Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6259-II, jueves 20 de abril de 2023
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena
Martha Azucena Camacho Reynoso, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa en el delito de tala clandestina, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
Los reportes más recientes elaborados por instancias de la comunidad internacionalcomo la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre DiversidadBiológica y Servicios de los Ecosistemas, al mismo tiempo que dan cuentadel profundo estado de deterioro ambiental global atribuido sobre todo a factores antropogénicos,determinan que las rutas de acción para enfrentar la crisis ambiental actualrequieren ser construidas tanto a partir del conocimiento científico más avanzado, como del reconocimiento de los valores normativos que inciden en las trayectorias de desarrolloeconómico y social en diferentes escalas espaciales y temporales.1
En los últimos años hemos sido testigos de diversas notas publicadas en medios de comunicación digitales e impresos, donde se ha hecho por demás evidente, el grave problema que resulta para nuestro país la tala clandestina de árboles, por ello veo totalmente necesario atender esta problemática que afecta diversas zonas dentro de las entidades federativas, desde el derecho público sancionador, es decir, el derecho penal, debido a la gravedad de las faltas.
En Chihuahua, de acuerdo con el medio digital y local El Sol de Parral, se ha hecho pública una denuncia realizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) donde se establece: Tiene Chihuahua 122 zonas críticas de tala ilegal: Profepa,2 donde partiendo de la instrumentación del Programa Nacional para Abatir la Tala Ilegal y el Contrabando Forestal se busca salvaguardar la protección y cuidado del derecho humano al medio ambiente sano a través del fortalecimiento de disposiciones que prevén responsabilidades por el daño y deterioro ambiental que se ocasiona por llevar a cabo actividades de tala de árboles sin contar con la autorización previa de la autoridad competente.
Tenemos también el caso de la reciente tala clandestina en la Ciudad de Méxicopor parte de Mítikah, donde autoridades ambientales multaron con 40 mdp a esta empresa, pues no logró acreditar los permisos para derribar 80 árboles en el pueblo de Xoco, Benito Juárez.3
Durante 2020, elo país perdió 127 mil 770 hectáreas de bosque, lo cual significó una devastación forestal superior a la del periodo 2010-2015, y de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor) entre 2018 y 2020 atendió mil 514 denuncias en materia forestal, de las cuales mil 179 fueron por tala ilegal, según datos de la Profepa.. De acuerdo una entrevista realizada por el medio digital El Financiero 4 al entonces titular de la Conafor, León Jorge Castaños Martínez, donde este último mencionó lo siguiente:
Las deforestaciones a manos de grupos delictivos se identifican principalmente en Chihuahua; Tapalpa, Jalisco; la Costa Grande de Guerrero, y San Juan Atzingo, Estado de México, y en menor proporción en Sonora, Durango, Morelos, Chiapas, Oaxaca, Sinaloa y Querétaro.
La madera obtenida por los grupos delincuenciales crea distorsiones en el mercado legal, y constituye un tercio de la comercialización, de acuerdo con el Programa Nacional Forestal 2020-2024.
Es necesario retomar para el análisis de la presente propuesta en esta soberanía, la Investigación realizada por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, en abril de 2020, titulada Comercio Ilegal de Madera y Aplicación de la Ley para Protección de los Bosques. En esta investigación, de la cual retomaré diversos argumentos a lo largo del desarrollo de esta propuesta legislativa, es menester hace notar que se hace una investigación con datos duros, que arroja y compila diversos tópicos que podríamos encontrar dispersos, en las notas periodísticas relacionadas con la Tala Clandestina, donde innegablemente vemos inmiscuido a células del crimen organizado:
El crimen organizado aprovecha la falta de comunicación entre las agencias e instancias encargadas de la seguridad nacional, dentro de cada país, y entre los países para exportar y vender madera de procedencia ilegal en mercados altamente lucrativos.
Las instancias responsables de observar el cumplimiento de la ley, han identificado que la corrupción es el principal factor que facilita los delitos forestales. El soborno es el delito más frecuente, seguido por los fraudes, el abuso de autoridad, la extorsión, el compadrazgo y el nepotismo.5
Expuesto lo anterior, podemos darnos una idea de que los delitos contra el ambiente en México incluyen algunas actividades ilegales que contribuyen al deterioro del potencial ecológico, productivo y económico de los bosques, donde las actividades ilícitas más frecuentes en el sector forestal del país son
1. Cambio de uso de suelo sin autorización.
2. Tala Clandestina.
3. Incendios Forestales.
4. Prácticas de extracción no controlada.
5. Aprovechamiento ilegal de productos forestales no maderables (carbón, resinas, tierra de monte, hongos silvestres, plantas para fibras y ceras, semillas, tallos, hojas, rizomas y plantas completas).6
A esta problemática, agregamos la falta de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra por parte las personas, los constantes conflictos por la certeza jurídica y la disposición material de los ejidos, entre los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los nexos que tienen los integrantes de las células criminales con autoridades de los municipios, y de las secretarias de medio ambiente, y tenemos una red de complicaciones y obstáculos, que derivan en un inminente deterioro en los bosques de nuestro país, a costa del lucro del crimen organizado.
La Profepa ha tomado desde 2007 cartas en el asunto, aunque sin los resultados esperados, en razón de esto, en aquel año lanzó el programa Cero Tolerancia a la Tala Clandestina, que focalizaba su rango de acción en Michoacán y en mi bello Estado de México, este programa ha ido incrementando sus recursos y su alcance, teniendo una cobertura en más de 120 zonas alrededor de todo el país, denominando actualmente Programa de Combate a la Tala Clandestina.
A fin de comparar datos, en 2009, la Profepa estimaba que al menos 30 por ciento del volumen de madera que se comercializaba en el país era producto de la tala clandestina. En 2018, la cifra ascendía hasta 70 por ciento, lo cual resulta totalmente alarmante.
Pese a no ser la materia principal y el fondo, de esta propuesta, considero necesario mencionar el proceso por el qué deben pasar aquellas personas, ya sean físicas o morales, para poder obtener un permiso de tala, conforme a la normativa vigente:
Las personas físicas o morales deben
1. Elaborar un programa de manejo ambiental.
2. Realizar una manifestación de impacto ambiental.
3. Cumplir los requerimientos de las normas oficiales mexicanas en la materia.
4. Llevar a cabo el trámite de aprovechamiento forestal.
5. Demostrar la propiedad de la tierra.
6. Obtener el consentimiento de la asamblea del núcleo agrario o de la asamblea ejidal.
7. Pagar los estudios técnicos necesarios y
8. Cumplir los trámites en los periodos establecidos.7
Se ha hecho mención de que justamente, lo complejo y burocrático del proceso para obtener el permiso para Tala de Árboles, es lo que ha ocasionado una enorme red de corrupción en este ámbito, y donde el Estado ha sido omiso respecto a la supervisión de los canales comerciales de esta materia; no se entrará en la discusión de este planteamiento, no obstante, es evidente que es un problema generalizado cuando hay grandes requisitos para obtener autorizaciones para realizar diversas actividades, al marco del estado de derecho.
Se habla de aproximadamente 23.4 millones de metros cúbicos anuales respecto del consumo de madera en nuestro país, este dato, contrapuesto con los 6.7 millones de metros cúbicos que legalmente se producen, por lo que existe mayor demanda y poca oferta de esta materia prima en nuestro país, lo cual hace que la tala ilícita responda a una demanda insatisfecha, donde ya no sólo se compromete el medio ecológico nacional, sino que se habla de una red internacional criminal de tráfico de madera ilegal, donde inclusive a territorio nacional, llega madera de procedencia ilícita desde los bosques tropicales de la Amazonia de Perú.
La Conafor ha implantado a través de diversas acciones una estrategia integral que pretende atender los problemas de origen en el territorio rural, para combatir la tala clandestina, a través del fortalecimiento del capital social y la presencia institucional en el territorio, generando alternativas productivas sustentables y acercando los programas de conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
En octubre de 2021, la Semarnat, anunció una estrategia contra la deforestación y tala ilegal, donde trabaja en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, la Secretaria de Defensa Nacional, la Secretaria de Marina, la Procuraduría Agraria, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Fiscalía General de la República, durante aquella conferencia de prensa, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González, informó sobre la situación que guarda el país en materia de deforestación y tala ilegal, dando a conocer la estrategia que el sector ambiental federal, lleva a cabo para enfrentar esta problemática, de manera coordinada con otras dependencias y órdenes de gobierno, comentando además que existen 122 zonas críticas forestales por distintos ilícitos que se han identificado en 20 Estados de la República, incluida la tala clandestina, el lavado de madera, la extracción de madera sana, la sobreexplotación de los recursos forestales y el continúo incumplimiento de programas de manejo, cambio de uso de suelo, incendios forestales provocados y la delincuencia organizada.8
Por ello, derivado de lo anterior, es necesario conceptualizar la problemática a fin de poder abordar una hipótesis que permita la resolución de la cuestión, a través de una propuesta legislativa adecuada.
II. Planteamiento del problema
Uno de los principales problemas que ha enfrentado nuestro país en materia de combate al deterioro del medio ambiente, han sido las actividades de tala de árboles clandestina que realizan de manera reiterada personas físicas y morales en detrimento de la flora y fauna de muchas regiones de nuestro país, incluso se ha llegado a mencionar por parte de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, que el crimen organizado en México, tiene una fuerte incidencia en este aspecto, lo cualafecta directamente a la población que de manera inmediata vive en los alrededores, y de manera general, a la sociedad al comprometer los pulmones de México poniendo en riesgo el derecho humano a un medio ambiente sano, de todas y todos, por lo tanto, al ser un problema cuyos datos manifiestan una alarmante cifra a la alza constantemente, se debe considerar la gravedad de este hecho y en aras de que ya se ha propuesto una reforma al Código Penal Federal por parte del Ejecutivo Federal, para aumentar las penas establecidas para este tipo penal, se considera viable y pertinente reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incluir dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, a la tala clandestina de árboles.
III. Consideraciones:
Como marcados antecedentes de propuestas legislativas en esta materia, se han presentado por compañeras y compañeros legisladores, otras propuestas relacionadas, por ello, es necesario citar, debido a la relevancia que representan, los títulos de las siguientes iniciativas:
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el párrafo XI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se reforman los artículos 418, primer párrafo, y 419, primer párrafo, del Código Penal Federal, presentada por la entonces senadora Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, el martes 27 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número LXIV/1ppo-56/86676.
La Iniciativa Que Reforma Los Artículos 418 Y 419 Y Adiciona Un Artículo 418 Bis Al Código Penal Federal, A Cargo De La Diputada Flor Ivone Morales Miranda, Del Grupo Parlamentario De Morena. El 9 de marzo de 2023. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/03/asun_4522863_ 20230323_1678389919.pdf.
El dictamen de la Comisión de Justicia de iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, el cual se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados por 453 votos a favor, el 23 de marzo de 2021, en la LXIV Legislatura, pasó al Senado y fue congelada, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/64/CD-LXIV-III-2P-346 /02_dictamen_346_23mar21.pdf
Diversos conceptos se entrelazan en la temática relacionada con la Tala de Árboles, donde partimos de una dualidad, la cual atiende a la Tala de Árboles Legal, y aquella que, por realizarse fuera de los procedimientos legales establecidos, consideramos como tala ilegal de árboles.
La tala ilegal puede concebirse como el corte y la extracción de recursos forestales sin la autorización de la Semarnat, lo que constituye un delito federal, que puede ser denunciado ante las autoridades competentes, en términos de lo establecido por los artículos 189 y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente referente a la Denuncia Popular.9
En la legislación penal federal, tenemos contemplado los tipos penales relacionados con este precepto, en los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal.
En lo concerniente a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LGEEPA, encontramos en lo dispuesto por su artículo 1, las tareas de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, destaco por su relevancia lo enunciado en la fracción I del artículo 1 de esta ley:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
II. a X. ...
...
La LGEEPA establece en la fracción XII del artículo 3 la definición legal de desequilibrio ecológico, concepto que será retomado más adelante en el desarrollo de la presente propuesta legislativa, ya que constituye una de las consecuencias de la Tala Clandestina de Árboles:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XI. ...
XII. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XIII. a XXXIX. ...
La tala ilegal, o tala clandestina de árboles, trae como consecuencia la deforestación que,si bien no integra una definición legal única, es mencionado este concepto en Leyes como la Ley General de Cambio Climático, por ello para efectos de ilustración a esta soberanía, se considera oportuno retomar lo establecido por las fracciones XVIII, XIX y XIX Bis del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, donde se establecen las siguientes definiciones legales:
Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XVII. ...
XVIII. Deforestación de terrenos forestales arbolados: La conversión de terrenos forestales arbolados a otro tipo de uso de la tierra, por causas inducidas o naturales, o bien, la reducción permanente de la cobertura de copa por debajo del umbral del diez por ciento;
XIX. Degradación forestal: Proceso de disminución de la capacidad de los terrenos forestales en uno o varios de sus componentes para brindar servicios ambientales, así como la pérdida o reducción de su capacidad productiva;
XIX Bis. Degradación de terrenos forestales arbolados: Reducción de la biomasa arriba del suelo en terrenos forestales arbolados sin que cause una reducción de la cobertura de copa por debajo del umbral mínimo del diez por ciento;
XX. a LXXXIV. ...
La Semarnat, a través de la página oficial del gobierno de México, expone una definición sobre deforestación, la cual también resulta adecuada:
Deforestación: Pérdida de cobertura forestal de manera permanente para cambiar el uso de suelo hacia otras actividades; (agricultura, ganadería, áreas urbanas, desarrollos turísticos, entre otros).
Se identifican, de acuerdo con datos del gobierno de México,10 tres modalidades de tala, las cuales atienden a lo siguiente:
1. Tala hormiga: Realizada por pequeños grupos para el autoconsumo.
2. Tala organizada: Grupos organizados, equipados con motosierras, camiones, radios y otras herramientas.
3. Redes de explotación forestal : Grupos que participan en toda la cadena de procesamiento del recurso natural.
Entre las especies de árboles que más se talan para el tráfico encontramos
a) Ciricote.
b) Chicozapote.
c) Caoba.
d) Cedro rojo.
e) Katalox.
f) Machiche.
g) Huanacaxtle.
h) Pino y oyamel.
i) Granadillo (tampiciran o cocobolo).
No olvidemos que México tiene una biodiversidad que ronda el 12 por ciento de las especies de flora y fauna conocidas, ubicándose en el quinto lugar a nivel mundial entre los 11 países megadiversos; su riqueza biológica coincide con lugares donde hay comunidades de alto nivel de marginación o población indígena.
La tala ilegal es uno de los fenómenos que atentan contra la preservación de la biodiversidadponiendoen riesgo, en particular, la preservación de bosques y selvas. De acuerdo con investigaciones de la UNAM, 70 por ciento de la madera que se consume en el país, aproximadamente 14 millones de metros cúbicos, tiene origen ilegal.
Este problema presenta una segunda dimensión porque del 60 por ciento del territorio nacional que se considera área forestal, aproximadamente el 69 por ciento, es propiedad social de ejidatarios o de comuneros, lo que hace que estas poblaciones sean víctimas frecuentes de otros delitos relacionados, como fraude, amenazas o extorsión.
Al respecto es importante destacar que los delitos contra el medio ambiente son la tercera categoría de delincuencia organizada transnacional, que más frecuentemente observamos, en Estados Unidos, por ejemplo, el negocio de la Tala Ilegal de Árboles asciende a los 153 millones de dólares anuales, por lo que resulta un negocio muy lucrativo, y por ende atrae a su realización, a núcleos de la delincuencia organizada.
En el país podemos identificar que, en diversas zonas forestales en Entidades Federativas como Chihuahua, Jalisco, Guerrero, estado de México, donde principalmente el crimen organizado es quien tiene mayor presencia en el negocio de la madera, derivado de la tala clandestina de árboles.
He de agregar que a pesar de tener un marco jurídico internacional en materia de derecho humano al medio ambiente y por supuesto respecto a la protección de Bosques, contamos con diversos instrumentos de carácter internacional y convencional, que permiten dar sustento y persecución a las personas que atentan contra el medio ambiente, en sus distintas formas, nombro de manera enunciativa, pero no limitativa, las siguientes:
A) Declaración de Estocolmo de 1972.
B) La Carta Mundial para la Naturaleza, de 1982.
C) El Reporte de 1987 de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo.
D) Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (Declaración de Río).
E) Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. (En particular lo establecido en el ODS número 15, donde se establece la obligación del Estado Parte, de proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.
Respecto a la legislación nacional en materia de medio ambiente, tenemos distintas leyes dentro de todo nuestro cuerpo normativo encaminadas a proteger el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, donde podemos mencionar de manera enunciativa y no limitativa:
A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Código Penal Federal.
C) Ley Agraria.
D) Ley de Aguas Nacionales.
E) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
F) Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
G) Ley de Energía Geotérmica.
H) Ley de Energía para el Campo.
I) Ley de Hidrocarburos.
J) Ley Federal del Mar.
K) Ley General de Cambio Climático.
L) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
M) Ley General de Salud.
N) Ley General de Vida Silvestre.
O) Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Como ha mencionado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de los razonamientos expuestos con motivo de la sentencia a la Controversia Constitucional 95/2004 del 16 de octubre de 2007, en un caso relacionado con una autorización federal en materia de impacto ambiental, donde argumentó:
El artículo 4o. constitucional establece el derecho subjetivo que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al medio ambiente están regulados en la Constitución porque representan el interés general y beneficio social. La Suprema Corte estableció que la protección al medio ambiente y los recursos naturales; así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico son principios fundamentales que reconoció el Constituyente, pues son formas a partir de las cuales el Estado puede asegurar a los mexicanos, su derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La importancia del medio ambiente para la vida de todo individuo es una cuestión de interés social que justifica el desarrollo de leyes y reglamentos que permitan a las autoridades federales y locales realizar acciones para atender a ese interés y por tanto, son de orden público.11
De manera particular, y dado el fondo de la presente propuesta, es necesario ahondar en el aspecto penal propio de la naturaleza de las conductas relacionadas con la Tala Ilegal de Árboles en la ley federal sustantiva, es decir el Código Penal Federal.
Cómo se mencionaba al principio de esta iniciativa, los artículos cuyos tipos penales tienden a proteger el medio ambiente, específicamente lo relacionado con bosques, plantas etc., son el 418, 419 y el 419 y el 423 del Código Penal Federal.
A continuación, se transcriben, para continuar con el desarrollo de la propuesta:
Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
I. Desmonte o destruya la vegetación natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o
III. Cambie el uso del suelo forestal.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.
Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad.
Al estar contenidos estos tipos penales dentro de este ámbito normativo, por lógica estamos tratando ante delitos del fuero federal, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son aquellos que afectan a la Federación.
Al respecto, de estos artículos, debo mencionar que, durante el desarrollo de la propuesta legislativa, el Ejecutivo Federal en uso de las Facultades que expresamente le concede la Constitución Federal para presentar iniciativas de Ley, presentó ante esta Cámara de Diputadosel pasado 28 de febrero de 2023:
La iniciativa que reforma y adiciona los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, relativa a las sanciones para quien realice conductas contra áreas naturales protegidas, zonas vegetales o cambie el uso de suelo forestal.12
Y de acuerdo con lo señalado en una publicación de prensa por la Semarnat13
La intención es robustecer las penas aplicables previstas en los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal, así como fortalecer el carácter social del artículo 423 del mismo ordenamiento para proteger a la población rural e indígena que hace uso doméstico de los recursos forestales maderables evitando su criminalización.
La iniciativa tiene por objeto salvaguardar la protección y cuidado del derecho humano al medio ambiente sano a través del fortalecimiento de disposiciones que prevén responsabilidades por el daño y deterioro ambiental que se ocasiona por llevar a cabo actividades de tala de árboles sin contar con la autorización previa de la autoridad competente.
Se considera que la debilidad del Estado de derecho y la inactividad en los gobiernos pasados generaron corrupción, insuficiente inspección y vigilancia, presencia de la delincuencia organizada e impunidad, lo que facilitó la extracción clandestina y el lavado de materias primas forestales. El problema fue ignorado y creció de forma alarmante, quedando el control de las regiones forestales en manos del crimen organizado, lo que ha desincentivado la denuncia.
A nivel nacional, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), organismo dependiente de la Semarnat, ha identificado 122 zonas críticas en materia de cortas ilegales, lo que ha permitido planear y focalizar acciones de manera más eficiente y oportuna. Actualmente se instrumenta en las 32 entidades federativas el Programa Nacional para Abatir la Tala Ilegal y el Contrabando Forestal, así como programas sociales, como es el caso de Sembrando Vida, encaminado a revertir la degradación ambiental y desincentivar la deforestación y, con ello, la tala ilegal.
De manera paralela, se ejecutan acciones coordinadas de inteligencia, preventivas y judiciales en toda la cadena productiva forestal, con énfasis en los mercados, seguimiento de los flujos financieros y lavado de dinero. Se comenzó con un plan piloto en Campeche, entidad que ostenta el primer lugar en deforestación a nivel nacional y que gracias a la labor coordinada se han tenido resultados favorables.
Conforme a esta premisa, el fondo de mi propuesta legislativa, que es establecer dentro de los supuestos del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los delitos relacionados con la Tala de árboles, ameriten prisión preventiva oficiosa, resulta armoniosa con lo establecido por el proyecto de decreto de la propuesta del Ejecutivo Federal, precisamente en lo enunciado en el artículo 423, ya que estarían protegidos, de arbitrariedades, las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o quienes corten árboles para autoconsumo.
En este tenor, de manera armónica con la propuesta del presidente y la de una servidora, estaríamos incrementando la protección de todas y todos los mexicanos, del derecho humano a un medio ambiente sano, y daríamos un fuerte mensaje a aquellas células del crimen organizado que cometen delitos relacionados con la Tala de Árboles, para que cesen su actividad o de lo contrario, cuando sean aprehendidos, ameritaran prisión preventiva de manera oficiosa.
Justificación de la imposición de la prisión preventiva oficiosa cuando se cometan delitos relacionados con la tala ilegal de árboles
Se ha mencionado que la medida de Prisión Preventiva Oficiosa, es una medida en la cual se han querido estipular toda clase de delitos e incluirlos al catálogo de supuestos que guarda el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de esto, sólo aquellos tipos penales que, de manera extraordinaria lo merecen, en aras de que el bien jurídico tutelado merece la pena protegerlo con tal medida, son establecido junto con los demás supuestos del precepto constitucional.
No obstante, este problema relacionado con el tipo penal de uno de los delitos ambientales que más duele a nuestro país, ha escalado hasta ámbitos donde claramente compromete la Seguridad Nacional del país, por ello es imperativo considerar su inclusión dentro del catálogo de supuestos del segundo párrafo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, para complementar la argumentación, me permito citar el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional establece que:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional
I. a II. ...
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV. a VI. ...
La Tala Ilegal de Árboles es una actividad que principalmente perpetúan células criminales del crimen organizado, y donde actualmente fluctúan millones de pesos en ganancias, en detrimento del Equilibrio Ecológico14 y del derecho humano a un ambiente sano.
Como legisladora representante del Distrito Federal 23, de Lerma de Villada en el Estado de México, soy consciente de que la delincuencia organizada ha invadido esferas tales como la de la industria de la madera, por ello considero que el combate a la delincuencia, en especial aquella que llamamos organizada debe seguir con un carácter preventivo, no obstante cuando las problemáticas sociales son más fuertes y necesitan que ciertos individuos o grupos de personas permanezcan separadas de la sociedad, en razón de la peligrosidad o de la gravedad de sus acciones, sin duda alguna estamos garantizando el bien común, y utilizando una figura jurídica reconocida en la Constitución federal, la prisión preventiva oficiosa.
Mucho se ha hablado sobre la necesidad de eliminar esta figura que permite que permanezcan privadas de su libertad, personas cuya imputación responde a delitos graves, y me atrevo a decir de forma coloquial los más graves de los graves, es decir, es una figura de excepción, no es la regla dentro del sistema penal acusatorio mexicano.
Esta figura no es exclusiva del derecho constitucional y derecho penal mexicano, ya que en otros países es igualmente aceptada, aunque con tintes y matices diferentes.
Antes de incorporarse a nuestro marco constitucionalesta figura jurídica, la prisión preventiva se realizaba bajo un análisis particular de cada caso, y era discrecionalidad del juez, aplicarla o no, en el entendido de que existe la autonomía del Poder Judicial de los demás poderes, podríamos haber dado por válida esa cuestión, no obstante, ante un sistema judicial fracturado, y donde la justicia se compraba, fueron cometidos innumerables atropellos relacionados con la puesta en libertad de personas que por la gravedad de los delitos, no debieron haber sido liberadas, ni gozar del beneficio de llevar su proceso en libertad, es justamente ante esta discrecionalidad donde abundó la corrupción, que se decide integrar y ampliar el catálogo de los delitos que de manera oficiosa, ameritaban la privación legal de la libertad a los imputados por esos ilícitos, es decir, no es una figura que con decretarse garantice que la persona permanezca de manera indefinida privada de su libertad, ya que se llevarán todas las etapas del proceso penal acusatorio y en el momento procesal oportuno, podrá adquirir su libertad.
El tipo penal previsto en el párrafo primero del artículo 418 del Código Penal Federal es, de acuerdo con la doctrina, de los llamados complementarios o referenciados, por ello para su integración es menester acudir a otras legislaciones que den significado a los elementos normativos en él, incluidos, tal como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.Este comentario es oportuno, debido a que la técnica legislativa nos ordena establecer en la reforma al pretendido segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, el supuesto en cuestión.
En este caso, la previsión de la prisión preventiva oficiosa para el delito de tala de árboles, posibilitará que quienes:
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delitos en materia de tala de árboles, cambio del uso de suelo forestal, transporte, comercio, acopio, almacén y transformación de recursos maderables, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Al respecto de esta propuesta, es preciso mencionar que se consideró establecer delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, no obstante, esta aseveración, constituía englobar más tipos penales, y no sólo los establecidos en el artículo 418 y 419 del Código Penal Federal, por ello es que se consideró inviable la propuesta, no obstante, se hace el comentario, a efecto de ilustrar a esta soberanía, sobre la ratio legis de lapresente propuesta.
Mencionar también que
Responsabilidad Penal
Delitos Ambientales Federales. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (LGEEPA), establece en el artículo 182 dos caminos para iniciar una acción penal a nivel federal por delitos ambientales. Primero, cuando las autoridades federales tengan conocimiento de actos u omisiones que pudiesen constituir delitos, deberán presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal. Segundo, la Ley de Ecología establece que cualquier persona podrá presentar directamente una denuncia penal por delitos ambientales ante el Ministerio Público Federal.
Los delitos ambientales a que se refiere el párrafo anterior se tipifican en el Código Penal Federal (Código Penal Federal) en los Artículos 414 al 423. Las penas establecidas en el Código Penal Federal son de seis meses a diez años de prisión y multas de tres mil días de salario mínimo. Cabe señalar que tanto los años de prisión como los días multas se pueden incrementar de acuerdo con el tipo de conducta que se haya realizado.
Se consideran delitos ambientales federales, entre otros
1. Realizar actividades con materiales o residuos peligrosos que dañen la salud pública, la flora y fauna silvestre, los recursos naturales o los ecosistemas.
2. Descargar contaminantes a la atmósfera, que ocasionen daños a los recursos naturales.
3. Descargar aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, lagunas y aguas subterráneas que ocasionen daños a la salud pública, la flora y fauna silvestre, los recursos naturales o los ecosistemas.
4. Destruir o rellenar pantanos, humedales, lagunas, esteros o manglares.
5. Introducir al país o comerciar con recursos forestales, flora y fauna que padezca enfermedades contagiosas o plagas.
6. Destruir o talar árboles sin la autorización correspondiente.
7. Provocar incendios en bosques o selvas.
8. Capturar, dañar o matar tortugas marinas mamíferos marinos, o comercializar con sus productos.
9. Comerciar con especies endémicas o en peligro de extinción.
10. Introducir, comerciar y manejar organismos genéticamente modificados en contravención con la legislación
11. Las autoridades ambientales deben proporcionar a los jueces los datos e informes técnicos correspondientes a la denuncia penal ambiental.
Delitos Ambientales en los Estados;
De acuerdo con el artículo 188 de la LGEEPA, cada estado establecerá sus propias sanciones penales por delitos ambientales de acuerdo con su legislación ambiental estatal. Cabe señalar que el Distrito Federal ya cuenta con su propio Código Penal, ya que antes era uno solo a nivel federal y en el ámbito común para el Distrito Federal. Por otro lado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuenta con delegaciones en cada estado.15
Por todo lo expuesto, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente
IV. Propuesta legislativa
V. Decreto
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa en el delito de tala clandestina
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delitos en materia de tala de árboles, cambio del uso de suelo forestal, transporte, comercio, acopio, almacén y transformación de recursos maderables, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cuadernillo de Jurisprudencia número 3, Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano. Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. pp.11.
2 Tiene Chihuahua 122 zonas críticas de tala ilegal: Profepa, en El Sol de Parral. Consultado en https://www.elsoldeparral.com.mx/local/parral/tiene-chihuahua-122-zonas -criticas-de-tala-ilegal-profepa-9709768.html
3 Autoridades ambientales multan con 40 mdp a Mítikah por tala ilegal de árboles en Cdmx, Animal Político. Consultado en https://www.animalpolitico.com/sociedad/multa-mitikah-tala-arboles-cdmx
4 Tala clandestina: el macizo negocio del crimen organizado en México, en El Financiero. Consultado en https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/07/18/tala-clandestina-el -macizo-negocio-del-crimen-organizado-en-mexico/
5 Investigación Comercio ilegal de madera y aplicación de la Ley para Protección de los Bosques. Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Abril de 2020, página 1. Consultado en http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/73Comercio_Ilegal_Madera.pdf
6 Ibídem, página 5.
7 Ibídem, página 5.
8 Informa Semarnat estrategia contra deforestación y tala ilegal. Gobierno de México. Comunicado de prensa número 118/21 Ciudad de México, a 27 de octubre de 2021. Consultado en https://www.gob.mx/semarnat/prensa/informa-semarnat-estrategia-contra-d eforestacion-y-tala-ilegal?idiom=es
9 Denuncia la tala ilegal y la deforestación, gobierno de México. Consultado de: https://www.gob.mx/sspc/articulos/protejamos-el-medio-ambiente
10 Denuncia la tala ilegal y la deforestación, gobierno de México. Ídem.
11 Cuadernillo de Jurisprudencia número 3. Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano. Ibídem, página 37.
12 Consultada en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/feb/2023028-III.pdf#page=2
13 Busca gobierno de México fortalecer la ley para sancionar y disuadir la tala ilegal, gobierno de México. Consultado en https://www.gob.mx/semarnat/prensa/busca-gobierno-de-mexico-fortalecer- la-ley-para-sancionar-y-disuadir-la-tala-ilegal?idiom=es
14 Entendido como la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos, en términos de lo establecido en la fracción XIV del artículo del artículo 3 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
15 Consultado en https://moose.cec.org/moose/lawdatabase/mxdoc.cfm?varlan=espanol&to pic=4#:~:text=Se%20consideran%20delitos%20ambientales%20federales,da%C3 %B1os%20a%20los%20recursos%20naturales
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica)
Que adiciona el artículo 107 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se adicionan diversas disposiciones del artículo 107 de la Ley de Migración, la cual busca que las estaciones migratorias cuenten con equipo de extinción de incendios, de rescate y con protocolos de gestión de riesgos.
Exposición de Motivos
La política migratoria de México es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y la Ley de Migración, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el mayor porcentaje de población que emigra a Estados Unidos de América se constituye por las entidades federativas: Oaxaca, Zacatecas y Michoacán y Baja California. De igual forma, menciona que la causa por la que más migra la población mexicana es por temas familiares; esto representa 45.8 por ciento del porcentaje de la población de 5 y más años migrante estatal. La segunda causa por la que más migra la población es por cuestiones laborales y representa 28.8 por ciento de esta población. Sin embargo, también hay otros problemas por los que migran como la cuestión educativa y la inseguridad delictiva o violencia1
Recientemente, la falta de una buena política migratoria causó la muerte de 40 migrantes de Centroamérica y dejó 27 más heridos en una estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, Chihuahua a causa de un incendio.
Los migrantes fallecidos eran venezolanos, guatemaltecos, colombianos, hondureños y salvadoreños.
Estaciones migratorias
El Instituto Nacional de Migración administra las estaciones migratorias, que es un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación. El instituto tiene la tarea de garantizar la seguridad y el bienestar de los migrantes durante su estancia en las estaciones migratorias. Además, el INM es responsable de proporcionar servicios de atención y orientación a los migrantes y de facilitar su regreso a sus países de origen en caso de que así lo soliciten.
Las estaciones migratorias son instalaciones gubernamentales destinadas a alojar temporalmente a los migrantes que han sido detenidos por las autoridades migratorias mientras se lleva a cabo su proceso de deportación o su solicitud de asilo y se han utilizado como parte de la política de control migratorio.
De acuerdo con la Ley de Migración y su Reglamento, en México una estación migratoria debe contar con: medidas de seguridad para garantizar la integridad física y psicológica de los migrantes, así como para prevenir la fuga de personas. De igual forma debe tener espacios adecuados y personal capacitado. Así como servicios básicos como agua potable, electricidad, sanitarios, duchas, entre otros. Los procedimientos de control migratorio también son indispensables para el registro de sus datos personales, la verificación de su situación migratoria, entre otros. Las estaciones migratorias deben ser transparentes y respetar los derechos humanos como el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, la no discriminación, el derecho a la defensa, entre otros.
Las condiciones en las estaciones migratorias pueden ser difíciles para los migrantes, especialmente debido a la falta de espacio, higiene y servicios básicos adecuados. A menudo, los migrantes detenidos en estas instalaciones tienen acceso limitado a atención médica, alimentación adecuada y servicios de higiene. Además, las condiciones de detención prolongada pueden tener un impacto negativo en la salud mental de los migrantes.
Problemática
Los migrantes pueden quemar colchones u otros objetos en las estaciones migratorias por varias razones. En algunos casos, puede ser una forma de protesta contra las condiciones de vida inadecuadas, la falta de atención médica, la mala alimentación, el hacinamiento y la falta de acceso a servicios básicos. Los migrantes pueden sentirse desesperados y sin esperanza después de haber sido detenidos y retenidos durante largos períodos de tiempo.
También es posible que los migrantes quemen objetos para presionar a las autoridades para que aceleren sus casos o los liberen. En algunos casos, los migrantes pueden estar experimentando altos niveles de estrés emocional y psicológico debido a las difíciles condiciones de la detención y la incertidumbre de su futuro, lo que puede llevarlos a actuar de manera impulsiva.
Es importante tener en cuenta que no todos los migrantes queman objetos en las estaciones migratorias, y que cada caso es único. Sin embargo, en general, la quema de objetos es un signo de la tensión y la desesperación que muchos migrantes enfrentan mientras esperan la resolución de sus casos.
Equipo de extinción de incendios y de rescate
Un equipo de extinción de incendios y de rescate generalmente contiene una variedad de herramientas y equipos diseñados para ayudar a los bomberos y otros socorristas a combatir incendios y realizar operaciones de rescate. Los equipos de extinción de incendios y de rescate incluyen:
Mangueras y boquillas para controlar y extinguir el fuego.
Equipos de respiración: permiten a los bomberos ingresar en áreas con humo y otros peligros sin respirar el aire contaminado.
Hachas y otros equipos de corte: permiten a los bomberos cortar y abrir puertas, paredes y techos para acceder al fuego o a las víctimas.
Equipo de extracción y rescate: incluye dispositivos como cuerdas, arneses, escaleras, herramientas hidráulicas y otros equipos para ayudar a los bomberos a sacar a las personas atrapadas de edificios o vehículos.
Equipo de comunicación: radios, walkie-talkies y otros equipos de comunicación son cruciales para permitir que los equipos de rescate se comuniquen y coordinen entre sí.
Equipos de protección personal: los bomberos necesitan equipos de protección personal, como cascos, guantes, botas y trajes de protección contra incendios, para mantenerse a salvo mientras trabajan en situaciones peligrosas.
Equipo médico básico: incluye vendajes, torniquetes, dispositivos de inmovilización, oxígeno y otros suministros de primeros auxilios para tratar a las víctimas de incendios y otros accidentes.
Un equipo de extinción de incendios en las estaciones migratorias es importante por varias razones. En primer lugar, las estaciones migratorias, al igual que cualquier otra instalación, están en riesgo de incendios y otros peligros similares. Si un incendio se desata en una estación migratoria, podría poner en peligro la vida de los migrantes, el personal de la instalación y otros individuos que se encuentren en las inmediaciones.
Además, el equipo de extinción de incendios también puede ayudar a reducir el estrés y la preocupación de los migrantes que están detenidos en la estación migratoria. Saber que hay personal capacitado y equipos disponibles para responder en caso de emergencia puede proporcionar cierto nivel de tranquilidad y seguridad a los migrantes.
Por lo anteriormente expuesto, se busca que las estaciones migratorias cuenten con equipo de extinción de incendios y recate en el Artículo 107. de la Ley de Migración para que de esta forma se les brinde una mayor calidad en el alojamiento de los migrantes.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de adición:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente...
Decreto por el que se adiciona el artículo 107 de la Ley de Migración
Único. Se adiciona la fracción Xl de la Ley de Migración para quedar como sigue...
Título SextoDe los Derechos de los Alojados en las Estaciones Migratorias
Capítulo VI
Artículo 107. Las estaciones migratorias, debera?n cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. ...
Xl. Contar con equipo de extinción de incendios, de rescate y con protocolos de gestión de riesgos.
...
...
El instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones juri?dicas aplicables.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024 y en los consiguientes, la asignación presupuestal necesaria para implementar equipo de extinción de incendios, de rescate y protocolos de gestión de riesgos.
Nota
1 Inegi (2023). Porcentaje de la población de 5 y más años migrante estatal según su causa. Recuperado el 22 de febrero de 2023 de https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)
Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 390 del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
Nuestro país atraviesa una constante situación de inseguridad, que el gobierno actual no ha podido controlar, dañando seriamente la tranquilidad de los ciudadanos.
México vive la época más violenta de su historia reciente: cada mes se rompe un récord en el número de víctimas de homicidio. Los mexicanos están expuestos a diferentes crímenes, coaccionando su libertad. El robo, la violencia familiar y lesiones fueron los delitos más frecuentes en 2021 que ocurrieron mayormente con violencia.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reveló que entre enero y agosto del 2022 hubo un millón 434 mil 801 delitos denunciados, un promedio de 179 mil 350 por mes, 5 mil 979 por día, o 100 delitos por hora.
En los últimos años en México se ha mantenido una tendencia ascendente el delito de la extorsión, en 2018 el SESNSP reportó 6 mil 721; en 2019, 8 mil 734; en 2020, 7 mil 960; en 2021, 8 mil 828; y en 2022, 10 mil 340, 53.85 por ciento más que en 2018 y 17.13 por ciento más que en 2021.
En 2022 el SESNSP registro 10 mil 340 extorsiones, cifra más alta registrada en este ilícito durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador que se incrementó 53.85 por ciento.
La zona centro del país es la más afectada por este delito; el estado de México, Veracruz, Nuevo León, Jalisco, Zacatecas, Guanajuato y Ciudad de México se ven afectadas en sus actividades económicas representando un grave daño al patrimonio de las personas; mancillando la libertad reflejando un precario estado de derecho.
De acuerdo con el artículo 390 del Código Penal Federal, la extorsión, considerada como un delito de alto impacto, la comete quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien un perjuicio patrimonial.... También asienta que a quien cometa este delito, se le aplicarán penas de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa. Las penas aumentarán hasta un tanto más si se realiza por una asociación delictuosa, un servidor público, ex servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas.
Las extorsiones son un fenómeno que se comenzaron a gestar en su modalidad telefónica en la década de los 2000 en México, cuando los delincuentes contactaban a sus víctimas y les planteaban escenarios de riesgo y amenazas de daño físico o patrimonial para ellos o sus familiares de forma indirecta a través de:
1. Premio: se recibe una falsa notificación sobre la obtención de un premio que consiste en un viaje, un vehículo, una televisión o dinero en efectivo. El delincuente condiciona la entrega a cambio de un depósito bancario e insiste que el valor del premio es mucho mayor al monto solicitado.
2. Secuestro virtual de un familiar: en un tono violento, el delincuente indica que tiene a un familiar secuestrado y transmite la grabación de una persona, que por lo general es una mujer o un niño llorando. Luego, exige una cantidad de dinero a cambio de no hacer daño y dejarle en libertad.
3. Familiar proveniente del extranjero detenido: el delincuente se hace pasar por un familiar lejano con el que hace mucho tiempo no se tiene contacto.
4. Amenaza de muerte o secuestro: el delincuente llama utilizando el tono más agresivo e incluso vulgar que le sea posible y así, le dice a la persona que contestó el teléfono que su familia y vivienda se encuentran vigiladas. En muchas ocasiones el delincuente utiliza datos reales que obtuvo previamente del directorio telefónico, página de internet o red social.
5. Amenaza de supuestos funcionarios: el delincuente llama identificándose como una autoridad, vinculada a la seguridad o procuración de justicia e informa que tiene detenido a un familiar de la probable víctima. Con habilidad en el manejo de la conversación, buscará conseguir más datos, como por ejemplo nombres de familiares. Intenta convencer de que está haciendo un favor al dar la opción de recibir un pago para no remitir al supuesto familiar a las autoridades competentes; es decir, exige dinero a cambio de la liberación.
6. Deudas contraídas: se llama a un domicilio designado al azar y se informa a quien contesta que es una llamada telefónica de servicio de una institución bancaria o compañía encargada del cobro de cuentas. Se intenta convencer con argumentos y términos financieros que, si la deuda no se paga, se puede generar una situación de embargo.
Las últimas dos décadas este delito se ha sofisticado para dar paso a las extorsiones de manera directa con la víctima para amenazarlo y exigir pagos, el cobro por derecho de piso es una de las modalidades más comunes afectando a las personas productoras, a los pequeños comerciantes, a las cámaras de comercio y a los transportistas.
Según la Encuesta de Victimización (Envipe, 2023), tan solo en 2023, el delito de cobro de piso y distintas formas de extorsión, ocupó el tercer lugar de recurrencia a nivel nacional y se presentó en al menos 23 estados del país, esto considerando que dicho conteo se basa en denuncias presentadas ante ministerios públicos y contabilizadas en carpetas de investigación.
En el cobro de piso, la víctima y victimario establecen una relación tributaria sostenida en el largo plazo. Cada semana o cada mes el actor violento visita a su cliente, refrenda o ajusta su acuerdo y recupera sus ganancias. Como en toda relación de largo plazo, las reglas del juego pueden cambiar, aunque sean generalmente impuestas por el extorsionador: éste puede exigir una mayor cuota, puede decidir hacer uso de la fuerza o extender su oferta de protección a nuevas actividades.
Sin embargo, al negarse a cumplir las amenazas de los extorsionadores, las victimas dueños de negocios se convierten en blanco de ataques armados, en algunos casos han sido directos y en otros para quitarle la vida a personas en su interior.
En Michoacán, una empresa de telecomunicaciones sufrió un atentado en varias de sus instalaciones en las localidades de Apatzingán, Uruapan, Múgica, La Huacana y Gabriel Zamora por no llegar a un acuerdo por el pago de un cobro de piso, ya que, los criminales además del pago, exigían ser socios de la empresa.
El cobro de piso como la modalidad más utilizada de la extorsión crece en las ciudades controlando todo a su paso, desde negocios ambulantes, hasta empresas constructoras, mineras, sector hotelero, restaurantero, cadenas de tiendas de conveniencia, misceláneas, mercados y todo tipo de rubros
Entre 2020 y 2022, la Concanaco (Confederación de Cámaras Nacionales de Comercios, Servicios y Turismo) dio a conocer que, de sus 750 mil empresas afiliadas, al menos 35 mil salieron del mercado debido a la inseguridad, bloqueos en carreteras y la criminalidad provocando pérdidas por aproximadamente 277 mil millones de pesos.
Por ello, la reforma plantea categorizar el crimen de extorsión, como un delito que se persiga de oficio, sin necesidad de exponer a los agraviados, evitando represalias.
Decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal
Artículo Único: Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. El delito de extorsión será perseguido de oficio.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- https://www.publimetro.com.mx/nacional/2023/01/2 2/extorsion-mexico-alcanzo-su-pico-mas-alto-en-extorsiones-durante-2022 /
-https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/Q UE_ES_LA_EXTORSI_N.pdf
-https://seguridad.nexos.com.mx/extorsion-y-cobro-de-pis o-la-proteccion-que-inquieta/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alma Delia Navarrete Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
A partir del 18 de diciembre de 2020, las y los mexicanos obtuvieron el reconocimiento de un nuevo derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, logrando dar un paso muy importante en materia de movilidad.
Para la ejecución y cumplimiento de este nuevo derecho, las autoridades competentes y el Poder Legislativo, trabajaron con diversos sectores de la población y asociaciones civiles interesadas en el impulso de una nueva Ley General que diera cumplimiento al derecho a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad (artículo 4o., CPEUM).
Con ello se logra expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, entrando en un vigor el 17 de mayo de 2022.
Hoy a casi un año de su publicación, las dependencias competentes, las entidades federativas y sectores de la sociedad expertos en la materia, se encuentran trabajando en el máximo referente de actuación para la Política Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, es decir, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Ésta deberá considerar sin excepción alguna aquellos temas involucrados en la materia, para garantizar el acceso a la movilidad de todas y todos los mexicanos. Como; la movilidad desde un enfoque de género, la movilidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables, la movilidad bajo políticas amigables con el medio ambiente (sostenible y sustentable), y sus implicaciones para la transición hacia la movilidad eléctrica.
Asimismo, debe destacarse que el poder legislativo, comparte en mayor medida la responsabilidad de construir las rutas necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 7 de la ley citada, corresponde en primera instancia al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial cumplimentar estos objetivos.
Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial , de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley , la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
A. El Sistema Nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de
I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
III. La Secretaría de Economía;
IV. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local; y
V. El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se consideren necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.
La integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial representa espacios administrativos y de competencia que deben ser resueltos a la brevedad. Pues la inclusión temprana de las dependencias ampliamente calificadas en el tema, harán una enorme diferencia en el alcance de las metas y objetivos para la movilidad y seguridad vial.
La presente iniciativa observa la importancia de añadir la participación de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Dado que, desde el ámbito de sus competencias puede registrar datos relevantes que permitan sumar a las políticas de movilidad, sin comprometer los ecosistemas y la salud de la población.
La movilidad y el ambiente
De acuerdo con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, entendemos por movilidad el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos , orientando a satisfacer las necesidades de las personas.
Observando que en la misma ley se reconocen las distintas maneras de llevar a cabo nuestros desplazamientos, que van desde los traslados tradicionales (a pie), hasta el uso de autos particulares. Y precisamente, son estos últimos los que han dejado una huella ambiental incontrolable que han desencadenado una serie de consecuencias medio ambientales para todo el planeta.
En este sentido, se han presentado distintas declaraciones de carácter nacional que dan respuesta a la urgencia de transitar de manera gradual a la electromovilidad. Entre las que destaca, el Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024; el Decálogo de acciones contra el cambio climático; y la Alianza de Ciudades por la Electromovilidad.
Respecto al Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024 (esfuerzo conjunto del gobierno de México, y cerca de ocho dependencias de gobierno) se busca impulsar políticas y acciones de movilidad sostenible con el fin de promover transportes eficientes, de bajo carbono, y asequibles para la población (Estrategia prioritaria 2.2).
Con respecto al Decálogo de Acciones contra el Cambio Climático, presentado por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Se dieron a conocer las diez acciones que se han implementado para frenar y combatir el cambio climático, entre las que destaca; lograr que el 50% de la producción de vehículos en el país, sea de vehículos con cero emisiones contaminantes para 2030.
Mientras, la Alianza de Ciudades por la Electromovilidad busca promover la movilidad eléctrica en las 10 ciudades del país que presenten mayores problemas de calidad del aire.
De acuerdo a las proyecciones realizadas por la Iniciativa Climática en México, se espera que en 2030 se alcance 26 por ciento de ventas de vehículos cero emisiones, para que posterior a ello, en el año 2040 se logre 100 por ciento.
Lo anterior, permite entender que el compromiso de generar fuentes de movilidad sustentable, es una tarea que debe residir en más de una dependencia, para que el alcance de esta meta cobre mayor relevancia en el ejercicio de las políticas para la Movilidad y Seguridad Vial.
