Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 81 y 116 de la Ley General de Víctimas, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 81, fracción X y 116, fracción XII de la Ley General de Víctimas.

Exposición de Motivos

El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar de las personas.1

Además, el trabajo social es una profesión que busca favorecer el desarrollo de vínculos humanos saludables y fomenta cambios sociales que deriven en un mayor bienestar para las personas. Y la trabajadora y el trabajador social son profesionales que son el puente sensible entre las necesidades humanas básicas como lo es la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda y el medio ambiente, así como los elementos satisfactorios de las mismas, es el lazo de unión consciente y comprensivo entre el usuario y todos los elementos susceptibles de propiciar ayuda de una organización social.

Dicha profesión tiene un alto compromiso en la remediación de los problemas sociales, tales como: el rezago educativo, la desigualdad, la conflictividad, la marginalidad, la corrupción, los prejuicios raciales, políticos, económicos y culturales; es un especialista en diagnósticos participativos, en planeación, en tratamiento y en seguimiento que genera modelos de intervención social, que conlleva a la comprensión y al desenvolvimiento óptimo de las personas en su entorno real. Por lo que, es importante destacar que se encarga de identificar la realidad de las comunidades, busca solución a sus problemas y al mismo tiempo aprovecha las oportunidades del entorno para hacer que la población cea una mejora positiva en su realidad.

Además, su profesión es pieza clave en el conjunto de actuaciones de prevención primaria, secundaria y terciaria, en el marco de las emergencias de cualquier tipo, causa, origen o magnitud, que son planificadas, gestionadas, desarrolladas o evaluadas por profesionales del trabajo social, previo análisis y diagnóstico social, y que tienen como finalidad ayudar a las personas directamente afectadas por esas situaciones críticas, a sus familiares, allegados, a un grupo, a una colectividad mayor, e incluso a los intervinientes, a resolver problemas, dificultades y necesidades de carácter social o psicosocial que les general y, al mismo tiempo, aportar una visión en conjunto de la situación.2

En ese contexto, las y los trabajadores sociales están legitimados a participar, en coordinación con otras profesiones, como: psicológica, jurídica, educativa, salud, vivienda, etc., para la resolución integral de las necesidades de las personas, además, su actuación hace imprescindible para una óptima gestión en cuanto a la atención y asistencia social.

En tal virtud, y dada la importancia de la profesión, el Programa Institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 2020-2024,3 establece que: “a pesar de que la Ley General de Víctimas ha tenido dos reformas importantes desde su aprobación y publicación, en su estructura y disposiciones se identifican diversos aspectos que pueden representar problemas de operación en los procesos que plantea. En buena medida las falencias que se han visto en la operación del Sistema Nacional de atención a Víctimas o en la implementación del conjunto de medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral del daño pueden ser atribuibles a tales deficiencias en su contenido y estructura”.

Es así que, uno de los principales retos en materia de atención a víctimas se encuentra en impulsar el fortalecimiento institucional de las instancias diseñadas para ello, empezando desde la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por ello, se encuentra indispensable apuntalar el desarrollo organizacional de la Comisión para que pueda cumplir con su propósito institucional de ser la instancia responsable de atender a las víctimas en el ámbito Federal y de coordinar la operación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas para la atención en el ámbito local.4

En concordancia, la tarea de las y los profesionales responsables de la atención a las víctimas es fundamental para su comprensión y la instrumentación de acciones en contra de la impunidad, fenómeno que se ha convertido en un problema de seguridad, salud pública y de derechos humanos en la sociedad. Y, actualmente, el Estado mexicano se encuentra en una situación generalizada de debilidades institucionales para que las víctimas de delitos del fuero federal y de violaciones a derechos humanos que les asisten a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño. Y de acuerdo con el Índice Global de Impunidad México 2018 nuestro país ocupa el cuarto lugar mundial de los países con más impunidad,5 lo cual evidencia las falencias del sistema de justicia y la poca confianza ciudadana que existe hacia las instituciones.

Mientras que, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022, registró durante el 2021, el número de víctimas de delincuencia de 18 años y más se estimó? en 22.1 millones de personas. La tasa de prevalencia delictiva fue de 24 207 víctimas por cada 100 000 habitantes, cifras estadísticamente superiores a las estimadas en 2020. Y el 29.0 por ciento de los hogares del país tuvo, como mínimo, a una o uno de sus integrantes como víctima del delito, porcentaje estadísticamente mayor al de 2020.6

Es así que, se puede apreciar que hay una enorme necesidad de que la intervención pública sea proporcional y articulada para afrontar las circunstancias que en materia de victimización se tienen en el país. Y durante los últimos años, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, han atestiguado el pronunciado incremento en las demandas de ayuda inmediata, asistencia y reparación integral de las víctimas en nuestro país; particularmente las víctimas de desaparición, homicidio y secuestro encabezan los registros Estatales y el Federal. La experiencia, hasta este momento ha demostrado que los modelos y mecanismos jurídicos inicialmente diseñados para proveer atención y reparación resultan insuficientes para hacer frente a la realidad.

Y en concordancia con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocidos en su artículo primero y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; las autoridades responsables y obligadas de aplicar la Ley General de Víctimas, deben ofrecer garantías especiales y medidas de protección a las personas víctimas y sus familias, así como a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

De tal manera que, el trabajo social debe ser considerado como una profesión relevante dentro de la estructura multidisciplinaria, dado que, las áreas de trabajo social, en la mayoría de los casos, es el primer contacto profesional con las víctimas; razón por la cual es fundamental establecer una comunicación, clara, amplia y precisa que permita darle una atención adecuada y eficaz.

Por ello, es fundamental fortalecer los equipos de trabajo social para asegurar la formulación oportuna y diligente de estudios e investigación socioeconómica, diagnóstica psicosocial, de intervención metodológica y la prestación de servicios de ayuda, asistencia, atención y reparación integral del daño a las víctimas; es de suma relevancia para consolidar la confianza por parte de la víctima hacia la persona que la atiende en el área de trabajo social, así como para impulsar la exposición de razonamientos apegados a la realidad y la posibilidad de construir un proyecto de vida. Esto coadyuvará a las estrategias prioritarias y acciones puntuales que aseguren los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño a las víctimas de delitos federales y de violaciones a derechos humanos.

Por su parte, la contratación de las y los profesionales que participan en la primera línea de atención a víctimas, debe ser una prioridad en las instituciones para la protección de las víctimas, pues su participación es pieza clave para la reparación integral a las víctimas y sus familias.

Cabe señalar que la violencia en México constituye una emergencia en la que las y los profesionales del trabajo social juegan un papel fundamental. El objetivo principal es proporcionar atención integral a las víctimas, y las funciones que desarrollan se enmarcan en las diferentes fases del proceso de atención, dando respuesta a las principales necesidades que manifiestan las víctimas y sus familias; y responder a dichas necesidades y proporcionar un marco de comprensión amplio y contrastado sobre la intervención concreta, se lleva a cabo desde los equipos de trabajo social y multidisciplinarios.

En suma, salvaguardar la integridad de las víctimas y sus familias, es responsabilidad del Estado y la misma recae en personas que, a través de su profesión, desempeñan modelos de intervención que responden a las necesidades psicosociales de las personas a las que les fueron violados sus derechos humanos, a través del fortalecimiento de sus propias capacidades y mecanismos que contribuyen a mejorar su bienestar social. Por tanto, es necesario introducir algunas modificaciones en la legislación vigente de la Ley General de Víctimas.

Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 81, fracción X, y el artículo 116, fracción XII, recorriéndose en su orden subsecuentes, de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforma el artículo 81, fracción X, y artículo 116, fracción XII, recorriéndose en su orden subsecuentes, de la Ley General de Víctimas.

Artículo 81. Para el cumplimiento de su objetivo, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I. al IX

X. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica, jurídica y de trabajo social para la protección de las víctimas, asegurando la participación contratación e inclusión de todas las personas involucradas.

XI. al XVIII

Artículo 81. Para el cumplimiento de su objetivo, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I. al XI

XII. Fortalecer los equipos de trabajo social para asegurar la formulación oportuna y diligente de estudios e investigación socioeconómica, diagnóstica psicosocial, de intervención metodológica y la prestación de servicios de ayuda, asistencia, atención y reparación integral del daño a las víctimas.

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley, las normas reglamentarias respectivas y el Programa.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición global del trabajo social. Julio 2014. Melbourne (Australia) FITS (IFSW) y IASSW. Aprobada por Asamblea General Ordinaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Trabajo Social por unanimidad el 13 de diciembre de 2014.

2 Arricivita Amo Ángel Luis, (2013), “Manual de atención psicosocial en emergencias para trabajadores sociales y otros profesionales de la ayuda”, página 74.

3 https://www.dof.gob.mx/2022/CEAV/PICEAV2022.pdf

4 Programa Institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Vi1ctimas 2020-2024, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595136&fecha=17/06/2020 #gsc.tab=0

5 https://imco.org.mx/indice-global-impunidad-mexico-2018-via-udlap/

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ENVIPE/ ENVIPE2022.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2023.

Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual y violación en niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Sofía Gómez Cambrón, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Sofía Gómez Cambrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual y violación en niñas, niños y adolescentes.

Exposición de Motivos

El abuso sexual en menores de edad es uno de los tipos de maltrato infantil con peores repercusiones en sus víctimas y que usualmente coexiste con otros tipos de violencia. Incluye tanto agravios que no involucran contacto físico como aquellos que sí lo hacen, lo que cubre una amplia gama de posibilidades.

El abuso sexual es frecuente. Las víctimas suelen ser mujeres a pesar de que existen ciertos factores de riesgo que predisponen a ciertos niños a ser agredidos, y sus abusadores por lo general son personas cercanas a ellos. Las consecuencias tanto a corto como largo plazo abarcan todos los aspectos del ser humano y la magnitud de su gravedad dependerá de diversos factores. Existen métodos de prevención primaria y secundaria, que van desde programas educativos y campañas publicitarias hasta medidas judiciales.

El abuso sexual en menores de edad, a pesar de ser un tema conocido desde siglos atrás, es uno de los tipos de maltrato infantil cuya investigación inició hace apenas tres décadas atrás. A pesar de esto, el hecho de que la violencia sexual se haya convertido en un problema de carácter mundial, que se trate de una transgresión a los derechos humanos fundamentales y que es la forma de maltrato más traumática en los niños con repercusiones a corto y largo plazo tanto para la víctima, su familia y la sociedad, se ha llegado a posicionar como uno de los principales problemas de salud pública. Es pues un tema que le concierne no sólo a todo el personal de salud, sino también a maestros, policía, trabajadores en el ámbito penal y todo aquel que tenga contacto con los menores de edad de alguna u otra manera.

La violencia no consiste únicamente en daño físico, psicológico o emocional, sino que incluye también la violencia sexual, de la que se hablará en este artículo y cuya definición es toda aquella conducta que amenace o violente el derecho de cada persona a decidir y ejercer de manera voluntaria todo lo que respecte a su sexualidad. Propiamente hablando de maltrato infantil, el abuso sexual conforma uno de sus principales subtipos, junto con el abuso físico y emocional, la exposición a violencia intrafamiliar y la negligencia8. Se debe aclarar desde un inicio que estos subtipos de maltrato no son excluyentes entre sí, por lo que el abuso sexual en menores se acompaña con mucha frecuencia de otros tipos de violencia, aspecto que se retomará más adelante en este escrito.

Las definiciones de abuso sexual abundan en la literatura, encontrándose desde algunas muy escuetas hasta otras más amplias. Se puede decir entonces que el abuso sexual en menores de edad comprende toda la amplia gama de crímenes, interacciones y ofensas sexuales que implique a menores de 18 años como víctimas y a adultos como abusadores; o bien a dos menores de edad con una diferencia de 5 años a 12 años entre sí.

Éste incluye desde agravios sin contacto físico como el exhibicionismo, la producción de pornografía infantil, el voyerismo y la exposición del niño a la pornografía; hasta aquellos casos en los que media contacto físico, ya sea tocamientos inapropiados (de partes genitales o sexuales) por parte del abusador o la víctima, el jugueteo sexual o la violación.

Violación es a su vez la penetración vaginal, anal u oral por una parte corporal del perpetrador u otro objeto.

Otro aspecto de la definición de abuso sexual es el involucramiento de un niño en actividades sexuales que no está en capacidad de comprender, para las cuales no tiene el desarrollo suficiente y que no está preparado para consentir.

Se trata de una relación de abuso, es decir que existe un desequilibrio de poder, el agresor se encuentra en una posición superior de control sobre la víctima, lo que le brinda a esta última una condición desventajosa.

Lo expuesto, el hecho de que se trate de una problemática que no se ha esclarecido por completo, la falta del reporte de la totalidad de casos de abuso sexual en menores y la ausencia de medidas preventivas claras cuya eficacia haya sido comprobada por medio de estudios.

La violación es uno de los delitos sexuales que se cometen con mayor frecuencia en México , sin embargo, es de gran relevancia expresar que por el estigma y la victimización que hay en nuestro país, trae como consecuencia que muchas de las mujeres, niñas y niños que han sido agredidos no denuncien ante la autoridad. Un abuso sexual es una experiencia traumática de naturaleza sexual que atenta contra el bienestar psicológico y físico de la persona.

Las consecuencias que derivan de una violación sexual se pueden clasificar en físicas o psicológicas, mismas que marcarán la vida de las víctimas y por lo regular las víctimas de un abuso sexual de acuerdo con las etapas de la vida ocurre en base a los siguientes porcentajes: de 100 por ciento de las víctimas 44 por ciento ocurre en la etapa de la infancia, 24 por ciento ocurre en la adolescencia, 29 por ciento ocurre en la edad adulta y 3 por ciento restante no especifica la etapa de la vida.

Dentro del abuso sexual a menores, podemos mencionar que es un delito que ha afectado a más de 120 millones de menores a escala global en la última década, según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

De acuerdo, a datos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2015, en el país, se cometen al menos 600 mil delitos sexuales cada año, donde 9 de cada 10 víctimas son mujeres y 4 de cada 10 son menores de 15 años de edad.

Además, la mitad de delitos sexuales son cometidos en el hogar y 60 por ciento de las veces por parte de familiares o personas conocidas, hombres en casi todos los casos. De acuerdo a la CEAV, el abuso sexual infantil tiene impactos emocionales y físicos en niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar entre las economías que pertenece al organismo, en abuso sexual de menores, pornografía infantil, violencia física y homicidios contra menores de edad.

Organismos de derechos humanos refieren que los abusos y explotación de menores ocurren en su entorno más cercano, principalmente en casa o en la escuela. Los sitios que debieran ser seguros, son los más peligrosos y la tendencia de esta violencia, lejos de ir a la baja, crecen 120 por ciento, año con año.

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia señala que la falta de estado de derecho en México, el incremento de la violencia y la desigualdad económica, colocan a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país en una situación de alto riesgo y vulnerabilidad.

Baja California, Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Morelos y Oaxaca, es donde maestros, intendentes y directivos en 20 escuelas preescolares han agredido sexualmente a menores de edad hasta llegar a la pornografía infantil.

En 2021 se dio a conocer el informe: Es un secreto. La explotación infantil en escuelas, realizado por la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI), donde se denuncia la existencia de una red de abuso de niños desde 2008 con violencia física y sexual en niñas y niños de entre 3 y 7 años.

El reporte es terriblemente explícito y en él se expone que, del total de las víctimas, 37 indicaron tocamientos por parte de adultos u obligados a tocarse entre ellos, 11 describieron actos que constituyen violación equiparada; 8 reportaron agresiones físicas; tres fueron obligados a observar sexo entre adultos; 4 fueron amarrados y 2 amordazados con cinta.

Penetraciones con jeringas, basura, palos, golpes, video filmaciones y decenas de las peores escenas que pudiéramos imaginar, son las que se describen en ese reporte, donde se reportan encubrimientos y ayuda para concretar las agresiones.

De acuerdo con la Dirección del Centro de Respuesta de Incidentes Cibernéticos de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, hasta antes de la pandemia, México ocupaba el primer lugar mundial en consumo de pornografía infantil, el segundo como productor y distribuidor mundial y el primero en América Latina. Después de la pandemia, los reportes de pornografía infantil incrementaron 73 por ciento.

Hasta el momento, fiscalías que tienen el conocimiento de la mayoría de los casos, mantiene procesos lentos, sin avances importantes en las investigaciones y denuncias.

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP), se mantiene omisa e incompetente, por la falta de capacitación, recortes presupuestales y la falta de interés en impulsar programas como el de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), que busca proteger a más de 6 millones de menores en edad preescolar.

Al respecto, Juan Martín Pérez García, coordinador regional de Tejiendo Redes de Infancia en América Latina y el Caribe, señaló que, en el caso de niñas y niños en situación de calle, en la Ciudad de México son comunes las “limpiezas” de menores, retirándolos del espacio público y colocándolos en albergues donde se han documentado casos de maltrato y tortura

En el Senado se presentó una iniciativa para reformar la fracción X del artículo 30 y adicionar el artículo 87 referente a la Ley General de Educación, a fin de establecer que autoridades escolares destinen dos días del calendario para que se hable de violencia sexual y cómo prevenirla.

La iniciativa incluye que personal académico y administrativo sean capacitados en materia de prevención del abuso sexual en los entornos escolares; así como de los procedimientos, protocolos y canales de atención para denunciar este tipo de actos.

El abuso sexual infantil en México es un problema que ha existido en el país durante mucho tiempo, aunque ya existen fundaciones y campañas cuyo objetivo es visibilizar su gravedad, éste continuará si no se entiende el alcance que puede tener y las consecuencias de no tomar acción al respecto.

Una de cada 4 niñas mexicanas ha sufrido algún tipo de abuso sexual antes de los 18 años, en el caso de los niños es uno de cada 6, lo que más puede impactar es el hecho de que solamente uno de cada 10 niños y niñas logrará a hablar del tema, el 90 por ciento de los casos permanecerá en silencio.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual infantil entre los países miembros.

Asimismo, México también ocupa el primer lugar en violencia física y homicidios entre menores de 14 años, así lo dio a conocer a través de un comunicado el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Spinna) en Sinaloa.

En México, cada año hay 5.4 millones de casos de abuso sexual infantil, lo más alarmante es la “cifra negra”, la que dice que al menos 9 de cada 10 casos no son denunciados. (Foto Artur K)

Por su parte, la organización Imaginalco, explicó el impacto que tiene este tipo de actos, en donde existe el maltrato y una evidente relación asimétrica de poder, en la que está de por medio la gratificación sexual de quien lo ejerce y quien resulta afectado, es el niño, niña o adolescente en todas las esferas de su desarrollo.

Y aunque sean denunciados, suelen quedar impunes por falta de rigor en la investigación por parte de las autoridades, tal es el caso de Guadalupe Pulido, la abuela de cinco menores de edad residentes de Querétaro, que fueron víctimas de violencia sexual infantil por parte de su padre, quien salió en libertad bajo fianza después de pagar cinco mil pesos (USD 239) por cada menor de quien abusó.

De acuerdo con el medio local Diario de Querétaro , la abuelita de los niños relató en un encuentro por el Día de la Lucha contra el Abuso Infantil como ha sido el proceso al que se enfrentó desde que denunció al padre de los niños de entre año y medio y siete años.

“Ustedes que están en sus instituciones les llegan muchos casos y prefieren ignorarlo, prefieren decir -usted les ha metido todo eso en la cabeza a los niños- porque eso es lo que yo viví. Yo lloraba cuando salía y pensaban eso de mí, en todas las instituciones, todas me fallaron. Nosotros a veces nos íbamos caminando a la agencia, vueltas y vueltas, y no hicieron su trabajo como debió de haber sido”

Por su parte, la presidenta fundadora de Corazones Mágicos, Fernanda Lazo Payró puntualizó que se están analizando herramientas jurídicas para lograr que el agresor sea detenido, pues hizo ver la negligencia de la juez al dejar pasar los antecedentes penales que tenía por robo calificado y agresiones sexuales.

Durante 2020, 35 por ciento de los niños, niñas y adolescentes atendidos por la organización, sufrieron más de 10 eventos de violencia sexual.

Asimismo, puntualizó que al menos el 70 por ciento de los agresores son familiares, el 20 por ciento conocidos por el menor (como maestros y sacerdotes) y tan sólo en un 10 por ciento, los agresores eran desconocidos.

Es así, que las niñas y adolescentes son el grupo con mayor riesgo de vivir cualquier tipo de agresión sexual.

En primera instancia, es muy útil que los adultos tengan presente que este problema sigue existiendo en todo el mundo y ante cualquier sospecha, lo principal es escuchar al niño, niña o adolescente para que posteriormente se pueda realizar la denuncia ante las autoridades.

En este proceso, es importante prestar atención a cualquier indicador de que hubo un abuso sexual en el menor, generalmente las señales de alarma pueden ser algún cambio en su comportamiento, en sus hábitos alimenticios, si expresa nerviosismo o temor ante la presencia de algún otro adulto (agresor) o cambios bruscos en su estado de ánimo.

Y claramente, presentar la denuncia correspondiente, pues hay que recordar que muchos menores no hablan por miedo, pena u otros factores, por lo que el responsable es quien deberá realizar esta parte del proceso.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ...están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: ...El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual...” (LGDNNA, artículo 47).

De acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) demuestra que la tasa de prevalencia del delito de abuso sexual es de cinco mil 89 casos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes. Ahora bien, la edad promedio de las víctimas es de 5 a 7 años en donde 77 por ciento son mujeres, y en todos los casos la víctima conoce al agresor, siendo: el hermano en 19 por ciento; el padrastro en el 18 por ciento; el tío en 16 por ciento y el padre en 15 por ciento.

Dentro de los datos que proporciona la Fiscalía General de la República (FGR) se contabiliza apenas 243 denuncias por abuso sexual o violación infantil en México durante los últimos seis años y medio, mientras que, organizaciones civiles reportan más de 150 mil casos que no han sido denunciados durante el mismo periodo.

Alrededor de 4.5 millones de niños mexicanos han sido víctimas de este tipo de delitos de abuso sexual y violación, sin embargo, solamente se da a conocer que hay un registro de 2 por ciento de estos casos.

No obstante, los registros de lesiones 2019-2021 de la Secretaría de Salud demuestran que en los hospitales del país se atendió por violencia sexual a 8 mil 179 personas de entre 1 y 17 años durante 2021. Esta cifra significó un aumento de 48.9 por ciento con respecto a lo observado en 2020 (5 mil 494 casos en total).

En México, las víctimas de violencia sexual de entre 1 y 17 años son principalmente mujeres; ellas representaban el 93 por ciento de las niñas, niños y adolescentes atendidas por esta grave violación a sus derechos a nivel nacional en 2021. La población adolescente también representa una proporción significativa de las víctimas de violencia sexual de 1 a 17 años de edad: alrededor de tres de cada cuatro casos de violencia sexual atendidos en el mismo periodo correspondieron a personas de entre 12 y 17 años. 257 niñas, niños y adolescentes indígenas, 163 con discapacidad y una persona intersexual en el mismo rango de edad también fueron víctimas de esta forma de violencia.

En el estado de México se registraron más víctimas de violencia sexual de entre 1 y 17 años durante 2021; en esta entidad se concentró el 18.4 por ciento de las víctimas de esta grave violación a los derechos que tenían dicho rango de edad.

Chihuahua fue el segundo estado con mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes atendidas en hospitales por violencia sexual: 10.7 por ciento de los casos registrados en el país se concentraban en esta entidad. Con 7.8 por ciento de las víctimas atendidas, Veracruz reportó la tercera cifra más elevada de personas de entre 1 y 17 años atendidas por violencia sexual en el mismo periodo.

Ya desde la infancia y adolescencia, la primera causante de agresiones sexuales entre las mujeres es la pareja: a nivel nacional, 25.1 por ciento de las víctimas de violencia sexual en este rango de edad comunicaron en 2021 que su pareja había sido el agresor.

Los conocidos sin parentesco también representan una proporción significativa de los agresores sexuales de niñas y mujeres adolescentes en el país: 19.6 por ciento de los agresores de las mujeres de entre 1 y 17 años en México durante 2021 eran conocidos sin parentesco, como los vecinos, las amistades de la familia y otras personas en el entorno de la niña o mujer adolescente.

Otra fuente importante de violencia sexual contra las mujeres de entre 1 y 17 años son las y los parientes distintos a la madre, madrastra, padre o padrastro; se puede tratar de primos, tíos, hermanos o abuelos. Estos otros parientes fueron causantes del 19.1 por ciento de las agresiones sexuales contra niñas y mujeres adolescentes durante el mismo periodo.

Los padres y padrastros también figuran entre los principales agresores sexuales de niñas y mujeres adolescentes; 14.6 por ciento de las víctimas de violencia sexual de entre 1 y 17 años en el mismo periodo tuvieron como agresor a su padre o padrastro. En total, más niñas y mujeres adolescentes fueron agredidas sexualmente por sus padres y padrastros que por desconocidos en el país durante 2021.

El principal sitio en que se reportan agresiones sexuales contra niñas y mujeres adolescentes es en una vivienda: 75.4 por ciento de los casos registrados a nivel nacional en 2021 tuvieron lugar en una vivienda.

El segundo lugar especificado con mayor número de registros de violencia sexual contra mujeres de entre 1 y 17 años es la vía pública; el 4.1 por ciento de las agresiones sexuales contra niñas y mujeres adolescentes en México durante el mismo periodo tuvo lugar en la vía pública siendo la víctima un peatón.

La violencia sexual no solamente violenta los derechos a una vida libre de violencia, a la salud física y mental y a un sano desarrollo integral. Las niñas, niños y adolescentes que fueron atendidas en hospitales de México por esta grave violación a sus derechos durante 2021 presentaron las siguientes consecuencias:

- Malestar emocional (41.9 por ciento de las mujeres y 47.8 por ciento de los hombres)

- Embarazo (17.4 por ciento de las mujeres)

- Trastorno del estado de ánimo (9.1 por ciento de las mujeres y 11 por ciento de los hombres)

- Trastornos de ansiedad/estrés postraumático (8.2 por ciento de las mujeres y 11 por ciento de los hombres)

- Depresión (4.4 por ciento de las mujeres y 3.2 por ciento de los hombres)

- Laceración/abrasión (1.8 por ciento de las mujeres y 4.7 por ciento de los hombres)

- Infección de transmisión sexual (1.7 por ciento de las mujeres y 4.6 por ciento de los hombres)

- Contusión / magullamiento (1.4 por ciento de las mujeres y 1.8 por ciento de los hombres)

- Trastornos psiquiátricos (0.6 por ciento de las mujeres y 0.7 por ciento de los hombres)

- Herida (0.4 por ciento de las mujeres y 1.8 por ciento de los hombres).

El próximo sábado 30 de abril se conmemora el Día del Niño en México. No obstante, miles de menores en todo el país tienen poco que celebrar. La razón: los reportes de abuso sexual infantil en el país aumentaron 496 por ciento en un año.

Así lo dio a conocer Salvador Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, quien precisó que los reportes aumentaron de 80 en 2020, a 477 durante el año pasado.

Durante los primeros cuatro meses de este año, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia ha recibido 113 reportes.

En siete de cada 10 casos de abuso sexual infantil, el agresor es un familiar de la víctima y 72 por ciento de las agresiones ocurren en el hogar.

En conferencia de prensa, el presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, detalló las cinco entidades con el mayor número de reportes de violación contra de menores de edad.

Los estados con más reportes son:

- Estado de México, con 38.6 por ciento

- Baja California, con 6.1 por ciento

- Nuevo León, con 5.7 por ciento

- Jalisco, con 5 por ciento, y

- Puebla, con 4.6 por ciento.

Guerrero Chiprés explicó que, aunque la mitad de reportes (51.5 por ciento) proviene de la Ciudad de México, la capital del país no aparece en los cinco primeros lugares porque son casos que se cometen en otra entidad y se denuncian aquí.

Durante la conferencia, el presidente del Consejo Ciudadano señaló que la mitad de casos de abuso sexual infantil en el país ocurre antes de que la víctima cumpla 12 años de edad.

15 por ciento (de las víctimas) tiene entre uno y cuatro años de edad, mientras que 28.5 por ciento de las agresiones ocurrió cuando tenían entre siete y 11 años, 16 por ciento de los casos se suscitó entre los cuatro y los seis años.

Estamos hablando de que prácticamente cerca de la mitad ocurre antes de los 12 años de edad. En 90 por ciento de los reportes (la víctima) es una niña,

La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes existe, y es todo contacto y actividad sexual donde una persona ejerce una posición de poder sobre ella o él, sin su consentimiento o valiéndose de amenazas, violencia física, psicológica u obteniendo su consentimiento por medio de engaños.

Este tipo de violencia tiene muchas formas, no sólo es la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos como forzar a ver imágenes sexuales, también puede ser el uso de lenguaje inapropiado o incluso pedir o sacar fotos que hagan sentir incómodos a niñas, niños y adolescentes. El abuso sexual infantil en México, tiene muchas formas que a continuación, se enuncian:

El confinamiento causado por la pandemia, impactó en acelerar la comunicación de niñas, niños y adolescentes en plataformas educativas, sociales o esparcimiento en internet, por ello, es importante mencionar, que, el abuso sexual infantil no siempre son tocamientos, también puede ser el uso de lenguaje inapropiado, no sólo de manera presencial sino en la web.

De acuerdo a la Dirección del Centro de Respuesta de Incidentes Cibernéticos de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, en el marco de los primeros meses de pandemia, los reportes de pornografía infantil incrementaron en un 73 por ciento.

Antes de la pandemia, México ocupaba el primer lugar mundial en consumo de pornografía infantil (PCF, 2018), el segundo productor y distribuidor mundial y el primero en América Latina (ECPAT, 2019); entre los países que integran la OCDE, ocupamos 1er lugar en violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes (OCDE, 2019).

En México, la pena de muerte se encuentra totalmente proscrita, tanto en los diferentes códigos penales de la República como en el Código de Justicia Militar.

Manuel Lardizábal aseveró que la certidumbre de que “el que comete un delito ha de ser castigado es un freno muy poderoso para contener, aun cuando las penas sean moderadas. Por el contrario, la esperanza de la impunidad es un incentivo para el delito y hace despreciar aún más las más rigurosas penas”.

El problema estriba en los graves índices de impunidad a los que lamentablemente hemos llegado, y que están estrechamente vinculados con la falta de capacitación y la corrupción que ha permeado en diversas áreas del sistema de seguridad y de justicia penal.

Aunque el daño que ocasiona a la víctima el delito de violación a menores es para toda la vida, la pena de muerte para violadores y pederastas, va en contra del Derecho Humano a la vida, por lo que al ser una pena que excede y vulnera dichos preceptos, se propone endurecer la pena para las personas que cometan el delito de pederastia, violación, así como para quien cometa el delito de abuso sexual, aumentando la pena de prisión por la comisión de cualquiera de los delitos.

El Código Penal establece que bajo ningún concepto una persona puede ser condenado a más de 60 años en prisión, aun cuando la suma de las penas que pudieran corresponderle por cometer varios delitos en concurso real, o la acumulación de penas, superara ese tiempo.

Aunque muchas voces se han pronunciado a favor de la castración o de la pena de muerte, esta iniciativa pretende endurecer las penas a abusadores y violadores de niñas, niños y adolescentes.

Para mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual y violación en niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se reforman los artículos 261, 262, primer y tercer párrafo del artículo 265, se adiciona un artículo 265 Ter, se adiciona un IV fracción al artículo 266; y se adiciona una V fracción artículo 266 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de quince a cuarenta años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de cinco a veinte años de prisión.

...

...

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de treinta a cincuenta años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

...

Artículo 265 Ter. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo menor de dieciocho años, se le impondrá una pena de treinta y cinco a sesenta años de prisión .

Artículo 266. Se equipará a la violación y se sancionará de treinta y cinco a sesenta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;

II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

IV. Al que se valga del engaño, el error o el dolo para realizar cópula con una persona mayor de quince y menor de dieciocho años

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

V. El delito fuere cometido contra un menor de dieciocho años.

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.savethechildren.es/

https://scielo.sa.cr/cielo.php

Paulo Sérgio Pinheiro, experto independiente para el Estudio del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños

Discurso sobre las penas, México, Porrúa, 1982, edición facsimilar, páginas 57 y 58.

http://www.scielo.org.mx›scielo

La pena de muerte en México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputada Sofía Gómez Cambrón (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de sanciones al incumplimiento por parte de las aerolíneas de los horarios asignados por la autoridad aeroportuaria, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 27, se adiciona un párrafo segundo al artículo 63, ambos de la Ley de Aeropuertos y se adiciona una fracción XV recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 15, se modifica la fracción XII del artículo 87, ambos de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante años, de manera ilegal las líneas aéreas que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México han utilizado horarios distintos a los asignados por el administrador aeroportuario. Con ello, de manera deliberada optan por ofrecer horarios de aterrizaje o despegue que les resultan más atractivos para comercializar.

Dicha situación ha provocado que exista un desfase entre los horarios que ofrecen las aerolíneas y lo que establece la autoridad aeroportuaria, en algunos casos el desajuste puede ser de 15 minutos, no obstante, existen casos extremos en el que la diferencia llega a ser de 10 horas.

Estimaciones de las autoridades del aeropuerto de la Ciudad de México, señalan que, aproximadamente 1 de cada 3 vuelos no cumplen con los horarios asignados por la terminal.1

En el caso de Aeroméxico, 10 por ciento de sus vuelos tienen un desfase de 15 minutos; mientras que Volaris tiene desfases en el 30 por ciento de sus operaciones, los cuales pueden ser de 1 hasta 10 horas y Viva Aerobus oscila en los mismos porcentajes, pero, con menos vuelos.

Con este tipo de acciones, los usuarios quedan en estado de indefensión, pero, además, reciben un mal servicio, que se traduce en: largas filas, aglomeraciones e incluso estar a bordo del avión y no poder despegar porque la aerolínea no tiene autorización.

Mediante este tipo de prácticas, las líneas aéreas, no sólo obtienen ganancias indebidas, al ofrecer horarios que son más atractivos para los usuarios a pesar de que no le han sido asignados por la autoridad, sino también, afectan el funcionamiento de los aeropuertos, en virtud de que esto provoca la saturación de las salas y afectaciones a las empresas que sí cumplen con lo establecido en la legislación en la materia.

La Ley de Aeropuertos establece en su artículo 63 que: En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

Por otra parte, la Ley de Aviación Civil señala en la fracción XII del artículo 87 que: se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte que no se sujeten a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de doscientas a un mil Unidades de Medida y Actualización.

En este sentido, la legislación es clara, sólo el administrador aeroportuario es el que establecerá los horarios de aterrizaje y despegue. No obstante, existe un incentivo perverso para que las aerolíneas no acaten esta disposición, en virtud de que la sanción máxima por el incumplimiento de la norma asciende a una multa de 103 mil 740 pesos.

Al respecto, basta mencionar que, en el año 2022, la aerolínea Volaris transportó casi 23.5 millones de pasajes que le representó una cuota del 41 por ciento del mercado nacional, mientras que Viva Aerobus movilizó casi 15.5 millones de pasajeros, que significa 30.4 por ciento.

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, en virtud de que plantea la prohibición a las aerolíneas de ofrecer horarios distintos a los autorizados por las autoridades en la materia.

Asimismo, se establecen sanciones más severas para los concesionarios que incumplan estas normas, las cuales incluso pueden llegar a traducirse en la pérdida de la concesión cuando de manera sistemática programen o promocionen horarios de aterrizaje y despegue distintos a los asignados por el administrador aeroportuario.

El objetivo es claro, terminar con este incentivo perverso de las aerolíneas de incumplir los horarios asignados por la autoridad autoritaria porque la sanción monetaria es mínima en comparación con los beneficios económicos que perciben ilegalmente.

Con nuestra propuesta, además se busca que los usuarios de línea áreas reciban un mejor servicio al evitar la saturación de salas y lograr salidas y aterrizajes en horarios reales.

Para dar mayor claridad sobre nuestra iniciativa a continuación presentamos los siguientes cuadros comparativos entre el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes fracciones, del artículo 27; se adiciona un párrafo segundo al artículo 63, ambos de la Ley de Aeropuertos y se adiciona una fracción XV recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 15; se modifica la fracción XII del artículo 87, ambos de la Ley de Aviación Civil

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 27; se adiciona un párrafo segundo al artículo 63, ambos de la Ley de Aeropuertos.

Artículo 27. ...

I. a XV. ...

XVI. Programar o promocionar de manera sistemática horarios de aterrizaje y despegue distintos a los asignados por el administrador aeroportuario.

XVII. ...

Artículo 63. ...

Se prohíbe a los concesionarios de servicio de transporte aéreo regular programar o promocionar horarios de aterrizaje y despegue distintos a los asignados por el administrador aeroportuario.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 15; se modifica la fracción XII del artículo 87, ambos de la Ley de Aviación Civil

Artículo 15. ...

I a XIV. ...

XV. Infringir de manera reiterada de lo establecido en el artículo 87 fracción XII de la presente Ley.

XVI. ...

Artículo 87. ...

I. a XI. ...

XII. No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de cinco mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización ;

XIII. a XVII. ...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “La batalla por los horarios en el AICM: el pulso entre el gobierno y las aerolíneas deja en vilo a los pasajeros”, El País , <https://elpais.com/mexico/2023-03-28/el-pulso-entre-el-gobierno-y-l as-aerolineas-por-los-horarios-de-vuelos-en-el-aicm-deja-en-vilo-a-los- pasajeros.html> Consultado el 30 de marzo de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Leobardo Alcántara Martínez

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley General de Cambio Climático, en materia de adquisición de bicicletas y vehículos no motorizados, suscrita por los diputados Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg y Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg y Braulio López Ochoa Mijares integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. A lo largo de los años, la movilidad y los retos que representa, dado el crecimiento e incuso colapso de las ciudades, se ha convertido en una de las principales necesidades para las personas, ya que representa la oportunidad o no, de acceder a bienes y servicios que una urbe ofrece para hacer posible una vida digna. La movilidad representa uno de los principales retos para los gobiernos, ya que son los responsables de garantizar una movilidad bajo condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad a través de la implementación de políticas sostenibles de desarrollo, de la aplicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la legislación local vigente.

Por otro lado, la movilidad ocupa un papel importante en la sociedad, en tanto que permite la comunicación, la actividad económica e integra los diversos espacios públicos. Sin embargo, la ONU Hábitat ha evidenciado que, erróneamente para atender la movilidad urbana, se han destinado la mayor parte de los recursos públicos a la construcción de infraestructura vial en beneficio del transporte en automóvil privado, lo que ha agravado diversos problemas como los medioambientales y de salud de las personas.1

Hoy en día, México enfrenta diversos retos generados por la congestión vial, los altos costos de movilidad, pérdidas de tiempo en traslados, invasión de espacios públicos, hechos viales, contaminación del aire, inseguridad y rechazo al transporte público por ser inseguro, ineficiente y no sustentable.

La movilidad sostenible surge a raíz de la presencia de todos los retos antes mencionados, así como por el crecimiento desmedido de las ciudades y la función del transporte en el desarrollo fue reconocida por primera vez en 1992, durante la celebración de la Cumbre de las Naciones Unidas para la Tierra; posteriormente en el examen quinquenal de la ejecución del Programa 21 durante su decimonoveno período extraordinario de sesiones en 1997, la Asamblea General, señaló además que, en los 20 años siguientes, estaba previsto que el transporte fuese la principal causa de la creciente demanda mundial de energía, lo que hoy es una realidad en los países desarrolados y en aquellos en vías de desarrollo, es creciente la demandad de energía para el transporte y la movilidad.2

Posteriormente con la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012 (Río+20), se concluyó que ell transporte sostenible se logra intensificar e integrar la economía, mejorar la equidad social, la salud, la resiliencia de las ciudades, los vínculos entre zonas urbanas y las rurales, con respeto al medio ambiente. Para noviembre de 2016, la Primera Conferencia Mundial sobre el Transporte Sostenible se publicó el informe sobre las perspectivas mundiales del transporte sostenible titulado Mobilizing Sustainable Transport for Development .3

Por último, respecto de la “Agenda 2030” el transporte sostenible se integra en diferentes ODS y metas, como lo son seguridad alimentaria, la salud, la energía, el crecimiento económico, la infraestructura y las ciudades y los asentamientos humanos, y forma parte escencial para la consecución del Acuerdo de París, ya que la cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía proceden del transporte.4

Es claro que la ausencia de políticas en materia de movilidad y transporte sostenible trae como consecuencias generación de gases de efecto invernadero, contaminación del aire, consumo excesivo de energías y la saturación de vías urbanas de comunicación. Una de las razones más importantes por la que generamos contaminación en las ciudades mexicanas, es por la falta de políticas de movilidad sostenibles que garanticen un medio ambiente sano y un aire limpio, así como los incentivos necesarios para que las personas modifiquen sus hábitos de movilidad diaria a una basada en la utilización de bicicletas tradicionales, vehículos de propulsión humana o bien vehículos eléctricos de pequeña potencia.

Es importante señalar que el uso de la bicicleta en nuestro país se incrementó derivado de la pandemia del Covid 19, ya que las personas evitaban el contacto y la aglomeración en el transporte público, por lo que las bicicletas se volvieron una alternativa sana, económica y segura.

De acuerdo con el estudio “Ciclismo en todo el mundo” de Ipsos, que incluía una encuesta en diferentes países acerca de las preocupaciones respecto a la bicicleta, 91 por ciento de los mexicanos consideraron que la bicicleta es un transporte que reduce el carbono y 90 por ciento aseguró que reduce el tráfico.5 Por otro lado, se destaca que en México 29 por ciento de los encuestados usa bicicleta una vez por semana y 68 por ciento lo prefiere como medio de transporte.6

Por su parte, en la Ciudad de México, sólo dos de cada 10 hogares cuenta con una bicicleta, mientras 46.8 por ciento tiene automóvil o camioneta, según datos del Censo de Población y Vivienda 2020.7

Además de la bicicleta tradicional y la movilidad peatonal, los modos de micromovilidad eléctrica están aumentando su uso en varias ciudades del mundo y de nuestro país, siendo que la pandemia también fue un detonante para los cambios en la logística y movilidad de mercancías. El aumento del número de patines, bicicletas o motocicletas eléctricas en las ciudades se ha visto impulsado de la misma forma, por la promesa de resolver algunos de los problemas antes mencionados y en algunas ciudades se comienza a promover con mayor fuerza el uso de estos nuevos modelos de movilidad porque ofrecen resultados positivos para el medio ambiente y la sociedad.

II. Los beneficios del uso de la bicicleta y vehículos no motorizados se vinculan principalmente a la reducción de la congestión vehicular, el incremento del ciclismo, la mejora de la calidad del aire, además de representar una alternativa al transporte público.

El ITDP8 menciona que el uso de vehículos no motorizados y bicicletas propician el control y dispersión urbana, promoviendo la creación de ciudades más sustentables que propicien entornos que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero.

Cabe destacar que el uso de la bicicleta previene que la población sea sedentaria, lo que ayuda a evitar riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles como: la diabetes, hipertensión, obesidad, entre otras. De igual manera ayuda a mejorar la calidad del aire de las ciudades y que las personas recuperen los espacios públicos.

Asimismo, los desplazamientos en bicicleta contribuyen a alcanzar 1 de los 17 objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, así como las metas de reducción de emisiones contaminantes establecidas en los acuerdos de París, es decir que la bicicleta garantiza una movilidad urbana saludable, segura y sostenible que representa un mecanismo para reducir la contaminación del aire y as mitigar las condiciones que han aquejado a la población mexicana debido al aislamiento y soledad que han afectado la salud mental de los y las mexicanas debido a la pandemia de covid-19.9

En la actualidad la emisión de gases por parte de los automóviles y otros vehículos se ha vuelto en una de las principales problemáticas de las ciudades del mundo, por lo que promover el uso de la bicicleta implica una alternativa más sostenible a la hora de circular por entornos urbanos ya que fomenta el respeto al medio ambiente en todo momento.

Es oportuno recordar que México, es parte de una serie de instrumentos, acuerdos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico en relación con el cuidado del ambiente, que con base en el artículo 1o. de la Constitución, para establecer de manera expresa que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.10

Es por eso que implementar acciones, estrategias y políticas en materia de movilidad sustentable, pueden ayudar a fortalecer el cumplimiento de los acuerdos mundiales para mejorar la calidad del aire y proteger al medio ambiente.

III. Por otro lado, el uso de la bicicleta también trae beneficios a la salud de la población, de hecho la Organización Mundial de la Salud asegura que el uso de la bicicleta proporciona una vida más saludable y que hasta 5 millones de muertes al año podrían evitarse si la población mundial hiciera uso de la bicicleta11 .

Entre los beneficios para la salud, destacan los siguientes:

1. Reduce el riesgo de infarto en un 50 por ciento cada vez que el ritmo cardíaco aumenta y la presión arterial disminuye, haciendo que el corazón haga su trabajo más eficiente.

2. Aumenta la fortaleza de nuestro sistema inmunológico.

3. Mejora la postura, disminuye los dolores corporales y fortalece los músculos gracias a la tensión del ejercicio.

4. La mente recibe un respiro y evita pensamientos negativos, proyectas con más facilidad y las preocupaciones disminuyen evitando caer en depresiones, en conclusión, pedalear te convierte en alguien más positivo.

Asimismo, el uso constante de la bicicleta combate el estrés, reduce el sedentarismo; disminuye la obesidad, el riesgo de padecer una enfermedad cardiaca, mejora el sistema respiratorio y pulmonar, y disminuye las posibilidades de padecer diabetes.

IV. Por todo lo anterior, se considera oportuno presentar esta iniciativa, con la finalidad de fomentar el uso de la bicicleta tradicional o de vehículos no motorizados, mismos que sean asistido mediante propulsión eléctrica, y no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, mediante la eliminación del impuesto por la adquisición de alguno de estos medios de movilidad.

Asimismo, se busca que, en caso de que la bicicleta tradicional o algún vehículo no motorizado, sea herramienta de movilidad de una persona, ésta pueda hacer deducible el 100 por ciento del monto de su adquisición, es decir, se busca que toda persona trabajadora o asalariada pueda recibir de vuelta parte del precio por devolución de impuestos.

Por otro lado, subsidios o reembolsos gubernamentales para ayudar a acelerar la adopción de bicicletas tradicionales o de vehículos no motorizados, resulta ser una alternativa más para detener el cambio climático. Tal y como se hace en diversos lugares del mundo, donde el gobierno otorga un reembolso porcentual del costo total de la bicicleta o del vehículo no motorizado que la persona adquiera, con la finalidad de desincentivar el uso desmedido del automóvil. Por eso, proponemos también, que como parte de la política pública nacional para la mitigación se establezcan subsidios gubernamentales equivalentes al 20 por ciento del monto total en la adquisición de bicicletas tradicionales y de vehículos no motorizados , como parte de la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático.

V. En la bancada naranja consideramos fundamental incentivar el uso de modelos de movilidad más sustentable mediante incentivos fiscales, políticas públicas, estrategias, programas y proyectos integrales, que además ayuden a prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire mediante un enfoque de promoción a la movilidad activa o no motorizada y la micromovilidad eléctrica y con eso reconocer que el respirar aire limpio representa uno de los elementos vitales para los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la salud y a una movilidad más eficiente y saludable.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley General de Cambio Climático

Primero. Se adiciona la fracción XI al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. a X. ...

XI. Bicicletas, bicicletas eléctricas, triciclos, patines, patinetas o cualquier otro vehículo de propulsión humana o de impulso eléctrico o asistido que utilice cualquier otro tipo de energía o asistencia, que proporcione una potencia continua normal igual o menor a 1 KW (1.34HP).

Segundo. Se reforma la fracción XIV del artículo 151 Ley del impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los gastos realizados por la compra de bicicletas, bicicletas eléctricas, triciclos, patines, patinetas o cualquier otro vehículo de propulsión humana o de impulso eléctrico o asistido que utilice cualquier otro tipo de energi?a o asistencia, que proporcione una potencia continua normal igual o menor a 1 KW (1.34HP), en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

...

...

...

...

Tercero. Se adiciona la fracción XII Bis del artículo 32 y se reforman las fracciones VII y VIII, recorriendo en sus términos lo subsecuente del artículo 82 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. a XI. ...

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

XII Bis. Promover y fomentar mediante, programas, políticas y/o los subsidios gubernamentales establecidos en el artículo 83 de esta Ley, el uso de la bicicleta tradicional. de vehículos no motorizados, eléctricos, o asistidos que utilicen cualquier otro tipo de energía o asistencia, que proporcionen una potencia continua normal igual o menor a 1 KW (1.34HP) y no susceptibles de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora;

Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a:

I. a VI. ...

VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Subsidios gubernamentales equivalentes para la adquisición de bicicletas tradicionales y de vehículos no motorizados o que son asistidos mediante propulsión eléctrica, o asistidos que utilicen cualquier otro tipo de energía o asistencia, que proporcionen una potencia continua normal igual o menor a 1 KW (1.34HP) y no susceptibles de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora.

IX. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer una partida presupuestaria dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente decreto, con la finalidad de otorgar los subsidios gubernamentales establecidos en la fracción VIII del artículo 82 de esta ley.

Tercero. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Economía tendrá 120 días naturales para emitir los lineamientos para la entrega de los subsidios gubernamentales establecidos en la fracción VIII del artículo 82 de esta ley.

Cuarto. En un marco de coordinación, las legislaturas de los estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 ONU Hábitat. “Contaminación, automóviles y calidad del aire”. Recuperado de:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad-del-aire

2 Naciones Unidas ”Transporte Sostenible”. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. https://sdgs.un.org/es/topics/sustainable-transport

3 Ídem

4 Ibídem

5 IPSOS “Ciclismo en todo el mundo”. IPSOS. Recuperado de: https://www.ipsos.com/es-pe/el-ciclismo-en-el-mundo

6 ídem.

7 Inegi. “Censo 2020” Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

8 ITDP “Guía de planeación del sistema de bicicletas públicos”. Recuperado de: https://mexico.itdp.org/documentos/guia-de-planeacion-del-sistema-de-bi cicleta-publica/

9 Excelsior. “¿A que se debe el aumento del uso de bicicletas en México?”. Recuperado de: https://www.excelsior.com.mx/trending/a-que-se-debe-el-aumento-de-uso-d e-bicicletas-en-mexico/1470244

10 CNDH. “El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar”. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-201 6/22-DH-alMedioAmbSano.pdf

11 Dirección regional de tráfico. “OMS promueve trayectos a pie y en bici”. Recuperado de: https://revista.dgt.es/es/noticias/internacional/2022/06JUNIO/0616_Peat onesciclistasOMS.shtml

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 24 de mayo de 2023.

Diputados: Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica) y Braulio López Ochoa Mijares.

Que expide la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval, suscrita por el diputado Jaime Martínez López y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PVEM

Quienes suscriben, en su carácter de diputados a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval.

Exposición de Motivos

El transporte marítimo, a través de los mares y océanos, ha sido siempre el medio para conectar civilizaciones, culturas y sociedades, así como para asegurar el sustento alimenticio y los recursos materiales indispensables para el desarrollo de la humanidad.

Para dimensionar su importancia, vale recordar que aproximadamente tres cuartas partes de la superficie terrestre están cubiertas por agua y que en las franjas costeras y sus cercanías se asienta la mayor parte de la población mundial. De ahí que los mares y océanos siempre han sido y seguirán siendo un medio fundamental para la prosperidad de las diversas sociedades.

México destaca entre los países del mundo por la extensión de sus litorales y sus mares, los cuales involucran dos grandes océanos, el Pacífico y el Atlántico, con una extensión de más de 3 millones de kilómetros cuadrados. El litoral mexicano abarca una extensión de 11 mil 122 kilómetros,1 exclusivamente en su parte continental.

De las 32 entidades federativas de México, 17 son costeras: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

A lo largo de sus extensos litorales, México cuenta con 118 puertos y terminales que, aunque no todos tienen actividades comerciales internacionales, son importantes porque forman parte del sistema portuario nacional favoreciendo la conectividad multimodal. A esto hay que agregar que en la región de América Latina existen más de 20 mil millones de dólares en proyectos portuarios para expansión o mejoras en infraestructura y productividad.

Asimismo, se debe considerar que nuestro país “cuenta con 63 astilleros, varaderos y talleres de construcción” con varias capacidades “para atender la demanda de construcción y reparación de embarcaciones de tipo comercial y de recreo –desde embarcaciones para la industria pesquera (camaroneros de menor porte), hasta buque tanques de más de 200 metros de eslora, así como talleres de construcción y reparación de plataformas petroleras para atender a la industria del Offshore, ubicada principalmente en el litoral del Golfo”.2 (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2018). Sin embargo, los astilleros nacionales han dejado de construir y reparar debido a la falta de demanda.

Son muchas las formas de aprovechar las bondades del mar, desde la explotación de los recursos marinos tanto vivos como fósiles, las energías de origen marino y actividades comerciales y recreativas entre ellas, las más antiguas y constantes de la historia: la construcción naval y el transporte marítimo.

El transporte marítimo ha sido fundamental para el desarrollo de las economías más grandes y consolidadas del mundo. El ejemplo más claro es el de China, que se ha convertido durante los últimos años en la gran potencia naval del orbe. Así lo demuestra, por ejemplo, su inmensa red de puertos, generada con base en inversiones y una fuerte presencia diplomática, o su flota comercial, que ya se sitúa como la segunda más grande por capacidad de carga. De esa manera, siete de los diez puertos con más volumen comercial se encuentran en China, mientras que los tres restantes, el de Singapur, el de Busan (Corea del Sur) y el de Róterdam (Países Bajos), también cuentan con presencia del país asiático, que participa en estos países a través de diversas inversiones.

Según datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo contenidos en diversas publicaciones, el transporte marítimo es responsable de la movilización del 80 por ciento del comercio mundial que, en 2022 contaba con una flota mundial total de 102 mil 899 buques mercantes, con un arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas brutas, lo que representa un crecimiento exponencial, al cuadruplicarse entre 1968 y 2008, pasando de 262 millones de toneladas a más de mil 178 millones de toneladas.

Las líneas navieras internacionales actúan de acuerdo con un dinamismo de carácter global, atendiendo y desarrollando cadenas productivas, más que concentrarse en el comercio de un solo país. Grecia es uno de los principales países navieros, sin embargo su comercio exterior es muy pequeño; en tanto, Panamá y Liberia tienen registradas grandes flotas, sin que ello se vea reflejado en su comercio exterior.

Actualmente, la industria del transporte marítimo internacional muestra un crecimiento continuo; una creciente concentración de la actividad y de los principales grupos navieros; el uso de barcos de mayor capacidad y de tecnología más avanzada; y un fuerte impulso hacia el transporte multimodal.

El transporte marítimo internacional de mercancías y de personas se caracteriza por ser cada vez más global, de mejor calidad y eficiencia, particularmente en el tráfico de altura, y la navegación de cabotaje se enfrenta a retos propios de cada país.

El dinamismo del transporte marítimo internacional, se apoya en la innovación tecnológica, en la infraestructura portuaria, en nuevas rutas de transporte en donde se distinguen: puertos concentradores y alimentadores, así como puertos secos regionales y locales.

Ante este panorama, hay que considerar distintos factores que son una gran oportunidad para México. Las rutas de transporte marítimo son el eje en el que se sustenta el comercio internacional de mercancías, derivado del proceso de globalización.

Una marina mercante mexicana sólida, permitirá a México transportar sus productos y servicios de manera eficiente y competitiva a nivel internacional, impulsando así el crecimiento económico del país lo cual podrá generar empleos para los marinos mercantes y oportunidades para la industria naval.

Además, la marina mercante también juega un papel importante en la seguridad y defensa nacional en cuanto a su apoyo logístico, así como para la respuesta a desastres y emergencias. Para garantizar el abasto de energéticos, alimentos, medicinas, componentes de diversas industrias que contribuyen a la economía nacional. Cabe resaltar que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico el comercio internacional que fue transportado por agua en 2019 tuvo un récord histórico de más de 11 mil millones de toneladas de carga contenerizada.

México no cuenta con buques de navegación de altura por lo tanto no tiene participación en el transporte de mercancías; no obstante, la ventaja de contar con una red de 14 Tratados de Libre Comercio con 50 países, 30 acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones con 31 países o regiones administrativas y 9 acuerdos de alcance limitado (acuerdos de complementación económica y acuerdos de alcance parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

El comercio exterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “representa alrededor de 78 por ciento del producto interno bruto”3 y que las exportaciones se siguen incrementando a Estados Unidos, a Europa y a otros lugares del mundo.

Lamentablemente, la flota mercante mexicana tiene nula participación en navegación de altura y el cabotaje, es marginal por no existir buques con bandera mexicana, y no contar con infraestructura en puertos para diferenciar la carga de altura de la doméstica, predominando el transporte terrestre de doble remolque el cual es contaminante, genera muchos accidentes, desgaste carretero, requiriendo inversiones por parte del Estado para el mantenimiento de las carreteras.

El problema se acentúa por el incremento en el uso de banderas de conveniencia que se asocia a paraísos fiscales, lo que genera a nivel mundial el desabanderamiento de buques para evitar cargas impositivas.

En México se han realizado diferentes esfuerzos para impulsar la marina mercante, a través de medidas legislativas en razón del contexto nacional e internacional. Para dar cuenta de los mismos, se expone el siguiente panorama histórico.

El Código de Comercio de 1889, regulaba lo relativo a la navegación y comercio marítimos. En diciembre de 1930 se expidió la Ley de Subvenciones de la Marina Mercante Mexicana.

En 1940 se publicó la Ley de Vías Generales de Comunicación considero lo relativo al régimen administrativo de las comunicaciones por agua y un régimen de preferencias fiscales para las empresas mexicanas.

En 1963 se expidió la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

En 1980, el Ejecutivo federal consideró apoyar con ciertas medidas a la industria naviera nacional, mediante la expedición en 1981 de un ordenamiento de fomento y desarrollo: La Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, que estableció las reservas de carga para buques de matrícula mexicana, cargas de importación o exportación propiedad de entidades gubernamentales o paraestatales, así como las cargas de importación o exportación comercializadas con financiamiento del Estado.

La Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, consideró beneficios fiscales y apoyos económicos, al no causar impuestos los contratos de compra-venta, hipoteca, arrendamiento y fletamento por los cuales determinada empresa naviera mexicana adquiera embarcaciones para ser abanderada como mexicana. No obstante, las bondades de esta Ley, fue abrogada por considerar que se oponía al contenido de la nueva Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994.

Durante la vigencia de la Ley, en el año de 1985 se creó el Padrón de Abanderamiento Mexicano y se consideraron créditos contra impuestos federales, para las empresas de transporte marítimo.

- El 10 por ciento de la adquisición de bienes directamente vinculados con la actividad.

- El 10 por ciento por reparación en astilleros nacionales.

- El 100 por ciento del Impuesto sobre la Renta en bienes de activo fijo por actividades, directamente vinculados.

En 1993 se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación el dictamen de la iniciativa de Ley de Navegación, que contiene notables avances para facilitar la navegación y aumentar la seguridad jurídica. Sin embargo, marca la apertura del cabotaje a navieros extranjeros.

Con la publicación de la Ley de Navegación en 1994, se abrogó la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y sus Reglamentos:

• Retirándose los beneficios y exenciones

• Se eliminan las reservas de carga a nivel mundial.

Quedando vigente la parte relativa al comercio marítimo y las reservas al cabotaje y navegación interior para las embarcaciones mexicanas.

En mayo de 2000, la Ley de Navegación se estableció la prelación para la realización del cabotaje por naves y empresas extranjeras.

El 19 de diciembre de 2016 se reformaron la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos; para otorgar nuevas atribuciones a la Secretaría de Marina como autoridad marítima nacional.

El 7 de diciembre de 2020 entró en vigor una nueva reforma en la cual las atribuciones de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes transfirió todo lo relacionado con puertos y la marina mercante a la Secretaría de Marina.

No obstante, los esfuerzos legislativos para promover el desarrollo de la marina mercante, México sigue sin contar con una flota mercante de altura por lo que el país experimenta una dependencia total de los servicios de transporte de navieras extranjeras para llevar a cabo el intercambio comercial con el exterior. Tal dependencia se expresa en el hecho de que el pago por concepto de servicios de fletes por todos los modos de transporte en 2021, fue de 16.4mil millones de dólares.

Lo antes referido, representa un alto costo para el país, que puede revertirse de manera gradual en la medida en que los navieros y los astilleros mexicanos participen en el mercado internacional, en condiciones más competitivas.

Desde la perspectiva del capital humano, por la dependencia del exterior se desaprovechó el valioso conocimiento, experiencia y especialización obtenidas cuando las empresas navieras mexicanas operaron buques mexicanos en el contexto mundial durante la segunda mitad del siglo pasado.

Con base en lo anterior, se concluye que no hay una política de Estado que dé continuidad a los intereses marítimos y que permita consolidar una marina mercante mexicana capaz de atender la demanda del comercio marítimo nacional e internacional.

Por ello es necesaria una ley con objeto de incrementar la flota de bandera mexicana y su participación en la navegación de cabotaje y altura, así como el Transporte Marítimo de Corta Distancia, fomentar la inversión de capital en las empresas navieras mexicanas dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones; promover las actividades de la industria de la construcción, modificación y reparación de embarcaciones e industria naval auxiliar; y fomentar la eficiencia y eficacia de las operaciones en la navegación de cabotaje.

Para alcanzar dicho objetivo, la presente iniciativa plantea lo siguiente:

Favorecer que las sociedades navieras o empresas navieras mexicanas, dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones y artefactos navales en navegación de cabotaje y de altura, puedan recibir aportaciones de inversión social en términos de lo dispuesto en las legislaciones aplicables, previa autorización otorgada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Economía.

Promover la instrumentación de diversos mecanismos relacionados con la inversión de capital social, contratos de servicios, financiamiento por parte de la Banca de Desarrollo, desguace de embarcaciones o artefactos navales y apoyos en tarifas por uso de infraestructura portuaria a empresas mexicanas de transporte marítimo y con la construcción de todo tipo de embarcaciones.

Considerar que las entidades de la Administración Pública Paraestatal y las Empresas Productivas del Estado, que requieran del servicio de carga en navegación de cabotaje o de Transporte Marítimo de Corta Distancia, den preferencia a navieras mexicanas abanderadas en México.

Que las Administraciones Portuarias Integrales, implementen esquemas de apoyo en tarifas por uso de infraestructura portuaria, para las empresas mexicanas que realizan operaciones en navegación de cabotaje y Transporte Marítimo de Corta Distancia, con embarcaciones de bandera mexicana.

Establecer en las respectivas Reglas de Operación del Puerto los esquemas de operación diferenciados para el movimiento y almacenamiento de cargas de comercio exterior e interior en los puertos nacionales, de conformidad con las disposiciones administrativas en la materia.

Crear a través de la Banca de Desarrollo, programas de financiamiento con condiciones que establezcan créditos de interés bajo, plazos de devolución amplios, o cualquier otra condición favorable para el financiamiento del naviero o empresa naviera mexicana destinados para la adquisición y construcción de todo tipo de embarcaciones en astilleros mexicanos.

Fortalecer el Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana (Fondemar), creado en 2006 de conformidad con el transitorio XIX del Presupuesto de Egresos de la Federación (Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre del 2005), con la finalidad de “establecer un mecanismo mediante el cual las empresas navieras y empresas dedicadas a la construcción y reparación de embarcaciones o artefactos navales, puedan contar con el apoyo del gobierno federal ante los intermediarios financieros” 4 que otorgan créditos.

• La capitalización del Fondemar se integra por los recursos provenientes de la totalidad de ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por concepto del capítulo III puerto y atraque de la Ley Federal de Derechos, así como lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y sus reglas de operación están en proceso de actualización por parte de la Secretaría de Marina.

• Con el citado Fondo se estará en condiciones de: fomentarla construcción, mantenimiento y desguace de todo tipo embarcaciones y artefactos navales en territorio nacional; la adquisición de embarcaciones y artefactos navales para ser abanderados como mexicanos y para financiar programas y proyectos de investigación y capacitación para el desarrollo de la marina mercante mexicana.

Para materializar los apoyos antes indicados, en la presente iniciativa se crea el padrón de Empresas de la Marina Mercante Mexicana, señalando los requisitos y beneficios de la inscripción en dicho padrón.

Asimismo, se crea el Comité Ejecutivo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval que estará encargado de promover la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos municipales, estatales y dependencias federales, que apoyen el desarrollo de la marina mercante mexicana y de la industria naval.

Así también podrá establecer acuerdos de cooperación con gobiernos de otros países y con Organismos Internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que apoyen el desarrollo de las mismas.

A través de esta propuesta normativa, el país contará con herramientas jurídicas para consolidar una marina mercante mexicana, que apoye al desarrollo marítimo nacional.

Por las razones expuestas sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval

Único. Se expide la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval.

Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval

Título Primero
De la Marina Mercante y de la Industria Naval

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la república y tiene por objeto

I. Impulsar el desarrollo de la marina mercante mexicana, mediante el incremento de la flota de bandera mexicana y su participación en la navegación de cabotaje y altura, así como el transporte marítimo de corta distancia;

II. Fomentar la inversión de capital social en las empresas navieras mexicanas dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones;

III. Promover las actividades de la industria de la construcción, modificación y reparación de embarcaciones e industria naval auxiliar; y

IV. Fomentar la eficiencia y eficacia de las operaciones en la navegación de cabotaje.

Artículo 2. Los sujetos a que les son aplicables las disposiciones de la presente ley son

I. Los navieros o empresas navieras mexicanas que, para sus operaciones de comercio marítimo, utilizan embarcaciones y artefactos navales;

II. Los astilleros y varaderos ubicados en territorio nacional, exceptuando aquellos a cargo de la secretaría; y

III. Los proveedores de primer nivel.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Astillero: Lugar destinado para la construcción y reparación de embarcaciones. Sitio donde estas son equipadas, preparadas o se les proporciona servicio de mantenimiento.

II. Beneficiarios: Los sujetos a los que les son aplicables las disposiciones de la presente Ley, los cuales se encuentren debidamente inscritos en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante.

III. Constancia de Inscripción: Documento en el que se hace constar la inscripción de los beneficiarios en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante, emitido por la secretaría.

IV. Comité Ejecutivo: Órgano responsable de definir las acciones de política pública e instrumentos necesarios para el desarrollo de la marina mercante mexicana.

V. Fondemar: Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

VI. Industria Naval: Actividad destinada a satisfacer las necesidades del diseño, construcción, reparación, transformación, mantenimiento o desguace de embarcaciones y artefactos navales.

VII. Ley: Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval.

VIII. Oficial en Prácticas: Persona egresada de alguna institución de educación náutica mercante, que realiza prácticas profesionales a bordo de embarcaciones mercantes.

IX. Padrón de Empresas de la Marina Mercante: Relación de los sujetos a los que les son aplicables las disposiciones de la presente Ley y que cuenten con una Constancia de Inscripción.

X. Proveedor de primer nivel: Personas físicas o morales proveedoras de equipos y componentes necesarios para la industria naval.

XI. Secretaría: Secretaría de Marina.

XII. Transporte Marítimo de Corta Distancia: Modalidad de transporte de mercancías y pasajeros en navegación de altura que se realiza entre puertos de México con Norte América y Centroamérica integrando una cadena intermodal de transporte.

XIII. Varadero: Lugar donde descansa la quilla de una embarcación para mantenerla en seco con fines de conservación, reparación, limpieza de fondo u obras en ella.

Artículo 4. Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos y los tratados internacionales de que México es parte.

A falta de disposición expresa de esta ley, se aplicarán supletoriamente

I. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. La Ley Federal de Competencia Económica;

III. El Código Civil Federal;

IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles;

V. El Código de Comercio;

Y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5. A la secretaría, como rectora de las políticas y programas para el desarrollo marítimo nacional, le corresponde interpretar esta ley para efectos administrativos, en el ámbito de su competencia.

La secretaría ejercerá sus atribuciones sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal.

Capítulo II
Medidas para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval

Artículo 6. Las medidas para el desarrollo de la marina mercante mexicana y de la industria naval, comprenden las siguientes:

I. Inversión de capital social.

En las sociedades navieras mexicanas, dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones, se podrán realizar aportaciones de inversión neutra en términos de lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera, y previa autorización otorgada por la Secretaría de Economía, debiendo constar en sus estatutos que la participación accionaria de capital mexicano tendrá el control societario para la toma de decisiones, mientras dure la sociedad.

II. Contratos de servicios.

Las entidades de la Administración Pública Paraestatal y las Empresas Productivas del Estado que, para su operación requieran servicio en navegación de cabotaje o de transporte marítimo de corta distancia, darán preferencia en la asignación de contratos de servicios a navieros o empresas navieras mexicanas, de acuerdo con la siguiente prelación:

a) Con embarcaciones de bandera mexicana construidas en México;

b) Con embarcaciones de bandera mexicana no construidas en México; y

c) Con embarcaciones de bandera extranjera en propiedad o posesión de navieros o empresas navieras mexicanas inscritas en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante.

En todo caso, se estará a lo contemplado en las disposiciones legales aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

III. Operación en la administración del sistema portuario nacional.

a) Las administraciones portuarias integrales federales implementarán esquemas de apoyo en el cobro de las tarifas por uso de infraestructura portuaria, para las empresas mexicanas que realizan operaciones de navegación de cabotaje y Transporte Marítimo de Corta Distancia, con embarcaciones de bandera mexicana

b) Las administraciones portuarias integrales no consideradas en el inciso anterior podrán implementar esquemas de apoyo en el cobro de las tarifas por uso de infraestructura portuaria, para las empresas mexicanas que realizan operaciones de navegación de cabotaje y transporte marítimo de corta distancia, con embarcaciones de bandera mexicana.

c) La Autoridad Aduanera competente, en coordinación con la Administración Portuaria Integral que corresponda, establecerán en las respectivas Reglas de Operación del Puerto los esquemas de operación diferenciados para el movimiento y almacenamiento de cargas de comercio exterior e interior en los puertos nacionales, de conformidad con las disposiciones administrativas en la materia.

IV. Financiamiento.

La banca de desarrollo fomentará el establecimiento de programas de financiamiento que establezcan créditos de interés bajo, plazos de devolución amplios, o cualquier otra condición favorable para el financiamiento del naviero o empresa naviera mexicana destinados para la adquisición y construcción de todo tipo de embarcaciones en astilleros mexicanos.

V. Fondemar.

El Fondemar se integra por la totalidad de ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por concepto de puerto y atraque atendiendo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos, así como lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos del Fondemar se destinarán conforme a lo previsto en sus Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el siguiente orden de prelación:

a) La construcción y mantenimiento de todo tipo de embarcaciones y artefactos navales en territorio nacional;

b) La adquisición de embarcaciones y artefactos navales para ser abanderados como mexicanos; y

c) Los programas y proyectos de investigación y capacitación para el desarrollo del personal de la marina mercante mexicana debidamente acreditado.

VI. Desguace de embarcaciones o artefactos navales.

Los astilleros y varaderos inscritos en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante que realicen actividades de desguace de embarcaciones o artefactos navales, de conformidad con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las empresas autorizadas para el desguace de embarcaciones, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría, la que le requerirá información y constancias relativas a la inscripción en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante, para lo cual se deberá exhibir la autorización de desguace emitida por la Secretaría.

Capítulo III
Del Padrón de Empresas de la Marina Mercante

Artículo 7. La Secretaría realizará y autorizará el registro en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante, de los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, para obtener su calidad de beneficiario.

Artículo 8. Se podrán inscribir en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante los navieros o empresas navieras mexicanas, que operen embarcaciones extranjeras en tráfico de altura, que así lo soliciten debiendo presentar los siguientes documentos:

I. Instrumento público, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con el que acredite su representación legal, en caso de que el solicitante no promueva por sí o se trate de persona moral;

II. Contrato vigente con el que acredite la propiedad o posesión de la embarcación extranjera, otorgado ante notario o corredor público;

III. Certificado de matrícula o registro;

IV. Lista de tripulantes y personal operativo de la embarcación, en el que se indique su nacionalidad;

V. Constancia del Registro Federal de Contribuyentes;

VI. Tratándose de persona física la Clave Única de Registro de Población;

VII. Escrito libre en el que manifieste el compromiso expreso de que, en el plazo de un año, posterior a la inscripción en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante, el cincuenta por ciento del total de la tripulación de la embarcación será de nacionalidad mexicana;

VIII. Escrito libre en el que se manifieste el compromiso expreso de que, en un plazo de dos años, contados a partir de la expedición del permiso temporal de navegación de cabotaje, la embarcación deberá ser abanderada como mexicana; y

IX. Documento con el que se acredite el embarque de al menos dos oficiales en prácticas de nacionalidad mexicana por buque, para que realicen sus prácticas profesionales, libres de costo para dichos oficiales, conforme lo permitan las condiciones y características de cada embarcación.

Si los documentos a que se refieren las fracciones I, II, IV y VI del presente artículo provienen del extranjero, se exhibirán apostillados o legalizados y, en caso de que consten en idioma distinto del español, debe acompañarse su traducción, hecha por perito traductor que cuente con título en la materia debidamente registrado en términos de la legislación correspondiente.

Artículo 9. Se podrán inscribir en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante los astilleros, varaderos y los proveedores de primer nivel que así lo soliciten y presenten los siguientes documentos:

I. Instrumento público con el que acredite su representación legal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en caso de que el solicitante no promueva por sí o se trate de persona moral;

II. Acta constitutiva, en caso de ser personas morales, en la que se establezca su objeto de actividad o cédula de identificación fiscal para persona física;

III. Registro Federal de Contribuyentes; y

IV. Tratándose de persona física, además la Clave Única de Registro de Población.

En el caso de astilleros y varaderos, adicional a lo anterior deberá presentar la siguiente documentación:

I. Certificado vigente de aprobación marítima para la instalación expedido por autoridad competente; y

II. Datos de identificación y vigencia del permiso o concesión para utilizar la zona donde se encuentre la instalación aprobada.

Artículo 10. La inscripción de los beneficiarios en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante, se realizará una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos 8 y 9 de esta Ley, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Realizado el registro correspondiente en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante, se emitirá la constancia de inscripción.

En caso de no emitirse la constancia de inscripción en el plazo indicado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo IV
Obligaciones derivadas de la Inscripción en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante

Artículo 11. Los navieros o empresas navieras mexicanas, así como los proveedores de primer nivel que obtengan la constancia de inscripción en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante deberán informar a la Secretaría lo siguiente:

I. En un plazo no mayor de cinco días, el naviero o empresa naviera mexicana deberá dar aviso de la venta o cesión de la posesión de la embarcación o artefacto naval;

II. El naviero o empresa naviera mexicana deberá exhibir la actualización o renovación de los documentos sujetos a vigencia y acreditar el cumplimiento de los compromisos previstos en el artículo 8 de esta ley; y

III. Deberá informar cada seis meses el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 12. Los astilleros o varaderos que hayan obtenido la constancia de inscripción en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante tendrán las siguientes obligaciones:

I. Inscribir las modificaciones que realicen a sus estatutos sociales en el Registro Público Marítimo Nacional; y

II. Presentar el número de registro permanente y certificado de aprobación marítima vigente.

Artículo 13. La Secretaría podrá solicitar información a las autoridades que hayan emitido los documentos que se presentaron para realizar las inscripciones a que se hace referencia en los artículos 8 y 9 de la presente ley.

Los beneficiarios inscritos en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante deberán informar trimestralmente sus estadísticas de operación.

Artículo 14. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos 12 y 13 de esta Ley, dará lugar a la cancelación de la inscripción realizada en el Padrón de Empresas de la Marina Mercante, haciéndose constar en dicho padrón.

Con la cancelación de dicha inscripción, el naviero o empresa naviera, los proveedores de primer nivel, así como el astillero o varadero, dejarán de ser sujetos de las medidas para el desarrollo de la marina mercante y de la industria de la construcción y reparación de embarcaciones, previstas en esta ley.

Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley llevará a la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de la Marina Mercante. En caso de que se solicite una restitución en el mismo, el cumplimiento de lo establecido en el artículo antes mencionado, deberá ser inmediato.

La inscripción, revocación y cancelación se darán a conocer a través de los medios oficiales de la Secretaría.

Capítulo V
Comité Ejecutivo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval

Artículo 15. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para integrar e implementar las políticas públicas y los programas de desarrollo de la marina mercante mexicana y de la industria naval; las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal colaborarán, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría para alcanzar el objeto de esta Ley.

Para lo anterior, se creará un Comité Ejecutivo que será presidido por la Secretaría, el cual se integrará y operará de conformidad con las Reglas de Operación correspondientes.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación del presente decreto, para realizar la actualización a las Reglas de Operación del Fondemar.

Tercero. Las Administraciones Portuarias Integrales Federales dispondrán de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir las Reglas de Operación del Puerto, conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley de la materia.

Cuarto. La Secretaría emitirá, en un término no mayor de noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las Reglas de Operación del Comité Ejecutivo correspondientes para la integración, funcionamiento y facultades del Comité Ejecutivo, en los términos previstos en esta ley.

Notas

1 Anuario estadístico y geográfico por entidad federativa 2019, Inegi (página 40). Recuperado de https://www.inegi.org.mx

2 Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2018). Directorio de la industria de construcción naval en México. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/406111/Directorio_Constr ucci_n_Naval_2018.pdf

3 Página web Mundi para servicios financieros (Martin Pustilnick, 2021). Recuperada de https://mundi.io/exportacion/impuestos-comercio-exterior-mexico

4 Considerando III de las Reglas de Operación del Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana (2012). Disponibles en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5269853&fecha=24/09/2012 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Jaime Martínez López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado José Antonio García García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la información es un derecho humano que se encuentra consagrado y protegido en nuestro país, tanto por los ordenamientos jurídicos internacionales que México ha suscrito, así como por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, establece el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y de expresión; el cual incluye el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el poder de difundirlas.1

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su numeral 2, del artículo 19, que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Asimismo, la Declaración sobre Gobierno Abierto suscrita por nuestro país, establece el compromiso del Estado mexicano de aumentar la disponibilidad de información sobre las actividades gubernamentales, y de promover un mayor acceso a la información y divulgación sobre las actividades gubernamentales en todos los niveles de gobierno.

Por su parte, nuestra Carta Magna, establece en su artículo 6o, el derecho de acceso a la información, como un derecho humano para proveer a toda persona de información íntegra, clara, precisa, y oportuna, el cual implica el acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Con el fin de garantizar que cualquier autoridad o dependencia en el ámbito federal, ya sea, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, entregue información pública a las y los mexicanos que así lo soliciten, se cuenta con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El INAI es el organismo constitucional autónomo responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.

Desde su creación dicho Instituto ha tenido como misión garantizar en nuestro país los derechos de las personas al acceso de la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa.

Gracias al INAI se tiene que, de acuerdo con la Clasificación Global del Derecho de Acceso a la Información, del Center for Law and Democracy, México se ubique en el segundo lugar a nivel mundial en acceso a la información.2

De igual forma gracias a la Institución de acceso a la información, las y los mexicanos hemos podido conocer de múltiples casos de corrupción que han ocurrido en nuestro país, tales como la Casa Blanca, la Estafa Maestra, Odebrecht o el caso de Segalmex.

El Informe de Labores 2022 del INAI, detalla que, del año 2003 al 30 de septiembre de 2022, ha recibido tres millones 385 mil 748 solicitudes de información para saber cómo se gastan los recursos públicos, y qué hacen con nuestros impuestos los servidores públicos de los Poderes y Órganos Autónomos, sobre todo en actos de autoridad de los que deben rendir cuentas.

El INAI se ha convertido en un aliado de los ciudadanos y en una pieza fundamental para la vida democrática de nuestro país, gracias a este órgano contamos con una plataforma digital a través de la cual, podemos conocer más sobre el desempeño y acciones del gobierno, y toda persona puede solicitar la información que sea de su interés y quejarse ante un órgano autónomo en caso de que la respuesta no sea idónea.

Desafortunadamente, como es de todos sabido el INAI se encuentra en un proceso de selección de Comisionados que le faltan al pleno para poder sesionar y cumplir con su funcionamiento para seguir tutelando los derechos que son de su competencia.

Lo anterior en virtud de que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que el pleno del Instituto deberá estar conformado por siete comisionados con voz y voto, y que las sesiones que realice serán válidas con la asistencia de por lo menos cinco integrantes, incluyendo al comisionado presidente.

Si bien, el Senado de la República en sesión ordinaria del día 1 de marzo del presente año aprobó la designación de dos nuevos comisionados por un periodo de siete años, no obstante, el presidente de la República haciendo uso de su derecho constitucional decidió objetar dichos nombramientos, decisión que dejo inoperante al INAI para poder sesionar.

Dentro de los argumentos esgrimidos por parte del titular del Poder Ejecutivo se tienen descalificaciones de que dicho Instituto es “un cero a la izquierda” y que no sirve para garantizar el acceso a la información, cuestión preocupante dado que gracias al Instituto se tienen grandes avances en materia de transparencia y acceso a la información.

En virtud de lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto, establecer que en el caso de encontrarse abierto el proceso de selección de tres comisionados del INAI, las sesiones del Pleno de dicho Instituto sean válidas con la asistencia de cuando menos cuatro Comisionados, y con ello garantizar su funcionamiento y el derecho de acceso a la información de todas y todos los mexicanos.

Es importante señalar que la presente iniciativa abona a dar cumplimiento a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, respecto al a la meta 16.10 de Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Como integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, estamos obligados a establecer las acciones necesarias para garantizar el derecho de todas y todos los ciudadanos al acceso a la información y la transparencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

...

...

En el caso de encontrarse abierto el proceso de selección de tres comisionados del Instituto de conformidad con la presente ley, las sesiones del pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cuatro comisionados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos; ONU, disponible en la página web. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights; consultada el 12-04-23.

2 Informe de Labores 2022 del INAI, disponible en la página web. https://micrositios.inai.org.mx/informesinai/, consultada el día 10-04-23.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia; y de Salud, en materia de tipos de cáncer atribuibles al VPH, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La proponente, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General para Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y la Ley General de Salud, en materia de tipos de cáncer atribuibles al virus del papiloma humano (VPH), con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El cáncer se ha convertido en un reto para la comunidad médica. A pesar de que actualmente contamos con avances tecnológicos, estos no garantizan una detección a tiempo, ya que esta depende del momento en el que la persona se realice el examen o presente síntomas. De acuerdo con la Secretaria de Salud si el cáncer es detectado a tiempo el o la paciente tiene un 70 por ciento de posibilidades de curarse.1

En nuestro país el cáncer es la tercera causa de muerte, después de las enfermedades cardiovasculares y la diabetes. Los más mortíferos son: el de mama, próstata, cervicouteriuno, colorrectal y pulmón.2 En varones, los más mortales son de próstata, con una incidencia para 2020 de 11.5 por cada 100 mil hombres; de pulmón, con una incidencia de 6.5 por cada 100 mil, colorrectal, de hígado y gástrico, en ese orden; y para las mujeres son el de mama, con una incidencia de 11 por cada 100 mil mujeres; y cervicouterino 5 por cada 100 mil mujeres.3 Este último, el de cuello uterino es el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres a nivel mundial, con una incidencia estimada de 604 mil nuevos casos y 342 mil muertes en 2020. El 90 por ciento de los nuevos casos y muertes en el ámbito mundial en 2020 fueron en países de ingresos bajos y medianos.4

El cáncer cervicouterino en 50 por ciento de los casos se da por lesiones en el cuello uterino ocasionadas por el virus del papiloma humano; los tipos de más alto riesgo son 16, 18, causan el 70 por ciento de todos los cánceres de cuello uterino en el mundo; el 31, 33, 45, 52 y 58 causan un 20 por ciento adicional; y los tipos Los tipos 6 y 11 de VPH causan aproximadamente el 90 por ciento de las verrugas anogenitales, sin embargo, estos últimos son de bajo riesgo.5

El diputado Emmanuel Reyes Carmona, presidente de la Comisión de Salud, durante el Foro sobre “Concientización sobre el Virus del Papiloma Humano y su relación con el cáncer” en un videomensaje señaló que más de la mitad de personas con vida sexual activa están infectadas con VPH y son asintomáticas, pero en algunos casos el virus puede causar cáncer cervicouterino, de garganta y de pene, “y una medida fundamental para reducir el riesgo de cáncer por VPH es la vacunación y la información”.6

Fernando Sánchez Chimalpopoca, médico subespecialista en Ginecología Oncológica, en el Centro Médico Siglo XXI del IMSS, aseguró que las complicaciones del VPH son totalmente prevenibles, pero no se le ha dado la importancia que merece este tema en los países en vías de desarrollo como lo es México, y por ello su prevalencia es mayor que en naciones desarrolladas, donde han logrado la erradicación por medio de la vacunación tanto en niñas como en niños. Además, comentó que es un virus de transmisión sexual que afecta en mayor medida a las mujeres con la aparición del cáncer cervicouterino, principalmente en poblaciones con pobreza y mayores de 65 años.7

A pesar de ser una infección común en personas sexualmente activas, también tiene un índice de 90 por ciento de eliminación en personas contagiadas; para esto se requiere prevenir por medio de la vacunación y de la detección a tiempo.8 Una de las formas de detección es por medio de las pruebas de cribado, estas pruebas se aplican de forma sistemática para evaluar posibles problemas antes de que se manifiesten, y al detectar de manera precoz, incluso antes de presentar síntomas, se puede acceder a tratamientos más eficaces y así evitar consecuencias fatales.9

La doctora Lucely Cetina Pérez directora e investigadora del Programa Micaela en el Instituto Nacional de Cancerología, dentro del Foro sobre “Concientización sobre el Virus del Papiloma Humano y su relación con el cáncer”, mencionó que El VPH que puede ser prevenible hasta en un 97 por ciento, sin embargo, la mayoría de los casos son asintomáticos, lo que complica aún más su detección a tiempo, ya que el VPH puede convertirse en cáncer en un lapso de 2 a 4 años.10

En nuestro país se registran 26 casos nuevos de contagios de VPH por día; México es el segundo lugar en cáncer en mujeres de 15 a 44 años de edad; y por día mueren 11.8 mujeres por esta causa.11

La Infección por VPH es común tanto los varones como las mujeres pueden desarrollar diferentes tipos de cáncer atribuibles al VPH, es decir, esta infección no discrimina y la vacunación es la principal estrategia de vacunación . Es decir, la prevención del cáncer cervicouterino es posible por medio de la vacunación . En los países en los que se han realizado programas de vacunación a la par de programas de cribado han permitido detectar lesiones precancerosas en estadios en que todavía pueden tratarse fácilmente; sin embargo, esto generalmente se realiza en países con altos ingresos; no así, para los países de bajos o medianos ingresos en donde la falta de vacunación aumenta los riesgos de contagio.12

Por lo que la Organización Mundial de la Salud dentro de la Estrategia mundial de la OMS para acelerar la eliminación del Cacu 2018-2030; establece tres metas con las cuales se puede prevenir e incluso erradicar el cáncer cervicouterino por VPH. Propone 3 medidas fundamentales para lograrlo: Prevención: se logra vacunando a 90 por ciento de las niñas antes de cumplir los 15 años con la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH); Detección oportuna: 70 por ciento examinando a mujeres antes de los 35 años y posteriormente antes de los 45 años; y Atención: que 90 por ciento de las mujeres diagnosticadas con cáncer del cuello uterino reciban tratamiento.13

La vacuna contra el virus del papiloma humano es más eficiente si se administra antes de la exposición al virus ; de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) estudios realizados en Australia, Bélgica, Alemania, Nueva Zelanda, Suecia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América demostraron una reducción de hasta un 90 por ciento en las infecciones por VPH en adolescentes y mujeres jóvenes , su eficacia es muy alta, por lo que, la OMS recomienda que todas las niñas de 9 a 14 años reciban 2 dosis de la vacuna , y se apliquen pruebas de cribado más adelante, con la intención de evitar que el cáncer cervicouterino siga cobrando vidas, a pesar de poder evitar su propagación.14

La vacunación contra el VPH es una medida de salud pública de vital importancia que administrada en edad temprana puede salvar muchas vidas .15

A nivel mundial con datos de la OMS y UNICEF, México se encuentra dentro de la cobertura de vacunas contra el VPH, Región de las Américas 2021, en el penoso último lugar con 0.5 de vacunas aplicadas, siendo que la vacuna es mucho menos costosa que un tratamiento de cáncer de cualquier tipo. 16

Costo del tratamiento contra el cáncer

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Cancerología de México, el costo promedio de un tratamiento completo para el cáncer cervicouterino en el país oscila entre los 150 mil y los 300 mil pesos , dependiendo del estadio de la enfermedad y del tipo de tratamiento.17

La aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) y la detección como el Papanicolaou son clave para reducir el costo del tratamiento para el presupuesto público.

Según información de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF), el costo promedio de un tratamiento completo para el cáncer cervicouterino en el sector privado en México puede oscilar entre los 250 mil y el 1 millón de pesos .18

Costo de la vacunación contra VPH

Sector público: La vacuna contra el VPH está incluida en el Programa Nacional de Vacunación y se aplicaba de forma gratuita a niñas de 9 a 12 años de edad.

El costo por dosis de la vacuna puede variar según el laboratorio fabricante, pero se estima que oscila entre los 700 y 1 mil pesos mexicanos por dosis . (2 dosis en menores y 3 en adultos).19

Sector privado: el costo de la vacuna contra el VPH puede variar según la clínica o consultorio médico donde se aplique, la marca de la vacuna y el número de dosis requeridas. La dosis de la vacuna en el sector privado puede oscilar entre los mil 500 y los 3 mil 500 pesos . (2 dosis en menores y 3 en adultos)

De haber vacunado en la niñez a las 11 mil mujeres diagnosticadas con cáncer en 2021, habría tenido un costo de 22 millones en vacunas, contra tres mil 300 millones de pesos en tratamientos, considerando los mayores costos promedio en sector público.

Dentro del Foro Concientización del Virus del Papiloma Humano y su relación con el Cáncer, las y los especialistas coincidieron en que la vacunación contra el VPH sería ideal en niñas y niños; de esta manera se podrían evitar varios tipos de cáncer que con el tiempo no solo generaran un costo e inversión pública en salud, sino que también se evitarían muertes por esta causa.

El VPH provoca cáncer a mujeres y hombres, por lo que el prevenir por medio de la vacunación es una política pública estratégica en la lucha contra el cáncer y su erradicación.

De acuerdo a la Asociación Mexicana de Vacunología al aplicar la vacuna se evita que más personas se infecten de VPH, por lo tanto, se previene el cáncer y verrugas genitales respectivamente; se evita contagiar a la pareja u otras personas con este virus y propagarla; no contagiar a nuestros hijos con este virus al nacimiento; evitar muertes por cáncer; y sobretodo lograr que en México y nadie padezca de estas enfermedades gracias a la vacunación.20

Sin embargo, el Programa de Vacunación Universal , dentro de los Lineamientos Generales 2023, contempla la aplicación de una dosis de la vacuna y la OMS recomienda que sean dos dosis ; y solo considera vacunas a niñas hasta los 11 años y las rezagadas hasta los 12; así como mujeres de 11-49 años que viven con VIH; No considera que el rezago se dio por la falta de producción de vacunas a raíz de la pandemia por covid-19 , dejando una población desprotegida y no considerando a los niños , los cuales a futuro también podrían ser portadores y transmisores del virus y padecer cáncer atribuible al VPH, convirtiéndose en un gasto de salud pública mayor que el que ocasiona la vacunación de niñas y niños hasta los 14 años.

La maestra Alejandra Rojas, dentro del Foro Concientización sobre el Virus del Papiloma Humano y su relación con el Cáncer mencionó que para atender de manera eficaz a la población que es apta para recibir la vacuna contra el VPH se necesita alcanzar y mantener el 95 por ciento de cobertura de vacunación por entidad federativa con cada uno de los biológicos ; Contribuir a la reducción de la incidencia de infección por el VPH en niñas, adolescentes y mujeres que viven con Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), mediante la vacunación considerando el esquema de dosis única; La creación de una norma oficial mexicana (NOM) específica para el VPH; La rectoría de la planeación, coordinación y seguimiento corresponde la Dirección General de Promoción de la Salud quien realiza las Jornadas Nacionales de Salud donde participen la Secretaría de Educación Pública (SEP); Servicios Estatales de Educación (SEE), y demás instituciones que abonen en conjunto para coordinar la vacunación de sus población objetivo; y a nivel estatal que el Consejo Estatal de Vacunación (COEVA), analice, evalúe y valide las coberturas de vacunación de forma preliminar por tipo biológico y por grupo de edad a nivel local, jurisdiccional y estatal, todo esto con la intención de que se logren estrategias que garanticen que todas las niñas y niños puedan recibir la vacuna y de esta manera prevenir los diferentes tipos de cáncer asociados al VPH en la edad adulta .21

El rezago rebaza el 50 por ciento de la población objetivo, así lo muestra la página de la Secretaría de Salud; por lo que, es necesario priorizar el interés superior de la niñez y asegurar el derecho a la salud , previniendo esta terrible enfermedad que cada día termina con la vida de personas que se pudieron ver salvado por la aplicación de una vacuna (dos dosis).

La maestra Miryana Pérez Vela Nieto, presidenta de la Fundación De Alba menciona que se debe visualizar el Cáncer como un problema de salud pública; ya que México para 2020 se convirtió en el segundo país con mayor número de diagnósticos por cáncer cervicouterino y por consecuencia esta es la segunda causa de muerte en mujeres , teniendo la tasa de mortalidad más alta de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con un estimado de 9 mil 439 nuevos casos y 4 mil 335 muertes. Esto es una verdadera desgracia ya que es el único tipo de cáncer prevenible casi en un 100 por ciento .22

La doctora Elsa Alicia Aguilar Díaz, participó en el Foro sobre Concientización del Virus de Papiloma Humano y su relación con el cáncer el primero de marzo de 2023 en este honorable Congreso de la Unión, alzando la voz para pedir desde la sociedad civil que en las políticas públicas se involucre la prevención, ya que es cáncer cervicouterino es prevenible y una vacuna puede ser la diferencia. Pidió que desde este congreso se gestionen los recursos financieros necesarios para que México participe en el objetivo de eliminar el cáncer cervicouterino en 2030 como lo propone la OMS.23

Por último, cabe mencionar que el pasado primero de marzo del presente año, se llevó a cabo en la Cámara de Diputados, el Foro sobre Concientización del Virus de Papiloma Humano y su relación con el cáncer, contando con diversos especialistas médicos y miembros de la sociedad civil. Parte de esta iniciativa cuenta con testimonios e información que nos compartieron en sus participaciones.

Por lo que, como conclusión de dicho foro, nos pronunciamos para que la vacuna se aplique tanto a niñas como a niños, ya que tienen derecho a recibir ese biológico; coincidiendo en que, si se pudo vacunar a toda la población contra el coronavirus también es posible vacunar a toda la niñez contra el VPH, ya que se trata de un virus de transmisión sexual que no discrimina y para que esta estrategia contra el cáncer causado por VPH sea eficiente, se debe acompañar de campañas de información, pero sobre todo de vacunación a niñas y niños de e a 15 años, para acabar con el rezago y proteger a más de una generación.

Por ello, en esta iniciativa propongo que antes de votar el Presupuesto de Egresos de la Federación, hagamos cabildeo y digamos: queremos vacunas para que se erradique la posibilidad de desarrollar cáncer por el VPH en nuestro país, que sea una prioridad, una meta y un objetivo; ya que, las y los diputados tenemos como reto garantizar en el PEF recursos suficientes para la compra y aplicación de vacunas contra el VPH, para que dejemos de ser el país con el penoso último lugar en aplicación de vacunas contra el VPH a nivel mundial; y podamos erradicar los tipos de cáncer atribuibles al virus del papiloma humano.

Por lo que, resulta de suma importancia garantizar la suficiencia presupuestal y estructurarla por tipo de vacuna, ya que actualmente solo se otorga presupuesto de manera general y no hay datos que indiquen como se distribuye dicho recurso, dejando las vacunas contra el VPH con faltantes o desabasto, y desprotegiendo a la población objetivo, además de causar mayor gasto a futuro en salud pública, para atención de personas con cáncer atribuible al VPH, que pudieron prevenirse por medio de la vacunación.

Aseguremos que el eje de la estrategia del gobierno mexicano para combatir el cáncer a consecuencia del VPH, sea la aplicación de la vacuna por igual, a niñas y niños menores de 15 años.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia; y a la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2, de la Ley General para Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Secretaría de Salud en el ámbito de sus competencias y a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.

...

...

Dentro de las redes de apoyo en el ámbito federal; los gobiernos de las entidades federativas; y las dependencias de la administración pública del Sistema Nacional de Salud, llevarán a cabo campañas permanentes de prevención de los diferentes tipos de cáncer por virus del papiloma humano que se pueden prevenir mediante la vacunación en la infancia y la adolescencia.

Segundo. Se adiciona la fracción XV Ter, del artículo 3; se modifican las fracciones V, VI y agrega la VI al artículo 157 Bis 4 ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XV Bis. ...

XV Ter. La prevención, concientización y vigilancia en materia de tipos de cáncer atribuibles al virus del papiloma humano (VPH); así como la prevención y protección a terceros por medio de la vacunación contra el VPH.

Artículo 157 Bis 4. Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a IV. ...

V. Vigilar y evaluar las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo;

VI. Garantizar la suficiencia presupuestal y estructurarla por tipo de vacuna, en los términos del artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y

VII. Las demás que le señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En materia presupuestaria la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable de que los recursos asignados sean suficientes para garantizar la prevención de la población entre 9 y 15 años de edad, evitando la posibilidad de contagio del virus del papiloma humano.

Notas

1 Secretaría de Salud, Durango. (2018). El cáncer detectado a tiempo es curable . http://salud.durango.gob.mx/el-cancer-detectado-a-tiempo-es-curable/#:~ :text=El%20c%C3%A1ncer%20detectado%20a%20tiempo%20es%20curable%20en%20u n%2070,el%20momento%20que%20se%20detecta.

2 SMeO. Prevención y diagnóstico oportuno en cáncer. 2016. Consultado en
https://www.smeo.org.mx/descargables/COPREDOC_GUIA.pdf

3 Globocan 2018. Population Fact Sheets, “Mexico”. Consultado en http://gco.iarc.fr/today/data/factsheets/populations/484-mexico-fact-sh eets.pdf

4 Sung H, Ferlay J, Siegel RL, Laversanne M, Soerjomataram I, Jemal A, et al. Global cancer statistics 2020: GLOBOCAN estimates of incidence and mortality worldwide for 36 cancers in 185 countries. CA Cancer J Clin. 2021:71:209–49. doi:10.3322/caac.21660.

5 Oncología Ginecológica Clinica de Disaia, 2021, 9th Edición, Cap. 6. Cáncer CervicoUterino

6 Foro Concientización sobre el Virus del Papiloma Humano y su relación con el cáncer. 2023. https://www.youtube.com/watch?v=F9FFwlAVT84&t=4600s

7 Ídem.

8 Orgaización mundial de la salud. (2022) Cáncer Cervicouterino. Consultado en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cervical-cancer

9 KidsHealth. (2021). Pruebas de cribado en la salud . https://kidshealth.org/es/parents/health-screens.html#
:~:text=%C2%BFQue%20son%20las%20pruebas%20de,su%20tratamiento%20sea%20m%C3%A1s%20eficaz.

10 Foro Concientización sobre el Virus del Papiloma Humano y su relación con el cáncer. 2023. https://www.youtube.com/watch?v=F9FFwlAVT84&t=4600s

11 ICO/IARC. (2021). Human Papillomavirus and Related Cancers, Fact Sheet 2021. HPV Information Centre. 1–2. Retrieved from www.hpvcentre.net

12 Orgaización mundial de la salud. (2022) Cáncer Cervicouterino. Consultado en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cervical-cancer

13 Fuente: Asamblea General de Naciones Unidas A73/4 (2013),73/2 (2018), 74/2 (2019), 74 Plan de acción sobre la prevención y el control del cáncer cervicouterino 2018-2030, (2020).

14 OMS (2021). Vacunas e inmunización: ¿Qué es la vacunación? https://www.who.int/es/news-room/
questions-and-answers/item/vaccines-and-immunization-what-is-vaccination?adgroupsurvey=
{adgroupsurvey}&gclid=CjwKCAiAvK2bBhB8EiwAZUbP1DJ0cOwYDlHD_sn0DaOMNEQ8_
I68JaYBj6alB5HDki1VuSzy7ZpVKxoCjboQAvD_BwE

15 Foro Concientización sobre el Virus del Papiloma Humano y su relación con el cáncer. 2023. Dra. Lucely del Carmen Cetina-Pérez. MD, MSc, PhD. Instituto Nacional de Cancerología, Ciudad de México, México. https://www.youtube.com/watch?v=F9FFwlAVT84&t=4600s

16 Formulario Electrónico Conjunto para Notificación (eJRF) OMS/UNICEF, Julio 2022.

17 http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/art icle/download/1255/1895

18 https://www.redalyc.org/pdf/4577/457745493019.pdf

19 https://www.forbes.com.mx/el-costo-economico-y-emocional-de-contraer-el -virus-de-papiloma-humano/

20 ORG 2020 Vacuna Virus del Papiloma Humano.

https://vacunacion.org/virus-de-papiloma-humano-vacuna/

21 Foro Concientización sobre el Virus del Papiloma Humano y su relación con el cáncer. 2023. Mtra. Alejandra Rojas Pérez. https://www.youtube.com/watch?v=F9FFwlAVT84&t=4600s

22 Foro Concientización sobre el Virus del Papiloma Humano y su relación con el cáncer. 2023. Mtra. Miryana Pérez Vela Nieto. Presidenta de la Fundación De Alba. https://www.youtube.com/watch?v=F9FFwlAVT84&t=4600s

23 Foro Concientización sobre el Virus del Papiloma Humano y su relación con el cáncer. 2023. Dra. Elsa Alicia Aguilar Díaz. https://www.youtube.com/watch?v=F9FFwlAVT84&t=4600s

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de resguardo de casillas vulnerables, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Paramantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, así como la vigilancia del proceso de votación y la protección de los integrantes de casilla y observadores, se propone establecer en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el auxilio de la Guardia Nacional, en número no menor de tres elementos, en las casillas de población rural.

Exposición de Motivos

En mi experiencia personal y tal como lo he denunciado en diversos artículos de opinión,1 he presenciado la manipulación de la voluntad popular, principalmente por grupos que han encontrado en la intimidación, una manera de operar individual y colectivamente para obtener de esa manera prebendas económicas, poder político e impunidad.

Violencia durante la jornada electoral

Este tipo de prácticas no es novedoso, por ello, la ley vigente, en aras de proteger a las y los votantes durante la jornada electoral, regula en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la facultad para que el presidente de la Casilla Electoral, mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones aun con el auxilio de la fuerza pública si es que fuese necesario.

Si bien tal atribución contribuye al mantenimiento de la paz en algunas zonas y casillas, no es suficiente en todos los casos para garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral, particularmente en zonas rurales, en donde incluso llega a existir fuerte presencia del narcotráfico, trastornando el desarrollo normal de la jornada electoral y derivando en otra clase de delitos como la quema de urnas, por nombrar un ejemplo.

De tal manera, para mantener el orden en este tipo de casillas electorales, que tienen una doble vulnerabilidad y dotar desde el inicio de la jornada un ambiente de paz, se proponemodificar el texto actual para que intervenga la Guardia Nacional y en su calidad de fuerza policiaca federal y especializada, seaquien se despliegue en zonas de voto de las comunidades rurales.

Medida que busca asegurar un libre desarrollo de la vida democrática del país en estas zonas vulnerables, para que sea esta fuerza, la que, en número no menor al de tres elementos en las casillas de todos los municipios y localidades menores de 500 mil habitantes, se constituya en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.

Ello busca desincentivar la violencia en estas casillas, vigilar la integridad de las urnas, la integridad de las listas de componentes por cada casilla y su protecciónasí como la de los observadores electorales y asegurar que la voluntad popular de la población que habita en estas zonas, tradicionalmente rurales y/o de alta o muy alta marginación, para el efecto de que se vea efectivamente reflejada en la votación nacional, sin injerencias externas.

Los elementos deberán constituirse en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla; medida que se inspira en lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Número 18.700 “de votaciones populares y escrutinio” de Chile, por considerarse idónea y aplicable a la realidad mexicana.

Al respecto, se considera que la Guardia Nacionales la institución adecuada para atender tal demanda, en atención a que cuenta con la capacidad y la preparación suficiente y necesaria para manejar cualquier contingencia que pueda presentarse durante la jornada electoral.

Además, ello es consistente con las atribuciones y obligaciones que su ley le confiere, entre otros:

- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislaciónaplicable y salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio;

- Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos, mediante la colaboración con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

- Prevenir la comisión de delitos; y

- Garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos.

Todo ello en términos de lo dispuesto por el artículo 9, fracciones I, II y XXVII de la Ley de la Guardia Nacional y 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que hace innecesaria una modificación al ordenamiento específico.

En razón de lo anterior se incluye el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 85.

1. ...

a) a c) ...

d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario y de la Guardia Nacional, en número no menor al de tres elementos en las casillas de los municipios y localidades menores a 500,000 habitantes. Los elementos deberán constituirse en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.

e) a i) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La reforma electoral y la venta del voto disponible en: https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/la-refo rma-electoral-y-la-venta-del-voto última fecha de consulta 09 de agosto de 2022.

2 Elecciones ¿pacíficas? disponible en: https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/eleccio nes-pacificas última fecha de consulta 09 de agosto de 2022.

Pleno de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Que adiciona el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es el organismo público descentralizado a cargo de la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de las instituciones financieras.

La cual se encarga de promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios, lo anterior en términos de lo establecido en la Ley Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Sin embargo, el sistema financiero en nuestro país no se encuentra apto ni accesible para las personas con discapacidad, puesto que, presentan diversas dificultades para acceder a ellos, debido a que no son adecuados a sus necesidades tomando en cuenta que estas necesidades requieren una atención especial.

Las personas con discapacidad son uno de los principales grupos con riesgo a ser discriminados en el sector financiero, de acuerdo con datos del Findex 2017 y la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor del 15 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad.

En la actualidad, la población mundial supera los 8,000 millones de personas y más de 1,000 millones de personas, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y el 80 por ciento vive en países en desarrollo.1

Las personas con discapacidad suelen estar inmersas en dificultades económicas y de accesibilidad educativa, esto es a consecuencia de la falta de servicios que prioricen facilitar su vida.

De acuerdo con el estudio Repensando la Inclusión Financiera para personas con discapacidad, se calcula que, según su muestra, solo el 7 por ciento de las personas en esta condición han accedido a un crédito para la vivienda.

Según los resultados preliminares del informe, el acceso de personas con discapacidad a productos como la tarjeta de débito o crédito, donde el porcentaje es de 93 y 45 por ciento, respectivamente.

Sin embargo, el informe menciona que: “Las políticas de gestión y servicio al cliente no son accesibles para la atención de personas con alguna discapacidad”; asimismo, resalta que: “hace falta tomar nota para informar sobre las condiciones que surgen cuando los protocolos de atención a clientes no son adecuados”.2

Dentro de las sugerencias del informe se destaca que las instituciones financieras deben contar con personal con discapacidad formados en servicios financieros que brinden apoyo a personas con discapacidad. Así, como fomentar la cultura de la inclusión.

Lo anterior a pesar de que en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se establece que se considera como discriminación:

“XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental”

Si bien en su mayoría las instalaciones de los bancos están dotados con rampas, guías para personas con ceguera, algunos permiten el acceso a perros guía y otros cuentan con letreros en sistema Braille; sin embargo, la gran mayoría de las entidades financieras no cuentan con mecanismos ni las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.

Si en ocasiones es muy complicado que una persona que no sabe leer o escribir realice la apertura de una cuenta bancaria, resulta aún más complicado para una persona que carece de la vista o que no tiene brazos, realizar alguno de estos trámites.

Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros garantice el acceso obligatorio a las personas con discapacidad en al sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

La inclusión a servicios financieros resulta ser una herramienta importante para la promoción de la inclusión social. El acceso a estos servicios permite mejorar además su situación económica, el bienestar de todos, pero en especial de aquellos grupos desatendidos. Además, se debe tomar en cuenta que dichas personas tengan el dominio del conocimiento financiero de acuerdo a sus necesidades, fomentando la innovación y simplificación de trámites para abordar las barreras que enfrentan, procurando una equidad en acceso, participación y control de recursos para mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables, priorizar un nivel de accesibilidad y calidad en servicios financieros.

Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadro comparativo:

Sin duda, la inclusión financiera de personas con discapacidad es un gran reto, pero requiere de la sensibilización de todos para volverlo una realidad; es sumamente necesario derribar las barreras. Es indispensable atender a la población vulnerable y construir modelos o productos financieros que incorporen factores sociales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único.- Se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I a XXXI . ...

XXXI Bis. Requerir a las instituciones financieras que implementen las herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan a las personas con discapacidad el acceso a los servicios financieros; así como la accesibilidad obligatoria en las instalaciones, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras;

XXXII a XLIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para garantizar la accesibilidad obligatoria en instalaciones del sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Antecedentes | Naciones Unidas https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities/back ground#:~:text=La%20Convención%20(artículo%209)%20pide,los%20obstáculos %20a%20su%20integración

2 Sólo 7% de personas con discapacidad ha accedido a un crédito para la vivienda (eleconomista.com.mx) Véase en:

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Solo-7-de-p ersonas-con-discapacidad-ha-accedido-a-un-credito-para-la-vivienda-2022 0721-0130.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que deroga los párrafos octavo, noveno y décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Arraigo

El arraigo se define como una “medida precautoria dictada por el juez, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.”1

El arraigo en México es una de las técnicas de investigación criminal más recurridas por Ministerios Públicos federales, es una figura que debería de ser una medida cautelar usada con la mayor conciencia y solo en casos muy específicos, pero que se ha transformado en una mera herramienta de la prisión preventiva oficiosa, que inició con un propósito promovedor de justicia, ha promovido malas prácticas en la investigación penal y crea un contexto en que la persona investigada es sujeta a una detención arbitraria por parte del Ministerio Público.

La figura del arraigo es una forma de detención arbitraria, que vulnera los derechos humanos de las personas, que viola el debido proceso, la libertad personal, la presunción de inocencia, la integridad física por riesgo de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y genera corrupción; aun así, se desconocen las dimensiones reales de la utilización de esta medida debido a la opacidad por parte de las diversas autoridades involucradas en el manejo de cifras y controles estadísticos del uso de la figura del arraigo. Ahora bien, es importante mencionar que no ha dado resultados en el combate contra la delincuencia organizada, que fue supuestamente el objetivo de su creación.

II. Marco jurídico nacional

Bajo la llamada “guerra contra la delincuencia organizada”, el arraigo fue implementado constitucionalmente el 18 de junio 2008 al sistema penal acusatorio, normándolo por el artículo 16 como una medida cautelar para privar de la libertad a las personas sospechosas de pertenecer al crimen organizado, sin embargo, desde 1983, se incorporó Código Federal de Procedimientos Penales, en el artículo 133 Bis dotando de facultad al Ministerio Público para detener a una persona con motivo de una averiguación previa, previo a solicitar la orden de aprehensión; asimismo en los 90 ya estaba contemplada dentro de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece esta figura como la facultad que tiene la autoridad judicial para que a petición del Ministerio Público se prive de la libertad a una persona por 40 días prorrogables, sin que exceda de 80 días en el supuesto de delitos de delincuencia organizada, siempre y cuando siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. El artículo 16 en sus párrafos octavo y noveno refiere lo siguiente:

...La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

...2 .

Cabe relatar que la propia Carta Maga en el artículo 14, le otorga a los gobernados la seguridad jurídica de que antes de cualquier acto privativo de derechos tienen el derecho fundamental al debido proceso legal; lo cual entonces sería arbitrario a las practicas actuales que se tiene con el arraigo.

Por lo que está figura es estrictamente constitucional e incluso plasmada en leyes secundarias como Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Código Penal Federal, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Esto no significa que sea correcta o que esté beneficiando a la población o a sistema penal, por el contrario, el verdadero objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino que se prive de la libertad a una persona para obtener información mediante los recueros que sean, incluso la tortura, para que esta pueda ser utilizada en la etapa de juicio.

III. Marco jurídico internacional

La inconvencionalidad del arraigo que implementa nuestro país es muy evidente, ya que respecto a los tratados internacionales de los que México es parte, esta figura no tendría que estar en nuestro sistema penal. Esto ha traído como consecuencia la responsabilidad del Estado por torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal.

Actualmente, existen diversos Tratados Internacionales vinculantes para México, que generan la inconvencionalidad del arraigo, y que son fundamentales para que esta iniciativa prospere, estos son el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 , la medida de “arraigo”, vulnera el artículo 9.3, que indica que:

“Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.”

Vulnera lo establecido en La Convención Americana sobre Derechos Humanos4 en su artículo 7.3 y 7.5, respecto a la libertad personal, que dicen lo siguiente:

“Artículo 7. Derecho a la libertad personal

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

...

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”

En esta convención, también vulnera el ya mencionado “principio de presunción de inocencia”, contenido en el artículo 8.2, que a la letra señala:

“Artículo 8. Garantías judiciales

...

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. “

...

Debido a esto y en razón a casos como el de Tzompaxtle Tecpile y otros versus México (2022), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha emitido sentencias en donde México resulta responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial y ha condenado a nuestro país, exigiendo a las autoridades mexicanas eliminar definitivamente de su marco legal la figura del arraigo y regular el uso de la prisión preventiva oficiosa para evitar que continúen estas violaciones de derechos humanos. Así como ha tomado de ejemplo el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes fueron detenidos en 2001 por el homicidio de María de los Ángeles Tamés Pérez, quien fue regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México5 .

Daniel y Reyes fueron sometidos al arraigo, etapa en la que sufrieron tortura física y psicológica, y posteriormente fueron enviados a la cárcel bajo la figura de prisión preventiva oficiosa. Ambos pasaron 17 años encerrados sin recibir una sentencia por parte de un juez debido a que la Fiscalía del Estado de México no tenía suficientes pruebas para sostener su acusación de homicidio6 . A fin, la Corte que el Estado mexicano incumplió y violó derechos humanos.

IV. Propósito de la iniciativa

El arraigo en nuestro país refleja una deficiencia grave en las instituciones sobre la investigación y procuración de justicia, donde para intentar redimir sus errores, han caído en el exceso de uso, e incluso en el uso de forma irregular, lo que ha traído consecuencias gravísimas como violar el propio derecho a la libertad y ha generado actos de corrupción y peor aún de tortura, dejando totalmente vulnerado al debido proceso y también al estado mexicano como responsable.

Por lo que está iniciativa tiene como objetivos derogar el arraigo, seguir la instrucción de la Corte Interamericana, cumplir con los tratados internacionales vinculantes a nuestro país y sobre todo proteger y salvaguardar a los ciudadanos en general, ya que está figura penal ha repercutido en la vida de miles de familias y vulnerado sus derechos que supuestamente la autoridad debería de proteger.

Decreto que reforma disposición de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se derogan los párrafos octavo, noveno y décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16.

...

...

...

...

...

...

...

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, décima edición, disponible en http://goo.gl/AkUvUV (consulta 22 de septiembre de 2013).

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Artículo 16, párrs. octavo y noveno.

3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . (n.d.). OHCHR. Retrieved January 29, 2023, fromhttps://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/interna tional-covenant-civil-and-political-rights

4 Convención Americana sobre Derechos Humanos . (1981, May 7). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Retrieved January 29, 2023, from https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas /MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

5 Méndez, E. (2023, April 12). Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a México quitar figura de arraigo. Excélsior . Retrieved April 18, 2023, from https://www.excelsior.com.mx/nacional/corte-interamericana-derechos-hum anos-ordena-mexico-quitar-figura-arraigo/1581313

6 Ídem

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 la Ley Aduanera, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Bernardo Ríos Cheno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del numeral I del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La protección y defensa de los animales no es un tema menor, gestionar políticas públicas en la materia es prioritario pues vivimos momentos cruciales para impulsar una nueva cultura del cuidado y respeto por otros seres vivos que a la vez son un sector vulnerable de la sociedad, porque a pesar de que han sido históricamente alienados los animales forman parte intrínseca de la comunidad misma, de ahí la necesidad de contar herramientas, leyes y recursos para la implementación de programas de cuidado y protección a los animales y de soporte a las acciones de las diversas dependencias y organizaciones no gubernamentales relacionadas con el cuidado animal, con la finalidad de abordar eficientemente las diversas problemáticas que enfrenta nuestra sociedad en materia de protección de los animales, como por ejemplo la sobrepoblación canina y felina, el maltrato, entre muchas otras, mismas que guardan una estrecha relación con la salud pública y el bienestar social, por lo que es necesario abordarlo desde la base del reconocimiento de los derechos de los animales no solamente como seres sintientes con necesidades sino como parte de la comunidad.

Respecto de la problemática de sobrepoblación canina y felina, hemos visto en las últimas décadas un aumento desmedido en la cantidad de animales, un excedente difícil de atender, especialmente aquellos en situación de calle, que día a día experimenta un crecimiento exponencial, ello debido a la dinámica de reproducción de estas especies, que a causa de la domesticación han quedado estancados entre el mundo salvaje y el del humano siendo incapaces de regular su reproducción en su estado natural, en su estado “salvaje”. Adicionalmente, la carencia de políticas públicas eficaces y temas otros temas socio-culturales como la falta de acceso a servicios veterinarios, ha tenido como resultado este excedente de perros y gatos, un problema de gran magnitud e impacto social.

Es evidente, que ante el aumento exponencial del abandonado de perros y gatos en la calle, se requieren acciones urgentes para impulsar el cuidado de dichos animales sin hogar, no solo por cuestiones de imagen urbana, sino por temas de salud, y con ello evitar enfermedades; México, ocupa el primer lugar con más perros en situación de calle, pese a ser uno de los países más solidarios y sensibles en el tema de la protección de los animales y se ha venido impulsando acciones para combatir el maltrato animal, y por darle sustento y cariño, a perros o gatos abandonados.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México ocupa la tercera posición en crueldad hacia ellos y el primero en Latinoamérica en cuanto a animales en situación de calle.

De acuerdo con la organización no gubernamental Red de Políticas Públicas, se calcula que en poblaciones mayores de 10 mil habitantes se estima que hay 1 perro o gato por cada dos habitantes, mientras que en poblaciones menores de 10 mil habitantes la relación es uno a uno, de tal manera que, en Hermosillo, por ejemplo, se concentra la mayor cantidad de animales en todo el estado con un estimado de 468 mil 132 perros y gatos, de los que se calcula que 70 por ciento es callejero; es decir, 327 mil 692, en todo el estado se estima que hay más de 1 millón. Las cifras resultan alarmantes pues se traducen en una crisis sanitaria que aqueja especialmente a los municipios más grandes y a aquellas comunidades del estado sin acceso a servicios veterinarios gratuitos donde puedan ser esterilizados y evitar así su reproducción, y resulta aún más preocupante cuando la única forma de controlar el problema, en la gran mayoría de las ciudades y poblados, ha sido la matanza sistemática y el exterminio de la fauna urbana, sin combatir verdaderamente la raíz del problema: controlar el nacimiento de más ejemplares.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ilustra este aspecto: “No hay prueba de que la eliminación tenga impacto significativo en la densidad poblacional. La renovación poblacional es más rápida que la tasa de eliminación”.

Otra expresión muy elocuente de autoría de la OMS acerca del sacrificio de animales es: “No es un método eficiente desde el punto de vista ético, técnico, ni económico. Genera mala imagen a las autoridades ante el público y ha probado no tener impacto duradero ni efectivo”.

Por tanto, este exterminio significa un gasto inútil y costoso para nuestros gobiernos, pero también, un pésimo mensaje para la sociedad: los animales son desechables.

Por décadas la sociedad civil organizada ha trabajado en promover un cambio en el paradigma cultural de la sociedad, fijando las pautas para convivir de manera armónica con los animales, fomentando su cuidado y a su vez impulsando políticas públicas para el control ético de la fauna urbana, por ejemplo, sin embargo, para lograr que este tipo de acciones tenga el impacto esperado deberá de involucrarse a la población y las instituciones gubernamentales.

Por lo anterior se considera que falta la implantación de un programa nacional, permanente de carácter integral, gratuito y sistemático de salud animal que contribuya a otras acciones de gobierno y la sociedad civil organizada para resolver de forma eficaz la raíz del problema, y que, a la vez, trabaje sobre las consecuencias de la reproducción desmedida de la fauna urbana, promoviendo una cultura de cuidado y respeto hacia los animales, pero también hacia la salud pública.

Es esencial que los municipios puedan contar con la infraestructura y recursos necesarios para el correcto abordaje de la problemática y poder ofrecer estos servicios a la comunidad; históricamente países como Estados Unidos ha tenido acercamientos informales con nuestro país para brindar apoyo a organizaciones de la sociedad civil en labores como esterilización, alimentación y atención veterinaria, por esta razón y conociendo el espíritu de ayuda a los animales que nace por iniciativa de otros países, es importante buscar mecanismos que les permitan ayudar más y mejor, por lo que permitir la donación de otros países al nuestro de alimento, equipo médico veterinario, mobiliario, accesorios destinados para la atención de animales en situación de calle –perros y gatos– que será no solo de gran beneficio sino un parteaguas para la colaboración sistemática y regulada en materia de protección de perros y gatos y la problemática de sobrepoblación que vive el país.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental, el establecer o contribuir, en la búsqueda de mecanismos que permitan facilitar la obtención de donativos internacionales, es decir, que posibiliten la recepción de donaciones de otros países al nuestro de alimento, equipo médico veterinario, mobiliario, accesorios destinados para la atención de animales en situación de calle (perros y gatos).

Entre las actividades gubernamentales, de mucha importancia, se encuentra el manejo y control de las zoonosis para el beneficio de la salud del ser humano.

Recordemos que el ser humano adopta nuevos comportamientos y modos en su estilo de vida, algunos como la domesticación de animales, que surge de la necesidad de ayuda en el trabajo cotidiano, como parte de su alimentación o simplemente como animales de compañía o mascotas, ello ha implicado ciertos riesgos como la transmisión de enfermedades en esta convivencia, a las cuales se les conoce como Zoonosis, causadas por bacterias, virus, parásitos, hongos, etc. y representan un problema de salud pública cuando hay un crecimiento desmedido de la población animal, afectando tanto zonas urbanas como rurales.

En México, las zoonosis más frecuentes trasmitidas por perros y gatos son: Rabia, Rickettsia, brucelosis, toxoplasmosis, leptospirosis, tularemia, dermatomicosis amibiasis, coccidiosis, tuberculosis, leishmaniasis, tripanosomiasis, dipilidiasis, toxocariasis, giardiasis, y sarna sarcóptica.

El perro ha tenido un papel importante como compañero histórico del ser humano, con sus inconvenientes como el riesgo de ataques físicos (ejemplo: mordeduras), alergias y las diferentes zoonosis relacionadas a su tenencia, que es proporcional al número de perros existentes, si existiera un mayor control en la natalidad de la especie canina y felina, se beneficiaría dramáticamente la población humana, en el sentido de que habrá menor número de vectores que transmitan dichas enfermedades, siendo la esterilización/castración el método más efectivo, obteniendo grandes beneficios para los ciudadanos sin afectar la calidad de vida del animal.

La problemática de sobrepoblación animal es responsabilidad del hombre, existe en muchas ciudades del mundo y tiene implícita la frecuencia de infecciones y parasitosis que afectan al humano, ello deberá ser tomado en cuenta por los especialistas de la salud pública, así como los Médicos Veterinarios Zootecnista especializados en pequeñas especies, esto, para incluirlos permanentemente en sus planes y/o proyectos relacionados al control de enfermedades transmisibles y las campañas de esterilización animal.

Como legisladores y como ciudadanos preocupados por la situación de salud en México, debemos considerar aspectos importantes, que reviste el entorno de salud, como la

Problemática social y de seguridad pública

La matanza de animales deja un mensaje nocivo para la sociedad en su conjunto: si el estado elige sacrificar animales domésticos de compañía, el mensaje para los ciudadanos es que los animales son desechables, no tienen valor, no sienten ni sufren, no merecen ser respetados, pero quizás lo más grave que se enseña a las personas es que está bien y se puede ser cruel. Principalmente nos preocupa que las nuevas generaciones de niños sean educadas bajo estas premisas.

La Organización Panamericana de la Salud en un documento del año 2003 reconoce que el sacrificio de animales es antagónico a la tenencia responsable. Podemos ir más allá: los informes del FBI en Estados Unidos, ponen en evidencia que: la crueldad para con los animales es una de las características que suele repetirse una y otra vez en muchos de los criminales violentos. Si no se frenan o inhiben estas actitudes durante la niñez, es altamente probable que el individuo adulto sea una persona de conductas violentas hacia sus congéneres.

Por otra parte, la presencia de perros y gatos en estado deplorable, atropellados o muertos en vía pública, no hace más que dar una mala impresión y pésima imagen de la ciudad haciéndola “antiestética”.

Considerandos

Por lo anterior se plantea la siguiente reforma de la Ley Aduanera, descrita en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia del planteamiento que nos ocupa.

La propuesta considera modificar en la ley en comento, el párrafo primero de la fracción XVII del artículo 61, en el cual, se estaría adicionando, la posibilidad de recibir donaciones sin el cargo o pago de impuestos lo siguiente: “alimento procesado, correas, collares, ropa, transportadoras de las denominadas kennels, medicamento de uso veterinario, equipo médico de uso veterinario, para uso exclusivo de perros y gatos en situación de calle”. Esta propuesta se describe en el siguiente cuadro comparativo que se incorpora con fines meramente ilustrativos y para facilitar a la comisión dictaminadora su labor de estudio y análisis:

Con el planteamiento de reforma antes señalado, se estaría generando un estímulo participativo en pro de los animales abandonados o en situación de calle, previniendo de enfermedades que puedan ser generadas por dichos animales.

Las donaciones en especie que puedan ser recibidas provenientes de otros países, son, entre otros medicamentos que servirán para vacunar o desparasitar tanto a perros como a gatos en situación de calle, asimismo, se podrán recibir alimentos procesados que servirán para garantizar el bienestar de dichos animales, observando con ello, lo dispuesto en ordenamientos que rigen en la materia, como

• La Ley Federal de Sanidad Animal, en la que se fijan las reglas y lineamientos para que los animalitos estén sanos y fuertes, a través de diagnósticos, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de estas especies.

• La Ley General de Vida Silvestre, considerando que esta Ley establece que todas las especies que se encuentran bajo el control del hombre sean protegidas bajo estándares normativos para se desarrollen libre y sanamente en hábitats adecuados.

• Leyes de Protección Animal en cada estado, estos ordenamientos se establecen las reglas mínimas que deben observarse para garantizar el bienestar de los animales a través de atención adecuada, alojamiento, desarrollo natural y salud para evitar cualquier acto que les implique daño, crueldad o maltrato.

Como se observa, con la recepción de donaciones se podrán realizar acciones tanto gubernamentales como civiles para brindar una alimentación adecuada a perros y gatos en situación de calle, así como ofrecer un espacio adecuado, dar afecto, tenerlos en lugares limpios, brindarles asistencia médica, cuidar su reproducción controlada y vigilar su paradero”.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera

Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

...

XVII. Las autorizadas para ser donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que, en su caso, expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos; así como alimento procesado, correas, collares, ropa, transportadoras de las denominadas kennels, medicamento de uso veterinario, equipo médico de uso veterinario, para uso exclusivo de perros y gatos en situación de calle.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) la leche materna es considerada como el alimento más adecuado para las y los bebés ya que les proporciona los nutrientes e hidratación necesaria para reducir los índices de mortalidad en el primer año de vida, además, de prevenir enfermedades gastrointestinales, respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto.1

Esta práctica alimenticia también beneficia a las madres ya que disminuye el riesgo de hemorragia posterior al parto, reduce el riesgo de depresión postparto, disminuye las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.

Actualmente México es uno de los países de América latina con las tasas de lactancia materna más bajas ya que solo el 28.6 por ciento de las y los bebés menores de seis meses recibe lactancia materna exclusiva en comparación con el 43 por ciento de los menores de un año que consumen formula infantil.2

Se estima que el costo anual por prácticas inadecuadas de la lactancia materna en México va de los 11 a los 36 mil millones de pesos atribuyendo la mayor parte del gasto a la compra de fórmulas lácteas y la atención de la salud infantil.

La Lactancia Materna es un derecho para las mujeres, niñas y niños, mismo que se establece en el artículo 76, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.3

Por su parte, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el artículo 39, establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a recibir capacitación para incentivar la lactancia materna como alimento exclusivo durante los seis primeros meses y complementario hasta el segundo año de vida, así como también, dos reposos extraordinarios por día para amamantar o extraer la leche materna.

Pese a los esfuerzos de fortalecer el marco normativo para impulsar la lactancia materna las mujeres lactantes aún enfrentan múltiples barreras para practicarla y prolongarla.

Una de las principales recomendaciones para establecer la lactancia materna pese a la separación entre la madre y el lactante ya sea por motivos laborales, de salud, de viajes, entre otros, es la extracción de leche.

La extracción de leche puede ser manual o con un extractor, pero siempre considerando la misma frecuencia con la que se amamanta al bebé manteniendo las indicaciones sanitarias para su almacenamiento y transportación.

Desafortunadamente aún existen espacios que limitan esta práctica, por mencionar un ejemplo, la transportación de la leche materna en los aeropuertos.

La normatividad para la transportación de la leche materna establece que las madres deben viajar con el bebé en brazos por lo que se ven obligadas a tirar la leche para abordar sin contratiempos su vuelo.

La investigación “Pérdidas de oro líquido: transportación de leche materna en aeropuertos” escrita por la organización del Pacto por la Primera Infancia, compartió el testimonio de Dalila, Marcela y Carolina, madres lactantes que tienen la necesidad de viajar constantemente por motivos laborales y en cada viaje durante la inspección el punto de revisión del aeropuerto se les exige tirar la leche materna por no llevar a sus bebés a bordo.

A través de sus redes sociales la presentadora de Multimedios, Marcela Mistral Leal Guzmán, el 11 de diciembre del 2022 transmitió como fue obligada a tirar la leche materna que transportaba en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México debido a que fue almacenada en dos biberones que excedían el volumen permitido de 100 mililitros y sin la compañía de su bebé.

La obligación del Estado es fortalecer y promover la lactancia materna de forma exclusiva a fin de garantizar el derecho de las niñas y niños a una alimentación nutritiva y de calidad sumado también al derecho humano que tienen las mujeres para amamantar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado ponemos a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforman los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 33.- ...

...

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, a las mujeres en periodo de lactancia, así como a las de edad avanzada.

...

Artículo 47 Bis. ...

I. ...

II. ...

III. En el caso que las pasajeras sean mujeres en periodo de lactancia podrán transportar la leche materna en su equipaje de mano con los artículos necesarios para realizar las extracciones necesarias y su adecuada transportación sin necesidad de viajar con la o el bebé.

IV. El pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

...

V. ...

VI. ...

VII. ..

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

2 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_297.html

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social de los elementos de instituciones policiales, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Bernardo Ríos Cheno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los lineamientos bajo los cuales se da, la coordinación y distribución de competencias, entre la Federación, los Estados y municipios, en materia de seguridad pública.

Con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como Ley reglamentaria, en materia de Seguridad Pública, teniendo como objeto, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia.

De manera paralela al establecimiento de programas de seguridad social, se han implantado políticas sociales y de seguridad, entendiendo por ello, al seguro social como una prestación de servicio público, cuyos normas y lineamientos están previamente definidos en el marco jurídico.

Doctrinalmente hablando, la seguridad social, representa un logro de los trabajadores, que se ha obtenido luego de muchos años de lucha, es importante hacer este señalamiento, pues las prestaciones y la seguridad social no son dadivas de los patones o empleadores y mucho menos concesiones del gobierno o sectores empresariales hacia la clase trabajadora.

En términos generales, podemos decir que, la Seguridad Social, es un concepto que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos que, en su conjunto, son integrantes de una comunidad.

La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.1

La seguridad social va encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias. La Organización Mundial de la Salud define salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.2

Ante ello, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que, toda persona tiene derecho a la salud, para lo cual la Ley definirá el sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud. Del mismo modo, establece que las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, se regirán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Carta Magna y sus disposiciones reglamentarias, en ese contexto, en el Apartado B, fracción XIII, del mismo artículo, se dispone que las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, señalando, que las autoridades deberán instrumentar sistemas complementarios para fortalecer la seguridad social de las y los policías, así como de sus familias.

Por ello, con la reforma constitucional del 10 junio de 2011, el derecho a la seguridad social se establece como derecho humano, y se encuentra protegida en el artículo 1o. de la Carta Magna, misma que dispone: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Retomando el artículo 123 de la Constitución, que en el Apartado B establece las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”.

Como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo, el cual fu suscrito por el Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año, estableciendo que los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna; establece en el artículo 9:3

Artículo 9. Derecho a la seguridad social y al seguro social. Se refiere al derecho a gozar de la red de servicios de seguridad social en casos de enfermedad, paternidad, viudez, desempleo, invalidez, etcétera, y al mecanismo que hace posible el sostenimiento del sistema, el abono continuo de los patrones sobre una parte del salario de los trabajadores, para que accedan a esas prestaciones.

Por otro lado, la inseguridad pública, es percibida como uno de los principales problemas en México. El combate al crimen organizado ha sido posicionado como tema prioritario por el gobierno en turno, en el marco de una estrategia de seguridad pública que ha puesto sobre la agenda el debate sobre la eficiencia de la actuación de los cuerpos policiales. Sin embargo, el verdadero debate se ha centrado en los recursos, las atribuciones y la participación del ejército en el combate al crimen organizado, pero poco se discute sobre el perfil y las condiciones laborales de quienes integran las instituciones policiales en el país, como factores que pueden contribuir u obstaculizar el éxito de la estrategia de seguridad pública.4

En diciembre de 1994, se llevó a cabo la reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se estableció el modelo actual de la policía, mismo que quedo a cargo de la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, coordinados, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para 2009, con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establece un sistema nacional de acreditación y control de confianza, con el cual se aplica evaluaciones para certificar tanto a aspirantes como al personal que integra los cuerpos policiales. En consecuencia, se fijan nuevos requisitos para el acceso y permanencia en las instituciones policiales, como el aprobar anualmente los controles de confianza, pero también se requiere un nivel educativo mínimo, por ejemplo, la educación media superior para las áreas de prevención y estudios universitarios para las áreas de investigación.

Pese a ello, el grado de desconfianza de las instituciones policiacas se ha incrementado, prueba de ello, es que, en la actualidad, no hay estado de la República Mexicana, en la que se tengan condiciones aceptables de seguridad pública. Sin embargo, debemos de partir, de que la seguridad pública, es un derecho humano, que no puede ser considerado como un mecanismo de control social. Por ello, el uso de la fuerza legítima del Estado debe estar enmarcado en la legalidad, en principios democráticos y en el respeto a los derechos humanos.

La policía, en cualquiera de sus niveles federal, estatal o municipal deben de cumplir con los ordenamientos, reglas y requisitos de certificación de confianza, para ello se les exige cumplir con reglas y controles de confianza, pero se deja de lado las prestaciones sociales que les den la certeza jurídica y social y evitar con ello la corrupción, hace falta voltear a ver las condiciones sociales que imperan en los órganos policiacos, deben contar con salarios dignos y prestaciones suficientes que les permitan enfrentar día a día a la delincuencia.

Los policías en México se enfrentan a diferentes condiciones laborales que pueden influir negativamente en el ejercicio de sus funciones diarias, como el salario que reciben, largas jornadas de trabajo, el cumplimiento de tareas que no corresponden a su ocupación, falta de capacitación y pocos estímulos y prestaciones, de acuerdo con la organización Causa en Común.5

El investigador de Causa en Común Juan Carlos Romero señaló: “El policía ha sido abandonado, ya no digamos mal visto por los ciudadanos, sino que ha sido abandonado por sus autoridades, por quienes tendrían que garantizarles mejores condiciones posibles para trabajar, y hablemos cosas tan sencillas como el policía cuánto tiempo trabaja, cuánto gana, qué cosas paga de su bolsa que no debería, qué tanto se ve sometido el policía mexicano y de cada estado, no en lo personal a la corrupción...6

Cerca de 70 por ciento de los 18 mil policías municipales de México que reprobaron las pruebas de control de confianza están concentrados en diez estados, poniendo de relieve la debilidad y vulnerabilidad a la corrupción de las fuerzas de seguridad locales en las zonas del país que también son epicentros de crimen organizado. Según un informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de los 135 mil 511 policías municipales del país que fueron sometidos a pruebas de control de confianza, más de 18 mil las reprobaron. Sesenta y siete por ciento de ellos están concentrados en 10 estados. Veracruz, Baja California Sur y Sinaloa son los lugares donde más de 60 por ciento de los agentes de la policía municipal no cumplió los estándares básicos.7

Si bien la población es crítica respecto a la labor de la policía, también percibe diferentes dificultades que enfrentan los uniformados en su trabajo, siendo las amenazas y presión del crimen organizado, la más mencionada con 26 por ciento; poner en riesgo la vida (25 por ciento); enfrentarse cotidianamente a la violencia (15 por ciento); no contar con equipo para desempeñar su trabajo (14 por ciento); el estrés al que están sometidos constantemente (6 por ciento); el salario (8 por ciento) y los horarios laborales (5 por ciento). Al consultar sobre las complicaciones de esta profesión en su relación con la sociedad, 51 por ciento indica que lo más difícil para los policías es enfrentar la desconfianza de la ciudadanía; 16 por ciento respondió que el rechazo de la población; 13 por ciento que su trabajo puede ser obstaculizado por los ciudadanos; 12 por ciento su trabajo no es valorado y 8 por ciento que el policía es maltratado por parte de la sociedad.8

El objetivo de esta iniciativa, es que los elementos y principalmente, las instituciones de seguridad pública tanto de la federación, de los estados, de los municipios, puedan de coordinarse para fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, beneficiando además a sus familias y dependientes, observando lo dispuesto en la fracción XV del artículo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para

XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y

Además, la presente iniciativa, pretende que los cuerpos policiacos en México, cuenten con más y mejores prestaciones laborales, que sirvan de verdadera motivación y estímulo para el cumplimiento de sus funciones, es decir, al lograr mejores condiciones laborales y sociales, brindarán un mejor servicio, evitando con ello la corrupción, lo que significa que será más difícil que sean objeto o presa de la delincuencia o crimen organizado, lo cual, a su vez representa un elemento de confianza para la ciudadanía y para los elementos policiales les representará certeza de que sus familias estarán protegidas en caso de alguna situación que ponga en riesgo su vida.

Considerandos

Por lo anterior, es que se plantea reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que se describen a continuación y que se considera que son necesarias para mejorar la condición de vida de las elementos que integran las instituciones policiales en México, para ello, se realizará un cuadro comparativo, con el objeto de facilitar la comprensión de la importancia del planteamiento que nos ocupa.

La propuesta considera modificar e incluir en la ley en comento, aspectos que tiene que ver con prestaciones de seguridad social, y que van relacionados con seguros de retiro, invalidez y muerte, de accidentes profesionales, en primer lugar, se sugiere la adición de un párrafo final al artículo 30 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que de manera coordinada, la federación, estados y municipios realicen mejoras al sistema de previsión social de los servidores públicos que los beneficie a ellos, sus familias y dependientes, por tanto se deberán de instrumentar las acciones necesaria para garantizar su cumplimiento, ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1o., 21 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual forma, se plantea adicionar un párrafo al artículo 45 de la misma ley, en el cual se pueda brindar de certeza, a los elementos de los distintos institutos o cuerpos policiales en México, de que ellos mismos o sus familiares tendrán estabilidad en caso de que ocurriera un hecho o situación por el cumplimiento de sus funciones, que le genere incapacidad total o la muerte, de igual forma se plantea que puedan ser motivo de becas ellos y sus hijos y con ello, continuar su preparación adámica y obtener mejor cargos.

Estas propuestas, se describen en el siguiente cuadro comparativo que se incorpora con fines meramente ilustrativos y para facilitar a la comisión dictaminadora su labor de estudio y análisis:

Con los planteamientos antes descritos, se considera que se estaría generando mejores condiciones laborales, y desde luego, representarían una motivación para que los elementos policiales realicen mejor el cumplimiento de sus funciones, además, se busca, que, con mejores sueldos y prestaciones, los elementos policiales no incurran en actos de corrupción, por tanto, al tener mejores condiciones laborales y salarios, será más difícil que sean presa del crimen organizado.

Se presume que los bajos salarios y la falta de educación son algunos de los factores que probablemente contribuyen a la vulnerabilidad a la corrupción de los policías municipales. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de México citados por El Universal, 78 por ciento de los policías municipales del país gana menos de 727 dólares estadounidenses al mes, lo que podría hacerlos más propensos a aceptar sobornos. Tres de los estados que son hogar de un gran número de policías municipales mal pagados -Oaxaca, Guerrero y Jalisco- también están entre los diez estados donde se concentraron los policías que no aprobaron las pruebas de control de confianza. Del mismo modo, según datos del Inegi de 2013, más de 12 por ciento de los policías municipales no completaron la educación primaria –con Oaxaca y Michoacán entre los estados con el mayor número de policías poco educados.9

Ante estas cifras, debemos preguntarnos, si se está realizando una adecuada revisión de las condiciones laborales y, sobre todo, de las prestaciones sociales que se están brindando a los policías como servidores públicos, considerando que, la seguridad social es un derecho humano, que se encuentra reconocido en la Carta Magna, pero también en tratados internacionales de los que México forma parte.

También es importante destacar que, para erradicar los actos de corrupción de los cuerpos policiacos, se debe formar a policías, que sean más profesionales, es decir que conozcan y atiendan de protocolos y de buenos quehaceres policiacos, que su labor se realice de manera más cercana a la sociedad, es de reconocer que su labor frente a la prevención y combate a la delincuencia, es fundamental, por ello, nuestra función como legisladores es, establecer leyes con las cuales el Estado Mexicano pueda garantizar mejores oportunidades a la sociedad, pueda dotar de seguridad social y por ende de mejores derechos laborales a las personas que se encargan de garantizar la seguridad pública.

Por tanto, queda claro que los policías que tienen mejores condiciones laborales, mejores salarios y prestaciones y desde luego mejor preparados, tienden a realizar sus funciones de mejor forma y, por tanto, se alejan de la corrupción.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo final al artículo 30 y un párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adicionan un párrafo final al artículo 30 y un párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B. ...

...

...

La Federación, los Estados y los Municipios deberán coordinarse para hacer efectivo y mejorar los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

Artículo 45.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las prestaciones a que se refiere el párrafo anterior, contemplaran un seguro de vida, seguro de gastos médicos y becas educativas para los elementos de Instituciones Policiales y sus hijos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://oiss.org/sobre-educacion-en-seguridad-social/
#:~:text=La%20seguridad%20social%20fue%20definida,los%20ingresos%20por%20causa%20de

2 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1988-348X2016000200006#
:~:text=La%20OMS%20define%20Salud%20como,m%C3%A1s%20conocida%20y%20aceptada%20globalmente.

3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_Cartilla_PIDESCyPF.pd f

4 file:///C:/Users/Subcont_cv3/Downloads/08125.pdf

5 https://estacionpacifico.com/2020/07/09/5-claves-de-las-condiciones-que-enfrentan-los-policias-en-mexico/
#:~:text=Jornadas%20laborales,el%204%25%20permanece%20en%20acuartelamiento

6 Ídem.

7 https://es.insightcrime.org/noticias/noticias-del-dia/estados-concentra n-policias-no-aptos-mexico/

8 https://opinionpublica.uvm.mx/estudios/policia-y-sociedad-corresponsabilidad-de-la-seguridad-en-mexico/
#:~:text=Si%20bien%20la%20poblaci%C3%B3n%20es,la%20violencia%20(15%25)%3B%20no

9 https://es.insightcrime.org/noticias/noticias-del-dia/estados-concentra n-policias-no-aptos-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica)

Que adiciona el artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos X y XI al artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo sexto, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia económica como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de una mujer a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos.

La violencia económica es perpetuada principalmente por la pareja como medio de control para manipularla, someterla y generar en ella una baja autoestima.

Cifras otorgadas por la Comisión Económica para América Latina (Cepal), comparte que México se ubica entre los 10 países con mayor población de mujeres que no perciben ingresos propios.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo destacó que de la población económicamente activa solo 45 de cada 100 mujeres tienen percepción económica, en comparación con los 77 de cada 100 hombres económicamente activos.1

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) público un estudio respecto a las barreras que aún tienen las mexicanas para tener o mantenerse en un empleo:

- El ingreso promedio mensual de un hombre es de $9, 318.08 pesos mientras que una mujer en promedio percibe $7,958.15 pesos.

- Una mujer gana 85 pesos por cada 100 pesos que gana un hombre.

- Las mujeres destinan 2.5 veces más horas al hogar que los hombres.

- La tasa de partición masculina en el mercado laboral durante la pandemia causada por el Covid-19 fue de 80% mientras que la de la mujer fue del 40 por ciento.

- En México, una mujer dedica 40 horas a la semana en las tareas del hogar y de cuidados lo que equivale a un trabajo de tiempo completo.

- Las tareas no remuneradas alcanzaron un valor económico de 6.8 billones de pesos en 2021, de los cuales las mujeres aportaron 2.6 veces más valor económico que los hombres.

- El valor económico total del trabajo no remunerado equivale al 26 por ciento del PIB nacional, es decir, equivale a uno de cada cuatro pesos generados por la economía mexicana.2

Resulta necesario construir un mercado laboral incluyente, así como también, acabar con las brechas de desigualdad que enfrentan las mujeres.

Creer que se debe tolerar cualquier agresión por el miedo de no contar con los recursos suficientes para la manutención del hogar, hijas e hijos, influye significativamente en el incremento de los índices de violencia de género. La Organización Mundial de la Salud dio a conocer que el 38 por ciento de los asesinatos cometidos contra mujeres fueron por parte de su pareja.3

Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponemos revertir la violencia económica de género mediante el emprendimiento de las mujeres por lo que la presente iniciativa pretende fortalecer el marco jurídico nacional para contar con la implementación de programas que tengan como objetivo no solo otorgar apoyos económicos, sino que tengan como principal sentido la generación de autoempleo de las mujeres víctimas de violencia.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Se adicionan los incisos X y XI al artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sección Tercera. De la Secretaría de Bienestar

Artículo 43.- Corresponde a la Secretaría de Bienestar :

I. ... a

VIII. ...

VIII Bis. Promover el otorgamiento de apoyos económicos a mujeres que se encuentren en situación de violencia de género que tengan como objetivo impulsar el emprendimiento.

VIII Ter. Promover programas productivos que fomenten la creación de autoempleo a las mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoent/ enoe_ie2022_08.pdf

2 http://email.imco.org.mx/ls/click?upn=kP2JI-2FG8lloAHQKsPehhJMQ08B-2FaYuhLvPICwEsuCCoNxLCBINpuuqz
Zp394HtAlCLKK3SnvbX26Tc5nIcu8VA-3D-3D024n_AodaHeB7EuhOoYUNzYDX4AeLPEL7jE877OgI3W8M0KB3
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3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en materia de educación y de investigación, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Bernardo Ríos Cheno, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 fracción XVIII, 5, 7, fracciones I y VII, 9, 10, fracción XXIX, 16, fracciones III y IV, 21, 31, 50 y 145; se adicionan las fracciones XXX al artículo 10 y V al artículo 16; y se derogan los artículos 56 y 125 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

La agroindustria de la caña de azúcar es, sin duda alguna, un sector estratégico para la vida económica y social no solo del campo mexicano, sino de todo el país. El azúcar, se trata de un bien de consumo generalizado, accesible y presente en la dieta de la gran mayoría de los mexicanos y base de un importante número de productos de consumo cuyas industrias productoras dan empleos a millones de mexicanos, como la industria refresquera y la de la panificación, por mencionar solo a algunas.

La situación del sector cañero nacional es una de las que refleja una estabilidad productiva que contrasta con otras actividades agropecuarias. Si bien no se pueden “echar las campanas al vuelo” y afirmar que el sector atraviesa una época de bonanza, tampoco se puede afirmar que el campo y la industria cañeras están en una situación complicada como sí acontece con otros sectores agrícolas.

El campo cañero es uno de los que, si bien ha sido golpeado por los hechos acontecidos en los últimos años (pandemia, crisis económica, fenómenos meteorológicos), está sorteando favorablemente las vicisitudes que el campo mexicano ha venido enfrentando en las décadas recientes, la descapitalización, sequías, inundaciones, apertura comercial, entrada de nuevos productos, desarrollos tecnológicos y cambio de hábitos de los consumidores. A pesar de todo ello, los productores e industriales de la caña de azúcar han logrado mantener la producción y el abasto interno y externo de los productos derivados de la caña de azúcar, cumpliendo sus compromisos con las industrias y la población consumidora.

Esto ha permitido que el consumo interno de azúcar no solo no haya caído, sino que mantenga un nivel aceptable y que el mercado exterior siga recibiendo el producto mexicano con la calidad que por años lo ha caracterizado.

Esta situación, sin duda alguna es el resultado de una legislación reglamentaria del sector que le ha permitido contar con apoyos e incentivos que han permitido que productores, industriales y comercializadores hayan logrado consolidar la producción de materia prima, la industrialización de la misma y la comercialización del producto industrializado, satisfaciendo la demanda interna (tanto de los grandes como de los pequeños consumidores), logrando, además, sostener los niveles de exportación comprometidos en los diferentes acuerdos comerciales como en los canales ordinarios de comercio con naciones extranjeras.

La agroindustria de la caña de azúcar ha tenido no solo una actividad sostenida, sino que también ha logrado un crecimiento sostenido en los últimos 10 años (2012-2022) ya que se ha incrementado en 20,000 hectáreas la superficie cosechada1 y para esta zafra (2022-2023) se estima una producción de seis millones de toneladas de azúcar.2 Esto, como ya se señaló, coloca al sector cañero como uno de los pocos sectores agroindustriales que lejos de verse afectado ha mantenido buenos resultados y se ha consolidado como una fortaleza de la agroindustria nacional.

Estos resultados favorables han permitido que las personas que dependen laboralmente de él no se hayan visto afectadas y, por el contrario, la base laboral se esté incrementando ante una mayor necesidad de mano de obra.

En efecto, mientras que en 2012 la agroindustria de la caña de azúcar empleaba a 2.6 millones de personas (2.2 indirectos y 400 mil directos) en 67 ingenios ubicados en 217 municipios de 15 estados del país (Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz)3 para 2022 se emplearon a 2 millones de personas en 40 ingenios.4

Los productores de caña de azúcar, gracias a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, cuentan con mejores condiciones laborales que la mayoría de los trabajadores agrícolas de otros sectores, en especial porque son amparados por un contrato reglamentado por la legislación del sector, que les permite acceder a prestaciones con las que otros trabajadores no cuentan, a esto hay que sumar que en cada zafra surge la necesidad de contar con más mano de obra, lo que lleva a la necesidad de contratar a trabajadores migrantes de otras regiones del país e incluso de otros países, por lo que esta agroindustria se está convirtiendo en un importante polo de desarrollo.5

Se debe tener presente que, a diferencia de otros sectores y productos agropecuarios, el azúcar no solo satisface el mercado interno, sino que también produce lo necesario para cubrir los requerimientos de exportación e, incluso, se ha visto involucrado en controversias para permitir que el cupo de exportación del producto nacional pueda ser comercializado en ciertos mercados extranjeros en los que los productos con los que compite ven un serio competidor en el producto nacional.

Ejemplo de lo anterior son los reportes de exportaciones de azúcar nacional, en el correspondiente a la zafra 2016-2017 se exportaron 1 millón 524 mil 939 toneladas, 983 mil 48 a Estados Unidos y Puerto Rico, con un cupo adicional de 33,020 toneladas; en tanto que para el ciclo 2021-2022 se estimaron exportaciones del orden de 2 millones 302 mil 131 toneladas, de las cuales 649 mil 347 fueron destinadas a Estados Unidos y Puerto Rico, con una prórroga de 10 mil 965 toneladas,6 hay que tener en cuenta que en el ciclo 2016-2017 estaba vigente el Tratado de Libre Comercio para América del Norte y para el ciclo 2021-2022 ya se encontraba en vigor el Tratado Estados Unidos, México, Canadá.

Todo lo anterior lleva a reflexionar en la necesidad de realizar adecuaciones a la Ley del sector de la producción del azúcar a efecto de fortalecer tan importante agroindustria que es símbolo del desarrollo del campo mexicano y que es un ejemplo de que con los apoyos e incentivos legales necesarios los diversos sectores que componen el sector agrícola nacional pueden asumir su importante espacio en el desarrollo nacional.

Por ello, para sustentar el carácter de esta iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se exponen los siguientes

Considerandos

Las condiciones señaladas líneas atrás exponen la viabilidad de realizar adecuaciones a la legislación que regula a la agroindustria de la caña de azúcar con objeto de dar una mayor claridad y certeza al desarrollo de las actividades productivas de un importante sector productivo del campo mexicano que da sustento a millones de personas, entre los que se cuentan trabajadores agrícolas, industriales y del sector comercial.

En efecto, la necesidad de dar certeza a los participantes del sector impulsa la presentación de esta iniciativa que compone el planteamiento de adecuaciones al texto vigente de la ley y que considera, además, el resultado de una acción de inconstitucionalidad 27/2005, por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la inconstitucionalidad de porciones normativas de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.7

El Poder Legislativo, como órgano encargado de la generación de las normas jurídicas que rigen el actuar legal de la población y los órganos que conforman el Estado mexicano, tiene la obligación constitucional y legal de mantener actualizadas las leyes que forman el orden jurídico nacional, lo que incluye, indudablemente, considerar las determinaciones del tribunal constitucional encargado de velar porque las leyes emanadas del órgano legislativo nacional sean acordes con la ley de leyes, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Poder Legislativo es copartícipe del Poder Judicial en la debida integración de las normas legales que serán aplicables en territorio nacional.

Esta colaboración entre poderes permite que en el Estado mexicano se apliquen leyes que guarden el orden constitucional y den certeza, a la población, de su correcta y estricta aplicación, con lo que se respeta en todo momento el orden constitucional.

La presente iniciativa considera el planteamiento de reformas que, acatando la resolución del alto tribunal, expulsa del orden jurídico porciones normativas que, en su oportunidad, fueron declaradas inconstitucionales, con lo que en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar dejarían de estar incluidas porciones cuya inconstitucionalidad ya ha sido declarada por el tribunal constitucional.

Otro aspecto que se propone adicionar, es el relativo al fortalecimiento de las labores de investigación para el mejoramiento de la productividad de la agroindustria y la relación de la misma con el sector académico para el incremento de los proyectos de investigación que se desarrollen en las universidades y centros de investigación que permitan a los productores e industriales el mejoramiento de los cultivos, la explotación y la industrialización de la caña de azúcar.

Finalmente, entre las propuestas incluidas en esta iniciativa se plantea la armonización de porciones de la ley que, ante la expedición de nuevas legislaciones, el día de hoy ya consideran normativas que no resultan concordantes con las disposiciones vigentes, por lo que resulta necesario este ejercicio de reformas para que la legislación que nos ocupa sea concordante con otras normativas del orden jurídico en vigor.

A efecto de ilustrar las propuestas de modificaciones que nos ocupan se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción XVIII, 5, 7, fracciones I y VII, 9, 10, fracción XXIX, 16, fracciones III y IV, 21, 31, 50 y 145; se adicionan las fracciones XXX al artículo 10 y V al artículo 16; y se derogan los artículos 56 y 125 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único. Se reforman los artículos 3, fracción XVIII, 5, 7, fracciones I y VII, 9, 10, fracción XXIX, 16, fracciones III y IV, 21, 31, 50 y 145; se adicionan las fracciones XXX al artículo 10 y V al artículo 16; y se derogan los artículos 56 y 125 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XVII. ...

XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Artículo 5. El producto azúcar de caña, por ser necesario para la economía nacional y el consumo popular, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 7. La secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México , así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:

I. Dictar las políticas públicas nacionales y regionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades que regula esta Ley, que la hagan sustentable;

II. a VI. ...

VII. Proponer a la Secretaría de Economía las bases para la fijación de precios máximos en la materia, en términos del artículo 9o . de la Ley Federal de Competencia Económica;

VIII. a XVIII. ...

Artículo 8. La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, que será presentado para su aprobación al Titular del Ejecutivo Federal, el que deberá considerar como mínimo, el balance azucarero y el balance general de edulcorantes, las políticas de financiamiento de inversión para el campo cañero y fábrica, las políticas comerciales, los estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, la competitividad en costos y precios, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los tratados comerciales celebrados con otros países y el comportamiento del mercado nacional e internacional, con objeto de establecer, para el corto y el mediano plazos, los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, asignación de recursos, responsabilidades, instrumentos de evaluación, y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con los gobiernos federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales, para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia en las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar.

El programa incluirá la formalización de convenios de colaboración con instituciones educativas y de investigación para favorecer el desarrollo de investigaciones que permitan generar mejoras en los cultivos y tecnologías que coadyuven en el mejor aprovechamiento de la caña de azúcar.

Artículo 9. En términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar como un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en esta ley relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar; su domicilio legal será la Ciudad de México.

Artículo 10. El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Establecer convenios de colaboración con instituciones educativas y de investigación para favorecer el desarrollo de investigaciones que permitan generar mejoras en los cultivos y tecnologías que coadyuven en el mejoramiento de la producción de caña de azúcar y sus derivados.

XXX. Las demás que se señalen en esta ley.

Artículo 16. Para ser director general se requiere

I. y II. ...

III. Poseer grado académico, preferentemente vinculado a las tareas del sector, y tener conocimientos en materia de administración pública;

IV. No ser ministro de culto religioso, militar activo, dirigente de partido político, representante sindical o directivo de organismos empresariales con un año de anticipación al momento de su designación; y

V. Presentar declaración de no existir conflicto de interés.

Artículo 21. Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal, se regirán por la legislación que dispone el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 31. Las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Agraria o en las leyes federales, estatales y de la Ciudad de México vigentes, cualquiera que sea su materia.

Artículo 50. ...

Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios, las causales de rescisión, el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité.

Artículo 56. Se deroga

Artículo 125. Se deroga

Artículo 145. Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Industria-mantendra-6-millones -de-toneladas-en-la-produccion-de-azucar-buscaran-impulso-junto-a-traba jadores-20221221-0042.html Consultada el 4 de febrero de 2023.

2 Ídem

3 Fuente: http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/37REPORTE_AZUCAR_agosto_2015.pdf Consultada el 4 de febrero de 2023.

4 Fuente: https://atamexico.com.mx/entrevista/la-industria-azucarera-y-su-gente-2 / Consultada el 5 de febrero de 2023.

5 Ídem.

6 Fuente: http://www.cniaa.mx/Politica Consultada el 5 de febrero de 2023.

7 Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5009536&fecha=07/12/2007 #gsc.tab=0 Consultada el 5 de febrero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica)

Que reforma los artículos 102 y 390 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, y diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 102 y 390 del Código Penal Federal y al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

El delito de extorsión consiste en obligar a una persona a realizar un pago o beneficio mediante la intimidación o violencia para un tercero.

Llamadas para darnos a conocer que hemos sido ganadores de algún premio, poner en la línea telefónica la voz, aparentemente de un familiar, para decirnos que está secuestrado o que, debemos proporcionar información de nuestras cuentas bancarias por cargos no reconocidos, son algunos ejemplos de los tipos de extorsión a los que podemos ser propensos.

El delito de extorsión ha crecido considerablemente en nuestro país, la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas 2022 dejo ver que durante el 2021 se cometieron 829 mil delitos de este tipo.1

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) dio a conocer que se contabilizaron nueve mil 407 víctimas de extorsión en el 2021, es decir, un incremento del 12.3 por ciento en comparación con el 2020.

Cifras proporcionadas por el Secretariado Ejecutivo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública dio a conocer que en promedio durante el 2021 se registraron 25 víctimas de extorsión al día.

Además, se ha detectado que en el periodo comprendido entre enero 2019 a enero 2023 cada 45 casos han tenido como víctima a una niña, niño o adolescente por lo que la extorsión en este grupo poblacional va en crecimiento.

A través del estudio “La extorsión bajo el caleidoscopio”, elaborado por el Observatorio Nacional Ciudadano, se detectó que la impunidad en este delito es casi del 100 por ciento debido a la falta de denuncias por diversas razones como lo son la desconfianza a la autoridad, miedos a represalias o la revictimización.

Como Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional buscamos legislar para mejorar la seguridad de las y los mexicanos, el delito de extorsión actualmente es considerado como un delito perseguido por querella por lo que en su mayoría gran parte de las extorsiones quedan en la impunidad al no ser denunciados por las víctimas, en este sentido, la presente iniciativa tiene como objeto establecer una base legal para que con ello la autoridad competente al hacerse conocedor de un hecho delictivo por la víctima o un tercero, inicie una investigación formal, así mismo, prevé sanciones ejemplares para quien cometa el delito de extorsión con la intención de aminorar la recurrencia de este fenómeno delictivo.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. - Se reforman los artículos 102 y 390 del Código Penal Federal.

Artículo 102.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

I. ...

A

IV. ...

V. Para los delitos relacionados con extorsión no procederá la prescripción de la acción penal.

Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, mediante violencia física y/o psicológica a través de medios digitales, telefónicos o cualquier otro, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de cuarenta a doscientos días de multa. A quien cometa el delito de extorsión se investigará y sancionara de oficio.

Las penas se aumentarán hasta una tercera parte más si el constreñimiento se realiza por una persona privada de su libertad al interior de un centro penitenciario, un grupo criminal o una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de manera permanente para desempeñar cargos o comisión públicos

Las penas se aumentarán en una mitad más, si la víctima se trata de una niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, o un adulto mayor.

Las penas se aumentarán hasta a una tercera parte más si la conducta se realiza con portación de armas, o cuando se haga uso de infraestructura tecnológica y/o digital a fin de recabar datos sensibles y personales para cometer la conducta.

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ENVE/EN VE2022_Nal.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Miguel de la Cruz Lima, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado José Miguel de la Cruz Lima, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que las plataformas de streaming han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, tanto a nivel nacional como internacional, se ha vuelto necesario establecer un marco legal adecuado que permita regular y supervisar sus operaciones en México. Actualmente, las plataformas de streaming no están claramente definidas ni reguladas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo que genera un vacío legal que puede llevar a situaciones de competencia desleal, evasión fiscal y violaciones a los derechos de autor.

Por lo tanto, es esencial incluir una definición legal específica de “plataforma de streaming ” en la legislación existente, para establecer las bases para un marco regulatorio apropiado y garantizar un entorno de competencia equitativo entre todos los actores del mercado audiovisual.

Las plataformas de streaming han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, tanto a nivel nacional como internacional, transformando el panorama de la industria del entretenimiento y la forma en que los consumidores acceden y disfrutan de los contenidos audiovisuales. Esta rápida evolución tecnológica y de consumo ha generado la necesidad de establecer un marco legal adecuado que permita regular y supervisar las operaciones de las plataformas de streaming en México.

Actualmente, las plataformas de streaming no están claramente definidas ni reguladas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo que genera un vacío legal que puede llevar a situaciones de competencia desleal, evasión fiscal, violaciones a los derechos de autor y falta de protección para los consumidores.

Por lo tanto, es esencial incluir una definición legal específica de “plataforma de streaming ” en la legislación existente, para establecer las bases para un marco regulatorio apropiado y garantizar un entorno de competencia equitativo entre todos los actores del mercado audiovisual.

En otros países, la regulación de las plataformas de streaming se ha abordado de diversas formas, adaptándose a las condiciones y realidades específicas de cada mercado. Algunos ejemplos incluyen:

Unión Europea: La Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (AVMSD) establece un marco legal para la regulación de las plataformas de streaming en la Unión Europea (UE). La AVMSD introduce cuotas de contenido europeo, garantiza la protección de los menores y promueve la diversidad cultural y lingüística.

Estados Unidos de América (EUA): en este país, las plataformas de streaming no están sujetas a regulaciones específicas como las que aplican a los servicios de televisión por cable o radiodifusión. Sin embargo, las plataformas de streaming deben cumplir con ciertas normas de protección al consumidor y accesibilidad, como la Ley de Comunicaciones de 1934 y la Ley de Accesibilidad en Comunicaciones de 2010.

Canadá: las plataformas de streaming están sujetas a la Ley de Radiodifusión y deben cumplir con las regulaciones de contenido canadiense establecidas por el Consejo de Radiodifusión y Telecomunicaciones de Canadá (CRTC).

Estos ejemplos demuestran que hay diferentes enfoques regulatorios para las plataformas de streaming , y que es necesario adaptar las regulaciones al contexto específico de cada país.

La adición del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene como objetivo proporcionar una definición clara y precisa de “plataforma de streaming ” que permita distinguir este tipo de servicio de los servicios tradicionales de radiodifusión y telecomunicaciones. De esta manera se facilita la creación de regulaciones específicas que aborden los desafíos y oportunidades que surgen de la creciente popularidad de las plataformas de streaming .

Estas regulaciones pueden incluir, entre otros aspectos, el establecimiento de cuotas de contenido local y producción nacional, la protección de los derechos de autor, la garantía de accesibilidad y calidad del servicio, y la aplicación de impuestos y tarifas adecuadas. Además, la definición legal de “plataforma de streaming ” también permitirá a las autoridades fiscales y regulatorias tener una base sólida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y regulatorias de estos servicios en México.

La adición del artículo 3 en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es un paso necesario para abordar el vacío legal que existe actualmente en torno a las plataformas de streaming en México y establecer las bases para un marco regulatorio sólido y equitativo que beneficie a todos los actores del mercado audiovisual y proteja los intereses de los creadores de contenido, los profesionales del doblaje y los consumidores en general.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción LXXII al artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se adiciona una fracción LXXII al artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. al LXXI. ...

LXXII Servicio de transmisión en línea (streaming ): un servicio en línea que permite a los usuarios acceder y consumir contenidos audiovisuales, documentales y otros contenidos multimedia, a través de una conexión a Internet. Estos servicios pueden ser de suscripción, gratuitos con publicidad o basados en transacciones incluyendo películas, series, programas de televisión individuales, y se diferencian de los servicios tradicionales de radiodifusión y telecomunicaciones en que los contenidos no se transmiten en tiempo real y pueden ser seleccionados y consumidos bajo demanda por los usuarios.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado José Miguel de la Cruz Lima (rúbrica)

Que reforma el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández y diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de enero de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño reconociendo por primera vez a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos a nivel internacional.

El 12 de octubre del 2011 se promulgo en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos armonizando con los tratados internacionales el principio del interés superior de la niñez además de facultar al congreso para expedir leyes que cumplan con este principio.

“Artículo 4. ...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...”

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;”

En consecuencia, el 4 de diciembre del 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con un enfoque de derechos humanos bajo el principio del interés superior de la niñez obligando a que las autoridades federales, estatales y municipales garanticen el desarrollo integral de la infancia.

Las experiencias que tiene un niño durante la primera infancia son decisivas para la arquitectura de su cerebro por lo que exponerlos a situaciones de violencia afecta la estructura de sus conexiones neuronales. Un niño que crece en entornos violentos desarrollará menos conexiones neuronales.

En México 6 de cada 10 niñas y niños son criados bajo un método de disciplina violenta lo que ha limitado su desarrollo físico, cognitivo y social, además, de normalizar patrones de violencia.

Reconociendo la importancia que tiene la educación basada en el amor y el respeto en enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de prevenir, atender, sancionar y prohibir el castigo corporal humillante.

En consecuencia, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) por medio de talleres, capacitaciones y materiales informativos para madres, padres, cuidadores, servidores públicos, etc. contribuyen en la construcción de un nuevo estilo de crianza basada en el amor y el respeto.

Por poner algunos ejemplos Guanajuato presento el programa “Crianza Positiva” para contribuir al desarrollo de competencias y habilidades parentales para mejorar las interacciones entre madres y padres hacia las hijas e hijos.

El Sistema DIF Morelos acercó talleres sobre crianza positiva en jardines de niños y primarias públicas para otorgar estrategias que ayuden a mejorar la interacción entre madres y padres con sus hijas e hijos.

Por su parte, el DIF en Ciudad Juárez impartió un taller de capacitación para madres, padres y tutores que les ayuda a fomentar la atención y dedicación de las madres y padres hacia sus hijas e hijos.

Resulta oportuno mencionar que el DIF está facultado por la ley para establecer los mecanismos necesarios para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sin embargo, no existe una obligación concreta para que el programa en materia de crianza positiva sea permanente.

Por lo anterior, se considera importante establecer en las atribuciones del Sistema Nacional DIF implícitamente las acciones de promoción y fomento de una crianza positiva en el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Único. - Que reforma el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 120. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF:

I. ...

a

V. ...

VI. Celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social a fin de otorgar herramientas de apoyo para fortalecer una crianza respetuosa entre las familias y comunidades, a través de materiales digitales, talleres permanentes y, capacitación al personal en la materia.

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46, fracción V, de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, establece los principios generales a los que deberán de someterse las relaciones laborales, a fin de lograr la protección del trabajador ante posibles medidas abusivas y arbitrarias del patrón. Garantizándole un trabajo digno, estable y con un salario suficiente que le permita cumplir con sus necesidades básicas.

A fin de lograr el empoderamiento y la seguridad en el empleo de los trabajadores, se establece la obligatoriedad de recurrir a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación para la resolución de los conflictos que puedan suscitarse, asegurando así resoluciones basadas en los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Por otra parte, el precepto constitucional en materia laboral también señala un apartado para el establecimiento de las relaciones laborales de trabajadores al servicio del Estado, estableciendo también relaciones patronales con el gobierno como patrono y quienes se adscriben al servicio público como trabajadores.

Al ser indispensable establecer los mismos mecanismos de protección laborales, se ha determinado que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada.

Sin embargo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en su artículo 46, fracción V, establece un precepto que podría ser considerado contrario al ordenamiento constitucional y presentar antinomias en el mismo cuerpo normativo.

Dado que señala la posibilidad de que el titular de una dependencia pueda convenir con el sindicato correspondiente, la suspensión de los efectos del nombramiento del trabajador que incurra en cualquiera de las causales de la fracción V del artículo en comento y sin responsabilidad para con él.

Esta situación deja en un escenario de indefensión al trabajador, ya que vulnera la garantía de seguridad en el trabajo y el derecho de audiencia que toda persona tiene ante una controversia laboral.

Se genera una contradicción en el mismo párrafo y se destaca la presencia de la antinomia ya mencionada, debido a que señala la posibilidad de que, ante la comisión de una de las causales consideradas graves por parte del trabajador, sea el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quien determine la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar con el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan.

De la lectura de las causales mencionadas en la fracción V del artículo en mención, se señalan algunas que pueden considerarse graves por traer complicaciones a la relación laboral y comprometer el adecuado ejercicio del empleo, de modo que resulta justificable la solicitud de suspensión del nombramiento.

Sin embargo, se presentan otras con mayor ambigüedad que podrían ocasionar arbitrariedades al no contar con un parámetro único que permita determinar la gravedad del asunto y la afectación a la relación laboral, tal es el caso de la comisión de actos inmorales o la desobediencia reiterada de las órdenes recibidas por los superiores.

Ante las cuales debiera garantizarse una audiencia previa a la determinación de medidas como la suspensión del nombramiento del trabajador, a fin de dar certeza jurídica en la relación laboral.

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación /SCJN), al tenor del amparo en revisión 652/2014, señala que “la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto a los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso...”.

Resulta indispensable generar certeza jurídica para los trabajadores que son sometidos a un procedimiento disciplinario y/o de suspensión. Debido a que en varios casos se han presentado situaciones donde trabajadores al servicio del Estado han sido sometidos a procesos de separación y son suspendidos de sus funciones previo a que los tribunales dicten una sentencia, trayendo afectaciones personales y patrimoniales para el trabajador.

En atención a esta situación, el ciudadano Luis Fernando Gómez Navarrete, quien en ejercicio de sus derechos de representación, me ha presentado una propuesta de iniciativa ciudadana para dar solución a esta problemática.

Dado que en 2015 se enfrentó a la suspensión de sus funciones, sin goce de sueldo, a pesar de que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió a su favor y determinó que no se acreditaba la causa invocada por la dependencia en la que labora el suscrito.

Fue hasta cinco años después de la suspensión que se resolvió el laudo, generándole perjuicios a él y su familia. Situación que se habría podido evitar de haber contado con un proceso claro y en favor de los derechos del trabajador.

Por lo anteriormente expuesto y con el objetivo de garantizar certeza jurídica y evitar la indefensión de los trabajadores al servicio del Estado, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforma la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por causa justa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I. a IV. ...

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) a j) ...

...

Por cualesquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento hasta que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emita el acuerdo que determine la procedencia de la suspensión; pero, cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c) e) y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (rúbrica)

Que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La existencia de los órganos autónomos constitucionales son la condición de posibilidad para el ejercicio de la democracia, el Estado de derecho y los contrapesos al poder.

Norberto Bobbio tuvo mucha razón al señalar que los derechos son un producto de la historia o derivados de diversos acontecimientos históricos que se fueron ganando; los Derechos Humanos no son la excepción.

Durante el siglo XX, muchos países alrededor del mundo experimentaron regímenes en el que el común denominador era la acumulación desenfrenada de poder, eliminando los pocos opositores y contrapesos que existían en la época, esta clase de regímenes se caracterizaban por el uso excesivo de la fuerza y por tener un dominio dictatorial sobre los gobernados, violando cualquier cantidad de Derechos Humanos todos los días. Países como la Unión Soviética, Ucrania, Bielorrusia, Alemania, la Unión Sudafricana, etc., mostraron, desde un principio, resistencia ante la aparición a nivel global de una serie de principios que no eran oportunos ante sus regímenes políticos. En concreto, estos países se mostraron contrarios a la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo y a pesar de estas resistencias de países autoritarios, existieron dos puntos de inflexión en la historia que marcaron un antes y un después: la revolución francesa y la segunda guerra mundial. Estos dos acontecimientos generaron una síntesis que marcó la pauta para generar los primeros contrapesos al poder: la primera fue la promulgación por parte de la asamblea francesa de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” y la segunda fue fruto de la tragedia de la segunda guerra mundial, este acontecimiento bélico dio como resultado la creación de la Organización de las Naciones Unidas en donde la comunidad internacional se comprometió a nunca más permitir más atrocidades como la que sucedió en aquella época. Así, diversos líderes del mundo aprobaron una hoja de ruta para garantizar los Derechos Humanos universales de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. Este documento fue la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Estos dos documentos fueron los cimientos, en parte, para la creación de diversos organismos autónomos garantes de derechos humanos que se tienen como fruto de diversas luchas y conquistas sociales, y que, además, sirven como fuertes contrapesos al poder.

De las primeras organizaciones que surgieron después de la publicación de estos dos grandes documentos en México, fueron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral.

Durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, se creó la primera instancia a nivel federal en pro de los Derechos Humanos el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, ella fue la Dirección General de Derechos Humanos. El año siguiente, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial del mismo Ejecutivo Federal, se fundó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría.1

Esta comisión, pilar de nuestra democracia y de los órganos garantes de derechos humanos, adquiere el rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B del artículo 102 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Tiempo después, el 13 de septiembre de 1999, se le dio a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) autonomía de gestión, presupuesto, personalidad jurídica y patrimonio propios a través de una nueva reforma constitucional.2

Paralelamente, el Instituto Nacional Electoral se creó también a base de luchas y conquistas sociales, fue resultado de décadas de historia donde un solo partido organizaba las elecciones a modo y acaparaba prácticamente todos los lugares de la administración pública, esto le ayudó a transformarse de un partido dominante a uno hegemónico.

Como no existía un árbitro electoral autónomo e independiente, el partido en turno hacía y deshacía las elecciones a su antojo, simulando una democracia y un Estado de derecho durante años. Naturalmente, las violaciones a derechos humanos durante esa época fueron evidentes e impunes al no existir contrapesos al poder durante todas esas décadas.

Así, después de tantos años en donde el gobierno en turno organizaba elecciones a modo, en 1990...

“(...) Como resultado de las reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.”3

Esta institución, con el paso del tiempo, fue adquiriendo más independencia con reformas que lo dotaron de autonomía para garantizar certeza electoral durante y después de las elecciones.

En 1996...

... “se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.”4

De esta manera y con estos ejemplos, los derechos humanos paulatinamente pasaron a formar parte del conocimiento y dominio de todo el público del país y junto con la figura del Estado de Derecho, sirvieron como parámetro para evaluar la legitimidad y el desempeño de la vida cotidiana del gobierno en turno, teniendo como uno de sus objetivos controlar y limitar al poder.

El derecho da forma y contenido al actuar del Estado y sin Estado no existiría el marco jurídico, ambos, el derecho y el Estado, se complementan de forma perfecta para que ambos puedan ejercer su realización a través del otro. Una vez creada la norma con sus diversos contrapesos, con el surgimiento de las democracias modernas, surge el Estado de Derecho, que no es más que la implicación del ejercicio responsable del poder y la supeditación de la actividad del Estado a la norma suprema.

Así, la Constitución norma deberes y garantías para el funcionamiento diario y la realización del Estado de derecho, su fin ulterior, se cristaliza en los derechos humanos. En un régimen democrático y limitado enfocado a respetar y velar por esta clase de derechos, naturalmente se traduce, según los principios de la declaración de los “Derechos del Hombre y del Ciudadano” y de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en un Estado mínimo que respeta la propiedad privada y la vida de las personas.

Los párrafos vertidos más arriba Miguel Carbonell los complementa de la siguiente forma:

“el constitucionalismo “juridifica” la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas.”5 Después, el autor señala con claridad que la democracia constitucional debe de ser “reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”6

De esta manera y con el paso de los años, el régimen constitucional se enriqueció con diversas reformas para aumentar contrapesos al poder con la creación de nuevos organismos autónomos, como los que se señalan a continuación:

Organismos Constitucionales Autónomos y su fundamento constitucional:

Después de este desglose de órganos constitucionales autónomos, es importante señalar que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que estos órganos constitucionales autónomos son parte del Estado mexicano y su fin ulterior es vigilar y supervisar el abuso del poder diario.

Un punto importante para salvaguardar a estos órganos es que cuentan con garantías institucionales, estas representan su máxima protección constitucional a su autonomía y, con esto, en dado caso de que existiese alguna intención por parte del Ejecutivo Federal de eliminarlos para centralizar más poder sin contrapesos, no podría, ya que se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal.

Así, el candado constitucional que tienen estos contrapesos actúa para salvaguardarlos del poder autoritario, pues el poder legislativo es el único que puede reformarlos.

Estas ideas vertidas en esta iniciativa son sustentadas en las siguientes Tesis, “que para mayor referencia y por su relevancia, se transcriben a continuación:

Órganos Constitucionales Autónomos. Notas Distintivas y Características . El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los Órganos Constitucionales Autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.”7

Esta breve introducción da pie para poder señalar, comprender y puntualizar la esencia de lo que se pretende resolver con esta iniciativa: por las graves violaciones de derechos humanos que a lo largo de la historia han costado vidas, no se debe de pasar por alto que los funcionarios señalados a rendir cuentas por parte del Poder Legislativo no comparezcan cuando así lo requieran las y los Diputados por violaciones a estos derechos fundamentales.

Dados los argumentos vertidos, es vital fijar que, una vez que esta Cámara así lo determine, los funcionarios públicos que sean convocados a comparecer tendrán el deber de ir a rendir cuentas cuando se trate de violaciones de derechos humanos.

II. Argumentos que la sustentan.

El “hackeo” ocurrido por parte del grupo de activistas de “Guacamaya Leaks” a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), originó que se sustrajeran seis terabytes de correos electrónicos y documentos confidenciales, esta filtración contiene datos personales tanto de civiles como de militares (correos, nombres, cuentas bancarias, teléfonos, etcétera) que pueden caer en manos de criminales.

De acuerdo a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Sedena tuvo la obligación de informar en un plazo no mayor a 72 horas a todas las personas a las que pudiera afectar esta filtración de manera directa, es decir, que sus datos personales hayan quedado expuestos.

En los archivos que “hackearon” de esta Secretaría, se da el seguimiento detallado que hacen militares a medios de comunicación, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos y civiles de interés.

“Periodistas como Ricardo Raphael, del diario El Universal, denunciaron que fueron víctimas de espionaje por parte del ejército a través del software “Pegasus”, según se reveló con la filtración de Guacamaya.”8

Ante este hecho tan lamentable que puede provocar el colapso de muchas instituciones del país por el tema de datos personales, corrupción, contratos, operativos militares, etcétera, diversos legisladores llamaron a comparecer al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) Luis Cresencio Sandoval, para explicar el “hackeo” del que fue víctima esta Secretaría por el grupo de “hacktivistas” Guacamaya, pese a este llamado por la Comisión de la Defensa Nacional de San Lázaro, el funcionario federal se negó y citó a los legisladores del partido oficialista en sus oficinas de su dependencia de manera privada.

Así, con el “hackeo” más grande la historia del país, el general Sandoval debe de rendir cuentas de lo acontecido en un ejercicio abierto y transparente y más tratándose del robo de datos personales, en pocas palabras, este acontecimiento vulneró el Derecho Humano de la protección de datos personales y debe de ser aclarado por el titular responsable.

Actualmente existen diversos tratados internacionales de los que México forma parte que velan por la transparencia y los Derechos Humanos en materia de protección de datos personales, entre ellos el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto San José de Costa Rica’’” o el “Convenio Internacional en Materia de Protección de Datos Personales”.

Estos tratados, dan origen a la normatividad en materia de acceso a la información y protección de datos personales, que, a su vez, marca la creación de un organismo autónomo en materia de transparencia garante de derechos humanos, como lo señala el artículo 6 constitucional en su inciso A, fracción VIII:

Artículo 6...

A...

...

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

El organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.9

Por su parte, el artículo 16, párrafo segundo y primero de la norma suprema, se señala también la protección de Derechos Humanos, datos personales y sus garantías:

Artículo 16 .- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”10

Ahora, bajo el cometido de las comparecencias de secretarios de Estado, la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos en su artículo 93 señala que:

Artículo 93: Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.”11

Mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados señala en su artículo 124 que:

Artículo 124.

1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:

I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,

II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y

III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:

I. Los secretarios de Estado;

II. El Procurador General de la República;

III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.”

En su artículo 125 del mismo reglamento interno menciona que:

Artículo 125.

1. La solicitud para que comparezca ante el pleno un titular u otro servidor público de los previstos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.

2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.

3. El formato de las comparecencias será acordado por el pleno a propuesta de la Junta.”12

En cuanto a posibles sanciones por no acatar el llamado de las y los diputados a comparecer, el reglamento no establece sanciones, solo lo que marca el artículo 126 del propio reglamento:

Artículo 126.

1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al presidente que se dirija en queja al titular del Poder Ejecutivo federal, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.”12

No existe una obligatoriedad a rendir cuentas por parte de los titulares de las secretarías de Estado ante el Poder Legislativo Federal, sin embargo, estos deben acatar los llamados para explicar lo acontecido en sus ramos y más si se trata de violaciones de Derechos Humanos o daños severos a la nación como lo fue el “hackeo” de la organización “Guacamaya Leaks”.

III. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o, párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno, décimo y décimo primero y 73 fracciones XVI, XXIX-P y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Ordenamiento a modificar

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Proyecto de Decreto.

Único. See adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

Las y los secretarios de Estado, a solicitud de cualquiera de las Cámaras, deberán comparecer en los términos señalados en el párrafo anterior para que informen sobre la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos y referencias obtenidas de CNDH. Creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Consultado el 21 de febrero de 2023. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional-de-los -derechos-humanos-cndh-6-de-junio#_ftn2

2 Datos y referencias obtenidas de: CNDH. Creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Consultado el 21 de febrero de 2023. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional-de-los -derechos-humanos-cndh-6-de-junio#_ftn2

3 Instituto Nacional Electoral. (S/A). Historia del Instituto Federal Electoral. Recuperado de: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/menu item.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

4 Ibídem

5 Carbonell, M. (2013). Derechos Fundamentales y Democracia. México: INE. Página 13.

6 Ibídem.

7 Triana, J. (2022). Gaceta Parlamentaria no. 5974-III. Recuperado de: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/mar/20220303-III.html#Ini ciativa2

8 BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-63167331

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado febrero de 2023. Recuperado de: https://datos-personales.scjn.gob.mx/sites/default/files/normativa-mate ria/Articulo-6-Constitucional.pdf

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado febrero de 2023. Recuperado de: https://datos-personales.scjn.gob.mx/sites/default/files/normativa-mate ria/Articulo-16-Constitucional-parrafos-primero-y-segundo.pdf

11 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en febrero de 2023. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Ibídem.

13 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de ozonoterapia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ozonoterapia consiste en la aplicación de mínimas concentraciones de ozono médico (03) combinado con oxígeno medicinal (02), a partir del cual se sintetiza. Tiene lugar una “micro oxidación” controlada, cuyo “efecto vacuna” da como respuesta una activación favorable de nuestro sistema antioxidante. La ozonoterapia puede también ser aplicada de manera directa con fines terapéuticos con el objetivo de mejorar el funcionamiento de órganos y tejidos, mediante la cual se tratan diferentes padecimientos médicos, entre los cuales destaca su uso de forma común en el tratamiento del pie diabético.

Como bien sabemos el ozono (03) es un gas inestable, que está formado por 3 átomos de oxígeno (O).

Para que el ozono sea considerado como médico se trata de una mezcla de 5 por ciento como máximo de ozono y 95 por ciento de oxígeno. Esta mezcla tiene propiedades antisépticas (actuando como un potente germicida, eficaz contra hongos, bacterias y virus), analgésicas y antiinflamatorias, sirve para modular y estimular el sistema inmunológico y además ayuda a mejorar la circulación periférica y la oxigenación de los tejidos toda vez que favorece la cesión de oxígeno por parte de la hemoglobina.

Las formas de aplicación y las concentraciones que se ocupan, tienden a variar dependiendo de la función que el ozonoterapeuta espera conseguir, del padecimiento y del efecto biológico que produce y el modo de aplicación.

Los modos de aplicación del ozono médico son:

• Vía endovenosa: consiste en la punción venosa a nivel del brazo, se mezcla en un circuito cerrado y estéril la sangre del paciente con el ozono a una concentración determinada y se vuelve a introducir, distribuyéndose por todo el sistema circulatorio, logrando efectos beneficiosos a nivel sistémico, aportando a los tejidos gran cantidad de oxígeno.

• Local: consiste en la aplicación de una campana de vidrio o bolsa de plástico estéril que rodea la zona a tratar. Se introduce en el interior de ésta una cantidad constante de la mezcla de ozono/oxígeno en diferentes concentraciones.

• Micropunción, inyecciones subcutáneas, intramusculares o intraarticulares: estos procedimientos consisten en inyectar, mediante la infiltración, pequeñas cantidades de la mezcla de ozono/oxígeno directamente en la zona a tratar.

Además de lo anteriormente mencionado y con base en la literatura consultada para la presente exposición de motivos podemos observar que hay autores que hablan de las formas de aplicación de la ozonoterapia y señalan las siguientes:

- Autohemoterapia mayor: técnica en la que se extrae sangre al paciente para ser mezclada con ozono médico y después volverla a infiltrar al paciente por medio de una canalización venosa.

- Autohemoterapia menor: en esta técnica el ozonoterapeuta extrae sangre al paciente y se mezcla con el ozono médico para después ser infiltrada de manera intramuscular.

- Infiltración local o externa: en dicha técnica se utiliza una máquina de ozono para aplicar la terapia.

- Insuflación rectal: en dicha técnica se coloca una sonda rectal en el ano y se utilizan entre 30 a 300 mililitros de ozono médico para tratar diversas patologías.

- Insuflación vaginal: en esta técnica se utiliza una sonda fina para poder aplicar de entre 30 a 50 mililitros de ozono médico en la vagina.

- Inyección peri-articular: en dicha técnica se utiliza una inyección de mesoterapia para infiltrar ente 10 a 20 mililitros de ozono médico al paciente en pequeñas cantidades.

- Infiltración intro-articular: en la cual se aplica entre 5 y 20 mililitros de ozono médico en la capsula articular.

- Inyección intra-discal: en esta técnica la infiltración del ozono médico se aplica directamente en el disco, por lo general sirve para disminuir dolores.

- Infiltración intramuscular: en dicha técnica la terapia se enfoca en la zona muscular, aplicando el producto en la zona que presenta molestia o dolor.

- Infiltración intradérmica: en dicha técnica el ozono médico es aplicado en diferentes puntos gatillo, del cuerpo mediante una jeringa de mesoterapia.

Cabe hacer mención que así como existen las indicaciones y las diversas formas de aplicación, también es cierto que existen contraindicaciones absolutas para la ozonoterapia, tales como son: hipertiroidismo, hemorragia, tendencia a espasmos mioclónicos (eclampsia), trombocitopenia, infarto agudo al miocardio, intoxicación etílica aguda, alergia al ozono, enfermedades psíquicas, embarazo, así como contraindicaciones relativas, como son: hipotensión e hipertensión arterial, difícil acceso a las venas.

Cuando analizamos las cifras, podemos observar que la ozonoterapia es una de las terapias más utilizadas en el mundo, el número de ozono terapeutas excede ya a los 26 mil, ubicando a Alemania, como el primer país en número de profesionales de la salud que la practican. Seguido de China con 11 mil, rusia con 3 mil 500 ocupa el tercer lugar, seguido de Italia con 3 mil ozono terapeutas.

Y es que si bien es cierto muchas son las bondades y las indicaciones de la ozonoterapia, también es cierto que al buscar una regulación sobre la práctica de la ozonoterapia no se debe de perder de vista que dicha legislación debe ser útil al paciente, y garantizar su salud e integridad física. Además de garantizar la formación académica y profesionalización por el alto riesgo que implica el mal uso o malas prácticas de la ozonoterapia.

Y es que en el mundo podemos observar varios ejemplos de regulación, tales como son:

- España: a través del sistema semi federal que tiene esta nación, las comunidades autónomas, tienen la facultad de generar sus propias políticas en materia de sanidad. No existen leyes ni normas nacionales que se refieran específicamente a la ozonoterapia, pero sí se han establecido los criterios escritos para la práctica de la ozonoterapia en centros privados ambulatorios.

Asturias coloca a la ozonoterapia como una de las terapias no convencionales y solicita autorización de funcionamiento del centro sanitario para poder llevar a cabo la praxis de la terapia de ozono, hace especificaciones en concreto de las instalaciones y el equipamiento. Aragón establece los requisitos de los centros sanitarios para la práctica de la ozonoterapia. Mientras que Canarias ha brindado no solamente apoyo para la investigación sino también se ha manifestado abiertamente en pro de esta práctica terapéutica.

- Rusia: es el primer país del mundo que tomó decisiones legales favorables respecto a la ozonoterapia. Dentro de las cuestiones más importantes es que el gobierno ruso señala: “...el ozono permite disminuir la carga medicamentosa en 30 por ciento, reducir los periodos de estancia intra hospitalaria de los enfermos en 2-3 días, disminuir la frecuencia de las complicaciones sépticas en dos veces”.

El Servicio Federal de Control en Área de la Salud Pública y Desarrollo social Ruso ha precisado los usos específicos del ozono y va más allá dando las contraindicaciones absolutas del mismo.

- Italia: en 2004 el Ministerio de Salud, señaló en una carta dirigida al ministro de salud: “Las hipótesis de que algunos efectos colaterales graves, verificados a través de los años, por ejemplo, muertes por embolias gaseosas y crisis vágales, no son específicos sino más bien atribuibles a negligencia, impericia o errores de procedimiento, y no a la presencia de ozono en la mezcla”.

Justo es por este último punto, que la profesionalización de la ozonoterapia en México es una cuestión que se debe de tomar con toda seriedad, ya que en nuestro país podemos encontrar muchos temas de malas prácticas en cuanto a la formación académica y profesionalización de la ozonoterapia. Escuelas que al detectar todas las lagunas que existen en nuestra legislación sobre la ozonoterapia, venden cursos de duraciones irrisorias que pueden no sólo generar a terapeutas poco capacitados, sino también que ponen en un verdadero riesgo sanitario a la población usuaria.

Y es que no sólo en México, sino también en el mundo entero, los casos de malas prácticas que han comprometido la vida y la integridad física de las personas usuarias de la ozonoterapia, han sido muy marcados, motivo por el cual hemos visto casos en los cuales no sólo los profesionales de la salud, sino también las instituciones hospitalarias han tenido que cubrir indemnizaciones de hasta 180 mil euros en 2009.

Cabe hacer mención que en nuestro país, al no ser una práctica regulada, ni que requiera ningún tipo de certificado para su praxis, nos encontramos ante una serie de actos negligentes, ignorantes y de impericia constantes, que implican no solamente el riesgo sanitario del paciente, sino también el riesgo para el ozonoterapeuta de ser acreedor a las sanciones legales administrativas, civiles o penales a las que haya lugar dependiendo del caso concreto de la mala praxis.

Si bien es cierto podemos observar la tendencia de regular o no regular, que existe en el mundo, al regular en nuestro país sobre ozonoterapia, debemos de tener en cuenta que el ozonoterapeuta debe de tener los conocimientos sobre anatomía, fisiología, patología y además sobre su técnica terapéutica, sobre los equipos, insumos, vías de administración, indicaciones y contraindicaciones, lo que requiere una serie de conocimientos técnicos muy específicos para que se lleve a cabo su práctica de manera profesional y con una disminución importante sobre el riesgo sanitario entre la población usuaria de la ozonoterapia.

En mérito de lo anterior, es necesario solicitar los conocimientos técnicos de este tipo de terapia de forma obligatoria, que garanticen los conocimientos de quien lo aplica y que garantice los principios bioéticos de la población usuaria y sobre todo la disminución del riesgo sanitario que la práctica de la ozonoterapia implica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos, específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínica, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, ozonoterapia , prótesis y ortesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioeterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo siguiente:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La existencia de los órganos autónomos constitucionales son la condición de posibilidad para el ejercicio de la democracia, el Estado de derecho y los contrapesos al poder.

Norberto Bobbio tuvo mucha razón al señalar que los derechos son un producto de la historia o derivados de diversos acontecimientos históricos que se fueron ganando; los Derechos Humanos no son la excepción.

Durante el siglo XX, muchos países alrededor del mundo experimentaron regímenes en el que el común denominador era la acumulación desenfrenada de poder, eliminando los pocos opositores y contrapesos que existían en la época, esta clase de regímenes se caracterizaban por el uso excesivo de la fuerza y por tener un dominio dictatorial sobre los gobernados, violando cualquier cantidad de Derechos Humanos todos los días. Países como la Unión Soviética, Ucrania, Bielorrusia, Alemania, la Unión Sudafricana, etc., mostraron, desde un principio, resistencia ante la aparición a nivel global de una serie de principios que no eran oportunos ante sus regímenes políticos. En concreto, estos países se mostraron contrarios a la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo y a pesar de estas resistencias de países autoritarios, existieron dos puntos de inflexión en la historia que marcaron un antes y un después: la revolución francesa y la segunda guerra mundial. Estos dos acontecimientos generaron una síntesis que marcó la pauta para generar los primeros contrapesos al poder: la primera fue la promulgación por parte de la asamblea francesa de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” y la segunda fue fruto de la tragedia de la segunda guerra mundial, este acontecimiento bélico dio como resultado la creación de la Organización de las Naciones Unidas en donde la comunidad internacional se comprometió a nunca más permitir más atrocidades como la que sucedió en aquella época. Así, diversos líderes del mundo aprobaron una hoja de ruta para garantizar los derechos humanos universales de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. Este documento fue la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Estos dos documentos fueron los cimientos, en parte, para la creación de diversos organismos autónomos garantes de derechos humanos que se tienen como fruto de diversas luchas y conquistas sociales, y que además, sirven como fuertes contrapesos al poder.

De las primeras organizaciones que surgieron después de la publicación de estos dos grandes documentos en México, fueron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral.

Durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, se creó la primera instancia a nivel federal en pro de los Derechos Humanos el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, ella fue la Dirección General de Derechos Humanos. El año siguiente, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial del mismo Ejecutivo Federal, se fundó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría.1

Esta comisión, pilar de nuestra democracia y de los órganos garantes de derechos humanos, adquiere el rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B del artículo 102 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Tiempo después, el 13 de septiembre de 1999, se le dio a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) autonomía de gestión, presupuesto, personalidad jurídica y patrimonio propios a través de una nueva reforma constitucional.2

Paralelamente, el Instituto Nacional Electoral se creó también a base de luchas y conquistas sociales, fue resultado de décadas de historia donde un solo partido organizaba las elecciones a modo y acaparaba prácticamente todos los lugares de la administración pública, esto le ayudó a transformarse de un partido dominante a uno hegemónico.

Como no existía un árbitro electoral autónomo e independiente, el partido en turno hacía y deshacía las elecciones a su antojo, simulando una democracia y un Estado de Derecho durante años. Naturalmente, las violaciones a Derechos Humanos durante esa época fueron evidentes e impunes al no existir contrapesos al poder durante todas esas décadas.

Así, después de tantos años en donde el Gobierno en turno organizaba elecciones a modo, en 1990...

“(...) Como resultado de las reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.”3

Esta institución, con el paso del tiempo, fue adquiriendo más independencia con reformas que lo dotaron de autonomía para garantizar certeza electoral durante y después de las elecciones.

En 1996...

... “se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.”4

De esta manera y con estos ejemplos, los derechos humanos paulatinamente pasaron a formar parte del conocimiento y dominio de todo el público del país y junto con la figura del Estado de Derecho, sirvieron como parámetro para evaluar la legitimidad y el desempeño de la vida cotidiana del gobierno en turno, teniendo como uno de sus objetivos controlar y limitar al poder.

El derecho da forma y contenido al actuar del Estado y sin Estado no existiría el marco jurídico, ambos, el derecho y el Estado, se complementan de forma perfecta para que ambos puedan ejercer su realización a través del otro. Una vez creada la norma con sus diversos contrapesos, con el surgimiento de las democracias modernas, surge el Estado de derecho, que no es más que la implicación del ejercicio responsable del poder y la supeditación de la actividad del Estado a la norma suprema.

Así, la Constitución norma deberes y garantías para el funcionamiento diario y la realización del Estado de derecho, su fin ulterior, se cristaliza en los derechos humanos. En un régimen democrático y limitado enfocado a respetar y velar por esta clase de derechos, naturalmente se traduce, según los principios de la declaración de los “Derechos del Hombre y del Ciudadano” y de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en un Estado mínimo que respeta la propiedad privada y la vida de las personas.

Los párrafos vertidos más arriba Miguel Carbonell los complementa de la siguiente forma:

“el constitucionalismo “juridifica” la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas.”5 Después, el autor señala con claridad que la democracia constitucional debe de ser “reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”6

De esta manera y con el paso de los años, el régimen constitucional se enriqueció con diversas reformas para aumentar contrapesos al poder con la creación de nuevos organismos autónomos, como los que se señalan a continuación:

Organismos Constitucionales Autónomos y su fundamento constitucional

Después de este desglose de órganos constitucionales autónomos, es importante señalar que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que estos órganos constitucionales autónomos son parte del Estado mexicano y su fin ulterior es vigilar y supervisar el abuso del poder diario.

Un punto importante para salvaguardar a estos órganos es que cuentan con garantías institucionales, estas representan su máxima protección constitucional a su autonomía y, con esto, en dado caso de que existiese alguna intención por parte del Ejecutivo Federal de eliminarlos para centralizar más poder sin contrapesos, no podría, ya que se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal.

Así, el candado constitucional que tienen estos contrapesos actúa para salvaguardarlos del poder autoritario, pues el poder legislativo es el único que puede reformarlos.

Estas ideas vertidas en esta iniciativa son sustentadas en las siguientes Tesis, “que para mayor referencia y por su relevancia, se transcriben a continuación:

Órganos Constitucionales Autónomos. Notas Distintivas y Características . El Tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los Órganos Constitucionales Autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.”7

Esta breve introducción da pie para poder señalar, comprender y puntualizar la esencia de lo que se pretende resolver con esta iniciativa: por las graves violaciones de derechos humanos que a lo largo de la historia han costado vidas, no se debe de pasar por alto que los funcionarios señalados a rendir cuentas por parte del Poder Legislativo no comparezcan cuando así lo requieran las y los Diputados por violaciones a estos derechos fundamentales.

Dados los argumentos vertidos, es vital fijar que, una vez que esta Cámara así lo determine, los funcionarios públicos que sean convocados a comparecer tendrán el deber de ir a rendir cuentas cuando se trate de violaciones de derechos humanos.

II. Argumentos que la sustentan

El “hackeo” ocurrido por parte del grupo de activistas de “Guacamaya Leaks” a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), originó que se sustrajeran seis terabytes de correos electrónicos y documentos confidenciales, esta filtración contiene datos personales tanto de civiles como de militares (correos, nombres, cuentas bancarias, teléfonos, etc.) que pueden caer en manos de criminales.

De acuerdo a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Sedena tuvo la obligación de informar en un plazo no mayor a 72 horas a todas las personas a las que pudiera afectar esta filtración de manera directa, es decir, que sus datos personales hayan quedado expuestos.

En los archivos que “hackearon” de esta Secretaría, se da el seguimiento detallado que hacen militares a medios de comunicación, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos y civiles de interés.

“Periodistas como Ricardo Raphael, del diario El Universal, denunciaron que fueron víctimas de espionaje por parte del ejército a través del software “Pegasus”, según se reveló con la filtración de Guacamaya.”8

Ante este hecho tan lamentable que puede provocar el colapso de muchas instituciones del país por el tema de datos personales, corrupción, contratos, operativos militares, etc, diversos legisladores llamaron a comparecer al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Luis Cresencio Sandoval, para explicar el “hackeo” del que fue víctima esta Secretaría por el grupo de “hacktivistas” Guacamaya, pese a este llamado por la Comisión de la Defensa Nacional de San Lázaro, el funcionario federal se negó y citó a los legisladores del partido oficialista en sus oficinas de su dependencia de manera privada.

Así, con el “hackeo” más grande la historia del país, el general Sandoval debe de rendir cuentas de lo acontecido en un ejercicio abierto y transparente y más tratándose del robo de datos personales, en pocas palabras, este acontecimiento vulneró el derecho humano de la protección de datos personales y debe de ser aclarado por el titular responsable.

Actualmente existen diversos tratados internacionales de los que México forma parte que velan por la transparencia y los derechos humanos en materia de protección de datos personales, entre ellos el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto San José de Costa Rica’’” o el “Convenio Internacional en Materia de Protección de Datos Personales”.

Estos tratados, dan origen a la normatividad en materia de acceso a la información y protección de datos personales, que, a su vez, marca la creación de un organismo autónomo en materia de transparencia garante de derechos humanos, como lo señala el artículo 6 constitucional en su inciso A, fracción VIII:

Artículo 6...

A...

...

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

El organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.9

Por su parte, el artículo 16, párrafo segundo y primero de la norma suprema, se señala también la protección de Derechos Humanos, datos personales y sus garantías:

Artículo 16 .- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”10

Ahora, bajo el cometido de las comparecencias de secretarios de Estado, la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos en su artículo 93 señala que:

Artículo 93: Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.”11

Mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados señala en su artículo 124 que:

Artículo 124.

1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:

I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,

II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y

III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:

I. Los secretarios de Estado;

II. El Procurador General de la República;

III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.”

En su artículo 125 del mismo reglamento interno menciona que:

Artículo 125.

1. La solicitud para que comparezca ante el pleno un titular u otro servidor público de los previstos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al pleno su aprobación.

2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.

3. El formato de las comparecencias será acordado por el pleno a propuesta de la Junta.”12

En cuanto a posibles sanciones por no acatar el llamado de las y los diputados a comparecer, el reglamento no establece sanciones, solo lo que marca el artículo 126 del propio reglamento:

Artículo 126.

1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al presidente que se dirija en queja al titular del Poder Ejecutivo federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.”13

No existe una obligatoriedad a rendir cuentas por parte de los titulares de las secretarías de Estado ante el Poder Legislativo Federal, sin embargo, estos deben acatar los llamados para explicar lo acontecido en sus ramos y más si se trata de violaciones de derechos humanos o daños severos a la nación como lo fue el “hackeo” de la organización “Guacamaya Leaks”.

III. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o, párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno, décimo y décimo primero y 73 fracciones XVI, XXIX-P y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y un párrafo segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

V. Ordenamiento a modificar.

Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

VI. Texto normativo propuesto.

Proyecto de decreto

Primero. Se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 64 Quáter. Será considerada como falta administrativa grave la inasistencia injustificada de la o el secretario de Estado a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión cuando se les convoque a comparecer por la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su cargo.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

Las y los secretarios de Estado deberán acudir a cualquiera de las Cámaras de la Unión cuando se les convoque a comparecer por la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su encargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos y referencias obtenidas de: CNDH. Creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Consultado el 21 de febrero de 2023. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional-de-los -derechos-humanos-cndh-6-de-junio#_ftn2

2 Datos y referencias obtenidas de: CNDH. Creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Consultado el 21 de febrero de 2023. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional-de-los -derechos-humanos-cndh-6-de-junio#_ftn2

3 Instituto Nacional Electoral. (S/A). Historia del Instituto Federal Electoral. Recuperado de: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/menu item.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

4 Ibídem

5 Carbonell, M. (2013). Derechos Fundamentales y Democracia. México: INE. Página 13.

6 Ibídem.

7 Triana, J. (2022). Gaceta Parlamentaria no. 5974-III. Recuperado de: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/mar/20220303-III.html#Ini ciativa2

8 BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-63167331

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado febrero de 2023. Recuperado de: https://datos-personales.scjn.gob.mx/sites/default/files/normativa-mate ria/Articulo-6-Constitucional.pdf

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado febrero de 2023. Recuperado de: https://datos-personales.scjn.gob.mx/sites/default/files/normativa-mate ria/Articulo-16-Constitucional-parrafos-primero-y-segundo.pdf

11 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en febrero de 2023. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Ibídem.

13 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

Que adiciona el artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo a la fracción I del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de reinserción productiva y laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es bien conocido por todos, la población a nivel mundial muestra una tendencia al envejecimiento. En México dicha tendencia la encontramos plasmada numéricamente, con base en las cifras que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que estima para el segundo trimestre de 2022 que en nuestro país hay 17 millones 958 mil 707 personas de 60 maños y más.

La anterior cifra representa 14 por ciento de la población total del país. En los hombres este porcentaje es de 13 por ciento, en las mujeres 15 por ciento. Mas de la mitad, 56 por ciento, tiene entre 60 y 69 años. Y conforme avanza la edad este porcentaje disminuye, 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años y 14 por ciento a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.

La mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia (49 por ciento), le siguen las y los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento).

En México, 70 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas trabaja de manera informal.

En el segundo trimestre de 2022, se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa (PEA) y 67 de cada 100 son población no económicamente activa (PNEA). De la PEA la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento entre quienes tienen 80 años y más.

Según sexo, los hombres económicamente activos superan a las mujeres en todos los grupos de edad. Destaca el grupo de 80 y más; en este, casi cuatro de cada 100 mujeres forman parte de la PEA. En los hombres es 17 por ciento.

Para el segundo trimestre de 2022, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición ENOE, estima que 12 millones 110 mil 210 personas de 60 años y más son parte de la PNEA. De estas la mitad, 51 por ciento, se dedica a los quehaceres domésticos; 31 por ciento está pensionada y jubilada y 2 por ciento está incapacitada permanentemente para trabajar. Según sexo, el porcentaje de mujeres que realizan quehaceres domésticos es mayor al de los jubilados; en estos casos, 58 por ciento son hombres y 17 por ciento mujeres. La tendencia observada para cada sexo se repite por grupos de edad. Destaca un mayor peso relativo en los hombres jubilados de 80 años y más, 45 por ciento, y en las mujeres de la misma edad que realizan quehaceres domésticos 53 por ciento.

Como podemos observar con base en las estadísticas, el grupo de personas de 60 y más, ofrece toda un área de oportunidad que tiene que ser atendida, con base a sus necesidades y con un alto grado de responsabilidad para ofrecer trabajo digno, opciones de autoempleo eficaces y eficientes y sobre todo el combate a la pobreza.

Y es que con base en lo que estima el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la población con edades de 65 y más, que viven en situación de pobreza alimentaria, asciende a 939 mil personas, de las cuales no trabaja 57.6 por ciento y sólo 19.5 por ciento de esta población está jubilada o recibe alguna pensión; es decir, alrededor de 27 mil personas.

La población de 65 y más que no se encuentra en situación de pobreza alimentaria es de 5.9 millones de personas, de las cuales 3.9 millones no trabajan, y de éstas sólo 30.5 por ciento, es decir, 1.2 millones están jubiladas o reciben una pensión.

Cuando analizamos las estadísticas sobre este tema, podemos también observar que solo 6.4 por ciento, es decir 157 mil personas, son las que cuentan con seguro en alguna institución como Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Ejército, Marina y Universidades. Asimismo, de la población de 65 años y más que no trabajaba, 27 por ciento, es decir 1.2 millones de personas, contaban con jubilación o recibían alguna pensión.

Con base en lo que nos dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la pobreza de las personas mayores, en un mundo que progresivamente envejece es un gran reto político, económico y social, y es de crucial importancia introducir medidas para hacer frente al mismo.

Lamentablemente en nuestro país las estadísticas nos hablan por sí solas, y nos demuestran una situación realmente compleja en cuanto a marginación laboral se refiere.

Y es que pareciera una constante en las empresas y los empleadores el hecho de hacer contrataciones de personal de 60 y más, sin ningún tipo de prestación, sin acceso a la seguridad social y, en muchas ocasiones, con sueldos paupérrimos o sin sueldo, y solamente se tiene acceso a la remuneración económica mediante incentivos, por objetivos de trabajo o ventas.

Motivo por el cual debemos hacer lo propio desde lo que nos compete que es legislar para proteger a los sectores vulnerables y en este caso específicamente a los doblemente vulnerables.

Esta iniciativa responde a la inquietud en torno al tema que en su momento la ex senadora Lorena Cuellar Cisneros presentó el 22 de octubre de 2014, la cual no encontró eco, sin embargo, derivado de que es un tema sumamente sensible decidí retomarlo por el compromiso social que tenemos como legisladores con nuestros adultos mayores.

Y es que sin lugar a duda es una necesidad imperiosa proteger los derechos de nuestros adultos mayores, sobre todo en lo que a la reinserción productiva y a las garantías laborales dignas, a las que todos los mexicanos tenemos derecho, se refiere.

Si bien es cierto, el tema de las pensiones ha simbolizado un reto para los diferentes ámbitos gubernamentales y las instituciones, también es cierto que las oportunidades laborales y sus condiciones en cuanto hace a adultos mayores, son precarias y un verdadero atentado contra los derechos humanos.

Las garantías laborales y los derechos humanos no están peleados con el apoyo que se brinda de pensión alimentaria para adultos mayores, ni con todos y cada uno de los programas sociales a los que tienen acceso.

Las políticas públicas y de bienestar en tema de adultos mayores deben de alinearse a garantizar una vida digna, decorosa y productiva para los adultos.

Todos hemos escuchado y conocido a más de una persona que cuando se queda sin empleo, o sin algún tipo de ocupación, se enferma e incluso deprime o bien prácticamente se deja morir, motivo por el cual es muy importante hacer conciencia en cuanto a la salud mental que representa el mantenerse activo para un adulto mayor.

Y es que para cualquier persona el trabajo dignifica, pero en el caso de los adultos mayores no sólo dignifica, sino que también proporciona sustento y llena de entusiasmo al sentirse útil y productivo.

Motivo por el cual esta iniciativa busca que el Estado mexicano cuente con una política de bienestar que permita a las personas adultas mayores reincorporarse al ámbito productivo, en condiciones dignas, apropiadas a su edad y a sus condiciones sociales y de salud.

En mérito de lo anterior, es nuestra responsabilidad como legisladores generar las políticas públicas necesarias para garantizar los derechos laborales y humanos de nuestros adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remunerables, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente.

II. Generar los mecanismos de seguimiento y vigilancia que garanticen a las personas adultas mayores acceder a un trabajo formal que cuente con seguridad social y las prestaciones de ley que les correspondan, con la finalidad de erradicar la discriminación.

II. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en materia de incorporaciones al régimen obligatorio del IMSS, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en materia de aseguramiento para personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales, de la Secretaría de Cultura, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La creatividad es un recurso valioso capaz de generar beneficios económicos y, al mismo tiempo, aumentar nuestro bienestar. Consciente del potencial de la creatividad como recurso clave para el desarrollo sostenible, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) lleva a cabo actividades destinadas a promocionar el arte y artistas a nivel regional, nacional y mundial.

La historia misma no puede concebirse sin la cultura, cuya representación primordial se expresa a través del arte en todas las etapas de su creación; representa un elemento esencial para el desarrollo de las personas y la sociedad y a través de su diversidad, ha permitido que comunidades y pueblos conozcan la verdadera idiosincrasia, las tradiciones y costumbres del país, transmitida de generación en generación a través de las obras plásticas, escénicas y musicales, para conocer el verdadero génesis de nuestros antepasados.1

En este sentido, la cultura es considerada como uno de los elementos del desarrollo humano sostenible, coadyuvando a una sociedad incluyente y democrática:

“Desde los célebres monumentos históricos y museos hasta las prácticas del patrimonio vivo y las formas de arte contemporáneo, la cultura enriquece nuestras vidas de innumerables maneras y ayuda a construir comunidades inclusivas, innovadoras y resistentes. Proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo y apoyar la creatividad y los sectores culturales dinámicos es fundamental para afrontar los retos de nuestro tiempo, desde el cambio climático hasta la pobreza, la desigualdad, la brecha digital y las emergencias y conflictos cada vez más complejos. La Unesco está convencida de que ningún desarrollo puede ser sostenible sin un fuerte componente cultural. De hecho, sólo un enfoque del desarrollo centrado en el ser humano y basado en el respeto mutuo y el diálogo abierto entre culturas puede conducir a una paz duradera”.2

Incluso, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por su sigla en inglés) el arte y la cultura son herramientas poderosas para prevenir factores de riesgo de violencia entre las juventudes vulnerables. Además, se considera que las artes tienen la facultad de mejorar la calidad de vida de todas las personas, así como de sus comunidades, ya que durante años ha sido una herramienta que ha servido para impulsar el desarrollo emocional e intelectual.

Según el libro Historia de la cultura y del arte , escrito por Silvia Sigal y Moiseev,3 el arte ha representado, a través de la historia, la expresión de la sensibilidad humana, la manera de transmitir la experiencia a partir de sus ceremonias, costumbres, danzas, signos e imágenes; el arte que representa a las personas y a través de ellas, a sus universos mediante un lenguaje universal.

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, prevé en el artículo 27 lo siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten...”.

En el mismo sentido, vale la pena hacer mención del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, en su artículo 15 señala:

“1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los estados parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

3. Los estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los estados parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”.

En este contexto, vale la pena resaltar que la Unesco, organismo cuya labor es normar y regular las políticas en materia de cultura a nivel internacional, ha señalado que el dominio de la cultura y las artes es fundamental para el desarrollo de las personas , reconociendo a quien se dedica a dicha profesión como personas artistas y profesionales de la cultura . En este marco, fue en el año de 1997 que, tras la emisión del informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, Comisión que debe su creación a la propuesta de varios representantes de países nórdicos en la Unesco, cuyo informe titulado Nuestra diversidad creativa ,4 la cultura se planteó de manera más activa en las agendas de los países a nivel mundial. Dicho informe considera la importancia de hacer por la “cultura y el desarrollo” lo mismo que se había hecho por el “medio ambiente y el desarrollo”, enfatizando que “las personas no son átomos independientes: trabajan juntas, cooperan, compiten e interactúan de múltiples maneras”, considerando a la cultura como la que vincula una a otra y hace posible el desarrollo de cada persona .

Ahora bien, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre derechos no existen niveles ni jerarquías, pues todos los derechos humanos tienen igual relevancia; por lo que resulta necesario enfatizar que el derecho de acceso a la cultura; la libertad de trabajo, profesión, industria y comer y; el derecho a la seguridad social, deben ser considerados con la misma importancia al derecho a la salud; derecho a la vivienda y; el derecho a la educación.

En México, la fracción V del artículo 3o. constitucional, hace referencia a que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Esta disposición jurídica, vista como obligación del Estado, se vio fortalecida por la reforma del año 2009 al artículo 4o. constitucional en materia cultural, pues representa la evolución legislativa de este derecho, estipulando que: “... Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural...” destacando en el texto tres derechos:

1) El de las y los mexicanos a acceder a la cultura.

2) El de las y los mexicanos a tener acceso al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia; y

3) El de las y los mexicanos al ejercicio de sus derechos culturales.

Bajo dicho contexto es que fue creada, en el año 2015, la Secretaría de Cultura, por decreto presidencial, que atendería a nivel nacional y cuyo reglamento fue publicado el 8 de noviembre de 2016 y, finalmente el 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultural y Derechos Culturales, dicha ley al ser general, con excepción de las responsabilidades exclusivas de la federación, es de observancia para todos los estados y municipios del país. Así, el Ramo Administrativo 48 “Cultura”, figuró por primera vez en la Estructura Programática (EP) del Presupuesto de Egresos de la Federación en 2017. Debemos mencionar que desde el 2 de marzo de 1988, en nuestro país se creó el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca), cuyo objetivo responde al de apoyar la creación y la producción artística y cultural de calidad; así como promover y difundir la cultura; incrementar el acervo cultural, y preservar y conservar el patrimonio cultural de la nación.5 Actualmente el Fonca funciona incorporado a la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, adquiriendo nivel de una dirección general, funcionando ahora como el Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales (SACPC), obteniendo así certeza jurídica y financiera, a través de programas presupuestarios pertenecientes al Ramo Administrativo 48 “Cultura”, con los Programas de las modalidades S “Sujetos a Reglas de Operación” y U “Otros subsidios”, que desde el año 2017 a 2023, mantiene vigentes los siguientes programas: Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (Fonart); Programa de Apoyos a la Cultura; Programa Nacional de Reconstrucción; Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales, otorgando, según el Coneval, un mil 189 becas; Además de considerar los “Estímulos a la creación artística, reconocimientos a las trayectorias y apoyo al desarrollo de proyectos culturales” y “Fomento al Cine Mexicano”, “Estímulos a la creación artística, reconocimientos a las trayectorias y apoyo al desarrollo de proyectos culturales”, “Fomento al Cine Mexicano”.6

Es de destacar que el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Cultura, y de conformidad con el Eje General “II. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, apoya diversas disciplinas, tales como circo, danza, interdisciplina escénica, teatro, música y ópera, entre otras, respondiendo al principio rector “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, lo anterior también en correspondencia con lo que establece la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Gobierno de México entiende a las artes y a la cultura como herramientas sustantivas de las que se valen las sociedades para dar cumplimiento a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible contenidos en dicha Agenda.

En el mismo orden de ideas, retomando la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, se reconoce que las manifestaciones culturales “son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa”. Es así que, la Secretaría de Cultura es la institución encargada de la promoción y difusión de las expresiones artísticas y culturales de nuestro país y de su proyección en otras partes del mundo. Además, la Secretaría impulsa la educación y la investigación artística y cultural y dota a la infraestructura cultural, de espacios y servicios dignos para hacer de ella, un uso más intensivo. Trabaja en favor de la preservación, promoción y difusión del patrimonio y la diversidad cultural. Asimismo, apoya la creación artística y el desarrollo de las industrias creativas para reforzar la generación y acceso de bienes y servicios culturales, y promueve el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos que ofrece la tecnología digital.7

En este sentido, es de suma importancia destacar que, entre las acciones implementadas por la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, en el mes de mayo de 2019, puso en marcha el proyecto mediante el cual, a través de una plataforma en línea, se lleva a cabo el Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, con el objetivo de realizar un mapeo de la diversidad cultural, así como de vincular y propiciar interconexiones entre personas, colectivos, empresas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas cuya actividad forme parte del ciclo cultural, es decir, se considera dentro de esta a todas las personas dedicadas a las artes, artesanías, gestión, promoción e investigación y portadoras de patrimonio cultural; ya sea en actividades de creación, producción, exhibición y transmisión o procesos de preservación, documentación, formación y capacitación.8 Es decir, según expresa la misma Secretaría de Cultura son agentes culturales todas aquellas personas que desarrollan un trabajo que contribuye al ciclo cultural, tanto en el ámbito de prácticas culturales como de expresiones artísticas y de prácticas transversales en el sector, considerando a todas aquellas personas que participan en este proceso como sumamente importantes y que se distribuyen conforme al cuadro siguiente tomado del Informe del Registro Nacional de Espacios, Prácticas y Agentes Culturales 27 del 25 de mayo de 2019 al 19 de agosto de 20209 :

Asimismo, resulta necesario mencionar que por ciclo cultural se refiere y entiende a las diferentes etapas y/o procesos que implican las diversas actividades y prácticas culturales, que para fines de este registro se consideran seis momentos: 1) creación, 2) producción, 3) exhibición y transmisión, 4) difusión, 5) preservación y 6) formación.10 Este se define no jerarquizable, destacándose las especificidades de aquellos dominios de carácter patrimonial y aquellos genéricos de la cultura y las artes. Los ciclos son adaptables, recursivos y capaces de ser monitoreados.11

Ahora bien, de la puesta en marcha de la primera etapa del Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, que se ejecutó a través de jornadas de actividades que consistieron en hacer registros para dar cuenta de sus condiciones de producción se involucró a agentes culturales de 652 municipios con alto rezago social en todo el país, en zonas con limitado o nulo acceso a internet. Espacios en los que, a pesar de las dificultades sociales, hay una vasta y diversa riqueza cultural.

Dicha iniciativa que es parte de la estrategia implementada por la Secretaría de Cultura para garantizar los derechos culturales y realizar acciones específicas para atender a este sector tan importante, al 30 de noviembre del mismo año en que dio inicio, es decir, seis meses después, se contabilizó un registro de nueve mil 930 agentes culturales, de los cuales, cinco mil 391 fueron mujeres y cuatro mil 487 hombres; mientras que 52 personas están distribuidas en otros géneros. Es destacable señalar que, de ese universo de agentes registrados en ese periodo, dos mil 35 (20.4 por ciento) señalaron que hablan una lengua indígena y que las entidades con mayor número de registros fueron: Veracruz, Hidalgo y Estado de México;12 siendo las disciplinas con mayor presencia las artes vivas y escénicas, música, prácticas artesanales y oficio tradicional. Para el mes de junio del año 2022, este repositorio contabilizó cerca de 35 mil personas registradas lo cual representa seis mil más que el 30 de junio de 2021, según datos de la misma Secretaría de Cultura.13

La apertura de dicha plataforma que sin duda, ha sido un acierto para las personas dedicadas al sector cultura, ha representado un paso de suma importancia para reconocer la riqueza del sector y ha significado un paradigma en este ámbito, ya que ahora, México cuenta por primera vez con un Registro Nacional de Agentes Culturales, que servirá para conocer el trabajo que desempeñan las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, en los municipios de las 32 entidades federativas del país, así como el número de población beneficiada, los temas que interesan a las comunidades y los espacios físicos que existen para ejercer el derecho a la cultura, generando un espacio de interacción en el que las y los agentes culturales puedan conocerse y tejer redes de trabajo a través de funcionalidades interactivas que irán creciendo y evolucionando de acuerdo a las necesidades de las personas usuarias, así como mantener y fortalecer las interconexiones que ayuden a activar el ciclo cultural.

Por lo que, el interés que motiva la presente propuesta es el de reconocer el derecho humano a la seguridad social 14 a aquellas personas que dedican su vida al desarrollo de la cultura y el arte y se encuentran registradas en el Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar ”, en consideración de su labor y por ende de su trayectoria artística; ya que como se menciona dentro del tomo “Educación Artística y Diversidad Cultural”,15 las barreras de acceso a la cultura son múltiples, y en el campo del arte estas barreras lamentablemente se ven reflejadas. Desde el acceso a la infraestructura, hasta la falta de formación artística, impiden que parte de la ciudadanía se aproxime de manera comprensiva a una obra de arte, no pudiendo acceder al goce estético y a la expresión artística”; por lo que el trabajo que dichas personas realizan a través de la proposición de un proyecto de difusión cultural y artística que ha resultado seleccionado para que éste pueda ser compartido en diversas localidades, derribando barreras de acceso y coadyuvando a impulsar y estimular la creatividad de las personas habitantes de las localidades donde éste se distribuye, debe ser considerado como mérito para las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, y que se encuentran adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, como acreedoras de seguridad social como parte de sus derechos, y que además, en retribución a la loable labor derivada del trabajo realizado a través de los años, sea la misma Secretaría de Cultura quien aporte de manera equitativa y con apoyo de la persona que será asegurada, montos que garanticen la incorporación al régimen obligatorio de seguridad social a estas personas, con todos los beneficios que la Ley les otorga en su calidad de sujetos de aseguramiento.

Ahora bien, las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, que son beneficiarias de apoyos económicos que la Secretaría de Cultura oferta a través de programas, al ejecutar el plan de trabajo del proyecto con el que se han hecho acreedoras al apoyo, cumplen con horarios completos, trabajan horas extra sin remuneración, en gran parte de los casos, se trasladan por todo el país para ejecutarlo y en muchas ocasiones los traslados se realizan a poblados alejados de las vías de comunicación, por lo que el acceso a éstos lleva un alto nivel de dificultad e incluso riesgo; además, en algunos casos, reciben sus pagos de manera extemporánea.

Es derivado de lo anterior que, pese a que el trabajo de las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, busca promover el ejercicio de los derechos culturales de personas, grupos y comunidades, en muchos casos vulnerables y en rezago; y que mientras ejercen dicho trabajo, son personas que quedan exentas de recibir seguridad social y los beneficios que esto implica, como el de aspirar a una pensión, de poder acceder a un crédito de vivienda y hasta en caso de ocurrir un accidente, poder ser atendidas dentro de algún hospital. Por lo que resulta conveniente recordar la Recomendación 1980, citada con anterioridad, la cual enfatiza el derecho de la persona artista a ser considerada, si lo desea, como una persona trabajadora cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas jurídicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador, teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista .

En este contexto, la problemática que encuentra la presente propuesta reconoce su sustento en que las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, cuya labor contribuye al desarrollo del patrimonio cultural y promueve la diversidad y la expresión cultural, no cuentan con derechos laborales, específicamente es el caso del derecho a la seguridad social que, asegurando no sólo que las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, estén cubiertas por los sistemas de seguridad social, sino también sus familias, fortaleciendo los marcos legales para que puedan traducirse fácilmente en políticas que garanticen una cobertura eficaz, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del tipo de actividad que desempeñan en este ámbito, como la fluctuación de la situación de dicha actividad, el carácter intermitente del trabajo, la movilidad geográfica, etcétera.

Nuestra Carta Magna, en su artículo 5o. confiere el derecho a las y los mexicanos de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, por lo que ser una persona artistas independiente y profesional de la cultura es un derecho humano, además, la Constitución reconoce el derecho a la seguridad social, prevista en el artículo 123 de la Constitución.

Para mayor abundamiento, según documentos de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la exclusión de las personas artistas y profesionales de la cultura, de los diversos programas y regímenes de seguridad social, puede estar relacionada con varios factores. Entre ellos, se encuentra el hecho de que no están cubiertos por los marcos legales, o los retos administrativos y financieros relacionados con sus contribuciones irregulares a la seguridad social como resultado de la naturaleza de sus contratos basados en proyectos o de corta duración. En este sentido, los regímenes de seguridad social contributivos siguen siendo un elemento fundamental de la seguridad de los ingresos en la edad activa y en la vejez, ya que proporcionan prestaciones relacionadas con los ingresos anteriores y niveles más altos de seguridad de los ingresos que las prestaciones proporcionadas por los regímenes no contributivos, los sujetos a comprobación de recursos o los universales

Es menester citar que, según la OIT, en su estudio La protección social en el sector de la cultura y la creación ,16 dio cuenta que datos que obtuvo del año 2018, como resultado de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de México, el empleo total en ocupaciones del sector de la cultura y la creación ascendía a 436 mil 532 personas trabajadoras, lo que representa 0.43 por ciento de la población en edad de trabajar, reflejando que dichos contratos laborales pueden dividirse en cuatro categorías: por cuenta propia (representan más de un tercio); con contratos indefinidos; con contratos temporales; y sin contrato de trabajo o que no tienen información sobre su contrato. Entonces, dicho estudio reveló que, cerca de 99 por ciento de las personas trabajadoras por cuenta propia del sector de la cultura y la creación declararon no tener acceso a un seguro de salud a través de su trabajo, al igual que 96 por ciento de las personas trabajadoras sin contrato. Por el contrario, 69 por ciento de las personas trabajadoras con contratos indefinidos contaban con cobertura sanitaria a través del Instituto. Sólo 10 por ciento de las personas trabajadoras con contratos indefinidos se declaran desprotegidos. Las personas trabajadoras que tienen contratos temporales se sitúan en un punto intermedio: 52 por ciento tiene seguro de salud, mientras que el 48 por ciento no lo tiene.17

En este sentido, “la seguridad social es un derecho humano fundamental, una poderosa herramienta para combatir la discriminación y un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social”18 cuyo derecho se encuentra recogido en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna. De los que anteriormente ya se ha hecho mención al ser instrumentos encargados de garantizar la libertad y la igualdad, protegiendo todos los derechos de todas las personas en todos los lugares. Tal y como indica el Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102), la seguridad social incluye prestaciones familiares, de maternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedad, vejez, incapacidad, sobrevivientes, así como de atención de salud.19

Sin embargo, pese al reconocimiento de la libertad de trabajo, de la importancia de la cultura y el arte para el desarrollo de la sociedad, del derecho de todas las personas a tener acceso a ésta, así como ejercerla, y del reconocimiento al derecho humano de la seguridad social, admitido como una poderosa herramienta para combatir la discriminación y como un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social, se registra una gran cantidad de personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, que carecen de acceso a dichas prestaciones.

Al respecto, vale citar nuevamente la Recomendación de 1980,20 relativa a la condición de las personas artistas a instar a los estados miembros a trabajar en mejorar la situación profesional, social y económica de las y los artistas mediante la aplicación de políticas y medidas relacionadas con la formación, la seguridad social, el empleo, los ingresos y las condiciones impositivas, la movilidad y la libertad de expresión. Dicha recomendación reconoce que las artes, en su acepción más amplia y completa, son y deberían ser parte integrante de la vida y que es necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y a mantener no sólo un clima propicio a la libertad de expresión artística, sino también las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creador. Asimismo, reconoce que todo artista tiene derecho a gozar efectivamente de la seguridad y los seguros sociales previstos en los textos fundamentales y en los internacionales. La Recomendación de 1980 recuerda, además, los convenios y recomendaciones de la OIT que han reconocido los derechos de las personas trabajadoras en general y, por consiguiente, los derechos de las personas artistas y profesionales de la cultura.

A manera de comparativo de las acciones tomadas en este sentido, el documento de trabajo de la OIT, en su apartado “Adaptación de los sistemas de protección social y recurso a diversos mecanismos de financiación basados en el principio de solidaridad”, en otros países, sobre todo en América Latina, se adaptan las condiciones para ayudar a las y los artistas y a los autores y autoras a acceder a las prestaciones de la seguridad social. Por ejemplo, en Argentina, cualquier artista con 120 días consecutivos o no consecutivos de trabajo puede acumular un año de servicio. En Uruguay, se acumula un año de servicio cuando un artista contribuye al menos 150 días. Además, todos los artistas, independientemente de su situación en el empleo (por cuenta ajena o por cuenta propia), se rigen por el Código de Trabajo y, por tanto, están cubiertos por la legislación de la seguridad social.

En este mismo orden de ideas, el estudio titulado “Cultura y condiciones laborales de los artistas”, basado en un análisis de las contribuciones de los Estados Miembros de la Unesco y de organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales a la consulta mundial de 2018 sobre la aplicación de la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista,21 en la que se realiza un comparativo respecto de las leyes relativas a la condición de los artistas. Por ejemplo, la legislación de Marruecos sobre la condición del artista (2003) sigue siendo una de las más completas, con una amplia gama de disposiciones prácticas, como el registro de los artistas, la obligación de establecer un contrato escrito entre el artista y el empleador, respetando el salario mínimo legal e incluyendo disposiciones acerca de la remuneración y el cese. También garantiza que las y los artistas intérpretes y ejecutantes con contratos temporales se consideren empleados con arreglo a la legislación laboral; asimismo, promulgada el 17 de noviembre de 2011, la ley de Corea sobre el bienestar de los artistas, que entró en vigor el 18 de noviembre de 2012, tiene por objeto proteger la situación profesional y los derechos de los artistas como un medio para fomentar el desarrollo de las artes. La promulgación de esta ley es importante, porque reconoce la aportación de los artistas al desarrollo de la sociedad y les garantiza beneficios sociales; en España, el Congreso de los Diputados adoptó unánimemente, en septiembre de 2018, 75 medidas encaminadas a mejorar la condición de los artistas y otros profesionales de la cultura, en particular en lo tocante a fiscalidad, protección laboral y seguridad social, regulando las cotizaciones correspondientes a situaciones de inactividad y protegiendo a las mujeres embarazadas o en período de lactancia hasta 9 meses después del nacimiento. Por su parte, según el estudio, en el Estado Plurinacional de Bolivia, Chipre, Comoras, Mauricio, Namibia y Sudán del Sur, se continúa trabajando en leyes relativas a la condición del artista, mientras que muchos países de África Occidental elaboraron leyes relativas a la condición de los artistas que reconocen el estatuto profesional del artista e incluyen medidas adicionales.

En muchos países, las y los artistas y profesionales de la cultura, que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, tienen derecho a las mismas ayudas públicas que la ciudadanía en general, independientemente de la ocupación que tengan. Sin embargo, en algunos casos, se toman en consideración las circunstancias de las y los artistas y profesionales de la cultura mediante disposiciones especiales que le permiten seguir creando y vendiendo sus obras a través de programas aplicables exclusivamente. Diversos casos, como Pakistán, incluye directrices y sistemas de financiación directa para brindar a artistas prestaciones económicas y sociales, entre otras cosas, mediante fondos de asistencia y de bienestar específicos.

Así es que, en el año 2019, el gobierno de Punjab creó una tarjeta de seguro de salud para las y los artistas, a fin de brindarles cobertura médica en caso de enfermedades crónicas; mientras que, en Jamaica está finalizando actualmente una política cultural nacional que reconoce la necesidad de proporcionar a artistas el control de sus propias creaciones e ingresos. Fomenta la modernización de centros e instituciones responsables de la formación profesional en las artes para que las y los artistas puedan recibir una formación de máxima calidad, y aboga por acuerdos internacionales que atraigan a expertos e inversión extranjera en las industrias culturales. También fomenta asociaciones con artistas locales y extranjeros, acuerdos de coproducción y residencias para contribuir al desarrollo permanente de artistas jamaicanos.

En otros países, los Ministerios de Cultura, así como los Consejos de las Artes y la Cultura han elaborado programas específicos para establecer niveles de referencia relativos a la igualdad de oportunidades en materia de financiación, y para proporcionar apoyo financiero específico a las mujeres empresarias, a inversiones en su labor creativa o a personas productoras que brindan a las mujeres una plataforma para presentar y distribuir sus obras.

En este sentido, es de suma importancia enfatizar que la Recomendación de 1980 no insta a los Estados a conceder a artistas privilegios especiales, sino derechos análogos a los de cualquier otro grupo socio profesional y, con ello, fortalecer las acciones para una sociedad igualitaria.

En nuestro País, desde el 1 de diciembre del año 2018 se han registrado la transformación en materia política, laboral, económica y social que, entre diversos objetivos, han buscado principalmente dotar de seguridad social a un mayor número de personas. En este sentido, se ha avanzado en ampliar la seguridad social a personas que, si bien desempeñan un trabajo, no tenían acceso a esta cobertura, por lo que se encontraban desprotegidas frente a una enfermedad o incapacidad laboral, y para lograr una pensión al final de su vida productiva, lo cual ha representado un reto importante, sin embargo, ha sido una prioridad para mantener el bienestar de las personas.

Al respecto, los programas implementados por el Gobierno de México, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, y cuyo objetivo es incorporar a la seguridad social a un mayor número de personas trabajadoras de México, tales como las y los trabajadores que laboran en industrias familiares e independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanas, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas, para lo que se ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población.22

Asimismo, se implementó la prueba piloto de personas trabajadoras del hogar, a fin de que estas sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores.23 Incluso, el pasado 27 de octubre del año 2022, fue aprobada la minuta que incluye a este sector laboral dentro de un capítulo de la Ley del Seguro Social, a fin de brindarle una igualdad de valor a las personas, resaltar la diversidad de la sociedad y dar visibilidad a todas y todos los que participan.

En el caso de las y los periodistas por cuenta propia, un sector relevante por su función social y por las aportaciones permanentes que realizan a favor del pluralismo democrático y la libertad de expresión, pero históricamente excluidos de la seguridad social, brindándoles el acceso de manera integral a los cinco seguros que otorga el instituto.

Como es de observarse, en México se ha avanzado de manera importante en las opciones que permiten la incorporación a sistemas de seguridad social a los diversos grupos de personas trabajadoras, con lo que además, se ha avanzado para dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030,24 aportando a la reducción de desigualdades, garantizando la igualdad de oportunidades y reduciendo la desigualdad, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, así como proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos.

Es por ello que la presente propuesta busca abonar a garantizar los derechos de todas las personas, independiente de la actividad que decida ejercer. Lo anterior, en garantía al derecho consagrado en nuestra Constitución, de libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode y el derecho a la seguridad social de las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar” y que se encuentran ejecutando un proyecto cultural con apoyo económico de la Secretaría de Cultura.

Es menester hacer mención que la población objetivo de la presente propuesta se refiere únicamente a todas aquellas personas que previa postulación, han sido seleccionadas para ser beneficiarias de un apoyo económico, a través de una convocatoria o vertiente, formalizada en el instrumento jurídico correspondiente, por parte de la Secretaría de Cultura, a todas las personas que participan en la ejecución de dicho proyecto y que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, por la propia Secretaría de Cultura, ya que como sabemos las y los artistas independientes y profesionales de la cultura trabajan bajo diversas modalidades. Por ejemplo, se encuentran aquellas que cuentan con un contrato laboral y están contenidas dentro del Capítulo XI de la Ley Federal del Trabajo, por ende, se encuentran en el supuesto del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, lo que les permite ser sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio, como la propia Ley lo indica. Asimismo, se encuentran quienes realizan labores artísticas y culturales de manera independiente, sin contar con ningún tipo de contrato laboral y sin ser beneficiarios de algún recurso económico otorgado bajo convocatoria por la Secretaría de Cultura, o cualquier otra institución en la materia, por lo que pueden ser acreedores a la seguridad social de manera voluntaria al régimen obligatorio, según lo que estipula el artículo 13 de la Ley del Seguro Social y por la que las personas aseguradas realizan una aportación anual para ser acreedoras a dicha protección.

Es por ello que la propuesta se enfoca en aquel sector que, contando con trayectoria cultural, se encuentran registradas en el Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, ejecutando su proyecto a lo largo del país. Por ello, la presente pretende que, con apoyo de parte del Gobierno, y con aportaciones de la propia persona agente cultural, que participa en algunas de las etapas del ciclo cultural, se realicen aportaciones a sus cuentas individuales, ya que como tal no se encuentran laborando bajo un esquema de contratación laboral, ni desarrollan sus actividades de manera independiente, sino que se encuentran ejerciendo un recurso económico gubernamental, participando en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, por la propia Secretaría de Cultura del Gobierno de México, por lo que se pretende que de esta manera, al ser registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por parte de la Secretaría de Cultura, previo cálculo de cuotas que se homologarían a las obrero-patronales, estas tengan derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé: seguro de enfermedades y maternidad (atención médica, farmacéutica y hospitalaria, para el asegurado y sus beneficiarios legales, y pago de incapacidades por enfermedad general); seguro de riesgos de trabajo (atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado, rehabilitación, órtesis y prótesis, incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo y en su caso, pensión); seguro de invalidez y vida (pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales deudos del asegurado); seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (ahorro para pensión), y el seguro de guarderías y prestaciones sociales (estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de esparcimiento deportivas y culturales).

Dentro de la presente propuesta, es indispensable mencionar que el Instituto no tendrá una carga adicional a su presupuesto financiero, ya que serán la Secretaría de Cultura y la persona asegurada quienes se encarguen de realizar las cuotas correspondientes por dicho aseguramiento.

En este sentido, según informes de la Secretaría de Cultura reportaron que, para el mes de junio del año 2022, se contabilizaron cerca de 35 mil personas registradas. Considerando que el artículo 106 de la Ley del Seguro Social establece que hay que pagar mensualmente una cuota diaria correspondiente al 13.90 por ciento de un salario mínimo. Actualmente el salario mínimo equivale a 207.44 y en la Zona Libre de la Frontera Norte a 312.41 pesos diarios.25 Dicho pago se solventará al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el pago de 2 partes, una por Parte de la Secretaría de Cultura y otra por la persona asegurada. Por lo que es de mencionar que, si bien es cierto que para la Secretaría de Cultura dicho aseguramiento si podría considerar una erogación, sin embargo, esta tendría que llevar a cabo un ajuste presupuestario a fin de dar cumplimiento a dicha obligación y dotar de seguridad social a todas las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural.

Derivado de lo anteriormente expuesto, la presente propuesta se presenta con la intención de beneficiar con el derecho humanos a la seguridad social y los beneficios que esta otorga, a las personas que participen en alguna de las etapas del ciclo cultural, que se encuentren registradas en la plataforma del Registro Nacional de Agentes Culturales “Telar”, y que se encuentren ejecutando un proyecto siendo beneficiarias de apoyo económico otorgado por la Secretaría de Cultura, esto, reformando el artículo 12 de la Ley del Seguro Social; así como adicionando el capítulo XII a la misma ley.

Para tener una mayor claridad de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo que contiene el texto vigente y el texto que se propone reformar:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 12; y se adiciona el capítulo XII de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. a IV. ...

V. Las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, registradas en el Registro Nacional de Agentes Culturales.

Capítulo XII
De las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, registradas en el Registro Nacional de Agentes Culturales

Artículo 239-I. Las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, registradas en el Registro Nacional de Agentes Culturales son todas aquellas personas que desarrollan un trabajo que contribuye al ciclo cultural, tanto en el ámbito de prácticas culturales como de expresiones artísticas y de prácticas transversales en el sector, participando en la ejecución de algún proyecto convocado por la Secretaría de Cultura.

El ciclo cultural se refiere a las diferentes etapas y procesos que implican las diversas actividades y prácticas culturales, tales como la creación, producción, exhibición y transmisión, difusión, preservación y formación.

Artículo 239-J. El aseguramiento de las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, registradas en el Registro Nacional de Agentes Culturales, a las que refiere la fracción V del artículo 12, inicia con la vigencia de la ejecución del proyecto, durante su participación en el mismo y termina con la conclusión del proyecto.

Artículo 239-K. La Secretaría de Cultura deberá registrar e inscribir como persona asegurada ante el Instituto, a las personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural y que se encuentran registradas en el Registro Nacional de Agentes Culturales, durante toda su participación en el proyecto; asimismo presentará los documentos que el Instituto solicite para tal efecto.

Artículo 239-L. Con base en la información proporcionada por la Secretaría de Cultura, el Instituto calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas correspondientes a la Secretaría de Cultura y a la persona asegurada.

La Secretaría de Cultura retendrá y enterará la cuota que corresponde a la persona asegurada y aportará la cuota a su cargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, deberán realizar las modificaciones y ajustes a sus marcos normativos para la debida operación del contenido de la presente reforma, considerando la remuneración de la persona o personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, para lo cual contará con un plazo de 190 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Notas

1 LA IMPORTANCIA DEL DESARROLLO CULTURAL Por Bryan Ramírez Brenes. Disponible en https://www.cuc.ac.cr/userfiles/files/BLOG/Blog%2017%20de%20abril%252c% 20La%20importancia%20del%20desarrollo%20cultural.pdf. (Consultado el 20 de octubre del año 2022.)

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación Ciencia y Desarrollo (s. f.). Cultura. UNESCO.

https://www.unesco.org/es/culture

3 https://books.google.com.mx/books?hl=es&lr=&id=t6IBYxMPNf8C&oi=fnd&pg=PA9&dq=
+CULTURA+Y+EL+ARTE+&ots=MZ5PBQ347X&sig=XH6vcAe2PoQaFhja0nn_SwY5iUc&redir_esc=y#
v=onepage&q&f=false

4 Nuestra diversidad creativa, Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, UNESCO 1997.

5 https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/fondo-nacional-para-la- cultura-y-las-artes-fonca

6 Solicitud de Información emitida por el Centro de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, cuyo número de identificación CEFP/IFO/551/2022,

7 https://www.gob.mx/cultura/quehacemos#:~:text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Cultura%20fue,
del%20pa%C3%ADs%20en%20el%20extranjero.

8 https://www.mexicoescultura.com/actividad/239780/telar.html

9 https://telar.cultura.gob.mx/public/assets/Informe_Telar_2020.pdf

10 https://telar.cultura.gob.mx/public/assets/Informe_Telar_2020.pdf

11 http://observatorio.cultura.gob.cl/index.php/2020/12/17/ciclo-cultural- ecia-2019/

12 https://www.gob.mx/cultura/prensa/en-el-2019-se-creo-telar-primer-regis tro-nacional-de-agentes-culturales?idiom=es-MX

13 https://sisc.cultura.gob.mx/informes2018-2024/4toInformeLab-2021-2022.p df

14 https://www.ohchr.org/es/social-security#:~:text=La%20seguridad%20social%20es%20un,
y%20promover%20la%20inclusi%C3%B3n%20social.

15 Del consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del Gobierno de Chile

16 https://www.ilo.org/legacy/spanish/intserv/working-papers/wp028/index.h tml

17 El sector de la cultura y la creación: tendencias actuales y sistemas de seguridad social, Organización Internacional del Trabajo. Disponible en https://www.ilo.org/legacy/spanish/intserv/working-papers/wp028/index.h tml#ID0EZLAC

18 https://www.ohchr.org/es/socialsecurity#:~:text=La%20seguridad%20social%20es%20un,
y%20promover%20la%20inclusi%C3%B3n%20social.

19 https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/
f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID,P12100_LANG_CODE:312247,es

20 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/passeport-reco1 980-en.pdf

21 Publicado en 2019 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia

22 http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

23 http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

24 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

25 https://www.gob.mx/stps/prensa/entran-en-vigor-salarios-minimos-2023-en -todo-el-pais?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las atribuciones de las autoridades fiscales o administrativas han generado en los gobiernos del pasado un poder económico coactivo de naturaleza absoluta, lo que implicó que tuvieren poderíos para desposeer al contribuyente bajo el simple propósito recaudatorio, el que, si bien es su facultad u obligación, su ejercicio debe corresponder a la protección y defensa de derechos humanos.

En las prácticas de procedimientos de naturaleza fiscal o administrativa las autoridades pueden dejar al contribuyente sin los medios tanto financieros como materiales para dar sustento a sus necesidades básicas, lo que afecta principalmente en nuestra realidad actual: a mujeres, a jóvenes y a personas adultas mayores, especialmente, cuando se encuentran en unas condiciones de vulnerabilidad.

Es así como la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es la norma indicada y precisa para incorporar el derecho al mínimo vital o mínimo existencial, en la cual es posible advertir que no se contiene, contempla o regula la referida protección.

El mínimo vital guarda una estrecha relación con lo que se entiende por salario mínimo el que se prospecta como aquel que remunera al trabajador para la satisfacción de sus necesidades humanas fundamentales.

Luego entonces, el mínimo vital, al igual que el salario mínimo, no es otra cosa que la cantidad liquida o la materia física especifica respecto a la cual la persona colma sus necesidades básicas o bien obtiene los recursos para satisfacerlas.

Por citar una visualización práctica, si el contribuyente es un taller mecánico, una estilista o un trabajador joven, cuya herramienta de trabajo es su computadora o laptop, resultaría violatorio y transgresor del derecho al mínimo vital que se le desposeyera de sus herramientas al amparo de un procedimiento de naturaleza fiscal o económico coactivo.

De esta manera es importante mencionar que el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país ha establecido que “cuando se afecte el salario mínimo y el derecho humano al mínimo vital se debe ponderar la capacidad económica del justiciable”,1 siendo así que en la concerniente fuente se subraya que, “conforme a lo establecido por los artículos 1o., 5o., 17 y 123 de la norma suprema en México, al estar en riesgo los derechos humanos a la dignidad, al mínimo vital, al salario y a la subsistencia del quejoso y su familia, a la igualdad procesal, así como a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción”.

Así también, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado que “a la luz del marco internacional de los derechos humanos y el derecho al mínimo vital, debe considerarse que el abuso y la opresión se presenta cuando se afecta el derecho fundamental al mínimo vital necesario de las personas, porque se compromete o amenaza su subsistencia física o el mantenimiento de su desarrollo de vida en condiciones mínimas dignas. Por lo que en atención al artículo 1o., constitucional en relación con el artículo 21.3 de la Convención Americana, el control de su convencionalidad debe emprenderse, aun oficiosamente, sobre aquello que se aprecia como abusivo, por afectar ese mínimo vital”.2

La Corte mexicana ha analizado incluso en el registro digital: 2012275, temas tales como la inmovilización de cuentas bancarias derivadas de conceptos de pensión jubilatoria, concluyendo en este tipo de casos que se transgreden tanto el derecho al mínimo social como a la seguridad social del pensionado, lo anterior dado en la aplicación de los artículos 152 Bis y 152 Ter del Código Fiscal de la Federación.

Se ha establecido con precisión que el derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. De lo anterior se sigue que el derecho al mínimo vital: I. Deriva del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; II. Está dirigido a los individuos en su carácter de personas físicas; III. Es un derecho fundamental no consagrado expresamente en la Carta Magna, pero que se colige a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 y de los derechos a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, entre otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente; y IV. No puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una tutela vinculada con la dignidad de la persona, la integridad física, la vida y la protección de la familia. Por tanto, conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, el derecho al mínimo vital está dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas.3

Sumándonos entonces a la transformación y progresividad de los derechos humanos es indispensable actualizar la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente para prever el derecho al mínimo vital, considerando que es el propio artículo primero de la ley materia de este instrumento legislativo el que precisa que la norma tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el dicho ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

La norma subraya en el mismo precepto antes invocado que los derechos y garantías consagradas en ley materia de esta iniciativa, en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Se propone entonces adicionar una fracción decimoquinta al artículo dos de la ley, incorporando este derecho y base normativa al mínimo vital para asentar categóricamente los siguientes objetivos específicos:

• Generar en la ley un impacto garante de uno de los derechos esenciales en materia contributiva.

• Regular expresamente el derecho al mínimo vital.

• Asentar y describir qué se entiende por mínimo vital.

• El mínimo vital se incorporará como un derecho del contribuyente relativo a que, respecto de las contribuciones exigidas por la autoridad y precisadas en un monto líquido se exenten las cantidades o ingresos que percibe y que posee el contribuyente, a través de la protección de la fuente de ingreso o la renta mínima que percibe una persona y que destina para sufragar sus necesidades básicas.

• Establecer que, en el ejercicio de la garantía al derecho al mínimo vital, las autoridades brindarán protección amplia al contribuyente tratándose de mujeres, jóvenes o adultos mayores que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XV al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Artículo Único. Se adiciona la fracción XV al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a la XIV. ... (...)

XV. Derecho al mínimo vital, consistente en la exención del monto de las contribuciones exigidas por autoridad competente de las cantidades o ingresos que resulten esenciales para salvaguardar una vida digna y conservar su capacidad contributiva, a través de la protección de la fuente de ingreso o la renta mínima que percibe una persona y que destina para sufragar sus necesidades básicas.

En el ejercicio de la garantía al derecho al mínimo vital, las autoridades brindarán protección amplia al contribuyente tratándose de mujer, joven o adulto mayor que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 SCJN Registro digital: 2025978 Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2023 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

2 SCJN Registro digital: 2022894 Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

3 SCJN Registro digital: 2011316

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 1, fracción I, del artículo 6, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento adoptado el 1 de julio de 1949 en Ginebra, Suiza, y en el que “La convención señala que, en caso de ser necesario, deberán crearse organismos adecuados para garantizar el respeto al derecho de sindicación”.1 Es decir, que las naciones que firmen este acuerdo deberán comprometerse a establecer los mecanismos suficientes para garantizar en su país el ejercicio de la libre sindicación con la finalidad de garantizar la democracia de las y los trabajadores.

En ese sentido, el convenio 98 de la OIT estipula que los trabajadores deben gozar de “Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, incluido el requisito de que un trabajador no se afilie a un sindicato, el de dejar de ser miembro de un sindicato, el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”.2 Todo ello con la finalidad de promover el mejoramiento de las condiciones de las y los trabajadores como garantía de democracia y progreso social en sus fuentes de trabajo o en sus asociaciones sindicales.

Por consiguiente, el artículo 4o. del convenio en comento constituye al orden y tiene como finalidad adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, por lo que se puede leer de la siguiente manera:

“Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.3

En general, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado el 1 de julio de 1949 en Ginebra, busca proteger a los trabajadores del condicionamiento a la permanencia de un trabajador para que no se afilie a un sindicato o deje de pertenecer a un gremio, así como ser despedido o perjudicado a causa de su actividad sindical, e instruye a las naciones a crear las dependencias correspondientes para garantizar la democracia en las fuentes de empleo de los trabajadores.

Por otro lado, el Convenio 87 de la misma Organización Internacional del Trabajo, firmado en San Francisco el 9 de julio de 1948, proclama la mejora en las condiciones de trabajo para garantizar el principio de la libertad de asociación sindical, ya que es esencial para el progreso de la democracia sindical pues promueve la libertad de expresión y de asociación para las y los trabajadores.4

Al respecto, cabe mencionar que el artículo 2 establece el derecho a los trabajadores de constituir organizaciones, así como el de afiliarse a las mismas sólo con la condición de conocer los estatus. También, en el numeral 2, del artículo 3, exhorta a las autoridades públicas a abstenerse de toda intervención que limite este derecho o entorpezca su ejercicio legal.

Visto lo anterior, tanto los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo garantizan el derecho a la sindicación y a la libre asociación de las y los trabajadores de las naciones miembros de este organismo, por lo que obliga a sus gobiernos a poner en práctica las condiciones que garanticen el desarrollo de este derecho universal.

Cabe señalar que en México, tanto el convenio 87 y el convenio 98, fueron ratificados el 1 de abril de 1950 y el 31 de diciembre de 1953, respectivamente. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo de ese momento contenía una disposición denominada “cláusula de exclusión” que establecía que “los sindicatos de trabajadores tenían derecho de pedir y obtener del patrón, la separación del trabajo de sus miembros que renuncien”.5 Esta cláusula de exclusividad que empoderaba a los líderes de los sindicatos permaneció al menos hasta 2012 en el que se eliminó el apartado que seguía restringiendo el ejercicio de la libertad sindical de las y los trabajadores en México.

Posteriormente, en 2018, aún durante el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, el Senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, así lo expresa un comunicado en conjunto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

“El Gobierno de México, por conducto de la Misión Permanente ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Suiza, realizó en la Oficina del director general de la Organización Internacional del Trabajo, el depósito formal del instrumento de ratificación del Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949, aprobado el 20 de septiembre por el Senado de la República”.6

En el mismo comunicado establece “Con ello, el Gobierno de México reitera su compromiso con la libertad sindical y el pleno respeto a los derechos de los trabajadores”. De esta forma, México suscribe los acuerdos establecidos en la convención de Ginebra, por lo que obliga al Estado mexicano a crear los mecanismos y las instituciones para garantizar el derecho universal de sindicación y libre asociación para los trabajadores.

Asimismo, el Gobierno de México, reconoce que “El Convenio 98 sienta las bases y principios para que todos los trabajadores y todos los empleadores ejerzan su derecho a constituir libremente asociaciones que promuevan y defiendan sus intereses a afiliarse a ellas”. De acuerdo con lo anterior, ahora corresponde a los miembros de Poder Legislativo proponer la adecuación del sistema normativo de la nación con los instrumentos internacionales aprobados el 20 de septiembre de 2018 por el Senado de la República, con la finalidad de proteger los derechos humanos y evitar el quebrantamiento de los derechos de los trabajadores que deseen sindicalizarse.

En consecuencia, durante 2019, el Congreso de la Unión realizó una serie de reformas en materia laboral incluyendo las de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, derogando el artículo 68 y modificando los artículos 69, 71, 73, 78, 79 y 84 de la ley en comento, con la finalidad de adecuar la legislación nacional a los convenios internacionales.7 Sin embargo, el artículo 72 de esta Ley burócrata aún viola el derecho a la libertad sindical de las y los trabajadores pertenecientes al apartado B pues establece en su último párrafo lo siguiente:

“El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro.”8

Como se puede ver en la cita anterior, este párrafo del artículo 72 de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores aún trasgrede el derecho de la libertad sindical para quienes decidan crear un nuevo gremio en su fuente de trabajo, pues la autoridad laboral niega el registro de las organizaciones que lo soliciten si ya existe un sindicato registrado en la misma dependencia, impidiendo con ello el principio que estableció el Convenio 98 en Ginebra, en el año de 1949, en el que “La convención señala que, en caso de ser necesario, deberán crearse organismos adecuados para garantizar el respeto al derecho de sindicación”.

Cabe señalar que esta disposición viola también el numeral 2 del artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que exhorta a los gobiernos de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de la libre asociación sindical o entorpecer el ejercicio del mismo.

De esta manera se afecta la democracia de los derechos de los trabajadores burócratas impidiendo el progreso social en sus fuentes de trabajo, siendo víctimas del monopolio de la representatividad laboral al favorecer a un sindicato único en su dependencia por la que la libertad sindical para trabajadores al servicio del estado simplemente no existiría.

Aunado a lo anterior, los trabajadores al servicio del Estado también son víctimas de la violación de su derecho constitucional que establece el artículo 1 de nuestra Carta Magna en el que señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”9

En consecuencia, propongo reformar el último párrafo del artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con el objetivo de armonizar su contenido con la ratificación a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y de garantizar a los trabajadores al servicio del Estado los derechos humanos con los principios de universalidad, sin distinción alguna, como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 72. [...]

I. al IV. [...]

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, que se cumplen todos los requisitos señalados, para proceder, en su caso, al registro, garantizando el ejercicio pleno de la libertad sindical.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Senador de la República. (2018). Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Recuperado de http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4194/5 0.%20NOTA_LEGISLATIVA_CONVENIO_98.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Organización Internacional del Trabajo. C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Recuperado de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312243

3 Organización Internacional del Trabajo. C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Recuperado de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312243

4 Organización Internacional del Trabajo. C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Recuperado de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C087

5 Lastra, J. M. L, (2002) Libertad sindical: derecho humano esencial. Revista de la Facultad de Derecho de México, (S/f-b). Recuperado de http://file:///C:/Users/Usuario/Downloads/kevin3,+15+Lastra-Libertad+si ndical+.pdf

6 Gobierno de México. (2018) Deposita México en la OIT instrumento de ratificación del Convenio 98. Recuperado de https://www.gob.mx/stps/prensa/deposita-mexico-en-la-oit-instrumento-de -ratificacion-del-convenio-98

7 Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559131&fecha=01/05/ 2019#gsc.tab=0

8 Cámara de Diputados. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf

9 Cámara de Diputados. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)