Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de aumentar los días de descanso por año de servicio, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo en materia de jornada laboral , conforme al siguiente:

Exposición de Motivos

Los seres humanos hemos desarrollado a partir del siglo XVIII una serie de documentos e instrumentos jurídicos que han buscado tener las mejores condiciones de vida posible. Así, en el contexto de la Revolución Francesa, nacieron los derechos civiles con los cuales nació el reconocimiento de la ciudadanía, con lo cual se superaba la condición de súbditos. Estos se reconocen como la primera generación de derechos.

La segunda generación de derechos son los políticos con los cuales podemos votar y ser votados, y están enmarcados en la conformación de los Estados nacionales. La tercera generación de derechos son los sociales y en ellos se encuentra el derecho al trabajo como lo estipula el artículo 123 de nuestra Constitución.

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

El doctor Eduardo Andrade, en su libro Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada (2012), considera que este artículo fue novedoso para su época y trataba de hacer justicia a los trabajadores explotados. “Nuestra Constitución ocupa un lugar muy importante en el constitucionalismo moderno, por ser la primera en reconocer y brindar protección a los derechos sociales.”1

A través de los años se han propuesto cambios legales para mejorar las condiciones de vida de las personas, es decir se ha propuesto que los seres humanos estemos al centro de las normas jurídicas, que seamos los beneficiarios directos de las leyes, desde el derecho humano a la vida.

En este mismo sentido se ha desarrollado el principio pro persona. Ximena Medellín Urquiaga, autora del libro Principio Pro persona Metodología para la Enseñanza de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos , Reforma DH ,2 (2013), refiere que este criterio fue conceptualizado por primera vez por el juez Rodolfo E. Piza Escalante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde quedó plasmado. “En dicha ocasión, el juez Piza afirmó que el principio pro persona es [Un] criterio fundamental [que] [...] impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. [De esta forma, el principio pro persona] [...] conduce a la conclusión de que [la] exigibilidad inmediata e incondicional [de los derechos humanos] es la regla y su condicionamiento la excepción.”

En este sentido, Medellín precisa el alcance y los fines de este principio, así: “Los derechos humanos no son sólo derechos subjetivos protegidos por el ordenamiento jurídico, sino que también constituyen el sustento y la finalidad de toda la estructura estatal. Así, su contenido siempre deberá interpretarse de forma expansiva, pues en su efectividad va aparejada la propia legitimidad del ejercicio del poder.” (Op. cit.).

En tal virtud todo el aparato estatal y normas jurídicas tienen como finalidad a los seres humanos y la actividad principal que permite el sustento de una sociedad, el trabajo es también motivo de protección.

Para el abogado y sociólogo Miguel Canessa Montejo, en su texto Los derechos humanos laborales en el Derecho internacional ,3 concibe los derechos como derechos humanos laborales, donde “los derechos humanos laborales se podrían definir como todos aquellos derechos en materia laboral recogidos en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen universalmente como titular a la persona.” (Op. cit. p. 351).

Cannesa considera estos derechos humanos laborales como un “selecto grupo”, y de entre ellos menciona que son “la libertad de trabajo, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, el derecho al trabajo, [...] la protección contra el despido, la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, [...] la seguridad e higiene en el trabajo, el derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias del trabajo —la jornada máxima de trabajo, el descanso semanal remunerado, el descanso remunerado en feriado y las vacaciones periódicas pagadas— [...]” (Op. cit. 350), entre otros más.

Este autor desarrolla dos argumentos principales para la existencia de estos derechos, el primero desde la perspectiva de la antropológica y el segundo desde la axiológica.

La primera razón reconoce a los seres humanos como entes con necesidades de primer orden que requieren ser atendidas, la principal la alimentación, sin la cual no tiene sentido la existencia humana, y que son extensivas a toda la humanidad.

“Esas necesidades reclaman su satisfacción para evitar un daño o un perjuicio grave a las personas que puedan sufrirlo. La exigencia ética de la satisfacción está vinculada estrechamente con las condiciones indispensables que permiten al individuo actuar con autonomía y asegurar su supervivencia.” (Op. cit. p. 351).

El segundo razonamiento se fundamenta en la dignidad, la cual es “el valor intrínseco que poseen los seres humanos [...], que nos ennoblece a la condición de personas —o sujetos de derechos—. Este reconocimiento del valor intrínseco de los seres humanos es resultado de formaciones socioculturales habitualizadas dentro del mundo intersubjetivo de las personas, en el que el significado de dignidad adquiere tal importancia que se institucionaliza en el colectivo social, y es en consecuencia aprehendido e internalizado.” (Íbid.) de donde se comprende que el valor de la dignidad como fundamental sea integrado al orden institucional donde quede garantizada la importancia del individuo mediante el reconocimiento de los derechos básicos independientemente del contexto sociocultural.

En este sentido, los períodos vacacionales así como el pago de la prima de las y los trabajadores son parte de su dignidad, que contribuye a su desarrollo humano y bienestar familiar porque les brindará disponibilidad de tiempo y calidad de vida junto a sus familiares, contribuyendo así a una sociedad sana la cual es aquella que tiene trabajadoras y trabajadores bien remunerados y condiciones dignas de trabajo, con derechos reconocidos como las vacaciones. En la medida que las y los trabajadores dediquen más tiempo a sus familiares se fortalecerán los lazos sociales.

Para María Carmen Macías Vázquez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su artículo “Neoliberalismo y Relaciones de Trabajo”4 (2003) considera que hay varios elementos que quedan resguardados en la Ley Federal del Trabajo y que protegen al trabajo, incluidas las vacaciones, “señalándose entre otras disposiciones las garantías mínimas a cumplir respecto del salario: horario de trabajo, actividad a desarrollar, capacitación, días de descanso y vacaciones, también llamadas condiciones generales de trabajo, que serán establecidas en el contrato de trabajo.” (Op. Cit. p. 15).

Macías Vázquez refiere que “a dos décadas de su implantación, han tenido graves consecuencias y retrocesos para la sociedad y la misma economía, prácticamente se imponía tal doctrina con las recomendaciones dictadas por organismos internacionales principalmente por el FMI, de eliminar el exceso de burocracia o lo que se dio en llamar el adelgazamiento del Estado” (Op. Cit. p. 11), así las y los trabajadores sufrieron restricciones en cuanto a sus derechos humanos, estos se han flexibilizaron para permitir que las empresas incrementaran sus beneficios en perjuicio de trabajadores. Así entonces comenzó el recorte de puestos de trabajo, hubo pocos aumentos salariales y fuertes incrementos de precios de los productos de la canasta básica, por lo que las protestas no se hicieron esperar.

Los derechos sociales habían sido vulnerados y son los directamente relacionados con la existencia de la vida por lo que empezaría una tendencia de empobrecimiento de la clase trabajadora. El camino trazado sería recuperar esos derechos alcanzados y con los años que adquiriesen el carácter de progresividad como lo establece nuestra constitución en su artículo 1.

En el siglo XXI se precisa tener marcos legales acordes con los tiempos de consolidación democrática por lo que presento la presente iniciativa a los artículos 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo y continuar con la Cuarta Transformación en materia laboral para que la clase trabajadora recupere una vida digna, después de décadas de vulnerabilidad laboral. El numeral tres del artículo tres del Convenio 132 sobre las vacaciones pagadas de 1970 de la Organización Internacional del Trabajo plantea un mínimo de días de descanso, “3. Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.”5

Por lo anteriormente expuesto esta iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo puede contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de 59.4 millones de personas que integran la Población Económicamente Activa (PEA), de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOE N), en junio de 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi),6 ya que estas personas dedicarían más tiempo para convivir con sus familias, en especial las 23.7 millones de mujeres quienes han sufrido algún tipo exclusión laboral en razón de género.

En el siglo XXI, la fracción parlamentaria de la cuarta transformación en la honorable Cámara de Diputados asume su responsabilidad para garantizar la progresividad de los derechos laborales para que las familias mexicanas tengan más tiempo de convivencia y logren relaciones armónicas para el bienestar en sus hogares.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo en sus siguientes numerales.

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforman los artículos 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio los establecidos por la presente ley que conmemoran fechas importantes del calendario cívico nacional, y de festividades de fin de año.

I. a VI. ...

VII. El 1o. de octubre de cada seis años a partir de 2024 , cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. ...

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral y consultas populares .

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte , por cada año subsecuente de servicios.

Después del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Por jornada laborable se entenderá un día de trabajo independientemente de la duración de la jornada laboral.

Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos, jornadas especiales y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año, tomando como referencia el artículo 76.

Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, y en ningún caso podrán permutarse por permisos con o sin goce de sueldo.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del cien por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Si los patrones no otorgan las vacaciones en ese plazo los trabajadores tienen derecho a solicitarlas por conducto del Centro de Conciliación y Registro Laboral, y se le impondrá al patrón moroso una multa equivalente a la cantidad que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones.

Si el patrón ejerce alguna represalia en contra del trabajador por denunciarlo, se le impondrá una pena de 90 días de salario a favor del trabajador, cuyo reclamo puede incluirse en la demanda por despido o a través del propio Centro Conciliación y Registro Laboral.

Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.google.com/search?q=constitucion+politica+comentada+eduardo+andrade+pdf&rlz=1C1UEAD_
esMX927MX927&sxsrf=ALiCzsZMWqu9BxeczkbZh26cDWSHByvMmA%3A1664150083405&ei=Q-owY5-
LGJyYkPIPham66As&oq=constitucion+politica+comentada+eduardo+andrade+&gs_lcp=
Cgdnd3Mtd2l6EAMYADIFCCEQoAEyBQghEKABOgoIABBHENYEELADSgQIQRgASgQIRhgAUKoBWKoBYM0Sa
AFwAXgAgAH7AYgB-wGSAQMyLTGYAQCgAQHIAQXAAQE&sclient=gws-wiz consultado el 25 de septiembre de 2022.

2 [1] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37507.pdf consultado el 25 de septiembre de 2022.

3 [1] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32265.pdf consultado el 23 de septiembre de 2022.

4 [1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1090/27.pdf consultado el 26 de septiembre de 2022.

5 [1] https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C132, consultado el 27 de septiembre de 2022.

6 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7469, consultado el 28 de agosto de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre del 2022.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de seguridad vial en entornos escolares, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de seguridad vial en entornos escolares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de seguridad vial: causa de muerte y lesiones

Las lesiones viales son la segunda causa de muerte en todo el mundo para personas entre 5 a 14 años.1 El 44 por ciento de los niños lesionados por hechos de tránsito fueron peatones y ciclistas.2

Los hechos de tránsito cobran la vida de más de 16 mil personas cada año y son la primera causa de muerte entre niñas, niños y jóvenes mexicanos.

En los países de ingresos medianos y bajos, como es el caso de México, circulan aproximadamente el 60 por ciento de los vehículos del mundo, en ellos se registra el 93 por ciento de las defunciones relacionadas con estas colisiones.3

Michoacán es el octavo lugar nacional por número de muertes. En el 2020 se registraron casi 14 mil accidentes en la entidad.

La seguridad vial y los entornos escolares

Cada muerte y lesión de tránsito viola el derecho de un niño a la educación.

Cada día, 500 niños mueren en accidentes de tráfico en todo el mundo, a veces a solo unos metros de la entrada de la escuela. 4

Cada año, alrededor de 80 mil niños entre 5 y 14 años de países en desarrollo mueren en accidentes viales y frecuentemente es durante su viaje a la escuela. 5

De acuerdo con los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la ONU, la accesibilidad, movilidad asequibilidad y seguridad vial deben garantizarse para la población infantil, que realiza gran parte de sus desplazamientos en torno a sus planteles educativos.

El estudio “3M Global Transportation Safety Survey”, que midió la percepción y preocupación respecto a la seguridad vial en todo el mundo, encontró que la principal preocupación del 64 por ciento de los padres de familia encuestados en América Latina era el traslado seguro de sus hijos e hijas a la escuela.6

El 43 por ciento de los estudiantes caminan y el 35 por ciento llega en automóvil. Este dato pone en evidencia la dependencia del auto para llegar a las escuelas, que generalmente se debe al mal servicio de transporte público así como la falta de vialidades con banquetas adecuadas sin elementos de protección para los peatones, la inseguridad de los cruces, barreras como avenidas de acceso controlado o puentes “peatonales”, que no son accesibles para todas las personas, además de las altas velocidades de los vehículos, obligando a los padres de familia a llevar a sus hijos en automóvil aunque esto implique un gasto y genere dependencia en los estudiantes para poder ejercer su derecho a la educación.

¿Por qué necesitamos entornos escolares más seguros?

Los niños y niñas son mucho más vulnerables que los adultos en las calles, adaptar el entorno a sus necesidades disminuye el riesgo en sus desplazamientos.

Los niños, niñas y adolescentes, así como sus familiares, tienen derecho a trasladarse de manera segura a la escuela. Mejorar las condiciones de sus trayectos contribuye a reducir las muertes y lesiones ocasionadas por hechos viales, mejorar la seguridad y salud pública, entre otros beneficios.7

La mayoría de los estudiantes son peatones, por lo que son más vulnerables a ser víctimas de un hecho vial, lo que hace relevante que se tomen medidas para garantizar su integridad física y que los padres de familia tengan la certeza de que sus hijos llegarán seguros a su plantel escolar.

Además, las calles seguras incentivan la movilidad activa, como ir a pie o en bicicleta, reduciendo el número de vehículos en las zonas escolares y a su vez el riesgo de sufrir lesiones y la exposición a las emisiones de contaminantes de estas fuentes móviles, tan dañinas para la salud, especialmente de los más pequeños.

El ausentismo escolar tiene varios motivos y la falta de seguridad vial es, sin duda, uno de ellos. En consecuencia, es importante que las autoridades educativas garanticen, en conjunto con las autoridades competentes en movilidad y seguridad vial, que las vialidades e infraestructura de acceso a las instalaciones de los planteles educativos sean seguras, tengan diseños adecuados para niños y adolescentes, elementos para proteger a los peatones, ciclovías amplias y con protección, cruces seguros y que sean accesibles para personas con discapacidad o con movilidad limitada, paradas de transporte público que protejan de lluvia, sol y con lugares de descanso, con señalética clara, en buen estado y visible.

Marco jurídico

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y como se expuso anteriormente, la falta de seguridad vial es un factor que obstaculiza el acceso y amenaza la permanencia.

Por otra parte, desde el año 2020 se reconoce en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna como un derecho humano la movilidad y la seguridad vial:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

La Organización de las Naciones Unidas ha incluido la seguridad vial en su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3.6 y la Asamblea General ha fijado en su resolución A/RES/74/299 y en su Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030, la meta de reducir a la mitad el número de defunciones y lesiones causadas por el tránsito en el mundo para el año 2030.8

En este sentido, el artículo 73 de la Carta Magna señala que el Congreso de Unión tiene que expedir leyes que velen en todo momento por el interés superior de niñas, niños y adolescentes los mismos, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Este año se aprobó en México la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que fue impulsada por más de 70 organizaciones civiles desde el año 2014.

Tiene por objeto garantizar el derecho a la movilidad que otorgó la Constitución a todos los mexicanos. Entre otras cosas, establece la jerarquía de movilidad poniendo en primer lugar a los peatones y que el diseño vial de las vías públicas debe reducir la muerte o lesiones graves a las personas. Cabe resaltar que esta ley considera a niñas y niños menores de doce años como personas usuarias vulnerables.

Por otra parte, les otorga a los municipios la atribución de implementar programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas.

Incorpora conceptos y criterios como el de calle completa, intersecciones seguras, velocidades seguras y pacificación del tránsito, relevantes para el caso de los entornos escolares y que deben observarse en los requisitos que establece la Ley General de Educación para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

El artículo 35 señala las condiciones mínimas de infraestructura, como son:

• Aceras pavimentas reservadas para el tránsito de personas peatonas;

• Iluminación que permita el transito nocturno y seguro de personas peatonas;

• Pasos peatonales que garanticen zonas de intersección seguras entre la circulación rodada y el tránsito peatonal;

• Señales de control de tráfico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas.

El artículo 37 señala que el diseño vial de las vías públicas deberá atender a la reducción máxima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tránsito. Asimismo, deberá incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la vía, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, es importante que los responsables de los planteles educativos vigilen y demanden el diseño vial de los alrededores para proteger a sus estudiantes y garantizar el acceso seguro a las instalaciones educativas.

También pueden demandar a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la provisión en las localidades rurales e insulares de transporte público gratuito, a niñas, niños y adolescentes, evitando a las y los menores de edad caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación, conforme lo señala el artículo 43.

Si bien esta Ley no le da atribuciones específicas a la Secretaría de Educación Pública, una de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es colaborar, a través del convenio respectivo con la SEP en la incorporación de contenidos relacionados con la movilidad y la seguridad vial dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos, por lo que la SEP debe impulsar también que se concrete este Convenio para incorporar estos contenidos, a más tardar, en el siguiente ciclo escolar, ya que es un tema urgente por la cantidad de hechos de tránsito y sus terribles consecuencias.

Finalmente, en los artículos 66, 67 y 68 se señala que:

• Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias, celebrar convenios de coordinación y concertación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de la presente ley.

• Corresponde a las entidades federativas celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia.

• Corresponde a los municipios celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia, así como aquellas que prioricen la movilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad. Este es el caso de los niños, niñas y adolescentes, que la misma ley considera como personas usuarias vulnerables.

Ley General de Educación

Esta Ley establece que El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación.

La educación, además de obligatoria, será inclusiva, Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación. Tener vialidades inseguras y no accesibles para todas las personas, es una forma de exclusión.

El artículo 30 señala que dentro de los contenidos de los planes y programas de estudio se debe incluir el fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, mientras que los estudiantes se enfrentan día a día a entornos escolares y traslados para llegar a sus escuelas que no garantizan su derecho a la seguridad vial.

El artículo 73 señala que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física. La falta de seguridad vial es una forma de atentar contra dicha integridad.

El artículo 100 establece que para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los Comités Escolares de Administración Participativa deben considerar las condiciones de su entorno, lo que sin duda incluye las vialidades aledañas y toda la infraestructura vial.

El artículo 130 señala que las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto, entre otras cosas, propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa. Llevar a cabo gestiones ante las autoridades para mejorar la seguridad vial en entornos escolares es una forma de salvaguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes que acuden a planteles educativos.

El Artículo 9 señala que las autoridades educativas podrán celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos. Sin duda, la seguridad vial es un aspecto relevante para mejorar las condiciones de los entornos escolares y, por lo tanto, de mejorar las condiciones de vida de quienes de desplazan en ellos.

Por lo anterior, sería importante que las autoridades educativas hicieran convenios con las autoridades competentes para vigilar que, tanto las vialidades de acceso al plantel como la infraestructura de la vía pública en sus alrededores, garanticen el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 100, 101, 114, 115 y 130 de la Ley General de Educación, en materia de seguridad vial en entornos escolares

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 100, se reforma el párrafo segundo del artículo 101, se reforma la fracción XIV del artículo 114, se reforma el artículo 115, adicionando una nueva fracción XXII y se recorren las subsecuentes, se reforma la fracción VIII del artículo 130, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 100.- Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, de conformidad con las funciones conferidas en el artículo 106 de esta Ley, deben considerar las condiciones de su entorno, incluyendo la seguridad vial y la participación de la comunidad escolar para que cumplan con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los señalados en la presente Ley.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, las autoridades educativas, los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes y los particulares que impartan educación en términos de esta Ley, atenderán las disposiciones que en la materia establezca la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de los lineamientos emitidos por la Secretaría a los que se refiere el artículo 103 de esta ley y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a nivel federal, local y municipal.

...

Artículo 101.- ...

Todos los planteles educativos, públicos o privados, deben cumplir con las normas de protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal competentes, según corresponda. Además, las autoridades educativas podrán realizar convenios con las autoridades competentes para vigilar que, tanto las vías de acceso a los planteles educativos como la infraestructura de la vía pública en sus alrededores, garanticen el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las leyes en la materia.

...

Artículo 114.- ...

I. a XIII. ...

XIV. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos, incluyendo la seguridad vial ;

XV. a XVII. ...

Artículo 115.- ...

I. a XXI. ...

XXII. Promover y desarrollar actividades y programas relacionados con el fomento de la seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia;

XXIII. a XXIV. ...

...

...

Artículo 130.- ...

I. a VII. ...

VIII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos y de la seguridad vial en las vías de acceso y la vía pública en sus alrededores ante las autoridades correspondientes;

X.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Herramienta_para_la_implementaci%C3%B3n
_de_Caminos_Seguros_a_la_Escuela_en_la_regi%C3%B3n_de_Am%C3%A9rica_Latina_y_el_Caribe_es_es.pdf

2 Organización Mundial de la Salud, 2015.

3 Traumatismos causados por el tránsito

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuries

4 https://starratingforschools.org/es/

5 Herramienta para la implementación de Caminos Seguros a la Escuela en la región de América Latina y el Caribe
https://publications.iadb.org/es/herramienta-para-la-implementacion-de-caminos-seguros-la-escuela-en-la-region-de-america-latina-y

6 Seguridad vial en zonas escolares: un compromiso de todos https://roastbrief.com.mx/2022/07/seguridad-vial-en-zonas-escolares-un- compromiso-de-todos/

7 Herramienta para la implementación de Caminos Seguros a la Escuela en la región de América Latina y el Caribe
https://publications.iadb.org/es/herramienta-para-la-implementacion-de-caminos-seguros-la-escuela-en-la-region-de-america-latina-y

8 Traumatismos causados por el tránsito

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road -traffic-injuries

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2022.

Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Jazmín Jaimes Albarrán, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Jazmín Jaimes Albarrán integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 y el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La propuesta de reforma de indexación del salario mínimo, tuvo como finalidad establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos. Es decir, desvincular el salario mínimo como unidad de cuenta para indizar el cálculo de obligaciones o sanciones que se expresan en dinero como los saldos de créditos de vivienda, cuotas y topes de aportaciones de seguridad, entre otros.

Dicha reforma fue publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y en ella se consideró que todas las menciones al salario mínimo se entenderán referidas a las Unidades de Medida y Actualización1 .

La unidad de medida y actualización (UMA), se define como la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.2

El valor de la UMA es determinada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (Inegi), de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, que mandata lo siguiente:

Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.3

Y el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi.

XX Bis. Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y difundirlo a través del portal institucional en Internet, conforme al procedimiento y periodicidad que establezca la legislación aplicable4

Dicha medida de pago en UMA genera desequilibrios en los derechos adquiridos. Ello es así, ya que en el presente año el valor de una UMA es de 96.22 pesos,5 en contraste al salario mínimo general que pasa a 172.87 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte a 260.34 pesos diarios.6

Ahora bien, para entender lo anterior es menester remitirnos a la significación de salario y pensión.

La Organización Internacional del Trabajo define al salario mínimo, como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.7

De acuerdo a lo establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el salario mínimo se define de la siguiente manera:

Artículo 123. ...

...

...

...

...

...

...

...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sintetiza que el salario mínimo es un derecho humano social de todos los trabajadores. El cual tiene como sentido esencial que la contraprestación mínima por el trabajo resulte suficiente para que una familia alcance un nivel de vida decoroso.8

En cuanto a las pensiones, su concepto tiene origen en las primeras convenciones internacionales sobre la seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con la finalidad de indemnizar a los familiares de trabajadores fallecidos y fue hasta 1933 que quedó establecida la obligación patronal de otorgar seguros por vejez, invalidez y muerte. Cada pensión está sujeta a un porcentaje de las aportaciones hechas por el trabajador para evitar la descapitalización del fondo constituído para ello.9

Las pensión se define como una prestación económica que se destina a proteger al trabajador por cuestiones de accidente de trabajo, por padecer una enfermedad o accidente no laborales, y al cumplir al menos 60 años de edad.9 Es un derecho social conquistado por los trabajadores que han dado lucha en este país, establecido como un derecho irreductible por el artículo 123 de la Constitución.

Al respecto, el máximo tribunal de nuestro país se ha pronunciado, siendo que el 17 de febrero del 2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la UMA, derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.10

La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.

Dicha Sala también indica que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Con lo anterior, el tope en UMA aplicará a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, aquellos que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.

La pensión del trabajador se contempla en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE y se calcula con el promedio del salario del último año, pero con un tope de 10 salarios mínimos en este caso y ante la decisión de la corte se establece en UMA.11

Por ende, la resolución de la SCJN no aplica para todos los trabajadores al servicio del Estado, afecta a los trabajadores que después de la reforma de 2007 decidieron permanecer en esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales, tampoco está repercutiendo en quienes eligieron pensión vitalicia, ya que no todos ganan salarios por arriba del tope de 10 UMA que determinó el tribunal.

Ante esta situación, se observa que se hay una población vulnerable; personas de la tercera edad, que durante su vida prestaron servicios al Estado. Personas que por su condición de salud requieren acceder a su pensión que fue fruto de su trabajo.

Por ello, la CNDH el 7 de marzo de 2021, solicitó a las autoridades del Estado mexicano a que se implementen medidas legislativas o administrativas que sean necesarias, para garantizar y respetar el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas del Instituto12

El 5 de marzo de 2021 el Presidente Andrés Manuel López Obrador se manifestó por “implementar un mecanismo de apoyo para los jubilados del Instituto de Seguridad Social de Trabajadores del Estado”13 en respuesta a la resolución de la SCJN. Por otra parte, en ambas Cámaras del Congreso se han presentado diversas propuestas de todos los grupos parlamentarios para que la unidad de medida en el cálculo para las pensiones para trabajadores del sector público y privado sea el salario mínimo y no con UMA, ya que por todos los años que ellos laboraron su cotización fue con base a su salario y no en esta medida lo que ha resultado es en una percepción menor e injusta.

Es de destacar, que las personas adultas mayores que dependen de su pensión y jubilación, y son quienes están padeciendo mayormente la falta de recursos que ha provocado tanto la pandemia como la inseguridad, además de la inflación y la desaceleración económica. Tenemos el deber de velar por el bienestar y su derecho a una vida digna con los frutos de su trabajo.

Para visualizar la presente propuesta, se presenta cuadro comparativo con las propuestas planteadas para la restitución de derechos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 y el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero . Se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123 . ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo será utilizado como medida de cálculo para otorgar pensiones y jubilaciones.

...

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...

Segundo. Se reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. y Segundo. ...

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México , así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la u nidad de m edida y a ctualización, quedan exentos de esta disposición las pensiones y jubilaciones que se calcularán de acuerdo al valor del salario mínimo vigente.

Cuarto. a Noveno. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF

https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2016&month =01&day=27

2 Inegi UMA https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

3 Constitución Política de los Estados unidos mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Reglamento interior del Inegi https://sc.inegi.org.mx/repositorioNormateca/R_INEGI_20.pdf

5 Comunicado – Actualización UMA 2022

https://www.gob.mx/fovissste/articulos/comunicado-actualizacion-uma-2022?idiom=es#:~:text=
Estimado%20derechohabiente%20y%20acreditado%2C%20el,pesos%3B%20es%20decir%2C%20tendr%C3%A1%20un

6 Incremento a los Salarios Mínimos para 2022

https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-s alarios-minimos-para-2022?idiom=es

7 OIT https://www.ilo.org/global/topics/wages/minimum-wages/lang—es/index.htm

8 CNDH Salario Mínimo

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiale s/Salario-Minimo-DH.pdf

9 IMSS https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/que-es-una-pension#:~:text=Es%20una%20prestaci%
C3%B3n%20econ%C3%B3mica%20destinada,pensionado%2C%20protege%20a%20sus%20beneficiarios.

10 SCJN El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA: Segunda Sala https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6349

11 Ley del ISSSTE https://www.senado.gob.mx/comisiones/seguridad_social/docs/LEY_ISSSTE.p df

12 Comunicado para la prensa DGC/064/2021

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 021-03/COM_2021_064.pdf

13 Capital 21 AMLO buscará un mecanismo para compensar a jubilados del ISSSTE
https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=13448

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Jazmín Jaimes Albarrán (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 73 XXXI-U Y XXIX-W de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con que busca reforzar la autonomía e independencia de la democracia del país, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra democracia ha sido producto de largas luchas en demanda de una sociedad mucho más plural abierta y en particular en materia electoral para que se contara con un organismo imparcial que organizará las elecciones, fue entonces que el Instituto Federal Electoral (IFE) sustituyó a la Comisión Federal Electoral, como resultado de los conflictos postelectorales de 1988, que dieron pie a una serie de reformas constitucionales y a la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral federal.

Con el nacimiento del IFE1 , el Estado aún seguía interviniendo en los procesos electorales a través de su titular de la Secretaría de Gobernación. Fue hasta 1996 que el Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que entre los aspectos más importantes fue que se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.

El nuevo artículo 41 de la Constitución establecía que la organización de las elecciones era una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participaría el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

Desde la fecha de creación del Instituto Federal Electoral, la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado diversos procesos de reforma que han impactado de manera significativa la integración y atributos del organismo depositario de la autoridad electoral.

Con la reforma de 2014, se crea una nueva autoridad electoral de carácter nacional: El Instituto Nacional Electoral (INE). La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 20142 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el IFE en INE, a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.

Además de organizar los procesos electorales federales, el INE se coordina con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas.

Contando con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal como local.

De acuerdo con la reforma constitucional, entre las funciones principales del INE se encuentran las siguientes:

- Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos a petición de estas organizaciones.

- Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

- Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2 por ciento de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

- Fiscalizar los recursos de los partidos políticos nivel federal y local en forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.

El INE como autoridad nacional electoral ha venido trabajando de manera profesional y eficiente, organizando elecciones confiables. Pero en los últimos meses lo relativo a su presupuesto ha cobrado mucha trascendencia, ante las diversas críticas de opositores y detractores, e incluso ha sufrido recortes significativos por parte de la mayoría en la Cámara de Diputados.

El INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; responsable de planear, organizar y desarrollar las elecciones federales del país y, en coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), las elecciones locales en las 32 entidades federativas que conforman la República mexicana, así como los mecanismos de democracia directa a nivel nacional. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son sus principios rectores.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales3 :

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales.

Por lo que, para llevar a cabo estas múltiples actividades fundamentales para la democracia, necesita un presupuesto, el cual periodo con periodo justifica de manera pormenorizada, para lo cual conforma una Comisión Temporal de Presupuesto, cuyas tareas son las de analizar, elaborar y presentar el proyecto de programación y presupuestación para el ejercicio fiscal del que se trate, el cual una vez aprobado por su Consejo General, este se envía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Este presupuesto para 2023 será especialmente importante, porque de ello va a depender el éxito de las funciones que el instituto realiza, así como las tareas rumbo a los procesos electorales de 2023 y 2024.

Dichas tareas comprenden la elección de Coahuila y el estado de México; una eventual consulta popular; y el inicio del proceso electoral 2023-2024, que será el más grande de la historia, donde no solamente se renovarán todos los cargos electivos a nivel federal, sino además tendremos la concurrencia más grande.

La relevancia de esta iniciativa estriba en plasmar que el presupuesto para el INE no pueda ser inferior al que haya solicitado de manera justificada, con lo que se dará garantía y condiciones para que la democracia continúe, y por supuesto se evitará que se repita lo del año pasado, esto es, que se vea incapacitado el Instituto para llevar a cabo sus funciones de manera correcta como lo señala la ley.

Lo anterior, en referencia a la controversia constitucional promovida por el INE ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al Presupuesto de 2022, luego de que la Cámara de Diputados recortara un tercio de gasto al organismo, lo que implicó realizar la revocación de mandato con menos casillas instaladas.

Ante lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el recorte presupuestal de 4 mil 913 millones de pesos aplicado por la Cámara de Diputados al INE, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 20224 .

Al resolver el asunto, la Primera Sala advirtió que la Cámara de Diputados redujo en más de 26% el presupuesto solicitado por el INE, sin motivar la disminución referida.

En este sentido, el alto tribunal sostuvo que, si bien la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de modificar la cantidad originalmente solicitada por el INE, ésta debía ejercerse mediante la aplicación de un estándar de motivación reforzada que diera cuenta de las razones objetivas y justificadas para realizar una reducción. Lo anterior, al estar en juego la autonomía presupuestal de los órganos constitucionales autónomos y, en última instancia, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la reducción que realizó la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal de 2022 careció de una motivación en la que se demostrara que los recursos asignados al INE eran, en principio, suficientes para pagar los gastos generados en cumplimiento de las obligaciones constitucionales de ese Instituto.

A partir de estas consideraciones, la Sala declaró la invalidez del Presupuesto de Egresos para 2022, en lo relativo a los recursos asignados al INE, e instruyó a la Cámara de Diputados para que analizará y determinará en sesión pública lo que corresponda respecto al anteproyecto de presupuesto presentado por ese organismo autónomo.

Asimismo, para que, de estimar procedente la autorización de recursos adicionales, adoptará las medidas indispensables para que se haga la transferencia efectiva de los recursos a ese Instituto, o bien, en caso de que la decisión sea negativa, presente una motivación reforzada y con rigor técnico de su decisión.

Como se puede observar, la Cámara de Diputados no motivó reforzadamente la modificación que hizo al anteproyecto que dicho Instituto presentó; aunado a que tal ajuste compromete las funciones de ese organismo constitucional autónomo, lo que podría traducirse en una violación de los derechos fundamentales de carácter político-electoral.

Esto no puede volver a ocurrir, el INE plantea un presupuesto requerido para su funcionamiento, en base a un análisis minucioso e indispensable para llevar a cabo sus tareas, por lo que, con esta iniciativa, se propone modificar diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y para asegurar el presupuesto requerido para llevar a cabo sus actividades sustantivas de dicha Institución.

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente comparativo:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título Segundo
De la Programación, Presupuestación y Aprobación

Capítulo I
De la programación y presupuestación

Texto vigente

Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley.

Sin correlativo.

Propuesta

Artículo 30. ...

...

...

...

...

La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda al año electoral en que se realicen elecciones federales, aprobará los recursos solicitados por el Instituto Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro Tercero
De los Organismos Electorales

Titulo Primero
Del Instituto Nacional Electoral

Capítulo I
Texto vigente

Artículo 31.

1. El instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

2. El patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta ley.

3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a la presente ley.

4. El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

Sin correlativo.

Propuesta

Artículo 31.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. En ningún caso, el presupuesto que se asigne al Instituto Nacional Electoral podrá ser inferior al presupuesto que haya solicitado y justificado para su operación.

En consecuencia y derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y un numeral quinto al artículo 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma y adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

...

...

La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda al año electoral en que se realicen elecciones federales, aprobará los recursos solicitados por el Instituto Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución.

Segundo. Se reforma el numeral 5 del artículo 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 31 .

1...

2...

3...

4...

5. En ningún caso, el presupuesto que se asigne al Instituto Nacional Electoral podrá ser inferior al presupuesto que haya solicitado y justificado para su operación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INE, Historia del Instituto Federal Electoral,

https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico /contenido/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

2 DOF, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014#gsc.tab=0

3 Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 SCJN, La primera sala declara la invalidez del presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2022, número 205/2022, 1 de junio de 2022,

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/notic ia.asp?id=6928

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 30 y 53 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas , diputado federal del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

La educación es un elemento muy importante para el progreso económico y social de una nación, así como un derecho humano; por ello, es necesario el pleno acceso y las condiciones adecuadas de igualdad a la educación para toda la población, pues es sustancial para desarrollar la capacidad productiva y la conciencia sobre los derechos que tenemos como personas y revalorar el papel que juega el individuo en la sociedad, independientemente de sus capacidades físicas.

El acceso a la educación o nivel de instrucción es una problemática que no solo enfrenta México, a pesar de las reformas a la educación, de las políticas que se han implementado y de los programas enfocados tanto a las mujeres de comunidades con escasos recursos como a la población más vulnerable, aún hay un gran sector de la población que carece de acceso a la educación, sobre todo acceso a la creación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

Para desarrollar la creatividad, ciencia, tecnología e innovación, el nivel de instrucción de las personas debe ser basado en una educación de calidad, eficiencia y estabilidad. Por tal razón la educación de un individuo juega un papel importante y determinante para desarrollarse en la creación de ciencia, y esto lo ubicara en una posición marginal dentro de la sociedad.

