Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la alcaldía Coyoacán a difundir el propósito de las obras que realiza en la calle Caballocalco 22, y al INAH a intervenir para corroborar que los permisos, propios de una zona de monumentos históricos, fueron debidamente tramitados y concedidos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhortar a la Alcaldía Coyoacán a que haga público el propósito de las obras que realiza en la calle Caballocalco 22, Centro Histórico de Coyoacán y al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a intervenir para corroborar que los permisos, propios de una Zona de Monumentos Históricos, fueron debidamente tramitados y concedidos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. En fechas recientes, por órdenes del Alcalde José Giovani Gutiérrez Aguilar, la alcaldía Coyoacán inició obras al interior del domicilio ubicado en la calle Caballocalco #22, Centro Histórico de Coyoacán.

Segundo. Dicha dirección corresponde a oficinas de la Alcaldía Coyoacán, entre las que se encuentran la Subdirección de Concertación Social; la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Pueblos, Barrios Originarios y Tradicionales; la Dirección General de Administración y Finanzas; la Subdirección de Control y Seguimiento de Administración; la Dirección de Recursos Materiales y Servicios.

Tercera. Dichas obras han causado malestar entre los vecinos, pues esa calle está catalogada como Zona de Monumentos Históricos y Culturales por el INAH.

Cuarto. Ante ese escenario, los vecinos han preguntado a los servidores públicos de la Alcaldía Coyoacán si han tramitado los permisos correspondientes, siendo ignorados y hasta la fecha, no han obtenido respuesta.

Quinto. No debe olvidarse que, previamente, la Alcaldía Coyoacán debió haber tramitado el permiso de obra en monumentos históricos, en inmuebles colindantes a un monumento histórico, y en inmueble que no son monumentos históricos ni colindantes a éstos, pero están localizados en zonas de monumentos históricos, en su modalidad A., que corresponde a la realización de cualquier tipo de obra en un inmueble considerado Monumento Histórico.

Sexto. Según lo mandatado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, para la realización de cualquier tipo de obra en un inmueble considerado monumento histórico, se requiere de la autorización expresa del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Este trámite debe hacerse cuando el interesado (propietario y/o poseedor) tenga interés en efectuar algún tipo de obra en el inmueble considerado Monumento Histórico.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa, a la Alcaldía Coyoacán a que haga público el propósito de las obras que realiza en la calle Caballocalco 22, Centro Histórico de Coyoacán.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a intervenir para corroborar que los permisos, propios de una Zona de Monumentos Históricos, fueron debidamente tramitados y concedidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a hacer la Declaratoria de Desastre Natural por los sismos ocurridos el 19 y 22 de septiembre de 2022 con epicentro en Coalcomán, Michoacán. Asimismo, a la SEP a buscar alternativas para el retorno a clases en los municipios afectados, por la suspensión a causa de los daños que sufrieron sus planteles educativos, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con moción de urgente resolución, por el que la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer la declaratoria de desastre natural por los sismos ocurridos el 19 y el 22 de septiembre de 2022 con epicentro en Coalcomán, Michoacán; y a la Secretaría de Educación Pública, a buscar alternativas para el pronto retorno a clases de los estudiantes de los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Chinicuila, Coahuayana, Coalcomán, Tepalcatepec, Tumbiscatío, y Lázaro Cárdenas por la suspensión a causa de los daños que sufrieron sus planteles educativos, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

La actividad sísmica en el estado de Michoacán es intensa. Históricamente, grandes terremotos han ocurrido a lo largo de la costa de este estado como consecuencia de la subducción de la placa de Cocos por debajo de la placa de Norteamérica.

En los últimos 10 años, el Servicio Sismológico Nacional (SSN) ha reportado 11 eventos sísmicos con epicentro ubicado en este estado y con magnitud mayor de 5.0.

Este mes se han registrado 2 sismos de gran intensidad:

1. El día 19 de septiembre de 2022 con una magnitud 7.7, localizado en las cercanías de Coalcomán, en el estado de Michoacán, de acuerdo con SSN

El sismo, ocurrido a las 13:05:09 horas, fue sentido en Coalcomán y en otras localidades del estado de Michoacán. Las coordenadas del epicentro son 18.24 latitud N y -103.29 longitud W y la profundidad es de 15 km. Hasta las 10:00 horas del 21 de septiembre se habían registrado 1,001 réplicas, la más grande de magnitud 5.8.1

Las intensidades máximas fueron en la región del epicentro, en los estados de Michoacán y Colima, donde se observaron daños materiales. En Michoacán, la Secretaría de Salud (SSM) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Michoacán informaron que se reportaron daños estructurales en 21 hospitales y centros de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la SSM.2

Además de estos inmuebles, se reportaron daños en 193 planteles escolares, tanto públicos como privados, y de preescolar hasta nivel superior; siendo las escuelas de Primaria las que mayor afectación han sufrido. Esto ha tenido como consecuencia la suspensión de clases en 11 municipios de la región: Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Chinicuila, Coahuayana, Coalcomán, Tepalcatepec, Tumbiscatío, y Lázaro Cárdenas.3 También 3,161 viviendas de los municipios de Coahuayana, Aquila, Chinicuila y Coalcomán tuvieron alguna afectación en su estructura o sufrieron colapso.4

2. El día 22 de septiembre de 2022, con una magnitud 6.9, localizado nuevamente en las cercanías de Coalcomán, en el estado de Michoacán, de acuerdo con SSN.

Queda claro que es urgente que se destinen apoyos para los centros de salud, las viviendas, los planteles educativos y otros inmuebles afectados para reparar los daños ocasionados por el sismo y así seguir brindando los servicios básicos que permiten garantizar el derecho a la salud, a la educación y a la vivienda de los michoacanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer la declaratoria de desastre natural por los sismos ocurridos el 19 y el 22 de septiembre de 2022 con epicentro en Coalcomán, Michoacán para efectos de atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública a buscar alternativas para el pronto retorno a clases de los estudiantes de los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Chinicuila, Coahuayana, Coalcomán, Tepalcatepec, Tumbiscatío, y Lázaro Cárdenas.

Notas

1 http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/2022/SSNMX_rep_es p_20220919_Michoacan_M74.pdf

2 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/09/19/sismo-en-michoacan-de jo-21-inmuebles-afectados/

3 https://cambiodemichoacan.com.mx/2022/09/21/193-escuelas-con-danos-por- sismo-reporta-la-secretaria-de-educacion/

4 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/09/20/la-destruccion-que-de jo-el-violento-terremoto-en-michoacan/

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 27 de septiembre de 2022.

Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a reforzar los trabajos de conexión del anillo periférico con la carretera nacional, en el tramo que cruza la comunidad de Canoas, en el municipio de Montemorelos, que permitan la movilidad de la población y garanticen la seguridad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la movilidad que tiene toda persona dentro del territorio nacional está garantizado por nuestra propia Constitución en su artículo 4o, mismo derecho que se encuentra en sintonía con lo que establece el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respecto a que toda persona tiene derecho de circular de forma libre.

El cumplimiento de estas premisas se puede interpretar como una responsabilidad del Estado que, de forma irrestricta, deberá promover los mecanismos que estime necesario para garantizar que esta condición sea una realidad para toda aquella persona que transite por el territorio nacional.

De forma complementaria, el artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contempla como utilidad pública, la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes dentro del territorio nacional.

Dentro de este mismo ordenamiento, el artículo 25 señala que sería la Secretaría del Ramo, la entidad que, tomando en consideración las circunstancias de cada paso, podrá contemplar la construcción de nuevos libramientos que ayuden a evitar aglomeraciones y tráfico pesado en las carreteras y caminos nacionales. Asimismo, establece que de forma colaborativa con entidades y municipios se podrán aplicar acciones conjuntas con estos mismos fines, además de realizar acciones de conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, según se determine la necesidad de la localidad donde aplique.

Así, a través de nuestro propio marco jurídico, y tomando como base el respeto a un derecho humano el cual está protegido desde el primero constitucional, es de relevancia señalar que actualmente en Nuevo León se está sufriendo un serió problema de acumulación de tráfico que afecta el desarrollo y crecimiento económico de la entidad debido a los atrasos en los trabajos de ampliación y conexión de arterias viales principales en la entidad.

De forma particular, nos referimos a lo ocurrido entre la Carretera Nacional y el Anillo Periférico, respecto a los trabajos de conexión, los cuales debido al atraso en la obra y a la reducción temporal de carriles, está provocando atrasos y embotellamientos que logran disiparse tras varias horas después y cuyos efectos son un potencial riesgo para el bienestar y la seguridad de comunidades aledañas a esta intersección, como es Canoas, en el municipio de Montemorelos.

Entre los principales riesgos que han sido denunciados por las y los pobladores de esta comunidad son robos a autos particulares y autotransporte de carga y de pasajeros, así como accidentes automovilísticos debido a que en un pequeño tramo donde se están realizando trabajos de remodelación profunda las y los conductores tienen que detenerse casi por completo para sortear obstáculos, por lo que esto lleva a que se ocasionen retrasos en el desatasco del tránsito vehicular o se convierten en blancos fáciles para el crimen en la región.

Otro aspecto que ha resultado en un problema para las y los habitantes de las comunidades aledañas está asociado a la falta de acceso al transporte público, toda vez que más de un habitante ha señalado que las unidades de transporte colectivo no han querido detenerse para evitar mayores atrasos, por lo que las personas que se quedan sin este medio de transporte y que no cuentan con auto particular tienen que recurrir a caminar grandes distancias, hasta donde puedan ser aceptados a subir a una unidad o evitar la movilidad.

En cualquiera de los casos, esta condición implica una restricción a un derecho humano fundamental a la movilidad, lo que supone también una clara afectación al libre desarrollo de las comunidades afectadas por encontrarse enclaustradas ante los trabajos de ampliación y conexión vial.

Asimismo, se ha reportado en más de una ocasión que debido a estos trabajos de infraestructura vial, se han podido observar filas de hasta siete kilómetros de vehículos atorados que circulan por esta ruta día a día.

Con lo anterior, no queremos señalar que el esfuerzo que están realizando las autoridades competentes sea las inadecuadas, más se trata de demostrar que debido al gran nivel de afluencia que existe dentro de estas dos arterias viales, los trabajos de conexión vial son insuficientes y escasos para atender la magnitud de la obra, por lo que se requiere un reforzamiento de estos trabajos con la intención de acotar los tiempos de construcción y de regresar a la normalidad, permitiendo que cualquier persona goce del derecho humano a la movilidad.

De continuar tal y como se mantienen estos trabajos se corre el riesgo de seguir afectando a las comunidades aledañas a esta obra provocando un retroceso en el desarrollo económico de las y los habitantes, además de que se estarían creando focos rojos que pueden ser fácilmente aprovechados por personas con actividad criminal que atenten contra la integridad de las y los habitantes, así como de las y los automovilistas que transiten por esta ruta.

Es necesario que las autoridades del estado de Nuevo León redoblen esfuerzos para agilizar los trabajos de conexión entre estas dos vías y cuyas gestiones se traduzcan en oportunidades de crecimiento y movilidad para las comunidades aledañas a esta obra; de esta forma, las y los nuevoleoneses podrán recuperar su actividad normal, evitar pérdidas económicas y recuperar la seguridad para ellos y sus cercanos.

En la medida que el gobierno del estado de Nuevo León realice acciones de este tipo en favor de la comunidad, los incidentes, accidentes a inmediaciones y dentro de este tramo vial se reducirán y tendrá un efecto benéfico para toda la población de las comunidades aledañas.

En el Grupo Parlamentario del PRI, apostamos por la modernización y el respeto a los derechos humanos, y creemos que cualquier obra de infraestructura que se realice en favor de la ciudadanía será un acto de verdadero valor que impulse el desarrollo de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este pleno, los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a que, en la medida de sus respectivas atribuciones, facultades y capacidades presupuestales, refuercen y aceleren los trabajos de conexión del Anillo Periférico con la Carretera Nacional, en el tramo que cruza la comunidad de Canoas en el municipio de Montemorelos, que permitan la movilidad de la población y garanticen la seguridad de las y los conductores de autotransporte privado y comercial en la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León para que, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y capacidades presupuestales, implementen vías alternas que reduzcan la carga vehicular que se acumula debido a los trabajos de conexión del Anillo Periférico con la Carretera Nacional, en el tramo que cruza la comunidad de Canoas en el municipio de Montemorelos.

Suscrito el 27 de septiembre de 2022, en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Guerrero y a la Semarnat, a través de la Profepa, a vigilar y sancionar, en su caso, el derecho de las personas al goce y disfrute de las playas, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Que en fecha 21 de octubre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso a las playas, y que modifica los preceptos 8 y 127 de dicha legislación y le adiciona un artículo 154 entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Estipula que el acceso a las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento, que tiene como tarea, encaminar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular.

L a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reitera el compromiso de hacer valer el marco normativo y trabajar para que todos los mexicanos puedan disfrutar de sus playas, como patrimonio de uso público y velar siempre por el respeto a los derechos humanos que rige nuestra Constitución Política.

Así también, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), señala el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que dentro de sus facultades se encuentra el programar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables sobre el uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, playas marítimas, para que en su caso; reciba, atienda e investigue las denuncias respectivas de su competencia realizando las diligencias necesarias para determinar la existencia de actos, hechos u omisiones motivo de las denuncias, para así; salvaguardar los intereses de la población, y coadyuvar en la solución de estas situaciones con el establecimiento de políticas y lineamientos administrativos pertinentes.

Que la longitud de costa del país es de 11 mil 122 kilómetros, sin contar las islas. El litoral del Pacífico y Golfo de California suman 7 mil 828 kilómetros, mientras que el Golfo de México y Mar Caribe tiene 3 mil 294 kilómetros. De las entidades que conforman la República Mexicana, 17 colindan con las zonas marítimas que la rodean.1

Así también, se han realizado a lo largo del 2021, el 8.7 por ciento del total de inspecciones sobre los 17 estados costeros del país, con el fin de garantizar el libre acceso y tránsito, así como 321 recorridos de vigilancia de impacto ambiental con el fin de verificar obras y actividades, que no comprometan a los ecosistemas costeros y los demás bienes de la nación a lo largo de más de 11 mil kilómetros de litoral mexicano; como se muestra en las siguientes gráficas.2

Es de gran relevancia privilegiar el ámbito de los derechos humanos, para el uso y disfrute de todos los turistas y visitantes mexicanos, verificando el uso, explotación y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), situación que aumenta principalmente en el período vacacional.

Un apoyo estratégico que ha sido fundamental para Profepa, son los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP), conformados por la colaboración de la sociedad y habitantes de estos ecosistemas, y que, según datos del Cuarto Informe de Gobierno de la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales, señala que de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022 se integraron 12 CVAP, en nueve estados costeros, con 140 vigilantes en 24 diferentes municipios, con el propósito de inhibir la comisión de ilícitos ambientales y patrimoniales para proteger los bienes de dominio público, como son las playas marítimas, la Zofemat y los terrenos ganados al mar, en ese mismo periodo se llevaron a cabo 417 inspecciones; 284 recorridos de vigilancia; y 51 operativos.

Así también, existe un importante número de denuncias de ciudadanos que han visto restringido su derecho al goce y disfrute de las playas, que evidenciaron más de 6 mil 144 reportes a lo largo de la línea costera y áreas naturales protegidas, reportaron hechos que presuntamente contravienen la normatividad ambiental federal, y el sistema lo dirige a la representación de la entidad federativa correspondiente, de este importante número, también debemos tomar en cuenta la gran cantidad que no se denuncia por miedo o ignorancia.

Que se atendieron 3 mil 620 llamadas. Se registraron en el Sistema de Atención a Denuncias, 5 mil 208 expedientes de denuncia popular, de los cuales 1,872 no fueron admitidas por ser improcedentes, no contar con elementos, o bien por incompetencia de esta Procuraduría para atender los hechos denunciados.3

Por lo anterior, es necesario puntualizar el hostigamiento e intimidaciones que sufren principalmente los residentes y en menor grado turistas por parte de las autoridades municipales de Zihuatanejo, con el firme propósito de evitar las denuncias por impedir el libre tránsito, goce y disfrute de las playas del municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero; ya que por lo que se aprecia, son más importantes los ingresos establecidos en los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de la Zofemat, establecido en la ley de ingresos 2022 del municipio de Zihuatanejo, que respetar nuestro derecho humano al goce y disfrute de las playas, al impedir este derecho inclusive a los residentes del municipio al ser amedrentados y desplazados hasta las bordes de las playas, situación que hace más difícil las denuncias de estos hechos. Otro ejemplo se da tras la denuncia por la acción y omisión del robo de arena del Hotel Pacifica Ixtapa y la privatización de playas del Hotel Brisas Ixtapa, también en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, generando de igual manera el hostigamiento y amenazas por parte de funcionarios municipales.

En conclusión, lo que buscamos con la integración de todas y cada una de las denuncias realizadas, se lleven a cabo las diligencias necesarias que determinen la existencia de presuntos actos u omisiones que ocasionen un menoscabo a los derechos humanos por contravenir las disposiciones citadas por parte de las autoridades municipales, personas u hoteleros que prohíban el acceso, uso y disfrute a las playas que rodean sus predios, a percibirlos que recibirán una costosa sanción que puede llegar a la revocación de permisos.

Llegado el caso de que no haya una vía de acceso hacia la playa, el propietario deberá crear una que permita que las personas pasen. De no ser así, estarían negando el derecho a disfrutar de los bienes de uso común, como lo son las playas de la zona federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Guerrero y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se lleven a cabo las acciones correspondientes, a efecto de vigilar y sancionar, en su caso, el derecho de las personas al goce y disfrute de las playas.

Notas

1http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/approot/dgeia_mce/html/RECUADROS_INT_GLOS/D3_MARES/D3_MARES01/D3_R_MARES01_01.html
#:~:text=CONSULTA%20TEM%C3%81TICA&text=La%20superficie%20de%20las%20zonas,de%20M%C3%A9xico%20y%20Mar%20Caribe.

