Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 5 del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al medio ambiente.

Exposición de Motivos

Que México es un país amante de las mascotas pues más del 80% de la población vive con algún animal según un estudio nacional de Consultas Mitofsky.

Por otro lado, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies, señaló que existen 28 millones de animales domésticos en México.

Posicionando en primer lugar al perro como el mejor amigo del hombre, pues 79% de la población tiene uno. En segundo lugar, se encuentran los gatos con 29% de las preferencias. Si bien estas dos especies son las más comunes de encontrar en los hogares mexicanos, también hay personas que dijeron tener aves (11%), tortugas (6%), peces (3%) víboras o reptiles (0,5%) y roedores (0,1%) entre otros.

En cuanto a regiones del país en donde más son petfriendly, Occidente es el primer lugar. Esta zona compre los estados de Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán y 91,5% de los mexicanos tiene animales domésticos. En cambio, en el centro, en donde se encuentra la Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, el porcentaje desciende a 77,3%.

Que los animales son aquellos seres vivos que poseen movimiento, cumplen el ciclo vital como el ser humano de nacer, crecer, reproducirse y morir, sienten y se alimentan de sustancias orgánicas, presentes en el mundo exterior.

Por ello tienen los mismos derechos que el hombre a la existencia.

Sin embargo, el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.

Y en ese sentido, se proclamó una Declaración Universal a favor de los derechos de los animales en el año de 1977, siendo la Liga Internacional de los Derechos del Animal el primer organismo en adoptarla. Más tarde también fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y por la Organización de las Naciones Unidas.

Que dentro de esta Declaración Universal de los Derechos de los Animales se establecieron 14 artículos que defienden el bienestar y la vida de los animales entre los cuales establece que:

• Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

• Todo animal tiene derecho al respeto.

• El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

• Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

• Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

• Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

• Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

• Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

• La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

Partiendo de esa premisa, los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como se defienden los derechos del hombre.

Por lo que es importante, reconocer a todos los animales como seres sensibles y garantizar una mayor protección y un mayor respeto de su bienestar, dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. convirtiéndolos en merecedores del derecho a la vida.

Que es importante mencionar que algunos países del mundo han reformado sus Constituciones a fin de garantizar los derechos de los animales que habitan en sus territorios como son:

Alemania. Artículo 20A

El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación, y de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.

Suiza. Artículo 120

La confederación deberá legislar sobre el uso de material reproductivo y genético de los animales, plantas y otros organismos.

Al hacerlo, deberá tomar en consideración la dignidad de los seres vivos, así como la seguridad de los seres humanos, animales y el medio ambiente, y deberá proteger la diversidad genética de las especies animales y de las plantas.

Brasil. Artículo 225

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que es un bien público para el uso del pueblo y es esencial para una vida sana, y tanto el gobierno como la comunidad tienen el deber de defender y preservar el medio ambiente para las presentes y futuras generaciones.

Para garantizar la efectividad de este derecho, incumbe al gobierno: proteger la fauna y la flora, prohibiendo según lo dispuesto por la ley, todas las prácticas que, causen la extinción de especies o sujeten a los animales a actos de crueldad.

Egipto. Artículo 45

El estado protegerá sus mares, costas, lagos caudales de agua, aguas subterráneas y reservas naturales. La agresión, la contaminación o el abuso de los recursos hídricos de acuerdo con las regulaciones legales. El estado protegerá y desarrollará las áreas verdes en las zonas urbanas, preservará las riquezas vegetales, animales y pesqueras y protegerá aquellas en amenaza o riesgo de extinción y afrontar otros peligros. Asimismo, protegerá los animales de la crueldad, todo esto se realizará de conformidad con la ley.

Finalmente, el objetivo de esta iniciativa es elevar a rango constitucional el reconocimiento, protección y bienestar de todos los animales que habitan en nuestro país, como lo han hecho los países anteriormente mencionados, evitando la crueldad y los crímenes contra ellos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien proponer reformar el párrafo 5 del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al medio ambiente.

Decreto

Único. Se reforma el párrafo 5 del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al medio ambiente.

Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho, prohibiendo según lo dispuesto por la ley, todas las prácticas que pongan en peligro sus funciones ecológicas, causen la extinción de especies o sometan a los animales a cualquier acto de crueldad. El daño animal y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Los puntos más importantes de la Declaración Universal de los Derechos del Animal-Portal Comunicación Veracruzana (elportal.mx)

Artículo 4o. | La Constitución Mexicana en tu Lengua - Lengua Español (inali.gob.mx)

Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales | Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

México, el país amante de las mascotas: más de 80% de la población vive con algún animal - Infobae

¿Por qué los animales tienen derechos? | Fundación Affinity (fundacion-affinity.org)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón, el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados Érika de los Ángeles Díaz Villalón y José Luis Báez Guerrero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Es de amplio conocimiento para la gran mayoría de las y los mexicanos, la situación tan violenta y visceral por la que las mujeres se encuentran atravesando, desafortunadamente no hay que esperar mucho tiempo para ver o escuchar en los noticieros una y otra vez sucesos que atentan contra la dignidad, integridad, la salud y peor aún la vida de las mujeres, lo que para ellas debería ser el poder vivir en un estado lleno de oportunidades y derechos, ocurre todo lo contrario, se ven afectadas por la falta de protección a su persona y la vulneración de sus derechos civiles, políticos y humanos.

Es aquí donde empieza esta iniciativa, al señalar que al amparo de lo que ha establecido el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas sin excepción, gozarán de los derechos humanos que la propia Constitución reconoce, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

De la misma forma, el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un imperativo para todas las autoridades, para que dentro del ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; estableciéndose en este mismo apartado que por consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Más adelante la Carta Magna en el artículo 133 establece que tanto la constitución como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión, señalando además que los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

A nivel internacional, el pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en fecha 9 de junio de 1994, emitió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’)[1], en la que se hace un reconocimiento al respeto irrestricto a los derechos humanos, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales.

De suma importancia resulta para la presente iniciativa destacar que en esta Convención (Belém do Pará), se hace la afirmación en el sentido de que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Tan relevantes resultan los postulados de la (‘Convención de Belém do Pará’) que en fecha 12 de diciembre de 1996, se publicó en el Diario oficial de la Federación1 el decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, en cuyo artículo único de dicho Decreto, se puede leer:

Artículo Único. Se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Ahora bien, el artículo 1o. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, describe de manera muy clara lo que debe entenderse por violencia contra la mujer, a cuyo efecto, indica que se trata de cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Parte fundamental de las acciones para la debida implementación de los compromisos de la Convención de Belém do Pará, es justamente la operación de su Mecanismo de Seguimiento (Mesecvi), que en 2020 emitió su tercer informe de seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Comité de Expertas del Mesecvi, en el cual el numeral 176 de dicho informe refiere que:

“En México, la Red Nacional de Centros de Justicia para las Mujeres cuenta con 44 centros en operación en 27 entidades federativas. Los centros atendieron a 76 mil 286 mujeres de enero a junio de 2019 brindándoles servicios de atención psicológica, jurídica y médica; canalización e información de albergues temporales; impartición de talleres de empoderamiento social y económico para apoyarlas a salir del círculo de violencia. Además, se brindó atención especializada a las hijas e hijos de estas mujeres. De las mujeres reportadas como atendidas, sólo 347 fueron mujeres indígenas.”3

Por ello los esfuerzos de esta iniciativa para lograr que más mujeres en esta necesidad, tengan garantizado su protección al momento de acudir ante las instancias de su protección.

Es así que una de las formas que se han buscado para la protección de la mujer frente a los casos de violencia, es la implementación de órdenes de protección , aspecto que se contempla dentro del informe sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), siendo así que, dentro del resumen ejecutivo del informe antes mencionado, señala que:

“...un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la debida diligencia frente a tales actos...”4

El punto 2 del Resumen Ejecutivo del informe sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia, elaborado por la CIDH, refiere:

“2. Por esta razón, la CIDH ha elaborado este informe sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia, en el que presenta un diagnóstico sobre los principales obstáculos que las mujeres enfrentan cuando procuran acceder a una tutela judicial efectiva para remediar actos de violencia. En el informe, la CIDH formula conclusiones y recomendaciones para que los Estados actúen con la debida diligencia con el objeto de ofrecer una respuesta judicial efectiva y oportuna ante estos incidentes. El análisis de este informe incluye los resultados de un proceso de recopilación de información de una diversidad de sectores que incluyen la administración de la justicia, funcionarios y representantes del gobierno, la sociedad civil, el sector académico y mujeres de diferentes razas, etnias y condiciones socioeconómicas, llevado a cabo por la Relatoría durante los últimos dos años, con el apoyo financiero del gobierno de Finlandia. La información recopilada ha sido complementada con la labor de la CIDH, que incluye jurisprudencia, audiencias temáticas celebradas en la sede, informes temáticos, capítulos de país sobre mujeres, y visitas in loco organizadas tanto por la CIDH como por la relatoría.”

En el punto 9 del resumen ejecutivo del informe sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia, de la CIDH se da cuenta que en muchos casos las mujeres son víctimas de agresiones mortales luego de haber acudido a reclamar la protección cautelar del Estado, destacando que muchos de las veces han sido beneficiadas con medidas de protección que no son adecuadamente implementadas ni supervisadas.

Se refiere de igual forma que en materia de prevención y protección, la CIDH ha verificado que las autoridades estatales, y en particular la policía, no cumplen con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia contra actos inminentes. La Comisión ha constatado problemas graves en el cumplimiento y seguimiento de las órdenes de protección o medidas cautelares emitidas, situación que se vuelve particularmente crítica en la esfera de la violencia intrafamiliar.5

Dicho informe llevó a la actualización de nuestra legislación en materia de violencia contra las mujeres.

Otro referente de suma importancia en materia de la situación de violencia contra las mujeres se encuentra en el documento denominado “Situación de los derechos humanos en México”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del cual se tiene un apartado de recomendaciones para nuestro país6 a través de la adopción de medidas de protección específicas para las víctimas7 , a saber:

“30. Adoptar medidas de protección específicas para las víctimas, sus familiares, sus representantes, testigos, peritos y defensores y defensoras que participen en la investigación o búsqueda de justicia cuando estén en riesgo. Garantizar el acceso a los expedientes a las y los familiares y representantes legales. Imponer sanciones adecuadas en casos de represalias en contra de cualquiera de estas personas.”

Por lo tanto, el Estado mexicano, pero sobre todo, las autoridades y las personas servidoras públicas tienen la ineludible obligación de observar los postulados y principios que se encuentran en cada uno de los artículos de la multicitada Convención, de tal suerte que en su Capítulo III se establecen los deberes que asumen los Estados firmantes, siendo entre otros:

• La condena a todas las formas de violencia, contra la mujer,

• Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia,

• Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Sabemos de igual forma que actualmente el Estado mexicano cuenta en su haber legislativo federal con una serie de leyes que justamente son encaminadas a la prevención, protección y resarcimiento de aspectos relacionados con la violencia contra la mujer, sin embargo, para hacer frente a tan lamentable situación, es necesario estar en permanente revisión y en su caso, adecuación del conjunto normativo en favor de la mujer.

En nuestro país y a efecto de dar soporte a la presente iniciativa, basta observar las cifras recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre todo en materia de percepción de seguridad, para darse cuenta de lo urgente que resulta la adecuación y perfeccionamiento del marco jurídico para la protección de las mujeres.8

De ahí la necesidad de empezar a generar formas y acciones para incentivar a las mujeres víctimas de violencia para que acudan en busca de protección y sepan que esta protección va a ser efectiva, asegurándoles su integridad y en su caso la de sus hijos al momento de acudir ante las autoridades.

Si bien es cierto existen diversos medios por los cuales se da a conocer las opciones que tienen las mujeres para acceder a medidas de protección como lo es el caso de la página oficial del gobierno federal9 , no menos es cierto que subsiste el temor de las represalias de las que pudieran ser objeto por el simple hecho de que tomen la decisión de acercarse a la autoridad para buscar ayuda, y es justamente aquí donde descansa el espíritu y esencia de esta iniciativa, el empezar a construir la confianza en las mujeres de nuestro país para que acudan a poner sus denuncias y solicitar órdenes de protección sin que esto a su vez sea un nuevo factor de amenaza para ellas.

Es así que, a través de estos antecedentes de carácter nacional e internacional, se ha logrado consolidar en nuestro país diversos instrumentos legales en favor de las mujeres y de manera particular, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 6 la descripción de los distintos tipos de violencia contra la mujer10 , contemplado así dicho artículo la violencia física, patrimonial, económica, sexual y demás análogas.

Establecidas las distintas facetas de la violencia contra las mujeres, señalamos que los efectos de la presente iniciativa, van encaminados al mejoramiento de la protección inmediata y oportuna de las mujeres contra los casos de violencia física y sexual que puedan ocurrir al momento en que las mujeres acuden ante las autoridades para solicitar una orden de protección.

De manera esquemática señalamos lo que el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:

• Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima,

• Estas medidas son fundamentalmente precautorias y cautelares,

• Deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas,

• Se evitará en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Ahora bien, el artículo 28 del ordenamiento que se pretende adicionar, establece las pautas para el otorgamiento de las órdenes de protección:

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y

II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Es aquí donde surge la necesidad de llevar a cabo una adecuación a la norma para hacer real y efectiva la protección de la mujer e incentivar a que ellas se sientan seguras de acudir ante las autoridades en busca de protección y auxilio.

Para efectos de lo anterior, proponemos y consideramos que es necesario establecer que dentro de esas 4 horas que señala el Tercer Párrafo del Artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tengan una real y efectiva protección para que de manera inmediata se ponga en cautela o resguardo físico la mujer y en su caso a sus hijos, ya sea mediante la asignación de protección policiaca o su resguardo dentro de las mismas oficinas de las autoridades a las que han acudido.

Lo anterior, pretende resolver la inseguridad y duda de muchas de las mujeres que sienten que las autoridades no han sido eficaces en su actuar, y no es para menos.

Desafortunada y lamentablemente es común encontrar estos encabezados en los medios noticiosos “Más feminicidios, más violencia: en 2020 crecen cinco delitos contra las mujeres”11 artículo en el cual vemos que los delitos de violencia de género, trata de personas, violencia familiar, feminicidio y homicidio doloso, han ido al alza en contra de las mujeres”.

Finalmente, y para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y

II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

En el caso de que las órdenes de protección no se puedan otorgar de manera inmediata, será obligación de la autoridad ante la que hayan acudido las mujeres, proceder a su resguardo, cautela y protección inmediata mediante la asignación protección policiaca, de manera preferente dentro de las mismas instalaciones en las que se actúa, hasta en tanto se emitan las órdenes de protección que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, deberá llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias, en concordancia a la presente.

Notas

1 Disponible en:https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difus ion/convencion_BelemdoPara.pdf

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4906643&fecha=12/12/ 1996#gsc.tab=0

3 Disponible en https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Tercer-Informe-Seguimiento-ES.pdf

4 Disponible en Disponible en https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/
Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf

5 Disponible enhttps://www.cidh.oas.org/pdf%20files/
Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf

6 Situación de los derechos humanos en México, Capitulo 7 (https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf)

7 Ibídem, pág. 236.

8 Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/percepcion/

9 Disponible en https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/servicios-de-atencion-a-mujeres- en-situacion-de-violencia-de-losestados?idiom=es

10 Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

11 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/
mas-feminicidios-mas-violencia-en-2020-crecen-cinco-delitos-c ontra-las-mujeres/

Dado en el salón de sesiones, el 28 de septiembre de 2022.

Diputados: Érika de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica) y José Luis Báez Guerrero.

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo el siguiente:

Planteamiento del problema

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país existen aproximadamente 28 millones de mascotas de los cuales, el 70 por ciento de los perros y gatos se encuentran abandonados, es decir, solamente 5.4 millones de estas mascotas viven en un hogar, mientras que 17.6 millones de animalitos habitan en las calles, haciendo que las mascotas que son abandonadas a su suerte y al no ser esterilizadas terminan por reproducirse, aumentando su población con el paso del tiempo. Asimismo, un estudio de la Universidad de Yucatán señaló que, en 6 años, una perra y sus crías pueden reproducir hasta 67 mil nuevos cachorros.

Asimismo, el Inegi estableció que México ocupa el tercer lugar en maltrato animal y el primero de perros sin hogar. Según las encuestas hechas a distintos protectores de animales, el abandono de éstos creció un 15 por ciento durante la pandemia, reflejando que muchos animales de compañía fueron abandonados, por señalar que no se contaba con los recursos económicos para el sustento de las mascotas en cuanto a su alimentación, así como de su atención médico veterinario.

Argumentación

Los perros y gatos son considerados como animales de compañía ya que juegan un papel importante en la sociedad debido al acompañamiento que proporcionan y a su contribución en el desarrollo físico, social y emocional, en los seres humanos, especialmente en las niñas, niños y adolescentes, así como en las personas adultas mayores, o en aquellas personas que no desean tener hijos.

Los animales de compañía son animales domésticos (se crían, se reproducen y conviven con personas y no pertenecen a la fauna salvaje) que viven en el hogar con finalidad de obtener compañía, forman parte de nuestra vida, e incluso, son compañeros inseparables de sus propietarios.

Las personas jóvenes y los adultos mayores son quienes cuentan con más afinidad con la tenencia de mascotas. De acuerdo con el Inegi, 89.2 por ciento de quienes tienen entre 18 a 29 años tiene una, mientras que 83.7 por ciento de las personas que tienen 50 años o más, cuentan con un animal de compañía. Sin embargo, así como existen personas que brindan atención a los animales de compañía, hay datos alarmantes respecto al maltrato animal y abandono.

Es así que los animales de compañía que son abandonados en la calle pueden convertirse en reservorios de enfermedades, pudiendo transmitir más de 100 zoonosis. También son responsables de contaminación ambiental de ambientes públicos, tanto por deposiciones de heces y orina, como por la dispersión de basura; sin dejar de mencionar que no se sabe cuál es la cifra de perros y gatos callejeros que están esterilizados además de poder ocasionar accidentes por mordeduras, lo cual está ligado a problemas de seguridad y salud pública sin dejar de mencionar la contaminación que ello genera.

De los 28 millones de animales callejeros que habitan el país, sólo 30 por ciento tienen propietario, 30 por ciento son comunitarios y 40 por ciento no tienen dueño y deambulan por la calle. Las consecuencias de la sobrepoblación tienen impacto en el medio ambiente, pues a diario se recogen 696 toneladas de heces fecales y en la salud pues pueden presentarse enfermedades como la rabia, leptopirosis, entre otras, además de que los accidentes automovilísticos pueden poner en peligro la vida no sólo del perro sino de las personas.