La población con alguna discapacidad y la población indígena, mayormente si son mujeres son la población más vulnerable que se ubica en una posición marginal dentro de la creación y desarrollo de la ciencia, pues los obstáculos y prejuicios económicos, políticos, sociales y culturales limitan las oportunidades de comprender y hacer ciencia.

El nivel de instrucción de una persona se va a definir como el grado más elevado de estudios realizados por un individuo,1 y va a ser un parámetro importante dentro de la economía de un país, por ello es importante que la población con alguna discapacidad, etnia o género tenga libre acceso a crear, usar y reproducir ciencia e innovación.

Es importante mejorar el nivel de instrucción, ya que con ello se incrementan las posibilidades de intervenir en las decisiones tanto de su comunidad como de la nación. Por lo tanto, al incrementar el nivel de instrucción y acceso a la ciencia, es una forma de contribuir el combate a la pobreza y marginación.

De acuerdo con los datos del comunidaco de prensa número 164/20 del pasado mes de abril del 25020 publicado por el Inegi, en México residen 29.3 millones son niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, de esta población, poco más de 580 mil, es decir, aproximadamente el 2.0 por ciento presenta alguna discapacidad. Esta desigualdad en el sistema educativo es por la gran polaridad social, teniendo como consecuencia un problema en el desarrollo económico.2

Tanto la creación como la divulgación de la ciencia deben ser inclusivas, pues uno de los efectos de la exclusión social de las personas con discapacidad es que también se le impide el acceso al conocimiento y se minusvaloran sus capacidades, y este es un problema que trastoca a lo económico por que se generan personas subsidiarias y dependientes. Porque el acceso a la ciencia, tecnología e innovación no debe tener barreras sociales.

Sabemos que la sociedad ha jugado un papel muy importante dentro de la formación de los individuos, y es a lo largo de la educación, tanto formal como informal, en donde se van adquiriendo las características necesarias para poder desenvolverse dentro de la sociedad, pero a veces, las oportunidades de desarrollo que tenga los habitantes no serán de manera igualitaria. En este caso, las personas con alguna discapacidad física, los indígenas y el resto de la población en condiciones de vulnerabilidad son reprimidas y discriminadas, por la educación marginal que se les da, pues su formación ha sido devaluada, y cuando se desenvuelven en un papel público no cuentan con las mismas oportunidades, ni herramientas suficientes.

Una problemática importante que debe enfrentar la educación es el acceso a la formación científica de una manera incluyente e igualitaria para todas y todos los niños y niñas, y jóvenes, para lograr una mejor calidad de vida, en los aspectos económicos, políticos, sociales y también culturales, porque la ciencia, las nuevas tecnologías e innovación no debe tener barreras sociales. Ya que no solo se trata de que hagan uso de la misma, se trata de la formación, de la generación de ciencia, porque ninguna limitante física, económica y cultural limita las capacidades intelectuales de los educandos.

Por ello la iniciativa que se propone es considerar la inclusión dentro de los planes y programas de estudio en la escuela mexicana, dentro de la Ley General de Educación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 53 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 30 fracciones IV y el articulo 53 fracciones III de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Título Segundo
De la nueva escuela mexicana

Capítulo V
De los planes y programas de estudio

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. El aprendizaje de las matemáticas;

II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento de la cultura escrita;

III. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;

IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables e incluyente.

V. ...

Título Tercero
Del Sistema Educativo Nacional

Capítulo V
Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:

I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación en todos los niveles de la educación;

II. Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica, humanística y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación básica, media superior, superior y centros de investigación;

III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de manera incluyente, en el fomento de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación, y

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarias del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Notas

1 [1] Definido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Glosario

2 [1] “Igualdad de oportunidades, que en lo fundamental apunta a dotar a todos los individuos acceso a las estructuras de oportunidades las instituciones sociales (fundamentalmente la educación), de manera que puedan desarrollar sus capacidades plenamente. Se considera que el criterio que rige el acceso a estas instituciones debe estar condicionado solamente por los talentos individuales y el esfuerzo personal (logros). Se trata de un sistema que se sustenta en el principio de competencia, el cual garantiza a los individuos retribuciones diferenciales en función de los talentos que posean y los logros que alcancen. Básicamente, la igualdad de oportunidades aboga por igualar las posibilidades de acceso a las instituciones promotoras de movilidad social, al tiempo que reconoce como legítimas las desigualdades de resultados, en tanto estas, dependen de las capacidades y talentos individuales” Mora Salas M.; Pérez Sainz J.P.; y Cortés Fernando. Desigualdad social en América Latina, viejos problemas nuevos debates . Flacso. Pág. 21.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

I. Exposición de Motivos

El 27 por ciento de los países iberoamericanos las mujeres no cuentan con 14 semanas de licencia de maternidad. En México , licencia por maternidad es de 12 semanas (6 antes del parto y 6 posteriores a este). El piso mínimo establecido por la OIT en su Convenio 183 es de 14 semanas. Es necesario extender la licencia de maternidad a un mínimo de 14 semanas como establece la OIT, ratificado por México.1

Aumentar la licencia de maternidad y paternidad tiene resultados s en la medida que se involucran de mejor manera los padres las madres en el cuidado y responsabilidad que surge al momento de gestación y nacimiento de los hijos. Mantiene la salud mental y física de los padres y el infante. Por otro lado, crea y frotase vínculos entre miembros de la familia.

Estas licencias familiares son un derecho de todos los niños y niñas de poder tener a su alcance el acompañamiento de sus padres en distintas etapas de su vida, así como la inicial.

CIPPEC, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento conformado por expertos en la materia de licencias familiares menciona al menos las tres importantes rones por las que se deben de ampliar:2

1. Por su potencial contribución al desarrollo infantil. Sabemos la importancia de la estimulación temprana de los infantes, así como que los primero 7 años de su vida son cruciales para todos los niños y niñas ¿Por qué? El primer año de desarrollo contribuye a generar más conexiones neuronales y un mayor desarrollo de las funciones básicas y de las funciones cognitivas y superiores de los niños, además de que produce un mayor retorno de la inversión en capital humano. Esta estimulación recae directamente con afecto estable. Las políticas de primera infancia son una inversión necesaria para crear una mejor sociedad.

2. Por su sentido de equidad. Las licencias pueden ayudar a revertir la discriminación estructural de género en el mercado laboral que se observa en los puestos que obtienen las mujeres y los hombres, así como en las remuneraciones de sus sueldos. A su vez, en este mismo punto, resaltamos que para las madres de sectores populares llegan a la necesidad de tener que elegir entre el trabajo remunerado o los cuidados del infante, puesto que no cuentan con los medios de contratar servicios como guarderías, personal de apoyo, etc. Lo anterior lo resuelven las madres y padres saliendo del mercado laboral. Por otro lado, aumentar la licencia de paternidad es indispensable para luchar contra los roles estructurales de género. Al hacer esto estamos dejando un mensaje claro en querer erradicar las creencias de que las madres solo son las responsables del cuidado y desarrollo de los infantes en sus primeros años de vida.

3. Porque permiten una mejor conciliación de la vida productiva con la reproductiva. Se sigue echando la responsabilidad a las mujeres de las tareas de cuidado y crianza sin que haya una verdadera distribución justa con los hombres de las familias en cuanto a responsabilidades del hogar. Sin esta modificación e licencia de paternidad no veremos una verdadera corresponsabilidad. Este tipo de políticas públicas permiten que haya una conciliación entre ámbitos reproductivos y productivos puesto que generan una mayor equidad de género.

La extensión de las licencias de paternidad trae beneficios al desarrollo escolar de los menores y a la salud de los bebes y madres. El investigador de Early Institute, Cándido Pérez, nos dice que la licencia por maternidad era una política clave para salvaguardar la salud materna post parto. Recientemente se han hecho estudios sobre ella importancia de la presencia de los padres ante la presencia de complicaciones post parto.

En el estudio “Stay Home: Fathers Workplace Flexibility and Maternal Health” vemos que la presencia del padre en el hogar ya sea por permiso o flexibilidad laboral, reduce el riesgo de sufrir complicaciones en el periodo posparto y mejora la salud mental de las madres. A su vez, facilita la lactancia que trae beneficios para el bebe, y para la economía del hogar.3

Este es el lugar que ocupamos en una de muchas estadísticas, “La licencia de paternidad, una asignatura pendiente en América Latina”:4

“A nivel mundial, cada vez son más los hombres que comienzan a dar prioridad a sus hijos sobre el trabajo. Sin embargo, los padres latinoamericanos pasan muy poco tiempo con sus hijos o hijas al momento de su nacimiento. En algunos países de la región, incluso, hay una ausencia total de permisos pagos de paternidad garantizados por la ley.” Nosotros siendo uno de esos países.

Licencias de paternidad: Reforma para 20 días avanza a paso lento... pero no tan seguro: 5

Estos son algunos casos aplicados en empresas privadas extranjeras dentro de México que han tenido casos de éxito:

• “Facebook amplió su política de permiso parental a 4 meses de licencia con goce de sueldo, sin importar su género o el lugar en el que vivan.

• Google México otorga 18 semanas de licencia de maternidad con el 100% del salario base. En el caso de los padres, hasta 4 semanas de vacaciones pagadas al 100% de su salario, que pueden tomar en 4 periodos semanales durante un año.

• Microsoft adicional a lo establecido en la LFT, otorga días adicionales a los de vacaciones que decida la mamá. Por cada 2 días, la compañía otorga 1 adicional, con un tope de 15 días. Además, existe la posibilidad de que las madres y padres soliciten un permiso de hasta seis meses sin goce de sueldo.

• Twitter ofrece a sus empleados en México un paquete de beneficios para familias que consiste en 20 semanas de licencia familiar, ya sea para madres o padres de hijos biológicos o adoptados.

• Para 2022, la empresa cosmética Natura tiene como clave de sus estrategias de Recursos Humanos incrementar el 5% de su presupuesto destinado a su programa de incentivos y prestaciones laborales, así como la apuesta en las licencias de maternidad y paternidad extendidas de hasta 6 meses con goce de sueldo, en cualquier caso parental.”6

II. Ordenamiento a modificar

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo:

Decreto

Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII.- ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII. a XXXIII. ...

Transitorio

Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.segib.org/wp-content/uploads/AF_InformeFichasGenero_web-1.p df

2 https://www.cippec.org/publicacion/tres-motivos-para-ampliar-el-regimen -de-licencias/

3 https://www.forbes.com.mx/aumentar-licencia-por-paternidad-beneficia-sa lud-de-madres-e-hijos/

4 https://es.statista.com/grafico/25103/licencia-de-paternidad-en-america -latina/

5 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Licencias-de-paternidad-R eforma-para-20-dias-avanza-a-paso-lento...-pero-no-tan-seguro-20220619- 0011.html

6 Holmes HR página web, hyperlink

https://www.holmeshr.com/blog/licencia-de-maternidad-y-paternidad-en-mexico/%23:~:text=De%
2520acuerdo%2520con%2520la%2520UNICEF,la%2520corresponsabilidad%2520parental%2520e%2520igualar&#
148;https://www.holmeshr.com/blog/licencia-de-maternidad-y-paternidad-en-mexico/#:~:text=De%20acuerdo%
20con%20la%20UNICEF,la%20corresponsabilidad%20parental%20e%20igualar

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Nacionalidad; General de Población; y del Servicio Exterior Mexicano, para establecer el reconocimiento de la matrícula consular como instrumento oficial de identificación de las y los mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Elena Serrano Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Nacionalidad, de Ley General de Población y de la Ley del Servicio exterior Mexicano, para establecer el reconocimiento de la matrícula consular como instrumento oficial de identificación de las mexicanas y los mexicanos radicados en el extranjero, durante su tránsito o reinserción social en territorio nacional de nuestro país, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace ya varios años y a pesar de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 7 de enero de 1974 de la Ley General de Población , las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero enfrentan severas dificultades para el reconocimiento de la matrícula consular como instrumento oficial de identificación por instituciones u organismos públicos, privados y comerciales de nuestro país, durante sus viajes de retorno a México, ya sea por motivos de visita a sus familiares, para la realización de diversos trámites relacionados con su entorno familiar social, económico, patrimonial o turismo, e inclusive, por motivos de deportación.

En México existe un listado sobre diversos documentos de identificación, muchos de ellos reconocidos por instituciones públicas y privadas con el carácter de identificación oficial. Ante esto, se vuelve necesario señalar que existe coincidencia en algunas de ellas como lo son la credencial para votar del INE, Pasaporte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cartilla del Servicio Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Cédula Profesional de la Secretaría de Educación Pública.

Sin embargo, la situación que recurrentemente enfrentan nuestros connacionales es preocupante, ya que por un lado no existe un listado de identificaciones oficiales sancionado por la ley para estos casos y por el otro, se puede observar la ausencia de un documento oficial de identificación emitido por autoridad del Estado mexicano, como lo es la Cedula de Identidad Ciudadana que hasta la fecha la Secretaría de Gobernación no inicia su expedición como lo mandata el capítulo VII de la Ley General de Población, en materia del Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana; además de que en muchos casos los connacionales no cuentan con la credencial del INE u otros documentos de los anteriormente mencionados y que en nuestro país se consideran como elementos de identificación oficial.

Es claro que la matrícula consular es un documento de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a mexicanos radicados en el extranjero, válido y oficial en México, como está estipulado en diversos artículos de nuestra legislación, como la fracción IV del Artículo 36 de la Ley de Migración o el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Población que establece el certificado de matrícula consular como uno de los documentos para comprobar la nacionalidad de mexicanos en el momento que se internen al país, pero que sin embargo no es reconocido y aceptado como instrumento oficial de identificación para la realización de trámites o gestiones en instituciones públicas o privadas en el territorio nacional mexicano.

Resulta incomprensible que la propia matrícula consular mexicana, sea recibida por instituciones financieras en los Estados Unidos de América y en México aún no se haya logrado convertir en un documento de identificación para sus portadores.

Como lo refiere un estudio realizado por Alma Alejandra Soberano Serrano, titulado Las limitaciones administrativas del derecho humano a la identidad. El caso del Servicio Exterior Mexicano: “En el ámbito internacional de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su artículo 3o. el Derecho a la Personalidad Jurídica; en su artículo 18 el Derecho al Nombre y en el artículo 20 el Derecho a la Nacionalidad, considerando que todos los países signantes de esta convención, están obligados a respetar los principios en ella establecidos sin discriminación alguna; por ende, se entiende que esta obligación de respeto a los derechos se hace extensiva a los organismos estatales encargados de hacerlos valer, conforme a las facultades ex-presamente conferidas para ello.

Una persona que posee una identidad establecida y reconocida por su gobierno en el extranjero, puede contar, no sólo con el derecho humano a la identidad, sino también con derechos propios a la inclusión social, económica e incluso política en el lugar en que viven o del que provienen.

Vale la pena referir el significado que ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del texto comentado y publicado sobre Derecho a la Identidad (Steiner, C; Uribe, P, 2013). En este texto se retoma la interpretación dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se comprende al Derecho a la Identidad como consustancial al ser humano, otorgándole junto al reconocimiento de este Derecho la posibilidad de concretarse el Derecho a la Personalidad Jurídica, y acotando que al negarse su reconocimiento se dificulta el pleno ejercicio de los Derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los individuos. Este derecho a la identidad protege a cada persona contra la vulneración de la “vida personal” de cada individuo.

“...Conforme se establece en el artículo segundo del Reglamento de Matrícula Consular, es el documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional para hacer constar que en el registro de mexicanos se encuentra matriculado por residir dentro de su circunscripción, otorgándose a través del reconocimiento de facto tanto de la identidad, como del domicilio y la nacionalidad o pertenencia al Estado mexicano de quien lo posee”.1

Este documento sirve a los connacionales residentes en el exterior no sólo como un certificado de nacionalidad, sino que en la vida práctica, se trata del único documento legal en el que demuestran tener un domicilio y, por tener una fotografía y una vigencia de cinco años, en ocasiones es también el único comprobante que poseen para identificarse como quienes son, es decir, su identidad conforme a lo que se ha señalado en el curso de este artículo; además, como su vigencia es de cinco años de duración, también es el documento idóneo para abrir cuentas bancarias y, en algunos casos, obtener licencias de manejo a pesar de ser indocumentados, como sucede en Estados Unidos de América.

Ante esta problemática y atendiendo numerosas demandas connacionales radicados en los Estados Unidos, diversos legisladores y legisladoras del H. Congreso de la Unión han buscado a través de diversas iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, en relación con la Matricula Consular. Es el caso de las entonces Senadoras de la República en la LXII Legislatura, Marcela Guerra y Blanca Alcalá del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quienes presentaron una “Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a emitir circular para que todas las entidades del sistema financiero mexicano hagan efectivo el reconocimiento del certificado de matrícula consular como identificación para la realización de operaciones bancarias y trámites financieros”.2

En su apartado de “Consideraciones” las senadoras Guerra y Alcalá refieren que, “Muchos de los migrantes mexicanos que retornan al territorio nacional, se encuentran en la difícil situación de no contar con documentos de identidad que les permitan acreditar su persona, lo cual resulta contrario al espíritu de la reforma al artículo 4o. constitucional relativo al derecho a la identidad. En algunos casos, los migrantes sólo cuentan con la matrícula consular, el certificado expedido por las representaciones de México en Estados Unidos de América y Canadá a petición de los connacionales.

Se trata de un documento probatorio de nacionalidad y de identidad que acredita que el titular se encuentra domiciliado y registrado dentro de la circunscripción de la representación de México en el exterior. Sin embargo, dicho documento no es aceptado en el territorio nacional básicamente por el desconocimiento. El Certificado de Matrícula Consular, es un instrumento de validez oficial que es reconocido por las leyes mexicanas como un documento de identidad.

De manera particular, muchos mexicanos migrantes, en lo que estabilizan su permanencia en México, requieren del reconocimiento del certificado de matrícula consular para llevar a cabo trámites esenciales en su proceso de normalización de vida, como son, ser elegibles a los apoyos destinados a la población repatriada, para realizar trámites bancarios o, cuando menos, tramitar otros documentos de identidad, Es de señalarse que, desde 2009, existen las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito aplicables a los bancos, las cuales consideran como documentos válidos de identificación los emitidos por autoridad competente que contengan fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio cliente. Esas características se cumplen con la matrícula consular”.3

Años antes, en abril de 2008 la entonces diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, Aurora Cervantes Rodríguez, presento iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Nacionalidad y a la Ley General de Población4 , bajo los argumentos siguientes:

“Con fecha 12 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto correspondiente de adiciones a la Ley de Nacionalidad, para establecer como documento probatorio de nacionalidad mexicana, entre otros, a la matrícula consular .

La matrícula consular mexicana es un documento oficial emitido por el gobierno de México para registrar a sus ciudadanos en el exterior, se trata, además, de una inscripción oficial en el registro consular correspondiente. A nivel internacional, la emisión de estos documentos se reconoce en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Para el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, la matrícula consular se utiliza como documento de identificación de los mexicanos en otros países, ante oficinas de gobiernos estatales y departamentos de policía; para abrir cuentas bancarias e inscribirse en bibliotecas públicas; y en algunos estados, para tramitar la licencia de manejo. La utilización de la matrícula consular desencadena una serie de transacciones financieras positivas y permite el acceso a un sinnúmero de trámites de la vida diaria.

Se trata, además de un documento de identificación , puesto que en ningún caso la matrícula consular constituye una forma de “regularización del estatus migratorio” o un documento que pueda impedir la aplicación de las leyes migratorias.

Entre los beneficios que resultarían de la utilización de la matrícula consular, como instrumento oficial de identificación, están los siguientes:

Permite a los mexicanos tener un documento de identificación portátil;

Facilita el acceso de los mexicanos a los servicios de atención y protección consular;

Las matrículas son aceptadas por un gran número de instituciones bancarias como documento de identificación para abrir una cuenta de banco. Gracias a ello, las instituciones financieras se han convertido en excelentes alternativas para el envío de remesas a un costo más bajo; y

Sin embargo, al darle reconocimiento como un documento probatorio de nacionalidad, el legislador ordinario omitió su definición y en sus alcances en los ordenamientos correspondientes, lo que ha provocado que en nuestro país no se hayan implantado los mecanismos para que las autoridades tanto federales como locales se obliguen su aceptación como forma válida de identificación, sobre todo para quienes, al regresar a su país de origen, México, después de años de vivir fuera de él, no cuentan con una forma de identificación para cambiar un cheque, recibir dinero vía electrónica o para otras gestiones o transacciones importantes para nuestros connacionales, tanto en instituciones públicas como privadas y sociales.

Es prudente referir qué dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Gobernación, Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores en la Cámara de Diputados, durante la LX Legislatura como de origen, quienes a su vez presentaron dictamen en sentido positivo ante el Pleno el 28 de abril de 2009, la cual fue aprobada por 348 votos favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

Con fecha 29 de abril de 2009 se turna la minuta correspondiente al Senado de la República, quien recibe y turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, las que lamentablemente emiten dictamen en sentido negativo , a pesar de reconocer que,“... la matrícula consular es un documento de suma importancia para nuestros migrantes y connacionales en el exterior, ya que les permite identificarse ante diversas autoridades y llevar a cabo trámites y servicios; siendo considerada desde 2005, como un documento probatorio de la nacionalidad mexicana”, bajo los argumentos siguientes:

Que la propuesta de adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es procedente en virtud de que este ordenamiento, regula de manera general las atribuciones que corresponden a las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, sin enumerar en lo particular y a detalle toda la serie de trámites o documentos que expiden sus diversas oficinas. En el caso concreto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites o documentos que lleva a cabo, se encuentran previstos y regulados en su Reglamento Interno; en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento; el Reglamento de Pasaportes; y en el Reglamento de Matricula Consular.

En cuanto a la reforma propuesta a la Ley General de Población, ya se encuentra incorporada en el texto del artículo 82 del Reglamento General de Población, mismo que señala en su segundo párrafo que para el caso de los mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero, la Secretaría de Relaciones Exteriores proporcionará a la Secretaría, cuando ésta lo solicite, los listados de los individuos que hayan recibido la matrícula consular. En el caso de los supuestos propuestos en los artículos 97 y 105, se consideran improcedentes en virtud de que la Ley General de Población no es el ordenamiento para establecerlo, ya que éstos ya se encuentran incorporados en la Ley de Nacionalidad.

Cabe mencionar que, en el mes de diciembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población con Proyecto de Decreto por el que se expide un nueva Ley General de Población y abroga la Ley del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial del 7 de enero de 1974, cuya minuta fue enviada al Senado de la República en y la cual, hasta la fecha no ha sido sometida la discusión y en su caso aprobación del Pleno Senatorial

Tanto en las iniciativas que dieron origen como en el propio dictamen los artículos 96 y 97, de la nueva Ley General de Población son derogados sin que sea retomado su espirito en el articulado propuesto; ni en la Ley de Identidad Ciudadana Digital que se incluye en el dictamen de referencia.

Por tanto, la iniciativa que someto a la consideración de esta honorable Asamblea, propone, en este sentido, reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública con la finalidad de establecer que a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponda matricular a los mexicanos, en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria y en el país que se localice.

Asimismo, se propone adicionar dos fracciones al actual artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad para definir a la matrícula consular como la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consular que obra en las oficinas consulares, y al certificado de matrícula consular como la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Propone, además, reformas a la Ley General de Población con relación a Registro Nacional de Ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular, para efectos de establecer a este documento como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Por último se propone reformar y adicionar la fracción II y recorrido de las subsecuentes fracciones del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para establecer que corresponde a los jefes de oficinas consulares, expedir la matrícula consulary la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consulares que obra en las oficinas consulares, a fin de estrechar los mecanismos y tiempos para expedición de la matrículaconsular, en favor de nuestros connacionales residentes en el exterior, de manera prioritaria a los mexicanos y mexicanas en retorno a nuestro país.

Sobre lo antes señalado, hay que reconocer que, de forma parcial esta histórica y recurrente demanda de nuestros connacionales migrantes podría ser resulta con el cumplimiento por parte de la Secretaría de Gobernación de lo previsto en los artículos 97,98, 101,103, 104 y 105 del Capítulo VII de la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de julio de 2018, en lo referente al Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad, sobre su derecho pleno como mexicanos de origen o descendientes de ellos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo consideramos necesario fortalecer el marco jurídico nacional en materia de identidad e identificación.

Es por ello que en la presente iniciativa, respetuosamente retomamos las propuestas de reforma y adición que en su momento presentó la Diputada Aurora Cervantes, aprobadas por esta Cámara de Diputados, y adicionamos las referentes a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, como se podrá observar en el comparativo siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Nacionalidad, de Ley General de Población y de la Ley del Servicio exterior Mexicano, para establecer el reconocimiento de la Matrícula Consular como instrumento oficial de identificación de las y los mexicanos radicados en el extranjero, durante su tránsito o reinserción social en territorio nacional de nuestro país

Artículo Primero. Se reforma la fracción XI y adiciona una fracción XII, y se recorre la actual para pasar a ser la fracción XIII del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XI. Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes;

XII. Matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria en el país que se localice, y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones III y IV y, se adicionan las fracciones V y VI del artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad , para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. y II. ...

III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros;

IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana;

V. Matrícula consular: La inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares; y

VI. Certificado de matrícula consular: La inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 96, 97, 105 y 106, así como la denominación del capítulo VII de la Ley General de Población , para quedar como sigue:

Artículo 96. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad, matrículas consulares y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.

Capítulo VII
Registro Nacional de Ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular

Artículo 97. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación. La expedición de la matrícula consular corre a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la ley correspondiente.

Artículo 105. La cédula de identidad ciudadana y la matrícula consular tendrán valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Artículo 106. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la cédula de identificación ciudadana o matrícula consular .

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II y se recorre el numeral del Artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano , para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares

II. Expedir la matrícula consular y la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Notas

1 Las limitaciones administrativas del derecho humano a la identidad. El caso del Servicio Exterior Mexicano. - Alejandra Soberano Serrano en ESPACIO I+D, Innovación más Desarrollo Volumen VII, Número 18, octubre 2018. ISSN: 20007-6703, páginas 66 y 67.

https://espacioimasd.unach.mx/index.php/Inicio/article/v iew/160/525

2 Proposición con punto de acuerdo presentado en el pleno del Senado de la República por las senadoras Marcela Guerra y Blanca Alcalá, durante la sesión de7 de marzo de 2027. Diario de los Debates de la Cámara de Senadores. Año II, Segundo Período Ordinario; sesión número 12, 7 de marzo de 2017. https://www.senado.gob.mx/64/diario_de_los_debates/documento/2886.

3 Ibídem

4 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, Año XI, Número 2496-A, miércoles 30 de abril de 2008. http://gaceta.diputados.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada María Elena Serrano Maldonado (rúbrica)

Que expide la Ley General de Juventudes, suscrita por los diputados Rodrigo Samperio Chaparro y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro y Jorge Álvarez Máynez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Juventudes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México vive una gran transición generacional. Desde Movimiento Ciudadano reconocemos que en México existe una gran deuda histórica con las juventudes de nuestro país, pues se trata de un grupo poblacional que ha impulsado las grandes transformaciones democráticas en nuestro país. Su reconocimiento como un grupo poblacional constitucionalmente relevante ocurrió mediante el decreto publicado el 24 de diciembre de 2020.1

A partir de esta disposición normativa, el honorable Congreso de la Unión recibió la facultad de expedir una ley general en materia de juventudes, que promoviera el desarrollo integral de este sector poblacional. En este sentido, se presenta esta iniciativa que, a partir de la distribución de competencias entre las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, busca generar mecanismos de garantía de los derechos humanos de las juventudes.

La necesidad de expedir la legislación referida no sólo se justifica por un argumento cuantitativo, que exhibe que las juventudes constituyen una tercera parte de la población total de nuestro país,2 sino por un aspecto sustantivo: existen condiciones específicas que requieren acciones focalizadas para potenciar su capacidad y el desarrollo.

Las y los jóvenes en México constituyen un grupo poblacional vulnerable frente a la falta de oportunidades, pues de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) de 2018, de los 30.7 millones de jóvenes, solo 30 por ciento de ellos puede asistir a la escuela y únicamente 40 por ciento de las mujeres de este sector forma parte de la población económicamente activa (PEA) del país, visibilizando una enorme brecha de desigualdad entre géneros pues 67 por ciento de los jóvenes hombres forman parte de la PEA.2

En temas laborales y socioeconómicos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), 5.4 millones de jóvenes no cuentan con la oportunidad de estudiar ni de trabajar, y tan sólo 32.3 por ciento de los jóvenes tiene acceso a servicios de salud por medio de seguridad social. Por otro lado, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), señaló en 2015 que alrededor de 47 por ciento (17.5 millones) de la población joven del país se encontraba en situación de pobreza, de las cuales 13.9 millones viven en condiciones de pobreza moderada mientras que 3.6 millones se encuentran en una situación de pobreza extrema, y que, además, cerca de 20 por ciento de la población joven (7.3 millones) percibe ingresos por debajo de la línea de bienestar mínimo.3

En el ámbito social, ser joven es lamentablemente también una causa por la cual una persona puede ser discriminada en México, ya que, de acuerdo a datos arrojados nuevamente por la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, una tercera parte de la población joven afirma haberse sentido discriminada por su edad al menos una vez en los últimos 5 años y, además, aproximadamente 40 por ciento de los jóvenes afirman sentir poco o nulo respeto hacia sus derechos, prueba de ello lo encontramos en esta misma encuesta, la cual revela que, en un estudio en donde se analizaron 192 expedientes de denuncia por actos discriminación relacionados con jóvenes entre 2012 y 2018, se encontró que los derechos comúnmente vulnerados hacia la población joven por casos de discriminación son el derecho a un trato digno (68 por ciento), derecho a la educación (60 por ciento) y derecho a la igualdad de oportunidades (30 por ciento).4

En este sentido, la presente iniciativa busca generar una normatividad de carácter general que constituya un piso mínimo para la garantía de derechos de las personas jóvenes, con medidas de garantía (toda acción que promueva el desarrollo y bienestar integral de las juventudes) apegadas a una perspectiva de juventud conforme a un esquema de coordinación de órganos especializados.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley General de Juventudes

Único. Se expide la Ley General de Juventudes para quedar como sigue:

Ley General de Juventudes

Título Primero
De las Juventudes y Objetivos de la Ley

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas jóvenes conforme a los principios contenidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte conforme a la distribución de competencias entre los distintos ámbitos de gobierno.

Artículo 2. Se considera persona joven a quien cuente con una edad de entre 15 y 29 años.

Artículo 3. Las instituciones de los distintos ámbitos de gobierno deberán atender las bases y lineamientos contenidos en la presente Ley para el diseño y ejecución de estrategias, acciones y políticas en materia de juventud, así como para:

I. Instituir los sistemas de juventudes;

II. Articular las estrategias para el desarrollo de las juventudes;

III. Garantizar la participación e inclusión de la sociedad conforme a criterios de apertura, y

IV. Implementar mecanismos digitales y de evaluación y seguimiento.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por perspectiva de juventud el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que las poblaciones juveniles desarrollan su cotidianidad, así como las políticas y acciones que deban emprenderse para reducir las desigualdades, asimetrías, los factores y las situaciones de vulnerabilidad que impidan su bienestar integral y para crear las condiciones que garanticen el pleno goce y disfrute de sus derechos humanos, la creación de oportunidades y condiciones de justicia cotidiana.

Artículo 5. Todas las instituciones del Estado mexicano deberán incorporar criterios relativos a perspectiva de la juventud en el diseño y ejecución de aquellas políticas, acciones y estrategias que incidan en ese sector de la población, conforme a su ámbito de competencias.

Capítulo Segundo
De los Derechos Humanos de las Juventudes

Artículo 6. Los derechos humanos de las juventudes se interpretarán conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.

Todas las autoridades deberán promover activamente el bienestar material y subjetivo de las personas jóvenes, así como su desarrollo integral, conforme a su ámbito de competencias.

Artículo 7. Las personas jóvenes cuentan con el reconocimiento de sus derechos humanos, conforme al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De forma enunciativa, se mencionan los siguientes derechos:

I. A la salud física y mental;

II. A la inclusión laboral;

III. Al internet, a la disponibilidad tecnológica y a la inclusión digital;

IV. A la inclusión financiera;

V. A la educación y a la cultura;

VI. Al libre desarrollo de la personalidad;

VII. Al bienestar material y al mínimo vital;

VIII. A la paz, la seguridad pública y a la reinserción social efectiva;

IX. A la participación ciudadana y política, y

X. A un medio ambiente sano, sostenible y en condiciones de equilibrio ecológico.

Título Segundo De las Medidas de Garantía

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 8. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán tomar en cuenta las distintas realidades y condiciones en las que se desarrollan las personas jóvenes para el diseño y ejecución de políticas, acciones y estrategias. Esto tendrá el objetivo de generar condiciones igualitarias para el ejercicio de los derechos humanos de las juventudes, especialmente para quienes viven en situación de vulnerabilidad.

De igual forma, deberán adoptar mecanismos de garantía de forma permanente y proactiva.

Artículo 9 . El Gobierno federal, los gobiernos de las distintas entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deberán instituir órganos especializados en materia de juventudes.

Capítulo Segundo
Del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 10. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir el Sistema Nacional de Juventudes;

II. Formular el proyecto de Estrategia Nacional de Juventudes, que tomará en cuenta la opinión de los distintos órganos especializados en materia de juventudes que estén representados en el Sistema Nacional de Juventudes;

III. Determinar criterios para la incorporación y el desarrollo de la perspectiva de juventud en las políticas, acciones y estrategias de la Administración Pública Federal;

IV. Realizar las acciones derivadas de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Juventudes, así como promover de forma permanente y proactiva los derechos de las personas jóvenes;

V. Instituir mecanismos de apertura e inclusión, que garanticen la deliberación de las políticas, acciones y estrategias con las poblaciones juveniles;

VI. Establecer lineamientos para la coordinación con órganos especializados en materia de juventudes y con cualquier otra institución;

VII. Realizar protocolos para la atención de personas jóvenes para regular la actuación de las y los servidores públicos frente a cualquier hecho que incida en la esfera de derechos de esta población;

VIII. Atender a las poblaciones juveniles que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante medidas de garantía especializadas;

IX. Celebrar convenios nacionales e internacionales de cooperación, coordinación y concertación en materia de juventudes;

X. Desarrollar mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos que deba cumplir, especialmente a través de plataformas digitales;

XI. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo Tercero
De los Órganos Especializados en Materia de Juventudes de las Entidades Federativas

Artículo 11. Los órganos especializados en materia de juventudes de las entidades federativas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir el Sistema Local de Juventudes;

II. Formular el proyecto de Estrategia Local de Juventudes, que tomará en cuenta la opinión de los distintos órganos especializados en materia de juventudes que estén representados en el Sistema Local de Juventudes y que deberá dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Juventudes;

III. Determinar criterios para la incorporación y el desarrollo de la perspectiva de juventud en las políticas, acciones y estrategias de la Administración Pública Estatal y de la Ciudad de México;

IV. Realizar las acciones derivadas de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Juventudes y el Sistema Local de Juventudes, así como promover de forma permanente y proactiva los derechos de las personas jóvenes;

V. Instituir mecanismos de apertura e inclusión, que garanticen la deliberación de las políticas, acciones y estrategias con las poblaciones juveniles;

VI. Establecer lineamientos para la coordinación con órganos especializados en materia de juventudes y con cualquier otra institución;

VII. Realizar protocolos, conforme a su ámbito de competencias, para la atención de personas jóvenes para regular la actuación de las y los servidores públicos frente a cualquier hecho que incida en la esfera de derechos de esta población;

VIII. Atender a las poblaciones juveniles que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante medidas de garantía especializadas;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de juventudes, conforme a su ámbito de competencias;

X. Desarrollar mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos que deban cumplir, especialmente a través de plataformas digitales;

XI. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo Cuarto
De los Órganos Especializados en Materia de Juventudes de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México

Artículo 12. Los órganos especializados en materia de juventudes de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Integrar el Sistema Local de Juventudes;

II. Formular la Estrategia de Juventudes de demarcación, que deberá dar cumplimiento a las estrategias de juventudes de carácter nacional y local;

III. Determinar criterios para la incorporación y el desarrollo de la perspectiva de juventud en las políticas, acciones y estrategias de la Administración Pública Municipal y de las Alcaldías de la Ciudad de México;

IV. Realizar las acciones derivadas de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Juventudes y el Sistema Local de Juventudes, así como promover de forma permanente y proactiva los derechos de las personas jóvenes;

V. Instituir mecanismos de apertura e inclusión, que garanticen la deliberación de las políticas, acciones y estrategias con las poblaciones juveniles;

VI. Establecer lineamientos para la coordinación con órganos especializados en materia de juventudes y con cualquier otra institución;

VII. Realizar protocolos, conforme a su ámbito de competencias, para la atención de personas jóvenes para regular la actuación de las y los servidores públicos frente a cualquier hecho que incida en la esfera de derechos de esta población;

VIII. Atender a las poblaciones juveniles que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante medidas de garantía especializadas;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de juventudes, conforme a su ámbito de competencias;

X. Desarrollar mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos que deban cumplir, especialmente a través de plataformas digitales;

XI. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo Quinto
Del Sistema Nacional de Juventudes

Artículo 13. El Sistema Nacional de Juventudes es la instancia de coordinación de los órganos especializados en materia de juventudes de los tres ámbitos de gobierno.