2 file:///C:/Users/Usuario/Documents/Informe_de_Actividades_Profepa_2021_ .pdf

3 file:///C:/Users/Usuario/Documents/MEDIO-AMBIENTE_4to_InformeLabores_we b.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de septiembre de 2022.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a hacer pública la información respecto al uso y destino de los recursos públicos tras la extinción de fideicomisos, que era exclusivamente para la compra de vacunas o biológicos contra el Covid-19 y programas sociales del bienestar, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal y a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, Con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), tuvo su génesis en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, misma que se extendió a diversas regiones de otros países. Ante ello, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por dicho brote, por el cual, hasta ese momento, se tenían más de 200 muertes en China.1 Derivado del incremento en el número de casos y la rapidez con que el virus se extendía a varias naciones, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró como pandemia a la COVID-19; y el 16 de marzo de 2020 informa que se tenían casos confirmados en 151 países.2

En México, la llegada de la Covid-19 comenzó en febrero de 2020, donde se detectaron los primeros contagios, sin embargo, como se documentó en el libro “La Gestión de la Pandemia en México”3 escrito por seis ex secretarios de salud, no se establecieron las medidas correctas para contener su propagación.

Hasta la fecha ha sido cuestionado el manejo de la pandemia por las autoridades sanitarias federales ante la evidente falta de estrategia y planeación por falta de políticas públicas que minimizaran la pérdida de empleos tras el confinamiento y el abandono de millones de estudiantes de todos los niveles educativos, sobre todo en las localidades o municipios que tienen diferentes tipos de carencias o de servicios limitados como es el internet gratuito, además de la disminución de ingresos de millones de personas que se originaron por diversas causas.

Asimismo, la implementación de la Campaña Nacional de Vacunación dejó mucho que desear ante la urgencia de inmunizar a las personas y evitar la propagación del virus en nuestro país y principalmente para evitar los índices de muertes diarias que se tenían antes de la vacunación.

La pandemia ocasionada por Covid-19 trajo consigo una serie efectos negativos en la economía para las familias mexicanas, donde se vieron reflejados el deterioro a la economía familiar y en las finanzas públicas, ante ello se dijo que había la necesidad de contar con recursos suficientes por parte del gobierno federal para enfrentar la crisis derivada del impacto en materia de salud y la economía nacional.

II. El 19 de mayo de 2020, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Aduanera, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley Federal de Cinematografía, y se abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrara? el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Para el 9 de septiembre de 2020 presentaron otra iniciativa para reformar diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Víctimas. El dictamen presentado por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública señalaba que dichas modificaciones eran en congruencia con la presente administración, que desde sus inicios, ha implementado diversas acciones congruentes con una política de austeridad, y que bajo esta lógica se reasignarían los recursos de los 109 fideicomisos para temas de salud (vacunas y equipamiento médico), así como los programas sociales de bienestar.4

Al respecto, la primera iniciativa referida tiene el objetivo eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos y fomentar la transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad mediante la modificación a 14 leyes y la abrogación de una ley, cuya ejecución implica la extinción de 44 fideicomisos públicos sin estructura y la continuidad de 4 fondos; mientras que la segunda Iniciativa comprende la modificación de 4 leyes y la abrogación de 1.5

De los fondos que se tenían en 2020, se tiene que los recursos asignados hasta el segundo trimestre de 2020 ascendían a un total de 68 mil 478.12 millones de pesos:

En esa época nuestra Bancada Naranja se opuso por la aprobación de este dictamen para la reasignación de esos 64 mil millones de pesos a la Tesofe y por ello su voto fue en contra, ya que se sabía que ese dinero no se ocuparía para los fines que dieron su extinción como en su momento fue la compra de vacunas para inmunizar a las personas de Covid-19.

III. De cara a la discusión del paquete económico 2023, diversos medios de comunicación y especialistas han denunciado que 40.8 por ciento de los 64 mil millones de pesos, se utilizaron en el Tren Maya y otros proyectos prioritarios, y 9.35 por ciento en vacunas , conforme a reportes de la Secretaría de Hacienda. En el Tercer Informe de Gobierno se constató que del dinero obtenido por los fideicomisos, 26 mil 342.4 millones de pesos se invirtieron en la construcción del Tren Maya; mil 495.7 millones se destinaron al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y 852.6 millones se reasignaron a las obras del Tren Ligero de Guadalajara.6

Sólo 6 mil 35 millones de pesos se invirtieron en la compra de vacunas contra el Covid-19”. Asimismo, el pasado marzo de 2022, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados dio a conocer que el dinero de los fideicomisos se usó en 2021 a través de “ingresos no tributarios” de la Secretaría de Hacienda, pero hasta ahora se desconocía la ejecución del gasto. 7 Por ello la importancia de que se dé a conocer el destino de dichos recursos hacia la ciudadanía y que se justifique el uso que se le dio.8

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que con base a sus facultades y atribuciones legales hagan pública la información desagregada y de fácil comprensión hacia la ciudadana, respecto al uso y destino de los recursos públicos tras la extinción de los 109 fideicomisos, argumentando que dicha extinción era exclusivamente para la compra de vacunas o biológicos contra el covid-19 y programas sociales del bienestar.

Notas

1 “Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional”, BBC News Mundo, 2020: recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-5131822 2

2 “La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global”, EL PAÍS, 2020, recuperado de: https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-de-coron avirus-pandemia-global.html

3 Chertorivski, S. et al. “La Gestión de la Pandemia en México,” Consejo Ciudadano Pensando en México, 2020

4 Dcitamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Leyes para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Hidrocarburos; de la Industria Eléctrica; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; General de Protección Civil; Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de Ciencia y Tecnología; Aduanera; Reglamentaria del Servicio Ferroviario; General de Cultura Física y Deporte; de las Leyes Federales de Cinematografía; de Derechos; de las Leyes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; General de Cambio Climático; General de Víctimas; y se abrogan las Leyes que Crean el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; y el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, Cámara de Diputados, 1 de octubre de 2020, recuperado de:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201001- V.pdf

5 Ibidem

6 Dinero para las vacunas termina en Tren Maya, Periodico El Universal, 19 de septiembre de 2022, recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dinero-para-las-va cunas-termina-en-tren-maya

7 Ibidem

8 Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Michoacán de Ocampo a constituir una mesa de conciliación con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PAN y del PRI

Los que suscriben, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD), Francisco Javier Huacus Esquivel (PRD), Edna Gisel Díaz Acevedo (PRD), María Macarena Chávez Flores (PRD), Olga Luz Espinosa Morales (PRD), Enrique Godínez del Rio (PAN), Berenice Juárez Navarrete (PAN), Rodrigo Sánchez Zepeda (PAN), Ma. Elena Serrano Maldonado (PRI), Roberto Carlos López García (PRI), Adriana Campos Huirache (PRI), integrantes de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, a constituir una mesa de conciliación con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM), a fin de atender la problemática relativa a sus demandas, con fundamento en lo siguiente:

Consideraciones

Los Colegios de Bachilleres del Estado de Michoacán (Cobaem) es la institución que actualmente se encarga de brindar educación media superior a 42 mil 644 alumnos en 122 centros educativos en 88 municipios del estado, son la:

“Institución educativa con mayor cobertura en el estado de Michoacán, promotora del derecho a la educación media superior, a la igualdad de género, la no discriminación e inclusión, reconocida por impulsar el acceso al conocimiento, al aprendizaje permanente y la cohesión social a través de docentes respetados y apreciados por la comunidad.”

Con la misión de:

“Formar ciudadanos éticos, responsables y emprendedores a través de una educación media superior de excelencia, sustentada en el desarrollo del pensamiento crítico de los estudiantes y el establecimiento de ambientes positivos generados por una comunidad educativa integrada por alumnos, padres de familia, maestros y directivos.”

Actualmente la institución cuenta con 3 mil 856 empleados, de los cuales 2 mil 430 se encuentran afiliados al Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM) fundado en 1985.

México reconoce en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de asociación sindical, y en el estado los ampara la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus municipios. El Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM) surgió con la finalidad de atender las necesidades derivadas de las relaciones laborales defendiendo y cuidando a sus agremiados en el ámbito de su acción.

Los integrantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM), distribuidos en la geografía michoacana, acudieron a manifestarse a esta honorable Cámara de Diputados, con el objetivo de que sean escuchadas sus demandas, ya que el actual gobierno estatal ha sido omiso al diálogo.

El sindicato hace constar sobre del despotismo de la directora general del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (Cobaem), la maestra Teresa Mora Covarrubias, la cual ha tenido a bien amenazar y violentar a los agremiados.

Los trabajadores, exponen que, desde su nombramiento han sido víctimas de diversas arbitrariedades como hostigamiento laboral y el despido de compañeros sindicalizados injustificadamente.

Asimismo, mencionan se han realizado actos de corrupción en la designación de plazas y actos de discriminación en la forma de dispersar recursos económicos correspondientes a prestaciones devengadas.

El gremio sindical ha realizado diversas movilizaciones, protestas y cierres de planteles con el único propósito de poder entablar el diálogo con el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, para que se atiendan los legítimos reclamos de la base trabajadora.

Desde el mes de enero del presente año han solicitado atención de las autoridades de gobierno del estado de Michoacán para entablar mesas de diálogo con la finalidad de lograr:

1. El pago de prestaciones pendientes para trabajadores activos y jubilados, las cuales se encuentran contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, que ascienden a más de mil 200 millones de pesos, adeudo que se incrementó en cerca de 500 millones de pesos con la actual administración.

2. Reinstalación de los compañeros cesados de manera ilegal y fuera de todo procedimiento:

• Alejandra Castrejón Vargas

• Jorge Reyes Solorio

• Aquiles Jordán Reyes Villagómez

• Luz María Campos Coria.

3. Respeto a las Condiciones Generales de Trabajo y vida interna del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (Cobaem).

4. Destitución de la directora general María Teresa Mora Covarrubias por amenazas y hostigamiento laboral contra los trabajadores del Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM).

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla a constituir una mesa de conciliación con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM), a fin de atender la problemática relativa a sus demandas.

Notas

1 Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (Cobaem). https://www.cobamich.edu.mx/pagina/home

2 Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM).

https://sitcbem.org.mx/web/

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.

Diputados: Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica), Edna Gisel Díaz Acevedo, María Macarena Chávez Flores (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Enrique Godínez del Rio, Berenice Juárez Navarrete (rúbrica), Rodrigo Sánchez Zepeda, Ma. Elena Serrano Maldonado, Roberto Carlos López García (rúbrica), Adriana Campos Huirache.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia de diversos municipios de Guerrero, con la finalidad de liberar recursos para reparar los daños derivados del paso de la tormenta tropical Lester, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Rosario Reyes Silva, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Aviso Meteorológico No. 100-221 del 17 de septiembre del presente dado a las 10 horas de la Ciudad de México, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) tuvo a bien alertar que la tormenta tropical “Lester” arribaría a las costas del Estado de Guerrero, al este de Barra Vieja entre las 13:00 y las 15:00 horas del centro de México. En el mismo sentido, informó que a las 10:00 horas, tiempo del centro de México, Lester se localizaba a 60 kilómetros al sur de Punta Maldonado, y a 140 km al sureste de Acapulco, Guerrero; con vientos máximos sostenidos de 65 km/h, rachas de 85 km/h y desplazamiento hacia el noroeste a 17 kilómetros por hora.

Por otro lado, se estimó que sus bandas nubosas ocasionarán lluvias extraordinarias (superiores a 250 milímetros [mm.]) en Guerrero, Michoacán y Oaxaca; así como lluvias torrenciales (de 150 a 250 mm.) en Colima, y muy fuertes (de 50 a 75 mm) en el Estado de México, Morelos y Puebla. Asimismo, se pronostican rachas de viento de 70 a 90 kilómetros por hora (km/h) con oleaje de 3 a 5 metros (m.) en las costas de Guerrero, y de 60 a 70 km/h con oleaje de 2 a 4 m de altura en Michoacán y Oaxaca.

El documento señalaba que las precipitaciones podrían generar deslaves, incremento en los niveles de ríos y arroyos, y desbordamientos e inundaciones en zonas bajas, por lo que se exhortó a la población a atender los avisos del Servicio Meteorológico Nacional y seguir las indicaciones de las autoridades estatales, municipales y en general de protección civil.

Las lluvias ocasionadas por la tormenta tropical Lester, localizada en las costas de Guerrero y Oaxaca, han dejado inundaciones severas en los municipios de Tixtla, Mochitlán y Chilpancingo. De acuerdo con la información de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Guerrero, el principal municipio guerrerense con daños había sido Tixtla donde se desbordaron los arroyos Coacuilpa, Jaltipan Coxtlapa y Tezahuapa que inundaron las colonias Adolfo López Mateos Santa Cecilia, Los Amates, Niños Héroes y los barrios de San Antonio y del Santuario donde se contabilizan al menos mil viviendas inundadas y decenas de personas damnificadas pues se trata del barrio ubicado en la parte baja de la cabecera municipal, donde se desbordaron los cauces de agua pluvial, causando que el nivel del agua alcanzara por lo menos 50 centímetros de altura. En otras zonas llegó a los 65 centímetros, mientras que en otras hasta a los 100 centímetros, según un elemento de Protección Civil Municipal de Tixtla, quien, con un flexómetro, iba realizando dichas mediciones. El agua se introdujo a los domicilios particulares, dañando las pertenencias de las familias como camas, ropa, muebles, electrodomésticos, sillones, bultos de abono y cemento. También quedaron varados algunos automóviles y motocicletas. Vecinos señalaron que son al menos mil viviendas las afectadas. Tan sólo en la calle Carmen Alcaraz se contabilizaron alrededor de cien, mientras que en la calle Alejandro Sánchez Castro, se contabilizaron cerca de veinte casas dañadas, asimismo, las presas Juan Catalán Berbera y Jaltipan aumentan su nivel de manera peligrosa.

El reporte de daños incluye cinco derrumbes en carreteras de la entidad; en Chilpancingo la creciente del río Huacapa se salió de su cause a la altura de La Cinca. También se cayó un árbol sobre la carretera federal Chilpancingo-Tixtla, invadiendo ambos sentidos. La carretera federal México-Acapulco, en la capital del Estado, a la altura de la zona conocida como La avioneta, no hay paso hacia el poblado de Petaquillas. Además, hay desprendimiento de rocas en la cañada de Tepechicotlán. Hasta este momento, los efectos del fenómeno han provocado el desbordamiento de seis arroyos en Chilpancingo, lo que generó la inundación de más de 50 viviendas.

En el mismo sentido, el Gobierno Municipal de Tixtla, Estado de Guerrero, envió a esta soberanía una estimación de daños dejados por la tormenta tropical Lester los cuáles se consideran severos debido a la inundación en múltiples zonas perimetrales a la Laguna, inundaciones consecuencia de las condiciones de la infraestructura y la insuficiencia de los cárcamos de bombeo para mitigar lluvias abruptas, tanto que el desborde de barrancas y el flujo extraordinario de agua colapsó y dañó la infraestructura municipal de servicios básicos, como drenaje y agua potable, lo que motivó al gobierno municipal a hacer del conocimiento el costo estimado de las siguientes reparaciones:

1.- Rehabilitación del Boulevard Tixtla + Construcción de drenaje pluvial 1 + 800 km. en la lateral de la carretera estatal Tixtla de Guerrero – Chilapa de Álvarez, Tramo en el km.15 + 440 – km.17 + 240. (Obra para evitar inundaciones) (Obra Nueva) ........................... $ 1,600,000.00

2.- Rehabilitación y mantenimiento correctivo de la Planta Potabilizadora de Agua Potable denominada “Los Filtros”, Col. Jardines, Tixtla de Guerrero, Guerrero ......... $ 3,904.217.77

3.- Suministro y colación de la tercera bomba sumergible para manejo de aguas residuales en el “Cárcamo de Bombeo Norte”, Barrio de San Antonio Tixtla de Guerrero, Guerrero ...... $ 1,508,000.00

4.-Rehabiltacióndel de 5 + 130 km. del sistema de electrificación troncal + Construcción de 1 + 639 km. de línea electrificación alimentadora del “Cárcamo de Bombeo Sur”, Los Depósitos, Tixtla de Guerrero, Guerrero ................. $ 4,980,000.00

5.- Construcción de muro de retención y mejoramiento de da cortina del vertedor + Desasolve de La Presa de Agua Potable Jaltipan, Prolongación Baltazar R. Leyva, en la localidad de Tixtla de Guerrero, Guerrero .......... $ 406,208,000.00

Tomando en consideración los eventos extraordinarios descritos en el presente, así como que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar; que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 establece en su Objetivo Prioritario 5: El fortalecimiento de la Gestión Integral de Riesgos para construir un país sostenible, seguro y resiliente y que el FONDEN se ha extinguido y su lugar ha sido tomado por el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales mismo que se desprende de los Artículos 7, fracciones III, IV y V; 19, fracción XI; 21, 59, 61, 62, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, que tiene a su cargo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, es necesario que el mecanismo de Declaratoria de Emergencia sea desplegado para la atención de los damnificados que ha dejado a su paso la tormenta tropical “Lester” en los municipios de Tixtla y Chilpancingo, Estado de Guerrero pues se considera que ha cumplido con los requisitos del Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la soberanía de esta honorable Cámara la siguiente proposición de Urgente u Obvia Resolución

Puntos de Acuerdo

Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la titular del Gobierno del Estado de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda, a enviar a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (Cnpc) la solicitud de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Tixtla y Chilpancingo.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir de manera urgente la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Tixtla y Chilpancingo, en el Estado de Guerrero, con la finalidad de liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan hacer frente a los daños ocasionados tanto en la infraestructura pública como en los bienes de las personas derivados de la tormenta tropical “Lester” en dichos municipios como lo dispone el Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Tercero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la Unidad de Política y Control Presupuestal, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero (Capaseg) a llevar a cabo las ampliaciones presupuestarias para implementar las acciones tendientes a desalojar los excedentes hídricos en los municipios de Tixtla y Chilpancingo así como de las presas Juan Catalán Berbera y Jaltipan, evitando con ello el riesgo de desbordamiento o colapso de las mismas puedan poner en riesgo la vida y el patrimonio de los habitantes del municipio de Tixtla, Guerrero.

Cuarto. La Honorable Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a desplegar la segunda y tercera fase del Plan DN-III-E con la finalidad de auxiliar a los damnificados de la tormenta tropical “Lester” en los municipios de Tixtla y Chilpancingo, Estado de Guerrero.