La importancia de decidir responsablemente antes tener un animal de compañía es que hay que analizar cuanto es que se destinará al (cuidado, vigilancia o guía), pensar en su entrenamiento, en la obligación de recoger las heces fecales, en llevarlo a la medicina preventiva, en hacerlo sociable, en sacarlo a pasear con correa, reflexionar sobre las enfermedades que podrían padecer y evitar el maltrato.

En este sentido, es importante tener en mente que las mascotas son un gasto fijo para seis de cada 10 familias mexicanas, cuyos integrantes destinan un promedio de entre 10 por ciento y 20 por ciento de sus ingresos a su manutención.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, algunas personas invierten más de mil a 2 mil pesos, siendo 41.3 por ciento de la población, mientras que 9 por ciento, invierte de 2 mil a 3 mil pesos y tan sólo 3 por ciento gasta más de 3 mil pesos. Asimismo de acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, Otro gasto es cuando hay que llevar a la mascota al veterinario, en el servicio de medicina podría alcanzar los 3 mil 300 pesos aproximadamente, cuando se aplica el esquema de vacunación y esterilización

El monto mensual aproximado que gastan las personas en su mascota, por concepto de mantenerla es: comida, juguetes, accesorios, etc., es de menos de mil pesos (45.4 por ciento), de mil a dos mil pesos (41.3 por ciento), de dos a tres mil pesos (9 por ciento) y más de tres mil pesos (3 por ciento). Por otro lado, sólo el 42 por ciento de los dueños los llevan al veterinario y 33 por ciento en ninguna ocasión lo ha hecho. La mayoría lleva a sus animales domésticos menos de tres veces al año 65.7 por ciento, una vez al año 21.2 por ciento, dos veces 28.2 por ciento y tres veces al año 16.3 por ciento.

En atención a estos datos, es que propongo que se den incentivos para permitir a las personas hacer frente a los gastos que se generan por su manutención y a su vez evitar el abandono y el maltrato; por ello con el afán de dar una mejor calidad de vida a las mascotas, es que se propone que personas físicas que cuentan con mascotas, puedan deducir los honorarios veterinarios correspondientes, con la finalidad poyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, permitiendo con ello apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener a sus mascotas, toda vez que los animales deben ser concebidos como seres que al igual que las personas sienten y padecen.

Así mismo debemos dejar claro que las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio, siendo estos los de salud, educación y otros como gastos funerarios, donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos, aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore), entre otros, por ello la importancia de que los servicios veterinarios sean contemplados como deducciones personales toda vez que los animales de compañía están dejando de ser considerados como bienes muebles para empezar a contemplarlos como seres sintientes.

Para mayor claridad de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con la finalidad de garantizar que las personas físicas puedan hacer las deducciones por la prestación de servicios médico-veterinarios, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, nutrición y servicios medico veterinarios para animales de compañía del contribuyente, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o Mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

...

...

...

...

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día del año fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que adiciona un artículo 34 Bis y reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Karla Estrella Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Karla Estrella Díaz García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 Bis, y un tercer párrafo al artículo 77 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de reducción de impacto ambiental, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

El deterioro ambiental que revela el planeta entero en la actualidad guarda relación directa con el modelo de producción y consumo acelerados que la humanidad ha alcanzado, a causa de que, en esa lógica de consumo, no existe una correcta gestión y aprovechamiento de los residuos que generamos.

En el ámbito de los residuos electrónicos, según estimaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, actualmente en el mundo se desechan cerca de 50 millones de toneladas al año y sólo se recicla formalmente el 20 por ciento de esos desperdicios.

Cada mexicano produjo 9.23 kilogramos de residuos electrónicos entre el año 2015 y el 2021. En total, los mexicanos desecharon en promedio 1 millón 103 mil 570 toneladas de residuos electrónicos cada año en este periodo y para el final del 2021 se espera que esta cifra crezca hasta alcanzar 1 millón 211 mil 580 toneladas, de las cuales un cuarto (23 por ciento) es generado por la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.1

La mayor parte de estos residuos (66 por ciento) corresponde a pantallas LCD y televisores; así como a computadoras de escritorio y portátiles (24 por ciento) y en menor medida a grabadoras y reproductores de sonido (6 por ciento) y a teléfonos celulares (4 por ciento).

Se debe hacer hincapié en la reparabilidad de los productos y la lucha contra la obsolescencia programada, así como la conversión de los residuos en recursos.

En términos individuales, conocer la huella de carbono que generamos ayuda a emprender acciones cotidianas que disminuyan las emisiones. Es necesario tener conciencia de esto para contribuir a un futuro más sostenible.

El consumo y la producción sostenibles consisten en fomentar el uso eficiente de los recursos y la eficiencia energética, infraestructuras sostenibles y facilitar el acceso a los servicios básicos, empleos ecológicos y decentes, y una mejor calidad de vida para todos. Su aplicación ayuda a lograr los planes generales de desarrollo, reducir los futuros costos económicos, ambientales y sociales, aumentar la competitividad económica y reducir la pobreza.2

En materia de derechos del consumidor, se debe establecer el ajuste de la duración de la garantía legal de un producto a su vida útil estimada en función de su categoría. Contemplando la posibilidad de ampliar el periodo de devoluciones por no conformidad y de reforzar la posición de los vendedores respecto a los fabricantes estableciendo un mecanismo de responsabilidad conjunta en el sistema de garantías.

En el caso de los productos electrónicos dotados con componentes digitales, el derecho a reparar contempla la necesidad de regular aspectos como la existencia de actualizaciones de software, tanto de seguridad como de conformidad, durante toda la vida útil estimada del producto. Asimismo, las actualizaciones de software evolutivas deberán ser reversibles y no reducirán el rendimiento del producto. A este respecto, el fabricante, debe ofrecer la información pertinente sobre el tiempo estimado en el que se facilitarán las actualizaciones de los programas informáticos incluidos con la compra del producto con el fin de que estos sigan garantizando su conformidad y seguridad.

Respecto a la estrategia de reparación de los productos tecnológicos, la norma sobre el derecho a reparar incide en la necesidad de que, desde el momento de la compra, se ofrezca de forma clara la información sobre la disponibilidad de piezas de recambio y la posibilidad de reparación de un producto, junto a la información relativa a las actualizaciones de software en los productos que así lo requieran .

Con esto se pretende conseguir que la garantía de reparación tenga un carácter sistemático, rentable y atractivo en consonancia con las medidas adoptadas sobre diseño ecológico.

Para ello es importante resaltar la importancia de:

• Proporcionar información a las empresas del sector de la reparación y a los consumidores sobre herramientas y piezas de cambio, programas informáticos y actualizaciones necesarias para realizar reparaciones y mantenimiento adecuado del producto.

• Desarrollar protocolos para la reducción de las cantidades de desperdicios y para la utilización de materias primas recicladas en la fabricación de nuevos productos.

• Certificar los procesos de fabricación de productos que incorporan, parcial y/o totalmente, materia prima reciclada.

• Establecer un periodo mínimo obligatorio para el suministro de piezas de cambio, fijado en los 10 años , así como un precio razonable de las mismas.

Alentar la reparación, en lugar de la sustitución , a través de la extensión de garantías o del reinicio de los periodos de cobertura para los consumidores que elijan reparar.

• Crear incentivos que promuevan las reparaciones después del vencimiento de la garantía legal.

El derecho a reparar recalca la importancia de crear modelos de negocio que impulsen la economía circular y sostenible minimizando la destrucción de los productos y promoviendo su reparación y reutilización. Para ello, se anima a la creación de campañas educativas y de sensibilización, dirigida tanto a los consumidores como a las empresas con el fin de animarlos a alargar la vida útil de los productos mediante la reparación y a utilizar productos de segunda mano.

Además de aumentar el acceso a los servicios de reparación , se pone de manifiesto la conveniencia de crear nuevos modelos comerciales en los que, más allá del consumo de una propiedad material, se comercialice la función del producto, con la intención de crear modelos que resultan de interés tanto para la economía de los consumidores como para la reducción del impacto medioambiental.

Pero a diferencia de cualquier otro residuo, los eléctricos y electrónicos contienen valor dentro de sus materias primas, por ejemplo: el oro, cobre, aluminio y plásticos.

Esta materia prima podría alcanzar un valor de mil 300 millones de dólares por año, pero según el Inventario de Residuos solo 10 por ciento de la basura tiene una recuperación a nivel nacional.

Por otro lado, el 5.99 por ciento de los residuos, es decir, 72 mil 574 toneladas de la basura que se genera corresponden a metales pesados como: mercurio, cadmio, cromo y plomo, deben ser manejados como residuos peligrosos.3

Y es que la gestión inadecuada de residuos electrónicos puede liberar 98 millones de toneladas de CO2 en la atmósfera y afectar el medio ambiente.

El derecho a reparar supone un gran avance en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, con el objetivo principal de potenciar la sostenibilidad del modelo económico apoyándose en medidas para reducir el impacto ambiental de productos tecnológicos. Esta iniciativa promueve una estrategia que busca garantizar y alargar la vida útil de los dispositivos electrónicos con reparaciones sistemáticas rentables y atractivas para los consumidores, que favorezcan la reparación de los productos en lugar de un consumismo desmedido o la fabricación de aparatos de corta vida útil que son sustituidos al poco tiempo.

Por eso, los fabricantes deben asegurarse de que siga habiendo piezas disponibles para los productos comercializados al menos durante ese período de tiempo, aunque algunas de ellas solo se den a empresas reparadoras para asegurarse de su correcta instalación.

Además, otros nuevos aparatos, como televisores, secadores de pelo o lavadoras deberán contar con su propio manual de reparación, con un proceso de fabricación por medio del cual estos se puedan desmontar con herramientas convencionales para poder favorecer su reciclaje cuando no sea posible la reparación.

Así es como se ejecuta el plan para aprovechar y reutilizar los productos electrónicos de «un solo uso» y luchar contra la obsolescencia programada; así como, facilitar

Porque, uno de los temas que más preocupa a los consumidores hasta ahora, y especialmente en el sector tecnológico, es la obsolescencia programada y la sustitución de los productos en períodos de tiempo relativamente cortos. Por eso, la nueva normativa facilita una comunicación transparente y accesible a los consumidores por parte de los fabricantes sobre la estimación de vida útil de los productos que se comercializan y las posibilidades de reparación de cada uno de ellos.

La obsolescencia programada ha sido siempre un tema de debate en el sector tecnológico. A este respecto, la propuesta establece la necesidad de una comunicación accesible y transparente por parte de los fabricantes en lo que se refiere a la estimación de la vida útil de sus productos (ya sea expresada en años o ciclos de uso) y sus posibilidades de reparación.

Con este fin, se propone la creación de un etiquetado, de carácter voluntario, que contemple la información sobre la durabilidad y reparabilidad del producto incluyendo un sistema de puntuación fácil de identificar y comprender por parte de los consumidores en el momento de la compra. Algo parecido a la conocida clasificación de la eficiencia energética de los electrodomésticos, pero que represente un índice de rendimiento ambiental en el que se tengan en cuenta múltiples criterios del ciclo de vida del producto según su categoría.

El objetivo del consumo y la producción sostenibles es hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida.

Armonización legislativa:

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, México como firmante de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible , está obligado a alinear políticas públicas y prácticas que se realizan en su territorio, en consecuencia, al erradicar la obsolescencia programática estará dando cumplimiento al objetivo 12 .4

Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles ”, que a la letra cita:

Para lograr crecimiento económico y desarrollo sostenible es urgente reducir la huella ecológica mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y recursos .” La agricultura es el principal consumidor de agua en el mundo y el riego representa hoy casi el 70 por ciento de toda el agua dulce disponible para el consumo humano.

La gestión eficiente de los recursos naturales compartidos y la forma en que se eliminan los desechos tóxicos y los contaminantes son vitales para lograr este objetivo . También es importante instar a las industrias, los negocios y los consumidores a reciclar y reducir los desechos, como asimismo apoyar a los países en desarrollo a avanzar hacia patrones sostenibles de consumo para 2030.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo 32 Bis, fracción II, que:

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) corresponde formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades.

En cuanto a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos menciona en su artículo 7 como facultades de la federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos.

...

XI. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

...

XX. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;

XXI. Diseñar y promover, ante las dependencias competentes, el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

...

XXV. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten;

XXVI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.5

Para tal efecto, se propone adicionar el artículo 34 bis, y un Tercer Párrafo al artículo 77 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de reducción de impacto ambiental; garantizando el derecho a reparar y reutilizar los aparatos electrónicos, electrodomésticos, así como la actualización de software electrónicos, eliminando la obsolescencia programada de los productos y creando una estimación útil al mismo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único . Se adiciona el artículo 34 Bis y un tercer párrafo al artículo 77 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de reducción de impacto ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis.- Los productos o aparatos electrónicos, electrodomésticos y dispositivos electrónicos, deberán contar con una etiqueta, que contemple la información sobre la durabilidad y reparabilidad, incluyendo un sistema de identificación y comprensión por parte de los consumidores.

Así como:

Artículo 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedor y consumidor.

Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a noventa días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio.

La garantía ofrecida del bien o servicio deberá ser de 10 años, ajustando la vida útil estimada en función de la categoría del producto; y, en el caso de contenidos o servicios digitales, esta será de 5 años; las actualizaciones deben ser reversibles y no han de reducir el rendimiento del producto. El fabricante informará sobre el tiempo en que se facilitarán las actualizaciones de los programas adquiridos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Según datos del apéndice estadístico del Inventario de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en México, se espera un crecimiento de 17 por ciento en la generación de residuos electrónicos entre 2020 y 2025.

2 Porcelli Adriana Margarita, Martínez Adriana Norma, Análisis legislativo del paradigma de la economía circular, Revista Directo GV, volumen 14, número 3. Sao Paulo, septiembre-diciembre de 2018, versión line ISSN 2317-6172. [en línea] [fecha de consulta: 22 de octubre de 2019]. Disponible en: http://bit.ly/2JD1nm7

3 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Cada-mexicano-genero-9.23-kg -de-residuos-electronicos-entre-2015-y-2021-20210713-0057.html

4 Objetivo 12 para el Desarrollo Sostenible:

https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals#pr oduccion-y-consumo-responsable

5 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (DOF 19 de enero de 2018), Ciudad de México. [en línea] [fecha de consulta: 22 de agosto de 2019]. Disponible en: http://bit.ly/2xwFIFo

Bibliografía

1. Noticias ONU, “Luchar contra los desperdicios electrónicos a través de un nuevo sitio web”, publicado el 4 de junio de 2019. [en línea] [fecha de consulta: 24 de octubre de 2019]. Disponible en: http://bit.ly/2MLCBCf

2. Porcelli Adriana Margarita, Martínez Adriana Norma, Análisis legislativo del paradigma de la economía circular, Revista Directo GV, volumen 14, número 3. Sao Paulo, septiembre-diciembre de 2018, versión line ISSN 2317-6172. [en línea] [fecha de consulta: 22 de octubre de 2019]. Disponible en: http://bit.ly/2JD1nm7

3. Unión Internacional de Telecomunicaciones:

https://www.itu.int/es/Pages/default.aspx

4. https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/obsolescencia-programada

5. Efectos colaterales de la obsolescencia tecnológica; Facultad de Ingeniería, volumen 21, número 32, enero-junio, 2012, páginas 55-62, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, Colombia.

https://www.redalyc.org/pdf/4139/413940771005.pdf

6. Velarde Ontiveros, Daniel Andrés. Influencia de la obsolescencia programada en el Consumidor de Navojoa, Revista de Investigación Académica sin Frontera, Año 9. Número 23 (julio-diciembre de 2016)

file:///E:/Dip.%20Karla%20D%C3%ADaz/Iniciativas/Influenc ia%20de%20la%20Obsolescencia%20Programada.pdf

7. Alberto G. Palomo, Reciclar no es suficiente, México, Diario El País. [en línea] [fecha de consulta: 17 de octubre de 2019]. Disponible en: https://bit.ly/2O4sszs

8. Ellen Macarthur Foundation, “Principios de la Economía Circular”. [en línea] [fecha de consulta: 22 de agosto de 2019]. Disponible: http://bit.ly/2Xs4x53

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputada Karla Estrella Díaz García (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. el principio de no discriminación motivadas por razones de las discapacidades.

También nuestra carta magna indica el derecho de las personas con discapacidad a la entrega de apoyo económico que no pueden “ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior”:

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley.

En materia de tratados internacionales, nuestro país ha firmado los siguientes:

a) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: tiene propósito la de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

b) Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad: tiene por objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

c) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: para reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

d) Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso: es un tratado que facilita a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas.

e) Convenio Internacional del Trabajo No. 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas: para asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo.

Dentro de nuestra legislación federal contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2022, que tiene por objeto la de “reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades (artículo 1o.).

II. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro país hay 7 millones 168 mil 178 personas que tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.

• De éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad; 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602 mil 295 (8 por ciento) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.

• Las entidades con la menor prevalencia son Quintana Roo (4.34 por ciento), Nuevo León (4.60 por ciento) y Chiapas (4.63 por ciento); mientras que Oaxaca (7.22 por ciento), Guerrero (6.78 por ciento) y Tabasco (6.71 por ciento) reportan las prevalencias más altas. Las mujeres (5.79 por ciento) tienen una prevalencia ligeramente mayor que los hombres (5.59 por ciento); en casi todas las entidades se repite este patrón, con excepción de Chiapas, Hidalgo, San Luis Potosí y Tabasco.

• Por edad hay 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) personas adultas y 3.2 millones (45 por ciento) personas adultas mayores.

III. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad creó el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas” (artículo 38).

El Consejo “tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas” (artículo 39).

En este mismo sentido, las Entidades Federativas y de la Ciudad de México ha creado su propia legislación para atender a las personas con discapacidad. Sin embargo, en algunas Entidades Federativas han creado una entidad de la administración pública estatal para atender a las personas con discapacidad, como son:

a) Ley Estatal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur

Artículo 12. Se crea el Instituto Sudcaliforniano para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en adelante Instituto, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, siendo la Secretaria General de Gobierno la coordinadora de sector del mismo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que aplicará y vigilará el cumplimiento de la presente Ley y coordinará a las instituciones públicas y a los organismos sociales que persigan los fines que de esta normatividad se derivan, en concordancia con el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El Instituto tendrá sede en la capital del estado de Baja California Sur y contará con representación en cada uno de sus municipios de la entidad.

b) Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del estado de Colima

Artículo 11. El Incodis (Instituto Colimense para la Discapacidad], será responsable de promover la integración social de las personas con discapacidad y su incorporación al desarrollo, con el propósito de garantizar el pleno respeto y ejercicio a sus derechos humanos, políticos y sociales, la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a todo tipo de servicios.

c) Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal

Artículo 47. Se crea el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, cuyo objeto fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la administración pública local, así como con las alcaldías, a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el artículo 48 del presente ordenamiento.

