación de la medicina de precisión en México.

En este contexto, destacaron que la base de la medicina de precisión consiste en tratar al paciente y no a la enfermedad; esta herramienta está vinculada al enfoque personalizado de la atención médica, incorporando una amplia gama de datos individuales e información detallada sobre el perfil genético y molecular de un paciente para obtener un diagnóstico preciso y otorgar un tratamiento adecuado.

En cuanto a los beneficios clínicos y aportaciones de la medicina de precisión, las y los especialistas resaltaron que el asesoramiento genético es esencial para ofrecer recomendaciones de vigilancia para el diagnóstico temprano y la prevención de las enfermedades. Sin embargo, advirtieron que, en nuestro país, la disponibilidad de asesoramiento genético es limitada en el sector público, por lo que se requiere una regulación más sólida para garantizar la calidad de los laboratorios privados que ofrecen pruebas genéticas.

Las y los profesionales de la salud subrayaron la relevancia de adecuar los presupuestos y ampliar la disponibilidad de la medicina de precisión en diversos centros de salud, pues actualmente la secuenciación masiva sólo está disponible en el Instituto Nacional de Cancerología (INCan) para población seleccionada bajo protocolo. Ello, a pesar de que diversos estudios genéticos han demostrado que las y los pacientes que se someten a estos análisis tienen una mejor respuesta a los tratamientos y una mayor sobrevida. Por ello, consideran la necesidad de promover la implementación de un plan que garantice el acceso a técnicas moleculares y fármacos necesarios, con el objetivo de evitar inequidades diagnósticas y asegurar una atención médica más justa y eficaz.

En el marco de este foro ejemplificaron que gracias a los tratamientos que se han desarrollado para atender los cánceres de manera dirigida, la esperanza de un paciente diagnosticado con cáncer de pulmón pasó de 9 meses en promedio a una nueva esperanza de 6 años, o la recuperación completa en el que puede llevar una vida normal.

Mencionaron que existen grupos de médicos en diversas instituciones públicas que están interesados en acceder a estos tratamientos, conscientes de que la medicina ha evolucionado y ahora ofrece mejores opciones. Por esta razón, los profesionales de la salud coinciden en la importancia de impulsar la implementación de la medicina de precisión en los servicios de salud pública desde una visión multidisciplinaria, con la participación de médicos, legisladores, actores de la sociedad civil, pacientes y expertos en políticas públicas.

Coincidieron en que es fundamental abandonar el enfoque de tratamiento uniforme para las y los pacientes oncológicos, ya que sus características físicas y condiciones de enfermedad varían ampliamente. Por ello, manifestaron la importancia de personalizar los tratamientos con el fin de beneficiar a cada paciente de manera individualizada. Además, hicieron énfasis en que la implementación de la medicina de precisión en las instituciones de salud pública permite una mayor eficiencia en los costos de tratamiento. Esto implica optimizar los recursos y proporcionar un enfoque más efectivo y económico para el cuidado de los pacientes.

Destacaron también la importancia de cambiar la educación de los profesionales de la salud, ya que actualmente no se considera el enfoque de medicina de precisión en las instituciones. Además, de coincidir en la necesidad de establecer un marco normativo dentro de la Ley General de Salud de México para la implementación efectiva de la medicina de precisión.

En cuanto a las acciones y propuestas institucionales que se consideran necesarias para fortalecer el desarrollo y aplicación de la medicina de precisión en México, las y los expertos en salud señalaron que, a pesar de que anualmente numerosos fármacos y tratamientos innovadores son aprobados gracias a las terapias moleculares, esto no es suficiente pues también es crucial proporcionar a los médicos las herramientas de diagnóstico adecuadas para seleccionar el mejor tratamiento para cada paciente.

De igual forma, señalaron la falta de un instituto de genotipificación en México, lo que genera que todas las pruebas en la materia sean financiadas por la industria farmacéutica, generando un conflicto de interés. Por ello, estiman que contar con un centro de genotipificación contribuiría a brindar servicios confiables a instituciones públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Otra de las necesidades que advirtieron fue la de homologar los protocolos de atención en todo el país para garantizar la calidad de las pruebas que determinan la vida del paciente.

Por último, coincidieron en que se requiere una reforma a la Ley General de Salud para incorporar herramientas tecnológicas en el ámbito de la salud, pues con dicha modificación podrían surgir los cambios que se requieren a otras a leyes, normas y reglamentos que agilicen la aprobación del uso de tecnología para diagnóstico, permitiendo ser preventivos y oportunos en el tratamiento. De igual forma, expresaron su convicción en torno a que la implementación de la medicina de precisión y herramientas de diagnóstico beneficiaría también a la población mexicana con enfermedades raras que necesitan medicamentos huérfanos.

En conclusión, las y los ponentes coincidieron en los amplios alcances y beneficios de la medicina de precisión, y destacaron la oportunidad de posicionar a México a la vanguardia mediante la legislación en esta materia.

Quienes suscribimos esta propuesta resaltamos la contribución de la medicina de precisión en la reducción de la incidencia de enfermedades, al identificar factores de riesgo y predisposiciones genéticas, lo que puede aportar a la adopción de hábitos de vida saludables y la implementación de estrategias preventivas, reduciendo así la incidencia de ciertas enfermedades.

Por otro lado, al proporcionar tratamientos más efectivos y personalizados, la medicina de precisión puede mejorar la calidad de vida de los pacientes, aliviando los síntomas de la enfermedad y permitiendo una gestión más adecuada de las condiciones médicas.

Por todo ello, coincidimos en que la medicina de precisión representa un enfoque revolucionario en el campo de la salud, con el potencial de transformar la manera en que se diagnostican y tratan las enfermedades. Al personalizar los tratamientos en función de las características genéticas y moleculares de cada paciente, se abren nuevas posibilidades para mejorar los resultados de salud y proporcionar una atención médica más eficaz.

En virtud de lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Medicina de Precisión

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 recorriendo el actual segundo para quedar como tercero y un segundo y un tercer párrafo al artículo 103 Bis 5; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1. ...

Los proveedores de atención médica del Sistema Nacional de Salud estarán autorizados para utilizar la medicina de precisión con el propósito de promover la obtención de datos que conduzcan a diagnósticos precisos y a la identificación de tratamientos apropiados para los pacientes que lo necesiten.

...

Artículo 103 Bis 5. ...

La investigación científica y tecnológica en el ámbito de la medicina de precisión se enfocará en fortalecer el diagnóstico temprano, tratamientos adecuados y manejo de enfermedades. Estará regulada por las directrices emitidas por la Secretaría correspondiente.

El material genético recolectado no podrá ser empleado con fines diferentes o incompatibles a los que originaron su obtención, garantizando así la protección de los datos personales, en términos de la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá, en un plazo no mayor 180 días a partir de la publicación del presente decreto, la norma oficial mexicana que establezca los criterios en materia de medicina de precisión.

Notas

1 Precision Medicine. National Library of Medicine. Disponible en:

https://medlineplus.gov/genetics/understanding/precision medicine/

2 Breve Historia del Proyecto del Genoma Humano. National Human Genome Research Institute. Disponible en: https://www.genome.gov/breve-historia-del-proyecto-del-genoma-humano#to p. Mayo, 2016.

3 Health in code. Nuestras experiencias en genética nos cuentan qué es la Medicina Personalizada de Precisión. Disponible en: https://healthincode.com/genetica-que-es-la-medicina-personalizada-de-p recision/

4 Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN). Medicina de Precisión, estrategia eficaz para el control del cáncer en México. Feb. 5, 2020. Consultado en: https://www.inmegen.gob.mx/noticias/2020/02/05/medicina-de-precision-es trategia-eficaz-para-el-control-del-cancer-en-mexico/

5 Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN). Presenta INMEGEN eVA, una herramienta de Vigilancia Anticipada para la prevención de cáncer. Jul. 18, 2022 en 2022. Consultado en: https://www.inmegen.gob.mx/noticias/2022/07/18/eva-una-herramienta-de-v igilancia-para-la-prevencion-de-cancer/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputados: Favio Castellanos Polanco, Emmanuel Reyes Carmona (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma los artículos 6 y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, y 78 párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir el acoso escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Convencida de que las niñas y adolescentes son un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y desarrollo de México, y que por ello deben recibir toda la protección y asistencia que necesiten para que puedan desarrollarse plenamente como ciudadanas independientes y capaces de marcar el rumbo de nuestro país, es que he elaborado la presente iniciativa con la finalidad de sensibilizar a la clase política y a la ciudadanía respecto a un problema que tiene muchas aristas, que es el acoso escolar bajo una perspectiva de género.

Es bien sabido que la niñez es el futuro de nuestro país. Así como las experiencias vividas durante la niñez determinan buena parte del transcurso de la vida adulta, a nivel nacional las experiencias que se viven durante la niñez determinarán cómo se desarrollará la ciudadanía, y por ende el país entero. Por esta razón, la niñez siempre debe ser el interés superior de todos los estados, y el más alto principio rector de la legislación; y en México, los legisladores tenemos el deber y la obligación de trabajar continuamente y sin descanso para velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas nuestras decisiones y actuaciones, y protegerla contra toda forma de violencia.

A pesar de lo anterior, las niñas y adolescentes no están exentas de la violencia. Se trata de una realidad aborrecible, con una infinidad de facetas que impactan de forma negativa el desarrollo del menor; todo ello se agrava si consideramos que la niña y la adolescente son personas vulnerables, que no han desarrollado las facultades físicas, mentales, sociales y profesionales que la mujer adulta sí tiene para enfrentarse al mundo, y que por lo tanto resiente aún más el impacto de la violencia, sin considerar muchos otros factores de vulnerabilidad como pueden ser la pobreza, la situación migratoria o la discapacidad, entre muchos otros.

Por lo anterior, y atendiendo al principio del interés superior de la niñez, es necesario que el Estado mexicano ponga énfasis adicional en garantizar una vida libre de todas las formas de violencia a las niñas y adolescentes de nuestro país; pues un país cuyas ciudadanas tuvieron una infancia marcada por el trauma es un país de ciudadanas que cargan con un peso por el resto de su vida, que en algunos casos es capaz de frenar el libre desarrollo de su personalidad, y que a la larga serán incapaces de marcar el rumbo.

De manera particular, podemos citar la observación general 13 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, inciso III numeral 15 párrafo a),1 que menciona que los actos de violencia pueden traer repercusiones tales como lesiones mortales o capaces de provocar discapacidad, problemas de salud física tales como enfermedades posteriores o retraso en el desarrollo físico, problemas de aprendizaje capaces de afectar el rendimiento laboral en la vida adulta, trastornos psicológicos y emocionales como baja autoestima, inseguridad o temores, problemas de salud mental como ansiedad, depresión o intentos de suicidio, o conductas perjudiciales para la salud como abuso de sustancias adictivas o iniciación precoz en la actividad sexual.

En esa misma observación general, en su inciso IV sección A numeral 1 párrafos 19-32,1 el Comité de los Derechos del Niño identifica una serie enunciativa mas no limitativa de formas de violencia infantil, entre las cuales se encuentra la violencia entre niños. De acuerdo al Comité de los Derechos del Niño, si bien aquí la violencia se produce entre niñas, niños y adolescentes sin que los adultos estén directamente relacionados, los adultos aun así tienen un papel en esa forma de violencia, pues es su responsabilidad combatir y prevenir adecuadamente estos actos de violencia, y hacerlo sin acciones punitivas que resulten en una respuesta a la violencia con más violencia. Las escuelas, por supuesto, no están exentas de esa forma de violencia; y es ahí donde se constituye una de las formas de violencia que son de atención prioritaria, que es el acoso escolar.

No se sabe cuándo surgió el acoso escolar; posiblemente sea una problemática tan vieja como la humanidad, que no haya realmente surgido algún día, sino que más bien se haya trasladado desde la sociedad general hacia las aulas cuando se formaron las primeras escuelas primarias,2 siendo las escuelas de primeras letras de la Nueva España las primeras en nuestro país que tenían los elementos de existencia de una “escuela primaria” moderna: espacio físico cerrado, distribución de tiempo estructurada, grupos de alumnos de edades similares, profesores especializados, y planes y programas de estudio cíclicos. Dichas escuelas comenzaron a surgir en las últimas décadas del virreinato, generalmente auspiciadas por la Iglesia o por los gobiernos municipales,3 y fueron continuadas por los gobiernos nacionales y locales una vez establecida la República Mexicana independiente.4

En aquellos tiempos probablemente el acoso escolar se manifestaba en los recintos escolares y en las escuelas de primeras letras, pero éste simplemente se desconocía; los docentes y administradores simplemente no mostraban ningún interés por actividades diferentes de impartir conocimientos académicos que debían ser memorizados exactamente y sin error, y todavía no existían las corrientes modernas de pedagogía y educación que consideran el desarrollo del alumno como una esfera integral que incluye conocimientos, habilidades personales, emociones, relaciones sociales, y muchos otros factores. Por lo anterior, los conflictos entre alumnos se ignoraban como “juegos de niños inconsecuentes”, se reprimían sin mayor atención al detalle y sin jamás atender las causas raíz de dichos conflictos, o en el peor de los casos se toleraban e incluso se promovían como algo bueno, como si dichos conflictos fueran a endurecer a los niños y prepararlos para la dura y difícil vida adulta. Todo ello se agravaba con la práctica –entonces perfectamente aceptable– del castigo violento, que involucraba desde humillar y tratar de forma denigrante a los alumnos involucrados en peleas, o en el peor de los casos, maltratarlos físicamente.

No fue sino hasta el año 1970, en una de las naciones entonces más acomodadas del mundo como lo fue Noruega, que el psicólogo Dan Olweus finalmente identificó la violencia que se infligían los alumnos entre sí, y le puso un breve y sencillo nombre en inglés para que esta práctica tuviera reconocimiento internacional: bullying,5 nombre que fue traducido al español como acoso escolar. Olweus había identificado que entre alumnos había una tendencia a que algunos de ellos recibieran agresiones más fuertes y repetidas que otros, lo cual los ponía en una situación de la cual difícilmente podían salir por sí mismos, y que tenía efectos profundamente negativos en su esfera psicológica: baja autoestima, ansiedad, depresión, estrés postraumático, y muchos otros trastornos que dificultaban su evolución escolar a mediano plazo, y que en algunas ocasiones, representaban cargas que arrastraban ya entrada su edad adulta.

Al ponerle un nombre conciso a una problemática que no sólo afectaba a todas las niñas, niños y adolescentes, sino que incluso resonó en la mente de muchos adultos en posiciones de autoridad y que habían vivido el acoso escolar ellos mismos, el doctor Olweus inició con ello una lucha social contra esta problemática en todo el mundo. Desde los gobiernos, las organizaciones civiles, los padres de familia, los individuos afectados y el personal docente y administrativo de las escuelas, poco a poco el mundo fue adquiriendo conciencia acerca del acoso escolar, y éste comenzó a ser documentado en informes de autoridades en educación y derechos humanos. Entre los primeros esfuerzos en ese sentido se encuentra un informe del año 2007 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) sobre conductas destructivas en las escuelas primarias y secundarias, en el cual, entre otras cosas, se reportó que la violencia entre alumnos era un problema cotidiano que debía ser atendido desde distintos frentes.6

Posteriormente, en 2010, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) arrojó que 25.3 por ciento de las niñas y los niños encuestados reportaron haber sido blanco de groserías, 19.1 por ciento reportaron haber sido objeto de burlas; 15.3 por ciento reportaron haber sido objeto de bromas pesadas; 14.6 por ciento reportaron haber sido ignorados, y 12.7 por ciento reportaron haber sido golpeados.7

En 2013, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública realizó una Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de Educación Media Superior,8 la cual arrojó que 72 por ciento de los jóvenes varones y 65 por ciento de las jóvenes mujeres encuestados señalaron haber experimentado algún tipo de agresión o violencia de parte de sus compañeros escolares en los últimos 12 meses; que 40 por ciento de los varones jóvenes encuestados y 25.8 por ciento de las mujeres jóvenes encuestadas señalaron haber experimentado 4 o más situaciones de violencia en un periodo de un año; y que el ausentismo escolar era 30 por ciento más elevado en alumnos que sufrieron algún tipo de violencia.

A nivel internacional, la investigación del acoso escolar comenzó a ganar tracción en 1999 a raíz del tiroteo masivo que sucedió ese año en la preparatoria de Columbine en Estados Unidos de América (EUA), el cual se cree que fue motivado en gran parte por el acoso escolar que sufrían sus perpetradores.9

En 2003, el jurista brasileño Paulo Sérgio Pinheiro fue designado personalmente por el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, para dirigir un estudio a gran escala de la problemática de la violencia contra la niñez, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y una junta editorial multidisciplinaria de expertos, el cual fue presentado en 2006.10

Con base en diversos estudios realizados en países tales como Suecia, EUA, Kenya, Laos, Israel, o la región de Europa del Este, dicho estudio dio cuenta de la importancia que tiene el acoso escolar tanto en el Primer como en el Tercer Mundo como fuente de violencia contra la niñez, junto con dimensiones específicas tales como el acoso relacionado con la sexualidad, la discriminación étnica, el acoso por medios electrónicos, el pandillerismo, la delincuencia, y las actitudes del personal docente y administrativo de las escuelas ante el acoso escolar que con frecuencia son de indiferencia, y en ocasiones incluso de complicidad.

Finalmente, el 2 de mayo de 2011, con el auspicio de más de tres mil organizaciones civiles de todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) declaró ese día del año como el Día Internacional de la Lucha contra el Acoso Escolar,11 con el objetivo no sólo de generar conciencia acerca del acoso escolar y el bullying, sino también con el fin de generar discusiones encaminadas a buscar mecanismos y establecer protocolos de actuación ante casos de este tipo.

Sin embargo, el acoso escolar no es en absoluto una problemática aislada; ya que, bajo el principio de interseccionalidad, el acoso escolar se interseca también con la violencia de género, definida en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico”.12

Se trata de una realidad aborrecible y absolutamente inaceptable, con una infinidad de matices y formas que impactan de forma negativa el desarrollo de las niñas y las mujeres, algunas de ellas conocidas desde los inicios de la historia, otras de origen reciente, otras todavía ni siquiera descubiertas, que puede aparecer en absolutamente cualquier lugar o situación, y en dicha problemática confluyen variables culturales, económicas, sociales y jurídicas, entre muchas otras.

El acoso escolar, en este sentido, es una modalidad de violencia infantil que se interseca con la violencia de género y por ende amplifica el sufrimiento y la injusticia social que ésta causa; sin embargo, hasta que Dan Olweus lo identificó en 1970, el acoso escolar no sólo ha permanecido invisible ante los ojos de la sociedad, también se consideraba de forma aislada y sin tomar en cuenta su intersección con todas las demás formas de violencia. Sin embargo, como lo demostró Olweus, el primer paso para luchar contra una problemática generalizada es ponerle nombre y definición; y para eso, en México contamos con una definición que emitió en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 35/2014,13 para la cual fue necesario que ésta desarrollara una definición del fenómeno del acoso escolar. Derivado de esta necesidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desarrolló un estudio encaminado a definir legalmente el fenómeno del acoso escolar, después del cual la SCJN definió como acoso escolar todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares. 14

Habiendo definido la SCJN el acoso escolar de manera oficial, podemos proceder a integrar la definición de dicha situación en nuestras leyes nacionales. En este sentido, para abordar la intersección que tiene el acoso escolar con la violencia de género, propongo que comencemos por definir qué es “acoso escolar” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la adición de una fracción al artículo 6, que define los diferentes tipos de violencia contra la mujer, donde se defina qué se entiende por acoso escolar, conforme a la definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Con este cambio, no sólo se hace visible el acoso escolar a través de tener una definición oficial en la ley, sino que también se da visibilidad a la intersección que el acoso escolar tiene con la violencia de género, con lo cual se refuerza la importancia de atacar dicha problemática desde un enfoque de género.

A continuación, en esta misma ley procederemos a integrar el concepto de acoso escolar a la política de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, la cual se especifica en el artículo 45, como se muestra a continuación:

Con este cambio, la SEP adquirirá un compromiso de prevenir, atender y erradicar el acoso escolar no sólo directamente, sino también desde un enfoque de género, lo cual se traducirá en una atención mucho más integral de dicha problemática.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir el acoso escolar

Primero. Se reforman las fracciones V y VI y se introduce una fracción VII al artículo 6, y se reforman las fracciones V, VIII y XI del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como se muestra a continuación:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a IV. [...]

V. [...];

VI. El acoso escolar. Todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a IV. [...]

V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección del acoso escolar y la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

VI. - VII. [...]

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de acoso escolar y violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

IX. - X. [...]

XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso escolar y la violencia contra las mujeres;

XII. a XVI. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus leyes y normativas locales.

Notas

1 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. (2011). Observación general Nº 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. 26 de Julio de 2021, de la Organización de las Naciones Unidas. Sitio web: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc =y&docid=4e6da4d32

2 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento: https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un-breve-repas o-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

3 Estrada, D. T. (2002). El gobierno municipal y las escuelas de primeras letras en el siglo XVIII mexicano. Revista Mexicana de Investigación Educativa, volumen 7 número 15. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=281113

4 García, R. C. (4 de mayo de 2023). La educación pública en la transición al México independiente. Escuelas de primeras letras y colegios. México: Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. Obtenido del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación: https://www.iisue.unam.mx/publicaciones/libros/la-educacion-publica-en- la-transicion-al-mexico-independiente-escuelas-de-primeras-letras-y-col egios

5 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento: https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un-breve-repas o-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

6 Aguilera García, M. A. (2007). Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en escuelas primarias. Ciudad de México: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

7 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). (2011). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. Ciudad de México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

8 Subsecretaría de Educación Media Superior. (2013). Encuesta de Exclusión, Intolerancia y Violencia en la Educación Media Superior, 2013. Ciudad de México: Secretaría de Educación Pública.

9 The New York Times. (30 de abril de 1999). Estudiantes de Columbine hablan del desastre y de la vida. The New York Times. Obtenido de https://archive.nytimes.com/www.nytimes.com/library/national/043099colo -voices.html

10 Pinheiro, P. S. (2006). Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas. Nueva York, Estado de Nueva York, EEUU: Asamblea General de las Naciones Unidas.

11 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2 de mayo de 2022). Día Internacional del contra (sic) el Bullying o el Acoso Escolar. Obtenido de sitio web de la CNDH: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-del-contra-el-bullyin g-o-el-acoso-escolar

12 Organización de las Naciones Unidas. (15 de septiembre de 1995). Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Obtenido del sitio web de ONU Mujeres: https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (8 de enero de 2016). Amparo directo 35/2014 “Acoso escolar”. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/M%C3%89X16-S%C3%AD ntesis.pdf

14 Zaldívar Lelo de Larrea, A. (15 de mayo de 2015). Resolutivo del amparo directo 35/2014 aprobado por mayoría de los ministros de la Primera Sala. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=166050

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de incorporación del concepto “acto médico”, recibida de los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Quienes suscriben, Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, diputados integrantes de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en muchas naciones del mundo, se ha reconocido a la salud como un derecho que debe buscar garantizarse y protegerse. En 1983 se reformó el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. De acuerdo con Carlos Elizondo Mayer-Serra esta reforma, como se señaló en el dictamen de la iniciativa del Ejecutivo, tenía como objetivo “dar a todos los mexicanos la garantía de recibir atención médica acorde a sus necesidades y no acorde a sus recursos”.1

Con la reforma se reconoció la obligación del Estado de garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios médicos. Posteriormente, con la reforma constitucional en materia sobre derechos humanos, del 10 de junio de 2011, se logró fortalecer el derecho a la salud y los procedimientos mediante los cuales se puede garantizar el mismo.

Esta nueva tendencia de buscar garantizar la salud de las personas y de lograr su bienestar, reconociendo siempre los derechos de las personas, no obstante su importancia, a veces parece no tener en cuenta que la medicina no es una ciencia 100% precisa, y se olvida que cualquier acto médico, por simple que parezca, puede implicar daños ante los cuales el especialista en la salud tendría que responder en primera instancia.

