Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo VI y el artículo 276 Ter al título decimoquinto del Código Penal Federal en materia de violencia obstétrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en lo que establece la secretaría de salud: “La violencia obstétrica se define, como una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud (predominantemente médicos y personal de enfermería) hacia las mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio”, esta definición nos deja ver una serie de violaciones a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres.

La violencia obstétrica no es solo consecuencia de protocolos obsoletos y mala praxis médica, sino que se trata de una forma más de violencia de género: se infantiliza a las mujeres, tratándolas de un modo paternalista y vejatorio, pero está tan normalizada a nivel social que resulta difícil la visibilización del problema. Y la violencia de género más peligrosa es precisamente aquella que está invisibilizada. (Reza, 2013).

Tres de cada 10 mujeres que tuvieron un parto en los últimos 5 años en nuestro país sufrieron algún incidente de maltrato obstétrico, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021.

Esto significa que de las 7 millones 810 mil 538 mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un hijo o hija entre 2016 y 2021, 2 millones 455 mil enfrentaron alguna forma de violencia en la atención obstétrica durante su último parto, es decir, el 31.4 por ciento, de acuerdo con los resultados dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), el 11.2 por ciento sufrió gritos y regaños durante el parto. El 10.3 por ciento dijo que el personal se tardó “mucho en atenderla porque decían que gritaba o se quejaba mucho”. El 9.9 por ciento fue ignorada cuando preguntaba sobre el parto o su bebé. Otro 9.2 por ciento fue obligada a permanecer en una posición incómoda o molesta. Un 7 por ciento sufrió ofensas y humillaciones del personal. Casi el 5 por ciento de las mujeres señaló que el personal se negó a anestesiarla o ampliar el bloqueo para disminuir el dolor, sin dar explicaciones. Y al 3.2 por ciento, tras el parto, le impidieron ver, cargar o amamantar a su bebé, durante más de 5 horas y sin causa alguna o sin que les informaran qué causó la tardanza.

La Organización Mundial de la Salud señala en su documento: “Recomendaciones de la OMS, para los cuidados durante el parto, para una experiencia positiva”, se establecen 56 recomendaciones para los cuidados durante el trabajo de parto, fomentando una atención humana, amable, empática digna y técnicamente capaz, otorgándole poder de decidir y conocer sobre su atención durante la labor de parto y el parto a la mujer.

Con base en la legislación comparada podemos observar:

“Se observa que en Argentina la humanización del parto se reguló el año 2004a través de Ley No. 25.929 de derechos de los padres y de la persona recién nacida, y posteriormente el 2009 la violencia obstétrica, en la Ley No. 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Por su parte, en Venezuela, en el año 2007, la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, definió la violencia obstétrica. Finalmente, México no incluye el concepto de violencia obstétrica en su Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del año 2007 (ni en posteriores modificaciones del mencionado cuerpo legal), a pesar de que la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de un acta de modificación en el año 2015, para definir el concepto e incluirlo en la legislación. Pero sí ha incluido el concepto de “Violencia obstétrica” en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, a propósito del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social. Para posteriormente, el año 2016, anunciar la nueva norma 007 -SSA2-2016 de carácter obligatorio que afecta a todo el país, donde se establece el concepto de humanización del parto...

Argentina establece dos marcos legales, uno sanitario, donde si bien no se habla de parto humanizado, la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, si entiende esta ley como de “Parto Humanizado” toda vez que en el artículo 2o., se establecen los derechos que tiene toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto. Mientras el concepto de “violencia obstétrica” queda definido en un cuerpo legal posterior, en la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En el caso de Venezuela, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tipifica la “violencia obstétrica”, define actos que constituirían este tipo de violencia y establece las sanciones correspondientes a quienes la ejerzan. Finalmente, México, aunque tiene una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no tipifica la violencia obstétrica en este marco legal. Sin embargo, la norma 007-SSA2-2016 de la Subsecretaría de Salud, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, respalda el parto humanizado y los derechos de la mujer en el parto. Esta resolución es una norma técnica de carácter obligatorio que rige en todo el país.”

Cuando analizamos la situación en nuestro país, sabemos que nos topamos con una cuestión compleja, toda vez que la normalización de la violencia en torno al tema, es el común denominador de la atención obstétrica además de que deja entre ver los micromachismos y la violencia mujer contra mujer que es inaceptable, a veces el encarnizamiento terapéutico también hace de las suyas y es que analizar el problema y el daño físico y emocional que genera la violencia obstétrica es una herida que deja cicatrices profundas a pesar del tiempo.

Y es que entre las situaciones de violencia que experimentan las mujeres durante la atención obstétrica, podemos encontrar:

• Maltrato físico

• Humillación y abuso verbal

• Procedimientos autoritarios para imponer un método anticonceptivo a las mujeres para realizar una cesárea

• Violación a la confidencialidad

• Violación a la privacidad

• Obtención de consentimiento informado de forma involuntaria o con deficiencia en la información

• Negación al tratamiento

• Detención de las mujeres y los recién nacidos en las instalaciones debido a la imposibilidad para pagar...

La violencia obstétrica abarca un rango tan amplio que va desde un comentario ofensivo hasta situaciones que llegan a poner en riesgo físico y emocional a la mujer que es víctima de este tipo de mala praxis.

Si bien es cierto la NOM-007-SSSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida nos marca ciertas pautas también es cierto que en la práctica las cifras hablan por sí solas. Y nos dan un panorama desolador toda vez que a pesar de que se han marcado las pautas de la atención obstétrica, también es cierto que siguen sucediendo abusos graves en contra de las mujeres que son víctimas de este tipo de violencia.

Recordemos que, en nuestro país, solamente los códigos penales de Chiapas, Estado de México, Guerrero Quintana Roo y Veracruz tipifican la violencia obstétrica como un delito, cuyas penas van desde medidas reeducativas hasta prisión e inhabilitación para ejercer la medicina.

Con base en lo que señala la Comisión nacional de los Derechos Humanos sobre la tipificación de la violencia obstétrica en los Códigos Penales en el Estado de Chiapas si se tipifica en el Libro segundo Parte Especial, Título Primero sobre Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia, Capitulo VII Ter Violencia Obstétrica, en su artículo 183 Ter., a la letra se señala:

“...Comete el delito de violencia obstétrica el que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en el trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad...”, además de darnos una definición muy acertada, nos señala las sanciones que van de uno a tres años, multa de doscientos días, así como la suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño. Además, este código penal local, nos marca una pauta muy interesante sobre la equiparación, en los siguientes casos:

I. Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.

II. Obstaculice el apego precoz del niño o la niña con su madre sin causa médicas justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo, inmediatamente después de nacer.

III. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer

IV. Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.

Si bien es cierto, hace falta mucho trabajo por hacer en torno al tema de violencia obstétrica también es cierto, que hoy por hoy a nivel nacional el Estado de Chiapas da un claro ejemplo de cómo tipificar el delito y sancionarlo.

El estado de Guerrero por su parte lo incluyen en su título séptimo “delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas”. En su capítulo II, artículo 202 donde habla de violencia de género y nos brinda la definición en el artículo 203, párrafo III, que a la letra señala: “Violencia obstétrica: Acto u omisión que impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencia obstétricas o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento informado de la mujer”.

En el estado de Veracruz, la violencia obstétrica se encuentra contemplada en el título XXI, sobre Delitos de Violencia de Género, Capítulo III, que a la letra señala, en su artículo 363: “Comete este delito el personal de salud que: I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas. A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario. Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.”

Y es que debemos comprender que ante todos los supuestos diferentes que implica la violencia obstétrica, los conceptos de procesos y consentimiento informado juegan un papel muy importante, en cuanto a los derechos que la mujer tiene, sobre todo cuando hablamos del principio bioético de autonomía, entendido como la libertad y la capacidad de decir que la paciente tiene para escoger lo que es mejor para ella y su cuerpo en cuestiones obstétricas, es importantísimo.

A la par entender la importancia que se tiene de garantizar una práctica libre de violencia obstétrica por parte de los profesionales de la salud, es no solo un derecho de las pacientes usuarias, sino también una obligación para garantizar el acceso a una vida libre de violencia.

Con base en lo que señalan las víctimas de violencia obstétrica, ellas suelen experimentar una sensación creciente de pérdida de poder, lo que las hace sentir inferiores, ignoradas, experimentan una falta total de empatía, pero sobre todo, debemos reconocer que la violencia de género constituye un verdadero problema de salud pública, ya que diversos estudios han demostrado que las victimas tienen en general peor salud, tanto mental como física (Blanc Prieto, 2005), a modo tal que las mujeres víctimas de violencia obstétrica presentan diversos cuadros médicos en su salud, tanto físicos (secuelas sexuales, dolor, incontinencia, problemas de lactancia, etcétera), como emocionales (síndrome de estrés postraumático, depresión post parto, rechazo a ser tocada, etcétera).

Al analizar las cifras y las situaciones relacionadas con violencia obstétrica podemos observar también que: existe violencia que agrava la situación por condiciones étnicas, toda vez que en las 18 entidades federativas donde más personas de habla indígena se concentran o que se consideran indígenas reportaron mayor violencia a diferencia de los que no se consideran como tales, esto ocurrió en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, CDMX, Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Puebla, Quinta Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Por otro lado, el Instituto Mexicana del Seguro social (IMSS) fue el prestador de servicios de salud con mayor número de incidentes reportados. En sus clínicas u hospitales, 40 de cada 100 personas vivieron violencia durante su embarazo, parto o puerperio.

Sin embargo hay otro tipo de violencia obstétrica del que poco se habla, que es la que sufren las mujeres que por el motivo que sea, recurren a la interrupción legal del embarazo en las entidades federativas que tienen autorizado el mismo, en donde clínicas públicas y privadas ofrecen este tipo de servicio sin anestesia, provocando no solamente un estrés traumático y postraumático a la paciente, sino que también provocan un riesgo sanitario fuerte que va desde complicaciones durante y posteriores al procedimiento.

Invisibilizar este tipo de violencia obstétrica, es dejar en un estado de indefensión a las usuarias, toda vez que las misma también reportan malos tratos y comentarios ofensivos sobre su derecho de elegir y es que en este caso pareciera una constante la falta de empatía para la paciente, lo que genera además culpa, dolor, ansiedad y depresión posterior a la interrupción legal del embarazo.

Si analizamos este punto también tenemos que observar los reportes en los cuales las víctimas de violación son vulneradas ante su derecho a la Interrupción del embarazo e incluso la forma en la que llegan a ser persuadidas de cambiar su decisión, motivo lo anterior de generar una doble vulnerabilidad en ellas, además de la susceptibilidad derivada del trauma que puede generarles tomar decisiones que llegan a ser más por el entorno que por su propia autonomía.

Otro punto importante que se necesita resaltar es que también el personal administrativo institucional ya sea público o privado comete actos negligentes y violencia obstétrica, al retrasar desde los ingresos, hacer comentarios violentos, ser omisos en la atención oportuna o atender de manera burocrática a las pacientes que necesitan atención, motivo por el cual la capacitación jugara un papel muy importante, en cuanto a prevención de violencia obstétrica se refiere.

Con base en todo lo anterior podemos decir que la violencia obstétrica podría encuadrarse en dos ámbitos: o como violencia de género o como violencia contra los pacientes en general, esto es, desde el enfoque del derecho a la salud como un derecho humano.

En mérito de lo anterior es una necesidad imperiosa, tipificar el delito de violencia obstétrica toda vez que al parecer, no son suficientes las normas oficiales mexicanas, ni las tipificaciones estatales, debemos homologar en pro de las buenas prácticas y sobre todo de las mujeres mexicanas este tipo de actos que por mucho son un atentado contra la libertad y derechos sexuales de las mujeres, contra los principio de autonomía, de beneficencia, de no maleficencia, de justicia, es tiempo de garantizar que el personal de salud, administrativo tanto de instituciones públicas como privadas se hagan responsables de sus actos negligentes y comprendan lo que no han comprendido durante años a pesar de los marcos normativos, es tiempo de una nueva transformación para garantizar una vida libre de violencia para las mujeres, pero también es tiempo de una nueva historia también al legislar.

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el capítulo VI, y el artículo 276 Ter del título decimoquinto del Código Penal Federal, en materia de violencia obstétrica.

Capítulo V
Violencia Obstétrica

Artículo 276-Ter.- La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, que a través de sus acciones u omisiones dañen o denigren a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio, interrupción legal del embarazo o en caso de emergencias médicas.

Comete el delito de violencia obstétrica:

I. El que no atienda o proporcione atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio, interrupción legal del embarazo o en emergencia obstétricas.

II. Al que altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento informado de forma voluntaria e informado.

III. Al que practique cesárea sin obtener el consentimiento voluntario, libre e informado de la mujer, existiendo condiciones para el parto natural.

IV. Al que obstaculice el proceso el apego precoz del recién nacido con su madre sin causa médica justificada, negándole la oportunidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

V. Al que acose o presione psicológica u ofensivamente a una mujer con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad,

VI. Al que en caso de asistir a una paciente que recurra a su derecho de interrupción legal del embarazo en las entidades federativas donde se encuentra regulada esta práctica, la realice sin aplicación de anestesia y/o brinde una atención con un trato deshumanizado u ofensivo para la paciente.

A quien cometa violencia obstétrica, se le impondrán de uno a tres años de prisión y hasta trescientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa impuesta y el pago por reparación del daño.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de abril de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 22 de octubre “Día Nacional del Ejército Insurgente Libertador”, suscrita por la diputada Esther Mandujano Tinajero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 22 de octubre como Día Nacional del Ejército Insurgente Libertador, y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 22 de octubre de 1810, al paso por Acámbaro de las tropas insurgentes que comandaba Miguel Hidalgo, se fundó oficialmente el primer ejército insurgente, como un cuerpo militar disciplinado y con sus mandos claramente establecidos.

Cuando el cura Hidalgo encendió la llama al tañido de la campana de Dolores para levantar a las multitudes en armas contra el gobierno opresor, se constituyó un ejército popular de miles de seguidores, la mayoría de ellos combatientes pobremente armados y sin conocimientos militares.

El levantamiento de Hidalgo dividió a la sociedad novohispana, entre los partidarios del bando insurgente y los del realista, pues fueron pocos quienes lograron permanecer neutrales, aunque no todos intervinieran directamente en el campo de batalla.

Desde el 15 de septiembre de ese año, el ejército insurgente había crecido exponencialmente sin orden alguno. Los capitanes Ignacio Allende y Juan Aldama, sumaron tropas del Regimiento de Dragones de la Reina a la multitud convocada por Hidalgo: los internos de la prisión de Dolores y vecinos que acudieron a su llamado, en buen número indígenas y campesinos de poblaciones cercanas, armados con cuchillos, machetes, lanzas, hondas y apenas unos cuantos fusiles. El grueso de la hueste compensaba su nulo entrenamiento y falta de estrategia militar con el carácter imponente de su número y el entusiasmo de participar en el inicio de un movimiento reivindicatorio.

De la sacristía de Atotonilco, tomó Hidalgo el estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe, la cual su tropa reconoció de inmediato como estandarte del improvisado ejército insurgente, integrado por unos cuatro mil hombres al momento de llegar a San Miguel el Grande. De allí prosiguieron a Celaya, a la que entraron sin resistencia el 20 de septiembre. En ambos lugares, se ordenó construir armas, especialmente lanzas, y se consiguió buen número de barriles de pólvora destinados a las minas.

En Celaya donde, a un par de días de su llegada, Hidalgo convocó al ayuntamiento, ante cuyos miembros expuso los principios de su lucha, y en la misma sesión, los allí reunidos lo declararon capitán general; también fue nombrado teniente general Allende, mariscal de campo Aldama, y otros cargos inferiores se concedieron al resto de los líderes.

Precariamente organizados, pero ya con más de 20 mil elementos, los insurgentes partieron hacia Guanajuato, ciudad estratégica tanto por su ubicación y elevado número de habitantes, como por los ingresos que obtenía gracias a la actividad minera.

Tal fue el nacimiento del ejército insurgente comandado por Hidalgo que pondría en jaque al gobierno virreinal y que dio inicio a la gesta de independencia que culminaría once años después.

El 22 de octubre de 1810, el contingente llegó a Acámbaro , donde reunidos en Consejo formaron el Ejército Insurgente e hicieron los primeros nombramientos, a fin de tener un cuerpo militar disciplinado y con mandos claramente establecidos. Hidalgo fue nombrado Generalísimo de las Américas, y Allende Capitán General; a partir de entonces sólo ellos tuvieron facultad para hacer nombramientos civiles y militares.

Además, fueron nombrados tenientes generales: José Mariano Jiménez, Juan José Díaz, el padre Mariano Balleza y Joaquín Arias; y mariscales de campo: Abasolo, Joaquín de Ocón, José María Arancivia y los hermanos Ignacio y José Antonio Martínez. Algunos historiadores señalan que para entonces eran alrededor de 80 mil personas entre hombre, mujeres y niños. La proclamación se hizo en la plaza de la parroquia de San Francisco, y al día siguiente el recién formado Ejército Insurgente partió rumbo a la Ciudad de México.

El 23 de octubre de 1810, en esta misma plaza y por medio de un comunicado, el sacerdote insurgente dio a conocer a la población de la Nueva España lo sucedido un día antes y dejó la localidad para dirigirse a la Ciudad de México, a la que, por razones diversas, no ingresó.

Sin embargo, los hechos registrados en Acámbaro confirman tanto la heroicidad del pueblo que respaldó el ideal de libertad como la figura única de Miguel Hidalgo y Costilla como un “Cura Generalísimo”.

Acámbaro fue para Hidalgo la sede del momento cumbre del proyecto de Independencia y nunca lo negó; ni siquiera al ser juzgado militar y eclesiásticamente. El héroe nacional murió fusilado el 30 de julio de 1811 en Chihuahua, a la edad de 58 años.

Tras el triunfo de la Revolución de Independencia, el Congreso Mexicano -el 19 de julio de 1823-, declaró “Benemérito de la Patria” en “Grado Heroico” a Miguel Hidalgo y sus restos mortales reposan actualmente en la cripta de la columna del Ángel de la Independencia, en la Ciudad de México.

Como se observa en lo hasta aquí relatado, el 22 de octubre marca un momento emblemático de la historia de la nación mexicana, pues un día similar, pero de 1810, en la plaza de Acámbaro, Guanajuato, se formó el Ejército Insurgente Libertador.

El hecho de esta reorganización militar de las fuerzas insurgentes fue tan significativo en la historia que es considerado, actualmente, como una fecha en la que la Bandera es izada a toda asta, conforme lo señala el calendario cívico nacional de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

La presente iniciativa brinda la oportunidad de memorar el rencuentro del presente con el pasado; remembrar a los héroes que nos dieron patria, quienes con el sacrificio de su vida contribuyeron a labrar la cimiente de la nación mexicana, legando tanto para las presentes como para las futuras generaciones la libertad, la soberanía e independencia de México.

Es así como la historia nos une e identifica y nos recuerda la historia del “Acámbaro Heroico” en esta tierra fértil y noble que también nos une. Las y los mexicanos heredamos una de las grandes cualidades de Hidalgo: que es Unir a la Patria a través de un ejército insurgente libertador .

Por ello, través del presente proyecto se propone declarar el 22 de octubre como Día Nacional del Ejército Insurgente Libertador, tendente a resaltar acontecimientos de importancia nacional y en el caso concreto, a fin de reconocer uno de suma importancia: la creación del ejército insurgente libertador, lo cual no debe pasar desapercibido para el Estado mexicano y el pueblo de México, pues representa nuestros orígenes y el punto de partida de nuestra identidad nacional, representa nuestra historia y engendra la unión de la patria para defender sus ideales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se declara el 22 de octubre como Día Nacional del Ejército Insurgente Libertador

Único. Se declara el 22 de octubre como Día Nacional del Ejército Insurgente Libertador.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 22 de octubre de 2023, fecha en que tendrá lugar la celebración de la conmemoración que da pie a esta iniciativa.

Segundo. Una vez que el presente decreto entre en vigor, el 22 de octubre de cada año las Secretarías de Gobernación, y de Cultura promoverán en el ámbito de sus facultades las siguientes actividades:

1. Actividades culturales respecto a la Conmemoración del Día Nacional del Ejército Insurgente Libertador

2. Se celebren actos solemnes que conmemoren en todo el territorio nacional este acontecimiento histórico y trascendental.

3. Que el municipio de Acámbaro, Guanajuato, cuna de la creación del Ejército Insurgente Libertador, sea la sede oficial de las fiestas que conmemoran este hecho histórico y valioso en la formación del país.

Notas

1 112 (Primera Sección) Diario Oficial, martes 22 de octubre de 2013 22 de octubre, aniversario de la Constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.

http://201.147.98.8/dofdia/2013/oct13/pdf/22oct13_undia. pdf

2 Acámbaro, Ciudad Heroica: 22 de Octubre de 1810, Presidente de la Asociación de Cronistas del Estado de Guanajuato, Doctor Isauro Rionda Arreguín, AC, periodo 2022-2025.

3 Acámbaro, Ciudad Heroica: “22 de Octubre de 1810”, Licenciado Gerardo Argueta Saucedo, cronista municipal de Acámbaro, Guanajuato, https://periodicoelciudadano.com/miguel-hidalgo-generalisimo-de-america -22-de-octubre- de-1810-acambaro-ciudad-heroica/

4 Acámbaro: organización de la muchedumbre insurgente en un ejército popular, Artemio Guzmán - Consumación 2021 Domingo, 4 de julio de 2021.

https://periodicocorreo.com.mx/acambaro-organizacion-de- la-muchedumbre-insurgente-en-un-ejército-popular/

5 Mota Maciel, Luis, Acámbaro y el ejército insurgente de Hidalgo, México, sin editorial, 1974. [Reedición conmemorativa, “Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, 2003”, Guanajuato, Archivo General del Gobierno del Estado de Guanajuato, 2002, 17 páginas.]

6 Miguel Hidalgo. Libros y ensayos. Siglos XIX y XX Marta Terán Norma Páez, https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-content/ uploads/historias_59_141-160.pdf

7 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

8 Aniversario de la Constitución del Ejército Insurgente Libertador en 1810, Dirección de Comunicación Social, Tribunal Superior de Justicia de BCS, https://tribunalbcs.gob.mx/anterior_portal/labores/INFORME%20163-2014.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta previa, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4.3, señala que los estados deberán adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, proceso durante el cual deberán ser consultadas de manera directa y a través de las organizaciones que las representan.1

Al respecto, en la observación general número 7 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha interpretado el texto del artículo 4.3 de la siguiente manera:

18. La expresión “cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad” , que figura en el artículo 4, párrafo 3, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad . La interpretación amplia de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad permite a los estados parte tener en cuenta la discapacidad mediante políticas inclusivas, garantizando que las personas con discapacidad sean consideradas en igualdad de condiciones con las demás. También asegura que el conocimiento y las experiencias vitales de las personas con discapacidad se tengan en consideración al decidir nuevas medidas legislativas, administrativas o de otro tipo (...).

De conformidad con este precepto, los órganos legislativos deben garantizar la participación de las personas con discapacidad en todo el proceso, incluso en las reuniones de deliberación celebradas por las cámaras para debatir y votar proyectos de ley sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

Por su parte, el Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, elaborado conjuntamente por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (NU-DAES), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Unión Interparlamentaria (UIP), señala que las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención.

También señala que hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios.2

2. En materia de consulta previa de personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló, al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018 ,3 lo siguiente:

“Acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018.

Promoventes: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 4+ y Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ministro ponente: Luis María Aguilar Morales

[...]

Vistos y resultandos:

1. Primero. Presentación de los escritos iniciales, norma impugnada y autoridades emisora y promulgadora de la norma. Por escritos presentados en las fechas y por las Comisiones de Derechos Humanos precisadas a continuación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 274, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

[...]

3. Segundo. Conceptos de invalidez. Las promoventes hicieron valer los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan:

I. En la Acción de inconstitucionalidad 41/2018, la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señaló que:

1) No se advierte evidencia alguna de la que se desprenda que se consultó a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, para que colaboraran activamente en la elaboración de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México y se garantizara su participación efectiva.

Si bien en el apartado de “Considerandos” se enlistan veintiocho asociaciones de Síndrome de Down, no se señala si la Asamblea Legislativa las convocó o no a participar en el proceso de creación legislativa, y, de ser el caso, cuál fue el procedimiento utilizado y cómo quedó plasmado en el contenido de la norma.

Al no haberse recogido la visión de las personas con discapacidad, las políticas públicas que se desean implementar carecen de un enfoque transversal de sus necesidades, por lo que el procedimiento legislativo es irregular y procede declarar la inexistencia de la Ley impugnada.

Al respecto, son aplicables los criterios sustentados en la controversia constitucional 32/2012 del Municipio de Cherán y la acción de inconstitucionalidad 83/2015 de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca.

Por otra parte, ante la eventual hipótesis de que la Asamblea Legislativa acreditara que sí efectuó la consulta, es necesario que se hubiera agotado mediante un procedimiento adecuado e idóneo, atendiendo a lo establecido en tratados internacionales de los que México es parte.

[...]

II. En la acción de inconstitucionalidad 42/2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que:

1) Las personas con discapacidad han sido históricamente un grupo estigmatizado, rechazado por la sociedad y objeto de discriminación, colocándolas en situaciones de desventaja y exclusión social. Ante esto, los Estados reconocieron la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, los cuales entraron en vigor el tres de mayo de dos mil ocho. Derivado de lo anterior, se adquirió el compromiso de “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole (...)” para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, como el derecho a ser consultados en la elaboración y aplicación de la legislación y políticas de la materia.

De acuerdo con el artículo 4.3 de la Convención y el inciso o) del Preámbulo, para la expedición o adopción de cualquier medida legislativa y política en materia de discapacidad deben celebrarse consultas estrechas, públicas y adecuadas, garantizando la plena participación e inclusión efectiva de las mismas.