El Instituto es un organismo público descentralizado de la administración pública de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y capacidad de gestión. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto establecidos en las leyes correspondientes.

En la contratación del personal que labore en el Instituto, se deberá privilegiar la profesionalización, especialización y capacitación permanente de sus servidores públicos, en materia de derechos humanos, combate a la discriminación, promoción de la igualdad de oportunidades y todas aquellas materias afines a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

En la tarea de integración al desarrollo de las personas con discapacidad, el instituto deberá promover el empleo de las nuevas tecnologías disponibles, a fin de cumplir con su objeto.

d) Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el estado de Guanajuato

Artículo 10. El Instituto es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de atención, protección, rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad en el Estado.

Al titular del Poder Ejecutivo del estado le corresponde designar y remover libremente al director del instituto.

e) Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del estado de México

Artículo 10. Se crea el Instituto Mexiquense para la Protección y e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; sectorizado a la Secretaría de Salud, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta ley.

f) Ley para las Personas con Discapacidad del estado de Puebla

Artículo 11. El Instituto de la Discapacidad del estado de Puebla, es un organismo público descentralizado del gobierno del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Igualdad Sustantiva, el cual tendrá su domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o delegaciones en otras localidades de la entidad y contará con una estructura operativa para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

g) Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del estado de Quintana Roo

Artículo 76. Se crea el Instituto para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del estado de Quintana Roo, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de esta ley.

El Instituto tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público, social y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

El domicilio del Instituto será en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

h) Ley para Personas con Discapacidad del estado de Tlaxcala

Artículo 61. Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, quien tiene por objeto planear, programar, coordinar y ejecutar acciones específicas que garanticen la inclusión y el desarrollo integral de las personas con discapacidad en el ejercicio pleno de sus derechos.

i) Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Yucatán

Capítulo II
Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del estado de Yucatán

Artículo 114 Bis. A fin de garantizar la inclusión y el desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado, el Poder Ejecutivo contará con un organismo público descentralizado cuyas funciones y características sean definidas en su decreto de creación.

j) Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del estado de Zacatecas

Artículo 58

Creación del Instituto

El Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del estado de Zacatecas, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de Zacatecas.

IV. La propuesta de la iniciativa es para que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad promueva la creación de instancias en las Entidades Federativas con la finalidad exista un organismo responsable que permita diseñar, planear, programar, coordinar y ejecutar las políticas públicas en favor de las personas con discapacidad.

Por lo anterior, la propuesta de reforma sería la siguiente:

V. Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a XII. ...

XII Bis. Promover la creación de instancias administrativas en los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, que tengan por objeto la coordinación y el establecimiento de políticas públicas a favor de la integración y el desarrollo de las personas con discapacidad;

XIII. a XVII. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución establece que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir a solventar los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. El impuesto que grava el ingreso de las personas es el Impuesto sobre la Renta, una carga fiscal directa que se aplica a los ingresos obtenidos que incrementen el patrimonio de un contribuyente. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el pago está obligado a las personas que: a) Residan en México b) Radiquen en el extranjero con un establecimiento en el país c) Residentes en el extranjero que perciben ingresos de fuentes de riqueza en México. La tasa del Impuesto sobre la Renta para personas físicas varía de 1.92 por ciento a 35 por ciento de acuerdo con el nivel de ingresos.

Las y los contribuyentes, al realizar su declaración fiscal anual, tienen el derecho de realizar deducciones personales por gastos ejercidos durante el año fiscal anterior en diferentes materias de acuerdo al artículo 151 de la Ley del ISR.

Las deducciones personales autorizadas por ley son:

En salud:

• Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

• Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

• Honorarios a enfermeras.

• Análisis, estudios clínicos.

• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

• Prótesis.

• Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

• Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Estos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

En educación:

• Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, las cuales se encuentran topadas.

Otros:

• Gastos funerarios del cónyuge o concubino/a, así como para los padres, abuelos, hijos y nietos.

• Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Instituto de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

• Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

• Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro, y

• El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.

El objeto de la presente iniciativa es adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para incorporar un nuevo rubro de deducibilidad para las personas físicas. Se trata de permitir la deducción por la adquisición de paneles solares para uso doméstico.

Desde 2016 se estableció en el artículo 34, fracción XIII de la Ley de Impuesto sobre la Renta la deducibilidad por el cien por ciento del gasto en equipo para generación de energía proveniente de fuentes renovables; sin embargo, este rubro es aplicable para personas morales y personas físicas con actividad empresarial.

Con esta propuesta se busca incentivar la adquisición e instalación de paneles fotovoltaicos en los domicilios de las personas, de tal forma que permitan una reducción en el gasto doméstico por el pago de energía eléctrica en un contexto de alto costo por el encarecimiento de los energéticos a nivel mundial.

El sector residencial es el tercer consumidor de energía en México. Durante 2020, este sector consumió 914 petajoule (PJ), equivalentes a 24.27 por ciento del consumo total del país.1 De ellos únicamente 9 PJ, equivalentes a .84 por ciento fueron de origen solar.

El segmento de la energía solar tiene un potencial enorme, según la International Renewable Energy Agency (IRENA) (2015), México se encuentra entre 15 grados (°) y 35° de latitud, región considerada la más favorecida en recursos solares, donde se recibe diariamente, en promedio, 5.5 Kwh/m2 (la unidad de medición de radiación solar), es decir más que China o Alemania.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Energía Solar,2 en 2020 México existen 210 mil 675 casas habitación con paneles solares instalados que permiten generar hasta 16.28 PJ alcanzando un ahorro de energía de 486 mil 68 toneladas equivalentes de petróleo, es decir 5653 Gw/h anual, contribuyendo a la mitigación de emisión de dióxido de carbono (CO2) en un millón 538 mil 405 toneladas.

Un incremento a la producción solar residencial reduce la presión de producción a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien no será desplazada, sino que tendrá un soporte en el suministro de energía eléctrica. Cada casa habitación con paneles será un coadyuvante en la producción de energía en el país.

La presión financiera que se ejerce a la CFE a través de subsidios se verá reducida ya que éste será transformado a un subsidio tributario, sobre ellos el Poder Judicial de la Federación señala:

“Subsidio tributario. Su naturaleza jurídica. 3

Desde el punto de vista doctrinario, el subsidio es una especie del género de la subvención, pues consiste en un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante periodos determinados, para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. En el derecho mexicano se regula su otorgamiento por dos vías, la del ingreso de orden impositivo (subsidio tributario) y la del gasto público o de carácter presupuestal. En ese tenor, el subsidio en materia impositiva tiene la naturaleza jurídica de una medida desgravatoria o exoneradora de carácter parcial, pues no impide el surgimiento de la obligación fiscal generada por la actualización del hecho imponible de que se trate, sino que opera en uno de los elementos denominados mesurables o cuantitativos de la contribución, que es la tasa, tarifa o cuota aplicable a la base gravable, ya que constituye un apoyo económico que el titular de la potestad tributaria normativa concede de manera indirecta , mediante el sacrificio del cobro parcial o porcentual del monto de la contribución respectiva, a efecto de proteger actividades que se consideran prioritarias para el desarrollo del país o para incentivar el consumo o racionalización de un servicio público, y de esa manera velar por el poder adquisitivo de los consumidores”.

De tal forma que el contribuyente, en el caso la persona física, al realizar un gasto para la compra de paneles solares realiza una acción de contribución en apoyo a una empresa productiva del Estado y la mayor participante del mercado, en el caso CFE.

La persona contribuyente, al adquirir paneles solares ejerce un gasto, que por un lado representará un ahorro en su consumo, un ahorro al subsidio que otorga la Comisión, genera empleo y permite que el ahorro institucional en el subsidio sea compensado en su declaración al contribuyente en mínimo 120 días después de haberse ejercido pudiendo llegar hasta 480 días la acreditación de la deducción.

Ahora bien, para ser acreedor a esta deducción, la propiedad o crédito hipotecario correspondiente al domicilio de instalación deberá estar a nombre del contribuyente. De estar en copropiedad, sólo será aplicable al porcentaje correspondiente.

Es importante señalar que, a fin de evitar abusos y fraudes a la ley, habrá limitaciones. El contribuyente no podrá ejercer una nueva deducción, sino hasta después de tres años, siempre y cuando haya enajenado el inmueble anterior. Esto en coincidencia con el segundo párrafo de la fracción XIX inciso a) del artículo 93 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta que señala para el interés de la presente “La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso...”

En caso de mantener el mismo inmueble, podrá ejercerlo hasta en diez años posterior a la primera deducción.

Asimismo, no podrá deducir la adquisición para inmuebles propiedad del contribuyente y que los declare sujetos al régimen de arrendamiento.

Con esta iniciativa se busca generar un esquema de múltiples beneficios. En primer lugar, para los consumidores, pues el uso de la energía eléctrica para las actividades que llevamos a cabo diariamente es cada vez más costoso, mientras que la generación de electricidad con paneles solares es cada vez más accesible, lo que representaría en el mediano y largo plazo un ahorro significativo en la economía familiar.

Por otro lado, contribuye a garantizar el derecho humano a un medio ambiente adecuado. Es ampliamente conocido el impacto ambiental de la generación eléctrica en el esquema “tradicional” que se base en energías no renovables, y la manera que esto ha contribuido al calentamiento global, la intensidad y frecuencia de fenómenos naturales destructivos y la calidad de vida de las personas y los seres vivos.

Finalmente, como se ha mencionado, esta medida contribuye a disminuir la presión financiera sobre la CFE, incrementando su productividad y eficiencia.

Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de fomentar el uso de las energías renovables en beneficio de las familias mexicanas, el medio ambiente y la productividad estatal, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de paneles solares para uso doméstico

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

IX. La adquisición de celdas fotovoltaicas para instalación en casa habitación del contribuyente, la cual deberá encontrase habitada por el mismo. No procederá para inmuebles propiedad del contribuyente destinados al arrendamiento.

La deducción prevista en esta fracción será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de adquisición de las celdas fotovoltaicas el contribuyente no hubiere adquirido otros por la que hubiera aplicado la deducción prevista en esta fracción.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Energía. Balance Nacional de Energía 2020.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/707654/BALANCE_NACIONAL_ENERGIA_0403.pdf

2 https://anes.org.mx/wp-content/uploads/2021/08/ANES-Archivo-completo-BN E_Solar-Termico-202107.pdf

3 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, página 1830 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: I.15o.A.160 A Registro digital: 163263

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derecho al reconocimiento a la identidad de género autopercibida, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La comunidad de la Diversidad Sexual y de Género, ha sufrido de discriminación histórica, la cual, debido a diversos estigmas arraigados en la sociedad, se ha traducido en violencia sistemática que les ha llevado a ser perseguides, excluídes de su entorno social, lo cual provoca que no puedan acceder a sus derechos en igualdad de circunstancia con el resto de los integrantes de la población.

Este sector poblacional se encuentra invisibilizado, muchas de las veces no se atienden sus demandas porque se considera que no se sabe quiénes integran este sector o cuáles son sus necesidades específicas. En últimas fechas, se han dado diferentes esfuerzos por parte del Estado para visibilizar al sector, gracias a la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género 2021, ahora sabemos que en México, la población LGBTI+ asciende a cinco millones de personas (5.1 % de la población de 15 años y más), lo que significa que una de cada 20 personas se identifica como población LGBTI+.1

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CELADE-División de Población de la CEPAL, la visibilidad estadística es una vía (un camino) para el reconocimiento efectivo de los derechos humanos.2

Es necesario que se conozca quiénes somos los integrantes de esta comunidad, que se nos de visibilidad y espacios para ejercer nuestros derechos.

Para poder entender de mejor manera la necesidad de la modificación planteada, es necesario hacer un repaso de los términos que componen la diversidad sexual y de género, por lo que replicamos un listado enunciativo de términos que son utilizados por los organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, necesarios para comprender la riqueza en la conformación de este sector poblacional, organismo que, en la opinión consultiva OC-24/17,3 consideró oportuno establecer un glosario mínimo de conceptos y definiciones derivado de la falta de consenso entre organismos nacionales, internacionales, organizaciones y grupos que defienden sus respectivos derechos, por lo que adoptamos los que hace de suyo en el instrumento normativo y que se señalan a continuación, adicionando otro más, que consideramos necesario:

a) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario hombre/mujer;

b) Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario hombre/mujer;

c) Sistema binario del género/sexo: modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal

d) sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex);

e) Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son;

f) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas;

g) Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos;

h) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manierismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida;

i) Transgénero o persona trans: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual;

j) Persona transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social;

k) Persona travesti: En términos generales, se podría decir que las personas travestis son aquellas que manifiestan una expresión de género –ya sea de manera permanente o transitoria– mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo;

l) Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer;

m) Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona;

n) Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción;

o) Persona Heterosexual: Mujeres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídas por hombres; u hombres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídos por mujeres;

p) Lesbiana: es una mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente de manera perdurable por otras mujeres;

q) Gay: se utiliza a menudo para describir a un hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por otros hombres, aunque el término se puede utilizar para describir tanto a hombres gais como a mujeres lesbianas;

r) Homofobia y transfobia: La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general;

s) Lesbofobia: es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas;

t) Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo o de un sexo distinto. El término bisexual tiende a ser interpretado y aplicado de manera inconsistente, a menudo con un entendimiento muy estrecho. La bisexualidad no tiene por qué implicar atracción a ambos sexos al mismo tiempo, ni tampoco debe implicar la atracción por igual o el mismo número de relaciones con ambos sexos. La bisexualidad es una identidad única, que requiere ser analizada por derecho propio;

u) Cisnormatividad: idea o expectativa de acuerdo a la cual, todas las personas son cisgénero, y que aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres;

v) Heterormatividad: sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes;

w) LGBTTTIQ+: Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersex, Queer y más. Las siglas LGBTTTIQ+ se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas Asexuales, Travestis, Transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijras, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus). No obstante, lo anterior, si la Corte no se pronunciará sobre cuales siglas, términos y definiciones representan de la forma más justa y precisa a las poblaciones analizadas, únicamente para los efectos de la presente opinión, y como lo ha hecho en casos anteriores, así como ha sido la práctica de la Asamblea General de la OEA, se utilizará esta sigla de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación sexual.

x) Diversidad Sexual y de Género: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.4

La CrIDH en la opinión de referencia, ha sustentado el criterio de que el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que éstos sean conformes a la identidad de género autopercibida, constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están obligados a reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

Además de conformidad con el contenido del artículo 1º de la CPEUM, que establece:

“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Se hace notar que la Constitución Federal reconoce la dignidad humana como base y condición de todos los demás derechos.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis P. LXV/2009 sostuvo que del derecho a la dignidad humana se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros:

1. El derecho a la vida;

2. A la integridad física y psíquica;

3. Al honor;

4. A la privacidad;

5. Al nombre;

6. A la propia imagen;

7. Al estado civil;

8. El propio derecho a la dignidad personal;

9. Al libre desarrollo de la personalidad.

El Tribunal en Pleno ha precisado que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Consiguientemente, relacionado al libre desarrollo de la personalidad está el derecho a la identidad personal y, particularmente el derecho a la identidad de género, el cual supone la manera en que la persona se asume a sí misma.

En el Amparo en Revisión 1317/2017, la SJCN, consideró que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la percibe, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género.

Además, señala que, la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación. Sobre este punto, recientemente la Corte Interamericana ha referido que el reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios que facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos.

Ahora bien, teniendo como base que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, de entre las cuales resalta la contenida en el artículo 54, de la LGIPE, relativa a la facultad de expedición de la credencial para votar.

En ese sentido, el numeral 156, del citado ordenamiento establece los elementos de la credencial de elector:

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro;

g) Firma, huella digital y fotografía del elector;

h) Clave de registro, y

i) Clave Única del Registro de Población.

...

Ahora bien, podemos advertir que, en el caso mexicano, la Credencial para votar con fotografía se ha instituido como el único documento de identificación gratuito que permite a la ciudadanía mexicana acceder al derecho humano al voto.

En este orden de ideas, el elemento de sexo, como ha queda asentado, solo permite un acceso limitado a subdivisiones entre hombres y mujeres, por lo que no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario mujer/hombre, incluso identidades de género explícitas LGBTIQ+, por lo que es necesario avanzar a la formalización de las identidades de género auto percibidas que permitan a cada ser humano elegir la que se adecue a su realidad, lo que evidentemente contribuye a garantizar el libre desarrollo de la personalidad, así, cada persona al momento de realizar un trámite de credencial para votar podrá elegir de entre un catálogo enunciativo su identidad de género.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Decreto por el que se reforma el artículo 156 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso e) del numeral 1 del artículo 156, de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) al d) ...

e) Orientación sexual y/o Identidad de género auto percibida

f) al i) ...

2 al 5...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nota Técnica consultable en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endiseg/2021/doc/
endiseg_2021_nota_tecnica.pdf

2 La invisibilidad estadística de la diversidad sexual y de género en los censos latinoamericanos. Consultable en: https://www.cepal.org/sites/default/files/presentations/01_fernanda_sta ng_celade.pdf

3 CIDH. Opinión Consultiva OC-24/17.

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp. pdf

4 Segob-Conapred, Glosario de la Diversidad Sexual, de Género y Características Sexuales. 2016. http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf

Aun cuando la definición de diversidad sexual y de género no se encuentra dentro del glosario que retomamos de la CIDH, esta comisión considera que su inclusión es relevante para efectos de las modificaciones propuestas en la iniciativa en estudio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 28 de septiembre de 2022.

Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, referente a establecer como descanso obligatorio el 1o. de octubre cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. La reforma político-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se publicó el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Esta reforma trajo cambios importantes en la toma de posesión para el titular del Poder Ejecutivo federal, toda vez que pasó del 1 de diciembre al 1 de octubre de cada seis años.

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Es importante resaltar la explicación que presentó en su exposición de motivos en el dictamen a la reforma político-electoral, para cambiar la fecha de toma de posesión del presidente de la República, con el siguiente argumento:

La fecha actual de inicio y toma de posesión del cargo de presidente de la República es poco afortunada para la formulación y presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues el tiempo para su discusión es muy breve. Por lo que con la reforma constitucional pretendida, el sucesor presidencial contará con el tiempo suficiente para elaborar y presentar su propuesta de paquete económico y los legisladores contarán con el tiempo adecuado para discutirlo y aprobarlos.