Llama a veces la atención la ignorancia y fantasías que existen sobre la naturaleza y alcances de la medicina. La medicina no es una ciencia exacta, se basa en hipótesis como herramientas para llegar a certezas, y una vez alcanzadas todo el edificio intelectual así construido se instala en un escenario de relatividad, incertidumbre y variabilidad propio de lo biológico. William Osler decía: “La medicina es la ciencia de la incertidumbre y el arte de lo probable”.2

Como se ha dicho la necesidad de obtener la mejor salud posible, en ocasiones, nos puede llevar a olvidar que la práctica médica no puede tener respuestas incuestionables y esta situación ha hecho que se vuelva más común el cuestionar, sin tener siempre los elementos para ello, cualquier acto médico realizado por el especialista, su lex artis, 3 lo cual ha derivado en un importante incremento de situaciones de conflicto que se dirimen en actos judiciales. En los últimos años se ha vuelto muy común y frecuente escuchar de la judicialización de la actividad médica, lo cual no solo desvirtúa las practicas medicas sino también genera una indebida criminalización del acto médico, situación que no puede seguir así pues deja de lado que la medicina no busca para nada el daño y dolo del paciente, al contrario, se basa “en el principio del servicio al ser humano en función de su salud. Sus objetivos son: propiciar su bienestar físico y mental, curar o por lo menos aliviar su enfermedad. Su ética es antropocéntrica es decir humanista”.4

Para analizar esta cuestión es necesario, en primer lugar, definir qué se entiende por acto médico, que es la base de toda relación médico paciente. De acuerdo con la Organización

Mundial de la Salud (OMS) el acto médico se refiere a “aquel conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizados por un profesional de la salud”. Oscar Vera Carrasco ha señalado que el acto médico presenta las siguientes características:

a) Profesionalidad, sólo ejecutable por el profesional médico; sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes (lex artis ad hoc), teniendo en cuenta el desarrollo científico, complejidad del acto médico, disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente;

b) Beneficencia: búsqueda del bien del paciente. No maleficencia (primum non nocere), obligación de No producir daño; Prevenir el daño; Eliminar lo que está haciendo daño y Promover lo que hace bien al paciente.5

Por otra parte, a partir del régimen jurídico del acto médico podemos identificar las siguientes características:

• La ejecución típica estandarizada. En términos de la lex artis ad hoc el personal de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido tenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada. Su finalidad lícita, no es otra que proteger la salud.

• La licitud. El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, la lex artis ad hoc y se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal.

• La no formalidad. Bajo esta característica, la regla es que el acto médico no requiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación del acto médico es obligatoria en el expediente clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficial mexicana NOM-168-SSA11998, Del Expediente Clínico.6

En la Ley General de Salud se ha asimilado en el artículo 32 el “acto médico” con la “atención médica” y se ha señalado que “se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud”.7 Por su parte en el artículo 33 se indica que la atención medica comprende actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas.

Con base en lo anterior podemos decir que el acto médico tiene como finalidad generar la salud del paciente mediante la combinación de conocimientos, procesos, observación y experiencia. Lo que se busca es lograr una acción útil para la salud a partir de las recomendaciones y decisiones más útiles que se puedan tomar con la información con que se cuenta.

Acto médico es entonces, aquel acto electivo realizado por un profesional cuyo campo de responsabilidad es primaria e irrenunciablemente la salud del paciente a su cargo. Busca como fin la prevención de la enfermedad o la recuperación de la salud, considerada ésta como un bien particular del hombre. Siendo sus únicas limitantes aquellas circunstanciales propias del estado del arte y aquellas dadas por el reconocimiento que ese bien sólo es particular y que a veces puede contrariar el bien total y pleno del individuo humano.8

Lo que se espera siempre del profesional de la salud es que las acciones que realiza sean efectivas para lograr la mejor salud de las personas, pero como se ha dicho, por más esfuerzos que se hagan esto no se puede garantizar. En la realización de sus actividades los profesionales de la salud, tienen siempre como objetivo principal proteger la vida y la salud del paciente, no obstante, por diversas causas y razones, esto no se puede cumplir siempre, lo que puede derivar en acciones que se conocen como mala práctica médica. “La mala práctica resultado de acciones negativas, se encuadra en las modalidades de negligencia, imprudencia e impericia, mismas que derivan en diversos tipos de responsabilidades que pueden fincárseles a los profesionales de la salud, ya sea de tipo administrativo, civil o penal la cual se determinará en función del daño ocasionado”.9

La responsabilidad de un acto médico implica responder por lo que se hace, es decir, por las acciones y consecuencias. Bajo esta lógica podemos definir a la responsabilidad medica como “La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios e incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión”.10

Partiendo del hecho de que en México se garantiza el derecho y acceso a la salud, se entiende que ésta debe ser proporcionada por el Estado a través de profesionales en la materia, los cuales derivados de su acción, pueden generar responsabilidades de diversa índole según corresponda. En el ámbito medico esta responsabilidad, cuando resulta en efectos negativos para el paciente, derivadas del ejercicio de la medicina, se denomina iatrogenia. Las iatrogenias pueden clasificarse en tres grupos: por su origen, área médica y resultado. Las iatrogenias negativas por resultado las podemos clasificar de la siguiente forma:

Con base en esta definición, señalan las autoras podemos dividir las iatrogenias en necesarias e innecesarias. Las primeras son aquellas que se realizan con pleno conocimiento de los riesgos y efectos, pero que se aplican porque no hay otra mejor alternativa, como ejemplo podemos mencionar los tratamientos contra el cáncer. La iatrogenia innecesaria “se refiere al daño innecesario que las acciones médicas le causan al enfermo por la ignorancia éticamente inadmisible del profesional de la salud, es atribuible a la impericia del médico por carecer de los conocimientos básicos indispensables que se deben tener obligatoriamente en la profesión”.11 Un ejemplo de este tipo sería amputar una extremidad a causa de un diagnóstico mal realizado.

Desde el ámbito médico legal a las iatrogenias negativas se les conoce como iatropatogenia, término que refiere al daño al paciente causado por el acto médico y que puede ser causante de un nivel de daño, e incluso la muerte, esto por negligencia, impericia o imprudencia por parte del profesional de la salud y de lo cual puede derivar un tipo de responsabilidad administrativa, civil o penal, que se definirá a partir de un acto judicial.

Es este el punto el que se ha vuelto una situación preocupante: la creciente judicialización del acto médico. “A esta preocupación, entre otros aspectos, contribuye la peculiaridad de la ciencia médica en la que el resultado no puede ser garantizado porque en él inciden diversos factores, además, las dificultades al depurar los ámbitos ético, administrativo, civil o penal en los que debe justipreciarse la responsabilidad médica”.12

De acuerdo con Bañuelos Delgado las violaciones a la lex artis se ubican en tres grandes grupos:

• Error de diagnóstico o elección de terapéutica. Es fundamental considerar el sitio donde se presta la atención médica, las circunstancias personales del profesional, las causas o hechos que pudieron influir en el resultado.

• Faltas instrumentales o técnica. Las lesiones o daños surgidos con el uso de equipos por fallas técnicas del operador o del propio equipo utilizado. Incapacidad para poder realizar una técnica que haya contribuido al daño o muerte del paciente.

• Falta, producto de confusión en la identificación del paciente o bien del órgano enfermo. En este tipo de faltas deben delimitarse las responsabilidades de cada uno de los integrantes del equipo de salud.13

No obstante lo anterior, debemos considerar que la lex artis se define a partir de la relación y acuerdo que existe entre el médico y paciente a través del acto médico, no por el Derecho, esto porque surge de un acuerdo no formal, por lo tanto la consideración de que se siguió o no la lex artis es exclusivo de la medicina conforme a los saberes de la misma. Por lo tanto, las intervenciones y tratamientos médicos que se realizan con base en la lex artis no pueden considerarse constitutivos de un delito.

Reconociendo esto se busca evitar la indebida criminalización del acto médico cuando se realiza apegado a la lex artis , esto porque en esta acción no existe ninguna tipicidad puesto que se lleva a cabo con el ánimo de curar, no de lesionar. Por otra parte, es importante señalar que la mayor parte de los reclamos que se generan no son por actos médicos, sino que corresponden a cuestiones transversales que corresponden a situaciones conductuales o de percepciones.

En un estudio realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dado a conocer en 2015 se documenta que muchas de las denuncias contra el personal médico son por motivos de trato, siendo las cuestiones por mala praxis la última de las causas que motivan una denuncia, como se observa a continuación:

Fuente: CNDH, Estudio sobre “El Comportamiento de las Quejas Médicas en las que se Presume Violaciones a los Derechos Humanos”. Informe final. p.9. Documento disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Pub-Comp ortamiento-quejas.pdf

De igual forma la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), dio a conocer que en 2020 se recibieron 28,158 asuntos médicos. De este total aquellas que tienen que ver con asuntos relacionados con negligencias o mala atención médica correspondían a menos del 10% del total de casos, sin embargo, reportan un incremento de hasta 80% en las asesorías al personal médico por cuestiones medicolegales o de bioética.14

Como se observa, realmente es un pequeño número de quejas que son materia de una responsabilidad judicial, por lo tanto, no se puede seguir pensando que todo acto médico puede ser motivo de una cuestión jurídica. Precisamente por esta razón es que se cuenta con las Comisiones de Arbitraje Médico, las cuales no buscan generar impunidad al personal médico, sino establecer vías idóneas para resolver los conflictos entre médicos y pacientes y evitar situaciones que generan una burocracia innecesaria y poco útil para resolver un problema.

Con el fin de evitar que se siga penalizando el acto médico, sin que necesariamente esto resuelva el asunto en cuestión, y con ello se siga afectando la acción médica, es que se presenta esta iniciativa que busca dar una mayor precisión sobre esta cuestión en beneficio del paciente y también de los especialistas en salud. En este sentido la presente iniciativa plantea las siguientes reformas y adiciones a la Ley General de Salud como se muestra a continuación:

Es importante señalar que esta propuesta no busca la impunidad, sino dar más certeza y claridad sobre cuándo y cómo se pude sancionar el acto médico y las responsabilidades que de él derivan, es decir, atender y sancionar con base en decisiones técnicas realizadas por pares, no con base en cuestiones o razonamientos jurídicos que muchas veces no atienden a la realidad plena de lo que implica el acto médico y por ello judicializan cuestiones que no deberían.

Con base en lo antes expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la denominación del Capítulo II del Título Tercero, se adiciona un artículo 32 Bis y un artículo 465 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capitulo II
Atención Médica y Acto Médico

Artículo 32 Bis. El acto médico es aquel que resulta de la intervención directa de un profesional de la salud, o bajo su responsabilidad, que con base en los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, busca la prevención de la enfermedad, la recuperación y protección de la salud mediante toda clase de examen, intervención, tratamiento, investigación o razonamiento clínico.

Artículo 465 Ter. En ningún caso se tendrán como lesiones aquellas que se generen como inherentes a los tratamientos médicos.

En todo dictamen pericial sobre el acto médico, y sin perjuicio de las reglas que fijen esta ley y sus disposiciones reglamentarias; las leyes de ejercicio profesional, así como las reglas metodológicas para interpretar el acto médico deberán ponderarse invariablemente con base en:

I. La historia natural de la enfermedad;

II. El riesgo inherente en la intervención y tratamiento médico de que se trate descritos por la literatura médica;

III. Los principios de libertad prescriptiva; de las cosas hablan por sí mismas y de buena fe del médico; así como las bases conceptuales del doble efecto, y el consentimiento bajo información, y

IV. Que las obligaciones médicas son de medios y no de resultados.

Para lo previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto por el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo II del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mayer-Elizondo, Carlos Elizondo, “El derecho a la protección de la salud” 2007, Salud pública México,

Cuernavaca, v.49, n.2, p.147, abr.2007. Disponible en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36342007000200010

2 Aguilar Fleitas Baltasar, “Conflictividad y judicialización en medicina”, Revista Uruguaya de Cardiología, vol. 33, núm. 2, p. 167, 2018.

3 Lex artis es una locución que se utiliza para referirse a si la tarea realizada por el profesional de la salud es o no adecuada o se ajusta a lo que debe hacerse, esto con base en la premisa de que como experto en salud se está en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas para aplicar de manera diligente al paciente.

4 Vera Carrasco Oscar, “Aspectos éticos y legales en el acto médico”. Revista médica La Paz [online]. 2013, vol.19, n.2, p.73. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/
scielo.php?script=sci_arttext&pid=S172689582013000200010&lng=es&nrm=iso

5 Op. Cit.

6 Conamed, Régimen Jurídico del acto médico. Disponible en: http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/acto_medico.pdf

7 Ley General de Salud, Artículo 32. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

8 Disponible en: http://aebioetica.org/revistas/2003/14/1/50/25.pdf

9 Gamboa Montejano Claudia y Valdés Robledo Sandra, Responsabilidad de los profesionales de la salud.

Marco Teórico Conceptual, Marco Jurídico, Instrumentos Internacionales, Jurisprudencia (Primera Parte). Cámara de Diputados, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, México, 2015, p.2.

10 Carrillo Fabela, Luz María Reyna, La responsabilidad profesional del médico en México, Porrúa, México, p.4

11 Gamboa Montejano Claudia y Valdés Robledo Sandra, Ibíd., p.11.

12 Momblanc L. Camilo, La responsabilidad jurídica del médico, conceptos que se debaten entre dos ciencias. Revista Cubana de Medicina General Integral [online]. 2021, vol.37, n.3, e1574, p.2. Disponible en:

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S0864-21252021000300020&lng=es&nrm=iso>.

13 Bañuelos Delgado, Nicolás, La Mala Práctica, Disponible en:

http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_ nayarit/publicaciones/pdf/mala_practica.pdf

14 GMX Seguros, “¿Cuáles son las quejas y denuncias médicas más frecuentes?”. Disponible en:

https://www.gmx.com.mx/blog-gmx/quejas-y-denuncias-medic as.html

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputados: Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma los artículos 73 y 74 de la Ley General de Educación, en materia de acoso escolar, recibida de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 74 de la Ley General de Educación, en materia de acoso escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acoso escolar es una problemática que ha estado recibiendo cada vez más atención en años recientes. Se trata de una modalidad de violencia infantil y escolar que hasta hace algunas cuantas décadas había pasado desapercibida, tolerada incluso como parte normal de la vida y de la infancia, pero que es capaz de tener el mismo impacto negativo en la vida de las personas que cualquier otra modalidad de violencia. Además, esta problemática ha causado daños de enorme magnitud en muchas personas; por esta razón, es necesario erradicarla como cualquier otra forma de violencia que afecte a niñas, niños y adolescentes.

El acoso escolar es una forma de violencia infantil, como lo muestra la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su inciso IV sección A numeral 1 párrafos 19-32.1 En dicha observación, el Comité de los Derechos del Niño identifica una serie enunciativa más no limitativa de formas de violencia infantil, entre las cuales se encuentra la violencia entre niños. De acuerdo a dicho Comité, si bien aquí la violencia se produce entre niñas, niños y adolescentes sin que los adultos estén directamente relacionados, los adultos aun así tienen un papel en esa forma de violencia, pues es su responsabilidad combatir y prevenir adecuadamente estos actos de violencia, y hacerlo sin acciones punitivas que resulten en una respuesta a la violencia con más violencia. La escuela, claro está, no está exenta de la violencia entre niñas, niños y adolescentes, y por ser el lugar donde dicho sector de la población generalmente pasa la mayor parte de su tiempo bajo la supervisión y cuidado de los docentes, administradores y autoridades educativas, las escuelas son también uno de los lugares más idóneos para implementar políticas encaminadas a prevenir el acoso.

Es incierto el origen del acoso escolar; quizá sea tan viejo como la Humanidad y no haya realmente surgido algún día, sino que simplemente se haya trasladado desde la sociedad general hacia las aulas cuando se formaron las primeras escuelas,2 siendo las escuelas de primeras letras de Nueva España las primeras en nuestro país que tenían los elementos de existencia de una “escuela primaria”: espacio físico cerrado, distribución de tiempo estructurada, grupos de alumnos de edades similares, profesores especializados, y planes y programas de estudio cíclicos. Dichas escuelas comenzaron a surgir en las últimas décadas del virreinato, generalmente auspiciadas por la Iglesia o por los gobiernos municipales,3 y fueron continuadas por los gobiernos nacionales y locales una vez establecida la República Mexicana independiente.4

En aquellos tiempos, probablemente el acoso escolar se manifestaba en los recintos escolares y en las escuelas de primeras letras, pero éste simplemente se desconocía; los docentes y administradores simplemente no mostraban ningún interés por actividades diferentes de impartir conocimientos académicos que debían ser memorizados exactamente y sin error, y todavía no existían las corrientes modernas de pedagogía y educación que consideran el desarrollo del alumno como una esfera integral que incluye conocimientos, habilidades personales, emociones, relaciones sociales, y muchos otros factores. Por lo anterior, los conflictos entre alumnos se ignoraban como “juegos de niños inconsecuentes”, se reprimían sin mayor atención al detalle y sin jamás atender las causas raíz de dichos conflictos, o en el peor de los casos se toleraban e incluso se promovían como algo bueno, bajo la creencia de que vivir dichos conflictos endurecería a los niños y los prepararía para la dura y difícil vida adulta. Todo ello se agravaba con la práctica entonces perfectamente aceptable del castigo violento, que involucraba desde humillar y tratar de forma denigrante a los alumnos involucrados en peleas, o en el peor de los casos, maltratarlos físicamente.

No fue sino hasta el año 1970, en una de las naciones entonces más desarrolladas del mundo como lo fue Noruega, que el psicólogo Dan Olweus finalmente identificó la violencia que se infligían los alumnos entre sí, y le puso un breve y sencillo nombre en inglés para que esta práctica tuviera reconocimiento internacional: bullying .5 Olweus identificó que entre alumnos había una tendencia a que algunos de ellos recibieran agresiones más fuertes y repetidas que otros, lo cual los ponía en una situación de la cual difícilmente podían salir por sí mismos, y que tenía efectos profundamente negativos en su esfera psicológica: baja autoestima, ansiedad, depresión, estrés postraumático, y muchos otros trastornos que dificultaban su evolución escolar a mediano plazo, y que en algunas ocasiones, representaban cargas que arrastraban ya entrada su edad adulta. Al ponerle un nombre conciso a una problemática que no sólo afectaba a todas las niñas, niños y adolescentes, sino que incluso resonó en la mente de muchos adultos en posiciones de autoridad y que habían vivido el bullying ellos mismos, el doctor Olweus inició con ello una lucha social contra esta problemática en todo el mundo. Desde los gobiernos, las organizaciones civiles, los padres de familia, los individuos afectados y el personal docente y administrativo de las escuelas, poco a poco el mundo fue adquiriendo conciencia acerca del bullying , y éste comenzó a ser documentado en informes de autoridades en educación y derechos humanos.

Si bien hubo algunos informes sobre acoso escolar desde que Dan Olweus lo identificó, la investigación de dicho fenómeno se detonó en 1999 a raíz del tiroteo masivo que sucedió ese año en la preparatoria de Columbine en Estados Unidos, el cual se cree que fue motivado en gran parte por el acoso escolar que sufrían sus perpetradores.6 En 2003, el jurista brasileño Paulo Sérgio Pinheiro fue designado personalmente por el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, para dirigir un estudio a gran escala de la problemática de la violencia contra la niñez, con el apoyo de la Oficina de la UNICEF, la OMS, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y una junta editorial multidisciplinaria de expertos, el cual fue presentado en 2006.7 Con base en diversos estudios realizados en lugares tales como Suecia, Estados Unidos, Kenya, Laos, Israel, o la región de Europa del Este, dicho estudio dio cuenta de la importancia que tiene el acoso escolar tanto en el Primer como en el Tercer Mundo como fuente de violencia contra la niñez, junto con dimensiones específicas tales como el acoso relacionado con la sexualidad, la discriminación étnica, el acoso por medios electrónicos, el pandillerismo, la delincuencia, y las actitudes del personal docente y administrativo de las escuelas ante el acoso escolar que con frecuencia eran de indiferencia, y en ocasiones incluso de complicidad. Finalmente, el 2 de mayo de 2011, con el auspicio de más de tres mil organizaciones civiles de todo el mundo, la UNESCO declaró ese día del año como el Día Internacional de la Lucha contra el Acoso Escolar,8 con el objetivo no sólo de generar conciencia acerca del acoso escolar y el bullying , sino también con el fin de generar discusiones encaminadas a buscar mecanismos y establecer protocolos de actuación ante casos de este tipo.

A nivel nacional, uno de los primeros esfuerzos en ese sentido se encuentra un informe del año 2007 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) sobre conductas destructivas en las escuelas primarias y secundarias, en el cual, entre otras cosas, se reportó que la violencia entre alumnos era un problema cotidiano que debía ser atendido desde distintos frentes.9 Posteriormente, en 2010, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) arrojó que un 25.3 por ciento de las niñas y los niños encuestados reportaron haber sido blanco de groserías, 19.1 por ciento reportaron haber sido objeto de burlas, 15.3 por ciento reportaron haber sido objeto de bromas pesadas, 14.6 por ciento reportaron haber sido ignorados, y 12.7 por ciento reportaron haber sido golpeados.10 En 2013, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública realizó una Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de Educación Media Superior,11 la cual arrojó que 72 por ciento de los jóvenes varones y 65 por ciento de las jóvenes mujeres encuestados señalaron haber experimentado algún tipo de agresión o violencia de parte de sus compañeros escolares en los últimos 12 meses; que 40 por ciento de los varones jóvenes encuestados y 25.8 por ciento de las mujeres jóvenes encuestadas señalaron haber experimentado 4 o más situaciones de violencia en un periodo de un año; y que el ausentismo escolar era 30 por ciento más elevado en alumnos que sufrieron algún tipo de violencia.

Como lo demostró Dan Olweus en 1970, el primer paso para luchar contra una problemática generalizada es ponerle nombre y definición; y para eso, en México contamos con una definición que emitió en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 35/2014,12 para la cual fue necesario que ésta desarrollara una definición del fenómeno del acoso escolar.

Derivado de esta necesidad, la Suprema Corte de Justicia desarrolló un estudio encaminado a definir legalmente el fenómeno del acoso escolar, después del cual la Suprema Corte definió como acoso escolar “todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares”.13

A pesar de que esta definición fue emitida desde el año 2015, dicha definición todavía no ha sido integrada a las leyes mexicanas; lo cual es particularmente apremiante, pues en estos momentos, hoy más que nunca, es necesario trabajar en la formación de una cultura de la paz, y ese esfuerzo debe empezar desde la escuela. De lo contrario, seguirán ocurriendo situaciones tan funestas y aborrecibles como la reciente muerte de la niña Norma Lizbeth y la prisión de la niña Azahara Aylin “N”,14 ambas consecuencias directas de la negligencia de la directora del plantel donde éstas estudiaban.15 Es bien sabido que lo que no se define no existe; y si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya elaboró una definición consistente con el rigor que exige la ley, es claramente inaceptable que hayan pasado ya 7 años desde que se emitió dicha definición y ésta no haya sido implementada en ninguna ley nacional.

Para remediar esta situación, podemos comenzar por definir el concepto de “acoso escolar” en la Ley General de Educación, integrando para ello la definición de la Suprema Corte de Justicia en el párrafo primero del artículo 73, el cual establece la presencia de medidas para asegurar la protección de la integridad física, psicológica y social del educando; y estableciendo en el párrafo segundo del mismo artículo, el cual establece la capacitación del personal docente y administrativo de los planteles de educación en materia de protección y cuidado de los educandos, que éstos deberán protegerlos del acoso escolar.

Posteriormente, en el artículo 74 de la Ley General de Educación, en donde se establece el papel de las autoridades educativas en la prevención de la violencia y la formación de la cultura de la paz, se ampliarán las fracciones III, IV, V y IX, las cuales establecen mecanismos de atención a la violencia en las escuelas, para que éstas también cubran el acoso escolar, y se implementará en el último párrafo el desarrollo de protocolos de actuación para la prevención y atención del acoso escolar.

De esa forma, al definir el concepto de acoso escolar en la Ley General de Educación, podemos tener una base formal sobre la cual desarrollar los mecanismos de atención y protocolos de actuación sobre situaciones de acoso escolar que marca dicha ley, la cual también servirá para desarrollar futuras reformas a otras leyes que también tienen capacidad para incidir sobre el acoso escolar.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se Reforman los Artículos 73 y 74 de la Ley General de Educación, para definir el acoso escolar

Primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 73, y se reforman las fracciones III, IV, V y IX, así como el último párrafo del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como se muestra a continuación:

Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos; para protegerlos del acoso escolar, entendido como todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares; y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de acoso escolar, maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

[...]

