Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6252-IV, martes 11 de abril de 2023
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 2 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crecimiento demográfico y las realidades diversas de cada región del país impiden imponer en la Ley de Vivienda un mínimo de superficie y de construcción de viviendas.
En Baja California, como en otras entidades federativas, por ejemplo, la disposición de tierra para vivienda y desarrollo es variable y diversa, en cada uno de sus municipios, ya que su realidad no es sincrónica y su disponibilidad presenta limitaciones.
Las políticas de vivienda en los pasados gobiernos causaron estrés psicológico y social, ya que, al concebirse la vivienda como un artículo de comercio, se inobservó su objetivo y efecto como derecho humano y se convirtió en una mercancía-producto.
La Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR)1 expone importantes conceptos y criterios de protección, que es necesario enumerar:
1. La vivienda es un derecho, no una mercancía.
2. Considerada cada vez más como una mercancía, la vivienda es sobre todo un derecho humano . En virtud del derecho internacional, el derecho una vivienda adecuada entraña tener seguridad de la tenencia sin la amenaza del desalojo o la expulsión del hogar o la tierra. Significa vivir en un lugar acorde con la cultura propia y tener acceso a servicios, escuelas y empleo adecuados.
3. Con demasiada frecuencia, las violaciones del derecho a la vivienda quedan impunes . En parte, esto es debido a que, en el plano nacional, la vivienda rara vez se trata como un derecho humano. La clave para garantizar el derecho a una vivienda digna es el ejercicio de este derecho humano mediante la adopción de políticas y programas gubernamentales adecuados, en particular estrategias nacionales de vivienda.
4. Desalojos y desplazamientos.
5. El cambio climático, las catástrofes naturales y los conflictos armados constituyen una amenaza al disfrute del derecho a una vivienda adecuada y desplazan a millones de personas cada año. El desarrollo de infraestructuras, las presas hidroeléctricas y los megaeventos, como los Juegos Olímpicos o las copas mundiales de futbol, deben contribuir a la realización del derecho a una vivienda adecuada, en lugar de socavarlo.
6. Los mercados de la vivienda e inmobiliarios de todo el mundo se han visto transformados por los mercados mundiales de capitales y los excesos financieros. Éste es el fenómeno denominado financiarización de la vivienda, producido cuando la vivienda es tratada como una mercancía y una fuente de riqueza e inversión, en lugar de como un bien social.2
Una realidad fue que los desarrollos de vivienda privilegiaron la ganancia de los desarrolladores por encima del derecho que están haciendo valer.
Resulta importante apartarnos de estos criterios para incorporarnos desde la normativa de vivienda en nuevas realidades que efectivamente transformen de manera positiva la vida de los ciudadanos mexicanos.
Ante ello y retomando fuentes internacionales, hace falta incorporar directrices que prevengan y protejan a los ciudadanos frente a los intereses económicos o de elite. De hecho, en este sentido la OHCHR expone:
El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
- La seguridad de la tenencia;
- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.3
Es así que, siguiendo estas directrices antes invocadas, es necesario romper con el criterio de considerar a los créditos, financiamiento o hipotecas de vivienda como mercancías, pues está acreditado que cuando un usuario de los derechos de acceso a una vivienda no puede pagar su derecho se traslada a las variables judiciales en donde en el mayor de los casos existe cesión de derechos, lo que se lleva a juicios en donde se produce una autentica violencia institucional cuyo castigo en el mayor de los casos es no poder pagar las cantidades exorbitantes que se reclaman las que incluyen los beneficios para patronos representantes.
Las políticas públicas derivadas de la Ley de Vivienda no contemplan los criterios que propone esta iniciativa, esto es considerar en qué grado el producto de vivienda puede llevar a afectar a sus usuarios.
Los desarrollos de vivienda reclaman por Ley espacios de donación, los que con el paso del tiempo en muchos casos no cumplen sus objetivos como lo son áreas verdes, escuelas, hospitales, entre otros, todo esto por una insuficiente planeación que se trae, sobre todo, desde gobiernos anteriores al presente.
Se multiplican viviendas sin considerar las vialidades de desahogo o desaforo de quienes las habitan, lo que al paso del tiempo genera estrés psicológico y social, accidentes, perdidas de vida por tránsito vehicular o peatonal.
En materia de vivienda digna en México, la propia OMS y ONU han establecido criterios orientadores respecto a las características con que una vivienda saludable y adecuada debe contar, de las que se desprenden garantías individuales que la Constitución General regula:
La vivienda debe brindar protección contra enfermedades transmisibles, traumatismos, intoxicaciones y enfermedades crónicas, por lo que no debe contar con materiales tóxicos, con una correcta impermeabilización y con protección del clima, asimismo, los espacios deben reducir al mínimo el estrés psicológico y social y debe proteger a las poblaciones que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.4
La presente iniciativa propone producir una transformación de la política de vivienda apegada a los parámetros constitucionales y derechos humanos en materia de vivienda digna y decorosa, que produzca un impacto en futuras generaciones, particularmente; jóvenes.
Para alcanzar esta meta es indispensable desarrollar en la ley el concepto de vivienda digna y decorosa, conforme a las directrices de la Organización Mundial de la Salud, en cuanto al derecho a una vivienda que garantice la inexistencia de estrés psicológico y social, causa multifactorial de gran parte de los fenómenos nocivos en las familias tales como la violencia, drogas, delitos y problemas que afectan la salud, integridad y vida.
Como objetivos, propósitos y alcances que fijan, dictan y justifican los beneficios de esta iniciativa están los siguientes:
Brindar protección amplia al derecho a una vivienda digna y decorosa garantizando mediante directrices legales dentro del criterio de política pública en esta materia.
Actualizar el derecho a una vivienda digna y decorosa al parámetro de la OMS.
Vincular el derecho a la vivienda digna a las dimensiones de la vivienda y del terreno de manera tal que se incorpore el estrés psicológico y social causado por desarrollos de vivienda que por sus dimensiones de terreno y construcción producen hacinamiento interno y externo, es decir, espacios que si bien son habitables, pueden alterar la vida de las personas al no cumplir con parámetros de independencia entre viviendas, falta de espacios de tránsito en banquetas o pasos peatonales perimetrales, incluso espacios de esparcimiento interior y exterior. Lo anterior, ya que bajo el periodo neoliberal se preponderó el interés económico de las elites desarrolladoras de productos de vivienda por encima y en contra de la dignidad de la vivienda y sus ocupantes, ya que en aras de vender más y ganar más limitaron espacios y dimensiones internas y externas con finalidades lucrativas y no así para privilegiar el derecho en mención.
Correlacionar el derecho a una vivienda digna y decorosa con su vínculo con la infraestructura urbana, en donde los desarrollos de vivienda, siendo preponderante para la política de vivienda la ganancia, desatendió la dignidad de zonas habitacionales autorizando desarrollos híbridos que son zonas de vivienda, zonas comerciales, escolares, industriales, vías rápidas en suma sin tutela del derecho que se comprometían a resguardar.
Lograr que se transforma el derecho a la vivienda para que deje de considerarse una mercancía y se convierta en un auténtico derecho como ya se expone tanto en la Constitución, artículo, cuarto, como en instrumentos internacionales.
Generar una reforma que mejore las condiciones de acceso al derecho de vivienda para generaciones jóvenes o futuras generaciones, considerando que será difícil corregir la realidad al tratarse de bienes inmuebles o raíces, pero si se podrá prevenir el desarrollo pretérito o futuro en materia de vivienda en la dimensión de políticas públicas previstas en la ley, al amparo de las presentes disposiciones correspondientes a esta iniciativa.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 2 de la Ley de Vivienda
Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 2 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
Se considerará además vivienda digna, aquellas cuyos espacios de habitabilidad y perímetros de superficie de terreno y construcción consideren la reducción al mínimo posible del estrés psicológico y social causado por cualquier medio, especialmente: hacinamiento, edificación carente de privacidad de una vivienda con otra, así como banquetas o pasos peatonales perimetrales a las viviendas cuyas dimensiones hacen inadecuado el tránsito de personas y derecho a la libre circulación.
Las condiciones para una vivienda digna deberán estar vinculadas a la infraestructura urbana que reduzca el estrés psicológico y social causado por un entorno de saturación, conglomeración y falta de fluidez en el tránsito vehicular.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones previstas en esta ley implantarán progresivamente el contenido de este decreto dentro de la política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento.
Notas
1 El derecho humano a una vivienda adecuada, OHCHR.
2 El derecho humano a una vivienda adecuada, OHCHR.
3 FS21_rev_1_Housing_sp.pdf (ohchr.org).
4 Vivienda digna en México, visto desde la Constitución Mexicana, homify.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos y su practicidad en el pagaré electrónico, suscrita por el diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jorge Ernesto Inzunza Armas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos, y su practicidad en el pagaré electrónico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La legislación e implementación de procesos digitales en prácticas comerciales y mercantiles es necesaria para brindar certeza en las transacciones entre agentes económicos y para la ampliación de la actuación de agentes al interior y exterior del comercio nacional.
La implementación de nuevas tecnologías y la digitalización es, cuando menos, indispensable para el desarrollo de la economía nacional, y todo trabajo legislativo que favorezca esta implementación es un paso en la dirección correcta respecto a la tendencia de las economías desarrolladas, por eso reconocemos el gran avance que realizó el Senador Alejandro Armenta Mier del Grupo Parlamentario de Morena, al presentar el 26 de noviembre de 2020, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley de Instituciones de Crédito, y del Código de Comercio.1
La existencia y buen trato jurídico a los títulos de crédito electrónico es vital para el correcto desarrollo económico nacional: La implementación de nuevas tecnologías y la digitalización de la economía, es un objetivo que requiere de acciones legislativas.
El comercio electrónico requiere de un marco jurídico robusto que pueda brindar certeza a los agentes económicos. La evolución de la economía hacia la digitalización tiene el potencial de dotar de dinamismo a la misma; aspecto necesario para afrontar las condiciones globales de incertidumbre respecto a múltiples situaciones geopolíticas, que terminan por impactar a nuestro país.
Ciertamente en las últimas dos décadas se han desarrollado avances en leyes en función del uso de nuevas tecnologías de la información, que han contribuido al aumento de la productividad tanto a nivel nacional como internacional. Las tecnologías de la información han permitido llevar a un nivel superior el intercambio de bienes y servicios en todo el mundo.
El confinamiento provocado por el Covid-19, la Pandemia que vivimos desde hace ya tres años, hizo que el uso del sistema digital, la red, y las plataformas de los servicios tuvieran una adopción más acelerada y por lo tanto un uso más común entre los mexicanos y llevó la transformación digital a nuevos niveles nunca vistos en nuestro país.
Sin duda, el comercio electrónico revolucionó las operaciones comerciales facilitando a los consumidores el acceso a productos y servicios a un costo más accesible, en confinamiento y pos-confinamiento.
Desde el inicio de la pandemia, la tecnología ayudó a cambiar la forma en la que los mexicanos interactúan con los servicios digitales como las compras en línea, las formas de pago a través de dispositivos móviles o aplicaciones electrónicas, y estableció nuevos paradigmas, nuevos retos, para responder a nuevas necesidades en lo financiero, mercantil, económico y social.
Tan solo entre el año 2019 y 2020, el comercio digital en nuestro país se incrementó 1.8 veces, logrando un valor de 11,000 millones de dólares y se cree que estos valores se incrementarán en los próximos años. A pesar de que México es un país que se encuentra en una etapa inmadura sobre marcos regulatorios en temas de comercio digital se requiere romper limitaciones y desarrollar herramientas digitales que faciliten el acceso a los servicios financieros, la tecnología y a la infraestructura digital, así como legal para alcanzar un mercado competitivo a nivel internacional.
Existen grandes oportunidades en el país en el sector el comercio digital, se cree que tan solo el mercado de última milla en México crezca a la par del comercio electrónico minorista, llegando a los 1,100 millones de dólares en 2025. Muchas compañías aún carecen de estrategias digitales y barreras para implementar servicios de calidad. Sin embargo, a medida que el comercio digital vaya madurando, las organizaciones buscarán satisface la demanda, lo que se traduce en la reducción de los tiempos de entrega, procesos eficientes y, sobre todo, la satisfacción del cliente.
Asimismo, nuestro país tiene diversos retos para adoptar de manera eficiente el comercio electrónico, como son:
El acceso a los servicios financieros. México está rezagado en términos de inclusión financiera, tan solo el 37% de la población adulta tiene cuentas de ahorro;
Uso y penetración de internet en los hogares. El número de usuarios de internet en México tuvo un incremento de tan solo el 4% entre el 2020 y 2021.
Adopción de la telefonía digital. La telefonía celular ha facilitado el acceso de internet a los mexicanos y se cree que este medio facilitaría a los usuarios el acceso al comercio digital.
Inversión en tecnología. Se requiere la infraestructura para captar nuevos mercados y satisfacer las necesidades de los usuarios; sobre todo en herramientas de seguridad para el pago electrónico y en procesos estructurados para ofrecer servicios de calidad y confianza durante cualquier tipo de transacción electrónica.
Por ello, reconocemos los nobles propósitos, legislativos y de contingentes empresariales y comerciales que han pugnado por perfeccionar la regulación aplicable a los documentos digitales del comercio electrónico, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la Ley), que está destinada a la población que realice cualquier acto mercantil, persona a persona.
En efecto, en la Ley se contiene el sistema jurídico que rige los documentos mercantiles necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, verdaderos títulos de deuda, autónomos, que incluso pueden llevar aparejada ejecución (como: letra de cambio, cheque, cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja, pagaré, así como las operaciones de reporto de depósitos, apertura de crédito, cartas de crédito y otras).
Si bien nuestra legislación ya reconoce la existencia de estos documentos electrónicos, para el que suscribe, el tema principal a prevenir es el de fraudes cibernéticos, así como la seguridad de la información, es decir, la ciberseguridad.2
Lo anterior permitirá generar un blindaje necesario y claro, para todos los títulos de crédito electrónicos, así como evitar interpretaciones jurídicas sobre su existencia y alcance, por lo que, en esta iniciativa, se propone:
Establecer de manera clara y precisa los principios generales aplicables a todos los títulos de crédito electrónicos, que les dan certeza y valor probatorio, ante terceros, a saber:
i) que la información en ellos contenida siempre esté disponible;
ii) que el título de crédito se mantenga integro en el tiempo, es decir, que no se pueda modificar;
iii) que cuando se requiera la firma, ésta sea atribuible a la persona;
iv) que se pueda consultar y sólo pueda transitar en el sistema en el que nace, y,
v) que cumplan, sin excepción, con los estándares de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información, prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
En este contexto, se proponen las reformas a los artículos 5, 5bis, 17, 23, 26, 27, 29, 39, 40, 47, 54, 111 y 341, a saber:
En el artículo 5º:
Se establece que los títulos de crédito, que disponga esta Ley, en su capítulo respectivo, podrán ser electrónicos.
Vincula, a esos títulos de crédito, al artículo 89 y a cada una de las disposiciones a que se refiere el Título Segundo del Libro Segundo, del Código de Comercio, y, por ende, a la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley modelo de la CNUDMI3 sobre comercio electrónico.
Reconoce sus efectos jurídicos y alcances probatorio, en algún proceso o diligencia ante autoridad competente.
Sin excepción, todo sistema de información que trate sobre títulos de crédito electrónico deberá cumplir con los estándares de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
En el artículo 5º bis:
Este artículo como uno de los principales en concepto, abunda en los principios ya señalados precisando qué se entiende por integridad y cómo ésta se materializa.
En el artículo 17:
Respecto a la obligación de exhibir un título de crédito para ejercitar el derecho que en el se consigna, tratándose de los títulos de crédito electrónicos, prevalece la obligación de exhibir el mismo, no obstante ello se realiza a través del sistema en el que fue creado, permitiendo así contar con la trazabilidad del mismo.
En el artículo 23:
Se establece la precisión de que los títulos nominativos son aquellos expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento; lo cual resulta aplicable indistintamente al título de crédito físico o electrónico.
En el artículo 26:
El endoso es una declaración de voluntad de transferir la posesión del título a la orden y el derecho en el consignado; en cuanto a los títulos de crédito electrónicos se requiere que el endoso se realice a través del sistema de información en donde éste fue creado, y este hecho será suficiente para que el endosatario ejercite su derecho, pues será perfectamente trazable su transmisión de manera inalterable dando plena certeza jurídica.
En el artículo 27:
Se establece la precisión de que, para la sesión ordinaria de un título de crédito electrónico, la transmisión y entrega al adquirente se realizará a través del sistema de información en el que éste fue creado. Empero, si el enajenante del título efectúa cualquier acto de transmisión posterior distinto se hará sujeto de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
En el artículo 29:
Se establece que, para el caso de títulos de crédito electrónicos, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información, constando en el mismo título de crédito objeto del endoso y no en hoja o sistema aparte o adherida al mismo.
En el artículo 39:
Para este artículo, que señala que el que paga debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor; en tratándose de títulos de crédito electrónicos dicha identidad del último tenedor, y la continuidad de los endosos, se verificará en el sistema de información.
En el artículo 40:
En este artículo se señala que en tratándose de un título de crédito electrónicos, la transmisión por recibo se realizará a través del sistema de información, en que se hubiere emitido el título respectivo.
En el artículo 47:
La finalidad de cancelar los títulos es proteger al titular del título de crédito que sufrió su extravío o robo, en contra de los tenedores que ilícitamente lo poseen, para evitar que lo presenten para su cobro o lo hagan entrar en circulación; sin embargo, el tenedor del título puede oponerse a la cancelación.
Para el caso de los títulos de crédito electrónicos, la oposición se realizará en el sistema de información, por lo que el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo, realizando la oposición conforme al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley.
En el artículo 54:
La finalidad de la ejecución o ejecutabilidad del título es establecerlo como una prueba preconstituida. Esto implica que dichos títulos de crédito deben ser ejecutados a través de un juicio ejecutivo mercantil. Una vez que éstos cumplen con lo previsto en la ley para ser títulos de crédito, al amparo de su ejecutabilidad constituyen una prueba preconstituida de la acción.
Para la ejecutabilidad de los títulos de crédito electrónicos, el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo, teniendo trazable e íntegra la información respectiva.
En el artículo 111:
Tratándose del título de crédito electrónico, el otorgamiento de aval se realizará a través del sistema de información, en que se hubiere emitido el título respectivo.
*Respecto al pagaré electrónico:
Se diseña un ambiente, controlado y verificado, en el que se pueda custodiar la trazabilidad electrónica de su existencia y circulación.
No se elimina la existencia del pagaré físico (en papel), pero se establecen reglas claras, al amparo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del pagaré electrónico.
En efecto, el ideal sería que solo existiera el pagare electrónico, pero somos conscientes de que el entorno comercial nacional aún no está preparado para esto, así, apuntamos a la gradualidad e inercia del propio mercado para ir segregando en la práctica a los pagarés físico.
Considerando lo anterior, se motivan las propuestas de reforma a los artículos 170, 170 bis, 170 bis 1, 173 bis, a saber:
En el artículo 170:
Este artículo, es el inicio de la figura del pagaré (Capítulo III de la LGTOC), y significa, también, para esta iniciativa el desglose de la practicidad del pagaré electrónico, asumiendo los principios generales en los títulos de crédito electrónicos antes referidos y propuestos.
Así, se establece que el contenido o requisitos actuales del pagaré físico debe constar en el sistema de información en que se emita un pagaré electrónico.
Aplicando el artículo 114 vigente en la LGTOC para el caso de la jurisdicción en caso suscribir en el extranjero.
En el artículo 170 bis:
El sistema o sistemas de información que contendrá a los pagarés electrónicos será criptográfico, siendo que la criptografía es el desarrollo de un conjunto de técnicas de comunicaciones seguras que permiten que un mensaje solo pueda ser visto (y atendido) por el remitente y el destinatario, con su clave correspondiente; y no pueda ser leídos por aquellos usuarios que no estén autorizados a hacerlo; en pocas palabras, la criptografía sirve para mantener segura la información que se transmite en el mensaje. Quien no tenga la clave para descifrar el mensaje, no podrá leerlo.
La criptografía protegerá el sistema informático y de tecnología de la información mediante la creación de algoritmos y códigos para cifrar los datos, será, pues, el pilar fundamental para garantizar la seguridad.
Se vincula al cumplimiento de lo dispuesto el artículo 49 del Código de Comercio y a la Norma Oficial Mexicana relativa a la conservación de mensajes de datos, estableciendo, así como requisito que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, a partir del estándar establecido en dicha Norma.
Adicionalmente se establece que los Prestadores de Servicios de Certificación, a que se refiere el artículo 100 del Código de Comercio, sean quienes determinen si el sistema de información criptográfico en los que se emitió el pagaré electrónico garantiza la integridad de este en términos de la Norma Oficial referida; esto es, si el sistema criptográfico cuenta con una debida integración del estándar establecido en la Norma.
Todo lo anterior, además de ajustarse a las actividades habituales de normalización, posibilita que el pagaré electrónico esté en un ambiente, controlado y verificado, en el que se puede certificar la trazabilidad electrónica de su transmisión e incluso evita que se pudiera llegar a trasladar algún impacto presupuestal al Gobierno.
Ciertamente, un sistema de información criptográfico deberá contar con los estándares de ciberseguridad necesarios para garantizar su confidencialidad.
Un punto fundamental para garantizar la trazabilidad del título y por tanto la certeza jurídica es que todos los actos relacionados con el pagaré electrónico únicamente podrán realizarse en el sistema criptográfico en el que fue creado, garantizando siempre el acceso a la información a las personas y autoridades que intervengan en dichos actos.
En el artículo 170 bis 1:
Se establece que una vez emitido el pagaré físico o electrónico éste debe conservar la forma o medio en el que fue creado, ya que no existe la posibilidad de transformarse de físico a electrónico o viceversa.
En el artículo 173 bis:
Para tener claridad de su trazabilidad, los pagos totales, parciales y en su caso la cancelación se hará constar en el pagaré electrónico.
El tenedor del título requerirá el pago al deudor a través del sistema criptográfico en que se haya emitido, de no recibir el pago, el acreedor dará aviso de la falta de pago a través del sistema mencionado, lo cual hará las veces de protesto, solo para el caso del pagaré electrónico.
En defensa del deudor se establece que en caso de omisión del acreedor respecto a la información que debe hacer constar a través del sistema, el título de crédito se considerará ineficaz para su cobro.
En congruencia con la justificación y motivación antes señalada, se esbozan los cambios explícitos, en las disposiciones jurídicas vigentes, en el cuadro comparativo, siguiente:
Por lo fundamentado y motivado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Único . Se reforman los artículos 5, párrafo primero, 17, párrafo primero, y 23, párrafo primero, y se adicionan los artículos 5, párrafo segundo y tercero, 5bis, 17, párrafo segundo, 26, párrafo segundo, 27, párrafo segundo, 29, párrafo segundo, 39, párrafo segundo, 40, párrafo segundo, 47, párrafo cuarto, 54, párrafo tercero, 111, párrafo segundo, 170, párrafo segundo, 170Bis, 170Bis 1, 173 Bis, y 341 párrafo quinto, para quedar como sigue:
Artículo 5. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios físicos o electrónicos .
Los títulos de crédito que así disponga esta Ley podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un Sistema de Información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Capítulo I, Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un Mensaje de Datos.
Artículo 5 Bis. Cuando la presente Ley u otra disposición legal señale o exija que las operaciones que esta Ley regula consten por escrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología si se mantiene íntegro y disponible.
Para efectos de lo anterior, por integridad se entenderá que la información contenida en el título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y su circulación sea trazable en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Se presumirá que un título de crédito se mantiene íntegro y disponible cuando se observe la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos y pueda consultarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido para títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio.
Artículo 17. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75 de esta Ley .
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el tenedor exhibirá dicho título a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y que haya sido determinado conforme a las disposiciones legales aplicables al título de crédito de que se trate.
Artículo 23. Son títulos de crédito nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento.
Artículo 26. ...
Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología el endoso se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, y se considerará como entregado al endosatario.
Artículo 27. ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, que haya sido transmitido en términos del párrafo anterior, se tendrá por entregado al adquirente a través del sistema a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y que haya sido determinado conforme a las disposiciones legales aplicables al título de crédito de que se trate, con los efectos que se precisan en este artículo. Una vez transmitido el título en términos de este artículo, en caso de efectuar cualquier acto de transmisión posterior indebido por parte del enajenante del título, a través del sistema que lo generó, lo hará sujeto de responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Artículo 29. ...
I a IV ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, relacionándolo de manera indubitable con el título de crédito objeto del endoso.
Artículo 39. ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la identidad de las personas que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos deberá verificarse en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 40. ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión referida en el párrafo anterior se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 47. ...
...
...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la oposición se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley, para tales efectos el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 54. ...
...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 111. ...
Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, el otorgamiento de aval se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta ley.
Artículo 170. ...
I a VII ...
Tratándose de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, los requisitos previstos por este artículo deberán constar en el sistema de información en que se emita conforme a lo señalado por los artículos 170 Bis y 5 de esta Ley.
Artículo 170 Bis. Para efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, el pagaré podrá? emitirse en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en un sistema de información criptográfico que permita su generación, aceptación, suscripción, transmisión por endoso, recepción, entrega o cualquier otro acto previsto por esta Ley relacionado con dicho título de crédito, observando lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, sobre conservación de mensajes de datos. Dichos actos formarán parte de la integridad del título de crédito indicado.
Los Prestadores de Servicios de Certificación a que se refiere el artículo 100 del Código de Comercio determinarán si el sistema de información criptográfico garantiza la integridad del pagaré emitido en medios electrónicos en términos de dicha norma oficial.
El sistema de información criptográfico deberá contar con los estándares mínimos de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
Todos los actos relacionados con el pagaré que se emita en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, únicamente podrá realizarse en el sistema criptográfico en donde fue generado, y la información relativa a cualquier título debe ser accesible para las personas y autoridades que intervengan en dichos actos.
Artículo 170 Bis 1. Una vez emitido el pagaré en forma física o en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, éste deberá conservar la forma o medio en que fue emitido hasta su cancelación, sin que exista la posibilidad de transformarse en uno u otro indistintamente.
Artículo 173 Bis. Tratándose de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, el tenedor del título requerirá el pago al deudor a través del sistema en que se haya emitido conforme a lo dispuesto por el artículo 170 de esta Ley, debiendo hacer constar en el mismo los pagos totales o parciales recibidos y, en su caso, la cancelación del pagaré, a más tardar al día siguiente al de su pago.
En caso de no recibir el pago, el acreedor hará constar la falta de pago en el sistema mencionado, lo cual hará las veces de protesto que se refiere el artículo 148 de esta Ley.
Si el acreedor omite hacer constar los actos a que se refiere los párrafos anteriores, el título de crédito referido se considerará ineficaz para su cobro.
Artículo 341. ...
...
...
...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juez realizará una anotación en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía, durante el periodo anterior a la entrada en vigor a que se refiere el artículo primero Transitorio, realizará campañas de difusión y educación, y las actividades de capacitación, que sean necesarias para la correcta implementación del presente Decreto; debiendo incluir aquellas que resulten de construir y efectuar un proceso de colaboración institucional, con respeto a la división de poderes, con el Poder Judicial, Federal y Estatal.
Tercero. La Comisión Intersecretarial de Tecnología de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, durante el periodo anterior a la entrada en vigor a que se refiere el artículo primero Transitorio, expedirá las disposiciones administrativas, en materia de ciberseguridad, que resulten necesarias para la correcta implementación del presente Decreto, asumiendo también las mejores prácticas o estándares internacionales.
Notas
1 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-26-1/assets/documentos/
Inic_Morena_Sen_Armenta_Procedimientos_Civiles_Comercio.pdf
2 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-26-1/assets/documentos/
Inic_Morena_Sen_Armenta_Procedimientos_Civiles_Comercio.pdf pág.3-5.
Si bien ha habido una notable evolución como reflejo del desarrollo de nuevas tecnologías en materia informática, es necesario incorporar principios de protección al consumidor, asegurando el resguardo de la información y garantizando las operaciones comerciales.
Asimismo, se menciona la importancia de considerar la inquietud de los usuarios en cuanto a la protección de sus datos, en virtud de que la delincuencia también evoluciona con la tecnología. Ejemplo de ellos son los diversos delitos como la sustracción, modificación y eliminación de datos digitales sin autorización, que trasgreden la información de naturaleza personal y comercial de los agentes económicos que hacen uso de aparatos electrónicos como instrumentos de comunicación o para realizar operaciones comerciales. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el 2018 las quejas por fraudes cibernéticos crecieron 25% respecto de 2017 y representan cada año una mayor proporción (del 51% al 59%).
Según datos del Banco de México, en 2018 nuestro país ocupaba el octavo lugar a nivel mundial en robo de identidad, delito que permite a la delincuencia afectar los bolsillos de miles de hogares mexicanos (...).
3 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) tiene un papel clave en la elaboración de ese marco en cumplimiento de su mandato de fomentar la armonización y modernización progresivas del derecho mercantil internacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 17 de abril de cada año Día Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 17 de abril de cada año como Día Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno de la desaparición de personas en México no es nuevo, su registro data de 1964. Durante la década de los 60 y 80 se gestaron diferentes movimientos sociales, estudiantiles, indigenistas, campesinos, así como las guerrillas, que fueron reprimidos por parte de las autoridades destacando, entre los delitos cometidos el de desaparición forzada de personas.
Justo en esa época, y en respuesta a los excesos represivos de los gobiernos de aquellos años, doña Rosario Ibarra de Piedra funda, el 17 de abril de 1977, el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, mejor conocido como Comité Eureka que se convirtió en emblema y punta de lanza para la búsqueda de los desaparecidos, la defensa de los presos y exiliados políticos.
Posteriormente, en 2000, México vivió un momento de alternancia política, iniciando con la administración de Vicente Fox Quezada seguido por la de Felipe Calderón Hinojosa. El período de este último se caracterizó por una política de seguridad tendente al combate del tráfico de drogas y al supuesto desmantelamiento de las organizaciones criminales.
Esta guerra contra las drogas como se le denominó, no sólo no detuvo su trasiego sino que generó la fragmentación y multiplicación de los grupos criminales que creó un clima generalizado de violencia en el pías. Los números muestran que más de 97 por ciento de las desapariciones se sucedieron a partir de diciembre de 2006, justo en el gobierno del presidente Felipe Calderón.
Es así como tenemos que, de 1965 a 1980, las desapariciones respondían a motivaciones políticas principalmente. En cambio, después de 2006, se llevaron a cabo en el contexto de la guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado, declarada por Calderón.