El plazo de cinco meses que actualmente opera como periodos de transición es excesivo y la existencia de un Presidente electo y la etapa de entrega-recepción y la toma de protesta de nuevo titular del Poder Ejecutivo federal en esos meses.

La reducción de dicho período generaría una transmisión más dinámica entre la fecha de los comicios, la declaratoria de un Presidente electo del nuevo titular del Poder Ejecutivo federal.

En este tenor, las comisiones dictaminadoras convenimos en que la reducción del tiempo entre la elección y la toma de posesión del presidente de la República aportaría mayor eficacia y eficiencia al relevo de la administración.

Lo anterior debido a que, entre otras cosas, se daría el sucesor presidencial tiempo para la formulación y presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, dotando así a los legisladores de un mayor tiempo parta un análisis más minucioso y para tener una mejor discusión de cara a la aprobación del paquete económico planteado.

En ese contexto, estas Comisiones Dictaminadoras estimamos procedente proponer la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para señalar que la toma de protesta del titular del Ejecutivo federal será el 1 de octubre. Esta propuesta también impacta otra disposición constitucional, que es el referente a la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados, por tanto, también se propone reformar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que tendrá que enviarla, a más tardar el día 15 de noviembre.

Las Comisiones Unidas coincidimos en que las reformas propuestas en este apartado entren en vigor a partir del 1 de enero de 2018, de tal suerte que el período del presidente de los Estados Unidos Mexicanos comprendido entre 2028 y 2024, inicie a partir del 1 de diciembre de 2018 y concluya el 30 de septiembre de 2024, por lo que el siguiente titular del Poder Ejecutivo federal iniciará el encargo el 1 de octubre de 2024, como lo estableciera la reforma.

II. Actualmente, la Ley Federal del Trabajo establece que serán días de descanso obligatorio los siguientes:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Como puede apreciarse la fracción VII indica como descanso obligatorio el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, pero que no va acorde con la reforma del artículo 89 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que, en el 2024, será el 1 de octubre.

III. Por lo anterior, se propone modificar la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

IV. Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a VI. ...

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

VIII. a IX. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de precios de garantía, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El campo mexicano, a pesar de haberse edificado en términos del agrarismo revolucionario durante el siglo XX, no ha salido de la pobreza.1 Ni siquiera el Milagro Mexicano o los modelos de crecimiento que el país ha tenido, lograron mejorar la situación de vida rural.

Frente al deterioro histórico que ha experimentado el agro mexicano, emerge la urgencia de consolidar la soberanía alimentaria, en términos de lograr que contemos con productos básicos para el consumo interno y la agricultura pueda seguir siendo una actividad económica redituable para el productor, así como un estilo de vida que, asociado a las características de algunas entidades del país, representa un elemento básico de su historia.

La agricultura está expuesta al riesgo constante por la naturaleza de su funcionamiento2 ; una temporada excesiva de lluvia, por ejemplo, o una desobediencia a los acuerdos comerciales internacionales, pone en jaque a la seguridad productiva de un agricultor y, por lo tanto, a los ingresos que pueda obtener. De esta manera, es inconcebible suponer que el libre mercado puede asegurar, por sí solo, la competencia y producción adecuada cuando existen tantas variables en la ecuación.

Uno de los mecanismos que buscan reducir el riesgo para el productor agrícola son los precios de garantía, los cuales son apoyados en una disputa que tiene que ver con la concepción económica del mercado; por un lado, la defensa de la participación del Estado para asegurar la producción alimentaria, frente a quienes conciben que ello representa un mecanismo de retroceso en términos de la apertura global y la libre competencia.

Resulta importante destacar que la política sobre control de precios en la agricultura no está restringida, sino que es una práctica común entre países desarrollados. Por ejemplo, Estados Unidos de América, a través de la USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos), ha desarrollado dos programas que favorecen al productor: el Agriculture Risk Coverage (Programa de Cobertura de Riesgo Agrícola) y el Price Loss Coverage (Programa de Cobertura a la Pérdida de Precio)3 , los cuales tienen como objetivo el dar seguridad a los productores en términos de imprevistos climáticos o de producción, así como de garantía de precio frente a la volatilidad de la oferta o la demanda. Estos programas están garantizados por ley y tienen la capacidad de pagar compensaciones en caso de que la producción esté amenazada por la incertidumbre.

Por su parte, la Unión Europea cuenta con la Política Agraria Común (PAC), la cual contempla apoyos directos a los productores agrícolas como un mecanismo de protección frente al riesgo de producción y a la condición de que cumplan diversos principios en esta para combatir el cambio climático o propicien la innovación, por ejemplo.4 El avance de la política de desarrollo rural sustentable permite, entonces, que los agricultores accedan a mecanismos de protección y pagos directos a cambio de que cumplan con los lineamientos de la PAC, por lo que es un incentivo fundamental en la dinámica de producción primaria. El Prix d’Intervention, por ejemplo, funciona para “mantener el precio estable y asegurar la ganancia para el agricultor”.5

En México, la implementación de los precios de garantía como política para asegurar los ingresos de los productores agrícolas no es nueva, sino que data desde la creación del Comité Regulador del Mercado del Trigo de 19376 durante el gobierno de Lázaro Cárdenas. Ello posteriormente evolucionó, en 1953, a la fijación de los precios del frijol, el maíz y el trigo.7

Con el agotamiento del modelo económico del Milagro Mexicano, la política de Estado abandonó gradualmente el apoyo al sector agrícola en detrimento de una apertura cada vez más pronunciada, cuyo epítome es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994. Ello conllevó que los campesinos tuviesen el beneficio, por un lado, de exportar productos estratégicos hacia EUA y Canadá, pero, por otro, a depender de la importación de otros tantos para satisfacer la demanda interna.8

Frente a esa circunstancia, la agricultura mexicana debe sortear, además, la volatilidad de precios que proviene de su fijación por parte de la Chicago Mercantile Exchange (CME); con el abandono de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) para dar paso al Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), el panorama es complicado, puesto que muchos programas que otorgaban cobertura en materia de riesgos han sido abandonados.

La respuesta de este recién creado organismo público descentralizado es el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos (PGPAB), cuyos objetivos son, por un lado, elevar las ganancias de los productores agrícolas y, por otro, combatir el déficit alimentario que vive el país.9 Está enfocado al maíz, frijol y leche con un pago directo al pequeño productor y con incentivos para quienes producen trigo panificable y arroz.10 Si bien es cierto que la mayoría de la producción agrícola del país recae en pequeños y medianos productores (85 por ciento del total),11 la estrategia no contempla dar certeza a las entidades que participan con una mayor producción por hectárea de apoyo, sino que elabora un esquema de distribución por igual, sin tomar en cuenta el precio medio rural por entidad federativa. Es decir, la población objetivo no está cuantificada, sino generalizada.12

En ese tenor, el programa no tiene una estrategia de cobertura focalizada, ni cuenta con un censo específico que justifique la distinción más allá de la asignación directa, por lo que debe contemplarse que la producción agropecuaria mexicana es diversa y difícilmente catalogable en un esquema centralizador.13

Asimismo, el actual PGPAB sólo aborda cinco de los 12 productos prioritarios que están plasmados en la vigente Ley de Desarrollo Rural Sustentable, según dispone el artículo 179 del ordenamiento:

Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. Maíz;

II. Caña de azúcar;

III. Frijol;

IV. Trigo;

V. Arroz;

VI. Sorgo;

VII. Café?;

VIII. Huevo;

IX. Leche;

X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y

XI. Pescado.

De esta manera, no hay una estrategia que contemple la implementación de precios de garantía que otorguen seguridad suficiente para las condiciones heterogéneas del agro mexicano, mientras que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tampoco señala con claridad la entrega de pagos directos o mecanismos de control de riesgos para los productores agrícolas del país, sino que enuncia que se otorgarán, únicamente.

La propuesta debe establecerse sobre la base de señalar la diferencia entre las unidades productivas mexicanas, haciendo énfasis en los apoyos sobre los ingresos mínimos a los productores por la inversión, para que la producción agrícola siga siendo rentable. Además, debe contemplarse el Precio Medio Rural, así como la productividad de la unidad en cuestión, para garantizar una estrategia más ambiciosa, porque puede derivar en que únicamente los productores de algunas entidades resulten beneficiados, mientras que otros, con mayor capacidad productiva, no puedan aprovechar el apoyo.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o.; 4o.; 9o.; 22; 32; 53; 60; 61; 64; 66; 67; 69; 71; 79; 80; 86; 87 y 104 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Título Primero
Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXII. ...

XXIII. Precios de garantía. El instrumento de política económica diseñado para elevar el precio a los productores por encima del equilibrio del mercado y también para mantener el precio de los consumidores por debajo de los precios del mercado;

XXIV. Productos Básicos y Estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXV. Programa Especial Concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;

XXVI. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

XXVII. Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXVIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXIX. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXXI. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXII. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXIII. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

XXXIV. Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsara? un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, estableciendo como objetivo el ingreso mínimo por las actividades que tengan como propósito la producción de alimentos y productos básicos y estratégicos, así como la reducción de la dependencia alimentaria, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, basados en Precios de Garantía, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentara? la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a IV. ...

V. Reducir el riesgo de la variación de precios por condiciones fortuitas ajenas al trabajo de los productores, resguardando la inversión de tiempo y costo productivo.

VI. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y

VII. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.

Artículo 9o. Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el Gobierno Federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomara? en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, el Precio Medio Rural fijado en su comunidad, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá una tipología de productores y sujetos del desarrollo rural sustentable, utilizando para ello la información y metodología disponibles en las dependencias y entidades públicas y privadas competentes.

Capítulo II
De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutara? las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contara? con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechara? las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

I. al VIII. ...

IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos :

XXX. Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor por concepto de Precios de Garantía u otros programas sectoriales aplicables.

XXXI. a j) ...

X. a XV. ...

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinara? los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

Título Tercero
Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable

Capítulo I
Del Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsara? las actividades económicas en el ámbito rural.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

Lo dispuesto en este precepto se propiciara? mediante:

I. a IV. ...

V. El establecimiento de programas de Precios de Garantía, el cual tiene el objetivo de asegurar un ingreso mínimo rentable por la producción de alimentos y productos básicos y estratégicos, evitando la volatilidad del riesgo a futuro por condiciones fortuitas al trabajo del productor;

VI. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

VII. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VIII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;

IX. El fomento a los sistemas familiares de producción;

X. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

XI. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;

XXX. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización;

XXXI. La valorización y pago de los servicios ambientales;

XXXII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y

XXXIII. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley.

Capítulo IV
De la Reconversión Productiva Sustentable

Artículo 53. Los gobiernos federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias, como precios de garantía u otros programas sectoriales que puedan ajustarse a los propósitos antes señalados .

El Gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El Gobierno federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluara? los resultados y solicitara? al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Capítulo V
De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 60. El Gobierno federal promoverá la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual establecerá en los Programas Sectoriales correspondientes y el Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros, además de políticas tendientes al establecimiento de precios de garantía que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.

Artículo 61. Los gobiernos federal, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo, asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización, tomando en cuenta las condiciones particulares del contexto rural y asegurando que dichas obras y apoyos sean tendientes a mejorar la calidad de vida de los productores.

Artículo 64. El Ejecutivo federal aportara? recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, los cuales tendrán por objeto:

I. Compartir el riesgo de la reconversión productiva y las inversiones de capitalización, estableciendo Precios de Garantía para los alimentos y productos básicos y estratégicos ;

II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales, así como elevar la calidad de vida del productor y su entorno.

Artículo 66. Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. El criterio de atención y prioridad será la capacidad productiva de las unidades, su grado de rezago, así como las necesidades económicas de sus productores.

Artículo 67. El Gobierno federal, apoyara? la capitalización e inversión en el campo con acciones de inversión directa, precios de garantía, financiamiento, capital de riesgo, integración de asociaciones en el medio rural y formación de directivos de las empresas sociales y las que contribuyan a la formación de capital humano, social y natural.

Artículo 69. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, priorizando los recursos que tengan como objetivo el apoyo directo y de garantía a los productores mexicanos.

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;

II. Garantizar el ingreso mínimo por producción;

III. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;

IV. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;

V. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;

VI. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;

VII. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

VIII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

Artículo 79. El Gobierno federal otorgara?, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales, haciendo énfasis en los precios de garantía para asegurar la rentabilidad de la producción agrícola.

Los apoyos a la comercialización, que el Gobierno federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los países con los que existen tratados comerciales se otorgarán, mantendrán y actualizarán en la medida que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentarias establecidas en los artículos 179 y 183 de la presente Ley.

Artículo 80. El Gobierno federal creara? un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza, el cual establecerá precios de garantía para su producción y que tendrá como objetivo mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas públicos.

Capítulo VII
Del Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales

Artículo 86. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el Gobierno federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la Federación, y por medio de estos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo, fomentando los precios de garantía como medida de ingreso indispensable por su producción.

Artículo 87. Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores se orientarán a complementar, en primer lugar, que su producción tenga un ingreso mínimo que garantice la inversión realizada, así como sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implementación de normas sanitarias y de inocuidad y técnicas de control biológico; el impulso a la ganadería; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales; así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable.

Capítulo X
De la Comercialización

Artículo 104. Se promoverá? y apoyara? la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante precios de garantía que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a un año posterior a la publicación del presente decreto, deberá elaborar un diagnóstico que evalúe la eficiencia de las políticas sobre precios de garantías, a fin de que incorpore el número de productores sacados de la pobreza, el rendimiento por hectáreas de los beneficiarios y el impacto en la disminución de la importación de alimentos contemplados en el programa.

Notas

1 CEDRSSA, La Agricultura y su Relación con la Pobreza en México, México, CEDRSSA-Cámara de Diputados-LXIV Legislatura, 2020, p. 3.

2 Hardaker, J. Brian et al..., Coping with Risk in Agriculture: applied decision analysis, Boston, CABI, 2015, p. 5.

3 USDA, ARC/PLC Program, USDA, 2018. Disponible en

[https://www.fsa.usda.gov/programs-and-services/arcplc_p rogram/index]

4 Commission Européenne, La Politique Agricole Commune après 2020: ambition environnementale et simplification, CE-Agriculture et Développement Rural, 2020, p. 5. Disponible en

[https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/food-farm ing-fisheries/key_policies/documents/cap-post-2020-environ-benefits-sim plification_fr.pdf]

5 Daucé, Pierre, Agriculture et Monde Agricole, Paris, La Documentation Française, 2015, p. 107.

6 Patiño Fierro, Martha Patricia (Coord.), “Los Precios de Garantía: avances y retos en la implementación”, México, Instituto Belisario Domínguez-Senado de la República, Cuaderno de Investigación No. 4, 2019, p. 13.

7 Martínez Fernández, Braulio, “Los Precios de Garantía en México”, México, Comercio Exterior, Vol. 40, No. 10 (octubre de 1990), p. 938.

8 Valencia Romero, Ramón et al..., “Soberanía alimentaria de granos básicos en México: un enfoque de cointegración de Johansen a partir del TLCAN”, Análisis Económico, Vol. 24, No. 87 (septiembre-diciembre de 2019), pp. 225-226.

9 CEDRSSA, Análisis de Resultados del Programa Precios de Garantía a un año de su aplicación, México, CEDRSSA-Cámara de Diputados-LXIV Legislatura, 2020, p. 5.

10 Ibidem, pp. 6-7.

11 FAO, México en una mirada, México, FAO México, 2020. Disponible en [https://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/mexico-en-una-mirada/es/]

12 Patiño Fierro, Martha Patricia, Op. Cit., p. 35.

13 Coneval, Evaluación de Diseño con Trabajo de Campo del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos 2019-2020, México, CONEVAL, 2020, p. 50.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Carlos Alberto Manzo Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Emmanuel Reyes Carmona y Carlos Alberto Manzo Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante los recesos del Congreso de la Unión entrará en funciones una Comisión Permanente, la cual funcionará durante el primer receso del 15 de diciembre al 31 de enero y en el segundo receso del 1 de mayo al 31 de agosto. La Comisión Permanente realizará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.1

La instalación de la Comisión Permanente, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se hará el día que las cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, y para lo cual los legisladores nombrados para integrar la Comisión Permanente se reunirán para elegir a su Mesa Directiva. Por su parte el artículo 121 de dicha ley menciona que la Comisión Permanente sesionará una vez por semana el día y la hora indicada por el Presidente de la misma.

Para Elisur Arteaga Nava “la existencia de la Comisión Permanente como órgano del Congreso de la Unión se explica en función del hecho de que éste no sesiona ininterrumpidamente todos los días del año; de que por razones de índole política se ha considerado que es necesario que entre en receso una o dos veces al año. Esto es común a todo Parlamento u órgano legislativo”.2

La actual redacción del artículo 78 constitucional establece que la Comisión permanente se integra por 37 miembros titulares de cuyo total 19 son Diputados y 18 Senadores, quienes contarán cada uno con sus respectivos suplentes. Esta conformación se estableció en 1987, año en que se modificó la integración originalmente establecida en la Constitución que era de 29 miembros, de los cuales 15 serían diputados y 14 senadores. La integración original buscaba guardar la proporcionalidad y el equilibrio entre los representantes populares y la composición de la federación, considerando que en el momento en que fue redactado dicho artículo la nación mexicana se formaba por 28 estados, la capital del país y dos territorios y se buscó que las entidades federativas y la capital tuvieran una representación en la Comisión, idea que provenía originalmente de la Constitución de 1857 y que se respetó en la Constitución de 1917.

La reforma de 1987 se fundamentó en dos argumentos centrales: la proporcionalidad y la pluralidad. Con respecto a la proporcionalidad se señaló que a partir de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión (que entraría en funciones el 1 de septiembre de 1988) la integración de la Cámara de Diputados pasaría de 400 a 500 miembros, por lo que se veía como necesario cambiar la conformación de la Comisión Permanente, para así darle a este órgano una correspondencia con la nueva integración que tendría la llamada Cámara baja.

En torno a la idea de pluralidad debemos señalar que gracias a la reforma político-electoral de 1977 el sistema político se modificó de manera trascendente, lo que permitió abrir la representación política a una mayor participación de diversas fuerzas políticas que reflejaban la pluralidad política que experimentaba el país y que buscaba ser escuchada. Un ejemplo de esto lo era el hecho de que la propia LIII Legislatura de la Cámara de Diputados se encontraba integrada con nueve partidos políticos, todos ellos con muy diversas ideologías.