El fenómeno de la electromovilidad representa todo un reto para la aplicación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Misma que es dirigida, implementada y vigilada por los integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
La coordinación temprana de la Semarnat con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y la Secretaria de Economía, permitirá generar insumos técnicos para la contribución al desarrollo de estrategias para la electromovilidad, permitiendo relacionar proyectos de energías limpias y renovables en el país.
Siempre de la mano con los ejes establecidos en la ley, que permiten colaborar bajo un enfoque de perspectiva de género, y una visión transversal de los derechos humanos para garantizar la accesibilidad universal a los distintos sistemas de movilidad. Todo ello, mientras se mitigan los impactos negativos de proyectos de infraestructura energética y la disminución progresiva del carbón.
Las repercusiones al ambiente por el uso excesivo de automóviles, es un problema público que ha captado la atención de organismos internacionales, y de distintos gobiernos. Tan sólo en México constantemente son reportadas las preocupantes cifras de contaminación ambiental causadas por la emisión de Gases Efecto Invernadero (GEI), de los cuales el 16.2% provienen de viajes de transporte individual motorizado (ONU-Hábitat, 2022).
La ONU comunicó que algunas zonas metropolitanas como en el Valle de México las emisiones generadas por vehículos, representan hasta 60 por ciento de la contaminación por partículas suspendidas gruesas (PM-10). Ello sitúa a Ciudad de México y los estados colindantes como una de las áreas con mayor concentración de CO2 (ONU-Hábitat, 2022).
Sin embargo, las repercusiones al medio ambiente son una parte del amplio problema que representan. Ya que la Organización Mundial de la Salud ha reportado que cada año mueren en México cerca de 14,700 personas por causa de enfermedades relacionadas a la pésima calidad del aire (OMS, 2022).
Continuando con el análisis de la Organización de las Naciones Unidas, se observa que los automóviles particulares generan cerca de 18 por ciento de las emisiones de CO2, componente responsable de agravar el efecto invernadero (ONU, 2022).
La ONU advierte que en caso de no ser atendido este fenómeno le podría costar al país cerca de 6 por ciento del Producto Interno Bruto. Este dato es más que alarmante. Sin embargo, la solución a este agravante problema puede y debe ser combatido desde políticas de prevención.
Una de las acciones más populares que ha adoptado el Gobierno de México, obedece a la contingencia ambiental, misma que de acuerdo con la Sedema se aplica cuando una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan a la salud de la población o el ambiente. (Secretaria del Medio Ambiente, 2023).
Estas acciones van desde evitar hacer actividades al aire libre, hasta restringir la circulación de cierto número de vehículos con determinado holograma.
En este punto, resulta importante comprender el verdadero trasfondo de este problema público. Ya que el parque vehicular en México continúa reportando un aumento en la producción y venta de autos en todo el territorio.
De acuerdo con cifras reportadas por el Inegi en diciembre de 2021 se vendieron 97 mil 420 unidades, mientras que en diciembre de 2022 se vendieron 123 mil 282 unidades, y en lo que va de 2023 en febrero se cerraron las ventas con 101 mil 911 unidades, como se muestra en el siguiente gráfico:
Es decir, el parque vehicular continúa aumentando, la congestión se vuelve cada vez más grave, traduciéndose en el aumento significativo de tráfico, el cual genera emisiones de gases efecto invernadero, creando afectaciones al medio ambiente y en consecuencia aumentando problemas de salud pública.
El comportamiento de este fenómeno es predecible y cíclico, sin embargo, aún estamos a tiempo de sumar políticas en materia de movilidad y cambio climático que mitiguen este grave problema.
México forma parte hoy de importantes tratados nacionales e internacionales. Y entre los internacionales destaca el Acuerdo de Paris, que obedece al compromiso mundial de combatir el cambio climático. Este acuerdo proporciona a los países desarrollados una ruta para que ayuden a las naciones en desarrollo a mitigar y adaptarse al cambio climático (ONU).
Nuestro país se ha comprometido a mantener la temperatura media mundial por debajo de los 2°C, reducir las emisiones de CO2, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático en un marco de sostenibilidad.
Sin embargo, este 2023 se dará a conocer el primer balance mundial, que contendrá los avances de los objetivos de dicho acuerdo (ONU). Con ello se obtendrá un diagnóstico actualizado y certero sobre los resultados reales de las medidas que han sido implementadas en estos últimos años.
Asimismo, existe un órgano evaluador de la política nacional implementada en México, misma que guarda congruencia con los objetivos del Acuerdo de Paris, establecida en el artículo 98 de la Ley General de Cambio Climático:
La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, tomando en consideración los informes de evaluación del IPCC, así como las evaluaciones periódicas establecidas dentro del Acuerdo de Paris, para proponer en su caso, su modificación, adición o reorientación total o parcialmente (LGCC).
La Ley General de Cambio Climático contiene en su articulado distintos mecanismos de evaluación que guardan congruencia con las responsabilidades nacionales e internacionales en materia de mitigación del cambio climático.
Por ello, la presente iniciativa propone un nuevo espacio de colaboración entre el Sistema Nacional de Movilidad y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que de apertura a la generación de alianzas clave para todos los sectores involucrados, y con ello estimular el debate y generación de ideas que den apertura al impulso de acciones climáticas de carácter global y nacional, que estén alineadas a los compromisos adquiridos con los organismos internacionales, y por supuesto con los objetivos de la movilidad.
Hoy hay evidencia de esfuerzos nacionales que han comenzado a forjar alianzas para la transición hacia la electromovilidad que, de acuerdo a datos recabados por la SEMARNAT, existen 8 entidades federativas que han conformado la Alianza de Ciudades por la Movilidad Eléctrica (Coahuila, Tlaxcala, Guanajuato, Chihuahua, Guerrero, Ciudad de México, Yucatán y Baja California Sur). Sin embargo, 24 entidades federativas son ajenas aún a esta Alianza, que podría ser impulsada desde el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, con la integración de la Semarnat. Para garantizar así la transición a la movilidad eléctrica de manera equilibrada y justa, en todo el territorio mexicano.
La actual propuesta, expone que México aún se encuentra a tiempo de atacar las causas y reducir el impacto al cambio climático. A través de nuevas rutas que permitan regular la movilidad eléctrica; adoptar esquemas de educación vial sobre la importancia del uso de la movilidad eléctrica, (ya que la solución no es únicamente adoptar estas tecnologías, sino saber usarlas con conciencia); generar políticas de desarrollo urbano que den paso a la edificación de ciudades más sostenibles e inteligentes.
Es claro que las emisiones contaminantes provienen de diversas fuentes, sin embargo, el sector automotriz y de transporte, debe ser abordado desde el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, para que de la mano con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se implanten técnicas y acciones que no comprometan el desarrollo sustentable de la movilidad.
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada por el distrito X del estado de México, e integrante del Grupo Parlamentarios Morena en la LXV Legislatura, y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presento a consideración del pleno el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción IV y se recorren las subsecuentes del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se adiciona la fracción IV, con lo que se recorre el orden de las demás fracciones, al apartado A del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial
A. El sistema nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de
I. a III. ...
IV. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local, y
VI. El sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se consideren necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.
...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
Gobierno de la República (23 septiembre de 2014). Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el periodo 2020-2030. Cumbre Climática Nueva York. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/162974/2015_indc_esp.pdf
Inegi. (2023). Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros. México. Datos primarios: Inegi. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/datosprimarios/iavl/
International Copper Association México (2019). Alianza por la Electromovilidad en México. Procobre, Centro Mexicano de Promoción del Cobre, AC. Recuperado de https://www.conuee.gob.mx/transparencia/boletines/transporte/automovili staeficiente/otrosdocumentos/Plan_estrategico_version_final-comprimido_ Procobre.pdf
ONU (2022). Contaminación, automóviles y calidad del aire. México, ONU-Hábitat. Recuperado de https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad -del-aire
Organización de las Naciones Unidas (2015). Acción por el Clima: Acuerdo de París. un.org Recuperado de https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica)
Que reforma los artículos 12, 16 y 73 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 16 y 73 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El bullying , sinónimo de acoso escolar, es un problema muy alarmante dentro de casi cualquier sociedad, ya que inicia desde un simple empujón o palabras ofensivas, hasta golpes y humillaciones de todo un grupo de personas, lo cual ocasiona severos daños psicológicos que pueden llegar a causar el suicidio de la víctima. Al hablar de bullying , se hace referencia literalmente del inglés bully que significa matón, acosador o agresor. En este sentido se trataría de conductas que tienen que ver con la intimidación, tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, sobre una víctima o víctimas señaladas.
El acoso escolar es un comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o bien un grupo de alumnas o alumnos sobre otro u otros, en las escuelas con el propósito de intimidar o controlar al alumno, mediante contacto físico o manipulación psicológica.
Se consideran tres tipos de acoso: acoso verbal , social y físico .
En México, 18 millones 782 mil alumnos de primaria y secundaria son víctimas de bullying , de acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
De acuerdo con reportes del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, en lo que va de este año el acoso escolar se ha incrementado, pues los casos crecieron 347 por ciento en el periodo enero-febrero de 2023, en comparación con el mismo lapso de 2022 a nivel nacional.
El consejo concentra 664 reportes de bullying desde 2019 a la fecha. El 76 por ciento corresponde a la Ciudad de México debido a que trabajan de manera más directa en la capital; aun así, reciben llamadas de todo el país, lo que arroja que el 23 por ciento provenga del estado de México, Veracruz, Coahuila, Guanajuato y Sinaloa.
El 54 por ciento de los reportes corresponde a conflictos en niños de entre 12 y 15 años; 20 por ciento, de siete a 11 años; y 10 por ciento, 16 a 17 años; mientras que el 53 por ciento corresponde a niñas y 46 por ciento, niños.
Además, el 60 por ciento de los reportes son realizados por padres de familia, el 26 por estudiantes, el ocho por ciento por algún familiar y el cuatro por ciento por docentes.
La violencia que se denuncia es 31 por ciento física, 23 por ciento verbal, 16 por ciento psicológica, 11 por ciento cibernética, 11 por ciento sexual y 7 por ciento exclusión social, puntualizó el Consejo Ciudadano.
Un claro ejemplo es que en redes sociales se viralizaron imágenes del momento en que dos niñas de la secundaria 518 Anexa a la Normal de Teotihuacán Los Jaguares , peleaban en un baldío cercano y una golpea a la otra con una roca, mientras que los compañeros graban la escena con celular y azuzan el trágico encuentro.
También se presentó otro caso de bullying en Tlaxcala, en el municipio de Chiautempan, luego de que en redes sociales se difundió una grabación en donde se observó a un joven estudiante supuestamente del Cetis 132 quedar inconsciente tras recibir una fuerte golpiza por parte de sus compañeros.
En México, 69.5 por ciento del personal docente ha mencionado que en sus grupos hay intimidación o abuso verbal entre estudiantes, y 58.7 por ciento reporta agresiones físicas entre el alumnado, según un informe de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MejorEdu).
En el nivel medio superior, el acoso escolar es la principal causa de abandono escolar en el 1 por ciento de los casos. Sin embargo, 55 por ciento de quienes dejaron la escuela y señalaron otro motivo como el principal, sufrieron esta violencia al menos una vez.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que el bullying escolar provoca depresión y ansiedad; lesiones físicas, fracaso escolar, problemas emocionales y hasta la muerte.
De acuerdo con el Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México, 90 por ciento de la población escolar ha sufrido humillaciones e insultos; 24 por ciento de los estudiantes de primaria y secundaria han sido objeto de burlas; 32 por ciento de los alumnos han enfrentado agresión física, 39 por ciento agresión verbal, 13 por ciento agresiones psicológicas, 10 por ciento violencia sexual y 5 por ciento violencia por internet.
Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 12, 16 y 73 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 16 y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 12, el párrafo cuarto al artículo 73 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;
II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;
III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;
IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres;
V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos;
VI. Combatir el bullying en la educación, especialmente la que se ejerce contra menores de edad, y
VII. Fortalecer a través de estrategias y acciones la detección temprana del acoso escolar
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación, bullying y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I. ... a X. ...
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de bullying , acoso, maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Si hubiera omisión de los hechos que la ley señale como delito en agravio de los educandos, la secretaria de Educación Pública deberá de sancionar a quienes teniendo conocimiento no den parte a las autoridades correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia del procedimiento de divorcio, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga la fracción V del artículo 156, el artículo 158, 243, 267, 269, 270, 274, 276, 277, 278, 279, 281, 286 y se reforma el artículo 273, 289 todos del Código Civil Federal , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, de la mano del reconocimiento de los derechos de las mujeres y el empoderamiento femenino, la sociedad y el Estado han reconocido la posición de inferioridad que la misma ley ha impuesto a la mujer, especialmente en torno al matrimonio. Es obligación de esta soberanía el reconocer la falta de actualización normativa en la que se encuentra el Código Civil Federal, donde aparecen criterios arcaicos, desajustados con la realidad nacional y sobre todo desajustados con nuestras obligaciones constitucionales.
Aunque el matrimonio ha representado la institución jurídica responsable de cimentar las bases de la familia, misma que es considerada la unidad básica de la sociedad y que cuenta con protección constitucional consagrada en el artículo 4 de la siguiente manera: Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Está protegerá la organización y el desarrollo de la familia.1 También es cierto que el libre desarrollo de la personalidad, el interés superior del menor, la no discriminación y el principio de igualdad cuentan con reconocimiento y protección constitucional que obligan a replantear las instituciones del derecho mexicano.
A lo largo de la historia de nuestro país, el divorcio ha ido transformándose. En los códigos civiles tanto de 1870 como de 1884 sólo reconocían al divorcio por separación de cuerpos, ya sea de manera voluntaria o causal, pero solo se dispensaba la cohabitación, pues no había posibilidad de romper el vínculo matrimonial.2 Posteriormente, tanto en 1914 y posteriormente reafirmado en 1917 mediante la Ley Sobre Relaciones Familiares, se decreta la existencia de un divorcio formal, donde es posible el romper el vínculo matrimonial y conservar la aptitud para contraer nuevas nupcias, pero bajo común acuerdo o por causas establecidas en la Ley.3
En el 2008 y en años posteriores, los legislativos locales inician con la transición del divorcio hacia un procedimiento incausado, por lo cual ningún cónyuge debe acreditar causa alguna para disolver el vínculo matrimonial,4 con la voluntad de uno basta para que el divorcio proceda y en consecuencia de los procesos sociales y políticos. El exigir el divorcio mediante causales de procedencia trasgrede al libre desarrollo de la personalidad, ya que este derecho engloba la voluntad de permanecer o no casado o casada, decisión que no debe ser obstaculizada por el Estado o por tercero alguno.5 El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera reiterada, han defendido la inconstitucionalidad de las causales en el procedimiento de divorcio. La Contradicción de tesis 73/2014,6 el Amparo directo en revisión 1638/20157 y los amparos directos 341/2015 y 413/2015,8 entre otros, consideraron que un Código Civil que exija causales de divorcio trasgrede dicho derecho humano, ya que el Estado no tiene las facultades suficientes para interferir con las elecciones de los individuos en lo concerniente a sus planes de vida y a su plena satisfacción.
En el 2011, el Legislativo federal deroga el adulterio del Código Penal Federal y, con esto, elimina la posibilidad de demostrar dicha de divorcio causa, por ende, dejando un precedente sobre la opinión de la representación del pueblo sobre el divorcio causado, pero al mismo tiempo se dejó un vacío legal en el mismo Código Civil Federal al no llevar a cabo la armonización de los ordenamientos jurídicos.
Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que deroga la fracción V del artículo 156, los artículos 158, 243, 267, 269, 270, 274, 276, 277, 278, 279, 281, 286 y se reforman los artículos 273 y 289, todos del Código Civil Federal
Único. Se deroga la fracción V del artículo 156, los artículos 158, 243, 267, 269, 270, 274, 276, 277, 278, 279, 281, 286 y se reforman los artículos 273, 289, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. (Se deroga).
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. (Se deroga).
III. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
IV. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
V. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
VI. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
VII. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Artículo 158. (Se deroga).
Artículo 243. (Se deroga).
Artículo 267. (Se deroga).
Artículo 269. (Se deroga).
Artículo 270. (Se deroga).
Artículo 273. Los cónyuges que no se encuentren en el caso del primer párrafo del artículo anterior están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
IV. En los términos del artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
Artículo 274. (Se deroga).
Artículo 276. (Se deroga).
Artículo 277. (Se deroga).
Artículo 278. (Se deroga).
Artículo 279. (Se deroga).
Artículo 281. (Se deroga).
Artículo 286. (Se deroga).
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
(Se derogan párrafo segundo y tercero)
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 4º. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
2 Herrea Izaguirre, J.A., Salinas Salinas, R.A., Salazar Bernal, F., Lopez Diaz, L.H., García Govea, M.; Derecho de las Personas y la familia; https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-8 6332013000100011
3 Ibid
4 Gaceta Oficial del Distrito Federal de 3 de octubre de 2008; https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/GODF/GODF_03_10_2008.pdf
5 SCJN; juicio de amparo indirecto. procede contra la resolución del tribunal de alzada que deja sin efecto la decisión que decreta el divorcio sin expresión de causa y ordena la reposición del procedimiento para resolver las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, al ser un acto que afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.; https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025597
6 SCJN; divorcio necesario. el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (códigos de morelos, veracruz y legislaciones análogas); https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009591
7 SCJN; divorcio. el artículo 323 del Código Civil para el estado de Guanajuato, al exigir la acreditación de causales para la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, es inconstitucional; https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013534
8 SCJN; divorcio necesario. el artículo 263 del código civil para el estado de chiapas, al exigir, en el régimen de disolución del matrimonio, la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad; https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010056
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El 6 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reagrupar y rediseñar el trabajo de las comisiones, con el propósito de fortalecer sus facultades estableciendo su relación directa con distintas instituciones del Poder Ejecutivo.
Con esta reforma se amplió el número de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados a 48 con el objeto de atender la diversidad de materias que constituyen las necesidades de nuestra sociedad, creando y reagrupando 5 comisiones de este cuerpo colegiado del Poder Legislativo federal, al tenor de actualizar y atender los temas de la agenda pública nacional, como son:
Comisiones de nueva creación: de Reforma Política Electoral y de Zonas Metropolitanas.
Comisiones que cambiaron de nombre o reagruparon las comisiones de Bienestar, Cambio Climático y Sustentabilidad, Movilidad, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, Diversidad, Juventud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y Seguridad Ciudadana.
En este sentido es importante señalar que, en la LXIV Legislatura dentro de las 43 comisiones, se encontraba la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, la cual se dividió en la LXV en dos comisiones diferentes, la juventud y la de diversidad, omitiendo la especificidad de que se trata de diversidad sexual en la última.
Por lo anterior, es importante señalar que, al dejarla como comisión de diversidad, los temas que le corresponderían atender serían todos los relacionados cualquier tipo de diversidad, aplicable en muchos ámbitos y que hace alusión a las diferencias entre personas, animales, grupos, cosas, opiniones, elecciones, sólo por mencionar algunas. En el ámbito científico, existen la diversidad cultural, lingüística, biológica o de biodiversidad, de género, sexual, genética, funcional, social, religiosa, étnica, ideológica, de ecosistemas y económica, entre otras. Al no especificar el tema medular en el que se centraría la comisión de diversidad, esta tendría injerencia en temas de otras comisiones, lo que significaría la invasión de esferas que no le corresponderían atender.
Por ello debemos tener claro que, el trabajo en las Comisiones debe fortalecer sus facultades estableciendo su relación directa con distintas instituciones del Poder Ejecutivo o con alguna temática determinada, por lo que es importante mencionar la correlación de las diversidades con las entidades de la administración pública federal y empresas productivas del Estado:
1. Diversidad cultural es la variedad de culturas que existen en la humanidad, las cuales se distinguen entre sí a través de un conjunto de expresiones que le son propias. (Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).
2. Diversidad lingüística hace referencia a una medida que representa la cantidad de lenguas existentes en un país o área geográfica. (Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).
3. Diversidad biológica, o biodiversidad, es el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que conforma. (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste y la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente).
4. Diversidad de género es la comunidad de personas de diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género. (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).
5. Diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género distintas en cada cultura y persona. (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).
6. Diversidad genética es el número total de características genéticas diferentes entre los individuos de una especie. Es el componente básico de la biodiversidad. (Secretaría de Salud, Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva).
7. Diversidad funcional es un término alternativo al de discapacidad que ha comenzado a utilizarse por iniciativa de algunas personas afectadas, y pretende sustituir a otros cuya semántica hay quien considera peyorativa, tales como discapacidad o minusvalía. (Secretaría del Bienestar, Secretaría de Salud, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional para la Educación de Adultos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).
8. Diversidad social son las prácticas, costumbres, creencias y actitudes que puede tener una sociedad compartimentada en diferentes ámbitos. (Secretaría de Bienestar y Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública).
9. Diversidad religiosa se refiere a la distinción notoria que se encuentra entre las tradiciones, cultura, creencias y prácticas religiosas que existen en una sociedad específica, los cuales crean un paisaje de interculturalidad en la población. (Secretaría de Gobernación).
10. Diversidad étnica refiere a las divisiones según el origen étnico de las personas y están asociadas con profundas diferencias en preferencias, valores y actitudes. (Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).
11. Diversidad ideológica es el conjunto de corrientes de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, una colectividad o una época. (Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, instituto Nacional Electoral e Instituciones Políticas).
12. Diversidad económica es un sistema económico confiable y productivo debe tener como objetivo la satisfacción de las necesidades de la gente, mediante el uso equitativo y ecológicamente sustentable de los recursos del planeta, teniendo en cuenta que no son inagotables. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, Instituto Nacional de la Economía Social, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad).
13. Diversidad de ecosistemas , nos estamos refiriendo a la amplia variedad de ecosistemas diferentes que se desarrollan en la Tierra. Dicho de otro modo, hablamos del medio concreto en el cual evoluciona y se desarrolla un grupo de especies. (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional Forestal).
Por ello, la importancia de precisar la especificidad de la naturaleza de la diversidad sexual dentro de los temas que atañerían a la comisión de diversidad, toda vez que continuaría con el espíritu de la base jurídica establecida en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, el cual establece que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El precepto constitucional refiere al máximo respeto a los derechos humanos, la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación por razones de género o preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. En el mismo sentido, en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución se establece:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos...
Por lo anterior es importante que haya un órgano que conozca de los temas relacionados con la diversidad sexual como materia parlamentaria, con el objetivo de fortalecer su estudio y agrupar los temas de las comisiones para contribuir a una mejor planeación y estudio legislativo. De ahí la importancia de precisar el nombre o denominación de la Comisión de Diversidad a la de Diversidad Sexual.
México ha dado grandes pasos en la materia de garantizar los derechos de las personas de la comunidad lésvica, gay, bisexual, transgénero, trasexual, travesti (LGBTTT), tanto así que hoy, desde la Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad se han propuesto leyes, se han realizado armonizaciones legales, así como la posibilidad de generar políticas públicas a través de exhortos para hacer progresivo y extensivo el ejercicio sus derechos.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. a XV. ...
XVI. Diversidad Sexual;
XVII. a XLVIII. ...
Transitorio
Único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Martha Azucena Camacho Reynoso, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar los incisos C y D y adicionar el E a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
Que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Que el bullying, también conocido como acoso escolar, matoneo, maltrato u hostigamiento escolar, es el nombre con el que se denomina cualquier tipo de maltrato físico, verbal o psicológico prolongado entre estudiantes ya sea en un espacio físico, como el salón de clases o el colegio, o virtual, como las redes sociales, que les impide, cumplir al 100 por ciento con el derecho señalado.
De acuerdo con datos emitidos por la Asociación Americana de Psicología, entre 40 y 80 por ciento de los estudiantes afirman haber experimentado acoso en algún momento de su formación académica.
Y México ocupa el primer lugar internacional de más casos de bullying, o acoso escolar, en educación básica: afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria tanto públicas como privadas, de acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
En un estudio realizado en 18 países del continente americano por la ONG Bullying Sin Fronteras, al menos 7 de cada 10 niños fueron víctimas de maltrato por sus compañeros.
Puesto que usualmente el agresor se encuentra en una posición de dominación sobre la víctima y éste es legitimado ya sea por la aprobación de los demás estudiantes o por su silencio.
En tanto la víctima usualmente es de una etnia diferente, de un nivel económico más bajo que el de sus compañeros, sufre de sobrepeso, posee diversidad funcional (como el síndrome de Asperger, el síndrome de Down, el síndrome de Tourette o autismo) tiene una preferencia sexual distinta o simplemente porque no es del agrado de su agresor.
Los tipos de bullying, o acoso escolar son de acuerdo con los investigadores Araceli Oñate e Iñaki Piñuel Zabala
Bloqueo social: es el tipo de conducta que tiene como propósito aislar y discriminar a la víctima de sus compañeros. Según Oñate y Piñuel, corresponde a 29.4 por ciento de las prácticas de bullying, o acoso escolar.
Hostigamiento: es el tipo de conducta que, a través de apodos, burlas, ridiculizaciones, desprecio, imitación burlesca y otras formas, tiene como propósito manifestar el odio hacia la víctima. Según Oñate y Piñuel, corresponde a 20.9 por ciento de las prácticas de bullying, o acoso escolar.
Manipulación: es el tipo de conducta que tiene como propósito manipular a los demás para que tengan una imagen negativa de la víctima. Según Oñate y Piñuel, corresponde a 19.9 de las prácticas de bullying, o acoso escolar.
Coacción : es el tipo de conducta que tiene como propósito hacer que la víctima realiza acciones en contra de su voluntad. Según Oñate y Piñuel, corresponde a 17.4 de las prácticas de bullying, o acoso escolar.
Exclusión social: es el tipo de conducta que tiene como propósito excluir a la víctima de las actividades sociales con el resto de sus compañeros. Según Oñate y Piñuel, corresponde a 16 por ciento de las prácticas de bullying, o acoso escolar.
Intimidación: es el tipo de conducta que tiene como propósito amedrentar a la víctima o impedirle que actúe según su voluntad. Según Oñate y Piñuel, corresponde a 14.2 de las prácticas de bullying, o acoso escolar.
Agresión: es el tipo de conducta en la que se ejerce violencia física sobre la víctima. Según Oñate y Piñuel, corresponde a 12.8 por ciento de las prácticas de bullying, o acoso escolar.
Amenaza: es el tipo de conductas que tienen como propósito prevenir a la víctima de futuros maltratos que sufrirá si realiza o no realiza cierta acción. Según Oñate y Piñuel, corresponde a 9.3 por ciento de las prácticas de bullying, o acoso escolar.
Ciberbullying: es el tipo de conductas que buscan deslegitimar a la víctima en el ciberespacio, ya sea difundiendo rumores de esta en las redes sociales o ridiculizándolo con montajes y escritos.
Las consecuencias del bullying, o acoso escolar, son las mismas que las de cualquier otro maltrato psicológico o físico, con la diferencia de que es ejercido sobre menores de edad, por lo que sus pensamientos y sus conductas se transformarán de por vida.
Y entre las consecuencias directas del bullying se encuentran la tendencia a sufrir de problemas mentales como la depresión, el estrés postraumático y trastornos del estado de ánimo incluso hasta la muerte.
Además de que se ha asociado el bullying, o acoso escolar, con el suicidio y con episodios de venganza como los tiroteos en las escuelas estadounidenses y el terrorismo.
Con esta iniciativa se busca garantizar también el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica dentro de las instituciones educativas.
Por lo expuesto y fundado tengo a bien proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los incisos C y D y se adiciona el E a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman los incisos C y D y se adiciona el E a la Fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. y II. ...
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos;
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; y
e) Garantizará el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Ley General de Educación (diputados.gob.mx).
Artículo 3o., La Constitución Mexicana en tu Lengua, Lengua Español (inali.gob.mx).
Bullying o acoso escolar | Qué es, definición y concepto (enciclopediaonline.com).
México es el primer lugar de bullying a escala internacional, Grupo Milenio.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023
Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, las diputadas y los diputados integrantes de la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, relativa a las cooperativas de ahorro y préstamo de carácter social y no de banca tradicional, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El movimiento cooperativo actualmente es una fuerza económica que extiende sus beneficios a la base de la pirámide económica, propiciando la inclusión financiera hacia los más necesitados, creando oportunidades de desarrollo social, económico y ambiental.
Asimismo el cooperativismo crece día a día y promueve la participación de los sectores populares en la creación de una economía sana, ya que es un modelo que no persigue fines de lucro. En México, la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce el objeto de éstas; considerando a las cooperativas de producción, de consumo, así como a las cooperativas de ahorro y préstamo o cajas populares.
Se puede destacar, que el sector cooperativo es una opción real y segura para los mexicanos, los ahorradores han encontrado una respuesta para su desarrollo económico a través del ahorro y el buen uso del crédito, respetando los valores y principios cooperativos que ayuden a mejorar su calidad de vida, desde hace más de 70 años.
En la actualidad la Confederación de Cooperativa de Ahorro y Préstamo (Concamex), como órgano de consulta y colaboración del estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento, consolidación, desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus federaciones, representando a federaciones que afilian a cooperativas de ahorro y préstamo, con presencia a nivel nacional, cuyo objetivo es velar por los intereses de todos nuestros socios, los que integramos el sector de cooperativas de ahorro y préstamo.
De igual manera en el ejercicio de sus funciones, de órgano de consulta del sector cooperativo de ahorro y préstamo y con el fin de apoyar al Estado mexicano, al cumplimiento de su obligación de establecer mecanismos que estimulen la organización y desarrollo de la actividad económica, alentándola, protegiéndola, y proveyendo las herramientas legales para el mejoramiento de sus condiciones y con ello, lograr un desarrollo social más justo y equitativo, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 25 de la Carta Magna, el cual distingue la existencia de tres sectores económicos (público, privado y social).
Esto permite establecer de manera clara la distinción entre las entidades financieras del país, de acuerdo a su naturaleza jurídica y sector económico al cual pertenecen , para con ello lograr, un equilibrio entre los servicios prestados por las entidades financieras, que les permita competir de manera equitativa, con el fin de estar en posibilidad que las entidades financieras integrantes del Sector Social, se encuentren en posibilidad de allegar el servicio financiero a los más desprotegidos, a través de la prestación de servicios financieros accesibles .
En nuestros días este modelo es plenamente vigente, este modelo ha logrado desarrollar la economía social de México desde que se comenzó a implementar, pues permite ayudar a la gran mayoría de los habitantes de cada población donde se instituye, generando empleos, cubriendo necesidades y desarrollando proyectos que aprovechan los recursos y vocaciones disponibles de cada región.
Planteamiento del problema
La problemática radica en poner en contexto la situación que viven en la actualidad las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esto a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de enero de 2004, se promulgó la primera Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la cual tenía por objeto ...regular el cobro de comisiones en las actividades, operaciones y servicios que se mencionan en la ley y que realizan y prestan las Instituciones de Crédito; y la protección de los intereses del público (artículo 1ro.), considerando como sujetos de la norma, a los Clientes, mismos que definió como: la persona física o moral que utiliza los servicios que presta cualesquiera institución de crédito , a las que define como: sociedades organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, autorizadas por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como Institución de Banca Múltiple, Institución de Banca de Desarrollo, a las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior y a los Comercios.
Dicha publicación pretendió, a través de la norma en comento, impulsar el crédito otorgado por las Instituciones bancarias, para regular el cobro de comisiones (puesto que éstas se convirtieron en su momento en fuente de ingreso adicional para ellas, derivadas de la crisis de 1995), prohibir que los establecimientos comerciales cobren comisiones a sus clientes, por el uso de medios electrónicos de pago, en resumen: la reforma pretende estimular un mayor grado de competencia en los servicios financieros, lo que habrá de traducirse sin duda en una gradual apertura del crédito, en un mayor grado de transparencia y motivará la competencia en tasas de interés de los créditos, todos ellos, efectos positivos que habrán de redundar en beneficio de la población.
Sin embargo, es necesario destacar que bajo ningún aspecto se contempló regular a entidades financieras, distintas a las instituciones de crédito , es decir, la intensión del legislador al dar origen a la norma, fue regular solamente los aspectos de cobro de comisiones y su transparencia , conceptos que al sector de ahorro y crédito popular no afecta de forma alguna, puesto que su naturaleza es carácter social social , el cobro de comisiones no es una práctica común que impacte en el costo del préstamo.
En suma a lo anterior, en fecha 15 de junio del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros En el cual dicha reforma, advierte que el legislador amplía el objeto de la norma, de la siguiente manera: Regular las comisiones y cuotas de intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público , asimismo, amplia indebidamente el concepto de cliente: a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una entidad financiera, recibe algún crédito, préstamo o financiamiento de alguna entidad comercial o utiliza los medios de disposición emitidos por cualquier entidad, así como el concepto de Entidades, refiriéndose a: Las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y a las entidades de ahorro y crédito popular y a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público.
Como se puede observar en dicha reforma se incorpora a las entidades de ahorro y crédito popular como entes sujetos a la Ley de Transparencia, puesto que el objeto de esta no corresponde a actividades realizadas por las cooperativas , ya que se insiste, la normativa de origen fue publicada para regular las comisiones y cuotas de intercambio cobradas por las Instituciones Financiares y ésta nueva reitera que pretende proteger los pagos e intereses del público, siendo el caso que es de explorado derecho que las sociedades cooperativas no llevan a cabo actividades con público en general, ya que su naturaleza legal es de orden cerrada, puesto que éstas, solamente pueden otorgar servicios a sus socios o dueños , atribución reconocida de manera plena en la Ley para Regular las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sin embargo, a pesar de saber que la esencia y naturaleza de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo es de carácter social se ha insistido en contemplar a estas mismas a la par de las instituciones de crédito, sin embargo, es importante mencionar lo que establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala lo siguiente:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución...
...Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social , el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
...Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía , sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social : de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios...
De lo anterior es importante establecer de manera clara que existen 3 sectores económicos dentro de nuestro país, siendo esto los siguientes:
Público: Este tiene como finalidad administrar las situaciones públicas del país esto a través de las diversas instituciones de gobierno, lo cual se trasluce en la correcta aplicación de los marcos jurídicos correspondientes dentro de los tres niveles de gobierno para poder tener una gobernabilidad y estabilidad de los recursos propios.
Privado: Este sector permite la participación activa de las personas físicas y morales en la economía nacional con el objetivo de buscar un beneficio económico y que sea de carácter lucrativo para sus fines.
Social: Este surge a raíz de necesidades fundamentales para proteger los derechos de los que menos tienen, es decir de aquellos sectores y clases sociales más desprotegidas, incluyendo todas las formas de organización como son producción, distribución y consumo, y de bienes y servicios.
Como podemos observar si bien es cierto que las tres coinciden de manera clara en ser un modelo de economía dentro de nuestro país, lo cierto es que cada uno tiene sus particularidades, como es el caso que nos ocupa con las cooperativas de ahorro y préstamo que son de carácter social , pues como sabemos esta es una medida jurídica de preservación de la clase trabajadora en general y de los trabajadores en particular.
En el mismo orden de ideas esta situación no solamente ha sido visualizada a las cooperativas de ahorro y préstamo como una banca tradicional, sino que también la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha adoptado por implementar las mismas regulaciones que a la banca tradicional en materia de las obligaciones y los montos de las sanciones aplicándoles las mismas a las cooperativas financieras, sin distinguir el tamaño de sus activos, el perfil de los socios, su ámbito de operación, su capacidad económica, entre otros aspectos legales a considerar que establece la Carta Magna de no medir igual a desiguales e implementar el principio de proporcionalidad, puesto que dicha normativa a la que la autoridad se apega fue hecha y diseñada exclusivamente para aplicarse a los bancos, no así para un sector social como es el de las cooperativas de ahorro y préstamo.
Por lo que estas no deberían considerarse de igual manera que a las bancas tradicionales, ya que su naturaleza es de carácter eminentemente social, no operan con el público en general y su éxito lo han logrado por defender el derecho a una vida digna, basado en los principios del cooperativismo, como lo son: ayuda mutua, solidaridad, equidad, democracia, igualdad, responsabilidad, siendo una verdadera opción de inclusión financiera para la base de la población que demanda de servicios financieros para solventar su capital de trabajo para generar sus fuentes de autoempleo, mejoramiento de vivienda, atención médica entre otros aspectos, pero que además de los excedente que generan los destinan para fortalecer su capital social, brindar educación cooperativa y obra social para mejorar la comunidad en donde tienen presencia.
Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:
Propuesta
Se busca consolidar una propuesta integral para que el sector, sus socios y la ciudadanía en general, tenga la certeza de que este modelo de economía es transparente, ágil y seguro para quienes participan dentro del mismo y para quienes decidan formar parte activa como socios de dicho sector.
Sin perder de vista que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, son consideradas como parte integrante del sector social y cuyo objetivo principal es la captación de recursos entre sus socios para poder colocarlos entre ellos mismos, es decir que no existan intermediarios financieros que pudieran lucrar con esta actividad, tan es así que la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en su fracción X del artículo, menciona lo siguiente:
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
X. Sociedad o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo : en singular o plural, a las sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro
De lo anterior queda establecido de manera clara que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo forman parte del sistema financiero sin el ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro, es decir que son sociedades sin fines de lucro que pueden realizar operaciones de ahorro y préstamo únicamente con sus socios.
En suma, a lo anterior es importante señalar lo que refieren los artículos 1 y 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que mencionan lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Como se puede observar la conformación de las sociedades cooperativas es de carácter social teniendo siempre de manera clara e intereses comunes la ayuda mutua para poder alcanzar sus objetivos colectivos e individuales, mediante las diversas actividades a las que se dediquen. Asimismo nuestro máximo tribunal reconoce a este sector a través de la siguiente tesis jurisprudencial:
Novena Época
Registro: 182021
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XIX, Marzo de 2004
Materia (s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. XXIX/2004
Página: 297
Cajas de ahorro. El artículo 95, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el diverso numeral segundo, fracción XLIII, del decreto por el que se expidió aquélla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, al considerarlas como personas morales no contribuyentes, sólo cuando el número de sus socios y el volumen de sus activos totales no excedan de los límites establecidos en el artículo 70, fracción XII, de la ley abrogada, transgrede el principio de equidad tributaria. Desde que la Ley del Impuesto sobre la Renta entró en vigor el 1o. de enero de 1981, se estableció que las cajas de ahorro, conjuntamente con otras entidades con propósitos o fines no lucrativos, no fueran sujetos del impuesto relativo ; y si bien en la exposición de motivos respectiva no se explicó el porqué de esa disposición, es factible deducir que, como el fin u objeto social que justifica y delimita la función económica de esas personas morales no es la especulación comercial, sino la ayuda a sus miembros, se trata de formas societarias sui generis en las cuales no hay capitalistas que usufructúen el trabajo de otros, sino que los propios socios aportan el capital necesario para obtener los beneficios o productos que hubieran acordado y que se reparten entre ellos, circunstancia que resulta patente si se toma en cuenta que cada socio o trabajador es dueño de una única parte social, de igual valor y que le confiere los mismos derechos que a los demás miembros de la sociedad. En estas condiciones y atendiendo de manera específica a la naturaleza de las cajas de ahorro, es claro que este tipo de sociedades no percibe renta, pues los ingresos que obtiene no representan el consumo ni el incremento patrimonial de la persona moral misma, sino en todo caso corresponde a sus miembros, ya que las cajas están obligadas por ley a distribuir sus remanentes en obras de beneficio social para sus socios, aplicarlos a reservas (que constituyen en sentido estricto pasivos para la sociedad), o bien, utilizarlos para disminuir el costo de los créditos otorgados a éstos, sin que el patrimonio de la sociedad, conformado por las aportaciones pagadas de cada uno de sus miembros, aumente en beneficio de la persona moral como tal. Por tanto, el número de socios y la cantidad de activos de una caja de ahorro no modifican su naturaleza jurídica o su propósito no lucrativo y, por ende, al no existir una diferencia objetiva y razonable que justifique dar un trato diverso a aquellas que tengan más de quinientos socios y activos superiores al millón y medio de pesos, se concluye que el artículo 95, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el diverso numeral segundo, fracción XLIII, del decreto por el que se expidió aquélla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, que remite al artículo 70, fracción XII, de la ley abrogada, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que trata diferente a quienes se encuentran en una misma situación o hipótesis de no causación.
Amparo en revisión 61/2003. Caja Popular Mexicana, Sociedad de Ahorro y Préstamo. 14 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
(El subrayado es nuestro.)
Como se ha venido mencionado a lo largo de la presente iniciativa la esencia jurídica de las cooperativas de ahorro y préstamo son de carácter social, cuya objetivo es ser una opción de ahorro y economía de la clase trabajadora y de los sectores más desprotegidos, por lo que no podemos equipararla o igualarla con una institución financiera de corte crediticio, ni ponerlos bajo la misma regla, toda vez que como se ha venido mencionando su actividad es noble y busca el beneficio de sus socios y de su propia colectividad.
Al ser un modelo de economía cerrado, es decir que solamente los socios activos son los que pueden participar de manera activa ahorrando, o solicitando algún tipo de crédito, esto permite aún más visibilizar que no pudiera existir ninguna duda o presunción de que tienen la misma funcionabilidad que cualquier otra institución financiera, pues como lo hemos dicho para poder tener los beneficios que brindan las cooperativas de ahorro y préstamo el requisito principal es ser socio.
Aunado a lo que se ha establecido en la presente iniciativa esta encuentra su fundamento y sustento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo con la única finalidad de poder garantizar que se actualice de manera constante y oportuna los datos generados por estas sociedades.
La importancia de esta iniciativa radica en fomentar la inclusión financiera del país, ya que este sector atiende a la población vulnerable y excluida de los servicios financieros formales , de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas, éstas operan de manera directa con sus socios dueños no usuarios, siendo un sistema cerrado que no especula y no lucra con la actividad de intermediación financiera, reconociendo su modelo eminentemente social , enfocado a la educación financiera, la inclusión social, el combate a la pobreza a través de procesos formativos para el acceso a financiamiento a través del fomento del ahorro . Donde el socio toma decisiones sobre la administración y los resultados de su cooperativa, pudiendo ser electo como integrante del Consejo de Administración y Vigilancia de la Sociedad, conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que los planes y programas están desarrollados de acuerdo a las necesidades de sus socios y cumpliendo con las sanas prácticas financieras que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, organismo que regula la actividad financiera, por lo que no debería considerarse dentro de las instituciones financieras tradicionales tomando en consideración su naturaleza de carácter social.
Para efectos de un entendimiento de la propuesta de la presente iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Único. Se reforma la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. a III. ...
IV. Institución financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, Pensionissste, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios;
V. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez
(rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2448 y 2448-M del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González , diputada federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2448 y adiciona el artículo 2448-M del Código Civil Federal , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a una vivienda adecuada es uno de los principales derechos humanos que se reconocen en nuestro país. A nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas lo reconoce como el derecho a una vivienda adecuada, y se especifica en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,1 así como en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.2 De igual forma, en la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU,3 el derecho a una vivienda adecuada se describe de forma más detallada como una combinación del derecho a la seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda; a la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; a los gastos soportables; a la habitabilidad; a la asequibilidad; a la ubicación adecuada; y a la vivienda culturalmente apropiada. A nivel nacional, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución,4 el cual establece que Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
El derecho a una vivienda adecuada es especialmente importante para el desarrollo de la niñez, pues ésta es con frecuencia un prerrequisito indispensable para satisfacer necesidades humanas tan básicas como la salud, la educación, la alimentación nutritiva y suficiente, el trabajo, el cuidado cariñoso y adecuado, la vida libre de violencia, e incluso la propia vida.5 Las niñas y los niños que crecen en una vivienda no digna son niñas y niños que crecen con carencias que merman su desarrollo, y que como resultado llegan a la edad adulta con secuelas físicas y mentales de por vida que les impedirán desarrollarse plenamente y marcar el futuro rumbo del país; por esta razón, la vivienda digna y decorosa es fundamental para el desarrollo de la niñez, y es nuestro deber como legisladores tener su interés como el principio más importante de nuestro trabajo.
Según la Encuesta Nacional de Vivienda 2020 del Inegi,6 16.4 por ciento de las viviendas ocupadas de nuestro país estaban dadas en arrendamiento, lo que supone 5.8 millones de viviendas en arrendamiento de entre un total de 35.3 millones de viviendas a nivel nacional. Si tomamos en cuenta que la población nacional al año 2020 fue de 126 millones de habitantes,7 eso supone un promedio de 20.6 millones de habitantes que habitan en una vivienda rentada.
El derecho a una vivienda adecuada adquiere una dimensión especial a la hora de hablar de personas con discapacidades, ya que las viviendas y los espacios urbanos generalmente están diseñados para personas sin discapacidad. Como resultado, las personas con discapacidades se enfrentan a obstáculos al pleno disfrute de su vivienda que las personas sin discapacidades no tienen que superar. Las personas con discapacidades físicas o sensoriales con frecuencia necesitan instalaciones especiales para poder desplazarse con libertad dentro de la vivienda, tales como pasamanos, rampas, puertas anchas o teléfonos de puerta; las personas con discapacidades mentales o intelectuales se enfrentan a situaciones que ponen en riesgo la seguridad jurídica de su tenencia de la vivienda, tales como leyes nacionales que desconocen su capacidad jurídica y los obligan a obtener su vivienda a través de un tutor, procesos legales y burocráticos que por sí mismos están fuera de sus capacidades cognitivas, o la necesidad acuerdos informales para habitar un espacio a falta de posibilidades para tener un contrato formal de vivienda; y las personas con discapacidad en general se enfrentan constantemente a situaciones de exclusión y discriminación que les impiden tener una vivienda digna y decorosa, y que en el caso de niñas y niños con discapacidades, les puede traer graves repercusiones en su desarrollo físico y personal.
A nivel internacional, la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad forma parte de numerosos tratados internacionales de los que México forma parte, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPI),8 la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia,9 así como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.10 Asimismo, la eliminación de la discriminación forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular del objetivo 10 Reducción de las desigualdades que incluye la meta 10.2 De aquí al 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición y la meta 10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto;11 así como el Objetivo 16 Paz, justicia e instituciones sólidas que incluye la meta 16.b Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.12
En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPI), uno de los principales derechos cuyos estados partes se comprometen a garantizar a las personas con discapacidad es el derecho a la accesibilidad, el cual se define en el artículo 9 numeral 1 de dicha Convención como medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.13
Otro de los derechos que tienen las personas con discapacidad es el derecho a la vivienda accesible. Este derecho forma parte del derecho a la accesibilidad consagrado en la CDPI, y se establece explícitamente en el artículo 9 numeral 1 inciso a) de dicho tratado; también se establece en el artículo 28 numeral 1 de dicha convención, donde se establece que Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados. En nuestra Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, este derecho se establece en el capítulo IV de dicha ley, y de forma específica en su artículo 16, así como en su artículo 18 que establece que Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna.
De manera particular, vale la pena destacar que uno de los derechos que tienen las personas con discapacidad en nuestro país es el derecho a los animales de servicio, el cual se define en el artículo 2 fracción XXVI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como aquellos [perros guías o animales de servicio] que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad. Debido a que los animales de servicio permiten que muchas personas con discapacidad puedan estar en un plano de igualdad de posibilidades con respecto al resto de la población, en varios países del mundo se considera un acto de discriminación el separar a una persona discapacitada de su animal de servicio. En Estados Unidos, por ejemplo, la Ley de Viviendas Justas establece que la negativa a otorgar ajustes razonables a las reglas y políticas de uso de una vivienda cuyo arrendatario esté discapacitado se considera un acto de discriminación,14 lo cual vuelve ilícita cualquier cláusula contractual que impida la presencia de animales de servicio en la vivienda; y por otra parte, la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades obliga a los gobiernos federal, estatales y locales, negocios, y organizaciones que sirven al público, a permitir la entrada de animales de servicio a espacios abiertos al público, salvo que haya motivos importantes y fundamentados por los cuales eso no sea posible.15
En el Código Civil Federal, las disposiciones en materia de arrendamiento de viviendas destinadas a habitación se encuentran en el libro cuarto De las obligaciones, parte segunda De las diversas especies de contratos, título sexto Del arrendamiento, capítulo IV Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, que comprende los artículos del 2448 al 2452. Dado que las disposiciones en este capítulo regulan el derecho a la vivienda de 20.6 millones de personas en nuestro país, los artículos 2448 A, B, G y H de dicho ordenamiento establecen disposiciones de orden público para el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, las cuales tienen como objetivo garantizar la seguridad jurídica, habitabilidad y disponibilidad de servicios de la vivienda, y son de observancia obligatoria para ambas partes y no pueden ser pactadas en contrario.
Sin embargo, dichas disposiciones actualmente no garantizan el derecho de las personas con discapacidad a una vivienda accesible; lo cual es también un asunto de interés público, ya que el no hacerlo constituye una lesión al derecho humano de las personas con discapacidad a una vivienda adecuada, lo cual es un acto de discriminación. Por lo tanto, es necesario que el Código Civil Federal también contemple medidas para que las personas que habitan una vivienda dada en arrendamiento puedan hacer los ajustes necesarios y habitar en una vivienda accesible que les garantice su libre y pleno desarrollo.
De igual forma, los mismos artículos citados del Código Civil Federal no prohíben en ningún momento a los arrendadores el impedir que un arrendatario discapacitado pueda habitar el inmueble con su animal de servicio, ni los obliga a permitir ajustes razonables que pudiesen incluir el permitir la posesión de animales de servicio; lo cual es un acto de discriminación, ya que prohibir la posesión de animales a un arrendatario discapacitado con animal de servicio lo pone en un plano de desigualdad respecto a los demás, de esa forma lesionando su derecho humano a una vivienda digna y decorosa.
Por lo anterior, es necesario reformar los artículos 2448 y 2448-M del Código Civil Federal en materia de arrendamiento de casas habitación; para lo cual propongo realizar los siguientes cambios.
Este cambio es para que los derechos de las personas inquilinas con discapacidad que se establecen en el siguiente cambio no puedan ser pactados en contrario, ya que los derechos humanos son un asunto de orden público e interés social, y ninguna ley ni contrato puede estar por encima de ellos.
Con la adición de este artículo nuevo al Código Civil Federal, se protegen no sólo los derechos humanos de las personas con discapacidad que deben habitar en un inmueble rentado, sino también los derechos de toda persona que viva en ellos; lo que incluye las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que generalmente no son la parte arrendataria de un contrato, pero que aun así habitan el inmueble que sus padres o tutores obtuvieron en arrendamiento. En cuanto a las fracciones normativas del artículo propuesto, éstas cubren respectivamente los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a los ajustes razonables de tipo reglamentario u administrativo, a la vivienda accesible, a los animales de servicio, y las protegen de la discriminación económica que con frecuencia les impide tener una igualdad sustantiva respecto a las demás personas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 2448 y adiciona el artículo 2448-M del Código Civil Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 2448 y se adiciona el artículo 2448-M, todos del Código Civil Federal, quedando como se especifica a continuación:
Artículo 2448.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2448-A, 2448-B, 2448-G, 2448-H y 2448-M son de orden público e interés social, por tanto, son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Artículo 2448 M.- En caso de que el inmueble vaya a ser habitado por una o más personas con discapacidad, el arrendador estará obligado a:
I. Considerar las ofertas de posibles ocupantes con discapacidades en las mismas condiciones que aquellos que no las tengan, sin jamás discriminar o negar el arrendamiento a ningún posible ocupante por motivo de su discapacidad;
II. Realizar cualquier ajuste razonable a las reglas, políticas, prácticas o servicios del contrato de arrendamiento que sea necesario para garantizar a la o las personas con discapacidad el uso del inmueble en igualdad de condiciones con las demás personas;
III. Permitir toda modificación razonable al inmueble que sea necesaria para garantizar su accesibilidad a las personas con discapacidad que vayan a habitarlo;
IV. Permitir en todo momento que la o las personas inquilinas con discapacidad posean animales de servicio en el inmueble, independientemente de cualquier política contraria aplicable a personas sin discapacidades; y
V. Abstenerse de cobrar cualquier precio superior al que pagaría una persona sin discapacidades, así como cualquier cuota extraordinaria cuya causa raíz sea la discapacidad de los ocupantes del inmueble.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas. (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de Derechos Humano . Obtenido de sitio web de la Organización de las Naciones Unidas: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Organización de las Naciones Unidas. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Obtenido de sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf
3 Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (27 de marzo de 2023). El derecho humano a una vivienda adecuada, subtítulo Elementos fundamentales del derecho a una vivienda adecuada. Obtenido de sitio web de las Naciones Unidas: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-right-adeq uatehousing#:~:text=El%20derecho%20a%20una%20vivienda%20adecuada%20fue% 20reconocido%20como%20parte,Sociales%20y%20Culturales%20de%201966
4 Congreso Constituyente de 1917. (17 de abril de 2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Obtenido de sitio web de la Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 ONU Hábitat. (abril de 2010). Folleto informativo 21: El derecho a una vivienda adecuada . Obtenido de sitio web de las Naciones Unidas: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS21_r ev_1_Housing_sp.pdf
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (18 de diciembre de 2020). Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020 . Obtenido de sitio web del Inegi: https://www.inegi.org.mx/programas/envi/2020/
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (19 de febrero de 2023). Población total . Obtenido de sitio web del Inegi: https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
8 Organización de las Naciones Unidas. (3 de mayo de 2008). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Obtenido de sitio web de la Organización de las Naciones Unidas:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf
9 Organización de Estados Americanos. (5 de junio de 2013). Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia . Obtenido de sitio web de la Organización de Estados Americanos: https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_ A-69_discriminacion_intolerancia.asp
10 Organización de Estados Americanos. (1999, junio 7). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad . Obtenido del sitio web de la Organización de Estados Americanos: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html
11 Organización de las Naciones Unidas. (12 de febrero de 2023). Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países . Obtenido de sitio web de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/
12 Organización de las Naciones Unidas. (12 de febrero de 2023). Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas . Obtenido del sitio web de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
13 Organización de las Naciones Unidas. (3 de mayo de 2008). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Obtenido de sitio web de la Organización de las Naciones Unidas: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
14 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. (2021, diciembre 13). Ley de Viviendas Justas . Obtenido del sitio web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América: https://www.justice.gov/crt/fair-housing-act-2
15 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. (2020, febrero 24). Requisitos de la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades: Animales de servicio . Obtenido del sitio web de la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades: https://www.ada.gov/resources/service-animals-2010-requirements/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos .
Planteamiento del Problema
La pluralidad en el país es un claro ejemplo de la vida democrática que hemos logrado construir a lo largo de los últimos 50 años en México. La presente iniciativa pretende hacer valer esta pluralidad en todos los órganos del Poder Legislativo, que se constituye como un claro indicador en la diversidad de fuerzas políticas que arriban al Congreso de la Unión. Como ejemplo de ello, al día de hoy, la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados cuenta con siete grupos parlamentarios que la forman y, gracias al impulso de acciones afirmativas de los feminismos en nuestro país, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hemos logrado la paridad en esta LXV Legislatura. Todo ello se refleja en la multiplicidad de temas de la agenda nacional, que debe superar el frío cálculo que hacen algunos partidos y sus grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, al impedir o retrasar que se aborden y discutan temas de relevancia nacional.
De esta manera, observamos que, los partidos políticos de oposición y los minoritarios enfrentan un sinnúmero de dificultades para poder participar dentro de los trabajos legislativos, ya que resulta muy difícil el tener presencia dentro de las comisiones, así como el poder formar parte de la Comisión Permanente. Esta situación que provoca un riesgo para su permanencia en el escenario político nacional, violenta los derechos de las minorías, establece un parámetro de discriminación política y, adicionalmente, no refleja la pluralidad que integra nuestro Congreso.
Por lo anterior, es importante recalcar que evitar la participación de los grupos parlamentarios, en las actividades legislativas, vulnera la pluralidad parlamentaria, enfrentando con ello, condiciones de inequidad que se consideraban erradicadas, propias de un sistema político excluyente, que se niega a dejar atrás las inercias de un pasado autoritario. En este contexto, hemos observado con preocupación hechos tan contradictorios como la exclusión de grupos parlamentarios en órganos sustantivos del Congreso de la Unión, como la Comisión Permanente, la cual está llamada a desempeñar tareas clave en los periodos de receso de las Cámaras del Poder Legislativo.
Debemos hacer énfasis en que el cancelar la posibilidad de que todas las expresiones políticas puedan hacerse escuchar en un foro tan importante como lo es la Comisión Permanente significa una censura que resulta inadmisible en una época donde, lejos de acallar algunas voces, se les debe otorgar la oportunidad de dar a conocer sus ideas, contrastándolas, no con el silencio o el inadmisible mayoriteo , sino con la fuerza de los argumentos, así lo ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Argumentación
Consideramos indispensable impulsar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, creando las condiciones para un mayor interés en los temas públicos, a través de un mejoramiento de la representación política, mismo que supere las inercias de antaño, siendo sustituida por una nueva etapa en que todos los temas de la agenda nacional sean incorporados, sin desestimar su relevancia.
De esa manera, también desterraríamos las pretensiones antidemocráticas que desean instaurar un sistema no abierto de competencia entre los partidos, sino una muy peligrosa y cuestionable reducción de las visiones en torno a los problemas nacionales, dando paso a un ejercicio que sacrifique los logros que han acompañado a la pluralidad política, pero que una vez consolidados, pueden traducirse en un mayor peso del Poder Legislativo, como contrapeso del ejercicio unidireccional del Poder Ejecutivo, en la edificación de un mejor país.
Debemos recordar que, durante la LXIV Legislatura, nuestro grupo parlamentario fue excluido de la Comisión Permanente debido a la interpretación parcial de la Constitución y nuestro Reglamento y, aunque acudimos a las instancias jurisdiccionales tanto a la justicia federal como al Tribunal Electoral, las resoluciones de estos órganos no nos fueron favorables. Adicionalmente, presentamos sendas iniciativas, mismas que hoy retomamos, con el objetivo de garantizar la integración plural de la Comisión Permanente.
El pasado 26 de enero del 2022, a petición de algunas diputadas y diputados de Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió que:
...la Comisión Permanente es un órgano colegiado de índole constitucional. Su finalidad es integrar un grupo de diputaciones y senadurías para asumir las decisiones cuando el Congreso y sus Cámaras están en receso.
Por ello, la Comisión Permanente es, propiamente, un órgano legislativo bicameral y temporal de decisión, en el cual hay representantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, cuyo propósito es ejercer las facultades que la Constitución y la ley les otorga.
...
Por ello, la finalidad de la Comisión Permanente es continuar los trabajos del Congreso durante los recesos de éste e incluso ejerce funciones propias de la Cámara de Diputados o de Senadores, motivo por el cual tiene una naturaleza distinta a otras comisiones al interior del Congreso.
...
Derivado de lo anterior, dadas las funciones que desarrolla y las atribuciones que ejerce, es claro que en la integración de la Comisión deberían estar representados los grupos y fuerzas políticas que integran la Cámara de Diputados, por el carácter plural y representativo que tiene dicho órgano.
...
De hecho, se debe considerar que de la normativa del Congreso se puede advertir que existe el principio de máxima representación efectiva para integrar Comisión, con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad de las diversas fuerzas políticas, lo que constituye un principio esencial para la conformación de órganos legislativos.
El principio de máxima representación efectiva significa que, en la integración de la Comisión Permanente deben estar conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad, las mismas fuerzas políticas presentes en la Cámara de Diputados.
Así, las fuerzas minoritarias no deberían quedar excluidas de las propuestas para integrar la Comisión Permanente, porque con independencia de tener algún porcentaje de representación en la Cámara de Diputados, la integración de la misma se debe realizar con base en criterios de pluralidad y proporcionalidad.
El Tribunal determinó, en los efectos de la sentencia, que:
...lo procedente es ordenar a la Cámara de Diputados y a la Jucopo que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estén representadas en ese órgano bicameral conforme al principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.
Sin embargo, es importante mencionar que se promovieron dos incidentes de incumplimiento respecto a la primera sentencia (SUP-JE-281/2021), las cuales fueron presentadas el 27 de abril y el 14 de junio del 2022, en la cual la Sala Superior estimó en dichas sentencias que la Comisión Permanente esta indebidamente integrada pues no se garantiza la proporcionalidad y pluralidad de los grupos parlamentarios que la integran.
Por consiguiente, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, presentó un escrito incidental en el que solicitó una prórroga a fin de dar cumplimiento a la sentencia principal y sentencias incidentales, de manera que el 3 de agosto, la Sala Superior resolvió en una tercera sentencia incidental conceder, por única ocasión, una prórroga, para el cumplimiento de la sentencia principal y las resoluciones incidentales dictadas en el juicio al rubro indicado1
Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vinculó que
a) la Jucopo para que, realizara las gestiones necesarias para que la Comisión Permanente convocara a reunión del Pleno de la Cámara de Diputados para cumplir las resoluciones principal e incidentales, y
b) la Comisión Permanente para que, conforme con su normativa, citara al Pleno de la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria para dar cumplimiento a lo ordenado.2
Por último, la Sala Superior vinculó a los responsables a lo siguiente:
-A la Jucopo de la Cámara de Diputados a que:
-En el plazo de tres días contados a partir del momento siguiente a la notificación de esta sentencia, en términos de su pronunciamiento, lleve a cabo las gestiones necesarias para que la Comisión Permanente convoque a reunión del pleno de la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a las resoluciones principal e incidentales.
-Realice la actualización del marco normativo para la integración de la Comisión Permanente, en términos de su propio posicionamiento y antes del inicio del próximo periodo de receso del Congreso de la Unión.
- A la Comisión Permanente a que:
-De conformidad con su normativa interna cite al pleno de la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior.
- Al pleno de la Cámara de Diputados a que:
-De forma inmediata de cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones principal e incidentales dictadas en el presente expediente para lo cual deberá:
-Determinar qué diputación deja de integrar la Comisión Permanente.
-Designar a la diputación que determine Movimiento Ciudadano como integrante de la aludida comisión.
Cabe señalar que, durante el segundo periodo del primer año legislativo, se presentó dicha iniciativa, por lo que nuevamente buscamos dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin ampliar la representación de todos los grupos parlamentarios que integran la honorable Cámara de Diputados, así como de garantizar y salvaguardar los derechos electorales de los ciudadanos.
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de garantizar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, se propone el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un numeral 1 Bis al artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 117.
1. ...
1 Bis. En su conformación, la Comisión Permanente expresará la pluralidad de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión. En cada Cámara, la integración deberá incluir un representante de cada grupo parlamentario, distribuyendo los demás lugares proporcionalmente, conforme a su integración al inicio de la legislatura.
2. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Incidente de Incumplimiento Expediente: SUP-JE-281/2021 y acumulado. Magistrado Ponente: Felipe de la Mata Pizaña. pp. 2 https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutor ia/sentencias/SUP-JE-0281-2021-Inc5.pdf
2 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Annia Sarahi Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La iniciante, diputada de Nuevo León en la Legislatura LXV del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis de las finanzas estatales y municipales, profundizada en los últimos años, es síntoma de la erosión que ha sufrido en general el sistema de coordinación fiscal vigente. Las nuevas realidades sociales y el progreso constante hacia una existencia metropolitana en todas las entidades federativas, dado el aumento de los retos a la gobernanza por la mayor complejidad de los sistemas sociales locales, ha traído como consecuencia que adquiera cada vez una importancia más central la administración y gestión de los recursos desde los niveles más cercanos, esto es, los gobiernos estatales y municipales.
Desde los orígenes del pacto fiscal, nuestro país ha sufrido una serie de transformaciones políticas y económicas que sin lugar a dudas obligan al gobierno federal y todos los actores del país a transformarse también. Sin embargo, a pesar de los cambios significativos, tal parece que nuestro sistema fiscal camina en rumbos y circunstancias diferentes a pesar de que existe presión por parte de los actores involucrados para cambiar y adaptar dicho sistema a los tiempos actuales.
El aumento de responsabilidades atribuidas a los gobiernos locales y los municipios como consecuencia de la realidad distinta que se observa en la actualidad, no se ha visto reflejada en un aumento a los recursos que son destinados a estos niveles para dar respuesta a dichas necesidades de modo que lo que se necesita es una revisión de la conformación de dicho sistema que por una parte despeje las dudas sobre la efectividad de dicha coordinación, que beneficie de forma equitativa a todas las entidades federativas sin producir un demérito al desarrollo de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, y por otra parte que represente un nuevo modelo de gobernanza nacional, que enfatice la regionalización administrativa y una descentralización en beneficio del crecimiento equitativo.
El porcentaje de recursos que reciben las entidades federativas por concepto del Fondo General de Participaciones continúa cuestionándose por parte de los estados y municipios bajo el argumento de que resulta insuficiente y más aún, necesario un cambio al alza si se considera que no ha sufrido modificación desde que se estableció el porcentaje en la ley correspondiente. El artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece que del monto total de la Recaudación Federal Participable (RFP), apenas el 20 por ciento de dichos recursos será destinado a las entidades federativas y municipios. Existen al menos 27 propuestas de reforma al artículo 2o. y 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) sin éxito alguno.
Nuestro país vive en un estancamiento económico que no termina de salir de la zona de recuperación anterior a los niveles pre-pandemia, y la economía mundial pasa por la presión de las repercusiones de la guerra Rusia-Ucrania y la inminente crisis bancaria que de nueva cuenta se empieza a dar en Estados Unidos. Para efecto de comprender el impacto que esta circunstancia tiene en la hacienda pública de los estados y los municipios, es importante considerar la relevancia de las participaciones federales. Las participaciones a entidades federativas o ramo 28 son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la LCF y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
Fondo de Extracción de Hidrocarburos
Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
El 0.136 por ciento de la RFP
El Fondo General de Participaciones está compuesto por 20 por ciento de la recaudación federal participable. Esta última está definida como la cantidad que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos (la Ley de Coordinación Fiscal es más específica y extensa en la enunciación de una serie de fuentes de ingresos federales que no se incluirán en la recaudación federal participable).
Específicamente en materia de reforma al artículo 2o. y sobre el porcentaje del Fondo General de Participaciones, no ha sufrido cambios desde 1996 cuando el mismo quedó establecido como lo conocemos actualmente, en 20 por ciento. El antecedente lo tenemos en 1980, cuando éste era de 16.93750 como referencia de la RFP. En más de 30 años el porcentaje se ha mantenido prácticamente estático mientras que las necesidades de inversión, de impulso al desarrollo, la población y las necesidades de servicios que su crecimiento conlleva, han ido cambiado.
Este Fondo General de Participaciones se distribuye de la siguiente forma:
I. El 45.17 por ciento, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.
II. El 45.17 por ciento, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.
III. El 9.66 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Estado, y éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II.
Por su parte, el Fondo de Fomento Municipal está integrado con una fracción de 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula del artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los gobiernos de los estados, y son éstos quienes se encargan de transferirlos a los municipios. Además, las entidades federativas pueden incluir en los convenios de coordinación que celebren con la federación, la asignación de 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por ciertos impuestos específicos, como el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, o el impuesto sobre automóviles nuevos (de lo cual corresponderá cuando menos 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura local respectiva).
Asimismo, pueden los estados acordar con la federación la participación en la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios en los porcentajes y sobre bienes que a continuación se mencionan: a) 20 por ciento de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; b) 8 por ciento de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes mencionados, de la enajenación nacional.
Por último, la ley señala que los municipios deberán recibir como mínimo 20 por ciento de la participación que le corresponda al Estado.
Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal también admite la posibilidad de que los municipios de los estados participen con 80 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes sujetos al régimen de Pequeños Contribuyentes (según lo previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es federal), siempre y cuando realicen actos de verificación que tiendan a detectar y fiscalizar a quienes tributen bajo el mencionado régimen. No obstante, para el caso de que los municipios pacten el auxilio de los gobiernos de las entidades federativas para realizar dichos actos de verificación, la recaudación proveniente de dichos contribuyentes de distribuirá de la siguiente forma: municipios, 75 por ciento; estados, 10 por ciento, y federación 15 por ciento.
Es un hecho que quienes tienen la labor de primeros respondientes en este todo tipo de catástrofes, contingencias, construcción y mantenimiento de infraestructura urbana, respuesta los apoyos agropecuarios y mantenimiento de la seguridad pública son los gobiernos regionales, es decir los gobiernos estatales y municipales, al ser quienes se encuentran en un mayor cercanía para brindar la atención necesaria conforme este tipo de realidades complejas se van desenvolviendo, siendo entonces el rol del gobierno federal únicamente el de coordinador de los esfuerzos conjuntos, sin que tenga el gobierno federal en realidad la capacidad de enfrentar este tipo de retos con la misma eficacia. Indiscutiblemente estos procesos de regionalización política son inevitables dadas las condiciones de la vida contemporánea, en donde la explosión demográfica constante, la urbanización y metropolización de la vida comunitaria y el aumento considerable de la complejidad de las estructuras económicas y políticas, hacen imposible que una sola autoridad central mantenga la regulación efectiva del tráfico de actividades humanas que incrementa su complejidad en el tiempo en órdenes de magnitud. Es una tendencia que lleva ya bastante tiempo y que habrá de continuar evolucionando, de modo que por un lado el gobierno federal se ve cada vez más rebasado por las condiciones propias de la complejidad de un país que en la actualidad asciende a los cerca de 130 millones de habitantes, cifra que va en constante aumento, mientras que quienes tienen la posibilidad de atenderlo de mejor manera, que son los estados y municipios, reciben proporcionalmente cada vez una porción menor de la recaudación total del Estado mexicano en todos sus niveles, lo que limita su capacidad operativa.
El proyecto de iniciativa se plantea bajo un principio de justicia redistributiva y de descentralización de los recursos públicos federales y con una perspectiva de consolidación de las finanzas públicas locales. De tal manera que es importante decir que el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, sin detrimento de ninguno de ellos. Como legisladores estamos obligados a contribuir en el perfeccionamiento de las bases jurídicas que regulan las relaciones financieras entre los tres órdenes de gobierno. Los tiempos actuales de las finanzas públicas donde el peso de los ingresos petroleros ha disminuido y el de los ingresos tributarios se consolida, hacen necesario un replanteamiento de la asignación de los recursos públicos, incrementando las participaciones federales y darle así, un mayor sentido al concepto de Estado federalizado.
Es desde esta perspectiva que, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica que se avecina, por las circunstancias antes expuestas, es en primer término el replanteamiento de la forma de distribución de los recursos económicos como principal fuente para el desarrollo de capacidades materiales y humanas para el desempeño de las labores de gobierno, como forma para fortalecer a los niveles políticos regionales para hacer frente a la contingencia económica próxima.
Es por esta razón que, comprendiendo las tendencias que evolucionan dentro de las estructuras de la administración pública conforme al pacto federal, y tomando como claro estudio de caso la presente situación económica mundial y nacional donde todos los esfuerzos para el combate a la pobreza y la inseguridad parecen ir perdiendo terreno en nuestro país y tanto estados como municipios carecen no de iniciativa, valor o creatividad, sino de recursos suficientes para hacer debidamente su parte en la construcción del desarrollo nacional, se propone en la presente iniciativa aumentar la proporción de la recaudación federal participable que se destina a los estados y los municipios, como parte del Fondo General de Participaciones, de 20 por ciento que se establece en la actualidad en la Ley de Coordinación Fiscal, a 33 por ciento total . De este modo, los niveles regionales de gobierno tendrán mucha mayor capacidad financiera para tener un desarrollo institucional, material y de capacidad económica para impulsar el desarrollo regional, sujeto a mecanismos efectivos de fiscalización que promuevan de este modo el desarrollo nacional.
Como parte de este proceso se eficientizarían el uso de los esfuerzos colectivos de todos los integrantes del pacto federal, mediante la expansión de la participación de estados y municipios en la recaudación federal participable, es claro que quien debe ver un mayor crecimiento de su participación es el municipio.
La hacienda pública municipal depende, en la gran mayoría de los casos, casi en su totalidad del gasto federalizado y bajo el principio de que la regionalización procura una mayor eficiencia en el gasto público, es evidente que será más eficaz en la medida en que una mayor proporción sea destinada al gobierno más cercano al destino final que es la ciudadanía, de modo que una proporción mayor de este aumento debe destinarse a los municipios del país.
De ese modo, dado que la propuesta procura aumentar en 13 por ciento la cantidad total que de la recaudación federal participable habrá de destinarse al Fondo General de Participaciones, lo correspondiente sería que el porcentaje de los recursos que de ahí se entregan a las entidades federativas y que habrá de transferirse a los municipios debe aumentar de 20 por ciento a 33 por ciento. De tal manera, de 13 por ciento que se aumenta en el Fondo General de Participaciones, un 6.8 del aumento sería asignado a los municipios, mientras que 6.2 por ciento correspondería a un aumento de los recursos derivados de la recaudación participable destinados a engrosar la hacienda de los estados.
Además de que el proyecto de iniciativa plantea de forma consciente un incremento gradual para no dañar las finanzas públicas del presente y el próximo gobierno federal, por lo que se esperaría que con la reforma propuesta, los estados y municipios estén en la posibilidad de atender sus demandas más apremiantes de inversión al contar con mayores recursos públicos, en un contexto y ante un poder ejecutivo federal que tendrá que ir adaptándose poco a poco a la nueva distribución de recursos. El proyecto plantea un incremento del 1 por ciento (para quedar en 21 por ciento) en el monto asignado al Fondo General de Participaciones a partir del año 2025 y en paralelo se plantea que en un plazo de 13 años podamos revertir un sistema que parece estar diseñado para prolongar y perpetuar en el tiempo la dependencia que tienen los gobiernos locales con respecto a la federación.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 33% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
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I. a X. ...
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Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 33 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.
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Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Una vez aprobada la reforma y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se determinará de acuerdo a los porcentajes que se citan a continuación y según corresponda al número de años hasta alcanzar el 33 por ciento de la Recaudación Federal Participable:
Tercero . Para los efectos del porcentaje establecido en los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al presente decreto, la Secretaría de hacienda y Crédito público deberá aplicarlo en la estimación del ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 que el Ejecutivo federal presente a la Cámara de Diputados en los términos de la legislación vigente. Asimismo, el cálculo mensual de la recaudación federal participable obtenida para la ministración de las cantidades que le corresponderá a cada entidad federativa, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría tomará en consideración lo establecido en el presente decreto de reforma para dicho cálculo a partir del mes de enero del año 2025.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2023.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el capítulo VIII denominado De la Educación Inclusiva, así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad, bajo el siguiente
Planteamiento del problema
El objetivo de la educación inclusiva es integrar a las personas con discapacidad a la enseñanza convencional, representa una perspectiva que debe servir para analizar cómo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder, atender y disminuir la brecha de desigualdad a la que se enfrentan las personas de este sector poblacional dentro del sector educativo. Permitiendo con ello que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender, por ello el Poder Legislativo debe consultar a las personas de este sector poblacional, así como a los colectivos y organizaciones en favor de los derechos de las personas con discapacidad, con el propósito de conocer las necesidades y especificidades de su condición, que servirán para garantizar el pleno goce de sus derechos.
El objetivo de la educación inclusiva es integrar a las personas con discapacidad a la enseñanza convencional, representa una perspectiva que debe servir para analizar cómo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder, atender y disminuir la brecha de desigualdad a la que se enfrentan las personas de este sector poblacional dentro del sector educativo. Permitiendo con ello que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender, por ello el Poder Legislativo debe consultar a las personas de este sector poblacional, así como a los colectivos y organizaciones en favor de los derechos de las personas con discapacidad, con el propósito de conocer las necesidades y especificidades de su condición, que servirán para garantizar el pleno goce de sus derechos.
Exposición de Motivos
El 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación. El 30 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la demanda de acción de inconstitucionalidad a los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, y 68 contenidos en el diverso capítulo VIII denominado De la Educación Inclusiva, de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de septiembre de 2019.
El organismo nacional señala que el Congreso de la Unión no llevó a cabo, por un lado, la consulta a las personas con discapacidad, pese a que los apartados normativos señalados inciden en sus derechos directamente, por tratarse de cuestiones relativas a la educación inclusiva, transgredió los derechos fundamentales de la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de las personas con discapacidad que permitan establecer disposiciones que regulen un sistema educativo inclusivo, a efecto de establecer sistemas progresivos dentro del orden jurídico federal en los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 de la Ley General de Educación, que regulan la educación inclusiva.
No obstante, toda vez que se implementaron medidas legislativas susceptibles de afectar a las personas con discapacidad, éstas debieron ser consultadas previo a su expedición cumpliendo con todos y cada uno de los criterios nacionales e internacionales que se han desarrollado con amplitud por la jurisprudencia interamericana y de la SCJN, con la finalidad de dar una participación efectiva a estos grupos en la adopción de las actuaciones estatales que tengan incidencia en la vida de los grupos referidos.
Asimismo, la CNDH considera que, al momento de legislar o de tomar otro tipo de decisiones políticas trascendentales que atañen a las personas con discapacidad es imperativo que el Estado busque abrir espacios y canales idóneos y culturalmente adecuados para que exista un diálogo eficaz con la finalidad de alcanzar los acuerdos necesarios con referidos sectores.
De cumplirse lo anterior, las personas con discapacidad estarían en posibilidad de manifestar su pleno consentimiento previo, libre e informado y, con ello, llegar a un convenio con las autoridades correspondientes, adoptando las medidas conjuntamente y de la mejor manera en que se adapten a su cosmovisión y prácticas tradicionales o ancestrales como necesidades.
Por su parte, la SCJN resolvió en sesión de día 29 de junio de 2021 que:
Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 106, párrafo último, en su porción normativa a partir del 4º grado de primaria y 109 de la Ley Gen al de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, al tenor del considerando séptimo de esta decisión.
Tercero. Se declara la invalidez de los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del Capítulo VIII De la educación inclusiva - de la ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federal el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando sexto de esta determinación.
Cuarto. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivo al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en materia de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.
Asimismo, determinó que, al incidir directamente en las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con el artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo y que señalan lo siguiente:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 4
Obligaciones generales
1. y 2. ...
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4. y 5. ...
Asimismo, el artículo 24 numeral 1 del mismo ordenamiento establece que:
Artículo 24 Educación 1. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) reconocen en su artículo 6 el derecho de las niñas, los niños y los adultos con discapacidad a acceder en igualdad de oportunidades al sistema educativo general a todos los niveles, contando con servicios de interpretación, materiales didácticos, entre otros. Establece que excepcionalmente se podrán prestar servicios de educación especial cuando el sistema de educación general no esté en condiciones de responder a las necesidades de las personas con discapacidad. Estas normas sirvieron de base para la adopción e implementación de legislación y políticas públicas que tuvieran en cuenta en diferentes países a las personas con discapacidad.
Por su parte la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015) establece en su Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos. En sus metas 4.5, y 4.a realiza un abordaje de la educación para las PCD determinando:
Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.
Construir y adecuar instalaciones educativas para que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas, tengan en cuenta las cuestiones de género y proporcionen entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Cabe señalar que de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México aún existen más de 20 mil adolescentes de entre 15 y 17 años de edad, que padecen alguna discapacidad, pero no tienen la oportunidad de estudiar, sin embargo, en el caso de los adolescentes con discapacidad que sí tienen la oportunidad de estudiar, el porcentaje va aumentando por nivel educativo. Por ejemplo, 35.1 por ciento estudia en alguna institución de educación media superior; 23.8 por ciento tiene concluida la secundaria y 9.9 por ciento la educación primaria.
Si se amplía el sector poblacional a menores de edad, de entre 5 a 17 años con alguna discapacidad, el Inegi censó a 580.3 mil niñas, niños y adolescentes, quiénes manifestaron realizar con dificultad las siguientes actividades:
Aprender, recordar o concentrarse (40.1 por ciento).
Ver (aunque sea con lentes, 32.6 por ciento).
Hablar o comunicarse (30.2 por ciento).
Problemas emocionales o mentales (22.8 por ciento).
Es por lo anterior que la educación inclusiva debe ser concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo. Lo anterior implica cambios y modificaciones de contenidos, enfoques, estructuras y estrategias basados en una visión común que abarca a todas las niñas, niños y adolescentes en edad escolar y la convicción de que es responsabilidad del sistema educativo regular educar a todas las personas que así lo requieran.
Por lo anterior el Congreso de la Unión, está obligado a realizar las consultas respectivas a las personas con discapacidad con la finalidad de garantizar los derechos de las personas a la consulta estrecha y activa de este sector poblacional, a la igualdad y no discriminación, de participación, a la educación y a la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar a la Ley General de Educación:
Por lo antes expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad, al acceso al sistema de educación priorizando el interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en el Sistema Educativo Nacional, así como mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios educativos, y reconocer a la educación como un pilar fundamental para abatir la desigualdad y proporcionar, a través de la pedagogía, las herramientas necesarias para erradicar los desequilibrios que causan la marginación, lo cual debe ser una tarea prioritaria del Estado. Asimismo, a partir de esta propuesta, invitamos a las comisiones dictaminadoras para que, en ejercicio de sus facultades, realicen los foros y consultas correspondientes con la finalidad de que estas disposiciones puedan ser valoradas por la sociedad civil y las personas con discapacidad y generar el marco jurídico que responda a sus necesidades, por lo que someto a consideración la presente inactiva con proyecto de
Decreto que reforma el capítulo VIII denominado De la Educación Inclusiva, así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad
Único. Se reforma el capítulo VIII denominado De la Educación Inclusiva, así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, para quedar como sigue:
Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;
II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;
III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;
IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, y
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación.
Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente:
I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;
II. Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado;
III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;
IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;
V. Garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran;
VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva, y
VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación. La Secretaría emitirá lineamientos en los cuales se determinen los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial a los que se refiere el presente artículo y se cumpla con el principio de inclusión.
Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;
III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;
IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y
V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.
Artículo 66. La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción y certificación en los casos del personal que preste educación especial.
Artículo 67. Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a educandos con aptitudes sobresalientes.
Artículo 68. En el Sistema Educativo Nacional, se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en las demás normas aplicables.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
Que reforma los artículos 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La regulación y medición del tiempo de trabajo debe ser observada como parte integrante de la dignidad de las personas trabajadoras, pues conforme a lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)) en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es indispensable desplegar un esfuerzo continuo a fin de reducir lo más posible las horas de trabajo en los empleos de todas clases.1 Señala en el artículo 1 que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el convenio se declara en favor:
(a) del principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores;
(b) de la adopción o del fomento de las medidas que se consideren apropiadas para lograr esta finalidad, y se obliga a aplicar este principio a las diversas clases de empleos, de conformidad con las disposiciones de detalle que prescriban otros convenios ratificados por dicho miembro.
En tal virtud la OIT aborda la duración del tiempo de trabajo a través de convenios que incorporan temas como la duración máxima diaria y semanal de la jornada, el trabajo nocturno, el descanso semanal, las vacaciones anuales pagadas y el trabajo de tiempo parcial, entre otros por considerar que tiene incidencia directa en la salud y el bienestar de las personas que trabajan, así como en su nivel de fatiga y estrés y ejerce un impacto considerable en los niveles de productividad y los costos laborales de los establecimientos, y en general sobre la calidad de vida en todos los países.
El Convenio de la OIT sobre las horas de trabajo2 señala como cuestiones cruciales el exceso de horas de trabajo y los periodos inadecuados de descanso y recuperación, que pueden ser nocivos para la salud de los trabajadores y aumentan el riesgo de accidentes de trabajo, así mismo impiden un descanso adecuado, la atención de responsabilidades familiares y su participación en la vida social.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico reporta el promedio anual de horas trabajadas, entendidas como el número total de horas efectivamente trabajadas por año dividido por el promedio de personas empleadas por año. Las horas reales trabajadas incluyen las horas de trabajo regulares de los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, las horas extras pagadas y no pagadas, las horas trabajadas en trabajos adicionales; se excluye el tiempo no trabajado debido a días festivos, vacaciones anuales pagadas, enfermedad propia, lesión e incapacidad temporal, baja por maternidad, baja parental, escolaridad o formación, trabajo por motivos técnicos o económicos, huelga o conflicto laboral, mal clima, baja indemnizatoria y otros motivos. Los datos cubren a empleados asalariados y autónomos. Este indicador se mide en términos de horas por trabajador por año (sic). Los datos publicados señalan que en México se laboran 2,137 horas al año.3
Según las cifras de la Organización Mundial de la Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social, 75 por ciento de l os trabajadores mexicanos sufre de fatiga por estrés laboral. Ello nos coloca en primer lugar, por encima de China, con 73 por ciento, y Estados Unidos de América, con 59. Entre las causas se encuentran
Los horarios estrictos e inflexibles;
Jornadas largas o sin tiempo para la interacción; y
Trabajo nocturno y horarios imprevisibles.
Los síntomas que se generan pueden ser de carácter:
Emocional como la ansiedad, mal humor y agotamiento;
Conductuales, tales como reportarse enfermo o aumento en el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias;
Cognitivos, como dificultad de concentración, reducción de la capacidad de solución de problemas, reducción de la capacidad de aprendizaje; y
Fisiológicos, tales como el aumento de la presión sanguínea, problemas de sueño, mayor riesgo de obesidad y de problemas cardiovasculares.
En el país, la Ley Federal del Trabajo protege la duración de la jornada laboral. Prohíbe en el artículo 5 las estipulaciones que establezca una jornada mayor que la permitida por esta Ley, así como por jornadas inhumanas por notoriamente excesivas.
Señala en el capítulo II, Jornada de trabajo, artículo 58:
Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
La señalada ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas, la diurna cuya duración máxima de jornada es de ocho horas; la nocturna con una duración de siete horas y la jornada mixta, entendida como aquella que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas con una duración de siete horas y media.
En el país, si bien la jornada legal es de 48 horas semanales, la real de trabajo es mucho mayor: la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo reveló que alrededor de 8 millones de personas en México trabajan más de 56 horas por semana, lo cual significa que exceden las ocho horas diarias y que es prácticamente un turno adicional, además es considerada como una de las más altas del mundo, por encima de países como Chile, donde se laboran mil 914 horas, y Costa Rica, con 2 mil 60 horas.
En este orden de ideas, las normas de la OIT relativas al tiempo de trabajo constituyen el marco para la regulación de las horas de trabajo y los períodos de descanso diarios y semanales, dichas normas, como se ha dicho proponen la adopción de medidas en cuanto a la duración del trabajo, en donde se observe que las horas efectivamente trabajadas por semana contribuyan a promover una mayor productividad y a proteger la salud física y mental del trabajador.
Como referencia importante es de comentar que en fecha reciente el Congreso de Chile aprobó la reducción de la jornada laboral en ese país, pasando de las 45 horas a sólo 40 horas de trabajo a la semana.
Por ello se presenta esta iniciativa cuyo objeto es implementar medidas para que el tiempo de trabajo permita a hombres y mujeres conciliar responsabilidades laborales y familiares, propiciar el desarrollo de un trabajo digno y decente en condiciones de salud y en beneficio del bienestar de la persona trabajadora, para lo cual se propone disminuir la duración máxima de la jornada laboral en sus modalidades que actualmente contempla el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo. Así mismo se propone establecer dos días de descanso por cada cinco días de trabajo modificando el artículo 69 de la Ley el cual actualmente instituye un solo día el derecho al disfrute del descanso de la jornada laboral semanal, disposición que no ha sido reformada desde su entrada en vigencia y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970.
La presente propuesta pondera el tiempo de trabajo, el de descanso y de recuperación como una necesidad para preservar la salud, bienestar y en las condiciones de vida de las personas trabajadoras, sin que ello implique comprometer su productividad laboral.
A continuación se presenta un cuadro para identificar las modificaciones propuestos en la iniciativa:
La iniciativa se presenta como continuidad de la iniciativa presentada para reformar el artículo 123 Constitucional en materia de reducción de jornada laboral, con la finalidad de realizar la armonización legal correspondiente en la Ley de la materia y de conformidad con el orden constitucional que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia laboral, con fundamento en el artículo 73 fracción X Constitucional, en donde se reconoce, entre otras la facultad de expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman los artículos 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: siete horas la diurna, seis la nocturna y seis horas y media la mixta.
Artículo 69. Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OIT CO47- Convenio sobre las Cuarenta Horas, 1935. Disponible en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_COD E:C047
2 Convenio sobre las horas de trabajo OIT. Para consulta en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C001
3 OCDE, Horas trabajadas, estadística. Para consulta en https://www.oecd.org/espanol/estadisticas/horas-trabajadas.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las personas de 60 y más años son cerca de 15.7 millones; las personas de más de 85 años son cerca de 1.1 millones en 2022. Para 2024 serán cerca de 17 millones y en 2030 cerca de 22 millones.
Las personas adultas mayores representan casi 12.5 por ciento de la población. La pirámide poblacional se está alargando y ensanchando porque las personas están accediendo a una mayor expectativa de vida. Conforme las y los mexicanos transitamos a una mayor esperanza de vida, es necesario reconocer los nuevos retos y necesidades de acciones y políticas públicas, particularmente enfocadas a las mujeres indígenas adultas mayores, y a las personas adultas mayores de 80 años. Estos dos grupos de edad se encuentran y se encontrarán los próximos años en graves riesgos de discriminación, de salud y precariedad en el acceso a los servicios de salud, lo cual hace necesario e imprescindible reconocerles y posibilitar la realización de políticas públicas y acciones de gobierno enfocadas a su protección.
La transición demográfica mexicana requiere una serie de políticas públicas distintas a las actuales, que tengan un enfoque integral, no asistencial ni clientelista, que tenga una perspectiva gerontológica y geriátrica, de salud clínica y emocional, nutrición, vivienda, cuidado de la persona, así como la participación en la comunidad y la atención familiar. Las transferencias económicas actuales, si bien necesarias, no son suficientes para garantizar el envejecimiento saludable, pues sólo generan clientelismo político y distorsiones sociales.
De acuerdo a cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo), se espera que para 2050, en México habrá alrededor de 25 millones de personas adultas mayores, es decir, 17 de cada 100 personas serán adultas mayores.1 El sustancial incremento de la población adulta mayor significa un gran desafío no sólo demográfico, sino de política pública para el país, pues habrá mayores demandas de servicios de salud, seguridad social, movilidad y accesibilidad.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las personas de edad avanzada que trabajan como asalariados, comúnmente lo hacen en empleos mal remunerados y el resto, viven del apoyo de la familia o sus ingresos se limitan a las pensiones.2
Por esta razón, en Acción Nacional siempre se ha considerado que la política fiscal es una de las herramientas que tiene a la mano el gobierno federal para consolidar, apoyar o impulsar políticas públicas dirigidas a la protección de personas en condiciones de vulnerabilidad.
Es importante precisar que actualmente las leyes fiscales, en específico la LISR, ya prevén la aplicación de estímulos para patrones que contraten a personas adultas mayores (de 65 años y más); empero el estímulo no ha sido suficiente para ampliar a un mayor número en este sector de la población, la contratación bajo el esquema de salarios.
La ENOE estima que 12 millones 110.2 mil personas de 60 años y más son parte de la población no económicamente activa (PNEA). De esta cantidad, la mitad (51 por ciento) se dedica a los quehaceres domésticos, 31 por ciento está pensionada y jubilada y 2 por ciento está incapacitada permanentemente para trabajar.
Por otro lado, la población económicamente activa (PEA) de las personas adultas mayores se conforma así: 5 millones 848.5 mil personas (99 por ciento) se encuentra ocupada y 1 por ciento desocupada. Del grupo de personas ocupadas, 49 por ciento trabaja por cuenta propia, es decir, no tiene un patrón.
Las y los trabajadores subordinados y remunerados representan el 38 por ciento. Son pocas las personas que llegan a una edad avanzada y son empleadoras (10 por ciento), mientras que hay quienes no perciben remuneración por su trabajo (3 por ciento).3
Es decir, la mayor parte de la población adulta tiene trabajos de baja remuneración y la mayoría trabaja en el sector informal. Por otro lado, de aquellos que son económicamente inactivos, se dedican a actividades del hogar, viven de sus pensiones y en algunos casos del apoyo de sus familiares.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima que para 2023, 95 por ciento de las devoluciones que la federación realizará a los patrones que contratan adultos mayores, serán por pagos de salarios que se encuentran en los deciles de ingresos IX y X, es decir, en los deciles de ingresos más altos. Mientras que los tres primeros deciles, el de los ingresos más bajos, apenas representarán 1.2 por ciento.
El porcentaje de 25 por ciento del estímulo establecido actualmente en la ley, y que no se ha modificado desde hace mucho tiempo, tiene como justificación dos cosas:
1. Es un porcentaje que el gobierno federal acepta porque le permite tener la disponibilidad de recursos públicos para poder pagar las solicitudes de devolución de los gastos en salarios que realizan los patrones. De acuerdo con la SHCP, en 2022 el gobierno federal gastó 405 millones de pesos (0.0014 por ciento del PIB) como resultado de las peticiones de los patrones en cada ejercicio fiscal; en 2023 será de 435 millones de pesos. Considerando el año 2023, en la propuesta se estima como gasto fiscal en un monto de mil 740 millones de pesos.
2. Los contribuyentes que quieran aplicar los beneficios deben cumplir con las obligaciones que señala el artículo 15 de la Ley del Seguro Social básicamente vinculadas a tener en orden su situación con el SAT. Esto también limita en muchos casos la posibilidad de contar con dichos beneficios y no incrementa el gasto del gobierno federal.
Propuesta de reforma
Se propone incrementar de 25 por ciento a 100 por ciento el estímulo fiscal a quien contrate personas adultas mayores de 65 años y más, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente.
Ante el inminente cambio demográfico que está por sufrir nuestro país, en el que el aumento de las personas adultas mayores es un hecho, nuestro sistema fiscal debe ajustarse a la nueva realidad. Considero que el impacto económico de este estímulo será reducido, pues como lo muestran las cifras4 : sólo 1 de cada 100 trabajadores mexicanos tiene 65 años o más.
Esta situación ha puesto de relieve que algunos trabajadores desean seguir laborando, por lo que, al implementar este estímulo, se genera un ciclo virtuoso que favorece tanto al empleador como al trbajador. En contraparte, existen trabajadores que aún deben seguir laborando ante la imposibilidad de acceder a una pensión por no haber cumplidos los requisitos aún. Esta iniciativa pretende abonar por un retiro digno para las Personas Adultas Mayores y también pretende eliminar el estigma que pesa sobre ellos y la discriminación que genera su edad.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 186, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma el artículo 186, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedando como sigue:
Artículo 186.
...
...
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente a 100 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más . Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes de ingresos y gastos que correspondan.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/390824/Infograf_a_Proyec ciones_de_la_poblaci_n_de_M_xico.pdf
2 Huenchuan, Sara (2018) Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva Regional y de Derechos Humanos. Editado por Naciones Unida y CEPAL. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44369/1/S1800629_e s.pdf
3 Revisar información en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf
4 En México 5 por ciento de la fuerza laboral son adultos mayores de 65 años Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/En-Mexico-el-5-de-la-fuerza-la boral-son-adultos-mayores-de-65-anos-20230402-0012.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica)
Que adiciona el artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de libertad laboral
Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
Los sindicatos son de manera genérica, asociaciones integradas por trabajadores que tienen por objeto primordial o esencial de su constitución, defender y promover los intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con la actividad laboral. Para la defensa y promoción de sus derechos, cuentan con una estructura organizada que, en la mayoría de los casos, quienes tienen cargos de representación y administración en la organización, son electos por los trabajadores de acuerdo sus normas internas.
No obstante, es un hecho incuestionable que, en México, grupos ajenos a los trabajadores se han beneficiado política y económicamente de los sindicatos, utilizando para esos fines a las y los trabajadores afiliados a ellos. Infortunadamente eso ha pervertido la contratación colectiva, que se ha vuelto contra la libre contratación de quienes prefieren hacerlo de forma personal y directa.
Lo anterior cobra sentido debido a que en todo el país se ha vivido en los últimos años un fenómeno que atenta contra la libre contratación y el empleo de quienes no pertenecen a un sindicato.
Los casos específicos se han materializado en las obras de construcción, especialmente en las que realizan los particulares cuando al iniciar una obra y pese a tener contratado personal para ella, supuestos sindicatos organizan a sus trabajadores para ingresar a la obra y despojar a quienes trabajan ahí, tomando la obra generalmente con violencia moral y física, ya que los amenazan y agreden para que los trabajadores contratados en lo individual salgan de ella abandonando sus trabajos, quedándose sin su fuente de empleo.
Al ser conductas ajenas y alejadas a las que legalmente debe realizar un sindicato, deben ser sancionadas por las graves repercusiones, impactando:
a) En el ámbito laboral. Al dejar sin empleo y desprotegidos a quienes ya contaban con una fuente lícita de ingresos económicos para su subsistencia y la de sus familias al ser contratados por obra o por tiempo determinado, atentando al mismo tiempo contra el derecho humano al trabajo.
b) En desarrollo económico respecto a la generación de empleos y la inversión
c) El desarrollo social respecto al derecho humano de garantizar una vivienda y que estas no tengan un impacto económico.
Las graves afectaciones que se produce hacen necesario reformar la legislación laboral para que, quienes con su o sus conductas encaminadas a despojar una obra en marcha, sean sancionados y no exista impunidad en su proceder.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Este tipo de acontecimientos lo han reportado los medios de comunicación en diversas ocasiones, un ejemplo de ello fue en agosto de 2020, un supuesto dirigente sindical de la Confederación Libertad de Trabajadores de México, del ramo de la industria de la construcción, había sido trasladado al Reclusorio Varonil Sur de la Ciudad de México, para el desahogo de una audiencia de formulación de imputación, en cumplimiento a una orden de aprehensión por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México por su probable responsabilidad en los delitos de robo agravado en pandilla y daño en propiedad.
El traslado se efectuó de los juzgados de Tlalnepantla, Estado de México, ya que el aludido dirigente sindical está vinculado a proceso en esa Entidad en el Penal de Barrientos, por su probable responsabilidad en el delito de privación de la libertad, de tres personas de la empresa Cemex, cometido en el municipio de Huixquilucan en 2018.1
Los delitos que se le imputaron fueron cometidos durante actos realizados en lo que comúnmente se le llama secuestro de obra y que consiste en la toma de obra por parte de los trabajadores de afiliados a un determinado sindicato, cuando se enteran que esta se está llevando a cabo y que las personas trabajadoras contratadas para realizarla no son sindicalizados.
Incluso, paradójicamente algunos sindicatos han advertido sobre los que realizan estos actos.
Ejemplo de ello, es la alerta que la Confederación de Trabajadores de México hizo sobre los abusos que comenten pseudo sindicatos de la construcción con los ciudadanos, ya que se hacen pasar como representantes cetemistas para extorsionar a las personas que se encuentran realizado alguna obra o modificación en sus casas.
Fernando Salgado Delgado, secretario de Bienestar Social y Ecología del Comité Ejecutivo Nacional de la CTM, alertó sobre los seudo líderes de la construcción, que llegan a las obras y tratan de sorprender al quererlas cerrar, porque se dicen representantes de los trabajadores.
Sostuvo que en algunas obras grandes llegan con banderas y paran la obra sin que de por medio haya una demanda o un emplazamiento ante las autoridades locales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, llegan con grupos para cerrar la obra.
Insistimos dijo que eso es un secuestro laboral para conseguir una remuneración económica, esto hay que denunciarlo penalmente, no se vale que un grupo sindical use esos medios para lograr un contrato colectivo.2
De lo anterior se desprende que la conducta promovida por los líderes sindicales para tomar las obras realizando un despojo de ellas, es conocida por la sociedad y por las autoridades, sin embargo, los propietarios y encargados de las obras han manifestado que no denuncian los hechos debido a que no existe legislación expresa que los sancione, afirmando que cuando ha existido violencia en contra de los trabajadores y son lesionados, los conminan a presentar la denuncia por ese delito, situación que no ocurre ante la intimidación que realizan los tomadores de la obra.
De igual forma, las llamadas tomas de obra atentan contra el derecho humano al trabajo, ya que afectan en forma directa a quienes contaban con un empleo formal.
Un ejemplo de ello fue en el año 2020, el de la voz, en mi calidad de diputado local en ese momento, tuvo conocimiento directo de la afectación de trabajadores que fueron desalojados de un obra en la alcaldía Benito Juárez. Los trabajadores refirieron que llegaron varios camiones y aproximadamente 150 personas quienes con lujo de violencia los sacaron de la obra, incluso quedando herramienta de trabajo propia, dentro del predio. Mencionan que fue una situación muy triste y desesperante, porque en medio de la pandemia había sido para todas y todos los trabajadores de la obra muy difícil encontrar un empleo, y a pocos días de tenerlo y poder llevar algo a casa, vinieron a quitárnoslo. Refiere que, a pesar de que varios de sus compañeros por oponerse a la toma, fueron lesionados (incluso uno de ellos con una herida grave en la mano que le hicieron con un cincel) no quisieron denunciar por miedo a las amenazas de los líderes de los sindicalizados.
Las mantas que se encontraban afuera del predio en mención.
El control de obra, en el caso de algunas Confederaciones y Sindicatos, como la Confederación Libertad de Trabajadores de México, CLTM (conocida comúnmente como Sindicato Libertad), opera en muchos sectores productivos, pero, sobre todo, en el ámbito de la construcción, la minería y el transporte. Tiene unos dos millones de afiliados... ...se ha caracterizado por utilizar a sus afiliados, pero, sobre todo, a sus grupos de choque, para extorsionar, inmovilizar obras y pedir recursos para los líderes, se apropian de contratos de transporte y alquilan esos grupos de choque al mejor postor.
En la Ciudad de México se han caracterizado por la invasión de tierras y propiedades.
Se apropiaron de contratos de transporte en el anterior aeropuerto de Texcoco y ahora, en la construcción del aeropuerto de Santa Lucía, se han convertido en el mayor dolor de cabeza para la operación cotidiana, con bloqueos, exigencias de contratos fuera de toda norma de mercado, intentando apropiarse de terrenos y evitando, por la fuerza, que otros grupos puedan participar en ésa y muchas otras obras. En el camino participan de otras actividades ilegales, desde el secuestro hasta la intimidación.
En realidad, todo es un gran mecanismo de extorsión que genera enormes recursos para sus líderes.3
Las confederaciones que realizan despojo de obra, además de determinar quiénes trabaja en ellas y quienes no, rentan sus camiones para transportar el material y pipas para agua tratada y potable, siendo un negocio redondo que se instala ilegalmente y que además, eleva los costos al no tener competencia.
En días recientes la secretaria del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal, Luisa María Alcalde Lujan, publicó en la red social twitter que #EstáProhibido poner letreros de control sindical en construcciones, que sindicatos se adjudiquen la representación de trabajadores sin su consentimiento y exigir cuotas a quienes construyen para dejarlos trabajar. También hace referencia que se atenta contra la libertad sindical4 . invitando a la ciudadanía a denunciar dichas prácticas en el siguiente link
https://buzonciudadano.stps.gob.mx/Buzon.aspx
Es necesario recordar que la libertad sindical implica que los trabajadores tienen el derecho de formar, unirse o afiliarse a sindicatos de su elección, sin ninguna interferencia, discriminación, represalia o intimidación por parte de los empleadores, el gobierno u otros actores. También implica que los sindicatos tienen el derecho de funcionar de manera autónoma, sin injerencia indebida, y de representar y negociar en nombre de sus miembros con los empleadores para establecer condiciones laborales justas y adecuadas.
El secuestro de obra es una práctica ilegal y constituye una violación grave a la libertad de empleo por parte de una persona o entidad sin el consentimiento del propietario legítimo de dicha obra. Que impide realizar actividades de manera legal y el normal desarrollo del proyecto de construcción.
El secuestro de obra también genera y causa daños, incluyendo retrasos en el cronograma de construcción, pérdida de ingresos, costos adicionales, daños a la reputación y litigios legales. Además, puede tener un impacto negativo en la industria de la construcción en general, afectando la confianza en el cumplimiento de contratos y la seguridad jurídica en el sector.
En conclusión, la presente iniciativa tiene como objetivo principal defender la libertad sindical y garantizar los derechos humanos al trabajo y los económicos, por lo que se propone la adición a la fracción IX del artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Fundamento legal de la iniciativa
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o., párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno, décimo y décimo primero y 73 fracciones XVI, XXIX-P y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto de reforma
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de libertad laboral.
Ordenamientos a modificar
Ley Federal del Trabajo
Texto normativo propuesto
Proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos:
I. a VIII. ...
IX. Promover, promocionar, auspiciar o participar en actos que tengan como propósito impedir la ejecución de una obra de construcción realizada por particulares habiendo sido legalmente autorizada por autoridad competente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/08/25/trasladan-a-lider -del-sindicato-de-la-construccion-a-la-cdmx-3430.html
2 http://www.frecuencialaboral.com/sindicatosestafadores.html
3 excelsior.com.mx/opinion/jorge-fernandez-menendez/mafia-sindical-extors ion-y-secuestro-expres/1399812
4 https://twitter.com/luisaalcalde/status/1640528291063791616?s=46&t= R6H3RLIoYhCmz5SNFoEXaA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)
Que reforma el artículo 126 y adiciona un artículo 15 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena
Susana Cano González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 126 y se adiciona el 15 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sanciones por cobro de comisión, monto, cargo adicional o equivalentes a los consumidores que paguen con tarjeta de crédito o débito, al tenor de la siguiente
1. Exposición de Motivos
En México hemos adoptado como parte de nuestro quehacer cotidiano, el pagar la mayoría de los bienes y servicios que consumimos, a través del uso de nuestras tarjetas de débito o crédito, inclusive en sus versiones digitales, o a través del uso de las famosas billeteras virtuales, donde podemos vincular nuestro teléfono celular, o cualquier gadget compatible con la tecnología NFC para poder acercarlo a las terminales de punto de venta (TPV) o más comúnmente llamadas, terminales de pago, para poder realizar el proceso de compraventa, sin necesidad de utilizar dinero en efectivo.
En todo el país, pero principalmente en las ciudades, muchos negocios que ofrecen productos o servicios, cuentan con terminales de pago, las cuales son brindadas por entidades financieras las cuales, a través de un contrato, les cobran una renta mensual por el préstamo de la terminal, no obstante, muchos de los negocios han establecido una política abusiva contra los consumidores, ya que cuando éstos realizan el pago con tarjeta de débito o crédito, el establecimiento les cobra una comisión, monto o cargo adicional por aceptar este medio de pago, es decir, los porcentajes van de 3 a 6 por ciento sobre el monto total por pagar, mismo que inclusive, ya cuenta con el IVA.1
La Profeco ha mencionado que cuando los consumidores sean víctimas de esta práctica deberán2
Cómo levantar una queja por el cobro de esta comisión
La Profeco señaló que, si te cobran comisión por pagar con tarjeta, puedes denunciar con el organismo.
Puedes enviar un correo a denunciasprofeco@profeco.gob.mx, o marcar al teléfono del Consumidor (Telcon) 555568 8722, para la Ciudad de México y área metropolitana, o al 800 4688722, del interior de la República, de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas.
Sólo necesitas los datos que aparecen en tu ticket.
De acuerdo con información del medio El Financiero, Antonio Rodríguez, vicepresidente de Relaciones y Difusión Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, mencionó que en este caso hay una paradoja en el sistema económico, pues mientras que, por un lado la autoridad fiscal incentiva el uso del pago electrónico, por el otro este tipo de prácticas lo desincentivan.3
1.1. Consideraciones
En este sentido, los negocios al realizar estas prácticas, lo que hacen es que los consumidores piensen que es más caro pagar con tarjeta de débito o crédito, que realizar la compra en efectivo. Por ello es necesario dar herramientas legales a la Profeco, al reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que los negocios que realicen este tipo de prácticas totalmente contrarias a los derechos de los consumidores, sean sancionados con una multa pecuniaria, misma que en caso de reincidencia, pueda tener repercusiones tales como el cierre del negocio.
Ya lo ha mencionado también la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quien ha determinado que aquellos negocios que realizan estas prácticas, realizando un cobro adicional, estarían incumpliendo con los términos y condiciones de los contratos que tienen con la institución bancaria que les brinda la terminal de pago, ya que en ellos se señala que el pago de este servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios que promueven los comercios con su clientela.
Sí bien es cierto que los negocios que implantan como parte de su modelo la aceptación de pagos con tarjeta, obtienen grandes beneficios, dado la nueva realidad económica que actualmente vivimos, en donde ya no es tan común que las personas tengamos una gran cantidad de dinero en efectivo con nosotros, cuando vamos a realizar las compras, no obstante, aquellos empresarios que decidan implementar esta forma de aceptar pagos, deben estar conscientes que deberán erogar ciertos recursos para mantener las terminales de pago, ya que brindar esta facilidad, también es una forma de negocio para las instituciones bancarias.
En nuestro país hemos enfrentado un proceso lento en la incursión de las tarjetas de crédito y débito, como forma habitual de pago, recordemos que la primera tarjeta de crédito de México y la primera en América Latina, data de 1968, y fue puesta en circulación por el Banco Nacional de México (Banamex), bajo el nombre de Bancomático.
El país desde entonces ha ido teniendo un crecimiento medianamente acelerado, gracias a los procesos de globalización y de facilidad y accesibilidad en el proceso del comercio electrónico, donde ponderantemente, se utilizan como medio de pago, las tarjetas de débito y crédito.
Recientemente con la llegada del Covid-19, y la aceleración desmedida en el comercio electrónico, como opción para adquirir bienes y servicios desde la comodidad de nuestro hogar, a través del uso de las tecnologías de la información, específicamente, las aplicaciones de compra y venta en internet, como Amazon, Mercado Libre, Linio, Claroshop, AliExpress entre muchas otras más, donde incluso encontramos participando activamente empresas muy familiares para las y los mexicanos, como Elektra y Coppel.
Según datos de la Asociación de Internet en la Actualidad,4 entre 2009 y 2014 el monto de las operaciones en comercio electrónico en México se sextuplicó: pasó de 24.5 a 162.1 miles de millones de pesos. Entre enero y marzo de 2015, las transacciones en comercio electrónico con tarjeta de débito o crédito fueron de 10.2 millones, al cierre de 2019 ya eran 12 veces más, es decir, 119.8 millones; y para 2020 se efectuaron alrededor de 3 mil 499 millones de operaciones con las tarjetas de crédito y débito; 16.6 por ciento de éstas fue a través de ecommerce.
Nuestro sistema financiero y el sistema bancario y bursátil en nuestro país, han tenido importantes evoluciones, esto a la par de los constantes cambios en los hábitos y formas de consumo de las y los mexicanos, ahora es mucho más común ver en pequeñas y micro empresas, la opción de poder pagar con tarjetas de débito o crédito, lo cual refleja también, la confianza en aumento, que hemos tenido hacía la forma de pago utilizando tarjetas de débito o de crédito, en donde las instituciones bancarias también han fortalecido sus sistemas de seguridad para ir reduciendo los problemas y vulneraciones que pudieran comprometer el patrimonio de nosotros sus clientes, reforzando las tecnologías utilizadas en las operaciones de pago con tarjeta.
Ya entrando en materias meramente jurídicas, hemos detectado que de conformidad con lo establecido en las distintas leyes federales que rigen en nuestro país, no hay una norma específica que pueda darnos cabida a una sanción particular cuando aquellos empresarios realicen un cobro extra adicional al monto pactado por los productos o servicios, por el hecho de pagar con tarjetas de débito o crédito por los consumidores. Este vacío en nuestra legislación, abre la puerta para que esta práctica que es contraria a los derechos de los consumidores, pueda irse normalizando al grado de que se convierta en una costumbre, aceptada tanto por los proveedores de servicios como por los consumidores.
Es necesario precisar, para los efectos de la ley, específicamente la Federal de Protección al Consumidor, quién es proveedor, y quién es consumidor, ya que serán los sujetos de estudio en quien nos centra, en esta propuesta legislativa:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente, y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
III. a IV. ...
La Ley Federal de Protección al Consumidor es muy clara respecto alos principios que rigen las relaciones de consumo. En específico, citaré lo correspondiente a la fracción VII del artículo 1:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
...
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. a VI. ...
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
VIII. a XI. ...
Con la práctica que se ha viralizado en las redes sociales de los proveedores que cobran una comisión cuando los consumidores pagan con tarjeta, al grado de que la Profeco y la CONDUSEF, se han pronunciado públicamente para denunciar ante estas instancias este tipo de prácticas, no obstante, se advierte que ni la Profeco ni la Condusef cuentan con la reglamentación en sus leyes federales, para poder hacer cara de manera efectiva, a esta práctica, que en vísperas de navidad, y año nuevo, se incrementa, debido al alza en el consumo de las y los mexicanos, durante estas fechas.
La Federal de Protección al Consumidor establece en el artículo 6 quiénes estarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones:
Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.
Conforme a esta premisa, podemos encuadrar a los sujetos que sean proveedores y que, por tanto, están obligados al cumplimiento de la esta ley.
Por ello, en el análisis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se considera oportuno, adicionar el artículo 15 Bis, donde se establezca:
Queda prohibido que los proveedores de bienes, productos o servicios, cobren una comisión, monto, cargo adicional o equivalente, a los consumidores cuando estos últimos utilicen como medio de pago, tarjeta de débito o crédito, y no dinero en efectivo, esta práctica abusiva en perjuicio de la economía de los consumidores se sancionará por la procuraduría observando lo establecido en los artículos 25, 126 y demás aplicables de este ordenamiento.
Esta redacción considera que aquellos proveedores que utilicen el concepto de comisión, cargo, monto o cualquier otro equivalente, estarían siendo sujetos de las sanciones mencionadas en el artículo 25 de la Ley, y de forma específica, del artículo 126 de la LFPC.
En el artículo 25, la LFPC establece que la procuraduría podrá, de acuerdo con sus facultades, aplicar previo apercibimiento las siguientes medidas de apremio:
Artículo 25. ...
I. Multa de $311.73 a $31 174.02 ;
II. El auxilio de la fuerza pública;
III. Ordenar arresto administrativo hasta por 36 horas; y
IV. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $12 469.61, por un periodo no mayor de 180 días.
Las medidas de apremio se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
En el artículo 126 realizo la propuesta de reforma para incluir dentro del catálogo de artículos que son objeto de la sanción mencionada en ese precepto, el artículo 15 Bis, que he propuesto líneas arriba.
El artículo 126 de la LFPC vigente establece lo siguiente:
Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $311.73 a $997 568.98.
Y con la propuesta de adición que establezco al artículo 126 de la LFPC, las multas para aquellos establecimientos que realicen el cobro de un porcentaje adicional por el simple hecho de recibir pagos con tarjeta, ya sea de débito o de crédito, sería des $311.73 a 997 mil 568.98 pesos, de acuerdo con cada caso en concreto y criterio de la Procuraduría.
Las infracciones de lo dispuesto en los artículos 8 Bis, 11, 15, 15 Bis, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128 serán sancionadas con multa de 311.73 a 997 mil 568.98 pesos.
Esta iniciativa está encaminada a proteger los derechos de los consumidores, y tener piso parejo para todas y todos, los que queramos pagar con dinero en efectivo o a través de tarjetas de débito o crédito, siendo esta reforma una gran aliada para incentivar el consumo dentro de nuestra población, brindándoles herramientas que les den seguridad jurídica y que los protejan ante las prácticas abusivas de los empresarios en sus establecimientos.
Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente
2. Propuesta legislativa
3. Decreto
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que sereforma el artículo 126 y se adiciona el 15 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sanciones por cobro de comisión, monto, cargo adicional o equivalentes a los consumidores que paguen con tarjeta de crédito o débito
Único. Se reforma el artículo 126 y se adiciona el 15 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 15 Bis.Queda prohibido que los proveedores de bienes, productos o servicios, cobren una comisión, monto, cargo adicional o equivalente, a los consumidores cuando estos últimos utilicen como medio de pago, tarjeta de débito o crédito, y no dinero en efectivo, esta práctica abusiva en perjuicio de la economía de los consumidores se sancionará por la Procuraduría observando lo establecido en los artículos 25, 126 y demás aplicables de este ordenamiento.
Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 8 Bis, 11, 15, 15 Bis , 16, y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $311.73 a $997 568.98.
Transitorios
Primero. Los proveedores que utilicen como medio de cobro terminales de pago, terminales de punto de venta o equivalentes, deberán abstenerse de cobrar comisiones, montos o cargos adicionales o equivalentes a los consumidores, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Economía, implementaran estrategias y acciones a fin de disminuir esta práctica que atenta contra la economía de los consumidores y que desincentiva el uso de tarjetas de débito o crédito cómo medio de pago en los distintos establecimientos.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con 180 días para realizar las adecuaciones administrativas y legales internas que sean correspondientes, a efecto de cumplir con lo establecido en la presente reforma.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Te cobran comisión por pagar tus compras con tarjetá Esto tienes que saber, en El Financiero, 23 de octubre de 2021. Consultado el 4 de diciembre de 2022 en https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2021/10/23/te-cobran-comis ion-por-pagar-tus-compras-con-tarjeta-esto-tienes-que-saber/
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Métodos de pago en México, ¿cómo han evolucionado a través del tiempó, en Forbes México, 23 de junio de 2021. Consultado el 4 de diciembre de 2022 en https://www.forbes.com.mx/metodos-de-pago-en-mexico-como-han-evoluciona do-a-traves-del-tiempo/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Susana Cano González (rúbrica)
Que reforma el artículo 124 y adiciona un artículo 126 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 124 y un artículo 126 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de comparecencias y derechos humanos, de conformidad con la siguiente:
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
Según lo establecido en el artículo 93 de la norma suprema en materia de comparecencias, se señala que:
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.1
Mientras que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 23, señala lo siguiente:
Artículo 23 . Los secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.2
El reglamento interno de la Cámara de Diputados, en la misma materia de comparecencias señala lo siguiente en su artículo 124:
Artículo 124.
1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,
II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y
III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:
I. Los secretarios de Estado;
II. El procurador general de la República;
III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y
IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.
3. El pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.3
En cuanto a posibles sanciones por no acatar el llamado de las diputadas y los diputados a comparecer, el reglamento no establece sanciones ni obligartoriedad, solo lo que marca el artículo 126 del mismo reglamento:
Artículo 126.
1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al titular del Poder Ejecutivo federal, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.4
Así, desde la Constitución, pasando por la norma que rige el actuar de la administración pública federal y el régimen interno de la propia Cámara, se faculta al Congreso de la Unión para que los titulares de diversas dependencias puedan ser llamados comparecer sobre los diversos asuntos de sus Secretarías.
Esto, en una democracia, es fundamental para ejercicio responsable y transparente del poder, para fortalecer la división de poderes, la rendición de cuentas y el estado de derecho durante el tiempo en el que estén como titulares del cargo aquellos que fueron nombrados por el Ejecutivo para representar a sus respectivas dependencias.
Sin embargo, actualmente no existe obligatoriedad para rendir cuentas ante el Poder Legislativo Federal en ningún ordenamiento vigente en materia de comparecencias, lo cual es preocupante, pues afecta los mecanismos de comunicación y acceso a la información, y más si se trata de rendir cuentas en materia de Derechos Humanos vulnerados.
El desarrollo de las comparecencias ante el legislativo federal genera un importante canal de comunicación con el Poder Ejecutivo para informar sobre los asuntos que estén bajo la responsabilidad del presidente.
Desde una óptica de contrapesos, esta práctica está encaminada a realizar acciones dirigidas a promover la rendición de cuentas de manera transversal para con el Poder Legislativo: desde los órganos autónomos constitucionales, hasta secretarías de estado, procuradores, directores, etcétera. Todo bajo el fin ulterior de cuestionar las decisiones y acciones emprendidas por parte del mandatario en turno.
Por lo tanto, tal y como lo explica el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, la información...
...que pueden obtener las legisladoras y los legisladores a través de las comparecencias tiene como objetivo ser un insumo para la toma de decisiones. Por una parte, permite profundizar en la discusión sobre el estado que guarda la administración pública. Por otra, constituye un medio para detonar las discusiones sobre temas de coyuntura que, eventualmente, deriven en la promulgación de algún instrumento normativo.5
Bajo la óptica de la rendición de cuentas, permite ejercer...
el derecho a recibir información (...) y recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder (Schedler, 2004: 14).6
De esta manera, la información obtenida de estos ejercicios, tanto para los legisladores, como para los titulares de las dependencias, constituye un insumo importante para la retroalimentación, la nueva generación de políticas públicas y la creación de normas para mejorar el problema abordado durante la glosa.
La manera en que se puede fortalecer este ejercicio de las comparecencias característico del estado de derecho, es fortaleciendo el dialogo y el compromiso de asistir a las glosas por parte de los titulares de las dependencias, para que, a su vez, se pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública generada en las diversas instancias de la administración pública federal.
Esto establece relaciones más directas entre autoridades y sociedad, ya que la gente puede enterarse por diversos medios de por qué se tomaron ciertas acciones promovidas para políticas específicas, esto, además, genera un espacio de diálogo entre todos los actores políticos en conjunto con la sociedad civil para debatir decisiones y acciones públicas de diversos funcionarios que componen el gobierno federal en turno.
Las comparecencias, proveen a las y los legisladores de herramientas para poder evaluar de manera constante y sistemática el desempeño y ejercicio del poder del Ejecutivo federal.
II. Argumentos que la sustentan
Por otro lado, la importancia que tienen las comparecencias cuando se violan derechos humanos es vital por los argumentos vertidos más arriba, lastimosamente, muchas veces no sucede así, es decir, que los Secretarios de Estado no acuden a comparecer para explicar sobre por qué sus dependencias vulneraron estos derechos y dar posibles soluciones al conflicto.
No existe una obligatoriedad a rendir cuentas por parte de los titulares de las Secretarías de Estado ante el Poder Legislativo, sin embargo, estos deberían de acatar los llamados que se les hace para explicar lo acontecido en sus ramos y más si se trata de violaciones de derechos humanos o daños severos a la nación como lo fue el hackeo de la organización Guacamaya Leacks, por ejemplo.
El hackeo ocurrido por parte del grupo de activistas de Guacamata Leaks a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), originó que se sustrajeran seis terabytes de correos electrónicos y documentos confidenciales, esta filtración contiene datos personales tanto de civiles como de militares (correos, nombres, cuentas bancarias, teléfonos, etcétera) que pueden caer en manos de criminales.
De acuerdo a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Sedena tuvo la obligación de informar en un plazo no mayor a 72 horas a todas las personas a las que pudiera afectar esta filtración de manera directa, es decir, que sus datos personales hayan quedado expuestos.
En los archivos que hackeron de esta Secretaría, se da el seguimiento detallado que hacen militares a medios de comunicación, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos y civiles de interés.
Periodistas como Ricardo Raphael, del diario El Universal, denunciaron que fueron víctimas de espionaje por parte del ejército a través del software Pegasus, según se reveló con la filtración de Guacamaya.7
Ante este hecho tan lamentable que puede provocar el colapso de muchas instituciones del país por el tema de la violación de derechos humanos en materia de protección de datos personales, de corrupción, de contratos hackeados, de operativos militares, etc, diversos legisladores llamaron a comparecer al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Luis Cresencio Sandoval, para explicar el hackeo del que fue víctima esta Secretaría por el grupo de hacktivistas Guacamaya, pese a este llamado por la Comisión de la Defensa Nacional de San Lázaro, el funcionario federal se negó a asistir y citó a los legisladores de su partido a las oficinas de su dependencia de manera privada.
Así, con el hackeo más grande la historia del país, el titular de esta dependencia debe de rendir cuentas de lo acontecido en un ejercicio abierto y transparente y más tratándose del robo de datos personales, en pocas palabras, este acontecimiento vulneró el derecho humano de la protección de datos personales y debe de ser aclarado por su titular.
Actualmente, existen diversos tratados internacionales de los que México forma parte que velan por la transparencia y los derechos humanos en materia de protección de datos personales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica o el Convenio Internacional en Materia de Protección de Datos Personales.
Y es que, primeramente, se debe de reconocer la importancia de los derechos humanos, de la dignidad de las personas y de los derechos iguales e inalienables que los mismos poseen, por el simple hecho de ser sujetos de derechos.
El total o parcial desconocimiento de estos derechos fundamentales, es lo que ha generado los actos más inhumanos a lo largo de la historia, lo que ha permitido también que muchos movimientos sociales se hayan formado en pro de la defensa de estos derechos y que muchas autoridades hagan caso omiso de los mismos, violándolos constantemente o no asistiendo a comparecer cuando su dependencia sea señalada de violar esta clase de derechos inalienables a las personas.
Bajo esta tesitura, tratados, convenios y pactos se han generado, con la finalidad de que los seres humanos reconozcan sus propios derechos, reafirmen su dignidad como personas, se reconozca la igualdad entre hombres y mujeres, en este caso, se reconozca la protección de datos personales como un derecho humano, se promueva el progreso social y el desarrollo de relaciones amistosas en materia de rendición de cuentas y acceso a la información entre los tres poderes de la Unión en particular y en general entre las Naciones del mundo.
Por las graves violaciones de derechos humanos que a lo largo de la historia han costado vidas, no se debe de pasar por alto que los funcionarios señalados a rendir cuentas al Poder Legislativo no comparezcan cuando así lo requieran las y los Diputados por violaciones a estos derechos fundamentales.
Por los argumentos vertidos, es vital fijar que todos los servidores públicos que establece el artículo 124 del Reglamento de la Cámara de Diputados, una vez que esta Cámara así lo determine, tendrán el deber de comparecer para rendir cuentas cuando se trate de violaciones de derechos humanos en sus respectivas dependencias.
III. Fundamento legal de la Iniciativa.
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o, párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno, décimo y décimo primero y 73 fracciones XVI, XXIX-P y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 124 y un artículo 126 bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de comparecencias y Derechos Humanos.
V. Ordenamiento a modificar
Reglamento de la Cámara de Diputados.
VI. Texto normativo propuesto
Decreto
Se adiciona una fracción IV artículo 124 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 124. ...
I. a III. ...
IV. Rindan informes pormenorizados sobre la presunta violación de derechos humanos, así como la cantidad de quejas y recursos de inconformidad presentados ante la dependencia a su cargo.
Se adiciona un artículo 126 bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 126 Bis. Las servidoras y los servidores públicos que en términos de la legislación aplicable sean citados a comparecer a la Cámara por la presunta violación de derechos humanos, deberán de acudir a rendir los informes que se señalan en el artículo 124 de este Reglamento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados. (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Cámara de Diputados. (2023). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
3 Cámara de Diputados. Reglamento de la Cámara de Diputados. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf
4 Ibídem
5 Senado de la República. (2019). La utilidad de las comparecencias ante el Poder Legislativo para la rendición de cuentas. Recuperado de: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4444/N E_Comparecencias_VF.pdf?sequence=1&isAllowed=y
6 Íbidem
7 BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-63167331
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de libros de texto y materiales complementarios gratuitos, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena
Susana Cano González, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de suficiencia de materiales educativos para los educandos con discapacidad en los centros escolares, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, en 2020, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia de servicios de asistencia.1
Por otro lado, respecto a nuestro país, de acuerdo con el Censo de Población y vivienda 2020, realizado por el Inegi, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población del país, de ellas 53 por ciento corresponde a mujeres y 47 a hombres.2
El Inegi establece una clasificación de acuerdo con el tipo de actividades con dificultad, a fin de poder dar una clasificación de acuerdo a los diferentes tipos de discapacidad, en donde enumera las siguientes:
1. Caminar, subir o bajar.
2. Ver.
3. Oír.
4. Hablar o comunicarse.
5. Recordar o concentrarse.
6. Dificultad para bañarse, vestirse o comer.
Considerando que en el país, la limitación de movilidad es la de mayor frecuencia, y el segundo tipo de problemas que enfrentan es el visual, aun cuando usan lentes.
Derivado de los datos que arrojó este Censo en 2020, en nuestro país, de las personas con discapacidad o algún problema de condición mental, encontramos que 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) son personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) son personas adultas, y 3.2 millones (45 por ciento) son personas adultas mayores.3
Estos datos son preocupantes ya que todas y todos esos niños, niñas y adolescentes, acuden (o acudirán) a algún centro educativo, especialmente a los correspondientes a la educación pública, siendo el Sistema de Educación impartido por el Estado, el que más educandos con discapacidad recibe año con año.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ya se ha pronunciado en favor de la importancia de que los países miembros, apuesten por una política educativa inclusiva, poniendo como ejemplo el caso del analfabetismo, que representa un problema de rezago educativo y contribuye a la exclusión y falta de oportunidades, mencionando que de las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más (6 millones 269 mil 277) 19 por ciento (1.2 millones) no sabe leer ni escribir un recado.
Lo anterior, aterrizado a nuestro contexto actual, nos muestra que sí bien nuestro país ha tenido un aumento presupuestal en la educación especial, no es un hecho, que este represente una mejora, ya que como resultado de la aprobación del PEF de 2023 se obtuvieron 725 millones 690 mil 403 pesos, para el Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial, no obstante hemos ido arrastrando desde hace tiempo, la insuficiencia de los materiales educativos en las aulas en todo lo largo y ancho del país, el gobierno ha manifestado el compromiso de la creación de una estrategia nacional de inclusión educativa que no solamente fijaba la necesidad de establecer escuelas que estaban atendiendo a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, sino de invertir en la infraestructura educativa para atender a este importantísimo sector estudiantil.
No olvidemos que la educación especial en México ha sido un eje fundamental que ha permitido paulatinamente la inclusión de las niñas, niños y adolescentes con algún tipo de discapacidad y que ha contribuido a que estos, puedan culminar sus estudios universitarios de acuerdo a las condiciones particulares de la situación de cada uno de ellos.
Como legisladora de la cuarta transformación de la vida pública de nuestro país, he reconocido que tenemos áreas de oportunidad gigantescas en cuanto a la mejora de la educación en nuestro país, actualmente tenemos una deuda pendiente con todos nuestros educandos que requieren educación especial, en razón de que cuentan con algún tipo de discapacidad y que requieren un esfuerzo adicional del Estado Mexicano para poder salir adelante, en virtud de que tienen necesidades distintas, a las de los educandos que no cuentan con algún tipo de discapacidad, y que en razón de esto, nuestro país ha signado diversos tratados internacionales, para hacer realidad el derecho humano a la educación.
Retomando los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, debemos tener muy claro que 16.5 por ciento de la población, son personas con algún tipo de discapacidad, lo cual equivale a casi 21 millones de personas, con limitaciones para realizar alguna actividad de su vida cotidiana, y como ya lo mencioné líneas arriba, la mayor parte de las personas con discapacidad del país, se concentra en las personas adultas y adultas mayores, no obstante, de ninguna manera podemos dejar a un lado la importancia que tiene la población de niñas, niños y adolescentes, en específico, aquellos que cursan algún grado en la educación pública.
El país se ha quedado rezagado en cuánto a educación especial y educación inclusiva se refiere, por ello, es imperativo formular propuestas para enderezar el rumbo de esta política pública, y garantizarles a nuestros educandos que contarán sin excepción alguna, con todos los materiales educativos que requieran, para poder llevar a cabo procesos de aprendizaje que les permitan obtener una educación integral.
II. Planteamiento del problema
En México enfrentamos un grave problema de falta de materiales educativos para los educandos que presentan algún tipo de discapacidad, y no sólo eso, los centros escolares a pesar de que se ha hecho un gran esfuerzo por dotarlos de infraestructura educativa, siguen careciendo de señalizaciones en lenguaje braille, de rampas de acceso para las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y lo más grave, falta de materiales educativos especializados. Por ello es necesario establecer en la Ley General de Educación, la obligación explicita del Estado mexicano, de garantizar la suficiencia de materiales educativos especializados para todas y todos los educandos que presentan algún tipo de discapacidad, atendiendo de forma particular a sus necesidades y brindándoles las herramientas necesarias para llevar a cabo de la mejor manera, su proceso de aprendizaje.
III. Consideraciones
En septiembre de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió el Informe Especial sobre el Estado que guarda el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en México,4 donde con base en el Estudio Derechos Humanos y Pobreza, realizado también por la CNDH se manifestó que la falta de opciones educativas adecuadas para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, constituye una violación al derecho a la educación, ya que nuestros educandos que requieren educación especial e inclusiva, aún encuentran obstáculos para tener una educación digna, de calidad, accesible y en igualdad de condiciones con respecto a las niñas, niños y adolescentes que no cuentan con alguna discapacidad.
Es un problema latente, que ha derivado en quejas contra violaciones al derecho humano a la educación, resultando en que entre el 1 de enero de 2010 al 15 de mayo de 2020, según datos de la CNDH, a través del Reporte General de Quejas, arrojó un total de 3192 expedientes de queja en materia de discapacidad, de los cuales 20.4 por ciento (652 expedientes) correspondía a violaciones del derecho a la educación, principalmente respecto a la prestación del servicio de educación de forma indebida.5
La problemática central que se busca resolver en la presente propuesta legislativa, tiene uno de sus antecedentes, en la recomendación 56/2011 que emitió la CNDH a la Secretaria de Educación Pública, en donde se le observó lo siguiente:
... sobre la omisión de proveer libros de texto gratuitos actualizados en braille a nivel primaria para los niños con discapacidad visual
Esta iniciativa busca, entre otras cosas, que la Dirección General de Materiales Educativos de la Secretaria de Educación Pública, siempre y en todo momento, provea a los Centros Escolares de Educación Pública obligatoria, los materiales necesarios para que todas y todos los educandos que enfrenten algún tipo de discapacidad, cuenten todos los materiales adecuados para llevar a cabo sus procesos de aprendizaje, es decir, que aquellos educandos que tengan discapacidad visual, cuenten con materiales educativos en lenguaje braille y material auditivo, que les permita conocer el contenido temático de los libros de texto de acuerdo a su grado de estudios, atendiendo siempre a las capacidades particulares de cada educando, en este sentido, la Secretaria, debe contar con constantes mecanismos de comunicación institucional, que permitan conocer en qué Centros Escolares cuentan con educandos que requieran educación especial, y que en virtud de ello, se pueda abordar la discapacidad del educando en lo particular, brindándole los materiales educativos necesarios para que pueda comprender los contenidos temáticos que se enseñen de acuerdo a su grado de estudios.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió diversas recomendaciones sobre el cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Estado Mexicano en materia de educación:
a) La persistencia del modelo de educación especial.
b) La falta de escolarización de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
c) La ausencia de accesibilidad de los centros educativos de todos los materiales didácticos, incluidos los libros de textos en Braille e intérpretes de lengua de señas. 6
La discapacidad, en sus distintas vertientes -física, intelectual, mental o sensorial (OMS)- acompaña a millones de seres humanos, restringiendo sus derechos y oportunidades para una vida plena.7
Por otro lado, según datos del Coneval, 48 por ciento de la población con discapacidad se encuentra en rezago educativo, en contraposición con el 15 por ciento de la población sin discapacidad. Este dato contrasta con el dato de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2016, donde se reporta que al menos 80 mil 628 personas con discapacidad en edad escolar no asistían a la escuela.
En este apartado, es preciso mencionar que hemos tocado dos conceptos que se entrelazan pero que no son lo mismo, referidos a la diferencia entre educación especial, y educación inclusiva.
Tenemos que la educación inclusiva es un concepto que hace referencia a las acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, eliminando las prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
Aunado a lo anterior, la UNESCO8 ha manifestado que la educación inclusiva
... puede ser concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo. Lo anterior implica cambios y modificaciones de contenidos, enfoques, estructuras y estrategias basadas en una visión común que abarca a todos los niños en edad escolar y la convicción de que es responsabilidad del sistema educativo regular educar a todos los niños y niñas.
La educación especiales el servicio educativo que ofrece el Estado con atención y equidad a alumnos con discapacidad o bien con aptitudes sobresalientes y de acuerdo con sus condiciones, necesidades, intereses y potencialidades.9
Al respecto, debo mencionar que actualmente nos encontramos sin un apartado de legislación específica al respecto, esto con motivo de la declaración de invalidez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia a la acción de inconstitucionalidad 121/2019, por lo que, en la Ley General de Educación, en el Capítulo VI de la educación indígena y Capítulo VIII de la educación inclusiva se encuentran sin ser leyes vigentes en la actualidad.
En el país tenemos el Programa Sectorial de Educación 2020-2024emitido por la Secretaria de Educación Pública y que fue publicado el 6 de julio de 2020,10 cuyos objetivos son garantizar una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mencionando también:
Asimismo, se avanzará en la adaptación curricular de los centros educativos comunitarios, indígenas, multigrado y biculturales, así como en la inclusión educativa de las personas con discapacidad y en el fortalecimiento de la educación especial.
El marco jurídico internacional y nacional sobre el derecho a la educación es amplio y considera diversas aristas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 26 manifiesta que toda persona tiene derecho a la educación, el Pacto Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) en el inciso e), fracción V del artículo 5 establece que es obligación del Estado garantizar el goce del derecho a la educación y la formación profesional, mencionando en su artículo 7, que es obligación de los Estados partes tomar las medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de enseñanza, la educación , la cultura y la información, para combatir los prejuicios en el sentido de los tratados internacionales de Naciones Unidas. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) en su artículo 13 establece el derecho a la educación y que esta debe guiarse para que sea integral y digna, entre otros preceptos. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW 1970) establece en su artículo 10, la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas dirigidas a eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación. La Convención de los Derechos del Niño (1989) reconoce que las niñas y niños son personas con derecho pleno al desarrollo físico, mental y social, y en el artículo 28 se les reconoce el derecho a la educación, a través de la obligatoriedad y gratuidad de la misma.
En este orden de ideas, la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990) establece que la educación inclusiva, requiere asegurar la participación de niñas y niños con discapacidad como parte del sistema educativo, igualmente la Declaración de Salamanca sobre las necesidades especiales educativas, manifestó la prioridad de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en su 76ª Sesión Plenaria, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la resolución A/RES/61/106, misma que por primera vez introduce al derecho internacional de los derechos humanos, el concepto de educación inclusiva.
La legislación mexicana, referida a la Ley General de Educación (LGE) vigente, menciona en el artículo 2:
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional
En el artículo 5 de la LGE se establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la educación, en el sentido amplio y con todas las implicaciones.
En razón de que la materia educativa, es concurrente, primero referimos a lo establecido en el artículo 113 de la LGE, correspondiente a la Distribución de la Función Social en la Educación, donde se establecen las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal y en cuya fracción IV se establece lo siguiente:
Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaria deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso
En este sentido, al ser una atribución exclusiva de la autoridad educativa federal, estimo que es necesario realizar una reforma al texto de la fracción IV, en el sentido de establecer en el orden de ideas que viene proyectado en el texto vigente, una reforma a su primer párrafo y adicionar un segundo párrafo en primer lugar, para establecer que la Secretaria garantizará el abasto de libros de texto y demás materiales educativos, y adicionando un segundo párrafo donde se hace una referencia expresa a la obligación del Estado, a través de la Secretaria de Educación Pública, de garantizar el abasto de libros de texto y demás materiales complementarios para aquellos educandos que presenten algún tipo de discapacidad y por ello, deban recibir educación especial, en este sentido, y con apoyo de un artículo transitorio que así lo mencione, podremos obligar al Estado a que siempre nuestras niñas, niños y adolescentes, y en general las personas con discapacidad, que se encuentren inscritas en los centros escolares de educación pública, reciban en tiempo y forma, los materiales adecuados para poder llevar a acabo de la mejor manera, sus procesos de aprendizaje, y que puedan tener acceso a los contenidos temáticos de las diferentes asignaturas, de acuerdo con su grado escolar.
Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente
IV. Propuesta legislativa
V. Decreto
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de suficiencia de materiales educativos para los educandos con discapacidad en los centros escolares
Único. Se reforman el primer párrafo de la fracción IV del artículo 113 y la fracción XII del artículo 114; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 113 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I . a III. ...
IV. Elaborar, editar, mantener actualizados, enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, la secretaría garantizará el abasto en todos los centros escolares. Al inicio de cada ciclo lectivo, la secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;
La secretaría garantizará el abasto de todos los libros de texto y demás materiales complementarios gratuitos para los educandos con algún tipo de discapacidad, que requieran educación especial, entregándoles los materiales adecuados para que puedan llevar a cabo sus procesos de aprendizaje y tengan acceso a los contenidos temáticos de las diferentes asignaturas que se impartan de acuerdo a su grado de estudios.
V. a XXII. ...
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y la Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría proporcione para todos los niveles educativos y centros escolares de educación, dando prioridad a los libros de texto gratuitos y demás materiales complementarios gratuitos, destinados a los educandos que requieran educación especial, atendiendo a las condiciones particulares de la discapacidad de cada educando, a fin de proporcionarles materiales accesibles para que puedan llevar a cabo de la mejor manera, su proceso de aprendizaje.
XIII. a XVII. ...
Transitorios
Primero. La secretaría llevará a cabo la distribución de todos los libros de texto en formato accesible y demás materiales complementarios necesarios para que los educandos con alguna discapacidad, puedan obtener los materiales necesarios e idóneos para ellos, para tal efecto, la elaboración, edición, impresión, transporte y entrega de los materiales faltantes en los centros escolares de educación pública, se realizará con base en la disponibilidad presupuestaria de los ejercicios fiscales subsecuentes.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Discapacidad. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consultado el 12 de enero de 2023 en https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~:text=De%20 acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.
2 Ibídem.
3 Comunicado de prensa número 713/21, del 3 de diciembre de 2021. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consultado el 13 de enero de 2023 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
4 Informe especial sobre el estado que guarda el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado el 14 de enero en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-09/IE-estad o-educacion-ninez-discapacidad.pdf
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Discapacidad y educación, en El Sol de Córdoba. Francisco Alonso Avilés. Consultado el 16 de enero de 2023 en https://www.elsoldecordoba.com.mx/analisis/discapacidad-y-educacion-940 3615.html
8 La educación inclusiva: el camino hacia el futuro, Conferencia Internacional de la Educación. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Consultado el 15 de enero de 2023 en http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/Policy_Dialogue/48th_IC E/General_Presentation-48CIE-4__Spanish_.pdf
9 Educación Especial. Secretaria de Educación del estado de México. Consultado el 14 de enero de 2023 en https://seduc.edomex.gob.mx/educacion-especial
10 Programa Sectorial de Educación 2020-2024 de la Secretaria de Educación Pública. Consultado el 15 de enero de 2023 en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/562380/Programa_Sectoria l_de_Educaci_n_2020-2024.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Susana Cano González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado José Antonio García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas adultas mayores representan para nuestra sociedad un baluarte y una fuente de sabiduría, al ser poseedores de un conocimiento que la experiencia y los años les han otorgado, por ello en la cultura mexicana, ocupan un lugar muy importante y especial en la transmisión de los valores, enseñanzas, tradiciones y costumbres.
A nivel nacional, de acuerdo con datos del último Censo de Población y Vivienda, llevado a cabo en el año 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que la población adulta mayor de 60 años o más, es de 15.1 millones de personas, y representan 12 por ciento de la población total del país.1
La Ciudad de México, Veracruz, Morelos, Sinaloa, Colima y Yucatán, son las entidades federativas que tienen los índices de envejecimiento más altos del país, de 51 a 90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años.
Pese a la importancia que representan nuestros adultos mayores para nuestro país, lamentablemente de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), advierte que la población de adultos mayores se ubica en el grupo de personas propensas a sufrir carencias sociales, violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono.
Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) refieren que, a nivel nacional, existen al menos 9 millones de personas adultas mayores con algún tipo de carencia social, ya sea rezago educativo, carencia por acceso a los servicios de salud, carencia por acceso a la seguridad social, carencia por calidad y espacios de la vivienda, carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda o carencia por acceso a la alimentación.
Se estima que poco más de 20 por ciento de las personas adultas mayores no cuentan con afiliación a una institución de servicio de salud. Mientras que 41.1 por ciento de personas adultas mayores se encuentra en condiciones de pobreza.2
Por otra parte, de acuerdo con datos del Cepal, señalan que entre 8.1 por ciento y el 18.6 por ciento de las personas mayores en México sufren maltrato y abandono, pudiendo superar 30 por ciento entre personas que dependen de cuidados permanentes.3
A su vez, datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) menciona que a nivel nacional 16 por ciento de las personas adultas mayores, sufre rasgos de abandono y maltrato, asimismo dicha dependencia señala que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan rasgos de rechazo o total abandono de sus familiares, principalmente de sus hijos, quedando en vulnerabilidad económica y de medios de supervivencia.
Respecto al tema del abandono, lamentablemente esta situación se ha convertido en una problemática creciente para nuestro país, cuestión que pone en riesgo la vida y la salud de nuestros adultos mayores, lamentablemente alrededor del 60% de las personas que se encuentran en algún albergue o casa de día, viven un grado de abandono
Una persona adulta mayor en estado de abandono puede entenderse como una persona que presenta carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos para su supervivencia y cuidado de salud.4
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que las condiciones de pobreza, violencia y abandono que padecen los adultos mayores en nuestro país, les impiden hacer efectivos sus derechos humanos, lo que se traduce en pocas o nulas posibilidades de que vivan en forma digna su vejez.5
En este contexto resulta necesario impulsar y promover estrategias que protejan y garanticen seguridad a nuestros adultos mayores, a través acciones legislativas que protejan y apoyen a este sector poblacional, pues representan una pieza fundamental para el desarrollo de nuestra nación, por sus enseñanzas y aportaciones.