Artículo 14. El Sistema Nacional de Juventudes se integrará de la siguiente forma:

I. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud, quien lo presidirá;

II. Las personas titulares de los órganos especializados en materia de juventudes de las entidades federativas;

III. Cinco personas titulares de los órganos especializados en materia de juventudes de los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Juventudes;

IV. Las personas legisladoras que presidan las comisiones legislativas en materia de juventudes de la Cámara de Diputados y el Senado de la República; y

V. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, que rotarán su posición anualmente y serán electos a partir de convocatorias formuladas y ejecutadas por el Instituto Mexicano de la Juventud.

La toma de decisiones se realizará por mayoría de votos, conforme al Reglamento que expida el Sistema Nacional de Juventudes.

Artículo 15. El Sistema Nacional de Juventudes regirá su funcionamiento a partir de los criterios de apertura, inclusión, pluralidad y máxima deliberación. La Presidencia de esta instancia podrá incorporar a las sesiones a otras personas y organismos de los tres ámbitos de gobierno e internacionales, conforme a la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrá derecho a participar con voz en las sesiones.

Artículo 16. El Sistema Nacional de Juventudes aprobará y emitirá la Estrategia Nacional de Juventudes, que de forma enunciativa contendrá lo siguiente:

I. Análisis y diagnóstico de las condiciones en las que las poblaciones juveniles desarrollan sus proyectos de vida;

II. Análisis y diagnóstico de la garantía de derechos humanos de las poblaciones juveniles, con especial énfasis en lo establecido por el artículo 7 de la presente Ley;

III. Análisis y diagnóstico del cumplimiento de la presente Ley, así como de las necesidades técnicas, operativas y financieras;

IV. Desarrollo de una agenda de contenidos y objetivos, que sean resultado de los mecanismos de consulta previos y que pongan especial énfasis en las poblaciones juveniles que viven alguna situación de vulnerabilidad;

V. Generación de los lineamientos de coordinación, protocolos, políticas, acciones y estrategias para la promoción permanente y proactiva de los derechos de las juventudes, así como para el desarrollo de la perspectiva de juventud, y

VI. Generación de mecanismos de evaluación y seguimiento, especialmente a través de plataformas digitales, que garanticen el derecho a la información conforme a los principios de máxima publicidad y transparencia proactiva.

Artículo 17. La aprobación de la Estrategia Nacional de Juventudes se realizará de forma posterior a la realización de espacios de consulta, que sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán ser amplios y representativos, tomando en cuenta las realidades de las distintas regiones que integran a nuestro país;

II. Se realizarán de forma coordinada por los organismos especializados en materia de juventudes, con la finalidad de considerar a la mayor parte de la población juvenil;

III. La información que será consultada y sometida a consideración de las juventudes deberá publicarse y difundirse de forma previa, suficiente y accesible;

IV. Deberán incluirse a representantes de las distintas poblaciones juveniles que viven alguna situación de vulnerabilidad, y

V. Participarán las personas titulares de los órganos especializados en materia de juventud, conforme a lo establecido por el Reglamento del Sistema Nacional de Juventudes.

Artículo 18. El Sistema Nacional de Juventudes se reunirá, por lo menos, dos veces al año conforme a lo establecido por su Reglamento.

Artículo 19. El Sistema Nacional de Juventudes tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Aprobar y emitir la Estrategia Nacional de Juventudes;

II. Difundir de forma permanente y proactiva los derechos humanos de las personas jóvenes, así como sus mecanismos de garantía;

III. Promover la participación de la ciudadanía en sus actividades, conforme a mecanismos de inclusión y apertura, especialmente de las personas jóvenes;

IV. Desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Juventudes; y

V. Generar instancias accesibles para la atención de las poblaciones juveniles.

Artículo 20. El Sistema Nacional de Juventudes podrá instituir comisiones e instancias para el desarrollo de sus actividades, conforme a lo establecido por su Reglamento.

Artículo 21. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Juventudes recaerá en una Secretaría Ejecutiva, que tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Realizar las acciones operativas necesarias para el cumplimento de los objetivos del Sistema Nacional de Juventudes establecidos en esta Ley y en su Reglamento;

II. Formalizar los acuerdos derivados de las sesiones del Sistema Nacional de Juventudes, así como darles seguimiento para su debido cumplimiento. De igual forma, los acuerdos deberán ser compilados, archivados e incorporados a la plataforma digital correspondiente para poder ser consultados de forma oportuna y accesible;

III. Conforme a lo establecido por la Presidencia del Sistema Nacional de Juventudes, realizar los anteproyectos de los instrumentos que se sometan a consideración de esta instancia;

IV. Garantizar que los mecanismos de consulta y participación ciudadana cuenten con las condiciones materiales necesarias para su realización;

V. Asesorar y auxiliar a las distintas autoridades que integren el Sistema Nacional de

Juventudes, así como atender las peticiones ciudadanas y de otros órganos;

VI. Informar trimestralmente a las y los integrantes del Sistema Nacional de Juventudes sobre el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de objetivos; y

VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Artículo 22. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrada y removida libremente por la persona que presida el Sistema Nacional de Juventudes y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana;

II. Contar con plena capacidad jurídica;

III. Tener una edad igual o menor a 29 años en el momento de su designación, y

IV. Contar con experiencia y trayectoria comprobable en materia de juventudes.

Capítulo Sexto
De los Sistemas Locales de Juventudes

Artículo 23. Las leyes de las entidades federativas instituirán Sistemas Locales de Juventudes, que deberán atender a los principios y objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Juventudes. De igual forma, deberán dar cumplimiento a los instrumentos y lineamientos aprobados por el Sistema Nacional de Juventudes conforme a las condiciones específicas de cada entidad federativa.

Título Tercero
Del Presupuesto Destinado a las Juventudes

Capítulo Único
De la Formulación de Presupuesto

Artículo 24. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto de egresos correspondientes la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley respetando en todo momento el principio de progresividad.

Título Cuarto
De las Responsabilidades Administrativas

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 25. Las y los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contradiga las disposiciones de esta Ley, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los órganos legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para expedir y adecuar la normatividad correspondiente.

Cuarto. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo tercero transitorio del presente decreto, las autoridades administrativas de los distintos ámbitos de gobierno contarán con un plazo de ciento veinte días para, en su caso, instituir órganos especializados en materia de juventudes o para modificar su ámbito de competencias.

Quinto. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo cuarto transitorio del presente decreto, el Instituto Mexicano de la Juventud convocará a la primera sesión del Sistema Nacional de Juventudes, que se realizará en los treinta días siguientes a lo establecido en el presente artículo.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608665&fecha=24/12/2 020 (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2021). 2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Juvent ud2020_Nal.pdf (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2021).

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2018/, (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2021). 4 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, disponible en:

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis_Pront uario_Ax.pdf (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2021).

3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición Multidimensional de la Pobreza 2014, disponible en: https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/FolletosInstitucionale s/Documents/Medici on-multidimensional-de-la-pobreza-enMexico.pdf (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2021).

4 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputados: Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Jorge Álvarez Maynez (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y 35 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, XXXI-Q, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de mandato y la Ley Federal de Consulta Popular, en materia de presupuesto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El proceso de revocación de mandato y de consulta popular, son derechos de la ciudadanía plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 .

La Consulta Popular es el instrumento de participación por el cual la ciudadanía, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toma parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional, competencia de la Federación.2

Estas podrán ser solicitadas por el Presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o por las ciudadanas y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, para el caso de temas de trascendencia nacional, y el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la Federación.

La Revocación de Mandato es el instrumento de participación solicitado por las y los ciudadanos para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procede a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

En el artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato3 , se establece que el INE es el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

La Ley Federal de Revocación de Mandato es de nueva creación, se promulgó apenas en 2021. Llevándose a cabo el primer ejercicio de revocación de mandato el pasado 10 de abril de 2022, en medio de una serie de inconvenientes ante la reducción del presupuesto necesario para su implementación y desarrollo.

El Instituto Nacional Electoral (INE) en agosto de 2021, a través de su Consejo General, aprobó un proyecto de presupuesto en el que fue incorporada una partida precautoria para que, si así lo promovía la ciudadanía, el INE pudiese contar con los recursos presupuestales para llevar a cabo una eventual Revocación de Mandato y/o una Consulta Popular.

El INE tenía que solicitar a la Cámara de Diputados esa partida precautoria, no solo para garantizar el derecho a participar en ese probable ejercicio, sino porque existía el antecedente de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que así lo ordenaba.

El INE solicitó una partida de 3 mil 830 millones de pesos para llevar a cabo la Revocación de Mandato. Se calculó que, a diferencia de la Consulta Popular de 2021, que pudo llevarse a cabo con sólo 522 millones de pesos al aprovechar gran parte de los esfuerzos y de los gastos institucionales hechos para realizar las elecciones federales del 6 de junio, en esta ocasión el proceso arrancaría de cero.

Este proceso, además, debía contar con todas las garantías de legalidad, certeza y profesionalismo, dadas sus consecuencias legales posibles: la conclusión anticipada del mandato de quien fue electo presidente en 2018.

El INE siempre ha tenido sobre la mesa esos dos parámetros: por un lado, la gravedad de las consecuencias del ejercicio y, por otro, la generación de las mejores condiciones para que toda la ciudadanía tenga garantizado su derecho a participar.

Por eso, aún antes de que las Cámaras del Congreso cumplieran con su obligación constitucional de generar la Ley Federal en la materia, el Consejo General ya había emitido una primera versión de los lineamientos de revocación de mandato en el mes de agosto de 2021.4

En el tenor de estos inconvenientes en el que se desarrolló la Revocación de Mandato, al mismo tiempo se desplegó una campaña desde el oficialismo para acusar a las consejeras y consejeros del INE de pretender obstaculizar el proceso, llegando al extremo de amenazar, desde la presidencia de la Cámara de Diputados, con encarcelar a seis consejeras y consejeros, y al secretario ejecutivo del INE.

En esa cadena de paradojas, destaca la controversia generada por la negativa de entregarle al INE los recursos necesarios para llevar a cabo la revocación de mandato en los términos que establece la ley, tanto por la mayoría de la Cámara de Diputados, como por la Secretaría de Hacienda. Una situación que resulta incomprensible, pues es esa mayoría y el propio gobierno quienes promovieron la realización de este proceso, he impulsaron leyes que mandatan las características y amplitud que debe tener el ejercicio.

Es decir, por un lado, se aprobaron leyes que maximizan los derechos de la ciudadanía, pero por otro se autorizaron presupuestos insuficientes que minimizan las capacidades institucionales; ante lo cual el consejero presidente del INE, el doctor Lorenzo Córdova, se presentó ante el pleno de esta Cámara de las y los Diputados para explicar, los requerimientos presupuestales de 2022 y, en particular, la partida precautoria para la revocación de mandato y la consulta popular.

Lamentablemente, la mayoría legislativa no escuchó los argumentos jurídicos, técnicos y presupuestales y, sin mediar explicación alguna, solo se le otorgó al INE poco más de 800 millones de pesos para llevar a cabo el proceso.

El INE presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra la decisión de la Cámara de Diputados de negarle los recursos que requería para cumplir con sus funciones.

En paralelo, el INE ajustó dos veces su presupuesto para lograr una partida total de mil 567 millones de pesos para llevar a cabo el proceso y, en acatamiento a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ajustó a la baja el costo de la Revocación de Mandato.

Con recursos insuficientes para cumplir con las especificaciones que mandata la Ley Federal de Revocación de Mandato, que expresamente ordenaban instalar el mismo número de casillas de la elección federal anterior; esto es, alrededor de 161 mil casillas, se solicitó a la Secretaría de Hacienda una ampliación presupuestal, la cual fue negada.

La SCJN emitió una resolución a partir de la cual se avanzó hacia la revocación de mandato, con menos casillas, en una decisión que constituye un delicado y peligroso precedente para la integridad de futuros procesos electorales, pero con la misma calidad técnica y condiciones de legalidad, certeza, transparencia y objetividad que el INE imprime a todos los procesos democráticos que organiza.

Lo anterior, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que se estableció que tanto la Secretaria de Hacienda como el INE, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y políticos de la ciudadanía. Es decir, la Secretaría de Hacienda, como parte del Estado, debe garantizar también el ejercicio efectivo de los derechos políticos a través de propiciar la obtención de todos los elementos, incluyendo los recursos presupuestales, para que la Revocación de Mandato pueda llevarse a cabo.

La sentencia del TEPJF vincula a la Secretaría de Hacienda a responder la solicitud del INE a la brevedad, de manera fundada y motivada, y considerar que la Revocación de Mandato es una obligación de todo el Estado mexicano que involucra la participación de la ciudadanía en la vida pública del país.

La consulta se realizó, pero como vimos, en medio de diversas críticas por parte del oficialismo. En el marco de su autonomía constitucional como órgano del Estado mexicano, el INE vio mermados sus recursos para llevar a cabo el ejercicio de Revocación de Mandato, por lo que no queremos que esto vuelva a suceder y se pongan en riesgo los derechos políticos-electorales de la ciudadanía y mucho menos que se realicen ejercicios de participación ciudadana como lo es la Revocación de Mandato y la Consulta Popular con un presupuesto deficiente que no permita llevarlos a cabo bajo los estándares de calidad técnica y condiciones de legalidad, certeza, transparencia y objetividad que el INE imprime a todos los procesos democráticos que organiza.

Es por ello, que presento la siguiente iniciativa que propone modificar diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato y Ley Federal de Consulta Popular, para que se garantice el presupuesto necesario para llevar a cabo las Consultas Populares y la Revocación de Mandato y no se dejen al descubierto las obligaciones que por mandato tiene el Instituto Nacional Electoral.

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente comparativo:

Ley Federal de Revocación de Mandato

Dice

Artículo 27. El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

Sin correlativo.

Debe decir

Artículo 27. ...

Para cumplir con la presente obligación, la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Ley Federal de Consulta Popular

Dice

Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General.

Sin correlativo.

Debe decir

Artículo 35. ...

Para cumplir con la presente obligación la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Por lo expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

Para cumplir con la presente obligación, la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

Para cumplir con la presente obligación la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Artículo 4, de la Ley Federal de Consulta Popular, Dirección URL:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo_19052 1.pdf

3 Cámara de Diputados, Dirección URL:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf

4 El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato que, en 2019, se incluyó en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho de la ciudadanía.Las normas aprobadas dan certeza a la ciudadanía y a los actores políticos sobre la forma en que la autoridad electoral cumplirá con sus atribuciones establecidas en la Constitución, la cual establece que será el Instituto quien deberá convocar a una eventual Revocación de Mandato a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, a 3% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.En estos lineamientos se establecen directrices que dan claridad sobre las acciones que realizará el INE en materia de organización e integración de las mesas directivas de casilla, difusión, documentación, escrutinio y cómputo de los resultados.Asimismo, incluye reglas para la observación, atención de visitantes extranjeros y el papel de los partidos políticos en este ejercicio.Los lineamientos aprobados tienen tres propósitos: primero, subsanar un incumplimiento del Poder Legislativo, que a la fecha no ha emitido una ley que dé claridad sobre los procedimientos a seguir en la Revocación de Mandato; segundo, fundamentar la solicitud de los recursos presupuestales correspondientes para llevar a cabo dicho ejercicio. En tercer lugar, buscan brindar certeza a la ciudadanía, a partidos y a los actores políticos sobre los procedimientos, plazos y competencias de cada actor en este ejercicio de democracia directa. En Dirección URL: https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/27/emite-ine-lineamientos-para- revocacion-de-mandato/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 72 y 85 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia del derecho al acceso de infraestructura para las tecnologías de la información y comunicaciones desde la educación básica , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso a la ciencia y la tecnología está previsto en nuestra Constitución Política federal en el párrafo doceavo del artículo Tercero, así como en el artículo 85 de la Ley General de Educación.

Problema a Resolver

Reducir la brecha de desigualdad tecnológica en la educación básica para las regiones mas desfavorecidas del país y las niñas, niños y adolescentes estudiantes que en ellas habitan.

Existen zonas de nuestro país en las que las condiciones para el acceso a la tecnología y los medios para usarla en favor del bienestar, la educación y otros factores de desarrollo, simplemente no existen.

Esta aseveración, abarca tanto la infraestructura física es decir computadoras, módems, antenas, cableados, etcétera... como el espectro radioeléctrico para la transmisión de señal de telecomunicaciones digitales y/o analógicas.

Antecedentes

En nuestro país en el año 1950 se dieron las primeras transmisiones de televisión abierta y toda una historia en la materia que duró 65 años. La señal analógica comenzó a alimentar las televisiones en septiembre de 1950. Y en el año 2015 el país se convirtió en el primer país de América Latina que apagó su señal analógica y transitó a la Televisión Digital Terrestre (TDT).

El apagón analógico debía hacerse por un mandato de la Constitución, según una reforma que se hizo en junio de 2013.1

Uno de los principales factores con que se ha justificado el retiro de la distribución de señal para televisión abierta en su momento, fue que nuestro país era uno de los que no había dado el paso en materia de telecomunicaciones para pasar de la tecnología analógica a la tecnología digital como ya se venía dando en otros países del mundo y en el año 2015 se aprobó dicha transición de supuesta “modernidad”, hecho que se denominó como ya hemos visto: “apagón analógico”.

Sin embargo, esa medida que si bien representó una estrategia para insertarse en la modernidad y globalización, en ese momento hubo debates en cuanto a que no era del todo conveniente sobre todo por que la mayoría de la población del país que disfrutaba de la señal “analógica” en televisión abierta preponderantemente era población de escasos recursos y vivían (y siguen viviendo) en zonas rurales o de poca urbanidad y ese paso, aunque hasta la fecha podría seguirse negando, simplemente dejaron incomunicada a esa población que sigue teniendo niveles de marginación por lo que una vez más fueron vulnerados al negárseles el derecho a la comunicación e información que Constitucionalmente tenían.

Pero en aquel entonces, al gobierno y las estructuras privadas que iban empujando el proceso no les importó y se siguieron con dicha modernidad, que en resumen, para efectos del objetivo de esta iniciativa, sigue afectando hasta nuestros días como lo veremos más adelante.

Como se mencionó de forma general hace unos párrafos, la cuestión del acceso a la tecnología esta conformado por varios factores de los que se destacan principalmente 2 (dos), uno que se refiere al medio por el que se transmite una señal como lo puede ser señales analógicas y digitales, y el otro que son el medio de recepción e interfase para que la gente pueda interactuar con esa tecnología.

Dicho en otras palabras, se necesita que en las zonas marginadas, rurales, alejadas de nuestro país en donde hay centros educativos, “exista señal” ya sea de internet, por microhondas o de algún otro tipo (ya que como vimos, la señal analógica desde 2015 se interrumpió por parte del estado), así como las computadoras, módems, ruteadores y todos los aditamentos que se requieren para que en esos centros educativos, los educandos puedan acceder al derecho a la ciencia y sus adelantos en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones también conocidas como TIC y de esa forma, hacer cumplir lo que consagra nuestra Carta Magna y por consiguiente, la Ley General de Educación en materia de acceso a esos avances que servirán para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que estudian y reciben la educación básica que está definida en el artículo 3o. de nuestra Constitución de la siguiente manera:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

Situación Contemporánea en México

Las carencias en las zonas marginadas de nuestro país, que por cierto, se recrudecieron en administraciones pasadas por el abandono en que las dejaron, poco a poco han ido recibiendo el apoyo de la nueva administración federal, sin embargo, el retraso es tan grande que muchas veces no se alcanzan a distinguir los esfuerzos realizados por el Estado para sacar adelante a este sector poblacional tan importante para México.

Y si a lo anterior, le sumamos los efectos de la contingencia sanitaria que golpeó al mundo entero por causa de la pandemia de Covid-19, el resultado fue que esa población vulnerable se vio más afectada aun, pudiéndose notar mucho más la brecha de desigualdad en este período de pandemia en la que en muchos casos a pesar de que el gobierno implementó plataformas virtuales y recursos digitales ante dicha contingencia como la plataforma virtual “Aprende en Casa” que se estableció como apoyo para los alumnos, docentes y padres de familia, pues se dijo que estos últimos deberían enseñar a sus hijos e hijas en casa, los resultados no han sido suficientes.

En muchos casos, el mecanismo de “Aprende en casa” representó una herramienta valiosa pero que no a todos los educandos les favoreció por la falta de la tecnología necesaria (tecnología que ya hemos mencionado en párrafos anteriores) y como consecuencia hubo retraso en el aprendizaje por diferentes factores pero el más remarcado y casi obvio fue el ocasionado por la falta de los recursos asociados a la tecnología, recursos que sin duda son necesarios para acceder a las clases por televisión y en otros casos aquellos que por no haber señal de televisión como consecuencia del apagón analógico que se mencionó antes, solo pudieron haberse realizado con señal de internet, pero que en muchos casos aunque de forma muy limitada si se tenía internet “a duras penas” (como se dice coloquialmente), pero se carecía del equipo de cómputo y de sus accesorios necesarios para tomar las clases, entonces cuando se tenía una cosa, no se tenía la otra, abriéndose aún más la brecha de desigualdad.

Un ejemplo de lo anterior, es el que a continuación se presenta:

Arturo Vazquez Moiza tiene 10 años y vive en la sierra de Sonora, en un pueblo de 200 habitantes llamado Bacanuchi, en el municipio de Arizpe. Hace un año, cuando empezó la pandemia, la escuela de Arturo —igual que todas las del país— suspendió las clases como medida sanitaria de prevención de la covid-19. La instrucción fue que el alumnado siguiera el curso a través de la televisión mediante clases impartidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y por internet de manera remota. En Bacanuchi no se puede hacer ni una cosa ni la otra. La mala calidad de la conexión a la red y la pésima recepción de las señales en este pueblo entre montañas deja incomunicadas a las familias cada dos por tres.3

“Para mandar la tarea tengo que subir al cerro que está a 40 minutos de mi casa, está oscuro y hay animales”, dice Arturo por teléfono en presencia de su madre, Thelma Moiza. La llamada se entrecorta numerosas veces. Tampoco hay buena señal de telefonía móvil. El niño y sus compañeros reciben la tarea por WhatsApp y tienen que responder a su maestra con una foto de los deberes hechos por esa misma vía. Lo que pareciera una acción sencilla, con una mala conexión a internet se convierte en una pesadilla. “Cada día había que ponerle saldo al celular porque hacer la tarea y consultar el internet consume todos los datos”, dice la madre del niño. 100 pesos (5 dólares) al día que muchas familias campesinas no pueden añadir a sus gastos.

Las autoridades educativas decidieron a inicios de agosto que el ciclo escolar se desarrollaría a través de clases a distancia y con más de 30 millones de estudiantes siguiendo los cursos por televisión. El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció un convenio con las grandes televisoras privadas del país (Televisa, Azteca, Grupo Multimedios y Grupo Imagen) para que retransmitan los contenidos escolares, además del uso de internet y teléfono como medios de apoyo. Algunas familias como la de Gloria Simpson, también de Bacanuchi, pagaban servicio de televisión satelital al principio de la pandemia, pero después de algunas complicaciones económicas, su familia no pudo costearse los 400 pesos (20 dólares) al mes que costaba el servicio. “No tenemos televisión para ver las clases de la SEP. En el pueblo no hay acceso a nada que tenga que ver con tecnología, ni tele ni internet, muchas veces ni señal para hacer una llamada de emergencia”, se lamenta la mujer.

La iniciativa de las clases por televisión se enfrentó al rechazo de los maestros y a las críticas de expertos en educación, que expresaron su preocupación por la desigualdad económica y el rezago tecnológico que sufren amplias zonas del país. Las cifras del Inegi, el instituto de estadística mexicano, desvelan que más de 16 millones de hogares no tienen conexión a internet, mientras que un informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Conavel) publicado en 2018 muestra que de las más de 226 mil escuelas públicas del país el 66,1 por ciento tiene energía eléctrica y el internet solo llega al 22,7 por ciento de ellas, un total de 51 mil 387. La iniciativa Aprende en Casa ha dejado en evidencia la enorme brecha que existe en México en las zonas más vulnerables del país. Los estados que más pobreza concentran son también los que menos conexión a internet tienen: Guerrero, Oaxaca, Chiapas; seguidos de Veracruz, Tabasco y Campeche, según una encuesta realizada por la Asociación de Internet MX. Aunque Sonora se encuentre entre los estados con más usuarios conectados en el país, todavía hay muchos de sus rincones que se escapan a las estadísticas, como Bacanuchi, en plena sierra.

“Las desigualdades en el acceso a la tecnología perpetúan las brechas, el desarrollo humano y condenan a un porcentaje importante de población a vivir en pobreza”, afirma Pablo César Hernández, experto en educación y nuevas tecnologías y académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). Solo el 47,7 por ciento de las zonas rurales de México tienen acceso a internet, según el Inegi. “Si la población no tiene este acceso a la tecnología nos veremos rezagados como país. Eso tiene un fuerte impacto no solo en el conocimiento de los estudiantes y su desarrollo, sino que también limita el tipo de aprendizaje que reciben los niños”, agrega Hernández.

Uno de los grupos que más criticaron la decisión del Gobierno de cerrar las escuelas e impulsar el aprendizaje a distancia fue la Coordinadora Nacional de Trabajadores de Educación (CNTE), un sindicato que cuenta con 600 mil integrantes, que criticó lo limitado que puede ser el acceso a la educación en áreas remotas donde no hay conectividad. Lev Velázquez, secretario de Gestión Educativa del CNTE en Michoacán, afirma que han tenido que adaptarse a la nueva realidad educativa haciendo uso de las tecnologías, pero también a través de llamadas con aquellos estudiantes que cuentan con un aparato de teléfono y de perifoneo, es decir, bocinas adaptadas a algún medio móvil para hacer anuncios de entregas de tareas en las comunidades más remotas del estado. “Nos hemos desplazado para hablar con los padres, hemos hecho visitas a las casas con los alumnos un día a la semana o un día cada quince días”, explica el también maestro.

Para evitar deserción escolar, Velázquez añade que los maestros viajan largas distancias para buscar a los estudiantes que han dejado de comunicarse con ellos e incluso los maestros de zonas rurales han tenido que imprimir cartillas educativas con su propio dinero para distribuirlas entre los estudiantes más pobres. “Si ellos ya tenían carencias, ahora la situación es más complicada. Muchos no tienen para comprarse libretas, menos un juego de geometría, lo que propicia el abandono”, explica Velázquez. “Vivimos una situación que no esperábamos y por eso necesitamos pensar en nuevas formas de aprendizaje”, agrega.

El académico Hernández, de la UAM, concuerda con el maestro. El especialista señala que desde el Estado y la academia se deben generar estrategias para combatir el rezago de los estudiantes en las zonas más empobrecidas del país. Menciona, por ejemplo, impulsar centros tecnológicos en esas regiones, que sean gestionados por la comunidad y donde los estudiantes tengan acceso de forma gratuita a internet y computadoras. “El punto es generar espacios con electricidad y servicios básicos, tecnología y conexión gratuita, en los que se capacite a la comunidad en su uso y gestión, como una forma de combatir la brecha digital”, explica. “Estas iniciativas deben ser pensadas de forma colectiva, planeadas a partir de la intervención del gobierno, las universidades, los líderes locales, maestros y padres”, agrega.

Para Hernández “estamos en un momento histórico, inédito, que nos abre la posibilidad de ver los rezagos que existen, pero también de poder innovar y hacer cambios y transformaciones”, apunta.

Marco Jurídico de la materia en nuestro país

Es así, que en nuestro país existe una robusta estructura de normas jurídicas que regulan la administración y dotación principalmente de la Educación Pública, que desde nuestra Carta Magna garantiza su impartición obligatoria y gratuita en consonancia y armonía con distintos tratados internacionales en la materia, de los que México forma parte y con lo que se ha venido robusteciendo este sector con el paso del tiempo para estar a la altura de las circunstancias y necesidades de la población para procurar un grado de abatimiento de la ignorancia y otros flagelos como la discriminación y exclusión de la gente mas vulnerable y desprotegida, dando acceso a todas y todos los ciudadanos que vivimos en este país, a la educación de calidad.

De tal forma, que a su vez todo el entramado que conforma el Sistema Educativo Nacional de México está organizado para cumplir con el mandato Constitucional en la materia como lo prevé en la forma y los medios para lograr el objetivo y sistema antes referido y que se encuentra entre otros preceptos y disposiciones principalmente en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna y a su vez regulado y establecido en la Ley General de educación que entre otras cosas prevé lo que en su artículo 1o. dice a la letra:

Artículo 1o. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

...

...”

Asimismo, establece la existencia de una estructura formal para cumplir con el objeto superior de impartir y garantizar el derecho a la educación por medio de un Sistema Educativo Nacional, como lo señala el artículo 3o. de Ley General de Educación, de la siguiente manera:

Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.”

El objetivo de la presente iniciativa es establecer en la Ley General de Educación el acceso real a la tecnología y sus adelantos, así como a los medios físicos de las tecnologías de la información y comunicaciones e infraestructura relacionada con este derecho.

Es por ello, que de aprobarse esta iniciativa las y los legisladores de esta Cámara de Diputados, estaremos dotando de los cambios normativos necesarios para estar a la vanguardia y que aseguren el acceso a la tecnología y sus medios, sobre todo a la población más vulnerable de nuestro país que desde la educación básica necesiten, para que forme parte de su preparación y desarrollo profesional que coadyuve a su porvenir y bienestar.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia del derecho al acceso de infraestructura para las tecnologías de la información y comunicaciones desde la educación básica

Artículo Único. Se reforma el artículo 72 adicionando una fracción X recorriéndose en su orden las subsecuentes, se reforma el artículo 85 adicionando un segundo y último párrafo, ambos de Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. a la IX. ...

X. Tener acceso a infraestructura de las tecnologías de la información y de comunicaciones y el equipamiento correspondiente, y

XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:

I. a la VI. ...

Para lo cual, el Estado por conducto de la Secretaría proveerá de la infraestructura en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones que sean necesarias, equipamiento y señal de internet, especialmente en las comunidades más vulnerables de nuestro país que por su lejanía y situación rural no han gozado del derecho al acceso a la tecnología.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://elpais.com/economia/2016/01/01/actualidad/1451613581_023243.html#:~:text=El%20pa%C3%ADs%
20norteamericano%20culmina%20el%20apag%C3%B3n%20anal%C3%B3gico%20tras%2065%20a%C3%B1os%20de%
20transmisiones&text=M%C3%A9xico%20ha%20dicho%20adi%C3%B3s%20a,de%201950%20ha%20dicho%20adi%C3%B3s.

2 [1] https://elpais.com/mexico/2021-03-22/la-falta-de-acceso-a-las-tecnologi as-frena-la-educacion-de-millones-de-ninos-en-mexico-durante-la-pandemi a.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

I. Exposición de Motivos

El 27 por ciento de los países iberoamericanos las mujeres no cuentan con 14 semanas de licencia de maternidad. En México, licencia por maternidad es de 12 semanas (6 antes del parto y 6 posteriores a este). El piso mínimo establecido por la OIT en su Convenio 183 es de 14 semanas. Es necesario extender la licencia de maternidad a un mínimo de 14 semanas como establece la OIT, ratificado por México.1

Aumentar la licencia de maternidad y paternidad tiene resultados s en la medida que se involucran de mejor manera los padres las madres en el cuidado y responsabilidad que surge al momento de gestación y nacimiento de los hijos. Mantiene la salud mental y física de los padres y el infante. Por otro lado, crea y frotase vínculos entre miembros de la familia.

Estas licencias familiares son un derecho de todos los niños y niñas de poder tener a su alcance el acompañamiento de sus padres en distintas etapas de su vida, así como la inicial.

CIPPEC, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento conformado por expertos en la materia de licencias familiares menciona al menos las tres importantes rones por las que se deben de ampliar:2

1. Por su potencial contribución al desarrollo infantil. Sabemos la importancia de la estimulación temprana de los infantes, así como que los primero 7 años de su vida son cruciales para todos los niños y niñas ¿Por qué? El primer año de desarrollo contribuye a generar más conexiones neuronales y un mayor desarrollo de las funciones básicas y de las funciones cognitivas y superiores de los niños, además de que produce un mayor retorno de la inversión en capital humano. Esta estimulación recae directamente con afecto estable. Las políticas de primera infancia son una inversión necesaria para crear una mejor sociedad.

2. Por su sentido de equidad. Las licencias pueden ayudar a revertir la discriminación estructural de género en el mercado laboral que se observa en los puestos que obtienen las mujeres y los hombres, así como en las remuneraciones de sus sueldos. A su vez, en este mismo punto, resaltamos que para las madres de sectores populares llegan a la necesidad de tener que elegir entre el trabajo remunerado o los cuidados del infante, puesto que no cuentan con los medios de contratar servicios como guarderías, personal de apoyo, etc. Lo anterior lo resuelven las madres y padres saliendo del mercado laboral. Por otro lado, aumentar la licencia de paternidad es indispensable para luchar contra los roles estructurales de género. Al hacer esto estamos dejando un mensaje claro en querer erradicar las creencias de que las madres solo son las responsables del cuidado y desarrollo de los infantes en sus primeros años de vida.

3. Porque permiten una mejor conciliación de la vida productiva con la reproductiva. Se sigue echando la responsabilidad a las mujeres de las tareas de cuidado y crianza sin que haya una verdadera distribución justa con los hombres de las familias en cuanto a responsabilidades del hogar. Sin esta modificación y licencia de paternidad no veremos una verdadera corresponsabilidad. Este tipo de políticas públicas permiten que haya una conciliación entre ámbitos reproductivos y productivos puesto que generan una mayor equidad de género.

La extensión de las licencias de paternidad trae beneficios al desarrollo escolar de los menores y a la salud de los bebes y madres. El investigador de Early Institute, Cándido Pérez, nos dice que la licencia por maternidad era una política clave para salvaguardar la salud materna post parto. Recientemente se han hecho estudios sobre ella importancia de la presencia de los padres ante la presencia de complicaciones post parto.