En este sentido se planteaba como necesario que los poderes de la unión y sus órganos expresarán también dicha pluralidad, como era el caso de la Comisión Permanente. De tal suerte, como se argumentó en su momento en la iniciativa de reforma, “si en cierta forma y parte, la Comisión Permanente substituye al Congreso en su conjunto, en ella también deben estar las mismas corrientes ideológicas y políticas que componen al Congreso”.3

Tras la reforma de 1987 la pluralidad política del país se ha ido consolidando cada vez más, muestra de ello es que una década después, a partir de 1997, se inició en el Congreso de la Unión un periodo en donde ninguna de las fuerzas políticas representadas logró tener por sí misma la mayoría absoluta, lo que obligaba a las fuerzas políticas a tener que establecer diálogos entre ellos para generar consensos y acuerdos que les permitieran transitar sus propuestas. Lamentablemente, esta pluralidad política no siempre se ha visto representada en los diferentes órganos que conforman el Congreso como lo son las comisiones, mesa directiva o, la propia Comisión Permanente.

En la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) fue excluido de la Comisión Permanente durante el receso correspondiente al segundo y tercer año. En la LXV Legislatura durante el primer receso de sesiones del primer año el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC) fue excluido de la Comisión Permanente. En ambos casos dichas acciones fueron sujeto de quejas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En el caso de las quejas realizadas por diputados integrantes de Movimiento Ciudadano el TEPJF resolvió en el mes de enero de este año, en el expediente SUP-JE-281/2021 y acumulado que es derecho de los integrantes de la Cámara de Diputados participar en los trabajos propios de la labor legislativa, así como participar en la integración de los distintos organismos que la conforman como lo es la Comisión Permanente. Con respecto a la integración de este último señaló que debe hacerse buscando garantizar la máxima representación de los distintos grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados, esto conforme a los criterios de pluralidad y proporcionalidad. Por la importancia que tienen estos criterios a continuación se reproduce lo dicho por la autoridad jurisdiccional:

El principio de máxima representación efectiva implica, en este caso, que un grupo de diputaciones con un porcentaje significativo de integrantes al interior de la Cámara, como es el caso del grupo al cual pertenece la actora, pudiera estar representado en la Comisión Permanente, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad que tenga como fuerza u opción. Para ello, la propuesta de la Jucopo sobre quiénes integrarán la Comisión Permanente debe considerar la proporcionalidad que cada fuerza política representa en el interior de la Cámara de Diputados, de tal manera que las fuerzas minoritarias estén representadas al integrar la Comisión Permanente, porque con independencia de tener un porcentaje reducido de representación en la Cámara de Diputados, ello no debe ser obstáculo para que estén representadas en la Comisión Permanente. Esta dimensión colectiva y de carácter continuando de los actos que se impugnan es también el fundamento con base en el cual pueden generarse efectos que busquen garantizar el ejercicio del derecho y la protección de los principios mencionados. En ese sentido, como la parte actora forma parte de un grupo parlamentario con un porcentaje de representación significativo en la Cámara de Diputaciones, tiene derecho a ser representada en la Comisión Permanente.4

Como parte de los resolutivos el TEPJF se dijo que siendo imposible incorporar a MC en la Comisión Permanente, considerando que ésta ya había finalizado sus actividades, se ordenó a la Cámara de Diputados y a la Jucopo que en la próxima conformación de la Comisión Permanente, las diputaciones que la integraran deberían representar, conforme al principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad, a todas las fuerzas políticas de dicho cuerpo legislativo. No obstante, en el segundo receso del primer año de sesiones se excluyó de la representación de la Cámara de Diputados a la Comisión Permanente a MC y también al PRD.

Por otra parte, es importante mencionar que con el fin de no solo de garantizar que la Comisión Permanente se integre de manera plural sino también con un enfoque de equidad, el TEPJF resolvió en el expediente SUP-JE-93/2022 que la Cámara de Diputados, al momento de integrar la Comisión Permanente debe hacerlo de manera paritaria. Al respecto señaló:

El principio de paridad es un eje rector en el ejercicio de los derechos de votar y ser votado, así como de ejercer el cargo. Es un mandato de optimización que permea en todo el ámbito jurídico del Estado mexicano y su respeto se debe garantizar en cualquier momento.

La reforma constitucional denominada “paridad en todo” estableció una serie de parámetros de actuación para las autoridades del país, a fin de propiciar, entre otros aspectos, que los cargos de elección popular se elijan mediante la postulación paritaria de candidaturas y, por supuesto, en que la integración de órganos estatales se haga con base en ese principio. Por ello, el principio de paridad en modo alguno se agota con el paso del tiempo, ni mucho menos porque un determinado órgano se decidió integrar de cierta manera para un periodo específico. Al contrario, el principio de paridad exige que, si en la actual integración de un órgano es posible lograr la reparación de ese principio, entonces se ordene realizar todos los actos encaminados a tal propósito. O bien, en caso de ausencia de condiciones para lograr la paridad en el presente, se ordene realizar todos los actos necesarios para que, en futuras integraciones, se cumpla ese principio.5

De igual forma reconoció el Tribunal que el principio de paridad garantiza el derecho de las mujeres “de acceder y desempeñar los cargos públicos en las mismas condiciones que los hombres; integrar los órganos estatales de tal manera que tengan una representación del 50% de su género y; eliminar cualquier forma de discriminación o barreras que limiten el ejercicio de los derechos político-electorales.6

Como se observa, si bien constitucionalmente existe una supremacía constitucional y de competencias del Poder Legislativo con respecto al TEPJF, lo cierto es que es innegable que este poder debe buscar que todos sus órganos como la Comisión Permanente deban integrarse de manera plural y con perspectiva de género para así garantizar una verdadera representación democrática. Esta acción podrá garantizar también una mayor representatividad de todos los sectores que integran el Congreso en la Comisión Permanente y con ello se fortalecerá la democracia como sistema de gobierno, entendiéndola, en términos de Abraham Lincoln como “el gobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo”, es decir, un gobierno que verdaderamente representa a toda la diversidad y pluralidad que lo engloba y que busca actuar en su propio beneficio.

Con el objetivo de evitar que la Comisión Permanente sea una figura que no represente la proporcionalidad, pluralidad de ideas y opiniones, así como la diversidad de integrantes que conforma al Congreso en sus dos cámaras es que se presenta esta iniciativa que reforma el artículo 78 constitucional para así garantizar el principio de máxima representación efectiva en la conformación de la Comisión Permanente. La propuesta de reforma en concreto es pasar de 19 diputados y 18 senadores en la integración de la Comisión Permanente a 32 diputados y 31 senadores, es decir, 63 integrantes, cifra que representa el 10% del total de integrantes del Congreso de la Unión, lo que permitirá garantizar también una integración con equidad.

Con el fin de brindar una mayor claridad de la reforma que se propone, a continuación, se muestra una tabla comparativa con los cambios propuestos:

El incremento del número de participantes en la Comisión Permanente, no solo garantiza una mayor efectividad en los procesos legislativos durante el periodo de receso de las sesiones ordinarias, sino que además abre la puerta a una mayor pluralidad y representatividad democrática, lo que es un signo de un verdadero órgano democrático como lo debe ser el Congreso de la Unión, esto porque se volverá a la Comisión Permanente en un espacio de deliberación de las distintas voces que en ella convergen, lo que contribuirá también a vigorizar sus trabajos legislativos y, consecuencia, los resultados que brinde a la sociedad mexicana.

Con fundamento en los argumentos esgrimidos, se presenta de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 63 miembros de los que 32 serán Diputados y 31 Senadores, los cuales serán nombrados de manera paritaria, sin discriminación y garantizando la pluralidad de los integrantes de sus respectivas Cámaras y serán nombrados por éstas la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.

Los legisladores integrantes de la Comisión permanente deberán representar a todos los grupos parlamentarios que integren su respectiva Cámara.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar las normas secundarias correspondientes y demás disposiciones aplicables con base en lo establecido en este Decreto, una vez que haya entrado en vigor, para lo cual contará con un tiempo máximo de ciento ochenta días hábiles.

Notas

1 SIL. Comisión Permanente. Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=42

2 Elisur Arteaga Nava, “La Comisión Permanente”. ALEGATOS. Tercera Época, Año 11, Número 108-109, mayo-agosto/septiembre-diciembre de 2021. Disponible:

http://revistastmp.azc.uam.mx/alegatos/index.php/ra/arti cle/view/1030/1007

3 Poder Judicial de la Federación, “Índice del proceso legislativo correspondiente a la Reforma publicada en el Diario oficial de la federación el 10 de agosto de 1987”. Disponible en:

https://www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx/sites/default/files/cpeum_1917_cc/
procleg/115%20-%2010%20ago%201987.pdf

4 TEPJF, Síntesis SUP-JE-281/2021 y acumulado, pp.36-37. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/blog/delamata/media/pdf/e93ef3209b 4a5fd.pdf

5 TEPJF, Juicio electoral. Expediente: SUP-JE-93/2022, p.7. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/media/pdf/0c09d477338337b.pdf

6 TEPJF, Ibíd.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de septiembre de 2022

Diputados: Emmanuel Reyes Carmona, Carlos Alberto Manzo Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar un último párrafo al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de prohibición del uso electoral de programas sociales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., establece que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Es decir, este ordenamiento tiene como objetivo establecer las disposiciones que permitan a la población, especialmente aquella en situación de vulnerabilidad, acceder a una vida digna y ejercer los derechos humanos inherentes a cualquier individuo como la salud, alimentación, educación, entre otros, indispensables para la supervivencia y el desarrollo integral de las personas.

Desafortunadamente, la asistencia social se ha convertido en moneda de cambio en el ámbito político-electoral, dañando de forma severa tres pilares sobre los que se sostiene cualquier estado de derecho: i) el ejercicio de los derechos humanos; ii) la prevalencia del sistema democrático, y iii) el debido y transparente uso de los recursos públicos.

Con el uso electoral de los servicios de asistencia social o de los programas sociales se hace creer a la ciudadanía que estos beneficios son dádivas que el gobernante en turno gestiona para la ciudadanía y que si no se ratifica el voto por algún candidato o partido la población corre el riesgo de perder ese beneficio; cuando en realidad la asistencia social es un derecho que la ley les otorga con independencia del partido o gobernante en turno.

Por otro lado, estas prácticas ilegales generan desigualdad e inequidad en las contiendas electorales; pues el poder público se utiliza en favor o en contra de partidos, candidatos o coaliciones electorales. Los servidores públicos que hacen uso de los servicios de asistencia social con fines electorales violan lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que al respecto establece que tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Finalmente, el uso electoral de los servicios sociales también representa una violación a la aplicación imparcial, eficiente, eficaz, trasparente y honrada de los recursos públicos.

Cabe señalar que nuestro marco normativo sanciona penalmente estas conductas, específicamente en la Ley General en Materia de Delitos Electorales que estipula que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

Sin embargo, resulta indispensable que, en la ley de la materia, se establezca expresamente la prohibición del uso de los servicios en materia de asistencia social con fines electorales.

Por lo anterior, esta iniciativa propone incorporar un último párrafo al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en el sentido de que dichos servicios en ningún caso podrán ser utilizados con fines de promoción electoral, ni su prestación puede condicionarse a participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un determinado candidato, partido político o coalición.

Para garantizar el desarrollo social de todas y todos, debemos avanzar en el cumplimiento de los derechos, eliminar cualquier conducta ilegal que represente una amenaza a los mismos y reducir las brechas entre los diversos grupos poblacionales del país. Una forma genuina de lograrlo es eliminando cualquier posibilidad de uso indebido de los servicios sociales y de los recursos destinados a los mismos.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XIV. ...

Los servicios a que se refiere el presente artículo en ningún caso podrán ser utilizados con fines de promoción electoral, ni su prestación puede condicionarse a participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un determinado candidato, partido político o coalición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Adriana Bustamante Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primera. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la apremiante necesidad de llevar a cabo una efectiva aplicación universal de los derechos de las mujeres y sobre los principios referentes a la integridad, dignidad, seguridad, igualdad y libertad de los seres humanos.

Debido a que la violencia contra la mujer fue reconocida como parte de las diversas formas de violación de las libertades y del goce de los derechos humanos fundamentales de este sector determinados en diversos instrumentos internacionales.

Asimismo, reconoció que la violencia contra la mujer es una expresión manifiesta en las relaciones de poder históricamente desiguales entre la mujer y el hombre, que han llevado a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.1 Además, de que excluyendo la violencia contra la mujer es y debe ser una condición necesaria para su desarrollo social, individual e igualitaria colaboración en todas las esferas de vida.

Por lo anterior, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, que en su artículo 1°, establece la definición de la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.2

Segunda. El feminicidio se coloca en el extremo opuesto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siendo la expresión más profunda de la violencia y del abuso que lleva acabo principalmente el hombre hacia mujeres. Se produce como resultado de cualquier tipo de violencia de género, como pueden ser la violación, las agresiones físicas, la mutilación genital o la maternidad forzada.

El asesinato de mujeres llevada a cabo por sus padres, pretendientes, novios, amantes, esposos, desconocidos o conocidos no es el resultado de asuntos inexplicables o de conducta patológica o desviada. Por el contrario, es el producto de un sistema estructural de opresión. Estas muertes son feminicidios, la forma más extrema de terrorismo sexista, motivado, mayoritariamente, por un sentido de posesión y control sobre las mujeres.3

En los casos de feminicidios constantemente se manifiestan como consecuencia a sentimientos de odio, maltrato o desprecio por el sexo femenino, el goce o al placer sexual en la acción de sometimiento de las mujeres y la pretensión de pertenencia, lo que lleva a que el homicida imagina a la mujer como una posesión del hombre. En cualquiera de estos casos se trata de un crimen de odio basado en el sexo.

Por lo tanto, el feminicidio se define como el asesinato de mujeres debido a su condición de ser mujeres, es decir, a su sexo, por lo cual es siempre perpetrado por un hombre. La palabra es un neologismo que proviene de la lengua inglesa, en la que recibe el nombre de feminicide. Este tipo de asesinatos constituye una de las primeras causas de muerte de la población femenina en la actualidad. De ahí que el feminicidio haya dado lugar a leyes específicas para su condena en algunos países.4

En México, el Código Penal Federal define en su artículo 325, el delito de femenicidio:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.5

Tercera. De acuerdo con datos presentados de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), en México durante el 2° trimestre de este año 2022, los delitos de feminicidio mantienen una tendencia al alza, al saltar de 75 asuntos en marzo a 89 en junio.

Según cifras presentadas por la SSPC comparativamente el mes de enero de 2022, se registraron 79 feminicidios; febrero 83; marzo 75; abril 83 y en mayo 84 casos. Lo que representa que el mes de junio, ha sido el mes más violento contra las mujeres.6

Sin embargo, en el mismo informe la Secretaría presenta cifras en las que se observa una disminución del 20.5% en este delito al comparar las cifras de junio con el máximo histórico, que se registró en agosto de 2021, con 112 asesinatos de mujeres.7

Por otra parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública presenta en el informe sobre violencia contra las mujeres, dos fuentes de información disponibles por el Centro Nacional de Información.

• Información de incidencia delictiva, que incluye feminicidio y víctimas mujeres de otros delitos, con base en las carpetas de investigación iniciadas ante el Ministerio Público en las 32 entidades federativas.

• Estadísticas de llamadas de emergencia al número único 9-1-1 relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres y que son registradas por los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia en las entidades federativas.8

Con el propósito de dimensionar apropiadamente el fenómeno delictivo asociado al feminicidio a nivel nacional y tener presente algunas consideraciones respecto de la estadística que se presenta, es importante señalar los siguientes aspectos:

A nivel nacional, el delito de feminicidio representa 0.04% en la incidencia delictiva total en enero-junio de 2022.

La contabilidad del delito de feminicidio se realiza conforme a su tipificación en las entidades federativas, la cual se ha dado de forma gradual durante los últimos siete años, completándose las 32 entidades federativas en diciembre de 2017.

La investigación de cualquier hecho delictivo inicia con la apertura de una carpeta de investigación por un determinado tipo penal.9

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el mes de junio cerró su reporte de seguridad con 87 feminicidios, siendo la cifra más alta de este delito en lo que se tiene registrado durante los primeros seis meses del 2022.

De enero a junio de este año, el Estado de México encabezó la lista con 76 casos de feminicidio, seguido de Nuevo León, con 58; y Veracruz, con 41 casos; mientras que la lista de los 100 municipios con más casos está encabezada por Guadalupe, con 10 casos; Ciudad Juárez, Valle de Chalco y Ecatepec de Morelos, con ocho casos cada uno; y Juárez, Nuevo León, con siete casos.10

En los casos de los homicidios dolosos, se reporta en el informe que, de enero a junio, hay 6 estados de la república que aglutinan el 49%: los cuales son: Guanajuato, con 1,566; Michoacán 1,421; Baja California 1,300; Estado de México 1,265; Jalisco 1,024; y Chihuahua con 929.11

De estos estados, Jalisco es la que mayor aumento al pasar de 174 a 208 casos, es decir, aumentó 34 casos en un mes; le sigue Baja California de 234 a 257 casos; Chihuahua de 186 a 201 y el estado de Michoacán, que pasó de 204 a 217 homicidios dolosos en un mes.

Aunque Guanajuato es uno de los estados que encabeza la lista, es el segundo en disminución de casos, al pasar de 299 a 274; el Estado de México es el que más reducción tuvo en esta cifra, al pasar de 237 a 198 homicidios dolosos.

En los temas de mujeres víctimas de trata de personas, de enero a junio de 2022, se tienen registrados 329 casos; en los últimos 2 meses se han registrado 63 casos. De nueva cuenta, la lista es encabezada por el Estado de México, con 102 casos; la Ciudad de México, con 57; y Chihuahua, con 35 casos. Sobre los casos de violencia familiar, en lo que va del año se han registrado 135 mil 458 casos, en donde durante junio se vio una reducción de casos con 25 mil 320 durante dicho mes, cifra menor que mayo por mil 787 presuntos delitos. Además, en este delito, la Ciudad de México encabeza la lista, con 18 mil 298 casos, seguida del Estado de México, con 13 mil 643, y Nuevo León, con 11 mil 133 casos. Mientras que, en el caso de presuntos delitos por violencia de género, en lo que va del 2022 se han contabilizado 2 mil 596 casos, en donde durante junio se han contabilizado 480 casos, siendo la lista encabezada por el Estado de México con mil 291 casos.12

Cuarta. De acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Durante el periodo que va de diciembre de 2018 al de abril de 2022, las autoridades de los distintos estados registraron 3 mil 386 víctimas de feminicidio (26.25%) y 9 mil 511 de homicidio doloso (73.75%).13

El número de mujeres víctimas de homicidio doloso registró un aumento del 77.4%: en el primer cuatrimestre de 2015, el SESNSP registró 478 casos, mientras que para 2022 la cifra creció a 848.14

Durante los meses que van de 2022, los estados con más víctimas se encuentran el Estado de México y Guanajuato.

