Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 28 y 243 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Leonel Godoy Rangel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 28 y 243 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. En la actualidad, los organismos descentralizados de la administración pública federal Servicio Postal Mexicano (Sepomex) y Financiera para el Bienestar (Finabien, antes Telecomunicaciones de México) son los únicos entes del Estado mexicano en que recaen de manera exclusiva las áreas estratégicas referentes al servicio público de correos y telégrafos, respectivamente, de conformidad con lo que establece el párrafo cuarto del artículo 28 de la Carta Magna:

Artículo 28.

...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente, así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia” (énfasis añadido).

2. Sepomex y Finabien fueron creados por sendos decretos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986 y están sectorizados a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), reguladora de dichas actividades estratégicas.

3. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 dispone en el numeral 4 que corresponde a la entonces SCT, hoy SICT, fomentar y conducir las políticas y programas para el desarrollo, así como regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos.1

El 21 de octubre de 2022 se publicó el decreto por el que se modifica la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, Telecomm, para quedar como “Financiera para el Bienestar”, y se reforman diversos artículos del similar por el que se crea el organismo descentralizado Telégrafos Nacionales y sus posteriores modificaciones, que incrementó las atribuciones, facultades y responsabilidades de este organismo descentralizado con el nombre de Financiera para el Bienestar.

4. Que en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Postal Universal y del cual México es signatario, la Unión Postal Universal, organismo especializado de Naciones Unidas y principal foro para la cooperación entre gobiernos, entidades postales y otros actores del sector postal internacional, destaca la importancia del desarrollo de acciones comunes para el perfeccionamiento de la calidad de los servicios, atención al cliente y racionalización de costos.

5. El programa institucional del Servicio Postal Mexicano 2020-2024,2 destaca que Sepomex se encuentra en una situación financiera precaria, ya que en los últimos años, los ingresos propios que se generan a través de la venta de productos y servicios no han sido suficientes para hacer frente a los gastos totales, por lo que ha sido necesario realizar gestiones ante la SICT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para recibir apoyos fiscales y poder cubrir los gastos de nómina, servicios básicos y pago a proveedores.

El Programa Institucional de Telecomunicaciones de México (hoy Finabien) 2020-20243 establece como objetivo prioritario aumentar la oferta de servicios de telecomunicaciones, telégrafos y servicios financieros básicos, mediante el desarrollo, explotación y uso de la infraestructura y sistemas, para la solución a demandas derivadas de la falta de cobertura digital y financiera que afecta a grupos sociales excluidos, siendo la función primordial de Finabien la inclusión financiera y digital de aquellos habitantes que viven en zonas populares urbanas, alejadas y de difícil acceso por sus condiciones sociales y ubicación geográfica, acercándoles la oferta de servicios financieros básicos, comunicación telegráfica, telefónica e internet, con tecnología de redes terrestres y satelitales.

Para tal efecto, el organismo sigue transformándose, orientando sus esfuerzos a la modernización tecnológica y a la implementación de mejores modelos operativos para la ampliación de cobertura de la red de sucursales y puntos de servicio, la administración y uso eficiente de las capacidades del Sistema Satelital Mexicano y, respecto a la red troncal de fibra óptica, implantando una robusta red terrestre de telecomunicaciones para promover el acceso a servicios de banda ancha, siempre con mejor calidad en los productos y servicios que ofrece.

No obstante, en los últimos años Finabien ha tenido desplazamiento entre el público usuario principalmente en zonas urbanas, debido a la incorporación de empresas privadas que ofrecen dichos servicios, lo cual ha significado la disminución de volúmenes de servicios y, con ello, la reducción de sus ingresos, los cuales no son suficientes para hacer frente a los gastos totales de operación como nómina, servicios básicos, pago a proveedores, e invertir en bienes y servicios para cumplir cabalmente con sus objetivos, motivo que lo ha llevado a realizar gestiones ante la SICT y la SHCP para recibir apoyos fiscales para cubrir con todos los gastos antes descritos.

6.- En ese sentido, ante la necesidad de dotar a Sepomex de las normas que regulen su funcionamiento y organización ante los requerimientos de nuestra propia sociedad, es que se expidió la Ley del Servicio Postal Mexicano, la única legislación especializada que contiene las disposiciones y requisitos referentes a la recepción, clasificación, transportación y entrega de la correspondencia y envíos diversos, así como al otorgamiento de franquicias postales.

Ahora bien, atendiendo al “principio de legalidad” de nuestro sistema jurídico, resulta obligadala observancia y cumplimiento de dicha ley y, en específico, la obligación de otorgar la prestación del servicio de cartas registradas con acuse de recibo, el objetivo principal de la presente iniciativa.

7. A fin de regular el funcionamiento y la organización de Finabien en materia de telecomunicaciones se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión única legislación que contiene las disposiciones legales que regulan la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos.

8. El juicio de amparo en México surgió con el propósito esencial de proteger los derechos de las personas, consagrados constitucionalmente, contra leyes o actos de las autoridades que vulneren sus garantías. Dicha institución se estableció definitivamente en los artículos 101 y 102 de la Constitución Política de 5 de febrero de 1857.4

La primera Ley de Amparo se publicó el 30 de noviembre de 1861, con la denominación de Ley Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Federación, en época del entonces presidente, don Benito Juárez García. Esta ley estuvo vigente hasta el 20 de enero de 1869, fecha en la que se expidió la Ley Orgánica Constitucional sobre el recurso de amparo. Posteriormente, en los primeros años después de la Revolución Mexicana, y por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el 22 de octubre de 1919 se publicó la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal. Cronológicamente, esta ley, a su vez, tuvo vigencia hasta el 10 de enero de 1936, fecha en la que se publicó una nueva ley, reglamentaria de los mismos artículos constitucionales.5

En ninguna de estas disposiciones legales, mucho menos en la Constitución Federal, se indicaba que los costos por la interposición del juicio de amparo y las comunicaciones entre los impartidores de justicia que se hicieran a través del correo o por la vía telegráfica se harían de manera franca; es decir, gratuita.

Hasta la publicación del decreto del 20 de mayo de 1986 por el que se reformó la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se institucionalizaron estas disposiciones. En efecto, en el tercer párrafo del artículo 23 de dicha ley se estableció, a propósito de la indicación de los días inhábiles para la interposición de la demanda de amparo y las notificaciones, lo siguiente:

Artículo 23.

...

...

Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas de correos y telégrafos estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como los mensajes y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, aun fuera de las horas del despacho y aun cuando existan disposiciones en contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la sanción que el Código Penal aplicable en materia federal señale para el delito de resistencia de particulares y desobediencia.

La Ley de Amparo vigente prevé la misma gratuidad, contenida ahora en los artículos 20 y 28, indicando la respectiva sanción en el artículo 243, en caso de incumplimiento por parte de las autoridades. Para tales efectos, dichas disposiciones legales señalan lo siguiente:

Artículo 20.

...

Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas públicas de comunicaciones estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como las resoluciones y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, fuera de las horas del despacho y a pesar de que existan disposiciones en contrario de autoridades administrativas.

Artículo 28. Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes:

I. a III. ...

Las oficinas públicas de comunicaciones están obligadas a transmitir, sin costo alguno, los oficios a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo, y 24 de esta ley, si los jefes o encargados de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, se les impondrá multa de cien a mil días.

9. Entre los grandes clientes que atienden Sepomex y Finabien se encuentra el Poder Judicial de la Federación, el que en los 32 circuitos que forman su estructura en el país, cuenta con 967 órganos jurisdiccionales, conformados por 254 Tribunales Colegiados de Circuito, 98 tribunales unitarios de circuito, 427 juzgados de distrito, 93 tribunales laborales federales, 41 centros de justicia penal federal, 1 Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y 53 plenos de circuito, sin contar los órganos auxiliares.6

10. De 2016 a agosto de 2022, el Sepomex envió 12 millones 119 mil 436 de piezas postales certificadas por el Poder Judicial de la Federación, servicio que, de haberse cobrado, habría representado un ingreso al organismo por 272 millones 670 mil 344.10 pesos.7 Durante el periodo 2012-octubre de 2022, Finabien generó en volumen 9 millones 784 mil 978 telegramas lo que, de haberse cobrado,hubiera representado un ingreso por la cantidad de 7 mil 647 millones 779 mil 123 pesos,8 sin contar los gastos de administración y operación. Lo anterior, sin duda, hubiera repercutido favorablemente en la inversión de diversos bienes y, por ende, en la mejora de la calidad de los servicios que se ofrecen actualmenteal público en general.

11. El presupuesto asignado por el gobierno de México al Poder Judicial de la Federación ha evolucionado de manera gradual. En efecto, mientras que de 1980 a 1996 el porcentaje que le correspondió, respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación ascendió en promedio a 0.15 por ciento, para el ejercicio presupuestal de 2000 representó 0.68; y para 2021, 1.01.9

No obstante, a partir de 2001, el presupuesto asignado ha ido ascendiendo de manera exponencial. Así, mientras que en 2001 le correspondió un presupuesto de 13mil 357 millones de pesos, para 2021 significó 71 mil 299.3 millones de pesos; es decir, un incremento de 546 por ciento en 20 años.10

12. Históricamente, el Sepomex y Finabien se han enfrentado a circunstancias económicas desfavorables que complican el desempeño de sus funciones. Una de ellas es la compleja competencia que se tiene con los servicios de mensajería y paquetería de carácter privado , empresas que cuentan con mayores y mejores recursos, tanto económicos como tecnológicos.

Resulta imprescindible para ambos organismos públicos encontrar las vías necesarias a fin de reconstituirse y lograr una actividad económica sana, verificando y cuidando sus fuentes de ingresos, a fin de cumplir a cabalidad el mandato constitucional para lo cual fueron creados.

13. Ambos organismos deben atender las obligaciones de prestación del servicio público de correspondencia con acuse de recibo y el de envío de mensajes por medios telegráficos de manera gratuita, al Poder Judicial de la Federación, en materia de notificaciones en el juicio de garantías.

Ahora bien, Sepomex y Finabien prestan al Poder Judicial de la Federación los servicios públicos de “correo en pieza certificada con acuse de recibo y telegramas”, señalados en los artículos 20, 28 y 243 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que haya una contraprestación por la prestación de dicho servicio; es decir, se presta de manera gratuita, lo que se traduce en que ambos organismos absorben el costo por la prestación de dichos servicios, los cuales ascienden, para ambas instituciones a más de 7 mil 700 millones de pesos.

Consecuentemente, estos organismos descentralizados han prestado ese servicio a los juzgados y tribunales que integran el Poder Judicial de la Federación, en materia de amparo, con la absorción del gasto que representa a su propio presupuesto, recursos humanos, materiales y de infraestructura, deteriorando la situación financiera con que cuentan actualmente dichas entidades.

14. En el entendido de que la pretensión y alcance de la reforma propuesta es que el Poder Judicial de la Federación se haga cargo de los gastos que representan las notificaciones que se realizan a través de las oficinas públicas de comunicaciones, es decir, tanto el Sepomex como de Finabien, se considera necesaria la modificación de los artículos 28 y 243 de la Ley de Amparo, a fin de obligar a los juzgados o tribunales del Poder Judicial de la Federación, en materia de amparo, a pagar por aquellas notificaciones que se hagan por medio de oficio y a través de los organismos antes mencionados. Lo anterior permitirá el respeto a las garantías de gratuidad en la impartición de justicia en favor del justiciable, así como el fortalecimiento de las actividades estratégicas previstas en la Constitución Política, tanto de los servicios públicos de correos como el de telecomunicaciones, teniendo como objetivo principal con estas medidas, la implementación de mecanismos tendentes a la modernización e implementación de nuevas tecnologías de dichos servicios públicos, y en apoyo del Poder Judicial de la Federación, para que se siga impartiendo una justicia expedita y gratuita para el justiciable en materia de amparo, sin afectar los presupuestos de los organismos públicos involucrados para estos fines.

Para mayor referencia y comprensión de la propuesta de reformasque se pone a consideración de las y los legisladores, se transcriben textualmente a continuación los artículos 28 y 243 de la citada Ley de Amparo, materia de la presente propuesta de reforma:

Artículo 28. Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes:

I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario hará del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha;

II. Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo, el que se agregará en autos.

En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario; y

III. En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la eficacia de la notificación, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo o del incidente de suspensión o de cualquier otro previsto por esta Ley, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, sin perjuicio de practicarla conforme a las fracciones I y II de este artículo.

Las oficinas públicas de comunicaciones están obligadas a transmitir sin costo alguno los oficios a que se refieren las anteriores fracciones.

Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta ley, si los jefes o encargados de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, se les impondrá multa de cien a mil días.

De continuar otorgando de manera gratuita el servicio público de correo o el de telégrafos, a través de las oficinas de comunicaciones, llámese Sepomex y Finabien, con cargo a sus respectivos presupuestos, se seguirá causando un detrimento económico, poniendo en riesgo la eficiencia de actividades estratégicas de alto impacto social , en tiempos de la austeridad administrativa misma que representa un compromiso esencial en el servicio público.

Por lo expuesto se propone reformar y adicionar a los artículos 28 y 243 de la Ley de Amparo, para que las notificaciones pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación, como son los juzgados de distrito, tribunales unitarios y colegiados de circuito, y Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin importar el sentido que conlleven, en el momento que tengan que ocupar el servicio de las oficinas públicas de comunicaciones, paguen el costo de dichos servicios, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Resumen de las modificaciones propuestas

La iniciativa en comento propone que el Poder Judicial de la Federación se haga cargo de los gastos que representan las notificaciones que se realizan a través de las oficinas públicas de comunicaciones, es decir, el Sepomex y Finabien.

Lo anterior permitirá al Estado mexicano cumplir dos objetivos centrales: respetar las garantías de gratuidad en la impartición de justicia en favor del justiciable, y fortalecer las actividades estratégicas previstas en nuestra Constitución Política, tanto de los servicios públicos de correos como el de telecomunicaciones, con el fin de avanzar en la modernización e implementación de nuevas tecnologías de dichos servicios públicos, y en apoyo al Poder Judicial de la Federación, para que se siga impartiendo una justicia pronta, expedita y gratuita para el justiciable en materia de amparo, no afectando los presupuestos de los organismos involucrados para estos fines.

Para hacer más clara la propuesta se presenta el siguiente

Cuadro comparativo

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 28 y 243 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 28 y 243 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28.

...

I. a III. ...

Las oficinas públicas de comunicaciones están obligadas a transmitir, sin costo alguno para los interesados , los oficios a que se refieren las anteriores fracciones.

Para el caso en que el Poder Judicial de la Federación requiera utilizar los servicios públicos de correos y telegráficos, deberá cubrir el costo correspondiente, conforme a su presupuesto asignado para tal fin, y en la forma, plazo y modalidad que para este efecto se establezca en el convenio respectivo.

Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo, 24 y 28 de esta ley, si los jefes o encargados de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, excepto por el no pago derivado de la prestación de los servicios públicos de correos o telegráficos al Poder Judicial de la Federación, se les impondrá multa de cien a mil días.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero . En un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto,el Servicio Postal Mexicano y Financiera para el Bienestar, respectivamente, y los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación que conozcan de los juicios de amparo deberán firmar los contratos de prestación de servicios correspondientes, en los que se determinarán la forma, el plazo y la modalidad en que estas autoridades realizarán el pago por la prestación de los servicios públicos de correos o telegráficos.

Notas

1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2020), Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, 24 de julio de 2020, página 8.

2 Secretaría de Gobernación (2020), acuerdo por el que se aprueba el programa institucional del Servicio Postal Mexicano 2020-2024, Diario Oficial de la Federación, 22 de octubre de 2020.

3 Secretaría de Gobernación (2020), acuerdo por el que se aprueba el programa institucional 2020-2024 de telecomunicaciones de México, 11 de noviembre de 2020.

4 Fix-Zamudio Héctor. Diccionario jurídico mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM-Porrúa, México, 1991, A-CH, página 157.

5 Márquez, Daniel. La evolución histórica del juicio de amparo mexicano (Reflexión crítica), páginas 349-351. Visible en archivos.jurídicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4038/19.PDF

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Informe anual de labores correspondiente a 2022. Anexo estadístico, página 2. Visible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/informe_labores_transparenc ia/anexo_estadistico/2022-12/informe/INTRO_2022.pdf

7 Presentación informativa del Sepomex fechada el 5 de septiembre de 2022.

8 Estadísticas de la Financiera para el Bienestar (antes Telecomm) a octubre de 2022.

9 Andrade Sánchez, Eduardo. “El presupuesto como instrumento para garantizar la independencia del Poder Judicial en economía y Constitución”, en Memoria del cuarto Congreso nacional de derecho constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2001. Visible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/95/1.pdf

10 Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000 a 2021.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2023.

Diputado Leonel Godoy Rangel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer, de acuerdo con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se define como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.1

La violencia contra las mujeres provoca en ellas graves problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva a corto y largo plazo y trae afectaciones a la salud y el bienestar de sus hijos y constituye una grave violación sus derechos humanos.

ONU Mujeres indica que, a nivel mundial, una de cada tres mujeres ha experimentado y sufrido algún tipo de violencia física y/o sexual de su pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. Asimismo, dicha dependencia infiere que sólo en el año 2020 alrededor de 81 mil mujeres y niñas fueron asesinadas en el mundo, de las cuales 58 por ciento fue a manos de sus parejas o familiares. Esto equivale a una mujer o niña asesinada cada 11 minutos.2

En nuestro país datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, elaborada el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que, en México, 7 de cada 10 mujeres, han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida.3

Dentro de los datos inferidos en la encuesta destacan que la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).

Abundando en dicha encuesta se tiene que la mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida se registró en el Estado de México (78.7 por ciento), seguida de la Ciudad de México (76.2 por ciento) y Querétaro (75.2 por ciento). Los estados con menor prevalencia fueron: Tamaulipas (61.7 por ciento), Zacatecas (53.9 por ciento) y Chiapas (48.7 por ciento).

Por otra parte, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional en Seguridad Pública (SESNSP), nos constatan que la violencia contra las mujeres en nuestro país atraviesa por su peor momento, pues en el año 2022, los delitos contra las mujeres crecieron más de 50 por ciento en comparación con el año anterior, donde el acoso sexual aumentó 56 por ciento, el hostigamiento sexual 38 por ciento, la trata de personas 27 por ciento, la violencia de género 32 por ciento y el abuso sexual 21 por ciento.4

Lamentablemente la violencia contra las mujeres trasgrede sus derechos humanos, y limita su pleno desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida, además de que trae consigo afectaciones graves para su salud y bienestar.

ONU Mujeres México, indica que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide su acceso a oportunidades, vulnera y socava el ejercicio de sus derechos fundamentales y tiene consecuencias en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, así como un impacto en el desarrollo de los países y lastima a la sociedad en su conjunto.5

Desafortunadamente cuando una mujer es víctima de violencia en muchas ocasiones pierde su empleo, su vivienda, sus recursos económicos e incluso a sus seres queridos y su etapa de recuperación suele ser muy compleja.

Diversos estudios señalan que la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia juega un papel fundamental en su proceso de recuperación y salida de la violencia sufrida, dado que una oportunidad laboral, permite a las mujeres recuperar su autoestima y valía personal, su vida social y lograr una independencia económica, para romper con el lastre de la violencia sufrida.

De acuerdo con el Manual Interactivo para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, de España, el empleo es la puerta que permite a las mujeres víctimas de violencia de género salir del círculo de la violencia y romper el vínculo con su agresor y lograr su plena recuperación, además de representar la mejor forma para garantizar su autonomía económica, la recuperación del control sobre sus propias vidas y el fortalecimiento de sus derechos.6

Además, dicho manual indica que el acceso normalizado a un empleo permite a las mujeres retomar sus vidas alejadas de la situación de violencia y maltrato, ampliar su red de contactos y desarrollar sus habilidades sintiéndose útiles y conscientes de su valor inherente como personas. En definitiva, para las mujeres, el acceso normalizado a un puesto de trabajo es esencial para su recuperación emocional y, por supuesto, económica.7

En virtud de lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto establecer como obligación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el realizar, difundir y promover programas y acciones afirmativas de inserción laboral en el sector público y privado para mujeres víctimas de violencia.

Cabe señalar que, en países como España, Colombia y Perú, han ido avanzando en su legislación y normativas estableciendo acciones que promueven la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia, por lo que nuestro país debe de ir avanzando por dicho camino en beneficio de todas y cada una de las mujeres.

Las y los legisladores del Congreso de la Unión tenemos la obligación de impulsar iniciativas que coadyuven en adoptar todas las medidas posibles para garantizar la mayor protección de la integridad y vida de las mujeres, sobre todo de las que han sido víctimas de la violencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. Realizar, difundir y promover programas y acciones afirmativas de inserción laboral en el sector público y privado para mujeres víctimas de violencia;

IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer; ONU, disponible en la página web. -

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/viol enceagainstwomen.aspx, consultada el día 08/04/23.

2 Ibidem.

3 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021; disponible en la pág. web.-

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/endireh/Endireh2021_Nal.pdf.

4 Incidencia delictiva; SESNSP, disponible en la pág. web. - https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva, consultada el día 15-03-2023.

5 La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias; ONU Mujeres México, disponible en la pág. web.- https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciemb re-2020/violencia-feminicida; consultada el día 15-09-21.

6 Manual Interactivo para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, Instituto de las Mujeres de España, disponible en la pág. electrónica: https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/formacion/Pymes/Introduccion0 1.htm, consultado el día 10-03-2023.

7 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de accesibilidad de los municipios a servicios financieros, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Blanca Alcalá Ruiz, Xavier Azuara Zúñiga, Luis Alberto Martínez Bravo, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México; senadores, Nuvia Mayorga Delgado, Minerva Hernández Ramos y Alejandro Armenta Mier, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Movimiento de Regeneración Nacional; integrantes de la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes de diversos grupos parlamentarios, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Exposición de Motivos

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de abril del 2016, con el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas, como lo dispone su artículo primero.

Su estructuración, como lo refiere en su exposición de motivos, estableció una regulación en materia de responsabilidad hacendaria que permita a las entidades federativas y los Municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y estabilidad del sistema financiero, considerando las diferencias entre estos y la federación.

Asimismo, permite homologar el manejo de las finanzas públicas en su conjunto y hacer un uso responsable del endeudamiento como instrumento para financiar el desarrollo.

En México existen diversas fuentes de financiamiento a las que pueden acceder los diferentes entes públicos. Destacan los recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que a través de las Participaciones y Aportaciones reciben los estados y municipios, que están reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Responsabilidad Hacendaria y constituyen su principal ingreso.

Adicionalmente, en cuanto a recursos propios, los municipios pueden gravar bienes inmuebles a través de impuestos y contribuciones; así como con ingresos provenientes de los derechos, productos y aprovechamientos que fijen.

Otras fuentes posibles las constituyen el financiamiento por medio la banca de desarrollo, la banca comercial e instrumentos financieros del mercado bursátil.

Deuda subnacional

Una de las principales razones para expedir la Ley de Disciplina Financiera fue la de atender las problemáticas identificadas a partir del año 2000, en las que se observó un incremento acelerado en los niveles de endeudamiento público de algunas entidades federativas y municipios, que en muchas ocasiones ponía en riesgo el equilibrio presupuestario entre los ingresos y los gastos, generando sobrendeudamientos a mediano y largo plazo, y comprometiendo las finanzas de ejercicios futuros.

El crecimiento promedio que se observó de 2000 a 2016, año en que se expidió esta ley, fue de 12.5 por ciento en términos nominales, que contrasta con el observado después de la entrada en vigor del ordenamiento de disciplina financiera de 2017 a 2022, que ha sido sólo de 3.2 por ciento.

Por otro lado, del monto total de las obligaciones financieras, los gobiernos de las entidades federativas concentraron 94.2 por ciento del total de la deuda subnacional (644 mil 459.8 millones de pesos), mientras que los municipios sólo registran el 5.8 por ciento (39 mil 935.9 millones de pesos) para el cuarto trimestre de 2022.

En el siguiente cuadro, se detalla de 2009 hasta 2022, el monto de endeudamiento total de las entidades federativas, municipios y sus entes, así como la proporción que esto ha representado de las participaciones recibidas para cada año.

Financiamientos y obligaciones de entidades federativas, Municipios y sus entes públicos

1, 2

(millones de pesos)

Fuente: Cuadro elaborado por la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios de la Coordinación con Entidades Federativas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información proporcionada por las entidades federativas a través del Sistema de Registro Público Único.

De acuerdo con el Registro Público Único (RPU) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al 31 de diciembre de 2022, el saldo de la deuda subnacional (entidades federativas, municipios y sus entes públicos), ascendió a 684 mil 395.8 millones de pesos (millones de pesos), monto mayor en 17 mil 571.5 millones de pesos al saldo observado para el mismo periodo de 2021 que fue del orden de 666 mil 824.2 millones de pesos; con lo que se registra una tendencia a la baja si tomamos en cuenta la diferencia con años anteriores.

Es importante señalar que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su Análisis del Informe del Avance de la Gestión Financiera 2022, señaló que de enero a junio los gobiernos estatales notificaron haber adquirido 147 obligaciones financieras, que corresponden a 20 entidades federativas y 72 municipios, por un monto de 32 mil 457.5 millones de pesos.

De esos recursos, 51.8 por ciento se aplicó para cubrir insuficiencias de liquidez de carácter temporal, mientras que sólo el 24.5 por ciento se destinó a inversión pública productiva y 23.7 por ciento al refinanciamiento.

La misma autoridad señaló que 71 por ciento del saldo por pagar de los gobiernos locales se concentra en nueve entidades: Ciudad de México, Nuevo León, Estado de México, Chihuahua, Veracruz, Coahuila, Jalisco, Sonora y Baja California; lo que indica que pocos estados deciden hacer uso del financiamiento a través de las diferentes instituciones crediticias.

Por otro lado, las entidades que presentaron el mayor incremento en su deuda de 2010 a 2022 fueron Zacatecas (18.4 por ciento), Campeche (15.7 por ciento), Morelos (12.3 por ciento), Coahuila (10.2 por ciento), Chihuahua (8.7 por ciento) y Yucatán (8.3 por ciento).

Entidades federativas

Del análisis de la información de la deuda al cuarto trimestre de 2022 de las entidades federativas y sus entes públicos estatales, se observa que ésta ascendió a 644 mil 459.8 millones de pesos, distribuida de la siguiente manera:

Financiamientos y obligaciones de entidades federativas y sus entes públicos, por fuente de pago 3

Saldos al 31 de diciembre de 2022 (millones de pesos)

Fuente: Cuadro elaborado por la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios de la Coordinación con Entidades Federativas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información proporcionada por las entidades federativas a través del Sistema de Registro Público Único.

Fuente: Cuadro elaborado por la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios de la Coordinación con Entidades Federativas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información proporcionada por las entidades federativas a través del Sistema de Registro Público Único.

De lo anterior se desprende que las cinco entidades federativas con el mayor saldo siguen siendo las mismas, Ciudad de México (98.7 mil millones de pesos), Nuevo León (94.4 mil millones de pesos), el estado de México (59.5 mil millones de pesos), Chihuahua (50.5 mil millones de pesos) y Veracruz (44.0 mil millones de pesos).

Por otro lado, las que tuvieron mayor incremento en el saldo de sus obligaciones financieras entre 2021 y 2022 fueron Guanajuato (42.6 por ciento), Morelos (17.7 por ciento) y Baja California (13.0 por ciento).

Por el contario, las que tuvieron la mayor reducción en el saldo de sus obligaciones financieras fueron Tlaxcala (100 por ciento), Querétaro (100 por ciento) y Baja California Sur (33.3 por ciento).

En cuanto a la relación de la deuda con respecto a sus ingresos, Nuevo León (76.9 por ciento), Coahuila (75.0 por ciento) y Chihuahua (74.8 por ciento) continúan siendo las entidades que registran el mayor porcentaje.

En proporción a su producto interno bruto (PIB), Chihuahua, Quintana Roo, Chiapas, Coahuila y Oaxaca tienen deudas que representan más de 5.0 por ciento, mientras que en Estados como Sinaloa, Baja California Sur, San Luis Potosí, Puebla y Campeche representan menos de 1.0 por ciento.

Municipios

Por lo que respecta a los gobiernos locales, su comportamiento en cuanto al acceso al financiamiento es modesto, se podría decir que casi no contratan deuda.

Al 31 de diciembre de 2022, la deuda municipal ascendió a 39 mil 935.9 millones de pesos, de la cual, el 60 por ciento se concentra en 50 municipios, mientras que, mil 888 aparecen sin contratación de financiamientos, de acuerdo con la información del RPU de la SHCP. En el siguiente cuadro se detalla la información relativa a financiamiento y obligaciones de municipios y sus entes públicos por fuente de pago.

Financiamientos y Obligaciones de Municipios y sus entes públicos por fuente de pago 4

Saldos al 31 de diciembre de 2022 (millones de pesos)

Fuente: Cuadro elaborado por la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios de la Coordinación con Entidades Federativas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información proporcionada por las entidades federativas a través del Sistema de Registro Público Único.

Los estados con la mayor proporción de deuda municipal son Jalisco (13.6 por ciento), Estado de México (12.5 por ciento), Sonora (11.7 por ciento), Nuevo León (10.5 por ciento) y Baja California (10.4 por ciento).

