Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de promover el derecho a la representación política y electoral de los grupos históricamente discriminados, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6, 7 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de fortalecer los derechos político-electorales de la población de talla baja, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 1o. que en el país queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Teniendo en cuenta lo anterior, pretendo analizar aquí los obstáculos que las personas de talla baja enfrentan en nuestro país para su ejercicio pleno de derechos, así como la posibilidad de comenzar a resolver estas problemáticas a través de la aplicación de acciones afirmativas que favorezcan la representación política de este sector de la población, a fin de que sean sus mismos representantes quienes emprendan los esfuerzos para salvaguardar sus derechos y fortalecer a las instancias públicas que intervienen en su atención e inclusión.

Para ello es importante concatenar los conceptos discapacidad y talla baja. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, señala que discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.1

Se calcula que en el mundo viven mil 300 millones de personas con discapacidad, es decir, 16 por ciento de la población. Esta cifra se ha incrementado en las últimas décadas por los efectos de las enfermedades no transmisibles y las modificaciones en la dieta, así como elincremento en la esperanza de la vida de las personas.Entre esta población, se estima que 360 mil personas sufren de acondroplasia o enanismo.2

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define discapacidad como el conjunto de limitaciones para el desempeño de una actividad rutinaria considerada regular, las cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de deficiencias físicas, sensoriales, de secuela de enfermedades o por eventos traumáticos (accidentes). En tal sentido, las personas con discapacidad sonaquellas que viven la discapacidad como una condición de vida y que, al interactuar con las barreras que les impone el entorno social, pueden ver impedida su inclusión plena y efectiva, así como en igualdad de condiciones con los demás.3

La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad reconoce cuatro tipos de discapacidad:

Discapacidad física: Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad mental: Es la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

En marzo de 2019, la Cámara de Diputados aprobó incluir los “trastornos de talla” en la definición de discapacidad física. La necesidad de incluir en el sector poblacional de personas con discapacidad a las personas de talla baja responde a importantes demandas sociales que, aún hoy, siguen denunciando las dificultades al ejercicio pleno de derechosque estas personas enfrentan todos los días y que incluyen retos a su movilidad, accesibilidad en espacios públicos, no discriminación, acceso al empleo digno y participación y representación política.

Al respecto, la organización internacional Mayo Clinic define los trastornos de talla o enanismo cuando la glándula hipófisis no produce un suministro adecuado desomatotropina, es decir, de la hormona del crecimiento. Comúnmente, la talla baja en las personas es ocasionada por los efectos de una enfermedad o trastorno genético y para diagnosticarla se utiliza como referencia una estatura menor a 147 centímetros. No obstante, la estatura adulta promedio entre las personas con enanismo es de 122 centímetros.4

De lo anterior podemos extraer que este tipo de trastornos implicanretos específicos para el pleno desarrollo de las personas que es importante comprender, especialmente a la luz del importante número de población que padece esta condición, pues de acuerdo con la organización Gran Gente Pequeña, en México habitan entre 11 y 13 mil personas de talla baja.5

Las personas de talla baja deben enfrentar desafíos a su movilidad por falta de políticas de accesibilidad en espacios educativos y laborales.En estas circunstancias, el uso de transporte público, cajeros automáticos, ventanillasbancarias, mobiliario en oficinas, baños públicos, apagadores de luz y cerraduras suele convertirse en un reto cotidiano que requiere sensibilidad y atención integral. Adicionalmente, esta población ve limitada su participación en la vida cultural, actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento.

Según un comunicado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicado el 25 de octubre del 2018, se advierte que más de 11,000 personas de talla baja enfrentan cotidianamente barreras que les imponen su entorno social para lograr su inclusión plena y efectiva, y en igualdad de condiciones con el resto de la población, lo que les impide el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.6

Ante los desafíos que enfrenta la población de talla baja para el ejercicio pleno de sus derechos, legisladores y legisladoras de distintas fuerzas políticas han emprendido esfuerzos a nivel federal como estatal para generar condiciones que apoyen su acceso al bienestar y combatan la discriminación en su contra. Por ejemplo, a fin de evitar cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral, Miriam Saldaña Cháirez,diputada del Partido del Trabajo en la VI Legislatura de la Asamblea del Distrito Federal, solicitó en octubre de 2014un informe a la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal de las acciones realizadas en el ámbito de su competencia para garantizar oportunidades de trabajo para las personas de talla baja, con el objeto que sea aprovechadas sus capacidades y habilidades.7

En un pronunciamiento formulado por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México el 25 de octubre de 2020, a propósito del Día Mundial de las Personas de Talla Baja, se señala que éste grupo poblacional es uno de los once más discriminados en la capital del país y que 35.5 por ciento de las personas residentes en la Ciudad de México observan mucha discriminación en su contra.8

El mismo documento advierte que impulsar acciones encaminadas a la protección de los derechos de las personas de talla baja ha sido retador ante la falta de información. Sobre ello, reconoce cómo el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) no ha realizado censos demográficos sobre este grupo poblacional, lo que ha impedido que se elaboren indicadores y se planifiquen intervenciones enfocadas a mejorar la vida de las personas de talla baja. Esta situación ha obligado a diversos grupos parlamentarios a posicionarse. Tal es el caso de diputadas del Partido Acción Nacional en el Congreso de Nuevo León, quienes exhortaron en 2017 al Inegi a realizar un censo en la entidad de personas con talla baja.9

Estas acciones dan cuenta no sólo de la manera en que aún siguen sin reconocerse los desafíos específicos que enfrenta este grupo de población, sino que también demuestran la urgencia de avanzar en el reconocimiento y garantía de los derechos paralas personas de talla baja, para que puedan incursionar en los ámbitos político, laboral y cultural, entre otros, sin restricción alguna.

A lo largo de la historia, las personas de talla baja han sido estigmatizadase incluso ridiculizadas, refiriéndose a ellas con prejuicios, estereotipos y anacronismos que van en contra de su dignidad humana. En parte, ello ocurre dado el gran desconocimiento que predomina entre la población sobre este tipo de condición, la cual implica al menos doscientos tipos de acondroplasia, displasia ósea y otros trastornos de origen genético que afectan la talla y peso de las personas.

Ante este panorama, desde 2013se conmemora el Día Mundial de las Personas de Talla Baja, mientras que en México desde 2014se celebra el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas de Talla Baja. En este escenario y gracias al potente activismo, incidencia y movilizaciones de las agrupaciones y colectivos de personas de talla baja, el 12 de julio de 2018 se reformó en nuestro país la Ley General de las Personas con Discapacidad para incluir la acondroplasia o talla baja como discapacidad, lo que representó un importante paso para que las personas de talla baja gocen plenamente y sin discriminación todos los derechos.

Como se ha demostrado en las luchas de otros grupos y sectores históricamente discriminados para reivindicar sus derechos y garantizar su inclusión con respeto a su dignidad, entre las que se incluyen las personas indígenas y afromexicanas, las personas de la comunidad LGBTIQ+ y las personas migrantes, entre otras, una clave irrenunciable para avanzar el marco jurídico e institucional para que éste responda de mejor forma a sus demandas y exigencias es garantizar espacios de representación política que dé cabida a integrantes de estos sectores para que a través de su experiencia y conciencia viva de las brechas que urge subsanar, intervengan y enriquezcan procesos clave de toma de decisiones, como el quehacer parlamentario. Sólo en la medida que espacios de representación como la Cámara de Diputados sean coherentes con el mosaico de identidades, necesidades y trayectos biográficos que caracteriza a la sociedad mexicana, incluyendo a las personas de talla baja, será posible cumplir a cabalidad con la aspiración plasmada en el artículo 51 de la Carta Magna de fungir como instancia de representación de la nación.

Éstos son algunos de los motivos que nos alientan a impulsar mediadas afirmativas que conduzcan a una mayor representación política de este sector población, sabiendo que a través de ello será posible ajustar el marco jurídico para que éste sea sensible a las necesidades específicas de esta población, consciente de los retos cotidianos que ha implicado siempre su ejercicio pleno de derechos y comprometido, desde la propia experiencia, con el principio establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 de “no dejar a nadie afuera y no dejar a nadie atrás”.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas para ayudar a clarificar el impacto de las modificaciones planteadas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los numerales 2 del artículo 6 y 5 del artículo 7, y se adiciona un párrafo cuarto, sucediéndose los siguientes, al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 6.

1. ...

2. El Instituto, los organismos públicos locales, los partidos políticos, y las personas precandidatas y candidatas deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Además, promoverán el derecho a la representación política y electoral de los grupos históricamente discriminados.

3. ...

Artículo 7.

1. a 4. ...

5. Los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, talla, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

6. ...

Artículo 11.

1. a 3. ...

4. ...

...

...

La postulación de candidaturas a diputaciones de personas con discapacidad deberá realizarse conforme a los principios, conceptos y definiciones previstas en la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad.

...

...

Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IX. ...

X. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistemaóseo y neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en la talla y el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

XI. a XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, (ONU, 2006),https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot- s.pdf

2 Leiva-Gea, Antonio; Martos Lirio, María F.; Barreda Bonis, Ana Coral; Marín del Barrio, Silvia; Heath, Karen E.; Marín Reina, Purificación; Guillén-Navarro, Encarna; Santos Simarro, Fernando; Riaño Galán, Isolina; Yeste Fernández, Diego; y Leiva-Gea, Isabel, “Acondroplasia: actualización en diagnóstico, seguimiento y tratamiento”, en Anales de Pediatría 97-6 (2022), DOI: 10.1016/j.anpedi.2022.10.004

3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado, “Hablemos de discapacidad”, blog del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado, 1 de agosto de 2021, https://www.gob.mx/issste/articulos/hablemos-de-discapacidad?idiom=es#: ~:text=La%20Discapacidad%20se%20caracteriza%20por,por%20eventos%20traum %C3%A1ticos%20(accidentes)

4 Mayo Clinic, Enanismo-síntomas y causas, libro de salud familiar de Mayo Clinic, quinta edición (Mayo Clinic Press, 2018),

https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/dwarfism/symptoms-causes/syc-20371969#
:~:text=La%20causa%20m%C3%A1s%20com%C3%BAn%20del,y%20las%20piernas%20particularmente%20corta

5 Iván Ramírez Villatoro, “Acondroplasia: una discapacidad no reconocida que afecta a la gente de talla pequeña”, en Animal Político, 8 de octubre de 2016, https://www.animalpolitico.com/sociedad/acondroplasia-discapacidad-gent e-pequena

6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “‘Más de 11 000 personas de talla baja enfrentan barreras que les impiden el ejercicio pleno de sus derechos humanos’, afirma la CNDH”, comunicado de prensa número DGC/328/18, 25 de octubre de 2018, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2018/Com_20 18_328.pdf

7 Miriam Saldaña Cháirez, “Proposición con punto de acuerdo para solicitar de manera respetuosa a la titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del gobierno del Distrito Federal, licenciada Dora Patricia Mercado Castro, que informe a este órgano local sobre las acciones que la secretaría a su digno cargo está llevando a cabo a efecto de garantizar oportunidades de empleo para las personas de talla baja, con objeto de que las mismas sean insertadas en el ámbito laboral, sin discriminación, siendo aprovechadas de esta forma sus capacidades y habilidades”, Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, 30 de octubre de 2014, http://www.aldf.gob.mx/archivo-d7e3e87f877f9d4ea8b82399f980e1e3.pdf

8 Consejo para Prevenir y Eliminar la Desaparición en la Ciudad de México, “Pronunciamiento 25 de octubre, Día Mundial de las Personas de Talla Baja y Día Nacional de Personas de Talla Baja”, pronunciamiento número 034, 23 de octubre de 2020, https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/pronunciamiento-25-de- octubre-dia-mundial-de-las-personas-de-talla-baja-y-dia-nacional-de-per sonas-de-talla-baja

9 José del Real, “Piden concientizar a población sobre personas de talla baja y realizar censo”, en El Regio, 25 de octubre de 2017, https://www.elregio.com/Noticia/b4de49cf-db05-4fc5-8c9d-254b85194ea1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica)

Que expide la Ley de Autoempleo a través de Plataformas Digitales, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autoempleo a través de Plataformas Digitales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El auge de las tecnologías de la información y la comunicación permitió el desarrollo de un nuevo modelo económico: la economía colaborativa. Este modelo se basa en el intercambio de bienes y servicios entre particulares, a través de plataformas digitales. Por este medio, los usuarios pueden alquilar, prestar, intercambiar o vender productos y servicios entre sí, eliminando intermediarios y, por tanto, fomentan un uso más eficiente de los recursos.

A partir de la crisis financiera de 2008, plataformas como Airbnb o Uber, que permitían alquilar habitaciones o compartir viajes, se convirtieron en alternativas eficientes y de menor costo que hoteles y taxis tradicionales. Desde entonces, la economía colaborativa ha seguido creciendo y diversificándose, abarcando sectores como la alimentación, el cuidado de mascotas, la reparación de electrodomésticos, educación, salud, entre muchos otros.

A medida que las plataformas digitales se han vuelto más sofisticadas y han incorporado nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, la economía colaborativa ha adquirido un mayor potencial para transformar la forma en que se producen, distribuyen y consumen bienes y servicios en todo el mundo.

Las plataformas digitales son el medio a través del cual se llevan a cabo muchos de los intercambios y transacciones que hacen parte del modelo de la economía colaborativa. Existen tantas plataformas como servicios y bienes que se ofrecen. Sin embargo, se ha popularizado de manera significativa el uso de aplicaciones de intermediación de reparto y movilidad como resultado del cierre de una parte de la actividad económica por la pandemia por Covid-19.

Plataformas de intermediación de reparto y movilidad

Las plataformas digitales de reparto y movilidad intermedian servicios de entrega de bienes y transporte de personas mediante aplicaciones móviles y en línea. Estas plataformas conectan a usuarios y consumidores con conductores y repartidores independientes que utilizan sus propios medios para prestar servicios. Estas plataformas funcionan a través de una aplicación móvil o sitio web a través del cual se conecta a un usuario que demanda el servicio con un repartidor o conductor que ofrece, de manera independiente, el servicio requerido. Los pagos se realizan a través de la aplicación, que, por el servicio prestado, recibe una contraprestación.

De esta manera, las plataformas digitales han transformado significativamente la forma en que muchas personas generan ingresos, al ofrecer una nueva opción de trabajo flexible y autónomo. Gracias a la tecnología, las plataformas digitales permiten a miles de personas acceder a oportunidades económicas al ofrecer sus servicios de manera autogestiva a un amplio mercado.

Plataformas como Uber, Didi, Cabify e InDrive han permitido a conductores conectarse digitalmente y generar servicios de transporte de manera autónoma y flexible, con claros beneficios a la movilidad de las ciudades. De manera similar, plataformas de intermediación de reparto como Didi Food, Rappi o Uber Eats, han abierto nuevas posibilidades para que personas repartidoras puedan ofrecer sus servicios en línea de manera autónoma e independiente, y acceder a un mercado más amplio.

Las plataformas digitales de intermediación dinamizan la economía local. Por ejemplo, las plataformas de intermediación de reparto han generado diversos beneficios para los comercios que utilizan sus servicios. En primer lugar, ofrecen una oportunidad de ampliar el alcance de los establecimientos y llegar a un público más amplio que no habrían alcanzado de otra manera. También ayudan a los comercios a optimizar su capacidad y aumentar sus ventas al recibir y procesar pedidos de manera más eficiente, reduciendo el tiempo de espera de los clientes y mejorando su experiencia de compra. Por último, las plataformas digitales permiten a comercios y restaurantes aprender de las mejores prácticas y estrategias de otros establecimientos, lo que les ayuda a mejorar sus operaciones y aumentar su rentabilidad.

Desde la llegada de las plataformas de intermediación de reparto a domicilio a México:

• La participación de los restaurantes en la generación de riqueza del país, entre 2013 y 2020, tuvo un crecimiento en torno al 30 por ciento.1

• Los comercios que con la pandemia de Covid-19 comenzaron a enviar sus productos con repartidores de plataformas digitales aumentaron 80 por ciento sus ingresos, contrataron a 84 por ciento más personal y abrieron 143 por ciento más negocios.

• El crecimiento del ingreso promedio mensual de las personas repartidoras ha aumentado 117 por ciento de 2012 a 2020, comparado con el crecimiento de 25 por ciento del total de personas ocupadas de similares características.2

• En 2012, se generó un crecimiento de 150 por ciento en la ocupación de repartidor.3

• El ingreso promedio por día de una persona repartidora fue mayor al salario mínimo general vigente para 2020.4

• Durante la pandemia por Covid-19, el modelo de plataformas digitales evitó aproximadamente entre 484,758 a 969,518 contagios; 90,601 a 180,871 hospitalizaciones; y 41,350 a 82,717 decesos.5

• En materia sustentable, los ahorros en toneladas de CO2 no generadas en 2020 están en el rango de 55,537 a 111,074 por año.6

Regulación del modelo ocupacional originado por las plataformas digitales

Las plataformas digitales han democratizado el acceso a la generación de ingresos a personas que hoy día enfrentan dificultades para ingresar al mercado laboral tradicional, ya sea por falta de tiempo, requisitos o limitaciones geográficas. En este sentido, han fortalecido esquemas de autoempleo, convirtiéndose en un motor para la inclusión económica, la reducción del desempleo y el aumento del bienestar.

Dada su creciente relevancia, las plataformas digitales presentan desafíos regulatorios de distinta naturaleza, incluyendo la protección de las personas que generan ingresos por medio de éstas. No obstante, la naturaleza flexible y autónoma de los servicios intermediados, no justifica el impedir que quienes prestan servicios digitales cuenten con la protección social y diversos derechos.

Hoy en día, existe un debate global sobre las condiciones y naturaleza del modelo ocupacional intermediado por las plataformas digitales. Es un debate en curso que busca encontrar soluciones regulatorias que promuevan el avance tecnológico, la generación de ingresos y el bienestar de quienes hacen parte de los modelos de intermediación tecnológica.

Algunos países han optado por imponer modelos regulatorios que consideran a las personas que prestan servicios a través de las plataformas digitales como empleados subordinados, regulados por esquemas laborales tradicionales. Este es el caso de España y Suiza.

• España: la llamada “Ley Rider” entró en vigor en agosto de 2021 y hace de los repartidores de plataforma, trabajadores formales, otorgándoles derechos similares a los de un empleo tradicional. La implementación de esta ley ha tenido consecuencias negativas para el sector: un tercio de los repartidores perdieron la oportunidad de generar ingresos y la flexibilidad laboral, característica clave del modelo, se vio reducida debido a la imposición de horarios fijos.

• Suiza: un fallo de la Corte de Ginebra dictaminó que las plataformas digitales debían ser los patrones de los repartidores y conductores de plataformas digitales, lo que implicó un cambio hacia un modelo tradicional de empleo. Esto llevó a una reducción del tamaño del mercado y a la pérdida de más de 250 millones de euros de ingresos adicionales de los restaurantes. El fallo también obligó a las plataformas a subcontratar a repartidores para que trabajen bajo un esquema de empleo tradicional, lo que significó que los repartidores perdieran la oportunidad de autoemplearse. Por lo que cerca del 80 por ciento de los repartidores adscritos a Uber Eats, salieron de la plataforma y los restaurantes sufrieron pérdidas en ingresos por aproximadamente 16 millones de euros y los repartidores por 1.6 millones de euros.

Por otro lado, otros países apostaron por crear dos regímenes, uno de trabajadores independientes y otro para trabajadores subordinados, dejando a elección del prestador de servicios y de la empresa, la posibilidad de regirse bajo una u otra modalidad.

• Chile: a finales de 2022 se promulgó la Ley Número 21.431 que establece un modelo dual para la clasificación de trabajadores en las plataformas digitales. Por un lado, se encuentran los trabajadores dependientes, que son aquellos que mantienen una relación laboral subordinada. Por otro lado, se encuentran los trabajadores independientes, que no mantienen una relación laboral subordinada y, por lo tanto, pueden continuar conectándose de forma flexible (cuándo, cómo y dónde quieran).

En México, las plataformas digitales de intermediación de reparto y movilidad aún no están sujetas a un modelo regulatorio específico. La apuesta es hallar uno que procure el bienestar de quienes utilizan las plataformas, pero que a la vez garantice la flexibilidad y viabilidad de este modelo.

Autoempleo y plataformas digitales

Si bien muchas de estas regulaciones son de reciente creación e implementación, se pueden extraer lecciones valiosas para el caso mexicano.

En general, las regulaciones deben estar abocadas a encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de las personas que se autoemplean, la flexibilidad y sostenibilidad de las plataformas digitales para operar. De manera particular, las experiencias internacionales demuestran que las regulaciones deben ser adaptables y estar en constante evolución para poder hacer frente a los cambios tecnológicos y de industria que están por venir y las nuevas formas de ocupación que podrían resultar.

Otra lección es que es importante involucrar a todas las partes interesadas en el proceso de regulación, incluyendo a los autoempleados, las empresas y otros actores relevantes. Es importante encontrar un equilibrio entre los intereses de todas las partes y trabajar juntos para crear un entorno justo y sostenible para todos.

De manera particular, es importante considerar los intereses y las preferencias de las personas que utilizan las plataformas para ocuparse. En este sentido, es relevante tomar en consideración algunos resultados de la Encuesta Nacional a Conductores y Repartidores en México de septiembre de 2022:7

• 82 por ciento de las personas conductoras y repartidoras consideran a la flexibilidad como la principal razón por la cual prefieren las plataformas digitales sobre otras fuentes de ingresos.

• 90 por ciento consideran que las plataformas digitales son una forma fácil de obtener ingresos comparados con trabajos tradicionales.

• Si les dieran a elegir: 69 por ciento prefiere mantenerse como independientes, 20 por ciento les gustaría ser empleados y 11 por ciento no tienen una opinión al respecto.

• 86 por ciento prefieren ser considerados prestadores de servicios independientes y mantener la flexibilidad del modelo.

• 95 por ciento desean que los tomadores de decisiones respeten y tomen en cuenta sus puntos de vista sobre la regulación.

También es importante reconocer que las regulaciones no son una solución única y que pueden tener efectos no deseados en la economía y en el mercado. Es necesario tener en cuenta las diferentes situaciones y contextos nacionales y locales para encontrar soluciones adecuadas a los problemas que se presentan en cada caso.

Las experiencias internacionales señalan los riesgos de acudir a esquemas regulatorios tradicionales del trabajo, mismos que dejan fuera la naturaleza de modelos económicos basados en la tecnología, y que ponen en riesgo tanto a las personas autoempleadas como a las empresas. Entre estos riesgos se encuentran:

• Pérdida de flexibilidad, ya que, si se les reclasifica como trabajadores subordinados, se podrían ver obligados a cumplir horarios y jornadas fijas rompiendo con el esquema de flexibilidad por medio del cual pueden elegir cuándo y cómo prestar sus servicios.

• Incremento en costos operativos, lo que podría impactar negativamente en el mercado reduciendo sus operaciones en las ciudades en las cuales operan las plataformas digitales. Esto a su vez, reduciría los ingresos para todos los participantes en este modelo.

• Disminución de los servicios digitales, reduciendo la posibilidad de que los repartidores y conductores puedan conectarse a las plataformas y generen ingresos, pero también que pequeños y medianos negocios puedan contar con un servicio de reparto y queden en desventaja competitiva frente a grandes negocios que sí lo pueden costear.

En este sentido, resulta necesaria una regulación que se base en la adaptabilidad, innovación, el involucramiento de todas las partes que hacen posible del modelo económico de plataformas digitales, cuidando los ingresos de las personas que se autoemplean, los comercios y restaurantes, los modelos de economía colaborativa y el mercado nacional.

En México, grupos de repartidores y conductores, usuarios de plataformas digitales, han llamado la atención tanto de empresas, gobierno y legisladores sobre la necesidad de incrementar las protecciones, la certeza jurídica y las condiciones generales bajo las cuales prestan sus servicios. Han sido particularmente sensibles para identificar las principales problemáticas asociadas a la prestación de servicios intermediados por plataformas digitales:

• El trato poco digno, la discriminación, la violencia de género que sufren muchas personas conductoras y repartidoras día con día al momento de prestar sus servicios.

• El elevado riesgo de accidentes que pueden sufrir al momento de desempeñarse comparado con otros empleos.

• La deficiente atención que reciben por parte de las plataformas digitales al momento de tener un incidente o un problema con el uso de las aplicaciones.

• La falta de esquemas de protección de salud que se adapten a sus actividades y a sus ingresos.

• Las sanciones por incumplir con los términos y condiciones de las plataformas, así como la poca claridad de los mismos.

Estas demandas las han transformado en propuestas, motivando un diálogo tanto con el Gobierno Federal, el Poder Legislativo y con las plataformas digitales, logrando visibilizar documentos en donde se recogen sus preocupaciones y se generan principios definidos para una regulación en la materia. A través de estos posicionamientos, han buscado promover el bienestar de las personas que se ocupan a través de plataformas digitales con las características específicas de este modelo, promoviendo una economía colaborativa justa y sostenible.

A fin de atender estas justas demandas y de mejorar las condiciones de vida de las personas que utilizan las plataformas, la presente iniciativa crea la “Ley de Autoempleo a través de las plataformas digitales” .

Quien suscribe la presente iniciativa, recoge las demandas planteadas por los grupos de prestadores de servicios independientes y el acuerdo alcanzado con las plataformas, con el objetivo principal establecer un marco legal para las personas que se autoemplean, con el objetivo de brindar certeza jurídica sobre la naturaleza de la relación entre ambas partes y garantizar el acceso a esquemas de protección social.

Se parte de la creación de una nueva Ley, porque se considera que el marco conceptual y jurídico de la Ley Federal del Trabajo se fundamenta en un modelo de un trabajo personal subordinado que no se adapta a la realidad de este nuevo modo de autoempleo basado en la independencia y la flexibilidad.

Dado lo anterior, es necesaria la creación de un nuevo marco jurídico que regule la prestación de servicios de manera autónoma, autogestiva e independiente a través de plataformas digitales, dado que su naturaleza no encuentra cabida en las regulaciones tradicionales de empleo, por lo que hasta la fecha no existen mecanismos normativos que permitan colmar la protección social para quienes se autoemplean en las plataformas digitales.

Este marco jurídico encuentra su fundamento en el artículo 73, fracciones X, XVII y XXI del texto constitucional, relativas a la regulación de las tecnologías de la información, del comercio y a la emisión de todas aquellas disposiciones que tengan como objeto la efectividad del sistema normativo. Esto, al ser el objeto de la ley la creación de un esquema innovador en materia de tecnologías en lo relativo a la prestación de servicios y un modelo de autoempleo a través de las plataformas digitales. Por lo expuesto anteriormente, es necesario crear marcos normativos que busquen fomentar el comercio por medio de tecnologías de la información, donde entran los modelos de autoempleo creados por el desenvolvimiento del mercado digital. Esta Ley tiene como finalidad acoplar la realidad actual, que se encuentra inmiscuida en la tecnología, para agilizar el comercio y la movilidad social.

En esta dirección, es importante reconocer que existe una relación especial, que si bien no es una de subordinación laboral, sí puede generar una serie de responsabilidades de las plataformas digitales hacia quienes se conectan a las mismas para autoemplearse. En este sentido, a través de esta iniciativa, se busca establecer un marco regulatorio que garantice la protección de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales, así como la promoción del autoempleo y la innovación tecnológica en el país.

Para ello, se establecen definiciones claras sobre los distintos actores involucrados en las plataformas digitales, y se desarrolla una declaración de derechos de las personas autoempleadas. Asimismo, se establecen mecanismos para su efectivo desarrollo como aquellos orientados a prevenir la discriminación y la violencia de género en estas plataformas, se fomenta el acceso a la protección social y se establecen obligaciones claras para las plataformas en materia de trato digno, transparencia y remuneración justa.

Además, se establece la obligación de las plataformas digitales de afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social, si así lo solicitan, a las personas autoempleadas que cumplan treinta horas o más de conexión efectiva durante ocho semanas consecutivas.

Por otro lado, se obliga a que los ingresos que reciben por hora efectivamente trabajada no puedan ser en ningún caso inferiores al salario mínimo. Con ello, garantizamos la aspiración de que todas las personas tengan ingresos dignos.

Esta iniciativa de ley busca fomentar un ecosistema de autoempleo, a través de plataformas digitales, justo y equitativo, que promueva la innovación tecnológica y el desarrollo económico del país, al tiempo que garantiza la protección social de quienes prestan sus servicios a través de plataformas digitales.

Decreto que crea la “Ley de Autoempleo a través de Plataformas Digitales”

Único. Se expide la Ley de Autoempleo a través de Plataformas Digitales.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de observancia general en toda la República, y rige la relación entre las personas autoempleadas a través de plataformas digitales con las plataformas digitales.

Artículo 2.- La presente ley será aplicable a todas las personas que se autoempleen a través de plataformas digitales, independientemente del sector de actividad en que se desempeñen, así como para las plataformas digitales que operen en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Cliente: Persona física o moral que demanda que otra persona física le provea un servicio a través de una Plataforma Digital;

II. Horas de conexión efectiva: El periodo de tiempo, gestionado y reportado a través de la plataforma digital, comprendido entre (i) el inicio de la prestación de la actividad o servicio solicitado por el Cliente; y (ii) la conclusión de la prestación de la actividad o servicio solicitado por el Cliente.

III. Persona autoempleada a través de plataformas digitales o persona autoempleada: Persona física que, con sus propios medios, presta servicios por medio de una Plataforma Digital.

IV. Plataforma Digital o Plataformas Digitales: Sistema informático o tecnológico ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos, que permite a las personas autoempleadas a través de plataformas digitales realizar actividades o servicios personales solicitados por los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4.- El autoempleo a través de plataformas digitales se regirá por los siguientes principios:

I. Flexibilidad: La persona autoempleada podrá determinar su tiempo, medio de trabajo, zona geográfica, así como su disponibilidad para recibir y atender solicitudes a través de la plataforma digital.

II. No discriminación: Se prohíbe toda forma de discriminación en las plataformas digitales por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, o cualquier condición social, sexual, de salud o religión.

III. Protección social: Se establecerán mecanismos para garantizar que las personas autoempleadas tengan acceso a la protección social, de acuerdo con el tiempo efectivo de conexión, en colaboración con las autoridades competentes.

IV. Transparencia: Las plataformas digitales deberán proporcionar información clara y oportuna sobre los términos y condiciones de prestación de servicios, así como implementar mecanismos de atención y respuesta a las reclamaciones de las personas autoempleadas.

Capítulo II
Derechos y obligaciones de las personas autoempleadas a través de las plataformas digitales

Artículo 5.- Las personas autoempleadas a través de plataformas digitales tienen derecho a:

I. Ser tratados con dignidad por parte de las diferentes personas que interactúan en las actividades o servicios personales prestados por las personas autoempleadas a través de plataformas digitales;

II. No ser discriminados por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, o cualquier condición social, sexual, de salud o religión;

III. Denunciar situaciones de acoso sexual que se presenten durante la ejecución de las actividades o servicios personales prestados por las personas autoempleadas a través de plataformas digitales;

IV. Recibir un ingreso digno, de forma que el monto de recursos obtenidos por cada hora efectivamente trabajada no podrá ser inferior al monto fraccional equivalente del salario mínimo diario vigente en la zona geográfica donde se realicen físicamente las actividades o servicios;

V. Conocer y acceder, en cualquier momento, a los términos y condiciones de uso de cada Plataforma Digital. Dichos términos y condiciones deberán ser aceptados de manera expresa por las personas autoempleadas para hacer uso de cada Plataforma Digital;

VI. Los términos y condiciones de uso de cada Plataforma Digital deberán incluir lo siguiente:

a. Parámetros de calidad para la prestación de las actividades o servicios personales que las personas autoempleadas a través de plataformas digitales decidan ejecutar a favor de los usuarios de la Plataforma Digital;

b. Lineamientos que establezcan el uso que se le deberá dar a la Plataforma Digital, así como aquellos criterios que deberán seguirse para la correcta prestación de las actividades o servicios personales a través de la Plataforma Digital;

c. Lineamiento de comportamiento que deberán observar y cumplir las personas autoempleadas a través de plataformas digitales, así como las respectivas amonestaciones y sanciones en caso de incumplimiento;

d. Condiciones generales que regirán la prestación de las actividades o servicio personales de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales;

e. Designación de un representante institucional por parte de las personas morales que administran Plataformas Digitales para la atención de aclaraciones, reclamos o requerimientos por parte de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales, buscando siempre dar transparencia y coadyuvar en la solución a los mismos.

VII. Autoadministrar sus tiempos de conexión y desconexión de la(s) Plataforma(s) Digital(es) a su discreción y disponibilidad, sujetándose a los términos y condiciones de cada Plataforma Digital; asumiendo buenas prácticas en beneficio de la salud física y mental de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales;

VIII. Registrarse y hacer uso de una o varias Plataformas Digitales;

IX. Tener otros trabajos u ocupaciones, sin que el uso de las Plataformas Digitales implique algún tipo de exclusividad;

X. Determinar, de manera autónoma y voluntaria, la zona geográfica desde donde desea conectarse, siempre y cuando la zona geográfica seleccionada se encuentre dentro de la zona de cobertura de la Plataforma Digital;

XI. Usar el medio de transporte, mecanismo, instrumento y/o herramienta que mejor se adapte a sus condiciones físicas, ubicación geográfica y posibilidades para la ejecución de las actividades o servicio personales prestados a través de las Plataformas Digitales, conforme a los términos y condiciones de cada Plataforma Digital;

XII. Programar con anticipación las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se prestarán las actividades o servicio personales a través de las Plataformas Digitales, cuando las actividades o servicios personales a prestar en la correspondiente Plataforma Digital lo permitan;

XIII. Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales registrados en la(s) Plataforma(s) Digital(es) en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

XIV. Acceder a la siguiente información de las actividades o servicio personales prestados a través de cada Plataforma Digital durante el mes inmediatamente anterior: (i) tipo de actividad o servicio personal prestado; (ii) fecha; (iii) hora; (iv) zona geográfica; y (v) monto de recursos pagados, incluyendo la propina correspondiente, en caso de ser aplicable.

Para tales efectos, las personas autoempleadas a través de plataformas digitales que perciben recursos derivados de la prestación de las actividades o servicios personales a través de Plataformas Digitales están obligados al cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan.

XV. Que le sea otorgado un seguro contra accidentes y de vida, cuya cobertura aplique, al menos, durante la prestación de las actividades o servicios personales a través de Plataformas Digitales.

Artículo 6.- Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las personas autoempleadas a través de plataformas digitales que cuenten con treinta horas o más de conexión efectiva a la semana por, al menos, ocho semanas consecutivas, tendrán derecho a solicitar su afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el siguiente procedimiento especial:

I. Una vez solicitada la afiliación por parte de la persona autoempleada, el Instituto Mexicano del Seguro Social solicitará a cada persona moral que administra una Plataforma Digital el reporte de las horas efectivas de conexión y los ingresos percibidos por el autoempleado a través de plataformas digitales para determinar las aportaciones aplicables a cada persona moral que administra una Plataforma Digital.

II. Las aportaciones serán realizadas de manera tripartita entre las personas morales que administren Plataformas Digitales, las personas autoempleadas a través de Plataformas Digitales y el Estado.

III. Las personas autoempleadas a través de las Plataformas Digitales accederán a los seguros referenciados en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 7.- Las personas autoempleadas a través de plataformas digitales tienen las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con la presente ley y con los términos y condiciones de uso de cada plataforma digital en la que presten sus servicios;

II. Mantener actualizada y veraz la información personal que han proporcionado a la plataforma digital;

III. Garantizar la calidad del servicio que prestan y cumplir con las disposiciones de seguridad vial correspondientes;

IV. Contar con las herramientas necesarias para prestar sus servicios a través de las plataformas digitales;

V. Abstenerse de utilizar la plataforma digital para fines ilícitos o fraudulentos;

VI. Cumplir con los compromisos adquiridos con los usuarios de la plataforma digital, y

VII. Cumplir con las obligaciones fiscales que les corresponden por la prestación de las actividades o servicios personales que presten a través de las plataformas digitales.

Capítulo III
De los derechos y obligaciones de las plataformas digitales

Artículo 9.- Las plataformas digitales tendrán derecho a:

I. Establecer y modificar los términos y condiciones de uso de la plataforma, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la presente ley;

II. Fijar las tarifas y los precios de los servicios que se ofrecen a través de la plataforma, siempre y cuando sean transparentes y no discriminatorios;

III. Establecer y gestionar sistemas de atención al cliente para resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios;

IV. Suspender o desactivar las cuentas de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales que incumplan con los términos y condiciones de uso de la plataforma, siempre y cuando se respeten los derechos de las personas autoempleadas previstos en el artículo 5 de la presente Ley, y otorgando la posibilidad de que la persona autoempleada cuente con un canal de atención de aclaración y de revisión de decisiones.

Artículo 10.- Las plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Tratar a las personas autoempleadas a través de plataformas digitales con dignidad;

II. Diseñar e implementar políticas de sensibilización educativas para la prevención de tratos no dignos por parte de las diferentes personas que interactúan en las actividades o servicio personales prestados por las personas autoempleadas a través de plataformas digitales, acordes con los derechos humanos;

III. No discriminar a las personas autoempleadas a través de plataformas digitales por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, o cualquier condición social, sexual, de salud o religión;

IV. Desarrollar un canal a través del cual las personas autoempleadas a través de plataformas digitales puedan denunciar situaciones de acoso sexual que se presenten durante la ejecución de las actividades o servicios personales prestados por las personas autoempleadas a través de plataformas digitales;

V. Generar y poner a disposición de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales, por escrito o por medios electrónicos, los correspondientes términos y condiciones de uso de la Plataforma Digital. Dichos términos y condiciones deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5 de la presente ley;

VI. Implementar los mecanismos necesarios para preservar la seguridad de la información y datos personales de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales;

VII. Implementar los lineamientos para el tratamiento de los datos personales de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

VIII. Desarrollar los conductos necesarios a través de los cuales las personas autoempleadas a través de plataformas digitales puedan acceder al área de soporte en el uso de la correspondiente Plataforma Digital;

IX. Contratar una póliza de seguro contra accidentes y de vida a favor de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales que no cuenten con cobertura del Instituto Mexicano del Seguro Social. La cobertura de dicha póliza debe aplicar durante la prestación de las actividades o servicios personales a través de Plataformas Digitales;

X. Desarrollar los medios a través del cual las personas autoempleadas a través de plataformas digitales puedan reportar la ocurrencia de un accidente durante la prestación de una actividad o servicio personal y recibir orientación en la activación del seguro referenciado en los artículos 5 y 10 de la presente ley;

XI. Generar una sección al interior del perfil de la cuenta en la correspondiente Plataforma Digital, de cada persona autoempleada a través de plataformas digitales, donde se almacene la siguiente información: (i) contacto de emergencia; y (ii) grupo sanguíneo, si estas son provistas por la persona autoempleada, con el fin de que se pueda acceder a dicha información con facilidad en el caso en el que se presente cualquier tipo de accidente durante la prestación de una actividad o servicio personal a través de una Plataforma Digital; y

XII. Pagar a las personas autoempleadas de manera puntual y transparente. El pago de los recursos por la ejecución de las actividades o servicios realizados en el presente artículo será cubierto en la forma y tiempo establecidos en los términos y condiciones emitidos por cada Plataforma Digital, sin que el plazo para realizar el pago pueda ser mayor a siete días.

El monto de recursos que perciban las personas autoempleadas a través de plataformas digitales por la ejecución de cada actividad o servicio personal será la exhibida únicamente a ellos en la Plataforma Digital, la cual incluirá la propina correspondiente. En cualquier caso, el monto de recursos obtenidos por cada hora efectivamente trabajada no podrá ser inferior al monto fraccional equivalente del salario mínimo diario vigente en la zona geográfica donde se realicen físicamente las actividades o servicios.

Artículo 11.- Además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las Plataformas Digitales deberán afiliar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a las personas autoempleadas a través de las plataformas digitales que lo soliciten conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social;

Con base en la información proporcionada por las personas morales que administran Plataformas Digitales, el Instituto Mexicano del Seguro Social calculará las cuotas que habrán de enterar las personas morales que administran Plataformas Digitales, así como aquellas que habrán de retener a la persona autoempleada a través de Plataformas Digitales por su aseguramiento.

Capítulo IV
Vigilancia y cumplimiento de la presente ley

Artículo 12.- La vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley compete, en sus respectivas atribuciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. Al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para hacer los ajustes pertinentes a la Ley del Seguro Social.

Tercero. Las plataformas digitales y/o empleadores que encuadren deberán realizar todas las adecuaciones que resulten necesarias dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La no precarización laboral de las personas repartidoras en México, CIDE y Laboratorio Nacional de Políticas Públicas, 2021, https://www.lnpp.mx/uploads/publications/48_b4a94.pdf

2 Íbid.

3 Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana, CIDE, Laboratorio Nacional de Políticas Públicas y Asociación de Internet Mx, 2021, https://lnpp.mx/f/43efe283cc

4 Íbid.

5 Íbid.

6 Íbid.

7 Encuesta Nacional a Conductores y Repartidores en México, septiembre de 2022, Quadrant Strategies http://quadstrat.fr/23223530/UMES.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A la Comunidad Mexicana Migrante”, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: “A la Comunidad Mexicana Migrante”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La migración forma parte de la historia social, económica, jurídica y política de nuestro país. Millones de mexicanas y mexicanos han tenido, no como la mejor, sino como la única opción para satisfacer las necesidades más elementales de su familia el emigrar hacia otros países, principalmente a Estados Unidos de América con todo lo que ello implica para su seguridad personal y en su momento (2020-2021) en que muchas naciones del mundo enfrentamos una severa contingencia sanitaria derivada de la pandemia SARS-CoV-2, su salud y estabilidad física y psicológica que se vieron en riesgo, sin dejar de considerar las precarias condiciones en su alimentación, alojamiento y transporte, durante el proceso de migración.

En los últimos 20 años, México se ha posicionado como el segundo país con la mayor población emigrante en el mundo. La mayoría de nuestros connacionales que viven en el extranjero residen en los Estados Unidos, con cifras a 2021 que van desde 11.9 millones hasta 39.5 millones de mexicanas y mexicanos que radican en la unión americana, si se considera a los que son hijos de padre y madre mexicanos nacidos en ese país, en segunda y tercera generación. Es importante señalar que de 1994 a 2021 las poblaciones migrantes de origen mexicano de la segunda y tercera generación han crecido más del doble.1

De acuerdo a las regiones económicas de la Unión Americana, la mayoría de población de origen mexicano reside en la denominada “Far West”, comprendida por los estados de Alaska, California, Hawái, Nevada, Oregón y Washington. En cuanto a la población migrante desde México con destino a países diferentes de Estados Unidos, en 2020 representó 15.2 por ciento del total de personas migrantes internacionales del quinquenio 2015-2020. Los principales países de destino fueron Canadá, España, Alemania, Francia y Reino Unido.2

Es innegable que la situación migratoria de nuestro país resulta de diversos escenarios que han requerido del estudio y análisis profundo sobre su origen y consecuencias, lo que sin lugar a dudas debe de ser considerado entre las prioridades de la agenda social y política del Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, para mejorar la situación económica de millones de mexicanas y mexicanos que históricamente se han desplazado a otros países, en busca de mejorar su condiciones de vida económica, social, cultural y hasta para salvar fenómenos de inseguridad en su persona y patrimonio que día con día enfrentan en sus comunidades de origen.

Históricamente las mexicanas y los mexicanos que por diversas circunstancias han tenido que abandonar sus lugares de origen, han simbolizado los valores del esfuerzo constante, el trabajo arduo y la lucha contra la pobreza y marginación, sobre todo, por el deseo entrañable de alcanzar mejores condiciones de bienestar individual, familiar y colectivo para ellos y sus comunidades de origen, así como integrarse y aportar lo mejor de nuestras raíces y cultura a otras sociedades.

Con el envío de sus remesas, la comunidad mexicana migrante representa un factor fundamental, no solo en la atención y refuerzo del gasto que demanda la alimentación, vestido, educación y salud y vivienda digna para sus familias, sino que también contribuyen con recursos económicos importantes para desarrollo de sus comunidades y poblaciones de origen, que a lo largo de muchos años se han visto beneficiadas en el desarrollo y mejora de la infraestructura de colonias, pueblos o rancherías de México.

Resulta pertinente destacar que a pesar de la difícil situación económica que todavía enfrenta nuestro país como otros tantos de la comunidad internacional, derivada de la contingencia sanitaria, desde marzo de 2020, las y los mexicanos residentes en el exterior no solo continuaron con el envío de remesas a México, registrando mes a mes importantes incrementos como los que el Banco de México publica en su Reporte Analítico del mes de enero de 2022, que señalan que “en el mes de diciembre de 2021 ingresaron al país 4 mil 760.37 millones de dólares estadounidenses por concepto de remesas familiares, lo que representa un incremento de 37.7 por ciento respecto al mismo mes de 2020. De esta forma las remesas presentaron una racha de 12 meses consecutivos al alza, en las que promedió un crecimiento de más de 20 por ciento. Así, las remesas superaron por sexto año consecutivo su máximo histórico con un monto total en el año por 51,593 millones de dólares y un crecimiento superior a 25 por ciento para el cierre de 2021”.3

En su último Reporte Analítico publicado el 1 de febrero de 2023 el Banco de México reporta que, “para la totalidad de 2022 el valor de los ingresos por remesas fue de 58, 947 millones de dólares, monto mayor al de 51 mil 586 millones de dólares reportado en 2021 y que significó un avance anual de 13.4 por ciento anual”.4

También hay que decir que las aportaciones de la comunidad mexicana migrante o residente en el extranjero realizan a México no sólo se limitan al envío de sus remesas familiares, ya que también contribuyen a la economía de nuestro país a través de los impuestos que generan los viajes que realizan por concepto de sus constantes visitas a sus familiares o por turismo a México, así como por el consumo de los bienes y productos que nuestro país exporta hacia Estados Unidos de América.

Las aportaciones positivas del fenómeno migratorio han sido de tal relevancia para las sociedades, que alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en proteger efectiva y plenamente los derechos humanos de todos los migrantes, y destacando la necesidad de seguir tratando de asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, el 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de la ONU declaró el 18 de diciembre de cada año como el “Día Internacional del Migrante”, aprobado en su resolución A/RES/55/93.5

En virtud de lo anterior, consideramos de justicia el reconocimiento de los derechos que asisten a las personas mexicanas migrantes , las buenas prácticas derivadas de la movilidad de personas y la constante formulación de estrategias para proteger a la comunidad mexicana residente en el extranjero que, de acuerdo con el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” que esta Cámara del H. Congreso de la Unión este Congreso debería aprobar la inscripción de honor para que sirva de homenaje a las personas mexicanas migrantes, teniendo como principios:

El reconocimiento a su trabajo, esfuerzo, solidaridad y buen ejemplo cívico;

Su contribución y méritos a la divulgación de la cultura y tradiciones mexicanas;

Por haber propiciado la integración armónica con otras sociedades;

Por sus aportaciones económicas para contribuir a la mejora y desarrollo de sus comunidades de origen y en general para México.

Por su legado patriótico de solidaridad y compromiso con las generaciones presentes y futuras de mejores condiciones de vida para.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: “A la Comunidad Mexicana Migrante”

Artículo Único . Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda A la Comunidad Mexicana Migrante.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único del presente decreto.

Notas

1 Anuario de Migración y Remesas México 2022. Recuperado de https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-migracion- y-remesas-2022/

2 Ibídem.

3 Migración y Remesas. México. ¿1 de cada 5 pesos de remesas provienen de mexicanos en el sector de la construcción? BBVA, enero de 2022.

4 Reporte Analítico: Ingresos y Egresos por Remesas, diciembre de 2022. Banco de México, 1 de febrero de 2022.
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/
%7BBA9C7380-CAB6-E0D9-9B3D-760E82CBD1A0%7D.pdf

5 Resolución A/RES/55/93. Recuperado de:

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.iom.int/sites/g/files/
tmzbdl486/files/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/policy_and_research/un/55/A_RES_55_93_es.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputada María Elena Serrano Maldonado (rúbrica)

Que reforma el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La actuación de las juezas y los jueces, para el caso de la nueva reforma en materia de justicia laboral, trasciende en la forma en que se han de conducir los procesos judiciales y los principios en que deberán apegarse. Ahora, entre otras cosas, se busca una mayor agilidad procesal y, sobre todo, dar certeza sobre los pronunciamientos que se emitan.

En ese sentido, los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia, que encontramos en la redacción actual del capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo, resultan acertados pero insuficientes para lograr los objetivos que la propia reforma plantea pues no garantizan elementos esenciales en los procesos como la certeza, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad y profesionalismo.

Argumentación

El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral1 .

En el decreto, el segundo transitorio señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar el debido cumplimiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este.

El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva2 .

Entre otras cosas de gran relevancia, se incluye, en el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, que “en su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”.

El objetivo de la reforma en materia de Justicia Laboral implica, necesariamente, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial en la resolución de los conflictos laborales; tarea ahora encomendada a los Poderes Judiciales Federales y Locales.

A la presente fecha, el estado de Durango3 cuenta con:

1. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:

a) Sede Durango

b) Sede Gómez Palacio

2. Centro de Conciliación Laboral (local)

a) Sede Durango

b) Sede Gómez Palacio

3. Tribunal de Justicia Laboral

a) Sede Durango

b) Sede Gómez Palacio.

Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo buscando una ampliación en los principios de actuación de las y los jueces y secretarios instructores de los tribunales del Poder Judicial de la federación y de los tribunales de las entidades federativas en materia de Justicia Laboral, ya que el contenido actual del citado artículo no contempla los principios de certeza, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad y profesionalismo como se expone a continuación:

Artículo 604. Corresponden a los tribunales del Poder Judicial de la federación o de los tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

En consecuencia, esta iniciativa propone la siguiente modificación:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 604. Corresponden a los tribunales del Poder Judicial de la federación o de los tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

En su actuación, las jueces y los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad que rigen el derecho procesal del trabajo, certeza y claridad en cada una de las determinaciones que emitan, procurando en todo momento la sencillez , imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Gobernación, 2017. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017#gsc.tab=0

2 Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Gobernación, 2019. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

3 Poder Judicial del estado de Durango, 2022. Disponible en: http://pjdgo.gob.mx/reforma-laboral/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de cobro de tarifa de uso de aeropuerto, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Miguel Angel Torres Rosales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicones de la Ley de Aviación Civil, en materia de cobro de tarifa de uso de aeropuerto, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La aviación civil, con lo que conlleva de infraestructura, empleos y dinamismo económico, es primordial para el país. Tan solo en 2021, más de 80 mil millones de personas se trasladaron vía aérea en el país y previo a la pandemia se tuvieron traslados que superaron los 100 mil millones de usuarios.

De este servicio, más de 65 por ciento es dado por aerolineas mexicanas y el resto por extranjeras, 47 mil millones de personas usan el transporte aéreo para traslados denominados domésticos (dentro de territorio nacional), poco más de 50 por ciento de los vuelos comerciales existentes.

Generando poco más de 18 mil trabajos directos y más de 100 mil trabajos indirectos entre servicios auxiliares, operaciones turísticas y servicios terrestres de traslados.

Durante varios años se han generado iniciativas que buscan normar de mejor forma la operación de las aerolíneas en el país; así como la protección de los usuarios de servicios, con la finalidad de incentivar la competencia y la transparencia en los servicios aéreos ofertados en nuestro país.

Así se hicieron modificaciones para el desglose del costo del boleto y para clarificar cada uno de los componentes del mismo, para obtener el derecho a equipaje de mano y documentado, sin que esto realmente se haya normado de forma correcta; y la posibilidad del pago de la tarifa de uso de aeropuerto (TUA) mediante aerolineas a través de convenios entre aerolíneas y administradoras de aeropuertos.

Es cada vez más recurrente la queja por el cobro de Tarifas de Uso de Aeropuerto o TUA, ya que se considera que es un impuesto o un derecho adicional, que es un servicio que se paga y se queda en la aerolínea. Sin embargo, esta tarifa la cobra el concesionario operador del aeropuerto por el uso de sus instalaciones. Al pagar la tarifa se tiene derecho a baños, salas de espera, bancas, servicios de filtros de seguridad, aseo y todo lo necesario para la operación y mantenimiento del aeropuerto.

Esta tarifa se fija de manera directa por el operador y debe ser aprobado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, una vez aceptadas se deberán publicar y observar. Cada aerolinea a su vez genera el convenio de pago con el operador del aeropuerto, ya que ellos son los encargados de cobrar y enterar la tarifa al administrador.

Las y los usuarios de servicios aéreos tienen la oportunidad de pagar el TUA a la hora de pagar su reservación o incluso antes de abordar su vuelo, siendo que la inmensa mayoría decide hacer el pago al momento de la compra. Ahora bien el TUA solo se reporta al administrador del aeropuerto una vez que el viaje haya sido abordado exitosamente, es decir, si una o un usuario no toma el vuelo, esta tarifa no se entrega al aeropuerto y se tiene que regresar al usuario.

Sin embargo, este proceso no se encuentra estipulado en las leyes, por lo que la devolución queda al albedrío y a los mecanismos que las aerolineas estipulen, siendo confusos e inaccesibles, generando ganancias adicionales a las aerolineas que no reportan la tarifa al aeropuerto.

Es por ello que se propone la siguiente iniciativa que busca reglamentar el retorno de TUA por no uso de aeropuerto, estableciendo que se hada de manera automática sin que medie reclamo al medio de pago cuando este fuese electrónico, o pedir el mismo en mostradores una vez no tomado el viaje.

Con ello se permite una mejor protección al usuario de servicios aéreos, estableciendo garantías de retorno de dinero no utilizado; eliminando los trámites que se antojan tortuosos e innecesarios.

Por lo expuesto, se propone realizar diversas reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil para establecer la obligación que tienen las aerolineas de informar desde un inicio y desglosar el pago del TUA, así como de su reembolso en su totalidad de manera inmediata al usuario, sin que medie solicitud en caso de pagos de manera eléctronica, tal y como lo explica el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforman la fracción X del artículo 2 y el cuarto párrafo del artículo 49; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 42 Bis, recorriéndose los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil:

Ley de Aviación Civil

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Boleto: Documento que contiene el contrato realizado entre el concesionario o permisionario y el pasajero para efectuar el servicio de transporte. Para el cálculo de compensaciones, indemnizaciones u otras referencias que se hagan al boleto en la presente Ley, se considerará el monto total incluyendo tarifas, impuestos, comisiones, y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero que sea necesario pagar ;

XI. a XXXIV. ...

Artículo 42 Bis. Para el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, el concesionario o permisionario, o sus representantes, tiene la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones. Asimismo, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros y de que cumpla los siguientes requisitos:

I. y II. ...

La tarifa deberá desglosar sus componentes, incluido costo de servicio, tarifa de uso de aeropuerto e impuestos. Para el pago de tarifa de uso de aeropuerto se puede ofrecer el pago previo al vuelo o en el momento de la compra, además de especificar que la tarifa es establecida por la operadora aeroportuaria.

...

...

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. a VII. ...

VIII. El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

La tarifa de uso de aeropuerto deberá ser reintegrada en su totalidad al pasajero, en caso de que este no haga uso del servicio. Dicha devolución deberá ser dentro de las próximas 48 horas después de la hora en que se debío de efectuar el servicio. En caso de que el usuario haya pagado por medios electrónicos, la devolución se hará directamente a estos, de no ser así, el usuario podrá ir a mostrador a solicitar la devolución dentro de los primeros 60 días después del servicio no ocupado.

IX. y X. ...

...

...

...

Artículo 49. ...

...

...

Es obligación de los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos y tarifas incluidos. Así como informar al usuario que en caso de no utilizar el servicio, la tarifa de uso de aeropuerto será reintegrada en su totalidad y los medios disponibles para solicitar esta.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023

Diputado Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 18 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 15 y 18 de la Ley General de Educación, a fin de promover una educación para la memoria social como atributo de la nueva escuela mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde los albores del siglo pasado, la tarea de educar a la población a través de un sistema educativo público se ha convertido en un rasgo indisociable de cualquier Estado-nación. Para su cumplimiento, cada gobierno opta por un conjunto de valores, planteamientos filosóficos y concepciones del mundo que orientan, cimientan y llenan de sentido al modelo educativo implementado en cada caso. Generalmente, este sistema de valores está asociado a la ideología predominante durante cada momento histórico. Así, por ejemplo, cuando el Estado de bienestar constituía el referente hegemónico en el mundo, la educación perseguía ciertos objetivos, entre los que destacaba la solidificación de una identidad nacional y la formación cívica de su población, mientras que, durante el periodo neoliberal, la educación optó por concentrar esfuerzos en la preparación técnica de las generaciones más jóvenes para su incorporación eficaz al mercado laboral.

Por otro lado, este sistema de valores logra transmitirse mediante el uso de distintos enfoques pedagógicos aplicables a la vida escolar, los cuales constituyen guías sistemáticas cargadas de ideología que orientan las prácticas de enseñanza, determinan sus propósitos, sus ideas y sus actividades, estableciendo generalizaciones y directrices que se consideran óptimas para su buen desarrollo1.La aplicación de uno u otro enfoque pedagógico dará lugar a distintos puntos de vistaque operan como un marco conceptual mediante el cual el educando se vincula a su realidad social, con lo que se puede determinar la misión y visión del proyecto educativo.

Entre estos enfoques, el de la educación en derechos humanos ha sido uno que ha cobrado mayor relevancia, orientado a la generación de una cultura universal de reconocimiento y promoción de los derechos humanos, que conduzca no sólo a la adquisición de conocimientos sobre éstos, sino que permita el desarrollo de las aptitudes requeridas para aplicarlos y defenderlos en contextos cotidianos. A su vez, el enfoque de la educación en derechos humanos ha dado lugar a distintas vertientes que centran sus esfuerzos en alguna de las múltiples aristas que exige la garantía y pleno ejercicio de estos derechos. Una de éstas, particularmente importante en un continente como el nuestro en donde las violaciones a los derechos humanos cometidas por gobiernos autoritarios han dejado profundas heridas entre la población, la constituye la educación para la memoria y el nunca más.

Para hablar de ello, conviene tener presente la conceptualización que Niklas Luhmann realizó del pasado reciente, tópico medular de la educación para la memoria. Para el sociólogo alemán, el pasado reciente hace referencia a eventos que se consideran traumáticos y que se convierten en objeto de debate ético y político en las sociedades por su profunda influencia en el presente. Por su cercanía con los hechos cotidianos, este pasado tiene un peso importante en la configuración de la memoria colectiva, entendida como una conciencia del pasado estructurada mediante un conjunto de representaciones colectivas. Diversos investigadores han señalado que las memorias colectivas son resultado de dialécticas, tensiones, conflictos, interacciones y negociaciones sociales.2

Estos conceptos nos ayudan a reconocer la importancia de resaltar la práctica de lamemoria al interior del aula como estrategia para actualizar permanentemente nuestras representaciones colectivas del pasado reciente, haciendo énfasis en sus efectos para la ampliación o restricción en el ejercicio de los derechos humanos en un momento dado, previniendo prácticas y vicios que condujeron a episodios de agravio contra nuestras sociedades y consolidando una fuerte conciencia social sobre la importancia de profundizar nuestro entendimiento sobre elpasado para apuntalar cualquier proyecto de nación hacia el futuro.

Los enfoques referidos están fundamentados en la noción de que la educación es un proceso que no se limita a la adquisición de competencias, destrezas y habilidades pues, por el contrario, se trata de una experiencia que influye fuertemente en la construcción de nuestra identidad, nuestros hábitos y nuestros horizontes de realización personales y colectivos. La educación es, en tal sentido, una experiencia de una gran capacidad de liberadora, tal y como fue planteado por el pedagogo brasileño Paulo Freire, que permite romper cadenas deopresión, exclusión y desigualdades. Además, tiende a sensibilizarnos sobre cuanto acontece en nuestro entorno y, por tanto, contribuye a la empatía social. Por todo lo anterior, el desafío de la definición de los currículos educativos entraña siempre la tarea de hacer de la educación una experiencia profundamente significativa, tanto para la liberación del educando como el bienestar de las comunidades de las que forma parte.

El valor de la educación y, en específicodel trabajo con la memoria colectiva en el aula, es especialmente evidente en disciplinas vinculadas con las ciencias sociales, como historia, geografía, ética y civismo. Estas asignaturas han sido señaladas como piezas fundamentales de la actividad escolar por su valor formativo, pues ensanchan la comprensión de la experiencia humana a través del tiempo3 y contribuyen a la formación de una memoria histórica articulada a los desafíos que entraña el presente. Estas materias pueden también fortalecer el desarrollo de la capacidad crítica de los educandos y sentar las bases para que éstos reconozcan la importancia de la actuación libre y responsable para el desarrollo personal pleno y el mejoramiento de la vida social.4 Incorporadas al currículo desde un enfoque de memoria, estas asignaturas no sólo contribuyen al desarrollo educativo, sino que brindan la oportunidad para formarse una opinión sobre el significado de su dignidad y la importancia del ejercicio desus derechos.

Desde el gobierno de México se han impulsado importantes avances durante este sexenio para que la educación incorpore este tipo de valores y recupere su función como un espacio para la adquisición de conciencia social y el desarrollo del pensamiento crítico. Con la instauración de la nueva escuela mexicana han comenzado a implantarse diversas acciones encaminadas a este propósito, entre las que destaca la introducción de nuevos libros de texto, con los que se busca fomentar valores como la honestidad, el respeto y la justicia mediante un enfoque reflexivo, dialógico y vivencial.

Sin embargo, advertimos que este impulso puede ser robustecido a través de un enfoque de fomento y trabajo con la memoria histórica en el aula ya sea a través del incremento de las horas destinadas a asignaturas clave como historia o formación cívica y ética, o bien a través de la incorporación de contenidos que, refiriéndose a nuestro pasado reciente en forma objetiva y bajo un enfoque de derechos, sean transversales en los materiales educativos. En tal sentido, coincidimos con quienes reconocen que ello permitiría reforzar el imaginario colectivo de las futuras generaciones, la comprensión que se hace y la perspectiva que se adopta sobre el pasado, el presente y el futuro, así como las conexiones con las causas y razones que han motivado las acciones humanas a lo largo de la historia.5

Trabajar con la memoria desde el ámbito escolar constituye un objetivo que, bajo esta óptica, puede contribuir a la consolidación de una sociedad crítica y reflexiva, tendiente a asumir un compromiso permanente con el ejercicio pleno y ampliación de sus derechos. Ello coincide con los fines adoptados por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Nueva Escuela Mexicana, de fomentar el amor a la patria, el aprecio por su cultura, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores plasmados en su Constitución Política.6

En nuestro país, trabajar la memoria colectiva en las aulas país serviría además como candado o garantía para desarrollar una conciencia social que haga suya la tarea de no permitir la repetición de violaciones a derechos humanos. Esto es especialmente importante considerando no sólo la persistencia del malestar social que produjeron episodios como la Guerra Sucia o la Masacre de Tlatelolco, sino la falta de justicia que aun persigue a sus víctimas. Sin memoria ni resoluciones justas, estos acontecimientos erosionan gravemente la confianza de la sociedad en sus instituciones, impactan negativamente en su bienestar y permiten el surgimiento de nuevas violencias.7 Por ello es prioritario educar para una memoria social entre las nuevas generacionesa fin de mantener una conciencia de la gravedad de los hechos que ocurrieron y así se repudiar colectivamente estas acciones para que nunca más vuelvan a ocurrir.

La propuesta que se plantea en esta iniciativa cobra aún más sentido considerando como durante el periodo neoliberal predominó en la política educativa una visión que privilegiaba la formación técnica, por encima de la humanística, bajo el artificioso argumento de que ello facilitaría la movilidad social a través de la incorporación masiva de egresados al mercado laboral. Esta política llegó al punto de reducir significativamente el tiempo asignado a asignaturas como historia y civismo del currículo de educación básica, privilegiando la enseñanza de conocimientos técnicos como inglés o computación. Con esas acciones se afectó a toda una generación de educandos privándoles de la oportunidad de desarrollar en la escuelareflexiones críticas sobre su pasado y presente, ello a fin de formar adultos desvinculados de la acción política.

Por ejemplo, durante el gobierno salinista se implementó en el sector educativoel Programa Nacional para la Modernización Educativa, el cual tenía por objetivo estimular la educación y la investigación de alto nivel para desarrollar la ciencia y la tecnología nacional y evitar la dependencia del exterior. Bajo esa consigna, se optó por elevar la escolaridad a través de la descentralización de la educación y la inclusión de la participación de la sociedad civil en el ámbito educativo.Este programa fue uno de los primeros en impulsar el uso de medios electrónicos para vincular el aprendizaje a la producción y promover la innovación científica y tecnológico, con lo que se buscaba generar un mayor pensamiento sistemático. Sin embargo, al priorizar zonas de alta marginación (urbanas, rurales e indígenas), enfrentó la falta de infraestructura básica adecuada para alcanzar sus objetivos pues en múltiples comunidades ni siquiera existía la energía eléctrica necesaria para utilizar este tipo de dispositivos. Finalmente, esta situación condujo a la profundización de brechas de desigualdad en distintos territorios del país.

El proceso de descentralización educativa salinista también fue duramente cuestionado pues implicó el desarrollo de foros sobre las reformaspropuestas que no incluyeron la participación del sector magisterial, el cual fue excluido del proceso de toma decisiones, privilegiando en cambio la concertación con sus cúpulas. Más adelante, durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo, se implementó el Programa de Desarrollo Educativo, que siguió considerando a la educación como un factor estratégico para el desarrollo y fomento de la ciencia y la tecnología.

El abandono de la educación humanísticase recrudeció durante las administraciones federales panistas. Primero, el expresidente Vicente Fox desapareció de los currículos de educación básica las asignaturas deeducación cívica y ética, mientras que a nivel secundaria se suprimió la materia de historia para el primer año escolar.8 Después, en el periodo de Felipe Calderón se implantó la Alianza por la Calidad de la Educación con la cual se aventuraron los primeros esfuerzos para desmantelar la capacidad organizativa del magisterio.

Sin embargo, no sería sino hasta el mandato del expresidente Enrique Peña Nieto que éste modelo daría muestra de sus peores alcances, no sólo a través de la implementación de la mal llamada Reforma Educativa, que implicó la vulneración de los derechos laborales de miles de maestros en todo el país, sino que, además, bajo el pretexto del desarrollo de competencias, se redujo el tiempo escolar invertido a la enseñanza de la ética y el civismo, al grado de contar con apenas una hora a la semana en nivel primera y dos en nivel secundaria, absolutamente insuficientes para propiciar las reflexiones clave en el educando que estas áreas del conocimiento requieren.

Las políticas y definiciones que fueron tomando a lo largo de todas estas administraciones dan cuenta de la introducción e implementación de un modelo que se oponía a la formación crítica del estudiantado, para en su lugar privilegiar una formación que se ajustara a las necesidades competenciales del mercado. Por esta razón, durante este periodo el tratamiento del pasado reciente fue generalmente superficial, sin profundizar en las causas profundas de episodios históricos tan relevantes como la masacre de estudiantes en la Plaza de las Tres Culturas en 1986, la emergencia del movimiento zapatista en 1994 y la relevancia de los nuevos movimientos sociales que se desplegaron en las coyunturas electorales de 2006 y 2012.

Así pues, estos enclaves del pasado reciente que en su momento incentivaron la movilización de cientos de miles de personas con importantes efectos en el panorama político social y cultural de la nación, lejos de convertirse en episodios de profundo significado histórico para las nuevas generaciones, fueron relegados al olvido bajo las instrucciones de la política educativa neoliberal. Minimizar la relevancia de la memoria colectiva no era, sin embargo, un aspecto accesorio del modelo, sino que respondía al propósito fundamental de desmovilizar a la población para reducir al mínimo su actuación ante la precarización de sus derechos al punto de identificar su pensamiento cotidiano con la ideología dominante.

Una educación que renuncia a su tarea de fomentar el pensamiento crítico terminará minando la capacidad de agencia de las personas jóvenes, restando importancia a las demandas y reivindicaciones colectivas para que ésta esté confinada a la concreción del proyecto económico individual.

Además, la educación pensada sólo en términos de la certificación, es decir, abocada únicamente a la obtención de títulos sin que ello implique impregnar al proyecto educativo de una dimensión social ha demostrado ser un fracaso pues actualmente sólo un tercio de los egresados universitarios acceden a un puesto formal de trabajo, una evidencia de que el modelo educativo tiene que servir también para generar nuevos contratos sociales justos, que apoyen la inclusión de las personas excluidas y más desprotegidas. Es precisamente por ello que consideramos que la introducción de un enfoque de memoria en la enseñanza potenciará los esfuerzos de consolidar una educación humanística capaz de restaurar el tejido social de nuestras poblaciones y remediar el excesivo énfasis que impuso la visión neoliberal al desarrollo individual, desestimando las causas colectivas.

Esta estrategia de despolitización de la educación, de pérdida progresiva de la relevancia de la memoria histórica en la vida escolar no es específica de México y se reprodujo en la mayoría de los países que experimentaron la hegemonía neoliberal, pero más aún en el continente americano. En esta parte del mundo, los esfuerzos de ponderar la visión técnica en la educación persiguieron afectar la experiencia educativa de las nuevas generaciones al limitar su posibilidad de examinar los acontecimientos históricosdesde la voz de los movimientos sociales, las expresiones disidentes y sobre todo las víctimas, lo que coincidía con una apuesta por asegurar condiciones de gobernabilidad que favorecierana los intereses de la iniciativa privada. Tras tres décadas de vigencia, su promesa de incorporación laboral y derrama económica palidecieron ante la realidad de la precarización laboral y el aumento de la violencia y el desempleo, así como la exacerbación de la desigualdad.

Ante este escenario, algunos países han establecido distintas políticas para incorporar el fomento a la memoria histórica dentro de sus currículos educativos, especialmente luego de procesos de transición de gobiernos autoritarios a gobiernos de vocación progresista o izquierdista. Entre éstos destaca el caso de Argentina, donde se implementó Programa Educación y Memoria con el propósito de promover en las aulas la enseñanza del pasado reciente, aportando a la construcción de una ciudadanía democrática, respetuosa de los derechos humanos y de la identidad nacional. Entre sus líneas de acción se encuentran las siguientes:

• Producción de publicaciones y materiales educativos;

• Actividades de formación, capacitación y actualización docente;

• Convocatorias a estudiantes para producir trabajos de investigación sobre el pasado reciente y sus marcas locales.

• Actividades de cooperación con organismos internacionales, estatales y de la sociedad civil;

• Asistencias técnicas y acompañamiento a los ministerios de educación provinciales.

En Colombia, la fundación en 2011 del Centro Nacional de Memoria Histórica, en el marco de la aprobación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, permitió la instrumentación de una política de recolección de memoria histórica sobre el conflicto armado colombiano que restaurara dignidad a las víctimas. Ello incluyó la implantación de una estrategia pedagógica con la que se buscóformar a docentes para la reconstrucción de memoria histórica en las instituciones educativas siguiendo tres líneas fundamentales:

• La creación de una pedagogía social que tenga en cuenta los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado y que, a partir de ese reconocimiento histórico, promueva los valores y la carta de derechos contenidos en la Constitución nacional.

• El diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la fuerza pública. La estrategia incluye una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado.

• La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales por vías democráticas.

A la fecha, la iniciativa ha demostrado tener resultados valiosos para el sistema educativo colombiano, entre los que destacan la creación de la caja de herramientas denominada Un viaje por la memoria histórica. Aprender la paz y desaprender la guerra, que contiene metodologías pedagógicas para hablar del conflicto armado en el aula. También se han desarrollado módulos que pueden ser utilizados tanto en educación formal como no formal. Además, hizo posible la definición de ruta de acompañamiento dirigido a grupos regionales y semilleros de memoria histórica en universidades, que incluyó la creación de las cátedras “Memoria y paz” y “Basta ya”. Finalmente, ha hecho posible la formación de una Red Nacional de Docentes por la Memoria y la Paz de Colombia, así como una estrategia de comunicación pedagógica para sensibilizar a nuevos y diversos públicos.9

De esta forma podemos hablar de experiencias de política públicas en Latinoamérica que, sobre el diagnóstico de los riesgos que implican la pérdida de memoria del pasado reciente, se instrumentan en concordancia conla obligación estatal de proveer verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición de las graves violaciones de los derechos humanos.10

Por todo lo anterior, consideramos que la presencia de un enfoque que aliente, fomente y ayude a construir memoria histórica en la educación es relevante no sólo en la medida de que el conocimiento de la historia contribuye a la comprensión más profunda de nuestra realidad, sino también porque al reflexionar desde las aulas sobre las fuerzas que han dado forma a nuestro pasado, y especialmente a nuestro pasado reciente, seremos más capaces de apuntalar un nuevo proyecto de nación basado en la protección permanente de los derechos humanos. Así, mantener vivos los hechos del pasado desde una óptica que dé cabida a las experiencias de las víctimas cimentará la construcción de una memoria colectiva entrelazada con la práctica de una ciudadanía activa, siendo así que se articula en un proceso de trascendencia de valores, prácticas y conocimientos que se comparten ínter y transgeneracionalmente.

Mediante el trabajo con la memoria se puede incluso ayudar a entender como diferentes sectores sociales compartimostrayectos históricos comunes, cerrando las brechas que la discriminación, el clasismo y el racista ha creado al interior de nuestras sociedades. El estudio de nuestro devenir histórico, especialmente en las etapas más tempranas de nuestra formación,genera las bases de una sociedad crítica y reflexiva capaz de transmitir esos valores de generación en generación, y es que cuando el conocimiento se vuelve un imperativo necesario en la vida, en cuanto su historia, las huellas de su pasado que permiten el acercamiento a sus raíces, confieren identidad cultural y reafirman el sentido de pertenencia a una sociedad determinada.11

Es incuestionable que nuestro país ha sufrido inmensos flagelos con base en el autoritarismo, el secuestro del poder por intereses privados y la corrupción de las instituciones. Ahora que finalmente nos encontramos en un proceso transformador que ha asumido la tarea de devolver al pueblo lo robado, no sólo en términos delbienestar social y económico sino también de paz y dignidad para sus víctimas, es vital introducir al sistema educativo un enfoque que haga de la memoria patrimonio de las comunidades y constituya un factor de no repetición de los abusos del pasado. Memoria también para extraer de nuestro devenir histórico las lecciones necesarias para hacer germinar una ciudadanía volcada a la defensa, promoción y ampliación de sus derechos, de formación humanística para rechazar cualquier estratagema dedicado a ahondar las brechas de desigualdad y perpetuar privilegios de cúpulas, con conciencia histórica de las deudas con que el pasado nos enfrenta a nuestro presente y nos apunta hacia el futuro.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas para ayudar a clarificar el impacto de las modificaciones planteadas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 15 y se reforma la fracción XI del artículo 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a IX. ...

IX Bis. Impulsar la transmisión y reflexión del pasado reciente como aspecto de la enseñanza para la memoria social, para brindar valor vital al pasado y contribuir a la comprensión del proceso histórico desde la reivindicación de las víctimas.

X. ...

Artículo 18. ...

I. a X. ...

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la memoria social, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fingermann, H. (25 de septiembre de 2015). ¿Qué son los enfoques pedagógicos? Obtenido de https://educacion.laguia2000.com/ensenanza/que-son-los-enfoques-pedagog icos

2 Guerrero Pérez, Z.; Hernández Montoya, S.; y Mejía Hernández, K. (2018). Sistematización de la experiencia metodológica del proyecto Tejiendo Lazos de Esperanza: Reconstruyendo Tejido Social en los Montes de María, en El Barrio La Primavera de El Carmen de Bolívar 2017-2018.

3 Díez Gutiérrez, E. (2013). “La memoria histórica en los libros de texto escolares”, en Complutense de Educación , 394.

4 Delgado Soto, M. (31 de mayo de 2021). “Universidad ICESI”, obtenido de Formación cívica y ética 3° de secundaria, https://eduteka.icesi.edu.co/proyectos.php/2/68394

5 Díez Gutiérrez, E. (2007). La globalización neoliberal y sus repercusiones en la educación . Barcelona.

6 Subsecretaría Educación Media Superior (2019). La nueva escuela mexicana: principios y orientaciones pedagógicas. México: Secretaría de Educación Pública.

7 Candia Cid, J. (sin fecha). Obtenido de La violencia y su impacto en la comunidad, http://www.psiquiatriaysaludmental.udec.cl/la-violencia-y-su-impacto-en -la-comunidad/#:~:text=La%20violencia%20y%20sus%20diversas,capaces%20de %20evidenciar%20el%20da%C3%B1o

8 Rivera, A. (20 de julio de 2019). “Materias tardaron 17 años en volver al salón de clases”, en El Universal , https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/materias-tardaron-17-ano s-en-volver-al-salon-de-clases

9 Carranza F., Cortés Salcedo, A.; y Gaitán Moreno, Y. (2018). Sumapaz: territorio pedagógico para la memoria y la reconciliación. Serie Investigación Indep. Alcaldía Mayor de Bogotá.

10 Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas (2019). Comisión Interamericana de Derechos Humanos , 2.

11 Medina Pérez, M.; y Escalona Velázquez, A. (enero de 2012). “La memoria cultural como símbolo social de preservación identitaria”, obtenido de Contribuciones a las ciencias sociales,
https://www.eumed.net/rev/cccss/17/mpev.html#:~:text=La%20memoria%20cultural%20es%20construcci%C3%B3n,
a%20un%20grupo%20o%20territorio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputad Manuel Vázquez Arellano (rúbrica)

Que expide la Ley General para el uso de Videovigilancia, suscrita por el diputado Pedro Salgado Almaguer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Pedro Salgado Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el uso de Videovigilancia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

México atraviesa por la mayor crisis de seguridad en su historia, la cual se ha manifestado de diversas maneras. Ante dichos acontecimientos es necesario implementar políticas públicas en materia seguridad, las cuales impacten de manera directa en la vida de los ciudadanos a fin de contribuir en la reducción de los índices de violencia, delincuencia y victimización. Dichas políticas públicas deben considerar el uso de tecnologías bajo el marco del respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución General y los Tratados Internaciones ratificados por el Estado Mexicano.

El incremento de la violencia e inseguridad en México y sus grandes ciudades son dos de los principales factores que han impulsado a que los gobiernos inviertan en el uso de tecnología como cámaras de videovigilancia en espacios públicos, privados y privados con acceso público, como medida de apoyo a la seguridad, para disuadir a los potenciales criminales de cometer un ilícito.

La adecuada implementación de estos sistemas tecnológicos mejora la seguridad de la ciudadanía mediante el monitoreo de ambientes abiertos y cerrados, tales como calles y avenidas, bancos, supermercados, áreas de estacionamiento, edificios, entre otros. Lo cual permite ampliar la capacidad de reacción de las fuerzas del orden público en casos que amenacen la integridad y seguridad de las personas.

Actualmente la videovigilancia está creciendo a pasos agigantados en el país. Sin embargo, su escasa regulación ha generado la creación de marcos jurídicos diferenciales que ponen en juego distintos ejercicios de la ciudadanía. Es incongruente que habitantes de una ciudad tengan determinada certeza jurídica en torno a este tema, mientras que en otras ciudades no exista un marco regulatorio en base a su funcionamiento. Es por ello la importancia y necesidad de establecer mecanismos normativos coordinados a nivel nacional, estatal y municipal que permitan definir criterios para el funcionamiento y adecuado manejo de la videovigilancia en nuestro país.

Los primeros registros de videovigilancia datan del año 1942, cuando el ejército alemán utilizó un circuito cerrado de televisión para observar las pruebas realizadas con misiles. Hoy, la tecnología en vigilancia urbana ha llegado a un nuevo nivel y se ha convertido en una herramienta fundamental para dar seguridad a los habitantes en las principales ciudades del mundo.

Al día de hoy en nuestro país no existe una ley general o federal en la materia que permita establecer disposiciones para homologar las normas, criterios y principios en el tema de videovigilancia incluyendo diversos dispositivos que manejan el uso de la inteligencia artificial como el reconocimiento facial, identificación y seguimiento de matrículas vehiculares, drones, entre otros.

Existen regulaciones que dan soporte a la ciudadanía frente al uso de la videovigilancia, en el caso de México se puede observar cómo Cockfield (2011) maneja que algunas regulaciones centran su atención en temas relativos a la privacidad y la protección de datos personales, pero dejan de lado los efectos sociales de la vigilancia.

Son pocas las leyes y reglamentos estatales o municipales que regulan la videovigilancia en México (Ibarra, 2012; Téllez, 2012). En términos generales centran su objetivo en dos aspectos los cuales son garantizar que la información que recogen sirva como elemento de prueba para castigar faltas administrativas y penales; y evitar las posibles violaciones al derecho de privacidad.

En cada una de las reglamentaciones se utiliza a la videovigilancia a fin de respaldar la investigación y seguimiento de hechos criminales, la sanción de faltas administrativas, agilizar la intervención en tiempo real de la policía y la recolección de información para el diseño de políticas públicas. Por otro lado, se maneja la obligación de cuidar que la videovigilancia no vulnere ciertas garantías individuales y derechos ciudadanos. En este sentido se le define como una actividad que no es exclusivamente de orden administrativo, sino que pone en juego la relación entre el aparato gubernamental y el ejercicio de la ciudadanía.

Las leyes y reglamentos que regulan la vigilancia en México tienen similitudes, como por ejemplo el balancear el escrutinio de la vida de sus ciudadanos en los espacios públicos con la protección de su privacidad, definen criterios para instalar las cámaras y gestionar las imágenes y sonidos que se graban asegurando su inalterabilidad y con el paso del tiempo su destrucción; también establecen las entidades responsables de la gestión de la videovigilancia.

No obstante, difieren en la forma de cómo debe de llevarse a cabo el tema de la responsabilidad, las que consideran la necesidad de crear comités o comisiones gubernamentales y las que concentran la gestión de la videovigilancia en una sola instancia de gobierno, con ello se puede ver que no existe una manera homogénea, en materia de responsabilidad y decisiones en relación a la gestión y manejo de imágenes y sonidos que se generan.

Es por ello la necesidad de diseñar una legislación a nivel federal, donde exista una coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, los cuales enmarquen el funcionamiento y uso de los dispositivos de vigilancia a nivel nacional, se definan los criterios de instalación, administración y gestión, así como un marco normativo que limite y regule su uso, con la finalidad de combatir la inseguridad en nuestro país.

Antecedentes

El uso de la tecnología se ha convertido en una herramienta potencial para la seguridad ciudadana. En América Latina existen diferentes investigaciones que evidencian la numerosa cantidad de programas y acciones que demandan distintas innovaciones tecnológicas para su implementación.1

Se advierte que este uso, particularmente por parte de los gobiernos, ha sido recurrente y es previsible que en los próximos años continúe en aumento, ya que nos encontramos en un proceso de tecnificación dentro del campo de la seguridad ciudadana.

Este proceso muestra una tendencia creciente y se ha especializado con el tiempo. Cada vez se recurre a mayor diversidad de tecnología y hay desarrollos e innovaciones enfocadas en atender problemas o situaciones específicas, como el uso de sistemas de información geográfica para el análisis de la incidencia delictiva y la generación de inteligencia, los desarrollos para la atención de emergencias, la geolocalización para atender incidentes y delitos en tiempo real, el control automatizado de acceso a áreas estratégicas, la revisión de vehículos y personas mediante escáneres, la gestión de alarmas instaladas en comunidades y vía pública, así como el uso de apps para atender problemas como el acoso callejero, entre otras tantas variedades que se encuentran disponibles en el mercado y que son adquiridas y apropiadas por los gobiernos y la ciudadanía. En gran medida, desde la óptica gubernamental se asume que la inversión en tecnología es una medida prioritaria para la seguridad ciudadana.2

Como parte del proceso de tecnificación de la seguridad, destaca el uso de sistemas de videovigilancia para la prevención del crimen, que se define como la forma sistematizada de vigilancia que realizan las instituciones gubernamentales, con el apoyo de tecnología, principalmente cámaras de vídeo, para monitorear situaciones y contextos, en especial lo considerado de riesgo.3

La videovigilancia, es un método de supervisión por imágenes para detección de ilícitos en tiempo real y con registro de las mismas para ser utilizadas en casos legales o de auditoría. El desarrollo de ésta se encuentra en expansión en varios países de primer mundo, de los cuales cuentan con un marco regulatorio al respecto.

Ésta es una práctica que debe estar legislada, ya que al grabar, clasificar y almacenar imágenes de personas en espacios públicos y privados sin una autorización puede llegar a vulnerar los derechos y garantías fundamentales establecidos en la Declaración de los Derechos Humanos. Por lo que es necesario que exista un régimen legal de regulación y control de quienes tienen la facultad de vigilar, así como un régimen especial de garantías que haga eficaz una ley al respecto.

Mucho se dice que la vigilancia por video puede perturbar las libertades individuales. En el otro extremo, la evolución tecnológica puede abrir muchas nuevas posibilidades a la seguridad. Se requiere equilibrio, que debe basarse en tres pilares ético-jurídico: el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y el libre tránsito y no discriminación de las personas (SESNSP, 2016: 2).

El origen de la videovigilancia se basa en dos hechos en el mundo: los ataques terroristas de Londres en 1993, que tuvieron como efecto que “las cámaras de vigilancia se instalaran particularmente en avenidas y edificios considerados estratégicos”; y los ataques del 11 de septiembre de 2001, que han “servido como motivo para legislar y desarrollar nuevas medidas de vigilancia más dependientes de la tecnología”.4

En América Latina la historia ha sido diferente, las primeras ciudades en las que se instalaron este tipo de dispositivos de forma masiva fue en la Ciudad de México, en 2008 con la implementación del Programa Bicentenario Ciudad Segura, el cual incluyó la colocación de 8,088 cámaras.

Actualmente, la videovigilancia en las ciudades latinoamericanas ha crecido a gran velocidad. Sin embargo, aunque existen algunos registros oficiales que cuantifican estos dispositivos por parte de las instituciones gubernamentales, no se puede saber con precisión cuántas cámaras están operando, y mucho menos es accesible para la ciudadanía el conocer la ubicación de cada una de ellas, ya que en la mayoría de los casos se trata de información sensible que no puede ser difundida.

En las ciudades de Latinoamérica este despliegue obedece principalmente a las necesidades en materia de seguridad pública, a diferencia de ciudades como Londres o Nueva York, donde la videovigilancia masiva fue parte de la estrategia de seguridad nacional, como un mecanismo reactivo y preventivo implementado después de atentados terroristas.

En general, se observa que en América Latina prevalece el rezago en materia de regulación de la videovigilancia en comparación con otras regiones del mundo que desde hace décadas cuentan con un marco jurídico con relación al tema, entre los que destacan Estados Unidos, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suecia.

En España, desde 1997 existe la Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.5

En contraparte, en América Latina son pocos los esfuerzos para regular este tema. México, como uno de los países pioneros en la implementación de sistemas masivos de videovigilancia en América Latina no cuenta con una ley nacional a pesar de algunas iniciativas que se han presentado, las cuales se han quedado estancadas y solo existen marcos normativos a nivel local.

En relación con los avances que existen, es importante resaltar el caso de Perú, que desde 2015 cuenta con legislación en ámbitos de uso público o comercial, se trata del Decreto Legislativo Nº 1218, que reglamenta el uso de cámaras de videovigilancia. En esta disposición se establece el uso de estos dispositivos tecnológicos en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta personas o más. De igual manera se señala que las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas,6 lo que se muestra es que la ley protege uno de los derechos que puede ser vulnerado con el uso de la videovigilancia. En marzo de 2018 se publicó el reglamento que señala que la instalación y administración de las cámaras de videovigilancia se debe realizar en función a los planes distritales de seguridad ciudadana, para lo cual se deberá coordinar permanentemente con la Policía Nacional del Perú los aspectos sobre seguridad y orden interno.

En Argentina de acuerdo con Cejas y González existen dos Marcos Jurídicos que regulan la videovigilancia, pero están relacionados con la protección de datos personales.7 De manera específica en la provincia de Buenos Aires existe la Ley 14050 de Cámaras de Seguridad, que mandata la instalación de cámaras en los accesos y egresos de los locales donde se realicen actividades bailables o similares6 y además se establece que estas cámaras deberán cumplir con requisitos mínimos establecidos.

En ese mismo sentido, está la experiencia de Uruguay, donde la videovigilancia urbana como parte de la estrategia del Ministerio del Interior incluye la instalación de más de 6,500 cámaras en todo el país y un centro de monitoreo en el que se concentra la visualización de todas las cámaras del Ministerio del Interior, que se ubica en la sede de la Guardia Republicana.9 Respecto a los tipos de cámaras, el portal de noticias de Presidencia de la República de Uruguay refiere la instalación del sistema de videovigilancia que inició en 2013 y actualmente cuenta con distintas modalidades de cámaras que disponen de software que advierte “comportamientos definidos”, como la velocidad de un vehículo o el movimiento corporal de una persona; asimismo, realizan acercamientos a las placas de los vehículos, que pueden cotejar con una base de datos, entre otras posibilidades.

El crecimiento del mercado de la videovigilancia en América Latina se encuentra por encima de otras regiones del mundo. En el caso de México, la industria de cámaras de vigilancia incrementó sus ventas significativamente entre 2011 y 2012 en un 60 por ciento (Manufactura, 2012) y mantuvo un crecimiento moderado hasta 2014, cuando se detuvo por la introducción de las cámaras de vigilancia digital, lo cual implicó un reacomodo en las finanzas de las empresas y los distintos ámbitos del Gobierno, quienes no estaban presupuestalmente preparados para adquirir estos equipos de última generación (Securitic, 2015). Sin embargo, el mercado volvió a repuntar en el 2015, una vez que las entidades públicas y privadas ajustaron sus presupuestos para adquirir la nueva tecnología digital de videocámaras (Securitic, 2015). Además, dado que el Subsidio para la Seguridad Pública en los Municipios (Subsemun) contemplaba un rubro específico para la compra de videocámaras.

En base a lo anterior se puede evidenciar que los gobiernos latinoamericanos consideran la videovigilancia como una herramienta potencial en materia de seguridad ciudadana, y la han implementado como parte de la estrategia local y nacional. Además, han construido narrativas en las que comparten los beneficios que legitiman la materia.

Sin embargo, existe una amplia brecha entre el uso de la videovigilancia y la planeación que permita orientar los esfuerzos hacia la política pública de seguridad ciudadana. Perú es el país que presenta la propuesta con mayor desarrollo orientada a la coordinación, interoperabilidad y transterritorialización con fines de seguridad ciudadana.

La planeación de la videovigilancia debería formar parte de los programas de seguridad de todos los países, considerando que se usa de manera cotidiana y permanente, y que los resultados apuntan a que este crecimiento continuará al alza en los próximos años.

Esta planeación debe orientarse hacia iniciativas que contribuyan al diseño de una política pública de videovigilancia con fines de seguridad ciudadana, que permita articular una estrategia nacional y local, como en el caso de Perú, donde se creó un Centro Nacional de Videovigilancia, o incluso un posicionamiento regional como la Carta para el Uso Democrático de la Videovigilancia publicada por el Foro Europeo para la Seguridad Urbana, en la que los gobiernos latinoamericanos a partir de un entendimiento común donde se oriente el uso, la regulación y la cooperación en la materia. Sería importante que dentro de la planeación se incluya la innovación tecnológica como el uso de los drones, los cuales actualmente se están utilizando de manera constante y sin ningún registro de lo que se graba.

Parte fundamental de la implementación de esta política pública es el diseño de un marco jurídico que regule los fines de la videovigilancia, sus alcances, los objetivos y las restricciones entre otros temas importantes para su operación en las ciudades. De lo contrario existirán vacíos legales que permitan la vulneración de los derechos humanos, así como abusos por parte de las autoridades, quienes podrían utilizarla como un medio de control y no como un mecanismo de seguridad ciudadana.

En distintas ciudades del país las cámaras de vigilancia se han convertido en parte de las políticas de seguridad y prevención y han jugado un papel central dentro de las políticas de recuperación de espacios en las ciudades, así como de las políticas de renovación urbana orientadas a fortalecer la infraestructura y las atracciones turísticas, y a elevar la calidad de vida. Por tanto, las cámaras de vigilancia no sólo funcionan como mecanismos para resolver y prevenir hechos criminales: sino también son dispositivos que ayudan al gobierno para garantizar y gestionar el orden y la convivencia en las ciudades.

En nuestro país, el tema de la videovigilancia se comenzó a tratar hace algunos años, ya que las leyes y modificaciones legales en la materia se emitieron a partir de 2008; sin embargo, al señalar que a la fecha no existe regulación general en la materia, las Entidades Federativas, en su libre configuración legislativa comenzaron a establecer leyes para regular la ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia.

No obstante, solo los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Durango, Yucatán, Jalisco, Coahuila, Ciudad de México, Morelos y Zacatecas cuentan con leyes sobre videovigilancia. Por su parte, el Ciudad de México y el Estado de México emitieron leyes en la materia con el nombre de Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal y Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México, respectivamente.

En la actualidad, la videovigilancia no puede ser expulsada de nuestra vida, ya que sirve para proteger y cuidar a la población, pero es necesario poner ciertos límites, como el conocer quién vigila, con qué criterios y cómo se transforma esa observación sistemática en información, ya que es algo muy importante para fortalecer la democracia y evitar que la gestión de lo social termine siendo administrada de una manera poco transparente.

Cuando la videovigilancia opera en coordinación con los organismos, la policía percibe una mayor certidumbre en el desempeño de su labor. Así, la inversión realizada no sustituye a las capacidades del elemento humano, sino que extiende sus posibilidades y le brinda mayor seguridad para la realización de su trabajo.

De acuerdo con el Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal del INEGI, durante el año 2020, se reportó que el total de las videocámaras de vigilancia en funcionamiento en la vía pública del país fue de 124 mil 204 unidades. (INEGI: 2020).10

Considerando los datos proporcionados en el 2020 por este Instituto, los cuatro estados que han reportado más de 5 mil videocámaras de vigilancia en funcionamiento en la vía pública son: la Ciudad de México con 63 mil 191 unidades, el Estado de México con 19 mil 692 unidades, Jalisco con 5 mil 943 unidades e Hidalgo con 5 mil 036 unidades.

Once estados cuentan con un total de entre 1 mil 001 a 5 mil videocámaras de vigilancia en funcionamiento en la vía pública, siendo estas las entidades de Guanajuato con 4 mil 281 unidades, Querétaro con 2 mil 817 unidades, Aguascalientes con 2 mil 477 unidades, Tamaulipas con 2 mil 331 unidades, Yucatán con 2 mil 248 unidades, Sonora con 2 mil 087 unidades, Quintana Roo con 1 mil 936 unidades, Chiapas con 1 mil 768 unidades, Veracruz con 1 mil 654 unidades, Tlaxcala con 1 mil 150 unidades, Guerrero con 1 mil 019 unidades.

Trece estados poseen una cantidad de entre 50 a 1 mil videocámaras de vigilancia en funcionamiento en la vía pública, siendo Morelos con 908, Tabasco con 900, Colima con 855, Chihuahua con 699, Sinaloa con 673, Oaxaca con 672, Nuevo León con 522, Durango con 495, San Luis Potosí con 254, Baja California Sur con 194, Baja California con 192, Nayarit con 159, y Puebla con 51.

Las entidades federativas del país que no han reportado la existencia de videocámaras de vigilancia en funcionamiento en la vía pública en el año 2022 dentro de sus respectivos territorios fueron Campeche, Coahuila, Michoacán y Zacatecas. (Véase gráfica número 1).

De acuerdo con los datos reportados por el INEGI, en el 2020, las videocámaras de vigilancia en funcionamiento en la vía pública que más se utilizaron para la seguridad pública de los ciudadanos del país fueron las fijas, que ascendieron a 106 mil 952 unidades y las pan tilt zoom (PTZ) que fueron de 12 mil 934 unidades. (Véase gráfica número 2).

A nivel nacional, los cinco principales estados del país que mas utilizaron videocámaras fijas de vigilancia en funcionamiento en la vía pública en el 2020, como parte de su infraestructura para fortalcer sus funciones de seguridad pública fueron la Ciudad de México con 63 mil 191 unidades, el Estado de México con 14 mil 769 unidades; Jalisco con 5 mil 943 unidades; Hidalgo con 3 mil 775 unidades y Guanajuato con 3 mil 533 unidades. (Véase gráfica número 3).11

Por su parte, los únicos estados que en el año 2020 reportaron videocámaras de vigilancia en funcionamiento en domos fijos en la vía pública, como parte de su infraestructura para la seguridad pública fueron Morelos con 566 cámaras, Quintana Roo con 76 cámaras e Hidalgo con 2 cámaras. (Véase gráfica número 4).

Respecto a las videocámaras de vigilancia PTZ en funcionamiento en la vía pública, los principales estados que utilizaron este tipo de cámaras en el 2020 fueron: el Estado de México con 4 mil 923 unidades, seguido de Hidalgo con 1 mil 257 unidades, Tamaulipas con 757 unidades, Guanajuato con 683 unidades, Guerrero con 638 unidades, Sonora con 630 unidades, Chiapas con 622 unidades, Aguascalientes con 570 unidades y Veracruz con 516 unidades. (Véase gráfica número 5).12

En el 2020, cinco entidades federativas del país reportaron en su infraestructura para la seguridad pública otros tipos de videocámaras de vigilancia en funcionamiento: Aguascalientes con 488 unidades, Yucatán con 332 unidades, Querétaro con 196 unidades, Nuevo León con 80 unidades y Veracruz con 10 unidades. (Véase gráfica número 6).13

Las videocámaras de vigilancia, además de monitorear la seguridad ciudadana tienen un impacto en la impartición de justicia, ya que estos videos pueden ser utilizados para fines de investigación o son pruebas en los procesos judiciales. Dicha información puede ser remitida a solicitud del ministerio público, la autoridad judicial, la autoridad especializada en justicia para adolescentes o alguna autoridad administrativa. (CDMX-C5; 2022).

A nivel nacional, los videos entregados para fines de investigación en el año 2020 fueron de 52 mil 261 unidades. Entre los principales estados que más han realizado dicha práctica está el Estado de México con 22 mil 788 remisiones a videocámaras de vigilancia; seguido de Hidalgo con 7 mil 073, Aguascalientes con 3 mil 613, Querétaro con 2 mil 938 y Oaxaca con 2 mil 725. (Véase cuadro número 1).14

Es por ello la necesidad de encontrar un equilibrio entre una sociedad vigilada, donde se respeten los derechos humanos y donde la videovigilancia ayude a reducir la incidencia delictiva y mejorar la percepción de seguridad de los ciudadanos, y una sociedad controlada y videovigilada por autoridades y delincuentes, donde la intimidad y la no discriminación queden vulneradas detrás de una pantalla.

A través del tiempo existe diversa literatura que se ha dado a la tarea de evaluar el uso de cámaras de videovigilancia urbana como mecanismo para reducir la incidencia criminal en las ciudades.

Como referencia, el texto Crime and Punishment: an Economic Approach de Gary Becker en 1968, sostiene que la presencia regular de los cuerpos de seguridad en una zona eleva las posibilidades de arrestar a los infractores de la ley. Derivado de ello, la incidencia criminal puede disminuir en una zona a partir de la presencia constante de las autoridades. En resumen, a mayor presencia policial, los riesgos de la acción criminal disminuyen, por tanto, gran parte de los criminales deciden dejar de delinquir, o trasladar sus actividades a zonas de menos riesgo.

Varios trabajos extrapolaron el principio de disuasión de Becker a una modalidad remota de presencia policial mediante el uso de cámaras de videovigilancia, que les permite a las autoridades detectar ilícitos a distancia y tener una pronta reacción ante dichas emergencias (Brown 1995; Ditton y Short 1999; Welsh et al. 2015; Ratcliffe, Taniguchi y Taylor 2009).

La relación causal que estos textos (Brown 1995; Ditton y Short 1999; Welsh et al. 2015; Ratcliffe, Taniguchi y Taylor 2009) se puede resumir en la interconexión de los siguientes supuestos: Un aumento en el número de cámaras de videovigilancia provoca una mayor presencia de la policía en una zona; por tanto, se tiene mayor capacidad de monitorear lo que sucede en dicha demarcación, de tal forma que la posibilidad de realizar arrestos aumenta de forma considerable; estos factores pesan en la decisión de los posibles delincuentes que al ver que aumenta el riesgo de ser arrestado optan por no delinquir o por transferir sus actividades a otras zonas.

Además de lo dicho por Gill y Spriggs (2005) quienes mencionan que la instalación de cámaras de videovigilancia urbana puede reducir la comisión de delitos en las zonas aledañas, no solo porque la presencia de las cámaras aumenta el riesgo percibido por los criminales de ser atrapados, también lo hacen porque se eleva la percepción de seguridad de los habitantes de la zona, lo que propicia que éstos utilicen con mayor frecuencia las calles; lo que a su vez provoca un aumento de la vigilancia natural de dichas zonas.

En base a ello se puede apreciar que la videovigilancia introduce cambios significativos en el ejercicio de la ciudadanía: incorpora en un mismo espacio digital la gestión de datos personales con la clasificación y tipificación de grupos sociales y sus comportamientos, fusiona los temas de la privacidad y los derechos ciudadanos con el cuidado y el bienestar de las personas y grupos.

Actualmente, el uso de la vigilancia electrónica con sus diferentes capacidades técnicas y sus diversas funciones se expande cada vez más a diferentes sectores; como se ha expuesto, está presente en todas las latitudes, sin importar la zona geográfica o económica; sin importar el tipo de régimen político; los rasgos cultures, sociales, institucionales, naturales, ideológicos; está presente con o sin delincuencia o inseguridad; la nueva vigilancia es una tecnología que llegó para quedarse y ser un elemento importante en la vida moderna y cotidiana de las todas las sociedades. Su estudio, como fenómeno social es cada vez más complejo por sus capacidades y especificaciones técnicas y sofisticadas, por los avances tecnológicos y por las nuevas necesidades e intereses de la vida cotidiana de las personas y de las Instituciones.

La década de los noventa es un período importante a nivel mundial para la adopción de videovigilancia en materia de seguridad pública; parece que todos los gobiernos, principalmente locales, estaban interesados por obtener cámaras de CCTV, había una tendencia por proyectar una imagen de la vida moderna, aunque no quedan claras las razones, ya que es una época donde se resalta “el cambio de paradigma sobre la concepción del crimen; el auge del consumismo y de los servicios; el declive de la industria como base de la economía urbana; y la descentralización del control de la criminalidad a cargo de los ayuntamientos” (Töpfer, 2010, página 74).

El modelo de adopción, infraestructura, financiamiento, protocolos, capacitación, procedimientos y procesos, del sistema de videovigilancia, a pesar de desarrollarse en diferentes latitudes, es el mismo; la explicación podría estar relacionada con la transferencia de las buenas prácticas y las experiencias internacionales de los gobiernos en materia de seguridad pública, prevención y reducción del delito; o con la aparición de la industria tecnológica, que en poco tiempo se ha convertido en un elemento importante para la era virtual globalizada.

En el desarrollo de la videovigilancia en espacios públicos, se ha identificado que el uso de las cámaras necesita de otras medidas para su eficacia en materia de seguridad y delincuencia; es decir, la tecnología no sólo está compuesta por “objetos técnicos”, sino “por el actor humano, un componente que conforma la modernización tecnológica” (Cardoso, 2012, página 53).

Desde su comienzo, la adopción de la videovigilancia, como política de seguridad, se ha vinculado con la creación y el desarrollo del centro de mando y control o centro de comando y control o salas de mando en todos niveles de análisis: internacional, nacional, estatal, municipal. En este sentido, los gobiernos siempre han tratado de adquirir lo más moderno en tecnología. Con esto se puede ver que la videovigilancia en espacios públicos puede adoptarse en varios niveles de gobierno tanto nacional y local, ya que al concebirse como una política de seguridad, se institucionaliza según la jurisdicción, las competencias, el marco jurídico y el régimen político de cada país; las aplicaciones y finalidades pueden ser diferentes y en muchas ocasiones estar desarmonizadas entre estos niveles. Pero en la primera década del siglo XXI, se muestra una tendencia, por la centralización de las cámaras CCTV — principalmente de los datos e información obtenidas por el propio sistema, es decir, por esa gran red de cámaras, en países como México se centraliza con la aplicación del concepto de mando único.

Las ciudades inteligentes tienen como principal objetivo utilizar la tecnología para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En este sentido la implementación de sistemas de videovigilancia han demostrado ser clave, no sólo para salvaguardar la seguridad, sino también para identificar hábitos de movilidad y, en el contexto de la pandemia, el cumplimiento de las medidas sanitarias recomendadas para evitar la propagación de la Covid-19, así como para mejorar las medidas preventivas ante el virus, esto lo aseguró Ian Juárez, director de Hanwha Techwin México.

En México, es hasta la primera década del Siglo XXI, cuando se desarrolla la videovigilancia en materia de seguridad pública a nivel federal, debido al marco jurídico que permite la migración del C4 a la Plataforma México y posteriormente la creación del Centro de Control Coordinación Comando y Cómputo C5, de igual modo la estandarización del concepto de videovigilancia, sus objetivos, sus procesos, procedimientos y funciones.

Un sistema de vigilancia urbana C4 es una plataforma integral mediante la cual se monitorea en tiempo real un perímetro o sector a través de integraciones tecnológicas. Estos centros se enfocan a la vigilancia a nivel municipal, mientras un C5 lo hace para una entidad, estableciendo diferentes puntos interrelacionados entre sí para que la acción sea efectiva.

Este concepto ha evolucionado en los últimos años gracias a la integración de tecnologías de vanguardia que permiten una mejor gestión, control y capacidad.

La seguridad pública se ha valido de estos centros de Comando, Control, Cómputo y Comunicación (C4), para coordinar una estrategia de vigilancia, detección y respuesta en auxilio de la ciudadanía.

Desde una ubicación central (C4 o C5) se integran las diferentes zonas de vigilancia de una ciudad o estado, con la finalidad de monitorear cualquier evento de seguridad y/o delegar su atención al punto de vigilancia más cercano.

En el 2006, el C4 se integraba por áreas específicas como la coordinación general; la coordinación de servicio técnico de emergencias 066 y de denuncia anónima 089; la coordinación de telecomunicaciones; la coordinación de red de transporte; la coordinación de información del Site Estatal para el Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública; y la coordinación del sistema de videovigilancia en espacios públicos.

Inicialmente los sistemas tecnológicos del C4, no se encontraban vinculados entre sí, cada área operaba de manera independiente. Posteriormente, se entrelazaron los sistemas para lograr una mejor eficacia. Entre las actividades que se realizaban se encuentran:

1. El funcionamiento de la infraestructura de telecomunicaciones y video videovigilancia;

2. El desarrollo y operación de los sistemas informáticos;

3. La alimentación de las bases de datos;

4. La recepción, la atención y la resolución de llamadas en el centro de comando del Servicio Telefónico de Emergencias 066;

5. El análisis de la información para la creación de estadísticas;

6. Las actividades realizadas por los puestos del operador y del despachador del 066, por los analistas estadísticos de datos y de mapeo, así como de los técnicos de soporte informático, de Radiocomunicación, de Telefonía y Red, y capturistas de datos.

En el 2007, los C4 de las Entidades Federativas se vincularon con la plataforma nacional de telecomunicaciones e información.16

En el 2016, el Secretariado Ejecutivo, por conducto del Centro Nacional de Información CNI, y con el apoyo experto del Instituto Politécnico Nacional, elaboraron la norma técnica para estandarizar las características y de interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia para la seguridad pública, misma que fue puesta a consideración y aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en 2016.

Este marco normativo ha sido de gran importancia ya que ayudó a estandarizar a nivel nacional el concepto de videovigilancia entendiéndose como “una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la atención de emergencias, la prevención del delito y la procuración de justicia”.17

Por todo lo anterior, se puede deducir que la existencia de la videovigilancia en México y su adopción como política de seguridad pública se vincula directamente con la creación de los Centros de Mando y Control. A nivel nacional, se institucionaliza con el marco jurídico y los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que permiten y autorizan el traslado de los C4 Estatales a la Plataforma México, elemento que en los siguientes años, favorecerá la centralización de información proporcionada por la videovigilancia, bajo el modelo de mando único y la creación del Centro de Control, Coordinación, Comando y Cómputo C5 y por el otro, estandarizan en el país el concepto de videovigilancia, sus objetivos, sus características, infraestructura, coordinación, organización operación y evaluación.18

Entre los resultados favorables que se han obtenido gracias a la implementación de un adecuado manejo de la videovigilancia en nuestro país es que en 2021 se ha logrado en Quintana Roo, con la intervención de dos mil 200 cámaras de videovigilancia conectadas al Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad (C5),donde figura la detención de 484 personas (422 hombres y 62 mujeres); la recuperación de 192 vehículos, 34 motocicletas y 81 armas, así como la liberación de ocho personas. En este caso el C5 está conectado con todos los servicios de seguridad, como la Guardia Nacional, el Ejército Mexicano, la Secretaría de Marina, la Policía Estatal, los policías municipales, los bomberos, la Cruz Roja, y también realiza trabajos coordinados con sus homólogos en Yucatán y otros estados.

Quintana Roo ha demostrado su efectividad no sólo en casos de alto impacto, sino también en delitos o situaciones que afectan a la población entre los que destaca el caso de un adolescente con discapacidad que fue reportado como desaparecido en Yucatán y ubicado en la zona hotelera de Cancún, gracias a la alta tecnología de las cámaras de videovigilancia y de reconocimiento facial utilizadas.

Se pone como ejemplo el C5 de Quintana Roo, ya que está catalogado como uno de los más modernos del país y de Latinoamérica, ya que tiene una capacidad para operar de manera autónoma en cualquier situación de crisis, desde hechos delictivos y accidentes hasta fenómenos naturales, como huracanes y terremotos.

Casos como el de Debanhi Escobar, el de Yrma Lydya asesinada a balazos en un conocido restaurante de la ciudad de México, el de Ariadna Fernanda, quien fue encontrada en una carretera del país y de quien se difundieron imágenes de video en un estacionamiento y su traslado, el del menor Abner quien falleció luego de ahogarse en una alberca de un conocido Colegio en la Ciudad de México, entre muchos acontecimientos más, nos han demostrado la importancia del correcto uso de la videovigilancia y el adecuado manejo del material obtenido para el seguimiento de este tipo de acontecimientos.

En función de lo anterior, se pretende que la presente propuesta sea un instrumento de apoyo para mejorar las condiciones de seguridad en nuestro país, ya que a través de esta normatividad se regulará el uso de video cámaras instaladas en los lugares públicos y privados de uso públicos tanto abiertos como cerrados, los cuales capten imágenes y sonidos, sin que con ello se vulnere derechos fundamentales como la privacidad y el honor, además de garantizar el uso de esos instrumentos para inhibir acciones ilícitas.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala, a fin de que los integrantes de la sociedad convivan en un marco de respeto y seguridad de sus derechos, libertades y bienes.

La privacidad se encuentra legislada a nivel internacional en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1879, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, y el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, ratificados por México. En el caso mexicano, se establece el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona en el artículo 21 de su Carta Magna, donde se señala que nadie puede ser molestado sino en virtud de un mandamiento escrito por autoridad competente y en la cual se estipula la protección de los datos personales con las excepciones a los principios de seguridad nacional, orden y salud pública.

De igual manera en el párrafo segundo del artículo 16 de nuestra Constitución, se establece con claridad que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

Sobre el derecho de no discriminación y de libre tránsito, se encuentran protegidos por los artículos 1° y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En base a ello es importante señalar que el derecho a la intimidad impacta en los criterios que se utilizan para seleccionar la ubicación de las cámaras y los procesos para recopilar la información. Mientras que la protección de datos personales tiene una fuerte relación con el modo que se accede, almacena y recopila la información y el manejo de la misma, particularmente cuando sistemas de Videovigilancia privada se interconecten con la red estatal. De la misma forma, el derecho a la libertad de tránsito tiene que observarse en aquellos casos en que este tipo de sistemas se utilicen en tareas de persecución y detención de presuntos responsables de delitos.

Es evidente que la situación de inseguridad que se vive en la actualidad requiere de una extremada coordinación entre las autoridades responsables de la seguridad pública y la sociedad, con el fin común de luchar contra la delincuencia. Es por ello que a través de la presente iniciativa se considera de gran importancia la existencia de una legislación general en la materia, a fin de que genere las condiciones necesarias para que se pueda hacer efectiva la seguridad pública y se coadyuve en las tareas que coordinadamente pueden desplegarse a través de las instituciones de seguridad pública a nivel federación, estatal y municipal, para el restablecimiento de la tranquilidad y la paz social.

La presente propuesta contiene 33 artículos, integrados en 6 capítulos y 5 artículos transitorios, en relación a la facultad del estado de garantizar y brindar una adecuada seguridad a sus habitantes a través de un correcto manejo de la videovigilancia en el país.

En la figura de comisión se deberá involucrar la participación de las instancias gubernamentales relacionadas en la materia, como son la Comisión de Derechos Humanos, abriendo espacios a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema, con la finalidad de que se pueda asegurar un funcionamiento claro y transparente. Dicha comisión deberá estar pendiente de que el sistema funcione y opere, garantizando que las autoridades gubernamentales prevean su sustentabilidad técnica.

Se pretende tener un adecuado manejo de las imágenes de los medios de comunicación, con lo cual no se afecten los derechos ciudadanos ni su privacidad.

La instalación de videocámaras en los términos de la presente ley estará sujeta a un régimen de autorización, cuyo trámite se instrumentará vía reglamentaria donde se determine la ubicación en la que se instalarán las cámaras y/o videocámaras en la vía pública, lugares públicos y lugares privados con acceso público.

Los responsables de la operación de videocámaras y otros equipos, deberán ser capacitados de manera adecuada para adoptar las medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes, sonidos y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Cualquier persona que en razón del ejercicio de sus funciones o de un modo accidental tenga acceso a las imágenes, sonidos y datos que regula la presente ley deberá manejar absoluta reserva y confidencialidad.

Se establece que esta tecnología sólo pueda emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana.

La autoridad de aplicación competente deberá crear un registro en el que figuren todas las videocámaras que se hayan instalado, especificando su ubicación, estado operativo y otros datos que puedan resultar de interés a su juicio.

De igual manera se obliga a que cualquier persona o empresa que posea establecimientos mercantiles abiertos al público con un aforo mínimo de 60 personas, deberá instalar videocámaras, dicha obligación formará parte de los requisitos para el trámite de licencia de funcionamiento.

Se definen las áreas prioritarias para la instalación de cámaras, este criterio está relacionado con las zonas con mayor incidencia delictiva, zonas escolares, deportivas, recreativas y espacios con afluencia importante de personas, entre otras. Asimismo, se prohíbe la instalación de cámaras por parte de las instituciones de seguridad pública al interior de viviendas y bienes inmuebles privados.

Todos los establecimientos con acceso público, que cuenten con aforo mínimo de 60 personas, como centros comerciales, de servicios financieros como bancos, de salud como hospitales, recintos deportivos como estadios, escuelas, estacionamientos públicos, hoteles, restaurantes, estarán obligados a colocar cámaras de videovigilancia en sus alrededores, las cuales estarán monitoreadas a través del Centro de operaciones, lo cual servirá como medida de protección para evitar hechos delictivos y de inseguridad para los ciudadanos, lo cual obligará la interconexión del sistema de videovigilancia de todos estos lugares con el Sistema Nacional de Videovigilancia.

A través de la presente ley se obliga a cualquier persona o empresa que administre bienes de dominio público como plazas, hospitales, museos, edificios gubernamentales, deberá instalar videocámaras a sus alrededores siguiendo la normativa establecida.

De igual manera es importante resaltar que cualquier persona o empresa que haya instalado una videocámara en la parte exterior de su inmueble, estará obligada a informar a la autoridad competente, a fin de que se registre su existencia y control.

Para las videocámaras instaladas en los espacios mencionados, se plantea que dichos establecimientos estén obligados a guardar las imágenes que las mismas registren por el término mínimo de treinta días hábiles, en caso de que puedan ser requeridas por autoridad judicial al existir una investigación de un hecho ilícito en curso que pueda ser esclarecido por las mismas.

Se considera fundamental la creación de una base de datos actualizada de personas y empresas que cuenten con videocámaras en el exterior de sus inmuebles, la cual estará a cargo del Centro Nacional de Videovigilancia para la Seguridad Ciudadana.

En relación al uso de drones conocidos como un Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT), o en inglés UAV (Unmanned Aircraft Vehicle), o aeronave que vuela sin tripulación, los cuales son controlados desde una ubicación remota, es necesario que este tipo de aeronaves también sean reguladas y registradas, ya que aún no existen disposiciones específicas sobre el uso de este nuevo elemento tecnológico, con lo que se debe de hacer un uso responsable y un adecuado control de su utilización en base al correcto manejo de la información, es por ello la necesidad de incluirlo en esta legislación.

De igual manera se regula la homologación, integración, sistematización y resguardo de la información que capten las cámaras de videovigilancia.

La información obtenida mediante estos equipos podrá ser considerada como dato o medio de prueba en los procedimientos seguidos ante los órganos jurisdiccionales competentes, siempre y cuando cumpla con las formalidades dispuestas en la legislación aplicable.

Se crea el Registro Nacional de Equipos y Sistemas de Videovigilancia, el cual tendrá por objeto integrar información sobre las cámaras de videovigilancia fijas y móviles, incluyendo drones y los sistemas que utilicen las instituciones de seguridad.

La presente ley pretende regular la utilización por parte de los cuerpos de seguridad pública a nivel federal, estatal y municipales de videocámaras para grabar o captar imágenes en lugares públicos o en lugares privados con acceso al público, así como el tratamiento que se le debe dar a esta información.

La seguridad es uno de los pilares para el buen funcionamiento de una sociedad y esto requiere de un trabajo coordinado entre autoridades, empresas e individuos. La idea es lograr la integración de tecnologías efectivas, como un sistema de video vigilancia electrónica que permita no sólo registrar lo que sucede día con día y prevenir riesgos, sino también que actúe como ayuda para las autoridades de seguridad pública en su trabajo de investigación, optimizando sus procesos.

A pesar de los trabajos que se han hecho en la materia, se han registrado muy pocas iniciativas que se enfoquen en este tema tan importante. Un ejemplo es la iniciativa del ex Senador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien propuso la creación de una Ley General de Videovigilancia que propone regular el uso de los sistemas de vigilancia y seguridad por medio de videocámaras fijas y móviles, de igual forma hay algunas propuestas de modificación a Leyes Secundarias, como la iniciativa del Diputado Carlos Lomelí Bolaños, que proponía reformar y adicionar los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, enfocándose a las medidas básicas de seguridad dentro de las instituciones de crédito y en materia de videovigilancia proponía que estas instituciones deberán instalar sistemas de monitoreo de videovigilancia, los cuales estarían interconectados a los sistemas de seguridad pública denominados Centros de Coordinación C4 o C5.

Pero lamentablemente como muchas propuestas, estas iniciativas se han quedado congeladas es por ello que se presenta esta propuesta, con la finalidad de crear una Ley General en la materia que contribuya a un adecuado manejo de la videovigilancia en nuestro país e impulsar la construcción de un gobierno eficiente y que realmente brinde soluciones a las demandas de seguridad además de garantizar la vida privada de los ciudadanos.

Las conclusiones principales de estudios italianos y franceses se hacen eco de las británicas y de otros lugares, señalando que la videovigilancia es más eficaz cuando se despliega junto a otras medidas de prevención de la delincuencia, como guardias comunitarios o vigilantes de barrio.19

La normatividad del uso de la videovigilancia de espacios públicos tiene como objetivo garantizar el derecho a la seguridad (Ibarra, 2010), además de proteger y respetar el derecho a la privacidad, En relación a este último su protección es crucial para el reconocimiento y fortalecimiento “de la autonomía, del desarrollo humano y la libertad de pensamiento y acción” (Nissenbaum, 2010: 86). Es un derecho fundamental porque protege la diversidad de las decisiones y acciones personales, “preserva los intereses del ámbito privado como secreto, autonomía, individualidad, intimidad, desarrollo de la personalidad o la dignidad humana” (Saldaña, 2011: 281).

Es importante tener presente que en México no existe una homogeneidad en los procesos, actores y figuras jurídicas en las legislaciones a nivel estatal y municipal ni un ordenamiento jurídico a nivel federal y general que garantice los derechos de privacidad y de seguridad de los ciudadanos en cuanto a su implementación a pesar de que exista una norma técnica, publicada en el 2016 por conducto del Centro Nacional de Información por sus siglas (CNI), y con el apoyo experto del Instituto Politécnico Nacional, con la finalidad de estandarizar las características y de interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia para la seguridad pública, la cual estableció que la videovigilancia en México es “una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la atención de emergencias, la prevención del delito y la procuración de justicia.”

De acuerdo a las legislaciones estatales y municipales, se infiere, aunque no de manera homogénea que el marco jurídico de la implementación de la videovigilancia se desarrolla bajo los principios rectores de protección al derecho de la privacidad: legalidad, proporcionalidad, idoneidad, intervención mínima, el de riesgo razonable y el de protección a la privacidad personal salvo consentimiento del titular u orden judicial.

Del mismo modo, establece figuras jurídicas para su control y vigilancia como son los consejos municipales para videovigilancia y la comisión técnica de videovigilancia cuyas atribuciones destacan el registro de la instalación de sistemas tecnológicos, emisión de resoluciones, elaboración y expedición de normas reglamentarias y manuales operativos, destrucción de las imágenes y sonido, recolección de grabaciones y el retiro de sistemas tecnológicos de video vigilancia. Sin embargo, no existe claridad en su procedimiento para acceder a las grabaciones, su valor probatorio ante cada una de las instancias en que dicho material sea presentado como medio de prueba y la garantía de cancelarlas si se demuestra la violación de los derechos humanos, además del procedimiento correspondiente al medio de defensa. Tampoco quedan claros los procesos de participación, evaluación y control de los ciudadanos en todas las etapas de la vida de un sistema de videovigilancia, ya que su objetivo es dar a los ciudadanos la oportunidad de expresarse a través de diferentes formas de consulta, de deliberación y de toma compartida de decisiones.

En base a lo anterior, la presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer la seguridad y protección ciudadana, donde es importante considerar recursos federales en materia de seguridad y los siguientes criterios como equipamiento policial y de instituciones, búsqueda de Personas, interconexión tecnológica eficaz y coordinada entre los sistemas de información federal, estatal y municipal; actualización y fortalecimiento de los sistemas de videovigilancia, con la finalidad de proporcionar a las áreas de prevención, seguridad, reinserción social y protección civil el soporte necesario a través de procesos rápidos y eficientes, así como focalizar mejor los recursos, además de ser un insumo fundamental para detectar y combatir la corrupción a través del control y monitoreo de la actuación policial.

De igual manera a través de la presente propuesta se pretende actualizar y desarrollar sistemas informáticos que permitan la optimización, homologación e interoperabilidad entre los sistemas de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno para generar acciones encaminadas a la prevención, investigación y persecución del delito.

Por lo antes expuesto es necesario que en México exista un marco normativo a nivel federal que regule y limite el correcto uso y funcionamiento de los dispositivos de videovigilancia a nivel nacional a fin de construir una legislación donde intervengan los tres niveles de gobierno.

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley General para el uso de Videovigilancia, para quedar como sigue

Fundamento Legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para el uso de la Videovigilancia.

Único. Se expide la Ley General para el uso de la Videovigilancia, para quedar como sigue

Ley General para el uso de la Videovigilancia

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general, a través de la cual se establecerán las bases normativas para la adquisición, ubicación, instalación, operación, así como la recopilación, sistematización, resguardo, custodia, administración, uso, manejo, suministro e intercambio de la información que provenga de las cámaras de videovigilancia y tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios para el uso de la videovigilancia y los instrumentos para su aplicación por parte de la seguridad pública;

III. Establecer las bases de coordinación entre la federación, entidades federativas y municipios, así como las demás instituciones de seguridad pública en materia federal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIII de la CPEUM;

IV. Controlar el manejo de la videovigilancia en lugares públicos y privados de uso público por parte de las instituciones de seguridad pública;

V. Regular la instalación, ubicación y operación de equipos y sistemas de videovigilancia en lugares públicos y privados de uso público, a fin de contribuir al orden y seguridad ciudadana;

VI. Crear un marco jurídico que brinde certeza sobre el uso y manejo de la información que se capte a través de los sistemas de videovigilancia;

VII. Establecer un adecuado manejo de la información recopilada por los sistemas públicos de videovigilancia por parte de los medios de comunicación;

VIII. Establecer el régimen legal para el respeto de los derechos humanos en el uso de sistemas de videovigilancia y el manejo de la información que se obtenga de los mismos;

IX. Desarrollar las bases legales en caso de que se vulneren los derechos de las personas.

X. Sancionar el mal uso de la información obtenida a través de la videovigilancia y en su caso, la reparación del daño;

XI. Regular la utilización de la información obtenida a través de equipos y sistemas de videovigilancia en lugares públicos y privados de uso público;

XII. Constituir el Sistema Nacional de Videovigilancia;

XIII. Crear un Registro Nacional de Equipos, Sistemas de Videovigilancia y Drones ubicados en los lugares públicos y privados de uso público;

XIV. Incrementar la seguridad para prevenir situaciones de emergencia y con ello contribuir al orden y tranquilidad ciudadana;

XV. Establecer los mecanismos de coordinación entre autoridades en la materia;

XVI. Regular los métodos de análisis y manejo de la información captada con equipos o sistemas tecnológicos, para la prevención de la delincuencia e infracciones administrativas;

XVII. Establecer medidas de control y seguridad, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como la imposición de sanciones administrativas y penales que correspondan.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Comisión de Supervisión de Videovigilancia: Instancia que se encargará de dar seguimiento al correcto cumplimiento de la presente ley;

II. Capturar: Proceso de tomar y/o recibir imágenes con o sin sonido a través de videocámaras y llevarlas a otros dispositivos electrónicos;

III. Cadena de Custodia: Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos;

IV. Cámaras en el uniforme de agentes de seguridad: Cámaras colocadas en uniformes de agentes de seguridad, con capacidad para captar espacios públicos de modo continuado;

V. Centro Nacional de Videovigilancia para la Seguridad Ciudadana: Es el lugar estratégico donde se controla, monitorea, actualiza y se concentra la información del Sistema Nacional de Videovigilancia y los centros de comando y control de todo el país, así como del registro de equipos y sistemas de videovigilancia;

VI. Dron: Pequeño vehículo aéreo no tripulado, utilizado en el ámbito militar (para reconocimiento táctico desde gran altura, vigilancia del campo de batalla o guerra electrónica) y civil (vigilancia de manifestaciones, control de la contaminación y de incendios forestales, etc.);

VII. Equipos y Sistemas Tecnológicos: Videocámaras, sistemas de videovigilancia y drones;

VIII. Grabar: Almacenar imágenes con o sin sonido en cualquier medio de soporte, de manera que se puedan reproducir;

IX. Instituciones de Seguridad Pública: Organismos encargados de la seguridad pública cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala;

X. Ley: Ley General que regula el uso de videovigilancia;

XI. Registros de equipos y sistemas de videovigilancia: Base de datos que contendrá la información de los sistemas de videovigilancia instalados y monitoreados;

XII. Sistema de videovigilancia .- Sistema de seguridad a través de una instalación de cámaras de video fijas o móviles con posibilidad de variación del ángulos y un software de grabación que registra y graba en tiempo real, las imágenes y vídeos con o sin sonido de lo que ocurre en instalaciones locales o remotas, dichos dispositivos se encuentran ubicados en sitios estratégicos como elementos de supervisión y de seguridad y su conexión puede ser por cables o de forma inalámbrica, dependiendo de la tecnología con la que cuenten las cámaras y los demás equipos;

XIII. Sistema Nacional de Videovigilancia: es una plataforma integral mediante la cual se coordina el monitoreo en tiempo real un perímetro o sector a través de integraciones tecnológicas e infraestructura de forma estratégica, para facilitar la atención, control y que la acción sea efectiva en todo el país;

XIV. Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;

XV. Video: Sistema de grabación y reproducción de imágenes, acompañadas o no de sonidos, mediante cinta magnética u otros medios electrónicos, a fin de capturar, grabar, procesar, transmitir y reproducir una secuencia de imágenes representativas de una escena que se encuentre en movimiento.

XVI. Videograbación: Captación de imágenes hecha en video

XVII. Videocámara: Dispositivo fijo o portátil de grabación, que captura y graba imágenes con o sin sonido, convirtiéndolas en señales eléctricas, también conocida como señal de televisión.

XVIII. Videovigilancia: Vigilancia a través de un sistema de cámaras, fijas o móviles, utilizado como método de supervisión para detección de actos ilícitos en tiempo real y con registro, para ser utilizados en casos legales o de auditoría.

Artículo 3.- La videovigilancia se regirá por los siguientes principios rectores, a fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos:

I. Legalidad: Este principio garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todos los actos de molestia deberán estar debidamente fundamentados y motivados.

II. Proporcionalidad, en sus aspectos de:

a) Idoneidad: La videovigilancia sólo podrá emplearse cuando resulte adecuado este método, en una situación concreta a fin de preservar la seguridad pública.

b) Intervención mínima: Se utilizará cuando no exista otro modo de protección menos invasivo a fin de no afectar el derecho al honor, la propia imagen y a la intimidad de las personas.

III. Riesgo razonable: La utilización de videocámaras cuando razonablemente se pueda prever la proximidad o posibilidad de un daño o afectación a la seguridad pública.

IV. Necesidad: Para la utilización de videocámaras la existencia de un razonable riesgo a la seguridad pública o ciudadana, en el caso de las videocámaras fijas o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.

V. Peligro concreto: Se genera mediante la actualización de hechos específicos, que pongan en riesgo la seguridad pública y que requieran la utilización de cámaras móviles de video vigilancia para dar seguimiento a la prevención o persecución de los delitos.

VI. No afectación de la intimidad personal: Las autoridades no podrán utilizar cámaras para grabar o captar imágenes y sonidos, salvo con el consentimiento del propietario o de quien tenga la posesión u orden judicial para ello, tampoco cuando se tenga como propósito obtener información personal o familiar o cuando se afecte de manera directa la intimidad de las personas, así como tampoco cuando implique violación de datos personales, salvo con autorización del titular de tales datos. Se prohíbe grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada, salvo que exista autorización jurídica.

VII. Respeto al fin: La instalación de equipos o sistemas de videovigilancia, así como las imágenes y audio captados, no podrán tener un uso distinto a los que persigue la ley.

VIII. Difusión justificada: Las imágenes o audios captados por sistemas de videovigilancia sólo podrán ser divulgados cuando se fundamente y se justifique para los fines que establece el artículo 4 de la Ley.

IX. Confidencialidad: La federación, los estados y municipios deberán garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, a fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta inapropiada o tratamiento no autorizado.

X. Temporalidad: Las imágenes y audio solo podrán conservarse en los casos donde no se documente la comisión de un delito o una falta administrativa, hasta por sesenta días naturales como mínimo. En todos los demás, el tiempo que sea necesario hasta que el proceso legal del que forma parte haya concluido.

Las imágenes y sonidos adquiridos de manera accidental en los casos señalados deberán ser destruidas de manera inmediata por quien las haya grabado y tenga la responsabilidad de su custodia.

Artículo 4.- Tipos de sistemas de videovigilancia:

I. En relación a su instalación y operación:

a) Públicos: Son los instalados en lugares públicos, establecimientos abiertos al público con un aforo mínimo de sesenta personas y un espacio de más de 1.500 metros cuadrados.

b) Privados: Son los instalados y operados por particulares, personas físicas o morales.

c) Privados de uso público: Son los instalados en establecimientos privados con acceso público con un aforo mínimo de sesenta personas y con un espacio de más de 1.500 metros cuadrados que presten algún servicio de un particular, quedando obligados a instalar cámaras en lugares específicos que se consideren conforme a su objeto debiendo estar conectadas al Sistema Nacional de Videovigilancia y al Registro de equipos y sistemas de videovigilancia para su operación.

II. En relación con su ubicación:

a) Videovigilancia en la vía pública;

b) Videovigilancia en lugares privados de uso público;

c) Videovigilancia aérea; y

d) Videocámaras en uniformes de agentes de seguridad.

III. En relación con su movilidad:

a) Fijas

b) Móviles

Capítulo III
Distribución de Competencias y Coordinación

Artículo 5.- Son facultades de la Federación:

I. La formulación, conducción y aplicación de la política en materia de videovigilancia y seguridad pública respecto de las autoridades federales y utilizando la infraestructura federal;

II. La aplicación de los instrumentos en materia de videovigilancia previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación de la seguridad y la protección ciudadana en el ámbito federal;

III. La atención de los asuntos que afecten el tema de videovigilancia en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de las entidades federativas, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier entidad federativa;

IV. La atención de los asuntos que originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el manejo de la videovigilancia del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de las entidades federativas, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier entidad federativa;

V. El establecimiento, regulación, administración, control y vigilancia de la correcta operación de los Centros de Operaciones, de Comando, Control, Cómputo y Comunicación de competencia exclusivamente federal;

VI. La regulación de las actividades relacionadas con la videovigilancia a nivel federal;

VII. Participar de manera paritaria en el Sistema Nacional de Videovigilancia en los términos de la presente ley;

VIII. La vigilancia y promoción del cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, en el ámbito federal;

IX. La creación de la Comisión de Supervisión de Vigilancia de manera paritaria con las autoridades de las entidades federativas;

X. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 6. Se crea la Comisión de Supervisión de Videovigilancia, que se encargará de dar seguimiento al correcto cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7. La Comisión de Supervisión de Videovigilancia formará parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través de una dirección colegiada entre los tres niveles de gobierno y estará integrada por:

I. El presidente de la República

II. El secretario de Gobernación;

III. El secretario de Seguridad Pública Federal;

IV. fiscal general de la República;

V. Procurador General de la República;

VI. presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

VII. Los Gobernadores de las entidades federativas;

VIII. Los secretario de Seguridad Pública de las entidades federativas;

IX. El secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Comisión podrá invitar por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico, de igual forma en cada reunión se invitará a un representante del Congreso de la Unión experto en la materia, quien fungirá como invitado permanente de esta Comisión, con voz, pero sin voto.

La comisión se reunirá ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

Artículo 8.- La Comisión de Supervisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del manejo de Sistemas de videovigilancia;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública y videovigilancia;

IV. Promover la implementación de políticas públicas en materia del uso de Sistemas de videovigilancia;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Crear el Centro Nacional de Videovigilancia para la Seguridad Ciudadana, a través del cual se coordinarán los Centros de Comando, Control, Cómputo y Comunicación de todo el país, y el acceso a la información se sustentará por principios de necesidad;

VII. Formular propuestas para los programas nacionales y estatales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito en los términos de la ley de la materia;

VIII. Llevar el control del registro de equipos y sistemas de videovigilancia y, en su caso, negar la instalación fija o móvil de equipos o sistemas de videovigilancia en lugares públicos y privados de acceso público federales, estatales y municipales establecidos en la presente ley;

IX. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados;

X. Ordenar el retiro de los sistemas de videovigilancia, cuando se viole lo dispuesto en la presente ley;

XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los Centros de Comando, Control, Cómputo y Comunicación que estarán coordinados y monitoreados por el Centro Nacional de Videovigilancia

XII. Llevar el control de la actualización y sistematización de la información en materia de videovigilancia que generen las Instituciones de los tres órdenes de gobierno;

XIII. Coordinar un adecuado manejo de la cadena de custodia de conformidad con las directrices emitidas por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XIV. Emitir resoluciones respecto a solicitudes de información de las imágenes y sonidos grabadas en lugares públicos y privados de acceso público;

XV. Establecer medidas para la vinculación al sistema de los tres niveles de gobierno;

XVI. Realizar recomendaciones respecto de la conexión de videocámaras de establecimientos privados de uso público, al sistema de videovigilancia;

XVII. Determinar la custodia y destino temporal de las videograbaciones que estime oportuno;

XVIII. Gestionar mecanismos de comunicación con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas para el más oportuno desahogo de las solicitudes de acceso a las señales;

XIX. Recomendar a las autoridades de las entidades federativas y municipios las visitas de inspección y supervisión a los sitios donde se encuentren instalados equipos de monitoreo de los sistemas de videovigilancia o donde se reciba y procese la información que éstos generan;

XX. Promover programas de capacitación para el correcto manejo del equipo de videovigilancia y de los contenidos captados;

XXI. Actualizar el registro de equipos y sistemas de videovigilancia; y

XXII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 9.- Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política de videovigilancia en materia de seguridad pública;

II. La aplicación de los instrumentos de política de videovigilancia en materia de seguridad pública previstos en las leyes locales en la materia que no estén expresamente atribuidas a la federación;

III. La creación, administración y manejo de los Centros de Comando, Control, Cómputo y Comunicación que estarán coordinados y monitoreados por el Centro Nacional de Videovigilancia;

IV. El control de la videovigilancia en materia de seguridad, que conforme a lo establecido en esta Ley;

V. La creación de Comités de Videovigilancia, que se encarguen de la supervisión y manejo adecuado del tema;

VI. La regulación y supervisión de actividades y monitoreo de los Centros de Control, Comando, Comunicación;

VII. La formulación, expedición y ejecución de los programas en materia de videovigilancia de la entidad correspondiente, con la participación de los municipios respectivos;

VIII. El adecuado registro y manejo del material captado a través de los sistemas de videovigilancia de orden local;

IX. La conducción de la política de la entidad federativa de información y difusión en materia de videovigilancia;

X. La evaluación del impacto de la videovigilancia o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente ley;

XI. El ejercicio de las funciones que en materia de videovigilancia y de seguridad pública correspondan;

XII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de videovigilancia;

XIII. La formulación y ejecución de acciones para mejorar el manejo de la videovigilancia; y

XIV. La atención de los demás asuntos que en materia de videovigilancia les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.

Artículo 10.- Los estados y municipios deberán constituir comités de videovigilancia, los cuales en coordinación con la Comisión asumirán sus respectivas funciones, con el propósito de sistematizar esfuerzos en materia de videovigilancia y seguridad, analizar e intercambiar opiniones en relación a las acciones y programas realizados, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas, con el fin de convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes.

La Comisión otorgará en todo momento a los comités acceso para consulta a los registros de equipos y sistemas de videovigilancia que se encuentren dentro de su respectiva demarcación, con la autorización judicial que corresponda.

Artículo 11.- Los comités de videovigilancia de las entidades federativas estarán integrados por:

I. El secretario de Seguridad Pública de la entidad federativa, quien presidirá el comité;

II. El secretario de Gobierno de la entidad federativa;

III. El fiscal general o persona titular de la Procuraduría de la entidad federativa;

IV. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad federativa;

El Comité nombrará un secretario técnico, quien dará seguimiento a las sesiones, llevar actas y registros para documentar los trabajos y archivos, así como de las demás funciones que señale el Reglamento. En las sesiones del Comité o Comisión en secretario técnico tendrá únicamente derecho a voz.

Se podrá invitar por la naturaleza de los asuntos a tratar a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico.

El Comité se reunirá ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

Artículo 12.- Corresponden a los municipios de las entidades federativas y alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política de videovigilancia en materia de seguridad pública municipal;

II. La aplicación de los instrumentos de política de videovigilancia previstos en las leyes locales en la materia en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la federación o a las entidades federativas;

III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de videovigilancia que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno de la entidad federativa;

IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas al control de la videovigilancia, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;

V. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de videovigilancia, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de las entidades federativas;

VI. La formulación y expedición de los programas de control y la vigilancia del correcto uso de la videovigilancia, establecidos en dichos programas;

VII. La participación en la atención de los asuntos que afecten el tema de videovigilancia de dos o más municipios y que generen efectos en su circunscripción territorial;

VIII. La participación en la evaluación del impacto de la videovigilancia o actividades de competencia de la entidad federativa, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;

IX. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de videovigilancia; y

X. La atención de los demás asuntos que en materia de videovigilancia en materia de seguridad pública les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a las entidades federativas.

Artículo 13.- Los Comités Municipales y de las alcaldías estarán integrados por:

I. El director o secretario de Seguridad Pública municipal, por sí mismo o a través de un representante, quien presidirá la Comisión;

II. Un representante del presidente municipal o alcalde;

III. Dos integrantes del ayuntamiento nombrados por el cabildo o del consejo en el caso de las demarcaciones de la Ciudad de México;

IV. Un representante del delegado o su equivalente de la Fiscalía General del estado;

V. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad federativa;

El Comité nombrará un secretario técnico, quien dará seguimiento a las sesiones, llevar actas y registros, documentar los trabajos y archivos, así como de las demás funciones que señale el Reglamento. En las sesiones del Comité o Comisión en secretario técnico tendrá sólo derecho a voz.

El Comité se reunirá ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

Artículo 14 .- Los estados podrán suscribir entre sí y con el gobierno de la Ciudad de México, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver la problemática de inseguridad y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables.

Las mismas facultades podrán ejercer los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes.

Capítulo III
De la instalación de cámaras de videovigilancia

Artículo 15 .- La instalación y operación de equipos y sistemas de videovigilancia se hará en lugares públicos abiertos y cerrados, en donde se contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes y sin que la sola instalación y operación se consideren intromisiones ilegítimas o trasgresoras del derecho al honoro, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La ubicación estará basada en los criterios y prioridades establecidos en la presente ley.

La instalación en establecimientos privados de uso público abiertos o cerrados con un aforo mínimo de sesenta personas, se realizará atendiendo las necesidades de seguridad de los mencionados establecimientos.

Artículo 16.- La instalación de equipos o sistemas de videovigilancia por cualquier entidad u órgano público y establecimiento privado con acceso público deberá estar en el registro de equipos y sistemas de videovigilancia y hacerse del conocimiento de la Comisión de Supervisión y Vigilancia, quien emitirá recomendaciones en relación con la ubicación y tipo de tecnología que deberá ser utilizada. Sólo en caso de considerar que se violen los requisitos y principios de la presente Ley, se podrá ordenar que no se instale o en su caso se retire el sistema de videovigilancia, previa emisión de las recomendaciones que correspondan.

Los establecimientos que instalen equipos de videovigilancia en propiedad privada y capten imágenes o sonidos en la vía pública, deberán estar registrados ante la Comisión de Supervisión y Vigilancia. El Reglamento contendrá el procedimiento para el registro.

Los particulares que cuenten con equipos o sistemas de videovigilancia en sus accesos y salidas o en las calles, banquetas, parques o áreas públicas del desarrollo, deberán realizar el mismo registro ante la Comisión de Supervisión y Vigilancia, para que se den de alta en el registro de equipos y sistemas de videovigilancia establecido en la presente ley.

Artículo 17.- La instalación de sistemas de videovigilancia fijas o cualquier otro medio técnico análogo se hará en lugares en los que contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad ciudadana y para su ubicación se deberán tomar en cuenta los criterios siguientes:

I. Lugares considerados como zonas peligrosas;

II. Áreas públicas con afluencia o tránsito de personas que se cataloguen como de posible riesgo de incidencia delictiva;

III. Establecimientos privados de uso público con un aforo mínimo de 60 personas;

IV. Colonias, calles o avenidas que registran los delitos de mayor impacto para la sociedad;

V. Intersecciones o cruceros viales considerados conflictivos o bien, de alta comisión de ilícitos;

VI. Zonas escolares, recreativas, turísticas, establecimientos comerciales, instituciones bancarias, estacionamientos públicos, hospitales, restaurantes, bares, recintos deportivos y lugares de alta afluencia de personas que cuenten como un mínimo de afluencia 60 personas;

VII. Las zonas registradas con mayor incidencia de infracciones administrativas;

VIII. Las zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos naturales o de origen humano identificados en los atlas de riesgo;

IX. Las zonas con mayor índice de percepción de inseguridad;

La definición de los lugares de ubicación de equipos se basará en las intersecciones más conflictivas con los índices más delictivos donde sobresalgan conductas ilícitas de alto impacto, las zonas peligrosas, los índices de percepción de seguridad, los registros de llamadas de denuncias, que permita la toma de decisiones en materia de seguridad pública, y demás información que posibilite su adecuada colocación, para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 18.- Queda prohibido el daño a la colocación de propaganda, lonas, mantas, carteles, espectaculares, estructuras, o cualquier señalización que impida, obstruya, distorsione o limite el cumplimiento de las funciones de los equipos.

La legislación federal y del orden común sancionará dichas conductas.

Artículo 19. Se deberán colocar avisos o advertencias en los espacios videovigilados, a fin de que las personas sepan que están siendo monitoreadas y se les pueda informar sobre las características de la videovigilancia utilizada, así como la legalidad y regulación a la que está sujeta.

Artículo 20.- Las cámaras de videovigilancia públicas, no podrán instalarse cuando se tenga como finalidad vigilar o grabar las siguientes áreas de las propiedades privadas:

I. Los patios o jardines de particulares;

II. Los pasillos interiores;

III. Cocheras;

IV. Puertas y ventanas; y

V. Azoteas

Se exceptúan de lo anterior los equipos de videovigilancia que indirectamente capten imágenes de inmuebles que tienen su puerta de acceso frontal, jardines, patios o ventanas a la misma altura de la acera y en el caso de las azoteas, o donde la cámara se ubique a una altura considerable sobre el nivel de suelo y resulte imposible evitar grabar la parte de la azotea más cercana a la calle, en cuyo caso la cámara no pueda evitar tomarlas.

Las prohibiciones establecidas en el presente artículo únicamente podrán suspenderse en los casos donde exista una autorización judicial para efectos de alguna investigación delictiva, cuando se ponga en riesgo la privacidad de las personas.

Artículo 21. Los responsables de los centros de monitoreo de la vigilancia de videocámaras se coordinarán con las autoridades competentes para el intercambio y uso correcto de la información que se maneje y deberán contar con el certificado correspondiente.

Capítulo IV
Del manejo y control de la información obtenida por los sistemas de videovigilancia

Artículo 22.- Las instituciones públicas de carácter federal, estatal, municipal o demarcacional y los servidores públicos que tengan a su cargo equipos o sistemas de videovigilancia, deberán garantizar y serán responsables de la custodia, inviolabilidad e inalterabilidad de las imágenes y sonidos obtenidos, así como su destino, incluida su inutilización o destrucción.

Artículo 23.- Cualquier persona que por el ejercicio de sus funciones tenga acceso a las imágenes o sonidos generados, deberá manejar la debida reserva y confidencialidad en relación con las mismas y dar el manejo que señala la presente ley. Deberán abstenerse de obtener, guardar o transferir indebidamente el original o copia de dicha información, ya que eso causará sanción.

Cualquier uso indebido de información deberá ser denunciado a las autoridades correspondientes y reportado de inmediato a su superior y al titular de la institución o dependencia, quien deberá reportarlo bajo su responsabilidad al Comité o Comisión, con la finalidad de que se sigan los procedimientos legales para sancionar a los responsables.

Artículo 24.- La información generada por la utilización de estos equipos de videovigilancia en poder de las autoridades, únicamente podrán ser utilizados para:

I. La prevención, investigación y persecución de delitos;

II. La prevención y en su caso sanción de faltas administrativas;

III. Reacción inmediata para actuar de forma pronta y eficaz en los casos en los que a través de la información obtenida por los equipos y sistemas de videovigilancia se observe un delito o falta administrativa y se esté en posibilidad jurídica y material de asegurar al probable responsable.

Artículo 25. El uso del material videograbado por alguna de las cámaras reguladas por la presente ley por parte de los medios de comunicación respetarán en todo caso los derechos y la privacidad de los particulares.

Artículo 26.- Las autoridades de los tres niveles de gobierno promoverán los convenios necesarios a fin de homologar los equipos y sistemas de videovigilancia, así como sus programas y políticas de utilización de los mismos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior se realizará sin menoscabo de realizar intervenciones que perjudiquen la imparcialidad y objetividad respecto de proveedores de tecnología.

Artículo 27.- La autoridad judicial podrá autorizar la divulgación de imágenes o sonidos obtenidos por los sistemas de videovigilancia, cuando se considere que el conocimiento público podrá servir para esclarecer hechos presuntamente delictivos.

Artículo 28.- La información obtenida a través de los sistemas de videovigilancia podrá ser intercambiada con Instituciones de seguridad pública de los órdenes federal, estatal, municipal, o demarcacional, mediante convenio de colaboración y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Código Nacional, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Capítulo V
Medios de prueba

Artículo 29.- La información obtenida a través de los sistemas de videovigilancia referidos en la presente ley, se considerarán como medio de prueba, salvo en el caso que se acredite que fue obtenida a través de la violación de derechos fundamentales alguna ley.

Artículo 30.- La autoridad competente deberá acompañar la información obtenida por los equipos y sistemas de videovigilancia regulados por la presente ley a través de un informe en que se detalle el origen y procesamiento de la información.

El servidor público encargado de monitorear la información podrá ser considerado testigo a efecto de la incorporación del medio de prueba sin menoscabo de que se realicen al material los exámenes periciales que las partes consideren necesarios.

Capítulo VI
Sanciones

Artículo 31 .- Los servidores públicos que tenga bajo su custodia y resguardo la información recabada por cámaras, equipos y/o sistemas de videovigilancia, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público que se quedará como responsable de la misma.

Artículo 32- La inobservancia en lo dispuesto en el presente capítulo, constituye responsabilidad administrativa grave, para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la sanción correspondiente al delito de ejercicio indebido del servicio público, previsto por la legislación penal correspondiente.

Artículo 33.- Al que modifique, destruya, provoque la perdida de información, conozca o copie la información contenida en sistemas o equipos de videovigilancia para cualquier fin, sin autorización, le serán aplicables las sanciones correspondientes al delito de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática o sus correspondientes en la legislación penal conducente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Consejo Nacional de Seguridad Pública deberá emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Tercero. En un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá crearse la Comisión de Supervisión y Vigilancia.

Cuarto. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales que cuenten con sistemas de videovigilancia podrán crear los Comités a que hace referencia la presente Ley en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de coordinar sus sistemas con la Comisión de Supervisión y Vigilancia.

Quinto. Iniciada la vigencia de la presente ley, las autoridades federales, estatales y municipales y de las demarcaciones territoriales contarán con un plazo improrrogable de noventa días naturales, para ajustar todas las cámaras de videovigilancia existentes en base a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Cónfer Dammert, Lucía, Innovaciones tecnologías para la seguridad en América Latina, Universidad de Santiago de Chile, Motorola Solutions Foundation, 2015.

2 Carrión, Fernando; Pontón, Jenny y Armijos, Blanca, 120 estrategias y 36 experiencias de seguridad ciudadana. Volumen 1, Ecuador, Flacso, 2009, página 13.

3 Cónfer Jasso, Carmina, Uso y regulación de la videovigilancia con fines de seguridad nacional en México: entre el ser y el deber ser, México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, 2019.

4 Vélez, Alejandro, Efectos y consecuencias del 11-S. Una perspectiva ético-política, tesis doctoral, Institut Universitari de Cultura Departament D’humanitats, 2011, página 18.

5 Jefatura del Estado, Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, España, Boletín Oficial del Estado, número 186, de 5 de agosto de 1997.

6 Ministerio del Interior de Perú 2015, Decreto legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, Decreto Legislativo número 1218, Diario Oficial El Peruano, 23 de septiembre de 2015.

7 Cejas, Eileen; González, Carlos César, Estado de la normativa sobre video vigilancia en Argentina y su relación con la protección de datos personales, Simposio Argentino de Informática y Derecho (SID 2015)-JAIIO 44, Rosario, 2015.

8 Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14050 Cámaras de Seguridad, Argentina, 4 de noviembre de 2009.

9 Presidencia de la República de Uruguay, Cinco años de sistema de videovigilancia erradicaron 4 de cada 5 hurtos en Ciudad Vieja y 73 % de las rapiñas, Noticias, 7 de diciembre de 2017.

10 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se.htm

11 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se.htm

12 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se.htm

13 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se.htm

14 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se.htm

15 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se.htm

16 https://repositorioinstitucional.buap.mx/handle/20.500.12371/1058

17 https://www.gob.mx/segob/prensa/el-sesnsp-presento-la-norma-tecnica-que -homologara-los-sistemas-de-videovigilancia-para-la-seguridad-publica-d el-pais

18 https://repositorioinstitucional.buap.mx/handle/20.500.12371/1058

19 file:///C:/Users/gisela.ortega/Downloads/
Revista+Constructos+Criminol%C3%B3gicos+-+Vol+01,+Num+01,+Julio+2021+-+PP+97-110+Guido+V2.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad cognitiva, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La discriminación es un mal que ha escarmentado la vida de millones de mexicanos. Incontables vidas han sufrido malos tratos de parte tanto de individuos, como de las estructuras formadas por los poderes, empresas, organizaciones, gerentes, comercios, y otras organizaciones de la sociedad. La discriminación está en todas partes, y es nuestro deber como legisladores asegurarnos de que nuestras leyes la tomen en cuenta, de tal forma que ninguna persona sea excluida de las diferentes oportunidades que ofrece nuestro país para el pleno desarrollo de la vida de todos.

Las personas con discapacidad, en particular, son un frecuente blanco de discriminación, pues con frecuencia se les da un trato diferente por tener limitadas sus capacidades para ver, escuchar, moverse o utilizar plenamente sus facultades mentales, las cuales no pueden recuperar fácilmente por haber nacido con dichas condiciones o por haber sufrido accidentes, enfermedades u otros hechos que los dejaron con secuelas de por vida. Esto pone a las personas con discapacidad en un plano de desigualdad con respecto a los demás; por esta razón, si queremos formar una sociedad justa, es fundamental tomar acciones concretas para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que tienen las demás personas para desarrollar su vida de forma plena.

Lo anterior es especialmente importante al considerar las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, ya que se trata de un grupo poblacional que, además de los cuidados que requieren niñas, niños y adolescentes para tener un pleno desarrollo, también requieren cuidados especiales por motivo de sus condiciones. Para los padres de familia, criar y formar a una niña o niño con discapacidad es un desafío mayor que implica un fuerte gasto en recursos, cuidados especiales, atención médica y medidas especiales para garantizar su educación y formación; por esta razón, cualquier medida que permita impulsar la igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y las que no las tienen, es también una medida a favor de las niñas, niños y adolescentes de México, y que nos permitirá impulsar de forma sustancial el interés superior de la niñez.

A nivel internacional, la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad forma parte de numerosos tratados internacionales de los que México forma parte, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPI)1 , la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia2 , así como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad3 . Asimismo, la eliminación de la discriminación forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 20304 , en particular del objetivo 10 “Reducción de las desigualdades” que incluye la meta 10.2 “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” y la meta 10.3 “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”5 ; así como el Objetivo 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas” que incluye la meta 16.b “Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible”6 .

En la CDPI uno de los principales derechos cuyos estados partes se comprometen a garantizar a las personas con discapacidad es el derecho a la accesibilidad, el cual se define en el artículo 9 numeral 1 de dicha Convención como “medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales” 7 .

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el fundamento de la no discriminación a las personas con discapacidad radica en el artículo 1 párrafo quinto, el cual establece que “Queda prohibida toda discriminación motivada por [...] las discapacidades [...]”. El derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad, por su parte, aparece en la Constitución en el artículo 3 fracción II inciso f), donde se establece que “Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación” –entendiéndose como “barrera” cualquier obstáculo que pudiera dificultar el aprendizaje y la participación de los educandos, entre las cuales claramente encuadran las discapacidades; y en el artículo 4, párrafo decimoséptimo, donde se establece que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad...”. El derecho a la accesibilidad posteriormente se describe a detalle en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 2, inciso I, recoge la definición de accesibilidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la establece como un derecho de las personas con discapacidad en el artículo 16.

Como es bien sabido, la discapacidad es una problemática increíblemente amplia, y con el paso de los años se ha identificado una multitud de condiciones inherentes a una persona que pudieran limitar su capacidad para desplazarse, interactuar y hacer sus actividades en igualdad de condiciones con los demás, tales como las discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, entre muchas otras. Como resultado, la accesibilidad es un tema complejo y diverso, puesto que cada tipo de discapacidad requiere diferentes medidas para que quienes las tienen puedan llevar su vida con las mismas oportunidades que los demás; razón por la cual la definición de “accesibilidad” de la Asamblea General de la ONU es amplia y no está constreñida a ningún tipo específico de discapacidad, con el fin de tomar en cuenta cualquier medida para asegurar que cualquier persona que por sí misma no pueda funcionar plenamente en la sociedad sea capaz de hacerlo.

Sin embargo, si estudiamos a fondo la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, podemos advertir un sesgo del concepto de “accesibilidad” hacia las discapacidades físicas y sensoriales, sin tomar en cuenta otros tipos de discapacidad tales como la intelectual o la mental. Como ejemplo de dicho sesgo tenemos el artículo 16 de dicha ley, en el cual se establece que “Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras”; en este caso, hablar de “libre desplazamiento” al hablar de “accesibilidad” implica un contexto restringido a discapacidades físicas y sensoriales que dificultarían el transitar a través de un espacio, sin tomar en cuenta a personas con discapacidad mental o intelectual que tal vez no tengan problemas para moverse, pero que sí tendrían problemas al momento de tomar decisiones, analizar su situación o interactuar con las personas. De igual forma, las normativas que maneja dicha ley en materia de accesibilidad contemplan medidas para garantizarla en espacios físicos, tales como en instalaciones privadas (artículo 6 fracción V, artículo 16), planteles educativos (artículo 12 fracción II), desarrollos urbanos (artículo 16), viviendas (artículo 18), medios de transporte (artículo 19 fracciones I y II), desarrollos turísticos (artículo 27) y edificios públicos (artículo 42 fracción IV); sin embargo, si bien el 6 de enero de 2023 entró en vigor una reforma para introducir los formatos de lectura fácil para la información dirigida al público en general, aun así hace falta una normativa que tome ventaja de ellos y de otras medidas como parte de la accesibilidad para personas con discapacidad mental o intelectual, así como normativas que establezcan la accesibilidad para quienes tienen esos tipos de discapacidad como parte integral de dicho concepto.

Ante esta situación, el 1 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de España la Ley 6/2022 de 31 de marzo de modificación del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social8 , en la cual se introduce a la definición de accesibilidad universal el concepto de la accesibilidad cognitiva, la cual se define en la exposición de motivos como “la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación” 9.

La accesibilidad cognitiva es fundamental para que las personas con discapacidad mental o intelectual puedan llevar a cabo su vida diaria, ya que las piezas de información que manejamos en nuestra vida cotidiana, tales como documentos, manuales, letreros, boletos, formularios o pantallas de anuncio, así como nuestras máquinas y nuestros servicios de atención al público, generalmente están hechos para personas sin discapacidades. Esto pone en desventaja a las personas con discapacidad mental y/o intelectual respecto al resto de la población, pues éstas con frecuencia carecen de las habilidades cognitivas necesarias para comprender dicha información y usarla para tomar decisiones, así como para interactuar con el personal del lugar. En un aeropuerto, por ejemplo, una persona con discapacidad mental o intelectual podría no ser capaz de discernir la hora y terminal de salida en un boleto de avión, no diferenciar entre las salidas nacionales e internacionales, no entender las indicaciones del personal de seguridad, no ser capaz de pedir ayuda al personal en caso de tener un problema, o perder dinero por haber elegido una tarifa equivocada o inadecuada para su vuelo.

Por ello, para lograr condiciones de accesibilidad universal, no basta con tan sólo implementar instalaciones físicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en lugares abiertos al público; también es necesario tener asistencia para personas con discapacidades mentales o intelectuales, tales como información disponible en el formato de Inclusión Europa para fácil lectura10 , instalaciones y vehículos de transporte público cuyo funcionamiento sea fácil de comprender, máquinas y dispositivos de uso fácil y sencillo, calles y lugares abiertos al público con señalética y embalizamiento adecuados, espacios cuya función sea fácil de identificar, que la información que se presenta al usuario sea clara, concisa, con nombres congruentes y tenga los datos más importantes resaltados de forma adecuada, o que el lugar disponga de sistemas aumentativos de comunicación para personas con problemas para hablar11 , entre muchas otras prácticas para que los espacios abiertos al público sean más accesibles para personas con discapacidad mental o intelectual12 .

Lo anterior se vuelve especialmente importante si consideramos que, según el Censo de Población y Vivienda 2020, 5.7 por ciento de la población nacional –correspondiente a 7 millones 168 mil 178 personas, aproximadamente uno de cada 18 mexicanos – tenía algún tipo de discapacidad mental13 . Además, la accesibilidad cognitiva también implica la aplicación de perspectiva de género, ya que existe una mayor proporción de mujeres con discapacidad mental (5.79 por ciento) que de varones con discapacidad mental (5.59 por ciento); además, existen más mujeres analfabetas con discapacidad mental (707 mil, 21 por ciento) que varones con discapacidad mental (497 mil, 17 por ciento), lo que implica una menor disponibilidad de servicios adecuados de educación y accesibilidad para las mujeres con discapacidades mentales o cognitivas. De entre las personas con discapacidad, 13 por ciento (889 mil) son niñas y niños de 0 a 14 años de edad.

De igual forma, es necesario ampliar el ámbito de aplicación la accesibilidad universal, pues al incluir la accesibilidad cognitiva, ésta ya no se limita a los espacios físicos; también pasa a incluir medios más abstractos tales como los medios de difusión impresos, de radiodifusión y electrónicos, la información dirigida al público general, los servicios públicos de comercio electrónico, así como diversos aspectos de la vida nacional que todavía no contemplan la accesibilidad universal, tales como la participación ciudadana y electoral.

La integración de la accesibilidad cognitiva a la idea de accesibilidad universal no sólo es fundamental para que las personas con discapacidades mentales o intelectuales puedan ser parte de nuestra sociedad; también tiene un efecto visibilizador, pues al integrar dichas medidas a nuestros espacios físicos y a la información que manejamos, se crea conciencia entre la población de que hay personas que necesitan ayuda para comunicarse, comprender su entorno o entender la información que se les presenta, que hay toda una serie de metodologías y prácticas para ayudarlos a lograr lo anterior, y que con nuestro apoyo pueden tener las mismas oportunidades que todos. La accesibilidad cognitiva también nos beneficiaría a todos independientemente de nuestras capacidades, pues la disponibilidad de información, señalética y tecnología de fácil comprensión nos permitiría tomar mejores decisiones con base en información clara y sencilla, así como hacer nuestras actividades cotidianas con mayor facilidad.

Para lograr lo anterior, propongo los siguientes cambios a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

• Reformar en el artículo 2, fracción I, la definición de accesibilidad para que ésta incluya el concepto de accesibilidad universal, tomando como referencia el artículo 2 inciso k) de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social del Reino de España14 .

Introducir la accesibilidad cognitiva en los siguientes apartados de la ley:

- Artículos 16 y 17, donde se establece la política en materia de accesibilidad de las viviendas, edificaciones, espacios públicos y urbanos.

- Artículo 19, donde se establece la política nacional en materia de acceso de las personas con discapacidad a los medios de transporte y de comunicación.

- Artículos 25 y 26, en donde se establecen políticas a favor de la producción y difusión cultural entre las personas con discapacidad.

Los cambios propuestos para lograr lo anterior se especifican a continuación:

Mediante la integración de este concepto más amplio de accesibilidad en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, dicha ley será capaz de garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad sin limitarse a algunos tipos específicos de discapacidad, de esa forma permitiendo que todas las personas estén en un plano de igualdad de oportunidades; de igual forma, dichas medidas nos ayudarían a generar conciencia entre el resto de la población acerca de la discapacidad mental y cognitiva, con la esperanza de que la sociedad también conozca dichas condiciones, y sea capaz de colaborar para lograr la igualdad de todas y todos.

En tal virtud, se somete a su consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo único. Se reforman los artículos 2 fracción I, 16 párrafo primero y fracción I, 17 fracción II, 19 fracción II, 25 fracción II, y 26 fracciones III, V, VI y VII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, quedando como se especifica a continuación:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; las cuales también incluyen medidas de accesibilidad cognitiva para permitir que todas las personas puedan comprender la información, comunicarse e interactuar con facilidad con los demás, y que comprenden medidas tales como el formato de lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas, u otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin;

II. a XXXIV. ...

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras, así como la fácil comprensión del espacio en donde se encuentran .

...

...

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad física, sensorial y cognitiva a instalaciones públicas o privadas;

II. y III. ...

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. ...

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información en formato de lectura fácil, sistemas aumentativos de comunicación , sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. ...

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento, los servicios, y la comprensión de sus instalaciones así como de la información que en dichos servicios se maneja , incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos, personal capacitado, señalética y embalizamiento de las instalaciones, información en formato de lectura fácil, y el uso de sistemas aumentativos de comunicación;

III. a V. ...

Artículo 25. La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder, disfrutar y comprender los servicios culturales, y

III. ...

Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I. a II. ...

III. Promover las adecuaciones físicas, de información y señalización necesarias para que puedan desenvolverse libremente en todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. ...

V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana, la cultura de los sordos, y los formatos de lectura fácil ;

VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales, tecnología y el formato de lectura fácil con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;

VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille, formato de lectura fácil, u otros formatos accesibles, y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas y los ayuntamientos municipales tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar sus leyes y reglamentos con las disposiciones aquí establecidas.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. (3 de mayo de 2008). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Obtenido de sitio web de la Organización de las Naciones Unidas: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

2 Organización de Estados Americanos. (5 de junio de 2013). Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Obtenido de sitio web de la Organización de Estados Americanos: https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_ A-69_discriminacion_intolerancia.asp

3 Organización de Estados Americanos. (1999, junio 7). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Obtenido del sitio web de la Organización de Estados Americanos: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

4 Organización de las Naciones Unidas. (2023, abril 20). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido del sitio web de la Organización de las Naciones Unidas: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

5 Organización de las Naciones Unidas. (12 de febrero de 2023). Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países. Obtenido de sitio web de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

6 Organización de las Naciones Unidas. (12 de febrero de 2023). Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Obtenido del sitio web de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

7 Organización de las Naciones Unidas. (3 de mayo de 2008). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Obtenido de sitio web de la Organización de las Naciones Unidas: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

8 Cortes Generales del Reino de España. (1 de abril de 2022). Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Obtenido de Boletín Oficial de España: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5140

9 Ibid.

10 Inclusión Europa. (16 de febrero de 2023). Información para todos: Estándares europeos para que la información sea de fácil lectura y comprensión. Obtenido de sitio web de Inclusión Europa: https://www.inclusion-europe.eu/easy-to-read-standards-guidelines/

11 MOOC Accesibilidad cognitiva Ejemplo de SAAC asamblea (19 de septiembre de 2019). Película. Obtenido de

https://www.youtube.com/watch?v=xg4sDZM8xkk

12 Plena Inclusión. (2020). Contenidos curso MOOC Accesibilidad Cognitiva. Edición 2. Obtenido de sitio web de Plena Inclusión: https://www.plenainclusion.org/publicaciones/buscador/contenidos-curso- mooc-accesibilidad-cognitiva-edicion-2/

13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (3 de diciembre de 2021). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Obtenido de comunicados de prensa del Inegi: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

14 Boletín Oficial del Estado de España. (1 de abril de 2022). Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Obtenido del gobierno de España: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632#a1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “43 de Ayotzinapa”, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “43 de Ayotzinapa”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las desapariciones en México son un fenómeno social que no discrimina edad o género. Es un delito que atenta de manera directa e irreversible contra la seguridad, integridad y el proyecto de vida de sus víctimas, mientras afecta a familiares y amigos que resienten la desaparición del ser querido en su esfera emocional, física y psicológica, impactando además en su percepción sobre el orden social y su confianza en las instituciones encargadas de la procuración de seguridad y justicia.

Hemos sido testigos de cómo la mayoría de las personas desaparecidas no son encontradas con vida y que su búsqueda y reconocimiento demanda enormes cantidades de energía y recursos económicos por sus familias, quienes pueden persistir por años en su lucha con la esperanza de obtener respuesta de parte de las autoridades sobre el paradero de su desaparecida o desaparecido. El asunto no es menor considerando que, según cifras del Inegi, en 2021 se tenía registro de 91 mil 672 personas desaparecidas y no localizadas. ¿Cuántas de estas personas desaparecidas han recibido un trato digno a su memoria?

El problema de la desaparición ha sido especialmente pernicioso contra las y los jóvenes quienes han dejado de ser en una población marginada por la política neoliberal, para convertirse en una de las más importantes prioridades del nuevo proyecto de nación. De hecho, de acuerdo con investigaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superior de Occidente, las personas entre 14 y 29 años representan 42 por ciento de los desaparecidos en el país.2

Después de todo, los jóvenes tienen mejor capacidad para identificar, como generación emergente, aquello que es necesario cambiar en aras de una sociedad justa e incluyente. En particular, su papel como piedra angular del diálogo intergeneracional es clave para llenar de contenido a un proyecto transformador; desde el apoyo que otorgan a personas adultas mayores para emplear las nuevas tecnologías hasta el tiempo que pasan con niñas y niños mientras ayudan a establecer los primeros cimientos del pensamiento crítico y el compromiso solidario. Al respecto, conviene tener presente que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México había 37.8 millones de personas de 12 a 29 años, quienes representan el 30% del total de la población en el país.3

Una de las mejores expresiones de la capacidad disruptiva y transformadora de las juventudes son los movimientos estudiantiles. Este tipo de expresiones del descontento social y de exigencia de un replanteamiento profundo de nuestras leyes e instituciones ha sido clave en la historia política y social de nuestro país. Los movimientos estudiantiles en México encuentran uno de sus primeros precedentes en 1929 cuando estudiantes de la Universidad Nacional que exigían el reconocimiento de la autonomía universitaria fueron duramente reprimidos por elementos policiacos. Ante estos hechos, el alumnado reclamó que el 23 de mayo fuese conmemorado como día del estudiante en honor a los reprimidos durante esas movilizaciones.4

Cuatro décadas más tarde, en una coyuntura global de movilizaciones juveniles, un movimiento estudiantil inédito que había sido capaz de agrupar a distintos sectores sociales en torno a la exigencia de democracia y la terminación del autoritarismo sufrió una escalada de actos de persecución y represión del Estado mexicano que encontraría su punto más álgido en la masacre de Tlatelolco perpetrada el 02 de octubre de 1968. Con ello, este movimiento se consolidaría como un cisma en la historia política de nuestro país, convirtiéndose en un referente indispensable para la lucha y el pensamiento de izquierda en México, orillando a muchas organizaciones a emprender en las próximas décadas modos de resistencia al margen de los canales instituciones, en búsqueda de la transformación del Estado mexicano.

El 10 de junio de 1971, el país sería testigo de un nuevo acto de terrorismo de Estado contra estudiantes. Conocido como la Matanza del Jueves de Corpus o simplemente “El Halconazo”, se trató de un episodio en donde el gobierno de Luis Echeverría Álvarez empleo fuerzas paramilitares no uniformadas, formadas por jóvenes reclutados en barrios marginados y violentos de la capital mexicana que habían sido entrenados por militares de los gobiernos de México y los Estados Unidos a finales de esa década, para disolver las manifestaciones de apoyo de estudiantes capitalinos a la huelga de la Universidad de Nuevo León, dejando decenas de muertos asesinados por sus ráfagas de balas.

Ya en el siglo XXI, uno de los movimientos estudiantiles más destacados fue el llamado movimiento #YoSoy132, nacido en 2012 en la Universidad Iberoamericana, luego de que el entonces candidato Enrique Peña Nieto visitara la institución para presentar su plataforma política con motivo del foro Buen ciudadano Ibero . Tras ser increpado por alumnos y alumnas por su gestión como gobernador en el estado de México, el mexiquense huyó de las instalaciones universitarias por un baño y en medio de un operativo de seguridad, tras lo cual diversos políticos afines al gobierno condenaron los hechos, denostando el actuar de los estudiantes. En respuesta, 131 estudiantes publicaron un video en Internet para reprobar las acusaciones, a lo que siguió un masivo respaldo social que enarbolaba la exigencia de una auténtica democracia. El movimiento #YoSoy132 demostró como nunca antes el alcance de la tecnología y de las redes sociales como herramientas para la contestación al régimen.

Así llegamos a septiembre de 2014, fecha que fue testigo de uno de los episodios más salvajes e indignantes del autoritarismo moderno en México: el caso Ayotzinapa. En muchos sentidos, el caso Ayotzinapa terminó reflejando aquello que era urgente combatir para apoyar el ejercicio de derechos de las y los jóvenes en México: el hostigamiento a la organización estudiantil, la persecución a la movilización política, el silenciamiento contra la expresión de las ideas, la infiltración autoritaria, la cooptación de los medios en favor de versiones cómodas al régimen, la incapacidad para fomentar diálogos intergeneracionales, la agudización de la violencia experimentada en todo el país, etcétera. Por ello, la demanda de dar con el paradero de los 43 estudiantes se fundió con los reclamos de una generación que exigía romper con el pacto de impunidad vigente en aquel entonces y detonó formas de movilización social sin precedentes que incluso rebasó fronteras nacionales y virtuales. Por ello decimos que el caso Ayotzinapa fue un parteaguas para la realidad política y social en el país.

Aquel 26 de septiembre de 2014, cientos de estudiantes de la escuela normal rural Isidro Burgos se encontraban apostados en la carretera que une a la ciudad de Iguala con la capital de Chilpancingo para reunir recursos para conmemorar el 2 de octubre de 1968, fecha clave para toda lucha estudiantil en el país. Responsables tan sólo de manifestarse, de organizarse bajo un planteamiento popular y de demandar lo justo, durante la madrugada del 27 de septiembre, 43 de mis compañeros normalistas fueron detenidos, desaparecidos y torturados a manos de policías municipales y estatales, así como de militares y civiles pertenecientes al grupo de Guerreros Unidos.

Más de 180 personas fueron víctimas directas de violaciones a derechos humanos esa noche y alrededor de 700 personas resultaron víctimas indirectas, considerando a las familias de los desaparecidos.5 A partir de esa noche tan trágica, decenas de personas sufrimos actos de intimidación y censura al momento de manifestarnos en contra de las autoridades e incluso hay quienes fueron amenazados a riesgo de perder su propia vida si decidían continuar con su lucha por la verdad y la justicia. Ante tales circunstancias, algunos familiares han fallecido buscando el paradero de sus hijos.

Ante la ignominia de los hechos cometidos contra mis compañeros, debe el poder y la sociedad mexicana actuar con conciencia plena de los daños que el terrorismo de Estado provocó esa noche, el cual implicó no sólo la violación de derechos humanos fundamentales de 43 estudiantes, sino graves afectaciones físicas y psicológicas a muchos normalistas y civiles que atestiguaron el evento, así como también un cisma irreversible entre una sociedad harta del cinismo y la mezquindad con que las autoridades atendían la emergencia y el poder político en turno, que lejos de ofrecer una pronta respuesta a las víctimas se escudada en una “verdad histórica”.

El derecho a la reparación que se establece en el artículo 20 de nuestra Carta Magna obliga al Estado mexicano a considerar estos tres niveles de afectación, es decir, responder ante las y los familiares de los desaparecidos, ante quienes habiendo presenciado de cerca y levantado la voz ante los atroces hechos hemos sufrido de algún tipo de persecución y ante la sociedad que vio diezmada su confianza en las instituciones a raíz de la irresponsabilidad de las autoridades a las que se les había encomendado la tarea de encontrar a los desaparecidos y garantizar justicia para las víctimas.

Durante este sexenio, el gobierno ha impulsado importantes avances para que en el caso de Ayotzinapa haya un esclarecimiento de los hechos ocurridos y se garanticen los derechos de acceso a la justicia, reparación y no repetición para las víctimas. Entre ellos, destaca la instalación de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa en conjunto con las familias de los 43 compañeros normalistas desaparecidos, así como la creación de la Unidad Especializada para la Investigación y Litigación del caso Ayotzinapa, dependiente de la Fiscalía General de la República. Asimismo, es importante subrayar la decisión de apoyar el regreso del Grupo Interdisciplinario de Expertos y Expertas Independientes a la investigación del caso, la cual había sido una importante demanda de los propios familiares de los normalistas.

Sin embargo, pese a todo lo anterior, a casi nueve años de los acontecimientos, consideramos que sigue sin resarcirse todo el daño provocado a las víctimas directas e indirectas del caso Ayotzinapa. Lo hacemos bajo el posicionamiento de que, ante la crueldad de lo sucedido, la reparación nos obliga a reconocer y reivindicar desde todos los espacios públicos posibles, el significado de la lucha y la desaparición de 43 estudiantes normalistas.

El caso Ayotzinapa nos mostró que las desapariciones merecen ser recordadas con empeño y vigor, no sólo porque implican graves violaciones a derechos humanos, sino porque involucran inaceptables obstrucciones a la justicia en forma de indiferencia política, falsedad de testimonios, corrupción, distorsión y ocultación de información que no pueden volver a repetirse. Por esto es por lo que continuamos repitiendo en cada movilización el pase de lista de los 43, pues al tener presentes los nombres y rostros de quienes desaparecieron esa noche por culpa de la pérfida complicidad del Estado con el crimen, también actualizamos el compromiso que hemos asumido con la labor de proteger a quienes han sido históricamente excluidos, a quienes padecen las desigualdades que nos heredó el neoliberalismo y en especial, a las juventudes que ponen su mejor esfuerzo para hacer posible un México más justo e incluyente.

Si existe la convicción de reparar el daño, esta conlleva asumir la responsabilidad de los hechos, toda vez que como Poder Legislativo somos partícipes del cumplimiento de las garantías de reparación integral y no repetición que la ley establece. Sólo así se evitará que un hecho tan deleznable ocurra nuevamente. Ante el hondo significado que implicó para nuestra historia reciente y ante la inspiración que aún hoy produce entre los movimientos sociales la reivindicación de los 43 desaparecidos en la infame noche de Iguala, considero que de inscribirse la leyenda “43 de Ayotzinapa” en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para así honrar su lucha, que con los años también se ha vuelto la lucha de todas y todos los mexicanos, por una educación consciente e inclusiva, por un poder sometido a la voluntad popular y un país en donde prime la libertad y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

De aprobar esta iniciativa, daremos espacio a un ejercicio de memoria que, colocada frente al pleno de quienes representan la soberanía nacional, está destinada a recordar la responsabilidad perpetua de confrontar al autoritarismo, de luchar contra la tentación de hacer uso del poder para acallar las voces disidentes y, en su lugar, robustecer el quehacer político que apuesta por el diálogo y la construcción conjunta. La leyenda “43 de Ayotzinapa” servirá como una expresión de la condena que como nación hemos asumido contra quienes pretendan utilizar el poder para beneficiarse, contra quienes hacen prevalecer sus intereses personales por encima del bienestar colectivo, contra quienes apuestan por el olvido y la mentira y contra quienes alimentan la violencia con sus ambiciones políticas.

La leyenda “43 de Ayotzinapa” será además un recordatorio de la tarea ineludible de hacer todo cuando esté en nuestras manos para encontrar a nuestros desparecidos y desaparecidos, así como para generar condiciones sociales, jurídicas e institucionales para que este tipo de delitos no vuelvan a perpetrarse jamás. Finalmente, será también un símbolo del compromiso asumido por el Poder Legislativo con la energía dinámica y transformadora que emana de las juventudes, quienes vieron en aquellos 43 normalistas un símbolo de dignidad ante el descaro de la corrupción y un llamado de esperanza ante la urgencia de transformación.

De no hacerlo, incurriremos en la negación de los sucesos ocurridos en Iguala y con ello, renunciaremos a la memoria que nuestros compañeros normalistas siempre han merecido: Abel García Hernández, Abelardo Vázquez Penitén, Adán Abraján de la Cruz, Alexander Mora Venancio, Antonio Santana Maestro, Benjamín Ascencio Bautista, Bernardo Flores Alcaraz, Carlos Iván Ramírez Villarreal, Carlos Lorenzo Hernández Muñoz, César Manuel González Hernández, Christian Alfonso Rodríguez Telumbre, Christian Tomás Colón Garnica, Cutberto Ortiz Ramos, Doriam González Parral, Emiliano Alen Gaspar de la Cruz, Everardo Rodríguez Bello, Felipe Arnulfo Rosas, Giovanni Galindes Guerrero, Israel Caballero Sánchez, Israel Jacinto Lugardo, Jesús Jovany Rodríguez Tlatempa, Jonás Trujillo González, Jorge Álvarez Nava, Jorge Aníbal Cruz Mendoza, Jorge Antonio Tizapa Legideño, Jorge Luis González Parral, José Ángel Campos Cantor, José Ángel Navarrete González, José Eduardo Bartolo Tlatempa, José Luis Luna Torres, Jhosivani Guerrero de la Cruz, Julio César López Patolzin, Leonel Castro Abarca, Luis Ángel Abarca Carrillo, Luis Ángel Francisco Arzola, Magdaleno Rubén Lauro Villegas, Marcial Pablo Baranda, Marco Antonio Gómez Molina, Martín Getsemany Sánchez García, Mauricio Ortega Valerio, Miguel Ángel Hernández Martínez, Miguel Ángel Mendoza Zacarías y Saúl Bruno García.

Una decisión de este tipo pondría en evidencias u desdén hacia los más de 100 mil personas desaparecidas que existen en nuestro país,6 pues al negarnos a nombrar y brindar justo reconocimiento a éste caso paradigmático de nuestra historia, estaríamos negándonos a cimentar nuestros afanes de justicia social con la entereza que brinda la memoria, contribuyendo a perpetuar desde el plano de lo simbólico la amnesia que prefieren aquellos que habiendo tenido en sus manos la autoridad para hacer justicia y construir la paz, prefirieron utilizarla en nombre de la corrupción, la impunidad y la agudización de la violencia.

Por las razones expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “43 de Ayotzinapa”.

Segundo. Celébrese sesión solemne en la Cámara de Diputados en la que se revele la inscripción que se ordena en el artículo primero de este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Inegi: ‘hay más de 92 mil personas inhumadas en fosas comunes’”, en Infobae online, 15 de marzo de 2022, https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/15/inegi-hay-mas-de-92-m il-personas-inhumadas-en-fosas-comunes/#:~:text=Seg%C3%BAn%20las%20cifr as%20oficiales%2C%20en,no%20localizadas%20del%20total%20naciona

2 Franco-Migues, D. “#NoSonTresSomosTodos: jóvenes, las principales víctimas de desaparición en México”, 2018. Tlaquepaque, Jalisco: ITESO, http://hdl.handle.net/11117/5612

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (México: Inegi, 2022), 1.

4 Colef, Movimientos estudiantiles en México, gobierno de México online, 24 de mayo de 2018, https://www.colef.mx/estemes/movimientos-estudiantiles-en-mexico/

5 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC, Ayotzinapa, 18 de abril de 2023, https://centroprodh.org.mx/casos-3/ayotzinapa/

6 Unidad de Investigación Aplicada, Hasta encontrarles: 14 personas desaparecen cada día en México, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad online, 17 de mayo de 2022, https://contralacorrupcion.mx/hasta-encontrarles-14-personas-desaparece n-cada-dia-en-mexico/#:~:text=Hasta%20encontrarles%3A%2014%20personas%2 0desaparecen%20cada%20d%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desperdicio de alimentos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de la alimentación de una nación es un reto muy grande el cual debe de conjugar la participación intrínseca del gobierno, la población y la sociedad civil, así como, el apoyo humanitario internacional, para que estos sincronizados puedan generar acciones conjuntas para poder combatir el hambre de los que menos tienen o grupos vulnerable.

Es por ello por lo que retomo esta iniciativa que presenté en la LXIV Legislatura en la cual propongo establecer un banco de alimentos, para ser específicos, reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo esta figura banco de alimentos.

En México los bancos de alimentos son entidades sin ánimo de lucro que reciben y recogen alimentos excedentes de comercios, empresas o personas para repartirlos con las personas que los necesitan.

Se conforman con “recolectar” únicamente alimentos no perecederos, ya que su manejo es sumamente delicado, hoy en día gracias a algunos apoyos de diferentes instancias y esfuerzos propios de los bancos de alimentos en México, se puede llevar a cabo de manera eficiente la recolección de alimentos incluyendo los perecederos.

La transportación, almacenamiento y distribución requiere una estrategia fuerte que radica en contar con la infraestructura y equipamiento en los bancos de la Secretaría de Agricultura y de Desarrollo Rural, a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco) se otorgan apoyos a través del Componente de Activos Productivos y Agrologística Subcomponente Activos Productivos, Concepto de Incentivo Centros de Acopio de Alimentos y Mermas, el objetivo específico consiste en que la población objetivo invierta principalmente en infraestructura y equipamiento para dar valor agregado a las actividades primarias, es decir, principalmente los apoyos son otorgados con el conceptos de apoyo para infraestructura y equipamiento.

Los bancos necesitan de ayuda gubernamental y del apoyo de la sociedad en general, pero el papel de la comunidad empresarial es también muy importante para su funcionamiento. En México, la mayoría de los bancos de alimentos trabajan de forma muy cercana con compañías agrícolas, productoras y comercializadoras para asegurar donativos.

El proceso básico en un banco de alimentos (BA) consiste en:

1. Recoger los alimentos. Los donadores (industria alimenticia, empresas privadas, supermercados, productores de frutas y verduras, y de colectas) entregan los alimentos que tuvieron excedente, esto lo hacen de manera gratuita y los alimentos no deben estar vencidos. Muchas de las empresas también cooperan con productos no excedentes.

2. Transportación y almacenamiento a los bancos de alimentos. Los alimentos se almacenan, en general, por breve tiempo, de forma que estos puedan ser distribuidos y consumidos dentro de plazos de consumo preferente.

3. Clasificación de alimentos. Los voluntarios colaboran con estos procesos que deben estar controlados y revisados.

4. Distribución. Los alimentos donados y clasificados adecuadamente para llegan a los centros de acogida con necesidades específicas.1

Por ello, es imperante la necesidad de que el banco de alimentos sea operado y financiado por el Ejecutivo y apoyado por los demás entes no gubernamentales, sin depender del hoy extinto Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco), fideicomisos extintos en 2020.

Para tener un contexto más amplio, tras décadas existe uno de los mayores problemas en el mundo que es la alimentación, la crisis alimentaria en el mundo ha ido aumentado lentamente.

¨El número de personas que padecen hambre en el mundo aumentó hasta alcanzar los 828 millones de personas en 2021, lo que supone un aumento de unos 46 millones desde 2020 y de 150 millones desde el brote de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (Covid-19), según un informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el que se aportan nuevas pruebas que muestran que el mundo se está alejando de su objetivo de acabar con el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición en todas sus formas de aquí a 2030.

Por lo anterior, 828 millones de personas han padecido hambre en 2021: 46 millones de personas más que el año anterior y 150 millones más que en 2019.

Tras permanecer relativamente sin cambios desde 2015, el porcentaje de personas afectadas por el hambre se disparó en 2020 y siguió aumentando en 2021, hasta alcanzar 9.8 por ciento de la población mundial, frente a los porcentajes del 8 por ciento registrado en 2019 y 9.3 por ciento en 2020”.2

En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) menciona que, de cara al futuro, se prevé que casi 670 millones de personas (8 por ciento de la población mundial) seguirán pasando hambre en 2030, aun teniendo en cuenta una recuperación económica mundial. Se trata de una cifra similar a la de 2015, cuando se estableció el objetivo de acabar con el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición para finales de esta década en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

“Es evidente que, con 690 millones de personas afectadas por el hambre en 2019, un número que se espera aumente drásticamente con el Covid-19, y 3 mil millones de personas que no pueden pagar una dieta saludable, los consumidores necesitan apoyo para reducir el desperdicio de alimentos en el hogar”.3

Es importante destacar que hay países que aplican programas emergentes para poder contener la crisis alimentaria. En México se desperdician 94 kilos , en España, 77 y en Colombia, 70.

La investigación revela que la mayor parte del desperdicio, 11 por ciento, se produce en los hogares, frente a los servicios de alimentación y los establecimientos minoristas que tiran 5 y 2 por ciento, respectivamente.

En esta tesitura la FAO y Messe Düsseldorf lanzaron la iniciativa Save Food en la feria internacional de la industria del envasado Interpack 2011, que se celebró en Düsseldorf (Alemania). El programa global reposa en cuatro pilares principales:

“Colaboración y coordinación de iniciativas mundiales para reducir las pérdidas y los desperdicios de alimentos. Save Food ha establecido una alianza global con organizaciones públicas y privadas y compañías activas en la lucha contra las pérdidas y los desperdicios de alimentos. Para desarrollar, planificar e implementar intervenciones y recursos de forma eficiente es imprescindible que todas las iniciativas estén bien coordinadas de manera que todos los participantes sepan qué está ocurriendo en el mundo; se compartan información, problemas y soluciones; y se armonicen metodologías, estrategias y enfoques.

Aumentar la sensibilización sobre el impacto y las soluciones de las pérdidas y los desperdicios de alimentos. Esto es posible mediante la realización de campañas de comunicación y publicidad, la divulgación de los hallazgos y resultados de la iniciativa Save Food y la organización de congresos regionales Save Food.

Investigación en políticas, estrategias y programas para reducir las pérdidas y los desperdicios de alimentos. Esto incluye la realización de una serie de estudios nacionales y regionales para analizar las causas de las pérdidas de alimentos y soluciones viables. La iniciativa Save Food también dirige estudios sobre los impactos socioeconómicos de las pérdidas y los desperdicios de alimentos y sobre los marcos políticos y normativos que les afectan.

Apoyo a proyectos para que los sectores público y privado piloten e implementen estrategias de reducción de pérdidas de alimentos.

Asimismo, los actores de la cadena alimentaria deben emprender acciones para reducir las pérdidas y los desperdicios de alimentos.

• Las principales áreas de acción son:

• mejora de la planificación de la producción adaptada a los mercados;

• promoción de prácticas de producción y de procesamiento eficientes en el uso de recursos;

• mejora de las tecnologías de conservación y envasado;

• mejora del transporte y la gestión logística;

• aumento de la sensibilización en los hábitos de compra y consumo;

• garantizar que todos los actores de la cadena, incluidas las mujeres y los pequeños productores, reciban una parte justa de los beneficios.

Por lo general, estas acciones requieren inversión por parte del sector privado.

La acción pública es necesaria para apoyar las intervenciones de la cadena de suministro:

• creación de un entorno político e institucional favorables;

• creación de un clima de inversión favorable;

• sensibilización y promoción;

• desarrollo de asociaciones y alianzas;

• apoyo a los productos y procesos innovadores;

• desarrollo de capacidades en la cadena de suministro y a nivel institucional.4

La iniciativa Save Food de la FAO cuenta con el apoyo de otras organizaciones de la ONU, especialmente del Programa Mundial de Alimentos (PMA), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

De la tal suerte que el desperdicio de alimentos en el mundo, y en México en particular, es una imperante necesidad que ponga atención en este problema, ya que por un lado se tiran estos alimentos los cuales se podrían procesar y distribuir a centros de alimentación o centros de acopio para alimentar a personas de bajos recursos que no tienen acceso a ellos y viven en crisis alimentaria, asimismo, es un foco de contaminación hacia el medio ambiente impactando al cambio climático.

En esta orden de ideas en el propio documento antes mencionado expuso la ONU lo siguiente:

“Disminuir el desperdicio de alimentos reduciría las emisiones de gases de efecto invernadero y la velocidad de la destrucción de la naturaleza que resulta de la conversión de la tierra y la contaminación. Al mismo tiempo, mejoraría la disponibilidad de alimentos y, por lo tanto, reduciría el hambre y ahorraría dinero en un momento de recesión mundial”, dijo Inger Andersen, directora ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Por eso aseguró que, “si queremos tomarnos en serio la lucha contra el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación y los residuos, entonces las empresas, los gobiernos y los ciudadanos de todo el mundo deben hacer su parte para reducir el desperdicio de alimentos”.

La Cumbre sobre los Sistemas Alimentarios de la ONU de este año brindará la oportunidad de lanzar nuevas acciones audaces para abordar el desperdicio de alimentos a nivel mundial.

Por ejemplo, los países pueden aumentar su contribución para frenar el calentamiento global de acuerdo con los objetivos del Acuerdo de París incluyendo medidas para reducir el desperdicio de alimentos, al tiempo que fortalecen la seguridad alimentaria y reducen los costos para los hogares.

En ese sentido, la prevención del desperdicio de alimentos es también un área crucial para su inclusión en las estrategias de recuperación de la Covid-19”.5

Por lo antes mencionado es imperante que se realicen los andamiajes de políticas públicas necesarias para poder erradicar o al menos detener el creciente impacto de la crisis alimentaria en nuestro país y en consecuencia evitar tirar la comida, para ello se tendrán que reforzar esfuerzos compartidos entre gobierno y sociedad para que en conjunto se realicen a conciencia los planes de rescatar esos alimentos y poderlos colocar con las personas más vulnerables.

En este orden de ideas, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados, advirtió que el desperdicio de alimentos en “México alcanza 34.7 por ciento de lo que se produce en el país; por ello, planteó establecer una política de Estado donde se alerte a la población de estas mermas. La necesidad de tener un mecanismo para propiciar que los desperdicios, en lugar de desecharse, contribuyan a la alimentación, pues uno de los objetivos principales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 es la autosuficiencia alimentaria.

La magnitud del problema en el país alcanza 2.5 por ciento del valor de toda la producción o del producto interno bruto (PIB), un porcentaje realmente preocupante ante el hambre que padecen amplios sectores de la sociedad .

Asimismo, el propio CEDRSSA menciona que en México se han instrumentado diversos programas contra el hambre; sin embargo, esa situación de desnutrición o de hábitos de consumo han repercutido y repercuten en la salud de las y los mexicanos.6

Es necesario generar acuerdos con los sectores clave, pues en México hay cifras alarmantes de desperdicio: de la carne de cerdo asciende a 40 por ciento; pescado, 37 por ciento; res, 35 por ciento; pollo, 29 por ciento, y tortilla, 28 por ciento.

Mencionó que estas cifras impactan en lo económico como en lo social y representan impacto ambiental. Además del desgaste de agua y suelo; casi 37 toneladas de dióxido de carbono (CO2); un costo económico equivalente a 16 millones de vehículos.

El propio Centro de estudios menciona que: el desperdicio de alimentos y establecer una política de Estado, donde la ciudadanía vea que implica un costo en todos los sectores: social, económico y ambiental.

Asimismo, el Banco Mundial en México, señaló que en el país se desaprovechan 20.4 millones de toneladas de alimentos al año, lo cual es alarmante, ya que existen cerca de 7.5 millones de personas en situación de hambre crónica. 52.4 por ciento de los residuos sólidos se componen de restos de alimentos, que generan 36 millones de toneladas de dióxido de carbono, lo cual equivale a las emisiones anuales de 15.7 millones de vehículos, además se pierden 40 billones de metros cúbicos de agua, es decir, que el costo asociado al desperdicio de alimentos en México es de 26 billones de dólares anuales, lo cual representa 2.5 por ciento del PIB.

Importante destacar que “se menciona que el Reino Unido han reducido en 30 por ciento lo que se desperdiciaba. La Asociación Waste and Resources Action Programme (WRAP) del Reino Unido, explicó que su nación fue el primer país en medir el volumen del desperdicio de alimentos y desde hace cerca de 15 años emprendieron un mecanismo para evitar su desaprovechamiento.

Añadió que para tal fin se desarrolló un esquema de acuerdos voluntarios entre el gobierno y el sector privado, además de la difusión de una campaña dirigida al consumidor para informar sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos”.

Destacó que desde que opera este programa en el Reino Unido se ha logrado disminuir en 30 por ciento los residuos alimentarios. “Ante este éxito, el propósito de esta asociación es lograr que este modelo se replique en otros países y con ello promover el uso eficiente de los productos de ingesta”.7

En este orden de ideas, la Comisión Europea cuantificó en 2010 que 42 por ciento de las pérdidas y desperdicio de alimentos en la Unión Europea (UE) se produce en los hogares; 39 por ciento en el procesado; 14 por ciento en la restauración y 5 por ciento en la distribución, asimismo, han generado iniciativas en las que se está trabajando en la UE, desde agosto de 2012, es el proyecto FUSIONS (Food Use for Social Innovation by Optimising Waste Prevention Strategies), con el objetivo de reducir significativamente el desperdicio de alimentos a través de la innovación social y de estrategias de prevención como:

• Aplicaciones móviles destinadas a reducir los desperdicios alimentarios : por ejemplo, en gran Bretaña, Nummums es una aplicación para móviles destinada principalmente a la reducción de desperdicios alimentarios y en segundo lugar, a la redistribución de alimentos que de otra manera se perderían.

• Eventos y talleres para disminuir el desperdicio alimentario : se están desarrollando numerosas iniciativas relacionadas con eventos y talleres con el objetivo de disminuir el desperdicio alimentario en hogares, comedores escolares y de empresas y en hoteles y restaurantes.

• Aprovechamiento de excedentes de producción para la creación de nuevos productos de alimentación : otra forma de reducir desperdicios alimentarios es aprovechar los alimentos que han sido retirados del mercado pero que todavía se encuentran en condiciones óptimas para ser consumidos. Este es el caso de una empresa de Reino Unido que elabora y comercializa mermeladas de las frutas y verduras procedentes de excedentes. En este enlace puedes conocer su modelo de negocio.

• Ayuda en la localización y entrega de excedentes de producción a organizaciones benéficas: mediante el uso de una aplicación o a través de la página web, las empresas que se han registrado con Foodcloud, pueden subir los detalles de sus excedentes de alimentos y el periodo de tiempo en el que la comida puede ser recogida.

El espíritu de esta iniciativa es que todos unidos podamos trabajar el problema del desperdicio masivo de alimentos, mediante la coordinación entre la federación que promoverá en conjunto con los gobiernos de las 32 entidades federativas establecer bancos de alimentos para las personas que se encuentren en condición de pobreza, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, desarrollen los mecanismos necesarios que permitan reducir la pérdida y desperdicio de alimentos en los mercados públicos y centros de abasto de todo el país.

De tal suerte, podemos dar cumplimiento a la agenda 2030 en su numeral “12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual busca reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita a nivel de los minoristas y los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro. Uno de los dos indicadores de la meta es el índice de desperdicio de alimentos”.8

Por ello y como lo expuse al principio de la exposición de motivos, retomo esta iniciativa que presenté en la LXIV Legislatura para poder contrarrestar esta crisis alimentaria.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará y definirá los mecanismos necesarios para establecer bancos de alimentos para atender en prioridad a las personas en pobreza y pobreza alimentaria.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Tercero. Para dar cumplimiento al presente decreto, en la normatividad, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los presupuestos de las entidades federativas se incluirán las características y un monto anual para establecer la infraestructura y operatividad de bancos de alimentos para las personas que se encuentren en condición de pobreza y pobreza alimentaria. El monto destinado cada ejercicio fiscal no podrá ser disminuido en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para el cálculo de monto se tomará como referencia el valor promedio de la canasta alimentaria rural y urbana que es la línea de bienestar mínimo y que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Notas

1 Fideicomisos de Riesgo Compartido 2017, ¿Qué son y cómo funcionan los Bancos de Alimentos?, recuperado el 4 de octubre de 2022, de la Pagina Web: https://www.gob.mx/firco/articulos/que-son-y-como-funcionan-los-bancos- de-alimentos

2 Mellado Ortiz 2022, Informe de las Naciones Unidas: las cifras del hambre en el mundo aumentaron hasta alcanzar los 828 millones de personas en 2021, Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura, recuperado el 4 de octubre de 202, de la página Web: https://www.fao.org/newsroom/detail/un-report-global-hunger-SOFI-2022-F AO/es

3 Noticias ONU, El desperdicio masivo de alimentos, un problema no solo de los países ricos, 4 de marzo de 2021, extraído el 8 de marzo de 2021, de la página Web: https://news.un.org/es/story/2021/03/1489102?fbclid=IwAR0yXVbsGNaMdieSm 3nWsNyY5M1GbwySDM7iTA1sFeZcZ8AQ-gkSko9LtQA.

4 FAO, 2015, Iniciativa mundial sobre la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos extraído el 4 de octubre de 2022 de la página Web: http://www.fao.org/3/i4068s/i4068s.pdf pág. 5 a la 6.

5 Lop. Cit.

6 El desperdicio de alimentos en México alcanza el 34.7 por ciento de lo que se produce: CEDRSSA, 30 de abril de 2019, extraído el 4 de octubre de 2022 de la página Web: http://www.cedrssa.gob.mx/post_el_-n-desperdicio-n-_de_-n-alimentos-n-_ en_-n-mn-xico-n-_alcanza_el_34_7_por_ciento_de_lo_que_se_produce-_-n-ce drssa-n.htm

7 Lop. Cit.

8 Agenda 2030 américa latina y el caribe parlamento regional de conocimiento, extraído el 8 de marzo de 2021, de la página web: https://agenda2030lac.org/es/metas/123.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en materia de odio y violencia en redes sociales, suscrita por las diputadas Marisol García Segura y Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Las proponentes, Marisol García Segura y Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tienen a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XV del artículo 9, XXXII del artículo 20 y II del artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en materia de redes sociales de internet, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) A modo de introducción

“La libertad de expresión tiene una línea muy delgada que se llama libertinaje de expresión; una vez que se pasa esa línea muy delgada, se convierte en transgresión...”: Edy Smol1

A finales de la década de 1990 se dio inicio a la era del internet que permitió el intercambio de datos de manera masiva en todo mundo. Lo anterior supuso un cambio en las comunicaciones y logró la migración en los medios de comunicación del plano físico a la digital.

Las redes sociales nacieron como consecuencia del desarrollo de la web 2.0.

Cuando surgió a principios del decenio de 1990, internet, pese a toda su novedad, aún poseía una característica que los hacía muy parecido al resto de los medios tradicionales, como la radio, la televisión o la prensa. Esa característica era el tipo de relación que se establecía entre el generador del contenido y el consumidor: esta seguía siendo asimétrica y unidireccional, es decir, que el consumidor se sentaba ante la pantalla a mirar y leer un contenido con el cual no existía interacción. No había la opción de cuestionarlo, rechazarlo, bloquearlo, compartirlo o elogiarlo. Simplemente podía decidir entre seguirlo viendo o dejar de hacerlo. Era lo mismo que ocurría al leer la prensa o ver la televisión. Pero al principio de los años 2000 esta situación cambió radicalmente. En esa década surgió la web 2.0, una forma novedosa de concebir la internet que ponía el acento en la interactividad y la libertad del usuario no solo para expresar sus puntos de vista libremente, sino para compartir su propio contenido sin necesidad de ser propietario de un gran medio de comunicación.2

Al comenzar la era de las redes sociales con la invención de Facebook (4 de febrero de 2004) que estaba dedicada a conectar a diferentes personas primeramente en un ámbito escolar, familiar o laboral. El principio de dicha red estaba en la cercanía de las personas a partir de esos vínculos y gracias a ella se logró generar comunidades y grupos en torno a diversas afinidades.

Al año siguiente (15 de febrero de 2005) se fundó la red social YouTube y, posteriormente, Twitter (21 de marzo de 2006), vinculada principalmente al intercambio de pensamiento sobre las cosas que estaban pasando en ese momento y las ideas que podían surgir a partir de dicho acontecimiento. Todo lo anterior, generó que hubiese un intercambio entre usuarios de diversas partes del mundo que se referían al mismo tema.

Sin embargo, esa nueva ola también generó que la discriminación apareciera en dichos espacios y ante el anonimato y derivado de la ausencia de filtros se han incrementado en estos espacios la discriminación y los discursos de odio.

El 9 de abril de 2023, en la Cámara de Diputados se llevó a cabo el foro Violencia y discriminación en redes sociales, que contó con la presencia de la secretaria general de la Cámara de Diputados, licenciada Graciela Báez, Nashieli Ramírez Hernández, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, señora Carmen Morales, directora del Centro de Información de Naciones Unidas en México, Bety Olivares, directora general del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, Sandra Tanisha Silva Aguilar, en representación del Conapred, Edy Smol, empresario e influencer político, y las suscritas, cuyas voces fueron escuchadas por más de un centenar de jóvenes.

Los especialistas coincidieron en la importancia de que exista un marco jurídico que condene el odio, la violencia y la discriminación que se promueve de manera cada vez más frecuente en las redes sociales.

Las redes sociales se han vuelto un campo de batalla, pues proporcionan anonimato y los filtros con que el espacio físico sí cuenta están ausentes en el ámbito digital. En redes nos transformamos y hay que decir que lo peor de la sociedad muchas veces sale a flote.

En el país, 95 por ciento de las personas que han sido víctimas de ciberacoso corresponde a mujeres. Por ello es necesario que el ámbito digital también sea un espacio seguro y cuente con las medidas necesarias para eliminar las prácticas discriminatorias y violentas.

Los derechos humanos se han categorizado por generaciones: es así entonces que en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y, en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. Hoy, gracias a los avances científicos, podemos hablar del derecho al acceso y uso de la información y la comunicación, e incluso, se nos ha denominado como la “sociedad de la información”, caracterizada por imponer la dinámica en cómo nos relacionamos...el poder que tienen las redes sociales es tal, que, en su mayoría nos informamos a través de ellas y es que, es más común contar con algún dispositivo móvil o electrónico que con un televisor o un computador.

En su intervención, el influencer Edy Smol reconoció la importancia del debate plural, del respeto, del trato digno, del reconocimiento como ser humano, independientemente de su raza, religión, género, preferencias, características físicas o cualquier otra cosa que lo diferencie de los demás, las diferencias se terminan convirtiendo en coincidencias, abordó lo perjudicial de las manifestaciones de odio y agresiones principalmente de la clase política, así mismo señaló la preocupación por los índices de suicidio derivado del ciberbullying, se propugnó por los rompimientos de estereotipos sociales.

El crecimiento constante de las redes sociales –que ha generado nuevas plataformas, regulaciones y que las ya existentes se transformen y evolucionen–, implica el reto de garantizar los derechos humanos de las personas en el entorno digital. Así lo destacó la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández. En la actualidad, dijo, las redes sociales juegan un rol clave en la sociedad. La presencia de las personas en el entorno digital ha transformado la forma en la que interactuamos, trabajamos, aprendemos y ejercemos nuestros derechos. Indicó que, en México, a enero de este año, 7 de cada 10 personas usan las redes sociales; es decir, más de 94 millones emplea las plataformas digitales; 9 de cada 10 jóvenes las utilizan. Expuso que tras la pandemia por Covid-19, las tecnologías de la información tomaron mayor relevancia y, por tanto, el uso de las redes sociales creció de forma importante en este tiempo.

En 2020 –primer año de la pandemia– se registró un aumento de 13 por ciento de usuarios nuevos en redes sociales en nuestro país y durante el mismo año, en promedio las y los mexicanos pasaron 9 horas diarias en dichos entornos, lo que representó 14 por ciento más que en 2019 y dos horas diarias más que el promedio mundial. Ante dicho escenario, el Estado y el mundo adulto tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes de la violencia en el entorno digital, sobre todo por la diversidad de contenidos y plataformas. La ombudsperson capitalina señaló que cuando se habla de lo que ocurre en las redes sociales, hay que analizar la pluralidad de sujetos, es decir, las personas usuarias y los proveedores digitales, así como el Estado en su labor de intermediario y garante de derechos a través de la regulación. En cuanto a la conjugación de distintos derechos humanos, dijo que existen relaciones e interacciones que puede ser complejas, por ejemplo, la garantía de la libertad de la expresión, pero a la vez la dignidad de las personas y su intimidad; que al expresarse en alguna red social no se ejerza discriminación ni violencia. Respecto a los discursos de odio y la desinformación es fundamental combatirlos construyendo mensajes de tolerancia, inclusión y respeto en el entorno digital para erradicar la violencia, especialmente para quienes pertenecen a un grupo de atención prioritaria como mujeres; niñas, niños y adolescentes; y las personas LGBTTTIQA+. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 21.7 por ciento de la población de 12 años y más que utilizó internet el año pasado fue víctima de ciberacoso (17.7 millones de personas). De ese tamaño es el reto de lo que tenemos que cambiar, por lo que llamó a enfrentarlo de manera urgente.3

Como parte de las conclusiones del foro se destacó que cada publicación que se hace en internet pasa por un jurado de humillación, también que la responsabilidad en el uso de redes sociales es compartida, los especialistas comentaron que el cambio iniciará cuando exista la conciencia de respetar las formas, gustos y realidades de las demás personas.

b) Conceptualización

Como redes sociales se denominan las estructuras que representan a un conjunto de individuos que se encuentran interrelacionados. Como tal, es una especie de mapa que muestra de forma manifiesta los lazos que vinculan entre sí a un grupo de personas. El concepto tiene aplicación en las áreas ciencias sociales, internet e informática. Inicialmente, las redes sociales fueron una teoría de las ciencias sociales para designar las estructuras sociales caracterizadas por las relaciones dinámicas que se establecen entre personas, grupos e instituciones. De allí que pueda abarcar todo tipo de vínculos, desde los laborales, académicos y profesionales, hasta los de parentesco y de afinidad.4

Como redes sociales se denominan, en internet, las plataformas informáticas de web 2.0 diseñadas para albergar comunidades virtuales de individuos interconectados que comparten contenido, información, archivos, fotos, audios, videos, etcétera.5

De acuerdo al Diccionario panhispánico del español jurídico, la red social es el Servicio de la sociedad de la información que ofrece a los usuarios una plataforma de comunicación a través de internet para que estos generen un perfil con sus datos personales, facilitando la creación de comunidades con base en criterios comunes y permitiendo la comunicación de sus usuarios, de modo que pueden interactuar mediante mensajes, compartir información, imágenes o vídeos, permitiendo que estas publicaciones sean accesibles de forma inmediata por todos los usuarios de su grupo.6

El término redes sociales designa a los diferentes medios de comunicación que se basan en la internet y en diversidad de dispositivos (teléfonos inteligentes, laptops, computadores de escritorio o tabletas) para facilitar el intercambio de imágenes, textos, vídeo y sonido entre usuarios de todo el mundo.7

La violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, se comercialice, oferte, intercambie, o comparta imágenes, audios o videos reales y/o simulando contenido sexual de una persona, que sin su consentimiento, pueda ocasionarle daño psicológico o emocional, en el ámbito de su vida privada o de su imagen.8

La violencia digital se refiere a actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras.9

c) Contexto internacional

Para la Organización de las Naciones Unidas la discriminación es cualquier forma de trato desigual o maltrato hacia una persona o grupo en base a su etnia, edad, religión o creencias, aspecto físico, estilo personal, estado civil, género, orientación sexual, identidad de género, posición política, ideología, nacionalidad, condición social o económica, enfermedad o discapacidad, entre otras características.10

El UNICEF destaca que hay una discriminación digital que puede denominarse como “toda expresión y acción discriminatoria realizada a través de medios digitales. Algunos ejemplos son las páginas o sitios destinadas a ejercer la violencia sobre alguna persona o grupo, la alteración de fotos y el agregado de epígrafes distorsionados o desvinculados del contenido original, o el hecho de acosar y denigrar a una persona en particular. También se manifiesta a través de cadenas de mails y chats grupales que transmiten y masifican la discriminación en internet. Las redes sociales constituyen, en este sentido, las plataformas preferidas por quienes quieren crear y difundir contenidos discriminatorios”.11

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, para 2015 en Centroamérica se contabilizaban 44.4 millones de habitantes y 53.7 millones de celulares. Un excedente de más de 9 Millones de líneas telefónicas móviles en las que ya no sólo se realizan llamadas, si no constantes visitas a plataformas como Facebook, Twitter, Instagram y Tinder (y seguramente muchos otras más). ¿Que tiene la tecnología que nos atrae tanto? ¿Que tienen estas plataformas que fascinan al centroamericano que aún con recursos limitados ve la forma de estar “online”? Sabemos que es el miedo a perder. El miedo a estar desconectados de un mundo que avanza a paso galopante. Las plataformas digitales hacen tan buena labor informándonos ya que a la vez nos hacen sentir empoderados y que podemos emitir nuestra opinión, voz y voto aún para aquellas cosas en las que realmente no tenemos nada que aportar. Pero no hay barreras en las herramientas digitales. Al final es sólo un mundo virtual; ¿o no?12

Las redes sociales son espacios y herramientas donde se produce todo tipo de actividades. La violencia es una de tantas y por ser producida en plataformas diseñadas para generar notoriedad, sus alcances son muchas veces mayores que la que se da en medios tradicionales. La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Como vemos, la definición de violencia es bastante amplia y abarca muchos fenómenos que vemos que ocurren hoy en redes sociales: cyberbulling, suplantación de identidad, acoso cibernético, linchamientos digitales y amenazas. Centroamérica no se queda atrás en la incidencia de violencia digital. A esto hay que sumar la peculiaridad que la región ya posee un historial de violencia que intensifica estas formas digitales de expresarla.13

d) Discriminación digital en cifras, México

Datos del Inegi revelan que hasta 2020, cerca de 88 millones de personas son usuarias de algún teléfono celular. De ellas, 95 por ciento tuvo acceso a internet a través de estos dispositivos. La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares revela también que entre las principales actividades que realizan los usuarios de internet están, en primer lugar, comunicarse (93.8 por ciento), buscar información (91) y para acceder las redes sociales (89 por ciento)”.14

Un estudio publicado en mayo de 2020 por Microsoft reveló que, en el país, 40 por ciento de los encuestados aseguró haber sido víctima de fraudes, estafas o engaños a través de dichas plataformas, mientras que 21 por ciento confirmó verse envuelto en discursos de odio y 18 haber sufrido discriminación. Lo más alarmante de este estudio es que los encuestados señalaron que 40 por ciento de las fuentes de riesgos proviene de extraños, mientras que el restante 60 apunta a familiares y amigos.15

Las mujeres de entre 12 y 29 años son las más acosadas en internet en México, de acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares de 2021.La población mayor de 12 años que uso internet en cualquier dispositivo, entre mayo y septiembre de 2021 fue de 81.2 millones de personas. De ellas, 17.7 millones de personas (21.7 por ciento) sufrieron alguna situación de acoso cibernético. De las víctimas de ciberacoso, 9.7 millones fueron mujeres, es decir, 54.8 por ciento. De la población de mujeres que usaron internet (42.3 millones), 22.8 vivió ciberacoso, un incremento de 0.3 puntos porcentuales en comparación con un año antes. En el caso de la población masculina que usó internet (38.9 millones) 20.6 experimentó acoso. Este dato representa un aumento de 1.3 puntos porcentuales.16

e) Fundamento legal en México

La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 constituye un paso histórico, representa una de las decisiones legislativas más trascendentes en el país con el propósito de fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos.

En ella se estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y, garantizarlos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en caso contrario, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

En el último párrafo del artículo primero constitucional, se prohíbe la discriminación, por origen étnico, la edad, el género, así como cualquier otra que atente contra la dignidad humana, que tengan como fin anular o menoscabar derechos y libertades.

En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.17

f) Posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Este tema tan trascendental también ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se ha pronunciado en los siguientes términos:

Libertad de expresión y derecho de acceso a la información en redes sociales. No protegen el comportamiento abusivo de los usuarios.

La libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, reconocidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se han potencializado gracias a las oportunidades de fácil acceso, expansión e inmediatez que el internet y las redes sociales brindan. No obstante, debe reconocerse también la posible comisión de abusos dentro de esos medios virtuales que se ven agravados por las mismas razones. Por tanto, las interacciones dentro de la comunidad digital no pueden ser ajenas a los límites y estándares de protección de los derechos fundamentales. En el caso de las redes sociales, existe la posibilidad de encontrar comportamientos abusivos derivados de su propia naturaleza, como son la comunicación bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios, razón por la cual el receptor de estos contenidos puede estar expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, que pueden ir dirigidas tanto al titular de la cuenta como a otros usuarios que interactúen en ella; en consecuencia, es posible que los comportamientos abusivos puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo justificada, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección constitucional en términos del artículo 6o. mencionado y de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que rigen en la materia. Sin embargo, debe dejarse claro que las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo por parte de los usuarios de la red.18

Libertad de expresión y derecho de acceso a la información en redes sociales de internet. Cuando un servidor público utilice una red de este tipo como medio de divulgación de sus actividades y como vehículo de comunicación con los gobernados, está obligado a permitir a sus seguidores el contacto en su cuenta y a no bloquearlos por sus opiniones críticas, salvo que su comportamiento sea constitutivo de abuso o de un delito.

Dada la naturaleza y la forma de operar de las redes sociales de Internet, se considera adecuada la medida de bloqueo que desde ella puede hacerse para proteger los bienes jurídicos que pueden afectarse a través de las conductas lesivas de quienes las utilizan. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada 2a. XXXVIII/2019 (10a.), de título y subtítulo “Libertad de expresión y derecho de acceso a la información en redes sociales no protegen el comportamiento abusivo de los usuarios”, en la cual estableció que al utilizarse las redes sociales pueden encontrarse comportamientos abusivos, derivados de su propia naturaleza, como son la comunicación bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios, por lo cual el receptor de estos contenidos está expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia irrazonables, que pueden ir dirigidas tanto al titular de la cuenta como a otros usuarios que interactúen en ella. En consecuencia, es posible que los comportamientos abusivos puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección del derecho. Las expresiones críticas, severas, provocativas o chocantes que incluso podrían ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, no necesariamente se han de tener como comportamientos abusivos por parte de los usuarios de las redes, sino sólo cuando rebasen el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona, o cuando sean constitutivas de delito, sin dejar de considerar que quienes desempeñan cargos públicos están sujetos a un mayor escrutinio sobre su persona y sus actividades públicas. Por consiguiente, cuando un servidor público utilice como medio de divulgación de sus actividades y como vehículo de comunicación con los gobernados una cuenta de Twitter, está obligado a permitir que aquellos que estén inscritos como seguidores de esa cuenta mantengan el contacto, y a no bloquearlos por estimar que sus opiniones críticas le resultan molestas o incómodas, mientras el comportamiento del usuario seguidor no sea abusivo o constitutivo de un delito. Por esa razón, si del contenido de esas expresiones no se aprecia el propósito de ofender en forma desmesurada al servidor público titular de la cuenta de una red social de Internet en su dignidad, en su honra, en su credibilidad, de referirse a él como carente de valor, o contienen opiniones que no concuerdan con la forma en que despliega sus actividades públicas, tal conducta no puede reputarse abusiva ni justifica el bloqueo de quienes las emiten.19

g) Objetivo de la iniciativa

Que la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación incluya como discriminación los mensajes de odio y la violencia a través de las redes sociales de internet.

h) Líneas conclusivas

El modelo de información actual radica en una personalización del usuario y en la idea de hacer un “traje a la medida” de las personas que interactúan en las redes sociales. Si bien lo anterior no es nuevo o en todo caso ya hay estudios al respecto del uso de algoritmos para que cada perfil sea lo más parecido a los gustos, disgustos, empatías o filias de una persona.20

En consecuencia, las redes sociales actualmente buscan empatar con los gustos de los usuarios a fin de incrementar su consumo o bien abrir nuevos nichos de mercado. Cada vez más las redes sociales se han transformado en un sitio para la promoción de productos y menos para el acercamiento entre las personas.

Además de ello, en las redes sociales también se ha incrementado la difusión de discursos de odio. Sólo en México existen 98 millones de personas que utilizan habitualmente las redes sociales, también un usuario mexicano puede pasar hasta 9 horas usando redes sociales.

Es decir, las redes sociales dejaron de ser un lugar que facilitaba la comunicación y ahora mayormente son utilizadas para promover acoso, hostigamiento, violencia hacia la mujer, discursos de odio, discriminación y la reproducción de estereotipos.

i) Cuadro comparativo

Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:

Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de odio y violencia en redes sociales de internet.

Único. Se reforman las fracciones XV del artículo 9, XXXII del artículo 20 y II del artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Con base en lo establecido en los artículos 1o. constitucional y 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley, se consideran como discriminación, entre otras

I. a XIV. ...

XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación y redes sociales de internet.

XVI. a XXXV. ...

Artículo 20. Son atribuciones del consejo

I. a XXXI. ...

XXXII. Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación y redes sociales de internet se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias y el discurso de odio.

Artículo 83. El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

I. ...

II. La fijación de carteles o publicaciones en sus redes sociales de internet, donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;

III. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados (2023). Foro Violencia y discriminación en redes sociales, 19 de abril de 2023. En uso de la voz, el ciudadano Édgar Smolensky Kirchner, empresario e influencer político y de moda, https://www.youtube.com/watch?v=dqSWUqdUEOE

2 Equipo Editorial Liefer.com (2022). “Qué son las redes sociales”, 31 de agosto de 2022, https://www.lifeder.com/redes-sociales/

3 Comisión de Derechos Humanos (2023). “El Estado tiene la obligación de proteger de manera reforzada los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ante la violencia en redes sociales”, https://cdhcm.org.mx/2023/04/90545/

4 Concepto redes sociales, https://www.significados.com/redes-sociales/

5 Ibídem.

6 Real Academia Española (2023). Concepto de red social, https://dpej.rae.es/lema/red-social

7 Equipo Editorial Liefer.com (2022). “Qué son las redes sociales”, 31 de agosto de 2022, https://www.lifeder.com/redes-sociales/

8 Ágora (2022). “El impacto de la violencia que se tiene en redes sociales”, 8 de diciembre de 2022, https://www.univa.mx/agora/el-impacto-de-la-violencia-que-se-tiene-en-r edes-sociales/

9 Moguel Sánchez, Jheniffer. (2022). “Violencia digital, qué es y cómo identificarla”, 25 de enero de 2022, en Violencia digital, qué es y cómo identificarla (anahuac.mx)

10 Bujan, Alejandro Javier .“Si discrimina #Nodacompartir”, UNICEF-Instituto Nacional contra la Discriminación, xenofobia y racismo, https://www.unicef.org/argentina/media/1581/file/Si%20discrimina%20no%2 0da%20compartir.pdf11 Ídem.

12 Kont, José (2016). Violencia en redes sociales: un fenómeno que debemos prevenir, 12 de diciembre de 2016, https://www.iri.org/news/violencia-en-redes-sociales-un-fenomeno-que-de bemos-prevenir/

13 Ídem.

14 Cámara de Diputados (2023) Foro Violencia y discriminación en redes sociales, 19 de abril de 2023,

https://www.youtube.com/watch?v=dqSWUqdUEOE

15 Ídem.

16 Redacción News Media (2022), “Mujeres entre 12 y 29 años son las más acosadas en internet en México”, 13 de julio de 2022, https://daliaempower.com/blog/mujeres-entre-12-y-29-anos-son-las-mas-ac osadas-en-internet-en-mexico

17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o., http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

18 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 67, junio de 2019, tomo III, página 2327. Amparo en revisión número 1005/2018. Miguel Ángel León Carmona, 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Láynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas; Javier Láynez Potisek manifestó que formulará voto concurrente. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020010

19 Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión número 468/2019. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Alejando Muriel Reyes.

Nota: La tesis aislada 2a. XXXVIII/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 7 de junio de 2019, a las 10:13 horas; y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 67, tomo III, junio de 2019, página 2327, con número de registro digital 2020010.

En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XXXIV/2019 (10a.), de título y subtítulo “Redes sociales de los servidores públicos. Bloquear o no permitir el acceso a un usuario a las cuentas en que comparten información relativa a su gestión gubernamental sin causa justificada atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 7 de junio de 2019, a las 10:13 horas; y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 67, tomo III, junio de 2019, página 2330, con número de registro digital 2020024, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022074

20 Rubio Escobar, Ana Gabriela. “La monetización del pánico: el manejo de la información en tiempos pandémicos”, en Cuyo-anu. filos. argent. am. [online], 2021, volumen 38, número 1, páginas 37-56. Epub, 3 de agosto de 2021. ISSN 1853-3175, http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1853-31 752021000100037

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputadas: Marisol García Segura, Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbricas).

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a un bono contra el hambre, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el Índice Mundial de Hambre (GHI ), México cayó al lugar 42 en 2022 desde el 39 el año anterior, y desde el 23 en 2019, antes del impacto de la crisis sanitaria de Covid-19 .

Conforme el año 2030 está más cerca, alcanzar el compromiso de Hambre Cero está trágicamente distante .

Es por ello por lo que, retomo esta iniciativa que presenté en la LXIV Legislatura en la cual propongo establecer un Banco de Alimentos para ser específicos reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo esta figura de un bono contra el hambre para las y los niños, las y los indígenas y las y los afromexicanos, las personas mayores de sesenta y ocho años, las personas que tengan discapacidad.

Para entrar establecer en contexto “El esfuerzo de dos décadas para eliminar la pobreza extrema puede perderse en cuestión de meses y millones de personas más pasarán hambre debido a la crisis del Covid-19, advierte un nuevo informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

De acuerdo con las agencias, América Latina necesita medidas urgentes para evitar que la actual crisis de salud causada por el coronavirus se transforme en una crisis alimentaria.

Con la mayor caída del PIB regional en un siglo, estimada en -5.3 por ciento, aproximadamente 16 millones de latinoamericanos caerán en la pobreza extrema hasta un total de 83.4 millones de personas, lo que hará que muchos de ellos tengan dificultades para acceder a comida. Entre 2016 y 2018 ya había 53.7 millones de personas en inseguridad alimentaria severa en América Latina.

En este contexto, influye el aumento del desempleo y la caída en los ingresos, millones de personas no pueden comprar suficientes alimentos, y muchas otras están teniendo que optar por alimentos más baratos y de menor calidad nutricional.

“Vemos que hay un aumento en la posibilidad de una crisis alimentaria. Nuestra región acumula siete años de muy bajo crecimiento. A partir de 2014 ha aumentado la pobreza. Con esta crisis que será la más grande en la historia de la región, sin duda va a haber un aumento de la pobreza extrema y el hambre”.1

En esta tesitura, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona que la gran tarea es impedir que la crisis actual de la pandemia se convierta en una crisis alimentaria, algo que se puede alcanzar complementando con bono contra el hambre. “Este bono podría materializarse en la forma de transferencias monetarias, canastas o cupones de alimentos a toda la población en situación de pobreza extrema por un periodo de seis meses, equivalente a 70 por ciento de la línea de pobreza extrema regional, que se sitúa en el valor de 47 dólares del año 2010.

El informe que menciona la ONU es el informe Covid-19 Cepal-FAO “el cual menciona que la pandemia de la enfermedad por coronavirus (Covid-19) tiene efectos sobre las actividades del sistema alimentario (producción, transformación, distribución, comercio y consumo de alimentos) y sus resultados, sobre todo en términos de seguridad alimentaria y bienestar social. El secretario general de las Naciones Unidas ha resaltado la necesidad de una reacción inmediata para evitar una crisis alimentaria. Por ello, en este informe se hacen recomendaciones de política para sostener la demanda y administrar el comercio de alimentos durante la emergencia y para evitar que su prolongación conduzca a una crisis alimentaria regional”.2

Por lo antes mencionado, estamos en la necesidad de realizar reformas a nuestra legislación para fortalecer el tema tan preocupante que es la crisis alimentaria que se está generando en México por el Covid-19.

En esta tesitura el Bono contra el Hambre es una idea de la Cepal y la FAO el cual consiste en un bono contra el hambre, como complemento al ingreso básico de emergencia propuesto por la Cepal. “Para el cálculo del costo del bono contra el hambre se utilizaron las estimaciones del número de personas en situación de pobreza extrema en 17 países de América Latina en 2020: 83.4 millones de personas, equivalentes al 13.5 por ciento de la población.

El valor del bono contra el hambre propuesto sería equivalente a 70 por ciento de una línea regional de pobreza extrema (la línea regional de pobreza extrema era de 67 dólares en 2010).

Los costos del bono contra el hambre por un periodo de seis meses varían entre un 0.06 por ciento y un 0.45 por ciento del producto interno bruto (PIB) regional.

El estudio menciona que el menor costo (0.06 por ciento del PIB regional) correspondería a la alternativa de cubrir únicamente a las personas en situación de pobreza extrema mayores de 65 años (la población más vulnerable frente al Covid-19) y el mayor costo a la cobertura de toda la población en situación de pobreza extrema.

La Cepal y la FAO proponen la entrega de un bono contra el hambre a toda la población en situación de pobreza extrema. Esta opción tiene un costo estimado de 23 mil 500 millones de dólares, equivalentes a 0.45 por ciento del PIB regional.

Dependiendo de cada situación, esta medida puede ejecutarse a través de transferencias monetarias, canastas de alimentos, cupones de alimentos o programas de alimentación escolar. Si bien la responsabilidad de esta iniciativa es de los gobiernos, también se requiere del concurso de los municipios, las empresas, las organizaciones de la sociedad civil, los individuos y la cooperación internacional”.3

En este orden de ideas, tenemos que recordar que México tiene un compromiso firmado el 25 de septiembre de 2015 con una duración hasta 2030, este es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

“La presente Agenda es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

Este plan será implementado por todos los países y partes interesadas mediante una alianza de colaboración.

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 con ellos se pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron. También se pretende hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Los Objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental”.4

El papel de México ha sido activo en la definición de la nueva Agenda de Desarrollo post-2015, participando en 2013 y 2014 en las consultas y negociaciones realizadas en el Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTA-ODS), el cual generó un informe final que contiene la propuesta de ODS y que por acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas será la base principal para integrar la nueva Agenda de Desarrollo.

Por lo antes mencionado, el responsable de la actividad de la Agenda 2030 es la Oficina de la Presidencia de la República, para así lograr un compromiso de Estado que permee en todos los niveles de gobierno. Respecto a los gobiernos estatales y municipales, se ha identificado dos espacios de deliberación de acuerdos para impulsar el desarrollo local y promover transformaciones institucionales, estas son: la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) y la Conferencia Nacional de Municipios de México (Conamm). Por su parte, el Poder Legislativo creó un mecanismo parlamentario para el fortalecimiento del cumplimiento de la Agenda 2030.

En esta tesitura, uno de los objetivos de la agenda coincide con los ejes mencionado por la Cepal y la FAO que es poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

Por ello, el Grupo de Banco Mundial ha puesto a disposición 30 mil millones de dólares para abordar la inseguridad alimentaria a lo largo de un periodo de 15 meses y está en colaboración con sus asociados para crear sistemas alimentarios y poder proveer alimentos a todas las personas.

En el ejercicio de 2022, los nuevos compromisos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento (BIRF/AIF) para la agricultura y los sectores relacionados llegaron a 9 mil 600 millones de dólares.

Asimismo, la Alianza Mundial para la Seguridad Alimentaria, convocada conjuntamente por la Presidencia del Grupo de los Siete (G7) y el Grupo Banco Mundial, puso en marcha en noviembre el Panel Global de Seguridad Alimentaria y Nutricional, una herramienta clave para acelerar una respuesta rápida a la crisis mundial de seguridad alimentaria que se está produciendo.

Según datos de Agenda 2030 para México expone la proporción de la población con inseguridad alimentaria moderada o severa (carencia por acceso a la alimentación), desglosada por sexo y edad, tal y como lo demuestra la gráfica siguiente:

En los últimos años México ha tenido pobre crecimiento en lucha contra la inseguridad alimentaria, por ende, desde 2020 la crisis sanitaria por la pandemia del Covid-19, afectará a largo plazo la economía y por consiguiente generará una crisis alimentaria y una brecha amplia de pobreza.

En este orden de ideas, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), aproximadamente 3.7 por ciento de la población mexicana vive inseguridad alimentaria severa.

Sin embargo, si se añade la disminución en la cantidad y calidad, la cifra aumenta a 26 por ciento. Es decir, casi una cuarta parte de la población 33 millones de personas, en promedio enfrenta algún nivel de inseguridad alimentaria por el aumento de precios en los víveres.

De acuerdo a cifras del boletín epidemiológico de 2021 emitido por la Secretaría de Salud, los niveles de desnutrición leve en la población mexicana se incrementaron con respecto a 2020, en 18.8 por ciento. Lo anterior significa que casi una quinta parte padeció esa carencia de 2020 a 2021. En cuanto a la desnutrición grave o extrema, se incrementó en 10.3 por ciento en ese lapso.

En el documento se indica también que esos datos pueden ser incluso superiores, porque los porcentajes están subestimados ya que sólo se consideró a la sociedad que acude a los centros de salud.5

Entonces, como resultado de la pandemia, la pérdida de empleo, la falta de ingresos que padecíamos a partir de 2020 y ahora estos procesos inflacionarios, limitan cada vez más la posibilidad de adquirir comestibles lo que se muestra en mayores niveles de desnutrición de la población mexicana.

En este orden de ideas, esta propuesta de implementar el bono contra el hambre, no está fuera de la realidad, tal y como se realizó el pasado 8 de mayo de 2020, en el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación que los programas sociales impulsados por el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador estarán incluidos en la Constitución, es decir los programas los subió a rango constitucional, pensiones para adultos mayores, las becas para estudiantes y los apoyos para personas con discapacidad serán una obligación del Estado.

Con esta reforma publicada el 8 de mayo del presente año, se garantiza que cada año se deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) el financiamiento para estos programas.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

El Estado garantizará la entrega de un bono contra el hambre, para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos, las personas mayores de sesenta y ocho años, las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley y las personas y familias que se encuentren en condición de pobreza.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Tercero. El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para la entrega del bono contra el hambre para las personas que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para el cálculo de monto del bono, se tomará como referencia el valor promedio de la canasta alimentaria rural y urbana que es la línea de bienestar mínimo y que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2020/06/1476072

2 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45702/4/S2000393_e s.pdf

3 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45702/4/S2000393_e s.pdf

4 http://www.agenda2030.mx/docs/doctos/A_RES_70_1_es.pdf

5 Revista digital 2022, infobae, Día Mundial de la Alimentación: 26% de mexicanos enfrenta inseguridad alimentaria por aumento de precios, México, extraído 1 de febrero de 2023, de la página Web https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/16/dia-mundial-de-la-ali mentacion-26-de-mexicanos-enfrenta-inseguridad-alimentaria-por-aumento- de-precios/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que adiciona el artículo 137 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercero a quinto párrafos al artículo 137 de la Ley General de Educación, en materia de reconocimiento del servicio social obligatorio como experiencia laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio social es una obligación constitucional de los estudiantes que pretenden obtener un título profesional al finalizar los créditos correspondientes de alguna de las carreras que en el sistema educativo nacional público o privado estén reconocidas por la autoridad educativa correspondiente.

A lo largo de la historia, este proceso de la educación de las personas que optan por seguir una preparación para fortalecer sus expectativas de vida, tiene una importancia significativa, pues se dice que el servicio social es una forma loable de retribuir a la sociedad y a la nación, los beneficios que se obtienen en forma de subsidios diversos que este sector de la población obtiene en su paso por el sistema educativo nacional para salir adelante hasta ser de alguna manera independientes y estén en posibilidad de abrirse paso por sí mismos.

Hasta hoy se ha considerado el servicio social sólo como un requisito más para obtener un título o grado académico, sin que se le valore de forma real como un elemento por el que se tenga la posibilidad de demostrar la experiencia obtenida en el tiempo que se realiza y por lo tanto, en la mayoría de los casos (por no decir que en todos los casos) no se acepta como experiencia laboral al momento de solicitar trabajo ya sea en el sector público y mucho menos en el sector privado.

Y es precisamente por lo anterior, que debe cambiar el paradigma o modelo de lo que significa y en estricto sentido para lo que fue creado el servicio social, pues consideramos que va mucho más allá de un simple requisito.

Y es que la deformación que ha ido sufriendo este proceso administrativo con el paso de los años, ha orillado a la sociedad en su conjunto a depreciar algo que debe revestir gran importancia pues incluso debería servir para avalar las habilidades y conocimientos de alguna especialidad de los futuros profesionistas y con ello, obtener un documento que certifique o valide el grado de especialización en alguna materia con el objeto de que empleadores lo tomen en cuenta al momento de una solicitud de trabajo, situación que seguramente ahorraría recursos de todo tipo.

Problemática por resolver

Eliminar la posibilidad de que el requisito de experiencia laboral en cierta materia, sea un obstáculo para el acceso del derecho laboral de los recién egresados del sistema educativo nacional tanto a nivel medio superior como superior, debido a que el servicio social actualmente no se percibe como un proceso de especialización para incrementar los conocimientos y habilidades en el perfil de los egresados, situación que los empleadores usan como parámetro para el rechazo para la contratación o para ofrecer condiciones de menor calidad tanto en sueldo como en prestaciones.

Antecedentes

En un principio, el servicio social se pensó como un mecanismo de acercar al gremio universitario a la sociedad que, dicho sea de paso, presentaba múltiples carencias y por lo tanto múltiples necesidades, principalmente en las zonas rurales y alejadas de nuestro país, eran tiempos difíciles para toda la nación pues se estaban experimentando todavía las secuelas de la posrevolución con todo lo que conllevó ese proceso histórico.

En 1934, el licenciado Manuel Gómez Morín, rector de la UNAM, presentó la primera propuesta para la realización del servicio social en toda la República. En 1936 el doctor Gustavo Baz Prada, como consecuencia del estrecho contacto que tuvo con las necesidades de los campesinos, organizó la primer brigada multidisciplinaria, que reunió a estudiantes de las escuelas de medicina, biología, odontología, veterinaria, ingeniería, arquitectura, artes plásticas, música, derecho y química, quienes atendieron durante cinco meses a obreros, campesinos y a la población en general de Atlixco, Puebla.1

En 1936, el doctor Gustavo Baz Prada, entonces director de la otrora Escuela de Medicina, instauró el servicio social con carácter obligatorio para los pasantes de esa carrera, y en 1938, en su calidad de rector, lo hizo obligatorio para todos los pasantes de la UNAM.1

El servicio social se caracterizó desde sus orígenes por atender las necesidades más sentidas de la población, principalmente con acciones de atención a la salud en comunidades en situación de marginalidad y pobreza, en el marco de un proceso de recomposición y estabilización del país, posterior a un periodo de lucha armada.1

En las décadas siguientes, el servicio social estuvo definido por la necesidad institucional de atender a los sectores más vulnerables de la población, mediante programas gubernamentales de tipo asistencial, ya que la situación económica del país así lo requería.1

Como ya se mencionó, el servicio social inició formalmente en 1936 con un convenio entre la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el entonces Departamento de Salud Pública para establecer un servicio médico social en las comunidades rurales que carecían de los servicios de salud. Este hecho explica los fundamentos, principios y naturaleza del servicio social desde entonces y hasta la fecha: la participación de los profesionales en la resolución de una problemática nacional, aplicando su conocimiento en la atención de una necesidad ingente de sectores sociales específicos en situación de vulnerabilidad.1

El 22 de julio de 1937, el entonces presidente de la República, general Lázaro Cárdenas del Río; y el rector de la UNAM, licenciado Luis Chico Goerne, celebraron un convenio por el cual la Universidad, dentro de su función, extendería y completaría su radio de acción a través de los servicios docente, de investigación y de acción cultural. En el apartado de servicio docente se estableció: “Se implantará en todas las facultades y escuelas universitarias Servicio Social obligatorio para obtener título universitario. Dicho servicio deberá prestarse en colaboración con el gobierno de la república por medio de sus dependencias...” Se acordó también que se establecerían consultorios médicos y bufetes jurídicos en los barrios pobres, en los que profesores y estudiantes universitarios prestarían gratuitamente sus servicios profesionales.2

Evolución del marco jurídico en la materia

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamento del Servicio Social. 3

Los fundamentos constitucionales bajo los cuales se rige la organización y prestación del Servicio Social de los estudiantes se desprenden de los artículos 3o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 3o. constitucional dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación; este derecho se hace realidad cuando el Estado organiza el sistema educativo nacional al impartir la educación básica obligatoria (educación preescolar, primaria y secundaria) y al promover y atender todos los tipos y modalidades educativos (incluye la educación inicial y la educación superior, el apoyo a la investigación científica y tecnológica, y el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura). Establece que es el Ejecutivo federal quien determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.3

El 9 de junio de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 3.o constitucional que ordena que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, de determinar sus planes y programas de estudio, así como administrar su patrimonio, respetando siempre la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.3

Garantiza el derecho de los particulares a impartir educación en todos sus tipos y modalidades, y dispone que el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán cumplir con los planes y programas de estudio diseñados para las escuelas oficiales. De acuerdo con el artículo 3o. constitucional, respetando siempre la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, los particulares también podrán impartir educación superior y determinar sus planes y programas de estudio.3

Por tanto, las universidades y las instituciones de educación superior, públicas o privadas, federales o estatales, autónomas por ley o dependientes de los gobiernos federal o estatales, son las responsables de formar académicamente a los profesionistas, exigir el cumplimiento de los planes y programas de estudio y expedir los títulos profesionales.3

Entre otras cosas, la Constitución General de la República ordena en el artículo 5o.: “La ley determinará, en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. Este ordenamiento confiere a los congresos de los estados la facultad de expedir las leyes que, en materia de profesiones, señalen cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones que deben cubrirse para obtener un título profesional.3

Seis años después que se implantara el servicio social, el 17 de noviembre de 1942 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que adicionó al artículo 5o. constitucional el siguiente párrafo: “Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley con las excepciones que ésta señale”.

Con esta reforma constitucional los servicios profesionales de naturaleza social alcanzaron obligatoriedad en noviembre de 1942 y sirvió de fundamento a la primera Ley de Profesiones, que, en 1945, estableció la obligación a estudiantes y profesionistas de prestar servicio social.

El servicio social como un mecanismo de validación de experiencia en una especialización, habilidades y conocimientos para la solicitud de un empleo o trabajo:

Respecto de la obligatoriedad para prestar el servicio social no queda duda. Sin embargo, es muy importante destacar lo que consideramos que el marco legal en nuestro país debe establecer para estar a la altura de la realidad de este tópico, pues a nuestro juicio es necesario que se cuente con normas modernas en la materia que permitan puntualizar o precisar la importancia que reviste el servicio social tanto para el cumplimiento de la obligación en materia administrativa y educativa como su importancia de ser un mecanismo de validación de los conocimientos y habilidades de los futuros egresados tanto para obtener un título profesional como para la comprobación de la experiencia necesaria en una especialidad, al momento de una solicitud de empleo o trabajo.

Por lo que en esta iniciativa se proponen adiciones al artículo 137 de la Ley General de Educación con el objetivo de que el servicio social obligatorio sea un mecanismo en el que tanto el sector público como el sector privado pongan énfasis en que a los prestadores de dicho servicio, se les coloque en áreas afines a las carreras que están cursando a fin de que los estudiantes prestadores de servicio obtengan la experiencia necesaria que les sirva para justificar y validar que tienen los conocimientos necesarios que tanto las dependencias de gobierno en sus tres niveles como la industria o sector privado, pudiera estar buscando para sus procesos productivos.

En la actualidad, a las personas que prestan su servicio social se les percibe en la mayoría de los casos como “personal que va de paso” y se les excluye de los procesos importantes de la empresa (pública o privada) por lo que se les asignan tareas sin importancia o aquellas tareas que casi nadie quiere hacer como lo pudiera ser el fotocopiado o mensajería, lo que dicho sea de paso no es denigrante, pero en nada abona para los fines de calidad y acerbo del conocimiento que debe generar el propio proceso de servicio social.

Lo anterior se confirma con el texto siguiente, que publicó un grupo de funcionarios de la UNAM en el artículo “Plan de 10 años para desarrollar el sistema educativo nacional” en su sección “Servicio social” “situación actual”, que a la letra dice:

Las mejores prácticas de servicio social se caracterizan porque la mayoría de los programas forman parte de la actividad académica, cumplen con la normatividad, son eficientes en la organización y eficaces en la gestión; alcanzan resultados, logran impacto con sus acciones y se evalúan con criterios y metodologías definidos.4

Se basan en un concepto amplio de servicio a la sociedad y son una actividad estratégica de las instituciones. Son programas preferentemente multidisciplinarios, con perfiles profesionales adecuados a las actividades , bajo asesoría de académicos.4

No obstante, aun cuando a lo largo de la historia se han realizado cambios para mejorar la prestación del servicio social, los estudios diagnósticos muestran una serie de problemas, de los cuales vale la prenda destacar:

a) La falta de información y sensibilización de alumnos, profesores y autoridades educativas sobre la importancia y objetivos del servicio social y en particular de su función social, ha determinado que este proceso educativo sea considerado tan sólo como un requisito para la titulación , concibiéndolo como un mero trámite burocrático . Las instituciones receptoras de servicio social a su vez, lo entienden como un mecanismo para obtener mano de obra barata , por lo que en un alto porcentaje no existe congruencia entre las actividades planteadas en los programas y el perfil académico profesional del prestador de servicio social.4

Marco jurídico vigente en la materia

En la Ley General de Educación se materializan los preceptos que de forma general prevé la Carta Magna, de la siguiente forma en el artículo 137, en materia de servicio social:

Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.

Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales.

Sin embargo, se considera necesario precisar en este artículo, que el servicio social deberá ser inducido al perfil o a la especialización en la o las materias a fines de la carrera que los futuros profesionistas estén cursando, no solo con el fin de obtener un título o grado sino para asegurar la experiencia necesaria que permita ser validada de manera oficial por escrito al finalizar el servicio social y también, que esa validación sirva para demostrar dicha especialidad ante un posible empleador al momento de solicitar trabajo, pues es muy recurrente que los empleadores condicionan la aceptación o mejores condiciones de sueldo, salario o prestaciones por no tener la posibilidad de demostrar la experiencia necesaria para el puesto al que se aspira.

La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México establece en el artículo 53:

Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Ese artículo reconoce de forma clara que el servicio social es el trabajo de carácter temporal..., que no es necesariamente con una jerarquía con derechos laborales.

Y el artículo 55, del mismo ordenamiento, asume en su primera parte, que el servicio social debería ser inducido a áreas de especialización acordes al perfil de la carrera que el estudiante esté cursando.

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Por ello consideramos necesario establecer en la Ley General de Educación las precisiones necesarias para que el servicio social entre otras cosas, sea un mecanismo por el que se tenga la posibilidad de demostrar la experiencia adquirida en cierta materia o especialidad y además sea posible cumplir los requisitos para la titulación y obtención de grado y con el requisito de experiencia laboral, para evitar ser rechazado por empleadores potenciales como se ilustró en la presente exposición de motivos.

Por ello se propone adicionar los párrafos tercero a quinto al artículo 137 de la Ley General de Educación en materia del reconocimiento del servicio social obligatorio como experiencia laboral.

A continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión y dictamen:

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan un tercero a quinto párrafos al artículo 137 de la Ley General de Educación, en materia del reconocimiento del servicio social obligatorio como experiencia laboral

Único. Se adicionan un tercero a quinto párrafos al artículo 137 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.

...

Asimismo, la acreditación del servicio social o sus equivalentes será reconocido como parte de su experiencia laboral en alguna especialidad al momento de solicitar empleo en el sector público o privado siempre y cuando dicha acreditación así lo especifique.

Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, deberán establecer convenios de colaboración con organismos y dependencias de los tres niveles de gobierno y con las empresas o entidades del sector privado, con el objeto establecer lo necesario a efecto de destinar funciones en las áreas a fines y adecuadas a las carreras o especialidades de los prestadores de servicio social con la finalidad de que se desempeñen en funciones que sean afines a la carrera o profesión que estén cursando y con esas acciones, generen la experiencia necesaria que sirva para cumplir ese requisito al momento de solicitar un empleo que se relacione con la misma materia.

Queda prohibido el rechazo del comprobante de la acreditación respectiva por parte del empleador contratante que haya formalizado el convenio correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, en un plazo que no exceda de 180 días naturales deberá implantar el nuevo formato de acreditación del servicio social, que deberá contener la especialidad por la que se liberó el servicio social o su equivalente.

Notas

1 https://www.planeducativonacional.unam.mx/PDF/CAP_09.pdf

2 https://www.anmm.org.mx/GMM/2012/n3/GMM_148_2012_3_284-291.pdf

3 https://www.anmm.org.mx/GMM/2012/n3/GMM_148_2012_3_284-291.pdf

4 https://www.planeducativonacional.unam.mx/PDF/CAP_09.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que adiciona el último párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Esta iniciativa es nuevamente retomada ya que la presenté con fecha de 23 marzo 2021, en la LXIV Legislatura y fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, dicha iniciativa se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del 17 marzo 2021, la cual está pendiente de dictamen, por lo cual y por la urgencia del tema a tratar he considerado retomar el tema con datos actualizados pero con el mismo objetivo que es beneficiar a las niñas y niños para que el Estado garantice en aquellas escuelas de educación básica que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, la entrega de un bono escolar alimentario a las y los estudiantes, a fin de que se les asegure el acceso a alimentos nutritivos y de calidad.

Hoy en día hemos atravesado por una crisis sanitaria sin precedentes y aunado a ello se está generado una crisis económica y de alimentación, ocasionado por el Covid-19 y a esto se le suma la pérdida de “El esfuerzo de dos décadas para eliminar la pobreza extrema puede perderse en cuestión de meses y millones de personas más pasarán hambre debido a la crisis del Covid-19, advierte un nuevo informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

De acuerdo con las agencias, América Latina necesita medidas urgentes para evitar que la actual crisis de salud causada por el coronavirus se transforme en una crisis alimentaria”.1

Además de lo anterior, debo decir que las crisis climáticas, migratorias e inflacionarias, junto a la guerra en Ucrania, comprometieron el acceso a productos agrícolas en América Latina y el Caribe en 2022, y encaminaron la región a un aumento en inseguridad alimentaria y pobreza extrema en zonas rurales, según un informe especial conjunto revelado este martes por la Cepal, la FAO y el Programa Mundial de Alimentos (WFP, por sus siglas en inglés).

El tema de la desnutrición y pobreza alimentaria ya que los mismos 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible estamos en retroceso.

“Es imperante alcanzar y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Los objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental”.2

El papel de México en los anteriores sexenios ha sido un actor activo en la definición de la nueva Agenda de Desarrollo, participando en 2013 y 2014 en las consultas y negociaciones realizadas en el Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTA-ODS), el cual generó un informe final que contiene la propuesta de los ODS y que por acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas serán la base principal para integrar la nueva agenda de desarrollo.

Por lo antes mencionado, el responsable en México de la actividad de la Agenda 2030 es la Oficina de la Presidencia de la República, para así lograr un compromiso de Estado que permee en todos los niveles de gobierno. Respecto a los gobiernos estatales y municipales, se han identificado dos espacios de deliberación de acuerdos para impulsar el desarrollo local y promover transformaciones institucionales, estas son: la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) y la Conferencia Nacional de Municipios de México (Conamm). Por su parte, el Poder Legislativo creó un mecanismo parlamentario para el fortalecimiento del cumplimiento de la Agenda 2030.

En esta tesitura, uno de los objetivos de la agenda coincide con los ejes mencionado por la Cepal y la FAO que es poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

La crisis alimentaria se controlará si el gobierno de México acata las recomendaciones que emiten los altos órganos internacionales que es la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con la Agenda 2030, la Cepal y la FAO como es el Bono contra el Hambre. El espíritu de esta iniciativa es retomar esta recomendación y plasmarla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Estado garantice la entrega de un bono contra el hambre, esta medida puede ejecutarse a través de transferencias monetarias, canastas de alimentos, cupones de alimentos o programas de alimentación como lo mencionan la Cepal y la FAO.

Datos del documento de política social de la Cepal menciona que los países con altos índices de pobreza extrema también presentan una mayor proporción de población con inseguridad alimentaria, pero ello explicaría algo menos de 40 por ciento de los casos, con una relación que crece a tasa decreciente en niveles altos de indigencia. Así, países como Uruguay, Chile y Costa Rica, con niveles de indigencia y subnutrición bajo (6 por ciento), contrastan con México y Argentina que presentan niveles de subnutrición similares, pero con una pobreza extrema cercana a 20 por ciento, y más aún con Ecuador que supera 40 por ciento en este indicador (uno de los más altos de la región). Por otro lado, junto con Argentina y México; Perú, El Salvador, la República Bolivariana de Venezuela, Panamá y República Dominicana, presentan niveles similares de indigencia, en tanto la subnutrición varía entre 2 y 26 por ciento”.3

En el país, cinco de cada diez menores de 18 años están en pobreza. En total hay 19.5 millones de niños y adolescentes en esa condición, señaló el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el contexto de la celebración del Día del Niño.

El Coneval agregó que la carencia por acceso a la alimentación pasó de 25.7 a 23.9 por ciento entre 2008 y 2018 en este grupo de población, es decir, hace dos años más de 9 millones de menores de edad vivían en hogares que presentaban un grado de inseguridad alimentaria moderado o severo.

En relación con la seguridad social, el mayor rezago fue en Chiapas con 11.8 por ciento de acceso de los niños a ella; Oaxaca 16 por ciento y Guerrero 18.2 por ciento. En relación con la educación, el rezago afectó a 7.3 por ciento. En este punto el Coneval planteó que además de garantizar el acceso a niveles superiores de educación, es necesario fortalecer la calidad de la enseñanza que se recibe en niveles previos.

De acuerdo con información del SIDS, el porcentaje de estudiantes de sexto grado de primaria con nivel satisfactorio o sobresaliente en el dominio de lenguaje y comunicación fue de apenas 17.9 por ciento en 2018; mientras que, para el dominio de las matemáticas alcanzó 23 por ciento.

Sin duda alguna, la nutrición infantil tiene un impacto en la vida de las niñas y niños y por supuesto en su desarrollo. De hecho, todas las niñas y niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, tal como regula la Convención sobre los Derechos del Niño.

Y aunque el Gobierno federal ha implementado políticas públicas para intentar cubrir este problema alimentario en los estudiantes el “Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su nota informativa con fecha 26 de febrero de 2020 menciona que identificó 33 programas y acciones federales y 3 estrategias relacionadas con el derecho a la alimentación en el ejercicio fiscal 2018. En el cual existe falta de coordinación entre las instancias que diseñan e implementan los programas y políticas que atienden el derecho, con esto comprobamos que la política nacional entorno al derecho a la alimentación se encuentra fragmentada en diversas estrategias e iniciativas desarrolladas de manera independiente una de otra y poco coordinadas entre sí. Para avanzar en garantizar el derecho de todas las personas a una alimentación nutritiva y de calidad, es necesario plantear estrategias de coordinación que articulen los diferentes programas y acciones que se llevan a cabo para este propósito”.4

Es por lo anterior que surge la necesidad de robustecer el andamiaje jurídico en el cual se implemente de manera permanente el bono escolar alimentario y que esta emane de la Constitución con un techo presupuestal suficiente cada año para su ejecución.

Por lo antes expuesto, es imperante la necesidad de implementar el bono escolar alimentario , ya que con este bono ayudaremos a las niñas y niños de nivel básico y aunque las clases se están realizando en línea, hay menores de edad que no tienen qué comer en sus hogares, por lo que se les brindaría una alimentación balanceada para que los estudiantes tengan un mayor rendimiento académico y una mejor salud.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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El Estado garantizará en aquellas escuelas de educación básica que lo necesiten conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, la entrega de un bono escolar alimentario a las y los estudiantes, a fin de que se les asegure el acceso a alimentos nutritivos y de calidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor de éste, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Tercero. El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para la entrega del bono escolar alimentario a las y los estudiantes en aquellas escuelas de educación básica que lo necesiten conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para el cálculo de monto del bono, se tomará como referencia el valor promedio de la canasta alimentaria rural y urbana que es la línea de bienestar mínimo y que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2020/06/1476072

2 http://www.agenda2030.mx/docs/doctos/A_RES_70_1_es.pdf

3 Hambre y desigualdad en los países andinos La desnutrición y la vulnerabilidad alimentaria en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6116/1/S05788_es.p df

4 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2020/
NOTA_INFORMATIVA_EVALUACION_INTEGRAL_ALIMENTACION.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o., 12 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV del artículo 1; la fracción XII del artículo 12 y la fracción VI del artículo 13, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia es un derecho humano. Así lo reconocen la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). A nivel interamericano, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales –ESC (1988), también lo hacen, sumando al progreso tecnológico en la declaración.

En estos tiempos donde la ciencia y la tecnología ha tenido más auge por el confinamiento de la crisis sanitaria de pandemia Covid-19, el ser humano tuvo la urgente necesidad de comunicarse, de activar la economía, de asistir a los centros de trabajo y escuelas vía virtual, salud, actividades sociales, todo esto y más apoyado en la tecnología, incluso el Congreso se modernizó en cuanto a la tecnología y las sesiones se llevaron y se llevan en estos tiempos de manera semipresencial vía zoom y por telemetría, en cuanto asistencia y votaciones.

Es por lo anterior que la ciencia y la tecnología es un derecho humano al que todos debemos acceder y participar con el fin de impulsar y promover desde temprana edad.

“La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), como agencia especializada de las Naciones Unidas dedicada al avance de la ciencia, tiene una especial responsabilidad por abogar en la defensa y la promoción del derecho a la ciencia, así como por buscar que el progreso científico respete, garantice y promueva otros derechos. A su vez, busca que la generación de conocimiento basada en evidencia científica sea fundamento de políticas orientadas al desarrollo sostenible en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030”.1

“La ciencia y la tecnología constituyen hoy un poderoso pilar del desarrollo cultural, social, económico y, en general, de la vida en la sociedad moderna. A tal punto llega su influencia que la vida actual se ha visto inundada en todos sus aspectos por una creciente avalancha de productos procedentes tanto de una esfera como de la otra, cuya utilización sistemática se ha impuesto como condición para el desarrollo en esta etapa histórica”.2

“Tanto la ciencia como la tecnología se han convertido en una fuerza productiva inmediata de la sociedad moderna, es decir, en un factor necesario del proceso de producción que ejerce una creciente influencia no sólo sobre los elementos materiales y hasta espirituales de las fuerzas laborales, sino que alcanza también a todas las esferas de la actividad humana.

La utilización sistemática de los conocimientos científicos y de las nuevas formas materiales generadas en el sector tecnológico, se ha impuesto como condición para el desarrollo social. Su utilización constituye una de las tendencias que con mayor fuerza caracteriza a la sociedad moderna y ejerce en ésta un empuje cada vez más creciente”.3

Es por lo anterior que México por su posición geográfica en el mundo y la mano de obra calificada, las empresas en materia de ciencia y tecnología han puesto sus ojos en nuestro país dando así una nueva fuerza productiva, está el claro ejemplo de las maquiladoras automotrices en Guanajuato, Querétaro, Nuevo León y la industria aeroespacial que está viendo en Sonora y Chihuahua, así como la industria eléctrica a través de generadores solares en nuestros desiertos y energía eólica.

Es por lo anterior que el espíritu de esta iniciativa es que las niñas y niños sean impulsados y motivados a través de la educación básica, media superior y superior a participar e involucrarse en la ciencia y la tecnología con el fin de formar futuros científicos y científicas y emprenderlos en la ciencia y tecnología para mejorar el desarrollo del país en la materia.

Hoy en día los niños y niñas están inmersos en la ciencia y tecnología de tal grado que las nuevas generaciones nacen con la tecnología y a temprana edad interactúan con la tecnología, pero esto no garantiza que a los niños y niñas les interese aprehender y desarrollar tecnología, ya que sólo lo ven como acciones cotidianas el tomar una computadora, navegar por internet, tener un celular o tableta electrónica en la mano o interactuar con videojuegos, el objetivo de que las escuelas de nivel básico estimulen la ciencia y tecnología es fomentar la cultura a temprana edad para que estos niños generen ciencia y tecnología y sean potencialmente las nuevas generaciones que crean y apliquen la tecnología a nivel local o incluso nivel mundial.

Vemos claramente pocos ejemplos como los que a continuación mencionaré:

“Niños mexicanos ganan concurso de robótica en la NASA, con el primer lugar se hicieron acreedores a un certificado para un vuelo de gravedad cero en el G-Force One de Zero Gravity Corporation y cinco mil dólares en efectivo”.4

“Niños guanajuatenses ganan premio internacional de ciencia. Presentan en Turquía proyecto para el uso del grillo común como alimento en misiones espaciales”.5

“Niños oaxaqueños ganan premio internacional en ciencia. Alumnos de la escuela primaria Patria Libre, en la ciudad de Oaxaca, resultaron galardonados recientemente en la expo internacional Ciencia Joven, que se llevó a cabo en Brasil, obteniendo el primer y tercer lugar con su proyecto denominado El color de mi tierra , con el cual desarrollaron una técnica alternativa para la fabricación de pintura a base de materiales orgánicos”.6

Es por lo antes mencionado, la necesidad de adentrar a los niños en la exploración de la ciencia y tecnología, así como la innovación.

Por lo anterior, expongo un cuadro comparativo de cómo está la ley actual y como quedaría con la propuesta con fines ilustrativos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y IV del artículo 1; la fracción XII artículo 12 y la fracción VI del artículo 13, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 1; la fracción XII del artículo 12 y la fracción VI del artículo 13, todos de la Ley de Ciencia Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. Garantiza el derecho humano a la ciencia, la tecnología y la innovación regulando los apoyos que el Gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país con una perspectiva de género y no discriminación ;

II. ...

III. ...

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad empresarial, científica y académica de las instituciones de educación de cualquier nivel educativo de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo, emprendimiento y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas y de emprendimiento procurando observar el principio de paridad de género e inclusión.

V. al IX. ...

Artículo 12. ...

I. al XI. ...

XII. Se promoverán los mecanismos suficientes y necesarios para la divulgación, vinculación y participación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad desde temprana edad ;

XIII. al XX. ...

Artículo 13. ...

I. al V. ...

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas y privadas de cualquier nivel educativo , para fomentar la promoción, difusión, desarrollo, emprendimiento y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas, procurando observar el principio de paridad de género;

VII. ...

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNESCO 2020, El Derecho a la Ciencia, Montevideo Uruguay, extraído el 22 de febrero de 2023, de la página Web: https://es.unesco.org/fieldoffice/montevideo/DerechoALaCiencia

2 Rubén Cañedo, 2001, Ciencia y tecnología en la sociedad. Perspectiva histórico-conceptual, extraído el 8 de marzo de 2023, de la página Web http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1024-943520 01000100005

3 Lop cit.

4 Periódico Noreste 2015, “Niños mexicanos ganan concurso de robótica en la NASA”, recuperado el 8 de marzo de 2023 de la página Web: https://www.noroeste.com.mx/nacional/ninos-mexicanos-ganan-concurso-de- robotica-en-la-nasa-NJNO919127

5 El financiero Blomberg 2019, Niños guanajuatenses ganan premio internacional de ciencia

6 Dioreleytte Valis 2015, Niños oaxaqueños ganan premio internacional en ciencia, Alumnos de la escuela primaria “Patria Libre”, revista digital cienciamix, extraído el 8 de marzo de 2023, de la página Web: http://www.cienciamx.com/index.php/tecnologia/materiales/4327-equipo-de -ninos-oaxaquenos-gana-premio-internacional-en-ciencia#:~:text=Oliver%2 0%C3%81ngel%20Caballero%2C%20Camila%20Estefan%C3%ADa,crear%20pintura%20 utilizando%20como%20materia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma los artículos 53 y 157 Bis 9 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 y 157 Bis 9 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución de la humanidad, así como de la tecnología, son un conjunto de piezas clave para beneficio y bienestar de las sociedades en el mundo, por ello la salud no debe quedarse atrás de esta evolución y es necesario homologar la tecnología y la salud en beneficio del hombre.

Por lo anterior, la salud digital tiene que ser la nueva era en servicios médicos a seguir en los sistemas de salud públicos y privados tanto en México como en el resto del mundo. Con las nuevas tecnologías los resultados y procesos pueden ser más rápidos y eficientes y éstas pueden prevenir enfermedades o incluso ganar tiempo para salvar una vida.

De tal suerte que la Organización Mundial de la Salud (OMS) publica las nuevas recomendaciones para los países sobre 10 maneras de mejorar la salud de la población y los servicios básicos mediante las tecnologías digitales (en teléfonos móviles, tabletas y ordenadores).

El doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, considera que es fundamental aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para alcanzar la cobertura sanitaria universal. Al fin y al cabo, estas tecnologías no son un fin en sí mismas, sino herramientas esenciales para promover la salud, preservar la seguridad mundial y servir a las poblaciones vulnerables.1

En este orden de ideas, la doctora Soumya Swaminathan, directora científica de la OMS, explica: “Las tecnologías digitales ofrecen nuevas oportunidades para mejorar la salud de las personas, pero los datos indican que es difícil obtener resultados con algunas intervenciones”.2

La OMS ha estado impulsando la salud digital y ha realizado colaboraciones con expertos en la tecnología como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en donde realizaron un Atlas de la Salud Digital, una base de datos mundial en línea donde las administraciones pueden registrar sus actividades en este ámbito. Asimismo, ha establecido alianzas innovadoras con la UIT, como la iniciativa BeHe@lthy, BeMobile para prevenir y tratar las enfermedades no transmisibles y actividades encaminadas a crear capacidad en materia de salud digital a través de la Oficina Regional de África.

Europa ha incrementado considerablemente el uso de plataformas de salud digital, de acuerdo a un estudio de la Comisión Europea (CE) y de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), las recomendaciones de todas estas instituciones internacionales señalan el valor añadido que aporta la telemedicina y los diferentes procedimientos de salud digital, tanto para profesionales como para pacientes. Las tecnologías digitales aplicadas a la salud aumentan la sostenibilidad del sector sanitario al permitir agilizar trámites, reducir esperas y mejorar el acceso a la atención para los pacientes. Los profesionales pueden, además, ofrecer trato personalizado sin restricciones geográficas.

En México se implementó la Estrategia Digital Nacional (EDN) el cual es un conjunto de acciones que el gobierno de México realiza para promover el uso y desarrollo de tecnologías de la innovación y comunicación (TIC), especialmente de la conectividad de internet.

La EDN tiene como ejes de acción la Política Digital en la Administración Pública Federal y la Política Social Digital, la cuales buscan transformar y modernizar la conectividad de los servicios de hospitales prestando sus servicios en la telemetría y fortalecimiento de intercambio de datos de salud.

En esta tesitura se busca fortalecer el intercambio de bases de datos como las cartillas de vacunación tal y como se aplicó el sistema operativo de las vacunas contra el Covid-19 este sistema sería aplicado para las nuevas generaciones con la finalidad de que las cartillas de vacunación digitales sean vistas en cualquier sistema del sector salud público o privado con el fin de dar seguimiento y cumplimiento de los esquemas de vacunación de los menores de edad.

Quiero poner el ejemplo del Estado de México, el cual estableció la Red de Telemedicina del Estado de México, la cual suministra los servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico.

La Red de Telemedicina del Estado de México suministra los servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, con el objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para favorecer la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y de evaluación. Dicha Red cuenta con cuatro procedimientos validados sobre salud digital, alineados con el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, validados por la Dirección General de Innovación del Gobierno del Estado de México en lo relacionado con:

• Atención médica por teleconsulta programada.

• Atención médica por teleconsulta inmediata.

• Atención médica mediante visitas de telepresencia.

• Capacitación del personal de las unidades médicas por tele-enseñanza están publicados.

Para apoyar y fortalecer la asistencia médica no presencial por la emergencia sanitaria derivada del SARS-CoV2 , se incorporaron las “Políticas para la Prestación de Servicios Médicos a Pacientes COVID-19, en Unidades Médicas de la Red de Telemedicina del estado de México”. 3

Con esta implementación de cartillas de vacunación los padres de familia y los médicos estarán atentos cuando tengan sus revisiones médicas, qué cuadros de vacunación le hacen falta al menor y en qué periodo pueden aplicarlas, esto sirve para prevenir muchas enfermedades y a su vez implicaría ahorros al gobierno, ya que ese paciente no generará complicaciones de salud en el futuro.

El objetivo de esta iniciativa es facilitar y agilizar los expedientes y consultas médicos, con esta propuesta permite consultar el expediente del paciente con su CURP, identificación electrónica y registros biométricos del paciente.

Éste optimizara los recursos entre hospitales interconectados:

a) Optimización de costos: en transporte de personal, duplicación de estudios, y otros gastos extraordinarios.

b) Optimización en la atención: favorecer la oportunidad de atención de los servicios de consulta externa de segundo y tercer nivel, y la satisfacción de derechohabientes al maximizar el uso de la capacidad instalada de consultas de especialidad.

c) Seguimiento en la clínica más cercana al paciente (post-operatorios, control de enfermedades, evaluación de casos de especialidad).

d) Contar con medicina de especialidad en hospitales de primer nivel donde no hay médicos especialistas.

e) Permitirá realizar consultas médicas por videollamada, en donde médicos generales y especialistas pueden conectarse a distancia y atender pacientes que se encuentran en localidades remotas.

Con este se promoverá la atención primaria:

• Atender prioridades de salud de derechohabientes centrado en prevención y seguimiento de casos.

• Evitar complicaciones y brindar tratamientos oportunos para enfermedades crónico-degenerativas, enfermedades del corazón, muerte materno-infantil, entre otras.

• Identificar de manera oportuna casos potencialmente graves.

• Promover la medicina preventiva, adicional a la medicina curativa.

• Se implementarán listas para contar citas en su dispositivo móvil y enviar su historial clínico en donde la plataforma permite transmitir información clínica de dispositivos médicos, que se adquieren adicionalmente para facilitar la exploración a distancia en especialidades que requieran auscultación.

Es decir, establecer Unidades móviles a fin de:

• Identificar y atender oportunamente casos potencialmente graves.

• Evitar la saturación en salas de espera de clínicas y hospitales.

• Aumentar el acceso a los servicios de salud en comunidades vulnerables.

Unidad a distancia:

• Preservar el derecho a la salud con una atención integral a las personas privadas de libertad.

• Evitar complicaciones en pacientes crónico degenerativos mediante el seguimiento continuo en la atención.

• Ahorros en costos de transporte.

• Optimización en el tiempo de atención.

• Reducción de riesgos de seguridad.

Domicilios particulares de los pacientes:

• Atender pacientes con dificultades para ser trasladados a un centro de salud.

• Programas de orientación a distancia en temas específicos como psicología, Covid-19, Planificación Familiar, etcétera.

• Control de pacientes crónico degenerativos.

Se tendrán actualizados los expedientes clínicos de las instituciones y cualquier institución pública o privada tendrá acceso sobre el expediente médico del paciente.

Se contará con la puntualidad de obtener métricas generales, es decir monitorea la cantidad de consultas, duración, y otros indicadores para generar reportes y tableros de información que faciliten la toma de decisiones.

Para dar una mayor claridad a esta propuesta expongo un cuadro comparativo de cómo está la Ley General de Salud actual y como se desea reformar:

Es por lo antes mencionado, es imperante la libertad de investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, son indispensables para procurar el bien común de la sociedad y para fortalecer a la nación.4

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 53 y 157 Bis 9 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 53 y 157 Bis 9 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 53. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso físico o digital a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.

Artículo 157 Bis 9. La Cartilla Nacional de Vacunación es un documento físico o digital gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro y el control de las vacunas que sean aplicadas, a través de un sistema de información electrónico que integre los registros biométricos de la persona.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de forma física o digital de la Cartilla Nacional de Vacunación, misma que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días a la entrada en vigor de este decreto para establecer la Cartilla Nacional de Vacunación de forma digital y para poner en funcionamiento el Sistema de Información electrónico de vacunación.

Notas

1 Dr. Adhanom 2019, Organización Mundial de la Salud, La OMS publica las primeras directrices sobre intervenciones de salud digital, comunicado de prensa, Ginebra, extraído el 1 de enero de 2023 de la página Web https://www.who.int/es/news/item/17-04-2019-who-releases-first-guidelin e-on-digital-health-interventions

2 Lop.cit.

3 Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en salud, (2021) Blog, Estrategia Digital para combatir el COVID-19, extraído el 1 de enero de 2023, de la página Web https://www.gob.mx/salud/cenetec/articulos/estrategia-digital-para-comb atir-el-covid-19?state=published.

4 Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 2002, ciencia e Innovación Tecnológica, pág. 12, extraído el 1 de enero de 2023, de la página Web: https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/toqfeHt QI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación; Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena para la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y un artículo 59 Bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 28 Constitucional establece que son áreas prioritarias del desarrollo nacional la comunicación vía satelital y los ferrocarriles, en donde el Estado debe ejercer su rectoría, protegiendo la seguridad y la soberanía de la Nación.

En tal virtud, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, regula en todo el territorio nacional la construcción, explotación, conservación, mantenimiento e interconexión de las vías férreas cuando son vías generales de comunicación.

Que al ser una actividad económica prioritaria corresponde en todo momento al Estado, ser el rector de su desarrollo y de ahí que se reconoce la opción a estados, municipios y entidades paraestatales para ser titulares de asignaciones.

A su vez el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que, en territorio nacional, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por ella y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Que el artículo 6 constitucional, instruye que el Estado garantizará el derecho a la comunicación en sus diversas modalidades.

Que al artículo 11 de la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a entrar en la República Mexicana, salir de ella, viajar por el territorio nacional y que es un derecho que no se encuentra limitado salvo por las condiciones que en su caso las leyes establezcan.

Que atendiendo a que las vías de comunicación como son los ferrocarriles son un área prioritaria y del análisis a la regulación vigente, se desprende que se requiere una mejora jurídica que establezca que los títulos de asignación deben mantenerse siempre en manos del Estado y debe existir una temporalidad indefinida de éstos, para que no exista una transferencia indebida a ninguna persona y para garantizar el control estatal de los mismos.

Lo anterior, en virtud de que estos títulos se conceden actualmente, sin una licitación, pues es el Estado el que mantiene la propiedad de dichos títulos y con ello se permite ejercer una política pública en la que se pueda explotar la actividad de transporte, garantizando el interés social, el uso de sus bienes en pro de la ciudadanía y la salvaguarda de la red de comunicación.

Que con el objeto de que las facultades de recepción de las asignaciones queden expresamente concedidas se establece la necesidad de la presente reforma con el objetivo de obtener a largo plazo la certeza y seguridad jurídica prevista en la propia carta magna en donde se busque que a través de sus entidades paraestatales:

1. Se obtenga la creación de valor público con responsabilidad social y ambiental;

2. Que no exista una remuneración económica excesiva, entendida como un objeto social, pues a diferencia de una empresa privada, en donde se busca el lucro (concesión con el objeto de un beneficio o ganancia) se busque que las personas tengan acceso al uso de los ferrocarriles a un precio justo;

3. Un control de costos y precios por el uso de un beneficio social como es la comunicación terrestre entre estados que se encuentran incomunicados, pero que cuentan con vías férreas y que tienen posibilidad de explotar dichos bienes en pro de la comunidad, y

4. Que contribuyan como fuentes de desarrollo nacional y social del país.

Constitucionalidad

El presente decreto es constitucional, pues no controvierte ningún artículo de dicho ordenamiento, por el contrario, busca garantizar que el Estado no coarte derechos fundamentales como son: el libre tránsito, el interés social a las vías de comunicación y el acceso a éstas a precios asequibles para la población.

Legalidad

El presente decreto es legal, pues pretende otorgar certeza y seguridad jurídica relacionadas a los actos de autoridad, al establecer la obligación de no transferir los títulos de asignación a ninguna persona, concluir con éstos, sólo cuando no se acredite fehacientemente la necesidad de los mismos o su utilidad y la facilidad de que no cuenten con una temporalidad para no restringir su vigencia a un plazo que pueda afectar una operación, que siempre estará a cargo del Estado Mexicano.

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y un artículo 59 Bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero. De la Ley de Vías de Generales de Comunicación, se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:

Artículo 3º. ...

l. y II. ...

III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones;

IV. a XIII. ...

...

Artículo Segundo. De la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 en los siguientes términos:

Artículo 10. ...

El título de asignación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés públicos, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen.

Artículo Tercero. De la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se adiciona un artículo 59 Bis en los siguientes términos:

Artículo 59 Bis. La persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social.

Cuando la ley en la materia no regule de manera específica la asignación para la prestación de servicios, esta se regirá, en lo conducente, por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones.

El título de asignación de prestación de servicios públicos, así como el uso y aprovechamiento de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. En ningún caso, la asignación podrá cederse o transferirse a particulares; solo podrá modificarse o cancelarse cuando se acredite fehacientemente la extinción de las causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional que le dieron origen.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se adecuarán y armonizarán las normas que se opongan a la presente reforma y se da un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de su publicación para la adecuación de la normatividad aplicable.

Ciudad de México, a los 25 días del mes de abril de 2023.

Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de precio, transparencia y oportunidad en las licitaciones públicas, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto cumplir con el mandato constitucional de administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Específicamente, busca asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, transparencia y oportunidad en las licitaciones públicas que se celebran para la venta de inmuebles propiedad de la nación.

De acuerdo con la norma aplicable, actualmente, se pueden enajenar inmuebles federales cuando no son útiles para destinarlos al servicio público o cuando no son de uso común. Su venta debe realizarse por medio de licitación pública, con el valor base que determine el avalúo correspondiente.

Si un inmueble federal no logra enajenarse en una primera licitación pública, se realiza una segunda en la que puede descontarse un 20 por ciento del valor base y si no se adjudica, se permite una tercera licitación en la que se puede reducir el valor base en un 40 por ciento.

Esta norma permite una reducción significativa en el valor de los inmuebles federales cuando no son enajenados en una primera licitación pública en detrimento del patrimonio de la nación.

En ese sentido, la iniciativa propone elevar los porcentajes considerados para el valor base en la postura legal, de la siguiente forma:

Mantener la normativa vigente, que permite disminuir el valor base de los inmuebles federales hasta en un 40 por ciento, redunda en una afectación significativa en la venta de los bienes públicos. Incluso, facilita la configuración de prácticas de corrupción en la adquisición de los inmuebles federales, en razón de que las personas licitantes pueden acordar la participación y ofertas en estos procedimientos para provocar la celebración de una segunda o tercera licitación en las que disminuya el valor base del inmueble en beneficio de la persona adquirente, no así del patrimonio federal.

Un ejemplo de lo anterior se puede observar con la enajenación de tres inmuebles federales en paquete en el ejercicio 2022. Toda vez que ya habían sido objeto de procedimientos de licitación previos, su valor se redujo en un 20 y 40 por ciento, respectivamente. Con la venta final, el gobierno federal dejó de percibir 3 millones 471 mil pesos, conforme se observa a continuación:

La presente iniciativa permitirá una obtención de ingresos más justa para la federación, resguardando su patrimonio, que corresponde al pueblo mexicano. Además, eliminará las condiciones desiguales, los abusos, así como los actos de corrupción que se generan en estas licitaciones públicas para manipular el valor base de los bienes inmuebles licitados.

Al realizar modificaciones a los artículos 2, 27, 33, 50, 54 Bis, 84, 85, 104 y 118 de la Ley General de Bienes Nacionales, además de atender el objetivo señalado, se actualizan términos y se armonizan facultades vigentes en otra normativa.

Por ello, se modifican las referencias hechas en la Ley General de Bienes Nacionales a la Secretaría de la Función Pública, conforme a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de control interno de 2016,1 en la que se otorgó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la conducción de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal —salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales—; la administración de inmuebles no asignados a alguna dependencia o entidad; el Registro Público de la Propiedad Federal, y el inventario general.

También se modifica, del artículo 104 de la Ley General de Bienes Nacionales, la referencia a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, abrogada y sustituida, el 30 de marzo de 2006,2 por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones II y IX; 27, párrafo primero; 33, párrafo tercero; 50, párrafo tercero, fracción III, quinto y sexto; 54 Bis, párrafo primero; 84, párrafo sexto; 85, párrafo tercero, fracción I; 104, párrafo primero, y 118 de la Ley General de Bienes Nacionales, en los siguientes términos:

Artículo 2.- ...

I.- ...

II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Cultura, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación con los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

III.- a VIII.- ...

IX.- Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 27.- Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita.

...

I.- a IV.- ...

...

Artículo 33.- ...

...

I.- y II.- ...

La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo.

Artículo 50.- ...

...

...

I.- y II.- ...

III.- Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría, previamente a la celebración del contrato correspondiente;

IV.- a VI.- ...

...

La Secretaría emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o continuar su ocupación.

Las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría.

Artículo 54 Bis.- Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a corredores públicos.

...

Artículo 84.- ...

I.- a XV.- ...

...

...

...

...

Los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las contribuciones y demás gastos que cubra la Secretaría para efectuar la venta de los inmuebles federales serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos gastos, la Secretaría efectuará los trámites presupuestarios procedentes, conforme a lo que dispongan los ordenamientos en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables.

...

Artículo 85.- ...

...

...

I.- Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el noventa y cinco por ciento del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública, estableciéndose como postura legal el noventa por ciento del valor base;

II.- y III.- ...

...

Artículo 104.- La Secretaría intervendrá en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con su competencia en la materia, cuando se requieran ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios.

...

Artículo 118.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

Cuarto. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto deberán concluirse y ejecutarse conforme a la legislación vigente al momento de su inicio.

Notas

1 Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, Diario Oficial de la Federación, México, 18 de julio de 2016. https://dof.gob.mx/index_113.php?year=2016&month=07&day=18#gsc. tab=0

2 Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de marzo de 2006. https://dof.gob.mx/index_113.php?year=2006&month=03&day=30#gsc. tab=0

Ciudad de México, a 25 de abril de 2023.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)