El Estado de México, registro 122 asesinatos de mujeres de los cuales 53 se consideraron como feminicidios. Tan sólo los días 14 y 15 de mayo, fueron asesinadas siete mujeres, una de ellas menor de edad, en los municipios de Tecámac, Ixtlahuaca y San Felipe del Progreso.

En Tecámac, las mujeres asesinadas fueron identificadas por autoridades como madre e hija, a quienes dispararon dentro de su domicilio. Cuatro víctimas más fueron arrolladas por una camioneta en el municipio de Ixtlahuaca. Ninguno de los casos se está investigando como feminicidio.

En el caso de la menor de edad hallada sin vida en San Felipe del Progreso, las autoridades indagan su caso como feminicidio. La joven de entre 12 y 16 años se encuentra en calidad de desconocida, debido a que su rostro fue desfigurado a golpes.15

En el municipio de Celaya Guanajuato, el 23 de mayo fueron asesinadas ocho mujeres junto con tres hombres en agresiones armadas sucedidos dentro de 2 bares localizados en la Colonia Valle Hermoso. Este hecho violento ha representado en los últimos años, el que tiene mayor número de víctimas mujeres.

Conforme las cifras que dio a conocer la Fiscalía General del Estado, “en Guanajuato han asesinado a 120 mujeres en los primeros cuatro meses del año. Es la segunda entidad del país con mayor número de víctimas, de las cuales solo siete casos fueron reconocidos por las autoridades como feminicidios, es decir, el 5.83%.

Michoacán, con 113 víctimas, es el tercer estado en el que se ha asesinado a más mujeres en el primer cuatrimestre del año. El 9.73% de los casos fue considerado como feminicidio por la fiscalía.”16

De acuerdo con el informe SESNSP, durante el mes de junio se registraron 89 feminicidios, lo que representa la cifra más alta del 2022. Es de señalar que también aumentó en comparación de mayo, cuando se reportaron 84 casos. Mientras que en los anteriores meses se habían registrado en enero 79 casos; 83 febrero; 75 marzo y 83 abril, lo que representa una suma total de 493 casos durante el primer semestre de este año.17

Sin embargo, la cifra de feminicidios que se reportan durante el primer semestre de 2022 disminuyo en comparación con el primer semestre del 2021, que se registraron 536 casos de feminicidios.

Quinta. En el último año a nivel nacional, el delito de feminicidio representa 0.04% en la incidencia delictiva total de enero-julio de 2022. En el primer semestre de este año, el asesinato de niñas y adolescentes ha aumentado 14%, lo que representa que, entre los meses de enero y junio, fueron asesinadas 147 mujeres. En relación al mismo periodo en el 2021, en el número de feminicidios fue de 129, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.18

En lo que va del año 2022, los feminicidios más emblemáticos que han tenido una amplia cobertura y difusión en los medios de comunicación, que por distintas situaciones se convirtieron en simbólicos y que movilizaron a distintos grupos de la sociedad, en la lucha contra la violencia de género. Casos que, a la vez, recuerdan que todavía hay un largo camino por recorrer en su prevención y en la búsqueda de justicia tanto a nivel nacional, como internacional.

Debanhi Escobar

Desde abril de 2022, se dio seguimiento al caso de la joven de 18 años, Debanhi Escobar, que por las circunstancias en las que desapareció, atrajo la atención de la sociedad mexicana y que, tras varios días de búsqueda por parte de las autoridades locales, fue encontrada muerta en una cisterna del motel “Nueva Castilla”, localizado en la carretera de Monterrey, Laredo, este fue el último lugar donde varias cámaras del inmueble, la captaron con vida y el cual fue registrado 4 veces por las autoridades, sin encontrarla. Exponiendo la cadena de anomalías e irregularidades cometidas por la Fiscalía estatal que provocó una ola de indignación que escaló en el debate nacional y que provoco que fueran destituidos 2 fiscales.

A más de cuatro meses de los hechos, las autoridades locales encargadas de la investigación aún no han logrado esclarecer lo ocurrido esa noche. El padre de Dabanhi ha denunciado en varias ocasiones la negligencia y retrasos de las autoridades locales en las investigaciones; así como, las omisiones de los servidores públicos que llevaron en la autopsia del cuerpo de su hija, por lo que exigió que se llevara a cabo una tercera autopsia por las inconsistencias en los resultados de la realizada por la fiscalía de Nuevo León. Esto luego de que él solicitara una segunda necropsia en la que se reportaron rastros de violencia en el cuerpo de la joven, hecho que las autoridades estatales habían descartado.

Finalmente, el pasado 18 de junio, la Fiscalía del Estado de Nuevo León difundió los resultados del tercer dictamen forense hecho al cuerpo de la joven, en el que se ratificó que Debanhi Susana Escobar Bazaldua falleció a causa de asfixia por sofocación; lo cual confirma que fue asesinada y que no murió al caer por la cisterna como en un inició plantearon las autoridades. Con ello, se demuestran las irregularidades e ineficiencias que tuvieron las omisiones de los funcionarios de la fiscalía en el desarrollo de las investigaciones.

Arith Alejandra Landeros

El 29 de junio, el Estado de Sonora se conmociono tras el tenebroso descubrimiento de un cuerpo de una mujer que fue encontrado calcinado a mitad de la vía pública, en la colonia Sahuaro en la ciudad de Hermosillo. Ese mismo día, las autoridades locales encargadas de la investigación dieron a conocer el nombre de la víctima, quien se identificaba con el nombre de Arith Alejandra Landeros Montaño de 25 años de edad. De acuerdo con una ficha de búsqueda del mismo colectivo, fue vista por última vez el pasado 24 de junio en esa misma ciudad.

De acuerdo con la autopsia forense practicada al cuerpo de la joven, el motivo de su muerte fue por asfixia provocada por sofocación, por lo que las autoridades consideraron que las quemaduras de tercer y segundo grado fueron provocadas tras su fallecimiento.

Luz Raquel Padilla

En la noche del 18 de julio, en un parque cerca de la colonia Arcos de Zapopan, una mujer sufrió un ataque violento por un grupo de cinco personas que le rociaron alcohol en el cuerpo para a continuación prenderle fuego, que le dejo el 90% de su cuerpo con quemaduras. Después de lo acontecido la Fiscalía del Estado de Jalisco, informó que la mujer atacada respondía al nombre de Luz Raquel Padilla, de 35 años de edad, que tras el ataque falleció días después en el hospital.

Luz Raquel fue víctima de feminicidio por la violencia con que se cometió el delito; pero el motivo de odio no fue por ser mujer y madre, sino por ser defensora del derecho al cuidado de su hijo Bruno, de 11 años y que vive con una discapacidad.

Karla Yessenia

Joven mujer de 21 años de edad cuando fue hallada muerta en la calle a inicios de julio de 2018 en Tuxtla Gutiérrez. Su cuerpo tenía huellas de violencia, un hombre está detenido como el presunto responsable, múltiples pruebas del feminicidio fueron desestimadas y actualmente el proceso fue suspendido por malas prácticas y burocracia del Poder Judicial de Chiapas.

La impunidad a las transgresiones de los derechos y a la vida de las mujeres por las acciones u omisiones cometidas por parte de las autoridades encargadas en las investigaciones y en la impartición de la justicia que, en muchos casos, no resuelven los delitos cometidos hacia este sector de la sociedad; además, de que persiste la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres; así como, el sentimiento y la sensación de inseguridad para este sector en nuestro país.

Es de señalar, que en nuestro sistema de impartición de justicia preexiste un modelo de impunidad sistemática en las actuaciones en las investigaciones y en el procesamiento judicial en torno a los feminicidios debido al hecho de que la gran mayoría de estos casos las autoridades encargadas de llevar a cabo las diligencias, llevan a cabo acciones u omisiones en el debido proceso durante la investigación y que repercute en una sanción efectiva por parte de la autoridad encargada de la administración de justicia.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar en los supuestos que establecen la responsabilidad para el servidor público que no sólo retarde o entorpezca maliciosamente, sino por acción u omisión la procuración o administración de la justicia para resolver un delito de feminicidio; además, se propone incrementar la pena de prisión de tres a diez años, a quien lo cometa.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la presente iniciativa que propone reformar el último párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

I. VII...

...

...

...

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia, por acción u omisión la procuración o administración de justicia para resolver un delito de feminicidio, se le impondrá pena de prisión de tres a diez años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women#:~:
text=Los%20Estados%20deben%20condenar%20la,la%20violencia%20contra%20la%20mujer.

2 Ibídem.

3 https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/content/doc/publicaciones/dajvf.pd f

4 https://www.significados.com/feminicidio/

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

6 https://www.forbes.com.mx/es-junio-el-mes-mas-violento-para-mujeres-con -89-feminicidios/

7 Ibídem

8 https://drive.google.com/file/d/1ZYIIcpOfrINFGxGWJUjUEqeMhevqrKn4/view

9 Ibídem.

10 https://www.milenio.com/politica/feminicidios-junio-mes-casos-2022-sesn sp

11 https://www.animalpolitico.com/2022/07/asesinatos-feminicidios-estados- semestre-2022/

12 Ibídem.

13 https://perspectivas.mx/especial-record-de-asesinadas/

14 Ibídem.

15 https://www.animalpolitico.com/2022/05/asesinatos-feminicidios-mujeres- mexico-sexenio-amlo/

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 https://drive.google.com/file/d/1FtC-kojr4gbm7D6xVZ5gtxvnlOPPXb72/view

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica)

Que reforma los artículos 27, 79 y 80 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Hiram Hernández Zetina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el último párrafo, del apartado c, del artículo 27, se agrega la fracción XI al artículo 79, y se modifica la fracción VI al artículo 80, todos del Código Fiscal de la Federación, en materia de obligaciones de las autoridades fiscales.

Exposición de Motivos

Primero. A partir de marzo de 2020, México y el mundo enfrentaron una de las peores crisis sanitarias de las que se tenga memoria. La llegada del coronavirus a México trajo consigo una estela de muerte, destrucción, caos y crisis en prácticamente todos los ámbitos de la vida. En este sentido, la prestación de servicios públicos se vio colapsada precisamente por esta crisis a la que nos referimos.

Segundo. Antes del inicio de la pandemia, uno de los servicios más eficaces que prestaba el Servicio de Administración Tributaria (SAT) eran precisamente aquellos relacionados con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, obtención de e.firma, entre otros.

Tercero. A partir de que inició la crisis sanitaria en México, derivada del Covid-19, el SAT determinó que debía limitar las citas para la prestación de esta clase de servicios, derivado precisamente de la crisis que se vivía en ese momento.

Cuarto. Sin embargo, a partir de que las cosas han estado volviendo a su estado de normalidad prepandémica, las cosas en el SAT parecen haberse estancado precisamente en la época de mediados de 2020, pues a la fecha, sigue siendo complicado conseguir una cita en el SAT para cualquier trámite ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Quinto. Esta dilación (en ocasiones superior a cuatro meses) obstaculiza el cumplimiento de obligaciones fiscales que los contribuyentes (personas físicas y morales, nacionales y extranjeras) tienen la obligación de presentar.1

Esta obstaculización se traduce igualmente en pérdidas económicas para las empresas cuyas obligaciones quedan pendientes de cumplir, pues al no estar al corriente en la inscripción al RFC, ni la e.firma, se impide llevar a cabo trámites como la apertura de una cuenta bancaria, entre otros temas de carácter administrativo.

Sexto. Resulta inconcebible que, una vez que el país ha abierto después de la pandemia, cuando los contagios van a la baja y las vacunaciones a la alta, las autoridades sigan actuando a partir de temores infundados y se nieguen a restablecer el servicio que prestaban antes de la pandemia. Se pudiera incluso deducir que existe una red de corrupción en el seno de las autoridades fiscales que promueven esta clase de dilaciones para la obtención indebida de lucro por las citas para los diversos trámites del RFC.

Séptimo. Por lo anterior el texto que propone la presente iniciativa es del tenor literal siguiente:

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27, agregando la fracción XIV, se agrega la fracción XI al artículo 79, y se modifica la fracción VI del artículo 80, todos del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 27, se agrega la fracción XI al artículo 79, y se modifica la fracción VI al artículo 80, todos del Código Fiscal de la Federación, en materia de obligaciones de las autoridades fiscales para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

A. ...

I. -VI. ...

...

...

...

...

B. ...

I. - X. ...

C. ...

I. - XIII. ...

XIV. Los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria tienen la obligación de otorgar citas a los contribuyentes que las requieran, para cualquier trámite ante el Registro Federal de Contribuyentes, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se presente solicitud electrónica en los medios que establezca la Secretaría.

Artículo 79. ...

I. - X. ...

XI. Los funcionarios a que alude el artículo 27, apartado C, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, no otorguen las citas a los contribuyentes en los plazos a que alude la ley.

Artículo 80. ...

I. - V. ...

VI. De $19,170.00 a $38,360.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX, X y XI.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Falta-de-citas-en-el-SAT-obsta culiza-cumplimiento-de-los-contribuyentes-20220420-0126.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputado Hiram Hernández Zetina (rúbrica)

Que reforma el artículo 184 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 184 de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos lingüísticos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al tenor de lo siguiente

Argumentos

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen que nuestra nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas ; y que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. El inciso C reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación, en un reconocimiento con criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

En el apartado A de este articulo reconoce y garantiza la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sus formas de gobierno interno, así como a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad .

En el apartado B del mismo artículo establece la obligación concurrente entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades; y enlista las obligaciones que tienen para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, como la de “garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.”

Por lo que como parte de los criterios de la educación que define el artículo 3° de la Constitución, es la equidad , y se deberán implementar medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho y combatan las desigualdades, para los pueblos y comunidades indígenas se deberá impartir educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.

Asimismo, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), en su artículo 2, define a las lenguas indígenas como aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Y el artículo 3 las reconoce como parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana . Es así que reconoce la validez de las lenguas indígenas, al igual que el español, y será obligación del Estado garantizar el ejercicio de los derechos previstos en la LGDLPI.

Será obligación de la federación y las entidades federativas tener disponibles y difundir a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, programas sociales, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios. Así también, garantiza el acceso a la educación bilingüe e intercultural, debiendo incluir políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales.

Para avanzar en el ejercicio de los derechos lingüísticos de pueblos y comunidades indígenas, se realizan diversas publicaciones en diferentes lenguas en cuanto a educación, arte, cultura e investigaciones especializadas.

La Secretaría de Educación Pública durante el ciclo escolar 2020-2021 atendieron una matrícula de más de 1.2 millones de alumnos en 22,126 escuelas (inicial, preescolar y primaria), orientados por 59 mil 252 docentes; es relevante destacar que las enseñanzas se imparten en su lengua materna Cabe mencionar que a los servicios regulares de educación básica acudieron 524 mil 452 alumnos pertenecientes a población indígena. Para ello, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, produjo 270 mil libros de texto gratuitos en 64 lenguas indígenas y 4 millones de libros plurilingües para el ciclo escolar 20-21. Asimismo, para educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria) se desarrolló el Proyecto Chamakili que promueve el ejercicio de los derechos lingüísticos de las comunidades indígenas para el mantenimiento, desarrollo y revitalización de sus lenguas maternas, favoreciendo la transmisión oral, el uso activo de la misma y la alfabetización temprana en lengua indígena, especialmente en las niñas y los niños de los primeros grados de educación básica.i

Con el apoyo de estos materiales se promovió la preservación de lenguas indígenas y culturas, así como la inclusión. Se consideraron, entre libros y juegos didácticos, 53 títulos, con una producción de 267 mil 550 ejemplares. Para el ciclo escolar 2019-2020, entre libros y juegos didácticos, se consideraron 41 títulos, con una producción de 2.6 millones de ejemplares. Para ambos ciclos escolares se consideraron 20 lenguas indígenas.

Es así que con una inversión de más de 31.5 millones de pesos para el programa editorial 2020-2021, especializado en población indígena y migrante, se distribuyeron 267 mil 550 libros de texto gratuitos, beneficiando a más de 250 mil estudiantes. Se entregaron más de 1.4 millones de ejemplares y más de 2 millones de literatura infantil de los libros de Aprende en Casa.ii

Por otro lado, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali),iii desde 2005, ha publicado más de 140 materiales dirigidos a públicos diversos, tanto de sesgo literario como educativo, para hispanohablantes, y sobre todo para los hablantes de alguna de las variantes lingüísticas identificadas en México.

La administración del Inali está a cargo del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y éste previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas (Art. 20 LGDLPI).

En el año 2005 el Inali publicó el Catálogo de lenguas indígenas nacionales: Cartografía contemporánea de sus asentamientos históricos , donde establece la territorialidad de las agrupaciones lingüísticas de los pueblos originarios del territorio nacional, como la primera de las dos fases consideradas para cumplir con el mandato relativo a la elaboración del Catálogo de las Lenguas Indígenas ; la segunda fase es el Catalogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas iv en donde se identifican, de manera complementaria y, entre otros aspectos, las variantes lingüísticas correspondientes tanto a las agrupaciones lingüísticas, como a las agrupaciones de otros pueblos indoamericanos arraigados en territorio nacional, para ello fueron consignadas:

a) 11 familias lingüísticas indoamericanas que tienen presencia en México con al menos una de las lenguas que las integran;

b) 68 agrupaciones lingüísticas correspondientes a dichas familias; y

c) 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones.

Las 11 familias lingüísticas indoamericanas consideradas son:

I. Álgica.

II. Yuto-nahua.

III. Cochimí-yumana.

IV. Seri.

V. Oto-mangue.

VI. Maya.

VII. Totonaco-tepehua.

VIII. Tarasca.

IX. Mixe-zoque.

X. Chontal de Oaxaca.

XI. Huave.

Las 68 agrupaciones lingüísticas son:

El reconocimiento gubernamental de las lenguas indígenas, considerando para ellas un estatus oficial, está sustentado en el referido catálogo, basado en conocimientos sobre las estructuras lingüísticas y la interdependencia de éstas con el comportamiento sociolingüístico de sus usuarios; así como sobre las relaciones genealógicas, unidad y diversidad de las variantes lingüísticas en relación con su cobertura territorial histórica en los niveles estatal, municipal y de localidad.

Para el ejercicio de los derechos lingüísticos y la equidad, la publicación de materiales impresos y digitales tiene un gasto en su elaboración, edición y además debe de contar con un registro ISBN (siglas en inglés para el Número Internacional Normalizado del Libro), este es un identificador internacional que se designa a una publicación o edición monográfica de forma exclusiva, relacionado a un título, su editor, el país donde se publica y las características editoriales de la edición (artículo 53 de fracción IV de la Ley Federal del Derecho de Autor). Este trámite se debe de realizar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura.v

Justo después de concluir la edición definitiva de la obra, teniendo la certeza de que no van a existir modificaciones a la misma, y 10 días antes de imprimirse (tratándose de publicaciones impresas) de maquilarse (tratándose de versión digital) o de su levantamiento en plataforma (tratándose de publicaciones en la web). Las solicitudes para registros de obra pueden ser presentadas por:

Autor-Editor: Persona física creadora o autora de una obra primigenia quien asume económicamente la edición de la obra literaria por su propia cuenta en cualquiera de los formatos o sustratos disponibles.

Editorial: Persona jurídica o moral , sea pública o privada, quien previamente ha adquirido los derechos cedidos por medio de contrato por parte del o los autores originales de la obra adquiriendo con ello la titularidad de la misma y la responsabilidad legal, editorial y posiblemente económica de la edición.

Persona moral pública : Es el editor público (universidad pública, entidad o institución de gobierno federal, estatal o municipal) legalmente constituido, que cuenta con autonomía jurídica, patrimonio propio, así como con la titularidad de los derechos de la obra por parte del o los autores que se encuentran en activo o de los cuales derivan relaciones laborales contractuales.

Persona física con actividad empresarial de edición de libros: Persona física formalmente dada de alta en Hacienda, cuya actividad en ejercicio acreditada sea la “Edición de Libros”, quien previamente ha adquirido los derechos cedidos por parte del o los autores originales de la obra.

Las publicaciones que deben llevar el registro ISBN son:

• Obras monográficas.

• Publicaciones en Braille, o sus equivalentes en nuevas tecnologías.

• Publicaciones que la editorial no tenga previsto actualizar regularmente ni continuar indefinidamente.

• Audiolibros que se encuentren en un soporte físico (CD, DVD, etcétera) o disponibles en Internet (no audiovisuales o videogramas).

• Publicaciones monográficas electrónicas, ya estén en soporte físico (como cintas legibles por máquina, discos o CD-ROM, etcétera) o disponibles en Internet. Debiendo solicitarse un ISBN para cada versión y formato.

• Publicaciones digitalizadas de publicaciones monográficas impresas.

• Publicaciones multimedia cuyo componente principal sea el texto.

• Publicaciones en microformas.

• Publicaciones multimedia cuyo componente principal sea textual.

• Publicaciones por combinación de medios.

• Libros monográficos en CD, DVD o cualquier otro medio digital.

• Publicaciones electrónicas que constituyan una obra monográfica.

• Colecciones. Considerando que cada tomo que la integre deberá llevar su ISBN independiente.

Así también, cuando una publicación se pretende poner a disposición del público en diferentes modalidades (por ejemplo, tapa dura, edición rústica, Braille, audiolibro, publicación electrónica en Internet), es preciso asignar un ISBN propio a cada formato. De igual forma, cuando las publicaciones electrónicas se editan en distintos formatos (por ejemplo, .lit, .pdf, .html, .pdb, e-pub, e-movie, etcétera), se deberá asignar un ISBN distinto a cada edición.

El artículo 184 de la Ley Federal de Derechos establece las cuotas que se pagarán por los servicios que se presten en materia de derechos de autor, la fracción XXI indica que, respecto del ISBN, se pagará:

a) Por el otorgamiento del ISBN $240.28

b) Por la expedición de cada certificado o constancia $173.43

Y refiere una exención de pago cuando se trate de reproducciones en cualquier formato, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad .

La Declaración de Pátzcuaro sobre el Derecho a la Lengua , adoptada en julio de 1980, en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos , suscrita en Barcelona, España, en junio de 1996, así como en la Declaración de Totonicapán “Adrián Inés Chávez” sobre el Derecho de los Pueblos a la Lengua, suscrita en Totonicapán, Guatemala, en octubre de 2002, se reconoce el derecho de todas las personas a expresarse en su lengua materna, y la necesidad de incorporar las lenguas maternas en los sistemas normativos y como vehículo para la educación escolarizada.

La incorporación de las lenguas maternas, en particular las de los pueblos indígenas, requiere de un proceso de normalización lingüística de todas y cada una de ellas, para avanzar en la construcción de una sociedad igualitaria, equitativa y no discriminatoria es necesario incluir y fomentar los enfoques del multilingüismo y de la interculturalidad en las relaciones entre el Estado y la sociedad nacional, conformada ésta por la población hablante de lenguas indígenas y la población hispanohablante.

Por lo que se propone ampliar dicha exención para las publicaciones que se registren en cualquiera de las 11 familias, 68 agrupaciones y 364 variantes lingüísticas consideradas en el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales .

El siguiente cuadro comparativo describe los alcances de la propuesta:

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes , adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su septuagésima sexta reunión, establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad; y que los gobiernos de los países que lo ratifiquen deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los individuos de estos pueblos tengan la oportunidad de leer y escribir en su lengua materna, o la de su comunidad y la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

Derivado de lo anterior, esta propuesta genera un ahorro a las instituciones encargadas de preservar y fomentar las lenguas originarias, en el marco del reconocimiento Constitucional a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como parte de la composición pluricultural de la nación.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, el presente

Decreto por el que se reforma fracción XXI del artículo 184 de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos lingüísticos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Artículo Único: Se reforma el párrafo cuarto de la fracción XXI del artículo 184 de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos lingüísticos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, adicionando una consideración a la exención a las cuotas que se pagarán por los servicios que se presten en materia de derechos de autor, para quedar como sigue:

Artículo 184.- Por los servicios que se presten en materia de derechos de autor, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. a la XX. ...

XXI. Respecto del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN):

a) ...

b) ...

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se trate de reproducciones en cualquier formato, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad; así como, sean en lengua indígena, perteneciente a las 11 familias, 68 agrupaciones y 364 variantes lingüísticas consideradas Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, con el objeto de divulgación y preservación de las mismas.

XXII. a la XXVII. ...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Tercer Informe de Labores, Secretaría de Educación Pública, 2020-2021. 1 de septiembre de 2021.

ii Ibídem.

iii Organismo descentralizado de la administración pública federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

iv Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 2008.

v Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, DOF, 8 de agosto de 2016.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Marín Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Fernando Marín Díaz, diputado integrante del en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano define la Zona Metropolitana como:

“Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional”.1

En 2015 la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Consejo Nacional de Población realizaron la actualización de la delimitación de las Zonas Metropolitanas de México, este ejercicio identificó a 74 Zonas Metropolitanas, en donde habitaban poco más de 75 millones de personas, la principal Zona Metropolitana de nuestro país es la del Valle de México, la cual se encuentra integrada por las 16 alcaldías de la Ciudad de México y 60 municipios, 59 del Estado de México y 1 del estado de Hidalgo, con datos del Censo de Población y Vivienda del Inegi 2020, en esta Zona Metropolitana habitan cerca de 22 millones de personas, el número de población que habita en un territorio donde confluyen diversas autoridades de diversos órdenes de gobierno (demarcaciones territoriales vs. municipios), ha traído consigo que a nivel constitucional se busque un mecanismo de coordinación que permita atender con eficiencia y eficacia la prestación de distintos servicios públicos. En 1993, el presidente de la República presentó la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como el Título Quinto, se adiciona el artículo 76 y el artículo 119, y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el gobierno del Distrito Federal. La exposición de motivos de la mencionada iniciativa señalaba que:

“Sin duda el aspecto que de manera más evidente ha transformado la faz de la ciudad, es el fenómeno de la conurbación en el Valle de México . Por ella, no es posible separar, sobre todo en materia de algunos servicios y de asentamientos humanos, lo que de hecho es una unidad y continuidad.

Este desarrollo de esa área de conurbación impone prever las vías institucionales para la efectiva resolución de demandas que ya no permiten faltas de coordinación o disparidad de criterios. Por ello, esta iniciativa propone incluir en el artículo 122 la creación de comisiones metropolitanas para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal . Los respectivos gobiernos podrían suscribir convenios para la creación de esas comisiones para la coordinación de acciones en materias de: asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública . Uno de los aspectos fundamentales de estas comisiones consiste en que a través de ellas se establecerían las bases para determinar coordinadamente organismos o entidades públicas con funciones específicas en las materias señaladas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación”.2

Énfasis añadido

La iniciativa fue aprobada por el Constituyente Permanente y publicada el 25 de octubre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, la fracción IX del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandataba lo siguiente:

IX. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública , sus respectivos gobierno podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes.

En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones:

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de esta fracción;

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones”.3

Derivado de lo anterior, el gobierno federal (a través de diversas dependencias), el gobierno del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal, firmaron Convenios de Coordinación para la integración de las siguientes comisiones:

a) De Agua y Drenaje del Área Metropolitana, 27 junio de 1994;4

b) Metropolitana de Transporte y Vialidad, 27 de junio de 1994;5

c) Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; 27 de junio de 1994;6 y

d) Metropolitana de Asentamientos Humanos, 23 de junio de 1995.7

Caso especial es el tema referente a la contaminación ambiental, ya que con fecha 8 de enero de 1992, el titular del Ejecutivo federal publicó el acuerdo por el que se crea la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental de la Zona Metropolitana del Valle de México,8 esta primera comisión de ámbito metropolitano tenía como objeto “definir y coordinar las políticas, programas y proyectos, así como verificar la ejecución de las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública deban emprender contra la contaminación ambiental en dicha zona”,9 la comisión estuvo integrada exclusivamente por los titulares de nueve secretarías de estado del gobierno federal,i0 4 directores generales del ámbito federalii y el jefe del departamento del Distrito Federal, el párrafo segundo del acuerdo segundo preveía invitar al gobernador del Estado de México.

La Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental de la Zona Metropolitana del Valle de México, prevaleció aún con las adiciones y reformas en 1993 del artículo 122 de nuestra Carta Magna, sin embargo, el 12 de septiembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se abroga al diverso por el que se crea la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Valle de México, publicado el 8 de enero de 1992. En ese inter, el 22 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentra el artículo 122, la redacción de la fracción IX quedó de manera íntegra en el mismo artículo, pero ahora en Apartado G, por lo que se ratificaba el procedimiento para la creación de las Comisiones Metropolitanas. Con esta ratificación, el 13 de septiembre de 1996 se firma el Convenio de Coordinación por el que se creó la Comisión Ambiental Metropolitana, la cual quedó integrada por el gobierno federal, el gobierno del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal.

La reforma de 1996 transformó la naturaleza jurídica del Distrito Federal, para convertirse en una entidad federativa con órganos locales de gobierno, ámbito de competencia, personalidad jurídica y patrimonio propios. La titularidad del ejecutivo y la responsabilidad de la administración pública del Distrito Federal quedó depositada en el jefe de gobierno, electo por el voto universal y directo de los ciudadanos.

Con esta nueva naturaleza jurídica, el 13 de marzo de 1998, los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México firmaron el Convenio para la creación de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, ambas entidades federativas coincidían de que resultaba necesario fortalecer “la coordinación entre el Estado y el Distrito Federal para lograr la unificación de sus acciones, programas y trabajos. Para llevar a cabo lo anterior, es necesario crear la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana con el objeto de coordinar en forma conjunta, los asuntos materia de la relación entre el Estado y el Distrito Federal, vinculando y cohesionando los trabajos de las Comisiones Metropolitanas, así como unificar sus criterios vigilando que sus acciones estén estrictamente apegadas a la ley”.12

La Cláusula primera del Convenio establecía que la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana sería la “primera instancia de coordinación bilateral, para fortalecer la colaboración en áreas de interés común; para coordinar, evaluar y dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones conjuntamente acordadas; para fortalecer el trabajo de las comisiones metropolitanas por conducto de sus representantes en ellas, así como de las comisiones que en el futuro se llegarán a crear, con la participación que corresponda a la federación cuando se trate de facultades concurrentes y el cumplimiento estricto de las disposiciones legales y constitucionales”.

El numeral 6 del artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, reconoció a las Comisiones Metropolitanas de Agua y Drenaje; de Transporte y Vialidad; de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; y de Asentamientos Humanos, las cuales se constituyeron previo a la reforma del artículo 122 constitucional de 1996 y a la Comisión Ambiental, constituida el 12 de septiembre del mismo año.

El 6 de marzo del año 2000 en su tercer sesión plenaria, la Comisión Ejecutiva Metropolitana adoptó el acuerdo para la incorporación de 28 municipios del Estado de México ubicados en la Zona Metropolitana del Valle de México, y de las 16 delegaciones del Distrito Federal, en esa misma fecha se firmó el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Metropolitana de Protección Civil, por parte del gobierno federal el convenio fue suscrito por el titular de la Secretaría de Gobernación y por el coordinador general de Protección Civil, por parte del Distrito Federal los signantes fueron la Jefa de Gobierno; el Secretario de Gobierno; el Coordinador General de Programas Delegacionales y Metropolitanos; y por el director general de Protección Civil, por el Estado de México firmaron el convenio el gobernador constitucional; el secretario general de gobierno; el coordinador general de Asuntos Metropolitanos; el director general de Protección Civil y el coordinador de Asuntos Jurídicos de la Gubernatura.

La cláusula cuarta del convenio establecía que la Comisión Metropolitana de Protección Civil tendría las siguientes funciones:

I. “Realizar acciones conjuntas para la prevención, información, mitigación, auxilio, rehabilitación, para la salvaguarda de las personas y sus bienes, el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, la atención de desastres, siniestros o situaciones de emergencia en coordinación con los consejos, nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacionales de protección civil;

II. Diseñar políticas, estrategias, mecanismos, acciones preventivas y planes de acción conjuntos en materia de protección civil que contribuyan a brindar una eficiente respuesta en casos de desastres o de situaciones de emergencia;

III. Elaborar y difundir planes y procedimientos de contingencias en casos de desastres o de situaciones de emergencia;

IV. Realizar coordinadamente acciones de investigación, capacitación y difusión en materia de protección civil, con la colaboración del Centro Nacional de Prevención de Desastres;

V. Intercambiar asesoría y apoyo técnico, en las áreas de investigación, administración, documentación, difusión, operación, información y estadística, sistema automatizado e informático y monitoreo satelital, en materia de protección civil;

VI. Propiciar el intercambio y apoyo en materia de personal técnico y especializado, instalaciones, equipo y tecnologías para la atención de emergencias y desastres;

VII. Diseñar programas de capacitación y estudios superiores en materia de protección civil, con la colaboración de Centro Nacional para la Prevención de Desastres;

VIII. Elaborar e implementar programas integrales de difusión tendientes a crear, fomentar y mantener la cultura de protección civil entre los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México;

IX. Mejorar la capacidad de respuesta y la participación de las entidades públicas, privadas y sociales en casos de desastres o de situaciones de emergencia;

X. Diseñar e instrumentar programas preventivos para fomentar la cultura de autoprotección en casos de desastre o situaciones de emergencia;

XI. Ampliar y sistematizar los servicios de información en casos de emergencia y desastre, a través de los diferentes medios de comunicación;

XII. Coordinar las labores de auxilio a la población afectada por la acción de agentes perturbadores en la zona metropolitana, a través de los medios de ayuda que se requieran; y

XIII. Homologar los procedimientos de seguridad, resguardo y seguimiento que con carácter preventivo que se establezca”.13

La firma del Convenio de Coordinación por el que se creó la Comisión Metropolitana de Protección Civil coincidió con el proceso de dictaminación de la Ley General de Protección Civil publicada el 12 de mayo de 200014 y abrogada el 7 de junio de 2012, por el decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil (normatividad vigente).

El 22 de diciembre de 2005 se llevó a cabo la cuarta sesión plenaria de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, en la sesión se tomaron diversos acuerdos entre ellos el de: “Establecer las figuras de Presidencias conjuntas, Secretariados Ejecutivos Conjuntos y Secretariados Técnicos Conjuntos en las Comisiones Metropolitanas: Ambiental; de Agua y Drenaje; de Asentamientos Humanos; de Transporte y Vialidad; de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; y de Protección Civil , para la modificación de sus respectivos convenios de creación y reglas internas de operación”.15

El 29 de enero de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, el apartado G16 fue una de las disposiciones derogadas.

El Congreso de la Unión determinó constituir un nuevo mecanismo de coordinación para la Zona Metropolitana del Valle de México (Consejo de Desarrollo Metropolitano), la redacción del Apartado C determina que:

C. La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión .

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:

a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

Énfasis añadido

Los párrafos primero, segundo y tercero del Apartado C determinan que la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, se establecerán en la Ley de Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana del Valle de México, ordenamiento jurídico que el Congreso de la Unión ha sido omiso en aprobar,17 a pesar de que el 29 de marzo de la presente anualidad la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados LXV Legislatura aprobó el Dictamen en sentido positivo con Modificaciones sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano para la Zona Metropolitana del Valle de México.

El dictamen aprobado por los integrantes de la Comisión reconoce en la consideración Undécima que:

“Previendo que la Constitución General de la República mandata a crear el Consejo de Desarrollo Metropolitano, esta iniciativa establece un Titulo Segundo para el tema de la organización gubernativa que incluye la integración y atribuciones de dicho Consejo, su Secretariado Técnico, las Coordinaciones Metropolitanas como instancias de coordinación municipal y demarcacional y las comisiones metropolitanas.

De igual forma, para cumplir con el texto constitucional se prevé que la ley debe establecer la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo en:

I. La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

II. Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

III. La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

Lo anterior, lo hace con base en la creación de comisiones metropolitanas como instancias técnicas y de coordinación intergubernamental sobre los asuntos que señala el párrafo segundo del apartado “C” del artículo 122 de la Constitución General . Además, contara? con un Comité? Financiero encargado de evaluar los proyectos a ser financiados por los fondos federalizados y locales y dar seguimiento a estos recursos”.

Énfasis añadido

Es preciso resaltar que el artículo 122 de la Constitución General provee las siguientes materias susceptibles a establecer mecanismos de coordinación: asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

Como se puede apreciar el párrafo segundo del apartado C del artículo 122 de la Carta Magna no considera el tema de la gestión integral de riesgos y protección civil, tema por demás fundamental y que de manera lamentable no se le ha dado la relevancia e importancia que debe tener este tema. Han pasado 21 años desde la creación de la Comisión Metropolitana de Protección Civil y no existen resultados en la materia, a diferencia de otras comisiones metropolitanas.

Los riesgos que prevalecen en esta región no respetan fronteras políticas-administrativas, por lo que se requiere una visión regional de los mismos que permita que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno dejen de implementar políticas públicas aisladas que “resuelvan” un problema en un espacio territorial en específico, pero que generan un riesgo en otro espacio territorial de una alcaldía o municipio que forma parte de la Zona Metropolitana.

La gestión integral de riesgos es definida por la Ley General de Protección Civil, como:

“El conjunto de acciones encaminadas a la identificación , análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible , que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción”. 18

Énfasis añadido

Por su parte el artículo 17 de la referida Ley determina que las personas titulares de los Poderes Ejecutivos de las treinta y dos entidades federativas tendrán la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil conforme a lo que establezca la Ley General de Protección Civil y su legislación local correspondiente.

El párrafo quinto del artículo 17 determina que:

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas , municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil, así como Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente”.

La Ley General de Protección Civil tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil y de conformidad con el artículo 17 de dicha Ley, las 32 entidades federativas han legislado en la materia, por lo que respecta a la Ciudad de México, el 13 de diciembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública. El artículo 16 de esta Ley determina que la persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones de diversas dependencias, entre ellas se encuentra la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, el artículo 33 de la Ley establece que dicha Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

I. Diseñar y ejecutar, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, la preparación y respuesta para la prevención y reducción del riesgo de desastres, así como la atención de emergencias;

II. Elaborar, coordinar y vigilar como órgano garante de la gestión integral de riesgos, la ejecución de los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;

III. Coordinar, con una perspectiva transversal las acciones, de la gestión integral de riesgos a cargo de la Administración Pública de la Ciudad;

IV. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a través de la supervisión y la coordinación de acciones que sobre la materia realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Local mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

V. Elaborar y verificar los avances en el cumplimiento del Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;

VI. Formar parte del Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;

VII. Promover y apoyar la creación de instrumentos y procedimientos de planeación, técnicos y operativos, que permitan prevenir y atender la eventualidad de una emergencia o desastre;

VIII. Recabar, clasificar y sistematizar la información, para conocer la situación de la Ciudad en condiciones normales y de emergencia;

IX. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la materia, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional;

XI. Coordinar con las dependencias y entidades responsables de instrumentar y operar redes de monitoreo, así como sistemas de alerta temprana múltiple, los alertamientos que sean difundidos a la población;

XII. Representar a la Ciudad, cuando así lo autorice la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;

XIII. Suscribir convenios en materia de gestión integral de riesgos y protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XIV. Solicitar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requieren los recursos del FADE o del FOPDE, en los términos de las reglas de operación de los mismos;

XV. Elaborar y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las declaratorias de emergencia, así como las solicitudes de declaratorias de desastre, para su emisión y publicación;

XVI. Ordenar y practicar visitas, en conjunto con las Alcaldías, para verificar el cumplimiento de las Leyes, Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en establecimientos mercantiles diferentes a los de bajo impacto, en términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal;

XVII. Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Resolvente del FADE para la adquisición de suministros de auxilio o efectuar acciones de reconstrucción en situaciones de emergencia o desastre;

XVIII. Elaborar y expedir Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;

XIX. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo de la Ciudad de México, en todos los niveles, tanto en la currícula académica de los diversos niveles educativos como en la formación de docentes;

XX. Fomentar en la población una cultura de protección civil;

XXI. Elaborar operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México;

XXII. Supervisar, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas de Riesgos de las Alcaldías;

XXIII. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas, técnicos y terceros acreditados en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;

XXIV. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la gestión integral de riesgos, mediante la incorporación de avances en la materia;

XXV. Proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Ciudad las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

XVI. Elaborar protocolos de actuación para los grupos vulnerables, en los programas específicos de gestión integral de riesgos;

XXVII. Ejecutar los acuerdos y elaborar los trabajos que en la materia dicten la persona titular de la Jefatura de Gobierno y el Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;

XXVIII. Registrar, coordinar y vigilar a los terceros acreditados, las organizaciones civiles, grupos voluntarios, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil y de gestión integral de riesgos;

XXIX. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo de revocación del registro a los terceros acreditados;

XXX. Registrar y en su caso revisar, evaluar y calificar para su aprobación los programas internos y especiales de protección civil;

XXXI. Informar a la población sobre las medidas que deben seguirse en caso de emergencias, así como la difusión del plan familiar de protección civil;

XXXII. Integrar a los grupos voluntarios y organizaciones civiles a las acciones de gestión integral de riesgos;

XXXIII. Establecer, en coordinación con las Alcaldías, comités de prevención de riesgos en las colonias, barrios o pueblos de la Ciudad;

XXXIV. Coordinar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad que tengan a su cargo el diseño y ejecución de políticas, programas y acciones que contribuyan a la construcción de resiliencia;

XXXV. Realizar estudios y análisis de resiliencia territorial y comunitaria;

XXXVI. Participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en los términos de la ley aplicable; y

XXXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Énfasis añadido

Por su parte el Estado de México, publicó el 22 de julio de 2020 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, la fracción VIII del artículo 4 del mencionado Reglamento se reformó a fin de que la Coordinación Estatal de Protección Civil cambiará de denominación por Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, el artículo 29 del Reglamento de referencia determina que dicha Coordinación General, tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y ejecutar programas de difusión orientados al desarrollo y consolidación de la cultura de la protección civil, el autocuidado y la auto preparación;

II. Establecer y ejecutar programas para la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de los servidores públicos estatales y municipales, integrantes de organizaciones sociales, privadas, académicas y, en general, de cualquier persona interesada en la protección civil;

III. Promover la prevención y salvaguarda de las personas, de sus bienes y del entorno, mediante la realización de ejercicios y simulacros, así como del aprendizaje de actitudes que deberán asumirse en casos de emergencias y desastres;

IV. Coordinar los dispositivos implementados para atender las situaciones de emergencias y desastres;

V. Identificar y adoptar modelos de medición y simulación de contingencias, emergencias y desastres;

VI. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil, así como las acciones de prevención, auxilio y recuperación de zonas afectadas en caso de contingencia o desastre;

VII. Recabar, integrar y sistematizar la información que facilite el estudio y análisis de las emergencias y desastres que afectan a la población, así como las acciones para su atención oportuna;

VIII. Impulsar la realización de investigaciones científicas y técnicas, así como el intercambio de tecnología para el desarrollo de procedimientos en materia de protección civil;

IX. Integrar el Atlas de Riesgos y coordinarse con las autoridades similares de la Ciudad de México, de otras entidades federativas y de los municipios para la elaboración de los Atlas Metropolitanos de Riesgos que correspondan ;

X. Promover la integración de los Atlas y programas de riesgos de los Municipios de la Entidad y proporcionar la asesoría que al respecto le soliciten;

XI. Impulsar la creación, integración y funcionamiento de consejos municipales de protección civil y determinar con la autoridad municipal, los mecanismos de coordinación para su funcionamiento;

XII. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención, atención de emergencias y desastres, con autoridades federales, de la Ciudad de México, entidades federativas y municipios, así como con los sectores social, privado, nacional e internacional;

XIII. Coordinar sus acciones con autoridades federales y municipales para la atención de emergencias y desastres, derivados de la utilización de sustancias explosivas, detonantes y pirotecnia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Elaborar el Programa Estatal de Protección Civil y someterlo a la consideración del secretario para su aprobación por el Consejo Estatal de Protección Civil, así como llevar a cabo su ejecución;

XV. Elaborar normas técnicas en materia de protección civil y someterlas al secretario para su aprobación y posterior publicación;

XVI. Proponer al secretario la normatividad en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

XVII. Coordinar el funcionamiento de los centros regionales de protección civil;

XVIII. Evaluar, supervisar y verificar en términos de la normatividad aplicable, las condiciones de seguridad en instalaciones industriales, comerciales y de servicios fijos y móviles, a que se refieren los Listados I y II del Apéndice del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, que permitan el manejo adecuado de materiales y residuos peligrosos, así como de maquinarias y equipos de uso restringido, con la finalidad de prevenir accidentes de emergencias y desastres y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en la legislación de la materia;

XIX. Verificar las condiciones de seguridad de los inmuebles, instalaciones públicas y privadas, así como eventos públicos donde acuda la población y emitir las opiniones técnicas correspondientes, así como aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en la legislación de la materia;

XX. Implementar acciones, mecanismos y procesos en materia de protección civil, tendientes a facilitar la instalación, operación, ampliación y regularización de giros comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la entidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

XXI. Emitir la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Asesorar a los sectores públicos, social y privado que lo soliciten, en la elaboración de sus programas internos de protección civil, así como en la integración y funcionamiento de sus unidades internas de protección civil;

XXIII. Integrar y operar el Sistema Estatal de Información de Protección Civil y el Registro Estatal de Protección Civil;

XXIV. Asumir la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Protección Civil;

XXV. Supervisar que el personal a su cargo, al advertir la comisión de algún delito, preserve y custodie el lugar de los hechos, con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad probatoria de origen, hasta que la autoridad competente inicie la investigación correspondiente;

XXVI. Emitir las opiniones técnicas de protección civil derivadas de los programas de inspección en materia de protección civil,

XVII. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, la solicitud para que los instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contrate la entidad, sean complementados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos federales;

XXVIII. Coordinar y supervisar las acciones en materia de protección civil, así como administrar en el ámbito de su competencia, la aplicación de recursos destinados a la atención de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos;

XXIX. Elaborar las solicitudes de acceso a los instrumentos financieros de gestión de riesgos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXX. Verificar la ejecución y cumplimiento de los proyectos preventivos, para determinar que los recursos autorizados se utilicen conforme a los fines propuestos;

XXXI. Asesorar y capacitar a los municipios en relación con los instrumentos financieros de gestión de riesgos;

XXXII. Dar seguimiento a los programas de obras y acciones autorizadas para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXXIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el secretario.

Énfasis añadido

En lo que respecta al Estado de Hidalgo, el 5 de diciembre de 2011 se publicó el Decreto no. 33 que contiene la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo el considerando Décimo Tercero del decreto determina elevar de categoría estructural a la Dirección de Protección Civil a Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos dependiente de la Secretaría de Gobierno, el artículo 14 de la Ley determina que la Coordinación Estatal de Protección Civil, es la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, por su parte el artículo 16 establece las siguientes atribuciones para dicha Subsecretaría:

I. Elaborar, promover y difundir programas preventivos en materia de protección civil, en sus aspectos normativos, operativo, de coordinación y de participación, hacia toda la población de la entidad;

II. Identificar, diagnosticar y prevenir los riesgos a los que este? expuesto el territorio del estado y actualizar periódicamente el atlas de riesgo estatal y supervisar los atlas de riesgos Municipales;

III. Organizar y operar el Sistema Estatal de Protección Civil;

IV. Elaborar y operar el Programa Estatal de Protección Civil;

V. Elaborar y operar los programas especiales de protección civil;

VI. Elaborar, coordinar, y supervisar las funciones integrales de los H. Cuerpos de Bomberos;

VII. Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Estatal;

VIII. Establecer el sistema de seguimiento y autoevaluación, del Sistema Estatal de Protección Civil e informar al consejo sobre su avance;

IX. Presentar ante el Consejo Estatal, la propuesta del programa Estatal de Protección Civil;

X. Determinar los lineamientos de coordinación y operación con los Municipios, respecto a su actuación y participación, en la prevención y atención de emergencias;

XI. Promover la integración de la red Estatal de brigadistas, grupos voluntarios y demás organizaciones sociales al Sistema Estatal de Protección Civil;

XII. Establecer la red de comunicación e información Estatal, que comprenda a los directores de las Dependencias Federales, Estatales, Municipales y de las instituciones relacionadas con la materia;

XIII. Elaborar y supervisar los inventarios de recursos humanos y materiales, disponibles en caso de emergencia, así? como mapas de riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en la Entidad;

XIV. Realizar el análisis y evaluación de la magnitud de la emergencia, presentando de inmediato un informe al Consejo Estatal, así? como al Centro Estatal de Comunicaciones de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal, sobre su evolución;

XV. Ejecutar y aplicar medidas de seguridad en forma inmediata y urgente, en caso de la ocurrencia de algún agente perturbador, en el que se detecte un riesgo potencial e inminente, sin mediar notificación o procedimiento alguno;

XVI. Coordinar las acciones del Comité? Estatal de Emergencias;

XVII. Fijar los lineamientos, para la elaboración, presentación y aprobación de los programas internos de protección civil, en las dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así? como en las instituciones públicas, privadas y sociales;

XVIII. Realizar cursos de capacitación, ejercicios y simulacros de evacuación para la prevención y atención de riesgos, que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en los Sistemas Estatal y Municipal, así como en las instituciones públicas, privadas y sociales;

XIX. Fomentar la cultura en materia de protección civil para la prevención y atención de riesgos, a través de la realización de eventos y campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación social;

XX. Gestionar acciones que garanticen el mantenimiento y pronto restablecimiento de los servicios públicos fundamentales, en los lugares afectados por la ocurrencia de algún agente perturbador;

XXI. Participar en el desarrollo y aprobación de programas y proyectos, para la protección de la integridad física de las personas, sus bienes y entorno social;

XXII. Requerir a los presidentes municipales, directores, administradores, propietarios o poseedores de establecimientos, negociaciones, industrias y a los organizadores o responsables de eventos, que proporcionen la información y documentación necesaria, para evaluar el grado de riesgos ante la posibilidad de la ocurrencia de algún siniestro o desastre, estableciendo las medidas preventivas para la seguridad en la celebración de algún evento socio-organizativo;

XXIII. Organizar y operar el registro de inventarios de recursos humanos y materiales disponibles, susceptibles de movilización y alojamiento en caso de emergencia;

XXIV. Los consultores y capacitadores en materia de protección civil, tendrán que tramitar ante la Subsecretaria su registro correspondiente, quedando sujeta su alta al padrón respectivo, una vez cumplidos los requisitos previamente establecidos, y debiendo renovar el mismo anualmente;

XXV. Ordenar y realizar visitas de supervisión a los locales o establecimientos, negocios e industrias, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones, para la prevención y atención de riesgos, en caso de imponer sanciones por incumplimiento se estará? a lo dispuesto en su Reglamento;

XXVI. Coordinar directamente las funciones integrales del H. Cuerpo de Bomberos del Estado en caso de alto riesgo, emergencia, desastre y operativos especiales; y

XXVII. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales, y las que le asignen el Consejo Estatal de Protección Civil.

De lo anterior se desprende que las tres entidades federativas han decidido dejar la visión reactiva de la protección civil para implementar políticas públicas desde el conocimiento de los riesgos y sus causas de conformidad con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el cual tiene las siguientes prioridades:

1. Comprender el riesgo de desastres;

2. Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo;

3. Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia;

4. Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar respuesta eficaz y “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.

La prioridad número 2 del Marco de Sendai propone que:

La gobernanza del riesgo de desastres en los planos nacional, regional y mundial es de gran importancia para una gestión eficaz y eficiente del riesgo de desastres a todos los niveles . Es necesario contar con claros objetivos, planes, competencia, directrices y coordinación en los sectores y entre ellos, así como con la participación de los actores pertinentes. Por lo tanto, el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para la prevención, mitigación, preparación, respuesta, recuperación y rehabilitación es necesario y fomenta la colaboración y las alianzas entre mecanismos e instituciones en la aplicación de los instrumentos pertinentes para la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible”.19

Derivado de lo anterior resulta fundamental que las entidades federativas que parte de su territorio conforman la Zona Metropolitana del Valle de México, establezcan un mecanismo de gobernanza que permita la implementación de políticas públicas integrales y transversales entre los distintos órdenes de gobierno que confluyen en este espacio territorial, por lo que la presente iniciativa tiene como finalidad proponer que desde el marco constitucional se establezca como obligación la coordinación metropolitana de los gobiernos de la Ciudad de México y de los Estados de Hidalgo y México en materia de gestión integral del riesgo y protección civil, por lo que resulta fundamental reformar el párrafo segundo del apartado C del artículo 122 de nuestra Carta Magna, para mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se reforma el párrafo segundo del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 122. ...

A. ...

B. ...

C. ...

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; gestión integral de riesgos y protección civil ; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

...

a) ...

b) ...

c) ...

A. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3, fracción XXXVII.

2 http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/55/152.html, consultado el 16 de agosto de 2022.

3 Diario Oficial de la Federación, 25 de octubre de 1993.

4 Diario Oficial de la Federación, 15 de febrero de 1995.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Diario Oficial de la Federación, 13 de julio de 1995.

8 Diario Oficial de la Federación, 8 de enero de 1992.

9 Ibídem.

10 Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Programación y Presupuesto; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Urbano y Ecología; Salud; Contraloría General de la Federación; Comercio y Fomento Industrial; y Educación.

11 Directores Generales de Pemex; IMP; Conagua y CFE.

12 Declaración Tercera del Convenio para la Creación de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana.

13 Gaceta de Gobierno del Estado de México, 15 de junio de 2000.

14 El 11 de diciembre de 1999 se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley General de Bases de Coordinación en materia de Protección Civil, Reglamentaria de la Fracción XXXIX-I del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen fue aprobado el 28 de abril del año 2000, modificando la denominación de la legislación, para quedar como Ley General de Protección Civil, turnándose la minuta al Senado de la República, el cual la aprobó sin modificación turnándose al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

15 Acuerdo PC.IV.4. del Primer Convenio Modificatorio al Convenio por el que se crea la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana y que celebran el “Distrito Federal”, “el Estado de México” y “el estado de Hidalgo”, Gaceta Oficial del Distrito Federal, 18 de agosto de 2008.

16 Este apartado de manera inicial era la fracción IX del artículo 122, el cual se adicionó en la reforma constitucional de 1993.

17 El artículo décimo transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México determina que: “el Congreso de la Unión, en la expedición de las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo del Apartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México”, por su parte el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, determina que el 17 de septiembre de 2018 entraría en vigor la Constitución de la CDMX.

18 Artículo 2, fracción XXVIII.

19 https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri. pdf, página consultada el 15 de agosto de 2022.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputado Fernando Marín Díaz (rúbrica)