De lo anterior se da cuenta en el informe que rindió el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas, después de su visita a México del 15 al 26 de noviembre de 2021 que, entre otros temas, señaló:
Según la información brindada al comité, entre 2006 y 2021, se produce un crecimiento exponencial de las desapariciones en el país, pues un porcentaje superior a 98 por ciento tuvo lugar en dicho período. Estos datos evidencian la estrecha relación entre el incremento de las desapariciones y el inicio de la llamada guerra contra el narcotráfico, que se produjo durante el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012), durante el que se puso en práctica una política caracterizada por el despliegue de las fuerzas armadas para cumplir funciones de seguridad pública, que se mantuvo e incluso se ha agudizado en los siguientes sexenios. De este modo, si en la segunda mitad del siglo pasado las desapariciones se caracterizaron por ser principalmente mecanismos de represión política cometidas por agentes del gobierno y las fuerzas armadas cuyas víctimas eran mayoritariamente grupos sociales de oposición, a partir de 2006 las desapariciones reflejan una gran diversidad de perpetradores, modalidades y víctimas.1
Derivado de lo anterior, y con el incremento de las desapariciones, se empezaron a conformar colectivos de familias de personas desaparecidas en todo el territorio nacional. Se pude afirmar que es entre 2007 y 2009 como se dan las primeras articulaciones de colectivos de búsqueda en los estados del norte del país que sirven de semilla para nuevos colectivos que se van extendiendo a lo largo del territorio nacional.
Estos colectivos están conformados principalmente por mujeres en una proporción de 9 a 1 en comparación con los varones. Su nuevo trabajo recae, fundamentalmente en madres, esposas, hijas, hermanas o abuelas de las personas desaparecidas.
Es así como pasamos del Comité Eureka de doña Rosario Ibarra de Piedra a los colectivos de mujeres buscadoras de personas desaparecidas en México.
Son ellas las primeras en denunciar que México se convirtió en un país de fosas clandestinas. Las primeras en hacer pública la crisis de identificación de personas, las primeras en visibilizar que los servicios médicos forenses no contaban con protocolos adecuados de actuación ni personal especializado como peritos o médicos forenses capacitados, lo que derivó en una reforma por la que se crea el Centro Nacional de Identificación Humana.
Son ellas las primeras en impulsar que en México exista una ley sobre desaparición de personas, denominada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que, entre sus principios, garantiza, en la fracción VII del artículo 2o., la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias2 . Con ello se reconoce el conocimiento y experiencia que han desarrollado estos colectivos de búsqueda.
Son ellas las que han logrado que se expidiera el Protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, que fue publicado el 6 de octubre de 20203 que, es importante decir, por primera vez en la historia de México habla de los diferentes matices de la desaparición.
Que en dicho Protocolo, a diferencia de otros países, se señala que con la creación de instituciones encargadas de búsqueda, el espectro de las facultades otorgadas a las mismas es variable, y viene acompañada de algunos supuestos, de facultades para realizar diligencias que impactan en la búsqueda y que antes eran exclusivas de autoridades ministeriales.
Son ellas las que, no obstante sus valiosos logros en materia legislativa, de diseño de política pública y de estructura institucional, tanto a nivel federal como de las entidades federativas, continuan su diario e imperturbable trajinar buscando a sus familiares armadas de tan solo pico y pala.
Es un hecho que México experimenta una crisis en materia de desaparición de personas. Las cifras oficiales cuantifican más de 100 mil personas con reporte de desaparecidas, de ellas 25 por ciento son mujeres y el 20 por ciento son menores de 18 años.
Adicionalmente, de cada 100 carpetas de investigación sólo 3 alcanzan algún tipo de sentencia o proceso. Pero más aún, en el país solo se tienen registradas entre 35 y 40 sentencias en materia de desaparición, de ese universo de más de 100 mil personas.
Sin embargo, el problema tiene dimensiones mayores a la simple numeralia. Una parte de esa conflictiva es la cifra negra. Es decir, personas que no cuentan con reporte o carpeta de investigación iniciada por familiares, ya sea por miedo o desconfianza hacia las autoridades, y por ende no se tiene registro oficial de ellas.
Pero ademas, los números oficiales no son estables, de ahí la crisis nacional, pues las cifras van en constante crecimiento. Por lo que resulta difícil determinar una cifra exacta.
Las causas de la desaparición, como ya se ha dicho, son diversas. No solo tiene que ver con desaparición forzada, también puede ser secuestro, trata de personas, desaparición por particulares, sustracción de menores, para reclutamiento forzado, homicidio, feminicidio, etcétera. La desaparición en el país hace tiempo que no está asociada a un perfil criminal determinado.
La otra cara de la crisis tiene que ver con las familias. Desde el momento de la desaparición se abre un tormentoso silencio en el seno familiar. La incertidumbre sobre su estado, si vive o fue privado de la vida. Es un silencio que prolonga la victimización. La incertidumbre también mata.
Como bien lo señala la escritora Elena Poniatowska para una madre, la desaparición de un hijo significa un espacio sin tregua, una angustia larga, no hay resignación ni consuelo, ni tempo para que cicatrice la herida. La muerte mata la esperanza, pero la desaparición, es intolerable porque ni mata ni deja vivir.
A esto se agrega la doble victimización de las familias cuando insensiblemente son interrogadas sobre sus actividades o de la víctima presumiendo malos pasos o conductas indebidas como causa de la desaparición.
Pese a todo, ello la esperanza de encontrarlos no se pierde. Se insiste, se persevera para encontrarlos, para saber de ellos, los desaparecidos. Se quiere recobrar a la persona no importando cómo, como sea, pero saber de ella.
Se debe hacer conciencia que las personas desaparecidas no son solo de los familiares y amigos de las víctimas. Los desaparecidos en México son de todos y cada uno de nosotros que sumados y unidos debemos levantar la voz en un ¡¡¡Ya Basta!!! Y emprender también nosotros la tarea de su búsqueda.
Debemos hacer conciencia que no son solo las más de cien mil personas desapreciadas las que padecen esta terrible realidad, a ellas se suman los cientos de personas familiares buscándolas por todo el territorio nacional, sumémonos a ellas.
Por ello, la presente propuesta también agrega que, además de declarar el 17 de abril como Día Nacional de las Personas Desaparecidas (fecha que coincide con la fundación del Comité Eureka), también se convoque a una Jornada Nacional de Búsqueda a la que se sumen autoridades y ciudadanos en un acto de solidaridad con las familias que buscan a sus seres queridos.
Una jornada en la que se tomen cada centímetro de la geografía nacional a buscar a los que nos han arrebatado vilmente. Una jornada de todos para todos.
Ningún esfuerzo debe escatimarse para poner fin a estas violaciones de derechos humanos y abusos de dimensión extraordinaria, así como para reivindicar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición.
Las mujeres, los colectivos de buscadoras hacen mucho para merecer tan poco. No es de justicia normalizar que las madres busquen mientras el estado no encuentra. Su desgaste físico y emocional son ejemplo de la tarea inmensa que representa dar atención a esta crisis.
Sol, lluvia, frió, enfermedades, incapacidades nada detiene su objetivo. Nada perturba su ilusión, su esperanza. Su legítimo derecho a la verdad. Encontrar paz y justicia es su meta. Como lo define Ceci Armenta del colectivo de madres buscadoras de Sonora recorren cada centímetro del cementerio nacional.
Es de justicia reconocer que, a diferencia del pasado inmediato, las mujeres buscadoras, los colectivos de buscadoras, gracias a su tenacidad, empeño y esperanza su objetivo permanece visible. No han permitido que ociosa y desobligadamente se le dé vuelta a la página. Es absolutamente paradójico que mientras los colectivos presionan para acondicionar el diseño institucional a los problemas actuales, las instancias de procuración de justicia permanecen intactas, inalterables a la realidad actual. La procuración y administración de justicia ya no responden a los problemas de los nuevos tiempos. Su actualización y modernización se hace urgente.
No podemos, no debemos normalizar que la búsqueda de personas desaparecidas sea solo de los familiares o colectivos de buscadoras. Esa es una tarea del estado, es decir de todas y cada uno de nosotros.
No se debe normalizar que cualquier persona desapreciada pierda toda posibilidad de vida. El mensaje de las desapariciones es claro, infundir miedo, temor para que la sociedad no se movilice. Es el efecto más perverso que debeos remontar.
Los colectivos de búsqueda en su imperturbable andar han logrado dar paz a algunas familias encontrando restos de familiares que se reintegran, por decirlo de alguna manera, al seno familiar. No es lo que querían, pero al menos logran paz.
El fenómeno de las buscadoras es un fenómeno de resistencia civil, una eclosión de familias que salen y ocupan las calles para encontrar a las personas desaparecidas
Reconocer el dolor, la enjundia, la fe de los colectivos, de las madres, esposas, hermanas e hijas de desaparecidos es lo menos que se puede hacer. Es una mínima parte de lo que ellas merecen. ¿Es mucho pedir?
Finalmente, una anécdota que es pertinente recordar. El pasado año de 2022 se conmemoraron los 45 años del nacimiento del movimiento de las Madres de la Plaza de Mayo en Argentina. Las Madres nacieron el 30 de abril de 1977, cuando catorce mujeres tocaban las puertas de las instituciones para recabar algún dato que diera con el paradero de sus hijos. Al no tener respuesta decidieron caminar hasta la Plaza de Mayo y pararse frente a la Casa Rosada. En esa época estaban prohibidas las concentraciones públicas de más de tres personas, por ello las madres comenzaron a caminar de dos en dos en torno a la Pirámide de Mayo, principal monumento de la plaza.
En el evento de conmemoración Taty Almeida, fundadora de la organización, dijo no somos heroínas. Hicimos lo que cualquier madre hace por un hijo. Nos llamaron locas y sí, estábamos locas de dolor, de rabia e impotencia.
Como con las madres de de la Plaza de Mayo, conmemoremos en una fecha a los colectivos búsqueda de personas.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 17 de abril de cada año como Día Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, declara el 17 de abril de cada año, como el Día Nacional de las Personas Desaparecidas.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/Informe-de-visita-a-M X-del-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601905&fecha=06/10/2020 #gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 62 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 62 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nadie puede atropellar la dignidad sin envilecerse, sin degradarse y sin degradar: Javier Gomá
El respeto a las instituciones se logra cuando quien las dirige cumple con estándares de conducta que garanticen la dignidad de las personas y no cuando desde la instancia de autoridad se demerita, menosprecia o se hace uso de la burla hacia otra persona.
Las recientes conductas del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, han sido un factor para demostrar ante la opinión pública nacional e internacional su alto grado de intolerancia: cuando la verdad le es manifestada de frente.
Como quedó acreditado en mi intervención ante el Consejo General del INE, Lorenzo Córdova mostró su verdadero rostro, el del cinismo, y la cara del descaro y la desvergüenza.
Fue evidente que Lorenzo Córdova de manera intolerante y grosera se burló durante una sesión pública y en una institución pública, que debería ser garante de los más altos valores por cuanto a las decisiones públicas trascendentales se refiere.
El problema y factor suscitado ha dejado de ser un agravio personal y se ha convertido en una ofensa y ataque para miles de representantes y representados que claman el retorno de la legalidad y que exigen que sucesos como éste no queden impunes.
Tenemos que continuar en la lucha contra una vida libre de violencia y combatir por supuesto la indiferencia, engreimiento, arrogancia y la soberbia, que no tiene cabida en el servicio público y en el país.
En toda institución de haber normas, valores, reglas de conducta y esencialmente consecuencias por el mal uso del cargo a través de la manifestación verbal o no verbal o de expresiones que causen detrimento a la dignidad de otros.
Como referí al inicio de esta exposición de motivos, aludiendo al pensamiento del filósofo, escritor, ensayista, dramaturgo, director de la Fundación Juan March, Javier Gomá, nombrado en 2012 y 2014 como uno de los 50 intelectuales más influyentes de Iberoamérica por la revista Foreign Policy y ganador del Premio Nacional de Ensayo por su libro Imitación y experiencia, la primera parte de su Tetralogía de la ejemplaridad, un proyecto filosófico desarrollado a lo largo de una década, en su último libro, Dignidad (Galaxia Gutenberg) analiza extensamente ese concepto filosófico, que Gomá considera el más transformador y revolucionario del siglo XX y manifiesta: La dignidad es una cualidad que todo hombre y toda mujer tiene por el hecho de serlo, y en virtud del cual el resto de la humanidad le debe algo: respeto.
Así, toda función pública debe partir del valor humano, conscientes de que cuando se transgrede, se invade y violenta la dignidad de otro, puede resultar un efecto y daño igual o peor que la agresión física.
En el México de la transformación no podemos permitir la impunidad y la corrupción que privó y afecto a nuestro pueblo durante todo el periodo neoliberal.
Por tanto, me permito proponer una nueva falta administrativa grave en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, adicionando el artículo 62 Bis, cuyos elementos de conducta para la falta son
1. Que el sujeto activo se trate de un servidor público.
2. Que el sujeto activo cometa la falta en ejercicio de sus funciones.
3. Que la conducta se cometa mediante comunicaciones verbales o no verbales, las que pueden ser de manera no limitativa gestos, señas, insultos o cualquier otra forma de expresión y comunicación.
4. Que la conducta desplegada tenga como características taxativas: la intolerancia, burla, menosprecio o demerito en los derechos de otra persona que es sujeto pasivo.
Con esta incorporación a la ley se crea una nueva cultura preventiva y disuasiva de este tipo de intolerancias de las que se ha dado cuenta, haciendo saber a quienes hacen de la violación a la dignidad que su proceder tendrá consecuencias y que su falta será sancionada.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas se presenta a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 62 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 62 Bis. Incurrirá en detrimento a la dignidad e intolerancia, quien valiéndose de las funciones que tenga conferidas y en ejercicio de sus funciones, por cualquier medio haga uso de comunicaciones o expresiones verbales o no verbales, gestos, señas, insultos o cualquier otra forma de expresión y comunicación destinada a la burla, menosprecio o demérito de otra u otras personas.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar sus ordenamientos en un plazo no mayor de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)
Que reforma los artículos 12 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 12 y se adiciona la XXII al artículo 115, con lo que se recorren las demás, de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera y fomento del ahorro.
Exposición de Motivos
Si bien la Ley General de Educación señala en el artículo 30, fracción XIV, someramente la incorporación de la cultura del ahorro y la educación financiera:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;
Sin embargo, es insuficiente lo establecido en el marco normativo. Se considera que para tener más y mejores resultados es necesario fortalecer la educación financiera y el fomento a la cultura del ahorro en tiempos en los que la inflación crece a diario y la constante volatilidad de la economía a escala global.
Otro aspecto que incorpora esta iniciativa es la participación activa de las de madres y padres de familia o tutores. Sin duda, es importante dicha participación, así como la necesidad de aumentar la capacitación a través de formación adicional y continua que conduzca a la planificación del ahorro para lograr los objetivos deseados de cada familia mejorando su calidad de vida.
Y como muestra de la importancia de la educación financiera citamos la publicación de BBVA1 que señala:
Gran parte de las decisiones que tomas en el día a día tienen un impacto, directo o indirecto, en tus finanzas. Por eso, la educación financiera puede ayudarte a prevenir riesgos que ponen en peligro tu estabilidad económica y, con eso, tus planes a futuro.
Sin embargo, a pesar de su importancia, pocos saben de qué se trata. En la escuela te hablaron de matemáticas, ciencias e idiomas, pero ¿sabes en qué consiste la educación financiera? Esta disciplina te enseña cómo funciona el dinero y cómo gestionar tus inversiones y gastos de manera estratégica para generar valor.
Por eso, la mejor inversión que puedes hacer si quieres cumplir metas es aprender de finanzas, todo lo que necesitas es invertir tu tiempo y energía en esta tarea.
Iniciar en la infancia la cultura del ahorro y la educación financiera contribuye y facilita generar hábitos de ahorro, así como conductas y disciplinas que se verán reflejadas en una posible independencia económica.
Aunado a lo anterior, estamos convencidos que incorporar una cultura financiera desde temprana edad, permitirá mejorar las habilidades para generar y multiplicar el capital que traiga consigo una mejor calidad de vida para las personas y sus familias.
Por lo anterior, es importante incorporar con más énfasis estos conceptos y la mejor manera es reforzando la legislación correspondiente.
Se propone lo siguiente:
Como se observa, las reformas planteadas son las herramientas para la capacitación, la inclusión y el fortalecimiento de una cultura financiera en beneficio de las familias mexicanas.
Es esencial educar desde la primera infancia para adquirir el hábito del ahorro, sin duda es el primer paso para tener una planeación financiera exitosa y así lograr las metas y los objetivos de vida.
En este tenor compartimos fragmentos de la publicación realizada por la Universidad Autónoma de México2 en la materia del 12 de marzo de 2018 que menciona lo siguiente:
Actualmente en México no existe una cultura de ahorro que permita solventar una posible crisis personal, o en el sistema de pensiones y del retiro dentro de los próximos años.
Por lo general, las personas jóvenes no ahorran porque no tienen ingresos, pero cuando empiezan a trabajar ya tienen oportunidad de hacerlo, señala la doctora Isalia Nava Bolaños, del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM.
No debemos perder de vista los esfuerzos que realizan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros con la creación del Proyecto Minerva, establecido con el objetivo de que las mujeres desarrollen una educación financiera para comparar y escoger servicios apropiados para ellas, sus familias y sus empresas.
Se trata de una plataforma en la cual se dan estos talleres sobre finanzas personales de forma gratuita. Según lo publicado por El Financiero el 27 de febrero de 2023.3
Debemos procurar suscribir convenios de colaboración con las instituciones y los organismos públicos, privados y sociales que coadyuven en el fortalecimiento de la educación financiera y el fomento a la cultura del ahorro en todos los niveles educativos como herramientas que tenemos a la mano para mejorar la economía y la calidad de vida de las y los mexicanos.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa en proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 y se adiciona la XXII al artículo 115, con lo que se recorren las demás, de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción III del artículo 12 y se adiciona la XXII al artículo 115, con o que se recorren las demás, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para
I. y II. ...
III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas, de una cultura financiera y fomentar una justa distribución del ingreso;
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XXI. ...
XXII. En coordinación con las autoridades correspondientes, promover en la educación obligatoria acciones formativas en materia de educación financiera y el fomento a la cultura del ahorro, con la participación activa de madres y padres de familia o tutores para el mejoramiento de la calidad de vida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/cumplir-metas.html
2 https://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/27/la-cultura-del-ahorro-e n-mexico
3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/02/25/
educacion-financiera-que-es-y-como-funciona-el-proyecto-minerva-de-condusef/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2023.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
De decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año Día Nacional de Oración por México, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Karina Marlén Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año como el Día Nacional de Oración por México, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Es importante señalar que el tiempo que vivimos a nivel mundial y en nuestro país, no es nada favorable ni se acerca a los tiempos que hubiéramos deseado vivir, ya que son muchas las lamentaciones y pérdidas que vivimos a consecuencia de una pandemia Covid-19 que aún no termina y tampoco permite que la normalidad de nuestra vida pueda recuperarse.
En el seno de cada familia sufrimos la pérdida de familiares y seres queridos, nuestra salud se volvió un tema de preocupación, muchos mexicanos perdieron su trabajo y con ello, las fuentes y opciones de sus ingresos y en muchos otros casos, estos son escasos, nuestra economía familiar cambió, los índices de inseguridad subieron principalmente de los que se refieren a feminicidio y violencia en el hogar, hay desintegración familiar, hay desamor, crueldad, agresión, proliferaron los casos de frustración, ansiedad, depresión, etcétera. Lo que conlleva a graves impactos que merman y repercuten en la sociedad y en cada una de las personas y que, como mexicanos tenemos preocupaciones y problemas constantes que no podemos resolver.
Sabemos que la crisis provocada por el SARS-CoV2 (Coronavirus) sumergió al mundo en una incertidumbre no sólo sanitaria, sino también el impacto económico que se vive a consecuencia del desacelere y cierres provocados como parte de los protocolos a seguir para combatir los contagios, las constantes noticias sobre la pandemia son interminables, esto está afectando la salud mental de muchos particularmente quienes ya viven con afecciones como la ansiedad y el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC).
Por lo tanto, es importante fomentar e implementar, a la brevedad, acciones que coadyuven para recuperar y mantener la paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a una buena alimentación, a la meditación, a la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestra población, para mejorar la construcción y vida del país y que este compromiso, se concrete y consolide con acciones, estrategias y hechos contundentes en nuestro beneficio.
Hoy por hoy, es una necesidad imperante recuperar la tranquilidad de nuestra sociedad, ayudarnos entre nosotros y, sobre todo, a quienes más lo necesitan, para el bienestar de todos como sociedad.
Por lo anterior, se propone retomar con urgencia y con responsabilidad, las acciones que coadyuven para recuperar y mantener la paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, etcétera, como un acto de interés público, privado y social y se concrete las acciones, estrategias y hechos contundentes en beneficio de nuestra sociedad, por lo que proponemos el Día Nacional de Oración por México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es nuestra nación libre, democrática, garante de derechos fundamentales, universales y respetuoso de los derechos humanos como parte del derecho positivo mexicano en materia cultural y religiosa, contemplados en los artículos 2 y 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales de los que México es parte, así también como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en pleno respeto al principio de separación Estado-iglesia contemplado en nuestro artículo 130 constitucional, y del principio de Estado laico, el cual sugiere que esta iniciativa no representa modificaciones a otras leyes, ni contraviene otros derechos, o libertades contempladas en nuestras diferentes normas mexicanas y que impacta de forma positiva la vida cultural de millones de mexicanos que practican la oración como hábito fundamental y parte de su vida si se percibe a la oración desde un punto de vista cultural, de tradición y pensamiento, no como parte de una actividad de los cultos religiosos, ya que para realizarlo no necesitas predicar o profesar alguna religión.
Durante cientos de años, nuestros ascendentes indígenas han hecho uso de diversas costumbres y tradiciones, así como de diferentes hábitos que se preservaron con la colonización española en los tiempos de conquista y que los hábitos permanecen actualmente como parte de la cultura personal, familiar y social, traspasando los conocimientos, tradiciones y costumbres por diversas generaciones que incluyen a nuestra sociedad mexicana así como parte de la población extranjera con arraigo en México, proveniente de diversas culturas, países, entre otras que comparten dicho hábito.
En términos de usos, costumbres y tradiciones, existe una generalidad sobre la cultura actual en donde se practica la oración. Nuestra historia tiene registros de que el ser humano ha buscado una conexión espiritual, que pueda darle sentido a su vida desde la antigüedad, en el que la oración sigue siendo un hábito activo en nuestra época moderna.
Para ello, es importante señalar que a través del concepto de cultura, comprendemos que se refiere al conjunto de recursos materiales y espirituales que un determinado grupo social transmite de generación en generación a fin de orientar las próximas prácticas que se realizarán de manera individual y de la comunidad, tales como la lengua o dialecto, procesos de sobrevivencia, modos y formas de vida, las costumbres, las tradiciones, la aplicación de hábitos, valores y principios arraigados, patrones de actuar y pensar, herramientas y principalmente, el conocimiento; previendo que el principal objetivo de la cultura (lograr la supervivencia a través de la adaptación de los sujetos en el entorno y ambiente que los rodea), se cumpla. Pero no sería posible si no formara parte de la nuestra tradición, entendiendo por está la transferencia de costumbres, actitudes, reacciones, comportamientos, historia, recuerdos, símbolos, creencias, objetos de fe y leyendas, imprescindibles conservar para las personas de una comunidad, ya que los que se trasmite, se transforma en parte de la cultura.
Según la etnografía, la tradición revela un conjunto de costumbres, creencias, prácticas, doctrinas y leyes que se transmiten de generación en generación, y que permiten la continuidad de una cultura o de un sistema social. Por lo tanto, podremos justificar que el acto de la oración no sólo aplica a un culto o creencia religiosa, sino que tiene un origen cultural, étnico y social, que se va trasmitiendo de generación en generación y que se han utilizado como una medida o herramienta que nos permite recuperar la tranquilidad ante un problema adverso o difícil de solucionar.
El Diccionario Universal de la Real Academia Española describe como el concepto de cultura de la siguiente forma: 1. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. 2. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etcétera. En una comprensión coloquial, la cultura, es la forma de vida de las personas en los conceptos que adoptan tanto en el núcleo familiar como en el personal, forma parte de las costumbres, tradiciones que se enseñan en generaciones, por lo tanto, la oración es parte de una cultura de una familia o comunidad de forma ajena al culto público ordinario o extraordinario.
Por lo que la oración es su esencia natural, forma parte de la cultura de una persona cuando decide adoptarlo como un hábito de vida ajeno a la participación dentro de un culto público; por ejemplo, las familias pasan por un momento de crisis, la oración los acerca a una atmósfera familiar de paz y los acerca a la tranquilidad mediante su fe a un ser espiritual, deidad, o los elementos naturales como tierra, el mar, el sol, el aire, la vida, misma, en esta tesitura de creencias, no puede ser considerada culto público o un acto exclusivamente religioso. Países como Estados Unidos de América (EUA), Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina, Brasil, entre otros, son países que comparten su cultura y cosmovisión con nuestro país, establecieron por decreto, un Día Nacional de Oración para su país, con el único interés de poder contribuir al fortalecimiento de la paz, la armonía, la unidad, la seguridad, la prosperidad, el desarrollo y el bienestar de cada país y nosotros, queremos esto para México, para nuestro país, porque su sociedad necesita tener un espacio en un día especial para que promueva la oración como un vínculo que nos une, en medio de tanta polarización y adversidad, en la oración podemos coincidir y unirnos para sacar adelante a México, un país lleno de cultura y diversidad, que promueve la armonía y la convivencia de todas y todos los mexicanos.
Por lo tanto, es importante fomentar y promover toda acción que coadyuve para mantener la paz y el bienestar de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a la meditación, a una buena alimentación, la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestra población. De esta forma la oración también es un activo a considerar que fomenta la unidad, cohesión, que promueve el núcleo del tejido social, y aunque en estricto respeto al artículo 130 constitucional no se puede aplicar como principio de programa o política pública, si se puede reconocer como acción que coadyuva a los trabajos de paz, reconociendo a quienes lo practican como parte de una tradición familiar y personal, respetando lo que marca nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 2, el cual expresa que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en la declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición política y jurídica.
La oración es inherente al estilo de vida de una persona con una convicción espiritual, éticas, étnicas, de conciencia, religión, tradición, y que ha sido enseñada en ese principio cultural por generaciones. La oración es parte del derecho humano universal inherente a todas las personas a través del derecho a la libertad religiosa, protegido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 2, 24, y 40 así como de los tratados internacionales de los que México es parte. El artículo 40 constitucional expresa que México es un Estado laico.
Existen en el mundo algunas posturas de estados en cuanto a materia religiosa en la actualidad, por mencionar a algunos de ellos los que prevalecen en América Latina según la Colección sobre la Protección Constitucional de los Derechos Humanos, en su fascículo 13 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México (1), Estado confesional, Estado ateo y el Estado laico. Este último a diferencia de los anteriores es aquel que atribuye y garantiza a todas las personas una igual libertad religiosa, de conciencia y convicciones éticas. El Estado asume una posición de neutralidad e imparcialidad frente a las diferentes creencias, formas de vida y religiones.
La imparcialidad no es equivalente a una actitud pasiva del estado respecto a cualquier acto relacionado con creencias de diversas religiones, sino que implica su intervención de dos formas: la primera consiste en abstenerse de realizar alguna conducta que vaya en contra de las libertades religiosas, y la segunda es la adopción de acciones y medidas que favorezcan el ejercicio de la libertad religiosa.
Para que exista un Estado laico, tienen que existir diversas religiones, así como también se garantice los derechos de quienes tienen alguna religión en particular, por lo tanto, el concepto en algunas ocasiones se han malinterpretado en la práctica del Estado laico, entendiendo que un Estado laico tendría que ser antirreligioso y por todo lo contrario; el Estado laico es totalmente religioso e inclusivo, en la imparcialidad, pluralidad e inclusión en todos sus sentidos y para todas las religiones. En todo caso un estado antirreligioso se le podría atribuir al estado ateo que también está implícita en constituciones actuales de otros países. Históricamente el padre del estado laico en México, Benito Juárez, al impulsar las leyes de reforma separó el poder religioso del clero del poder político a través de las cuatro leyes, lo que provocó que surgiera el Estado laico con la imparcialidad a las demás religiones minoritarias del país en ese momento, sin embargo, no se declaró a México como un país antirreligioso, sino como un país plural, incluyente, neutro e imparcial.
Lamentablemente el concepto del estado laico de algunos actores políticos de la actualidad lo asocian como un estado antirreligioso, por tal motivo, el fomentar prácticas como el Día Nacional de Oración por México, fomenta, garantiza y utiliza en su máximo esplendor del concepto del estado laico en neutralidad e imparcialidad de todas las religiones sin adoptar alguna en específico, pero garantizando la libre práctica de todos los que tienen el hábito de la oración desde su expresión religiosa, de conciencia y de pensamiento que más le agrade o se identifique. Que la diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo respecto al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora.
Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible. Esta diversidad cultural se manifiesta por la diversidad del lenguaje, de las creencias religiosas, de los que no creen, de las prácticas del manejo de la tierra, en el arte, la música, en la estructura social, en todos los atributos de la sociedad humana, considerándose como parte de la biodiversidad.
La oración forma parte de nuestra civilización, de nuestra cultura, ciudad, historia, de nuestras características; la cual es importante conservarla y conmemorarla porque siempre será parte de nosotros. Por lo que proponemos la creación del Día Nacional de Oración por México y que la conmemoración de este, sea el tercer sábado del mes de noviembre de cada año.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77 numerales 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año como el Día Nacional de Oración por México
Artículo Único. El reconocimiento en el calendario cultural nacional de los Estados Unidos Mexicanos, instituyendo el Día Nacional de Oración por México entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Fascículo 13 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México.
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/ fas_CPCDH13.pdf
Encuesta Nacional Sobre Creencias y Prácticas Religiosas en México RIFREM 2016 http://rif r em.mx/encreer/wp-content/themes/encreer/docs/
EncuestaNacionalCreenciasyPracticasReligiosasMX_Oct2017_ ESP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sumisión química, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sumisión química, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El mundo se ha hecho presa de delitos que buscan pasar desapercibidos, en virtud de la dificultad para su constatación, conocimiento y eventual determinación y consiguiente exigencia de responsabilidad penal. En este contexto, un número cada vez mayor de personas, especialmente mujeres, han señalado y denunciado públicamente una práctica que ha sido denominada en algunos países como sumisión química.