Mientras que, por municipio, los que presentan el mayor nivel de deuda son Tijuana, Hermosillo, Monterrey, Guadalajara y Zapopan, con pasivos superiores a los mil millones de pesos.

Estos cinco municipios concentran el 21.4 por ciento del total de la deuda en ese nivel de gobierno.

En contraste existen otros municipios que no registran deuda, como es el caso Querétaro, Saltillo, Morelia, Álvaro Obregón (Michoacán) y Torreón.

Del análisis de la deuda, pueden desprenderse diversas lecturas, por un lado, como ocurre con las entidades, en pocos municipios se concentra la mayor proporción de la deuda municipal, generalmente asociado con los municipios de mayor tamaño en población con características metropolitanas para hacer frente a la fuerte demandan de infraestructura o servicios donde sus autoridades han acudido al financiamiento para suplir carencias, complementar ingresos, o anticipar beneficios en la ejecución de obra de gran envergadura.

Sin embargo, como también se ha observado en algunos casos y previo a la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera, se corría el riesgo de comprometer aceleradamente los ingresos de administraciones futuras; actualmente, con la Ley, se ha permitido poner límites a los gobiernos que empezaban a mostrar signos de alarma en el manejo de sus finanzas públicas.

Otra lectura que se desprende y, sin embargo del análisis anterior, es la ausencia en muchos gobiernos municipales de ejercicios de planeación y prospectiva para tomar decisiones de gran impacto, a mediano y largo plazo; numerosos gobiernos locales resolvían en función de la inmediatez de las demandas de sus ciudadanos, sus administraciones se enfocaban y continúan haciéndolo en la ejecución de obras y servicios que atienden parcialmente las obras, pero desafortunadamente dejan sin resolver de fondo las distintas problemáticas o generar condiciones de desarrollo para futuras generaciones, principalmente en materia de infraestructura y sostenibilidad.

Lo anterior, genera entre otras cosas que continúen realizando obras pequeñas (pavimentación de calles, rehabilitación de escuelas, parques, entre otras) siempre necesarias, pero las cuales no modifican el rostro de las localidades y mucho menos resuelven temas prioritarios y sustantivos de desarrollo.

Fuente de financiamiento de municipios

En virtud de lo anterior y con el fin de implementar un nuevo esquema en la contratación de deuda, que permita, por un lado, que los gobiernos tengan la posibilidad de acceder al financiamiento de manera menos costosa y, al mismo tiempo observar un manejo prudente del erario público bajo el principio de disciplina financiera, se realizaron también en 2016 modificaciones a la Ley General de Deuda Pública.

Sin embargo, el acceso al financiamiento para la mayoría de las autoridades locales ha seguido siendo limitado, considerando además, que los periodos de administraciones municipales son de sólo tres años y hasta antes de 2015 (reforma política) no existía la figura de la reelección, así también en muchos de los casos, los gobiernos locales carecen de recursos humanos, tecnológicos y/o económicos especializados para elaborar proyectos ejecutivos más amplios e inclusive completar los trámites normativos y/o administrativos de forma integral y oportuna para lograr, si fuera el caso, la contratación de financiamientos que resuelvan de fondo distintas necesidades de los municipios (proyectos integrales desde la introducción o sustitución de agua potable, drenaje, la construcción o rehabilitación de plantas de tratamiento de agua hasta caminos vecinales o carreteras intermunicipales, etcétera).

Lo anterior, en los hechos ha imposibilitado la inversión en infraestructura de gran calado de algunas entidades, así como en muchos de los municipios medianos y pequeños del país, en estos últimos, al contar con recursos muy limitados las obras que realizan suelen ser de poca inversión y de medio a bajo impacto.

Por su parte, la banca comercial y la de desarrollo han mostrado interés en generar programas que permitan acceder a recursos adicionales a los obtenidos a través de las transferencias de la federación y de los recursos propios, sin detrimento de mantener finanzas sanas y un buen manejo de la deuda.

Por lo que respecta a la banca de desarrollo, el Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras), implementó el programa Banobras-FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social) que inició sus operaciones en el año 2007.

Este programa, ofrece un esquema financiero multianual que, mediante la aprobación de un decreto de las legislaturas locales, permite la anticipación y potenciación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), para apoyar el desarrollo de obras, acciones sociales básicas e inversiones en beneficio de sectores de la población que se encuentren en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto nivel de rezago social.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto por los “Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social” y conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

Prueba de su utilidad se encuentra en el RPU que, de 2019 a diciembre de 2022, tiene registrados 124 créditos municipios utilizando como fuente de pago el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS); es de señalar que, para dicho periodo, no se tiene evidencia de que la Banca Comercial haya otorgado créditos de este tipo a municipios.

Por otro lado, de los créditos en general, a través de distintos instrumentos bursátiles, para el periodo 2020-2022, de un volumen de 178 otorgados a municipios por un monto de 11 mil 384 millones de pesos, la banca comercial ha otorgado 15 financiamientos, que corresponden a 8 por ciento del total, mientras que Banobras brindó 163 créditos, que corresponden a 92 por ciento del total.

Es importante destacar que, de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los entes públicos se obligan a contratar en las mejores condiciones del mercado; situación que se valora a través de la Tasa Efectiva del Financiamiento que es considerada dentro del programa en comento.

Mediante este financiamiento, es posible adelantar hasta 25 por ciento de los recursos provenientes del FAIS que les corresponden a los Municipios durante su administración, a partir de la contratación y hasta un mes antes de que finalice la administración en la que se contrató el crédito (no se heredan adeudos).

Con este tipo de financiamientos, las autoridades municipales obtienen diferentes beneficios, entre ellos:

1. Mejora la planeación en los programas de inversión de su obra pública.

2. Acceso a recursos financieros para realizar obras de infraestructura básica de mayor cobertura e impacto social, (no atomiza las inversiones)

3. Planificación en la ejecución oportuna de las obras.

4. Disminución en costos inflacionarios del ramo de la construcción.

5. Anticipación del beneficio de la obra pública, resultando especialmente útil para los habitantes de las comunidades más desprotegidas, ubicadas en las zonas de atención prioritaria (ZAP)

6. Condiciones financieras más atractivas tales como: tasa de interés fija, tabla de pagos constantes y sin comisión por apertura.

Entre los proyectos de infraestructura básica que se pueden financiar se encuentran: agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación, infraestructura básica del sector educativo y del sector salud, urbanización.

Cabe destacar que el adelanto de estos recursos no constituye en sí una deuda, ya que no compromete al final del as administraciones municipales su balance financiero, toda vez que atendiendo a la naturaleza de las transferencias federales, estas se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal, y la contratación de un crédito con fuente de pago del FAIS no afecta el Techo de Financiamiento Neto del Municipio, ni activa el Sistema de Alertas establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, lo que permite un uso responsable del crédito como instrumento para financiar el desarrollo .

Derivado de lo anterior, el pago del capital e intereses se garantiza con el propio fondo, así como los recursos obtenidos, que solo pueden invertirse en las obras públicas productivas enmarcadas en la matriz de inversión (MID), autorizada por la Secretaría del Bienestar y a lo que establece la ley objeto de la presente Iniciativa.

Es importante subrayar que, para la contratación de este tipo de financiamientos, los municipios tienen que cumplir con diversos requisitos administrativos, legales y de prevención de lavado de dinero, a través de diferentes instancias de vigilancia y evaluación, para impedir el uso indebido de estos recursos y contribuir a un ejercicio eficiente y transparente de los recursos públicos.

Las medidas anteriores, si bien resultan adecuadas para evitar actos de corrupción, desvío de recursos o uso indebido de estos, algunos de los trámites también resulta innecesario vincularlos a la contratación de un crédito, es el caso por ejemplo, de la opinión de la autoridad fiscalizadora estatal, que al tratarse sólo de una opinión no exime a los responsables estatales o municipales del cumplimiento de la obligación de publicar sus estados financieros de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin embargo, como está expresada actualmente en la Ley, puede resultar en un obstáculo en la conciliación de tiempos de respuesta o alcance de funciones entre una autoridad y los demás actores (SHCP, Financiera o ente involucrado) que va desde el vencimiento del tiempo de una oferta hasta el retraso o cancelación para la contratación del proyecto sujeto del crédito.

Es importante destacar que para la autoridad fiscalizadora, en estricto sentido existen otros métodos de control objeto de sus facultades, algunos de los cuales inclusive habrán de realizarse de manera ex post a la adquisición de un financiamiento relacionado sobre todo con la aplicación adecuada de los recursos públicos. Se observa que esta responsabilidad que de manera adicional se les ha otorgado a las instancias estatales de fiscalización no necesariamente se alinean a los tiempos que involucran los trámites de contratación del crédito y la vigencia de la oferta de este.

En diversas ocasiones se ha identificado que los estados y los municipios pueden tener resueltos casi la totalidad de los requisitos para la contratación de un empréstito, muchos de ellos con el rigor que exigen operaciones de esta naturaleza como el visto bueno de la autoridad hacendaria, federal y/o estatal según sea el caso, las autorizaciones de sus congresos locales y cabildos respectivamente y, al final la opinión del órgano de fiscalización, no empatar en tiempo con la decisión materia del crédito y no concretarse la operación; inclusive en programas como el descrito FAIS-Banobras, que más que un crédito representa un anticipo en el corto plazo de los recursos que tiene asegurados en al menos dos de los tres años de una administración municipal, como resultado de lo anterior, las posibilidades de orientar mejor la obra pública se ven reducidas.

Adicionalmente, cabe recordar que en el ejercicio de los recursos públicos que está asociado directamente con el costo de los insumos de las obras, el financiamiento pudiera representar otra ventaja para los gobiernos locales, quienes al contar con los recursos anticipadamente pueden programar y contratar de manera temprana la ejecución de obras y minimizar el incremento en los costos de construcción e inclusive resolver la falta de liquidez que en el caso de municipios medianos y pequeños deben esperar por varios meses los fondos del ramo 33 según año calendario para reunir el monto presupuestal necesario que exige, por ejemplo, la Ley de Obra Pública para realizar cualquier acción.

Otra conclusión que se desprende la aplicación de la Ley de Disciplina Financiera, es la interpretación de la vigencia de los decretos globales de los congresos locales, que generalmente involucra dos años, pero no precisa que este periodo se refiera a partir de su aprobación o su publicación, considerando que en algunos de los casos entre el primero y el segundo acto jurídico puede transcurrir algún lapso de tiempo, derivado de esto, sería conveniente precisar el momento en que entra en vigor otorgando la autorización de 24 meses según año calendario en lugar de año fiscal; este cambio evitaría además, el recurrir a la expedición de nuevos decretos cuando por alguna circunstancia exista retraso entre la aprobación y la publicación, otorgando certidumbre en los tiempos a los actores involucrados en estos procesos.

En este orden de ideas, modificaciones como las que se han comentado permitirán continuar conservando rigor en el cumplimiento de la norma, mantener el equilibrio entre pesos y contrapesos en autoridades involucradas y la vigilancia de los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.

Estas entre otras, son las razones que motivaron a presentar la presente iniciativa cuyo propósito se describe a continuación.

Propósito de la iniciativa

La Ley en la materia que se analiza, ha permitido en los años de su vigencia avanzar en el mejor manejo de las finanzas y control presupuestal de las entidades federativas, municipios y entes públicos, sin embargo, a casi 7 años de su entrada en vigor, resulta viable su revisión y actualización, recuperando las experiencias de los entes obligados, así como de las autoridades responsables de su aplicación.

Como ya se mencionó en el apartado anterior, la heterogeneidad financiera de los municipios y en muchos de los casos, la falta de contratación de deuda se debe al acceso limitado a instrumentos de crédito o de adquisición de deuda; y/o a la falta de experiencia o seguimiento técnico administrativo, para complementar la totalidad de los requisitos o procedimientos que establecen las instituciones de crédito o banca de desarrollo; así como los que se disponen en diversos ordenamientos vigentes.

Es por ello que, tomando todos estos factores y como premisa el uso responsable del crédito como instrumento para financiar el desarrollo, la presente Iniciativa tiene los siguientes objetivos:

- Crear las condiciones para promover la accesibilidad de los municipios a los servicios financieros de las bancas de desarrollo y comercial, en condiciones competitivas y favorables, que contribuyan a su desarrollo y de su población.

- Simplificar los procesos administrativos relacionados con la contratación de créditos, que pudieran retrasar o limitar el acceso de entidades federativas y/o municipios a servicios financieros, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en le Ley General de Contabilidad Gubernamental y relativas a la transparencia, rendición de cuentas y disciplina financiera.

- Generar mecanismos de coordinación y transparencia entre las autoridades hacendarias y los entes públicos para conciliar la información del Registro Público Único, garantizando el derecho de audiencia.

En este contexto, consideramos viable precisar en el artículo 24 que las autorizaciones específicas de financiamientos y obligaciones aprobadas por la legislatura local tengan una vigencia de veinticuatro meses, a partir de su aprobación.

Lo anterior, a efecto de dar claridad entre los tiempos de aprobación y publicación de los congresos que involucra a los poderes legislativos, y la ejecución por parte de los entes encargados, asegurando la transparencia en los tiempos y el cumplimiento de las obligaciones financieras adquiridas.

El texto vigente resulta ambiguo al no precisar un plazo específico, lo que se estima puede dar lugar a interpretaciones diversas que pueden afectar la certeza jurídica de los entes públicos que requieren de promover las autorizaciones reguladas en dicha disposición normativa.

Artículo 24. La autorización de los financiamientos y obligaciones por parte de la legislatura local deberá especificar por lo menos lo siguiente:

I. a IV. ...

V. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Los requisitos a que se refiere este artículo deberán cumplirse, en lo conducente, para la autorización de la Legislatura local en el otorgamiento de avales o garantías que pretendan otorgar los estados o municipios. Por su parte, el presente artículo no será aplicable a la Ciudad de México, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el capítulo III del presente Título.

Otra de las modificaciones consiste en retirar del artículo 51 de la Ley objeto de la presente, el trámite respecto a la presentación de la opinión de la entidad de fiscalización superior de la entidad federativa, con relación a la publicación de la información financiera; toda vez que dicha opinión en los términos dispuestos sólo se refiere a la comunicación o constancia sobre el cumplimiento de esta, que se encuentra normada en otras disposiciones.

En este sentido, cabe señalar que existen mecanismos de seguimiento por parte de la Secretaría de Hacienda y de las entidades de fiscalización, que permiten verificar la publicidad de la información, por lo que el retiro de la opinión permitirá hacer más eficientes los procesos de contratación de créditos sin menoscabo del cumplimiento por parte de los entes obligados en materia de transparencia, disciplina y rendición de cuentas.

Al respecto cabe citar lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 51. La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.

Asimismo, el ordenamiento antes citado dispone en sus artículos 84 y 85, la imposición de sanciones administrativas a los funcionarios que incumplan los preceptos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables en la materia.

De manera específica, la fracción I del artículo 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental contempla sancionar la omisión de realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera, en los términos dispuestos en la misma.

Finalmente, en el caso de la reforma al artículo 55, tiene por objeto fortalecer los mecanismos de coordinación y transparencia, así como garantizar el derecho de audiencia de los entes públicos en el procedimiento de conciliación de información en el Registro Público Único, sobre las diferencias que pudieran derivarse de los informes que respecto a las obligaciones y financiamientos brinden las instituciones financieras a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al respecto, se dará 15 días hábiles a los responsables para aclarar las diferencias.

Es importante tener presente que, en un estado de derecho, es imperativo escuchar y dar oportunidad a las partes de defenderse, incluso frente a un acto administrativo que pudiera afectar el cumplimiento de sus atribuciones. Se trata, en todo caso, de fortalecer la certeza de las partes.

Las modificaciones antes descritas tendrán un impacto positivo en el desarrollo de la infraestructura del país, al promover estrategias de financiamiento que permitan ejercicios más planificados a mediano plazo, que pueden permitir programar obras de mayor impacto, sin menoscabo de las disposiciones vigentes en materia de transparencia, rendición de cuentas y disciplina financiera.

Al respecto, se estima viable impulsar acciones que mejoren las capacidades y oportunidades de las haciendas estatales, municipales y de los entes públicos, para estar en condiciones de ser sujetos de crédito y, en su caso, poder programar proyectos y obras que requieren de mayores recursos presupuestales.

Los iniciantes dejamos claro que las reformas y adiciones antes descritas son congruentes con las obligaciones de las entidades federativas y de los municipios dispuestas en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones y demás relativas en materia de control y disciplina presupuestal.

Tenemos presente el importante trabajo que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de sus áreas responsables de fiscalización del gasto público, así como las Secretarías de Finanzas y Homologas de las entidades federativas y municipios, en la implementación de programas que permitan registrar con oportunidad el cumplimiento de las obligaciones de disciplina financiera y contabilidad gubernamental, por lo que estimamos que la reforma al artículo 51 que se analiza no impactará negativamente en este ámbito y podrá permitir a las instancias que intervienen identificar áreas de mejora en sus funciones.

A efecto de identificar con precisión las propuestas de modificación, se presenta el siguiente cuadro:

Por los razonamientos expresados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Único. Se reforma la fracción V del artículo 24; Se adiciona un segundo párrafo al artículo 55, recorriéndose el subsecuente. Se derogan las líneas finales del artículo 51, todos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 24. La autorización de los financiamientos y obligaciones por parte de la legislatura local deberá especificar por lo menos lo siguiente:

I. y II. ...

V. Las autorizaciones específicas tendrán una vigencia de veinticuatro meses, a partir de su aprobación.

...

Artículo 51. Para la inscripción de los financiamientos y obligaciones en el Registro Público Único se deberá cumplir con lo siguiente:

I. a VIII. ...

IX. Los entes públicos deberán publicar su información financiera de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable al cual hace referencia dicha ley.

X. y XI. ...

Artículo 55. La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información correspondiente a las obligaciones y financiamientos de los entes públicos, con el fin de conciliar la información del Registro Público Único.

En caso de detectar diferencias, se solicitará la aclaración que corresponda a los entes públicos en un plazo máximo de 15 días naturales. De no aclararse estas, se hará la publicación correspondiente en el Registro Público Único.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones correspondientes a los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios.

Notas

1 Las cifras corresponden al cierre de cada año.

2 Las participaciones son las correspondientes al Ramo 28 a las Entidades Federativas y Municipios.

3 Se clasifica considerando el ingreso de la fuente primaria.

4 Se clasifica considerando el ingreso de la fuente primaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputados: Blanca Alcalá Ruiz, Xavier Azuara Zúñiga, Luis Alberto Martínez Bravo;
Senadores: Nuvia Mayorga Delgado, Minerva Hernández Ramos y Alejandro Armenta Mier (rúbricas).

Que adiciona el artículo 107 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 107 de la Ley de Migración , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante los últimos años se ha hablado más sobre la educación socioemocional dirigida a niñas y niños, se plantea que ésta se imparta desde los centros educativos en miras de ampliar no sólo conocimientos curriculares, sino también habilidades para la vida. En esta lógica, es importante entender que cualquier espacio por donde transiten las infancias, sin importar su procedencia o destino, debe ser un lugar seguro en todos los sentidos y se debe brindar atención o educación socioemocional básica para su pleno desarrollo.

La educación socioemocional ha ganado relevancia en el sector educativo como consecuencia de los efectos de la pandemia ocasionada por el Covid-19, principalmente por las secuelas que se presentaron en el terreno de la salud emocional y por las dificultades que se han presentado en el proceso de reinserción a la normalidad de las y los niños; éstas se han vinculado en particular al arraigo y, sobre todo, a los hábitos adaptados a la vida cotidiana.

Bajo el anterior escenario resalta un sector aún más vulnerable el de las y los niños migrantes; la situación de estos es muy distinta a la del resto de los menores, ya que se ven afectados en mayor grado en una multiplicidad de sentidos debido a que se encuentran en un contexto de refugiadas y refugiados. Al respecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) destaca una mayor vulnerabilidad en los albergues mexicanos en los cuales al menos el 30 por ciento de la población migrante son niñas, niños y adolescentes que en su mayoría provienen de Honduras, Guatemala y El Salvador.1

Aunado a lo anterior, estos menores, que muchas veces viajan solos para encontrarse con sus familiares, sufren todo tipo de violencias y algunos jamás logran reunirse con ellos. La situación por la que salen de sus lugares de origen e intentan encontrar un nuevo hogar conlleva intrínsecamente un contexto de vulnerabilidad, carencias y violencias y, a pesar de ello, únicamente un bajo porcentaje son reconocidos como refugiados o reciben algún tipo de protección formal en el país. El gobierno explica que pocos son los que reciben la condición de refugiado porque su interés es llegar a Estados Unidos y no quedarse en México.2

Durante el año 2021, las solicitudes de refugio, según la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, ascendieron a un total de 130 mil peticiones, mismas que fueron presentadas por migrantes procedentes de hasta 100 países. En cuanto a la atención brindada por las autoridades, en el 2022 se brindó asistencia a 756 mil 088 personas migrantes, sin embargo, la cifra no fue suficiente para garantizar el bienestar de este grupo vulnerable.

En este sentido, sigue habiendo casos trágicos en los cuales se ven violentados los derechos de la población migrante, como el del pasado 6 de marzo del presente año cuando se rescataron 343 migrantes de una caja de tráiler en Veracruz, de los cuales 103 eran menores de edad no acompañados.

La solicitud de apoyo continua, tan sólo durante el mes de enero de 2023 se presentaron 12 mil 863 peticiones de refugio.3

Paralelamente, la situación se complica dado que en México solamente el 18 por ciento de la población total de niñas, niños y adolescentes migrantes asisten a la escuela, por lo que se considera un sector que reclama con urgencia su atención.

Sumado a esto, las niñas, niños y adolescentes que migran, solos o con sus padres, son los más vulnerables, principalmente por su corta edad y se ven expuestos a ser víctimas de violencia, trata de personas, abuso sexual, discriminación.4 Ante esto, es necesario entender que debe existir una atención especial para cuidar, salvaguardar y orientar las emociones de las y los niños al llegar a los refugios, especialmente ante las situaciones por las que atraviesan. Al respecto, podemos encontrar referencias documentales y de investigación como las siguientes:

“Según datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación de México, en 2022 se detectaron 18,300 niñas y niños extranjeros de países centroamericanos como Guatemala, Honduras y El Salvador que se encontraban en nuestro país, una situación que empeoró tras la pandemia, en que se multiplicó la movilidad de niños no acompañados por la acentuación de la crisis sanitaria y económica que atravesamos exponiéndose a la trata de personas, explotación sexual o trabajos forzados por el crimen organizado”.5

En este sentido, la presente iniciativa busca que las y los niños que, por cualquier situación, llegan a los refugios migrantes de la dependencia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en cualquier parte de la república, tengan atención socioemocional.

Este tema se ha discutido con asociaciones civiles, grupos de la sociedad civil organizada, académicos y activistas en defensa de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de refugiados y se plantea mejorar la atención a los menores migrantes y refugiados en el país.

En cuanto al impacto presupuestal que pudiese significar la presente propuesta, se debe tomar en consideración la capacitación para las y los trabajadores que atiendan a los menores dentro de estos espacios.

Sobra decir que la aprobación de la presente iniciativa significa dar un paso adelante en la protección del interés superior de la niñez, además de salvaguardar a las y los refugiados en un tema relevante y necesario para las nuevas generaciones.

Para mayor comprensión de la iniciativa que pongo a consideración, presento el siguiente cuadro comparativo.

Por todo lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 107 de la Ley de Migración

Único. Se agrega una nueva fracción X, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, al artículo 107 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a IX. ...

X. Brindar atención y educación socioemocional a niñas, niños y adolescentes.

XI. Las demás que establezca el Reglamento.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1[1] Véase, “Se dispara el número de niños migrantes en México durante los tres primeros meses del 2021”, Noticias ONU, 20 de abril de 2021. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2021/04/1491052

2[1] Véase, “Abandonados a su suerte: ¿Por qué México casi no les da protección a los niños migrantes de Centroamérica?”, BBC, 23 de mayo 2016. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/05/160519_mexico_centroamerica_ migracion_ninos_invisibles_aw

3[1] Véase, “Niñas, niños y adolescentes, el 23% de quienes solicitaron refugio en México”, Infobae, 12 de marzo 2023. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2023/03/12/ninas-ninos-y-adolescentes-el -23-de-quienes-solicitaron-refugio-en-mexico/

4[1] Véase, “Niños migrantes en México y el cumplimiento del derecho humano a la educación”, Universidad Autónoma de Juárez, 26 de septiembre 2019. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/3221/322161623009/html/

5[1] Véase, “Los niños migrantes, en medio de la violencia y el abandono de los gobiernos”, Expansión política, jueves 30 de marzo 2023. Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2023/03/30/ninos-migrantes-en-medi o-violencia-abandono-dos-gobiernos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Las Personas Migrantes en México” y declarar el 27 de marzo como “Día Nacional de las Personas Migrantes”, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “las personas migrantes en México” y se declara el 27 de marzo de cada año como día nacional de las personas migrantes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. La migración se entiende como el movimiento de la población desde un territorio a otro dentro del mismo estado o hacia el exterior de este1 . Pueden existir un sinfín de motivos y razones por las cuales las personas deciden migrar, así pues, encontraremos diferentes tipos de migración definidas en función del motivo y la temporalidad del movimiento. Por ejemplo:

En función al motivo:

Migración forzada

Migración voluntaria

En función a la temporalidad:

Migración permanente

Migración temporal

Segundo. Al presente día, México es de los países más importantes para el tránsito de migrantes hacia el norte del país con la frontera de Estados Unidos de América2 . Su línea fronteriza se extiende a lo largo de 3 mil 152 kilómetros y comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas3 .

Al respecto, el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020, señala que México es el principal país de emigración de América Latina y el Caribe, y el segundo mayor país de origen de migrantes del mundo, después de la India4 .

Tercero. Para el Estado mexicano, actualmente, “(l)a política migratoria (...) se constituye sobre la base del respeto pleno de los derechos humanos a partir de un enfoque multisectorial, pluridimensional, corresponsable, transversal, incluyente y con perspectiva de género”5 . En ese sentido, es importante precisar lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así? como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá? restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá? prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Esta? prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

Lo anterior nos permite precisar tres cosas muy importantes. La primera sobre la armonía de la política migratoria mexicana respecto de los derechos humanos, la segunda sobre el goce de las personas migrantes en México de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y la tercera sobre la obligación de las autoridades sobre la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

Adicionalmente, se trae a consideración la obligación que tiene México sobre el establecimiento de la política migratoria compatible con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos6 .

Cuarto. Es del conocimiento público los lamentables hechos ocurridos la pasada noche del lunes 27 de marzo del presente año, en donde desafortunadamente perdieron la vida al menos 39 personas que se encontraban en un centro de detención de migrantes en Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua7 . Los videos grabados por las cámaras de seguridad, y difundidos por diversos medios de comunicación, demuestran la irresponsabilidad y el abandono de las autoridades mexicanas.

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “Las Personas Migrantes en México” y se declara el 27 de marzo de cada año como Día Nacional de las Personas Migrantes

Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “Las Personas Migrantes en México”.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de marzo de cada año como “Día Nacional de las Personas Migrantes”.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OIM. IPPDH. Derechos Humanos de las Personas Migrantes, Manual Regional. Página 20. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf

2 Alejandro Santos Cid, El País. México bate récords como destino y origen de la migración en 2022. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2023-02-28/mexico-bate-records-como-destino-y -origen-de-la-migracion-en-2022.html

3 SRE. Embajada de México en Estados Unidos. Disponible en: https://embamex.sre.gob.mx/eua/index.php/es/enterate/391-acerca-de-mexi co

4 OIM. Informe Sobre las Migraciones en el Mundo 2020. Pág. 103. Disponible en:

https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2020_e s.pdf

5 Segob. Visión Ejecutiva de la política migratoria: Principales componentes. Disponible en: http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/2_Vision_ejecutiva_d e_la_politica__migratoria__PRINCIPALES_COMPONENTES

6 CIDH. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Párr. 350. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_282_esp.pdf

7 BBC News Mundo. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-65132769

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que reforma artículo 6o, de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

A partir de diciembre de 1978 con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal y la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal surge el federalismo fiscal, al delegar las entidades federales y los municipios las facultades tributarias al gobierno federal, entonces se estableció el concepto de recaudación federal participable, cuyo importantísimo objetivo es el cálculo que permitiera la transferencia de recursos desde la Federación hasta los Estados y por último a los Municipios, con la finalidad de aportar un mejoramiento a las condiciones sociales de los ciudadanos.

El “federalismo fiscal garantiza una mayor equidad en el tratamiento fiscal de transferencias, los subsidios y las participaciones, con objeto de equilibrar las limitaciones de los gobiernos locales, de aprovechar las ventajas de esos gobiernos”.1

En los ochentas se expidió una nueva Ley de Coordinación Fiscal, asimismo, se vio el surgimiento del impuesto al valor agregado, conocido como IVA, lo que provocó que se derogaran 18 impuestos federales y muchos más estatales, a este período se le denomina de consolidación del federalismo fiscal.

En los noventa fue cuando el período centralizado de recaudación fiscal alcanzó su máximo histórico, empujadas por las propuestas reformadoras del gobierno de Salinas de Gortari.

Empero, las situaciones que acarrean el progreso de los municipios y estados hacia un objetivo metropolitano no van de la mano con los ingresos de carácter resarcitorio, cuya finalidad es asignar recursos proporcionales a la participación sus actividades económicas y recaudatorias.

Enfrentándonos a una realidad, en la que los recursos recibidos por los estados y los municipios son insuficientes para atender las necesidades cada día más crecientes de los ciudadanos, convendría preguntarnos, si los pocos recursos que perciben se están orientado hacia las necesidades de los ciudadanos. Una revisión somera a las proporciones de gasto corriente y de gasto de inversión con dos fondos que deberían orientarse principalmente hacia gasto de inversión, permite observar que no necesariamente se está cumpliendo con esa obligatoriedad.

Planteamiento del Problema.

En esta tesitura, el Fondo General de Aportaciones cuya finalidad es la de hacer partícipes a los estados y sus municipios de la recaudación efectuada a nivel federal, a través del incentivo la recaudación, se ha ido desdibujando, pues los estados y municipios dependen cada vez más de las transferencias efectuadas por el gobierno federal, dejando a un lado el esfuerzo recaudatorio que les debería caracterizar. Esta crisis en las finanzas se ha profundizado en los últimos años en los estados y municipios, por no reflejar un paralelismo entre el orden tributario y el gasto, con las nuevas realidades sociales.

La evolución de los municipios rumbo a la búsqueda por un mejoramiento del bienestar social, que combata el rezago social, crea desafiantes retos para la gobernabilidad, provocando desde hace años la necesidad de una revisión de la integración del sistema fiscal, con el fin de replantearla o verificar su eficiencia, para lograr una verdadera coordinación que beneficie de forma equitativa a todas las entidades federativas y a sus municipios.

Antecedentes argumentativos.

Hoy por hoy, existen muchas propuestas que plantean la necesidad de analizar esta situación, algunas de ellas son las siguientes:

La iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 14 de diciembre de 2021, por el diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, que para efectos de consulta se puede visitar la siguiente liga:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/ 12/asun_4291924_20211215_1639510844.pdf

La iniciativa con proyecto de reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 30 de noviembre de 2021, a cargo del diputado federal José Guadalupe Fletes Araiza del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura, que para efecto de consulta se encuentran en la siguiente liga:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/ 12/asun_4280559_20211202_1638299376.pdf

Iniciativa con proyecto de reforma al artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 10 de diciembre de 2020, por el senador Ricardo Velázquez Meza, del grupo parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, que para efecto de consulta se encuentra en la siguiente liga:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-12-10-1/assets/documentos/
Inic_Morena_Sen_Meza_art_6_lcf_Participaciones_Federales_a_Municipios.pdf

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita el 27 de febrero de 2020 por el senador José Ramón Enríquez Herrera del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, que para efecto de consulta se encuentra en la siguiente liga:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/ 03/asun_4010943_20200303_1583256791.pdf

Iniciativa con proyecto de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 28 de abril de 2020, a cargo del diputado federal Jorge Arturo Espadas Galván, integrante del grupo parlamentario del PAN, de la LXIV Legislatura, que para efectos de consulta se encuentra en la siguiente liga:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/ 04/asun_4035568_20200428_1588108364.pdf

Iniciativa con proyecto de reforma al artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 11 de noviembre de 2020, así como la iniciativa con proyecto de reforma al artículo 2 de la misma ley, presentada el 18 de septiembre del 2018, ambas por el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, que para efectos de consulta se encuentra en la siguiente liga:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-11-1/assets/documentos/
Inic_MC_Sen_Samuel_Garcia_art_2_LCF.pdf

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-09-18-1/assets/documentos/
Inic_MC_Garcia_Sepulveda_71_2_Coord_fiscal.pdf

La iniciativa que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 12 de septiembre de 2019 por los diputados federales del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIV Legislatura, que para efecto de consulta se encuentra en la siguiente liga:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/ 09/asun_3906334_20190918_1568300339.pdf

La importancia que conlleva situarse en una posición que refleje una solución a la actual problemática, se plasma en esta propuesta, la cual procura un aumento de un 20 a un 25 por ciento, en la cantidad que habría de destinarse al Fondo General de Participaciones, este incremento en el porcentaje busca mejorar el financiamiento de los estados y municipios a través del fortalecimiento de sus haciendas.

Por lo anteriormente expuesto y derivado de lo plantado, someto a la consideración de esta soberanía ésta propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el fin de fortalecer las haciendas de los municipios.

Propuesta de Modificación

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 6. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, serán progresivos y nunca serán inferiores al 25 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2 del presente ordenamiento.

La federación entregara? las participaciones a los municipios por conducto de los estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el estado las reciba; el retraso dará? lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la federación hará la entrega directa a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Los municipios y la ciudad de México recibirán progresivamente y como mínimo el 25 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2 de esta ley.

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno, en tiempo y conforme a lo previsto en este ordenamiento, y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley. Los gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en su Periódico Oficial, así? como en su página oficial de internet el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así? como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales. También deberán publicar trimestralmente en el Periódico Oficial, así? como en la página oficial de Internet del gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicara? en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición. Las publicaciones anteriores se deberán realizar conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El incumplimiento a las obligaciones de información previstas en este artículo será sancionado en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Terrazas, Amabilia, 2004, página 65.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elva Agustina Vigil Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Elva Agustina Vigil Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al numeral XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En principio de cuentas me gustaría dejar claro que, más allá de la superficialidad, la presente iniciativa está pensada y construida teniendo como ejes rectores los derechos humanos de los recién nacidos y de las mujeres gestantes o personas con capacidad de gestar; concretamente, lo relativo al interés superior de la niñez y a la prerrogativa de una vida libre de violencia que asiste a las personas con capacidad de gestar. Este apunte deviene trascendental, dado que se pretende que el hombre trabajador adquiera un compromiso mayor con los cuidados tanto del recién nacido como de la mujer o persona con capacidad de gestar, necesitando el apoyo de los patrones para esta tarea.

La presente iniciativa busca que los patrones tengan la obligación de otorgar un permiso de paternidad hasta por treinta días laborables con goce de sueldo, cuando el recién nacido tenga problemas de salud que comprometa la integridad y vida de éste.

Esta iniciativa busca atender los lamentables casos en los cuales el recién nacido nace bajo condiciones en las que su vida está en riesgo, resultando trascendental que el padre trabajador deba destinar el tiempo necesario en los cuidados y atención del neonato. El cuidado del recién nacido debe ser una prioridad tanto para el Estado como para la sociedad en general, incluyendo a los patrones, ya que así se asegura la supervivencia de la especie, así como el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Con estas líneas, el mensaje que se pretende mandar es que a todos nos debe ocupar asegurar la integridad y supervivencia de los neonatos.

Ahora bien, toca comentar lo referente a las mujeres o personas con capacidad de gestar, las cuales después de pasar por el proceso de gestación quedan en un estado normalizado de agotamiento y desgaste, y en otros casos, llegan a estar en un estado de salud delicado que impide que puedan atender las necesidades de los neonatos. En este rubro es donde resulta indispensable que los padres trabajadores puedan apoyar a su familia para que la responsabilidad no caiga en la mujer o persona con capacidad de gestar.

Así, lo fundamental radica en involucrar más al padre trabajador en beneficio del interés superior del neonato y de la integridad de la mujer o persona con capacidad de gestar.

La licencia de paternidad tuvo su origen en la Organización Internacional del Trabajo en la recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981. En el numeral 22 hizo relación al periodo inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, donde el padre o la madre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia, pero sin consecuencias laborales, sin pérdida del empleo y gozando de los mismos derechos que se derivan del mimo. A esto lo denominó “licencia parental”, la cual se dejó la decisión a cada país sobre la manera como se debía crear ese derecho.

Es tarea de los Estados ampliar la cobertura de cuidado para la primera infancia reconociendo que, en un derecho humano, establecido en normas o códigos de trabajo, que permite reducir las desigualdades sociales y propende por la protección de la familia.

La licencia por paternidad, se toma como un mecanismo que permite al padre la posibilidad de participar en el nacimiento del infante compartiendo esta función con la madre, lo que promueve la participación del hombre en el cuidado del hijo. Así pues, México como Estado que hace parte de la OIT desde el 12 de septiembre de 1931, ha incluido en su legislación la licencia por paternidad, como un derecho del padre para estar con el recién nacido.

Este reconocimiento responde al derecho de igualdad que debe existir entre el hombre y la mujer, como también, el interés general de proteger los derechos fundamentales de los niños y las niñas

Ante esta triste realidad los padres pasan por variadas reacciones frente a las emociones cuando su hijo o hija debe quedarse hospitalizado. Es una gran presión porque la forma en que sienteninfluyen en el menor. La mayoría de padres no tienen experiencia con recién nacidos enfermos; y más aún ninguno en realidad está preparado para enfrentar esta dolorosa situación; y el tener la incertidumbre frente a la posibilidad de una enfermedad grave, una discapacidad o hasta la muerte los afecta.

La distribución de las labores del hogar y cuidado de los hijos o hijas no es exclusiva de las mujeres, ahora se busca proveer un trato equitativo entre hombre y mujeres, algo que ha sido reconocido tanto a nivel nacional como internacional, otorgando prioridad absoluta al bienestar del recién nacido por eso ahora considero que se debe tener en cuenta esta el que el recién nacido padezca una enfermedad que obligue a su hospitalización y tratamiento a pocas horas de su nacimiento.

Por eso, el padre debe tener la posibilidad de estar no sólo 5 días después del nacimiento junto al recién nacido sino debe tener la disponibilidad de permiso laboral para ser un gran apoyo al neonato y la madre de éste.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa. A fin de otorgar mayor claridad presento el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo expuesto y fundando se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

(...)

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

El permiso de paternidad se extenderá hasta un plazo máximo de treinta días laborables con goce de sueldo, cuando los hijos nazcan con condiciones de salud que pongan en riesgo su integridad y supervivencia. Para gozar de este permiso, bastará que el trabajador presente el dictamen médico emitido por un especialista que certifique que el recién nacido está hospitalizado.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2023.

Diputada Elva Agustina Vigil Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“Un sistema de justicia penal ecuánime y eficaz, uno de cuyos elementos inseparables es la investigación de los delitos, fomenta la confianza del público y lo alienta a respetar el orden público. En esencia la investigación de delitos es el proceso por el cual se descubre al autor de un delito, cometido o planeado, mediante la reunión de hechos (o pruebas), si bien también puede suponer la determinación, ante todo, de si se ha cometido o no un delito. La investigación puede ser reactiva, es decir, aplicada a delitos que ya se han perpetrado o, proactiva, es decir, encaminada a evitar cierta actividad delictiva planeada para el futuro.

Hay dos enfoques básicos de la gestión de la investigación de delitos. En algunos sistemas, caracterizados por jurisdicciones con tradición de derecho romano, el encargado de la investigación es un fiscal o un funcionario judicial, por ejemplo, un juez de instrucción. En estos casos, los investigadores trabajan bajo la dirección del fiscal o juez de instrucción y, en realidad, puede existir un organismo especial encargado del cumplimiento de la ley denominado “policía judicial”. En el segundo enfoque, que suele encontrarse en jurisdicciones del common law, las investigaciones las lleva a cabo la policía de manera más o menos independiente de los fiscales hasta que el caso, y el sospechoso acusado, pasan a manos de la fiscalía ante los tribunales. Sin embargo, dentro de estos dos sistemas básicos hay muchas variaciones. Por ejemplo, en muchas jurisdicciones de common law, los fiscales colaboran estrechamente con los investigadores policiales, por lo menos con respecto a ciertos tipos de delitos. Pero independientemente del sistema, los principios fundamentales siguen siendo los mismos: establecer quién cometió el acto ilícito y reunir las pruebas para asegurar su condena.

En muchos modelos de derecho romano, suele haber dos fases en el proceso de investigación: la fase previa a la investigación o de reunión de inteligencia y la investigación propiamente dicha. Por lo común, la policía es enteramente responsable de la etapa previa a la investigación (en que se procura determinar si realmente se ha cometido un delito y reunir la información básica) tras lo cual el caso pasa a manos del fiscal. En otros países, incluidos los que siguen el modelo del common law, el proceso no se divide en etapas; al término “investigación” se aplica a todo proceso a partir del momento en que se recibe la primera información sobre la comisión de un delito”.

Las líneas transcritas, forman parte de la presentación del Manual de Instrucciones para la Evaluación de la Justicia Penal. Volumen 3, Policía Investigación de delitos”,1 elaborado y publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y dan cuenta de la importancia de la investigación de delitos para descubrir a su autor y lograr que sea castigado, lo que genera confianza en la población de que el Estado cumple con una de sus principales obligaciones: garantizar la seguridad e integridad de las personas y su patrimonio. Asimismo, se exponen los dos sistemas jurídicos predominantes (romanista y common law) y las instancias que, tradicionalmente, se encuentran encargadas de la investigación de los delitos en cada uno de ellos.

Al ser nuestro sistema jurídico de corte romanista, la investigación de los delitos (por mandato constitucional) se encuentra encargada al agente del Ministerio Público y a las policías, a quienes el primero conduce y manda, en su labor indagatoria. Evidentemente, la investigación es de corte reactivo, esto es, se realiza la pesquisa de una conducta o hecho ya perpetrado y de cuya comisión la autoridad ha sido informada.

En este sentido, las investigaciones que se lleven a cabo, deberán realizarse bajo la premisa de que los sospechosos son inocentes hasta que se pruebe su culpabilidad (principio de presunción de inocencia), por lo que los encargados de la investigación (Ministerio Público y policías) deberán cerciorarse de que sus sospechas se encuentren basadas en evaluaciones objetivas de los hechos y que estas sirvan para probar la responsabilidad del sospechoso, garantizando el respeto a los derechos humanos, tanto del probable responsable como de las víctimas.

Este último aspecto resulta primordial, ya que toda investigación de un delito debe ser realizada con apego y respeto a los derechos humanos de los involucrados, a efecto de garantizar el debido proceso, que la conclusión del mismo será apegada a derecho y cumplirá el objeto del derecho punitivo: castigar la realización de un hecho delictivo.

En consecuencia, la investigación de los delitos debe realizarse cumpliendo con un marco normativo que acote las funciones y responsabilidades de las personas encargadas de la indagatoria para que no se afecte la calidad del proceso judicial que resulte, el cual podría viciarse por abusos e inconsistencias llevadas a cabo durante la investigación.2

Ahora bien, se debe tener presente que, en el orden jurídico nacional, los delitos no se encuentran exclusivamente contenidos en el Código Penal Federal, sino que también son considerados en leyes especiales (v.gr. delitos contra la salud en materia de narcomenudeo, delitos fiscales, delitos electorales, delitos respecto a armas de fuego y explosivos, delitos contra vías generales de comunicación, delitos de derechos de autor); esta situación implica que las instancias investigadoras se encuentran obligadas al conocimiento de diferentes técnicas de investigación, y análisis de información e indicios que sean recabados en el proceso de exploración de los hechos denunciados como delitos; para ello tienen que abarcar tres niveles, a saber: la estructura de los servicios de investigación (quién hace qué), el procedimiento penal nacional (qué debe/puede hacerse) y, los poderes a disposición del investigador (límites aplicables al investigador, es decir, hasta dónde puede llegar para hacer lo que necesita hacer).

En consecuencia, se tiene que el fin de la investigación es reunir los indicios que sirvan para esclarecer los hechos y datos de prueba que respalden el ejercicio de la acción penal en contra de quien es acusado como responsable, se logre su enjuiciamiento y posterior sentencia; todo lo anterior, en estricto respeto de sus derechos humanos.

De acuerdo con lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Penales3 señala, en su artículo 212, párrafo segundo, que:

“La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión”.

Por ende, la investigación debe conducirse y regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, lealtad, igualdad, profesionalismo, respeto y honradez. De tal forma, el Ministerio Público y los policías, deben coordinarse para realizar sus pesquisas y todas sus actuaciones en estricto apego de esos principios.

Lo anterior resulta relevante, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos o pruebas obtenidos con violación de derechos fundamentales, serán considerados como “prueba ilícita” y, en consecuencia, serán excluidos de las actuaciones del juicio.

Respecto al particular, resulta importante aludir lo señalado por la doctora María Antonieta Sáenz Elizondo,4 profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica:

“En lo relativo a la formación u obtención ilegítima de documentos de nuevo, juegan un papel importante las investigaciones u acciones preliminares desplegadas en sede policial. Los decomisos, registros, requisas y apertura de documentos en manos de privados, deben regirse por las más estrictas medidas de respecto (sic) al domicilio, la privacidad, la propiedad, el secreto profesional etcétera. Este apego a normas que garantizan el respeto de la persona humana y su patrimonio, deben desde luego, también aplicarse en sede judicial, pues la policía podría llevar a cabo ciertos actos que signifiquen entrada al domicilio (allanamiento), decomiso y registro de pertenencias y habitaciones, durante la tramitación del proceso (previamente autorizado por la autoridad jurisdiccional correspondiente), tales actos, deben encontrar límites en ese mismo sistema de garantías... Desde luego que de todas maneras, el juez se verá obligado a no trascender los límites en los demás casos para no invalidarla prueba ya que además deberá inspeccionar no sólo personas, sino también lugares y cosas que implique vulnerar garantías como las citadas. Otro tipo de violación puede darse en el caso de la llamada correspondencia oral cuando ésta es interceptada toda vez que se da a través de la vía telefónica. El punto se encuentras (sic) regulado en el artículo 221 del C.P.P. en donde se autoriza esta intercepción y que es de todos sabido fue declara (sic) inconstitucional”.

Esto concuerda con nuestro orden constitucional en lo que hace a la licitud de las pruebas obtenidas por la policía a través de ciertos actos que signifiquen, por ejemplo, entrar a un domicilio (orden de cateo) o intervención telefónica, los cuales deberán ser ordenadas por una autoridad jurisdiccional, tal y como se dispone en los párrafos décimo primero y décimo tercero del artículo 16 constitucional, en los que se señala que estos actos de investigación pueden ser realizados por las autoridades investigadoras previa solicitud del Ministerio Público, quien las deberá fundar y motivar a la autoridad judicial y que, en caso de que no ser así, las pruebas obtenidas no serán lícitas. Así, en concordancia con estas disposiciones constitucionales, el artículo 252, fracciones II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señalan que los actos de investigación que requieren la autorización previa de un juez de control serán las órdenes de cateo y la intervención de comunicaciones privadas y correspondencia.

En virtud de lo anterior, es dable afirmar que la investigación policial no se limita a la mera recolección de datos y medios de prueba que, eventualmente, servirán para el esclarecimiento de los hechos, sino que, en especial, debe ser útil al proceso jurisdiccional. De tal forma, si bien la policía, bajo la conducción y guía del Ministerio Público, se encarga de investigar delitos, debe considerarse la función principal de este para ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional, función en la que, debido a las reglas de desahogo de pruebas del sistema acusatorio, el policía posee un papel importante, pues se trata de un “testigo de calidad”, por lo que su responsabilidad va más allá de realizar sus actividades de investigación en estricto apego a las disposiciones normativas y respeto a los derechos humanos, sino también debe colaborar con el Ministerio Público en la acreditación de sus pretensiones, proporcionándole información veraz y de calidad que le resulte procesalmente útil, e incluso, declarar en el juicio.

Por ello, si bien queda claro que es el Ministerio Público el responsable de dirigir la investigación, sin que por ello obligatoriamente tenga que estar presente o participe de manera activa en todos los actos materiales de indagación, las policías, bajo la conducción y mando de aquel, son quienes inquieren de forma material, ello a partir de una metodología científica y de operación, y recopilan la información necesaria para sustentar la propia investigación, lo que servirá, procesalmente, en un juicio.

A mayor abundamiento, Jorge Nader Kuri, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y director general del Centro de Análisis y Desarrollo del Derecho, en su artículo “La investigación en el Código Nacional de Procedimientos Penales”,5 señala:

“...la investigación en el sistema acusatorio sólo está orientada a la obtención de información y de medios de prueba que, para poder ser valorados desde el punto de vista de su resultado, deben ser desahogados y sometidos a un control de contradicción e inmediación en la audiencia de juicio oral frente a jueces imparciales o, cuando corresponda y con sus respectivos alcances –sobre suficiencia y pertinencia–, en las audiencias previas ante jueces de control en las que se requiera el dato o el medio de prueba como elemento sustentador de la decisión judicial de que se trate.

Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación debe ser libre pero está disciplinada por el principio de licitud y de libertad probatoria, así como los de reserva y registro, y se regula de forma tal que se incluye como un procedimiento de obtención libre de información, no sujeta a formalismos pero si a su debida reserva y a su necesario registro, y encauzada a la obtención de resultados útiles para el esclarecimiento de los hechos, por lo que cualquier dato o medio que haya sido obtenido sin vulnerar derechos fundamentales, puede ser utilizado, aún y cuando su procedimiento o regulación no se contenga expresamente en la legislación procesal”.

De tal forma, el Ministerio Público deberá plantear, a la policía, una línea de investigación estratégica que incluya el análisis de la información del caso concreto del que tenga conocimiento, considerando una perspectiva orientada a obtener un resultado judicial favorable. Lo anterior, permite establecer un mecanismo de priorización de las investigaciones que evite la acumulación de casos.

Así, en teoría, la investigación consta de etapas, inicia con la noticia criminal y concluye al fenecer el plazo concedido por el juez de control para que sea complementada. En una primera oportunidad, abarca desde la denuncia hasta antes de que el imputado sea puesto a disposición del juez de control para formular la imputación, a esta etapa se le conoce como “investigación inicial”. A partir de que la imputación es formulada y hasta que se haya cerrado la indagatoria, se le denomina “investigación complementaria”.

Resulta importante señalar que la investigación y sus actos inherentes no se interrumpen, incluso, ni en el momento previo de la ejecución de la orden de aprehensión ni durante la audiencia inicial, tampoco una vez que la acción penal es ejercida, lo que acontece con la solicitud del citatorio a audiencia inicial, la puesta a disposición del detenido ante el juez de control o bien cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia; de tal forma, el ejercicio de la acción penal no se agota en tanto acontezca cualquiera de las actuaciones previamente referidas, sino que se amplía en el tiempo, de manera que, no obstante se inicie el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público no pierde la dirección de la investigación.

Si bien en lo antes aludido únicamente se hace referencia al Ministerio Público, es imposible negar que las labores materiales de investigación son llevadas a cabo por el personal policial, bajo la conducción del Ministerio Público, quienes son los que se encargan de recabar los medios de prueba, aplicando aquellas técnicas de investigación necesarias para la comprobación de los hechos, en apego a la normatividad que dé legalidad a los resultados de sus investigaciones, y en estricto respeto de los derechos humanos de quien sea sujeto de las mismas; lo anterior a efecto de que el Ministerio Público cuente con los elementos necesarios para judicializar el caso y obtener, del órgano jurisdiccional, una sentencia condenatoria.

Como ya se mencionó, la investigación deberá desarrollarse en estricto apego al principio de presunción de inocencia, lo que implica que la persona acusada, durante el transcurso de la investigación, sea considerada inocente hasta que el Ministerio Público pruebe que esa persona, más allá de toda duda razonable, cometió el delito; en consecuencia, las policías se encuentran obligadas a desahogar sus investigaciones de forma que las pruebas que recaben revistan la calidad y peso jurídico necesario para acreditar, plenamente y “más allá de toda duda razonable”, que el delito se cometió y quién lo ejecutó. Así, al existir las pruebas suficientes para convencer al juzgador de que no existe ninguna “duda razonable” de que la persona acusada fue la que cometió el delito, entonces, la resolución jurisdiccional será favorable al Ministerio Público.

La importancia de que las investigaciones realizadas sean llevadas a cabo respetando escrupulosamente los derechos humanos de los acusados, radica en que, en el orden jurídico nacional, las reglas de admisibilidad de las pruebas impiden que el juzgador tenga en cuenta aquellas que hayan sido obtenidas violentando derechos humanos, esto obliga a que, tanto el Ministerio Público como las policías, realicen la investigación de los hechos y recaben las pruebas consecuentes, sin violentar las prerrogativas fundamentales de las personas acusadas y no comprometer (negativamente) el resultado judicial. Es en este punto en donde se materializa la función de conducción de la investigación que el texto constitucional otorga al Ministerio Público, quien está concebido como guía de la labor de investigación de las policías y debe velar por la pulcritud con la que éstas llevan a cabo sus labores indagatorias. Se trata, sin duda alguna, de una labor coordinada cuya finalidad es allegar medios de prueba suficientes para comprobar la existencia de un delito y quién lo cometió.

Como ya ha quedado suficientemente señalado, actualmente, de conformidad con el texto constitucional en vigor, el Ministerio Público es el único estratega y jefe de las investigaciones, motivo por el que estas suelen ser “investigaciones de gabinete”, y muchas veces están limitadas por una falta de visión policial investigativa.

La investigación es la etapa más importante del procedimiento penal en el actual sistema de justicia (acusatorio y oral), por lo que se concibe a un policía profesional, capacitado en la investigación científica y con conocimientos respecto de los nuevos paradigmas y técnicas de investigación, que lleva a cabo con celeridad y probidad la investigación policial, partiendo de una hipótesis delictiva dirigida a una hipótesis de caso, durante el desarrollo de esa indagatoria deberá generar las pruebas necesarias para comprobar la existencia del delito y la probable responsabilidad de la persona que ha sido señalada de cometerlo.

De tal forma, la investigación llevada a cabo por la policía, se convierte en el elemento principal para confirmar la teoría del caso, iniciada con el planteamiento de una hipótesis delictiva a partir de la cual se fija la estrategia policial de investigación para arribar a la determinación del delito y su probable responsable, y con la que el Ministerio Público presentará ante el juzgador el caso en concreto, de forma que es dable afirmar que el juicio (valoración) del juez se trata de una decisión sobre el juicio policial.

Por lo anterior, la planeación de la investigación debe ser elaborada en conjunto por el Ministerio Público (quien conduce la investigación) y la policía (quien realiza la investigación), dicha planeación trata respecto de quién, cómo, cuándo y dónde, esto es, el lugar, los elementos del delito, si existen testigos, si se requiere practicar entrevistas, plantear un tiempo de investigación, los objetos que se utilizarán durante la misma y proponer un resultado.

No obstante, con la información recabada por la policía, el Ministerio Público funda y motiva su determinación de ejercer o no la acción penal, y la solicitud de vinculación a proceso del imputado ante el juez de control y una vez que este dicta el auto de vinculación al proceso, comienza la investigación formal, de ahí la importancia de la investigación realizada en esa etapa por la policía y que la misma se haya llevado a cabo en estricto respeto de los derechos humanos de la persona investigada.

Así, el proceso de investigación concluye una vez que se logra la consecución de elementos materiales probatorios y evidencias físicas suficientes para que el Ministerio Público argumente la teoría del caso planteada. En este sentido, la investigación criminal debe fundarse en la utilización de técnicas fundamentales de indagación, en los que la labor y procedimientos aplicados para la averiguación se convierten en fuentes fundamentales para el investigador encargado del esclarecimiento de los hechos.

Es en esta etapa de investigación, en la que toma parte otro importante elemento del sistema de justicia penal acusatorio que da soporte a la valoración de las pruebas y que corre exclusivamente a cargo de las policías: la cadena de custodia, cuyo fin es la preservación del lugar de los hechos y la protección de los indicios, para lo cual la policía tiene que informar al Ministerio Público, impidiendo que se pierdan, destruyan o trastornen indicios, objetos, instrumentos o productos del delito, esta preservación corresponde a los servidores públicos que tengan contacto con ellos. En esencia, la cadena de custodia es la forma que el investigador (policía) debe preservar los indicios de un hecho delictuoso, lo que servirá al Ministerio Público para demostrar que no debe existir duda alguna de la legalidad de los elementos de prueba que son presentados a la persona juzgadora. Por ello, es dable afirmar, nuevamente, la importancia de la investigación de campo llevada a cabo por la policía que, al iniciar la investigación, asume su responsabilidad de observar con el debido cuidado que se protejan los indicios que, a la postre, son fundamentales para el desarrollo del juicio oral en donde se tendrá que demostrar la culpabilidad del imputado.

Esta situación explica la diferencia entre el número de elementos de las policías y el de ministerios públicos. En efecto, de acuerdo con información contenida en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal (CNPJF), el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) y la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), todas del año 2020, en 2019, el país contó con 3 mil 944 agencias y fiscalías del Ministerio Público, de las cuales 189 correspondían al fuero federal y 3 mil 755 al fuero estatal; 47.8 por ciento de las agencias estatales corresponden a agencias especializadas para atender delitos particulares (delitos sexuales, violencia intrafamiliar, robos y delitos contra mujeres, atención de adolescentes, entre otras); la Fiscalía General de la República contaba con 2 mil 926 fiscales, lo que resulta en dos fiscales federales por cada 100 mil habitantes, en tanto que las fiscalías y procuradurías estatales contaban con 12 mil 752 fiscales y agentes del Ministerio Público, esto es una tasa de 10.1 agentes por cada 100 mil habitantes. Respecto a la carga de trabajo, en 2019 se abrieron 98 mil 396 carpetas de investigación en las fiscalías federales y 2 millones 76 mil 660 en las procuradurías y fiscalías estatales.6

Por su parte, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2022, al cierre de 2021, en las entidades federativas había 15 mil 582 agentes de reacción y 4 mil 105 de investigación;7 en tanto que, de acuerdo con información del Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2022 (CNSPF), en 2021 había 2 mil 401 policías federales de investigación.8

En suma, se estima que es en la policía en quien debe recaer la mayor responsabilidad estratégica y material de la investigación, y el Ministerio Público debe fungir como garante de la licitud de las investigaciones, con lo que, se estima, se estará en posibilidades de superar la situación actual que tiene el sistema colapsado, por ello se considera necesario que en el texto constitucional se establezca, de manera expresa, que la labor de investigación de los delitos en un plano estratégico y operativo, esto es, material, es llevado a cabo por las policías, a través de la aplicación de conocimientos científicos y técnicos, bajo el asesoramiento y asistencia legal del Ministerio Público, esto con objeto de proteger los derechos humanos y gestionar las técnicas de investigación que, en su caso, requieran de control judicial para su realización.

Finalmente, y en atención a lo desarrollado, se presentan los siguientes

Considerandos

Visto lo anterior, se estima que resulta evidente la necesidad de adecuar el marco normativo constitucional a efecto de acotar que, si bien lo actos de investigación corresponden tanto al Ministerio Público, como a las policías, son estas últimas quienes llevan a cabo, propiamente, los actos materiales de investigación mismos que, en los hechos, desarrollan desde un plano estratégico y operativo aplicando conocimientos científicos y técnicos, bajo la conducción, asesoría y asistencia del Ministerio Público quien, finalmente, se encarga de analizar los medios de prueba que, resultado de la investigación, le son proporcionados por las policías y que le sirven para presentar el caso ante la autoridad jurisdiccional.

Se estima que con la reforma materia de la presente iniciativa, al precisarse la función investigadora de las policías, se reconoce la labor de investigación de los agentes policiacos, las formas que la misma deberá cumplir sus características y las condiciones de respeto a los derechos humanos de quienes han sido acusados de la perpetración de un delito, y que estos actos de investigación serán realizados con asesoría y asistencia jurídica del Ministerio Público, lo que garantizará su legalidad.

Por lo que se refiere al nuevo segundo párrafo, cuya adición es materia de la presente iniciativa, la referida porción es armónica con lo señalado en el artículo 102, apartado A, párrafo cuarto, de la propia Constitución federal, que señala que corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos.

Por lo anterior es que se plantea la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se describe en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia del planteamiento que nos ocupa.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo del artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde a las policías y al Ministerio Público. En ejercicio de dicha función, las policías desplegarán sus atribuciones en el plano estratégico y operativo, valiéndose de los conocimientos científicos y técnicos, bajo las directrices jurídicas del Ministerio Público con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales, así como para la gestión que sea procedente de las técnicas de investigación que requieran de control judicial.

Corresponderá al Ministerio Público la persecución de los delitos ante los tribunales, lo que incluye la gestión probatoria y la argumentación jurídica, valiéndose de la evidencia recopilada durante la investigación.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimepreventi on/Crime_Investigation_Spanish.pdf

2 Fuente: https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias#:~:text=En%20el%
20sistema%20inquisitivo%20los,que%20intervienen%20en%20el%20procedimiento.

3 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

4 Fuente: www.corteidh.or.cr/tablas/r17061.pdf

5 Fuente: García Ramírez, Sergio; Islas de González Mariscal, Coordinadores. El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Primera Edición. México, 2015 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/8.pdf

6 Fuente: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_MI NPUB2021.pdf

7 Fuente: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/

cnspe/2021/doc/cnspe_2021_resultados.pdf

8 Fuente: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpj/

2022/doc/cnpjf_2022_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Elena Serrano Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Exposición de Motivos

Si se sigue sin enseñar sobre los contenidos y postulados de la Constitución en los niveles obligatorios del sistema educativo nacional, otras generaciones de mexicanas y mexicanos se sumarán a aquellas para las cuales la carta magna no deja de ser una realidad etérea de la que desconocen por qué sigue siendo tan trascendente para nuestro desarrollo político, pero también social, económico y hasta moral.

De conformidad con el artículo 3o. constitucional, el Estado está obligado a impartir y garantizar la educación a las personas que habitan el territorio mexicano y con ello tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando en él, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, promoviendo la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, determinando los principios que servirán de directriz para encauzar esa educación a cargo del Estado.

La educación se entiende con una doble dimensión, tanto como derecho individual al que cada persona puede acceder sin elementos de discriminación, pero también una dimensión social que permite la construcción de sociedades más justas, la construcción de un debate público más informado, así como el mejoramiento constante de las condiciones de vida de la comunidad.

En la sociedad mexicana es necesario el conocimiento de los postulados constitucionales, para permitir a ésta, contar con elementos que le guíen a entender la construcción de las instituciones del Estado, la función de las autoridades, así como su ámbito de aplicación; pero también y más importante, el conocimiento primario del reconocimiento de derechos y libertades que establece y reconoce el Estado.

En el entendido de que no concebimos una situación de la vida cotidiana que se encuentre fuera del ámbito de regulación de las normas jurídicas, es de vital importancia que como una medida de prevención de problemas jurídicos, el Estado eduque a la población con los postulados constitucionales, para permitirnos el conocimiento básico de los derechos y obligaciones que tenemos como ciudadanas y ciudadanos mexicanos, la organización social, económica y política, así como el funcionamiento de las instituciones que conforman el poder público.

Advertimos que lamentablemente, las estadísticas a nivel nacional sobre el conocimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son mínimas y en la mayoría de los casos entre el 10 y el 15 por ciento de la población, conoce en muy poca proporción alguno de los artículos de la Constitución o al menos suele tener una noción cercana a los postulados contenidos en el texto constitucional.

A lo anterior podemos agregar que, desde el ejercicio del derecho comparado, sólo como referencia, la Constitución Política de la República Dominicana en su Artículo 63 apartado 13, establece lo que, “Toda persona tiene derecho a una educación integral... ...En consecuencia: 1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano... (2... 12...) 13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.”

Algunos ejemplos iberoamericanos

“El precepto gaditano sigue teniendo eco en algunas constituciones iberoamericanas que declaran obligatorio el estudio de esta en sus respectivos sistemas educativos de Guatemala, Colombia, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Perú y República Dominicana.

En España, por el contrario, la exposición, análisis y examen en los niveles obligatorios del sistema educativo de la Constitución y de los respectivos Estatutos de Autonomía, es decir, la educación constitucional, no se ha desarrollado convenientemente, a pesar de que el artículo 27.2 de la Constitución establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; y a pesar, también, de que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación proclama, cual constitución semántica, que “todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos”.1

En España, la educación constitucional es una materia transversal, es decir, se estudia poco o nada, y a ella sólo se refiere un estándar de aprendizaje de la materia de ciencias sociales de cuarto de la ESO y otro estándar de la materia historia de España de segundo de bachillerato. Todo ello, sin perjuicio de que la educación constitucional se desarrolle adecuadamente en una materia, la de valores éticos, que, sin embargo, únicamente se ofrece como alternativa a la de religión y, consiguientemente, se cursa tan solo por una parte del alumnado”2

Bajo esa perspectiva, consideramos importante e inaplazable, que el Estado asuma la responsabilidad de la educación en materia constitucional, como elemento que permita la construcción de una sociedad más democrática.

La reforma que se propone tendrá el carácter de principio rector, a la vez de una norma programática que el Estado deberá acatar en favor de la población.

• Como principio rector de la actuación de las diversas dependencias que conforman la administración, cuando observen y propicien el conocimiento de los postulados en que fundan su competencia y los derechos que asisten a la persona.

• Como principio programático, el cual reviste la función de dirigir los esfuerzos del Estado para generar paulatinamente una cultura constitucional medible entre la población.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto y fundado y atento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector educativo

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, el contenido de los artículos de esta Constitución, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

El Estado garantizará que, en los planes y programas de estudio de todos los niveles escolares se imparta el conocimiento sobre los contenidos de los artículos de esta Constitución.

I. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En la Educación Constitucional, una materia ausente y necesaria en las aulas.- The Conversatión. Published: Desember 5, 2020. La educación constitucional, una materia ausente y necesaria en las aulas (theconversation.com)

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2023.

Diputados María Elena Serrano Maldonado (rúbrica)

Que adiciona el artículo 107 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 107 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, al igual que en muchos países del mundo, se enfrenta el reto de atender y resolver una serie de problemas ambientales que podrían ser obstáculos importantes para alcanzar la sustentabilidad en el futuro.

El cambio climático, la pérdida de los ecosistemas y de biodiversidad, así como la escasez y contaminación de los recursos naturales son algunos de los problemas medioambientales más importantes.

La necesidad de actuación se vuelve más urgente si se toma en cuenta que estos problemas han trascendido la esfera ambiental para afectar aspectos sociales y económicos.

Las distintas actividades que realiza la población generan una serie de residuos sólidos, los cuales tienen efectos negativos sobre el ambiente y la salud de los seres vivos, siendo la mayor causa de contaminación la sobreexplotación de recursos y la falta de control sobre los mismos; dichos residuos son generados principalmente en el hogar, en las empresas y en la vía pública.

La mejor forma de disposición de la basura es a través de los rellenos sanitarios, sitios construidos con características que permiten de forma segura depositar los residuos. Desafortunadamente, todavía existen tiraderos clandestinos, los cuales son terrenos en donde se deposita la basura sin control técnico para ello.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los municipios tienen a su cargo la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha reconocido que la contaminación de las playas es causada tanto por fenómenos naturales como por actividades humanas de la zona costera y continental, debido a que el viento en estas zonas acerca materiales orgánicos naturales, basura doméstica y otros desechos, así como residuos abandonados en las calles de las zonas habitadas.

Asimismo, en muchas carreteras del país es común encontrar en su cercanía tiraderos clandestinos. Aunque no existan registros oficiales de estos tiraderos, es posible observar basura acumulada en caminos, carreteras y puentes federales.

Los efectos negativos de depositar la basura en zonas no aptas para ello aumentan la contaminación del suelo, agua y aire, afectan a la flora y a la fauna, propician la proliferación de plagas e impactan en la salud de los habitantes de las zonas cercanas a los tiraderos clandestinos.

De acuerdo con la radiografía sobre la Gestión Integral de los Residuos 2020, elaborada por la Semarnat, la región que más basura produce es el noroeste del país, con 1.083 kilogramos per cápita al día (Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora), seguida por el Noreste, con 1.047 kilogramos (Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas).1

Por entidades, las que más generan por día son: estado de México (16 mil 739 toneladas), Ciudad de México (9 mil 552 toneladas), Jalisco (7 mil 961 toneladas), Veracruz (7 mil 813 toneladas) y Guanajuato (6 mil 31 toneladas).2

La recolección de residuos sólidos urbanos en 2020 fue de 106,523.139 kilogramos por día y el 47 por ciento fue en solo 6 estados: Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, Estado de México y Veracruz.3

Recolección de residuos urbanos a nivel nacional 4

Es necesario destacar que de los 2 mil 469 municipios que hay en la República Mexicana aún existen 156 que no tienen ningún servicio de recolección de residuos.

Las prácticas que realiza la población para deshacerse de ellos son diversas: Los depositan en un tiradero a cielo abierto, los queman, los entierran, los tiran en barrancas o grietas, los tiran en un río o arroyo, depositan residuos orgánicos en terrenos o tierras de cultivo, separan materiales inorgánicos para venderlos. Por ello se requiere elaborar propuestas que permitan mejorar el servicio de recolección de residuos para se realice de forma adecuada para bien de la población.

La presente iniciativa tiene por objeto sancionar a aquellas personas que tiren residuos sólidos y peligrosos en zonas federales marítimas y terrestres, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua y caminos, carreteras y puentes federales. Por ello se propone reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a efecto de sancionar a quien tire, abandone o disponga finalmente residuos en las vías generales de comunicación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 107 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 107 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 107. Para la imposición de sanciones por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En caso de verter, abandonar o colocar finalmente residuos peligrosos dentro de las zonas federales marítimas terrestres, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua y caminos, carreteras y puentes federales el monto de la sanción aumentará hasta dos veces más del monto originalmente impuesto y en caso de reincidencia hasta cuatro veces más de lo originalmente impuesto.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1[1] Véase, Ernesto Méndez, “Conoce la radiografía 2020 sobre la generación de residuos en México”, Excelsior, 17 de junio de 2020. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/conoce-la-radiografia-2020-sobre- la-generacion-de-residuos-en-mexico/1388757

2 Ibidem

3 [1]Véase, Inegi, “Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021. Presentación de resultados generales”, 28 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/cngmd2021_ resultados_geogr_amb.pdf

4[1] Véase, Inegi, “Estadísticas a Propósito del Día Mundial del Medio Ambiente (5 de junio)”, comunicado de prensa 310/2022, 2 de junio de 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Me dAmb22.pdf

5 Véase, Inegi, “Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021...”, op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril del 2023.

Diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de animales de servicio, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La discriminación es un mal que ha escarmentado la vida de millones de mexicanos. Incontables vidas han sufrido malos tratos de parte tanto de individuos, como de las estructuras formadas por los poderes, empresas, organizaciones, gerencias, comercios, y otras organizaciones de la sociedad. La discriminación está en todas partes, y es nuestro deber como legisladoras y legisladores asegurarnos de que nuestras leyes la tomen en cuenta, de tal forma que ninguna persona sea excluida de las diferentes oportunidades que ofrece nuestro país para el pleno desarrollo de la vida de todos.

Los discapacitados, en particular, son un frecuente blanco de discriminación, pues con frecuencia se les da un trato diferente por tener limitadas sus capacidades para ver, escuchar, moverse o utilizar plenamente sus facultades mentales, las cuales no pueden recuperar fácilmente por haber nacido con dichas condiciones o por haber sufrido accidentes, enfermedades u otros hechos que los dejaron con secuelas de por vida. Esto pone a los discapacitados en un plano de desigualdad con respecto a los demás; por esta razón, si queremos formar una sociedad justa, es fundamental tomar acciones concretas para que los discapacitados tengan las mismas oportunidades que tienen las demás personas para desarrollar su vida de forma plena.

A nivel internacional, la eliminación de la discriminación contra los discapacitados forma parte de numerosos tratados internacionales de los que México forma parte, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1 , la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia2 , así como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad3 . Asimismo, la eliminación de la discriminación forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular del objetivo 10 “Reducción de las desigualdades” que incluye la meta 10.2 “De aquí al 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” y la meta 10.3 “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”4 así como el Objetivo 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas” que incluye la meta 16.b “Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible”5 .

Uno de los puntos en los cuales con frecuencia se lesionan los derechos de los discapacitados es en el tema de los animales de servicio, los cuales se definen como animales especialmente seleccionados y adiestrados individualmente por expertos para desarrollar tareas que mejoren la calidad de vida y las condiciones de salud de quienes los necesitan, tales como personas con discapacidades sensoriales y de comunicación, motrices y/o mentales, enfermedades mentales o crónicas, o personas que necesitan de un compañero animal que salvaguarde su vida6 .

Debido a su naturaleza, su versatilidad y su instinto de servicio al ser humano, los animales de servicio suelen ser perros; pero también pueden ser de otras especies, tales como caballos miniatura capaces de transportar a alguien que no pueda caminar7 , o monos capuchinos capaces de agarrar y operar cosas por alguien que no puede usar sus manos8 . Entre los perros, son bien conocidos los que actúan como guías para personas ciegas, alertándolas de obstáculos y peligros que un invidente no sería capaz de percibir; sin embargo, también existen perros de escucha cuyo trabajo es alertar a discapacitados auditivos acerca de sonidos importantes o que impliquen peligro, tales como timbres de puertas, tonos de celular, llantos de bebé, cláxones de vehículos o señales de oficiales de policía9 ; así como perros entrenados para tomar ventaja de la capacidad natural de dicha especie para percibir los gestos y actos del ser humano y responder a gestos característicos que señalen crisis médicas, tales como ataques epilépticos10 o hipoglucemia, entre muchas otras tareas que un animal es capaz de realizar para asistir a una persona con discapacidad o problemas crónicos de salud.

Dada la importancia que revisten los animales de servicio para que sus dueños puedan llevar a cabo sus actividades cotidianas, impedir su entrada a cualquier recinto, lugar o establecimiento constituye un acto de discriminación, ya que hacerlo pone en desventaja al dueño del animal de servicio con respecto a quienes no tienen discapacidades. Por esta razón, en numerosos países se han aprobado leyes que prohíben el acto de impedir la entrada de un animal de servicio en recintos públicos o privados abiertos al público.

Como ejemplos de dichas leyes tenemos en Estados Unidos un reglamento de la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades que obliga a todos los gobiernos, negocios y organizaciones que sirven al público a permitir la entrada de animales de servicio a espacios abiertos al público, salvo que haya motivos importantes y fundamentados por los cuales eso no sea posible11 ; así como la Ley de Viviendas Justas, en donde se establece que la negativa a otorgar ajustes razonables a las reglas y políticas de uso de una vivienda cuyo arrendatario esté discapacitado se considera un acto de discriminación12 , lo cual vuelve ilícita cualquier cláusula contractual que impida la presencia de animales de servicio en la vivienda. En Brasil, el entonces presidente Luis Inácio Lula da Silva promulgó un reglamento que otorga derecho a las personas con deficiencia visual a ingresar y permanecer con su perro guía en todo local público o privado de uso colectivo, con la única excepción de espacios de atención médica o cuya entrada requiera esterilización individual13 ; y en la provincia de Alberta, Canadá, una ley provincial impone una multa de 3 mil dólares canadienses a quien impida la entrada de un perro de servicio a un establecimiento habitualmente abierto al público14 .

En México, sin embargo, nuestras leyes actualmente no son capaces de garantizar que los discapacitados puedan beneficiarse de la igualdad de condiciones que brindan los animales de servicio. Por una parte, a pesar de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad menciona los animales de servicio, ésta actualmente se limita a establecer en su artículo 16 fracción III que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) deberá promover la no separación de los animales de servicio de sus dueños, así como que los espacios públicos permitan el uso de animales de servicio en su artículo 17 fracción II.

En cuanto a los establecimientos privados, la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 58 párrafo segundo establece que a las personas con discapacidad no se les podrá cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias por sus implementos necesarios para su uso personal, entre los cuales se incluyen los perros guía en el caso de invidentes; sin embargo, ésta no establece ninguna obligación a los proveedores de servicios de permitir la entrada a animales de servicio, ni considera la prohibición de la entrada a animales de servicio como un acto de discriminación, y también restringe la protección contra la discriminación económica a las personas con discapacidad cuya condición es una discapacidad visual, poseedoras de un animal de servicio, el cual debe ser un perro; siendo que de esta exposición de motivos se desprende que los animales de servicio pueden ser de muchas diferentes especies, y sus capacidades también pueden ser aprovechadas por personas con muchos otros diferentes tipos de discapacidades.

Por esta razón, es necesario reforzar las leyes nacionales contra la discriminación de los discapacitados, y establecer una serie de reformas encaminadas a que las personas con discapacidad que tengan un animal de servicio puedan aprovecharlo para poder estar en un plano de igualdad con las personas con capacidad plena; para lo cual propongo las siguientes reformas.

En el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, propongo reemplazar en el párrafo segundo la mención de “perro guía en el caso de invidentes” por “animales de servicio”, pues es necesario que la protección que establece este párrafo contra la discriminación económica hacia las personas con discapacidad no esté restringida únicamente a la especie Canis familiaris y únicamente a personas con discapacidad visual.

Posteriormente, en ese mismo artículo, propongo adicionar un párrafo cuarto que establezca una obligación a los dueños de establecimientos abiertos al público en general de permitir que las personas con discapacidad entren con sus animales de servicio; pues, actualmente, no hay ninguna disposición que impida que los dueños de dichos establecimientos simplemente prohíban la entrada de todo tipo de animal incluyendo los de servicio. Con el fin de que el animal pueda desempeñar sus funciones de forma adecuada, se prohibirá a los dueños de establecimientos privados abiertos al público exigir el uso de bozal o dispositivos de restricción física. Únicamente se podrá prohibir la entrada de animales de servicio a espacios donde tener animales de cualquier tipo represente un peligro para la salud o impida el uso de dicho espacio: específicamente, en espacios de atención médica donde la presencia de animales conlleve un riesgo de transmisión de enfermedades o de agentes patógenos; en espacios de almacenamiento y manejo de alimentos donde la presencia de animales represente un riesgo a la inocuidad alimentaria; y en espacios cuya función sólo puede cumplirse si están 100% libres de microorganismos o contaminantes aéreos, tales como laboratorios biológicos o talleres de reparación de discos duros mecánicos.

Ley Federal de Protección al Consumidor

Con los cambios anteriormente propuestos, el Congreso de la Unión cumple con su deber de legislar a favor de la igualdad de las personas con discapacidad establecido en tratados internacionales tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, o la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, entre los cuales se encuentran la reducción de la desigualdad y la justicia social.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de animales de servicio

Artículo primero. Se reforma el párrafo segundo y se añade un párrafo cuarto al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, quedando como se indica a continuación:

Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose animales de servicio.

Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.

Los proveedores de bienes y servicios al público en general estarán obligados a permitir que las personas con discapacidades puedan entrar con animales de servicio a sus instalaciones, y tendrán prohibido exigir el uso de bozal u otros dispositivos de restricción física en animales de servicio. Sólo se podrá prohibir la entrada de animales de servicio a espacios de terapia intensiva o semi-intensiva, cirugía, atención médica, cuarentena, quimioterapia, transplante, asistencia a quemados, manejo de materiales y esterilización, areas de preparación de medicamentos, farmacia hospitalaria u otros espacios de salud donde sea necesaria la sanitización; a espacios de manipulación, procesamiento, preparación y almacenamiento de alimentos; o a espacios 100 por ciento libres de microorganismos o contaminantes aéreos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. (3 de mayo de 2008). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Obtenido de sitio web de la Organización de las Naciones Unidas:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf

2 Organización de Estados Americanos. (5 de junio de 2013). Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia . Obtenido de sitio web de la Organización de Estados Americanos: https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_ A-69_discriminacion_intolerancia.asp

3 Organización de Estados Americanos. (1999, junio 7). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad . Obtenido del sitio web de la Organización de Estados Americanos: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

4 Organización de las Naciones Unidas. (12 de febrero de 2023). Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países . Obtenido de sitio web de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

5 Organización de las Naciones Unidas. (12 de febrero de 2023). Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas . Obtenido del sitio web de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

6 Asociación Mexicana de Animales de Servicio. (12 de febrero de 2023). Acerca de los perros . Obtenido del sitio web de la Asociación Mexicana de Animales de Servicio: https://www.amasmexico.com/amas/acerca-de-los-perros

7 Burleston, J. (2017). Pezuñas que ayudan: entrenamiento de caballos miniatura como animales guía para los ciegos. Estados Unidos: Rampant TechPress.

8 Helping Hands. (2023, febrero 12). Preguntas frecuentes sobre monos ayudantes . Obtenido del sitio web de Helping Hands: https://monkeyhelpers.org/monkey-helpers-today/monkey-helpers-faqs/

9 Hearing Dogs. (12 de febrero de 2023). Sobre nosotros: Hearing Dogs . Obtenido del sitio web de Hearing Dogs: https://www.hearingdogs.org.uk/about/

10 Di Vito, L., Naldi, I., Mostacci, B., Licchetta, L., Bisulli, F., & Tinuper, P. (junio de 2010). Perro de respuesta a convulsiones: videograbación de comportamiento de reacción durante convulsiones prolongadas y repetitivas . Obtenido del diario educativo de la Liga Internacional contra la Epilepsia: https://www.jle.com/en/revues/epd/e-docs/a_seizure_response_dog_video_r ecording_of_reacting_behaviour_during_repetitive_prolonged_seizures_284 959/article.phtml

11 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. (2020, febrero 24). Requisitos de la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades: Animales de servicio . Obtenido del sitio web de la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades: https://www.ada.gov/resources/service-animals-2010-requirements/

12 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. (2021, diciembre 13). Ley de Viviendas Justas . Obtenido del sitio web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América: https://www.justice.gov/crt/fair-housing-act-2

13 Luis Inácio Lula da Silva. (21 de septiembre de 2006). Decreto número 5.904 de 21 de septiembre de 2006 . Obtenido del sitio web de la Subjefatura para Asuntos Jurídicos de la República Federal de Brasil: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/Decreto/D5904.h tm

14 Provincia de Alberta. (1 de enero de 2009). Ley de los Perros de Servicio . Obtenido de la Imprenta Real de Alberta: https://kings-printer.alberta.ca/1266.cfm?page=S07P5.cfm&leg_type=A cts&isbncln=9780779737895

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 fracción I, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado.

Exposición de Motivos

La Reforma Constitucional en materia de seguridad y justicia a través del cual se estableció la transformación del sistema procesal penal tradicional al Sistema de Justicia Penal Acusatorio fue trascendental. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Claro que ésta radical transición no sería inmediata, sino gradual.

En ese sentido, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual “..tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, contribuyendo a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.1

Finalmente, el 18 de junio de 2016, concluyó la última fase de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, dando inicio a la consolidación de dicho sistema en el país. Fue así, como el 20 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo entre los tres Poderes de la Unión para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal.

Como resultado de esta importante transformación, se destacó la novedosa en ley adjetiva penal de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se señalan medios de solución alternos y formas anticipadas de solución de controversias; una de ellas es la figura del procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado, es una forma de terminación anticipada del proceso,2 permite renunciar al juicio, a través de un acuerdo entre las partes en la que el acusado ha aceptado la culpa, y ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación, a cambio de ciertos beneficios. En éste procedimiento se da la posibilidad de que las partes puedan acordar una forma de procedimiento diversa a la ordinaria y, proceder a un debate simplificado frente al juez de control, quién es el que dicta la sentencia correspondiente.

La implementación de este procedimiento alterno o de solución, persigue beneficios como:

• Evitar la realización de juicios, buscando disminuir la carga de trabajo en las procuradurías y/o fiscalías.

• Un proceso más simplificado frente al juez de control.

• Reducción de costo para el estado en los recursos judiciales y administrativos.

• Sentencias más rápidas.

• Certeza del imputado a recibir una pena inferior a la de un juicio ordinario.

• Reducción del número de presos sin condena.

• Ahorro económico para el imputado, ya que se reducen gastos legales de su defensa.

• Certeza jurídica para la víctima, ya que conlleva la aceptación de parte del imputado.

Planteamiento del Problema.

En el Capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, denominado “Procedimiento Abreviado”, se señala que los medios de solución alternos y las formas anticipadas, son herramientas jurídicas mediante las que se puede terminar un procedimiento penal sin necesidad de llegar a un juicio ordinario, sin embargo, hoy en día es una facultad exclusiva del ministerio público , la de poder solicitarla ante el juez de control, dejando al imputado en vulnerabilidad en el proceso, ya que éste no posee la facultad de que por sí o mediante su defensa, pueda solicitar el procedimiento abreviado.

Lo anterior es imperioso, ya que, muchos imputados son vinculados a proceso por llevar una defensa jurídica deficiente, en donde inclusive no declaran en la audiencia inicial, o cuando el juez les pregunta “si es su deseo acogerse a la garantía de los beneficios por la terminación anticipada” no se acogen a dicho procedimiento.

Aunado a ello, existe otra vulnerabilidad en el proceso, pues actualmente la víctima por sí misma, se ve imposibilitado a solicitar dicho medio de solución, si no es a través del ministerio público, lo que trae como consecuencia no sólo que se alargue innecesariamente el proceso, sino la falta de certeza jurídica.

Fundamentación jurídica.

El procedimiento abreviado tiene su fundamento artículo 17, párrafo quinto, de nuestra Carta Magna, que dice: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Y en el artículo 20, también Constitucional que dice en su primer párrafo “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Y en su apartado A, fracción VII, que a la letra dice: “Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citara? a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”.

Argumentos en los que se sustenta.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé la igualdad de todas las personas, por lo tanto, su valor y eficacia prevalece frente a cualquier otra norma. La igualdad como principio, permea al conjunto de las leyes secundarias las que, de acuerdo con el principio de supremacía de la Constitución, no pueden contradecirla.

El Sistema de Justicia Penal Acusatorio tiene como objetivo la solución de conflictos de una manera más pronta, eficiente, equitativa, justa, humana, transparente y respetuosa de los derechos humanos.

Otro objetivo de éste nuevo sistema es que sólo los delitos de alto impacto y aquellos que lo ameriten, sean los únicos que lleguen a la etapa del juicio oral, es decir los demás que se encuentren contemplados dentro de la ley para ser susceptibles de aplicarles los mecanismos alternativos de solución de controversias, de terminación anticipada o de los criterios de oportunidad, queden excluidos del juicio.

En la actualidad, los procedimientos abreviados representan la solución de la mayoría de los conflictos penales en los países que poseen sistemas judiciales modernos, y permiten renunciar al juicio y a la producción de pruebas a través de un acuerdo entre las partes, trayendo beneficios también para el Estado.

Con la presente iniciativa se garantiza que las partes que intervienen en el proceso penal reciban igualdad de oportunidad de acogerse a procedimiento abreviado. En ese sentido, resulta lógico y necesario, que no sólo el ministerio público tenga la facultad de solicitar ante el juez de control el procedimiento abreviado, sino que también la propia la víctima por sí misma, así como el imputado o acusado, pos sí mismo o a través de su defensa puedan solicitarlo.

Propuesta de Modificación

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 201 fracción I, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman los artículos 201 fracción I, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del juez.

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que la víctima, por sí misma o a través del ministerio público, o el imputado por sí mismo o a través de su defensa, soliciten el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II y III. (...)

Artículo 202. Oportunidad

La víctima, por sí misma o a través del ministerio público, o el imputado por sí mismo o a través de su defensa podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

(...)

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el ministerio público solicitará la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el ministerio público solicitará la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el ministerio público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.

El ministerio público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el acuerdo que al efecto emita el procurador.

Artículo 203. Admisibilidad

En la misma audiencia, el juez de control admitirá la solicitud de procedimiento abreviado cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el solicitante, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del solicitante, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Artículo 205. Trámite del procedimiento.

Una vez que se ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al ministerio público, a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 2° del Código Nacional de Procedimientos Penales.

2 Artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a fin de que el que el Estado mexicano cuente con información estadística sobre la población de la diversidad sexual con objeto de atender sus necesidades, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es incorporar en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la obligación de que se recabe información estadística sobre la población de la diversidad sexual con el objeto de atender sus necesidades.

Dice un adagio que “lo que no se mide no se conoce”, y si no se conoce se invisibiliza, se rezaga o simplemente se les desconoce. Eso ha sucedido históricamente con la población de la diversidad sexual, es hasta épocas recientes que empieza a ver mayor visibilización, datos y estadísticas sobre este grupo vulnerable.

De tal manera, esta propuesta busca conocer a detalle la información de la población de la diversidad sexual y que tal información se utilice en la elaboración, diseño y aplicación de políticas públicas.

En efecto, hace apenas cuatro años, en diciembre de 2019, el Inegi levantó por primera vez la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred,
https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/#:~:text=En%20diciembre%20de%202019%2C%20el,
mediante%20entrevista%20directa%20a%20una) a continuación se transcriben algunos antecedentes relevantes que se señalan en la propia encuesta:

La Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género de 2021 es un proyecto estadístico que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) desarrolló a fin de conocer de la población de 15 años y más aspectos relacionados con sus características sexuales, identidad de género y orientación sexual. Esta encuesta está diseñada para identificar a la población cuya identidad u orientación no se ajusta a las expectativas socialmente establecidas, es decir, aquella con identidad de género u orientación sexual no normativa o no convencional1 (población LGBTI+). En México, es necesario contar con datos que permitan plantear opciones acordes a la realidad y las necesidades de la población LGBTI+, que sea de utilidad a los tomadores de decisiones y encargados de la política pública. De forma prioritaria se busca dar información sobre el volumen de la población en el país, dando respuesta a la pregunta que se plantean: ¿cuántos somos en la población LGBTI+?Desde la década de los 90´s, en la Ciudad de México se llevaron a cabo distintos adelantos en el ámbito legislativo para la creación de una cultura igualitaria, que favorecen la inclusión y trato igualitario de personas de la diversidad sexual y de género en distintos ámbitos, tales como: la política, la salud, la familia, la escuela y el trabajo, entre otros.

...

Si bien son varios los países que han considerado, dentro de sus planes y programas, políticas de inclusión para este grupo, aún se cuenta con pocos proyectos que contabilicen este grupo de población e indaguen sobre sus características de forma probabilística. A continuación, se mencionan algunos estudios realizados en distintos países, así como la metodología que siguieron para su construcción.

Reino Unido. Encuesta Anual de Población (APS), Oficina de Estadística Nacional. Presentan información sobre la orientación sexual desde 2012 por sexo, región, estado marital. Se han elaborado utilizando estimaciones de la APS de la identidad sexual auto percibida de la población familiar de 16 años o más en el Reino Unido. Las estimaciones de orientación sexual son estadísticas experimentales que proporcionan estimaciones anuales de la población familiar de Reino Unido. En https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/culturalidentity/se xuality/bulletins/sexualidentityuk/latest

Canadá. Statistics Canadá, Canadian Community Health Survey (CCHS), 2015 y General Social Survey (GSS) 2016. Para las edades de 18 años o más, el CCHS utiliza un diseño estratificado de varias etapas. Publican información de orientación sexual por sexo, grupos de edad. Asimismo, indagan por temas de interés como la salud mental de esta población. En: https://www150.statcan.gc.ca/

Estados Unidos: En distintas encuestas consideran alguna variable que identifica la orientación sexual e identidad de género como: la National Health and Nutrition Examination Survey 2009-2014, National Survey of Family Growth 2011-2015, General Social Survey 2008-2016, National Health Interview Survey 2013-2014, entre otras. En las que se proporciona información sobre la población que se identifica como gay, lesbiana, bisexual u otra orientación sexual o de una identidad de género distinta a la del sexo de nacimiento. Se identifican otros estudios como el Human Rights Campaing en colaboración con The Trevor Project en el fomento de la encuesta, junto con decenas de organizaciones para jóvenes LGBT locales y estatales, realizaron la Encuesta Creciendo LGBT en América 2012, Esta investigación pionera entre más de 10 mil LGBT identificados jóvenes entre las edades de 13-17 años, la encuesta arrojo que casi 40 por ciento de los encuestados se identificaron como bisexuales.

Nueva Zelanda. En 2000 se realizó la serie Youth Health and Wellbeing Survey, proyecto que integra a más de 27 mil jóvenes participantes durante 11 años. Elaborada por el Ministerio de Desarrollo Social. En 2001, 2007 y 2012, muestras representativas de estudiantes de escuelas secundarias de Nueva Zelanda completaron una encuesta integral anónima de salud y bienestar. Los resultados de estas encuestas brindan la información actualizada sobre los problemas que enfrentan los jóvenes en Aotearoa, Nueva Zelanda. Entre los temas que aborda esta encuesta, se encuentra la de “Identidad de Género, Sexualidad y Salud Sexual”, donde se capta la manera en que las y los chicos se identifican en términos de su género, sus atracciones y comportamientos sexuales. En: https://www.childyouthwellbeing.govt.nz/actions/actions-outcome/youth-h ealth-and-wellbeing-survey-what-about-me

Asimismo, se tiene registro de diversas encuestas no probabilísticas que han buscado captar información sobre las características y condiciones de vida de la población LGBTI+, lo más recurrido son encuestas dirigidas en línea. Como es el caso del ejercicio en México realizado por el Conapred con apoyo de la CNDH, en marzo y abril de 2018, llevó a cabo la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG), cuyo objetivo fue conocer las opiniones, expresiones y las experiencias de discriminación, exclusión y violencia que enfrentan las personas por su orientación sexual, su identidad y expresión de género en México. Ésta se aplicó a personas de 16 años o más, gays, lesbianas, bisexuales, trans, y demás personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas.

Se busca atribuir expresamente al Inegi para que se pueda conocer a profundidad a la población de la diversidad sexual, y que la información que se obtenga resulte de utilidad para aquellos tomadores de decisiones y encargados de la política pública.

Con motivo de lo anterior, se propone que la diversidad sexual sea un “indicador clave” en las mediciones del Inegi, además se ordena que los indicadores en materia de diversidad sexual deberán permitir se conozca y obtenga información sobre las características y problemáticas de la población de la diversidad sexual. También se propone que, en el marco de lo anterior, se elaboren y publiquen cada tres años al menos dos estudios especializados sobre la población de la diversidad sexual que contenga propuestas y acciones para lograr su apoyo e inclusión.

En razón de lo que antecede, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Único. Se reforma el artículo 21 y se adiciona el 22 Bis de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, diversidad sexual, salud, educación, empleo, vivienda, distribución de ingreso y pobreza.

Artículo 22 Bis. El instituto elaborará, con la colaboración de las unidades, los indicadores en materia de diversidad sexual, de acuerdo a lo siguiente:

I. Que permitan conocer y obtener información sobre las características y problemáticas de la población de la diversidad sexual.

II. Que se elaboren y publiquen cada tres años al menos dos estudios especializados sobre la población de la diversidad sexual que contenga propuestas y acciones para lograr su apoyo e inclusión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 7; se adiciona una fracción XX al artículo 15; se adiciona una fracción XI al artículo 42; se reforma la fracción VII del artículo 118 y se reforma el primer párrafo del artículo 191, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Consideraciones

Según una publicación del Banco Mundial del 10 de abril de 2023,1 “La inflación interna de los precios de los alimentos sigue siendo alta en todo el mundo. La información del mes más reciente del que se dispone de datos (entre diciembre de 2022 y marzo de 2023) señala una inflación alta en casi todos los países de ingreso bajo y mediano, con niveles superiores al 5 por ciento en 82.4 por ciento de los países de ingreso bajo; 93 por ciento de los países de ingreso mediano bajo y 89.0 por ciento de los países de ingreso mediano alto. Además, muchos de estos países están sufriendo una inflación de dos dígitos. Adicionalmente, cerca de 87.7 por ciento de los países de ingreso alto registran tasas elevadas de inflación de los precios de los alimentos. Los países más afectados se encuentran en África, América del Norte, América Latina, Asia meridional, Europa, y Asia central”.

El mismo comunicado señala “El Departamento de Agricultura de Estados Unidos proyecta que Ucrania producirá alrededor de 75 millones de toneladas de trigo, cebada, maíz, semillas de girasol, colza y soja en la temporada 2022-23, 31 por ciento menos que en la temporada 2021-22. Para agravar el descenso de la producción, las excesivas precipitaciones en otoño y la falta de liquidez retrasaron la cosecha de 2022-23 en Ucrania”.

Estas noticias deben alertar a los países productores de alimentos para garantizar la alimentación para su población interna y para el resto del mundo. No debemos bajar la guardia, por el contrario, hay que acelerar el paso en la construcción de políticas públicas que faciliten el financiamiento para fortalecer el campo y sus diversos sectores como: los sectores agrícolas, agropecuarios y ganaderos, entre otros con la finalidad de mejorar la productividad, la competencia y la calidad de vida de los agricultores y ganaderos.

Nuestro país tiene una gran extensión territorial, condiciones climáticas privilegiadas y una diversidad de las más importantes del mundo; estas cualidades son fortalezas y ventajas competitivas para el sector rural y para los productores del campo que no debemos desperdiciar.

El sector agrícola mexicano es uno de los líderes en América Latina. México es el principal país productor de hortalizas en la región latinoamericana y ocupa la segunda posición en el cultivo de fruta, solo por detrás de Brasil. Las actividades agrícolas también juegan un papel esencial en la economía del país azteca, con una participación en el producto interno bruto (PIB) de 2.5 por ciento y un flujo constante de inversión extranjera directa (IED), que en el primer trimestre de 2022 superó los 22 millones de dólares estadounidenses.2

Para México es de suma importancia apostar al campo para garantizar la sustentabilidad alimentaria sin depender de las importaciones y fortalecer las exportaciones al mundo. Por ello, es necesario que los gobiernos federal, estatales y municipales volteen al campo y se destine una inversión importante en materia de productividad, rentabilidad y competencia con capacitación, innovación y nuevas tecnologías.

Sin duda, la agricultura y ganadería juega un papel muy importante para nuestro país, en estos roles podemos incluir la producción primara y la agrícola pecuaria en el campo, en los invernaderos y en la industrialización y transformación de los productos emanados del campo.

La propuesta que presentamos tiene por objeto mejorar el desarrollo del sector agrícola nacional a través de tres factores que se consideran preponderantes para ser más eficientes y competitivos, así como el cuidado del medio ambiente y del agua. Estos principios son: capacitación, innovación y nuevas tecnologías, priorizando estos tres elementos el uso adecuado y racionado del agua.

Según la publicación de la editorial Trillas,3 “La extensión y la capacitación rurales son actividades complementarias porque mientras la extensión tiene como objetivo la trasmisión e instrucción de nuevas técnicas para aumentar la producción, la capacitación se ocupa además de la orientación de las personas para que tomen decisiones de acuerdo con sus propios intereses y bienestar. La capacitación ofrece los elementos para mejorar las condiciones de vida de la población rural. Por tanto, el concepto de capacitación combina las actividades de extensión y formación de las personas involucradas.

En realidad, no se puede concebir una adecuada capacitación sin la extensión, ni una fructífera extensión sin la capacitación en los procesos de ambas tareas en el ámbito rural, y los métodos que utilizan el extensionista y el capacitador para llevar a cabo sus labores, así como las áreas donde se imparte la capacitación, entre otros aspectos que interesan a los agricultores”.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)4 por su sigla en inglés, refiere que “La innovación va más allá de la tecnología. Al trascender las aplicaciones, los drones o la maquinaria agrícola, la innovación agrícola implica diferentes procesos sociales, organizativos o institucionales, que van desde el acceso a los mercados, el crédito o los servicios de extensión a comercializar productos de forma innovadora”. “La FAO está utilizando igualmente innovaciones digitales para proporcionar datos meteorológicos y climáticos a los agricultores familiares, y mejorar los modelos de alerta temprana y reducción del riesgo de desastres. Además, está probando aplicaciones de cadena de bloques (blockchain) para optimizar la cadena alimentaria y la trazabilidad, garantizar el cumplimiento de los derechos y mejorar los procesos de transacciones financieras, y está trabajando con empresas del sector privado -como Google, Telefónica, Unilever y otras- para acelerar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.

En el mismo tenor, podemos hablar de la agricultura inteligente , que es la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito agrícola .5

“Se trata de incorporar las últimas innovaciones tecnológicas con el objetivo de optimizar los recursos y tomar mejores decisiones gracias a la información o datos obtenidos a través de las mismas”.

Según la publicación de Madher Smart Agrocontrollers 6 “El sector agrícola se enfrenta a importantes retos como la necesidad de abastecer a una población cada vez más alta (según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, se espera que en el año 2050 se tenga que producir 70 por ciento más de alimentos para 2 mil 300 millones de personas adicionales), contando cada vez con menos espacios disponible para el cultivo.

La Agricultura Inteligente viene a solventar algunos de estos problemas, permitiendo que con menos recursos y un uso más inteligente de los mismos; la producción de alimentos pueda llegar a incrementarse incluso en más de 70 por ciento (según investigaciones recientes de entidades como Beecham Research). En ese sentido, la agricultura inteligente aporta un gran número de beneficios. Entre ellos, podemos destacar algunos como:

1. Mayor rentabilidad . El uso de las nuevas tecnologías en el cultivo, permite reducir el costo de recursos como agua, energía o fertilizantes . Además, facilita un importante incremento en la cantidad de kilos producidos; así como una mayor calidad.

2. Control total de todas las tareas relacionadas con el cultivo . Gracias a los avances que trae consigo la agricultura inteligente, tenemos cada vez más información sobre qué sucede en el proceso de cultivo y así, mejoramos la toma de decisiones. Asimismo, el agricultor tiene el máximo control de todos los aspectos que influyen durante el cultivo y una gestión completa de todos los recursos.

3. Mejora la calidad de vida de las personas que desarrollan sus tareas en el sector agrario. De esta forma, el tiempo destinado al cultivo se puede optimizar, gracias a la incorporación de herramientas que facilitan el control de manera sencilla y a distancia (sin necesidad de tener que estar presente en la zona).

4. Automatización . Las nuevas tecnologías permiten la automatización de muchos de los aspectos que intervienen durante la producción agrícola. Esto supone un gran ahorro en tiempo y en costes.

5. Sostenibilidad y medioambiente . Las nuevas soluciones de agricultura inteligente se caracterizan por ser altamente sostenibles. Así, tienen en cuenta el impacto que puede suponer para el medioambiente y buscan reducirlo, contribuyendo a crear procesos de producción más sostenibles y eficientes”.

Por último, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó la importancia del cuidado del agua en los medios de vida rurales en su texto siguiente:

“El agua es un elemento decisivo para lograr economías rurales equitativas, sostenibles y productivas. Además de ser esencial para la producción agrícola, la nutrición y la salud humana, el agua propicia oportunidades de empleo en numerosos sectores clave de la economía rural”.

“Incluyen las inversiones en infraestructuras de abastecimiento de agua; la gobernanza del agua; el agua y las condiciones de trabajo, y la relación entre competencias, innovación y creación de empleo vinculados al agua”.

“La escasez de agua y la falta de acceso al agua suelen ser más bien cuestiones sociales que naturales. Si bien puede haber suficiente agua disponible, las personas no siempre tienen acceso a ella. Tal vez no puedan opinar sobre el uso que se hace del agua –y quién hace dicho uso. Por consiguiente, se insta a los gobiernos a formular y aplicar efectivamente políticas y leyes en las que se definan las funciones y responsabilidades de las diversas partes interesadas en el agua –en particular las de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y en las que se precise y asegure la participación de las partes interesadas. Hacer realidad unos sistemas de gobernanza del agua justos y equitativos conlleva una participación y unas consultas efectivas, así como una mayor sensibilización y educación en lo que respecta a los derechos y responsabilidades de los usuarios del agua, incluidos los grupos vulnerables a la discriminación.

“Estos sistemas deberían ser inclusivos, y tomar en consideración las voces de las mujeres, de los pueblos indígenas y tribales y de los pequeños agricultores, así como de otros grupos”.7

“Las innovaciones pueden tener importantes repercusiones cuantitativas y cualitativas para el sector del agua y para los empleos que dependen del agua en las zonas rurales. La promoción de métodos respetuosos para con el agua y de métodos de producción sostenible, como la gestión de aguas subterráneas, los sistemas de riego comunitarios, la gestión de las aguas pluviales y el acceso a tecnologías de pequeña escala para recoger, almacenar y distribuir el agua, puede tener efectos positivos tanto en la productividad agrícola como en el medio ambiente. También puede contribuir a un acceso mayor y más equitativo al agua en las zonas rurales”.

Por lo anterior, los gobiernos, la sociedad civil, las organizaciones de agricultores, los organismos de investigación y el sector privado tienen un papel importante que desempeñar en la creación de un entorno propicio para la innovación agrícola.

Si bien es cierto, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene como objetivo promover el desarrollo rural sustentable del país, en el cual en su artículo 7 señala someramente que el Estado promoverá a capitalización del sector como textualmente lo refiere:

“Artículo 7o.- Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a VI. ...

VII. Fomentar e impulsar la innovación tecnológica, logística y la mejora continua”. 8

Sin embargo, es insuficiente lo establecido en el marco normativo, se considera que para para tener más y mejores resultados es necesario fomentar los temas de capacitación e innovación tecnológica y, primordialmente en materia hidráulica, para así poder detectar las áreas de oportunidades para los productores, estableciendo procesos productivos e incorporando prácticas innovadoras que ahorren recursos.

Y para reafirmar estos supuestos, los siguientes autores hablan sobre la importancia de las innovaciones tecnológicas en este ámbito:

La innovación es un proceso que resulta del aprendizaje interactivo y la acumulación de conocimientos, el cual puede ocurrir en diversos tipos de organizaciones sociales (Lundvall, 1992).9 Su objetivo es la resolución de problemas y, en el caso del sector agrícola, cobra mayor relevancia si la innovación se relaciona con necesidades sociales. La innovación en la agricultura es un sistema que se puede definir como un proceso de aprendizaje social con múltiples actores involucrados que genera y pone en uso nuevo conocimiento, y que expande las capacidades y las oportunidades de los pobres (Berdagué, 2005).10

La transferencia tecnológica es un proceso mediante el cual se transmite, asimila y adapta conocimiento en forma de diversas tecnologías de un marco organizacional a otro. Dicho proceso implica tener en consideración aspectos como: las características de la tecnología, el tipo de agentes que la transmiten y los que la reciben, el contexto cultural en el que se lleva a cabo dicha transferencia y el posible impacto en el mercado (Bozeman, 2000).11

En este contexto podemos decir que implementar la capacidad tecnología dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contribuirá al desarrollo de los productores, así como en la economía de estos, desarrollando innovación y conocimiento en cada uno de ellos.

Por lo anterior, es importante incorporar con más énfasis estos conceptos y la mejor manera es reforzando la legislación correspondiente.

Por lo que se proponen las siguientes adiciones y reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 7; se adiciona una fracción XX al artículo 15; se adiciona una fracción XI al artículo 42; se reforma la fracción VII del artículo 118 y se reforma el primer párrafo del artículo 191, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 7; se adiciona una fracción XX al artículo 15; se adiciona una fracción XI al artículo 42; se reforma la fracción VII del artículo 118 y; se reforma el primer párrafo del artículo 191, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a VI. ...

VII. Fomentar e impulsar la innovación tecnológica, logística y la mejora continua, principalmente en materia hidráulica.

Artículo 15.

I. a XIX. ...

XX. Impulsar programas de extensión, capacitación e innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable, principalmente en materia hidráulica.

Artículo 42.

I. a X. ...

XI. Implementar la capacitación en innovación y transferencia de nuevas tecnológicas a los productores para el mejoramiento del desempeño de sus actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable, principalmente en materia hidráulica.

Artículo 118. ...

...

...

I. a VI. ...

VII. Apoyos para la capacitación e innovaciones tecnológicas de procesos productivos en el medio rural, tales como cultivos, sistemas de riego, cosechas, transformación industrial y sus fases de comercialización; y

Artículo 187. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de capacitación e innovación tecnológica, producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley y la normatividad aplicable.

Artículo 191. Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la capacitación y la innovación tecnológica, la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/topic/agriculture/brief/food-security-u pdate

2 https://es.statista.com/temas/7029/el-sector-agricola-en-mexico/#topicO verview

3 https://etrillas.mx/libro/extension-y-capacitacion-rurales_765#:~:text=La%20extensi%
C3%B3n%20y%20la%20capacitaci%C3%B3n,de%20acuerdo%20con%20sus%20propios

4 https://www.fao.org/news/story/es/item/1171338/icode/#:~:text=Al%20trascender%20las%
20aplicaciones%2C%20los,comercializar%20productos%20de%20forma%20innovadora.

5 https://www.maherelectronica.com/agricultura-inteligente-tendencias-tec nologicas/

6 https://www.maherelectronica.com/agricultura-inteligente-tendencias-tec nologicas/

7 Página 7 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_dialogue/—-sector/documen ts/publication/wcms_729436.pdf P

8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf

9 Lundvall, B. A. (1992) Sistema nacional de innovación: hacia una teoría de la innovación y el aprendizaje interactivo. Pinter, Londres.

10 Berdegué, J. A. (2005) Sistemas de innovación pro-pobres. FIDA.

11 Bozeman, Barry. 2000. Transferencia de tecnología y política pública: una revisión de la investigación y la teoría. Política de investigación vol. 29. págs.: 627-655.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 y se adiciona la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El tema de la presente iniciativa no es nuevo ya que otros diputados, en otras legislaturas, han inscrito propuestas de reforma en el mismo sentido, pero sin éxito. Es por ello que el día de hoy retomamos el tema de la leche materna pues lo consideramos fundamental para los infantes en nuestro país y esperamos que, por la importancia del mismo, podamos generar los consensos necesarios para aprobar esta iniciativa en favor de los derechos de las madres y los menores mexicanos.

Durante los primeros mil días de vida los infantes obtienen de la leche materna nutrientes esenciales para su salud y el desarrollo general de su mente y cuerpo, lo cual impacta directamente en el sistema fisiológico, en todas las funciones motoras, cognitivas y emocionales para el resto de su existencia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la leche materna es el alimento más adecuado para las niñas y los niños durante la primera etapa de vida.

Por lo anterior, es imperante que esta forma de alimentación se siga dando y ampliando lo más posible para los infantes, ya que, aun sabiendo los beneficios de la lactancia materna, su frecuencia y duración ha disminuido debido al ritmo de vida de las mujeres, el cual ha tenido cambios significativos, impactando la calidad de vida y la salud de los niños y niñas en la primera infancia.

La falta de interés en el tema nos ha colocado en la lista de los países que no impulsan la lactancia materna en los primeros meses de vida. Es necesario fortalecer las políticas públicas en esta materia y el gobierno debe fortalecer sus acciones tanto en el sector privado como en el público para darles mayores incentivos a las madres a efecto de que amamanten a sus hijos.

Como ya se dijo, los primeros años de vida son esenciales para el desarrollo vital de una persona, ya que en esta etapa la genética y las experiencias con el entorno perfilan la arquitectura del cerebro y diseñan el comportamiento humano.

Se deben desarrollar estrategias en todos los niveles para tener políticas públicas que promuevan, protejan y apoyen a las mujeres para que a su vez tengan las facilidades para acompañar la crianza con la lactancia materna, para mejorar el crecimiento y el desarrollo de las futuras generaciones.

El rol que hoy tiene la mujer en la sociedad es muy importante y ello trae nuevos retos para su adaptación a nuevos roles y ritmos de vida.

La independencia económica y una mayor participación en la toma de decisiones son logros de la mayor relevancia que han alcanzado las mujeres en las últimas décadas, pero lo ha afectado otras facetas de su vida, por ejemplo, la relacionada con la crianza de los hijos.

A pesar de tener el deseo de continuar con la lactancia materna, la dinámica laboral no les permite a muchas madres hacerlo puesto que no tienen el tiempo requerido ni cuentan con lugares adecuados para ello, o bien, se encuentran con barreras derivadas de la obsolescencia de la normatividad existente, lo cual hace necesario realizar cambios.

En la actualidad las madres cuentan con dos periodos previos al parto y después del parto que son de 5 a 6 semanas establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Las madres trabajadoras tienen derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día para amamantar o, en su caso, extraer la leche materna de media hora cada uno. Cuando esto no sea posible, se reduce en una hora su jornada de trabajo durante seis meses, sin afectar su salario o percepciones. Lo anterior permite fortalecer la autonomía de la madre trabajadora para ponderar un tiempo más con el recién nacido en beneficio de los primeros cuidados que debe recibir el menor y fomentar la lactancia como único alimento durante el mayor lapso de tiempo posible.

Gracias a las reformas en pro de que las mujeres puedan amamantar se ha aprobado la instalación de lactarios en oficinas públicas y privadas.

El reto al que se enfrentan las madres trabajadoras que están en el periodo de amamantar y que por trabajo tienen salir de viaje es el de recolectar y almacenar la leche materna.

Muchas veces las madres trabajadoras no tienen la posibilidad de viajar con el infante por lo que necesitan mantener el suministro de leche y asegurarse de que su bebé pueda seguir teniendo la leche materna necesaria cuando no estén con él. Lo anterior las obliga a guardarla y, en su caso, transportarla de forma segura para que pueda llegar al infante y poder alimentarlo y continuar con el vínculo suministrándole a su regreso la leche materna conservada.

La madre trabajadora tendrá que seguir con la rutina que no es opcional de producir y extraer la leche con un dispositivo especializado para la extracción y la leche extraída deberá de ponerse en un contenedor y refrigerarse para que ésta no se eche a perder dependiendo de la duración de la ausencia, ya que si es conservada correctamente puede ser almacenada hasta por seis meses en las bolsas de almacenamiento de leche materna, las cuales tienen que ser etiquetadas con la fecha de extracción para saber cuánto tiempo podrá ser utilizada de forma segura; si es necesario transportar la leche almacenada en un avión, debe hacerse como equipaje de mano y debe de colocarse en una pequeña hielera.

En las reglas que operan en los aeropuertos nacionales e internacionales la leche materna y el dispositivo de extracción no se encuentran contempladas en el listado de las prohibiciones o limitaciones establecidas para el equipaje de mano. Desgraciadamente, los agentes de seguridad no están capacitados adecuadamente o desconocen la importancia de la leche materna por lo que piden que ésta se coloque en el maletero del avión o se deseche, lo cual vulnera gravemente los derechos de las mujeres y de sus hijas e hijos en periodo de lactancia.

Por lo anterior, es necesaria la capacitación del personal que se encuentra en el filtro de revisión de equipaje en los aeropuertos del país para que puedan tener un amplio criterio en la revisión del mismo para permitir que las mujeres que llevan leche materna con ellas puedan transportarla en su equipaje de mano, evitando así experiencias desagradables para las madres.

Debemos facilitar la trasportación de la leche materna y quitar cualquier dificultad a la que se enfrentan las mujeres al llegar a los centros de seguridad de los aeropuertos nacionales, para lograrlo es indispensable que los agentes de seguridad estén debidamente capacitados y cuenten con la preparación para entender que la leche materna es vital para la alimentación y desarrollo de los menores.

Para evitar que esto siga sucediendo se deben realizar reformas a la legislación actual a fin de otorgarles seguridad y claridad a las autoridades y a las usuarias de los aeropuertos a la hora de la revisión del equipaje y así lograr una sincronía entre lo que dicen las leyes y la aplicación de las mismas. Debemos tener un criterio unificado a la hora de decidir si se puede llevar la leche materna en el equipaje de mano cuando este contenga bolsas o mamilas con este líquido, la hielera para guardarlas y el dispositivo para la extracción de la misma.

Sabemos que por un tema de seguridad los filtros de inspección deben ser cuidadosos y los procesos de revisión son muy delicados, lo sabemos y lo entendemos, pero debe implementarse un protocolo de revisión para que las mujeres que se encuentran en etapa de lactancia no sean vulneradas en sus derechos. La revisión que se haga debe apegarse a derecho y respetar sus derechos como mujeres en periodo de lactancia, entendiendo que muchas veces no llevan al infante en su viaje, por lo cual ésta no debería ser tan severa cuando se inspecciona el equipaje de mano, siempre y cuando la madre trabajadora demuestre que está amamantando.

La normatividad que tiene cada compañía aérea señala las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje de mano. En lo general se establece que los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación o para la seguridad de las aeronaves y los bienes, en el caso que nos ocupa, está limitada la cantidad de líquidos, aerosoles y geles que se pueden pasar por los controles de seguridad de los aeropuertos. Para lo anterior es necesario consultar las normas para el transporte de líquidos en el equipaje de mano.

Como ejemplo de esto tenemos lo siguiente:

La Normatividad de TSA señala que la fórmula para bebé, la leche materna, los jugos en cantidades mayores a 3.4 onzas o 100 mililitros están permitidos en el equipaje de mano y no necesitan caber dentro de una bolsa de un cuarto de galón.

Dicha normatividad indica que estos líquidos se tienen que retirar del bolso de mano para ser revisado por separado del resto de las pertenencias. Señala que la madres no necesita viajar con su hijo o hija para traer consigo leche materna, lo anterior favorece a aquellas madres que por motivos de trabajo o placer viajan sin el infante.

En cuanto a la normatividad de la AENA (Operador aeroportuario de España), ésta indica que están permitidos líquidos que deben ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o por necesidades de dietas especiales, incluyendo la comida de los niños y niñas.

Los filtros de revisión aeroportuarios deben ser atendidos por personal capacitado y que tenga la preparación para poder diferenciar la importancia de la leche materna, siempre cumpliendo con los protocolos de seguridad existentes y jamás afectando los derechos de las mujeres en periodo de lactancia, viaje o no con ella su bebé.

Es necesario cumplir con los tratados internacionales de los que México es parte, así como con las recomendaciones de los organismos internacionales a efecto de fortalecer y fomentar la lactancia materna.

Lo que competente al Legislativo es reformar la ley para que las mujeres tengan las herramientas y facilidades jurídicas que le permitan seguir amamantando a los infantes durante la primera infancia y lograr con ello el objetivo de que para el año 2025 el 50 por ciento de las mujeres puedan continuar con esta práctica.

Nuestra Carta Magna establece que el Estado en todas sus decisiones y actuaciones velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena los derechos que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución, seguridad y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las niñas y niños.

Con la legislación que actualmente se aplica en los aeropuertos nacionales se vulneran los derechos de las mujeres a continuar con la lactancia materna exclusiva y el derecho de la niñez a una alimentación nutritiva y de calidad, ya que quienes laboran en los filtros de revisión no tienen la capacidad suficiente para el manejo adecuado de la leche materna.

Es por lo anterior que propongo la presente iniciativa con el único objetivo de velar y proteger a los infantes en nuestro país y reforzar la protección de los derechos de las mujeres en periodo de lactancia, dando cumplimento a lo establecido en el artículo 4o. constitucional, que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.”

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 33 y se adiciona la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 33 . En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.

Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, a las mujeres embarazadas, a las que se encuentren en periodo de lactancia comprobable con un documento expedido por una institución médica, así como a las de edad avanzada.

Artículo 47 Bis . El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. ...

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.

En el caso de mujeres en periodo de lactancia, comprobable con un documento expedido por una institución médica, que viajen con o sin el infante, podrán transportar la leche materna en su equipaje de mano, siempre que la cantidad sea razonable y proporcional al pasajero y su itinerario de viaje.

Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de la leche materna se sujetará a lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

III. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de licencias de maternidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mujer ha ocupado un lugar imprescindible siendo la base de los hogares y la encargada de los hijos, sin embargo, en el actual contexto social la mujer comenzó a potenciar sus derechos y posición en la sociedad, por lo cual ha sido necesario regular en la ley situaciones propias del roll como mujer, tales como la maternidad. Comprende un tema importante a discutir y tratar ya que, la maternidad segura, la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido forman parte esencial de la vida, el entorno laboral y la productividad de las mujeres.

La licencia de maternidad se refiere a un derecho de las mujeres en estado de embarazo, los días de descanso son remunerados, asegurando así el bienestar del bebé antes, durante y después del parto. Este concepto surge a partir de que se entiende que una mujer, por quedar embarazada o comenzar el proceso de gestación de un hijo, no debería ser apartada ni perder su puesto laboral.1

Por consiguiente, es un beneficio crucial para preservar la salud de las gestantes. La gran mayoría de los países en el mundo cuentan con leyes que protegen la maternidad en el trabajo, puesto que, según recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los gobiernos deben proveer una licencia de maternidad de 14 semanas como mínimo y durante las cuales toda mujer que se ausente tiene derecho a prestaciones en efectivo. Sin embargo, son pocos los Estados que respetan dicho criterio, apenas un 34% de 185 países analizados en todo el mundo cumplen plenamente con la recomendación.2

En México, los derechos de las madres trabajadoras están regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Ley de Seguridad Social y en la Ley Federal del Trabajo, en los cuales se establece protección a la mujer embarazada, conocida como incapacidad laboral por maternidad.3

Las mujeres trabajadoras en México tienen el derecho de obtener una licencia de maternidad de 12 semanas que, por lo general, se dividen en 6 semanas antes del parto y 6 después, esto de acuerdo, con el articulo 123 Apartado A, fracción V, y el Apartado B, fracción VI, inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

...

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

...

C) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.4

Por consiguiente, el 22 de febrero del presente año se realizó el Primer Encuentro Legislativo de Alto Nivel Para la Primera Infancia, en el cual diversas organizaciones y especialistas sobre el tema presentaron propuestas legislativas sobre temas que contribuirán al bienestar y protección de la niñez y adolescencia, entre dichas propuestas resaltaron la reforma al artículo 123 de la CPEUM, en beneficio a las mujeres trabajadoras que deciden ser madres.5

De ahí que, es necesario ampliar el periodo de licencia a 14 semanas, especificar el derecho de la mujer a elegir libremente cuando tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, igualmente homologar el periodo de licencia de maternidad en el artículo 170, fracción II y fracción IV, en la Ley Federal del Trabajo, puesto que, la licencia de maternidad brinda ciertos beneficios que impactan en el cuidado de la salud de la madre y el bebé, así como un impacto positivo en las finanzas personales.6

Asimismo, contribuye al desarrollo infantil, generando mayores conexiones neuronales, funciones cognitivas y superiores de los niños. Las licencias de maternidad además pueden contribuir a revertir la discriminación por género que aún persiste en el mercado laboral, de ahí que, las políticas que permiten una mejor conciliación entre el ámbito productivo y reproductivo tienen el potencial de generar una mayor igualdad de género, aumentando la oferta laboral, sostener las tasas de fecundidad, disminuir la pobreza y contribuir a las infancias.7

Considerando que la falta de equidad de género es uno de los principales obstáculos para la participación de las mujeres en el mercado laboral, el IMCO evaluó a las 32 entidades del país del país en su entrada y permanencia de las mujeres en el mercado laboral arrojando como resultado la carencia que existe en las entidades por condiciones laborales optimas para que las mujeres entren y permanezcan en el mercado laboral.8

Por lo tanto y a pesar de que la legislación en México ha tenido avances al respecto, es indispensable tomar más acciones que permitan el crecimiento adecuado para la mujer en su contexto laboral y a su vez en su realización como madre, por lo que la posibilidad de gozar un adecuado período de licencia materna, podría resultar una medida eficaz para la salud, recuperación y bienestar de la madre y el hijo, además que, incrementar la licencia de maternidad es fundamental para dar cumplimiento con los acuerdos internacionales y mejorar las condiciones para la lactancia materna.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el articulo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de nueve semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y nueve semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 180 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Berrocal Durán, J y Reales Vega, R (2016) La licencia de maternidad en el derecho comparado. Justicia Juris, [En línea] Disponible en Internet: http://www.scielo.org.co/pdf/jusju/v12n1/v12n1a09.pdf

2 Paquali, M. (2022) ¿Qué países garantizan una licencia de maternidad remunerada? [En línea] Disponible en Internet: https://es.statista.com/grafico/27370/duracion-de-la-licencia-de-matern idad-remunerada/

3 Zamora-Escudero, R., López-Rioja, M. D. J., Acosta-Martínez, M., y Covarrubias-Haiek, F. (2013). Incapacidad laboral durante el embarazo y la lactancia. Ginecologia y Obstetricia de Mexico, 81(8), 461-471.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Foro “Primer Encuentro Legislativo de Alto Nivel Para la Primera Infancia”. Senado de la República. 22 de febrero 2023

6 BBVA (2023). ¿Qué es la licencia de maternidad?. [En línea] Disponible en Internet: https://www.bbva.mx/educacion-financiera/seguros/licencia-de-maternidad .html#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20art%C3%ADculo,del%20parto%20y%2 06%20despu%C3%A9s

7 CIPPEC. (2022) Tres motivos para ampliar el régimen de licencias. [En línea] Disponible en Internet: https://www.cippec.org/publicacion/tres-motivos-para-ampliar-el-regimen -de-licencias/

8 Imco. (2023) Estados con lupa de género 2023. [En línea] Disponible en Internet: https://imco.org.mx/estados-conlupadegenero-2023/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 2 y se reforma el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

La lectura es una actividad que no debe terminar con la constancia del aprendizaje básico, alfabetizar es el paso inicial, no el final.

El fomento a la lectura fortalece el desarrollo de habilidades fundamentales para la vida, entre ellas se encuentra la atención, la expresión, la comprensión y la buena escritura. La lectura es, también, la clave para que los estudiantes se transformen en el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje.

En nuestro país, durante los últimos 50 años, el porcentaje de personas analfabetas de 15 y más años ha bajado de 25.8 por ciento en 1970 a 4.7 por ciento en 2020, lo que equivale a 4,456,431 personas que no saben leer ni escribir.1

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México El 71.8 por ciento de la población alfabeta de 18 y más años declaró leer alguno de los materiales considerados por el Módulo sobre Lectura (Molec): libros, revistas, periódicos, historietas y páginas de Internet, foros o blogs.2

Por su parte, respecto a la lectura de libros, el 43.2 por ciento de la población alfabeta de 18 y más años leyó al menos un libro en los últimos 12 meses. Es decir, el porcentaje de población lectora de este tipo de materiales se ha mantenido constante en los últimos siete años.3

4

Las mujeres declararon leer en mayor porcentaje libros, revistas y páginas de internet, foros o blogs. El material de lectura en el que existe mayor diferencia de porcentaje en favor de los hombres fue en la lectura de periódicos: 44.1 por ciento de los hombres declararon leerlos y solo un 23.5 por ciento de las mujeres. La mayor diferencia a favor de las mujeres fue en la lectura de libros, ya que 65.9 por ciento de ellas leyeron este tipo de material, en comparación con 54.4 por ciento de los hombres.

Planteamiento del Problema

Desafortunadamente la lectura se convirtió en un “para pasar las materias escolares”, esto es el signo predominante de la población escolarizada, no hay otros ejes lectores, ni estímulos, carecemos del interés o de la motivación intrínseca que da la lectura de un libro. Es necesario estimular dicho interés, a través de distintos mecanismos como la instalación de más puntos de venta capaces de atraer más lectores, con una oferta diversa, una nutrida mesa de novedades y con actividades culturales y de promoción lectora.

Partiendo de esta realidad, el 24 de julio de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. La cual establece que:

“El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías

Constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.”5

Así es como la Secretaría de Educación Pública (SEP) con fundamento en el artículo quinto transitorio de este decreto, expide el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura: México Lee, el cual fue aprobado por unanimidad el 13 de noviembre de 2008 en el seno del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.

Este programa, conforme a lo que establece artículo 6 de dicha ley, deberá ser elaborado por la Secretaría Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; empero, no refiere cada cuánto deberá ser elaborado y expedido éste, ni tampoco menciona la vigencia del mismo.

Es importante recalcar que los objetivos y metas del programa van cambiando de acuerdo a la evolución tanto de la realidad y por las nuevas tecnologías, saber implementar adecuadamente las acciones para el fortalecimiento de las capacidades en el fomento a la lectura es un reto que debe ser replanteado cada determinado tiempo.

Es por ello, y partiendo que los Programas de Fomento a la Lectura tienen una mira programática de tres años, proponemos que ésta fecha se visibilice en la legislación correspondiente, tiempo en el que estará vigente dicho programa en tanto se elabore el siguiente.

Por otro lado, es necesario vincular la lectura a las nuevas tecnologías en espacios escolares y públicos: bibliotecas, salas de lectura y de textos digitales, librerías, e implementar estrategias de discusión en torno a la lectura a través de la web, considerando zonas alejadas de la urbe.

El gobierno federal a través de la Dirección General de Bibliotecas emite la normatividad técnica para el funcionamiento de las bibliotecas y proporciona el acervo catalogado y clasificado a la mayoría de las coordinaciones estatales.

Las bibliotecas, librerías y salas de lectura forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y está conformada por 31 redes estatales y 16 redes delegacionales, cada una de ellas integrada a su vez por todas las bibliotecas públicas establecidas en la entidad o delegación respectiva.6

Esta Red Nacional opera actualmente con 7,413 bibliotecas públicas que se encuentran establecidas en 2,282 municipios, -93.2 por ciento del total existente en el país-, y proporciona servicios bibliotecarios gratuitos a más de 30 millones de usuarios anualmente, y forman parte de la Secretaría de Cultura. Actualmente estos procesos están en vías de descentralización al asumirse como tareas conjuntas e incluso propias de cada entidad, tomando en cuenta que la Red Nacional de Bibliotecas está considerada como la más grande de América Latina.7

Empero, actualmente en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro no se encuentra definido el término “bibliotecas públicas”, pese a encontrarse multicitado en el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura actual, por la Secretaría de Cultura y de destacar, que se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley General de Bibliotecas como:

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín.

Por su parte, el Programa para el Fomento de la Lectura y el Libro: México Lee8 de noviembre del 2008, define a las bibliotecas públicas “como los espacios de apoyo a la escuela.”

Con todo y esto, se encuentra definido el concepto de bibliotecas públicas dentro de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, sin embargo, sí podemos encontrar definido el término “bibliotecas escolares y de aula”, en el artículo 2 de dicho ordenamiento, y que, a decir, lo define como:

“Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica.”

Por lo anterior expuesto y derivado de la importancia que conlleva, se propone incluir el término bibliotecas públicas en el artículo 2 Capítulo I de las Disposiciones Generales. Se propone también, reformar el artículo 6, con el fin de incluir que la Secretaría de Cultura sea la encargada de expedir el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura cada tres años, tiempo en el que tendrá validez éste.

Propuesta de Modificación

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 2 y se reforma el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se adiciona el párrafo décimo cuarto del artículo 2 y se reforma el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 2.- Para efectos de la presente ley se entenderá como:

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Biblioteca pública: Todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

I. (...)

II. (...)

El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura será expedido por la persona titular de la Secretaría de Cultura, cada tres años, período en el que estará vigente dicho programa.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educacion_Educ acion_02_fa5c35ea-9385-41f0-86df-bf2bbfc929e3 consultado en 01 de marzo de 2023.

2 Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educacion_Educ acion_02_fa5c35ea-9385-41f0-86df-bf2bbfc929e3 consultado en 01 de marzo de 2023.

3 Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educacion_Educ acion_02_fa5c35ea-9385-41f0-86df-bf2bbfc929e3 consultado en 06 de marzo de 2023.

4 Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstSoci odemo/MOLEC_2022.pdf consultado en 01 marzo 2023.

5 Artículo 3 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

6 Recuperado de https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/red-nacional-de
-bibliotecas-publicas#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20Red%20Nacional,
30%20millones%20de%20usuarios%20anualmente. Consultado el 01 abril de 2023.

7 Recuperado de https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/red-nacional-de-bibliot ecas-publicas. Consultado el 08 marzo de 2023.

8 Recuperado de https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/103893/1/MexLee.pdf Consultado el 01de octubre de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de dotar de atribuciones a los municipios para promover la igualdad y no discriminación de las personas con motivo de su orientación sexual e identidad y expresiones de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es atribuir facultades expresas a los ayuntamientos municipales para que promuevan la igualdad y no discriminación de las personas con motivo de su orientación sexual e identidad y expresiones de género, particularmente en espacios públicos, y se aborda expresamente el caso de los baños públicos.

El municipio es la base de organización administrativa y de prestación de servicios públicos para las personas, de ahí la importancia que en este orden de gobierno existan previsiones de atención a la población de la diversidad sexual, se recuerda que la organización político-administrativa del Estado mexicano se fundamenta en el municipio libre, es la primera línea de atención y prestación de servicios públicos, de ahí la importancia de contar con instancias administrativas especializadas que tengan una visión de atención a las particularidades de los problemas que enfrentan algunos grupos vulnerables; se estima que esta propuesta de adición a una función administrativa municipal implicará visibilizar la existencia de estos grupos, y dar directrices particulares para su atención desde el nivel básico de atención gubernamental.

En ese tenor se faculta expresamente a los municipios para que tengan protocolos de atención LGBTIQ+ en sitios públicos, oficinas municipales y establecimientos mercantiles, así como reglas en materia de no discriminación en baños públicos.

Esta iniciativa también guarda sustento en que los municipios son los primeros encargados de los espacios públicos y de los establecimientos mercantiles, por lo que se estima se trata de un asunto de atención local, y de ahí que se estime que debe ser una competencia expresa para los ayuntamientos municipales, considerando la lejanía tanto de las autoridades estatales y más aún las de carácter federal, en tal tesitura debe constituir un tema local de primera atención.

De esa manera, las instancias municipales tendrán una facultad expresa para poder vigilar que no haya discriminación en oficinas públicas, parques, plazas y en establecimientos mercantiles.

Deberá garantizarse el acceso a baños públicos sin discriminación, se trata de satisfacer que se cumpla con una necesidad básica de las personas LGBTIQ+, como es acudir libremente al baño, no es una cuestión menor, sino que busca atender un problema real y autentico en el uso de baños públicos, por lo que debe existir mandato constitucional que establezca un principio de actuación que se desdoble en el ámbito legal y reglamentario.

En razón de lo que antecede, a continuación se presenta un cuadro comparativo donde se contrasta el texto legal vigente con la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el inciso h), con lo que se recorren los subsecuentes, a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) a g) ...

h) Emitir protocolos de atención para prevenir y actuar en situaciones de discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de géneros en sitios públicos, oficinas municipales y establecimientos mercantiles, así como reglas en materia de no discriminación en baños públicos.

i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial; e

j) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el encubrimiento es una conducta delictiva consistente en participar en un delito con posterioridad a su ejecución, evitando el descubrimiento de sus autores o auxiliándolos para que obtengan los beneficios de su acción.

Encubrir es ocultar algo o no manifestarlo o impedir que llegue a saberse algo. En el ámbito del derecho penal, el encubrimiento atenta contra la correcta administración de justicia, como consecuencia de los obstáculos puestos por el delincuente a su funcionamiento, trabando la averiguación de algún delito y su persecución.

De acuerdo al Código Penal Federal de nuestro país, el delito de encubrimiento, que contempla una pena de prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, se encuentra tipificado en su artículo 400 al presentarse alguno de los siguientes siete supuestos:

(...)

Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:

I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;

II. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables;

VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y

VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

(...)”

Evidentemente, estas acciones lesionan la seguridad pública y la administración de justicia en cualquier sociedad, ya que esa interferencia en la labor judicial o de investigación impide el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Estado de promover un entorno de paz y tranquilidad nacional, ante actos u omisiones constitutivos de delito.

Como señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así? como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así? como la sanción de las infracciones administrativas, por lo que el accionar de un encubridor es un importante agravio a la seguridad pública y a los objetivos nacionales de combatir la impunidad.

En el caso de los delitos de competencia federal, que afectan la seguridad de la nación y el bienestar de todos los mexicanos, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son delitos del orden federal:

(...)

Artículo 51. Las y los jueces federales penales conocera?n:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal Federal;

c) Los cometidos en el extranjero por las o los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por una o un servidor público o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de una persona servidora pública o empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra la o el Presidente de la República, las y los secretarios del despacho, el o la Fiscal General de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas titulares de organismos constitucionales autónomos, las y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal Federal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de las y los funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal Federal;

m) Los previstos en los artículos 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar a la o el menor fuera del territorio nacional, y

n) El previsto en los artículo 376 Ter y 376 Quáter del Código Penal Federal;

II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales;

III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea, y

IV. De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.

(...)

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece el principio de que no puede haber paz sin justicia , recuperando elementos clave para la construcción de la paz a través de una Estrategia Nacional de Seguridad Pública que, además de priorizar la atención de las causas de la violencia y los delitos en general, tiene como objetivos el reactivar la procuración de justicia combatiendo la impunidad y la regeneración ética de las instituciones, pero también de la sociedad ante la crisis de valores y de convivencia que se han tenido, siendo estos elementos fundamentales para la reconstrucción del tejido social.

Los problemas que México arrastra en el tema de seguridad desde hace varias décadas han sido afrontados desde visiones punitivas y de reacción, sin atender de fondo las desigualdades estructurales de nuestro sistema social y sin enfrentar la corrupción y colusión que tenía la autoridad supuestamente encargada de perseguir delincuentes con las organizaciones criminales, a las que no únicamente se les dejaba de perseguir, sino que eran protegidas y blindadas para seguir actuando al margen de la ley.

Ejemplos de esta situación hay varios en nuestro país, siendo el más escandaloso el recientemente juzgado por el Tribunal Federal de Distrito de Brooklyn en Nueva York, EU, donde a Genaro García Luna, quien fungió como director de la Agencia Federal de Investigación de México durante la presidencia de Vicente Fox Quesada y también como secretario de Seguridad Pública durante la gestión de Felipe Calderón Hinojosa, se le declaró culpable de conspirar y aceptar millones de dólares en sobornos de los violentos cárteles de la droga de nuestro país a quienes se supone estaba obligado a perseguir.1

La exhibición de tal nivel de degradación padecido durante los gobiernos panistas, por la complicidad de sus funcionarios con los criminales, explica la decadencia en el valor del servicio público, la corrupción y la impunidad que ha imperado en el Estado mexicano, que como un cáncer fue carcomiendo por décadas su quehacer institucional y la administración de justicia, lo que ha llevado y seguirá llevando tiempo subsanar y limpiar en la gestión pública.

Si se habla de impunidad en México, los datos de Human Rights Watch indican que cerca del 90 por ciento de los delitos no se denuncian, una tercera parte de los delitos denunciados nunca se investigan y menos del 16 por ciento de las investigaciones se resuelven, lo cual implica que las autoridades resuelven poco más del uno por ciento de todos los delitos cometidos durante un año, según el organismo oficial de estadística.2

La impunidad es la consecuencia de la falta de investigación y castigo a quienes cometen delitos. La información arroja que la impunidad deriva de factores como que las víctimas no acuden a denunciar por una justificada falta de confianza en las instituciones, derivada de décadas de descomposición y negligencia, así como la falta de profesionalismo y capacidad de las autoridades para proporcionar seguridad y justicia.

A esta realidad llena de dificultades en la investigación y persecución de los delitos, se suma el hecho de que el delito de encubrimiento tiene una eximente contemplada en su artículo 400, penúltimo párrafo del Código Penal Federal, que establece la inaplicación de la pena prevista en los casos de ocultamiento del delincuente, cuando no se dé auxilio a la autoridad para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes, cuando se trata de:

1. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

2. El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y

3. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.

Lo anterior no solamente entorpece la, de por sí, mermada capacidad de las autoridades para responder al llamado ciudadano de garantizar un Estado de derecho con una eficaz persecución de los delitos, sino que abona al clima de impunidad y tolerancia a los hechos delictivos, cuando el tipo penal en su flexibilidad permite que familiares o personas cercanas a los delincuentes puedan encubrir a los mismos, ocultándolos o simplemente no cooperando con las autoridades en la investigación, sin ser sancionados por ello, justificando esta exención en la cercanía o lazos que pueden existir con quienes cometen delitos.

La presente iniciativa busca eliminar del artículo 400 del Código Penal Federal la exención descrita anteriormente para que no existan concesiones al delito de encubrimiento y tanto familiares como personas cercanas a los delincuentes estén obligados a cooperar con las investigaciones y no puedan ocultar o favorecer el ocultamiento del responsable de un delito, so pena de ser sancionados con un castigo que el presente decreto establece de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

Para ilustrar lo anterior se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Hoy, nuestro país transita hacia un modelo de seguridad y paz social mayoritariamente enfocado en la prevención y atención de las causas. Tras cuatro años del inicio de la transformación nacional, los delitos del fuero federal han bajado en 29.9 por ciento; sin embargo, es menester que los Poderes de la Unión, en el ámbito de sus competencias, garanticen que episodios de corrupción, redes de complicidad y colaboración con delincuentes, como ha ocurrido con altos funcionarios públicos y organizaciones criminales, nunca más vuelvan a ser parte de la realidad nacional.4

Con esta propuesta, se busca beneficiar al sistema de procuración de justicia, retirando obstáculos a las investigaciones, generando más herramientas para la persecución de delitos y propiciando un ambiente general de repudio a las conductas antisociales.

Como sociedad, debemos asimilar que la tarea de consolidar un país libre, en paz y con condiciones de seguridad y justicia solo es alcanzable con la participación, compromiso y valor de todas y todos los mexicanos, pueblo y gobierno.

Comprender que la denuncia y el rechazo de todo hecho delictivo, provenga de quien provenga, debe ser un valor primordial en el pensamiento colectivo y que el servicio público debe ser un espacio de profesionalismo y compromiso con el pueblo, evitará que tengamos en nuestro país amistades, familiares y parejas encubridoras de delincuentes, que gozan de total libertad y tranquilidad, a pesar del detrimento que sus acciones han ocasionado al interés general.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 400 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 400. Se aplicará prisión de cinco a quince años y de mil a cinco mil días multa, al que:

I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;

II. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables;

VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y

VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV de este artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 [1]The New York Times . “Genaro García Luna es declarado culpable de recibir sobornos del narcotráfico”. Recuperado de: https://www.nytimes.com/es/2023/02/21/espanol/juicio-garcia-luna-culpab le.html

2 [1] Human Rights Watch. “Informe Mundial 2023. México”. Recuperado de: https://www.hrw.org/es/world-report/2023/country-chapters/mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de maternidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La mujer ha ocupado un lugar imprescindible siendo la base de los hogares y la encargada de los hijos, sin embargo, en el actual contexto social la mujer comenzó a potenciar sus derechos y posición en la sociedad, por lo cual ha sido necesario regular en la ley situaciones propias del roll como mujer, tales como la maternidad. Comprende un tema importante a discutir y tratar ya que, la maternidad segura, la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido forman parte esencial de la vida, el entorno laboral y la productividad de las mujeres.

La licencia de maternidad se refiere a un derecho de las mujeres en estado de embarazo, los días de descanso son remunerados, asegurando así el bienestar del bebé antes, durante y después del parto. Este concepto surge a partir de que se entiende que una mujer, por quedar embarazada o comenzar el proceso de gestación de un hijo, no debería ser apartada ni perder su puesto laboral.1

Por consiguiente, es un beneficio crucial para preservar la salud de las gestantes. La gran mayoría de los países en el mundo cuentan con leyes que protegen la maternidad en el trabajo, puesto que, según recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los gobiernos deben proveer una licencia de maternidad de 14 semanas como mínimo y durante las cuales toda mujer que se ausente tiene derecho a prestaciones en efectivo. Sin embargo, son pocos los Estados que respetan dicho criterio, apenas 34 por ciento de 185 países analizados en todo el mundo cumplen plenamente con la recomendación.2

En México, los derechos de las madres trabajadoras están regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Ley de Seguridad Social y en la Ley Federal del Trabajo, en los cuales se establece protección a la mujer embarazada, conocida como incapacidad laboral por maternidad.3

Las mujeres trabajadoras en México tienen el derecho de obtener una licencia de maternidad de 12 semanas que, por lo general, se dividen en 6 semanas antes del parto y 6 después, esto de acuerdo, con el articulo 123, Apartado A, fracción V y el Apartado B, fracción VI, inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

...

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.4

Por consiguiente, el 22 de febrero del presente año se realizó el Primer Encuentro Legislativo de Alto Nivel Para la Primera Infancia, en el cual diversas organizaciones y especialistas sobre el tema presentaron propuestas legislativas sobre temas que contribuirán al bienestar y protección de la niñez y adolescencia, entre dichas propuestas resaltaron la reforma al artículo 123 de la CPEUM, en beneficio a las mujeres trabajadoras que deciden ser madres.5

De ahí que, es necesario ampliar el periodo de licencia a 14 semanas, especificar el derecho de la mujer a elegir libremente cuando tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, igualmente homologar el periodo de licencia de maternidad en el artículo 170, fracción II y fracción IV, en la Ley Federal del Trabajo, puesto que, la licencia de maternidad brinda ciertos beneficios que impactan en el cuidado de la salud de la madre y el bebé, así como un impacto positivo en las finanzas personales.6

Asimismo, contribuye al desarrollo infantil, generando mayores conexiones neuronales, funciones cognitivas y superiores de los niños. Las licencias de maternidad además pueden contribuir a revertir la discriminación por género que aún persiste en el mercado laboral, de ahí que, las políticas que permiten una mejor conciliación entre el ámbito productivo y reproductivo tienen el potencial de generar una mayor equidad de género, aumentando la oferta laboral, sostener las tasas de fecundidad, disminuir la pobreza y contribuir a las infancias.7

Considerando que la falta de equidad de género es uno de los principales obstáculos para la participación de las mujeres en el mercado laboral, el Imco evaluó a las 32 entidades del país del país en su entrada y permanencia de las mujeres en el mercado laboral arrojando como resultado la carencia que existe en las entidades por condiciones laborales optimas para que las mujeres entren y permanezcan en el mercado laboral.8

Por lo tanto y a pesar de que la legislación en México ha tenido avances al respecto, es indispensable tomar más acciones que permitan el crecimiento adecuado para la mujer en su contexto laboral y a su vez en su realización como madre, por lo que la posibilidad de gozar un adecuado período de licencia materna, podría resultar una medida eficaz para la salud, recuperación y bienestar de la madre y el hijo, además que, incrementar la licencia de maternidad es fundamental para dar cumplimiento con los acuerdos internacionales y mejorar las condiciones para la lactancia materna.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el articulo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de nueve semanas anteriores y nueve posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

III. a VII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 180 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Berrocal Durán, J y Reales Vega, R (2016) La licencia de maternidad en el derecho comparado. Justicia Juris, en línea. Disponible en Internet:

http://www.scielo.org.co/pdf/jusju/v12n1/v12n1a09.pdf

2 Paquali, M. (2022) ¿Qué países garantizan una licencia de maternidad remuneradá En línea, disponible en Internet: https://es.statista.com/grafico/27370/duracion-de-la-licencia-de-matern idad-remunerada/

3 Zamora-Escudero, R, López-Rioja, MDJ, Acosta-Martínez, M, y Covarrubias-Haiek, F. (2013). Incapacidad laboral durante el embarazo y la lactancia. Ginecologia y Obstetricia de Mexico, 81(8), 461-471.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Foro “Primer Encuentro Legislativo de Alto Nivel Para la Primera Infancia”. Senado de la República. 22 de febrero 2023

6 BBVA (2023). ¿Qué es la licencia de maternidad?. En línea. Disponible en Internet: https://www.bbva.mx/educacion-financiera/seguros/licencia-de-maternidad .html#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20art%C3%ADculo,del%20parto%20y%2 06%20despu%C3%A9s

7 CIPPEC. (2022) Tres motivos para ampliar el régimen de licencias. [En línea] Disponible en Internet: https://www.cippec.org/publicacion/tres-motivos-para-ampliar-el-regimen -de-licencias/

8 Imco. (2023) Estados con lupa de género 2023. [En línea] Disponible en Internet: https://imco.org.mx/estados-conlupadegenero-2023/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforma el artículo 28 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforma el artículo 28 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, considerando la siguiente:

Exposición de motivos

La transparencia, el acceso a la información pública y la correcta aplicación de las normas deben ser los ejes fundamentales de la administración pública, de un buen gobierno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 6 que “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”.1 Asimismo, en su artículo 73 XXIX-S se faculta al Congreso General “para expedir leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.”2

Si bien el reconocimiento del derecho a la información se dio en 2007, fue hasta el 11 de junio de 2013, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformó el párrafo segundo del artículo 6 para quedar como actualmente lo conocemos. Una lucha larga que ha desembocado en que el acceso a la información pública se convierta en un derecho para ejercer otros derechos.

En el andamiaje legal y tratados internaciones el acceso a la información pública representa un derecho fundamental para todos los ciudadanos que deseen buscar y recibir información y datos en manos del Estado. Asimismo, es importante porque permite la participación en los asuntos políticos, mejora el entender y la capacidad de monitorear las acciones del Estado, al transparentar la gestión pública.

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática. Al mismo tiempo, permite reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas, sumando un componente de sustentabilidad a las políticas públicas.

Si los ciudadanos conocen cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúa el gobierno municipal, se empieza a responder a una sociedad crítica, exigente y que demanda participación en la toma de decisiones.

Planteamiento del Problema

Esta transparencia, democrático de cualquier administración pública ya que queda sujeta al escrutinio del ciudadano. Lo mismo pasa al interior de los partidos políticos y con el Instituto Nacional Electoral, cuanta más trasparencia menos necesidad de demanda de información porque ya estará expuesta. A mayor transparencia mayor será la participación, porque la ciudadanía y militancia estará sabedora de lo que sucede al interior. Cuanta más transparencia, mayor será la legitimación en quienes sean los titulares de los cargos.

La exigencia de una cultura de la transparencia debiera ser la meta de cualquier administración para lograr una sociedad mejor, más informada, más exigente y participativa, consiguiendo así gobiernos más abiertos, ciudadanos más participativos y fortaleciendo los partidos políticos y al Instituto Electoral.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente:

Propuesta de modificación

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y reforma el artículo 28 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos

Primero. - Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 33 Bis. El instituto deberá garantizar, en materia de transparencia y acceso a la información, los principios y bases establecidas en el artículo 6 de la Constitución, la Ley General de Transparencia, la Ley Federal de Transparencia, la Ley de Archivos, la Ley General de Datos Personales, y demás normatividad aplicable.

El instituto deberá poner a disposición del público y mantener actualizada, sin que medie petición de parte, la información a que se refiere la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Transparencia, a través de su página de internet y en la Plataforma Nacional.

El instituto deberá habilitar en su portal de Internet una sección que permita a las personas usuarias consultar la información publicada en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

La información deberá publicarse de manera que se facilite su uso, comprensión, accesibilidad y se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Segundo. - Se reforma el artículo 28 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 28.-

1. ...

2. Las personas accederán a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que disponga la ley a que se refiere el artículo 6 constitucional en materia de transparencia, la Ley General de Transparencia, la Ley Federal de Transparencia, la Ley de Archivos, la Ley General de Datos Personales, y demás normatividad aplicable.

3. a 5. ...

6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia, así como, habilitar una sección que permita a las personas usuarias consultar la información publicada en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

La información deberá publicarse de manera que se facilite su uso, comprensión, accesibilidad y se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Ponerla a disposición del público y mantener actualizada, sin que medie petición de parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 6° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente.

2 Artículo 73 XXIX-S de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 15 y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de reconocimiento de la manifestación del nombre en trámites y procedimientos administrativos ante la administración pública federal, de acuerdo con la identidad de género de las personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es proteger el derecho a la identidad y expresión de género en los trámites y las promociones ante el gobierno federal, incluso cuando las personas no tengan una nueva acta de nacimiento o identificación.

Las personas de la diversidad sexual tienen derecho, bajo su autopercepción, al derecho a un nombre, y el mismo debe ser respetado y reconocido por el Estado, sin que dicha expresión sea motivo para negarle el acceso a trámites, procedimiento y el goce de servicios.

Con esta iniciativa se reforman las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que rige los trámites y procedimientos ante la Administración Pública Federal, siendo un requisito esencial la manifestación del nombre del promovente, esa manifestación debe ser acorde a la propia autopercepción de las personas.

En tal tesitura, se busca dar rango legal a previsiones que eviten que en los procedimientos y trámites administrativos se formule prevención o se desechen por que no exista concordancia entre el nombre manifestado de acuerdo con la autopercepción y los documentos de nacimiento o identidad que se presenten.

Las personas tienen derecho al nombre, y el mismo no puede estar sujeto al reconocimiento del Estado, la identidad de género supone la manera en que la persona se asume a sí misma y que comprende la vivencia interna e individual del género como cada persona, si una persona manifiesta su nombre y esa afirmación se encuentra robustecida con indicios que así lo demuestren, ello será suficiente para tener por acreditado su expresión, en el entendido que el Estado y las autoridades no pueden ni deben exigir a las personas que prueben, por algún medio la manera en que se conciben a sí mismas y la vivencia interna de su género, al respecto sirva de apoyo el siguiente criterio:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2020069
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Décima época
Materias: Constitucional, penal, común
Tesis: VIII.3o.P.A.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, junio de 2019, tomo VI, página 5181
Tipo: Aislada

Identidad de género de las personas trans. Si el quejoso manifiesta bajo protesta de decir verdad que se asume a sí mismo como tal, y su afirmación se encuentra robustecida con indicios que demuestren ese aspecto, ello es suficiente para tener por acreditado su dicho, sin exigir que lo compruebe con algún medio probatorio.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la identidad de género supone la manera en que la persona se asume a sí misma y que comprende la vivencia interna e individual del género como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento de su nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En este sentido, si en el juicio de amparo el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad, ser una persona trans, y esa afirmación además se encuentra robustecida con indicios que demuestren tal aspecto, ello es suficiente para tener por acreditado su dicho pues, a la luz de lo anterior, existe una clara imposibilidad de exigir a las personas que prueben, por algún medio la manera en que se conciben a sí mismas y la vivencia interna de su género.

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.

Amparo en revisión 102/2018, 7 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretarios: Alejandro Alonso Vázquez Alonso y Juan Pablo Alemán Izaguirre.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019, a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En otras palabras se trata de que haya un principio de igualdad y no discriminación para aquellas personas que libremente expresión su identidad, a través de la expresión de su nombre en los trámites administrativos que realicen, a fin de satisfacer su libre desarrollo a la personalidad, siendo relevante citar el siguiente precedente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 165698
Instancia: Pleno
Novena época
Materias: Civil
Tesis P. LXIX/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, diciembre de 2009, página 17
Tipo: Aislada

Reasignación sexual. Es una decisión que forma parte de los derechos al libre desarrollo de la personalidad.

Partiendo de que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica necesariamente el reconocimiento a los derechos a la identidad personal, sexual y de género, pues a partir de éstos el individuo se proyecta frente a sí mismo y dentro de una sociedad, se concluye que la reasignación sexual que decida una persona transexual para adecuar su estado psicosocial a su físico y de ahí, vivir en el sexo con el que se identifica plenamente y ser reconocido como tal por los demás constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad, en tanto es una expresión de la individualidad de la persona, respecto de su percepción sexual y de género ante sí mismo, que influye decisivamente en su proyecto de vida y en todas sus relaciones dentro de la sociedad.

Amparo directo 6/2008, 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El tribunal pleno, el 19 de octubre en curso, aprobó con el número LXIX/2009 la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a 19 de octubre de 2009.

En consecuencia se propone que las autoridades administrativas respeten plenamente la manifestación del nombre bajo la identidad y expresión de género que manifiesten los particulares.

En razón de lo que antecede, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 15 y se adicionan uno segundo a la fracción XII del artículo 3 y uno cuarto al artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo

I. a XI. ...

XII. ...

En su caso se deberá respetar la manifestación del nombre bajo la identidad y expresión de género que manifiesten los particulares.

XIII. a XVI. ...

Artículo 15. ...

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. Los promoventes al manifestar su nombre podrán ejercer su derecho a la identidad y expresión de género.

...

Artículo 17-A. ...

...

...

No dará lugar a prevención cuando los interesados señalen un nombre ejerciendo su derecho a la identidad y expresión de género, aunque el mismo no corresponda al documento de nacimiento o identidad que presenten, siempre que en su escrito inicial el promovente haga la correlación correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de fortalecimiento de la certificación y la profesionalización de la Carrera Migratoria, suscrita por el diputado Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe diputada federal Rocío Esmeralda Reza Gallegos y las y los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Migración, en materia de fortalecimiento de la certificación y la profesionalización de la carrera migratoria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

Es un hecho ampliamente reconocido por la comunidad internacional, que la política migratoria es una responsabilidad compartida entre los gobiernos de los distintos países que tienen que ver con este tipo de fenómenos y que diariamente ven pasar por sus fronteras a miles de personas en calidad de migrantes.

Y es precisamente con base en esa aceptación y el reconocimiento de esa responsabilidad, que se deriva el incipiente esfuerzo que están desarrollando los países agrupados en los organismos internacionales que atienden el tema migratorio, con la reiterada recomendación a sus agremiados, de implementar prácticas que en otras latitudes han resultado exitosas.

En esta tónica, las instituciones nacionales que tienen en sus manos la implementación de las políticas públicas en la materia, deben imprimir un mayor énfasis en la capacitación y profesionalización de su capital humano, tendientes a lograr una mejor gestión en el rubro que nos ocupa; de forma tal que resulte más sencillo trabajar en la protección y garantías suficientes para que puedan ser respetados los derechos humanos de las personas migrantes que transitan en situación irregular, así como en la conservación de la gobernabilidad democrática y el estado de derecho de la zona que se trate, todo esto sin descuidar, por supuesto, el cumplimiento del resto de sus obligaciones en la materia.

De lo anterior se deriva, que el estado mexicano debe tener muy presente que bajo el principio de la cooperación internacional, resulta prioritaria la línea del fortalecimiento de la relación con los diversos países, esto con el objeto de atender eficientemente el fenómeno migratorio, emprendiendo acciones dirigidas a resolver las causas que dan origen a la migración, pero paralelamente se debe continuar en la línea de asegurar que el flujo de personas por México sea seguro, ordenado y regular, con respeto irrestricto a los derechos humanos y en ejercicio soberano de una dirección profesional y atinada sobre la política exterior.1

Prueba de lo anterior, son las acciones que se llevan a cabo por instituciones serias y responsables como lo es Human Rights Watch y otras similares, en donde se nos pone la muestra de que se puede llegar a ser altamente profesional en el tema migratorio, al defender los derechos de las personas en todo el mundo, evitando políticas excesivas, exponiendo ampliamente las situaciones que deben ser revisadas, así como poniendo presión sobre quienes tienen en sus manos el diseño y aplicación de las distintas acciones, a fin de que se respetan los derechos y se asegure la justicia en las mejores condiciones normativas para todos aquellos actores que intervienen en los procesos.

Y así es como en el marco de estas condiciones imperantes, tenemos que la enorme cantidad de migrantes en su conjunto, -en donde desafortunadamente están incluidas muchísimas personas y familias mexicanas- reflexionan constantemente en el sentido de que su cotidianidad es imposible de afrontar, así es que ven como la única opción viable para su desarrollo y solvencia económica, la de migrar, con la intención de solicitar asilo en un país vecino.2

Por todo ello, y considerando de manera especial la difícil situación que vive la población migrante, -incluyendo inseguridad, crisis política prolongada, e inestabilidad económica- que las personas que se ven forzadas a transitar, deben contar con la necesaria oportunidad de ser tratados con todo profesionalismo por personal que ha sido cuidadosamente seleccionado, desarrollado y calificado.

Con esa intencionalidad se ha preparado la presente propuesta y con el objetivo principal de fomentar el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios y servidores públicos que forman parte de esas instituciones mexicanas y cuya labor fundamental es la de proveer los mejores servicios y brindar atención de primera calidad a las poblaciones en con­textos de movilidad migratoria.

En congruencia con lo anterior, cabe señalar que este componente legislativo, busca que las institucio­nes consagradas al tema migratorio, de forma complementaria a las tareas que emprenden día con día, analicen y adquieran nuevas habilidades y competencias a través de la promoción de reformas que les permitan vincularse y complementar su actuar para atender el fenó­meno migratorio de manera integral, transversal, interinstitucional y con enfoque de derechos humanos.3

Como consecuencia de la adquisición y perfeccionamiento de las habilidades que nos ocupan, es de resaltarse que el fortalecimiento de las instituciones debe considerar de forma preponderante al capital humano, toda vez que éste funge como motor de las principales acciones que deben de emprenderse.

Por ello es necesario consolidar el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como capacitar y profesionalizar permanentemente al personal de acuerdo con los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, género, igualdad y transparencia, e implementar medidas para aprovechar sus competencias y habilidades a fin de incentivar y generar oportuni­dades de permanencia y desarrollo.4

En síntesis, los objetivos que se buscan a través de la presentación de esta propuesta, son los que tienen que ver con la posibilidad de lograr la integración a la Ley de Migración, del concepto preciso de Servicio Profesional de Carrera Migratoria; detallar con mayor precisión las características con las cuales debe trabajar el Comité del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, como lo son su integración y atribuciones; ampliar las facultades del Centro de Evaluación, incluyendo las de comprobar el perfil de competencia laboral en un puesto determinado; adicionar integrantes al Centro de Evaluación, así como integrar algunos principios de actuación, para mejorar el trabajo de los servidores públicos en el tema migratorio.

II. Marco conceptual

Con la intención de lograr una mayor comprensión de los distintos términos que vienen incluidos a lo largo de esta propuesta, a continuación, se detallan los más importantes.

En este orden de ideas, resaltaremos en primer término lo que se entiende para efectos de este proyecto por principio de imparcialidad , en donde tomaremos como válido lo que dice el Diccionario de la Real Academia Española en el sentido de que a la falta de designio o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, imparcialidad es lo que nos permite juzgar o proceder con rectitud.

Paralelamente se refiere también y coinciden las opiniones en la línea de que el término de imparcialidad encuentra plena aplicación en materia disciplinaria y complementariamente tiene como finalidad evitar que el juzgador sea “juez y parte”, así como que sea “juez de su propia causa”.

En el tema de la discrecionalidad administrativa estamos haciendo alusión a los límites de actuación de la Administración Pública, dentro de los cuales ésta se ha de mover para tomar sus decisiones en aquellos casos en los que la potestad administrativa no viene claramente delimitada por la Ley.

Una de las problemáticas más importantes en la puesta en marcha de algunos servicios de carrera es la simulación de procesos y con esto nos estamos refiriendo a la capacidad de fingir o pretender un trato preferencial hacia ciertos concursantes para ocupar los vacantes o puestos, la nula o escasa transparencia en el desarrollo de las actividades, la corrupción en los informes, las irregularidades encontradas en el cumplimiento de las condiciones pactadas, la realización de proyectos distintos e incompletos, incumplimiento de tiempo, calidad etcétera.

Por lo que hace a la competencia laboral en un puesto determinado, entendemos que es la que tiene que ver con los conocimientos y las habilidades necesarios para lograr su desarrollo de la mejor forma posible, pretendiendo que estos sean suficientes para responder satisfactoriamente a la demanda de una tarea o actividad, cumpliendo con los parámetros y los objetivos establecidos por una institución o empresa respecto del puesto en cuestión.

En el caso de México, contamos con una institución destinada a lograr esa estandarización, como lo es el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales

-CONOCER- cuya principal labor es la de coordinar y promover el Sistema Nacional de Competencias, esto para que México cuente con los empresarios, los trabajadores, los docentes, estudiantes y servidores públicos más competentes.

Ya para los rubros que tienen que ver con migración, integraremos que la política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados, que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.5

Por otro lado, consideraremos que, en nuestro país, migrante es todo aquel individuo que sale, transita o llega al territorio de un estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. De forma complementaria tenemos que estación Migratoria , es la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación personal.

Otros autores refieren que estaciones migratorias, son los lugares establecidos o habilitados por la Secretaría de Gobernación por conducto del Instituto Nacional de Migración para el alojamiento temporal de las personas en contexto de migración que no puedan acreditar su situación migratoria regular en el país.6

Por otro lado, tomamos nota de que retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual.

Paralelamente tenemos que situación migratoria , es la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. En esencia se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular, cuando ha cumplido totalmente con dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.

Por lo que respecta al término trámite migratorio , estaremos haciendo alusión a cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto.

Que por lo que hace a las autoridades en la materia, el Instituto Nacional de Migración , es el órgano que funge como el ente encargado de ejecutar la política migratoria del país, en coordinación con la Secretaria de Gobernación, a la par de su obligación de promover la implementación de nuevos modelos de atención migratoria, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas, en un contexto de movilidad internacional.

III. Marco jurídico

En el entendido de que toda persona que quiera gozar de las libertades para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional de nuestro país, necesariamente deberá considerar -las limitaciones que marca nuestra Norma Suprema, al igual que los tratados y los convenios internacionales de los cuales forme parte el Estado mexicano, además de las leyes y demás disposiciones jurídicas que aplican en la materia- detallaremos a continuación lo que al respecto se determina.

De esta forma, sobresale lo que dicta nuestra Carta Magna en su artículo primero, donde se garantiza el respeto irrestricto a los derechos humanos de toda persona, independientemente de su calidad migratoria, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, y edad, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito.

Adicionalmente en su artículo No. 11, la propia Constitución es muy clara cuando refiere que el Estado mexicano debe garantizar a los extranjeros el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la disposición de referencia, en los tratados y convenios internacionales de los cuales el estado mexicano forma parte, así como de las disposiciones que señale el marco jurídico en su conjunto, todo esto con independencia de la situación migratoria de la persona que se trate.

Aunado a esto, el artículo 89 Constitucional en su décima fracción, establece que es un principio normativo la conducción de la política exterior a cargo del Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como la cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, así como la lucha por la paz y seguridad internacionales.

Por lo que hace al campo de las políticas públicas aplicables, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se encuentra determinado el importante compromiso de impulsar el desarrollo sostenible, así como la construcción de mecanismos capaces de atender el fenómeno migratorio. Asimismo, prevé que el Ejecutivo Federal tiene como propósito en la materia, el coadyuvar en la solución del origen de los flujos masivos migratorios procedentes de otras naciones, principalmente de los países de Centroamérica hacia los Estados Unidos, lo que es tarea de todos los entes públicos que conforman la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.7

Otro aspecto de relevancia, es el que se refiere a que el 25 de mayo de 2011, -ante los cambios observados de manera reiterad en la dinámica del rubro de la migración y después de un intenso proceso legislativo, finalmente se promulgó la actual Ley de Migración- que señala como propicias las condiciones necesarias para la creación de una nueva política migratoria en la que se busca robustecer la protección de los derechos y la seguridad de las personas migrantes nacionales y extranjeras, fortaleciendo de manera gradual la tradición hospitalaria y de refugio que caracteriza a nuestro país, simplificando los procedimientos administrativos migratorios, así como obligando a ofrecer una atención adecuada a las personas en contexto de movilidad, hasta hacer efectiva la política migratoria nacional a través de acciones coherentes y programas integrales, tendientes a cubrir las necesidades propias de un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes como lo es México.8

En esta contextualización, los principios que contiene la ley, tienen que ver con el respeto irrestricto a los derechos humanos, a la no criminalización del migrante irregular, con la responsabilidad compartida, con la facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad, la unidad familiar y el interés superior del niño, así como el reconocimiento de los derechos adquiridos de los migrantes y la equidad entre los nacionales y extranjeros.

En esencia, coinciden los expertos en la materia en que la evolución de la ley, tiene que ver en algunos de sus aspectos más importantes, con que en el 2008 se transitó del concepto de migrantes ilegales delincuentes, hacia la reforma legislativa que despenalizó la migración irregular al derogar los artículos 119 a 124 de la Ley General de Población.

Otro antecedente relevante que podemos traer a colocación para efectos de la presente propuesta, es que el 19 de Septiembre del 2019, - considerando que las condiciones sociales y políticas que se presentaban para entonces en el país en materia migratoria, hacían imperante fortalecer la coordinación entre las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, para la inmediata atención y solución correspondiente- se creó, con carácter transitorio, la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria , la cual depende de la Secretaría de Relaciones Exteriores y tiene por objeto fungir como instancia de coordinación de las políticas, programas y acciones que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal con los que cuenta nuestro país en materia migratoria, todo esto para el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias de coordinación que al efecto establezca la Comisión en dicha materia.

Así pues, la Comisión de referencia está presidida y coordinada por el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la posibilidad de ser suplido en sus ausencias por el Titular de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe o por el servidor público que al efecto designe, paralelamente está integrada por los Titulares de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Turismo, la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el Instituto Nacional de Migración, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto de Administración de Bienes y Activos y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Es pertinente también recordar, que otro de los esfuerzos de lograr una mejor atención al tema de la migración, es el que tiene que ver con que el 26 de Octubre del 2012, se creó El consejo Consultivo de Política Migratoria, cuyo fin es el de crear y definir la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación como órgano colegiado de consulta y que su principal objetivo es el de recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada para ser considerados en la determinación de la política migratoria, en términos de la legislación aplicable.

El Consejo estará? integrado principalmente por:

El Secretario de Gobernación, El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; El Comisionado del Instituto Nacional de Migración, el Titular de la Unidad de Política Migratoria, el Subsecretarios o su equivalente, de las siguientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del el Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras importantes personalidades del gremio.

IV. Referentes relevantes del servicio civil de carrera

Como parte de los principales antecedentes tenemos que para el Francés Michel Crozier,9 los servicios profesionales de carrera, tienen su origen en la instauración de los regímenes constitucionales de Europa de finales del siglo XVIII, cuando los funcionarios pasaron del Servicio a la Corona al servicio del Estado. Una vez establecida la voluntad soberana del pueblo, en reemplazo de los antojos del monarca, dicha voluntad habría de ser ejecutada por servidores públicos obedientes cuyas cualidades de rigor, competencia y responsabilidad, eran particularmente admiradas.

Por otro lado y tomando como base las referencias de Gustavo Quiroga Leos,10 se tiene que el primer servicio civil fue el prusiano11 y que desarrolló en el siglo XVIII; mismo que surgió por la necesidad de las monarquías absolutas de los XVI, XVII y XVIII, de controlar la democracia. Detalla el autor de referencia, que este servicio aplicaba para los principios modernos de reclutamiento, basados en el mérito, que brinda posibilidades de igual acceso a todos los empleos y que presenta las opciones de una carrera organizada.

En este mismo sentido, Uvalle Berrones,12 puntualiza que el servicio profesional en Alemania se remonta a la Ley General Prusiana de 1794. Acota de manera precisa, que en esta ordenanza se especifican los derechos y obligaciones de los funcionarios, y se establece de manera formal una relación con el Estado regida por el derecho público. Más allá de eso, continúa su relato explicando que en 1825 ya se garantizaban los derechos de pensión, y también se establece que el requisito primordial para ingresar a la función pública era contar con estudios universitarios. En 1873 se elabora un código funcionarial basado en valores y requisitos prusianos, que buscaba suprimir la distinción entre funcionarios y empleados públicos debido a que las cuestiones laborales no estaban regidas por la ley sino por regulaciones normales.

Al respecto se puede agregar, que existía la idea de que las virtudes prusianas no solamente se manifestaban a través de sus soldados, sino también y especialmente a través de los servidores públicos, e incluso el rey prusiano se calificaba a sí mismo como “el primer servidor del Estado”.

Siguiendo nuevamente a Quiroga Leos, encontramos que este tipo de servicio apareció ligado a la formación del estado moderno, donde al régimen monárquico le sucede uno republicano que comienza a desarrollar la dicotomía política-administración, basada en la separación de poderes, como en el caso de Francia y Estados Unidos y que legitima al servicio civil de carrera como una función técnica y neutral fuera de pugnas partidistas.

Otro dato importante en materia de los orígenes de estos sistemas, es el que proporciona la Doctora Cecilia Mora Donatto,13 cuando refiere que el organismo más antiguo dentro de los servicios de apoyo, es el Congresional Research Service (SRS) del Congreso Estadounidense, toda vez que sus orígenes se remontan a 1800, año en que se fundó la biblioteca del Congreso; pero también refiere que dos años después un incendio destruyó el Capitolio y con eso los acervos que ahí se encontraban.

Paralelamente Estados Unidos acompaña el modelo británico, y en 1833 crea por esa misma época la ley “civil service act” y la “civil service commission” para instaurar el servicio civil de carrera.14

Un referente más, se tiene en el dato de que Macaulay crea en 1834 en Gran Bretaña “El Civil Service” para reclutar a los funcionarios en base a mérito.15 Esta se instaura con la finalidad de dar formalidad al frente contra los abusos de la Administración Pública del siglo XVIII, la cual se caracterizaba por otorgar nombramientos como favores, por lo que no había una relación entre la calificación, el nombramiento y la remuneración, ni tampoco se contaba con criterios claros y definidos para realizar el reclutamiento o la evaluación.

Por otra parte, el Español Francisco Longo menciona que en 1855 es cuando en Gran Bretaña se emite el acta de nacimiento del servicio civil, creándose “la Civil Service Commission”, en ésta se nombraron a tres comisionados encargados de examinar a los candidatos a ingresar en la Administración Pública. La comisión tenía que evaluar a los futuros servidores públicos con el fin de determinar su capacidad para desempeñar las funciones del puesto.16

Lo que es un hecho incontrovertible, es que la ilustración, la revolución inglesa y la francesa y las independencias de los países de América, van a generar la implementación del Estado Liberal de derecho en el cual el monarca y los funcionarios estatales están sometidos al imperio de la Ley, según el resumen de estas grandes épocas que realiza el profesor colombiano William Jiménez.17 De esta forma, la aparición del derecho administrativo en el siglo XIX, aclara los ámbitos de intervención estatal y su relación con los particulares, pero a la vez servía de garantía para los ciudadanos frente a las arbitrariedades de los funcionarios públicos.

En este contexto, estos movimientos se fueron extendiendo a lo largo de los países europeos y los americanos durante los siglos XIX y XX.

Con base en todo lo anterior y con la modernidad de la puesta en marcha de manera eficiente en varios Servicios de Carrera en el mundo, resulta muy útil entender la importancia de no quedarnos rezagados como país en el concierto de naciones, así como visualizar la relevancia y el saber cómo se ha resuelto en otras latitudes la forma de administrarse o de organizar la vida pública, con base en mecanismos similares a los que en México se están utilizando.