En el estudio “Stay Home: Fathers Workplace Flexibility and Maternal Health” vemos que la presencia del padre en el hogar ya sea por permiso o flexibilidad laboral, reduce el riesgo de sufrir complicaciones en el periodo posparto y mejora la salud mental de las madres. A su vez, facilita la lactancia que trae beneficios para el bebé, y para la economía del hogar.3

Estos son algunos casos aplicados en empresas privadas extranjeras dentro de México que han tenido casos de éxito:

• “Facebook amplió su política de permiso parental a 4 meses de licencia con goce de sueldo, sin importar su género o el lugar en el que vivan.

• Google México otorga 18 semanas de licencia de maternidad con el 100 por ciento del salario base. En el caso de los padres, hasta 4 semanas de vacaciones pagadas al 100 por ciento de su salario, que pueden tomar en 4 periodos semanales durante un año.

• Microsoft adicional a lo establecido en la LFT, otorga días adicionales a los de vacaciones que decida la mamá. Por cada 2 días, la compañía otorga 1 adicional, con un tope de 15 días. Además, existe la posibilidad de que las madres y padres soliciten un permiso de hasta seis meses sin goce de sueldo.

• Twitter ofrece a sus empleados en México un paquete de beneficios para familias que consiste en 20 semanas de licencia familiar, ya sea para madres o padres de hijos biológicos o adoptados.

• Para 2022, la empresa cosmética Natura tiene como clave de sus estrategias de Recursos Humanos incrementar el 5 por ciento de su presupuesto destinado a su programa de incentivos y prestaciones laborales, así como la apuesta en las licencias de maternidad y paternidad extendidas de hasta 6 meses con goce de sueldo, en cualquier caso parental.”4

II. Ordenamiento a modificar

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo:

Decreto

Único.- Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I.

II. Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y siete posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quién los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

Transitorio

Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.segib.org/wp-content/uploads/AF_InformeFichasGenero_web-1.p df

2 https://www.cippec.org/publicacion/tres-motivos-para-ampliar-el-regimen -de-licencias/

3 https://www.forbes.com.mx/aumentar-licencia-por-paternidad-beneficia-sa lud-de-madres-e-hijos/

4 Holmes HR, página web, hyperlink

https://www.holmeshr.com/blog/licencia-de-maternidad-y-paternidad-en-mexico/
%23:~:text=De%2520acuerdo%2520con%2520la%2520UNICEF,la%2520corresponsabilidad%2520parental%
2520e%2520igualar”https://www.holmeshr.com/blog/licencia-de-maternidad-y-paternidad-en-mexico/
#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20UNICEF,la%20corresponsabilidad%20parental%20e%20igualar

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de los principios que regirán el uso de la fuerza pública, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 73, fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de los principios que regirán para el uso de la fuerza pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito, dar debido cumplimiento a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 624/2019, y que fue notificada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de esta Cámara de Diputados el día 24 de marzo pasado, mediante oficio 2603/2022, de la Sección de Tramites de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual se hace del conocimiento la sentencia emitida en sesión pública ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2021, por el Pleno del Alto Tribunal de la Nación.

La acción de inconstitucionalidad en mención fue, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que solicita la invalidez de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en su integridad, con motivo de diversas omisiones legislativas, relativas en competencia de ejercicio obligatorio, así como la invalidez, en particular, de los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal ”, 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “desde la planeación ”, de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, expedida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

En este sentido, mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en su integridad, con motivo de diversas omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, así como la invalidez, en particular, de los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal ”, 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “desde la planeación ”, de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, expedida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

En relación a los conceptos de invalides , el promovente argumenta lo siguiente:

a) Que el Congreso de la Unión, al expedir la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, no incorporó lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio, fracción III, de la reforma constitucional de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, toda vez que incurrió en diversas omisiones legislativas, relativas en competencia de ejercicio obligatorio, por cuanto hace a los numerales 1, 3, 4, 6 y 9, relacionados con la finalidad del uso legítimo de la fuerza; la definición de los principios de racionalidad y oportunidad a que debe sujetarse el uso de la fuerza; la definición de métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales; y la sistematización y archivo en la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, procede declarar la invalidez de la totalidad de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Lo anterior, ya que al expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, lo hizo de manera incompleta y deficiente, lo cual se tradujo en una transgresión a los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

Al respecto, precisa además que los elementos que se omitieron al expedir la ley combatida son los siguientes:

• La finalidad del uso de la fuerza pública.

• La sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

• La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el empleo de las armas incapacitantes, no letales y de armas letales.

• La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, letales y no letales.

• La sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

En ese sentido, considera que las omisiones legislativas en que incurrió el Poder Legislativo al no regular las previsiones constitucionales mínimas relacionadas con la finalidad del uso legítimo de la fuerza, implican un incumplimiento de un mandato constitucional, que genera la transgresión de los principios de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, y que forma un espectro de incertidumbre jurídica en cuanto a la regulación de la materia.

Así, sostiene que dicha omisión imposibilita que el ordenamiento legal en materia de uso de la fuerza se encuentre acotado en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que no permite que el actuar de las autoridades se encuentre limitado, lo cual da pauta a afectaciones arbitrarias a la esfera jurídica de los gobernados.

En cuanto a la finalidad del uso de la fuerza, señaló que la razón por la que afirma que se incurrió en una omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, es porque del análisis de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, advierte que no prevé ninguna disposición al respecto.

Por otra parte, respecto a los principios previstos en el artículo 4 de la ley nacional impugnada y los exigidos en la reforma constitucional aludida, sostiene que se advierte un distanciamiento, tal como se aprecia de la tabla comparativa siguiente:

En ese contexto, afirma el proponente, que resulta evidente la omisión legislativa en que incurrió el legislador, en materia de sujeción de los principios de racionalidad y oportunidad requeridos para el uso de la fuerza; no pasa desapercibido que dicha ley incorpora principios no exigidos en la reforma constitucional aludida; sin embargo, dicho aspecto no es óbice para omitir los diversos de racionalidad y oportunidad.

Así también, estima importante que la ley general incluya los principios de oportunidad y racionalidad, toda vez que, por un lado, el principio de oportunidad, implica que, en la medida de lo posible, las actuaciones y reacciones de los miembros de seguridad pública, no se rijan por valoraciones subjetivas o irracionales, sino que se aprecien los hechos tal y como son, con independencia de los prejuicios, pasiones u otros paradigmas particulares que detente el sujeto. Asimismo, significa que cuando se trate de hacer efectiva la potestad del uso de la fuerza, se procure reducir al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas.

Por otro lado, sostiene que, si bien el principio de racionalidad no ha sido desarrollado de forma abundante, se han hecho pronunciamientos en cuanto a que las instituciones de seguridad pública deben ejercer el uso de la fuerza, conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, racionalidad, profesionalismo, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, aunado a que el texto constitucional lo exige expresamente.

En otro aspecto, sostiene que el legislador federal al regular lo relativo a armas e instrumentos en materia de uso de la fuerza se apartó de la clasificación exigida por la Constitución Federal, toda vez que, si bien, prevé que los agentes facultados para hacer uso de la fuerza cuente con una formación en el empleo de armas menos letales, lo cierto es que el texto constitucional mandata al legislador a prever capacitación en el empleo tanto de armas incapacitantes, como no letales y sobre todo de armas letales.

Para evidenciar lo anterior, se realiza una comparación sobre la diferente clasificación de armas e instrumentos, así como el tipo de capacitación que exige el texto constitucional y la que desarrolla la legislación:

También considera, que el legislador omitió establecer las normas para la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones; no obstante que el transitorio cuarto, fracción III, numeral 9 del Decreto de reforma constitucional referido, exige al legislador incluir dichas normas.

Lo anterior, toda vez que a pesar de que la ley controvertida regula lo relativo a la presentación de informes; no incluye la reglas para su sistematización y archivo, por lo que resulta evidente dicha omisión.

b) Asimismo, los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal ”; y 36, en la porción normativa “desde la planeación ”, vulneran el derecho de seguridad jurídica, el principio de legalidad, así como la obligación de todas las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos, consagrados en los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales, toda vez que, por un lado, por lo que hace al concepto de “fuerza epiletal ”, la ley no define lo que debe entenderse, además de que dicho término no ha sido desarrollado en los estándares nacionales e internacionales en materia de uso de la fuerza, sino que fue concebido por el legislador, por lo que al no acotarlo, se genera ambigüedad en relación con el mismo, lo que al final se traduce en inseguridad jurídica tanto para los entes encargados de hacer cumplir la ley, como para los destinatarios que se verán afectados por la misma.

Por otro lado, se sostiene que la porción normativa “desde la planeación ”, contenida en el artículo 36 de la ley multicitada, propicia la distorsión en la regulación del uso de la fuerza letal, pues no es congruente con el sistema normativo contenido en la Ley Nacional que se impugna.

c) En cuanto a los artículos 27, primer párrafo, y 28 de la ley general controvertida se refiere que, vulneran los derechos humanos de libertad de expresión y reunión, así como el principio de legalidad, al establecer la posibilidad de que la autoridad pueda hacer uso de los distintos niveles de la fuerza pública, incluso la utilización de armas de fuego o de fuerza letal cuando a su juicio las manifestaciones se tornen violentas, lo cual es contrario a lo resuelto por este Alto Tribunal al resolver las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, y 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, en las que sostuvo, entre otras cosas, que no por el hecho de que el ejercicio de la libertad de expresión a través del derecho de reunión “sea ofensivo, insultante, injurioso, violento o alusivo a actos delictivos se deberá considerar que la congregación humana ya no es pacífica ni lícita (el mensaje a veces tiene como contenido referencia a actividades ilícitas).”

Asimismo, refiere que en dichos precedentes también se determinó que lo que hace ilícita y no pacífica una concentración de personas “es la concurrencia real de actos delictivos, la existencia o la inminente amenaza de violencia o actos que inciten a la materialización real de discriminación y discurso de odio. Los actos esporádicos de violencia u otros actos punibles cometidos por otros individuos no deben privar a las personas pacíficas de su derecho a la libertad de reunión .”. En ese sentido, sostiene que la actuación policial debe tener como objetivo principal la facilitación y no la contención o la confrontación de los manifestantes.

Por lo tanto, considera que los artículos 27, primer párrafo, y 28 de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza son inconstitucionales, pues facultan a las instituciones de seguridad pública para que mientras tiene verificativo una manifestación, califiquen si ésta es o no violenta y si así lo consideran, dentro del propio operativo podrán hacer uso de armas de fuego; no obstante que la ley no define claramente en qué circunstancias los funcionarios encargados están autorizados a recurrir a fuerza letal, lo cual pone en riesgo la vida e integridad de las y los manifestantes.

c) Por último, en relación a los efectos que pudiera tener la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, solicita que también se invaliden todas aquellas normas que estén relacionadas.

Por todo lo anterior, el promovente señaló como violados los artículos 1, 6, 9, 14, 16 y cuarto transitorio, fracción III, numerales 1, 3, 4, 6 y 9 de la reforma de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal sentido, mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad bajo el número 64/2019, y el asunto se turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para que fungiera como instructora.

En el apartado II de Consideraciones, del cuerpo de la referida Sentencia, relativo a la Competencia , se declara que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantean diversas omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio por mandato constitucional, así como la posible contradicción entre los artículos 6 fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal ”, 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “desde la planeación ”, de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación al apartado III, Estudio de fondo, en apartado de “Análisis de la solicitud de invalidez de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza en su integridad, por omisiones legislativas relativas en ejercicio obligatorio”, en lo relativo a que la comisión accionante señala que la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza es invalida en su totalidad , dado que el Congreso de la Unión al expedirla no atendió en su integridad la fracción III del artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en el que el constituyente señaló las previsiones que como mínimo debería establecer dicha ley.

En tal sentido, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiere que no es jurídicamente posible determinar la invalidez de la totalidad de una ley, en atención a omisiones legislativas relativas en competencias de ejercicio obligatorio, dado que la circunstancia de que resulte parcial la omisión, necesariamente implica que el legislador al expedir la ley, sí cumplió con su obligación en relación con algunos aspectos, por lo que no es razón suficiente para declarar la invalidez de las normas en que atendió los mismos, la sola circunstancia de que no se expidieron todas aquéllas necesarias para abarcar la totalidad de los aspectos a que está obligado pues, en todo caso, la validez constitucional de estas últimas es una cuestión que debe determinarse individualmente y no en función de su pertenencia a un ordenamiento incompleto.

En lo relativo al “Análisis de la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la finalidad del uso de la fuerza”, En los conceptos de invalidez, en el que la comisión accionante sostiene que si bien la ley impugnada desarrolla la definición y el alcance del uso de la fuerza, lo cierto es que no contiene disposición alguna respecto a la finalidad de la misma, en contravención a lo indicado en el punto 1 de la fracción III del artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Al respecto, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que asiste razón a la accionante en este aspecto, pues dentro del parámetro mínimo de previsión ordenado por el constituyente para que el Congreso de la Unión expidiera la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, establecido en la fracción III del artículo cuarto transitorio del Decreto constitucional respectivo, se encuentra en el punto 1 la finalidad de su uso, tal como se advierte del extracto que se transcribe:

Cuarto. Al expedir las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, el Congreso de la Unión estará a lo siguiente:

(... )

III. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establecerá, por lo menos, las siguientes previsiones:

1. La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública; (...)”

Sin embargo, aun cuando la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza contempla una definición y señala distintas cuestiones de la misma, como los principios que la rigen, la observancia plena a los derechos humanos, la graduación del impacto que tiene en las personas, sus mecanismos de reacción, la clasificación de las conductas que la ameritan en atención a su intensidad, sus niveles en el orden en que deben agotarse, las características que deben tener la resistencia o agresión para justificarla, los instrumentos para su uso y sus protocolos de actuación; no señala cuál es la finalidad de su uso.

Por lo cual, la Suprema Corte llega a la conclusión en este punto, que el Congreso de la Unión al expedir la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, no cumplió con la previsión mínima que se estableció para dicha ley en el régimen transitorio de la reforma constitucional de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, respecto a establecer la finalidad del uso de la fuerza pública; por lo que procede declarar una omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio en cuanto a ese aspecto.

En lo que refiere al “Análisis de la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad”, en el que la comisión accionante en sus conceptos de invalidez sostiene que no obstante que el artículo cuarto transitorio, fracción III, numeral 3, del Decreto de reforma a la Constitución Federal en materia de Guardia Nacional, exige la sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, en el artículo 4 de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza se estableció la sujeción de ésta a los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, y rendición de cuentas y vigilancia; por lo que resulta evidente la omisión legislativa en que incurrió el Congreso de la Unión en cuanto a los principios de racionalidad y oportunidad requeridos para el uso de la fuerza.

En relación al análisis de la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza, mediante el empleo de armas incapacitantes, no letales y letales, así como la distinción y regulación de dichas armas, en el que el proponente en sus conceptos de invalidez afirma que se incumplió con el artículo cuarto transitorio, fracción III, numerales 4 y 6, del Decreto de reforma a la Constitución Federal en materia de Guardia Nacional, en el que se exige que en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza se establezca:

a). La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales.

B). La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales.

Lo anterior, ya que considera que si bien en el artículo 40 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, se estableció la formación en el empleo de armas menos letales, lo cierto es que el mandato constitucional se refiere a la capacitación en el empleo de armas tanto incapacitantes, como no letales y, sobre todo, letales; aunado a que dicha ley en sus artículos 3, fracciones III y IV, 6, fracciones V, VI y VII, 11, fracciones IV y V, 15, fracciones I y II, y 16, párrafos segundo y tercero, dispone lo concerniente al empleo y clasificación de armas letales y menos letales; mientras que la constitucional obliga a clasificar las armas en incapacitantes, no letales y letales.

Además de argumentar, que la incorporación hecha por el Congreso para definir a las armas como “menos letales” resulta plausible, pues cualquier arma, de acuerdo al uso que se le dé, puede resultar potencialmente letal, así no esté hecha ex profeso para causar la muerte. Sin embargo, lo cierto es que, la incompatibilidad con el texto constitucional, es evidente.

Por lo cual, la Corte considera que no se incurrió en la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio planteada, ya que del punto 4 de la fracción III del artículo cuarto transitorio en análisis, se aprecia que textualmente señala “el empleo de armas incapacitantes, no letales y armas letales”, de manera que es claro que en dicho enunciado se utiliza el sustantivo “armas” para dividir entre los adjetivos calificativos que las categorizan, consistentes en “incapacitantes, no letales” y “letales”, lo cual pone de manifiesto que se trata únicamente de dos categorías de armas: 1) las incapacitantes no letales y 2) las letales.

Así también, aclara que no se desatiende que en el punto 6 de la fracción III del artículo cuarto transitorio en trato, se establece que “La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales”, lo cual pudiera estimarse indicativo de que se trata de tres categorías de armas; sin embargo, esto no es así de acuerdo con el punto 4 indicado pero, sobre todo, porque interpretar como una sola categoría a las armas incapacitantes no letales resulta congruente con la forma en que lo hacen los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en los que en el punto 2 de sus disposiciones generales se hace referencia, precisamente, a las armas incapacitantes no letales como una sola categoría, tal como se aprecia de extracto que se transcribe:

“Disposiciones generales

(...)

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. (...)”

Establecido lo anterior, la Corte señala que la razón por la que se estima que no se incurrió en la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio planteada, consiste en que las armas menos letales a que se refiere la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza son equivalentes a las diversas “incapacitantes, no letales ” a que se refiere el mandato constitucional, por lo cual concluye en este tema que ante lo infundado del concepto de invalidez que se analiza, se desestima la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio a legada por la accionante en cuando al aspecto apuntado.

En lo que concierne a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, refiere que la accionante en sus conceptos de invalidez sostiene que se incumplió con el artículo cuarto transitorio, fracción III, numeral 9, del Decreto de reforma a la Constitución Federal en materia de Guardia Nacional, en cuanto exige que se establezca como previsión mínima en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, lo relativo a la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo.

Ya que a su parecer, si bien la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza contempla lo relativo a la presentación de informes, lo cierto es que no incluye las reglas para su sistematización y archivo, dado que es claro que en el capítulo IX, denominado “Informes del Uso de la Fuerza” de la ley referida, integrado por los artículos 32 al 39, no se dice nada al respecto, en tal sentido el Máximo Tribunal de la Nación, estima que el concepto de invalidez aludido es infundado, de conformidad con los argumentos que se precisan, por las siguientes razone:

• Que, ciertamente, del parámetro mínimo de previsión ordenado en la Constitución para la expedición de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, establecido en la fracción III del artículo cuarto transitorio del Decreto constitucional respectivo, figura en el punto 9, la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo, en los términos que se precisan:

“Cuarto. Al expedir las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, el Congreso de la Unión estará a lo siguiente:

(...)

9. Las normas para la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo, y (...)”

• Que resulta necesario indicar que sistematización es la “acción y efecto de sistematizar”; en tanto que sistematizar quiere decir “organizar algo según un sistema”; y un sistema, entre otras acepciones, es el “conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí”

• Que archivo significa, entre otras cosas, “Conjunto ordenado de documentos que una persona, una sociedad, una institución, etc., producen en el ejercicio de sus funciones o actividades”; “Lugar donde se custodian uno o varios archivos”; y “Acción y efecto de archivar (guardar documentos en un archivo)”.

• Que en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, se precisó que las previsiones mínimas requeridas en el artículo cuarto transitorio del Decreto de la reforma constitucional respectiva, se encontraban plenamente atendidas, dado que el aspecto apuntado se fijó en el capítulo IX “De los informes del Uso de la Fuerza”, que se integra por los artículos 32 al 39 de la ley especial indicada.

Por lo cual concluye la Corte en este rubro que, ante lo infundado del concepto de invalidez de la accionante, se desestima la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio alegada, en cuanto al aspecto indicado.

En referencia a la solicitud de invalidez del artículo 6, fracción VI, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en la porción normativa “fuerza epiletal”, en la presente sentencia, se hace alusión a que la comisión accionante refiere que el artículo 6, fracción VI, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, vulnera los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren a la obligación de todas las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos, al derecho humano de seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Lo anterior, ya que la ley no define lo que debe entenderse por “fuerza epiletal” , aunado a que dicho término no ha sido desarrollado en los estándares nacionales e internacionales en materia de uso de la fuerza, sino que fue concebido por el legislador de manera ambigua.

Por lo cual, indicó que el término “fuerza epiletal” aun cuando de una interpretación literal, podría entenderse como la aplicación de la fuerza sobre o en la superficie de la muerte , pues de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el prefijo griego epi, significa “sobre” o “en la superficie” y el vocablo letal, se refiere a lo “mortal” , lo cierto es que continúa siendo ambiguo, si se considera que forma parte de un sistema normativo referido a la gradualidad en el impacto del uso de la fuerza.

En tal sentido, la Corte considera que el concepto de invalidez expuesto por la accionante es fundado, aunque suplido en su deficiencia, conforme a lo siguiente:

El artículo que contiene la porción normativa impugnada es el siguiente:

Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:

I. Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;

II. Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión;

III. Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;

IV. Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;

V. Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;

VI. Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y

VII. Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.”

Por lo cual, el precepto transcrito establece una lista del impacto del uso de la fuerza en las personas atendiendo a la gravedad del resultado que en ellas produce, a través de siete niveles ordenados de menor a mayor intensidad, en los que se precisan las acciones que requieren y, en su caso, los equipos o tipos de armas que pueden utilizarse, para alcanzar la finalidad que cada uno persigue.

Así, se establece como primer nivel a la persuasión, por medio del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas; el segundo nivel, consiste en la restricción de desplazamiento, a través de la determinación de un perímetro, a fin de controlar la agresión; el siguiente nivel es la sujeción, a partir del uso moderado de la fuerza física, para controlar o asegurar a los individuos; en el otro nivel se ubica la inmovilización, con uso intenso de la fuerza y el empleo de medios o equipos destinados a restringir la movilidad de personas, con la finalidad de asegurarlas; el quinto nivel es la incapacitación, a partir de la fuerza física con máxima intensidad, en la que se permiten armas menos letales y sustancias químicas irritantes, con el objeto de neutralizar la resistencia o la violencia; posteriormente tenemos al sexto nivel, consistente en la lesión grave, por el uso de la fuerza epiletal, en la que es posible emplear armas menos letales o de fuego, con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas; y finalmente en el séptimo y último nivel tenemos a la muerte, con motivo del uso de la fuerza letal, en la que pueden utilizarse armas menos letales o de fuego, con el objetivo de repeler y neutralizar la agresión.

Po lo cual, de acuerdo a lo aterir, se dice que el concepto de “fuerza epiletal” no es ambiguo, dado que del propio precepto que lo contiene, se aprecia con relativa facilidad que consiste en la fuerza que se encuentra previa a la letal en cuanto al grado de su intensidad, su uso tiene como impacto en las personas una lesión grave, y permite el empleo de armas menos letales o de fuego para neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas.

Sin embargo, se considera que dicha porción normativa genera inseguridad jurídica, en la medida que resulta incongruente con el contenido del artículo 9, fracción V, de la propia Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que establece:

Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son:

(...)

V. Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.”

Ello es así, pues de acuerdo con el precepto transcrito, el uso de la fuerza letal se presume cuando se emplea un arma de fuego contra una persona; mientras que en términos del artículo 6 de la propia ley, la fuerza epiletal se distingue, entre otras cosas, porque permite el uso de armas de fuego para neutralizar agresores, con alta probabilidad de dañarlos gravemente.

En ese sentido, la porción normativa fuerza epiletal impugnada, genera inseguridad jurídica, ya que, de conformidad con su concepción, su uso permite el empleo de armas de fuego, lo cual resulta incongruente con la presunción relativa a que el empleo de ese tipo de armas es exclusivo para la fuerza letal.

Al respecto, también debe tomarse en consideración que el concepto de “fuerza epiletal” no ha sido desarrollado por la jurisprudencia nacional ni internacional, a diferencia de lo que sucede con el diverso de fuerza letal y su relación con el empleo de armas de fuego, pues como se precisó en párrafos precedentes, este Alto Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, entre otras cosas, señaló que el uso de armas letales está previsto como medida de último recurso, cuando resulten insuficientes medidas menos extremas, así como que un entendimiento integral del principio de proporcionalidad, implica que todos los usos de las armas de fuego contra personas deberían considerarse letales o potencialmente letales.

De manera que, en todo caso, la presunción de que el empleo de armas de fuego supone el uso de la fuerza letal, resulta acorde con el parámetro que se ha desarrollado por este Alto Tribunal, en congruencia con el derecho internacional de los derechos humanos.

En consecuencia, ante lo fundado del planteamiento de la accionante, suplido en su deficiencia, procede declarar la invalidez de la porción normativa “epiletal” , por lo que la fracción VI del artículo 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, deberá leerse de la manera que se precisa:

“Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:

(...)

VI. Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y (...)”.

En base a todo lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió lo siguiente:

Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo. Se declaran infundadas las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, atinentes al adiestramiento del uso de la fuerza mediante el empleo de armas incapacitantes no letales y letales, la distinción y regulación de dichas armas y la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones que, como previsiones mínimas, contiene la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en términos del apartado III, temas 1.3 y 1.4, de esta decisión, que se refieren a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza, mediante el empleo de armas incapacitantes, no letales y letales, así como la distinción y regulación de dichas armas y a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, respectivamente.

Tercero. Se reconoce la validez de los artículos 27, párrafo primero, 28 y 36, en su porción normativa ‘desde la planeación’, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, de conformidad con el apartado III, temas 2.2 y 2.3, de esta determinación, relativos a la solicitud de invalidez del artículo 36 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en la porción normativa “desde la planeación”, y a la solicitud de invalidez de los artículos 27, primer párrafo, y 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, respectivamente.

Cuarto. Se declara la invalidez del artículo 6, fracción VI, en su porción normativa ‘epiletal’, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por las razones del apartado III, tema 2.1, de esta ejecutoria, relativa a la solicitud de invalidez del artículo 6, fracción VI, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en la porción normativa “fuerza epiletal”, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, como se indica en el apartado IV de esta resolución, - De conformidad con los artículos 41, fracción IV, 45 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, la declaratoria de invalidez del artículo 6, fracción VI, en su porción normativa “epiletal”, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.-.

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 29-10-2021 (En la porción normativa “epiletal”).

Quinto. Se declaran fundadas las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, atinentes a la finalidad del uso de la fuerza, así como la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad que, como previsiones mínimas, debe contener la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por los argumentos expuestos en el apartado III, temas 1.1 y 1.2, de esta sentencia, referidas a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la finalidad del uso de la fuerza, y a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

Sexto. Se condena al Congreso de la Unión para que, en el siguiente período ordinario de sesiones que inicia en febrero de dos mil veintidós, legisle para establecer en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza la finalidad del uso de la fuerza y la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad que, como previsiones mínimas, dicha ley debe contener, con fundamento en el artículo transitorio cuarto, fracción III, numerales 1 y 3, del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en los términos precisados en el apartado IV de este fallo.

Para mejor ilustración de esta intención legislativa, pongo a consideración de esta Soberanía, el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo cuarto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V, y se adicionan las fracciones VI y VII, del artículo 4, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:

Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza;

V. ...

VI. Racionalidad: para que el uso de la fuerza sea empleado bajo elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el fin que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios participantes, y

VII. Oportunidad: para que el uso de la fuerza se oriente a la actuación policial inmediata, impedir o neutralizar un daño o peligro inminente, que trasgreda o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades la seguridad ciudadana o la paz pública

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General de Educación, en materia de contenido histórico en los libros de texto, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de conocimiento y preservación de las tradiciones culturales ancestrales de México, desde la educación inicial , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La preservación de las tradiciones, la cultura y costumbres es una obligación que se debe promover y garantizar desde el poder y facultades del Estado, principalmente por medio de los mecanismos y sistemas de educación que, por orden constitucional imparte a la ciudadanía que integra en su totalidad el país.

Problema a Resolver

El riesgo de seguir perdiendo gradualmente en algunas regiones de México, las tradiciones que le dan identidad cultural; como consecuencia de la vorágine que trae consigo la globalización y la modernidad.

La globalización es un fenómeno de nuestros tiempos, que si bien trae consigo la oportunidad de introducirse en la dinámica de desarrollo y actualización vanguardista y se percibe como un mecanismo que asegura la permanencia en la relación con las tendencias geopolíticas del mundo para no sustraerse de los procesos de intercambio y modernidad, también es un camino que induce a que las poblaciones tiendan a abordar los medios que casi de forma inevitable, arrastran a prácticas que coadyuvan a una cierta descomposición y deformación cultural, debido a que se van adoptando modas y estereotipos que difieren en mucho (en algunos casos) de su vocación cultural original.

Por otro lado, y en defensa de ese fenómeno debemos entender que nuestra nación es soberana y la soberanía se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. La soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total.1

Es por eso que la soberanía que posee nuestro país, nos permite pensar en que es muy importante imponer el poder propio ante cualquier otro que de forma externa quisiera llegar a desplazarlo.

Asimismo, podemos inferir que la soberanía tiene un componente cultural que no se debe perder por causa de esas fuerzas inerciales que con la modernidad “jalan” y atraen de una forma casi natural a las personas aun cuando no tengan la intención de abandonar las tradiciones que dan identidad a las naciones y a sus pueblos.

De tal forma, que en el concepto de soberanía en su sentido extenso contiene también el poder de autodeterminación entendida como a nuestra capacidad para tomar decisiones sobre nuestras identidades y nuestro futuro, definir por nosotros mismos quiénes somos y quiénes deseamos ser sin el control de personas o fuerzas externas.2 Y por lo tanto, confirmar e imponer el deseo de no querer abandonar el valor de nuestros orígenes y labores culturales, como lo son las costumbres en el más amplio sentido de las acciones positivas (sin vicios o deformaciones) en favor del bienestar de la población.

Uno de los mecanismos que posee el Estado para administrar la autodeterminación como parte de la soberanía de nuestro país, es sin duda la educación en todos sus niveles y modalidades que sirve como medio para resaltar la importancia de no dejar por ningún motivo, que penetre la influencia de otras culturas para sustituir la propia.

Es por ello, que reviste de gran importancia que desde los poderes de la Unión que conforman el Estado y por medio del Sistema Educativo Nacional concebido por las estructuras administrativas del gobierno, se promueva la preservación de las tradiciones que le dan identidad a México ante el mundo.

Marco Jurídico de la materia en nuestro país

Es así, que en nuestro país existe una robusta estructura de normas jurídicas que regulan la administración y dotación principalmente de la educación pública, que desde nuestra Carta Magna garantiza su impartición obligatoria y gratuita en consonancia y armonía con distintos tratados internacionales en la materia, de los que México forma parte y con lo que se ha venido robusteciendo este sector con el paso del tiempo para estar a la altura de las circunstancias y necesidades de la población para procurar un grado de abatimiento de la ignorancia y otros flagelos como la discriminación y exclusión de la gente más vulnerable y desprotegida, dando acceso a todas y todos los ciudadanos que vivimos en este país, a la educación de calidad.

De tal forma, que a su vez todo el entramado que conforma el Sistema Educativo Nacional de México está organizado para cumplir con el mandato constitucional en la materia como lo prevé en la forma y los medios para lograr el objetivo y sistema antes referido y que se encuentra entre otros preceptos y disposiciones principalmente en el artículo 3° de nuestra Carta Magna y a su vez regulado y establecido en la Ley General de educación que entre otras cosas prevé lo que en su artículo 1o. dice a la letra:

Artículo 1o. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.”

Asimismo, establece la existencia de una estructura formal para cumplir con el objeto superior de impartir y garantizar el derecho a la educación por medio de un Sistema Educativo Nacional como lo señala el artículo 3o. de Ley General de Educación, de la siguiente manera:

Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.”

Así como su conformación y función del propio Sistema Educativo Nacional descrito en el Título Tercero de la misma Ley.

Ahora bien, de manera general en la Ley de mérito se encuentran abordados muchos aspectos de interés como lo es la igualdad, la no discriminación, la promoción de la cultura y la calidad de la educación, pero en lo referente a la cultura y su preservación, algunos casos de forma muy escueta y sin el énfasis correspondiente, como es el caso de la forma en que se debe promover el conocimiento, la valoración y la preservación de la cultura y las tradiciones, especialmente de manera regional, por lo que confirmamos que por medio de esta iniciativa, queremos proponer atender lo necesario para fortalecer los medios para llevar a cabo esta función, estableciendo en la propia Ley General de Educación que en los libros de texto de las asignaturas o materias correspondientes y como medio oficial de difusión y promoción, que de forma específica y regional se resalte la importancia de enseñar y dar a conocer para su valoración y práctica, las costumbres culturales y tradiciones que por vocación tenga cada región del país, al menos por entidad federativa en materia de gastronomía, artesanía y otras formas artísticas como la danza regional folclórica, el conocimiento de la medicina y herbolaria tradicional endémica, entre otras prácticas culturales como un bien del patrimonio biocultural de nuestro país, haciendo énfasis en el deshecho o sin enaltecer los usos y costumbres que dañen la moral y la salud de los educandos y por consiguiente el bienestar de toda la comunidad educativa y a la sociedad en su conjunto.

Al respecto, existen diversos análisis y desarrollo de trabajos relacionados con el objeto de la presente iniciativa que buscan resaltar la importancia de preservar y promover las tradiciones culturales de los pueblos de nuestro país por medio de la educación como por ejemplo, el que entre otros fue desarrollado en un artículo presentado en la página oficial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de nuestro país denominado “Tradiciones en la Escuela: Su Importancia y Utilidad en el Aula”, en el que señala que:

“Las escuelas son centros en los que se busca la educación de los más jóvenes, transmitir conocimiento y que los alumnos adquieran lo necesario para su futuro. Por ello lo que vemos en la escuela no es necesariamente sólo el aspecto académico, también es importante construir buenas bases sociales y emocionales.”3

Y las tradiciones son excelentes oportunidades para explorar muchas áreas de conocimiento.

¿Por qué es importante dar lugar a fiestas y tradiciones?

Transmitir a los alumnos la importancia de las tradiciones fortalecerá una identidad en ellos, además de un sentimiento de pertenencia a la comunidad, ya que a través de las fiestas y tradiciones comunes las personas se unen. Además se trata de oportunidades perfectas para establecer un vínculo entre las familias, pues son ellos quienes mejor pueden transmitir sus conocimientos y vivencias sobre la vida de la comunidad.

Por otro lado, también son momentos oportunos para conocer otras tradiciones, explorar costumbres de otros lugares del mundo y visiones distintas a las que nos rodean. Por ejemplo, durante las festividades de Día de Muertos podemos hacer lugar a los pequeños de otros lugares u otras costumbres y escuchar sus propias experiencias.

¿Y la clase?

Por otro lado, también son oportunidades excelentes para repasar contenidos de clase. Aunque muchas tradiciones tienen un trasfondo religioso no es necesario integrar creencias en los aprendizajes. Pero sí podemos aprovechar para dar un giro a las lecciones de historia, de lengua e incluso de otras materias que parecen no relacionarse.

Historia es probablemente la materia con más posibilidades para explorar algunas tradiciones, pues para conocerlas más a fondo es necesario hablar del contexto histórico del que parten, así como sus transformaciones a través del tiempo. Nuestro país, y en general todo Latinoamérica, forma parte de un sincretismo entre culturas prehispánicas y grupos étnicos originarios de la región y de la Colonia, del mundo hispano. Debido al proceso de conquista y colonización nacieron costumbres provenientes de dos raíces diferentes, lo que hace muy particulares las características de estas tradiciones.

Pero esto no es lo único que podemos explorar a través de las fiestas tradicionales. Materias como lengua e incluso ciencias pueden explorarse a través de algunas fiestas, conocer la flora y la fauna que se relacionan con las fiestas, hacer cálculos para la construcción de distintos proyectos, escritos y ensayos sobre estas mismas festividades son proyectos útiles y que pueden servir para interesar hasta a los alumnos menos entusiastas.

Social y Emocional

Por otro lado podemos promover las relaciones sociales a través de las muchas actividades que se dan durante los festivales, por ejemplo de Día de Muertos, en los que los alumnos trabajan en equipo para realizar ofrendas o demás actividades relacionadas con la fecha. Estos proyectos son excelentes momentos para trabajar en equipo y aumentar el sentimiento de pertenencia a un grupo, a la escuela y en general a la comunidad en al que se encuentra la escuela.