Los expertos han definido a la sumisión química como el uso de una sustancia psicoactiva con fines delictivos de forma que se pueda manipular la voluntad de las personas o modificar su comportamiento. En esta situación, los efectos farmacológicos de la sustancia administrada evitan que la víctima se encuentre en condiciones de prestar su consentimiento legal o de presentar resistencia a su atacante.1
Es importante señalar que detrás de algunas de estas sustancias hay una historia, principalmente de su uso con fines ceremoniales, sin embargo, los delincuentes han echado mano de éstas para cometer fechorías. Como uno de los principales antecedentes encontramos la sustancia conocida como burundanga o aliento del diablo, también llamada escolamina.
Otras sustancias empleadas en algunas ceremonias religiosas, generalmente una mezcla de ingredientes activos que incluían tetrodotoxina y bufotenina, son venenos de alto riesgo que tienen gran capacidad para producir la pérdida de la voluntad y de la memoria, inclusive durante días. Estas sustancias se colocaban en bebidas, se inhalaban o soplaban a la cara, después de ello, los participantes en las ceremonias religiosas no recordaban nada. Se habla de casos en los que por meses la persona perdía la voluntad y realizaba actividades sin recordarlas.
Las sustancias aquí referidas son solo algunas de las empleadas, pero existe una gran variedad de ellas. Su uso y conocimiento ha crecido por la facilidad con la cual pueden ser adquiridas. En algunos casos son plantas cuyas semillas se venden en portales de jardinería. Dentro del amplio catálogo de dichas sustancias, se han detectado más de 50 que pueden provocar sumisión química, incluyendo aquellas que actúan sobre el sistema nervioso central como son las drogas o los medicamentos químicos o naturales empleados para dormir o para combatir la ansiedad, así como las sustancias que son de obtención lícita, pero de uso restringido, como los medicamentos y las de obtención ilícita de efecto sedante, así como algunos alucinógenos. Algunas de estas sustancias son: la atropina, hiosciamina, parametoximetanfetamina metoxetamina, metilona, mefedrona, metilendioxipirovalerona, ácido gamma hidroxibutírico o GHB, éxtasis líquido, el cual no tiene nada que ver con el éxtasis o MDMA ni otras anfetaminas, ya que se trata de un anestésico que produce efectos impredecibles, como euforia y sedación, pero también desinhibición, facilitadoras de agresiones sexuales, clonazepam y rohypnol, usados para inducir el sueño.
En este sentido, es alarmante el uso de sustancias químicas o naturales con el fin de modificar el estado de consciencia de las personas, el comportamiento o inclusive anular su voluntad con la intención de hacerlos vulnerables a la comisión de delitos; resulta grave la falta de una denominación específica a este actuar, conocida y compartida por la población en nuestro país. No es mencionada y no se encuentra considerada en la estadística criminal nacional, siendo subsumida dentro de la estadística general de otros delitos.
Los datos existentes sobre delitos cometidos bajo sumisión química son muy escasos, si bien los distintos estudios disponibles señalan que, en el caso de las agresiones sexuales, uno de cada tres es compatible con la sumisión química. En los casos de violación se añade otra circunstancia adversa: el hecho de que las víctimas no presentan lesiones genitales porque la droga anula la resistencia. En cuanto a los ancianos, los síntomas de desorientación y pérdida se pueden atribuir a la senilidad o accidentes cerebro-vasculares.
Por otro lado, es importante señalar que la mayoría de las sustancias empleadas son difíciles de detectar cuando se asiste al médico legista o se realizan los peritajes; al respecto los expertos señalan que de la sustancia química utilizada en la sumisión química dependerán los signos y síntomas causados por su consumo o aplicación. A pesar de ello, las personas que han sido víctimas de sumisión química señalan que cuando existe el suministro de alguna sustancia química o natural se presenta un estado de confusión y no recuerdan lo ocurrido.
En los casos de haber sido víctimas del suministro de alguna sustancia que inhiba su voluntad, los testigos señalan que estando en una fiesta o de copas dejan en algún momento su bebida o comida para ir al baño y, posteriormente, comienzan a sentirse en una situación dispersa, indican que sus recuerdos son confusos, alternando con momentos breves en los que están despiertos, pero sin capacidad ni voluntad, tienen momentos de reacción y momentos en los que se quedan dormidos. Cuando finalmente despiertan las víctimas unas horas más tarde se encuentran en otro sitio, a veces sin ropa y sin recordar qué sucedió; en los casos de agresión sexual tienen la sensación de haber mantenido relaciones sexuales y, por lo general, se presentan escasas lesiones genitales puesto que no han podido oponer resistencia a su agresor.
En este sentido y ante el aumento de este tipo de agresiones, algunos países han ido estableciendo una normatividad que reconozca la utilización de estas sustancias facilitadoras para la comisión de algún delito, ya sea violación o robo. En el caso de Europa, al no existir una garantía de protección a las víctimas, diversos organismos internacionales emitieron diferentes recomendaciones, Es así que, en el año 2007, la Asamblea del Consejo de Europa emitió la Recomendación 1777 sobre agresiones sexuales ligadas a las drogas de la violación, en donde insta al Comité de Ministros a elaborar un enfoque europeo armonizado para atender ese fenómeno, tanto a nivel técnico y científico, pero también, sancionador y judicial. En concreto se exige a los Estados miembros del Consejo de Europa, entre otras medidas dirigidas a atender adecuadamente a las víctimas de esta clase de hechos, la de revisar la legislación relativa a la violación y la agresión sexual para incluir una infracción sin distinción de sexo y añadir, cuando aún no se haya hecho, una disposición para prever que la víctima debe haber tenido la libertad y la capacidad de dar su consentimiento a las relaciones sexuales e incluir los casos de violación entre esposos.2
Años después, la Comisión de Estupefacientes, en su resolución 53/7, preocupada porque varios países informaron a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes el abuso de las llamadas drogas para la violación, que los delincuentes suelen administrar a sus víctimas elegidas antes de cometer un acto de agresión sexual u otros tipos de delitos y teniendo presente la necesidad de dar a las víctimas de agresiones sexuales u otros delitos asistencia adecuada y profesional: Invita a los Estados y a las organizaciones regionales a que fomenten la investigación en materia de administración de sustancias psicoactivas con fines de agresión sexual u otros actos delictivos, con miras a medir el alcance del fenómeno, así como descubrir los modi operandi de los agresores e identificar las sustancias psicoactivas utilizadas, tanto aquellas sometidas a fiscalización internacional como aquellas que no lo están. Recomienda a los Estados la posibilidad de que en su legislación nacional o sus directrices pertinentes se prevean circunstancias agravantes en los casos en que se administren subrepticiamente sustancias psicoactivas para cometer una agresión sexual u otros delitos.3
Bajo esta lógica, algunos países como España han realizado estudios para conocer la incidencia y legislar en la materia. Las investigaciones, se han plasmado en reformas del marco normativo español, estableciendo que la sumisión química, sin ser un tipo específico, tiene su encaje en el abuso sexual. Tal y como establece el artículo 181 del Código Penal:
Capítulo II
De las agresiones sexules a menores de
dieciséis años
Artículo 181.
...
...
...
...
4. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) a f) ...
g) Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.4
Como resultado de lo anterior, los tribunales españoles han dictado condenas en casos de sumisión química a mujeres, aunque no se haya podido establecer qué sustancia proporcionó el abusador a su víctima y han hecho hincapié sobre la rapidez que se requiere en la realización de los análisis para detectar las posibles drogas utilizadas, ya que muy pocas de estas sentencias llegan a determinar qué sustancia anuló la voluntad de la víctima.
En el caso de México en lo que respecta a delitos de abuso sexual o violación, diversas organizaciones civiles han señalado que tan solo en la Ciudad de México más de 300 mujeres son violadas cada año en completo estado de narcosis. A estos datos se suma el estudio Violencia sexual contra las mujeres y consumo de drogas del Instituto Nacional de las Mujeres, que en 2017 detalló que muy pocos casos de violación son denunciados y cuando esto ocurre, el acceso a la justicia de las mujeres se ve obstaculizado, debido a que existe una revictimización, pues al no existir un protocolo de atención, las autoridades señalan que la mujer accedió a consumir alcohol o drogas voluntariamente antes de la agresión sexual. Las autoridades no consideran que este tipo de drogas se pueden suministrar con tan sólo ponerlas en una bebida, o bien, soplarlas para suministrarla y la víctima ni se entera de ello hasta que se siente mal o pierde por completo la voluntad.
En este contexto, desde hace más de una década se ha hablado de las goteras, es decir, personas que utilizan la sustancia denominada ciclopentolato, el cual es un fármaco en gotas usado para tratar infecciones en los ojos y que, al ser ingerido, su efecto es completamente diferente pues afecta al sistema nervioso central, provocando que la víctima sea incapaz de defenderse de un ataque. Quienes ingieren esta sustancia combinada con alcohol presentan somnolencia y pérdida del conocimiento hasta por 10 horas, pero si la sustancia se bebe en exceso puede incluso causar la muerte.
En el caso de las goteras se ha señalado que emplean una sustancia que podría ser inclusive un medicamento controlado para robar a sus víctimas; buscan a hombres para seducirlos y llevarlos a lugares privados como hoteles, moteles o las casas de las víctimas. Una vez ahí, hacen uso de sedantes para poner inconscientes a los hombres y llevar a cabo el delito.
Como referencia de este modo actuar existe una multiplicidad de casos, entre ellos uno ocurrido en 2019, en el cual la víctima fue encontrada muerta en la colonia Nápoles de la Ciudad de México. De acuerdo con la autopsia, su cuerpo mostró combinación de alcohol y ciclopentolato, sustancia que incluyen las gotas oftalmológicas. Otro caso conocido fue el de dos hombres desaparecidos quienes fueron encontrados en el hotel Plaza Delta en la alcaldía Benito Juárez de la capital del país sin sus pertenencias en junio del 2019. Tres meses después, se localizaron dos hombres en la colonia Álamos también de la Ciudad de México; uno muerto y otro inconsciente. Según los testimonios de los trabajadores del hotel, los hombres arribaron al lugar acompañados de mujeres, quienes dejaron el inmueble solas. A estos hechos se pueden agregar muchos otros.
A estos hechos se suman relatos de mujeres que despiertan desnudas al filo de una cama de un hotel o algún lugar desconocido, inclusive en su propio espacio seguro, al que no recuerdan haber entrado. El único recuerdo que les queda de la noche anterior es su propio cuerpo, en el que todavía son visibles las huellas de la violación. Lo anterior significa que el suministro de la sustancia química o natural logró su cometido en la víctima, que es el de quebrar su voluntad hasta convertirla en un juguete de su agresor. Un juguete que no tendrá memoria del ataque. En algunos casos se ha podido detectar el uso de las benzodiacepinas, consideradas drogas de efectos sedantes e hipnóticos que en dosis reducidas se recetan con frecuencia a pacientes que sufren de estrés, crisis nerviosas, somnolencia y ansiedad, sin embargo, por la falta de un protocolo de aplicación en la detección de sustancias para cometer este de delitos, no se realizan los análisis necesarios.
También se sabe que existen nuevas drogas silenciosas que están reemplazando a la burundanga como es el caso del GHB. Su denominación científica es ácido Gamma-hidroxibutirato, un nombre tan complejo como difícil resulta detectarlo. Tiene usos médicos en el tratamiento de la dependencia al alcohol, pero sus usos ilegales son frecuentes y más célebres. Erróneamente la llaman éxtasis líquido porque su primer síntoma es la euforia. Las investigaciones señalan, que el GHB no tiene olor ni color y basta con mezclar dos o tres gotas en la bebida de la víctima para que ésta quede a disposición del agresor.
La realidad es que muchas víctimas a las que se les ha suministrado alguna sustancia para anular su voluntad despiertan sin saber qué les sucedió, descubren detalles en sus espacios que delatan que alguien había estado con ellas. Como se señaló, son sus cuerpos los que tienen la huella y sus pocos recuerdos de lo que bebían o comían y que en un instante les hizo perder la voluntad y la conciencia.
Cuando las víctimas se atienden en un hospital les confirman que han sido violadas, pero las pruebas toxicológicas resultan negativas, sin embargo, saben que ocurrió algo en contra de su voluntad, lo anterior es consecuencia de la falta de protocolo médico porque en las pruebas toxicológicas normalmente se busca cocaína, cannabis, benzodiacepinas o alcohol. No se buscan más sustancias químicas o naturales porque el protocolo existente no lo exige, el GHB y otras drogas muchas veces pasan inadvertidas bajo el radar de las pruebas médicas que son fundamentales en un proceso judicial por violación. Por lo tanto, sin una prueba médica que certifique que a la víctima se le suministró alguna sustancia para eliminar su voluntad y muchas veces sin ningún recuerdo se continua con un drama judicial largo y doloroso, en el cual la mayoría de los agresores queda impune.
En nuestra legislación el uso de estas sustancias químicas o naturales para manipular la voluntad de las personas o modificar su comportamiento no se prevé como circunstancia agravante, por ello es necesario realizar un análisis de la legislación vigente y adicionar como agravante la sumisión por sustancias químicas o naturales y sancionar de mejor manera los delitos que éstas facilitan. Resulta de suma importancia la visibilización y concientización social de este fenómeno para los efectos de su prevención, de la generación de la percepción de riesgo y de establecer el suministro como una agravante del delito.
Es urgente que la sumisión química por sustancias artificiales o naturales sea considerada como una agravante en los delitos en los cuales son empleadas para su comisión. Estas prácticas delictivas no están consideradas en el Código Penal Federal, por lo que hay una laguna legal ante una realidad existente y en crecimiento. Se hace imprescindible abordar esta situación desde el plano legislativo a fin de contar con un marco jurídico que establezca consecuencias legales a este tipo de conductas.
En la actualidad, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán ya han incorporado dentro de su legislación aspectos relacionados con la prevención y sanción de los casos de sumisión química relacionados con la violencia sexual contra mujeres.
Por lo aquí expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sumisión química
Artículo Único. Se reforma el artículo 260; se reforma la fracción V del artículo 266 Bis; se adiciona un párrafo al artículo 272; y se adiciona una fracción al artículo 374 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
...
...
...
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica o se suministraran fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o artificial para anular la voluntad de la persona, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
I. a IV. ...
V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima o se suministren fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o artificial para anular su voluntad , en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
...
La pena prevista se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando se suministren a la víctima fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o artificial para anular su voluntad y se realice en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
Artículo 374. Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:
I. y II. ...
III. Cuando el ladrón suministre a la víctima fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o artificial para anular su voluntad y se realice en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un término de 180 días a partir de la promulgación del presente decreto, la Fiscalía General de la República deberá emitir el Protocolo y las guías técnicas en materia de investigación de delitos sexuales en los que se hayan suministrado fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o artificial para anular la voluntad de las personas para cometer un delito.
Tercero . Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 Véase, Rosario García-Repetto y M. Luisa Soria, Sumisión química: reto para el toxicólogo forense, Revista Española de Medicina Legal, volumen 37, julio-septiembre 2011. Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0377473211700724
2 Véase, M. Elena Torres Fernández, Suministro de drogas a otra persona para anular su voluntad con fines delictivos: ¿mito o realidad? La llamada sumisión química en derecho penal: Especial referencia a los delitos sexuales, Estudios Penales y criminológicos XXXI, 2019. Disponible en: https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/6274
3 Véase: ONU. Comisión de Estupefacientes. Informe sobre el 53 Informe. Puede ser consultado en : https://www.unodc.org/documents/commissions/CND/CND_Sessions/CND_53/E-2 010 28_V1052085_S.pdf. Fecha de consulta: 7 de octubre de 2022.
4 Véase, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Consultada el 21 de octubre de 2022. Disponible en: https://confilegal.com/20170710-codigo-penal-espanol-actualizado/
Dado en le Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)
Que adiciona un artículo 215 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 215 Bis a la Ley General de Salud, para prohibir el uso de aditivos sintéticos, colorantes o conservadores que contienen sustancias dañinas para los consumidores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
En el mundo actual, regido por el capitalismo y la distribución a gran escala de productos de toda índole incluyendo los de consumo alimentario, se ha hecho necesario que las personas consuman alimentos altamente industrializados por la rapidez de preparación y por la accesibilidad en los precios.
Sin embargo, las grandes empresas multinacionales han incluido diversas sustancias que son aditivos artificiales con el fin de ampliar la conservación y mejorar el atractivo visual en cuanto a olor, color y sabor de estos productos ultra procesados.
Es menester hacer mención de que el Codex Alimentarius define a los aditivos como cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adición al alimento en sus fases de producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte directa o indirectamente por sí o sus subproductos, un componente del alimento o bien afecte a sus características.
El tema de los aditivos alimentarios especialmente los producidos sintéticamente se ha vuelto sumamente controversial debido a que diversos estudios en todo el mundo han demostrado sus afectaciones para la salud de los consumidores, las cuales van desde hiperactividad en los niños o cambios en el comportamiento hasta la relación directa de tumores cancerígenos tras el consumos mediano y largo plazo de alimentos con estas sustancias.
A continuación, se presenta una lista de los principales aditivos sintéticos y las afectaciones a la salud de los consumidores:
Colorantes sintéticos
Son sustancias de procedencia química utilizadas para aumentar o dar color a los alimentos; añaden o devuelven color a un alimento para darle un color atractivo o diferente de lo habitual. Los más conflictivos son los siguientes:
Tartracina: es de color amarillo intenso a naranja brillante, se obtiene derivada del petróleo y pertenece al grupo de los colorantes azoicos. Está relacionada con el síndrome del TDAH (trastorno por déficit de atención con hiperactividad) en los niños, sobre todo cuando se usa en combinación con los benzoatos (E210-215), que son conservantes. Se emplea en bebidas, purés instantáneos, patatas fritas, repostería, helados, caramelos, chicles, mermeladas, yogur y gelatinas.
Colorantes azoicos (E102, E104, E110, E122, E124, E129): utilizados para obtener el color de los dulces, bebidas, etc. Se han relacionado con reacciones alérgicas.
Cochinilla (E120): de color rojo. También conocida como carmín o ácido carmínico. Se obtiene aplastando insectos y está relacionada con alergias y otros problemas de la piel y con el aumento del riesgo de hiperactividad infantil. Se utiliza en batidos, yogures, golosinas, gelatinas, helados, etc.
Azorrubina (E122): de color rojo a marrón. Se obtiene derivada del naftaleno y está prohibida en varios países.
Amaranto (E123): de color rojo a morado. Se obtiene derivada del naftaleno y está prohibida en varios países por alteraciones en los cromosomas.
Eritrosina (E127): de color rojo a violeta. Relacionada con alteraciones de la función tiroidea y fotosensibilidad.
Rojo allura, azul brillante y marrón (E129, E133 y E155) : empleados para colorear carnes frescas y otros productos cárnicos.
Caramelo (E150): de color marrón oscuro, se emplea en la elaboración de panes no ecológicos, para potenciar el color oscuro relacionado con el empleo de variedades de cereal. También en refrescos, galletas, vinagres balsámicos, etcétera.
Negro brillante (E151): se obtiene derivado del petróleo. Se convierte en tóxico por la acción del calor, pudiendo producir reacciones alérgicas.
Colorante negro (E153): obtenido de las cenizas al quemar madera u otros residuos vegetales. Prohibido en varios países.
B-caroteno (E160): confiere a frutas y verduras tonos entre amarillos, anaranjados y rojizos. En cantidades elevadas puede ocasionar graves intoxicaciones.
Cantaxantina (E161g): de color amarillo anaranjado. Muy utilizado en el alimento para peces de piscifactoría y gallinas de puesta, para intensificar el color de sus carnes y de la yema de huevo.
Dióxido de titanio (E171): utilizado para blanquear alimentos y productos de horno. Prohibido en Europa a partir del 8 de agosto de 2022 por su posible peligro para la salud animal, medioambiental y humana.1
No obstante, hay demasiadas sustancias de origen sintético que son excesivamente dañinas y pueden ocasionar daños irreversibles al organismo humano como lo son los siguientes:
Edulcorantes artificiales
Los edulcorantes son los aditivos alimentarios que tienen más expansión, ya que se usan en la preparación de alimentos bajos en calorías o como alternativas al azúcar.
Aspartamo (E951): es un edulcorante sintético bajo en calorías. Puede tener efectos laxantes y, al contener fenilalanina, una parte de la población puede sufrir problemas neurológicos.
Ácido ciclámico y sus sales ciclamato de sodio y calcio (E952): son edulcorantes sintéticos bajos en calorías y están relacionados con el aumento del riesgo de cáncer.
Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio (E954): son edulcorantes sintéticos bajos en calorías y están relacionados con el aumento del riesgo de cáncer. En algunos países está prohibido su uso.2
Respecto a este controversial tema en México, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se ha pronunciado al respecto de este tipo de sustancias pues en un artículo de la revista de El Consumidor, publicado en su número 524 de octubre, explica que hay colorantes artificiales que se diferencian por el color que dan a los productos, los alimentos en los que pueden usarse y factores como si son transparentes y opacos.
La publicación de la Profeco, que encabeza Ricardo Sheffield Padilla, señala que puede haber estudios que digan que éstos producen hiperactividad por su ingesta constante, alergias de leves a graves o asma, entre otras reacciones; incluso declaraciones tajantes de que algunos de ellos no deben ser para consumo humano. Las empresas que los utilizan dirán que al estar permitidos no causan ningún daño.3
Cabe señalar que en nuestro país la Cofepris es la autoridad competente para el ejercicio de estas atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Salud en materia de regulación, control y fomento sanitario de productos y servicios, de su importación y exportación, así como de los establecimientos dedicados al proceso de los mismos.4
Es por lo anterior, que los mexicanos necesitamos que la Comisión realice y endurezca las acciones de control y vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de diversos alimentos que son consumidos cotidianamente en todo el país e internacionalmente.
1. Beneficio social
Esta iniciativa será de un gran beneficio para los consumidores de productos alimentarios procesados en México pues se podrá disminuir en una gran medida el riesgo al que se exponen niños, adultos y adolescentes que consumen diariamente alimentos de este tipo por la comodidad, sin embargo, la calidad de la comida que consumimos determina muchas veces la calidad de vida que llevamos.
Para mitigar los efectos de estas sustancias a los consumidores muchos países han tomado diversas medidas tal es el caso de los países del continente europeo pues, desde julio de 2010, la mayoría de los alimentos de la Unión Europea que contienen colorantes artificiales vienen con una etiqueta de advertencia que dice que ese alimento podría tener un efecto nocivo en la actividad y atención de los niños.5
Sin embargo, debe considerarse que estas medidas deben endurecerse pues las grandes empresas transnacionales obtienen ganancias millonarias diariamente con la venta de estos productos pasando de largo la afectación a miles de consumidores y ellos tienen todos los recursos posibles para poder cambiar las sustancias dañinas por unas que no causen afectaciones en la salud de los ciudadanos.
2. Objeto de la iniciativa
El objetivo primordial de esta iniciativa es disminuir y eventualmente prohibir que los alimentos que se consumen por los mexicanos diariamente tengan sustancias dañinas en mayor o menor medida; debe ser un punto de partida para cuidar a las futuras generaciones y mejorar su calidad de vida.
Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo entre el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:
Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 215 Bis a la Ley General de Salud para prohibir el uso de aditivos sintéticos, colorantes o conservadores que contienen sustancias dañinas para los consumidores
Artículo 215 Bis. En la elaboración o producción de alimentos y bebidas no alcohólicas se prohíbe el uso de los siguientes aditivos artificiales:
Tartracina, E 102
Amarillo anaranjado S, E 110
Azorrubina, carmoisina, E 122
Amaranto, E 123
Rojo cochinilla, rojo Ponceau 4R, E 124
Rojo 2G, E 128
Rojo Allura AC, E 129
Negro brillante BN, E 151
Marrón FK, E 154
Marrón HT, E 155
Litol Rubina BK, E 180
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente: M. D. Raigón-Departamento Química de la Escuela Técnica Superior del Medio Rural y Enología. Universidad Politécnica de Valencia. consultado en: https://www.veritas.es/los-aditivos-pueden-afectar-a-tu-salud/#:~:text= Sacarina%20y%20sus%20sales%20de,pa%C3%ADses%20est%C3%A1%20prohibido%20s u%20uso.
2 Ídem
3 Informa Profeco sobre colorantes artificiales en los alimentos, Entre más industrializado un producto más químicos contiene; Procuraduría Federal del Consumidor | 11 de octubre de 2020 | Comunicado consultado en: https://www.gob.mx/profeco/prensa/informa-profeco-sobre-colorantes-arti ficiales-en-los-alimentos
4 Ídem.
5 Colorantes en alimentos y bebidas que alteran la conducta infantil; consultado en: https://www.elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/Colorantes-en-a limentos-y-bebidas-que-alteran-la-conducta-infantil.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)
Que adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La vulnerabilidad de México ante el cambio climático.
México es considerado uno de los países de mayor vulnerabilidad, debido a que el 15 por ciento de su territorio nacional, el 68 por ciento de su población y el 71 por ciento de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos directos adversos del cambio climático.1
Los desastres naturales que han golpeado México en los últimos años han afectado especialmente a su población más pobre. De acuerdo a una investigación hecha por el diario el país,2 hay algo en común en el perfil de los fallecidos y afectados, tanto en el plano geográfico como en el social. Expertos entrevistados por dicho diario señalaron la falta de planificación urbana y de prevención de riesgos, la irregularidad de los asentamientos humanos y la pobreza que reina en ellos como algunos de los principales motivos de estas tragedias. Dichos expertos coincidieron en señalar que los desastres, en realidad, no tenían nada de naturales: si no que se trató de fenómenos determinados por factores sociales, económicos y políticos. Es decir, 100 por ciento humanos, factores perfectamente prevenibles.
En un estudio realizado por la investigadora del Instituto de Geografía de la UNAM, la doctora Irasema Alcántara, en el año 2019 se muestra que los principales desastres naturales que se han presentado en nuestro país en el periodo de 1900 al 2018 se pueden clasificar en 4 grandes grupos:
1. Sismos
2. Inundaciones
3. Tormentas
4. Procesos de remoción en masa (PRM)3
Tal y como se muestra en la siguiente figura.
De acuerdo a este mismo estudio, el número de personas afectadas en México durante 1900-2018 fue de 17 millones 779 mil 630, de las cuales, 8 millones 615 mil 276 (48.45 por ciento del total) resultaron perjudicadas durante eventos ocasionados por tormentas, mientras que 4 884 448 habitantes (27.47 por ciento) fueron afectados por las inundaciones. El número de personas afectadas por desastres vinculados a la sismicidad fue de 4 millones 117 mil 678 (23.15 por ciento), en tanto que las afectaciones a la población por fenómenos derivados de la actividad volcánica y procesos de remoción en masa fueron 161 mil 908 (0.91 por ciento) y 320 personas (0.001 por ciento), respectivamente.5
2. La inversión pública en materia de desastres naturales.
A pesar de que el número de ciudadanos afectados por desastres naturales en este periodo de tiempo sobrepasa los 17 millones de personas, y este hecho por si solo marca la imperiosa necesidad de implementar una política que nos lleve a tener ciudades más resilientes en nuestro país, ha sido decisión del actual gobierno desaparecer el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) los cuales se supone serán sustituidos por nuevos elementos de política pública durante el 2023.
A pesar de ello se asignaron recursos a estos fondos para mantener su operatividad. De acuerdo a datos de la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Público,6 tan solo para el ejercicio del 2023 el presupuesto de dichos programas es el siguiente:
Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas.
Desastres Naturales.
Pero la realidad es que sigue faltando por asignar mucho presupuesto para regresar a los niveles que se tenían en el 2018, en el caso del Fonden esto se muestra en la siguiente figura.
Y en el caso del Fopreden sigue faltando muchísimo más presupuesto para regresar tan solo a los niveles de 2020. Tal y como se muestra en la siguiente figura.
3. Las ciudades resilientes.
Ante la situación economica anteriormente expuesta y considerando que nuestro país es muy vulnerable ante los efectos del cambio climático, se hace necesario e imprescindible que el concepto de resiliencia se tome en cuenta en su justa dimensión. La resiliencia se debe entender como: la capacidad de un sistema (por ejemplo una ciudad, estado o país) de mantener su funcionamiento después de haber recibido impactos o catástrofes, mientras se va adaptando a los efectos de los impactos recibidos.7
Bajo este concepto es que la ONU y diversas organizaciones internacionales han recomendado a los gobiernos del mundo transitar hacia un modelo de ciudades resilientes, por que una ciudad resiliente es aquella que evalúa, planea y actúa para preparar y responder a todo tipo de obstáculos.
La ONU-Habitat ha promovido ya desde hace algunos años el Programa de Perfiles de Ciudades Resilientes (CRPP, por sus siglas en inglés) a nivel mundial , el cual es una medida de que tan resiliente es una ciudad y que además provee a los gobiernos nacionales y locales de las herramientas necesarias para medir y aumentar la resiliencia frente al impacto de múltiples amenazas.8
El programa CRPP desarrolla un amplio enfoque de planificación y gestión urbana que le permite elaborar perfiles y acompañar la resiliencia de una ciudad frente a los posibles peligros.
En México se pudo publicar e implementar en el 2016 a través de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el apoyo de ONU-habitat la guía de resiliencia urbana 2016.9
La implementación de esa guía en las 18 ciudades más vulnerables de nuestro país en su primera etapa, busco mejorar las condiciones de vida de millones de personas que habitan las ciudades más vulnerables de México. Además de ser consistente con la búsqueda de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente con el número 11, Ciudades incluyentes, seguras, sostenibles y resilientes.
Las 18 ciudades seleccionadas para la primera etapa fueron: Ensenada, León de los Aldama, La paz, Acapulco, Carmen, Puerto Vallarta, Tapachula de Córdoba, Guadalajara, Ciudad Juárez, Tepic, Saltillo, Monterrey, Manzanillo, Atlixco, Victoria de Durango, Playa del Carmen, Aculco, y Mazatlán.
Transitar hacia ciudades resilientes es cada vez más urgente, ya que de acuerdo al 6º. Informe de evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático IPCC ( por sus siglas en inglés) las ciudades se encuentraran cada vez más amenazadas por:
1.- Islas de Calor
2.- Inundaciones por lluvias extremas.
El informe menciona que son necesarias cada vez más medidas de adaptación para construir ciudades más resilientes para lo cual se necesita invertir en ella.10
4.- Ciudades Resilientes y Economía Circular.
Adicionalmente se encuentra el hecho de que uno de los aspectos que está cobrando fuerza en años muy recientes a nivel Internacional es el tema de la relación tan estrecha que existe entre la Economía circular y las ciudades resilientes, tal y como lo muestran diverso estudios.