Nota:

1. Semarnat. 2022. Servicio Meteorológico Nacional. Comisión Nacional del Agua (Conagua). Aviso Meteorológico 100-22 del 17 de septiembre de 2022. Recuperado de

https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-pre nsa/Aviso100-22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.

Diputada María del Rosario Reyes Silva (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a informar a la opinión pública sobre los contratos otorgados mediante adjudicación directa durante el plazo comprendido entre el 15 de julio y el 1 de agosto de 2022, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a que en uso de sus facultades y atribuciones informen a la opinión pública sobre los contratos otorgados mediante adjudicación directa durante el plazo comprendido entre el 15 de julio de 2022 al 1 de agosto de 2022, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La corrupción es uno de los males que más han aquejado a nuestro país a lo largo de la historia, inclusive la lucha contra la corrupción ha sido uno de los pilares para promover el proyecto político de quienes prometían tener la solución a todos los problemas de México.

Bajo el lema de que la corrupción se barría como las escaleras, “de arriba para abajo”, el Presidente López Obrador asumió el compromiso de erradicar la problemática generada por la corrupción desde el primer día de su gobierno, hoy en los hechos solo vemos que fueron palabras vacías.

Una de las principales propuestas durante la campaña de 2018 del actual presidente era su plan conformado por nueve ejes principales que van desde eliminar las empresas fantasmas hasta prohibir las adjudicaciones directas de contratos.1

En la actualidad, estamos ante un escenario totalmente opuesto a lo que se prometió hace ya cuatro años, el método favorito de la presente administración es la adjudicación directa, de acuerdo con una investigación realizada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, durante 2021 e 8 de cada 10 contratos del gobierno han sido entregados por adjudicación directa.2

De esta manera, para la realización de todos los procedimientos de contratación gubernamentales se emplea la plataforma Compranet, que es operada por la Secretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, misma que cuenta con una herramienta transaccional que permite llevar a cabo procedimientos de contratación 100 por ciento electrónicos.

Pero el escenario más alarmante respecto a las adjudicaciones directas se presentó el día 18 de julio de 2022, mediante un comunicado emitido por la Oficialía Mayor y la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que daba a conocer por fallas técnicas en la plataforma Compranet su operación sería suspendida en tanto no fueran resultas dichas fallas.

Posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los “Criterios por suspensión temporal del sistema Compranet”,3 en los cuales quedaron expuestos la forma en la que se actuaría para dar cumplimiento a los procedimientos que estuvieran en curso durante la contingencia derivada de la inoperatividad del Compranet.

El día primero de agosto del presente año, por medio de la cuenta de Twitter de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se daba a conocer que el Sistema Compranet había sido restablecido.

En este corto lapso que estuvo sin operar, se otorgaron 4,780 contratos mediante asignación directa , lo que representa un monto de $3 mil 716, millones de pesos , lo que representa el 83% del total de los contratos otorgados.

Es importante señalar que la adjudicación directa es un procedimiento excepcional, ya que se realiza sin puesta en concurrencia y por ende sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos por la dependencia o entidad.

La Secretaría de la Función Pública recomienda enfáticamente no utilizar el procedimiento de adjudicación directa, sino en los siguientes supuestos:

1. Cuando por las características del bien o servicio (incluida obra) de que se trate sólo exista un contratista o proveedor en el mercado capaz de enajenar el bien o prestar el servicio, supuesto en que la buena práctica internacional autoriza la adjudicación directa del contrato, siempre y cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables (arts. 42 frac. I LOPSRM, 41 frac. I y VIII LAASSP).

2. Tratándose de bienes o servicios que sean objeto de un contrato marco (art. 41 fracción XX de la LAASSP), únicamente para los supuestos en que dicho acuerdo de voluntades autorice que la adjudicación de los contratos específicos se haga precisamente mediante adjudicación directa y siguiendo el procedimiento que al efecto se ha establecido en el contrato marco para garantizar que a través de dicho procedimiento de excepción se obtendrán las mejores condiciones de contratación en el caso concreto.

Igualmente podría resultar conveniente utilizar la adjudicación directa en los siguientes casos:

1. En los casos de urgencia derivados de caso fortuito o fuerza mayor (art. 42 fracs. II y V LOPSRM y 41 fracs II y V LAASSP).

2. Cuando las contrataciones se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia (arts. 42 frac. IV LOPSRM y 41 frac. IV LAASSP.

Sin embargo, en estos dos últimos supuestos –al igual que los demás a que se refieren los artículos 42 de la LOPSRM y 41 de la LAASSP (excepto fracciones I y VIII)-, al existir más de un solo contratista o proveedor la Secretaría de la Función Pública recomienda igualmente de manera enfática la utilización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, porque éste procedimiento aprovecha parcialmente las ventajas de la competencia entre los licitantes.

En todo caso, las razones por las cuales se debe preferir la licitación pública o el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas sobre la adjudicación directa son las siguientes:

1. Al no existir competencia en la adjudicación directa ni el Estado ni la Sociedad obtienen los beneficios que generalmente derivan de aquélla.

2. Salvo el caso de tratarse de los supuestos en que con la investigación de mercado se encuentra acreditado que sólo existe un contratista o un proveedor en el mercado (arts. 42 frac. I LOPSRM, 41 frac. I y VIII LAASSP), resulta más cuestionable la transparencia de selección del contratista o proveedor.

Es evidente que la adjudicación directa es una excepción muy clara, que debe ser utilizada en la minoría de los casos, precisamente para evitar sospechas de corrupción o de favorecer a círculos cercanos.

El sistema Compranet ofrece transparencia en los procedimientos de contratación, y si bien, es comprensible que por fallas técnicas o tecnológicas falle dicho sistema, lo que no es justificable es que se aproveche esta situación para utilizar desmedidamente el método de adjudicación directa, que es la excepción a la regla en lo que concierne a contratación.

Es por ello, que es necesario que la Secretaría de la Función Pública informe a la opinión pública las razones por las cuáles fueron adjudicados 4,780 contratos sin existir licitación, además, de por qué este gobierno ha utilizado ese método como la generalidad y no como la excepción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino, a que informe a la opinión pública la justificación técnica-legal del por qué fueron asignados mediante adjudicación directa un total de 4,780 de contratos durante el plazo en el que la plataforma Compranet dejó de funcionar.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino, a que informe a la opinión pública el total de los contratos asignados mediante adjudicación directa durante el año 2022.

Notas

1 https://elpais.com/internacional/2018/06/05/mexico/1528152744_392051.ht ml

2 https://contralacorrupcion.mx/adjudicaciones-directas-el-metodo-preferi do-del-gobierno-de-amlo/

3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658725&fecha=20/07/2022 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre de 2022.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la SHCP a actualizar las cantidades establecidas en los decretos del 15 de febrero de 2011 y del 26 de diciembre de 2013 referentes al aumento en los límites anuales de deducción por concepto de pagos por servicios de enseñanza, correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete expone ante el pleno, el siguiente documento bajo las siguientes:

Consideraciones

El 15 de febrero de 2011 el Ejecutivo federal publicó un decreto por el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2013, dicho estímulo fue nuevamente publicado en Diario Oficial de la Federación como parte de una complicación de beneficios fiscales.

Del total de escuelas de educación básica en el país, 87 por ciento es pública y el restante 13 por ciento privada. La distribución por nivel escolar se compone de la siguiente manera:

Dicho estímulo fiscal consiste en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al grado escolar, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

Existen condicionantes para que el estímulo tenga efecto:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo no es aplicable a las cuotas de inscripción o reinscripción.

Los límites anuales de deducción establecidos son:

Sin duda, éste estímulo ha tenido resultados positivos en la vida de millones de ciudadanas y ciudadanos que realizan un esfuerzo para pagar una educación a sus hijos, cónyuges o para sí mismos.

No obstante, esta cantidad que se encuentra limitada con el fin de preservar la equidad tributaria, no ha sido actualizada desde su emisión, es decir, hace más de 11 años.

En ese mismo lapso se ha presentado una inflación del 60.13 por ciento de acuerdo con el Inegi, y si bien el salario mínimo ha tenido un crecimiento del 50 por ciento en términos reales, este incremento no ha sido homogéneo.

La actualización del estímulo contribuye al crecimiento de la base de contribuyentes quienes al conocer la posibilidad de reducir sus ingresos gravables acatan las medidas señaladas por el Sistema de Administración Tributaria y se incorporan como contribuyentes formales.

Resulta necesario actualizar el decreto de estímulo, no sólo desde la óptica de un apoyo a las personas que se esfuerzan por acceder a una educación privada, sino como un incentivo para una mayor matriculación, la cual resulta muy necesaria para los planteles particulares, toda vez que tuvieron que asumir altos costos operativos después del cierre de actividades producto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2.

Finalmente, los pronósticos 2023 reflejan una creciente inflación que impactará no sólo las finanzas públicas, sino también los bolsillos de miles de mexicanas y mexicanos que diariamente buscan hacer rendir más su dinero y que cada vez les alcanza para menos.

Por tal razón, compañeras y compañeros, someto a su consideración la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. – Se exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que actualice las cantidades establecidas en los decretos del 15 de febrero de 2011 y 26 de diciembre de 2013 referentes al aumento en los límites anuales de deducción por concepto de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación

Ciudad de México, 19 de Septiembre de 2022

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SSPC, a realizar la declaratoria de emergencia por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2022, para los municipios afectados en los estados de Michoacán y Colima, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Macarena Chávez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Por su ubicación en relación al llamado cinturón de fuego del Pacifico, México es uno de los países con mayor actividad sísmica, nuestro país se ubica dentro de los 30 países más expuestos a desastres de naturales, como terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, incendios, inundaciones, deslaves y sequias entre otros, por lo tanto además de la prevención es necesario que el gobierno revise sus estrategias y decisiones con las que ha tomado acciones en las que el respaldo financiero en forma de fondos para la atención de desastres.

El historial de eventos catastróficos con un origen en la naturaleza geológica causante de sismos en México ha hecho necesario mantener la infraestructura de alerta, así como también los programas de prevención a través de simulacros y revisión de todo tipo de inmuebles públicos y estructuras de tipo carretero y de comunicación. Todo esto constituye el antes de los desastres. De la misma forma la atención a los resultados de dichos eventos catastróficos y las necesidades en cuanto a reconstrucción solo puede ser atendido tomando en cuenta que México debe contar con el llamado fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, el cual fue instituido a finales del siglo pasado por el gobierno mexicano.

Para atender la emergencia por el sismo de magnitud 7,7 que sacudió a Michoacán y otros estados de nuestro país, el gobierno debe contar con el Fonden o en su defecto con el bono catastrófico como anteriormente he señalado ante este pleno de la Cámara de Diputados, pues como resultado de la disminución del Fonden, el gobierno federal refrendó y renovó la contratación de un seguro catastrófico, el cual hoy día representa el único respaldo con el que se cuenta para apoyar las finanzas públicas contra sismos entre otros eventos.

La premura que representa este llamado es por la naturaleza misma de la emergencia presente, no olvidemos que la reforma propuesta y aprobada en 2018 facultó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer la declaratoria en comento, la cual a la fecha de elaboración de este exhorto no ha sido ejecutada ni publicada, por lo que es necesario hacer este llamado para posteriormente hacer llegar los recursos antes mencionados. Urge que lleguen recursos a todas las entidades afectadas por los sismos registrados hasta esta fecha de septiembre de 2022.

Existen antecedentes en cuanto a la opacidad en la entrega de los recursos para la reconstrucción, sobre todo en relación con los eventos sufridos por la población de la CDMX, quienes ante los daños causados por el evento sísmico de 2017, vivieron su desgracia olvidados por el gobierno federal, por lo que en esta ocasión es necesario la entrega de apoyos con total transparencia a pesar de la desaparición del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

En el caso de este año, la Cámara de Diputados aprobó 9 mil 54 millones de pesos para este año destinados a atender emergencias y reconstrucción por desastres naturales, este monto a pesar de haber sido reducido en relación con ejercicios anteriores, fue el resultado de la propuesta que el ejecutivo hizo llegar a San Lázaro dentro del paquete económico para este 2022, el cual a pesar de los esfuerzos de los diputados de la coalición no fue posible incrementar, pues se decía contar con el respaldo financiero necesario por maniobras con instituciones particulares.

Reitero en este documento el costo del monto pagado para el refrendo del bono catastrófico que el gobierno federal cubrió y que fue de mil 115 millones de pesos, prima suficiente para que de acuerdo con la estrategia del presidente se pueda cubrir la atención de desastres causados por cualquier imprevisto.

De acuerdo con las responsabilidades atribuidas a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadanía y del Bienestar, las cuales ahora son las respondientes por la atención que se requiera a través de los recursos antes contenidos en el Fonden, deben atender a la población en situación de emergencia por fenómenos naturales con la adquisición de suministros de auxilio, apoyos, y enseres domésticos.

La activación de la suma asegurada por los instrumentos financieros contratados por nuestro gobierno debe funcionar sin atraso, pues estos instrumentos de seguro se activan ante los desastres naturales que superen el nivel mínimo de daños de 275 millones de pesos y hasta un acumulable de 750 millones de pesos, por lo que solicitamos que en caso de no cumplirse el mínimo, las secretarias respónsales hagan uso de los recursos en sus manos y que no cuentan con restricciones, pues en este momento de emergencia se requiere de voluntad por parte de los funcionarios y políticos por igual para atender a la población.

Hoy más que nunca, es necesario tener una estrategia bien definida y que se utilicen los recursos necesarios para atender de manera inmediata y responsable cualquier emergencia natural, la prioridad debe ser atender de manera urgente y responsable a las familias afectadas.

Por lo tanto y con base en los argumentos expuestos, es que someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana haga la declaratoria de emergencia por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2022, para los municipios de Coalcomán, Aquila y Coahuayana, en Michoacán; y Tecomán, Armería y Manzanillo, en Colima.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.

Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a realizar inspecciones a la Red Eléctrica Nacional, principalmente la que se encuentra en los alrededores de los centros escolares, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputadas y Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral II, fracción III, ambos preceptos del Reglamento de Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos proporcionados por el presidente del consejo consultivo de la Federación de Colegios de Ingenieros, mecánicos, electricistas, electrónicos de ramas afines de la República Mexicana, Jorge Higinio García, cada año, cerca de 13 mil personas son víctimas de quemaduras a causa de electrocución; de ellos, entre 5 y 8 por ciento son niñas y niños, así como 560 casos terminan en un desenlace fatal1 .

Desgraciadamente, éste fue el caso de Sergio, un joven de apenas 16 años de edad, quien el pasado 5 de septiembre de 2022, al salir de su escuela y dirigirse a su domicilio en Reynosa, Tamaulipas, perdió la vida por electrocución a causa de un cable de alta tensión, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el que corrían 7 mil voltios de energía. Sus compañeros de clase, amigos y familiares lo describen como un estudiante dedicado, alegre, amante de los videojuegos y con un futuro prometedor como chef; sin embargo, perdió la vida debido a una negligencia que, incluso había sido reportada por autoridades del mismo plantel en reiteradas ocasiones.

Desafortunadamente, el escenario se volvió a repetir en la Heroica Matamoros, el pasado lunes 19 de septiembre de 2022, el pequeño Fernando de tan solo 7 años de edad, perdió la vida cuando iba rumbo a la escuela en su bicicleta tras hacer contacto con un cable propiedad de la empresa productiva del Estado, la CFE. Desafortunadamente, la madre del niño, Cristina del Ángel, también salió lesionada en su intento por salvar a su hijo.

Cabe destacar que estos lamentables hechos no son exclusivos de la frontera norte, sino que, también, han sucedido en la zona centro del país, como por ejemplo, los casos de cuatro jóvenes, quienes en 2011, 2017 y 2018 respectivamente, recibieron una descarga eléctrica a causa de arcos voltaicos emanados de cables que no contaban con el recubrimiento aislante requerido. El primero recibió una descarga eléctrica en su domicilio ubicado en la colonia Roma, dos más en la colonia Nápoles y el tercero en la colonia del Valle, todos en la Ciudad de México. Las víctimas sufrieron lesiones y quemaduras en gran de sus cuerpos.

Resulta inadmisible que niñas, niños y adolescentes sufran lesiones o, en su caso, pierdan la vida por omisiones para las que existe una prevención segura y eficaz. Es de vital importancia mencionar que la seguridad en los servicios proporcionados por el Estado, es un derecho de las y los usuarios, así como una obligación de las autoridades competentes para cumplir y hacer cumplir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, situación que permite no sólo proteger a los trabajadores, sino también al entorno que rodea las instalaciones, con el propósito de reducir los riesgos de accidentes.

En nuestro país, el marco jurídico nacional e internacional reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos a fin de garantizar el pleno desarrollo, respeto y promoción de sus derechos humanos; así como establece la responsabilidad del Estado por los actos u omisiones realizados en el desempeño de sus actividades, tal y como a continuación se enlistan:

1.- La declaración de los derechos del niño ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990, establece que las y los niños en nuestro país tienen derecho a una infancia feliz y a gozar de sus derechos y libertades, e insta a padres, tutores u autoridades a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas; asimismo, busca que adopten progresivamente andamiajes jurídicos que permitan el bienestar de las niñas y niños.

2.- La Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes los reconoce como titulares de derechos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; de igual manera, garantiza el pleno ejercicio, respeto, protección, y promoción de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución federal.

3.- Los artículo 26, 39, 42 y transitorios segundo, tercero y vigésimo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, establecen las atribuciones de las autoridades para regular y supervisar la seguridad durante la instalación, mantenimiento y retiro de las redes de distribución. De tal manera que, los transportistas y distribuidores son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. Situación que, de acuerdo con lo anteriormente señalado, es obligación de la CFE proporcionar seguridad a las y los usuarios.

4.- La Ley de la CFE, establece en su artículo 45, fracciones X y XI, que son funciones del director general, instrumentar y administrar los mecanismos de seguridad , salud y protección industrial de la CFE, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención en materia eléctrica y de seguridad operativa.

5.- El 29 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se crean las empresas subsidiarias de la CFE, entre ellas, la denominada CFE Distribución, la cual dispone en sus artículos 1o y 2o que dicha Empresa Productiva tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica; y que le corresponde llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento , gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución; asimismo en su artículo 5o, fracciones I, II, III, VI, XIII, XIV, XVI, XX, XXIII y XXIV, se establece que deberán cumplir con las obligaciones de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad , así como ejecutar los trabajos necesarios para el mantenimiento de las líneas aéreas y equipo destinado al servicio público de distribución de energía.