Uno de los principios básicos del desarrollo y aprendizaje en niños y niñas de 0 a 6 años es que “lo que se aprende en la infancia se mantiene a lo largo de la vida”. Es decir, estas experiencias tempranas, “tienen un efecto acumulativo y a largo plazo en el desarrollo individual de cada niña y niño”.4

En estos primeros años, el contexto en que nos desarrollamos determina en buena medida nuestras motivaciones y actitudes hacia el aprendizaje, pero no solo eso. También recibimos una mayor influencia de nuestro entorno y somos más susceptibles a caer en modelos estereotipados que nos pueden conducir y sobre todo cuando se es niño o niña, a adoptar costumbres que no son de nuestro entorno o país como la celebración de Halloween en lugar del Día de Muertos.

El objetivo de la presente iniciativa es precisar en la Ley general de educación, la necesidad de establecer desde el nivel de la educación inicial incluyendo los aprendidos en el hogar.

Es por ello, que es muy importante también incidir en los contenidos de los planes y programas de estudio incluyendo los libros de texto de todo el sistema educativo de una nación para precisar que desde la educación básica a nivel primaria y secundaria es de una destacada importancia, la inducción del conocimiento y la preservación de las costumbres y tradiciones de cada región para hacer que se adopte el sentido de pertenencia con orgullo y de paso lograr que se preserven estos valores.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de conocimiento y preservación de las tradiciones culturales ancestrales de México, desde la educación inicial

Artículo Único. Se reforma el artículo 22 adicionando un quinto y último párrafo de Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

...

...

...

Asimismo, los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo, serán idénticos de forma general en su contenido para las diferentes regiones del país, con excepción de los libros que aborden los temas históricos en los que se deberán enfatizar las costumbres ancestrales y tradiciones culturales respecto de la vocación artesanal y otras formas artísticas como la música, la danza regional folklórica, la vestimenta, la gastronomía, y entre otras, el conocimiento y el uso de la herbolaria y medicina tradicional mexicana en las diferentes Entidades Federativas y la Ciudad de México; serán obligatorios en toda la República Mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?

2 [1] https://www.midecision.org/modulo/eleccion-autonomia-autodeterminacion/
#:~:text=Autodeterminaci%C3%B3n%20hace%20referencia%20a%20nuestra,de%20personas%20o%20fuerzas%20externas.

3 [1] https://soysnte.mx/articulos/tradiciones-en-la-escuela-su-importancia-y -utilidad-en-el-aula

4 [1] http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/
Desarrollo_y_aprendizaje_infantil_y_su_observacion_Pastor_Nashiki_y_Perez.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX al artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

La preocupación por la no discriminación y por la igualdad entre los sexos en el ámbito de la educación ha ido surgiendo como respuesta a demandas necesarias que se han desarrollado en nuestro país, se han producido una serie de circunstancias y de condicionamientos sociales, económicos, culturales y políticos que han llevado a poner en evidencia la discriminación, desigualdad y violencia contra las mujeres en el ámbito educativo.

La educación es una de las herramientas fundamentales para la solución progresiva de problemas socioculturales en materia de género como la erradicación de la discriminación y violencia que se ejerce contra las mujeres y que constituyen actos violatorios de derechos humanos, la nueva concepción de la educación como un sistema democrático, igualitario y obligatorio, debe tener como objetivo formar a las futuras ciudadanas y ciudadanos, garantizando la equidad y eliminando las desigualdades educativas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental siendo indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, la enseñanza es una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social, la educación de calidad disminuye la brecha de género en beneficio de las niñas y las mujeres.

La educación se concibe como un derecho que todas las personas deben disfrutar y que es regulado desde la responsabilidad del Estado mediante un sistema estructurado de escolarización. En México se encuentra regulado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala los principios que rigen a la educación, esencialmente establece que la educación debe promover el reconocimiento y respeto a la dignidad humana, así como reproducir y desarrollar, como una forma de vida, los ideales de fraternidad e igualdad.

En 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) siendo el instrumento internacional más exhaustivo, que tiene como principal objetivo proteger los derechos humanos de todas las mujeres, México firmó en 1980 y lo ratificó el 23 de marzo de 1981.

De acuerdo con las nuevas realidades que enfrenta nuestro país, una pregunta insoslayable surge: ¿Cuáles son las necesidades educativas que enfrenta nuestro país y hacia dónde debe apuntar la educación que brinda el Estado? Esta pregunta alude fundamentalmente a la consideración de que en nuestro país la desigualdad de género tiene consecuencias graves, limitando así el acceso a la igualdad en todas las esferas de la vida social, económica y política, como derecho jurídico universal inalienable de las personas.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer el Sistema Integrado de Estadística sobre Violencia contra las Mujeres en donde se incorporaron cifras de diversas fuentes sobre la situación de violencia contra las mujeres en el país; en 2016 una tercera parte de las adolescentes entre 15 y 17 años han padecido violaciones de género en espacios educativos, seguido por el 29 por ciento de jóvenes de 18 a 19 años y el 28 por ciento de 20 a 24 años, como consecuencia la participación de las mujeres se ve mermada aumentando las posibilidades de que abandonen la escuela, disminuye el desempeño académico y daña de manera permanente su salud física y emocional.

Como parte del principio de equidad y calidad en el mundo y particularmente en México, ha venido creciendo la conciencia y la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todos los niveles y modalidades educativas, como una herramienta fundamental para la solución progresiva de problemas socioculturales concretos en materia de género, como la erradicación y violencia que se ejerce contra las mujeres.

El proceso de institucionalización de la perspectiva de género en nuestro país ha tenido un desarrollo paulatino, su evolución se ha visto influida por las cuatro conferencias mundiales que han marcado la pauta y han orientado las acciones en pro de la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, en la Conferencia de Pekín, el gobierno de México se comprometió y ratificó su responsabilidad de atender el tema de la equidad entre hombres y mujeres mediante la institucionalización de la perspectiva de género y la ejecución de políticas que impulsen la equidad de género en los diversos ámbitos.

Uno de los espacios de mayor preocupación para eliminar las desigualdades entre géneros es el educativo, en tanto que de manera contradictoria representa un espacio privilegiado en donde se transmiten y reproducen valores, actitudes y comportamientos de desvalorización hacia el género femenino, fuertemente arraigados en nuestra sociedad, pero al mismo tiempo constituye un factor de cambio para transformar realidades y fomentar la amplia aplicación de derechos y libertades.

La educación con perspectiva de género se traduce en aquella dirigida a crear una cultura de la diversidad y tolerancia, para lograr la desaparición de la discriminación y violencia por razones de género, así como de las pautas y prácticas socioculturales que les dan origen, es necesario tanto el cambio en los contenidos educativos que mantienen roles, estereotipos y prejuicios, que tradicionalmente sostienen las diferencias de género, como la consideración e inclusión de elementos que fomenten el reconocimiento y respeto de los derechos humanos.

El objetivo es plantear a nivel educativo la perspectiva de género en México en pro de la igualdad entre hombres y mujeres, para lograr erradicar la discriminación y violencia, es necesario que desde la estructura del sistema educativo se sustente la concepción moderna, eficiente, diversificada, de calidad y adecuada a las necesidades y prioridades de la sociedad, permitiendo abatir rezagos, desigualdades y desarrollo de competencias, con una mirada de largo alcance para preparar ciudadanos con conciencia en temas de perspectiva de género, respetuosos de derechos humanos, partícipes de una cultura de equidad en todos los niveles y modalidades educativas.

La educación es parte del proceso de los cambios sociales, y tiene un papel fundamental en la creación de una comunidad sociocultural, que refuerce e integre mejores pautas y prácticas de convivencia, desarrollo y conceptualización, considerando que tiene como objetivo el desarrollo general e integral del país.

La educación de las niñas no se puede basar en pensar que son las mujeres del futuro; son las niñas de ahora y es obligación del estado, de la sociedad y de la familia, que tengan acceso a la educación y que esta educación sea transformadora para cambiar las situaciones de desigualdad que condicionan su presente y futuro. En la educación está la puerta para el goce de otros derechos y también para la modificación de los roles y situaciones que discriminan y las violentan.

Por ello, la iniciativa prevé:

1. Promover la educación con perspectiva de género para reconocer la igualdad de oportunidades y respeto a derechos humanos, en las distintas modalidades y opciones educativas para lograr la construcción de una sociedad justa e igualitaria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona al artículo 45, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX al artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único: Se reforma el articulo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo;

IV. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones;

V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas;

VII. Incorporar, con la opinión de la Secretaría de Cultura, en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

IX. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres;

X. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

XIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

XIV. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

XVII. Incluir en la formación docente educación con perspectiva de género;

XVIII. Realizar campañas mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de construir una sociedad igualitaria y erradicar la violencia de género, y

XIV. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención, fomentar la igualdad de género en todos los niveles educativos, así como coordinar campañas de información sobre las mismas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de ese decreto.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para ocupar distintos cargos públicos, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo tercero de la fracción III del artículo 116, el párrafo segundo de la fracción IV del apartado A del artículo 122, y se adicionan la fracción VIII al artículo 55, la fracción VII al artículo 82, y la fracción VII al artículo 95, todos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Históricamente las mujeres han sido objeto de diferentes formas de violencia y discriminación en lo concerniente a sus derechos políticos-electorales,1 en este contexto han sido trascendentales los avances que se han logrado a través de los años, implementando diversos mecanismos institucionales encaminados a incrementar la representación de las mujeres en los espacios de decisión pública, así como contener el aumento exacerbado de la violencia política contra las mujeres2 a través de estrategias que garanticen el pleno ejercicio de su ciudadanía en un ambiente libre de violencia.3

Dentro de los diversos estudios que se han realizado en esta materia, es importante destacar la distinción entre violencia hacia las mujeres y violencia de género, ya que son nociones diferentes. La violencia hacia las mujeres, se concibe por el sólo hecho de ser mujer y se reproduce en ámbitos como la familia, la sociedad o el Estado, en lo que respecta a la violencia de género, esta se refiere a una construcción social basada en estereotipos que se asocian a un sexo determinado, permitiendo la inclusión de categorías sociales como raza, origen étnico, clase, condición social, religión, así como otras interseccionalidades como las minorías, las identidades y las orientaciones sexuales e incluso involucrar la violencia contra los hombres, niñas y niños por lo que resulta un término más amplio e incluyente.4

En cuanto a México, en este devenir de lucha constante, es importante recordar que uno de los documentos bases enfocado a atender la violencia política contra las mujeres es, el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres de 2016,5 el cual tuvo como objetivo plasmar el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, convirtiéndose en un referente de actuación interinstitucional para atender el problema en sus distintos ámbitos de competencias.6

Posteriormente, el 13 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de prevenir, atender, sancionar y erradicar el delito, así como para otorgar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas de violencia política en razón de género.7

Del decreto se desprende que, en materia penal-electoral, el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala con respecto a los sujetos activos y pasivos permite considerar que los servidores públicos, funcionarios públicos, dirigentes partidistas, candidatos o precandidatos, entre otros, pueden cometer el delito en contra de las mujeres por violencia política por razón de género y, por tanto, la pena se impondrá en base a la función que cada uno de ellos desempeña.8

En lo tocante a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se conceptualiza el término violencia política contra las mujeres previsto en el artículo 3° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo establece en el artículo 10 que, entre los requisitos para ser diputada o diputado federal, senadora o senador se encuentra no estar condenado o condenada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. Señala en el artículo 44 que, entre las atribuciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estará vigilar que las actividades de los partidos nacionales se desarrollen con apego a los lineamientos que emita para que dichas organizaciones prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres, en el artículo 42, precisa que la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, funcionará permanentemente, y el artículo 42 Bis, enumera las conductas que constituyen violencia política contra las mujeres dentro y fuera del proceso electoral entre las cuales se encuentran: Obstaculizar los derechos de asociación o afiliación política a las mujeres; Ocultar información a las mujeres con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; Proporcionar información falsa, incompleta o imprecisa para impedir el registro a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular; Cualesquiera otras acciones que lesionen o dañen la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.9

En la Ley General de Partidos, en el artículo 25, se plasmó en las obligaciones de los partidos políticos, entre otras, garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos político-electorales libres de violencia política; sancionar todo acto relacionado con violencia política contra las mujeres a través de los procedimientos internos disponibles; promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales firmados y ratificados por México. En los artículos 37 y 39, se menciona que en la declaración de principios y estatutos de los partidos políticos se deberán establecer los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.10

A la par surge la propuesta de grupos feministas, denominada “3 de 3 contra la violencia de género” o “3 de 3”, con el objetivo de establecer mecanismos para impedir que aquellas personas generadoras de violencia familiar o doméstica, violencia sexual o que incumplan con sus obligaciones alimentarias, se registren a una candidatura de elección popular.

Asimismo, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 4 de septiembre de 2020, aprobó los Lineamientos para la Integración, Funcionamiento, Actualización y Conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en donde se precisan las particularidades de su aplicación en las entidades federativas del país.11

De igual manera, el 28 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020 que contiene los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.12

Es relevante destacar que los hombres son quienes ejercen en mayor proporción el acoso, hostigamiento, agresiones y violación, pero también es preciso expresar que no son los únicos ya que existen casos en que las mujeres cometen este tipo de conductas. Por tal motivo, la reglamentación emitida por la autoridad electoral, estableció que, quienes aspiren a alguna candidatura de elección popular deberán firmar un formato denominado “3 de 3 contra la violencia”, en donde aquellos que aspiren a ser candidata o candidato deberán declarar de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no cuentan con condena o sanción mediante resolución firme por: violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado; delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y tener deudas alimentarias o incurrir en mora en el cumplimiento de estas obligaciones, salvo que la persona acredite estar al corriente del pago de las mismas o las cancele en su totalidad y no tenga registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Los lineamientos también señalan que los partidos políticos deben presentar ante la Comisión de igualdad y no discriminación del Instituto Nacional Electoral, un informe anual en donde incluirán un registro estadístico de los casos presentados en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; sobre las acciones y omisiones de vulneraciones a los derechos políticos y electorales de las mujeres y de las resoluciones que, en su caso, se hayan adoptado.

En este escenario, es preciso remarcar que se logró un gran avance en establecer en la legislación electoral como requisito para ser candidato no estar condenado o condenada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, y en reglamentación por parte de la autoridad electoral expresar de buena fe y bajo protesta que no han sido condenados o sancionados por violencia familiar y/o doméstica, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y por incumplimiento de sus obligaciones surgidas por procedimiento de carácter de pensión alimentaria.

Sin embargo, en ambos casos solo refiere a candidaturas a diputaciones federales y senadurías, quedando para otros cargos de elección popular a interpretación por parte de las autoridades correspondientes, con respecto a la locución “modo honesto de vivir” como requisito de elegibilidad, situación que ocurrido en diversas resoluciones emitidas por los Tribunal Electorales Locales y del Poder Judicial de la Federación.13

En el mismo sentido, los lineamientos no establecen que el formato “3 de 3” sea un requisito de elegibilidad para las y los candidatos que aspiran a participar en un proceso electoral, así mismo no se especifica la temporalidad para aquellas o aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el formato “3 de 3”, solo tiene el carácter de documentación que debe presentarse. De igual manera, no se establece la consecuencia que ocurrirá cuando una candidata o candidato manifiesta bajo protesta de decir verdad que no tiene antecedentes, pero en realidad sí los tiene, tampoco se señala los mecanismos mediante los cuales los partidos políticos podrán o deberán verificar su cumplimiento.14

Han sido trascendentales los lineamientos, ya que con ellos, se han creado las bases hacia la consolidación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el acceso a los cargos públicos libres de violencia y discriminación, es imperante que el Poder Legislativo de la experiencia de su ejecución los lleve a un rango de carácter legal, ya que su implementación conlleva grandes retos en su interpretación y aplicación por parte de los partidos políticos y aspirantes a una candidatura, así como para las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, en razón a su contenido y alcances señalando cuestiones que no están expresamente previstas en los reglamentos.

Con dicha acción, se robustecerá el andamiaje legal que inicio con las reformas publicadas en abril de 2020 a diversas leyes en materia de violencia política en razón de género, las cuales permiten sancionar a los partidos políticos que la cometan hasta con el retiro de su registro; a las y los candidatos con hasta la cancelación de su registro y de obtener el triunfo con la nulidad de la elección.

En nuestro México de hoy, es imperante la institucionalización de la perspectiva de género como un proceso sistémico de integración mediante el cual las exigencias de las mujeres por una igualdad sustantiva dentro de las normas institucionales, en donde se establezcan prácticas, reglas y sanciones encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres y niñas, contrarrestando las desventajas sociales asociadas a la condición de sexo genérica.15 Resultará importante lograr que las estructuras de los partidos políticos no simulen erradicar la violencia contra las mujeres, en este ámbito estos institutos políticos deben comprender que es violencia de género y en forma contribuyen a su perpetuación.

Por ello, fomentar la cultura de la denuncia será de suma importancia para la protección y ayuda a las víctimas de violencia de género, así mismo su divulgación mediática de los daños e injusticias que ocasiona este tipo de violencia. Será un reto posicionar a la violencia hacia las mujeres como una estrategia de “cero tolerancia” al interior de las estructuras como hacia afuera, señalando que no existe la neutralidad ante una víctima de violencia.16

Resulta importante mencionar que, según el Instituto Nacional Electoral, durante el proceso electoral 2020-2021, se presentaron diversos asuntos a nivel local en donde los partidos políticos solicitaron la negativa del registro de candidaturas postuladas por otro partido, debido a la omisión en la presentación del formato o por irregularidad en el mismo. En este sentido los tribunales locales en materia electoral resolvieron que al no tener carácter de requisito de elegibilidad el formato “3 de 3 contra la violencia” a nivel constitucional y en la legislación secundaria en materia electoral, y al ser sólo una garantía de protección prevista en los lineamientos su incumplimiento se subsanara o sancionara conforme al procedimiento establecido en dicho lineamiento, el cual, consiste en que la secretaría ejecutiva del órgano electoral, debía requerir tanto al partido como a las candidaturas que estuvieran en este supuesto a que subsanaran esta deficiencia y/o incumplimiento.17

En lo concerniente a su implementación por el Instituto Nacional Electoral, en el proceso electoral 2020-2021, se inscribieron 89 personas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres, de las cuales, 81 aparecen en el mismo como sancionadas, de ese universo 23 personas fueron registradas como violentadoras. Las entidades federativas de Veracruz y Oaxaca fueron las que tuvieron un mayor número de registros, 22 y 20 respectivamente. Con respecto al porcentaje por género, destaca que los hombres sancionados representan el 85 % y el 13.81 % para las mujeres sancionadas, es decir, 12 mujeres y 69 hombres fueron inscritas y sancionadas.

Fuente: Instituto Nacional Electoral, Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres, disponible en https://portal.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-s ancionadas/

Actualmente, en dicho registro se encuentran inscritas 277, de las cuales se han sancionado a 249 personas, siendo hombres 207 y mujeres 42, de ellos, el 72.92%, que representan 202 personas a nivel municipal, el 14.08% representan 39 personal a nivel estatal y el 13 %, representan 36 % a nivel federal.18

Fuente: Instituto Nacional Electoral, Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres, disponible en https://portal.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-s ancionadas/

Fuente: Instituto Nacional Electoral, Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres, disponible en https://portal.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-s ancionadas/

Estas cifras demuestran la urgencia de enfocarse a nivel municipal, en lo concerniente a los mecanismos e instrumentos que se están implementado para difundir los conceptos relacionados con la violencia política contra las mujeres, así como las políticas públicas dirigidas por las diversas instituciones municipales a su personal, a sus estructuras de gobierno y a la población en general.

Por tal motivo, la propuesta contenida en la presente iniciativa está encaminada a elevar a rango constitucional como requisitos de elegibilidad para cualquier cargo de elección popular a nivel federal y local, así como requisito para ser electos ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las y los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales y las y los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los supuestos contenidos en el formato “3 de 3 contra la violencia”, con el objetivo de garantizar su debido cumplimiento e imposición de sanción por su incumplimiento, así como por falsear u omitir información, con ello, se garantizará la postulación de candidatas y candidatos que no estén estigmatizadas, ni consideradas como violentadoras.

Con estas reformas posicionaremos a nuestro país en la vanguardia en la adopción de mecanismos de carácter legal y no reglamentario para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en contextos sin violencia y en igualdad de condiciones con los hombres. Es preciso recordar que, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, nuestro país, es considerado el segundo país en América Latina en tipificar el delito después de Bolivia y el primero en adoptar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas acordes al contexto político-electoral en que se desarrollan.19

Es trascendental no olvidar el avance que existe sin embargo aún quedan temas pendientes como establecer en la Carta Magna y posteriormente en la ley general en materia electoral y en la legislación de las entidades federativas, que los postulados que conlleva el formato 3 de 3 contra la violencia se conviertan en un requisito de elegibilidad para las candidaturas, así como señalar con total precisión la temporalidad mínima que deben tener las personas que fueron sancionadas por alguna de las conductas que previstas en la constitución para que puedan participar a un cargo de elección popular.

Por tanto, la agenda legislativa y las políticas públicas con enfoque de género deben estar enfocadas a continuar combatiendo la desigualdad estructural que se reproduce de igual manera en el ámbito privado como en el público, con el objetivo de construir y consolidar una democracia cimentada sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como implementar programas que no solo atiendan o sancionen el delito de violencia política contra las mujeres, sino también que prevengan las conductas delictivas, con ello, cimentaremos en la sociedad un papel proactivo y no solo reactivo ante dicho fenómeno.20

En México se han dado pasos significativos para asegurar la igualdad de derechos, desde las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2011, las cuales modificaron las formas de proteger los derechos humanos de todas las personas, pasando por la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, que plasmo en la Carta Magna los principios de equidad y paridad en los procesos político-electorales, hasta la reciente reforma a diversas legislaciones de 2020, que incluyó un capítulo especial destinado a definir y tipificar la violencia política.21

Resulta importante continuar con la visión de avanzar y evolucionar respecto a la protección de las personas que han sido violentadas en su persona y/o derechos consagrados en el marco jurídico de nuestro país por aquellas personas que pretenden aspirar a ser candidatas o candidatos a cargos de elección popular, ya que la violencia no se circunscribe solamente a la agresión individual, sino se abre hacia las acciones que limitan la libertad y las posibilidades de ser como una afectación social y colectiva. No olvidemos que la conceptualización de la violencia contra las mujeres basada en elementos de género en el contexto del ejercicio de sus derechos político-electorales son una nueva modalidad que impacta de manera directa en la definición de las políticas y programas para prevenirla, atenderla, sancionarla y resarcir el daño a las víctimas.22

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de requisito de elegibilidad.

Artículo Único: Se reforman el párrafo tercero de la fracción III del artículo 116, el párrafo segundo de la fracción IV del apartado A del artículo 122; y se adicionan la fracción VIII al artículo 55, la fracción VII al artículo 82, y la fracción VII al artículo 95, todos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a la VII. ...

VIII. No haber sido condenada o condenado, y/o sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, por delitos sexuales, contra libertad sexual o la intimidad corporal, así como se encuentre registrada o registrado en la lista de deudores alimenticios, y/o en proceso de juicio de pensión alimentaria, o sancionado como deudor alimentario moroso.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a la VII. ...

VIII. No haber sido condenada o condenado, y/o sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, por delitos sexuales, contra libertad sexual o la intimidad corporal, así como se encuentre registrada o registrado en la lista de deudores alimenticios, y/o en proceso de juicio de pensión alimentaria, o sancionado como deudor alimentario moroso.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a la VI. ...

VII. No haber sido condenada o condenado, y/o sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, por delitos sexuales, contra libertad sexual o la intimidad corporal, así como se encuentre registrada o registrado en la lista de deudores alimenticios, y/o en proceso de juicio de pensión alimentaria, o sancionado como deudor alimentario moroso.

...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

...

I. a la II. ...

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

...

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V, VII del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Fiscal General de Justicia o su equivalente, o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

...

...

...

IV. a la IX....

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. ...

I. a la III. ...

IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial.

Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V, VII del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Fiscal General de Justicia o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación.

....

V. a la VII. a la XI...

B. a la D. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para armonizar su marco jurídico con lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Piscopo, Jennifer, “Capacidad estatal, justicia criminal y derechos políticos. Nueva mirada al debate sobre la violencia contra las mujeres en política”, en Política y Gobierno - 23, 2016, pp. 437-458.

2 El concepto de violencia contra las mujeres en política surge en Bolivia en 1999, con la denuncia que realizó un grupo de concejalas bolivianas, al dar a conocer el acoso y la violencia que sufrían las mujeres en municipalidades rurales. Krook, Mona Lena, “Empowerment versus backlash: gender quotas and critical mass theory”, en Politics, Groups and Identities, 2015, disponible en https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/21565503.2014.999806 y en doi: 10.1080/21565503.2014.999806

3 Albaine, Laura, “Paridad de género y violencia política. Nuevos derechos, viejas prácticas”, en VIII Jornadas de Jóvenes Investigadores, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Universidad de Buenos Aires, 2013.

4 Straka, Úrsula, Violencia de género, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela, 2015.

5 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, 2017”, disponible en https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libro s/Protocolo_Atenci%C3%B3n_Violencia_.pdf

6 Rodríguez-Calva, María Fernanda, Violencia contra las mujeres en política: Una mirada interseccional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, Tesis de Maestría en Estudios Políticos y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, 2019.

7 Secretaria de Gobernación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2020, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/ 2020#gsc.tab=0

8 Secretaria de Gobernación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2020, disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020#gsc.tab=0

9 Secretaria de Gobernación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2020, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/ 2020#gsc.tab=0

10 Secretaria de Gobernación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2020, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/ 2020#gsc.tab=0

11 Instituto Nacional Electoral, “Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, disponible en https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personassanci onadas/

12 Instituto Nacional Electoral, “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, INE/CG517/2020, disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/115101

13 La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dejar sin efectos el registro de Juan García Arias como candidato a Presidente Municipal de San Juan Colorado, Oaxaca, por incumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir, al ser responsables de cometer violencia política de género durante el ejercicio de su función como integrante del ayuntamiento. Alanís, María del Carmen, “Análisis de las Reformas relacionadas con la Violencia Política contra las mujeres en razón de género”, en Diálogos por la paridad, Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, 30 de abril de 2020.

14 Freidenberg, Flavia y Del Valle, Gabriela, (eds.), “Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina”, en Serie Doctrina Jurídica, núm. 822, Universidad Nacional Autónoma de México, 2017.

15 Instituto Nacional de las Mujeres, “Glosario para la Igualdad”, disponible en https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/

16 Inmaculada, R., “Intervención en Violencia de Género: Consideraciones en Torno al Tratamiento”, en Psychosocial Intervention, 19, Madrid, 2010, pp. 191-199

17 Instituto Nacional Electoral, “Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres”, disponible en https://portal.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-s ancionadas/

18 Instituto Nacional Electoral, Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres, disponible en https://portal.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-s ancionadas/

19 Guadarrama Sánchez, Gloria Jovita, y Aguilar Pinto, Emma del Carmen. Las diversas lecturas del concepto de violencia política en razón de género en México (2010-2020), en Convergencia Revista de Ciencias Sociales, v. 28, abril 2021, pp. 1-45, disponible en: https://convergencia.uaemex.mx/article/view/14538, y en doi: https://doi.org/10.29101/crcs.v28i0.14538

20 Espejel, Alberto y Díaz, Mariela (2019), “Violencia contra las mujeres en política en México: una propuesta de análisis desde las caras partidistas”, en Apuntes Electorales, núm. 60, Instituto Electoral del Estado de México, 2019

21 Guadarrama Sánchez, Gloria Jovita, y Aguilar Pinto, Emma del Carmen. Las diversas lecturas del concepto de violencia política en razón de género en México (2010-2020), en Convergencia Revista de Ciencias Sociales, v. 28, abril 2021, pp. 1-45, disponible en: https://convergencia.uaemex.mx/article/view/14538, y en doi: https://doi.org/10.29101/crcs.v28i0.14538

22 Krook, Mona Lena y Restrepo Sanín, Juliana, “Género y violencia política en América Latina. Conceptos, debates y soluciones”, Política y gobierno, 23, 2016, pp. 127-162.

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sin duda, los órganos judiciales, ya sean ministros, magistrados o jueces deben tener autonomía e independencia, que den como resultado resoluciones y sentencias justas y apegadas a derecho, sin favoritismos o que se inclinen a una de las partes por intereses monetarios, políticos, de amiguismo o parentesco y sin privilegiar algún otro tipo de interés.

Es por ello que las funciones desempeñadas por un juez no son tarea fácil, puesto que de sus decisiones depende hacer justicia a una causa con ética y objetividad.

De acuerdo con el Código Iberoamericano de Ética Judicial,1 en el Estado de derecho, al juez se le exige que se esfuerce por encontrar la solución justa y conforme al derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia:

El derecho ha de orientarse al bien o al interés general, pero en el ámbito de la función judicial adquieren una especial importancia ciertos bienes e intereses de los justiciables, de los abogados y de los demás auxiliares y servidores de la justicia, que necesariamente han de tenerse en consideración.

La ética judicial debe proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre unos y otros valores: si se quiere, entre los valores del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses de individuos concretos y de la sociedad en general.2

El documento señala que el poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas.3

Dicho código menciona en diversos artículos los principios rectores de ética judicial:

En primer lugar, señala la necesidad de garantizar la independencia judicial que responda al derecho de los ciudadanos de ser juzgados sin arbitrariedades y salvaguardando sus derechos fundamentales.

Incluso, en el Artículo 3° del Capítulo I, marca que: el juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias –directas o indirectas– de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.4

En segundo término, encontramos el principio de imparcialidad, en el articulado del Capítulo II, artículo 9 indica: La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.

Asimismo, en los artículos 11, 13, 14 y 15, hace hincapié en la obligación de abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad y evitar toda apariencia de trato preferencial o especial, así como recibir regalos o beneficios de otra índole ni mantener reuniones con una de las partes o sus abogados.

Cierra el Capítulo II con el artículo 17 que a la letra dice:

Artículo 17.- La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica.5

En cuanto a la objetividad del juzgador, podemos sugerir que debe otorgar seguridad y certeza jurídica que representa una expectativa razonada y apegada al derecho aplicable.6

Por tanto, el juez es independiente y su deber es cumplir con el máximo principio de legalidad, así como actuar y desenvolverse apegado a los marcos jurídicos correspondientes como impartidor de justicia, lo que implica la ausencia de presiones e injerencias en su actividad profesional.

Por lo que se considera pertinente presentar una reforma que establezca la incapacidad de conocer asuntos a los magistrados numerarios, supernumerarios y secretarios de acuerdo del Tribunal Superior Agrario.

La motivación se fundamenta en que resulta muy complicado e imposible ser imparcial cuando concurre un conflicto de interés por parte del árbitro.

De acuerdo con el texto citado por Centro Virtual Cervantes:7

“Determinadas vinculaciones con las partes o con el objeto del proceso pueden convertir al juez en parcial. A través de las exigencias personales de imparcialidad se trata de lograr que ningún juez que tenga un interés particular propio en el asunto pueda intervenir en su resolución. La idea es muy simple: “nadie puede ser juez y parte, nadie puede ser Juez de su propia causa”, por tanto, si algo propio se ventila en el enjuiciamiento, no puede el juez pronunciarse sobre el mismo. De lo que se trata es de que el juez actúe con desinterés subjetivo [...]» (Isabel Valldecabres Ortiz, Imparcialidad del juez y medios de comunicación. Aldaia: Tirant lo Blanch y Universitat de València, 2004, página 160)”.

En este tenor, se desprende la “Naturaleza jurídica y las atribuciones”8 de los tribunales agrarios, que nacen de la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y que entrara en vigor el 7 de enero de ese mismo año.

“De una justicia agraria administrativa en la que el presidente de la República era la máxima autoridad agraria, pasamos a que dicha competencia le fuera atribuida a los Tribunales Agrarios, órganos jurisdiccionales dotados de plena jurisdicción para dictar sus fallos de forma autónoma. El artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente: “Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que, por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes entre dos o más núcleos de población, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra, de los ejidos y comunidades. Para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.”9

Por tanto, observamos que existe un capítulo en la materia en el artículo 27 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Sin embargo, con el objeto de armonizar las normativas, se requiere de incluir en el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sustituyendo el artículo 82 de la citada ley.

No obstante, y aun cuando en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se establecen algunos impedimentos en el artículo 27 de su ley orgánica, se considera necesaria una reforma, toda vez que es garante de los derechos y obligaciones del Poder Judicial de la Federación y de los tribunales agrarios .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:

Artículo 27.- Los magistrados y secretarios de acuerdos de los tribunales agrarios estarán impedidos para conocer los asuntos en los cuales se presente alguna de las causas previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_57.pdf

2 Ídem. Página 3.

3 https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_57.pdf

4 Ídem, Capítulo I, página 8.

5 Ídem, Capítulo II, página 9.

6 Algunos datos tomados del documento “La imparcialidad y el Código Iberoamericano de Ética Judicial”, escrito por el licenciado José Antonio Rumoroso Rodríguez.

7 https://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/ficha.aspx?Par=59124&Lng=0#:~:text=
Significado%3A%20Resulta%20muy%20dif%C3%ADcil%20e,si%20uno%20es%20parte%20afectada.

8 https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?page_id=6454

9 Ídem. Página 7.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de obligaciones de entidades bancarias y financieras, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carol Antonio Altamirano, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como en el artículo 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La relación entre las instituciones financieras y sus clientes es compleja y requiere de una regulación sólida que defienda los intereses de los usuarios. Es por ello que el Congreso de la Unión ha dotado a la nación de un marco institucional robusto, que incluye diversas leyes y entes cuyo objetivo es la defensa de tales intereses ante instituciones financieras privadas que en muchos casos cuentan con recursos ilimitados para defender sus propios intereses, incluso ante injusticias y abusos contra los usuarios.

Es por ello que la legislación actual incluye diversas medidas a favor de los usuarios, y se han instituido entes como la Condusef, cuya labor esencial es la defensa de la población usuaria de productos y servicios financieros, tanto para prevenir abusos como para corregir acciones que ya han afectado los derechos de las personas, así como la promoción de la educación financiera.

Sin embargo, es claro que aún nos falta mucho por avanzar. La Condusef requiere de mayores facultades y recursos para hacer valer los derechos de los usuarios, y en la legislación aún hay ciertas lagunas que facilitan los abusos por parte de las instituciones financieras contra sus clientes, las cuales debemos corregir.

Según datos del Buró de Entidades Financieras de la Condusef, herramienta única en el mundo que publica las reclamaciones, multas, cláusulas abusivas, entre otros aspectos relativos al servicio de las instituciones financieras, al 3er trimestre de 2021 se habían recibido en el sector bancario un total de 4 millones 362 mil reclamaciones, en las mismas instituciones, por un total de 20,000 millones de pesos, de los cuales solo se abonaron a los clientes 6 mil 650 millones, es decir, una tercera parte.

La propia Condusef recibió menos de 92 mil reclamaciones por acciones de los bancos, de las cuales solo el 35% se resolvió a favor de los usuarios. Hay algunos bancos, como Banco Azteca, Banorte, o HSBC, donde el resultado favorable al usuario es mucho menor, de casi 20%. Aún con este comportamiento que deja en desventaja al usuario, la Condusef solo aplicó, por diversas causas, 375 multas por menos de 25 millones de pesos.