No obstante lo anterior, del proceso legislativo que le dio origen a la Ley para la Atención Integral para Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, se advierte que no existió consulta previa, pública, accesible y adecuada, a personas con Síndrome de Down, a través de sus representantes o con las asociaciones que los representan, por lo que el ordenamiento impugnado deviene inválido, al haber vulnerado el derecho de personas con discapacidad a ser consultados, sobre una medida que atañe directamente a este sector de la población.

[...]

10. Quinto. Informe de la autoridad emisora de la norma impugnada. La entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal señaló lo siguiente:

11. En relación con los conceptos de invalidez relativos a la falta de consulta a las personas con discapacidad en el procedimiento legislativo, se advierte que si bien el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la obligación de consultar a las organizaciones que representan a las personas con Síndrome de Down, lo cierto es que no exige un parámetro específico a seguir.

12. Si bien dentro de las documentales que obran en el proceso legislativo no se advierte que se haya llevado a cabo una consulta, lo cierto es que no existe una obligación de expresarlo específicamente en los antecedentes legislativos; además, de que durante el proceso de creación de la Ley se convocó a diversas organizaciones civiles relacionadas con las personas con Síndrome de Down para que participaran en la redacción de diversos artículos.

13. Las organizaciones participantes fueron: Fundación John Langdon Down, Trisomía 21, Adelante Niño Down, La Colmena EEEQV, Red Down México, Fundación Ctduca, Fundación Mosaico Down, CONFE y Arte Down México, las cuales tuvieron conocimiento previo de la iniciativa y participaron en el proceso que se estaba llevando a cabo para su eventual aprobación.

14. Por lo tanto, sí se llevó un proceso de consulta, pero sin ninguna formalidad específica, ya que no existe ninguna obligación de hacerlo y mucho menos, de establecerlo en los antecedentes legislativos. Basta con que se haya dado participación y se hayan considerado los puntos de vista de quienes representan activamente a las personas con Síndrome de Down, para la redacción de los artículos. Aunado a que no existió comentario alguno en sentido negativo y que en la Iniciativa y Decreto se incluyeron todas las visiones. Por lo tanto, no se violó el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en consecuencia, no puede declararse la invalidez de la norma impugnada.

[...]

Quinto. Estudio de fondo

[...]

I) Consulta a personas con discapacidad.

63. Por mandato del artículo 1o. de la Constitución General, del cual se desprende el parámetro de regularidad de todas las normas y actos del orden jurídico mexicano, el numeral 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye una norma de rango constitucional. Dicha disposición establece una obligación clara en el sentido de que tanto en la elaboración de legislación como en la adopción de políticas que afecten a las personas con discapacidad, el Estado debe consultarlas estrechamente y colaborar activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representen.

64. En materia de consulta a personas con discapacidad, resulta conveniente tener en cuenta que en la acción de inconstitucionalidad 33/2015,5 la mayoría del Pleno de este Alto Tribunal determinó, a partir del análisis específico del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, que el Congreso de la Unión sí había cumplido con la obligación contenida en el artículo 4.3 de la Convención, conclusión a la que arribó a la luz de los principios de la propia Convención, debido a que organizaciones representativas de personas con tal condición tuvieron una participación adecuada y significativa en la elaboración y emisión del citado ordenamiento.

65. Lo anterior, al considerar que de la exposición de motivos se advertía que su elaboración había sido el resultado de un trabajo conjunto del Poder Legislativo con los servidores públicos de las Secretarías de Salud, Educación, Trabajo y Previsión Social, y Hacienda y Crédito Público, así como diversas organizaciones civiles que representan a las personas con la condición de espectro autista y otras discapacidades; lo cual había sido reconocido en el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presentado el cinco de marzo de dos mil quince en la Cámara de Diputados -Cámara de origen-, y de lo que se apreciaba el contacto permanente de algunos legisladores proponentes con organizaciones de la sociedad civil y con profesionales privados en las ramas médicas, terapéuticas, educativas, empresas dedicadas a las tecnologías de la información.

66. Además, se tuvo en cuenta que, a través de la Secretaría de la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, se comunicó a más de cien organizaciones representativas de personas con autismo, la referida iniciativa de ley, a efecto de que analizaran dicha propuesta legislativa, al considerarse como una medida necesaria para que las personas con la referida condición fueran “oídas, atenidas y respetadas por la sociedad y el Gobierno”.

67. Y, una vez aprobado en la Cámara de origen, el Dictamen de Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expidió la referida Ley General, noventa y siete organizaciones representativas de las personas con autismo de distintas partes de la República exhortaron a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobaran y promulgaran.

68. Es decir, a partir del examen referido, este Tribunal Pleno concluyó que precedieron a la aprobación de iniciativa de ley, diversos actos de colaboración con numerosas organizaciones representativas de las personas con la condición de espectro autista y que, inclusive, una vez analizado el dictamen presentado y aprobado por la Cámara de Diputados, expresamente se pronunciaron por la aprobación y promulgación de la referida Ley General.

69. Aunado a lo anterior, se hizo notar la necesidad de que las autoridades del Estado Mexicano reglamenten el mandato internacional de realizar consulta a personas con discapacidad, a efecto de que se pueda facilitar su cumplimiento y aplicación en casos posteriores.

[...]

79. Por último, en un documento sobre buenas prácticas parlamentarias, la Unión Interparlamentaria establece los siguientes lineamientos para la participación ciudadana en los procesos legislativos6 :

• Contar con un registro público de organizaciones no gubernamentales organizado en función de su ámbito de interés, así como alfabéticamente.

• Contar con un registro similar de expertos.

• Publicar de manera efectiva a través de distintos medios, información oportuna sobre los procesos legislativos.

• Hacer invitaciones dirigidas a organizaciones relevantes y expertos, incluyendo a representantes de grupos marginados.

• Establecer procedimientos para la recepción de promociones provenientes de ciudadanos en lo individual.

• Elaborar un manual o de sesiones de entrenamiento sobre cómo someter escritos o pruebas al órgano legislativo.

• Asegurar la disponibilidad pública en línea de todos los documentos recibidos.

• Llevar a cabo audiencias públicas en distintas localidades, con resúmenes escritos de las participaciones orales.

[...]”.

Así, en la resolución de la citada acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018 ,7 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la consulta previa a personas con discapacidad debe contener, al menos los siguientes elementos:

- Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar.

- Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad.

- Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendible de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.

- Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar.

- Significativa . Implica que en los referidos momentos del proceso legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan.

- Con participación efectiva . Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo.

- Transparente . Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información.

3. A partir de ese criterio emitido por la SCJN, el pleno del máximo tribunal ha dado especial importancia al rubro de la Consulta previa de las personas con discapacidad y ha hecho énfasis en la obligatoriedad que tienen los Poderes Legislativos, federal y locales, de realizarla como un elemento fundamental para la validez de todas las reformas en las que se involucran derechos de las personas con discapacidad.

4. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad8 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,9 base legal que dio origen a la creación de la referida ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Sin embargo, en materia de consulta previa, únicamente establece lo siguiente:

“Artículo 6. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta Ley, las siguientes:

[...]

VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

[...]”.

Como se lee, el derecho a la consulta previa es un elemento enunciativo que no establece lineamientos, característica o mandato legal alguno que se traduzca en la implementación, por lo que debemos fortalecer esta LGIPD con la finalidad de plasmar este derecho en la Ley, la obligatoriedad de los tres órdenes de gobierno de respetarlo y desarrollar los estándares mínimos que debe contemplar la consulta previa para ser efectiva y válida.

Como se expone, uno de los grandes retos que tenemos como Legislatura, en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, es “diseñar e implementar un mecanismo de Consulta previa para las personas con discapacidad”.

Sin Consulta, ya lo demostró la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corremos el riesgo de que todos los trabajos legislativos que realicemos, en los que se involucran derechos de las personas con discapacidad, puedan ser invalidados y con ello, no sólo quedaríamos en deuda con nuestro trabajo, sino con la misión que tenemos de perfeccionar, en favor de las personas con discapacidad, el marco jurídico nacional.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona un capítulo X Bis, con los artículos 32 Bis y 32 Ter, a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X Bis
Consulta previa

Artículo 32 Bis. Las personas con discapacidad tienen derecho a ser consultadas de manera estrecha y a participar en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y demás procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio y respeto de sus derechos humanos.

Artículo 32 Ter. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos de las entidades federativas, los poderes legislativos y judiciales estatales y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán mecanismos de consulta previa para las personas con discapacidad, que para cumplir su objetivo, deberán contener como mínimo, los lineamientos generales siguientes:

I. Previa: todo asunto que involucre temas de discapacidad o que puedan afectar de forma directa o indirecta los derechos de las personas con discapacidad, deberá ser consultado por la autoridad responsable;

II. Pública y abierta: la autoridad responsable debe emitir convocatoria en la que se establezcan las reglas, plazos razonables y procedimientos a través de los cuales las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar;

III. Regular: la consulta debe realizarse en todos los asuntos que se requiera;

IV. Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad: debe priorizarse la participación directa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;

V. Accesible: la convocatoria de consulta previa debe realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptada mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.

De igual manera, la convocatoria debe establecer que los documentos o archivos que se reciban como producto de la consulta previa, podrán ser remitidos, en el formato que más le acomode o facilite a la persona u organización participante.

Finalmente, los resultados de la convocatoria deberán ser publicados con los mismos criterios que su publicación;

VI. Informada: se debe comunicar de manera amplia y precisa sobre el tema o los temas respecto de los cuales tratará la consulta previa, para lo que la autoridad responsable emitirá formato en el que se dará a conocer el asunto y las cuestiones que estarán sujetos al procedimiento;

VII. Significativa: se debe sistematizar la información generada, emitir las conclusiones obtenidas de la participación y exponer, en su caso, las modificaciones o ajustes realizados, y

VIII. Transparente: la consulta previa debe garantizar la transparencia en todas sus etapas y el acceso a la información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 4Obligaciones generales [...]3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. [...]

2 Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. “Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo”. P.p. 79 y 80.

3 Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

4 Actualmente Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, conforme al cambio de denominación que sufrió con motivo del decreto publicado el doce de julio de dos mil diecinueve, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 133, por el que se abrogó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y se expidió la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

5 Fallada el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Pleno. Por otro lado, no pasa desapercibido que en las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, 61/2016, 89/2015, 15/2017, se discutió la obligación de realizar consultas a personas con discapacidad.

6 Parliament and Democracy in the Twenty-first Century: A Guide to Good Practice (Ginebra, Unión Interparlamentaria, 2006), págs. 79-87

7 Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

9 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrada-en-vi gor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacida d?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021.Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. [...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 22 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Es bien sabido que las niñas, niños y adolescentes son el futuro de nuestro país. Así como las experiencias vividas por los niños determinan buena parte del transcurso de su vida adulta, a nivel nacional las experiencias que viven las niñas, niños y adolescentes determinarán cómo se desarrollará la ciudadanía, y por ende el país entero. Por esta razón, la niñez siempre debe ser el interés superior de todos los Estados, y el más alto principio rector de la legislación.

En México, los legisladores tenemos el deber y la obligación de trabajar continuamente y sin descanso para velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas nuestras decisiones y actuaciones, y protegerlos contra toda forma de violencia.

A pesar de lo anterior, las niñas, niños y adolescentes no están exentos de la violencia. Se trata de una realidad aborrecible, con una infinidad de facetas que impactan de forma negativa el desarrollo del menor; todo ello se agrava si consideramos que el menor es una persona vulnerable, que no ha desarrollado las facultades físicas, mentales, sociales y profesionales que el adulto sí tiene para enfrentarse al mundo, y que por lo tanto resiente aún más el impacto de la violencia, sin considerar muchos otros factores de vulnerabilidad como pueden serlo la pobreza, la situación migratoria o la discapacidad, entre muchos otros.

Por lo anterior, y atendiendo al principio del interés superior de la niñez, es necesario que el Estado mexicano ponga énfasis adicional en garantizar una vida libre de todas las formas de violencia a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país; pues un país cuyos ciudadanos tuvieron una infancia marcada por el trauma es un país de ciudadanos que cargan con un peso por el resto de su vida, que en algunos casos es capaz de frenar el libre desarrollo de su personalidad, y que a la larga serán incapaces de marcar el rumbo.

De manera particular, podemos citar la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas1, inciso III numeral 15 párrafo a), que menciona que los actos de violencia pueden traer repercusiones tales como lesiones mortales o capaces de provocar discapacidad, problemas de salud física tales como enfermedades posteriores o retraso en el desarrollo físico, problemas de aprendizaje capaces de afectar el rendimiento laboral en la vida adulta, trastornos psicológicos y emocionales como baja autoestima, inseguridad o temores, problemas de salud mental como ansiedad, depresión o intentos de suicidio, o conductas perjudiciales para la salud como abuso de sustancias adictivas o iniciación precoz en la actividad sexual.

En años recientes, una de las formas de violencia contra los niños que se ha identificado y que ha sido traída a la discusión pública ha sido la violencia vicaria, la cual fue definida en 2012 por la psicóloga argentina Sonia Vaccaro1 como aquella violencia contra la mujer que no se ejerce directamente en su contra, sino que se ejerce en contra de sus hijos, con el fin de herir, violentar y controlarla a la vez que se le genera un daño psicoemocional.3 Ésta tiene múltiples diferentes modalidades, tales como la sustracción forzada de las hijas e hijos de la víctima, la promoción de procesos judiciales falsos, la dilatación de procesos existentes, la evasión del pago de deudas alimentarias, la manipulación psicológica de las hijas y los hijos para enemistarlos en contra de la víctima, violencia cometida en contra de ellos, y en casos extremos puede llegar a resultar en lesiones físicas o el asesinato de dichas personas.4 Adicionalmente, la violencia no necesariamente tiene que ser en contra de los hijos, sino también en contra de otras personas emocionalmente importantes para la víctima, tales como sus familiares o amigos,5 o incluso en contra de sus mascotas6 o sus propiedades.

En este sentido, la violencia vicaria no sólo es una modalidad de violencia contra la niñez; también se interseca con muchos otros tipos de violencia tales como la violencia de género, lo cual amplifica el sufrimiento y la injusticia social que ésta causa. Sin embargo, la violencia vicaria al mismo tiempo ha sido históricamente invisibilizada, y todavía son pocos los ordenamientos legales en el mundo donde ésta figura, lo cual dificulta o imposibilita su atención al no existir ninguna normativa que la considere.

Entre los esfuerzos legislativos recientes relativos a violencia vicaria podemos identificar la Disposición Final Décima de la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia del Reino de España,7 que establece que “la violencia de género a que se refiere esta ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero”; y en México contamos actualmente con un dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, el cual fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados con 460 votos a favor el 8 de marzo de 2023 y turnado a la Cámara de Senadores,8 en el cual se propone definir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el concepto de violencia vicaria, se añade su prevención a la política intergubernamental que dicha ley establece en materia de prevención de la violencia contra la mujer, y se establece un compromiso de los poderes legislativos federal y locales a establecer normativas en materia de violencia vicaria.

Sin embargo, las disposiciones anteriores abordan la violencia vicaria desde un punto de vista de género; lo cual resulta en una atención incompleta de la violencia vicaria, ya que como se mencionó previamente, ésta tiene una fuerte intersección con la violencia contra la niñez, pues una de sus expresiones más frecuentes toma la forma de actos en contra de las hijas y/o hijos de la víctima. Por esta razón, y atendiendo al principio del interés superior de la niñez, es necesario que nuestras leyes no se limiten a abordar la violencia vicaria en términos de violencia de género; también la tienen que abordar con una perspectiva de niñez, pues si bien es cierto que la mujer es el blanco final de la violencia vicaria, no podemos prestar oídos sordos al sufrimiento de las niñas, los niños y los adolescentes que son usados por quienes cometen violencia vicaria para tales fines, especialmente cuando dichos actos son capaces de causar secuelas que limitarán de por vida la capacidad de las niñas y los niños afectados para desarrollarse plenamente.

Con el fin de atacar la violencia vicaria con perspectiva de niñez, propongo para ello las siguientes reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

La primera reforma consiste en adicionar la definición de “violencia vicaria” en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el cual se enuncian las diversas formas de violencia contra la niñez. Esto, ya que el primer paso para luchar contra todos los males nacionales es definirlos y ponerles nombre, no sólo para establecer un objetivo final, sino también para visibilizarlos y crear conciencia, de tal forma que tengamos el apoyo de toda la nación para luchar contra la violencia vicaria. Se usará la definición aprobada previamente por la Comisión de Igualdad de Género, modificada para no encasillar la violencia vicaria a la violencia contra la mujer.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Si bien es cierto que la violencia vicaria es violencia ejercida entre la pareja y no contra los niños, también tenemos el hecho de que este tipo de violencia afecta a niñas y niños, ya que con frecuencia son éstos quienes reciben materialmente los actos de violencia vicaria; por esta razón, y en atención al principio del interés superior de la niñez, es que debemos también abordar esa problemática desde una perspectiva de niñez.

De igual forma, se establecerá la violencia vicaria en el párrafo cuarto del artículo 22 de la misma Ley, el cual faculta a los gobiernos federal y locales para establecer políticas para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar; dicha adición será tomando en cuenta el efecto destructivo que la violencia vicaria tiene no sólo en niñas, niños, adolescentes y mujeres por separado, sino también en los vínculos familiares y la convivencia de la familia entera.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Con los cambios anteriormente propuestos, se pavimenta el camino para abonar a la lucha contra la violencia vicaria con perspectiva de niñez, lo cual no sólo es indispensable para combatir este tipo de violencia que es interseccional y requiere ser abordado desde diferentes puntos de vista, sino que también es fundamental para que nuestras niñas, niños y adolescentes puedan crecer libres de todo tipo de violencia, sin importar que ésta sea con la intención de dañarlos directamente, o con la intención de dañar a alguien más.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 47, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 22, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quedando como se especifica a continuación:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I-VII. [...];

VIII. [...], y

IX. La violencia vicaria, que es la acción u omisión cometida en contra de una persona, por otra con la que la primera tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento, separarla de sus hijas e hijos y causar desapego en el vínculo familiar, utilizando la violencia.

Incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de una persona con quien se haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho, o interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia; lo anterior, con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a la otra persona, e incluso provocar el suicidio u homicidio de la otra persona y/o de sus hijas o hijos.

Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.

[...]

[...]

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar; para que, en su caso, sean atendidos a través de las medidas especiales de protección que dispone el artículo 26; y para proteger y en su caso restaurar los vínculos familiares de la violencia vicaria, conforme a la legislación aplicable.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Antuñano, P. I. (15 de noviembre de 2022). ¿Cómo se recoge la “violencia vicaria” en el ordenamiento jurídico de España? Obtenido del sitio del Grupo Cooperativo Tangente: https://tangente.coop/violencia-vicaria-en-espana/

2 Vaccaro, S. (15 de noviembre de 2022). ¿Qué es la violencia vicaria? Obtenido de su propio sitio web: https://www.soniavaccaro.com/acerca-de-2

3 Frente Nacional contra la Violencia Vicaria. (15 de noviembre de 2022). Violencia vicaria. Obtenido de su propio sitio web: https://web.archive.org/web/20220313204331/https://www.fncvv.com/p%C3%A 1gina-en-blanco-2

4 Íbid.

5 Celorio, A. A. (18 de junio de 2021). Violencia Vicaria. Obtenido del sitio web de Rebelión Feminista: https://rebelionfeminista.org/2021/06/18/violencia-vicaria/

6 Tu perro es bienvenido. (15 de noviembre de 2022). Violencia Vicaria: cuando los animales se llevan la peor parte. Obtenido de su propio sitio web: https://www.tuperroesbienvenido.com/violencia/

7 Boletín Oficial del Estado de España. (5 de junio de 2021). Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Obtenido de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado de España: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347#df-25

8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (8 de marzo de 2023). Dictamen conjunto de la Comisión de Igualdad de Género en sentido positivo con modificaciones, de las iniciativas con proyecto de decreto por el que adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/mar/20230308-VI.pdf#page=2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, la diputada Elizabeth Pérez Valdez, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2011, se llevó a cabo una de las reformas más trascendentales para el derecho mexicano, cambiando la concepción que se tenía respecto a los derechos humanos, ya que dicha modificación entrañaba no solo una modificación de forma sino a la propia comprensión de estos derechos, siendo el artículo 1o. constitucional el que tuvo un impacto significativo, pasando de tener tres párrafos a cinco.

Si bien es cierto el numeral primero de nuestra Constitución, tuvo en su esencia y en su origen una porción garantista fue en la segunda década del siglo XXI cuando se produjo el cambio en su conceptualización a derechos humanos (en 2011), la modificación conceptual tuvo por objeto ampliar el reconocimiento y extender las herramientas de protección y garantía sobre todos ellos, gozando de la misma y máxima jerarquía. Por lo que en el caso de que existan violaciones a los mismos deberán ser investigadas, sancionadas y reparadas.

Por lo que, la tesitura propuesta, busca garantizar la igualdad sustantiva como principio fundamental y como derecho humano debiendo ser observada por todos los órdenes de gobierno converge en dicho ordenamiento, lo anterior, en suma, de una visión metodológica y técnica jurídica y en armonización del propio texto.

Es así que a efecto de realizar un estudio pormenorizado de los elementos que permiten la viabilidad de la presente reforma constitucional, nos referiremos al párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, en la parte relativa a los principios, el cual a la letra señala:

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley1 .

Del numeral antes referido se desprenden los siguientes elementos:

a) Obligación de la autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

b) Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

c) Recursos legales: Prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos.

De esta forma, la reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene múltiples consecuencias en varios niveles. Los derechos y sus obligaciones no están dirigidas sólo a los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial, sino a todos los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal, local o municipal. Éste es un hecho muy claro desde el derecho internacional de los derechos humanos, que incluye la generación de responsabilidades de derechos humanos, incluso en los Estados federales, por actos realizados por cualquier autoridad a nivel local o municipal2 .

La presente iniciativa, parte de la imperiosa necesidad de incluir dos elementos indispensables al presente artículo, en un párrafo adicional los cuales son:

a) La igualdad sustantiva; y

b) La perspectiva de género

Que se plantea, sean obligatorios en la elaboración de las políticas públicas del Estado.

Es necesario señalar que la adición planteada, en una interpretación armónica de la propia Constitución, da lugar a la incorporación de la propuesta planteada, ello por tratarse del cumplimiento de principios y herramientas planteados en el párrafo tercero del propio artículo antes citado es decir, en concatenación con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aunado a la obligatoriedad del Estado mexicano de garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos.

Como señalamos, el artículo 1o. y en lo particular el capítulo primero de nuestra constitución hace referencia a los derechos humanos y sus garantías; siendo indispensable que todos los ordenamientos se vislumbren a la luz de los principios de Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

1. Universalidad

La universalidad de los derechos humanos, por tanto, está estrechamente vinculada al principio de igualdad y no discriminación que transversaliza a todo el corpus juris, pero en una escala distinta.3

La universalidad significa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares4 .

2. Interdependencia

“Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos”.5

Este principio obliga a la autoridad a tener una visión integral de toda la norma jurídica, pues un derecho no puede ni debe estar por encima, esta debe considerar los efectos de uno sobre otro, buscando una armonización y una adecuada complementación de los mismos, como en el caso que nos ocupa.

3. Indivisibilidad

“Significa que los derechos humanos poseen un rango intrínseco a la persona; son inseparables de ella, de tal manera que al ejercerse uno de ellos, correlativamente se deriva el ejercicio de otros. Se trata de una interrelación que no es susceptible de separar”.6

Por lo que sería imposible entender el ejercicio de los derechos humanos sin que estos converjan de manera uniforme y correlaciona, por lo que dicho principio subyace y fundamenta lo planteado a través de la presente; la igualdad sustantiva mediante la perspectiva de género se ha planteado como un principio indivisible en la erradicación y eliminación de la discriminación por lo que resulta necesario elevarlo a rango constitucional a fin de armonizar la consecución de una sociedad igualitaria y paritaria.

4. Progresividad

“El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.”7

Es decir, que el Estado se encuentre en una permanente búsqueda de ampliación de los derechos humanos y de los mecanismos de protección, a la luz de las necesidades imperantes del contexto o de las situaciones cambiantes de la realidad8 .

Lo anterior, resulta adecuado al tenor de las siguientes conceptualizaciones e interpretaciones; por lo que continuaremos definiendo los elementos a incorporar y como se relación con el articulado en mención, es decir bajo el principio de progresividad.

a) Igualdad sutantiva

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Se busca que la igualdad entre mujeres y hombre deje de ser un concepto abstracto, o un simple recursos en la retórica discursiva, para convertirse en una expresión real de las mujeres en la educación, en la protección de la salud, en la diversidad, en el ejercicio de la sexualidad y la reproducción; en la participación política, en la libre decisión, en la construcción y garantía de una vida libre de violencia; así como en el necesario fortalecimiento del Estado laico y la asignación de presupuestos públicos con perspectiva de género.

La dignidad de la persona como principio superior que ningún ordenamiento jurídico puede desconocer, fundamento de los derechos humanos (Carpizo, 2011, página 5).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció a la igualdad como principio básico. Este principio universal estableció que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, sin distinción alguna, y que tenemos derecho a todos los derechos y libertades señalados en dicha declaración.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 3

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Objetivos de desarrollo sostenible, Agenda 2030 ONU

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

“Para garantizar que la igualdad sustantiva se vuelva realidad, no solo se debe invocar a la igualdad de oportunidades, la cual se establece en toda política pública, incluida la educación, y hace referencia a que todas las personas tengan las mismas posibilidades de acceder a los recursos y a los servicios.

Es necesario también considerar otras igualdades como son: la igualdad en el trato, la participación y los resultados. La igualdad debe medirse en función de que se haya logrado un proceso total de igualdad e igualitario”.9

Para garantizar el ejercicio de la igualdad sustantiva a las mujeres es necesario, que se les dote de autonomía económica, física y que se otorgue un acceso irrestricto a la toma de decisiones en los lugares de poder:

Autonomía económica:

• Educación

• Acceso a Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

• Igualdad laboral

• Trabajo de cuidados remunerado

• Derechos de propiedad

Autonomía física:

• Salud integral

• Derechos sexuales

• Derechos reproductivos

• Derechos personales lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual

• Vida libre de violencia

Autonomía en la toma de decisiones:

• Ciudadanía

• Participación política

• Toma de decisiones10

b) Perspectiva de género

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing resultantes instan a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas organizaciones de las Naciones Unidas, Estados miembros y actores de la sociedad civil, a tomar medidas en este sentido. Existen compromisos adicionales incluidos en el documento final del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, la Declaración del Milenio y diversas resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Las conclusiones convenidas del Consejo Económico y Social de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.

Según esto, la igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro, se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos”.11

Entender pero sobre todo aplicar la perspectiva de género, es una situación indispensable pues solo a través de esta estaremos en posibilidad de erradicar y eliminar las situaciones de discriminación en las que se coloca a la mujer, ya que esta herramienta nos permite cuestionarnos los conceptos estereotipados con los que hemos sido formadas y formados y estar en aptitud de deconstruirlo a fin de formar nuevos conceptos que sean incluyentes y que tengan por objeto lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Por lo que una vez que hemos contextualizado la importancia de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en un marco de derechos humanos, así como su fundamentación en los ordenamientos nacionales e internacionales es necesario armonizarlos con el resto de la porción normativa donde se plantea su adición.

Es decir, el propio artículo primero, bajo los principios que este prevé, sustentan la necesidad de implementar derechos y garantías que busquen otorgar un beneficio y un mejor derecho a las y los mexicanos, por lo que dicha iniciativa fue presentada el 08 de marzo del presente año, misma que a la fecha no ha sido dictaminada, por lo que, reiterando la necesidad de incluir la perspectiva de género en todas las políticas públicas del Estado Mexicano, se propone la siguiente modificación:

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

...

Esta Constitución y las leyes que de ella emanen, garantizarán el ejercicio de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en todas las políticas públicas del Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Véase Dulitzky, Ariel “implementación del derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas federales. Cita en el libro La reforma constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma, página 137, editorial Porrúa.

3 La reforma constitucional de derechos humanos, página 143, editorial Porrúa México, México 2016.

4 https://www.ohchr.org/SP/Issues/CulturalRights/Pages/Universality.aspx#:~:text=La%
20universalidad%20significa%20que%20todos,su%20situaci%C3%B3n%20o%20caracter%C3%ADsticas%20particulares.

5 Ibídem, página 10

6 https://www.ugto.mx/defensoria/principios-de#:~:text=Principio%20de%20indivisibilidad%
3A%20significa%20que,no%20es%20susceptible%20de%20separar.

7 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios -universalidad.pdf

8 Íbid.

9 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/Igualdad -Sustantiva-Mexico.pdf

10 Texto de referencia: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/Igualdad -Sustantiva-Mexico.pdf

11 https://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-ma instreaming

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

De decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa en razón de los 213 años de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa en razón de los 213 años de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 22 de octubre de 1810, al paso por Acámbaro de las tropas insurgentes que comandabaMiguel Hidalgo, se fundó oficialmente el primer ejército insurgente, como un cuerpo militar disciplinado y consus mandos claramente establecidos.

Cuando el cura Hidalgo encendió la llama al tañido de la campana de Dolores para levantar a lasmultitudes en armas contra el gobierno opresor, se constituyó un ejército popular de miles de seguidores, lamayoría de ellos combatientes pobremente armados y sin conocimientos militares.

El levantamiento de Hidalgo dividió a la sociedad novohispana, entre los partidarios del bando insurgente ylos del realista, pues fueron pocos quienes lograron permanecer neutrales, aunque no todos intervinierandirectamente en el campo de batalla.

Desde el 15 de septiembre de ese año, el ejército insurgente había crecido exponencialmente sin ordenalguno. Los capitanes Ignacio Allende y Juan Aldama, sumaron tropas del Regimiento de Dragones de la Reina a la multitud convocada por Hidalgo: los internos de la prisión de Dolores y vecinos que acudieron a sullamado, en buen número indígenas y campesinos de poblaciones cercanas, armados con cuchillos,machetes, lanzas, hondas y apenas unos cuantos fusiles. El grueso de la hueste compensaba su nuloentrenamiento y falta de estrategia militar con el carácter imponente de su número y el entusiasmode participar en el inicio de un movimiento reivindicatorio.

De la sacristía de Atotonilco, tomó Hidalgo el estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe, la cualsu tropa reconoció de inmediato como estandarte del improvisado ejército insurgente, integrado por unoscuatro mil hombres al momento de llegar a San Miguel el Grande. De allí prosiguieron a Celaya, a la queentraron sin resistencia el 20 de septiembre. En ambos lugares, se ordenó construir armas, especialmentelanzas, y se consiguió buen número de barriles de pólvora destinados a las minas.

Fue en Celaya donde, a un par de días de su llegada, Hidalgo convocó al ayuntamiento, ante cuyosmiembros expuso los principios de su lucha, y en la misma sesión, los allí reunidos lo declararon capitángeneral; también fue nombrado teniente general Allende, mariscal de campo Aldama, y otros cargos inferioresse concedieron al resto de los líderes.

Precariamente organizados, pero ya con más de 20 mil elementos, los insurgentes partieron haciaGuanajuato, ciudad estratégica tanto por su ubicación y elevado número de habitantes, como por los ingresosque obtenía gracias a la actividad minera.

Tal fue el nacimiento del ejército insurgente comandado por Hidalgo, que pondría en jaque al gobiernovirreinal y que dio inicio a la gesta de independencia que culminaría 11 años después.

El 22 de octubre de 1810, el contingente llegó a Acámbaro , donde reunidos en Consejo formaron el Ejército Insurgente e hicieron los primeros nombramientos, a fin de tener un cuerpo militar disciplinado y con mandos claramente establecidos. Hidalgo fue nombrado Generalísimo de las Américas, y Allende Capitán General; a partir de entonces sólo ellos tuvieron facultad para hacer nombramientos civiles y militares.

Además, fueron nombrados tenientes generales: José Mariano Jiménez, Juan José Díaz, el padre Mariano Balleza y Joaquín Arias; y mariscales de campo: Abasolo, Joaquín de Ocón, José María Arancivia y los hermanos Ignacio y José Antonio Martínez. Algunos historiadores señalan que para entonces eran alrededor de 80 mil personas entre hombre, mujeres y niños. La proclamación se hizo en la plaza de la parroquia de San Francisco, y al día siguiente el recién formado Ejército Insurgente partió rumbo a la Ciudad de México.

El 23 de octubre de 1810, en esta plaza y por medio de un comunicado, el sacerdote insurgente dio a conocer a la población de la Nueva España lo sucedido un día antes y dejó la localidad para dirigirse a la Ciudad de México, a la que, por razones diversas, no ingresó.

Sin embargo, los hechos registrados en Acámbaro confirman tanto la heroicidad del pueblo que respaldó el ideal de libertad como la figura única de Miguel Hidalgo y Costilla como un “Cura Generalísimo”.

Acámbaro fue para Hidalgo la sede del momento cumbre del proyecto de Independencia y nunca lo negó; ni siquiera al ser juzgado militar y eclesiásticamente. El héroe nacional murió fusilado el 30 de julio de 1811 en Chihuahua, a la edad de 58 años.

Tras el triunfo de la Revolución de Independencia, el Congreso Mexicano -el 19 de julio de 1823-, declaró “Benemérito de la Patria” en “Grado Heroico” a Miguel Hidalgo y sus restos mortales reposan actualmente en la cripta de la columna del Ángel de la Independencia, en la Ciudad de México.

Como se observa en lo hasta aquí relatado, el 22 de octubre marca un momento emblemático de la historia de la nación mexicana, pues un día similar, pero de 1810, en la plaza de Acámbaro, Guanajuato, se formó el Ejército Insurgente Libertador.

El hecho de esta reorganización militar de las fuerzas insurgentes fue tan significativo en la historia que es considerado, actualmente, como una fecha en la que la Bandera es izada a toda asta, conforme lo señala el calendario cívico nacional de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De ahí que la presente iniciativa brinda la oportunidad de memorar el rencuentro del presente con el pasado; remembrar a los héroes que nos dieron Patria, quienes con el sacrificio de su vida contribuyeron a labrar la cimiente de la nación mexicana, legando tanto para las presentes como para las futuras generaciones la libertad, la soberanía e independencia de México.

Así, la historia nos une e identifica y nos recuerda la historia del “Acámbaro Heroico” en esta tierra fértil y noble que también nos une. Las y los mexicanos heredamos una de las grandes cualidades de Hidalgo: unir a la patria a través de un ejército insurgentelibertador.

Por ello, es que a través del presente proyecto se propone la emisión de una moneda conmemorativa, tendente a resaltar acontecimientos de importancia nacional y en el caso concreto, a fin de reconocer uno de suma importancia: la creación del ejercito insurgente libertador, lo cual no debe pasar desapercibido para el Estado mexicano, pues representa nuestros orígenes y el punto de partida de nuestra identidad nacional, representa nuestra historia y engendra la unión de la patria para defender sus ideales.

Ahora bien, resulta conocido que la producción de monedas y billetes, está a cargo de un organismo legalmente independiente como lo es el Banco de México a través de la Casa de Moneda, es una tarea estratégica que corresponde únicamente al Estado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que la rigen, como la Ley Monetaria, la Ley de la Casa de la Moneda y la Ley del Banco de México, establecen plenamente el marco legal para este efecto.

Así, los ordenamientos referidos, en lo conducente a la emisión de monedas y billetes, establecen lo siguiente:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 28, párrafo séptimo:

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Ley Monetaria, cuyo artículo 2o. establece la potestad del Banco de México para acuñar monedas de uso corriente y conmemorativas:

Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán

a) Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un peso, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

La Ley de la Casa de Moneda de México, es sus artículos 1o. y 2o. señala:

Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.

La Ley del Banco de México estatuye, entre otros puntos, las obligaciones y atribuciones del Banco de México para emitir billetes y ordenar la acuñación de monedas. El artículo 4o. señala:

Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.”

Como se desprende de lo anterior, el Banco de México tiene la facultad exclusiva para acuñar monedas y emitir billetes de conformidad con los decretos correspondientes.

Es decir, resulta indispensable que por medio de un decreto se mandate a la autoridad pertinente, en este caso, el Banco de México, a que lo realice el Congreso de la Unión conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XVIII.

Los decretos sobre acuñación de monedas conmemorativas podrán ser propuestos por

1. El presidente de la República;

2. Los diputados y los senadores del Congreso de la Unión; y

3. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

Único. Se emite una moneda conmemorativa por los 213 años de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno. cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la “Constitución del Ejército Insurgente Libertado r” y “1810-2023”.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 22 de octubre de 2023, fecha en que tendrá lugar la celebración de la conmemoración que da pie a esta iniciativa.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, el cual deberá incluir las leyendas “Constitución del Ejército Insurgente Libertador ” y “1810-2023”. En caso de que la secretaría en comento no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en este artículo transitorio, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, considerando las leyendas referidas, el que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 Banco de México. Billetes y monedas conmemorativas que se utilizan para realizar pagos, http://www.anterior.banxico.org.mx/dyn/divulgacion/billetes-y-monedas/b illetes-monedas-conmemorativ.html

2 Diario Oficial, Estados Unidos Mexicanos, 25 de marzo de 1905. Tomo LXXVII, número 22. Ley que establece el Régimen Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-mon edas/%7B146325E0-CBE4-CDC0-F8B5-D0A2ED605284%7D.pdf

3 Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de septiembre de 2021. Tomo XIX, número. 21. Decreto que establece una moneda de oro con valor de 50 pesos, https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-mon edas/%7B137B318D-F9C0-2DBE-B0AF-B1344C28B479%7D.pdf

4 DOF, 5 de enero de 1990. Decreto que modifica y fija las características de las monedas que se indican, previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-mon edas/%7B4E9E87CA-0DAD-D378-1658-3E315BA629CD%7D.pdf

5 DOF, 22 de mayo de 1996. Se modifica el artículo único del decreto por el que se fijan las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1981.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-a cunacion-de-monedas/%7B9CBDD4D3-FC4D-B04B-5511-F4F62951E74B%7D.pdf

6 DOF, 28 de abril de 2010. Decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro,

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-a cunacion-de-monedas/%7BF61D69DD-F4A5-3D89-DC81-69126E208757%7D.pdf

7 DOF, 22 de mayo de 1996. Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, con los artículos octavo a décimo cuarto, https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-mon edas/%7B1A8A9E2F-0928-190F-FB92-D262C4BB798F%7D.pdf

8 DOF, 6 de enero de 2000. Decreto por el que se reforma el artículo primero del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 175 aniversario de la Iniciación de la Independencia a Nacional y el 75 aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 1985, https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-mon edas/%7BF1EA42E3-A4FE-3CDC-FCE8-424309A1AFA5%7D.pdf

9 DOF, 20 de mayo de 1999. Decreto por el que se crea una moneda de plata conmemorativa del centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el quincuagésimo aniversario del UNICEF, https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-mon edas/%7B2AEC4B52-D9EF-64F0-5B10-21F034780EC3%7D.pdf

10 DOF, 2 de agosto de 2005, decreto por el que se establecen las características de dos moredas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA, https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-mon edas/%7B3637C132-7B37-8F5F-1510-36AD340140B3%7D.pdf

11 Casa de Moneda de México, 8 de mayo de 2014. Reconocimiento como la moneda más bella del mundo en circulación, https://www.gob.mx/cmm/articulos/reconocimiento-como-lamoneda-mas-bella -del-mundo-en-circulacion-29590?idiom=es

12 112 (Primera Sección) Diario Oficial Martes 22 de octubre de 2013, “22 de octubre aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810”,

http://201.147.98.8/dofdia/2013/oct13/pdf/22oct13_undia. pdf

13 Acámbaro, Ciudad Heroica: 22 de Octubre de 1810, presidente de la Asociación de Cronistas del Estado de Guanajuato, Doctor Isauro Rionda Arreguín, AC, periodo 2022-2025.

14 Acámbaro, Ciudad Heroica: “22 de Octubre de 1810”, licenciado Gerardo Argueta Saucedo, cronista municipal de Acámbaro, Guanajuato.

15 “Acámbaro: organización de la muchedumbre insurgente en un ejército popular”, Artemio Guzmán, en-Consumación 2021, domingo, 4 de julio de 2021.

https://periodicocorreo.com.mx/acambaro-organizacion-de- la-muchedumbre-insurgente-en-un-ejercito-popular/

16 Mota Maciel, Luis, Acámbaro y el ejército insurgente de Hidalgo, México, s/e, 1974. [Reedición conmemorativa, “Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, 2003”, Guanajuato, Archivo General del Gobierno del Estado de Guanajuato, 2002, 17 pp.]

17 Miguel Hidalgo. Libros y ensayos. Siglos XIX y XX Marta Terán Norma Páez, https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-content/ uploads/historias_59_141-160.pdf

18 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, con el propósito de sancionar el abandono a los adultos mayores, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Alan Castellanos Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se encuentra en una transición demográfica, ya que desde los años 60 los índices de la población de adultos mayores han ido en aumento, mismos que se intensificarán en las próximas décadas y representarán un gran reto para las finanzas públicas, el sistema de salud, la estabilidad económica y la calidad de vida de las y los ciudadanos.

Lo anterior, encuentra manifiesto en el estudio Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas , que realizó el Consejo Nacional de Población (Conapo),1 en donde se señala: “el aumento del número de las personas adultas mayores será mayor que el resto de la población previéndose que para 2050 habrá 36 millones de personas adultas mayores en el país”.

Un panorama del contexto que vivirán las personas adultas mayores presentado por el Consejo Nacional de Población señaló lo siguiente:

• Insuficiencia financiera y deficitaria de la seguridad social y los sistemas de retiro y pensiones.

• El desplazamiento hacia edades mayores en la composición de la fuerza de trabajo y su repercusión en los mercados laborales.

• La fragilidad en las condiciones de salud de la población en edades avanzadas, la mayor incidencia y prevalencia de enfermedades crónicas e incapacidades, imponiendo la necesidad de modificar los sistemas de salud.

• El cambio en las relaciones familiares y las condiciones de domicilio, producto de la transformación en las estructuras familiares y de los hogares.

• Las necesidades de transferencias intergeneracionales e intrafamiliares ante las fallas o simple inexistencia de los sistemas públicos de apoyo a la población envejecida.

• La feminización del envejecimiento, debida no sólo a la mayor sobrevivencia de las mujeres.

• La vulnerabilidad ante la vejez y sus aspectos físicos, sociales, éticos, legales y de derechos humanos.

Las personas adultas mayores constituyen un importante grupo de población, que cuenta con un cúmulo de experiencias y representan un ciclo de la vida al que inevitablemente se llega, de manera que los objetivos que se logren para estas personas eventualmente representarán beneficios en la sociedad. Lamentablemente, hoy en día los golpes, amenazas, burlas, encierro y discriminación, son algunas de las manifestaciones de violencia, abuso y maltrato que vive ese sector.

Ante estas circunstancias, la violencia hacia estas personas sigue en ascenso lo que se convierte en un problema de interés público, aunque en mayor medida se ha mantenido en el ámbito privado y en muchas ocasiones enmascarado por los familiares cercanos que generalmente son quienes la ejercen.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada diez personas mayores ha sido víctima de malos tratos, por lo que es importante destacar el alto índice de maltrato hacia este sector de la población. En muchos casos la violencia se da en su hogar por algún miembro de la familia.2

Asimismo, menciona que: “el maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto”.3

Desde una perspectiva gerontológica, se han definido diferentes tipos de maltrato contra las personas mayores:

Maltrato físico. Acto no accidental que provoca daño corporal o deterioro físico.

Maltrato psicológico. Actos verbales o no verbales que generen angustia, desvalorización o sufrimiento.

Abuso sexual. Cualquier contacto sexual no consentido.

Abandono. Descuido u omisión en la realización de determinadas atenciones o desamparo de una persona que depende de otra por la cual se tiene alguna obligación legal o moral. Es una de las formas más extremas del maltrato y puede ser intencionada o no.

Explotación financiera. Uso ilegal de los fondos, la propiedad o los recursos de la persona adulta mayor.

Maltrato estructural. Se manifiesta en la falta de políticas sociales y de salud adecuadas, la inexistencia, el mal ejercicio y el incumplimiento de las leyes; la presencia de normas sociales, comunitarias y culturales que desvalorizan la imagen de la persona mayor y que resultan en su perjuicio y se expresan socialmente como discriminación, marginalidad y exclusión social.

La violencia puede ser ejercida por familiares, vecinos o desconocidos, con o sin intención de hacerlo y puede darse dentro de la familia, en la comunidad o por parte de las instituciones. A veces ni siquiera la notamos por desconocimiento, porque llegamos a “acostumbrarnos a ella” o por falta de sensibilidad.4

En este tenor, al segundo trimestre de 2022, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo nueva edición realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores), lo que representa 14 por ciento de la población total del país. Por diversas razones, los adultos mayores se encuentran en una situación vulnerable, expuestos a maltrato y abuso, físico y psicológico, así como carencia económica y dificultades para acceder a los servicios de salud.

Es común que, en la situación de vulnerabilidad, las personas adultas mayores se enfrenten a una alta posibilidad de abandono, que los lleva a la situación de calle o a ser olvidados en espacios de cuidados alternos, generalmente después de haber vivido situaciones de violencia y despojo por parte de sus familiares o cuidadores. Es así que la población mayor presenta una alta incidencia de pobreza mayor al resto de las personas, pues se encuentra expuesta a la reducción de las capacidades físicas y el retiro del mercado laboral, así como a condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores.

Actualmente, las leyes consideran delito el abandono de niños, niñas y adolescentes (“abandono de menor”); lo mismo vale para el caso de las personas que se encuentran enfermas. En contraste, a pesar de que la edad adulta mayor implica vulnerabilidad social, el marco legal permite la impunidad en la comisión de abandono de las personas que han llegado a esa etapa del ciclo vital.

Aunando a lo anterior, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) dio a conocer la situación de pobreza que afronta la población de 65 años o más en México a partir de sus principales características demográficas, sociales y económicas; además de las carencias sociales que presentan, el ingreso, la condición de ocupación y el acceso a pensiones contributivas o no contributivas, en la cual se destaca lo siguiente5 :

• La carencia social con mayor incidencia en este grupo de edad fue el rezago educativo. El porcentaje de la población de 65 años o más que tenía esta carencia fue de 56.9 por ciento en 2016, 54.3 por ciento en 2018 y 49.1 por ciento en 2020.

• El porcentaje de población de 65 años o más con carencia por acceso a la seguridad social fue de 41.1 por ciento en 2016, 41.4 por ciento en 2018 y 28.8 por ciento en 2020. La mayor reducción fue de 2018 a 2020 (12.6 puntos porcentuales).

• En 2020, 46.1 por ciento de la población de 65 años o más contaba con ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI). En comparación con lo observado en 2016 (48.6 por ciento) y en 2018 (49.9 por ciento), el porcentaje de personas de 65 años o más con ingreso inferior a la LPI, en 2020, fue menor.

• Poco más de la mitad (55.7 por ciento) de las personas mayores contaba con ingresos por pensión no contributiva (programas sociales) en 2020 y el monto promedio fue de mil 292 pesos por persona al mes.

• Un tercio del total de personas de 65 años o más (33.1 por ciento) tenía acceso a pensión contributiva (transferencias por jubilación) en 2020 y el valor monetario promedio de esta percepción por persona al mes era de 7 mil 362 pesos.

• En 2020, 9.8 por ciento de la población mayor trabajaba de forma subordinada y la remuneración promedio que recibía al mes por su empleo era de 6 mil 990 pesos.

• En 2020, 8.7 millones de personas de 65 años o más recibieron pensión, ya sea contributiva, no contributiva o ambas; esto fue equivalente a 73 por ciento del total de este grupo poblacional.

Por otro lado, la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México indicó que entre los principales problemas de funcionalidad de las personas adultas mayores de 60 y más años se encuentran las dificultades para vestirse, caminar, acostarse y levantarse, seguidas de aquellas para usar el baño, bañarse y comer.6

De igual modo, mencionó que existen cifras que muestran que en México se estima una prevalencia de entre 8.1 y 18.6 por ciento de adultos mayores que sufren algún tipo de maltrato o abuso familiar.

En conclusión, las personas adultas mayores padecen innumerables violaciones a sus derechos humanos, los cuales están consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Dentro de estas violaciones a sus derechos humanos se encuentran el abandono que sufren y el maltrato, causado principalmente por sus familiares más cercanos, de ahí la necesidad de proteger a nuestros adultos mayores de cualquier tipo de violencia y maltrato.

Las personas adultas mayores que padecen algún tipo de maltrato muchas veces no lo denuncian, ya sea porque no quieren aceptar su situación, tienen temor a las represalias que puedan sufrir, son maltratados por el único familiar con el que cuentan, creen que su situación es temporal, porque no quieren que el familiar que los maltrata vaya a la cárcel, desconocen a qué autoridad acudir a presentar sus denuncias, o porque su condición física o cognitiva no les permite levantar la denuncia correspondiente.

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), señala que se deben de adoptar medidas para la prevención y erradicación de toda forma de violencia hacia las personas mayores; en coordinación con instituciones públicas y privadas con el propósito de fortalecer los mecanismos de detección y atención a la violencia intrafamiliar, el abuso y el maltrato a las personas mayores en todo el país.7

Por su parte, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), considera que el maltrato hacia el adulto mayor suele presentarse en cualquier entorno (casa, vecindario, instituciones, etcétera), en el que se desenvuelve, y clasifica dicho de la siguiente manera:

• Físico: cualquier acto no accidental que provoque daño corporal, dolor o deterioro físico, producido por fuerzas físicas;

• Psicológico: el que, de manera intencional, produce angustia, desvalorización o sufrimiento, mediante actos verbales y no verbales;

• Abuso sexual: cualquier contacto sexual no consentido;

• Abandono: deserción del individuo que ha asumido el papel de cuidador;

• Explotación financiera: medidas u omisiones que afectan la sobrevivencia del adulto mayor, y

• Estructural: la deshumanización del trato hacia el adulto mayor por parte de quienes laboran en las oficinas gubernamentales y en los sistemas de atención médica, que los discrimina y margina de la seguridad y el bienestar social, incumpliendo leyes y normas sociales.

Como se mencionó con anterioridad, la violencia y discriminación que muchas veces sufren en sus hogares es por parte de sus familiares quienes descargan sus problemas en ellos, pero toleran su presencia debido a que los adultos mayores son propietarios de la vivienda que habitan, titulares de la pensión o el apoyo que reciben de parte de las instituciones o de que en parte son los encargados de cuidar a los nietos, o realizan labores domésticas.

El maltrato a las personas de edad puede tener graves consecuencias físicas, mentales, económicas y sociales, por ejemplo: lesiones corporales, defunción prematura, depresión, deterioro cognitivo, ruina económica y necesidad de ingreso en una residencia de ancianos. Para las personas mayores, las consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves y la recuperación puede llevar más tiempo que para los demás grupos de edad.

Este tipo de acciones hacen que los adultos mayores tengan o se sientan vulnerables ante los ataques o manifestaciones de violencia ejercida por sus familiares o aquellas personas que están a su cuidado, es por eso que esta iniciativa propone que cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), concretamente, en los objetivos número 3 de Salud y Bienestar, 5 de Igualdad de Género y 10 Reducción a las Desigualdades, consistentes en atender la problemática que padecen los adultos mayores, al darles mejores condiciones para lograr una vida digna, satisfaciendo sus necesidades primarias, máxime si es el caso de mujeres, lo que al mismo tiempo, permite combatir las desigualdades que existen por razón de la edad y que pueden considerarse de género en algunos casos, que desafortunadamente se van propiciando, por lo que es necesario que existan instituciones que puedan recibir y atender a aquellas personas que requieran de este apoyo, que por ende protegerá sus derechos fundamentales de este sector poblacional.8

En el plano internacional, la perspectiva de velar y proteger los derechos de las personas adultas mayores a través de instrumentos, normas y lineamientos no es el óptimo.

México, al establecer la universalidad de los derechos humanos y eliminar las excepciones por razones de edad, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se enuncia la prohibición de toda práctica que atente contra el principio de igualdad en dignidad que debe prevalecer entre las personas establecido en el marco jurídico mexicano.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 no distingue al ser humano por su edad.

“Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.9

Y así sucesivamente, se refiere al derecho o libertad de expresión, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la seguridad social, a la recreación, etcétera, sin hacer distingos por cuestión de edad.

Por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966),10 el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966)11 al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refieren de manera general a la persona humana sin distingos por cuestiones de edad, de ahí que lo en ellos vertido aplica y protege los derechos de las personas adultas mayores.

El Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento,12 aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en 1982.

Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad,13 aprobados en 1991.

Objetivos mundiales sobre el envejecimiento en el año 2001.14

Plan de Acción Internacional de Madrid15 que incluye diversas cuestiones de manera muy general: la igualdad de oportunidades laborales para todas las personas de edad.

Ahora bien, en el plano nacional, es de reconocerse los esfuerzos del Estado mexicano, sin embargo, las estadísticas nos revelan que tenemos mucho por hacer y que redoblar el trabajo es lo menos por lo que debemos empezar.

Por ello, todas las personas adultas mayores son titulares de derechos, de tal suerte que disfrutan de todos los derechos reconocidos por el sistema jurídico mexicano, incluyendo el derecho a la vida y a que no se ejerza violencia en contra de ellas, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer artículo.16

En este mismo marco jurídico se reconoce la vigencia de los instrumentos internacionales que el Estado mexicano haya suscrito en materia de derechos humanos, asimismo, se convierte en el garante del respeto y la justicia y las autoridades deben promover, proteger, y garantizar estos derechos.

Por todo lo anterior, el que suscribe comprometido con el interés superior de la protección a los derechos de las personas adultas propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:


Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal

Primero. Se reforman las fracciones III y VII del artículo 3o., el apartado c de la fracción I del artículo 5o., la fracción III del artículo 9o. y el artículo 50, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. y II. ...

III. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México que integran los Estados Unidos Mexicanos;

IV. a VI. ...

VII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez, de sus cualidades y fenómenos propios de la misma, incluidas sus condiciones sociológicas, físicas, biológicas y psicológicas ;

VIII. a XII. ...

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. ...

a. ...

b. ...

c. A una vida libre sin violencia y abandono.

d. a g. ...

II. a X. ...

Artículo 9o. ...

I. ...

II. ...

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, abandono, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

IV. ...

Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 295 y se reforman los artículos 335, 336 y 337 todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 295. ...

Lo anterior, también aplicará a quienes tengan bajo su tutela a personas adultas mayores conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma o persona adulta mayor , teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o persona adulta mayor , sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos o persona adulta mayor, se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Población. “Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas”. Disponible en: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2702/06_envejecimi ento.pdf

2 Gobierno de México. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. “El maltrato en la vejez”. Disponible en: https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez

3 Organización Mundial de la Salud. “Maltrato de las personas mayores”. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-older-peop le

4 Gobierno de México. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. “El maltrato en la vejez”. Disponible en: https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez

5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. “Pobreza y Personas Mayores en México 2020”. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores/Pobrez a_personas_mayores_2020.pdf

6 INEGI. Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (ENASEM) 2018. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enasem/2018/

7 Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). “Maltrato a las personas mayores en América Latina”. Disponible en: https://www.cepal.org/es/notas/maltrato-personas-mayores-america-latina #:~:text=El%20CONAPAM%20adopta%20medidas%20para,mayores%20en%20todo%20e l%20pa%C3%ADs.

8 Organización de las Naciones Unidas. “Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030”. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-go als/

9 Organización de las Naciones Unidas. “La Declaración Universal de Derechos Humanos”. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights#:~ :text=Elaborada%20por%20representantes%20de%20todas,todos%20los%20puebl os%20y%20naciones.

10 Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el16 de diciembre de 1966. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

11 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). Disponible en:

https://www.coe.int/es/web/compass/the-international-cov enant-on-civil-and-political-rights#:~:text=Este%20pacto%20fue%20adopta do%20por,sido%20ratificado%20por%20167%20estados.

12 Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento. Disponible en: https://www.gerontologia.org/portal/archivosUpload/Plan_Viena_sobre_Env ejecimiento_1982.pdf

13 Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. Disponible en: https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/international-year -of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las-naciones-unidas -en-favor-de-las-personas-de-edad.html

14 Objetivos mundiales sobre el envejecimiento en el año 2001. Disponible en: https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp.pdf

15 Ibídem

16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de animales de servicio, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de animales de servicio, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es un mal que ha escarmentado la vida de millones de mexicanos. Incontables vidas han sufrido malos tratos de parte tanto de individuos, como de las estructuras formadas por los poderes, empresas, organizaciones, gerencias, comercios, y otras organizaciones de la sociedad. La discriminación está en todas partes, y es nuestro deber como legisladoras y legisladores asegurarnos de que nuestras leyes la tomen en cuenta, de tal forma que ninguna persona sea excluida de las diferentes oportunidades que ofrece nuestro país para el pleno desarrollo de la vida de todos.

Las personas con algún tipo de discapacidad, en particular, son un frecuente blanco de discriminación, pues con frecuencia se les da un trato diferente por tener limitadas sus capacidades para ver, escuchar, moverse o utilizar plenamente sus facultades mentales, las cuales no pueden recuperar fácilmente por haber nacido con dichas condiciones o por haber sufrido accidentes, enfermedades u otros hechos que los dejaron con secuelas de por vida. Esto pone a estas personas en un plano de desigualdad con respecto a los demás; por esta razón, si queremos formar una sociedad justa, es fundamental tomar acciones concretas para que las personas con cualquier tipo de discapacidad tengan las mismas oportunidades que tienen las demás personas para desarrollar su vida de forma plena.

A nivel internacional, la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad forma parte de numerosos tratados de los que México forma parte, tales como la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad,1 la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia,2 así como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.3 Asimismo, la eliminación de la discriminación forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular del objetivo 10 “Reducción de las desigualdades” que incluye la meta 10.2 “De aquí al 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” y la meta 10.3 “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”;4 así como el Objetivo 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas” que incluye la meta 16.b “Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible”.5

Uno de los puntos en los cuales con frecuencia se lesionan los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad es en el tema de los animales de servicio, los cuales se definen como animales especialmente seleccionados y adiestrados individualmente por expertos para desarrollar tareas que mejoren la calidad de vida y las condiciones de salud de quienes los necesitan, tales como personas con discapacidades sensoriales y de comunicación, motrices y/o mentales, enfermedades mentales o crónicas, o personas que necesitan de un compañero animal que salvaguarde su vida.6

Debido a su naturaleza y su instinto de servicio al ser humano, los animales de servicio suelen ser perros; pero también pueden ser de otras especies, tales como caballos miniatura capaces de transportar a alguien que no pueda caminar,7 o monos capuchinos capaces de agarrar y operar cosas por alguien que no puede usar sus manos.8 Entre los perros, son bien conocidos los que actúan como guías para personas ciegas, alertándolas de obstáculos y peligros que un invidente no sería capaz de percibir; sin embargo, también existen perros de escucha cuyo trabajo es alertar a discapacitados auditivos acerca de sonidos importantes o que impliquen peligro, tales como timbres de puertas, tonos de celular, llantos de bebé, cláxones de vehículos o señales de oficiales de policía;9 así como perros entrenados para tomar ventaja de la capacidad natural de dicha especie para percibir los gestos y actos del ser humano, y responder a gestos característicos que señalen crisis médicas tales como hipoglucemia o ataques epilépticos,10 entre muchas otras tareas que un animal es capaz de realizar para asistir a una persona con discapacidad o con problemas crónicos de salud.

Dada la importancia que revisten los animales de servicio para que sus dueños puedan llevar a cabo sus actividades cotidianas, impedir su entrada a cualquier recinto, lugar o establecimiento constituye un acto de discriminación, ya que hacerlo pone en desventaja al dueño del animal de servicio con respecto a quienes no tienen discapacidades. Por esta razón, en numerosos países se han aprobado leyes que prohíben el acto de impedir la entrada de un animal de servicio en recintos públicos o privados abiertos al público.

Como ejemplos de dichas leyes, tenemos en Estados Unidos un reglamento de la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades que obliga a todos los gobiernos, negocios y organizaciones que sirven al público a permitir la entrada de animales de servicio a espacios abiertos al público, salvo que haya motivos importantes y fundamentados por los cuales eso no sea posible;11 así como la Ley de Viviendas Justas, en donde se establece que la negativa a otorgar ajustes razonables a las reglas y políticas de uso de una vivienda cuyo arrendatario esté discapacitado se considera un acto de discriminación,12 lo cual vuelve ilícita cualquier cláusula contractual que impida la presencia de animales de servicio en la vivienda. En Brasil, el entonces presidente Luis Inácio Lula da Silva promulgó un reglamento que otorga derecho a las personas con deficiencia visual a ingresar y permanecer con su perro guía en todo local público o privado de uso colectivo, con la única excepción de espacios de atención médica o cuya entrada requiera esterilización individual;13 y en la provincia de Alberta, Canadá, una ley provincial impone una multa de 3000 dólares canadienses a quien impida la entrada de un perro de servicio a un establecimiento habitualmente abierto al público.14

En México, sin embargo, nuestras leyes actualmente no son capaces de garantizar que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de la igualdad de condiciones que brindan los animales de servicio. Por una parte, a pesar de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad menciona los animales de servicio, ésta sólo se limita a establecer en su artículo 16 fracción III que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) deberá promover la no separación de los animales de servicio de sus dueños, así como que los espacios públicos permitan el uso de animales de servicio en su artículo 17 fracción II.

Por esta razón, es necesario reforzar las leyes nacionales contra la discriminación de las personas con discapacidad, y establecer una serie de reformas encaminadas a que las personas con estas condiciones que tengan un animal de servicio puedan aprovecharlo para poder estar en un plano de igualdad con las personas con capacidad plena; para lo cual propongo las siguientes reformas:

En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se introducirá en el artículo 2 el concepto de animal de servicio, con la misma definición que en la Ley Federal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

En la misma ley, en el artículo 9, se insertará una fracción adicional que establezca que separar a una persona con discapacidad de su animal de servicio será un acto de discriminación.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el artículo 2, fracción XXVI, se aumentará la definición de perro guía o animal de servicio, para establecer que dichos animales deberán ser considerados parte esencial de la persona con discapacidad que recurre a su asistencia con el fin de alcanzar las mismas oportunidades que las demás personas.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

En la misma ley, en el artículo 16, cuyas fracciones establecen las acciones que realizará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), se fortalecerá la protección que dicho Consejo deberá ofrecer al derecho de las personas con discapacidad a permanecer en todo momento junto a su animal de servicio.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Si bien es cierto que en otras leyes y ordenamientos ya existen disposiciones en materia de animales de servicio, éstas actualmente se limitan a establecer normas para casos específicos; y si bien hay también diversas leyes contra la discriminación de los discapacitados en general, éstas no son suficientes para proteger el derecho de los discapacitados a no ser separados de sus animales de servicio en ámbitos tales como los espacios públicos y privados. Además, si bien en el artículo 16 fracción III de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya se prohíbe cualquier restricción al derecho de las personas con discapacidad a no ser separados de sus animales de servicio, esta prohibición sólo aplica para edificios públicos; y en caso de que este derecho le sea negado a una persona con discapacidad, esto no se considera como un acto de discriminación, pues dicho acto no figura en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En este sentido, la inclusión de la separación de una persona con discapacidad de su animal de servicio en el artículo 9 de esta última ley permite que la restricción de ese derecho sea considerada como un acto de discriminación, el cual podrá ser atendido a través de las leyes e instancias en esa materia, y de esa forma permitiendo que dicho aparato pueda también proteger el derecho de las personas con discapacidad a los animales de servicio.

Con los cambios anteriormente propuestos, el Congreso de la Unión cumple con su deber de legislar a favor de la igualdad de las personas con discapacidad establecido en tratados internacionales tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, o la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, entre los cuales se encuentran la reducción de la desigualdad y la justicia social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de animales de servicio

Artículo primero. Se adiciona la fracción XI del artículo 1, y se añade la fracción XXII Quáter del artículo 9, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, quedando como se especifica a continuación:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a X. [...]

XI. Perro guía o animal de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, y que son parte esencial de las personas con discapacidad en busca de igualdad de oportunidades;

Artículo 9. - Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXII. Ter. [...]

XXII. Quater. Separar por cualquier medio o vía a una persona con discapacidad de su animal de servicio; salvo que dicha separación suceda en espacios de atención médica, de manipulación, procesamiento, preparación o almacenamiento de alimentos, o locales donde sea obligatoria la esterilización individual;

XXIII. a XXXV. [...]

Artículo segundo. Se reforma la fracción XXVI del artículo 2, y la fracción III del artículo 16, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, quedando como se especifica a continuación:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXV.- [...]

XXVI.- Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, y que son parte esencial de las personas con discapacidad en busca de igualdad de oportunidades ;

XXVII. a XXXIV. [...]

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

[...]

[...]

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. y II. [...]

III. Promoverá que a las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, se les garantice su derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Una vez entre en vigor el presente decreto, los Congresos de las 32 entidades federativas y el de la Ciudad de México tendrán un plazo de 12 meses para adecuar sus normas con las disposiciones de la presente reforma.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. (3 de mayo de 2008). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Obtenido de sitio web de la Organización de las Naciones Unidas: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

2 Organización de Estados Americanos. (5 de junio de 2013). Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Obtenido de sitio web de la Organización de Estados Americanos: https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_ A-69_discriminacion_intolerancia.asp

3 Organización de Estados Americanos. (1999, junio 7). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Obtenido del sitio web de la Organización de Estados Americanos: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

4 Organización de las Naciones Unidas. (12 de febrero de 2023). Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países. Obtenido de sitio web de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

5 Organización de las Naciones Unidas. (12 de febrero de 2023). Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Obtenido del sitio web de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

6 Asociación Mexicana de Animales de Servicio. (12 de febrero de 2023). Acerca de los perros. Obtenido del sitio web de la Asociación Mexicana de Animales de Servicio: https://www.amasmexico.com/amas/acerca-de-los-perros

7 Burleston, J. (2017). Pezuñas que ayudan: entrenamiento de caballos miniatura como animales guía para los ciegos. Estados Unidos: Rampant TechPress.

8 Helping Hands. (2023, febrero 12). Preguntas frecuentes sobre monos ayudantes. Obtenido del sitio web de Helping Hands: https://monkeyhelpers.org/monkey-helpers-today/monkey-helpers-faqs/

9 Hearing Dogs. (12 de febrero de 2023). Sobre nosotros: Hearing Dogs. Obtenido del sitio web de Hearing Dogs: https://www.hearingdogs.org.uk/about/

10 Di Vito, L., Naldi, I., Mostacci, B., Licchetta, L., Bisulli, F., & Tinuper, P. (junio de 2010). Perro de respuesta a convulsiones: videograbación de comportamiento de reacción durante convulsiones prolongadas y repetitivas. Obtenido del diario educativo de la Liga Internacional contra la Epilepsia: https://www.jle.com/en/revues/epd/e-docs/a_seizure_response_dog_video_r ecording_of_reacting_behaviour_during_repetitive_prolonged_seizures_284 959/article.phtml

11 Departamento de Justicia de Estados Unidos de América. (2020, febrero 24). Requisitos de la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades: Animales de servicio. Obtenido del sitio web de la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades: https://www.ada.gov/resources/service-animals-2010-requirements/

12 Departamento de Justicia de Estados Unidos de América. (2021, diciembre 13). Ley de Viviendas Justas. Obtenido del sitio web del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América: https://www.justice.gov/crt/fair-housing-act-2

13 Luis Inácio Lula da Silva. (21 de septiembre de 2006). Decreto No. 5.904 de 21 de septiembre de 2006. Obtenido del sitio web de la Subjefatura para Asuntos Jurídicos de la República Federal de Brasil: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/Decreto/D5904.h tm

14 Provincia de Alberta. (1 de enero de 2009). Ley de los Perros de Servicio. Obtenido de la Imprenta Real de Alberta: https://kings-printer.alberta.ca/1266.cfm?page=S07P5.cfm&leg_type=A cts&isbncln=9780779737895

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La democracia es, sin duda, el régimen político que tiene mayor vocación por el diálogo. Como valor ético de la política y como método para lograr consensos, el diálogo es consustancial a la democracia; permite la comunicación, el conocimiento, la comprensión, la empatía y los acuerdos entre actores políticos. Es también una forma de articulación dinámica entre la mayoría y las minorías, ya que en el proceso de toma de decisiones todos los actores políticos tienen el derecho de expresar sus puntos de vista para ser tomados en cuenta. De ese modo, el diálogo norma las relaciones entre los actores políticos, y entre éstos y la ciudadanía1 .

Tal y como lo refiere el artículo 40 de Nuestra Constitución, el Estado Mexicano está constituida como “...República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

El Dictionnaire Universel de Furetière (1690) se define a la democracia como: “clase de gobierno donde el pueblo tiene toda la autoridad. La democracia sólo floreció en las repúblicas de Roma y Atenas”.

La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos pueden llamar a cuentas a los gobernantes por sus actos en el dominio público, a través de la competencia y cooperación de sus representantes electos2 .

El concepto de democracia ha tenido un avance paulatino y constante desde su concepción inicial, el cual podemos dividir en dos aristas para su concepción más profunda indirecta o representativa y deliberativa.

a) La democracia indirecta o representativa, surge de representación del derecho civil. En donde diversas personas actúan en nombre de otras para la toma de decisiones políticas, los cuales son elegidos mediante elecciones periódicas.

b) La democracia deliberativa busca un procedimiento de toma de decisiones mediante la discusión colectiva, cuya participación busca que se garantice la participación de todas las personas interesadas, que todas pueden expresar su punto de vista y se acepte un consenso mayoritario.

Si bien es cierto, el ejercicio democrático no sólo se circunscribe a la elección de las y los representantes populares. Para efectos de la presente, lo circunscribiremos al Poder Legislativo, mediante el cual las y los ciudadanos, delegan parte de su soberanía a favor de las y los legisladores que eligieron en elecciones libres, periódicas y transparentes, ya sea por ser afines a sus principios ideológicos (tratándose de partidos políticos) o bien por las propuestas legislativas o de campaña que las y los respectivos legisladores realizaron en un momento determinado, por lo que indistintamente del origen que motivo a las y los ciudadanos al favorecer a una o un legislador determinado, lo cierto, es que las o los votantes consintieron su representación dentro de una Cámara (Diputados o Senadores), por lo que al omitir en la integración o conformación de un Congreso o Comisión Permanente, a un partido político que ya acreditó su legal tenencia a conformarse como grupo parlamentario, se estarían violentando no solo los derechos partidarios o políticos del grupo político. La importancia trasciende en la esfera política de los derechos de las y los ciudadanos que representan, porque ello les impide el ejercicio pleno del cargo para el que fueron electas y electos.

Resultando necesario, observar lo señalado en la jurisprudencia 02/2022, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual entre otras cosas refiere: “Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral3 .

Atendiendo a las consideraciones precisadas con anterioridad, circunscribiremos la presente a la integración de la Comisión Permanente, el cual es un órgano legislativo, constitucional, bicameral y temporal, misma que de conformidad con el artículo 78 Constitucional federal, está compuesta por diecinueve diputaciones y dieciocho senadurías, designadas por las respectivas cámaras mediante voto secreto y que desempeña sus funciones durante los recesos del Congreso4 .

La Comisión Permanente se constituye como un órgano de decisión, ya que asume funciones de las Cámaras y el Congreso de la Unión durante sus recesos, de ahí que su integración bajo los principios de máxima representación y paridad bajo los criterios de proporcionalidad y pluralidad resulta fundamental.

Al referirnos a la proporcionalidad, atañe a un “balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto para determinar si la medida legislativa es razonable y proporcional”5 , es decir que “persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, a través de un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos”6 .

Mientras que la pluralidad, “ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados”.7

Por lo que, al adminicular los anteriores criterios a la luz de los principios de máxima representación, es decir, a través del cual se le da a la democracia el más alto nivel de investidura; el cual junto con el principio de paridad, mismo que tras la reforma Constitucional se convirtió en una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular y de los órganos representativos que pretende garantizar la representación de la pluralidad de la sociedad mexicana y que constituye una de las expresiones más tangibles de la igualdad de género vulneraría a la propia Constitución, por lo que su aplicación y respeto irrestricto deben de ser garantizados en todas las legislaciones máxime si se trata de los ordenamientos que regulan a este poder legislativo.

Por lo que en concordancia a lo expuesto me permito referirme a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF en las resoluciones SUP-JE-281/2021 y acumulado y SUP-JE-93/2022, cuyas determinaciones resolvieron que la integración de la Comisión Permanente debe ser proporcional, plural y paritaria acorde a la máxima representación efectiva.

No obstante, sé que como máximo órgano legislativo que busca consensos y que se ha consolidado como impulsor de la inclusión, la diversidad y de la paridad no necesitaremos la intervención de un poder diverso para dar cumplimiento a los principios que nos rigen, por lo que someto a su consideración la siguiente:

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 1 con un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II, III y IV, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II y III, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 ter; y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y diputadas, y dieciocho senadores y senadoras, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.

La Comisión Permanente se integrará observando los principios de paridad y máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

2. ...

Artículo 117 Bis.

1. A fin de cumplir con el principio de paridad, al inicio de cada periodo legislativo los grupos parlamentarios de cada Cámara entregará una lista de las legisladoras y legisladores que podrán integrar la Comisión Permanente.

La integración final de las y los titulares y sustitutas deberá realizarse en un 50% de hombres y mujeres tanto de las personas titulares como sustitutas.

Por lo que, cada periodo de instalación de la Comisión Permanente deberá realizarse de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un género en el siguiente corresponderá al otro, en pro del ejercicio de la igualdad sustantiva y la paridad.

Artículo 117 Ter.

1. En la distribución de los espacios en la Comisión Permanente deberá aplicarse la siguiente formula:

I. Corresponderá por asignación directa a cada grupo parlamentario al menos un integrante titular y sustituto en cada una de las Cámaras de lista que previamente fue entregada.

II. Para la distribución de los espacios restantes se aplicará una fórmula de representación proporcional, de conformidad con las siguientes:

a) Cociente natural: Es el resultado de dividir el número de integrantes restantes posterior a la asignación directa de la Comisión Permanente que corresponda por cada Cámara entre el número de legisladores a cada grupo parlamentario.

b) Resto mayor: Es el remanente de cada grupo parlamentario, una vez hecha la distribución de integrantes mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese integrantes por distribuir, una vez aplicada la asignación directa y el cociente natural, comenzando por el resto mayor más alto, continuando en decreciente hasta que ya no existan más espacios por asignar.

En la integración final de las y los legisladores, se realizará con la suma de la asignación directa y por la vía de la representación proporcional.

Artículo 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores que hubieren sido nombrados como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse de manera paritaria conforme al siguiente procedimiento:

a) Las Diputadas, los Diputados, las senadoras y los senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, la presidenta o el presidente provisional designará a dos secretarias o secretarios.

c) Las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula a una presidenta o presidente, a una vicepresidenta o vicepresidente y cuatro secretarios o secretarias; de estos últimos, dos deberán ser diputadas o diputados y dos senadoras o senadores.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la paridad y progresividad en el derecho, en la integración de la Comisión Permanente siguiente a la Publicación del presente decreto, las listas deberán encabezarse por mujeres, previendo que cuando menos ésta se integre por 19 mujeres y 18 hombres, de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un hombre en el siguiente corresponderá a una mujer, lo que se realizará de manera subsecuente.

Notas

1 https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/dialogo_y_democracia.h tm, Dialogo y Democracia

2 Philippe Schmittery y Terry Lyn Karl, “What is democracy... and is not”, en Larry Diamond y Marc Plattner (editores), The Global Resurgence of Democracy, Baltimore y Londres, The John Hopkins University Press, 1993, página 40, citada en Elecciones y Democracia”, IFE.

3 https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=2/2022&tpoBusqu eda=S&sWord=representacion,efectiva

4 Artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

5 SUP-JE-93/2022, página 10

6 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28319.pdf

7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 9 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que en el territorio nacional la población de tres años en adelante en condición de asistencia escolar es de 119,979,584 niños y niñas, de los cuales 33,795,678 asisten a la escuela, 86,037,103 no asisten y 143,803 no se especifica su condición según la información obtenida para el año 2020.1

Adicional a las alarmantes cifras de inasistencia escolar, debemos sumar las correspondientes a falta de matriculación, deserción escolar, más las problemáticas económicas que afectan a las familias mexicanas con lo cual deja de ser prioridad enviar a la escuela a los niños y niñas que cursan el nivel básico educativo.

A pesar de los esfuerzos que realiza la Secretaría de Educación Pública, en la actualidad se percibe un grave rezago educativo provocado en gran medida por la pandemia de Covid-19, que dejó a su paso miles de muertes, crisis económica y un significativo atraso educativo que ha afectado principalmente a los estudiantes del nivel básico.

No obstante lo anterior, existe una problemática estructural que radica en la distribución de los libros de texto gratuitos y los materiales educativos.

En nuestro país la Comisión Nacional de Libros de Texto es la encargada de adquirir o producir los libros de texto para la educación básica, así es como la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP edita conforme a los planes y programas de estudios y entrega de manera anual a las autoridades educativas de los 32 estados, para que estas a su vez los hagan llegar a los estudiantes el primer día de clases.2

Sin embargo, estos materiales no se entregan en tiempo y forma en las 32 entidades federativas, con lo cual se afecta el desempeño escolar de los estudiantes, datos que han sido diagnosticados por la Auditoría Superior de la Federación durante la fiscalización de la Cuenta Pública de 2021.

El órgano auditor de nuestro país coincide en la problemática que presenta la deficiente distribución de los libros de texto gratuitos y materiales educativos, sugiriendo un marco normativo más sólido que coadyuve a la adecuada entrega de estos insumos.

Es por lo anterior que el objetivo de esta propuesta legislativa es la de establecer en la Ley General de Educación que las autoridades responsables de efectuar la entrega de estos libros y materiales lo hagan de manera eficaz y eficiente, con procedimientos focalizados, basándose en la distribución oportuna y amplia para las 32 entidades federativas, velando por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes establecido en el artículo tercero constitucional.

Es por ello que para subsanar esta grave deficiencia que afecta en gran medida a los estudiantes de nuestro país, someto a la consideración de este Honorable Congreso la siguiente iniciativa:

Por lo expuesto anteriormente y atendiendo a la necesidad de coadyuvar a que los estudiantes del Sistema Educativo Nacional en el nivel básico tengan acceso a los libros de texto y a los materiales educativos cada ciclo escolar, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 9 de la Ley General de Educación

Artículo Único. - Se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica en todas las entidades federativas , garantizando su distribución, acceso oportuno cada ciclo escolar , y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.inegi.org.mx

2 https://www.gob.mx/conaliteg/acciones-y-programas/programa-de-producció n

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Laura Patricia Contreras Duarte, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XI a XIII del artículo 28 y el artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Se considera que las personas adultas mayores son aquellas de 60 años y más, al igual que el resto de la población, las personas adultas mayores son sujetos de derechos fundamentales los cuales están consagrados en diversos instrumentos jurídicos; del ámbito internacional en los tratados internacionales y del ámbito nacional en nuestra Constitución Política y leyes secundarias.

Ente los ordenamientos internacionales figuran la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores de edad, el Protocolo de San Salvador, y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

A propósito de la protección a nivel internacional de los derechos humanos de las personas adultas mayores, si bien, existen diversos convenios los cuales establecen mecanismos y estándares que los Estados parte deben adoptar para la protección de los derechos de las personas en general, no existe un instrumento especial y especifico vinculante de protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores a nivel mundial.

Desde 2011, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció el “Grupo de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento”, el cual tiene por objeto identificar los vacios en el marco jurídico internacional, con el propósito de crear y proponer un instrumento jurídico vinculante centrado en la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores.

La Organización de los Estados Americanos aprobó el 15 de junio de 2015, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, siendo este el primer instrumento jurídico específicamente creado para reconocer que este grupo etario tiene los mismos derechos y libertades que el resto de las personas al mismo tiempo que reconoce la importancia de implementar políticas públicas que promuevan un envejecimiento activo con apego al respeto de los derechos humanos.

Dentro de nuestra legislación nacional, está presente la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas que cuenten con sesenta años o más así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estimó que para el segundo trimestre de 2022 la población residente de personas adultas mayores en el país fue de 17 millones 958 mil 707, lo que representa 14 por ciento de la población del territorio.1

Actualmente nos encontramos frente a un fenómeno demográfico provocado por causas como la baja en la tasa de natalidad y mortalidad, así como la migración de personas hacia ciudades que cuentan con mayor desarrollo económico y social, lo que a su vez permite mayor esperanza de vida. Para 2022, la esperanza de vida global fue de 73.3 años y en el país fue de 72.4 en hombres y 78.1 en mujeres.

Los cambios demográficos que se experimentan se traducen en el aumento de la población adulta mayor, es decir, se proyecta que para 2030 una de cada seis personas sea adulta mayor y para 2050 se haya duplicado la cantidad de personas de 60 años y más.

El crecimiento de la población adulta mayor nos lleva a replantear las políticas públicas dirigidas a este sector. Las personas mayores continúan enfrentando diversas problemáticas; de no ser abordadas y solucionadas en los próximos años, la situación de desventaja y vulnerabilidad será aún mayores cuando el número de personas de más de 60 años sea el doble que en la actualidad.

Si bien la atención de las personas adultas mayores se encuentra dentro de las agendas publicas nacionales e internacionales y además se implementan acciones y programas diversos encaminados a garantizar el pleno goce de sus derechos, estos no han sido suficientes ni eficaces.

La carencia de empleo, la falta de acceso a servicios de salud o a la seguridad social, no gozar de una pensión o recibir una cantidad mínima que no les permite cubrir sus necesidades básicas así como ser víctimas de maltrato y discriminación disminuye las posibilidades de que tengan una vida digna.

Se estima que 67 de cada 100 personas de 60 años y más son población no económicamente activa y de acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y de la Organización Internacional del Trabajo la mayoría de las personas que trabajan, lo hacen por cuenta propia debido a la discriminación que existe por parte de empleadores hacia las personas de edad.

Para 2020, cerca de 3 millones de personas adultas mayores no contaban con acceso a ningún tipo de servicio médico, sólo 33 por ciento contaba con una pensión contributiva con la que recibían en promedio 7 mil 362 pesos mensuales y 55.7 por ciento recibía una pensión no contributiva por un monto promedio mensual de mil 292,2 cantidades que actualmente no alcanzan para cubrir las necesidades básicas.

En cuanto al maltrato, este consiste en uno o varios actos repetidos que provocan daño o sufrimiento o bien, la omisión de acciones que eviten otros daños. La violencia puede presentarse de formas distintas, maltrato físico, psicológico, sexual, económico, entre otros.3 De acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas 1 de cada 6 adultos mayores recibió algún tipo de violencia.

El maltrato que reciben las personas mayores es un problema muchas veces silencioso debido a que no se cuenta con datos certeros, ya que las victimas no denuncian por diversos motivos; miedo, normalización de la violencia, no cuentan con una persona de confianza que las pueda auxiliar durante el proceso, falta de recursos y en algunos casos, sus propios familiares son los perpetradores de la violencia por lo que prefieren no denunciar.

Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir una vida libre sin violencia por lo que deben contar con espacios dignos y adecuados en donde se encuentren seguros y reciban una atención integral de calidad que les permita tener una participación social y un envejecimiento activo.

A propósito de espacios dignos y adecuados, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece como un derecho de este grupo de la población el de la asistencia social con el que podrán ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar, albergue o cualquier otro centro de atención como pueden ser las residencias de día, si se encuentra en situación de riesgo o desamparo.

En la presente legislatura, las y los legisladores aprobamos en el pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 3o. y la fracción IV al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con la aprobación dicho dictamen se pretende adicionar en la mencionada ley la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios para promover la creación de albergues y residencias de día además de establecer los conceptos de cada uno de ellos para quedar como sigue:

Albergues. Espacios donde se brinda atención gerontológica integral a las personas adultas mayores en la modalidad de estancia permanente las 24 horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año...

Residencias de día. Espacios en donde se brinda atención gerontológica integral a personas adultas mayores en la modalidad de estancia temporal, de lunes a viernes.4

Ahora bien, ¿cuál es la importancia de que existan y se promueva la creación de estos establecimientos? La asistencia social se entiende como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.5

Las personas adultas mayores al considerarse como un grupo en situación de vulnerabilidad son sujetos preferentes de la asistencia social por lo que, la creación y promoción de espacios como casas hogares, albergues y residencias de día son acciones que resultan una alternativa para mejorar sus circunstancias y promover su derecho a gozar de una vida plena a través del cuidado y atención en estos lugares.

Con base en datos publicados por el Inegi en 2020, alrededor de 92 mil 284 personas residían en alojamientos de asistencia social, de los cuales el 14 por ciento eran personas adultas mayores residiendo en casas hogares.6 Para 2021, de acuerdo con datos publicados por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) se encontraban en el registro único 938 instituciones públicas y privadas que brindan atención gerontológica en sus diversas modalidades, entre las que se encuentran servicios de estancia permanente, temporal, mixta, clubes, centros culturales y educativos, entre otros.

Para marzo de 2022 se encontraban en este registro 980 instituciones que brindan servicios a personas adultas mayores,7 de las cuales podemos detallar lo siguiente:


De la grafica anterior, podemos observar que del total de las 980 instituciones, 622 son privadas, es decir, 63.4 por ciento y 358 son públicos, lo que significa el 36 por ciento; porcentajes dentro de los cuales se encuentran las estancias permanentes, temporales, mixtas, clubes y otros.

Como es de suponer, las instituciones privadas son aquellas que a cambio del pago de una cierta cantidad monetaria permiten el acceso y uso de las instalaciones y servicios a las personas adultas mayores, siendo este tipo de instituciones las que predominan, no siendo congruente con los datos que exponen la situación precaria en la que se encuentran la mayoría de personas adultas mayores en el país.

Respecto a las instituciones públicas, en específico alberges y residencias de día, además de ser considerablemente menos que las privadas también observamos algunas otras problemáticas en cuanto a su distribución y funcionamiento, por ejemplo, gran parte de ellas se concentran en Ciudad de México. El Inapam cuenta con seis albergues, de los cuales cuatro están en Ciudad de México, uno en Guanajuato y uno en Oaxaca. De igual forma, el Instituto tiene seis residencias de día; cinco en la Ciudad y uno en el estado de Zacatecas.8

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia cuenta con cuatro Centros Gerontológicos que brindan atención de estancia temporal y de día, dos de ellos ubicados en Ciudad de México, uno en Morelos y otro en Oaxaca.

Como se examina, la existencia y distribución de este tipo de instituciones no es la adecuada para la población adulta mayor que hay a lo largo y ancho del territorio nacional. En cuanto a las reglas del funcionamiento, organización e infraestructura de estos establecimientos las dispone la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece como atribución del Inapam “realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida”.

A pesar de que las visitas de inspección y vigilancia están expresamente establecidas en la ley, nos encontramos con que, durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, se realizaron únicamente 27 visitas de inspección, lo que se traduce en una total falta de supervisión hacia los establecimientos que brindan servicios de estancia temporal, permanente y mixta, es decir, albergues y casas hogar.

Hay un informe sobre supervisión de instituciones públicas y privadas que brindan servicios a personas mayores 2019,9 publicado por el Inapam en mayo de 2020, cuyo objetivo fue identificar que las instituciones visitadas cumplieran con las condiciones de funcionamiento establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012.

En este documento se manifiesta que las visitas realizadas por el Inapam comenzaron el 17 de agosto de 2019 hasta el término del ejercicio. Fueron 415 visitas en 15 estados: Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Estado de México, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Las conclusiones de este informe revelaron que en todas las visitas se observó un cumplimiento parcial de lo establecido en la NOM-031-SSA3-2012, algunos de los establecimientos ya no brindaban servicios para personas adultas mayores al día de la visita, otros no permitieron el acceso y en los restantes que sí fueron supervisados (300 instituciones) se observó lo siguiente:

• El 64 por ciento contaba con aviso de funcionamiento y responsable sanitario emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

• 24 por ciento se encontraba inscrita en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF;

• 89 por ciento contaba con reglamento interno;

• 75 por ciento contaba con Programa de Protección Civil;

• 85 por ciento promueve el bienestar de las personas adultas mayores;

• 75 por ciento promueve la participación de las personas adultas mayores; y

• 77 por ciento cuenta con personal fijo, como enfermeros, cuidadores y gericultistas.

En otros documentos y fuentes se reportan condiciones susceptibles de poner en riesgo la integridad y el pleno ejercicio de derechos de las personas mayores que hacen uso de los servicios que brindan las instituciones, tales como las siguientes:

• Falta de supervisión en la elaboración de los alimentos además de carecer de registros de dietas especiales de acuerdo con las necesidades que algún adulto mayor pueda llegar a requerir.

• Existencia de malas condiciones en las instalaciones y mobiliario; se observa la presencia de paredes en deterioro con grietas y humedad, falta de limpieza y mantenimiento en aéreas verdes.

• Incumplimiento de la integración de expedientes administrativos y clínicos de las personas adultas mayores.

• Deficiencia en la atención médica por falta de personal o porque los horarios de atención son limitados.

• No cuentan con programas o actividades educativas, culturales, recreativas o deportivas.

• Deficiencia o falta de capacitación para las personas que brindan atención dentro de los establecimientos

• Malos tratos

Con base en lo anterior podemos ver que las condiciones de albergues y casas hogares son precarias, poco dignas y sin la calidad que deberían. Aumentar la vigilancia y la supervisión de este tipo de instituciones permite conocer las situaciones bajo las cuales operan y una vez conociendo estas se pueden platear diversas soluciones para brindar la atención adecuada.

En el goce de los derechos de todas y todos, pero en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son las personas adultas mayores, no podemos permitir que las acciones y medidas que se implementan para su garantía se lleven a cabo de manera parcial. El cumplimiento parcial de lo establecido por nuestras leyes, es simplemente el incumplimiento de las mismas.

Recordemos que los derechos humanos son indivisibles, es decir, no hay separación ni jerarquía entre ellos, no es posible garantizar uno dejando de lado otro, los derechos humanos y su pleno ejercicio son un todo que hace posible el bienestar de todas y todos, si bien se habla de “el mayor nivel posible” en cuanto al alcance de derechos, como es el caso del derecho a la salud física y mental, se debe procurar y garantizar las mejores condiciones que permitan, en el caso de las personas adultas mayores, un envejecimiento activo, entendiendo a este como el proceso de optimización de las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez.

Promover el envejecimiento activo en las diversas esferas en las que las personas adultas mayores se desenvuelven es de vital importancia aunado a una mayor vigilancia y supervisión de las instituciones que brindan servicios de estancia permanente o temporal para con ello garantizar un servicio y atención eficiente y de calidad que promueva el pleno desarrollo de la persona, disminuya las brechas de desigualdad y reduzca cualquier tipo de maltrato.

Con el objetivo de mejorar las condiciones de las personas de 60 años y más presento esta iniciativa, que busca reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como se detalla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XI a XIII del artículo 28 y el artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforman las fracciones XI a XIII del artículo 28 y el artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a X. ...

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas los cuales deberán procurar un envejecimiento activo y saludable para su inclusión, integración, participación en la sociedad y su desarrollo humano integral;

XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación gerontológica que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

XIII. Realizar visitas periódicas de inspección y vigilancia a todas las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar que las condiciones de funcionamiento, e infraestructura , capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida sean dignas ;

XIV. a XXX. ...

Artículo 48. Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento, organización e infraestructura a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

2 Coneval. Pobreza y Personas Mayores en México 2020. Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

3 Organización Mundial de la Salud. Maltrato de las Personas Mayores. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-older-peop le

4 De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 3o. y IV al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/dic/20211202-III.pdf

5 Artículo 3o. de la Ley de las Personas Adultas Mayores.

6 Inegi informa,

https://www.facebook.com/watch/?v=780402466202326

7 Transparencia, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Disponible en https://www.bienestar.gob.mx/pb/index.php/transparencia-inapam/6-transp arencia-focalizada

8 Albergues y residencias de día, Inapam. Disponible en https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/albergues-y-residencias- diurnas-inapam

9 El Informe sobre supervisión de instituciones públicas y privadas que brindan servicios a personas mayores, 2019. Disponible en https://www.gob.mx/inapam/documentos/informe-sobre-supervision-de-insti tuciones-publicas-y-privadas-que-brindan-servicios-a-personas-mayores-2 019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles.1

De acuerdo con el organismo, la información y los datos disponibles sobre situaciones de crisis revelan que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de quedarse atrás o ser totalmente abandonadas durante una evacuación en caso de desastre y conflicto debido a la falta de preparación y planificación, así como a la inaccesibilidad de las instalaciones y los servicios y de los sistemas de transporte.2

Asimismo, agrega que la mayoría de los refugios y los campamentos de refugiados no son accesibles y, en muchas ocasiones, las personas con discapacidad son incluso rechazadas en estos lugares porque existe la idea de que necesitan servicios médicos complejos, además de que las necesidades de las personas con discapacidad siguen sin tenerse en cuenta en los planes de recuperación y reconstrucción a largo plazo, con lo que se pierde una nueva oportunidad de garantizar la existencia de medidas que incorporen la discapacidad al hacer frente a desastres futuros.3

Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala:

“Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los estados parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

2. México es un país que se encuentra expuesto a diversos fenómenos de origen natural, tanto por su extensión territorial como por su ubicación geográfica, entre los que se encuentran sismos, huracanes, tormentas, erupciones volcánicas, desbordamientos de ríos, etcétera.

Lamentablemente, estos desastres naturales han cobrado la vida de muchas personas en la historia de nuestro país y, en los últimos años, han sido cada vez más frecuentes, debido a fenómenos relacionados con el cambio climático y diversas modificaciones que ha sufrido el medio ambiente por el deterioro causado por las actividades humanas.

Particularmente, existen un par de sucesos que han marcado la historia reciente de nuestro país. El primero de ellos, tuvo lugar el 19 de septiembre de 1985, cuando un terremoto de 8.1 grados Richter sacudió la Ciudad de México, el cual de acuerdo con cifras oficiales dejó más de seis mil personas muertas, más de 30 mil personas heridas, 150 mil damnificadas, 30 mil viviendas destruidas y más de 60 mil con daños.4

Posteriormente, 32 años después, el 19 de septiembre de 2017, nuevamente México fue sacudido por un sismo de 7.1 grados Richter, que dejó un saldo de 228 decesos en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 15 en el Estado de México, seis en Guerrero y uno en Oaxaca.5

Adicional a estos sucesos, el pasado 19 de septiembre de 2022, una vez más, se sintió un fuerte movimiento sísmico que afecto a los estados de Michoacán, Colima y la Ciudad de México, de 7.7 grados Richter de magnitud. Al momento, se reporta una persona fallecida y diversos daños materiales, sin que haya aún cifras finales oficiales, afectando principalmente los estados de Colima y Michoacán, y de acuerdo con el Sismológico Nacional, a las 8:00 horas del 22 de septiembre de 2022, se registraron mil 365 réplicas.6

3. A partir del 19 de septiembre de 1985, el Estado mexicano ha desarrollado diversos mecanismos de actuación para hacer frente a los desastres naturales, particularmente sismos, en los casos de las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México, en donde por la concentración de personas aunado a ser una zona de alta incidencia sísmica, es necesario fomentar una cultura de protección civil.

Resultado de estos esfuerzos y su evolución histórica, en México contamos con el Sistema Nacional de Protección Civil, definido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.7

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.8

Este sistema nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.9

Finalmente, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil establece que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno;

• Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

• Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

• Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

• Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

• Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

• Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos.

4. En materia de atención, en situación de desastres o emergencias, a personas con discapacidad, la citada ley general únicamente establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la coordinación nacional deberá coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. Es decir, fue una acción reactiva impulsada por el sismo referido del 19 de septiembre de 2022.10

Asimismo, contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015 Personas con discapacidad. -Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil situación de emergencia o desastre , que establece las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, señalando su inclusión en el Programa Interno de Protección Civil de inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, indicando procedimientos de atención y trato adecuado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016.11

Sin embargo, no se cuenta con algún reporte de su seguimiento y de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala en su artículo 32, la obligatoriedad de que normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación,12 de lo cual al día de hoy no hay registro, con lo que se traduce en una normatividad de la cual no sabemos su impacto, en favor de la población con discapacidad, y si aún es eficiente a las necesidades y experiencias vividas desde su entrada en vigor. Ello, además, pone en riesgo su vigencia, a abre la posibilidad de que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad pueda ordenar su cancelación.13

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha publicado la Guía con recomendaciones para considerar a las personas con discapacidad en protocolos de protección civil , que tiene como objetivo ser un complemento a los procedimientos y al programa interno de protección civil de inmuebles e instalaciones, con protocolos específicos para la atención de personas con discapacidad, que cubran las indicaciones de la normatividad vigente en esta materia y estén enfocadas a la evacuación en casos de emergencia de inmuebles e instalaciones de uso público.14

Sin embargo, este último esfuerzo no trasciende si no es aplicada la referida Guía por las instancias de protección civil de todas las instituciones de los tres órdenes de gobierno y al no ser un documento vinculatorio, queda de nueva cuenta su atención y cumplimiento, como en muchos de los derechos de las personas con discapacidad, sujeto a una buena voluntad o intención.

5. Son innegables los esfuerzos y el trabajo desarrollado para la promoción y cultura de la protección civil en nuestro país, así como evidente la capacidad de respuesta que tiene el Estado mexicano ante las situaciones en donde población se ve afectada por algún desastre natural.

Sin embargo, a pesar de que existen todas estas medidas, no contamos con criterios específicos y propios para atender a los sectores de la población que requieren de atenciones especiales, como lo son las personas con discapacidad, que son mayormente vulnerables por su condición y, en la mayoría de los casos falta de movilidad, a sufrir alguna consecuencia derivada de desastres naturales, por lo que se necesitan protocolos de actuación que les permitan, desde sus capacidades, mayores posibilidades para enfrentar situaciones de riesgo.

A tal grado que en la mayoría de las instituciones, privadas y públicas, la mayor recomendación a las personas con discapacidad, tratándose de sismos, es permanecer en el lugar en el que se encuentren y al terminar el movimiento, esperen a que personal de protección civil les auxilie. Esta estrategia, no sólo es riesgosa para las personas con discapacidad, atenta contra de su inclusión, dignidad y respeto al derecho humano que debe ser mayormente protegido, como lo es el derecho a la vida.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en las recientes recomendaciones realizadas al Estado mexicano, entendiendo la ubicación geográfica de México y los distintos fenómenos naturales que cada día son más frecuentes en todo el mundo, señala lo siguiente:

“Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11) 15

31. El Comité constata la falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

32. El Comité recomienda que el estado parte:

a) Formule protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, que se adapten a las circunstancias específicas de cada estado y aporten información sobre la localización de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas;

b) Diseñe y difunda en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, y en todos los idiomas oficiales del estado parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, y establezca un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;

c) Capacite a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

Aunado a todo lo anterior, debemos también tener en cuenta los fenómenos globales y de emergencias o crisis humanitarias que se han suscitado en la actualidad y, en las que las personas con discapacidad son las últimas en ser atendidas o en mucho caso, son olvidadas.

Emergencias humanitarias como la pandemia por Covid-19 que ha afectado a todo el mundo y que en México ha tenido repercusiones alarmantes o crisis humanitarias como la que representa el fenómeno migratorio que vive nuestro país, en donde miles de personas provenientes de Centro y Sudamérica transitan con la intención de llegar a Estados Unidos de América (EUA), han dejado de manifiesto que las acciones y medidas destinadas a la atención de personas con discapacidad, son un gran pendiente que como Estado tenemos.

6. En ese sentido, en nuestro marco jurídico contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad16 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,17 base legal que dio origen a la creación de la referida ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Por ello, además de que por su alcance general obliga a la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se propone adicionar un capítulo que establezca las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales.

Sin duda alguna, es importante que sean impulsadas todas las medidas que sean necesarias, para promover e impulsar que las instancias de protección civil cuenten con protocolos de actuación y prevención enfocados a la atención personas con discapacidad en situación de desastre, ello, atendiendo sus necesidades particularidades y la necesidad de que priorice su auxilio en virtud de que por su condición, en un desastre natural, pueden encontrarse en un total estado de indefensión para su salvaguarda o supervivencia, dando un importante avance en materia de protección civil, promoviendo la inclusión y visualizando las necesidades de todas las personas.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales

Único. Se adiciona un capítulo X Bis y un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X Bis
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 32 Bis. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales, para lo cual deberán realizar, por lo menos, las acciones siguientes:

a) Formular protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, para las personas con discapacidad, en los que se contemple la información sobre su localización y necesidades específicas;

b) Diseñar y difundir, en formatos accesibles tales como el braille, la Lengua de Señas Mexicana, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis;

c) Garantizar que los albergues y refugios destinados para la atención y resguardo de la población sean adecuados y accesibles para las personas con discapacidad, y

d) Capacitar a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

El cumplimiento de este artículo deberá contar, en todo momento, con el acompañamiento y opinión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en: https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/discapacidad-desast res-naturales-y-situaciones-de-emergencia.html consultado el 22 de septiembre de 2022.

2 Ibidem.

3 Ibid.

4 Visto en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/mexico-en-pie#:~:text=Sus%20efectos%20se%
20sintieron%20en,productivos%2C%20salud%20y%20de%20servicios. consultado el 20 de septiembre de 2022.

5 Ibidem.

6 Visto en: https://twitter.com/SSNMexico/status/1572941018084917248?cxt=HHwWgIC-ub XhmtQrAAAA consultado el 22 de septiembre de 2022.

7 Ley General de Protección Civil Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

8 Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

9 Ley General de Protección Civil Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

10 Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: [...]XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil, y [...]

11 Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha=12/08/ 2016#gsc.tab=0 consultado el 20 de septiembre de 2022.

12 Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente: I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas; II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana; III. Datos cualitativos y cuantitativos, y IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación. La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento. Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.

13 Op. Cit. nota anterior en su último párrafo.

14 Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México. 218. Pág. 7.

15 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobadas por el Comité en su 26º período de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022). Pág. 5.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

17 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrada-en-vi gor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacida d?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021.Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. [...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El aire es un elemento esencial para la vida en la tierra y éste es una mezcla de gases que forman la atmósfera, es por ello que, se encuentra en todas partes. Sus componentes principales son el nitrógeno, oxígeno, dióxido de carbono, neón, helio, entre otros. Todos ellos de gran importancia y necesarios para que los seres vivos realicen funciones vitales.1

Es por ello que, el aire debería ser considerado un derecho fundamental y debería ser protegido por todos los medios posibles, ya que su contaminación afecta a todos los seres vivos y al ecosistema, poniendo en riesgo a la biodiversidad.

Sin embargo, el constante desarrollo humano que se ha detonado de manera inimaginable y de forma ascendente desde la revolución industrial ha afectado las condiciones del aire, principalmente por la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las grandes ciudades e industrias alrededor del mundo. De acuerdo con científicos de la NASA, así como investigadores internacionales, determinaron que las emisiones de dióxido de carbono en 2022 han sido las más altas registradas,2 pero no solo es la presencia de este elemento, además se han encontrado sustancias nocivas en el aire que respiramos como el monóxido de carbono, dióxido de azufre, partículas de metales pesados el plomo, el cromo y el cadmio, por mencionar algunos ejemplos.

Llevando a la necesidad de generar acuerdos entre todos los líderes políticos del mundo para cuidar de este bien, entendiendo que, sin una buena calidad en el mismo, todos o la mayoría de los seres vivos de este mundo perecerían.

Hoy se ha comprobado de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), que la contaminación del aire es uno de los mayores riesgos ambientales que existen y pueden aumentar de forma drástica el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y cáncer de pulmón. Tanto la exposición a corto como a largo plazo a los contaminantes del aire se ha asociado con impactos adversos en la salud.3

A pesar de esto, parece que la población en los diferentes puntos del mundo se ha llegado a acostumbrar a estos males pues se estima que, en 2019, el 99 por ciento de la población mundial vivía en lugares donde no se respetaban las Directrices de la OMS sobre la Calidad del Aire,4 aun cuando es el bien más importante para la vida cotidiana de las personas.

No podemos negar que cada país es responsable de sus políticas ambientales y que deben sumarse al cuidado del mismo por el bien colectivo mundial, a pesar de ello, países como Estados Unidos y China han aumentado sus emisiones contaminantes en los últimos años, inclusive nuestro vecino del norte abandono formalmente el tratado de París durante el mandato del expresidente Donald Trump.

En el caso de México ratificó los acuerdos de París y en la pasada reunión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mejor conocida como COP 27 en noviembre de 2022, nuestro país se comprometió a:

- Aumentar reducción del 22 al 35 por ciento de emisiones de gases de efecto invernadero en los próximos 8 años.

- Inversión de 48 mil millones de dólares.

- Reducción de emisiones en 52 millones de toneladas de carbono.

- Generación del doble de la emisión actual de energía limpia para 2030: 40GW más.5

Pese a esto, las acciones realizadas son contrarias a estos compromisos recién adquiridos, pues cada día es más común que en las grandes áreas metropolitanas, la calidad del aire se encuentre en pésimas condiciones, teniendo que hacerse la declaración de contingencia ambiental de manera más frecuente. Tan solo en lo que va del año 2023 en el Valle de México esto ha sucedido en 3 ocasiones al menos, lo que ha causado afectaciones a la salud de millones de connacionales que tienen que desplazarse por estos centros urbanos para realizar sus actividades diarias.

Por esta razón, es que debe ser agenda prioritaria revertir esta situación y no caer en escenarios sumamente adversos como los vistos en otras ciudades del mundo donde prácticamente se ha tenido que llegar al uso de mascarillas para respirar.

Siendo así, es sumamente importante que gobierno y sociedad civil trabajen de la mano para atender esta situación antes de que sea irreversible mediante políticas públicas, ya que actualmente los gobiernos de las grandes urbes en nuestro país no miden la calidad del aire y de las que se tiene información, se sabe que en más de 30 se superan los niveles permitidos de ozono y en más de 20 los de menores a 10 micrómetros (PM10),6 situación inadmisible, considerando que la gran mayoría de la población de nuestro país se concentra a vivir en estas zonas urbanas.

Las 31 entidades federativas restantes deben tomar como ejemplo al gobierno del estado de Nuevo León, que tras los acontecimientos suscitados en la Refinería de Cadereyta el pasado mes de marzo ha emprendido reuniones de trabajo con la sociedad civil para atender la problemática del aire, entendiendo que es la única manera de combatir estos males ya que todos somos vulnerables ante esta realidad, convirtiendo este problema en el desafío más grande de los últimos años.

Es evidente que no podemos continuar con la política tradicional, donde el uso excesivo de las energías fósiles es el común denominador, se requiere una transición a energías más limpias para los sistemas de transporte e industria; el mejoramiento de los sistemas de gestión de desechos y la reducción de la quema de productos agrícolas son necesarios para lograr un aire limpio y reducir la elevada carga de enfermedades atribuibles a la contaminación del aire.7

Solo así lograremos dar cumplimiento a los objetivos 7, 9, 11 y 13 de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la ONU,8 de la cual nuestro país es miembro, bajo este tenor, es prioritario fortalecer el derecho al acceso al aire limpio y de calidad incluyéndolo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir a la ciudadanía un nivel de vida adecuado, ya que si esto no sucede no se puede gozar de buena salud y vivir con plenitud.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. – Se reforma el párrafo quinto, del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.-...

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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y a respirar aire limpio para su desarrollo, bienestar y plenitud . El Estado garantizará el respeto a este derecho y aplicará las medidas necesarias para la consecución de este fin . El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

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Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. – El Congreso de la Unión, contará con 180 días a partir de su publicación para ajustar la legislación secundaria.

Notas

1 Gobierno de México, El aire: elemento de vida en la Tierra, disponible en: https://www.gob.mx/conanp/articulos/el-aire-elemento-de-vida-en-la-tier ra#:~:text=Gracias%20al%20ox%C3%ADgeno%20en%20la,nubes%2C%20las%20lluvi as%2C%20etc.

2 NASA, La NASA afirma que 2022 es el quinto año más cálido registrado, disponible en: https://ciencia.nasa.gov/nasa-2022-quinto-mas-calido-registrado#:~:text =Recientemente%2C%20cient%C3%ADficos%20de%20la%20NASA,sido%20las%20m%C3 %A1s%20altas%20registradas.

3 OMS, Contaminación del aire ambiental exterior y en la vivienda: preguntas frecuentes, disponible en: https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire-salud/contaminacion-aire-amb iental-exterior-vivienda-preguntas-frecuentes#:~:text=La%20contaminaci% C3%B3n%20del%20aire%20puede,impactos%20adversos%20en%20la%20salud.

4 OMS, Contaminación del aire ambiente (exterior), disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(outdoor)-a ir-quality-and-health

5 Gobierno de México, En el marco de su participación en la COP27, el canciller presentó los compromisos de México para hacerle frente al cambio climático, disponible en: https://www.gob.mx/sre/articulos/en-el-marco-de-su-participacion-en-la- cop27-el-canciller-presento-los-compromisos-de-mexico-para-hacerle-fren te-al-cambio-climatico?idiom=es#:~:text=Aumentar%20reducci%C3%B3n%20del %2022%25%20al,limpia%20para%202030%3A%2040GW%20m%C3%A1s.

6 El Economista, La mayoría de las ciudades mexicanas no miden la calidad del aire, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/La-mayoria-de-las-ciudades- mexicanas-no-miden-calidad-del-aire-20210913-0153.html

7 OMS, El día internacional del aire limpio para cielos azules aborda las amenazas de la contaminación del aire, disponible en: https://www.paho.org/es/noticias/9-9-2020-dia-internacional-aire-limpio -para-cielos-azules-aborda-amenazas-contaminacion

8 Naciones Unidas México, Cómo la ONU apoya los Objetivos de Desarrollo Sostenible en México, disponible en: https://mexico.un.org/es/sdgs

México, Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.

Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Rosario Ibarra de Piedra, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en lo siguiente

Denominación del proyecto de ley o decreto: iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la activista y política mexicana María del Rosario Ibarra de la Garza conocida como Rosario Ibarra de Piedra.

Exposición de Motivos

“No quiero que mi lucha quede inconclusa. Es por eso por lo que dejo en tus manos la custodia de tan preciado reconocimiento y te pido que me la devuelvas junto con la verdad sobre el paradero de nuestros queridos y añorados hijos y familiares”1

María del Rosario Ibarra de la Garza, mejor conocida como Rosario Ibarra de Piedra nació en Saltillo, Coahuila en 1927. Fue una mujer determinante e indispensable para la concepción de la vida política y social de nuestro país, activista incansable, fundadora de una de las primeras organizaciones de madres, padres, familiares de desaparecidos, fue pionera en la defensa por los derechos humanos, la paz y democracia en México.

Como consecuencia de la desaparición de su hijo Jesús, quien fuese, acusado de ser presunto integrante del grupo guerrillero Liga 23 de septiembre, en 1974 y con sólo 19 años, fue detenido de manera ilegal en Monterrey por agentes policiales quienes supuestamente lo entregaron a las fuerzas armadas, cuyo paradero jamás fue aclarado, hecho que motiva a Rosario Ibarra a través de su incansable cruzada.

La lucha por la búsqueda de su hijo Jesús, se transformó en una lucha colectiva, por la verdad y la justicia que dio voz a numerosas madres que buscaban a sus hijos o familiares desaparecidos.

La existencia de un gobierno autoritario y represivo orilló a la necesidad de crear en 1977 el Comité Pro-Defensa de Presas y Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, que sería conocido como el Comité ¡Eureka!, su objeto fue el de exigir y demandar el alto a la impunidad. La organización de madres de desaparecidos durante los sexenios de Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría Álvarez. Tuvo como resultados encontrar a más de 148 personas desaparecidas con vida. Su lucha y sus esfuerzos han sido inmortalizados en miles de manifestaciones a través de una de las frases que se le atribuye a dicho comité “¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!”.

La importancia de su figura se reconoce en su historia y su aportación a la vida democrática del país. Al ser la primera mujer candidata a la Presidencia de la República en 1982 y 1988 por el ahora ya extinto Partido Revolucionario de los Trabajadores; en 1988 ante el fraude electoral orquestado por Manuel Bartlett y Carlos Salinas de Gortari, se unió a las protestas y reclamos, logrando ser de diputada, senadora y asesora.

A más de 48 años de la desaparición de su hijo Jesús, después de nueve presidentes, siete campañas presidenciales varias candidaturas al Nobel de la Paz, decenas de reconocimientos nacionales e internacionales, la Medalla Belisario Domínguez, como un justo reconocimiento por su ardua labor como activista y defensora de los derechos humanos, se manifestó a través de dicha ceremonia dejando claro que las deudas en materia de desapariciones en el Estado mexicano aún están pendientes. Pues al recibir la medalla Belisario Domínguez y dejarla en custodia del presidente Andrés Manuel López Obrador declaró “No quiero que mi lucha quede inconclusa. Es por eso que dejo en tus manos la custodia de tan preciado reconocimiento y te pido que me la devuelvas junto con la verdad sobre el paradero de nuestros queridos y añorados hijos y familiares”.

Han sido ya 97 defensores de los derechos humanos y el ambiente asesinados en lo que va del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, las cifras nos comprometen a nunca olvidar luchas tan imprescindibles como lo hizo en vida la señora Rosario Ibarra de Piedra.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la activista y política mexicana María del Rosario Ibarra de la Garza conocida como Rosario Ibarra de Piedra

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Rosario Ibarra de Piedra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Núñez Albarrán, Ernesto, 17 de abril de 2022, Rosario Ibarra, la eterna espera, Aristegui Noticias, https:// aristeguinoticias.com/1704/opinion/rosario-ibarra-1a-eterna-espera/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 464 Ter de la Ley General de Salud y 368 y 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado por el estado de Puebla a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud y se adiciona una fracción IV al artículo 368, así como una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se comete el robo de medicamentos, se atenta contra los derechos fundamentales de las personas, contra el derecho a la salud y, en consecuencia, contra el más valioso bien tutelado por el derecho: la vida.

Uno de los peores males que históricamente han dañado al sector salud, es la corrupción en torno al abasto, administración y suministro de medicamentos, con lo que los más afectados son miles de pacientes que, en todos los niveles de atención y prácticamente en todas las especialidades de la medicina, dependen totalmente del tratamiento que se les brinda en las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud.

Se tiene documentado que cadenas de corrupción como el robo hormiga por parte del personal de las farmacias es una de las principales causas del desabasto de medicamentos en las instituciones de salud pública... así como ineficiencias en el sistema de salud y por otro lado tres niveles de corrupción, uno es el robo hormiga, el segundo es la cadena de distribución que no está claro y por último las macro ventas en las compras consolidadas.1

Sobre esta práctica, durante 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, lanzó cuatro alertas sanitarias por robo de medicamentos y seis por falsificación, así como el robo de vacunas antiinfluenza del IMSS y miles de cajas de fármacos especializados, incluidos oncológicos.2

Este problema representa un daño a la salud de las personas, pero también un daño al erario público, constituido por los impuestos de todas las personas que con su actividad económica hacen posible la recaudación de los recursos necesarios para atender a la población. Se desvían miles de millones de pesos en estos actos.

En una de sus encuestas, la asociación civil Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad reveló que el 62 por ciento de quienes trabajan en los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, HRAEs, reconocen como un problema de corrupción los robos o “préstamos” de insumos que supuestamente serán devueltos más adelante... que un 24.7 por ciento aseguró que existe robo de medicamentos y un 25.9 por ciento que existen esos “préstamos”. En el caso de materiales como algodón, vendas, guantes o jeringas, se admite un 26.5 por ciento de robos y 27.5 por ciento de casos en que los toman prestados. Incluso se da con equipos o instrumental, según reconoce alrededor del 20 por ciento del personal. Por todo esto, así como por una subutilización en las consultas, camas y equipo especializado, se cuestiona la eficiencia de estos hospitales públicos para dar servicio a quienes menos acceso tienen a la salud.3

Existen casos en las diferentes instituciones que integran el sector salud, como el IMSS,4 el ISSSTE,5 hospitales regionales,6 que dan cuenta de la dimensión y el alcance del robo de medicamentos; dolor y desesperación, además de repercusiones en la salud de quienes no reciben su tratamiento y lo peor, muchos de estos pacientes son menores de edad.

Como sociedad, tenemos que visualizar el impacto a futuro del robo de medicamentos y no sólo reconocer la gravedad y las consecuencias en el presente y a corto plazo: tratamientos y esquemas de atención incompletos que más adelante se traducirán en afecciones en la población, insostenibles por cierto para los sistemas de salud. El ejemplo más claro de esto lo tenemos con la pandemia por Covid-19, que por mucho evidenció la mayor vulnerabilidad de las personas con enfermedades crónico-degenerativas y terminales que si bien pudieron haber recibido sus medicamentos sin mayor inconveniente, muchas no recibieron a tiempo sus vacunas debido al robo que hubo de las mismas; viceversa, pacientes que a pesar de haber sido vacunados oportunamente, carecieron de sus tratamientos de cabecera en el control de sus padecimientos.7

Se tiene que erradicar esta práctica, por ello con la presente propuesta se busca precisar como un delito el robo de medicamento, mediante modificación al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, así como puntualizar la pena correspondiente señalada en los artículos 368 y 381, cuando sea cometido por funcionarios, servidores o empleados del sector público, conforme se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, y se adiciona una fracción IV al artículo 368, así como una fracción XVIII al artículo 381, del Código Penal Federal

Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter .- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. a III. ...

IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, así como el robo de medicamentos, insumos o material quirúrgico propiedad de las instituciones que constituyan el Sistema Nacional de Salud , le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Segundo. Se adicionan las fracciones IV al artículo 368 y XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 .- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:

I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y

II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

III.- Se deroga.

IV.- A la sustracción, venta o comercio de medicamentos, insumos o material quirúrgico propiedad de las instituciones que constituyan el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 381 .- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. Cuando sea cometido por funcionarios, servidores o empleados del sector público.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII , de dos a siete años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/robo-hormiga-principal-causa-d e-desabasto-de-medicamentos-en-instituciones-organizacion/

2 El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/17/se-dispara-en-825-r obo-de-medicinas-durante-2020/

3 Animal Político: https://www.animalpolitico.com/hospitales-mexico-servicios-deficientes/ hospitales-robos-medicinas-consultas.php

4 Periódico La Voz: https://periodicolavoz.com.mx/coahuila/centro/sin-avance-en-investigaci ones-de-robo-en-imss/248832

5 El Sol de Acapulco: https://www.elsoldeacapulco.com.mx/local/estado/titular-del-issste-reve la-robo-de-medicamentos-en-unidades-medicas-de-guerrero-8833777.html

6 Reporte Índigo: https://www.reporteindigo.com/reporte/estela-de-saqueo-y-corrupcion-en- durango-por-rosas-aispuro/

7 Canal del Congreso: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/14826/Pleno_del_Senado_ava la_establecer_sanciones_por_robo_de_vacunas_y_medicamentos#:~:text=Dura nte%20la%20pandemia%2C%20el%20robo,parte%20del%20Sistema%20Nacional%20d e

Fuentes:

- https://anticorrupcion.nexos.com.mx/el-desabasto-de-medicamentos-existe -y-reconocerlo-es-el-primer-paso-para-solucionarlo/

- https://signosvitalesmexico.org.mx/rb/wp-content/uploads/2022/01/12-MUE RTES-EN-MEXICO.pdf

- https://www.france24.com/es/20201012-mexico-cancer-robo-medicamentos-am lo

- https://politica.expansion.mx/mexico/2020/11/13/en-mexico-hubo-6-report es-de-falta-de-medicamentos-por-dia-en-ano-y-medio

- https://www.debate.com.mx/cdmx/ASF-descubre-millonario-robo-de-medicina s-en-hospitales-del-ISSSTE—20200224-0223.html

- https://www.milenio.com/politica/acreditar-entrega-69-mil-medicinas-onc ologicas-asf

- https://www.cronica.com.mx/nacional/denuncian-presunto-robo-ventiladore s-cubrebocas-kn95-insabi.html

- https://www.nosotrxs.org/category/medicinas_para_todxs/page/3/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 21 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de apoyo económico para la vida independiente de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que los estados parte tienen la obligación de iniciar una planificación estratégica, con plazos adecuados y dotación de recursos suficientes, en consultas estrechas y respetuosas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, para sustituir todo entorno institucionalizado por servicios de apoyo a la vida independiente.1

Es decir, la obligación del Estado mexicano es implementar una política de inclusión, que, a través de adecuaciones estructurales y sistemas de apoyo focalizados a la población con discapacidad, promuevan su inclusión social, entendiendo ésta no como el derecho a recibir un subsidio, sino como la obligación gubernamental de dotar de herramientas a las personas con discapacidad que les permitan acceder a todos sus derechos y, con base en ello, tener la posibilidad de poder desarrollarse, dentro de lo cual se encuentra aparejada la posibilidad de generar y decidir la fuente de sus ingresos.

2. En nuestro país, en el año 2019, la presente administración que encabeza el Gobierno de México creó la denominada Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Inicialmente el apoyo económico fue de $2,550.00 (dos mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) bimestrales y a partir de 2022 el monto incrementó a $2,800.00 (dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).2

El 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual quedaron inscritos ciertas prerrogativas, que se transforman en apoyos sociales para diversos grupos en situación de vulnerabilidad. Así, el párrafo décimo cuarto del artículo 4o. de la Constitución federal señala:

“Artículo 4o. ...

[...]

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley . Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

[...]”.

De conformidad con su decreto de creación, el objetivo del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, es contribuir al bienestar y disminuir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad a través de la transferencia de un ingreso bimestral que contribuirá al acceso de una mejor calidad de vida y disminución de la pobreza de este sector poblacional.3

Este “apoyo económico”,4 tiene los siguientes objetivos:

“El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las niñas, niños, jóvenes e indígenas con discapacidad permanente.

Muchos de sus derechos no se cumplen porque más de la mitad de las personas en esa situación se encuentran en pobreza en nuestro país.

Con esta pensión el Gobierno de México refrenda su compromiso firme para eliminar las barreras de exclusión, discriminación y racismo que enfrentan millones de mexicanos y que no les permiten ejercer plenamente sus derechos económicos y sociales.

El Programa otorgará un apoyo económico a:

• A todas las personas con discapacidad que pertenezcan a grupos indígenas del país de 0 a 64 años de edad.

• Niñas, niños y jóvenes con discapacidad permanente de 0 a 29 años que vivan en municipios y zonas urbanas de alta y muy alta marginación.

• El monto de apoyo es de 2 mil 550 pesos que serán entregados bimestralmente.

• La meta de población a atender son 1 millón de personas con discapacidad.

• El apoyo económico se entregará de manera directa –sin intermediarios– mediante el uso de una tarjeta bancaria”.

Ahora bien, el 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el Ejercicio Fiscal de 2022, el cual establece una serie de objetivos, así como la población destinataria del programa,5 de donde se cita lo siguiente:

“2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Contribuir a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.

2.2 Objetivo Específico

Otorgar apoyos económicos a la población objetivo del programa a través de una transferencia monetaria de manera bimestral y directa.

Las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad podrán, adicionalmente, acceder a servicios de rehabilitación como apoyo en especie otorgado por las instituciones de salud con las que la instancia ejecutora firme convenio.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

El Programa atenderá a personas con discapacidad permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana, por lo cual, no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero o con nacionalidad extranjera y será un derecho para todas las personas con discapacidad permanente mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso del numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

3.2 Población Objetivo

Las personas con discapacidad permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos; y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación”.6

Ante ello, se hace hincapié en que la mejor y más adecuada política para reducir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad, sustentable y con un enfoque de continuidad en el tiempo, es invertir en todo aquello que se traduzca en la construcción de entorno social y estructural que garantice a las personas con discapacidad gozar de todas las oportunidades que hay en nuestro país, disfrutar de todos sus derechos y competir en igualdad de condiciones; es decir, participar activamente en la vida económica, política y social de México.

3. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD)7 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,8 base legal que dio origen a la creación de la referida ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, de conformidad con el título segundo de la referida ley general en materia de inclusión, denominado Derechos de las Personas con Discapacidad, en su capítulo XII, se establece la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Dicho sistema, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, y entre sus objetivos se encuentran los siguientes:

“I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;

II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;

III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;

IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;

VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y

VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley”.

En conclusión, la citada ley brinda un sentido garantista que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.

4. En ese sentido, atendiendo la estructura del marco jurídico nacional, en donde se requiere que los mandatos o preceptos constitucionales sean desarrollados en las leyes secundarias, es necesario que la entrega del apoyo económico a las personas con discapacidad, establecido en la Constitución federal, sea contemplada y regulada desde la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Bajo ese contexto, como primera propuesta, es necesario que en la legislación nacional se comiencen a implementar mecanismos y estrategias que ubiquen en el mapa de la inclusión de las personas con discapacidad en México la “asistencia personal”, por lo que al ser un elemento que se establece en la presente iniciativa, como parte de los criterios para el acceso del apoyo económico y, al no contar con esta medida de nivelación en la LGIPD, se propone su definición.

Posteriormente, ya entrando en la materia principal de la iniciativa, se propone adicionar a la citada ley general un artículo 21 Bis a través del cual se establezca que la Secretaría de Bienestar garantizará la entrega de un apoyo económico para las personas con discapacidad, el cual se entregará de manera universal, dando prioridad a personas de comunidades indígenas y afromexicanas, niñas, niños y adolescentes, personas mayores de 18 años con necesidades de asistencia personal para la vida independiente, y mujeres con discapacidad con niveles de rezago en indicadores en desarrollo social.

Asimismo, se propone que para la entrega del recurso destinado al programa, la Secretaría de Bienestar, en conjunto con las dependencias integrantes del Sistema Nacional y las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizarán anualmente los lineamientos para la ejecución de este programa y, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, actualizarán anualmente el padrón de beneficiarios con base en el registro nacional de personas con discapacidad previsto en la ley.

De igual manera, la Secretaría de Salud y los sistemas de asistencia social de las entidades federativas emitirán, a solicitud de los beneficiarios, un dictamen de necesidades de asistencia social.

Por último, se establece que el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social emitirá anualmente un informe público y accesible sobre la aplicabilidad del citado programa.

Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 2 y el artículo 21 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2. ...

I. y II. ...

II Bis. Asistencia personal. Apoyo humano a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.

III. a XXXIV. ...

Artículo 21 Bis. El Estado a través de la Secretaría de Bienestar garantizará la entrega de un apoyo económico para las personas con discapacidad mediante los siguientes lineamientos generales:

I. Se entregará de manera universal a todas las personas con discapacidad residentes en el territorio nacional dando prioridad:

a) Personas de comunidades indígenas y afromexicanas;

b) Niñas, niños y adolescentes;

c) Personas mayores de 18 años con necesidades de asistencia personal para la vida independiente, y

d) Mujeres con discapacidad con niveles de rezago en indicadores en desarrollo social.

II. La Secretaría de Bienestar en conjunto con las dependencias integrantes del Sistema Nacional y las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizarán anualmente los lineamientos para la ejecución de este programa;

III. La Secretaría de Bienestar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las dependencias integrantes del Sistema Nacional actualizarán anualmente el padrón de beneficiarios con base en el registro nacional de personas con discapacidad previsto en la Ley;

IV. El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social emitirá anualmente un informe público y accesible sobre la evaluación del presente programa, y

V. La Secretaría de Salud y los Sistemas de asistencia social de las Entidades Federativas emitirán a solicitud de los beneficiarios un dictamen de necesidades de asistencia personal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presupuesto destinado al apoyo económico establecido en el artículo 21 Bis de la Ley deberá aumentar de manera progresiva en cada ejercicio presupuestal, no podrá ser sujeto de reducciones y debe considerar un aumento anual, que tenga como base mínima la inflación.

Notas

1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

2 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022. Visto en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639618&fecha=29/12/2021 #gsc.tab=0 consultado el 11 de agosto de 2022.

3 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2019. Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551351&fecha=27/02/ 2019#gsc.tab=0 consultado el 11 de agosto de 2022.

4 Información del Programa, disponible en: https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-pension-para -el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad

5 Op. Cit. nota 2.

6 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022.DOF 29-12-2021

7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

8 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrada-en-vi gor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacida d?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021.Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. [...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Héctor Chávez Ruiz y Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quiénes suscriben, diputados Héctor Chávez Ruíz y Miguel Ángel Torres Rosales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8o y 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más recurrentes al que tiene la ciudadanía a utilizar las carreteras federales, es cuando tienen la necesidad de solicitar el servicio de arrastre o salvamento vehicular, ya sea porque sus vehículos sufrieron algún tipo de avería o porque se vieron involucrados en algún tipo de percance durante su trayecto, esto se debe que no existe la suficiente y clara información sobre cómo funciona el sistema de arrastre y principalmente sobre las tarifas y el costo total del servicio.

Desafortunadamente debido a lo anterior, las irregularidades en el cobro del servicio de arrastre por parte de los concesionarios son excesivos en muchos de los casos, ya que no se explica con claridad y transparencia la forma en que están establecidas sus tarifas, hecho que propicia una problemática social, económica, que refleja, también, un enorme problema de corrupción.

El artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, en su fracción XLI, faculta a la Dirección General de Autotransporte Federal1 a otorgar permisos para la prestación del servicio público auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, por lo que esa autoridad federal debe tener una supervisión y vigilancia puntual y efectiva respecto de la prestación de dichos servicios.

Por otra parte el Manual de Organización de la Dirección General de Autotransporte Federal, especifica claramente, en su apartado “Departamento de tarifas de autotransporte”, cuáles son sus atribuciones:

- Atender las solicitudes de registro tarifario para los servicios del autotransporte federal de pasajeros y el auxiliar al autotransporte, de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, mediante la revisión y análisis de cada solicitud, con la finalidad de verificar que cumpla con los requisitos técnicos, jurídicos y administrativos establecidos en la normatividad del sector.

- Integrar la información y documentos necesarios para el trámite de registro tarifario para los servicios de autotransporte federal de pasajeros y el auxiliar al autotransporte, de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, apercibiendo al interesado para que proporcione la información solicitada, con el objeto de llevar a cabo el trámite de registro respectivo.

- Proyectar propuestas de resolución de registro tarifario para los servicios de autotransporte federal de pasajeros y el auxiliar al autotransporte, de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, verificando su cumplimiento de los lineamientos establecidos a fin de otorgar certeza jurídica a los usuarios del servicio.

- Ejecutar el análisis comparativo entre las tarifas registradas y las tarifas aplicadas, mediante la solicitud de reportes de verificación en materia tarifaria a los centros de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes del país, con el propósito de identificar a aquellos permisionarios de servicios de autotransporte federal de pasajeros y el auxiliar al autotransporte, de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, que no cumplan estrictamente con la normatividad.

- Actualizar el registro de los niveles tarifarios de los permisionarios que prestan servicios de autotransporte federal de pasajeros y el auxiliar al autotransporte, de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, mediante el registro en la base de datos de las tarifas reportadas, con la finalidad de contar con información veraz que soporte la toma de decisiones en la secretaría.

- Gestionar el inicio de procedimientos administrativos en contra de permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros y el auxiliar al autotransporte, de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, que transgredan la normatividad, mediante la notificación de sanciones al Centro SCT respectivo, a fin de que se ejecuten las medidas punitivas con base en las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

- Atender las quejas en materia tarifaria para los servicios de autotransporte federal de pasajeros a partir del análisis e investigación de cada queja interpuesta, con apego a las disposiciones procedimentales aplicable de la materia, con el objeto de determinar si los permisionarios incurrieron en el incumplimiento de la normatividad del sector.

- Atender las inconformidades en materia tarifaria para los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, a partir del análisis e investigación de cada queja interpuesta, con apego a las disposiciones procedimentales aplicable de la materia, con el objeto de determinar si los permisionarios incurrieron en el incumplimiento de la normatividad del sector.

- Proyectar propuestas de resolución de quejas en materia tarifaria presentados por los usuarios de los servicios de autotransporte federal de pasajeros mediante la definición de medidas correctivas y/o sanciones con base en los lineamientos establecidos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y otorgar certeza jurídica al usuario del servicio

- Proyectar propuestas de resolución de inconformidades en materia tarifaria presentados por los usuarios de los servicios auxiliares al autotransporte federal, de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, mediante la definición de medidas correctivas y/o sanciones con base en los lineamientos establecidos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y otorgar certeza jurídica al usuario del servicio.2

De las atribuciones antes mencionadas, se deriva que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ( SICT) está facultada a través de la Dirección General de Autotransporte Federal para el control, supervisión y sanción de la implementación del cobro de las tarifas que cobran los concesionarios de grúas por el servicio de arrastre en carreteras federales.

Es importante resaltar que las tarifas por dichos servicios ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, y aun cuando este decreto se encuentra vigente, la información que se tiene de manera pública para el conocimiento de los usuarios es escasa o nula, y en el caso de los prestadores de servicio la situación se agrava, ya que, los datos que nos permitan saber quiénes son las compañías que prestan el servicio de arrastre no existen y, lamentablemente los usuarios que requieren de estos servicios, no tienen la menor idea de a quién recurrir, ni el costo de los mismos servicios.

Por otra parte el Diario Oficial de la Federación: 28 de febrero de 2017 “Base tarifaria de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos en el Autotransporte Federal” señala perfectamente los costos máximos de cobro por banderazo y por Kilómetro recorrido como se muestra a continuación:

Servicio de arrastre

1. Se entiende por servicio de arrastre, el que consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúas vehículos que, estando sobre sus propias ruedas, deban ser trasladados por caminos y puentes de jurisdicción federal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

2. Cuando el vehículo se desplace por su propia fuerza motriz, sólo se realizará el cobro del banderazo de salida, así como de las maniobras de abanderamiento y del personal utilizado, en su caso.

3 . Cuando el arrastre se realice a vehículos que transporten mercancías, cualquiera que sea su especie, las maniobras de descarga correrán por cuenta del usuario o bien, podrán ser efectuadas por el permisionario de grúas, siempre y cuando medie acuerdo y/o autorización previa por escrito sobre el precio de éstas.

Los vehículos que utilicen el servicio de arrastre, deberán encontrarse descargados.

4 . Cuando el vehículo arrastrado no sea descargado, se aplicará un recargo que no excederá de 10 por ciento a la tarifa máxima autorizada de origen, tomando en consideración dos factores: vehículo y kilómetros recorridos al lugar del depósito o destino del vehículo.

5 . Los cobros establecidos en el tabulador de grúas que contiene la presente Base tarifaria se aplicarán tomando en consideración el kilometraje recorrido en el arrastre o del vehículo que sea objeto del servicio, desde el punto de enganche hasta su destino, considerando el recorrido al lugar de basificación.

6 . En el cobro que se realice por kilómetro, las fracciones mayores a quinientos metros se consideran como un kilómetro y, las fracciones en distancias menores a quinientos metros, no se cobrarán.

7 . En los servicios de arrastre en que sea indispensable utilizar caminos y puentes de cuota para la ejecución del servicio, los pagos serán a cargo del permisionario en lo que respecta a las cuotas aplicables a la grúa, y en las correspondientes al vehículo objeto del servicio, serán a cargo del propietario del mismo, previo acreditamiento con los comprobantes correspondientes.

Cuando el servicio pueda ejecutarse utilizando caminos y puentes de jurisdicción federal exentos de cuota y el usuario exija la utilización de caminos y puentes de cuota, la totalidad de los pagos correspondientes tanto por la grúa como por el vehículo objeto del servicio serán a cargo del usuario, conforme a los comprobantes expedidos al efecto.

8 . Cuando en el servicio de arrastre existan vías de libre paso, pero el usuario solicite que el servicio se haga por caminos de cuota o pasos de cobro, los pagos estarán a cargo del solicitante previa comprobación por parte del permisionario.

9 . El costo del servicio de arrastre se integra por el cobro fijo por unidad de servicio “banderazo” y el factor de cobro por vehículo-kilómetro recorrido materialmente.

10 . En el supuesto de que el servicio de arrastre se deba realizar por tramos de caminos de terracería, las tarifas máximas aprobadas en la presente Base, el permisionario podrá aplicar un recargo que no deberá exceder de 25 por ciento, sólo en cuanto a los kilómetros o tramo recorrido por vías de esta característica. Lo anterior no se aplicará cuando por remodelación de caminos de jurisdicción federal, existan tramos de terracería para el cambio de carriles, siempre que no excedan de doscientos metros lineales.

11. El arrastre de los vehículos tractocamión de configuración articulada sencilla con un semirremolque, se cobrará como una sola unidad, salvo que por los daños que sufra el tractocamión no sea factible articularlo, el remolque o semirremolque, en este caso, se cobrará el arrastre en forma independiente cada uno de ellos.

12. En el supuesto de arrastre de los tractocamiones de configuración doblemente articulados, se cobrará como un solo vehículo el tractocamión y el primer remolque o semirremolque; en tanto, el segundo remolque o semirremolque se cobrará en forma independiente. En el caso de que por los daños que sufra el tractocamión no sea factible articular el primer remolque o semirremolque, se cobrará cada uno de éstos en forma independiente, así como el segundo remolque o semirremolque, con independencia de que sea factible o no su articulación.

Por lo anterior, el tabulador de grúas que contiene la base tarifaria autorizada por esta Secretaría para la prestación del servicio de arrastre por vehículo que deberá cobrar el permisionario será considerando los elementos y montos máximos siguientes:3

Por lo expuesto, la presente iniciativa pretende hacer que las concesionarias que se encarguen de los servicios de arrastre, y arrastre y salvamento, cumplan con las tarifas tanto en el banderazo de salida como en el kilómetro recorrido estipuladas por la SICT, así mismo se propone que todas las grúas que pertenezcan a estas concesionarias tangan a la vista sus datos así como las tarifas correspondientes, esto con la finalidad de brindar certidumbre y seguridad a los usuarios.

Por lo expuesto someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8o. y 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 8o., recorriéndose los subsecuentes; se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 20, recorriéndose el subsecuente, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 8o. ...

I. a XI. ...

...

...

En el caso de los servicios de arrastre, y arrastre y salvamento, contenidos en la fración III, los permisos estarán sujetos al apego de los precios máximos publicados por la Secretaría. El permiso deberá contener explícitamente la obligación de no cobrar más que los precios máximos publicados y las sanciones a las que son acreedores los permisionarios.

...

...

Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria del servicio de depósito de vehículos.

La Secretaría deberá fijar las tarifas máximas que podrán cobrar los permisionarios del servicio de arrastre y de arrastre y salvamento, estableciendo el mecanismo para su actualización, salvaguardando la calidad, seguridad y competitividad en el servicio.

Los permisionarios deberán mostrar en un lugar visible el tabulador que contiene las tarifas autorizadas por la Secretaria, así como, informar del costo del banderazo y el cobro por kilómetro recorrido al consumidor previo a la realización del servicio.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá actualizar el reglamento aplicable para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como publicar las tarifas máximas vigentes establecidas en el artículo 20.

Notas

1 Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes Reglamento Interior.

2 Dirección General de Autotransporte Federal; Manual de Organización

3 DOF: 28 de febrero de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputados: Héctor Chávez Ruíz y Miguel Ángel Torres Rosales (rúbricas)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado federal del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

En los últimos años, la sociedad ha experimentado cambios que han tenido alcances económicos, políticos, sociales y psicológicos. Después de atravesar una contingencia que nos llevó a recluirnos en nuestros domicilios por varios meses, y en algunos casos hasta más de un año. Lo último que se espera es regresar y que la convivencia sea más armoniosa, lo cierto es que no ha sido así, este momento que ha quedado marcado en la historia del mundo ha dejado ver, los extremos y lados oscuros de la ciudadanía.

Ningún acto de violencia será justificado por nada, construir una sociedad en la cual su convivencia sea armónica es un objetivo en el que tienen que tenemos que trabajar todos, por ello lo alarmante es que de acuerdo con datos de la investigación “Discriminación y violencia que enfrentan estudiantes de secundarias públicas fronterizas en el norte de México: confinamiento y condiciones de aprendizaje”, por el doctor Ángel Angulo Moreno, para mayo del 2021, México ya ocupaba el primer lugar en violencia escolar, seguido por Estados Unidos y China, y esto se debe a que cerca de debido a que veintiocho millones de los cuarenta millones de estudiantes de educación básica padecen acoso en las escuelas.1

La discriminación que vienen padeciendo las y los niños y los jóvenes en las aulas, ha ido incrementando y con ello los altos índices de violencia.

Lo que toma mayor relevancia es que en las escuelas se normalice y minimice cualquier acto de violencia, lo cual puede formarse como un factor de ausentismo o deserción escolar, ya que las victimas sienten temor al asistir a las escuelas. Y el tema no termina ahí, pues el daño de exclusión tiene serios alcances cuando se obliga a la víctima a realizar acciones en contra de su voluntad mediante agresiones.

La violencia avanza y alcanza fácilmente al colectivo, lamentablemente este colectivo participa en los actos violentos como espectadores pasivos y cómplices de la violencia escolar, desde las aulas hasta las redes sociales.

De tal manera que se hace urgente contar con protocolos de seguridad donde los colectivos en lugar de participar como espectadores sean conscientes de la grave agresión. En las últimas semanas hemos sido bombardeados de denuncias ciudadanas y noticias, donde la seguridad de las y los niños y adolescentes están en peligro.

De acuerdo con los reportes del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, para noviembre del 2022, cerca del 31 por ciento de los reportes eran por denuncias de agresión física, seguida con un 23 por ciento por agresión verbal, mientras que solo el 7 por ciento de los reportes son por agresión sexual.

Sin embargo, es claro que no todas las victimas denuncian, adicionalmente quienes participan entorno a un acto de violencia colectiva, tampoco denuncian o avisan a las autoridades correspondientes, por ello es claro que se deben fortalecer la seguridad y respeto, para garantizar los principios de una educación de calidad basada en un enfoque de derechos humanos que garantice el respeto a su dignidad humana.

Por otro lado, de acuerdo a los Registros de lesiones 2019-2021 de la Secretaría de Salud, durante 2021, 61 personas de entre 1 y 17 años acudieron a hospitales del país por un tema de violencia física en escuelas. De las cuales el 42.6 por ciento eran mujeres y 57.4 por ciento hombres.2

Porque lo socialmente correcto es no participar en ningún acto de violencia ni como espectador, pues esto solo fomenta este tipo de acciones.

Es por ello que pongo a consideración la siguiente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto por el que se reforma el artículo 74o. de la Ley General de Educación.

Decreto

Único.- Se reforma el reforma el artículo 74o. de la Ley General de Educación

Capítulo XDel educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Artículo 74. ...

...

I. ...

II. ...

III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las agresoras y receptoras indirectas de violencia colectiva y maltrato dentro de las escuelas;

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, colectivo , físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y

IX. ...

...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Notas

1 Investigación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en la que participaron instituciones educativas y noventa mil profesores de veintitrés países.

2 Violencia escolar en México, https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/10/19/violencia-escolar-en-me xico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 34 y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 34 y se adiciona la V al artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los centros de trabajo han venido tomando gran importancia y protagonismo como promotores de salud pública, muestra de ello son las constantes jornadas de promoción de la salud que se realizan en las empresas, con el propósito de contar con trabajadores sanos.

La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas ediciones del documento Solve, que representa una guía de promoción de la salud en el lugar de trabajo, donde incluye en la lista de alimentos sustitutos saludables, el agua embotellada, en lugar de bebidas con sabores artificiales y bebidas gaseosas. La implantación de esta medida en las empresas en una práctica muy común, es hasta de obviedad encontrar botellas de agua en los centros de trabajo, pero no siempre están a disposición permanente de los trabajadores, entre otras razones por lo costoso que significa y lo insuficiente que resulta, pues una botella, generalmente de 500 mililitros o menos, no cubren la necesidad diaria de una persona, lo cual el consumo y el costo se incrementa.

La promoción de la salud en el trabajo podremos entenderla como el esfuerzo conjunto de los empresarios, trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo, mediante diversas actividades para promover hábitos sanos de vida entre los trabajadores.

Por otro lado, es muy sabido el derecho humano al agua potable, como elemento indispensable para vivir dignamente y condición para la realización de otros derechos humanos, pero en nuestro país existe una deficiencia en la infraestructura de la red de abastecimiento de agua potable, aunada a una desconfianza generalizada a beber agua del glifo, así como, lo costoso que resulta tomar siempre agua embotellada, aunado a las repercusiones al medio ambiente por el desecho de botellas de PET, en este sentido, México es considerado uno de los países que es responsable en la contaminación global, al ocupar el duodécimo lugar en el consumo de plásticos y ser el productor de 2 por ciento de productos de este material a nivel mundial, como resultado de los 48 kilogramos de plástico que cada mexicano consume al año.

Ante tal situación, fomentar el uso e instalación de dispensadores de agua en los centros de trabajo, representa una solución importante y moderna para garantizar el acceso al agua para hidratación en los centros de trabajo y oficinas, además de que son muy adaptables a las necesidades y condiciones físicas.

La gran mayoría de los bebederos de agua, no solo incluyen un dispensador a través de máquinas diseñadas para brindar agua purificada de manera inmediata, estos están conectados al suministro de agua potable y la purifican mediante el uso de filtros especiales dentro de ellos. El agua que se puede beber en estos dispensadores es completamente segura, pues sus diseños están hechos para evitar el contacto con la boca, asimismo, cuentan con un sistema de despachador de agua que permite rellenar las botellas u otro deposito que usen las personas, en este caso el trabajador para ir bebiendo durante su jornada.

Por otro lado, contar con este tipo de sistemas de agua potable en los centros de trabajo serían de gran utilidad por su practicidad y acceso para los trabajadores, pero si le agregamos el impacto de ayuda para la gente que trabaja diariamente en las oficinas para que mejoren su salud, si consideramos que gran parte de las actividades en la oficina son sedentarias.

Se considera que cada persona debe tomar, por lo menos, 8 vasos de agua al día, pero esta cantidad puede variar, principalmente hacia arriba, dependiendo de la edad, condición y cuanto ejercicio hace durante el día, entre otros factores. El agua compone el 60% del peso corporal y el cuerpo depende de ella, por lo que cuando no se toma la suficiente cantidad de agua las personas se sienten cansadas, con dolor de cabeza, deshidratadas, con estreñimiento, hipertensión y en caso más graves, problemas renales.

Finalmente, la Organización de las Naciones Unidas estableció como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e Agua Limpia y Saneamiento, en este sentido, la primera meta del objetivo sexto es lograr al año 2030, el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos; por lo que con esta iniciativa estamos contribuyendo para alcanzar esta meta, pues los centros de trabajo se han llegado a convertir en los hogares de muchas personas, pues en ellos pasan más tiempo que en sus propias casa, excluyendo el tiempo que pasan dormidos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 34 y se adiciona la V al artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma la fracción III del artículo 34 y se adiciona la V al artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. y II. ...

III. 10% para mobiliario y equipo de oficina y 90% cuando se trate de inversión en instalaciones de bebederos de agua o sistemas de purificación de agua .

IV. a XV. ...

Artículo 149. Las inversiones cuya deducción autoriza este título, excepto las reguladas por el capítulo II, secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:

I. a IV. ...

V. 90 por ciento para instalaciones de bebederos de agua o sistemas de purificación de agua.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes en las estimaciones de ingresos y gastos programados que correspondan con la aprobación del decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los presupuestos para el campo, tradicionalmente han sido marginales y escasos. No han sido prioridad en el gasto público de los tres órdenes de gobierno, aunque siempre han sido una bandera política en la búsqueda de cargos durante las campañas.

No obstante que el Programa Especial Concurrente (PEC) tiene incrementos sustanciales, la predominancia de programas sociales y especiales del Ejecutivo federal ha limitado poder destinar más recursos para el campo.

En el campo mexicano viven 30 de los 127 millones de mexicanos. México ocupa el tercer lugar en producción agropecuaria en América Latina y el duodécimo lugar del Mundo. Cuenta con 11 mil kilómetros de litorales, 109 millones de hectáreas de uso ganadero y una frontera agrícola de 26.9 millones de hectáreas. Se obtienen anualmente 268 millones 111 mil 420 toneladas de productos agrícolas con un valor de 858 mil 90 millones de pesos en una superficie de 20 millones 801 mil 780 hectáreas.

Al cierre de 2017, el campo mexicano generó ingresos de exportaciones por 32 mil 583 millones de dólares (MMD), lo cual convierte al sector agroalimentario en un potente generador de divisas que ya superaban a las obtenidas por remesas, venta de petróleo y turismo, según datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (Sagarpa SIAP, 2018).

No obstante que muchas exportaciones se realizan en forma indirecta y que corresponden a sectores de gran integración organizacional como el tequila y la cerveza, no podemos dejar de destacar la importancia de este logro que no ocurría hace décadas y el gran potencial que el campo tiene como motor del desarrollo nacional.

Las evidencias demuestran que el crecimiento agroalimentario no sólo es eficaz para aliviar la pobreza rural, sino que es más eficaz que el crecimiento industrial para reducir la pobreza urbana. Así, un aumento de 10 por ciento de la productividad agrícola está asociado a aumentos de 9 a 10.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) per cápita . En cambio, un aumento de la productividad de las manufacturas se vincula solamente a un incremento de 1.5 a 2.6 por ciento del PIB per cápita en varios países según indica Houck, 1986 y Vollrath, 1994, citados por Muñoz y otros, 2018.

Los principales problemas del campo son, el tamaño reducido de parcelas, el incipiente desarrollo organizacional, la dependencia de lluvias en 80 por ciento de la superficie agrícola, la avanzada edad de los campesinos y su reducida escolaridad, altos costos de insumos que derivan en altos costos de producción, problemas de aguas residuales y basura que afecta a las unidades productivas, falta de paquetes tecnológicos, bajos rendimientos, aplicación de insumos de más y trabajo innecesario, deterioro y, contaminación del suelo y agua.

Las principales necesidades de los productores son la dotación de servicios técnicos de calidad, capacitación, acompañamiento y asistencia técnica. Requieren de maquinaria, equipamiento, tecnología y financiamiento. Sólo la falta de asistencia técnica provoca la pérdida anual de mil pesos por hectárea en insumos demás y trabajo innecesario, unos 22 mil millones de pesos a nivel nacional, muy superiores a los 15 mil millones de pesos que se destinan al Programa Nacional Producción para el Bienestar.

No obstante que la importancia del campo mexicano parece evidente y del dominio de autoridades agrarias, los presupuestos para el campo en los últimos cuatro años, han sido francamente limitados. Esto coincide con lo expresado por M. Olson; las naciones producen dentro de sus fronteras no aquello que la dotación de recursos permite, sino aquello que las instituciones y las políticas públicas determinan.

Un ejemplo de la disminución de recursos para el campo se observa en la evolución que el presupuesto federal ha tenido en los últimos 12 años.

Como se observa en la tabla anterior, históricamente el campo tuvo en 2015, 92 mil 142 millones de pesos, mientras que en 2023 se tiene presupuestado 70 mil 527 millones de pesos, reduciendo 21 mil 615 millones de pesos el presupuesto para el campo este año.

Y teniendo en 2020 el presupuesto para el campo más bajo en los últimos 12 años, con tan sólo 47 mil 576 millones de pesos.

Asimismo, análisis del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable indican que en 2010, de cada cien pesos que tenía el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinaban 9.27 pesos, y esa relación ha venido cayendo paulatinamente, para situarse en 2023 en sólo 4.85 pesos.

Lo anterior ha tenido impactos sustantivos en relación con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), también se han afectado la mecanización, desarrollo, la cadena productiva acuacultura y pesca, y se han cancelado 17 programas como a continuación se relacionan.

Por otro lado, se han dejado de sembrar cuatro millones de hectáreas y dos millones más, aún y cuando se sembraron, no reportaron producción, acrecentado las importaciones de granos 17 millones más.

Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 16. ...

El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley, este deberá ser mayor al asignado en el ejercicio fiscal anterior . Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 68. El Gobierno federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, el artículo 16 de esta Ley y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente.

El Legislativo deberá autorizar un presupuesto mayor al aprobado al año inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Lynn Fernández Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Laura Lynn Fernández Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas de acuerdo con el informe Pew Research Center´s Spring 2018 Global Attitudes, el cambio climático ya se posiciona como una de las principales preocupaciones a nivel mundial, solo por delante del terrorismo y de los ciberataques, ya que éste tiene un alto impacto en el origen de diversos desastres como por ejemplo las sequías, ciclones, huracanes, incendios, tormentas, inundaciones, olas de calor, perdidas de ecosistemas, contaminación de playas por macroalgas marinas, etcétera.

Conforme al Informe de Evaluación Global (GAR 2022)1 , publicado por la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos y Desastres (UNDDR), a consecuencia del cambio climático y la actividad y comportamiento humano cada año se producen entre 350 y 500 desastres de mediana y gran escala, sin embargo, hacia 2030 se prevé que los desastres tengan un aumento significativo a nivel global. En la actualidad 90 por ciento de los desastres naturales tienen como origen el cambio climático.

Asimismo, el GAR 2022 atribuyó estos desastres a una percepción errónea del riesgo basada en “optimismo, infravaloración e invencibilidad”, situación que conduce a decisiones políticas, financieras y de desarrollo que vulneran y ponen en peligro a las personas especialmente a los más pobres de los países en desarrollo.

Los desastres afectan de forma exponencial a los países en desarrollo, en promedio pierden 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) en comparación con entre 0.1 por ciento y 0.3 por ciento de los países desarrollados. Sin embargo, el mayor costo recae en la región Asia-Pacífico que en promedio cada año por esta situación pierde 1.6 por ciento del PIB.

Además, los desastres constituyen una fuente significativa de riesgo económico y fiscal en países altamente expuestos a catástrofes naturales en consecuencia la ausencia de políticas y mecanismos eficientes de preparación, control y atención de emergencias, así como una adecuada planeación financiera pueden crear dificultades y demoras en dar un buen resultado, agravando así las pérdidas económicas y humanas.

Ahora bien, el territorio mexicano se encuentra expuesto a una enorme variedad de fenómenos geológicos e hidrometeorológicos que pueden ocasionar desastres, de acuerdo con el Atlas Nacional de Riesgos,2 publicado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, los eventos más relevantes asociados a peligros en México desde 1810 son fenómenos geológicos (fenómenos geotécnicos, volcanes y sismos), fenómenos hidrometeorológicos (tormentas severas, sequias, ciclones tropicales e inundaciones), epidemias y pandemias y accidentes químicos (fugas derrames, incendios y explosiones con sustancias químicas).

Por su ubicación geográfica, México se encuentra sobre cinco placas litosféricas: las placas de Norteamérica, de Cocos, del Pacifico, de Rivera y del Caribe, en este sentido el país está catalogado como uno de los países que mayor actividad sísmica tiene en el mundo.

Aunado a lo anterior, al ser parte del “Cinturón de Fuego del Pacifico”, área de unos 40 mil kilómetros que abarca zonas como los Andes, Estados Unidos, Japón y la costa oeste de México, el país es afectado por una fuerte actividad tanto sísmica como volcánica.

De acuerdo con datos del Servicio Geológico Mexicano el país cuenta con alrededor de 2 mil volcanes no todos activos, 14 volcanes de los existentes han hecho erupción en tiempos históricos y los que presentan alguna latencia se encuentran en monitoreo constante, recientemente los volcanes que han presentado mayor actividad son el volcán de Colima y el Popocatépetl.

La zona volcánica más importante es el cinturón volcánico mexicano que se estrecha de costa a costa por más de mil kilómetros; este cinturón alberga decenas de volcanes longevos, dentro de los cuales están el de Colima en el occidente, el Popocatépetl en el centro y el Pico de Orizaba en el este y decenas de volcanes pequeños concentrados en campos volcánicos monogenéticos.

Aproximadamente, 75 por ciento de la población que radica en el país vive cerca de un volcán, por el suelo fértil para la agricultura, por la energía geotérmica, materia para construcción como la perlita, la diabasa y el basalto y la piedra pómez, por el turismo y por la belleza cultura y tradición según el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred).

Otro fenómeno reportado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), fue la escasez de lluvia en 2021 y 2022 provocando una sequía en México hasta niveles no vistos en los últimos 11 años, el pico de la sequedad en 2021 se registró en la segunda quincena de abril, sólo 12.44 por ciento del territorio no tuvo afectaciones por falta de precipitación, 75.27 por ciento enlisto algún grado de sequía y el resto se clasificó en normalmente seco, durante este periodo los estados con menor área de afectación fueron Tabasco (6 por ciento), Yucatán (6.3 por ciento), Campeche (15.2 por ciento), Quintana Roo (23.8 por ciento), Chiapas (42.5 por ciento) y Veracruz (63.5 por ciento), por el contario los estados con carencias de precipitación en su totalidad durante el 2022 fueron Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua y Sonora.3

Como consecuencia las sequías tienen efectos ambientales como grandes incendios, culturales, sociales, económicos e incluso de salud por problemas de saneamiento.

Otro fenómeno relevante son las inundaciones que afectan a gran parte del país de acuerdo con datos recopilados por la Subdirección de Riesgos, durante el 2021 se tuvieron mil 279 eventos de inundación en el país, afectando alrededor de 72 mil 864 personas, 248 comunidades, 43 localidades, mil 813 colonias, 64 mil 141 viviendas, 96 comercios, 11 escuelas y 2 mil 280 hectáreas de cultivo4 .

Del mismo modo, los huracanes ocurren con mucha frecuencia en el territorio, en promedio se producen 18 al año, causando la afección de regiones del occidente, norte y suroeste del país. La temporada de huracanes suele ocurrir de principios de junio hasta finales de noviembre. En los últimos 12 meses el huracán más severo que toco tierra en México fue “Roslyn” alcanzó una velocidad de 194 km/h cerca de la ciudad de Tecuala el 23 de octubre de 2022, de acuerdo con la clasificación Saffir-Simpson correspondía a un huracán de categoría 3, afectando regiones del occidente, norte, centro-norte y noreste del país5 .

En Quintana Roo, el 21 de octubre de 2005 Cancún sufrió el arribo del huracán más fuerte de su historia de la que se tiene registro, al que se bautizó como Wilma. Fueron 72 horas de lluvias torrenciales y vientos de hasta 295 kilómetros por hora que dejaron como saldo cinco fallecidos y pérdidas materiales por 67.5 millones de dólares.

El ojo del huracán pasó primero sobre la isla de Cozumel cuyos daños fueron devastadores, al igual que toda la parte norte de Quintana Roo. El ojo se movió lentamente hacia el norte, pasando justo al noreste de Cancún.

Diversas zonas de la península de Yucatán tuvieron vientos de huracán por más de 70 horas consecutivas debido a que un frente frío no permitía que Wilma avanzara por lo que estuvo estacionado sobre Cancún causando destrucción de proporciones épicas, sobre todo en la zona hotelera y las playas.

50 mil turistas se quedaron atrapados en el destino con los hoteles inoperables. La mayoría de las playas del litoral de Quintana Roo desaparecieron por el avance de la marea.

Para enero de 2006 el Gobierno de México realizó una inversión de 217 millones de pesos para la restauración de playas devastadas. En esa fecha, el entonces secretario de Turismo federal Rodolfo Elizondo, anunció que los hoteles comenzarían a operar por completo en mayo del 2006. No obstante, la recuperación de la infraestructura turística de Cancún y Riviera Maya se extendió por dos años.6

Por otra parte, a la fecha no se tiene contabilizado algún desastre por accidentes químicos por fugas, derrames, incendios y explosiones con sustancias químicas aun cuando fue el inicio de la revolución industrial, en México se pudieron haber presentado accidentes en la industria minera, la vitivinícola, en ingenios azucareros y en la fabricación de pirotecnia.

Otro desastre a nivel mundial fue la pandemia ocasionada por el virus del SARS CoV-2 que ocasiona la enfermedad de COVID-19, en México el análisis nacional notificó los casos totales acumulados, que para este corte de información ascienden a 5 millones, 666 mil, 893 los cuales incluyen casos y defunciones con asociación o dictaminación clínica-epidemiológica desde la semana 1 de 2020 a la semana 17 de 2022, con corte de información al 30 de abril de 2022, con base en el Informe integral de Covid-19 en México, del gobierno federal.7

Asimismo, el pasado junio de este año, el secretario de Marina (Semar), Rafael Ojeda Durán, reconoció que en 2022, la llegada de sargazo a la costa de Quintana Roo, es mayor que en años anteriores y que la afectación a algunas playas está teniendo efectos en la actividad turística.

Informó que la mayor parte de las 19 mil toneladas de alga que se reportan en la actual temporada ha sido recolectada en línea de costa, lo que genera el mayor impacto económico y turístico, pero también ambiental al estado, mientras que sólo un pequeño porcentaje se ha podido capturar en altamar con el despliegue de barcazas sargaceras.

De acuerdo con el registro de la Semar, hasta el momento son siete los municipios de Quintana Roo que han presentado acumulación en las playas: Solidaridad con el mayor volumen, al reportar 11 mil 48.8 toneladas, más otras mil 552 acumuladas en la última semana.

Le siguen Benito Juárez (Cancún) con 3 mil 219.68 toneladas en lo que va de 2022 y 326.63 en la última semana, Puerto Morelos con mil 918.5 toneladas y 96 en la última semana, Tulum con mil 567.9 y 30.8, Cozumel con 640.1 y 86.18, Isla Mujeres con 166.47 y 25.54 y Othón P. Blanco con 61.06 y 7.7, respectivamente.

Por otra parte, para atender la problemática de desastres existía el Fondo de Desastres Naturales de México (Fonden)8 , fue originalmente creado como un Programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación desde 1996, sin embargo, este se hizo operacional hasta 1999 cuando se emitieron las primeras Reglas de Operación destinadas a la infraestructura, vivienda de la población de bajos ingresos y ciertos elementos del medio ambiente como selvas, ríos, lagunas y áreas naturales protegidas.

El Fonden se componía de dos instrumentos presupuestarios complementarios: el programa Fonden para la Reconstrucción y el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden). La ejecución de los recursos financieros de ambos instrumentos se llevaba a cabo mediante el fideicomiso Fonden y el Fideicomiso Preventivo (Fipreden), cuya institución fiduciaria fue Banobras, un banco de desarrollo del Gobierno de México.

Como antecedente resulta importante mencionar que en La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contemplaba una cantidad no menor a 0.4 por ciento del Presupuesto Federal anual para el Fonden, Fopreden y al fondo agropecuario para desastres naturales y en caso de que la asignación fuera insuficiente la ley estipulaba que los recursos adicionales podían ser transferidos de otros programas y fondos, tal como los ingresos excedentes de la venta de petróleo.

En términos generales el Fonden tenía una operación organizada y estaba normado por lineamientos y reglas de operación, sin embargo, con la entrada de la actual administración y el eje rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 “Economía para el Bienestar”, el ejecutivo federal emitió el 02 de abril de 2020 el “Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos”, frente a esta determinación los fideicomisos del Fonden y Fipreden se enlistaron para ser extintos9 .

Es por lo anterior que resulta fundamental responder a las necesidades de nuestra sociedad, legislar en la materia y no dejar en estado de indefensión a México frente a un desastre natural de grandes dimensiones mismos que desafortunadamente nuestro país ya ha tenido amargas experiencias como el terremoto de 1985, 2017, el huracán Wilma de 2005, que devastó a Quintana Roo, las pandemias ocasionadas por el virus del H1N1 y la covid-19 que derivaron el fallecimiento de miles de personas en nuestro país; y el desastre ocasionado por el sargazo en playas de Quintana Roo y Yucatán, que no solo afectan la infraestructura hotelera y la economía turística del Estado sino, el delicado y rico ecosistema natural de la región.

Dichos desastres naturales o emergencias tienen tristemente algo en común, son fenómenos que a falta de una buena planeación programas oportunos y desaparición de los ya existentes, no se puede hacer frente de forma oportuna a ellos, prevenirlos y de ser el caso enfrentarlos de forma eficiente con altura de miras y mitigar en la medida de lo posible los daños que puedan causar a nuestra sociedad y a México en su conjunto.

Como consecuencia resulta fundamental que cuanto antes se establezca en la Ley General de Protección Civil un mecanismo que proteja a México contra las contingencias, emergencias o desastres naturales, mismo debe, desde su constitución tener objetivos específicos que atiendan este supuesto como lo son:

• La Secretaría de Gobernación por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil, coadyuvará con las entidades federativas y municipios mismos que tras una contingencia o desastre natural sus capacidades técnicas, operativas y financieras se encuentran rebasadas, y como consecuencia imposibilitados para brindar suministros de auxilio a la población afectada por un desastre natural y de salud;

• Actualizar el marco normativo para que de forma oportuna sean atiendas las contingencias ocasionadas por desastres naturales y de salud;

• Profesionalizar, e incrementar el conocimiento del personal que participa en acciones de Protección Civil de las entidades federativas y municipios.

Con base en lo anteriormente planteado y tomando en consideración los acontecimientos y la experiencia vivida y documentada resulta claro concluir que, por muchos años México se ha caracterizado por atender las emergencias como una urgencia y no como un suceso fortuito y desafortunado que puede prevenirse o atenderse de forma rápida y oportuna que mitigue daños mayores.

Es por lo anterior que esta iniciativa postula crear el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns), toda vez que los sismos no se pueden predecir, ni los huracanes se pueden detener, pero sí es posible generar mecanismos y protocolos que preparen a las autoridades y la población hacia mejores prácticas de planeación, prevención, administración de riesgos y resiliencia con los recursos adecuados que permitan realizar dichas tareas.

Aunado a lo anterior, al ser firmantes del Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030, el cual nos permite crear instrumentos y una serie de acciones concretas y funcionales para aumentar la resiliencia frente a catástrofes. Siendo este un ejercicio que reconoce que en el Estado recae la función principal de reducir el riesgo de desastres.

Este marco tiene como prioridades de acción las siguientes prioridades para atender de forma eficiente los desastres naturales:

Prioridad 1 : Comprender el riesgo de desastres;

Prioridad 2: Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo;

Prioridad 3: invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia;

Prioridad 4: aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, rehabilitación y reconstrucción10 ”.

Si México crea un marco normativo actualizado y donde integre tanto los objetivos descritos así como las prioridades anteriormente citadas, posicionaría a la vanguardia de iniciativas encaminadas al desarrollo de un marco integral, funcional y sostenible en materia de respuesta y contención de los desastres naturales y de salud que asechan a este territorio, así como el uso efectivo de mecanismos de financiamiento del riesgo y aseguramiento para manejar el riesgo económico, político y social derivado de los diversos desastres.

Finalmente, al ser firmantes de la Agenda 203011 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, México se comprometió a establecer un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. La agenda plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental, esta estrategia rige los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla México se comprometió a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.

De tal suerte que se debe legislar e impulsar instrumentos, políticas públicas, acciones y programas con una perspectiva de sostenibilidad que beneficien a todo el territorio en congruencia con los:

Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; Meta 1.5 de aquí a 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales.

Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles: Meta 11.5 De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos: Meta 13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.

Con la implementación del Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns), México también dará complimiento a los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 y en congruencia con el compromiso con nuestra sociedad, presento esta iniciativa para enfrentar los retos venideros y responder a las demandas sociales de toda la población.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción LVIII, y se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se adiciona la fracción LXII al artículo 2, se reforma la fracción XVI del artículo, se reforma la fracción I del artículo 5, se reforma la fracción III, IV y se adiciona la fracción X al artículo 7, de la Ley General de Protección Civil a fin de crear el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud

Primero.- Se adiciona la fracción LVIII del artículo 2, y se reforma el artículo 37 de la ambos Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y se reforma la fracción XVI:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. a LVII. ...

LVIII. Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns).

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberán incluirse las previsiones para el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns). El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para este fondo no podrán ser inferior a los fondos de desastres aprobados en tres presupuestos de egresos inmediatos anteriores y a una cantidad equivalente al 0.6 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las reglas de operación que emitirá la Secretaría de Gobernación.

Segundo.- Se adiciona la fracción LXII del artículo 2, se reforma la fracción I del artículo 5, se reforma la fracción III, IV y se adiciona la fracción X al artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Desastre natural y de salud : Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños a la infraestructura, a los recursos naturales o a la salud del ser humano y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. a LXI. ...

Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud, la integridad de las personas y la infraestructura ;

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:

I. y II. ...

III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación del Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud, así como los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural y de salud ;

IV. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural y de salud , en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad administrativa;

V. a IX. ...

X. Ejecutar el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns), tras la declaratoria de Desastre Natural y de Salud, en auxilio de las comunidades, sociedad y región afectada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá contemplar una partida presupuestaria para el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal Inmediato.

Tercero. La Secretaría de Gobernación establecerá los mecanismos de coordinación para ejecutar el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns).

Cuarto. La Secretaría de Gobernación, por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Sistema Nacional de Protección Civil darán impulso a la participación y concertación de los sectores social, privado y académico en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Con la finalidad de sentar las bases de coordinación y alcanzar objeto de reducir riesgo de desastres naturales y de salud, así como reducir las pérdidas ocasionadas, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las localidades, e infraestructura, así como prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres naturales y de salud y reducir los existentes.

Notas

1 https://www.undrr.org/global-assessment-report-disaster-risk-reduction- gar

2 http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/MapaFenomenos_1810.htm l

3 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de -sequia-en-mexico

4 https://www1.cenapred.unam.mx/DIR_INVESTIGACION/2022/XLI/RI/
220221_RIAct23_Catalogoinundaciones2021.pdf

5 https://www.datosmundial.com/america/mexico/huracanes.php

6 https://www.reportur.com/mexico/2020/10/23/fotos-cancun-recuerda-devast ador-paso-del-huracan-wilma-15-anos/

7 https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/covid19/Info- 06-22-Int_COVID-19.pdf

8 http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Almacen/f onden_resumen_ejecutivo.pdf

9 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0122022.pdf

10 https://www.undrr.org/es/implementando-el-marco-de-sendai/que-es-el-mar co-de-sendai-para-la-reduccion-del-riesgo-de

11 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_ es.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de abril de 2023.

Que reforma el artículo 130 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Laura Patricia Contreras Duarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y VII del artículo 130 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental de todas las niñas, niños y adolescentes que les proporcionan distintas habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos, además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.

La participación de los padres de familia en aspectos fundamentales como lo es la educación y la seguridad de sus hijos en los planteles educativos es muy relevante, porque en la educación básica principalmente se debe de tener énfasis en el cuidado de los menores, puesto que se han presentado tristes casos en donde los estudiantes sufren distintos accidentes dentro de los planteles, todo ello ya sea por descuidado u omisiones por parte de las autoridades escolares, así como por la condición en la que se encuentran muchos planteles educativos o por la irresponsabilidad y complicidad por parte de las autoridades; la falta de compromiso de los padres en el sentido de que estos últimos deben cerciorarse que las escuelas en las que se encuentran sus hijos, cuenten con las medidas de seguridad necesarias para que los alumnos no estén en riesgo de sufrir accidentes o hasta el perder la vida, lo cual en algunos planteles ha sucedido.

Esto también aplicaría para la educación básica, ya que los padres no se involucran en la educación de los niños y el pretexto que ponen es por la falta de tiempo lo cual no es justificable, toda vez que manifiestan que ellos trabajan todo el día y no cuentan con el tiempo necesario para poner más atención en la educación de sus hijos y por tal motivo los niños no tienen un amplio desarrollo educativo, esto trae como consecuencia el que los alumnos no tengan un rendimiento óptimo y por tal circunstancia la falta de atención provoca lamentables accidentes que en algunas ocasiones pueden ser irreversibles, así como también un bajo rendimiento por ello es de suma importancia el poder prestar más atención a temas relacionados con la educación de los menores.

Por lo que concierne a la educación secundaria, éste es un problema mucho más grave, ya que la mayoría de las instituciones y padres de familia no presentan la atención adecuada que debe ser a los jóvenes, porque consideran que ellos ya cuentan con la edad necesaria y los conocimientos amplios sobre distintos temas como lo son el tema de las drogas, por tanto, en este nivel educativo comúnmente se da inicio al consumo de este tipo de sustancias que lo único que provoca en los jóvenes es la muerte, puesto que muchos de los padres de familia no le toman la importancia debida al tema en razón de que como es un joven ya debe de conocer sobre los distintos peligros que existen para ellos, pero eso no es verdad porque los jóvenes a consecuencia de la falta de atención de sus padres encuentran un refugio en estas sustancias, por lo cual es de suma importancia que los padres de familia se involucren más en la vida personal de sus hijos.

Por ello es importante que la participación de los padres de familia se siga dando en las escuelas, debido a que en muchos casos las autoridades son irresponsables y omisas en su actuar, ya como se ha mencionado en noticias recientes el bullying se ha agravado notablemente en algunas zonas de nuestro país, en donde inclusive se han perdido vidas de estudiantes, el caso más reciente se da con la pelea entre dos alumnas de la secundaria anexa a la normal 0518 en la comunidad de Teotihuacán en el Estado de México y en donde una de ellas pierde la vida debido a las lesiones provocadas por los golpes.

Otro ejemplo de ello se da en la escuela secundaria técnica número 34, en Zacatecas, donde un menor de edad ingresa un arma de fuego en el plantel educativo.

Por lo anterior, es de suma importancia que esta corresponsabilidad que existe entre las escuelas y padres de familia quede establecida en la ley, si bien es cierto en la mayoría de nuestros plateles educativos los padres siempre están al pendiente de la entrada y la salida de los estudiantes; sin embargo, al quedar establecida en la ley generaría una obligación recíproca con las autoridades educativas y generaría una tranquilidad en la comunidad estudiantil y quedaría regularizada esta práctica en la ley.

Respecto a la reforma de la fracción VII de la Ley General de Educación, donde se propone fortalecer el desarrollo, se provee por las consideraciones siguientes:

En México, alrededor de 4 millones de niñas, niños y adolescentes no asisten a la escuela, ya sea porque no cuentan con los recursos necesarios o las herramientas suficientes para poder estudiar, mientras que alrededor de 600 mil se encuentran en riesgo de dejar la escuela principalmente porque sus padres no tienen la posibilidad económica para que sus hijos puedan continuar con sus estudios, esto genera un problema muy serio, ya que la mitad de alumnos que dejan la escuela tienen un alto nivel educativo y por causas circunstanciales a ellos no pueden continuar con sus estudios, al contrario de las personas que cuentan con los recursos necesarios para poder seguir estudiando, sumado a que la mayoría de ellos no aprovechan esta oportunidad que se les está brindando a causa de que no les llama la atención contar con estudios, y muchos de ellos mejor deciden laborar a temprana edad.1

De igual forma, la calidad educativa en México deja mucho que decir, por ejemplo, la mitad de los alumnos que cursan el sexto grado de primaria obtienen resultados muy bajos en temas que son de suma importancia como el lenguaje, la comunicación y las matemáticas, toda vez que son temas claves para que los alumnos puedan adquirir nuevos conocimientos y habilidades, por ello es necesario la comprensión de los maestros para que los niños que posean distintas formas de aprendizaje cuenten con la facilidad de poder comprender los temas y para ello es necesario que se implementen distintas formas de enseñanza para que los alumnos puedan tener una mejor comprensión de éstos.

Distintos estudios revelan que en las zonas rurales se alcanza un aprendizaje considerablemente menor al que existe en las regiones.

urbanas, ya que existen distintos factores principalmente socioeconómicos por parte del educando y sus familias que no les permiten continuar con sus estudios, entre las cuales se encuentran los sectores rurales, los cuales suelen contar con un bajo nivel económico, aunado a que los padres de familia no cuentan con un nivel educativo idóneo, que genera como consecuencia que no encuentren un buen empleopor lo que, el no poder contar con los recursos necesarios y suficientes no les permite tener una buena educación.

Los problemas en el sistema educativo se derivan de la falta de compromiso de los estudiantes, así como también la falta preparación en materia de educación por parte de directivos y servidores públicos, ya que principalmente muchos de los docentes no cuentan con los conocimientos necesarios y en muchas ocasiones las plazas son adquiridas ya sea porque las compran o se las dona algún familiar, lo que no permite que los educadores que en verdad tiene la preparación adecuada puedan tener la posibilidad de ejercer como maestro y esto conlleva a que muchas instituciones no cuenten con profesores con una preparación adecuada para impartir el conocimiento a sus alumnos.

Igualmente, la infraestructura de las instituciones educativas es una de las principales problemáticas que representan las deudas en el sistema educativo de nuestro país, dado que los alumnos no cuentan con instalaciones adecuadas para poder recibir una educación de calidad por tal motivo es de suma importancia que las instituciones se encuentren en óptimas condiciones en las que se permita impartir los conocimientos necesarios a los educandos, toda vez que, al tener unas aulas de calidad con el mobiliario adecuado, así como también con espacios deportivos para el fomento y la práctica de ejercicio que es uno de los temas principales en nuestro país como también contar con agua potable, energía eléctrica, drenajes, bibliotecas, laboratorios de cómputo y conexión a internet que les permitirá a todos los alumnos una mejor preparación educativa.

La mayoría de las escuelas básicas revela datos donde se manifiesta la falta de los recursos necesarios: 45 por ciento de las instituciones no tiene drenaje, 20 por ciento de las escuelas caree de agua potable, 5 por ciento no está conectado a una red eléctrica, a 63 por ciento hace falta internet, 75 por ciento carece de un taller de cómputo, 76.5 por ciento necesita biblioteca, 36.6 por ciento requiere canchas deportivas, 51.8 por ciento no cuenta con áreas verdes, 43.9 no tiene oficina administrativa, 31 por ciento tiene daño estructural en las instalaciones y 33.4 tiene una estructura atípica. Esto significa que sus instalaciones son inadecuadas para llevar a cabo el debido proceso de enseñanza-aprendizaje.2

Contar con pocos recursos económicos impide cubrir las necesidades básicas en temas salariales, de insumos y de infraestructura por parte de las autoridades educativasse requiere de recursos suficientes que puedan incluir no solo salarios e insumos, sino también las necesidades en temas de infraestructura para garantizar el desarrollo de las instituciones lo cual provoca que los alumnos carezcan de necesidades básicas con las que deben de contar las diferentes instituciones educativas.

Para mejorar la educación en nuestro país, se deben de realizar distintas acciones fundamentales como el atender o mejorar las instalaciones dentro de los planteles educativos, en vista de que no resultan suficientes los aspectos que se están realizando para el mejoramiento de la calidad educativa, por ello es de suma importancia el contar con una educación de calidad, la cual comienza desde casa, ya que es la primera instancia fundamental en donde se adquieren los valores, los cuales son esenciales para tener una educación de calidad.

Por eso, las actuales condiciones de educación en México pueden ser evaluadas desde distintas formas, como lo son, el desempeño que los alumnos llevan a cabo dentro de las aulas, de igual formasupervisar el estado de las instalaciones educativas que debe de ser de lo mejor, por tal razón es que se debe de tener en consideración la cobertura de los servicios y otros indicadores que les permita llevarlo a cabo.

De igual modo, las oportunidades de crecimiento de los más de 30 millones de alumnos que actualmente cursan la educación obligatoria en México, depende en gran medida de la adquisición de conocimiento y el desarrollo de distintas habilidades adecuadas a las actividades productivas del país.

Eso, a su vez, está vinculado con las principales características y la situación actual del sistema educativo, teniendo en cuenta que la educación en el país está atravesando por una serie de reformas estructurales donde se han mostrado cambios relevantes en razón de que se están viendo distintos rezagos importantes en diversas áreas de la educación por lo que es de suma importancia empezar a trabajar para subsanar las deficiencias que existen en ella.

Por otro lado, se tiene que hacer un arduo trabajo para mejorar la educación en el país por lo que se tiene que trabajar en equipo por parte de las autoridades escolares, docentes, alumnos y padres toda vez que uno de los principales objetivos es el fortalecimiento de la educación y en este sentido se deben de realizar una serie de acciones en las que todos los alumnos puedan asistir a distintas pláticas que les permita comprender la importancia que tiene la educación, todo esto con el fin de que ellos cuenten con una educación de calidad y también cuenten con la aplicación de un buen plan de estudio que les permita una mejor comprensión de las distintas materias.

En tal razón, los padres de familia, así como las autoridades escolares y los maestros, deben de involucrarse más en la educación de los alumnos, para que ellos adquieran los conocimientos necesarios.

Esto ayudaría mucho a tener una educación de calidad porque en la actualidad la educación tiene muchas deficiencias por la falta de compromiso ya que esta problemáticase está dejando avanzar y lo único que esto provoca es que lamentablemente las niñas, niños y adolescentes por la falta de atención de sus padres, así como también por parte de las autoridades escolares y docentes no tengan ganas de continuar sus estudios.

Por lo anterior propongo modificar las fracciones II y VII del artículo 130 de la Ley General de Educación a efecto de colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, al igual que el mejoramiento, equipamiento y vigilancia de los planteles, paracomplementar y fortalecer la capacitación, desarrollo y formación académica de los educandos.

Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y VII del artículo 130 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones II y VII del artículo 130 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto

I. ...

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento y vigilancia de los planteles;

III. a VI. ...

VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y fortalezcan el desarrollo y formación académica de los educandos;

VIII. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá emitir los lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 La educación y el aprendizaje en las instituciones, https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-y-aprendizaje

2 La mala infraestructura educativa, https://cemees.org/2019/04/29/la-mala-infraestructura-educativa-reprodu ce-la-desigualdad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)