En ese orden de ideas, resulta evidente que en todos los casos anteriormente mencionados no se estaba cumpliendo con la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2012, misma que establece la altura y distancia mínima en la que deberá estar un cable de electricidad, por lo que es obligación de la empresa productiva del Estado rectificar y realizar una inspección minuciosa de la red eléctrica nacional a fin de evitar nuevas tragedias.

A pesar de la trágica situación que vivimos las y los tamaulipecos por los lamentables hechos relatados, es tarea de esta representación popular reconocer la loable labor en materia de producción, distribución, seguridad y aseguramiento del servicio continuo que ha llevado a la Comisión Federal de Electricidad a ser una empresa de clase mundial hasta colocarse en el tercer lugar de las 500 empresas más importantes de México, así como reconocer que es catalogada como una empresa moderna, competitiva y rentable que coincide con los procesos de modernización enarbolados por la presente administración. Sin embargo, esto no la exime de mejorar sus condiciones de seguridad a fin de garantizar el bienestar de las y los mexicanos; por el contrario, deberá ser un precedente de mayor envergadura que exija a la empresa productiva del Estado a contar con medidas de seguridad rigurosas y protocolos de actuación ante situaciones de riesgo que le permitan seguir consolidándose como una empresa de orgullo nacional.

Por otro lado, si bien es cierto que ninguna reparación económica restituirá la vida de los niños y adolescentes fallecidos o que actualmente sufren lesiones graves, es fundamental que la CFE asuma su debida responsabilidad en cada uno de los casos, indemnizando a sus familias y otorgando el apoyo necesario conforme a los establecido en el marco jurídico institucional y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y, a su vez, de ser necesario, aplicar con firmeza la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y los tipos penales correspondientes por los actos u omisiones que hayan realizado los servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto, el presente punto de acuerdo tiene por objetivo exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a que, con base en sus atribuciones, realice una inspección minuciosa que permita garantizar la seguridad de las y los usuarios; asimismo, a que haya un acercamiento con los familiares de los deudos o personas lesionadas a causa de accidentes con la Red Eléctrica Nacional, a fin de proporcionarles la ayuda necesaria y, en su caso, la indemnización establecida por la ley vigente.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a fin de que realice inspecciones a la Red Eléctrica Nacional, principalmente en lo que se refiere a los alrededores de los centros escolares; asimismo, a que garantice la indemnización correspondiente a los familiares de quienes han perdido la vida a causa de una negligencia o, en su caso, la reparación del daño por las lesiones ocasionadas por descargar eléctricas y, de encontrarse los elementos necesarios, inicie las denuncias correspondientes para sancionar a los servidores públicos que hayan incumplido con sus funciones.

Nota:

1. https://889noticias.mx/noticias/los-accidentes-en-la-casa-por-malas-ins talaciones-o-caducas-producen-mas-de-50-muertes-al-ano/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre 2022.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la colegisladora a ratificar el Convenio sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (número 132) emitido por la OIT, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La Organización Internacional del Trabajo , fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente, consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente. Reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. La OIT, contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de una paz duradera, de la prosperidad y el progreso.1

La OIT, es un organismo especializado en materia del trabajo y de justicia social, su misión fundamental la constituye la formulación del derecho internacional de trabajo, actividad que materializa al adoptar en sus Conferencias Internacionales, Convenios, y Recomendaciones; demás, en su vinculación con los Países miembros desempaña funciones de divulgación y asesoría, y con base en una adecuada política laboral, apoya, recomienda, exige el cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por sus miembros.2

El 12 de septiembre de 1931, México se incorporó a la Organización Internacional del Trabajo.

El 09 marzo del año 1938, México ratificó el Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) ,3 vigente en nuestro País hasta el día de hoy (84 años). En dicho Convenio se estableció que toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos; y, que las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos.

Al respecto, el legislador ordinario de 1970, estableció que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.4

Para los menores de dieciocho años, se otorgó un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.5

Por razones de salud y por las condiciones particularísimas del trabajo que prestan, suponen un apartamiento muy prolongado de la vida familiar o un desgaste nervioso considerable,6 a los trabajadores de los buques , les correspondió un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios;7 asimismo, para los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas , se les concedió un plazo más amplio, correspondiente a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.8

Ahora bien, en el año de 1954, la Organización Internacional del Trabajo, emitió la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98 , en la que se estableció que toda persona tiene derecho a vacaciones anuales pagadas que no deben ser inferiores a dos semanas laborables por doce meses de servicio ; asimismo, se expresó que los jóvenes trabajadores menores de dieciocho años deben disfrutar de un período de vacaciones anuales pagadas de mayor duración al señalado.9

Posteriormente el 24 de junio de 1970, la OIT, en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio del mismo año, en su quincuagésima cuarta reunión, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones pagadas, estableció el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), (número 132). Convenio que revisa el diverso sobre las vacaciones pagadas número 52 de 1936, estableció que las vacaciones de los trabajadores no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios .10

Al respecto, 38 países han ratificado el convenio 132 de la Organización, ampliando el plazo de vacaciones conforme a la siguiente tabla:11

Además, en los artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;12 y, 7 inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,13 se garantiza a los trabajadores, el derecho humano al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.

Ahora bien, en el Convenio sobre las vacaciones pagadas número 52, de 1936 , se estableció que en caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio.14 Sin embargo, el Convenio número 132 de 1970 , señala que revisa el Convenio sobre las vacaciones pagadas de 1936, e implica ipso jure, la denuncia inmediata del citado Convenio.15

En tal sentido, toda vez que no es necesario la denuncia del Convenio número 52, de 1936, lo conducente es la ratificación del Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), (núm. 132), para proteger los derechos humanos de las personas trabajadoras, de conformidad al principio pro homine consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando una duración justa de vacaciones.

En consecuencia, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos laborales reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, y de otorgar a los trabajadores mejores condiciones laborales y de descanso , de conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución Federal; y conforme a las facultades establecidas en los artículos 76 fracción I, segundo párrafo, 77 fracción II y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito propone el siguiente punto de acuerdo a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la honorable Cámara de Senadores, a ratificar el Convenio sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (Número 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo, conforme al siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el marco de sus atribuciones, impulse la ratificación el Convenio sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (Número 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Senadores, a que ratifique el Convenio sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (Número 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Notas

1 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang—es/index.htm

2 Citation INS16 \l 2058 (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM., 2016)

3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_I NSTRUMENT_ID:312197

4 Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

5 Artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

6 Citation DEB02 \l 2058 (DE BUEN L., 2002)

7 Artículo 199 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

8 Artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

9 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312436

10 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C132

11 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_IN STRUMENT_ID:312277

12 Artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

13 Artículo 7 inciso d): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:... d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.

14 Artículo 15, del Convenio sobre las vacaciones pagadas número 52, de 1936. (http://cedhj.org.mx/transparencia/II/II_B/Convenios_derechos_laborales /Convenio%20(Int_del_Trab_52).pdf)

15 Artículo 16, del Convenio sobre las vacaciones pagadas número 132, de 1970.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C132#:~:text=Art%C3%ADculo%204-,1.,sus%20servici os%20en%20dicho%20a%C3%B1o.)

Dado en el salón de sesiones el día 27 de septiembre de 2022.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales a impulsar o, en su caso, fortalecer los fondos de aseguramiento para la porcicultura, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para que en pleno respeto a sus autonomías y en el ámbito de sus atribuciones impulsen la creación o, en su caso, fortalezcan los Fondos de Aseguramiento Estatales contra Enfermedades Exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana, para que sean utilizados exclusivamente cuando haya sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. La porcicultura como una actividad milenaria se ha heredado y perfeccionado de generación en generación por todo el mundo, la cual incluye la crianza, reproducción, alimentación y comercialización de cerdos, por lo que, la actividad porcícola es fundamental para el sector pecuario que contribuye directamente en la alimentación, cultura, gastronomía, empleo, economía y en el desarrollo de los países del orbe.

Segunda. La porcicultura es la rama de la zootecnia que comprende el manejo alimenticio, sanitario , genético y el manejo general para producir carne de cerdo de la mejor calidad para el consumo humano.

Cabe mencionar, que el desarrollo de la porcicultura en México tiene alrededor de 500 años. Con la llegada del cerdo a tierras mexicanas se remonta al siglo XVI, cuando los españoles introdujeron cerdos europeos y asiáticos. Debido a la producción sin control de dichas especies, es que se dio origen a los cerdos criollos, fue así como esta especie de cerdos se diseminaron por todo el territorio nacional.

Tercera. Desde entonces las actividades porcícolas en México han representado una base social, familiar y económica fundamental para México; al respecto, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, SIAP, señaló que la carne de cerdo tiene una tendencia a la alza, ya que al finalizar 2021 también presentó un aumento de 2 por ciento respecto a 2020, al pasar de un 1.65 millones a 1.68 millones de toneladas, es decir, 35.000 mil toneladas más.

Datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, indicaron que en el primer bimestre de 2022, la producción de carne de cerdo en México aumentó 2 por ciento en comparación con el volumen observado en enero-febrero de 2021, al pasar de 270.664 toneladas a 275.742 toneladas.

En el primer bimestre de 2022, la producción de carne de cerdo en México aumentó 2 por ciento, en comparación con el volumen observado en enero-febrero de 2021, al pasar de 270.664 toneladas a 275.742 toneladas. Para mayo del presente año, la producción de carne de cerdo alcanzó las 833 mil 523 toneladas, 48.7 por ciento de avance respecto del volumen proyectado para este año.

Se proyecta que para el final de 2022, la producción podría ser de 1 millón 712 mil toneladas; el consumo de 2 millones 609 mil toneladas; importaciones por 1 millón 104 mil y exportaciones por 207 mil toneladas. Las entidades federativas como Jalisco contribuyeron en la producción de carne de cerdo con 191 mil 035 toneladas, 22.9 por ciento del total nacional; Sonora con 149 mil 016, 17.9 por ciento; Puebla con 87 mil 601, 10.5 por ciento; Yucatán con 80 mil 013, 9.6 por ciento; Veracruz con 73 mil 436, 8.8 por ciento; y el resto de las entidades federativas con el 253 mil 428 toneladas, 30.4 por ciento del total.

Cuarta. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sader, indica que la porcicultura participa con la creación de 350 mil empleos directos y 1.7 millones de manera indirecta a lo largo de toda la cadena productiva.

Este sector demanda más de 57 mil puestos de trabajo en la explotación y cría de porcinos; asimismo, más de 208 mil empleos en las actividades subsecuentes, como la matanza, empacado y procesamiento de carne de cerdo, y aproximadamente 14 mil empleos para la elaboración de alimentos para animales.

Por lo que la porcicultura genera empleos directos e indirectos en las entidades federativas como Jalisco, Sonora, Puebla y Veracruz que concentran conjuntamente 51.6 por ciento de los empleos totales (directos e indirectos) con 134 mil 156; 70 mil 522; 66 mil 195; y 62 mil 633, respectivamente.

También la porcicultura genera empleo en Yucatán con 39 mil 919, Guanajuato con 36 mil 678, Michoacán con 31 mil 882, Chiapas, Guerrero y Oaxaca que están entre los 22 mil y 27 mil, así mismo, Sinaloa, estado de México, Querétaro e Hidalgo que generan entre 10 mil y 13 mil, además de Tabasco, San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala, Chihuahua y Durango entre 5 mil y 9 mil, y otros como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Morelos, Nayarit, Colima, Quintana Roo, Baja California Sur, Ciudad de México y Baja California entre los 605 y 4 mil 768, empleos.

Quinta. Es importante señalar que la porcicultura en México ha impulsado la creación de un trabajo coordinado entre productores, industriales y las dependencias del gobierno de México, teniendo como resultado que nuestro país sea el décimo tercer productor de carne de porcino en el mundo.

Sexta. Por ello, es vital prevenir y salvaguardar la cadena de producción y consumo porcícola en México de eventos sanitarios catastróficos como las enfermedades exóticas porcinas que incluye a la Fiebre Porcina Africana, las cuales ponen en riesgo a las y los productores de carne cerdo y a toda la cadena de valor.

Séptima. Las enfermedades exóticas de los animales son consideradas como una amenaza para la actividad pecuaria, las cuales afectan significativamente la salud pública; la producción animal y su consumo, sobre todo, cuando existe un costo apreciable asociado con los esfuerzos de control y erradicación de la enfermedad.

Por ello, es fundamental tener mecanismos sanitarios federales y en las entidades federativas de vigilancia y financieros de prevención y contención como medidas para detectar y actuar eficientemente ante plagas y enfermedades exóticas que pueden entrar y dispersarse en cualquier momento en nuestro país, a través de condiciones naturales climatológicas e incluso por proceso de movilización de ganado, productos y subproductos.

Octava. Dentro de los mecanismos financieros de prevención y contención más eficaces y eficientes que hay para atender una crisis sanitaria en las actividades porcícolas, están los Fondos de Aseguramiento, los cuales se integran por recursos públicos y de los productores, en este caso porcícolas, cuyo objetivo es ofrecer protección a cada productora y productor a través de un seguro en caso de sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores ocasionado por enfermedades exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana. Es decir, los Fondos de Aseguramiento tienen su principal objetivo en otorgar seguros a las y los productores, a través de la constitución de reservas técnicas y financieras que servirán para posibles contingencias, lo que garantiza a sus socios proteger sus actividades productivas.

Novena. Cabe señalar, una reciente experiencia que marca un importante precedente en el país, que puede ser replicado a nivel federal y en las diversas entidades federativas donde la producción y consumo de la carne de cerdo y la actividad porcícola es importante.

La Unión Regional de Porcicultores de Jalisco, URPJ, impulsó con base a resultados de producción, consumo e importancia para la economía ante el gobierno del estado de Jalisco un recurso de 26 millones de pesos, que conformó un Fondo de Aseguramiento contra Enfermedades Exóticas, incluyendo la Fiebre Porcina Africana para 2023. Este Fondo de Aseguramiento, será un recurso resguardado en un fideicomiso sin vigencia fija, que estará destinado para granjas de traspatio que presenten alguna contingencia exótica y se sumará a una póliza que tiene un valor de 1,000 millón de pesos.

Cabe señalar, que los 26 millones fueron calculados con base en la producción y presencia que tiene la porcicultura de traspatio en la entidad jalisciense, que representa el 20 por ciento de la actividad porcícola en Jalisco y este tipo de producción genera un 99 por ciento del riesgo de entrada de una afectación exótica, como lo es la Fiebre Porcina Africana. La importancia de este Fondo de Aseguramiento en la entidad federativa de Jalisco, es fundamental para los porcicultores de ese estado porque contarán con un mecanismo de política pública de prevención financiera. Lo anterior, dará certeza en las actividades de las y los productores de carne de cerdo.

Este fondo en Jalisco, se activará cuando el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Senasica, determine la activación del esquema financiero con base en las patologías detectadas por sus especialistas y los daños determinados.

Además, sienta un importante precedente para los porcicultores de todo el país y para toda la cadena de valor de la porcicultura, en caso de una posible eventualidad sanitaria ocasionada por enfermedades exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana.

Décima. Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es necesario impulsar mecanismos financieros de política pública a nivel federal y en las entidades federativas de prevención y control para dar certeza y salvaguardar las actividades de las y los productores de carne de cerdo en caso de una eventualidad sanitaria donde haya sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se propone ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que en pleno respeto a su autonomía y en el ámbito de sus atribuciones impulse la creación de un Fondo de Aseguramiento contra Enfermedades Exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana, para que sea utilizado exclusivamente cuando haya sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, exhorta a los gobernadores de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca , Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para que en pleno respeto a sus autonomías y en el ámbito de sus atribuciones impulsen la creación o, en su caso, fortalezcan los Fondos de Aseguramiento Estatales contra Enfermedades Exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana, para que sean utilizados exclusivamente cuando haya sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de septiembre de 2022

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI a iniciar los estudios y trámites necesarios, a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente al chile de Simojovel, Chiapas, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ismael Brito Mazariegos , diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. La propiedad industrial ha cobrado especial relevancia en la agenda en económica del mundo; Ejemplo de ello es que, a partir del 1 de julio de 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que rige el comercio en América del Norte, ha impuesto estándares de propiedad intelectual más altos en la región.

En específico su capítulo sobre Propiedad Intelectual (PI), producto de una enmienda del 10 de diciembre de 2019 al texto originalmente acordado, contiene obligaciones relevantes en todo el espectro de la propiedad intelectual, incluyendo marcas, indicaciones geográficas, derechos de autor y secretos industriales. El T-MEC1 obliga a Canadá, Estados Unidos y México, a ratificar o acceder, al menos, a los siguientes tratados internacionales relacionados con la propiedad intelectual:

El Protocolo de Madrid2 ; 2) el Tratado de Budapest3 ; 3) el Convenio de la UPOV de 19914 ; 4) el Arreglo de la Haya5 ; y, 5) el Convenio de Bruselas.6

Con todo ello, estos tratados internacionales, por voluntad propia del Estado mexicano, son ya parte del sistema mexicano de propiedad intelectual, Adicionalmente, México ha firmado los tratados relativos al registro internacional de marcas y diseños industriales, con el Protocolo de Madrid en 2014 y el Arreglo de la Haya en 2020.

Cabe destacar que existe desde hace un par de años una propuesta para actualizar la actual Ley Federal de Variedades Vegetales conforme al Convenio de UPOV de 1991, y que ahora está siendo revisada con urgencia en el Senado.

Segundo. Bajo el T-MEC, también están protegidas las marcas “no tradicionales”, es decir, a aquellas que no son perceptibles visualmente (como las marcas sonoras u olfativas), a las marcas colectivas y las de certificación , es decir, las marcas e indicaciones geográficas (IG)

Nuestro sistema de propiedad industrial establece un sistema de protección a las denominaciones de origen, que son el mecanismo ideal para resguardar la creatividad que implica la elaboración de productos a partir de métodos tradicionales, vinculados a las costumbres de zonas geográficas delimitadas y que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural.