Es bastante común, en mi labor de gestoría permanente con las personas de mi región, escuchar a distintos sectores de la población, que han sufrido de abusos, por ejemplo, casos en que una institución financiera – por lo general un banco – decide, sin mayor razón, porque así le conviene a sus intereses, y sin explicación alguna o información al cliente, restringir e incluso cancelar cuentas de personas y empresas, con las consecuencias negativas para la economía de éstas y en muchos casos con repercusiones sociales enormes. Vamos a plantear algunos ejemplos:

Restricción y cancelación de cuentas

Pongamos el ejemplo de que a una persona que recibe sus ingresos de nómina cada quincena, así como otras prestaciones laborales como el aguinaldo. Unos días después de que le informaron que se le depositó esta prestación de fin de año, cuando trata de retirar su dinero, con lo cual podría enfrentar los gastos que una familia tiene en esta relevante fecha, resulta que no puede hacer uso de los cajeros automáticos porque su cuenta fue restringida.

Luego de eso va a una tienda a comprar comida y regalos, trata de realizar los pagos con su tarjeta de débito, porque tiene claro que cuenta con los fondos suficientes, pero el banco simplemente le impide usarla, sin que el establecimiento pueda resolver nada. Y cuando, ya muy molesto por el tiempo y esfuerzo desperdiciados, va al banco a retirar en ventanilla, le dicen lo mismo, que no puede utilizar los recursos de su cuenta. No lo dejan utilizar su dinero, que tanto trabajo le costó ganar, y al preguntar la razón, solo le dicen que hay un bloqueo pero que no saben porqué.

Ya con el coraje y la molestia hasta la médula, solicita hablar con el gerente, ya que desea que le aclaren y le arreglen lo que el usuario percibe como un abusivo golpe contra sus derechos, el ejecutivo bancario le informa que “por así convenir a los intereses del banco” su cuenta será cancelada, y que no puede retirar sus recursos, que solo lo podrá realizar en el lugar donde abrió dicha cuenta.

Si el usuario, por cualquier razón, abrió su cuenta en algún sitio que ahora le resulta demasiado lejos, porque en ese momento habitaba o laboraba en esa región, eso no le importa a la institución financiera. Si el cliente debe viajar de una población a otra, debe cubrir costos que el banco no le va a compensar.

Cuando al fin le es posible al usuario faltar a su trabajo, y en su caso juntar el dinero necesario para trasladarse a donde abrió su cuenta, (recordemos que no puede usar sus propios recursos porque el banco se lo impide), y luego de esperar varias horas a que lo atiendan, le dicen que el gerente del banco es el único que le puede autorizar el uso de los recursos de su cuenta, y que, por las fechas de que se trata (es un caso en que estamos a finales de año), ¡resulta que el gerente está de vacaciones! y entonces nadie le puede resolver el asunto, sino hasta que el gerente vuelva.

Y mientras tanto, el usuario sigue sin poder utilizar su dinero para las fiestas, los regalos, vamos, ni siquiera para la alimentación y los gastos básicos de su hogar. Y este caso, real, no fue en una pequeña caja de ahorro o en un banco de nicho local, fue en un banco global, el HSBC.

Aún cuando en muchos casos la Condusef resuelve problemas entre instituciones financieras y sus usuarios, al final su labor principal es de mediación, y requiere de un proceso que en muchas ocasiones no es corto, y al final, quizá la solución que le darán en este caso es que sí le van a dar su dinero, pero en el lugar donde abrió su cuenta, es decir, lo mismo que le dijeron al inicio, y ese sería el resultado de la gestión. Si no quiere levantar una queja ante dicha Comisión, y acude, aun con el terrible trato de que ha sido objeto, a la UNE propio del banco, tal vez le darán una respuesta similar. Y nadie le va a compensar por el tiempo, el esfuerzo y las molestias que el caso provoque.

Ahora vamos a pensar en otro ejemplo: el caso de que lo mismo de suceda al a cuenta de una pequeña empresa, digamos, con 40 empleados. Un día antes de pagar la nómina y el aguinaldo, le sucede lo mismo que a la desafortunada persona del caso anterior. Le restringen la cuenta, no la puede utilizar. Pero ahora resulta que si no puede retirar los recursos de su cuenta, no podrá pagarle a sus empleados, lo que va a afectar a 40 hogares, por lo menos. ¿Y en qué los va a compensar el banco? Así es: en nada.

Eso sí, el banco dirá que está en su derecho de realizar este tipo de restricciones, sin justificación expresa, y que trató de comunicarse con el cliente pero que éste no le contestó. Ah, pero no sea para cobrar un adeudo, porque ahí sí, se aseguran de encontrar al cliente hasta en el fondo del mar, si es preciso. Es decir, hay una total falta de respeto a los usuarios. Esto podría clasificarse como un acto de discriminación, y una total injusticia donde se pierden los equilibrios que la legislación busca fijar entre las grandes instituciones financieras, y las personas que hacen uso de ellas.

Estos son algunos ejemplos reales de lo que podría causar una decisión unilateral, y en muchos casos, abusiva, de una institución financiera, que puede restringir y hasta cancelar las cuentas de sus usuarios.

Obligación de utilizar canales digitales

Por otro lado, aun cuando hay un amplio sector de la población que utiliza sin problemas el internet, el correo electrónico, los teléfonos inteligentes y las aplicaciones móviles, es también real que hay millones de personas que no utilizan estas herramientas, en especial personas mayores. Es también práctica común, y así lo he escuchado en diversas intervenciones de personas que lo han sufrido, que las instituciones financieras, como los bancos, dejan de enviar los estados de cuenta impresos, de sus créditos y cuentas de ahorro o inversión, a los domicilios de sus clientes, con la justificación de que lo harán por vías electrónicas.

Sin embargo, en muchos casos, y contra lo que dice la Ley, los usuarios no han autorizado a que se realice lo anterior, aunque el ejecutivo bancario diga lo contrario y no lo pueda demostrar con un documento firmado, sin embargo, no reciben sus estados de cuenta, con lo cual les es imposible, tanto controlar sus gastos y salidas de dinero, como conocer a detalle las comisiones, intereses e incluso cargos no reconocidos que pudieran haber en cierto período, con lo que resultan víctimas de fraude, sin saberlo.

Y cuando acuden a la institución financiera, y muestran que ni siquiera cuentan con un correo electrónico, y que no firmaron nada para autorizar que no se les enviara sus estados de cuenta impresos, les cobran una comisión por imprimir sus estados de cuenta, que si se han dejado de revisar por varios meses, resultan en un costo elevado, o les dicen que los revisen en la aplicación o el sitio de internet de la institución, lo cual, insisto, no es fácil para muchas personas.

Es por ello que presento ante este Pleno, una iniciativa de reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el objetivo de asegurar el respeto y la no discriminación a quienes ya son clientes de una institución financiera y a los cuales se les restringe el uso de los productos y servicios que contrataron, o a quienes se les niega el derecho de contar con sus estados de cuenta, con lo cual se busca evitar se lesionen los intereses del usuario y de terceros.

Esta reforma consiste en reformar el artículo 5 de la Ley con el objetivo de que se informe en los cajeros automáticos, en su caso, las razones de que el cliente no pueda hacer uso del mismo, así como las acciones que deberá realizar para resolver el asunto. En el artículo 11, se propone incluir en la fracción VII, que en los contratos de adhesión se precisen los casos en que se podrá suspender el acceso del usuario al uso de sus recursos y la obligación de la institución financiera de informar al usuario con anticipación al bloqueo de cuentas u otros productos financieros.

En el artículo 12 se plantea incluir una fracción VIII, que aclare que en las disposiciones de carácter general que emita la Condusef, se deberá tomar en cuenta la transparencia en las condiciones en que se podrá restringir al cliente el uso de los productos o servicios contratados, que incluya una justificación por escrito, así como acciones para que se informe al cliente de manera previa sobre la situación a enfrentar, y que se le facilite cualquier trámite necesario para evitar que su interés económico se vea afectado.

En el artículo 13 se plantea que en caso de que el usuario no desee que se le envíen impresos sus estados de cuenta, esto deberá constar por escrito y con la firma del cliente, y que en ningún caso se podrá obligar a los clientes a utilizar las aplicaciones, sitio de internet o cualquier otro medio digital.

Para concluir, se propone incluir en el artículo 17 una fracción V que considere una práctica discriminatoria cualquier acto que limite, restrinja o impida a cualquier cliente el uso de un producto o servicio ya contratado con la Entidad, sin que ello sea justificado con base en la ley; y que no se le informe al cliente de manera previa o se tomen las medidas necesarias para facilitar al cliente el acceso a sus recursos. Lo anterior no causará efecto en caso de medidas cautelares derivado de la comisión de presuntos delitos.

Se incluye también en dicho artículo una fracción VI que considera una práctica discriminatoria la restricción en el uso de los productos y servicios contratados por el cliente por razones de falta de conocimientos o recursos para el uso de mecanismos digitales, o la obligación del cliente de utilizarlos de manera forzosa para realizar operaciones con sus cuentas. Se establece que la institución financiera deberá compensar al usuario por haber, en su caso, afectado su interés económico debido a una práctica discriminatoria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5; una fracción fracción VII Bis al artículo 11; una fracción VIII al artículo 12; una fracción V y una fracción VI, al igual que un último párrafo, al artículo 17; y se modifica el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 5...

En caso de que por alguna razón prevista en la legislación aplicable, no sea posible el uso del cajero automático por los clientes para disponer de sus recursos, la entidad financiera deberá presentar una leyenda que establezca de forma clara y precisa las razones por las cuales está inhabilitada la cuenta del usuario, las normas, leyes y reglamentos en los que estas razones se fundamentan, así como las acciones que deberá realizar para resolver el asunto. La institución financiera deberá facilitar al cliente un proceso ágil y simple, a fin de liberar los recursos depositados en sus cuentas en un plazo no mayor a 48 horas.

Artículo 11. ...

...

...

I. a VII. ;

VII. Bis. Las causas para suspender o restringir al cliente el acceso y libre uso de sus cuentas en cualquier medio de disposición, que deberán sujetarse a la legislación aplicable y de lo cual, en caso de ocurrir, se deberá informar al cliente con al menos 72 horas de anticipación. Dichas causas se deberán incluir en la carátula a que se refiere la fracción II Bis de este artículo.

En ningún caso se podrán restringir cuentas por razones que no se establezcan en el contrato de adhesión y en la legislación aplicable, ni se podrá aludir solo a los intereses de la institución financiera para negar o restringir el uso de cualquier producto o servicio contratado por los clientes.

VIII. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 12....

...

...

I. a VII...

VIII. Transparencia y sencillez en las condiciones en que se podrá restringir al cliente el uso de los productos o servicios contratados, y en las acciones a realizar para informar al cliente, y facilitar los trámites para que el cliente acceda a los recursos de sus cuentas de forma ágil.

...

...

Artículo 13. ...

Los Clientes podrán pactar, únicamente de forma escrita, y con firma autógrafa, con las Entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes. En ningún caso se podrá obligar a los clientes a utilizar las aplicaciones, sitios de internet o cualquier otro medio digital. Cuando el cliente indique no contar con los conocimientos o recursos necesarios para utilizar cualquier medio digital, no se podrá cobrar comisión alguna, ni cualquier otro costo por la entrega de estados de cuenta impresos en la sucursal, ni se le podrá restringir la realización de cualquier operación con sus cuentas.

...

...

I.a VII...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

I. a IV...

V. Cualquier acción que limite, restrinja o impida a un cliente el uso de un producto o servicio ya contratado con la Entidad, sin que ello se deba a causas establecidas en los contratos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y con base en la legislación vigente; así como no informar al cliente de manera, completa, clara y precisa, al menos 72 horas antes, sobre dicha acción y sus causas; y no facilitar al cliente el acceso a los recursos de sus cuentas en un plazo no mayor a 48 horas. Lo anterior no causará efecto cuando se trate de medidas cautelares ordenadas por las autoridades correspondientes y derivado de la comisión de presuntos delitos.

VI. La restricción en el uso de los productos y servicios contratados por el cliente por razones de falta de conocimientos o recursos para el uso de mecanismos digitales, o la obligación del cliente de utilizarlos de manera forzosa para realizar operaciones con sus cuentas.

...

...

...

En caso de que, derivado de que cualquier práctica discriminatoria por parte de la institución financiera, el cliente sufra una afectación económica, ésta deberá compensar al cliente, en los términos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general que emita para tal efecto.

Transitorio

Único. el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre del 2022.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe ciudadana diputada federal Rocío Esmeralda Reza Gallegos, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Guardia Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

En la presente administración, se definió como política pública relevante dentro de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que la Guardia Nacional reemplazaría a la Policía Federal como el principal cuerpo policial de seguridad pública a nivel nacional; refiriéndolo como un cuerpo civil, pero con formación y bases militares aunada a la policial, con elementos propios provenientes de la propia Policía Federal, complementado con otros elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina.1

De esta manera, la Guardia Nacional se constituyó oficialmente, como órgano de mando estratégico y táctico, como institución policial y además como el instrumento primordial del Ejecutivo Federal en la prevención e investigación del delito. Así, la preservación de la seguridad pública, la recuperación de la paz y el combate a la delincuencia estarían aseguradas, contando adicionalmente con un enfoque de proximidad a la ciudadanía y de comunicación con la comunidad.2

Bajo este planteamiento, todo parecía indicar que había una buena ruta trazada para enfrentar la situación de violencia e inseguridad imperante en el país, sin embargo, el problema principal se generó en que ya sobre la marcha, se fueron quedando en el camino las buenas intenciones con las que se delineó la estrategia de referencia y se fue avanzando cada vez con mayor velocidad hacia una innecesaria integración de la Guardia Nacional a la Sedena; diluyéndose de esta forma la única institución de carácter civil con presencia nacional, que contaría con la facultades y capacidades suficientes para encargarse de la seguridad pública.3

Por otro lado, arribaría la desventaja de no contar con diagnósticos certeros sobre el cumplimientos de sus objetivos y las cifras observables no resultaron alentadoras; aunado esto a que crecieron las especulaciones en el ámbito nacional, en el sentido de que se oficializaría la integración de la Guardia Nacional a la Sedena, ya fuera a través de un Decreto Presidencial o impulsando reformas legales para que las fuerzas armadas se quedaran de facto con la operación y la administración de la seguridad pública, dejando además la puerta abierta para que el Poder Ejecutivo Federal pudiera disponer de las fuerzas armadas de forma permanente, para el ejercicio de sus misiones; más allá de los cinco años autorizados por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las reformas de Marzo del 2019 que le dieron vigencia a la institución que nos ocupa, o de los nueve años que proponen otras iniciativas que se encuentran en revisión actualmente.

Aunado a todo esto, existen otros problemas que se suman al anterior, como el adecuado diseño de los indicadores que demuestren fehacientemente la efectividad de la Guardia Nacional en el tema de la seguridad pública, más allá de quien realmente integra su estado de fuerza; porque los argumentos que hemos escuchado incansablemente en las últimas fechas, versan sobre la preponderancia de la percepción de la población respecto del grado de confianza que se le tiene a las fuerzas armadas y de la disminución de alguno de los delitos, sin contextualizar el conjunto completo de los delitos que diariamente se están cometiendo a lo largo y ancho del territorio nacional y que ensombrecen la vida cotidiana de la ciudadanía.

No se omite mencionar, que dentro de los problemas reiterativos que tiene actualmente la Guardia Nacional, destaca que a la fecha no se ha cumplido con las condiciones necesarias para ser considerada de carácter civil; más bien ha ocurrido todo lo contrario, porque de acuerdo con el número de elementos que la integran, cuenta con un 80 por ciento de elementos militares, por lo que definitivamente viene a ser otra fuerza de naturaleza militar.4 De acuerdo con lo anterior, la percepción de los expertos en la materia, es de que se recluta mayormente a este tipo de elementos, porque la tendencia es de mayor obediencia por sus características castrenses, debido a que su entrenamiento está direccionado a cumplir órdenes.

En este contexto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,5 –que fue creada para atender las necesidades en materia de seguridad pública, incluyendo las de apoyo en zonas violentas, de profesionalización policial, de sistema penitenciario, de inteligencia y de protección civil–, se esté quedando ahora, después de las últimas reformas a la legislación, con algunas actividades orientadas más bien a la planeación del sector, tales como las de formular la Estrategia, el Programa Nacional y el Sectorial en materia de Seguridad Pública, las de ejecutar las políticas, programas y acciones, las de coadyuvar en la prevención del delito, así como las de proponer la política criminal, coordinar el gabinete de seguridad, entre otras de menor relevancia.

En esencia, la situación sigue siendo preocupante para la población -y por ende para sus representantes- porque partiendo del punto de vista de que la tarea principal de una institución policial, no debe ser la de dominar al enemigo o exterminar las amenazas o peligros externos, como lo es el objetivo de las fuerzas armadas, sino que más bien su principal objetivo debe direccionarse a la protección de su integridad, salvaguardando la paz y la seguridad.

Otro aspecto importante a resaltar dentro de esta temática y que se aborda en esta propuesta, es el que tiene que ver con que no se han generado los espacios necesarios y suficientes para avanzar hacia una auténtica profesionalización del cuerpo policial, que abarque no solo los elementos en activo ya integrados a la institución, sino que se oriente además hacia una mayor rigurosidad en la selección de los candidatos a ingresar a la institución, para que ésta se realice con el cuidado necesario, tal como se hace en algunos países donde las actividades se llevan a cabo con un mayor éxito en la consecución de los objetivos.

El contexto es, que bajo el concepto de profesionalización, la institución debe planear, conducir, coordinar y supervisar que el desarrollo de sus actividades, se determine con base en que los resultados, deben responder a los objetivos, las estrategias y las prioridades contempladas originalmente en el Plan Nacional de Desarrollo, en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en los programas sectoriales que se deriven de éstos importantes instrumentos, y desde luego debe impulsarse a través del Programa Rector de Profesionalización, órgano encargado de verificar la alineación de todos estos instrumentos en los distintos niveles y sectores de gobierno e impulsar su aprobación prioritaria por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, considerando que dichos elementos deben ser muy precisos y perfectamente identificados con las necesidades que la propia población demande.

Otro tema de especial preocupación y en el cual también se presentan modificaciones en esta propuesta -porque se percibe que en la actualidad no se estén tomando las medidas adecuadas para responder de manera eficiente a la problemática- son las denuncias ciudadanas respecto de la violación de los derechos humanos de la población más vulnerable, donde desafortunadamente se encuentran lamentables casos de tortura, de desapariciones, de tratos cueles, inhumanos o degradantes y detenciones arbitrarias.

En este renglón, la situación es que son pocos los elementos realmente procesados por estas faltas y enviados a cumplir sentencias, por lo que resulta imperativo encontrar los mecanismos que lleven a eliminar este tipo de supuestos, porque no basta con referir que se han observado ligeras disminuciones en los casos, lo que debe ocurrir es que no existan acusaciones de este tipo.

Lo anterior obedece, a que la institución, en su carácter de autoridad federal, tiene no solo las facultades, sino la obligación inminente de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los mexicanos, toda vez que éstos son plenamente reconocidos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales ratificados en su oportunidad, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Otro rubro a atender, tiene que ver con el aumento desmesurado de la participación de las fuerzas armadas en áreas de la vida pública, ajenas a sus funciones primarias. La realidad es que el gobierno federal ha puesto a las fuerzas armadas a tomar muchos cargos, como el de combatir la extracción ilegal de combustibles, el de remodelar hospitales, el de construir aeropuertos, refinerías, trenes y demás infraestructura, así como el de encargarse de oficinas de migración y la entrega de programas sociales, entre otras muchas actividades que no debieran corresponderles.

Esta situación es de llamar la atención, porque se está corriendo el enorme riesgo de que se desarrolle una mayor corrupción, como consecuencia del excesivo y discrecional manejo de los recursos asignados; por lo que urge eliminar esas actividades aplicando mejores procedimientos que resulten más efectivos para controlar el presupuesto correspondiente, evitando de esta forma la marcada opacidad que se está observando, haciendo especial hincapié en limitar al máximo las asignaciones directas que se llevan a cabo, sin implementar los procesos adecuados de licitaciones; así como evitar el manejo de recursos en efectivo, porque son problemas constantes en el diario acontecer de la vida nacional, en donde no se visualiza una solución inmediata y tangible, limitando desafortunadamente los aspectos de transparencia y rendición de cuentas plasmados recientemente en la ley. Con tal direccionalidad, se está pretendiendo a través de esta propuesta, que los informes que periódicamente se presentan al Senado, cuenten con un mayor detalle y se realicen con una mayor frecuencia.

Con estos propósitos, la presente iniciativa propone respecto de la Guardia Nacional, que se conserve el Fuero Civil por encima del militar, con cuotas mínimas para cada sector; la obligatoriedad de completar el adiestramiento de policía civil, la de ampliar el Programa Rector de Profesionalización, la de integrar mayores requisitos para el ingreso -escolaridad mínima, cursos y exámenes de competencias, habilidades, trabajar bajo presión, por resultados, iniciativa, asertividad, actitud de servicio, conocimientos del marco jurídico, excelente salud física y mental- la de mayor transparencia, rendición de cuentas y evaluación, así como la de ampliar los plazos y rubros a presentar en los informes al Senado, incluyendo la obligación de evitar el abuso en perjuicio de la población.

II. Marco Conceptual

La Guardia Nacional

El título de Guardia Nacional, lo han adoptado algunas instituciones en distintos países del mundo, con modalidades muy diversas, que generalmente son determinadas por el tipo de gobierno de que se trate -de acuerdo con sus características particulares, dependiendo de las personas que estén al frente- del entramado institucional, así como de las políticas públicas y del modelo democrático que suelen utilizar.

Este tipo de organismos, regularmente funcionan de forma paralela a otra institución o instituciones y cuentan en el ámbito de sus facultades, con actividades que pueden versar dentro de distintas ramas, como puede ser la de seguridad pública que se adopta con el fin de proveer al ciudadano y a sus familias de las acciones necesarias para dar seguridad, así como de brindar garantías de orden y de paz públicos o también con otras facultades distintas como lo son las de seguridad nacional, de manera similar a la que brindan los ejércitos, es decir, que son capaces de enfrentar riesgos o amenazas externas que pudieran llegar a poner en peligro la estabilidad de algún estado en particular. También los hay de carácter híbrido o que funcionan a nivel estatal y que dependen directamente de los Gobiernos de los Estados, reservándose alguna posibilidad de trabajar como federación, de acuerdo con las necesidades.

En el caso de México, se aprecian una serie de cambios y problemáticas que a lo largo de nuestra historia ha sufrido esta institución, partiendo desde su primera concepción en 1842, su difícil pero brillante desarrollo, hasta prácticamente llegar al olvido contemporáneo, para ser revivida de forma reciente con una acepción novedosa, en cuanto a su difusión masiva, pero equívoca y errónea, y totalmente confundida con la que en otros países existe y a la vez distinta a nuestra singularidad histórica y legal.6

Y es precisamente en esta nueva edición de la Guardia Nacional Mexicana, que entre Marzo y Mayo del 2019 -a propuesta del actual titular del poder Ejecutivo Federal en el arranque de su mandato- fue discutida y aprobada por el pleno de ambas Cámaras e impulsada por las bancadas afines al mismo, contando con la gran responsabilidad de tener a su cargo la función de la seguridad pública de la federación, combatiendo la delincuencia organizada del país, entre otras actividades de similar significancia y en su caso y contando con las facultades necesarias para colaborar temporalmente en algunas de las tareas de seguridad pública, de las entidades federativas o con los municipios.

Por otro lado, es de destacarse que constitucionalmente se define como de carácter civil, disciplinada y profesional y que está adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Tiene como fines, salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad, los bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, así como llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

La Declaración sobre el Delito y la Seguridad Pública

Tenemos por otro lado, que la Organización de las Naciones Unidas, conceptualizada como organismo cuyo propósito fundamental es el de fomentar las relaciones de amistad entre los países, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, así como tomar medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, ha destacado en su declaración sobre el Delito y la Seguridad Pública. -aprobada el 12 de diciembre de 1996- que los Estados Miembros tratarán de proteger la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos y de todas las personas dentro de sus respectivas jurisdicciones adoptando medidas nacionales eficaces para luchar contra las graves manifestaciones de la delincuencia transnacional.

Recomendación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

En este mismo contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México del 2016, señala que en la región y específicamente en México, la experiencia demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interna en general, viene acompañada de violencia y graves violaciones a los derechos humanos, situación agravada por la impunidad que prevalece en estos casos respecto de los agentes militares involucrados.7

En esta tónica, La CIDH ha recomendado de forma reiterada a México, desarrollar un plan para el retiro gradual de las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública, fortalecer a las fuerzas policiales, adoptar una ley general sobre uso de la fuerza y crear un mecanismo de rendición de cuentas ante el uso de la fuerza letal, recomendaciones sumamente relevantes que será menester tomar en cuenta.8

III. Objetivos del proyecto

1. Se adicionan requisitos para ingresar a la guardia nacional tales como:

a) Escolaridad mínima, aprobar cursos y exámenes de competencias y habilidades. Esto tiene que ver con el hecho de que aparte de contar con los requisitos de edad, perfil físico, médico y de personalidad que exigen ya las disposiciones jurídicas aplicables, se adicione una escolaridad mínima para poder ingresar. Con esta nueva disposición se logrará que los candidatos cuenten con mejores perfiles, haciendo más sencilla su capacitación y gradual profesionalización dentro de la propia institución.

Con esta misma intencionalidad, se está proponiendo la adición de otra norma para que los candidatos aprueben otros cursos y exámenes; aparte de la aprobación de los tradicionales como son los de conocimientos generales y psicométricos. Así, deberán acreditar también el manejo de algunas habilidades adicionales, donde quede de manifiesto la capacidad probada de la persona para realizar una tarea determinada, mientras que el examen de competencias es el que se encarga de cuantificar si esa tarea es llevada a cabo con la experiencia y el conocimiento básico e indispensable.

b) Se establece también como indispensable contar con las capacidades para trabajar en equipo , porque siendo esta una habilidad que ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, ha contribuido definitivamente a desarrollar las civilizaciones de diversas partes del planeta.

Este requisito se incluye en la propuesta, porque el dominio de dicha capacidad cuenta con un muy alto valor en la actividad y productividad policial y es una de las características con mayor demanda al interior de las corporaciones, porque contribuye de manera decisiva a la resolución de los conflictos tanto internos como externos.

Para efectos de este proyecto, cuando se habla de trabajar bajo presión, nos estamos refiriendo al hecho de que, para organizar prioridades, resulta totalmente indispensable saber gestionar el tiempo, con una rápida y siempre efectiva adaptación al cambio.

En virtud de lo anterior, resalta también la importancia de saber trabajar por resultados, sobre todo por lo que hace a la claridad con la cual debe visualizarse el objetivo principal del servicio. Con esto nos estamos refiriendo a que debe considerarse de manera importante que el candidato o elemento en activo, sepa identificar con certeza cuál es la población que se debe atender y las problemáticas que deben solucionarse. Esto con el fin de que se aprecie una mejora real en las condiciones de vida de los ciudadanos.

En el rubro de adicionar el requisito de trabajar con iniciativa, se está proyectando una mayor y mejor capacidad para detectar los problemas u obstáculos que se presente en el momento de apoyar las actividades y el llevar a cabo las acciones más adecuadas para impulsar aquellas que contribuyan a su solución.

Para el caso de la asertividad, será de gran utilidad que el candidato sepa entender y defender los derechos y los intereses de los ciudadanos, a partir de comprender los propios. Todo esto de manera directa, sin complicaciones, de forma adecuada y por supuesto sin llegar a extremos que incluyan la agresión cuando no es necesaria y sin consentir también agresiones de ningún tipo de parte de las personas que estén desestimando el orden. Todo esto direccionado hacia la propia corporación y hacia sí mismo.

Por lo que hace a la empatía, se integra a esta propuesta refiriéndose a la capacidad de entender las propias emociones y considerarlas como base relevante para poder llegar a un entendimiento de lo que pueden llegar a sentir las personas en determinada situación. Esta habilidad que parece tan sencilla, cobra una especial relevancia porque tiene que ver con el tipo de interpretación que llevan a cabo los elementos, al momento de analizar lo que señalan los reglamentos institucionales, por lo que se refiere al servicio que se tiene que brindar a la sociedad.

Lo anterior es así, dado el carácter civil que debe conservar la institución, por lo que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional, debe orientarse a que se sientan identificados e integrados con la sociedad a la que pertenecen y a la que sirven, velando siempre por salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de todas las personas, así como contribuir a la preservación del orden público y la paz social.

Con esta base mínima, deberá desprenderse el hecho y conocimiento de las normas internas, de que por ningún motivo su actuación será arbitraría, hostil, represiva y con uso excesivo de la fuerza, aunado a que rendirán cuentas a la sociedad acerca del manejo de los recursos públicos asignados.

Necesario es también el que los elementos cuenten con una buena actitud de servicio, demostrando interés y buena disposición de ayuda hacia los demás, paralelamente a la buena atención al usuario , puesto que en la medida en que exista el compromiso de brindar un servicio de calidad, se mejorará notablemente la imagen de la corporación, el trabajo se desarrollará de manera más sencilla y fácil y el organismo social en su conjunto, funcionará con una mayor eficacia y eficiencia.

c) Adicionalmente se integra a la propuesta, la necesidad de que el elemento admitido en las filas de la Guardia Nacional, deberá poseer los conocimientos básicos necesarios en el marco jurídico de seguridad pública nacional, con especial énfasis en los derechos humanos, haciendo hincapié en los derechos de los grupos vulnerables y de mayor cuidado y necesidad, como son los derechos de la mujer, de los propios niños, niñas, adolescentes y por supuesto de las personas de la tercera edad, estando perfectamente entrado de cuál es el tratamiento que debe brindarse a las personas que cuentan con determinadas características de indefensión.

d) Contar con excelente salud física y mental . La labor policial, implica necesariamente una fuerte carga de trabajo y por ende requiere de un manejo adecuado del estrés. Esto porque está asociado a que los elementos deben estar disponibles a cualquier hora del día, el trabajo se genera a turnos distintos y fuera de los horarios habituales. Todo lo anterior trae como consecuencia que los agentes se encuentren invariablemente expuestos a riesgos y peligros propios de su actividad que los llevan a manejar elevados niveles de cortisol y como consecuencia lógica los conduce a contar con índices elevados de ansiedad e incertidumbre, por lo que resulta necesario verificar que cuenten con buena salud en todos los aspectos.

2. Conservación del fuero civil con cuotas mínimas para cada sector. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia.

Es decir, la seguridad pública comprende la prevención, la investigación y la persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, por lo que se debe continuar el trabajo en el fortalecimiento de la orientación civil de los agentes que se emprendan en la materia.

Esto obedece a la tónica de que siempre hay una mejor forma de realizar las cosas, y lo ideal es, que a pesar de los fuertes problemas que actualmente se perciben en materia de seguridad pública, lo que debe hacerse es mejorar a la institución para que cumpla cabalmente con el cometido para el cual fue creada, mejorando los aspectos importantes de su organización e incidiendo de manera directa en su estructura y funcionamiento.

La idea de esta adición, tiene que ver con la introducción de normas legales integradas por la necesidad de propiciar que exista un nivel equitativo, respecto del número de elementos suficientes para que la corporación conserve su carácter civil -aun cuando se trabaje en conjunto con una buena parte de elementos que cuenten con formación preponderantemente militar y que ellos mismos la reciban- a través de la existencia de mecanismos que fomenten la unión corporativa. Igualmente refiere que se respeten las cadenas de mando y a la disciplina contempladas en la ley.9

Bajo esta tónica, para la probable aceptación de nuevos candidatos -y en su caso la ratificación y permanencia de los mismos- las autoridades de la Guardia Nacional correspondientes, deberán instrumentar las acciones que consideren necesarias para verificar con toda certeza que el origen de los elementos sea de al menos del 60 por ciento del total, para elementos propios de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, reservándose el 20 por ciento para elementos cuyo origen de institución armada sea el de la Secretaría de la Defensa Nacional y el 20 por ciento restante para elementos cuyo origen sea el de la Secretaría de Marina.

Con la anterior adición, se estaría evitando que se sigan transgrediendo los términos constitucionales del artículo 21 que señala claramente que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública conformando el Sistema Nacional de Seguridad Pública, sujeto a bases mínimas de actuación.

Lo anterior obliga, porque tanto el Titular del Poder Ejecutivo, como el resto de los servidores públicos del más alto nivel, antes de tomar posesión de su encargo, prestaron la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

3. Difundir ampliamente y promover el Programa Rector de Profesionalización, para que se aprovechen al máximo sus beneficios. Este objetivo, tiene que ver con lograr que el Programa Rector de Profesionalización, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, sea más ampliamente difundido e impulsado al interior de las Instituciones participantes, como lo son la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Marina, y la propia Secretaría de la Defensa Nacional, aprovechando al máximo los beneficios del programa.

Por otro lado, se señala que, para efectos de la capacitación del personal de la Guardia Nacional que se pondrá en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberá tomarse en cuenta el mérito y de los resultados obtenidos en los niveles educativos anteriores. Con esto se pretende valorar la constancia y el trabajo que los elementos imprimen a sus labores diarias, incentivando la cultura del esfuerzo, para que todo aquel que busque el máximo rendimiento logre mayores recompensas, buscando una motivación y modelos atractivos a imitar por los aspirantes a ingresar a los cuerpos de policías.

Paralelamente se está fomentando, que el programa de capacitación y profesionalización, responda efectivamente a las necesidades de servicio -ya detectadas con antelación en los informes- porque es ahí mismo donde se especifica a todo detalle, la correlación existente entre los indicadores previamente diseñados y los resultados que deberán esperarse para la adecuada conformación de la ruta profesional del personal de la Guardia Nacional.

Otra adición de este ocurso, consiste en lograr que para la elaboración del programa y con el fin de generar mayor confianza en la población, exista la posibilidad de que los ciudadanos puedan observar la forma en cómo se profesionalizan los elementos que estarán a cargo de su seguridad, toda vez que se propone se lleven a cabo ejercicios abiertos de consulta y participación ciudadana, considerados como factor clave para generar los espacios de entendimiento, que permitan conocer las diversas ideas, sugerencias, perspectivas, opiniones y comentarios para el incluirse en el paquete de políticas públicas contenidas en el programa de capacitación y profesionalización que al respeto se vayan aprobando.

En ese mismo sentido, será de suma utilidad, el conseguir que a través de esta participación se sigan habilitando los canales, los puentes y las estrategias que respondan mejor a las necesidades y las propuestas presentadas por la sociedad civil organizada.

4. Se integra la obligatoriedad de completar el adiestramiento de policía civil. Con el propósito de cumplir con la recomendaciones emitidas por los organismo internacionales en el sentido de que es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas -ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación- se está promoviendo en esta iniciativa, que el personal mexicano de la Guardia Nacional, independientemente de la institución armada de origen, deberá completar el adiestramiento policial civil de manera obligatoria, además del militar que estaría ya recibiendo, todo esto de conformidad con los reglamentos, manuales y demás disposiciones relativas que tengan lugar.

5. Se enfatiza la necesidad de proteger los derechos humanos de la población y evitar el abuso de los agentes de la Guardia Nacional. Un sistema democrático supone escenarios favorables para el reconocimiento, respeto y protección de los Derechos Humanos que son exigibles y justiciables para todos los habitantes a lo largo y ancho del país, por lo que es menester recordar que la historia nacional esta? marcada por la lucha y legitima demanda de las organizaciones sociales y civiles de hacer valer sus derechos.10

En este orden de ideas, encontramos que, como parte de los deberes del personal de la Guardia Nacional, se encuentra el de abstenerse de infligir o tolerar, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la desaparición forzada. A estos se está adicionando la obligatoriedad de no cometer delitos que tengan que ver contra la administración de justicia reconociéndola como un valor esencial de la comunidad, homicidios, así como evasión de presos, lesiones, abusos de autoridad, entre otros, todo esto deberá respetarse, aun cuando se trate de no acatar una orden superior o cuando se argumenten circunstancias especiales, entre las que pueden encontrarse las que tengan que ver con la amenaza a la seguridad pública o la urgencia de las investigaciones.