La economía circular tiene dos objetivos fundamentales:
1.- reducir la huella de carbono y
2.- transitar hacia una nueva forma de hacer negocios que proteja la naturaleza.11
En dichos estudios se menciona que en el contexto actual, hablar de reforzar la resiliencia en ciudades nos lleva a hablar necesariamente de economía circular, porque no tenemos recursos naturales ilimitados para recuperarnos de los desastres naturales o el estrés al que están sometidas las grandes ciudades. La población crece, el consumo aumenta y con ello también la generación de residuos.12
Esto produce una gran presión sobre la disponibilidad de recursos naturales y sobre el medio ambiente. La mayoría de las ciudades enfrentan desastres naturales especificos, eventos climáticos, pandemias o desafíos más constantes como violencia endémica, procesos migratorios o estrés hídrico, entre muchos otros, los cuales afectan su competitividad y la calidad de vida de sus habitantes.
Estas ciudades necesitan soluciones innovadoras para ser más resilientes, y el sector privado debe ocupar un rol destacado en ofrecer soluciones para volver a la normalidad lo antes posible y de la forma más eficiente.
Es ahí donde la economía circular abre una ventana de oportunidades al ser un modelo que busca reducir cada vez más el uso de recursos naturales vírgenes y generar la menor cantidad de residuos sólidos urbanos, lo que sin lugar a dudas le permitirá a las grandes ciudades contar cada vez con más recursos para enfrentar los posibles desastres naturales y eventos climáticos a que sean sometidas en un futuro cercano.
Para fortalecer la resiliencia de las grandes ciudades con modelos circulares, hay que incorporar la lógica desde la misma política pública y la planificación urbana. Es una oportunidad para hacer ciudades más competitivas, sostenibles, equitativas y vivibles. Y si el sector privado tiene un rol fundamental en la innovación en materiales, procesos y modelos de negocios, el sector público también tiene un rol en actualizar y adaptar políticas de circularidad compartir el conocimiento y fomentar la innovación.
Por todo lo anteriormente expuesto, se vuelve imperativo que todas las ciudades de nuestro país cuenten en el corto plazo con su perfil de resiliencia urbana tomando como base la guía de resiliencia 2016 la cual tiene a su vez como base el programa CRPP de ONU-habitat, para de esta manera poder estar prevenidas ante los embates del cambio climático y los desastres naturales.
El que las ciudades cuenten con este perfil de resiliencia urbana es una acción consistente con las siguientes consideraciones:
1.- La Agenda 2030 de la ONU y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) numero 13 en el que se señala la necesidad de incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. Y con el número 11, Ciudades incluyentes, seguras, sostenibles y resilientes.
2.- El Sexto Informe de evaluación del IPCC que sugiere que para construir resiliencia se hace cada vez más necesario contar con más medidas de adaptación.
3.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 4o., señala:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho13
4.- La Ley General de Cambio Climático, la cual señala la necesidad de contar con instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo para la dirección de la acción climática. Para esto indica que deben existir cinco instrumentos de planeación:
1) la Estrategia Nacional;
2) el Programa Especial;
3) la Política Nacional de Adaptación;
4) las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC); y
5) los Programas de las entidades federativas.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas fracciones al artículo 3o. y 8o. de la Ley General de Cambio Climático:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climatico
Único. Se adicionan las fracciones XXIV y XXX al artículo 3o. y la fracción IV Bis al artículo 8o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entendera por:
I. a XXIII. ...
XXIV. Guía de Resiliencia: Guía de resiliencia 2016 elaborada por el gobierno federal
XXV. a XXIX. ...
XXX Perfil de Resiliencia urbana: perfil elaborado para una ciudad determinada con base en la guía de resiliencia 2016.
XXXI. a XLIV. ...
Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I ... IV. ...
IV Bis. Elaborar, instrumentar y publicar el perfil de resiliencia urbana de las principales ciudades de su entidad federativa en coordinación y colaboración con las autoridades municipales. Dicho perfil se deberá actualizar cada 3 años.
V. a XIX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Los gobiernos estatales contarán con 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para empezar a implementar las estrategias y acciones correspondientes a que se refieren los articulos modificados.
Notas
1 [1]https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/
318-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF, p. 1
2 [1] Santos Cid Alejandro Los desastres naturales
se ensañan con el México más pobre México 10 de octubre de 2021,
https://elpais.com/mexico/2021-10-11/los-desastres-naturales-se-ensanan-con-el-mexico-mas-pobre.html?
event_log=go&o=cerrmex&event=go&prod=REGCRARTMEX& event_log=go
3 [1] Alcántara- Ayala, Irasema Desastres en México: mapas y apuntes sobre una historia inconclusa Investigaciones Geográficas UNAM Núm. 100 diciembre de 2019 p. 4, https://doi.org/10.14350/rig.60025
4 Ibid
5 Ibid
6 [1] Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 Ramo 23 p.2
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/8uLX2rB7/PP EF2023/mo2h2PK/
docs/23/r23_reurgfpp.pdf
7 [1] https://onuhabitat.org.mx/index.php/ciudades-resilientes
8 Ibid
9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179708/Guia_de_Resilienc ia_Urbana_2016.pdf
10 https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg2/downloads/report/IPCC_AR6_WGII_Summa ryForPolicymakers.pdf
11 [1] Mondino Marcela y Crisafulli Luciano (coord.), La economía circular y la resiliencia de las ciudadades, Iniciativas innovadoras para una major calidad de vida, Argentina, biblioteca Avina 2021 p 7. https://biblioteca.avina.net/biblioteca/la-economia-circular-y-la-resil iencia-de-las-ciudades
12 Ibid
13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Adriana Bustamante Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Primera. El informe Contribución del Grupo de Trabajo dos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad 1 manifiesta que el cambio climático representa una amenaza para el bienestar de la humanidad y para la salud de nuestro planeta, y que además nos encontramos transitando una breve ventana de oportunidad que se está cerrando rápidamente para lograr un futuro sustentable. No hay duda, hoy, de que el cambio climático es una de las amenazas más importantes a las que nos enfrentamos como humanidad.
México es particularmente vulnerable al cambio climático debido a su diversidad climática y las desigualdades socioambientales. De acuerdo con la OCDE,2 alrededor de 68 por ciento de la población y 71 del producto interno bruto están sumamente expuestos a los efectos negativos del cambio climático: ya en los últimos 100 años hemos sufrido las afectaciones por el incremento de la temperatura en ciertas zonas con promedios superiores al mundial: de entre 1.2 y 1.5 grados Celsius.
Por ello es muy importante trazar una ruta para la implementación de acciones en el territorio, que aporten a la disminución de la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático que incluya la participación activa de los gobiernos locales y subnacionales, no sólo como entes de consulta, sino, cómo actores activos en la planeación y ejecución de las políticas y acciones de adaptación y mitigación contra el cambio climático.
Segunda. El cambio de uso de suelo por procesos de urbanización en México ha sido una tendencia importante en las últimas décadas. El crecimiento de la población y el aumento de la demanda de vivienda y servicios urbanos han impulsado la urbanización y el cambio de uso de suelo.3 Por otro lado, el crecimiento acelerado de las ciudades en las últimas décadas ha implicado una expansión significativa de la infraestructura gris.
Según ONU-Hábitat,4 casi 8 de cada 10 latinoamericanos vivimos en zonas urbanas y el efecto de las ciudades sobre los recursos naturales es desproporcionado en relación con su número de habitantes. El sexto informe del Grupo de Expertos de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en ingles), asegura que es fundamental tener en cuenta los impactos y riesgos del cambio climático en el diseño y la planificación de los asentamientos e infraestructuras urbanas y rurales, así como en la prestación de los servicios públicos. También insta a los Estados a tomar decisiones urgentes y medidas integradas para la resiliencia climática que cuenten con total apoyo de los gobiernos nacionales tomando en cuenta las circunstancias socioeconómicas, la adaptación y acciones de desarrollo sostenible ya que pueden proporcionar múltiples beneficios para la salud y el bienestar.
Actualmente no hay una cifra precisa del porcentaje de infraestructura gris en México, ya que se trata de una categoría amplia que incluye infraestructuras como edificios, carreteras, puentes, redes de energía, agua y alcantarillado, entre otros. Además, la cantidad de infraestructura gris varía considerablemente en función de factores como la densidad poblacional, el nivel de urbanización y la ubicación geográfica, sin embargo si se sabe que el crecimiento de las ciudades en México se ha desarrollado con base en este tipo de infraestructura, lo que ha generado problemas ambientales y sociales, como la fragmentación de hábitats naturales, la contaminación del aire y del agua y la generación de desechos y residuos,5 factores principales que exacerban el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad.
Tercera. La evidencia sugiere cada vez más que la infraestructura verde, podría contribuir enormemente a minimizar los impactos derivados de la acelerada urbanización basada en infraestructura gris; de hecho, la investigación demuestra que la infraestructura verde y las soluciones de infraestructura basadas en la naturaleza y el sector terrestre en general podrían contribuir hasta con 30 por ciento de la mitigación climática necesaria para 2050,6 cumpliendo así el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global.
La infraestructura verde se refieren a un conjunto de proyectos, acciones y políticas públicas que aprovechan el poder de la naturaleza para abordar algunos de nuestros desafíos sociales más urgentes, la infraestructura verde se podría definir cómo la Estrategia de planificación que requiere posicionar al territorio como un sistema en el que interactúan escalas como el barrio, la ciudad y la región con sus respectivas infraestructuras, y en el que los espacios verdes desempeñen un papel necesario como punto de ordenamiento7
La infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza además de integrar la conectividad de los ecosistemas, su protección y la provisión de servicios ecosistémicos abordan la mitigación y la adaptación al cambio climático. Contribuyen a minimizar los riesgos de desastres naturales, a través de enfoques basados en los ecosistemas al tiempo que aumentan su resiliencia, apoyando en la resolución de los problemas relacionados con la gestión de cuenca, la contaminación del aire y la acelerada emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, entre otros.
La infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza, pueden incluir: 8
Acciones enfocadas a contribuir en la disminución del colapso en los sistemas de drenaje y aparición de inundaciones, así como fomentar el tratamiento, captación y distribución del agua.
Promover la movilidad sustentable: sistemas peatonales, ciclistas y transporte público) a través de la inducción de calles que permitan la formación de corredores de infraestructura verde (calles completas y verdes).
Representa los hábitos, puntos de encuentro social, diseño urbano, paisaje urbano, que pretenden aminorar la inequidad en la accesibilidad y calidad del espacio público.
Para hacer frente a los desafíos de la creciente mancha urbana y los problemas socioambientales que esta conlleva, en México se han desarrollado políticas y estrategias que buscan promover un enfoque más sostenible y resiliente en la planificación y gestión de la infraestructura gris. Algunos ejemplos de estas políticas son el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, que contemplan la promoción de infraestructuras más limpias y eficientes, así como la mejora de la calidad de vida de la población.
Además, el gobierno mexicano ha establecido la meta de alcanzar 30 por ciento de áreas verdes por habitante en las zonas urbanas para el año 2030. Esta meta se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que busca promover el desarrollo urbano sostenible y mejorar la calidad de vida de la población.
Por otro lado, algunas ciudades mexicanas han implantado estrategias y planes a fin de transitar a modelos sustentables que cuentan con infraestructura verde, como
1. Ciudad de México: La capital mexicana cuenta con el Programa Especial de Infraestructura Verde, que establece pautas para la planificación y el diseño de espacios verdes y naturales en la urbe, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental y la biodiversidad urbana.
2. Hermosillo, Sonora: cuenta con el Manual de Lineamientos de Diseño de Infraestructura Verde para los Municipios Mexicanos.
3. León, Guanajuato: cuenta con el Manual para la Gestión de Infraestructura Verde.
4. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: cuenta con el Manual de Infraestructura Verde.
Es importante destacar que estos son solo algunos ejemplos de municipios en México que cuentan con este tipo de sistema de ordenamiento y planeación territorial, sin embargo a fines de asegurar que cada vez más municipios implementen acciones de este tipo en sus demarcaciones territoriales, es necesario que existan las condiciones y disposiciones presupuestarias necesarias para implantar las herramientas ante el cambio climático antes descritas (infraestructura verde y soluciones basadas en la naturaleza), en este sentido, el Ramo 33 es una de las principales fuentes de financiamiento para los gobiernos municipales en México, ya que permite a los municipios acceder a recursos federales para la construcción y mejora de infraestructura social básica, cómo la construcción de carreteras, vivienda y servicios básicos. Según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en 2021 se destinaron más de 56 mil millones de pesos al Ramo 33 para distribuir entre los estados y municipios del país.
Es por ello que se propone que la Secretaría en función integre en los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social ergo el cátalo de proyectos aplicables, acciones orientadas a la construcción de infraestructura verde y soluciones basadas en la naturaleza en el ejercicio de dichos recursos, debido a que este forma parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) que conforman el Ramo 33 y tiene como objetivo fundamental, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), el financiamiento de obras y acciones sociales básicas que beneficien directamente a sectores de población en condiciones de pobreza extrema, población que habita en localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y población que se encuentre dentro de las zonas de atención prioritaria.
Al margen de lo referido, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que propone reformar el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de lo siguiente:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 33.
...
A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:
...
...
Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.
Las entidades, municipios y demarcaciones territoriales podrán orientar las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo a infraestructura verde y soluciones basadas en la naturaleza .
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Bienestar incluirá en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social correspondientes a 2024 proyectos de infraestructura verde, de manera enunciativa, mas no limitativa: jardines de lluvia, muros verdes, pavimento permeable, humedales artificiales y baños secos.
Notas
1 https://www.unep.org/es/resources/informe/sexto-informe-de-evaluacion-d el-ipcc-cambio-climatico-2022
2 https://cambioclimatico.gob.mx/sexta-comunicacion/material/economia.pdf
3 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-7 2102007000100101
4 https://www.cepal.org/notas/73/Titulares2
5 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/pdf/Cap2_Ecosis temas.pdf
6 https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/cinco-ecosiste mas-donde-las-soluciones-basadas-en-la-naturaleza
7 https://www.redalyc.org/journal/3692/369246715003/html/
8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394115/Hoja_de_ruta_IV_I nfraestructura_Verde.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A la democracia la podemos definir, de manera primaria, como la forma de gobierno en el cual, el poder político reside en el pueblo, que se puede ejercer directamente (democracia directa), o mediante representantes (democracia representativa).
El significado original, etimológico, de democracia como gobierno del pueblo, cuyo eje semántico principal ha girado alrededor de la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, se ha ampliado en los últimos tiempos.1
Como señalan en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, El concepto de democracia ha evolucionado a través del tiempo. En las sociedades democráticas contemporáneas los ciudadanos no toman directamente las decisiones públicas, sino que eligen representantes para que estos gobiernen. Entender la democracia de esta manera significa que la voluntad de los ciudadanos tiene que ser respetada a la hora de tomar las decisiones, pero además tiene que existir un contexto de libertades. En este sentido, México puede considerarse una democracia desde 1996 ya que a partir de este año el país cuenta con todas las instituciones que garantizan el efectivo derecho al sufragio de los ciudadanos dentro de la sociedad mexicana.2
La democracia pasó de ser un mero sistema político de gobierno a una aspiración de convivencia social, ordenada, justa, plural, incluyente, un medio idóneo para alcanza el bien común, como fin último del Estado.
Sin embargo, no podemos negar que este sistema político también tiene defectos, que en ocasiones opacan las bondades que nos brinda a la sociedad y que lo demerita ante buena parte de la población, cuyas expectativas no se ven atendidas y le genera desilusión.
Como señala la plataforma sobre cultura cívica para adolescentes Faro Democrático: A pesar de su importancia, muchas personas perciben a la democracia como algo lejano, abstracto, inalcanzable e, incluso, como algo que no se entiende muy bien. Otros piensan que es una mala palabra e incluso la rechazan. Muchos no la quieren porque lo que conocen como democracia no satisface sus expectativas y otros porque no les gusta compartir el poder ni que todos participen en la solución de los problemas colectivos.3
La UNESCO afirma: Este concepto negativo de libertad y de democracia, tal como Isaiah Berlin y Karl Popper en particular lo han desarrollado, es convincente pues lo más importante hoy día es liberar a los individuos y a los grupos del control agobiante que les impone una elite dirigente que habla en nombre del pueblo y de la nación. Nadie puede actualmente defender un concepto antiliberal de democracia y no cabe duda de que los regímenes calificados de democracias populares fueron dictaduras impuestas a ciertos pueblos por dirigentes políticos que se apoyaban en un ejército extranjero. La democracia se define en realidad por la libre elección de los dirigentes y no por el carácter popular de la política realizada.4
Nos parece que, siendo perfectible, la democracia sigue siendo el mejor sistema de gobierno que tenemos, en él hemos encontrado soluciones a problemas sociales que aquejaron al mundo a través de su historia, y sin dejar de pensar que podemos avanzar, pensamos que actualmente, sigue siendo nuestra mejor opción como Estado.
Por ello, consideramos que la democracia debe ser conocida y entendida por la ciudadanía en su totalidad, pues es innegable que, en ocasiones, existe poco entendimiento, o en el mejor de los casos, confusión en algunas personas, sobre qué es, para qué sirve y para qué no, la democracia.
Para Sartori, una preocupación toral de la democracia, es la opinión pública, necesaria para el correcto funcionamiento democrático, y para que esto sea efectivo, se requiere un interés genuino por la cosa pública.5 Si la opinión pública no está informada, es crítica y protege al mismo sistema que le permite esa libertad de expresión, corremos el riesgo de socavarla desde adentro.
Carlos Castillo Peraza entendía la democracia como la convivencia de la pluralidad, siguiendo a Mounier, la definición de democracia era la institucionalización del diálogo.6
Para que los mexicanos y mexicanas podamos terminar con ese absurdo separatismo que ciertos políticos han sembrado mediante el odio entre los diferentes, en clasificaciones desdeñables que nos dividen, y recobrar la unión, la vida armónica en pluralidad, con una opinión pública informada y tolerante y si, con esa necesaria institucionalización del diálogo, como medio de encuentros y acuerdos. Tenemos que educarnos en política, entender desde nuestra instrucción básica qué es la democracia.
Y no hay mejor medio para lograr estos objetivos que la educación. Como refiere el UNICEF, La educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.7
Imaginemos que nuestra niñez adquiere desde temprana edad entendimiento político, conciencia de que la cosa pública repercute en su forma de vida, y que sus decisiones al participar activamente, como políticos, como servidores públicos, como votantes y como ciudadanos, se reflejara en la calidad de vida de todos y en el progreso de nuestro país.
En consecuencia, proponemos reforma la Constitución federal, para que la educación se base, entre otros principios ya dispuestos, en la cultura de la democracia, y que los planes y programas de estudio tendrán la enseñanza de la democracia, y que todo ello, sea inculcado desde la educación básica.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por las consideraciones expuestas se somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los párrafos cuarto y duodécimo y el inciso a) de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz, la cultura de la democracia y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
...
...
...
...
...
...
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la cultura democrática , la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del ambiente, entre otras.
I. ...
II. ...
Además
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser inculcado desde la educación básica;
b) a i) ...
III. a X. ...
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Touraine Alain, ¿Qué es la democracia? UNESCO, París, Francia, 1992.
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Centro de Capacitación Judicial Electoral. México, Distrito Federal, noviembre de 2010. Véase: https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_regimen.pdf Consultado el 27 de marzo de 2023.
3 Véase https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/que-es-la-democracia/ Consultado el 25 de marzo de 2023.
4 Véase https://es.unesco.org/courier/novembre-1992/que-es-democracia Consultado el 27 de marzo de 2023.
5 Sartori Giovanni, ¿Qué es la democracia? Taurus Pensamiento, Madrid, España, 2003.
6 Véase https://redaccion.nexos.com.mx/castillo-peraza-para-nuestro-tiempo/ Consultado el 27 de marzo de 2023.
7 Véase https://www.unicef.org/mexico/educación-y-aprendizaje Consultado el 27 de marzo de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 272 Quinquies de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 272 Quinquies, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reelección legislativa es un tema que ha tenido su lugar en la historia mexicana en cada una de sus constituciones, sin embargo, ha sido un tema del cual se conoce muy poco.
Para contextualizar la presente iniciativa, es necesario definir un par de conceptos, dado que en ello se basa el tema a desenvolver.
Primeramente, se define a la Reelección Legislativa como la posibilidad jurídica que tiene un individuo que haya desempeñado el cargo de legislador para contender nuevamente por el mismo puesto al finalizar el periodo de su ejercicio.
Seguido del término, Legislador/a, refiriéndonos a quien hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad.
Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicameral, como el de México: diputados o senadores y son integrantes del Poder Legislativo y su actividad principal es la presentación, creación, modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondan según su esfera de competencia.
Con las definiciones anteriormente brindadas, es posible un mejor entendimiento del tema, ya que la reelección legislativa surge como una medida para evitar que el poder perpetúe en un mismo circulo, persona, etcétera.
El principio de la no reelección fue la manera en que la sociedad se manifestó en contra de gobiernos tiránicos, despóticos e impopulares como los de los generales Antonio López de Santana y Porfirio Díaz.
El principio de no reelección es una medida para que los intereses del electorado rebasen a los de las dirigencias partidarias, promoviendo la rendición de cuentas, la profesionalización de las y los legisladores, así como para que la ciudadanía mexicana reelija o quite a quien represente, o no, sus intereses.
Es ampliamente conocido en nuestra historia nacional que el lema principal que abanderó al movimiento armado de 1910 fue, precisamente, la No-Reelección, no obstante, la misma historia demuestra que este pronunciamiento que aplicó para la reelección del titular del Ejecutivo, pero tomó fuerza para diversos cargos, dentro de los cuales los legisladores fueron regulados para que su estancia en el cargo tuviera límites en cuanto a la reelección.
Por tal motivo es importante conocer cómo fue que se reguló la reelección de los legisladores a lo largo de la Historia mexicana.
El primer antecedente lo encontramos en la Constitución de Apatzingán (1814), expedida por el Congreso de Chilpancingo que fue convocado por José María Morelos y Pavón, donde se estableció expresamente la no-reelección inmediata, más no así la posterior a un periodo:
Artículo 57. Tampoco serán reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputación.
La Constitución federal de 1824 no tuvo pronunciamiento alguno respecto a la reelección de los legisladores, solamente hubo mención sobre del Ejecutivo, quien podía ser reelecto sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.
La Constitución de 1917, en su texto original, en su artículo 59 no contemplaba ninguna disposición que prohíba la reelección inmediata de los legisladores.
Artículo 59. Para ser senador, se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.
No fue hasta abril de 1933 que se reformó el artículo 59 para prohibir la reelección inmediata de los legisladores, en virtud de una iniciativa presentada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario.
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Es decir, prácticamente se tenía una reglamentación similar a la establecida en la Constitución de Apatzingán de 1814, en la que no existe reelección inmediata, pero que es posible la reelección posterior a un periodo.
De 1933 hasta 2014, se presentaron iniciativas sin éxito referente al tema de la reelección, pero no fue sino hasta el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, en el año 2014, que se llevó a cabo una reforma político-electoral, en la cual se estableció el texto vigente donde se menciona que los senadores podrán ser electos hasta por dos legislaturas y los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos. Sin embargo, deberán ser postulados por el mismo partido, a menos que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato (artículo 59 CPEUM).
Dado así, es que se desarrolló la normatividad con la que contamos actualmente.
Es importante recalcar que en nuestro país existe normatividad para los legisladores federales, así como los legisladores locales cuentan con normatividad propia de su entidad federativa, por lo que en México varía el fundamento de la reelección dependiendo de la entidad federativa de la que se mencione.
Para los legisladores federales, como ya se mencionó, encontramos el fundamento de su reelección en el artículo 59 de la Constitución, donde se nos menciona que los senadores pueden ser reelectos por dos legislaturas más, mientras que los diputados pueden hacerlo por cuatro legislaturas más.
Para los diputados locales se ejemplificará por medio de la Constitución del Estado de México y con la Constitución de la Ciudad de México, para observar la diferencia en su composición, así como en la manera que les permite reelegirse.
Constitución Política del Estado de México:
Artículo 39. La Legislatura del Estado se integrará con 45 diputaciones electas en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional . Un total de 75 diputaciones.
Artículo 44. La Legislatura del Estado se renovará en su totalidad cada tres años , la ley de la materia determinará la fecha de la elección. Las diputadas y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos ; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículo 29. ...
A. Integración
2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones , 33 electas según el principio de mayoría relativa , mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional . Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años , mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.
Artículo 29
3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo . La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos.
Como pudimos notar, es totalmente decisión de la entidad el cómo regirse en cuanto a la reelección de sus legisladores, mientras en el Estado de México se pueden reelegir cuatro periodos consecutivos, en la Ciudad de México sólo es un periodo consecutivo, y así se puede hacer un estudio de las 32 entidades federativas y encontrar más diferencias en cuanto a su normatividad al respecto de la reelección de las y los legisladores.
La relección legislativa bien ha sido una opción para que las buenas gestiones sigan cosechando sus frutos, así, como ha sido un candado para que los cargos no perpetúen en la misma persona, o bien, en un mismo circulo, ya que bien el sistema democrático mexicano ha progresado a que los intereses del pueblo sean superiores a los intereses partidistas, que su voto sea para quien represente sus principios e ideales.
El hecho de que existe normatividad federal y local, nos deja en claro que la soberanía de las entidades federativas está presente y, que bien pueden modificar su constitución para que una cuestión como la reelección legislativa sea establecida como más les beneficie.
Las y los legisladores tienen posibilidades de ser reelectos y como ya mencioné, de seguir una buena gestión o de que sean notorias las imposiciones partidistas, pero más allá de eso, la investigación hecha abre la interrogante de ¿por qué sí y por qué no? a la reelección de los legisladores, ¿de qué depende? o ¿de qué debería depender?
Me deja el pensamiento de que no hay lineamientos que hagan merecedor o no de la reelección a un o una legisladora, bien puede ser senador o diputado por los periodos permitidos por la Constitución y no haber generado trabajo relevante para nuestra nación, asistir regularmente a sus reuniones de comisión, sesiones de pleno, presentación de proyectos de Ley, etcétera, y seguir ocupando un cargo tal como ser senador o diputado.
Es complicado, pero nuestra normatividad debe formular una regulación adecuada, la reelección no es mala, lo malo es volver a postular o imponer, a personas que su trabajo como legislador o legisladora no aportó en nada a México, y así evitar que personas lleguen a servirse de lo cargos, promoviendo a su vez que el constante trabajo de los legisladores para que sean merecedores del cargo, así como de una posible reelección.
Con la presente iniciativa pretendo establecer en nuestra norma vigente la posibilidad de la reelección por ambos principios, que un legislador que llegó por la vía de mayoría relativa pueda aspirar a reelegirse por la vía de representación proporcional y viceversa, claro, esto previa la autorización de su respectivo partido, conforme a las disposiciones aplicables que establecen nuestros marcos jurídicos vigentes en la materia.
Con esta reforma no se busca imponer la reelección o la manera en que sea posible la misma, es establecer la posibilidad de que este tipo de reelección sea posible, los partidos políticos serán quienes aprueben o desaprueben, bajo sus principios, la reelección por el principio que se haya decidido.
Con esto cubriremos un vacío que existe en nuestra Constitución y en nuestra Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se reforma el artículo 272 Quinquies, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma el artículo 272 Quinquies, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 272 Quinquies.
Del 1 al 2. ...
3. Quienes decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio, o el contrario , podrán hacerlo por un distrito o circunscripción diverso, cumpliendo el requisito de residencia y demás disposiciones aplicables, así como con la previa aprobación de su partido político.
Del 4 al 5. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias.
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-08-03 .pdf / Reelección de legisladores, Estudio de las iniciativas en la LVII Legislatura, Derecho comparado y Reforma del Estado. Claudia Gamboa Montejano.
Reelección Legislativa; SIL http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=204
Reelección Legislativa, Instituto de investigaciones legislativas del Senado de la República, http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1721/R eeleccion_Legislativa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Consulta reforma electoral 2014, TEPJF https://www.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2898
Ferrer Muñoz, Manuel, Panorama Histórico de la Reelección en México. Versión electrónica consultable en: https://revistas-colaboracion. juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad
Constitución Política de la Ciudad de México https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/constitucion
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México https://legislacion.edomex.gob.mx/node/842
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las medidas de protección cuando se trate de delitos cometidos contra menores de edad y mujeres, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales para fortalecer las medidas de protección tratándose de delitos cometidos contra menores de edad y mujeres.
Exposición de Motivos
La expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014 fue la concreción de un nuevo sistema de justicia oral y acusatorio que buscaba responder a los nuevos paradigmas de presunción de inocencia, protección a los derechos humanos y sobre todo reparación a las víctimas. Sin duda, la plena entrada en vigor del sistema acusatorio representó una importante evolución para el sistema jurídico mexicano.
Sin embargo, también es claro que, para que muchos de los viejos vicios de corrupción y negligencia queden superados, habrán de pasar aún varios años hasta que operadores del viejo sistema, acostumbrados a la corrupción y la negligencia, sean sustituidos por completo, llámense agentes del Ministerio Público, policías, litigantes, jueces y otros funcionarios judiciales. Mientras tanto, debemos seguir avanzando en la formación de mejores y más profesionales y honestos operadores del sistema acusatorio.
Al igual que la instauración de un nuevo sistema de justicia fue la respuesta a la necesidad de dejar atrás un sistema penal anacrónico y vetusto que no garantizaba justicia y permitía abusos, corrupción e impunidad, en las últimas dos décadas se han realizado importantes reformas en materia de género, con el fin de proteger y potenciar los derechos de las mujeres, como respuesta ante la creciente violencia contra la mujer.
Lamentablemente, las múltiples reformas en materia de género han sido insuficientes para mejorar la situación de la mujer, que sigue estando en vulnerabilidad frente a actos de violencia misógina que ni los mecanismos de protección ni el sistema de justicia han podido aminorar, en parte por resquicios legales, pero también porque aún subsiste indolencia y negligencia de servidores públicos que no aplican ni hacen valer la ley como deberían.
Un ejemplo que resulta muy ilustrativo se ha dado con relación a jugadoras de la Liga MX femenil de futbol, que en diversas ocasiones han denunciado el acoso de que son objeto, sobre todo a través de las redes sociales. A pesar de que en años recientes se ha legislado en la materia y a pesar de que las propias jugadoras han hecho públicos los mensajes amenazantes que constantemente reciben, sus casos siguen sucediendo continuamente con absoluta impunidad y los acosadores reinciden en la conducta sin que haya autoridad alguna que haga valer la ley y el estado de derecho; en fin, sin nadie que los castigue y les ponga un alto.
Es tal la impunidad en estos casos y tal la indolencia de las autoridades, que incluso algunas jugadoras han denunciado que sus acosadores continúan creando cuentas falsas para seguirlas hostigando y han llegado al grado de seguirlas en espacios públicos, a pesar de que previamente se les han impuesto medidas de apremio como arrestos de 36 horas. Claramente, ese tipo de medidas están resultando insuficientes para inhibir conductas que atenten contra la seguridad e integridad de las víctimas.
El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la existencia de las medidas de protección, que son aquellas que el Ministerio Público puede imponer de manera fundada y motivada cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. El artículo 137 de dicho ordenamiento prevé diez posibles medidas de protección y señala que, dentro de los cinco días siguientes a la imposición de estas, deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de medidas cautelares. Asimismo, señala que, en caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer otras medidas de apremio previstas en el propio Código. Finalmente dispone que en caso de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Como puede verse, este precepto dispone que las medidas de protección son medidas que tienen como fin la salvaguarda de víctimas u ofendidos durante la etapa de investigación, es decir, antes de que el asunto llegue al conocimiento de un juez, pues cuando eso sucede, el juez puede revocarlas, ratificarlas o imponer medidas que ya no son propiamente medidas de protección, sino medidas cautelares. He aquí, precisamente, la diferencia entre las medidas de protección y las medidas cautelares.
Las diferencias entre las medidas de protección y las medidas cautelares son:
Las medidas de protección son impuestas por el Ministerio Público, mientras las medidas cautelares son impuestas por un juez.
Las medidas de protección tienen una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por otros treinta días; mientras que las medidas cautelares se imponen por el tiempo que sea necesario.
En las medidas cautelares existe una autoridad encargada de vigilar su cumplimiento, no así en las medidas de protección.
Una vez que tenemos claras estas diferencias, resulta comprensible por qué en los casos de las jugadoras de la liga femenil de futbol, las medidas contra sus acosadores han resultado ineficaces y las denuncias permanecen en total impunidad. Mientras tanto, esos sujetos continúan haciendo de las suyas, publicando fotos, mensajes intimidatorios contra ellas y sus familiares, insultándolas, amenazándolas con violarlas o matarlas, todo ello a sabiendas de la flexibilidad de las medidas de protección.
Ante esta situación que, al igual que las mujeres futbolistas, diariamente viven cientos de mujeres víctimas de acoso y de otros delitos de género, la presente iniciativa pretende corregir la deficiencia de la ley y dotar de mayores herramientas a las autoridades para garantizar una mayor y más eficaz protección a las víctimas del delito en lo general y, por extensión, a mujeres y menores de edad, durante la etapa previa a que el asunto llegue a conocimiento de un juez.
Proponemos reformas a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que las medidas de protección se constituyan como una herramienta verdaderamente eficaz para inhibir o bien para poner fin a la comisión de conductas que ponen en riesgo a víctimas u ofendidos, y que no sigan siendo evadidas por presuntos delincuentes como hasta ahora.
En ese sentido, planteamos una reforma a la fracción XIX del artículo 109, para establecer como derecho de la víctima u ofendido, que las medidas de protección, las providencias precautorias y las medidas cautelares sean hechas cumplir con eficiencia por el Ministerio Público, por el órgano jurisdiccional y por las autoridades administrativas según sea el caso, a fin de que se garantice la salvaguarda de su vida, su integridad y su seguridad, independientemente de la etapa del procedimiento penal en que se encuentre.
Así también, proponemos adicionar una nueva fracción XX al artículo 131, recorriéndose en su numeración las fracciones subsecuentes, con el fin de establecer como obligación del Ministerio Público la de dictar y hacer cumplir durante la etapa de investigación, las medidas de protección que sean necesarias o urgentes para salvaguardar la integridad, la libertad o la vida de personas víctimas u ofendidas, observando en todo momento los principios de interés superior de la niñez y la perspectiva de género.
En el artículo 137 proponemos reforzar la redacción de la fracción V, para que se prevea dentro de las medidas de protección, la prohibición de realizar actos de molestia o acoso ya sea a través de actos materiales o por medios electrónicos. En el mismo precepto planteamos que, en caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público deberá, imperativa y no optativamente, imponer medidas de apremio. Además, cuando la medida de protección sea incumplida por segunda ocasión el Ministerio Público solicitará a un juez la imposición de medidas cautelares que resulten más eficaces para garantizar la seguridad e integridad de las personas víctimas u ofendidas.
Adicionalmente, proponemos que en la aplicación de medidas de protección en tratándose de delitos por razón de género, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se podrá aplicar no solamente de manera supletoria sino también complementaria al Código Nacional de Procedimientos Penales, según lo que más proteja los derechos de las mujeres.
Finalmente, proponemos que, tratándose de delitos cometidos contra menores de edad o mujeres, y considerando las dificultades en la etapa de investigación, particularmente en la investigación inicial, las medidas de protección no tengan una duración máxima, sino que duren el tiempo que sea necesario para salvaguardar la vida e integridad de la víctima u ofendido.
Cuadro comparativo
Es urgente que el Congreso revise la eficacia de las medidas de protección a víctimas u ofendidos del delito y legisle para convertirlas en herramientas verdaderamente útiles, particularmente para proteger a quienes se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad frente a los delincuentes:
Con base en lo expuesto, se propone el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción XIX del artículo 109; la fracción V, así como el tercer y cuarto párrafos del artículo 137; el primer párrafo del artículo 139; se adiciona una nueva fracción XX, recorriéndose en su numeración las fracciones subsecuentes del artículo 131; todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
...
I. a XVIII. ...
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares, y a que estas sean hechas cumplir con eficiencia por el Ministerio Público, el órgano jurisdiccional y las autoridades administrativas correspondientes, a fin de que se garantice la salvaguarda de su vida, su integridad y su seguridad en cualquiera de las etapas del procedimiento penal.
XX. a XXIX. ...
...
...
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
...
I. a XIX. ...
XX. Dictar y hacer cumplir medidas de protección durante la etapa de investigación, que sean necesarias o urgentes para salvaguardar la integridad, la libertad o la vida de personas víctimas u ofendidas, observando en todo momento el interés superior de la niñez y la perspectiva de género.
XXI. Comunicar al órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;
XXII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;
XXIII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;
XXIV. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y
XXV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.
Artículo 137. Medidas de protección
...
I. a IV. ...
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación, molestia o acoso a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos, ya sea a través de actos materiales o por medios electrónicos ;
VI. a X. ...
...
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en este Código. Cuando la medida de protección sea incumplida por segunda ocasión, el Ministerio Público solicitará al juez la imposición de medidas cautelares que resulten más eficaces para garantizar la seguridad e integridad de las personas víctimas u ofendidas.
En la aplicación de estas medidas, tratándose de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria o complementaria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según lo que más proteja los derechos de las mujeres.
Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Tratándose de delitos cometidos contra menores de edad o mujeres, durarán el tiempo que sea necesario para salvaguardar la vida e integridad de la víctima.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2023.
Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de actuación en las estaciones migratorias ante situaciones de emergencia, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Jéssica Ortega de la Cruz, Elvia Yolanda Martínez Cosío, Jorge Álvarez Máynez, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Mirza Flores Gómez, Manuel Jesús Herrera Vega y Andrés Pintos Caballero , diputadas y diputados federales de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 106; las fracciones IV, IX, X y último párrafo y se adiciona la fracción XI del artículo 107; se adiciona un segundo párrafo al artículo 108; y se reforman las fracciones VI y VII y el segundo párrafo, y se adiciona una fracción VIII al artículo 140 de la Ley de Migración , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El pasado lunes 27 de marzo de 2023, en las instalaciones de la Estancia Provisional a cargo del Instituto Nacional de Migración (INM) de Ciudad Juárez, Chihuahua, se produjo un incendio dentro del área de alojamiento, en donde lamentablemente perdieron la vida 40 personas migrantes de origen aún desconocido y otras 28 personas migrantes que se encuentran hospitalizadas.
De acuerdo con los medios de información disponibles,1 el siniestro ocurrió pasadas las 22:00 horas cuando migrantes en presuntas condiciones infrahumanas al encontrarse recluidos dentro de una celda, comenzaron a incendiar colchonetas en señal de protesta por su situación actual. El fuego generado por la protesta terminó por salirse de control al no haber sido atendido a tiempo por las autoridades migratorias mexicanas, incurriendo así en una falta en su labor por negligencia, además de la evidente violación de derechos humanos que ejercían sobre las personas migrantes dentro del albergue, el cual se encuentra en cercanía del puente internacional Lerdo-Stanton que conecta a la ciudad con El Paso, Texas, EUA.
Hasta el momento el edificio se encuentra bajo resguardo de la Guardia Nacional, mientras que la Fiscalía General de la República sigue dentro del proceso de peritaje e investigación a través de sus agentes ministeriales. Por su parte, el INM solo ha interpuesto una denuncia ante las autoridades competentes,2 y además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) únicamente se ha pronunciado de forma condenatoria sobre los hechos, comprometiéndose por medio de un comunicado oficial a realizar las investigaciones pertinentes sobre los acontecimientos narrados previamente.3
Asimismo, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, afirmó que las manifestaciones se realizaron en un inicio debido a que las personas migrantes habían sido notificadas de su pronta deportación, dejando de lado el tema de vulneración a sus derechos humanos,4 mientras que el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, declaró que aquellos agentes de migración que presuntamente son responsables de dicha tragedia, ya se encuentran bajo resguardo de las autoridades competentes, y que además, el secretario se encuentra en constante diálogo con los gobiernos de Guatemala, Honduras, Venezuela, Colombia, Ecuador, Honduras y El Salvador, siendo estos dos últimos países los primeros en haberse manifestado por el actuar negligente de las autoridades mexicanas a través de comunicados oficiales.5
Dentro del marco normativo mexicano, el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6 señala el derecho humano al libre tránsito por el país, siendo la base fundamental sobre toda actividad migratoria en México dado a que este artículo también reconoce el derecho a solicitar asilo o refugio dentro del territorio mexicano. Asimismo, depende de la Secretaría de Gobernación el Instituto Nacional de Migración,7 el cual, es un órgano desconcentrado que tiene por objetivo ejecutar la política migratoria del país bajo una perspectiva de respeto a los derechos humanos acorde con los tratados internacionales que México ha suscrito, así como a las leyes mexicanas, llevando a cabo sus funciones a través de representaciones federales y locales dentro de las entidades federativas del país y la Ciudad de México.
De acuerdo con datos del Organismo Internacional de Migración (OIM) de la ONU,8 en México durante el año 2020 hubo un registro de 1.2 millones de personas migrantes internacionales, representando al 1 por ciento de la población total del país aproximadamente, siendo en su mayoría personas provenientes de países centroamericanos que buscan cruzar hacia Estados Unidos de América. Bajo ese mismo tenor, la población mexicana también se ha visto en la necesidad de migrar9 hacia el país vecino del norte debido a las diversas coyunturas de seguridad, desigualdad y pobreza por las que atraviesa el país, contando con un total de 11.2 millones de emigrantes internacionales. El flujo migratorio entre EUA y México se encuentra en un momento de aumento nunca visto, estimando que entre ambos países se encuentran en centros de detención migratorios aproximadamente 2.76 millones de personas, tomando en cuenta además registros del gobierno norteamericano donde indican la detención promedio de 8 mil personas al día.10 Gracias a los datos anteriores, podemos entender por qué el tema migratorio ha llegado a dominar en los últimos años parte de la agenda pública del país, sobre todo en materia de diplomacia y relación con nuestros países vecinos tanto en la frontera norte como sur.
Pese a la condición jurídica y administrativa irregular que ostentan los migrantes, las autoridades deben actuar con pleno respeto a sus derechos humanos; velando por cuidar su vida e integridad; desafortunadamente los hechos descritos en líneas anteriores dejan de manifiesto la falta de compromiso o preparación de nuestras autoridades migratorias para actuar ante una emergencia; motivo por el cual se vuelve necesario establecer estándares y protocolos de respuesta que guíen el actuar de las autoridades en las estaciones migratorias y eviten que ocurra otra desgracia.
Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 106; las fracciones IV, IX, X y último párrafo y se adiciona la fracción XI del artículo 107; se adiciona un segundo párrafo al artículo 108; y se reforman las fracciones VI y VII y el segundo párrafo, y se adiciona una fracción VIII al artículo 140 de la Ley de Migración
Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 106; las fracciones IV, IX, X y último párrafo y se adiciona la fracción XI del artículo 107; se adiciona un segundo párrafo al artículo 108; y se reforman las fracciones VI y VII y el segundo párrafo, y se adiciona una fracción VIII al artículo 140 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 106. [...]
No se alojara? a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias o refugios , los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, lugares que pongan en peligro la seguridad de personas extranjeras, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a III. [...]
IV. Promover el derecho a la preservacio?n de la unidad familia, así como preservar un enfoque de política humana hacia las personas extranjeras que se encentren en cualquier estación migratoria;
VIII. [...]
IX. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado,
X. Contar con protocolos de seguridad, atención y prevención de riesgos y emergencias basados en el respeto de la dignidad de las personas migrantes y la protección de sus derechos humanos; y
XI. Las demás que establezca el Reglamento.
El Instituto solicitará la verificación semestral de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá publicar un informe de las verificaciones en un plazo no mayor a tres meses de concluir la verificación de las estaciones que se ubiquen en todo el territorio nacional, asimismo de las recomendaciones necesarias a fin de reestructurar la política migratoria con un enfoque humano hacia las y los servidores públicos del Instituto de las personas extranjeras.
Artículo 108. [...]
La Secretaría determinará los lineamientos y elementos mínimos que deberán de contener los protocolos de seguridad, atención, prevención de riesgos, emergencias, auxilio y para los casos de situaciones de riesgo inminente, contingentes que impliquen violencia o se vean amenazadas la integridad física o psicológica, de no criminalización y conductas indignas de las y los servidores públicos del Instituto hacia las personas extranjeras.
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. a V. [...]
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente,
VII. La falta de actuación con diligencia y en apego a los protocolos de seguridad, atención y prevención de riesgos y emergencias, auxilio y para los casos de situaciones de riesgo inminente, contingentes que impliquen violencia o se vean amenazadas la integridad física o psicológica de no criminalización y conductas indignas de las y los servidores públicos del Instituto hacia las personas extranjeras; y
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría contará con 90 días hábiles para emitir los lineamientos y elementos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 108.
Tercero. A partir de la emisión de los lineamientos y elementos por parte de la Secretaría, las autoridades de las estaciones migratorias contarán con un plazo de 90 días hábiles para emitir y poner en práctica sus respectivos protocolos de seguridad, atención y prevención de riesgos y emergencias, de no criminalización y conductas indignas de las y los servidores públicos del Instituto hacia las personas extranjeras.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un plazo de 90 días naturales para iniciar una investigación respecto de las condiciones de sedes o estaciones o albergues o refugios que estén a cargo del Instituto Nacional de Migración en todo el territorio nacional, debiendo publicar las recomendaciones para dar cumplimiento a las presente modificaciones respecto a los protocolos de reestructurar la política migratoria con un enfoque humano. de no criminalización y conductas indignas de las y los servidores públicos del Instituto hacia las personas extranjeras.
Notas
1 [1] Guillén, Beatriz. Un video muestra a los migrantes de Ciudad Juárez encerrados en una celda en el Instituto de Migración cuando empezó el fuego. El País, 28 de marzo de 2023. Recuperado en: https://elpais.com/mexico/2023-03-28/un-video-muestra-a-los-migrantes-d e-ciudad-juarez-encerrados-en-una-celda-del-instituto-de-migracion-cuan do-empezo-el-fuego.html (Fecha de consulta: 29/03/2023)
2 [1] Instituto Nacional de Migración. Comunicado No. 203/23, 28 de marzo de 2023. Recuperado en: https://www.gob.mx/inm/prensa/inm-colabora-con-fgr-y-cndh-con-testimoni os-y-pruebas-para-esclarecer-la-verdad-de-lo-ocurrido-en-ciudad-juarez- chihuahua-330152 (Fecha de consulta: 29/03/2023)
3 [1] Comisión Nacional de Derechos Humanos. Comunicado DGDDH/074/2023, 28 de marzo de 2023. Recuperado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-03/COM_2023 _074.pdf (Fecha de consulta: 29/03/2023)
4 [1] S/A Gobierno de El Salvador exige una investigación exhaustiva al personal de INM por el incendio en el que murieron 38 migrantes. LATINUS, 29 de marzo de 2023. Recuperado en: https://latinus.us/2023/03/29/salvador-condena-personal-inm-tras-incend io-donde-murieron-38-migrantes/ (Fecha de consulta: 29/03/2023)
5 [1] Camhaji, Elías. Marcelo Ebrard y Adán Augusto López chocan por el reparto de responsabilidades tras la tragedia de Ciudad Juárez. El País, 29 de marzo de 2023. Recuperado en: https://elpais.com/mexico/2023-03-29/marcelo-ebrard-y-adan-augusto-lope z-chocan-por-el-reparto-de-responsabilidades-tras-la-tragedia-de-ciudad -juarez.html (Fecha de consulta: 29/03/2023)
6 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 11. (Fecha de consulta: 29/03/2023)
7 [1] Instituto Nacional de Migración. ¿Qué Hacemos?. Recuperado en: https://www.gob.mx/inm/que-hacemos (Fecha de consulta: 29/03/2023)
8 [1] Organismo Internacional de Migración. Portal de Datos Sobre Migración. Número total de migrantes internacionales y emigrantes internacionales en México 2020. Recuperado en: https://www.migrationdataportal.org/es/international-data?i=stock_abs_&t=2020&cm49=484 (Fecha de consulta: 29/03/2023)
9 [1] Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR). Agenda para la protección de personas refugiadas en México: 2019-2024. Recuperado en: https://www.acnur.org/es-mx/op/op_prot/5cfeadb34/agenda-para-la-protecc ion-de-personas-refugiadas-en-mexico-2019-2024.html (Fecha de consulta: 29/03/2023)
10 [1] Guillén, Beatriz. Al menos 38 muertos en un incendio en un centro del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez. El País, 28 de marzo de 2023. Recuperado en: https://elpais.com/mexico/2023-03-28/decenas-de-personas-mueren-en-un-i ncendio-en-un-centro-del-instituto-nacional-de-migracion-en-ciudad-juar ez.html (Fecha de consulta: 29/03/2023)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputados: Jéssica Ortega de la Cruz, Elvia Yolanda Martínez Cosío, Jorge Álvarez Máynez, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Mirza Flores Gómez, Manuel Jesús Herrera Vega y Andrés Pintos Caballero (rúbricas)
Que adiciona los artículos 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, y 137 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ismael Brito Mazariegos, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los párrafos segundo a cuarto al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; y adiciona un párrafo tercero al artículo 137 de la Ley General de Educación, en materia de remuneración obligatoria del servicio social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto
El concepto de servicio social hace referencia a servir, es decir, puede entenderse como ser útil, hacer algo en favor de otras personas, interesarse por ellas, en este caso, ser útiles en términos sociales, lo cual significa enriquecer la noción de servicio con el de educación y viceversa.1 En este sentido, el servicio social es un medio para complementar la formación de la educación integral.
En el Diccionario de trabajo social, 2 Ezequiel Ander-Egg, define el servicio social como una forma de acción social superadora de la asistencia social que organiza de manera más sistemática que aquella y mediante procedimientos técnicos más elaborados, la ayuda a individuos, grupos o comunidades con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas de adaptación a tipo de sociedad en cambio y realizar acciones de tipo operativo, para mejorar las condiciones económicas y sociales de vida. El servicio social también debe de entenderse como una actividad profesional, que se inicia como tal, desde comienzos de siglo en Europa y estados unidos y desde mediados de la década de 1920 en América latina.
El mismo Diccionario de trabajo social contiene una segunda definición, donde señala: (El) servicio social es una forma de acción social, superadora de la asistencia social, que organiza, de manera más sistemática que aquella y mediante procedimientos técnicos más elaborados, la ayuda a individuos, grupos o comunidades, con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas de adaptación a un tipo de sociedad en cambio y realizar acciones de tipo cooperativo para mejorar las condiciones económicas y sociales de vida.3
La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, define servicio social en el artículo 53:
Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como las leyes de educación y de ejercicio de profesional, a escalas federal y de las entidades federativas, establecen la obligación de prestar el servicio social a los beneficiados directamente por los servicios educativos, es decir a los estudiantes.
Esto parecería dotar al servicio social de una amplia protección constitucional y legal. Sin embargo, al no existir un marco homologado entre la federación y las entidades federativas, que establezca un piso mínimo de derechos y obligaciones para los prestadores del servicio social y la forma en que este debe realizarse, ha traído como consecuencia una enorme dispersión legislativa y reglamentaria. Así, al menos, tenemos:
32 leyes de sobre el ejercicio de profesiones;
33 leyes de educación;
2 mil 239 instituciones que conformaron la estructura orgánica de las administraciones públicas estatales y cada una con sus propios lineamientos para la prestación del servicio social y prácticas profesionales; y
2 mil 558 directrices municipales y en las alcaldías de la Ciudad de México, para la prestación del servicio social y prácticas profesionales.
Adicionalmente, las universidades públicas que cuentan con autonomía tienen sus normas de operación del servicio social universitario, al interior de las propias instituciones educativas y con las diversas empresas privadas con quienes se han establecido convenios. Además, están los profesionales de la salud, quienes tienen convenios bilaterales entre las instituciones del sector salud y las de educación superior.
Esto ha impedido que en materia de servicio social exista una adecuada coordinación a nivel nacional, adaptada a los tiempos actuales, enfocada en el desarrollo de los estudiantes y profesionistas que prestan el servicio social.
El servicio social se ha transformado radicalmente, desde su origen en 1936, veinte años después de la revolución mexicana, cuando era concebido como una forma retribución de los futuros profesionistas a la sociedad por lo que ésta aportaba para su educación y que permita mayor movilidad social, para pasar, en la actualidad, a convertirse en un mero trámite para obtener un título universitario.
Las universidades, por sus objetivos académicos, no pueden trazarse como una obligación fundamental el resolver los problemas más sentidos y urgentes de la sociedad en materia de pobreza.
Según los reportes de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES),4 el servicio social se realiza con grandes asimetrías, derivado de la diversidad de factores regionales, políticos, sociales, culturales y académicos en los que se insertan las instituciones de educación superior; por la heterogeneidad de las reglamentaciones existentes, así como por la falta de articulación de los programas de las instituciones educativas (Redivu, sin fecha).
Además, la ANUIES señala:
No obstante, aun cuando a lo largo de la historia se han realizado cambios para mejorar la prestación del servicio social, los estudios diagnósticos muestran una serie de problemas, de los cuales vale la prenda destacar:
a) La falta de información y sensibilización de alumnos, profesores y autoridades educativas sobre la importancia y objetivos del servicio social y en particular de su función social, ha determinado que este proceso educativo sea considerado tan sólo como un requisito para la titulación, concibiéndolo como un mero trámite burocrático. Las instituciones receptoras de servicio social a su vez, lo entienden como un mecanismo para obtener mano de obra barata, por lo que en un alto porcentaje no existe congruencia entre las actividades planteadas en los programas y el perfil académico profesional del prestador de servicio social.
b) La falta de vinculación de los programas de servicio social con las necesidades de la sociedad ; la mayoría de los alumnos se ubica en el sector público, en comunidades urbanas y realizando actividades administrativas, generalmente sin supervisión. Los docentes no reciben estímulos económicos por su contribución académica en el servicio social y una tercera parte de las instituciones de educación superior ha incorporado el servicio social al currículo con el fin de articularlo con la docencia y la investigación.
c) Concentración de la demanda de prestadores por las instituciones del sector público y social en unas cuantas carreras , fundamentalmente para el área de la salud y de las disciplinas económico-administrativas, mientras que en el caso de disciplinas sociales, científicas y humanísticas la prestación del servicio social se sustenta en programas de las propias instituciones educativas por no encontrar una forma más adecuada de vinculación con la sociedad.
En consecuencia, es claro que el servicio social debe modernizarse, a fin de que no sea considerado, por los estudiantes y profesionistas, únicamente como un requisito formal de carácter administrativo para obtener un título profesional.
En el México contemporáneo y en un marco histórico dominado por la economía de mercado, una forma de revalorar el servicio social es garantizando un pago mínimo a los estudiantes y profesionistas que prestan el servicio social.
Sólo así el servicio social podrá evolucionar en una forma útil de extensión universitaria, que permita conectar a la universidad y los diversos programas sociales que se ejecutan alrededor de los facultades y escuelas para ser retomados en los programas académicos para retroalimentar el proceso de enseñanzaaprendizaje.
Esto podrá lograrse sólo si se garantiza un pago mínimo a los prestadores del servicio social que les permita cubrir sus necesidades mínimas de transporte y alimentación.
II. Derecho a la educación, servicio social y ejercicio derechos en el México del siglo XXI
Tomando como base las consideraciones ya señaladas, es evidente la necesidad para que la noción de servicio social sea transformada profundamente.
Si en sus inicios el Servicio Social fue considerado como una forma de retribución hacia la sociedad, ahora, se ha convertido en un requisito burocrático y no académico, que deben realizar los alumnos para se le tengan cubiertos los créditos académicos y pueda obtener su título.
Ahora bien, a la luz del derecho moderno, en particular de los derechos humanos, la educación ya no es vista solo como un derecho de los ciudadanos, sino que es una obligación del Estado el impartirla.
Partiendo del principio que toda persona tiene derecho a recibir educación, en México el nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias, laicas y gratuitas.
Además, la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado y corresponde a las autoridades federales y locales establecer políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad.
Es impensable que una obligación como garantizar la educación superior, que corresponde al Estado nacional, es decir de todas las autoridades, y que tiene el carácter de gratuita, deba ser retribuida por los educandos al país en forma de un servicio social.
A partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos por el que se reformaron y adicionaron los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011,5 el párrafo tercero del artículo primero Constitucional, establece la obligación de todas las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Luego entonces, dada la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover y respetar los derechos humanos, como lo es la educación, y en razón de que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, la imposición de un servicio social no remunerado, como retribución del educando, hacia la nación, resulta a todas luces inconstitucional.
Por otra parte, los prestadores de servicio social, cuando realizan esta labor en las instituciones de la administración pública, tienen derecho a recibir una remuneración por el trabajo que desempeñan .
Por ello es indispensable actualizar el programa de becas, por pagos mínimos para los prestadores de servicio social.
III. Marco legal
El servicio social y las prácticas profesionales que prestan estudiantes como requisitos para su titulación, se encuentran enmarcadas dentro del marco Constitucional y legal vigente en México.
A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero debe tenerse en cuenta lo que señala el artículo 3o., párrafos primero y segundo, de la Constitución federal en lo relativo al derecho a la educación:
Artículo 3o . Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica .
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 5o. tanto la libertad de dedicarse a cualquier trabajo lícito como el derecho de que nadie sea obligado a laborar sin el debido pago:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo .
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.
Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa .
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
Por su parte el artículo 127 de la Carta Magna establece la obligación de todos los funcionarios públicos para recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, que a la letra reza:
Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función , empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra , con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos , y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
En lo tocante a las leyes secundarias, la Federal del Trabajo establece la definición de trabajo y la obligación para que éste sea remunerado:
B) Ley Federal del Trabajo
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social . No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta , así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario .
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
La ley referida al ejercicio de profesiones señala:
C) Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo 52. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley .
Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado .
Artículo 54. Los colegios de profesionistas, con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.
Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.
Finalmente, en la parte relativa a la educación y el servicio social se establece:
D) Ley General de Educación
Capítulo IV
Del Servicio Social
Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.
Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales.
Artículo 138. La secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para que cuenten como prestación de servicio social las tutorías y los acompañamientos que realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.
IV. Objeto de la iniciativa
La iniciativa que se presenta tiene como objetivo garantizar una remuneración mínima a los estudiantes y profesionistas que estén realizando su servicio social o prácticas profesionales a fin de acreditar los requisitos que las Universidades o instituciones de educación superior y algunas de media superior, señalen para obtener el título que corresponda.
Para ello se propone reformar el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Para ello se añaden tres párrafos al mencionado artículo:
Un párrafo segundo al mencionado artículo, para garantizar el mínimo que deberá pagarse por la prestación del trabajo a manera de servicio social. Y para ello se fija una cantidad, como mínimo, de una unidad de medida y actualización.
Asimismo se adiciona un párrafo tercero, donde se asienta que se deja en libertad a las empresas y a las entidades del sector público, en los tres órdenes de gobierno, para fijar montos superiores a estas remuneraciones.
Finalmente, en un párrafo cuarto se establece la obligación para hacer públicas las remuneraciones y sus tabuladores, que se otorguen con motivo de la prestación del servicio social, en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la iniciativa también se plantea reformar el artículo 137 de la Ley General de Educación, para añadirle un tercer párrafo, donde se establezca la que en todos los casos, el servicio social o sus equivalentes será retribuido como mínimo con el pago de una unidad de medida y actualización.
Con ello se dará pleno cumplimiento a la Carta Magna, a los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte, y a las leyes federales que de ellas emanan, sobre la debida remuneración por cualquier tipo de trabajo que se realice.
Para mayor comprensión de la iniciativa que se presenta se muestran los siguientes cuadros comparativos:
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México
Por las razones y fundamentos expuestos, sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona los párrafos segundo a cuarto al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; y adiciona un párrafo tercero al artículo 137 de la Ley General de Educación, en materia de remuneración obligatoria del servicio social
Primero. Se adicionan los párrafos segundo a cuarto al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, en materia de remuneración obligatoria del servicio social, para quedar como sigue:
Artículo 53. ...
La retribución a que se refiere el párrafo anterior, será como mínimo, el pago de una unidad de medida y actualización.
Las empresas y las entidades del sector público en sus tres niveles de gobierno, de manera libre y voluntaria, podrán fijar los montos superiores a esta retribución.
Las entidades sector público deberán hacer públicos las retribuciones y sus tabuladores, que se otorguen con motivo de la prestación del servicio social, en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 137 de la Ley General de Educación, en materia de remuneración obligatoria del servicio social, para quedar como sigue:
Artículo 137 . ...
...
En todos los casos, el servicio social o sus equivalentes será retribuido como mínimo con el pago de una unidad de medida y actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco. Reflexiones sobre el futuro del servicio social universitario, en Reencuentro, número 40, agosto de 2004, páginas 1-10, https://www.redalyc.org/pdf/340/34004011.pdf
2 Ander-Egg, Ezequiel. (1986) Diccionario de trabajo social. Bogotá, Colombia: Colombia Ltda., https://abacoenred.com/wp-content/uploads/2017/05/Diccionario-de-trabaj o-social-Ander-Egg-Ezequiel.pdf
3 Ibídem.
4 UNAM. El servicio social. Miguel Robles Bárcena, María Elisa Celis Barragán, Claudia Navarrete García, Lorenzo Rossi, María Asunción Gilardi González de la Vega y Belinda Barragán Pérez, https://www.planeducativonacional.unam.mx/PDF/CAP_09.pdf
5 DOF, 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)
Que adiciona los artículos 43 y 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 43, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 104, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma político-electoral del 2014, publicada el 10 de febrero de ese año, permitió, con la reforma de los artículos 59, 115 y 116 constitucionales, la posibilidad de que los integrantes del Congreso de la Unión, de las legislaturas estatales, así como los integrantes de los ayuntamientos, puedan ser elegidos para periodos consecutivos. Así, a nivel federal los senadores podrán elegirse hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro, es decir, podrán ejercer el cargo hasta por doce años consecutivos cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley para su elección.1
Esta reforma significó un hito en nuestra historia ya que, desde 1933 hasta el 2014, existía la prohibición de la reelección inmediata para los miembros del Poder Legislativo, tanto para propietarios como para suplentes, siempre y cuando los últimos estuvieran en funciones, ya que los que no hubieran ejercido el cargo sí podían buscar ser electos como propietarios para la siguiente Legislatura.2
De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO),3 la reelección legislativa inmediata presenta distintas ventajas, tales como establecer un vínculo más estrecho con los electores; abona a la rendición de cuentas; fomenta las relaciones de confianza entre representantes y representados; profesionaliza la carrera de los legisladores, y da continuidad y consistencia a las funciones inherentes legislativas.
De esta manera, se entiende que, con la elección consecutiva de los integrantes del Congreso de la Unión, se permitirá generar una verdadera carrera parlamentaria, lo que significa que podrán desarrollar mejor su trabajo legislativo y hacerlo más eficiente, así como lograr una mayor profesionalización a través de la experiencia obtenida durante la o las legislaturas anteriores en las que hubieran desempeñado el cargo.
Lo anterior es de resaltarse, toda vez que, en la elección federal de 2021, la primera en la que se podía buscar la elección consecutiva, fueron reelectos para integrar la LXV Legislatura 139 de los 500 diputados, es decir, el 27.8 por ciento de los diputados federales que formaron parte de la LXIV Legislatura.4
En este orden de ideas, es preciso mencionar que la profesionalización legislativa se entiende como la capacidad de los miembros, así como de la organización en su conjunto, para generar, transformar y presentar información útil en el proceso de toma de decisiones y el diseño de políticas públicas.5
De tal manera, es indispensable que los legisladores desarrollen conocimientos y habilidades técnicas, de acuerdo con la materia específica de las comisiones legislativas en las que participan, para el análisis y eventual aprobación de leyes y políticas públicas.
Recordemos que las comisiones legislativas son órganos especializados constituidos por el pleno que, por medio de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras del Poder Legislativo cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales. Se integran por diputados o senadores de los diversos grupos parlamentarios, buscando que en su seno se refleje lo más fielmente posible la composición política del Pleno (criterio de proporcionalidad) y toman sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros.6
Existen diferentes tipos de comisiones, ordinarias, especiales y de investigación, siendo la ordinaria en la que se desarrolla el trabajo legislativo por excelencia, ya que estas son de carácter permanente y se conservan de una legislatura a otra; cumplen funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio en su ramo; su competencia se corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y entidades de la administración pública federal....7
Es por lo anterior que la presente iniciativa busca establecer, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que los diputados y senadores que fueron elegidos para un siguiente periodo legislativo, se integren, preferentemente, a los trabajos, de al menos el cincuenta por ciento de las comisiones legislativas de las que formaron parte en la legislatura anterior. De esta manera, se contribuirá a una mayor profesionalización del Poder Legislativo al aprovechar la experiencia ya adquirida en estas, y a incrementar la confianza de los electores con respecto de sus representantes populares.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 104, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 43, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 104, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 43.
1. ...
...
Para el caso de diputadas y diputados que hayan sido electos para un siguiente periodo, se procurará que estos formen parte de las mismas comisiones que integraron en la Legislatura anterior, al menos, en un cincuenta por ciento.
Artículo 104.
1. ...
Para el caso de senadoras y senadores que hayan sido electos para un siguiente periodo, se procurará que estos formen parte de las mismas comisiones que integraron en la Legislatura anterior, al menos, en un cincuenta por ciento.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Segob. SIL. Reelección Consecutiva. Consultado en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=266
2 [1]Segob. SIL. Reelección legislativa. Consultado en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=204
3 [1]IMCO. 9 de agosto de 2016. Reelección Legislativa a Nivel Local. Consultado en: https://imco.org.mx/reeleccion-legislativa-a-nivel-local/
4 [1]Pérez M. El Economista. 14 de junio de 2021. Reelectos, 139 diputados de la LXIV Legislatura. Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Reelectos-139-diputados-de-la- LXIV-Legislatura-20210614-0161.html
5 [1]Patrón Sánchez F. y Camacho García M. 2018. De
Política. La profesionalización legislativa de los diputados federales
en México. Consultado en: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8
&ved=2ahUKEwjVuYPqqPr6AhWyL0QIHUZxANI4ChAWegQICxAB&url=http%3A%2F%2Fojs.uacj.mx%2Fojs%
2Findex.php%2Fdepolitica%2Farticle%2Fdownload%2F13%2F13%2F&usg=AOvVaw0NufLm6XXYBhrIkoga6_v9
6 [1]Cámara de Diputados. Glosario de Términos.
Comisión. Consultado en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/
001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/f_comision
7 Idem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto proporcionar datos concretos y contundentes sobre los índices de la deuda pública aprobada años tras año, para que así, la Cámara de Diputados, que es quien aprueba el monto de endeudamiento anual sea quien determine el monto de endeudamiento siguiente, analizando y verificando que ésta se haya aprovechado de una manera eficiente y eficaz, aunado a que, con el objetivo de aprobar montos de endeudamiento adicional, se tendrá un control extra sobre la contratación de la deuda anual.
Sin embargo, la deuda pública ha sido un tema que requiere de mayor seguimiento, no podemos dejar pasar los años y que la deuda crezca anualmente y, aun así, permitir más y más endeudamiento para nuestro país sin obtener los resultados esperados.
La deuda pública son todas las obligaciones insolutas que contrae el sector público de forma directa o a través de sus agentes financieros. Es una herramienta con la que cuenta el gobierno para diferir sus gastos y así cumplir el conjunto de funciones que le son encomendadas.
Existen dos tipos de deuda: deuda bruta y deuda neta. La deuda neta es igual a la deuda bruta menos los activos financieros del país (nacionales e internacionales). La deuda bruta representa las obligaciones pendientes del gobierno derivadas de la necesidad de financiar déficits mediante préstamos. Los gobiernos acumulan deuda para financiar gastos por encima de sus ingresos, por ejemplo, para el desarrollo de infraestructura que fomente el crecimiento económico a largo plazo.
Mientras que la deuda neta muestra la suma de todos los pasivos del gobierno y todo el dinero que debe. Esto incluye no sólo las deudas a corto plazo que se deben pagar antes de un año, sino también a las deudas a largo plazo que se extienden más años en el futuro. Esta cifra se compara con la capacidad para pagar todo lo que debe con las deudas referenciadas al tiempo presente. El cálculo muestra cómo sería la situación financiera del gobierno si tuviera que pagar todas sus deudas de inmediato.
La deuda pública puede clasificarse de la siguiente manera:
Por su origen : puede ser interna o externa, de acuerdo a la residencia del poseedor de la deuda (en función de la ubicación y no de la nacionalidad del acreedor).
La deuda interna son todos aquellos financiamientos obtenidos en el mercado doméstico, mediante la colocación de valores gubernamentales y de créditos directos con otras instituciones que son pagaderos dentro del país y en la moneda nacional, en nuestro caso, pesos mexicanos.
La deuda externa son los créditos contratados por el sector público con entidades financieras del exterior y pagaderos en el extranjero en moneda diferente a la moneda nacional, dólares, euros, libras, franco, yen, real, rubro, etcétera.
Por periodo de contratación : a corto o largo plazo. La primera se obtiene a plazo menor de un año, la segunda a un plazo mayor a un año.
Por la fuente de financiamiento : según la naturaleza de los acreedores financieros. Para la deuda externa: mercado de capitales, organismos financieros internacionales, mercado bancario, comercio exterior, deuda reestructurada y pasivos Proyecto de Inversión de Infraestructura Productiva con Registro Diferido en el Gasto Público (Pidiregas). Para la deuda interna: valores gubernamentales, banca comercial, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), entre los más importantes.
Por moneda de contratación : esto, según la divisa con la cual se contrató el crédito.
Por país : partir del origen de la institución financiera acreedora.
Por instrumento : en función de las características jurídicas de los instrumentos que describen la relación que existe entre el acreedor y el deudor (pagarés, bonos, valores gubernamentales y los contratos o líneas de crédito).
Así como es posible identificarla mediante tres indicadores básicos, como nos lo indica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
1) La del Gobierno federal, que comprende las obligaciones de los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias del Poder Ejecutivo federal y sus órganos desconcentrados, así como las obligaciones contraídas por entidades que formaron parte de la administración pública federal paraestatal y que fueron transformadas en órganos autónomos, en particular, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT);
2) La del sector público, que está integrada por la deuda del Gobierno federal más las obligaciones de las entidades de control presupuestario directo, de las empresas productivas del estado (EPE) y sus subsidiarias, y de la Banca de Desarrollo; y,
3) El Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, que está integrado por la deuda del Sector Público Presupuestario más las obligaciones que, por diversos ordenamientos jurídicos y prácticas presupuestarias, no se incluyen en la deuda pública (IPAB, PIDIREGAS, FARAC, FONADIN, etcétera).
Siendo así, la Cámara de Diputados la responsable de aprobar el monto de endeudamiento anual, mediante lo cual el Gobierno federal adquiere deuda pública, externa o interna a través de todo lo anteriormente mencionado, viendo fundamentadas sus atribuciones en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
En materia de deuda pública, al Congreso de la Unión le corresponde autorizar:
1) Montos de endeudamiento neto para el financiamiento del estado, municipios, entidades paraestatales y paramunicipales;
2) La contratación de endeudamiento cuando los plazos de amortización de los créditos rebasen el término de la gestión;
3) Montos de endeudamiento adicionales y,
4) Verificación de las operaciones de deuda.
Siendo nuestro artículo 73 constitucional el fundamento legal donde se plasman las facultades con las que cuenta el Congreso en materia de deuda pública.
CPEUM, Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VII. En materia de deuda pública, para:
1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los periodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los estados que no tengan un nivel elevado de deuda.
Es importante recalcar que el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) ascendió a 13 billones 376.1 mil millones de pesos, al tiempo que la deuda neta del sector público se ubicó en 13 billones 387.9 mil millones de pesos.
De acuerdo con datos de la SHCP, ese Saldo Histórico en diciembre de 2018, cuando Andrés Manuel López Obrador tomó posesión del gobierno, era de 10 billones 551 mil 718 millones de pesos (mdp).
Así, en 2022, el saldo superó los 13 billones de pesos, es decir. 2.6 billones más que en el inicio de la actual administración.
En términos reales, el incremento de la deuda pública, al cuarto año de la administración, habrá aumentado 7 por ciento desde la base de diciembre de 2018.
En relación con el PIB, la deuda en 2018 representó 44.9 por ciento, mientras que para 2021 fue 49.9 por ciento. Es decir, a pesar de las declaraciones matutinas del presidente, la deuda sí aumentó 5 puntos porcentuales.
Y, de hecho, en 2020, en medio de la pandemia y la contracción del PIB, México alcanzó el máximo histórico del que se tiene registro, el SHRFSP fue 51.6 por ciento del PIB.
El Paquete Económico cada año nos presenta cifras de ensueño pero que, como cada año, no son visibles a la realidad que vivimos las y los mexicanos.
De un año a otro es evidente el aumento presupuestal, tan sólo en la deuda pública, para el 2022 fue un monto de 580,638,169,858 mdp, mientras que para este 2023, el monto de endeudamiento represento 840,943,348,930 mdp.
La presente propuesta vela por finanzas públicas verdaderamente sanas para nuestro país, que el presupuesto y endeudamiento del país no sea para beneficio de una sola persona, la contratación de deuda pública debe ser para el bienestar de las y los mexicanos.
De permitir que sea posible adquirir más y más deuda, fácilmente seguirán 5 generaciones posteriores a la nuestra pagando los actos populistas y corruptos por los que nos estamos ahogando en una deuda gigantesca.
Es por ello que buscamos que la contratación de deuda adicional a lo presupuestado para cada año, sea externa o interna, sea aprobada por el Congreso de la Unión, como una medida para detener el incontrolado endeudamiento al que está recurriendo el Gobierno de la República.
Es necesario poner límites, y que mediante la aprobación o desaprobación del Congreso se haga valer la voluntad del pueblo mexicano sobre las decisiones que pretender tomar el Ejecutivo federal y de las excusas que pretenda exponer para adquirir dinero para sus programas, o bien, para sus actos de campaña anticipados.
El Grupo Parlamentario del PRI sí está a favor de un mejor manejo de nuestros recursos, de nada sirve una la deuda pública adquirida si se ocupa para programas populistas y no en pro del desarrollo de México y de sus habitantes.
Debemos velar siempre por el avance de nuestro país, y la presente iniciativa es un primer paso hacia una posible solución.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública
Único. Se modifica el artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública para quedar como sigue:
Artículo 10. El Ejecutivo federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo federal a ejercer montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo y con la mayoría simple del Congreso , se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el Ejecutivo federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al Congreso.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
Que reforma los artículos 37 y 80 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforman los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; para quedar como sigue:
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 80. ...
I. a IX. ...
X. Copia de los permisos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes , y
XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rùbrica)
Que reforma el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
La actuación de las juezas y los jueces, para el caso de la nueva reforma en materia de justicia laboral, trasciende en la forma en que se han de conducir los procesos judiciales y los principios en que deberán apegarse. Ahora, entre otras cosas, se busca una mayor agilidad procesal y, sobre todo, dar certeza sobre los pronunciamientos que se emitan.
En ese sentido, los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia, que encontramos en la redacción actual del Capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo, resultan acertados pero insuficientes para lograr los objetivos que la propia reforma plantea pues no garantizan elementos esenciales en los procesos como la certeza, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad y profesionalismo.
Argumentación
El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.1
En el decreto, el segundo transitorio señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar el debido cumplimiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.
El 1 de mayo del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.ii
Entre otras cosas de gran relevancia, se incluye, en el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, que en su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
El objetivo de la reforma en materia de justicia laboral implica, necesariamente, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial en la resolución de los conflictos laborales; tarea ahora encomendada a los poderes judiciales federales y locales.
A la presente fecha, el estado de Durangoiii cuenta con:
1. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:
a) Sede Durango
b) Sede Gómez Palacio
2. Centro de Conciliación Laboral (local)
a) Sede Durango
b) Sede Gómez Palacio
3. Tribunal de Justicia Laboral
a) Sede Durango
b) Sede Gómez Palacio.
Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo buscando una ampliación en los principios de actuación de las y los jueces y secretarios instructores de los tribunales del Poder Judicial de la Federación y de los tribunales de las entidades federativas en materia de justicia laboral, ya que el contenido actual del citado artículo no contempla los principios de certeza, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad y profesionalismo como se expone a continuación:
Artículo 604. Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
En consecuencia, esta iniciativa propone la siguiente modificación:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con:
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 604. ...
En su actuación, las y los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, certeza, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo , imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i [1]Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Gobernación, 2017. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/ 2017#gsc.tab=0
ii [1] Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Gobernación, 2019. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/ 2019
iii [1] Poder Judicial del Estado de Durango, 2022. Disponible en: http://pjdgo.gob.mx/reforma-laboral/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona un nuevo párrafo tercero y cuarto recorriéndose el subsecuente, al artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia hacia las mujeres y niñas es una de las violaciones más recurrentes y que crece a niveles alarmantes en nuestro país. La impunidad es uno de los mayores referentes que se tiene a nivel institucional, muy a pesar de que se han realizado cambios legislativos y acciones específicas para erradicar la violencia contra las mujeres y niñas, estás no han sido suficientes.
México es considerado uno de los peores países del mundo para las mujeres y las niñas, la omisión institucional por parte de las autoridades es una de las razones por las que la violencia hacia este sector de la población se incrementa día con día.
A nivel legislativo se cuenta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), misma que tiene como objetivo garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida.1 La LGAMVLV define la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Es así que, este ordenamiento establece todos los tipos de violencia mismos que deben ser prevenidos y atendidos a fin de erradicar la violencia.
Uno de los hechos más relevantes lo es la falta de coordinación y apoyo institucional que reciben las mujeres, la percepción sobre la falta de atención inmediata y la protección que requieren es una de las causas por las que no recurren a pedir ayuda. La desarticulación entre instituciones, aunado a la falta del trabajo conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, hace que la brecha para acceder a un apoyo inmediato sea más grande y tortuosa.
Es por ello que se propone las presentes adiciones con la finalidad de crear mejores redes de apoyo inmediato para la atención de mujeres y niñas que viven violencia, conformadas por las tres órdenes de gobierno en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de ser coadyuvantes con apoyo jurídico, acompañamiento emocional, seguimiento y protección canalizándolas a las instituciones correspondientes, atendiendo las leyes en la materia.
Si bien, existen redes a nivel federal y en algunos casos a nivel estatal, están se encuentran desarticuladas, además de ser mínimas, por lo que es necesario y urgente que se repliquen en todos los órdenes de gobierno para una efectiva y cercana atención a las mujeres y niñas que viven violencia, pues es a través de ellas que tienen mayor confianza de exponer la problemática que sufren, garantizando así su pronta atención.
Reconociendo que nuestro país ha sido clave a nivel América Latina por contar con leyes innovadoras, a la vanguardia y que responden a los problemas que más aquejan a nuestro país en materia de protección de las mujeres, muy a pesar de contar con una vasta ley, el trabajo desarticulado entre instituciones y organizaciones de la sociedad civil es uno de los elementos por los que no se avanza en prevenir y erradicar la violencia.
Con datos de la Organización Mundial de la Salud, tan solo en 2021 Las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres (30 por ciento) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.
Asimismo, La mayor parte de las veces el agresor es la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (27 por ciento) de las mujeres de 15 a 49 años que han estado en una relación informan haber sufrido algún tipo de violencia física y /o sexual por su pareja.2 La violencia intrafamiliar no es menor, los feminicidios desafortunadamente van al alza donde las niñas son parte de estas estadísticas. Los patrones de violencia se recrudecen y las oportunidades de salir con vida parecen ser cada día menos probables.
Las estimaciones en nuestro país quedan rebasadas con los datos oficiales dado que la gran mayoría no denuncia ya sea por miedo, vergüenza, por falta de protección, pero sobre todo, por no confiar en las autoridades, quienes en su mayoría las revictimiza. Lamentablemente muchas de ellas, no llegan ni a poner una denuncia, otro gran número pierde la vida ante la falta de mecanismos que les den certeza de que estarán protegidas.
Por lo tanto, una de las claves para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres es hacerles saber que sí estarán protegidas y que las instituciones les brindarán los mecanismos que les den seguridad y confianza, pero, sobre todo, justicia. Por lo tanto, requieren conocer y poder acceder de forma fácil e inmediata a las redes de apoyo institucionales vinculadas entre sí, que les permitan acceder a ellas de forma segura.
La detección oportuna y la confianza que se les dé a las mujeres y niñas dentro de estas redes de apoyo, son pieza clave para poder generarles una oportunidad de vida. La intervención temprana permitirá salvar vidas, quienes a su vez sabrán que pueden tener otra oportunidad lejos de la violencia, la respuesta inmediata es parte relevante y prioritaria para su seguridad.
Para ello, es urgente reforzar el trabajo institucional junto con el de la sociedad civil, lo que permitiría fomentar alianzas entre estos sectores. Como sabemos la violencia hacia mujeres y niñas se ha incrementado en nuestro país, sin importar las acciones ya existentes.
Con datos del Inegi, los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 señalan que a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).
Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 por ciento) y la violencia física (10.2 por ciento).
Señalan además que:
-En 2021, 20 por ciento de mujeres de 18 años o más reportó percepción de inseguridad en casa.
-En 2020, 10.8 por ciento de los delitos cometidos en contra de las mujeres fue de tipo sexual.
-En el mismo año, 23.2 por ciento de las defunciones por homicidio de mujeres ocurrieron en la vivienda.
Además, el confinamiento derivado de la pandemia del Covid-19, recrudeció la violencia familiar, incrementándose considerablemente la violencia hacia niñas y niños principalmente. La Encuesta refiere que: Alrededor de 5.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más percibió que los conflictos en su relación de pareja iniciaron o aumentaron durante la emergencia sanitaria por la Covid-19. En el ámbito familiar, la cifra ascendió a 8.5 por ciento.3
La Endireh 2021 muestra que las y los hermanos son quienes ejercen en mayor porcentaje violencia psicológica (23.0 por ciento) y física (37.0 por ciento); en tanto que las y los primos son quienes ejercen en mayor medida la violencia sexual (25.3 por ciento), seguidos de las y los tíos (24.8 por ciento). La violencia económica o patrimonial la suele ejercer en mayor medida el padre (21.5 por ciento).
El número de feminicidios en nuestro país es alarmante y estos crecen día a día. Los números verdaderos no se tienen porque muchos de ellos no se clasifican como tal, una gran parte son reclasificados hasta que los familiares o la misma sociedad aporta pruebas, por lo que las cifras son inexactas.
Pese a los programas y acciones que ya se llevan a cabo, no son suficientes, la falta de recursos y la omisión de parte de muchas autoridades, son elementos en los que debemos trabajar.
Por lo anterior se propone lo siguiente:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La realidad es que las mujeres confían más en la sociedad organizada que en las mismas instituciones y es a través de ellas con un trabajo conjunto, que se pueden salvar más vidas a través de una atención pronta y expedita.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un nuevo párrafo tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente, al artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona nuevos párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente del artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
...
Se conformarán redes institucionales y ciudadanas de apoyo inmediato para atender la violencia hacia las mujeres y niñas, con el objetivo de prevenir, atender y erradicar cualquier tipo de violencia, siendo coadyuvantes con apoyo y asesoramiento jurídico, acompañamiento emocional, seguimiento y protección, canalizándolas a las instituciones correspondientes.
La conformación de las redes institucionales y ciudadanas se difundirán a través de los medios digitales y de comunicación que sean accesibles.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Cámara de Diputados (2022, octubre 18) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2 [1]Organización Mundial de la Salud (2021, marzo 8) Violencia hacia la mujer. Referencia https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men
3 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La fracción XI del apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución política, establece la seguridad social de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y entre otras cosas señala que serán cubiertos los accidentes y enfermedades profesionales.
Ahora bien, el artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señala que los riesgos de trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto. Sin embargo, el artículo 60 de la ley en comento, en su primer párrafo, establece un plazo de tres días para que las dependencias y entidades, el trabajador o sus familiares, avisen por escrito al Instituto de los riesgos de trabajo que hayan ocurrido y en el último párrafo del mismo artículo indica que no procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.
Esta disposición claramente inconstitucional ya que viola la garantía a la seguridad social, ya que el plazo de los tres días que establece el presente ordenamiento, en la práctica pocas veces se cumple, lo que genera un alto porcentaje de calificaciones de riesgo de trabajo rechazadas; sin siquiera revisar a fondo el accidente, todo por esta incongruente disposición.
Lo que se traduce en un perjuicio para el trabajador, al cual se le generan grandes afectaciones en su sueldo, ya que, al prolongarse las incapacidades, éste se ve disminuido a 50 por ciento a partir de los 60 días de incapacidad y a cien por ciento a partir de los 120 días de incapacidad.
El 25 de febrero del año 2017, entró en vigor el Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que emitió la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, el cual fue expedido por el Acuerdo 43.1356.2016, y que en el tercer párrafo de su artículo 5, manifiesta que la omisión, respecto al aviso del riesgo o presunción del mismo, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud de la calificación del probable riesgo del trabajo.
Con lo que el trabajador, al verse en la necesidad de que le sea reconocida su solicitud de calificación del probable riesgo de trabajo, tiene que entablar un proceso judicial, invocando un precepto jurídico, emanado de un reglamento administrativo, por la discrepancia que presenta la ley de la materia.
Por lo anterior, es urgente beneficiar a los trabajadores al servicio del Estado, eliminando este precepto inconstitucional de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual nunca debió haber sido así plasmado, en dicho ordenamiento y mejor armonizar el artículo 60 con lo preceptuado en el Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el presente
Decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 60. Para los efectos de este capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
La omisión de no presentarse en tiempo y forma el aviso antes mencionado, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o. y 9o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 9o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa con proyecto de decreto por la que propongo la reforma a los artículo 6o. y 9o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso del artículo 6o., segundo párrafo, propongo que se establezcan de manera expresa que las multas serán en Unidad de Medida y Actualización. De igual forma en el caso del artículo 9o. propongo se sustituya la palabra salario mínimo y Distrito Federal por las razones que a continuación se enlistan.
El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los Artículos 26 Apartado B, 41y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la Unidad de Medida y Actualización como instrumento para cubrir obligaciones.
Al respecto el artículo transitorio tercero establece: A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, es oportuno mencionar que el Artículo Transitorio Cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Órganos Legislativos de las Entidades Federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
Como se aprecia, según el mandato del artículo transitorio cuarto, el Poder Legislativo de la federación y de los estados tenían un año para realizar las reformas legales correspondientes sin que, en el caso particular de esta Ley, se hayan dado dichos cambios.
Adicionalmente la reforma constitucional citada otorgó en el artículo 26 Apartado B, la facultad al Instituto Nacional de Estadística y Geografía la facultad de determinar el valor anual de dicha Unidad de Medida y Actualización.
Y para el caso del artículo 9o., propongo que se elimine la referencia tanto al salario mínimo como al Distrito Federal. En el caso de salario mínimo por las consideraciones ya expuestas y para la eliminación de la palabra Distrito Federal debemos tener presente lo mandatado en el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
En dicho decreto se transformó la naturaleza política del Distrito Federal en Ciudad de México, razón por la cual son procedentes los ajustes legales aquí propuestos.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 9o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 6o. y 9o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de uno a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al responsable, quien en caso de reincidencia será destituido de su cargo.
Artículo 9o. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón del valor de la Unidad de Medida y Actualización , que determina anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 21 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del mismo artículo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a programas de pensiones por discapacidad y adultos mayores de forma concurrente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La concurrencia de edad avanzada en la población o también conocida como tercera edad y la discapacidad permanente, es una circunstancia que en nuestro país no es un hecho aislado y si, es una situación que complica y agrava la vulnerabilidad de un gran número de ciudadanas y ciudadanos mexicanos.
Éste es un fenómeno demográfico-social que es preocupante y que definitivamente debe encender las alarmas en materia de derechos sociales como lo es la seguridad social, así como el derecho a la salud y bienestar de la población.
Hoy día no es raro saber de la existencia de familias en las que más de uno de sus integrantes padecen una o varias discapacidades permanentes ya sean congénitas o adquiridas, situación que también se complica cuando esas familias se encuentran en condición de pobreza.
Es muy importante pugnar por que esas circunstancias que de por sí ya son elementos que ponen en desventaja multidimensional a esas familias, no sean factores que conduzcan a escenarios de mayor vulnerabilidad y discriminación, por lo que es necesario promover la garantía del acceso a todos los derechos humanos que se encuentran tutelados en la Carta Magna, tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales y leyes del país con el objetivo de protección de derechos de las personas con discapacidad.
Es así, que la propuesta que se presenta en esta iniciativa, es que los programas de apoyo gubernamental a personas con discapacidad no sean mutuamente excluyentes cuando concurran las condiciones de discapacidad permanente y la tercera edad en un ciudadano o ciudadana de nuestro país. Dicho en otras palabras, que cuando se trate de una persona con discapacidad permanente aparte de tener acceso a la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente también se le otorgue la pensión para el bienestar de las personas de adultas mayores.
En los últimos años, los gobiernos del país han llevado a cabo esfuerzos y acciones tendentes a avanzar en el cumplimiento de la agenda que a escalas nacional e internacional se ha marcado en materia de inclusión y derechos de las personas con discapacidad de tal manera que existen Leyes, normas y lineamientos como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la que se establecen disposiciones que garantizan el acceso al disfrute de derechos consagrados en nuestra Carta Magna en materia de inclusión y no discriminación para este sector poblacional, así como el derecho al desarrollo social en el capítulo VI.
Aun cuando sí hay legislación en la materia, falta concretar acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad para lograr la igualdad y total inclusión en México pues en la práctica se siguen observando vacíos que no permiten asegurar que sin importar la edad las personas con alguna discapacidad gocen del acceso a todos sus derechos como lo dicta la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos en el artículo 1o., párrafos primero y quinto:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En muchos de los casos, las personas con alguna discapacidad permanente necesitan de una persona auxiliar de por vida y es en esos casos, en los que se considera pertinente abundar en la implantación de políticas públicas para su protección basados en una legislación moderna que corresponda a la realidad de las necesidades de ese sector de la población pues se sabe de casos en los que a determinada edad dejan de obtener los apoyos gubernamentales que si gozan en edades tempranas y hasta la edad de 29 años o 64 años si pertenecen a comunidades indígenas o afromexicanas y de alta marginación, según la política pública de la administración federal.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía), en el comunicado de prensa número 713/21, presenta las estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (nacionales) con algunos indicadores de las personas con discapacidad o algún problema o condición mental.
En dicho documento se menciona a propósito de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, declarado en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3, que con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como para concientizar sobre su situación en la vida política, social, económica y cultural lo siguiente:
Entre otras cosas, el documento define a la persona con discapacidad de acuerdo con la metodología denominada grupo Washington como la que tiene mucha dificultad o no puede realizar alguna de las siguientes actividades de la vida cotidiana: caminar, subir o bajar; ver, aun usando lentes; oír, aun usando aparato auditivo; bañarse, vestirse o comer; recordar o concentrarse y hablar o comunicarse; además incluye a las personas que tienen algún problema o condición mental.1
De lo anterior se destaca que, de acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda de 2020, para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126 millones 14 mil 24 personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168 mil 178). De éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10) tienen algún problema o condición mental, 602 mil 295 (8) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264 mil 518 (4) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.1
Asimismo, muestra la Estructura de la población por condición de discapacidad y/o problema o condición mental, en la que señala:
En 2020, de las personas sin discapacidad 30.8 millones (26 por ciento) son niñas y niños (0 a 14 años), 30.3 millones (26) son personas jóvenes (15 a 29 años), 45.4 millones (38) personas adultas y 11.9 millones (10 por ciento) son adultas mayores (60 años y más de edad).1
En las personas con discapacidad o algún problema o condición mental, la distribución se invierte: 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12) personas jóvenes, 2.2 millones (31) personas adultas y 3.2 millones (45 por ciento) personas adultas mayores. Esto demuestra la relación entre el incremento de la edad y el riesgo de tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades consideradas básicas en el desarrollo de la vida cotidiana o tener algún problema o condición mental. 1
Se destaca que Entre las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental hay más mujeres (3 734 665) 52%, que hombres (3 433 513) 48 por ciento.