Actualmente, México cuenta con dieciocho denominaciones de origen protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial de nuestro país y, muchas de ellas, también reconocidas en diferentes instrumentos internacionales de los que México es parte. Nuestra primera denominación de origen —y la más emblemática también— fue la del Tequila en 1974 y la más reciente se otorgó al Café Pluma en 2020.

Cada una de esas denominaciones de origen representa una especial relevancia económica que tienen para las comunidades que las producen y los métodos artesanales que les dieron inicio los cuales, junto con el clima y el suelo de cada región, han generado productos únicos en sabor, textura y color, que son reconocidos en todos los rincones del país y más allá de nuestras fronteras.

En el mundo actual, en donde la innovación y la creatividad son factores indispensables para fortalecer la competitividad de las naciones, la denominación de origen cobra especial relevancia como una vía para fomentar la elaboración de productos mexicanos de alta calidad, que estimulen la generación de empleos y contribuyan a realzar el prestigio de México en el mundo.

Cabe mencionar que México reconoce 925 denominaciones de origen y 386 indicaciones geográficas de todo el mundo, como parte de la cooperación internacional.

Según el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,7 hasta el 4 de febrero de 2020, México tenía 18 denominaciones de origen, las cuales son:

Tercero. En México la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial8 , que abrogo la anterior Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2020, en su artículo 264 define el concepto de la Denominación de Origen conforme a lo siguiente:

Artículo 264.- Se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo .”

De la definición anterior podemos establecer, entre otros, dos puntos:

A) La denominación de origen existe sin necesidad de que se declare la existencia de ésta; es decir, que regularmente por la costumbre o tradición, algunos productos con características especiales o singulares son designados con el nombre del lugar donde se producen, es decir, son designados con el nombre del lugar donde tienen su origen o que indican su procedencia; y,

B) Para que sea considerada la procedencia una denominación de origen y protegida como tal por medio de la declaratoria respectiva, se deben cumplir con tres condiciones principales, que son las siguientes:

1. La denominación de origen deberá estar constituida por el nombre de un lugar o región geográfica del país;

2. Que con dicho nombre se designe un producto originario de esa región geográfica;

3. Que el producto tiene características y cualidades especiales respecto de productos de su misma clase o especie, y que éstas se deban exclusivamente al medio geográfico, incluido en este último los factores naturales y los humanos.

Ahora bien, respecto de la última parte del concepto de denominación de origen que se refiere a los factores naturales y humanos, a efecto de ejemplificar cuales pudieran ser estos factores, mencionaremos, por lo menos, los siguientes:

Factores naturales

1. Las características y composición del suelo.

2. Temperatura.

3. Humedad.

4. Altitud sobre el nivel del mar.

5. Clima.

Factores humanos

1. Tradición y costumbre.

2. Especialización en un determinado arte u oficio.

3. Utilización de procesos especiales.

Cuarta. La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se puede iniciar de oficio, por parte del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, o a petición de parte legitimada, como: 1) las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la producción o elaboración del producto que se pretenda amparar, 2) las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto, 3) las dependencias o entidades del Gobierno Federal; 4) Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o, 5) las Cámaras del Congreso de la Unión.

En este sentido, el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, referida a los sujetos que están legitimados para solicitar el inicio del Trámite de la Declaración de Protección de una denominación de origen o indicación geográfica, a la letra dice:

Capítulo II
Del Trámite de la Declaración de Protección

Artículo 273 .- La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:

I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;

II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

III.- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal;

IV.- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o

V.- Las Cámaras del Congreso de la Unión , siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes .”

Por su parte, el artículo 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, señala los requisitos que debe tener toda solicitud de declaración de protección a una denominación de origen, que haya sido presentada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, y establece:

Artículo 274.- La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:

I.- El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;

II.- El carácter del solicitante , su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273;

III.- El nombre de la denominación de origen;

IV.- Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada , que contenga lo siguiente:

a) La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;

b) El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica;

c) El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;

d) Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, y

e) Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje;

V.- El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y

VI.- Los demás que el solicitante considere necesarios o pertinentes .”

De esta manera se da inicio al procedimiento para declarar o para resolver sobre la protección o no, de una denominación de origen. Cabe señalar que, en caso de que dictamine de manera favorable la denominación de origen, es el Estado Mexicano quien se constituye en el titular de dicha denominación de origen protegida, y corresponde a la autoridad administrativa, en este caso, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.

Quinta. La protección de las denominaciones de origen constituye un reconocimiento a la existencia de ciertos productos que gozan de características propias, que los dotan de una calidad superior, las cuales son esencialmente atribuibles al lugar de donde proceden, considerando tanto las particulares condiciones naturales presentes en ese lugar, como la utilización de ciertas técnicas tradicionales de producción o extracción.9

Es precisamente esta diferenciación construida socialmente la que exige una vinculación entre el producto y una región geográfica. Son muchos los beneficios que pueden ser identificados en la protección de las denominaciones de origen, los cuales van desde el interés de los consumidores, quienes gracias a ellas podrán identificar en el mercado productos de una calidad superior, mejorando la información que disponen y reduciendo los costos de búsqueda; hasta la promoción del interés de los productores, quienes podrán identificar sus bienes mediante un signo que expresa una calidad conocida, mejorando de esta forma su acceso al mercado y obteniendo una mayor retribución en su comercialización. Todo ello sin contar los beneficios que, en términos generales, su reconocimiento irrogará a la región de procedencia, al permitir aprovechar los recursos locales y convertir al territorio mismo en un atributo, favoreciendo de esta forma tanto el desarrollo económico regional como la conservación de aquellos elementos culturales ancestrales que conforman la identidad de la localidad.10

El identificar un producto mediante una denominación de origen incide en la promoción la conservación de las redes agroalimentarias, lo que a su vez permite un desarrollo sostenible basado en tres pilares: el social, el ambiental y el económico, incorporándose la dimensión cultural dentro de la social, lo que permite la apropiación de los conocimientos tradicionales y de su proceso por parte de los actores locales.11

Por estas razones, no es de extrañar que el reconocimiento y la protección de las denominaciones de origen presenten una creciente importancia, al igual como ocurre con otros derechos de propiedad industrial, en su rol de fuentes generadoras de riqueza en las economías modernas.

En este preciso sentido, como una prueba de la importancia que tiene la protección de las indicaciones de procedencia, debemos tener presente lo señalado por Le Goffic, en cuanto a que:

En razón del valor agregado que confieren a los productos que designan, las indicaciones de procedencia geográfica tienen una importancia económica considerable. En un documento que data de 2003, la Dirección General de Comercio de la Comunidad Europea destacaba así que los quesos franceses beneficiados de indicaciones geográficas se venden a un precio medio mayor de dos euros. Ella estimaba que estas indicaciones hacen vivir 138.000 explotaciones agrícolas en Francia y 300.000 personas en Italia, y estimaba su valor en cada uno de estos Estados en 19 y 12 millardos de euros, respectivamente. Las indicaciones geográficas son un vector de desarrollo económico de los países. En el plano mundial, ellas favorecen las exportaciones a lugares de consumo ajenos a la producción: a modo de ejemplo, las bebidas espirituosas beneficiadas de indicaciones geográficas llegan a una tasa de 3,5 millardos de euros dentro de los 5,4 millardos de euros que reporta a la Unión Europea la exportación de esta categoría de productos. En los mercados de consumo, la demanda de productos típicos de calidad se acrecienta. No es, por tanto, sorprendente que las indicaciones geográficas sean objeto de estudios en los diversos ámbitos –geografía, economía, comercio internacional, derecho– en la confluencia de los cuales ellas se encuentran .”12

En efecto, desde una perspectiva económica, la existencia de una denominación de origen permite reforzar la posición que los productores locales tienen en un mercado cada vez más competitivo: gracias a la globalización y a los procesos de integración de los países a través del comercio internacional, la denominación de origen representa un importante valor agregado al producto con ella identificado, permitiendo de forma general que el país saque el máximo de provecho a las ventajas que le confiere la naturaleza y el conocimiento humano tradicional, ganando de esta forma productividad, competitividad y facilitando la innovación.

Más aún, la denominación de origen también generan importantes beneficios sociales, los cuales se expresarán en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de dicha localidad, quienes obtiene una mayor ganancia en los productos elaborados, al tiempo que preservarán los conocimientos tradicionales y el estilo de vida que forma parte de la cultura de la región; e, incluso, puede potenciar otros aspectos relacionados con la conservación de este conocimiento tradicional y su reconocimiento social a través de la propia denominación de origen, como sería el permitir que la localidad identificada se convierta en un punto turístico, convirtiéndose en un lugar de atracción, por la forma como se producen los bienes distinguidos por la denominación.

Sexta. En 2010, la cocina tradicional mexicana fue inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).13

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) señalo que la Cocina Mexicana es un factor fundamental de identidad cultural, cohesión social, y un factor de desarrollo comunitario.

Tenemos una importante oferta gastronómica que contribuye a la economía del país: 515 mil restaurantes, tres de ellos entre los mejores 50 del mundo.

La cocina mexicana es una manifestación cultural viva, representativa de la humanidad por su antigüedad, continuidad histórica, la originalidad de sus productos, técnicas y procedimientos. El arte culinario mexicano es muy elaborado y está cargado de símbolos.

Séptima. Con respecto del chile, México cuenta con la mayor biodiversidad de este producto a nivel mundial, pues se produce en prácticamente todo el territorio nacional.14

Las más de cien variedades se concentran en 22 grupos de verdes y 12 de secos, entre los cuales destacan los picantes como el jalapeño, el poblano y el serrano; así como algunos considerados dulces como el morrón.

El chile además de ser un gran condimento en la gastronomía mexicana es un vegetal que aporta antioxidantes, calorías y vitamina C. Los más producidos y consumidos a nivel nacional son: el habanero, jalapeño, chipotle, serrano, simojovel y chile de árbol. Su nombre científico Capsicum –que comprende a los ajíes, chiles, guindillas o pimientos– proviene del griego kapsakes o cápsula; su nombre común proviene del náhuatl chili.

En el 2014 se produjeron 2.7 millones de toneladas, equivalente a 560 millones de dólares, siendo una actividad que genera ingresos económicos a la población mexicana.15

En el sistema agroecológico de Chiapas se produce más la variedad simojovel y habanero, se implementa el riego de temporal, se utilizan abonos orgánicos; el control de plagas se realiza a través del control biológico; la dispersión y germinación de las semillas es a través de las aves, y su comercialización en la ciudad es en su mayoría en Tianguis Agroecológicos.

En el sistema convencional se puede encontrar más diversidad de variedades de chiles. Su riego es a través de sistemas de riego para incrementar la productividad; se utilizan agroquímicos para aumentar la producción; el control de plagas se realiza a través de químicos, y su comercialización en la ciudad es en mercados y supermercados.

Asimismo, su manejo agroecológico mantiene vínculos directos con la población que reflejan la identidad, la cultura y el fortalecimiento de las relaciones sociales y transmisión de los conocimientos. Esto conlleva a la necesidad de mantener la diversidad de las especies de chile y las interacciones ecológicas existentes dentro de las mismas.

Octava. En particular el Chile de Simojovel, es un chile seco pequeño muy picante, de color rojo y forma cónica, mide 2 cm de largo y 2.5 en su parte más ancha.

El chile Simojovel es un chile que solo se cultiva en Chiapas. El nombre que se le asignó se debe a su lugar de origen, el municipio de Simojovel, Chiapas.

Los chiles de Simojovel se comen fritos, asados, en el frijol, dentro de los tamales de bola, o molcajeteados con ajo, sal, puerros picados y limón.16 Los Chiapanecos usan mucho este chile preparado con pocos ingredientes en cualquier platillo que tenga frijoles o que esté hecho a base de frijoles. Aunque también se puede usar en platillos que tengan puerco o pollo.

El chile en México se suele relacionar con la virilidad y por ende, con el machismo. A lo largo de la historia, ha sido así mismo parte del instrumental de los curanderos y sigue siendo usado como medicamento. Los Aztecas recurrían al chile para aliviar el dolor de las caries, el oído infectado, el estreñimiento y los dolores del parto. En la colonia lo recomendaban para ayudar a la digestión, siempre consumido con moderación.

El chile como objeto ritual era usado en ceremonias prehispánicas en honor a la diosa de las plantas. En algunas fiestas religiosas del país se usan para honrar a santos católicos, pero todavía contienen una parte importante de las creencias y ritos precolombinos.

Se podía ver a San Francisco en su día llevar un collar enorme de chiles en el cuello, llamado masúchiles, palabra nahuatl que se puede traducir como manojo de flores.

La gran variedad de chiles existente en México ha sugerido la elaboración de innumerables guisos, base fundamental del recetario nacional, que podemos dividir en encurtidos, moles, salsas, adobos, aderezos y su uso inmediato mordiéndolo. También ha permitido su incorporación en ensaladas, ceviches y barbacoas.

Hoy en las mesas mexicanas el chile nos acompaña en el desayuno, la comida y la cena, y si tenemos invitados los hacemos probar las salsas en diferentes picores, esperanzados de que disfruten como nosotros de las delicias de este viajero milenario que tanto ha dado a las cocinas del mundo.

Lo peor que puede pasar es encontrar que el paladar de nuestro comensal ha sido demasiado delicado y aquí aplicaremos el dicho «Pior es chile y l´agua lejos» (Sería peor tomar chile y tener el agua lejos)17] .

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que inicie los estudios y trámites necesarios a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente al Chile de Simojovel, Chiapas.

Notas :

1. Este es el nombre oficial como se conoce en México al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá; en Canadá, Canada-United States-Mexico Agreement (CUSMA); y en los Estados Unidos de Norte América Canada-United States- Mexico Agreement (USMCA).

2. Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, del 27 de junio de 1989.

3. Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, enmendado el 26 de septiembre de 1980.

4. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, versión revisada el 19 de marzo de 1991.

5. Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, del 2 de julio de 1999.

6. Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, del 21 de mayo de 1974.

7. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de febrero de 2020. Tradición e Identidad protegidas: las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. https://www.gob.mx/impi/articulos/tradicion-e-identidad-protegidas-las- denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas

8. DOF: 01/07/2020. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fecha=01/07/ 2020#gsc.tab=0

9. Revista Iberoamericana de Viticultura, Agroindustria y Ruralidad, vol. 3, núm. 8, 2016 Universidad de Santiago de Chile. La importancia de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas para la identidad país.

https://www.redalyc.org/pdf/4695/469546449013.pdf

10. Ibid.

11. (Barjolle y Valdecandelaere, 2012: 5-6).

12. (Le Goffic, 2010: 2-3).

13. Gobierno de México. La Cocina Mexicana: Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.https://www.gob.mx/epn/es/articulos/la-cocina-mexicana-patrim onio-cultural-inmaterial-de-la-humanidad#:~:text=La%20Cocina%20Tradicio nal%20de%20M%C3%A9xico,un%20factor%20de%20desarrollo%20comunitario.

14. Colegio de la Frontera Sur. 12 noviembre, 2016. Producción y consumo de chiles en Chiapas. https://www.ecosur.mx/produccion-y-consumo-de-chiles-en-chiapas/

15. Idem.

16. TEKE. Curaduría Gastronómica. Chile Simojovel. https://teke.mx/products/chile-simojovel

17. Con mucha gula. Revista gastronómica. https://www.conmuchagula.com/el-chile-mexicano-un-delicioso-manjar-o-av enturas-y-tormentos-de-un-viajero/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.

Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a remitir a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad el proyecto de NOM, así como los proyectos para consulta pública relacionados a las especificaciones que debe cumplir todo producto comercializado y denominado como vino en territorio nacional, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

El primero de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad que abroga la diversa Ley Federal sobre Metrología y Normalización.1

Esta ley tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad , a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público.2

Corresponde a la Secretaría de Economía encabezar las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;3 y las Autoridades Normalizadoras deben procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del referido Sistema, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley.4

En esos términos, la ley define al Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad como aquel que tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, a las Autoridades Normalizadoras, al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología, a las Entidades de Acreditación, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar, a través de regulaciones, estrategias y principios para que la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, que fomente la calidad y el desarrollo económico.5

Al efecto es necesaria la emisión de un Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad como un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. Dicho Programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras y solo podrá complementarse a través del Suplemento; ambos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de agosto del año de que se trate.6

En esos términos, y respecto al tema que corresponde al presente punto de acuerdo se resalta que la actividad vitivinícola en el país ha tenido un gran auge y aceptación nacional e internacional, 147 medallas en la 27a edición del “Concurso Mundial de Bruselas” y primer lugar al mejor Cabernet Sauvignon del Mundo en el “Concurso Mundial de Cabernets” de un vino mexicano son la muestra.7

En los últimos años el consumo nacional de vino ha aumentado de 450 a 950 mililitros por persona, con sus más de 37 hectáreas dedicadas a esta actividad se generan casi medio millón de toneladas de uva y de esta cantidad solo el 12.5% se destina a la elaboración de vinos.

Porcentaje que representa 36 millones de litros de vino al año y genera más de 500 mil empleos.

En esos términos y en aras de fortalecer dicha actividad se requieren reglas precisas. Se necesita dar unidad a la regularidad para llevar a cabo esta actividad.

Al respecto, en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, en la sección “1.4 Secretaría de Economía.” “I. Temas nuevos de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad” refiere de la necesidad de emitir una Norma Oficial Mexicana “NOM-XXX-SE-2020” porque en nuestro país se ha comenzado a desarrollar una importante producción de vino destinada al mercado nacional y de exportación, por lo que:

“es necesario trabajar las especificaciones que debe cumplir todo producto comercializado y denominado como vino en territorio nacional, sus denominaciones e información comercial que deben cumplir en sus etiquetas, así como los métodos de prueba para validar la autenticidad del producto. Elaborar el procedimiento para la evaluación de la conformidad para que los productores e importadores demuestren el cumplimiento de la norma oficial mexicana.”8

Dicho trabajo debió realizarse durante los meses de enero a diciembre de 2021 sin que a la fecha se haya emitido norma oficial alguna.

En otro punto de dicho programa, sección “3. Sección de Normas Mexicanas” “II. Normas vigentes a ser modificadas.” “B. Temas reprogramados.” “B.1) Que han sido publicados para consulta pública” “8. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-012-NORMEX-2005, Bebidas alcohólicas- Vino – Especificaciones” y “10. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-047-NORMEX-2009, Bebidas Alcohólicas-Vino espumoso y Vino Gasificado- Denominación, Etiquetado y Especificaciones.” Precisa que en las mismas se deben incluir las actualizaciones de Denominación, Etiquetado y Especificaciones, correspondientes al producto denominado Vino y vino generoso, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a la normatividad internacional actual.

Ambas propuestas con una duración de trabajo de enero a diciembre de 2021.

Sin embargo, dichas propuestas de normas oficiales antes referidas no fueron realizadas y en el nuevo Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022 9 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2022 no incluye la creación ni modificación de las Normas Oficiales referidas en párrafos precedentes ni otra alguna relacionada con el “vino” o actividad “Vitivinícola”.

Por ello y en aras de atender las consideraciones10 establecidas en el mismo Programa Nacional de Infraestructura vigente como son:

• Fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y regiones del país,

• Incrementar la innovación e impulsar la competencia en el mercado interno

• Brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable,

• Así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología (Infraestructura de la Calidad) para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de todas las personas.

Se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía para que incluya dentro de su programa de trabajo para el año inmediato siguiente y remita al Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad proyecto de Norma Oficial Mexicana y/o Norma Mexicana, así como los proyectos para consulta pública relacionados a las especificaciones que debe cumplir todo producto comercializado y denominado como vino en territorio nacional, sus denominaciones e información comercial que deben cumplir en sus etiquetas, así como los métodos de prueba para validar la autenticidad del producto; y elaborar el procedimiento para la evaluación de la conformidad para que los productores e importadores demuestren el cumplimiento de la norma oficial mexicana.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Autoridades Normalizadoras de la administración pública federal, a actualizar las Normas Oficiales Mexicanas “NMX-V-012-NORMEX-2005 Bebidas alcohólicas- Vino – Especificaciones” y “NMX-V-047-NORMEX-2009, Bebidas Alcohólicas-Vino espumoso y Vino Gasificado- Denominación, Etiquetado y Especificaciones” para que en ambas se incluyan las actualizaciones de Denominación, Etiquetado y Especificaciones, correspondientes al producto denominado Vino y vino generoso, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a la normatividad internacional actual.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596009&fecha=01/07/ 2020

2 Artículo 1º de la Ley de Infraestructura de la Calidad

3 Ibídem art. 2.

4 Ibídem art. 3.

5 Ibídem art. 4 fracción XXII

6 Ibídem art. 29.

7 https://lideresmexicanos.com/tendencias/nom-de-vinos-mexicanos/

8 https://www.dof.gob.mx/2021/SEECO/ECONOMIA_250221.pdf

9 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643672&fecha=24/02/2022 #gsc.tab=0

10 Programa Sectorial de Economía 2020-2024 (https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-sectorial-de-econo mia-2020-2024)

Dado en el salón de sesiones el día 27 de septiembre de 2022.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Cenapred a monitorear los ríos Alseseca, San Francisco y Atoyac, así como afluentes y vasos reguladores que cruzan el Valle de Puebla, a fin de mantener prevenidos a los habitantes en zonas de riesgo y mitigar situaciones de peligro, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Javier Casique Zárate, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los derechos humanos de toda persona es el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho que para su efectividad tiene una corresponsabilidad de todos, el más alto tribunal en su tesis titulada: Derecho humano a un medio ambiente sano. Su núcleo esencial sostiene: “el derecho a vivir en un medio ambiente sano es un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pero además protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma, lo que implica que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos. En este sentido, este derecho humano se fundamenta en la idea de solidaridad que entraña un análisis de interés legítimo y no de derechos subjetivos y de libertades, incluso, en este contexto, la idea de obligación prevalece sobre la de derecho, pues estamos ante responsabilidades colectivas más que prerrogativas individuales. El paradigma ambiental se basa en una idea de interacción compleja entre el hombre y la naturaleza que toma en cuenta los efectos individuales y colectivos, presentes y futuros de la acción humana.”

Por otra parte, la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Este ordenamiento define a la Protección Civil como “la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.”

De la misma forma en su artículo 2, fracción XXIV define como fenómeno hidrometeorológico el agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados.

Bajo este contexto, en los últimos días en gran parte del territorio mexicano se han presentado lluvias refiriéndome específicamente en el Valle de Puebla, toda vez confluyen los ríos Alseseca, Atoyac y San Francisco así como 6 afluentes, 3 arroyos, 17 barrancas y 2 vasos reguladores (Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla) los cuales se encuentran en esta temporada a su máxima capacidad como dan cuenta los siguientes enlaces:

https://twitter.com/NoticiasTribuna/status/157386540622 5317889?t=6zn2dEbIsBwcrjd8-KViWg&s=08

https://twitter.com/carlosmartinh/status/15738520557977 27238?t=cA5vX9mcYmhse07e0RJyVw&s=08

https://twitter.com/ALunaSilva/status/15738533573363671 06?t=SDwmI7Qn7AbFn2eVPnA5BA&s=08

https://twitter.com/lopezdoriga/status/1573863082597781 507?t=ahzy9RHP6L4tvv7XYVpeoA&s=08

El objetivo del presente punto de acuerdo es mitigar los daños por causa de fenómenos perturbadores como son lluvias extremas y/o inundaciones; reduciendo el riesgo de la población antes estos fenómenos naturales que pueden amenazar sus vidas, bienes y entorno social.

Es importante reconocer que el estado de Puebla, así como otras entidades federativas, se encuentran vulnerables ante la presencia de fenómenos naturales perturbadores que traen consigo altas probabilidades de presentar situaciones extremas de peligros a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Hoy los fenómenos naturales son más intensos, más frecuentes y sus consecuencias suelen causar más daños.

Aunado a ello, la realidad es que el crecimiento urbano y rural, por otro lado, ha sido desordenado creando periferias con notables carencias de servicios públicos, altos niveles de inseguridad y nula gestión de riesgos.

Esta dinámica de crecimiento sumada a la localización de nuestro país, nos coloca en una posición de vulnerabilidad frente a los desastres.

En respuesta a esta situación es imprescindible que los tres niveles de gobierno presten atención y responsabilidad empezando a cambiar el enfoque reactivo post-desastre por uno preventivo, adoptando progresivamente en sus marcos normativos la Gestión Integral de Riesgos de Desastres como una parte importante de las políticas públicas de planeación y de la gestión resiliente de los asentamientos humanos urbanos y rurales.

Ante tal escenario se debe transitar de una estrategia reactiva de atención al desastre a una que sea estratégica y preventiva, ante ello la Gestión Integral de Riesgos es un enfoque central e impostergable.

Por lo antes expuesto, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. - Punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al Centro Nacional de Prevención de Desastres, para efecto de intensificar el monitoreo de los ríos Alseseca, San Francisco y Atoyac, así como afluentes y vasos reguladores que cruzan el Valle de Puebla e informe a las autoridades estatales competentes, a fin de mantener prevenidos a los habitantes en zonas de riesgo y mitigar situaciones de peligro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2022.

Diputado Javier Casique Zárate

Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Chihuahua a legislar en materia de prevención de la tortura y la desaparición forzada, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Susana Prieto Terrazas diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo al Centro de Derechos Humanos PASO DEL NORTE A. C. (Cdhpn) de 2014 a 2021 se abrieron 1340 carpetas de investigación por el delito de tortura, de acuerdo a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, de las cuales 909 corresponden a Ciudad Juárez, 355 a Chihuahua y 28 a Cuauhtémoc.

El CDHPN cita al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no localizadas (Rnpdno) hay en México 99,835 personas desaparecidas, de las cuales 3,460 corresponden a Chihuahua. En coincidencia con esta situación nacional tanto el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias como el Comité contra la Desaparición Forzada han manifestado su profunda intranquilidad por el creciente número de personas desaparecidas en México durante su visita en 2021, “Más de 100,000 personas desaparecidas registradas oficialmente en México es una tragedia desgarradora. La cifra habla por sí sola y es una advertencia inequívoca.”1

Derivado de esta situación de 2010 a 2021 existen más de 1,400 cuerpos sin identificar en el Servicio Médico Forense de Ciudad Juárez, de acuerdo a informes de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

Otro delito que documenta el CDHPN es la práctica de la tortura sistemática hacia las personas, refiere que en 2021 el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua realizó 105 Protocolos de Estambul de donde resultó que 87 resultaron positivos y donde las víctimas no han obtenido reparación del daño, aunque esto sí es deseable que ocurra como lo refiere el portal digital BORDER HUB en un caso, “La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Ceave) ordenó el pago de más de un millón de pesos como indemnización por la tortura cometida por agentes de la Fiscalía General del Estado (FGE)”2 . En 2015 un hombre sufrió tortura por parte de agentes de la Fiscalía de Chihuahua “para que se declarara culpable de una matanza en Ciudad Juárez y aunque fue absuelto por falta de pruebas, logró ganar una indemnización; también se le debe reconocer su inocencia y dar una disculpa pública.” (Op. Cit.).

La tortura es un crimen de lesa humanidad de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU)3 y el protocolo de Estambul lo define así, “Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

Aunado a lo anterior el CDHPN tiene documentados más de 180 casos de tortura en Ciudad Juárez y ha realizado acompañamiento a 22 personas de manera integral quienes han sobrevivido a las torturas recibidas y mediante el inicio de litigios estratégicos se ha logrado la liberación de 21 personas.

Con referencia a casos de personas desaparecidas el CDHPN ha brindado acompañamiento legal a 20 familias con el apoyo de tres organizaciones. En 2018 este esfuerzo conjunto culminó con la sentencia Alvarado Espinoza y otros vs México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la que se condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de dos mujeres y un hombre que sucedió en 2009 en el ejido Benito Juárez en el contexto del Operativo Conjunto Chihuahua.

Ante este panorama de violaciones a derechos humanos por parte de autoridades judiciales el CDHPN considera necesaria una propuesta de capacitación en materia de prevención de delitos dirigido a los agentes ministeriales de la Fiscalía General de Justicia así como agentes de la Secretaría de Seguridad Estatal y las y los policías municipales.

Cabe destacar que personal del CDHPN ha sido testigo de tortura por agentes de la Fiscalía General de Justicia de Chihuahua como lo relata el portal digital SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS en su edición del 28 de mayo de 20194 , “De acuerdo con el relato de las defensoras, el día 17 de mayo, aproximadamente a las 14:30 horas, dos de ellas se encontraban realizando una diligencia dentro de la Fiscalía General del Estado y observaron cómo agentes ministeriales trasladaban violentamente a un detenido. Al dirigirse a la Unidad de Control Interno, escucharon dentro de la Unidad Antiextorsión actos de tortura, tales como gritos y llantos de un detenido, además de golpes y amenazas con palabras altisonantes.”

Asimismo el portal digital Yociudadano Investigación y análisis ciudadano en una nota del 19 de junio de 2019 y con relación al caso antes mencionado, da cuenta del actuar de agentes de la Fiscalía General del Estado, “De acuerdo con Carlos Gutiérrez Casas, visitador de la Comisión Estatal de los derechos Humanos (CEDH) de Chihuahua, la práctica de la tortura en el estado es sistemática y son los elementos de la FGE quienes la ejercen mayormente.”5

En la nota también el visitador da a conocer otros casos de tortura cometidos por agentes de la Fiscalía por lo que la CEDH “en los primeros seis meses de 2019, se han hecho 17 recomendaciones contra elementos estatales. En todas ellas, la Comisión ha determinado que hay “evidencias suficientes para acreditar violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal” (Op. Cit.).

Otros organismos civiles también han coincidido en que agentes de la Fiscalía General del Estado torturan a detenidos, el portal digital 20 minutos así lo informa “Los policías torturan a detenidos en las investigaciones y a veces están coludidos con policías municipales y las jefaturas de la fiscalía, comentó el Grupo de Litigantes Contra la Tortura de América Latina (GL), el director del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN), Óscar Enríquez Pérez, el visitador de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Carlos Gutiérrez Casas y la directora del Programa Compañeros, María Elena Ramos Rodríguez.”6

Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Honorable Congreso del estado de Chihuahua para que en el ámbito de sus funciones, legisle en materia de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Chihuahua y del Reglamento Interior de la Fiscalía del Estado para que la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada;

1. Instrumente un Programa educativo permanente en materia de Derechos Humanos para la prevención de la tortura y la desaparición forzada, que sea impartido por un grupo de personas expertas independientes, dirigido a la Fiscalía General del estado de Chihuahua, Secretaría de Seguridad Pública del estado de Chihuahua e instancias de Seguridad Pública Municipales;

2. Instrumente una Campaña amplia dirigida a la ciudadanía en general con video cápsulas, así como materiales informativos claves que puedan descargarse desde una aplicación móvil donde se informe sobre los Derechos Humanos de las personas en caso de detención por algún agente de la policía o ministerial;

3. Admita todos los casos en los que se ha denunciado tortura en la entidad, y emita una alerta específica para la búsqueda de hombres desaparecidos, así como aplique el Punto 166 inciso D del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Notas :

1. https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/mexico-dark-landmark-100000-disappearances-reflects
-pattern-impunity-un-experts#:~:text=Al%2026%20de%20noviembre%20de,estaban%20oficialmente%
20registradas%20como%20desaparecidas. Consultado el 20 de septiembre de 2022.

2. https://www.borderhub.org/noticias/ordenan-a-chihuahua-indemnizar-a-victima-de-tortura-por-agentes-de-fiscalia/
consultado el 20 de septiembre de 2022.

3. https://www.un.org/es/observances/torture-victims-day#:~:text=Tortura%3A%20un%20crimen%20de%20lesa,
todas%20las%20regiones%20del%20mundo. Consultado el 20 de septiembre de 2022.

4. http://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=60380 consultado el 20 de septiembre de 2022.

5. https://yociudadano.com.mx/investigaciones/en-chihuahua-se-tortura-por- sistema-denuncian-organizaciones/ consultado el 20 de septiembre de 2022.

6. https://www.20minutos.com.mx/noticia/521180/0/cedh-y-organizaciones-acu san-que-fiscalia-de-chihuahua-solapa-tortura/ consultado el 20 de septiembre de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar el Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o., numeral 1, fracción I y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Los reglamentos permiten proveer la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa.1 Este ejercicio se manifiesta en la facultad conferida al Presidente de la República y a los Gobernadores de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, para la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, pueda excederse el alcance de sus mandatos, contrariarse o alterarse sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.2

Dicho lo anterior, el 01 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad , misma que tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento.3

Esta ley, como lo refiere la exposición de motivos, buscaba actualizar la normatividad vigente para continuar incentivando el intercambio de bienes, productos, procesos y servicios en el contexto internacional de manera ágil, eliminando barreras innecesarias e injustificadas al comercio. Pretendía: “homologar los procedimientos de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, ...consolidar la rectoría de la Secretaría de Economía sobre los mismos, buscando generar claridad y seguridad sobre sus alcances; y modernizar el marco normativo actual para reflejar adecuadamente los compromisos asumidos por el Estado Mexicano bajo los tratados internacionales vigentes, así como las mejores prácticas internacionales.”4

Al respecto y una vez publicada la misma en el Diario Oficial de la Federación,5 precisa que el ámbito de aplicación de ésta y su Reglamento es para todo el proceso de normalización, estandarización, acreditación y evaluación de la conformidad, y prevalecerá sobre cualquier otro previsto en la legislación aplicable a las Autoridades Normalizadoras.6

Refiere que en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se establecerán los términos en que se desarrollarán los elementos complementarios que deberán contener la regulación que regirá, entre otros, la normalización para la industria de la construcción, vías generales de comunicaciones, seguridad vial, la protección del derecho a la información, protección al medio ambiente, seguridad alimentaria y protección a la sanidad animal y vegetal, así como aquélla relacionada con el fomento y protección de denominaciones de origen.

Determina que, en materia de protección del derecho a la información, el Reglamento deberá considerar , entre otros, los sellos o declaraciones que los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional deben ostentar, el uso de las contraseñas oficiales, así como la información comercial, sanitaria o de otro tipo que deba formar parte del etiquetado de un bien o producto, en protección de los intereses de los consumidores.7

En el diverso artículo 15 precisa que las instancias encargadas de la normalización forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a saber, la Comisión, las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. En los artículos subsecuentes, habla de la integración y atribuciones de cada uno de ellos y, en la mayoría nos remite al reglamento de la ley materia.

En una parte importante materia de la presente ley, cita que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento y, además tanto el reglamento como la Comisión establecerán la clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas considerando los objetivos legítimos de interés público que persigan.8

La ley obliga que las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento , debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.

En atención a esta y otras muchas referencias más, se hace patente la necesidad de contar con el citado reglamento , mismo que a la fecha no se encuentra publicado, no obstante que ya transcurrió el término de doce meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad.9

Cabe precisar que el diverso numeral tercero transitorio refiere que:

Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.”

Al respecto, el término “en tanto” debe entenderse como el lapso que transcurre a partir de la entrada en vigor de la ley de Infraestructura de la calidad hasta el término de doce meses siguientes, intervalo durante el cual el ejecutivo federal deberá expedir el reglamento a la ley y, mientras ello ocurre se continuará aplicando en lo que no se oponga, el diverso Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Queda claro que el lapso de tiempo que tenía el ejecutivo federal a efecto de expedir el multicitado reglamento ya transcurrió en exceso. Y que ya no se cumple la condición a efecto de continuar aplicando el diverso reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, porque éste, como se reitera, solo se aplicaría durante el tiempo que se otorgó al Ejecutivo Federal a efecto de expedir la normativa reglamentaria referida. Situación que no ha ocurrido a la fecha.

La falta de expedición del reglamento repercute en la exacta observancia de la ley de Infraestructura multicitada.

La falta de emisión del reglamento imposibilita el cumplimiento de los fines establecidos en la exposición de los motivos para la expedición de esta nueva ley.

Por ello, es importante contar con un marco jurídico sólido en materia de Infraestructura de la Calidad que permita prever e implementar disposiciones reglamentarias y que éstas a su vez permitan la exacta y oportuna aplicación de la ley.

Por lo anterior, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal a que en uso de las facultades regulatorias que le otorga el artículo 89 constitucional expida a la brevedad posible el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo anterior en cumplimiento al diverso artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.

Notas

1 Tesis: 2a. I/2015 (10a.), Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, página 1770, del rubro: “Principio de subordinación jerárquica. Se vulnera cuando un reglamento contraría una ley distinta a la que desarrolla, complementa o detalla, pero con la cual guarda vinculación.”

2 Tesis: 2a. CXV/99, Segunda Sala, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, septiembre de 1999, página 266, del rubro: “Facultad reglamentaria. Los conceptos de violación que se refieran a su infracción, deben establecer una contrariedad o exceso de los mandatos legales por la disposición reglamentaria, como condición para revelar una violación directa a la Constitución federal”.

3 Artículo 1 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/asun_4021086_ 20200318_1584565942.pdf

5 Ley publicada en la Primera Sección-Vespertina al Número 2 del Diario Oficial de la Federación, el 1 de julio de 2020.

6 Ibídem artículo 9.

7 Ibídem Artículo 11.

8 Ibídem Artículo 30.

9 Ibídem Artículo 1º Transitorio.

Dado en el salón de sesiones el día 27 de septiembre de 2022.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a profundizar las investigaciones para determinar el grado de responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa en los actos delictivos cometidos por sus principales mandos policiales durante su sexenio, a cargo de la diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Ramírez Padilla diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Fiscalía General de la República es el órgano autónomo al que le corresponde la investigación y la persecución de los delitos del orden federal, en representación de los intereses de la sociedad, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General.

Ante el mandato expreso que ostenta la Fiscalía de representar los intereses de la sociedad mexicana, es menester solicitar respetuosamente al señor Fiscal General de la República, Alejandro Hertz Manero, profundizar en las tareas de investigación en el caso del operativo denominado “Rápido y Furioso” medial el cual se introdujeron ilegalmente al País más de 2000 armas de fuego de alto poder, de tal manera que se determine con toda transparencia y legalidad la responsabilidad penal del entonces Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa en el presente caso.

Lo anterior cobra sentido al haberse solicitado y liberado ordenes de aprehensión en contra del ex Coordinador de Inteligencia de la Policía Federal, Luis Cárdenas Palomino y Genaro García Luna Secretario de Seguridad del gabinete del sexenio de Calderón Hinojosa, así como la detención de Facundo Rosas, ex Comisionado de la Policía Federal, por su participación en el operativo señalado. Es decir, los hombres, en materia de seguridad, más cercanos y de mayor confianza del entonces Titular de Ejecutivo están directamente involucrados en estos hechos delictivos.

Dada la verticalidad en la cadena de mando de la Administración Pública Federal, más aún, tratándose de temas de seguridad, es necesario que se conozcan los alcances de la responsabilidad del Titular del Ejecutivo Federal en el sexenio del 2006-2012 en los diversos delitos en que incurrieron sus mandos policiales, tal es el caso por ejemplo del operativo “Rápido y Furioso” que puso en manos de la delincuencia organizada, y particularmente en la organización criminal del Cartel de Sinaloa, armas de alto poder. Existe mucha evidencia de la protección que García Luna condescendió a Joaquín Guzmán Loera el Chapo Guzmán y a su organización delictiva, el cartel de Sinaloa.

No está por demás señalar que la introducción ilegal de armas al territorio nacional para armar a un grupo criminal no es un hecho aislado en la carrera delictiva de Genaro García Luna y por ende la duda por cuanto a las acciones y omisiones de Felipe Calderón. En la ciudad de Nueva York, Estados Unidos se encuentra detenido y en proceso judicial Genaro García Luna, con una sentencia a cadena perpetua, señalado de dar protección al cartel de Sinaloa, además de los delitos de distribución y posesión de cocaína y de falsear información a los agentes de Aduanas e Inmigración.1

Jesús Zambada García conocido como el rey Zambada, integrante del Cartel de Sinaloa aseguró ante las autoridades americanas haber entregado 15 millones de dólares como soborno a Genaro García Luna.2

Iván Reyes Arzate, excolaborador cercano a García Luna, se declaró culpable en la Corte Estados Unidos de conspiración para la distribución de cocaína y de colaborar para el Cártel de Sinaloa en el sexenio de Calderón.3

Como se advierte del cúmulo de evidencias, García Luna dio protección y facilidades al crimen organizado, sin embargo, también existe evidencia que su jefe Felipe Calderón, tenía conocimiento del amasiato de su Secretario de Seguridad pública con los carteles de la droga.

El 15 de febrero de 2008 el entonces Coordinador de Seguridad Regional de la Policía Federal Preventiva, Javier Herrera Valles, denunció ante el Presidente Felipe Calderón la contratación de personal vinculado a la delincuencia organizada por parte de colaboradores cercanos a Genaro García Luna, en correspondencia a esta alerta el gobierno Calderón removió del cargo a Javier Herrera Valles y lo encarceló por 4 años.4

Uno de los graves daños a la vida pública del país ha sido la impunidad. Nuestro país transita actualmente por un cambio de régimen, votado en las urnas en el 2018 y ratificado en las elecciones intermedias del 2021, así como en las elecciones a gobernadores en 2022. El cambio de paradigma en nuestras instituciones nos obliga a romper con cualquier pacto de impunidad, ello significa llamar a cuentas a los funcionarios públicos responsables de fortalecer al crimen organizado al grado utilizar a la Instituciones del Estado y sus recursos para proteger a los delincuentes.

México requiere recuperar la confianza en las instituciones que el viejo régimen se empeñó en denigrar y para ello es necesario llegar al fondo de las investigaciones, quien la debe que la pague.

La detención de Javier Herrera Valles por parte del gobierno de Calderón solo por informar al Presidente las acciones de su Secretario de Seguridad Pública, no deja lugar a dudas de la responsabilidad de Felipe Calderón en los actos delictivos de García Luna, ante ello el Congreso de la Unión en un acto republicano debe solicitar al Fiscal General una investigación más exhaustiva.

La serie documental, transmitida por Netflix, en la que narran el montaje de la detención de un par de secuestradores, viene a poner en el centro de atención de la opinión pública, el grado de violaciones contra los derechos humanos cometidos por la Policía Federal bajo el mando de Felipe Calderón Hinojosa. Las palabras del expresidente francés Nicolas Sarkozy quien aseguró que “Calderón no tomaba decisiones sin García Luna ”, no deja lugar a dudas acerca del pleno conocimiento de que tenía el expresidente Calderón de las actividades ilícitas de su Secretario de Seguridad, por ende y en aras de la justicia es indispensable que la Fiscalía General de la República, abra todas las líneas de investigación en torno al grado de responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa en los actos delictivos de la banda de Genaro García Luna.

Una nueva voz se suma a las declaraciones que aumentan las sospechas en torno a la responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa, en los actos criminales de su élite policial. Se trata del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar, quien reafirmó en su conferencia de prensa del 21 de septiembre del presente año, que el expresidente de la República supo en tiempo real las amenazas que recibió, por parte de la Policía Federal, evidentemente por órdenes de García Luna, cuando el Ministro Saldívar era el ponente del caso Florance Cassez.

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a profundizar las investigaciones para determinar el grado de responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa en los actos delictivos cometidos por sus principales mandos policiales durante su sexenio.

Notas:

1. https://elpais.com/mexico/2021-10-27/
el-juicio-de-garcia-luna-en-ee-uu-sera-aplazado-hasta-otono-de-2022-por-la-complejidad-del-caso.html

2. https://www.proceso.com.mx/nacional/2018/11/20/senalamientos-del-rey-za mbada-por-sobornos-son-una-mentira-garcia-luna-215841.html

3. lfinanciero.com.mx/nacional/2021/10/20/caso-genaro-garcia-luna-fiscales -de-eu-piden-que-juicio-se-celebre-hasta-otono-de-2022/

4. https://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/caso-javie r-herrera-valles/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre del 2022.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Zacatecas a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, para llevar a cabo la ejecución de obras de construcción, ampliación, modernización y conservación de carreteras, a cargo del diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Zacatecas, para que realice a la brevedad las gestiones necesarias ante los titulares de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Territorial y Urbano, para que se lleve a cabo la ejecución de obras de construcción, ampliación, modernización y conservación de carreteras en el estado de Zacatecas, que beneficie a los pobladores y al sector productivo de la entidad.

Consideraciones

Desde mi toma de protesta como diputado federal me he dado a la tarea de solicitar a distintas dependencias la realización de obras de mantenimiento carretero para el estado del cuál soy oriundo, Zacatecas, sin embargo, cada vez que me reúno con los funcionarios de gobierno me indican que no hay presupuesto o que debo de acudir a otra dependencia y así han pasado ya 12 meses.

En el mismo sentido, durante la discusión del presupuesto toque las puertas de las diferentes comisiones que integran la Cámara de Diputados en busca de bolsas de recursos para poder llevar a cabo diferentes tipos de proyectos, sin que pudiera encontrar alguna respuesta favorable.

Actualmente, el limitado recurso público que se destina para entidades y municipios apenas es suficiente para poder cumplir con la prestación de los servicios a los que están obligados, por lo que, les es imposible destinar presupuesto para ejecutar obras de mantenimiento de carretero, mucho menos para realizar obras nuevas.

En el ejercicio presupuestal anterior, se tenían destinados para el rubro de mejoramiento carretero 160 millones de pesos para el estado de Zacatecas, empero, el gobierno federal determino reducir los recursos a solo 50 millones de pesos, situación que evidentemente afecto a la entidad pues no se pudieron llevar a cabo proyectos que se necesitaban en los municipios.

Como ya lo había señalado en un punto de acuerdo anterior, el mejoramiento de caminos y carreteras es importante para el desarrollo económico al interior del propio estado, pues sirve para el transporte a los centros de trabajo desde las pequeñas y alejadas comunidades a las ciudades y municipios que por su turismo concentran la mayor parte del capital humano del estado, en el mismo sentido, también es prioritario pues permite el traslado de mercancías de manera segura de un municipio a otro, además de que activaría la economía pues se generarían empleos derivado de los trabajos de construcción de dichas obras.

En ese sentido, es importante que el gobierno federal invierta en este rubro, de manera adecuada y pertinente, por eso lamento que el presidente de la república desdeñe el problema y argumente que “no es mucha ciencia” hacer caminos y carreteras y que los propios habitantes las construyan “pues hay buenos albañiles y artesanos en las comunidades”, eso no está en duda, pero se requiere presupuesto y se necesita que expertos como ingenieros y arquitectos realicen proyectos acordes con las necesidades y requerimientos del terreno a intervenir, la resistencia, la calidad de los materiales etc., ello, para que las obras cumplan su fin adecuadamente y sobretodo, perduren en el tiempo.

En consecuencia, propongo exhortar al gobierno del estado de Zacatecas para que a la brevedad realice las gestiones necesarias ante los titulares de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano para materializar la ejecución de obras de construcción y mantenimiento carretero en el estado de Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Zacatecas, para que realice a la brevedad las gestiones necesarias ante los titulares de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Territorial y Urbano, para que se lleve a cabo la ejecución de obras de construcción, ampliación, modernización y conservación de carreteras en el estado de Zacatecas, que beneficie a los pobladores y al sector productivo de la entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Educación de esta soberanía a considerar realizar una reunión en comisiones unidas con la de Presupuesto y Cuenta Pública y representantes del programa Prepa en Línea-SEP, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la Educación Media Superior (EMS) ocupa un lugar fundamental en la agenda política y social del Estado. A lo largo de los años la Educación Media Superior ha experimentado grandes cambios, entre los más importantes destaca: la creación de la Subsecretaria de Educación Media Superior en el año 2005, la Reforma Integral de la Educación Media Superior en 2009 que dio inicio al Sistema Nacional de Bachillerato con un Marco Curricular Común para todas las modalidades y subsistemas de Educación Media Superior, la obligatoriedad y gratuidad de este nivel educativo en 2012 y la recién publicación del nuevo Marco Curricular Común de la Educación Media Superior que transforma y reorganiza a este nivel educativo para brindar una educación de excelencia, con una visión más social, respetando la diversidad y acorde a los principios de la Nueva Escuela Mexicana.

Aunado a lo anterior la Secretaría de Educación Pública (SEP), con la finalidad de garantizar el derecho a la educación, específicamente en el nivel medio superior, haciendo uso de las nuevas tecnologías disponibles, ha mantenido e impulsado a “El Servicio Nacional de Bachillerato en Línea”, “Prepa en Línea – SEP”, por ser un servicio que permite que cualquier persona con certificado de secundaria, con un dispositivo electrónico y que tenga acceso a internet pueda iniciar, continuar y terminar su educación gratuitamente , sin sacrificar el tiempo que dedica a trabajar o a atender a su familia, entre otras condiciones.

De acuerdo con información del INEGI, la población de 15 y 17 años pasó de 6 millones 237 mil 512 en 2005 a 6 millones 492 mil 674 en 2020, observándose que el 72.8% de los 6.5 millones de jóvenes de 15 y 17 años estuvo matriculado en la escuela, destacando que 22.8 millones de personas con 15 años o más no han concluido sus estudios de nivel medio superior.

Sin olvidar que, en los últimos años, la cobertura de Educación Media Superior disminuyó en 4 puntos porcentuales entre el ciclo de 2018 – 2019 y el 2020 – 2021, pasando del 84.2% a 80.2%, lo que refleja los efectos de la pandemia causada por el SARS-Cov2 y la importancia de ofrecer modalidades educativas que se adapten a las distintas realidades socioeconómicas del país y sean capaces de permanecer activas aún ante situaciones de emergencia sanitaria, que padeció todo el mundo.

Es por ello, que la Educación Media Superior debe de ajustarse a las nuevas realidades y áreas de oportunidad, cobrando especial importancia el acceso a la Educación Media Superior, considerando el crecimiento poblacional, así como la capacidad del Estado para generar la educación universal de todos los mexicanos.

Se debe reconocer que, a pesar de la extensa red educativa existente, persisten retos en la cobertura del nivel medio superior, debido a profundas diferencias regionales, interculturales y de género, es por lo que se debe mejor la capacidad para llegar a los estratos sociales que se ven afectados por la falta de oportunidades educativas.

Debemos fortalecer las estrategias y acciones sólidas para acelerar el incremento en la cobertura educativa, considerando la obligatoriedad de la Educación Media Superior, es necesario fortalecer la capacidad institucional, con el objetivo de lograr mayor acceso educativo que garantice una educación de excelencia sin discriminación alguna y que considere cada uno de los grupos que no han accedido al nivel educativo.

En tal virtud, compañeros Diputados y compañeras Diputados, es necesario enfocarnos en la “Prepa en Línea – SEP”, mismo que surgió como la alternativa educativa federal de nivel medio superior, gratuita, con validez oficial y cobertura nacional, que se adecua a las necesidades de las personas con secundaria terminada, para proporcionar un servicio educativo de calidad bajo un modelo flexible e incluyente que permite que las personas cursen y concluyan su educación media superior a través de un dispositivo electrónico con conexión a internet.

Destacando que actualmente este servicio educativo atiende a cerca de 200 mil estudiantes en diferentes partes del mundo por su calidad digital, contando hasta la fecha en 39 países y en 1,784 municipios de todo el país, de los cuales 335 son de alto o muy alto rezago social.

De acuerdo con la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, a la fecha han ingresado más de 380 mil estudiantes en 43 generaciones y se cuenta con más de 73 mil egresados que han logrado concluir su educación media superior, mejorando sus posibilidades de crecimiento económico y de desarrollo social.

Entre las ventajas de Prepa en Línea – SEP se encuentran las siguientes:

• Flexibilidad de horario que permite a las y los estudiantes la compatibilidad con otras actividades.

• Supera las barreras de movilidad necesarias para la modalidad presencial del bachillerato.

• El costo por estudiante es menor que en las modalidades presenciales.

• Las y los estudiantes sólo requieren acceso a dispositivo electrónico con conexión a internet.

• La población potencial (personas con dispositivo electrónico e internet) cada vez es mayor debido a que hay programas nacionales que proveen a la población de estos servicios.

• Se emiten certificados con validez oficial que permite a las personas egresadas incorporarse al nivel superior y se incrementa la probabilidad de mejorar su situación laboral.

• Esta modalidad incluye acompañamiento académico permanente.

• Cuentan con apoyo psicopedagógico y acceso a actividades extracurriculares.

• Hace uso de variedad de recursos didácticos, en constante actualización, que permite garantizar contenidos adecuados y oportunos.

Solo en 2021 fueron atendidos 193 mil 194 estudiantes, entre los cuales se incluyen a población vulnerable, a decir el 65.1% (125 mil 817 estudiantes) fueron de sexo femenino, el 3.7% (7 mil 106 estudiantes) se auto adscribió como indígena o habla alguna lengua indígena, el 3.2% (6 mil 825 estudiantes) presenta alguna discapacidad, el 58% (111 mil 966 estudiantes) se encuentra laborando, el 62.5% (120 mil 698 estudiantes) tiene hijas y/o hijos, el 14.7% (28 mil 372 estudiantes) son madres solteras y el 96.2% proviene de escuelas públicas y el resto de secundarias particulares.

Es necesario subrayar que Prepa en Línea – SEP, fue la única opción que mantuvo su operación durante la emergencia sanitaria a nivel nacional causada por el SARS-Cov2, ya que fue diseñado como una opción virtual desde su origen, por lo que no se vio en la necesidad de adecuar su funcionamiento.

Por lo anterior no debemos olvidar que para lograr el funcionamiento del programa con éxito se requiere de agentes de aprendizaje en línea, es decir, personal administrativo y académico, incluidos los asesores virtuales y tutores escolares, ya que el modelo educativo es 80% autoaprendizaje y 20% asesorías.

Los asesores virtuales y tutores escolares se encargan de facilitar, guiar, evaluar, retroalimentar el proceso y desarrollo de aprendizajes de estudiantes, además de orientarles y acompañarlos en el desarrollo de autorregulación de su aprendizaje durante cada módulo del plan de estudios de Prepa en Línea – SEP.

Sin olvidar que la operación administrativa necesita desarrollarse en un marco institucional, administrativo, organizacional y presupuestal que permita contratar y reconocer profesionalmente a las figuras de asesores virtuales y tutores escolares conforme a derecho, de igual manera que les otorgue mayor certeza laboral y garantías sociales con las que actualmente no cuentan.