Por otro lado, se enfatiza y se refuerza el hecho de que cuando el personal tenga conocimiento de que se han violado los derechos de cualquier ciudadano, éste deberá denunciarse inmediatamente a la autoridad competente, para que la propia autoridad realice los procedimientos acostumbrados de detención y el proceso respectivo.

6. Se amplían los plazos para presentar ante el Senado, los informes de la Guardia Nacional, así como los rubros que lo integran. Por lo que hace al tema del control parlamentario dentro del ordenamiento, las disposiciones que actualmente contempla y le dan vigencia a la Guardia Nacional, hacen referencia a que, al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, el Ejecutivo Federal presentará por escrito, ante el Senado de la República, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante los meses inmediatos anteriores.

Lo que se está proponiendo ahora, es que el informe sea presentado no solo en una ocasión, sino que sea hasta en dos ocasiones y se considera que la mejor fecha para este importante acto de control parlamentario, sea al inicio de cada uno de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo.

Con este cambio se pretende que se conozcan con mayor anticipación las acciones que está realizando la Guardia Nacional y que de alguna manera, se puedan tomar algunas decisiones circunstanciales al respecto, toda vez que la problemática en materia de seguridad pública es cada vez más compleja y se requieren acciones inmediatas para dar soluciones certeras y oportunas en tiempo y espacio.

Por otro lado, se propone que el informe que en cada oportunidad presente el Ejecutivo Federal al Senado de la República, integre datos adicionales como, por ejemplo, que el despliegue territorial de la Guardia Nacional contenga su respectiva justificación, con base en las necesidades de seguridad pública de la población con la que se corresponda.

Una adición más a dicho informe, es que al número de eventos en los que haya participado personal de la Guardia Nacional, se agreguen todos aquellos que tengan que ver con la prevención del delito, las medidas, así como las campañas para anticiparse a su consumación. Con esto se pretende, que se brinde una mayor atención a estas actividades, toda vez que siempre será mejor adelantarse a los hechos, implementando acciones de carácter preventivo que ayuden a disminuir las condiciones en las cuales se podrá llevar a cabo algún acto o tipo delictivo.

7. Se integran a la legislación, acciones adicionales de mayor transparencia, rendición de cuentas y evaluación. Toda vez que la ley que nos ocupa, cuenta ya con las disposiciones necesarias para que se contemple una estrategia efectiva, direccionada a desplegar en su totalidad el cumplimiento de los fines de la Guardia Nacional, en donde están considerados sus objetivos generales, se propone en esta oportunidad adicionar estos elementos con las principales metas y cursos alternativos o líneas de acción.

Así, se pretende que éstos insumos de planeación, sean detallados de manera más específica para cada uno de los programas presupuestarios, adicionalmente a lo ya contemplado, haciendo clara la referencia a la necesidad de pormenorizar los resultados obtenidos con base en indicadores de evaluación de desempeño.

La situación planteada obedece, a que hasta ahora no se contempla de manera particular que dichos indicadores deben brindar una mejor información, así como deben direccionarse a medir con mayor eficacia, la economía, la eficiencia, la calidad y el impacto social, con que se llevó a cabo el ciclo de planeación.

La importancia práctica de lo anterior se refiere a que los elementos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, serán de suma utilidad cuando se trate de evaluar de manera integral el desempeño de los rubros de mayor interés en el conjunto de normas que tienen que ver con la seguridad pública.

IV. Cuadro comparativo

V. Propuesta concreta

Es por lo anteriormente expuesto, que estamos presentando a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma y Adiciona la Ley de la Guardia Nacional, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 38, 39, 40, 41, 60, 96, 97 de la Ley de la Guardia Nacional, a saber

Artículo Único.

a) Se reforma el artículo 25, en sus fracciones III, IV y VIII; el 38 en su segundo párrafo; el 39 en su segundo párrafo; el 40 en su primer párrafo; el 41 en su primer párrafo; el 60 en su fracción V; el 96 en primer párrafo; el 97 en sus fracciones II, IV y V, todos ellos de la Ley de la Guardia Nacional.

b) Se adiciona el Artículo 25 en su fracción IX con un segundo y tercer párrafo y el 38 con un tercer párrafo; todos ellos de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Título Tercero
Carrera de Guardia Nacional

Capítulo I
Ingreso y Permanencia

Artículo 25. Para ingresar a la Guardia Nacional se requiere:

I. al II. ...

III. Contar con los requisitos de edad, escolaridad , perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Aprobar los cursos, exámenes y procesos de evaluación de competencias, habilidades y capacidades para trabajar en equipo, bajo presión, por resultados, iniciativa, asertividad, empatía, actitud de servicio, atención al usuario , así como de control de confianza.

V. al VII. ...

VIII. Cumplir con las disposiciones administrativas y con excelente salud física y mental , así como las características físicas y psicológicas que se establezcan en los requisitos de ingreso;

IX. En su caso, estar funcionalmente separado de su institución armada de origen y quedar adscrito a la Guardia Nacional.

Para la probable aceptación del candidato -y en su caso la ratificación de su permanencia- las autoridades de la guardia nacional correspondientes deberán verificar que el origen de los elementos sea de al menos del 60 por ciento del total, para elementos propios, reservándose el 20 por ciento para elementos cuyo origen de institución armada sea el de la Secretaría de la Defensa Nacional y el 20 por ciento restante para elementos cuyo origen sea el de la Secretaría de Marina.

Todos ellos deberán sujetarse a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta Ley, y

X. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Capítulo IV
De la Profesionalización

Artículo 38. La capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional comprenden los tres ejes de formación siguientes:

I. Policial;

II. Académico, y

III. Axiológico.

Los ejes de formación policial, académico y axiológico se elaborarán acorde a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, mismo que será ampliamente difundido e impulsado al interior de las Instituciones participantes, para que puedan ser aprovechados al máximo sus beneficios, considerando diversos convenios entre poderes, sectores y niveles de gobierno.

Para la elaboración del programa y con el fin de generar mayor confianza en la población, a partir de la posibilidad de observar cómo se profesionalizan los elementos que estarán a cargo de la seguridad pública, se deberán llevar a cabo ejercicios abiertos de consulta y participación ciudadana, generándose los espacios necesarios para que se analicen las necesidades y las propuestas presentadas por la sociedad civil organizada.

Artículo 39. La profesionalización del personal de la Guardia Nacional se realizará a través de:

I. Las instituciones de formación policial de la Federación, debidamente certificadas;

II. Las instituciones públicas, nacionales o extranjeras, y

III. Las instituciones de Educación y los Centros de Adiestramiento de las Fuerzas Armadas.

La capacitación del personal de la Guardia Nacional podrá realizarse en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dependiendo del mérito y de los resultados obtenidos en los niveles anteriores.

Artículo 40. El programa de capacitación y profesionalización y las necesidades de servicio detectadas en los informes, indicadores y resultados determinarán los cursos que deban realizarse para conformar la ruta profesional del personal de la Guardia Nacional.

La institución que imparta la carrera o curso correspondiente expedirá los títulos profesionales, diplomas y certificados respectivos, conforme a la ley de la materia.

Artículo 41. El personal de la Guardia Nacional, independientemente de la institución armada de origen, deberá completar el adiestramiento policial civil de manera obligatoria, de conformidad con los reglamentos, manuales y demás disposiciones relativas.

Artículo 60. Son deberes del personal de la Guardia Nacional:

I. a IV. ...

V. Abstenerse de infligir o tolerar, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada, delitos contra la administración de justicia, homicidios, evasión de presos, lesiones, abusos de autoridad, entre otros, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública o urgencia de las investigaciones. Cuando tenga conocimiento de ello, deberá denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente para su detención y proceso respectivo.

VII. a XXXIX. ...

Título Séptimo
Controles

Capítulo I
Del Control Parlamentario

Artículo 96. Al inicio de cada uno de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, el Ejecutivo Federal presentará por escrito, ante el Senado de la República, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante los meses inmediatos anteriores.

Artículo 97. El informe que el Ejecutivo Federal presente al Senado de la República contendrá, al menos, los rubros siguientes:

I.

II. El despliegue territorial de la Guardia Nacional y su respectiva justificación, con base en las necesidades de seguridad pública de la población con la que se corresponda.

III...

IV. El número de eventos en los que haya participado personal de la Guardia Nacional, incluyendo los que tengan que ver con la prevención del delito, las medidas y campañas para anticiparse a su consumación, así como el desglose de aquellos en los que haya hecho uso de la fuerza, especificando los casos en que se utilizaron armas de fuego y en los que se haya determinado exceso en el uso de la misma;

V. al XII. ...

XIII. La estrategia desplegada para el cumplimiento de los fines de la Guardia Nacional, y en su caso, otras misiones que haya realizado por encargo del Titular del Poder Ejecutivo , sus objetivos, metas y líneas de acción generales y específicas por programa presupuestario , así como los resultados obtenidos con base en indicadores de evaluación del desempeño, que permitan medir la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto social, con que se llevó a cabo el ciclo de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal contará con treinta días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cfr. Pérez P. Alberto. Guardia Nacional: Origen, Composición y Presupuesto, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. Ciudad de México, 2021. Consultable en

https://ciep.mx/guardia-nacional-origen-composicion-y-pr esupuesto/ sitio revisado el 09 de septiembre del 2022.

2 Para mayor información se sugiere revisar a detalle el documento titulado Estrategia Nacional de Seguridad Pública (Resumen del documento presentado por el Titular del Poder Ejecutivo al Senado de la República) Consultable en

https://comisiones.senado.gob.mx/seguridad_publica/docs/ SP/ESPR.pdf Revisado el 5 de septiembre del 2022.

3 Ídem.

4 Las cifras refieren que de los más de 110,000 elementos, más de 70,000 son de la Secretaría de la defensa Nacional, cerca de 18,000 son de la Secretaría de Marina y solamente 23,000 son ex policías federales, de la extinta Policía Federal, por lo que se espera que el número de elementos militares se incremente en por lo menos un 30 por ciento más, sin el reclutamiento de civiles, toda vez que lo que se percibe es que está dirigida ya por fuerzas armadas, porque la mayoría de sus plazas están precisamente en esas corporaciones.

5 El 30 de noviembre del 2018, poco antes de tomar protesta el nuevo titular del Poder Ejecutivo Federal, fueron aprobadas las reformas para trasladar las facultades en materia de seguridad, de la Secretaría de Gobernación a la Nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

6 Siguiendo a Villalpando José M, La Guardia Nacional en México, revisión jurídica, histórica y política, de un tema tan antiguo como contemporáneo, México, 2020.consultable en https://revistas.anahuac.mx/iuristantum/article/view/632/683, revisada el 08 de septiembre del 2022.

7 Cfr. Informe Situacional de los Derechos Humanos 202; una Radiografía Estatal, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2021. Consultable en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-08/Inf_Situ acional_DDHH_CNDH.pdf revisado el 05 de septiembre del 2021.

8 Ídem.

9 Estas últimas características de respeto a las cadenas de mando y la disciplina contempladas en la propia Ley, fueron suprimidas recientemente de la legislación de acuerdo con la publicación del Diario Oficial de la Federación del 09 de Septiembre del 2022, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.

10 Cfr. Informe Situacional de los Derechos Humanos 202; una Radiografía Estatal, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2021. Consultable en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-08/Inf_Situ acional_DDHH_CNDH.pdf revisado el 5 de septiembre del 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre del 2022.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 30 y 44 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de créditos fiscales, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carol Antonio Altamirano , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La hacienda pública es una de las figuras más importantes que reflejan el gran acuerdo institucional que significa el Estado. Es donde la población y el gobierno, en el marco territorial que corresponde, realizan el esfuerzo de reunir los recursos necesarios para que el segundo pueda llevar a cabo su labor esencial en beneficio de la primera. Implica también el desafío de establecer pesos y contrapesos, al igual que una relevante tarea de coordinación entre diversos entes, así como entre los distintos órdenes de gobierno.

Es por ello de fundamental importancia el realizar un uso eficaz, eficiente, responsable y con total transparencia y rendición de cuentas de esos recursos que pertenecen al pueblo.

Es clara la evolución normativa que, ante el avance democrático que sin duda ha desarrollado la nación, ha impactado en el manejo de las finanzas públicas. Entre las más notables, podemos enunciar diversas reformas constitucionales, al igual que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como reformas e innovaciones en la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, entre otras.

En una de ellas, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que busca un manejo responsable de la hacienda pública de los diversos órdenes de gobierno, se logró un avance fundamental para evitar el despilfarro, el sobreendeudamiento, y los elevados costos del financiamiento público, en favor de unas finanzas públicas sanas y estables, que deriven en un mayor bienestar económico y social de la población.

Sin embargo, las leyes deben ser dinámicas y estar sujetas a su evaluación y revisión. Es una de las funciones del Legislativo. En dicha Ley se incluyó, en su artículo 2, con gran acierto, en su fracción XXX, un concepto de obligaciones a corto plazo, que define como cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año. A partir de ahí, se establece una serie de normas para el manejo adecuado de este tipo de obligaciones financieras.

Hay aquí un reto pendiente, que es el manejo de las obligaciones fiscales, de orden federal, de las entidades federativas y los municipios. Estos entes en muchos casos retienen impuestos, como por ejemplo el ISR de sus trabajadores, que en ocasiones no enteran en tiempo y forma a la Federación, y quedan, en los hechos, como créditos fiscales, es decir, obligaciones de pago para un futuro. En el caso de que haya un cambio de gobierno, es el nuevo el que adquiere dichas obligaciones, sin contar con la certeza de que los recursos respectivos se encuentren debidamente en la hacienda pública local.

Por ello, considero necesario proponer a esta soberanía, una iniciativa de modificación a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con el objetivo de incluir en el artículo 2, fracciones XXIX y XXX, los créditos fiscales a cargo del ente de que se trate. En concordancia con ello, se plantea modificar el artículo 30, fracción I, aclarando que los créditos fiscales no formarán parte del límite que dicha fracción establece en la contratación de endeudamiento, al igual que aclarar que los créditos fiscales que correspondan deberán ser cubiertos en el período, así como el artículo 44, con el objetivo de que se integren los créditos fiscales al indicador de alertas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se modifican los artículos 2, fracciones XXIX y XXX; 30, fracciones I y II; y 44, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo Único. Se modifican los artículos 2, fracciones XXIX y XXX; 30, fracciones I y II; y 44 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público Privadas, así como, en su caso, de créditos fiscales;

XXX. Obligaciones a corto plazo: cualquier Obligación contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año, así como los créditos fiscales a cargo del Ente Público;

...

Artículo 30. Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo, con excepción de los créditos fiscales, no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;

II. Las Obligaciones a corto plazo, incluidos los créditos fiscales que deban enterarse en el período de que se trate, queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses;

III. ...

IV. ...

...

Artículo 44. La medición del Sistema de Alertas se realizará con base en los siguientes tres indicadores:

I. ...

II. ...

III. Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, incluyendo los créditos fiscales a su cargo, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los ingresos totales.

...

Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre del 2022.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, suscrita por la diputada Rosa María González Azcárraga y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rosa María González Azcárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas en situación de Desplazamiento Forzado Interno (DFI), según la definición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son aquellas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o lugar de residencia habitual, como resultado o vía para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a sus derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado las fronteras de sus países para buscar la seguridad. A diferencia de los refugiados, su huida se da dentro de su propio país.1

Si bien pueden haber huido por razones similares a las de los refugiados, los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aun en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida. Como resultado, son de las personas más vulnerables del mundo.

¿Pero, quiénes son los desplazados internos?

“De conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, se entiende por personas desplazadas internamente a “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado ninguna frontera estatal internacionalmente reconocida” [sic].2

En México, el desplazamiento forzado interno se ha visto rebasado por la creciente ola de violencia generada durante este último sexenio, en dónde cerca de 30 por ciento del total los desplazados son niñas, niños y adolescentes (NNA).

Entre las principales causas del desplazamiento forzado de esta población infantil y adolescente en México, se encuentran: la violencia vinculada al crimen organizado, la violencia intrafamiliar y la violencia de género; en donde las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de entre 0 y 19 años representaban 26 por ciento de las mujeres y 29 por ciento de los hombres que migraron internamente en México a causa de inseguridad delictiva o violencia hasta 2020.

Adicionalmente, del total de las personas que migraron internamente en México por inseguridad delictiva o violencia hasta 2020, 12 por ciento de las mujeres y 14 por ciento de los hombres tenían entre 0 y 11 años.3

Las niñas de todas las edades, que son víctimas de Desplazamiento Forzado Interno, son las más vulnerables a casos de abuso sexual, de trata de personas y en algunos casos víctimas de tráfico de órganos; asimismo, las familias y los niños se ven obligados a huir de sus lugares de origen para evitar el reclutamiento forzado por el crimen organizado, en especial si carecen de documentos y viajan solos.

“El desplazamiento forzado altera y transforma a NNA y trastorna su desarrollo como producto de las experiencias que viven durante el DFI, se encuentran las siguientes:

• Ser testigos silenciosos de homicidios, violaciones, incineraciones y despojo de bienes, que generan traumas psicológicos y físicos.

• Vivir situaciones de miedo, rabia, rechazo, hostilidad y despojo, con su consecuente pérdida de confianza.

• Cambios drásticos en la estructura familiar, orfandad y separación.

• Deterioro de las condiciones de vida, especialmente de salubridad y abastecimiento.

• Agudización de la marginación y de la pobreza.

• Desarraigo y desarticulación de los sistemas familiares, lo que genera una pérdida irreparable que afecta su desarrollo integral y el ejercicio de sus derechos” [sic].

Muchas de las familias e individuos afectados se desplazan a la frontera norte para intentar cruzar a Estados Unidos de América (EUA) y solicitar asilo como medida de protección tras haber enfrentado homicidios y desapariciones de familiares, amigos y vecinos, reclutamiento por parte del crimen organizado, abuso y explotación sexual, violencia de género y extorsión, entre otras situaciones, y sienten que no pueden volver a sus comunidades de origen de manera segura,4 lo que vulnera sus derechos humanos como el derecho a una infancia digna, a su seguridad personal y jurídica, su derecho a la educación, a la salud e incluso su construcción identitaria y su sentido de pertenencia, de acuerdo con un estudio que dio a conocer el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). “El desplazamiento interno tiene potenciales afectaciones específicas para niñas, niños y adolescentes” [sic].5

Por otro lado, es importante hacer mención que el acceso a servicios de protección para la niñez y adolescencia es primordialmente preocupante, toda vez que no se tienen plenamente identificadas todas las necesidades individuales de protección especial, las posibilidades de reintegración familiar o de proveer cuidados alternativos, asimismo, no existe la posibilidad y el deseo de volver a la localidad de origen y de recibir el apoyo necesario para la reintegración comunitaria, o la reubicación permanente en otras zonas del país, y es por ello que es transcendental sumar esfuerzos e integrar en su papel a las dependencias encargadas de proteger y salvaguardar los derechos fundamentales de nuestra niñez en México.6

Es por todo lo antes referido que son especialmente las autoridades nacionales las principales responsables de proteger a nuestra niñez que se ve afectada por estos desplazamientos forzados, internos al igual que a todos los que habitan en su país, específicamente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias, quien deberá de proteger y salvaguardar el interés superior de NNA, por ser una responsabilidad del Estado, cuya obligación constituye la reparación de los daños causados por el crimen organizado.

La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe. Es decir, son los propios gobiernos los responsables de proteger y asistir a su población desplazada, los que no tienen la capacidad o la voluntad de hacerlo y en algunos casos es posible que estén implicados, incluso, en el desplazamiento forzoso de grupos de población civil.7

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 79, de la Ley General de Víctimas, a fin de proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo el principio de desplazamiento forzado interno en México

Artículo 79. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

[...]

En el caso de víctimas de desplazamiento interno que se encuentren en una entidad federativa distinta de su entidad de origen la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas en el ámbito de sus competencias, cuando proceda, garantizarán su debido registro, atención y reparación, en términos de esta Ley.

Asimismo, cuando existan menores de edad, se coordinarán con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias y este garantizará un lugar para su debido resguardo, atendiendo así el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

... [ ]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe revela afectaciones en infancia por desplazamiento forzado en México. https://www.swissinfo.ch/spa/
m%C3%A9xico-infancia_informe-revela-afectaciones-en-infancia-por-desplazamiento-forzado-en-m%C3%A9xico/47626886

2 Naciones Unidas. Acerca de los desplazados internos.- Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos.- https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-internally-displaced-persons/
about-internally-displaced-persons#:~:text=De%20conformidad%20con%20los%20Principios,
su%20lugar%20de%20residencia%20habitual%2C

3 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/08/17/desplazamiento-forzado- de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico/

4 Frontera noroeste de México – Niños y familias desplazadas “altamente vulnerables”, señalan El Colef y UNICEF.-
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/frontera-noroeste-de-m%C3%A9xico-ni%C3%B1os-y-familias
-desplazadas-altamente-vulnerables#:~:text=El%20informe%20se%C3%B1ala%20que%2C%20de,
eran%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.

5 Informe revela afectaciones en infancia por desplazamiento forzado en México. https://www.swissinfo.ch/spa/
m%C3%A9xico-infancia_informe-revela-afectaciones-en-infancia-por-desplazamiento-forzado-en-m%C3%A9xico/47626886

6 Informe revela afectaciones en infancia por desplazamiento forzado en México. https://www.swissinfo.ch/spa/
m%C3%A9xico-infancia_informe-revela-afectaciones-en-infancia-por-desplazamiento-forzado-en-m%C3%A9xico/47626886

7 https://www.acnur.org/5c6c3ae24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Rosa María González Azcárraga (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación con perspectiva de género desde la educación inicial, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación con perspectiva de género desde la educación inicial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.

(Benjamín Franklin).

“A partir de los dos años, la construcción de los roles sexuales se produce a través de procesos de observación, imitación y refuerzo”, de ahí que la educación infantil o preescolar sea la etapa idónea para que tanto niñas como niños asimilen pautas de conductas igualitarias.1

Si bien es cierto que la educación es un proceso complejo que evoluciona a lo largo de nuestras vidas, es extraordinaria nuestra capacidad de aprender durante los primeros años de vida.

Uno de los principios básicos del desarrollo y aprendizaje en niños y niñas de 0 a 6 años es que “lo que se aprende en la infancia se mantiene a lo largo de la vida”. Es decir, estas experiencias tempranas, “tienen un efecto acumulativo y a largo plazo en el desarrollo individual de cada niña y niño”.2

En estos primeros años, el contexto en que nos desarrollamos determina en buena medida nuestras motivaciones y actitudes hacia el aprendizaje, pero no sólo eso, también recibimos una mayor influencia de nuestro entorno y somos más susceptibles a caer en modelos estereotipados de roles sociales.1

El estudio Actitud en niños y adultos sobre los estereotipos de género en juguetes infantiles , explica que niñas y niños de 3 a 7 años ya relacionan los juguetes con el género en el que fueron influenciados.1

El objetivo de la presente iniciativa es precisar, en la Ley General de Educación, la necesidad de establecer –desde la educación inicial– los principios y valores que fomenten en los educandos un enfoque de igualdad de género eliminando la asignación de actividades con base en estereotipos, y que tanto los planes y programas de trabajo como los libros de texto gratuitos y obligatorios desde el nivel preescolar consideren tanto la igualdad de trato y de oportunidades para niñas y niños como la eliminación de cualquier estereotipo relacionado con los roles dominantes de género, incluyendo los aprendidos en el hogar.

El papel de las y los docentes

Para lograr una educación igualitaria desde la infancia, las herramientas y recursos son sólo una parte de la solución. Es necesario establecer un entorno educativo donde maestras y maestros no traten de manera diferente a su alumnado en función del sexo.

En este sentido, es recomendable fomentar el uso de contenidos que promuevan la igualdad de género, como canciones, libros, referencias, videos y modelos que contribuyan a obtener una visión más acorde con la igualdad entre sexos.2

El género es una construcción sociocultural basada en las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer y sobre la base de éstas, determina las funciones, significados, identidades, relaciones y comportamientos a partir del sexo de cada persona.3

Los roles de género se adquieren y perpetúan de generación en generación a través de los distintos agentes de socialización: familia, grupos, instituciones educativas, incluso del estado, a partir de los modelos culturales imperantes. De esta manera y a partir de dichos modelos, cada individuo va asumiendo características particulares que lo distinguirán como hombre o mujer.

Existen diversas definiciones de distintos autores en el concepto de género que, no obstante, coinciden en el fondo, por ejemplo:

Género es la categoría que nos posibilita designar al orden sociocultural configurado sobre la base de la sexualidad, la cual a su vez está definida históricamente por el orden genérico. Es una construcción simbólica que integra los atributos asignados a las personas a partir de su sexo.

“El género es una categoría relacional que busca explicar una construcción de un tipo de diferencia entre los seres humanos (...) la constitución de diferencias de género es un proceso histórico y social (...) La diferencia sexual no es meramente un hecho anatómico pues la construcción e interpretación de la diferencia anatómica es ella misma un proceso histórico social. (...) La identidad sexual es un aspecto de la identidad de género (...) la sexualidad misma es una diferencia construida culturalmente” (Benhabib, S. citado en Lagarde, M. 1996).3

Para Hernández, el género es “la categoría correspondiente al orden sociocultural, configurado sobre la base de la sexualidad y está a su vez definida y significada históricamente por el orden genérico”, desde esta definición se revela el carácter histórico-cultural del género y su estructura de subordinación y sumisión de un sexo sobre el otro, del sexo masculino sobre el femenino (Hernández, I. 2014; p. 16).

Por otro lado, el individuo en su desarrollo como ser social construye su identidad de género a partir de los estereotipos asignados culturalmente para cada sexo. La identidad de género según Artiles, I. comienza a desarrollarse desde edades tempranas. Los niños y niñas, desde los dos años de edad, pueden conocer las diferencias en la forma de vestir, peinado y adornos propios a partir de lo establecido para cada sexo. Ya desde estas edades son conscientes de su clasificación como niños y niñas y van incorporando esto a sus acciones y preferencias. Según la autora, entre los tres y cinco años los niños y niñas incorporan la conciencia de género, lo cual permite que el conocimiento y la constancia de los estereotipos de género aumenten hasta la adolescencia (Artiles, I.1998; p. 114).3

A partir del tercer año de vida, el niño y la niña comienzan a identificar los patrones familiares y sociales que se asignan culturalmente a cada sexo, diferenciando las tareas que realiza mamá y las que realiza papá y comienzan sus primeros aprendizajes sobre el rol de género.

A partir de estas edades, comienzan a diferenciarse el deseo por los juegos que realizan, incentivados en gran medida por los mayores, ya que cuando se ve a un niño jugar a la casita con una niña y carga la muñeca, es en muchos casos requerido por los padres pues “la muñeca es juego de niñas”. Esto también pasa con las niñas cuando realizan juegos que están determinados culturalmente como para niños.3

De ahí que los niños comiencen a sentirse reconocidos por juegos como los carros, la pelota, correr, trepar, las pistolas que refuerzan los conceptos de valentía y fuerza. Mientras, las niñas se identifican con juegos orientados a la delicadeza y feminidad como muñecas y casitas, etcétera.

Los objetivos de la educación preescolar exigen que la educadora y el educador desarrollen desde las primeras edades de las niñas y los niños una personalidad sana y creadora, sobre la base del dominio de la concepción de sexualidad, libre de estereotipos y temores injustificados.3

Ahora bien, según el artículo La construcción de género en los niños y las niñas de la infancia preescolar , sugiere para el desarrollo del proceso educativo con enfoque de género en la infancia preescolar lo siguiente:

El trabajo educativo que se realiza en la infancia preescolar con enfoque de género ha de desarrollarse a partir de los conocimientos, actitudes, motivaciones y experiencias previas del niño, produciéndose el análisis y el debate para reorganizar nuevos roles que le lleven a tomar actitudes flexibles, dinámicas para su vida a través de acciones positivas, que enriquezcan al niño y a la niña y su contexto, con un carácter no sexista, sustentados en la equidad.

Las educadoras y educadores al dirigir el proceso de enseñanza-aprendizaje deben desarrollar la perspectiva de género de manera flexible, sistemática y participativa.

Ser flexible significa desarrollar la capacidad de reorganizar y cambiar las actividades educativas teniendo en cuenta las posibilidades del sujeto, las de su contexto, sin prejuicios sexistas.

La educación con enfoque de género desde edades tempranas tiene una gran importancia, ya que en estas edades, los niños y niñas están libres de prejuicios, por lo que llevar a cabo una educación libre de estereotipos sexistas y discriminatorios se traduce en el desarrollo de un individuo capaz de crear relaciones en condiciones igualitarias y con una visión común, es decir, una actuación responsable en la sociedad en la que vivimos, donde por el hecho de ser hombre o mujer no debe establecerse la imposición de determinados roles sociales.

De ahí que se aplique, en los modelos educacionales actuales, un cambio que impulse iniciativas a nivel institucional e individual para promover la educación con enfoque de igualdad de género desde el nivel preescolar.4

El origen de los valores y educación de primera mano es en los hogares, pero también es en los hogares en donde se inducen costumbres que definitivamente marcan a los menores de edad tanto mujeres como hombres y es muy probable que si no se detecta de manera correcta, sencillamente los mensajes pueden ser incorrectos en función de las costumbres que en el entorno familiar se tengan arraigadas.

Lo anterior, debido a que las costumbres patriarcales recordemos que son heredadas y sobre todo en un país en el que históricamente se les ha inculcado de forma sistemática a los niños varones que ellos son fuertes y los que deben tomar la batuta en la conducción en casi todas las áreas de la vida cotidiana exceptuando aquellas que tengan que ver con el hogar, el cuidado de los hijos, la preparación de la comida y el aseo de la casa sin olvidar el lavado de los trastes porque esas actividades, según estos mensajes erróneos, son exclusivos para las niñas y mujeres de la casa.

Y con esa tendencia que está arraigada en la cultura, no es fácil que sólo con los buenos deseos de la sociedad se vaya transformando y modificando a corto plazo una estructura social con patrones machistas o patriarcales. Por lo que consideramos necesario llevar a cabo las modificaciones al marco jurídico correspondiente en materia de educación para corregir esos patrones costumbristas que ahondan la desigualdad entre mujeres y hombres.

En ese orden de ideas, es necesario recalcar la importancia de la educación con enfoque de género desde la infancia preescolar en la que la escuela es la institución a la que le corresponde la educación formal de las nuevas generaciones, ésta desarrolla en los niños y niñas los roles y normas sociales de la época de la sociedad que los rodea, de ahí la necesidad de que se le preste especial interés a la educación con enfoque de género desde la infancia preescolar.4

La educación de género desde la infancia preescolar presenta retos en las concepciones actuales de la educación sexual para estas edades, sin embargo, el desarrollo de una educación con enfoque de género libre de los estereotipos sexista y discriminatorios, aparecen como una necesidad en la educación de los niños y niñas.

Por ello, es importante incidir en los contenidos de los planes y programas de estudio incluyendo los libros de texto del sistema educativo para la eliminación de estereotipos de género.

Los estereotipos sexistas tienen una influencia negativa en niños y niñas, aunque estas últimas siguen siendo las más afectadas en la medida en que se les presenta como el sexo débil, impidiendo que puedan desarrollar todo su potencial humano y negarles en muchas ocasiones el reconocimiento como seres humanos en su pleno desarrollo. Las instituciones escolares, a partir del diagnóstico efectuado por varios investigadores, demostraron que la escuela reproduce algunas relaciones sociales que incentivan la superioridad de los hombres sobre las mujeres, legitimando la cultura del patriarcado.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación con perspectiva de género, desde la educación inicial

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 15; se adiciona una fracción cuarta recorriéndose en su orden las subsecuentes del segundo párrafo del artículo 16; se adiciona un quinto y último párrafo al artículo 22; se reforma el párrafo tercero del artículo 29; así como la reforma a la fracción IX del artículo 30 de Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. a la II. ...

III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de valores que induzcan a la igualdad sustantiva, promoviendo el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;

IV. a la X ...

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. a la III. ...

IV. Promoverá desde el nivel de educación inicial, la igualdad de trato y de oportunidades para niñas y niños, con el objeto de inculcar la participación igualitaria en las tareas del aula y en compartir responsabilidades de la misma forma, eliminando la asignación de actividades con base en estereotipos o en agrupaciones de función basadas en el género.

V. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de cualquier tipo de violencia;

VI. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VII. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos;

VIII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

IX. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social;

X. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y

XI. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

...

...

...

Asimismo, los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que deriven de la aplicación del presente Capítulo, serán obligatorios en toda la República Mexicana para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables y serán desarrollados en función de los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a la VI. ...

...

Los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades. E igualmente se orientarán a la eliminación de cualquier estereotipo relacionado con roles dominantes de género.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a la VIII. ...

IX. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria, así como la eliminación de cualquier estereotipo que se relacione con roles dominantes de género ;

X. a la XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/conavim/articulos/la-igualdad-de-genero-inicia-desde -la-educacion-preescolar?idiom=es

2 http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/
Desarrollo_y_aprendizaje_infantil_y_su_observacion_Pastor_Nashiki_y_Perez.pdf

3 https://www.eumed.net/rev/atlante/2019/03/genero-infancia-preescolar.html#:~:text=La%
20educaci%C3%B3n%20con%20enfoque%20de%20g%C3%A9nero%20desde%20edades%20tempranas%20tiene,individuo%
20capaz%20de%20crear%20relaciones

4 https://www.eumed.net/rev/atlante/2019/03/genero-infancia-preescolar.html#:~:text=La%
20educaci%C3%B3n%20con%20enfoque%20de%20g%C3%A9nero%20desde%20edades%20tempranas%20tiene,
individuo%20capaz%20de%20crear%20relaciones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 42, fracción IX, y 132, fracción XXIX Bis, de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es un derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales2 y en nuestro país la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la contempla3 para los trabajadores; asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en la observación general número 19, indicó que los estados parte, durante la vigencia de la relación laboral deben gozar de asistencia médica, para el asegurado y familia.4

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social tiene una profunda repercusión en todos los sectores de la sociedad. Hace que los trabajadores y sus familias tengan acceso a la asistencia médica y cuenten con protección contra la pérdida de ingresos, sea durante cortos periodos en caso de desempleo, maternidad o enfermedad, sea durante periodos largos debido a la invalidez o a un accidente del trabajo. Proporciona ingresos a las personas durante sus años de vejez. Los niños se benefician de los programas de seguridad social destinados a ayudar a sus familias para cubrir los gastos de educación. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social ayuda a mantener unas relaciones laborales estables y una fuerza de trabajo productiva. La seguridad social puede también contribuir a la cohesión social y al crecimiento y desarrollo general del país mediante la mejora de las condiciones de vida, amortiguando los efectos de las transformaciones estructurales y tecnológicas en las personas y, por tanto, sentando las bases para un enfoque más positivo sobre la globalización.5

En México, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.6

Al respecto, la Ley del Seguro Social establece que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por dicha ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.7

Asimismo, establece que el seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.8

La organización y administración del seguro social está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) , organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita (sector público, social y privado) y con carácter de organismo fiscal autónomo.9

El seguro social comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario. El régimen obligatorio comprende los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

De igual manera, son derechohabientes además del asegurado los beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario, en su caso; así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley,10 los cuales tienen derecho a recibir las prestaciones del instituto.11

Ahora bien, la ley relativa, no prevé una figura de cuidados por enfermedad familiar , por lo que la falta de opciones viables para el cuidado de un familiar directo en situación de accidente o enfermedad, en muchas ocasiones se traduce en una baja participación laboral, o una menor permanencia en el empleo.

Las enfermedades, si bien no siempre provoca la muerte, sí provoca una situación de preocupación y problema al trabajador derivado de la desigualdad social y economía en México, por lo que se deben generar políticas públicas para la atención integral de la salud de los trabajadores, por lo que no debe tomarse como un gasto o problema, sino como una inversión a la humanidad, en razón de que la salud no es una mercancía, caridad, ni privilegio, sino un derecho humano.