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya advertía en su página blog oficial2 datos reveladores de la problemática desde 2015. Mencionaba:
Según el diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en México de cada 100 adultos mayores 31 reportan discapacidad, seis de cada 100 adultos también, al igual que dos de cada 100 jóvenes y niños.
El diagnóstico refiere que en el mundo casi mil millones viven con algún tipo de discapacidad, es decir cerca de 15 por ciento de la población global. Asimismo, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento y se prevé que la cantidad de personas con discapacidad aumente en los próximos años, debido a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre las personas adultas mayores y también al aumento mundial de enfermedades crónicas que pueden derivar en discapacidad, tales como diabetes, cáncer, trastornos de salud mental y enfermedades cardiovasculares.2
De las personas con discapacidad o algún problema o condición mental (7 millones 168 mil 178), 2.9 millones reporta que caminar, subir o bajar, así como ver, aun con uso de lentes con casi 2.7 millones de personas son las actividades con mayor dificultad para su realización y hablar o comunicarse es la actividad menos reportada 945 mil. Las personas que declaran algún problema o condición mental representan casi 1.6 millones.
El gobierno federal ha instaurado políticas públicas a fin de atacar la problemática y allegar a las personas con discapacidad permanente los recursos que ayuden a disminuir las desventajas que su condición les presenta en diferentes ámbitos de su vida cotidiana.
Dichas políticas públicas están representadas e implantadas principalmente por el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que tiene las siguientes características:
Objetivo
Busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.3
El apoyo consta de 2 mil 950 pesos bimestrales entregados de manera directa a personas de entre 0 y 29 años de edad con alguna discapacidad. Las personas de entre 30 y 64 años de edad en esta condición podrán seguir recibiendo el recurso si viven en municipios y localidades indígenas o afromexicanas, así como en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.4
Entre los criterios o requisitos que se piden para tener acceso a este programa están los siguientes:
¿Cuáles son los criterios y/o requisitos para recibir este apoyo?4
Tener entre cero y 29 años de edad y padecer una discapacidad. En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.
Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de Inapam o algún otro documento que la acredite).
...
Asimismo, se observa en la página oficial de los programas de la Secretaría de Bienestar la siguiente leyenda:
* Para recibir esta pensión, tendrán prioridad las personas menores de 18 años, las personas indígenas y las personas afromexicanas hasta la edad de 64 años; así como las personas que se encuentren en condición de pobreza. 4
Por ello se nota que hay criterios de exclusión que hacen que los propios programas sean mutuamente excluyentes, sobre todo por el factor edad.
El programa Pensión para el Bienestar de las Personas de Adultas Mayores apoya de manera universal a mujeres y hombres mayores de 65 años en todo el país. Y tiene como
Objetivo 5
Contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.
Por lo anterior se considera que el Estado en su conjunto debe realizar el esfuerzo máximo para proporcionar la mayor cantidad de satisfactores a las necesidades de la población con discapacidad permanente y que haya entrado al estrato poblacional de la tercera edad , pues es en esta circunstancia o escenario en el que concurren las mayores afecciones de salud propias de la discapacidad y las propias de la edad, mismas que demandarán mayor atención y por lo tanto, mayor cantidad de recursos necesarios para que esta etapa de la vida, puedan vivirla de forma digna y sortear de mejor manera los retos que se les presentan en el último tramo de su existencia.
Como vimos antes, si bien es cierto, que existe la política pública para atender a las personas con discapacidad, pero está condicionada a que al cumplir cierta edad, en este caso 65 años, dejan de tener derecho a la pensión por discapacidad y tienen derecho al acceso a la pensión para adultos mayores, situación que podría vulnerar los derechos de las personas con discapacidad, aun cuando se sabe que los recursos son finitos.
Sin embargo, está plenamente comprobado que a una edad a la que se les puede considerar adultos mayores, las personas con discapacidad también empiezan a tener complicaciones propias de la edad por lo que se agudiza la problemática para ellos y sus familias pues la dependencia es mayor y las necesidades de recursos es directamente proporcional a esta circunstancia, por lo que se considera que tanto la pensión para personas con discapacidad y la pensión para personas adultas mayores, deben concurrir y no ser mutuamente excluyentes en el momento en que las condiciones de discapacidad permanente y la edad avanzada o tercera edad, coinciden pues como ya se comentó las necesidades de este sector poblacional se van incrementando con el paso del tiempo pues tanto la atención médica, medicinas, estudios clínicos, pañales, sillas de ruedas, andaderas, aparatos auditivos, lentes y otros apoyos y equipo ortopédico, entre otros; ahora serán necesarios más que en las etapas en que las personas con discapacidad tienen menor edad y tienen la fortaleza estructural, inmunitaria entre otros factores que antes estuvieron a su favor, por lo que pensamos firmemente que los recursos que reciben hasta la edad de 64 años en los casos de pertenecer a comunidades afromexicanas e indígenas y alta marginación, solo por la condición de discapacidad se tornará insuficiente para vivir de forma digna el último trecho de su vida y es necesario que además de la pensión universal por discapacidad permanente al cumplirse las condiciones antes descritas, también se les otorgue la pensión para el bienestar de las personas de adultas mayores .
Por ello se propone reformar el artículo 21 y la adición de un segundo párrafo a la fracción I del mismo artículo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a programas de pensiones por discapacidad y adultos mayores de forma concurrente.
A continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:
Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 21 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del mismo artículo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a programas de pensiones por discapacidad y adultos mayores de forma concurrente
Único. Se reforma el artículo 21 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del mismo artículo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad ni edad . Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
Para el efecto, se garantizará el acceso a programas concurrentes en materia de pensiones por discapacidad y por edad avanzada, sin que para ello se argumente exclusión alguna.
II. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
2 https://www.gob.mx/conadis/articulos/
en-mexico-con-discapacidad-31-de-cada-100-adultos-mayores-segun-datos-oficiales
3 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/
pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente
4 https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-bienestar-personas-con- discapacidad/
5 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-el-biene star-de-las-personas-adultas-mayores-296817
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para incluir a los vehículos apócrifos en la usurpación de funciones de las fuerzas de seguridad pública, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe diputado Gerardo Peña Flores , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo VII, del Título Décimo Tercero, el artículo 250 Bis y el 250 Bis 1, ambos del Código Penal Federal, para actualizar la aplicación de penas en los delitos de uso, comercialización y fabricación de vehículos apócrifos, uniformes y otros distintivos de las diversas fuerzas de seguridad pública , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro de las estrategias adoptadas por el crimen organizado se encuentra también la clonación de uniformes, insignias y matrículas de vehículos de las fuerzas armadas, con ello alcanzaron la capacidad de instalar retenes de extorsión a viajeros o transportistas, lo cual constituyen contextos de desprestigio de las fuerzas castrenses forzadas a intervenir en tareas de seguridad.
En 2015, al menos 30 camionetas con rótulos apócrifos de la Secretaría de la Defensa Nacional, donde se transportaban decenas de sujetos armados y con uniformes de la misma dependencia, lograron pasar un retén del Ejército en el municipio de Mier, Tamaulipas.1
La capacidad de los cárteles mexicanos es tal, que para 2020 incursionaban exitosamente en el mercado de narcóticos europeo, aún en plena pandemia. Europol han venido advirtiendo sobre una mayor presencia de cárteles mexicanos en territorio europeo, muchos de los cuales además de traficar cocaína y heroína son reconocidos por su expertise en la elaboración de anfetaminas, metanfetaminas y fentanilo.2
A medida que la violencia se recrudeció en México, los grupos criminales adoptaron en la última década un enfoque cada vez más militarizado en sus tácticas y armas. Pasaron de contar con viejas armas de la era soviética a fusiles característicos de ejércitos en guerra hasta los drones con explosivos más sofisticados, pasando por la fabricación de sus propios vehículos blindados o incluso submarinos, y peligrosamente también minas improvisadas.3
El crimen organizado posee alta capacidad económica y, por ende, puede lavar dinero exitosamente, a pesar de los esfuerzos institucionales internacionales. De acuerdo con la agencia antidrogas de Estados Unidos (DEA), las ganancias por el tráfico de drogas desde México son de unos $30 mil de millones de dólares al año.4
La capacidad económica del crimen organizado les permite el diseño de operaciones financieras complejas, eludiendo el rastreo de sus recursos. Grupos, como el cártel Jalisco Nueva Generación, contratan a especialistas en economía, finanzas y banca para invertir su dinero en paraísos fiscales, como lo sostienen especialistas como Alberto Islas de la consultora Risk-Evaluation.5
Compañeras y compañeros, sobradamente se sabe sobre la capacidad de generar violencia, elaborada logística y capacidad financiera del crimen organizado, por lo que clonar un vehículo militar implica la aptitud de recursos humanos y de capital desplegados en franco reto a las instituciones, por lo que se aparta de criminales menores, es decir, requiere de un grado de conspiración e infraestructura.
Militarizar la seguridad pública sin mecanismos que permitan las sanciones por quienes se atreven a suplantar al personal castrense para delinquir, demerita la buena imagen de vocación de servicio del personal militar, debilita la esfera de derechos, por ello, deben robustecerse las sanciones a quienes utilicen vehículos de seguridad pública y militares apócrifos.
Lamentablemente, en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial reclama a nuestro país que no se realiza lo suficiente para el combate al narcotráfico, sin embargo, más allá del grito de la Soberanía, es razonable implementar las estrategias que demuestren que se trabaja en ese rubro.6
Repercuten negativamente a la imagen de los esfuerzos por combatir el consumo de estupefacientes, circunstancias como la cancelación de la Encuesta Nacional de Adicciones programada para 2022, la cual fue cancelada por falta de presupuesto, siendo que se trataba de un instrumento fundamental para construir estrategias eficientes en la prevención de drogas, con su cancelación perdemos la oportunidad de conocer tendencias, perfiles de consumo y factores de riesgo y protección.7
En ese contexto, es pertinente incrementar las sanciones para que alcance la gravedad del uso de vehículos de las corporaciones de las fuerzas de la seguridad pública y militares apócrifos, porque es una afrenta al Estado y coloca en una posición de alta vulnerabilidad a los ciudadanos.
A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:
En suma, la presente iniciativa pretende elevar las sanciones a quienes utilicen vehículos, uniformes y otros distintivos de las fuerzas de la seguridad pública apócrifos en el abanico de delitos por usurpación de funciones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo VII, del Título Décimo Tercero, el artículo 250 Bis y el 250 bis 1, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capitulo VII Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias, vehículos y siglas
Artículo 250 Bis . Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y hasta quinientos días multa.
...
...
Artículo 250 Bis 1 . Se impondrá de uno a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien:
I. a V. ...
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.
...
Transitorio
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] V. https://www.noventagrados.com.mx/nacional/al-menos-30-camionetas-clonad as-logran-burlar-reten-del-ejercito-en-tamaulipas.htm
2 [1]V. Cárteles mexicanos en el mercado europeo de drogas sintéticas: alcances y lecciones desde la pandemia de SARS-CoV2. https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/carteles-mexicanos-en-el-m ercado-europeo-de-drogas-sinteticas-alcances-y-lecciones-desde-la-pande mia-de-sars-cov2/
3 V. Cómo los carteles en México están usando armas no convencionales como si fueran ejércitos en guerra
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-604867 94
4 [1]V. Por qué es tan fácil para el narco en México hacer negocios con los bancos (y por qué es tan difícil combatirlo) https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-42998699
5 Ibid
6 [1]V. Muere un estadounidense cada cinco minutos: DEA exigió a México hacer más contra el fentanilo https://www.infobae.com/mexico/2023/02/15/muere-un-estadounidense-cada- cinco-minutos-dea-exigio-a-mexico-a-hacer-mas-contra-fentanilo/
7 [1] México Unido contra la Delincuencia. Comunicado: Exhortamos a la Conadic mantener la encuesta de consumo de drogas. https://www.mucd.org.mx/2022/01/comunicado-exhortamos-a-la-conadic-mant ener-la-encuesta-de-consumo-de-drogas/#:~:text=La%20Encuesta%20Nacional %20de%20Consumo,factores%20de%20riesgo%20y%20protecci%C3%B3n.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reelección legislativa es un tema que ha tenido su lugar en la Historia mexicana en cada una de sus constituciones, sin embargo, ha sido un tema del cual se conoce muy poco.
Para contextualizar la presente iniciativa, es necesario definir un par de conceptos, dado que en ello se basa el tema a desenvolver.
Primeramente, se define a la Reelección Legislativa como la posibilidad jurídica que tiene un individuo que haya desempeñado el cargo de legislador para contender nuevamente por el mismo puesto al finalizar el periodo de su ejercicio.
Seguido del término, Legislador/a, refiriéndonos a quien hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad.
Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicameral, como el de México: diputados o senadores y son integrantes del Poder Legislativo y su actividad principal es la presentación, creación, modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondan según su esfera de competencia.
Con las definiciones anteriormente brindadas, es posible un mejor entendimiento del tema, ya que la reelección legislativa surge como una medida para evitar que el poder perpetúe en un mismo circulo, persona, etcétera.
El principio de la No Reelección, fue la manera en que la sociedad se ha manifestado en contra de gobiernos tiránicos, despóticos e impopulares como los de los generales Antonio López de Santana y Porfirio Díaz.
El principio de no reelección, es una medida para que los intereses del electorado rebasen a los de las dirigencias partidarias, promoviendo la rendición de cuentas, la profesionalización de las y los legisladores, así como para que la ciudadanía mexicana reelija o quite a quien represente, o no, sus intereses.
Es ampliamente conocido en nuestra historia nacional que el lema principal que abanderó al movimiento armado de 1910 fue, precisamente, la No-Reelección, no obstante, la misma historia demuestra que este pronunciamiento que aplicó para la reelección del titular del Ejecutivo, pero tomó fuerza para diversos cargos, dentro de los cuales los legisladores fueron regulados para que su estancia en el cargo tuviera límites en cuanto a la reelección.
Por tal motivo es importante conocer cómo fue que se reguló la reelección de los legisladores a lo largo de la historia mexicana.
El primer antecedente lo encontramos en la Constitución de Apatzingán (1814), expedida por el Congreso de Chilpancingo que fue convocado por José María Morelos y Pavón, donde se estableció expresamente la no-reelección inmediata, más no así la posterior a un periodo:
Artículo 57. Tampoco serán reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputación.
La Constitución federal de 1824 no tuvo pronunciamiento alguno respecto a la reelección de los legisladores, solamente hubo mención sobre del Ejecutivo, quien podía ser reelecto sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.
La Constitución de 1917, en su texto original, en su artículo 59 no contemplaba ninguna disposición que prohíba la reelección inmediata de los legisladores.
Artículo 59. Para ser senador, se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.
No fue hasta abril de 1933 que se reformó el artículo 59 para prohibir la reelección inmediata de los legisladores, en virtud de una iniciativa presentada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario.
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Es decir, prácticamente se tenía una reglamentación similar a la establecida en la Constitución de Apatzingán de 1814, en la que no existe reelección inmediata, pero que es posible la reelección posterior a un periodo.
De 1933 hasta 2014 se presentaron iniciativas sin éxito referente al tema de la reelección, pero no fue sino hasta el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, en el año 2014, que se llevó a cabo una reforma político-electoral, en la cual se estableció el texto vigente donde se menciona que los senadores podrán ser electos hasta por dos legislaturas y los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos. Sin embargo, deberán ser postulados por el mismo partido, a menos que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato (artículo 59 CPEUM).
Dado así, es que se desarrolló la normatividad con la que contamos actualmente.
Es importante recalcar que en nuestro país existe normatividad para los legisladores federales, así como los legisladores locales cuentan con normatividad propia de su entidad federativa, por lo que en México varía el fundamento de la reelección dependiendo de la entidad federativa de la que se mencione.
Para los legisladores federales, como ya se mencionó, encontramos el fundamento de su reelección en el artículo 59 de la Constitución, donde se nos menciona que los senadores pueden ser reelectos por dos legislaturas más, mientras que los diputados pueden hacerlo por cuatro legislaturas más.
Para los diputados locales se ejemplificará por medio de la Constitución del Estado de México y con la Constitución de la Ciudad de México, para observar la diferencia en su composición, así como en la manera que les permite reelegirse.
Constitución Política del Estado de México:
Artículo 39. La Legislatura del Estado se integrará con 45 diputaciones electas en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional . Un total de 75 diputaciones.
Artículo 44. La Legislatura del Estado se renovará en su totalidad cada tres años , la ley de la materia determinará la fecha de la elección. Las diputadas y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos ; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículo 29. ...
A. Integración
2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones , 33 electas según el principio de mayoría relativa , mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional . Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años , mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.
Artículo 29
3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo periodo consecutivo . La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos.
Como pudimos notar, es totalmente decisión de la entidad el cómo regirse en cuanto a la reelección de sus legisladores, mientras en el Estado de México se pueden reelegir cuatro periodos consecutivos, en la Ciudad de México sólo es un periodo consecutivo, y así se puede hacer un estudio de las 32 entidades federativas y encontrar más diferencias en cuanto a su normatividad al respecto de la reelección de las y los legisladores.
La relección legislativa bien ha sido una opción para que las buenas gestiones sigan cosechando sus frutos, así como ha sido un candado para que los cargos no perpetúen en la misma persona, o bien, en un mismo circulo, ya que bien el sistema democrático mexicano ha progresado a que los intereses del pueblo sean superiores a los intereses partidistas, que su voto sea para quien represente sus principios e ideales.
El hecho de que existe normatividad federal y local, nos deja en claro que la soberanía de las entidades federativas está presente y que bien pueden modificar su constitución para que una cuestión como la reelección legislativa sea establecida como más les beneficie.
Las y los legisladores tienen posibilidades de ser reelectos y como ya mencioné, de seguir una buena gestión o de que sean notorias las imposiciones partidistas, pero más allá de eso, la investigación hecha abre la interrogante de ¿por qué sí y por qué no? a la reelección de los legisladores, ¿de qué depende? o ¿de qué debería depender?
Me deja el pensamiento de que no hay lineamientos que hagan merecedor o no de la reelección a un o una legisladora, bien puede ser senador o diputado por los periodos permitidos por la Constitución y no haber generado trabajo relevante para nuestra nación, asistir regularmente a sus reuniones de comisión, sesiones de pleno, presentación de proyectos de ley, etcétera, y seguir ocupando un cargo tal como ser senador o diputado.
Es complicado, pero nuestra normatividad debe formular una regulación adecuada, la reelección no es mala, lo malo es volver a postular, o imponer, a personas que su trabajo como legislador o legisladora no aportó en nada a México, y así evitar que personas lleguen a servirse de lo cargos, promoviendo a su vez que el constante trabajo de los legisladores para que sean merecedores del cargo, así como de una posible reelección.
La presente iniciativa tiene el fin de esclarecer los requerimientos para la reelección legislativa, haciendo mención al artículo 272 Quinquies de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Haciendo así más evidente lo que se ha establecido en la ley antes mencionada, y evitando exista duplicidad con algún lineamiento emitido para el proceso electoral correspondiente.
Así, haciendo clara la distinción entre el artículo constitucional que aborda la reelección, y el artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, haciendo referencia a esta última para que atienda a disposiciones oficiales específicas que se requiere para la reelección y que no se establecen en la Constitución.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 59. Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las y los legisladores federales podrán ser reelectos bajo el principio de mayoría relativa o representación proporcional conforme a lo establecido en el artículo 272 Quinquies de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias.
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-08-03 .pdf/Reelección de legisladores, Estudio de las iniciativas en la LVII Legislatura, Derecho comparado y Reforma del Estado. Claudia Gamboa Montejano.
Reelección Legislativa; SIL http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=204
Reelección Legislativa, Instituto de investigaciones legislativas del Senado de la República, http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1721/R eeleccion_Legislativa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Consulta reforma electoral 2014, TEPJF https://www.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2898
Ferrer Muñoz, Manuel, Panorama Histórico de la Reelección en México. Versión electrónica consultable en: https://revistas-colaboracion. juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad
Constitución Política de la Ciudad de México https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/constitucion
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México https://legislacion.edomex.gob.mx/node/842
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
Que reforma los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de reformas a la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar la Ley General en Materia de Secuestro a los cambios normativos que se han producido con posterioridad a su inicio de vigencia.
Tal es el caso delos artículos 9, 10 y 11 donde propongo la sustitución del pago de multas en salarios mínimos, como se dispone actualmente. Para que sean cubiertas en Unidades de Medida y Actualización que es como corresponde.
Debemos tener en consideración que el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo.
En dicha reforma constitucional se estableció en el artículo 26, Aparado B, párrafo sexto, se estableció que la Unidad de Medida y Actualización será utilizada como medio para cumplir obligaciones.
Más aún, en el artículo transitorio tercero de dicho decreto de reformas constitucionales se estableció que: A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
En consecuencia, son procedentes y atendibles las reformas a los artículos de la ley referida que aquí se proponen.
Decreto que reforma la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 9o., fracción I; 10 Fracciones I y II; y 11 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Artículo 9o. ...
I. De cuarenta a ochenta años de prisión y multa de mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) a d)...
Artículo 10. ...
I. De cincuenta a noventa años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) a f)...
II. De cincuenta a cien años de prisión y multa de ocho mil a dieciséis mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) a e)...
...
Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y multa de doce mil a veinticuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de abril de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un segundo a cuarto párrafos a la fracción XVI del artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de programas de educación financiera y fomento de la cultura del ahorro en la educación básica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ahorro tiende a desarrollar en el niño la conciencia de su individualidad y de su propia responsabilidad, haciéndole conocer cuál es el valor del dinero como factor de bienestar y progreso, y preparándolo para ser, en un futuro próximo, un miembro útil a la sociedad.1
El ahorro es un mecanismo que contribuye al desarrollo de las sociedades y es uno de los buenos hábitos que ayudan al ser humano a realizarse en la vida para lograr cultivar y asegurarse un futuro digno, el ahorro es la acción de guardar un bien en previsión de lo que pudiera suceder en el futuro, la real academia nos dice que es preservar parte del gasto ordinario, es una actividad que debemos practicar, ahorrar quiere decir ser precavido cuidadoso con el porvenir.
Planteamiento del problema:
El planteamiento del problema a resolver con la presente propuesta es un reto que hasta ahora, no se ha resuelto y la sociedad mexicana debe enfrentar de manera inmediata, pues los cambios que supone la modernidad y globalización (que, por cierto, no se detendrán), exigen tener ciudadanas y ciudadanos preparados para auto forjarse destinos exitosos y benéficos para la sociedad en su conjunto.
Por ello es necesario plantear los medios por los que la niñez mexicana debe obtener los incentivos y conocimientos técnicos y éticos de la planeación, gasto responsable, consumo responsable y por supuesto ahorro de recursos tanto propios como ajenos y comunes, es decir, tanto, recursos pecuniarios como materiales de su propiedad, así como los que pudieran pertenecer a su familia y a la sociedad en su conjunto.
En el transcurso de la presente iniciativa se ilustrará tanto las ventajas de ser precavido en este tema como las consecuencias de no serlo y en el apartado de antecedentes, se presenta la información histórica de las acciones de gobierno posrevolucionario que intentaron introducir a la niñez mexicana a una dinámica de inclusión financiera que no en todos los casos resultó benéfica ni conveniente para el grueso de la sociedad, sobre todo para las familias de escasos recursos por lo que en cierto sentido, se obtuvieron resultados adversos por el efecto no deseado y mucho menos planeado, de la enfatización de la diferencia de clases y descontento social con diversos malos manejos de una política pública impuesta sin el debido análisis y retroalimentación necesario para la mejora continua, que dicho sea de paso, este último término ni siquiera se conocía.
Sin embargo, debido a las complicaciones que resultan de introducir nuevos paradigmas en una sociedad y sobre todo, cuando se ven involucrados los intereses superiores de la niñez que al paso de las décadas han ido adquiriendo mayor relevancia, en nuestros tiempos se deben idear nuevas opciones que no expongan a riesgos altos a la infancia del país para el disfrute de sus derechos pero que consiga que de una forma firme se inicie de una manera estructurada desde la rectoría del estado en coordinación con la sociedad, el cambio necesario para el establecimiento del inicio real de una cultura de previsión, legalidad, planeación en el gasto e inversión de los recursos de los miembros de la sociedad, con mecanismos seguros y sobre todo educativos e incluyentes en materia de ahorro, pero con la premisa principal de que se lleven a cabo desde etapas tempranas de la niñez y adolescencia que induzca al aprendizaje de hábitos responsables de ahorro, gasto y consumo.
Antecedentes
El ahorro tiende a desarrollar en el niño la conciencia de su individualidad y de su responsabilidad, haciéndole conocer cuál es el valor del dinero como factor de bienestar y progreso, y preparándolo para ser, en un futuro próximo, un miembro útil a la sociedad. En estos términos el presidente de la República, Plutarco Elías Calles, el secretario de Educación, José Manuel Puig Casauranc, y Gilberto Valenzuela, secretario de Gobernación, decretaron la fundación de la primera Caja Nacional Escolar de Ahorros y Préstamos en México el 12 de mayo de 1925. Esta frase da cuenta de cómo la individualidad, la responsabilidad y el dinero como sinónimo de bienestar se asociaron a la construcción de la ciudadanía y a la infancia.2
El ahorro escolar fue uno de los múltiples proyectos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el actor central desde el cual el Estado mexicano posrevolucionario articuló sus políticas educativas a lo largo del siglo XX.
El objeto de este programa fue moralizar a la niñez y a las familias mexicanas y educar financieramente, es decir, enseñar no sólo a ahorrar sino a gastar.2
El ahorro se asoció con una suerte de estado afectivo de la población porque, como señalaban los discursos oficiales, un pueblo nunca podrá ser grande mientras sus componentes no tengan adquirido el hábito de la economía; que es, por tanto, un deber del Estado inculcar en el niño, desde sus primeros años, el sentimiento del ahorro.2
El sistema de bancos escolares era una novedad en México, pero no en otras partes del mundo. Sus orígenes pueden rastrearse en Francia en 1818. A fines del siglo XIX en México ya existían varias cajas de ahorro, muchas de ellas fundadas por iniciativa de grupos obreros, y organizaciones mutualistas y católicas. En las últimas décadas del siglo XIX la prensa mexicana reprodujo las noticias de cajas escolares en Europa y las presentó como formas necesarias de educación económica que reforzarían la base del carácter nacional, gracias al espíritu de orden y a la energía moral que viene de la práctica del ahorro escolar.
En 1907, como señala María Eugenia Chaoul, El Imparcial sugirió que para educar a la familia había que fomentar el espíritu del hábito del ahorro entre los niños estableciendo bancos de centavos para que los niños pudieran invertir en juguetes y libros. Sin embargo, no fue sino hasta la década de 1910 cuando se instauraron los programas de bancos escolares y de ahorro infantil en varias naciones latinoamericanas.2
En el caso mexicano, el programa de cajas de ahorro escolares no estuvo aislado de otras políticas gubernamentales que buscaron fortalecer la economía fomentando el ahorro nacional. El 24 de diciembre de 1924, por ejemplo, se expidió la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios; ese mismo año se creó la Comisión Nacional Bancaria; el 12 de agosto de 1925 se promulgó la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro que, para estimular el ahorro interno, hizo obligatorio el ahorro de los empleados públicos; dos semanas después se fundó el Banco de México.2
El país vivía un momento de múltiples iniciativas financieras promovidas por el Estado. El ahorro escolar formó parte también de la extensa revolución cultural que siguió a la revolución mexicana, evidenciando no sólo diversos conflictos y tensiones sociales sino también una construcción cotidiana del Estado desde abajo, ya que familias, funcionarios, directores de escuelas y autoridades de la SEP estuvieron en constante diálogo y negociación en torno a este proyecto.2
Sin embargo este proceso de creación de la cultura del ahorro en la infancia mexicana, no estuvo exento de altibajos como lo menciona la autora del presente análisis, pues dentro de la reconstrucción de la historia del programa del ahorro escolar en México entre 1925 y 1945 surgieron entre otras cosas, a parte de los objetivos, sus dificultades, logros y fracasos así como la forma en que el proyecto del Estado fue aceptado, rechazado o impugnado por padres de familia, niños, maestros y directores de escuela; [...]
El ahorro escolar se caracterizó no sólo por las tensiones que generó su implantación, sino por los malos manejos financieros de la SEP. En 1945, con la Ley del Ahorro Escolar, aparecería claramente la intención de ligar el ahorro con la iniciativa privada y con otras instancias gubernamentales, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.2
Por ello también la autora presenta tres premisas resultantes del análisis histórico del ahorro escolar en México:
1. El proceso revolucionario si bien dio origen a múltiples instituciones, también impulsó nuevas formas de protesta contra la injusticia, potenció a nuevos actores e hizo que los proyectos del Estado fueran constantemente inventados y revisados, de manera que madres, padres, maestros, directores de escuela y niños, contribuyeron cotidianamente a la construcción del Estado. El programa de ahorro escolar no puede analizarse sólo como una política educativa construida e impuesta desde arriba (la Secretaría de Educación Pública), sino como un programa que debió negociar con las familias pobres, los maestros, los directores de escuelas y los alumnos. En ese sentido, considero de especial relevancia analizar algunas respuestas de estos actores sociales sobre el ahorro escolar.
2. La segunda premisa es que en los años posteriores a la revolución mexicana, específicamente en las cuatro primeras décadas del siglo XX, el Estado, encarnado en sus instituciones, fomentó a través de múltiples espacios la participación de los niños en la vida económica del país. El ahorro escolar aparece como un ejemplo claro de las formas en que la infancia fue atravesada por las relaciones económicas y los entramados del incipiente capitalismo en el que se insertaba México como otros países de América Latina, donde enseñar el valor del dinero a los niños se convirtió también en una forma de construir infancias.