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I-II. [...]

III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia, maltrato o acoso escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato o acoso dentro de las escuelas;

IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia, maltrato o acoso escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos;

V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia, maltrato o acoso escolar en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;

VI-VIII. [...]

IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato o acoso escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas.

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención del acoso escolar, así como de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. (2011). Observación general Nº 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. 26 de Julio de 2021, de la Organización de las Naciones Unidas. Sitio web: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc =y&docid=4e6da4d32

2 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento: https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un-breve-repas o-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

3 Estrada, D. T. (2002). El gobierno municipal y las escuelas de primeras letras en el siglo XVIII mexicano. Revista Mexicana de Investigación Educativa, volumen 7 número 15. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=281113

4 García, R. C. (4 de mayo de 2023). La educación pública en la transición al México independiente. Escuelas de primeras letras y colegios. México: Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. Obtenido del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación:

https://www.iisue.unam.mx/publicaciones/libros/la-educac ion-publica-en-la-transicion-al-mexico-independiente-escuelas-de-primer as-letras-y-colegios

5 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento: https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un-breve-repas o-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

6 The New York Times. (30 de abril de 1999). Estudiantes de Columbine hablan del desastre y de la vida. The New York Times. Obtenido de https://archive.nytimes.com/www.nytimes.com/library/national/043099colo -voices.html

7 Pinheiro, P. S. (2006). Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas. Nueva York, Estado de Nueva York, EEUU: Asamblea General de las Naciones Unidas.

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2 de mayo de 2022). Día Internacional del contra (sic) el Bullying o el Acoso Escolar. Obtenido de sitio web de la CNDH: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-del-contra-el-bullyin g-o-el-acoso-escolar

9 Aguilera García, M. A. (2007). Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en escuelas primarias. Ciudad de México: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

10 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). (2011). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. Ciudad de México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

11 Subsecretaría de Educación Media Superior. (2013). Encuesta de Exclusión, Intolerancia y Violencia en la Educación Media Superior, 2013. Ciudad de México: Secretaría de Educación Pública.

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (8 de enero de 2016). Amparo directo 35/2014 “Acoso escolar”. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/M%C3%89X16-S%C3%AD ntesis.pdf

13 Zaldívar Lelo de Larrea, A. (15 de mayo de 2015). Resolutivo del amparo directo 35/2014 aprobado por mayoría de los ministros de la Primera Sala. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=166050

14 Viña, D. A. (17 de marzo de 2023). Muere una chica de 14 años en un colegio de Teotihuacán tras ser golpeada por una compañera de clase. Obtenido de El País: https://elpais.com/mexico/2023-03-17/muere-una-nina-en-un-colegio-de-te otihuacan-tras-ser-golpeada-por-una-companera-de-clase.html

15 Noticias Telemundo. (18 de marzo de 2023). La historia de Norma Lizbeth, la menor que murió tras ser agredida en su secundaria: detienen a su presunta agresora. Obtenido de Noticias Telemundo: https://www.telemundo.com/noticias/noticias-telemundo/crimen-y-violenci a/la-historia-de-norma-lizbeth-la-menor-que-murio-tras-ser-agredida-en- s-rcna75597

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de agosto de 2023

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma el párrafo primero del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, recibida de la diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, diputada federal Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, durante los últimos años, y a partir de la fecha que entró en vigor la Ley de Aviación Civil, miles de mexicanos han sido víctimas de la sobre venta de boletos de avión, y que por consecuencia se han quedado sin abordar un avión.

En muchos casos se ha dado cuando ya tienen programada su agenda, reservación de hotel, comidas e incluso cuando ya se contaba con otro vuelo por abordar, y que en diversas ocasiones las aerolíneas se excusan con lo que refiere el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, y sin asumir su responsabilidad de atender a los ciudadanos para que puedan abordar otro vuelo, o bien, el reintegrar el cien por ciento el costo del boleto de avión. Pero, ¿Realmente en que consiste la sobreventa de boletos de avión?

Todas las aerolíneas llevan a cabo las prácticas de vender más boletos de los disponibles en un vuelo en previsión de que algunos pasajeros no se presenten, y que suele ocurrir sobre todo en temporada vacacional, que dos personas de un mismo vuelo tengan asignadas el mismo asiento, y que uno de ellos se quede sin abordar su vuelo, en muchas ocasiones afectando sus finanzas porque ya contaban con diferentes reservaciones tratándose de viajes vacacionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio jurídico que estable lo siguiente:

“Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil.

Esto implica que la indemnización de cuando menos el 25% del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales (concesionarios o permisionarios), en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar éste con una aerolínea distinta.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Asimismo, la Sala consideró que si bien ese precepto da un trato distinto a los concesionarios y permisionarios con respecto a la obligación de responder por los daños y perjuicios y a los pasajeros con relación al derecho a recibir una indemnización, dependiendo de si el vuelo de conexión forma parte o no del propio contrato de transportación aérea, la distinción prevista en la norma en estudio es razonable y no constituye un sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, en este caso del derecho a la indemnización de los pasajeros por los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir.

No obstante, la Sala estimó que la norma se tiene que analizar dentro del contexto legal en el cual se encuentra inmersa, lo que permite advertir que el legislador previó hipótesis diversas a la señalada en el artículo 54, en las cuales los concesionarios o permisionarios pueden incurrir en responsabilidad.

Tal es el caso del supuesto previsto en el artículo 52 del mismo ordenamiento conforme al cual, en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque (sobreventa de un vuelo), las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: el reintegro de su pasaje (fracción I); el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II); o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III)”1

Esto quiere decir que las aerolíneas están obligadas a respetar los derechos de los pasajeros, sin embargo, son pocas aerolíneas las que están aplicando lo que marca la norma, por lo tanto, es necesario se reforme el artículo de acuerdo a lo que ya estipulo la suprema corte de justicia de la nación para que todas las personas tengan diferentes opciones de apoyo por parte de las aerolíneas cuando su boleto se haya vendido.

2

Las últimas cifras que se tienen de las quejas contra aerolíneas son las anteriores, si bien, en algunos casos las aerolíneas han asumido su responsabilidad, y han subsanado las irregularidades que se han constatado, también existen casos donde no se logra conciliar.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Único . Se reforma el párrafo primero del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, la aerolínea tendrá la obligación de notificar al pasajero con al menos 24 horas de anticipación para efecto de que el usuario organice su itinerario, si la aerolínea omitiera notificar, y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, la aerolínea tendrá la obligación de cumplir lo siguiente:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque. En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comunicado de prensa número 253/2023. Fuente:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/notic ia.asp?id=7440

2. La lista “Solo el 40% de quejas contra aerolíneas termina en conciliación”. Fuente:

https://la-lista.com/economia/2022/08/01/solo-el-40-de-l as-quejas-contra-aerolineas-termina-en-conciliacion

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, 23 de agosto de 2023.

Diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma el artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II y 78 párrafo segundo fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios de atención médica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la vida sólo tenemos una cosa segura, y es la muerte. Desde la muerte por causas naturales que trae consigo la vejez y que pone fin a nuestras vidas, hasta muertes prematuras y evitables como los accidentes, las guerras, la violencia o las enfermedades, nuestra vida es finita y está inevitablemente destinada a enfrentar un final. El dolor y la pena que nos causa la ausencia de nuestros allegados que fallecen es una fuerza tan poderosa, que todas las personas de todas las culturas del mundo han desarrollado rituales y modos propios de lidiar con la muerte de sus seres queridos.

La muerte, en particular, ha sido una preocupación en tiempos recientes por motivo de la pandemia del Covid-19, la cual no sólo puso un fin prematuro a millones de vidas en el mundo, sino que por las características de dicha enfermedad y las medidas sanitarias que hubo que tomar para prevenir su expansión, también implicó que millones de personas no tuvieran la oportunidad de despedirse por última vez de sus seres queridos. Desde que el Covid-19 se detectó por primera vez en el mes de diciembre de 2019 en Wuhan, China, para después expandirse por todo el país en medio de los viajes masivos del Año Nuevo Chino, y de ahí expandirse a lo largo y ancho del mundo durante el año 2020, millones de personas fallecieron por complicaciones derivadas de dicho virus que, además de ser propenso a causar secuelas fatales, es altamente contagioso. Al día 12 de febrero de 2023, según los números de la Universidad John Hopkins,1 se han reportado 672,883,292 casos de dicha la enfermedad a nivel mundial, y 6,853,894 personas han muerto de Covid-19 desde el inicio de la pandemia, de las cuales aproximadamente 332 mil han muerto en México.

A pesar de que eventualmente se lograron desarrollar numerosas vacunas contra el Covid-19 que han salvado millones de vidas a nivel mundial, la dura realidad es que al menos 332 mil vidas en México se han perdido para siempre por motivo de dicha enfermedad; dejando a millones de personas sufriendo la pérdida eterna de sus seres queridos, y arrastrando un trauma que los acompañará por el resto de sus vidas.

Ante esta situación, una de las disciplinas que ayuda no sólo a las personas a lidiar con la muerte de sus allegados, sino también a los mismos enfermos terminales a lidiar con la angustia de su propia muerte, es la tanatología; la cual se define como una disciplina profesional centrada en torno al conocimiento científico de la muerte, sus ritos y su significado, integrando a la persona como un ser biológico, social y espiritual.2 Su nombre proviene de las palabras griegas thanatos (muerte) y logos (estudio), y su objetivo es proporcionar ayuda profesional tanto al paciente con una enfermedad en etapa terminal como a sus familias y allegados. La tanatología, de esa forma, se concibe como un estudio multidisciplinario de la muerte desde un punto de vista racional, libre de especulaciones o creencias religiosas o culturales, y su meta final es por una parte orientar al enfermo terminal hacia la aceptación de su realidad, y por otra parte, acompañar a los allegados del difunto en el proceso de aceptación de su muerte.

La importancia de la tanatología radica en su importancia para la salud mental y la calidad de vida tanto de los enfermos terminales como de sus personas allegadas. Es bien sabido que un proceso inadecuado de duelo es capaz de traer graves consecuencias a la salud mental de las personas, las cuales pueden incluir depresión, trastornos mentales y sociales, abuso de drogas y comportamientos autodestructivos, o incluso actos de violencia motivados por la muerte de una persona. Por esta razón, la tanatología es capaz de contribuir a la formación de una nación más pacífica, al permitir que las personas vivan un proceso adecuado de despedida de sus seres queridos, en vez de que éstas canalicen su pena y angustia de formas violentas.

Por lo anteriormente expuesto, propongo modificar el artículo 166 bis 3 de la Ley General de Salud, el cual establece los derechos de los pacientes enfermos en situación terminal, para que éstos tengan derecho a recibir profesionales de tanatología para acompañarlos en sus últimos días, como se muestra a continuación:

Con este cambio, se garantiza el derecho de los enfermos en situación terminal a recibir cuidados y tratamientos no sólo para su salud física, sino también para su propia salud mental y la de sus allegados; los cuales, como ya se mencionó, son críticos no sólo para salvaguardar la dignidad del enfermo terminal, sino también para garantizar la salud mental de sus seres queridos en momentos tan importantes como la muerte de alguien cercano.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, y se introduce una nueva fracción XIII al mismo artículo, para quedar como se muestra a continuación:

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I-X. [...]

XI. A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza;

XII. A recibir orientación y asesoramiento en materia de tanatología; y

XIII. Los demás que las leyes señalen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Universidad John Hopkins. (2021). John Hopkins Coronavirus Resource Center. 27 de Julio de 2021. Sitio web: https://origin-coronavirus.jhu.edu/

2 “Qué es tanatología”. Gobierno de México, Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Dirección de Investigación, 28 de diciembre de 2017. Consultado el 12 de febrero de 2023.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de agosto de 2023

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, recibida de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma la fracción l del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual propone fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en las expresiones y creaciones artísticas y culturales.

Planteamiento del problema

A pesar de los avances en materia de igualdad de género en diferentes áreas, aún persisten desafíos significativos en cuanto al desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las expresiones y creaciones artísticas y culturales. Esta problemática se fundamenta en diversas barreras y prejuicios que limitan la plena inclusión y representación de las mujeres en estos campos, lo que obstaculiza el logro de una sociedad equitativa y diversa.

La falta de desarrollo, participación y reconocimiento equitativo de las mujeres en estos ámbitos representa una pérdida para la sociedad en su conjunto, ya que priva a la comunidad de una amplia gama de perspectivas y talentos. Abordar esta problemática es esencial para alcanzar una sociedad inclusiva, donde todas las personas, independientemente de su género, tengan igualdad de oportunidades para expresarse, participar y liderar en todos los ámbitos de la vida pública y cultural. Es imperativo implementar medidas que promuevan la equidad de género y eliminen las barreras que impiden el pleno desarrollo y reconocimiento de las mujeres en las expresiones y creaciones artísticas y culturales.

Exposición de motivos

Mujeres en el arte y cultura

En el ámbito del arte y la cultura, las mujeres han enfrentado históricamente discriminación y desigualdad en términos de reconocimiento y oportunidades. A pesar de su talento y contribuciones significativas, muchas artistas y creadoras no reciben el reconocimiento adecuado ni acceden a los mismos recursos y espacios que sus contrapartes masculinos.

Existe una persistente brecha de género en la visibilidad y promoción de mujeres artistas, así como en su representación en roles de liderazgo en instituciones culturales.

Según cifras del sistema de información cultural, en la República Mexicana hay aproximadamente 960 galerías de arte, con 273 de ellas ubicadas en la Ciudad de México.1

México es un país atractivo para extranjeros debido a su enorme cultura. Sin embargo, existe una desigualdad de género que afecta a las mujeres, no solo en el ámbito artístico y cultural, sino en general. Las mujeres han tenido que enfrentar obstáculos para lograr igualdad y reconocimiento en comparación con sus colegas masculinos.

Esta desigualdad ha llevado a un aumento significativo en el número de galerías de arte en el país, como lo indica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con un aumento del 66.62 por ciento entre 2008 y 2018.2 Según la curadora Violeta Horcasitas, muchas personas buscan abrir galerías de arte debido a la falta de apoyo gubernamental para la presentación de obras.3

Un tema que causó preocupación hace unos años fue la desaparición del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca), que brindaba apoyo a los artistas para la creación de obras de calidad. Aunque el fondo fue incorporado a la Secretaría de Cultura, la administración actual asegura que sigue funcionando de manera similar, con los mismos apoyos. Sin embargo, hay inquietud porque no se atienden de manera tan específica como se hacía anteriormente.4

Además de los problemas con el apoyo gubernamental, también se ha evidenciado que en el ámbito artístico se da preferencia a artistas masculinos, lo que deja a muchas mujeres con menos oportunidades para exhibir sus obras. Un ejemplo de esto es el Museo de Bellas Artes, donde de 2015 a 2019, solo el 22 por ciento de las exposiciones fueron dedicadas a artistas mujeres, mientras que el 78 por ciento restante estuvo a cargo de artistas hombres.

La falta de representación equitativa de mujeres artistas en las exposiciones y el limitado apoyo gubernamental para la creación de obras de calidad son temas importantes que requieren una mayor atención y esfuerzo por parte de la sociedad y las autoridades para promover la igualdad de género en el ámbito artístico y cultural de México.

Mujeres en la música y el cine

Se entiende por expresiones y creaciones artísticas y culturales a la música y el cine. Las mujeres también enfrentan obstáculos para desarrollarse plenamente y alcanzar reconocimiento en la industria. Las oportunidades para acceder a roles de producción, dirección y composición a menudo están sesgadas hacia los hombres, perpetuando estereotipos de género y limitando la diversidad de voces y perspectivas en estas áreas. Las mujeres en la música y el cine a menudo se enfrentan a estereotipos y expectativas de género que afectan su capacidad.

Según cifras de la Secretaría de Cultura, la actividad de producción cinematográfica en 2022 fue de 40 por ciento las mujeres (4723), mientras que la actividad de los hombres fue del 60 por ciento (7086); ambas cifras dan un total de 11 mil 810 personas.5

Esta misma secretaría reportó que en 2022, la operación de personas involucradas en espacios de exhibición de películas fue la siguiente: el 47 por ciento mujeres (1530) y el 53 por ciento hombres (1726), lo que nos da un total de 3 mil 258 personas. De esta forma demostramos la brecha de género en el cine.

Por otro lado, la brecha de género en la participación en la industria musical a nivel mundial es la siguiente: las mujeres 30 por ciento, mientras que los hombres tienen el 70 por ciento.6

Por lo anteriormente expuesto, se propone que en la política nacional que desarrolla el Ejecutivo federal en materia de igualdad entre mujeres y hombres se fomente el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las expresiones y creaciones artísticas y culturales. Esto debe recaer en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para que se logre una igualdad sustantiva en las expresiones y creaciones artísticas y culturales.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Único. Se reforma la fracción l del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 17.- ...

...

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; económico, político, saludable, social y de las expresiones y creaciones artísticas y culturales;

II a XIV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, y en los consiguientes, la asignación presupuestal necesaria para fomentar el desarrollo de las mujeres en las expresiones y creaciones artísticas y culturales.

Notas:

1. Aura Galerías. (s. f.). Mejores galerías de arte en México - Aura Galerías. https://www.auragalerias.com/mejores-galerias-de-arte-en-mexico/

2. De Estadística Y Geografía, I. N. (s. f.). Cultura. Base 2013. https://www.inegi.org.mx/programas/cultura/2013/

3. Parra, E. R. (2020, 23 julio). Mujeres en el arte: la doble carga de la creación - corriente alterna. Corriente Alterna. https://corrientealterna.unam.mx/cultura/la-doble-lucha-ser-mujeres-y-s er-artistas/

4. El Economista. (2020, 19 abril). Desaparece el Fonca. El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Desaparece-el-Fonca-20200419-0023.html#

5. Secretaría De Cultura, S. (s. f.). El 2022 fue un año de gran vitalidad para la producción del cine mexicano.gob.mx.
https://www.gob.mx/cultura/prensa/el-2022-fue-un-ano-de-gran-vitalidad-para-la-produccion-del-cinemexicano?idiom=es

6. Mujeres combaten la desigualdad de género dentro de la industria musical. (2022, 21 noviembre). Zona Docs.
https://www.zonadocs.mx/2022/11/21/mujeres-combaten-la-desigualdad-de-genero-dentro-de-la-industriamusical/

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputad Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 24 de 2023.)

Que adiciona un artículo 153-K y se recorren los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, en materia de productividad de empresas nearshoring, recibida de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 153-K y se recorren los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo en materia de productividad de empresas nearshoring, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En un mundo globalizado y altamente competitivo, las empresas han buscado estrategias para maximizar su eficiencia y competitividad. Una de las tendencias emergentes en el ámbito empresarial es el modelo de “nearshoring”, en el cual las compañías trasladan parte de su producción a países cercanos geográfica y culturalmente, buscando aprovechar beneficios como costos laborales competitivos y una logística más eficiente.

En el contexto de esta nueva realidad económica, se hace evidente la importancia de garantizar que esta inversión extranjera no solo genere empleo, sino que también fomente el desarrollo de habilidades y eleve la productividad de la fuerza laboral local.

En aras de impulsar el crecimiento económico y la generación de empleo en nuestro país, es fundamental crear un marco normativo que promueva la formación y capacitación constante de los trabajadores en las empresas nearshoring. La mera transferencia de la producción no garantiza, por sí sola, un aumento sostenible en la productividad. Es esencial dotar a los empleados locales de las competencias técnicas y profesionales necesarias para aprovechar al máximo las oportunidades que brindan estas inversiones.

Se propone la adición de un artículo 153-K a la Ley Federal del Trabajo, en el cual se establezcan las bases para la implementación de programas de formación y capacitación en empresas que adopten el modelo de nearshoring. Esta adición legislativa busca asegurar que los beneficios económicos de la inversión extranjera se traduzcan en un crecimiento sostenible y en el fortalecimiento del capital humano en el país receptor.

Hay diversos puntos clave:

Obligación de Implementación: Las empresas nearshoring estarán obligadas a diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a sus trabajadores locales.

Contenido de los programas: Los programas deberán ser diseñados de manera que aborden las necesidades específicas de los trabajadores y estén alineados con las demandas de la industria. Esto incluirá tanto la formación técnica como el desarrollo de habilidades blandas.

Cooperación público-privada: El gobierno colaborará con las empresas para desarrollar programas de formación de alta calidad y relevancia, aprovechando la experiencia del sector público en educación y formación.

Incentivos fiscales: Se podrán otorgar incentivos fiscales a las empresas que demuestren un compromiso significativo con la formación y capacitación de sus trabajadores locales.

Evaluación y seguimiento: Se establecerá un sistema de evaluación para medir la efectividad de los programas de formación y capacitación en términos de mejora de la productividad y el desempeño laboral.

La adición del artículo 153-K a la Ley Federal del Trabajo representa un paso significativo hacia la creación de un entorno laboral más productivo y competitivo en el contexto del nearshoring. Esta iniciativa no solo beneficiará a las empresas al aumentar su eficiencia y rentabilidad, sino que también contribuirá al desarrollo económico del país receptor y al enriquecimiento de las habilidades de su fuerza laboral. Al invertir en la formación y capacitación de los trabajadores locales, se sientan las bases para una asociación exitosa entre las empresas extranjeras y la comunidad receptora, promoviendo un crecimiento sostenible y equitativo en la economía globalizada.

Por lo anteriormente expuesto, se propone una iniciativa que adiciona un artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de elevar la productividad en las empresas nearshoring, que trasladan su fabricación al país, mediante la elaboración de programas para la formación y capacitación de los trabajadores.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un artículo 153-K y se recorren los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo en materia de productividad de empresas nearshoring.

Único. Se adiciona el arti?culo 153-K y se recorren los subescuentes de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 153-K. Para elevar la productividad en las empresas nearshoring, que trasladan su fabricación al país, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

I. Crear programas de capacitación técnica y profesional adaptados a sus necesidades.

II. Incentivar la adopción de tecnologías en los procesos de fabricación.

lll. Diseñar programas para optimizar la gestión de la cadena de suministro.

IV. Integrar prácticas de producción sostenible como el uso de recursos naturales y la adopción de energías limpias.

V. Diseñar y coordinar programas para el fomento de la infraestructura en las zonas rurales, urbanas y en las zonas fronterizas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024 y los subsecuentes, elevar la productividad en las empresas nearshoring, que trasladan su fabricación al país, mediante la elaboración de programas para la formación y capacitacio?n de los trabajadores, que emanan de este decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá dar cumplimiento al presente decreto conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XVI, numeral 1, del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los elementos más importantes al que nos debemos como servidores públicos es la rendición de cuentas, ante ello, como legisladores tenemos la obligación no sólo por mandato, sino por ética, la presentación de un informe anual de actividades legislativas, mismo que debe dar cuenta de los trabajos realizados durante el encargo que se desempeña.

Nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados establece en su fracción XVI, numeral 1, artículo 8, la obligación de presentar un informe anual de actividades legislativas, no obstante, cuenta con vacíos legales, como el no establecer límites de tiempo para su presentación sin consecuencias en caso de no presentarlo, considerando que para ello se asigna un recurso económico para este fin.

Es por ello que la presente iniciativa pretende coadyuvar con la obligación de la rendición de cuentas y la transparencia, por lo que se propone reglamentar los tiempos y la transparencia en el uso de los recursos públicos que para ese fin han sido consignados, derivado de que nos encontramos ante un reglamento escueto, con lo que se busca la obligatoriedad de su presentación.

Como señalan estudiosos en la materia, “En las democracias representativas, en las que los ciudadanos delegan a sus representantes el poder de decidir en su nombre, es necesario que los gobernantes rindan cuentas y justifiquen sus acciones ante los gobernados. El modelo de representación contemporáneo crea una necesidad de reciprocidad entre los actos de gobierno y los intereses de los ciudadanos”.1

Ante ello, es obligación como legisladores de informar a nuestros ciudadanos, explicar y justificar el porqué de los resultados a través del trabajo legislativo y ciudadano, el cual nos comprometimos a realizar.

La teoría política considera que la rendición de cuentas, para ser efectiva, debe contener al menos tres elementos: la información (que presentan los gobernantes para dar cuenta de sus actos y decisiones), la justificación (que los gobernantes expliquen los porqués de sus actos y decisiones) y la posibilidad de castigo o recompensa (para que los ciudadanos puedan decidir si los gobernantes deben seguir en sus puestos).2

La experiencia legislativa ha demostrado no sólo la falta de resultados en cuanto a los trabajos legislativos, sino la simulación en cuanto a la rendición de cuentas. Los informes anuales determinados por reglamento no son presentados por un gran porcentaje de legisladores y si estos son expuestos a través de medios electrónicos o, de cualquier forma, no existen registros de ellos, aun cuando éstos deben de ser publicados a través de los medios con los que cuenta la Cámara de Diputados como lo es, la Gaceta Parlamentaria.

Rendir cuentas es una responsabilidad, un acto obligatorio porque es a los ciudadanos a quienes nos corresponde informar. Como representantes debemos tener un sentido social y de compromiso, sin embargo, al no existir sanciones, la mayoría no informa.

Como servidores públicos, no debemos caracterizarnos por la opacidad, dado que es nuestro deber fomentar y establecer la obligación de la transparencia, así como uso de los recursos públicos. Como país, deshonrosamente ostentamos los primeros lugares en falta de transparencia y corrupción, mismas que acentúan y ahondan la desigualdad, más cuando las consecuencias para quien incumple son nulas.

De acuerdo con el Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa 20203 , en materia de informes de gestión de las y los legisladores, nos muestran los resultados a nivel región y país sobre sus avances, brechas y buenas prácticas, con base en este documento, destaca que, para nuestro país, se identifica un porcentaje bajo como lo demuestran al señalar que en este rubro sólo se cumple en 30 por ciento, es decir, 70 por ciento no informa, con lo que no cumple con lo que establece el reglamento.

Como resultado, destacan que los informes de gestión de las y los legisladores es una de las líneas peor evaluadas, encontrando una reglamentación endeble que debe ser complementada, en donde se establezcan reglas, en las que se favorezca la rendición de cuentas.

Bajo el principio del derecho a la información debemos seguir construyendo las mejores prácticas, donde prevalezca la obligatoriedad de documentar los trabajos que derivan de nuestro quehacer legislativo, ante ello, el trabajo desarrollado debe corresponder a los intereses ciudadanos y es ahí donde se debe informar sobre las acciones realizadas, sin embargo, la brecha de responsabilidad entre el ejercicio del poder y la rendición de cuentas es muy grande.

La Gaceta Parlamentaria es el medio por el cual se publican los informes de los legisladores, atendiendo lo establecido en el reglamento, si analizamos dicha publicación, encontramos un mínimo de cumplimiento.

Ante ello, se hace necesario fomentar y reformar nuestro reglamento a fin de que los ciudadanos quienes nos eligieron reciban cuentas de nuestro actuar.

Por lo que a continuación se expone la propuesta:

Con la intención de dar cumplimiento al Reglamento, pero sobre todo hacia los ciudadanos, es que proponemos se establezca con claridad la entrega por escrito de los informes, dejando constancia ante este órgano legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes reformas y adiciones para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma y adicionan la fracción XVI, numeral 1, del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción XVI, numeral 1, del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

1. ...

I. al XV. ...

XVI. Presentar y entregar un Informe anual de actividades legislativas y de gestión ciudadana por escrito, aun cuando éste se presente por otros medios telemáticos sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta, mismo que se entregará dentro de los 90 días cumplidos del periodo legislativo de que se trate.

Del incumplimiento de lo antes señalado se deberán regresar los recursos que para este fin fueron otorgados.

Asimismo, la Mesa Directiva hará la prevención correspondiente de la o el legislador por el incumplimiento de su presentación.

XVII. al XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Chacón, O. (2013) Informe de labores de funcionarios públicos y la garantía de equidad en las contiendas México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013. 75 pp. (Serie Temas selectos de Derecho Electoral. Recuperado de:

https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files/ /archivos_libros/Temas%20Selectos%20No.%2033.pdf

2 Ibídem

3 Red Latinoamericana por la Transparencia Parlamentaria 2020. https://www.tm.org.mx/wp­content/uploads/2021/08/indice-de-transparenci a-legislativa.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 24 de 2023.)

Que adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso (H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de presupuesto para los refugios y/o albergues de animales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El abandono de animales domésticos en México se ha convertido en un problema grave por falta de políticas públicas que atiendan una sobrepoblación principalmente de animales caninos y felinos, convirtiéndose en un asunto complejo de salud pública. El abandono de perros y gatos va en crecimiento, muchos de ellos tuvieron un dueño, quien, sin ninguna consideración, no se hizo responsable de su atención y cuidado.

Lamentablemente, nuestro país ocupa los primeros lugares en América Latina en abandono y maltrato animal.

La sobrepoblación de animales domésticos no se atiende, la falta de cultura y de responsabilidad de los seres humanos hacia los animales da como consecuencia el que sean abandonados.

Sin embargo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no considera la existencia de refugios o albergues para animales domésticos, por lo que consideramos necesario establecerlo dentro de dicho ordenamiento con el objetivo de poder solicitar recursos de la federación para su funcionamiento y que de manera coordinada establezcan refugios y/o albergues para animales domésticos principalmente para perros y gatos los cuales son los más abandonados.

La gran mayoría de las entidades federativas cuenta con leyes robustas y a la vanguardia en materia de cuidado y protección animal. A nivel federal la ley en la materia se encuentra rebasada. Durante diversas legislaturas se han presentado leyes generales para tener un ordenamiento a la vanguardia, acorde a nuestros tiempos, pero la gran mayoría no han prosperado. Actualmente, contamos con una ley que data de 1988 y que ha tenido pocos cambios, es por ello que ya no responde a la realidad del país.

Es por ello, que los programas de sensibilización, esterilización, tenencia responsable y trato digno son escasas, una tarea que llevan a cabo principalmente defensores de los animales, en su mayoría, sin el apoyo de los tres órdenes de gobierno. Muy pocas organizaciones en pro de los animales reciben recursos públicos, muchas trabajan a través de donaciones, trabajo de personal voluntario, venta de artículos, entre otros.

El esfuerzo de muchas organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos que respetan a los animales es grande, pero no es suficiente ante el número de animalitos abandonados. En México, las perreras están desbordadas y las autoridades son incapaces de frenar la ola de abandonos, más considerando las pocas campañas de esterilización. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es el primer país en América Latina en perros callejeros.1

La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021, destaca que “A nivel de hogares, 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas. En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas”.2

Los más abandonados son los perros y gatos, sin importar raza o tamaño, en vía pública o en terrenos baldíos, principalmente, todos los días enfrentan maltrato de ciudadanos que los ven en las calles, conjuntado con la indiferencia de las autoridades. En tiempos de lluvias no tienen refugio, por lo que pasan frío y hambre, sobreviviendo en condiciones deplorables, la mayoría de ellos han sufrido todo tipo de violencia.

Crías abandonadas o regaladas a familias que después las van a dejar en las calles al no existir una cultura de cuidado y respeto a la vida de los animales. Perros de pelea o que por sus características son peligrosos, están en las calles atacando a las personas dado la vida que se les ha dado. Numerosos animales domésticos son regalados a los niños, sin la edad para ser responsables de su cuidado, un elemento que contribuye al abandono.

Expertos en la materia, señalan que con el confinamiento derivado de la pandemia del Covid-19, miles de animales fueron abandonados, mientras las pocas campañas que existen para que sean adoptados no funcionan y el problema se acumula.

El encargado del Centro de Rescate y Adopción del Municipio (RAMM), puntualizó que, entre las principales razones de que en las calles de Ciudad Juárez haya unos 60 mil animales en situación de abandono, se encuentra la falta de esterilización en los animales y dueños irresponsables.3

Para las organizaciones de la sociedad civil no hay dinero que alcance, quienes son las que atienden diariamente a los animales que llegan a los refugios. Se calcula que se requieren más de 60 mil pesos al mes para atender a los perros que rescatan, ya que, durante la pandemia, aumentó considerablemente el abandono de las mascotas del hogar.

Diversos municipios cuentan con centros de adopción y refugio, quienes hacen maravillas con lo poco que tienen, basándose en su mayoría en donaciones de la ciudadanía. Veterinarios ofrecen su ayuda sin ningún compromiso, mientras pasantes prestan su conocimiento para poder ayudar, junto con ciudadanos comprometidos, lo que podemos ver, es que existe una sociedad unida que protege a los animales, pero con pocos recursos para atender de la mejor manera a los perros y gatos abandonados.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, señala en su artículo 2o., que: Todo animal tiene derecho al respeto, así como tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Determina en su artículo 6o., que el abandono de un animal es cruel y degradante.4

Todo lo anterior es que estamos comprometidos en trabajar por todos esos animalitos que no cuentan con un hogar y que merecen un trato digno. Es momento de brindar el apoyo con recursos económicos para que se atienda esta problemática, si bien se ha avanzado en leyes más estrictas, así como reglamentos, éstos no podrán tener un gran impacto si no se cuenta con los recursos para llevar a cabo las acciones que permitan darles refugio y con ello un mejor trato.

Por lo que se propone:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La mayoría de las entidades federativas cuentan con leyes en la materia de protección de animales, mismas que establecen para el caso de animales abandonados refugios, albergues, asilos o centros de atención que sirven para protegerlos, con estancias temporales o permanentes, sin embargo, cuentan con pocos recursos.

En el caso de refugios o albergues, son las organizaciones de la sociedad las que se encuentran a cargo de ellos, en ocasiones con la participación de gobiernos municipales a través de convenios de colaboración.

Muchos de ellos tuvieron un hogar donde recibían cariño y protección, quienes al ser abandonados se encuentran totalmente desprotegidos y diariamente en calles y avenidas vemos animales arrollados. Es por ello que se solicitan recursos para que tanto sociedad civil y gobierno puedan coadyubar en esta noble labor.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 1 para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 1. ...

Asimismo, se procurará destinar recursos para apoyar la creación y funcionamiento de refugios o albergues privados para animales domésticos en coordinación con las entidades federativas y municipios atendiendo a la legislación correspondiente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/27/dia-internacional-d el-perro-callejero-cuando-y­por-que-se-celebra/

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf

3 https://mx.video.search.yahoo.com/search/video?fr=mcafee&ei=UTF-8&p=Centro+de+Adopci%C3%B3n+y
+Rescate+Animal&type=E210MX826GO#id=2&vid=c70c216949e8a68cd4ce8c71a09b43c8&action=click

4 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los­animales-223028

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, recibida de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I numeral 1 del artículo 6; del numeral 1 del artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones IX y X del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales acerca de los derechos culturales de las personas con discapacidad; al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la cultura es un elemento central de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados desde el año de 2015 por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ratificados en la Agenda 2030. Por ello señala que la finalidad es salvaguardarla y promoverla, pues lo considera el único medio de garantizar que el desarrollo gire en torno al ser humano de manera inclusiva y equitativa.1

Es importante señalar que la Unesco define a la cultura como “todo aquello que constituye nuestro ser y configura nuestra identidad. Los derechos culturales, son derechos humanos que garantizan la participación de todas y todos en la vida cultural de la comunidad; velan por asegurar el acceso y disfrute a la cultura a las artes y a cualquiera de las manifestaciones de la diversidad cultural para todas las personas, siempre en condiciones de igualdad, dignidad y no discriminación”.2

El doceavo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”.

En un contexto jurídico en el que la cultura es un derecho para toda persona, es necesario señalar que los derechos personales toman especial relevancia; pero deben ser plenamente ejercidos, para lo cual es preciso que ello sea viable administrativa y materialmente.

Las personas con discapacidad evolucionan e interactúan con barreras impuestas por la actitud de las personas y el entorno, las cuales impiden su participación y el ejercicio pleno de los derechos que les asisten como personas y como ciudadanos.

El censo de población y vivienda, realizado en el año 2020 en México, nos dio a conocer que existen 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad. 5 por ciento de la población nacional con derechos plenos, de los cuales 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres que desean acceder a la cultura. De esa manera les será posible producir, divulgar y apreciar su visión del mundo interactuando con el resto de los conciudadanos.

“El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse”.3

Entre los más conocidos tipos de actividades señalados se identifican: caminar, subir o bajar; ver; oír; hablar o comunicarse; recordar o concentrarse; para bañarse, vestirse o comer. Una persona puede poseer más de una de estas dificultades.

Resulta imprescindible señalar que la condición de discapacidad se encuentra entre las causas más frecuentes de discriminación. Si consideramos que el acceso a la vida cultural solamente puede materializarse si a la persona le es posible participar en ella, ejerciendo el derecho a conocer y comprender su propia visión del mundo y la de otros comprendiendo sus formas de expresión entre las que se encuentra la de carácter artístico, podremos comprender que ello incluye el acceso a lugares donde se ofrezcan representaciones o servicios con carácter cultural.

El disfrute de actividades, representaciones y servicios culturales, frecuentemente se ve afectado o limitado, entre otras causas, porque las instalaciones y el transporte son de difícil acceso físico; la información no está disponible de forma fácil y no se cuenta con otras formas de comunicación alternativas (incluida el lenguaje de señas); las cuales no se promueven.

De igual manera, se carece de capacitación del personal que presta los servicios de acceso y comunicación.

Los centros de espectáculos y la infraestructura en la que se realizan los eventos culturales carecen de espacios adecuados para que las personas con discapacidad disfruten plenamente de las expresiones culturales.

Las acciones y omisiones establecen un acto de discriminación.4

Toda persona debe tener acceso al ejercicio de sus derechos culturales, tal como lo establece el texto del artículo 4o. constitucional que ya se ha citado. Y es necesario considerar que el marco legal en la materia es susceptible de ser perfeccionado, a fin de mejorar las condiciones para el cumplimiento del alcance y objetivo de lo prescrito por nuestra Carta Magna.

El 19 de junio del año 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el texto constitucional citado, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Como parte del objeto de dicha ley, se establece el de reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales.

El artículo 9o. de esta ley establece que toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de sus discapacidades, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

La fracción IV del artículo 12 de esa ley establece como medida para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la celebración de los convenios que sean necesarios para que las personas con discapacidad obtengan descuentos para el acceso a museos y zonas arqueológicas abiertas al público. La fracción XI del mismo artículo prescribe, con la misma finalidad, la inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad.

El artículo 14 de esa ley establece la obligación de las autoridades de los tres niveles de gobierno de promover los derechos culturales de las personas con discapacidad con base en los principios de igualdad y no discriminación.

Resulta evidente el intento igualitario de estos preceptos sin embargo continúa presente el reto, desde una perspectiva legislativa y material, de resolver las deficiencias de infraestructura y la inclusión de formas de comunicación alternativas que no permiten la participación activa de las personas con discapacidad.

La realidad es que la infraestructura física para la realización de eventos culturales en general, no poseen las características necesarias (áreas especiales) para recibir a las personas con discapacidad motriz, ni la poseen para que las personas con discapacidad mental o en condiciones como el espectro autista, ejerzan plenamente sus derechos culturales; de tal suerte que les sea posible disfrutar, apreciar y participar activamente en las expresiones culturales.

En diversos estudios se ha planteado que el disfrute de expresiones artísticas alimenta el alma y es capaz de generar beneficios en la condición de las personas con espectro autista y otras condiciones de carácter mental e intelectual que generan discapacidad.

La presente iniciativa pretende establecer que, para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan el aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados, considerando la obligatoriedad de áreas para personas con discapacidad para hacer un uso intensivo de la misma en todos los eventos, que les permitan la participación activa y el disfrute de las manifestaciones culturales.

Asimismo, la iniciativa propone establecer que en las acciones con la finalidad señalada en el párrafo anterior, para el acceso universal a la cultura y aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se deberán realizar incluyendo el uso de la Lengua de Señas Mexicana, así como el diseño de contenido para personas con discapacidad mental o intelectual , conforme a la ley aplicable en la materia.

Con la reforma propuesta, se pretende beneficiar a miles de personas con discapacidad motriz, pero también a miles con discapacidad mental o intelectual como el autismo; cuya prevalencia va en franco aumento en nuestro país.

Existe mucho trabajo por hacer para que las personas con discapacidad cuenten con las condiciones para el ejercicio adecuado de sus derechos culturales.

Es necesario que no disminuyamos la intensidad del esfuerzo por generar un marco legal que brinde dichas condiciones. Quizá muy pronto sea posible afirmar que en nuestro país las personas con discapacidad ejercen sus derechos culturales a plenitud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones IX y X del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforman las fracciones IX y X del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I. a la VIII. ...

IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados, considerando la obligatoriedad de áreas para personas con discapacidad para hacer un uso intensivo de la misma en todos los eventos, permitiéndoles la participación activa y el disfrute de las manifestaciones culturales;

X. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo el uso de la lengua de señas mexicana, así como el diseño de contenido para personas con discapacidad mental o intelectual , de conforme a la Ley aplicable en la materia, y

XI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Cultura, elemento central de los ODS. Correo de la UNESCO, un solo mundo, voces múltiples. Abril-junio 2017. https://es.unesco.org/courier/april-june-2017/cultura-elemento-central- ods#:~:text=La%20cultura%20es%20todo%20lo,y%20sea%20inclusivo%20y%20equ itativo.

2 Unesco. La Cultura es un Derecho.18 de noviembre de 2019.

https://www.laculturaesunderecho.org/post/la-cultura-com o-derecho-humano

3 Información de México para niños. Discapacidad. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

4 Carreón Morales, Ingrith Gabriela. Los derechos culturales de las personas con discapacidad en el turismo.

Incidencia ciudadana y desarrollo social, Inside Social A.C. CDMX. 2018. UNAM.
https://biblat.unam.mx/hevila/Metodhos/2019/no17/2.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 24 de 2023.)

Que deroga la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

Huelga decir que, en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales; también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.

Es por eso que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.

Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico estado de derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “la acción de inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario.

Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, misma que fue declarada inconstitucional en la sentencia dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019.

En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad y, en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:

Es por lo anterior que me permito presentar al pleno de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Único. Se deroga la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XII. ...

XIII. Se deroga.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por él se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, la cual propone una ampliación del período de lactancia a 1 año para asegurar la nutrición del recién nacido.

Planteamiento del problema

La maternidad es una etapa fundamental en la vida de las mujeres, y promover su bienestar durante este periodo es esencial para garantizar su salud, la del bebé y su participación plena en la vida laboral. En este sentido, la Ley Federal del Trabajo (LFT) desempeña un papel crucial al establecer las normativas laborales que rigen la relación entre empleadores y trabajadores. Es importante extender el período de lactancia de las mujeres durante sus jornadas laborales a un año. Esto beneficia la salud y el bienestar de las mujeres y sus bebés, y los impactos positivos en el entorno laboral y la sociedad. Numerosos estudios científicos han demostrado los beneficios de la lactancia materna tanto para la madre como para el bebé.

La lactancia aporta nutrientes esenciales, fortalece el sistema inmunológico del bebé y contribuye al desarrollo cognitivo y emocional. Al permitir que las mujeres continúen la lactancia durante más tiempo sin poner en riesgo su empleo, se elimina un obstáculo que a menudo afecta su participación activa en la fuerza laboral.

Asimismo, la propia Ley General de Salud, en el artículo 64, refiere a los seis meses de la lactancia materna y la extiende como alimentario complementario hasta el segundo año de vida. Por ello, se considera que la ampliación del periodo de lactancia es apropiada acorde a la ley.

Exposición de motivos

La LFT establece las condiciones de trabajo y derechos laborales en México. El artículo 170 garantiza el período de lactancia de seis meses, durante los cuales la madre tiene derecho a dos reposos extraordinarios por día para alimentar a su hijo. Sin embargo, considerando las recomendaciones internacionales y la evidencia científica sobre los beneficios de la lactancia materna prolongada, es necesario considerar una modificación que extienda este período a un año. De esta forma se puede asegurar la nutrición del recién nacido.

Lactancia materna

La lactancia materna proporciona tanto beneficios para el bebé como para la mamá. Las niñas y niños que son alimentados en el seno materno obtienen todos los nutrientes e hidratación necesarios para su desarrollo dentro de los primeros meses. Previene infecciones respiratorias. Contribuye a reducir la infección por Covid-19.

Disminuye cárcel infantil, diabetes, obesidad, leucemia, colesterol alto.1 Además ayuda a prevenir el riesgo de caries, gripe, estreñimiento, reflujo, diarrea.

Adicional a la prevención de enfermedades mejora el desarrollo intelectual, psicomotor y agudeza visual del bebé.

Por otro lado, la lactancia materna también beneficia a la mamá. Ayuda a disminuir la hemorragia posparto, recuperación rápida del peso previo al embarazo. A largo plazo reduce el riesgo de cáncer de mama, osteoporosis, ovario, hipertensión, anemia y ataques cardíacos.2

Para la madre, la lactancia reduce el riesgo de enfermedades crónicas y ayuda en la recuperación posparto.

Aumentar el periodo de lactancia a un año promovería un óptimo desarrollo infantil y el bienestar de las madres.

La extensión del período de lactancia y la provisión de reposos extraordinarios no sólo garantizan la salud y bienestar de las mujeres y sus hijos, sino que también promueven la igualdad de género en el ámbito laboral.

Maternidad en México

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cuarto trimestre de 2022, en México residían 56 millones de mujeres de 12 años y más, 67 por ciento (38 millones) eran madres. 11 por ciento de ellas, estaban solteras.

Para el cuarto trimestre de 2022, siete de cada 10 madres solteras eran económicamente activas y 97 por ciento de ellas estaban ocupadas.3 De acuerdo con la ENIGH 2020, en los hogares en donde al menos había una madre soltera, 65 por ciento del ingreso corriente trimestral del hogar provenía del trabajo.

En la Ciudad de México, según cifras del Inegi, el promedio de hijas e hijos nacidos vivos de las mujeres de 12 años y más, ha descendido en las últimas décadas. En el año 2000, en promedio tuvieron 2 hijas(os); en 2010 bajó a 1.9 y en 2020, a 1.6. Valor promedio por debajo del nacional que se estableció en 2.1. Por alcaldía, el mayor promedio de hijas e hijos nacidos vivos se da en la alcaldía Milpa Alta (1.9).4

Según la información de los registros administrativos, aproximadamente el 71 por ciento de los nacimientos de bebés de madres solteras que obtuvieron el certificado de nacimiento de sus hijos en 2021 ocurrieron en un hospital o una clínica gubernamental.5

Natalidad en México

Sobre las cifras de natalidad en México, según Inegi, en México y la Ciudad de México durante los años 2020 y 2021, se notó un aumento del 16 por ciento. En el contexto de la República Mexicana, la natalidad aumentó de 1 millón 600 en 2020 a 1 millón 900 en 2021. Estas cifras se pueden notar en la siguiente tabla.6

El mismo caso para Ciudad de México evaluando de 2020 a 2021, la capital mexicana ha tenido un aumento en la tasa de natalidad del 43 por ciento, de 65 mil nacimientos a 94 mil. Estas cifras mencionadas, se pueden notar en la siguiente tabla.

La ampliación del periodo de lactancia en los empleos beneficia tanto a las madres como a las empresas.

Las trabajadoras sentirán el apoyo de sus empleadores y tendrán mayor satisfacción laboral, lo que podría aumentar la lealtad y la retención de empleados. Además, los lugares de trabajo que adoptan políticas amigables con la maternidad son más atractivos para la fuerza laboral, contribuyendo a una imagen corporativa positiva.

Por lo anteriormente expuesto, se propone una ampliación del período de lactancia a 1 año y no a 6 meses.

Esto debe recaer en la Ley Federal del Trabajo para que el permiso contribuya a un óptimo desarrollo infantil y el bienestar de las madres, asimismo que contribuye a que las mujeres continúen con la lactancia y no pongan en riesgo su empleo ni se afecte su participación activa en la fuerza laboral.

Esta reforma es un importante paso hacia la protección de los derechos de las madres trabajadoras, promoviendo la lactancia materna y la conciliación laboral-familiar. Al extender el periodo de lactancia, se impulsa un ambiente laboral más saludable, beneficiando tanto a las madres como a sus hijos y fortaleciendo la cohesión social.