Por lo que, al no existir un mecanismo que le permita al trabajador cuidar de su familia directa, cuando exista una situación de accidente o enfermedad, y de seguridad laboral, puede ocasionar problemas en la permanencia en el trabajo por retardos o inasistencias derivadas de no descuidar su responsabilidad como madre o padre, hija o hijo, o hermana o hermano y como responsable proveedor o proveedora de su familia.

El tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa que toda persona tiene derecho a la protección de la salud , y el Estado está obligado a promover leyes que aseguren una adecuada atención a los servicios de salud, protegiendo el acceso a servicios dignos de atención a la salud en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, favoreciendo las condiciones de vida de las personas.12

Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,13 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales14 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,15 protegen el derecho humano a la salud.

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley.16

Ahora bien, es de orden público y de relevancia constitucional que, la Ley del Seguro Social, salvaguarde las enfermedades y accidentes, en beneficio a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares.17

Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,18 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,19 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,20 la Convención sobre Derechos del Niño,21 la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica,22 el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador,23 señalan que la familia es un elemento fundamental que debe de estar protegida ampliamente en la salud y cuidados, y el Estado velará por el cuidado de sus integrantes.

En 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Resolución y Conclusiones Relativas a la Seguridad Social, en la que se señaló que la seguridad social extiende la cobertura a todos los trabajadores, o por lo menos a todos los asalariados, incluidas las categorías particulares en las que las mujeres están fuertemente representadas; ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo, a través de la licencia parental remunerada.24

A mayor abundamiento, Estados Unidos de América (EUA),25 Puerto Rico26 y Perú,27 son países que cuentan con sendas leyes que conceden el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o que sufran un accidente.

En tal sentido, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 1o. y 133 de la Constitución federal, se propone reformar los artículos 42, fracción IX, y 132, fracción XXIX Bis, de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se reforman los artículos 42, fracción IX, y 132, fracción XXIX Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

...

IX. Las licencias a que se refieren los artículos 140 Bis y 140 Ter de la Ley del Seguro Social.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XXIX Bis. Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece los artículos 140 Bis y 140 Ter de la Ley del Seguro Social.

Artículo Segundo . Se adiciona el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Ter. En los casos no previstos en el artículo 140 Bis, el Instituto podrá expedir al asegurado licencia de hasta quince días en los términos establecidos en el cuarto párrafo del artículo anterior, por cuidados por enfermedad familiar, entendiéndose esto, que podrá ausentarse de sus labores en caso de que la persona asegurada deba cuidar a un familiar directo : hija o hijo, madre o padre, hermana o hermano, cónyuge, concubina o concubinario o, menores sujetos a tutela o curatela, por motivo de alguna condición de salud.

Las condiciones de salud para la ausencia de labores por cuidados por enfermedad familiar son:

6) Cuando se requieran cuidar a un familiar directo hospitalizado, por accidente o enfermedad;

7) Cuando se ordene reposo y no pueda asistir a la escuela una hija o hijo menor de edad, y que reciba tratamiento médico;

8) Cuando un familiar directo necesite acudir al doctor por enfermedad o cita médica, y que por su condición no pueda asistir solo;

9) Cuando un familiar directo padezca enfermedad terminal.

10) Por accidente o enfermedad grave del familiar directo, que requiera de cuidado directo, continuo y permanente.

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, conforme al diagnóstico del paciente. Sin exceder de quince días por evento, y de tres licencias por año.

En ningún caso se podrá otorgar al mismo tiempo licencia a dos personas trabajadoras por cuidados del mismo familiar directo.

Las licencias otorgadas al trabajador previstas en el presente artículo, cesarán:

VI. Cuando el familiar ya no requiera de hospitalización o de reposo médico.

VII. Por ocurrir el fallecimiento del familiar;

VIII. Cuando ya no se requiera cuidados permanentes, continuos y directos;

IX. Cuando el trabajador lo solicite;

X. Cuando el trabajador que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 22, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2 Artículo 9, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

3 Artículos 4º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 https://www.refworld.org.es/publisher,CESCR,GENERAL,,47d6667f2,0.html

5 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf

6 Artículo 2, de la Ley del Seguro Social.

7 Artículo 3, de la Ley del Seguro Social

8 Artículo 4, de la Ley del Seguro Social

9 Artículo 5, de la Ley del Seguro Social

10 Artículo 5 A, fracción XII, de la Ley del Seguro Social.

11 Artículo 5 A, fracción XIII, de la Ley del Seguro Social.

12 Artículo 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13 Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

14 Artículo 121. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

15 Artículo 10Derecho a la salud1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;d. La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, yf. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

16 Observación General Nº 14 (2000) del Consejo Económico y Social.

17 Artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18 Artículo 23 numeral 11. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

19 Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:1. Debe concederse a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, particularmente para su constitución y mientras tenga a su cargo el cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.2. Debe otorgarse protección especial a las madres durante un período razonable antes y después del parto. Durante ese período, a las madres trabajadoras se les debería conceder una licencia paga o una licencia con prestaciones de seguridad social adecuadas.3. Deben tomarse medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y jóvenes sin discriminación alguna por motivos de filiación u otras condiciones. Los niños y jóvenes deben ser protegidos de la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para la moral o la salud o peligrosos para la vida o susceptibles de obstaculizar su normal desarrollo debe ser sancionado por la ley. Los Estados también deberían establecer límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de mano de obra infantil debería prohibirse y sancionarse por ley. Artículo 11, numeral 11. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al mejoramiento continuo de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la realización de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.

20 Artículo 23, numeral 55. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

21 Artículo 3 numeral 22. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.Articulo 61. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

22 Artículo 17Protección a la Familia1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. Artículo 19Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

23 Artículo 15 Derecho a la constitución y protección de la familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. 2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna. 3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a: a. Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar; c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad. Artículo 16 Derecho de la niñez Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo. Artículo 17 Protección de los ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. Artículo 18 Protección de los minusválidos Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a: a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesarios para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; b. Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c. Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; d. Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

24 https://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc89/
rep-vi.htm#La%20familia%20y%20las%20redes%20de%20solidaridad%20locales

25 https://www.dol.gov/sites/dolgov/files/WHD/legacy/files/employeeguide-s pan.pdf

26 https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Trabajo/180 -1998/180-1998.pdf

27 https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0047/ley-concede-licencia-trabaj adores-familiares-estado-grave-terminal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Olimpia Tamara Girón Hernández, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de información pública sobre la eficiencia en el cumplimiento de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en la atención de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe una máxima que para la presente exposición de motivos tiene sentido y relevancia, que dice: “Lo que no se puede medir no se puede controlar; lo que no se puede controlar no se puede gestionar; lo que no se puede gestionar no se puede mejorar.” William Thomson Kelvin

En México existe un fenómeno social creciente que ha envuelto en dolor y pena a un gran número de hogares y familias en diversas zonas del país.

Se trata del feminicidio, el cual no es un fenómeno nuevo y que por su incidencia y aumento continúa siendo una gran preocupación social, a pesar de las acciones que desde el gobierno en sus diferentes niveles, se han realizado en atención a este flagelo.

Cabe mencionar que con el feminicidio, también se genera una revictimización debido a las circunstancias en las que se lleva a cabo la atención de los crímenes concernientes a esta variante de violencia de género ya que desde las diferentes oficinas de gobierno encargadas de procuración de justicia se suceden múltiples agravios a las familias de las víctimas a la hora de tipificar los ilícitos, pues en infinidad de casos, se reclasifican a un delito de menor gravedad con una velada intención de disfrazar los registros oficiales, con el fin de proteger la imagen de los titulares en turno de las dependencias o entidades encargadas de procurar e impartir justicia, así como de los jefes del ejecutivo de las entidades federativas. Todo ello a costa del dolor de las víctimas y de sus seres queridos.

Todo lo anterior confirma que al día hoy, las mujeres en nuestro país sufren violaciones contra sus derechos humanos de forma sistemática, ya sea desde la misma sociedad que ha venido conservando un perfil patriarcal y/o desde las instituciones que imparten o no justicia, lo que corrobora el recrudecimiento de la problemática que lamentablemente va en aumento, circunstancia que hace necesaria una revisión de todas las formas de violencia de género.

El marco jurídico nacional en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres se encuentra principalmente en nuestra Constitución Política, así como en los tratados internacionales de los que México forma parte y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Los Tratados Internaciones de CEDAW y Belem do Pará,1 así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen entre sus objetivos garantizar la atención, prevención, sanción y la eliminación de todos los tipos de violencia contra las mujeres, asimismo, establecen que “cualquier política pública deberá elaborarse y ejecutarse observando los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia”, que de acuerdo al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) recientemente reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de abril de 2022, son los siguientes:

I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;

II. La dignidad de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres;

V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

VI. La perspectiva de género;

VII. La debida diligencia;

VIII. La interseccionalidad;

IX. La interculturalidad; y

X. El enfoque diferencial.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que en nuestro país forma parte del marco legal en la materia y en su artículo 22 , se precisa la definición del mecanismo de protección hacia las mujeres en nuestro país conocido como Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres:

Artículo 22.- Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.

Por otra parte, en el artículo 24 del mismo ordenamiento establece lo siguiente:

Artículo 24.- La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres se emitirá cuando:

I. Exista un contexto de violencia feminicida caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado;

II. Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción, y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas, de conformidad con lo establecido en esta ley; y

III. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

Algunos antecedentes históricos

E l 3 de septiembre de 1981, entró en vigor el Convenio suscrito por México en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU; asimismo, el 6 de junio de 1994, en la Asamblea General de la OEA, nuestro país se adhirió a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 2

En ese contexto, el 1 de febrero de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que tiene como objetivo primordial:2

Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2

De la misma manera, el reglamento de la misma (RLGAMVLV) se publicó el 11 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.2

Asimismo, la creación por decreto de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, se llevó a cabo el 1 de junio de 2009.2

Y para efectos del cumplimiento del decreto referido, en el contenido del mismo, se definieron las atribuciones de la recién creada Comisión Nacional (Conavim) para consumar su objetivo y se precisó que asumiría las atribuciones que la ley y el reglamento correspondiente le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.2

En la actualidad la Conavim, por medio de su página oficial de internet da a conocer como sus objetivos principales:3

• Diseñar la política nacional para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la violencia en su contra.

• Formular las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y promovemos el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

• Elaborar y dar seguimiento al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que conjunta las acciones del gobierno de la República en materia de promoción de la igualdad y combate a la discriminación contra las mujeres y niñas.

Asimismo, este órgano desconcentrado define al mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres como:

“La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo único en el mundo, consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado” .4

Su objetivo consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.4

Dentro de sus facultades, la Secretaría de Gobernación por medio de la Conavim (al mes de abril de 2022) había declarado 25 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en 22 entidades federativas en las que se incluyen 643 municipios.

En algunos casos, existen entidades federativas que cuentan con 2 AVGM. Las entidades a las que se les ha declarado 2 AVGM: el Estado de México, Guerrero y Veracruz.

No obstante lo anterior, con el devenir de los años, no se ha visto que las declaratorias de AVGM hayan tenido un impacto positivo para frenar y conseguir el objetivo de erradicar la violencia contra las mujeres en nuestro país ya que los datos que arrojan las instancias oficiales en materia de feminicidios muestran una prevalencia y un aumento significativo que evidencia que algo no está funcionando en el mecanismo como tal, por lo que esto se traduce como que las declaratorias de AVGM han venido a ser una solución un tanto normativa solamente, que no ha incidido directamente en un cambio radical a la baja en la tendencia del fenómeno feminicida y ni otros tipos de violencia de género contra las mujeres de México.

Lo anterior, se puede confirmar con datos reales como los que se presentan en diversos estudios e investigaciones como el Comunicado denominado: “Violencia contra las mujeres en Alerta máxima: OSC” de la organización Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) publicado en su página de internet el 8 de marzo de 2021, en el que se precisa que cada día son asesinadas 10 mujeres y solo el 26 por ciento de los casos se investiga como feminicidio.4

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de enero a diciembre de 2020, fueron asesinadas 3,752 mujeres en el país, es decir, 10 mujeres son asesinadas cada día y solo el 26 por ciento de los casos se investigan como feminicidio.5

Asimismo, de acuerdo con el SESNSP, en México, cada hora ocurren cerca de 2 violaciones sexuales (denunciadas). De enero a diciembre de 2020, fueron denunciados 54 mil 342 delitos sexuales en nuestro país.5

En cuanto a las desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes, en el territorio nacional desaparecen más de 26 cada día. Información de Fiscalías y Procuradurías proporcionada al OCNF muestra que de enero a agosto de 2020, desaparecieron 5 mil 223 en 12 estados del país, 5 de cada 10 son menores de edad y mil 290 siguen pendientes de localizar.5

Asimismo, de manera histórico-estadística el medio digital “SinEmbargo.mx”, desde el año 2019 dió a conocer en su página web (con información oficial), las penosas estadísticas que prevalecen en nuestro país, señalando que “en México se mata entre nueve y 10 mujeres al día y con un total anual de 3 mil 580 muertes violentas de las que sólo 834 son investigadas como feminicidios, el número de asesinatos contra mujeres perpetrados en 2018 subió a nivel nacional 9.41 por ciento, en comparación con 2017, cuando se reportaron 3 mil 272 casos y sólo 735 de estos se indagan como feminicidios, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)”.6

El Estado de México nuevamente se colocó como el estado más letal para ser mujer durante el 2018 al registrar un total de 396 asesinatos de mujeres, de los cuales, solo 106 son investigados como feminicidios. En segunda posición, Guanajuato con un total de 326 muertes –solo 106 investigados como feminicidios– y Baja California con 304 casos –solo 16 investigados como feminicidios–.6

María Salguero, creadora del Mapa de Feminicidios en México, explica con relación a la tasa de asesinatos de mujeres, que las entidades más violentas son Colima, Baja California, Guerrero, Chihuahua, Zacatecas, Guanajuato y Quintana Roo, pues registran un nivel mayor de 10 víctimas por cada cien mil mujeres.6

“Esos estados ya tienen una epidemia de violencia, una tasa mayor a diez muertes violentas por cada cien mil habitantes representa para la Organización Mundial de la Salud (OMS) una epidemia de violencia. Los niveles de violencia en México son ya padecimientos”.6

Lo que se cofirma la apreciación generalizada de la población, respecto a que los gobiernos mienten en lugar de atender de forma decidida este fenómeno que lastima profundamente a la sociedad en su conjunto.

Por otro lado, el 6 de febrero 2022 (de acuerdo al mismo artículo periodístico), se cumplieron 3 años de que en el Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública con la ahora Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades del país para iniciar la investigación de “toda muerte violenta de carácter doloso de mujeres bajo protocolos de feminicidio”.6

Las especialistas explicaron que desde que se tipificó el delito de feminicidio, todos los homicidios dolosos deben investigarse con perspectiva de género para descartar que se trata de un feminicidio; pero en la práctica no ocurre así. 6

En ese mismo orden de ideas, resulta indignante que a pesar de que las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres datan desde hace 6 años (en algunos casos), no se explica el que aún no se ha determinado o decidido cancelar o levantar ese mecanismo y todo parece indicar que es debido a que en muchos de esos casos los gobiernos de las entidades federativas y municipios involucrados, sólo han simulado acciones en beneficio de las mujeres y no han cumplido con las recomendaciones emitidas de manera oficial entre otras instancias por los grupos interinstitucionales y multidisciplinarios correspondientes.

Dentro de las recomendaciones incumplidas por parte de algunos gobiernos de entidades federativas y municipios a los que se les ha declarado la AVGM están los siguientes:

• Inexistencia o inoperancia de los Centros de Justicia para las Mujeres.

• Inexistencia o inoperancia del banco de datos sobre la violencia hacia las mujeres.

• Asi como la inexistencia u omisión de la elaboración emisión de protocolos de investigación para los casos de feminicidio, con perspectiva de género.

Frente a este contexto y con el objeto de que las políticas públicas que se establezcan en el Gobierno Federal impacten de manera positiva en lo local, el mecanismo de Alerta de Violencia de Género se debe trabajar e implementar para que sea entre otras cosas, un eje de coordinación interinstitucional a nivel municipal, regional, estatal y federal.7

Es importante mencionar, que de una revisión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento en lo concerniente al tema de las declaratorias de las Alertas de Violencia de Genero contra las Mujeres (AVGM) y su seguimiento por parte de las instancias correspondientes, tanto de la Secretaría de Gobernación, Conavim, Inmujeres, así como de los grupos de trabajo, interinstitucionales y multidisciplinarios descritos en dichas normas, encontramos que los alcances en materia de seguimiento y cumplimiento por parte de los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México a los que se les haya declarado dichas alertas; se quedan cortos por decir lo menos y no se precisa que se debe hacer despues de que se declaran las AVGM y cómo se deben ir evaluando los avances y acciones para ir disminuyendo las circunstancias que dieron origen a dichas declaratorias del mecanismo de AVGM.

Por lo que se considera que, ante el incumplimiento y poca eficiencia de los responsables de atender las recomendaciones en cada territorio, en este caso los titulares de los ejecutivos estatales y municipales, la situación se ha tornado creciente y alarmante reflejando una prevalencia de feminicidios y agravios comparados ocurridos en diferentes partes de la república mexicana.

Con todos estos argumentos, se confirma que es necesario precisar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la obligación de revisar y tener información pública actualizada del estatus en cuanto a los avances, eficiencia y el seguimiento correspondiente de cada una de las declaratorias de Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en el territorio de las entidades federativas y los municipios involucrados, con el fin de obtener datos e información útil para la toma de decisiones que sirva de base para que se lleve a cabo la implementación de políticas públicas complementarias que permitan solucionar la problemática aquí expuesta, con el único propósito de garantizar la seguridad, libertad y derechos humanos de las mujeres y la paz social en el país.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de información pública sobre la eficiencia en el cumplimiento de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en la atención de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM)

Artículo Único.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al apartado D del segundo párrafo del artículo 23 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 23.- La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres tendrá como objetivos:

I. a III...

Para cumplir con estos objetivos, las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias deberán:

A. a C. ...

D. Elaborar informes por lo menos cada seis meses para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la declaratoria.

El informe semestral referido deberá señalar las acciones emprendidas y el avance obtenido respecto al cumplimiento de las recomendaciones y conclusiones correspondientes que para el efecto, el titular del poder ejecutivo por medio de las instancias encargadas de los mecanismos para el adelanto de las mujeres u homólogas en la materia de cada entidad federativa, municipio y alcaldías de la Ciudad de México, ha llevado a cabo en el periodo de que se trate.

El informe referido, deberá publicarse en las páginas oficiales de internet de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como de cada entidad federativa y en su caso, de cada municipio y alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

E. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de las áreas de las dependencias relacionadas con la materia, deberá reformar el reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en aquellas partes que resulten necesarias, en un plazo que no exceda de 180 (ciento ochenta) días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf

2 Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

3 https://www.gob.mx/conavim/que-hacemos

4 https://www.gob.mx/conavim/articulos/cuales-son-las-alertas-de-violenci a-de-genero-contra-las-mujeres-declaradas-en-mexico

5 https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/post/comunicado-violencia -feminicida-en-m%C3%A9xico-la-realidad-que-se-busca-ocultar-ocnf

6 https://www.sinembargo.mx/05-02-2019/3531979

7 Comunicado de prensa. Violencia feminicida en México: ni un paso atrás. OCNF https://redtdt.org.mx/ocnf-violencia-feminicida-en-mexico-ni-un-paso-at ras/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, suscrita por el diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, en la mayor parte del mundo, la mayoría de quienes padecen cáncer presentan diagnósticos con enfermedades avanzadas. Para quienes se encuentran en esta situación, señala que la única opción de tratamiento es el alivio del dolor y los cuidados paliativos, que constituyen, estos últimos, un enfoque que busca mejorar la calidad de vida de pacientes y sus familias, que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana, una apremiante evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales.1

En nuestro país, la Ley General de Salud establece que por cuidados paliativos debe entenderse el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales (artículo 166 Bis 1, fracción III).

En la actualidad, además del cáncer, existe una amplia gama de enfermedades que requieren cuidados paliativos como el VIH/Sida, la diabetes, los problemas cardiovasculares y, más recientemente, las enfermedades respiratorias avanzadas que se han convertido en objeto de investigación por un amplio grupo de estudiosos como Bourke y Páez, quienes señalan que las enfermedades respiratorias se ubican como una de las principales causas de sufrimiento y muerte. Ellos encuentran que estas enfermedades son la neumonía, lesión pulmonar aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad pulmonar fibrótica, la fibrosis quística y la enfermedad neuromuscular.2

Bourke y Páez refieren que un número significativo de pacientes ahora son tratados por equipos multidisciplinarios que se centran en el apoyo, el control de los síntomas, la atención restaurativa, la rehabilitación y las intervenciones psicológicas. Observan también que los cuidados paliativos y de apoyo se ejecutan en paralelo con las terapias modificadoras de la enfermedad a lo largo del curso de la enfermedad respiratoria potencialmente mortal.3

Una revisión sistemática de bases de datos médicas y 64 estudios originales encontró tres síntomas comunes en pacientes en etapa terminal con cáncer, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), enfermedad cardíaca, enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia renal, estos síntomas son: dolor, disnea y astenia.4 De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, la palabra disnea significa dificultad para respirar, mientras que astenia, falta de fuerzas.

Recientemente, la doctora Shanthi Paramothayan, encontró que las enfermedades respiratorias pueden presentarse de forma aguda con disnea grave y potencialmente mortal, por ejemplo, cuando alguien desarrolla una embolia pulmonar o un neumotórax, o de manera más insidiosa con una disminución constante de la función pulmonar, como ocurre en la enfermedad pulmonar obstructiva crónica o enfermedades pulmonares del parénquima. Paramothayan refiere en su estudio que este problema lo observó en el Reino Unido (RU), donde las enfermedades respiratorias representan un tercio de los ingresos hospitalarios agudos y más de una cuarta parte de todas las muertes en los hospitales.5

En relación con el tratamiento de la disnea, conviene subrayar que la Sociedad Torácica Americana,6 en el documento Declaración de política clínica oficial de la Sociedad Torácica Americana: Cuidados paliativos para pacientes con enfermedades respiratorias y enfermedades críticas ,7 ofrece a los médicos un conjunto de recomendaciones prácticas para brindar cuidados paliativos a pacientes adultos y pediátricos con enfermedades respiratorias avanzadas y enfermedades críticas. Estos se relacionan con los síntomas comunes de los enfermos terminales con trastornos respiratorios avanzados, incluido el manejo de la disnea, el dolor y otras complicaciones físicas.

En un estudio reciente, el especialista Pérez-Padilla, investigador en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas, Ciudad de México, encontró que en México las enfermedades respiratorias son causa primordial de muerte, entre las más comunes se encuentran la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la neumonía-influenza, los tumores malignos del tórax, las muertes respiratorias neonatales, los trastornos de la circulación pulmonar, las enfermedades intersticiales, el asma y la tuberculosis. Por ello, concluye que es necesario reconocer la importancia de las enfermedades respiratorias con el propósito de que tengan cuando menos una atención y recursos similares a otros grupos de enfermedades de relevancia epidemiológica.8

En los últimos dos años, sin duda, el impacto que ha tenido la pandemia de Covid-19 en la sociedad ha sido fuerte, pues ha dejado tristeza, dolor y muerte. La Organización Mundial de Salud (OMS) ha dicho que esta pandemia puso de manifiesto la necesidad de cuidados paliativos en todos los lugares y entornos para aliviar el sufrimiento al final de la vida, como el sufrimiento físico causado por la falta de aire o el dolor mental resultante de la separación de los seres queridos.9

En México, al 23 de septiembre de 2022, oficialmente se registraron 343 mil 965 personas fallecidas.10 No obstante, tardará tiempo para que las personas que enfermaron gravemente se recuperen de los padecimientos derivados de esa pandemia, relacionados principalmente con enfermedades respiratorias.

Por lo hasta aquí expuesto, la presente iniciativa tiene como objeto incorporar en la Ley General de Salud, la enfermedad respiratoria conocida como disnea, con la finalidad de que quienes padecen enfermedades respiratorias avanzadas encuentren respaldo en el sistema nacional de salud, mediante la atención de programas especiales de cuidados paliativos.

Las modificaciones a este marco legal se presentan en la siguiente tabla:

Propuesta de modificación a varias disposiciones de la Ley General de Salud

En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos

Único. Se reforman la fracción XXVII Bis del artículo 3o. y la fracción IV del artículo 33; se reforma la fracción III y se adiciona la fracción X, ambas del artículo 166 Bis 1, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, la disnea y

XXVIII. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a III. ...

IV. Paliativas , que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, la disnea y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 166 Bis 1 . Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I. a II. ...

III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, la disnea y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV a IX.

X. Disnea. Dificultad para respirar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS. (2004). Programas nacionales de control del cáncer. Políticas y pautas para la gestión. Washington, D.C: OPS. pp. 54 y 88.

2 Bourke, S.J., Paes, P. (2019). Palliative Care of Respiratory Disease. En Bourke, S., Peel, T. (eds) Integrated Palliative Care of Respiratory Disease. Springer, Cham. https://doi.org/10.1007/978-3-030-18944-0_1 pp. 3-18.

3 Op. cit.

4 Solano, Joao Paulo et al. (2006). A Comparison of Symptom Prevalence in Far Advanced Cancer, AIDS, Heart Disease, Chronic Obstructive Pulmonary Disease and Renal Disease. Vol. 31, ISSUE 1, pp. 58-69, January 01. DOI:

https://doi.org/10.1016/j.jpainsymman.2005.06.007

5 Paramothayan, Shanthi. (2019). Essential Respiratory Medicine. Wiley Blackwell. UK p. 2

6 Es una organización médica fundada en 1905, líder mundial dedicada a estudiar el avance de la salud respiratoria global a través de la colaboración multidisciplinaria, educación y promoción. https://www.thoracic.org/about/

7 Lanken, Paul N. et al. (2008). An Official American Thoracic Society Clinical Policy Statement: Palliative Care for Patients with Respiratory Diseases and Critical Illnesses. American Journal of Respiratory and Critical Care Medicine Vol. 177. Recuperado de file:///C:/Users/HP/Downloads/rccm.200605-587st.pdf

8 Pérez-Padilla, José Rogelio. (2018). Muertes respiratorias en México, 2015. Revista Neumol Cir tórax, Vol. 77, No. 3, Julio-septiembre.

9 OMS. (2021). La OMS toma medidas para hacer frente a la flagrante escasez de servicios de cuidados paliativos de calidad. Noticias departamentales. 5 de octubre. Recuperado de

https://www.who.int/es/news/item/05-10-2021-who-takes-st eps-to-address-glaring-shortage-of-quality-palliative-care-services

10 Gobierno de México. Recuperado de https://datos.covid-19.conacyt.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de investigación y reparación integral del feminicidio, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de investigación y reparación integral del feminicidio.

La cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

El feminicidio es la expresión máxima de la violencia de género y un delito cuya incidencia continúa en incremento a pesar de la reciente visibilización social de sus graves efectos. Por ello resulta urgente adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad y la vida de las mujeres en México, así como atender el contexto y la atención integral de las consecuencias de este delito, para lo cual es indispensable modificar diversos ordenamientos jurídicos.

Segundo. Contexto

El delito de feminicidio como máxima expresión de la violencia de género ha ido incrementándose por diversos factores incluido la tendencia a la impunidad. Como se muestra en la siguiente gráfica, la incidencia delictiva del feminicidio ha incrementado significativamente durante los últimos ocho años:

Resulta necesario generar una protección integral a las víctimas de algún tipo de violencia o delito, ya que muchas veces son revictimizadas por parte de las autoridades con estándares y elementos estereotipados de acuerdo con el género, con lo cual se dificulta la sanción del delito, se justifica el acto de violencia que se pretende sancionar, y se hace nugatorio el derecho de acceso a la justicia.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad a través de la reducción libre de estereotipos. Por ello, consideramos importante que se incluya en dicha ley la no utilización de éstos por parte de los servidores públicos, así como la existencia permanente en todas las entidades federativas de fiscalías especializadas para la prevención, atención y erradicación de este delito.

Al mismo tiempo la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres requiere la solicitud de organizaciones de la sociedad civil u organismos de derechos humanos locales, nacionales o internacionales, sin embargo, consideramos que cada municipio o entidad podrían declararla de oficio y desde ahí comenzar el trámite. La propuesta plantea que desde cualquier nivel de gobierno puedan declararse una vez que identifiquen el incremento de los hechos o delitos que involucran violaciones a los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres.

Esta propuesta incluye, reformas a la Ley General de Victimas y a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para implementar una reparación integral del daño a las víctimas del feminicidio y generar protocolos adecuados de atención y búsqueda de mujeres. Adicionalmente tipifica como delito la tentativa de feminicidio en el Código Penal e incluye en el Código Nacional de Procedimientos Penales diversas disposiciones a fin de que tanto los ministerios públicos, la policía y los jueces realicen sus funciones con perspectiva de género, particularmente en aquellos delitos en razón de género, como lo es el feminicidio.

Tercero. Texto Normativo Propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de investigación y reparación integral del feminicidio

Artículo Primero. Se reforman el primer párrafo, las fracciones III, IV, V, y VII; se adicionan un quinto párrafo al artículo 12; una fracción VIII al artículo 325 y se deroga el actual cuarto párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal , para quedar como sigue:

Artículo 12.- ...

...

...

...

Cuando la tentativa corresponda al delito de Feminicidio, la punibilidad aplicable será de entre la mitad de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito, no se podrá clasificar este hecho como otro tipo de delito si existe por lo menos una de las razones de género derivadas de las circunstancias establecidas en el artículo 325 de este Código.

Artículo 325 . Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. y II. ...

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. ...

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o

VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3o., 109, 131, 132, 134, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Libro Primero
Disposiciones Generales

Título I
Disposiciones Preliminares

Capítulo Único
Ámbito de Aplicación y Objeto

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. a X. ...

Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

(se recorre la numeración)

XII. Policía: Los cuerpos de policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;

XIII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las entidades federativas o los fiscales generales en las entidades federativas;

XIV. Procuraduría : La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas;

XV. Tratados: Los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

XVI. Tribunal de enjuiciamiento : El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVII. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las entidades federativas.

Título V
Sujetos del Procedimiento y sus Auxiliares

Capítulo II
Víctima u Ofendido

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género y eficacia y con la debida diligencia;

III. a XXIX. ...

Título V
Sujetos del Procedimiento y sus Auxiliares

Capítulo V
Ministerio Público

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I al IV. ...

V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación.

Cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos;

VI. al XXII. ...

XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y

XXIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá investigar con perspectiva de género.

Capítulo VI
Policía

Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

...

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) a d) ...

e) Tratándose de delitos por razón de género, se deberá investigar con perspectiva de género.

Capítulo VII
Jueces y Magistrados

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

I. a VI. ...

Tratándose de delitos por razón de género, se deberá que juzgar con perspectiva de género.

Capítulo IV
Medidas Cautelares

Sección I
Disposiciones generales

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XII. ...

XIII. Feminicidio en grado de tentativa y feminicidio, previstos en el párrafo cuarto del artículo 12 y en el artículo 325;

XIV. a XVII. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1, 7, 27 y 91 de la Ley General de Víctimas , para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Aplicación, Objeto e Interpretación

Artículo 1 . La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas y víctimas de feminicidio.

...

Título Segundo
De los Derechos de las Víctimas

Capítulo I
De los Derechos en lo General de las Víctimas

Artículo 7 . Los derechos de las víctimas que prevé la presente ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

...

XXXV. La protección de las víctimas del delito de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los intervinientes o colaboradores en un procedimiento penal, así como de las personas o familiares cercanas a todos ellos, se otorgará además de los dispuesto por esta Ley en términos de la legislación aplicable;

XXXVI. Acceso universal a la justicia, mediante la asesoría jurídica especializada que el Estado proporcione por sí, a través de convenios con organizaciones de defensa de los derechos de mujeres pertenecientes a la sociedad civil o de instituciones privadas, debidamente especializadas y certificadas en el rubro de la representación y la asesoría en materia penal; el órgano jurisdiccional; el tribunal de enjuiciamiento; el tribunal de alzada y, en su caso, los jueces de ejecución dictarán las medidas conducentes encaminadas a que se materialice este derecho en la respectiva etapa procesal, en todo lugar en que se desarrolle el proceso;

XXXVII. Que se proporcione a las víctimas, ofendidos y sus familiares que así lo requieran, un traductor o intérprete según su nacionalidad, idioma, lengua o condición de discapacidad;

XXXVIII. El Ministerio Público y los Órganos jurisdiccionales, de verificar que la víctima u ofendidos no se encuentran en condiciones para rendir su declaración, deberán reconocer su derecho a tener un periodo de espera y estabilización física y psicoemocional;

XXXIX. Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los Recursos de Ayuda y Fondos Estatales en términos de esta Ley, y

XL. Los demás señalados por la Constitución, los tratados internacionales, esta ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial.

Capítulo VI
Del Derecho a la Reparación Integral

Artículo 27. Para los efectos de la presente ley, la reparación integral comprenderá:

...

VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite; y

VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad, lo anterior con independencia de otras responsabilidades en que incurra el Estado por la omisión de cumplimiento en la presente ley.

Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de feminicidio el Órgano jurisdiccional del conocimiento deberá condenarla al pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.

Cuando sean servidores o agentes estales los que actúen a título oficial y cometan cualquiera de los delitos materia de esta Ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial estatal.

Capítulo II
De la Estructura Operativa del Sistema Nacional de Atención a Víctimas

Artículo 91. Los diagnósticos nacionales que elabore la Comisión Ejecutiva deberán ser situacionales y focalizados a situaciones específicas que se enfrenten en determinado territorio o que enfrentan ciertos grupos de víctimas tales como niños y niñas, indígenas, migrantes, mujeres, personas con discapacidad, de delitos tales como feminicidio , violencia familiar, sexual, secuestro, homicidios o de determinadas violaciones a derechos humanos tales como desaparición forzada, ejecución arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, entre otros.

Los diagnósticos servirán de base para crear programas especiales, reorganizar o redireccionar acciones, políticas públicas o leyes que de acuerdo con su naturaleza y competencia llevan a cabo los integrantes del Sistema, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.

La Comisión Ejecutiva podrá también contar con la asesoría de grupos de expertos en temas específicos, solicitar opiniones de organismos nacionales o internacionales públicos de derechos humanos, instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeros con amplia experiencia en cierta problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia; verdad y reparación integral a las víctimas. Los recursos destinados para tal efecto deberán ser públicos, monitoreables y de fácil acceso para la sociedad civil.

Se deberá procurar en todo momento, además de la especialización técnica y científica, el aporte de los grupos de víctimas y organizaciones de base que trabajen directamente con víctimas.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , para quedar como sigue:

Título Octavo
De la Participación de la Comunidad

Capítulo Único
De los Servicios de Atención a la Población

Artículo 129.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la federación y las entidades federativas y los Municipios establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.

Para el caso de la sustracción de menores y desaparición de mujeres , deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 129 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para quedar como sigue:

Titulo Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2.- ...

...

La federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres.

Capítulo IV
De la Violencia Institucional

Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Capítulo V
De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres

Artículo 22.- Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.

El procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá ser pronto y expedito, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados que motiva su solicitud y al territorio especificado en la misma, así como al principio de debida diligencia.

La federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios podrán decretarla por iniciativa propia.

Artículo 24 Bis .- La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres iniciará su trámite:

I. A solicitud de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos;

II. A solicitud de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante, o

III. A partir de la identificación por parte de la Comisión Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado.

A fin de garantizar el análisis expedito y la tramitación oportuna, cuando se presenten diversas solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y exista identidad en las autoridades o hechos constitutivos de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, se podrán acumular tanto el trámite, como las medidas que deberán ser adoptadas.

Cuando las autoridades de la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios la declaren por iniciativa propia el trámite iniciará con la declaratoria en términos del artículo 22 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.

Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica)