Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alejandra Pani Barragán, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, fracción V, y 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe una queja constante por parte de los ciudadanos hacia las tarifas excesivas de los servicios de grúas y los depósitos de vehículos, también llamados “corralones” o “pensión vehicular”. Siendo la queja más común que una vez que acuden a los depósitos vehiculares al que fue remitida su unidad se enfrentan al cargo exagerado por servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, lo cual ejerce un abuso por parte de los permisionarios de los corralones hacia los usuarios dueños de los vehículos.

Los cobros excesivos por los servicios de grúas y depósito de vehículos son ilegales ya que operan fuera de la norma. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es la dependencia autorizada para establecer las tarifas que deben ser aplicadas y ésta misma cuenta con su base tarifaria autorizada para establecer dichos montos por arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos1 . A pesar de que se cuenta con la base tarifaria establecida por la dependencia encargada, estas tarifas no son respetadas por parte de los prestadores de servicios de grúas y “corralones”.

El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares2 detalla en sus artículos acerca del servicio de “arrastre” y el servicio de “arrastre y salvamento” por las grúas de tal manera:

Artículo 44. El servicio de arrastre consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúa vehículos que, estando sobre sus propias ruedas, deban ser trasladados por caminos y puentes de jurisdicción federal.

Artículo 45. El servicio de arrastre y salvamento , consiste en llevar a cabo aquellas maniobras mecánicas y/o manuales necesarias para rescatar y colocar sobre la carpeta asfáltica del camino, en condiciones de poder realizar las maniobras propias de su arrastre, a los vehículos accidentados, sus partes o su carga.

Los permisionarios del servicio de arrastre y salvamento, sólo podrán efectuar el servicio en tramos de carretera federal, hasta 100 kilómetros .

De acuerdo con el material brindado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el servicio de grúas en carreteras federales3 , explica los cuatro tipos de grúas que se utilizan para brindar los servicios de arrastre y de arrastre y salvamento:

Grúa Tipo “A”: Capacidad 3.5 toneladas, se utiliza para proporcionar el servicio de arrastre a unidades motrices tales como vehículos tipo sedán .

Grúa Tipo “B”: Capacidad de 6 toneladas, se utiliza para proporcionar el servicio de arrastre a unidades motrices tales como camiones, tractocamiones y autobuses de pasajeros.

Grúa Tipo “C”: Capacidad de 12 toneladas, se utiliza para proporcionar el servicio de arrastre preferentemente a camiones cuyo peso bruto vehicular no exceda de 12 mil kilogramos, tractocamiones cuyo peso bruto vehicular no exceda de 10 mil kilogramos y autobuses de pasajeros cuyo peso bruto vehicular no exceda de 12 mil kilogramos.

Grúa Tipo “D”: Capacidad 25 toneladas, se utiliza para proporcionar el servicio de arrastre preferentemente a autobuses cuyo peso vehicular no exceda de 17 mil kilogramos, y a tractocamiones con semirremolque cuyo peso vehicular no exceda de 18 mil kilogramos.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 55 Bis hace referencia a que “Los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales , contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Autoridad Federal, al momento de retirarlos de la circulación.”4

Respecto al plazo máximo establecido por el citado artículo de la presente Ley, en el sentido en el que un vehículo puede estar al resguardo de las pensiones vehiculares antes de ser reclamado por su propietario y causar abandono a favor del Gobierno Federal, el cual establece 90 días. Utilizando este criterio, los montos que establece la Base Tarifaria autorizada por la SICT por arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos serán mostradas en tablas para su mejor apreciación y comprensión:

Base tarifaria de los servicios de arrastre 5:

Base tarifaria autorizada para la prestación del servicio de arrastre y salvamento por vehículo que deberá cobrar el permisionario 6:

Base tarifaria autorizada para la prestación del servicio de depósito por vehículo que deberá cobrar el permisionario 7:

Se cuenta con las tarifa base oficial por la cual se deben regir las grúas y depósito de vehículos, ya que al no hacerlo violentan los derechos de los ciudadanos para la recuperación íntegra del vehículo de su propiedad cuando existe una tarifa establecida por parte de un ente federal como es la Secretaría de Infraestructuras, Comunicaciones y Transportes, que ha establecido los parámetros para el otorgamiento del servicio de traslado con grúa y resguardo de las unidades como son los depósitos vehiculares, siendo ambos permisionarios y/o concesionarios por parte de la SICT y no se están sometiendo a lo que la autoridad establece.

Contando con los datos de la base tarifaria autorizada por medio de un ejercicio matemático se puede estimar la cantidad máxima que un usuario podría llegar a pagar por 30, 60 y hasta 90 días contando como plazo máximo para reclamar su vehículo.

Tomando como ejemplo la tarifa base por servicio de arrastre con grúa tipo “A”, por el banderazo son 528.69 pesos y por kilómetro recorrido son 18.82 pesos, de los cuales tomaremos como referencia 100 kilómetros como máximo que le permite el Reglamento en su artículo 45 al servicio de Arrastre y Salvamento. La tarifa del depósito de vehículos por día o fracción cobra la cantidad de 48.74 pesos por día o fracción para automóviles. Por lo cual, en un lapso de 30, 60 y 90 días naturales tenemos:

Mismo ejercicio no servirá para calcular una tarifa máxima con una grúa tipo “D”: Por Banderazo son 885.84, por kilómetro cobran 32.35 pesos a una distancia máxima de 100 kilómetros. El depósito de vehículos para camiones, tractores agrícolas y tractocamiones cobra la cantidad de 91.39 pesos por día o fracción:

Utilizando esta tabla como referencia al monto total que podrían llegar a pagar los usuarios por los servicios de arrastre y depósito de vehículos desde una grúa tipo “A” hasta una grúa tipo “D”, en la tipo “A” la cantidad máxima que deberían pagar de acuerdo a las tarifas oficiales por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es de 6 mil 797.29 pesos por un automóvil en un plazo máximo de 90 días naturales. Y por el servicio de una grúa tipo “D” en los mismos términos la cantidad máxima serán 12 mil 345.94 pesos.

Mismo ejercicio podemos hacer con el servicio de arrastre y salvamento bajo los mismos términos, pero agregando el tipo de servicio que ofrecen: por abanderamiento con grúa son 602.24 pesos, una grúa tipo “A” por hora de servicio cobran la cantidad de mil 219.55 pesos, para fines de este ejercicio tomaremos de referencia 4 horas desde que inician las maniobras hasta que es entregado al corralón. Más el servicio del depósito de vehículos para automóvil que son $48.74. Para fines más prácticos a la tabla se agrega el servicio máximo que es la grúa tipo “D”: abanderamiento con grúa 602.24 pesos, por hora de servicio 2 mil 101.65 pesos, y para camiones tractores agrícolas y tractocamiones los corralones cobran la cantidad de 91.39 pesos por día o fracción.

Cabe señalar que se utilizan cantidades en días y horas alargados para los ejercicios de las tablas, pero evidentemente los costos por un número de días y horas a un plazo menor, la cantidad a pagar será inferior. Los precios máximos exactos son calculables con la información que nos brinda la Secretaría con la base de tarifas autorizadas, por lo que no hay margen de error en un cobro excesivo que pudiera excederlo, mucho menos llegar a duplicar y hasta triplicar las multas o tarifas del servicio de grúas y depósito de vehículos, que de ser así solo incurren en una violación grave a la Ley y al Reglamento por los cuales se rigen para tener el derecho a la concesión y permisos que se les fueron otorgados por la SICT.

El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares8 establece en sus artículos 66 y 66-A que los servicios de grúa y depósito de vehículos se sujetarán a las tarifas, reglas de aplicación y sus modificaciones que apruebe la SICT y que los permisionarios podrán convenir cobros menores con el usuario, y que el cobro de los servicios de grúa se aplicarán con la tarifa correspondiente de acuerdo al vehículo arrastrado o rescatado independientemente que la operación se haya realizado con una grúa de mayor capacidad a la necesaria, citado a continuación:

Artículo 66. En la operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los permisionarios se sujetarán a las tarifas, reglas de aplicación y sus modificaciones, que apruebe la Secretaría . Las tarifas autorizadas estarán a la vista del público y serán las máximas. A partir de ellas, los permisionarios podrán convenir cobros menores con el usuario , en función del tipo de servicio y vehículo accidentado.

Artículo 66-A. El cobro de los servicios de arrastre o arrastre y salvamento, se hará aplicando la tarifa que corresponda, de acuerdo a la clasificación y características del vehículo arrastrado o rescatado, de conformidad con lo que establece este Reglamento y la norma respectiva, independientemente de que en la práctica, la operación se haya realizado con una grúa de mayor capacidad a la necesaria.

Pero, a pesar de lo que establece el Reglamento, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal requiere mayor especificación y establecer topes en cuestión de las tarifas para evitar abusos de parte de los permisionarios de grúas y depósito de vehículos. Ya que el artículo 20 de la Ley dice:

Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia .”9

De tal manera que no existen razón alguna o fundamento legal para que el cobro o multa por ser remitido al corralón sea excesivo ya que se considera inconstitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 22 establece que “queda prohibida la multa excesiva10 y el ser remitido a un depósito de vehículos federal es por orden de la autoridad federal correspondiente en carreteras federales, de lo que antes le correspondía a la Policía Federal Preventiva, que hoy le corresponde efectuar la orden a la Guardia Nacional Carreteras.

Con la finalidad de salvaguardar la integridad y evitar que se vulneren los derechos de los ciudadanos usuarios de servicios federales de grúas y depósito de vehículos, es de precisar la necesidad de atender la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federales para que de manera rigurosa se eviten violaciones, se generen topes a las tarifas y se sancionen a los que incurran en la violación a la Ley y el Reglamento por parte de los concesionarios de grúas y corralones.

Se han presentado diversas quejas por parte de transportistas sobre los abusos en los cobros de quienes ofrecen estos servicios, basta con atender a las asociaciones y alianzas de transportistas o escucharlo en los medios de comunicación que por años han sido víctimas de estos abusos.

Nuestro marco normativo establece, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 1711 acerca de las causas para revocar las concesiones y permisos:

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a IV. ...

V. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;

Previendo que ha pasado y puede pasar, la Ley da la oportunidad de reincidir para actuar con severidad. Es de carácter obligatorio cumplir y hacer cumplir las leyes en favor del mayor número de usuarios de los caminos, puentes y autotransportes federales en suelo mexicano. Por lo que atender esta causa es de carácter obligatorio para el beneficio de los mexicanos y los extranjeros que transiten por territorio nacional evitando los abusos de quienes operan al margen de la Ley.

En virtud de lo antes señalado, se establece que el objeto de la presente Iniciativa es reconocer las faltas administrativas en la disposición legal y garantizar que se respeten las tarifas establecidas por la Secretaría como un derecho de los usuarios de los servicios de grúas y depósito de vehículos, ya que de acuerdo a las quejas ciudadanas se están cometiendo abusos en los cobros y es nuestra obligación como legisladores velar por los derechos de todas y todos los ciudadanos, que si bien están obligados a cubrir la tarifa que les corresponde de manera responsable por alguna infracción cometida, esto no debe generar abusos por parte de la autoridad, ni aquellos que han adquirido concesiones, ni permisos por parte del Gobierno Federal.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se Reforman los Artículos 17, fracción V y 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a la IV. ...

V. La aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;

Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

...

En ningún momento la deuda total por las tarifas de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, de la unidad vehicular excederá la tarifa base autorizada considerando el plazo máximo y disposición establecida en el artículo 55 Bis de la presente Ley, por lo que incurrir en estos actos serán objeto de sanción de acuerdo con el artículo 17, fracción V, de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/tramites-y-servicios/tabulador-de-gruas/base-tarifaria/

2 https://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/10_Reglament o_de_Autotransporte_Federal_y_Servicios_Aux.pdf

3 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/GRUAS/Derechos_d e_los_usuarios.pps

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/416000/Ley_de_Caminos_y_ Puentes.pdf

5 https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/GRUAS/BT_Arrast re.pdf

6 https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/GRUAS/BT_Arrast re_y_salvamento.pdf

7 https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/GRUAS/BT_Deposi to.pdf

8 https://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/10_Reglament o_de_Autotransporte_Federal_y_Servicios_Aux.pdf

9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/416000/Ley_de_Caminos_y_ Puentes.pdf

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/416000/Ley_de_Caminos_y_ Puentes.pdf

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2023.

Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El derecho eclesiástico es una rama del derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre las instituciones religiosas y el Estado. En México, esta área del derecho ha sido objeto de importantes cambios en los últimos años, especialmente a partir de la promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Antes de la promulgación de esta ley en 1992, el Estado mexicano tenía una postura de laicidad que se manifestaba en la prohibición de cualquier tipo de relación entre el gobierno y las instituciones religiosas. Esto significaba que no había ningún tipo de reconocimiento oficial de las iglesias, y que cualquier actividad religiosa estaba sujeta a restricciones y regulaciones muy estrictas.

Sin embargo, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público cambió radicalmente esta situación. Esta ley reconoció oficialmente a las iglesias como organizaciones legítimas y les permitió registrarse ante el gobierno para obtener una serie de beneficios, como el acceso a fondos públicos para actividades sociales y caritativas. Además, la ley también estableció que las iglesias tendrían libertad para llevar a cabo sus actividades religiosas sin restricciones excesivas por parte del gobierno.

A pesar de estos cambios, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no eliminó completamente las restricciones sobre las actividades religiosas. Por ejemplo, las iglesias aún están sujetas a ciertas regulaciones en cuanto a la propiedad de bienes raíces y la construcción de templos religiosos. Además, algunas prácticas religiosas que son consideradas peligrosas o dañinas para la salud pública siguen siendo ilegales.

En cuanto a la libertad de culto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ha sido vista como un importante avance en este ámbito en México. Antes de la promulgación de esta ley, el Estado mexicano era muy restrictivo en cuanto a las prácticas religiosas que se permitían en el país.

Hoy en día, sin embargo, la libertad de culto es un derecho constitucional en México y está protegido por la ley. Esto quiere decir que todas las personas tienen el derecho de elegir su religión o creencia y practicarla libremente, siempre y cuando no infrinjan las leyes mexicanas. Además, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ha permitido la aparición de una gran variedad de grupos religiosos en México, lo que ha enriquecido la diversidad cultural y religiosa del país.

El derecho eclesiástico y la libertad de culto en México han experimentado importantes cambios a partir de la promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en 1992. Esta ley reconoció oficialmente a las iglesias como organizaciones legítimas y les otorgó ciertos beneficios y libertades. Además, la ley ha permitido la aparición de una gran variedad de grupos religiosos en México, lo que ha enriquecido la diversidad cultural.

Sin embargo, esta ley, además de reconocer derechos y ampliar el ejercicio de la libertad para las y los mexicanos, también restringe parcialmente del derecho de ser electos a los ministros de los cultos religiosos, ya que en su artículo 14 se establece lo siguiente,

Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.

Dicha restricción obedece directamente a la separación de la iglesia y el Estado, en primer lugar, y en segundo a la libertad democrática de los miembros de las asociaciones y cultos religiosos, ya que este artículo sugiere que, si algún líder de alguna iglesia participa para algún cargo de elección popular, los miembros de esta asociación lo favorecerían en las elecciones, lo cual no es posible aseverar.

La misma restricción, que se entiende vela por la separación de la iglesia y el Estado, vulnera los derechos político-electorales de las personas que han estado a cargo del ministerio de alguna institución religiosa, ya que el plazo determinado en el artículo citado anteriormente es arbitrario y limita el ejercicio de la propia libertad democrática.

Debido a estas razones y para ampliar el derecho con el que contamos todas y todos los ciudadanos mexicanos a votar y a ser votados, garantizado por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, es que la intención de este recurso legislativo versa en reducir el plazo en el que una persona que ha tenido a su cargo el ministerio de alguna institución religiosa pueda ejercer sus derechos y participar por un cargo de elección popular habiéndose separado de su cargo definitivamente por dos años previos al inicio del proceso electoral, y no cinco años como actualmente lo establece la ley.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para quedar como sigue,

Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos dos años antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

Tesis Doctoral: La libertad religiosa en México: “XVII años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público” D. Rafael Rodríguez Rodríguez. https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4085/28072_rodriguez_ rodriguez_rafael.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a fin de crear el tipo penal del delito de apología de la pederastia, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el nombre del capítulo VII del título octavo y se adicionan el artículo 208 Bis y 208 Ter al Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El primer artículo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas y todos tenemos el derecho de gozar de las garantías que contempla nuestra Carta Magna, además esta manifiesta que el Estado tiene el deber de proteger y garantizar el respeto de nuestros derechos fundamentales.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

De igual manera nuestra ley fundamental, en su artículo cuarto, establece los principios por los cuales las autoridades deben proteger los derechos de las niñas y niños en nuestro país y se instituye que el objetivo de las políticas gubernamentales para la protección de la infancia, deberán garantizar su bienestar.

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

En atención al segundo párrafo del artículo 1o. constitucional y puesto que, el Estado mexicano adquirió el compromiso de promover, respetar, proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes para así asegurar su desarrollo integral. Buscando la protección más amplia para los derechos de la infancia la presente iniciativa se enmarca en la Convención sobre los Derechos del Niño:

“Artículo 34

Los estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.

Además, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía estipula:

“Artículo 1. Los estados parte prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo”.

Al respecto de las atribuciones de este honorable Congreso para legislar en la materia, nuestra constitución en su artículo 73 sienta las condiciones para facultarlo, y a su vez exhorta tácitamente, a este honorable Congreso para que pueda emitir leyes en favor del desarrollo y protección de la infancia mexicana.

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte...”.

El Código Penal Federal (CPF), en su artículo 208 contempla las situaciones en donde se castiga el acto de incentivar o justificar actos que podrían catalogarse como peligrosos, ya que preparan el escenario para que otras personas se sientan motivadas a replicar un crimen.

“Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”.

El CPF, en su artículo 209 Bis, contempla el delito de pederastia, de igual manera se manifiesta que se aplicará el mismo castigo para quien ejerza la misma clase de abuso a la persona que no pueda comprender las implicaciones del acto al que se le está forzando.

“Artículo 209 Bis. Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta”.

De igual forma, en el artículo 261 del CPF se abarcan otras condiciones las cuales hacen referencia al delito de pederastia, en este artículo se alude a las capacidades cognitivas de la víctima y la pena contemplada cuando el agresor hace uso de su ventaja para ejecutar este tipo de agresión.

“Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo”.

Es necesario observar los conceptos que nos ayudarán a definir el nuevo tipo penal que se propone en el presente proyecto de iniciativa de ley, por esta razón se expondrán las definiciones que nos ayuden a comprender el objetivo de esta propuesta. El Diccionario del Español de México editado por el Colegio de México define la palabra apología de la siguiente manera:

“Apología: s. f. Alabanza, elogio o defensa que se hace de alguien, de sus obras, de su actuación, de sus méritos o de alguna cosa”.1

Por otro lado, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico realiza una descripción de este concepto en su ámbito pena:

“Acto preparatorio del delito que consiste en la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, que solo es delictivo como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”.2

Como puede observarse en el caso de la primera definición se habla de la acción de enaltecer la realización de un acto ya sea este un ilícito o no, en el caso de la segunda definición se habla de la difusión o justificación de ideas que puedan tener el propósito de dañar a una persona o incumplir una norma, también podemos observar que la apología es ya un delito castigado en nuestro país, sin embargo la propuesta fundamental de esta iniciativa versa sobre la obligación que debe de tener el Estado para sancionar la apología de delitos de abuso infantil, debido a que se corre el riesgo de que la incentivación o justificación de este tipo de agresiones termine motivando a otras personas a perdonar o replicar esta clase de actos aberrantes.

Asimismo, es necesario hacer referencia de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual abunda en las garantías de la niñez mexicana, en orden de observar cómo se busca garantizar el pleno ejercicio de sus derechos concedidos por la presente ley, es necesario citar el artículo 13 de este ordenamiento, ya que en este se especifican los derechos que deben guiar los principios que estructuran la política nacional para asegurar este fin, por lo tanto a continuación se citan los derechos que esta propuesta de ley busca proteger y garantizar:

“Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

...

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal

...

XVII. Derecho a la intimidad;

...

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso”.

Mientras tanto el artículo 47 de la LGDNNA establece las obligaciones de las autoridades para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los menores de edad en nuestro país, de igual manera en esta disposición legal se describen las circunstancias que deberán evitarse con el fin de proteger su integridad, en este apartado del proyecto de ley se citan los siguientes preceptos que concuerdan con los objetivos que busca proteger la presente iniciativa:

“Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables”.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017 informo que 25.7 por ciento de las niñas encuestadas de 9 a 11 años y 35. 2 por ciento de las adolescentes de 12 a 17 años opinaron que en nuestro país sus derechos se respetan poco o nada.3 Por otra parte los resultados que presentó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 mostraron estos otros resultados:

“En México, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica fue la de mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento). En el ámbito comunitario es donde viven mayor violencia (45.6 por ciento), seguido de la relación de pareja (39.9 por ciento).

De la misma forma esta encuesta encontró que 41.8 por ciento de las mujeres de 15 años o más experimentaron algún incidente de violencia en su infancia, asimismo el informe destaca que el principal responsable de haber ejercido este tipo de violencia fue un tío o tía.4

Lamentablemente, el panorama de la violencia dirigida hacia la mujer no ha cambiado mucho. Según la más reciente encuesta de Eknoll, presentada por el periódico El País , 45 por ciento de las mujeres que participaron en este sondeo declararon haber experimentado algún tipo de agresión o acoso sexual a lo largo de su vida en México.5

Este problema también se esparce en la virtualidad, pues la agencia de ciberseguridad McAfee realizó en 2022 una encuesta para medir los niveles de ciberacoso en nuestro país, este sondeo expuso que el índice de casos de acoso comunicados por los padres de familia llegó a ser de 41 por ciento, de igual forma se reportó que Facebook y WhatsApp fueron las plataformas que presentaron el mayor índice de este tipo de ataques con 51 y 39 por ciento respectivamente, mientras tanto 45 por ciento de los menores de edad encuestados, reportaron que habían sufrido acoso en plataformas digitales a causa de su aspecto físico.6

Por otra parte, en cuanto al tópico del acoso sexual en plataformas digitales, el proyecto del Módulo sobre ciberacoso (Mociba) 2020, presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), informó que respecto a la situación sobre el acoso que padecen las mujeres en los diferentes estados del país, se reportó que las entidades que presentaron un mayor porcentaje de ciberacoso hacia mujeres de entre 12 a 17 años de edad, al haber recibido propuestas sexuales en 2020, fueron Sonora con 47.5 por ciento; Quintana Roo con 47.1 por ciento y Coahuila con 45.5 por ciento. Por otro lado, el porcentaje de mujeres dentro de este rango de edad que aseguraron haber experimentado esta misma situación de ciberacoso en mi estado natal, Veracruz, fue de 32.8 por ciento.7

Mas aún, México no es el único lugar en donde existe una epidemia relacionada con el abuso sexual infantil, pues en Estados Unidos de América (EUA) el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades reportó en un informe sobre los riegos emocionales que sufren los jóvenes en ese país,8 que 18 por ciento de las adolescentes encuestadas habían sufrido casos de acoso sexual y 14 por ciento de éstas fueron obligadas físicamente a sostener relaciones sexuales, la investigación también reportó que 42 por ciento de los estudiantes de secundaria que participaron en este estudio experimentaron síntomas de depresión.9 El ciberacoso es un problema que atenta con el desarrollo integral de miles de niñas y niños, pues produce trastornos emocionales que alteran su salud mental y aumenta el riesgo de que lleguen a padecer problemas como suicidio, consumo de drogas o comportamientos violentos.

En nuestro país el problema de la pornografía infantil demanda una gran cantidad de esfuerzos y recursos para erradicarlo, en este año la Guardia Nacional reportó que derivado de su operativo Salvación, encargado de combatir los casos de pornografía infantil que se presentan en nuestro país, se efectuó la detención de 84 agresores sexuales y 35 sentencias condenatorias. Para la realización de estos aberrantes actos, los criminales hacen uso de distintas plataformas digitales para suplantar la identidad de personas jóvenes en las redes sociales y así engañar a sus víctimas para obtener este material ilícito, esto permite al agresor chantajearlas para después involucrarlas en actos relacionados con la trata de personas, actos sexuales o la producción de material audiovisual de índole sexual, por lo tanto se hace evidente que es necesario proteger la identidad de los infantes en el internet con el objetivo de prevenir los crímenes relacionados con la pederastia.10

Como pudimos observar con anterioridad, el CPF contempla penas para sancionar el delito de pederastia, sin embargo es importante apuntar que es necesario que se castigue a quienes buscan alentar y promover bajo cualquier circunstancia esta aberrante conducta, con el objetivo impedir que personas alienten, elogien y motiven el emprendimiento de este hecho atroz.

Lo anterior se justifica debido a la creciente ola de casos de personas que alientan la realización de estos terribles actos, un ejemplo de esto es la situación en donde el “influencer ” conocido como Adrián Marcelo y quien presume estar titulado en la carrera de psicología, difundió mensajes en redes sociales en donde se efectúa una explícita apología a la violencia infantil y pederastia,11 en estas publicaciones se realizó una alusión a personas menores de edad y entre otras cosas, mencionó con claridad que planeaba agredirlos sexualmente.

De acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, hay tres discursos que no gozan de la protección descrita en el artículo 13, en donde en ningún momento pueden justificarse como un derecho de libertad de expresión toda forma discursiva que sea violenta y por lo tanto lesiva de los derechos prevalecientes de los niños y de su interés superior, por lo que cualquier agravio a infantes está excluida del rango de la protección a la libertad de expresión.12

Con estos antecedentes, la acción del “influencer ” Adrián Marcelo sólo puede calificarse como aberrante e inhumana, pues exhibiciones de este tipo terminan perjudicando los derechos del infante y constituye una flagrante violación a la integridad de los niñas y niños que son exhibidos en video. Además, también es preocupante que una persona como él pueda desempeñarse como un profesional de la psicología.

El daño que provoca el abuso sexual a la integridad y al libre desarrollo de las personas siempre ha sido un tema que ha formado parte de mi trabajo legislativo, pues en marzo de 2022 presenté un proyecto de iniciativa de ley para que los delitos sexuales no prescriban,13 siguiendo con esta misma lógica es necesario plantear que se deben implementar las medidas necesarias para prevenir el delito de la pederastia, con el propósito de salvaguardar la integridad de los infantes y de combatir el panorama de violencia infantil que azota a nuestro país.

El derecho penal especial tiene como característica que se refiere a la tipificación de ilícitos que por sus características requieren un tratamiento especial de la dogmática penal: el derecho penal en su parte general no alcanza a abstraer determinadas conductas, en virtud de que por el contexto económico, político o social se vuelven conductas relevantes que deben ser combatidas directamente a través de un tipo penal específico y no genérico. Algunos de los criterios para el establecimiento de estos tipos especiales, son la gravedad del delito, la frecuencia del ilícito, lo arraigado que se encuentra en el imaginario social o bien la importancia de proteger y tutelar el bien jurídico que protege.

En ese orden de ideas, podemos ver que el Derecho mexicano ha reconocido algunos ilícitos específicos, como los delitos electorales, delitos ambientales o bien tipos penales como el feminicidio que es un tipo específico dentro de los delitos contra la vida; algunos robos con determinadas características (el robo de cable de cobre o el abigeato), así como diversas modalidades de la privación legal de la libertad. A pesar de que la legislación ya establece de manera genérica la apología el delito, es necesaria la creación de un tipo penal específico.

La apología al delito de pederastia es grave porque como se citó, estadísticamente ha aumentado de manera considerable en el país las agresiones de carácter sexual, por lo tanto al momento de expresar la intención de abuso por parte de un individuo que puede ser escuchado, leído o seguido en este caso por una audiencia amplia en redes sociales, se materializa la gravedad de la afectación a la esfera jurídica no sólo de los menores que aparecen en sus mensajes, sino a los niños y niñas en general. Esa expresión de la voluntad es el elemento objetivo del tipo penal mientras la parte subjetiva es la intención de expresarlo, tal es su esencia y la razón última de su legitimación.

Como legisladores, tenemos la obligación de generar y mejorar las condiciones de vida de la infancia en nuestro país. Por ello se presenta esta propuesta de crear este tipo penal que conlleva una pena privativa de libertad directamente proporcional al delito de pederastia; reiterando que la apología de la pederastia menoscaba la esfera jurídica de los menores como colectivo, esto es, las expresiones públicas en detrimento de los derechos de los niños son intrínsecamente graves.

La privación de la libertad se pondera considerando la gravedad del delito de pederastia, además de elementos como la determinación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al considerar la apología de la pederastia como un discurso no protegido por la libertad de expresión, aunado a los derechos de la infancia como el bien jurídico tutelado de manera colectiva, todo ello con la intención de que la presente conducta punitiva auxilie a mantener el orden jurídico.

Con estos antecedentes, es fundamental la creación del tipo penal de la apología a la pederastia con el objetivo de garantizar la protección del libre desarrollo de la infancia mexicana y que el Estado mexicano se confirme como garante del interés superior de la niñez.

De esta manera, se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el nombre del capítulo VII del título octavo y se adicionan el artículo 208 Bis y 208 Ter al Código Penal Federal

Primero. Se modifica el nombre del capítulo VII del título octavo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física, Mental o sexual .

Segundo. Se adiciona el artículo 208 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

208 Bis. Comete el delito de apología de la pederastia:

Quien de forma oral o escrita y a través de cualquier medio, ya sea de manera directa o indirecta; promueva, justifique, exculpe, normalice, naturalice o reivindique a la pederastia.

La persona infractora será castigada con pena de tres años a seis años de prisión y de quinientos a seiscientos días multa.

Tercero. Se adiciona el artículo 208 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

208 Ter. Se considera como agravante para aplicar el delito de apología de pederastia:

Si la conducta señalada por el artículo anterior, lo cometiera el sujeto activo utilizando su calidad familiar, académico o cualquier superior jerárquico aprovechando su capacidad de mando; será castigado con pena de cuatro años a ocho años y medio de prisión y de quinientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa.

Toda persona que ejerza algún oficio o profesión vinculada al trato con infantes, estará imposibilitado de realizar cualquier actividad similar exactamente por el mismo periodo de la pena de prisión, contado a partir de que cumpla con su pena privativa de la libertad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dem.colmex.mx/Ver/apologia

2 https://dpej.rae.es/lema/apolog%C3%ADa#:~:text=Acto%20preparatorio%20de l%20delito%20que,circunstancias%20constituye%20una%20incitaci%C3%B3n%20 directa

3 http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis_Prontuario_Ax.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf

5 https://elpais.com/mexico/2023-03-08/encuesta-el-45-de-las-mexicanas-ha -sufrido-algun-tipo-de-agresion-o-acoso-sexual-en-su-vida.html

6 https://www.mcafee.com/content/dam/consumer/es-mx/docs/fact-sheets/fs-c yberbullying-in-plain-sight-2022-mexico.pdf

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2020/doc/mociba202 0_resultados.pdf

8 https://www.cdc.gov/healthyyouth/data/yrbs/pdf/YRBS_Data-Summary-Trends _Report2023_508.pdf

9 https://elpais.com/sociedad/2023-02-14/la-crisis-de-las-adolescentes-en -ee-uu-atrapadas-por-la-violencia-sexual-y-los-traumas-mentales.html

10 https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/30/politica/realizo-la-gn-mas- de-mil-pesquisas-sobre-pornografia-infantil/

11 https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/2/20/tunden-en-redes-al-youtub er-adrian-marcelo-por-comentarios-gordofobos-pedofilos-302391.html

12 (CIDH, 2009)

13 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/mar/20220308-VIII.pdf#page=8 5

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas , a nombre propio y en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es uno de los países que cuentan con una amplia diversidad de recursos naturales de todo tipo, entre ellos, recursos forestales que comprenden especies representativas de tres de las principales zonas climáticas, zonas templadas, zonas tropicales y zonas áridas. Los recursos forestales albergan una gran riqueza de especies vegetales y animales, muchas de las cuales son endémicas de nuestro país, con un gran número de ellas con alguna categoría de protección, o bien, en peligro de extinción.

Según un estudio, elaborado por la Universidad Autónoma Chapingo, la gran diversidad de la cubierta vegetal de nuestro país tiene como base tres factores:

A) La ubicación geográfica en la zona intertropical y templada

B) La configuración orográfica y el relieve accidentado, y

C) La diversidad climática. A esto se agrega un cuarto elemento, que consiste en la influencia humana.

Por lo que hace a la importancia de los recursos forestales, estos representan un porcentaje importante del total de la biomasa de la tierra, aproximadamente el 85 por ciento de la totalidad de los recursos bióticos terrestres están contenidos en bosques de diferentes tipos. Además, la biomasa de los bosques es producto directo del proceso de fotosíntesis, por lo que pueden considerarse recursos renovables, no obstante, para que lo sean, es preciso que su utilización no altere el proceso de fotosíntesis y los ciclos bioquímicos que en ella se llevan a cabo.

La utilidad de los recursos forestales no radica sólo en la producción de materias primas y bienes económicos, sino en el papel esencial que desempeñan en el funcionamiento del sistema natural, es decir, en los servicios ambientales que prestan.

A nivel mundial, los bosques cubren una tercera parte de la Tierra, lo que equivale a 4 mil 060 millones de hectáreas; en otras palabras, hay alrededor de 0.52 hectáreas de bosque por cada persona en el planeta; más de la mitad (54 por ciento) de los bosques del mundo se encuentran en solo cinco países: Rusia con el 20 por ciento mundial de los boques, Brasil con el 12 por ciento, Canadá con el 9 por ciento, los Estados Unidos de América con 8 por ciento y China con el 5 por ciento.1

Estas cifras se basan en la definición y los cálculos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los cuales consideran a los bosques como un sistema ecológico cubierto por lo menos en un 10 por ciento por árboles; al margen de estos bosques existen 1 mil 600 millones de hectáreas con alguna cubierta vegetal de tipo boscoso, de los cuales 1,100 millones están en los países en desarrollo, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

Los bosques y selvas son considerados como ecosistemas complejos e importantes por su cobertura densa y su funcionamiento en términos de conservación y captura de carbono, ciclo hidrológico, protección de suelos y biodiversidad; así como por los bienes y servicios que proporcionan y que, conforme disminuyen, adquieren un mayor valor.

Para la protección de los bosques se han desarrollado diversos mecanismos legales, institucionales e incluso de participación internacional, en este sentido, México se ha adherido a las Convenciones Internacionales más importantes que se han conformado en los últimos años, ejemplo de estos son:

1. La Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación (cuya última reunión se llevó a cabo en la Ciudad de México en 1996);

2. La Convención sobre Diversidad Biológica, y

3. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

En nuestro país, como vía de acción para la protección de los bosques se estableció la obligación de solicitar autorización para el uso y aprovechamiento de estos recursos naturales, misma que sería otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual, a través de su Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, dictamina la viabilidad de otorgar la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, maderables, no maderables, plantaciones forestales comerciales y centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.

La vigilancia del cumplimiento a dichas autorizaciones lo efectúa la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a través de acciones de inspección y vigilancia a la cadena productiva forestal, conformada en sus 4 fases: Aprovechamiento, Transporte, Transformación y Almacenamiento. En este sentido, la Profepa tiene como una de sus atribuciones: recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes las denuncias en materia ambiental.

En nuestro país la investigación delitos ambientales está a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (Ueidaple), dependiente de la Fiscalía General de la República, la cual determinará la comisión de delitos ambientales, así como las sanciones y penas a las que serán acreedores. Al respecto, entre los delitos ambientales más recurrentes se encuentra el transporte de recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.

En concordancia con lo anterior, datos presentados en el Cuarto Informe de Gobierno del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, señalan que durante el último año se fortaleció la presencia institucional en el combate a la tala ilegal en diversas zonas del país, realizándose diversas acciones en 82 Áreas Naturales Protegidas, en los cuales la Profepa realizó 232 recorridos de vigilancia, 296 inspecciones, 49 operativos y la instalación de 22 comités de vigilancia ambiental participativa en materia forestal, obteniendo como resultado el aseguramiento de 907.5 metros cúbicos de madera, 30 vehículos y 10 piezas de maquinaria, además de equipo y herramienta, así como la imposición de 67 multas por un monto de 5.5 millones de pesos.

Derivado de estas acciones lograron contener los diversos delitos que se presentaron en la cadena productiva forestal como son el aprovechamiento, transporte, transformación y almacenamiento de materias primas forestales y el derribo clandestino de arbolado dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

Por lo que hace a otros ecosistemas forestales, se realizaron 2 mil 87 inspecciones, 191 operativos y 1 mil 970 recorridos de vigilancia, con el aseguramiento de 121 equipos y herramientas, 55 vehículos, 5,264 metros cúbicos de madera y 169 toneladas de carbón; asimismo, se puso a disposición del Ministerio Público Federal a seis personas. Estas cifras, sin duda, pudieran elevarse si se atiende la problemática que se describe a continuación.

Dentro del Código Penal Federal se contempla en un capítulo denominado “De la biodiversidad”, todas las acciones que atenten o afecten los recursos naturales, así como sus sanciones y penas.

En el caso que nos ocupa, las acciones contempladas en el artículo 419 del Código Penal Federal señala que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará, aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

El cumplimiento a este precepto jurídico es evadido e incluso burlado por prácticas dolosas que buscan engañar a las autoridades ambientales y penales; ya que las personas que se dedican al transporte de éstos, dividen el cargamento total de los recursos forestales en distintos vehículos, de tal suerte que nunca se rebasen los 4 metros cúbicos establecidos, evadiendo con ello cualquier tipo de acción penal en su contra.

En otras palabras, el tipo penal señala que se iniciará la investigación por el delito de transporte ilícito de recursos forestales, siempre y cuando éste exceda un volumen de 4 metros cúbicos, o bien, cuando se trate de cargamentos menores y se demuestre que se trata de conductas reiteradas y sumen en su conjunto dicha cantidad.

Si bien este último supuesto podría subsanar la imposibilidad de las autoridades ministeriales para acreditar el delito, lo cierto es que, en la práctica, su aplicación se torna ambigua, ya que podría hacerse la acumulación de dichos volúmenes siempre y cuando se acreditara la misma procedencia de dichos recursos forestales.

Por el contrario, son mayoría los casos en los que los transportistas “desconocen mañosamente” la procedencia de los recursos forestales, o bien, sólo son contratados para trasladarla, sin que exista la posibilidad de corroborar y acreditar las acciones reiteradas de una misma procedencia.

En ese supuesto, la autoridad está actualmente impedida para hacer más, ya que, aun cuando esta conducta pueda ser sancionada administrativamente, no será posible encuadrarlo en el tipo penal que analizamos, dando pie a la comisión de este delito tan dañino para la conservación de nuestros bosques de forma descarada.

Una vía para garantizar la erradicación de estos actos delictivos, es modificar la redacción del artículo 419 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

La propuesta anterior tiene como finalidad otorgar herramientas a la autoridad ministerial para que pueda ejercer sus atribuciones de mejor y sin limitarse a una cantidad específica para dar inicio a una investigación penal por el delito de tráfico ilegal de madera. De esta manera se pretende que la autoridad pueda investigar y sancionar más adecuadamente este delito y contribuir así a disminuir su incidencia.

El presente planteamiento es parte integral de un conjunto de esfuerzos dirigidos a la protección de nuestros recursos naturales, principalmente de los recursos forestales, como uno de los elementos indispensables tanto para el equilibrio ecológico como para la propia salud de los seres humanos.

En este sentido, buscamos contribuir a dar la atención debida a una problemática real y en crecimiento; las circunstancias actuales por las que atravesamos a causa de la crisis climática global nos obligan a tomar medidas eficaces para lograr una verdadera protección de los recursos naturales, garantizando con ello su preservación en beneficio del planeta y de nuestra propia subsistencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal

Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad; así como al comprobarse que se tratan de cargamentos de un mismo origen distribuidos en diversas unidades de transporte, cuya finalidad sea no exceder el volumen señalado y evadir con ello las sanciones a que se harían acreedores, en dicho caso no será necesario alcanzar la suma permitida, ya que bastará la comprobación de la acción referida para hacerse acreedor a las sanciones y penas señaladas .

(...)

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Véase, FAO, “Una nueva perspectiva. Evaluación de los recursos forestales mundiales 2020”. Disponible en: https://www.fao.org/forest-resources-assessment/2020/es#:~:text=Los%20b osques%20en%20el%20mundo,cada%20persona%20en%20el%20planeta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Ángelo Aguilar Piña (rúbrica), María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle (rúbrica), José Antonio Estefan Gillessen (rúbrica), Fausto Gallardo García (rúbrica), Juan González Lima (rúbrica), Armando Antonio Gómez Betancourt (rúbrica), Luis Arturo González Cruz (rúbrica), Gilberto Hernández Villafuerte (rúbrica), Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica), Javier Joaquín López Casarín (rúbrica), Luis Alberto Martínez Bravo (rúbrica), Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Santy Montemayor Castillo (rúbrica), Juan Pablo Montes de Oca Avendaño (rúbrica), Eunice Monzón García (rúbrica), Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica), Juan Manuel Navarro Muñiz, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica), Angélica Peña Martínez (rúbrica), Mario Xavier Peraza Ramírez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica), Antonio de Jesús Ramíerz Ramos (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Valeria Santiago Barrientos (rúbrica), Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica) y Jorge Luis Llaven Abarca.

De decreto por el que se declara el 1 de mayo de cada año “Día Nacional de Búsqueda del Xoloitzcuintle Mexicano”, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Jaime Baltierra García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 1 de mayo de cada año como “Día Nacional del Xoloitzcuintle Mexicano” , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la cosmogonía náhuatl, el xoloitzcuintle es quien acompañaba el espíritu de los muertos en su cortejo fúnebre en su camino al inframundo conocido como el Mictlán, el reino de los muertos. La inteligencia y la fidelidad eran facultades que los aztecas le confirieron al animal para acompañar a sus difuntos.

De acuerdo a la mitología náhuatl el dios Xólotl, hermano gemelo de Quetzalcóatl, que tenía el atributo de adoptar la forma de un animal, entregó a los hombres al xoloizcuintle para la salvación de los espíritus. La muerte, para la filosofía náhuatl, era el regreso al origen para quienes viajaban al Mictlán, del que solo eran exceptuados los guerreros, los sacrificados y las mujeres que morían en el parto.

En el proceso fúnebre, el muerto era acompañado de ofrendas que se colocaban en el lugar donde permanecían sus restos los primeros ochenta días, después se disponían nuevamente cada año hasta que el muerto llegara al Mictlán.

En las ofrendas se colocaban flores, comida favorita del difunto, así como semillas, agua y bebida. Entre otros elementos que se colocaban destacaba una figura de barro que representaba al xoloizcuintle.

Este viaje, que duraba cuatro años, el espíritu del difunto afrontaba diferentes pruebas. Una de ellas, la primera, era atravesar el río Chiconahuapan, donde en una orilla se encontraban los perros que el difunto había tenido en vida, quienes reconocían a su dueño y le ayudaban a cruzar.

Pero si la persona en vida había tratado mal a los animales, especialmente a los perros, el xoloitzcuintle se negaría a ayudarlo en su travesía, por lo que no lograría el descanso eterno. Sin embargo, si la persona había tratado bien a los perros cuando se encontraba con vida, el can gustoso tomaría el alma, la pondría sobre su lomo y la llevaría a salvo hasta el otro lado del río.

Es así como el xoloitzcuintle tuvo un papel preponderante en la vida cotidiana de las culturas precolombinas en el ámbito religioso y económico, pero también como parte de la alimentación. Este canino tan particular, era considerado como una criatura sagrada, un guardián y un aliado importante.

A la llegada de los españoles al continente americano en el siglo XVI entre las rarezas que hallaron estaba el xoloizcuintle que al principio fue confundida con un caballo pequeño.

Posteriormente, esta raza canina estuvo a punto de extinguirse en la colonización europea, ya que los conquistadores buscaban erradicar las creencias y tradiciones religiosas de las culturas prehispánicas, por lo que este perro fue amenazado por su relación con las mismas; de igual manera, los españoles encontraron en ellos, una fuente de alimento para sus expediciones.

Sin embargo, gracias a los instintos del xoloitzcuintle, sobrevivió en la sierra de Oaxaca y Guerrero, donde encontró refugio cuando se vieron obligados a resguardarse de las amenazas.

El xoloitzcuintle es una raza canina mexicana que se caracteriza por su falta de pelaje y dientes que van perdiendo a temprana edad. Este perro es un símbolo nacional de gran importancia debido a sus orígenes mexicas que son fundamentales para la cultura mexicana.

En la zona norte del valle de México en Tlatilco, fueron encontrados restos óseos de perros en 17 entierros pertenecientes al periodo preclásico, algunos esqueletos casi completos y de los cuales se supone fueron enterrados como ofrendas. Ahí mismo fueron encontrados tres casos de perros que tuvieron su propio entierro en los que fueron acompañados con diversos objetos de ofrenda, así también en Tingambato, Michoacán; Teteles de Ocotitlán, Tlaxcala; en Huejotzingo y Tehuacán, en Puebla.

El perro tuvo un papel valioso en Mesoamérica. No era un animal salvaje como el venado, el jaguar y el tapir, sino al igual que el guajolote fue domesticado por el hombre. Tuvo varias funciones como el resto de la fauna: era alimento, ofrenda, compañía (para vivos y muertos); también representó a dioses y personajes en cuentos, existieron los Itzuintlis y los Xoloitzcuintlis.

La palabra náhuatl xoloitzcuintle proviene del vocablo xólotl (dios Xolotl) e iticuintli (perro, paje) por lo tanto su significado es perro paje del dios Xolotl.

Como ya se ha mencionado, esta particular raza fue venerada en tiempos prehispánicos, pues era la creencia que estos eran guardianes de los espíritus, que guiaban a las almas de los fallecidos por el largo y difícil camino al Mictlán, la ciudad de los muertos.

Los xoloitzcuintles no solamente eran valorados en el mundo espiritual, sino también cuando estaban vivos, por su asociación a Xólotl, el dios de la muerte, con el cual deberían ser bondadosos si querían gozar de una muerte agradecida y sin sufrimiento.

Otra parte de la leyenda del xoloitzcuintles cuenta que, si este es color negro, no podrá llevar a las almas del otro lado del río, pues su color indica que ya se ha sumergido en el río y ha guiado a suficientes almas a su destino.

De igual forma, si el xoloitzcuintle es blanco o de color muy claro, tampoco podría atravesar el rio, pues eso significa que es muy joven y aún no ha podido alcanzar la madurez para lograrlo. Solamente cuando son de un color gris jaspeado, (que es lo usual en ellos) podrá llevar a cabo su importante tarea.

Los cronistas españoles refieren que a su llegada a México encontraron una variedad de perros los cuales eran llamados techichi, teuitzotl, xochiocoyotl, tetlamin e itzcuintli. El cronista Gonzalo Fernández de Oviedo, entre otros, refiere lo siguiente: “En tierra firme, en poder de los indios caribeños... hay unos perrillos pequeños, que tienen en casa, algunos pelones y son mudos, porque nunca, jamás ladran, ni gruñen, ni aúllan... y tienen mucho aire de lobillos, pero no lo son, son perros”.

“Son mucho más esquivos que los nuestros, excepto con los de la casa donde están, que muestran amor a los que les dan de comer, en el halagar con la cola y saltar regocijados mostrando querer complacer a quien tienen por amo...”.

Fray Bernardino de Sahagún relata que en el mercado de Acolman se ponían a la venta cerca de 400 perros diarios. Otros historiadores refieren que el emperador Moctezuma llegó a poseer más de 100 ejemplares, y cada uno tenía un mozo para su cuidado.

Estos perros tuvieron un colapso numérico y finalmente se consideraron extintos como en el caso del itzcuintli, mientras que otros continuaron viviendo en México en algunas aldeas, fuera de los contextos rurales pobres, eran prácticamente desconocidos.

De hecho, durante el periodo colonial (1524-1821) las citas de xoloitzcuintle casi desaparecieron, tal vez porque sobrevivieron solo en lugares remotos de la sierra de Colima, Michoacán y Guerrero.

Es en el siglo XX que vería el resurgimiento del xoloitzcuintle, de la mano del nacionalismo cultural, del movimiento muralista y de los artistas de la Escuela de Pintura Mexicana que los adoptaron en sus lienzos y en sus domicilios particulares como es el caso de Diego Rivera, Frida Kahlo, Francisco Toledo, Jorge Marín, Flor Garduño, Carlos Ranc, Sergio Peraza, Mariana Yampolsky, Mario Martín del Campo, José Kuri Breña, Rodrigo Cruz, Aida Emart, Carol Miller entre otros.

También se le ha visto en diversas películas como un icono mexicano como “El camino de Xico”, “La otra conquista”, “Coco”, así como en diversos reportajes, como por ejemplo de la UNAM; El xoloitzcuintle, el perro pelón mexicano, también de National Geographic, Aquí nos tocó vivir y muchos más.

El xoloitzcuintle comenzó a aparecer en exposiciones caninas mexicanas a fines de la década de 1940. Si bien se reconoció que se trataba de especímenes indígenas de una raza nativa, el interés por ellos era mínimo en ese momento. Una década después, la Federación Canófila Mexicana se dio cuenta de que la raza se extinguiría si no se tomaban medidas drásticas para salvarla, esto dio lugar a que en 1954 el coronel británico Norman Pelham Wright, entonces embajador británico en México organizará una expedición (seguidas de otras dos) para la búsqueda del itzcuintli, el xoloitzcuintle y el tlachichi a lo largo del río Balsas, que fluye 771 kilómetros hacia el centro sur de México en los estados de Puebla, Guerrero y Michoacán.

La ruta fue trazada de acuerdo a los datos históricos a donde probablemente hubieran huido los pobladores que, de cierta manera, eran perseguidos por seguir con sus tradiciones y ritos que incluían a estos perros como sacrificio de ofrenda o como alimento.

Con él estaban la experta en perros chihuahua Hilary Harmar, la criadora canina la condesa Lascelle de Premio Real, quien inicio los primeros registros del xoloitzcuintle en la entonces Asociación Canófila Mexicana, además de Katherine Walch y un equipo de otras autoridades canófilas mexicanas y británicas.

Wright concentró su atención en los 10 especímenes encontrados e hizo una exhibición a la que asistió la Asociación Canófila Mexicana. Fue así como la raza se registró por primera vez en México en 1955 y el 1 de mayo de 1956 se adoptó el Estándar para la raza propuesto por un comité encabezado por Wright y de esta manera se reconoció al xoloitzcuintle en México, su tierra natal, la Federación Cinológica Internacional hizo lo propio el 6 de junio de 1961.

Un aspecto interesante en el xoloitzcuintle es el por qué este singular perro nace sin pelo y esto es debido a que es una raza portadora de un gen dominante recesivo el cual causa una displasia (difusión) dérmica (en la piel) que además causa una hiperpigmentación en la piel, este gen es causado por una mutación.

Es por causa de este gen que los xoloitzcuintles son alopésicos (sin pelo) y es por esto que presentan falta de premolares y de algunos incisivos, por cierto, es la dentición de estos animales un punto muy interesante, ya que cuando se presenta la primera dentición regularmente aparecen todas las piezas, pero al mudar, ya no aparecen todos los dientes; además, con el paso del tiempo los otros se van cayendo poco a poco.

Un dato curioso es que, mientras más alopécico sea un perro, será mayor el número de dientes que le falten.

Otra característica de la raza es que al cruzar dos ejemplares sin pelo no siempre el resultado de esta cruza dé como resultado que todos ejemplares salgan sin pelo. Esto significa que se pueden presentar individuos con el cuerpo totalmente cubierto de pelo en una misma camada, a las que se le conoce como camadas mixtas.

Es un perro elegante y tranquilo, alegre, alerta e inteligente, desconfiado con los extraños, buen guardián y excelente compañero.

En años recientes, el jefe de gobierno capitalino declaró, en agosto de 2016, a la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio e icono de la Ciudad de México, a petición de la Federación Canófila Mexicana.

Posteriormente, el Senado de la República aprobó, en noviembre de 2020, un Punto de Acuerdo por el que adoptaba al xoloizcuintle como símbolo del gobierno de la Ciudad de México. El argumento fue que “los artistas Frida Kahlo y Diego Rivera recogieron al xoloitzcuintle y lo convirtieron en un símbolo en los años del Cardenismo”.

Si bien es loable que la raza de estos canes sea reconocida, es injusto que se le atribuya como símbolo a una sola entidad del país, siendo el xoloizcuintle un emblema de la cultura y de las tradiciones más arraigadas de todo país y reconocida como tal mundialmente.

Es por todo ello que declarar un día nacional que permita reconocer el valor cultural que representa el xoloitzcuintle mexicano, es un paso que promoverá en los mexicanos un compromiso para su conservación, así como de los valores culturales que éste representa.

Particularmente, declarar el día 1o de mayo para celebrar al xoloitzcuintle, coincide con la fecha en que se adoptó el estándar para la raza, propuesto por un comité encabezado por Wright y de esta manera se reconoció al xoloitzcuintle en nuestro país como una raza endémica.

De todo lo aquí descrito, vemos como nuestros antepasados nos han heredado, a través de la cultura y la tradición, el amor y el respeto por estos animales que se han convertido en parte de nuestra vida y que nos acompañan y guían tanto en vida como en muerte.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el día 1o de mayo de cada año como “Día Nacional del Xoloitzcuintle Mexicano”.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara el día 1 de mayo de cada año, como el “Día Nacional del Xoloitzcuintle Mexicano”, con el fin de difundir su importancia en la cultura y tradiciones mexicanas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La teoría clásica de la división de poderes como un sistema de pesos y contrapesos nacido con el constitucionalismo, ha evolucionado en virtud de las relaciones cada vez más complejas entre personas y autoridades.

Las funciones originales del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) han sido sobrepasadas y cada vez son más complejas, ya que la actividad estatal ha evolucionado desde su concepción por Locke y Montesquieu como funciones de seguridad principalmente, a abarcar incluso aspectos técnicos que requieren ser eficientizados para garantizar los derechos humanos.

Al respecto, la división de poderes moderna incluye a los órganos constitucionales autónomos, los cuales son creados directamente en la Constitución que les otorga competencia originaria para conocer de materias y necesidades torales para las demandas sociales.

En México, sus características han sido definidas principalmente en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha establecido que:

“1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder.

2. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes.

3. Son organismos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (poderes legislativo, ejecutivo y judicial).

4. Se le han conferido funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales.

5. Su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

6. Aunque no existe algún precepto constitucional que regule su existencia, deben cumplir con lo siguiente:

a) Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución.

b) Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación .

c) Contar con autonomía e independencia funcional y financiera.

d) Atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.”1

En este sentido, los organismos constitucionales autónomos contribuyen a garantizar la eficacia en la protección de los derechos humanos puesto que determinadas materias se sustraen de la esfera de lo decidible por el legislativo, y se permite al órgano técnico regularlas a efecto de actualizarlas en beneficio de los ciudadanos.

El artículo 49 constitucional establece el principio de división de poderes que constituye un mecanismo normativo de racionalización del poder público por la vía de su límite y balance, tanto orgánico como funcional, con el fin de garantizar el principio democrático, los derechos fundamentales y sus garantías.2

Al respecto el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida con los órganos que la ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de coordinación y cooperación que funcionen como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público.3

Sin embargo, no basta con que estos organismos sean creados constitucionalmente para que se garantice su funcionamiento. Es necesario que a su favor se proteja su garantía institucional, entendiendo esta como la protección constitucional de las características esenciales de dichas instituciones, específicamente de su autonomía, y busca asegurar un contenido constitucional mínimo frente al legislador, estableciendo el objeto de protección y los atributos esenciales que deben ser protegidos.3 La importancia de dotar de garantía institucional a los órganos autónomos radica en que éstas funcionan para maximizar el alcance y protección del derecho humano que la dota de sentido.

Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien prevé la existencia de organismos constitucionales autónomos y hace referencia a ellos, no los define expresamente, ni otorga sus garantías institucionales. No obstante, atendiendo a las características de estos, actualmente se tiene a los siguientes:5

-Banco de México (Banxico)

-Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)

-Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

-Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)

-Fiscalía General de la República (FGR)

-Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)

-Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

-Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

-Instituto Nacional Electoral (INE)

La importancia de los órganos constitucionales autónomos radica no sólo en la atención a temas torales, sino que estos también dan cumplimiento a obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.

En este sentido, el INAI da cumplimiento al artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prevé el derecho a la información. como elemento esencial para garantizar la democracia. Asimismo, es un instrumento para cumplir con obligaciones previstas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción.6

La Cofece que garantiza la libre competencia y concurrencia contribuye a cumplir con el capítulo 21 del T-MEC que obliga a mantener una autoridad nacional de competencia. Asimismo, ha contribuido con el Comité de Competencia Económica de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.7

Por otra parte, el IFT al tener la facultad para conducir procesos de licitación para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico contribuye a garantizar el derecho de acceso a la información y libertad de expresión, además de contribuir al ejercicio de otros derechos como a la salud, educación y derechos de asociación, entre otros. Asimismo, da cumplimiento al artículo 18.17 del T-MEC que establece la obligación de contar con un organismo regulador de telecomunicaciones.8

Desgraciadamente, a lo largo del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador éste ha encabezado una lista de ataques a los órganos constitucionales autónomos, amenazando en múltiples ocasiones con extinguirlos. Asimismo, ha retrasado la renovación de sus miembros como en el caso de la Comisión Federal de Competencia Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones,9 el cual se ha mantenido sin dos comisionados desde hace 2 años, además de que no se ha nombrado presidente del mismo, y próximamente concluirá el periodo de un tercer integrante que actualmente ocupa la presidencia interina.10

La Cofece, por su parte, tiene 3 vacantes desde septiembre pasado, entre estas igualmente la presidencia. La situación del Inegi no es distinta, ya que se tiene una vacante, correspondiente a una de las vicepresidencias de la Junta de Gobierno.11

En el caso del INAI, actualmente se encuentra operando con sólo 4 comisionados, por lo cual hasta que no se realicen los nuevos nombramientos se encuentra impedida para sesionar en pleno, e interponer acciones de inconstitucionalidad, entre otras funciones vitales para el cumplimiento de sus objetivos y garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.

Al respecto, el pasado 14 de abril el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró en la conferencia mañanera que sería mejor que no existiera el INAI. Este mismo día, se revelaron audios en los cuales el secretario de Gobernación comenta a senadores del grupo parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), lo siguiente:

“Me dijo, y aquí se los comento a todos ustedes: ‘Yo creo que lo que más nos conviene es que haya un periodo de un impasse’. Ahora, ayer le comenté que iba a venir y que seguramente uno de los temas a tratar sería el del Instituto, y bueno, la respuesta es la misma, estamos en el mundo ideal. Nosotros no tenemos ninguna urgencia por que se nombre en estos momentos”.12

En adición de lo anterior, la comisionada Blanca Lilia Ibarra promovió una controversia constitucional a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación permita que el INAI pueda sesionar con cuatro de sus integrantes ante la falta de nombramientos de comisionados por parte del Senado.

En virtud de lo anterior, resulta fundamental brindar protección constitucional a estos órganos, por medio de su definición y reconocimiento dentro de la estructura de división de poderes, conforme a los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido jurisprudencialmente.

En este sentido, se propone definirlos constitucionalmente dentro del artículo 49 constitucional, conforme a los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otro lado, se busca establecer un mecanismo preventivo para evitar su vulneración derivada de la negligencia del Poder Ejecutivo Federal, encargado de someter a consideración del legislativo los nombramientos correspondientes, así como consecuencias ante la falta de aprobación de éstos por parte del legislativo.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo, recorriendo en su orden el actual del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A la par de estos, el Estado contará con órganos constitucionales autónomos, establecidos en esta Constitución, que mantendrán relaciones de cooperación y coordinación con otros órganos estatales para la atención de funciones primarias u originarias del Estado, que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad, por su grado de especialización, agilización, control y transparencia.

Los órganos constitucionales autónomos gozarán de autonomía técnica, funcional y financiera en su estructura orgánica para ejercer la función propia del Estado que, por su especialización e importancia social, requieren de autonomía.

Son órganos constitucionales autónomos el Banco de México, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Federal de Competencia Económica, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.

El Titular del Poder Ejecutivo Federal, en los casos que esta Constitución o la legislación aplicable prevea la facultad para proponer a los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, deberá remitir a la Cámara de Diputados o Senadores, según corresponda la facultad para aprobarlos, las propuestas de personas a ocupar dichos cargos 3 meses antes de que concluya el cargo del integrante a sustituir. En caso de que en un plazo de tres meses a partir de que exista la vacante en el órgano constitucional autónomo, sin causa justificada, la persona Titular del Poder Ejecutivo no remita la propuesta a la Cámara encargada de su aprobación, esta tendrá la facultad de realizar la propuesta y designación de la persona a ocupar la vacante.

En ningún caso la Cámara de Diputados o Senadores encargada de aprobar la designación podrá postergar su discusión y aprobación sin causa justificada. En caso de que transcurran tres meses desde la propuesta enviada por la persona Titular del Ejecutivo Federal sin que esta haya sido discutida, de forma excepcional será facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizar los nombramientos correspondientes siguiendo los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley de la materia.

[...].

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

1 [1] Zeind Chávez Marco Antonio; El fortalecimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones como señal del nuevo equilibrio del poder en el Estado Mexicano; en Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM Nueva Época, núm. 8, enero-junio 2018; Universidad Nacional Autónoma de México; p. 72

2 [1] Amparo en revisión 1100/2015, p. 79 ; disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-0 8/AR-1100-2015.pdf

3 Idem, p. 80

4 Idem, p. 90

5 [1]http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/0 01_ordinarias/042_vigilancia_de_la_auditoria_superior_de_la_federacion/ 012_unidad_de_evaluacion_y_control/007_sitios_de_interes/005_organos_co nstitucionales_autonomos

6 [1] Galindo Cano, Vianey, Los órganos constitucionalmente autónomos y las obligaciones internacionales, Nexos, 3 de marzo de 2021, disponible en https://contralacorrupcion.mx/los-organos-constitucionalmente-autonomos -y-las-obligaciones-internacionales/

7 Idem

8 Idem

9 [1] Suárez, Karina, López Obrdaor aboga por la desaparición de los órganos autónomos de competencia y telecomunicaciones, El País,15 de febrero de 2022, disponible en https://elpais.com/mexico/2022-02-15/lopez-obrador-aboga-por-la-desapar icion-de-los-organos-autonomos-de-competencia-y-telecomunicaciones.html

10 [1] García, Carina, Más de 100 nombramientos permanecen en la “congeladora” del Congreso, Expansión Política, 2 de febrero de 2022, disponible en https://politica.expansion.mx/congreso/2022/02/02/mas-de-100-nombramien tos-congeladora-congreso

11 Idem

12 [1] Redacción, Inoperancia del INAI es “el mundo ideal” de AMLO, revela presunto audio de Adán Augusto, Aristegui Noticias, 14 de abril de 2023, disponible en: https://aristeguinoticias.com/1404/mexico/inoperancia-del-inai-es-el-mu ndo-ideal-de-amlo-revela-presunto-audio-de-adan-augusto/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 25 y 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe diputado Héctor Chávez Ruiz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 25 y el artículo 47-Bis a la Ley de Coordinación Fiscal , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México se ha caracterizado por ser un país que cuenta con una vasta riqueza histórica, cultural, social, y gastronómica a lo largo y ancho de sus diversas regiones y entidades federativas, lo cual en su conjunto forma parte del atractivo turístico que nuestro país le ofrece al mundo, además de lo anterior son las riquezas naturales, paisajes únicos, vestigios arqueológicos y las costumbres muy particulares de algunos de nuestros municipios, que han logrado conservar a través del tiempo al grado de ser considerados como “pueblos mágicos”.

Por otro lado, Pueblos Mágicos es un Programa de política turística que surgió en el 2001 que era operado por la Secretaría de Turismo y que actuaba directamente sobre los municipios específicos como una marca distintiva del turismo de México, de esta forma la Secretaría de Turismo buscaba mantenerla en un nivel de respeto y de cumplimiento de sus reglas de operación, para lograr los objetivos de desarrollo y hacer del turismo en las localidades una actividad que contribuyera a elevar los niveles de bienestar, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión.

El programa otorgaba un incentivo económico a esos municipios para infraestructura y mantenimiento siempre y cuando se mantuvieran las características básicas que lo hacían ser nombrado pueblo mágico como:

-Contar con al menos 20 mil habitantes;

-Ubicarse a una distancia no superior a los 200 km o el equivalente a dos horas de distancia vía terrestre, a partir de un destino turístico diverso.

-Inscribirse ante la Secretaría de Turismo para que la dependencia evalúe la potencialidad y características del lugar.

-Efectuar una aportación económica que permita desarrollar una infraestructura turística en la que puedan sostenerse proyectos y acciones que hagan posible la derrama económica.

-Contar con evidencias del atractivo simbólico de la localidad aspirante.

Los requisitos anteriores eran fundamentales para cumplir con ciertos objetivos como los siguientes:

-Estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacía el mercado, basada fundamentalmente en los atributos histórico – culturales y naturales de las localidades.

-Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación e innovación de los productos turísticos para diversos segmentos.

-Provocar un mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora.

-Alcanzar la excelencia de los servicios turísticos de las localidades.

-Profesionalizar el factor humano de las localidades.

-Fomentar la inversión de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y del sector privado.

-Fortalecer la propuesta turística de México.

-Impulsar la consolidación de destinos en crecimiento.

-Apoyar la reconversión de las localidades maduras.

Constituir al turismo como una herramienta de desarrollo sustentable de las localidades incorporadas al Programa.1

Para 2018 ya se contaba con 121 “pueblos mágicos” y para el 2020 ya eran 132 registrados en el programa repartidos a lo largo del país en los cuales había 8.5 millones de habitantes y ofertaba el 13 por ciento de la capacidad hotelera del país, todos con características diferentes, debido a que geográficamente pueden estar ubicados en playas, montañas, valles, o desiertos.

Ilustración 1 Integración anual de Pueblos Mágicos; Primer Estudio Económico de Los Pueblos Mágicos, Dirección General de Integración de Información Sectorial.

El programa de pueblos mágicos había sido un éxito hasta el 2018, y esto según los datos que arrojo el censo económico 2019,2 el cual informó que se llegaron a generar 235 mil 518 empleos directos para habitantes de los 121 municipios con denominación de pueblo mágico y recibieron un ingreso por suministro de bienes y servicios por un monto total de 157 mil 888 millones de pesos.

Además de lo anterior, y de acuerdo con los últimos datos del Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México, de 2003 a 2018, en los pueblos mágicos hubo un incremento de 110.3 por ciento en unidades económicas relacionadas con el turismo, al pasar de 29 mil 260 establecimientos en 2003 a 61 mil 532 en 2018, en el mismo periodo, el personal ocupado en los pueblos mágicos presentó un alza de 142.7 por ciento.

Como es sabido, el gobierno federal, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, direccionaba recursos a este programa presupuestal, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico de las comunidades y da población que veía en esta actividad su principal fuente de ingresos, de tal forma que en el 2016 destino a este proyecto presupuestal 1,571,714,067 millones de pesos, el 2017 fueron 568,918,886 millones de pesos, para 2018 último año al que se le asignó presupuesto, el monto fue de 585,986,452 millones de pesos, para 2019 el programa desapareció de la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación.

A partir del 2019, y con la desaparición del Programa Pueblos Mágicos paradójicamente se reflejó un incremento al presupuesto al ramo 21 “Turismo” a tal grado que el presupuesto que recibió este rubro para el PEF 2023 ha sido el más alto de la última década, lo cual se explica por los recursos asignados para la construcción del tren Maya.

Derivado de la redirección de recursos públicos en el sector turismo, diversos sectores económicos que dependían de los recursos asignados al programa de pueblos mágicos, como lo son el gremio de restauranteros, hoteleros y de la industria gastronómica, han visto afectadas sus actividades de manera importante, esto sin contar con la afectación directa al desarrollo económico de las comunidades en su conjunto.

La cancelación de un programa de gasto federalizado sin tener opciones para subsanar las áreas que quedan sin recursos es un error que no se puede permitir. La disminusión de recursos para estados y municipios les pone contra las cuerdas, más en un contexto donde la mayoría de entidades federativas y, sobre todo, municipios, dependen en más de 70 por ciento de los ingresos federales.

Es por esta razón que se presenta iniciativa que propone crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Turístico de los Pueblos Mágicos que formara parte del Ramo 33 de Aportaciones Federales, adicionando un artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, donde se dispone que los recursos para este fondo provendrán del 0.0185 por ciento del total de la Recaudación Federal Participable (RFP), estableciendo reglas para su acceso y medidas de control en el ejercicio del gasto. Para un mejor entendimiento, se presenta la siguiente tabla comparativa:

Dichas adiciones permitirían a los municipios obtener recursos para la atención y mantenimiento de pueblos mágicos, sin que esto signifique un impacto presupuestal importante al Ramo General 33.

Si se hiciera el ejercicio de montos aprobados frente a los recursos del Ramo 33, veríamos que los montos asignados para tal destino, representan, en el año más alto, tan solo el 0.0637 por ciento de la Recaudación Federal Participable.

Si se hace el ejercicio con datos del Cuarto Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del ejercicio fiscal 2022, se tiene que la Recaudación Federal Participable ascendió a 3 billones 858 mil 755 millones de pesos, que conformarían al Fondo con un monto de 713 millones 869 mil 675 pesos, equivalente al 0.091 por ciento del monto total del Ramo General 33. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; y tan solo 1.09 por ciento del presupuesto asignado para 2022 a la Secretaría de Turismo.

Divididos entre los 132 pueblos mágicos, se tendrían recursos para promoción, infraestructura, mantenimiento y mejora turística, para cada pueblo mágico por 5 millones 408 mil pesos, potencializando la vocación turísitica de cada uno de ellos y mejorando la economía de la región.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 25 y el artículo 47-Bis a la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adicionan la fracción IX al artículo 25 y el artículo 47-Bis a La Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue.

Artículo 25. ...

I. a VIII...

IX. Fondo de Aportaciones para el desarrollo Turístico de los Pueblos Mágicos.

Artículo 47 Bis. Los recursos para el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Turístico de los Pueblos Mágicos se sujetarán a lo siguiente:

I. El monto del Fondo de Aportaciones para el desarrollo Turístico de los Pueblos Mágicos se integrará con el 0.0185 por ciento de la Recaudación Federal Participable.

II. Los recursos que componen al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Turístico de los Pueblos Mágicos serán distribuidos mediante la presentación de proyectos por parte de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con localidades que tengan nombramiento de Pueblo Mágico; mismos que serán dictaminados por un Cómite Técnico que tendrá que evaluar impacto del proyecto y viabilidad.

III. Se destinará para la mejora y construcción de infraestructura, promoción y desarrollo de los pueblos mágicos, en coordinación con la Secretaria de Turismo, incluyendo acciones que busquen la promoción de estos destinos a nivel nacional.

IV. Se podrán ejecutar obras de infraestructura básica tales como drenaje, cambio de luminarias públicas, pavimentación, seguridad, vigilancia y toda acción que genere condiciones óptimas para el desarrollo turístico.

V. Por ningún motivo se podrán utilizar los recursos de este fondo para pagar deudas que se hayan sido contraídas con anterioridad por las entidades federativas o los municipios.

VI. Los recursos de este fondo destinados a campañas de difusión de los pueblos mágicos deberán ajustarse a lo estipulado por las leyes en materia de comunicación social.

VII. Las entidades federativas deberán presentar, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Turismo, un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos recibidos a través de este fondo, a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre; además de uno final a más tardar 30 días hábiles después de concluido el proyecto.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer los ajustes pertinentes y tomar las previsiones necesarias para que se encuentre incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar las reglas de operación del Fondo a más tardar el 15 de febrero del año concursable, estableciendo la integración del Comité Técnico, mismo que deberá contar con representantes de la Secretaría de Turismo y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Notas

1[1] Guía de incorporación y permanencia Pueblos Mágicos, https://www.sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2014/10/GUIA-FINAL.pdf

2[1] https://www.datatur.sectur.gob.mx/PueblosMagicos/pminicio.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 de la Ley del Instituto de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Brenda Ramiro Alejo, diputada integrante LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

En nuestro país existen 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, los cuales constituyen pilares de la gran riqueza étnica y multicultural, el gran orgullo de nuestra nación. En la Constitución, a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, se estableció en el artículo 1o. las obligaciones del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, en 2002, se reformó el artículo 2o. de la propia Constitución para reconocer los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación así como su organización social, económica, política y cultural; sus sistemas normativos; su patrimonio cultural y lenguas; sus tierras, territorios y recursos naturales, entre otros derechos, así como la obligación de las autoridades de establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, así como de abatir las carencias y rezagos que los afectan.

Para el desarrollo de políticas públicas, la información estadística y geográfica que se genera en el país es indispensable para contar con un diagnóstico sobre los fenómenos sociales, ya que con estas bases de información se puede dar certidumbre y confianza. Por ello la información es imprescindible para orientar la función de planeación a cargo de las dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno.

La complejidad que reviste la composición pluricultural de la nación, implica esfuerzos multidisciplinarios para atender las demandas de los pueblos originarios y que estos puedan ejercer sus derechos, así como para acceder a servicios para una mejor calidad de vida, ya que ancestralmente han sido un sector que ha padecido de abusos.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de conformidad con el artículo 2 de la ley que lo rige, se erige como la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

Asimismo, el artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece que el mecanismo para la implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas.

Ahora bien, el trabajo multidisciplinario que implica la definición de las políticas públicas requiere de la participación de diversas instituciones como las que se mencionan en el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, se puede observar que en el mecanismo está ausente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), lo cual llama la atención toda vez que es la institución por antonomasia del Estado Mexicano que genera la información estadística de interés nacional para el diseño de políticas públicas.

En este sentido, consideramos muy importante que debe considerarse la participación del Inegi en el mecanismo que alude la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, ya que esta institución es la que aporta los datos precisos sobre la población indígena y afrodescendiente, los cuales son de gran valía para el diseño y definición de las políticas públicas para estos grupos sociales.

Los instrumentos de medición y recolección de datos que implementa el Inegi, son de gran ayuda para identificar problemáticas sociales, así como la focalización de los mismos, y en el caso de la población indígena, los datos referentes a sus hogares, lenguas, educación y participación económica aportan las evidencias para llegar a la mejor toma de decisiones para la emisión de políticas públicas en su beneficio y la protección de sus derechos.

Incluso, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas de acuerdo con el inciso h) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, realiza investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoya al Inegi a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

Es así que como representantes populares debemos actuar en consecuencia y desde nuestra potestad de proponer cambios al orden jurídico, en esta ocasión se plantea incorporar al Inegi en el mecanismo para proponer, definir y supervisar las políticas en materias de pueblos indígenas y afrodescendientes, con el objetivo de contar con la valiosa información que puede aportar de primera mano dicha institución.

La teleología de esta propuesta, es que al contar con la presencia de un representante del Inegi podrá ampliarse el panorama sobre la situación que impera en los pueblos originarios para el diseño de políticas públicas.

Por lo expuesto, someto consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona una nueva fracción VI a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas , recorriéndose la actual y las subsecuentes en su orden del artículo 28, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a V. ...

VI. Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

VII. Un representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

VII. Un representante de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

VIII. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

IX. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

X. El o la titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como secretario técnico;

XI. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos de conformidad con lo que establezca su Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Anabey García Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia sexual, como una violación a nuestro derecho humano a una vida segura, es uno de los tipos de violencia más recurrente cuando nos referimos a mujeres y niñas en nuestro país. Este tipo de violencia engloba actos de abuso, acoso y hostigamiento, que impiden una vida libre de violencia para las mujeres y las niñas quienes son víctimas.

El abuso sexual en México tiene múltiples causas. En primer lugar, la falta de educación y de conciencia en torno a este tema puede contribuir a que las personas no sean conscientes de la gravedad del problema y no sepan cómo prevenirlo. Además, la desigualdad de género en nuestra sociedad también puede ser una causa importante del abuso sexual.

Otra causa importante del abuso sexual en México es la impunidad. En muchos casos, los abusadores no son castigados por sus crímenes, lo que fomenta la repetición de estas conductas. Además, en ocasiones las víctimas tienen miedo de denunciar a sus agresores debido a la falta de protección y apoyo por parte de las autoridades.

Con base en información del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, podemos destacar lo siguiente. A 2020, 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual; por cada 9 delitos sexuales cometidos contra mujeres, hay 1 delito sexual cometido contra hombres; en 2018, 40,303 mujeres en México sufrieron una violación sexual; y aproximadamente 32.8 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario.

Dicha información, se corresponde con la que se ha vertido en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH, 2021, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Esta encuesta nos arroja datos alarmantes ya que es la principal fuente de información sobre la situación de la violencia que viven las mujeres en nuestro país y constituye una referencia internacional por los estándares éticos y metodológicos que se aplican en su levantamiento.

Los objetivos particulares de esta encuesta, que estiman la extensión y la gravedad de la violencia contra las mujeres, principalmente parten de obtener información sobre violencia contra las mujeres de 15 años y más, con representatividad a nivel nacional y para cada una de las 32 entidades federativas, obtener información sobre las experiencias de abuso sexual experimentadas por las mujeres durante su infancia, obtener información que permita identificar la ruta de búsqueda de información, apoyo, atención y denuncia que siguen las mujeres que han enfrentado violencia de cualquier tipo y en cualquier ámbito, entre otros. Y es por esta razón que tenemos a la ENDIREH 2021 como punto de referencia y uno de los sustentos técnicos en los que descansa esta intención legislativa.

En los principales resultados de la ENDIREH 2021 se registra la violencia que han sufrido las mujeres mayores de 15 años a lo largo de su vida y en que ámbitos la han sufrido, dentro de estos ámbitos encontramos el ámbito de la pareja, laboral, escolar, familiar y comunitario. Ahora bien, en la multicitada encuesta, los datos que se registran son los siguientes: Mujeres que han sufrido violencia en...

Ámbito escolar

A lo largo de su vida escolar: 32.3 por ciento. En los últimos 12 meses: 20.2 por ciento

Ámbito de pareja

A lo largo de su relación actual o última: 39.9 por ciento. En los últimos 12 meses: 20.7 por ciento

Ámbito Familiar

En los últimos 12 meses:11.4 por ciento

Ámbito laboral

A lo largo de su vida laboral: 27.9 por ciento. En los últimos 12 meses: 20.8 por ciento

La violencia en contra de las mujeres está presente en todos y cada uno de los ámbitos en los que las mujeres se desenvuelven, por lo que es particularmente urgente legislar en materia preventiva, para evitar que esta violencia continúe en crecimiento; y punitiva para quienes ejerzan la violencia en contra de las mujeres.

Ahora bien, el abuso sexual, una de las formas de violencia hacia las mujeres, está considerado como un delito y en el Código Penal Federal se establece lo siguiente:

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Actualmente este delito es castigado conforme a lo establecido en el artículo 260 del código penal federal y en un espectro amplio, este delito esta enmarado por lo que el propio artículo establece. Este recurso legislativo busca ampliar los alcances de la pena a quienes cometan abuso sexual.

Retomando la Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de las Relaciones en el Hogar, podemos destacar lo siguiente, específicamente sobre la violencia en el ámbito escolar.

La violencia en contra de las mujeres en el ámbito escolar Se ejerce por las personas que tienen un vínculo docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

¿Qué tipo de violencia experimentan las mujeres de 15 años y más en la escuela?

Con base en la gráfica anterior, retomada de los resultados de la ENDIREH 2021 publicada por el INEGI, notamos que existe una prevalencia de violencia en contra de las mujeres en el ámbito escolar alta. A lo largo de la vida escolar, el 32.3 por ciento de las mujeres que pertenecen a este ámbito han sufrido violencia, y el 20.2 por ciento de las mujeres han sufrido violencia dentro del último año.

Cuando nos enfocamos en la violencia sexual, en la cual está englobado el delito de abuso sexual, los datos son alarmantes, ya que el 17.9 por ciento de las mujeres que pertenecen al ámbito escolar han sufrido violencia sexual y el 13.7 por ciento durante el último año.

Resulta también alarmante que, a nivel nacional, la violencia física es la que más frecuentemente han experimentado las mujeres 18.3 por ciento a lo largo de la vida escolar, mientras que en los 12 meses previos al levantamiento de la encuesta fue la sexual 13.7 por ciento.

En la mayoría de los casos en los que una mujer ha sufrido violencia en la vida escolar, las principales personas agresoras son en un 43.4 por ciento compañeros. Cuando nos referimos a violencia psicológica, la persona agresora es en un 40.2 por ciento uno de sus compañeros. A la violencia física, 40.3 por ciento de las personas agresoras han sido compañeros. Y, por último, cuando a violencia sexual nos referimos las personas agresoras han sido en un 48.8 por ciento compañeros.

Estos datos son alarmantes, sin embargo, habrá que poner atención en las personas agresoras que han ejercido violencia en contra de las mujeres en el ámbito escolar y que no son sus compañeros. Y justo en este sentido es que las mujeres que estudian no solo están expuestas a la violencia ejercida por sus compañeros o docentes.

De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) uno de cada seis estudiantes universitarios tiene que trasladarse de su comunidad de origen para acceder a educación universitaria de calidad. Obligando así a los estudiantes a salir de la casa de sus padres para ir a vivir solos en un lugar que les permita trasladarse a la universidad de una manera más eficiente.

Los denominados estudiantes foráneos representan el 15 por ciento de la matricula total de universitarios de nuevo ingreso y el 65 por ciento de estos se han trasladado principalmente a la Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Nuevo León y Jalisco.

Para los estudiantes esta movilidad implica dificultades que abarcan esferas sociales y personales, retos que van desde la alimentación hasta el rendimiento académico, y en este sentido, las mujeres que tienen que mudarse a otra ciudad para estudiar, no están exentas de sufrir violencia sexual.

Dado lo anterior, es que la intención de este recurso legislativo versa en incrementar la pena para quienes cometan abuso sexual a estudiantes, y que exista una relación contractual de arrendamiento entre la víctima y el victimario.

En el desamparo de la distancia, existen casos en el que las personas que deciden rentar inmuebles para estudiantes lleguen a aprovecharse de esta situación para sacar ventaja y cometer abuso sexual. Situación que no podemos permitir más.

Para aclarar la intención de este recurso legislativo me permito ilustrarlo con la siguiente tabla comparativa.

Dados los razonamientos expuestos anteriormente, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la Fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis . Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. a V. ...

VI. Entre el sujeto activo y el pasivo del delito medie relación contractual o de negocios que implique una circunstancia objetiva de ventaja por parte de quien cometa el delito o exista alguna condición de desvalimiento o indefensión por parte de quien resienta la conducta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU México hace un llamado a eliminar todas las formas de violencia sexual contra las mujeres y las niñas https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/onu-m%C3%A9xico-hace-u n-llamado-eliminar-todas-las-formas-de-violencia-sexual-contra#_ftn1

2 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2 021_presentacion_ejecutiva.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles.1

De acuerdo con el organismo, la información y los datos disponibles sobre situaciones de crisis revelan que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de quedarse atrás o ser totalmente abandonadas durante una evacuación en caso de desastre y conflicto debido a la falta de preparación y planificación, así como a la inaccesibilidad de las instalaciones y los servicios y de los sistemas de transporte.2

Asimismo, agrega que la mayoría de los refugios y los campamentos de refugiados no son accesibles y, en muchas ocasiones, las personas con discapacidad son incluso rechazadas en estos lugares porque existe la idea de que necesitan servicios médicos complejos, además de que las necesidades de las personas con discapacidad siguen sin tenerse en cuenta en los planes de recuperación y reconstrucción a largo plazo, con lo que se pierde una nueva oportunidad de garantizar la existencia de medidas que incorporen la discapacidad al hacer frente a desastres futuros.3

Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala:

“Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los estados parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

2. México es un país que se encuentra expuesto a diversos fenómenos de origen natural, tanto por su extensión territorial como por su ubicación geográfica, entre los que se encuentran sismos, huracanes, tormentas, erupciones volcánicas, desbordamientos de ríos, etcétera.

Lamentablemente, estos desastres naturales han cobrado la vida de muchas personas en la historia de nuestro país y, en los últimos años, han sido cada vez más frecuentes, debido a fenómenos relacionados con el cambio climático y diversas modificaciones que ha sufrido el medio ambiente por el deterioro causado por las actividades humanas.

Particularmente, existen un par de sucesos que han marcado la historia reciente de nuestro país. El primero de ellos, tuvo lugar el 19 de septiembre de 1985, cuando un terremoto de 8.1 grados Richter sacudió la Ciudad de México, el cual de acuerdo con cifras oficiales dejó más de seis mil personas muertas, más de 30 mil personas heridas, 150 mil damnificadas, 30 mil viviendas destruidas y más de 60 mil con daños.4

Posteriormente, 32 años después, el 19 de septiembre de 2017, nuevamente México fue sacudido por un sismo de 7.1 grados Richter, que dejó un saldo de 228 decesos en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 15 en el Estado de México, seis en Guerrero y uno en Oaxaca.5

Adicional a estos sucesos, el pasado 19 de septiembre de 2022, una vez más, se sintió un fuerte movimiento sísmico que afecto a los estados de Michoacán, Colima y la Ciudad de México, de 7.7 grados Richter de magnitud. Al momento, se reporta una persona fallecida y diversos daños materiales, sin que haya aún cifras finales oficiales, afectando principalmente los estados de Colima y Michoacán, y de acuerdo con el Sismológico Nacional, a las 8:00 horas del 22 de septiembre de 2022, se han registrado mil 365 réplicas.6

3. A partir del 19 de septiembre de 1985, el Estado mexicano ha desarrollado diversos mecanismos de actuación para hacer frente a los desastres naturales, particularmente sismos, en los casos de las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México, en donde por la concentración de personas aunado a ser una zona de alta incidencia sísmica, es necesario fomentar una cultura de protección civil.

Resultado de estos esfuerzos y su evolución histórica, en México contamos con el Sistema Nacional de Protección Civil, definido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.7

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.8

Este Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.9

Finalmente, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil establece que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno;

• Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

• Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

• Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

• Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

• Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

• Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos.

4. En materia de atención, en situación de desastres o emergencias, a personas con discapacidad, la citada Ley general únicamente establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional deberá coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. Es decir, fue una acción reactiva impulsada por el sismo referido del 19 de septiembre de 2022.10

Asimismo, contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015 Personas con discapacidad. Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil situación de emergencia o desastre , que establece las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, señalando su inclusión en el Programa Interno de Protección Civil de inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, indicando procedimientos de atención y trato adecuado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016.11

Sin embargo, no se cuenta con algún reporte de su seguimiento y de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala en su artículo 32, la obligatoriedad de que normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación,12 de lo cual al día de hoy no hay registro, con lo que se traduce en una normatividad de la cual no sabemos su impacto, en favor de la población con discapacidad, y si aún es eficiente para las necesidades y experiencias vividas desde su entrada en vigor. Ello, además, pone en riesgo su vigencia, a abre la posibilidad de que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad pueda ordenar su cancelación.13

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha publicado la Guía con recomendaciones para considerar a las personas con discapacidad en protocolos de protección civil , que tiene como objetivo ser un complemento a los procedimientos y al programa interno de protección civil de inmuebles e instalaciones, con protocolos específicos para la atención de personas con discapacidad, que cubran las indicaciones de la normatividad vigente en esta materia y estén enfocadas a la evacuación en casos de emergencia de inmuebles e instalaciones de uso público.14

Sin embargo, este último esfuerzo no trasciende si no es aplicada la referida Guía por las instancias de protección civil de todas las instituciones de los tres órdenes de gobierno y al no ser un documento vinculatorio, queda de nueva cuenta su atención y cumplimiento, como en muchos de los derechos de las personas con discapacidad, sujeto a una buena voluntad o intención.

5. Son innegables los esfuerzos y el trabajo desarrollado para la promoción y cultura de la protección civil en nuestro país, así como evidente la capacidad de respuesta que tiene el Estado mexicano ante las situaciones en donde población se ve afectada por algún desastre natural.

Sin embargo, a pesar de que existen todas estas medidas, no contamos con criterios específicos y propios para atender a los sectores de la población que requieren de atenciones especiales, como lo son las personas con discapacidad, que son mayormente vulnerables por su condición y, en la mayoría de los casos falta de movilidad, a sufrir alguna consecuencia derivada de desastres naturales, por lo que se necesitan protocolos de actuación que les permitan, desde sus capacidades, mayores posibilidades para enfrentar situaciones de riesgo.

A tal grado que en la mayoría de las instituciones, privadas y públicas, la mayor recomendación a las personas con discapacidad, tratándose de sismos, es permanecer en el lugar en el que se encuentren y al terminar el movimiento, esperen a que personal de protección civil les auxilie. Esta estrategia, no sólo es riesgosa para las personas con discapacidad, atenta contra de su inclusión, dignidad y respeto al derecho humano que debe ser mayormente protegido, como lo es el derecho a la vida.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en las recientes recomendaciones realizadas al Estado mexicano, entendiendo la ubicación geográfica de México y los distintos fenómenos naturales que cada día son más frecuentes en todo el mundo, señala lo siguiente:

“Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11) 15

31. El Comité constata la falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, que se adapten a las circunstancias específicas de cada estado y aporten información sobre la localización de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas;

b) Diseñe y difunda en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, y en todos los idiomas oficiales del Estado parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, y establezca un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;

c) Capacite a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

Aunado a todo lo anterior, debemos también tener en cuenta los fenómenos globales y de emergencias o crisis humanitarias que se han suscitado en la actualidad y, en las que las personas con discapacidad son las últimas en ser atendidas o en mucho caso, son olvidadas.

Emergencias humanitarias como la pandemia por Covid-19 que ha afectado a todo el mundo y que en México ha tenido repercusiones alarmantes o crisis humanitarias como la que representa el fenómeno migratorio que vive nuestro país, en donde miles de personas provenientes de Centro y Sudamérica transitan con la intención de llegar a Estados Unidos de América (EUA), han dejado de manifiesto que las acciones y medidas destinadas a la atención de personas con discapacidad, son un gran pendiente que como Estado tenemos.

6. En ese sentido, en nuestro marco jurídico contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad16 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,17 base legal que dio origen a la creación de la referida ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Por ello, además de que por su alcance general obliga a la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se propone adicionar un capítulo que establezca las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales.

Sin duda alguna, es importante que sean impulsadas todas las medidas que sean necesarias, para promover e impulsar que las instancias de protección civil cuenten con protocolos de actuación y prevención enfocados a la atención personas con discapacidad en situación de desastre, ello, atendiendo sus necesidades particularidades y la necesidad de que priorice su auxilio en virtud de que por su condición, en un desastre natural, pueden encontrarse en un total estado de indefensión para su salvaguarda o supervivencia, dando un importante avance en materia de protección civil, promoviendo la inclusión y visualizando las necesidades de todas las personas.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales

Único. Se adiciona un Capítulo X Bis y un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X Bis
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 32 Bis. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales, para lo cual deberán realizar, por lo menos, las acciones siguientes:

a) Formular protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, para las personas con discapacidad, en los que se contemple la información sobre su localización y necesidades específicas;

b) Diseñar y difundir, en formatos accesibles tales como el braille, la Lengua de Señas Mexicanas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis;

c) Garantizar que los albergues y refugios destinados para la atención y resguardo de la población sean adecuados y accesibles para las personas con discapacidad, y

d) Capacitar a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

El cumplimiento de este artículo deberá contar, en todo momento, con el acompañamiento y opinión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en: https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/discapacidad-desast res-naturales-y-situaciones-de-emergencia.html consultado el 22 de septiembre de 2022.

2 Ibidem.

3 Ibid.

4 Visto en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/mexico-en-pie#:~:text=Sus%20efect os%20se%20sintieron%20en,productivos%2C%20salud%20y%20de%20servicios. consultado el 20 de septiembre de 2022.

5 Ibidem.

6 Visto en: https://twitter.com/SSNMexico/status/1572941018084917248?cxt=HHwWgIC-ub XhmtQrAAAA consultado el 22 de septiembre de 2022.

7 Ley General de Protección Civil Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

8 Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

9 Ley General de Protección Civil Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

10 Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: [...]XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil, y [...]

11 Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha=12/08/ 2016#gsc.tab=0 consultado el 20 de septiembre de 2022.

12 Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente: I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas; II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana; III. Datos cualitativos y cuantitativos, y IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación. La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento. Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.

13 Op. Cit. nota anterior en su último párrafo.

14 Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México. 218. Pág. 7.

15 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobadas por el Comité en su 26º período de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022). Pág. 5.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

17 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrada-en-vi gor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacida d?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021.Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. [...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy, más que nunca, y derivado de la pandemia por la emergencia sanitaria motivada por el Covid-19, todo lo referente a la atención y los servicios de salud, clínicos y hospitalarios ha cobrado una muy especial relevancia tanto para nuestro gobierno como también para la población en su conjunto.

Esta pandemia y las emergencias médicas derivadas del contagio por Covid-19 pusieron en la agenda pública la necesidad de mantener una revisión integral del sistema de salud pública y privada, de la capacidad real instalada tanto en infraestructura como también en capital humano, la solvencia para el abasto de medicamentos e insumos médicos y clínicos, la cobertura de los servicios de salud, su capacidad de atención, las condiciones de las instalaciones, equipo médico y hospitalario, así como la preparación, capacitación y cuidado de nuestro personal sanitario.

Asimismo, esta pandemia y las emergencias derivadas del contagio por Covid-19 hicieron necesario que en los hogares se supiera con qué sistema de salud se contaba en caso de ser requerido, la capacidad económica de la cual se disponía en caso de ser necesario sufragar gastos extra y qué lugares de atención médica se tenían disponibles y al alcance en caso de tener que recurrir a ellos.

Esta pandemia nos obligó no solo a resguardarnos, sino también a informarnos, investigar y conocer la disposición y ubicación de hospitales, centros de salud, kioscos médicos, centros de elaboración de pruebas de contagio, expendios de oxígeno medicinal, laboratorios de análisis clínicos y hasta de las farmacias y consultorios del barrio. A través de lo anterior revaloramos tanto su función y disponibilidad como también su importancia.

Experimentamos no solo el miedo al contagio de una enfermedad desconocida, sino también a las consecuencias de la automedicación, del desabasto de medicamentos, de no tener en casa al menos lo básico en caso de emergencia.

Nos volvimos expertos en la medición de la temperatura corporal y la medición de la saturación del oxígeno en nuestro cuerpo.

Junto a todo esto, tanto en los hospitales, clínicas, consultorios de barrio y centros de alta especialidad, ya sea públicos o privados, y en todos los hogares del país se volvió a colocar en nuestra conciencia la importancia del cuidado, responsabilidad, manejo y almacenamiento de los medicamentos con los que se cuenta.

Todo lo anterior es parte de la experiencia que nos ha dejado la pandemia por el Covid-19.

Esta pandemia no llegó a enseñarnos cosas nuevas respecto a medidas sanitarias, cuidados médicos, medidas de protección, o bien, en el manejo y disposición de medicamentos. Todo eso ya lo sabíamos, solo que lo habíamos olvidado o tal vez pensábamos que eso era exclusivo del personal hospitalario y que el repaso de todas esas medidas se daba solo en los quirófanos y quizás en las aulas donde se forma al nuevo personal de salud.

Sin embargo, no es así y todos por igual debemos estar familiarizados con lo relativo al cuidado de nuestra salud.

Durante los más de tres años de pandemia, con sus medidas sanitarias de protección, responsabilidad ciudadana y distanciamiento social, nos dimos cuenta de lo caro que nos salió el error de delegar el conocimiento de todo lo anterior únicamente a los profesionales de la salud.

Toda la sociedad y el gobierno debemos siempre actuar en concordancia, atención y corresponsabilidad con nuestros profesionales de la salud y estar al pendiente del desarrollo los servicios de salud pública.

La lección, al no haberlo hecho así, fue muy dura. El descuido de nuestro sistema de salud nos ha costado mucho y ha implicado grandes pérdidas en términos económicos y sociales y, lamentablemente, también de una gran cantidad de vidas humanas. De ahí la relevante vigencia que cobró lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 4o., el cual dice lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.1

Asumir lo establecido en el artículo 4o. constitucional, aplicarlo e involucrarnos todos en ello fue una vía que nos permitió contribuir a mitigar un poco los efectos devastadores del Covid-19 en la salud pública y salir adelante como sociedad.

En este tenor, considero que no podemos ni debemos nuevamente estar ni desprotegidos ni desprevenidos; hay que estar preparados para las próximas pandemias y para las enfermedades recurrentes. En este propósito no hay esfuerzo ni labor menor, o bien, medida que no valga la pena, más aún si nos referimos a algo sumamente importante para mantener o recuperar la salud, es decir, todo lo concerniente a los medicamentos.

Hay que reconocer que aprendimos a estar atentos y ser corresponsables en lo que a su abasto se refiere, así como también a su costo, el acceso a ellos y disponibilidad. Igualmente, hemos estado atentos en cuanto a su comercialización, a los lugares y medios para ello y hasta a las medidas de seguridad tanto en la prescripción como en la medicación.

Hemos hecho la tarea tanto sociedad y gobierno, no hay duda, pero nos falta aún mucho por hacer.

Lo logrado no lo es todo, nos hace falta algo elemental en lo que a los medicamentos concierne y con esto me refiero a su almacenamiento y manejo en los hogares.

Si bien combatimos eficiente y determinadamente la automedicación en la que incurre cerca del 80 por ciento de nuestra población2 y, a la vez, establecimos una regulación acertada y pertinente en cuanto a la prescripción y venta de antibióticos, también debemos reconocer que hemos dejado vacíos importantes y hasta discriminatorios en cuanto respecta al manejo de las medicinas disponibles en casa.

Hay que recordar que, si bien la venta de antibióticos se realiza únicamente bajo prescripción médica y presentando la receta correspondiente, existe una amplia y extensa gama de medicamentos de toda índole que son de libre venta, es decir, no se requiere de receta para comprarlos, es más, ni siquiera son de venta exclusiva en las farmacias. Estos medicamentos los podemos comprar en cualquier tienda, los podemos adquirir en cualquier vitrina o estante de cualquier establecimiento, ya sea el de la esquina de la casa o uno departamental.

Por ello, junto a la venta, prescripción y medicación o consumo de las medicinas en nuestro país, es de la misma importancia cuidar, procurar y regular el manejo y almacenamiento de estos en nuestros hogares.

Lo anterior es no solo un pendiente por atender, sino también es un derecho de todas y todos por igual en el cual nadie debe quedar exento.

La automedicación sigue siendo un peligro latente y muy común, las sobredosis por medicamentos siguen siendo recurrentes y amenazantes e incluso el error inconsciente en el consumo de medicamentos es un riesgo real que la venta libre de los mismos potencializa.

En este punto específico la adecuada, clara y correcta regulación sobre la inclusión en los empaques de los medicamentos de la fecha de caducidad es imprescindible no solo para evitar lamentables accidentes, sino también considerando que somos un país en el cual de manera desafortunada, 6 de cada 10 medicinas que se ofrecen para su venta y consumo en lugares no regulados por la autoridad, aunque muy visitados por la población en general, son falsificadas, están caducas, son robadas, o bien, fabricadas clandestinamente sin los controles de calidad correspondientes.3

Como se puede ver, estamos ante un problema preocupante y un pendiente por atender urgente y de gran consideración.

La solución de este problema nos compete a todos por igual y atañe a la sociedad en su conjunto, sin embargo, no nos damos cuenta que estamos dejando fuera a personas con discapacidad visual, con lo cual estamos permitiendo que se desplace y con ello se discrimine a un importante sector de nuestra sociedad.

La población con discapacidad visual es en muchos casos completamente dependiente de un tercero, si es que cuenta con él. En este sentido, para saber qué medicina se está tomando, para asegurarse de que sea la adecuada, o bien, que no esté caduca, las personas con discapacidad visual requieren de la asistencia de alguien más. Lo anterior no solo es penoso como sociedad, sino también inadmisible en la actualidad, pues un elemento importante para proteger los derechos de las personas con discapacidad es promover su independencia.

Estamos negando la posibilidad a las personas con discapacidad visual de tener el control por sí mismas de sus medicamentos y del almacenamiento de los mismos por no tener la capacidad de entender que ellos también cuentan, también valen, también lo merecen y también tienen derechos.

Estamos limitando, al menos, al 4 por ciento de nuestra población que se tiene contabilizado padece algún grado o tipo de discapacidad visual.4

Omitimos deliberadamente que la discapacidad visual total es la segunda discapacidad más presente entre nuestra población. Nos desentendemos del hecho de que la discapacidad visual afecta a población de todas las edades, no importa que estén en edad escolar o laboral, o bien, sean adultos mayores.

Basta señalar que en nuestro país, al menos, el 18 por ciento de personas con discapacidad visual está entre los 6 y los 30 años de edad, el otro 35 por ciento de esa población tiene entre 31 y 60 años y, finalmente, el 47 por ciento que resta de esa población tiene más de 60 años de edad.5

Como se puede apreciar, la discapacidad visual no atiende ni género ni mucho menos edad y todos nosotros como sociedad, al negarnos por razonamientos meramente económicos en materia de costo-utilidad a brindarles herramientas accesibles y fáciles que ya existen para apoyarlos en la identificación, manejo y almacenamiento de algo tan imprescindible para la salud como lo son los medicamentos, los estamos excluyendo, invisibilizando y discriminando.

Con el esfuerzo elemental de establecer que todo empaque de medicamentos que se venda en nuestro país deberá contener la fecha de caducidad mediante el sistema de escritura Braille estaremos dando un enorme paso hacia adelante en materia de acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, estaremos sentando un precedente muy valioso en materia de inclusión. En este sentido, estaríamos atendiendo una deuda pendiente con las personas que padecen discapacidad visual.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es establecer en la Ley General de Salud que será requisito básico y elemental el establecimiento de la fecha de caducidad de todos los medicamentos en nuestro país en su empaque de venta al público en sistema Braille.

Hay que señalar que aún tenemos muchos pendientes importantes y urgentes para beneficio de nuestra población con capacidades diferentes y, en particular, con la población con discapacidad visual pues aún nos quedan muchas cosas por hacer para erradicar las diferentes formas de discriminación que sufren.

Las personas con discapacidad visual sufren discriminación social, educativa, laboral o familiar, además de discriminación en materia de acceso a servicios de salud y procuración de la misma, lo cual no puede seguirse tolerando.

Más de 2 millones de mexicanas y mexicanos identificados y contabilizados con deficiencias visuales diagnosticadas y casi un millón de personas con ceguera en nuestro país requieren de nuestro apoyo y ayuda para acceder de manera efectiva a su derecho a la salud. A la cifra señalada aún hace falta agregar aquellas personas que no se encuentran diagnosticadas y están en el olvido o abandono en sus propios hogares y por su propia familia.6

Por todo lo anterior resulta urgente que quienes integramos esta Asamblea unamos esfuerzos para dar un paso hacia adelante en materia de apoyo y ayuda a las personas con discapacidad visual para que accedan en mejores condiciones al pleno disfrute de su derecho a tener el control de sus medicamentos, su manejo y almacenamiento.

No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados ante esta deuda pendiente con las personas que padecen alguna discapacidad visual en nuestro país.

Por todo lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos.

En el empaque de los medicamentos se deberá incluir el nombre del producto, su denominación genérica y la fecha de caducidad expresados en sistema de escritura Braille.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el año posterior al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones del presente decreto aplicarán para medicamentos solicitantes de un nuevo registro sanitario o para la renovación del mismo.

Tercero. La Secretaría deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4to.

2 Secretaría de Salud.

3 [1] Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica.

4 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

5 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

6 [1] Atlas de la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores , al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en enero de 2011 ya que se consideraba que los problemas de salud en aquel momento que afectaban a los mexicanos se debía en muchas ocasiones a una alimentación deficiente, por lo que la base de esta ley en su exposición de motivos fue el respeto al derecho humano a la alimentación establecida por la Declaración Universal de los Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

De igual manera se hizo mención por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que una alimentación deficiente se liga con una alta tasa de accidentes laborales, ausentismo y una menor capacidad de aprendizaje lo que ocasiona una menor productividad, asimismo considero que los patrones deberían hacerse cargo de otorgar a sus trabajadores alimentación para mejorar sus condiciones nutricionales para mejorar su calidad de vida, levantar estado de ánimo, aumentar la productividad, disminuye los costos de servicio de salud a largo plazo, elevan el producto interno bruto e ingresos fiscales.

De igual manera el derecho a la alimentación se encuentra enmarcado en nuestra Constitución en su artículo 4o., tercer párrafo, que a la letra dice:

Artículo 4o . ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

...”

Se mencionó que ya varios países habían incluido en su legislación el otorgamiento por parte de los centros laborales esta prestación a sus trabajadores, por lo cual en el caso de México al entrar el vigor la ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores tiene por objeto lo establecido en el artículo 1°, a saber:

“Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.”

En esta misma ley se establece que la alimentación para los trabajadores debe ser completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada conforme las condiciones que establece la Secretaría de Salud, y que el patrón de forma voluntaria o concertada otorgara a los trabajadores la ayuda alimentaria conforme las modalidades que establece esta ley que puede ser por medio de comedores, restaurante, establecimientos de consumo de alimentos, canastilla de alimentos o vales de despensa impresos, electrónicos o también en una modalidad mixta de los ya mencionados.

Lo que esta reforma pretende establecer es que no solo sea para trabajadores, sino extensiva para sus familias, ya que en el caso de los vales de despensa en cualquiera de sus modalidades no solo se ocupan para ayuda alimentaria del trabajador sino también de su familia a quién también beneficia indirectamente, ya que es ahí donde se comienzan con buenos hábitos alimenticios, y a quienes también impactan las campañas de la Secretaría de Salud que se establecen en el artículo 6 de esta Ley, a saber:

“Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.”

Por ello es importante que las familias sean mencionadas como parte de los beneficiados de una dieta correcta, como parte de la promoción de la salud, orientación alimentaria, mejorando su estado nutricional, previniendo la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, además de que garantiza el derecho a la alimentación como derecho humano reconocido por leyes internacionales y en nuestra misma Constitución.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores y sus familias se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.

Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores y sus familias en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (2011) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAAT.pdf

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Recuperado de: Cámara de Senadores, (2007)

-Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Gaceta del Senado LX/2PPO-155-430/14579. Recuperado de: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/02/asun_4001223_ 20200218_1581011397.pdf

-Cámara de Diputados, (2010) Dictamen de la Minuta con proyecto de Decreto del Senado de la República que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Recuperado de: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100429-IX.pdf

-Sánchez Castañeda, Alfredo y Galicia Villareal Paulina, (2012) Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores: una legislación inocua. Recuperada de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-4 6702012000100237

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política establece de manera expresa la prohibición de toda discriminación motivada por razón de género.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, como norma reglamentaria del axioma fundamental citado en el párrafo antecedente, en la fracción III del artículo primero define a la discriminación de manera precisa que, para efectos de esta iniciativa, es fundamental transcribir en este momento:

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

Como puede observarse, es fundamental que el Estado sea garante del derecho a la no discriminación.

La discriminación, de igual manera, es una forma de violencia, tal y como lo expresa la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 5.

La discriminación ha sido el origen de la violencia de género para ello es fundamental comprender que este tipo de violencia se genera por “todo acto sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluido las amenazas, coerción, o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada.”.1

El gobierno de México define por violencia de género al maltrato que ejerce un sexo hacia el otro, que puede ser de hombre hacia la mujer o viceversa.2

La violencia de género en cualquiera de sus formas, incluida la discriminación, de manera consuetudinaria está expresada en las expresiones musicales que enormes sectores de la población escuchan y reproducen. Para comprender la importancia y trascendencia de esta afirmación exponemos lo siguiente:

a) Las expresiones artísticas forman parte de la cultura de una colectividad que las observa y tienen la capacidad de moldear el pensamiento de generaciones enteras, de ahí que incluso si se analiza las expresiones de las letras y los ritmos de las canciones que conforman la música que escucha y repite constantemente sectores de la población, es fácilmente identificar la naturaleza de sus problemas sociales, económicos, de identidad, de integración o segregación familiar, entre otras.

b) “La música es una de las expresiones creativas más íntimas del ser, ya que forma parte del quehacer cotidiano de cualquier grupo humano tanto por su goce estético como por su carácter funcional y social. La música nos identifica como seres, como grupos y como cultura, tanto por las raíces identitarias como por la locación geográfica y épocas históricas. Es un aspecto de la humanidad innegable e irremplazable que nos determina como tal.”3

Es por ello, por lo que la letra que conforman las expresiones musicales, al ser un componente incidente en la formación y comportamiento del auditorio, es fundamental que tales expresiones sean el vehículo propulsor del trato armónico entre todos los integrantes de la sociedad; siendo fundamental no se difunda de la música que, de manera pública incite y o exprese cualquier forma de discriminación y violencia por razón de género.

Es común escuchar en las diversas expresiones musicales accesibles a las niñas, niños, adolescentes y adultos jóvenes promover los comportamientos sexuales violentos y la desvalorización de la calidad humana y el desuso de sexualidad responsable, la violencia de género; e incita a que se formen victimarios y víctimas; comportamientos que se ven reflejados en el incremento de conductas antijurídicas por razón de género, a pesar de que las leyes que los sancionan son cada vez más duras.4

Una forma de prevención es que la autoridad cumpliendo su papel de ser el proveedor de la política de prevención del delito, realice dichas actividades en cumplimiento del mandato constitucional de ser garante de los derechos fundamentales de todos los mexicanos, teniendo un vehículo formidable en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual, la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audios restringidos, ha de prever que se emplee el lenguaje inclusivo en cuanto al género.

La Organización de las Naciones Unidas define al lenguaje inclusivo en cuanto al género como “la manera de expresarse oralmente y por escrito sin discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género.”5 Este tipo de lenguaje es recogido en nuestras normas, como lo hemos señalado líneas arriba y, en diversas formas se ha regulado cuando es usado de manera diversa ocasionando violencia de género.

Es por lo anterior que se propone, en la presente iniciativa, se adiciona la fracción X y se reordena en su consecución las fracciones VIII y IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único : Se reforman las fracciones VIII, IX; y se adiciona una fracción X, todas correspondientes al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. ...

I. a VII. ...

VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico;

IX. El uso correcto del lenguaje; y

X. El lenguaje inclusivo en cuanto al género .

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Domínguez Aké, Brenda Noemy. Violencia política en razón de género. https://teec.org.mx/web/wp-content/uploads/2021/04/Violencia-Politica-e n-Razon-de-Genero-23-04-2021.pdf.

2 https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/violencia-genero

3 Ángel, Camus y Mansilla, citado por Rolando Ángel Alvarado. La música y su rol en la formación del ser humano. https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/122098/La_musica_y_ su_rol_en_la_formacion_del_ser_humano.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~:text=En%202021%2 C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida.

5 https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/#:~:text=Por%20%E2%80%9 Clenguaje%20inclusivo%20en%20cuanto,sin%20perpetuar%20estereotipos%20de %20g%C3%A9nero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Alma Anahí González Hernández(rúbrica)

De decreto por el que se declara el de noviembre “Mes de la Salud Masculina”, suscrita por el diputado Fernando Morales Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Fernando Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se declara el mes de noviembre “Mes de la Salud Masculina”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de mantener una buena salud masculina radica en identificar los factores de riesgo para su salud y empezar a tomar medidas para reducirlos y prevenir posibles padecimientos y accidentes. Las principales causas de muerte de los hombres se pueden prevenir poniendo atención en ciertos aspectos de la salud.

El 19 de noviembre de cada año se celebra el Día Internacional del Hombre, una propuesta que inicio en 1992, pero que no fue hasta 1999 que se declaró a nivel mundial. Su objetivo es trasladar una imagen más positiva del hombre como parte de la sociedad, con la idea de huir de los estereotipos masculinos más tradicionales.

El evento se celebra en más de sesenta países de Australia, el Caribe, América del Norte, Asia, Europa, África, y entre agencias de la Organización de las Naciones Unidas. Sus pilares fundamentales son:1

1. Promover modelos masculinos positivos: hombres cotidianos con vidas decentes y honestas.

2. Celebrar las contribuciones positivas de los hombres a la sociedad, comunidad, familia, matrimonio, cuidado de niños y el medio ambiente.

3. Centrarse en la salud y el bienestar social, emocional, físico y espiritual de los hombres.

De acuerdo a información publicada por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), los hombres de las Américas viven, en promedio, entre cinco y siete años menos que las mujeres, y las principales causas de mortalidad son las enfermedades no transmisibles, el VIH/SIDA, los accidentes de tráfico, los suicidios, lesiones, violencia y las enfermedades cardiovasculares. Estas causas de morbilidad y mortalidad en los hombres de América Latina y el Caribe han sido relacionadas con el género, la cultura, los derechos humanos y otros determinantes de la salud.2

En este sentido, este día busca promover la salud de los hombres y del niño, la mejora de las relaciones de género, la promoción de la igualdad de género, y la puesta en relieve de modelos masculinos positivos, ya que la Organización Mundial de la Salud afirma que la alta tasa de mortalidad y discapacidad en los hombres es prevenible.3

Derivado de lo anterior es importante considerar como aspecto relevante a este día centrarse en la salud y el bienestar de los hombres, es por ello, la intensión y el interés de concientizar durante todo el mes de noviembre la verdadera importancia de cuidarse, prevenir y atenderse sobre cualquier sospecha de afectación a la salud del masculino.

Con este reconocimiento tendremos la oportunidad para prestar atención a los asuntos de salud particulares del género, así mismo, reflexionar sobre el rol de la masculinidad en la sociedad. Para ello, se requiere la realización de múltiples campañas informativas por parte de la Secretaría de Salud, en materia de prevención, distinción, y atención a la salud.

En el mes de noviembre del 2012 se inició una campaña muy exitosa a nivel local, en Sonora, replicando un movimiento iniciado en Australia denominado Movember, que proviene de la contracción en inglés de moustache (bigote) y november (noviembre) que surgió en 1999 como una idea bastante consolidada que tiene como objetivo “cambiar el rostro de la salud de los hombres”; posteriormente se extendió a nivel mundial llegándose a consolidar en España hacia 2007.

Dicho movimiento promueve que los hombres se dejen crecer el bigote y lo luzcan durante el mes de noviembre para sensibilizar sobre la importancia de la salud masculina. Concretamente, el fin principal de Movember es hacer conciencia sobre la detección precoz del cáncer de testículo y de próstata, muy común entre hombres de todas las edades, pero aún tema tabú en muchas sociedades.

Al día de hoy, la iniciativa es tendencia a nivel mundial y cada vez son más los países en los que Movember causa fuerte impacto sobre la población debido a que promueve e impulsa campañas de recaudación de fondos para la detección precoz e investigación del cáncer de testículo y próstata.

Dicho lo anterior, en Sonora se logró que más de 9 mil personas de redes sociales se pusieran un bigote como símbolo representativo de la prevención del cáncer de próstata, motivando que miles de personas más conocieran esta causa.

En ese mismo año, se logró que el cabildo de Hermosillo, Sonora, aprobara una propuesta de institucionalizar noviembre como “Mes de la Salud Masculina”, para que, a través de la salud pública municipal, se incrementara la difusión e implementación de programas y líneas de acción en materia de salud masculina dándole la misma importancia que se le da a las enfermedades de la mujer, en una franca búsqueda de la equidad y género en materia de salud.

Es por ello que se establece de la mano del sector salud, que esta misma iniciativa se promueva en todo el país, a fin de que durante todo el mes de noviembre se haga conciencia colocando de manera visible un bigote con la leyenda Por la Salud Masculina, y promoviendo campañas de difusión y detención temprana entre la sociedad, por una verdadera equidad de género.

Asimismo, nombrar al mes de noviembre de cada año como “Mes de la Salud Masculina”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto por el que se declara el mes de noviembre de cada año como “Mes de la Salud Masculina”

Artículo Único. Por el que se declara el mes de noviembre de cada año como “Mes de la Salud Masculina”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/edomex/articulos/dia-internacional-del-h ombre-227514?idiom=es

2 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=7474:2012-dia-internacional-hombre-ops-oms-panel-situacion-salud&Itemid=135&lang=fr

3 https://www.gob.mx/universidadnaval/articulos/dia-internacional-del-hom bre-288527?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputado Fernando Morales Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-K de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Turismo, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-K del artículo 73 constitucional en materia de turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Turismo establece que la materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Asimismo, señala que los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.

El Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 se enfoca en contribuir con los propósitos del numeral 3 (Economía) del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, particularmente en la detonación de proyectos regionales, tales como, el Tren Maya, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, entre otros, buscando el mayor bienestar para el país mediante el fomento de un turismo más inclusivo y sostenible.

Hablando del Tren Maya, nos referimos a una de las obras más importantes de la administración actual, no sólo en presupuesto sino también en impulso para el desarrollo del sur del país, una región que ha sufrido un rezago histórico, y que ahora con una visión de desarrollo de turismo regional podrá detonar en mejores condiciones de vida para millones de mexicanos, pues es el turismo una palanca de desarrollo económico y social.

Es de destacar que el Banco Nacional de Comercio Exterior,1 clasifica al sector turístico como uno de los sectores estratégicos de la economía del país, en virtud de lo cual, apoya a empresarios decididos a promover el sector turístico del país a través de la alianza estratégica que tienen con intermediarios financiero y no financieros.

Los beneficiarios de dichos apoyos pueden ser micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como personas físicas con actividad empresarial, incluyendo régimen de incorporación fiscal, de los sectores industrial, comercial y de servicios, relacionadas con el turismo. Dichos apoyos pueden ser de hasta 30 millones de pesos o su equivalente en dólares.

Lo anterior, considerando la importancia que tiene el turismo en nuestra economía que de acuerdo con Statista2 entre 2013 y 2019 la participación del turismo en el producto interno bruto (PIB) en México osciló entre 8.5 y 8.7 por ciento del PIB nacional. En 2020, el PIB turístico en el país ascendió a cerca de 1.5 billones de pesos mexicanos.

Por otra parte, en la comparecencia realizada el pasado 27 de octubre de 2022, el secretario de Turismo destacó que desde mediados de 2021 la actividad turística empezó a reactivarse paulatinamente, consolidándose a lo largo de 2022.

La llegada de turistas internacionales pasó de 22.5 millones a 29.8 millones, comparado con el mismo periodo del año pasado, es decir, 7.3 millones de turistas más, alcanzando la segunda posición mundial en llegada de turistas, sólo detrás de Francia.

Por otra parte, destacó que el ingreso de divisas provenientes de visitantes internacionales a nuestro país pasó de 11 mil 286.2 millones de dólares a 21 mil 756.5 millones, lo que significó un incremento mayor a 90 por ciento, esta cifra coloca a México en el lugar 9 del mundo.

En el mismo sentido, se indicó que la llegada de turistas vía aérea en este periodo se duplicó, al pasar de 8 millones 606 mil turistas a 16 millones 468 mil y el gasto medio de los visitantes internacionales pasó de 277.30 dólares a 424.70 dólares por lo que el saldo de la balanza turística registró en este periodo un superávit de 16 mil 669 millones de dólares.

De igual forma señaló el secretario de Turismo que el producto interno bruto (PIB) turístico para 2021 representó 7.4 por ciento del PIB nacional, y se estimaba que para 2022 sería de 8.4 por ciento.

Otro de los indicadores destacados fue la inversión privada en el sector, que de enero a julio de 2022 fue de 13 mil 760.8 millones de pesos (mdp), destacando como los principales receptores la Ciudad de México, Quintana Roo, Yucatán, Campeche y Guanajuato. Por otra parte, la inversión extranjera directa en el sector turismo alcanzó los 3 mil 350 millones de dólares.

En información sobre Recaudación por Concepto de Turismo, en el periodo 2017-2022, solicitada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se señala que con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2020 el Producto Interno Bruto Turístico se ubicó en un billón 475 mil 107 mdp, y derivó de diversas ramas económicas, dado que los visitantes requieren de servicios como el transporte, alimento, hospedaje, servicios de comunicación y esparcimiento, lo que implica que esta industria tenga un carácter transversal que integra a una gran variedad de servicios y productos ligados a otros sectores y actividades, con un importante impacto en la economía nacional, en la generación de empleos y en el bienestar de la población.

La misma fuente estima que la población ocupada en el sector turismo de México ascendió a 4 millones 497 mil personas empleadas en el periodo abril-junio de 2022, lo que implica un incremento anual de 108 mil 729 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos, lo que equivale a un crecimiento de 14.3 por ciento, comparado con el segundo trimestre de 2021.

En lo referente a la recaudación asociada con el sector turístico, la misma fuente señala que si bien no se cuenta con información completa sobre la contribución fiscal derivada de la industria turística, ésta contribuye con los ingresos públicos a través de diversos impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.

En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) genera información sobre la recaudación de algunas ramas económicas asociadas con el turismo, como son los servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos y los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, que tienen una parte importante de participación asociada con el turismo.

Por esas actividades económicas, durante el periodo 2017 a 2021 el Gobierno federal captó en promedio 46 mil 980.7 mdp, al pasar de una recaudación de 46 mil 482.0 mdp en 2017, a 48 mil 92.2 mdp en 2021. Esta caída real en la recaudación obedece a los efectos derivados de la pandemia por Covid-19 que durante 2020 limitaron fuertemente la movilidad de la población. Asimismo, se destaca que, a junio de 2022, la recaudación de estas ramas del sector servicios ya han generado una recaudación para el Gobierno federal del orden de los 44 mil 548.9 mdp, lo que equivale a 92.6 por ciento de lo obtenido durante todo 2021.

De forma individual, estas actividades aportaron en promedio 18 mil 706 mdp a la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el periodo contemplado y 17 mil 87.2 mdp para 2021. Durante los primeros seis meses de 2022 se alcanzó una recaudación de 20 mil 18.0 mdp.

En cuanto a la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), durante el periodo de estudio, estas ramas de la actividad económica, han aportado en promedio 2.4 por ciento de la recaudación total de IVA. Durante 2021 estas actividades contribuyeron al IVA con 25 mil 387.6 mdp y durante los primeros seis meses del año se alcanzó una recaudación de 20 mil 296.1 mdp, lo que significa un avance de 79.9 por ciento respecto a lo recaudado en 2021.

En lo referente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), las actividades citadas aportan en promedio 0.6 por ciento de la recaudación del IEPS, al captar en promedio dos mil 431.1 mdp entre 2017 y 2021. Para el primer semestre de 2022 se alcanzaron un mil 457.7 mdp.

Finalmente, el impuesto sobre servicios de hospedaje de carácter estatal, se tiene que la recaudación total ascendió durante 2020 a dos mil 499.7 mdp, es decir, un mil 753 mdp menos que lo captado en 2019.

Lo anterior deja claro que la economía nacional tiene una relación intrínseca con la actividad turística en cuanto lo económico, pero también hay que hablar del desarrollo regional y de cómo hay una incorporación trasversal de las mujeres en las diferentes actividades derivadas del turismo en México.

En el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 se señala lo siguiente:

“Para el Gobierno federal, los principios rectores del PND 2019-2024 orientan al turismo para su consolidación como un sector fundamental en la economía del país y como el que más promueve el crecimiento. El propósito es posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, como un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país, un instrumento esencial en la reconciliación social”.

Es por esto que es indispensable pensar en un marco jurídico que permita que dichos principios y propósitos se conviertan en una realidad, para lo cual se requiere que las facultades del Congreso para legislar en materia turística sean de mayor amplitud y que especifiquen que este sector es un sector estratégico.

Los antecedentes de las facultades del Congreso para legislar en materia turística se remontan a las reformas constitucionales aprobadas por la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión (2000-2003) tiene que ver con la adición de un inciso K a la fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Magna, para facultar expresamente al Congreso de la Unión para que legisle en materia de turismo, señalando las bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal en esa materia, previendo además la participación de los sectores social y privado en la misma. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2004.3

El proceso legislativo fue el siguiente: se cita parte del dictamen.4

En sesión celebrada el 28 de noviembre del 2000 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María Cruz Martínez Colín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 14 de diciembre del año 2000, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa referida en el inciso anterior.

Con fecha 17 de octubre del año 2002, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se puso a consideración de para su discusión y resolución constitucional.

En el año 2000 se argumentaba lo siguiente:

“Para los iniciadores es de vital importancia concretar la reforma constitucional dada la importancia que el turismo ha tomado en México, basta decir que en un principio fue una actividad meramente comercial, convirtiéndose en la actualidad en una de las actividades económicamente prioritarias por ser uno de los países que más destinos turísticos ofrece, tanto a nacionales como a extranjeros”.

También se desprende del dictamen la siguiente afirmación:

“Al establecer las bases constitucionales para la participación concurrente entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de turismo, se impulsaría un auténtico federalismo, entendido éste como una forma de movilizar y amalgamar esfuerzos entre los diversos órdenes de gobierno, mediante la diversificación o descentralización de las políticas públicas”.

El dictamen pasó a la consideración del pleno de la Cámara y durante el correspondiente debate los grupos parlamentarios se expresaron a favor de la reforma. La aprobación de los diputados fue realizada en la sesión del 24 de octubre de 2002, con una votación de 344 votos a favor y una abstención.

Miguel Carbonell expone en un artículo jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sobre cuestiones constitucionales, que esta modificación aborda dos sentidos, uno empírico que trata de la importancia del turismo como factor económico del desarrollo nacional, el cual hoy podemos afirmar no sólo es empírico, si no también científico, pues las estadísticas del año 2000 al día de hoy, veintidós años después respaldan al sector turístico como uno de los más importantes en México.

El otro sentido es jurídico y se refiere al federalismo, que permitió que esa reforma fuera posible.

El mismo sentido Carbonell hace referencia a la importancia de que guarda el transitar de un modelo de federalismo dual a un modelo de federalismo cooperativo en el que la concurrencia, es decir la participación de varios niveles de gobierno se posibilite.

En cuanto al alcance de esta fracción XXIX K la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos da otras luces para poder conceptualizar la ampliación de su espectro y alcance, pues en su controversia constitucional 71/2009 “En materia de turismo el Congreso de la Unión puede legislar respecto de las bases de coordinación, así como sobre la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno” en la resolución se expuso en el punto número uno lo siguiente:

El pleno de la SCJN, estimó que la atribución del Congreso de la Unión, derivada de lo dispuesto en el precitado artículo constitucional, no se concreta a la emisión de bases de coordinación sino también se extiende a la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno.

Así, la Ley General de Turismo (en adelante LGT) es producto de la facultad expresa de la que fue investido el Congreso de la Unión, en el sentido de emitir leyes en esa materia con las características de la emisión de bases de coordinación, de distribución de facultades concurrentes y de integrador de la participación de los sectores público y privado”.5

Si bien la adición de la fracción XXIX K del artículo 73 del año 2004 de la LVIII Legislatura atendían las necesidades de un momento histórico el cual se encontraba el turismo en México y le dio la posibilidad al Congreso de la Unión para legislar en materia turística con atribuciones para coordinar en concurrencia con la federación los estados y los municipios, en el trascurso de estos veinte años el turismo sus retos y oportunidades han cambiado.

Tan sólo el tema tecnológico y la oferta de trasporte, alojamiento y oferta turística no existían, la Agenda 2030 de la ONU en la que México ha sido muy activo para alinear sus políticas públicas a los objetivos y metas tampoco existan, la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas no era parte de la agenda legislativa, sin embargo, la posición del turismo en México se ha seguido consolidando como un sector estratégico para la economía, el desarrollo regional y local.

Para lograr potenciar el turismo en México, será necesario contar con marcos jurídicos actualizados con atribuciones que no solamente sean de coordinación, sino que además sean permitan legislar sobre programación, promoción, concertación y ejecución, en esta Comisión se ha hablado de trabajar una nueva Ley de Turismo con una visión a veinte o treinta años, sin embargo este nuevo marco jurídico requiere de cimientos sólidos que le permitan tener los mejores preceptos normativos en su articulado, es por esto que sometemos a consideración la propuesta que permita modificar el artículo 73 constitucional, en su fracción XXIX K para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 73

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo estableciendo las bases generales de programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de desarrollo, de infraestructura y coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación de los sectores social y privado, como un eje estratégico nacional”.

En atención a lo anteriormente expuesto y dada la destacada importancia que el turismo tiene para el desarrollo de nuestro país, acudimos a esta tribuna con la finalidad de establecer en nuestra Constitución que el turismo es un sector estratégico para la economía nacional y en tal virtud solicitamos su apoyo para la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-J. ...

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo estableciendo las bases generales de programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de desarrollo, de infraestructura y coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado, como un sector estratégico nacional;

XXIX-L. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomext.com/pymex/productos/turismo-pymex/

2 https://es.statista.com/estadisticas/596071/participacion-del-turismo-e n-el-producto-interno-bruto-mexico/

3 Carbonell, Miguel La reforma constitucional al artículo 73 en materia de turismo Cuestiones Constitucionales, núm. 11, julio-diciembre, 2004, pp. 245-252 Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México P2

4 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5 Controversia constitucional 71/2009. “En materia de turismo el Congreso de la Unión puede legislar respecto de las bases de coordinación, así como sobre la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno” SCJN

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputados: Yerico Abramo Masso, Laura Lynn Fernández Piña, Ciria Yamile Salomón Durán, Xavier Azuara Zúñiga, Laura Barrera Fortoul, Dulce María Silva Hernández, Leobardo Alcántara Martínez, Francisco Favela Peñuñuri, María Teresa Castell de Oro Palacios, Carolina Beauregard Martínez, Paulina Aguado Romero, Sergio Barrera Sepúlveda, Paloma Sánchez Ramos, Faustino Vidal Benavides, María Guadalupe Alcántara Rojas, José Luis Báez Guerrero, Manuel Guillermo Chapman Moreno, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Alfredo Aurelio González Cruz, Margarita García García, Marco Antonio Almendariz Puppo, Lilia Caritina Olvera Coronel (rúbricas).

Que reforma los artículos 199 y 420 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 199 y 420 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, el cuidado, protección y preservación de nuestras especies animales dejó de ser un tema altruista o de moda, pues se ha establecido como un tema de suma importancia, respeto, conciencia y directamente relacionado con nuestra viabilidad como especie humana, no solo por criterios de alimentación y disposición de materiales derivados de los animales, sino que el tema va más allá. Por ejemplo, es conocido, gracias a investigaciones en la materia, que si llegaran a extinguirse las abejas de la faz de la Tierra a partir de ese momento a toda la humanidad en todo el planeta le quedaría el tiempo contado de vida.

Hemos comprendido poco a poco que las especies animales no son nuestra propiedad, no están entera y únicamente para nuestra disposición, entretenimiento o diversión, no es así.

Todas y cada una de las especies animales, no solo son especies con las que cohabitamos el mundo y compartimos el planeta, sino que cada una de éstas tiene una función específica dentro del ecosistema del cual nosotros también formamos parte.

Cabe resaltar que las especies animales son una pieza fundamental y, en muchos casos, son incluso hasta insustituibles en cuanto al ecosistema se refiere.

Frente a lo anterior, la especie humana adquiere una responsabilidad innegable respecto al cuidado y preservación de nuestras especies tanto de plantas como de animales, por ello, como una muestra de respeto a la naturaleza, tenemos que cuidar y proteger la biodiversidad.

El ser humano dio además un paso más allá, esto es la domesticación de animales para su provecho o compañía. Este paso. vale la pena decirlo, no es reciente de hecho, estudios en materia de domesticación de animales han mostrado que esta práctica se dio mucho antes de la domesticación de las plantas.1

Con base en lo anterior, la domesticación animal, señalan expertos, representó un parteaguas en nuestra historia como humanidad, tan solo basta citar el hallazgo de una mandíbula de perro en la zona de Irak, que data de hace ya más de 14 mil años.2

Como se puede ver con los ejemplos referidos, la domesticación de animales para la alimentación, apoyo en tareas del hogar, protección o simplemente compañía no es una historia nueva, sino una práctica milenaria que debe continuar, pero con mejoras substanciales que representen un adelanto favorable en cuanto a las condiciones de vida de los animales. Este es precisamente el espíritu de la presente iniciativa.

Si bien la domesticación de los animales se dio para nuestro beneficio directo, desafortunadamente hoy se registran condiciones deplorables, de violencia o maltrato a las cuales sometemos a determinadas especies.

Nos sentimos con el derecho de arrebatarles su hábitat, de arrancarlos de su hábitat, de encerrarlos en jaulas para nuestro entretenimiento, de enseñarles trucos y habilidades para nuestra diversión, de violentarlos y agredirlos deliberadamente como parte esencial de algunas “fiestas”, de utilizarlos para experimentos muchos de ellos sumamente dolorosos y crueles, de cazarlos no solo por comida, sino también por sus pieles o sus cualidades “milagrosas”, incluso los perseguimos y los cazamos por deporte.

En fin, han sido muchas y muy variadas las formas de explotación, abuso y maltrato a las que sometemos a los animales, los cuales han sido nuestros compañeros a lo largo de la historia.

Incluso, además, los “tenemos” en entornos insalubres, sin las más mínimas condiciones de seguridad o bienestar, o bien, los abandonamos en las calles sin miramientos y a su entera suerte y sin el más mínimo remordimiento o consideración.

Por igual, los reproducimos incansablemente para nuestro beneficio incluso económico por la venta de cachorros, sin las medidas veterinarias básicas, sin el control y cuidado de periodos de reposo requeridos y sin los elementales cuidados sanitarios.

En casos extremos, los cuales se han detectado cada vez con mayor regularidad, se usa clandestinamente la carne de perros o gatos para preparación de alimentos de consumo humano.

En síntesis, son muchas, sistemáticas y variadas las formas de maltrato y abuso a las cuales sometemos a las especies animales en nuestro país.

El tema no es menor, por el contrario, no solo es preocupante, sino también alarmante dada su prevalencia.

Tan solo basta señalar que, de acuerdo a medios informativos que reportan estadísticas de autoridades en la materia, somos un país y una sociedad en donde al menos 73 de cada 100 hogares tienen mascotas.1 Sin embargo, solo el 30 por ciento de todos estos animales cuentan con un hogar estable, adecuado y en condiciones óptimas para su estancia.2

Pero lo anterior no es lo único lamentable, de acuerdo a estudios sobre maltrato animal a nivel latinoamericano, nuestro país ocupa el primer lugar en la región en cuanto a casos de maltrato y crueldad animal, mientras que a nivel mundial ocupamos el tercer puesto.3

Estadísticamente, en nuestro país, al menos, 7 de cada 10 animales domésticos sufren de maltrato.6

Además, ocupamos uno de los primeros lugares a nivel mundial en número de perros en condición de calle.7 Esto no es un inconveniente menor, es un problema no solo condenable y muy vergonzoso, sino también un serio y grave pendiente en materia de salud pública y prevención de focos de infección para todos en general.

En México contamos con al menos a 28 millones de perros y gatos que viven en las calles, sin control, sin cuidados, sin vacunas y reproduciéndose libremente.8

De esta inhumana, alarmante y preocupante cantidad de perros y gatos en condición de calle o también llamados “callejeros” resalta el hecho representativo de que de todos los perros que existen en todo el país, el 80 por ciento se encuentra en las calles9 y cada año el número de la población de perros y gatos callejeros en nuestro país crece vertiginosamente, para ser precisos o exactos, lo hacen en un promedio del 20 por ciento anual.10

Además de lo anterior, se reporta que en promedio en nuestro país 9 de cada 10 perros que llegan a los distintos albergues públicos son tristsacrificados.11

Con todo lo anterior, es comprensible y entendible, porque desafortunadamente somos a nivel mundial, de los primeros lugares en cuanto a sobrepoblación de perros y gatos se refiere.

Este ha sido un problema añejo, que ha crecido por el desentendimiento de las autoridades correspondientes y corresponsables de solucionarlo, pero también ha crecido por la irresponsabilidad de la sociedad, que tolera, permite o alienta, el abandono de perros y gatos en la vía pública como algo sumamente normalizado y completamente común.

Por ejemplo, nuestras tasas de adopción de perros y gatos rescatados, es prácticamente nula, porque en cambio, preferimos comprar un perro o gato de “raza”.

Y este reprochable y condenable comportamiento, es uno de los grandes factores que contribuye al abandono de perros y gatos en la vía pública, porque son muchos los casos de personas que adquieren a sus “perros de raza” en criaderos domésticos o bien clandestinos, asentados en domicilios particulares, es decir, en los patios traseros de las casas.

Y cuando, estos cachorros crecen y dejan de ser “bonitos, tiernos y chistosos” y se dan cuenta que ese “perro de raza” no es de la “raza” que ellos pensaban, en consecuencia y literalmente, los abandonan, claro está, después de un tiempo indeterminado de maltratos sistemáticos y constantes.

Simplemente tarde o temprano y en algún momento, los dejan en la calle a su suerte, sin estar ni debidamente vacunados, en muchos casos ni desparasitados y mucho menos, esterilizados.

Como podemos darnos cuenta con este desafortunado panorama en cuanto al maltrato, abandono y abuso de nuestros perros y gatos se refiere, tenemos un grave problema creciente.

Un problema que nos ha derivado en otros problemas más, igual de graves, desafortunados, condenables y por igual, crecientes.

Por ejemplo, tenemos una situación preocupante en materia de criaderos de perros y gatos improvisados manejados por personas y expertos espontáneos, que son un verdadero problema.

Los criaderos improvisados, clandestinos y domésticos, la reproducción de perros y gatos en las casas para la comercialización posterior de las crías, son una verdadera imprudencia, insensatez, negligencia y despropósito que hemos permitido que crezca sin control y se expanda sin la menor regulación, prevención y sanción.

La reproducción de perros y gatos en los domicilios particulares para la posterior comercialización de las crías ha sido un factor detonante de la sobrepoblación de perros y gatos que tenemos en las calles, que no hemos atendido y, por ende, que ha crecido por la complacencia y complicidad de todos, tanto gobierno, autoridades y sociedad en su conjunto.

Afortunadamente, esta situación ya ha sido recientemente atendida gracias a una reforma impulsada por mi partido, el Partido Verde Ecologista de México, mediante una adición de tres párrafos al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada apenas en enero de este año 2021, que establece el fomento de la cultura del trato digno y respetuoso a los animales de compañía y a la vez, prohíbe la crianza, comercialización y reproducción de animales en lugares no autorizados por las autoridades correspondientes.12

Esta reforma ha sido no solo trascendental, sino también parteaguas sobre el tema, ya que no solo estamos hablando de un condenable tipo de maltrato animal, la sobreexplotación de las hembras de perros y gatos para efectos reproductivos, sino que también nos referimos a las consecuencias en materia de salud y focos de infección de los animales que nacen, viven y se venden en esos lugares, así como para la comunidad en su conjunto, por las inexistentes medidas de cuidado en cuanto al manejo y disposición de sus desechos, los nulos cuidados veterinarios en cuanto a vacunación y prevención de enfermedades y en materia de seguridad de quienes habitan en esos domicilios particulares y criaderos clandestinos.

Si no lo creemos así, basta revisar las noticias sobre casos en los cuales los perros de la casa, los perros de “raza” que se tienen tanto por gusto como también para reproducirlos y vender las crías, han atacado dentro del mismo domicilio a sus dueños hasta el grado de arrebatarles la vida, o bien, al momento de escaparse y atacar a quien fortuitamente y de manera desafortunada se encontraba en ese momento en el sitio.

Además, se han reportado y señalado casos de ataque de jaurías de perros callejeros, que han atacado algunas veces con consecuencias mortales a personas que tristemente tuvieron la mala suerte de cruzarse en su camino, en su territorio.

Cada vez son más los casos como los anteriormente descritos, porque cada vez abandonamos a más perros en las calles, cada vez hay más casas y familias que en sus patios se dedican a la crianza y reproducción de perros y gatos, sin control alguno y sin el conocimiento adecuado. Al respecto, como sociedad y gobierno, no hemos hecho nada contundente que busque solucionar este problema.

Sin embargo y a pesar también de la gravedad del asunto, tenemos otro problema más, que vale la pena señalar es el objeto particular de la presente iniciativa y que, por cierto, ya lo había referido en párrafos anteriores. El tema tiene que ver con los casos extremos que se están detectando cada vez con mayor regularidad en diversas y variadas partes de nuestro país en los que de manera ilegal e insalubre se usa clandestinamente la carne de perros o gatos para preparación de alimentos de consumo humano.

De manera alarmante nos enteramos por medios informativos de establecimientos, ya sea fijos o semifijos, en los cuales se ha detectado que de manera inmoral e insalubre se utiliza carne de perros o gatos para la elaboración de alimentos que se expenden al público.

Esta carne de perros y gatos que se utiliza se hace pasar ante los comensales como carne de res, puerco, pollo, conejo u otra especia comestible más, pero no es así.

Se trata de carne de perros y gatos generalmente callejeros que se ofrece en la elaboración de alimentos para venta al público, la cual resulta ser de bajo costo y fácil disposición, pero de nula salubridad.

Esta situación expone no solo a quien la consume, sino también a quien la maneja a una serie de problemas de salud por no ser animales propios para el consumo humano.

Pero eso no es todo, también y seguramente como consecuencia de esta práctica nociva tanto para nuestros perros y gatos como en materia de salubridad y salud pública, se han detectado criaderos y rastros clandestinos de almacenamiento, matanza, disposición y venta de carne de estos perros y gatos, para su comercialización, o bien, uso en la elaboración de alimentos para expenderlos al público.

Estos casos que se han informado en medios se han descubierto por la denuncia ciudadana que ante la clandestinidad e improvisación de estos lugares y el foco interminable y creciente de insalubridad que representa termina por hacerse notar y permite conocer no solo la brutalidad en el trato a estos perros y gatos, sino también las condiciones deplorables, ilegales, insalubres y crueles de su matanza, así como en el manejo y disposición de la carne.

Su descubrimiento nos deja otra reflexión y es que si bien han sido casos que se han detectado por el descuido de quienes los manejan es no solo previsible, sino también preocupante y alarmante el sinnúmero de estos rastros de carne de perros y gatos que están actualmente operando en la clandestinidad y que no han sido denunciados y descubiertos.

Esto está pasando, sin duda alguna, por la inacción de parte de nuestras autoridades en materia de salud y a fin de cuentas también por no visibilizar el problema, demandar su atención y establecer sanciones acordes y justas que prohíban, inhiban y castiguen esta práctica.

Esta situación no solo es un problema en materia de protección de nuestros perros y gatos o de salubridad en la preparación de alimentos para el consumo humano, sino que también representa un grave y serio problema en materia de salud pública. Lo anterior no puede seguir pasando.

No podemos seguir descubriendo rastros clandestinos de perros y gatos, ni podemos seguir enterándonos de establecimientos fijos o semifijos que utilizan esta carne de perros y gatos para preparar alimentos que son vendidos al público para su consumo; no podemos seguir exponiendo nuestra salud pública por el simple hecho de no hacer nada al respecto y dejar el tema como una simple anécdota.

Por esta inacción estas historias de uso de carne de perros y gatos para la elaboración de alimentos de consumo humano cada vez más las encontramos tanto en lugares rurales como también urbanos de todo nuestro país.

En otras palabras, este problema de protección de nuestros animales y de salud pública, lo estamos dejando crecer al amparo de nuestra indiferencia y con absoluta impunidad.

Y esta situación, tarde o temprano nos va a salir muy cara.

No podemos permitir que esto suceda, no podemos dejar sin sanción y castigo a estos casos que atentan en contra de nuestros perros y gatos y también en contra de la salud pública.

Por ello propongo reformar la Ley General de Salud para que en su artículo 199 ampliemos la obligación de los gobiernos de las entidades federativas de ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos tanto fijos como semifijos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

A la par, propongo establecer la prohibición del almacenamiento, comercialización y uso de carne, productos o derivados de perros y gatos para consumo humano en establecimientos fijos o semifijos que expendan o suministren al público alimentos.

Asimismo, propongo reformar el artículo 420 del ordenamiento en mención para establecer una sanción a quien contravenga la prohibición propuesta en el párrafo anterior con una multa de dos mil hasta seis mil veces la unidad de medida y actualización, es decir, un monto equivalente que iría de los 207 mil 480 a los 622 mil 440 pesos.

Considero que es una multa que corresponde a la gravedad no solo del delito en materia de protección animal, sino también en materia del delito en que se incurre en materia de salud pública.

Quienes integramos la presente soberanía estamos obligados urgentemente a hacer algo al respecto ante un problema grave que esta creciendo desmesuradamente en nuestro país y con total impunidad y del cual cualquiera de nosotros puede ser víctima sin saberlo.

Hay que detener categóricamente el uso de carne de perros y gatos en la preparación de alimentos para el consumo humano.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 199 y 420 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 199 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 199. Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos fijos o semifijos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

Queda prohibido el almacenamiento, comercialización y uso de carne, productos o derivados de perros y gatos para consumo humano en establecimientos fijos o semifijos que expendan o suministren al público alimentos.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 10, 198, 199, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1[1] https://www.mundoanimalia.com/animales-consejos/la-domesticacion-de-los -animales.html

2[1] https://www.mundoanimalia.com/animales-consejos/la-domesticacion-de-los -animales.html

3[1] https://www.milenio.com/politica/inegi-73-100-hogares-mexicanos-mascota

4[1] https://www.viatres.com.mx/puebla/2022/1/17/por-crisis-sanitaria-increm enta-80-abandono-de-mascotas-en-puebla-1741.html

5[1] https://www.animanaturalis.org/blog/maltrato-animal-en-mexico-2021-que- opinion-se-tiene

6 [1] https://www.animanaturalis.org/blog/maltrato-animal-en-mexico-2021-que- opinion-se-tiene

7 [1] https://www.animanaturalis.org/blog/maltrato-animal-en-mexico-2021-que- opinion-se-tiene

8 [1] https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/mexico-en-primer-lugar-con- mas-perros-callejeros-a-nivel-mundial-BE3273377

9 [1] https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/mexico-en-primer-lugar-con- mas-perros-callejeros-a-nivel-mundial-BE3273377

10 [1] https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/mexico-en-primer-lugar-con- mas-perros-callejeros-a-nivel-mundial-BE3273377

11 [1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469633&fecha=24/01/ 2017#gsc.tab=0

12 [1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469633&fecha=24/01/ 2017#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García , integrante del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio de adolescentes y niñas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, en México el delito de feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal, estableciendo penas de cuarenta a sesenta años de prisión y multas de quinientos a mil días. No obstante, la normativa no aborda de manera explícita la protección de niñas y adolescentes menores de 18 años como víctimas potenciales, y las penas en tales supuestos no se corresponden adecuadamente con la naturaleza del delito cometido.

El objetivo de la presente iniciativa consiste en incluir el feminicidio de niñas y adolescentes como una categoría delictiva particular en el Código Penal Federal, con el propósito de prevenir la omisión y el desconocimiento de los ilícitos perpetrados en perjuicio de personas del sexo femenino menores de 18 años. Esto se debe a que, en el estado actual de nuestra legislación, las autoridades muestran una tendencia predominante a enfocar sus esfuerzos en la investigación y persecución de casos que involucran a víctimas adultas.

Es preciso insistir que resulta impostergable emprender reformas legislativas con el fin de adecuar los ilícitos perpetrados en perjuicio de niñas y adolescentes, siguiendo lo estipulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia.1

Con el fin de resaltar la seriedad del problema del feminicidio de niñas y adolescentes, es importante mencionar que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) aproximadamente el 10 por ciento de las muertes de niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe son consecuencia de homicidios, siendo esta la principal causa de mortalidad en niñas y adolescentes de 10 a 19 años.2

Conforme a la información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) se evidencia que, en el lapso comprendido entre enero de 2015 y febrero de 2023, se registraron 6 mil 624 casos de feminicidio en México, afectando a mujeres, adolescentes y niñas. Estas cifras resultan alarmantes y ponen de manifiesto la magnitud de la violencia ejercida en contra de dicho segmento demográfico.

En el año 2022 se registraron 952 feminicidios de mujeres, niñas y adolescentes, y de enero a febrero de 2023 se han contabilizado hasta el momento 142 casos.3 Estos hechos se tratan como “presuntos” feminicidios debido a la ausencia de resoluciones definitivas en las investigaciones correspondientes, mientras que las demás muertes de mujeres y niñas se catalogan como homicidios dolosos.

Un elemento clave de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible radica en garantizar que todos los niños, niñas y jóvenes estén resguardados de situaciones de violencia y explotación.4 Esta es la primera ocasión en la que la salvaguarda de la infancia frente a tales vulneraciones de derechos se incorpora de manera oficial en un marco global de seguimiento, con metas asociadas a un plazo específico.

De conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a las medidas de protección que requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, en razón de su condición de edad.5

En el mismo sentido, la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 4 que los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención.6

Por su parte, la ONU México en marzo de 2020 hizo un llamado a las autoridades para terminar con la impunidad y eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres y niñas víctimas ante las crecientes olas de violencia:

“[...] La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras. Esta violencia es causa y efecto de la desigualdad y la discriminación de género y forma parte de un continuum de violencia que de manera regular y sistemática viven mujeres y niñas en todos los ámbitos y etapas de sus vidas, y que está enraizado en los modelos culturales sexistas. [...]”7

Al respecto en el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que:

“[...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.[...]”8

Asimismo, en el párrafo segundo del Artículo 13 de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes se establece que:

“[...] Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.”

Por otra parte, el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula:

“Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva.”9

La incorporación del feminicidio de niñas y adolescentes en el Código Penal Federal no solo es una cuestión de justicia y legalidad, sino también un llamado al corazón y la conciencia de nuestra sociedad. No podemos ni siquiera imaginar el terror, el dolor y la desesperanza que sufren estas jóvenes víctimas y sus familias, enfrentando una violencia que les arrebata su futuro, sus sueños y su dignidad. Es nuestra responsabilidad moral unirnos y levantar la voz en defensa de las niñas y adolescentes, quienes merecen vivir libres de miedo y violencia en un mundo que las proteja y valore.

Al tipificar el feminicidio de niñas y adolescentes, avanzamos hacia la construcción de una sociedad más justa, segura y compasiva, en la que ninguna niña o adolescente tenga que temer por su vida, y en la que sufrir este tipo de atrocidades no sea una posibilidad. Por ellas, por sus familias y por el futuro de las familias mexicanas, es imperativo que actuemos ahora y fortalezcamos nuestro Código Penal Federal para enfrentar y erradicar estas terribles injusticias.

Adicionalmente, resulta esencial incorporar disposiciones adecuadas para garantizar que las mujeres, adolescentes y niñas con discapacidad reciban las protecciones establecidas en la legislación, lo cual constituye un elemento fundamental en el combate contra la violencia de carácter feminicida.

Como legisladoras y legisladores federales, debemos considerar que la incorporación del feminicidio de niñas y adolescentes en el Código Penal Federal significa un paso adelante en nuestro compromiso con la igualdad de género, la justicia social y la protección de las adolescentes y las niñas, al abordarse de manera específica y efectiva la violencia feminicida, aumentar la concientización de la sociedad, responsabilizar al Estado y fortalecer el marco legal en materia de prevención, investigación y sanción de estos delitos.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción VIII al artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio de adolescentes y niñas

Único. Se reforma el párrafo primero, y se adiciona una fracción VIII al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer, adolescente o niña por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. a VII. ...

VIII. Cuando la víctima se hubiere hallado en situación de vulnerabilidad o desprotección, atribuible a factores socioeconómicos, familiares, educativos, o discapacidad y su muerte haya sido perpetrada aprovechando dichas circunstancias.

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]SCJN. “Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia”. 2021 Disponible en: https://acortar.link/XqH7Xs Consultado el 17 de abril de 2023.

2[1] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Perfil estadístico de la violencia contra la infancia en América Latina y el Caribe”, Unicef, Nueva York, 2022. Disponible en: https://acortar.link/12wpXX Consultado el 17 de abril de 2023.

3[1] SESNSP.”Información sobre violencia contra las mujeres” Información con corte al 28 de febrero de 2023. Disponible en: https://acortar.link/UPqMUJ Consultado el 17 de abril de 2023.

4[1] ONU ODS. Disponible en: https://acortar.link/4U6wf Consultado el 17 de abril de 2023.

5[1] Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en: https://acortar.link/YmtWDW Consultado el 17 de abril de 2023.

6[1] Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en: https://acortar.link/KPnjeV Consultado el 17 de abril de 2023.

7[1] ONU México. “ONU México llama a escuchar las voces de las mujeres que claman igualdad y justicia”. Disponible en: https://acortar.link/LJaaDy Consultado el 17 de abril de 2023.

8[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://acortar.link/48Va8y Consultado el 17 de abril de 2023.

9[1] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en: https://acortar.link/dd4TpM Consultado el 17 de abril de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 865, 867 y 873 del Código Civil Federal, suscrita por el diputado Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 865, 867 y 873 del Código Civil Federal.

Exposición de Motivos

I. Introducción

Las leyes son producto de las preocupaciones del presente que están pensadas para ser las soluciones del futuro, por eso, me gusta pensar que son los estratos topográficos de la historia que nos permiten echar un ojo al pasado y entender las razones de las y los legisladores que nos antecedieron en la responsabilidad.

En 1928 se publicó en el Diario Oficial de la Federal el Código Civil Federal siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos Plutarco Elías Calles. A más de noventa años de su publicación no solamente es válido cuestionar su contenido, también es necesario adaptar lo que haya que adaptar y derogar lo que no corresponda con las necesidades y valores de nuestros tiempos.

En ese orden de ideas, la preocupación que me ocupa a presentar esta iniciativa yace en el reconocimiento a los animales como seres sintientes, o, en otras palabras, en la preocupación para que se reconozca la dignidad de los animales como un asunto concomitante a la dignidad de la persona humana.

II. Planteamiento del problema

Por siglos los animales han estado al servicio de los seres humanos, contribuyendo al desarrollo social, político y por supuesto económico de nuestra especie. Han sido instrumentos de nuestras necesidades, pero no participes de nuestra consideración moral.

La visión antropocéntrica del hombre sobre la naturaleza es la causa por la que el bisonte americano estuvo al borde de la extinción en los siglos XVIII y XIX; o la razón por la que un presidente construye un tren en medio de una selva con riqueza natural circunscrita únicamente a la península de Yucatán; es pues, la necedad de sobreponer nuestras necesidades de movilidad o de entretenimiento sobre las necesidades vitales de las especies.

El Código Civil Federal establece en sus artículos 865, 867 y 873 la licitud para destruir animales bravíos o cerriles que perjudiquen sementeras o plantaciones; de igual forma, permite destruir a los animales feroces que escapen del encierro. Llama la atención que los legisladores de la época no hayan ocupado el termino matar , una explicación puede ser que, para ellos, poner fin a la vida de un animal no merecía la misma connotación que la usada para poner fin a la vida de un ser humano.

Pero quizás, el problema más grave de dichos dispositivos normativos sea que la primera opción para evitar cualquier daño sea la de matar a un animal antes que pedir auxilio a las autoridades competentes. Dicho esto, mi propuesta busca extender la consideración moral hacia los demás integrantes de nuestra comunidad biológica. Derogando la permisibilidad para destruir o matar a los animales que por cualquier circunstancia escapen del encierro.

Lo anterior, toda vez que actualmente existen leyes ah doc para el manejo de animales potencialmente peligrosos, como lo es la Ley General de Vida Silvestre publicada el 03 de julio de 2000.

III. Fundamento teórico

Como producto de los Juicios de Nüremberg (agosto 1945 a octubre 1946), en el que, junto con la jerarquía nazi, resultaron condenados varios médicos por gravísimos atropellos a los derechos humanos, en 1947 se publica el Código de Nüremberg, documento que constriñe a la investigación médica a guiarse bajo los siguientes fundamentos éticos:

1. Es absolutamente esencial el consentimiento informado del paciente.

2. Se debe evitar el sufrimiento físico y mental.

3. Ningún experimento debe ser ejecutado cuando existan razones a priori para creer que pueda ocurrir la muerte o un daño grave al paciente; y

4. El paciente tiene en todo momento la libertad para desistirse de continuar con el experimento.

El Código fue un instrumento marco, parteaguas en la formalización de doctrinas que provocaron preguntas éticas sobre nuestro lugar en el cosmos y la consecuente responsabilidad con las especies que lo cohabitan con nosotros. En ese orden de ideas la bioética es una doctrina cuyos cimientos descansan en el Código.

La palabra bioética fue acuñada por el oncólogo norteamericano Van Rensselaer Potter y para Gilbert Hottois, filósofo y experto bioticista, la bioética cubre un conjunto de investigaciones, discursos y prácticas, generalmente pluridisciplinarios y pluralistas que tiene como objeto aclarar si es posible resolver peguntas de tipo ético, suscitadas por la investigación y el desarrollo biomédicos y biotecnológicos en el seno de sociedades caracterizadas, en diversos grados, por ser individualistas, multiculturales y evolutivas.1

La bioética establece cuatro principios rectores para la coexistencia del ser humano con el bioma, y a saber, son:

1. Principio de autonomía;

2. Principio de beneficencia;

3. Principio de no maleficencia; y

4. Principio de justicia.

Dichos principios buscan garantizar que todos los seres vivientes no solo sean considerados en función de un valor instrumental que tengan para los seres humanos, sino que, a través de ellos, se reconozca su derecho a la supervivencia, tal y como lo reconoce Spinoza, cuando se refiere al Conatus o pulsión de vida, refiriéndose al esfuerzo que cada organismo hace para conservar su existencia.

IV. Experiencia internacional

Francia

Desde 2015, el Parlamento francés aprobó una ley que reconoce a los animales como seres vivos y con capacidad de sentir, no obstante, desde el año 1994 cuentan con leyes para la protección de los animales en instrumentos jurídicos como son el Código Rural y de la de Pesca Marítima (CRPM) y el Código Penal.

Dichos ordenamientos imponen normas para resguardar la seguridad y garantizar el bienestar animal, sancionando el maltrato animal de forma proporcional al daño que se les causa en su esfera de derechos, al respecto:

Código Rural y de la de Pesca Marítima Francés

Artículo L214-1

Considerando que todo animal es un ser sensible , debe ser colocado por su propietario en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie.”

(Énfasis añadido)

Código Penal Francés

Artículo 521-1

El hecho de, públicamente o no, ejercer sevicias graves o cometer un acto de crueldad hacia un animal doméstico, o domesticado , o tenido en cautividad, será castigado con dos años de prisión y multa de 200.000 francos.

(Énfasis añadido)

Huelga decir que dichos ordenamientos contrastan con lo dispuesto en el Código Civil de la época napoleónica. Como dije líneas arribas, las épocas crean sus circunstancias y las circunstancias, las leyes.

Brasil

De forma temprana desde 1934, Brasil castiga el maltrato animal mediante un decreto (No. 24.645) mismo que prohíbe actos de abuso o de crueldad en contra de animales, tales como:

- Mantener a los animales en lugares insalubres o que les impidan respirar, moverse o descansar, o les priven del aire o de la luz;

- No dar muerte rápida, libre de sufrimiento prolongado, a cualquier animal cuyo exterminio sea necesario, interrumpa o no el consumo; y

- Desollar o desplumar animales vivos o entregarlos vivos para alimentar a otros.

Dichas prohibiciones abarcan los espectáculos de toros y de gallos, pues para ellos, representa un sinsentido hacer sufrir a un animal más allá de su capacidad para soportarlo.

Colombia

En Colombia la discusión ha ponderado (como en muchas partes del mundo) los llamados derechos culturales contra los intereses vitales de los animales, tal es el caso de las sentencias identificadas respectivamente como [M3-2016] y [M4-2016], y de cuyas resoluciones me permito resumir lo siguiente:

En el primero de los litigios, la accionante demandó un decreto del Estado, que prohibió las corridas de toros, novillos, becerros y vaquillas, los rejoneos y las tientas, alegando violaciones a derechos culturales y a sus derechos al comercio, el trabajo y la industria. Sin embargo, la juez ratificó la constitucionalidad de la norma demandada.

En el segundo caso, los demandantes impugnaron la suspensión definitiva del mismo Decreto que había sido ordenada por un juez del Distrito. Alegaron la violación de su derecho a dedicarse de manera asociada a la actividad taurina. El juez mantuvo en firme la norma, “en aras de no afectar el orden público y el interés social (...)” y en virtud de la consideración de que el respeto a los animales no se plantea como un asunto entre particulares, sino como un tema de interés público.

En ese sentido, ha predominado el criterio de evitar que los intereses no vitales o prescindibles de nuestra especie lesionen las necesidades vitales de las otras especies.2

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Código Civil Federal en materia de bioética animal

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los artículos 865, 867 y 873 del Código Civil Federal, para quedar como siguen:

Artículo 865.- Derogado

Artículo 867.- Se prohíbe absolutamente matar en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.

Artículo 873.- Cualquiera podrá capturar a los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, pudiendo actuar de manera proporcional en defensa propia, siempre y cuando representen una amenaza a la integridad física de cualquier miembro de la comunidad.

Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hotrois Gilbert, (2004) ¿Qué es la Bioéticá Universidad El Bosque

2 Padilla Villagra, Andrea (2018) (Los animales al derecho, nuevas concepciones jurídicas sobre los animales en América Latina) Universidad de los Andes, disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositorio .uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/38733/u820807.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que adiciona los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El recurso hídrico en México es reconocido como un tema estratégico, eje central de políticas públicas, ya sea económicas y ambientales, además, de ser un factor en el desarrollo social. Por tal motivo, es fundamental que los cuerpos de agua superficiales y subterráneos se mantengan limpios, es decir, sin descargas de aguas residuales urbanas, industriales y agrícolas que contaminen y afecten más allá de su capacidad natural de asimilación y dilución, es por ello que la reutilización del agua es fundamental.

Las aguas residuales urbanas son la combinación de las aguas que han sido utilizadas en los hogares, comercios y actividades industriales. A las que además posteriormente se le añaden las aguas pluviales y subterráneas. Las cuales, al ser utilizadas en diversas actividades contienen materia orgánica, sustancias tóxicas, desechos, entre otros. Pero se puede llegar a tratar para ser reutilizada de acuerdo a las características y componentes que tenga.

El tratamiento de aguas residuales es un proceso que convierte estos contaminantes a una sustancia que puede ser reintegrada al ciclo del agua con problemas ambientales mínimos o reutilizada para otros propósitos de acuerdo a cada necesidad. Existen plantas de tratamiento de aguas que se encargan específicamente del tratamiento de efluentes industriales, así como del tratamiento de efluentes urbanos. Estos tratamientos consisten en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que eliminan los componentes dañinos.

El tratamiento de aguas residuales es importante para conservar el ciclo del agua y el medio ambiente, pues permite un mayor acceso al agua potable, evita problemas de salud por la exposición a los componentes de las aguas residuales, reduce costos de energía, además de reducir los niveles de contaminación. La reutilización de las aguas residuales tratadas es sin duda una de las mejores opciones para disminuir los problemas de escasez de agua.

El agua es el recurso más importante que existe en el planeta, además es el que sustenta la vida. El acceso al agua, saneamiento e higiene es un derecho fundamental y, sin embargo, miles de millones de personas de todo el mundo siguen enfrentándose a diario a enormes dificultades para acceder a los servicios más básicos.

Aunque 2 mil 100 millones de personas han conseguido acceso a mejores condiciones de agua y saneamiento desde 1990, la decreciente disponibilidad de agua potable de calidad es un problema importante que aqueja a todos los continentes. Se estima que al menos 1 de cada 4 personas se verá afectada por escasez de agua para 2050.

Diputados

México es la segunda nación en América Latina que presenta un alto nivel de estrés hídrico –esto se refiere a que la demanda de agua sobrepasa la disponibilidad existente–, consumimos entre 40 y 80 por ciento de nuestras reservas de agua anualmente. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 44 millones de mexicanos no tienen en sus hogares dotación diaria de agua. Los estados de la República con mayor problemática son: Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, Ciudad de México y Estado de México.

Desgraciadamente no sólo el incremento poblacional ha provocado el uso limitado de este recurso, los patrones de consumo han generado una mayor demanda de agua, ya que las nuevas tecnologías han permitido desarrollar actividades que antes, por las limitaciones naturales, impedían su realización, por ejemplo: ahora se construyen ciudades en lugares con poca disponibilidad de agua, como Dubai, en los Emiratos Árabes Unidos, o se instalan grandes áreas verdes –jardinadas– en zonas áridas.

Un aspecto importante a considerar es la falta de saneamiento del recurso hídrico, ya que este disminuye la disponibilidad de agua de buena calidad. Se dice que a nivel nacional apenas 30 por ciento de las aguas residuales son tratadas y la mayoría de ellas, tratadas o no, se descargan en cuerpos de agua que posteriormente son utilizados para el consumo humano o para riego de cultivos agrícolas. En otros casos, la presión hídrica es producto de la contaminación del agua de las fuentes superficiales, lo que obliga a sobreexplotar los depósitos de agua del subsuelo. Paradójicamente, además de poner en riesgo la salud humana y la continuidad de algunas actividades económicas, la contaminación y explotación irracional del agua tiene implicaciones en los ecosistemas, empobreciendo los servicios ambientales que éstos ofrecen.

La sobre explotación y mal manejo del recurso hídrico ha provocado que en algunos lugares del territorio mexicano se descuiden los caudales naturales y en ciertos casos extinguiendo su fuente. Diversos investigadores mencionan que aproximadamente 30 por ciento del caudal de los ríos del país se han alterado debido a la construcción de presas u otra infraestructura hidráulica, asimismo, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) detalla que la agricultura ha contribuido a la sobreexplotación de 15 por ciento de los acuíferos.

En la actualidad, la tercera parte de las cuencas del país están sometidas a fuerte presión hídrica, en gran medida derivado de la regularización de títulos de concesión que estuvieron desligados de la noción de disponibilidad natural del agua. 77 por ciento del agua concesionada se destina al riego de cultivos y 80 por ciento de las cuencas del país guardan este patrón de uso del recurso. Trágicamente, la eficiencia de este uso es muy baja; el Inegi reporta que 64 por ciento de las unidades de producción tienen canales de riego de tierra y en ellos se pierde entre 40 y 50 por ciento del agua por evaporación.

También la actividad pecuaria tiene implicaciones en el uso del recurso hídrico, en el norte del país con una de las actividades pecuarias más grandes, un bovino adulto puede consumir entre 8-10 por ciento de su peso en agua. Una vaca lechera puede consumir entre 38 y 110 litros de agua por día (l/d), un bovino para carne de 26 a 70 l/d, luego entonces, a pesar de que hay crisis todos los años por sequías importantes, se abona a esta actividad las grandes parcelas agrícolas, con consumos muy altos de agua y con la perforación de más pozos cada día.

Por ley, el uso público-urbano del agua tiene prioridad sobre los otros usos, lógicamente el crecimiento poblacional demandará un mayor volumen de agua, generándose sobre todo una competencia con la actividad agrícola –entrando en un tema de seguridad alimentaria y supervivencia–. Una forma de enfrentar esta competencia sería incrementar la reutilización del agua, y destinarla a actividades urbanas y agrícolas, para lo que se deben aplicar nuevas tecnologías para su tratamiento. La Comisión Nacional del Agua menciona que la calidad de las aguas tratadas es baja, apenas 20 por ciento de éstas cumplen con la NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

El crecimiento poblacional es una de las causantes que ha provocado el uso limitado de este recurso, a nivel nacional es posible observar que aproximadamente 33 por ciento de las cuencas presentan una fuerte presión hídrica y, en términos de población 53 por ciento de la gente vive en cuencas con problemas hídricos. En general, las mismas cuencas que tienen una disponibilidad natural baja de agua son las que son sometidas a mayor presión hídrica.

Ahora bien, se presenta otro problema en la disminución de la disponibilidad natural de agua, y es el cambio climático, se espera que en los próximos años aumente la temperatura y haya un descenso en la precipitación, lo cual provocaría que todas las regiones estén un poco más secas de lo que están actualmente. En un informe del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (PICC) indica que México puede experimentar una disminución significativa en el escurrimiento, del orden de 10 a 20 por ciento a nivel nacional, me parece conveniente mencionar que un territorio está sometido a fuerte presión hídrica cuando explota más de 40 por ciento del agua naturalmente disponible.

De seguir en México con la sobre explotación y contaminación del agua podríamos llegar a un punto de “No Retorno”, y éste será cuando una ciudad se quede sin agua y no pueda satisfacer las necesidades de sus habitantes, el área metropolitana de Monterrey vivió esta crisis hídrica y el día cero. Aún estamos a tiempo de frenar el punto de “No Retorno”, se debe actuar de manera inmediata y coordinada para lograr una adecuada gestión del recurso hídrico, para ello, será fundamental la voluntad política, la participación de toda la sociedad y de la industria, ya que la implementación de nuevas tecnologías y prácticas para reducir su impacto ambiental a través de un tratamiento eficaz de aguas residuales, ahorro en el consumo e infraestructura verde, será clave para abordar los problemas de suministro y calidad del agua.

El agua es el recurso renovable más importante, sobre todo si nos referimos a la calidad de vida, si no se toman las medidas adecuadas y oportunas, el aprovechamiento de las cuencas del país pondrá en riesgo la sostenibilidad del funcionamiento de los ecosistemas naturales y, en consecuencia, de la viabilidad de las mismas actividades humanas, el tratamiento de aguas residuales ayudará a reducir el estrés hídrico, mejorando su distribución, disponibilidad y calidad del agua para la población.

Legislación vigente

Ley de Aguas Nacionales

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992

Texto vigente: Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Usos del Agua

Capítulo I Uso Público Urbano

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue “la Autoridad del Agua”, en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.

Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua”.

En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, los estados y el Distrito Federal, en su caso.

Los títulos de asignación que otorgue “la Autoridad del Agua” a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en su caso para la prestación del servicio de agua potable, tendrán por lo menos los mismos datos que la solicitud y señalarán las causas de caducidad de los derechos derivados de los mismos.

Los municipios que celebren convenios entre sí o con los estados que les correspondan, para la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta Ley, de sus Reglamentos y los títulos correspondientes, siendo los estados o quienes en su caso se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Los municipios, los estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de “la Comisión”, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal.

Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta Ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento.

Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso.

Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de “la Autoridad del Agua”, hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.

En el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos de terceros relativos a los volúmenes de éstas que estén inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 46. “La Autoridad del Agua” podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por los interesados;

II. Que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario;

III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente;

IV. Que en su caso los estados, el Distrito Federal y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y

V. Que, en el caso de comunidades rurales, los beneficiarios se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento.

En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.

Artículo 47. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente Ley.

“La Autoridad del Agua” promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Artículo 47 Bis. “La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales.

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis I. Corresponde a las empresas que administren fraccionamientos de tipo residencial, habitación popular, industrial, residencial campestre y granjas, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua” correspondiente.

Dichas empresas, podrán explotar, usar o aprovechar las aguas residuales que se les hubieren asignado, hasta antes de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales.

Artículo 47 Bis II. Toda empresa, grupo industrial, fábricas y edificación comercial mayor a 2500 metros cuadrados (m2) deberá contar con una planta de tratamiento de aguas residuales y un sistema de tratamiento de lodos y/o contar con una empresa certificada que se encargue de su recolección y tratamiento.

Para el tratamiento de aguas residuales, de manejo y disposición de los lodos, cuando éste no pueda construirse, o de las acciones para mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas, se deberán atender las condicionantes establecidas por la Autoridad del Agua correspondiente o conforme a la legislación vigente en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputados: Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo, Blanca Alcalá Ruiz (rúbricas).

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es indudable que en la actualidad resulta de suma importancia garantizar y atender, tanto por el gobierno como por la sociedad en su conjunto, lo señalado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.1

Asimismo, el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su fracción XII, señala que:

“Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. a XI. ...

XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;”2

En este sentido, no debemos ignorar que, con relación al cuidado y preservación del medio ambiente y disposición de recursos naturales, nos encontramos en una situación de emergencia que amenaza nuestro futuro.

Frente a dicho escenario, tanto la sociedad civil organizada como algunos sectores de la población en general han hecho conciencia sobre la emergencia ambiental que actualmente enfrentamos y gracias a ello han emprendido acciones de concientización dirigidas a diversos sectores.

Lamentablemente, las acciones emprendidas no han resultado suficientes, por ello es fundamental asumir el reto de atender, aminorar y revertir el daño causado a nuestro medio ambiente.

La contaminación se define como “la introducción de cualquier agente químico, físico o biológico cuya presencia o acumulación tiene efectos nocivos en el entorno natural, la salud y el bienestar de las personas”.3

Con la definición anterior podemos darnos cuenta de la magnitud de los daños causados al medio ambiente, generados por las diferentes fuentes y formas de contaminación, lo cual ha derivado en graves consecuencias, ejemplo de ello es el aumento en la temperatura de la Tierra. Existen informes que sitúan al aumento de la temperatura del año 2020 hasta los 1.2 grados centígrados. Según lo señalado por el Acuerdo de París, se estima que el aumento de la temperatura debe mantenerse los más cercano a 1.5 grados centígrados, sin embargo, algunas proyecciones estiman que, de continuar con la tendencia, esta cifra llegará a superarse entre 2030 y 2050.4

Dicho incremento en la temperatura de la Tierra resulta preocupante, en los últimos años la presencia y aumento en los desastres causado por fenómenos naturales ha sido constante, han aumentado de manera alarmante las sequias prolongadas, las inundaciones, entre muchos otros fenómenos meteorológicos.5

En síntesis, podemos afirmar que la demanda de recursos naturales es más alta que nunca y continúa creciendo; para comida, ropa, agua, vivienda, infraestructura y otros aspectos de la vida, la extracción de recursos ha aumentado más del triple desde 1970, con un incremento del 45 por ciento en el uso de combustibles fósiles.6

En nuestro país, los efectos negativos del cambio climático no han pasado desapercibidos, de acuerdo con información del Atlas Global del Carbono, México es uno de los líderes en emisiones de dióxido de carbono en América Latina.7

En lo que se refiere a nuestros recursos naturales el balance es también negativo, tan solo entre el año 2005 y 2010 se destruyeron anualmente aproximadamente 155 mil hectáreas de bosques.8

En lo que respecta a temas relacionados con el agua, la situación no es distinta, una importante cantidad de ríos y lagos se encuentran altamente contaminados a causa de diversos factores, tales como:

-Desechos industriales sin tratamiento.

-Desechos municipales sin tratar (aguas residuales)

-Aumento de la temperatura del agua lo que ocasiona disminución de oxígeno en su composición.

-Deforestación y erosión del suelo.

-Uso de pesticidas y fertilizantes.

-Depósito de desechos sólidos a los cuerpos de agua.9

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante 2017 la red nacional de monitoreo de la calidad del agua contaba con 5 mil 28 sitios distribuidos en todo el país, los resultados que arrojaron fue que por lo menos el 10.5 por ciento del agua disponible para consumo humano presenta niveles preocupantes de contaminación, mientras que el 23 por ciento es aceptable, el 12.9 por ciento de buena calidad y únicamente el 53.6 por ciento tiene calidad excelente. 10

Aunque lo anterior pareciera un nivel aceptable en cuanto a disposición de agua de buena calidad y apta para nuestro consumo, en realidad no es así, ya que ese 53.6 por ciento de agua con excelente calidad corresponde a agua proveniente de los mantos acuíferos y en ese tema es necesario señalar que poco más del 30 por ciento de toda el agua de la que disponemos para nuestro consumo de dichos mantos acuíferos no se obtiene de manera sustentable, al contrario, se extrae sin la más mínima preocupación por la tasa de retorno o recuperación.

En nuestro país la sobreexplotación de los mantos acuíferos es, junto a la contaminación del agua, un serio problema el cual requiere ser atendido, basta con señalar el número de mantos acuíferos altamente contaminados que existen actualmente. En el año 1975 teníamos 32 mantos acuíferos sobreexplotados, para el año 2019 eran ya 157.11

Aunado a lo anterior, tenemos que, en promedio, el 60 por ciento del agua para consumo humano se obtiene de fuentes no obligatoriamente renovables y en muchos de los casos altamente contaminadas, asimismo un 35 por ciento del agua total que consumimos se obtiene de fuentes subterráneas, siendo muchas de ellas tomas ilegales y, por ende, carentes de supervisiones y manejo sustentable; por su parte, únicamente el 5 por ciento de toda el agua que utilizamos diariamente la obtenemos de fuentes renovables como lo son mantos acuíferos reabastecidos por filtraciones de agua de lluvia.12

Por otro lado, en lo que respecta a la generación de desechos, residuos o de basura, tenemos de igual forma cifras inquietantes. En primer lugar, encontramos niveles muy elevados de generación de basura, se tiene registro que durante el año 2020 cada persona en nuestro país generó en promedio 0.9444 kilos de basura o residuos diariamente; lo que nos da un total de basura generada diariamente de alrededor de 120 mil 128 toneladas.13

De esta alarmante cantidad de basura que se genera en nuestro país diariamente, tan solo el 31.56 por ciento es susceptible de aprovechamiento, el otro 46.42 por ciento son residuos orgánicos y un 22.03 por ciento se trata de diferentes tipos de basura.14

Desafortunadamente, únicamente se realiza la recolección del 83.87 por ciento de toda la basura generada y casi el 70 por ciento de esta basura termina depositada en rellenos sanitarios que, mayoritariamente, son vertederos a cielo abierto, es decir fuentes de contaminación adicionales.15

Con relación a la contaminación del aire las cifras son igualmente preocupantes, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica por muertes atribuibles a la contaminación del aire por quema de combustibles fósiles.16

Asimismo, se reporta en diversos medios de comunicación que nuestro país se encuentra igualmente en los primeros lugares en la lista de países más contaminantes por partículas PM 2.5.17

En total en nuestro país se reportan por lo menos 48 mil muertes atribuibles a la contaminación del aire, de dichas muertes al menos el 10 por ciento se presenta en menores de 5 años de edad.18

Como ya se ha señalado en párrafos anteriores, durante el periodo comprendido entre los años 2000 al 2010 fuimos el primer lugar en América Latina con el mayor volumen de emisiones de gases altamente contaminantes.19

Por todo lo anterior, resulta imprescindible estar alertas, pero sobre todo es fundamental centrar nuestra atención y esfuerzos en implementar acciones dirigidas a contener los efectos negativos de la contaminación en el medio ambiente.

Los adelantos científicos y tecnológicos ponen a nuestra disposición múltiples herramientas y alternativas dirigidas no solo a disminuir los elevados niveles de contaminación ambiental, sino también a erradicar emisiones contaminantes y, a la vez, prevenir la generación de las mismas.

Sin embargo, el no utilizar este tipo de alternativas nos mantiene en una situación de rezago científico, tecnológico, pero, sobre todo, con una desventaja en materia de cuidado y preservación del medio ambiente, lo cual tiene implicaciones directas en materia de salud pública.

Una de las principales fuentes de emisión de gases contaminantes está relacionada con el transporte público y de carga; si bien en materia de movilidad y conectividad el transporte es indispensable, es importante emplear alternativas que permitan disminuir considerablemente sus emisiones contaminantes.

En nuestro país son ampliamente conocidos los pendientes y desafíos que se tienen en materia de transporte público y de carga, ya sea por su obsolescencia, por su poca eficiencia, por sus elevados costos y su inseguridad, o bien, por los altos niveles de contaminación que genera. El reto de disminuir dichas emisiones en el transporte público y de carga es precisamente el objeto de la presente iniciativa.

De acuerdo con información de diversos medios de comunicación, el trasporte público y de carga en México causa el 80 por ciento de la contaminación en el país, debido a que utiliza tecnología obsoleta y no existen controles para regular sus emisiones.20

El Consejo Internacional de Transporte Limpio aseguró que aplicando mejores tecnologías a las unidades de transporte se podría mejorar significativamente la calidad del aire en un 95 por ciento.21

Las consecuencias negativas de las emisiones del sector transporte en materia de salud, calidad de vida e impacto negativo al medio ambiente han ido en aumento, por ello se requiere la puesta en marcha de acciones de manera urgente a fin de disminuir los estragos causados.

Afortunadamente, dichas alternativas son cada vez más accesibles no solo en cuestión de costos y disponibilidad, sino que también son ampliamente reconocidas y aprobadas gracias a su eficiencia, lo que las hace aún más atractivas.

El término de energías limpias es cada vez más utilizado a nivel internacional. De acuerdo con información de sitios especializados en la materia se definen como energías limpias o energías verdes a aquellas formas de obtención de energía que producen un mínimo o nulo impacto ecológico en el medio ambiente, durante sus procesos de extracción y generación, es decir, se trata de energías ecológicas o eco-amigables.22

Asimismo, se reconoce que en la práctica no existe aún una forma de obtención de energía aprovechable que sea absolutamente inocua en términos medioambientales, sin embargo, algunas contaminan mucho más que otras y dejan una huella imborrable de su presencia en el ecosistema y en la salud de los seres vivos. Aquellas que parecen ser más seguras y confiables en términos ecológicos son las que consideramos como limpias.23

En este orden de ideas, las energías limpias suelen emplear la fuerza y el calor de los elementos naturales, utilizándolos como un canal para generar con ellos electricidad utilizable en los hogares e industrias y lo hacen causando el menor impacto posible en sus respectivos ecosistemas.24

Sin embargo, se reconoce a la vez que hoy se impone la necesidad urgente de desarrollar e implementar un sistema de obtención de energía eficiente y sostenible que no acabe con el planeta.25

Igualmente, se señala que nuestro mundo cada día requiere más y más energía, pero los combustibles fósiles y la energía nuclear representan una amenaza más que una solución dadas sus consecuencias en la salud humana y en el balance climático del mundo. En este contexto, las energías limpias se hacen cada vez más necesarias.26

Como se puede observar, es imperativo no solo voltear a ver lo que otras naciones están haciendo en materia de generación, uso y aprovechamiento de energías limpias, sino también lo que están llevando a cabo en cuanto a su aplicación en diversos ámbitos.

Específicamente, en nuestro país se requiere reconvertir el transporte público y de carga a fin de transitar de un sistema obsoleto, ineficiente y altamente contaminante a un transporte moderno, eficiente, accesible, viable y, sobre todo, limpio en cuanto a la emisión de contaminantes.

Por todos los argumentos antes expuestos, se busca modificar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de atender lo señalado en su artículo primero, el cual a la letra dice:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

La presente Ley tendrá por objetivos:

I. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;

II. Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;

III. Establecer la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Establecer las bases para la coordinación entre integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea transversal con las políticas sectoriales aplicables;

V. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;

VI. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

VII. Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;

VIII. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

IX. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros, y

X. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial”.27

Como se puede apreciar es en este ordenamiento en donde resulta pertinente incluir una disposición con el propósito de establecer la incorporación e implementación del uso obligatorio de energías limpias en el transporte público y de carga en todo el país.

Lo anterior nos permitirá establecer la corresponsabilidad del gobierno y del sector transporte, público y de carga, para transitar a esa conversión urgente y necesaria a fin de contar con un transporte moderno, eficiente, accesible, viable y, sobre todo, limpio en materia energética.

Es fundamental asumir con responsabilidad la problemática de las emisiones de gases contaminantes, es momento de actuar e implementar acciones dirigidas a reducir los alarmantes índices de contaminación registrados en el país, los cuales no solo afectan al medio ambiente, sino también la salud pública.

Por todo lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforman las fracciones VII y VIII; y se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 25. Formulación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Para la formulación de la Estrategia Nacional se deberá observar, al menos, lo siguiente:

I. a VI. ...

VII. Establecimiento de las bases para los mecanismos de planeación, organización, regulación, implementación, articulación intersectorial, así como la participación de la sociedad y de los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, ejecución, control, evaluación y seguimiento de la Estrategia, e

VIII. Información sobre la movilidad y la seguridad vial que permita integrar indicadores de proceso, efectos, resultados e impacto desagregado entre los grupos en situación de vulnerabilidad y personas con discapacidad, y

IX. La incorporación e implementación del uso obligatorio de energías limpias en el transporte público y de carga.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2[1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

3[1] www.agua.org.mx

4[1] https://www.lavanguardia.com/vida/junior-report/20210325/6605302/aument o-temperatura-planeta-tres-graficos.html

5 Ibidem

6[1] https://www.un.org/es/actnow/facts-and-figures

7[1] https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-via/ecologia/mexico-primer-lugar -en-emitir-co2-en-america-latina-cambio-climatico-acuerdo-de-paris-4784 711.html

8[1] https://www.voragine.com.mx/2021/02/02/mexico-pierde-155-mil-hectareas- de-bosques-anuales-por-deforestacion/

9[1] www.agua.org.mx

10[1] https://www.cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/sobreexplota.aspx

11[1] www.agua.org.mx

12[1] https://www.cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/sobreexplota.aspx

13[1] https://www.excelsior.com.mx/nacional/conoce-la-radiografia-2020-sobre- la-generacion-de-residuos-en-mexico/1388757

14https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/555093/ DiagnosticoBasicoGestionIntegralResiduosF.pdf.pdf

15 Ibidem

16 [1] https://www.adn40.mx/internacional/nota/notas/2021-02-11-13-07/la-conta minacion-causa-mas-muertes-en-mexico-que-en-cualquier-otro-pais-de-lati noamerica

17[1] https://www.xataka.com.mx/ecologia-y-naturaleza/mexico-tiene-lugar-11-p aises-contaminantes-pm2-5-particulas-culpables-cuatro-millones-muertes- anuales-mundo

18[1] https://www.sinembargo.mx/07-09-2020/3855577

19[1] https://www.adn40.mx/internacional/nota/notas/2021-02-11-13-07/la-conta minacion-causa-mas-muertes-en-mexico-que-en-cualquier-otro-pais-de-lati noamerica

20[1] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/transporte-publico-y-de-carga- causa-80-de-la-contaminacion-expertos/

21 Ibidem

22[1] https://concepto.de/energias-limpias/

23 Ibidem

24 Ibidem

25[1] https://concepto.de/energias-limpias/

26 Ibidem

27 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma los artículos 37 y 80 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reformas a los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos tiene el propósito de armonizar sus disposiciones a los cambios legislativos que se han dado en otras normas jurídicas en fecha posterior a su inicio de vigencia.

Tal es el caso de la reforma al artículo 37 donde se propone reformar la mención que ahí se hace a la “Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública” para ser sustituida por la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, dicha norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, misma que entró en vigor el día 5 del mismo mes y año.

Para el caso de la reforma a la fracción X del artículo 80, se propone actualizar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de “Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, que es la que corresponde a dicha dependencia del Ejecutivo Federal según lo estableció el Decreto de Reformas a la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, que reformó los artículos 26 y 36 con la nueva denominación de la Secretaría.

En razón de lo anterior someto al conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; para quedar como sigue:

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 80. ...

I. a IX. ...

X. Copia de los permisos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes , y

XI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de arte corporal, a cargo del diputado José Miguel de la Cruz Lima, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, José Miguel de la Cruz Lima, diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio del derecho a que se refieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La exigencia social de igualdad de trato y no discriminación en el país, alcanzó un estatuto constitucional en 2011, como resultado de la reforma en materia de derechos humanos, el derecho a la no discriminación se contempló como un derecho humano que el Estado mexicano está obligado a garantizar.

El acceso a los trabajos desde un sentido personal en el caso donde cuenten con tatuajes, perforaciones, o algún otro tipo de artes y expresiones corporales, se ha vuelto muy difícil, de acuerdo a antecedentes, el tomar la decisión de pertenecer a este grupo seccional de la población, viene implícita la dificultad extenuante del acceso a trabajos en el ambiente público, pero también en el privado, debido a la discriminación y la justificación en el “las personas que trabajan son la imagen de la empresa, por lo cual no podemos contratarte”, sin importar el conocimiento y lo que los aspirantes puedan aportar en los puestos que están vacantes.

A pesar de estar en una época donde el conservadurismo por parte de la población y las nuevas generaciones está siendo visto algo sumamente común y dejando de ser tabú, el pertenecer a comunidades lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual y queer más (LGBTTQ+), la legalización de la mariguana y el aborto, y un nuevo tema, los llamados bodyhackers quienes son llamados así por que cambian su cuerpo a través de la tecnología y de elementos visuales, tales como las perforaciones, expansiones, cuernos, lengua partida, entre otros.

Con el paso de los años y el devenir de las generaciones, el tatuaje ha dejado de ser algo fuera de lo común, mal visto o como un estereotipo de delincuente, debido a su paulatina, pero constante adopción como símbolo cultural o de moda. Antes de la década de los 90, tener una marca de este tipo en el cuerpo significaba que alguien se la habría realizado en la cárcel, el reformatorio, o la participación en alguna pandilla.

De acuerdo con cifras del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), una de cada 10 personas en el país tiene un tatuaje, es decir, unos 12 millones de mexicanos están tatuados, y de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México 59.3 millones de personas son las que son la población económicamente activa, indicando que poco más de 20 por ciento de los trabajadores tienen por lo menos un tatuaje.

De acuerdo a los datos anteriores, se alcanza a percibir el nivel de impacto que tienen los tatuajes en México, y como algunos de los que deciden tatuarse lo hacen con la finalidad de buscar una identidad o un distintivo ante los demás. Por otro lado, la OCC Mundial, quien es la bolsa de trabajo digital más grande de México, señaló que 65 por ciento de profesionistas consideró que el uso de tatuajes y perforaciones genera discriminación en el ámbito laboral, ya que su imagen no va con la cultura organizacional de la empresa.

El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo dice que “no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.

En marzo de 2019, el estado de Querétaro aprobó una reforma a la Ley para prevenir y eliminar toda Forma de Discriminación, en la que se busca evitar la discriminación laboral en contra de personas con tatuajes o modificaciones. Lo anterior, luego de que en 2018 se dieron más de un ciento de casos de discriminación laboral denunciados en la entidad, 60 por ciento estaban relacionados con los tatuajes.

La libertad de expresión es un derecho humano, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tener un tatuaje es parte del desarrollo de la personalidad.

Por lo cual, con esta propuesta de iniciativa de ley se busca que al igual que en Querétaro, Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, que exista una ley, que más allá que busque la regulación de las empresas para la discriminación en la contratación de las personas con tatuajes y modificaciones corporales, así como todos aquellos de índole que atenten contra la dignidad humana, prevea y elimine todo acto discriminatorio laboral para así generar mayor empleo y dar la oportunidad a aquellos que realmente tienen el conocimiento para desenvolver y desarrollar las funciones requeridas de algún área, que puedan ser contratados, y eliminar esa discriminación que existe desde muchos años atrás.

Una ley que no solamente sea atendida en algunos estados si y en otros no, sino que se haga mandato nacional, y todas aquellas empresas laborales, tanto públicas como privadas, sean grandes o pequeñas, tengan la obligatoriedad de regirse y adecuar su reglamento interno, de aceptación e integración de acuerdo a las normativas establecidas tanto en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, como en la Carta de Derechos Humanos y en la Ley Federal del Trabajo, para así lograr la erradicación de la discriminación por la imagen personal que los mexicanos y mexicanas quieran como su manera de identificación ante a sociedad.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea por caso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o., 3o., 3o. Bis, 28-B, 132, 341, 685 Ter y adiciona los artículos 3o. Ter y 5o. de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se reforman los artículos 2o., 3o., 3o. Bis, 28-B, 132, 341, 685 Ter y adicionan los artículos 3o. Ter y 5o. de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o el arte corporal como parte de la expresión cultural y corporal ; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, la expresión corporal, como parte de la expresión cultural , cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

c) Discriminación por motivo de expresión corporal como expresión cultural, el trato desigual que restringe las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo dentro del ámbito laboral.

Artículo 3o. Ter. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Autoridad conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;

II. Autoridad registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

III. Centros de conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;

VI. Tribunal: El juez laboral, y

VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta ley.

VIII. Arte corporal: técnica artística en donde el cuerpo humano es la base fundamental de forma expresiva:

a. Perforaciones

b. Tatuajes

c. Expansiones

d. Lengua bífida

e. Implantes corporales

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para adolescentes menores de quince años;

II. Una jornada mayor que la permitida por esta ley;

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;

V. Un salario inferior al mínimo;

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;

VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

XVI. Discriminación en procesos de entrevista para reclutamiento de personal por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, expresión y arte corporal o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Artículo 28-B . En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo y en lo dispuesto en el artículo 2o. de la presente ley.

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino.

En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos.

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, erradicar el trabajo forzoso e infantil, así como lo dispuesto en el artículo 2o. de la presente ley;

Artículo 341. Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta ley.

Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley, así como el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la legislación aplicable.

Para los efectos del párrafo anterior, la indemnización será la prevista en el artículo 50 del presente ordenamiento.

Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso, hostigamiento sexual, expresión y arte corporal ;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2023.

Diputado José Miguel De la Cruz Lima (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la Leyenda “A los Mártires de Río Blanco, 1907”, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda “A los Mártires de Río Blanco, 1907”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia de nuestro país, los conflictos laborales han sido de suma relevancia, en caso particular los acontecimientos del 7 de enero de 1907, en la fábrica Compañía Industrial de Orizaba, situada en Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, han sido precursores de la revolución mexicana. Al inicio del siglo XX, se suscitaron diversos acontecimientos de carácter social que tuvieron como objetivo protestar en contra del régimen porfirista. Uno de ellos, es precisamente la huelga en la fábrica de hilados y tejidos de Río Blanco, hecho que alzo la voz para dar a conocer las denigrantes relaciones laborales en que estaban inmersos los obreros no sólo en la fábrica de Río Blanco, sino en todo el territorio.

Su importancia marcó la historia del movimiento obrero mexicano, debido a que durante el régimen porfirista se prohibió a los trabajadores a formar organizaciones, a iniciar cualquier revuelta o manifestación en defensa de sus derechos laborales, imponiéndoles multas e inclusive penas de prisión, a quienes desobedecieran. No obstante, los obreros en defensa de sus derechos hicieron estallar diversas huelgas exigiendo mejores salarios y trato igualitario para los trabajadores mexicanos en comparación con los empleados norteamericanos. Durante estos acontecimientos fueron reprimidos por el gobierno autoritario, produciendo la muerte de varios trabajadores.

Es oportuno recordar que, en junio de 1906, en Sonora, los trabajadores de las minas de Cananea estallaron en huelga, solicitando aumento en sus salarios, trato igualitario para los trabajadores mexicanos respecto a los extranjeros, concretamente con los empleados estadounidenses. A pocos días del estallido de la huelga de Cananea, desde San Luis Missouri, Ricardo Flores Magón dio a conocer el programa del Partido Liberal Mexicano (PLM), en donde propusieron diversas reivindicaciones obreras y campesinas, políticas, económicas y sociales.

En 1906 se fundó el Gran Círculo de Obreros Libres, cuyo objetivo era organizar a los trabajadores del país para luchar contra la dictadura de Porfirio Díaz, y mantener relaciones con la Junta Revolucionaria del PLM en St. Louis Missouri, Estados Unidos de América, se instituyeron sucursales en las principales fábricas y publicaron el periódico denominado La Revolución Social, sin embargo, sólo pudieron imprimir tres ejemplares debido a que las autoridades iniciaron una persecución contra los periodistas, ocasionando que huyeran del estado de Veracruz, motivo que produjo que el movimiento se reorganizara logrando huelgas triunfantes en Orizaba y el resto del país.

El Gran Círculo de Obreros Libres se fundó en 1906, por iniciativa de Manuel Ávila, entre los organizadores figuraban José Neyra, Porfirio Meneses, Eduardo Cancino, sobre su creación se publicó en La Revolución Social, tenía 80 sucursales en Veracruz, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Querétaro e Hidalgo y en el Distrito Federal. Neyra, Meneses y los hermanos Olivares fueron perseguidos por las autoridades veracruzanas, lo cual motivo que se eligiera presidente a José Morales, quien fundó el periódico La Unión Obrera. 1 Entre sus objetivos estaban su oposición a los abusos del capitalismo, luchar contra la dictadura y ayudar a quienes eran perseguidos o encarcelados.

En diciembre de 1906, los empresarios expidieron un nuevo reglamento laboral, ampliando las causas de multas; incrementando el horario de catorce horas diarias, el cual consistía en una jornada laboral de seis de la mañana a ocho de la noche, con un receso de tres cuartos de hora para tomar alimentos; prohibía a los obreros recibir en su casa visitas de amigos y parientes; leer periódicos o libros que no sean previamente censurados y por ende autorizados por los administradores de la fábrica; aceptar los descuentos en sus salarios para fiestas cívicas o religiosas; y pagar el importe de las canillas y lanzaderas que se destruían por cualquier causa.2

A raíz de ello, se reunieron 500 obreros poblanos en un teatro para plantear sus peticiones de aumento de sueldos y disminución de trabajo, a estas exigencias se sumaron 6 mil huelguistas de la industria textil quienes se opusieron al nuevo reglamento impuesto por los empresarios. Los obreros solicitaban la derogación del reglamento. A los poblanos se unieron los tlaxcaltecas, incrementándose el número de huelguistas a 6 mil 800. Para el 6 de diciembre de 1906, estaban en huelga 34 fábricas poblanas y tlaxcaltecas.3 Al tener conocimiento los empresarios de que los obreros de las otras fábricas textiles donaban parte de su salario en apoyo a los huelguistas deciden cerrar las fábricas del Distrito Federal, Veracruz, estado de México, Querétaro y Guadalajara, dejando alrededor de 25 mil hombres sin trabajo y afectando a 100 mil personas. En las fábricas de Orizaba se quedaron sin trabajo alrededor de 10 mil obreros. Ante tal situación, se divulgó en la prensa que en Orizaba, Puebla y Querétaro, había más de 2 mil soldados con órdenes estrictas para reprimir cualquier tipo de desorden, exhortando a los obreros a regresar a sus labores.4

La fábrica de Río Blanco en esa época era considerada una de las más grande del valle de Orizaba, convirtiéndose en cuna de la primera auténtica organización obrera, en dicha fábrica se reunía clandestinamente un grupo de obreros bajo el liderazgo de Manuel Ávila, obrero; José Rumbia, profesor juarista y José Neyra, obrero con ideas de los miembros del Partido Liberal Mexicano. Las demandas del sector obrero para mejorar sus condiciones laborales eran un salario digno, y regulación del trabajo infantil.

El 6 de enero de 1907, en Orizaba, se efectuó la lectura del laudo presidencial5 , evento al cual asistieron los obreros de todo el valle de Orizaba, en el documento se señalaba que todos los trabajadores debían regresar a su centro de trabajo; estarían sujetos a los reglamentos que estaban vigentes al cierre de las fábricas; establecía diversas reformas en favor de los trabajadores en salarios, servicio médico y otros rubros. Sin embargo, el mismo laudo precisaba normas de control de la vida personal, laboral y sindical de los obreros a través de libretas personales supervisadas por los administradores; se les prohibían realizar huelgas señalando cualquier queja se debería presentar por escrito, en el caso de que la respuesta no los satisficiera podían renunciar; se mantenían las multas impuestas; se les imponía sobre quienes debían dirigir los periódicos obreros, con el objetivo de evitar la publicación de doctrinas subversivas.

Ante tal situación, los trabajadores rechazaron el laudo, Rafael Moreno y Manuel Juárez decidieron encabezar la protesta contra el intento de coartar la militancia de los obreros. El conflicto estalló el 7 de enero de 1907, cerca de dos mil obreros de la fábrica se concentraron en las afueras de las instalaciones para protestar contra la sentencia del gobierno que les ordenaba regresar a su trabajo e instaba a los trabajadores a levantar la huelga. El rechazo a sus demandas que se observaron en el nuevo contrato que fue diseñado por las autoridades de la fábrica ocasionaron que los inconformes se irritaran y atacaran la casa del oficial segundo del nuevo Círculo de Obreros Libres, la tienda de raya de Río Blanco y las de las compañías ubicadas en la localidad.6

A las 9 de la mañana arribaron fuerzas del 13 Batallón disparando contra la multitud, matando a 17 obreros e hiriendo a 80. Los huelguistas decidieron marchar hacia Santa Rosa y Nogales donde saquearon establecimientos comerciales, para regresar por la tarde a Río Blanco, apoderándose de armas en las casas de empeño, llegando a dominar en combate con los federales algunas estaciones ferroviarias entre Orizaba y Maltrata. A la localidad se movilizaron contra los obreros los batallones 12, 13, 17 y 24. Al terminar el día, había 200 detenidos en la fábrica de Río Blanco, a muchos de los cuales se les fusiló ahí mismo, veinticuatro horas después eran 140 los trabajadores muertos.7 Esta intervención de efectivos del ejército produjo un saldo de 200 obreros asesinados, 400 prisioneros, 25 soldados fenecidos, 40 heridos y más de mil 500 obreros despedidos.8 Sofocada la huelga fueron fusilados los dirigentes.

La represión contra los obreros de Río Blanco evidenció las carencias laborales que eran sometidos los trabajadores, los abusos en las tiendas de raya y casas de empeño, los exiguos salarios, la discriminación y despotismo con que eran tratados los obreros, las multas y prohibiciones establecidas por los patrones fueron causas que originaron el movimiento obrero en Río Blanco. Una vez reprimidos los levantamientos, la sociedad mexicana apoyo y respaldo veladamente a los obreros, simpatizando con su causa y al inicio del movimiento maderista, los obreros apoyaron un gobierno nuevo que fuera justo para con los trabajadores.

La huelga de Río Blanco marco una ruptura política, originando que durante la Revolución Mexicana se organizaran los primeros sindicatos de empresa o gremio. El levantamiento obrero de nuestro país surgió bajo la influencia de los grandes acontecimientos en Europa, significando para nuestro país el inicio de un nuevo ciclo, los acontecimientos de Río Blanco fueron precedidos por una huelga ferrocarrilera en Empalme, por la huelga minera de Cananea, la cual propicio que estallaran 97 huelgas textiles en Puebla, Tlaxcala y Veracruz, todas violentamente reprimidas por la dictadura de Porfirio Díaz. La represión fue severa, el gobierno, los empresarios, y las empresas trasnacionales enfrentaron violentamente a los obreros, los asesinaron, los encarcelaron.

Es momento que como legisladores honremos la lucha de los obreros, reivindiquemos sus derechos sociales, a lo largo de la historia los movimientos sociales de los trabajadores han evidenciado las carencias a que han sido sujetos, el movimiento de Río Blanco no es la excepción, es oportuno que esta Cámara de Diputados rinda homenaje a todos y cada uno de los obreros de Río Blanco, inscribiendo en su muro de honor la leyenda “Mártires de Río Blanco, 1907”. Es fundamental recordar su legado en las luchas sindicales, ya que es preciso que no olvidemos que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para el ejercicio de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en esta LXV Legislatura, y con fundamento en lo que se dispone en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda “A los Mártires de Río Blanco, 1907”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda “A los Mártires de Río Blanco, 1907”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se faculta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la organización y realización de la ceremonia respectiva.

Notas

1 Hernández Padilla, Salvador, El magonismo. Historia de una pasión libertaria, 1900-1922, Era, México, 1988.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Inicia la huelga en la fábrica de textiles de Rio Blanco, Veracruz, Secretaría ejecutiva, disponible en https://www.cndh.org.mx/noticia/inicia-la-huelga-en-la-fabrica-de-texti les-de-rio-blanco-veracruz-0#:~:text=En%20Orizaba%2C%20Veracruz%2C%20el %207,suspensi%C3%B3n%20de%20labores%20promovida%20por

3 Barrera Fuentes, Florencio, Historia de la Revolución Mexicana. La etapa precursora, Patronato del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1970, páginas 215-217.

4 Hernández Padilla, Salvador, La clase obrera en la historia de México. De la dictadura porfirista a los tiempos libertarios, Siglo Veintiuno Editores-UNAM, México, 1980.

5 Con la resolución presidencial se esperaba que se reanudaran las labores en las 93 fábricas paralizadas: 7 en Coahuila, 2 en Colima, 1 en Chiapas, 3 en Chihuahua, 8 en Durango, 6 en Guanajuato, 2 en Guerrero, 3 en Hidalgo, 5 en Jalisco, 8 en el estado de México, 4 en Michoacán, 4 en Nuevo León, 1 en Oaxaca, 32 en Puebla, 4 en Querétaro, 1 en Sinaloa, 1 en San Luis Potosí, 1 en Sonora, 9 en Tlaxcala, 13 en Veracruz, 2 en Tepic y 11 en Distrito Federal. Hernández Padilla, Salvador, La clase obrera en la historia de México. De la dictadura porfirista a los tiempos libertarios, Siglo Veintiuno Editores-UNAM, México, 1980.

6 List Arzubide, German, y List Arzubide, Armando, La Huelga de Río Blanco, Secretaría de Educación Púbica, México, 1935, pp. 13, 29, 34, 37.

7 Hernández Padilla, Salvador, La clase obrera en la historia de México. De la dictadura porfirista a los tiempos libertarios, Siglo Veintiuno Editores-UNAM, México, 1980.

8 Cámara de Diputados, 7 de enero. Inicio Huelga de Río Blanco, Museo Legislativo, Efemérides enero, 9 de enero de 2020, disponible en http://museolegislativo.diputados.gob.mx/?p=6844

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por la diputada Karla Verónica González Cruz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Karla Verónica González Cruz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII; y se adiciona la fracción VIII del artículo 102, de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con Diego Díaz, investigador del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), como parte de la estrategia de rescate del sector energético, a inicios de 2019 el titular del Poder Ejecutivo federal anunció una serie de medidas orientadas a recuperar la capacidad productiva y revertir el deterioro financiero de Petróleos Mexicanos (Pemex).1 En ese sentido, no existe duda de que, durante el presente sexenio, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad han recibido un impulso como hace muchos años no se veía.

Una evidencia de lo anterior, es el estudio publicado el 12 de agosto de 2021, por México Evalúa, y firmado por Mariana Campos y Lía Álvarez, titulado “Ayudas a Pemex: ¿hasta cuántó”, en el que se menciona que los ingresos petroleros (los de Pemex y los del Gobierno federal) crecieron 62.9 por ciento durante el primer semestre de ese año (164.9 mil millones de pesos), en comparación con igual periodo del año pasado. Las investigadoras aclaran que se trata del crecimiento más alto observado en este tipo de ingresos del que se tenga registro para periodos similares desde 2000. Este crecimiento espectacular se debe, en gran parte, a que estos ingresos llegaron a mínimos históricos durante 2020, año de inicio de la pandemia.2

Sin embargo, el estudio también destaca una explicación adicional del crecimiento de los ingresos petroleros: aclara que estos ingresos han crecido porque el gobierno federal ha aumentado las ayudas o transferencias a Pemex constantemente, las cuales alcanzaron un monto de 113.2 mil millones de pesos (mmdp) al primer semestre de 2021. Es decir, fue el crecimiento más alto registrado en periodos similares desde 2014. Se hace hincapié en que excede por más del doble las transferencias recibidas en el mismo periodo de 2020 (48.4 mmdp).

Para que se observe con mayor claridad la magnitud de las transferencias recibidas por Pemex, de acuerdo con el citado estudio, el dinamismo de los ingresos petroleros se debe, hasta cierto punto, al impulso artificial representado por las aportaciones patrimoniales. Sin las transferencias del gobierno federal a Pemex, los ingresos petroleros en realidad sólo hubieran crecido 19.7 por ciento, es decir, casi 52 mil millones de pesos, quedando en 314 mil millones de pesos.

Por otro lado, según el documento Pemex en la Mira: Análisis de resultados al cuarto trimestre de 2022, del IMCO, publicado el 28 de febrero de 2023, a pesar de que Pemex registró una utilidad neta al cierre del 2022, debido en parte a los elevados precios del crudo observados durante ese año, la Empresa Productiva del Estado mantiene un patrimonio neto negativo (sus pasivos prácticamente duplican sus activos) como consecuencia de las pérdidas recurrentes reportadas en años anteriores. Aunque el saldo total de su deuda financiera se redujo en comparación con el valor observado al cierre de 2021, en el plazo de cuatro años (entre enero de 2023 y diciembre de 2026) Pemex deberá amortizar casi la mitad de su deuda total, según el perfil de vencimientos de su deuda.3

De acuerdo al Análisis de resultados al cuarto trimestre de 2022 que hace IMCO sobre Pemex, en 2022 la empresa petrolera recibió el segundo mayor monto de ayudas de parte del Gobierno federal desde que inició el programa de fortalecimiento de la empresa en 2019. Además de recibir aportaciones de capital para el financiamiento de inversión física y el pago de los compromisos de su deuda, menciona el documento, a inicios del 2022 la petrolera obtuvo un apoyo financiero para la adquisición de la refinería de Deer Park. A estos apoyos se suman los recursos que Pemex dejó de pagar al Estado mexicano en el mismo año como consecuencia de la reducción progresiva de la tasa del Derecho por la Utilidad Compartida (DUC): desde 65 por ciento en 2019 hasta 40 por ciento en 2022.

Estos montos de ayudas que recibió Pemex de parte del gobierno federal, el citado análisis los desglosa de la siguiente manera:

• En un plazo de cuatro años (entre enero de 2019 y diciembre de 2022) el gobierno federal apoyó a Pemex con 890.2 mil millones de pesos por concepto de aportaciones patrimoniales, estímulos fiscales y otros apoyos: un promedio de 222.5 mmdp al año.

• Los recursos transferidos por el gobierno federal a Pemex entre 2019 y 2022 equivalen a 8.3 veces el presupuesto ejercido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) durante ese periodo (107.5 mil millones de pesos) u 11.6 veces el monto ejercido por el Instituto Nacional Electoral (INE) (76.9 mmdp).

• Solo en 2022 Pemex recibió de parte del Gobierno federal 211.3 mil millones de pesos: 188.3 mmdp corresponden a aportaciones de capital y 23 mmdp a un apoyo financiero para la adquisición de la refinería de Deer Park en Texas.

• Estas aportaciones fueron 318.5 por ciento mayores a las estimadas originalmente para todo 2022 (45.0 mmdp) en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese ejercicio fiscal.

• De los 188.3 mmdp recibidos por concepto de aportaciones de capital entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, Pemex utilizó 13.1 mmdp para la rehabilitación de sus refinerías, 45.4 mmdp para el pago de sus compromisos de deuda y 129.8 mmdp para la construcción de la refinería “Olmeca” en Dos Bocas, Tabasco.

Respecto a los estímulos fiscales:

• Los estímulos fiscales observados entre 2019 y 2021 corresponden a créditos fiscales acreditables contra el Derecho por la Utilidad Compartida, y a beneficios fiscales en el cobro de este derecho que paga Pemex sobre el valor de los hidrocarburos que extrae del subsuelo.

• Aunque la tasa del DUC que paga Pemex pasó de 65 por ciento en 2019 a 40 por ciento en 2022, este beneficio fiscal no se cuantifica en los informes financieros de la empresa.

En lo que se refiere a otros apoyos:

• En el primer trimestre de 2022, Pemex recibió un apoyo financiero no recuperable de parte del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) por 23 mil millones de pesos, para solventar los compromisos financieros derivados de la adquisición de la participación mantenida por Shell en la refinería de Deer Park en Texas.

• Este monto se suma a los 38.7 mmdp que Pemex recibió en 2019 por el cobro anticipado de pagarés emitidos a favor de la empresa por el gobierno federal, como parte de la asunción por parte de este último de las obligaciones de pago de las pensiones y planes de jubilación de Pemex.

Como se puede observar, los apoyos del gobierno federal a la Empresa Productiva del Estado no necesariamente se han traducido en un mejor desempeño financiero de la empresa, dado que no han sido destinados a inversión productiva. Si bien es cierto que la empresa petrolera sigue siendo una fuente neta de recursos públicos, también lo es que mantiene una alta carga fiscal, muy superior a la de cualquier empresa petrolera en el mundo; un alto nivel de deuda financiera y altos requerimientos de flujo para cubrir el costo financiero; además de la falta de recursos para ejecutar las inversiones de capital necesarias para mantener los niveles de producción que han deteriorado la situación financiera de la empresa y sus capacidades de producción, y por lo tanto, comprometen la estabilidad de sus finanzas.4

En este contexto, es evidente la necesidad de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las transferencias o apoyos extraordinarios que hace el gobierno federal a las Empresas Productivas del Estado, en este caso, a Pemex. El centro de pensamiento y análisis, México Evalúa, ya había detectado esta situación en el documento Mapa de vigilancia del Estado sobre sus empresas productivas, publicado en 2020,5 en este estudio se muestra que una de las principales problemáticas observadas en las Empresas Productivas del Estado, es la falta de claridad del mecanismo de transparencia y rendición de cuentas para las transferencias extraordinarias.

La principal implicación de esta problemática encontrada por México Evalúa, es que existe discrecionalidad sobre la justificación que respalde la asignación de recursos adicionales a las Empresas Productivas del Estado, así como de la determinación de los montos y los mecanismos de fiscalización y seguimiento al uso de los recursos para los propósitos planteados.

En este orden de ideas, es importante destacar el ejemplo incluido en el documento mencionado: el 11 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció mediante un comunicado de prensa “una aportación patrimonial” por un monto en moneda nacional equivalente a 5 mil millones de dólares a Pemex.

El comunicado de la SHCP mencionaba que la aportación patrimonial por un monto de 5 mil millones de dólares a Petróleos Mexicanos era parte de los esfuerzos del gobierno para fortalecer la estabilidad financiera de la empresa y mejorar su rentabilidad y contribución estratégica de largo plazo a la economía mexicana.6

Sin embargo, el documento de México Evalúa destaca que no existió registro de tal operación en el Diario Oficial de la Federación, y tampoco una debida fundamentación y motivación por parte de la SHCP en la transferencia extraordinaria de fondos, la Secretaría de Hacienda no estableció mecanismos de rendición de cuentas que permitieran una ejecución transparente de los recursos conforme a los objetivos planeados, y un análisis sobre beneficios económicos y sociales de la empresa y del Estado. Pero no sólo eso, también se menciona que la SCHP omitió incluir algún mecanismo de vigilancia para asegurar que la utilización de los recursos se pudiera auditar, dejando toda la libertad a Pemex.7

Por su parte Pemex, anunció que: “los recursos provenientes de esta operación se utilizarán para asegurar a Pemex una reducción en el saldo de su deuda, una mejora en sus indicadores de liquidez, reducir los vencimientos a corto plazo y generar ahorros en los intereses pagados por la empresa, lo anterior encaminado a fortalecer la posición financiera de Pemex, en línea con lo establecido en su Plan de Negocios”.8

Con base en estos elementos, la recomendación que hace el centro de análisis en su documento es en el sentido de reformar la Ley de Pemex específicamente en el capítulo que se refiere al presupuesto, con el objetivo de establecer criterios de transparencia y rendición de cuentas sobre las transferencias extraordinarias de recursos del Gobierno Federal a la empresa petrolera, incluyendo mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas equivalentes a las que obligan a las entidades paraestatales.

En este sentido, la presente iniciativa retoma esta recomendación y la hace suya, toda vez que se estima que la misma está sustentada en argumentos y evidencias que muestran la problemática real de la situación financiera y operativa de Petróleos Mexicanos. Además, frente a estos hechos, queda evidenciado que no existe claridad sobre los motivos que sustentan las transferencias de recursos extraordinarias a Pemex, tampoco hay transparencia y rendición de cuentas sobre el ejercicio de esas transferencias ni del cumplimiento de objetivos o metas por los cuales se originaron, lo que inminentemente se refleja en una empresa petrolera que, a pesar de los apoyos o ayudas extraordinarias recibidas por parte del Gobierno federal, mantiene un patrimonio neto negativo.

Es por ello que, en ausencia de una regulación específica en materia de transferencias extraordinarias a Pemex, esta iniciativa incorpora en la ley la obligación de que Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, envíen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información sobre las transferencias extraordinarias de recursos que reciban por parte del gobierno federal, y un análisis detallado del cumplimiento de las metas respecto de los recursos transferidos, así como la información sobre tiempos, objetivos y responsabilidades respecto del uso de dichos recursos.

Lo anterior, en el entendido de que los informes a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son los que debe entregar el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Congreso de la Unión.

Para una mejor referencia de los cambios que se proponen a la ley, se incluye el siguiente comparativo entre el texto del artículo 102 de la Ley de Petróleos Mexicanos vigente y la propuesta de modificaciones a dicho precepto:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se reforman las fracciones VI y VII; y se adiciona la fracción VIII del artículo 102, de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102...

I a V...

VI. Deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información;

VII. Con la aprobación del Consejo de Administración, Petróleos Mexicanos utilizará sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir sus pasivos laborales de corto y largo plazo en materia de pensiones y salud, y

VIII. Deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información sobre las transferencias extraordinarias de recursos que reciban por parte del Gobierno Federal, y un análisis detallado del cumplimiento de las metas respecto de los recursos transferidos, así como la información sobre tiempos, objetivos y responsabilidades respecto del uso de dichos recursos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Díaz, Diego (2022). Pemex, ¿Un barril sin fondó Consultado en línea: https://imco.org.mx/pemex-un-barril-sin-fondo/

2 Información consultada en línea: https://www.mexicoevalua.org/ayudas-a-pemex-hasta-cuanto/

3 Consultado en línea: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2023/02/Pemex-en-la-mira_4T2022. pdf

4 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (2023). Nota Informativa; nota cefp / 024 / 2023. Endeudamiento Neto de Petróleos Mexicanos, 2018 – 2023; página 7.

5 México Evalúa (2020). Mapa de vigilancia del Estado sobre sus empresas productivas; página 23.

6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11 de septiembre de 2019. Comunicado No. 084 Anuncio de aportación patrimonial a Pemex. Consultado en línea: https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-084-anuncio-de-aportacion- patrimonial-a-pemex?idiom=es

7 México Evalúa (2020); página 24.

8 Pemex. Comunicado No. 39; 11 de septiembre de 2019. Pemex anuncia una operación de pago y refinanciamiento de su deuda. Consultado en línea: https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventemi/eventemi_951558_1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica)

Que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado y diputada Marcela Guerra Castillo, diputados federales, integrantes de esta LXV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el sector agropecuario juega un papel importante en la economía y crecimiento del país, en la década de los sesenta era capaz de satisfacer todo su consumo de productos agropecuarios, sin embargo, a mediados de los sesenta e inicios de los ochenta, este sector ha sufrido múltiples cambios, debido a que gran parte del país se dedicó a la industria, dejando a un lado este sector, cada vez eran menos las personas que se dedicaban al campo y al paso de los años México se volvió ineficiente, agropecuariamente hablando.

México cuenta con una superficie continental de casi 197 millones de hectáreas, apenas el 16 por ciento -31 millones de hectáreas- se destina a producción agrícola, ya sea como cultivos de riego y temporal, así como a la actividad pecuaria, mientras que el 40 por ciento -78 millones de hectáreas- son bosques, selvas, desiertos, pastizales o agostaderos, lo que se traduce en la enorme dependencia alimentaria del país con el exterior, principalmente de Estados Unidos.

El campo mexicano se ha enfrentado a diversos retos, desde un entorno global por la pandemia del SARS-Co2, la caída del precio del petróleo y problemas ambientales -sequias e inundaciones-, sólo por mencionar algunos. El mercado agropecuario se ha visto seriamente afectado por la guerra comercial entre las dos principales economías del planeta, Estados Unidos y China, ya que son los dos mayores productores y consumidores de granos a nivel mundial, conflicto que ha provocado que los precios de productos como el maíz, trigo y soya se encuentren volátiles.

Los problemas ambientales han sido otro factor que ha contribuido de manera grave, desde severas sequias en el norte del país e inundaciones en el sur, dando como resultado la pérdida total de sembradíos, viéndose afectadas, miles de hectáreas y la muerte de similares cantidades de ganado, provocando que los precios del maíz, café, plátano, cacao, frijol, carne de res, entre otros, se disparen.

De la misma forma, los precios de los combustibles y las fuertes pérdidas en el precio del petróleo han contribuido a esta volatilidad en los productos agropecuarios, hoy en día se ha mostrado un avance en la cotización del petróleo Brent -3 de marzo de este año-, ha operado a 85,34 USD dólares el barril para el Brent, lo que se traduce en mayores costos de producción para los agricultores de nuestro país.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados reveló que la propiedad ejidal y comunal actualmente ocupa una superficie de 105 millones de hectáreas (has), equivalente al 52 por ciento de la superficie nacional.

El 98.6 por ciento de los núcleos agrarios reportó actividades agropecuarias o forestales, incluyendo recolección silvícola. Una proporción importante incorpora otras, con recursos minerales y no minerales; pesqueras y acuícolas; de artesanías; de servicios turísticos (sólo en el 3 por ciento), y algunas industriales (aserraderos, muebles de madera, alimenticia y de bebidas).

Del total de núcleos agrarios, el 93 por ciento corresponde a 29 mil 609 ejidos que se despliegan en todas las entidades, el 7 por ciento se refiere a 2 mil 371 comunidades con presencia en 29 estados y una concentración en especial en diez. A nivel nacional la propiedad social representa el 51 por ciento del total nacional, en 17 estados constituye 50 por ciento o menos del territorio estatal. La proporción en 15 entidades es la tenencia preponderante con más del 50 por ciento y en algunos como Oaxaca, Nayarit y Guerrero, representa el 80 por ciento, y sólo en cuatro es entre 22 y 34 por ciento de la superficie total.

En términos del tamaño, destacan Chihuahua y Durango, con 10 y 8.3 millones de hectáreas respectivamente. El primero, predominantemente ejidal, y el segundo con un porcentaje importante de comunidades. En contraste, en siete entidades menos de un millón de hectáreas son de propiedad social y la menor superficie se ubica en Tlaxcala y Ciudad de México.

En la mayoría de las entidades la propiedad ejidal es la predominante, con más del 75 por ciento del total de propiedad social y en 14 representa más del 90 por ciento; Oaxaca y Ciudad de México se distinguen por tener un mayor porcentaje de propiedad comunal (78 y 67 por ciento, respectivamente), mientras que ésta última tiene una presencia importante en Guerrero, Durango y Nayarit.

Es importante señalar que los procesos de regularización de la propiedad social, ha permitido incorporar legalmente a muchas personas que ya tenían acceso a la tierra, principalmente por filiación familiar y que con las certificaciones se han unido legalmente como sujetos de derecho de tierras, como posesionarios con derecho a parcelas.

Diputados

Como podemos apreciar, las condiciones climáticas, la sobre explotación y mal manejo del recurso hídrico ha provocado que en algunos lugares del territorio mexicano se descuiden los caudales naturales y en ciertos casos extinguiendo su fuente. Diversos investigadores mencionan que aproximadamente el 30 por ciento del caudal de los ríos del país se han alterado debido a la construcción de presas u otra infraestructura hidráulica, asimismo, la Comisión Nacional del Agua detalla que la agricultura ha contribuido a la sobreexplotación del 15 por ciento de los acuíferos.

En la actualidad, la tercera parte de las cuencas del país están sometidas a fuerte presión hídrica, en gran medida derivado de la regularización de títulos de concesión que estuvieron desligados de la noción de disponibilidad natural del agua. El 77 por ciento del agua concesionada se destina al riego de cultivos y el 80 por ciento de las cuencas del país guardan este patrón de uso del recurso. Trágicamente, la eficiencia de este uso es muy baja; el Inegi reporta que el 64 por ciento de las unidades de producción tienen canales de riego de tierra y en ellos se pierde entre el 40 por ciento y 50 por ciento del agua por evaporación.

También la actividad pecuaria tiene implicaciones en el uso del recurso hídrico, en el norte del país con una de las actividades pecuarias más grandes, un bovino adulto puede consumir entre un 8-10 por ciento de su peso en agua. Una vaca lechera puede consumir entre 38 y 110 litros de agua por día (l/d), un bovino para carne de 26 a 70 l/d, luego entonces, a pesar de que hay crisis todos los años por sequías importantes, se abona a esta actividad las grandes parcelas agrícolas, con consumos muy altos de agua y con la perforación de más pozos cada día.

Por otro lado, el aumentar la producción agropecuaria y garantizar la seguridad alimentaria de nuestro país tiene costos y repercusiones para el medio ambiente, la agricultura industrial ha jugado un papel muy importante, ya que se centra en la producción masiva de un solo producto, con un alto nivel de tecnificación, necesitando para ello una alta inversión de capital, energía y otros recursos. Este tipo de agricultura ha provocado un estrés hídrico en gran parte de las cuencas del país, contaminando y agotando los cuerpos de agua, se han deforestado -promoviendo el cambio uso de suelo-, erosionando, degradando y contaminando suelos por el uso de pesticidas, así como el incremento en la emisión de gases de efecto invernadero e inducido a la pérdida de biodiversidad.

Por ello, es esencial transitar hacia una ganadería y agricultura sostenible, instrumentando una política pública con estrategias de intervención que reduzcan los impactos negativos

Los sistemas de producción agropecuarios deben permitir que sus actividades sean sostenibles, por ejemplo: la aplicación de tecnologías amigables con el medio ambiente, la realización de buenas prácticas para mantener y restaurar los sistemas físicos, hacer uso racional del agua, el establecimiento de infraestructura básica, el uso de agroquímicos y plaguicidas orgánicos, el manejo adecuado de la alimentación, la salud y la reproducción animal, estrategias fundamentales para incrementar la productividad y la rentabilidad de la producción agropecuaria, preservando y protegiendo los ecosistemas naturales así como a su biodiversidad.

Por otro lado, los análisis de la Universidad de Maryland y de la plataforma Global Forest Watch, muestran que México perdió 300 000 hectáreas de cobertura arbórea en 2020. Para 2021 esa cifra disminuyó a 189 000 hectáreas. Estos datos fueron los que presentó María Luisa Albores González, titular de la Semarnat.

Legislación vigente

Ley de Aguas Nacionales

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992

Texto vigente: Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Título Quinto Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva

Capítulo único

Artículo 38. El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, y considerando los programas nacionales hídricos y por cuenca hidrológica y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal podrá declarar como zonas de desastre, a aquellas cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas que, por sus circunstancias naturales o causadas por el hombre, presenten o puedan presentar riesgos irreversibles a algún ecosistema.

Artículo 39. En el decreto que establezca la zona reglamentada a que se refiere el Artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público.

En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas.

Artículo 39 Bis. El Ejecutivo Federal podrá expedir Decretos para el establecimiento de Zonas de Veda para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en casos de sobreexplotación de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas por contaminación de las aguas o por situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando:

I. No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen anual fijado por “la Autoridad del Agua”, sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en los usuarios del recurso, o

II. Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad en las cuencas o acuíferos.

Artículo 40. Los decretos por los que se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda contendrán la ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias o modalidades.

El decreto de veda correspondiente deberá señalar:

I. La declaratoria de utilidad pública;

II. Las características de la veda, de su modificación o de su supresión;

III. Las consecuencias previstas al instrumentar la veda;

IV. La ubicación y delimitación de la zona de veda;

V. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados;

VI. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de extracción, recarga y de escurrimiento;

VII. Las bases y disposiciones que deberá adoptar “la Autoridad del Agua”, relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva;

VIII. La expedición de normas que regulen los aprovechamientos y descargas, en relación con la fracción anterior, incluyendo el levantamiento y actualización de padrones;

IX. Los volúmenes de extracción a que se refieren las dos fracciones anteriores, y

X. La temporalidad en que estará vigente la veda, reserva de agua o zona reglamentada, la cual puede prorrogarse de subsistir los supuestos de los Artículos 38 y 39 de la presente Ley.

El Organismo de Cuenca que corresponda, promoverá la organización de los usuarios de la zona de veda respectiva, para que participen en su instrumentación.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos:

I. Uso Doméstico y Uso Público Urbano;

II. Generación de energía eléctrica para servicio público, y

III. Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales.

“La Autoridad del Agua” tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica regional y nacional.

Artículo 42. Para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas reglamentadas o de veda decretadas por el Ejecutivo Federal, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de:

I. Concesión o asignación para su explotación, uso o aprovechamiento;

II. Un programa integral de manejo por cuenca y acuíferos a explotar, y

III. Permisos para las obras de perforación, reposición o relocalización de pozos, o demás modificaciones a las condiciones de aprovechamiento, que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación.

Las concesiones o asignaciones se sujetarán a los requisitos que establecen los Artículos 21 y 21 BIS de esta Ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos, teniendo en cuenta el volumen de agua usada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.

A falta de dicha inscripción en el Registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente para efectos del pago del derecho federal por uso o aprovechamiento de agua, en el último ejercicio fiscal.

En aquellos casos en los que la explotación, uso o aprovechamiento no pueda ser determinado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el volumen de agua se determinará conforme a los procedimientos que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 43. En los casos del Artículo anterior, será necesario solicitar a “la Autoridad del Agua” el permiso para realizar:

I. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;

II. La reposición de pozo, y

III. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.

El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del Artículo 40 de la presente Ley.

Capítulo II Uso Agrícola

Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 48. Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente Ley.

Cuando se trate de concesiones de agua para riego, “la Autoridad del Agua” podrá autorizar su aprovechamiento total o parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando el nuevo adquirente de los derechos sea su propietario o poseedor, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.

Artículo 49. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la transmisión de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que expidan.

Artículo 50. Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y

II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

Artículo 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la Fracción II del Artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:

I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;

II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de sus miembros o de los usuarios del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;

III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán

los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio para los miembros o usuarios el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;

IV. Los derechos y obligaciones de los miembros o usuarios, así como las sanciones por incumplimiento;

V. La forma y condiciones a las que se sujetará la transmisión de los derechos individuales de explotación, uso o aprovechamiento de aguas entre los miembros o usuarios del sistema común;

VI. Los términos y condiciones en los que se podrán transmitir total o parcialmente a terceras personas el título de concesión, o los excedentes de agua que se obtengan;

VII. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;

VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;

IX. La forma y términos en que llevará el padrón de usuarios;

X. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;

XI. Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas;

XII. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y

XIII. Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden los miembros o usuarios.

El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto. Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado los concesionarios, siempre y cuando exista disponibilidad.

Artículo 52. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por los miembros o usuarios de las personas morales a que se refiere la Fracción II del Artículo 50 de la presente Ley, deberá precisarse en el padrón que al efecto el concesionario deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el Artículo anterior.

El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados.

Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia del posible afectado.

Los miembros o usuarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización.

Artículo 52 Bis. El Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de los usuarios del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El programa hídrico por cuenca hidrológica;

IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;

VI. El censo de propietarios o poseedores de tierras, y

VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.

Artículo 53. Lo dispuesto en los Artículos 50 a 52 de la presente Ley se aplicará a unidades y distritos de riego.

Cuando los ejidos o comunidades formen parte de las unidades o distritos a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo dispuesto para éstos en el presente ordenamiento.

Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se considerarán concesionarios para efectos de la presente Ley y, en caso de tener sistemas comunes de riego o de hacer aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto en los Artículos 51 y 52 de la presente Ley; en este caso serán los ejidatarios o comuneros que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que establezcan el reglamento interior respectivo.

Artículo 54. Las personas físicas o morales que constituyen una unidad o distrito de riego podrán variar parcial o totalmente el uso del agua, conforme a lo que dispongan sus respectivos reglamentos, con la intervención, en términos de Ley, de “la Autoridad del Agua”.

Sección Segunda Ejidos y Comunidades

Artículo 55. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuarán conforme lo disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 51 de la presente Ley.

Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a ejidatarios o comuneros la explotación, uso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva.

En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso o aprovechamiento de aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano.

Artículo 56. Cuando la asamblea general del ejido resuelva que los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, se tendrán por transmitidos los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada, y precisará las fuentes o volúmenes respectivos, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modalidades o servidumbres requeridas.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que el ejidatario o comunero explotará, usará o aprovechará las aguas como concesionario, por lo cual deberá contar con el título respectivo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Los ejidatarios que, conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían usando. “La Autoridad del Agua” otorgará la concesión correspondiente a solicitud del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela de que se trate.

Al otorgar la concesión al solicitante, “la Autoridad del Agua” restará del volumen de agua asentado en la dotación, restitución o accesión ejidales, el volumen que será amparado en la concesión solicitada. La concesión y la reducción del volumen referido se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 56 Bis. En los casos en que los ejidatarios o comuneros transmitan la titularidad de la tierra conforme a la Ley, podrán también transmitir sus derechos de agua.

Los ejidos y comunidades, así como los ejidatarios y comuneros dentro de los distritos y unidades de riego, se regirán por lo dispuesto para los mismos en esta Ley y sus Reglamentos.

Cuando los ejidatarios y comuneros en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de usuarios titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

Artículo 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. “La Autoridad del Agua”, a solicitud del interesado, otorgará la concesión correspondiente en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa siguiente con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales

Único: Se adicionan los artículos 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 57 Bis. Con el fin de mantener e incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, y cuerpos de agua, los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, determinarán áreas como reservas para la captación de aguas pluviales, en sitios propicios y preferentemente en zonas de alta permeabilidad, de acuerdo a su viabilidad técnica y científica, o a las condiciones particulares y registros que determine la Autoridad del Agua correspondiente y la Comisión Nacional Forestal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputados: Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz (rúbricas).

Que reforma los artículos 3 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. y la fracción I del artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La eliminación del requisito de experiencia previa para los jóvenes que deseen integrarse al mercado laboral por primera vez es una medida de gran importancia que busca impulsar la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo para las personas más jóvenes de nuestra sociedad.

Para los jóvenes que deseen integrarse al mercado laboral por primera vez es una medida crucial que debe ser considerada por las empresas y los gobiernos. Esto se debe a que hay varios motivos que hacen que esta medida sea importante.

La experiencia previa a menudo es requerida para trabajos que son de nivel básico, lo cual puede ser injusto para los jóvenes que buscan su primer empleo. Esto puede ser un obstáculo importante para los jóvenes que buscan entrar al mercado laboral, especialmente si están tratando de hacerlo en un campo en el que no tienen experiencia. Al eliminar este requisito, los jóvenes tendrán más oportunidades de obtener un trabajo y demostrar sus habilidades y capacidad.

Con ello,la eliminación del requisito de experiencia previa ayudará a los jóvenes a desarrollar habilidades laborales y obtener experiencia en el trabajo. Muchos trabajos de nivel básico pueden proporcionar una gran cantidad de entrenamiento y experiencia, y esto puede ser muy valioso para los jóvenes que están entrando en el mercado laboral por primera vez. Al brindarles la oportunidad de obtener esta experiencia, los jóvenes estarán mejor preparados para trabajos futuros y podrán desarrollar habilidades valiosas para sus carreras.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en enero de 2023 y con cifras originales, la población económicamente activa (PEA) fue de 60.2 millones de personas, lo que implicó una Tasa de Participación de 60.3 por ciento.1 Rescatando los siguientes datos de relevancia:

“En enero pasado, 11.5 por ciento de las desocupadas y los desocupados no contaba con estudios completos de secundaria, en tanto que las personas con mayor nivel de instrucción representaron 88.3 por ciento.

Por rangos etarios, el grupo de 25 a 44 años concentró 44.5 por ciento de la población desocupada, 1.6 puntos porcentuales menos con respecto al mismo mes del año anterior. El grupo de 15 a 24 años representó 34.4 por ciento de las y los desempleados, 3.4 puntos porcentuales por arriba de lo reportado un año antes. El de 45 a 64 años agrupó 19.6 por ciento, porcentaje inferior en 1.3 puntos porcentuales al de enero de 2022. Por duración del desempleo, en enero de 2023, 19.4 por ciento de las personas desocupadas buscó un empleo por más de tres meses, 24.2 por ciento duró desempleada más de un mes y hasta tres meses y 50.9 por ciento buscó empleo hasta por un mes.”2

Tomando en consideración los datos anteriormente citados , es que podemos visibilizar mejor el panorama para perfilar de mejor manera el impacto positivo de esta modificación como podrían ser los siguientes:

Crear oportunidades de empleo para los jóvenes: Uno de los principales obstáculos para los jóvenes que buscan trabajo es la falta de experiencia laboral. Al eliminar este requisito, se les daría a los jóvenes la oportunidad de entrar en el mercado laboral y comenzar a adquirir la experiencia necesaria. Esto no solo beneficia a los jóvenes, sino que también ayuda a reducir la tasa de desempleo juvenil.

Fomentar la igualdad de oportunidades: El requisito de experiencia previa a menudo es utilizado por los empleadores para filtrar a los candidatos y reducir la cantidad de solicitudes recibidas. Esto puede tener un efecto desproporcionado en los jóvenes, especialmente aquellos de bajos recursos o de minorías étnicas, que tienen menos acceso a trabajos previos o prácticas laborales. Al eliminar este requisito, se fomenta la igualdad de oportunidades y se amplía el pool de candidatos, permitiendo que se consideren a jóvenes talentosos que no habrían sido considerados de otra manera.

Promover la innovación: Los jóvenes suelen tener nuevas ideas e innovaciones que pueden mejorar las prácticas laborales y la productividad. Al darles la oportunidad de entrar en el mercado laboral, las empresas pueden beneficiarse de la creatividad y energía de los jóvenes, lo que puede llevar a una mayor innovación y a una ventaja competitiva

Reducir la brecha de habilidades: Muchas empresas informan de que tienen dificultades para encontrar candidatos con las habilidades necesarias para cubrir ciertas posiciones. Al eliminar el requisito de experiencia previa, las empresas pueden atraer a jóvenes con habilidades transferibles que han adquirido a través de la educación o de otras actividades, lo que puede reducir la brecha de habilidades y mejorar la calidad de los candidatos.

Incentivar la formación y capacitación: Si los jóvenes pueden ingresar al mercado laboral sin experiencia previa, las empresas tendrán que invertir más en la formación y capacitación para desarrollar las habilidades necesarias. Esto puede resultar en una fuerza laboral más capacitada y productiva a largo plazo.

En conclusión, la eliminación del requisito de experiencia previa para los jóvenes que buscan trabajo puede tener varios beneficios, como la creación de oportunidades de empleo, la promoción de la igualdad de oportunidades, el fomento de la innovación, la reducción de la brecha de habilidades y el incentivo a la formación y capacitación. Si bien algunos empleadores pueden ver esto como un riesgo, los beneficios a largo plazo para los jóvenes, las empresas y la economía en general superan los posibles riesgos.

En este sentido lo que propone en la presente iniciativa es la prohibición del requisito de experiencia laboral previa sin importar el sector laboral al que deseen integrarse; la juventud de hoy nos pide modificar y adecuar nuestros mecanismos legales. El tener mecanismos mucho más alineados a los nuevos dinamismos y esas nuevas formas de trabajo se verá reflejado en una mejor sociedad,para poder dar para enfrentar el reto de la incorporación laboral de la juventud es comunicar, las empresas tienen la responsabilidad de decir que funciona y cómo funciona de esta manera se crean políticas a nivel de industria, a nivel de sectores que pueden replicar y puede tener su crecimiento potencial en términos de nuestro conocimiento práctico de cómo enfrentar estos retos tan importantes para el 2023.

Para una mayor claridad, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación a los artículos 3° y 133° de la Ley Federal del Trabajo:

Tomando consciencia de la generación de condiciones favorables para el trabajo digno y libre de discriminación solo será posible como resultado de un esfuerzo interinstitucional entre el Poder Legislativo, la presente iniciativa propone a esta soberanía reformas al párrafo segundo del artículo 3o., y fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. y la fracción I del artículo 133 ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, experiencia o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, deberán garantizar el derecho a no ser discriminado.

Artículo 133. ...

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, experiencia o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/enoen/e noen2023_03.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/enoen/e noen2023_03.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma los artículos 50, 52 Bis y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50, 52 Bis y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Mariana Gómez Del Campo Gurza y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud mental como “un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos”. Asimismo, establece que la salud mental es “un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico”.

La protección de los derechos de las personas con trastornos mentales se basa en estándares internacionales vinculantes como lo son la Carta Internacional de Derechos Humanos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Según el informe Estado Mundial de la Infancia 2021, En mi mente: promover, proteger y cuidar la salud mental de la infancia, el análisis más completo realizado por El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la salud mental de los niños, los adolescentes y los cuidadores en el siglo XXI, incluso antes de Covid-19 los niños y jóvenes ya sufrían problemas de salud mental sin que se hicieran las inversiones necesarias para solucionarlos.

Los datos sobre salud mental de niños y adolescentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestran que el 50 por ciento de los trastornos mentales empieza a los 14 años o antes.

Algunos autores plantean que:

• 1 de cada 5 niños tiene problemas de salud mental.

• Se ha notado un aumento del 43 por ciento del TDAH, 37 por ciento de la depresión en adolescentes, y aumento de la tasa de suicidios en niños de 10 a 14 años.

La protección de la salud y de la salud mental es un derecho humano fundamental, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud, además la salud mental es una materia de salubridad general y las enfermedades mentales tienen un carácter prioritario de la salud pública.

Conforme a la Encuesta Nacional de los Hogares realizada en 2021 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México una de cada cuatro personas en el país requiere atención a la salud mental y solo dos de cada diez la recibe, en tanto que la Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT), registró que durante 2020, mil 150 niñas, niños y adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día, 6.9 por ciento de adolescentes tuvo pensamiento suicidas, de éstos 6 por ciento intentó quitarse la vida. Asimismo, 8.8 por ciento de mujeres adolescentes reportó mayor prevalencia de este tipo de pensamientos.

Según datos de la Encuesta de Seguimiento de los Efectos de Covid-19 en los hogares con niñas, niños y adolescentes (Encovid-19 infancia), publicada en 2020, los problemas de salud mental se exacerbaron a partir del inicio del confinamiento, siendo la ansiedad y la depresión los de mayor prevalencia.

En su informe anual 2020 para México, El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, dijo que la pandemia afectó un poco menos a la niñez que a los adultos en cuanto a contagios y muertes. No obstante, la crisis sanitaria afectó a los derechos de los menores en salud, educación, igualdad y protección.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), refieren que en 2021 se registraron 8 mil 351 suicidios, y que la tasa en niñas y niños y adolescentes de 10 a 14 años fue de 2.1 por cada 100 habitantes.

En la atención de los trastornos mentales es evidente que existe una gran brecha entre las necesidades de niños, niñas y adolescentes y la disponibilidad de recursos y servicios de salud mental. Esta problemática es muy compleja porque involucra aspectos médicos, sociales, culturales, emocionales, entre otros.

Los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes con frecuencia no son tomados en cuenta, debido al desconocimiento o a un estigma existente hacia las enfermedades mentales. El estigma y la discriminación juegan un papel preponderante y representan la principal barrera de acceso y reto para la atención de la salud mental.

Las enfermedades mentales a temprana edad pueden, más adelante, llevar a la discriminación y la exclusión, e incluso pueden tener como consecuencia un limitado acceso a los servicios sociales, educativos y de salud, lo que constituye una severa violación a los derechos del niño. Por lo tanto, hay una gran necesidad de aumentar el conocimiento de las enfermedades mentales durante la infancia, cómo reconocerlos y qué hacer si son identificados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 50, 52 Bis y 57 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 50, 52 Bis y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo único. - Se reforman los artículos 50, 52 Bis y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan , detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental en todos los niveles de atención;

Se debe informar de manera oportuna, a fin de orientarlos sobre las acciones que deben aplicar para garantizar su bienestar emocional, psicológico y social.

XVII. y XVIII ...

Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas, estrategias, campañas y acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, promoción y atención de la salud mental para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida, además de garantizar el bienestar emocional, psicológico y social de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, el bienestar de la salud mental y física, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

I. a VIII.

VIII Bis. - Destinar recursos humanos, materiales y presupuestos suficientes para garantizar al personal especializado de base, en atención y cuidado de la salud mental en todas las escuelas públicas y privadas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores deberán realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Cámara de Diputados.- Honorable Congreso de la Unión, a 18 de abril de 2023.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado y diputada Marcela Guerra Castillo, diputados federales, integrantes de esta LXV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del inciso A) del artículo 102 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años la preocupación por proteger el medioambiente se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia ambiental insertadas en el sistema jurídico mexicano y, en años recientes, se han extendido al ??ámbito penal.

Los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En respuesta a este incremento, se han tenido que implementar nuevos y complejos métodos para evitar que el delincuente ambiental se sustraiga a la acción de la justicia.

Los principios ambientales en México se establecen fundamentalmente en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en ella se encuentran tipificados los delitos y sanciones para las empresas y los particulares que contaminen o afecten al ambiente o provoquen desequilibrio ecológico en: aire, agua, suelo, flora y fauna silvestre, acuática y terrestre, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. No obstante, ésta se complementa con diversas leyes y reglamentos específicos de otros ámbitos. La responsabilidad ambiental en México puede surgir de conformidad con disposiciones de carácter administrativo, civil o penal establecidas por los gobiernos federal o estatal, pero la mayor parte de los litigios ambientales se inician a nivel administrativo, en muchos casos, sin los resultados esperados.

La importancia de la protección y la intervención del derecho en el medioambiente debe ser incuestionable, y su protección no debe quedar al margen. Y es que este principio debe defender al medioambiente mediante el establecimiento de un doble interés, de la mano de lo que se conoce como desarrollo sostenible/sustentable, y es que si bien, se deben impulsar los sectores económicos y sociales para alcanzar un buen desarrollo colectivo y, por otro lado, es necesario proteger a la sociedad de los mecanismos empleados en cuanto a la contaminación, destrucción y perturbación que puedan producir para lograr dicho desarrollo.

Así pues, la defensa y protección al medioambiente no debe quedar en entredicho si estamos ante un bien jurídico o no, o si lo que se defiende es otro bien jurídico y no el medioambiente, por lo que su protección es necesaria e impostergable. El derecho penal debe afrontar las nuevas realidades sociales, entre las que sin duda el medioambiente ostenta un papel primordial.

Ante ello, es fundamental que la Fiscalía General de la República, incorpore un enfoque multidisciplinario que le ayude a maximizar los resultados en la procuración de la justicia ambiental, dando certidumbre a la investigación y persecución de delitos del fuero federal, con apego a los principios de legalidad, honradez, eficacia, seguridad y certeza jurídica, que permita una estructura funcional, garantizando en todo momento el desarrollo integral del Estado de Derecho.

Esta visión integral conjuga el análisis técnico, científico y legal, con la finalidad de impulsar el correcto funcionamiento de los procedimientos penales de la Fiscalía, a través del reforzamiento de los criterios en la aplicación de la justicia.

La Fiscalía General de la República, en el ámbito de su competencia, a través de sus Agentes del Ministerio Público de la Federación se encargan de representar a la sociedad en la investigación y persecución de delitos del fuero federal, con apego a los principios de legalidad, honradez, eficacia, seguridad y certeza jurídica, que permita una estructura funcional de procuración de justicia, garantizando el desarrollo integral del Estado de Derecho.

Diputadas y diputados

Los problemas ambientales son todos aquellos que dificultan que sea posible disfrutar del derecho humano a tener un medio ambiente saludable.

La fragmentación y la acelerada destrucción de los ecosistemas ha colocado en verdadero riesgo a una gran variedad de especies y poblaciones de flora y fauna silvestre. Nuestros bosques, selvas, desiertos, pastizales, matorrales y manglares se desvanecen y con ellos todas las especies que los habitan.

Datos del Inventario Nacional Forestal y de Suelos (2009-2014) indican que, los 137 millones de hectáreas con vegetación forestal de México, más de 94 millones pertenecen a la vegetación primaria. Esto quiere decir que una gran parte de la superficie ocupada por vegetación de tipo bosque, manglar, árida, semiárida o selva, aún mantiene un alto porcentaje de conservación, dada la densidad, cobertura y las especies originales que contiene en su interior.

La otra vegetación es considerada secundaria, porque el ser humano hizo cambios en la fisionomía, en el tipo de especies y de abundancia. Es decir, en algún punto fue modificada o sustituida de forma parcial o total ya sea por el cambio de uso de suelo o bien causas naturales o inducidas. En el 2021, de acuerdo con la Semarnat, la tasa de deforestación fue de 167 mil 811 hectáreas.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, actualmente existen 185 áreas naturales de carácter federal que representan 90,958,494 hectáreas y 384 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 631,743.49 hectáreas.

De la superficie total de Áreas Naturales Protegidas, 21,499,881 hectáreas corresponden a superficie terrestre protegida, lo que representa el 10.94 por ciento de la superficie terrestre nacional. En lo que respecta a superficie marina se protegen 69,458,613 hectáreas, lo que corresponde al 22.05 por ciento de la superficie marina del territorio nacional.

La principal causa de deforestación es el cambio de uso de suelo, para convertir estos espacios en desarrollos urbanos, industrias, complejos turísticos, campos de cultivo, potreros, etc., todo ello provocado por una pésima planeación y crecimiento urbano, y claro, corrupción en todos los niveles de gobierno, que sólo han visto a los recursos naturales como áreas de oportunidad para un enriquecimiento ilícito. Otro factor es la tala ilegal, se estima que el 70 por ciento del mercado nacional de madera tiene procedencia ilegal.

La contaminación atmosférica representa un importante riesgo para el medioambiente y para la salud pública, dicha contaminación contribuye al calentamiento global con las emisiones de los automóviles, de las fábricas, el polvo y las partículas que se encuentran suspendidas. La contaminación del aire afecta la capacidad respiratoria, enfermedades cardiovasculares y favorece la acumulación de plomo, que puede producir insomnios, pérdida de peso y problemas motrices.

Este problema en México ha provocado que los ciudadanos estén expuestos a niveles importantes de cadmio, un metal cuya ingesta o absorción puede generar problemas renales, dolencias estomacales y fragilidad en los huesos. Por otra parte, algunas publicaciones advierten que este tipo de contaminación está relacionada con algunos tipos de cáncer.

También se presentan afectaciones en el suelo y en acuíferos, dañando cultivos y vegetación en general, uno de los efectos más reconocidos es la generación de la lluvia ácida, que contiene partículas de dióxido de azufre y óxido de nitrógeno, que cuando caen a la tierra en forma de precipitación modifican la composición del suelo, dañando los cultivos y degradando la calidad de los cuerpos de agua.

El derecho a tener agua potable y saludable significa tener el agua necesaria -para cualquier tipo de actividad-, libre de microorganismos, sustancias químicas y/o peligrosas que constituyan una amenaza para la salud. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables, sin embargo, la calidad del agua comienza a ser un grave problema en México, por ejemplo; a nivel urbano, industrial y turístico, pero, sobre todo, en los crecimientos irregulares y desordenados, suelen direccionar los residuos a cauces de ríos, lagos, playas y demás ecosistemas acuáticos, lo cual ha provocado la destrucción de humedales, manglares y arrecifes de coral. La ausencia o precaria existencia de regulaciones en cuanto al tratamiento de las aguas residuales ha traído como consecuencia que ecosistemas y cientos de especies silvestres sean perjudicadas.

Así mismo, diversas empresas carentes de ética ambiental abusan de los recursos naturales, en agosto de 2014 una empresa minera derramó en el río Sonora aproximadamente 40 mil litros de ácido sulfúrico, elemento altamente tóxico para cualquier forma de vida, en ese mismo año en el río Hondo, en Veracruz y en el río San Juan, en Nuevo León, hubo derrames petroleros, los cuales se atribuyeron a tomas ilegales de los oleoductos. Accidentes ya sea por omisión o provocados se presentan con gran regularidad en nuestro territorio, causando graves daños, muchos de ellos irreparables, sobre todo en los seres vivos que habitan en el

agua, un claro ejemplo de impunidad y corrupción son las muertes de manatíes que recientemente se presentaron en Tabasco atribuibles a la contaminación química del agua, es importante señalar que el manatí (Trichechus manatus ) se encuentra en peligro de extinción de acuerdo a la NOM-059-Semarnat-2010.

La modificación, fragmentación y destrucción de los ecosistemas pone en grave riesgo la continuidad biológica y evolutiva de las especies silvestres. La expansión de la frontera agropecuaria, la falta de planeación urbana y las obras de infraestructura industrial, carretera, turística, etc., generan graves transformaciones ambientales, destruyendo hábitats enteros y con ello, la muerte de las especies silvestres que albergaba. También la liberación accidental o intencional de especies de flora y fauna invasora, colabora en la extinción de especies nativas y endémicas. Esto se debe a que carecen de sus depredadores naturales, transmiten enfermedades y compiten por los recursos, desplazando a las especies nativas y condenándolas al fracaso biológico y evolutivo.

México es un país megadiverso, alberga un poco más de 200 mil especies diferentes, hábitat del 10 al 12 por ciento de la biodiversidad mundial. Forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor diversidad de animales y plantas, casi el 70 por ciento de la diversidad mundial de especies (considerando los grupos más conocidos: anfibios, reptiles, aves y mamíferos y plantas vasculares). Este concepto es distinto al concepto de biodiversidad.

El principal criterio para pertenecer al grupo de los países megadiversos es el endemismo. Para ser megadiverso, un país debe tener por lo menos 5,000 especies endémicas de plantas. Ocupa el quinto lugar en plantas vasculares, el tercero en mamíferos, el segundo en reptiles, el quinto en anfibios y el undécimo en aves. Con 2,646 especies listadas en alguna categoría de riesgo por nuestra legislación.

El Tráfico Ilegal de especies de flora y fauna silvestre es otro factor que se relaciona con la extinción de las especies, en los últimos años se ha presentado un creciente índice de comercialización -utilizando a la Web cómo herramienta- ilegal de especies silvestres ya sea de ornato o cómo mascotas, entre las que se destacan; pericos, primates, aves, peces, anfibios, reptiles, orquídeas y cactáceas. Del mismo modo podemos mencionar que la caza y pesca ilegal -furtiva, deportiva, de subsistencia y pesca comercial- son otro factor que impacta a las poblaciones, ya sea de forma directa o incidental, como ejemplo podemos mencionar a la vaquita marina (Phocoena sinus ), cetáceo endémico de México en vías de extinción, con una población menor a 10 ejemplares. Se estima que actualmente más del 2 por ciento de la fauna mexicana está en riesgo de extinguirse.

La basura es otro problema ambiental que enfrenta México, hace diez años, un habitante producía 0.7 kilogramos al día. Hoy, cada uno de los más de 130 millones de mexicanos produce 1.6 kilogramos, casi el triple de los que genera un ciudadano europeo, basura que no se maneja de manera adecuada, el 87 por ciento de los tiraderos de basura son a cielo abierto y 13 por ciento son rellenos sanitarios.

Se podría decir que una cantidad mínima de estos tiraderos maneja de forma adecuada los residuos, ya que es común encontrar montones de basura que no se degrada porque está almacenada en bolsas de plástico -material que tarda 400 años en ser degradado-. Esta

basura acumulada genera gases tóxicos, fauna nociva y olores fétidos que contaminan todo el ambiente.

En México se separa diariamente 11 por ciento de la basura recolectada; 46 de cada 100 hogares separan la basura. Problema que crece por la apatía ciudadana y la ineficacia gubernamental para establecer programas y leyes que hagan responsables a todos sobre esta situación. No sólo se trata de un incremento en la cantidad de basura, sino también de un cambio importante en la calidad, antes se trataba de un volumen formado en su mayoría por desechos orgánicos, hoy en día los residuos generados son más voluminosos y no biodegradables, con un mayor contenido de sustancias tóxicas.

Es por ello, por lo que su protección implica la implementación de acciones tendientes, no sólo para preservar aquellos ya existentes, sino para garantizar que los procedimientos penales y administrativos instaurados se conduzcan hacia una correcta procuración e impartición de justicia y, que a los presuntos infractores se les otorgue la sanción correspondiente.

En los últimos años proteger al medioambiente se ha reflejado en la aparición de una gran ?cantidad de disposiciones legales, insertadas en los diferentes marcos normativos, sin embargo, este gran abanico de leyes no ha funcionado, cada día avanza la destrucción y fragmentación de ecosistemas, la contaminación de cuerpos de agua, de la atmósfera, y el comercio y tráfico ilegal de vida silvestre va en aumento.

Ilícitos que han crecido en número y complejidad, resultado de los avances tecnológicos y a la nula presencia de la autoridad responsable en velar por su protección y conservación. En respuesta a este incremento, se debe implementar innovadores métodos para evitar que el presunto infractor se libere de la acción de la justicia.

Teniendo en cuenta la diversidad de violaciones que afectan al medioambiente, y la clara intervención de la Fiscalía General de la República en su labor de investigación y persecución de delitos, la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales que se pretende crear, deberá estar dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y estará a cargo de un Fiscal, quien establecerá una política que unifiquen los esfuerzos en la investigación, en la persecución de delitos y esclarecimiento de los hechos denunciados por la sociedad, así como un plan de trabajo y estrategias, de conformidad con la normatividad aplicable, garantizando el derecho Constitucional “Toda persona tiene derecho a un medioambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Legislación vigente

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigenteÚltima reforma publicada DOF 18-11-2022

Capítulo IV Del Poder Judicial

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa siguiente con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del inciso A) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforma el párrafo quinto del inciso A), del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102 ...

A ...

...

...

...

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción y de delitos ambientales, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputados: Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz (rúbricas).

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V y adiciona las fracciones VI y VII del artículo 12 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es la educación el medio para formar personas conscientes de su realidad y ciudadanos responsables con su entorno.

Una realidad preponderante en nuestras viviendas, calles, colonias y comunidades nacionales, lo es la existencia de animales domésticos o mascotas.

La realidad es, que la mayoría de las personas desde temprana edad, elegimos algún tipo de animal doméstico y no tenemos la oportunidad de ser instruidos en cuanto a su cuidado y protección, respecto de las responsabilidades de cuidado y los riesgos que al mismo tiempo se asumen por su posesión, tales como higiene, nutrición animal, aislamiento forzado, enfermedades, contagios, factores de conducta de la mascota debido a sus especiales características.

De aquí que algunos animales domésticos por la falta de una cultura de cuidado han propiciado incidentes muchas veces lamentables, pero también en razón de esta falta de instrucción, los que alguna vez estuvieron al resguardo de personas, quedaron a la intemperie asumiendo un rol distinto al de acompañamiento humano para entrar en un estado posiblemente salvaje y de manada, constituyendo un riesgo para el animal y para la comunidad.

Así entonces, tanto en la esfera federal como la estatal se ha gestado la necesidad de protección de animales domésticos o mascotas y la tarea debe continuar, precisamente por ser una realidad inseparable para el caso concreto de niñas, niños o adolescentes que los poseen.

No es extraño ni pasa desapercibido que en toda ciudad del país existen personas, organizaciones y asociaciones dedicadas a la protección animal que son observadores y actuantes ante todo fenómeno, sobre todo ante el maltrato a éstos y que han encaminado sendas reformas legislativas, siendo además este tema un fenómeno global de actuación.

En consonancia con la falta de cultura y fomento al cuidado responsable de animales domésticos tenemos también importantes y actuales necesidades en materia de protección civil, de frente a circunstancias tanto naturales, accidentales o causadas por voluntad de las personas.

La protección civil presenta un amplio y diverso espectro el cual no puede ni debe reducirse a un fenómeno sísmico, terremoto, inundación, tormenta, incendio, sino también, como lo vivimos recientemente, la pandemia covid-19 y sus derivados, incidentes locales dispersos en el país en materia de seguridad ante fenómenos delictivos y derrames de residuos peligrosos que han puesto en riesgo a la población, cuyos precedentes suceden no únicamente en este país sino en diversos del mundo.

Ambas dimensiones, la referente al cuidado responsable de animales domésticos como la prevención en materia de protección civil, considero deben formar parte de las bases relativas a la nueva escuela mexicana, inscrita en la Ley General de Educación.

Es por tanto que, esta iniciativa, busca dos propósitos específicos que se propone se inscriban en las bases relativas a la nueva escuela mexicana, a través del proceso y sistema educativo:

• A. El fomento al cuidado responsable de animales domésticos, como realidad inseparable de la vida de niñas, niños y adolescentes que en su gran mayoría poseen mascotas o viven en entornos donde se poseen.

• B. Fomentar la prevención en materia de protección civil, para la formación solidaria de niñas, niños y adolescentes frente a circunstancias naturales, accidentales o causadas por voluntad de personas.

Siendo dos temáticas diferentes pero vinculadas entre si por su naturaleza formativa, los objetivos específicos de esta iniciativa son:

Primero: Que las actuales y futuras generaciones reafirmen a través de la nueva escuela mexicana su empatía y sensibilidad hacia el fomento en materia de cuidado de animales domésticos, expresando en lenguaje sencillo y adecuado: cual que es la responsabilidad ante la existencia de mascotas, tanto de las que se poseen, como las que existan en su entorno; fomentando la cultura de la responsabilidad.

• La organización ciudadana Mundo Patitas, basándose en el intercambio de reportes con otras asociaciones sobre animales en situación de calle, apuntaron que en 2021 el abandono de animales de compañía creció 30 por ciento.1 .

Segundo: Que dentro del sistema y proceso educativo se empodere con conocimientos formativos a niñas, niños y adolescentes en materia de protección civil, lo que refiere a que hacer en materia de desastres naturales, como apoyar ante estos sucesos, incentivar la cultura de la prevención, alerta, emergencia; preparar ante factores pandémicos o de salubridad; que hacer, como proceder, a quien recurrir, ante sucesos de protección civil tanto naturales como accidentales; formar personas que transformen su entorno y comunidad ante eventos de protección civil que sean incidentes causados por voluntad como lo pueden ser eventos delictivos, las actuales amenazas digitales, circunstancias vinculadas a la protección civil por seguridad vial.

Conviene resaltar que hasta para apoyar a una comunidad afectada se requiere de formación, comunicación y entendimiento de la realidad para saber qué hacer, cómo y con que apoyarles como acertadamente lo hizo el gobierno de México, ante los sucesos en Turquía y Siria.

En la propuesta legislativa el propósito no es únicamente los planes y programas sino las bases de la nueva escuela mexicana, forjada dentro de la actual administración y así, la intensión legislativa va encaminada a la prestación de los servicios educativos con impulso al desarrollo humano integral por lo que el alcance de la iniciativa es para fines o finalidades sin menoscabo de los medios o formas de alcanzar objetivos.

En la vida de la gran mayoría de las personas es inseparable la existencia de animales domésticos que se poseen sin saber de los cuidados, límites y responsabilidades que implican, no únicamente en el entorno familiar, sino también en el comunitario.

La niñez y juventud actual es empática hacia la protección animal, por ello dentro del sistema educativo representa una magnífica oportunidad para que se les instruya y forme sobre su cuidado y protección, siendo también un método de sinergia ante la diversidad de temáticas que comprende en el proceso educativo entre alumnos y autoridades educativas.

Asimismo, nunca como ahora la protección civil cobra vigencia y actualidad, tanto por los desastres naturales, accidentales o causados, en todos sin excepción, se carece de formación y preparación para asumir estas circunstancias por ello resulta importante que desde el sistema educativo y en el marco de la nueva escuela mexicana, se impulse el conocimiento y adiestramiento en estas materias por mandato normativo; brindando instrucciones útiles y adecuadas para afrontar cualquiera de estas circunstancias.

El Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que en México hay 35 millones 219 mil 141 de hogares de los cuales 70.98 por ciento de ellos tienen al menos una mascota. Aunque no se tiene una cifra exacta de cuántos perros y gatos viven en condiciones de abandono, la organización mexicana Defensoría Animal estima que siete de cada 10 ejemplares viven en la calle...Esta situación de abandono se agrava entre los meses de marzo y julio, luego de que la gente recibe animales como regalos en Navidad, Día de Reyes o San Valentín.2

Como parte del Estado mexicano es nuestra responsabilidad especificar, adecuar las normas jurídicas a las realidades actuales, reconociendo que los mejores resultados se formarán a través de la prevención y sobre todo dentro del marco del proceso educativo que forja a los ciudadanos del mañana.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones VI y VII al artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona las fracciones VI y VII al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VI. Fomentar el cuidado responsable de animales domésticos, y

VII. Incentivar la prevención en materia de protección civil.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las autoridades previstas por esta ley, en un plazo de 180 días, realizarán un plan de implementación y armonizarán su marco normativo al contenido del presente decreto.

Notas

1 Mascotas en México, un sector invisible para las estadísticas, Diario Marca

2 Mascotas en México, un sector invisible para las estadísticas, Diario Marca

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 40 y 52 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 40 y 52 de la Ley De Migración en materia de visitante trabajador de carácter internacional, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

El constante avance de las nuevas tecnologías, sumado a la transformación cultural y la adaptación de las sociedades, propició el panorama perfecto para que nuevos modelos de trabajo surgieran y se implementaran, un creciente número de trabajadores ha revalorado su relación vida-trabajo.

La crisis sanitaria por Covid-19, forzó un cambio en los paradigmas laborales y de cultura organizacional que ha generado un nuevo mercado de trabajadores remotos, aquellos que gozan del privilegio de seguir realizando sus actividades laborales de manera no presencial, derivado de esta tendencia las personas identificadas como nómadas digitales representan un nicho creciente de trabajadores independientes, emprendedores y empresarios caracterizados por no tener un lugar de trabajo fijo en el mundo.

A nivel global, empresas como Google, Twitter, Kayak, Spotify y Airbnb han adoptado la política Work From Anywhere , que se traduce literalmente como trabaja desde donde sea . Según esta nueva modalidad de trabajo, no es necesario estar en la oficina.

Con la finalidad de reactivar la economía local, países como Noruega, Portugal, España y Tailandia fueron los primeros en otorgar visas especiales para que los nómadas digitales puedan trabajar desde sus países, bajo ciertas condiciones y restricciones como las que se establecen a continuación:

En enero de 2021, Noruega se convirtió en uno de los primeros países del mundo en implementar un programa de visa para nómadas digitales, que permite a los profesionales trabajar en el país por un periodo de hasta 12 meses, renovables a 2 años. Algunos de los requisitos es que tengan suficientes ingresos para mantenerse a sí mismos durante su estancia en Noruega y que cuenten con un seguro de salud adecuado.

El 30 de octubre de 2022, el gobierno portugués implementó la visa nómada digital, que permite a los profesionales extranjeros prestar sus servicios de forma remota, ya sea como trabajador subordinado o como trabajador independiente, por el máximo periodo de 1 año. El requisito más importante para obtener la visa de nómada digital portuguesa es el salario, un contrato de trabajo de una empresa con sede fuera de Portugal, o un contrato de constitución de una empresa o prueba de ser autónomo y un permiso de alta como trabajador independiente.

El pasado 23 de enero de 2023, entró en vigor en España la nueva Ley 28/2022, dicha ley es conocida como Ley de Startups, su objetivo es promover el desarrollo del ecosistema de empresas emergentes mediante la captación de talento y capital internacional. Entre sus beneficios se encuentra, el visado de nómada digital. El visado de nómadas digitales es exclusivo para que puedan residir o trabajar en España durante cinco años, incluyendo un régimen tributario especial.

Tailandia es uno de los pocos países de Asia que ha comenzado a ofrecer una visa a largo plazo para nómadas digitales y empleados remotos, estableciendo un periodo de diez años. El objetivo es atraer a trabajadores remotos, profesionales altamente calificados de todo el mundo e inversionistas para que emigren al país.

En Latinoamérica, en septiembre de 2021, Brasil fue el primer país en ofrecer una visa de trabajo a distancia. El Consejo Nacional de Inmigración del país, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, reguló la concesión de visas temporales y permisos de residencia, estableciendo un periodo inicial de residencia de un año el cual puede ser prorrogable, para obtenerla se deben demostrar las condiciones de nómada digital a través de un contrato de trabajo o servicio y contar con los ingresos necesarios para vivir en Brasil. Hasta 2022, los consulados en Brasil habían otorgado 197 visas para nómadas digitales.

En agosto de 2021, en Costa Rica se firmó la Ley para atraer a trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, conocida como Ley N.22215, en donde se establecen como nómadas digitales a los extranjeros con marco jurídico para usar a Costa Rica como su centro de trabajo, el objetivo es fomentar la visita de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

En tanto un sector laboral en ciernes, los nómadas y trabajadores digitales son considerados subgrupos, que no figuraban en los registros oficiales de la autoridad migratoria. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2021, el número total de turistas de internación en México sigue por niveles debajo de la era pre-pandemia. Sin embargo, el gasto promedio de los mismos ya rebasó los niveles previos a la crisis sanitaria.

En cuestión de demanda agregada, los nómadas y trabajadores digitales, aportan de manera directa en inversión, consumo y rentas de bienes inmuebles a propietarios mexicanos, entre otras. Asimismo, la diversidad de ideas culturales enriquece a las sociedades, la multiculturalidad también es fuente de innovación, empleos y oportunidades.

En 2022, en México la derrama económica de extranjeros en restaurantes y servicios de transporte y turismo fue de 9 mil 300 millones de pesos, según estimados de Airbnb plataforma de alojamiento digital. La Ciudad de México es uno de los 20 destinos globales para nómadas digitales o trabajadores.

El 26 de octubre de 2022, el gobierno de la Ciudad de México informó que estableció una alianza con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la compañía Airbnb con la finalidad de convertir a la Ciudad de México en la capital del turismo creativo en América Latina y en un destino global para nómadas digitales.

Derivado de la disminución de casos por Covid-19, se están restableciendo nuevos patrones laborales, muchas empresas reconocen los cambios abruptos que han ocurrido en los lugares de trabajo, a consecuencia diversos países comenzaron a volverse más flexibles en cuanto a los requisitos para la estadía de extranjeros, las empresas y negocios comenzaron el trabajo remoto como una alternativa funcional.

Es necesario implementar el marco jurídico que permita a los extranjeros radicados en el país, contar con un trabajo remunerado fuera de México, este hecho fomentaría la creación de empleos formales. La adopción masiva del trabajo remoto reveló una realidad que continúa siendo poco discutida: existe un mercado inmenso de trabajadores digitales de alto poder adquisitivo, con capacidad de gastos e inversión, que están en búsqueda de lugares en el mundo para residir.

Los flujos migratorios han dejado de ser silenciosos o invisibles, al centro de este fenómeno se encuentran hombres, mujeres niños y niñas que encuentran en México un nuevo hogar, y cuyas necesidades deben ser cubiertas, y sus habilidades aprovechadas.

Por ello, la presente iniciativa prevé:

1. La creación de un estatus legal denominado visa de visitante trabajador de carácter internacional con la finalidad de fomentar la atracción de talentos, creación de diversos patrones laborales y la generación de certeza legal para este tipo de trabajadores.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 40 y 52 de la Ley de Migración

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I.- III.-

IV.-Visa de visitante trabajador de carácter internacional, que autoriza al extranjero que se halla en situación de residencia de teletrabajo de carácter internacional, para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a un año, contados a partir de la fecha de entrada.

V. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.

VI. Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 52 de esta ley.

VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes.

Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento.

La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.

Capítulo II
De la estancia de extranjeros en el territorio nacional

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I-VI...

VII.-Visitante trabajador de carácter internacional. Autoriza al extranjero que se halla en situación de residencia de teletrabajo de carácter internacional a permanecer en el país con el fin de teletrabajar a distancia para empresas o grupos de empresas no ubicadas en México, el visado tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá misma vigencia que este.

El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en México durante su vigencia.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá las condiciones y requisitos para efectos del otorgamiento de la condición de visitante trabajador de carácter internacional.

VIII. Residente temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

IX. Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

X. Residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores deberán realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley de Migración en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Cámara de Diputados.- Honorable Congreso de la Unión, a 18 de abril de 2023.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que adiciona un artículo 29 Bis 2 a la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado y diputada Marcela Guerra Castillo, diputados federales, integrantes de esta LXV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis 2, recorriéndose los subsecuentes a la Ley de Aguas Nacionales; al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Es común ignorar el valor del agua, y esta es la causa principal de su desperdicio y uso indebido. El agua es un recurso único e insustituible cuya cantidad es limitada, en cuanto a su calidad. Al ser fundamental para la vida -sociedades y economías-, presenta múltiples valores y beneficios, pero, al contrario que con la mayoría de los recursos valiosos, se ha comprobado que su valor “real” resulta muy difícil de determinar.

El agua, recurso de la nación, se compra, vende y explota como si se tratara de un bien privado abundante, mientras el Estado no pone ninguna regulación coherente, al parecer, no considera que México es la segunda nación en América Latina que presenta un grave estrés hídrico.

El fracaso de la gestión de este recurso se refleja de diversas maneras, no sólo es la falta de claridad sobre cuánta agua se extrae por parte de diversos sectores de la iniciativa privada, o en la incapacidad de cómo se explotan arroyos, ríos y pozos, y en la inequidad en su distribución, así como de su cobro, reconociendo por la misma Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales un uso indiscriminado y antidemocrático.

La administración tradicional tiende a limitar los valores del agua de la misma manera en que valora la gran mayoría de los recursos naturales, pero, el agua no es lo mismo, ya que su precio y su valor no son sinónimos, cuantificar desde un punto de vista económico, la noción de su “valor” abarca una gama mucho más amplia de beneficios intangibles.

Debemos recordar que el sistema de concesiones de agua se creó en 1992, como parte de la Ley de Aguas Nacionales, teniendo diversas fallas, entre ellas, estuvo la entrega de títulos sin verificar de cuánta agua realmente se extraía y para qué fines, desgraciadamente así pasaron los años y los problemas en el sistema nunca se atendieron, agudizando la crisis, entregando más títulos para aprovechamiento.

Es evidente que la Conagua no tiene la capacidad para garantizar que las concesiones se utilicen de manera correcta, sobre todo, que no se extraiga más agua de la que se declara.

Las embotelladoras Danone -Bonafont-, PepsiCo y Coca-Cola, han obtenido concesiones para extraer al menos 81 mil 976 millones de litros de aguas nacionales desde 1994 a julio de 2022, de acuerdo con información disponibles de la Comisión Nacional del Agua.

En un reporte de Contra Línea, emitido el 09 de marzo de 2022, menciona que, Coca Cola acapara en México 28.2 millones de m3 de agua al año, mediante 43 títulos de concesión. Los mantos que explota se ubican en Yucatán, Tabasco, Quintana Roo, Querétaro, Campeche y Estado de México, lo que equivale al consumo anual de agua de aproximadamente 500 mil personas.

PepsiCo, la otra gran refresquera trasnacional, de 1994 a 2021, la Conagua les ha otorgado 25 mil 775 millones de litros de agua para sus procesos operativos, muestran los datos del Registro Público de Derechos de Agua (Repda). Desgraciadamente,

Sin embargo, el Repda no tiene registrados todos los cuerpos de agua al que tienen acceso las empresas, por ejemplo, Bonafont sólo reporta un título de concesión otorgado en junio de 1996 por 130 millones 184 mil litros. Esto a pesar de que apenas el año pasado una de sus plantas en Juan C. Bonilla, Puebla, fue centro de una protesta, donde los pobladores acusaron a la trasnacional de extraer agua de sus pozos.

La Conagua ha advirtió que se esperan temperaturas superiores a 35° y 40°C en el centro y norte del país, respectivamente, además, suman 5 años con una caída continua en el promedio de precipitaciones.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Agua, las lluvias registradas en enero del 2023 en el país estuvieron 33.6% por debajo del promedio climatológico 1991-2020, asimismo, en su Monitor de Sequía, el posicionamiento de un sistema de alta presión a niveles medios de la atmósfera favoreció el predominio de un ambiente cálido y seco en gran parte de la República mexicana.

De manera alarmante, en Nuevo León surgió un área con sequía extrema y se incrementó la sequía de moderada a severa. En los estados de Tamaulipas, Hidalgo y Michoacán aumentó la sequía de moderada a extrema, 18 estados presentan afectación en todo su territorio, que va desde anormalmente seco hasta sequía extrema, 1,295 municipios de 2,471 se encuentran bajo la condición de sequía y 724 en la etapa de anormalmente seco.

Diputadas y diputados

Todo lo que vive en la tierra depende del agua. La especie humana la requiere para sus necesidades básicas, usos recreativos, transformación de energía, para los procesos de manufactura, para la agricultura y ganadería. Desafortunadamente, el incremento de la población mundial y del mejoramiento de las condiciones de vida, ha producido un aumento desmedido de la demanda de agua, resultando en la escasez del vital líquido.

Una de las funciones ecológicas de los bosques es el mantenimiento del equilibrio ecológico de las cuencas hídricas, garantizando el abasto de agua y protegiendo las presas y zonas bajas del azolvamiento. Los efectos causados por las distintas formas de precipitación (lluvia, granizo y nieve) producto del deterioro ambiental, así como la constante acidificación del suelo, causan principalmente erosión y baja fertilidad en los suelos sin cubierta arbórea

principalmente en las zonas montañosas altas que de manera funcional deberían comportarse como grandes esponjas para dar vida a los principales afluentes y mantos freáticos.

El mantener los afluentes superficiales, así como el enriquecimiento de mantos freáticos depende principalmente entre otros fenómenos, de la diferencia que pueda existir entre la adsorción de la superficie sólida que está representada por la superficie individual de cada árbol componente de una plantación o un bosque natural y la precipitación del sitio.

El agua dulce es esencial para toda vida terrestre y, los bosques son esenciales para el agua dulce. Los bosques filtran, limpian el agua y evitan la erosión, amortiguando las lluvias fuertes, disminuyendo escurrimientos superficiales y por lo tanto, induciendo la infiltración que sostiene el aporte para los principales mantos acuíferos que provocan los escurrimientos conocidos como arroyos y ríos en cauces naturales que no arrastran suelos que provoquen los azolvamientos con consecuencias dramáticas por todos conocidas, a su vez, el agua transporta nutrientes disueltos y los distribuye por todo el suelo del bosque.

Los bosques actúan como esponjas, capaces de acumular y almacenar grandes cantidades del agua de lluvia. Los suelos forestales absorben cuatro veces más agua de lluvia que los suelos cubiertos por pastos y 18 veces más que el suelo desnudo. El dosel del bosque intercepta una gran parte de la precipitación que cae sobre él. De no ser así, esta lluvia, granizo y nieve caería directamente sobre el suelo, erosionándolos gradualmente. El bosque evita que suceda esta erosión.

El agua que cae en el dosel del bosque luego cae suavemente al suelo con mucha menor fuerza que la lluvia directa. Pero cada vez se hace más evidente que sin una gestión sostenible de este recurso finito, se agravarán los problemas de suministro de agua que están presentándose, con serias consecuencias para la agricultura y la seguridad alimentaria, especialmente el desarrollo de las comunidades.

En un estudio realizado por la Universidad Veracruzana, a través del área de Recursos Genéticos Forestales, determinaron el potencial de infiltración de agua de lluvia a partir de la retención de una plantación forestal de Pinus cembroides subsp. Orizabensis , establecida en “Los Molinos” municipio de Perote, Veracruz, México, con una densidad de 3x3m en una superficie de 2 945 m2, a esta plantación se le calculó la cantidad de agua retenida producto de la precipitación anual, se calculó el volumen de un árbol muestra, de acuerdo con los diámetros y alturas de los árboles muestreados de la plantación. Se obtuvo la cantidad de agua retenida por cada uno de los árboles de la prueba, para estos cálculos, se utilizaron los datos actualizados de precipitación anual del lugar, a lo que se restó la cantidad de agua retenida por el arbolado, obteniéndose el total de agua con potencial de infiltración a los mantos acuíferos que para este caso el agua adsorbida por árbol fue de 1.322390 L en promedio con un mínimo de 0.017219 L y un máximo de 3.958022 L, dando un total de 633.4 L de aguan retenida anualmente.

La rentabilidad de las plantaciones forestales tiene como objetivo mitigar el cambio climático y el efecto invernadero, mediante la conservación de los bosques ya que por medio de su tronco y ramas capturan el agua de precipitación y la conducen para así enriquecer los mantos freáticos, además ponderar las ganancias que se obtendrían disminuyendo la erosión e

induciendo la infiltración incrementando los niveles de los mantos acuíferos y con esto otorgar un mayor valor como servicio ambiental.

Con estos resultados y con el objetivo de restaurar los ecosistemas forestales, y obtener los amplios beneficios antes mencionados, proponemos la obligatoriedad de sembrar árboles restaurando dichos ecosistemas, a una escala de compensación por parte de los grandes usurarios de agua en el país.

Legislación vigente

Ley de Aguas Nacionales

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992

Texto vigente: Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Capítulo III Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios

Artículo 28. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables;

III. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

IV. Cuando proceda en función de la reglamentación vigente, transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley;

V. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas se deriven;

VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados d sus títulos;

VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la presente Ley, y

VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y el reglamento regional respectivo derivado de dicha Ley.

Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título:

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

II. Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del título respectivo por parte del interesado, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o

procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas;

III. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada o aprovechada;

IV. Pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la Ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción por más de un ejercicio fiscal será motivo suficiente para la suspensión y, en caso de reincidencia, la revocación de la concesión o asignación correspondiente;

V. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley Fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;

VI. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica;

VIII. Permitir al personal de “la Autoridad del Agua” o, en su caso, de “la Procuraduría”, según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;

IX. Proporcionar la información y documentación que les solicite “la Autoridad del Agua” o, en su caso “la Procuraduría”, con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley;

X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan;

XI. No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;

XII. Permitir a “la Autoridad del Agua” con cargo al concesionario, asignatario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y sus respectivos reglamentos;

XIII. Dar aviso inmediato por escrito a “la Autoridad del Agua” en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo el concesionario o asignatario reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales;

XIV. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

XV. Mantener limpios y expeditos los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión o asignación respectivo;

XVI. Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga realizados en laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y

XVII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en los títulos de concesión o asignación.

Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el Artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.

Artículo 29 Bis 1. Los asignatarios tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desagüe, acueductos y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

III. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

IV. Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el Artículo 24 de esta Ley, y

V. Las demás que le otorguen esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables

Capítulo III Bis
Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y de Permiso de Descarga

Sección Primera
Suspensión

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. No cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;

II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;

III. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de inspección, la medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, por parte del personal autorizado;

IV. Descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública y así lo solicite “la Procuraduría”, o “la Autoridad del Agua”, y

V. No cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa siguiente con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis 2 a la Ley de Aguas Nacionales, en su Capítulo III, “Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios”, y se recorren los numerales de los artículos 29 Bis 3, 29 Bis 4, 29 Bis 4, 29 Bis 6 al 29 Bis 7

Único: Se adiciona el artículo 29 Bis 2, recorriéndose los subsecuentes, a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis 2. A las personas físicas o morales de carácter público y privado que obtengan un título de concesión mayor a 10,000 L de agua anual, otorgado por el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales; aguas de ríos, lagos, presas, pozos, norias, y de sus bienes públicos inherentes; la obligatoriedad de sembrar árboles, restaurando un ecosistema forestal, a una escala de compensación similar al volumen autorizado, conforme a las condiciones particulares que determine la Autoridad del Agua correspondiente y la Comisión Nacional Forestal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputados: Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz (rúbricas).

Que adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Saúl Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad la violencia se normaliza como una forma de vivir para los seres humanos, en sus diferentes tipos, en los medios de comunicación, en redes sociales incluso existen retos y alicientes, para fomentar la violencia, con ello que la sociedad vive una de las peores situaciones de estrés y tensión, por temas de salud ante una pandemia, las conductas de los seres humanos, están constantemente bajo presión lo cual crea que se tenga poca tolerancia, una irritabilidad, enojo, ira y desencadena en un momento violencia.

El concepto básico de violencia se define como todo acto que guarde relación con la práctica de la fuerza física o verbal sobre otra persona, animal u objeto originando un daño sobre los mismos de manera voluntaria o accidental. El elemento principal dentro de las acciones violentas, es el uso de la fuerza tanto física como psicológica para el logro de los objetivos y en contra de la víctima. Adicional a esto, puede ser catalogada una agresividad patológica cuando en ocasiones, el ser humano utiliza los impulsos de agresividad con la intención de causar daño a otra persona.

Tomando en cuenta los datos del Índice de Paz Global, para enlistar a los países más peligrosos y violentos siendo Venezuela el primer país de América Latina que se suma a esta lista ocupando el décimo lugar, sin dejar el noveno Mali siendo un país que se encuentra listado por tercer año consecutivo, Irak ocupa en el octavo lugar derivado de su situación desde 2019 empezó su inestabilidad, dentro de los primeros cinco lugares Siria, Yemen y Afganistán, sin embargo, el país mas peligroso es Somalia teniendo una guerra civil con 20 años de existencia que provoca una inestabilidad en su gobierno.

Si bien es cierto México no se encuentra listado dentro de los diez países más peligrosos del mundo, tomando en cuenta las relaciones diplomáticas y de amistad con los diversos países del mundo, derivado a que en muchos de ellos las guerras han sido un punto medular para originar esta inseguridad.

Las acciones de la violencia se diversifican, desde homicidios, violaciones sexuales, secuestros, violencias intrafamiliares, guerras de alta y baja intensidad, acciones de limpieza “étnica” y política, actos de exterminio selectivo, etnocidios, tortura ocasional y sistemática, hasta la denominada violencia “estructural” y las violencias llamadas revolucionarias.

En México, una situación de violencia a los menores de edad y adultos mayores ha aumentado gravemente, siendo el inicio de una vida y termino de la misma, por motivos de ser los más indefensos, con capacidades físicas en desventajas.

La realidad es que hoy en día mantener en condiciones adecuadas y con la atención completa para el adulto mayor de nuestra familia es complicado, pero existen los asilos lo cual implica un costo extra al bolsillo de los integrantes de la familia y realmente este tema se tiene cerrado y privado ante la sociedad.

Las cifras que tiene el gobierno mexicano de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada diez personas mayores ha sido víctima de malos tratos, por tal motivo, se declaró un Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, a través de apoyos y programas con la nueva administración y gobierno en México, se tiene en consideración a este sector de la población más olvidada.

Quienes ejercen este tipo de conductas contra los adultos mayores en primera instancia son los familiares, vecinos o desconocidos, con o sin intención de hacerlo y puede darse dentro de la familia, en la comunidad o por parte de las instituciones, a veces ni siquiera se nota por desconocimiento, porque llegamos a acostumbrarnos a ella o por falta de sensibilidad.

Existe el fundamento legal, en el Código Civil Federal en su artículo 292, que a la letra dice:

“...La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad...”

Se define el parentesco de consanguinidad como la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de a sangre y los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.

Al mismo tiempo el parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

En la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores, se fundamenta el tipo de violencia, sin embargo, en el artículo tercero Bis, en sus fracciones de los tipos de violencia es necesario especificar que se tomara en cuenta el sujeto, agresor o quien omite la violencia observada, que, en un porcentaje elevado, es por parte de un familiar, originando la necesidad de precisar en la ley antes señalada que debe de existir una fracción que lo fundamente.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII, del artículo 3 Bis de la Ley de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

VII. Se realiza la violencia de las fracciones anteriores, por cualquier persona o con parentesco del adulto mayor.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Referencias

1 https://conceptodedificion.de/violencia/

2 https://www.funcionpublica.gov.co/web/identificacion-declaracion-confli cto-intereses/preguntas-frecuentes/-/assetpublisher/

3 Código Civil Federal

4 https://www.viajerosenruta.com/paises-mas-peligrosos-delmundo/

5 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sciarttext&pid=S0188-70 172012000100012

6 https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez

Dado en la Ciudad de México, a 18 de abril de 2023.

Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia escolar, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa mediante la cual se adicionan los artículos 170; 171; 172; 173, 174; y 175; y se recorren en su orden los actuales de la Ley General de Educación; y se reforma el artículo 59 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia escolar, conforme a los siguientes

Antecedentes

La violencia escolar o también llamado “bullying” es un fenómeno, que si bien ha estado presente a lo largo de los años, también es cierto que se ha intensificado, no solo por el número, sino por las conductas cada vez más violentas, derivando en la pérdida de vidas.

En mi carácter de legisladora, he tratado de atender dicha problemática desde el año 2015, donde junto con diversos legisladores, impulsamos iniciativas de ley, reformas y puntos de acuerdo, que coadyuvaran a erradicar dicha violencia.

Desde aquel año, también la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ejecutaba acciones que comenzaban a dar pie a una defensa legal ante la laguna de un fenómeno como el bullying.

La Primera Sala de la SCJN, resolvió el amparo directo 35/2014, por el que determinó otorgar la protección constitucional a un menor que había sido víctima de acoso escolar, para efecto de que el Juez que conoció del asunto en primera instancia, emita una sentencia en la que condene a la Institución educativa a pagar los daños que al menor le fueron ocasionados por el acoso escolar (bullying) al que fue sujeto bajo el cuidado de esa escuela.

Dentro de la sentencia aludida, el máximo Tribunal Constitucional insertó un capítulo de “Recomendaciones para atender el fenómeno del acoso escolar”; del que se desprende, entre otras, la siguiente recomendación:

“... es altamente deseable que exista un marco normativo menos disperso y más claro, más amplio y que defina puntualmente los deberes de acción de todas las autoridades estatales.

Definidos los deberes, se vuelve necesario generar legislación que provea tanto a las autoridades del Estado como a las instituciones privadas de instrumentos eficaces para cumplirlos. ...”

Asimismo, se desprendió una definición del acoso escolar, precisando: “bullying escolar es todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, verbal, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolecente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas”. Por otro lado, reconoce que nuestro bloque de constitucionalidad obliga al Estado Mexicano a que, bajo el principio del interés superior del menor, todas las autoridades inclusive el poder legislativo garanticen “que la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas reforzadas o agravadas, y que los intereses de los niños sean protegidos con mayor intensidad”, lo que en la teoría es conocido como el principio de protección reforzada.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado que la violencia escolar o acoso escolar se ha vuelto un “problema de salud mental a nivel mundial”. Resulta urgente emprender acciones que eliminen este tipo de violencia, por ello, presenté un Punto de Acuerdo con el fin de exhortar a la Secretaría de Educación Pública a reforzar acciones contra el bullying, en donde refería lo siguiente: Este tipo de violencia puede ir desde la física, sexual, psicológica con actos de intimidación y represión. En el año 2020, la UNESCO señaló que el bullying resulta ser una de las formas más generalizadas de violencia escolar, afectando a nivel mundial al 30 por ciento de los alumnos.

Adicional a ello, la calidad educativa se ve perjudicada directamente, puesto que los ambientes que generan ansiedad, miedo e inseguridad, son totalmente adversos a los entornos de aprendizaje. Esta afectación es trasladada a la vida externa del alumno, ya que esta violencia se asocia a las altas tasas de adiciones como el alcohol, el tabaco, consumo de drogas y experiencias sexuales a corta edad.

En México esta problemática ha ido en aumento, si bien no es incremento crítico, el no prevenirla y atenderla, puede derivar en afectaciones irreversibles, tanto para las niñas, niños y adolescentes como para la sociedad. Se ha reportado que tan solo en el año 2022 esta violencia se incrementó 13 por ciento. De acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México las y los estudiantes que más reportan acoso escolar tienen en su mayoría entre 12 y 15 años.

Dicho Consejo reportó que entre los años 2020 y 2022 brindó más de 15 atenciones de contención emocional, 20 por ciento relacionadas con situaciones escolares y el 40 por ciento de ellos, relacionado con bullying, ciberbullying, depresión, acoso escolar y sexual. Los tipos de violencia reportados son digital con el 23 por ciento, física 20 por ciento, verbal 20 por ciento, psicológica 16 por ciento y exclusión social 12 por ciento.

La realidad cotidiana demuestra que dentro del sistema educativo nacional siguen ocurriendo de manera sistemática casos de acoso escolar; un claro ejemplo de ello es lo ocurrido el 21 de febrero del presente año, donde la estudiante Norma Lizbeth al ser víctima de acoso escolar, se enfrentó a la compañera que la agredía, situación que derivó en lesiones graves llevándola al hospital, lamentablemente Norma falleció el 13 de marzo por traumatismo craneoencefálico.

Descripción de la propuesta

Se propone adicionar los artículos 170; 171; 172; 173, 174; y 175; y se recorren en su orden los actuales de la Ley General de Educación; y se reforma el artículo 59 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el artículo 170 se delimita la obligación del Estado en materia de entorno escolar libre de violencia, así como la responsabilidad ante el incumplimiento de dicha obligación.

En el artículo 171 se establece el derecho del educando de recibir una indemnización por los daños que, ante el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho a un entorno escolar libre de violencia, genere en sus bienes o derechos.

El artículo 172 tiene por objeto disipar cualquier duda respecto de la responsabilidad del Estado tratándose de educación impartida por particulares, en la que por su obligación de supervisión y por la autorización que otorga el Estado, no exime de la responsabilidad ante el incumplimiento de la garantía de entornos escolares libres de violencia.

El artículo 173 prevé la situación en la que el acoso escolar se dé en una institución que presta servicios educativos sin la autorización del Estado, en ese caso es fundamental no dejar desamparado al menor; por lo que se plantea que, para que prevalezca el interés superior de los menores, la responsabilidad por los daños que el menor pueda sufrir, recaiga en el Estado, dejando a salvo las demás sanciones a la que dicha institución se haga acreedora, inclusive penales.

El artículo 174 define el objetivo de la indemnización, que es el de resarcir el daño, personal y moral, de manera íntegra, ya sean presentes y futuros; además que tenga un efecto disuasivo de la conducta dañosa.

Finalmente, el artículo 175 remite a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que a la letra dice: “La presente ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho.

En cuanto a la reforma respecto de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En ese orden de ideas es que se pone a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 170; 171; 172; 173, 174; y 175; y se recorren en su orden los actuales de la Ley General de Educación; y se reforma el artículo 59 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 170; 171; 172; 173, 174; y 175; recorriéndose los actuales artículos 170; 171; 172; 173, 174; y 175 en su orden; todos de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Educación

Artículo 170. El Estado está obligado a garantizar, por medio de, entre otros, mecanismos de carácter preventivo y disuasivo, entornos educativos integrados, seguros y libres de violencia, donde los educandos puedan desarrollar sus aptitudes y competencias; el incumplimiento a esta obligación dará lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado en los términos de la presente Ley, misma que se analizará de manera independiente de otras responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 171. Los educandos que ante el incumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo anterior por la actividad administrativa irregular de las autoridades educativas, sufrieren daño en sus bienes, derechos e intereses, se harán acreedores a una indemnización, que pagará el Estado a través de la autoridad educativa competente.

Artículo 172. Tratándose de educación impartida por particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, el Estado responderá, a través de la autoridad educativa competente, por los daños que ocasionaren el incumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 170 de la presente ley; quedando a salvo el derecho de repetir por parte del Estado en contra de las instituciones privadas, así como otras responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 173. Cuando el daño se cause en el entorno escolar de instituciones privadas que, sin la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, prestan el servicio de educación, se reputará responsable al Estado a través de la autoridad educativa competente; quedando a salvo el derecho del Estado a repetir y ejercer las acciones penales a que haya lugar.

Artículo 174. La indemnización tendrá como objetivo la reparación integral del daño, personal y moral, presente y futuro, además de un efecto disuasivo de las conductas dañosas.

Artículo 175. El procedimiento para la reclamación se llevará a cabo conforme lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Artículo 176. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 147;

II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III. Suspender actividades escolares o extraescolares en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica;

VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

VIII. Realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables en alimentación, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los de alimentos;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los educandos o que menoscaben su dignidad;

X. Ocultar a las madres y padres de familia o tutores, las conductas de los educandos menores de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento;

XI. Oponerse a las actividades de vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

XII. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 7o., 15, 16, 73, párrafo tercero, por lo que corresponde a las autoridades educativas y 148, segundo párrafo;

XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de sus madres y padres o tutores, medicamentos;

XIV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas;

XVI. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias derivadas de las visitas;

XVII. Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

XVIII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 150;

XIX. Impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente;

XX. Cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes;

XXI. Otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables;

XXII. Retener documentos personales y académicos por falta de pago;

XXIII. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares;

XXIV. Omitir dar a conocer por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación;

XXV. Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor, y

XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Artículo 177. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios:

a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, X, XV, XVI, XXIII y XXIV del artículo 176 de esta Ley;

b) Multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones XI, XII, XX, XXI, XXII, XXV y XXVI del artículo 176 de esta Ley, y

c) Multa por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones VII y XIII del artículo 176 de esta Ley.

Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia;

II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente respecto a las infracciones señaladas en las fracciones IX y XIV del artículo 176 de esta Ley. La imposición de esta sanción no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa de las señaladas en el inciso b) de la fracción anterior, o

III. Clausura del plantel, respecto a las infracciones señaladas en las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 176 de esta Ley.

Si se incurriera en las infracciones establecidas en las fracciones XIII, XIV y XXVI del artículo anterior, se aplicarán las sanciones de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Artículo 178. Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Artículo 179. Las multas que imponga la autoridad educativa federal serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

Artículo 180. La revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios producirá sus efectos a partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial para evitar perjuicios a los educandos.

A fin de que la autoridad que dictó la resolución adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y documentación que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.

Artículo 181. La diligencia de clausura se llevará a cabo en días y horas hábiles, pudiendo habilitarse días y horas inhábiles, cuando así se requiera para el debido cumplimiento.

Artículo Segundo . Se reforma el artículo 59 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo acciones para garantizar entornos educativos libres de violencia, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de prevención y mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado en los términos del artículo 170 de la Ley General de Educación, sin perjuicio de analizar la responsabilidad de carácter civil de quienes ejerzan la patria potestad o tutela en razón de la culpa invigilando.

Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:

I. a III. ...

IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurre el Estado por el incumplimiento de la garantía de entornos escolares libres de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados.- Honorable Congreso de la Unión, a 18 de abril de 2023.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a cargo de la Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La situación económica y ambiental en el contexto mexicano, es una oportunidad para impulsar la actuación estratégica de un panorama claro sobre política ambiental, indispensable para hacer conciencia en la sociedad sobre el impacto ambiental del sector moda y textil en México.

El creciente efecto ambiental de la industria de la moda puede atribuirse al aumento del consumo de producción textil. El modelo de la moda rápida o fast fashion es el imperante en la industria moderna, se encuentra representado por tener una oferta constante de productos de tendencia y bajo precio. Como resultado nos encontramos frente a un modelo industrial, que funciona basado en la producción a gran escala de prendas y una constante compra por parte de los consumidores.

El concepto fast fashion, o moda rápida, se refiere a los grandes volúmenes de ropa producidos por la industria de la moda, en función de las tendencias y una necesidad inventada de innovación, lo que contribuye a poner en el mercado millones de prendas, con materiales de baja calidad para asegurar un precio relativamente bajo y fomentar en los consumidores una sustitución acelerada de su inventario personal, de ropa prácticamente desechable.

El sector moda y textil desperdicia enormes recursos económicos, materiales y naturales, ocasionando grandes impactos ambientales con posibles repercusiones en la salud humana. Por sector moda y textil, se entiende tanto el diseño, confección, producción y venta de fibras ya sean naturales o sintéticas, telas hiladas o tejidas, así como ropa, calzado y artículos tales como bolsas y sombreros.

De acuerdo con la página de internet de la Organización Ambientalista Internacional Greenpeace, la contaminación que genera la producción de ropa es de aproximadamente 500 mil toneladas de micro plásticos al año, que llegan a los océanos. Además, se estima que 73 por ciento de las prendas producidas anualmente terminan incineradas o en basureros, lo que contribuye a la polución del suelo y aire.

Los impactos de la industria textil en el ambiente pueden reflejarse en diversos aspectos:

• El impacto de la industria de la moda en el consumo y contaminación del agua:

Diversos informes muestran que el sector textil y de la moda está asociado con 7 por ciento de las pérdidas locales de agua subterránea y agua potable causadas por el uso de agua a nivel mundial.

La Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo manifestó en 2019 que la industria de la moda es la segunda más contaminante del mundo. Al considerar que el ramo del vestido utiliza cada año más de 93 mil millones de metros cúbicos de agua, volumen suficiente para satisfacer las necesidades de cinco millones de personas. En consecuencia, cada año se tiran al mar medio millón de toneladas de microfibra, lo que equivale a 3 millones de barriles de petróleo.

• El efecto de la industria de la moda en el cambio climático:

Se estima que la producción de textiles y la industrial del aluminio generan la mayor cantidad de gases de efecto invernadero por unidad de material. Un estudio sobre el consumo de textiles en Suecia realizado por Mistra Future Fashion, encontró que la fase de uso podría contribuir con 14 por ciento de los impactos climáticos del consumo de ropa.

Las demandas más altas de energía y emisiones de CO2 se atribuyen a principalmente 3 etapas del ciclo de vida del producto: la fabricación de textiles, el uso que hace el consumidor del consumidor (es decir, el lavado) y el envío de productos al consumidor cuando se utiliza carga aérea (muy común en el comercio on line).

• El impacto del uso de químicos peligrosos en la industria de la moda:

La industria textil utiliza más de 15,000 productos químicos diferentes durante el proceso de fabricación. En la fabricación y procesamiento de las prendas de vestir se recurre al uso de agentes tóxicos y metales pesados como el plomo, cromo, níquel, alquilfenoles y sustancias perfluoradas, ftalatos colorantes que ocasionan partículas cancerígenas; insumos químicos y vertimientos que, al liberarse y tener contacto con la producción, consumo y desecho de los textiles son peligrosos para el ser humano y el ambiente.

• La generación de residuos por parte de la industria de la moda:

La corta vida útil de las prendas, junto con aumento del consumo, ha llevado a un aumento de 40 por ciento en los desechos textiles depositados en vertederos en los EEUU entre 1999 y 2009, y, a nivel mundial, los textiles representan hasta 22 por ciento de los desechos mixtos en el mundo.

A pesar del alto nivel de residuos, las tasas de reciclaje de textiles siguen siendo bajas: sólo 15 por ciento de los residuos textiles posconsumo se recogieron por separado para fines de reciclaje en 2015, y menos de 1 por ciento (0.5 millones de toneladas) de la producción total se realizó en circuito cerrado (reciclado en aplicaciones de calidad igual o similar).

Las diferentes cadenas de moda que producen moda rápida, fast fashion o moda desechable son de baja calidad, reduciendo así la durabilidad de las prendas de ropa. Al respecto, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ha advertido de las distintas cadenas o industrias de moda como Zara, Bershka, H&M, Pull and Bear y Mango, que utilizan fibras sintéticas derivadas del petróleo para elaborar sus colecciones, materiales que tardan cientos de años en biodegradarse.

En México, como en muchos países, se han establecido marcos legales y diversas políticas públicas a partir de una cultura de propiedad sobre bienes y productos, impulsando una economía que no considera los impactos ambientales y sociales, por lo tanto, los modelos de negocios, las industrias y comercios, los patrones de producción y consumo tampoco lo hacen.

¿Qué pasa con la industria textil en nuestro país? Según la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Ciudad de México se desechan 3 mil 700 millones de toneladas de residuos textiles al año. A su vez la Organización de las Naciones Unidas, considera que la producción en esta industria es de las más dañinas y contaminantes para el ambiente, ya que es responsable de 20 por ciento de las aguas residuales globales y 10 por ciento de las emisiones totales de carbono.

El otro gran problema de la sobreproducción está en el mínimo de reciclaje llevado a cabo por la industria. En México según datos del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, tan solo el 5% de la ropa se recicla.

En México, la Profeco emitió acciones que deberán tomar en cuenta para la Agenda 2030, entre ellas se encuentran: asegurar el agua y cuidado del ambiente, promover el crecimiento económico para obtener mejor desarrollo sostenible, mediante una producción y consumo de manera responsable y así garantizar a largo plazo el bienestar mundial. Además, recomendó el modelo slow fashion, es decir, uno en el que la relación de consumo se dé con empresas que apuestan a la durabilidad de sus productos o negocios locales, como talleres de costura y sastrerías.

El sistema de gobierno de un país tiene la función de garantizar los derechos humanos de las personas, así como orientar el desarrollo de la nación, garantizando el correcto funcionamiento de sus instituciones. Mediante el diseño y establecimiento de la legislación que sustente y oriente políticas públicas.

La modificación legislativa que se pretende refuerza una iniciativa que ha sido impulsada desde la legislatura anterior, presentada por el Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional el 9 de diciembre de 2020, por la Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, la cual fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales para dictamen, el cual se encuentre pendiente.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: Que reforma y adiciona los artículos 5º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 7º de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 5. Son facultades de la federación

I. a XV. ...

XVI. La regulación de las actividades relacionadas con la industria textil, como lo son los procesos de fabricación, reciclaje y reúso, así como las etapas relacionadas con la industria, en lo relativo a lo que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;

XVII. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

XVIII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley;

XIX. La emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

XXI. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

XXII. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; y

XXIII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 7. Son facultades de la federación

I. a XXVI. ...

XXVII. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XXVIII. Emitir las normas oficiales mexicanas que establezcan, prevención ambiental y tecnológica en relación con los residuos sólidos textiles, considerando los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de la misma;

XXIX. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información en todos los sectores de la sociedad sobre los efectos de la industria textil, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios de otras dependencias y entidades involucradas;

XXX. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten; y

XXXI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Se deberán realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Cámara de Diputados Congreso de la Unión, a 18 de abril de 2023.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, inciso I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las Leyes General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que la federación, los estados y los municipios destinen por lo menos 5 por ciento de sus presupuestos a la prevención del delito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Actualmente, México atraviesa por la mayor crisis de seguridad en su historia, manifestada de diversas maneras. Es evidente que el país ha perdido los espacios públicos debido a que la delincuencia y el crimen organizado han encontrado en ellos los lugares ideales para perpetrar sus ilícitos.1 Éste es sólo uno de los grandes desafíos para el Estado en materia de seguridad pública, la incidencia delictiva.2

La información referente a la incidencia delictiva, con corte al 31 de enero de 2023, muestra, con datos duros, estadísticas y archivos de datos abiertos, información relevante tanto del fuero federal, como del fuero común y sus víctimas.3 El repunte en la incidencia delictiva fue palpable a inicios de 2023; delitos como homicidios dolosos, violencia familiar, narcomenudeo y diversas modalidades de robo reflejaron incrementos en enero.4

Pese al refuerzo con el despliegue de la Guardia Nacional y los operativos permanentes de las fuerzas federales en coordinación con las fuerzas estatales y municipales, los datos nos muestran la insuficiencia de las acciones sobre la problemática de seguridad en todos los órdenes, niveles y ámbitos del gobierno en nuestro país, que se manifiesta, entre otros aspectos, en el abandono de espacios públicos, la desintegración comunitaria, la desconfianza ciudadana hacia sus autoridades, el incremento del consumo de alcohol y drogas ilícitas, así como la ausencia de los valores cívicos. Sin embargo, para revertir esta situación y devolver poco a poco a la comunidad lo que le corresponde, es necesario afrontarla en conjunto con la sociedad, bajo un enfoque basado en la corresponsabilidad que debe darse tanto en la organización social como en la autoridad que la dirige.

Ahora bien, tampoco es correcto señalar solo un factor como el detonante que lleva a las personas a desarrollar conductas violentas o delictivas. Si bien situaciones de índole individual, familiar, escolar o social pueden ser factores de riesgo, la probabilidad de que uno de estos factores, por separado, genere problemas es remota; sin embargo, la combinación de factores va aumentando la probabilidad de que una persona cometa actos de violencia. De tal forma, el incremento de los indicadores en materia de incidencia delictiva y todo lo que está ocurriendo a su alrededor, ha sido también porque se ha dejado el tema de la prevención de lado, como un tema prioritario. Pese a los esfuerzos de las autoridades en todo el país, ninguna estrategia de prevención podrá implementarse de manera eficaz si no existe el recurso presupuestal necesario dentro del marco normativo que garantice la articulación de los programas públicos, así como la coordinación entre el gobierno y la sociedad civil organizada para reorientar las acciones en materia de prevención, muchas de las cuales se encuentran totalmente desarticuladas.

De tal forma, las políticas públicas gubernamentales tendrán que transitar de un modelo reactivo, centrado en la persecución y el castigo hacia un modelo preventivo basado en evitar las causas que los originan. Para tal enfoque, nuestro país requiere de un marco normativo que le permita sumar los esfuerzos ya existentes y orientarlos a la prevención de la delincuencia y las adicciones; donde gobierno y ciudadanía asuman corresponsablemente su papel para reducir los índices de la delincuencia y lo que esta conlleva, desde la esfera básica de la organización social que es la familia.

Es por ello que deben implementarse políticas públicas que trasciendan las fronteras de la seguridad pública e impacten de manera directa la vida de las y los ciudadanos, para contribuir a reducir estos índices de abandono escolar, delincuencia y adicciones. La estrategia que en los últimos años ha ocupado espacios relevantes en el contexto internacional para mejorar las condiciones de seguridad en distintas naciones, es la prevención.

II. En tal virtud, con la finalidad de responder a la demanda de la sociedad por reivindicar una auténtica ciudadanía; que dé cuenta de una auténtica cultura de la legalidad, con nuevas alternativas de salud, como de seguridad pública y ante la urgencia por recuperar los espacios públicos perdidos, pensamos que todos los entes de gobierno en el país, desde la federación, hasta los estados y municipios, deben dedicarle al menos el cinco por ciento de su presupuesto para la generación y promoción de arte, cultura, deporte y educación. Pero principalmente, todo lo que implique la parte de la prevención dirigida a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para la población en general.

La disponibilidad de recursos presupuestales daría oportunidad de atender los principales factores de riesgo que se pretenden abordar a través de políticas de prevención, dentro de los cuales se encuentran los individuales: como las adicciones, intolerancia, baja capacidad de resolución de conflictos, embarazo temprano y violencia en el noviazgo. Los familiares: como la baja cohesión familiar, estilos parentales coercitivos y agresivos, bajo nivel de ingreso familiar y participación de familiares en actividades ilegales. Los grupales: como es la participación en grupos pares involucrados en actividades con violencia, drogas o delitos. Los educativos: como la deserción y violencia escolar. Los comunitarios: que atiende al deterioro del capital social, entornos deteriorados, fácil acceso a armas y cultura de la ilegalidad, y los sociales y culturales: carencias esenciales para el desarrollo humano integral, falta de opciones de estudio.

Sin embargo, como se advierte y al igual que la violencia, no surge de un solo factor, por lo que la solución tampoco puede provenir atendiendo solo uno de los factores. “Los programas de prevención de la violencia escolar no pueden ser exitosos si no se combinan con programas que fomenten estilos de vida positiva. Los programas para la crianza positiva no pueden ser exitosos sin la presencia de oportunidades laborales para los jóvenes. Los programas de inserción laboral para jóvenes no pueden ser exitosos si no se complementan con calles adecuadamente vigiladas por la policía”.5

Lo anterior tiene el propósito de construir entornos seguros y devolver a la ciudadanía la confianza en sus instituciones públicas, para hacer un frente común y atacar los factores que originan la criminalidad, con un enfoque integral, el cual tiene como propósito fundamental crear los espacios de interrelación social para combatir las diferentes causas de la problemática de la inseguridad.6

Así como existe una amplia gama de comportamientos, factores de riesgo y situaciones asociadas a la violencia, el delito y las adicciones. Por otro lado, también existe mayor conocimiento y evidencia sobre las diferentes formas de abordarlos, con un enfoque preventivo, así como múltiples ejemplos que señalan las críticas y debilidades identificadas, la mayoría de ellas en los ámbitos de implementación y gestión de la prevención.

Por otra parte, la obligación de prevenir implica que el Estado debe evitar que se presenten o reproduzcan situaciones o conductas que afecten disfrutar de los derechos de las personas, de manera particular la prevención es más relevante cuando se actúa a favor de personas o grupos especialmente vulnerables; las obligaciones de investigar, sancionar y reparar, se vinculan al deber del Estado de tomar conocimiento y actuar en defensa de los derechos de las personas cuando éstos sean vulnerados, así como el deber de revertir el daño causado.7

La gestión de la prevención del delito da cuenta de la forma en que se toman decisiones y se articulan, asocian y coordinan diversos niveles de gobierno, instituciones y actores que hacen parte en la implementación de la prevención. Una parte importante de los desafíos o críticas atribuidos a la prevención parecerían estar más relacionados con qué se implementa, cómo, cuándo, dónde, por qué se ha decidido una intervención y no otras, quién lo decidió y cuáles son los resultados. Es decir, están asociados a la institucionalidad y a las formas de gobernanza.8

Las Directrices para la Prevención del Delito (Consejo Económico y Social, CES, 2002/13) han orientado los estándares mínimos, conceptuales y de gestión, sobre cómo fortalecer el nivel de implementación de actividades, programas o planes de prevención del delito. Estos incluyen la noción de Estado responsable; es decir, el papel primordial de los gobiernos y la necesidad de contar con una autoridad central responsable, un plan con prioridades y objetivos claros, coordinación y asociaciones multisectoriales, sostenibilidad y rendición de cuentas y creación de talento humano, lo que incluye formación profesional para la prevención.9 La prevención de la violencia y el delito es un componente central en toda política de seguridad. Su premisa básica es: resulta más efectivo intervenir antes de que se infrinja la ley o se lastime a una persona o a un grupo de ellas.

En términos generales, las estrategias de prevención buscan disminuir las amenazas, el riesgo y la probabilidad de que el delito o un acto violento ocurran, identificando y eliminando las causas, los factores y las condiciones que permiten que estos problemas se desarrollen y fortalezcan. Las acciones preventivas buscan eliminar o disminuir los factores de riesgo que facilitan y propician que una persona delinca o sea violento, así como fortalecer los factores de protección que inhiben o atenúan el impacto de las consecuencias generadas por la inseguridad.10

Éste es el punto medular: Mientras no se le invierta al tema de prevención, vamos a seguir con esta ola de violencia que se sigue incrementando y a esa descomposición social, que, si no se le invierte a eso, no hay forma de revertirlo. Éste es nuestro planteamiento de seguridad pública: que se obligue por ley, a la federación, estados y municipios a destinar por lo menos el cinco por ciento (5 por ciento) de su presupuesto al tema de la prevención del delito, como un tema alta prioridad para poder verdaderamente incidir en el mediano y en el largo plazo a aminorar la incidencia delictiva.

III. De acuerdo a lo anterior, en particular, dentro de todo este paquete de prevención se incluye como de suma importancia el tema de las adicciones, ya que absolutamente nadie lo está atendiendo desde su raíz y cada vez tenemos a más jóvenes, niñas y niños involucrándose en el consumo de las drogas, con el riesgo de asumir serio potencial delictivo. Esto debe ser uno de los temas prioritarios de la agenda de nuestro país, el relativo a la prevención, y no solo al tratamiento o atención de las adicciones. No se trata de un problema menor en razón de que la dependencia a las drogas, dentro de las que se encuentran el alcohol, el tabaco y otras clases de dependencias, impacta e involucra a todos los órdenes y niveles de gobierno, y a los sectores social y privado. Por otro lado, está comprobado que cuando las diversas manifestaciones del desorden adictivo no se atienden adecuadamente, se traducen en problemas de delincuencia y violencia intrafamiliar, así como en ejemplo de conductas negativas para los hijos, niños y jóvenes que rodean a la persona adicta, daña de diversas maneras la salud individual y poblacional.

No debemos perder de vista que las niñas, niños y adolescentes se constituyen en uno de los grupos más vulnerables en el tema que nos ocupa, por lo tanto, en las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones se debe privilegiar a las personas menores de edad en observancia del principio del Interés Superior de la Infancia, así como a la juventud y las mujeres. Pero la población más joven es la que ya no estudia, la que se encuentra desempleada y que vive con sus padres, la que está más expuesta y consume drogas en mayor proporción. Lo cual refuerza el valor protector no sólo de la asistencia a la escuela, sino de la importancia de dotar de estrategias académicas que permitan experimentar el éxito escolar. En el ámbito familiar, es importante trabajar con los padres en estrategias parentales efectivas.

El consumo y su relación con la incidencia delictiva dejan evidente la necesidad de intervenir preventivamente. Es un tema tan complejo que presenta múltiples aristas y en tanto tal, requiere ser encarado interdisciplinariamente, desde los distintos campos del saber, por ello es que mediante este instrumento proponemos abordar este problema social y de salud a través de la inyección de recursos presupuestales para que, desde el enfoque preventivo basado en un marco de promoción de la salud, el cuidado del cuerpo y la construcción de proyectos de vida, se logre concretar los objetivos orientados a con0tribuir de cualquier modo a la formación de personas y ciudadanía que basen sus comportamientos y hábitos de vida en los valores que resultan trascendentes, que impliquen el respeto a sí mismo, a la plena decisión en libertad, al sentido de responsabilidad y de solidaridad social, como así también a la formación de una conciencia o juicio crítico.

IV. Sintéticamente, el objetivo de la propuesta es hacer posible la concreción y adopción de prácticas preventivas y educativas de toda índole, para poner en ejecución los dictados de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Por lo que se contempla destinar por lo menos 5 por ciento del presupuesto asignado a cada dependencia federal, estatal y municipal, para el diseño e implementación de acciones concretas de educación preventiva en todas las disciplinas, pero principalmente en la prevención de adicciones y del consumo indebido de drogas, en su caso. Dentro de ello se hace menester capacitar al personal docente y no docente de las instituciones educativas, para que contribuyan a educar a niños, niñas y adolescentes en un marco de integridad de su salud y puedan forjar su personalidad exentos de cualquier adicción que comprometa su capacidad y libertad de decisión en cuanto al propio esquema de vida que se han propuesto, y se les ayude de tal manera a la construcción de proyectos personales y colectivos fuera de toda influencia nociva vinculada al universo de situaciones adictivas en general.

De tal forma, una primera propuesta es reformar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuenciaen su artículo 28 y con la adición de un artículo 29 Bis, para que federación, estados, y municipios prevean por lo menos el cinco por ciento de sus respectivos presupuestos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la misma Ley. En este tenor, los programas, fondos y recursos destinados a la prevención del delito se consagran como prioritarios y de interés público, por lo cual no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otra parte, la reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en sus artículos 2, 23, 58, 107, 111, y las adiciones de los artículos 25 y 41para hacer posibles los ajustes presupuestales derivados de la obligación de proyectar en el Presupuesto de Egresos de la Federación las previsiones de gasto destinados a la prevención del delito, correspondiente por lo menos al cinco por ciento del total del presupuesto asignado a cada dependencia pública federal y a las entidades, así como de las dependencias públicas de las entidades federativas y de los municipios, en términos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Es importante reafirmar los contenidos de esta Ley puesto que establece los mecanismos y las herramientas necesarias para poder implementar acciones y programas eficaces en la materia.

A efectos de dotar de mejores herramientas técnicas al funcionamiento preventivo, existe la posibilidad de complementar políticas educativas con la difusión de medidas de prevención que orienten los comportamientos de quienes se encuentran más vulnerables a esta clase de situaciones, procurando con ello evitar las situaciones de riesgo en las que pudieran llegar a incurrir. Para ello es necesario reconocer la capacidad de las niñas, niños y jóvenes de reflexionar acerca de lo que les pasa, así como habilitar espacios y tiempos para escuchar tanto los acuerdos como las diferencias, para construir una red social con capacidad de recepción, de contención, que permita modificar y enriquecer las percepciones sobre una o uno mismo, así como las problemáticas que por las que atraviesan.Es en la familia y en el ámbito educativo donde se deben promover los valores, las actitudes y los hábitos de vida que permitan el libre desarrollo en la salud y en la vida del ser humano.

Este compromiso, en el área de la prevención, debe asumirse desde una postura responsable según el rol que desempeñamos en un grupo social determinado, que normalmente ocupa distintas facetas de la dinámica social en la que nos encontramos inmersos. Es un esfuerzo que debemos emprender para erradicar hábitos arraigados en las profundidades de la personalidad del ser humano, para tratar de transmitir actos y conductas saludables que puedan ser observadas y seguidas como ejemplo por quienes nos rodean en el ámbito social donde transcurren y se desarrollan nuestras actividades cotidianas, y fundamentalmente, con miras a una orientación educativa apoderada de ese compromiso solidario de cada uno de los componentes de la estructura social en la que participamos.

Todas y todos los integrantes de los distintos sectores sociales debemos ser abanderados de tal compromiso pero de modo más intenso, en el auxilio de quienes padecen cualquier clase de adicción, a fin de que, con la atención interdisciplinaria que se presenta hoy como indispensable, se pueda corregir de la forma más inocua posible el sendero transitado, a efectos de revertir y/o aminorar las consecuencias nocivas, tanto a nivel personal, como familiar y social, que una dependencia adictiva de semejante naturaleza producen en la estructura de la personalidad. Por ello, para estar en posibilidad de combatir eficazmente el delito, se requiere la conjunción de los esfuerzos de sociedad y gobierno con la finalidad de implementar políticas públicas, acciones y programas integrales tendientes a la prevención.

V. Puesto que finalmente estamos volteando a ver un tema de singular importancia, por primera vez la prevención del delito será parte fundamental de la estrategia de seguridad pública. Ahora, el combate al delito no sólo se enfrentará desde la parte punitiva y reactiva, sino desde el mismo entorno social, a través del análisis de los factores sociales, comunitarios y situacionales que inciden para que se cometan actos fuera de la ley.

Por ello consideramos como altamente relevante la intención esbozada en la instancia legislativa de pretender destinar recursos públicos directos, no sólo para la prevención del delito y la delincuencia, sino sobre todo, por el potencial de prevenir adicciones al potenciar la creación de nuevas relaciones humanas, ricas en valores espirituales y afectivos, para gestar así un compromiso solidario que comprenda a padres, docentes, funcionarios, medios de comunicación, instituciones religiosas y a todos los ámbitos sociales.Se trata de una prevención que apunta a la integración de muy distintas individualidades en la que los problemas, las necesidades y los sueños requieren de atención en todos los ámbitos, siendo la escuela uno de los más importantes en el desarrollo de las niñas, niños y jóvenes. El reconocimiento de cada estudiante como individualidad y parte de un colectivo, es la base sobre la cual apoyar el andamiaje del cuidado.

Consideramos que, desde la escuela, en donde tengan lugar las problemáticas, inquietudes, necesidades e intereses de las y los jóvenes, será posible generar un ámbito propicio para la construcción de prácticas de bienestar para todas y todos, de cuidado personal y de las y los demás. La escuela es la institución de integración social por excelencia y de allí mismo parte su potencial preventivo. Las y los docentes serán agentes de prevención en la medida que resulte una figura significativa para el alumnado en términos de conocimientos, reflexión, generación de proyectos, convivencia y participación. Se trata de intervenir sobre las causas que pueden desencadenar un uso de drogas legales o ilegales que lleve a generar problemas en la salud, en el desempeño y la continuidad escolar o en la construcción de proyectos de vida y de entornos sociales que cada alumno o alumna genera.

Por otro lado, la familia se erige en este aspecto, como uno de los pilares básicos, al reconocer que desde allí, conjuntamente con el ámbito educativo, es desde donde debe partir esta enseñanza, la orientación educativa y fundamentalmente la arista preventiva que impulse, fundamentalmente, a las personas menores de edad a asumir conductas críticas frente a las adicciones en particular, y desde donde se debe fomentar el libre crecimiento en condiciones de plena libertad y responsabilidad, instando al permanente acompañamiento familiar frente a un proceso de detección, tratamiento y/o seguimiento del consumo indebido de drogas.

Es sumamente auspicioso y loable el esfuerzo legislativo volcado en esta propuesta de norma legal, que viene de tal modo a señalar un camino o sendero por el que debe comenzar a transitar la política preventiva en el país, y en la cual todos y cada uno de nosotros como integrantes del tejido social que componemos, debemos estar comprometidos en ese mismo esfuerzo para poder lograr el objetivo emprendido.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo28 y se adiciona el 29 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar redactados de la siguiente manera:

Capítulo Sexto
Del Financiamiento

[...]

Artículo 28.- La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán por lo menos cinco por ciento de los recursos de sus respectivos presupuestos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.

[...]

Artículo 29 Bis. Los programas, fondos y recursos destinados a la prevención del delito son prioritarios y de interés público, por lo cual no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Segundo. Se reforman la fracción III Bis del artículo 2, el párrafo sexto del artículo 23, el último párrafo del artículo 58, el párrafo sexto del artículo 107 y el segundo párrafo del artículo 111, así como se adicionan un cuarto párrafo al artículo 25 y un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por

[...]

III Bis. Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Prevención del Delito; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; fracción adicionada DOF 19 de enero de 2012. Reformada DOF 24 de enero de 2014.

[...]

Artículo 23. [...]

La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

[...]

Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizarán con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en

[...]

Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo un seguimiento de las necesidades que enfrenten en cada ejercicio fiscal respecto de los programas para la prevención del delito. Con base en estos resultados, el anteproyecto que elaboren deberá contemplar el aumento de recursos que garanticen su implementación. Consecuentemente, el presupuesto destinado para la prevención del delito no podrá ser disminuido, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

[...]

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán

[...]

w) Las previsiones de gasto destinados a la prevención del delito, correspondiente, por lo menos, al cinco por ciento del total del presupuesto asignado a cada dependencia y entidad, así como de las dependencias públicas de las entidades federativas y de los municipios. En los términos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

[...]

Artículo 58. [...]

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, la Atención a Grupos Vulnerables y la Prevención del Delito , salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

[...]

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

[...]

Artículo 111. [...]

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como la prevención del delito.

[...]

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, los de cada entidad federativa y las presidencias municipales deberán realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de este Decreto en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de éste.

Cuarto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este Decreto y en los términos de Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024 recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este Decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.

En las entidades federativas y municipios se deberá proceder de manera análoga a lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Quinto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Prevención del delito, vinculación, participación ciudadana y derechos humanos. Primer informe de labores SSP, 2007. Secretaría de Seguridad Pública, https://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/mexico/evaluacione s/InformeLabores-prevencion.pdf

2 Ésta se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación reportadas por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las entidades federativas, en el caso del fuero común, y por la Fiscalía General de la República en el fuero federal, https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia#:~:text=La%20incidencia%20delictiva%20se %20refiere,Generales%20de%20las%20entidades%20federativas

3 Incidencia delictiva. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 25 de febrero de 2023, https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-299 891?state=published

4 México Unido contra la Delincuencia, 2023, https://incidenciadelictiva.mucd.org.mx/

5 Andrés Sumano. “Prevención del delito en la frontera norte a través de la administración pública deliberativa”, en Gestión y Política Pública, 29.67.10.29265/gypp.v29i1.657. “Uno No Basta”. En búsqueda de la prevención del delito, jueves 16 de enero de 2020. El Colegio de la Frontera Norte, AC, https://www.colef.mx/estemes/en-busqueda-de-la-prevencion-del-delito/

6 Prevención del delito, vinculación, participación ciudadana y derechos humanos. Primer informe de labores SSP, 2007, Secretaría de Seguridad Pública, https://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/mexico/evaluacione s/InformeLabores-prevencion.pdf

7 Serie de módulos universitarios Prevención del delito y justicia penal. Módulo 2: La prevención del delito. Introducción y resultados del aprendizaje. Cuestiones clave. Parte 1, Definición de prevención del delito. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

https://www.unodc.org/e4j/es/crime-prevention-criminal-j ustice/module-2/key-issues/1—definition-of-crime-prevention.html

8 Abizanda, B.; Serra Hoffman, J.; Marmolejo, L.; y Duryea, S. Citizen security: conceptual framework and empirical evidence, página 12, 2012, https://www.unodc.org/e4j/es/crime-prevention-criminal-justice/module-2 /key-issues/3—crime-problem-solving-approaches.html

9 Serie de módulos universitarios Prevención del delito y justicia penal, parte 3, La gestión de la prevención y los enfoques de resolución de problemas. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, https://www.unodc.org/e4j/es/crime-prevention-criminal-justice/module-2 /key-issues/3—crime-problem-solving-approaches.html

10 ¿Qué es la prevención del delito y la violenciá Prevención del Delito. México Evalúa, 2015, https://mexicoevalua.org/prevencion/conoce-el-proyecto/que-es-la-preven cion-del-delito-y-la-violencia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, inciso I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de incrementar las sanciones por la comisión de delitos informáticos y cibernéticos, en particular el secuestro de información o acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I . Durante los últimos años, el país ha enfrentado un aumento sin precedentes en los índices delictivos relacionados con ciberataques y amenazas cibernéticas, a grado tal que, en 2021, 74 por ciento de las empresas afirmó haber sido víctima de secuestro de datos.1 En el sector público, son mundialmente conocidas las lamentables y vergonzosas situaciones por las que han pasado diversas instituciones, órganos y entidades del gobierno mexicano, debido a las constantes intervenciones a sus sistemas informáticos con el propósito de secuestrar información por parte de personas o grupos delictivos expertos en cibernética. Dependencias como el propio Ejército Mexicano, la CFE, Pemex, y hasta la Lotería Nacional, entre muchas, algunas de las cuales se consideran sectores estratégicos al estar definidos dentro de la normativa de protección como infraestructuras críticasdel Estado, y que, por ende, deben tener o contar con sistemas de ciberseguridad de vanguardia.

Por otra parte, el trabajo en casa durante la pandemia disparó el número de ciberataques hacia las empresas, las instituciones gubernamentales y educativas, tanto como a las personas. La Dirección General Científica de la Guardia Nacional indica que de septiembre de 2020 a abril de 2022 atendió 34 mil reportes ciudadanos en materia de ciberseguridad, principalmente relacionados con secuestro de datos bancarios, institucionales o personales.2

Los ataques más recurrentes durante la pandemia del Covid-19 fueron las infecciones por código malicioso, virus o ransomware, por los que los hackers secuestran información de los dispositivos o de las redes a las que están conectados, por una cantidad de dinero para que el usuario pueda recuperar tal información, aunque en realidad es muy poco probable rescatarla. En el caso de las personas, ha sido común que el ciberataque sea hacia sus cuentas bancarias, su correo electrónico o las cuentas de redes sociales.

II. Los ciberatacantes están un paso adelante y pueden acercarse a las y los usuarios mediante páginas falsas, llamadas telefónicas para solicitar datos o enviando correos electrónicos apócrifos de alguna empresa para confundir a las y los empleados. Entre más grande sean las instituciones resultan más atractivas para este tipo de ataques. Las empresas pequeñas son más susceptibles a sufrir ciberataques debido a que no cuentan con sistemas de seguridad informática, y los hackers pueden acceder a la información y pedir recompensa económica.

Por supuesto, dicho fenómeno, dada su gravedad y trascendencia, especialmente desde el punto de vista económico, ha permanecido en la agenda pública nacional, sin que hasta el momento haya sido posible revertir la espiral ascendente en la que nos encontramos, a pesar de los diferentes enfoques estratégicos implementados, manteniéndose tal tendencia al alza durante la actual administración federal, así como el descontento ciudadano, por la incapacidad del gobierno para resolverlo.

Ante los múltiples intentos y pocos avances en materia de combate del crimen, la comisión de ilícitos continúa en aumento, tanto en cantidad como en nuevas modalidades delictivas, bajo las cuales pareciera que los delincuentes van a la vanguardia, tomando ventaja no solo respecto de las víctimas del delito, sino respecto de las propias autoridades.

III. En el T-MEC se observa que el Estado mexicano ha reconocido que las amenazas a la ciberseguridad menoscaban la confianza, en este caso, en el comercio digital, pero, el sector gubernamental no debe ser ajeno a las amenazas cibernéticas. De tal forma, el Estado debe coadyuvar en el ámbito de su competencia a efecto de desarrollar capacidades y mecanismos de colaboración gubernamentales para tratar rápidamente los incidentes de ciberseguridad, en concordancia con lo establecido en el T-MEC y dada su intervención con el sector comercial establecido en el Estado.

Aunque en México existen avances en materia de regulación de delitos informáticos, no han sido suficientes para contrarrestar los efectos producidos por los mismos, los cuales se han incrementado de manera incontrolable sin que exista un método eficaz para atacar su acelerada proliferación.3

En nuestro Código Penal Federal se encuentran tipificadas diversas conductas relacionadas con el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, pero dicha regulación no resulta totalmente aplicable a las diversas conductas ilícitas que son generadas por medio de un ordenador y códigos maliciosos.4 El ransomware, por ejemplo, es un tipo de programa informático que bloquea un sistema hasta que se paga una cantidad de dinero.5 Los ciberdelincuentes se infiltran en los sistemas informáticos de sus víctimas, encriptan los datos de las empresas y exigen un pago para desbloquearlos.6 El ransomware , también conocido como “secuestro de datos”, se intensificó el año pasado, a pesar de que las empresas aumentaron su presupuesto para el rescate de datos.7

El secuestro de datos no se limita al software malicioso, conocido como ransomware, que infiltra y roba información para pedir un rescate, sino a un punto central en el que orbita toda la industria del cibercrimen. Los piratas informáticos toman en general el control de los ordenadores aprovechando las fallas de internet. Esto puede pasar porque la víctima consulta una página web ya infectada o porque abre un e-mail que lo invita a entrar en un enlace o a descargar un archivo adjunto, y en unos segundos el programa puede implantarse.8

Desde el famoso caso del Wanna Cry, el primer ransomware emblemático, los costos del secuestro de datos se han ubicado en promedio en cuatro millones de dólares, pero el año pasado alcanzó su máximo histórico.9

IV. La presente iniciativa constituye una propuesta por el futuro de la gobernabilidad, de la seguridad y de la prosperidad económica, política y social en el país; en un camino que no se puede elegir ni detener, pero sí proteger; el camino de la digitalización.

En estos casos, las sanciones actualmente establecidas para este tipo de delitos informáticos o cibernéticos no son del todo proporcionales a la de los hechos antijurídicos y del grado de afectación a los bienes jurídicos protegidos, así como a sus efectos e impactos personales y sociales generados. Aunado a lo anterior, la legislación penal, no considera la retención de información, como es el caso de quienes secuestran datos personales o confidenciales obtenidos mediante coacción o extorción a quien tiene la titularidad de los mismos. Por eso, además de la imperante necesidad de aumentar para ajustar a la realidad la punibilidad de los tipos establecidos, resulta también necesario agregar a ellos la conducta antijurídica por la retención de datos o información obtenida a costa de violencia, coacción o extorsión. De esta manera, a través de la presente iniciativa, se pretende atender una de las manifestaciones de la problemática en cuestión, tomando en consideración que, lamentablemente, ha ido transformándose durante los últimos años, al incrementarse de manera por demás notoria, sostenida e innegable, este tipo de criminales actividades.

De tal forma, se propone incluir en la tipificación de este tipo de delitos, sanciones mayormente contundentes, para actualizar su marco legal y, con ello, dar debida respuesta al sustancial incremento registrado últimamente. Para tales efectos se plantea reformar el Código Penal Federal con la finalidad de endurecer las penas que actualmente castigan los delitos informáticos y cibernéticos. En el caso de los delitos por el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, lo que se proyecta es modificar los artículos 211 Bis 1 a 211 Bis 5 del ordenamiento en mención para incrementar un tercio las penas, considerando que el actual artículo 211 Bis 7 dispone que las penas previstas en dicho capítulo aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno, lo cual sucede en la mayoría de los casos. Así que se considera adecuado el ajuste, partiendo de la coincidencia y el conocimiento de que las multas y sanciones que establece estas normas deben ser particularmente altas para inhibir las conductas.

Además, se añade a los tipos penales de los artículos 211 Bis 1, 211 Bis 2, 211 Bis 4 y 211 Bis 5, la conducta sancionable por retener dicha información, además de las de ya establecidas: modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática; ya que usualmente los ciberatacantes al ingresar indebidamente a estos sistemas sólo impiden, paralizan, u obstruyen la información, es decir, la secuestran, sin modificarla, destruirla o perderla. Por lo que se considera agregar la retención de información a la descripción de los tipos penales de dichos artículos.

La adición que se propone respecto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares por los Delitos en materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales consiste en el artículo 68 Bis para sancionar con prisión de dos años seis meses a veinticinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales obtenidos mediante violencia, extorsión o coacción al titular, o a la persona autorizada para transmitirlos. Lo cual ha estado sucediendo reiteradamente.

En el caso de la Ley de Instituciones de Crédito, se propone modificar el artículo 112 Quáter, para sancionar con prisión de quince a cuarenta y cinco años y de ciento cincuenta mil a un millón quinientos días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

A su vez, la modificación del artículo 113 Bis, para quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito o de los recursos o valores de estas últimas, se propone aplicar una sanción de veinticinco a setenta y cinco años de prisión y multa de dos mil quinientos a un millón quinientos mil días de salario. Si quienes cometen el delito descrito son funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de treinta y cinco a setenta y cinco años de prisión y multa de cinco mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

El porcentaje de incremento general que se propone a las sanciones que se establecen en las normas objeto de modificaciones descritas es de un tercio.

V. El ciberespacio es real, y las amenazas cibernéticas también tienen un impacto en el mundo físico. En el centro de todo ello están las sociedades, las empresas, los gobiernos, la ciudadanía, las y los niños y adolescentes, sus derechos, sus interacciones y sus logros, etcétera.

Aunque el incremento de los índices delictivos se ha convertido en un tema tan alarmante como común para nuestra sociedad, las amenazas cibernéticas son cada vez más frecuentes, complejas y destructivas, al atentar contra bienes y derechos jurídicamente tutelados, como la vida, la integridad, la salud, el patrimonio, los activos de información, la privacidad, la reputación, etcétera. Incluso inciden en la opinión pública a través de información falsa, lo que crea desinformación, perjudicando a niñas, niños, personas adultas, empresas, instituciones gubernamentales y hasta relaciones internacionales.

La dependencia tecnológica y los beneficios de su adopción para los gobiernos, empresas y sociedad son hechos notorios ampliamente comprobados, lo que exacerba los riesgos que representan las amenazas cibernéticas, las cuales constituyen un mercado global emergente, en consolidación y ampliamente lucrativo.

Hoy resulta complejo medir y cuantificar las consecuencias directas e indirectas que puede tener un ataque cibernético a todas las actividades y servicios gubernamentales, sean infraestructuras críticas o servicios esenciales o no, lo que constituye a las instituciones gubernamentales del país, prioridad en su protección, en virtud de los servicios de gobierno que prestan a la ciudadanía, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y órganos autónomos.

Han surgido nuevos retos en materia de riesgos y amenazas a los derechos humanos, la protección de datos personales, el patrimonio de las personas e instituciones, hasta los peligros latentes para la seguridad nacional e infraestructuras críticas del país. Por lo que debemos garantizar la seguridad cibernética de las instituciones gubernamentales, como un asunto de seguridad pública que no puede postergarse más. El Congreso de la Unión debe hacer un esfuerzo sin precedentes para contar con legislación eficiente en materia de ciberseguridad. Como hemos constatado, las amenazas cibernéticas no se detienen cada periodo electoral.

Como vemos, hay mucho que trabajar y los ordenamientos deben ser congruentes con la protección a los derechos inherentes a cualquier persona, cualquier organización y cualquier país.

En un gobierno que se jacta de orden transformador, el desarrollo de una política de seguridad nacional es fundamental. Los procesos a escala mundial son un elemento activo en las sociedades modernas y el fenómeno informático es ingrediente fundamental en la consecución de sus fines. Sin embargo, no podemos dejar las ventanas abiertas; el gobierno federal debe garantizar seguridad jurídica frente a las tecnologías de la información y de la comunicación, así como seguridad en las tecnologías de la información y comunicación, mediante estrategias que generen confianza en el uso de tecnologías.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifican los artículos 211 Bis 1 a 211 Bis 5; todos, del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Título Noveno
Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática

[...]

Capítulo IIAcceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática

Artículo 211 Bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya, retenga o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de ocho meses a dos años y ocho meses de prisión y deciento treinta y tres a cuatrocientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad se impondrán de cuatro meses a un año y tres meses de prisión, y de sesenta y seis a doscientos días multa.

Artículo 211 bis 2 .- Al que sin autorización modifique, destruya, retenga o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de un año y tres meses a cinco años y tres meses de prisión y de doscientos sesenta y seis a ochocientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de ocho meses a dos años y ocho meses de prisión y de ciento treinta y tres a cuatrocientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cinco años y tres meses a trece años de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis a mil trescientos tres y tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

Artículo 211 Bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos años y ocho meses a diez años y seis meses de prisión y de cuatrocientos a mil doscientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de un año y tres meses a cinco años y tres meses de prisión y de doscientos a quinientos treinta y tres días multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cinco años y tres meses a trece años de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis a mil trescientos tres y tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 Bis 4. Al que sin autorización modifique, destruya, retenga o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de ocho seis meses a cinco años y tres meses de prisión y de cientos treinta y tres a ochocientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de cuatro meses a dos años y seis meses de prisión y de sesenta y seis a cuatrocientos días multa.

Artículo 211 Bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya, retenga o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de ocho meses a cinco años y tres meses de prisión y de ciento treinta y tres a ochocientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de cuatro meses a dos años y ocho meses de prisión y de sesenta y seis a cuatrocientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Segundo. Se adiciona el artículo 68 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo XIDe los Delitos en materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales

[...]

Artículo 68 Bis. Se sancionará con prisión de un años y seis meses a diez años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales obtenidos mediante violencia, extorsión o coacción al titular, o a la persona autorizada para transmitirlos.

Tercero. Se modifican el primer párrafo del artículo 112 Quáter y el 113 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar redactados de la siguiente manera:

Capítulo IVDe los Delitos

[...]

Artículo 112 Quáter. Se sancionará con prisión de cuatro a doce años y de cuarenta mil a cuatrocientos días multa al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello

I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o

II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Artículo 113 Bis. A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito o de los recursos o valores de estas últimas, se le aplicará una sanción de seis años y seis meses a veinte años de prisión y multa de seis cientos sesenta y seis a cuarenta mil días de salario.

Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de nueve años y seis meses a veinte años de prisión y multa de mil ciento treinta y tres a sesenta y seis mil días de salario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 “Tech: Ransomware: ¿Qué es el secuestro de datos? Esto dicen los especialistas”, en El Financiero, 22 de septiembre de 2022, https://www.elfinanciero.com.mx/tech/2022/09/22/ransomware-que-es-el-se cuestro-de-datos-esto-dicen-los-especialistas/

2 “Ciberataques en México aumentaron durante la pandemia”. Universidad de Guadalajara. Red Universitaria de Jalisco, 12 de septiembre de 2022, https://www.udg.mx/es/noticia/ciberataques-en-mexico-aumentaron-durante -la-pandemia

3 Penalización de los delitos informáticos, tesis para obtener el grado de maestro en derecho que presenta el licenciado Óscar Manuel Vences Sánchez. Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. División de Estudios Superiores de Posgrado. Maestría en derecho con Acreditación Pnpc (002478). Cuernavaca, Morelos. Diciembre de 2019, http://riaa.uaem.mx/xmlui/bitstream/handle/20.500.12055/2675/VESONS06T. pdf?sequence=1&isAllowed=y

4 Ídem.

5 “Estados Unidos desmantela una red internacional de secuestro de datos en internet. La banda, conocida como Hive, habría extorsionado a víctimas estadounidenses y de otras partes del mundo”. Escrito en Mundo el 27 de enero de 2023, https://mvsnoticias.com/mundo/2023/1/27/estados-unidos-desmantela-una-r ed-internacional-de-secuestro-de-datos-en-internet-581107.html

6 “El FBI hackea a los hackers responsables del secuestro de datos empresariales”, en France 24, 26 de enero de 2023, https://www.france24.com/es/ee-uu-y-canad%C3%A1/20230126-el-fbi-hackea- a-los-hackers-responsables-del-secuestro-de-datos-empresariales

7 “Lento avance en ciberseguridad cuestiona preocupación en México por atender secuestro de datos”, en Arena Pública, 24 de enero de 2023, https://m.arenapublica.com/tecnologias/lento-avance-en-ciberseguridad-c uestiona-preocupacion-en-mexico-por-atender-secuestro-de-datos

8 “Ransomware: ¿Qué es el secuestro de datos? Esto dicen los especialistas. En 2021, 74 por ciento de las empresas afirmó haber sido víctima de secuestro de datos en México”, 22 de septiembre de 2022, https://www.elfinanciero.com.mx/tech/2022/09/22/ransomware-que-es-el-se cuestro-de-datos-esto-dicen-los-especialistas/

9 “Secuestro de datos cuesta 4.24 millones de dólares a empresas. Durante 2021 el ransomware afectó a 68 por ciento de las compañías, la cifra más alta de la historia, y para 2025 podría elevarse a 10 billones de dólares”, 13 de julio de 2022, https://wradio.com.mx/radio/2022/07/13/nacional/1657731605_800821.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VI y se adiciona la VII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

México ha sido uno de los países que ha tardado en recuperarse por la inflación, además de las afectaciones que ha dejado el Covid-19, pues ha llevado al abandono del campo y disminución de producción debido al estancamiento de los mercados por la falta de ingresos a las familias mexicanas.

Si bien, el daño no sólo se ve reflejado en hogares de los millones de mexicanos, sino en los ingresos de los pequeños productores y medianos, pues al no haber ventas han tenido que buscar otras fuentes de ingresos como lo son prestaciones por parte de bancos para no dejar de producir lo poco que sus tierras puedan brindarle para su sobrevivencia.

Estos préstamos se reflejan en la compra de productos que ayudarán al productor para el mejoramiento y cuidado de sus cultivos.

Es notorio que, a la hora de buscar un mejoramiento para la producción del campo, los costos son elevados, más en las condiciones poscovid-19, en las que nos encontramos, pues durante la pandemia se presentaron la falta de mano de obra y las barreras para acceder a las ventas de sus productos.

Se puede documentar que el precio de los agroquímicos, también conocidos como productos fitosanitarios, plaguicidas y fertilizantes, aumentaron a raíz de la pandemia. Aunque, por otra parte, es por el avance de investigación de estos, para evitar repercusiones negativas de hace 60 años.

La pandemia que originó el SARS-Cov2. Ésta causó el alza del precio de los agroquímicos hasta en 300 por ciento, pues las fábricas de los grandes productores tuvieron que cerrar o bajar drásticamente su nivel de producción, como fue el caso de China, Israel, Sudáfrica y Rusia.

El costo de investigación de estos agroquímicos se puede observar en el aumento que se refleja, de 1995, año en el cual la investigación de estos, se percibía la cifra de 152 millones, pero para 2000 se aumentó a 184 millones.1 Este incremento se ve necesario debido a que la continua investigación de los plaguicidas y fitosanitarios procuran la salud pública y el compromiso con el aumento de la producción agrícola para evitar el abandono del campo.

El sector agrícola al procurar la productividad y la autosuficiencia alimentaria, en 2020, de acuerdo con un reporte de la Organización para la Agricultura y Alimentación, México dedico sus esfuerzos en el aumento de producción en granos y cereales, debido a esto, es que se estimó un aumento en la venta de agroquímicos, ya que son mayormente utilizados en cultivos de maíz y trigo.2

Como se ve en el cuadro siguiente, México empleó la tecnología de agroquímicos para una mayor producción y así garantizar la autosuficiencia alimentaria.3

Es importante ver que por la importación de agroquímicos (fertilizantes) se incrementa la demanda en nuestro país, donde los estados con más uso de fertilizantes son Chihuahua, Veracruz, Tamaulipas, Chiapas, Michoacán. Guanajuato y Sinaloa; Si bien no debe verse como algo negativo, pues los fertilizantes son el apoyo más eficaz que pueden tener los productores agrícolas.

Sin embargo, hay preocupación para los productores, y es que parece una problemática externa, pero no es así, ya que la guerra entre Ucrania y Rusia, han dejado secuelas como el encarecimiento de productos agroquímicos, elevando así 89 por ciento el precio de éstos.4 Esto podría llevar a la disminución de compras en la temporada por parte de los productores, generando así un golpe en la producción agrícola.

Aunado a lo anterior, la existencia de otro problema, como lo es la tardanza de registros de agroquímicos ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, generando los llamados cuellos de botella, poniendo a los productores en la difícil situación de buscar los productos en el mercado negro, lo cual hace que tengan el acceso a agroquímicos de precios mayormente elevados y que además estos sean productos sin una garantía salubre para el cultivo, el productor y la población.5

Al ser México un país cuyo sector primario es muy amplio y diversificado, y, en donde la demanda de productos del campo es demasiado grande tanto por el consumo como por la extensión geográfica territorial, se necesita aumentar la productividad marginal de este sector para producir más y a mejor calidad, por lo que los agroquímicos actúan como un bien complementario para la cosecha de la tierra.

Los agroquímicos ayudan a prevenir, repeler o controlar cualquier plaga de origen animal o vegetal durante la producción, almacenamiento, transporte y distribución de productos agrícolas, además de que incentivan y contribuyen a mejorar el crecimiento de las plantas, logrando aumentar la productividad del campo y potenciar el incremento de los salarios reales de los productores.

Además de que los agroquímicos ayudan a aumentar la productividad marginal del campo, eso también se traduce en una disminución de costos para el productor y en una disminución de precios para el consumidor.

El precedente que se tiene en México era Fertilizantes Mexicanos (Fertimex), que dependía de Petróleos Mexicanos (Pemex), empero, se encontraba en quiebra y con un alto nivel de endeudamiento como casi todas las empresas del Estado. Además de que, por precios, es decir, por algunas cuestiones de ventajas comparativas, convenía más importar que fabricar el insumo. Por otro lado, los costos de los sindicatos de las paraestatales eran tan altos que la mano de obra se encarecía de una forma estratosférica, lo que impactó de manera proporcional en los precios de los productos.6

La quiebra de las empresas del Estado, se debe, a varios factores entre ellos, a la nula experiencia que tiene el gobierno en el sector de fertilizantes y a la imposibilidad de tener una contabilidad clara, pues al no existir precios de mercado en este sector estatizado, el cálculo de costo-beneficio no se reflejaba; como sí se hace en las empresas privadas. Esta paraestatal no podía asignar recursos de forma eficiente, provocando pérdidas de dinero exorbitantes.

Los precios transmiten información valiosa sobre el valor de un recurso en distintos usos, las empresas del Estado no poseen esta información, por eso prácticamente todas ellas se encuentran quebradas y despilfarrando recursos valiosos y escasos como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad y en su momento Fertimex.

Sin embargo, por ventajas comparativas es importante que se pueda complementar la oferta nacional con las importaciones y para apoyar a los pequeños productores de estas crisis sanitarias, bélicas y económicas; es importante otorgarles apoyos en agroquímicos para aumentar la productividad de su tierra y con esto buscar disminuir costos de transacción.

Mientras el presidente Andrés Manuel López Obrador, siga pretendiendo establecer un control en precios de la canasta básica, pero no apoyos para el campo, se seguirán manteniendo cuellos de botella y la disminución continua de producción, lo cual aleja a los productores de la manutención del campo orillándolos al abandono de éste.

Conclusión

Favorecer al campo, es más que nunca prioridad para los legisladores, ya que es la fuente principal de alimentos para los mexicanos, además el proporcionar una mejor producción a los pequeños productores, que con el tiempo podrán hacer frente a las altas importaciones del sector primario que hace México, para así dar mayor prioridad al consumo de lo que se hace en casa, nuestra casa a la que llamamos México.

Por tanto, se observa la necesidad de reformar y adicionar en sus siguientes ordenamientos:

Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI y se adiciona la VII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona la VII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 71. [...]

I. a V. [...]

VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía;

VII. La compra de agroquímicos sustentables para garantizar una mayor producción agrícola a pequeños productores; y

VIII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en https://www.croplifela.org/es/proteccion-cultivos/agroquimicos

2 Consultado en https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/mexico-agrochemi cals-market#:~:text=El%20mercado%20mexicano%20de%20agroqu%C3%ADmicos,pr on%C3%B3stico%20(2022%2D2027).

3 Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2019/doc/rrdp_ena2019 .pdf

4 Consultado en https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/03/25/fertilizantes-se-en careceran-13-en-el-mundo-por-guerra-en-ucrania-preve-la-fao/

5 Consultado en https://www.forbes.com.mx/cofepris-bloquea-2686-tramites-de-nuevos-plag uicidas-en-medio-de-crisis-de-fertilizantes/

6 Consultado en https://www.jornada.com.mx/2019/03/08/economia/019n2eco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores, suscrita por el diputado José Antonio García García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores representan para nuestra sociedad un baluarte y una fuente de sabiduría, al ser poseedores de un conocimiento que la experiencia y los años les han otorgado, por ello en la cultura mexicana, ocupan un lugar muy importante y especial en la transmisión de los valores, enseñanzas, tradiciones y costumbres.

De acuerdo con datos del último Censo de Población y Vivienda, levantado en 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población adulta mayor de 60 años o más era de 15.1 millones de personas, y representaban 12 por ciento de la población del país.1

Ciudad de México, Veracruz, Morelos, Sinaloa, Colima y Yucatán, son las entidades federativas que tienen los índices de envejecimiento más altos del país, de 51 a 90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años.

Pese a la importancia que representan nuestros adultos mayores para nuestro país, lamentablemente de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), advierte que la población de adultos mayores se ubica en el grupo de personas propensas a sufrir carencias sociales, violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono.

Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) refieren que, a escala nacional, hay al menos 9 millones de personas adultas mayores con algún tipo de carencia social, ya sea rezago educativo, carencia por acceso a los servicios de salud, carencia por acceso a la seguridad social, carencia por calidad y espacios de la vivienda, carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda o carencia por acceso a la alimentación.

Se estima que poco más de 20 por ciento de las personas adultas mayores no cuentan con afiliación a una institución de servicio de salud. Mientras, 41.1 por ciento de personas adultas mayores se encuentra en condiciones de pobreza.2

De acuerdo con datos del Cepal, entre 8.1 y 18.6 por ciento de las personas mayores en México sufren maltrato y abandono, pudiendo superar 30 por ciento entre personas que dependen de cuidados permanentes.3

Datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia mencionan que 16 por ciento de las personas adultas mayores del país sufre rasgos de abandono y maltrato, asimismo dicha dependencia señala que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan rasgos de rechazo o total abandono de sus familiares, principalmente de sus hijos, quedando en vulnerabilidad económica y de medios de supervivencia.

Respecto al tema del abandono, lamentablemente esta situación se ha convertido en una problemática creciente para nuestro país, cuestión que pone en riesgo la vida y la salud de nuestros adultos mayores, lamentablemente alrededor de 60 por ciento de las personas que se encuentran en algún albergue o casa de día, viven un grado de abandono.

Una persona adulta mayor en estado de abandono puede entenderse como “una persona que presenta carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos para su supervivencia y cuidado de salud”.4

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que las condiciones de pobreza, violencia y abandono que padecen los adultos mayores en nuestro país, les impiden hacer efectivos sus derechos humanos, lo que se traduce en pocas o nulas posibilidades de que vivan en forma digna su vejez.5

Resulta necesario impulsar y promover estrategias que protejan y garanticen seguridad a nuestros adultos mayores, a través acciones legislativas que protejan y apoyen a este sector poblacional, pues representan una pieza fundamental para el desarrollo de nuestra nación, por sus enseñanzas y aportaciones.

En virtud de ello, la presente iniciativa plantea garantizar a las personas adultas mayores, el derecho a una vida libre de toda forma de abandono, así como el establecer y promover que las familias deban evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de abandono contra los adultos mayores que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos, además de instituir la obligación de cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho abandono, de denunciarlo ante las autoridades competentes.

La presente propuesta plantea establecer como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, el evitar toda forma de abandono por motivo de su edad, género, estado físico o condición social.

Resulta importante contar con acciones estratégicas y efectivas que brinden a las personas mayores, salud, bienestar, seguridad, calidad de vida e inclusión social, tal como lo garantizan las disposiciones legales y los acuerdos y tratados internacionales ratificados por México que les brindan y otorgan la más amplia protección de sus derechos humanos.

Por lo anterior, está claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas de edad y los problemas o condiciones especiales a las que enfrentan.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores

Único. Se reforman los artículos 5o., inciso c) de la fracción I; 9o., fracción III; 10, fracción VII; y 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. ...

a. y b. ...

c. A una vida libre sin violencia y abandono.

d a g ....

II. a IX. ...

Artículo 9o. ...

I. y II. ...

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos; y

IV. ...

Artículo 10. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación, abandono y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;

VIII. a XXII. ...

Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono contra personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda de 2020, Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf Consultada el 15 de abril de 2023.

2 Pobreza y personas mayores en México, Coneval. Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

3 Maltrato en la vejez: caracterización y prevalencia en la población mexicana, Cepal. Disponible en https://www.cepal.org/es/publicaciones/45082-maltrato-la-vejez-caracter izacion-prevalencia-la-poblacion-mexicana Consultada el 16 de abril de 2023.

4 Definición de persona adulta y adulta mayor en estado de abandono, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, “Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad”.

5 Comunicado de prensa número DGC/196/17 CNDH, https://www.cndh.org.mx/documento/afirma-cndh-que-la-desigualdad-abando no-y-violencia-hacia-las-personas-adultas-mayores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al amparo de la siguiente

I. Exposición de Motivos

El sistema jurídico mexicano está formado por diversos ordenamientos, en los cuales se busca que haya armonización normativa para un mejor entendimiento de las leyes que de este poder emanan.

La actual Ley General de Desarrollo Social define en la fracción VI del artículo 5 “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”.1 Es evidente como la manera correcta de llamar a las personas en situación de vulnerabilidad es “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad”, no como está definido de manera errónea en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 relativo a las comisiones que integran la Cámara de Diputados define a la comisión como “Atención a Grupos Vulnerables;”

Las personas en condición de vulnerabilidad han sufrido una discriminación constante a lo largo de la historia, tal como lo define la Real Academia de la lengua española discriminar es “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera”.2 Las personas que se encuentran aglomeradas en grupos de vulnerabilidad, se encuentran solo en una situación , no en una condición de vida, a lo cual en ocasiones se refieren a esta situación como un adjetivo, por lo que es discriminatorio.

El lenguaje moldea nuestra percepción y el actuar “lenguaje que discrimina la elección de términos tiene como consecuencia subrayar aspectos que se consideran reprobables o vergonzosos y que justifican (y a veces hasta exigen) la marginación del individuo con esas características”.3 Por ello se busca cambiar la denominación de la Comisión “de Atención a Grupos Vulnerables” por “de Personas en Situación de Vulnerabilidad”, el lenguaje busca la integración de las personas. Poner en primer lugar al individuo el hecho de que el término “persona” significaría poner en primer lugar el ser humano por el hecho de serlo y en segundo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

El lenguaje que utilizamos es determinante en la percepción que tenemos tal como lo dice “el lenguaje influye en nuestra percepción de la realidad, condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo. Aquí la perspectiva se invierte: las palabras importan no tanto por lo que hacen sino por lo que nos hacen”.4 Las palabras cuentan es por eso que el motivo principal de esta iniciativa es el cambio de denominación de la comisión. En el análisis realizado para esta exposición de motivos me parece importante citar la guía del uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectivas de género “Reflexionar y resignificar el lenguaje que utilizamos, conlleva una transformación en la construcción social de los conceptos y en la generalización de una cultura de trato igualitario, evitando que los estereotipos y prejucios se naturalicen y perpetúen. Utilizar un Lenguaje Inclusivo es una herramienta que propicia el reconocimiento de las personas como sujetas de derechos y fortalece el camino hacia su autonomía.5

Por los motivos expuestos se propone el cambio de denominación de la comisión.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente Cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda muestra la reforma que se propone:

II. Ordenamiento por modificar

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de grupos vulnerables

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. y 2. ...

Las comisiones ordinarias serán

I. a III. ...

IV. Personas en situación de vulnerabilidad;

V. a XLVIII. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, con la última reforma publicada en el DOF el 11 de mayo de 2022. Recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Recuperado de <https://www.rae.es/drae2001/discriminar> el 23 de marzo de 2023, a las 14:27 horas.

3 Azais Islas, Héctor. Lenguaje y discriminación , Consejo para Prevenir, México, Distrito Federal, 2005, página 12.

4 La guía de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Recuperado de <file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaje%20inc lusivo.pdf> el 23 de marzo de 2023.

5 La guía de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. recuperado de <file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaje%20inc lusivo.pdf> el 23 de marzo de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que adiciona los artículos 6o. y 53 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa, con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

El interés superior de la niñez debe regir el actuar del Estado, como indica el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”[1]Es por lo que en las instituciones que forman parte del Estado mexicano deben prevalecer directrices con una visión integral hacia las necesidades que tiene la niñez mexicana.

México el 21 de septiembre de 1990 ratifico la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo cual desde entonces ha quedado obligado a adoptar medidas entre otras legislativas para que sean cumplidos los derechos reconocidos en dicha convención y atendiendo el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte...” Por ello, atendiendo el artículo 3o. de la convención, donde se enuncia: “3 Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Como refiere el citado artículo 3 de la Convención sobre Derechos de los niños es una obligación del Estado Mexicano como parte buscar la protección del interés superior de la niñez. Es por lo que se debe sensibilizar a los integrantes de los Ministerios públicos para que la atención que se brinde en estos espacios sea con un enfoque que atienda al interés superior de lo menor, derivado de esto se busca la capacitación de los Ministerios Públicos para que con dicha capacitación puedan y deban en caso de que se vea involucrado un menor tener los conocimientos y medios necesarios para que el interés superior del menor sea el que prevalezca, buscando el bienestar y la no re victimización del menor.

En un comunicado emitido por el Gobierno Federal llamado 5 pasos para entender el interés superior de la niñez el punto número 3 enuncia lo siguiente: “Es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones públicas o en el ámbito privado, dirijan su labor y acciones observando, en primera instancia, el impacto que tendrían las medidas adoptadas, en todos los ámbitos de su vida.

Por estos motivos se busca reformar la Ley de la Fiscalía General de la República, pues en el artículo 5, relativo a los ministerios públicos se establece que los ministerios públicos cumplen una función social con la “representación de los intereses de la sociedad”, ya que en diversas ocasiones el primer contacto con alguna autoridad que pueden llegar a tener la niñez es con miembros del ministerio público o funcionarios de la Fiscalía General de la República, ya que su participación en cualquier tipo de investigación es esencial, y este acercamiento derivado de las funciones que deben llevar a cabo para la investigación y persecución de los delitos el ministerio publico pude ser un tanto agresiva para la niñez, es decir la niñez al no estar acostumbrada a cierto tipo de conductas o preguntas derivadas de la investigación pueden llegar a crear algún tipo de daño emocional a la niñez. Por ello, las personas integrantes de los Ministerios Públicos y las personas funcionarias de la Fiscalía General de la República deben tener capacitación constante centrada en el interés superior de la niñez para cuidar en todo momento el desarrollo integro de la niñez tal como lo estipula el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por los motivos expuestos se propone que además de las capacitaciones que les brindan a los integrantes del ministerio público, así como a las demás personas servidoras públicas de la fiscalía general de la república se necesita una capacitación integran con enfoque en el interés superior de la niñez...

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente Cuadro Comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:

II. Ordenamiento por modificar

Ley de la Fiscalía General de la República

Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley de la Fiscalía General de la República

Único. Se adicionan los artículos 6, segundo párrafo y 53, fracción I, inciso e), de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 6 . Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y las circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, así como en materia de extinción de dominio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.

En los casos en que se encuentren involucrados niñas, niños o adolescentes, el Ministerio Público de la Federación ejercerá dichas funciones garantizando de manera plena sus derechos y atendiendo el principio del interés superior de la niñez.

Artículo 53. El servicio profesional de carrera es el sistema integral de regulación del empleo público de toda persona que preste servicios en la Fiscalía General, y tiene por objeto estimular el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal; propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones; así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional del personal.

El servicio profesional de carrera comprenderá las etapas siguientes:

I. Ingreso, que abarca los procesos de:

a) Reclutamiento, selección e ingreso;

b) Control de confianza;

c) Capacitación y formación inicial;

d) Certificación inicial; y

e) Capacitación con enfoque al interés superior de la niñez

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer párrafo y los incisos a) y b) al artículo 390 del Código Penal Federal; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia se ha apoderado del país. “Los altos niveles de violencia han generado costos enormes para la economía y la sociedad. Millones de personas han modificado sus patrones de vida para protegerse y muchos han debido emigrar de sus comunidades para salvaguardar su integridad.

...

Más allá del narcotráfico y el crimen organizado, la vida del ciudadano esta impactada por los delitos del orden común. En el hogar, en el barrio, en el traslado al lugar de trabajo, en la escuela y al circular por las calles, los mexicanos viven en constante miedo”.1

Los altos niveles de violencia han propiciado la aparición de nuevos delitos o modalidades tal es el caso del delito de extorsión, que a lo largo de estos años no sólo se ha intensificado y aumentado, sino que además han surgido diversas modalidades de comisión.

Extorsión proviene del latín extorquere, “sacar algo a la fuerza”, y se considera más o menos sinónimo de intimidación, coacción o coerción. 2

El delito de extorsión consiste en obligar a una persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, el cual se realiza través de amenazas, violencia física o intimidaciones, el cual es sancionado en términos del artículo 390 del Código Penal Federal.

De acuerdo con el Informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre Incidencia del Fuero Común, el delito de extorsión ha ido en aumentos en los últimos 5 años.3 Sólo en 2022 se registraron 10 mil 342 casos.4

El delito de extorsión se ha incrementado de forma alarmante extendiéndose por todo el País y en todas de sus modalidades.

Pese a que actualmente existen diversas modalidades y modos operandi del delito de extorsión, el artículo 390 del Código Penal Federal solo define la generalidad del tipo penal.

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicaran de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Sin embargo, el delito de extorsión va desde el cobro de piso hasta la realización de llamadas por teléfono donde se amenazan a las víctimas.

Hay dos tipos generales de extorsión:5

a) La directa, donde la o las personas que extorsionan interactúan de manera personal, acudiendo al domicilio, trabajo o negocio de la o las víctimas; y

b) La indirecta que se comete a través de medios de comunicación como el teléfono celular o las redes sociales. En esta última no existe contacto directo (personal) entre víctima y agresor.

La extorsión más común es la directa, en la que se pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero; mejor conocido en la actualidad como cobro de piso, y en el que, principalmente los comerciantes y empresarios del país han sido sujetos de este delito.

De manera indirecta, el delito de extorsión se realiza vía telefónica, a través de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, que no permita el contacto personal o directo, sino que siempre existe una herramienta intermedia. En este caso, existen diferentes tipos de extorsión:6

a) “El premio”. Quien extorsiona contacta, ya sea a través de llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales, a una víctima al azar o de forma selectiva, identificándose como de algún programa de televisión, compañía, fundación o dependencia de gobierno, fingiendo que la víctima se acaba de ganar un premio (condicionando su entrega a que ésta pague una cantidad de dinero, muchas veces a través de depósitos en efectivo, compra de tarjetas de prepago o recargas para el celular).

b) “El familiar”. Quien extorsiona contacta a una víctima al azar o de forma selectiva (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales), identificándose como un familiar o pariente cercano al que han detenido o se ha accidentado, por lo que solicita el depósito de dinero a fin de resolver el problema. Una vertiente de esta forma consiste en que el victimario hace creer a la víctima que es un tercero (autoridad o testigo) en torno a la detención o el supuesto accidente.

c) “Amenazas”. La víctima es contactada (ya sea a través de una llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador quien, a través de amenazas falsas tendentes a dañarla a ella o algún familiar o pariente, ejerce presión para que aquélla pague cierta cantidad de dinero, entregue bienes materiales, envíe o deposite dinero.

d) “Secuestro virtual”. La víctima es contactada ya sea a través de una llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o redes sociales, azarosa o selectivamente por el extorsionador quien, haciéndose pasar por un familiar (menor de edad sobre todo), finge estar secuestrado. Acto seguido, éste dicta instrucciones precisas para que aquélla realice el depósito de dinero. En este caso, el victimario imita la voz de la víctima secuestrada, utiliza una grabación, o bien, un tercero desempeña este papel.

e) “Cruzada”. La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) al azar o de manera selectiva por el extorsionador quien, luego de identificarse como integrante de algún grupo delictivo, ordena bajo amenaza de hacerle daño (o engañando con un supuesto operativo o delitos en su contra) para que salga de su domicilio con dinero y objetos de valor y los deje en un lugar público (o bien, que se resguarde en un lugar).

f) “Adeudos”. La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador quien, luego de identificarse como alguien muy cercano con la víctima (posee información más o menos precisa), exige a aquélla pagar una deuda adquirida, ya sea a través de depósitos o de cosas de valor.

g) “Negocios”. La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador quien, luego de hacerse pasar como socio o representante de otra sucursal, exige a aquélla una transferencia rápida de dinero, declarando que hay una emergencia por resolver.

h) Ciberextorsiones. Comienza con un ataque a la computadora como efecto del ingreso de la víctima a algún sitio de internet con código malicioso, de ahí un hacker accede y encripta diversos archivos mediante un virus. Acto seguido, el extorsionador exige al usuario un rescate a cambio de recuperar sus documentos. Este modus operandi puede suceder después de robar cuentas de correo electrónico y redes sociales (o información personal), acto desde el cual se solicita un depósito a cambio de que las cuentas sean restablecidas, o bien, la información no sea difundida.

Sin duda el delito de extorsión se ha intensificado, todos los ciudadanos estamos propensos a vivirlo, a ser amenazados, intimidados o incluso sufrir violencia física por parte de extorsionadores, con la finalidad de que ellos se vean beneficiados y conseguir un cobro o cuotas, en detrimento de los ciudadanos.

Las nuevas modalidades como el “cobro de piso” y la extorsión a través de llamadas telefónicas, medios digitales, redes sociales o correos electrónicos se han intensificado en los últimos años. Todos podemos ser víctimas.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene como finalidad tipificar el “cobro de piso” y la extorsión por medios telefónicos, digitales, electrónicos o redes sociales, con el propósito de que constituyan una agravante.

Para dar mayor claridad sobre la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, mostramos el siguiente cuadro comparativo:

Por tal motivo, y en protección de los ciudadanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo y los incisos a) y b) al artículo 390 del Código Penal Federal

Único. Se adicionan un tercer párrafo y los incisos a) y b) al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

...

Las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando

a) Se utilicen como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y se logre que la víctima o un tercero entregue alguna cantidad de dinero o bienes, por una sola ocasión o de manera reiterada.

b) Se amenace a los propietarios o a los trabajadores de establecimientos comerciales, fijos o semifijos, se impida su adecuado funcionamiento y operación, por el cobro de cuotas de cualquier índole.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. (16 de mayo de 2019). Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del gobierno de la república, https://www.dof.gob.mx/notadetalle.php?codigo=5560463&fecha=16/05/2 019

2 Extorsión, https://concepto.de/extorsion/#ixzz7xT4gUA47

3 Incidencia delictiva del fuero común, nueva metodología, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, gobierno, gob.mx (www.gob.mx), https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologiástate=published

4 CNSP-Delitos-2022_feb23.pdf - Google Drive https://drive.google.com/file/d/1Wa6iiOK6CelVIN3Bs3YKVI5fv4q8Uerw/view

5 Extorsión, Inacipe, https://www.inacipe.gob.mx/assets/docs/investigacion/opinion/extorsion_ final.pdf#:~:text=Existen%20dos%20tipos%20generales%20de%20extorsi%C3%B 3n.%20La%20directa%2C,existe%20contacto%20directo%20%28personal%29%20en tre%20v%C3%ADctima%20y%20agresor

6 Extorsión, Inacipe, https://www.inacipe.gob.mx/assets/docs/investigacion/opinion/extorsion_ final.pdf#:~:text=Existen%20dos%20tipos%20generales%20de%20extorsi%C3%B 3n.%20La%20directa%2C,existe%20contacto%20directo%20%28personal%29%20en tre%20v%C3%ADctima%20y%20agresor

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados, así como los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 10 y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje es un sistema de comunicación que permite al ser humano expresar y comunicar sus pensamientos, sentimientos y emociones por medio de signos orales, escritos o gestuales.

El lenguaje surgió por la necesidad del ser humano a vivir en sociedad con el fin de darse a entender; sin embargo, con el paso del tiempo, este se ha ido adaptando a las necesidades lingüísticas y a la evolución del ser humano.

Durante mucho tiempo, el lenguaje ha sido una forma de violencia, e incluso de discriminación, ha sido considerado un mecanismo para ejercer violencia verbal y acentuar una desigualdad entre hombres y mujeres.

Por ese motivo surge el uso del lenguaje incluyente y no sexista como un medio para promover relaciones de respeto e igualdad entre géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

La igualdad es un concepto relacional que involucra un ejercicio de comparación entre distintos elementos. En este sentido, la igualdad se manifiesta tanto en el ámbito normativo, como en las prácticas sociales y, por tanto, se concibe como un derecho humano que los estados están obligados a garantizar y que se encuentra reconocido en distintos instrumentos internacionales.

En cuanto al tema de la igualdad entre mujeres y hombres, el concepto de igualdad se encuentra íntimamente relacionado con la no discriminación y a su vez, con el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Al respecto, dentro de los instrumentos internacionales que se reconocen como centrados en la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres, se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención Belém do Pará.

La igualdad de género es un derecho humano fundamental que significa que hombre y mujeres deben gozar por igual de los mismos derechos, recursos, oportunidades; es por ello que nuestra Constitución Política establece, en el artículo 4o., la igualdad entre mujeres y hombres como una garantía para todas y todos los ciudadanos.

Además, en la legislación mexicana se cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en donde se establece que para la eliminación de estereotipos se debe promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género; y eliminar el uso de lenguaje sexista y que excluye o invisibiliza a las mujeres.

En 2012, la Real Academia Española de la Lengua publicaba el artículo Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer, que pretendía dar respuesta a algunos de los problemas que atañen hoy. Firmado por un total de 26 académicos y académicas, reconoce que en nuestra lengua podemos encontrarnos usos verbales sexistas, y que es importante partir de unas premisas claras que definen nuestra sociedad y que deberían eliminarse para conseguir una sociedad más equitativa. El sexismo lingüístico es el uso discriminatorio del lenguaje en razón del sexo.

Como afirma la lingüística Eulalia Lledó, “el lenguaje no es sexista en sí mismo; sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la visibilización de la mujer” (El sexismo lingüístico y la visibilidad de la mujer , Oxfam Intermon. Disponible en https://blog.oxfamintermon.org/el-sexismo-linguistico-y-la-visibilidad- de-la-mujer/#El_sexismo_linguistico_hablando_en_masculino).

El lenguaje es poderoso y define la forma en la que vemos el mundo. Las palabras que utilizamos para comunicarnos son las bases para nuestra conexión con otros, con nuestro entorno, y con nuestra propia identidad. Identificarnos en nuestros propios términos y ser reconocidos con palabras inclusivas forma parte de la democratización del lenguaje y del orgullo de ser quienes somos.

A través del lenguaje se establece una estrecha relación con el pensamiento, interpretando la realidad en que vivimos, reflejando lo que la sociedad es en cada momento y creando nuevas formas de expresión, según cual sea la sociedad en la que los hablantes desean vivir. Es por ello que el lenguaje incluyente hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro, o bien hace evidente el masculino y el femenino, evitando generalizaciones del masculino para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres.

En tal sentido, y con base en la Guía para el uso de un lenguaje incluyente y no sexista, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se propone reformar la fracción IX del artículo 10 y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, donde se emplean las palabras hombre y mujer, a fin de sustituirla por personas o, en su caso, eliminarlas.

Por ello, en esta legislatura, “de la paridad, la inclusión y la diversidad”, es sumamente importante armonizar la legislación para que en toda la normativa que nos rige se emplee un lenguaje incluyente y no sexista.

Por ello someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforman la fracción IX del artículo 10 y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a VIII. ...

IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de las personas, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar; y la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;

X. a XXII. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. ...

Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable, en igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho a la protección de la salud;

III. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)