La lactancia materna durante un periodo más prolongado, como un año, proporciona beneficios significativos para la salud de los niños, ya que les suministra nutrientes esenciales y fortalece su sistema inmunológico.

Además, prolongar la lactancia materna puede reducir los costos de atención médica al disminuir la incidencia de enfermedades en los bebés.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción IV de la Ley Federal del Trabajo

Único. - Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 17.- ...

I a III...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de un año, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lactancia Materna. UNICEF. (n.d.). https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

2 Lactancia. Inicio. (n.d.). http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/lactancia

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_10 Mayo23.pdf

4 https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/Boletin_M ujeres_CDMX_05-2023.pdf

5 https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/las-madres-en-cifras

6 Nacimientos registrados por entidad federativa de residencia habitual de la madre según sexo, serie anual de 2010 a 2021. (s. f.). Inegi. Recuperado 18 de agosto de 2023, de https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Natalidad_Nata lidad_01_97690dcd-1099-4e34-ba7f-1180912653bb

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma el artículo 55 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de sensibilización e inclusión en entornos familiares y escolares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en muchas partes del mundo, se ha avanzado considerablemente en la promoción de la inclusión y los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, aún persisten desafíos importantes, especialmente en lo que respecta a la sensibilización y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en entornos familiares y escolares. Es esencial reconocer la importancia de este tema y trabajar en conjunto para garantizar que todos los niños tengan igualdad de oportunidades y una calidad de vida plena.

La sensibilización es el primer peldaño hacia la inclusión efectiva.

Las discapacidades no deberían definir a las personas, sino que deberíamos enfocarnos en sus habilidades y potencial. La falta de conocimiento y comprensión sobre las discapacidades a menudo lleva a la discriminación, el estigma y la exclusión. La sensibilización no solo implica conocer los diferentes tipos de discapacidades, sino también reconocer que todas las personas merecen respeto y oportunidades, independientemente de sus capacidades.

Según el Inegi, en México hay 2.61 millones de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, lo que representa el 6.8 por ciento de la población en este rango de edad. De este total, 1.23 millones son mujeres y 1.38 millones son hombres.

Las principales discapacidades que presentan las niñas, niños y adolescentes en México son:

• Discapacidad motriz: 1.1 millones de niñas, niños y adolescentes

• Discapacidad visual: 500 mil niñas, niños y adolescentes

• Discapacidad auditiva: 300 mil niñas, niños y adolescentes

• Discapacidad intelectual: 200 mil niñas, niños y adolescentes

• Discapacidad múltiple: 100 mil niñas, niños y adolescentes

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad se enfrentan a una serie de barreras que limitan su desarrollo y participación plena en la sociedad.

Estas barreras incluyen:

• Falta de acceso a la educación

• Falta de acceso a la salud

• Falta de accesibilidad en el entorno físico

• Discriminación social

Los entornos familiares son los cimientos en los que los niños crecen y se desarrollan.

Es crucial que las familias comprendan que la discapacidad no debe ser una barrera para el amor, el cuidado y el apoyo. La inclusión en el hogar implica fomentar un ambiente de aceptación y aprecio por las diferencias individuales. Las familias deben estar dispuestas a adaptarse y aprender nuevas formas de comunicarse y participar en la vida de sus hijos con discapacidad. Los padres y cuidadores desempeñan un papel fundamental al empoderar a sus hijos y alentarlos a alcanzar sus sueños sin limitaciones autoimpuestas.

La educación es un derecho fundamental de todos y todos los niños, niños y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad. Las escuelas deben ser lugares donde todos los niños puedan aprender juntos, independientemente de sus capacidades. Esto no solo beneficia a los niños con discapacidad al brindarles una educación de calidad, sino que también enriquece la experiencia de aprendizaje de todos los estudiantes al fomentar la empatía, la tolerancia y el respeto. Las adaptaciones curriculares, la formación docente y el acceso a recursos adecuados son elementos esenciales para lograr la inclusión en las escuelas.

En México, a pesar de los avances legislativos y las políticas en favor de la inclusión de personas con discapacidad, todavía existen barreras en la implementación efectiva.

La falta de recursos y la infraestructura inadecuada son desafíos que deben abordarse. Sin embargo, el compromiso y la colaboración de la sociedad, las instituciones educativas y el gobierno pueden superar estos obstáculos.

Promover la sensibilización y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en entornos familiares y escolares no es solo una responsabilidad ética, sino también una inversión en un futuro más inclusivo y justo para todos. Al derribar las barreras invisibles y visibles, podemos crear una sociedad donde cada individuo, independientemente de sus capacidades, tenga la oportunidad de alcanzar su máximo potencial.

Es hora de unir esfuerzos para garantizar que ninguna voz quede sin escuchar y que ningún niño quede atrás.

Para promover la sensibilización e inclusión en entornos familiares y escolares, se debe empezar por:

• Educar a los padres, maestros y otros miembros de la comunidad sobre las discapacidades y las necesidades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

• Proporcionar apoyo y recursos a las familias de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

• Promover la participación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad en actividades escolares, recreativas y sociales.

• Erradicar los estereotipos y prejuicios sobre las personas con discapacidad.

La sensibilización e inclusión en entornos familiares y escolares es un esfuerzo que requiere la participación de todos. Al trabajar juntos, podemos crear una sociedad más inclusiva donde todas las niñas, niños y adolescentes, con desarrollo y participación.

Por lo cual, se propone reformar el artículo 55 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la finalidad de que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, específicamente en los núcleos familiares y escolares, para que tomen mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.

Para un mejor entendimiento de lo que se propone, pongo a consideración de esta asamblea, el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de sensibilización e inclusión en entornos familiares y escolares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

Único. - Se reforma el artículo 55 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue...

Artículo 55. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, específicamente en los núcleos familiares y escolares, para que tomen mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.

...

I. a V

...

Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma y adiciona la Ley de Migración, recibida de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso (H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción décima segunda al artículo 20 de la Ley de Migración, en materia de acciones en derechos humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos en nuestro país fueron elevados a rango constitucional, específicamente en su primer artículo, que a la letra dice:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...”.

Cabe mencionar que el mismo ordenamiento establece que estos no podrán ser restringidos ni suspendidos, por lo que el Estado deberá garantizar su aplicación, lo anterior puede cumplirse a través de instituciones, programas y acciones que tengan como fin el respeto de estos, lo anterior incluye a todos los migrantes sin importar su situación legal en nuestro país. De esto se desprenden diversas instancias encargadas de salvaguardar sus derechos.

Para ello, existe el Instituto Nacional de Migración (INM), la cual está facultada para instrumentar la política migratoria, sin embargo, ésta no está cumpliendo su función, ya que con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de enero a marzo de 2023, el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos (CNDH)1 , detalló que el Instituto Nacional de Migración destaca como la segunda autoridad después del Instituto Mexicano del Seguro Social, en tener 742 quejas por violaciones a los derechos humanos, organismo que debería respetar y hacer respetar los derechos humanos de los migrantes.

Con datos del documento La violación de los derechos humanos en México 2000-2018: algunas características y tendencias a la luz de las estadísticas de la CNDH ,2 elaborado por el Instituto Belisario Domínguez, de las diez autoridades más señaladas por la presunta violación a los derechos humanos en el periodo que comprende el estudio, el Instituto Nacional de Migración, aparece en el lugar número seis, con 7 mil 311 quejas, mostrando una tendencia creciente, por lo que ahora se encuentra en segundo lugar.

Asimismo, la CNDH emitió diversas recomendaciones, contabilizando el Instituto 53, ocupando de igual forma el sexto lugar. En 2020, “la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró 3 mil 977 expedientes de queja en materia de violaciones a derechos humanos de las personas en situación de migración, de estos, mil 44 (26.2 por ciento) fueron acusaciones directas contra el INM”.3

Mientras que en el mismo periodo, dicho Instituto fue acreedor a seis recomendaciones emitidas por el órgano garante, la gran mayoría enmarcadas por la pandemia de coronavirus. De 2009 a la fecha, el INM ha recibido al menos 34 recomendaciones.4

Con datos de la CNDH, hasta marzo del presente año, se registró un total de 721 expedientes, mientras que, para el mismo lapso, pero de 2022, la cifra se ubicó en 218, es decir, un aumento de 230.7 por ciento.

Si bien nuestro país ha suscrito diversos tratados internacionales en materia de migración, su aplicación no siempre se lleva a cabo, atendiendo las observaciones que se le han hecho en materia de respeto de los derechos humanos.

Las violaciones más frecuentes hacia los migrantes son: a su integridad, a su vida, al acceso a la justicia, a un trato digno, atención médica, entre otras.

La función que tiene el Instituto Nacional de Migración es la de instrumentar la política migratoria en todo nuestro país, para ello, se le confiere un número importante de facultades para la atención de los migrantes que se encuentren en nuestro territorio, ya sea de tránsito, destino o retorno.

Para ello, en los casos que le señala la ley, pueden resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros, así como conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, entre otras, todo ello respetando en todo momento sus derechos humanos.

Asimismo, como lo señala la CNDH “Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas”.

Como bien sabemos, nuestro país por décadas ha sido el corredor más transitado en materia de migración.

Usualmente, la migración llegaba de todos los países de América Latina, con el paso de los años esto ha cambiado, ya que personas de otros continentes buscan llegar hacia los Estados Unidos de América (EUA), a través de nuestro territorio, por ejemplo, de la India, Egipto, Rusia y Ucrania.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), señala que “En las Américas, casi 7 mil muertes han sido documentadas, la mayor parte de ellas registradas en rutas hacia los EUA (4 mil 694).

El cruce de la frontera terrestre entre los EUA y México es el punto en el que han ocurrido más de 4 mil muertes en total desde 2014”.5

La Ley de Migración enmarca como principio fundamental “el respeto irrestricto de los derechos de los migrantes, nacionales y extranjeros, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito”.

Es lamentable que el Instituto Nacional de Migración se destaque en el primer trimestre de 2023, como la segunda autoridad con más expedientes de queja y que durante años esté dentro de los primeros lugares en violaciones a los derechos humanos.

Para el primer trimestre de 2023, de los 741 expedientes, 154 corresponden a acciones y omisiones que transgreden los derechos a los migrantes y de sus familiares, 150 faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones, 109 corresponden con el tema de prestar indebidamente el servicio público, 77 incomunicados, 50 omitir proporcionar atención médica.

Es por ello que la presente reforma y adición obedece a mitigar estas acciones por parte del Instituto, el cual debería ser parte garante del respeto de los derechos humanos. Ante lo cual se propone que al instrumentar la política migratoria se realice con estricto apego a los derechos humanos y que genere acciones que contribuyan al respeto de estos.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma la fracción I y se adiciona una fracción decimosegunda, recorriéndose el subsecuente del artículo 20 de la Ley de Migración

Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción decimosegunda al artículo 20 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria con estricto apego en los derechos humanos;

...

...

...

...

...

...

...

...

XII. Promover acciones de manera permanente en materia de derechos humanos que permitan reconocer, atender y garantizar la aplicación y respeto de todas las personas migrantes que transitan por nuestro país.

XIII. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sna.cndh.erg.mx/Autoridad?ldQ=OD4xfwJbHUo%253D&ldA=rrQZ-Yas a7g%3D

2 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4347/
Nota_ViolacionesDHFina146.pdf?sequence=l&isAllowed=y

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Contra-el-INM-1044-quejas-por-violacion-a-derechos­humanos-20210211-0134.html

4 Ibídem

5 https://www.iom.int/es/news/la-oim-denuncia-50000-muertes-documentadas- durante-viajes-migratorios­en-todo-el-mundo

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Agosto 24 de 2023.)

Que deroga porción normativa del Código Fiscal de la Federación, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga porción normativa del último párrafo del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

Huelga decir que, en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales; también fue interprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.

Es por eso que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.

Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracción I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico estado de derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario.

Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar una porción normativa del último párrafo del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación, mismo que fue declarado inconstitucional en la sentencia dictada por el pleno de la SCJN derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 308/2020 y acumulada 3/2021.

En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:

Es por lo anterior que me permito presentar al pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga porción normativa del último párrafo del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se deroga porción normativa del último párrafo del artículo 17–F del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 17-F. El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

I. a VI. ...

Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 24 de 2023.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, recibida del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

A partir del segundo semestre de 2023, la percepción de inseguridad en México, aumentó a 62.3 por ciento, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbano (ENSU 2023), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al incrementarse la brecha de género, un 68.6 por ciento de mujeres que reportaron inseguridad frente al 54.8 por ciento de los hombres, en un contexto de ataques directos por parte de la delincuencia organizada y de desconfianza por parte de las corporaciones e integrantes de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

En junio de 2023, 62.3 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad; 68.6 por ciento de las mujeres y 54.8 por ciento de los hombres consideraron inseguro vivir en su ciudad y las ciudades con mayor porcentaje de población de 18 años y más que se siente insegura fueron: Fresnillo 92.8 por ciento, Zacatecas 91.7 por ciento, Ciudad Obregón 90.3 por ciento, Ecatepec de Morelos 87.6 por ciento, Irapuato 87.3 por ciento y Naucalpan de Juárez 87.2 por ciento. Lo anterior, no representa un cambio estadísticamente significativo con relación al porcentaje registrado en marzo de 2023 (62.1 por ciento). No obstante, sí representa un cambio estadísticamente significativo con respecto a junio de 2022, que fue 67.4 por ciento. En contraste, las ciudades donde la percepción de inseguridad resultó menor fueron: San Pedro Garza García 13.2 por ciento, Benito Juárez 19.8 por ciento, Piedras Negras 20.0 por ciento, Cuajimalpa de Morelos 20.4 por ciento, Saltillo 22.2 por ciento y Tampico 23.0 por ciento.1

En cuanto a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, en junio de 2023, 73.0 por ciento de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública; 65.5 por ciento, en el transporte público; 57.3 por ciento, en el banco y 54.4 por ciento, en las calles que habitualmente usa.2

Respecto a la expectativa social sobre la seguridad pública, la ENSU 2023 revela que el 34.1 por ciento de la población de 18 años y más que reside en las ciudades de interés consideró que, en los próximos 12 meses, la situación de la delincuencia e inseguridad en su ciudad seguirá igual de mal. Por otra parte, 23.6 por ciento de la población refirió que la situación empeorará en los próximos 12 meses. Lo anterior representa un aumento estadísticamente significativo de 1.5 puntos porcentuales con relación a marzo de 2023, cuando se reportó 22.1 por ciento.3

Sobre el desempeño de las policías preventiva municipal, estatal, Guardia Nacional, Ejército y Marina; para prevenir y combatir la delincuencia; la ENSU 2023 destaca que los porcentajes de la población de 18 años y más que, identificaron a las diversas autoridades de seguridad pública y que percibieron su desempeño como muy o algo efectivo en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia fueron:

Marina 84.8 por ciento, Ejército 82.1 por ciento, Guardia Nacional 73.0 por ciento, policía estatal 51.7 por ciento y policía preventiva municipal 45.2 por ciento. Sin embargo, durante el periodo citado, se estima que 13.6 por ciento de la población de 18 años y más, tuvo contacto con alguna autoridad de seguridad pública. De estas personas, 43.5 por ciento declaró haber sufrido, al menos, un acto de corrupción por parte del personal perteneciente a dichas autoridades.4

En términos de prevalencia delictiva en los hogares y de delitos denunciados en nuestro país; la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2022), del Inegi, reveló que, durante 2021 del total de carpetas de investigación iniciadas por el Ministerio Público o Fiscalía estatal, en 50.8 por ciento de los casos no pasó nada o no se continuó con la investigación. Entre las razones de las víctimas para no denunciar delitos ante las autoridades destacan la pérdida de tiempo con 33.5 por ciento y desconfianza en la autoridad con 14.8 por ciento, las cuales responden a causas atribuibles a la autoridad. Adicionalmente, sólo el 6.8 por ciento del total de delitos, denunció e inició una carpeta de investigación, respecto al 93.2 por ciento de delitos en los que no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación.5


Ahora bien, tratándose de la percepción sobre la seguridad pública, la Envipe 2022, revela que a nivel nacional el 61.2 por ciento de la población de 18 años y más considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día, seguido del aumento de precios con 39.6 por ciento y el desempleo con 32.1 por ciento. En cuanto al nivel de confianza de las autoridades de seguridad pública, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia, 89.6 por ciento de la población de 18 años y más identifica a la Marina como la autoridad que mayor confianza le inspira con mucha o algo, seguida del Ejército con 87.1 por ciento y, sobre la percepción de corrupción respecto a las autoridades, 74.9 por ciento de la población de 18 años y más considera que la Policía de Tránsito es corrupta, seguida de los jueces con 67.3 porciento. Como se confirma en las siguientes gráficas:



De acuerdo con Causa en Común,11 en nuestro país, la ciudadanía desconfía de la policía porque la consideran corrupta, poco preparada y abusiva, además de permanecer en el olvido institucional y servir a los fines del poder público. En la práctica, se puede observar que los miembros de las instituciones de policía históricamente han recibido una formación improvisada e insuficiente y rara vez se les ha infundido la importancia que su rol social tiene para el mantenimiento de las instituciones y en la construcción de relaciones sociales capaces de resolver los conflictos y las diferencias de manera pacífica.

Las prácticas policiales que derivan en abusos tienen en su origen una estructura jerárquica poco democrática, vertical y abusiva de su propio poder. Los mandos policiales son seleccionados principalmente por su cercanía con el jefe político local, sea presidente municipal, de una entidad o del propio país. Rara vez se hace un análisis que permita garantizar que su perfil profesional sea apto para el cargo y, en todo caso, se valora más su lealtad política.

Esto provoca que, con frecuencia sean nombrados mandos policiales que no tienen la experiencia, el conocimiento, ni la sensibilidad para atender los temas de seguridad y policía. Son mandos que muchas veces operan más al servicio de intereses políticos y que no tienen incentivos para actuar en favor de la población, en tanto fueron nombrados por un jefe político, que también es el encargado de removerlos y, por tanto, los usa según sus propias necesidades e intereses, que no siempre son los del pueblo.

En buena medida, la corrupción y el abuso por parte de la autoridad son ingredientes que nuestras instituciones policiales padecen debido a condiciones estructurales creadas desde el poder político, que la ha formado a su modo para mantener el control social y aprovechar los beneficios que sus características permiten, lo que provoca que tengan un desempeño poco aceptable, como se verá más adelante.12

Adicionalmente, entre 2015 y 2020, se presentaron casi 34 mil denuncias contra policías, militares y marinos por brutalidad policial. Sin embargo, solo uno de cada 200 casos llegó a una sentencia condenatoria. Lo anterior, de acuerdo con datos de la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, que sostiene:

“Si policías o militares asesinan a una persona en México, las probabilidades de que sean procesados y sancionados son casi nulas. Lo mismo sucede cuando torturan, desaparecen, lesionan o abusan de su fuerza contra la población civil.

De acuerdo con 3mil 862 respuestas a solicitudes de información tramitadas mediante mecanismos de transparencia ante autoridades federales y estatales, de 2015 a 2020 se denunciaron en el país al menos 33 mil 750 delitos relacionados con brutalidad policial; de estos, solo 373 fueron judicializados y 172 concluyeron en una sentencia condenatoria. El índice de impunidad es de 99.5 por ciento para los ilícitos cometidos por parte de policías o integrantes de las Fuerzas Armadas.

El universo de agresiones es, sin embargo, mucho mayor. Al solicitar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y sus homólogas estatales, estas respondieron que, ante sus ventanillas, se tramitaron 54 mil 248 quejas contra instituciones de seguridad pública, elementos del Ejército o de la Marina por motivo de brutalidad contra civiles.

Estos resultados fueron presentados en el reporte Policía mexicana: brutalidad sin límite, un proyecto elaborado por la Unidad de Investigación de la Organización Nacional Anticorrupción (ONEA) México que fue seleccionado en el Programa Piloto de Apoyo al Periodismo en México 2021, organizado por la UNESCO y publicado en Milenio Diario.

La investigación, realizada en el transcurso de más de un año, comprendió la solicitud, análisis y captura de decenas de miles de datos, así como la recolección de testimonios a través de tres reportajes que permitieron visibilizar la sistematización de malas prácticas en las instituciones encargadas de la seguridad pública en el país.

La falta de sanción para los responsables y de reparación del daño fue un común denominador tanto en las historias que formaron parte del proyecto periodístico, como en el resto de la información recopilada.

Una muestra de esta impunidad es la intervención de la policía municipal de Cancún, Quintana Roo, en una protesta feminista el 9 de noviembre de 2020. Al menos setenta elementos agredieron a golpes y balazos a decenas de mujeres que exigían justicia por el asesinato de Bianca Alejandra, una estudiante de preparatoria. A más de un año de estos hechos, y a pesar de que se ordenó la aprehensión de algunos mandos y agentes que cometieron los abusos, ninguna persona ha sido presentada ante la autoridad. Las integrantes del Comité de Víctimas 9N —surgido tras la represión policiaca— califican su experiencia ante las instituciones encargadas de procuración de justicia como un proceso plagado de simulación e inconsistencias.”13

Otro de los múltiples ejemplos de abuso policial, fue difundido el 16 de agosto de 2023, a partir de que un ciudadano de nombre Jesús Susano, acudió a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad del municipio de Galeana, Nuevo León, terminó arrestado por denunciar un presunto abuso policiaco. El momento quedó evidenciado por una transmisión en vivo a través de Facebook, en donde se observa que el hombre ingresa al área de recepción del cuartel de seguridad exigiendo los nombres de los oficiales de la unidad 130, quienes presuntamente ingresaron sin autorización a su vivienda.14

El estado de Nuevo León es una de las entidades federativas en la que el sistemático abuso de autoridad se ha incrementado exponencialmente y en 2017 el aumento fue de 156 por ciento de acuerdo con los casos registrados por la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León y el reporte abril-junio 2017 del Observatorio Ciudadano de Nuevo León (OCNL). Problemática por la que han sido cuestionadas las autoridades locales por parte de Consejo Cívico, Canaco Monterrey, Coparmex Nuevo León y Caintra Nuevo León, al considerar que:

“El abuso de autoridad se torna delicado, por un lado, ya que en la mayoría de los casos implican la violación de derechos del detenido. Mientras que en el caso del funcionario de seguridad pública que incurre en ello, implica que posteriormente el proceso penal contra el presunto responsable se vea desechado por los jueces, lo que resulta en una mayor dificultad para impartir justicia”.15

Como puede observarse, la corrupción, el abuso policial y la impunidad sistemática prevaleciente en las corporaciones encargadas de la seguridad pública en nuestro país, han contribuido significativamente a la fragmentación de la confianza ciudadana y, por ende, continúa siendo una de las demandas más sensibles de la de la población y, ocupa un lugar relevante no sólo en la agenda pública del Congreso de la Unión y sino en las estrategias de los tres órdenes de gobierno.

Como Diputado Federal por el Distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León; estoy convencido que la innovación tecnológica es una herramienta necesaria y estratégica para agilizar en el corto y mediano plazos, la recuperación de la confianza ciudadana en las corporaciones responsables de la seguridad pública y protección ciudadana en nuestro país.

Por lo que el uso de dispositivos corporales de video grabación digitales conocidos como cámaras corporales o Bodycam, constituye una alternativa viable que, garantizará de manera objetiva y transparente el uso de la fuerza que ejercen las y los agentes de nuestras instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en un contexto desconfianza social ante la fallida estrategia de seguridad.

Por lo anterior, se propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF), con el objeto de regular el uso de cámaras corporales en los uniformes de los agentes de las instituciones de seguridad pública y que deberán activar durante el uso de la fuerza justificada, la detención de personas y el uso de la fuerza letal como último recurso en cualquier operativo.

Argumentos

De acuerdo con Alejandro Espriú Guerra y David Pérez Esparza,16 el uso de cámaras en uniformes policiales ha recibido una importante atención social y mediática; debido a que esta tendencia comenzó a intensificarse particularmente en los Estados Unidos cuando el Poder Judicial de aquel país ordenó la portación de cámaras individuales como parte de un esfuerzo para prevenir la discriminación racial por parte de la policía de Nueva York.

A mediados del 2015, el Grupo de Trabajo del Presidente Barack Obama para la Supervisión Policial del Siglo 21 –creado ante el notable aumento de casos de abuso policial– anunció la distribución de 75 millones de dólares en recursos federales a policías locales a fin de que éstas adquirieran dichos equipos. Junto con otros ejemplos, estos anuncios detonaron el interés, dentro y fuera de Estados Unidos, en torno a las implicaciones del uso de nueva tecnología de videograbación para transparentar y mejorar el desempeño policial. Para sus defensores, la hipótesis principal es que utilizar estos dispositivos propicia la reducción de casos de uso excesivo de la fuerza. Se asume que esto ocurre debido a que ambas partes de la interacción policía–sospechoso se adhieren a las normas sociales y mejoran su conducta cuando descubren que alguien les está observando.17

En otras palabras, las cámaras se convierten en una especie de “observador externo” capaz de disuadir a la policía de una mala actuación, al tiempo que incentivan al sospechoso a controlar su propio comportamiento.

Teóricamente, las cámaras ofrecen ventajas adicionales. En principio, acotan la discrecionalidad de la actuación policial, reducen las denuncias contra las y los agentes e incrementan la evidencia imparcial y objetiva existente, lo que podría aumentar la eficiencia en las vinculaciones a proceso. Pero eso no es todo: las cámaras pueden servir como herramienta para el análisis conductual, el desarrollo de alertas tempranas e incluso para el aprendizaje institucional. En general, se asume que esta propuesta promueve la confianza en y la legitimidad de la policía. De ser cierto, esto bien podría ayudar a subsanar uno de los mayores retos en México, donde alrededor del 70 por ciento de los ciudadanos cree que su policía local es corrupta o ineficiente.18

La realidad de México en materia de uso de cámaras corporales se encuentra en una fase de expansión debido a que este tipo de instrumentos tecnológicos, son una alternativa viable que ha cobrado fuerza sobre todo entre los responsables de la seguridad pública en los estados y municipios que forman parte de las 74 zonas metropolitanas del país.19

En la Zona Metropolitana del Valle de México, en donde la policía capitalina tiene 2 mil 382 patrullas, las cuales cuentan con cuatro cámaras, dos al interior y dos al exterior, lo que hace 9 mil 528 dispositivos que graban y transmiten en vivo a los puestos de mando y al edificio sede de la Secretaría de Seguridad Pública. Además, hay 3 mil 178 minicámaras que los agentes de diversos sectores llevan en el uniforme.20

En la alcaldía Cuajimalpa, en la Ciudad de México, policías documentan su labor en tiempo real, utilizando cámaras corporales, conocidas como bodycam.21

En el estado de México, equiparon a mil 300 policías con cámaras portátiles para grabar delitos, monitorear la jornada laboral de los policías y sus actividades, dando constancia de su desempeño.22

En el estado de Nuevo León, los municipios metropolitanos de San Pedro Garza García y Escobedo equiparon a agentes viales y policiales con estos dispositivos, mientras que en Monterrey estos aparatos están colocados en calles y avenidas. Las cámaras corporales, van en las solapas de los uniformes y deben estar encendidos todo el tiempo que estén en funciones.23

En la capital de Tamaulipas, con el propósito de evitar corrupción y optimizar la labor que desempeñan los agentes de Tránsito y Vialidad, el 01 de marzo de 2023, el gobierno municipal de Tampico, entregó el primer lote de 25 cámaras corporales que portarán los elementos en su jornada de servicio con una inversión de 175 mil pesos.24

En este contexto, resulta oportuno el estudio de LAB-CO, laboratorio de innovación y soluciones en materia de prevención de violencia, seguridad ciudadana y justicia en América Latina, sostiene que de las 75 agencias de seguridad pública municipales y estatales, el 38 por ciento usan cámaras corporales para combatir la corrupción, mientras que solo el 20 por ciento dijo que reducen los abusos policiales y otro porcentaje similar para registrar acciones policiales. Además de que también sirven como mecanismo de defensa o prueba en contra escándalos relacionados con videos publicados para dañar la reputación de la policía o para obtener una ventaja durante las elecciones. Estas organizaciones también afirman que las cámaras contribuyen a reducir los abusos policiales y son evidencia de investigaciones internas o criminales.25

La evidencia del campo muestra que los procedimientos de las cámaras corporales generalmente no son simples y plantean desafíos importantes. La resistencia de la policía a llevar la cámara a menudo se repite, aunque disminuye con el tiempo. El estudio también identificó varios desafíos tecnológicos y presupuestarios que surgieron durante la implementación:

¿Cómo se almacenan una gran cantidad de videos?

¿Qué presupuesto tiene para reemplazar o reparar la batería y la cámara? O desafíos legales: cuándo encender y apagar la cámara corporal, cómo monitorear una gran cantidad de horas: ¿video?

¿Qué tareas se pueden ofrecer sobre privacidad? entre otras cosas.

Una gran cantidad de políticos, alcaldes y organizaciones policiales han promovido, prometido y / o adoptado cámaras corporales en México en los últimos años. Los estudios iniciales de LABCO muestran que al menos 165 agencias policiales en el país han adquirido cámaras corporales en los últimos cuatro años. Estimamos que alrededor del 45 por ciento de la población vive en un municipio donde la policía ha comprado cámaras corporales en México.26

Si bien, nuestro país cuenta con avances en el uso de este tipo de dispositivos electrónicos corporales por parte de las y los agentes de seguridad pública, la LNUF, no reconoce en los 44 artículos y tres transitorios que la conforman, el uso de este tipo de tecnología para el uso de la fuerza justificada; para la detención de personas y no garantiza que Las detenciones se registren en medios audiovisuales, como tampoco en los operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se deba utilizar dispositivos tecnológicos.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar una fracción VI Bis al artículo 3 de la LNUF para incorporar el concepto Cámara Corporal; como el dispositivo electrónico de audio, video y fotografía que deben portar y activar los agentes en cualquiera de los niveles del uso de la fuerza y un último párrafo al artículo 12 con el objeto de asegurar que, durante el uso de la fuerza justificada, los agentes deberán activar las cámaras corporales de sus uniformes.

Asimismo, se propone reformar el inciso b) de la fracción I del artículo 11, para garantizar que, desde la primera forma de contacto de los agentes con la ciudadanía, cuenten con cámaras corporales en sus uniformes; el artículo 13 para que en caso del uso de la fuerza letal, se consideren como prueba, los audios, fotos, y videos de las cámaras corporales que portan en sus uniformes; el artículo 15 con la finalidad que las instituciones de seguridad garanticen la dotación de cámaras corporales a los agentes en el cumplimiento de su deber; los artículos 21 y 22 para que en el proceso de detención de una persona y cuando en la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, los agentes activen las cámaras corporales de sus uniformes; el artículo 25 para que las detenciones se registren obligatoriamente en medios audiovisuales y finalmente, el artículo 36 en aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, ésta deberá utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Artículo Único. Se adicionan una fracción VI Bis al artículo 3; un último párrafo al artículo 12 y, se reforman el inciso b) de la fracción I del artículo 11; los artículos 13, 15, 21, 22, 25 y 36 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VI. ...

VI. Bis. Cámara Corporal. Dispositivo electrónico de audio, video y fotografía que deben portar y activar los agentes en cualquiera de los niveles del uso de la fuerza.

VII. a XIV. ...

Artículo 11. ...

I...

a)...

b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, de cámaras corporales y

c)...

II. a V....

Artículo 12. ...

I. a III. ...

Para el uso de la fuerza justificada, los agentes deberán activar las cámaras corporales en sus uniformes.

Artículo 13. El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo.

En su caso, los agentes deberán comprobar, que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la IV del artículo 11, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia. Para lo cual, podrán considerarse como prueba, los audios, fotos y videos de las cámaras corporales en sus uniformes.

Artículo 15. ...

I...

II....

a)...

b)...

Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección, cámaras corporales en sus uniformes y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.

Artículo 21. En el uso de la fuerza para la detención de una persona, los agentes deberán activar las cámaras corporales de sus uniformes y atenderán los principios y procedimientos establecidos en esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas

Artículo 22. ...

I. a III. ...

En cualquier caso, deberá activar la cámara corporal de su uniforme y será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 25. Las detenciones deberán registrarse en medios audiovisuales y serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

Artículo 36. En aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se deberá utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 15 y 38, las instituciones de seguridad pública priorizarán con base en las disponibilidades presupuestarias, la adquisición de cámaras corporales y tecnología correspondiente.

Notas

1 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, Segundo Trimestre de 2023, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Comunicado de prensa 410/23; 19 de julio de 2023, páginas 1-25.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2023/ensu/ensu2023_07.pdf

2 Ibídem, página 5.

3 Ibídem, página 6.

4 Ibídem, páginas 13 y 15.

5 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Principales resultados, (Envipe 2022), Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2022, páginas 40 y 44.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/envipe2022_presentacio n_nacional.pdf

6 Ibídem, página 40.

7 Ibídem, página 44.

8 Ibídem, página 47.

9 Ibídem, página 57.

10 Ibídem, página 58.

11 Esfuerzo de dos organizaciones: “Ciudadanos por una causa en común AC” y “Horizonte y Oportunidad AC”, que se articulan en la defensa de los derechos y libertades, las víctimas y la democracia y sus instituciones, con especial énfasis en aquellas responsables de la seguridad. https://causaencomun.org.mx/beta/somos/

12 Arango Orozco, Juan Pablo, “Corrupción y abuso policial, algunos apuntes”, 6 de noviembre de 2017. https://causaencomun.org.mx/beta/somos/

13 Buendía Eduardo y Gidi Tamara, Desarmar la corrupción, “Brutalidad policial en México, fenómeno de impunidad sin límites”, Nexos, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, 19 de mayo de 2022. https://contralacorrupcion.mx/brutalidad-policial-en-mexicofenomeno-de- impunidad-sin-limite/

14 Narváez Jorge, “Hombre denuncia abuso policiaco en Galeana, NL; lo detienen mientras transmitía en vivo”, Reporte Índigo, 16 de agosto de 2023.

https://www.reporteindigo.com/reporte/hombre-denuncia-ab uso-policiaco-en-galeananuevo-leon-y-lo-detienen/

15 Equipo editorial, “Rompe récord abusos de autoridad en Nuevo León”, Consejo Cívico, 26 de octubre de 2017. https://consejocivico.org.mx/noticias/2017/10/26/rompe-recordabusos-de- autoridad-en-nuevo-leon/

16 Espriú Guerra Alejandro y Pérez Esparza David, “Policías con cámara: la discusión que viene”, Revistas Nexos, 13 de agosto de 2018. https://seguridad.nexos.com.mx/policiascon-camara-la-discusion-que-vien e/

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Con base en las reglas de operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio 2023, se contemplan 74 zonas metropolitanas delimitadas por el Grupo Interinstitucional SEDATU-CONAPO-INEGI para el 2015. Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2022. https://dof.gob.mx/

20 La redacción, “Equipan con ‘ojos electrónicos’ a patrullas y policías de CDMX”, Periódico El Universal, 4 de noviembre de 2018.

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/equipancon-ojos -electronicos-patrullas-y-policias-de-cdmx/

21 Ruiz Eduardo, “Policías de Cuajimalpa utilizan bodycam para documentar su labor”, CDMX, UnoTV, https://www.unotv.com/estados/ciudad-de-mexico/policias-de-cuajimalpaut ilizan-bodycam-para-documentar-su-labor/

22 Equiparon a mil 300 policías del Edomex de cámaras portátiles para grabar delitos”, INFOBAE, 29 de mayo de 2022.

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/05/30/equipa ron-a-mil-300-policias-deledomex-de-camaras-portatiles-para-grabar-deli tos/

23 Padilla Jesús, “Policías de Nuevo León con cámaras corporales”, Reporte Índigo, 4 de marzo de 2020.
https://www.reporteindigo.com/reporte/policias-de-nuevo-leon-concamaras-corporales-seguridad-corrupcionrechazo/
#:~:text=El%20alcalde%20regio%20cre%C3%B3%20el,ante%20un%20juez%20de%20control

24 Juárez Carlos, “Tampico entrega cámaras corporales a policías de tránsito para evitar corrupción”, Periódico El Heraldo de México”, 1 de marzo de 2023.

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2023/3/1/
tampico-entrega-camaras-corporalespolicias-de-transito-para-evitar-corrupcion-485723.html

25 Cámaras corporales en México: ¿Reducen la corrupción?, 26 de octubre de 2021.

https://revistaseguridad360.com/noticias/camaras-corpora les-en-mexico/

26 Ídem.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Exposición de motivos

La legislación en materia laboral en nuestro país establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

El concepto de vacaciones laborales hace referencia a un periodo de días determinados al año en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar, pero mantiene el sueldo, es decir, que el periodo de vacaciones laborales se paga. Este descanso remunerado es obligatorio e inamovible por lo que todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones laborables por ley.

Es así como las vacaciones constituyen un periodo de descanso y relajamiento para los trabajadores, una forma de lograr un respiro en la rutina laboral y fomentar la convivencia familiar.

El periodo vacacional de los trabajadores se engloba dentro de las prestaciones que la ley les garantiza, son derechos fundamentales de los trabajadores que buscan asegurar condiciones laborales justas y equitativas.

Con la última reforma a la Ley Federal del Trabajo de nuestro país, aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores, en donde se establecieron las llamadas “Vacaciones Dignas” a la clase trabajadora con las modificaciones a los artículos 76 y 78 de la citada ley, se implantó una adecuada política de las vacaciones por ley para los trabajadores, entendiendo que el periodo vacacional no sólo estimula la productividad laboral, sino también ayudan a erradicar los factores de riesgo psicosocial y evita contratiempos financieros para la empresa.

Con estas reformas a la ley, los empleados que cumplan el año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días de vacaciones, pudiendo tomar los días de vacaciones continuos u optar por lapsos parciales (podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera) y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. Después del sexto año de antigüedad en el empleo, se aumentarán dos días por cada cinco años trabajados.

Pero, no obstante, el avance en los derechos fundamentales de la clase trabajadora, la realidad es que para muchos trabajadores no importa la cantidad de días que les toque por ley; “a muchos mexicanos aún les cuesta trabajo tomarse su periodo de descanso anual”, incluso a costa del cuidado de su eficiencia y salud mental.

Otro factor importante que influye a que los trabajadores mexicanos no quieran tomar sus vacaciones es la falta de recursos; la mitad de los mexicanos no salen de vacaciones porque carecen de recursos económicos, así lo revela una encuesta del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados en 2014.

En un comunicado, el CESOP señaló que los mexicanos consideraron la falta de dinero como el obstáculo principal para salir de vacaciones, y que 48 por ciento de ellos se quedó en casa durante sus periodos vacacionales. Se detalló que 45 por ciento de los trabajadores consideró la falta de dinero como el principal inconveniente que les impide hacer viajes de placer, 37 por ciento señaló que es por falta de tiempo. La encuesta reveló que, de las personas con ingresos menores a seis mil pesos mensuales, seis de cada 10 señaló que se quedaría en casa, mientras que, de las personas con ingresos superiores a 12 mil pesos, tres de cada 10 no saldría de vacaciones.

Para este 2023, tomando como referencia el periodo vacacional de la “Semana Santa”, de acuerdo con Iván Castro, director de Planning Quant, empresa de investigación de mercados, se detalló que el porcentaje de trabajadores mexicanos que decidieron viajar durante este periodo vacacional fue solo del 32 por ciento, 5 puntos porcentuales menos con respecto al año pasado. La causa principal por la que los mexicanos vacacionarán menos en esta temporada fue la falta de recursos derivado de las condiciones de su economía. Para las vacaciones de Semana Santa del 2023, los viajeros planearon gastar por familia en promedio 8 mil pesos que representa una disminución aproximada de mil 200 pesos menos con respecto al gasto del año 2022. El 56 por ciento de los viajeros de Semana Santa previeron pagar sus vacaciones con sus ahorros, mientras que el 24 por ciento estimó que tendrá que usar su tarjeta de crédito para poder salir durante el periodo de asueto.

En el país uno de los puntos que mayor controversia genera es el sueldo, debido a cuestiones como la inflación y el alza de los precios que provoca parece que este rinde cada vez menos. Para julio de 2021 se estimaba que 57.1 millones de mexicanos contaban con un trabajo remunerado, pero menos del tres por ciento de ellos podían aspirar a un sueldo equivalente a al menos cinco salarios mínimos.

Con el salario mínimo en 6 mil 210 pesos mensuales en este 2023, de acuerdo con datos del Inegi el sueldo más común entre los mexicanos es el que oscila entre los 6 mil 211 pesos mensuales y los 12 mil 422 pesos al mes. En este rango se ubican el 39 por ciento de los trabajadores mexicanos, según señala la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición, correspondiente al tercer trimestre de 2022.

El 29 por ciento de los trabajadores mexicanos percibe hasta un salario mínimo, es decir, 6 mil 210 pesos mensuales. Solo el 11 por ciento de los trabajadores genera entre 2 y 3 salarios mínimos, es decir, entre 12 mil 422 pesos mensuales y hasta 18 mil 630 pesos al mes.

La minoría son los que ganan entre 18 mil 631 pesos y hasta 31 mil 050 pesos mensuales, apenas el 4.2 por ciento de los mexicanos. La élite salarial mexicana, integrada por apenas el 1.35 por ciento de la población asalariada, percibe más de 31 mil 050 pesos al mes.

Bajo este contexto, el 40 por ciento de los trabajadores mexicanos, reciben por concepto de prima vacacional alrededor de entre 630 y mil 890 pesos, y tendrán que esperar entre 30 y 34 años poder alcanzar la cifra de mil 242 hasta 3 mil 726 pesos. Únicamente un 6 por ciento recibe alrededor de entre mil 890 y 3 105 pesos y de igual manera, tendrá que esperar 3 décadas para poder percibir por concepto de prima vacacional la cantidad de entre 3 mil 726 hasta 6 mil 210 pesos; considerando la configuración del salario mínimo actual.

Tomando en cuenta que nuestro país está constituido principalmente por una base trabajadora concentrada en la clase media, que representa un 42.2 por ciento de la fuerza laboral, la cual se encuentra día a día con dificultades para mantener su peso económico y estilo de vida, debido a que el estancamiento de sus salarios no les permite seguir el ritmo del aumento de los costos de la vivienda y la educación y que más de uno de cada cinco hogares de ingreso medio gasta más de lo que gana, y su sobreendeudamiento es superior al de los hogares tanto de bajos como de altos ingresos, pensar en vacacionar y ejercer un gasto extra al presupuesto para la subsistencia diaria, resulta inconcebible.

Para que tener un poco más clara la distribución de clase sociales en México, a continuación, se observa una pirámide de clases sociales en México según sus ingresos promedio, de acuerdo a la Secretaría de Economía.

Mientras un trabajador de clase alta recibe en promedio 5 mil 109 pesos por concepto de prima vacacional para erogar un gasto destinado a tomarse un descanso, el 90 por ciento de la clase trabajadora, tendrá que haber hecho una excelente planeación y ahorro durante años para poder considerar salir a vacacionar.

La prima vacacional se creó con el objetivo de que los trabajadores pudieran contar con un ingreso extra para disfrutar realmente de su período vacacional, las vacaciones son tan importantes para el cuerpo como dormir; pues el tiempo de descanso permite realizar actividades fuera de la rutina de trabajo, que por lo general no exige un mayor rendimiento físico y mental, por lo cual ayuda a ser más creativo cuando se regresa a la oficina.

El derecho de los trabajadores a las vacaciones conlleva beneficios para la salud.

Entre los efectos positivos que se producen se encuentra la disminución de presión arterial, reducción de estrés o mejora del estado anímico. Efectos que mejoran el bienestar y la prevención de riesgos.

Manifestado lo anterior, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre la disposición normativa vigente y la propuesta, a fin de otorgar mayor claridad:

La importancia de las vacaciones no es un tópico en discusión: cada vez son más los estudios que demuestran que las reducciones de jornada, la flexibilidad de horarios y las vacaciones anuales dan como resultado trabajadores motivados, enérgicos y dispuestos a dar su mejor performance en pro del proyecto del centro de trabajo, en contraposición a la vieja creencia de que más es mejor cuando se trata de rendir laboralmente y que el tiempo de descanso es tiempo perdido. Por ello, alentar a los trabajadores a tomar un descanso con tranquilidad y seguridad, permitirá contar a los empleadores con un trabajador descansado, despejado y fresco mentalmente que estará disponible para usar sus habilidades en pleno para la resolución de problemas y la ejecución de tareas propias de su rol.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 80 y se adiciona un artículo 80 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de cincuenta por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Artículo 80 Bis.- Los patrones deberán efectuar el pago de la prima vacacional en la fecha de inicio del periodo de vacaciones que le corresponda.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

https://www.gob.mx/profedet/articulos/trabajador-y-traba jadora-al-cumplir-un-ano-de-servicios-tu-patron-te-debe-otorgar-vacacio nes

https://emprendepyme.net/recursos-humanos/las-vacaclones -laborales

https://bind.com.mx/blog/ recursos-humanos/vacaciones-trabajadores

https://businessinsider.mx/mexicanos-vacaciones-opinion-terapify_vidaprofeslonal/
#:~:text=Es%20una%20realidad%20que%20no,su%20eficiencia%20%y20salud%20mental.

https://www.inegi.org.mx/ contenidos/investigacion/cmedia/doc/cm desarrollo.pdf

https://www.tiendanube.com/mx/blog/clases-sociales-en-mexico/
#:~:text=Cerca%20del%2042.2%25%20de%20la, la%20clase%20media%20en%20M%C3%A9xico.

https://www.dineroenimagen.com tu-dinero clase-alta-cuanto-dinero-de-prima-vacacional-reciben-los-ricos/151369

https://www.elsoldepuebla.com.mx/finanzas/
sabes-cual-es-el-sueldo- promedio-de-los-mexicanos-el-Inegi-responde-7804976.html

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Salario-minimo- 2023-Mexico-20230110-0044.html

https://www.diputados.gob.mx/leyesBiblio/pdf/LTF.pdf

https://www.nytimes.com/es/2020/07/06/espanol/opinion/cl ase-media-mexico.html

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2023/enoent/enoent2023_05.pdf

https://www.dineroenimagen.com/economia/clase-media-en-m exico-enfrenta-un-reto-ocde/108988

https://www.liderempresarial.com/inegi-quienes-pertenece n-a-la-clase-media-en-mexico/

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Lilia Caritina Olvera Coronel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 24 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, recibida de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Sonia Murillo Manríquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, el trabajo no remunerado, que contempla principalmente el trabajo doméstico y las labores de cuidado de niños, niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y personas enfermas, es principalmente realizado por mujeres y contribuye tanto al desarrollo económico familiar como al de los países.1

Sin embargo, la falta de cuantificación económica invisibiliza a nivel macroeconómico el papel que desempeñan las mujeres, lo que tiene un impacto negativo en su autonomía y empoderamiento económico, a la vez que no permite mostrar evidencia cuantitativa para la formulación de políticas públicas y de apoyo a quienes realizan estas labores.

A nivel mundial, se estima que el valor económico generado por estas actividades representa el 9 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras que en México representa el 23.3 por ciento del PIB (17 por ciento es contribución de las mujeres y el otro 6.3 por ciento aportación de los hombres) de acuerdo con cifras de la OIT y del Inegi.

En términos de horas dedicadas a la semana, tanto a nivel internacional como en México, se estima que las mujeres invierten tres veces más horas que los hombres para el desarrollo de las labores no remuneradas del hogar y el cuidado de hijos y otros familiares.

En México, la brecha de género es aún mayor al pasar del contexto urbano al ámbito rural. Mientras en zonas urbanas se estima una diferencia de tiempo dedicado a la semana al trabajo no remunerado entre mujeres y hombres de 19.2 horas, en contextos rurales está brecha aumenta hasta 27 horas, por lo que las condiciones de desigualdad se acentúan aún más en este ámbito.

Con base en estimaciones de ONU-Mujeres y de El Colegio de México, del análisis por estratos socioeconómicos derivó que, a niveles más altos de ingresos la participación de los hombres es mayor, aunque para todos los estratos analizados, las mujeres dedican más de 30 horas a la semana en el desarrollo de actividades, en comparación con las horas destinadas por parte de los hombres, que rondan alrededor de 10 horas a la semana.

El trabajo de cuidados por sí solo es realizado por 41.6 por ciento de la fuerza laboral femenina no activa a nivel mundial, por lo cual, constituye uno de los principales obstáculos para el involucramiento de las mujeres al mercado laboral. En este caso, países que cuentan con mayor gasto público en políticas de cuidado como prestación de servicios infantiles, infraestructura para el cuidado, licencias de maternidad y discapacidad, políticas de protección social, entre otras, han logrado una mayor conciliación entre el empleo remunerado y el de cuidados no remunerado.

En adición a lo anterior, se detectó que la pandemia por Covid-19 tuvo un impacto en esta brecha entre hombres y mujeres ya que una encuesta realizada a mujeres de la población económicamente activa de diversos países en el 2020 por Delloite, arrojó que el 82 por ciento mencionaron haber sido afectadas negativamente por la pandemia, 65 por ciento consideró contar más responsabilidades en la realización de tareas del hogar y 58 por ciento de la fuerza laboral femenina entrevistada y con hijos sintió un aumento adicional en el cuidado de estos.

A nivel nacional, las horas semanales dedicadas a cuidados no remunerados aumentó significativamente durante el segundo trimestre de 2020 tanto en hombres como en mujeres que forman parte de la población económicamente activa. No obstante, se estima que las mujeres destinaron hasta 7.4 horas menos a la semana al trabajo remunerado para dedicarse al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.

Por su parte, la CEPAL en el informe especial presentado en 2021 titulado “La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad”, señaló que la pandemia ha profundizado la brecha de género y atenta contra la autonomía de las mujeres. En este sentido, se estima un retroceso de hasta diez años en los niveles de ocupación laboral por parte de las mujeres de América Latina y el Caribe.

En ese contexto, el reconocimiento de las labores de cuidado y el trabajo no remunerado forman parte del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 5, que de manera explícita en su meta 5.4 se enfoca en reconocer y valorar las labores de cuidados el trabajo no remunerado mediante la promoción de servicios públicos, provisión de infraestructuras, formulación de políticas de protección social, y la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.

Al respecto, y específicamente en lo relacionado con la formulación de políticas de protección social para hacer frente a la problemática expuesta, resulta importante hacer mención de la existencia de este tipo de programas sociales en varias entidades federativas de nuestro país, los cuales se enfocan en elevar el ingreso económico de las mujeres mediante el otorgamiento de transferencias monetarias, capacitación para el desarrollo humano, actividades de desarrollo comunitario y actividades para propiciar el emprendimiento.

Dichos programas sociales, comúnmente conocidos como tarjetas rosas o salarios rosas, entre otras denominaciones y sus distintas reglas de operación consideran diversas condiciones para ser otorgados.

Dichos apoyos económicos son de gran relevancia para las mujeres, pues como se ha expuesto se enfrentan a grandes retos para alcanzar la autonomía y el empoderamiento económico, pues además de la brecha salarial por género, el gran tiempo invertido en las labores de cuidado y el trabajo en el hogar no remunerados impacta en su incursión en el mercado laboral ya que en muchas ocasiones les impide acceder a trabajos de tiempo completo, teniendo que optar por trabajos de medio tiempo cuya remuneración no es suficiente para cubrir los gastos de sus hogares, sobre todo cuando son el principal sustento familiar.

Por ello, esta iniciativa tiene como propósito incluir en nuestra legislación el impulso a este tipo de políticas públicas que brinden apoyos económicos periódicos para todas las mujeres de México que los requieran y con esto combatir la brecha económica de género, la pobreza y la falta de remuneración a las mujeres por las tareas que realizan en el hogar y los cuidados que brindan a sus hijos e hijas y demás familiares, al tiempo de impulsar la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres en nuestro país.

En ese sentido se propone una reforma a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres a efecto de que se promueva ante el gobierno federal el establecimiento de presupuesto para un programa social enfocado en la entrega de apoyos económicos para las mujeres mexicanas, así como promover acciones específicas con una perspectiva de género de combate a la pobreza.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único.- Se adiciona una fracción XXV en el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIII....

XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo,

XXV. Impulsar programas de apoyos económicos para mujeres que se encuentren en condición de pobreza, que se dediquen al trabajo del hogar y la familia, que no perciban remuneración alguna o el ingreso percibido por las que sean jefas de familia no sea mayor sea menor a 3 salarios mínimos, y

XXVI. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aprobación del presente decreto se sujetará al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal de 2023.

Nota

1 https://onuhabitat.org.mx/index.php/labores-de-cuidado-y-trabajo-domest ico-no-remunerado

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.

Diputada Sonia Murillo Manríquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 24 de 2023.)



Actas

De la Comisión de Derechos Humanos, relativa a la vigésima reunión de junta directiva, efectuada el miércoles 12 de julio de 2023

A las 11:20 horas del día 12 de julio de 2023, en la sala de juntas de la Comisión de Derechos Humanos, ubicada en el edificio F, primer piso, se reunieron las y los legisladores integrantes de la junta directiva de la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con la convocatoria de fecha 6 de julio del presente año, para el desahogo del siguiente

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión de junta directiva, celebrada el 21 de junio de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 7511. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos humanos a los trabajadores.

b) 7534. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos de las víctimas.

c) 7538. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en materia de incorporación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) 7641. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de actuación en las estaciones migratorias ante situaciones de emergencia.

e) 7806. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos de personas extranjeras.

f) 7889. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos humanos.

5. Asuntos Generales.

6. Clausura.

1. Lista de asistencia inicial y final y declaratoria de quórum.

Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes –de manera física o telemática– las y los diputados y diputadas: Nelly Minerva Carrasco Godínez (presidenta ); Marisol García Segura, Beatriz Rojas Martínez, Evangelina Moreno Guerra, Ana María Esquivel Arrona, Sue Ellen Bernal Bolnik, Carolina Dávila Ramírez, Jorge Luis Llaven Abarca, Jaime Baltierra García y María Leticia Chávez Pérez (secretarios ).

En virtud de que se contó con el quórum reglamentario: 10 diputados y diputadas , la presidenta de la comisión, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, dio por iniciada la reunión de junta directiva.

2. Lectura del orden del día.

La Presidencia de la comisión instruyó a la diputada secretaria ­­­­­­­­­­­­­­­­­­Marisol García Segura dar lectura y poner a consideración de las y los presentes el orden del día.

La Presidencia dio cuenta del oficio mediante el cual el promovente de la iniciativa relativa al dictamen descrito en el inciso c) solicitó su retiro.

En votación económica, se aprobó por mayoría el orden del día con la previsión realizada.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de junta directiva anterior.

Habiendo dispensado su lectura, la Presidencia de la comisión instruyó a la Secretaría poner a discusión y votación el acta de la decimonovena reunión de junta directiva, celebrada el 21 de junio de 2023. Se aprobó por mayoría de 9 votos.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del contenido de los siguientes proyectos de dictamen.

a) 7511. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos humanos a los trabajadores.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión. No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, que será discutido y, en su caso, aprobado en la vigésima reunión ordinaria del pleno de la comisión, a celebrarse al término de esta reunión de junta directiva, dando como resultado: 9 votos en pro. Se aprobó por mayoría.

b) 7534. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos de las víctimas.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión. No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, que será discutido y, en su caso, aprobado en la vigésima reunión ordinaria del pleno de la comisión, a celebrarse al término de esta reunión de junta directiva, dando como resultado: 9 votos en pro. Se aprobó por mayoría.

c) 7538. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en materia de incorporación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Se retiró del orden del día toda vez que el promovente solicitó a la Mesa Directiva el retiro de la iniciativa correspondiente.

d) 7641. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de actuación en las estaciones migratorias ante situaciones de emergencia.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión. No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, que será discutido y, en su caso, aprobado en la vigésima reunión ordinaria del pleno de la comisión, a celebrarse al término de esta reunión de junta directiva, dando como resultado: 9 votos en pro. Se aprobó por mayoría.

e) 7806. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos de personas extranjeras.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión. No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, que será discutido y, en su caso, aprobado en la vigésima reunión ordinaria del pleno de la comisión, a celebrarse al término de esta reunión de junta directiva, dando como resultado: 9 votos en pro. Se aprobó por mayoría.

f) 7889. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos humanos.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión. No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, que será discutido y, en su caso, aprobado en la vigésima reunión ordinaria del pleno de la comisión, a celebrarse al término de esta reunión de junta directiva, dando como resultado: 8 votos en pro. Se aprobó por mayoría.

5. Asuntos generales.

La presidenta manifestó que el siguiente punto del orden del día es el correspondiente a asuntos generales:

a) La presidencia informó de la celebración del “Foro en Conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas” que se llevará a cabo el lunes 31 de julio en el auditorio Aurora Jiménez. Les hará llegar el programa correspondiente.

b) La presidencia felicitó y reconoció a la diputada Marisol García Segura, por la celebración del Foro sobre Ciber-seguridad, que se celebró el pasado jueves 6 del mes en curso.

c) Diputada Beatriz Rojas Martínez .- Preguntó si puede hacer una propuesta para participar en el Foro de Trata. Ante la respuesta positiva de la presidencia, acordó enviar dicha propuesta para ser incluida en el programa correspondiente.

6. Clausura y cita.

La reunión fue clausurada a las 11:50 horas del día 12 de julio de 2023.

Reporte de votación

A favor: Beatriz Rojas Martínez, Carolina Dávila Ramírez, Evangelina Moreno Guerra, Jaime Baltierra García, Jorge Luis Llaven Abarca, Julieta Andrea Ramírez Padilla, María Leticia Chávez Pérez, Mariana Mancillas Cabrera, Marisol García Segura, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Sue Ellen Bernal Bolnik.

Ausentes: Ana María Esquivel Arrona, Kathia María Bolio Pinelo.

De la Comisión de Derechos Humanos, relativa a la vigésima reunión ordinaria, efectuada el miércoles 12 de julio de 2023

A las 12:10 horas del día 12 de julio de 2023, en el salón de protocolo ubicado en el edificio A, se reunieron las y los legisladores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con la convocatoria de fecha 6 de julio del presente año, para el desahogo del siguiente

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria, celebrada el 21 de junio de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 7511. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos humanos a los trabajadores.

b) 7534. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos de las víctimas.

c) 7538. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en materia de incorporación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) 7641. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de actuación en las estaciones migratorias ante situaciones de emergencia.

e) 7806. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos de personas extranjeras.

f) 7889. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos humanos.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

1. Lista de asistencia inicial y final y declaratoria de quórum.

Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes –de manera física o telemática– las y los diputados y diputadas: Nelly Minerva Carrasco Godínez (presidenta ); Marisol García Segura, Beatriz Rojas Martínez, Evangelina Moreno Guerra, Ana María Esquivel Arrona, Sue Ellen Bernal Bolnik, Carolina Dávila Ramírez, Jorge Luis Llaven Abarca, Jaime Baltierra García y María Leticia Chávez Pérez (secretarios ); Norma Angélica Aceves García, Sofía Carvajal Isunza, María del Carmen Escudero Fabre, Marisela Garduño Garduño, Nora Elba Orandai Aguirre; Rosa María González Azcárraga, Wendy Maricela Cordero González, Esther Mandujano Tinajero, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Inés Parra Juárez, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Martha Robles Ortiz, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, María Sierra Damián, Gustavo Contreras Montes, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (integrantes ).

En virtud de que se contó con el quórum reglamentario: 26 diputados y diputadas, la Presidencia de la comisión, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, dio por iniciada la vigésima reunión ordinaria.

2. Lectura del orden del día.

La Presidencia de la comisión instruyó a la secretaria, diputada Marisol García Segura, dar lectura y poner a consideración de las y los presentes el orden del día.

La presidencia dio cuenta del retiro del dictamen previsto originalmente en el inciso c) en virtud de la solicitud de retiro de iniciativa hecha por el promovente.

La Secretaría procedió a dar lectura al orden del día. Se puso a discusión y se aprobó con la previsión realizada.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión el proyecto de acta de la decimonovena reunión ordinaria del pleno de la comisión, celebrada el pasado 21 de junio 2023.

Diputada Inés Parra Juárez . Manifestó que su voto será en contra porque se insiste en no incluir la versión estenográfica en ella.

No habiendo más oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 22 votos en pro y 1 en contra. Se aprobó por mayoría.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 7511. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos humanos de los trabajadores.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión.

Diputada Inés Parra Juárez . Expresó que las violaciones a derechos humanos no se dan entre particulares y menos son cometidas por empresarios, por lo que esta propuesta de modificación le parece innecesaria. Añadió que no se puede decir que haya una violación entre particulares y que en ese caso se trataría de un delito común, no de una violación a derechos humanos. Por lo que, anticipó, su voto será en contra.

Diputada Norma Angélica Aceves García . Aseguró que los principios contenidos y garantizados en la Constitución deben ser respetados por todas las autoridades, personas físicas y morales. Reconoció que esta propuesta pretende reafirmar que las personas morales se conduzcan con respeto. Señaló que es importante destacar que donde la ley no distingue no es dable distinguir; que en su criterio no es necesario reiterarlo para que su contenido sea obligación para toda autoridad, persona física o moral. Sin embargo, aseguró que acompañará la decisión que tome la mayoría.

Diputada Marisol García Segura . Manifestó que el respeto de los derechos humanos es esencial para garantizar la dignidad de los trabajadores, fomentar la justicia social y contribuir al desarrollo sostenible. Aseguró que las empresas y empleadores que respetan los derechos humanos laborales suelen experimentar beneficios a largo plazo, como la mejora de la productividad, la lealtad de los empleados y una reputación positiva.

Añadió que, sin embargo, en muchos espacios laborales de la iniciativa privada aún no se ha consolidado el respeto a los derechos humanos fundamentales, destacando jornadas largas no retribuidas, la manipulación psicológica para no pagar horas extra o prestaciones bajo la premisa de “ponerse la camiseta”. También refirió otras formas de vulneración a los derechos humanos como el acoso sexual, bullying o bien que en algunos call centers cuenta con mecanismos para contar el tiempo que una persona pasa en el baño.

Concluyó señalando que esta propuesta de reforma abona a luchar por un país de respeto a los derechos humanos en los centros laborales que integran la iniciativa privada por lo que, adelantó su voto será a favor

Diputada Inés Parra Juárez . Afirmó que las personas físicas y morales no cometen violaciones de derechos humanos, solo cometen delitos.

No habiendo más oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 23 votos en pro y 1 en contra. Se aprobó por mayoría.

b) 7534. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos de las víctimas.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión.

Diputada Inés Parra Juárez . Aseguró que con esta propuesta se intenta indicar que los familiares de las víctimas hagan el trabajo de investigación e indagación, cuando lo que debemos hacer es exigir a las Fiscalías que cumplan con su trabajo y con sus responsabilidades. Adelantó que su voto será en abstención.

Diputada Norma Angélica Aceves García . Subrayó que desde 2010 se conmemora el Derecho a la Verdad, y afirmó que es ineludible la necesidad de elevar el derecho a la verdad a nivel constitucional; que su ejercicio pleno significa una respuesta ante la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción. Añadió que es un pilar fundamental para combatir la impunidad, lo que es indispensable para cualquier estado democrático y que garantiza que las víctimas y familias tengan conocimiento pleno de los actos, participantes, motivaciones significa un paso enorme.

Señaló que la Constitución debe ser un documento genérico, reconoció el esfuerzo realizado por la Comisión y propuso una redacción mucho más general que busque transitar por la misma vía. Adjuntó propuesta.

Diputada Inés Parra Juárez. Aseguró que hablar de la búsqueda de la verdad, es hablar de una propuesta de reforma para que las fiscalías investiguen con verdad, porque actualmente investigan con mentira y engaño; y que debemos hablar de una reforma constitucional para que las fiscalías actúen con verdad.

No habiendo más oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 23 votos en pro y 1 abstención. Se aprobó por mayoría.

c) 7538. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en materia de incorporación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) 7641. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de actuación en las estaciones migratorias ante situaciones de emergencia.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión.

Diputada Inés Parra Juárez . Preguntó si esta opinión tendrá algún impacto presupuestal. Y afirmó que, de ser así, aprobar una opinión que genera impacto presupuestal sería incorrecto cuando se tienen tantas necesidades en instalaciones de salud, entre otras.

Diputada Gabriela Sodi . Refirió que cuando estuvo la Comar aquí indicó que se convertirá en la Comardi, a cuyas funciones se agregaría a los desplazamientos internos. También cuestionó si tendrá impactos presupuestales y recursos para desempeñar estas funciones o se llevarán a cabo solamente de manera demagógica.

La Presidencia . Manifestó que este proyecto de opinión va en sentido positivo con modificaciones, que se hizo una propuesta de modificación para evitar impacto presupuestal. Puntualizó que esta comisión solo emite opinión y que la comisión dictaminadora será la que analice más a detalle si tuviere impacto presupuestal.

No habiendo más oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 23 votos en pro y 2 abstención. Se aprobó por mayoría.

e) 7806. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración; en materia de derechos humanos de personas extranjeras.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión.

Diputada Inés Parra Juárez . Sugirió debatir más este proyecto de opinión y estimó que también generaría impacto presupuestal. Aseguró que con la aprobación de este planteamiento México protegería los derechos humanos cuando Estados Unidos de Norteamérica los violenta mientras dice a México: es tu problema, resuélvelo. Reiteró la necesidad de debatirlo a nivel nacional. Afirmó que está de acuerdo en que se defiendan los derechos humanos, pero se cuestionó el por qué deberíamos aportar recursos económicos y resolver un problema derivado de EUA con su modelo neoliberal y que México lo tiene que resolver con sus recursos económicos, solo por ser vecinos.

No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 23 votos en pro y 2 abstenciones. Se aprobó por mayoría.

f) 7889. Opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de derechos humanos.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión. No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 23 votos en pro y 1 abstención. Se aprobó por mayoría.

5. Asuntos generales.

La presidenta manifestó que el siguiente punto del orden del día es el correspondiente a asuntos generales:

a) Invitación de la Presidencia para asistir al Foro en Conmemoración del Día Internacional contra la Trata de Personas, que tendrá verificativo el lunes 31 de julio del año en curso, a las 11:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez.

b) Diputada Sofía Carvajal Isunza . Señaló que es importante ver la violencia que sufre los periodistas mexicanos. Refirió el homicidio de Marín Sánchez Íñiguez y otros casos que pasaron inadvertidos. Hizo un llamado al mecanismo, a la CNDH y a la FGR a fortalecer esfuerzos para la prevención de estos delitos y persecución. Solicita el apoyo de esta comisión para pedir un informe que comprenda los apoyos que se brindan a las familias de los periodistas asesinados.

c) Diputada Gabriela Sodi . Manifestó su preocupación por la violencia en los últimos meses refirió ejecuciones de decenas de ciudadanos, desmembramiento de 7 cuerpos en San Mateo, Chilpancingo, Guerrero; secuestro de 16 trabajadores de la secretaría de seguridad y protección ciudadana de Chiapas, comando armado que incendio central de abastos de Toluca (provocando calcinamientos) por extorción y derecho de piso. También refirió el homicidio de Luis Martínez Sánchez Íñiguez encontrado en Nayarit. Solicitó a la presidencia de esta comisión hacer un posicionamiento exhortando al gobierno federal y de los 32 estados para que garanticen la paz y el acceso a la justicia de las personas que han sido víctimas. Desde la Comisión de Grupos Vulnerables pido exhortar en conjunto a favor de periodistas y defensores de derechos humanos.

d) Diputada Marisela Garduño Garduño . Comentó que en la pasada reunión refirió la violencia que sufren periodistas y activistas defensores de derechos humanos, particularmente hizo alusión a los casos de Osniel Zaid Peña Altuzar y otra persona torturados en Playa del Carmen; el activista del Estado de México defensor del agua Álvaro Arvizu Aguíñiga, asesinado el 19 de junio; y el caso de Kenia Inés Hernández Montalván, activista defensora de derechos humanos. Informó en que ese mismo día se llevaría a cabo reunión de una red de diputados con funcionarios de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Dado que la violencia sigue, expresó que quiere exhortar a esta comisión para seguir trabajando en pro de los derechos de periodistas y personas defensoras de derechos humanos. Añadió que el 29 de junio fue asesinado el fundador de las autodefensas Hipólito Mora, en la Ruana, Michoacán, quien ya tenía amenazas y temía por su seguridad. En Apatzingán el pasado 4 de julio un activista Julio César Acosta Grajeda fue agredido a balazos en una manifestación; que el gobernador de Michoacán, Alfredo Bedoya, acababa de inaugurar unas calles y que al acabar su transmisión en vivo, fue baleado.

En tal virtud, expresó que quiere exhortar a todas las entidades federativas para crear los mecanismos de protección de los periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

e) Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik . Retomó el tema de la violencia que vemos y que se sigue incrementando hacia los periodistas y personas defensoras de derechos humanos. Subrayó que la diputada Sofía Carvajal tiene registrados 7 y ella 8 - con Melissa Rodríguez, aunque este caso se clasificó como feminicidio, pero que la hoy occisa era locutora. Destacó que los casos mencionados por diputada Marisela Garduño Garduño reflejan la violencia que se vive en todo el país. Al ser ellos quienes investigan y levantan la voz quedan expuestos, como las madres buscadoras. Destacó lo que ha se logró avanzar en lo que compete como legisladores: avanzamos con la opinión generada por la Comisión de Derechos Humanos de la iniciativa de reforma constitucional en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos; misma que ya fue dictaminada en la Comisión de Puntos Constitucionales pero que aún no se ha podido discutir en el pleno de esta Cámara. Recordó que queda 1 año de legislatura, por lo que hizo un llamado a la Junta de Coordinación Política para poder discutirla y, en su caso, aprobarla por el pleno en el próximo periodo ordinario de sesiones.

Sugirió ir trabajando en un proyecto de esta ley para no detenernos más tiempo; que los periodistas y personas defensoras de derechos humanos así lo requieren; subrayó que claro que van a necesitar recursos y debemos verlo en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. También aclaró que además de los números que se tienen, hay periodistas desaparecidos que esperamos se encuentren con vida. Solicitó una nueva reunión con el titular del Mecanismo Protector (de la Segob) para ver cómo podemos avanzar y apoyar para la solución de esta problemática.

f) Diputada Norma Angélica Aceves García . Expresó que uno de los retos que enfrentan las personas con discapacidad es la falta de movilidad. Que la Cámara no es ajena a ello, que tiene 1 año solicitando adecuaciones para el pleno, sobre todo para subir a tribuna, toda vez que en la situación actual es arriesgado ya que las rampas están endebles. Puntualizó que hay 4 diputados que usan sillas de ruedas, que ya se hizo la petición por escrito en 2 ocasiones sin obtener respuesta, por lo que solicitó sumarse a esta solicitud para presionar de alguna manera para llevar a cabo dichas adecuaciones que, aunque pequeñas, son vitales.

g) La presidencia . Manifestó que se tomó nota de todo y se comprometió a reanudar los trabajos con el titular del Mecanismo Protector de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos. Destacó que todos en esta comisión saben el esfuerzo que, como comisión, se realizó pero que por situaciones ajenas se detuvo. Que en breve se convocará para retomar estos trabajos con mucha fuerza hasta obtener resultados positivos.

La diputada Norma Angélica Aceves solicitó copia del acuse de su trámite para darle seguimiento e impulsarlo.

6. Clausura y cita.

No habiendo más oradores que soliciten hacer uso de la voz, la reunión fue clausurada a las 13:10 horas del 12 de julio de 2023.

Reporte de votación

A favor: Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Ana María Esquivel Arrona, Beatriz Rojas Martínez, Carolina Dávila Ramírez, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Esther Mandujano Tinajero, Evangelina Moreno Guerra, Jaime Baltierra García, Jorge Luis Llaven Abarca, José Ángel Sibaja Mendoza, Julieta Andrea Ramírez Padilla, María del Carmen Escudero Fabre, María Leticia Chávez Pérez, María Sierra Damián, Mariana Mancillas Cabrera, Marisela Garduño Garduño, Marisol García Segura, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Nora Elva Oranday Aguirre, Norma Angélica Aceves García, Rosa María González Azcárraga, Sofía Carvajal Isunza, Sue Ellen Bernal Bolnik.

Ausentes: Gustavo Contreras Montes, Kathia María Bolio Pinelo, Martha Robles Ortiz, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Ricardo Aguilar Castillo, Wendy Maricela Cordero González.

En contra: Inés Parra Juárez.



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual tiene asignada la ejecución de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, a las sesiones del Pleno, así como a las comisiones; servicios que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Estatuto del órgano legislativo, deben prestarse por funcionarios del servicio de carrera.

e) En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobó el Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se integra por personas servidoras públicas que comparten funciones orientadas principalmente al apoyo técnico y asistencia a los órganos de la Cámara en las diversas actividades inherentes al proceso legislativo, a las acciones enmarcadas en el control parlamentario, a los ejercicios de parlamento abierto, así como a la organización, desarrollo y seguimiento de las sesiones, tanto del Pleno, como de las comisiones.

Se trata de un cuerpo de funcionarias y funcionarios del servicio de carrera que es esencial para el apoyo técnico a las y los legisladores, para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara y, al mismo tiempo, para fortalecer el equilibrio de poderes y el sistema democrático de México.

f) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

g) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

h) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

i) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia en el desarrollo de apoyo parlamentario.

f) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente, o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones Generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la UCFP, la cual contará con la participación de expertos en la materia.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único, con el cual será identificada durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales, en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; éstos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso, la Cámara de Diputados podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin responsabilidad alguna, cuando se presente causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea, el cual deberá ser llenado, firmado de manera autógrafa y adjuntado en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios, mismos que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando haya cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada por personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las y los participantes serán entrevistados por personas expertas en las materias del perfil profesional del Cuerpo Técnico Parlamentario, quienes serán seleccionadas por la Secretaría General. Las entrevistas se llevarán a cabo en línea. La UCFP enviará por correo electrónico las fechas y horarios que le corresponde a cada persona participante.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando con un puntaje de cero en la calificación de esta etapa.

3. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por las personas expertas seleccionadas por la Secretaría General.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados al factor de Experiencia académica y profesional se determinarán con base en la documentación proporcionada por cada persona durante la etapa de registro; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE)

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios que tienen por objeto prestar servicios de información, análisis e investigación para el apoyo técnico a las y los legisladores y los órganos de la Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e) Que, de acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los centros de estudios deben estar conformados por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros temas de interés para las funciones parlamentarias.

f) Que la Cámara de Diputados, dentro del ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, también cuenta con la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE), responsable de proporcionar servicios de información, análisis y referencia especializados sobre temas coyunturales y de la agenda legislativa, para contribuir al desempeño de los trabajos parlamentarios y satisfacer las necesidades de información de las y los diputados. Para ello, cuenta con personal que realiza investigación parlamentaria.

g) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

h) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

i) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

j) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e investigaciones parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de información y análisis especializados (DSIAE) de la Cámara de Diputados

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente Convocatoria son:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desarrollo de investigación parlamentaria.

f) No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), la cual contará con la participación de personas expertas en las materias del concurso.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único con el cual será identificado durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas del proceso previsto en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; estos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso la Cámara de Diputados podrá suspender sin ninguna responsabilidad el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando hayan cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a cada unidad de adscripción, se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las materias del concurso. Las y los aspirantes recibirán vía correo electrónico, las fechas, horarios y modalidad que les corresponden.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

3. La calificación de la resolución de casos estará a cargo de personas expertas en las materias del concurso.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados para el factor de trayectoria académica y profesional corresponderán con la valoración de la documentación proporcionada por cada persona participante en la primera etapa; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima quinta sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 30 de agosto de 2023, a las 9:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima cuata reunión de junta directiva de la Comisión de Seguridad Social, celebrada el 26 de julio de 2023.

4. Proyecto de dictamen y asuntos para ser incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria:

4.1. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

4.2. Proyecto de cuarto informe semestral de la Comisión de Seguridad Social, correspondiente al periodo del 1 de marzo al 31 de agosto de 2023.

4.3. Proyecto de programa anual de trabajo 2023-2024 de la Comisión de Seguridad Social.

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la vigésima octava reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 30 de agosto de 2023, a las 9:30 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas a discutir en la reunión ordinaria de esta comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la vigésima reunión de junta directiva, que de manera semipresencial se llevará a cabo el miércoles 30 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

e) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimonovena reunión de junta directiva.

d) Asuntos específicos por tratar.

e) Asuntos generales.

f) Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Ismael Brito Mazariegos

Presidente

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la decimonovena reunión ordinaria, que tendrá lugar de manera semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria.

d) Asuntos específicos por tratar: lectura, discusión y, en su caso aprobación, de la respuesta al oficio emitido por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el que solicita a esta Comisión opinión relativa a la Primera Entrega de los Informes Individuales de Auditorías del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública de 2022.

e) Asuntos generales:

- Exhorto a los diputados integrantes de la Comisión a contribuir con sus propuestas para que sean integradas en el programa anual de trabajo para el tercer año de actividades legislativas.

- Reporte de las solicitudes de información que han sido atendidas conforme a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

f) Clausura.

Atentamente

Diputado Ismael Brito Mazariegos

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la vigésima tercera reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 30 de agosto de 2023, a las 10:30 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima segunda reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo, con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de discriminación laboral por embarazo, promovida por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, expediente 7609.

5. Lectura, discusión y su caso aprobación del dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, promovida por la diputada Alma Anahí González Hernández, expediente 8160.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Gobernación y Población

A la decimosexta reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el miércoles 30 de agosto, a las 11:00 horas, en el mezzanine norte del edificio A.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la decimoquinta reunión de junta directiva de la Comisión de Gobernación y Población.

4. Formulación del proyecto de orden del día para la reunión ordinaria del mes de agosto de la Comisión de Gobernación y Población.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alejandro Moreno Cárdenas

Presidente

De la Comisión de Salud

A la vigésima reunión de junta directiva, que se realizará en la modalidad semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Asuntos generales.

4. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

De la Comisión de Gobernación y Población

A la reunión ordinaria que tendrá verificativo el miércoles 30 de agosto, a las 11:15 horas, en el mezzanine norte del edificio A.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión ordinaria del mes de julio de la Comisión de Gobernación y Población.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) Minuta con proyecto de decreto que declara el 5 de septiembre de cada año “Día de la Lucha Contra el Mieloma Múltiple”. (En sentido positivo)

b) Iniciativa con proyecto de decreto que declara 2024 “Año de Felipe Canillo Puerto”. (En sentido positivo)

c) Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 3 de abril de cada año “Día de los Alimentos Prehispánicos”. (En sentido Positivo).

5. Comunicación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, en relación a la sentencia del juicio de amparo 332/2020 en contra del Poder Legislativo Federal.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Alejandro Moreno Cárdenas

Presidente

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

A la cuarta reunión extraordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 30 de agosto, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situadas en el edificio D, tercer piso, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

l) Registro de Asistencia y declaración de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas de la segunda y tercera reuniones extraordinarias;

4) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a. A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Cinematografía.

b. A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.

5) Clausura.

Atentamente

Diputado Carlos Francisco Ortiz Tejeda

Presidente

De la Comisión de Educación

A la decimonovena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de manera semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 16:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimonovena reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 17:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimoctava reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos programados

• Iniciativas en sentido negativo

a. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adicionan los artículos 7, 11 y 14 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para definir los criterios metodológicos de perspectiva de género, enfoque etario, interseccionalidad e interculturalidad.

b. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 123 de la Ley General de Educación, para garantizar que el financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos no sea menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país.

c. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación en materia de promoción de igualdad sustantiva.

d. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación.

e. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación.

f. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación.

g. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Salud

A la vigésima reunión ordinaria, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 17:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de actas correspondientes a las sesiones anteriores.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen de iniciativas

Expediente 1

Por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona un parrafo tercero al artículo 79 de la Ley General de Salud.

Expediente 2

Por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 2o. de la Ley General de Salud.

Expediente 3

Por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.

5. Acuerdo propuesta Comisión de Seguridad Social.

6. Acuerdo Parlamento Productos Alternativos de Consumo de Nicotina y Reducción de Riesgos.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Reino de España

A la primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 13 de septiembre, a las 10:30 a las 13:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de instalación del grupo de amistad.

4. Palabras del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, presidente del grupo de amistad.

5. Palabras del excelentísimo señor Juan Duarte Cuadrado, embajador del Reino de España en México.

6. Intervención de integrantes del grupo de amistad.

7. Presentación y, en su caso, aprobación del plan de trabajo del grupo de amistad.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

Atentamente

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa

Presidente

De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos

En coordinación con la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República, a formar parte del proyecto “Las lenguas toman la tribuna 2023”, en el contexto del Decenio de Acciones para las Lenguas Indígenas 2022-2032.

La convocatoria está dirigida a personas mayores de 18 años de edad para a elaborar un discurso en lengua materna y presentarlo en la máxima tribuna de la Cámara de Diputados, de conformidad con las siguientes

Bases

I. Objetivo

Promover, la valoración y el uso público de las lenguas indígenas en el recinto legislativo, en la sociedad mexicana, especialmente aquellas que se encuentran en mayor riesgo.

II. Fundamento

- Artículos 5, 6 y 7 de Ley General de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

- Acuerdo parlamentario de fecha 23 de febrero de 2022, de la Junta de Coordinación Política por el que se otorga “un espacio para que en el salón de sesiones cada semana una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena.

III. Requisitos

l. Podrán postularse las personas mayores de 18 años de edad, cumplidos a la fecha del cierre de la presente convocatoria, que sean de nacionalidad mexicana.

2. Carta de propuesta dirigida a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la honorable Cámara de Diputados, que contenga el nombre de la propuesta hablante, lengua, edad, sexo, comunidad y datos de contacto.

3. Credencial de elector vigente (ambos lados).

4. Semblanza corta del participante, máximo una cuartilla a doble espacio.

5. Discurso original e inédito de hasta 5 minutos de duración en lengua indígena en formato Word (entre una cuartilla y media y dos como máximo).

6. Traducción del discurso al español y en formato Word.

7. Presentar propuestas exclusivamente en alguna de las siguientes lenguas indígenas:

1. Akateko

2. Awakateko

3. Ayapaneco

4. Ixil

5. Jakalteko

6. K’iche

7. Kaqchikel

8. Kickapoo

9. Kiliwa

10. Ku’ahl

11. Matlatzinca

12. Oluteco

13. Q’eqchí

14. Qato’k

15. Sayulteco

16. Teko

17. Tepehua

17. Tepehuano del norte

19. Texistepequeño

20. Tlahuica

IV. Proceso de admisión de los y las aspirantes

1. Las y los aspirantes deberán enviar su propuesta de participación al correo electrónico: laslenguastomanlatribuna@gmail.com mencionando en el asunto del correo: Participación segunda convocatoria.

2. Anexar a dicho correo los documentos mencionados en formato PDF y Word.

3. La temática deberá abordar exclusivamente los siguientes ejes:

1. Fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas.

2. Culturas indígenas.

3. Educación indígena.

4. Lenguas indígenas en medios de comunicación y redes sociales.

5. Racismo y discriminación.

6. Construcción del Estado pluricultural.

El período de inscripción comenzará a partir de la publicación de la presente convocatoria v concluirá el día 30 de septiembre de 2023.

V. De la selección de los participantes

Será la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos quien determinará la elegibilidad de los participantes con base en los criterios de nivel de riesgo de las lenguas de las propuestas enviadas, además de procurar la representación geográfica y género de las personas participantes.

VI. De la publicación de los resultados

Los resultados serán publicados el día 9 de octubre de 2023, a través del micrositio de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Honorable Cámara de Diputados y en la página de la Secretaría de Cultura.

De igual forma, las y los seleccionados recibirán un correo electrónico en el que les será notificada su participación con la fecha tentativa en “Las Lenguas toman la Tribuna”.

VII. Del uso de la voz en tribuna de los participantes

Los y las participantes contarán con un máximo de cinco minutos para exponer en su lengua indígena, el tema antes señalado en su formato de registro en la tribuna de la Cámara de Diputados al inicio de la sesión ordinaria que se agende para tal fin.

VIII. Fecha y lugar del evento

“Las lenguas toman la tribuna”, se realizará los días de sesiones ordinarias contempladas en el calendario legislativo 2023 aprobado por la honorable Cámara de Diputados, las cuales se llevarán a cabo en las instalaciones ubicadas en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México.

IX. Transitorios

1. El proyecto “Las lenguas toman la tribuna” es un evento patrocinado por los convocantes, los gastos de hospedaje, alimentación y transporte de los participantes seleccionados correrán a cargo de la Cámara de Diputados. Importante: Sólo se permitirá el ingreso al recinto legislativo a los participantes seleccionados.

2. En casos no previstos por la convocatoria, los aspirantes a participar pueden pedir aclaraciones al correo: laslenguastomanlatribuna@gmail.com

3. Se faculta a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos para resolver y realizar las acciones y cambios pertinentes en las eventualidades y casos no previstos en la presente convocatoria.

Atentamente

Diputada Irma Juan Carlos

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Al seminario virtual Investigación y transferencia de tecnología para la consecución de la autosuficiencia alimentaria, que se llevará a cabo hasta el jueves 31 de agosto, de 11:00 a 13:00 horas, mediante la plataforma Zoom.

La invitación está abierta a todos los interesados en contribuir al conocimiento de dicho tema y pueden registrarse en

https://diputados-gob-mx.zoom.us/meeting/register/tZ0pdOiqrz0iGNPvaGZKtsbpFnKvlmSUmOZa#/registration

Atentamente

Doctora Alejandra Núñez Aguilar

Encargada de la Dirección General

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

Y el Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid, al curso Comunicación, desinformación y campañas electorales: Claves prácticas para una respuesta jurídica, que se impartirá del lunes 4 de septiembre al lunes 30 de octubre, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria

Obtener un enfoque teórico y práctico sobre el uso de las tecnologías de la información y de comunicación (TIC) y su relación con las campañas electorales.

Segunda. Perfil de los participantes

El curso está dirigido a personas legisladoras, técnicas, de asesoría , investigadoras y asistencia parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de México. No tiene costo.

Tercera. Requisitos de selección

Podrán participar personas con practica y destreza en las materias de comunicación e información política, así como en campañas electorales , de acuerdo con los espacios disponibles . Únicamente se tienen previstas hasta doscientas cincuenta matrículas.

Las y los aspirantes deberán presentar credencial vigente de esta Cámara de Diputados, así como la propuesta de solicitud de inscripción firmada por alguna de las personas legisladoras integrantes de la Comisión de Reforma Política­Electoral o alguno de los coordinadores de los grupos parlamentarios o la Secretaria General.

Cuarta. Selección de los participantes

El Instituto de Derecho Parlamentario recibirá de la Comisión de Reforma Política-Electoral la lista de personas inscritas que hayan cumplido con los requisitos a más tardar el día 25 de agosto de 2023.

Quinta. Estructura académica y duración del curso

El curso estará conformado de la siguiente manera:

• Duración del curso, del 4 de septiembre al 30 de octubre de 2023.

• Una sesión presencial de inauguración el lunes 4 de septiembre.

• 24 sesiones virtuales divididas en tres módulos, impartidos en tres horas de clase lunes, miércoles y viernes de las 7:00 a las 10:00 horas (Ciudad de México).

• Presentación de conclusiones, entrega de reconocimientos y clausura el día 6 de noviembre, en el lugar y hora que oportunamente dará a conocer la Comisión de Reforma Política-Electoral.

La duración del programa es de un total de 75 horas clase.

Sexta. Inscripción e inicio

1. Inscripción

Se llevará a cabo del 16 al 25 de agosto, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral, a la que cada persona interesada hará llegar su solicitud al correo electrónico reforma.politico.electoral@diputados.gob.mx o a las oficinas que se encuentran en el edificio F, planta baja de las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Informes vía telefónca llamando al número 55 5036 0000, extensiones: 51109, 55283 y 55074.

Una vez integrada la lista de las personas inscritas, como se establece en la Cláusula Cuarta de esta convocatoria, la Comisión la hará llegar al Instituto de Derecho Parlamentario, para que éste habilite y envíe el enlace correspondiente para el curso, con la finalidad de concluir la admisión.

2. Inicio

La inauguración del curso será el día 4 de septiembre de 2023, en la que participará un especialista del Instituto de Derecho Parlamentario, quien impartirá una conferencia magistral, con lo que se dará inicio al curso.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el certificado del curso se requiere:

• 80 por ciento de asistencia a las sesiones.

• Un trabajo final de hasta 5 cuartillas en el que se reflexione sobre una posible solución jurídica-legislativa a uno de los temas o problemáticas planteadas o analizadas en el curso.

Octava. Planta docente y modalidad de impartición

Las clases serán impartidas por docentes especialistas que designe el Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid, mediante el uso de la plataforma virtual Moodle.

Novena. Programa

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

Módulo I

Qué es la desinformación y cómo actúa y qué influencia tiene en la democracia

Primera sesión: 4 de septiembre

Temas: Inauguración del curso

Tecnología y democracia

Ponente: Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y Co-Ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Segunda sesión: 6 de septiembre

Tema: Información y democracia

Ponente: Raúl Magallón, profesor Universidad Carlos III.

Tercera sesión 8 de septiembre

Tema: Las campañas electorales. Estrategia y táctica.

Ponente: Luis Marañón, consultor político de comunicación y asuntos públicos.

Cuarta sesión: 11 de septiembre

Tema: La mentira política en la historia

Ponente: Roberto Rodríguez, profesor asociado de la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE y del Máster de Comunicación Política y Corporativa de la Universidad de Navarra.

Quinta sesión: 13 de septiembre

Tema: Mentira fake news, desinformación y otros conceptos del montón

Ponente: Miguel A. Gonzalo, jefe del Departamento de Coordinación y Planificación de Proyectos del Gabinete del Secretario General del Congreso.

Sexta sesión: 15 de septiembre

Tema: Taller sobre desinformación e imagen

Ponente: Moeh Atitlan, redactor jefe gráfico del diario El País.

Séptima sesión: 18 de septiembre

Tema: Violencia política contra la mujer en los entornos digitales

Ponente: Argelia Queralt, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, letrada del Tribunal Constitucional.

Octava sesión: 20 de septiembre

Tema: Publicidad segmentada, la regulación en el marco europeo

Ponente: María Diez Crego, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares, letrada del Tribunal Constitucional.

Novena sesión: 22 de septiembre

Tema: Las acciones de terceros, en campaña electoral

Ponente: Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y Co-Ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Décima sesión: 25 de septiembre

Tema: Injerencias extranjeras

Ponentes: Javier Lesaca, profesor IE University, y Valentina Martínez, representante de España en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Sesión once: 27 de septiembre

Tema: Uso de IA en las campañas. La ciberseguridad en las elecciones

Ponentes:

• Cristina Manrique, doctoranda de la Universidad Complutense.

• Tamara Alvarez, profesora ayudante de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

Modulo II

Herramientas para detectar la desinformación. Escucha social y de monitorización de elecciones

Sesión doce: 29 de septiembre

Tema: El método FIMI (Foreing Information Manipulation and Interference ) y la observación electoral

Ponente: Miguel A. Gonzalo, jefe del Departamento de Coordinación y Planificación de Proyectos del Gabinete del Secretario General del Congreso.

Sesión trece: 2 de octubre

Tema: Herramientas de periodismo de datos

Taller con Carmela Ríos, Periodista. Columnista del diario El País https://carmelarios.medium.com/

Sesión catorce: 4 de octubre

Tema: Criterios para el seguimiento de medios/pseudomedios/mediosalternativos

Ponente: Loreto Corredoira, profesora titular de Derecho Constitucional UCM, Coip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Sesión quince: 6 de octubre

Tema: Herramientas de análisis de redes sociales, casos prácticos

Ponente: Mariluz Congosto, ingeniero doctora en Informática, investigadora del Grupo GASP de la Universidad Carlos III.

Sesión dieciséis: 9 de octubre

Tema: Taller de Herramientas de Monitorización parlamentaria y de elecciones

Ponente: David Élvarez, consultor y analista de redes sociales, Dogocomunicación.

Sesión diecisiete: 11 de octubre

Tema: Fórum documental: Brexit: the uncivil war.

Ponente: Jorge Abaurrea, profesor asociado Derecho Constitucional, UCM, modera.

Sesión dieciocho: 13 de octubre

Tema: La herramienta Crowd Tagle, Visión general. Facebook. Instagram. Seguimiento a candidatos, partidos, coaliciones, etcétera.

Ponente: Oscar Jaramillo, doctor, profesor de la Universidad de los Hemisferios, Chile.

Módulo III

Respuestas ante la desinformación. La respuesta híbrida, estructural y compleja

Sesión diecinueve: 16 de octubre

Tema: El caso Brasil

Ponente: Vitor Monteiro, doctorando Universidad Complutense de Madrid.

Sesión veinte: 18 de octubre

Tema: Respuesta juridica.

Marco jurídico comparado: Regulación del uso de la información en la campaña electoral

Ponente: Leyre Burguera, profesora titular de Derecho Constitucional (UNED), investigadora principal del proyecto UNED: “La construcción social de la identidad colectiva en Internet: el derecho a la memoria digital” (Digital Memory Right).

Sesión veintiuno: 20 de octubre

Tema: Respuesta internacional:

TEDH y CIDH. Standars Internacionales: Comisión de Venecia

Ponente: Oscar Sánchez, profesor titular de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado, Universidad de Valladolid.

Sesión veintidós 23 de octubre

Tema: Formas de regulación de los medios y fact-checking

Ponentes:

• Elena Herrero Beaumont, cofundadora y directora, Ethosfera, Fact Checking. El trabajo de seguimiento de Maldita.es

• Clara Jiménez Cruz, CEO y cofundadora de Maldita.es

• Carmen Gª Herrería, Alfabetización mediática y estrategia educativa en Maldita.es

Sesión veintitrés: 25 de octubre

Tema: Autorregulación y regulación de plataformas

Ponente: Rodrigo Cetina, senior lecturer in Law and Policy Barcelona School of Management at Pompeu Fabra University, researcher, Institute for Global Law and Policy, Harvard Law School.

Sesión veinticuatro 27 de octubre

Tema: Educación y relaciones internacionales. Alfabetización digital

Ponentes:

• Vinicius Oliveira, Doctorando UCM.

• Sabela Serrano, directora de la Sección Departamental de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias de la Información, UCM.

Sesión veinticinco 30 de octubre

Tema: El papel de la Seguridad Nacional en la lucha contra la desinformación. La respuesta de las autoridades electorales

Ponentes:

• Carlos Gajero, comisario Comisaría General de Información de la Policía Nacional.

• Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional, UCM, y Co-ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Final: 6 de noviembre

Conclusiones, entrega de reconocimientos y clausura.

Ponentes:

• Rafael Rubio. Catedrático de Derecho Constitucional, UCM, y Co-ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

• Catalina Botero. Miembro del Consejo Asesor de Contenidos de Facebook.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General, y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Retos en materia de agua najo el enfoque de sustentabilidad , que tendrá verificativo el martes 5 y el miércoles 6 de septiembre, de 11:00 a 13:00 horas, en modalidad virtual.

El formulario de registro está disponible en el siguiente enlace:

https://forms.gle/Re7HMW3ig85hjCx88

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General, y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Herramientas para la eficiencia documental parlamentaria, que se llevará a cabo el 13 de septiembre, de las 11:00 a las 13:00 horas, en modalidad virtual.

El formulario de registro está disponible en el siguiente enlace:

https://forms.gle/8Mgy2NGYEqCUe6xj6

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General, y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Estado gobierno y sociedad: comprendiendo cómo funciona el gobierno, que tendrá verificativo el martes 19 y el miércoles 20 de septiembre, de las 11:00 a las 13:00 horas, en modalidad virtual.

El formulario de registro está disponible en el siguiente enlace:

https://forms.gle/M1ma77BBnxpPkDts8

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General, y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Legislar con evidencia, que tendrá verificativo el martes 26 y el miércoles 27 de septiembre, de las 11:00 a las 13:00 horas, en modalidad virtual.

El formulario de registro está disponible en el siguiente enlace:

https://forms.gle/VxQor5LtNS8Mme739

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta hasta el sábado 30 de septiembre de 2023.

La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

https://bit.ly/3NHZp5k

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General