En virtud de ello, la presente iniciativa plantea garantizar a las personas adultas mayores, el derecho a una vida libre de toda forma de abandono, así como el establecer y promover que las familias deban evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de abandono contra los adultos mayores que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos, además de instituir la obligación de cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho abandono, de denunciarlo ante las autoridades competentes.
De igual forma la presente propuesta plantea establecer como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, el evitar toda forma de abandono por motivo de su edad, género, estado físico o condición social.
Resulta importante contar con acciones estratégicas y efectivas que brinden a las personas mayores, salud, bienestar, seguridad, calidad de vida e inclusión social, tal como lo garantizan las disposiciones legales y los acuerdos y tratados internacionales ratificados por México que les brindan y otorgan la más amplia protección de sus derechos humanos.
Por lo anterior, está claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas de edad y los problemas o condiciones especiales a las que enfrentan.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores
Artículo Único. Se reforman el artículo 5o. en su apartado c) de la fracción I; el artículo 9o. fracción III; el artículo 10 en su fracción VII y 50, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. ...
a. ...
b. ...
c. A una vida libre sin violencia y abandono.
d. a g. ...
II. a IX. ...
Artículo 9o. ...
I. a II. ...
III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, y
IV. ...
Artículo 10. ...
I a VI. ...
VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación, abandono y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;
VIII. a XXII. ...
Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono , contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Censo de Población y Vivienda 2020; Inegi, disponible en la pág. web. - https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf, consultada el día 15/04/2022.
2 Pobreza y personas mayores en México, Coneval; disponible en la página web. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx
3 Maltrato en la vejez: caracterización y prevalencia en la población mexicana; Cepal; disponible en la pág. web.- https://www.cepal.org/es/publicaciones/45082-maltrato-la-vejez-caracter izacion-prevalencia-la-poblacion-mexicana, consultada el día 16/04/2022.
4 Definición de Persona adulta y adulta mayor en estado de abandono, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
5 Comunicado de Prensa DGC/196/17 CNDH, https://www.cndh.org.mx/documento/afirma-cndh-que-la-desigualdad-abando no-y-violencia-hacia-las-personas-adultas-mayores
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado José Antonio García García (rúbrica)
Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de sustancias psicotrópicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, el tema de las experiencias espirituales a través de la inducción a estados alterados de conciencia mediante la ingesta de sustancias psicotrópicas representa un problema fuerte para el sistema de salud, en cuanto a lo que riesgo sanitario se refiere.
Rituales, retiros y experiencias espirituales, que se venden al por mayor a través de redes sociales, haciendo un uso indebido no solo de sustancias consideradas como psicotrópicas dentro de la normatividad positiva mexicana vigente, sino también de supuestos conocimientos que comprenden saberes ancestrales de pueblos originarios mexicanos y del mundo.
Prueba de ello son los grupos donde se comparte Ayahuasca o Yagé medicina tradicional utilizada por los chamanes del Amazonas desde tiempos ancestrales, que hace pocos años se puso de moda en Estados Unidos de América y varios países de Europa.
La Ayahuasca o Yagé es una decocción elaborada a partir de la combinación de
Banisteriopsiscaapi (yagé o ayahuasca), la cual contiene harmina y tetrahidroharmina (THH), alcaloides de la clase beta-carbolina, que actúan como inhibidores de la monoamino oxidasa (IMAO) y que permiten al componente psicoactivo primario dimetiltriptamina (DMT) entrar en actividad; y
una segunda planta que es la que contiene la molécula DMT en sí, especialmente Psychotriaviridis (chacruna) o también Diplopteryscabrerana (chagropanga o chaliponga).
A pesar de que hoy por hoy no existen estudios científicos sobre la toxicidad de la Ayahuasca, su consumo da como resultado efectos psicoactivos y alucinógenos propios de la combinación de sus principios activos.
Toda vez que el DMT que contiene esta sustancia puede producir alucinaciones auditivas y visuales, así como euforia, pupilas dilatas, incremento del ritmo cardíaco y de presión arterial, mareos, problemas de coordinación, náuseas, vómitos, diarrea, midriasis, ataxia, sudoración o temblor, ansiedad y paranoia, como los síntomas más comunes.
Aunque el peligro más importante de la ingesta es el efecto sobre el córtex cerebral, que puede desencadenar un cuadro psicótico, cuya duración varia pudiendo ser agudo, duradero y en algunos casos irreversible. Además de que existe evidencia documentada de que en personas predispuestas desencadena esquizofrenia.
El alcaloide DMT (N,N-dimetiltriptamina), uno de los componentes de la poción de Ayahuasca, se encuentra en la lista 1 de la Convención sobre sustancias psicotrópicas de las Naciones Unidas de 1971. No obstante, las plantas y los preparados que contiene DMT con base en lo que establece el acuerdo de la Junta Internacional de Estupefacientes, que a la letra señala:
Ninguna planta (ni materiales vegetales) que contengan DMT se encuentran actualmente fiscalizados de acuerdo con la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971. Por consiguiente, los preparados (ej. decocciones) elaborados a partir de estas plantas, incluyendo a la ayahuasca, no están bajo fiscalización internacional y, por lo tanto, no están sujetos a ningún artículo dentro de la Convención de 1971.
Control Internacional de los Preparados de Ayahuasca, 2000
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
En el informe anual de 2021 de la Junta Internacional de estupefacientes, señala y exhorta a los gobiernos a adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional ya que el uso de esas sustancias se vincula tanto a riesgos físicos, psicológicos y sanitarios, dejándolo plasmado a la letra de la siguiente manera:
Artículo 331. La Junta también observa la popularidad cada vez mayor de prácticas que tienen presuntas connotaciones espirituales, como el turismo espiritual, y que sirven para encubrir el consumo de sustancias psicoactivas de origen vegetal. En varios centros de todo el mundo se ofrecen viajes iniciáticos con la presencia y asistencia de un chamán. Algunas agencias de viajes en línea ofrecen viajes iniciáticos supervisados por chamanes, pese a que esos actos suelen estar totalmente al margen del contexto sociocultural que ellos afirman representar. Las prácticas chamánicas aplicadas durante esos viajes iniciáticos, entre ellas el trance, los éxtasis, las alucinaciones y la adivinación, se ejercitan principalmente ingiriendo preparados de materias vegetales que contienen las sustancias psicoactivas mencionadas.
Artículo 332. La Junta observa con preocupación que el uso de esas sustancias se ha vinculado a diversos riesgos graves para la salud, tanto físicos como psicológicos, e incluso a riesgos mortales. Por consiguiente, señala a la atención de los gobiernos el hecho de que la utilización de esas materias vegetales con cualquier propósito podría constituir una práctica sumamente peligrosa.
Artículo 334. La Junta reitera su recomendación a los gobiernos de los países en que esas materias vegetales pueden ser objeto de uso indebido y de tráfico, en el sentido de que sigan atentos a todo lo que ocurra, y les recomienda también que adopten medidas apropiadas a nivel nacional cuando la situación así lo exija.
Informe anual de 2012
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
Pero analicemos el panorama internacional con respeto al tema, en la práctica los Estados han interpretado las recomendaciones de la Junta Internacional de Estupefacientes de diversas maneras, que podemos agrupar en tres:
1. Países que permiten y a veces regulan algunos usos determinados de la Ayahuasca, como por ejemplo el uso religioso para algunas iglesias en Brasil, Estados Unidos y Canadá o en el caso de Perú en donde el uso se considera tradicional e incluso es considerado como patrimonio cultural de la nación.
2. Países donde la Ayahuasca está prohibida, como es el caso de Francia. Rusia ha sentado un precedente histórico en cuanto a la legislación internacional toda vez que prohibió de manera general todas las plantas que contienen sustancias psicoactivas.
3. Países en los que existe un vacío legal como es el caso de México, en el cual no se encuentra específicamente prohibida pero tampoco permitida. Este caso es también el de países como Portugal, Israel y España, siendo este último el país con mayor número de incidentes legales relacionados con Ayahuasca.
Ahora bien, analicemos todas las malas prácticas que están sucediendo en nuestro país por un lado el origen geográfico de la Ayahuasca, genera una serie de irregularidades, toda vez que en el mejor de los casos se compra y envía el preparado por correo o se intenta ingresar a nuestro país de manera personal.
Cuando se envía por correo el usuario jamás tendrá la certeza de que la sustancia que está adquiriendo, sea la real o haya sido elaborada de manera respetuosa a los usos y costumbres de los pueblos originarios del amazonas, o peor aún que sea la sustancia no sea la que se solicitó, toda vez que no hay ningún tipo de control sanitario, ni de consumo sobre dicha sustancia, además del vacío legal que existe en cuestiones de importación y exportación, debemos agregar la cuestión penal en el control de drogas, ya que algunos individuos pueden ingresarla a nuestro país y otros no. Además de casos específicos en los cuales abuelos de los diversos pueblos originarios no han podido trasladar y mucho menos introducir a nuestro país sustancias de este tipo, generando una situación que incluso contraviene los Derechos Humanos de los mismos.
Esto nos lleva a analizar también el supuesto de que existe un tráfico de sustancias ilícitas que se están haciendo pasar por Ayahuasca, tal es el caso de los que venden Ayahuasca en pastillas, en polvo, en microdosis y otras formas que al parecer no tienen nada que ver con el brebaje del que tradicionalmente se hace uso.
Aunado a la falta de capacitación, regulación y profesionalización de los supuestos chamanes o facilitadores que administran Ayahuasca sin ningún tipo de control en nuestro país, nos encontramos con una serie de malas prácticas que hacen combinaciones de sustancias que ponen en un terrible riesgo sanitario a la población.
No olvidemos que esta medicina tradicional, no es originaria de nuestra tierra y por ese motivo es que nuestro pueblos originarios no la administran, motivo por el cual surge la necesidad de regular, sobre todo a los que están haciendo incluso un tipo de turismo lúdico abusando del desconocimiento e ignorancia de la población usuaria, generando así un tipo de fraude en materia espiritual y que vulnera por demás los principios bioéticos de autonomía, beneficencia y no maleficencia y peor aún el derecho a la libertad de conciencia consagrado en nuestra constitución.
Este tipo de experiencia se convierten en un riesgo físico y es que en nuestro país han existido muertes por la administración de supuesta Ayahuasca, además de diversas intoxicaciones que ponen en riesgo grave la salud física, además de la salud mental que es el área más vulnerable, sobre todo, recordemos que un solo evento de consumo basta para dañar al individuo de manera irreversible. Las alucinaciones profundas a corto plazo, la pérdida del control del movimiento físico, risa, colorido a menudo extraño, parecido a un sueño o a una película.
La falta de capacidad de distinguir los límites temporales entre el pasado, el presente y el futuro, que hacen que el consumidor sienta que está en una dimensión alternativa (distorsión del espacio y tiempo), siendo este punto digno de análisis de todos los abusos a los que queda expuesto el usuario, y por otro lado el riesgo que corren las personas a su alrededor ante un cuadro psicótico que puede desencadenar la ingesta de Ayahuasca.
Otros síntomas como el mareo, vomito y fatiga se pueden presentar en los primeros días, no obstante hay personas que resultan ser más sensibles a la sustancia, lo cuales han llegado a referir periodos de 6, 8 y hasta 24 meses con síntomas, esto depende del estilo de vida, enfermedades previas a la ingesta y en algunos casos una condición de secuestro de la amígdala por el sistema nervioso central, que depende de cada organismo, y lo que provoca también síntomas adicionales como son ansiedad, depresión, ataques de pánico y cuadros psicóticos que en caso de no ser atendidos por parte de algún profesional de salud, pueden generar una serie de síntomas y problemas de salud, que exponen al usuario a situaciones innecesarias y de alto riesgo físico, mental, emocional y de salud. Entre los riesgos más complejos está el que puede servir como detonante de esquizofrenia y psicosis.
La despersonalización es otra consecuencia, individuos que han realizado el consumo, pues los usuarios refieren que no saben si están vivos o muertos durante meses después del consumo, que sienten que son otra persona o algún animal, la sensación de estar en diversos lugares al mismo tiempo, la sensación de levitar, de percibir una realidad alterna, escuchar voces, ver cosas y personas que no existen son también síntomas que aunque en teoría debería de desaparecer a los 30 minutos, en personas sensibles o en altas concentraciones pueden prevalecer por periodos prolongados. Recordemos que el DMT que contienen la Ayahuasca puede producir alucinaciones auditivas y visuales, así como euforia, pupilas dilatadas, incremento del ritmo cardiaco y de la presión arterial, mareos, problemas de coordinación, náuseas, ansiedad y paranoia en el aspecto físico, en el ámbito espiritual.
La también conocida como la molécula de Dios ofrece una sensación de experiencia cercana a la muerte y la visión de muchas culturas chamánicas a un despertar de conciencia y de confrontación con los peores miedos del ser mismo, siendo justamente esa experiencia la que se vende como cura para depresión y ansiedad. Tema muy controversial toda vez que neurólogos, psiquiatras y psicólogos clínicos no recomiendan su uso en paciente con Depresión severa, ansiedad o bien algunos que hayan presentado conductas suicidas con anterioridad o que hayan tenido pensamientos de este tipo.
El reto de la autoridad sanitaria es controlar el consumo, supervisar la producción, usos, indicaciones y contraindicaciones, toda vez que la Ayahuasca presenta un riesgo derivado de eventos adversos, en personas que estén tomando anticonceptivos, vitaminas, suplementos alimenticios, hierba de San Juan, cannabis, personas con cardiopatías, taquicardia, soplos, marcapasos, operaciones recientes, problemas serios de salud, enfermedades, en el caso de personas cocainómanas incluso en algunas páginas de internet alertan que la mezcla de sustancias provocaría un paro cardiaco o, en el mejor de los casos, un derrame cerebral.
Las personas que sufren presión alta o baja, esquizofrenia, diabetes, embarazo de riesgo, los que usan inhibidores del sistema nervioso central, anti-psicóticos, epilepsia, embolia, cáncer, los que sufren enfermedad renal o hepática, los recién sometidos a cirugía en el sistema digestivo (menor de 3 meses), están contraindicados para la ingesta.
Esto genera un real problema de salud, toda vez que en la mayoría de los lugares no se realiza una ficha técnica o informativa, mucho menos una historia clínica o un consentimiento informado, no se toma la presión, no se sigue un protocolo Covid, ningún tipo de medida de control sanitario, no se cuenta con protocolos de actuación en casos adversos, lo que pone en grave riesgo a la población usuaria.
El aspecto económico también juega un papel importante ya que este tipo de prácticas oscilan en costos que van desde los 800 a los 16,000 pesos mexicanos, a los cuales habría que agregar todo lo que el usuario gasta en atención médica para atender los efectos adversos, que van desde consultas con varios especialistas de salud, hasta en casos graves hospitalizaciones y en casos lamentables el gasto de servicios funerarios.
Otro aspecto grave es la falta del seguimiento y la atribución de síntomas neurológicos o psiquiátricos, a un origen divino que no tiene nada que ver con el aspecto físico, y que pone en alto riego y doble vulnerabilidad al usuario al responsabilizarlos de mala praxis, o a decir de algunos usuarios víctimas de estas prácticas negligentes: de que esos síntomas son su responsabilidad por que tienen que ver con las cosas que no ha superado, que no ha trabajado, que no ha meditado, pero sobre todo por no tener el control espiritual que la medicina requiere, de modo tal que se le acaban atribuyendo, al usuario los síntomas por la falta de capacidad espiritual.
Lo anterior representa todo un reto en el que debemos trabajar no solamente la prohibición, sino también en la prevención de todos los fraudes sobre todo el fraude espiritual, que no tiene nada que ver con la libertad de conciencia, toda vez que el usuario en la mayoría de los casos no posee información completa de indicaciones, contraindicaciones y efectos adversos.
Motivo por el cual debemos sumar esfuerzos y lograr que además de regular la Ayahuasca en nuestro país, podamos revisar y realizar las opciones necesarias para regular no solo el consumo de sustancias psicoactivas, sino también el turismo lúdico y las malas prácticas en torno a las supuestas prácticas holísticas que en manos de personas irresponsables representan un riesgo para la población.
Ley General de Salud
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las sustancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2023.
Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)
Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, así como las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
En el día a día convivir en sociedad es algo que no es tarea fácil por lo cual, pueden surgir en muchas ocasiones problemas entre, vecinos, familias, compañeros, trabajadores, conocidos, y cualquier tipo de situación podría acontecer un problema en los que una persona puede amenazar a otro para provocar algún miedo y con este miedo mantener un control.
Se conoce entonces como amenaza a la intimidación, agresión verbal, o psicológica a otra persona poniendo en peligro inminente su integridad derivada de un hecho o acontecimiento que aún que no ha ocurrido.
Con este tipo de acciones se generan también algunos trastornos en las personas que pasan por esta situaciones, es decir, una amenaza puede originar un daño mayor a una o más personas e incluso podría terminar en decesos por parte del victimario hacia la víctima o de las víctimas.
Por ello, cuando nos referimos al peligro que puede correr una persona en su integridad puede verse reflejado en sus bienes, en su persona o sus derechos, esto genera una situación de riesgo que genera una acción de peligro para una persona y su círculo social.
El hecho de considerar el causar un mal a otro, posiblemente se podría convertir en un delito, entre los cuales podrían ser homicidio, lesiones, vulnerar la libertad de una persona, la torturas e incluso tentar en contra de la libertad sexual, el honor, integridad de una persona y el patrimonio viendo afectado el socioeconómico de una familia, ponen en riesgo a la propia persona amenazada, a su familia o incluso a otras personas con las que se encuentre algún tipo de vínculo.
Las personas que pasan por este tipo de situaciones no solo temen por su bienestar físico, ya que, cuando una persona está corriendo un riesgo o se encuentre en cualquier tipo peligro o cuando pasa por situaciones de alta presión puede tener otro tipo de repercusiones en su persona.
Además, el hecho de estar siendo expuesto a una situación específica podría poner a una persona en situaciones graves de salud causadas por dichas amenazas y a su vez causar algún tipo de desequilibrio emocional por la situación con la cual es atormentado.
Esto a su vez puede generar también un miedo, provocando otros tipos de dificultades o cambios radicales en su vida, afectando emocionalmente a la persona, lo cual, suma a esto un maltrato psicológico, ya que, el o los individuos que fueron amenazados pueden sufrir trastornos por la misma situación, lo cual, es un tipo de violencia específica que tendría que ser castigada y sancionada por la ley.
Suelen ser tan comunes las amenazas en cualquier tipo de ámbito en el que las personas se desenvuelven, pero este tipo de situaciones no en todos los casos son así de simples, pues en algunos casos las amenazas pueden derivar en la consolidación de un delito que es esencialmente una acción humana que al realizar la acción afecta la esfera jurídica de otro individuo.
De tal manera que un delito es una acción típica antijurídica, culpable, sancionable que genera una pena adecuada, por ello, es indispensable identificar o diferenciar el acto que se puede generar desde una amenaza.
Tomando en cuenta lo anterior, habrá que entender que hay delitos dolosos que se pueden generar cuando el autor del mismo ha querido dañar a una persona y a causado un daño aunque no sea el esperado, esta acción entendida como amenaza puede llegar a darse como un delito doloso por lo cual podría tomarse en consideración sea perseguido y juzgado de oficio.
De esta forma, las amenazas son en gran parte de los casos, el factor principal de la comisión de muchos delitos por los cuales no se están tomando ningún tipo de represalias o medidas de prevención, con las cuales se podrían evitar el daño a muchas personas, la amenaza tendría que ser un delito punible para ser castigado como responsable de agresión, tomando en cuenta la intimidación y daños colaterales que esta acción provoca en una o más personas.
La forma en la que se presentan las amenazas y las distintas maneras en las que podrían ser afectadas las victimas debería ser valorada, así como también la forma en que son tratadas para su investigación y protección de la víctima.
El claro ejemplo de cómo se presentan las amenazas que se viven en el día a día es la coacción, ya que de esta manera una persona exige a otra, bajo amenaza el cometer algún tipo de conducta ilícita para no dañarla a ella o algún familiar, este tipo de hechos se suscita en la mayoría de los casos en niñas, niños y adolescentes.
Muestra de ello, fue un video donde un niño de 7 años amenaza con picar con una arma blanca a un hombre para despojarlo de su celular, este hecho derivo en una carpeta de investigación que puntualizo que el niño cometía los delitos bajo la amenaza de recibir golpes por parte de un hombre adulto y se inició una carpeta de investigación.
Por otro lado, se pueden manifestar amenazas por algo tan sencillo como lo son las redes sociales, hoy en día son parte fundamental de la vida de todas las personas las redes como lo son WhatsApp, Instagram, Facebook o Twitter, son tan cotidianas en la vida de las personas que el uso de estas plataformas digitales ha desencadenado cometer ciertas conductas antijurídicas por medio de estas aplicaciones ha llevado a una grande cantidad de denuncias por amenazas, injurias y calumnias, acoso que han supuesto todo un reto para la justicia.
Se piensa que las conductas realizas por medio de una red social o cualquier otra plataforma a través del celular, tablet o computadora, no tienen importancia.
Sin embargo, estas conductas como las amenazas, aunque se realicen detrás de una pantalla, pueden ser constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, ya que los delitos se aplican independientemente del medio por el que se cometan.
Según la gravedad de la conducta realizada puede tener consecuencias graves y dependiendo del acto que se realice, ya que, no es lo mismo las calumnias a través de redes sociales que compartir fotos o videos íntimos de una persona sin su consentimiento en Internet o cometer el hecho de amenaza para no realizar cierto hecho con la acción consistente de acoso constante y hostigamiento a una persona a través de las redes sociales.
Otro de los ejemplos en la vida cotidiana de esto es lo que viven los comerciantes de tienditas o tortillerías que son amedrentados para que den un porcentaje de sus ventas semanales o paguen por una denominada seguridad o derecho de piso con la finalidad de no ser afectados en sus bienes o en su persona, con lo cual, la amenaza se consolida como una herramienta para infundir miedo y despojar a estos pequeños comerciantes de sus ingresos y en algunos casos de su patrimonio.
Las encuestas trimestral de seguridad en el comercio de la ciudad de México, informo que correspondiente de abril a junio de 2022, revela que sólo 27 por ciento de las víctimas de extorsión acudieron ante las autoridades correspondientes a levantar una denuncia. Lo que corresponde a una cifra bajó 4.5 puntos porcentuales de lo registrado en el primer trimestre del año.
Lo anterior se traduce en que 73 por ciento de los comerciantes que son extorsionados optan por quedarse en silencio ante los delitos cometidos y por las amenazas realizadas, la extorsión o cobro por derecho de piso muestran una disminución de 3.4 puntos porcentuales, quedando en 8.5 por ciento de comerciantes que han sufrido este delito. según el estudio presentado en 2022 por José de Jesús Rodríguez, presidente de la cámara de comercio de la Ciudad de México
En ciudad de México sus alcaldías con mayor impacto en este delito cuentan con porcentajes muy altos en cuanto a las extorciones comerciales.
Venustiano Carranza: 17.3 por ciento
Iztacalco: 13.0 por ciento
Gustavo A. Madero: 11.7 por ciento
Xochimilco: 10.7 por ciento
Azcapotzalco: 10.7 por ciento
Con montos estimados por encima de los mil pesos, los cuales las victimas amenazadas se ven obligadas a pagar.
Menor a 1 000: 19.1 por ciento
Entre 1 000 y 5 000: 38.3 por ciento
Entre 5 000 a 10 000: 14.9 por ciento
Mayor a 10 000: 23.4 por ciento
En la actualidad en ámbitos familiar existen datos disponibles sobre la incidencia de violencia de parte de pareja para al menos 106 países.
Otro tipo de amenazas que también son frecuentes son las realizadas a las mujeres, pues se estima que en el mundo 736 millones de mujeres han experimentado alguna vez en su vida actos de agresión por parte de su pareja, amenazas, chantaje, violencia psicológica, o incluso agresiones físicas, lesiones, de ello, 30 por ciento de estas mujeres son menores de edad a partir de los 15 años.
Estos datos no incluyen ningún tipo de delito o el acoso sexual y algunos estudios nacionales muestran que la proporción puede llegar al 70 por ciento de las mujeres.
Los datos estiman que alrededor de 81 mil mujeres y niñas fueron asesinadas en 2020, unas 47 mil de ellas, es decir 58 por ciento a manos de sus parejas o familiares.
Esto equivale a una mujer o niña asesinada cada 11 minutos por personas que conocen, las cuales sufrieron algún tipo de amenaza con anterioridad.
En 58 por ciento de todos los homicidios cometidos por las parejas íntimas y en el contexto familiar, la víctima fue una mujer o niña, la cual sufría, amenazas, chantajes, violencia física.
Las amenazas desencadenan hechos que se convierten en delitos la falta de acción ante estas amenazas, podrían tener consecuencias graves por ello la importancia de hacer frente a estas acciones.
Ejemplo de esto es el caso de Luz Raquel Padilla, ella tenía 35 años y vivía en Zapopan, Jalisco, junto a su madre y su hijo Bruno de 11 años y con un diagnóstico de autismo severo y epilepsia refractaria de difícil control.
Padilla fue a amenazada en varias ocasiones por un grupo de personas que eran su vecinos, los cuales, pudieron haber rociaron con alcohol a Luz y prenderle fuego, situación que hasta la fecha no ha sido esclarecida por la Fiscalía del Estado.
Su asesinato provocó un gran impacto e indignación en México no sólo por su brutalidad, sino por el hecho de que previamente ya había denunciado ante las autoridades y de igual manera en sus propias redes sociales compartió numerosas amenazas de muerte y agresiones que tenía por parte de vecinos de su edificio.
El motivo por el cual comenzaron las amenazas fue porque a los vecinos les molestaban los ruidos y golpes que Bruno ocasionaba como consecuencia de su autismo y ataques de epilepsia.
En ocasiones, el niño sufría crisis severas que lo llevaban a agredirse, dar golpes con las manos contra la pared, patear, hacer ruidos o gritar y repetir cosas de manera continua, como respuesta, los vecinos ponían música a alto volumen y eso irritaba aún más al niño y lo ponía más nervioso
Las amenazas subieron de nivel cuando, en el mes de mayo, la mujer denunció haber sido atacada con cloro, lo que hizo necesario que le realizaran una cirugía plástica en el pecho.
Aunque reportó lo ocurrido en comisaría y solicitó ser incluida en el programa Pulso de vida para contar con un localizador con un botón de pánico para alertar a la policía en casos de emergencias, las autoridades argumentaron que su situación no requería este tipo de apoyo y se lo rechazaron.
El ponerlo en conocimiento de las autoridades no evitó el ataque sufrido el sábado 16 de julio dejara sin vida a Luz Padilla el martes 19 tras tres días de agonía con casi el 90 por ciento de su cuerpo quemado.
Este no es el único caso, pues durante el año 2022, en México 222 mujeres recibieron amenazas de ser agredidas por ácidos o sustancias químicas, según cifras del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), así lo reveló la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), Fabiola Alanís Sámano.
En este contexto hay que recordar el caso de María Elena Ríos, una saxofonista oaxaqueña que fue rociada con ácido cuando caminaba cerca de su domicilio junto a su madre, quien también fue alcanzada por el corrosivo líquido.
María Elena ya había sido amenazada por su entonces pareja sentimental, sin embargo, no conforme con el ataque con ácido que desfiguro parte de su cuerpo, las amenazas continuaron surgiendo vía telefónica, por lo cual, Elena tuvo que dejar su residencia por miedo a un nuevo ataque.
Las amenazas a las que se enfrentaron tanto Luz Raquel como María Elena son solo un par de caso que comenzaron como palabras para infundir miedo y terminaron con acciones que cambiaron la vida de estas personas de una manera drástica e irreparable.
Como hemos podido observar, existen diversas situaciones en la vida cotidiana que pueden generar conflictos y roces entre las personas que pueden llegar a generar amenazas verbales que a la larga pueden derivar en acciones que se consolidaran en un delito grave y en el peor de los casos un delito fatal.
Por ello, es importante que existan medidas de prevención y en su caso un proceso legal como una carpeta de investigación en cuanto las victimas de amenaza contemplen que su vida o la de su familia estén en riesgo.
Decreto
Único. Único. Se reforma el párrafo primero, así como la fracción I, y se adicionan las fracciones III y IV y un último párrafo, del artículo 282 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 282 .- Se aplicará sanción de tres meses a tres años de prisión o de 200 a 400 días multa :
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien tenga o no algún vínculo, y
II. ....
III. Al que por medio de amenazas e intimidaciones, exija una cantidad económica o imponga cualquier tipo de condiciones para no dañar la integridad de una o más personas.
IV. Al que por cualquier medio, ya sea escrito, vía telefónica, verbalmente, psicológicamente, e incluso físicamente, vulnere los derechos de cualquier individuo y esto se considerara amenaza.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.
En todo caso, las autoridades salvaguardaran la integridad de la víctima.
Se deroga.
Referencias
Cámara de Diputados, 2023
Concepto jurídico, 2023
ONU Mujeres, 2022
Inegi, 2021
Imco, sin fecha
Gerson Vidal, 2022
Rodríguez, 2022
Pantoja, 2022
Vargas, 2022
Díaz, 2022
Foro Jurídico, 2023
Fiscalía General de Justicia, 2023
Trabajos citados
Cámara de Diputados . (febrero de 2023). Obtenido de Código Nacional de Procedimientos Penales : Https://Www.Diputados.Gob.Mx/Leyesbiblio/Pdf/CNPP.Pdf
Concepto Jurídico. (febrero de 2023). Obtenido De Https://Www.Conceptosjuridicos.Com/Mx/Delito-De-Amenazas/
Díaz, M. G. (22 De JUNIO De 2022). BBC. Obtenido de tras denunciar amenaza: Https://Www.Bbc.Com/Mundo/Noticias-America-Latina-62261040
Fiscalía General de Justicia. (febrero de 2023). Obtenido De https://Www.Fgjcdmx.Gob.Mx/BusquedáQ=Denuncias+Por+Amenazas
Foro Jurídico. (2023). Obtenido de carpeta de investigacion: Https://Forojuridico.Mx/La-Carpeta-De-Investigacion-En-El-Proceso-Penal -Acusatorio/
Gerson Vidal. (22 de octubre de 2022). Obtenido de amenazas: Https://Www.Gersonvidal.Com/Blog/Delito-Amenazas/
IMCO. (S.F.). Obtenido de Justicia y seguridad: Https://Imco.Org.Mx/Justiciapenal/Blog/Definicion/Carpeta-De-Investigac ion/
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ONU Mujeres. (FEBRERO De 2022). Obtenido De Https://Www.Unwomen.Org/Es/What-We-Do/Ending-Violence-Against-Women/Fac ts-And-Figures
Pantoja, S. (9 de junio de 2022). Proceso . Obtenido De extorción en comercios: Https://Www.Proceso.Com.Mx/Nacional/Cdmx/2022/6/9/La-Extorsion-Comercio s-De-La-Cdmx-Aumento-23-Canaco-287448.Html
Rodríguez, C. M. (16 de diciembre de 2022). El País. Obtenido De reporte de amenaza: https://Elpais.Com/Mexico/2022-12-16/El-Periodista-Ciro-Gomez-Leyva-Suf re-Un-Ataque-Armado-Cerca-De-Su-Casa.Html
Vargas, M. (20 de octubre de 2022). Publimetro. Obtenido De denuncias por amenazas: https://Www.Publimetro.Com.Mx/Noticias/2022/10/20/Extorsion-En-Comercio s-Cdmx-Amenazas-Inhiben-Denuncia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.
Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena
Susana Cano González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en materia de pensión por viudez a causa de presunción de muerte del militar, al tenor de la siguiente
I.- Exposición de Motivos
Nuestro país ha elevado a rango constitucional el derecho humano a la seguridad social, nuestra Constitución de 1917, fue pionera en el establecimiento de los derechos sociales y por supuesto, los derechos de la seguridad social, actualmente nuestro sistema jurídico ha ido cambiando y se ha ido adaptando a la nueva dinámica social, sobre todo reconociendo que en México no hay un solo modelo de familia, sino que hay muchos tipos de familia, y por ende, el derecho de seguridad social, transmitido a través de los asegurados a sus derechohabientes y a sus beneficiarios, también debe adaptarse para verdaderamente proteger el derecho humano a la seguridad social de todas y de todos los mexicanos.
La seguridad social es el derecho que tenemos todas y todos, de tener prestaciones que cubran diversas eventualidades que pudieran comprometer nuestra salud, y nuestro bienestar, y aunque normalmente se encuentran relacionados con la vinculación laboral, es cierto que también puede derivar de otras condiciones, tal como lo es ser estudiante en alguna institución de educación pública en nuestro país.
La seguridad social podría clasificar a sus derechohabientes en tres categorías principalmente, derivado de la naturaleza del trabajo que desempeñen, esto es, aquellos cuya actividad laboral, los hace derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de un régimen obligatorio, o a través de un régimen voluntario, por otro lado, tenemos aquellos trabajadores al servicio del Estado, cuya derechohabiencia se encuentra ligada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE, y tenemos a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuya derechohabiencia corresponde con el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por otro lado, tenemos el caso particular de la seguridad social de los elementos de la policía, en los distintos niveles, cuyos regímenes de seguridad social, se rigen mayormente por convenios en los distintos niveles de gobierno.
Hablando en términos generales, respecto a las formas de constituir una familia, he de mencionar el matrimonio, como la fuente tradicional, al menos dentro de la realidad social de nuestro país, la seguridad social, tiene perfectamente ubicada a esta institución jurídica, a la cual le da un tratamiento muy similar, en las distintas leyes federales relacionadas, en este sentido, las leyes de seguridad social, están especialmente diseñadas para tener como finalidad, la predominante protección a los cónyuges, incluyendo, cuando alguno de estos adquiere la calidad de persona viuda.
Al respecto de lo anterior, y siendo la razón medular de la presentación de esta iniciativa, es de comentar que una mujer, viuda de un militar, solicito la pensión por viudez, en razón de que su esposo se encontraba desaparecido, y donde más tarde se inició un procedimiento de declaración de ausencia, y de presunción de muerte, por lo que después de ello, ejerció su derecho a la pensión, pero su solicitud fue denegada, por lo que interpuso un Juicio de Nulidad ante tal resolución, por esto, el asunto fue atraído por nuestro máximo tribunal constitucional del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y fue resuelto retomando parte de la argumentación de la quejosa, donde menciona que el Tribunal Colegiado de Circuito, atribuyó al artículo 51, fracción IV de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que es contrario al derecho humano a la seguridad social, y cuyos resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constataron la inconstitucionalidad, al de establecer que los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por dejar de percibir, haber de retiro o compensaciones ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro, en un lapso de tres años, cuando la falta de dicha gestión es resultado de la desaparición de un militar, y que en este caso es el esposo de la quejosa. 1
II.- Planteamiento del problema
El 11 de enero de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a la esposa de un militar contra la negativa de una pensión por viudez fundada en una declaratoria de prescripción del haber de retiro de su esposo, por no haber sido reclamado durante más de tres años, dentro de la sentencia, la Corte argumentó que la esposa del militar tiene derecho a pensión por viudez cuando el militar estuvo en calidad de desaparecido y posteriormente se declaró la presunción de su muerte, por ello, y en atención al principio de imprescriptibilidad del derecho a percibir pensión, es necesario realizar la reforma correspondiente a nuestra Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, toda vez, que la ley en los términos que se encuentra actualmente, resulta discriminatoria y vulnera el derecho a la seguridad social de las personas cónyuges de militares.
III.- Consideraciones
El derecho a la pensión deriva de la cobertura que tiene el asegurado, por la realización de sus aportes orientado a procurar el bienestar de su familia, aún después del fallecimiento del propio aportante, tenemos entonces regulados en la ley, las pensiones por orfandad para los ascendientes y de manera más amplia y común para esposas, esposos, concubinas y concubinos.
La Suprema Corte en la sentencia que emitió al Amparo Directo en Revisión 4404/2018 del 10 de octubre de 20182 establece que la seguridad social, en su modalidad de pensión por viudez, tiene por objeto proteger a los familiares dependientes del trabajador que ha fallecido. En este orden de ideas, el derecho a la pensión por viudez tiene su origen en la protección de los cónyuges o concubinos frente al fallecimiento de su pareja, de esta forma se busca proporcionarles un medio de subsistencia digna.
Ahora bien, en lo que respecta a la LISSFAM, citaré diversos conceptos legales que la propia ley enuncia, a efecto de tenerlos presentes para el desarrollo de esta propuesta:
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. a III. ...
IV. Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos;
V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la ley;
VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
IX. a XVIII. ...
En el artículo 18, la LISSFAM menciona las prestaciones que se otorgarán de acuerdo a la ley, y se establecen las siguientes:
I. Haber de retiro;
II. Pensión;
III. Compensación;
IV. Pagas de defunción;
V. Ayuda para gastos de sepelio;
VI. Fondo de trabajo;
VII. Fondo de ahorro;
VIII. Seguro de vida;
IX. Seguro colectivo de retiro;
X. Venta de casas y departamentos;
XI. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación;
XII. Préstamos hipotecarios y a corto plazo;
XIII. Tiendas, granjas y centros de servicio;
XIV. Servicios turísticos;
XV. Casas hogar para retirados;
XVI. Centros de bienestar infantil;
XVII. Servicio funerario;
XVIII. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;
XIX. Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes;
XX. Centros deportivos y de recreo;
XXI. Orientación social;
XXII. Servicio médico integral;
XXIII. Farmacias económicas;
XXIV. Vivienda;
XXV. Beca de manutención;
XXVI. Beca escolar, y
XXVII. Beca especial.
De estos conceptos, es importante destacar dos, los cuales son necesarios derivado a que corresponden a prestaciones económicas en favor de militares retirados y de sus familiares, y que son el haber de retiro y la pensión.
De conformidad con lo establecido por el tercer párrafo del artículo 21 de la LISSSFAM, el haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.
Por otro lado, según lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 21 de la LISSFAM, la pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley.
Por otro lado, debo mencionar que la LISSFAM en la fracción II de su artículo 22, establece que los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada, tendrán el derecho a las prestaciones establecidas en ese capitulo de la ley, donde cómo ya se mencionó más arriba, encontramos regulado a la pensión.
La LISSFAM en su artículo 38, desarrolla a través de seis fracciones, ordenadas por orden de prelación, a quienes se les considera cómo familiares, para los efectos de la pensión y/o compensación, estableciendo lo siguiente:
Artículo 38. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación:
I. La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que dependían económicamente del militar.
Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de origen congénito o se haya contraído dentro del período de la vigencia de sus derechos;
II. La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que, por lo que hace a la concubina o concubinario, existan las siguientes circunstancias:
a) Que tanto el militar como la persona que se ostente como concubina o concubinario hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión, y
b) Que haya habido vida marital durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte, o bien que durante su relación de concubinato hayan procreado hijos;
III. La madre;
IV. El padre;
V. La madre conjuntamente con el padre, y
VI. Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para los hijos en la fracción I del presente artículo; así como los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, que dependan económicamente del militar, siempre que la enfermedad o el padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos.
Pareciera que la ley es muy clara y que no habría razón para confusión al momento de dar o denegar, la pensión por viudez a la persona viuda que lo solicite, no obstante, el problema en materia jurídica y que es el causante de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto al Amparo Directo en Revisión 4619/2022, es lo establecido por el artículo 51 de la LISSFAM, en específico, lo relacionado con la fracción IV, y para ello cito el artículo en comento:
Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:
I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;
II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;
III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y
IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.
En este apartado, es de darle especial atención a lo establecido por la fracción IV del artículo 51, recordemos que el amparo 4619/2022 solicitado por la quejosa y que da como resultado la sentencia en la cual se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la omisión de solicitar el pago del haber de retiro se debió a que el militar se encontraba en calidad de desaparecido y cuando se tuvo por verificada judicialmente la presunción de muerte fue cuando su viuda solicitó la pensión, por lo tanto no puede considerarse que perdió su derecho a reclamar este beneficio de la seguridad social, ya que estamos hablando de hechos que salen de la hipótesis que se regula en la norma, pero que de ninguna manera podría constituir un obstáculo para acceder a la pensión por viudez, debo mencionar que respecto a la declaración de ausencia de una persona, o su presunción de muerte, los cuales sólo le obtienen a través de procesos judiciales, obteniendo una ejecutoria, que más tarde se inscribe en el Registro Civil.
Para ello tenemos regulado en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de las entidades federativas, el proceso mediante el cual se establece que cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para aseguras los bienes, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 648 del Código Civil Federal, el artículo 669 del mismo Código, establece que pasados dos años desde el día en que se haya nombrado representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia, y en términos de los establecido por el artículo 705 del mismo ordenamiento, se regula la presunción de muerte del ausente, estableciéndose que cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Como podemos apreciar, el proceso para llevar a cabo la sentencia en la cual un juez establezca la presunción de muerte, puede llevar hasta 6 años, a partir de la declaración de ausencia de la persona, por ende la fracción IV del artículo 51 de la LISSFAM, en los términos que actualmente está planteado, vulnera tajantemente el derecho a la seguridad social de las y los mexicanos, generando la necesidad de adoptar una reforma, que prevea este tipo de casos, para evitar que en un futuro aquellas personas que se encuentren en esa hipótesis, deban contratar algún asesor jurídico o erogar mayores gastos para hacer cumplir sus derechos.
Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:
IV.- Propuesta legislativa
V.- Decreto
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:
I. a III. ...
IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.
Cuando la omisión de solicitar el pago del haber de retiro derive del hecho de que el militar se encontrará en calidad de desaparecido, y una vez que se declare judicialmente la presunción de su muerte, la persona viuda con derecho a pensión, podrá solicitarla en los términos establecidos por esta ley.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Datos Principales. Expediente 4619/2022. Amparo Directo en Revisión. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado de: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=302088&SinBotonRegresar=1
2 Cuadernos de Jurisprudencia número 6. Derecho a la Seguridad Social Pensión por Viudez en el Matrimonio. Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/derecho-la-seguri dad-social-pension-por-viudez-en-el-matrimonio
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Susana Cano González (rúbrica)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad vial es una situación que ha tomado una gran relevancia en las últimas décadas a nivel mundial, puesto que la Asamblea General de las Naciones Unidas estima que cada año cerca de 1.35 millones de personas mueren a causa de accidentes de tránsito.
Por esta razón, desde 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución A/RES/64/255, estableció el periodo 2011-2020, como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial , con el objetivo de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.1
A pesar de la implementación de este decenio y otros mecanismos de colaboración como la meta 3.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que exigía una reducción de 50 por ciento en el número de muertes por accidentes de tránsito para 2020, la realidad es que estas medidas fueron insuficientes, pues el número de muertes no tuvo la reducción esperada.
Sin embargo, hay que reconocer que con este decenio de acciones para la seguridad vial se logró contemplar la inclusión de la seguridad vial en la agenda mundial de salud y desarrollo, la amplia difusión de orientación científica para su estudio, el fortalecimiento de alianzas y redes, y la movilización de recursos.
Este avance en materia de seguridad vial hizo que, en septiembre de 2020, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptara una nueva resolución denominada Mejorando la seguridad vial mundial, con el objetivo de reducir al menos 50 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito y lesiones para 2030.2
De esta manera, todos y cada uno de los estados nación que son integrantes de la ONU estarán trabajando para impulsar medidas que les permitan cumplir con dicho objetivo.
En el caso de México, desde hace algunos años y en cumplimiento de los acuerdos internacionales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, nuestro país ha trabajado en sus leyes para garantizar una movilidad segura para la ciudadanía y así reducir los siniestros y muertes viales.
Por ello, en 2020 se consolidó en nuestra Constitución política como un derecho fundamental la movilidad, esto con el objetivo de garantizar que ciudadanos pudieran moverse de una forma segura en las calles y espacios públicos, en condiciones de equidad, igualdad y accesibilidad, las cuales son mínimas para el desarrollo de una persona.
Con el establecimiento del derecho a la movilidad se instituyó un plazo para implementar una ley nacional en materia de movilidad y seguridad vial, la cual se consolidó en 2022 cuando se publicó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Esta normatividad contempla sentar las bases para establecer las medidas necesarias para garantizar que todas las personas puedan disfrutar de una movilidad segura y ayude a disminuir las muertes y lesiones por hechos de tránsito.
Esta situación es de suma relevancia, ya que el Instituto de Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), contempló que en 2021 hubo más de 340 mil accidentes viales en todo el país con más de 84 mil heridos por estos percances viales.3
Asimismo, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), destaca que México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en Latinoamérica en muertes por hechos de tránsito, con 24 mil decesos al año en promedio.4
Estos números toman una mayor relevancia al observar que en nuestro país desde 2020 los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en personas de entre 5 a 29 años de edad.6
Ante este panorama, es fundamental implementar medidas y acciones para reducir y mitigar los accidentes viales en el país, ya que, de no ser así, los números de fallecidos y lesionados podrían seguir en aumento.
Una de las acciones que ya se había implementado en México desde hace algunos años para subsanar las repercusiones de los accidentes viales fue la implementación de la obligatoriedad del seguro vehicular.
Desde 2013 la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federa señala en su artículo 63 Bis que Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo,7 situación que es de suma importancia para mitigar y reparar el daño de los afectados, lo que da pie a garantizar el derecho a la movilidad de manera segura de los ciudadanos.
Esta medida es de gran relevancia para mitigar algunas de las consecuencias de los accidentes viales puesto que de acuerdo con información del Inegi, en el último conteo del parque vehicular en México, realizado en 2022, se tienen registrados poco más de 50 millones de vehículos.8
El propio Inegi señala que, de los más de 50 millones de vehículos poco más de 35 millones son automóviles particulares, mientras que 11 millones son camiones de uso de carga y poco menos de un millón son camiones de uso de pasajeros, con ello podemos decir que en México existe un auto por cada tres habitantes.
Estos datos son relevantes, ya que, a pesar de que existe una normativa para que estos más de 50 millones de autos que circulan en las carreteras del país cuenten con un seguro que garantice los daños a terceros que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, la realidad es que sólo tres de cada diez de estos vehículos cuentan con este seguro.
Es decir, más de 36 millones de vehículos no cuentan con un seguro vigente, lo que no sólo representa una violación a la normatividad en materia de movilidad, sino que también representa un riesgo para la seguridad de los conductores y peatones.9
Además, a esto se suma el hecho de que, el no contar con un seguro automotriz tiene consecuencias administrativas como una multa o en el peor de los escenarios es el tener que cargar con los gastos de un siniestro del propio bolsillo.
En el caso de las multas, estas rondan entre 20 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 2 mil 074 pesos hasta los 4 mil 149 pesos, mientras que en el caso de los siniestros viales las propias compañías de seguros, así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros señalan que el gasto promedio que hacen los conductores después de un choque automovilístico ronda entre los 25 mil y los 50 mil pesos mensuales para cubrir tan sólo los servicios y algunos gastos médicos por lesiones.
Sin embargo, en algunas ocasiones los gastos por reparación de daños y atención a lesionados de estos accidentes pueden alcanzar montos superiores a los 1.5 millones de pesos, tal como lo señala la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).10
Estos costos que generaría un accidente vial o una multa no se comparan con la adquisición de un seguro automotriz, los cuales pueden rondar entre 2 mil hasta 10 mil pesos, dependiendo de la cobertura que tengan, sin embargo, hay familias que, si bien cuentan con un auto, el costo de adquisición de un seguro para éste les resulta un impacto para los ingresos familiares, por lo cual deciden no adquirirlo.
Ante estas situaciones, es claro que la necesidad de un seguro automotriz en México es sin duda alguna necesaria no sólo para cumplir las leyes y reglamentos, sino también para promover una cultura de prevención y seguridad ante este tipo de situaciones.
No obstante, al representar un gasto económico relevante para la economía personal y familiar, las personas prefieren destinar estos recursos para otras necesidades prioritarias, sin contemplar que este seguro podría ayudarles en un futuro.
Por esta razón, un estímulo positivo que el Estado debe de impulsar para que las personas adquieran un seguro de auto es que este tipo de pólizas de seguros puedan ser deducibles de impuestos.
Un automóvil no sólo es un medio de transporte que usan a diario las personas, sino que, en algunos casos dichos vehículos son una herramienta que permite hacer diferentes actividades de su día a día.
Por ello, incentivar la deducción de una póliza de seguros de este carácter puede ayudar a que tengamos un aumento en el número de autos con un seguro que los cubra ante un percance vial.
También, se estaría aportando una herramienta para consolidar el derecho de las y los ciudadanos a una seguridad vial, que pueda garantizar que ante un percance o siniestro las personas puedan contar con una atención médica adecuada y digna, sin tener que preocuparse por los costos de ésta.
Además, con una atención médica adecuada y a tiempo se podrían reducir de manera considerable los fallecimientos que se generan por estos accidentes viales, lo cual es prioritario en la Agenda Mejorando la seguridad vial mundial , de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la propia Ley de Movilidad y Seguridad Vial en el país, a fin de garantizar el derecho a una movilidad segura.
Por esta razón, pongo a consideración el presente proyecto de iniciativa con el objetivo de establecer que las pólizas por seguros de automóvil puedan ser deducibles de impuesto.
Ya que con ello se incentivaría a que los propietarios de los más de 37 millones de automóviles que no cuentan con un seguro de auto pueden adquirir una póliza de seguro que los ampare ante un siniestro, sin contemplar a dicha póliza como un gasto fuerte para su bolsillo.
Asimismo, con este estímulo se consolidarán mecanismos para garantizar el derecho de las y los mexicanos a una movilidad en condiciones de seguridad en sus traslados diarios.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. al V. ...
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Las primas por seguro de automóvil siempre que el propietario del vehículo sea el propio contribuyente y el automóvil no sean de uso o goce temporal.
VII. ...
VIII. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (12 de diciembre de 2020). LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERA. Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.p df
- Caminos y Puentes Federales . (21 de septiembre de 2022). Juventudes y accidentes viales. Obtenido de https://www.gob.mx/capufe/articulos/juventudes-y-accidentes-viales
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2018). Decenio de la Seguridad Vial 2011 2020. Obtenido de https://www.cndh.org.mx/noticia/decenio-de-la-seguridad-vial-2011-2020# :~:text=El%202%20de%20marzo%20de,accidentes%20de%20tr%C3%A1nsito%20en%2 0todo
- Instituto Nacional de Estadística Geografía. (2022). Parque vehicular. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Accidentes de tránsito terrestre. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/
- Instituto Nacional de Salud Pública. (2017). México, séptimo lugar mundial en siniestros viales. Obtenido de https://www.insp.mx/avisos/4761-seguridad-vial-accidentes-transito.html
Karla Ponce (agosto de 2022). ¿Tienes seguró Accidentes en auto te pueden costar hasta 1.5 mdp. Obtenido de https://www.dineroenimagen.com/autos/tienes-seguro-accidentes-en-auto-t e-pueden-costar-hasta-15-mdp/145850
- Organización Mundial de la Salud. (2021). Década de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030. Obtenido de https://www.who.int/teams/social-determinants-of-health/safety-and-mobi lity/decade-of-action-for-road-safety-2021-2030
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2020). Análisis Estadístico de Seguros de Auto 2020. Obtenido de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/673712/In forme_Estadi_stico_de_Autos_2021_13oct2021-comprimido.pdf
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018
2 Organización Mundial de la Salud, 2021
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2022
4 Instituto Nacional de Salud Pública, 2017
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2022
6 Caminos y Puentes Federales, 2022
7 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020
8 Instituto Nacional de Estadística Geografía, 2022
9 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020
10 Karla Ponce, 2022
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2022.
Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud en materia de biomagnetismo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es bien sabido por todos, que en la actualidad el uso de la medicina tradicional y/o complementaria ha tenido un gran auge y que con base en algunas estadísticas se dice que más del 80 por ciento de la población mexicana hace uso de ella.
Dentro de este tipo de medicina podemos identificar, una terapia basada en el magnetismo propio del cuerpo humano, en la cual se restablece el equilibrio interno a través de la aplicación de campos magnéticos que neutralizan las cargas eléctricas, llevando así a la armonía propia del organismo constituyéndose un estado de bienestar y salud (Goiz, 2004).
El origen del concepto de Terapia Biomagnética y par biomagnético fue descrito en el primer Congreso de Biomagnetismo en el año 1988, organizado por la Sociedad de Medicinas Alternativas de Guadalajara (Bravo, 2008).
En este congreso, el doctor Goiz Issac, reconocido como el fundador y principal exponente del biomagnetismo, lo define como: el conjunto de cargas que identifican una patología y que está constituido por dos cargas principales de polaridad opuesta, que se forman a expensas de la alteración fundamental del pH de los órganos que la soportan.
Con base en lo anterior se puede decir que el biomagnetismo se entiende como la existencia en el cuerpo humano de puntos específicos agrupados en pares que presentan polaridades magnéticas contrarias, Positivo (Norte) y Negativo (sur), como cualquier imán común y corriente.
La parte controversial del par biomagnético resulta de la forma del diagnóstico que consiste en un dialogo binario (extensión-contracción) entre terapeuta y células corporales, la región biomagnética que se encuentre en estado disfuncional y que ha sido invadida por elementos patógenos. (Goiz, 2009).
Por lo tanto, el biomagnetismo se puede definir como un método terapéutico, que utiliza imanes de mediana intensidad, para restablecer así el equilibrio bioenergético del organismo y de esta forma recuperar la salud.
Con base en lo que establece la Organización Mundial de la Salud, no existe una definición como tal para esta terapia, aunque si se encuentra incluida en documentos e investigaciones relacionadas con la medicina complementaria.
Cuando hacemos un estudio de derecho comparado, podemos observar que el biomagnetismo se encuentra regulado en Ecuador, toda vez que desde el año de 1998 en su constitución se establece que el Estado: reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, esto derivado de las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud y con posterioridad se estableció en la Constitución de Montecristi de 2008, que el Estado será el responsable de: garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
Lo anterior fue motivo para que en Ecuador, a modo tal de complementar todo lo relacionado con las modificaciones legislativas realizadas, se llevará a cabo la normativa para el ejercicio de terapias alternativas, que no solamente regula, sino que también integra al sistema de salud ecuatoriano a las terapias y terapeutas complementarios, entre ellas el biomagnetismo, el cual se reconoce como una de las prácticas de bienestar de la salud, y para su acreditación se requieren 200 horas de formación. A modo tal que los terapeutas deberán contar con un permiso sanitario emitido por la Dirección Nacional de Normalización de Talento Humano del Ministerio de Salud Pública Ecuatoriano, pedir consentimiento informado por el paciente, respetar el uso de la mediación a través de la medicina alópata, no pueden recetar medicamentos, ni realizar ningún tipo de procedimiento invasivo.
Si bien es cierto en México nos hace falta mucho por legislar en torno a las diferentes prácticas terapéuticas, también es cierto que podemos hacer lo propio, en cuanto a buscar la profesionalización y reducción del riesgo sanitario de las diferentes prácticas terapéuticas, tales como es el caso del biomagnetismo.
Además de Ecuador, Perú, Nicaragua, Colombia tienen ya un marco regulatorio para este tipo de práctica terapéutica.
Motivo por el cual la presente iniciativa tiene como objetivo reconocer en la Ley General de Salud a la práctica del biomagnetismo, como una actividad técnica y auxiliar de la medicina que requiere para su praxis conocimientos específicos en fisiología, anatomía y patología entre otros, motivo por el cual se requiere de los diplomas correspondientes legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Esta propuesta es resultado de las inquietudes de diversas organizaciones de profesionales de la salud, que han realizado estudios de forma profesional tanto en México como en el extranjero, biomagnetas que han elaborado protocolos de investigación, que llevan su consultorio médico con base en lo que las normas oficiales mexicanas señalan, pero que lamentablemente no tienen ningún tipo de reconocimiento, ni de respaldo por parte de alguna autoridad en el área de Salud.
La formación de un magnetoterapeuta o biomagneta, incluye conocimientos teóricos, técnicos y prácticos, que no solamente tienen que ver con las teorías del magnetismo como tales, sino también con todas las bases científicas y teóricas que la misma disciplina exige, además de los conocimientos de anatomía, patología, indicaciones y contraindicaciones, toda vez que, si bien es cierto, el biomagnetismo nos ofrece muchas bondades, también presenta indicaciones en casos como son:
Embarazo
Marcapasos, pequeños equipos implantados para el control del dolor, dispensadores de insulina o desfibriladores
Miastenia
Tuberculosis o enfermedades víricas agudas
Hipertiroidismo, glándula adrenal, hipotálamo y disfunciones de la pituitaria/hipófisis
Psicosis
Amputaciones
Enfermedades neurológicas con manifestaciones epilépticas.
Enfermedades micóticas sistémicas severas.
Arterioesclerosis orgánica severa
Menstruación excesiva, entre otros...
Tal como podemos observar, la formación académica en promedio debe ser de aproximadamente 2 años, derivado de las necesidades y características propias que este tipo de terapéutica exige, aunque en la praxis en México al no estar regulado pero tampoco prohibido, podemos encontrar escuelas que en el mejor de todos los casos tienen documentación oficial o avales de la Secretaría de Educación Pública en el área de Conocer o de Secretaría de Trabajo y Previsión Social y que brindan una formación profesional y adecuada al terapeuta, pero también tenemos la cara opuesta de la moneda, escuelas en las que en un día se ofertan certificaciones, se venden diplomas y otras tantas anomalías que se están gestando en las escuelas que incluso no tienen ningún tipo de registro y que lucran con la ignorancia y la necesidad de conseguir avales de algunos terapeutas.
Aunado a lo anterior debemos de reconocer la mala praxis que surge de la capacitación y formación académica deficiente, la cual en este caso en específico, si el terapeuta no conoce al 100 las contraindicaciones del biomagnetismo, puede llegar a generar complicaciones que pueden poner en un riesgo sanitario a la población usuaria, por ejemplo: en el caso de los marcapasos y del embarazo los desenlaces o complicaciones pueden ser terriblemente catastróficas e implicar la perdida de la vida misma.
En mérito de lo anterior, es que resulta necesario tomar cartas en el asunto en nuestro país y hacer lo propio, no solamente para proteger a la población usuaria, sino también para reconocer un tipo de medicina complementaria creada orgullosamente por un mexicano el doctor Issac Goíz Duran y sobre todo dignificar las prácticas terapeutas que han querido estudiar y hacer dignas y buenas prácticas, hoy por hoy sigan sin ningún tipo de reconocimiento.
Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. - Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud.
Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos, específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínica, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, terapia de biomagnetismo, prótesis y ortesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioeterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de abril 2023.
Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de parlamento abierto, suscrita por la diputada Michel González Márquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de parlamento abierto. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los parlamentos constituyen el espacio natural para hacer efectiva la representación política a través de la elaboración de leyes y el control del Ejecutivo, a la vez que conforman la instancia de legitimación de las políticas públicas. Su papel principal en el proceso político deriva de su actuación como mecanismo privilegiado para el procesamiento de las decisiones públicas a partir de la integración de las distintas expectativas, siendo la expresión más directa y plural de la soberanía popular.1
Es por lo anterior que esta soberanía tiene un papel central en la definición de reglas y normas que rigen la vida de la sociedad mexicana. En el presente, su integración refleja una amplia diversidad de ideas y visiones políticas, pero existe una coincidencia en la mayoría de los actores: lograr que los ciudadanos conozcan el funcionamiento de la Cámara de Diputados y participen en los procesos de toma de decisiones.
El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. en donde se establecen por primera vez los principios y bases en materia de acceso a la información pública y transparencia, precisando la obligación de la federación, estados y del entonces Distrito Federal, para contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión establecidos en la reforma.
El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, en donde se establece la creación de un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y que garantiza el acceso a la información y la protección de datos personales de manera imparcial y transparente.
Las reformas constitucionales referidas motivaron modificaciones a la legislación secundaria para establecer los principios que, en materia de Gobierno Abierto, debe cumplir el Poder Legislativo,2 así como las obligaciones en esta materia para los congresos.3 Estas modificaciones promueven que se establezcan: políticas internas para conducirse de forma transparente, condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés, mecanismos para rendir cuentas de sus acciones y promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.
En dichas modificaciones a la legislación secundaria, se estableció como obligación de esta soberanía, la participación ciudadana en el proceso legislativo; publicar activamente la información en línea sobre sus responsabilidades, tareas y funciones; facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana y permitir que la ciudadanía tenga acceso a la información más comprensible a través de múltiples canales y con formatos abiertos, así como a desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permitan la interacción ciudadana con la Cámara.4
Como resultado de lo anterior, la Cámara de Diputados expidió un nuevo reglamento denominado: Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018. En su Título Tercero existe un apartado de Transparencia Proactiva y Parlamento Abierto, mismo que plasma disposiciones encaminadas a fortalecer la política de Parlamento Abierto, entre las que destacan una serie de prácticas que deben aplicar los órganos al interior de esta soberanía para incentivar la participación y colaboración ciudadana en el trabajo legislativo.
La figura del parlamento abierto tiene sustento jurídico en lo dispuesto por la fracción I, apartado A, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (...) es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
El mismo numeral de la Carta Magna precisa que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. También exige a los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
El concepto de Parlamento Abierto se basa en la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, y la participación ciudadana en el proceso de creación de leyes utilizando las tecnologías de la información y comunicación y el internet.5
En ese contexto, ha sido en los últimos años que la democracia participativa ha tenido un repunte considerable como resultado de la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación a las actividades que desarrollan los estados modernos a través de sus órganos fundamentales, lo que ha permitido su difusión, acrecentando la posibilidad de que el ciudadano pueda obtener la información respectiva que le permita conocer la manera en que sus representantes ejercen el poder político que les fue conferido y, al mismo tiempo, estén en posibilidad de influir en el diseño de la política pública.6
El Poder Legislativo es la institución más importante en la función representativa; sobre ella recae la mayor responsabilidad y obligación para establecer canales de comunicación permanente con los ciudadanos, promoviendo el diálogo, la crítica constructiva sobre temas de interés general y, más que todo, el entendimiento claro de las funciones, alcances y procesos del quehacer parlamentario.7
La presente iniciativa tiene la finalidad de incorporar a la Ley Orgánica del Congreso, disposiciones que permitan a las dos Cámaras del Congreso de la Unión, funcionar como un parlamento abierto.
Para efectos de la presente iniciativa, entendemos que un parlamento abierto es la institución legislativa que permite a los ciudadanos el acceso a todo tipo de información y que establece procedimientos para facilitarlo.
Esto es, que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad; que documenta todo acto que se deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; que da a conocer al autor y responsable de cualquier tipo de propuestas; que informa y rinde cuentas cotidianamente; que publica la mayor cantidad de información relevante de manera accesible; que establece mecanismos para la difusión de sus trabajos en comisiones y en pleno; y que facilita el monitoreo ciudadano del quehacer parlamentario, entre otras características.
Con motivo de diversos juicios interpuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó los alcances del principio de máxima publicidad en relación con el derecho de acceso a la información:
I. El derecho a la información debe estar sometido a un régimen limitado de excepciones;
II. La denegación de información por parte de las autoridades siempre deberá tener una justificación robusta realizada mediante una prueba de daño;
III. Debe considerarse como un principio orientador de la actividad de las autoridades jurisdiccionales y administrativas cuando interpretan las disposiciones legales y constitucionales relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.
Adicionalmente, ética y moralmente, todos los servidores públicos por designación o elección popular tenemos la obligación de responder por nuestras acciones ante la ciudadanía. En ese tenor, las instituciones públicas a las que pertenecemos, ya sea de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas o los organismos autónomos, debemos tener claro que la información que se genera en el ejercicio de nuestro cargo no es exclusiva de las instituciones y que tenemos la obligación de hacerla pública.
La Cámara de Diputados ha realizado diversas acciones en favor del parlamento abierto, pero es necesario que vayan más allá de acuerdos parlamentarios, para que subsistan aún con el cambio de legisladores y el paso de las legislaturas.
En ese tenor, el 12 de marzo de 2019, la Junta de Coordinación Política aprobó un acuerdo por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura.
En las consideraciones de ese acuerdo, se destaca lo siguiente:
Que el 22 de septiembre de 2014 los representantes del Congreso de la Unión firmaron la Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México con el propósito de implementar los principios de máxima publicidad, de transparencia, derecho a la información, participación ciudadana y rendición de cuentas, datos abiertos, accesibilidad y gobierno abierto, así como de modernizar su esquema de participación ciudadana, y ante la urgente necesidad de implementar el parlamento abierto en su quehacer legislativo cotidiano con el fin de atender de manera organizada las demandas de la sociedad civil de apertura y la transparencia de los procesos de toma de decisión de la Cámara de Diputados.
Que el acuerdo pretende introducir como un eje central al parlamento abierto, con el propósito de acercar a la sociedad el trabajo legislativo de manera permanente y de facilitar los canales de comunicación e información para que fluya la participación ciudadana en este órgano del Estado y se propicien los mecanismos de rendición de cuentas adecuados frente a una ciudadanía cada vez más activa e involucrada en la esfera pública.
Posteriormente, el 20 de febrero de 2020, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, emitió el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la implementación del parlamento abierto en la Cámara de Diputados.
En dichos lineamientos se destaca lo siguiente:
Son obligatorios para las comisiones ordinarias y especiales, comités y órganos de gobierno de la Cámara de Diputados. El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara será responsable de vigilar su aplicación y asegurar su cumplimiento.
Las comisiones presentarán informes semestrales al Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, que a su vez informará a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Las comisiones ordinarias, especiales y comités garantizarán el derecho de acceso a la información.
Las comisiones, comités y órganos de gobierno siempre promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas a la ciudadanía, especialistas, organizaciones, representantes de otros Poderes, etcétera.
Las comisiones y comités publicarán las declaraciones de intereses de sus integrantes.
La Mesa Directiva de la Cámara publicará semestralmente el registro de los asuntos en los que legisladores hayan declarado tener interés o puedan tener beneficios personales.
Por todo lo antes expuesto, propongo incorporar en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un título séptimo que establezca disposiciones que regulen el funcionamiento del parlamento abierto en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.
A continuación, explicaré el contenido de las adiciones propuestas:
Artículo 145
Se establece que las Cámaras de Diputados y de Senadores se regirán bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberán implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Artículo 146
Se propone que el Comité de Parlamento Abierto y Participación de Ciudadana de ambas Cámaras sea responsable de vigilar la aplicación y asegurar el cumplimiento de las actividades de parlamento abierto.
Artículo 147
Se establece que el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana sesionará al menos trimestralmente y asumirá la función de asesorar a las comisiones y sugerir alternativas para su eficaz aplicación de las actividades de parlamento abierto.
Artículo 148
Se propone que las comisiones ordinarias, especiales, de investigación y comités garanticen el acceso a la información de acuerdo con el marco normativo vigente, que deberá incluir el listado actualizado de sus integrantes y sus datos de contacto, su programa de trabajo, las actas, versiones estenográficas, registro de asistencias y, en su caso, justificantes de ausencias, votaciones y calendario de sus sesiones.
Artículo 149
Se propone que en los micrositios de las comisiones y comités se cuente con acceso a los archivos digitales de todos los documentos en versión pública que integren los expedientes de los asuntos que les hayan sido turnados, así como la resolución o dictamen respectivo. El expediente de cada asunto deberá incluir cualquier documento que haya sido recibido por la comisión durante sus discusiones de los respectivos asuntos.
Artículo 150
Se establece que todas las comisiones y comités contarán con un enlace en materia de transparencia que será responsable de atender oportunamente las solicitudes de información.
Artículo 151
Se propone que todas las sesiones de las comisiones y comités sean transmitidas bajo el principio de transparencia y máxima publicidad, de preferencia en vivo y por el Canal del Congreso. Se establece que las comisiones promoverán la difusión de sus actividades a través de los medios institucionales y, de ser el caso, a través de otros medios como redes sociales.
Artículo 152
Se establece que las áreas responsables de comunicación social de ambas Cámaras tendrán como objetivo principal difundir y divulgar a través de los medios de comunicación el quehacer legislativo. Las estrategias de comunicación garantizarán que la ciudadanía reciba de manera clara, oportuna y uniforme el trabajo realizado por el Congreso de la Unión.
Artículo 153
Se propone que las comisiones, comités y órganos de gobierno promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas abiertas a la ciudadanía, así como foros de consulta con representantes de otros poderes, especialistas, organizaciones, grupos de interés y ciudadanía en general con el fin de tener mayores elementos para atender los asuntos de su competencia.
Artículo 154
Se propone que las comisiones y comités garanticen el acceso a sus sesiones a cualquier persona interesada en asistir, atendiendo las limitantes de espacio a partir de las recomendaciones de protección civil y resguardo de las instalaciones y aquellas otras previstas por la normatividad vigente.
Artículo 155
Se establece que las comisiones ordinarias y comités garanticen el derecho de audiencia de cualquier persona en ser escuchada o proveer información durante los procesos de discusión y dictaminación de los asuntos que les sean turnados, sea de manera presencial o remota. Los documentos y testimonios que sean presentados ante las comisiones deberán estar a disposición del público a través de un micrositio.
Artículo 156
Se propone que los dictámenes que elaboren las comisiones y comités informen cómo fueron atendidas e incorporadas a la discusión las recomendaciones, peticiones u opiniones recibidas por las personas interesadas, especificando aquellas que fueron aceptadas e incorporadas y las que fueron rechazadas, así como los motivos que justifiquen estas decisiones.
Artículo 157
Se establece que, en las comparecencias o reuniones de trabajo con servidores públicos, se propiciará la participación ciudadana mediante plataformas digitales o redes sociales para hacer llegar preguntas a quienes comparezcan o asistan a las reuniones de trabajo.
Artículo 158
Se propone que las comisiones y comités publiquen las declaraciones de intereses de sus integrantes y harán públicas las excusas que, en su caso, hayan presentado legisladoras o legisladores para participar en procesos en que identifiquen un potencial conflicto de interés.
Artículo 159
Se establece que las y los legisladores estarán obligados a notificar a la secretaría técnica de la comisión o comité de cualquier reunión celebrada con cabilderos y a entregar una copia de cualquier documento recibido por parte de representantes de grupos de interés.
Artículo 160
Se propone que el consejo asesor de cada Cámara se integre de manera honorífica por cinco personas de reconocido prestigio provenientes de la academia y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia y conocimiento sobre la materia legislativa y parlamento abierto.
Artículo 161
Se invitará a un representante del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que participe en las sesiones del consejo asesor en calidad de invitado permanente.
Artículo 162
Se establece que el consejo asesor emitirá opiniones y recomendaciones y los hará del conocimiento de los Comités de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana. Los comités publicarán dichas comunicaciones y las harán del conocimiento de los órganos de gobierno de las Cámaras.
A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona el título séptimo con cinco capítulos y los artículos 145 a 162 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Séptimo
Del Parlamento Abierto
Capítulo Primero
De su Objeto
Artículo 145.
Las Cámaras de Diputados y de Senadores se regirán bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberán implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Artículo 146.
El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de ambas Cámaras será responsable de vigilar la aplicación y asegurar el cumplimiento de las actividades de Parlamento Abierto.
Artículo 147.
El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana sesionará al menos trimestralmente y asumirá la función de asesorar a las comisiones y sugerir alternativas para la eficaz aplicación de las actividades de parlamento abierto.
Capítulo Segundo
Del Acceso a la
Información
Artículo 148.
Las comisiones ordinarias, especiales, de investigación y comités garantizarán el acceso a la información de acuerdo con el marco normativo vigente, que, deberá incluir el listado actualizado de sus integrantes y sus datos de contacto, su programa de trabajo, las actas, versiones estenográficas, registro de asistencias y, en su caso, justificantes de ausencias, votaciones y calendario de sus sesiones.
Artículo 149.
En los micrositios de las comisiones y comités se contará con acceso a los archivos digitales de todos los documentos en versión pública que integren los expedientes de los asuntos que les hayan sido turnados, así como la resolución o dictamen respectivo. El expediente de cada asunto deberá incluir cualquier documento que haya sido recibido por la comisión durante sus discusiones de los respectivos asuntos.
Artículo 150.
Todas las comisiones y comités contarán con un enlace en materia de transparencia que será responsable de atender oportunamente las solicitudes de información.
Artículo 151.
Todas las sesiones de las comisiones y comités serán transmitidas bajo el principio de transparencia y máxima publicidad, de preferencia en vivo y por el Canal del Congreso. Las comisiones promoverán la difusión de sus actividades a través de los medios institucionales y, de ser el caso, a través de otros medios como redes sociales.
Artículo 152
Las áreas responsables de Comunicación Social de ambas Cámaras tienen como objetivo principal difundir y divulgar a través de los medios de comunicación el quehacer legislativo. Las estrategias de comunicación garantizarán que la ciudadanía reciba de manera clara, oportuna y uniforme el trabajo realizado por el Congreso de la Unión.
Capítulo Tercero
De la participación ciudadana
y rendición de cuentas
Artículo 153.
Las comisiones, comités y órganos de gobierno promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas abiertas a la ciudadanía, así como foros de consulta con representantes de otros poderes, especialistas, organizaciones, grupos de interés y ciudadanía en general con el fin de tener mayores elementos para atender los asuntos de su competencia.
Artículo 154.
Las comisiones y comités deberán garantizar el acceso a sus sesiones a cualquier persona interesada en asistir, atendiendo las limitantes de espacio a partir de las recomendaciones de protección civil y resguardo de las instalaciones y aquellas otras previstas por la normatividad vigente.
Artículo 155.
Las comisiones ordinarias y comités garantizarán el derecho de audiencia de cualquier persona en ser escuchada o proveer información durante los procesos de discusión y dictaminación de los asuntos que les sean turnados, sea de manera presencial o remota. Los documentos y testimonios que sean presentados ante las comisiones deberán estar a disposición del público a través de un micrositio.
Artículo 156.
Los dictámenes que elaboren las comisiones y comités deberán informar cómo fueron atendidas e incorporadas a la discusión las recomendaciones, peticiones u opiniones recibidas por las personas interesadas, especificando aquellas que fueron aceptadas e incorporadas y las que fueron rechazadas, así como los motivos que justifiquen estas decisiones.
Artículo 157.
En las comparecencias o reuniones de trabajo con servidores públicos, se propiciará la participación ciudadana mediante plataformas digitales o redes sociales para hacer llegar preguntas a quienes comparezcan o asistan a las reuniones de trabajo.
Capítulo Cuarto
De la ética y responsabilidad
parlamentarias
Artículo 158.
Las comisiones y comités publicarán las declaraciones de intereses de sus integrantes y harán públicas las excusas que, en su caso, hayan presentado legisladoras o legisladores para participar en procesos en que identifiquen un potencial conflicto de interés.
Artículo 159.
Las y los legisladores estarán obligados a notificar a la Secretaría Técnica de la comisión o comité de cualquier reunión celebrada con cabilderos y a entregar una copia de cualquier documento recibido por parte de representantes de grupos de interés.
Capítulo Quinto
Del Consejo Asesor
Artículo 160.
El Consejo Asesor de cada Cámara se integrará de manera honorífica por cinco personas de reconocido prestigio provenientes de la academia y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia y conocimiento sobre la materia legislativa y parlamento abierto.
Artículo 161.
Se invitará a un representante del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que participe en las sesiones del Consejo Asesor en calidad de invitado permanente.
Artículo 162.
El Consejo Asesor emitirá opiniones y recomendaciones y los hará del conocimiento de los Comités de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana. Los comités publicarán dichas comunicaciones y las harán del conocimiento de los órganos de Gobierno de las Cámaras.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Alcántara Sáez y García Montero, 2011.
2 Capítulo III, Del Gobierno Abierto, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04/05/2015.
3 Capítulo IV, Del Gobierno Abierto, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09/05/2016.
4 Artículo 67 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. I. A las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión: a) Permitir, de conformidad con su legislación interna, la participación ciudadana en el proceso legislativo; b) Publicar activamente información en línea sobre las responsabilidades, tareas y funciones de las Cámaras; c) Facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana en las Cámaras; d) Permitir que la ciudadanía tenga acceso a información más comprensible a través de múltiples canales; e) Publicar información legislativa con formatos abiertos; f) Desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permiten la interacción ciudadana con las Cámaras del Congreso; g) Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas, y h) Garantizar que los procedimientos de apertura parlamentaria sean conformes a los estándares internacionales. II...
5 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-15-19.pdf
6 https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/parlamernto_Abie rto.pdf
7 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Michel González Márquez (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gonzalo Martínez Corbalá, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Gonzalo Martínez Corbalá.
Exposición de Motivos
El viernes 19 de julio de 2019 se cumplieron 196 años de la publicación del primer decreto legislativo que ordenó inscribir en letras de oro los nombres de los primeros 13 personajes merecedores de un lugar en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, en 1823. (Cámara de Diputados, 2019)
A lo largo de los años, ... el Muro de Honor de la Cámara de Diputados ha sido colocado en diferentes sedes de la Cámara de Diputados. El más reciente y actualizado se erigió en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro ubicado en la alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, que entró en funciones en 1981. (Cámara de Diputados, 2019)
Está formado por un conjunto de seis cuadriláteros de cantera blanca: una barra horizontal en la parte superior, cuatro verticales en los extremos y una cuadrada en el centro, de la cual penden dos banderas nacionales que custodian un escudo nacional. (Cámara de Diputados, 2019)
Por su parte, el decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, señala que las inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país y que dichas inscripciones de honor serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.
La comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; de ciudadanos mexicanos o mexicanas; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.
Por otro lado, es dable señalar que México contó con un gran servidor público y diplomático el cual brindó un gran servicio a nuestra hermana República de Chile: Gonzalo Martínez Corbalá. ... quien, como Embajador de nuestro país en Chile, escribió una de las páginas más brillantes en la historia de la diplomacia mexicana en defensa de la vida y los derechos humanos, al brindar protección y asilo a más de 2,200 mujeres y hombres perseguidos por la dictadura militar de Augusto Pinochet. (Castillo, 2018)
En 1972 Martínez Corbalá fue nombrado embajador en la República de Chile, un país que vivía tiempos convulsos ante la intromisión del gobierno norteamericano por medio de la CIA y la extrema derecha chilena, que desembocaría en el golpe de Estado contra Salvador Allende y su asesinato, además del premio Nobel Pablo Neruda.
Una vez dado el golpe de Estado el 11 de septiembre de 1973 ... en medio de la represión masiva y sangrienta, el gobierno de México instruyó a su embajada para proteger a los perseguidos por el nuevo régimen, mediante el mecanismo de asilo diplomático. Una vez consumada la acción militar, el Embajador mexicano rescató a cientos de chilenos y latinoamericanos opositores a Augusto Pinochet, convirtiendo la sede diplomática en un refugio y un lugar seguro para los perseguidos. Los primeros en llegar fueron los familiares del presidente depuesto, entre ellos su esposa Hortensia Bussi, y dos de sus hijas, Carmen Paz e Isabel. Se ofreció refugio a familias completas, que con el pasar de los días se fueron hacinando en la embajada y hasta en la propia residencia del ingeniero Martínez Corbalá. Nunca se le negó la entrada absolutamente a nadie que pidió asilo recordó en una ocasión. En solo unos días consiguieron acoger a 400 personas; entre ellas, 12 mujeres embarazadas. En un ambiente de máxima tensión, una fuerza de carabineros estableció un cordón alrededor de la embajada para evitar que más chilenos llegaran a buscar asilo. El edificio fue rodeado por militares y los perseguidos intentaron burlar la vigilancia de todas formas. No todos lo lograron y algunos fueron asesinados.
El 14 de septiembre, dos soldados increparon a Martínez Corbalá y le apuntaron con sus armas a las costillas. Les enfrentó diciendo Su función no es agredir embajadores y la mía no es agredir carabineros. La familia del fallecido presidente Allende permaneció refugiada en la embajada mexicana por cuatro días y al quinto, abandonaron su país para encontrar refugio en México. En la embajada se estaba a salvo, pero salir de ella era muy peligroso. Martínez Corbalá decidió transportar a los asilados acogiéndose a la Convención de Caracas de 1954, la cual permitía al país que otorga el asilo el derecho de admitir a las personas que decida, sin que otro Estado haga reclamo alguno, pero había un detalle: Chile no había reconocido la Convención y por lo tanto, no estaba obligado a acatarla. Afortunadamente para el embajador, los militares o por lo menos muchos de ellos -, no lo sabían. El trayecto de unos 25 kilómetros de la embajada al aeropuerto, no fue fácil. Los detuvieron por lo menos dos veces. Los militares subieron al autobús y apuntaron con sus linternas a Tencha Bussi y a su esposa. Otro grupo de militares intentó forcejear con el diplomático y cuestionaron sus permisos. Aquí el que califica soy yo les respondió en férrea y valiente defensa de los asilados. Ante tal ejemplo de dignidad y firmeza, los golpistas no tuvieron más que retroceder y respetar los viajes que el embajador hacía al aeropuerto en un automóvil oficial identificado con la bandera nacional escoltando a los refugiados que enviaba a México. Consiguieron despegar esa misma noche. (Castillo, 2018)
Además de su heroísmo como embajador de México en Chile durante el golpe de Estado que instauró la dictadura de Augusto Pinochet, Gonzalo Martínez Corbalá destacó en otros rubros:
Fue ... ingeniero civil, político, funcionario público y escritor. Fue miembro del Congreso de la Unión en tres ocasiones, gobernador del estado de San Luis Potosí, director general del Combinado Industrial Sahagún, del INFONAVIT y del ISSSTE, además de autor de tres libros y ensayos publicados en diversas revistas nacionales e internacionales, los cuales dan testimonio de una importante obra intelectual desarrollada por varias décadas. (Castillo, 2018)
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el Nombre de Gonzalo Martínez Corbalá, para quedar como sigue:
Decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Gonzalo Martínez Corbalá.
Artículo Único. Inscríbase en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gonzalo Martínez Corbalá.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Cámara de Diputados. (2019). Muro de Honor de la Cámara de Diputados, 196 años de volver la mirada a un pasado de orgullo nacional. Obtenido de Nota No. 2614: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noti cias/2019/Julio/19/2614-Muro-de-Honor-de-la-Camara-de-Diputados-196-ano s-de-volver-la-mirada-a-un-pasado-de-orgullo-nacional
Castillo, C. M. (15 de octubre de 2018). Gonzalo Martínez Corbalá. Obtenido de Colegio de Ingenieros Civiles de México: https://cicm.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/Semblanza-Corbal%C3%A1.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o. y 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, diputado Riult Rivera Gutiérrez, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI, numeral 1, del artículo 6 y la fracción I, numeral 1, del artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se establece el desarrollo de las efemérides dentro de las sesiones solemnes en lengua de señas mexicana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La presente iniciativa tiene por objeto establecer el desarrollo de las efemérides dentro de las sesiones solemnes de la Cámara de Diputados en Lengua de Señas Mexicana.
Segundo. Las efemérides son una conmemoración que hacen los legisladores de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre algún hecho histórico notable para la vida nacional y que están registrados en el calendario cívico. En la práctica parlamentaria mexicana los legisladores que así lo soliciten pueden subir a la tribuna de la Cámara para fijar la postura del grupo parlamentario sobre dicho acontecimiento.1
Asimismo, las efemérides forman parte de las sesiones solemnes, mismas que se encuentran establecidas en la sección cuarta del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Tercero. De acuerdo con lo establecido por el artículo 38, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ...el formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les dé origen, por lo que vemos publicados en la Gaceta Parlamentaria, una serie de acuerdos de la Junta de Coordinación Política, que determina el formato o desarrollo de esas sesiones.2
Cuarto. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas, con el fin de sensibilizar a la sociedad en general para que reconozcan, aprecien y valoren la importante contribución que los idiomas originarios hacen a la diversidad cultural y lingüística mundial. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece, como un componente esencial para el desarrollo sostenible, el derecho de los pueblos indígenas a expresarse en sus lenguas.3
Fue por ello que, dentro de la celebración de 2019, como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas, cada inicio de sesión en la Cámara de Diputados de ese año, un invitado o invitada hizo uso de la máxima tribuna de la nación para ofrecer un discurso en alguna lengua indígena.4
Quinto. En el marco del 21 de febrero de 2022, año que además indica el arranque del Decenio de las Lenguas Indígenas (2022- 2032),5 donde la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución A/RES/74/135) proclamó el periodo comprendido entre 2022 y 2032 como el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas del Mundo (IDIL 2022-2032), con el fin de llamar la atención del mundo sobre la difícil situación de muchas lenguas indígenas y movilizar a las partes interesadas y los recursos para su preservación, revitalización y promoción.
Sin embargo, estamos convencidos de que una lengua materna también lo es la Lengua de Señas Mexicana, definida dentro de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
Sexto. La Lengua de Señas Mexicana (LSM), es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.6
Séptimo. Al ser los acuerdos parlamentarios,7 resoluciones económicas relativas al régimen interior de la Cámara de Diputados tomadas por sus órganos de dirección y de gobierno que tienen como principal función detallar los aspectos no contemplados en los ordenamientos aplicables a las diversas funciones parlamentarias y consensuados por la mayoría de los grupos parlamentarios representados en el órgano de gobierno, como es el caso de la Junta de Coordinación Política, consideramos necesario que se plasme en el ordenamiento aplicable, que en este caso sería el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, se propone reformar la fracción XI, numeral 1, del artículo 6 y la fracción I, numeral 1, del artículo 38, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como se muestra en el recuadro comparativo:
Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XI, numeral 1, del artículo 6 y fracción I, numeral 1, del artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se establece el desarrollo de las efemérides en Lengua de Señas Mexicana
Único. Se reforma la fracción XI, numeral 1, del artículo 6 y fracción I, numeral 1, del artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. a X. ...
XI. Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides, mismas que podrán desarrollarse en Lengua de Señas Mexicana ;
XII. a XX. ...
Artículo 38.
1. El pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:
I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides, mismas que podrán desarrollarse en Lengua de Señas Mexicana ,
II. a IV. ...
2.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=90#:~:text= Efem%C3%A9rides&text=Conmemoraci%C3%B3n%20que%20hacen%20los%20legis ladores,registrados%20en%20el%20calendario%20c%C3%ADvico.
2 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/feb/20220217-VII.pdf
3 https://www.inali.gob.mx/detalle/2019-01-15-22-55-31
4 https://twitter.com/mx_diputados/status/1108012751446831105
5 https://www.unesco.org/es/decades/indigenous-languages
6 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-nacional-de-la-lengua-de-senas -mexicana-lsm-203888?idiom=eslengua
7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=6#:~:text=L os%20acuerdos%20parlamentarios%20son%20decisiones,que%20se%20disponga%2 0lo%20contrario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 5, 10, 33, 42 y 100 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección ejidal al medio ambiente es de gran importancia debido a que los ejidos son comunidades rurales que dependen en gran medida de los recursos naturales para su subsistencia. Estas comunidades tienen una conexión profunda con la tierra, los bosques, el agua y la biodiversidad, y, por lo tanto, suelen ser los principales defensores y guardianes del medio ambiente en sus regiones.
Sin embargo, en México, aunque se reconoce la propiedad colectiva, ejidal y particular de las tierras, no se hace distinción alguna sobre el origen étnico de los propietarios, esto complica la defensa de la propiedad colectiva, no individual; lo que ocasiona directamente la falta de capacidad jurídica para acceder al sistema judicial a fin de defender sus intereses (Gaona, 2013).
Si bien, la protección ejidal al medio ambiente se basa en la idea de que las comunidades locales son las mejores posicionadas para proteger y conservar sus recursos naturales. Es porque estas comunidades tienen un conocimiento profundo y una comprensión de las dinámicas ambientales de su entorno, lo que les permite tomar decisiones informadas y responsables sobre la gestión y uso de los recursos naturales.
La protección ejidal al medio ambiente se enfoca en la conservación y restauración de ecosistemas, la prevención de la contaminación y la promoción de prácticas sostenibles. Las comunidades ejidales pueden implementar diversas estrategias para lograr estos objetivos, tales como la creación de áreas protegidas, la implementación de prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles, la promoción de prácticas de pesca sostenible y la gestión de residuos sólidos.
La mayoría de los ejidatarios son agricultores que cultivan la tierra para producir alimentos y generar ingresos para sus familias. La tierra también es un elemento clave de su identidad cultural y comunitaria. Como dueños de la tierra en común, los ejidatarios han observado los cambios en los patrones climáticos y la disminución de los recursos naturales, y han experimentado los efectos de la contaminación y la degradación ambiental en sus comunidades y en su forma de vida.
Dado que los ejidatarios tienen una gran conexión con sus tierras, se sienten responsables de protegerla y preservarla para las generaciones futuras. De ahí, que sea posible encontrar a ejidatarios defensores del medio ambiente que han organizado movimientos para proteger los recursos naturales de sus territorios y para luchar contra las empresas y particulares que los explotan y contaminan. Además, han implementado prácticas agrícolas sostenibles y han promovido el uso de tecnologías limpias y renovables. También han trabajado en la conservación de la biodiversidad y la protección de especies en peligro de extinción.
En algunos casos, los ejidatarios han logrado detener proyectos de desarrollo que amenazan el medio ambiente en sus territorios, como la construcción de presas hidroeléctricas o la exploración y explotación de minerales a cielo abierto. La lucha de los ejidatarios defensores del medio ambiente es un ejemplo de la importancia de la participación de las comunidades locales en la toma de decisiones sobre el uso y manejo de los recursos naturales en sus territorios.
No obstante, las y los ejidatarios han sido y siguen siendo objeto de amenazas y ataques por parte de empresas y particulares que buscan explotar la tierra y los recursos naturales que se encuentran en ella. A menudo, estas empresas y particulares buscan formas de adquirir la tierra de los ejidos sin respetar los derechos y la voluntad de los ejidatarios.
Por ello es importante que, desde la ley, el Estado mexicano adecue las reglas para que los ejidatarios puedan cumplir con el propósito de preservar el equilibrio ecológico de sus tierras. Por lo que la protección ejidal al medio ambiente es esencial para garantizar la sostenibilidad y la resiliencia de las comunidades rurales y de los ecosistemas en los que dependen. Al empoderar a las comunidades locales para tomar decisiones informadas y responsables sobre la gestión y uso de los recursos naturales, se puede garantizar que estos recursos sean utilizados de manera sostenible y que estén disponibles para las generaciones futuras.
Cuadro de cambios propuestos
Proyecto de Decreto
Único. Se reforma a los artículos 2, 5, 10, 33, 42 y 100 de la Ley Agraria, para quedar de la siguiente manera:
Ley Agraria
Artículo 2. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.
Artículo 5. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.
Asimismo, los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios también pueden participar en la promoción de la preservación de la naturaleza con el objetivo de resguardar el equilibrio ecológico.
Artículo 10. Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, las reglas para fomentar el cuidado y preservación de los recursos naturales con los que cuente su ejido, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.
Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:
I. (...)
II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios, así como vigilar el cumplimiento de la preservación del medio ambiente y del equilibrio ecológico durante el desarrollo de sus actividades.
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
Artículo 42.- Son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores:
I. (...)
II. (...)
III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad. De igual forma, de consensar e intervenir en el cuidado de los recursos naturales pertenecientes a sus tierras, selvas y bosques.
IV. (...)
V. (...)
Artículo 100. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento; excepto cuando el motivo implique poner en riesgo el equilibrio ecológico tal como la tala de árboles desmesurada.
La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
Correa, N. (2016) Defensa del territorio frente a proyectos del sector eléctrico en México. Fundar, México. A través de: https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2017/12/Doc-Defensa-del-ter ritorio-frente-a-proyectos-del-sector-el%C3%A9ctrico.pdf
Gaona Pando, Georgina. (2013). El derecho a la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas. Nueva antropología, 26(78), 141-161. Recuperado en 11 de abril de 2023, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-06 362013000100007&lng=es&tlng=es.
SCJN (2020) Cuadernos de Jurisprudencia no. 4: Derecho a la propiedad de la tierra, el territorio y los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas. México: SCJN, Centro de Estudios Jurisdiccionales. A través de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/docu ments/2020-10/DERECHO%20A%20LA%20PROPIEDAD_VERSION%20FINAL%20OCTUBRE.pd f
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)
Que reforma los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal, a fin de incrementar las sanciones del delito de tala clandestina o ilegal de árboles y su comercialización; la cual se sustenta al tenor y bajo la siguiente
Exposición de Motivos
I . La tala clandestina o ilegal es la extracción selectiva y sin licencia de árboles, especies maderables y madera de áreas protegidas o restringidas por el Estado, la cual puede darse a pequeña o gran escala.1 Pero la tala indiscriminada o la tala inmoderada de árboles es mucho más que un atentado ecológico puntual en un área concreta, ya que termina afectando, no sólo a todo el país, sino a todo el planeta, sobre todo porque se trata de una práctica muy extendida que se lleva a cabo a escala global, con pérdidas gigantescas.
La tala ilegal y la extracción no permitida de árboles participan en las redes de explotación forestal, ya que convienen grupos que participan en toda la cadena de procesamiento del recurso natural, lo que afecta directamente la producción legal y agrava los procesos de deterioro forestal. Como delitos causan daños en los ecosistemas que pueden ser imposibles de reparar y por sí representan la tercera forma de delincuencia organizada transnacional más frecuente del mundo. Se calcula que, a escala mundial, el comercio ilegal de madera mueve todos los años unos 152 mil millones de dólares estadounidenses, lo que representa casi la mitad de las ganancias ilegales de la totalidad de los delitos contra el medio ambiente.
La gran demanda de madera en todo el mundo ha alcanzado nuevos máximos en el último año, lo que hace crecer el riesgo de que los grupos de delincuencia organizada se dediquen más activamente a la tala ilegal y el tráfico de madera y utilicen los amplios márgenes de beneficio que ofrece el sector para financiar otras actividades ilícitas. La demanda también puede alimentar un aumento de delitos conexos como el fraude, el blanqueo de dinero y la corrupción.2
Además, la tala ilegal y la deforestación nos conducen al cambio climático, poniendo en riesgo el bienestar de las personas y el patrimonio natural del país, con el consecuente desplazamiento de poblaciones originarias, el aceleramiento de la pérdida de los suelos, de la fauna, de la flora y de la biodiversidad. Esta deforestación conduce a la pérdida de cobertura forestal de manera permanente, misma que conduce a la desertificación y a la escasez de agua. La principal causa de la deforestación es la agricultura insostenible e ilegal que da pie a cultivos comerciales como el aceite de palma y el caucho. La realidad sobre la deforestación es impresionante; los bosques están desapareciendo a un ritmo equivalente a 27 campos de futbol por minuto.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) calcula que el mundo pierde al año 13 millones de hectáreas de bosque. El problema de la deforestación provoca, según el informe SOFO 2018, casi 20 por ciento de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (gei), más que todo el transporte junto, siendo la causa principal del cambio climático tras la quema de combustibles fósiles. La pérdida de zonas boscosas, originada por el cambio climático y sobre todo por la conversión de suelo para uso agrícola y ganadero, amenaza la biodiversidad terrestre y la supervivencia de las comunidades indígenas, silvicultoras y forestales. También pone en peligro a más de mil millones de personas en el mundo que obtienen comida, medicamentos y energía de los ecosistemas terrestres, según estima la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
América Latina y el Caribe albergan 50 por ciento de la biodiversidad del planeta y una cuarta parte de los bosques tropicales del mundo según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. La región es también uno de los principales puntos de origen del comercio mundial de madera, tanto legal como ilegal. Según cifras de América Latina sobre el tráfico mundial de madera, muestran que la tala ilegal se está produciendo a un ritmo alarmante en algunas de las reservas de biodiversidad más valiosas del mundo. El daño que se produce al medio ambiente es tal que los efectos devastadores de los delitos forestales, dondequiera que se produzcan, se dejan sentir en todo el mundo.
II. Nuestro país cuenta con más de 138 mil millones de hectáreas de bosques y selvas, lo cual representa un poco más de 70 por ciento de su superficie. No obstante, se talan miles de hectáreas de árboles al año que en la mayoría de los casos sus recursos naturales no se reponen, lo que es peor, las áreas llegan a quedar como terrenos áridos que no sirven para ser reutilizables en la siembra de árboles.3
La FAO señala que México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. La tala ilícita de madera es una práctica irregular que además de causar de deforestación, genera ganancias millonarias para los caciques y taladores, pero sobre todo afecta el ambiente natural. Las tasas de deforestación para el país fluctúan entre 75 mil hectáreas/año a 1.98 millones de hectáreas/año. Es decir, está perdiendo su cobertura forestal a una tasa bruta de 250 a 260 mil hectáreas por año y a una tasa neta de 127.8 mil hectáreas por año. Se estima que 70 por ciento del mercado nacional de madera tiene procedencia ilegal.