Y si el contexto en el que se desarrollaron estos programas era el del reconocimiento a los niños como sujetos invaluables, contradictoriamente esta política escolar los convirtió en sujetos económicamente muy valiosos, a quienes había que formar como ciudadanos económicos e instruirlos en nociones básicas de finanzas.2
En tanto se pensaba que la sociedad de consumo que despegaba en México estaba tentando a la infancia al derroche, el ahorro escolar serviría para que las cantidades que los niños gastaban en dulces o juguetes se convirtieran en una base regular de ahorro. y...2
3.- Por último, la autora sostiene que: el ahorro escolar pretendió reformar moralmente no sólo a la niñez sino a la sociedad mexicana y promover el uso de instituciones bancarias entre la población. Si uno de los objetivos centrales de este programa fue familiarizar a los niños con las operaciones bancarias, es decir, educarlos financieramente, también se esperó que los niños escolarizados funcionaran como una suerte de puente entre las familias y el Estado mexicano. Se partía de una idea central: los niños eran los mejores vehículos para enseñar a ahorrar a los adultos. 2
La Caja Nacional Escolar de Ahorros y Préstamos, como señalaba el informe presidencial en el ramo de educación al terminar el año 1928, es para los niños una escuela; para la colectividad, un ejemplo. De tal modo, si bien este programa fue un esfuerzo estatal para controlar los gastos infantiles, fue también un ejercicio para fiscalizar el gasto de las familias. A los niños se les confirió un papel activo como sujetos económicos, pero también como educadores y moralizadores de sus padres. Este tema, que no ha sido trabajado por la historiografía mexicana, resulta de especial relevancia para entender las relaciones entre niños, familias y Estado en el México posrevolucionario, algunos aspectos del funcionamiento de las escuelas en Ciudad de México, así como las formas en que los niños fueron involucrados en los proyectos económicos nacionales.2
Como vemos en México desde 1945 y hasta 1968 existió un sistema denominado del ahorro escolar y que buscaba entre otras cosas a través del ahorro, desarrollar en el Niño la conciencia de su individualidad y de su propia responsabilidad haciéndole conocer cuál es el valor del dinero como factor de bienestar y progreso y preparando para ser lo próximo miembro útil a la sociedad.2
El ahorro escolar fue uno de los múltiples proyectos de la secretaría de educación pública, secretaría que fue el actor central desde el cual el Estado mexicano post revolucionario institucional artículos políticas educativas a lo largo del siglo XX.
Sin embargo, al parecer en su momento estas acciones de gobierno, no resultaron tener con el tiempo, los resultados esperados ni desde el punto de vista educativo, ni desde el punto de vista económico pues salieron a la luz desvíos profundos que desvirtuaron los objetivos principales que según el gobierno, perseguía el programa pero los malos manejos de las instituciones que no eran las adecuadas para el ramo, terminaron por hacer de este programa de ahorro un fracaso.
En esta iniciativa se proponen reformas en la Ley General de Educación encaminadas al establecimiento de disposiciones que permitan el acceso real a programas de educación básica en materia de educación financiera con fines de conocimientos técnicos de acuerdo a la edad de los educandos de educación básica, que incentiven la aplicación de ética y valores aplicados a la planeación del correcto manejo del dinero desde la niñez para cuando crezcan, sean capaces de comprender los conceptos de trabajo, dinero y ganancia y guiarlos para ayudarlos a buscar opciones de negocios grandes o pequeños donde puedan invertir su capital en la medida de sus posibilidades y que aprendan a trabajarlo y generar ganancias con este trabajo honesto.
Ejemplos de una falta de arraigo de una cultura del ahorro desde edades tempranas, se pueden mencionar muchos. Y es que en un mundo tan complejo en su dinámica socio-económica existen varias deformaciones sociales que tienen su posible origen en este tema (problema), pues va desde que sin una educación adecuada, algunas niñas y niños tienen la idea de que gastar les da poder ante los demás y como consecuencia siempre quieren obtener más recursos para satisfacer esa idea y en muchos casos, si ese hábito no es acompañado de la enseñanza o educación adecuada de cómo obtener de forma legal esos recursos, simplemente estamos ante un escenario bastante riesgoso en el que ese niño o niña no entenderá el significado de la legalidad pues simplemente pretenderá obtener su cometido y a veces sin importar las consecuencias, lo que seguramente inducirá a la formación de actitudes que con el paso del tiempo irán escalando en su gravedad hasta convertirse en delitos que de forma irremediable habrán desviado a esas personas que en su adultez será tarde para tratar de corregir problemas conductuales pues se habrán forjado modos de vivir con alto contenido de ilegalidad. Es por esa razón por la que podemos argumentar la necesidad de que el Estado por medio de las instituciones correspondientes en materia de educación básica y de inclusión y educación financiera en coordinación con la sociedad, inicie con los mecanismos de fortalecimiento desde todas las instancias para el cambio cultural en materia de la cultura del ahorro, que no se queden en campañas insipientes que solo gastan recursos públicos sin resultados.
Otro ejemplo de la falta de educación y cultura del ahorro, se materializa en los hechos que protagonizan una gran cantidad de personas que en algún momento de su vida son sujetos de créditos de instituciones bancarias, tiendas departamentales, de autofinanciamiento y o de servicios como telefonía-internet y televisión, y muchos más, que al incumplir con los pagos o amortizaciones correspondientes de forma sistemática, van generando un historial negativo en las sociedades de información crediticia afectando su credibilidad y siendo acreedores de registros negativos en el buró de crédito con las consecuencia que esto produce.
En ese orden de ideas, en nuestro país existe un fenómeno que ha ido creciendo en los últimos años y que suponemos, tiene su origen en una falta de mecanismos de prevención en materia de educación e inclusión financiera desde edades tempranas.
Ese fenómeno está caracterizado porque gran cantidad de mexicanos y mexicanas adultas se ven envueltos en problemas de incumplimiento en el pago de créditos en sus diferentes modalidades como lo pueden ser créditos personales, créditos departamentales, préstamos de nómina y en general de créditos en la adquisición de servicios y bienes de consumo, así como en un mal manejo de los aspectos de su vida soco-económica y productiva.
Lo anterior, representa una problemática de la que en general se tiene la impresión de que es tal la cantidad de casos que simplemente no se puede hacer nada al respecto. Sin embargo, es más grave de lo que pensamos, pues tiene un impacto negativo no solo en ese sector poblacional sino en la dinámica socio-económica en general y sobre todo una afectación en la sociedad en su conjunto pues las personas involucradas en muchos casos desvían sus proyectos de vida y en ocasiones afectan de forma violenta a otras personas por que se forman una cultura de vida en base al fraude y a la trampa.
Es muy importante mencionar que se tiene la convicción que esas historias serían diferentes si como parte de la cultura y hábitos, se tuvieran los mecanismos de educación en materia de inclusión financiera y conocimientos del manejo responsable de las finanzas personales para el manejo adecuado de los recursos como el ingreso, el gasto y la planeación, como parte de un proyecto de vida que inicie desde la infancia.
La infancia es una etapa en la vida del ser humano en la que las niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad de retener las experiencias e información para convertirlas en aprendizaje y para que, de forma adecuada en el futuro, la usen en su beneficio, siempre y cuando ese aprendizaje vaya acompañado de orientación por alguna persona adulta responsable o un tutor que encamine por el buen sendero a cada persona menor de edad, y de preferencia desde el interior del seno familiar y desde el gobierno, por medio de programas públicos que para tal fin se estructuren e implementen.
Por ello, la propuesta específica de esta iniciativa es establecer en la Ley General de Educación como mecanismo de educación financiera, el acceso a programas en esa materia desde la edad temprana que promuevan la previsión, el ahorro, la responsabilidad y entre otras cosas el buen manejo de los recursos a que tienen derecho, con el fin de desincentivar el consumismo y promover la planeación de un futuro estable y promisorio que los lleve a obtener una calidad de vida digna y de bienestar para cuando sean adultos.
Es pertinente traer a colación las sabias palabras del ilustre Benjamín Franklin, quien dijo en una frase ejemplar: Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo.
Sabemos que la educación es un proceso evolutivo que se desarrolla a lo largo de nuestra vida y en ese sentido es destacable la velocidad a la que el ser humano es capaz de aprender en los primeros años de su existencia.
Uno de los principios básicos del desarrollo y aprendizaje en niños y niñas de 0 a 6 años es que lo que se aprende en la infancia se mantiene a lo largo de la vida. Es decir, estas experiencias tempranas, tienen un efecto acumulativo y a largo plazo en el desarrollo individual de cada niña y niño.3
De ahí la importancia de que la enseñanza de valores, costumbres, hábitos y otros elementos de desarrollo, se den de forma guiada y estructurada con el fin de lograr el objetivo primordial de que las niñas, niños y adolescentes aprendan desde edades tempranas los mecanismos, instrucciones y enseñanzas que forjarán ciudadanas y ciudadanos con herramientas que les ayudarán a formar criterios y toma de decisiones para una adultez responsable y den la certeza de introducirse de la mejor forma al mundo de la formalidad y la legalidad.
Por que como se dijo antes, hoy en día, es muy común enterarse de una gran cantidad de casos de personas adultas que se ven envueltas en complicaciones de índole financiera por incumplimiento de sus créditos que en su momento adquirieron con alguna entidad bancaria y/o financiera, tienda departamental, servicios domésticos de comunicación o entretenimiento como lo es el servicio de televisión por cable, internet, telefonía o entre otros, la adquisición de bienes y servicios, como autos y hasta vivienda.
Ésta problemática, es más común de lo que podríamos imaginar y es también el origen de una deformación de una parte del tejido social que representa un reto que como sociedad debemos afrontar, pues ha sido también el origen de otro tipo de males, ya que como se dice comúnmente una cosa lleva a la otra y en muchos casos, las personas que tienen problemas financieros por falta de pago en créditos o caen en incumplimiento y/o negativa de pago son personas que terminan cometiendo delitos mayores como es el fraude, la extorsión, el robo y en casos extremos hasta el homicidio u otros ilícitos porque cada vez va siendo más difícil sobrevivir con una situación que parece no tener salida más que la de seguir en el camino equivocado que con el paso del tiempo, han aprendido y sus malas decisiones los han orillado a vivir de esa manera.
Ahora bien, lo que nos ocupa en esta iniciativa es proponer alternativas de solución y encontrar el mecanismo para incidir desde el marco jurídico nacional con objeto de prevenir que se siga presentando la problemática hasta aquí mencionada, por lo que hemos encontrado que un camino adecuado para dicho fin, es establecer y promover desde el marco legal contemporáneo: que existan programas públicos de inclusión y educación financiera desde etapas tempranas de la edad de las personas a las que las niñas, niños y adolescentes deberán tener acceso como uno de los derechos superiores de la niñez, que se deberán incluir como parte de los planes de estudio de la educación básica obligatoria y gratuita de nuestro país y ser implementados en coordinación entre la autoridad en la materia, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Secretaría de Educación Pública, en todos los centros de educación básica de nuestro país a fin de inducir al desarrollo y bienestar de futuros ciudadanos y ciudadanas que sean seres humanos con valores que desde la niñez, tengan los conocimientos éticos y técnicos que les permitan tomar buenas decisiones para no caer en faltas que afecten su desarrollo y bienestar así como el de su familia y al contrario, coadyuven a la construcción de un tejido social responsable.
Hasta ahora las acciones de gobierno que se han llevado a cabo se limitan a una que otra intención de involucrar de manera muy superficial a la infancia del país por medio de algunas iniciativas de información general pero que al parecer, no han tenido el impacto que se desearía entre el sector de la niñez mexicana, puesto que no forman parte de una política pública decidida a impactar de manera estructural, es decir, con recursos disponibles y su evaluación encaminados a una educación por medio de campañas desarrolladas e implementadas por alguna dependencia de gobierno y solo hemos encontrado en la internet, específicamente en la página oficial de la CONDUSEF la siguiente información en el artículo Educación financiera para peques:
Este 30 de abril, regala a tus peques algo que les ayudará toda la vida: tu experiencia financiera.4
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, 20 de mayo de 2022
Las niñas y niños son como pequeñas esponjas. Todo lo que observan y aprenden de las personas que les rodean lo usan para adoptar conductas y hábitos.
En esta etapa de la vida se construye su manera de pensar y de entender las cosas. ¿Entonces por qué no enseñarles habilidades financieras?
1. Háblales sobre el valor y la importancia del dinero.
2. Márcales la diferencia. En una tarjeta de débito es tu dinero, en una de crédito es dinero prestado que debes pagar.
3. El ahorro es importante. Fijen metas a corto, mediano y largo plazos.
4. Los ahorros se pueden invertir. Motívalos a empezar un negocio.
5. Cuando vas al supermercado enséñales cómo se realiza un presupuesto y qué les pasa a tus finanzas si te excedes en las compras.
6. Definan en familia qué productos son indispensables o básicos y cuáles no.
7. Hazles ver que no todas las ofertas pueden ser útiles.
8. Que las compras por impulso afectan la economía de la familia.
9. Solicita su ayuda para comparar precios y calidad.
10. Explícales por qué deben eliminar los gastos hormiga.
Como se nota, esa información que como dijimos, aparece en la página oficial de la Condusef, no es ni de lejos, lo que la sociedad en su conjunto pudiera esperar para que la niñez de nuestro país aprenda el manejo responsable de sus recursos y menos, significa una política pública de inclusión en materia financiera ni para las niñas, niños y adolescentes ni para las personas adultas en una familia.
Ahora bien, como podemos notar la problemática es de preocupación y la política pública ciertamente no es suficiente pues se limita a exhortos que no llegan a toda la población y menos a la población joven y mucho menos, a la población infantil ni adolescente, que es en la etapa en la que se forman los hábitos y aprendizaje de arraigo.
En un artículo publicado el 1 de octubre de 2022 por la revista Condusef se menciona:
El 31 de octubre se conmemora el Día Mundial del Ahorro, el cual está destinado a concientizar a la población sobre la importancia de este hábito financiero, no solo como una parte de la cultura de prevención, sino como una oportunidad para alcanzar metas financieras, por ejemplo, contribuir a un plan para el retiro.5
En nuestro país, el ahorro es un tema que aún sigue pendiente entre las y los mexicanos, por eso en este artículo te diremos cuál sería la cantidad ideal para ahorrar, dependiendo tu edad, además de darte algunos consejos para comenzar con este hábito.
Radiografía del ahorro de las y los mexicanos... 5
Recientemente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dieron a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) de 2021, donde se reporta que al cierre de 2021, 4 de cada 10 personas adultas, es decir, 40 por ciento de la población, no ahorran, lo que significa un retroceso en comparación con el 34 por ciento obtenido en la ENIF de 2018. Esto puede deberse al impacto causado por la pandemia, donde las personas enfrentaron dicha situación con sus ahorros.5
Así, gracias a la ENIF de 2021 podemos conocer el hábito del ahorro entre la población mexicana: 60 por ciento sí cuenta con ahorros; sin embargo, de éstos sólo 21 por ciento lo hace a través de instrumentos financieros formales y 54 mantiene algún tipo de ahorro utilizando canales informales. Otro 15 combina tanto el ahorro formal como informal.5
Entre los instrumentos de ahorro formal que más utilizan las y los mexicanos se encuentran las cuentas de ahorro, seguido de 12 por ciento que utiliza cheques, 10 a través de cuentas de nómina, 2 lo hace por medio de los ahorros del gobierno y 1 por ciento utiliza los monederos electrónicos.5
Respecto al ahorro informal, 37 por ciento de la población afirmó que guarda su dinero en casa, 18 por ciento en tandas, 12 por ciento lo hace a través de una caja de ahorro del trabajo, otro 9 guarda su dinero con familiares o desconocidos y 5 presta su dinero y obtiene intereses por ello.5
Cabe mencionar que las mujeres siguen siendo un grupo que enfrenta mayores retos y desigualdades en temas de finanzas personales. Se detectó que un 32% de ellas no ahorran, en comparación con lo registrado en 2018, además, ahorran cantidades más pequeñas que los hombres (36% contra 43% de sus ingresos), también existen menos mujeres con una cuenta de retiro, provocando que la brecha se amplié a casi 6 millones, de acuerdo con el estudio Desigualdad de género en el acceso al ahorro en México.5
El panorama para las y los jóvenes en el país tampoco es muy alentador, ya que una encuesta de Adulting, plataforma de asesoría financiera para jóvenes, señala que 23.5 por ciento no ahorra ningún porcentaje de sus ingresos, en tanto que 19.8 de las y los millennials ahorra 20 por ciento de sus ingresos; 18 sólo ahorran 10 por ciento y 13.4 lo hace a razón de 30 por ciento. La plataforma menciona que la población joven no ahorra porque carece de educación financiera (47.5 por ciento) y por los costos elevados de los productos y servicios (35).5
Por ello consideramos pertinente señalar algunos de los objetivos que se alcanzan al tener planes de estudio y programas de inclusión y educación financiera:
Se fomenta la previsión de un proyecto de vida digna.
Se fomenta la planeación del ingreso-gasto familiar entre los que se pueden incluir: un apartado para el ahorro para el retiro.
Se fomenta el análisis de la capacidad de endeudamiento.
Se promueve la concientización de evitar el consumismo irracional.
Se promueve el ahorro y la inversión.
Entre otros objetivos como la inclusión.
De esta forma se estructura un virtuosismo que seguramente forjará en las personas una manera de proceder con altos índices de ética, probidad, valores y conocimientos técnicos en materia de previsión, responsabilidad y honestidad, elementos que seguramente impactarán de forma positiva en la sociedad en su conjunto.
Con una educación en el manejo responsable de las finanzas personales, las personas encontrarán las razones suficientes para evitar un endeudamiento que pudiera salirse de su control y aún más, cuando su situación económica no sea favorable del todo por lo que de forma responsable seguramente buscarían alternativas para salir adelante sin recurrir a apalancamientos financieros desfavorables.
Por ello consideramos necesario incluir en la Ley General de Educación como parte de los derechos a la educación de este sector poblacional, la obligación del Estado de establecer los planes de estudios y mecanismos de acceso a programas de educación financiera y su impartición, desde edades tempranas y con ello, contribuir a formar ciudadanos que en su adultez tengan las herramientas necesarias que les permita planear y hacer uso responsable de los recursos a tendrán derecho dentro del marco de la legalidad y coadyuvar a la formación de criterios que eviten caer en la problemática que se presentó en la presente exposición de motivos.
Por eso se propone adicionar los párrafos segundo a cuarto a la fracción XVI del artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de programas de educación financiera y fomento de la cultura del ahorro en la educación básica.
Por ello a continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión y dictamen:
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan un segundo a cuarto párrafos a la fracción XVI del artículo 115 de la Ley General de Educación en materia de programas de educación financiera y fomento de la cultura del ahorro en la educación básica
Único. Se adicionan un segundo a cuarto párrafos a la fracción XVI del artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
Para los efectos de esta fracción y de las fracciones XIV y XIX del artículo 30 de esta ley, en materia de cultura del ahorro, actitudes solidarias y positivas hacia el ahorro, así como prácticas cooperativas de ahorro, se deberán establecer los planes de estudio y mecanismos que permitan a los educandos el acceso a programas de educación financiera con el objeto de que desde la edad temprana, se formen criterios de legalidad y planeación en el manejo responsable de los recursos a que tienen derecho.
Para ello, el Estado por conducto de la secretaría en coordinación con la dependencia federal encargada de la materia como la Condusef, estructurará programas de educación financiera que se impartirán en todos los centros de estudio del sistema educativo nacional considerando los grados y edades de los educandos, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Asimismo, las autoridades educativas podrán suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el objetivo de la educación financiera y el fomento al ahorro, con entidades financieras que operan bajo la regulación en la materia y que sean reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
XVII. a XXIII. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://ru.historicas.unam.mx/bitstream/handle/20.500.12525/433/
39_2014_educacion_economica_sosenski_rih.pdf?sequence=2&isAllowed=y
2 https://ru.historicas.unam.mx/bitstream/handle/20.500.12525/433/
39_2014_educacion_economica_sosenski_rih.pdf?sequence=2&isAllowed=y
3 http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/
Desarrollo_y_aprendizaje_infantil_y_su_observacion_Pastor_Nashiki_y_Perez.pdf
4 https://www.gob.mx/condusef/es/articulos/educacion-financiera-para-pequ es?idiom=es
5 https://revista.condusef.gob.mx/2022/10/dia-mundial-del-ahorro-2/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que reforma y deroga el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández , y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de nombramientos de los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En junio de 2002, por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). A un año de su publicación, el 12 de junio de 2003, se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Posterior a esta reforma, en 2007 se reformó el artículo 6o. de la Constitución con lo que se estableció el derecho a la información pública como un derecho fundamental para los mexicanos. Para 2010, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. En ese año, se modificó el nombre y pasó a ser conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.1
En mayo de 2015, con la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) cambia su nombre por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Asimismo, renovó su misión, visión y objetivos; creó comisiones de trabajo y aprobó 84 proyectos estratégicos, con los que el INAI ejercerá las nuevas funciones y atribuciones legales.
Su órgano máximo de dirección es el pleno, integrado por siete comisionados quienes gozan de independencia y plena autonomía.
El comisionado presidente ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del INAI, con el fin de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.
Es así que, de conformidad con el Artículo 6, Apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 18, 19, 20, 27 y 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el procedimiento de designación de los comisionados es el siguiente:
Los requisitos son: ser mexicano por nacimiento. Tener cuando menos treinta y cinco años. Gozar de buena reputación. Haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación. No haber sido secretario de Estado, fiscal general, legislador federal, ni gobernador o jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.
La Junta de Coordinación Política (JCP), a propuesta de los grupos parlamentarios, emite una convocatoria pública con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional para que la sociedad presente postulaciones de aspirantes. Las personas que hayan cubierto los requisitos son llamados por las Comisiones competentes a audiencias públicas para su evaluación. El resultado es remitido a la JCP, quien propone al pleno, mediante Acuerdo, a los candidatos. El pleno del Senado elegirá al comisionado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El nombramiento es remitido al presidente de la república, quien podrá objetarlo en un plazo de 10 días, de no hacerlo, el nombramiento surtirá sus efectos legales a partir del día en que fue designada.2
En caso de objeción, el Senado repetirá el procedimiento, hasta en dos ocasiones, y nombrará a otra persona para ocupar el cargo con el voto de tres quintas partes de los miembros presentes.
De esta manera se desprende que, de conformidad con las últimas reformas respecto a la aprobación de la LGTAIP en materia de transparencia, también se determinó que los nombramientos de los comisionados fuesen objetados por el presidente de la república, pues la propuesta original se basaba en que éste designara a los y las integrantes del INAI, sin embargo, en la discusión y con las aportaciones de diferentes actores se estableció que únicamente pudiese objetarlos y no nombrarlos.
Al respecto, es importante señalar lo que acontece hoy por hoy respecto a la elección de comisionados del INAI, pues el pasado primero de marzo y a casi un año de retrasos para estos nombramientos, el Senado nombró a Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso, como nuevos comisionados del INAI.
Posterior a esta decisión, el presidente hizo uso de su facultad constitucional y objetó los nombramientos, dejando de nueva cuenta en el limbo operativo al Instituto.
En una entrevista para el periódico El Universal , expertos subrayaron que restan 16 días para que el Senado nombre a dos nuevos perfiles: Lo preocupante es que estamos a 16 días y no veo que en 16 días vayan a lograrlo, todo apunta a que el INAI se quedará sin posibilidades de operar por la irresponsabilidad del Senado y ahora complementado por parte del veto presidencial, detalló María Marván Laborde, excomisionada del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).3
Eduardo Bohórquez, director de la organización Transparencia Mexicana, indicó que antes que el Ejecutivo, el que puso en riesgo la operación del INAI fue el Senado, porque el proceso inició desde marzo de 2022 y hasta ahora cumplieron con esa obligación.
Para el experto, la animadversión del Presidente hacia el INAI es clara, por lo que no descarta que haya más vetos: El presidente cumplió los tiempos procesales, pero si quiere puede volver a vetar y no lo descarto, el tiempo va a contrarreloj y yo creo que el Senado está consciente de que debe actuar rápido, declaró.
Ante esta situación y la problemática clara de que con la falta de estos integrantes pueda sesionar el pleno del Instituto, es que surge la necesidad de replantear en primera instancia el fortalecimiento de los órganos autónomos desde la concepción de la elección de sus integrantes.
Esta premisa surge, ya que en esta administración a partir de diversas reformas presentadas por el Ejecutivo se desprende la intención clara de debilitar a los órganos autónomos, como es el caso de la reforma electoral llamada coloquialmente Plan B, que busca debilitar al Instituto Nacional Electoral.
Ahora con el INAI opera el mismo objetivo, pero esta vez, ocupando el derecho a objetar los nombramientos para dilatar aún más el proceso de selección y de esta manera dejando inoperante al Instituto.
Se olvida claramente que una de las características de los órganos constitucionales autónomos es su independencia funcional y financiera, lo que lleva a cuestionar si resulta oportuno que el presidente pueda objetar los nombramientos y con ello dilatar el funcionamiento del INAI.
Estos órganos públicos ejercen una labor primordial, es así, que se encuentran establecidos en el texto constitucional y que no se encuentran subordinados con los demás poderes, todo ello derivado de sus funciones que corresponden a la garantía de un derecho fundamental de la ciudadanía.
En consecuencia, el Estado debe salvaguardar en su conjunto el sostenimiento y funcionamiento de ellos, siempre en concordancia con privilegiar el bien jurídico tutelado y permitir que se avance en su evolución y no en su subordinación.
Son los órganos constitucionales autónomos los que le dan equilibrio a los poderes que integran la nación, y están dotados de independencia para alcanzar los fines para los que fueron creados; con lo que acontece solamente se reafirma que el disminuir su operatividad a través de cualquier medio solo lleva a desproteger un derecho fundamental constitucional de la población.
El que el INAI cuente con autonomía de funcionamiento deriva que cuentan con la capacidad de realizar sus funciones sin impedimento alguno, sin embargo, en la práctica se desprende que si pueden existir impedimentos como lo es en este momento la objeción del presidente que se puede volver a presentar y detener el funcionamiento del órgano público por un lapso mayor.
Es por ello, que se propone en atención a los argumentos vertidos, derogar de la Constitución, que los nombramientos para comisionados del INAI puedan ser objetados por el Presidente de la República esto con el afán de retribuir en fortalecer la autonomía de este Instituto.
Si bien en origen se buscaba que para la selección de los comisionados existiese un equilibrio entre poderes, también se advierte que se ha dejado de lado la primicia de que antes de cuotas o revanchismos se encuentra el derecho constitucional tutelado, y que en afán de su protección primigenia, es que se debería de elegir a los comisionados con la votación del Senado sin que esta pueda ser objetada por otro poder público.
Por otro lado, resulta sospechoso que sea la primera vez que un presidente objete el nombramiento de los comisionados, objetando enjuagues entre partidos políticos, dejando en evidencia que esta facultad constitucional puede ser usada irresponsablemente por interpretaciones del presidente en turno, que si bien el Senado tiene una alta responsabilidad por haber alargado el tiempo para su nombramiento, el presidente del mismo modo está actuando sin pensar en las consecuencias para la ciudadanía, solo se está avocando a un asunto meramente político y de que los candidatos a ser comisionados deban estar orientados al partido político que representa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 6o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo y se deroga el párrafo noveno de la fracción VIII, recorriéndose los subsecuentes, del apartado A, al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o.
...
...
...
...
A. ...
I. a VII...
VIII.
...
...
...
...
...
...
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley.
Derogado
...
...
...
...
...
...
...
B....
I. a VI...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
2 Senado de la República
3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/expertos-preven-que-el-inai-caiga -en-inoperancia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción II, 30, 47, tercer párrafo, 52, tercer párrafo, 58 y 59 Bis, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y octavo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración del Honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de que se armonicen varias de sus disposiciones vigentes a los cambios legales que se han producido con posterioridad a su inicio de vigencia.
Tal es el caso de lo previsto en el artículo 27, fracción II, donde se hace mención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuando la denominación de dicha dependencia fue modificada por el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
Entre los artículos reformados destacan el 26 y 35, para establecer la nueva denominación de la dependencia que es Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para el caso del contenido del artículo 30, donde se prevé Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, propongo que se sustituya por:
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo los argumentos mencionados para el caso de la reforma planteada de artículo 27, fracción II.
En la reforma propuesta al artículo 47, párrafo tercero se propone sustituir la denominación de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental, por Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que es publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2015, dicha Ley entra en vigor al siguiente día de su publicación el 5 de mayo del 2015.
Para el caso de la reforma propuesta al artículo 52, párrafo tercero y 59 Bis párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo, propongo la sustitución de multas en días salario mínimo para ser sustituida por la Unidad de Medida y Actualización que es la que corresponde de conformidad con el mandato derivado del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017.
Por lo que hace a donde se hace mención a la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos hay que sustituirla por, Ley General de Responsabilidades Administrativas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y que, conforme a lo previsto en el artículo tercero, último párrafo, con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas queda abrogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Los artículos reformados son artículo 26, Apartado B, párrafos sexto, y séptimo, 41 y 123. En el artículo 26, Apartado B, se crea la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.
A su vez, el artículo transitorio tercero estableció: A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Y en el transitorio cuarto se otorgó a las Cámaras del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de vigencia del decreto de reformas constitucionales para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Por lo que hace a los artículos 52, párrafo 3o., y 59 Bis, párrafo octavo, donde se hace referencia al Distrito Federal esta referencia hay que eliminarla porque el Valor de Medida y Actualización es el mismo para todo el país
Artículo 58, Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y que, conforme a lo previsto en el artículo tercero, último párrafo, con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas queda abrogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En consecuencia, resultan procedentes las reformas propuestas.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción II, 30, 47, tercer párrafo, 52, tercer párrafo, 58 y 59 Bis, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y octavo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Artículo Único. Se reforman los artículos 27, fracción II, 30, 47, tercer párrafo, 52, tercer párrafo, 58 y 59 Bis, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y octavo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; para quedar como sigue:
Artículo 27. El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:
I. ...
II. El secretario de Agricultura y Desarrollo Rural ;
III. a V. ...
VI. El subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;
VII. a XIV. ...
...
Artículo 30. El secretario de Hacienda y Crédito Público será el presidente del consejo. En su ausencia, presidirá el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural . En ausencia de ambos, lo hará el subsecretario de Hacienda y Crédito Público o el suplente del secretario de Hacienda y Crédito Público en ese orden, y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes.
Artículo 47. ...
...
A la Financiera le será aplicable la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública .
Artículo 52. ...
...
El incumplimiento o violación a la presente ley se sancionará con multa que impondrá la Comisión equivalente de cien a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización . Para la imposición de las multas se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, cargando su importe contra el patrimonio líquido de la Financiera.
...
...
Artículo 58. Las infracciones administrativas que se cometan en violación a lo previsto en la presente ley y demás ordenamientos aplicables, serán sancionadas conforme a lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas .
Artículo 59 Bis. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de valor de la Unidad de Medida y Actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización .
...
I. a IV. ...
...
...
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este artículo, se considerará como el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la que determine anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía vigente en el momento de cometerse el delito de que se trate.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)