Al respecto insistimos nuevamente, como ya lo hemos hecho con anterioridad los legisladores provenientes del Estado de Chihuahua, que resulta muy interesante conocer la gran similitud que conservamos en nuestro quehacer público en la región latinoamericana, pero también, se destaca que hay algunos de ellos, que se han adentrado de manera importante en su diseño institucional, tan es así, que han implementado audaces reformas que les están permitiendo colocarse a la vanguardia en la materia, compitiendo ya con naciones consideradas de mayor avance en materia de profesionalización de los servidores públicos, de manera contrastada con otros esfuerzos nacionales que se han quedado en el camino, por no haber superado los retos, las resistencias o dificultades que representa para cualquier nación el contar con una herramienta de esta naturaleza.

En este contexto, somos coincidentes con los expertos de los organismos internacionales, en el sentido de que si bien es cierto México ha llevado a cabo las medidas correctas en términos de arrancar su sistema de profesionalización en varios de los aspectos de la vida política nacional como lo es la de carácter electoral, la agraria, la del servicio exterior mexicano, etc. el reto sigue siendo que el sistema del servicio profesional de carrera, debe atender las brechas técnicas y normativas existentes y estudiar a fondo su nueva estrategia de implementación en otros campos de la vida nacional, tal es el caso de la carrera migratoria, por lo que concluimos que si lo que se pretende es lograr es que los funcionarios públicos cuenten para desempeñar exitosamente su gestión, con herramientas que los lleven a realizar sus labores de forma más profesional, debemos seguir luchando porque este importante aspecto se lleve a cabo de manera permanente.

V. Objetivos del proyecto

1. Se integra a la Ley de Migración el concepto de Servicio Profesional de Carrera Migratoria, entendiendo a ésta como una forma de gestionar de manera eficiente, la organización y el funcionamiento del cuerpo permanente y especializado de funcionarios de estado, cuyo compromiso principal es el de llevar a cabo las funciones sustantivas de carácter migratorio y de interés común institucional, tomando como base el mérito, para el desarrollo durante los distintos procesos relacionados con el sistema.

Lo que se pretende lograr con esta adición, es que más allá de que algunas cuestiones mínimas de la propia carrera migratoria ya aparecen en la legislación que nos ocupa y otras tantas en el Reglamento de la propia ley, no se localiza el concepto preciso, que permita a los usuarios del propio sistema, y al público en general, contar con la certeza de lo que se entiende en este rubro.

Así, será de gran utilidad, seguir, por ejemplo, la buena marcha de las convocatorias, en la tónica de que se sabrá con mayor precisión a que situación de la gobernanza mexicana, nos estamos refiriendo.

Por otro lado, resulta conveniente recordar que el los reglamentos de las leyes en México, los determina el propio Poder Ejecutivo, y en algunos casos puede existir cierta direccionalidad hacia situaciones que convengan a sus propios intereses, más allá de lo que realmente se necesite en un rubro determinado, por lo que consideramos para efectos de este ocurso, que algunos aspectos importantes, en este caso de la carrera migratoria, no deben dejarse tan incompletos en la Ley, para que el Ejecutivo se ciña de manera preponderante en la parte reglamentaria hacia las líneas que ya han sido señaladas en un proceso legislativo completo, donde intervienen el Legislativo y el Ejecutivo y eventualmente el Poder Judicial, cuando se emprende alguna Acción de Inconstitucionalidad o de Controversia Constitucional.

2. Se crea una nueva disposición, con el propósito de integrar al cuerpo de la ley, un mayor detalle de lo que se entiende por el Comité del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, su integración, sus atribuciones, así como las principales características que debe incluir, con el objeto de evitar acciones que tengan que ver con la discrecionalidad y la simulación de procesos. De esta forma se precisa que el Comité que nos ocupa, tendrá el propósito de vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia, su vigencia y su consecuente actualización, y que será Instituto quien instalará el Comité del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, mismo que sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

Se detalla en la propuesta, que para mayor eficiencia en el desarrollo de su trabajo, el Comité adoptará sus decisiones por consenso, de acuerdo con la mayoría absoluta de sus integrantes, siendo sus atribuciones principales, las de emitir las principales políticas públicas y la normatividad del servicio profesional, aprobar las convocatorias internas o externas, que para este efecto le hagan llegar los funcionarios encargados, supervisar los procesos completos de reclutamiento, selección e ingreso, definir y probar el programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio, definir en coordinación con expertos en la materia, los mecanismos de evaluación y la metodología para la evaluación del desempeño, constituirse como instancia de resolución de inconformidades, Integrar los grupos de trabajo consultivo necesarios, así como nombrar formalmente a los funcionarios del Servicio, como resultado de la puesta en marcha de los distintos procesos de reclutamiento, selección, ingreso, promoción y ascenso establecidos.

Paralelamente se refiere como quedaría integrado El Comité del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, pretendiendo que dicha integración coadyuve a tomar decisiones con mayor imparcialidad y objetividad, donde fungirán como parte del mismo, el Secretario de Gobernación, quien será Presidente del Comité, el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, el Comisionado del Instituto Nacional de Migración, el Titular de la Unidad de Política Migratoria, Un Subsecretario o su equivalente de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dos representantes de dos organizaciones de la sociedad civil que tengan que ver con la temática del Comité, dos académicos de Universidades de prestigio a nivel nacional que tengan trabajo de investigación o que sean especialistas en el rubro, así como un experto en el tema migratorio que pueden provenir de medios de comunicación social.

3. Se amplían las atribuciones del Centro de Evaluación, incluyendo las de comprobar el perfil de competencia laboral en un puesto determinado, así como se agregan las funciones de seguridad en el rubro de identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro las funciones migratorias.

De esta forma se propone llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles, agregando el de competencia laboral en un puesto determinado, a las evaluaciones ya existentes de personalidad, éticos, socioeconómicos, y médicos, en los de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

En esa misma línea, se está integrando la posibilidad de contribuir además de identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones migratorias ya existente en el texto que nos ocupa, las de seguridad, todo esto con el fin de garantizar la adecuada operación de los servicios migratorios.

4. Se adicionan integrantes al Centro de Evaluación. Esto en el contexto de que en términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

Con base en lo anterior, la certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción, así es que, para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El centro de la propuesta, es que aparte del personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones que ya están incluidos en el texto que nos ocupa, se adicionen especialistas en el tema, así como personalidades del sector académico de las principales Universidades Nacionales de prestigio. Con esta adición, se pretende que mejoren las evaluaciones, fortaleciendo de esta forma rubros adicionales a los ya contemplados de manera tradicional, que abordan al cumplimiento efectivo de los fines de una migración armónica y bien instrumentada.

5. Se adicionan algunos principios de actuación, para mejorar el trabajo de los servidores públicos del Instituto. En este orden de ideas, la actuación de este tipo de servidores públicos, se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución que ya contempla la Ley, se adicionará el de imparcialidad. Esta adición resultará relevante por las propias características del principio, que lleva a lograr mejores condiciones en la toma de decisiones.

VI. Cuadro comparativo

VII. Propuesta concreta

Es por lo anteriormente expuesto, que estamos presentando a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma y Adiciona la Ley de Migración, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Migración, a saber:

Artículo Único.

a) Se reforman : El artículo 22, primer párrafo; artículo 23, cuarto párrafo; Artículo 24, fracciones I y IV; así como el Artículo 25, segundo y tercer párrafos; todos ellos de la Ley de Migración.

b) Se adicionan : El Artículo 25, primer párrafo; así como el Artículo 25 Bis, todos ellos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Capítulo II
De la Profesionalización y Certificación del Personal del Instituto

Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad , eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley.

Artículo 23. ...

...

...

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, especialistas en el tema , así como por personalidades del sector académico de las principales Universidades Nacionales de prestigio.

Artículo 24. ...

I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de competencia laboral en un puesto determinado , personalidad, éticos, socioeconómicos, y médicos, en los de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. al III. ...

IV. Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones migratorias y de seguridad , con el fin de garantizar la adecuada operación de los servicios migratorios;

V. al VII. ...

Artículo 25. El Servicio Profesional de Carrera Migratoria, es una forma de gestionar de manera eficiente, la organización y el funcionamiento del cuerpo permanente y especializado de funcionarios de estado, cuyo compromiso principal es el de llevar a cabo las funciones sustantivas de carácter migratorio y de interés común institucional, tomando como base el mérito para el desarrollo durante los distintos procesos relacionados con el sistema.

Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, derechos humanos y seguridad de infraestructura e instalaciones, impartidos a través del Subsistema de Capacitación del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, evaluación, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

25 Bis. Con el propósito de vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia, su vigencia y su consecuente actualización, el Instituto instalará el Comité del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, mismo que sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. Adoptará sus decisiones por consenso, de acuerdo con la mayoría absoluta de sus integrantes, siendo sus atribuciones principales las siguientes:

a) Emitir las políticas públicas y la normatividad del servicio.

b) Aprobar las convocatorias internas o externas, así como supervisar los procesos completos de reclutamiento, selección e ingreso.

c) Definir y probar el programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;

d) Definir en coordinación con expertos en la materia, los mecanismos de evaluación y la metodología para la evaluación del desempeño;

e) Constituirse como instancia de resolución de inconformidades

f) Integrar los grupos de trabajo consultivo necesarios.

g) Nombrar formalmente a los funcionarios del Servicio, como resultado de la puesta en marcha de los distintos procesos de reclutamiento, selección, ingreso, promoción y ascenso establecidos en la organización.

h) Las demás que se deriven del marco jurídico en su conjunto.

El Comité estará integrado por el Secretario de Gobernación, quien será Presidente del mismo, el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, el Comisionado del Instituto Nacional de Migración, el Titular de la Unidad de Política Migratoria, un Subsecretario o su equivalente de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dos representantes de dos organizaciones de la sociedad civil que tengan que ver con la temática del Comité, dos académicos de Universidades de prestigio a nivel nacional que tengan trabajo de investigación o que sean especialistas en el rubro, así como un experto en el tema migratorio que puede provenir de medios de comunicación social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal contará con noventa días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Atención Integral de apoyo al Migrante, Secretaría de Gobernación, CDMX, 190919, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5572790&fecha=19/09/ 2019#gsc.tab=0 sitio revisado el 11 de abril del 2023.

2 Cfr. S.a. Posicionamiento del Senado sobre el Acuerdo de Tercer País seguro, LXIV Legislatura, Senado de la República, Centro Gilberto Bosques, s.a. México https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/3_Pais_Seguro.pdf Sitio revisado el 04 de abril del 2023.

3 Encinas Alejandro, Visión Ejecutiva de la política migratoria, Principales Componentes, Secretaría de Gobernación, México, s.a. Consultable en http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/2_Vision_ejecutiva_d e_la_politica__migratoria__PRINCIPALES_COMPONENTES, sitio revisado el 18 de abril del 2023.

4 Ibídem.

5 S.a. Ley de Migración, Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo del 2011, CDMX. Consultable en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm sitio revisado el 11 de abril del 2011.

6 Ibídem.

7 Para mayor información se puede consultar El Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el diario oficial de la Federación el 12 de Julio del 2019 por la Secretaría de Gobernación, México, en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12%2F0 7%2F2019#gsc.tab=0 Espacio electrónico revisado el 15 de abril del 2023.

8 Para mayor información, favor de consultar: S.a. Informe Especial. Situación de las Estaciones Migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención. Resumen Ejecutivo, CNDH, 2019. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Informe- Estaciones-Migratorias-2019-RE.pdf

9 Crozier, Michel, la transición del paradigma burocrático a una cultura de gestión pública, ponencia presentada en el Congreso del CLAD sobre la reforma del Estado y de la Administración Pública, en Río de Janeiro Brasil del 7 al 9 de noviembre de 1996.

10 Quiroga Leos, Gustavo “El servicio civil de carrera” Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal, Biblioteca virtual de la Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, número 14-15, abril-septiembre, 1984 pp. 106-108

11 Región del mundo que desapareció durante la segunda guerra mundial y que estaba ubicada en Alemania.

12 Uvalle Berrones, Ricardo, Sociedad, Institucionalización y Profesionalización del Servicio Público en México, Retos y Perspectivas México, UNAM, 2000.

13 Mora Donatto, Cecilia J., Urge Rediseñar el Servicio Civil de Carrera del Congreso Mexicano, Op. cit. nota 19.

14 Gacier, Francois “La Fonction Publique Dans le Monde”. Ed. Cujas, París, 1972.

15 Godnow, Franck, Politics and Administration, Princeton University Press, Princeton EUA, 1956.

16 Longo, Francisco, Mérito y flexibilidad. La gestión de las personas en las organizaciones del sector púb., Barcelona, Paidós, 2004.

17 Jiménez B. William G. Teoría y práctica del sistema de mérito a través de las reformas de estado en Colombia, Redalyc.org, Redde Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Bucaramanga, Colombia, volumen 14, núm. 28, diciembre de 2012, pp. 142-157.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos de personas extranjeras, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, José Mauro Garza Marín, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa por la que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos de personas extranjeras, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Este año la migración hacia Estados Unidos ha roto todos los récords. El deterioro de la situación económica y política en Latinoamérica, sobre todo en países como Venezuela, Cuba y Nicaragua, desencadenó el año pasado, una de las peores crisis migratorias regionales de las últimas décadas.1

De acuerdo con la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés) desde diciembre, la ampliación del Título 42 para permitir la expulsión a México de ciudadanos de Cuba, Nicaragua y Haití, anunciada en enero por el presidente Joe Biden, se impedirá la entrada en el país de miles de personas migrantes en busca de protección.2

De acuerdo con este organismo estas políticas estadounidenses obligarán a las personas migrantes a tomar rutas migratorias peligrosas y ocultas, que los pondrán en riesgo de secuestradores, extorsionadores, depredadores sexuales, así como de funcionarios corruptos.3

De acuerdo con la Organización Internacional Human Rights Watch (HRW) los migrantes que cruzan la frontera sur, manifestaron que migraron a México, debido a la violencia, amenazas de muerte, extorsión o reclutamiento forzado por parte de pandillas o cárteles de narcotráfico en Honduras, Guatemala o El Salvador, o de persecución política y violaciones generalizadas de derechos humanos en Cuba, Nicaragua y Venezuela, algunos migrantes comentaron haber buscado protección en la frontera y haber sido rechazados por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), otros manifestaron que los agentes de este instituto los habían disuadido de solicitar la condición de refugiado en México y los habían presionado para aceptar un retorno asistido a sus países.4

De acuerdo con el Sistema Nacional de Alerta de Violación de los Derechos Humanos, durante el año pasado, las quejas que recibió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre violaciones a derechos humanos por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) aumento 72.8 por ciento en relación con 2021.5 Del total de quejas del año pasado, el que más se repitió fue el relacionado con los derechos de los migrantes y sus familiares que acumularon mil 312 quejas. Por lo que el INM fue colocado como la tercera institución con más quejas a nivel nacional.6

La política migratoria agresiva e inhumana implementada por México para evitar que lleguen miles de migrantes en espera de mejores oportunidades que sus países de origen, ha convertido a los “albergues” del INM en cárceles improvisadas, sin ninguna licencia, ni protocolos de seguridad que les permita funcionar de esa forma.

El pasado 27 de marzo, un incendio en un “albergue” del INM en Ciudad Juárez, en la frontera con Estados Unidos, ha dejado al menos 39 personas muertas y decenas más heridas. Fueron 68 migrantes de distintas nacionalidades principalmente guatemaltecas privadas de su libertad en un país, en el que migrar no es delito. Esta “estación migratoria” carecía de extinguidores y de ventilación. Sin embargo, lo más inaudito es la falta de responsabilidad por parte del gobierno, en el que culpabiliza a los propios migrantes de lo sucedido.7

La Fiscalía General de la República (FGR) ha declarado que tiene como indiciados a tres funcionarios, cinco vigilantes privados y al menos un migrante, de lo acontecido en esta Estación migratoria.8 El pasado 29 de marzo, la secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez, informó que ninguno de los servidores públicos, ni los policías de seguridad privada, realizaron alguna acción para abrirles a los migrantes,9 por lo que solicitarían cuatro órdenes de captura.10 También señalo que lo ocurrido es inaceptable y que la empresa privada que ayudaba en temas de seguridad en el centro no puede volver a trabajar en México.11

La empresa privada encargada de la seguridad de esta estación migratoria fue Servicios Especializados de Investigación y Custodia, SA (SEICSA), empresa que pertenece al cónsul honorario de Nicaragua, Elías Gerardo Valdés Cabrera, que ha recibido más de 130 contratos de este gobierno, equivalentes a 3 mil millones de pesos. Esta empresa de seguridad tiene contratos con la Comisión Federal de Electricidad, el Banco del Bienestar, el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y el Instituto Mexicano del Seguro Social.12

Es importante mencionar, que la empresa SEICSA tiene diversas denuncias por violaciones a los derechos humanos, principalmente en incidentes con migrantes. Un informe de la Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil enviado a la ONU en 2016 documentó al menos 10 agresiones de empleados de las empresas SEICSA y CUSAEM a migrantes que iban en trenes de carga en la ruta Apizaco-Guadalajara.13

Un año después, un informe de ocho organizaciones civiles enviado a la ONU destacó que personal de SEICSA, contratada por la empresa Ferromex, intimidaba a defensores y voluntarios del colectivo Estancia del Migrante González y Martínez que se acercaban a las vías del tren buscando ayudar a migrantes.14 A pesar de estos antecedentes fue contratada como servicio de seguridad privada por el INM para vigilar la estación migratoria de Ciudad Juárez.

De ahí que se propone esta iniciativa para fortalecer el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito.

Ley de Migración

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos de personas extranjeras

Artículo Único . Se reforman el artículo 1, fracción XI del artículo 3, fracción I del artículo 20 y el artículo 25 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas con independencia de su situación migratoria, así como de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

...

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a X. ...

XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, deberá observarse el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito , en tanto se resuelve su situación migratoria;

XII. a XXXVI. ...

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria en la que deberá observarse el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito.

II. a XII. ...

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, y derechos humanos de las personas extranjeras, impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Voz de América (2022). La Migración en 2022: récords y crisis en las Américas. Disponible en: https://www.vozdeamerica.com/a/migracion-resumen-2022-americas/6877217. html

2 Wola (2023). La administración Biden toma nuevas medidas para limitar el acceso a la protección en Estados Unidos. Disponible en: https://www.wola.org/es/analisis/administracion-biden-nuevas-medidas-li mitar-acceso-proteccion-estados-unidos/

3 Íbid.

4 HRW (2023). México: Solicitantes de asilo enfrentan abusos en la frontera sur. Disponible en:

https://www.hrw.org/es/news/2022/06/06/mexico-solicitant es-de-asilo-enfrentan-abusos-en-la-frontera-sur#:~:text=Human%20Rights% 20Watch%20entrevist%C3%B3%20a,y%20telef%C3%B3nica%2C%20en%20Tapachula%2 0y

5 CNDH (2023). Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos. Disponible en: https://appweb2.cndh.org.mx/SNA/ind_Autoridad_SM.asp?Id_Aut=1063&p= 1

6 El Economista (2023. Crecen 72.8 por ciento quejas contra el INM por violaciones a derechos. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Crecen-72.8-quejas-contra-el-I NM-por-violaciones-a-derechos-20230219-0073.html

7 BBC (2023. Incendio en centro de migrantes: al menos 39 muertos en un fuego en un edificio del INM en Ciudad Juárez. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-65097811#:~:text=Un%2 0incendio%20en%20un%20centro,migrantes%20que%20se%20encontraba%20hospit alizado.

8 Íbid.

9 Íbid.

10 El País (2023). La Fiscalía señala como culpables a tres funcionarios, cinco vigilantes privados y al menos un migrante en la tragedia de Ciudad Juárez. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2023-03-30/la-fiscalia-apunta-a-tres-funciona rios-cinco-vigilantes-privados-y-al-menos-un-migrante-en-la-tragedia-de -ciudad-juarez.html

11 Íbid.

12 Expansión (2023). Reportan que empresa a cargo de estación de Juárez pertenece a cónsul de Nicaragua. Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2023/03/29/empresa-que-vigilaba-es tacion-en-juarez

13 Latinus (2023). La estación migratoria de Ciudad Juárez era vigilada por la empresa de cónsul honorario de Nicaragua; gobierno federal intento ocultar su nombre. Disponible en: https://latinus.us/2023/03/29/estacion-migratoria-incendio-ciudad-juare z-seicsa-elias-valdes-consul-honorario-nicaragua/

14 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 abril de 2023.

Diputado José Mauro Garza Marín (rúbrica)

Que reforma el artículo 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Exposición de motivos

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es la reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejercer su soberanía y jurisdicción.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Estado mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.

Que conforme a la fracción I del artículo 4 de este cuerpo normativo, se entiende por acuacultura al conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) es el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado con la Secretaría de Agricultura (Sader); encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así? como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. Sus atribuciones se encuentran expresadas en las diversas fracciones del artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y dentro de ellas, destaca la fracción V, que al pie dice que es su atribución “elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y de la Carta Nacional Acuícola.”1

Posteriormente a ello, será la Secretaría de Agricultura, la encargada de aprobar esta propuesta de la Carta Nacional Acuícola, deberá expedirla y publicarla en el Diario Oficial de la Federación. 2

En éste mismo sentido, y de conformidad con el artículo 83 del mismo ordenamiento, La Carta Nacional Acuícola deberá contener al menos la siguiente información:

1. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;

2. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;

3. Análisis de capacidad instalada por región;

4. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;

5. Los planes de ordenamiento acuícola, los cuales irán acompañados de especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración. Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación;

6. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;

7. Estadísticas de producción, y

8. La información que se determine en el Reglamento de la Ley en comento.

Planteamiento del Problema

Ahora bien, hago referencia a la Carta Nacional Acuícola, la cual es el instrumento cartográfico y escrito de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido es de carácter informativo para los sectores productivos. Dicha carta, es de carácter consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas, por tanto, se trata de un documento vinculante para las actividades acuícolas en nuestro país, es por eso que resulta necesario contar con información actualizada.

Pese a ello, el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables no menciona en su texto la temporalidad con la que la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la Carta Nacional Acuícola.

Cabe destacar que, actualmente las versiones publicadas en el Diario Oficial de la Federación de la Carta Nacional de Acuacultura, por parte del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, son:

• Versión de 27 de julio de 2021.3

• Versión de 15 de abril de 2021.4

• Versión de 09 de septiembre de 2013.5

• Versión de 06 de junio de 2012.6

En este sentido, consideramos primordial la reforma al párrafo segundo del artículo 82 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el fin de que la Carta Nacional Acuícola y su relevante contenido se encuentre actualizada y publicada cada dos años.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente:

Propuesta de modificación

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Capítulo II de la Carta Nacional Acuícola

Artículo 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

La secretaría aprobará y expedirá la carta nacional acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el diario oficial de la federación cada dos años y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la carta pierda su validez.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 29 fracción V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

2 Artículo 83, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

3 https://www.gob.mx/inapesca/documentos/carta-nacional-acuicola-2021

4 https://www.gob.mx/inapesca/documentos/carta-nacional-acuicola-2021

5 https://www.gob.mx/inapesca/documentos/carta-nacional-acuicola-2013

6 https://www.gob.mx/inapesca/documentos/carta-nacional-acuicola-2012

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 abril de 2023.

Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que en los contratos, las concesiones y los convenios que celebre el Estado se garantice que haya cláusulas de no discriminación por la orientación sexual e identidad y expresiones de género de las personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es que en las concesiones, contratos y convenios gubernamentales que presten un servicio público a los ciudadanos o que tengan que ver con la atención a la población, su ejecución se realice libre de discriminación alguna.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios a los que deben sujetarse la utilización de los recursos públicos, así como la contratación pública; en ese tenor existen servicios públicos que se concesionan o bien el gobierno realiza contratos de obras y adquisiciones que tienen incidencia en servicios y beneficios que reciben las personas.

Se estima que una cláusula esencial que debe existir en las concesiones y contratos públicos es que los servicios y beneficios para la ciudadanía sean prestados en condiciones de no discriminación.

Al existir expresamente la previsión constitucional, se deberá replicar en la ley y deberá ser un requisito esencial en la contratación y concesionamiento, públicos.

En efecto, diversas funciones y servicios del Estado se prestan por particulares a través de concesiones y contratos públicos, es decir, son actos llevados por particulares donde debe existir un principio de no discriminación, y en el caso particular se pone énfasis en las personas LGBTIQ+ que históricamente han sido marginadas y excluidas de algunos servicios públicos.

Si bien el principio de no discriminación es un mandato expresamente previsto desde el artículo 1o. de la Constitución, hay servicios públicos que prestan instancias gubernamentales o particulares, donde estos últimos no tienen el mismo rasero que una autoridad para cumplir con la no discriminación, por esa razón es que se propone imponerlo como un requisito esencial en la contratación y concesionamiento públicos.

Incluso existe precedente donde obliga a los particulares que prestan servicios públicos que también se sujeten al principio de no discriminación:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 160554
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Décima época
Materias: Constitucional, común
Tesis: I.8o.C.41 K (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, diciembre de 2011, tomo 5, página 3771
Tipo: Aislada

Igualdad y no discriminación, principio de. Su violación por los particulares.

El derecho de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe cualquier distinción motivada, entre otras, por razones de género y edad, condición social, religión o cualquiera otra análoga que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Al respecto, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, Reglamentaria del Tercer Párrafo del Artículo 1o. de la Constitución Federal, establece en el artículo 4o. que para efectos de esa ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. No puede, pues, existir discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, etc., que atente contra la dignidad, cuyo valor superior reconoce la Constitución, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, siendo entonces que hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho fundamental. Ahora bien, este principio de no discriminación rige no sólo para las autoridades sino también para los particulares, pues lo contrario sería tanto como subordinar la supremacía constitucional a los deseos o actos de los particulares. Así, estos últimos tienen el deber de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, lo que no implica necesariamente que realicen conductas positivas, pero sí están obligados a respetar los derechos de no discriminación y de igualdad real de oportunidades. Poniendo el principio de no discriminación en relación con otros derechos, es posible ilustrar la forma en que se puede aplicar a las relaciones entre particulares: verbigracia, en principio los empleadores no podrán lícitamente distinguir entre sus trabajadores con base en alguno de los criterios prohibidos en la Constitución; tampoco lo podrán hacer quienes ofrezcan un servicio al público (ejemplo, negando la entrada a un estacionamiento público a una persona por motivos de raza) o quienes hagan una oferta pública para contratar (ejemplo, quienes ofrezcan en renta una vivienda no podrán negarse lícitamente a alquilarla a un extranjero). Lo anterior significa que la prohibición de no discriminar puede traducirse en una limitación a la autonomía de la voluntad, o autonomía de las partes para contratar, misma que debe ceder siempre que esté en juego la dignidad de la persona, de suerte que si mediante el pretexto de la autonomía de la voluntad se pretende cubrir una ofensa manifiesta, humillante, anuladora de la dignidad, los derechos fundamentales deben entrar en acción para reparar la violación; criterio aplicable en un caso en que se reclama indemnización por daño moral, derivado de la conducta discriminatoria atribuida a un particular.

Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Amparo directo 617/2009. Javier Martín Vázquez y otro. 10 de febrero de 2010. Mayoría de votos. Disidente: María del Refugio González Tamayo. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Francisco Banda Jiménez.

A manera de ejemplos, en ocasiones se concesionan los servicios de parques públicos o bien la prestación de ciertos servicios como el agua, la recolección de basura, el transporte público, y en ocasiones ocurren actos de discriminación contra las personas, siendo un caso destacado la población LGBTIQ+, de ahí la justificación de esta iniciativa.

Si desde las condiciones concesionarias o contractuales de los convenios públicos se establecen expresamente obligaciones de no discriminación para las personas, será una cláusula exigible que podrán hacer valer los usuarios y beneficiarios de los servicios y el propio gobierno deberá exigir su cumplimiento.

Si bien esta iniciativa tiene como especial motivación a la población de la diversidad sexual, su redacción y eventual aprobación tendrán un beneficio generalizado para todos los grupos y personas que históricamente han sido discriminados, en razón de que se propone que en los contratos y concesiones se deberán establecer condiciones de trato no discriminatorio para las personas que sean usuarias o beneficiarias de la ejecución de tales instrumentos.

Así, buscamos servicios públicos prestados ya sea por el Estado o por particulares que estén libres de discriminación.

Se trata de implantar un “mecanismo de gestión pública sin discriminación” donde la actividad del Estado que impacta en los particulares en muchas ocasiones tiene como instrumento de ejecución el régimen de concesionamiento y la contratación pública, y la que debe estar expresamente sujeta al principio de no discriminación, se busca generar e implementar una política transversal no discriminatoria, dirigida particularmente a la atención del público en general.

En razón de lo que antecede, a continuación se presenta un cuadro comparativo donde se contrasta el texto legal vigente con la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En los contratos y concesiones se deberán establecer condiciones de trato no discriminatorio para las personas que sean usuarias o beneficiarias de la ejecución de tales instrumentos.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)