El cambio de uso del suelo ilegal, la tala clandestina, el comercio ilegal de materias primas y productos forestales, los incendios, plagas y enfermedades forestales, y las prácticas inadecuadas de manejo forestal, contribuyen a la pérdida y la degradación de la cobertura forestal. A su vez, esta pérdida es la principal causa directa de la degradación de los ecosistemas terrestres y de la pérdida de la biodiversidad en nuestro país. De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), 23.51 por ciento de la superficie nacional presenta procesos físicos o químicos de degradación y 21.4 por ciento presenta erosión eólica o hídrica.4
Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala que al menos 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal. Además, según el estudio Evaluación de los recursos forestales mundiale s de la FAO, la tasa que presenta México en materia de deforestación es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina.
En México, la tala ilegal es un problema añejo, ya que desde el siglo pasado se crearon leyes forestales con la firme intención de abatir la tala ilegal, pero dichas leyes se encuentran en desuso o les falta severidad y aplicación de penas ejemplares para detener este fenómeno que está a la orden del día.
Según datos obtenidos por la organización USAID Del Pueblo de los Estados Unidos de América, de los cerca de 9 millones de metros cúbicos de madera que se producen en forma legal en el país, 76 por ciento proviene de bosques comunitarios, los cuales pertenecen a ejidos y comunidades que cuentan con programas de manejo forestal. 24 por ciento restante se cosecha en predios privados o para satisfacer la demanda del mercado nacional.5
El consumo aparente de madera en el país es de poco más de 27 millones de metros cúbicos. Esta cifra no considera el consumo ilegal (de madera). La ilegalidad es de 70 por ciento. Es posible dimensionar el negocio de la madera ilegal: al año puede rondar en 7 mil 123 millones de pesos (327 millones de dólares).
Así que cortar y extraer estos recursos forestales sin autorización constituye un delito federal que puede y debe ser denunciado ante las autoridades competentes,6 de acuerdo a lo que disponen los artículos 189 y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
III. De acuerdo con el Programa Nacional Forestal 2020-2024, es de vital importancia proteger los ecosistemas forestales de factores que deterioran la cobertura vegetal para mantener el patrimonio natural y contribuir a la mitigación al cambio climático, favoreciendo el bienestar de la población que habita en las zonas forestales y de la sociedad en general, para lo cual el Programa contempla cinco estrategias para hacer frente a las cuatro problemáticas principales: i) Implementar la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los bosques (ENAREDD+); ii) Abatir la tala ilegal y el contrabando forestal; iii) Manejo del fuego en ecosistemas forestales y disminución de la afectación por los incendios forestales; iv) Manejo y control de las poblaciones de agentes causales de plagas y enfermedades; y v) controlar a través de acciones coordinadas el uso y manejo del fuego en la frontera agropecuaria-forestal.
La estrategia prioritaria 2.2., contempla implementar el Programa Nacional para Abatir la Tala Ilegal y el Contrabando Forestal, con la concurrencia de dependencias y entidades, para combatir la ilegalidad, frenar el deterioro de los recursos forestales y evitar la competencia desleal a los productores y silvicultores del país. Además, se prevé desarrollar un subprograma de inteligencia, seguridad y justicia que considere acciones para la generación y obtención de información estratégica, proveniente de varias dependencias, para combatir, de manera diferenciada, las modalidades con que se presentan los procesos de tala ilegal, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Semarnat, Comisión Nacional Forestal (Conafor), Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Por último, se vislumbra diseñar y desarrollar un subprograma de prevención, disuasión y comunicación de las dependencias relacionadas con el sector forestal y la sociedad en general para evitar la tala ilegal.7
La importancia de los bosques radica en los componentes y procesos que integran a los ecosistemas y que proporcionan múltiples beneficios al ambiente, la fauna y la sociedad.8 Desde el punto de vista de la ecología, los bosques ayudan a la regulación del clima y al amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales, ya que mantienen la provisión de agua en calidad y cantidad, generan oxígeno, controlan la erosión, así como la generación, conservación y recuperación del suelo, coadyuvan en la captura de carbono y la asimilación de diversos contaminantes; protegen la biodiversidad, de los ecosistemas y las formas de vida; propician y permiten la polinización de plantas y el control biológico de plagas; son el espacio en donde se lleva a cabo la degradación y el reciclaje de desechos orgánicos; permiten la apreciación del paisaje y la recreación; son fuente importante de materias primas, así como reservorio genético de la vida ya que proporcionan infinidad de sustancias de gran utilidad a la humanidad para el combate de las enfermedades. En resumen, aportan enormes beneficios económicos, sociales y ambientales.
Entre otros servicios, los bosques son fuente de recursos alimentarios, maderables, combustibles y medicinales, además, sirven como sitios turísticos, de recreación escénica y son también importantes para las actividades socioculturales de sus habitantes. Los bosques y selvas proporcionan servicios ambientales fundamentales como: el mantenimiento de las fuentes de agua, la diversidad biológica, así como la regulación del clima y la captura de carbono.
La conservación de los bosques es vital por sus efectos positivos contra el calentamiento global y la protección de la diversidad biológica y los pueblos indígenas. Al salvaguardar las zonas boscosas se refuerza la gestión de recursos naturales como el agua dulce del planeta, toda vez que 75 por ciento proviene de estos ecosistemas y se incrementa el rendimiento de la tierra, estos ecosistemas también son fuente de aire puro y el hogar de más de 75 por ciento de los animales y plantas terrestres, así como de los polinizadores naturales que generan más de 200 mil millones de dólares anuales a la industria alimentaria mundial, según la ONU. Ha habido algunos esfuerzos de reforestación, mediante el crecimiento natural o la plantación, pero los árboles necesitan años para madurar antes de que puedan absorber completamente el dióxido de carbono (Có).9
Es indudable que la tala ilegal de nuestros recursos forestales es un acto criminal que prolifera con el consecuente deterioro ambiental y se ha convertido en un problema no sólo de índole ambiental, sino también de seguridad pública ya que en completa impunidad y a cualquier hora del día se talan clandestinamente árboles y se comercia con ellos en los patios y aserraderos sin supervisión ni control alguno.
IV. El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por su parte, el artículo 1o., fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que la presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
Por ello, conscientes de que en la actividad clandestina de tala de árboles en suelo de conservación en México, las y los involucrados deben ser estrictamente sancionados a manera de mensaje disuasorio dirigido a delincuentes potenciales para que no delincan ante la amenaza e inminente aplicación de una consecuencia jurídica ejemplar, se propone reformar tres disposiciones del Código Penal Federal, para establecer que al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre, o derribe, tale o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno más árboles, o ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se le duplicarán las penas establecidas en los artículos 417, 418 y 419, respectivamente, del capítulo segundo, relativo a la biodiversidad, del Código Penal Federal.
Nuestro medio ambiente es constantemente atacado por el ser humano, con conductas que deterioran nuestro patrimonio natural y reducen las expectativas de vida de generaciones futuras. Estas conductas nocivas, traducidas en delitos contra el equilibrio ecológico y medio ambiente, son perseguidas y sancionadas en la medida de lo posible, con mecanismos que hasta hoy no son suficientes, y no han logrado disminuir los índices de criminalidad. Por el contrario, han proliferado al abrigo de lagunas legales que propician conductas dolosas de personas sin escrúpulos que aumentan su patrimonio de manera criminal en detrimento del patrimonio de comunidades, ejidos y particulares, además del daño a nuestro entorno ecológico y a la vida misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo Segundo
De la Biodiversidad
Artículo 417. Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
Artículo 418. Se impondrá pena de doce meses a dieciocho años de prisión y por equivalente de doscientos a seis mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
I. Desmonte o destruya la vegetación natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
III. Cambie el uso del suelo forestal.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en seis años más y la pena económica hasta en dos mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.
Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en seis años más de prisión y la pena económica hasta en dos mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Enemigo del Bosque. El principal Delito Ambiental Forestal. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID. 2021. https://preveniramazonia.pe/delito-ambiental/tala-y-trafico-ilegal-de-m adera/.
2 Interpol: La tala ilegal en América Latina y el Caribe causa daños irreversibles. Organización International de Policía Criminal. 21 de abril de 2022. https://www.interpol.int/es/Noticias-y-acontecimientos/Noticias/2022/IN TERPOL-La-tala-ilegal-en-America-Latina-y-el-Caribe-causa-danos-irrever sibles.
3 El gran problema de la deforestación en México. Enero 23, 2021. https://parabienoparamal.com/problema-deforestacion-mexico/
4 SEMARNAT. Superficie afectada por degradación edáfica. https://datos.gob.mx/busca/dataset/indicadores-basicos-del-desempeno-am bientalsuelos
5 Tala ilegal inunda el mercado de la madera en México. Por: Agustín del Castillo y Thelma Gómez Durán / Medio: Mongabay Latam - Reportaje en México sobre el tráfico de madera y cómo se busca trabajar de manera legal este recurso. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID. https://preveniramazonia.pe/casos/tala-ilegal-en-mexico/. Doc ID: e6195c5edec2d4cb429ee56c9dc7f71354537a51
6 Denuncia la Tala Ilegal y Deforestación. Protejamos el Medio Ambiente. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 20 de julio de 2021. https://www.gob.mx/sspc/articulos/protejamos-el-medio-ambiente
7 Programa Nacional Forestal 2020-2024. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Programa Especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
https://www.conafor.gob.mx/transparencia/docs/2021/Progr ama_Nacional_Forestal_PNF_2020-2024.pdf
8 La Importancia de los Bosques. El presente (y el futuro) de los bosques en el mundo ante la deforestación. https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/importancia-de-los-bosques.
9 Cuáles son los países del mundo que talan más árboles y por qué hay tres de América Latina entre los primeros. BBC News Mundo. 4 noviembre 2021. https://www.bbc.com/mundo/noticias-59127552.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)
Que adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de protección a las pensiones de adultos mayores y a las pensiones alimenticias de niños y mujeres, con el fin de evitar cobros bancarios arbitrarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La finalidad de esta iniciativa tiene un doble propósito:
Primeramente, proteger la economía de pensionados y jubilados, se trata de cuidar a los adultos mayores para que los recursos que reciben por concepto de pensiones, jubilaciones o pensiones no contributivas, que les sean depositados en una cuenta bancaria, estén protegidos, evitando cobros arbitrarios y endeudamientos excesivos que vulneren su patrimonio.
Del mismo modo, si a una persona le depositan en una cuenta bancaria el pago de una pensión alimentaria, se busca proteger esos recursos, ya que están destinados a la satisfacción de necesidades de primer orden, particularmente de niñas, niños y mujeres.
Generalmente, si alguien recibe una pensión de seguridad social o alimentaria, en el común de los casos es muy exigua, por lo que podría considerarse muy injusto que el Banco u otros acreedores se cobren en automático de la cuenta bancaria del pensionado.
De acuerdo con especialistas, en el caso de a mayoría de la población en retiro gana cerca de 8,000 pesos. Quienes lo hicieron por vejez obtuvieron en promedio 7,681 pesos; por cesantía en edad avanzada, 7,793 pesos, también en promedio,1 en otras palabras, muchos pensionados y jubilados reciben lo mínimo para la satisfacción de sus necesidades, que por lo regular se van en medicinas y para el mantenimiento de su hogar, por ello es importante limitar el lucro de las instituciones financieras y comercios para establecer cobros automáticos de créditos bancarios o comerciales que socavan estos ingresos.
En el mismo caso, se encuentran las pensiones alimentarias para niñas, niños y mujeres que también adolecen de ser apenas y suficientes para la manutención de las personas, por lo que si con base en esos ingresos se conceden créditos que no consideran la autentica capacidad de pago de los titulares de esos recursos y se establecen cláusulas de cobro automático, por lo que también se pone en riesgo el interés superior de la infancia y el bienestar familiar.
En este contexto, hay que reconocer que los contratos bancarios son contratos de adhesión, por lo que si un adulto mayor o una mujer tienen que abrir una cuenta bancaria para recibir sus pensiones, se tienen que someter al clausulado bancario, mismo que sirve de base para el otorgamiento de créditos y cobros automáticos de intereses, comisiones y amortización que pueden minar gravemente la subsistencia de las personas.
Es importante mencionar que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se deben proteger los recursos de pensionados ante cobros automáticos de las instituciones de crédito, debiéndose tener por no puestas las clausulas que vayan en ese sentido, veamos el correspondiente comunicado de prensa:
No. 110/2023
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2023
El cobro con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, a partir de lo asentado unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito representa una violación al derecho al salario y a una vida digna: Primera Sala
Se reafirma el compromiso del Máximo Tribunal de ser sensible a la realidad de condiciones de vulnerabilidad, derechos y obligaciones, y asimetría en la capacidad de negociación que pueden sufrir las personas de edad avanzada como usuarios de las entidades financieras.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto relacionado con un juicio oral mercantil en el que una persona demandó de un banco el pago de una cantidad de dinero que fue indebidamente dispuesta de los recursos de la cuenta destinada a cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada, para aplicarlo al pago de adeudos contraídos por ésta con la misma institución financiera.
En el caso, el juez mercantil absolvió a la parte demandada tras estimar que había actuado conforme a un diverso contrato de apertura de crédito en el que la persona demandante consintió que el banco dispusiera libremente de los recursos de otras cuentas abiertas a su nombre en la misma institución financiera. En desacuerdo con esta decisión, la demandante promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna.
El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado, pues estimó que la disposición de los recursos no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido. En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala destacó la obligación estatal de proteger y garantizar la esfera de derechos económicos y sociales, incluso de la actuación de terceros y de actos de omisión. En este sentido, determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, que sólo podrían ser afectadas por mandamiento judicial en términos de las leyes relativas al derecho al salario contenido en los artículos 123, apartado B, fracción VI, Constitucional y 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección del salario, en relación con el numeral 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Lo anterior, en virtud de que la disposición unilateral de los recursos por parte del banco configura una deducción o reducción al patrimonio jubilatorio de una persona fuera de los términos legales que prevén descuentos regulados con formalidades esenciales como el mandamiento judicial o través de un convenio autorizado, mismos que deben ser proporcionales a su capacidad de pago y excluir de su afectación a una cuantía de pensión mínima, por lo que la apropiación por medio de un contrato de apertura de crédito de los recursos de ahorro para el retiro resulta expresamente contrario a las leyes aplicables y por ello es inconstitucional.
Asimismo, la Sala estimó que una cláusula con las características del caso analizado, conforme a la cual la institución bancaria mediante un contrato de adhesión como lo es el de apertura de crédito pretenda otorgarse la facultad del cobro con cualquier cuenta contratada por el usuario, debe tenerse por no puesta porque introduce cargas desproporcionadas entre las partes y resulta violatoria de derechos humanos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, lo que constituye una vulneración especialmente grave de los recursos destinados a las pensiones por su carácter sustitutivo del salario en la edad avanzada para la satisfacción de sus necesidades básicas.
De esta manera, a fin de restaurar los derechos vulnerados en perjuicio de la persona quejosa, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió la protección constitucional solicitada, para que el Tribunal Colegiado del conocimiento analice nuevamente el asunto a la luz de las consideraciones expuestas previamente, inaplicando la cláusula referida y resolviendo con libertad de jurisdicción.
Amparo directo en revisión 1875/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 29 de marzo de 2023, por mayoría de cuatro votos.
De esta forma, esta iniciativa resalta la obligación del Estado de proteger y garantizar la esfera de derechos económicos y sociales, particularmente de grupos vulnerables como adultos mayores, mujeres, niñas y niños, por lo que la disposición de los recursos de una cuenta bancaria se sujeten a un pacto comisorio2 que permita al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directa e inmediata de los recursos de la cuenta bancaria, lo que representa una violación a la prohibición de establecer gravámenes a las pensiones, conforme al a los artículos 123 constitucional en correlación con el artículo 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección del salario.
Los recursos de una pensión para adultos mayores, una persona con discapacidad o de una pensión alimentaria no pueden quedar sujetos a la discrecionalidad y disposición unilateral de una institución de crédito que vaya en el sentido de reducir el patrimonio de estos grupos vulnerables.
Es importante señalar, que otro punto que resalto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que los créditos que se concedan a estas personas deben ser proporcionales a su capacidad de pago y excluir de su afectación a una cuantía mínima, de tal modo que si con base en un contrato de apertura de crédito no se estima tal capacidad de endeudamiento, favoreciendo el sobreenduedamiento y a la par establece condiciones de cobro automático, es a todas luces una arbitrariedad que fue calificada de inconstitucionalidad.
Otro aspecto relevante de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es en lo relativo a que, si la institución bancaria mediante un contrato de adhesión pretende otorgarse la facultad del cobro con cualquier cuenta contratada por el usuario, debe tenerse por no puesta, de ahí que propongamos que sean nulas de pleno derecho.
Con motivo de lo anterior, se sostiene que se busca proteger a adultos mayores, trabajadores que reciben una pensión, mujeres, niñas y niños para que, si reciben algún pago en una cuenta bancaria, no sea pretexto para que se fomente un sobre endeudamiento y se establezcan cobros automáticos que reduzcan el patrimonio, y en consecuencia coloquen en riesgo la satisfacción de necesidades básicas de las personas, en tal tesitura, las notas distintivas de esta iniciativa son:
Las instituciones de crédito deberán ofrecer un producto bancario para recibir el pago de pensiones, jubilaciones, pensiones no contributivas o pensiones alimentarias.
Estas cuentas bancarias estarán exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto.
Los bancos que ofrezcan créditos a estas personas deberán establecer un límite de crédito de hasta un treinta por ciento del monto mensual promedio anual que reciban con motivo del pago de pensiones, jubilaciones, pensiones no contributivas o pensiones alimentarias.
Los cobros autorizados por estos cuentahabientes no podrán exceder de un treinta por ciento del monto mensual promedio anual que reciban con motivo del pago de sus pensiones, jubilaciones, pensiones no contributivas o pensiones alimentarias.
Toda disposición o cláusula que contravenga lo previsto en este artículo será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.
En razón de lo que antecede, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito
Único. Se adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 48 Bis 6. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, con motivo del pago de pensiones, jubilaciones, pensiones no contributivas o pensiones alimentarias, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de depósito o ahorro para estos casos, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta.
El Banco de México, considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.
Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito o de crédito simple, cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:
I. Su límite de crédito será de hasta un treinta por ciento del monto mensual promedio anual que reciban con motivo del pago de pensiones, jubilaciones y pensiones no contributivas o pensiones alimentarias.
II. Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y
III. Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de dicho producto básico.
En los casos de los artículos 57 y 72 Bis de esta Ley, los cobros autorizados con motivo de tales preceptos no podrán exceder de un treinta por ciento del monto mensual promedio anual que reciban los clientes con motivo del pago de sus pensiones, jubilaciones, pensiones no contributivas o pensiones alimentarias.
Toda disposición o cláusula que contravenga lo previsto en este artículo será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Solo-5-de-los-jubilado s-del-IMSS-recibe-mas-de-10-salarios-de-pension-20200207-0017.html
2 Estos pactos comisorios tienen su fundamento en los artículos 57 y 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo 57.- Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas vinculadas con las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta. Tratándose de instituciones de banca múltiple, éstas además deberán realizar los actos necesarios para que en los contratos en los que se documenten las operaciones referidas, se señale expresamente a la o las personas que tendrán derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Asimismo, los clientes de las instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 46 de esta Ley. Los clientes podrán autorizar los cargos directamente a la institución de crédito o a los proveedores de los bienes o servicios. Las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando: I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor. El titular de la cuenta de depósito que desee objetar un cargo de los previstos en el segundo párrafo de este artículo deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En los supuestos y plazos que señalen las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando una misma institución lleve las cuentas del depositante que objetó el cargo y del proveedor, deberá abonar en la primera el importe total del cargo objetado y posteriormente podrá cargar tal importe a la cuenta que lleve al proveedor. Cuando las aludidas cuentas las lleven instituciones de crédito distintas, la institución que lleve la cuenta del proveedor deberá devolver los recursos correspondientes a la institución que lleve la cuenta al depositante para que los abone a ésta y, posteriormente, la institución que lleve la cuenta al proveedor podrá cargar a ella el importe correspondiente. Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior. En cualquier momento, el depositante podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la institución de crédito que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que a partir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de conformidad con lo que, al efecto, establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en disposiciones de carácter general. Artículo 72 Bis.- Los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a los que se refiere la fracción VII del artículo 46 de esta Ley, podrán autorizar a dichas instituciones o a proveedores que se realice el pago de bienes y servicios con cargo a la cuenta que corresponda a dicho contrato. Para ello, las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando: I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga la cuenta correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor. El titular de la cuenta que desee objetar algún pago deberá seguir el procedimiento que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuarles dichos cargos. En cualquier momento el cliente podrá solicitar a la institución de crédito la cancelación de la autorización a que se refiere el presente artículo, independientemente de quién la conserve. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que, a partir de dicha fecha, deberá rechazar cualquier nuevo cargo a favor del proveedor. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de conformidad con lo que, al efecto, establezca el Banco de México en disposiciones de carácter general.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinte de abril de dos mil veintitrés.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que reforma los artículos 9o. y 10 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman fracciones de los artículos 9 y 10 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al hablar de nuevos desarrollos turísticos o de las actividades que se llevan a cabo en este rubro dentro de zonas naturales, es indispensable tener en consideración una de las situaciones que hoy en día representa uno de los mayores retos para la humanidad: el cambio climático.
Este concepto se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos, donde si bien es cierto que algunos responden meramente a ciclos propios de la naturaleza, también está comprobado que la actividad humana ha sido el factor determinante que ha contribuido con dicha desestabilización, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.1 Producto de esta situación, es que millones de personas han visto modificado su estilo de vida e incluso han tenido repercusiones en su salud, lo que da cuenta de una problemática global que no debe ser ajena a los ciudadanos y mucho menos a los tomadores de decisión.
Referente al turismo, tema medular de la presente propuesta, este es un sector altamente vulnerable al cambio climático, pero que al mismo tiempo contribuye a la emisión de gases de efecto invernadero, una de las causas del calentamiento global y cambio climático.2
Lo anterior derivado de que gran parte de los centros turísticos se encuentran en zonas naturales, como playas, bosques, lagunas, etcétera, lo que repercute en que las actividades que en ellos se ofrecen incidan directamente, en mayor o menor medida, en los recursos naturales y ecosistemas, además de que el transporte necesario para llegar a ellas es también una fuente de emisiones contaminantes.
El clima de estos sitios es justamente uno de los principales atractivos que determinan la demanda turística y que también influyen de manera considerable en los costos de operación de los establecimientos que se encuentran en cada uno de ellos, por lo que los cambios de las temporadas turísticas dependientes del clima pueden tener implicaciones directas en la competitividad de los destinos y en los ingresos monetarios que de ellos dependen. Además, la disponibilidad del agua, la pérdida de biodiversidad, la reducida estética del paisaje, los desastres naturales, la erosión costera, las inundaciones, los daños a la infraestructura y las enfermedades y epidemias, son otros factores que afectan al turismo y que devienen de la modificación en el clima.3
Incluso son los propios turistas, prestadores de servicios y establecimientos, quienes sufren en gran medida los estragos del cambio climático, lo que resulta evidente con los cada vez más numerosos huracanes, que dejan tras de sí múltiples afectaciones en los destinos turísticos, como los desafortunados hechos recientes en las costas oaxaqueñas y en otros sitios del Pacífico mexicano.
Otras latitudes también se han visto afectadas, ejemplo de ello, el aumento de medusas en el Mar Mediterráneo, provocado precisamente por el calentamiento global, que repercutió una severa disminución en el turismo de playa, el cierre de algunas de ellas y un riesgo para los animales y para la salud de los bañistas.4
En este sentido, la Organización Mundial del Turismo (OMT) convocó a la primera Conferencia sobre Turismo y Cambio Climático, celebrada en 2003 en Djerba, Túnez, donde confluyeron representantes de los sectores públicos y privados de diferentes países, así como representantes de La Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos (IPCC), del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), entre otros.
Tras una amplia jornada de análisis donde se observaron principalmente las relaciones entre el turismo y el cambio climático, se acordaron diez puntos que los países integrantes habrían de respetar, entre los que destacan los siguientes5 :
Alentar a las organizaciones internacionales a que estudien e investiguen en mayor medida las implicaciones recíprocas del turismo y el cambio climático.
Solicitar a las organizaciones internacionales, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones académicas que apoyen a los gobiernos locales y a las organizaciones de gestión de destinos en la aplicación de medidas de adaptación y mitigación que respondan a los efectos específicos del cambio climático.
Alentar al sector turístico, incluyendo a las empresas de transporte, los hoteleros, los operadores, las agencias de viajes y los guías turísticos, a que adapten sus actividades utilizando tecnologías y logísticas más limpias y que entrañen un consumo de energía más racional para minimizar en la medida de lo posible su contribución al cambio climático.
Instar a los gobiernos y a las instituciones bilaterales y multiculturales a que conciban y apliquen políticas de gestión sostenible para los recursos hídricos y para la conservación de los humedales y otros ecosistemas de agua dulce.
Instar a los gobiernos a que promuevan el uso de fuentes de energía renovables en las empresas y actividades de turismo y transporte, facilitando asistencia técnica y utilizando incentivos fiscales y de otro tipo.
La Declaración de Glasgow es otro mecanismo en pro del turismo y el medio ambiente, cuyo compromiso es unir a todos los agentes para transformar el turismo y hacer que contribuya de manera efectiva a la acción por el clima, apoyando al mismo tiempo el compromiso mundial de reducir a la mitad las emisiones para 2030 y llegar a las emisiones netas cero a la mayor brevedad posible, debido a que el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad ponen en peligro la mayor parte de las actividades turísticas.6
El acuerdo de París, a su vez, establece que el cambio climático constituye una emergencia mundial que va más allá de las fronteras nacionales. Se trata de un problema que exige soluciones coordinadas en todos los niveles y cooperación internacional para ayudar a los países a avanzar hacia una economía con bajas emisiones de carbono y, por consiguiente, hacia un turismo más sostenible.7
También, la OMT ha llamado a avanzar hacia un turismo de bajas emisiones, de tal manera que el sector logre contribuir con los objetivos climáticos internacionales, tomando en consideración las recomendaciones de la visión de One Planet, que si bien se derivan de las afectaciones producidas por la pandemia de Covid-19, estas son aplicables en todo momento, y consisten en8 :
Reforzar la medición y la comunicación de los datos de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) del turismo.
Acelerar la descarbonización de las operaciones turísticas.
Comprometer al sector turístico en la eliminación de carbono.
En este sentido, resulta imperante actualizar los marcos normativos mexicanos, situación que en las dos últimas décadas ha tenido un impulso importante desde el gobierno y el Poder Legislativo, en coordinación con la sociedad civil, pero que no se ha culminado del todo, lo que es evidente en las leyes que aún es necesario adecuar.
Tal es el caso de la Ley General de Turismo, que si bien reconoce que dentro de las atribuciones del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, se deberá Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo,9 la realidad es que no hace mención de cómo es que se llevará a cabo tal efecto.
Y si bien es cierto que la formulación e implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático se observan en diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la realidad es que, respecto al sector turístico, la normatividad en comento solamente establece cuáles son las zonas naturales aptas para llevar a cabo actividades turísticas y recreativas, así como las especificaciones que dichas áreas deben comprender.
Es ahí donde radica la necesidad de establecer dentro de la propia Ley General de Turismo la obligatoriedad para que los programas federales, locales y municipales, tomen en cuenta las recomendaciones para la mitigación de los efectos y adaptación al cambio climático, lo que repercutiría en que los nuevos desarrollos y actividades del sector tengan que ser vinculantes con la normatividad planteada.
Porque resulta evidente que se han permitido (o pasado por alto) diversos daños ocasionados a los ecosistemas a través de la expansión de zonas y proyectos turísticos, como las afectaciones provocadas por la construcción del parque Xibalbá, a cargo de Grupo Xcaret, donde generó un daño irreversible a cenotes y ríos subterráneos en la región, lo que condujo a la clausura de los trabajos y que, no obstante, se continuó con las labores.10
Incluso, proyectos del propio gobierno han ido en contra de lo mandatado por la normatividad medioambiental, como el caso del Tren Maya, cuya construcción provocará alteración a la calidad del aire por la generación de emisiones a la atmósfera; contaminación acústica por el incremento de niveles de ruido; modificación del relieve natural; afectación al sistema kárstico por hundimientos y derrumbes en las zonas de riesgo kárstico por operación de maquinaria,11 donde incluso algunos tramos no contaban con una manifestación de impacto ambiental, requisito indispensable para una construcción de tal envergadura.
Es por lo anterior que el presente decreto tiene como principal intención que todo plan, proyecto o desarrollo en materia turística, observe desde su génesis las recomendaciones nacionales e internacionales para la mitigación de los efectos del cambio climático, y de esta manera, establecer una política preventiva más que reactiva.
Para una mejor comprensión de los cambios propuestos, se incorpora el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Al modificar las fracciones anteriormente mencionadas de la Ley General de Turismo, sería posible coadyuvar con la disminución de los efectos del cambio climático, apoyando al mismo tiempo a una de las principales actividades económicas del país.
La propuesta perfeccionará y regenerará los avances en el turismo, las mejoras, así como las consideraciones ambientales y de contaminación que desde años atrás han sido un problema de interés mundial, donde si bien México no es uno de los principales afectados por el cambio climático, sí podrá adecuar su andamiaje jurídico con el fin de mejorar la calidad de vida de los mexicanos.
Es por lo antes fundamentado y motivado, que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman fracciones de los artículos 9 y 10 de la Ley General de Turismo
Único. Se reforman, la fracción VIII del artículo 9 y la fracción IV del artículo 10, de la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente manera:
Artículo 9. ...
I a VII. ...
VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban, e incorporando instrumentos de política ambiental y criterios de mitigación y adaptación al cambio climático.
IX. a XXI. ...
Artículo 10. ...
I. a III. ...
IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo, y el Programa Local. Para ello, podrán gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático;
V. a XVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, ¿Qué es el cambio climáticó, consultado en: https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change
2 Organización Mundial del Turismo, Transformar el turismo para la acción por el clima, consultado en:https://www.unwto.org/es/desarrollo-sostenible/accion-por-el-clima#: ~:text=El%20sector%20tur%C3%ADstico%20es%20altamente,garantizar%20la%20 resiliencia%20del%20sector.
3 Ivanova, Antonina (2010), El turismo frente al cambio climático: adaptación y mitigación, UNAM, Colección El Mundo Actual.
4 Greenpeace, El Ártico y los efectos del cambio climático en España. Salvar el Ártico es salvar mucho más, consultado en: https://archivo-es.greenpeace.org/espana/Global/espana/report/cambio_cl imatico/Artico/articoespana.pdf
5 Declaración de Djerba sobre Turismo y Cambio Climático, consultado en: https://www.bizkaia21.eus/biblioteca_virtual/detalle_documento.asp?idDo c=237&idArea=5&idPagina=124&volver=2&idioma=ca&pag= 1&orden=2&tipoOrden=0
6 Glasgow Declaration. Climate Action in Tourism, La Declaración de Glasgow: Un compromiso con una década de acción climática en el turismo, consultado en: https://www.oneplanetnetwork.org/sites/default/files/2021-11/GlasgowDec laration_ES_3.pdf
7 Naciones Unidas, El acuerdo de París, consultado en: https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement#:~:text=El%20cambio %20clim%C3%A1tico%20constituye%20una,con%20bajas%20emisiones%20de%20car bono.
8 Organización Mundial del Turismo, Op. Cit.
9 Ley General de Turismo, Artículo 4°, Fracción VI, consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT_310719.pdf
10 Con Acento, Viola Grupo Xcaret clausuras de Profepa y Semarnat; siguen los trabajos de Xibalbá, 2021, consultado en: https://conacento.com.mx/viola-grupo-xcaret-clausuras-profepa-semarnat- xibalba/
11 Expansión Política, Gobierno reconoce afectaciones por Tren Maya, pero impacto será limitado, 2022, consultado en: https://politica.expansion.mx/gobierno-reconoce-afectaciones-por-tren-m aya-pero-impacto-sera-limitado
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios
(rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim y Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputados Wilbert Alberto Batún Chulim y Alma Anahí González Hernández, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este alto pleno deliberativo, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de decreto que se somete a la consideración de está Soberanía Popular tiene como objetivo principal reformar la fracción III, del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto con el propósito de establecer que el Salario Mínimo es la unidad de medida para el computo de los derechos de seguridad social, jubilaciones y pensiones de las personas trabajadoras al interior del Estado Mexicano, exceptuando a la UMA como unidad de referencia para el cálculo de estas prestaciones laborales.
Es importante tener en consideración, que la presente acción legislativa tiene como última finalidad que las personas trabajadoras obtengan un aumento sustancial en los montos que reciben por concepto de seguridad social, jubilaciones y pensiones, esto en razón que el valor diario de la UMA para el año 2023 es de 103.74 pesos,1 mientras que el valor del Salario Mínimo es de 312.41 pesos diarios en la Zona Norte de México; y de 207. 44 pesos diarios en el resto de País.2
Por consiguiente, el espíritu de la reforma planteada a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización es incrementar los montos económicos de los derechos de seguridad social, jubilaciones y pensiones de las personas trabajadoras mexicanas, utilizando al Salario Mínimo y no a la UMA, como unidad base para su cálculo legal, lo cual conllevaría a un fortalecimiento de los derechos humanos y fundamentales de las personas trabajadoras al interior del territorio nacional, garantizando con esta medida legislativa la posibilidad de este sector social de acceder una vida digna, en donde sus necesidades más primordiales se encuentren solventadas.
Para mayor claridad respecto a los efectos legales del presente documento legislativo, se tiene a bien presentar el siguiente cuadro comparativo:
Para lo cual, es menester tener en consideración, que el Estado mexicano reconoce a la seguridad social, a las jubilaciones y pensiones como derechos humanos y fundamentales, los cuales se encuentran contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos cuarto y quinto, por consiguiente, resulta imperativo que el marco jurídico secundario a la Constitución Federal garantice al más alto nivel dichas prerrogativas fundamentales e inherentes a la condición humana.
De la misma manera, existe un reconocimiento convencional del Estado Mexicano respecto a los derechos humanos a la seguridad social, a las jubilaciones y pensiones de todas las personas, siendo que dicho reconocimiento convencional se encuentra establecido en diversos Tratados Internacionales de los cuales México es parte, dentro los cuales destacan los siguientes:
1.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.3
2.- Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23.4
3.- Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.5
4.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.6
5.- Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social.7
En este sentido, y con fundamento en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos a la seguridad social, a las jubilaciones y pensiones de todas las personas, esto de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es importante destacar, que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha tenido a bien manifestar que es de suma importancia que los gobiernos mundiales adopten las medidas necesarias para reforzar sus sistemas de protección social para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas mayores y sus familias, además de servir como un mecanismo efectivo para el combate a la pobreza y las desigualdades sociales.8
Que los derechos humanos a la seguridad social, a las jubilaciones y pensiones pueden entenderse como las medidas que establecen los Estados Constitucionales de Derecho para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiado; siendo que estas prerrogativas fundamentales son sumamente necesarias para proporcionar condiciones óptimas de bienestar en las personas.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido a bien manifestar en su sentencia de Muelle Flores vs. Perú , que el derecho a la seguridad social busca proteger a las personas de situaciones que se presentarán cuando estos lleguen a una edad en la cual se vean imposibilitados física o mentalmente para obtener los medios suficientes para su propia subsistencia a un nivel de vida adecuado, lo que significaría también de privarlos de su capacidad de ejercer plenamente el resto de sus derechos.9
Para lo cual, es menester observar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien emitir diversos criterios jurisprudenciales en donde identifica a las prerrogativas de la seguridad social como derechos humanos y fundamentales, especificando de igual manera, que dicha prerrogativa fundamental en conjunto con otros derechos humanos conforma un mínimo vital para todas las personas, el cual constituye un punto de partida para todos los seres humanos respecto a las condiciones mínimas que deben tener todas las personas para ejercer su libre desarrollo de la personalidad, así como participar de manera activa en la vida democrática del Estado, a continuación se tienen a bien presentar los siguientes pronunciamientos de la Corte:
Seguridad social. Al ser un derecho humano cuyo cumplimiento no queda a la voluntad de las partes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a los derechohabientes de un trabajador fallecido que no fue dado de alta en el régimen obligatorio, así como determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso. Hechos: Una viuda y sus dos hijos demandaron del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de una pensión por viudez y orfandad, respectivamente. Como argumentos de su petición, señalaron que el fallecido tenía la calidad de trabajador al perder la vida, motivo por el que debía gozar del derecho a la seguridad social en términos de la Ley del Seguro Social. El citado instituto opuso la excepción de improcedencia de la acción, bajo el razonamiento de que al momento en que el trabajador falleció no estaba registrado en el régimen obligatorio y el periodo de conservación de derechos había fenecido. Por su parte, la Junta determinó procedente esa postura defensiva. Contra esa determinación los actores promovieron juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ser la seguridad social un derecho humano cuyo cumplimiento no queda a la voluntad de las partes, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a los familiares de un trabajador fallecido que no fue dado de alta en el régimen obligatorio, así como determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso. Justificación: Lo anterior es así, pues las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, y es obligación del Estado velar por su observancia, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos; además, en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Constitución, la Ley del Seguro Social es de utilidad pública. Por su parte, de los artículos 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social derogada y 77, 88 y 149 de la vigente, se advierte que en caso de que un patrón incumpla con su obligación de inscribir a un trabajador en el régimen obligatorio y suceda su muerte, el aludido instituto debe subrogarse y otorgar las prestaciones que le correspondan a su familia, mientras que el patrón está obligado a enterar los capitales constitutivos respectivos. De ahí que el hecho de que una persona no esté dada de alta en el régimen obligatorio no implica que no pueda gozar de la seguridad social por haber precluido el periodo de conservación de derechos, ya que al tener el carácter de trabajador, debe gozar de tal beneficio; máxime que el legislador federal dotó al instituto de facultades de fiscalización para determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados y, en su caso, determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de la misma legislación.10
Derecho humano a la seguridad social. La exclusión de los trabajadores eventuales que tengan celebrado un contrato menor a un año contenida en el artículo 7 del Reglamento en materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral de la Ciudad De México, resulta inconstitucional e inconvencional por impedir su incorporación al régimen de seguridad social. Hechos: A un trabajador eventual del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) se le negó la incorporación al régimen de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, porque celebró un contrato de trabajo por menos de un año, al aplicársele la primera parte del segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales de ese organismo, que establece que sólo se debe incorporar al citado régimen a los trabajadores que tengan celebrado un contrato por más de un año. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 7, párrafo segundo, primera parte, del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral de la Ciudad de México viola los artículos 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque excluye de manera irrazonable el derecho a la seguridad social de los trabajadores con nombramiento menor a un año, sin una justificación objetiva. Justificación: Ello es así, pues los derechos humanos en materia de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado fueron reconocidos a partir de la reforma a la Constitución General, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960, en la que no se hizo distinción alguna entre los trabajadores burocráticos (ya sean de raya, temporales o con nombramiento definitivo). Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en la Observación General Número 19, indicó que los Estados Parte deben tomar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para que los sistemas de seguridad social incluyan a los trabajadores insuficientemente protegidos por la seguridad social, incluidos los trabajadores a jornada parcial u ocasionales. Por ende, la previsión normativa que impide incorporar a los trabajadores eventuales que tengan un contrato menor a un año, afecta desproporcionadamente sus derechos para gozar de asistencia médica, prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, sobrevivencia, así como en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, crédito a la vivienda y ahorro para el retiro, durante la vigencia de la relación laboral, sin que dicho reglamento justifique tal restricción. Máxime que la obligación de afiliar y pagar cuotas de seguridad social sólo se mantiene durante la vigencia de la relación laboral; de esta manera, el trabajador sólo cotizará el tiempo efectivamente laborado y no más, lo que de manera alguna pueda afectar en forma relevante los recursos económicos asignados para el funcionamiento del instituto de seguridad social.11
Derecho al mínimo vital. Concepto, alcances e interpretación por el juzgador. En el orden constitucional mexicano, el derecho al mínimo vital o mínimo existencial, el cual ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad, y conformados por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un presupuesto del Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990, ha establecido: la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión.. Así, la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales, en su connotación de interdependientes e indivisibles, fija la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma constitucionalmente protegida, que es el universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a prestaciones. En este orden de ideas, este parámetro constituye el derecho al mínimo vital, el cual coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Aunado a lo anterior, el mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que exige confrontar la realidad con los valores y fines de los derechos sociales, siendo necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, pues a partir de tales elementos, es que su contenido se ve definido, al ser contextualizado con los hechos del caso; por consiguiente, al igual que todos los conceptos jurídicos indeterminados, requiere ser interpretado por el juzgador, tomando en consideración los elementos necesarios para su aplicación adecuada a casos particulares, por lo que debe estimarse que el concepto no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que por el contrario, es cualitativa, toda vez que su contenido va en función de las condiciones particulares de cada persona, de esta manera cada gobernado tiene un mínimo vital diferente; esto es, el análisis de este derecho implica determinar, de manera casuística, en qué medida se vulnera por carecer de recursos materiales bajo las condiciones propias del caso. 12
Pensión jubilatoria. La omisión recurrente de pagarla oportunamente viola los derechos humanos a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social de los jubilados. Bajo el enfoque actual de una mayor protección a los derechos humanos mediante el acceso a la justicia constitucional, y ante la problemática social que origina el retraso injustificado del pago de las pensiones a los jubilados, corresponde al Estado asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de todos sus ciudadanos, en el caso, el derecho que conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adquirieron aquéllos después de laborar por el tiempo señalado por la ley, a recibir el pago de una pensión, el cual debe ser realizado en tiempo, porque sólo así se puede garantizar una subsistencia digna. A este despliegue estatal se le conoce como obligación de garantía y se traduce en que el Estado, a través de los entes públicos correspondientes, debe mantener el disfrute del derecho respectivo, pero también mejorarlo y restituirlo en caso de violación. Por tanto, cuando se omite pagar oportunamente una pensión jubilatoria en forma recurrente, se violan los derechos humanos a la dignidad y al mínimo vital de los jubilados, ya que aquélla comprende la satisfacción de las necesidades básicas para que ese retiro sea digno. Asimismo, se transgrede el derecho humano a la seguridad social, del que deriva el pago de la pensión, por la necesidad de garantizar la continuidad en tiempo y forma legal del pago de la pensión, como obligación del Estado mediante el ente asegurador de las prestaciones de seguridad social, derivado del derecho de los pensionados a recibir una protección especial por su condición de integrantes de un grupo en situación de vulnerabilidad, integrado por sujetos que ordinariamente tienen la presunción de subsistir económicamente de lo que reciben mensualmente por concepto de pensión. 13
De igual forma, resulta necesario observar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien indicar que no se puede utilizar a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión por concepto de seguridad social, esto por tratarse de prestaciones de naturaleza eminentemente laboral, las cuales deben ser regidas por el Salario Mínimo Vigente, por consiguiente, resulta imperativo que está Soberanía Popular actualice su marco normativo con el propósito que las prestaciones de seguridad social de las personas trabajadoras al interior del Estado Mexicano sean calculadas utilizando al Salario Mínimo y no a la Unidad de Medida y Actualización.
Para mayor claridad de lo expuesto con antelación se tiene a bien presentar los siguientes criterios de la Corte:
Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.14
Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.15
Es importante mencionar, que los derechos humanos y fundamentales a la seguridad social, jubilaciones y pensiones son inherentes a todas las personas atendiendo a su condición humana, los cuales cumplen con el propósito de dignificar las condiciones de vida de las personas trabajadoras una vez que han terminado su etapa productiva, en consecuencia resulta necesario que el Estado Constitucional de Derecho Mexicano, a través de esta Soberanía Popular, genere el andamiaje normativo para garantizar al más alto nivel el acceso y reconocimiento de los multicitados derechos humanos.
Que el objetivo de la presente acción legislativa es incrementar el monto económico que reciben las personas trabajadoras por concepto de seguridad social, jubilaciones y pensiones a través del cambio del factor por el cual se calculan estos conceptos, es decir, que sean computados a través de Salarios Mínimos y no por la Unidad de Medida y Actualización, lo cual, representaría un incremento a la calidad de vida de las personas trabajadoras retiradas de la vida laboral, además de ser un medida jurídica idónea para el combate contra la pobreza y la marginación social.
Que es de suma importancia que el Estado Constitucional de Derecho Mexicano realiza las acciones legislativas necesarias para reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas al interior del territorio nacional, en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas trabajadoras retiradas de la vida laboral, esto a efecto que tengan un mínimo vital para subsistir y vivir con dignidad.
Que la presente iniciativa de decreto representa también una acción afirmativa en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas trabajadoras al interior del Estado Mexicano, en consecuencia, resulta imperativo y necesario la actualización y modernización del marco normativo secundario vigente en México, esto a efecto de garantizar las prerrogativas fundamentales de todas las personas.
Es por todo lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente acción legislativa, que nos permitimos someter a la respetable consideración de esta soberanía popular la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Único. - Se reforma el artículo 2, fracción III de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:
Artículo 2.- . . .
I. . . .
II. . . .
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, exceptuando las prestaciones laborales y de seguridad social de las personas, las cuales serán calculadas con base al Salario Mínimo vigente.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Precios de la Unidad de Medida y Actualización, Disponible en el siguiente link digital: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
2 Gobierno de México, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos: Blog, Se publican en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero del 2023., Disponible en el siguiente link digital: https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/se-publican-en-el-diario-ofici al-de-la-federacion-los-salarios-minimos-vigentes-a-partir-del-1-de-ene ro-de-2023
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, Disponible en el siguiente link digital: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=DECL ARACI%C3%93N%20AMERICANA%20DE%20LOS%20DERECHOS%20Y%20DEBERES%20DEL%20HO MBRE&text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20 derecho%20de%20todos
4 Organización de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París, 10 de diciembre de 1948, disponible en el siguiente link digital: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
5 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, Organización de Estados Americanos, 17 de noviembre de 1988, San Salvador, disponible en el siguiente link digital: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma y ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, 03 de enero de 1976, disponible en el siguiente link digital: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
7 Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social, Naciones Unidas, 11 de diciembre de 1969, disponible en el siguiente link digital: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ProgressAndDevelopm ent.aspx#:~:text=El%20progreso%20y%20el%20desarrollo%20en%20lo%20social %20exigen%20la,social%20de%20la%20propiedad%2C%20de
8 Organización de las Naciones Unidas, Noticias ONU, Experta de la ONU destaca la importancia de pensiones para los derechos humanos de personas mayores, Disponible en el siguiente link digital:
https://news.un.org/es/story/2009/09/1175121#:~:text=%E2 %80%9CLas%20pensiones%20deben%20ser%20una,las%20personas%20mayores%E2%8 0%9D%2C%20recalc%C3%B3.
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Muelle Flores vs. Perú, Disponible en el siguiente link digital: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_375_esp.pdf
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscador de jurisprudencias, disponible en el siguiente link digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023881
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscador de jurisprudencias, disponible en el siguiente link digital:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023771
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscador de jurisprudencias, disponible en el siguiente link digital:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002743
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscador de jurisprudencias, disponible en el siguiente link digital:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021661
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscador de tesis jurisprudenciales, disponible en el siguiente link digital:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscador de tesis jurisprudenciales, disponible en el siguiente link digital:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019901
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputados: Wilbert Alberto Batún Chulim, Alma Anahí González Hernández (rúbricas).
Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
I. Exposición de Motivos
La facultad exclusiva que quizás más distingue a la Cámara de Diputados de la de Senadores es la fracción IV que a la letra establece: Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
Sin embargo, el presupuesto de egresos tiene que verse a profundidad lo que significa. Es fundamental recibirlo, examinarlo y actualizarlo en su triple dimensión: ética, política y social.
Es el presupuesto la expresión del mayor bien posible, de ahí que la discusión del presupuesto de egresos nos lleva meses, porque no tenemos que ir por los males menores sino por los mayores bienes posibles para nuestro país en términos de derechos, de convivencia sana, de posibilidades para la generación de bienes públicos que permitan caminar juntos.
Tiene una dimensión política porque es la expresión clara de las políticas públicas de un gobierno; sin políticas públicas no se generan bienes y un gobierno no tiene como fin la felicidad sino el bien común y en ello va el desarrollo integral del pueblo. Las políticas públicas son el instrumento con el que se generan bienes públicos de acuerdo, sin duda, con las prioridades del propio gobierno.