En tal virtud, es necesario que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 considere:

1. La creación de un Programa presupuestario propio que facilite la contratación directa de agentes educativos. (Con un requerimiento anual de alrededor de 580 millones de pesos)

2. La regularización de los recursos para el programa , evitando el atraso en los pagos de los agentes de aprendizajes (2,278), asesores virtuales (2,150) y tutores (128) y por ende de sus familias.

3. La asignación suficiente de recursos a fin de atender la demanda creciente en cada ejercicio fiscal.

4. Establecimiento de una estructura funcional consolidada que permita su funcionamiento adecuado. (Actualmente todo el persona administrativo y académico, es contratado como prestadores de servicios profesionales por honorarios)

Lo anterior permitirá la creación de procesos continuos de innovación educativa, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digitales.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Educación Pública, de esta Honorable Cámara, para que considere realizar una reunión de trabajo, en Comisiones Unidas con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y representantes del programa “Prepa en Línea – SEP”.

Referencias :

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s.f.). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Obtenido de Instituto Nacional de Estadística y Geografía: https://www.inegi.org.mx

Secretaría de Educación. (s.f.). Prepa en Línea - SEP. Recuperado el 05 de 09 de 2022, de Pepa en Línea - SEP: https://prepaenlinea.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2021/07/Carpeta-info rmativa_Prepa_en-linea_SEP_digital.pdf

Secretaría de Educación Pública. (s.f.). Prepa en Línea - SEP. Recuperado el 05 de 09 de 2022, de Prepa en Línea - SEP: https://prepaenlinea.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2020/12/CTFS_DA2_Isr ael_Vidal.pdf

Secretaría de Educación Pública. (s.f.). Prepa en Línea - SEP. Recuperado el 05 de 09 de 2022, de Prepa en Línea - SEP: https://prepaenlinea.sep.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022

Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a realizar los ajustes necesarios y conducentes para que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N no se incrementen durante los ejercicios 2023 y 2024, a cargo del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los que suscriben, Román Cifuentes Negrete y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción I, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el ejercicio de sus atribuciones realice los ajustes necesarios y conducentes para que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N no se incrementen durante los ejercicios 2023 y 2024 y se mantengan las establecidas durante el 2022, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria levantada por el Inegi,1 en México existen más de 4 millones 650 mil 783 unidades de producción agropecuaria de más de veintinueve productos que contribuyen a nuestra seguridad alimentaria.

La grave situación económica por la que atraviesa el sector primario que al mes de junio del presente año presentó una caída del 6 por ciento en la actividad económica2 hace necesaria la intervención de este cuerpo legislativo para el efecto de hacer visible las particularidades por las que atraviesa el sector agropecuario nacional, al que debemos seguir apoyando para incrementar su productividad y competitividad a través de mecanismos que le permitan estabilizarse y lograr un equilibrio en su economía y obligaciones de pago particularmente la que deriva del consumo de energía eléctrica en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola, esa es la finalidad de la presente proposición.

Como es sabido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la fracción X de su artículo 31 le está reservada la facultad de “establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan”, facultad que es coincidente con la señalada en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo el que dispone que la “Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional”.

Respecto de la viabilidad de la fijación de la tarifa de suministro básico 9-CU (Tarifa Final de Suministro Básico de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Único) y 9-N (Tarifa de estímulo nocturna para bombeo de agua para riego agrícola)3 por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es conveniente señalar que la Ley de la Industria Eléctrica en el segundo párrafo del artículo 139 establece que el “Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”; facultad que es visible en el acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico publicado en el Diario Oficial de la Federación de la Federación del 30 de noviembre de 20174 en el que se delega a favor de la citada dependencia del ramo de Hacienda la facultad de “determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Reguladora de Energía”.

La facultad delegada por el Ejecutivo federal en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se formalizó en el acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales del suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N de fecha 30 de noviembre de 20175 en el que se reconoce que las “tarifas agrícolas de estímulo por el consumo de energía eléctrica son parte de las diferentes medidas que se han instrumentado a favor de los productores agrícolas para incrementar la productividad y competitividad de ese sector, al ofrecerles cargos fijos por energía consumida que, manteniendo constante el patrón de consumo, permiten mantener sin variación el costo de la energía eléctrica en los costos totales de producción, con lo que se ha fomentado el desarrollo rural nacional y a fin de mantener la certidumbre y estabilidad en los distintos cargos de dichas tarifas de estímulo”.

Es oportuno destacar que los acuerdos referidos fueron emitidos en un período en el que la actividad económica del sector primario disminuyó en un 1 por ciento,6 hoy esa disminución es del 6 por ciento, razón suficiente para que en forma urgente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en acato de lo dispuesto por la Ley de Energía para el Campo (artículo 5, segundo párrafo) considere, en coordinación con las Secretarías de de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, replantear los incrementos que la tarifa de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola 9-CU y 9-N para los ejercicios fiscales de 2023 y 2024 lo que a juicio de quienes promovemos deben mantenerse sin incrementos anuales, siendo para ello necesario que se modifiquen los supuestos contenidos en los artículos segundo y tercero del acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales del suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N de fecha 30 de noviembre de 2017 y se mantenga la cuota que las y los productores agropecuarios han venido pagando durante el presente año.

Con dicha medida se estima que el sector agropecuario tendrá claridad respecto del pago que por el consumo de energía eléctrica deberán hacer durante los dos últimos años de la presente administración. Lo propuesto es una medida oportuna que contribuirá a la reducción de la acelerada inflación que nos aqueja.

Por lo anterior, y atendiendo a la trascendencia y coyuntura que enfrenta el sector agropecuario de nuestro país, es urgente exhortar a la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realicen las acciones administrativas necesarias para que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N mantengan el costo que se ha establecido durante el 2022 para los ejercicios de 2023 y 2024.

Lo expuesto es motivo suficiente para que con fundamento en las fracciones I del numeral 1 y III del numeral 2, ambas del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se someta a consideración de esta soberanía con carácter de urgente resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de división de poderes exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las Secretarías de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales realicen los ajustes necesarios y conducentes para el efecto de que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N no se incrementen durante los ejercicios 2023 y 2024 y se mantengan las establecidas durante el 2022.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2019/doc/rrdp_ena2019 .pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/igae/ig ae2022_08.pdf

3 https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRENegocio/Tarifas/ AgricolaNocturna.aspx

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506178&fecha=30/11/ 2017#gsc.tab=0

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506180&fecha=30/11/ 2017#gsc.tab=0

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2017/igae/ig ae2017_10.pdf

Salón de sesiones, a 27 de septiembre de 2022.

Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCJN a resolver las acciones de inconstitucionalidad 9/2022 y 22/2022, en materia de derecho de alumbrado público, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 9/2022 y 22/2022, en materia de recaudación municipal por cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), al tenor de las siguientes

Consideraciones

Conforme a la Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del dieciocho de noviembre de dos mil veintinuno1

El 20 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 14/2020 , inconformándose contra las leyes de ingresos para 2020 de diversos municipios del Estado de Puebla, por el cobro de los derechos por el servicio de alumbrado público (DAP), argumentando que las disposiciones reclamadas vulneran el derecho a la seguridad jurídica, así los principios de legalidad y proporcionalidad tributarias, es decir, contra los artículos que prevén el cobro por el servicio de alumbrado público .

Lo anterior, al considerar que las cuotas ahí previstas no tienen la naturaleza jurídica de derechos, sino de impuestos al consumo de energía eléctrica, pues se toma como base este consumo, cuya regulación corresponde al Congreso de la Unión.

El Tribunal Pleno determinó que había legitimación para presentarla, toda vez que para considerarse procedente la acción, es condición que se denuncie la inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En reiteradas ocasiones, la SCJN había declarado ya, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad 2 , la invalidez de normas como las impugnadas por la CNDH en este asunto, que gravaban el consumo de energía eléctrica.

En su análisis, la SCJN determinó que las contribuciones entonces impugnadas constituían impuestos porque, para cubrir el costo que representa para el Municipio la prestación del servicio de alumbrado público en áreas de uso común, utilizaban como base el consumo de energía de los usuarios registrados, circunstancia que no guarda relación con el beneficio de alumbrado del que gozan en plazas, parques, calles, avenidas, jardines y otros bienes de dominio público, concluyendo que a pesar de que los artículos entonces impugnados denominaban a la contribución de mérito “derecho”, materialmente regulaban un impuesto al consumo particular de energía eléctrica .

En sus precedentes, la SCJN declaró inconstitucionalidad de las normas porque, conforme al Artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o, inciso a) de la CPEUM, la regulación de los impuestos sobre el consumo de energía eléctrica es una atribución exclusiva de la Federación, así mismo, porque vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, al basarse en el consumo de energía eléctrica (denotación de capacidad contributiva) y no en el valor del servicio de alumbrado público prestado, aplicando cobros distintos por la prestación de un mismo servicio, y refiere jurisprudencia invocada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P.6, de rubro: “ALUMBRADO PÚBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE LAS LEYES O CODIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION ” (registro 820237) y P./J. 120/2007, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS RELATIVOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA ” (registro 170766) .

Para las leyes municipales de ingresos de 2021, el Congreso Local de Puebla dispuso no integrar dicho concepto, por lo que conforme al Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021 se determinó3 :

Que por cuanto hace al Derecho de Alumbrado Público, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado precedentes en diversas Acciones de Inconstitucionalidad, no solo respecto de las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Puebla; sino también de otras entidades federativas en las cuales declara la invalidez de este Derecho; argumentando esencialmente que el derecho de alumbrado público de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2020, materialmente se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, el cual corresponde al ámbito de competencia exclusiva de la Federación, cuya regulación lleva a cabo el Congreso de la Unión en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a), de la Constitución Federal, de ahí la inconstitucionalidad de las Leyes de Ingresos Municipales impugnadas.

En razón de lo anterior, y al ser las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emanadas de diversas Acciones de Inconstitucionalidad teniendo efectos generales; debemos dar cumplimiento irrestricto a tal precedente; no hacerlo así, nos traerá como consecuencia caer en repetición de actos reclamados, que sin lugar a dudas son reclamables por la misma vía Constitucional; por ello, en el presente Dictamen no se contempla el cobro de este derecho.

Que, si bien es cierto que los municipios en términos del artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran facultados para proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, también lo es que las legislaturas locales tienen la decisión final sobre estos aspectos cuando se aprueban las leyes de ingresos correspondientes, pudiéndose apartar de las propuestas originalmente planteadas y estableciendo parámetros distintos con base a un proceso de reflexión objetivo y razonable. Lo anteriormente referido ha sido sustentado en diversas ocasiones por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudenciales P./J. 112/2006 y P./J. 124/2004 de rubros “Hacienda Municipal. Las legislaturas estatales pueden separarse de las propuestas de los Ayuntamientos en relación con los tributos a que se refiere el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que lo hagan sobre una base objetiva y razonable” y “Hacienda Municipal. La constitución federal permite a las legislaturas estatales establecer tasas distintas para el cálculo de impuestos reservados a aquélla en los municipios de una misma entidad federativa, pero en ese caso deberán justificarlo en una base objetiva y razonable ”.

Es decir, para las leyes de ingresos de 2021, el Congreso Local precisó atender lo analizado y dispuesto en los precedentes existentes sobre el tema, sin embargo, dado el tiempo transcurrido a la fecha en que fue resuelta por la Corte, la Acción de Inconstitucionalidad 14/2020, el Municipio de Puebla ya había aprobado y enviado al Congreso Estatal, a través del Ejecutivo del Estado, su respectiva ley de ingresos para el año 2022, contemplando nuevamente el cobro del DAP , de lo que consta en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 20224 :

Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se dio cuenta ante el Pleno de esta Soberanía con las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo Urbanos y Construcciones de los 217 Municipios del Estado de Puebla, remitidas por la Secretaria de Gobernación, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo.

Con fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, presentó ante esta Soberanía el oficio número SA-DJ-DC-0662/2021 por el que informa que en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día tres de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el Dictamen por virtud del cual se aprueba la modificación y adición de diversos artículos de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, en materia del Derecho de Alumbrado Público .

El gobierno municipal de la capital poblana, plenamente omiso ante las resoluciones de la Corte respecto del cobro del DAP, incluyó nuevamente este concepto por un monto de 140 millones de pesos en su Ley de Ingresos 2022 y además, ante el rechazo del Poder Legislativo Estatal de aprobarlo y firme en su intención de continuar con dicha recaudación, también recurrió a la SCJN, presentando controversia constitucional para que se le permita cobrar el DAP, misma que actualmente se encuentra pendiente de resolver5 .

En virtud de que a otros ayuntamientos si les fue autorizado en su ley de ingresos este concepto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla por el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en municipios de Puebla, por considerar que se transgreden los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, consagrada en los artículos 14, 16 y 31, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expediente 9/20226 .

Así mismo, el 31 de enero de 2022 la CNDH promovió la demanda de Acción de Inconstitucionalidad 22/2022 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 115 municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, por cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios, cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información y cobros inequitativos por el servicio de alumbrado público7 .

A la fecha, el Máximo Tribunal Constitucional del país no ha emitido sentencia sobre ninguna de las dos acciones de inconstitucionalidad señaladas, contra las leyes municipales de ingresos que para 2022 incluyeron el cobro del DAP.

Se avecina la entrega y eventual aprobación de las leyes de ingresos municipales para 2023, mismas que deberán presentarse al Congreso Local a mas tardar el 15 de noviembre del año en curso, conforme al Artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Puebla8 que a la letra dice:

Artículo 50.- El Congreso tendrá cada año tres períodos de Sesiones, en la forma siguiente:

I. ...

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a través de aquél, remitirán sus propias iniciativas de Ley de Ingresos a más tardar el quince de noviembre del ejercicio previo a su vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deberá enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, deberán remitir, para su análisis y aprobación, junto con su iniciativa de Ley de Ingresos, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

...

...

II. a III. ...

Aunado a todo lo anterior, estamos ante un insistente interés del ayuntamiento capitalino de restablecer este cobro, como bien lo ha reiterado su titular en diversas ocasiones, al señalar que “no desistirá en la controversia constitucional presentada contra la decisión del Congreso del estado de no aprobar el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP)” 9 , así mismo, recurriendo a figuras poco convencionales que aunque válidas, exhiben la insensible política recaudatoria del actual gobierno municipal, como el recurso de “amicus curiae” —amigos de la corte— que “interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el fin de reavivar la controversia para que el ayuntamiento pueda cobrar el Derecho de Alumbrado Público (DAP)10 .

A todas luces, urge certeza jurídica en el tema, tanto para los ciudadanos como para las administraciones municipales y el congreso local, pues no existe una disposición expresa, clara y obligatoria sobre la aplicación del DAP, que supere la naturaleza anual de las disposiciones tributarias y que de determine las bases sobre las cuáles tenga validez la recaudación por el servicio de alumbrado público.

Es necesario garantizar a los ciudadanos normas y bases que protejan sus derechos fundamentales, que se resuelva oportunamente y de manera definitiva respecto de la constitucionalidad del cobro del DAP, que año con año causa intranquilidad a las familias afectadas por la carga económica que esto les significa.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a resolver las acciones de inconstitucionalidad 9/2022 y 22/2022, en materia de recaudación municipal por cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), a fin de dar certeza a los ciudadanos sobre la constitucionalidad y bases aplicables a este concepto.

Notas:

1. Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=268856

2. Expedientes 23/2005, 21/2012, 22/2012, 7/2013, 8/2013, 9/2013, 18/2018, 27/2018, 20/2019, 28/2019, 97/2020, 20/2020, 96/2020 y 101/2020 , ésta última también del estado de Puebla.

3. Periódico Oficial del Estado de Puebla, Viernes 18 de diciembre de 2020. Disponible en:

https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/informacion-complementaria/
normatividad.presupuestal/ley.ingresos.puebla.2021.poe.pdf

4. Periódico Oficial del Estado de Puebla, Lunes 27 de diciembre de 2021. Disponible en:

https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/informacion-complementaria/
normatividad.presupuestal/ley_ingresos_puebla_2022_poe.pdf

5. Controversia Constitucional Expediente 14/2022, promovido por el MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA, demandando A) Del Congreso del Estado de Puebla: La invalidez del Decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla, publicado en fecha 27 de diciembre del año 2021, en el periódico Oficial del Estado de Puebla, en el tomo DXL, número 19, en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal del año 2022, en la que el Congreso del estado de Puebla se apartó del Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio Fiscal 2022 (aprobado en sesiones de Cabildo del 05 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre de 2021), en la que se contemplaba el cobro al Derecho de Alumbrado Público, en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 sexies. B).- Del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, representado por el Gobernador Constitucional de dicha Entidad: la Invalidez de la promulgación, aprobación y orden de publicación del decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla, publicado en fecha 27 de diciembre del año 2021, en el periódico Oficial del Estado de Puebla, en el tomo DXL, número 19, en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal del año 2022, en la que el Congreso del estado de Puebla se apartó del Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio Fiscal 2022 (aprobado en sesiones de Cabildo del 05 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre de 2021), en la que se contemplaba el cobro al Derecho de Alumbrado Público, en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 sexies. C).- Del Secretario de Gobernación del poder Ejecutivo del Estado de Puebla. Se demanda la Invalidez del refrendo de la promulgación, aprobación y orden de publicación por parte del Ejecutivo del Estado de Puebla, del decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla, publicado en fecha 27 de diciembre del año 2021, en el periódico Oficial del Estado de Puebla, en el tomo DXL, número 19, en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal del año 2022, en la que el Congreso del estado de Puebla se apartó del Proyecto de iniciativa de la ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio Fiscal 2022 (aprobado en sesiones de Cabildo del 05 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre de 2021), en la que se contemplaba el cobro al Derecho de Alumbrado Público, en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 sexies. La norma impugnada se encuentra publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha 27 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/

6. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Disponible en:

https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/difusion/comun icados/552-comunicado-08-2022-h-puebla-de-zaragoza,-26-de-enero-de-2022

7. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-222022

8. Constitución Política del Estado de Puebla. Disponible en: https://www.congresopuebla.gob.mx/

9. https://retodiario.com/capital/2022/05/03/firme-el-ayuntamiento-de-pueb la-en-controversia-por-cobro-de-dap/

10. https://municipiospuebla.mx/nota/2022-08-04/puebla/eduardo-rivera-reviv e-controversia-por-el-cobro-del-dap-con-nuevo-recurso

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de septiembre de 2022.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)