Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisión de Salud.

Expediente 7057.

Cuarta sección.

2. Minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley General de Salud.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisión de Salud.

Expediente 7058.

Quinta sección.

3. Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 7o. y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 7059.

Sexta sección.

4. Minuta proyecto de decreto que declara el 13 de noviembre de cada año, como el "Día Nacional de la Prediabetes".

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 7060.

Séptima sección.

5. Minuta proyecto de decreto que declara el 5 de septiembre de cada año como el "Día Nacional de la Lucha contra el Mieloma Múltiple".

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 7061.

Primera sección.

6. Minuta proyecto de decreto que declara el 12 de abril de cada año, como el "Día Nacional de las Personas con Diferencia de Extremidades".

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 7062.

Segunda sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley de Inversión Extranjera.

Suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López, PT.

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Expediente 7987.

Séptima sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo Incluyente, Sostenible y Equitativo del Istmo de Tehuantepec y se abroga la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Suscrita por la diputada Flora Tania Cruz Santos, Morena.

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 8022.

Séptima sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1339 y el artículo 1340 del Código de Comercio (en materia de apelación en el juicio mercantil).

Suscrita por la diputada Martha Alicia Arreola Martínez, Morena.

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Expediente 8024.

Segunda sección.

Ciudad de México, a 4 de agosto de 2023.

Atentamente.
Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica).
Presidente.


Comunicaciones

De la Mesa Directiva, sobre modificación de trámite de iniciativa

Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas

Presidente de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, la Presidencia, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VI al artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, en materia de armonización legislativa de comercio e inversiones, suscrita por la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, el 25 de julio de 2023.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de julio de 2023.

Diputada Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica)

Secretaria


Diputada Rosa María González Azcárraga

Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, la Presidencia, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona la VI al artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, en materia de armonización legislativa de comercio e inversiones, suscrita por la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, el 25 de julio de 2023.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de julio de 2023.

Diputada Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social a punto de acuerdo sobre pensión universal a personas con discapacidad permanente

Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Lo saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México; y 7, fracción I, inciso B, y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio número SIBISO/DEMGEI/0223/2023 de fecha 14 de julio de 2023, signado por el director ejecutivo de Monitoreo, Gestión y Enlace Institucional de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de Ciudad de México y enlace legislativo, licenciado Víctor Manuel Torres Olivares, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 26 de abril de 2023, mediante el similar DGPL 65-II-3-2106.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Humberto Jardón Pérez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Licenciado Humberto Jardón Pérez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno

Presente

Por instrucciones del maestro Rigoberto Salgado Vázquez, secretario de Inclusión y Bienestar Social, y en respuesta del oficio número SG/DGJyEL/PA/DIPI0046.4/2023, en respuesta del similar DGPL 65-II-3-2106, suscrito por la secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo, aprobado en su sesión celebrada el 26 de abril de 2023, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las 32 entidades federativas a informar en cumplimiento de las obligaciones de transparencia sobre las acciones realizadas en el ámbito de su competencia para cumplir el otorgamiento de la pensión universal a personas con discapacidad permanente de 30 y hasta 1 día antes de cumplir 65 años,

Le informamos que la Secretaría de Inclusión y Bienestar se adherirá a lo que el gobierno de Ciudad de México indique en la materia.

Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Víctor Manuel Torres Olivares (rúbrica)

Director Ejecutivo de Monitoreo, Gestión y Enlace Institucional y Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social a punto de acuerdo relativo a difundir la ubicación y el servicio de albergues para migrantes

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Lo saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México; y 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio número SIBISO/DEMGEI/0222/2023, de fecha 14 de julio de 2023, signado por el director ejecutivo de Monitoreo, Gestión y Enlace Institucional de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México y enlace legislativo de la secretaría en Ciudad de México, licenciado Víctor Manuel Torres Olivares, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 26 de abril de 2023, mediante el similar DGPL 65-II-2-2162.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Humberto Jardón Pérez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.

Licenciado Humberto Jardón Pérez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno

Presente

Por instrucciones del maestro Rigoberto Salgado Vázquez, secretario de Inclusión y Bienestar Social, y en respuesta del oficio número SG/DGJyEL/PA/DIP/0052/2023, en respuesta del similar DGPL 65-II-2-2162, suscrito por la secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo, aprobado en la sesión celebrada el 26 de abril de 2023, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las autoridades competentes de las entidades federativas con mayor número de migración a difundir en el ámbito de sus atribuciones la ubicación y el servicio de los albergues que se encuentren en su territorio.

Le informamos que la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social instaló un albergue temporal para migrantes en tránsito y que fue dado a conocer a la opinión pública el 29 de marzo del presente en las redes oficiales de la secretaría.

Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Víctor Manuel Torres Olivares (rúbrica)

Director Ejecutivo de Monitoreo, Gestión y Enlace Institucional de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría del Medio Ambiente a punto de acuerdo sobre las condiciones de salud de la elefanta Ely, en cautiverio en el zoológico de San Juan de Aragón

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Lo saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México; y 7, fracción I, inciso B, y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio número SEDEMA/AA-EL / 0095/2023, de fecha 18 de julio de 2023, signado por el asesor A enlace legislativo en la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, ingeniero Juan Fernando Rubio Quiroz, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Gobernación y Población y aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 26 de abril de 2023, mediante el similar DGPL 65-II- 6-2202.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Humberto Jardón Pérez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 18 de julio de 2023.

Licenciado Humberto Jardón Pérez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno

Presente

En atención del oficio número SG/DGJYEL/PA/DIP/0043/2023, por el cual esa dirección solicita que esta autoridad haga llegar a la Secretaría de Gobierno la información que sea necesaria para estar en condiciones de atender lo requerido mediante el similar DGPL 65-II-6-2202, suscrito por la secretaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual se requiere lo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente de Ciudad de México a remitir a esta soberanía un informe pormenorizado de las condiciones de salud que guarda desde su cautiverio en el zoológico de San Juan de Aragón la elefanta Ely (sic).

En mi carácter de enlace de la Secretaría del Medio Ambiente con ese órgano legislativo hago de su conocimiento la siguiente información:

La hembra de elefante africano (Loxodonta africana) de nombre propio Ely habita bajo cuidado profesional en el zoológico de San Juan de Aragón de la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre, Sedema. La elefanta africana Ely llegó a esas instalaciones el 20 de agosto de 2012, procedente de un circo, y desde entonces se le atendió.

Al momento de llegar al zoológico de San Juan de Aragón, la elefanta africana Ely presentaba problemas de salud crónicos, que se enumeran a continuación:

• Una rotación de la región carpo-metacarpiana del miembro anterior derecho.

• Una lesión dérmica extensa en el dorso a nivel interescapular (dermatitis e hiperqueratosis).

• Fracturas en varias uñas.

• Talla menor que el promedio para hembras de la especie y edad que presentaba el ejemplar.

• Lesión (fístula) en mandíbula izquierda.

Desde su llegada a las instalaciones del zoológico de San Juan de Aragón se han llevado a cabo acciones de manera rutinaria para atender los padecimientos de esta elefanta africana para mantener su salud y bienestar, algunos de los cuales se enumeran a continuación:

• Inspección de uñas y suela de los cuatro miembros.

• Inspección del aspecto de las heces y la orina.

• Revisión de piel, cola, ojos y orejas del ejemplar.

• Revisión de cavidad oral.

• Limpieza de la lesión ubicada en mandíbula.

• Cepillado rutinario del ejemplar.

• Aplicación de glicerina y vaselina para humectar piel al menos una vez por semana.

• Actividades de condicionamiento operante para permitir procedimientos médicos y manejos para su revisión.

Actualmente, tomando en cuenta los problemas crónicos que presenta desde su llegada y la atención proporcionada en el zoológico de San Juan de Aragón, el ejemplar de elefante africano Ely presenta buena salud. Adicionalmente a los cuidados descritos, las actividades médico-veterinarias y de manejo diario para su bienestar por el servicio médico veterinario y los cuidadores permiten tener un monitoreo estrecho de la salud del ejemplar, se realizan actividades de medicina preventiva, que incluyen la inspección médica diaria, obtención periódica de muestras sanguíneas para exámenes de biometría hemática y química sanguínea y estudios complementarios cuando se requieren, cuidados podales quincenales, cepillado corporal diario, baños dos veces por semana, seguimiento nutricional estrecho por el área de nutrición, enriquecimiento ambiental diario con actividades de forrajeo, alberca de agua dulce para nado, “ladera” para baños de lodo y tierra, y dispensadores de alimento, entre otras actividades .

Respecto a los problemas médicos que manifiesta desde su arribo al zoológico de San Juan de Aragón en agosto de 2012, el ejemplar ha presentado mejoría. Pese a ello, hay que entender que la osteoartritis-artrosis con desviación en valgus de la articulación radio-ulnar­ carpo-metacarpiana del miembro torácico derecho es un proceso irreversible y de curso crónico (esta patología es caracterizada por un deterioro progresivo del cartílago articular, acompañado de cambios en el hueso y los tejidos blandos de la articulación). Sin embargo, el seguimiento realizado han permitido observar que el progreso de la enfermedad ha sido lento, gracias a los suplementos alimenticios proporcionados, que no sólo retrasan el daño articular sino que, también, disminuyen las molestias que la patología pudiera ocasionar.

La elefanta africana Ely recibe una dieta equilibrada, diseñada por especialistas en nutrición de animales silvestres. Ésta aporta los nutrientes necesarios de acuerdo con los requerimientos nutricionales reportados para la especie. Asimismo, el aporte de energía (Kcal) está calculado para evitar generar un sobrepeso, que provocaría mayor presión por sobrecarga en las articulaciones, debido a la presencia de problemas osteo-articulares crónico­degenerativos.

Se cuenta con un albergue diseñado para elefantes constituido por una casa de noche, donde se resguarda la elefanta africana Ely con cuatro áreas de descanso que tienen un acabado del piso de neopreno para amortiguar el impacto directo en sus articulaciones y dos áreas con cama de arena. En el exterior cuenta con un hábitat naturalístico diseñado con zonas con diferentes tipos de sustratos, incluyendo arena y tierra, pasto, un cuerpo de agua, una zona de circulación de concreto que permite el desgaste de uñas y suelas, además de proporcionarle diferentes actividades de enriquecimiento ambiental y del comportamiento.

Después de su estancia en un circo, la elefanta africana Ely se encuentra bajo el cuidado de un equipo de cuidadores de animales, médicos veterinarios y biólogos que atienden sus necesidades, además de proporcionarle compañía y tener una relación positiva con ella, como lo describió la experta en medicina de elefantes doctora Ellen Wiedner (VMD, DACVIM, DACZM, DECZM- ZHM):

(...) Ely participa en múltiples sesiones de entrenamiento cada día con sus cuidadores. Está claramente ligada a ellos; es recíproco. Su comportamiento con el personal y su ambiente fue tranquilo y adecuado durante la duración de mi visita. Ella también manifiesta comportamiento de juego cuando se encuentra sola en el exhibidor. En todos los aspectos, esta elefanta aparenta estar bien adaptada, contenta y bien socializada. (...)

El currículum vitae de la doctora Wiedner puede consultarse aquí: http://hyraxconsulting.com/about-dr-wiedner/

Adicionalmente al manejo adecuado que se le ha proporcionado a la elefanta africana Ely para mantener su salud y bienestar, es necesario informar que, desde el punto de la normativa en la materia, se cuenta con el plan de manejo para esta especie, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre, así como con la documentación que ampara su legal procedencia, como establece el capítulo X de la legislación citada.

Legalmente, los tres zoológicos de la ciudad constituyen una unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre denominada “Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre”. En ese sentido, se ha cumplido a cabalidad la normativa correspondiente para el mantenimiento y manejo de esta especie en México.

El estado de bienestar de un ejemplar de fauna silvestre es evaluado por profesionistas en la materia y de manera objetiva a través de una metodología científica mediante diversos indicadores que incluyen el estado de salud a través de pruebas de laboratorio y exámenes físicos. También se incluye una revisión del entorno, las instalaciones y del manejo del ejemplar, además de una evaluación del estado de comportamiento a través de una metodología establecida.

Por tal motivo es necesario enfatizar que de ninguna manera es factible inferir el estado de bienestar de un animal silvestre bajo cuidado profesional en un zoológico solamente con la observación ocasional a simple vista desde lejos por un visitante. Esto último implica una manera subjetiva, simplista, no profesional e incorrecta de intentar medir el estado emocional y de bienestar, en el caso que nos ocupa, de un ejemplar de elefante, sin ninguna base científica o apropiada para emitir un juicio con validez al respecto y que no refleja el estado real del ejemplar.

Asimismo, desde un principio la razón por la que se trasladó a la elefanta africana Ely de un circo a las instalaciones del zoológico de San Juan de Aragón precisamente tiene que ver con la prohibición en México del uso de animales en circo y para mejorar su situación al contar en el zoológico con la capacidad instalada para su atención, con instalaciones adecuadas y personal especializado para mantener a esta especie bajo cuidado profesional y de esta manera promover su salud y bienestar.

De todo lo expuesto se desprende que el ejemplar en comento se encuentra en buenas condiciones de salud y bienestar, en instalaciones adecuadas, bajo el cuidado de profesionales, por lo que su traslado no sólo resulta innecesario sino que pondría en riesgo de manera totalmente innecesaria la salud, el bienestar y la vida del ejemplar, pues un nuevo entorno privará al ejemplar de lo que se ha logrado en los últimos años en el zoológico de San Juan de Aragón, adonde se le trasladó precisamente para mejorar la condición de salud y bienestar de la elefanta, proveyéndole un entorno de seguridad y de confianza con todo el personal que la atiende y que su traslado no sería adecuado para la salud y el bienestar del ejemplar; privarla de todo esto por la necesidad de una persona que cree que está haciéndole un bien y al contrario, que definitivamente provocará un estado de ansiedad y alto riesgo para la salud, la integridad y la vida de la elefanta africana Ely.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)

Asesor A Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México, mediante la cual remite respuesta de la alcaldía Gustavo A. Madero a punto de acuerdo de la Comisión Permanente sobre autos retenidos en depósitos vehiculares

Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Lo saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México; y 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio número AGAM/DEUTAIPPD/0643/2023, de fecha 12 de julio de 2023, signado por la directora ejecutiva de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Planeación del Desarrollo en Gustavo A. Madero, licenciada. Ana María Alvarado Morales, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por el diputado Jesús Fernando García Hernández en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 18 de enero de 2023, mediante el similar DGPL 65-II-3-1451.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Humberto Jardón Pérez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 12 de julio de 2023.

Licenciado Humberto Jardón Pérez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno

Presente

En atención del oficio número SG/DGJyEL/PA/CPCU/0027.3/2023, mediante el cual notifica el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución aprobado en la sesión del Congreso, anexo al presente copia simple del similar AGAM/DESCUGIRPC/2140/2023, firmado por el maestro José Francisco Villagómez Pulido, director ejecutivo de Seguridad Ciudadana y Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en Gustavo A. Madero, con el que da respuesta a lo señalado en el punto de acuerdo que a la letra dice:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los gobiernos de los estados, municipios y de la Ciudad de México, y autoridades ambientales de las entidades federativas a informar, respecto a sus facultades y atribuciones, si hay programas, o bien, en su caso, se implanten acciones a fin de prevenir que los autos retenidos en los depósitos vehiculares se conviertan en un riesgo sanitario, o sean propicios a contaminar el suelo, cuerpos de agua, o causen incendios y, en consecuencia, se genere un daño al ambiente...

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Ana María Alvarado Morales (rúbrica)

Directora Ejecutiva

De la Secretaría de Salud de Chihuahua, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo relativo a dar protección y certidumbre jurídica a los médicos pasantes del servicio social en los campos clínicos

Chihuahua, Chihuahua, a 6 de julio de 2023.

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En atención de su oficio número DGPL 65-II-4-1973, dirigido a la maestra María Eugenia Campos Galván, en su calidad de gobernadora de Chihuahua, a través del cual hace del conocimiento que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo que se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y sus homólogas de las 32 entidades federativas a dar protección y certidumbre jurídica a los médicos pasantes del servicio social en los campos clínicos, a través de la actualización de la NOM-009- SSA3-2013, “Educación en salud. Criterios para la utilización de establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología”.

En virtud de ello es fundamental establecer que la Secretaría de Salud de Chihuahua es una dependencia sumamente comprometida con promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tanto de los trabajadores de salud, prestadores de servicio social, residentes como usuarios de los servicios de salud, siendo esto en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre las facultades torales de la Secretaría de Salud se encuentra garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protección a la salud de la población de Chihuahua, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y a efecto de lograr brindar el acceso la prestación de los servicios de salud a la población demandante, el Sistema Estatal de Salud está constituido por las instituciones de servicios de salud de los tres órdenes de gobierno, prestadores de servicios de salud particulares y de asistencia social, conforme al artículo 5 de la Ley Estatal de Salud.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 4 y 6, fracción VII, inciso a), del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se encuentra en su estructura el organismo público descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, donde se desprende concretamente la Subdirección de Enseñanza e Investigación en Salud, la cual tiene la atribución correspondiente en “actualizar, aplicar, vigilar y difundir las normas, los métodos y los procedimientos del servicio social prestado en el organismo y capacitar acerca de éstos al personal responsable”, así como “programar, supervisar, controlar y evaluar el servicio social, internado de pregrado y residencias médicas, de los profesionales de la salud”, conforme a lo establecido en el artículo 24, fracciones II y III, del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Chihuahua.

Es trascendental mencionar la connotación de servicio social como “el conjunto de actividades teórico-prácticas de carácter temporal y obligatorio que contribuyen a la formación integral del estudiante, y que le permiten, al aplicar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, comprender la función social de su perfil académico, realizando actividades educativas, de investigación, de asistencia, de difusión, en beneficio de la sociedad”, según CISS. Marco conceptual del servicio social universitario. Comisión Interuniversitaria de Servicio Social, cuaderno de trabajo número 3, páginas 15-16.

Derivado de ello, la Secretaría de Salud, por conducto de sus organismos públicos descentralizados, efectúa la ardua e importante labor de formación del recurso a través del servicio social, que tiene por objeto la práctica de su profesión, lo cual lleva consigo el compromiso social de que los estudiantes apliquen sus conocimientos y experiencia a favor de las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

Ante tan importante labor que efectúan los prestadores de servicio social, resulta fundamental que en estrecha coordinación con las autoridades educativas se continúe garantizando una efectiva preparación profesional en el campo de la medicina de los prestadores de servicio social; y, a la par, se sigan respetando de manera progresiva sus derechos humanos, para que se encuentren en condiciones de desarrollarse profesionalmente en un ambiente de bienestar y seguridad.

Si bien la Secretaría de Salud de Chihuahua carece de facultades para elaborar una nueva norma oficial que incluya disposiciones que permitan proteger a los pasantes de medicina, esta dependencia ha instruido desde un inicio a los organismos públicos descentralizados sectorizados a ella para que actúen en cumplimiento de la NOM-009-SSA3-2013, “Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología”. Por ello en todo momento sus derechos humanos son reconocidos y respetados, conforme a lo establecido en la norma oficial mexicana:

6.11. Otorgar, atendiendo a las disposiciones aplicables, las prerrogativas para los pasantes que se establezcan en los instrumentos consensuales que al efecto se suscriban, las cuales pueden ser, entre otras, las siguientes:

6.11.1. Asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social.

6.11.2. Atención médica, quirúrgica y farmacológica a él y sus parientes en primer grado.

6.11.3. Seguro de vida o su equivalente.

6.11.4. El pago oportuno de la beca y apoyos que correspondan.

6.12. Notificar a la institución de educación superior cuando se incurra en alguna de las causales de medidas disciplinarias previstas en los instrumentos consensuales correspondientes.

6.13. Atender de inmediato, en coordinación con las instituciones de educación superior y la participación que corresponda a las autoridades competentes de la localidad, las denuncias o quejas, tanto del pasante como de la comunidad, por actos u omisiones que afecten la prestación del servicio social o pongan en riesgo la integridad física del pasante en el campo clínico, a fin de implantar las medidas oportunas para su solución.

Cabe precisar que se cumple a cabalidad el ejercicio de los derechos señalados de los pasantes médicos, ya que en todo momento se les proporciona el acceso a los servicios médicos integrales que requieran, se les efectúan puntualmente su pago respectivo por la prestación del servicio social. De la misma manera, las autoridades de la Subdirección de Enseñanza e Investigación en Salud, a través de subalternos que se encuentran en la localidad donde se ubica el campo clínico en cuestión, se encuentran pendientes del desarrollo de la prestación del servicio social, así como de las necesidades que manifieste el pasante, por lo que hay estrecha coordinación con las autoridades educativas correspondientes y, en caso de encontrarse envueltos en un conflicto legal derivado del ejercicio de sus funciones como prestadores de servicios social, en todo momento se les otorga la defensa legal de manera gratuita, a través de la Dirección Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua.

Respecto al seguro de vida o su equivalente a favor del prestador de servicio social, debe señalarse que en los convenios específicos de colaboración en materia de prácticas clínicas y servicio social se procurará establecer a cargo de las instituciones educativas la obligación de otorgar a los pasantes de medicina el seguro de vida, ya que las instituciones de salud proporcionan los servicios de salud de manera integral a favor de los becarios como de sus familiares en primer grado, así como la defensa legal en los casos que se amerite.

Sin otro particular de momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Gilda Vanessa Rodríguez Ordoñez (rúbrica)

Jefa del Departamento de Servicios Jurídicos

Del Congreso de Chihuahua, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo sobre espacios destinados a lactancia materna y aseo de los hijos

Chihuahua, Chihuahua, a 26 de junio de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales

Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En sesión de fecha 26 de junio de 2023 se informó al Congreso del estado de su oficio número DGPL 65-II-6-2212, mediante el cual nos comunica el acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que exhorta a las dependencias de la administración pública federal, así como a los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las 32 entidades federativas, a continuar –conforme a la legislación aplicable– impulsando o, en su caso, implantar acciones para que en sus instalaciones se cuente con espacios destinados a lactancia materna y aseo de sus hijas e hijos, a fin de atender el desarrollo integral de las niñas y niños, según el principio del interés superior de la niñez.

Aunado a lo anterior, le expreso que se remite copia de este asunto a la Secretaría de Administración del Congreso de Chihuahua, para su conocimiento y efectos conducentes.

Asimismo, me es grato manifestarle que el edificio del Poder Legislativo cuenta con una sala de lactancia, inaugurado el 23 de agosto de 2017, en cuyo equipamiento se incluyen además elementos y accesorios que permiten el aseo de las hijas e hijos de quienes hacen uso de este servicio.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Adriana Terraza Porras (rúbrica)

Presidenta

Del gobierno del estado de México, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo relativo a fortalecer la atención y el cuidado del derecho a la movilidad

Toluca de Lerdo, México, a 11 de julio de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio número 22000006000000L/246/2023, suscrito por el licenciado Mario Octavio Uribe Camarillo, director general de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Movilidad, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a fortalecer las acciones de atención y cuidado de derecho a la movilidad, a través de la difusión de la “jerarquía de la movilidad” en sus respectivas competencias, con el objetivo de fomentar la cultura vial y el respeto hacia los peatones y grupos vulnerables, así como fortalecer las acciones de atención y cuidado del derecho a la movilidad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias consideren la aplicación del Manual de Calles (Diseño Vial para Ciudades Mexicanas), publicado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que fue notificado el 8 de mayo de 2023 a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos


Toluca de Lerdo, México, a 3 de julio de 2023.

Maestra Yaira Ramírez Burillo

Subsecretaria Jurídica y de Derechos Humanos

Presente

Me refiero a su oficio número SJDH/SJyDH/15512023, notificado el 23 de mayo pasado, con el que hace del conocimiento de esta dependencia el punto de acuerdo, aprobado en fecha 26 de abril del presente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas a fortalecer en el marco de sus atribuciones las acciones de atención y cuidado de derecho a la movilidad, a través de la difusión de la “jerarquía de la movilidad” de manera física, digital u otro medio viable dentro de sus respectivas competencias, con el objetivo de fomentar la cultura vial y et respeto hacia los peatones y grupos vulnerables”.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas a fortalecer en el marco de sus atribuciones las acciones de atención y cuidado de derecho a la movilidad para que, en el ámbito de sus respectiva competencia, consideren la aplicación del Manual de Calles (Diseño Vial para Ciudades Mexicanas), publicado por la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, con el objetivo de fomentar la cultura vial y respeto hacia los peatones y grupos vulnerables”.

Solicita que en caso de otorgar alguna respuesta o llevar a cabo acciones para atender el asunto de mérito se envíe a esa subsecretaría la información correspondiente con la mayor brevedad a fin de remitirla a dicha soberanía.

A l respecto, adjunto en copia los oficios números 22000001A/1321/2023, 220C020100000001753/2023, 2208010 10000000/20612023 y 220C030 1N293/2023, suscritos por el director general de Vialidad, director general del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del estado de México, vocal ejecutivo del Instituto del Transporte del estado de México y directora general del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del estado de México, respectivamente, con los cuales responden y atienden el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión referido. Ello, a fin de que, a través de su amable conducto, se remita a dicha soberanía la respuesta al punto de acuerdo señalado.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Mario Octavio Uribe Camarillo (rúbrica)

Director General de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género

Del gobierno del estado de México, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo sobre estrés laboral en los centros de trabajo

Toluca de Lerdo, México, a 11 de julio de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio número 20900000030000S/0359/2023, suscrito por la licenciada Liliana Yazmín Gómez García, coordinadora jurídica y de Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a fortalecer los programas y campañas de salud mental para atender y prevenir el estrés laboral en los centros de trabajo, principalmente en la plantilla laboral formada por jóvenes, que fue notificado el 8 de mayo de 2023 a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos


Toluca, México, a 19 de junio de 2023.

Maestra Yaira Ramírez Burillo

Subsecretaría Jurídica y de Derechos Humanos

Presente

Me refiero a su oficio número SJDH/SJyDH/16312023, mediante el cual hace de conocimiento el acuerdo, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 26 de abril de abril del año en curso, con objeto de “fortalecer los programas y las campañas de salud mental para la atención y prevención del estrés laboral en los centros de trabajo, principalmente en la plantilla laboral formada por jóvenes”.

Atendiendo a las instrucciones de la secretaria del Trabajo, maestra Maribel Góngora Espinosa, y con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, le informo que esta secretaria ha implantado acciones específicas a fin de fortalecer los programas y las campañas de salud mental para la atención y prevención del estrés laboral en los centros de trabajo, que se describen a continuación:

1. La Dirección General de Inspección e Inclusión Laboral realiza de forma permanente inspectores de seguridad y salud en el trabajo para determinar que se cumplan a cabalidad las normas oficiales en los centros de trabajo competencia del estado de México.

2. Se han impartido asesorías en los centros de trabajo a fi de fortalecer los programas y las campañas de salud mental de acuerdo con la Norma NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial”.

3. En conmemoración de la Semana Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizó el panel “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo y su relación con la salud física y mental de los trabajadores”, con el propósito de promover e intercambiar experiencias en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo de competencia local que permitan la aplicación de acciones específicas orientadas a proteger la salud de los trabajadores mexiquenses.

4. La Secretaría del Trabajo del estado de México participa en la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno de la república, institutos de salud como IMSS, ISSEM e Issemym, la Secretaria de Salud del estado de México, y organizaciones sindicales y patronales y tiene como objetivo coadyuvar en la política en materia de seguridad e higiene, proponer reformas y adiciones del reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como medidas para combatir los riesgos en los centros de trabajo.

De manera interna, esta secretaría implanta acciones para fortalecer los programas y las campañas de salud mental conforme a lo siguiente

1. Se han impartido cursos a través del Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del estado de México, en las categorías “Clima laboral y desarrollo humano” y “Formación de equipos de trabajo bajo la metodología Lego Serious Play” en los ejercicios fiscales de 2022 y 2023.

2. Se creó la política de prevención de riesgos psicosociales de la Secretaría del Trabajo, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, la cual tiene como objetivo prevenir factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como promover un entorno organizacional favorable, libre de discriminación o violencia laboral.

Sin otro particular, reciba la seguridad de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Liliana Yazmín Gómez García (rúbrica)

Coordinadora Jurídica y de Igualdad de Género

Del gobierno de Quintana Roo, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo sobre acciones integrales y permanentes de reforestación y conservación de especies

Chetumal, Quintana Roo, a 11 de julio de 2023.

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

Por este conducto y con relación al oficio número DGPL-65-II-5-1628, dirigido a la licenciada Mara Lezama Espinosa, gobernadora de Quintana Roo, a través del que hace de su conocimiento el acuerdo que a la letra dice: “Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos, estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, a) Fortalecer y, en su caso, rediseñar acciones integrales y permanentes de reforestación y conservación de especies, con objeto de obtener mayor captación de agua, recargar los mantos acuíferos, recuperar y proteger la biodiversidad nacional; y b) Fortalecer y, en su caso, rediseñar y promover programas de educación ambiental, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para la concienciación sobre la interdependencia entre el consumo y uso racional del agua, la protección y el cuidado de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad, en el cual a su vez solicita que se informe respecto a las acciones implantadas que se den a lugar, tengo a bien dirigirme a usted de la manera más atenta a fin de remitir adjunta al presente copia del similar SEQ/DDSSEQ/SSEB/0182/023, emitido por el subsecretario de Educación Básica de la Secretaría de Educación en Quintana Roo, en el que se precisan las acciones que se realizan en cumplimiento del acuerdo que nos ocupa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada María Cristina Torres Gómez (rúbrica)

Secretaria de Gobierno

Del gobierno de Tlaxcala, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo sobre fondos de aseguramiento estatales contra enfermedades exóticas porcinas

San Pablo Apetatitlán, Tlaxcala, a 10 de julio de 2023.

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura

Presente

En atención de su oficio número DGPL 65-II-4-1974 007929, dirigido a la licenciada Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora constitucional de Tlaxcala, a través del cual menciona que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas a estudiar y evaluar con pleno respeto de sus autonomías y en el ámbito de sus atribuciones la posibilidad de impulsar o, en su caso, fortalecer los fondos de aseguramiento estatales contra enfermedades exóticas porcinas.

Al respecto, se hace de su conocimiento lo siguiente:

En el Presupuesto de Egresos de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal de 2023, publicado con fecha 26 de diciembre de 2022, y en las reglas de operación de los programas a cargo de la Secretaría de Impulso Agropecuario para el presente ejercicio fiscal, no se tiene autorizado un presupuesto para impulsar o, en su caso, fortalecer los fondos de aseguramiento estatales contra enfermedades exóticas porcinas.

En seguimiento de lo anterior, con fecha 13 de mayo del presente año, a través del oficio número SIA D.O./150/2023, se realizó vía oficial la consulta a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado referente a si hay la posibilidad de asignar algún recurso a esta secretaría para atender lo mencionado. Al respecto, con fecha 24 de mayo del presente año, a través del oficio número 0/S.F./145/2023, la Secretaría de Finanzas manifiesta que la acción por implantar no se encuentra prevista en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal de 2023, que se entregó el 30 de septiembre de acuerdo con los artículos 273 y 246 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Finanzas manifiesta que no cuenta con recursos excedentes, por lo que para realizar algún trámite al respecto se deberá tener suficiencia presupuestal, además de contar con alguna meta en la matriz de indicadores.

Al respecto, se informa que en función de la suficiencia presupuesta para el ejercicio fiscal de 2024, se dará seguimiento al impulso de un fondo de aseguramiento estatal contra enfermedades exóticas porcinas.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Ingeniero José de Jesús Rafael de la Peña Bernal (rúbrica)

Secretario de Impulso Agropecuario

Del diputado José Antonio García García

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente le comunico que he decidido dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a partir de esta fecha, lo anterior para los efectos conducentes.

Sin otro particular, envió a usted un atento saludo y mi más alta consideración.

Atentamente

Diputado José Antonio García García (rúbrica)



Iniciativas

Que adiciona el artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado, la protección y la preservación de las especies animales dejaron de ser un tema altruista o de moda, pues se ha establecido como un tema de suma importancia, respeto, conciencia y directamente relacionado con la viabilidad como especie humana no sólo por criterios de alimentación y disposición de materiales derivados de los animales, sino porque el tema va más allá.

Por ejemplo, gracias a investigaciones en la materia es conocido que si llegaran a extinguirse las abejas de la faz de la Tierra, a partir de ese momento a la humanidad le quedaría el tiempo contado en materia de supervivencia.

Hemos comprendido poco a poco que las especies animales no son nuestra propiedad, no están entera y únicamente para nuestra disposición, entretenimiento o diversión, no es así.

Todas y cada una de las especies animales, no solo son especies con las que cohabitamos el mundo o con quienes compartimos el planeta, cada una de todas estas especies tienen una función específica dentro del ecosistema del cual nosotros también formamos parte y a la par de ellos porque nosotros también somos una especie.

Las distintas especies de animales son una pieza fundamental y en muchos casos son incluso hasta insustituibles en cuanto al ecosistema se refiere.

Frente lo anterior y dada su importancia, la especie humana adquiere una responsabilidad innegable, respecto al cuidado y preservación de nuestras especies tanto de plantas como de animales.

Como muestra de respeto a la naturaleza y como reflejo de nuestra civilidad tenemos que cuidar a las especies animales.

Lo domesticación de animales para nuestro provecho no es reciente, de hecho, estudios en la materia han mostrado que ésta se dio mucho antes, de la domesticación de las plantas.1

Con base en lo anterior, la domesticación animal, señalan expertos, representó un parteaguas en nuestra historia como humanidad. Tan solo basta citar el hallazgo de una mandíbula de perro en la zona de Irak, la cual data de la domesticación de esta especie, hace ya más de 14 mil años.2

Como se ve con los ejemplos referidos, la domesticación de animales para la alimentación, apoyo en tareas del hogar, protección o simplemente compañía no es una historia nueva.

No es de ahora y espero que siga por mucho tiempo más, con mejoras substanciales y que representen un adelanto favorable en cuanto a sus condiciones de vida. Ese es precisamente el espíritu de la presente iniciativa.

Desafortunadamente, si bien la historia de la domesticación de los animales para nuestro beneficio directo no es nueva, sí lo son las desafortunadas condiciones de violencia o maltrato a las cuales sometemos a nuestros animales.

Nos sentimos con el derecho de arrebatarles su hábitat, de arrebatarlos de su entorno, de encerrarlos en jaulas para nuestro entretenimiento, de enseñarles trucos y habilidades para nuestra diversión, de violentarlos y agredirlos deliberadamente como parte esencial de nuestras “fiestas”, de utilizarlos para experimentos muchos de ellos sumamente dolorosos y crueles, de cazarlos no solo por comida, sino también por sus pieles o sus cualidades “milagrosas”, incluso los perseguimos y los cazamos por deporte.

En fin, han sido muchas y muy variadas las formas de explotación, abuso, maltrato y abandono a las que sometemos a nuestros animales, que han sido nuestros compañeros a lo largo de la historia.

Incluso, los “tenemos” en entornos insalubres a los que equivocadamente les llamamos su hogar, sin las mínimas condiciones de seguridad o bienestar, o bien, los abandonamos en las calles sin miramiento y a su entera suerte y sin el más mínimo remordimiento o reconsideración.

Por igual, los reproducimos incansablemente para nuestro beneficio incluso económico por la venta de cachorros como es el caso de perros y gatos, sin las medidas veterinarias básicas, sin el control y cuidado de periodos de reposo requeridos y sin los elementales cuidados sanitarios.

Como vemos, el maltrato al que sometemos a nuestros animales domésticos, es sumamente variado, no solo implica los golpes o abandono, son muchas las formas en las cuales les infringimos daño, dolor, lesiones y la muerte y todo ello causado sin duda de forma deliberada.

Cada vez son más recurrentes los casos que se registran en todo el país y por personas de todas las edades, incluso hasta menores de edad, de extrema violencia y maltrato en contra de perros y gatos, o bien, de casos en los que de manera ilegal e insalubre se usa clandestinamente la carne de perros o gatos para preparación de alimentos de consumo humano.

En síntesis, como lo dije anteriormente, son muchas, sistemáticas y variadas las formas de maltrato y abuso a las cuales sometemos a la gran diversidad de especies animales en nuestro país. El tema no es menor, por el contrario, no solo es preocupante, sino también alarmante.

Basta señalar que, de acuerdo con medios informativos que reportan estadísticas de autoridades en la materia, somos un país y una sociedad en donde al menos en 73 de cada 100 hogares se tienen mascotas.3

Sin embargo, sólo 30 por ciento de esos animales cuenta con un hogar estable, adecuado y en condiciones óptimas para su estancia.4

Pero lo anterior no es lo único, pues, de acuerdo a estudios sobre maltrato animal a nivel latinoamericano, nuestro país ocupa el primer lugar en la región en cuanto a casos de maltrato y crueldad animal se refiere y a nivel mundial ocupamos el tercer puesto.5

Estadísticamente, en el país al menos 7 de cada 10 animales domésticos sufren de maltrato.6 Éste es sólo un ejemplo de cómo tristemente nuestro país, nuestra sociedad, ocupa a nivel mundial el primer lugar en número de perros en condición de calle, es decir, somos penosamente, el país con más perros callejeros.7 Esto no es un inconveniente menor, es un problema no solo condenable y muy vergonzoso, sino también un pendiente de urgente atención en materia de salud pública y prevención de focos de infección para todos en general, tanto personas como animales.

Es un problema que permitimos que crezca, que lo toleramos e incluso lo permitimos y normalizamos a pesar de que sus consecuencias afectan por igual a nuestros animales domésticos, como a la salud pública.

De acuerdo con cifras al respecto, estamos refiriéndonos, al menos a 28 millones de perros y gatos que viven en las calles, sin control, sin cuidados, sin vacunas y reproduciéndose libremente.8

De esta alarmante y preocupante cantidad de perros y gatos en condición de calle resalta el hecho representativo de que de todos los perros que existen en el país, 80 por ciento se encuentra en las calles.9

Cada año la población de perros y gatos callejeros en nuestro país crece vertiginosamente, para ser precisos lo hace en un promedio de 20 por ciento.10

Además de lo anterior, se reporta que en promedio en nuestro país 9 de cada 10 perros que llegan a los distintos albergues públicos son sacrificados.11 Con todo lo anterior es comprensible y entendible que seamos a escala mundial de los primeros lugares en cuanto a sobrepoblación de perros y gatos se refiere. Este ha sido un problema añejo, que ha crecido por el desentendimiento de las autoridades correspondientes y corresponsables de solucionarlo.

Pero también y de manera innegable ha crecido por la irresponsabilidad de la sociedad, que tolera, permite o alienta el maltrato, abuso, o bien, el abandono de perros y gatos en la vía pública como algo que está normalizado y es sumamente común.

La tasa de adopción de perros y gatos rescatados es prácticamente nula porque, en cambio, preferimos comprar un perro o gato de “raza”.

Este reprochable y condenable comportamiento es uno de los grandes factores que contribuye al abandono de perros y gatos en la vía pública, porque son muchos los casos de personas que adquieren a sus “perros de raza” en criaderos domésticos, o bien, clandestinos, asentados en domicilios particulares, es decir, en los patios de las casas.

Cuando estos cachorros crecen y dejan de ser “bonitos, tiernos y chistosos” y los amos se dan cuenta de que ese “perro de raza” no es de la “raza” que ellos pensaban, los abandonan, muchas veces después de un tiempo indeterminado de maltratos sistemáticos y constantes.

Simplemente, tarde o temprano los dejan en la calle, a su suerte, sin estar ni debidamente vacunados y en muchos casos ni desparasitados y, mucho menos, esterilizados.

Como nos damos cuenta con este desafortunado panorama en cuanto al maltrato, abandono y abuso en contra de perros y gatos, tenemos un grave y creciente problema. Un problema que nos ha derivado en otros problemas igual de graves, desafortunados, condenables y crecientes.

Por ejemplo, tenemos una situación preocupante en materia de criaderos de perros y gatos improvisados manejados por personas y “expertos” espontáneos. Los criaderos improvisados y clandestinos permiten la reproducción de perros y gatos en las casas para la comercialización posterior de las crías, son una verdadera imprudencia, insensatez, negligencia y despropósito que hemos permitido que crezca sin control y se expanda sin la menor regulación, prevención y sanción.

La reproducción de perros y gatos en los domicilios particulares para la posterior comercialización de las crías ha sido un factor detonante de la sobrepoblación de perros y gatos que tenemos en las calles, que no hemos atendido y, por ende, que ha crecido por la complacencia y complicidad de todos, tanto gobierno como sociedad.

Afortunadamente, esta situación ya ha sido recientemente atendida gracias a una reforma impulsada por mi instituto político, el Partido Verde Ecologista de México, mediante una adición de tres párrafos al artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada apenas en enero del año 2021, la cual establece el fomento de la cultura del trato digno y respetuoso a los animales de compañía y, a la vez, prohíbe la crianza, comercialización y reproducción de animales en lugares no autorizados por las autoridades correspondientes.12 Esta reforma ha sido no solo trascendental, sino también parteaguas en el tema, ya que no solo estamos hablando de un condenable tipo de maltrato animal, la sobreexplotación de las hembras de perros y gatos para efectos reproductivos, sino que también nos referimos a las consecuencias en materia de salud y focos de infección de los animales que nacen, viven y se venden en esos lugares.

Igualmente, estos animales representan un riesgo para la comunidad por las inexistentes medidas de cuidado en cuanto al manejo y disposición de sus desechos, los nulos cuidados veterinarios en cuanto a vacunación y prevención de enfermedades y también en materia de seguridad de quienes habitan en esos domicilios particulares, criaderos clandestinos, como por igual de los vecinos.

Si no lo creemos así, basta revisar las noticias sobre casos en los cuales los perros de la casa, los perros de “raza” que se tienen tanto por gusto como para reproducirlos y vender las crías han atacado dentro del mismo domicilio a sus dueños hasta el grado de arrebatarles la vida, o bien, al momento de escaparse y atacar a quien de manera desafortunada se encontraba en ese momento en determinado sitio.

Además, están los casos en los cuales se han reportado y señalado ataques de jaurías de perros callejeros, que han atacado, algunas veces con consecuencias mortales, a personas que tristemente tuvieron la mala suerte de cruzarse en su camino.

Son crecientes los casos como los descritos, pues cada vez abandonamos a más perros en las calles, cada vez hay más casas y familias que en sus patios se dedican a la crianza y reproducción de perros y gatos sin control alguno y sin el conocimiento adecuado, pero al respecto, como sociedad y gobierno no hemos hecho nada contundente que busque solucionar este problema.

A pesar también de la gravedad del asunto, tenemos como ejemplo de nuestra afición al maltrato y abuso de nuestros animales domésticos otro problema más que, por cierto, ya lo había referido en párrafos anteriores, éste tiene que ver con los casos que se están detectando cada vez con mayor regularidad en diversas partes de todo el país en que de manera ilegal e insalubre se usa clandestinamente la carne de perros o gatos para preparación de alimentos de consumo humano.

De manera alarmante nos enteramos por medios informativos de establecimientos, ya sea fijos o semifijos, en los cuales se ha detectado que de manera inmoral e insalubre se utiliza carne de perros o gatos para la elaboración de alimentos que se expenden al público.

Esta carne de perros y gatos que se utiliza se hace pasar ante los comensales o clientes como carne de res, puerco, pollo, conejo u otra especia comestible, pero no es así. Se trata de carne de perros y gatos, generalmente callejeros, que se ofrece en la elaboración de alimentos para venta al público, la cual resulta ser de bajo costo y fácil disposición. Esta situación expone no solo a quien la consume, sino también a quien la maneja a una serie de problemas de salud por no ser animales propios para el consumo humano.

Pero eso no es todo, también y seguramente como consecuencia de esta práctica nociva, se han detectado criaderos y rastros clandestinos de almacenamiento, matanza, disposición y venta de carne de estos perros y gatos para su comercialización, o bien, uso en la elaboración de alimentos para expenderlos al consumo humano.

Estos casos que se han informado en medios, se han descubierto por la denuncia ciudadana que ante la clandestinidad e improvisación de estos lugares termina por hacerse notar y permite conocer no solo la brutalidad en el trato a estos perros y gatos, sino también las condiciones deplorables, ilegales, insalubres y crueles de su matanza, así como en el manejo y disposición de la carne para su utilización.

Pero su descubrimiento nos deja otra reflexión y es que, si bien han sido casos que se han detectado por el descuido de quienes los manejan, es no solo previsible, sino también preocupante y alarmante el número de estos rastros de carne de perros y gatos que están actualmente operando en la clandestinidad y que no han sido denunciados y descubiertos.

Esto está pasando, sin duda alguna, por la inacción de parte de nuestras autoridades en materia de salud y a fin de cuentas también de todos como sociedad por no visibilizar el problema, demandar su atención y exigir el establecimiento de sanciones acordes y justas, que prohíban, inhiban y castiguen el abuso, abandono y maltrato en contra de animales domésticos.

Lo mismo pasa en los casos, también cada vez más recurrentes, en donde se lesiona o se le arrebata la vida de manera cruel a un perro o gato solo por diversión, llevados a cabo incluso por menores de edad.

También se han registrado casos de maltrato, abuso y muerte de animales domésticos para la realización de rituales por parte de sectas que llevan a cabo el sacrificio de nuestras especies de animales de compañía.

Esta situación no podemos tolerarla ni mucho menos dejarla impune, ya que con ese actuar pasivo y permisivo ante el maltrato, abuso y asesinato de nuestras especies de animales domésticos, estamos como sociedad alentando su repetición.

Por ningún motivo o pretexto podemos seguir actuando con esta hiriente indiferencia ante el maltrato de nuestros animales domésticos. No podemos permitir que esto suceda, no podemos dejar sin sanción y castigo alguno a ninguno de estos casos de maltrato contra animales.

Por ello propongo adicionar el artículo 420 Bis1 al Código Penal Federal, para imponer una pena de 1 a 9 años de prisión y multa de hasta en 3 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente a quien cometa actos de crueldad, maltrato o abandono en contra de cualquier animal doméstico con el propósito o no de causarles lesiones o la muerte.

A la vez, propongo establecer claramente que, si los actos señalados de crueldad, maltrato o abandono resultaren en alguna lesión o la muerte del ejemplar, se presumirán estos como premeditados, es decir, no damos pauta a la impunidad.

Considero que con esta reforma del Código Penal Federal establecemos una pena que corresponde a la gravedad del delito que se comete premeditadamente en materia de maltrato animal.

Quienes integramos la presente soberanía estamos obligados a hacer de manera urgente algo al respecto, ante un problema grave que está creciendo desmesuradamente en nuestro país y con total impunidad.

Hay que detener categóricamente el abuso, maltrato y abandono de animales domésticos.

Por todo ello se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 Bis 1. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de hasta en tres mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente a quien cometa actos de crueldad, maltrato o abandono en contra de cualquier animal doméstico con el propósito o no de causarles lesiones o la muerte.

Si los actos señalados en el párrafo anterior resultaren en alguna lesión o la muerte, se presumirán estos como premeditados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.mundoanimalia.com/animales-consejos/la-domesticacion-de-los -animales.html

2 https://www.mundoanimalia.com/animales-consejos/la-domesticacion-de-los -animales.html

3 https://www.milenio.com/politica/inegi-73-100-hogares-mexicanos-mascota

4 https://www.viatres.com.mx/puebla/2022/1/17/
por-crisis-sanitaria-incrementa-80-abandono-de-mascotas-en-puebla-1741.html

5 https://www.animanaturalis.org/blog/maltrato-animal-en-mexico-2021-que- opinion-se-tiene

6 https://www.animanaturalis.org/blog/maltrato-animal-en-mexico-2021-que- opinion-se-tiene

7 https://www.animanaturalis.org/blog/maltrato-animal-en-mexico-2021-que- opinion-se-tiene

8 https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/
mexico-en-primer-lugar-con-mas-perros-callejeros-a-nivel-mundial-BE3273377

9 https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/
mexico-en-primer-lugar-con-mas-perros-callejeros-a-nivel-mundial-BE3273377

10 https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/
mexico-en-primer-lugar-con-mas-perros-callejeros-a-nivel-mundial-BE3273377

11 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469633&fecha=24/01/ 2017#gsc.tab=0

12 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469633&fecha=24/01/ 2017#gsc.tab=0

Senado de la República, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de julio de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 25 de 2023.)

Que reforma el párrafo quinto del artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

Quien suscribe, Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto trasladar al ámbito de la Fiscalía General de la República la materia de los delitos ambientales debido a que en la actualidad la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) se encuentra en la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esta ley, la Profepa emite recomendaciones públicas, autónomas y no vinculatorias.

Lo anterior, pese a que en el Código Penal Federal hay delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en el título vigésimo quinto.

Con la reforma, el resultado de las investigaciones de la Profepa se integrarán los expedientes por delitos ambientales ante un juez, y con ello la justicia ambiental saldrá de las simples recomendaciones no vinculatorias.

El texto original del artículo 102 constitucional de febrero de 1917 preveía:

Artículo 102. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un procurador general, el que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser magistrado de la Suprema Corte.

Estará a cargo del Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los reos; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la misma ley determinare.

El procurador general de la República intervendrá personalmente en todos los negocios en que la federación fuese parte; en los casos de los ministros, diplomáticos y cónsules generales, y en los que se suscitaren entre dos o más estados de la Unión, entre un estado y la federación o entre los poderes de un mismo estado. En los demás casos en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general podrá intervenir por sí o por medio de alguno de sus agentes.

El procurador general de la República será el consejero jurídico del gobierno; tanto él como sus agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley, siendo responsable de toda falta u omisión o violación en que incurran con motivo de sus funciones.

En el texto original del artículo 102 constitucional1 observamos que se solicitaban los mismos requisitos para ser procurador para magistrado de la Suprema Corte, que el procurador intervenía personalmente en todos los negocios en que la Federación fuese parte, en esos tiempos, el procurador fungía como el consejero jurídico del gobierno.

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación2 la reforma por la que se sustituyó a la Procuraduría General de la República, que era designado por el Ejecutivo federal por la Fiscalía General de la República, organismo que goza de autonomía constitucional.

Sin embargo, el texto vigente prevé que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una fiscalía general de la república como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

El argumento central de esta iniciativa es que la autonomía de la fiscalía es limitada por otros Poderes de la Unión lo que lo impregna de un origen partidario al ser el Senado de la República quien inicia el proceso de nombramiento del fiscal y la intervención en el proceso del Ejecutivo federal.

El texto vigente de este artículo prevé que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.

Como se ha señalado, la iniciativa pretende adicionar a la esfera de la competencia de la fiscalía la materia de los delitos ambientales.

La legislación que sanciona los delitos electorales, se encuentra previstos en el título vigésimo quinto, “Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”.

El catálogo contenido en este título configura los delitos:

• Tráfico con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta;

• Desmonte o destrucción de la vegetación forestal; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización;

• Transporte, comercio, enajenación, distribución, suministro, acopio, compra, recepción, adquisición, almacén, resguardo, posesión o transformación de materias primas forestales o productos forestales maderables;

• Crianza o entrenamiento, posesión, transporte, compra o venta, organización, promoción, anuncio, patrocinio de espectáculos que impliquen peleas de perros;

• Captura, daño o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

• Captura, transformación, acopio, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

• De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda;

• Caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

• Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. Dañe arrecifes;

• Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema;

• Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente;

• Introducción, extracción, comercialización, transporte, almacenamiento o liberación al ambiente de algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.

El Código Penal Federal prevé que para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente. Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente título.

Las disposiciones y sanciones que se señalan en este código en materia ambienta están desahogadas procesalmente en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el ámbito internacional, de acuerdo con la obra Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe: hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal),3 el acceso a la justicia ambiental implica la posibilidad de obtener de las autoridades una solución expedita y completa a un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas estén en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y obtener resultados justos, tanto desde el punto de vista individual como colectivo”. Además, menciona que “el derecho de acceso a la justicia es, entonces, un elemento central para garantizar la realización del derecho a vivir en un ambiente sano”.

En armonía con esta propuesta, la Cepal agrega que “dada su importancia, la mayoría de los países de América Latina y el Caribe otorgan rango constitucional a las medidas para ejercer el derecho a la justicia en asuntos ambientales. Asimismo, agrega que en la actualidad “al menos un tercio de los países de la región contemplan en su legislación una fórmula normativa para que cualquier persona pueda iniciar un proceso jurídico en defensa de los intereses difusos o del medio ambiente”.

El documento de la Cepal resume la intención de la presente iniciativa al señalar que “dado que los asuntos ambientales suelen ser complejos y pueden requerir conocimientos especializados, en muchos países se ha visto la utilidad de que exista un tribunal especializado en estos asuntos”.

La obra de Cepal trae a colación los 13 países de América Latina y el Caribe con tribunales –judiciales o administrativos– especializados en asuntos ambientales

Como muestra el documento en mención de la Cepal, la iniciativa está en congruencia con que “la mayoría de los países de América Latina y el Caribe cuentan con fiscales-fiscalías ambientales adscritas al ministerio público.4 En Brasil, el Ministerio Público Federal cuenta con fiscales ambientales que investigan y dan curso a las denuncias criminales y civiles en representación de las personas y el ambiente. El Ministerio Público de Paraguay cuenta con una Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Ambientales, encargada de unificar las iniciativas relacionadas con la investigación y el esclarecimiento de los hechos denunciados por la sociedad como posibles delitos contra el ambiente”.

Y en el tema que nos ocupa, ejemplifica el caso de Argentina, y señala: En la Argentina, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente, perteneciente a la órbita de la Procuración General de la Nación.

Finalmente, la Cepal advierte: “El acceso a la justicia en materia ambiental, así como en otros temas de interés público, depende en gran medida de la existencia de plataformas de apoyo y soporte para el litigio de interés público ambiental”. Además, y que se vincula con la responsabilidad del Congreso, la Cepal señala: “Entre las reformas que permitirían mejorar el acceso a la justicia ambiental en la región se han planteado la eliminación de trabas a la persecución de los delitos ambientales; el reconocimiento de los intereses ambientales difusos y colectivos en procedimientos procesales y administrativos; la exigibilidad ante tribunales del cumplimiento de los mecanismos de consulta y de participación ciudadana; la especialización de tribunales, fiscalías y procuradurías en asuntos ambientales y su adecuada distribución espacial”.

Tras las disertaciones de la Cepal, en México ¿qué investiga la Profepa?, ¿cómo sustancia sus procedimientos?, ¿bastan las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para prevenir y sancionar conductas que el Código penal Federal las señala como delitos?

A sabiendas de que el artículo 195 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que las recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente serán públicas, autónomas y no vinculatorias.

Sí, las investigaciones de la Profepa concluyen en recomendaciones no vinculatorias; ¿se puede acceder a la justicia ambiental con una recomendación no vinculante, aunque por otra norma jurídica se configuren como delitos con sanciones debidamente previstas?

De acuerdo con el Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2021-2024,4 “la política ambiental del Gobierno busca reorientar institucionalmente la visión, misión y objetivos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con la finalidad de tratar de resarcir los daños causados por las políticas neoliberales, y lograr que la Procuraduría sea un referente real y efectivo para la promoción, protección, fomento y apoyo en la recuperación ambiental del país...”

La legislación ambiental –las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, de Navegación y Comercio Marítimos, de Aguas Nacionales, de Cambio Climático, y General de Bienes Nacionales–,5 el marco jurídico del programa, sólo le permite tratar, y las acciones del gobierno son promover, proteger, fomentar y apoyar.

En otro aparatado del Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2021-2024 se asevera que “en su misión de procurar –de la Profepa– la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia... privilegiando el enfoque preventivo sobre el correctivo...”

Efectivamente, la justicia ambiental, como objeto de la Profepa se deriva a partir de la denuncia popular, entendida esta como una prerrogativa de cualquier persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades para denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico,6 y no de una denuncia que se derive en la apertura de un expediente con fines de dar vista a un juez federal para la designación de una pena, en función con el Código Penal Federal. Que, como señalamos, la Profepa emite recomendaciones no vinculantes.

Esta iniciativa es además armónica con el punto 6 de los que la Procuraduría pretende impulsar durante la presente administración: promover la creación de juzgados especializados en materia ambiental; es decir reconoce que con la legislación vigente es insuficiente para acceder a la justicia ambiental.

El programa prevé alcanzar cuatro objetivos prioritarios; ninguno de ellos busca disminuir los delitos ambientales previstos en el Código Penal Federal, y con ello evitar los daños a los ecosistemas del país.

Es congruente disponer el paso de las competencias de las Profepa a la Fiscalía General de la República y extinguirla para reducir la impunidad ambiental.

Juan Antonio Le Clercq, profesor de relaciones internacionales y ciencia política de la Udlap, señala en su artículo La impunidad ambiental importa 7 que una definición amplia de impunidad ambiental que integra

1. A imposibilidad de investigar, perseguir, enjuiciar, sancionar y reparar los delitos contra el ambiente;

2. La ausencia de aplicación o cumplimiento de objetivos de política ambiental y climática; y

3. La inexistencia de estrategias y programas de políticas públicas de largo plazo o intergeneracionales.

De acuerdo con el Índice de Impunidad Ambiental, propuesto por Juan Antonio Le Clercq y Celeste Cedillo y Azucena Chaídez, estima que: “el desempeño de todas las entidades se encuentra por debajo de la mitad del puntaje máximo que podrían alcanzar. El promedio nacional es sólo de 1.93, el caso mejor evaluado (Durango) alcanza 2.31 y la peor posición (Colima) se encuentra en 1.59 del máximo posible de 4 puntos. Esto implica que la política ambiental es débil en todas las entidades y que no cuentan con las suficientes capacidades para proteger ecosistemas, evitar la degradación de recursos y capital natural y garantizar el derecho a un ambiente sano.

Según los autores y de acuerdo con los Resultados igi-Ambiental 2020, 6 entidades comparten impunidad alta: Sinaloa, Yucatán, Tlaxcala, Zacatecas, Michoacán y Tabasco. En tanto 15 entidades se ubican en situación de impunidad media, cerca del promedio nacional: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Nuevo León, Hidalgo, Quintana Roo, Estado de México, Sonora, Oaxaca, Guerrero, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Nayarit. En impunidad media baja están Jalisco, Coahuila, Guanajuato, Aguascalientes, Chihuahua, Querétaro, Baja California, Ciudad de México, Morelos y Durango.8

El artículo de Le Clercq y sus colegas concluye que más que la posición la entidad en el ranking, los datos advierten que la política ambiental no se toma en serio o no es una prioridad y que la crisis ambiental y climática global exigen que los órdenes de gobierno definan políticas ambientales más ambiciosas y mejor implementadas, con resultados que puedan ser medibles, verificables y reportables.

Cifras del SESNSP, en el fuero común, en 2019 con corte a septiembre, se abrieron mil 541 carpetas de investigación (CI) en las 32 entidades federativas. De éstas, las 5 entidades con mayor número de CI concentraron 81.8 por ciento de las CI iniciadas. La lista es encabezada por Ciudad de México con 650, estado de México con 356, San Luis Potosí con 97, Veracruz con 86 y Michoacán con 72.

En contraste, en el ámbito federal, la distribución de los delitos cometidos contra el ambiente y la gestión ambiental es menos drástica. En el mismo periodo de 2019 se iniciaron mil 144 CI en el fuero federal, donde los primeros cinco estados con mayor número de CI concentran 36.8 por ciento: estado de México (95), Michoacán (89), Chiapas (87), Jalisco (77) y Oaxaca (73).

Finalmente, la iniciativa que se presenta se describe en el siguiente comparativo:

Por lo motivado, y con fundamento en los artículos 78, fracción III, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

...

...

...

I. a VI. ...

...

La Fiscalía General contará al menos con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, ambientales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos libremente por el fiscal general de la República.

B. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados de la federación y el Distrito Federal contarán con 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del presente decreto.

La federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes que se requieran en el orden federal para implantar la fiscalía en materia ambiental.

Tercero. Los asuntos en trámite en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implanten las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación de la fiscalía en materia ambiental se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

Cuarto. A la entrada en vigor de la ley a que se refiere el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se transferirán al organismo creado en los términos del presente decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el Apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

Quinto. Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente decreto, deberá garantizar la libre administración, la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la ley a que se refiere el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917 .pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10feb14. pdf

3 http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43301/S1701021_es.p df?sequence=4&isAllowed=y

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646837/PPJA_2021-2024.pd f

5 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículo 2, fracción XI. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA_200521.pdf

6 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 198. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

7 https://www.ejecentral.com.mx/razon-publica-la-impunidad-ambiental-importa/
#:~:text=Desde%20un%20enfoque%20que%20se%20nutre%20de%20la,de%20pol%C3%ADticas%
20p%C3%BAblicas%20de%20largo%20plazo%20o%20intergeneracionales

8 https://www.udlap.mx/cesij/files/indices-globales/IGI-Ambiental-2020-UD LAP.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 25 de 2023.)

Que adiciona los artículos 3 y 73 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de juliode 2023

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3 y 73 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, todos coincidimos en que los dispositivos electrónicos son fundamentales para sacar adelante nuestro día a día, no solo en materia de comunicación o interconectividad, sino también en áreas como el acceso al conocimiento y la difusión eficiente de la información, así como su pleno acceso.

Por ello, la expansión en el uso de tabletas, computadoras, consolas de videojuegos, o bien, celulares inteligentes ha sido notable y podemos decir que también ha sido fundamental en nuestro desarrollo y crecimiento como sociedad.

De lo anterior basta un ejemplo, es indiscutible que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no solo para recibir y hacer llamadas de voz, sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y productos diversos, entre muchos otros beneficios más.

Por ello, su expansión, crecimiento y su cada vez mayor cobertura es un asunto de interés general tanto para la sociedad como para el gobierno, que incluso nos puede servir como un índice de la salud y solidez financiera, en infraestructura y en capital humano de este importante sector de nuestra economía.

De hecho, la valía de este buen avance en la capacidad y cobertura de la telefonía móvil en el país fue sumamente indispensable para hacerle frente a los retos de la pandemia sanitaria a la que el covid-19 nos enfrentó, no solo en materia de comunicación y contacto a través de llamadas, sino también, por ejemplo, en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento para evitar los contagios.

Igual de importante fue el uso de estos dispositivos en materia laboral, ya que por medio de estos y su capacidad de interconexión a nivel mundial fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria algunas actividades laborales en modo virtual.

En materia educativa la telefonía móvil fue determinante ya que se pudo dar continuidad a los planes de estudios y enseñanza a través de clases virtuales y del envío de las tareas e incluso para tener acceso a la información requerida para la consulta escolar.

En materia de comunicación, nuevamente la telefonía móvil lo fue todo, no solo para mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontramos distanciados a través de llamadas de voz o video, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.

De hecho, como ejemplo y sustento de todo lo anterior, podemos señalar un dato revelador, en el año 2021 se daba cuenta de que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil aumentaron significativamente, dada la importancia, relevancia y facilidades que estos equipos ofrecen.1

Por eso, como podemos darnos cuenta, el sector de telefonía móvil es no solo importante y destacado, sino también es imprescindible en nuestra economía y desarrollo social.

Como muestra basta señalar que en nuestro país, de acuerdo a cifras oficiales, entre marzo del año 2020 y marzo del año 2021 la inversión total de los operadores de telecomunicaciones en México tuvo una variación al alza sumamente notable ya que se registró un 9.8 por ciento de crecimiento.2

Asimismo, y en lo que respecta específicamente a la inversión en infraestructura de este sector, la variación entre el mismo periodo de tiempo fue de un 25 por ciento de crecimiento, lo cual es sumamente significativo para nuestro país.3

Ahora bien, en lo que respecta a su crecimiento en materia de usuarios, basta mencionar que en nuestro país se tiene el registro de que contamos con al menos 123 millones, 377 mil 78 líneas totales de servicio de telefonía móvil.4 Este número total de líneas entre el año 2020 y el año 2021 tuvo un crecimiento de al menos 1 por ciento, según cifras oficiales.5 Como consecuencia de este destacado comportamiento del sector de telefonía móvil, en nuestro país 98 de cada 100 habitantes tienen una línea de servicio móvil de telefonía, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente.6 Del total de estas líneas de servicio móvil de telefonía, el 83.6 por ciento se adquiere mediante el esquema de contratación de prepago, mientras que el 16.4 por ciento que se da mediante el esquema de contratación de pospago.7 Continuando con el mismo orden de ideas, y en lo que se refiere a líneas de servicio móvil que cuentan con el servicio de acceso a internet, tenemos los siguientes datos, el año pasado se daba cuenta, de acuerdo a cifras oficiales, que había un total en nuestro país de 104 millones 6 mil 582 líneas de servicio móvil de telefonía con acceso a internet, lo que representó un crecimiento entre el año 2020 y el año 2021 de al menos un 6.6 por ciento.8

En otras palabras, al menos 83 de cada 100 habitantes en nuestro país cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y en el mismo nivel que presentan las economías mundiales más desarrolladas. Se destaca en este punto que su variación de crecimiento registrado entre 2020 y 2021 fue un notable 7.8 por ciento.9 De acuerdo a cifras oficiales, del total de líneas de servicio móvil con acceso a internet que hay en todo el país, el 79.1 por ciento son contratadas mediante el esquema de prepago, en comparación con un 17.8 por ciento de estas líneas con acceso a internet que son contratadas mediante pospago.10 Como nos podemos dar cuenta, el sector de la telefonía móvil en nuestro país es relevante en todos los aspectos y su penetración es considerada como indispensable por toda la población. Esto no solo en tiempos de estabilidad económica y social, sino también y preponderantemente, como lo vimos, en tiempos de emergencia tanto económica como de salud.

Por ello, es un sector que debemos preservar y cuidar para que no pierda ni su rentabilidad ni su eficiencia como tampoco su eficacia, pues se trata de un sector con una relevancia y peso determinantes en materia económica.

Basta señalar al respecto lo que sitios especializados en materia de adelanto tecnológico, comercio y sistemas de comunicación señalan de nuestro país y es que México se ubica entre los mercados más grandes de teléfonos inteligentes en todo el mundo.11

De acuerdo a este mismo sitio, se especifica que China es el país en todo el mundo con el mayor mercado de estos teléfonos con ventas registradas para el año 2020 por 912 millones de unidades.12

Después encontramos a la India con una venta de 439 millones de estos teléfonos, seguido por Estados Unidos, con una venta total de 270 millones de equipos, posteriormente encontramos a Indonesia con una venta total de 160 millones de equipos.13

Continuando con la lista encontramos a Brasil con una venta total en ese periodo de 109 millones de equipos, después Rusia con un total de ventas de 100 millones de unidades, seguido por Japón con una venta de 76 millones de teléfonos inteligentes.14

Ocupando el octavo lugar en esta lista, tenemos a nuestro país, con un registro de ventas de equipos celulares inteligentes durante el 2020 por 70 millones de estos dispositivos.15

A esta cantidad de nuevos teléfonos inteligentes vendidos en nuestro país debemos sumar el mercado de segunda mano de los mismos.

Como podemos imaginar, son muchos los beneficios económicos para nuestro país el ser la octava nación en todo el mundo con las mayores ventas de teléfonos inteligentes, sin embargo, se debe reconocer también que el uso masivo de dispositivos de este tipo ha representado grandes retos y desafíos igual de diversos, como puede ser el robo de los mismos, el mercado negro, el fraude, la estafa, la creciente basura electrónica, entre muchos más.

Estos problemas no son menores e incluso nos representan una amenaza real y seria, por ejemplo, en materia de basura electrónica, basta señalar que somos una nación que genera en promedio unas 29 mil toneladas de ésta cada mes.16 A lo anterior hay que sumarle un dato todavía más preocupante, que es el hecho de que de estas 29 mil toneladas de basura tecnológica solo reciclamos el 14 por ciento.17

De acuerdo a la UNAM, se señala que nuestro país es ya la tercera nación que más basura electrónica produce en toda América.18 Pero lo anterior no es lo único a lo que nos enfrentamos, pues hay un problema que no es nuevo, pero que sí lo hemos dejado de lado en perjuicio de la salud de nuestras niñas, niños y adolescentes. Es un tema altamente sensible que está haciendo mucho daño en la salud pública y que puede tener consecuencias irremediables de seguir sin reaccionar y sin hacer algo al respecto. Me refiero al uso desmedido de dispositivos electrónicos y sus consecuencias en la salud de la población, pero específicamente de nuestra niñez y adolescencia.

Basta señalar que somos un país que destina en promedio más de 10 horas diarias, al uso de dispositivos electrónicos.19 Esta situación ha arrojado consecuencias graves y muchas de ellas catastróficas en muchos aspectos para la población en general, pero alarmantemente más para nuestras niñas, niños y adolescentes.

Desde el inicio de la pandemia, en sitios especializados ya se advertía que “la inactividad física de los niños, niñas y adolescentes, el uso desmedido de smartphones y tabletas para actividades preponderantemente relacionadas con el entretenimiento y el confinamiento social obligado eran factores que debían encender la alerta sobre el inminente impacto negativo que el país tendría en términos de salud pública, educación y economía.”20

Lo anterior debido a dos factores principalmente, en primer lugar, la inactividad, es decir, el sedentarismo que estos dispositivos han motivado en la población en general, pero mayormente en nuestros menores de edad.

Al respecto en estos mismos sitios se hacía referencia a un dato que desde entonces ya era perturbador, “de acuerdo con datos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad y prevalencia de Enfermedades No Transmisibles (ENT) en el mundo, estatus que puede incrementarse ante las mediadas de quedarse en casa para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2”.21

Se hace referencia al “posible daño físico en el cuerpo humano por el uso desmedido de las tabletas, laptops y celulares, debido a las posiciones físicas incorrectas que adoptan los jóvenes usuarios por largos periodos”.22 Pero lo anterior no lo es todo, también se ha señalado por especialistas las “altas tendencias en el futuro de enfermedades no transmisibles (ENT), lo que lleva el sobrepeso y la obesidad aparejada de ciertos diagnósticos como los accidentes cerebrovasculares, la diabetes y el cáncer, además de la adicción que pueda desarrollar en el adolescente por el uso excesivo del internet, redes sociales o videojuegos”.23 Finalmente, se ha advertido que ante el uso desmedido de cualquier dispositivo electrónico “no solo se presentan los problemas de salud en el cuerpo físico, sino emocional, como la ansiedad y el estrés, tal es el caso relacionado con el uso desmedido de los videojuegos, conforme a lo declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2018, al incluirlos en las adicciones como enfermedad mental”.24 Como podemos darnos cuenta, con los datos antes señalados; estamos frente a un grave, peligroso, amenazante y creciente problema, ante el cual desafortunadamente no estamos haciendo nada para proteger, prevenir y orientar a nuestra población de las consecuencias en la salud derivadas del mismo, pesar de que éstas están afectando mayormente a nuestra población más vulnerable e indefensa, me refiero a nuestras niñas, niños y adolescentes.

Tenemos que hacer urgentemente algo al respecto. No podemos ni debemos, seguir cerrando los ojos y tapando nuestros oídos ante las advertencias que especialistas nos hacen frente a este grave problema, por eso propongo reformar los artículos 3 y 73 de la Ley General de Salud para establecer la obligación por parte de nuestras autoridades de salud y la corresponsabilidad con las autoridades de salud de los estados en la detección, atención, prevención y vigilancia de las consecuencias en la salud física y mental por el uso desmedido de dispositivos electrónicos, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.

Si nosotros no actuamos para atender este tema, que ya es de salud pública, en el muy corto plazo vamos a padecer severas consecuencias.

Como lo mencioné anteriormente, no podemos dejar de hacer algo al respecto, no tengo duda que quienes integramos la presente soberanía estamos obligados a buscar alternativas que nos permitan atender el problema de manera adecuada.

La salud de nuestra población es prioritaria y más aún tratándose de nuestras niñas, niños y adolescentes. Si nosotros no hacemos algo por cuidarlos, rescatarlos y procurarlos, entonces seremos cómplices del daño causado.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona los artículos 3 y 73 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 3o. y se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XII. (...)

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;

XIII Bis. La detección, atención, prevención y vigilancia de las consecuencias en la salud por el uso desmedido de dispositivos electrónicos, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. a XXVIII. (...)

Artículo 73.- (...)

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a VII. (...)

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables;

VIII Bis. La detección, atención, prevención y vigilancia de las consecuencias en la salud mental del uso desmedido de dispositivos electrónicos, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.

IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis;

X. a XII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
Usuarios-de-telefonia-movil-aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html

2 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP
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11 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

12 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

13 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

14 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

15 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

16 https://expansion.mx/tecnologia/2019/04/05/basura-tecnologica-en-mexico -cuanta-se-produce-que-puedes-hacer

17 https://expansion.mx/tecnologia/2019/04/05/basura-tecnologica-en-mexico -cuanta-se-produce-que-puedes-hacer

18 https://learngerman.dw.com/es/cargador-%C3%BAnico-de-celular-a-partir-d e-2012-en-todo-el-mundo/a-4445557

19 https://consumotic.mx/tecnologia/advierten-riesgos-en-uso-desmedido-de- dispositivos-moviles/

20 https://consumotic.mx/tecnologia/advierten-riesgos-en-uso-desmedido-de- dispositivos-moviles/

21 https://consumotic.mx/tecnologia/advierten-riesgos-en-uso-desmedido-de- dispositivos-moviles/

22 https://consumotic.mx/tecnologia/advierten-riesgos-en-uso-desmedido-de- dispositivos-moviles/

23 https://consumotic.mx/tecnologia/advierten-riesgos-en-uso-desmedido-de- dispositivos-moviles/

24 https://consumotic.mx/tecnologia/advierten-riesgos-en-uso-desmedido-de- dispositivos-moviles/

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de julio del 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 25 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley De Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, es imprescindible para toda economía en el mundo la correcta sincronía y armonización entre los requerimientos técnicos, la infraestructura y los servicios requeridos, para la satisfacción de las necesidades. Con ello se logra no solo la eficiencia y rapidez requerida en la actualidad, sino también la eliminación de capacidades instaladas desaprovechadas, las cuales pueden generar tanto retrasos como pérdidas económicas, de insumos o incluso de capital humano, escenarios que para nada son deseables.

Contar con una infraestructura sólida, desarrollada y actualizada, fortalecida por una inversión constante y en la medida de lo posible creciente se vuelve un reto formidable tanto para los gobiernos como para la sociedad.

A la par de lo anterior, se debe de tener una capacidad suficiente y adecuada de generación y disposición de servicios tanto generales, complementarios o auxiliares, que, valiéndose de la infraestructura instalada y disponible, den cauce y engranaje correcto a la dinámica económica, industrial, empresarial, organizacional, o bien, de transporte y comunicación, entre otras más.

En los requerimientos anteriormente descritos cualquier esfuerzo por mejorarlos y preservarlos es sumamente valioso. De manera inversa, si en algún elemento de estos hay una falla, carencia o insuficiencia, ya sea menor o mayor, permanente o coyuntural, directa o indirecta, se afecta irremediablemente el correcto funcionamiento, aplicación, sincronía y operación de los subsecuentes requerimientos económicos referidos y el costo no solo en materia económica o monetaria puede ser sumamente desproporcionado, sino que también lo sean las afectaciones y consecuencias estructurales en el corto, mediano y largo plazo.

La experiencia nos ha mostrado crudamente que estas situaciones tienden a concebir o propiciar desequilibrios económicos y estancamientos en el crecimiento e incluso tienen la capacidad para generar y detonar crisis económicas generacionales.

Cuidar todos y cada uno de los factores que forman parte del engranaje en materia económica es sumamente importante e imprescindible y nuestro país no es excepción de lo anterior. Hemos sido tanto testigos como ejemplo de las dos caras de la moneda, es decir, el crecimiento detonado por la correcta inversión, funcionamiento y cuidado de los elementos tanto micro como macroeconómicos y, desafortunadamente, también de crisis recurrentes, desequilibrios económicos y estancamientos o recesiones de diferentes magnitudes.

En este orden de ideas, hay un sector sumamente indispensable en este conjunto y engranaje de nuestra economía el cual es el objetivo particular de la presente iniciativa.

Es un sector pionero, testigo de todas nuestras etapas de desarrollo, crecimiento e incluso aprendizaje y descalabros económicos, el cual ha tenido buenos tiempos, aunque en el balance y la perspectiva que ofrece la visión a través del tiempo nos damos cuenta que los baches por los que ha pasado han sido más.

El sector referido ha sido presa de la baja inversión, del desinterés y el desentendimiento tanto público como privado e incluso ha sido depositario de señalamientos y prejuicios por parte de la sociedad debido a las situaciones de inseguridad en las que se ha visto involucrado; hablo del sector de autotransporte de carga.

En nuestra economía es indiscutible la importancia y la aportación a nuestro desarrollo de este sector. El autotransporte de carga en nuestro país es fundamental e incluso asumido correctamente como de seguridad nacional. Ha sido un sector que, a pesar de todos los pesares, ha ido abriendo paso para consolidarse y crecer.

Como ejemplo de lo anterior se puede señalar que en los últimos años este sector ha tenido un crecimiento de las empresas prestadoras de sus servicios a tasas anuales de entre el 10 y el 16 por ciento, incluso en esta época de pandemia.1

En este comportamiento destaca, por ejemplo, el crecimiento del 13.3 por ciento que del 2016 al 2017 registró este sector, para contar así con un total de 25 mil 720 empresas prestando servicios de autotransporte.2

Con ello, nuestro país tuvo la capacidad de movilizar, tanto al interior como al exterior, las más de 550 mil toneladas de productos y mercancías de las que se tiene registro para sostener con esto tasas de crecimiento de al menos 2 por ciento en materia de capacidad de transporte y movilización para todo el territorio.3

Lo anterior fue posible gracias a que contamos, de acuerdo a datos oficiales para el cierre del año 2021, con una disponibilidad efectiva de al menos 606 mil 090 unidades motrices y al menos 594 mil 443 unidades de arrastre.4

De estas unidades, tenemos que el 50.5 por ciento son unidades motrices y el restante 49.5 por ciento son unidades de arrastre.5

En lo que respecta a nuestros permisionarios de autotransporte de carga, tenemos en materia de autotransporte de carga general a 196 mil 91 permisionarios y en autotransporte de carga especializada a 14 mil 301 permisionarios; de estos, el 15 por ciento son personas morales y el 85 por ciento restante personas físicas.6

En el mismo orden de ideas, en materia de la estructura empresarial de este sector, contamos con al menos 191 mil 550 empresas, de las cuales el 81.2 por ciento son consideradas hombre-camión, es decir, poseen de 1 a 5 vehículos; un 16.1 por ciento son empresas pequeñas que poseen de 6 a 30 vehículos; después, un 2.1 por ciento de empresas medianas que poseen de 31 a 100 vehículos; y, por último, un 0.6 por ciento de empresas consideradas grandes con más de 100 vehículos.7

En total nos estamos refiriendo a 1 millón 201 mil 53 vehículos al servicio del autotransporte de carga en nuestro país para el cierre del año 2021.8

Como podemos ver, es un sector imprescindible, cuya dimensión es garantía y muestra de ello. Un sector que moviliza al menos 534 mil 469 toneladas de productos a lo largo y ancho de todo nuestro territorio.9

De estas mercancías, de acuerdo a información oficial, al menos el 64 por ciento del total de las mercancías de exportación y cuando menos el 51 por ciento del total de las mercancías de importación se movilizan por medio del sector de autotransporte de carga.10

Derivado de ello, nuestro país recibe directamente por concepto de derechos y aprovechamientos de este sector un total de 735,278,109.50 millones de pesos, siendo un 80 por ciento de esta captación de ingresos por vía de derechos y el 20 por ciento restante por vía de aprovechamientos.11

Sin embargo, muy desafortunadamente y a pesar de su importancia, preponderancia, relevancia y aporte, el sector del autotransporte de carga en nuestro país ha sufrido y sigue padeciendo carencias para detonar todo su potencial.

De entre todas las omisiones existentes para la debida atención del sector autotransporte de carga hay una que ha generado no solo controversia, sino también desafortunados accidentes, algunos de ellos mortales.

Me refiero a las consecuencias de tolerar o consentir la circulación en las vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques, los llamados tráileres de doble remolque.

El tema del doble remolque en nuestro país se ha convertido en un grave problema descaradamente evadido, en buena medida por el desinterés y la complicidad de gobiernos pasados, por eso, el doble remolque ya representa un asunto de seguridad pública, con dos aristas bien definidas. Por un lado, tenemos las implicaciones de inseguridad para los operadores de estas unidades vehiculares y a la vez de las mercancías o productos que transportan.

Se tiene el registro de que en México circulan de manera debidamente autorizada, es decir, excluyendo todos los casos de vehículos de doble remolque que están operando y prestando sus servicios de manera ilegal y clandestina, al menos 594 mil 443 unidades de arrastre.12

A pesar de que estamos hablando de un número significativo y creciente de vehículos de doble remolque circulando en el país, que multiplica en sí mismo los factores de riesgo, el problema más grave y urgente radica en que nos estamos refiriendo a unidades obsoletas, o bien, en malas condiciones tanto físicas como mecánicas.

Tomando como base las cifras disponibles, ofrecidas por el mismo sector, al menos el 7 de cada 10 de todos los vehículos utilizados para el autotransporte de carga en nuestro país son calificados y considerados como obsoletos.13

Adicionalmente, tenemos que la antigüedad promedio de la flota vehicular de carga en nuestro país es de 19 años, pero hay registro de unidades con una antigüedad de entre 38 y 50 años.14

Este dato, de por sí ya preocupante, se suma al hecho de que somos uno de los países que tolera y permite los mayores límites máximos de carga, ya que, de acuerdo a las últimas reformas realizadas a la NOM-012, se permite una carga máxima para los vehículos de doble remolque de 66.5 toneladas de carga, misma que puede ser excedida hasta las 83.4 toneladas.15

Nos estamos refiriendo a una carga máxima permitida de 83.4 toneladas para un doble remolque circulando en nuestro país, peso que es de los mayores en casi todo el mundo.

Cabe destacar que ese no es el peso total del doble remolque, porque ese es el peso únicamente de la carga; a ese peso hay que sumarle además las 30.4 toneladas de peso de la unidad vehicular, es decir, en nuestro país tenemos circulando, gracias a una evidente omisión, a vehículos de doble remolque que pesan alrededor de 113 toneladas, asumiendo que las empresas respeten la carga máxima permitida, lo cual intuimos no siempre es así.

Con todo lo anterior, nos queda lo suficientemente claro por qué tenemos en el doble remolque a verdaderas máquinas generadoras de accidentes circulando diariamente y poniendo en riesgo la vida de quienes los conducen a pesar de medidas y reglamentaciones respecto a sus frenos, suspensión y límites de velocidad.

Ahora bien, en el mismo orden de ideas, tenemos la segunda arista que coloca al doble remolque como un grave problema de seguridad. Por si la excesiva carga máxima permitida, las deplorables condiciones físico-mecánicas de las unidades y un parque vehicular obsoleto no fueran suficientes, tenemos el factor humano.

Este factor nos pone en riesgo a todos los ciudadanos que transitamos diariamente junto a los camiones de doble remolque en nuestras carreteras. Ha sido factor determinante para la ocurrencia de accidentes viales con un elevado número de vidas pérdidas.

Lo anterior porque tenemos la presencia invariable del error humano en la conducción, que se ve potencializado en nuestro país por situaciones como la nula o escasa capacitación de los operadores, desgastantes jornadas de trabajo carentes además del debido descanso, consumo habitual durante la conducción de alcohol o substancias prohibidas y la presencia de operadores de doble remolque con licencias obtenidas por la corrupción, es decir, sin el cumplimiento y atención de los mínimos requisitos para su obtención.

Como se puede apreciar, ya no solo está en riesgo la vida de los operadores y la integridad de las mercancías, sino que también está en peligro latente la vida de todos los usuarios de las carreteras del país que nos crucemos en el camino de un vehículo de doble remolque, el cual viene excesivamente sobrecargado, o bien, descompuesto, con fallas estructurales o quizás sin un operador competente o al menos conduciendo en sus cinco sentidos.

Es por ello que los esfuerzos disimulados por mejorar las reglamentaciones que certifican las condiciones físico-mecánicas del doble remolque, la significativa reducción de sus límites de velocidad o el establecimiento de mayores requerimientos en cuanto al equipamiento de las unidades han resultado insuficientes o más bien ineficaces. No han servido ni servirán por más intentos de reglamentación que se realicen o endurecimientos que se hagan al respecto.

Lo anterior es peor aún y se potencializa la amenaza si consideramos que en nuestro país está permitido, tolerado y solapado el uso del doble remolque para el transporte de los clasificados como materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

En nuestro país, de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011, una substancia peligrosa, es “todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades”16

Esta misma Norma Oficial Mexicana incluye el extenso listado de este tipo de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que incluyen desde aceites, acetatos, ácidos, acrilatos, acumuladores, alcohol, amoniacos, baterías, bromuros, gas, cianuros, cloruros, combustibles, corrosivos, desechos, dióxidos, explosivos, materiales radioactivos, mercurio, metales, insecticidas, óxidos y plaguicidas, entre muchas más substancias peligrosas y dañinas para los seres humanos y también para el medio ambiente.17

Como podemos ver, no nos estamos refiriendo a cualquier material. En atención a la peligrosidad de estas substancias, su transporte en nuestro país se encuentra regulado, sin embargo, en materia de uso del doble remolque no encontramos nada.

En lo general, contamos con una amplio y extenso listado de Normas Mexicanas en la materia, siendo las principales de acuerdo a información oficial, las siguientes:

- NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

- NOM-002/1-SCT2/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para gráneles (RIGS), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles para el trasporte de materiales y residuos peligrosos.

- NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

- NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

- NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

- NOM-006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.

- NOM-007-SCT2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.

- NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.

- NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

- NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas.

- NOM-011-1-SCT-2-2022, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.

- NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.

- NOM-020-SCT-2-2022, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones SICT 406, SICT 407 y SICT 412.

- NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos.

- NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos.

- NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.

- NOM-028-SCT2/2010, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.

- NOM-029-SCT2/2011, Especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIG), destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

- NOM-030-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados.

- NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9.

- NOM-043-SCT/2003, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.

- NOM-046-SCT2/2010, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados.

- NOM-051-SCT2/2011, Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría A.

- NOM-057-SCT2/2003, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de gases comprimidos, especificación SCT 331.18

Ahora bien, en lo que respecta a los requisitos particulares para quienes siendo personas físicas o morales deseen transportar este tipo de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se requiere un permiso o autorización para cuya obtención, en teoría, se debe cumplir, entre muchas cosas y requisitos más, con lo siguiente:

Permiso para la operación y explotación del servicio de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos en caminos y puentes de jurisdicción federal.

Alta de vehículos a los que ampara el permiso para la operación y explotación del servicio de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos en caminos y puentes de jurisdicción federal.

Alta de residuos que ampara el permiso para la operación y explotación del servicio de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos en caminos y puentes de jurisdicción federal.

Póliza de seguro que ampare la responsabilidad civil y ecológica.

Memoria fotográfica de cada unidad, delantera con foto visible, trasera con foto visible y lateral izquierda y derecha.

Dictamen de verificación de condiciones físico mecánicas.19

Sin embargo, la realidad nos muestra que en nuestro país lo anterior no se cumple, no se hace cumplir, no se sanciona su incumplimiento, no se vigila y no se garantiza, por lo cual el uso de unidades de autotransporte de doble remolque para este tipo de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos es tan habitual y cotidiano como inseguro.

Incluso debemos reconocer que, en el supuesto de que lo anterior se atienda a cabalidad, se cumpla, verifique y se garantice, la peligrosidad del transporte de este tipo de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos mediante el uso de unidades de autotransporte de doble remolque no se atenúa ni erradica ni mucho menos se previene.

Por la seguridad de las personas que transitamos junto a estas unidades, como también para proteger mejor el medio ambiente, en el transporte de este tipo de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos en nuestro país el uso del doble remolque debe estar prohibido.

La única medida real, concreta y determinante para terminar con este problema de inseguridad al que día a día todos en todo el país estamos expuestos por el uso del doble remolque para el transporte de este tipo de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos es prohibirlo terminantemente.

Para el efecto, propongo reformar el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que quedará prohibido el uso de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques para la prestación de servicios de autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Esta reforma no puede ser vista bajo la óptica de beneficios y costos económicos, esta reforma versa únicamente en materia de seguridad de las personas y de nuestro entorno, en ello no podemos ni vacilar ni mucho menos titubear.

Quienes integramos la presente soberanía no podemos ni debemos evadir la responsabilidad que tenemos de ofrecer las mejores condiciones de seguridad para todos los ciudadanos y tampoco debemos ser omisos en la responsabilidad de revestir a nuestro sector de autotransporte de carga de una intachable reputación, la merecida rentabilidad y las condiciones de seguridad que merece y le corresponden.

Por lo aquí expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.

Queda prohibido el uso de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques para la prestación de servicios de autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la secretaría, en los términos de esta ley y los reglamentos respectivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilida d-crecer-aun-desaceleracion-economia

2 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilida d-crecer-aun-desaceleracion-economia

3 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilida d-crecer-aun-desaceleracion-economia

4 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/

5 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/

6 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/

7 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/

8 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/

9 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/

10 https://canacar.com.mx/general/publican-inegi-canacar-documento-conocie ndo-a-la-industria-del-autotransporte-carga/

11 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/

12 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/

13 https://www.elfinanciero.com.mx/transporte-y-movilidad/2021/05/19/
padece-mexico-de-flota-vehicular-de-carga-obsoleta/

14 https://www.elfinanciero.com.mx/transporte-y-movilidad/2021/05/19/
padece-mexico-de-flota-vehicular-de-carga-obsoleta/

15 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/ 2017#gsc.tab=0

16 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5231404&fecha=27/01/ 2012#gsc.tab=0

17 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5231404&fecha=27/01/ 2012#gsc.tab=0

18 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/marco-normativo/noms-de-materiales-y-residuos-peligrosos/

19 https://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-para-transporte-de-resid uos-peligrosos/SEMARNAT389

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de julio del 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 25 de 2023.)

Que reforma los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del senador Arturo Bours Griffith, del Grupo Parlamentario del Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el martes 25 de julio de 2023

El suscrito senador, Arturo Bours Griffith, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56 fracción 11, 57 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás aplicables del acuerdo por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 25, capítulo II, correspondiente al tema de deducciones y se deroga la fracción XX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El entorno macroeconómico actual resultado de una consecución de políticas monetarias y financieras de nuestro país, es alentador, un tipo de cambio en niveles bajos no registrados desde hace varios años, un crecimiento del 1.1 por ciento en el primer trimestre del actual, 40 por ciento superior al estimado, y un ritmo económico que se ve favorecido por la llegada de importantes inversiones productivas, principalmente al norte del país.

Este incremento fue lidereado por el sector terciario, de servicios, las secundarias en 0.7 y una contracción importante de las actividades primarias de 3.2 por ciento.

Sin embargo, la visión y las perspectivas resultan halagüeñas en el sentido de que estamos en una espiral de crecimiento económico, aunque persiste la presencia de riesgos que pudieran presionar las expectativas a la baja.

Sin embargo, y tomando como referencia este escenario, resulta relevante el proponer medidas de política fiscal que sirvan de punta de lanza para la economía nacional, y que se conviertan en motores que provoquen una reacción en cadena hacia los otros sectores económicos.

En esta ocasión quiero referirme y centrar mi propuesta en el sector restaurantero, éste sector, intensivo en mano de obra y consumidor de bienes del sector primario, provenientes en su inmensa mayoría del sector agropecuario mexicano, representa un elemento fundamental en la cadena de valor de la economía mexicana.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), elaboró junto con la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, un estudio denominado “Conociendo la Industria Restaurantera”, publicado en 2021, donde se señalan una serie de indicadores que dan una muestra de la importancia que éste sector restaurantero representa para la mayoría de la economía nacional, en donde una de sus principales virtudes, es el uso intensivo de mano de obra, lo que lo coloca como una fuente de creación de empleos importante para la economía en su conjunto.

Algunos datos que resalta éste estudio son los siguientes:

Las unidades económicas de la industria restaurantera representan 12.2 por ciento de todos los negocios del país y generan poco más de dos millones de empleos.

La industria restaurantera está conformada principalmente por microempresas (aquellas que dan empleo hasta a 10 personas), ya que 96 de cada 100 unidades económicas corresponden a este tamaño y ofrecen empleos a 70 de cada 100 personas ocupadas en este sector. En términos de producción, generan 55.9 de cada 100 pesos.

Debido a las restricciones y cierres de establecimientos al inicio de la crisis sanitaria causada por la covid-19, se observó una caída profunda del producto interno bruto (PIB) de la industria restaurantera de 29.3 por ciento en 2020 respecto a 2019, en tanto que el de la economía nacional se redujo 8.2 por ciento.

En la industria restaurantera labora un porcentaje mayor de mujeres (55.8 por ciento) que de hombres (44.2 por ciento) en comparación con la economía en general y el total de los servicios.1

Algunos de los datos señalados nos muestran la relevante importancia que representa éste sector al generar aproximadamente 1 de cada 8 negocios o unidades económicas en nuestro país, los cuales generan aproximadamente 2 millones de empleos, la mayoría de éstas unidades económicas son micronegocios (con menos de 10 empleados) y que representan 96 por ciento del total de ellos, donde se generan 7 de cada 10 empleos en el sector y en valor de producción éstas unidades generan 56 de cada 100 pesos de la totalidad del sector.

Otro punto a destacar es el que, de cada 9 empleos en este sector, 5 de ellos son ocupados por mujeres y 4 por hombres, lo que los hace en un sector con mayoría de personal femenino.

Desafortunadamente, al igual que muchos otros sectores económicos, la pandemia de covid-19 ocasionada por el virus Sars-Cov2 y sus derivaciones, ocasionaron un ingente impacto hacia éste sector, principalmente en los micronegocios, que obligó a cerrar miles de negocios, que en muchos casos no han podido reabrir sus puertas.

El golpe que arrojó esta pandemia fue devastador para el sector, aproximadamente 90 mil negocios, de diversas escalas tuvieron que cerrar sus puertas, los cuales hoy en día, aún no se han recuperado, algunas estimaciones señalan que a tasas entre el 14 y el 15 por ciento para el sector, en 2025 se pudiera regresar a los niveles prepandemia.

Si bien reconocemos y apoyamos las medidas tomadas por el gobierno federal y por los gobiernos de los estados y municipios, en el que se tomó la difícil decisión de tener que decretar el cierre definitivo y posteriormente a niveles mínimos de operación los negocios mercantiles, incluyendo los restaurantes, con objeto de minimizar el número de contagios y muertes por el covid-19, también estamos convencidos que es necesario fomentar una política económica proactiva generadora de empleos a través de un mayor consumo, que siente las bases para generar círculos virtuosos económicos y que se fomente el encadenamiento de los sectores.

Las entidades federativas han apoyado, en lo que han podido con los restauranteros, se ha permitido la reapertura parcial de estos negocios, se han otorgado incentivos fiscales como disminución o eliminación de impuestos estatales y municipales, se han otorgado apoyos directos, vía créditos o subsidios, para poder paliar la problemática, sin embargo los resultados no han alcanzado para subsistir.

El gobierno federal lanzó un programa de “Crédito a la palabra” otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual consistió en el otorgamiento de créditos por 25 mil pesos para los negocios que lo solicitaran y posteriormente para el público en general, el cual, si bien no solucionó la problemática, si brindo una ayuda para los solicitantes de este recurso.

Ante este escenario es necesario, y obligatorio como Senadores de la República, el buscar opciones que coadyuven a este sector, por lo que tomando en cuenta el papel tan importante que representa la política fiscal, hacemos el siguiente planteamiento.

La presente iniciativa recoge un añejo planteamiento de la industria restaurantera en el territorio nacional, para que el consumo que se realiza en restaurantes pueda incluirse en el artículo 25 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sea sujeto de deducibilidad total.

Una decisión de este tipo sería un aliciente para que la población, los contribuyentes y sus familias, acudan a degustar sus alimentos en estos sitios y se incentive el consumo, lo que repercutiría directamente y de manera positiva, en la cadena de suministros que ellos utilizan, y que generan una importante cantidad de empleos a lo largo del país.

Los empleados directos de los restaurantes también verían incrementados sus ingresos a través de propinas, comisiones y reparto de utilidades.

La autoridad responsable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha determinado, no solo en esta administración federal sino en varias anteriores que ésta medida disminuiría sus ingresos, debido al incremento de la base de consumos susceptibles de la deducibilidad.

La presente iniciativa, en aras de hacer que éste instrumento pueda ser considerado con seriedad y pueda caminar durante el proceso legislativo, toda vez que sus bondades impactarían en un número considerable de la población, propone una deducibilidad paulatina, en la actualidad el artículo 28 establece un máximo del 8.5% del consumo total lo que puede ser deducido, lo que para efectos prácticos no representa nada o no es un aliciente para visitar éstos lugares, se propone alcanzar la deducibilidad total en un plazo de 5 años.

En el primer año, la deducibilidad sería de 50 por ciento, incrementándose año con año, hasta alcanzar la deducibilidad total para el consumo en restaurantes en un plazo de 5 años.

Con una medida de ésta naturaleza, el impacto sobre las finanzas públicas sería menor y paulatino y por otro lado, se incentivaría el consumo, con las consecuentes bondades que esto implicaría para toda la cadena que participa en este importante sector.

Un punto relevante es señalar que el consumo de bebidas alcohólicas en estos establecimientos mercantiles no sería sujeto de este beneficio, toda vez de los posibles efectos negativos en la salud que genera el consumo de éste tipo de bebidas.

La deducibilidad sería gradual con objeto de no afectar de manera relevante los ingresos públicos y por otro lado, se generen otros incentivos que generen la creación de más centros de consumo con su correspondiente generación de empleos, lo cual será en beneficio de las familias de éste país y de los que laboran en este relevante sector, que como ya se mencionó, es intensivo en el uso de mano de obra.

Los efectos socioeconómicos causados por el Covid-19, siguen latentes en la economía, por lo que es debido a ésta compostura socio-económica, que cualquier apoyo que se genere hacia éste sector restaurantero, tendrá un impacto relevante en cientos de miles de familias mexicanas que dependen de su trabajo y de la perspectiva para generar mayores fuentes de empleo.

Para hacer más esquemática la propuesta presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Es por esto que en base a éstas consideraciones someto ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 25 y se modifica el artículo 28 fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X...

XI. Deducibilidad en el consumo en restaurantes: Será de 50 por ciento durante el primer año, el cual se incrementará 10 por ciento cada año, hasta alcanzar 100 por ciento, para hacer efectiva esta deducibilidad el pago deberá realizarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, estos medios de pago deberán estar expedidos a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción. Sólo serán deducibles los consumos en restaurantes que cumplan con lo estipulado en la fracción V del artículo 28 del presente ordenamiento y por ningún motivo los consumos en bares serán deducibles.

La deducibilidad del consumo en restaurantes, por ningún motivo incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son los gastos erogados para estudiar la calidad de los alimentos que se expenden en los restaurantes.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XIX. ...

XX. Consumo en bebidas alcohólicas en general.

Transitorio

Único. El presente artículo entrará en operación el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi. Conociendo la industria restaurantera. https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463903369.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de julio de 2023.

Senador Arturo Bours Griffith (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 25 de 2023.)

Que adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 71 de la Ley de Vivienda, recibida de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 71 de la Ley de Vivienda, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

Adultos Mayores.

El fenómeno conocido como transición demográfica está siendo vivido por poblaciones de diversos países. Esta transición se caracteriza por dos factores clave. En primer lugar, la disminución de las tasas de mortalidad ha llevado a un aumento gradual de la esperanza de vida, lo que se ha traducido en un número creciente de personas que viven hasta la vejez. En segundo lugar, se ha producido una disminución de las tasas de fecundidad a lo largo del tiempo, lo que se ha traducido en un menor número de nacimientos y una disminución sistemática de la proporción de niños y jóvenes dentro de la población total1 . La convergencia de estas dos tendencias conduce inevitable e irreversiblemente a un fenómeno conocido como envejecimiento demográfico. Esto es evidente en el estrechamiento de la base de la pirámide de población y el ensanchamiento de su parte superior. El fenómeno de esta mutación se observa desde hace numerosas décadas en las naciones más avanzadas. Con base en información estadística proporcionada por la División de Población de las Naciones Unidas2 , se estima que ha habido un aumento en la población de personas mayores (específicamente aquellas que tienen 65 años o más). La población de adultos mayores ha aumentado significativamente en los últimos 50 años, creciendo aproximadamente 2.7 veces; es decir, pasó de 64 millones a 171 millones de personas. Además, su proporción en relación con la población total casi se ha duplicado, pasando del 7.9 por ciento al 14.4 por ciento. Se espera que esta tendencia de envejecimiento se intensifique en el futuro, lo que lleva a una proyección para el año 2050; los adultos mayores constituirán un poco más de la cuarta parte de la población en estos países.

México vive actualmente un período de transición demográfica completa y rápida. En los próximos años, el país enfrentará inevitablemente los desafíos del envejecimiento demográfico. Esta tendencia es evidente en la encuesta intercensal de 2020 del Inegi, que revela:

“En 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más, que representan 12 por ciento de la población total.

En el país, por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años hay 48 adultos mayores.

Información censal de 1990 y 2020 indica que la población de 60 años y más pasó de 5 a 15.1 millones, lo cual representa 6 por ciento y 12 por ciento de la población total, respectivamente. Este incremento evidencia el proceso de envejecimiento que se observa a nivel mundial. Por grupos de edad, en 2020, 56 por ciento de las personas adultas mayores se ubican en el grupo de 60 a 69 años y según avanza la edad, disminuye a 29 por ciento entre quienes tienen 70 a 79 años y 15 por ciento en los que tienen 80 años o más. La estructura es similar entre hombres y mujeres, destacando que la proporción es ligeramente más alta en las mujeres de 80 años y más.”3

Distribución porcentual de la población de 60 años y más por sexo según grupos de edad 2020

Con base en información proporcionada por el Consejo Nacional de Población (Conapo), las proyecciones indican que se espera que la mediana de edad de la población aumente significativamente de 38 a 45 años en el período comprendido entre 2030 y 2050.4 A su vez, la población de 65 años y más aumentará de 4.8 millones a 17 millones entre 2000 y 2030 y alcanzará 32.5 millones al llegar el año 2050.

El envejecimiento es una progresión biológica inherente que ocurre en la vida de cada individuo. Se distingue por un deterioro gradual en la capacidad operativa de todos los sistemas corporales. Como resultado, los desafíos que enfrentan las personas mayores en términos de discapacidad serán más pronunciados y conspicuos dentro de la sociedad. Se prevé que la población de personas que experimentarán algún tipo de deterioro funcional en sus últimos años aumentará significativamente, de 2 millones en 2000 a 7.3 millones en 2030 y, finalmente, llegará a 15.1 millones en 2050.

Ante esta particular circunstancia, se hace imperativo reflexionar sobre las implicaciones que tiene una sociedad que envejece en las familias mexicanas. Además, es crucial evaluar las acciones que está tomando el Estado para enfrentar este fenómeno. Debemos examinar el contexto específico, las personas involucradas, los lugares y las circunstancias en las que residen las personas mayores. Por lo anterior, es imperativo que nuestra nación tome las medidas necesarias para desarrollar estrategias institucionales y sociales que aborden de manera efectiva el problema del envejecimiento demográfico.

México ha asumido la responsabilidad de: 1) garantizar el trato justo y equitativo de las personas mayores, es imperativo implementar medidas legislativas, administrativas y de otro tipo adecuadas. Estas medidas deben priorizar y brindar especial consideración a las personas mayores en todos los aspectos de la vida, al mismo tiempo que prohíben cualquier forma de discriminación en su contra. 2). Mejorar la salvaguardia de los derechos de las personas mayores mediante la implementación de legislación específica o la revisión de las leyes actuales para brindar una protección más sólida.

Como legisladoras y legisladores, es nuestra responsabilidad abogar por políticas e iniciativas dentro del sistema legal que faciliten el avance y la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades básicas de las personas mayores.

Nuestro objetivo es eliminar todos los casos de discriminación y violencia contra ellos. Incluso con los intentos en curso tanto en el ámbito legislativo como administrativo, las limitaciones y exclusiones perduran, lo que tiene un impacto perjudicial en la calidad de vida y la dignidad de estas personas.

La circunstancia del derecho de las personas mayores a acceder a una vivienda adecuada es un claro ejemplo de una problemática que persiste, a pesar de su reconocimiento como derecho fundamental en los marcos jurídicos tanto mundiales como nacionales, si hablamos de accesibilidad en las viviendas, es más feo, ya que no hay un estándar que organicé o verifiqué que las viviendas deben ser adecuadas para personas con edad avanzada.

Marco internacional.

En el marco internacional, tenemos que el derecho a la vivienda para las personas adultas mayores, lo estipulan las siguientes normas, en la mayoría México forma parte de ellas.

1. En La Declaración Universal de los Derechos Humanos se dispone en el artículo 25 que “toda persona” tiene derecho a la vivienda.5

2. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece en su artículo 11 que los Estados firmantes de dicho instrumento reconocen el derecho a la vivienda de toda persona y su familia.6

3. En los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad.7

4. La Proclamación sobre el Envejecimiento (1992).8

5. Los instrumentos regionales tales como: la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003).9

6. La Declaración de Brasilia (2007).10

7. El Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009).11

8. La Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).12

9. Y en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, en su artículo 24 que reconoce el derecho a la vivienda.13

Marco Nacional

Nuestra carta magna en el artículo 4, párrafo siete, establece que la familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda, pero no de cualquier vivienda, ésta debe ser digna y decorosa: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de Vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”

En la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5, fracción VI, inciso b, se estipula que en la asistencia social debe de haber programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades. Por su parte el artículo 21, indica “Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.”14

Estimadas legisladoras y legisladores, no debemos perder de vista que el derecho a la vivienda está directamente ligado a otros derechos, lo que significa que la posibilidad de tener una vivienda digna y adecuada es una condición para nuestro acceso a otros derechos.

La vivienda es importante para los adultos mayores porque el hogar brinda una importante sensación de seguridad emocional y psicológica. Es bien sabido que una vivienda satisfactoria es beneficiosa para la salud y el bienestar. Una vivienda no es solo un edificio o un espacio construido, es un espacio de emoción, de apoyo, de proyección de identidad, para que pueda adaptarse convenientemente a las necesidades de las personas mayores, permitiéndoles seguir desarrollándose y reducir su dependencia de la ayuda externa.

Con el objetivo de potenciar la autonomía y plenos derechos de las personas mayores, así como fomentar una política de construcción y apoyo económico, se propone esta reforma. Se busca facilitar un estilo de vida independiente y fomentar la interacción con su entorno. Además, tiene como objetivo proporcionar recursos para la mejora y modificación de residencias, que permitan a las personas mayores tener acceso y movilidad dentro de sus hogares. Estas medidas contribuyen a mejorar su independencia y autosuficiencia general.

De hacer esto se cumple con el objetivo 1 y recomendaciones establecidas en la Estrategia Regional de Implementación para América latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional.15

Objetivo 1: Adaptación del entorno físico a las características y necesidades de las personas mayores para lograr una vida independiente en la vejez.

Recomendaciones para la acción:

a) Promover iniciativas que permitan a los adultos mayores acceder a financiamiento para adquirir una vivienda o adaptar la propia a sus nuevas necesidades de habitabilidad y seguridad.

b). Introducir en la normativa que regula la construcción de viviendas a nivel nacional las necesidades de las personas mayores con relación a su accesibilidad, seguridad y dotación de servicios públicos.

En la misma tesitura, el objetivo es alinear las disposiciones de la Ley de Vivienda y la Ley de los Derechos de las Personas Mayores con los instrumentos internacionales emitidos por las Naciones Unidas, así como la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas adultas mayores. Esta armonización tiene como objetivo integrar las preocupaciones sobre el envejecimiento en las políticas públicas de vivienda y establecer parámetros legales. Estos parámetros facultarán a las autoridades administrativas para facilitar la construcción y modificación de viviendas adecuadas y seguras. El objetivo final es crear un entorno en el que los adultos mayores puedan acceder y moverse en sus espacios de vida sin correr riesgos, mientras disfrutan de un proceso de envejecimiento activo y saludable junto a sus familias.

Personas con Discapacidad (PcD).

Hay un segundo punto importante que requiere atención y modificación dentro de la Ley de Vivienda, y es la incorporación y personalización de opciones de vivienda para Personas con Discapacidad (PcD). Es importante reconocer que también se está vulnerando el derecho a la vivienda de las PcD. Una de las principales razones de esta violación es la ausencia de un porcentaje específico en la Ley Federal del Trabajo, que establece la cuota mínima que debe asignarse. En otras palabras, no establece la proporción de la fuerza laboral que debe estar compuesta por personas con discapacidad. Además, otro derecho que se vulnera es el limitado número de personas con discapacidad que tienen un empleo formal y tienen estabilidad económica (teniendo así la opción de obtener una hipoteca). Lamentablemente, las viviendas que adquieren están inadecuadamente diseñadas para cumplir con los requisitos fundamentales de las personas con discapacidad. En México, las personas con discapacidad enfrentan desafíos a la hora de ejercer plenamente sus derechos. Estos desafíos surgen de las barreras sociales y culturales que surgen como resultado de sus condiciones físicas, psicológicas y de comportamiento.

Para fundamentar lo anterior, primero hay que entender ¿Qué es discapacidad? Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), refieren que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.16

En México, las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y conductuales; los espacios públicos no están planeados en función de sus necesidades y aunado a esto sufren, en su mayoría, una doble discriminación pues el género, la condición socioeconómica, la raza y la etnia pueden acentuar esta situación.

La promoción y protección de los derechos humanos de personas con discapacidad y su plena inclusión en la sociedad para que puedan desarrollarse en condiciones de igualdad y dignidad, deberá realizarse mediante una serie de acciones transversales para que se respete su derecho al trabajo, a la educación, a la salud, así como el garantizar la accesibilidad física, de información y comunicaciones para personas con discapacidades sensoriales, mentales o intelectuales.17

Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos más vulnerables con respecto a su integración al mercado laboral. De hecho, en investigaciones a nivel internacional, una menor capacidad física o mental está considerada como uno de los principales factores que generan situaciones de desigualdad y que pueden ser causa de discriminación laboral.18 A nivel mundial, la tasa de ocupación de las personas sin discapacidad es aproximadamente de 75 por ciento. Este porcentaje se reduce drásticamente para las personas con alguna discapacidad ya que es tan sólo de 44 por ciento.

Además, otras investigaciones señalan que las personas con discapacidad que trabajan ganan menos que sus colegas sin discapacidad, que las mujeres con discapacidad ganan menos que los hombres con discapacidad y que a veces hasta 87 por ciento de las personas con discapacidad que trabajan lo hacen en el sector informal. Los resultados de estos estudios toman aún más importancia si se considera que, según datos de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial, a nivel internacional más de mil millones de personas viven con alguna discapacidad.

Considerando que a nivel mundial hay aproximadamente un poco más de 7 mil 500 millones de personas, las personas que viven con algún tipo de discapacidad representan cerca de 13 por ciento de la población a nivel mundial. En México, éste porcentaje corresponde a 4.9 por ciento de la población total.

En el caso específico de México, algunos reportes no oficiales indican que hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar, pero sólo 30 por ciento de ellas se encuentra activa en el mercado laboral.19

El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México tenemos una población total de 126.7 millones de personas, de esta cifra hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres, 46.7 por ciento no puede caminar, 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, 21.9 por ciento tiene deficiencia auditiva; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.

Como se puede observar el porcentaje de PcD que logran tener una vivienda mediante un crédito es muy bajo, hay ocasiones que en las empresas constructoras no visualizan un porcentaje mínimo o en sus planos arquitectónicos, no se preocupan por la accesibilidad de las PcD. En mayoría los accesos a las unidades de vivienda, no tiene la señalización correcta, no hay rampas de acceso para sillas de ruedas, no hay barandales en las escaleras y no cuentan con el mínimo requerido para facilitar el acceso de las personas adultas mayores y PcD.

Por todo lo anterior, la iniciativa qué presento busca que los nuevos planes de vivienda en México tengan el mínimo de consideración para esas personas. Sé que ha habido múltiples iniciativas en el mismo sentido, desafortunadamente ninguna ha transitado al Diario Oficial de la Federación, la Ley de Vivienda no se ha reformado desde el año 2019, por una u por otra, siempre quedan los temas en la Cámara revisora (Senado o Diputados) y de ahí no pasa. Es necesario armonizar las tres leyes, la de adultos mayores, la de personas con discapacidad y la de vivienda a fin de hacer valer el derecho de una vivienda digna y adecuada para todas las personas sin importar su condición social.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 71 de la Ley de Vivienda.

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 71 de la Ley de Vivienda, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

De igual manera, promoverá que el desarrollo de acciones habitacionales destinadas a personas con discapacidad o adultas mayores se realicen de conformidad con lo establecido por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, respectivamente.

Asimismo, promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Envejecimiento de la población: Dimensiones para el cuidado de la salud. Disponible en https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/imagenydesarrollo/article/v iew/1552/978

2 Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Disponible en: https://www.un.org/es/global- issues/ageing

3 Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultas mayores, INEGI. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_ADULMAYOR_21.docx#:~:text
=Informaci%C3%B3n%20de%20Inter%C3%A9s%20Nacional.,-ANALFABETISMO&text=Seg%C3%BAn%
20datos%20del%20Censo%202020,%2C%20que%20hom bres%20(13%25).

4 Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas. Disponible en

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/270 2/06_envejecimiento.pdf:

5 Declaración universal de los derechos humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/
universal-declaration-of-human-rights#:~:text=Art%C3%ADculo%2025&text=La%20maternidad%
20y%20la%20infancia,derecho%20a%20igual%20protecci%C3%B3n%20social.

6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and
-cultural-rights#:~:text=de%20obra%20infantil,Art%C3%ADculo%2011,de%20las%20condiciones%20de%20existencia

7 Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad. Disponible en: https://www.acnur.org/media/principios-de-las-naciones-unidas-en-favor- de-las-personas-de-edad

8 Derechos humanos y personas de edad. Disponible en:
https://fiapam.org/wp-content/uploads/2012/10/Derechosypersonasdeedad.pdf

9 Estrategia Regional. Disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/2786-estrategia-regional-impleme ntacion-america-latina-caribe-plan-accion

10 Declaración de Brasilia, página 9. Disponible en: https://fiapam.org/wp-content/uploads/2012/10/Brasilia.pdf

11 Organización Panamericana de la Salud. Disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/plan- accion-sobre-salud-personas-mayores-incluido-envejecimiento-activo-salu dable-cd498

12 Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe.

Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21534/1/S2012896_e s.pdf

13 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. Disponible en:
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

14 Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm

15 Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional. Disponible en: https://scielosp.org/pdf/rpsp/2005.v17n5-6/452-454/es

16 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/discapacidad

17 INE. Personas con discapacidad. Disponible en: https://igualdad.ine.mx/igualdad/personas-con- discapacidad/

18 Día Nacional de la Inclusión Laboral. Disponible en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia- nacional-por-la-inclusion-laboral-2019?idiom=es

19 Gutiérrez Martínez, Dra. Isis Olimpia. (28 abril 2017) La inclusión laboral de personas con discapacidad en México, UDLAP Contexto. Disponible en: https://contexto.udlap.mx/la-inclusion-laboral-de-personas-condiscapaci dad-en-mexico/

Palacio legislativo de San Lázaro, a 1 de agostoo de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 1 de 2023.)

Que se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo , de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

México es una nación reconocida por su extensa historia de actividad sísmica, que ha dejado un impacto duradero en numerosas generaciones de mexicanos que han sufrido personalmente las secuelas de estos eventos catastróficos.

-Un buen ejemplo de esto es el terremoto que ocurrió en 1787, conocido coloquialmente como “El Gran Tsunami Mexicano”, que se erige como el evento sísmico más significativo jamás registrado en el país, con una magnitud de 8.6 grados.1 Este sismo generó un tsunami cuyas olas alcanzaron hasta los 18 metros de altura e invasiones del mar hasta en 8 km con base en diversos reportes. Afectó la costa de Puebla (que entonces incluía parte del actual estado de Guerrero) y la intendencia de Oaxaca (actualmente el estado de Oaxaca) en el sudoeste del Virreinato de Nueva España, actual México. En Acapulco la marejada más alta alcanzó una altura de 4 metros. La ola del tsunami fue observada también en la región de Pochutla, Tehuantepec y otros asentamientos de Oaxaca. El sismo produjo una intensidad de IX, en la escala de Mercalli Modificada (MMI), en la capital oaxaqueña, presentándose daños y colapsos en edificios bien construidos. Intensidades VIII fueron documentadas desde Guerrero hasta el istmo de Tehuantepec.2

- El 19 de noviembre de 1912, ocurrió otro terremoto devastador, originado en el municipio de Acambay, ubicado en el estado de México, que resultó en una destrucción y devastación generalizadas.

La ruptura del sismo, sobre una falla normal, se extendió unos 50 kilómetros de largo y, al ser poco profunda, dejó sobre la superficie de la tierra fracturas con más de un metro de altura.

Los daños fueron muy importantes en la región, donde la escasa infraestructura y varios poblados quedaron severa o completamente destruidos.

-El 27 de julio de 1957, México experimentó otro evento sísmico de 7.8 grados en la escala de Richter. El recuerdo más conmovedor de este terremoto sigue siendo el derribo de la estatua del Ángel de la columna de la Independencia, un hito histórico situado a lo largo de la icónica avenida Paseo de la Reforma, aquí en la Ciudad de México.

El número total de víctimas mortales a nivel nacional llegó a aproximadamente cincuenta, mientras que el costo estimado de la destrucción se valoró en dos mil millones de pesos. A pesar de que el evento sísmico se originó en la costa del Pacífico, sus consecuencias tuvieron importantes ramificaciones en el corazón de la capital del país. Esto se debió principalmente a la amplificación de la intensidad sísmica resultante del fenómeno único de suelo blando que prevalece en la capital, que consiste predominantemente en arcilla. El epicentro de la destrucción en la Ciudad de México se concentró principalmente en el distrito central, actualmente conocido como la Alcaldía Cuauhtémoc. Ingenieros Civiles Asociados (ICA), una destacada empresa, documentó 39 fatalidades y aproximadamente mil propiedades que sufrieron diversos grados de daño. Entre las estructuras que sufrieron una severa destrucción se encuentra la prestigiosa Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura del Instituto Politécnico Nacional (ESIA-IPN), ubicada en el histórico barrio del Casco de Santo Tomás, una estructura de marcos de concreto reforzado de cuatro pisos y planta baja sin ningún muro. Asimismo, se derrumbó una parte del mercado de la Merced que estaba todavía en obras.

En aquella época, el Reglamento de Construcción que regía en el Distrito Federal era ya obsoleto, databa de 1942 y no se había modificado, lo cual quedó demostrado luego de ocurrido el temblor, al contabilizarse las afectaciones y los edificios colapsados y dañados. Ante ello, en el ámbito de la ingeniería, se inició la búsqueda de respuestas al comportamiento de las estructuras y del suelo de la capital del país.3

-Uno de los terremotos más devastadores del país ocurrió en 1985. Concretamente, el 19 de septiembre a las 07:17:49 se documentó un evento sísmico de magnitud 8.1.

El recuento oficial de vidas perdidas como consecuencia de este terremoto fue de 3,192 personas. Esta fecha de 19 de septiembre es clave para temblores futuros.

El centro de la actividad sísmica se ubicó en el Océano Pacífico, cerca de la entrada del Río Balsas, a lo largo de la costa del estado de Michoacán.

El punto de origen, situado a 15 kilómetros bajo la superficie terrestre, fue el foco del terremoto. Las regiones afectadas por el evento sísmico abarcan las regiones central, sur y oeste de México, con un enfoque notable en la Ciudad de México. En términos de magnitud y destrucción, se erige como el terremoto más impactante y devastador en las crónicas modernas de la nación. Al día siguiente, en la noche del 20 de septiembre, se produjo la réplica. Este evento tuvo importantes consecuencias para la ciudad, provocando el colapso de estructuras y edificios previamente debilitados.

Debido a la ausencia de una cultura de protección civil imperante y de protocolos de actuación establecidos en el país, la secuela se caracterizó por un desorden generalizado. Sin embargo, con el paso del tiempo, la situación mejoró gradualmente a medida que los miembros de la sociedad civil se encargaron de coordinar las iniciativas de rescate y ayuda.

-El sismo el Mayor-Cucapah, 4 de abril de 2010. Magnitud: 7.2

Lugar: Mexicali, Baja California.

Hora local:15:40 horas

El sismo rompió una falla de corrimiento lateral derecho con 120 kilómetros de longitud en dirección a la ciudad fronteriza. Desde 1915, es decir en los últimos 100 años, han ocurrido sólo cinco sismos de magnitud igual o superior a 7 en el extremo norte del Golfo de Cortés, amenazando la región donde se encuentran ciudades como Ensenada, Mexicali, Tijuana y la central geotérmica de Cerro Prieto, que es una de las más grandes del mundo.

Los efectos del sismo El Mayor-Cucapáh se sintieron en la región noroeste de México, así como en el sur de California, en Arizona y en Nevada, a más de 400 kilómetros del epicentro. En la vecindad del epicentro, la intensidad del movimiento sísmico originó un marcado efecto de licuefacción en los materiales del subsuelo y notables agrietamientos superficiales, mecanismos responsables del severo daño causado en casas y canales de irrigación en amplias áreas del valle de Mexicali.

-20 de marzo de 2012 a las 12:02 horas. El sismo con más réplicas de la historia. Magnitud: 7.5, Ometepec, Guerrero.

Este sismo, cuya intensidad en la Ciudad de México fue muy similar a la que provocó el sismo de Copala en septiembre de 1995 (magnitud 7.3), generó un tsunami de aproximadamente 1.5 metros de altura y un levantamiento de la costa de cerca de 70 centímetros en el poblado de Punta Maldonado.

Este sismo se distingue por haber tenido la mayor cantidad de réplicas registradas en terremotos mexicanos, con 44 eventos de magnitud superior a 4.5 durante los primeros 30 días que siguieron a su ruptura. En comparación con el sismo de 1985, este sismo tuvo tres veces más réplicas en ese rango de magnitud.4 Diversas fuentes contabilizaron más de 100 réplicas de ese sismo.5

-El 19 de septiembre de 2017 ocurrió un terremoto dentro de la placa oceánica de Cocos. Si bien este tipo de sismo no es el más común en México, de ninguna manera es extraordinario. Dado a que se suscitó el mismo día que se conmemoró un simulacro y homenaje del 19 de septiembre de 1985.Cabe resaltar que la gente quedó consternada.

En los límites de los estados de Puebla y Morelos (8 km al noroeste de Chiautla de Tapia, Puebla) a las 13:14:39 horas del martes 19 de septiembre de 2017, a una profundidad de 51 km ocurrió un terremoto de magnitud 7.1. Este terremoto provocó la muerte de más de 350 personas.

Más de mil 821 inmuebles con valor histórico fueron afectados, en su mayoría fueron templos históricos, construidos entre los siglos XVI y XIX.

Aunque no hubo pérdidas totales, 20 por ciento de las construcciones tuvo daños severos.

Fueron más de 50 los edificios colapsados en sismo del 2017, a continuación, algunos de los más emblemáticos.

-En Simón Bolívar 190, alcaldía Cuauhtémoc. Esquina Chimalpopoca. Edificio de siete pisos, alojaba diversas empresas.

-Colegio Enrique Rébsamen en Rancho Tamboreo y Calzada de las Brujas en Tlalpan.

-Edificio habitacional de siete pisos. Ámsterdam 107 en Cuauhtémoc.

-Edificio habitacional de seis pisos con planta baja comercial.

-Eje 7 Emiliano Zapata 915 en Benito Juárez.

-Edificio habitacional de 5 pisos en Calzada del Hueso y Rancho del Arco.

-Escocia 4. Esquina con Gabriel Mancera. Edificio habitacional de 6 pisos en Benito Juárez.

-Edificio de oficinas de 6 pisos. En Álvaro Obregón 286 en la colonia Roma.

-Instalaciones del campus Ciudad de México del Tec de Monterrey. -En calle del Puente 222.

-Edificio habitacional de 7 niveles. En Coquimbo 11. Lindavista.

-Edificio habitacional de 3 niveles con 20 departamentos. En Bretaña 90, Zacahuitzco en Benito Juárez.

-Edificio Habitacional de 4 niveles. Narvarte Poniente. Enrique Rébsamen 241.

-Walmart Villa Coapa, bodega comercial. Avenida de las Trancas 40, Villa Coapa.

-19 de septiembre de 2022.

Cinco minutos después de la una de la tarde, un sismo de magnitud 7.7 sacudió México, el epicentro se ubicó en las costas del estado de Michoacán, frente a la localidad de Coalcomán. El movimiento se sintió en la Ciudad de México, Hidalgo, Guerrero, Puebla, Morelos, Jalisco y hasta en el sur de Chihuahua. El gran terremoto del 19 de septiembre de 1985 aún vive en la memoria histórica de los mexicanos. Un poderoso terremoto golpeó en 2017, coincidiendo con el aniversario de la tragedia de 1985 y algo similar sucedió el 19 de septiembre de 2022. Se buscó una explicación a esta coincidencia. La pregunta circulaba en las redes sociales: ¿Qué dice la sismología? ¿Cuál es la probabilidad técnica de que esto suceda? “Desde el punto de vista técnico, no hay certeza ni probabilidad de que ocurra un terremoto en el mismo día”, dijo en conferencia de prensa el doctor Luis Quintanal Robles, secretario Académico del Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es una desagradable coincidencia. Recordó que unos días antes, el 14 de septiembre, un sismo de magnitud 5 había azotado la zona de Guerrero, por lo que se habrían desatado algunas fuerzas que facilitaron el movimiento entre las placas de Cocos y Norteamérica, lo que pudo haber desencadenado el del día 19 de septiembre de 2022.

“Hubo 22 terremotos de magnitud 5+ a lo largo del año 2022, todos los cuales podrían liberar energía en un momento específico, desviando esa energía al área sísmica actual y provocando así un terremoto más grande”.6

Lamentablemente si hubo decesos y no por el movimiento telúrico. El shock del sonido de la alerta sísmica es tal que dos personas murieron el 19 de septiembre de 2022 a causa de un infarto mientras estaban en su domicilio en la colonia Educación, de la alcaldía Coyoacán, y en la alcaldía Iztapalapa, en Ciudad de México.7

¿Existe la Tremofobia?

Al acercarse la fecha 19 de septiembre en México o recordar los desastres que han ocurrido en esta fecha, algunas personas experimentan un miedo incontrolable una vez que comienza un simulacro, a este sentimiento se conoce como fobia al temblor.

Sin embargo, según expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México, este no es un término que exista clínicamente.

Por su parte sociólogos de la UNAM Global dicen que la tremofobia “es el término acuñado para referirse al temor persistente, incontrolable y desmesurado frente a los movimientos sísmicos”. Además, representa un problema que puede llegar a alterar las relaciones sociales y familiares.

Hasta ahora no hay pruebas que demuestren que existe una fobia a los temblores; incluso, actualmente la palabra no tiene validez clínica. Esto, de acuerdo con la explicación de los profesores de la Facultad de Psicología Ricardo Trujillo Correa y Hugo Sánchez Castillo.

Al respecto, Sánchez Castillo explicó que es un concepto más cercano a los efectos que dejan eventos como los sismos; tales como “la ansiedad y el estrés postraumático”. Aunque, dijo que todavía “no se encuentra dentro del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM5)”; una de las obras más actualizadas sobre la práctica clínica, que sirve a los expertos en salud mental.8

Lo que si es cierto, es que la gente ese día vive con ansiedad y miedo a lo que pudiera pasar, hay gente que solo con escuchar el sonido de la alerta sísmica entra en shock, dicen los expertos en medicina que no hay razón para vivir angustiados el 19 de septiembre, no hay reportes clínicos de alteración a la salud; lo que sí es un hecho que a fin de preservar la vida y no entrar en shock, al hacer este día conmemoración nacional por los fallecidos en los terremotos de 1985, 2017 y 2022, evitaremos muertes y crisis como las qué sucedieron el pasado 19 de septiembre de 2022.

Una encuesta del periódico el financiero del año 2018, indica que un 74 por ciento de entrevistados en la capital mexicana sufrieron trastornos emocionales y casi la tercera parte graves daños psicológicos por el sismo de 7.1 grados del 19 de septiembre del año 2017.9

El 32 por ciento de las personas encuestadas aseguraron haber sufrido daños graves en el aspecto psicológico-emocional, indican las conclusiones de la encuesta publicada con motivo del primer aniversario de varios sismos en los que murieron 228 personas en la capital, de las 369 fallecidas en todo el país.

Según la encuesta, el 54 por cientode los consultados dijeron que la fecha 19 de septiembre les produce mucho o algo de temor.

Un 63 por ciento siente miedo ante la idea de escuchar la alarma sísmica y angustia tras guardar dos minutos de silencio en conmemoración de las víctimas de la tragedia.

El ensayo general de la alarma sísmica fue considerado una buena idea por el 46 por cientode las personas, pero la mayoría, 51 por ciento, cree que es mala idea sonar la alarma para ese propósito.

La encuesta fue realizada por vía telefónica a 420 personas adultas los días 14 y 15 de septiembre con margen de error de las estimaciones de 4.8 por ciento.

El terremoto de 1985 inicialmente fue visto como un incidente singular, pero la ocurrencia de los terremotos de 2017 y 2022 hizo evidente a toda la nación que los terremotos no son fenómenos aislados que desafían la comprensión. Además, estos eventos sísmicos tienen un profundo impacto en las personas afectadas por ellos.

Este impacto se manifiesta en forma de pérdida de seres queridos, amigos, colegas o posesiones personales. Además, estos terremotos dejan una huella duradera en la conciencia colectiva de quienes, por diversas razones, no pueden olvidar estos eventos catastróficos.

Con el fin de fomentar la contemplación y la conciencia entre los individuos y la nación en su conjunto sobre la perpetua ocurrencia de los desastres naturales en la historia de nuestro país, se sugiere que el 19 de septiembre sea designado como día de descanso obligatorio. Esto daría como resultado el Día Nacional de la Protección Civil, un día dedicado a prevenir la tragedia provocada por los sismos, así como a conmemorar las vidas perdidas y los heridos. Además, tiene como objetivo aumentar la conciencia sobre la necesidad de medidas proactivas e informativas a ser implementadas por diversas entidades gubernamentales.

Reconociendo qué desde el 18 de septiembre del 2001, el presidente Vicente Fox Quesada, decretó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de cada año como “Día Nacional de Protección Civil”.10

Por último, cabe señalar que una servidora presentó una iniciativa para reformar el mismo artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, esta hace referencia a modificar la fracción VII que refiere del descanso obligatorio el 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. En este contexto y debido a que en el 2024 el Ejecutivo Federal tomará posesión el 01 de octubre, me permito adecuar y reformar en este mismo tenor la fracción correspondiente.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a V. ...

VI. El 19 de septiembre;

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

IX. El 25 de diciembre, y

X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El gran Tsunami de México. Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/el-ultimo- gran-tsunami-de-mexico-fue-en-1787/

2 Sismos y tsunamis del 28 de marzo, Oaxaca (1787) y Alaska (1964). Disponible en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/sismos-y-tsunamis-del-28-de-marzo -oaxaca-1787-y-alaska- 1964

3 Temblor del Ángel. Disponible en: https://sismica.com.mx/noticias/temblor-angel-independencia- mexico-1957.php

4 Los 8 sismos más catastróficos en la historia de México. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/los-8-sismos-mas-catastroficos-en-la-historia -de-mexico/

5 Van 91 réplicas del sismo de 7.4 grados del 20 de marzo. Disponible en: https://www.afmedios.com/van-91-replicas-del-sismo-de-74-grados-del-20- de-marzo/

6 Sismo en México. 19 de septiembre de 2022. Disponible en: https://ciencia.unam.mx/leer/1315/sismo-en-mexico-19-de-septiembre-2022

7 Dos muertos y tres heridos por el terremoto de magnitud 6,9 que volvió a sacudir a México. Disponible en:
https://es.euronews.com/2022/09/22/un-terremoto-de-magnitud-69-vuelve-a-sacudir-a-mexico#:~:text
=Noticias%20Mundo%20M%C3%A9xico-,Dos%20muertos%20y%20tres%20heridos%20por%20el%20terremoto%20de%
20magnitud,volvi%C3%B3%20a%20sacudir%20a%20M%C3%A9xico&text=Un%20temblor%20de%20magnitud%206,
pa%C3%ADs%20el%2019%20de%20septiembre.

8 ¿Qué es la “tremofobia” y por qué no deberías temer a los sismos?. Disponible en: https://www.generacionuniversitaria.com.mx/campus/que-es-la-tremofobia- y-por-que-no-deberias- temer-a-los-sismos/

9 El 74 por cientode encuestados en Ciudad de México sufrieron trastornos psíquicos por sismo de 2017. Disponible en:
https://sputniknews.lat/20180919/consecuencias-de-terremoto-en-mexico-1082111626.html#
:~:text=El%2032%25%20de%20las%20personas,fallecidas%20en%20todo%20el%20pa%C3%Ads.

10 Decreto por el que se declara Dia Nacional de la Protección Civil. Disponible en: http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Resource/ 6/1/images/dddnpc.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo , de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron reformas que adicionaron y derogaron diversas disposiciones de elección política de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1 Entre los artículos reformados se encuentra el artículo 83, cuyas reformas incluyen cambiar la fecha de toma de posesión del presidente electo.

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”2

Tras la reforma, el ejercicio del cargo ya no comenzará el 1 de diciembre del año electoral, sino a partir del 1 de octubre. Esta modificación se debió a la necesidad de reducir el tiempo entre la fecha del día de la elección y la toma de posesión, ya que se observó que no era necesario un período tan largo en el proceso de transición (antes de la reforma, este período era de cinco meses), el Poder Legislativo acordó que este proceso se puede llevar a cabo en menos tiempo con la misma eficiencia y manteniendo la gobernabilidad.

Por otro lado, esta reforma que planteo no fue necesaria para la elección presidencial del año 2018, debido a que un artículo décimo quinto transitorio del decreto del 10 de febrero de 2014, estipuló que tendría efectos a partir del 01 de octubre de 2024.

Décimo Quinto. Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV, y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.”3

Lamentablemente al momento de esta reforma en 2013, no se consideró la adecuación de otras normas de carácter general afectadas por las referidas disposiciones constitucionales, como es el caso del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo siguiente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”

Conforme al artículo antes mencionado de la ley en cuestión, se establece en su fracción VII que el primer día de diciembre será de descanso obligatorio cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; esto, en consideración a la reforma al artículo 83 de la Constitución del 2013, ya no tiene validez, es anacrónico, de modo que es necesario reformular esa fracción para adaptarla y armonizarla.

De no hacerlo, se creará una laguna jurídica y los patrones en México no concederán ese día martes 1 de octubre de 2024 como descanso obligatorio. Es una iniciativa necesaria a fin de armonizar lo dicho en la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo único. Se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a VI. ...

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/ 2014#gsc.tab=0

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 83. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Artículo Décimo Quinto Transitorio, página 20. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10feb14.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma la fracción I del artículo 1 y se adiciona la fracción LV Bis al artículo 3, la fracción XII Bis al artículo 35 y la fracción IV Bis al artículo 70, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de estaciones de carga para autos eléctricos, recibida de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

Quien suscribe, Esther Martínez Romano, Diputada Federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 1 y se adiciona la fracción LV Bis al artículo 3, la fracción XII Bis al artículo 35 y la fracción IV Bis al artículo 70, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), en materia de estaciones de carga para autos eléctricos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En vista de los compromisos asumidos por el gobierno de nuestro país en la vigésima séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP-27), llevada a cabo en Sharm el Sheikh, Egipto del 6 al 20 de noviembre de 2022, en el sentido de aumentar la meta no condicionada de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) de 22 por ciento a 35 por ciento en 2030 y de manera condicionada hasta el 40 por ciento en 2030; es que la presente iniciativa busca establecer las condiciones necesarias para impulsar el desarrollo de la infraestructura necesaria, para acelerar la transición energética en materia de movilidad, con la intención de colaborar a disminución la emisión de gases de efecto invernadero.

Por tal razón, resulta necesario trabajar en la modificación de nuestro marco jurídico, a fin de posibilitar el cumplimiento de las nuevas metas ambientales del país. Al respecto, en el Informe de la Participación de México en la COP-27, se señala lo siguiente:

México reconoce la urgencia de actuar de manera sostenible y oportuna para enfrentar los desafíos y vulnerabilidades provocadas por los efectos del cambio climático, reiterando la importancia de cumplir con los compromisos acordados en la CMNUCC, con el Acuerdo de París y con la meta de limitar el calentamiento global a 1.5°C con respecto a los niveles preindustriales.

Considerando lo anterior, durante la COP27, México, a través del Canciller Marcelo Ebrard, anunció el aumento de su meta no condicionada de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) de 22 por ciento a 35 por ciento en 2030 y de manera condicionada hasta el 40 por ciento en 2030, con relación a su línea base, en el entendido de que el financiamiento internacional, la innovación y transferencia tecnológica permitirán la implementación de dicho compromiso. Asimismo, ratificó la meta de reducción de las emisiones de carbono negro de 51 por ciento de forma no condicionada en 2030, y 70 por ciento de forma condicionada.

Para cumplir con los nuevos y más ambiciosos objetivos de mitigación, se trabajará con los sectores que más emisiones de GEI producen en México, incluyendo el transporte, la agricultura, la ganadería, la industria, el residencial y comercial. Además, se fortalecerán las acciones para el uso y cambio de uso de suelo y silvicultura, la generación eléctrica, el uso de petróleo y gas y el manejo sostenible de residuos.

Aunado a lo anterior, México compartió que ha acelerado la construcción de parques solares en territorio nacional, para lo cual se ha facilitado la colaboración entre el sector privado y la Comisión Federal de Electricidad. Por ello, se anunció el Plan Sonora, con el cual se construirá en México la mayor planta solar de América Latina, así como hasta cinco plantas solares alrededor de los principales parques industriales de Sonora.

Además, anunció los avances del Grupo de Trabajo para la Electrificación del Transporte (GTE), iniciativa en la que trabaja la Cancillería junto con la Alianza México de la Universidad de California, el gobierno de Estados Unidos y la cual contempla un diagnóstico y recomendaciones elaboradas por académicos, miembros del sector público y privado de nuestro país y de Estados Unidos, para identificar oportunidades para la industria automotriz en la transición al uso y manufactura de automóviles eléctricos desde sus distintas aristas.

Dentro de los trabajos de la delegación mexicana en la COP-27 destacan el anuncio de los avances alcanzados por el Grupo de Trabajo para la Electrificación del Transporte, un atinado y ambicioso proyecto binacional México-Estados Unidos, el trabajo conjunto de ambos gobiernos podrá garantizar a nuestras industrias automotrices una transición planeada y eficiente hacia la movilidad eléctrica.

En este orden de ideas, es prioritario crear las condiciones necesarias y adecuadas para fortalecer la integración económica regional del sector automotriz de ambas naciones, con la finalidad de acelerar la transformación de nuestras plantas de ensamblaje y proveeduría hacia la electromovilidad.

Aunado a lo anterior, con la intención de contribuir a la competitividad de la industria automotriz del TMEC, siendo necesario el fortalecimiento del mercado interno mediante políticas públicas que tengan como eje la transición de los parques vehiculares mayoritariamente eléctricos, siendo necesario la creación de redes nacionales de estaciones de recarga que garantice a transportistas y automovilistas disponer de estaciones de recarga a lo largo y ancho de cada uno de los tres países. Sin lo anterior, no será posible la transición de motores de combustión a la electromovilidad.

Actualmente, sigue siendo muy limitada la oferta y demanda de vehículos eléctricos, debido a tres cuestiones; primero, existen pocos modelos; segundo, resultan sustancialmente más caros que los vehículos que usan combustibles fósiles y tercero no existe una adecuada red de estaciones de recarga que garanticen la autonomía de dichos vehículos para transitar por todo el país. El reto será revertir tal situación, será fabricar más modelos de autos eléctricos a bajos costos y crear las condiciones necesarias para dotar a México de una red nacional de estaciones de recarga públicas y privadas en todo el país.

En tal sentido, México no puede desaprovechar la oportunidad que la coyuntura internacional le ofrece para integrar nuestra industria automotriz con la norteamericana, cuyo gobierno busca crear un clúster para el suministro regional de autopartes, semiconductores y baterías.

Tal situación, nos pone en una situación privilegiada para integrarnos al plan del gobierno norteamericano en el desarrollo de la industria de los semiconductores; al respecto habría que recordar los paros técnicos que durante los últimos tres años tuvieron que hacer las armadoras mexicanas por falta en el suministro de los mismos.

La finalidad es reducir la dependencia que hoy se tiene de Asia, proponiendo que los semiconductores sean fabricados en Estados Unidos y programados en México. En este mismo sentido, la industria del litio tendrá un papel preponderante para el éxito de la integración de la industria automotriz en la región, como ocurre con el caso de Tesla, empresa que ha externado su interés por invertir en México en minas de litio para surtir su creciente mercado de vehículos eléctricos y la construcción de una planta industrial cerca del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, a fin de aprovechar las ventajas logísticas que proporciona el aeropuerto.

Igualmente, el gobierno norteamericano, en 2022, anunció subvenciones por un monto de dos mil 800 millones de dólares para impulsar la producción de baterías para vehículos eléctricos y los minerales utilizados para construirlas, con la intención de disminuir la dependencia de las armadoras americanas de los componentes provenientes de China. En vista de lo anterior, México se encuentra ante una gran oportunidad para atraer enormes inversiones para la consolidación de la industria automotriz nacional.

Por otro lado, en el sitio de internet Portal Movilidad se expone la opinión de Carlos Mir Cárdenas, consultor regional para América latina en el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y colaborador en la formulación de la estrategia nacional de electromovilidad, sobre la llamada brecha regulatoria que empantana la transición y masificación de la electromovilidad; estableciendo cuatro lineamientos generales:

Los programas y políticas deben tener proyección más allá del 2024: “Esto limita la proyección de adopción de medidas a mediano y largo plazo.”

Falta disposición para regular la gestión de carga (estandarización, modelos de negocios, homologación de cargadores).

Incentivos para la adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de carga.

Disposiciones administrativas y fiscales para aportar atracción al sector.

En cuanto a los puntos de recarga, señala el consultor que, es necesario descentralizar los puntos de carga en el país, indicándose en la publicación que, la cantidad de puntos de carga es de 2074, de los cuales cuatro entidades federativas concentran casi el 50 por ciento de los mismos: Jalisco (211), Nuevo león (195), México (156) y Ciudad de México (397).

De igual manera, Portal Movilidad en su publicación Diagnóstico de electromovilidad ¿Cómo es la situación de México para enfrentar compromisos en 2023?, señala:

México comienza un 2023 plagado de promesas y desafíos para el sector de la electromovilidad.

En principio, al respecto de las firmas de vehículos eléctricos en México, son 13 las principales compañías que ofertan: Audi, BMW, BYD, Ford, Hyundai, JAC, Mercedes Benz, Nissan, Mitsubishi, Mini, Renault, Toyota y Volvo.

Con esa cantidad, se encuentra en la media regional, siendo Colombia el país con más marcas presentes (21).

Le sigue Costa Rica (19), Panamá (15), Uruguay (14), Argentina y Paraguay (6), Ecuador (5) y Guatemala (3).

Por otro lado, en el país azteca se producen vehículos electrificados a partir de la actividad de diez firmas: General Motors en Coahuila; BMW en San Luis de Potosí; Jac en Hidalgo; Link, Zacua, LM & TH y Audi en Puebla y Evolte, Ford y Iusa en el Estado de México.

En el plano de la inversión privada, 2022 cierra con múltiples anuncios sobre movilidad cero emisiones para el año entrante. BYD, Evergo, Zacua, entre otros, han anunciado la expansión de su intervención en el país.

En otro plano, la infraestructura de carga arriba a una suma de estaciones que convierte a México en líder en esta materia. Según los últimos registros, en todo el territorio existen 2078 estaciones.

De ellas, el 52,7 por ciento son de Tesla (1100 puntos). Por tipo de conector, le sigue el SAEJ 17724 con el 37,5 por ciento; el 6,7 por ciento, Supercharger Tesla; el 1,5 por ciento, CHAdeMo. El resto, Combo 1 y Combo 2.

Es de destacar que en México los privados tienen la posibilidad de vender energía a vehículos eléctricos y que no existe una estandarización de cargadores o regulación en torno a los precios.

Se espera que, a partir de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME), exista algún avance al respecto. Dentro del plan, la normatividad y homologación de cargadores eléctricos es un punto a cumplir hacia el año 2030.

Cabe recordar que se establece como meta hacia el 2040 el desarrollo de sistemas de cargadores públicos para autos ligeros y pesados en ciudades y carreteras.

Como se podrá apreciar, la creación de un sistema de recarga para autos, camiones y autobuses eléctricos e híbridos enchufables está en ciernes, corremos el grave riesgo de no poder alcanzar las ambiciosas metas que nos hemos impuesto en el corto, mediano y largo plazo.

En este mismo sentido, es necesario precisar que el Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) es el instrumento que detalla la planeación anual del Sistema Eléctrico Nacional con un horizonte a quince años y que concreta la política energética nacional en materia de electricidad, alineada al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Dicho programa, define la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, en la cual se incluyen los elementos relevantes de otros instrumentos de planeación, tales como el Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas, así como los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. Al respecto, resulta preocupante que, en dicho plan, no se visualice la creación de una red nacional de establecimientos para la recarga eléctrica de los automotores.

Asimismo, en el estudio denominado Alianza por la Electromovilidad en México, Plan Estratégico 2019-2022, a cargo de Procobre, Centro Mexicano de Promoción del Cobre, A.C. se advierte de la importancia que tendrá la energía eléctrica en la transición a energías más amigables con el ambiente.

La transición energética es una demanda impostergable. De acuerdo con el Balance Nacional de Energía (2016) de la Secretaría de Energía (Sener), el sector transporte consume cerca del 47 por ciento de la energía a nivel nacional y contribuye con el 26 por ciento de las emisiones de CO2. El 65 por ciento de esta energía proviene de gasolinas y 26 por ciento de diésel. La adopción de la electromovilidad representaría un cambio que afectaría de manera sustancial la economía de toda la cadena de suministro de gasolina y de diésel, haciendo obsoletas a 11 mil 774 gasolineras a nivel nacional (www.autosrpm.com/movilidad/cuantas-gasolineras-hay-por autos-en-mexico/). Las consecuencias económicas implicarían términos de generación de desechos de equipos y materiales e instalaciones, así como de las afectaciones de los valores de propiedades.

Resolver el desafío de la movilidad requiere y requerirá acciones audaces y coordinadas de los sectores público y privado. Los avances tecnológicos y la comercialización, la financiación, las políticas inteligentes y la innovación serán necesarias para lograr mejoras en la productividad y crear entornos más sostenibles en nuestras ciudades.

El consumo de diésel y gasolina representa alrededor del 40 por ciento de cada barril de petróleo (Garday & Gately, 2010). La eficiencia energética que podría generarse con la adopción de la electromovilidad sería sustantiva. Lo anterior implicaría un consumo más productivo de la electricidad a base de combustible fósil. Si bien el uso de medios de transporte por electricidad no elimina el uso de combustibles fósiles, sí acelera la transición hacia una matriz energética más limpia.

La iniciativa planteada por la International Copper Association México para la formación de un grupo mixto, donde confluyen organizaciones públicas y privadas, busca sembrar el optimismo con el que hay que mirar al futuro, semillas que ayuden a México a evitar un futuro de estancamiento en la evolución de la movilidad urbana. Ya existe un movimiento perceptible hacia nuevos servicios multimodales, que facilitan los viajes al combinar: caminar, trasportarse en vehículos, autobuses, motocicletas, bicicletas, patines y trenes, así como servicios de transporte compartido. Si bien nuevas tecnologías y nuevos modelos de negocios se están introduciendo en países más ricos, estas tendencias también son relevantes para las economías emergentes, como la mexicana. No solo se trata de automóviles, autobuses urbanos o transporte de carga eléctricos, sino también de motocicletas, bicicletas y patines eléctricos e inclusive transportes aéreos. Cada una de estas modalidades representará desafíos tecnológicos y abrirá nuevas oportunidades de negocio en la economía.

La velocidad y el alcance de la transformación de la movilidad serán diferentes en cada país. Es preciso destacar el surgimiento de arquetipos urbanos que hoy en día ya privilegian una mayor densidad de población, ciudades verticales y con una mayor madurez de transporte público. En términos de infraestructura de carga pública, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2018) se habían instalado 2,017 puntos de recarga públicos hasta septiembre de 2018. El programa de carga pública se implementó en colaboración con el sector público y privado en la Ciudad de México, Guadalajara, Saltillo y Monterrey. A mayo de 2019, México cuenta con 13 supercargadores de la marca Tesla y tiene más en proceso de instalación, lo cual permitirá cruzar el país de Nuevo León a Guerrero y de Nayarit a Quintana Roo.

De acuerdo con el registro administrativo de la industria automotriz de vehículos ligeros por parte de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) e Inegi (Figura 2), de 2016 a marzo de 2019 se registraron en el país 782 vehículos 100 por ciento eléctricos, 3 mil 601 híbridos enchufables y 37 mil 786 híbridos convencionales. Esto representa 42 mil 169 vehículos ligeros vendidos, equivalente al 0.28 por ciento de la flota vehicular según el registro de venta al público de vehículos ligeros por marca, modelo, segmento y país de origen del Inegi (2019).

Es importante destacar que según datos proporcionados por el sitio Portal Movilidad dentro del ranking de países con más infraestructura para la recarga de automotores eléctricos, el único país de Latinoamérica que figura es Brasil, señalando la publicación:

La edición 2022 del EV Charging Índex dio a conocer el resultado del ranking en el índice global de infraestructura para autos eléctricos realizado por la consultora Roland Berger. ¿Qué pasa con los países latinoamericanos?

Las ventas de vehículos eléctricos y la infraestructura de carga crecieron en casi todas las regiones en la primera mitad de 2022, según la tercera edición del Índice de carga de vehículos eléctricos de Roland Berger, con un aumento de las ventas del 6 por ciento en comparación con la segunda mitad de 2021.

El índice, que cubre 30 mercados clave y se basa en 15.000 respuestas a encuestas, también encontró que las percepciones de los clientes sobre los vehículos eléctricos han cambiado poco a pesar de la recesión económica mundial y los altos precios de la energía causados por la guerra en Ucrania.

Pero no todo fueron buenas noticias: los resultados mostraron que los mercados europeos se vieron muy afectados por los aumentos de precios, lo que provocó que el interés en los vehículos eléctricos y las ventas cayeran.

China encabezó el índice, que se basa en 27 indicadores clave de la industria, con una puntuación de 81 sobre 100. Esto significa que ahora ha terminado en el primer puesto en las tres ediciones del Índice (las ediciones uno y dos cubrieron la primera y la segunda mitad de 2021).

Alemania (71) y Holanda (69) terminaron en segundo y tercer lugar respectivamente, eliminando a EE. UU. (68) de los tres primeros. Mientras tanto, el Reino Unido (66) recuperó su posición entre los cinco primeros. En general, el puntaje promedio aumentó en comparación con la segunda edición del informe.

Los países de Oriente Medio fueron los que menos puntuaron. En los tres últimos puestos del ranking se encuentran Vietnam (26 puntos), Emiratos Árabes Unidos (26) y Arabia Saudí (16).

Los países de América del Norte se desempeñaron mejor. La infraestructura también está creciendo rápidamente en Asia y Europa.

Solo en los primeros seis meses de 2022, se instalaron alrededor de 381.000 puntos de carga públicos en China, mientras que Estados Unidos implementó alrededor de 14.600, a la cabeza de América del Norte.

Es importante señalar, que los países donde se observa un mayor avance en la substitución de autos que usan combustibles fósiles por autos eléctricos, tuvieron que emprender importantes programas públicos para incentivar, entre su población, la compra de estos últimos.

Así, en Noruega, país líder en la conversión de su parque vehicular a modelos eléctricos, su gobierno tenía contemplado que el 40 por ciento de todos los autos nuevos comercializados durante 2022, fueran eléctricos o híbridos. Lo anterior, no sería posible sin los numerosos incentivos que las autoridades noruegas otorgan a sus ciudadanos, como son: no pagan el impuesto de importación, el VAT (similar a nuestro IVA), peaje en carreteras, ferries o impuestos por emisiones. Además, pueden estacionarse gratis en diferentes puntos de la ciudad y utilizar carriles exclusivos para el transporte público.

Todos los apoyos señalados anteriormente hubieran resultado insuficientes, sin la construcción de una amplia red nacional de estaciones de recarga en Noruega, así lo muestran las tres ediciones del EV Charging Índex sobre el ranking en el índice global de infraestructura para autos eléctricos, donde Noruega a ocupado los primeros lugares en las tres ediciones de dicho estudio.

Por lo antes señalado, la presente iniciativa tiene como finalidad, el contribuir a crear un marco jurídico que favorezca e impulse la electromovilidad en la planificación y desarrollo de nuestras ciudades y localidades rurales.

Para lo cual, se propone una modificación y tres adiciones a la LGMSV, con la finalidad de impulsar la planificación y construcción de una red nacional de estaciones de recarga para automotores eléctricos e híbridos conectables.

En tal sentido, se propone modificar la fracción VIII de la LGMSV, para establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, a través de la creación del Sistema Nacional de Recarga Eléctrica a fin de contribuir a la transición hacia la electromovilidad.

Igualmente, se adiciona una fracción LV Bis al artículo 3 de la LGMSV, para establecer la definición del Sistema Nacional de Recarga Eléctrica, como el Sistema de infraestructura pública y privada para la recarga de baterías de vehículos eléctricos e híbridos conectables, para acelerar la transición a la electromovilidad.

Asimismo, se adiciona una fracción XII Bis al artículo 35 de la LGMSV, para establecer dentro de los criterios para el diseño de infraestructura vial, el de la electromovilidad, con la finalidad de impulsar la construcción de infraestructura pública, a fin de garantizar la transición energética y el cumplimiento de los acuerdos internacionales firmados por nuestro país en materia ambiental.

Por último, se propone adicionar una fracción IV Bis al artículo 70 de la LGMSV, para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea la encargada de coordinar los esfuerzos con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la creación del Sistema Nacional de Recarga Eléctrica, a fin de impulsar la electromovilidad en nuestro país.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la LGMSV, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 1 y se adiciona la fracción LV Bis al artículo 3, la fracción XII Bis al artículo 35 y la fracción IV Bis al artículo 70, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de estaciones de carga para autos eléctricos.

Único. Se reforma la fracción I del artículo 1 y se adiciona la fracción LV Bis al artículo 3, la fracción XII Bis al artículo 35 y la fracción IV Bis al artículo 70, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

La presente ley tendrá por objetivos:

I. a VII. (...)

VIII. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, a través de la creación del Sistema Nacional de Recarga Eléctrica, para la transición a la electromovilidad; asimismo la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

IX. y X. (...)

Artículo 3. Glosario.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a LV. (...)

LV Bis. Sistema Nacional de Recarga Eléctrica: Sistema de infraestructura pública y privada para la recarga de baterías de vehículos eléctricos e híbridos conectables, para acelerar la transición a la electromovilidad;

LVI. a LXX. (...)

Artículo 35. Criterios para el diseño de infraestructura vial.

La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia considerarán, además de los principios establecidos en la presente ley, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:

I. a XII. (...)

XII Bis. Electromovilidad. Impulsar la construcción de infraestructura pública, a fin de garantizar la transición energética y el cumplimiento de los acuerdos internacionales firmados por nuestro país en materia ambiental;

XIII. y XIV. (...)

Artículo 70. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Corresponden a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano las siguientes atribuciones:

I. a IV. (...)

IV Bis. Coordinarse con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la creación del Sistema Nacional de Recarga Eléctrica;

V. y XV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/789189/1404308401_2ene22 _SPARTssmh018312022_anexo_1.pdf

2 https://expansion.mx/empresas/2022/09/29/que-hara-mexico-para-la-fabric acion-de-semiconductores

3 https://portalmovilidad.com/como-acortar-brecha-regulatoria-en-electrom ovilidad-de-mexico-segun-pnuma/

4 https://portalmovilidad.com/
diagnostico-de-electromovilidad-como-es-la-situacion-de-mexico-para-enfrentar-compromisos-en-2023/

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/649445/PRODESEN_CAP_TULO_1_-_2_-_3.pdf

6 https://www.conuee.gob.mx/transparencia/boletines/transporte/automovilistaeficiente/
otrosdocumentos/Plan_estrategico_version_final-comprimido_Procobre.pdf

7 https://portalmovilidad.com/ranking-de-paises-con-mas-infraestructura-d e-carga-de-latinoamerica-solo-figura-brasil/

8 https://portalmovilidad.com/biden-subvenciona-con-usd-2-8-millones-prod uccion-de-baterias-para-vehiculos-electricos/

Senado de la República, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Movilidad. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con lo siguiente

Exposición de Motivos

¿Qué es la armonización legislativa?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional), y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o ley, o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.1

Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.2

Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.3

Entrando en el tema de armonizar las leyes, veo necesario la adecuación de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en especial el inciso i) del artículo 18; debido a que aún hace referencia a la Secretaría de Desarrollo Social y actualmente se denomina Secretaría de Bienestar.

Cabe señalar, que el viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión Matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.4

Este cambio obedeció a la entrada del nuevo presidente de México, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, quien a partir del 1 de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgo bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la cuarta transformación.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el decreto del Diario Oficial de la Federación, con la Ley General de Cultura Física y Deporte que aún menciona a la Secretaría de Desarrollo Social.

Quizá la Comisión dictaminadora, argumente que con base el en el artículo décimo quinto Transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesario el cambio.

Con base y fundamento en lo antes expuesto en la exposición de motivos en materia de armonización, veo necesario solicitar que sea cambiada dicha denominación, al hacerlo se evitará evadir responsabilidades administrativas que con base en ese transitorio se fundamentan para la inoperancia de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Al respecto se propone reformar en el siguiente sentido:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Primero. Se reforma el inciso i) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) a h) ...

i) Secretaría de Bienestar.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en: https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481 /17.pdf

3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en: http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de.pdf

4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/2018#gsc.tab=0

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Deporte. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

Quien suscribe, diputada Adriana Campos Huirache, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 numeral, 122 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 171 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación; conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Dice Jorge Volpi que lo dramático “no es que el verano de 2023 resulte particularmente tórrido, sino que sea más fresco que los años por venir. Durante unos días, los rascacielos de Nueva York desaparecieron bajo una nube de humo color naranja procedente de los incendios forestales de Canadá, y África, cuyas emisiones de carbono no llegan al tres por ciento de la cuota mundial, padece una sequía que amenaza la vida de 250 millones de personas. El aumento de las temperaturas obliga a pensar en una de las grandes reservas del frío, Siberia, que contiene la más extensa capa planetaria de permafrost, es decir, de tierra permanentemente congelada. Esa válvula de hielo comienza a derretirse. La vegetación siberiana alterna los bosques boreales de la taiga, en su parte sur, con los musgos y arbustos árticos de la tundra. Los renos de la región pasan el invierno en el bosque y el verano en las estepas del norte. En sus largas travesías solían caminar sobre ríos y lagos congelados; desde hace unos años, deben cruzar el agua a nado, a riesgo de ser arrastrados por la corriente.”1

Lo asentado por el escritor mexicano dista de ser una distopía, es una realidad cotidiana que se vive en todo el mundo como consecuencia del cambio climático: ríos que se secan o desbordan a niveles inimaginables, bosques ardiendo como piras, nieves derretidas que se creían eternas, lagos desecados hasta convertirse en salitreras, lluvias torrenciales donde antes no caía una gota o huracanes convertidos en titanes de agua y viento. Para acreditar lo anterior no basta más que mirar los volcanes que resguardan a la cuenca de México en un día claro, caminar por una barra de arena en las costas del Golfo o el Pacífico, caminar por los antiguos muelles de los lagos de Chapala o Pátzcuaro, atestiguar las tolvaneras en Cuitzeo o respirar el aire enrarecido proveniente de los incendios que por miles devastan nuestra riqueza natural.

Contrario a nuestros deseos y a la visión de gobernantes variopintos insertos en la ignorancia, el cambio climático ha llegado para quedarse y sus consecuencias se acaban de sentir hace apenas unas semanas. De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM) dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, el mes de junio fue el más caluroso jamás registrado, con temperaturas sin precedentes en la superficie del mar y una disminución récord de la extensión del hielo marino antártico, mientras que “julio ha comenzado con más récords, lo que demuestra los profundos cambios que se están produciendo como consecuencia del cambio climático inducido por el ser humano.”2

La OMM ha señalado en el Informe sobre el Estado del Clima en América Latina y el Caribe 2022 que la temperatura media anual global cerca de la superficie en ese año fue de 1,15 °C [1,02 °C a 1,28 °C] por encima del promedio preindustrial del periodo comprendido entre 1850 y 1900, convirtiéndose así en el quinto o el sexto año más cálido registrado, a pesar del efecto de enfriamiento del fenómeno conocido como “La Niña”, por lo que los años 2015 a 2022 fueron los ocho más cálidos registrados. En este documento también se afirma que, en las últimas dos décadas, la tasa de calentamiento del océano ha aumentado y el contenido de calor del océano en 2022 fue el más alto registrado. De esta forma, el calentamiento de los océanos y la pérdida acelerada de masa de hielo de las capas de hielo contribuyeron al aumento del nivel medio global del mar en 4,62 mm por año entre 2013 y 2022, alcanzando un nuevo récord en 2022. Asimismo, entre 1960 y 2021, el proceso conocido como acidificación de los océanos, ha afectado a muchos organismos y servicios ecosistémicos y amenaza la seguridad alimentaria al poner en peligro la pesca y la acuicultura.3

En el caso de nuestro país, México experimentó el mayor grado de calentamiento de entre las cuatro subregiones en que se encuentra dividida América latina, casi 0.3 °C por década, en el período 1991–2022.

Las anomalías basadas en datos de estaciones para 2022 en relación con 1991–2020 muestran que se registraron de +1 °C a +3 °C en el centro y este de México y en la península de Yucatán.

Las precipitaciones registradas en 2022 en el centro y este de México estuvieron entre un 40 por ciento y un 60 por ciento por debajo de lo normal, mientras que, en el noroeste y la Península de Yucatán, la precipitación fue un 40 por ciento superior a lo normal. Baja California registró precipitaciones alrededor de un 20 por ciento por debajo de lo normal en el extremo sur, y entre un 10 por ciento y un 20 por ciento por encima de lo normal en el resto de la región.

Los datos de altimetría satelital de alta precisión que registran el nivel del mar y cubren el período de enero de 1993 a junio de 2022 indican que, durante este período, las tasas de cambio en la costa oeste de México, fueron de 1.92 mm ± 0.1 mm por año, ambas inferiores al promedio mundial de 3,37 mm ± 0,32 mm por año durante este período. También se observó una tasa comparable en el Atlántico norte subtropical y el Golfo de México (3,60 mm ± 0,1 mm por año). En el Atlántico norte tropical, alrededor de América Central y el sur del Caribe, la tasa fue de 3,23 mm ± 0,1 mm por año durante este período.

El informe también reporta que los estados del noreste de Nuevo León y Tamaulipas fueron los más afectados por la sequía en 2022. Alrededor del 30 por ciento de México experimentó sequía moderada a extrema durante todo 2022 y para mayo de 2022, alrededor del 56 por ciento del país se vio afectado por una sequía moderada a excepcional, habiendo afectado el suministro de agua en Monterrey, ya que dos de las tres represas que abastecen de agua a la ciudad, La Boca y Cerro Prieto, alcanzaron niveles extremadamente bajos, con 13 por ciento y 7 por ciento de llenado, respectivamente.

Tal y como fue señalado con anterioridad, el pasado mes de junio resultó uno de los más cálidos de que se tenga y eso provocó el fallecimiento de 112 personas. El estado con mayor número de fallecimientos hasta el 29 de ese mes fue Nuevo León con 64, seguido de Tamaulipas (19), Veracruz (15), Tabasco (5), Oaxaca, Quintana Roo, Sonora y Campeche. Asimismo, la Secretaría de Salud informado sobre un total de 1.559 casos de problemas de salud, como golpes de calor, quemaduras o deshidratación severa, que estaban asociados con las altas temperaturas. Según reportes periodísticos, de todas las personas fallecidas, 82 tenían más de 65 años, y 19 estaban en el rango de edad de los 45 a los 64 años. Por sexos, murieron 23 mujeres frente a 89 hombres. La mayoría de las muertes se produjeron por golpe de calor, un padecimiento que presenta síntomas como temperatura corporal por encima de los 40 grados, confusión mental, mareo, aceleración del ritmo cardíaco y dolor de cabeza por la exposición por tiempo prolongado al sol y temperaturas demasiado altas.4

El aumento de las temperaturas provocó la suspensión de clases presenciales o la modificación de los horarios en el nivel de educación básica en Estados como Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Coahuila, Sinaloa, Chihuahua y Durango, ya que de operar normalmente las escuelas se pondría en riesgo la vida e integridad de los alumnos. Sin embargo, no se piense que sólo el calor extremo provoca afectaciones a las actividades escolares.

Sin embargo, no se piense que únicamente el calor afecta la vida de los estudiantes. Diversos estados de la República ponen en marcha entre noviembre y febrero de cada año horarios especiales para acudir a las aulas, a fin de prevenir enfermedades respiratorias entre los alumnos, quedando en manos de los padres la decisión de llevar a sus hijos a la escuela en caso de que se presente frío extremo, llegándose a suspender las actividades o a realizar éstas de manera virtual, situación que se presenta con relativa regularidad en la franja fronteriza del norte.

Tenemos entonces que el cambio climático es un hecho científicamente demostrado y que las temperaturas extremas afectan la salud de la población, así como las actividades escolares en los niveles de educación básica. Si este primer fenómeno es irreversible y los niños y niñas no pueden dejar de acudir a tomar clases, pero siempre en condiciones que protejan su integridad, cabe preguntarse qué se puede hacer al respecto. Si hemos de acudir a ejemplos cercanos, como, por ejemplo, los que nos brindan nuestros socios comerciales de América del Norte, Canadá y los Estados Unidos de América, podemos entonces proponer la instalación de aires acondicionados y calefacciones en cada una de las aulas que componen el sistema nacional de educación pública, tal y como ocurre en dichas naciones, la primera de las cuales se distingue por el frío extremo que padece durante el invierno, dada su cercanía con el Círculo Polar Ártico, mientras que la segunda presenta una inmensa variedad de climas que van desde el tropical en Florida y Hawái, hasta el más gélido en Alaska.

Lejos de ser una novedad, la existencia de climas artificiales en las escuelas de esos países constituye una parte indispensable de la infraestructura de los planteles. De acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental de la Unión Americana, los propósitos principales de un sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) son ayudar a mantener una buena calidad del aire interior (IAQ) a través de una ventilación adecuada con filtración y brindar confort térmico. Si bien es cierto, la elección y el diseño del sistema HVAC puede afectar al consumo de agua y la acústica, los ingenieros pueden diseñar sistemas de calidad que sean competitivos en costos con los diseños de ventilación tradicionales, al tiempo que proporcionen una cantidad y calidad adecuadas de aire exterior, costos de energía más bajos y un mantenimiento más fácil.5

Tras la aparición del virus SARS–CoV–2, responsable de la enfermedad covid19, las autoridades estadounidenses se dieron a la tarea de renovar los sistemas de ventilación en las escuelas. De acuerdo con los Centros para la Prevención y Control de las Enfermedades, dado que la transmisión del SARS-CoV-2 ocurre a través de la inhalación de partículas virales infecciosas, es importante reducir la concentración y el tiempo de exposición a los aerosoles infecciosos. Los referidos organismos examinaron las estrategias de mejora de la ventilación informadas entre los distritos escolares públicos K-12 del país utilizando datos de encuestas telefónicas recopilados entre agosto y diciembre de 2022. Derivado de lo anterior se concluyó que mantener un flujo de aire continuo a través de los edificios escolares durante las horas activas fue la estrategia informada con mayor frecuencia por los distritos escolares (50,7 por ciento); mientras que 33.9 por ciento de los distritos escolares reportaron el reemplazo o actualización de los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; 28.0 por ciento informó la instalación o el uso de purificadores de aire en la habitación con filtros de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA); y el 8,2 por ciento informó la instalación de dispositivos de irradiación germicida ultravioleta (UV) (UVGI), que utilizan la luz ultravioleta para eliminar los patógenos transportados por el aire, incluidas las bacterias y los virus.6

Por otra parte, la Casa Blanca invitó a los líderes organizacionales y a los propietarios y operadores de edificios de ese país a unirse para continuar luchando contra la propagación de covid–19, comprometiéndolos públicamente a cumplir con el “Desafío Aire Limpio en los Edificios”, una iniciativa que se compone de cuatro objetivos: crear un plan de acción de aire interior limpio, optimizar la ventilación de aire fresco, mejorar la filtración y limpieza del aire e involucrar a los ocupantes del edificio para aumentar la conciencia, el compromiso y la participación. Para efectos de lo anterior, la administración Biden-Harris y el Congreso han proporcionado cientos de miles de millones de dólares en fondos federales que se pueden usar en escuelas, edificios públicos y otros entornos para mejorar la calidad del aire interior, incluidos $350 mil millones para gobiernos estatales y locales, así como $122 mil millones para las escuelas, a través del Plan de Rescate Americano. Se menciona que estos recursos se están poniendo a trabajar para mejorar los sistemas HVAC y realizar otras mejoras de ventilación y filtración.7

En el caso de Canadá, los gobiernos de las provincias de Winnipeg Sur y Manitoba anunciaron en mayo de este año una inversión conjunta de más de $13,1 millones de dólares canadienses para mejorar los sistemas de ventilación en 32 escuelas e instalaciones de atención médica en todo Manitoba. De acuerdo con un comunicado, en Winnipeg, 20 escuelas e instalaciones médicas verán mejoras gracias a esta inversión.8

De igual forma, el ministerio de Educación de Ontario cuenta para este ejercicio fiscal con asignaciones dedicadas a la renovación de escuelas, un programa que permite a las juntas escolares revitalizar y renovar los sistemas y componentes de los edificios, lo que incluye el reemplazo de sistemas HVAC viejos. Para el año escolar 2023–24, dicho ministerio proyectó que la asignación de fondos sea de aproximadamente $375 millones de dólares canadienses.9

De lo hasta aquí señalado tenemos que en los dos países más cercanas a nuestro país las escuelas no sólo cuentan con sistemas de calefacción y aire acondicionado, sino que existen políticas destinadas a mejorarlos a fin de evitar la propagación de la covid–19 y revitalizar los espacios donde se desenvuelven los alumnos, infraestructura e inversiones que si bien se explican a partir del tamaño y la fortaleza de ambas naciones, también se deben comprender en tanto condiciones necesarias para garantizar la calidad de la educación.

Cierto es que la colocación de estos sistemas en las aulas de nuestro país requerirá de una enorme inversión, pero ello no debe ser obstáculo para realizar tal cometido, sobre todo si priorizamos la salud y el desempeño de los niños de México. Nuestro país cuenta con la capacidad para emprender una tarea de este tipo, sobre todo si tomamos en cuenta nuestras posibilidades en el campo de las energías renovables a partir de las cuales se puede generar la electricidad que requieren dichos sistemas. Si permitiéramos que una idea como la que aquí se está planteando sea obstaculizada únicamente en función de los recursos presupuestales de que disponemos, entonces las autoridades educativas de otras épocas no habrían emprendido la electrificación de los planteles o se habrían abstenido de dotarlos de drenaje, laboratorios, canchas y agua potable, porque, aunque esto suene hoy increíble, hubo una época no muy lejana en la que las escuelas carecían de tales satisfactores. Asimismo, tampoco se vería como una necesidad presente y apremiante el contar con redes de internet en los salones a fin de propiciar el conocimiento y el ejercicio de los derechos digitales.

Por todo lo antes expuesto es que propongo a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, a través de la cual se reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, a fin de garantizar la existencia de aire acondicionado y calefacción en cada inmueble de uso escolar público, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la de Educación Pública.

La modificación propuesta quedaría de la siguiente manera:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa.

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo, así como de aire acondicionado y calefacción en cada inmueble de uso escolar público, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la de Educación Pública deberá incluir dentro del proyecto de presupuesto siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, las partidas necesarias para la ejecución de este.

Notas:

1 Villoro Juan; Siberia. Reforma, 23 de junio de 2023, pag.11

2 Consultado en: https://news.un.org/es/story/2023/07/1522572 el 12 de julio 2023

3 Consultado en https://library.wmo.int/doc_num.php?explnum_id=11701, el 12 de julio de 2023 a las 14:57 horas.

4 Consultado en: https://elpais.com/mexico/2023-06-29/ola-de-calor-mortal-en-mexico-muer en-112-personas-y-miles-sufren-las-consecuencias-de-las-temperaturas-ex tremas.html el 12 de julio de 2023 a las 15:46 horas.

5 Consultado en:https://www-epa-gop.translate.goog/cleanindoorair/
?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=wapp

6 Consultado en https://www-cdc-gov.translate.goog/mmwr/volumes/72/wr/
mm7214a4.htm?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=wapp el 12 de julio de 2023 a las 16:42 horas.

7 Consultado en https://www.whitehouse-gov.translate.goog/cleanindoorair/
?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=wapp el 12 de julio de 2023 a las 16:56 horas

8 Consultado en https://news-gov-mb-ca.translate.goog/news/
?archive&item=59457&_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=wapp el 12 de jul. de 2023 a las 17:07 horas.

9 Consultado en https://efis.fma.csc.gov.on.ca/faab/Memos/B2023/B07_EN.pdf el 12 de jul. de 2023 a las 17:14 horas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Adriana Campos Huirache (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La suscrita, diputada federal Araceli Celestino Rosas, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de febrero de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a los artículos 107 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Laboral.

En el caso de la fracción XX del artículo 123, se previó la existencia de tribunales laborales tanto del Poder Judicial de la Federación como de las entidades federativas.

De igual forma en el párrafo segundo de dicha fracción XX se dispuso la existencia de Centros de Conciliación en cada una de las entidades federativas y en el párrafo cuarto que en el orden federal, la función conciliatoria estaría a cargo de un organismo descentralizado.

En el artículo transitorio segundo se dispuso que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberían realizar las adecuaciones legislativas correspondientes en un plazo no mayor a un año contado a partir del inicio de vigencia del decreto de Reforma Constitucional.

El 1o.- de mayo del 2019, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo para establecer la existencia de los Centros de Conciliación y en el transitorio tercero de dicho decreto se estableció que el Centro Federal de Conciliación y registro laboral iniciaría sus funciones en un plazo no mayor a dos años contados a partir del inicio de vigencia de la ley.

El 6 de enero de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Centro de Justicia Laboral.

Con el inicio de vigencia del Centro Federal y los de los estados, cesan en sus funciones las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dentro de las atribuciones otorgadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en particular en la fracción VIII materia de la presente iniciativa de reformas se prevé la participación de la secretaria en el establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación y de la Federal de Conciliación y Arbitraje, sin embargo ambas instancias jurídicamente ya no existen en virtud de que las tres reformas legales que ya se mencionaron: el decreto de reformas a los artículos 107 y 123 constitucionales del 24 de febrero de 2017, las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas el 1o. de mayo de 2019 y la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y registro laboral así lo establecen.

Precisamente el propósito de la siguiente iniciativa es el de mantener actualizado y en armonía entre las normas que lo integran nuestro sistema jurídico, razón por la cual someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la reforma a la fracción VIII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para eliminar la mención que ahí se hace tanto de las Juntas Federales de Conciliación como de la Federal de Conciliación y Arbitraje, manteniendo el resto del texto de la fracción en sus términos

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 40 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 40.- ...

I a VII. ...

VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

IX al XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad salarial, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, recibe habitualmente la denominación de “igualdad salarial”, y es el principio diseñado para alcanzar la equidad salarial entre hombres y mujeres. La equidad salarial es una cuestión de justicia remunerativa.

Si bien el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, a menudo denominado “igualdad salarial”, ha sido aceptado ampliamente, ha resultado difícil comprender qué implica realmente y cómo se traduce en la práctica.

La igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor se puede aplicar de diferentes formas dependiendo de cada contexto nacional. Por ello, no se pretende que los ejemplos nacionales utilizados sean un modelo a seguir. Se trata más bien de enfoques que pueden inspirar nuevas ideas.

Hoy en día uno de los problemas que enfrenta nuestro país en materia laboral, es la desigualdad y la falta de oportunidades de trabajo, discriminación en razón de sexo, género, raza, edad, preferencia sexual, color de piel, condición física y discapacidad.

Por lo que, acceder a un empleo formal o mejor remunerado y con seguridad social que permita crecer profesionalmente, es cada vez más difícil, aunado a la existencia de empresas o instituciones con numerosos casos de discriminación, dando un trato desfavorable y a veces de inferioridad y/o de desprecio.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en la última década la mayoría de las denuncias realizadas han sido por discriminación laboral, y el registro de quejas que se ha recibido desde 2012 hasta el cierre 2022, muestran que se registraron 3 mil 915 reportes de centros laborales donde más actos ocurren de discriminación, esto equivale a 49.3 por ciento del total de las denuncias.1

Asimismo, 70 por ciento de los actos discriminatorios (5 mil 705) fueron atribuidos a personas particulares y el 30 por ciento (2 mil 408), a personal servidor público y poderes públicos federales.2

Estos actos son dirigidos hacia los grupos más vulnerables de ser víctimas de discriminación siendo estos: mujeres, personas indígenas, adultos mayores, jóvenes, personas con alguna discapacidad o por preferencia sexual.

Discriminación laboral hacia las mujeres

A lo largo de la historia la mujer ha ocupado un papel de inferioridad al del hombre, ya que en siglos pasados la mujer no tenía voz ni voto para decidir sobre su vida ni en la sociedad, hoy en día y tras una larga lucha, las mujeres pueden decidir, participar y acceder a distintas áreas de la vida, una de ellas en lo laboral.

Sin embargo, siguen existiendo algunos usos y costumbres que, de manera arbitraria afectan directamente a las mujeres; a pesar de los miles de denuncias por parte de las víctimas de maltrato físico o verbal, hostigamiento y acoso sexual, falta de acceso a los servicios de salud y la discriminación salarial, son solo algunas de los miles de trabas a las que día con día se enfrentan miles de mujeres en nuestro país.

Esta última se refiere a la diferencia de retribución económica dada al mismo trabajo realizado por un hombre o una mujer, esta se debe a la desvalorización del trabajo de las mujeres, las características del puesto de trabajo, y la segregación ocupacional.

Un informe realizado por el Colectivo de Investigadoras en México detalló que una mujer gana 84 pesos por cada 100 pesos que gana un hombre.

Discriminación laboral hacia los jóvenes

Los jóvenes también sufren de discriminación al incorporarse en el mundo laboral, aunque se piensa que no debería de ser así porque es la población con mayores estudios, la realidad es que carecen de oportunidades, de empleos de calidad, y salarios dignos.

Por ello, al buscar empleo no hay muchas opciones y las opciones que hay son con salarios bajos.

De acuerdo a una investigación realizada por Adecco Group, 40 por ciento de los jóvenes en México señalan que no han podido conseguir empleo, porque hay pocas oportunidades laborales, 26 por ciento lo atribuye a salarios bajos y 15 por ciento a malas condiciones laborales.3

En el caso de los jóvenes que terminaron sus estudios y buscan su primer trabajo, también es difícil conseguir la vacante que desean, pues las empresas o centros de trabajo piden como condición la experiencia, lo cual es un obstáculo para ellos. Por lo que algunos jóvenes se ven obligados a trabajar en puestos no especializados e informales.

Y los que logran ingresar no cuentan con contrato laboral, carecen de prestaciones de ley y de seguridad social.

Discriminación laboral hacia los adultos mayores

Los adultos mayores son cada vez más discriminados y excluidos en la sociedad, ya que son percibidos como una carga social y económica, e incapaces de valerse por sí mismos.

En lo laboral, los adultos mayores tienen también desventajas al conseguir empleo y ser económicamente activos, ya que las nuevas tecnologías y las altas tasas de desempleo han intensificado la competencia para los puestos de trabajo, ocasionado que cada vez sean más escasas las oportunidades de trabajo para ellos.

Una de las formas más comunes de discriminación hacia las personas adultas mayores en empresas y centros laborales, son fijar límite de edad para la contratación, el no poder progresar profesionalmente, incentivar a la jubilación voluntaria y hasta forzarlos a renunciar.

La Conapred informó que entre 2012 a 2020 se presentaron 242 expedientes por adultos mayores que sufren de discriminación, de los cuales 42.7 por ciento se dio en el ámbito laboral, y entre los derechos más vulnerados están, el trato digno con (31.7 por ciento de los casos) seguido del trabajo (20.3 por ciento) y la igualdad de oportunidades (17.6 por ciento).

Discriminación laboral por discapacidad

Las personas con discapacidad se enfrentan a grandes desafíos, que día a día les impide participar plenamente en la sociedad y en la economía. Por lo que son más vulnerables a ser discriminados y ser tratados de manera diferente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el tema laboral, las personas con discapacidad son más susceptibles a no tener empleo, a trabajar en condiciones de desprotección y recibir menores ingresos.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), en su informe mensual del “Comportamiento de la Economía 2022”, informó que dentro de la población de personas con discapacidad se encontró que en un 64.8 por ciento no participa en el mercado laboral y que quienes sí cuentan con un empleo remunerado y formal tienen un ingreso promedio mensual de 8 mil 422 horas por 45.12 horas trabajadas semanalmente.4

Al respecto el Conapred declaró que en los últimos 10 años se han registrado 8 mil 113 quejas y reclamaciones calificadas como presuntos actos discriminatorios de los cuales, la primera causa ha sido por discapacidad con mil 778, seguido de la condición de salud 1,358 y apariencia física con 998.

Discriminación laboral por preferencia sexual

Las personas con preferencia sexual distinta también son discriminadas sin importar sus capacidades y habilidades, en el ámbito laboral llegan a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual o maltrato físico.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 3 de cada 10 mexicanas y mexicanos señalaron haber sido discriminados en su trabajo por su orientación sexual, recibiendo un trato desigual, un acceso inequitativo a beneficios y prestaciones laborales.

Asimismo, para encontrar un empleo, se encuentran con las dificultades de que los trabajos a los que pueden acceder son con salarios precarios ganando entre 2 mil y 6 mil pesos al mes, y para ser contratados deben practicarse exámenes de VIH, recibir cuestionamientos sobre su identidad y preferencia sexual. Sin embargo, cuando no consiguen el empleo es porque les dicen que las políticas de reclutamiento no les permite obtener el empleo.

Ahora bien, ya mencionado la discriminación laboral dirigida a los distintos grupos más vulnerables de la sociedad, podemos darnos cuenta que a todos ellos se les discrimina a través del salario, dándoles un salario mínimo, precario o menos remunerado.

A pesar de que cada vez hay más conciencia acerca de la igualdad laboral para cualquier persona sin distinción de sexo, genero, raza, nacionalidad, edad, condición fisca y preferencia sexual, la Conapred menciona que: aun así, las prácticas discriminatorias se han convertido en una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.5

La discriminación en el ámbito laboral resulta particular, ya que, además de que el empleo es un medio para obtener ingresos, también es un medio de desenvolvimiento de la persona.

Muchas organizaciones, empresas y centro de trabajos reconocen la importancia de no discriminar, pero siguen sin tomar acciones concretas al respecto, ni garantizan dar el empleo a cualquier persona que cumpla con los requisitos de la vacante que solicitan, por lo que estas prácticas hacen que se empiece desde el proceso de reclutamiento y selección, a la hora de describir una nueva vacante laboral, la publicación de ella y el proceso de entrevistas y evaluación.

En la etapa de la descripción del perfil, se debería garantizar antes el principio de igualdad sin distinción alguna, para que al describir la vacante no solo se basen en cualidades específicas que nada tienen que ver con la capacidad laboral, además de señalar en esta etapa la remuneración económica que se le dará a esa vacante y así evitar la desigualdad y discriminación salarial.

En la llamada etapa de selección, y donde se realizan las entrevistas y evaluación de candidatos, se deben prohibir preguntas discriminatorias y de prejuicios, para que a la hora de evaluar se tomen en cuenta todos los perfiles sin distinción alguna por: sexo, género, raza, edad, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, etc...

Todo ello, con el objetivo de garantizar y promover el principio de igualdad laboral y la no discriminación: con esto se busca generar un entorno equitativo con un salario igual, que sin duda favorece no sólo al empleado, pues los patrones o jefes serán también beneficiados de la mejor producción laboral.

Por lo expuesto someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad salarial

Único. Se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma:

Proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad salarial.

Único. Se reforma y adiciona el artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como se muestra a continuación:

Artículo 86. Todas las ofertas laborales deberán señalar de manera expresa y precisa la remuneración asociada al cargo, puesto, y jornada, que se desee cubrir; y una vez obtenido, se deberá garantizar la igualdad de remuneraciones sin distinción de sexo, genero, raza, edad, orientación sexual, color de piel o discapacidad, por lo que, a trabajo igual debe corresponder salario igual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “El 50 por ciento de las denuncias por discriminación en México son de origen laboral” (31 enero 2023), El Economista, URL: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/El-50-de-las-denuncias-po r­discriminacion-en-Mexico-son-de-origen-laboral-20230130-0127.html

2 Ibíd.

3 Trabajo independiente salvavidas laboral para los jóvenes universitarios, (28 de noviembre de 2023), El Economista, URL: Trabajo-independiente-salvavidas-laboral-para-los-jóvenes-universitario s-en-México-(eleconomista.com.mx)

4 Es oficial: las personas con discapacidad tienen salarios 6.6% menores, (5 de agosto de 2022), Yo también, URL: Personas-con-discapacidad-perciben-salarios-6.6%-menores-(yotambien.mx)

5 Cómo evitar la discriminación laboral desde el reclutamiento, Revista Alto Nivel, URL: Cómo-evitar-la-discriminación-laboral-desde-el-reclutamiento-Alto-Nivel

Referencias

“El 50 por ciento de las denuncias por discriminación en México son de origen laboral” (31 enero 2023), El Economista, URL: https://vww.eleconomista.com.mx/capitalhumano/El-50-de-las-denuncias-po r­discriminacion-en-Mexico-son-de-origen-laboral-20230130-0127.html

Trabajo independiente salvavidas laboral para los jóvenes universitarios, (28 de noviembre de 2023), El Economista, URL: Trabajo independiente salvavidas laboral para los jóvenes universitarios en México (eleconomista.com.mx)

Trabajo independiente salvavidas laboral para los jóvenes universitarios, (28 de noviembre de 2023), El Economista, URL: Trabajo-independiente-salvavidas-laboral-para-los-jóvenes-universitario s-en-México-(eleconomista.com.mx)

Es oficial: las personas con discapacidad tienen salarios 6.6 por ciento menores, (5 de agosto de 2022), Yo también, URL: Personas con discapacidad perciben salarios 6.6 por ciento menores (yotambien.mx)

Cómo evitar la discriminación laboral desde el reclutamiento, Revista Alto Nivel, URL: Cómo evitar la discriminación laboral desde el reclutamiento Alto-Nivel

Ley Federal del Trabajo (diputados.gob.mx)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

https://elpais.com/mexico/2023-03-03/el-empleo-arranca-e l-ano-con-fuerza-el-mejor-dato­en-18-anos.html

https://frentealapobreza.mx/com-2303/13.pdf(unam.mx)

Comunicado 3/2023 1 Sólo 2 de cada 10 personas con empleo formal tienen salario digno Acción Ciudadana Frente a la Pobreza

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-84212014000200006

Dado en la sesión de la Comisión Permanente, el 1 de agosto de 2023.

Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Federales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de acoso y hostigamiento sexuales, recibida del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Federales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de acoso y hostigamiento sexuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 13 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a el hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva y al acoso como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De conformidad con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, levantada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, la prevalencia de violencia en el ámbito laboral contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida, por tipo de violencia se registró un aumento de ésta de 2016 a 2021 de 11.2 por ciento a 14.4. Ello, pese a los esfuerzos que los legisladores hemos realizado para fortalecer las leyes para erradicar las violencias contra las mujeres.

Siguiendo el principio de progresividad de derechos que consagra la Constitución en el artículo 1o., se considera necesario seguir fortaleciendo la normativa para establecer mayores elementos que permitan inhibir, combatir y sancionar la violencia en contra de las mujeres, en todos los espacios de convivencia social.

Planteamiento del problema

La encuesta OIT-Lloyd’s Register Foundation-Gallup1 reveló que más de 1 de cada 5 personas en empleo (743 millones, o sea, 22,8 por ciento) ha sufrido al menos una modalidad de violencia y acoso en el trabajo durante su vida laboral. Entre las personas que han sufrido de violencia y acoso en el trabajo, alrededor de un tercio (31.8) dijo haberlos experimentado en más de una modalidad, y 6.3 ha afrontado durante su vida laboral las tres modalidades (física, psicológica y sexual).

El riesgo de sufrir violencia y acoso en el trabajo se acentúa particularmente en determinados grupos demográficos especialmente en mujeres jóvenes. En el Convenio sobre la Violencia y el Acoso de 2019, de la Organización Internacional del Trabajo se reconoció que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan la salud psicológica física y sexual de las personas, a su dignidad y a su entorno familiar y social.

Las consecuencias del hostigamiento o acoso sexual pueden repercutir de manera múltiple en las personas. Por ejemplo, en la salud mental, pueden experimentar depresión, ansiedad, estrés postraumático, baja autoestima y sentimientos de soledad y de rechazo, que puede tener su trascendencia a problemas físicos y que pueden manifestarse en síntomas como dolores de cabeza, trastornos del sueño, problemas gastrointestinales y fatiga en algunos estudios se ha encontrado una asociación entre el acoso y el aumento de enfermedades somáticas, respecto de las relaciones sociales se les puede dificultar establecer amistades y generar confianza con los demás.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará,2 dispone en el artículo 7:

Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y

h) adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención.

En la actualidad, en el Código Penal Federal únicamente se tipifica la figura del hostigamiento sexual, es decir hay una sanción, que por cierto es muy baja, cuando el superior jerárquico asedia al trabajador de manera lasciva, sin embargo, gran parte de la problemática también es generada por los compañeros de trabajo, es decir que no hay ninguna subordinación jerárquica, es por ello que se propone aumentar la penalidad en el caso del hostigamiento a efecto de fortalecer el efecto disuasorio, así como tipificar el acoso sexual.

En razón de lo anterior se propone modificar el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a efecto de derogar su segundo párrafo para eliminar el requisito de que el delito solamente será punible cuando se cause un perjuicio o un daño, se adiciona el artículo 259 Ter a efecto de tipificar el acoso sexual y al incorporar un nuevo tipo penal se reforma el título del capítulo I a efecto de incorporar la figura del acoso sexual en su redacción.

En virtud de que el hostigamiento y el acoso sexuales pueden causar estrés, ansiedad, depresión y otros problemas de salud mental, generar sentimientos de miedo, impotencia, vergüenza y culpa además, puede afectar la autoestima y la confianza en sí mismas de las personas, lo que puede tener consecuencias negativas en su desempeño laboral y bienestar general, efectos en los cuales existe una afectación pero la cual es muy complicado de probar y lo único que logra ese requisito es dejar que las carpetas de investigación queden en el limbo.

Para tipificar el delito de acoso se utiliza la misma descripción que de hostigamiento, pero sin el requisito de que sea cometido por un superior jerárquico, la modificación seria en los siguientes términos:

Actualmente sólo se considera el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias borra el solución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando el trabajador sea sentenciado a una pena privativa de la libertad, y considerando que la legislación vigente al delito de hostigamiento sexual no incluye una pena privativa de la libertad, aun en el caso de que estuviera plenamente comprobado el hostigamiento el nombramiento designación del trabajador no puede dejar de surtir efectos en estos casos, por lo que se propone reformar los incisos a) y j) de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, la reforma propuesta quedaría en los siguientes términos:

La función pública impone un alto sentido de la responsabilidad en las relaciones del gobernante-gobernado, y en las de trabajo, ya sea en el caso de que haya o no una relación de subordinación. Por ello se considera necesario armonizar Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual define el hostigamiento y el acoso sexuales:

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Por ello se estima procedente modificar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que también se considere un abuso de funciones por parte del servidor público el utilizar su puesto para hostigar sexualmente o acosar sexualmente, la propuesta de modificación es en los siguientes términos.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del capítulo I del título decimoquinto y se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; y las Leyes Federales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de acoso y hostigamiento sexuales

Primero. Se reforman la denominación del capítulo I del título decimoquinto del Código Penal Federal y el artículo 259 Bis; y se adiciona el 259 Ter, para quedar como sigue:

Capítulo I Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y hasta de mil quinientos días multa.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por tres años.

Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida.

Artículo 259 Ter. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su entorno laboral, docentes, doméstico, o cualquier otro, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el acosador fuese servidor público, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Sólo se procederá contra el acosador, a petición de parte ofendida.

Segundo. Se reforman los incisos a) y j) de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. a IV. ...

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, acoso sexual, hostigamiento sexual, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) a i) ...

j) Por haber sido sentenciado por hostigamiento o acoso sexuales, o a prisión, independientemente del delito, siempre que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

...

...

...

Tercero. Se reforma el artículo 57 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en los artículos 13 y 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 wcms_863167.pdf (ilo.org)

2 Convención_Interamericana_para_Preveenir_Sancionar_y_Erradicar_la_Viole ncia_contra_la_Mujer.pdf (www.gob.mx)

Sede de la Comisión Permanente, a 1 de agosto de 2023.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de promoción de actividades físicas en personas adultas mayores, recibida de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El fenómeno conocido como transición demográfica está siendo vivido por poblaciones de diversos países. Esta transición se caracteriza por dos factores clave. En primer lugar, la disminución de las tasas de mortalidad ha llevado a un aumento gradual de la esperanza de vida, lo que se ha traducido en un número creciente de personas que viven hasta la vejez. En segundo lugar, se ha producido una disminución de las tasas de fecundidad a lo largo del tiempo, lo que se ha traducido en un menor número de nacimientos y una disminución sistemática de la proporción de niños y jóvenes dentro de la población total.1

La convergencia de estas dos tendencias conduce inevitable e irreversiblemente a un fenómeno conocido como envejecimiento demográfico. Esto es evidente en el estrechamiento de la base de la pirámide de población y el ensanchamiento de su parte superior. El fenómeno de esta mutación se observa desde hace numerosas décadas en las naciones más avanzadas. Con base en información estadística proporcionada por la División de Población de las Naciones Unidas,2 se estima que ha habido un aumento en la población de personas mayores (específicamente aquellas que tienen 65 años o más). La población de adultos mayores ha aumentado significativamente en los últimos 50 años, creciendo aproximadamente 2.7 veces; es decir, pasó de 64 millones a 171 millones de personas. Además, su proporción en relación con la población total casi se ha duplicado, pasando del 7.9 por ciento al 14.4 por ciento. Se espera que esta tendencia de envejecimiento se intensifique en el futuro, lo que lleva a una proyección para el año 2050; los adultos mayores constituirán un poco más de la cuarta parte de la población en estos países.

México vive actualmente un período de transición demográfica completa y rápida.

En los próximos años, el país enfrentará inevitablemente los desafíos del envejecimiento demográfico. Esta tendencia es evidente en la Encuesta Intercensal de 2020 del Inegi, que revela:

“En 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más, que representan 12 por ciento de la población total.

En el país, por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años hay 48 adultos mayores.

Información censal de 1990 y 2020 indica que la población de 60 años y más pasó de 5 a 15.1 millones, lo cual representa 6 por ciento y 12 por ciento de la población total, respectivamente. Este incremento evidencia el proceso de envejecimiento que se observa a nivel mundial. Por grupos de edad, en 2020, 56 por ciento de las personas adultas mayores se ubican en el grupo de 60 a 69 años y según avanza la edad, disminuye a 29 por ciento entre quienes tienen 70 a 79 años y 15 por ciento en los que tienen 80 años o más. La estructura es similar entre hombres y mujeres, destacando que la proporción es ligeramente más alta en las mujeres de 80 años y más.”3

Distribución porcentual de la población de 60 años y más por sexo según grupos de edad 2020.

Con base en información proporcionada por el Consejo Nacional de Población (Conapo), las proyecciones indican que se espera que la mediana de edad de la población aumente significativamente de 38 a 45 años en el período comprendido entre 2030 y 2050.4 A su vez, la población de 65 años y más aumentará de 4.8 millones a 17 millones entre 2000 y 2030 y alcanzará 32.5 millones al llegar el año 2050.

El envejecimiento es una progresión biológica inherente que ocurre en la vida de cada individuo. Se distingue por un deterioro gradual en la capacidad operativa de todos los sistemas corporales. Como resultado, los desafíos que enfrentan las personas mayores en términos de discapacidad serán más pronunciados y conspicuos dentro de la sociedad. Se prevé que la población de personas que experimentarán algún tipo de deterioro funcional en sus últimos años aumentará significativamente, de 2 millones en 2000 a 7.3 millones en 2030 y finalmente, llegará a 15.1 millones en 2050.

Ante esta particular circunstancia, se hace imperativo reflexionar sobre las implicaciones que tiene una sociedad que envejece en las familias mexicanas.

Además, es crucial evaluar las acciones que está tomando el Estado para enfrentar este fenómeno. Debemos examinar el contexto específico, las personas involucradas, los lugares y las circunstancias en las que residen las personas mayores. Por lo anterior, es imperativo que nuestra nación tome las medidas necesarias para desarrollar estrategias institucionales y sociales que aborden de manera efectiva el problema del envejecimiento demográfico.

México ha asumido la responsabilidad de: 1) garantizar el trato justo y equitativo de las personas mayores, es imperativo implementar medidas legislativas, administrativas y de otro tipo adecuadas. Estas medidas deben priorizar y brindar especial consideración a las personas mayores en todos los aspectos de la vida, al mismo tiempo que prohíben cualquier forma de discriminación en su contra. 2). Mejorar la salvaguardia de los derechos de las personas mayores mediante la implementación de legislación específica o la revisión de las leyes actuales para brindar una protección más sólida.

Como legisladoras y legisladores, es nuestra responsabilidad abogar por políticas e iniciativas dentro del sistema legal que faciliten el avance y la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades básicas de las personas mayores.

Asimismo, según el Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), los adultos mayores también pueden ser vulnerables con el tiempo debido a problemas derivados de la degeneración natural del cuerpo y sus funciones, lo que genera dificultades para realizar las actividades de la vida diaria y muchas veces se manifiesta como una pérdida paulatina de la independencia física.

A este punto es el que quiero llegar, el cual es el derecho a una movilidad mediante una cultura física y a la práctica del deporte en el cual el Estado debe apoyar mediante sus instituciones pertinentes.

Lo anterior, lo fundamento en el párrafo catorce del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el cual establece que toda persona tiene derecho al disfrute de la cultura física y a la práctica del deporte; establece claramente el deber del Estado de promover, fomentar y estimular este derecho de conformidad con las leyes que rigen la materia. Asimismo, dispone en el artículo 1, párrafos primero y último, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, prohibiéndose toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto la abolición o menoscabo de los derechos y libertades individuales.

Artículo 4o.-...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.5 Un tratado internacional que hace referencia a este derecho es el Plan de Acción Mundial sobre la Actividad Física 2018-2030 emitida por la Organización Mundial de la Salud,6 la actividad física regular, ayuda a prevenir y tratar enfermedades no transmisibles (ENT) como las cardiopatías, los accidentes cerebrovasculares, la diabetes y el cáncer de mama y colon. También ayuda a prevenir la hipertensión, el sobrepeso y la obesidad y puede mejorar la salud mental, la calidad de vida y el bienestar.

Cabe resaltar que si bien el Plan de Acción Global sobre Actividad Física 2018-2030 es una meta a ser aplicada voluntariamente por los Estados Miembros, para esta Legisladora es un reflejo de la gran preocupación en el mundo en reducir la inactividad física y el sedentarismo entre adolescentes y adultos para el 2030, tomando en cuenta los diferentes contextos, prioridades y posibilidades de cada país; veo necesario implementar las reformas pertinentes para garantizar que las personas mayores puedan ejercer su derecho a la actividad física y al ejercicio.

En la legislación nacional, hay una ley que vela por ese derecho que se consagra en el párrafo 14 del artículo 4 constitucional, esa es la Ley Federal para Prevenir y

Eliminar la Discriminación (LFPyED), cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, particularmente su artículo 1, fracción III,7 establece que por discriminación se entenderá:

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

Hay una segunda ley de nombre Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), la cual en materia de cultura física y deporte, establece en su artículo 5, fracción VII, inciso d, de manera enunciativa y no limitativa, que tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores, entre otros derechos, el de participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad; asimismo, resulta relevante señalar que su artículo 10, fracciones I y III, establece que unos de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores es “propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano”.

En cuanto al tema de discriminación de las personas adultas mayores, el artículo 8 de la LDPAM,8 establece que:

Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Como se puede observar, hay dos leyes que visualizan la necesidad que los adultos mayores tengan esa inclusión en los planes y programas de la cultura física y deporte, tal como lo instruye la propia CPEUM en su párrafo catorce, artículo 4. Sin embargo, la ley que habla de deporte (Ley General de Cultura Física y Deporte), en ningún momento deja claro ese compromiso de inclusión. En su artículo 46 último párrafo solo reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, particularmente incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Para concluir, esta proponente reconoce que ambas leyes (LDPAM y LFPyED) se han preocupado por los adultos mayores a fin de garantizar la igualdad para todos, mediante oportunidad genuina y derechos a no ser discriminados en materia de cultura física y deportiva; sin embargo, veo necesario armonizar estas dos leyes con la Ley General de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades, de trato y evitar discriminación alguna.

De hacer esta reforma, se permitirá al Estado Mexicano dar cumplimiento con sus obligaciones que tiene frente a la legislación nacional como internacional, tal y como se analizó previamente.

Esta no es una reforma nueva, de hecho, hay una reforma similar que ha sido planteada por el Senado de la República y que en Cámara de Diputados no ha sido discutida, es por esto también qué me permito presentar de nueva cuenta la iniciativa a fin de velar por los derechos que plasma nuestra Carta Magna para los adultos mayores.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de promoción de actividades físicas en personas adultas mayores.

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 3; fracción III del artículo 13; fracción II del artículo 19; fracción XXVIII del artículo 30; fracción V del artículo 41 y artículo 101; de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a V....

VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada e incluyente y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

VII. a XIII. ...

Artículo 13. ...

I. a II. ...

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad y adultas mayores;

IV. a VI. ...

I...

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad y adultas mayores;

III. a XXXIV. ...

Artículo 30. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte adaptado entre las personas con discapacidad y adultas mayores;

XXIX. a XXX. ...

Artículo 41. ...

I. a IV. ...

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad y adultas mayores;

VI. a IX. ...

Artículo 101. La Conade participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación y especialización con respecto del deporte adaptado y sus modalidades que practican las personas con algún tipo de discapacidad o personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Envejecimiento de la población: Dimensiones para el cuidado de la salud. Disponible en

https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/imagenydesar rollo/article/view/1552/978

2 Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Disponible en: https://www.un.org/es/globalissues/ Ageing

3 Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultas mayores, Inegi. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_ADULMAYOR_21.docx
#:~:text=Informaci%C3%B3n%20de%20Inter%C3%A9s%20Nacional.,-ANALFABETISMO&text
=Seg%C3%BAn%20datos%20del%20Censo%202020,%2C%20que%20hombres%20(13%25).

4 Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas.

Disponible en http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2702/06_envejecimi ento.pdf:

5 CPEUM, párrafo 14. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Plan de Acción Mundial sobre la Actividad Física 2018-2030, emitida por la Organización Mundial de la Salud.
Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/327897/
WHO-NMH-PND-18.5-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

7 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

8 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Deporte. Agosto 1 de 2023.)

Que adiciona el artículo 25, y añade los artículos 48, 49, 50 y 51 a la Ley de Coordinación Fiscal, recibida de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el martes 1 de agosto de 2023

La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25, así como los artículos 48, 49, 50 y 51 y se recorren los subsecuentes de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de Fondo Nacional para Enchular los Barrios de México y Yucatán, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En México la pobreza es uno de los mayores problemas que fastidia e invade a la sociedad mexicana.

Casi 6 de cada 10 mexicanas y mexicanos viven en situación de pobreza, lo cual es absolutamente reprobable.

De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de 2022 elaborado por el Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social (Coneval), en 2020 se tiene un registro de 55.7 millones de pobres, es decir, 3.8 millones más que en 2018, y lo que equivale a casi 44 por ciento de la población total del país. En cuanto a, la población en situación de pobreza extrema, lastimosamente ésta fue la que más creció, al pasar de 8.7 millones a 10.8 millones de personas en esta condición, lo que significa que más de la mitad de la población mexicana vive en una situación de pobreza.

El informe arrojó que la pobreza en las zonas rurales se mantuvo a diferencia de las zonas urbanas, donde creció un 3.3 por ciento; lo que significa que 4.5 millones de mexicanos que viven en las ciudades pasaron a una situación de pobreza.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) arrojó que, durante 2023, el porcentaje de la población con ingreso laboral inferior al valor monetario de la canasta alimentaria (pobreza laboral) a nivel nacional es de 37.7 por ciento.

Lo anterior significa que 4 de cada 10 mexicanos no pueden costear su alimentación con su ingreso laboral, de acuerdo con estimaciones del Coneval.

También señaló que la pobreza laboral a nivel nacional del primer trimestre de 2023 (37.7 por ciento) continua con un porcentaje superior al observado antes del inicio de la pandemia en el primer trimestre de 2020 (36.6 por ciento).

México vive uno de sus más altos niveles de inflación de los últimos años, cerrando el 2022 con un nivel de 7.82 por ciento, algo que no se había visto desde 2000; e iniciamos 2023 con una inflación de 7.91 por ciento en enero.

A millones de mexicanas y mexicanos no le rinde su dinero ni le alcanza para cubrir sus necesidades básicas. Por poner tan solo unos ejemplos del fracaso de estos supuestos planes, el aceite ha incrementado en 97 por ciento de precio desde que inició esta administración, el arroz 47 por ciento, el pollo 46 por ciento y el huevo hasta 80 por ciento, entre muchos otros productos más. Se estima, que tan solo por concepto de alimentación las familias gastan casi 50 por ciento de sus ingresos totales; la inflación afecta a quienes menos tienen.

En salud, un dato preocupante es que, de acuerdo con Inegi en 2018, 12 por ciento de la población no tenía acceso a servicios de salud, y para 2020 subió a 28.2 por ciento de la población. También, la salud en nuestro país es más casa, los antigripales están en un 24 por ciento más caros, los antibióticos en 22 por ciento; y los medicamentos para la diabetes están un 38 por ciento más caros.

La conclusión aquí es muy sencilla: a la gente no le alcanza el dinero porque todo está más caro que nunca y la mitad de nuestra población vive en pobreza. 4 de cada 10 mexicanos no pueden costear una canasta básica, ¿Qué pasa con todos los demás gastos que tienen? En salud, que también es esencial en la vida de cualquier persona, los precios también han subido.

Además de la salud y de la alimentación, también hay otros gastos para sustentar a una familia, tales como: servicios básicos como luz, agua, gas, internet, drenaje; así como ropa, y también claramente, gastos en aquellos gustos que hacen feliz a toda persona.

Hay muchos gastos en las familias mexicanas y pocos recursos, por ello es que ante la grave pobreza que inunda nuestro país, debemos darle un alivio a la gente en su espacio, en su hogar.

Por supuesto que es más urgente que la sociedad cuente con más recursos para sus gastos, y por ello es que en Acción Nacional hemos sido propositivos presentando infinidad de iniciativas para apoyar a la sociedad mexicana y a la economía familiar. Una servidora ha presentado diversas iniciativas para apoyar a la gente, tal como la Ley de Primer Empleo; proponer que jóvenes no paguen ISR en los primeros 3 años de su primer empleo, así como un Seguro de Orfandad para apoyar a niñas, niños y jóvenes en esta situación.

Se han presentado gran infinidad de iniciativas para apoyar la economía familiar, para apoyar el empleo, reducir la inflación, combatir la inseguridad, mejorar el sistema de salud, producir energías limpias, combatir la corrupción y la impunidad, reformar nuestro sistema electoral; en todo excepto en ayudarle a la gente a enchular su casa, su hogar donde están la mayoría de su vida.

La gente tiene muchísimos problemas actualmente, y nosotros tenemos la responsabilidad moral de intentar hacer que se la sociedad mexicana, y especialmente la gente que vive en una situación menos favorable, que se sienta a gusto y contenta en su casa.

En Yucatán, mi tierra, implementé un Plan de “Enchula tu Casa” en donde visitaba a yucatecas y yucatecos para mejorarlo algo en su hogar, desde cambiar un foco hasta pintar paredes y reparar su drenaje. La gente mexicana es muy agradecida y cualquier apoyo lo aceptan con todo gusto. Por ello, si contamos con recursos de la federación que serán entregados a cada entidad federativa, podríamos generarle un enorme bienestar a la sociedad mexicana.

Por ello, presento ante esta soberanía una iniciativa que adiciona una fracción IX. al artículo 25, así como se adicionan los artículos 48, 49, 50 y 51 y se recorren los subsecuentes de la Ley de Coordinación Fiscal, todo ello para crear el Fondo Nacional para Enchular los Barrios de México y de Yucatán.

El Fondo Nacional para Enchular los Barrios de México y Yucatán se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.12 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Dichos recursos se utilizarán para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los hogares de las familias mexicanas; privilegiando a los hogares que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social considere de mayor importancia respecto a la estimación del índice de pobreza.

Las entidades federativas tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

El Fondo Nacional para Enchular los Barrios de México y Yucatán se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, pongo a consideración el siguiente cuadro comparativo:

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25, así como se adicionan los artículos 48, 49, 50 y 51 y se recorren los subsecuentes de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Fondo Nacional para Enchular los Barrios de México y Yucatán

Único. Se adiciona una fracción IX. al artículo 25, así como se adicionan los artículos 48, 49, 50 y 51 y se recorren los subsecuentes de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue...

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos i a iv de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fondo Nacional para Enchular los Barrios de México y Yucatán.

...

...

Artículo 48. El Fondo Nacional para Enchular los Barrios de México y Yucatán se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.12 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Artículo 49. Dichos recursos se utilizarán para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los hogares de las familias mexicanas; privilegiando a los hogares que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social considere de mayor importancia respecto a la estimación del índice de pobreza.

Artículo 50. Las entidades federativas tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

Artículo 51. El Fondo Nacional para Enchular los Barrios de México y Yucatán se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los Presupuestos de Egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Cultura y Cinematografía. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS) ha tenido como consecuencia que la seguridad de los usuarios se convierta en un asunto de la agenda de innovación y desarrollo de mejoras constantes, a fin de que los bienes y las libertades de los individuos se protejan, sin que ello implique sacrificar interconexión y presencia en el mundo globalizado.

La transformación social de los últimos veinte años, han modificado los mecanismos y procedimientos bajo los que se cometen los diversos tipos delictivos establecidos en la norma penal; las tecnologías erosionan las fronteras físicas y los campos de protección legal, por ello, no solo se han reformulado distintas ideas conceptuales alrededor de la seguridad ciudadana sino que además, se ha vuelto indispensable adecuar de manera constante la norma jurídica a fin de actualizar sus contenidos, dotarle de un inusitado dinamismo y con ello, buscar consolidar las herramientas de aplicación legal que permita a las autoridades una mejor y más funcional coordinación.

Es claro que el desarrollo tecnológico y una cada vez más eficiente y poderosa red de interconexión global, son consecuencia de la innovación y la creatividad, así como del conocimiento del ser humano para facilitarnos la vida, sin embargo, este desarrollo ha venido emparejado del consecuente abuso por parte de quienes se han aprovechado de la tecnología y los diversos mecanismos de interconexión para llevar a cabo conductas delictivas con un mayor grado de impunidad.

El creciente desarrollo económico a nivel mundial implica la necesaria interacción entre las personas involucradas en la cadena de generación de riqueza, incluyendo a las personas que ofrecen productos o servicios, a los clientes, proveedores y terceros involucrados, así como una plena y activa vinculación tecnológica entre grupos sociales, familias, amigos y cercanos. La información que intercambian entre los grupos e individuos que utilizan los medios remotos de comunicación e interconexión se considera un activo intangible que reditúa en quien tiene la responsabilidad del resguardo de la información en forma favorable, cuando se trata de forma que sirva a las finalidades para que fue dispuesta.

Parte de la información que manejan los particulares son datos personales de sus clientes o proveedores, de sus familias, de sus finanzas personales e incluso, de sus vínculos más afectivos.

Las vulneraciones de seguridad ocurridas en el uso de los medios de comunicación, afectan de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los poseedores de una línea telefónica, cuenta de internet o medio similar de comunicación, el creciente aumento de casos como el delito de extorsión telefónica han obligado a las autoridades a desarrollar acciones que construyan un blindaje frente a esta conducta ilícita.

La extorsión telefónica se ha convertido uno de los delitos más recurridos de la delincuencia debido a que les implica menor riesgo de ser detenidos y mayor probabilidad de obtener algún beneficio.

Debido a que en la mayoría de sus variantes los extorsionadores emplean violencia psicológica para engañar a sus víctimas, es importante que platiques con tu familia sobre este delito y juntos pongan en práctica medidas preventivas, por ejemplo, mantener comunicación entre ustedes a lo largo del día, así como informar dónde y con quién estarán.

En 2021 nuestro país registró una cifra récord de 9.407 víctimas de extorsión, un incremento del 12,3 por ciento respecto al año anterior cuando la cifra se situó en 8 mil 380 afectados, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Zacatecas fue el estado donde más extorsiones se registraron con un 27,8 por ciento, seguido de Guanajuato (26 por ciento), Quintana Roo (22 por ciento), Tabasco (21 por ciento) y Ciudad de México (20 por ciento).

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha reconocido en sus conferencias habituales en Palacio Nacional que este delito va al alza a pesar de que en marzo del 2020 comenzó a operar la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude. Esta base de datos —que suma más de 220.000 números telefónicos— no ha conseguido frenar los cobros de derechos de piso ni las llamadas durante la madrugada amedrentando a familiares por el supuesto secuestro de un ser querido.

Los extorsionadores operan a sus anchas en el territorio nacional y eligen como víctimas por igual a estudiantes, amas de casa o empresarios, debido en mucho a la falta de un mecanismo que obligue a las autoridades a coordinarse con los concesionarios para generar nichos de basura tecnológica buscando la inutilización remota del número IMEI del teléfono, así como del número telefónico asignado al chip de prepago.

Dentro del sector productivo, la extorsión es el tercer delito más frecuente solo detrás del robo de mercancía y el hurto de vehículos. El presidente de la Confederación Patronal Mexicana (Coparmex), José Medina Mora, asegura que las organizaciones criminales se han sofisticado ante la crisis económica derivada de la pandemia y ahora también hacen uso de los dispositivos móviles para engañar a sus víctimas.

Según un sondeo hecho por el organismo, en conjunto con los datos oficiales, la minería fue el sector económico más afectado por la extorsión (25 por ciento) el año pasado, seguido de restaurantes y hoteles (23 por ciento) y servicios de salud. La microempresa fue la que más daños resintió por este delito. “Es alarmante el aumento que hemos tenido y por eso la petición a las autoridades para que revisen la Estrategia de Seguridad Pública para poder lograr mejores resultados”, señala el presidente de la patronal.

Medina Mora, representante de más de 36.000 empresas mexicanas, hace hincapié en que la cifra récord de víctimas, derivadas de las denuncias hechas ante el Ministerio Público son solo la punta de iceberg de un delito que, según sus cálculos, solo supone el 1 por ciento de los casos en el país, por lo que existe una incidencia real de más de 940.000 extorsiones por año. Sus números no están alejados de los datos oficiales, de acuerdo con la más reciente Encuesta Nacional de Victimización de Empresas del Inegi, en 2019 se reconocieron 912.000 delitos de extorsión a negocios y empresas en el país. En ese año, el 92 por ciento de los casos se perpetró vía telefónica.

La escalada de extorsiones también representa un descalabro económico para los afectados y en un cuantioso botín para los perpetradores. En 2020, las pérdidas económicas por este delito ascendieron a más de 26.000 millones de pesos, el doble de lo registrado en 2018, cuando la cifra fue de 12.000 millones de pesos, de acuerdo con las encuestas nacionales de victimización y percepción de seguridad pública elaboradas por el Inegi.

Las cifras oficiales ya dan cuenta de una realidad que apunta a ser al menos cien veces peor de lo que se registra en papel. Mientras las víctimas de este delito se enfrentan a laberintos burocráticos y promesas de justicia, el crimen organizado diversifica sus mecanismos para robar, defraudar y extorsionar.

Desafortunadamente en nuestro país, el delito de extorsión telefónica es una constante, la delincuencia organizada utiliza este método con mayor frecuencia mediante llamadas y mensajes debido a los medios y el fácil acceso para llevarlo a cabo.

Algunos delincuentes, emplean este método para obtener beneficios económicos, en ocasiones eligen números telefónicos al azar y consiguen enganchar a sus víctimas a través de la violencia psicológica.

Se sabe que la mayoría de las llamadas de extorsión provienen de Centros Penitenciarios de la República Mexicana, mediante un teléfono celular.

Ejemplo de ello es, que de acuerdo con las cifras de las autoridades, tan sólo en la Ciudad de México, anualmente se realizan 3.7 millones de llamadas de extorsión, 7 mil diariamente de los penales del país a pesar de que en la mayoría se han instalado sistemas de bloqueo de teléfonos celulares.

Entre los métodos de extorsión telefónica más empleados tenemos que el delincuente obtiene información mediante engaños, por ejemplo, se hace pasar como un pariente que viene del extranjero, como un empleado de alguna empresa que le hace saber a la víctima que ha sido ganador de un premio, supuestos integrantes de organizaciones criminales, amenaza de secuestro o muerte, dueño o patrón en problemas y ahora el que dice ser empleado bancario, quien les hace creer que ha detectado una compra sospechosa con su tarjeta de crédito y que si quiere evitar que le hagan un cargo tiene que proporcionarle datos personales.

Cabe mencionar que la mayoría de las víctimas que han sido extorsionadas de alguna forma o son prospectos para ello, son los que regularmente publican información personal en las redes sociales, toda vez que de ahí también obtienen datos que les facilita contactarlos y son utilizados para cometer el delito.

Lamentablemente, la población de la tercera edad es otra parte de la sociedad muy vulnerable ante estas llamadas, ya que por temor pueden caer en las mentiras que les dicen por teléfono.

Desde su expedición y entrada en vigor el 14 de julio del 2014, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contempla en sus contenidos un Título Octavo, denominado “De la Colaboración con la Justicia” en el que se contiene el Capítulo Único “De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia” por el que se obliga a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Asimismo, se mandata a los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia a nombrar a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En dicha parcialidad normativa se establece todo un mecanismo articulado que obliga al concesionario de servicios de telecomunicaciones no solo a proveer a la autoridad de la información correspondiente, incluyendo la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas sino además a tomar medidas técnicas para conservar los datos referidos durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos.

Una vez concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.

Asimismo, se establece que la solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades y los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.

Hasta aquí, se trata de un capítulo con una importante carga de obligaciones en el cuidado, resguardo y custodia de la información por parte de los concesionarios de telecomunicaciones, a quienes se les establece esta importante cantidad de requisitos como consecuencia de su propia y especial naturaleza, al operar en el espectro de las telecomunicaciones como una concesión cuya propiedad originaria es el Estado mexicano.

Sin embargo, aunque existe este mecanismo articulado que deriva en una valiosa sinergia entre autoridades y concesionarios de telecomunicaciones, la intención de la ley no se cumple debido a que, como consecuencia de la redacción y la arquitectura de esta parcialidad normativa, no se establece que sea obligación de la autoridad investigadora -en este caso, la Fiscalía General de la República- la solicitud de información o de desactivación tanto de aparatos de telefonía celular como de las líneas telefónicas utilizadas para la comisión de delitos.

De esta forma, aunque existe la obligación por parte del sector de las telecomunicaciones de colaborar con las autoridades, si las mismas no lo solicitan, la colaboración no es posible.

Ello, tiene como consecuencia, que los concesionarios tengan en sus minerías de datos, miles de reportes de números telefónicos vinculados a actividades de extorsión, así como claves IMEI de teléfonos celulares usados con fines delictivos, que no pueden eliminar o bloquear, debido a que, al no existir mandato que obligue por ley a la autoridad a solicitar dicha colaboración, el concesionario simplemente y de manera unilateral, no lo puede hacer.

Esto se explica, porque en su momento, cuando el legislador diseño este mecanismo de colaboración entre concesionarios y autoridades, se preocupó por obligar por ley al concesionario a colaborar con la autoridad, mas no a obligar a la autoridad a solicitar la colaboración de los concesionarios y operadores en casos como el dar de baja líneas telefónicas o inutilizar permanentemente aparatos de telefonía celular utilizados para cometer delitos.

De esta manera, cuando un ciudadano común reporta un número como de extorsión, el reporte simplemente queda ahí, para la estadística delictiva; misma suerte corre el aparato de telefonía celular que puede ser usado una y mil veces para la comisión de un delito de extorsión pues en el mejor de los casos, si la línea telefónica es bloqueada, basta con sustituir el chip y continuar utilizando el teléfono.

Por lo anterior, la promovente de la presente iniciativa, considera fundamental perfeccionar este mecanismo de colaboración a fin de que los reportes de número telefónico utilizado para extorsión, no quede en el anecdotario; para ello se propone una reforma en dos aspectos:

a) Por una parte, se propone una reforma a la Ley de la Fiscalía General de la República a fin de que esta instancia de procuración de justicia requiera obligatoriamente y de manera mensual a los concesionarios, de la cancelación de las líneas telefónicas reportadas como de uso para extorsión, así como de la cancelación del teléfono utilizado, mismo que puede ser ubicado mediante el mecanismo de geolocalización; y

b) Por otra parte, se propone una adición a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de que la autoridad competente, una vez que remita remitir la solicitud obligatoria de cancelación del servicio de líneas de comunicación móvil así como de la inhabilitación permanente de los equipos o dispositivos terminales móviles se proceda de inmediato.

Asimismo, se propone que, para lo anterior se suscriban los convenios o mecanismos de instrumentación correspondiente.

De esta manera, estamos complementando un vacío normativo que quedó pendiente desde la expedición de la norma federal en materia de telecomunicaciones, al tiempo que se vuelve obligatorio para la Fiscalía, la implementación de una acción viable, tecnológicamente posible y que a la fecha no se lleva a cabo de manera constante y permanente bajo el pretexto de que la norma no obliga a la autoridad a solicitar al concesionario la implementación de esta acción.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Ley de la Fiscalía General de la República

Capítulo IV de las Facultades y las Obligaciones de la Persona Titular de la Fiscalía General

Artículo 19. Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General:

I.a XXII. ...

XXIII. Solicitar y recibir de las personas concesionarias de telecomunicaciones, así como de las personas autorizadas y personas proveedoras de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables, requiriendo periódicamente, la cancelación del servicio de líneas de comunicación móvil reportadas al 089, de conformidad con los convenios y mecanismos correspondientes para estos fines;

XXIV.a LI. ...

Segundo. Se Reforma la fracción VII y se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción II, un último párrafo a la fracción VII y un último párrafo, todos del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Título Octavo
De la Colaboración con la Justicia

Capítulo Único De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I......

II....

a)...

Será obligación del suscriptor proporcionar, si es persona física, identificación oficial vigente con fotografía, y si es persona moral acta constitutiva y poder del representante legal, para la adquisición, contratación y activación del servicio de líneas de comunicación móvil, bajo cualquier modalidad.

b)...

III. a VI. ...

VII. Realizar de manera inmediata el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente en términos de la solicitud que realice ésta, para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

Para ello, la autoridad competente deberá remitir la solicitud de cancelación del servicio de líneas de comunicación móvil, en los términos que se establezca en el convenio o mecanismo de instrumentación correspondiente.

VIII. a XII. ...

...

Para tales efectos, las autoridades deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar la información obtenida de una orden de intervención de comunicaciones privadas por medio de una plataforma electrónica, que deberá emplear los estándares internacionales, para realizar de forma efectiva, oportuna y segura el tratamiento de la información de dicha intervención de comunicaciones, según la tecnología empleada por los concesionarios y, en su caso, autorizados.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Fiscalía General de la República y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberán establecer el Convenio Marco por medio del cual, las personas concesionarias del servicio de telecomunicaciones, deberán establecer los mecanismos y procedimientos, para la inmediata cancelación de los servicios de líneas de comunicación móvil así como de la inhabilitación permanente de los equipos o dispositivos terminales móviles, en un término que no exceda de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Con independencia de la suscripción del Convenio Marco, la Fiscalía General de la República deberá solicitar, de manera mensual lo establecido en la fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de todos aquellos números telefónicos y equipos reportados en el sistema 089.

Quinto. Para efectos del último párrafo del inciso a), fracción II, del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los suscriptores de prepago existentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, contarán con un año para entregar a los concesionarios y/o autorizados de telecomunicaciones de que se trate, con quienes tengan contratado su servicio, en forma física o electrónica y por los canales que para ello se habiliten, su identificación oficial con fotografía vigente para personas físicas, y acta constitutiva y poder del representante legal para personas morales.

Sexto. Los concesionarios y/o autorizados de telecomunicaciones deberán modificar sus términos y condiciones o contrato de adhesión aplicables al servicio móvil de prepago, contemplando la cancelación del servicio para aquellas líneas de prepago existentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y respecto de las cuales sus suscriptores no hayan proporcionado su identificación oficial con fotografía vigente para personas físicas, y constitutiva y poder del representante legal para personas morales, una vez transcurrido el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto y previa notificación que para el efecto hagan al suscriptor conforme a su contrato de adhesión y/o términos y condiciones aplicables con el concesionario y/o autorizado de telecomunicaciones que corresponda.

Los concesionarios y/o autorizados de telecomunicaciones, tendrán la obligación de dar a los suscriptores previo aviso y con debida anticipación sobre la cancelación de su servicio.

Al efecto, toda línea telefónica de prepago para la cual sus suscriptores no hayan cumplido en los términos del párrafo anterior, será cancelada, sin responsabilidad alguna para el concesionario y/o autorizado de telecomunicaciones de que se trate, sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en la relación contractual celebrada con los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 18 días del mes de julio de 2023.

Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma y adiciona los artículos 11 Bis y 335 del Código Penal Federal, en materia de abandono de personas con discapacidad, recibida del diputado Eliseo Compeán Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

Quien suscribe, diputado Eliseo Compeán Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 bis y 335 del Código Penal Federal, en materia de abandono de personas con discapacidad, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

¿A qué se refiere la palabra discapacidad? Cuando hablamos de discapacidad nos referimos a las limitaciones o dificultades que tiene una persona para llevar a cabo acciones o tareas en situaciones cotidianas y vitales debido a una condición física o mental.

La discapacidad es un tema muy amplio, y, además, existen distintas discapacidades, cada una con sus necesidades muy específicas. Entre éstas encontramos las siguientes: discapacidad motriz, visual, del habla, auditiva, múltiple, intelectual y mental.

De acuerdo con el Censo de Población 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay 20 millones 838 mil 108 mexicanos con discapacidad (16.5 por ciento del total de los habitantes del país). Es decir, una de cada seis personas que nació en nuestro país se encuentra en esta situación.

En México, los gobiernos federal y estatales de México todavía no han formulado ni implementado políticas certeras orientadas a brindar apoyo a las personas con discapacidad para que puedan vivir de manera independiente. Por lo que un gran porcentaje de las personas con discapacidad en nuestro país dependen en gran medida o totalmente de sus familiares para que los apoyen para para realizar las tareas cotidianas y satisfacer sus necesidades básicas, como la vivienda, la alimentación y la higiene.

Y a consecuencia de la falta de políticas asertivas que permitan apoyar una vida independiente puede aumentar el riesgo de violencia familiar y abuso para las personas con discapacidad, pero no solo la violencia la sufren por parte de sus familiares, sino también padecen los obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad que procuran acceder a protección contra los abusos y buscan obtener justicia en igualdad de condiciones que las demás.

Pese a que diversas normas internacionales de derechos humanos exigen a los gobiernos que protejan a las personas con discapacidad contra la violencia y el descuido, incluso por parte de familiares, y garantizar que estas personas tengan acceso a la justicia, en muchas ocasiones esto no les garantiza que no padezcan algún tipo de violencia.

Como parte de la estrategia del gobierno federal, decidió apoyar a personas con discapacidad mediante pensiones por discapacidad que brindan una ayuda económica. El gobierno federal introdujo las pensiones por discapacidad en febrero de 2019 para población en pobreza, con la expectativa de que 1 millón de personas con discapacidad, de los aproximadamente 7 millones que viven en México, reciban la pensión para fines de 2020.1 Hasta mayo de 2020, 837,428 personas recibían la pensión.

Algunos tipos de violencia que sufren las personas con discapacidad son:

1. Violencia física

2. Violencia verbal

3. Violencia emocional

4. Violencia de Género

5. Violencia sexual

6. Descuido

7. Aislamiento

8. Robo de su pensión o apoyo económico

9. Abandono

En México, es frecuente que las familias abandonen a las personas con discapacidad por falta de recursos, de ellos, el grupo más afectado es el de los niños, que además de tener pocas oportunidades educativas, no logran integrarse a la sociedad.

Es necesario modificar la legislación a fin de revisar las políticas que obligan a las familias a brindar apoyo a los familiares adultos que tienen alguna discapacidad y, asegurar que la ley castigue a las personas que abandonen a las personas con discapacidad.

Es por ello, que esta iniciativa tiene como objetivo incluir como delito en los artículos 11bis y 335 del Código Penal Federal el abandono tal como ocurre con las personas enfermas o con niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad y este se realice de manera deliberada.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforman los artículos 11 Bis y 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: A. De los previstos en el presente Código:

I a XVI. ...

XVII. Abandono: Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia adultos mayores, niñas, niños, adolescentes y/o adultos con cualquier tipo de discapacidad, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona o respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo.

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma, o niñas, niños, adolescentes o adultos con cualquier tipo de discapacidad cuando se realicen de forma consciente y deliberada, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1https://www.hrw.org/es/report/2020/06/04/es-mejor-hacer te-invisible/violencia-familiar-contra-personas-con-discapacidad-en

Sede de la Comisión Permanente, a 1 agosto de 2023.

Diputado Eliseo Compeán Fernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma el artículo 199-Bis del Código Penal Federal, en materia de igualdad y no discriminación, recibida del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

El que suscribe, Jaime Martínez López , diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los párrafos primero y tercero del artículo 199-Bis del Código Penal Federal, en materia de igualdad y no discriminación , misma que se desarrolla en términos del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

I. Encabezado o título de la propuesta

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199-Bis del Código Penal Federal, en materia de igualdad y no discriminación.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

El artículo 199 Bis del Código Penal da un trato distinto a las infecciones de transmisión sexual respecto a cualquier otra enfermedad. Además, se está penalizando específicamente la condición de salud del sujeto activo, lo cual provoca una distinción discriminatoria entre las personas que viven con una enfermedad adquirida por contagio sexual y quienes tienen alguna otra enfermedad adquirida por otros medios.

Es de resaltar que la pena por la comisión de este delito relativo al peligro de contagio se basa en el riesgo de daño, no en el daño mismo, esto es, la posibilidad de contagiarse a través de las relaciones sexuales o cualquier otro medio transmisible.

Una de las propuestas de la presente iniciativa, consiste en eliminar la criminalización y cualquier motivo de discriminación contra las personas que padecen alguna enfermedad de transmisión sexual en México, bajo un esquema de respeto a los derechos humanos.

III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso

En la redacción del artículo 199 Bis del Código Penal Federal se utiliza el artículo “el” para hacer referencia a la persona que coloca al sujeto pasivo “en peligro de contagio”; sin embargo, cabe señalar que dicha expresión hace referencia al uso del lenguaje masculino de manera genérica, lo que resulta en la invisibilidad y exclusión de las mujeres en el hecho delictivo.

IV. Argumentos que la sustentan

Se conocen como enfermedades venéreas aquellas infecciones que son transmitidas y contagiadas a través del contacto sexual.

El término “venéreo”, en su origen se utilizaba para referirse al placer y deleite del acto sexual y etimológicamente provenía del nombre en latín “Venus”, la diosa romana del amor y la fertilidad, por lo que el significado de venéreo era “lo que Venus emana”. Esto hizo que frecuentemente estuviera referenciada y relacionada con todo lo que tenía que ver con el deseo carnal y el acto sexual.

A pesar de que las enfermedades de transmisión sexual eran conocidas desde la antigüedad, se afirma que en la Edad Media se empezó a llamarlas venéreas debido a que éstas se contraían a través del deleite sexual, pero, sobre todo, culpabilizando a las mujeres de ello, ya que se generalizó la idea de que ellas eran las responsables de infectar a los hombres por culpa de su lujuria, la cual emanaba de la diosa pagana Venus.

Así, se afirmaba que:

La construcción de la división de género se manifiesta no sólo en las prácticas cotidianas de la sexualidad de hombres y mujeres, sino también en las formas históricas en que se ha simbolizado a las infecciones de transmisión sexual.

Desde el pensamiento occidental, estas infecciones han sido “feminizadas.”

La idea de que las mujeres fueron la fuente de las enfermedades venéreas, dice Spongberg (1997), proviene de una larga tradición en occidente (desde el discurso médico en la antigua Grecia de Hipócrates) de ver a las mujeres como anormales, deformadas o enfermas. En Europa, la idea de que el hombre adquiría las enfermedades venéreas de la mujer era prevaleciente.1

Dicho concepto se utilizó hasta finales de los años setenta en que fue sustituido por el de enfermedades de transmisión sexual (ETS).

Posteriormente, el término enfermedades de transmisión sexual, fue sustituido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por el de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

Lo anterior es resultado de las conclusiones de la citada Organización, que en el año de 1975 señaló que la única diferencia que tienen en relación con otras enfermedades infecciosas y parasitarias radica en la presencia del elemento sexual, razón por la cual debía englobarse con el nombre de infecciones de transmisión sexual (ITS).

Al respecto, la OMS menciona que existen al menos 30 tipos de virus que pueden ser transmitidos al momento de tener relaciones sexuales sin una adecuada protección. Pero, existen cuatro de ellos que representan una grave amenaza: hepatitis B, herpes simple (HSV), papiloma humano (VPH) y el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Asimismo, existen ocho agentes patógenos vinculados con la incidencia de ETS. Las siguientes cuatro infecciones son curables:

-Sífilis.

-Gonorrea.

-Clamidiosis.

-Tricomoniasis.

Las siguientes cuatro son infecciones víricas incurables:

-Hepatitis B.

-Infección por el virus del herpes simple (VHS).

-Infección por el VIH.

-Virus del papiloma humano (VPH).

A estas infecciones se suman los brotes de nuevas infecciones que pueden contraerse por contacto sexual, como la viruela símica, las infecciones por los virus Shigella sonnei o Neisseria meningitidis, o el ébola y el zika.

Asimismo, la OMS señala que cada día más de un millón de personas en el mundo contraen algún tipo de infección de transmisión sexual, estimando que en 2016 hubo aproximadamente 376 millones de nuevas infecciones divididas en:

-Clamidiasis (127 millones)

-Gonorrea (87 millones)

-Sífilis (6.3 millones)

-Tricomoniasis (156 millones).

También, la OMS refiere que las infecciones de transmisión sexual más comunes son el virus del herpes simple (VHS), padecimiento que tienen aproximadamente más de 500 millones de personas y el virus del papiloma humano (VPH) con más de 300 millones de mujeres infectadas.2

En el caso de nuestro país, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica registró un aumento de 82.3 por ciento de sífilis adquirida, es decir más de 7 mil casos preliminares, según el boletín epidemiológico, que, a su vez, registró, el aumento de otras ETS como chancro, herpes, vulvovaginitis en el 2021.

Por su parte, el Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) refiere que entre 1983 y 2019 hubo, aproximadamente, más de doscientos mil nuevos casos de personas con VIH-sida de los cuales 84.9 por ciento son hombres y 15.1 por ciento son mujeres, especificando que en 2018 se diagnosticaron más de 13 mil nuevos casos de personas con VIH/sida.

Por su parte, mediante un comunicado de prensa número 710/22 29 de noviembre de 2022, el Inegi proporciona la siguiente información:

–En 2021, se registraron 4 mil 662 muertes relacionadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH); 83.6 por ciento (3896) correspondieron a hombres y 16.4 por ciento (766), a mujeres.

–La tasa de mortalidad por enfermedades relacionadas con el VIH fue de 3.7 fallecimientos por cada 100 mil personas.

–40.3 por ciento de la población que murió por enfermedades relacionadas con el VIH no contaba con afiliación a una institución de salud.3

Ante tal panorama, la legislación ha buscado proteger la salud pública creando el tipo penal de peligro de contagio.

Su antecedente más lejano está en 1929, cuando el presidente Emilio Portes Gil, en uso de sus facultades constitucionales, promulgó el llamado Código de Almaraz, el cual entró en vigor el 15 de diciembre del mismo año, teniendo una breve vigencia. Fue de observancia general en toda la República Mexicana, en los casos de competencia de los Tribunales Penales Federales, y del Distrito Federal en materia del fuero común.

Este ordenamiento consideró el delito de contagio en su Libro Tercero, Titulo Séptimo, dividiéndolo en las siguientes dos especies:

a. Del contagio sexual y

b. Del contagio nutricio

El contagio sexual se encontraba regulado en los artículos 526 al 531 los cuales establecían lo siguiente:

Artículo 526: Toda persona que transmita a otra sífilis o una enfermedad venérea, será responsable en los términos de los artículos siguientes:

Los artículos 527 y 528 dividían en dos especies el contagio sexual;

a. Contagio sexual consciente y

b. Contagio sexual inconsciente

El contagio sexual consciente era regulado en el artículo 527, el cual decía: “Al que sabiéndose enfermo de sífilis o de un mal venéreo contagie a otro, se le aplicará una sanción de segregación, según las circunstancias del caso, de uno a seis años de prisión y multa de diez a cuarenta días de utilidad, sin perjuicio de reparar totalmente el daño causado”.

El contagio sexual inconsciente fue regulado en el artículo 528, que establecía: “Cuando el contaminador no sepa que está enfermo o, por su ostensible rudeza, ignore las consecuencias del contagio, o cuando, por cualquier otro medio se pruebe la falta de intención, se le ordenará el pago de una multa de cinco a veinte días de utilidad y la reparación del daño causado”.

Respecto al denominado “contagio nutricio” señalado en el inciso b), dicha hipótesis se actualizaba cuando una nodriza alimentaba a bebés ajenos y había la sospecha que tenía sífilis u otra enfermedad sexual, por lo que se le prohibía por esa simple presunción amamantar a hijos ajenos.

Asimismo, cabe destacar que el Código de 1931 en su forma original no tenía referencia alguna a este delito.

El día 14 de febrero de 1940 se publicó en el Diario Oficial, un decreto adicionando al Título Séptimo del Libro Segundo, con un Capítulo Segundo, en el cual se define y sanciona el delito del peligro de contagio en el artículo 199 bis, el cual señalaba:

“Artículo 199 Bis. El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por medio de relaciones sexuales, será sancionado con prisión hasta de tres años y multa hasta de tres mil pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si causa el contagio.

Cuando se trate de cónyuges, sólo podrá procederse por querella del ofendido.”4

La redacción actual data de una reforma de 1991, en la cual se agregó, además de mal venéreo, el término “enfermedad grave en periodo infectante” y se ampliaron los medios de transmisión. También se adicionó la agravante cuando la enfermedad es “incurable”:

“Artículo 199 Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

Es de observarse que, en la modificación de 1991, continuó resaltándose el mal venéreo como enfermedad grave, criminalizando a las personas que viven con alguna condición de salud, sea VIH o cualquier otra y reforzando la estigmatización social a las enfermedades de transmisión sexual.

Lamentablemente dicha legislación se replica en los códigos penales de las entidades federativas. Así, se tiene que la mayoría de los códigos locales criminalizan la transmisión de enfermedades de transmisión sexual.

Los siguientes códigos cuentan con un artículo específico que hace alusión a enfermedades sexuales, infecciones de transmisión sexual o enfermedades venéreas independientemente de que la mayoría de ellos también aludan a “enfermedades graves”: Baja California (artículo 160), Baja California Sur (artículo 168), Campeche (artículo 153), Chiapas (artículo 444), Chihuahua (artículo 157), Ciudad de México (artículo 159), Coahuila de Zaragoza (artículo 365) —aunque prevé el contagio de VIH como agravante-, Colima (artículo 212), Guerrero (artículo 170), Michoacán (artículo 298), Nayarit (artículos 219 y 222), Oaxaca (artículo 192) —haciendo alusión directa a la sífilis, Puebla (artículo 213), Querétaro (artículo 127 bis-1), Sonora (artículo 249), Tamaulipas (artículo 203), Veracruz (artículo 158) —cuya constitucionalidad constituye el objeto de la presente acción-, Yucatán (artículo 189) y Zacatecas (artículo 173).

Algunos de los Códigos mencionados, además de la alusión a infecciones de transmisión sexual, directamente aluden a cierto tipo concreto de enfermedades como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o a la sífilis. Este es el caso de Guerrero (artículo 195 A), Coahuila (artículo 366), Tamaulipas (artículo 203) y Oaxaca (artículo 192).

La postura de criminalizar el contagio de ciertas infecciones de transmisión sexual (específicamente enfermedades graves como el sida), es relativamente reciente. Por ejemplo, lo hace el Código Penal polaco (Kodeks Karny, artículo 161), el Código Penal de Zimbawe (tanto por lo que respecta al SIDA, artículo 79) como a cualquier infección de transmisión sexual (artículo 78), la Ley sobre VIH/Sida 1345-11 de la República Dominicana (artículos 78 y 79), así como diversos países africanos y algunas Entidades Federativas de Estados Unidos. Otros países, como Canadá, Inglaterra, Suiza o Alemania reconducen por vía de delitos existentes este contagio (lesiones, fraude, etcétera).

Sin embargo, la criminalización del contagio de infecciones de transmisión sexual, inclusive aquéllas de naturaleza grave como el Sida, ha sido sometida a un intenso debate.

En este debate, organizaciones internacionales como la ONU a través del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida) han abogado fuertemente por una política de no criminalización, en tanto afirman, tal política no sólo ha probado ser poco efectiva en la consecución de sus fines, sino que marginaliza colectivos, permite al estado ejercer la acción punitiva de forma selectiva contra grupos vulnerables (sexoservidoras y migrantes, por ejemplo) e, inclusive, actúan de forma contraproducente alentando el secreto respecto a condiciones de enfermedad sexual por miedo a las represalias.

Al respecto, dicho organismo internacional menciona:

El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida) insta a los Estados a:

(i) concentrar sus esfuerzos en extender el uso de enfoques de salud pública probados y satisfactorios basados en las evidencias y los derechos respecto a la prevención, tratamiento y atención del VIH, y

(ii) limitar cualquier aplicación de las leyes penales a casos realmente reprobables en los que es necesario que se haga justicia5

Precisamente, contra legislación local del estado de Veracruz, a finales de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando la invalidez del artículo 158 del Código Penal de esa entidad, en la porción normativa que dispone “infecciones de transmisión sexual”.6

El artículo 158 del ordenamiento penal impugnado, señalaba “...a quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrá pena de prisión y una multa económica”.

La CNDH señaló como conceptos de invalidez, en esencia, que la porción normativa reclamada vulnera los derechos a la libertad personal y a la igualdad ante la ley, toda vez que se otorga un trato distinto a las infecciones de transmisión sexual respecto de cualquier otra enfermedad.

Asimismo, estimó que el tipo penal resulta discriminatorio pues equiparó las infecciones de transmisión sexual a enfermedades graves, lo que no es correcto en tanto que no toda infección de transmisión sexual es grave necesariamente.

También argumentó que ello implica que se penalice en específico la condición de salud del sujeto activo, lo que genera una distinción entre quienes padecen una enfermedad adquirida por contagio sexual y quienes tienen alguna otra enfermedad adquirida por diverso medio.

Además, refirió que toda vez que el tipo penal del delito de peligro de contagio tiene a la salud pública e individual como objeto jurídicamente tutelado, es suficiente penalizar el peligro de contagio doloso de cualquier enfermedad sin que sea necesario señalar expresamente como destinatarios de la norma a aquellos que padezcan una infección de transmisión sexual, porque de tal modo se estaría configurando un supuesto de discriminación, lo cual evidentemente es contrario a lo que establece el artículo 1° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual señala que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Considero de la mayor importancia mencionar que en 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia de acción de inconstitucionalidad, la cual invalidó la porción normativa del artículo 158 del Código Penal de Veracruz reformada en el 2015, la cual adicionaba al tipo penal de Peligro de Contagio las infecciones de transmisión sexual.

Para tal efecto, el Tribunal en Pleno señaló que la finalidad que persigue la porción normativa impugnada es relevante en tanto obedece a un fin constitucionalmente admisible como lo es la tutela del derecho a la salud con especial énfasis en mujeres y niñas, sin embargo, dicha medida no representa una necesidad social imperiosa ni tiene directamente una correlación idónea, optima e indispensable con la tutela del derecho en cuestión.

Igualmente, el pleno destacó que el tipo penal anterior a la reforma del artículo impugnado, ya penalizaba la puesta en riesgo de contagio de enfermedades graves, sin que tal disposición distinguiera el origen de la enfermedad ni su mecanismo o medio de transmisión, de modo tal que el delito de peligro de contagio de enfermedades graves de transmisión sexual ya se encontraba establecido en el tipo penal referido.

De esta manera, se indicó que a pesar de que la norma persigue un interés legítimo, la adición de la categoría “enfermedades de transmisión sexual” no modificó sustancialmente el citado artículo que ya contemplaba la penalización de enfermedades graves de transmisión sexual sin necesidad de mención expresa, además de que esta finalidad podría alcanzarse por medios menos restrictivos como campañas de prevención positiva, promoción de métodos anticonceptivos que prevengan el contagio, pruebas, diagnósticos voluntarios y tratamientos efectivos de infecciones comunes.

Por otra parte, el Manual de Capacitadores en el Manejo Sindromático de las Infecciones de Transmisión Sexual establece como factores de transmisión de tales enfermedades: a) el temprano inicio de la vida sexual, los cambios frecuentes de compañeros sexuales, b) prácticas consensuadas de riesgo, c) poco o uso nulo del condón y d) el uso de drogas inyectables.7

Del anterior listado se aprecia que existen múltiples causas de riesgo asociadas a las infecciones de transmisión sexual, de las cuales, sólo una minoría lo constituyen prácticas sexuales en donde presumiblemente un sujeto de forma dolosa pudiera intentar contagiar a otro. Es decir, múltiples causas que no incluyen un ánimo doloso de lesionar la salud, como sexo consensuado sin protección, uso de drogas inyectables, nulo uso de condón, son las principales responsables de su propagación.

Ante lo anterior, se puede concluir que criminalizar este tipo de conductas puede servir de forma disuasoria para prevenir apenas una de las múltiples causas de la propagación de estas infecciones, pero en realidad sólo ataca a un factor minoritario concreto en su propagación y, por tanto, no supera el requisito de necesidad en la restricción del derecho fundamental a la libertad personal.

Existen, por tanto, medidas alternativas menos gravosas que atacarían de forma efectiva a las causas subyacentes mencionadas como campañas de información sobre los mecanismos de transmisión, promoción del uso del condón, información sobre prácticas sexuales seguras, entre otras.

De lo anterior, se desprende que existen muchos tipos de infecciones de transmisión sexual; que, si bien éstas se contagian primordialmente a través del contacto sexual, también pueden contagiarse por vías no sexuales, y que el riesgo de contagio varía significativamente según circunstancias como la edad, el tipo de infección, y el tipo de conducta en la que se incurre.

De este modo, la conducta consistente en padecer infecciones de transmisión sexual y dolosamente poner en peligro de contagio a otra no genera la certeza suficiente en cuanto a cuales son las conductas efectivamente prohibidas y si criminaliza y discrimina a quienes padecen dichas enfermedades.

Por ejemplo, en Chihuahua se sancionó con 12 meses de prisión a un hombre que vivía con VIH, sífilis y hepatitis C sin haber transmitido alguna, solo por el hecho de vivir con dichas enfermedades y poner en riesgo la salud pública. En Sonora, se le condenó por 10 años y 3 meses a una persona por tener VIH sin que se haya podido comprobar que había transmitido la enfermedad que padecía, simplemente la condena fue por poner en riesgo la salud de las personas querellantes.8

En ese sentido, la presente iniciativa busca eliminar del Código Penal Federal la criminalización y la discriminación contra las personas que padecen alguna enfermedad de transmisión sexual, eliminando la porción normativa “enfermedades venéreas” del artículo 199 bis, y utilizando un lenguaje inclusivo, a fin de proteger los derechos humanos de las personas, tales como el derecho a un trato igualitario ante la ley, el derecho a la privacidad; a la dignidad, a la sanidad y a un juicio justo.

Finalmente, se identifica que en la redacción se utiliza el artículo “el” para hacer referencia a la persona que coloca al sujeto pasivo “en peligro de contagio”; sin embargo, cabe hacer notar que dicha expresión hace referencia al uso del lenguaje masculino de manera genérica, sin tomar en cuenta que la mujer también puede ser sujeto activo del hecho delictivo; por tal razón, proponemos que en vez de “el”, el tipo penal haga referencia a “quien”.

V. Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Denominación del proyecto de ley o decreto

Proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de igualdad y no discriminación.

VII. Ordenamientos a modificar

El artículo 199 Bis, párrafos primero y tercero, del Código Penal Federal.

A efecto de aportar mayor claridad a la propuesta realizada, presento el siguiente cuadro comparativo:

VIII. Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 199-Bis, párrafos primero y tercero, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199-Bis. Quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otra persona por cualquier medio transmisible, será sancionada de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse par querella de la persona ofendida.

IX. Artículos transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Infecciones de transmisión sexual en México: una mirada desde la historia y el género. Cecilia Gayet. Secretaría de Salud.

2 https://www.whoint/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-transmitted -infections-(stis). OMS

3 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id

4 Reforma 3: Código Penal Federal. DOF 14-02-1940

5 https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/Guidance_Ending_ Criminalisation_es_0_pdf

6 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Acciones/Acc_Inc_2015_1 39_Demanda.pdf

7 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7609.pdf

8 htpps/wwwcongresocdmx.gob.mx

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputado Jaime Martínez López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 1 de 2023.)

Que adiciona una fracción III al artículo 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, recibida del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

Quien suscribe, Gerardo Peña Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en materia de infraestructura de hidrocarburos , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Los hidrocarburos son compuestos químicos orgánicos que se componen únicamente de carbono e hidrógeno. Se presentan en diversas formas, tanto en estado gaseoso como líquido o sólido, y se pueden encontrar en yacimientos naturales en la tierra, y son la principal fuente de energía del mundo, pues se utilizan para generar electricidad, impulsar vehículos, calentar hogares y en muchas otras aplicaciones.

Los productos petrolíferos y petroquímicos son subproductos del petróleo crudo y el gas natural. Los productos petrolíferos incluyen gasolina, diésel, combustible de avión y fuelóleo. Los productos petroquímicos, por otro lado, son componentes químicos derivados del petróleo y el gas natural que se utilizan para hacer productos como plásticos, fertilizantes y productos químicos industriales.

La diferencia entre los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos radica principalmente en su uso y proceso de producción. Los hidrocarburos, como el petróleo y el gas natural, son la fuente de la que se obtienen los productos petrolíferos y petroquímicos a través de un proceso de refinación y procesamiento.

El gas natural, en particular, es un tipo de hidrocarburo que tiene una amplia gama de usos. Como combustible, se utiliza en la generación de electricidad y calefacción. También se utiliza como materia prima en la producción de una variedad de productos petroquímicos, como plásticos, fertilizantes y productos químicos industriales.

Debido a su alta eficiencia y menor emisión de gases de efecto invernadero en comparación con otros hidrocarburos, el gas natural está emergiendo como un componente importante en la mezcla energética de muchos países. Sin embargo, la producción y el consumo de gas natural deben ser gestionados cuidadosamente para minimizar los impactos ambientales y maximizar su eficiencia energética.

El proceso de extracción, procesamiento y distribución del gas natural también es distinto. A diferencia del petróleo, que se puede transportar fácilmente en forma líquida, el gas natural a menudo requiere infraestructuras específicas, como gasoductos o instalaciones de licuefacción, para su transporte y almacenamiento.

El tema tiene una importancia definitoria ya que la economía de muchas sociedades depende en gran medida de los hidrocarburos. Según la Agencia Internacional de Energía, en 2021, el 81 por ciento de la energía mundial provino de los hidrocarburos. Los ingresos del petróleo y el gas natural representan una parte significativa del PIB de muchos países productores de hidrocarburos. Por su parte, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas reconocen la importancia de la energía en el desarrollo socioeconómico. El ODS 7 apunta a garantizar el acceso a una energía asequible, confiable, sostenible y moderna para todos. Sin embargo, también insta a un aumento en el uso de energías renovables y a una mejora en la eficiencia energética, lo que plantea desafíos para los hidrocarburos.

El gas natural, al ser un tipo de hidrocarburo que se encuentra en estado gaseoso, se utiliza principalmente para la calefacción y la generación de electricidad. Según la Administración de Información de Energía de EU, en 2022, el gas natural representó aproximadamente el 23 por ciento de la energía total utilizada en todo el mundo.

Además tiene un papel preponderante en la transición energética y la sostenibilidad de las sociedades. Aunque es un combustible fósil, emite menos dióxido de carbono que el carbón o el petróleo cuando se quema. Por lo tanto, a medida que las sociedades buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el gas natural se está convirtiendo en una opción preferida para la generación de energía.

En términos de la administración energética, el robo de gas natural y el daño a la infraestructura de gas natural pueden ser problemáticos. Estos actos no solo representan una pérdida económica, sino que también pueden interrumpir el suministro de energía y poner en peligro a las comunidades locales. La adopción de penas más severas para el robo de gas natural y la intervención o daño a la infraestructura de gas natural puede ayudar a proteger la seguridad energética. Al imponer penas más severas, se desalienta a las personas y organizaciones de participar en estas actividades ilegales. Además, puede permitir a los gobiernos recuperar más rápidamente los costos de las reparaciones y las pérdidas económicas resultantes de estos actos.

Asimismo, la inversión en la seguridad y mantenimiento de la infraestructura de gas natural es otra vía para proteger esta importante fuente de energía. Un mantenimiento adecuado puede prevenir daños accidentales, minimizar las fugas y mejorar la eficiencia del sistema. La protección de los sistemas de gas natural también tiene un impacto directo en la sostenibilidad de las sociedades. La interrupción del suministro de gas natural puede llevar a un aumento en el uso de fuentes de energía más contaminantes, lo que puede agravar el cambio climático. Así, garantizar la seguridad y la eficiencia de la infraestructura de gas natural es esencial para lograr los objetivos de sostenibilidad.

En la transición hacia un futuro más sostenible, el gas natural tiene un papel crucial que desempeñar. Aunque la energía renovable es el objetivo final, el gas natural puede servir como un “combustible puente” que nos permite reducir las emisiones mientras desarrollamos y desplegamos tecnologías renovables más eficaces.

En última instancia, la gestión efectiva de los hidrocarburos, y especialmente del gas natural, es crucial para el desarrollo y la economía de las sociedades, la transición energética y la sostenibilidad.

Requiere un equilibrio cuidadoso entre el uso de estos recursos, la protección de la infraestructura y la aplicación de políticas que desalienten el robo y el daño, al tiempo que avanzamos hacia un futuro energético más limpio y sostenible.

Para ilustrar la relevancia del gas natural, consideremos su papel en la generación de electricidad. En países como Estados Unidos, el gas natural superó al carbón como la principal fuente de electricidad en 2016 y ha mantenido ese puesto desde entonces. Asimismo, países en desarrollo están incrementando su dependencia en el gas natural, reconociendo su eficiencia y su menor impacto ambiental en comparación con el carbón y el petróleo.

El gas natural, al ser una fuente de energía más limpia en comparación con el carbón o el petróleo, puede contribuir significativamente a los esfuerzos globales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Por esta razón, se le considera una pieza clave en la transición hacia un sistema energético más sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Además, el gas natural tiene un papel importante en la seguridad energética. Los países que cuentan con un suministro abundante y seguro de gas natural están menos expuestos a las fluctuaciones de los precios del petróleo y pueden garantizar un suministro constante de energía para las necesidades domésticas y comerciales.

Aun así, como cualquier recurso, el gas natural debe ser gestionado con responsabilidad. Los incidentes de robo de gas y daño a la infraestructura pueden provocar graves interrupciones en el suministro, con el consiguiente impacto en la economía y la calidad de vida de las personas. Por tanto, es imprescindible fortalecer la seguridad y el mantenimiento de las infraestructuras de gas natural para asegurar su disponibilidad constante y segura.

El robo y el daño a la infraestructura de gas natural pueden tener graves consecuencias para la seguridad energética y la economía de un país. Un informe de 2022 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estimó que los costos directos e indirectos del robo de hidrocarburos, incluido el gas natural, ascendieron a miles de millones de dólares anualmente a nivel global. Estos costos incluyen pérdida de ingresos fiscales, costos de reparación y mantenimiento, y daños ambientales.

Es por eso por lo que aumentar las penas por robo de gas natural y daño a la infraestructura puede ser una estrategia eficaz para disuadir estos delitos. En algunos países, estas acciones se penalizan con multas considerables y penas de prisión, pero en muchos otros, las penas son insuficientes para disuadir a los delincuentes. Un enfoque más estricto podría ayudar a proteger la infraestructura de gas natural y asegurar un suministro de energía más confiable.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa.

Decreto

Único. Se adiciona una fracción III al artículo 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:

I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

III. Manipule, interfiera o altere las válvulas, equipos o cualquier otra infraestructura de instalaciones que almacenen, distribuyan o administren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin el consentimiento explícito de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar las normas, protocolos, procedimientos y demás instrumentos aplicables en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de julio de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Energía. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma los artículos 8 y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Gustavo Macías Zambrano, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 202

El que suscribe, Gustavo Macías Zambrano , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“La Tierra se enfrenta a una triple emergencia planetaria: el clima se calienta a un ritmo demasiado rápido para que las personas y la naturaleza se adapten; la pérdida de hábitat y otras presiones sobre la naturaleza han conllevado a que aproximadamente 1 millón de especies estén en peligro de extinción; y la contaminación continúa envenenando nuestro aire, tierra y agua.

Salir de este atolladero implica transformar nuestras economías y sociedades para hacerlas más inclusivas, más justas y más respetuosas con la naturaleza. Debemos pasar de dañar el planeta a curarlo.

La buena noticia es que las soluciones y la tecnología existen y cada vez son más asequibles”.1

En nuestro país, poco a poco se toma conciencia de la necesidad de incentivar las acciones orientadas a la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; así como para lograr un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

Como señala la ONU, en la publicación en cita, la sostenibilidad puede aplicarse a múltiples aspectos. Desde la energía, los sistemas de protección de la biodiversidad, el comercio mundial o el transporte, pasando por cómo vivimos en nuestras ciudades, cómo y dónde se invierte nuestro dinero, nuestros sistemas alimentarios y hasta lo que hacemos para divertirnos.

Pero para elegir el camino de la sostenibilidad en todos los aspectos de la vida, debemos tener opciones disponibles, asequibles y atractivas y así tomar mejores decisiones diarias. Muchas de estas opciones solo pueden generarlas entidades más grandes. Así, el papel de las personas y la sociedad civil debe centrarse en la defensa, la sensibilización y la participación al respecto”.2

Lo anterior acredita la necesidad de seguir trabajando en este tema, incorporando a la sociedad, como ya se ha establecido. Lo cual, además, resulta esencial para el éxito de cualquier objetivo que se pretenda implementar en materia de conservación de nuestros ecosistemas y el cuidado del medio ambiente.

Recientemente recibí la propuesta de presentar la propuesta para prohibir los productos de limpieza que en los hoteles se presentan para el aseo y la limpieza corporal de los huéspedes. Al respecto, me parece que debemos buscar medidas verdaderamente integrales, que no afecten sectores productivos, máxime en la difícil situación económica que vive nuestro país, y donde se escuche a los interesados, así como a los consumidores del bien o servicio y a la propia sociedad.

Debemos evitar que sucedan situaciones similares como las que acontecen en Jalisco como consecuencia de la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADET- 010/2019, que establece criterios y especificaciones técnicas ambientales para la producción de bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso. En la realidad, diversos establecimientos, desde sencillas fruterías hasta renombradas cadenas de moda o autoservicio, bajo el supuesto cumplimiento de esta norma, hoy se niegan a entregar bolsas de plástico reciclable o de cualquier otro material con la misma naturaleza a sus clientes, y por el contrario, venden bolsas de difícil reciclaje y que por tanto, implican un aumento de contaminación.

Lo que la norma buscaba era evitar plásticos de un sólo uso, promoviendo materiales reciclables, situación que no se está cumpliendo y que además, lesiona la economía de los consumidores, en momentos de complicada situación económica, inflación desbordada y aumento de precios.

Por ello, la Procuraduría del Consumidor y las autoridades municipales deberían revisar este tipo de abusos para los derechos de los consumidores. Por eso, reitero la importancia de evitar tomar medidas que concluyan implicando nulos resultados en el cuidado del medio ambiente y que por el contrario, lesionen sectores de la economía o los derechos y los bolsillos de los propios consumidores.

Como señala la ONU, lo que debemos buscar es la sostenibilidad en los sistemas de protección de la biodiversidad, el comercio mundial o el transporte, pasando por cómo vivimos en nuestras ciudades y localidades.

Es por todo lo anterior, que a través de esta iniciativa, proponemos reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 38, ya que el mismo establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

Establece el mismo artículo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inducirá o concertará:

I. El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;

II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

IV. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

Este es el artículo que pretendemos enriquecer, bajo la senda que consideramos más idónea para alcanzar la sostenibilidad: la autorregulación de las propias empresas, con la supervisión de las autoridades competentes.

No imposiciones sin diálogo, sino políticas de concertación entre autoridades y sectores productivos, para con orden y legalidad, cuidar de nuestro medio ambiente y recursos naturales.

Así las cosas, se propone incorporar en este artículo una nueva fracción que establezca que entre las acciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inducirá o concertará, se encontrará la relativa al uso racional de productos consumibles o promocionales, así como la utilización de insumos reciclables o reutilizables en sus procesos de venta de bienes o servicios, cuidando en todo momento los derechos de los consumidores.

Como se puede apreciar, buscamos que quede establecido en la ley, el uso racional de productos consumibles o promocionales, así como la utilización de insumos reciclables o reutilizables en los procesos de venta de bienes o servicios, pero ello siempre evitando abusos, por lo que se propone hablar cabalmente de los derechos de los consumidores, lo que desde luego implica la participación de la Procuraduría del Consumidor, para evitar cualquier tipo de abuso, como los que ya se han citado.

Y lo anterior se complementa con la reforma del artículo 8 de la ley en cita, referente a los municipios, en primer lugar, a la fracción XV, relativa a la formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, en el que se promueva la participación ciudadana y vecinal, una de las obligaciones que nuestra Carta Magna establece para el ámbito de gobierno municipal.

Ello se complementa con el señalamiento de que, para los efectos de la formulación del programa municipal de protección al ambiente, los municipios podrán considerar la participación de los productores, empresas, comerciantes u organizaciones empresariales de sus centros de población.

Por otro lado, se propone una nueva fracción XVII, a fin de que los municipios promuevan entre la planta productiva de sus centros de población, el establecimiento de sistemas de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, así como el uso racional de productos consumibles o promocionales y la utilización de insumos reciclables o reutilizables en sus procesos de venta de bienes o servicios, cuidando en todo momento de los derechos de los consumidores.

Las autoridades municipales son las más cercanas a la población y es conveniente que las mismas participen en los procesos de concertación e inducción ya señalados, a través del programa municipal de protección al ambiente. De igual forma, cuentan con facultades en materia de inspección y vigilancia, por lo que podrán velar por el cumplimiento de estas medidas que se hayan acordado con los productores, empresas, comerciantes u organizaciones empresariales del municipio, a la vez de sancionar cualquier exceso o abuso en la ejecución diaria de las mismas.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente de los artículos 8 y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la respectiva propuesta de reforma:

Con esta propuesta, hacemos énfasis en la necesidad de continuar revisando la legislación que regula la protección al ambiente y el equilibrio ecológico, bajo el claro criterio de la sostenibilidad.

Lo anterior representa llevar a la realidad, uno de los fines claves que persigue la citada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto que reforma los artículos 8 y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman los artículos 8, fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, y 38, fracciones III, IV y V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 8o. . ...

I. a XIV...

XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, promoviendo la participación ciudadana y vecinal, así como la de productores, empresas u organizaciones empresariales o comerciales, según lo establecido en el artículo 38 de esta Ley;

XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático,

XVII. Promover entre la planta productiva de sus centros de población, el establecimiento de sistemas de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, así como el uso racional de productos consumibles o promocionales y la utilización de insumos reciclables o reutilizables en sus procesos de venta de bienes o servicios, cuidando en todo momento de los derechos de los consumidores; y

XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Artículo 38. ...

...

I. a II...

III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. El uso racional de productos consumibles o promocionales, así como la utilización de insumos reciclables o reutilizables en sus procesos de venta de bienes o servicios, cuidando en todo momento de los derechos de los consumidores; y

V. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: Naciones Unidas. Día Mundial del Medio Ambiente. Ver:

https://www.un.org/es/observances/environment-day

2 https://www.un.org/es/observances/environment-day

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputado Gustavo Macías Zambrano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma los artículos 115, 116, 123, Apartado B, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Gustavo Macías Zambrano, del Grupo Parlamentario del PAN, en la Comisión Permanente llevada a cabo el martes 1 de agosoto de 2023

El que suscribe, Gustavo Macías Zambrano, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115, 116, 123, Apartado B, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

“El servicio civil de carrera es una forma de gestionar los recursos humanos de la administración pública para formar servidores públicos cuyo compromiso sea con el interés común, sin consideraciones políticas de grupo o partido, basada en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. Los elementos comunes que se desprenden de la mayor parte de las definiciones giran alrededor de la necesidad de introducir en la función pública tanto fundamentos éticos para lograr una actitud y comportamiento honorable por parte de los funcionarios, como un conjunto de reglas que administren y desarrollen al personal para que la administración pública responda con eficiencia y eficacia a las demandas que la sociedad plantea...

En el Manual de Administración Pública de las Naciones Unidas se define el servicio civil o público como un cuerpo apolítico y permanente de funcionarios que forma la espina dorsal de una determinada administración. Los elementos de un sistema de servicio civil son una ley básica de administración de personal y un organismo responsable de su aplicación”.1

Uno de los objetivos que normalmente se plantean las diferentes instancias públicas es establecer un servicio civil de carrera que presente servicios de excelencia a la ciudadanía. Sin embargo, este tipo de esfuerzos son claramente interrumpidos por criterios de carácter político, ideológico e incluso, partidista.

La realidad es que, desde la Presidencia de la República hasta el más humilde municipio del país, hay la funesta visión de considerar al servicio público como un bien patrimonial. En efecto, se considera que quien llega a un puesto de mando en el servicio público, puede disponer libremente y a su antojo, de las plazas que le son subordinadas.

Lo anterior provoca desde luego, que no maduren sistemas de servicio civil de carrera; que los servidores públicos no estén por su experiencia o capacidad, sino por su lealtad, como hoy incluso se postula desde el Ejecutivo federal.

Provoca también que no haya especialización lo mismo en la administración pública, que en los órganos legislativos o en los ayuntamientos. Y ello desde luego, repercute en el ciudadano; en la sociedad, que reciben servicios y funciones públicas insuficientes y de mala calidad.

Pero adicionalmente hay otro factor que no se suele considerar. Para poder contar con espacios para los allegados, se recurre al despido de los servidores públicos que se encuentran laborando, lo que se traduce en litigios e indemnizaciones millonarias, dado que existen autoridades que se niegan a cumplimentar laudos y reinstalan para despedir nuevamente, lo que implica como ya hemos señalado, indemnizaciones exorbitantes que afectan al erario público y en último término de la sociedad.

Es decir, estamos frente a decisiones que provocan que los recursos económicos de que disponen la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, no sean administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Quienes realizan lo anterior, no están cumpliendo con la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, a la par de violentar derechos humanos, ya que, debemos recordar, el derecho al trabajo es un derecho humano.

Lo ya establecido se ha vuelto en una bola de nieve que amenaza la viabilidad presupuestal y financiera de diversos estados y municipios. Como legislador en el Congreso de Jalisco, di cuenta de esta situación, y participé en la presentación de iniciativa de ley que reformaba la constitución local, en orden a proteger los derechos de los servidores públicos, de la propia sociedad y sancionar estas conductas, buscando reintegrar al erario público, el menoscabo causado con este tipo de ilegales actuaciones.2

Algunos de los argumentos que presentaba esta iniciativa son:

Estas estadísticas demuestran cómo crece la inadecuada actuación laboral de las autoridades, que se refleja en laudos condenatorios, muchos de ellos incumplidos y que provocan nuevas demandas y, por ende, que, como bola de nieve, continúe creciendo el daño al erario público.

Es por esto, que, para evitar una fuga millonaria de recursos públicos en estas indemnizaciones, por litigios que no debieron iniciar, insistimos, es necesario comenzar el proceso desde nuestra constitución, a fin de establecer un esquema completo que evite las conductas ya señaladas y, en su caso, que sancione severamente a quien las cometa. Como ya lo hemos establecido, partimos de un principio claro: quien realiza despidos de empleados públicos, a sabiendas que son ilegales, deberá resarcir el daño causado al erario público.

De igual forma, tratándose de autoridades que postergan el cumplimiento de laudos laborales o pretenden echarle la bolita al que viene, como se desprende de la nota y comentarios a los que hemos hecho mención.

Recalcamos, la verdadera inmoralidad radica en despedir funcionarios a sabiendas que es ilegal y que ello tarde que temprano provocará un quebranto presupuestal, afectando finalmente a la sociedad en su conjunto.

Para evitar lo anterior, proponemos la incorporación en nuestro texto constitucional de un artículo 108 Bis, en el que se protejan los derechos laborales de los servidores públicos, por un lado, y en segundo, de la propia sociedad, que es la que recibe servicios y funciones públicos, recordando que la estabilidad de la administración es punto esencial para la continuidad de dichos servicios.

Y a fin de proteger los erarios públicos de esta serie de abusos, tanto de quien despide a sabiendas de que es ilegal, como de quien posterga el asunto para que su resolución le toque a otro, proponemos dejar claramente sentado en nuestro texto constitucional, que lo anterior constituye causal de responsabilidad administrativa grave, misma que se sancionará en la forma y términos que establezca la ley.

Así, en el contexto del marco del nuevo Sistema Estatal Anticorrupción, buscamos dejar establecido en nuestra constitución local, que esta serie de acciones u omisiones que dañan los recursos públicos, que por naturaleza son de todos, deberán ser sancionadas con todo el rigor de la ley, porque es claro que estamos en presencia de conductas que implican corrupción, que burlan el estado de derecho, afectan el erario público y finalmente, representan una clara violación de los derechos humanos.

Lo anterior se propone reafirmarlo en el artículo 116 de la Carta Magna local, estableciendo que, toda conducta dirigida a la afectación ilegal de los derechos laborales de los servidores públicos, incluyendo despidos injustificados, retardar procesos ante tribunales o el incumplimiento de las resoluciones de los mismos, será considerada responsabilidad administrativa grave y sancionada en los términos de las leyes de la materia, debiendo el servidor público responsable resarcir de forma completa, las afectaciones patrimoniales ocasionadas al erario público por el actuar ilegal.”

Es por ello, que, a través de esta iniciativa, proponemos replicar estas propuestas, adicionando el artículo 134 para que establezca bases de protección del servicio público, cuidando de los derechos humanos de los servidores públicos, y de la propia sociedad que legítima y legalmente exige funciones y servicios de calidad, con independencia de quien triunfe en las contiendas electorales o quien llegue a encabezar las diferentes instancias públicas, sean federales, estatales o municipales.

Sabemos que se puede señalar que el artículo 5 constitucional establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; que los artículos 115 y 116 constitucionales señalan que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, así como entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 constitucional, y que el propio artículo 123 constitucional, Apartado (B) en su fracción XI (que debiera ser IX) señala que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. Sin embargo, es claro que el problema persiste, razón por la cual, necesitamos una norma más amplia y clara, que proteja de forma completa a los servidores públicos federales, estatales y municipales de los abusos del poder. Por otro lado, es necesario recordar que el Apartado (B) del artículo 123 se refiere exclusivamente a los Poderes de la Unión y sus trabajadores.

¿Por qué el artículo 134 constitucional? porque este numeral busca asegurar, como ya establecimos, que los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; que esos recursos sean aplicados con imparcialidad, situaciones que claramente no se logran cuando a sabiendas de qué es ilegal, se ordena el despido de servidores públicos por motivos de corte ideológico, político, electoral o incluso patrimonial.

Y todo ello nuevamente dejando en claro que esta garantía en el trabajo incluye a los servidores públicos federales, estatales o municipales.

Para tal efecto, se propone adicionar el dispositivo constitucional en cuestión con las siguientes bases:

• Ningún empleado al servicio de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrá ser destituido o removido sin causa justificada.

• La destitución o remoción de los servidores públicos sólo podrá hacerse por las causas y de acuerdo con los procedimientos que establezca la ley, con el propósito de asegurar los legítimos derechos de los servidores públicos.

• Las relaciones entre la federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y sus servidores públicos, y entre éstos y los usuarios en la prestación de los servicios públicos, se conducirán con respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos. Así mismo, por lo que toca a las relaciones de trabajo, estas se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de la materia y por todas las demás leyes y reglamentos aplicables. Esto implica ajustar los ya citados artículos 115, fracción VIII, 116, fracción VI, y 123 constitucional, Apartado B, fracción XI.

• En la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la federación y de las entidades federativas, así como de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se vigilará que los derechos laborales de los servidores públicos y los derechos de los beneficiarios de los servicios públicos no se vean afectados.

• En los términos de lo dispuesto por esta constitución, toda conducta dirigida a la afectación ilegal de los derechos laborales de los servidores públicos, incluyendo despidos injustificados, retardar procesos ante tribunales o el incumplimiento de las resoluciones de éstos, será considerada responsabilidad administrativa grave y sancionada en los términos de las leyes de la materia, debiendo el servidor público responsable resarcir de forma completa, las afectaciones patrimoniales ocasionadas al erario público por el actuar ilegal.

Cómo se puede apreciar, se busca desligar al servicio público de esa visión personal y patrimonialista que hoy tiene. Quienes llegan a los cargos públicos no pueden disponer de plazas a su antojo y literalmente, deben de trabajar con lo que se cuenta. Los recursos humanos por otro lado, y lo debemos entender claramente, son personas; son seres humanos con dignidad y derechos, que no pueden ser tratados como objetos.

Y, sobre todo, con esta propuesta se busca dejar sentado que el que la hace, la paga. Por ello la importancia de señalar que se deberá resarcir de forma completa, las afectaciones patrimoniales ocasionadas al erario público por el actuar ilegal al despedir, a sabiendas de que es ilegal, a servidores públicos.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente de los artículos constitucionales señalados, con la respectiva propuesta de reforma:

Todo esto esperando que las diferentes fuerzas políticas tomen conciencia de que no se pueden dilapidar recursos por decisiones ilegales y unilaterales respecto al trabajo que desarrollan los servidores públicos federales, estatales o municipales. Y que ello, debe ser un esfuerzo que debe continuar en la legislación secundaria, en especial con la que regula el trabajo burocrático, así como las responsabilidades de los servidores públicos.

Con esta propuesta, hacemos énfasis en la necesidad de respetar derechos humanos, cuidar el servicio público y administrar de forma adecuada los recursos públicos. Por otro lado, se sientan las bases para que por fin se puedan conformar esos cuerpos apolíticos y permanentes de funcionarios que formen la espina dorsal de una determinada administración, sea federal, estatal o municipal.

Porque como establece la obra en cita:

“Es importante señalar que el servicio civil también representa un sistema de comportamiento ético que debe guiar la gestión pública y la toma de decisiones... el control del servicio civil es impensable sin la concientización de los funcionarios públicos de su papel de servidores de la ciudadanía y defensores del bien común... Todos los mecanismos de control de la burocracia se anclan sobre estos principios. El desarrollo de este ethos público está relacionado con la cultura política y los valores prevalecientes.”3

Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 115, 116, 123, Apartado B, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 115, fracción VIII, 116, fracción VII, 123, Apartado B, fracción IX y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 115. ...

I. a VII. ...

VIII...

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de la materia y por todas las demás leyes y reglamentos aplicables;

IX. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. a V. ...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de la materia y por todas las demás leyes y reglamentos aplicables;

VII a IX...

Artículo 123...

...

Apartado A...

Apartado B...

I a VIII...

IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por las causas y de acuerdo con los procedimientos que establezca la ley, con el propósito de asegurar los legítimos derechos de los servidores públicos, acorde a lo dispuesto en esta Constitución.

...

X. a IV. ...

Articulo 134. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Ningún empleado al servicio de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrá ser destruido o removido sin causa justificada.

De conformidad con el artículo 123 constitucional, la destitución o remoción de los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sólo podrá hacerse por las causas y de acuerdo con los procedimientos que establezca la ley, con el propósito de asegurar los legítimos derechos de los servidores públicos.

Las relaciones entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y sus servidores públicos, y entre éstos y los usuarios en la prestación de los servicios públicos, se conducirán con respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos.

En la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, así como de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se vigilará que los derechos laborales de los servidores públicos y los derechos de los beneficiarios de los servicios públicos no se vean afectados.

En los términos de lo dispuesto por esta constitución, toda conducta dirigida a la afectación ilegal de los derechos laborales de los servidores públicos federales, estatales o municipales, incluyendo la realización de despidos a sabiendas de ser injustificados, retardar procesos ante tribunales laborales o burocráticos, o el incumplimiento de las resoluciones de los mismos, será considerada responsabilidad administrativa grave y sancionada en los términos de las leyes de la materia, debiendo el servidor público responsable resarcir de forma completa, las afectaciones patrimoniales ocasionadas al erario público por el actuar ilegal.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente dictamen entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pardo, María del Carmen.

El Servicio Civil de Carrera para un mejor desempeño de la Gestión Pública. Serie: Cultura de la Rendición de Cuentas ISBN-968-5500 D.R. © Auditoría Superior de la Federación Av. Coyoacán 1501, Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F., pp.9. Ver: https://www.asf.gob.mx/uploads/63_Serie_de_Rendicion_de_Cuentas/Rc8.pdf

2 Iniciativa de ley que reforma los artículos 111 y 116 y adiciona el artículo 108 Bis a la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por el Grupo Parlamentario del PAN y diversos diputados adherentes, el 23 de agosto de 2019. Número de INFOLEJ 2611. La iniciativa puede ser consultada en: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/infolej/agendakioskos/documentos /sistemaintegral/estados/101190.pdf

3 Páginas 26. https://www.asf.gob.mx/uploads/63_Serie_de_Rendicion_de_Cuentas/Rc8.pdf

Dado en la sesión de la Comisión Permanente, el 1 de agosto de 2023.

Diputado Gustavo Macías Zambrano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente realizada el martes 1 de agosto de 2023

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del capítulo II del Título VII y se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en atención de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las mujeres representan un sector fundamental para el progreso, desarrollo y bienestar de nuestro país y el mundo, gracias a su capacidad, dedicación, fuerza, trabajo y a la multiplicidad de roles que han asumido desde ser jefas de familia, trabajadoras, empresarias, esposas, madres, abuelas y cuidadoras, se han convertido en un pilar importante en nuestra sociedad.

A nivel nacional e internacional se cuentan con ordenamientos jurídicos que protegen y salvaguardan los derechos de las mujeres al acceso a servicios de salud, educación, a tener una vida adecuada, un trabajo digno y a vivir una vida libre de violencia, entre muchos otros más.

En el ámbito laboral, pese a que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 123, Apartado A, el que toda persona tiene derecho a tener un trabajo digno y socialmente útil; y, asimismo, establece la igualdad en el trabajo para la mujer y el varón, lamentablemente no se ha garantizado así para cientos de miles de mujeres mexicanas.

De acuerdo con el reporte Raíces económicas de la desigualdad: Exclusión y precariedad laborales de las mujeres en México, elaborado por la agrupación Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, a través del Observatorio del Trabajo Digno, se tiene que, en México, más de 21.5 millones de mujeres están excluidas del mercado laboral.1

Dicho reporte indica además que hay 4.4 millones están desempleadas, buscando trabajo o disponibles y sin impedimento para trabajar. Además, el reporte refiere que hay 17 millones que no están disponibles debido a que realizan labores de cuidado y domésticas, sin remuneración. Estas labores no remuneradas tienen un valor económico equivalente a 26 puntos del producto interno bruto (PIB) del país, y aun así se les cataloga como población “no económicamente activa.”

Abundando en los datos del reporte, se tiene que más de la mitad de las mujeres ocupadas (13.2 millones) tienen trabajos informales y más de la cuarta parte (6.1 millones) trabajan en condiciones críticas.

Aunado a ello, México ocupa el lugar 145 en una lista de 179 países por su baja tasa de participación laboral de las mujeres. La exclusión de las mujeres del trabajo remunerado es mayor a muchos países de América Latina y el Caribe, así como de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y otros países de ingreso medio alto, como México.

Por otra parte, datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan que, al cierre de 2022, la participación laboral de las mujeres fue de 44.6 por ciento, sin embargo, la proporción de mujeres que tienen un empleo o buscan uno se encuentra por debajo del promedio mundial que es de 46 por ciento, así como el de América Latina que se sitúa en 49 por ciento, incluso por debajo de otras economías de la región latinoamericana como Chile (46.2 por ciento), Colombia (51.6 por ciento) y Brasil (51.9 por ciento).2

De igual forma datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), refieren que durante 2022 se registraron un total de 21 millones 372.9 mil trabajadores formales; 5.7 por ciento mayor a 2019 y 3.7 por ciento con respecto a 2021.

Del total de personas aseguradas en 2022, 87 por ciento correspondieron a puestos de trabajo permanente, 12 por ciento a trabajadores eventuales urbanos y solo 1 por ciento a trabajadores eventuales en el campo.

Asimismo, del total de 21 millones de personas aseguradas, 61 por ciento fueron registros de hombres (12 millones 938 mil) y 39 por ciento de mujeres (8 millones 434 mil). Sobresale que respecto a 2021, esos valores porcentuales se mantuvieron constantes, mientras que comparado con 2018 y 2019, el porcentaje de mujeres aseguradas en el IMSS sólo creció 1 por ciento.

Durante 2022, el mayor porcentaje de aseguramiento en mujeres se concentró en los rangos de 25 a 29 años, de 30 a 39 años y de 35 a 39 años con 16 por ciento, 16 por ciento y 14 por ciento respectivamente, seguidos de los rangos de edad de 20 a 24 años y de 40 a 44 años con 12 por ciento cada uno. Del total de mujeres aseguradas, el porcentaje promedio de mujeres mayores de 45 años fue de 4 por ciento.

Es decir, existe una correlación inversa entre edad y aseguramiento: a mayor edad, menos mujeres aseguradas (Ver gráfico 1).

Por otro lado, de la información publicada por el IMSS se observa que en todos los grupos de edad el porcentaje de asegurados es mayor en hombres que en mujeres. Además, si comparamos estos porcentajes de asegurados entre hombres y mujeres se identifica que el mayor porcentaje de aseguramiento en mujeres respecto al de hombres, se concentra en los grupos de edad más jóvenes, es decir, entre los rangos de 20 a 24 años y de 45 a 49 años. Después de este último rango, el aseguramiento en mujeres comienza a decaer y se concentra en los hombres, no importa la edad.

Otro dato importante es que, en 2022, del total de 8 millones 434 mil mujeres aseguradas, 6 millones 105 mil (72 por ciento) fueron mujeres entre 15 y 44 años, mientras que 2 millones 328 mil mujeres (28 por ciento) superaron la edad de 45 años.

Finalmente, es importante resaltar que, de los 2 millones de mujeres aseguradas mayores de 45 años, la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León son las entidades federativas que tienen la mayor distribución porcentual con relación a la de contratación (en mujeres) en todo el país (10 por ciento, 9 por ciento, y 7 por ciento respectivamente) y sólo 15 entidades federativas se ubican por arriba del promedio nacional cuyo valor es de 3 por ciento.

Lamentablemente la participación de las mujeres en el sector laboral como se puede observar empeora cuando se tiene una edad mayor por encima de los 45 años, y se limita su derecho a poder acceder a un trabajo digno, lo cual dificulta a este sector poblacional la posibilidad de satisfacer las necesidades básicas de ellas y sus familias.

En la misma situación se encuentran mujeres que han sido víctimas de violencia, dado que cuando una mujer es violentada, en muchas ocasiones no solo pierde su empleo, sino también su vivienda, sus recursos económicos e incluso a sus seres queridos y su etapa de recuperación suele ser muy compleja.

La violencia contra las mujeres trasgrede sus derechos humanos, y limita su pleno desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida, además de que trae consigo afectaciones graves para su salud y bienestar.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional en Seguridad Pública (SESNSP), nos constatan que la violencia contra las mujeres en nuestro país atraviesa por su peor momento, pues en el año 2022, los delitos contra las mujeres crecieron más de 50 por ciento en comparación con el año anterior, donde el acoso sexual aumento 56 por ciento, el hostigamiento sexual 38 por ciento, la trata de personas 27 por ciento, la violencia de género 32 por ciento y el abuso sexual 21 por ciento.3

Diversos estudios señalan que la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia juega un papel fundamental en su proceso de recuperación y salida de la violencia sufrida, dado que una oportunidad laboral, permite a las mujeres recuperar su autoestima y valía personal, su vida social y lograr una independencia económica, para romper con el lastre de la violencia sufrida.

De acuerdo con el Manual Interactivo para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género del país de España, el empleo es la puerta que permite a las mujeres víctimas de violencia de género salir del círculo de la violencia y romper el vínculo con su agresor y lograr su plena recuperación, además de representar la mejor forma para garantizar su autonomía económica, la recuperación del control sobre sus propias vidas y el fortalecimiento de sus derechos.4

Ante este contexto, resulta importante impulsar acciones que fomenten la integración de mujeres mayores de 45 años y mujeres víctimas de violencia de género, al mundo laboral, tanto del sector privado como del sector público y con ello, mejorar su desarrollo personal y el de su familia.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto implementar estímulos fiscales para aquellas empresas que contraten a mujeres mayores de 45 años y mujeres víctimas de violencia, y con ello ayudar a las mujeres a contar con un empleo digno y formal para tener un mejor desarrollo y una vida adecuada.

Cabe señalar que, el Banco Mundial señala que la participación de las mujeres en la actividad económica es fundamental para el crecimiento de la economía de cualquier país. Generar las oportunidades y garantizar la inclusión de las mexicanas en el mercado laboral con empleos bien remunerados y de calidad es crítico para el desarrollo del país, sobre todo en un contexto en el que muchas se han visto afectadas por el impacto de la pandemia y no solo han perdido su trabajo, sino que también han tenido que dedicarse aún más al cuidado de los hijos o de la familia.5

De igual forma el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) precisa que la baja participación de mujeres en el mercado laboral frena el potencial económico de México. Por ello, estimó los beneficios económicos de sumar a más mujeres al mercado laboral, indicando que para 2030, el PIB de México podría ser 15 por ciento mayor que el de 2020 si sumamos a 8.2 millones más de mujeres a la economía para alcanzar la participación femenina promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.6

Las y los legisladores del Congreso de la Unión tenemos la obligación de impulsar iniciativas que coadyuven en adoptar todas las medidas posibles para garantizar a las mujeres la posibilidad de acceder a un empleo formal, con seguridad social, prestaciones adecuadas y con un salario digno.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la denominación del capítulo II del Título VII y se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se modifica la denominación del capítulo II del Título VII y se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores, mujeres mayores de 45 años y mujeres víctimas de violencia

Artículo 186. ...

...

...

También, se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate mujeres mayores de 45 años y mujeres víctimas de violencia, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente a 35 por ciento del salario efectivamente pagado a estas mujeres. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las estimaciones de ingresos y ajustes de gastos que convengan en el Paquete Económico del ejercicio siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto como resultado del gasto fiscal que supone el presente proyecto de decreto.

Notas

1 Raíces Económicas de la Desigualdad: Exclusión y precariedad laborales de las mujeres en México; Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, disponible en la pág. Web: https://frentealapobreza.mx/doc45/;consultada-el-día-02/06/2023

2 Datos por la igualdad de género; Imco, disponible en la pág. Web: https://imco.org.mx/8m/, consultada-el-día-05/06/23

3 Incidencia delictiva; SESNSP, disponible en la pág. Web:
https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidenciadelictiva,consultada-el-d ía-15/03/2023

4 Manual Interactivo para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, Instituto de las Mujeres de España, disponible en la pág. electrónica: https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/formacion/Pymes/Introduccion0 1.htm, consultado-el-día-10/03/2023

5 La participación laboral de la mujer en México; BID; disponible en la pág. Web:
https://www.bancomundial.org/es/region/lac/publication/la-participacion-de-la-mujer-en-el-mercado
-laboral-en-mexico,consultada-el-día-11/03/2023.

6 Datos por la igualdad de género; Imco, disponible en la pág. Web: https://imco.org.mx/8m/, consultada-el-día-05/06/23.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 1 de 2023.)

Que adiciona un párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, recibida del diputado Luis Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

El suscrito, Luis Mendoza Acevedo, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El Código Penal Federal define delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Ese ordenamiento se aplica en todo el país, para los delitos del orden federal.

Las acciones y omisiones que se tipifican como delitos son conductas que se consideran negativas para el desarrollo de los individuos en sociedad, en una convivencia sana y privilegiando la salud en su sentido amplio, el desarrollo humano, personal y el respeto a las instituciones de nuestro país.

La vulneración y los daños en la esfera de derechos que protege el Estado, debe atenderse desde el legislativo, por lo que se identifica la importancia. En este sentido se considera fundamental la actualización constante de este ordenamiento, según las acciones y omisiones que se presenten a lo largo del territorio nacional.

En fechas recientes se ha hecho pública a través de redes sociales y los medios de comunicación una conducta repetida con un modo de operación similar en diversos puntos de Ciudad de México y otras entidades del país.

Las personas conocidas como montachoques buscan obtener un lucro derivado de un accidente de tránsito vehicular, generalmente ocasionado de manera intencional.

Los llamados montachoques son personas que fingen impactos o percances entre automóviles para obtener dinero a cambio de no dañar físicamente a la víctima.

Tras identificar a la víctima, el automóvil que provoca el coche se coloca delante del carro de la víctima y frena de manera inesperada, para que la persona no alcance a frenar y se provoque el impacto.

Generalmente se trata de varias personas que amedrentan para cobrar dinero por el golpe, llegando a exigir cantidades de hasta 35 mil pesos.1

Esta conducta identificada, se ha presentado en mayor medida en ciudades transitadas. Actualmente las víctimas se encuentran en una situación complicada ya que, al denunciar, el ministerio público no cuenta con las herramientas legales necesarias para identificar la conducta en tipos penales correspondientes a la acción.

En 2022, en el Congreso de Ciudad de México se aprobó una propuesta de la diputada Luisa Gutiérrez Ureña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, donde se propone que los hechos cometidos por monta choques en los que se involucren accidentes de tránsito de vehículos con el propósito de obtener un beneficio económico, se consideren como extorsión.

En fechas cercanas a la presentación de la propuesta referida se hizo público un video en el que presuntos montachoques agreden verbalmente al conductor de un autobús de pasajeros que transitaba por la autopista México-Querétaro, a quien exigían el pago de supuestos daños a un vehículo. En este hecho documentado mediante un video se aprecia cómo los presuntos extorsionadores rompen ventanas del autobús, poniendo en riesgo a los pasajeros.

Sin embargo, se ha informado que la investigación se limita a los daños en los bienes, por lo que no se estaría sancionando la conducta previa.2 Por ello se vuelve evidente la necesidad de ampliar la conducta sancionada.

Por lo expuesto se propone una reforma del Código Penal Federal para poder tipificar como delito de extorsión las acciones cometidas por los monta choques en todo el territorio nacional, incluyendo puentes y carreteras, para ampliar la protección jurídica que se brinda a las y los ciudadanos. Lo anterior, independientemente de los delitos de lesiones y daño en propiedad que adicionalmente correspondan.

Las reformas y adiciones propuestas se pueden observar en la siguiente tabla:

El objetivo es ampliar la protección jurídica que el Código Penal brinda respecto a las conductas violentas que pueden presentarse derivadas del tránsito de vehículos en caminos o puentes del ámbito federal.

Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 390 del Código Penal Federal, con lo que recorre el subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán cuando el delito se cometa de manera voluntaria e intencionada con motivo de tránsito de vehículos en caminos o puentes del ámbito federal, con el propósito de obtener un beneficio económico, independientemente de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos. En este caso aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 a quien tenga la calidad de víctima u ofendido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.rastreator.mx/seguros-de-auto/articulos-destacados/que-son- los-monta choques

2 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/video-indagan-agresion-de-mont achoques-en-la-mexico-queretaro

Sede de la Comisión Permanente, a 1 de agosto de 2023.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma la fracción XXX y adiciona la XXXI a XXXIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de mecanismo de revisión expedita para inversión extranjera, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

Quien suscribe, Óscar de Jesús Almaraz Smer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX y se adicionan la XXXI a XXXIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de mecanismo de revisión expedita (MRE) para inversión extranjera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inversión extranjera es la realizada por empresas o individuos de un país en una empresa o proyecto situado en otro país. Es decir, cuando una entidad extranjera invierte en una empresa en otro país, se considera inversión extranjera. Ésta puede tomar muchas formas, como la adquisición de acciones, la inversión en activos fijos, la compra de bienes raíces, la creación de una nueva empresa conjunta o la adquisición de una empresa existente.

Además, puede ser beneficiosa para los países receptor e inversor. Al respecto, puede dotar de una serie de beneficios significativos para los países receptores. Uno de los beneficios más importantes es el crecimiento económico, ya que trae consigo un crecimiento en activos productivos, tecnologías y conocimientos, lo que puede ayudar a desarrollar sectores clave y diversificar la economía del país. Asimismo, puede generar empleo en el país receptor, tanto directo como indirecto, lo que puede tener un efecto positivo en la disminución de la tasa de desempleo y en la calidad de vida de las personas. Además, puede traer consigo tecnologías y conocimientos innovadores, que pueden mejorar la eficiencia y la productividad del país y ayudar a desarrollar la capacidad tecnológica y de investigación del país.

En el caso de los países inversores, puede darles una serie de beneficios importantes, como ayudar a los inversores a diversificar su cartera de inversión, lo que puede reducir el riesgo global de la misma; da a los inversores acceso a nuevos mercados y oportunidades de negocio, lo que puede impulsar su crecimiento y rentabilidad; además, algunos países ofrecen incentivos fiscales a los inversores extranjeros, como exenciones fiscales o reducciones de impuestos, lo que puede aumentar los beneficios de la inversión para los inversores. Conjuntamente, puede haber beneficios adicionales, como la posibilidad de utilizar tratados de doble imposición para evitar la doble imposición de los impuestos.

México ha atraído una cantidad significativa de inversión extranjera directa e indirecta en los últimos años. Según datos del Banco de México, en 2020 México recibió 29 mil 79 millones de dólares en inversión extranjera directa, lo que representa una disminución de 9.9 por ciento en comparación con el año anterior y cerró diciembre de 2022 con 1 548 147.8 miles de dólares.

En cuanto a la inversión extranjera indirecta, México ha estado en el centro de la atención de los inversores debido a su situación geográfica. Nuestro país ha sido miembro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte desde 1994 y ahora es parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, esto tan sólo en la región del norte de América. Asimismo, forma parte de otros importantes instrumentos comerciales como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el Acuerdo de Asociación Transpacífico, el Acuerdo de Libre Comercio entre México y la Unión Europea: entró en vigor en 2000, entre otros, lo que ha aumentado aún más el interés de los inversores en el país.

Lo anterior permitió la presencia de diferentes entes económicos en el país. Según datos de la Secretaría de Economía de México, al cierre del primer trimestre de 2021, México tenía registradas 21,993 empresas con participación de capital extranjero en el país. Estas empresas provenían de diferentes países, siendo los principales Estados Unidos, España, Canadá, Alemania y Japón.

De estas empresas, las que tienen mayor presencia en México son aquellas relacionadas con la manufactura, los servicios financieros, el comercio y la construcción. México ha sido un destino atractivo para los inversores extranjeros debido a su posición geográfica privilegiada, su mano de obra capacitada y su amplia red de acuerdos comerciales internacionales.

La inversión extranjera ha tenido un impacto significativo en la economía mexicana, generando empleo y crecimiento económico en los sectores clave. Sin embargo, también se han presentado desafíos en cuanto a la competencia económica y la distribución equitativa de los beneficios de la inversión extranjera. Por lo tanto, el gobierno mexicano ha trabajado en la implementación de políticas que fomenten una mayor transparencia y equidad en la inversión extranjera, así como también en la creación de un clima de negocios favorable para atraer más inversión extranjera al país, no obstante, hacen falta medidas para promover la apertura de la inversión extranjera en sectores clave y mejorar las condiciones de competencia económica en México que implican la intervención de agentes gubernamentales y otros actores involucrados.

Es importante mejorar el clima de negocios en el país, lo que implica reducir la burocracia y los trámites necesarios para establecer un negocio, así como también reducir la corrupción y mejorar la seguridad. También es necesario promover políticas comerciales abiertas que fomenten la inversión extranjera y la competencia. Esto debe de estar acompañado del fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en México para hacerlo más atractivo a los inversores extranjeros.

De lograr lo anterior y como resultado si se aumentara la inversión extranjera en México se podría tener un impacto positivo en la economía del país. Se generaría un aumento en activos productivos, tecnologías y conocimientos, lo que puede impulsar el crecimiento económico en el país. Además, se podría generar empleo tanto directo como indirecto, lo que disminuiría la tasa de desempleo y mejoraría la calidad de vida de las personas.

Igualmente, la inversión extranjera puede traer consigo tecnologías y conocimientos innovadores, que pueden mejorar la eficiencia y la productividad de las empresas y del país en general. Lo que ayudaría a desarrollar sectores clave y diversificar la economía del país, lo que puede ayudar a reducir la dependencia de un solo sector.

En la economía global, México representa un importante atractivo para los inversores extranjeros debido a su ubicación estratégica, abundante mano de obra calificada y creciente clase media. Según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el país fue el segundo receptor más grande de inversión extranjera directa en América Latina en 2020 con 29 mil millones de dólares.

Sin embargo, para mantener y mejorar este atractivo, es necesario fomentar un entorno favorable para la inversión que proporcione seguridad jurídica y facilite los procesos para la entrada al mercado. Para lo que se propone la creación de un mecanismo de revisión expedita (MRE) para las empresas extranjeras bajo la Ley Federal de Competencia Económica.

El objetivo de esta será simplificar el proceso de revisión de fusiones y adquisiciones de las empresas extranjeras que desean entrar al mercado mexicano. Según un estudio realizado por el Banco Mundial, México ocupa el lugar 60 en el índice de facilidad para hacer negocios, con un marcado retraso en la categoría de apertura de un negocio; el MRE podría ayudar a mejorar la clasificación de México en estos indicadores y, por lo tanto, atraer más inversión extranjera directa.

Con el MRE, la Comisión Federal de Competencia Económica podría establecer límites claros para la adquisición de cuotas de mercado y pre aprobar ciertos tipos de inversiones de bajo riesgo. Esto proporcionaría mayor claridad a los inversores y podría acelerar la entrada de nuevas empresas al mercado. Además, se propone una reducción del tiempo de revisión de fusiones y adquisiciones. Según la OCDE, el proceso de revisión de fusiones en México puede tardar hasta 60 días en su fase inicial y hasta 120 días si se requiere un análisis en profundidad. Con el MRE se buscaría reducir estos tiempos, proporcionando mayor certidumbre a los inversores.

Este cambio no sólo sería beneficioso para las empresas extranjeras, sino que también podría tener un impacto positivo en la economía mexicana. Según la Secretaría de Economía, cada dólar de inversión extranjera directa en el país genera 1.3 dólares de valor agregado y 3.3 de producción.

Esta propuesta respeta el espíritu de la Ley Federal de Competencia Económica y busca equilibrar la atracción de inversiones con la protección de la competencia y la prevención de prácticas anticompetitivas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXX y se adicionan la XXXI a XXXIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica

Primero. Se reforma la fracción XXX y se adicionan la XXXI a XXXIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Sección II
De las Atribuciones de la Comisión

Artículo 12. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIX. (...)

XXX. Establecer y operar un mecanismo de revisión expedita para las empresas extranjeras que busquen invertir en el mercado mexicano, sujeto a las siguientes condiciones:

a) Pre-aprobación de ciertos tipos de inversiones: la Comisión tendrá la facultad de pre-aprobar ciertos tipos de inversiones extranjeras que sean de bajo riesgo para la competencia, incluyendo, pero no limitado a inversiones en sectores emergentes o de nueva creación.

XXXI. La Comisión buscará reducir el tiempo de revisión para las solicitudes presentadas a través de este mecanismo, proporcionando mayor certidumbre y transparencia para los inversionistas extranjeros.

XXXII. La Comisión publicará regularmente (cada semestre o año, según corresponda) un informe sobre el rendimiento del Mecanismo de Revisión Expedita, incluyendo el número de solicitudes recibidas, aprobadas y rechazadas, así como cualquier impacto notable en la competencia dentro de los sectores del mercado mexicano en los que se ha invertido a través de este mecanismo.

XXXIII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La omisión deberá implantar el mecanismo de revisión expedita para empresas extranjeras en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La comisión deberá elaborar y publicar los criterios específicos y lineamientos operativos para la aplicación del mecanismo de revisión expedita para empresas extranjeras, incluyendo los tipos de inversiones pre-aprobadas y los procedimientos de revisión, en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Para la elaboración de los criterios y lineamientos mencionados en el artículo transitorio anterior, la comisión deberá considerar las opiniones de los sectores relevantes, incluyendo el empresarial y académico, así como las mejores prácticas internacionales.

Quinto. Las solicitudes de revisión que estén pendientes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto seguirán siendo procesadas conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

Sexto. La comisión deberá publicar el primer informe de rendimiento del mecanismo de revisión expedita para empresas extranjeras en un plazo no mayor de 365 días a partir de la implantación del mecanismo, el cual será anual.

Séptimo. Las modificaciones introducidas por el presente decreto no afectarán los derechos adquiridos bajo la normativa anterior. Todos los procedimientos y operaciones iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto continuarán y concluirán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.

Octavo. Las disposiciones reglamentarias y normas técnicas que se opongan al presente decreto quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigor de este último.

Noveno. La comisión realizará un seguimiento continuo de la aplicación y los efectos del mecanismo de revisión expedita para empresas extranjeras. Se llevará a cabo una revisión exhaustiva del mecanismo tres años después de su entrada en vigor para evaluar su impacto en la inversión extranjera directa y en el mercado de la competencia en México. Con base en esta revisión se podrán proponer modificaciones adicionales para mejorar el mecanismo de revisión expedita para empresas extranjeras, y asegurar que cumple con sus objetivos previstos.

Décimo. La comisión dispondrá de un plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del mecanismo de revisión expedita para empresas extranjeras, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Undécimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de julio de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respecto a los comprobantes entregados por los proveedores de bienes o servicios, recibida de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

Quien suscribe, Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las digitalizaciones de muchos de los procesos de la vida diaria cada vez son más comunes y el comercio es uno de las actividades que continuamente incorpora mecanismos de digitalización en su proceso diario. Hace no mucho tiempo, las compras por teléfono revolucionaron el comercio, saber que podríamos hacer una compra a distancia y a veces sin conocer personalmente al vendedor, resultaba para algunos inimaginable. Hoy podremos hacer compras sin salir de nuestra casa, pues el mercado digital no solo permite comprar y vender productos que podemos encontrar en tiendas de nuestras localidades, sino productos que son vendidos en establecimientos ubicados en otros países, pero que por medio del comercio digital podemos tener acceso a ellos en la comodidad de nuestras casas y en un corto tiempo.

Estos vertiginosos cambios de modelos de comercialización, en mucho acelerado por la pandemia del Covid-19, han obligado a estar actualizando constantemente nuestro marco normativo, no solo para adecuarlo a estas nuevas prácticas, sino enfocados en la protección de los consumidores que eligen estas modalidades, para garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos como consumidores, sin importar la modalidad de comercialización que elijan.

Lamentablemente no todas las personas tienen acceso a realizar actos de comercio o consumo mediante la modalidad digital, pues aun contamos con enormes desigualdades en el uso y acceso a medios digitales como el internet.

De acuerdo con el director de Telecomunicaciones de la Dirección General de Cómputo y Tecnologías de Información y Comunicación de la Universidad Nacional Autónoma de México, Leopoldo Vega Correa, “en México y en el planeta hay desigualdades significativas que implican la imposibilidad para millones de personas de ejercer sus derechos fundamentales. A todos nos queda claro que las tecnologías de la información han permeado todas las fases de la vida humana y son la base para ejercer derechos como el de la libertad de expresión o la educación” (“La brecha digital, el horizonte de las desigualdades”. Laura Lucía Romero Mireles, en Gaceta UNAM. UNAM, 19 de mayo de 2022).

Las personas que menos acceso tiene a las nuevas tecnologías son las mayores de 55 años, por lo que este grupo es uno de los más vulnerables en el ejercicio de sus derechos, particularmente los relacionados a los Derechos de Consumidor, que son los que nos ocupan en esta iniciativa. Pero no solo este grupo puede ser afectado o limitado en sus derechos, hay algunas prácticas que se están ocupando por diferentes establecimientos de venta de bienes o servicios que están afectando a los consumidores, incluyendo a quienes tengan el mayor acceso al desarrollo tecnológico.

Recientemente, distintas empresas con establecimientos de atención al público para ofrecer bienes o servicios han implementado como política la entrega de tickets de venta o consumo, de manera electrónica, por lo que los consumidores que acuden a ellos no tienen acceso a un comprobante físico de inmediato en donde puedan comprobar que el pago realizado respalda completamente y a su entera satisfacción los productos o servicios entregados, pues sólo recopilan algunos datos como correo electrónico o número de teléfono celular con el propósito de hacerles llegar su comprobante.

Cada vez es más común ver este tipo de prácticas en tiendas instaladas en centros comerciales, sobre todo de las empresas con presencia en otros países del mundo, inspiradas muy seguramente, en el mejor de los casos, en prácticas que realizan en tiendas de otros países, pero donde las condiciones y el acceso a la tecnología no son iguales; pero también podría ser considerada una práctica con fines mercadológicos, pues al obligar los consumidores a entregar datos como correo o número de teléfono celular son incluidos en sus bases de datos para hacer llegar publicidad comercial, cuando el propósito del consumidor no era ése.

Por otro lado, los consumidores no tienen la oportunidad inmediata de comprobar que lo entregado corresponde a lo pagado y, también, se quedan en estado de vulnerabilidad, pues están a expensas de que quien capture sus datos para enviar su comprobante lo haga correctamente, pues es muy sabido que un error en alguna letra, numero o símbolo de la cuenta de correo impide que llegue al destinatario real, lo mismo sucede con los números telefónicos; por lo que habrá muchos casos en los que se realicen compras que no puedan comprobar el pago con lo entregado sino hasta que el consumidor llegue a su domicilio y se percate de que no son todos los productos que pagó.

A la razón ambiental o la de evitar el contacto físico entre encargado y cliente por motivos de sanidad, en las que algunas empresas justifican esta práctica, también se le suma la de solicitud de factura, pues es muy común que se le solicite al consumidor anotar sus datos fiscales y de envió en la parte trasera del ticket, con el propósito de realizar y enviar la factura, pero que deja al consumidor sin comprobante alguno de la compra del bien o servicio y por supuesto son la factura correspondiente en caso de que no hayan sido anotados correctamente los datos o por simple omisión del proveedor.

Finalmente, si bien la Procuraduría Federal del Consumidor ha realizado campañas de información y hasta inspecciones a establecimientos, muchos de ellos hasta han implantado campañas en las que ofrecen reembolsos en caso de que no se entreguen los tickets, también es cierto que interponer una queja ante la Profeco implica no sólo disponer de mucho tiempo, sino tener el acompañamiento jurídico, de asesoría por lo menos, y muy pocas personas están en posibilidades de ello, además de trasladarse al consumidor una carga de una obligación del proveedor, que se aprovecha de un vacío en la ley, pues el artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a entregar factura, recibo o comprobante de la operación de servicio o compra, pero qué pasa cuando el consumidor nunca recibe dicho comprobante, por la razón que sea y de esa operación requería factura, pues se queda en total estado de indefensión, por lo que se hace necesario establecer en la ley el momento en que deba entregarse ese comprobante.

Por todo lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforma el artículo12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada. Con independencia de solicitud de factura u otro documento que pueda enviarse con posterioridad, deberá entregarse un comprobante, con los datos descritos en este artículo, ya sea impreso o digital, al momento del pago realizado por el consumidor. Cuando el comprobante sea entregado en medio electrónico, el consumidor deberá confirmar la entrega exitosa al momento de la compra .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 1 de 2023.)

Que adiciona una fracción XIV Bis al artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, en materia de instalación de salas de despedida en hospitales, recibida de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La suscrita diputada federal, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El “Código Mariposa.”

El pasado 13 de junio de 2023 presenté ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, una Proposición con Punto de Acuerdo1 con la finalidad de exhortar a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo acciones de capacitación al personal médico de los hospitales que brindan atención materno-infantil, incluyendo al personal auxiliar y técnico, en materia de atención integral, ética, respetuosa y humana, de los casos de muerte fetal, perinatal y neonatal, así como establecer, en la medida de lo posible, espacios físicos destinados a la atención particular de las mujeres que han sufrido una muerte fetal, perinatal y neonatal, y el acondicionamiento de salas de despedida dignas para que las mamás y su familia puedan despedirse de su bebé.

Estas acciones responden a una demanda que desde la sociedad civil se ha hecho en los últimos años y que se le ha denominado “Código Mariposa”, con la finalidad de que en todos los hospitales del país cuenten con un protocolo de atención médica respetuosa y digna para favorecer la recuperación emocional de las mujeres que viven la muerte de sus hijos o hijas. Tal como se establece en la propuesta legislativa ya referida, las acciones del “Código Mariposa” se concentran en las siguientes medidas:

Capacitación: Al personal médico de los hospitales que brindan atención materno-infantil, incluyendo al personal auxiliar y técnico, en materia de atención integral, ética, respetuosa y humana, de los casos de muerte fetal y perinatal.

Colocar Mariposa: Identificar a las mamás que han tenido la muerte de un bebé mediante la colocación de una mariposa morada en la cabecera y en el expediente, lo que facilita la atención e intervención de manera respetuosa del personal de salud.

Habitación Mariposa: Permitir que la mamá que perdió a su bebé pueda permanecer en un área especialmente destinada para esos casos, para que, de esta forma, al identificar a esa mamá, se eviten preguntas sobre el bebé, pedir detalles, y evitar que las mamás sientan más tristeza al ver a otras mujeres con sus bebés a su lado.

Sala de Despedida: Permitir un espacio digno donde la mamá, el papá y la familia que sufren una pérdida perinatal, puedan rendir un homenaje privado, abrazar, tocar, vestir al bebé, y despedirse con el ritual que cada uno elija.

Los rituales en el duelo y la importancia de las despedidas.

De acuerdo con Sabina del Rio Ripoll, Psicóloga Perinatal, directora del Centro de Psicología y Especialistas en Maternidad con sede en Madrid, España, “Desde la prehistoria, las diferentes culturas han sentido la necesidad de realizar ritos funerarios cuando fallecían sus allegados, podríamos decir por tanto, que es algo inherente al ser humano, sin embargo, respecto a los bebés fallecidos intraútero o al nacer, estos rituales no están casi presentes a lo largo de la historia, sabemos que la muerte perinatal es una realidad que en la actualidad está comenzando a ser visibilizada, pero que durante siglos ha sido silenciada y la expresión de su dolor incluso censurada.”2

La misma autora señala que los ritos funerarios son muy importantes porque facilitan el ir aceptando e integrando la realidad de la pérdida, ya que este es un aspecto vital en el duelo perinatal porque no se han tenido vivencias con el bebé fuera del vientre materno, y muchas veces ni siquiera se ha visto el cuerpo tras el parto, de ahí la recomendación de ver al bebé tras el parto, sostenerlo y despedirse de él. En cierto modo, el rito es una experiencia que marca el inicio del duelo tras el cual habrá que ir asumiendo la vida sin el bebé que se esperaba, facilita el proceso de ir asumiendo no solo racionalmente, sino también a nivel emocional que el bebé no va a volver y tampoco el futuro imaginado junto a él y ayuda a comenzar a transitar los sentimientos de tristeza, rabia, impotencia, amor o culpa.3

Salas de despedida.

Uno de los aspectos más relevantes del “Código Mariposa” es el acondicionamiento, en los hospitales públicos y privados, de espacios donde la mamá y el papá que han perdido un hijo, así como sus familias, puedan despedirse del bebé con los rituales que cada uno decida y de acuerdo a sus creencias personales. Después de vivir una muerte perinatal o neonatal, las madres y padres sienten la necesidad de ver a sus bebés sin vida y también, según cada circunstancia, poder estar con su hija o hijo en los momentos previos a la muerte, cuando el personal médico les informe que queda poco tiempo de vida, minutos u horas, y puedan despedirse, tomar alguna imagen fotográfica o videográfica, poder disponer de un lugar íntimo y adecuado para realizarlo, es ahí donde radica la importancia de la instalación de salas de despedida que permitan dar inicio con el proceso de duelo.

En nuestro país se han hecho esfuerzos para la instalación de salas de despedida en hospitales públicos, como es el caso del Hospital Materno Infantil San Martín de las Flores, de Tlaquepaque, Jalisco, inaugurada en octubre del 2022, que se convirtió en la primera unidad obstétrica pública en su tipo en todo México, en contar con un espacio digno para el duelo de las familias.4

La ampliación de la infraestructura hospitalaria como un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo.

De conformidad con nuestra Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo es un documento propuesto por el Ejecutivo Federal y aprobado por el Congreso de la Unión, al que se sujetarán obligatoriamente todos los programas de la Administración Pública Federal. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el principal instrumento de planeación de la actual administración, ya que en él se definen las prioridades nacionales que busca alcanzar el gobierno.

Como consecuencia del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el pasado 17 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa Sectorial de Salud 2020-2024”5 , en el cual se establecen los objetivos, estrategias y acciones a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la administración pública federal para materializar el derecho a la protección de la salud. Respecto a la importancia de la ampliación de la infraestructura hospitalaria, el Programa establece lo siguiente:

El plan de desarrollo de infraestructura no sólo contempla la construcción de nuevas obras, sino que implica, entre otras cosas, el mantenimiento y la ampliación de la infraestructura actual.

Uno de los objetivos prioritarios del programa es incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el sistema nacional de salud, bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos.

El fortalecimiento de capacidad en infraestructura se propone bajo las modalidades de mantenimiento, ampliación y construcción.

Es por lo anterior que la ampliación de la estructura hospitalaria debe realizarse con un enfoque de derechos, que responda a las necesidades de la población y que permita el desarrollo pleno de la protección de la salud en nuestro país.

Las salas de despedida como una acción de asistencia social.

La Ley de Asistencia Social define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Entre los sujetos de asistencia social reconocidos por dicha ley, de conformidad con el artículo 4, numeral II, se encuentran las mujeres en estado de gestación o lactancia, y se contempla como un servicio básico de salud en materia de asistencia social, entre otros, el apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad.

Objetivo de la presente iniciativa.

La presente propuesta legislativa, amparada en la necesidad de brindar atención a las mamás y papás que pierden a un bebé en el periodo fetal o perinatal, y en apego al principio rector del sistema nacional de salud de incrementar la infraestructura hospitalaria con un enfoque de derechos humanos, tiene como propósito reformar la Ley de Asistencia Social para establecer que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en materia de salubridad general, tengan la atribución de promover la instalación de salas de despedida en los hospitales públicos que brindan atención materno-infantil, constituyéndose como un espacio digno donde la mamá, el papá y la familia que sufren una pérdida fetal o perinatal, o en los minutos u horas previos a que se declare la muerte, puedan rendir un homenaje privado, abrazar, tocar, vestir al bebé, tomar fotografías, videos, hacer video llamadas o cualquier otro medio de registro electrónico, y de esa forma puedan despedirse con el ritual que cada uno elija.

Para una mayor claridad de la presente iniciativa, me permito presentar un cuadro comparativo con el texto actualmente vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 9 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 9.-...

I. a XIV...

XIV Bis. Promover la instalación de salas de despedida en los hospitales que brinden atención materno-infantil, para que en los casos de muerte fetal o perinatal, así como cuando el personal de salud informe a las madres y padres que a su hijo o hija le queda poco tiempo de vida, puedan despedirse en compañía de su familia, rendir un homenaje privado, abrazar, tocar, vestirlo, tomar fotografías, videos, hacer videollamadas o cualquier otro medio de registro electrónico, y de esa forma puedan despedirse con el ritual que cada uno elija.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1.Senado de la República. Comisión Permanente. Puede verse en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-06-13-1/assets/docu mentos/PA_PRI_Dip_Mariana_Nassar_Codigo_Mariposa.pdf (Consultado el 07 de julio de 2023).

2.Del Rio Ripoll, Sabina. “Los rituales en el duelo perinatal: la importancia de las despedidas,” 05 de noviembre de 2020. Puede verse en: https://www.funespana.es/rituales-duelo-perinatal/ (Consultado el 11 de julio de 2023).

3.Ídem.

4.Diario del Yaqui. “Abren sala de despedida para bebés que nacen sin vida,” Osuna, Edel, 20 de octubre de 2022. Puede verse en: https://diariodelyaqui.mx/nacional/abren-sala-de-despedida-para-bebes-q ue-nacen-sin-vida/61411 (Consultado el 11 de julio de 2023).

5.Diario Oficial de la Federación: “Programa Sectorial de Salud 2020-2024”, publicado el 17 de agosto de 2020. Puede verse en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&f echa=17/08/2020#gsc.tab=0 (Consultado el 11 de julio de 2023).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de agosto de 2023.

Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 1 de 2023.)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual tiene asignada la ejecución de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, a las sesiones del Pleno, así como a las comisiones; servicios que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Estatuto del órgano legislativo, deben prestarse por funcionarios del servicio de carrera.

e) En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobó el Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se integra por personas servidoras públicas que comparten funciones orientadas principalmente al apoyo técnico y asistencia a los órganos de la Cámara en las diversas actividades inherentes al proceso legislativo, a las acciones enmarcadas en el control parlamentario, a los ejercicios de parlamento abierto, así como a la organización, desarrollo y seguimiento de las sesiones, tanto del Pleno, como de las comisiones.

Se trata de un cuerpo de funcionarias y funcionarios del servicio de carrera que es esencial para el apoyo técnico a las y los legisladores, para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara y, al mismo tiempo, para fortalecer el equilibrio de poderes y el sistema democrático de México.

f) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

g) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

h) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

i) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia en el desarrollo de apoyo parlamentario.

f) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente, o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones Generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la UCFP, la cual contará con la participación de expertos en la materia.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único, con el cual será identificada durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales, en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; éstos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso, la Cámara de Diputados podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin responsabilidad alguna, cuando se presente causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea, el cual deberá ser llenado, firmado de manera autógrafa y adjuntado en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios, mismos que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando haya cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada por personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las y los participantes serán entrevistados por personas expertas en las materias del perfil profesional del Cuerpo Técnico Parlamentario, quienes serán seleccionadas por la Secretaría General. Las entrevistas se llevarán a cabo en línea. La UCFP enviará por correo electrónico las fechas y horarios que le corresponde a cada persona participante.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando con un puntaje de cero en la calificación de esta etapa.

3. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por las personas expertas seleccionadas por la Secretaría General.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados al factor de Experiencia académica y profesional se determinarán con base en la documentación proporcionada por cada persona durante la etapa de registro; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE)

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios que tienen por objeto prestar servicios de información, análisis e investigación para el apoyo técnico a las y los legisladores y los órganos de la Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e) Que, de acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los centros de estudios deben estar conformados por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros temas de interés para las funciones parlamentarias.

f) Que la Cámara de Diputados, dentro del ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, también cuenta con la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE), responsable de proporcionar servicios de información, análisis y referencia especializados sobre temas coyunturales y de la agenda legislativa, para contribuir al desempeño de los trabajos parlamentarios y satisfacer las necesidades de información de las y los diputados. Para ello, cuenta con personal que realiza investigación parlamentaria.

g) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

h) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

i) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

j) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e investigaciones parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de información y análisis especializados (DSIAE) de la Cámara de Diputados

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente Convocatoria son:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desarrollo de investigación parlamentaria.

f) No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), la cual contará con la participación de personas expertas en las materias del concurso.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único con el cual será identificado durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas del proceso previsto en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; estos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso la Cámara de Diputados podrá suspender sin ninguna responsabilidad el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando hayan cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a cada unidad de adscripción, se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las materias del concurso. Las y los aspirantes recibirán vía correo electrónico, las fechas, horarios y modalidad que les corresponden.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

3. La calificación de la resolución de casos estará a cargo de personas expertas en las materias del concurso.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados para el factor de trayectoria académica y profesional corresponderán con la valoración de la documentación proporcionada por cada persona participante en la primera etapa; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso para ocupar plazas vacantes del rango ejecutivo, nivel 02, del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 5, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 93, 98, 104, 105, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b) c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo del Servicio de Carrera y la operación de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas que lo componen tengan la posibilidad de ser promovidas en los niveles que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de la evaluación del desempeño, mediante diversos mecanismos, como pueden ser los concursos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que actualmente existen tres plazas de Investigador “A” que se encuentran vacantes, correspondientes al Rango Ejecutivo, nivel 02. Una de las cuales está adscrita al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), mientras que dos están adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP). Con la finalidad de avanzar en los procesos de promoción, es necesario permitir que los investigadores que se encuentran en el nivel inmediato inferior y que ya han sido evaluados en su desempeño, puedan concursar para ocupar dichas plazas, de conformidad con las reglas del Estatuto y con base en el Catálogo mencionado.

h) Que el Consejo Directivo tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo, convoca a las personas que se enlistan a participar en el concurso de promoción para ocupar plazas vacantes, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios.

2. Tener como mínimo 1 año en el rango Ejecutivo, nivel 03, del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

Estas personas podrán participar por alguna de las siguientes plazas:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. Las comunicaciones entre las personas participantes en el concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional.

4. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la Convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Cada persona interesada en participar en esta convocatoria deberá manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

1. En el escrito se deberá mencionar la plaza y su respectiva adscripción por la que se desea concursar, de entre las que son objeto de la presente convocatoria.

Segunda etapa: Ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria

1. Las personas participantes deberán elaborar una nota informativa (briefing), entendido como un documento que proporciona de manera sintética información relevante y pertinente sobre una temática vinculada al quehacer parlamentario. El ejercicio tendrá una duración máxima de 5 horas.

2. La elaboración de la nota informativa (briefing) se realizará en línea el día 27 de julio de 2023 a las 9:00 horas.

3. La información práctica para el desarrollo de este ejercicio, así como la plataforma tecnológica correspondiente, serán comunicadas mediante correo electrónico.

4. Durante el desarrollo del ejercicio está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

5. Si durante el día indicado se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión del ejercicio, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para su restablecimiento, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. La calificación de la nota informativa (briefing) estará a cargo de personas expertas en investigación parlamentaria.

Tercera etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en el ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Cuarta etapa: Aprobación de resultados

1. Las personas que ocuparán las plazas objeto de este concurso serán aquellas que obtengan los puntajes finales más altos, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo conocerá y, en su caso aprobará, los resultados finales del concurso, así como la expedición de los nombramientos correspondientes a las personas ganadoras.

3. El nombre de las personas ganadoras será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

A integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, para participar en el concurso destinado a ocupar la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, con rango de dirección, nivel 03, adscrita al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 4, 5, 6, fracciones I y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 84, 85, 87 inciso b), 93, 98, 106, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo y operación de la Secretaría General por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas tengan la posibilidad de ascender en los rangos que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de las evaluaciones del desempeño, mediante concursos que posibilitan los ascensos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que el Estatuto prevé la implementación de concursos para ascender en los rangos que conforman el servicio. En este sentido, se estima pertinente que, como parte de los procesos de desarrollo de las carreras, la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, que se encuentra vacante, sea ocupada por la persona que resulte ganadora de un concurso de ascenso en rango, dirigido a quienes cumplen con los requisitos estatutarios para tal efecto.

h) Que el Estatuto establece que, para ser ascendido a un rango superior, el funcionario del servicio deberá permanecer por lo menos tres años en el rango inmediato inferior.

i) Que el Consejo Directivo del Servicio de Carrera tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al presente concurso de ascenso en rango a las personas que abajo se enlistan, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios del servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

2. Tener como mínimo 3 años en el rango Ejecutivo del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. La programación de cada una de las etapas del concurso no podrá celebrarse en fechas distintas a las establecidas en esta convocatoria.

4. Las comunicaciones entre las personas participantes del concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional. Los resultados individuales de cada instrumento de evaluación serán notificados por dicho medio.

5. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la presente convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Las personas interesadas en participar deberán manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

Segunda etapa: Cuestionario de habilidades directivas

1. Las personas participantes deberán responder a un cuestionario destinado a la identificación de habilidades directivas, contando para ello con un tiempo máximo de 1 hora.

2. La aplicación del cuestionario se realizará en línea, el día 28 de julio de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica a ser tomada en cuenta para responder el cuestionario sobre habilidades directivas, será comunicada mediante correo electrónico.

Tercera etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por una persona experta en evaluación de habilidades directivas y por una persona servidora pública que asigne la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados o, en caso de ser necesario, por videoconferencia. La programación será comunicada por correo electrónico.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no podrán efectuarse en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. La calificación correspondiente a la entrevista será el promedio de la otorgada por la persona experta y por la persona asignada por la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

Cuarta etapa: Resolución de caso práctico

1. Las personas participantes deberán resolver un caso práctico en materias afines al Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, así como a la plaza objeto de este concurso, contando para la resolución con un tiempo máximo de 5 horas.

2. La resolución del caso se realizará en línea, el día 05 de agosto de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica que se deberá considerar para la resolución del caso será comunicada mediante correo electrónico.

4. El caso consiste en un planteamiento real o hipotético, seguido de preguntas o instrucciones que requieren un correcto entendimiento y una capacidad de argumentación concisa para responderlas.

5. Las personas participantes no podrán consultar información adicional por internet u otro tipo de recursos impresos o digitales. Durante la aplicación está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

6. Si durante el día de la resolución del caso se presenta algún imprevisto que no permita su desarrollo o conclusión, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

7. La calificación de la resolución del caso estará a cargo de una persona experta en las materias del concurso.

Quinta etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado correspondiente que haya sido aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en la entrevista.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Sexta etapa: Aprobación de los resultados

1. La persona ganadora será aquella que obtenga el puntaje final más alto, siempre y cuando haya obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera conocerá y, en su caso aprobará, los resultados del concurso, así como el ascenso en rango y la expedición del nombramiento correspondiente a la persona ganadora.

3. El nombre de la persona ganadora será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima tercera reunión ordinaria, que tendrá lugar el viernes 4 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima segunda reunión ordinaria, celebrada el 5 de julio de 2023.

4. Proyectos de dictámenes para discusión y votación:

4.1 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acceso a derechos, no discriminación y técnica legislativa, suscrita por el diputado Santiago Torreblanca Engell, y por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 5710)

4.2 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en materia aseguramiento para personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales de la Secretaría de Cultura, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7764)

4.3 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de portabilidad de derechos pensionarios, presentada por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7498)

4.4 Proyecto de dictamen con punto de acuerdo, en sentido negativo, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 204 de la Ley del Seguro Social, en materia de obligación de patrones a proporcionar el servicio de guarderías, presentada por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7813)

4.5 Proyecto de dictamen con punto de acuerdo, en sentido negativo, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de extensión indefinida de las prestaciones médicas para asegurados y beneficiarios que cuenten con diagnóstico de enfermedades crónico-degenerativas, suscrito por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y por diputados y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7820)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Vivienda

Al foro Autoproducción de Vivienda, capítulo Michoacán , como parte del Parlamento abierto hacia una vivienda adecuada , que tendrá lugar el viernes 4 de agosto, de las 10:00 a las 14:10 horas, en el salón Independencia de Casa Michoacán, ubicada en periférico Paseo de la República 1500, Oviedo Mota, 58056 Morelia, Michoacán.

Panel 1

La autoproducción: medio para la construcción de una vivienda

• Objetivo: examinar las diferentes formas de la autoproducción en México a fin de reconocer los contextos bajo los que se realiza, así como los riesgos y beneficios para la población.

Registro: 9:00 a 9:30 horas.

- 10:00 a 10:05

Bienvenida a cargo del licenciado Roberto Andrade Fernández, director general del Instituto de Vivienda de Michoacán.

10:06 a 10:10

Ingeniero Alfonso Martínez Alcázar, presidente municipal de Morelia.

-10:11 a 10:15

Diputada Julieta García Zepeda, presidenta de la Mesa Directiva del honorable Congreso de Michoacán.

- 10:16 a 10:20

Diputada Lilia Aguilar Gil, presidenta de la Comisión de Vivienda, Cámara de Diputados.

- 10:21 a 10:25

Doctora Edna Vega Rangel, subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario.

- 10:26 a 10:30

Mensaje del maestro Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador constitucional de Michoacán.

- 10:30

Inauguración del foro por parte del gobernador, maestro Alfredo Ramírez Bedolla.

- 10:31 a 10:40

Fotografía oficial.

Autoproducción de Vivienda, capítulo Michoacán

La autoproducción: medio para la construcción de una vivienda

Moderador

Licenciado Roberto Andrade Fernández, director general del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo.

Panelista 1

Doctora Edna Vega Rangel, subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario.

Panelista 2

Maestra Claudia Acuña Fernández, coordinadora Nacional de Autoproducción, Infonavit.

Panelista 3

Maestra Lirio Elizabeth Rivera Calderón, directora general del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

Panelista 4

Ingeniero Roberto Eibenshutz Hartman, vicepresidente de la Federación Iberoamericana de Urbanistas (FIU).

Panelista 5

Licenciada Elena Solís Pérez, presidenta del Consejo de Administración del Centro de Apoyo Mejoremos, SA de CV.

Panelista 6

Arquitecto Enrique Ortiz Flores, presidente de Habitat International Coalition América Latina.

Panelista 7

Arquitecta Gladyz Butanda Macías, secretaria de Desarrollo Urbano y Movilidad, Michoacán.

Panelista 8

Doctor Axel Becerra Santacruz, director de la Facultad de Arquitectura de la UMSNH.

Panelista 9

Arquitecto Cuauhtémoc Meza Ramírez, presidente del Colegio de Arquitectos de Michoacán, AC.

Panelista 10

Licenciado José Luis Díaz Santillán, vicepresidente de Desarrollo Urbano Municipal y Estatal, Canadevi en Michoacán.

- 13:10 a 13:15

Sesión de preguntas y respuestas.

- Pausa para café: 10 minutos.

- Conclusiones y clausura

- 13:30 a 13:50

Comisión de Vivienda, Cámara de Diputados.

- 13:51 a 13:55

Diputada Lilia Aguilar Gil, presidenta de la Comisión de Vivienda, Cámara de Diputados.

- 13:56 a 14:00

Licenciado Roberto Andrade Fernández, director general del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán.

? 14:06 a 14:10

Fotografía oficial.

Atentamente

Diputada Lilia Aguilar Gil

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta hasta el sábado 30 de septiembre de 2023.

La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

https://bit.ly/3NHZp5k

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General