Pero el presupuesto, y vale la pena desagregar la dimensión social del presupuesto por el efecto distributivo que tiene en la construcción del bien común. Las cargas, los beneficios se van repartiendo de distinta manera. Por la justicia distributiva, las cargas se reparten por ejemplo en la Ley de Ingresos y los beneficios en el presupuesto de egresos.
Miren, la Ley de Ingreso tiene una relación directa con lo que se conoce como justicia general o legal donde el Estado es el titular del derecho y los demás, los particulares, estamos obligados frente al Estado, a contribuir, a pagar los impuestos, a cumplir nuestras obligaciones de un buen ciudadano.
Pero en el presupuesto la relación directa es con la justicia distributiva, aquella cuyo titular es el particular, es la persona. Y es esta representación la que también revisa cómo distribuir esa carga.
En 2019 se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para darle una facultad al Ejecutivo que excede de las funciones de un presidente de la República y que incluso puede dar lugar a errores voluntarios o no. Pero sobre todo en los casos de sobrepresupuesto.
Esta reforma transgredió de manera indirecta la división de poderes, así como los contrapesos de ambos para lograr un equilibrio en facultades. Da la potestad al Poder Ejecutivo en turno decidir en qué van a destinar los ahorros generados en la administración pública. La consecuencia de esto es generar una facultad discrecional a una sola persona y se desvanece la división de poderes ya mencionada, entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Después del análisis, observamos que la decisión del Poder Ejecutivo para asignar adónde se aplicará este recurso ahorrado está bajo un esquema discrecional.
Ahora bien, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nos dice que:
Artículo 61. [...] Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular.
Esto quiere decir que las dependencias u organismos que generen ahorro prácticamente ya no decidirán en qué destinar los recursos ahorrados, realmente es el presidente que decide. En este sentido, las facultades del Poder Legislativo están pasando a ser facultades del Ejecutivo, a través de una norma inferior a la Constitución.
Se pierde la división de los poderes que es la técnica de control de poder para defender a los ciudadanos y el equilibrio del Estado. La separación de poderes aplica a diferentes estructuras gubernamentales y principios organizacionales. Una división organizacional se ve desde diferentes partes del gobierno, se habla de un gobierno, estado o unión que mantiene a los poderes unidos, conectados. Sin embargo, cada poder debe tener su propio aparato organizacional autónomo e independiente de los demás. Los límites constitucionales no pueden ser disputados, porque eso son, límites. La cooperación entre Legislativo y Ejecutivo es concurrente y, a veces, pero sin olvidar que hay una lista de facultades para cada uno de los poderes. Esta división de poder es importante, ya que evitamos la usurpación de funciones constitucionales.
La adición que se hizo en el último punto del artículo 61 nos dice que se determinará conforme a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o por decreto del presidente. Y es precisamente esta última adición la que le genera una facultad discrecional. Esto también se liga a posibles exigencias del titular de Poder Ejecutivo hacia las dependencias, para generar ahorro y poder gastarlo discrecionalmente en lo que decida, sin reportarle a nadie.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es clara al señalar que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, consideramos que el titular del Ejecutivo federal tiene a su total discrecionalidad determinar el destino de los ahorros generados como resultado de la austeridad y disciplina presupuestaria, esto ha implicado que la orientación de los recursos se destine a programas populistas, obras faraónicas y caprichos y no a satisfacer la política económica, social y de seguridad que son la verdadera prioridad para la sociedad.
Con la iniciativa que se propone se resta poder al titular del Ejecutivo federal y los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad sean determinados por los titulares de los ejecutores del gasto con base a sus propios presupuestos, hay que tomar en cuenta que el uso de los recursos del que dispongan se ejercerá con medidas de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución.
Con el objetivo de tener claridad en las medidas de ahorro generado por las medidas austeridad y disciplina presupuestaria podemos señalar que en 2019 se generaron ahorros por 71 mil 15.1 millones de pesos, de los cuales 94.5 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto en operación, 2.6 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.9 por ciento en gasto de inversión.
En el contexto de 2020 se generaron ahorros adicionales por 3 mil 744.2 millones de pesos, de los cuales 52.9 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto de operación, 44.5 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.6 por ciento en gasto de inversión.
En 2021 se mantuvieron las medidas de austeridad que generaron ahorros adicionales por 3 mil 856.5 millones de pesos, en el que los Poderes y entes autónomos aportaron 65 por ciento de los ahorros y la administración pública federal 35 por ciento.
Esto sólo ha pasado en este gobierno, a partir de esta reforma que se hizo el 19 de noviembre de 2019. Con lo anterior, el gobierno, entre 2019 y 2021, ha generado ahorros por 78 mil 615.8 millones de pesos de los que ha dispuesto para privilegiar sus programas y proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto ha determinado el titular del Ejecutivo federal.
Esta iniciativa atiende a la armonización de nuestras leyes con las sentencias emitidas por el Poder Judicial mediante la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de una acción de inconstitucionalidad número 139/2019, cuya sentencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022, el párrafo que se busca reformar con esta iniciativa es precisamente el párrafo declarado como inconstitucional por nuestro máximo órgano constitucional.
II. Ordenamientos a modificar
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 61. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim y Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputados Wilbert Alberto Batún Chulim y Alma Anahí González Hernández, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este alto pleno deliberativo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 232 -D de la Ley Federal de Derechos, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente acción legislativa que se somete a la consideración de esta Soberanía Popular tiene como objetivo principal reformar el artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos, esto con el propósito de fortalecer la recaudación y los ingresos económicos del ayuntamiento municipal de Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo, en relación al uso o goce de los bienes inmuebles del dominio público, de manera particular, las relativas al aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o los depósito de aguas marítimas, siendo que dicho fortalecimiento económico del municipio en cuestión permitiría la vigilancia, mantenimiento, cuidado, atención, limpieza y preservación de zonas geográficas en cuestión, las cuales sin lugar a duda forman parte del patrimonio natural del Estado, además de ser parte del delicado equilibrio ambiental de los ecosistemas que conforman la nación mexicana.
Es importante mencionar, que buscando los efectos jurídicos y objetivos anteriormente citados, la presente iniciativa de decreto busca reformar el artículo 232 -D, adicionando como parte de la zona económica VIII al municipio de Felipe Carillo Puerto del estado de Quintana Roo, toda vez que en la actualidad se encuentra en la zona económica II, para lo cual, es preciso mencionar, que el porcentaje de cobro en la zona económica II son los siguientes: por protección u ornato ($/m2): $1.07, por agricultura, ganadería, pesca, acuacultura y la extracción artesanal de piedra bola $0.177 ($/m2); y general $3.46 ($/m2); mientras que, los porcentajes de cobro para la zona económica VIII son los siguientes: para protección u ornato $ 18.77 ($/m2), agricultura, ganadería, pesca, acuacultura y la extracción artesanal de piedra bola 0.177 ($/m2) y para general $54.01 ($/m2).
Como se puede apreciar, la modificación normativa en comento representaría mayores ingresos respecto a las contribuciones por el concepto de derechos en materia de uso o goce de los bienes inmuebles del dominio público, de manera particular, las relativas al aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o los depósito de aguas marítimas, lo cual representaría para el ayuntamiento municipal de Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo la posibilidad de invertir en mejores servicios públicos en materia vigilancia, mantenimiento, cuidado, atención, limpieza y preservación de estás zonas naturales.
Para mayor claridad de las modificaciones normativas descritas con anterioridad en los párrafos que anteceden, se tiene a bien presentar el siguiente cuadro comparativo:
Para lo cual, es importante mencionar que el estado de Quintana Roo se ha caracterizado por tener una gran demanda turística a nivel mundial, lo cual ubica a esta entidad federativa como uno de polos turísticos más importantes de México y Latinoamérica, que si bien es cierto, en los años recientes, la actividad turística de Quintana Roo se localizaba principalmente en los municipios de la zona norte del estado, gracias a los eficientes programas de promoción turística que se realizan, la afluencia de turistas ha permeado en muchas municipalidades del centro y sur de la multicitada entidad federativa.
En este sentido, uno de los municipios del estado de Quintana Roo que en los últimos años ha tenido una mayor demanda turística es el municipio de Felipe Carrillo Puerto, esto en consideración de las recientes inversiones en infraestructura turística (principalmente concebida para turismo alternativo) que se han venido realizando por personas físicas y morales cerca de las zonas de playas, las zonas marítimo terrestres y los terrenos ganados al mar, lo que trae consigo la responsabilidad y obligación intrínseca para el ayuntamiento municipal de vigilar, realizar el mantenimiento, cuidado, atención limpieza y preservación de las zonas geográficas en cuestión, esto con el objetivo de no vulnerar los ecosistemas naturales que ahí se encuentran, además de no destruir el delicado equilibrio ambiental; lo cual se tiene que garantizar a través de las justas retribuciones en materia de cobro por concepto de contribuciones por derecho al uso o goce de los bienes inmuebles del dominio público que recibe el ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto en razón de los convenios de colaboración fiscal con la federación.
Por lo tanto, en consideración de lo mencionado con antelación en el párrafo anterior, nace la imperiosa necesidad que el ayuntamiento municipal de Felipe Carrillo Puerto pueda obtener una mayor cantidad de recursos económicos en razón de las contribuciones por concepto de derechos, en relación al uso o goce de los bienes inmuebles del dominio público, esto derivado de su creciente actividad turística que se ha venido desarrollando en los años recientes.
Que la última finalidad de la presente acción legislativa es generar mayores rendimientos económicos derivados del incremento de porcentaje de cobro respecto a la contribución por derechos en materia de uso o goce de los bienes inmuebles del dominio público servirán para el cuidado, atención y protección de las zonas de playas, las zonas marítimo terrestres y los terrenos ganados al mar, siendo que son área naturales de vital importancia para la preservación del medio ambiente en el estado de Quintana Roo; y en general de los ecosistemas naturales del Estado mexicano.
Bajo esta tesitura, resulta menester mencionar, que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano y fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, así como en diversos Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, dentro de los cuales podemos destacar los siguientes:
1) Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador , artículo 11;1
2) Transformar Nuestro Mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivos 13 y 15;2
3) Acuerdo de Paris, la totalidad de sus artículos;3
4) Convención de Humedales, La Convención de Ramsar , la totalidad de su contenido;4
5) Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la totalidad de su contenido, y5
6) Ejecución del Programa 21, aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la totalidad de su contenido.6
Como se puede observar, el Estado Mexicano cuenta con amplio bloque de constitucionalidad y convencionalidad en materia de reconocimiento y protección del derecho humano a un medio ambiente sano, en consecuencia y de conformidad con el artículo primero de la Constitución Federal, todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De la misma manera, es menester observar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien emitir los siguientes pronunciamientos en materia del derecho humano a un medio ambiente sano, dentro de los cuales podemos destacar los siguientes:
Derecho humano a un medio ambiente sano. Su núcleo esencial. El derecho a vivir en un medio ambiente sano es un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pero además protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma, lo que implica que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos. En este sentido, este derecho humano se fundamenta en la idea de solidaridad que entraña un análisis de interés legítimo y no de derechos subjetivos y de libertades, incluso, en este contexto, la idea de obligación prevalece sobre la de derecho, pues estamos ante responsabilidades colectivas más que prerrogativas individuales. El paradigma ambiental se basa en una idea de interacción compleja entre el hombre y la naturaleza que toma en cuenta los efectos individuales y colectivos, presentes y futuros de la acción humana.7
Derecho humano a un medio ambiente sano. Su dimensión colectiva y tutela efectiva. El derecho humano a un medio ambiente sano posee una dimensión individual, pues su vulneración puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad personal o a la vida, entre otros, pero también cuenta con una dimensión colectiva, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras. No obstante, el reconocimiento de la naturaleza colectiva y difusa de este derecho humano, no debe conducir al debilitamiento de su efectividad y vigencia, ni a la ineficacia de las garantías que se prevén para su protección; por el contrario, conocer y entender esta especial naturaleza debe constituir el medio que permita su tutela efectiva a través de un replanteamiento de la forma de entender y aplicar estas garantías.8
Medio ambiente sano. Principios aplicables a su protección, constitucionalmente reconocida. El derecho ambiental es una disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución, catalogado como de tercera y cuarta generaciones. Su propósito es conservar o preservar los recursos naturales, así como mantener el equilibrio natural y optimizar la calidad de vida de las personas en el presente y en el futuro, bajo normas regulatorias de relaciones de derecho público o privado regidas por principios de observancia y aplicación obligatoria, como son: a) prevención, b) precaución, c) equidad intergeneracional, d) progresividad, e) responsabilidad, f) sustentabilidad y g) congruencia, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y de conservación del medio ambiente. En sede nacional, dichos principios se incorporaron al artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la protección al medio ambiente sano, lo cual revela un inescindible vínculo con los derechos humanos, al prever que toda persona tiene derecho a su conservación y preservación moderada y racional para su desarrollo y bienestar, irradiando con ello todo el ordenamiento jurídico de manera transversal, al establecer la obligación del Estado de proteger dicha prerrogativa y disponer que sus agentes deben garantizar su respeto y determinar consecuencias para quien provoque su deterioro.9
Derecho humano a un medio ambiente sano. El Estado tiene la obligación de tomar las medidas positivas tendientes a protegerlo contra actos de agentes no estatales. El derecho humano referido no se agota con el simple mandato de que las autoridades estatales se abstengan de afectar indebidamente el ambiente -deber de respetar-, sino que conlleva también la diversa obligación de tomar todas las medidas positivas tendientes a protegerlo contra los actos de agentes no estatales que lo pongan en peligro -deber de proteger-. En efecto, el deber del Estado de ofrecer protección contra los abusos cometidos por agentes no estatales, forma parte del fundamento mismo del régimen internacional de derechos humanos, y dicho deber exige que el Estado asuma una función esencial de regulación y arbitraje de las conductas de los particulares que afecten indebidamente el medio ambiente, por ejemplo, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. Sobre esa base, se concluye que el Estado mexicano tiene el deber de proteger a las personas no sólo mediante una legislación ambiental adecuada y aplicada de manera efectiva, sino también ofreciendo protección contra posibles actuaciones nocivas de agentes privados, pues permitir que terceros puedan incidir de manera desmedida en el medio ambiente, no se encuentra a la altura de la conducta mínima esperada de un gobierno.10
En ese mismo orden de ideas cabe mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre del año 2017, reconoce la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y el ejercicio de otros derechos humanos, en tanto, que la degradación ambiental afecta el goce efectivo de estas prerrogativas fundamentales. Asimismo, destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, pues el pleno disfrute de todos los derechos humanos requiere de un medio ambiente propicio.11
En razón de lo expuesto con antelación, se puede asevera que el derecho a un medio ambiente sano es una prerrogativa fundamental e inherente a la condición humana, siendo que este derecho representa la potestad que tienen todas las personas de exigir al Estado Constitucional de Derecho Mexicano la protección más garantista y efectiva de los sistemas ambientales, siendo que el medio ambiente tiene un valor intrínseco propio.
Aunado a lo anterior, el derecho humano a un medio ambiente sano es estimado también como un derecho para las futuras generaciones, toda vez que resulta una obligación para el Estado Constitucional de Derecho garantizar el acceso de los derechos ambientales a las generaciones de personas que están por nacer en los años venideros, en consecuencia se debe asegurar la implementación de acciones de gobierno y políticas públicas que tenga como propósito la subsistencia de los ecosistemas y la protección del delicado equilibrio medio ambiental.
Es imperativo hacer del conocimiento de esta Soberanía Popular, que en la extensión territorial de costa del municipio de Felipe Carrillo Puerto se encuentra ubicada la Reserva de la Biosfera de Sian Kaan, zona natural que ha sido declarada patrimonio de la humanidad en 1987 por la UNESCO, así como Área Natural Protegida. La Reserva de la Biosfera de Sian Kaan, tiene una superficie de 528 mil hectáreas, en las cuales habita especies naturales como el jaguar, el manatí y el pecarí; además de tener un sistema de ríos subterráneos de agua dulce que interconectan los cenotes y los petenes, además de contar con nueve ecosistemas, tres hábitats acuáticos y 120 kilómetros del Sistema Arrecifal Mesoamericano.12
En este sentido, resulta de suma relevancia observar, que los ingresos adicionales obtenidos derivado de la aprobación de esta iniciativa de ley para el municipio de Felipe Carillo Puerto para incrementar la contribución por concepto de derecho en materia de uso o goce de los bienes inmuebles del dominio público, de manera particular, las relativas al aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o los depósito de aguas marítimas representaría que el municipio pueda realizar acciones contundentes para la atención, cuidado, limpieza y protección de la Reserva de la Biosfera de Sian Kaan; lo cual genera una acción concreta para la protección del derecho humano y fundamental a un medio ambiente sano, así como la protección del delicado equilibrio ambiental de la multicitada área natural protegida.
No es óbice hacer mención, que con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV, establece como una obligación de todos los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa.
En este sentido, resulta necesario precisar que el ayuntamiento municipal de Felipe Carrillo Puerto para incrementar el cobro por la contribución por concepto de derecho relativa a al uso o goce de los bienes inmuebles del dominio público requiere necesariamente que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, en el uso exclusivo de sus facultades y competencia, realice la reforma del artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos en los términos que se plasman en la presente iniciativa de decreto, esto en consideración que, atendiendo al principio de Legalidad Tributaría reconocido por la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos y el marco jurídico nacional, principio el cual exige que todos los tributos se prevean en la ley de la materia, y de manera específica sus elementos esenciales para que el sujeto obligado a pagar la contribución conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos; y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades extractoras.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien emitir diversos criterios jurisprudenciales en razón del principio de legalidad tributaria y la necesidad que todas las contribuciones que tenga la facultad y competencia de cobrar las autoridades recaudatorias al interior del Estado mexicano puedan ser exigibles para las personas contribuyentes, para mayor claridad de los alcances del presente principio tributaria, se presentan los siguientes criterios de la Corte:
Legalidad tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación con la base gravable de las contribuciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras. En tal sentido, para verificar si determinada prestación pública patrimonial viola el mencionado principio por considerar que su base gravable no está debidamente establecida, debe partirse del análisis de la naturaleza jurídica de la contribución relativa, pues si constituye un gravamen de cuota fija puede prescindirse de ese elemento cuantificador del tributo, sin que ello implique una violación al indicado principio de justicia fiscal, al ser la propia ley la que proporciona la cantidad a pagar, por lo que el gobernado conocerá en todo momento la forma en que debe contribuir al gasto público; en cambio, si se trata de un impuesto de cuota variable, debe verificarse que el mecanismo conforme al cual se mide o valora la capacidad contributiva descrita en el hecho imponible, no dé margen al comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades exactoras, sino que genere certidumbre al causante sobre la forma en que debe cuantificar las cargas tributarias que le corresponden, independientemente de que el diseño normativo pueda infringir algún otro postulado constitucional.13
Legalidad tributaria. Dicho principio no se transgrede por el hecho de que en los artículos transitorios de una ley se prevea un tributo o sus elementos esenciales, salvo que en ella no se precise alguno de éstos. Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el principio de legalidad tributaria se cumple cuando la ley en sentido formal y material contiene los elementos esenciales de una contribución, en aras de dar certidumbre a los gobernados sobre las cargas económicas que soportarán para el sostenimiento de los gastos públicos. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que en una norma transitoria de una ley puede válidamente contenerse una contribución o sus elementos esenciales, porque forma parte integrante de aquélla y no puede ser considerada como ajena o de distinta naturaleza o jerarquía, sin que en estos supuestos se vulnere el referido principio constitucional, ya que la técnica legislativa empleada no hace por sí sola inconstitucional a la disposición transitoria, salvo que en la ley no se regulen todos los elementos esenciales del tributo respectivo.14
Es importante tener en consideración, que el ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto es uno de los municipios del estado de Quintana Roo que menos recauda en materia de contribución por derecho, en relación al uso o goce de los bienes inmuebles del dominio público en la multicitada Entidad Federativa, para mayor claridad, se presenta a continuación el porcentaje recaudado por este concepto en los municipios del Estado durante el ejercicio fiscal 2023:
Como se puede apreciar del diagrama expuesto con antelación, el municipio de Felipe Carillo Puerto es la municipalidad de todo el estado de Quintana Roo que recibe el porcentaje más bajo respecto a los ingresos derivados por la contribución en materia de derechos de la Zona Federal Marítimo Terrestre, por lo tanto, de aprobarse la presente acción legislativa, tendría como efecto que el multicitado municipio pueda allegarse de mayores rendimientos económicos, los cuales puedan ser utilizados en beneficios de las ciudadanas y ciudadanos que habitan en Felipe Carillo Puerto, Quintana Roo.
Que el municipio de Felipe Carillo Puerto del estado de Quintana Roo, históricamente ha tenido un porcentaje muy bajo de recaudación por la contribución en materia de derechos de la Zona Federal Marítimo Terrestre, por lo tanto, la presente iniciativa de decreto tiene el único objetivo de fortalecer y robustecer la dinámica económica del municipio en comento.
Para mayor claridad de la evolución de la contribución en materia de derechos de la Zona Federal Marítimo Terrestre a lo largo de los últimos cuatro años, se tiene a bien presentar la siguiente grafica comparativa:
Que el municipio de Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo es una de las municipales que captan menos rendimientos económicos durante los ejercicios fiscales, por lo que la presente acción legislativa representaría un impulso positivo a las finanzas municipales.
Para mayor claridad de lo expuesto con antelación, se presenta la siguiente grafica comparativa:
1. Municipio de Othón P. Blanco.15
2. Municipio de Bacalar.16
3. Municipio de Felipe Carillo Puerto.17
4. Municipio de José María Morelos.18
5. Municipio de Tulum.19
6. Municipio de Solidaridad.20
7. Municipio de Cozumel.21
8. Municipio de Puerto Morelos.22
9. Municipio de Benito Juárez.23
10. Municipio de Isla Mujeres.24
11. Municipio de Lázaro Cárdenas. 25
Que la presente iniciativa de decreto que se somete a la distinguida consideración de esta Soberanía Popular tiene como objetivo principal el fortalecimiento de los rendimientos económicos que tienen a bien ingresar el municipio de Felipe Carillo Puerto del estado de Quintana Roo, esto a través de reformar el artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos, relativo a la contribución en materia del uso o goce de los bienes inmuebles del dominio público, de manera particular, las relativas al aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o los depósitos de aguas marítimas; lo cual, tiene la última finalidad, que el municipio en cuestión tenga una mayor solvencia económica que permita la vigilancia, mantenimiento, cuidado, atención, limpieza y preservación de zonas geográficas en cuestión; eso a efecto de proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente sano para todas las personas a través del cuidado del delicado equilibrio ambiental de dicha zonas naturales.
Es menester tener en consideración, que el municipio de Felipe Carillo Puerto es el epicentro de la Reserva de la Biosfera de Sian Kaan; la cual forma parte del patrimonio natural del Estado Mexicano y la cual fue declarada patrimonio de la humanidad en 1987 por la UNESCO; por consiguiente resulta imperativo que el municipio de Felipe Carillo Puerto del estado de Quintana Roo cuente con los rendimientos económicos suficientes a efecto de garantizar el cuidado y el mantenimiento, de acuerdo a sus estrictas facultades y competencias de esta Zona Natural.
Que como autoridades representantes del estado de Quintana Roo ante esta soberanía popular tenemos la responsabilidad de velar por el desarrollo de nuestra Entidad Federativa, así como de las municipalidades que conforman el estado de Quintana Roo, y de manera particular, por todas las ciudadanos y ciudadanos quintanarroenses para garantizarles el acceso y cuidado de su derecho humano a un medio ambiente sano.
Es por todo lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente acción legislativa, que nos permitimos someter a la respetable consideración de esta soberanía popular la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 232 -D de la Ley Federal de Derechos
Único. Se reforma el artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 232-D.- . . .
Zona I. . . .
Zona II. Estado de Guerrero: Azoyú, Copala, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; estado de Jalisco: Cabo Corrientes y Tomatlán; estado de Michoacán: Aquila; estado de Nayarit: Santiago Ixcuintla; estado de Oaxaca: Juchitán de Zaragoza, y Santa María Colotepec; estado de Sinaloa: Culiacán; estado de Tamaulipas: Aldama, Matamoros, San Fernando y Soto la Marina; estado de Veracruz: Tamalín, Tantima y Pánuco.
Zona II. . .
Zona III. . .
Zona IV. . .
Zona V. . .
Zona VI. . .
Zona VII. . .
Zona VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; estado de Baja California Sur: Loreto; estado de Colima: Manzanillo; estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; estado de Quintana Roo: Isla Mujeres, Bacalar y Felipe Carrillo Puerto; estado de Nayarit: Bahía de Banderas; estado de Sinaloa: Mazatlán; estado de Sonora: Puerto Peñasco; estado de Veracruz: Boca del Río y Veracruz.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
Notas
1 Organización de Estados Americanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales Protocolo de San Salvador., San Salvador, El Salvador, 11/17/88, disponible en el siguiente link digital: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
2 Asamblea General de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible: Agenda 2030, 25 de septiembre del 2015, disponible en el siguiente link digital: https://www.onu.org.mx/agenda-2030/
3 United Nations for the Climate Change, El Acuerdo de París, 4 de noviembre de 2016, París, Francia, disponible en el siguiente link digital: https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/el-acuer do-de-paris
4 Convención de Humedales, Convención de Ramsar, Irán, 2 de febrero de 1917, disponible en el siguiente link digital: https://www.ramsar.org/es/acerca-de/la-convencion-sobre-los-humedales-y -su-mision
5 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, Rio de Janeiro, Brasil, 1992, disponible en el siguiente link digital: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
6 Informe de Brundtland, Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en fecha 24 de diciembre del 2009, disponible en el siguiente link digital:
https://undocs.org/es/A/RES/64/236
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Buscador de Jurisprudencias de la SCJN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018636
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Buscador de Jurisprudencias de la SCJN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018635
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Buscador de Jurisprudencias de la SCJN:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017254
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Buscador de Jurisprudencias de la SCJN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016009
11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medio Ambiente y Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017 Solicitada por la República de Colombia Resumen Oficial Emitido por la Corte Interamericana, disponible en el siguiente link digital: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_23_esp.pdf
12 Gobierno de México, Publicaciones Recientes, la Reserva de la Biosfera Sian Ka an, Principal Reservorio de Carbono. Disponible en el siguiente link digital: https://www.gob.mx/conanp/prensa/la-reserva-de-la-biosfera-sian-ka-an-p rincipal-reservorio-de-carbono-20727?idiom=es
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de Jurisprudencias de la SCJN, Semanario Judicial de la Federación, disponible en la siguiente link digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004260
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de Jurisprudencias de la SCJN, Semanario Judicial de la Federación, disponible en la siguiente link digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175061
15 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2022, disponible en el siguiente link digital: https://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/257/
16 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Bacalar, del estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2022, disponible en el siguiente link digital: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L256-XVI-20211224-LI1620211 224202.pdf
17 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Felipe Carillo Puerto, del estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2022, disponible en el siguiente link digital: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L249-XVI-20211227-LI1620211 227182.pdf
18 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de José María Morelos, del estado de Quintana Roo, para el ejercicio Fiscal 2022, disponible en el siguiente link digital: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L255-XVI-20211224-LI1620211 224200.pdf
19 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Tulum, del estado de Quintana Roo, para el ejercicio Fiscal 2022, disponible en el siguiente link digital: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L250-XVI-20211224-LI1620211 224192.pdf
20 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Solidaridad, del estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2022, disponible en el siguiente link digital: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L258-XVI-20211224-LI1620211 224205.pdf
21 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2022, disponible en el siguiente link digital: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L253-XVI-20211227-LI1620211 227197.pdf
22 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Morelos, del estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2022, disponible en el siguiente link digital: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L254-XVI-20211227-LI1620211 227198.pdf
23 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, del estado de Quintana Roo, disponible en el siguiente link digital: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L139-XVI-20211228-L16202112 28195.pdf
24 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Benito Isla Mujeres, del estado de Quintana Roo, disponible en el siguiente link digital: https://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/259/
25 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, del estado de Quintana Roo, Disponible en el siguiente link digital: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L251-XVI-20211224-LI1620211 224194.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputados: Wilbert Alberto Batún Chulim, Alma Anahí González Hernández (rúbricas).
De decreto por el que se declara el 8 de septiembre Día Nacional del Trueque, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de septiembre como Día Nacional del Trueque.
Exposición de Motivos
Desde la prehistoria, la humanidad de manera consciente e inconsciente ha buscado formas de mejorar su calidad de vida. Dentro de estas formas se encuentra el intercambio de productos, es decir, lo que una persona tenía y no necesitaba se cambiaba por la que el otro poseía y tampoco necesitaba. Este tipo de actividad económica, se le denomina trueque.
Que el trueque es la acción de intercambiar bienes o servicios por otros productos o servicios de conveniencia, sin que exista la intervención del dinero en dicha operación y resultando la misma en un cambio satisfactorio para ambas partes.
En la línea del tiempo, se establece que el origen del trueque se remonta a sus primeras apariciones en el periodo Neolítico hace unos 10.000 años al no dedicarse exclusivamente a la caza, la aparición de la agricultura y la ganadería fueron primordiales para que el ser humano empezara a realizar intercambios de productos a cambio de distintas materias primas, como por ejemplo intercambios de maíz por pescado.
Estas costumbres fueron expandiéndose a través de las tribus mesopotámicas y posteriormente fueron acogidas por los fenicios, quienes por medio de navegaciones marítimas intercambiaban diversos productos con comerciantes.
Por lo que los babilonios mejoraron los intercambios, ya que negociaban productos más refinados, como por ejemplo alimentos elaborados o incluso té y en toda Europa los comerciantes emprendían largos viajes con el fin de intercambiar sus productos.
Así mismo las operaciones del trueque fueron evolucionando a lo largo del tiempo, con intercambios cada vez más diversos como joyas, artesanías, pieles o incluso servicios, convirtiendo el trueque en una práctica popular en todas las civilizaciones de la historia.
De tal forma que en el México prehispánico, el trueque fue el método más común para poder hacerse de productos o servicios que necesitaban y de igual manera, poner a disposición de otros lo que generaban.
Es así que se utilizaban monedas como el cacao o herramientas elaboradas de cobre.
Todas estas actividades se llevaban a cabo en lugares donde la gente se congregaba a realizar este tipo de intercambio comercial y hasta cultural, llamados tianguis.
Que la etimología de la palabra tianguis proviene del náhuatl tianquiz (tli) mercado.
Que la herencia de los tianguis hoy en día es una mezcla de tradiciones mercantiles de pueblos prehispánicos de Mesoamérica, incluyendo el azteca y de los bazares del Medio Oriente llegados vía España a América.
La principal característica de los tianguis es que se ubican de manera semifija entre calles y en ciertos días designados por los usos y costumbres de cada población; ahí la comunidad local adquiere productos, alimentos, ropa, electrodomésticos, entre muchos más.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, aún existen tianguis de origen prehispánico, es el caso de los mercados de:
Cuetzalan en Puebla;
Tepeaca en Puebla,
Tianguistengo y Otumba en Estado de México;
Tenejapa y San Juan Chamula en Chiapas;
Chilapa en Guerrero;
Zacualpan de Amilpas en Morelos;
Ixmiquilpan en Hidalgo por citar algunos.
Tequio en Oaxaca
Que cada 8 de septiembre acuden al tradicional trueque o intercambio de diversos productos en el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, una costumbre comercial que va empalmada con las festividades religiosas, pero que viene desde la época prehispánica y que ha logrado sobrevivir hasta nuestros días, donde asisten personas que llegan desde pueblos cercanos como San Nicolás de los Ranchos, Acuexcomac, Atzompa, Tepexco, Nealtican y hasta de estados vecinos como Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Morelos y Estado de México.
En el tradicional intercambio se pueden encontrar desde productos del campo, utensilios, ropa, zapatos, juguetes, comida, artesanías, cerámica, barro, hierbas de olor y medicinales, así como artículos hechos a base de palma.
En la actualidad el trueque existe como un método alterno o de emergencia, ante situaciones de crisis económica, especialmente en las que el dinero se vuelve escaso o pierde su demanda, es decir, su capacidad para expresar el valor de las cosas.
Por ejemplo, en la crisis argentina de 2001, ante la caída aparatosa del valor del peso argentino, muchas comunidades acudieron al trueque como una forma de saltarse el dinero, dado que se había convertido en una perturbación, más que en una ayuda: su valor caía cada minuto.
Que algunas de las ventajas del trueque son:
Al no emplear moneda, no se somete a las fluctuaciones económicas ni a las devaluaciones, por lo que mantiene estable el valor de los bienes.
Suprime la intermediación del dinero, de modo que los bienes o servicios se dan y reciben directamente.
Generalmente involucra a productores directos y no a intermediarios que busquen enriquecerse con el comercio.
Permite disponer de los bienes de inventario y así evita la acumulación de los mismos, ya que se intercambian por otros bienes de consumo semejantes
Actualmente existen también movimientos sociales y económicos organizados en torno a la idea de prevalecer el trueque para el beneficio de las comunidades pequeñas.
En resumen, el origen del trueque suele ser un suceso emocionante en la historia de la humanidad, ya que surge como una solución a algunos problemas.
El intercambio de productos sirvió para establecer los fundamentos económicos de las naciones con beneficios en la actualidad. Sin duda, ha sido un sistema que ha ayudado a mantener la liquidez y ampliar los canales usados para la comercialización.
Es por ello la importancia de prevalecer esta tradición milenaria de comercio, producto de la cultura heredada por nuestros ancestros de concurrir al tianguis a realizar el intercambio de un producto por otro sin el uso de dinero.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme de preservar la tradición milenaria de comercio, tengo a bien proponer declarar el 8 de septiembre como Día Nacional del Trueque.
Decreto
Único . El honorable Congreso de la Unión declara el 8 de septiembre como Día Nacional del Trueque.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Tianguis: origen y tradiciones | Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
¿Qué es un truequé - Historia y ejemplos (enciclopediaeconomica.com)
Trueque | Concepto, origen, características y evolución en la historia (historiando.org)Fuente: https://concepto.de/trueque/#ixzz7z6KnHEOuFuente: https://concepto.de/trueque/#ixzz7z6KRiJgbFuente: https://concepto.de/trueque/#ixzz7z6Jt4nB3
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 225 de la Ley General de Salud, para lo cual se expone el
Planteamiento del problema
La presente iniciativa propone reformar el artículo 225 de la Ley General de Salud, debido a que en nuestro país existe, desde hace muchos años, una problemática de robo de medicamentos del sector público, así como el tráfico ilícito de los mismos, lo que representa un riesgo creciente de salud pública en todo el territorio nacional.
Se ha identificado en múltiples ocasiones que estos medicamentos han sido destinados, en muchos casos, a su comercialización ilegal, pero también existe la posibilidad de que se intente reintroducirlos en la cadena de suministro legal, dentro o fuera de nuestro país, a través de un nuevo reetiquetado del producto.
Es difícil disponer de datos aproximados sobre la dimensión de este problema, pero es innegable que estos actos suponen un riesgo para la seguridad de las y los pacientes, tanto de los que se atienden en el sector privado, como en el sector público. Con esta propuesta se prevé reducir los canales ilícitos de distribución y dispensación de medicamentos que se dan al interior de las dependencias públicas del sector salud y después se encuentran a la venta al público.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Carta Magna señala en su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Para que se pueda lograr, este derecho debe exigirse con un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud y un acceso garantizado a los medicamentos que conllevan al objetivo principal.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que la salud es un derecho humano fundamental que lleva aparejado el acceso a medicamentos y cuidados. Es decir, los medicamentos forman parte de este derecho, ya que sirven para garantizar la prolongación de la vida, tratar o curar dolencias. Sin embargo, a muchas personas se les ha mermado desde hace décadas el goce de este derecho por una combinación de políticas insuficientes y prácticas de colusión con el sector privado.
Por lo anterior, esta propuesta busca establecer que el envase primario y secundario de cualquier tipo de medicamento debe tener diferencia del destinado para el sector público. Por ello, debe reforzarse que, en la compra de medicamentos al sector privado, las autoridades de Salud requieran que aquellos incluyan un marbete que no pueda ser alterado por el personal del sector salud. Los esfuerzos hasta ahora no han sido suficientes, ya que aún se encuentran a la venta, distribución y comercialización ilegal de medicamentos en la vía pública, tianguis, bazares e incluso en farmacias establecidas.
Lo anterior ha permitido que algunas personas se beneficien de los productos extraídos del sector salud, ya que los medicamentos no cuentan con el etiquetado de seguridad suficiente para que no puedan ser comercializados como venta al público. El comercio informal se ha aprovechado de la necesidad de las personas exhibiendo medicamentos insalubres, con cajas rotas y mojadas, sin respetar la caducidad y, en muchas ocasiones, con el marbete del sector salud.
En este mismo sentido, es que algunos derechohabientes de las instituciones de la seguridad social como el IMSS, el ISSSTE y el Sector Salud, acuden a consulta y reciben una dotación de antibióticos, antiinflamatorios, analgésicos, entre otros medicamentos, que vienen etiquetados y/o membretados para el sector público. En muchas ocasiones, estos pacientes no terminan su tratamiento y, en lugar de destruir los medicamentos, pueden terminar comercializándolos.
De acuerdo con información de la Agencia de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud (Sedesa) de la Ciudad de México, tan solo durante 2022 fueron suspendidas en esa ciudad, 15 farmacias por irregularidades como la venta de muestras médicas, así como de medicinas e insumos que eran propiedad del sector público.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó también sobre el robo de dos lotes del dispositivo médico Quabic (bicarbonato de sodio en solución grado hemodiálisis) y un lote del medicamento Prigadef (Propofol), ya que al ser robados y desconocer sus condiciones de transporte, almacenaje y manipulación, no se garantiza su calidad y seguridad para consumo.1
La propuesta de reforma va más allá del empaque tradicional de los medicamentos a disposición del sector público, es decir, se busca regular de manera adicional que el blíster o envase alveolado, que es el que le permite al usuario ver el producto todavía envasado, sea regulado de la misma manera que el exterior del empaque del medicamento.
El blíster es un tipo de envase que, de manera general, es de plástico transparente, mismo que cuenta con una cavidad en forma de ampolla donde se introduce el producto, de tal forma que permite al mismo tiempo presentarlo en el punto de venta y garantiza la autenticación de su manipulación para entrega al público. Aunque este tipo de envase ya se utiliza con determinados mensajes destinados al usuario como marca del producto, logotipo, instrucciones de manejo, precauciones de uso, etcétera, es necesario que se establezca en los medicamentos del sector público, al igual que las leyendas Prohibida su venta, y La venta al público de este medicamento parcial o total constituye un delito en los términos de la Ley General de Salud, en la envoltura exterior de los mismos.
La ventaja de implementar esta propuesta es que permitirá cumplir con un doble propósito: restringir por parte de la autoridad sanitaria la extracción de medicamentos que pueden terminar en las calles y, en segundo lugar, permitir un mayor control en el cumplimiento del tratamiento de los pacientes.
Finalmente, esta reforma proporcionará mayor certeza respecto de los requisitos que se deberán cumplir en el etiquetado de los medicamentos destinados exclusivamente a las instituciones públicas de salud. Sin embargo, impone una obligación adicional a los titulares de registro sanitario, para que los envases, rótulos, etiquetas, blíster (envase alveolado) y empaques del medicamento, garanticen su calidad, estabilidad y uso adecuado para el consumo humano. Por ello, resulta importante la calidad de la etiqueta, el empaque (cartón o envase de vidrio, etcétera) y envase alveolado del medicamento adquirido por el sector salud, ya que con ello se garantiza que toda la información contenida permanezca intacta hasta que llegue a las manos de los pacientes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 225 de la Ley General de Salud
Único . Se reforma el párrafo cuarto del artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 225.- ...
...
...
En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos. Los medicamentos destinados al sector público deberán incluir las leyendas Prohibida su venta y La venta parcial o total de este medicamento constituye un delito en los términos de la Ley General de Salud, tanto en el envase como en el blíster.
Artículos Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 60 días a partir de la publicación del presente decreto.
Nota
1 Alerta por robo de medicamentos anestésicos y dispositivos para hemodiálisis, Agencia de protección sanitaria del gobierno de la Ciudad de México, https://agepsa.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/alerta-por-robo-de-medicam entos-anestesicos-y-dispositivos-para-hemodialisis
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica)
Que reforma el artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Isabel Alfaro Morales, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
A partir de la creación de la UNESCO, en 1945, la comunidad internacional estableció como principio fundamental para el desarrollo de las naciones y los individuos la construcción de la paz, lo cual implica la interacción de la ciencia, la comunicación y la cultura.1
En julio de 1989, durante el congreso internacional La paz en la mente de los hombres , celebrado en el corazón de África, en Yamoussoukro (Costa de Marfil), la UNESCO expone por primera vez el concepto de cultura de paz, que constituye una nueva visión de la paz.
Derivado de la celebración de este Congreso se aprueba la Declaración de Yamoussoukro donde se define, también por primera vez, el concepto de cultura de paz en los siguientes términos:
El Congreso invita a los Estados, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a las comunidades científicas, educativas y culturales del mundo y a todos los individuos a: contribuir a la construcción de una nueva concepción de la paz, mediante el desarrollo de una cultura de la paz , fundada en los valores universales del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia, los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres.2
Sin duda, la definición de cultura de la paz significó para la UNESCO la posibilidad de encabezar el tema a nivel mundial, ejemplo de este liderazgo fue la proclamación de 2000 como Año Internacional de la Cultura de Paz y a la aprobación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de noviembre de 1998 del Decenio Internacional de una Cultura de Paz y no Violencia para los Niños del Mundo (2001-2010) .
En el contexto del Decenio Internacional de una Cultura de Paz y no Violencia para los Niños del Mundo, Koichiro Matsura, ex director general de la UNESCO, atestigua:
Las escuelas, instituciones y asociaciones del mundo entero están poniendo en práctica los valores de la cultura de paz. Procuran eliminar la pobreza y reducir las desigualdades, esforzándose por lograr un desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos, reforzando para ello las instituciones democráticas, fomentando la libertad de expresión, mejorando la condición de la mujer y salvaguardando la diversidad cultural y el medio ambiente.3
La UNESCO también creó el proyecto transdisciplinario Hacia una Cultura de Paz, el cual consistió en forjar una cultura de paz entre los niños, las niñas y los adultos a partir de la comprensión y el respeto a la libertad, la justicia, la democracia, los derechos humanos, la tolerancia, la igualdad y la solidaridad.
Esta incorporación de valores entre la población objetivo del programa implica un rechazo colectivo de la violencia; así mismo, disponer de los medios y la voluntad de participar en el desarrollo de la sociedad. Por tal motivo, es fundamental establecer relaciones basadas en la tolerancia y la solidaridad entre poblaciones separadas por diferencias culturales.
El último antecedente lo tenemos con la construcción de la Agenda 2030 y el establecimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) particularmente con el diseño del objetivo 16 Paz, justicia e instituciones sólidas. Este objetivo promueve sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilita el acceso a la justicia para todos y crea instituciones eficaces responsables e inclusivas a todos los niveles.4
Para lograr este objetivo es importante que los gobiernos de los diferentes países y la sociedad civil y las comunidades trabajen juntos para poner en práctica soluciones duraderas que reduzcan la violencia, hagan justicia combatan eficazmente la corrupción y garanticen en todo momento la participación inclusiva.5
Los Objetivos del Desarrollo Sostenible en general y el objetivo 16 en particular, han permitido ser la base para la modernización del marco jurídico como de política pública en los países que son miembros de la ONU, por supuesto México no ha sido la excepción.
Partamos del Reporte mundial de la desigualdad 2022 (World inequality report 2022), realizado por el Laboratorio de las Desigualdades Mundiales; en el cual señala que México es una de las economías más desiguales en el mundo, a pesar de ocupar el lugar 20 en la clasificación de economías más ricas. Esta situación refleja que las inequidades sociales siguen siendo unos los principales flagelos para el país, donde sólo 10 por ciento de la población acapara 79 por ciento de la riqueza, mientras 50 por ciento de los mexicanos continúa en su lucha cotidiana contra la pobreza.6
Así mismo, la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 en materia de procuración e impartición de justicia, aunada a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 11 de junio de 2011, representó para México un cambio de paradigma para todo el sistema jurídico. Como bien es sabido, dentro de los elementos rectores de los cambios dentro del sistema jurídico, los juicios orales y la justicia alternativa son y serán ejes fundamentales del nuevo modelo.
Los métodos alternos de solución de conflictos son un modelo de justicia como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de ser pronta y expedita. Así mismo, permite a los ciudadanos construir el puente de comunicación que por algún motivo se ha roto y encontrar una solución pacífica y efectiva a sus diferencias con la ayuda de un profesional denominado mediador o conciliador.
Dicho mecanismo permitirá no sólo descongestionar la pesada carga de trabajo que actualmente tienen los juzgados civiles, familiares, mercantiles y penales, sino que permitirá que los ciudadanos eviten verse involucrados en conflictos de toda índole si logramos construir una cultura de la paz entre todos los miembros que conformamos esta sociedad.[1]
Desde la visión de la política pública, encontramos lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el apartado Cultura de la paz, que a la letra dice:
Todos los individuos son poseedores y generadores de cultura. En rigor, el adjetivo inculto particularmente cuando se le utiliza en término peyorativo, denota una condición imposible: los humanos viven en sistemas culturales que van desde el lenguaje hasta las celebraciones y conmemoraciones, desde los patrones de comportamiento hasta la alimentación, desde el universo simbólico que cada persona construye hasta el disfrute y consumo de productos tradicionalmente denominados culturales, como la música, las artes plásticas, las letras y las artes escénicas.8
Con base en esta perspectiva, ningún mexicano debe ser excluido a las actividades y los circuitos de la cultura, ya que en el contexto social actual, contribuye a la paz, la cohesión social y felicidad.
Igual que en otros rubros, el gobierno federal priorizará en éste las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsará una vigorosa acción cultural en las zonas más pobres del país.
Al mismo tiempo, sin descuidar las materias que por tradición han recaído en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Cultura promoverá la difusión, el enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país y trabajará en estrecho contacto con las poblaciones para conocer de primera mano sus necesidades y aspiraciones en materia cultural.
Los recintos tradicionalmente consagrados a la difusión del arte no deben centralizar y menos monopolizar la actividad cultural. Ésta debe poblar los barrios y las comunidades y hacerse presente allí en donde es más necesaria, que son los entornos sociales más afectados por la pobreza, la desintegración social y familiar, las adicciones y la violencia delictiva.
Una buena práctica en torno al establecimiento de la cultura de la paz como elemento para el diseño e implementación de políticas y programas públicos lo tenemos representado en la colaboración realizada entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en colaboración con el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), el pasado 24 de marzo lanzaron la iniciativa Jóvenes por la pacificación que contribuye al bienestar y la promoción de la cultura de la paz en México.
Reconociendo el papel de los jóvenes de protagonizar los procesos para la generación y consolidación de una cultura para la paz en sus comunidades y en nuestro país. A estos esfuerzos se sumaron organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Fundación Friedrich Ebert.
Como ejemplo de los esfuerzos de la administración pública federal para contribuir al establecimiento de la cultura de la paz que permita construir un país libre de violencia con pleno goce de derechos y donde el bienestar, la paz y la tranquilidad se conviertan en realidad para todas y todos los mexicanos.
A continuación se presenta un cuadro comparativo de la adición propuesta, con el objetivo de dar mayor claridad a ésta:
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración del pleno el siguiente
Decreto
Único . Se reforma el artículo 3Bis, fracción II, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:
I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;
II. Promover una cultura de conocimiento, de paz , ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;
III. a VI. ...
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diosito Oficial de la Federación.
Notas
1 UNESCO, Cultura de la Paz y no Violencia. Consultado el 7 de abril de 2023, https://es.unesco.org/themes/programas-construir-paz
2 Ibídem, UNESCO.
3 Ramos A. J., Manuel. En Manual de promotores de cultura de la paz y derechos humanos (2016).
4 Organización de las Naciones Unidas. Objetivo 16, Paz, justicia e instituciones sólidas. Consulta realizada el 7 de abril de 2023.
5 Cónfer ONU. Objetivo 16.
6 World Inequality Report 2022. Consultado el 7 de abril de 2023, https://wir2022.wid.world/
7 Loera O., Esperanza. Un desafío para México: la cultura de la paz (2017), en Misión Jurídica.
8 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación, 12 de julio de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2023.
Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica)