Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6115-II-1, miércoles 21 de septiembre de 2022
Que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para modificar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo.
Consideraciones
1. El endometrio es un tejido que responde a los cambios que tienen lugar durante el ciclo menstrual que, generalmente, es de 28 días. Estos cambios son provocados por las hormonas (estrógeno y progesterona) que producen los ovarios y permiten la implantación del óvulo fecundado en caso de embarazo.
Se calcula que 10 por ciento de las mujeres van a padecer endometriosis durante su vida reproductiva. Esto da un total de 176 millones de mujeres alrededor del mundo que son afectadas sin importar su raza o condición social. Muchas de ellas no son diagnosticadas y, por lo tanto, no son tratadas.
2. La endometriosis es una enfermedad en la cual un tejido similar al del endometrio se encuentra fuera del útero donde induce una reacción inflamatoria crónica. Se encuentra principalmente en otros órganos reproductivos dentro de la pelvis o en la cavidad abdominal.
En esas localizaciones extrauterinas, el tejido endometrial se desarrolla bajo la forma de nódulos, tumores, lesiones, injertos o crecimientos de tejido endometrial en lugares en donde no debería de estar.
Es una enfermedad que afecta a las mujeres, jóvenes y adultas, durante sus años de fertilidad.
Cada mes los ovarios de una mujer producen hormonas que le ordenan a las células del revestimiento del útero (células endometriales) multiplicarse, hincharse y volverse más gruesas preparándose para un posible embarazo, si éste no ocurre, entonces este tejido se desecha en forma de sangrado y el tejido se adelgaza nuevamente.
El fluido menstrual contiene sangre y fragmentos vivos de endometrio. Algunos de estos fragmentos de alguna forma se implantan en la superficie de los tejidos de los órganos de alrededor del útero y comienzan a crecer y funcionar formando parches de endometrio implantado, que son conocidos como implantes o focos endometriósicos , los cuales, una vez implantados, comienzan a responder a las hormonas del ciclo menstrual de la misma manera del endometrio normal del útero.
Si el embarazo no ocurre, entonces ambos (endometrio normal e implantes endometriósicos) se fracturan y empiezan a sangrar. Sin embargo, la sangre de los implantes endometriósicos no puede escapar del cuerpo, así que sangran directamente en la superficie de los órganos y tejidos de alrededor quedando dentro del abdomen.
Esta sangre provoca irritación que lleva a inflamación, cicatrización y, en algunos casos, a la formación de adherencias (bandas de tejido fibroso) entre los órganos de la pelvis, que pueden ser causa de dolor o incluso pueden unir dos órganos que normalmente estarían separados.
Asimismo, si las trompas de falopio o los ovarios están afectados por la endometriosis , puede resultar obstruido el paso del óvulo, lo que impide el embarazo. De hecho, la endometriosis es considerada como una de las causas más importantes de infertilidad femenina.
Las mujeres con endometriosis típicamente tienen implantes de este tejido en:
Los ovarios: los implantes localizados en el ovario a menudo crecen más rápidamente que en otras localizaciones y pueden formar grandes quistes endometriósicos comúnmente llamados Endometriomas o quistes de chocolate;
Las trompas de falopio;
En el peritoneo;
En los ligamentos que sostienen al útero;
El intestino;
El recto, la vejiga y en el revestimiento del área pélvica. También pueden ocurrir en otras áreas del cuerpo; y
En el septum recto-vaginal.
Aunque es más raro, puede también encontrarse en:
Las cicatrices de la cesárea o de la laparoscopía/laparotomía;
En la vejiga; y
En los intestinos: colon, apéndice y recto.
Al ir progresando la enfermedad, los implantes pueden crecer y eventualmente formar pequeños quistes.
3. No se sabe exactamente cuál es la causa y de hecho hay varias teorías al respecto, desafortunadamente, ninguna de ellas ha sido probada ni explica claramente los mecanismos asociados con el desarrollo de la enfermedad.
Algunas de estas teorías han sido más aceptadas, aunque la realidad es que pueden ser una combinación de factores los que hacen que algunas mujeres desarrollen este padecimiento.
- Teoría de la menstruación retrógrada: esta teoría fue promovida por el doctor John Sampson en 1920. Él conjeturó que el tejido menstrual fluye hacia la pelvis a través de las trompas de falopio y se deposita en los órganos pélvicos donde se implantan y desarrollan. Sin embargo, existe muy poca evidencia de que las células endometriales puedan pegarse a los órganos pélvicos y crecer. Años más tarde, los investigadores encontraron que 90 por ciento de las mujeres tiene menstruación retrógrada y como la mayoría de ellas no tiene endometriosis , algunos de ellos concluyeron que algo más, es lo que dispara la enfermedad.
- La teoría inmune: sin embargo, los científicos han encontrado recientemente que la formación de endometriosis tiene que ver con la forma en que el sistema inmune (defensas) del organismo enfrenta a esa sangre dentro de la cavidad abdominal y se han encontrado defectos en el sistema inmune que pueden derivar en la incapacidad para eliminar esta sangre y fragmentos de tejidos de donde no deberían de estar. La mayoría de las mujeres que tienen endometriosis presentan alteraciones metabólicas que favorecen que su útero (matriz) se contraiga de una forma anormal durante la menstruación, permitiendo mayor flujo retrógrado de la menstruación hacia el interior del abdomen, favoreciendo la implantación de más tejido endometrial en sitios donde no debería de existir.
- Teoría genética: se ha demostrado que las mujeres con parentesco de primer grado con mujeres que tienen este padecimiento, tienen un riesgo aumentado de desarrollar endometriosis y en estos casos, la enfermedad tiende a empeorar en la siguiente generación. Las mujeres con una madre, hermana o hija con endometriosis , es muy probable que también presenten este padecimiento. En la actualidad existen estudios en todo el mundo que buscan un gen de endometriosis .
La endometriosis se encuentra en casi las tres cuartas partes de las mujeres que tienen dolor pélvico crónico. Puede afectar a cualquier mujer en edad reproductiva ya que el crecimiento del tejido anormal depende de los estrógenos. Lo demuestra el hecho de que muy rara vez se produce endometriosis antes de la primera regla y de que desaparece en la menopausia (aunque puede volver a aparecer si la mujer sigue un tratamiento hormonal). Aunque típicamente suele diagnosticarse entre los 25 y 35 años, la afección probablemente comienza alrededor del momento del inicio de la menstruación regular.
- Teoría de la distribución linfática o vascular: algunos fragmentos endometriales pueden viajar a través de la circulación linfática o sanguínea a otras partes del organismo. Esto puede explicar cómo es que la endometriosis termina en lugares muy distantes como los pulmones, el cerebro, la piel o el ojo.
Existe más probabilidad de presentar endometriosis si:
Comenzaste a menstruar a una edad temprana;
Nunca has tenido hijos;
Tienes periodos menstruales menores a 27 días o que duran 7 días o más; y
Tienes un himen cerrado, que bloquea el flujo de sangre menstrual durante el periodo.
4. Se sabe que esta alteración es ahora más frecuente que hace 50 años y los investigadores piensan que en la actualidad la mujer casi siempre trabaja, ha retrasado la maternidad, tiene menos hijos y ha acortado el tiempo de lactancia. Es decir, hoy en día las mujeres tienen un mayor número de menstruaciones, elemento clave, al parecer, para el desarrollo de la endometriosis.
La endometriosis es una enfermedad crónica que depende del estatus hormonal de la mujer que la padece, así, mientras exista función hormonal sexual, la enfermedad seguirá presente.
Sabemos que no existe una cura total para la endometriosis , pero hay tratamientos que pueden ayudar a aliviar los síntomas y mejorar tu calidad de vida. El truco está en encontrar la mejor solución. Las mujeres, por regla general, tienen dos alternativas bien definidas:
El tratamiento a base de medicamentos y
La intervención quirúrgica.
5. La palabra endógena, etimológicamente viene de la palabra: endo en el sentido de dentro y gen como origen, se acuñó el adjetivo endógeno, que denota que algo surge de sí mismo, de causas internas, o es propio de sí. Lo opuesto es exógeno.1
En medicina, son enfermedades endógenas las de origen genético, donde la causa del mal es la alteración del genoma, ya sea por duplicación cromosómica, como en el Síndrome de Down o por mutación, como sucede con el cáncer.
Si bien la mayoría de las infecciones son de origen exógeno, algunas son provocadas por microorganismos que se hallan colonizando al huésped, originadas por ejemplo por diabetes, o cambio de PH, que puede originar por ejemplo vaginitis.
La enfermedad endógena es generada por un desequilibrio interno del individuo. Proviene de la escuela pitagórica, que afirmaba que la salud era el equilibrio de las fuerzas: el calor y el frío, la luz y la oscuridad, etcétera.
En conclusión, este modelo afirma que todos pueden enfermar a consecuencia de un desequilibrio interno.
6. Con fecha 27 de abril de 2007, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , creó la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo , con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo.
Sin embargo, en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo , actualiza las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de las Incapacidades Permanentes Resultante de los Riesgos de Trabajo, a efecto de declarar la gravedad y la evaluación de la incapacidad sobre la endometriosis.
Las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de las Incapacidades Permanentes Resultante de los Riesgos de Trabajo, establecidas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, no contempla la endometriosis, aun cuando ésta se origina en el interior del organismo por causas internas de tipo biológico como su definición lo menciona: Endógeno: que se origina en el interior del organismo por causas internas de tipo biológico. Las enfermedades endógenas producen una alteración estructural y/o funcional de un órgano o sistema del cuerpo.
Por ello proponemos que se analice la gravedad y la evaluación de la incapacidad permanente sobre la enfermedad de la endometriosis , y se actualicen las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de las Incapacidades Permanentes Resultante de los Riesgos de Trabajo, a efecto de reconocer que es una enfermedad crónica multifactorial y es generada por un desequilibrio interno del individuo, por lo cual debe ser tratada en centros de excelencia y por un equipo médico multidisciplinario.
Si bien, en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, aparecen las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, sin embargo, dichas tablas no se han actualizado desde hace más de 50 años, es decir, las enfermedades de los años 80 no son las mismas enfermedades del día de hoy, es el caso de la endometriosis , que es una enfermedad que afecta a la mujer, no solamente en la salud, también afecta en las relaciones familiares, en el trabajo, en el lado económico, social y puede destruir completamente a familias enteras.
La endometriosis afecta no sólo físicamente, sino también emocionalmente, impidiéndole a la mujer su desarrollo pleno en los planos personal, familiar, social y laboral, predominando una falta de autoestima, lo cual lleva a tener una vida sin sentido.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social , protege a las y los trabajadores de las enfermedades que se enumeran en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, que se puedan contraer, contagiar o desarrollar en las jornadas laborales, ante esta situación no se puede hacer caso omiso, que las y los trabajadores de México, no se les pueda detectar las enfermedades nuevas enfermedades, como es el caso de la endometriosis .
Ante esta situación se propone, reformar el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para poder precisar los casos en que la endometriosis sea considerada una enfermedad endógena.
La endometriosis , se instauraría en el numeral 162 del capítulo de las Enfermedades Endógenas .
La propuesta de modificación seria la siguiente:
De lo anterior, quien suscribe, Leticia Zepeda Martínez, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para modificar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, para que se someta a consideración del pleno de esta soberanía.
Decreto por el que se reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo para modificar las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de las Incapacidades Permanentes resultantes de los riesgos de trabajo
Artículo Único . Se reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 513. ...
Tabla de Enfermedades de Trabajo
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
1.-30. ...
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores.
31.-47. ...
Dermatosis.
48.-65.
Oftalmopatías profesionales (enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos).
66.-81.
Intoxicaciones.
82.-117.
Infecciones, parasitosis, micosis y virosis.
118.-138.
Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos.
139.-140.
Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo.
141.-150.
Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer).
151.
Cáncer .
152.-155.
Enfermedades endógenas.
156.-161.
162. Endometriosis
Artículo Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://deconceptos.com/general/endogeno
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas , en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Bienes Nacionales , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Mucho se habla de la importancia de México por su privilegiada ubicación geográfica y por su riqueza natural compuesta de una amplia diversidad biológica de especies de flora y fauna.
Una de sus carcterísticas ecosistémicas más relevantes son las costas; 17 de las 32 entidades federativas que conforman nuestro país cuenta con un litoral costero, lo que nos posiciona como uno de los destinos turísticos predilectos tanto a nivel nacional como internacional.
De acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), la extensión de las costas mexicanas estimada es de 12 mil 18 kilómetros.1
Dicha característica nos ha brindado la oportunidad de aprovechar nuestros recursos para generar ingresos como lo hace, por ejemplo, la industria turística. En esta materia, hoy ocupamos el segundo lugar, solo por detrás de Francia, dentro de los 10 destinos turísticos más visitados a nivel mundial, tal y como se muestra en la siguiente tabla elaborada por el portal Entorno turístico2 con datos de la Organización Mundial del Turismo para el pasado 2021:
En el mismo sentido, de acuerdo al portal Visit México, nuestro país es uno de los destinos turísticos favoritos de viajeros de todo el mundo, no solo por su historia, tradiciones, cultura, la calidez de su gente y la gastronomía, sino por la belleza y variedad de playas con las que cuenta nuestro territorio desde el norte hasta el sur. Tal es el caso de las icónicas playas del mar Caribe, las cuales se caracterizan por el azul turquesa de sus aguas y son ideales para nadar o explorar los mares como las playas de Cancún y Playa del Carmen; por lo que hace al mar de Cortés, se encuentran playas que ofrecen paisajes desérticos y son hábitat de un gran número de especies marinas, lo cual las hace propicias para la práctica de deportes acuáticos, como sucede, por ejemplo, en Los Cabos.
A pesar de ello, en años recientes la situación se tornó compleja para muchas industrias, incluida la turística, debido a la emergencia sanitaria que tuvo lugar a nivel internacional, paralizando la mayoría de las actividades económicas con especial énfasis en el sector turístico que se vio obligado a parar por completo ante la necesidad de establecer el distanciamiento social como medida de conteción a los crecientes contagios por Covid-19.
Al paso de dos años, el sector turístico ha podido recuperarse, muestra de ello son las cifras reportadas para las vacaciones de semana santa de este 2022, registrando un crecimiento de 20 por ciento en sus ganancias en comparación al año inmediato anterior, lo cual significó una importante derrama económica, de acuerdo a los datos referidos por las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco).3
Se señaló que los destinos de sol y playa fueron los preferidos por los turistas en semana santa, estimando una ocupación hotelera de más de 85 por ciento, seguidos de una afluencia muy importante en la Ciudad de México, las ciudades coloniales y los Pueblos Mágicos.
Indudablemente, esto evidencia la importancia que tiene para el país el sector turístico, para el cual nuestros recursos naturales representan una de las principales atracciones para los vistantes de otras naciones, lo que nos obliga a tomar acciones para hacer un uso sustentable y sostenible de dichos recursos y evitar con ello que su explotación irracional los lleve a su degradación o desaparición.
En nuestro país hoy contamos con un marco regulatorio sólido en materia de cuidado del medio ambiente, destacando que el derecho ambiental fue creado bajo el principio de prevención, buscando que las acciones de los seres humanos se desarrollen con absoluto respeto al entorno natural, evitando en la medida de lo posible un impacto ambiental que ponga en peligro su preservación. Desafortunadamente, la realidad es otra, con el paso de los años nos hemos enfrentado a una dinámica que nos muestra cómo las acciones dolosas de los seres humanos han llevado a la degradación de nuestros recursos, generando la necesidad de establecer leyes y políticas públicas que buscan no solo prevenir, sino sancionar aquellas actividades que ponen en peligro la subsistencia y el equilibrio ecológico de nuestro planeta.
Respecto a los bienes de la nación, la Ley General de Bienes Nacionales señala lo siguiente:
Artículo 3. Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
Para efectos de la iniciativa que nos ocupa, son precisamente los bienes de uso común aquellos respecto a los cuales consideramos pertinente hacer una revisión de su regulación. De acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales se consideran bienes de uso común los siguientes:
I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;
II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;
III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;
IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
V.- La zona federal marítimo terrestre;
VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;
VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;
VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;
IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;
X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;
XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;
XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal y las construcciones levantadas por el gobierno federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y
XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.
En este sentido, vemos que la importancia de los bienes de uso común, además de patrimonial, resulta ser ambiental, por lo que su uso debe ser definido, autorizado y supervisado por las autoridades.
Hoy en día, las playas y la zona federal marítimo terrestre retoman especial relevancia, pues en su mayoría se encuentran en uso al amparo de una autorización emitida por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la cual, mediante una concesión, permite a los poseedores hacer un uso responsable y sustentable de dicha superficie, tal y como lo establece la referida Ley General:
Artículo 8. (...)
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
Dicha concesión o autorización establece limitantes y obligaciones que tendrán que ser cumplidas por los titulares de las mismas; remitiendo para este fin al Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que en su artículo 29 señala:
Artículo 29. Los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, están obligados a:
I. Ejecutar únicamente el uso, aprovechamiento o explotación consignado en la concesión;
II. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión, a partir de la fecha aprobada por la Secretaría;
III. Iniciar las obras que se aprueben, dentro de los plazos previstos en la concesión, comunicando a la Secretaría de la conclusión dentro de los tres días hábiles siguientes;
IV. Responder de los daños que pudieran causarse por defectos o vicios en las construcciones o en los trabajos de reparación o mantenimiento;
V. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada;
VI. Mantener en óptimas condiciones de higiene el área concesionada;
VII. Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativas de carácter federal, estatal o municipal;
VIII. Coadyuvar con la Secretaría en la práctica de las inspecciones que ordene en relación con el área concesionada;
IX. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión, o las autorizadas posteriormente por la Secretaría;
X. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por la Secretaría las áreas de que se trate en los casos de extinción de las concesiones; y
XI. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión.
El Reglamento referido señala como sanción por el incumplimiento a lo anterior la procedencia de la revocación del correspondiente título de concesión, tal como se indica en el artículo 47 del mismo.
De lo anterior se desprende que existe un marco normativo para la correcta administración de dichos bienes, sin embargo, debemos ser responsables al analizar que son precisamente las playas y la zona federal marítimo terrestre uno de los ecosistemas más impactados por la actividad humana, especialmente por la contaminación proveniente de los residuos sólidos urbanos.
De acuerdo a la organización ambientalista Greenpeace, no sólo turistas, sino también toneladas de basura plástica llegan cada año a las playas de México.
En el mismo sentido, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señala que con el inicio de la temporada de verano, para el mes de julio, en las playas de Cancún la contaminación por residuos sólidos aumentó a 10 toneladas, alrededor de 44 mil kilogramos, cifra que al finalizar dicho mes alcanzó la suma de alrededor de tres toneladas de basura.
Lo anterior nos muestra la realidad de una sola entidad de las 17 que tienen costas en nuestro país y experimentan dicha problemática ambiental, por este motivo resulta necesario y urgente hacer una reforma que no sólo vea a estas superficies como un bien desde la óptica patrimonial, sino desde la concepción ambiental y no pierda de vista su importancia para el equilibrio ecológico y los servicios ambientales que brindan tanto para su propia subsistencia, como para el mantenimiento de la salud de las personas.
En el Partido Verde estamos convencidos de que el turismo juega un papel fundamental en la estabilidad económica de nuestro país, especialmente en aquellas entidades cuya economía depende en gran medida de dicha actividad. No obstante, tenemos que hacer un ejercicio responsable al reconocer que los bienes naturales que representan el principal atractivo de muchos destinos turísticos en nuestro país son la piedra angular para lograr esas visitas y la consecuente derrama económica, por lo que su protección hoy más que nunca requiere del robustecimiento de los mecanismos que así lo garanticen.
La limpieza de las superficies consideradas como bienes de la nación hoy se encuentra delegada a los municipios por tratarse de residuos sólidos urbanos, no obstante, consideramos necesario fortalecer aquellas disposiciones reglamentarias que establecen la obligación de los concesionarios para adoptar conjuntamente esta obligación con la finalidad de garantizar que nuestras playas y mares se conserven limpias en beneficio de todas las manifestaciones de vida en el planeta.
Como lo referimos en esta iniciativa, hoy el uso de dichas superficies se encuentra limitado a la obtención de una autorización o concesión en donde se definen las obligaciones para sus titulares, llamando especialmente la atención lo referido en la fracción VII del artículo 29 del citado Reglamento, respecto a Mantener en óptimas condiciones de higiene el área concesionada y cuyo incumplimiento será una causal de revocación de los títulos de concesión, como ya se mencionó.
En este tenor, creemos que resulta pertinente indicar, además, una sanción económica para aquellos quienes haciendo uso de estas superficies no generen las condiciones para el mantenimiento de las mismas, pues no sólo se trata de una obligación hoy vigente en el Reglamento, sino de una medida necesaria para coadyuvar a combatir la contaminación que tanto afecta la salud de nuestro entorno natural.
Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
Estamos convencidos que con dicha modificación robustecemos nuestra legislación en materia de bienes nacionales que garantice su adecuada conservación, refrendando nuestro compromiso como legisladores con el diseño de propuestas que atiendan las principales problemáticas a nivel nacional, una de ellas la contaminación por residuos y la degradación de los ecosistemas costeros.
La contaminación de nuestros mares es una tarea urgente y pendiente de atender, es por ello que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales
Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 154. Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas, así como por el incumplimiento de la obligación de mantener en óptimas condiciones de higiene el área concesionada .
(...)
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Conabio genera nueva cartografía de la línea de costa de México, Conabio, 21 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/conabio/prensa/conabio-genera-nueva-cartografia-de-l a-linea-de-costa-de-mexico?idiom=es#:~:text=La%20extensi%C3%B3n%20de%20 las%20costas,sin%20considerar%20a%20las%20islas
2 Véase, 10 países con más turistas internacionales en el 2021, Entorno turístico, 28 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.entornoturistico.com/10-paises-con-mas-turistas-internacion ales-en-el-2021/
3 Véase, Turismo aumenta 20% su derrama económica durante Semana Santa, El Economista, 21 de abril de 2022. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Turismo-aumenta-20-su-der rama-economica-durante-Semana-Santa-20220421-0157.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 92 y 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 92 y se adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A partir de la reforma constitucional de 2011 en la que se establece que el Estado mexicano velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, es cuando se establece el compromiso constitucional de intensificar sus esfuerzos para legislar en favor de niñas, niños y adolescentes.
Se deberá buscar garantizar los derechos y la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral. El incremento de la migración ha llegado a niveles que no se habían visto antes, en gran medida derivado de la pandemia y la búsqueda de oportunidades de trabajo. Nuestro país ha sido víctima de ese fenómeno pues de acuerdo con cifras de la Dirección Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe.
Actualmente, en promedio, 275 niñas, niños y adolescentes migrantes se encuentran arriban a nuestro país todos los días, esperando para cruzar a Estados Unidos o ser retornados a sus países de orígen.
A casi siete meses del presente año, la patrulla fronteriza ha registrado más de 84 mil niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en la frontera entre México y Estados Unidos, de acuerdo con cifras de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de ese país.
Igualmente, como lo ha expuesto el Comité de los Derechos del Niño, las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por la combinación de distintos factores como la edad, el género y su propia condición migratoria.
Por su parte, y en cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño, del que nuestro país es parte, se deben atender los principios de igualdad y no discriminación, del interés superior de niñas y niños, incluyendo su derecho a opinar y a participar de modo efectivo en todos los procesos que les atañen; en este sentido se considera relevante y necesario robustecer dentro del marco normativo las acciones relacionadas al cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes mexicanos no acompañados.
Proteger a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados es uno de los retos que tiene el Estado Mexicano, ya que la falta de acompañamiento los pone en situación de mayor vulnerabilidad, poniendo en riesgo el respeto de sus derechos por situaciones de violencia, pobreza y acceso limitado a servicios sociales y oportunidades de desarrollo integral.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 89° reafirma que se deben establecer medidas especiales de protección con la finalidad de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, considerando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, pero a su vez se deberá respetar el derecho a la unidad familiar.
Esta propuesta viene a contribuir con las acciones que ya se realizan en las representaciones consulares de México en el exterior, que tiene a su cargo la protección de las y los mexicanos que se encuentren en su jurisdicción, de acuerdo con el derecho internacional, y de modo específico, el Servicio Exterior Mexicano tiene a su cargo proteger la dignidad y los derechos de las y los mexicanos en el extranjero.
El protocolo para la atención consular de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, desarrollado por la Secretaría de Relaciones Exteriores en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF, México), constituye una herramienta para fortalecer los mecanismos de actuación de las y los oficiales de protección de mexicanas y mexicanos en el exterior, con el objeto de asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones relacionadas con la protección integral de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus familias en virtud de la situación de especial vulnerabilidad que presentan.
La mejora continua de la normativa aplicable en este tema es fundamental para que, en el contexto actual de las niñas, niños y adolescentes mexicanos no acompañados, se creen condiciones y espacios para una protección con mayor amplitud de sus derechos y siempre se garantice, en todo momento, el respeto a su integridad y libre desarrollo.
La presente iniciativa busca fortalecer el marco normativo vigente en materia de protección a las niñas, niños y adolescentes mexicanos migrantes no acompañados, garantizando con ello el respeto a sus derechos humanos y, brindando mayor protección que permita su desarrollo integral en un ambiente de acompañamiento social, cuidado, apoyo y amparo.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI al artículo 92, recorriéndose las subsecuentes y se adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley General de Derechos de Niños, Adolescentes:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la fracción VI del artículo 92 y adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 92, recorriéndose las subsecuentes y se adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como siguen:
Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:
I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;
II. El derecho a ser informado de sus derechos;
III. El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;
IV. El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales;
V. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete;
VI. El derecho a la protección y acompañamiento de un familiar, miembro de su comunidad o de su entorno, garantizando en todo momento su integridad física y psicológica;
VII. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
VIII. El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él;
IX. El derecho, en su caso, a la representación en suplencia;
X: El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada;
XI. El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y
XII. El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.
Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.
Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes.
El derecho a la protección y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizará acercándolos a los miembros de su comunidad, de su entorno o de las propias representaciones consulares a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2022.
Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato, suscrita por el diputado Marco Humberto Aguilar Coronado y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Marco Humberto Aguilar Coronado, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto, a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 13, 14, 19, 32 y 36 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La revocación de mandato es una figura que necesita ser reorientada hacia las mejores prácticas de democracia participativa de auténtico empoderamiento de y desde la sociedad. En tal sentido, tiene que alejarse de la desnaturalización con orientación populista y electorera en la que ha derivado: debe dejar de ser un censo de fanáticos promovido desde el poder; un subterfugio para justificar la sobreexposición mediática de los servidores públicos y pretender un improbable ejercicio de ratificación, así como una oportunidad para revivir los peores vicios de inequidad electoral, simulación y desprecio por el Estado de Derecho que tanto trabajo y esfuerzo ha costado combatir desde la institucionalidad y gobernabilidad democrática.
Dicha figura, bien concebida, orientada y aplicada, puede ser uno de los instrumentos contemporáneos más oportunos para acceder a los derechos políticos de libertad de expresión y de pensamiento, ya que es un mecanismo que permite que la ciudadanía exprese su inconformidad con la persona titular de la Presidencia de la República por medio de una solicitud y, posteriormente, a través de un voto en el que se pueden reflejar, con plenitud y seguridad jurídica, las ideas personales de cada persona, logrando incidir en las decisiones políticas, públicas y sociales del país, de acuerdo con sus convicciones, valores y criterios.
De acuerdo con el artículo primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural 1 , además de reconocer el derecho y oportunidad de la ciudadanía a participar en la dirección de los asuntos públicos.
Consecuentemente, la revocación de mandato merece ser un ejercicio que vivifique los derechos político-electorales de la ciudadanía, al ejercer el derecho al voto para decidir sobre su país. En el artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, se define como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza 2 .
Dicha norma, que es objeto de la presente iniciativa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021 y, de acuerdo con el párrafo segundo de su artículo 2º, tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Al mes de promulgada, el 14 de octubre de 2021, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión en curso, promovimos la acción de inconstitucionalidad 151/20213 para señalar diversos conceptos de invalidez de su articulado.
Aunque la discusión en la Corte generó diversos claroscuros, su trascendencia radica en la constatación del hecho que, los tribunales constitucionales, pueden deliberar, discutir y resolver sobre temas políticos a partir de la defensa de los valores constitucionales y no de ideologías, lo que permite dar pie a que el legislativo corrija.
No obstante que la jornada de 10 de abril de 20224 se llevó a cabo prácticamente en los términos que planteó el Legislativo, los resultados fueron poco alentadores para la democracia: no existió entre la población información ni ánimo suficientes para participar, privó la confusión y, lo más importante, se pervirtió desde el principio porque, más que revocación, prevaleció la narrativa (amplificada desde el poder hacia sus bases, como el mismo ejercicio) en el sentido que se dirigía hacia una ratificación del Ejecutivo5 .
Es, por lo tanto, objetivo de la presente iniciativa, reorientar democráticamente a esta figura de la democracia participativa, a efecto de devolverla a su cauce deseable a través de ajustes que desincentiven los excesos y resuelvan las falencias identificadas en su primera aplicación, mediante la reforma y adición a diversos artículos de la ley que la regula.
En tanto un mecanismo de empoderamiento ciudadano mediante el cual, quienes pueden decidir si un servidor público concluye anticipadamente -o no- el ejercicio del encargo durante el periodo para el cual fue electo, se convierte a su vez en un esquema de rendición de cuentas que permite evaluar el ejercicio de determinada gestión pública, lo que de suyo debería evitar interpretarse o entenderse como una ratificación, degeneración de la figura explicable, en el contexto actual, por una obsesión por lo electoral que, desde el poder, arrancó con una pantomima de complacencia narcisista y cálculo ramplón de los números verdaderos de la noción imperante en el sentido que la popularidad es más importante que los resultados.
Reubicar a la ciudadanía como protagonista de todo proceso de revocación de mandato efectivo es objetivo general de esta propuesta legislativa, que se descompone en los siguientes objetivos específicos, a saber: Primero, definir qué se entiende por pérdida de confianza, principal motivo para solicitar la conclusión anticipada del cargo; segundo, afirmar que es una figura exclusivamente ciudadana y subrayar la necesaria exclusión de los partidos políticos; tercero, adecuar la pregunta con la finalidad de evitar confusiones en su interpretación; cuarto, proponer un régimen de sanciones eficaz y, quinto, garantizar un presupuesto racional -a prueba de chantajes- para su eficacia.
La pérdida de confianza
Para ilustrar lo problemático del concepto pérdida de la confianza, baste mencionar la pregunta angular formulada hace diez años6 por el Maestro en Gobierno y Asuntos Públicos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y Doctor con Mención de Honor en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), José del Tronco Paganelli: ¿Qué factores explican la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones representativas?
Con datos de la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (ENCUP) de 20087 , desarrollada y aplicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), responde que la literatura especializada ha presentado dos tipos de respuestas a este problema. La corriente culturalista sostiene que las actitudes políticas son resultado del 227 proceso de socialización (...) y, por lo tanto, difíciles de cambiar en el tiempo. Por su parte, el abordaje racional considera que las actitudes de los ciudadanos son consecuencia del desempeño que éstos le atribuyen al sistema (...) para el caso mexicano, (...) la desconfianza se explica mayormente a partir del deficiente desempeño que los ciudadanos atribuyen a sus representantes.
Dado que la falta de claridad en el término pérdida de confianza se agrava en tanto la ley no la define ni delimita sus alcances ni criterios, ésta tiene que quedar claramente explicada. Ello es especialmente trascendente, habida cuenta que se trata de la única razón por la que la ciudadanía (sin intervención del gobierno o los partidos políticos8 ) puede iniciar un procedimiento de revocación.
Instrumento eminentemente ciudadano ajeno a los partidos políticos
Reorientar democráticamente tan importante figura pasa -se reitera- por hacer explícito el hecho que la revocación de mandato es un instrumento solicitado exclusivamente por la ciudadanía (o no será) para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de confianza, lo que de manera natural excluye a los partidos políticos (y movimientos), cuyo involucramiento contamina y degrada el carácter ciudadano que debe prevalecer.
La pregunta sin lugar a reservas del lenguaje
Resulta relevante señalar que, en el ejercicio inmediato pasado, quedó claro que la pregunta, tal como se aprobó en la Ley, alteró y desvió la figura de la revocación de mandato. Por ello, a pesar de su evidente contradicción con el texto constitucional, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, tuvo que justificar su voto con el argumento de que, al momento de resolver, ya no era adecuado cambiar la pregunta pues el proceso había llegado a mitad de su gestión.
De este modo, el argumento más empleado entre los esgrimidos por las y los Ministros de la Corte que impidieron la declaratoria de inconstitucionalidad de la pregunta, se basó en que, la sesión de resolución, se celebró el primero de febrero de 2022, siendo que el proceso de revocación de mandato se celebraría en los primeros días del mes de abril del mismo año.
Así, el Ministro estimó que lo más adecuado era que la pregunta se mantuviera en los términos originales (los que marca la Ley), para generar mayor claridad a las y los ciudadanos quienes, a final de cuentas, tendrían plena conciencia respecto a qué votarían; sin embargo, la pregunta debió modificarse en razón que, en su composición vigente, se advierte un problema lingüístico.
En efecto, el principal argumento empleado para proponer la modificación de la pregunta fue que desnaturalizaba el objetivo de la revocación, porque daba a entender que se estaría ratificando o alargando el período presidencial; es decir, la pregunta planteada generaba confusión. Reorientar democráticamente la figura también implica proponer reformas a lo que en su momento generó dudas lo que, eventualmente, garantizará la certeza de saber exactamente lo que se está proponiendo9 .
Son casos como el señalado los que demuestran que el lenguaje, como elemento civilizatorio, tendrá mayor o menor utilidad social en tanto atienda los Derechos Humanos, de tal suerte que los enunciados utilizados cumplan con la tarea de empoderar a la ciudadanía; es decir, que comprenda la dimensión social que todo texto normativo conlleva, pues puede ser utilizado para favorecer algún cambio social, contribuyendo así al cambio cultural.
En este orden de ideas, la pregunta de semejante ejercicio se espere que honre los principios consagrados en el artículo primero de nuestra Carta Magna en materia de Derechos Humanos, a saber: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad10 .
La confusión antes señalada se deriva, en un primer término, del hecho que la pregunta propuesta11 se puede desdoblar en dos preguntas completamente diferenciadas: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza?, así como ¿Estás de acuerdo con que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?. Ambas interrogantes son imposibles responder únicamente con un Sí o con un No.
En segundo lugar, el concepto pérdida de confianza, resulta en exceso vago e incierto, lo que viola el derecho a la seguridad jurídica en tanto que no se cumple con el principio de certeza jurídica -como el deber de la existencia de un conocimiento seguro, claro y evidente de las normas jurídicas existentes12 . En este orden de ideas, nuestra propuesta define, para efectos de la norma reformada a la pérdida de confianza como un deficiente desempeño en su encargo como titular del Poder Ejecutivo Federal.
Para agravar la falencia, la pregunta fue parafraseada de forma positiva para que el presidente continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato, lo que constituye una manipulación que no obedece a la naturaleza de la revocación. Si la suprema Corte ha sido promotora de las sentencias con lenguaje comprensible, en correlación a dicha tendencia, la pregunta de revocación tendría que ser relativamente fácil de comprender, sin que, por ejemplo, sea necesaria una campaña publicitaria para diferenciar entre ratificar y revocar (con el que costo que ello implica). Si hemos establecido las causales de la revocación, luego entonces, la pregunta en comento debe concretarse a una sencilla interrogante.
Régimen de sanciones eficaz
La experiencia vivida, durante el reciente proceso de revocación de mandato, demostró que las autoridades federales utilizaron el aparato público y sus recursos para influir, de forma indebida, en el proceso. Por ello, es igualmente importante incorporar en la ley herramientas para que las autoridades electorales persigan y sancionen las conductas contrarias a la norma en materia de imparcialidad y neutralidad a cargo de los servidores públicos, de lo que surge la necesidad de fortalecer al INE en materia disciplinaria a efecto de evitar y sancionar la intervención del poder público en la voluntad ciudadana al momento de organizar un eventual ejercicio de revocación.
Ciertamente, las normas generales electorales no sólo establecen el régimen normativo de los procesos electorales sino que, también, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente a procesos de expresión universal de la voluntad popular, como puede ser el caso de una consulta popular o, en este caso, de una revocación de mandato.
En este tenor, las autoridades a cargo de su organización, de las impugnaciones o de las sanciones, son el INE y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No obstante, sin perjuicio de admitir que el régimen de sanciones en esta materia debería regularse de manera global en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales -al ser las normas que aplican de manera general para todo proceso electoral-, en la presente propuesta se plantean adecuaciones que ameritan quedar asentadas en la Ley.
Suficiencia presupuestal
Recientemente, garantizar que las autoridades electorales -tanto administrativas como jurisdiccionales- cuenten con los recursos necesarios para cumplir a cabalidad con sus responsabilidades constitucionales -y, en el caso de la revocación con recursos adicionales- se ha vuelto un motivo más de desencuentro, en el Congreso de la Unión, con el actual régimen.
En un capítulo más del asedio bajo el que se ha puesto al sistema electoral mexicano desde el Ejecutivo y sus fanáticos en San Lázaro, la Cámara de Diputados redujo el 26% del presupuesto solicitado para el INE a ejercer durante 2022, comprometiendo así su viabilidad y sus funciones.
Dicho atropello al principio de autonomía constitucional del INE, provocó la interposición de una controversia constitucional promovida por el propio instituto el 7 de diciembre de 2021. Como resultado, la Primera Sala de la SCJN invalidó dicho presupuesto al no justificarse el recorte al monto solicitado. Se estableció, también, que la Cámara de Diputados debió argumentar la razón para realizar dicho recorte -sin perjuicio de reconocerse, en la resolución, su facultad exclusiva de asignar el presupuesto-.
De esta suerte, los ministros de la Primera Sala aprobaron, por unanimidad, invalidar el decreto por el que se expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2022 publicado el 29 de noviembre de 2021 -específicamente, el artículo 13, fracción II, del Ramo 2213 .
Lo anterior justifica plenamente la obligación de garantizar en la Ley que el INE, como órgano constitucional autónomo, cuente con los recursos públicos necesarios para su operación y funcionamiento, particularmente cuando se le encomiendan actividades extraordinarias y adicionales a las previamente establecidas. En esta lógica, la ley de la materia debe contener una previsión que garantice que, la Cámara de Diputados, otorgue la suficiencia presupuestal necesaria para que los ejercicios de consulta popular para revocación de mandato se ejecuten en los términos que la norma ordena.
Por lo anterior, en esta iniciativa proponemos el mecanismo para la presupuestación y aprobación de los recursos que son indispensables para cumplir el mandato constitucional, limitando la responsabilidad exigible en caso que se configure una nueva violación a la ley, sello de la presente administración. Como sea, todo lo aquí planteado habrá de servir para reorientar democráticamente la figura de la revocación de mandato, para beneplácito de la sociedad y provecho del Estado de Derecho.
Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:
Ley Federal de Revocación de Mandato
Por lo anteriormente expuesto, en nombre propio y del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato
Primero. Se reforman los artículos 5, 13, 14, 19, 32 y 36 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:
Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza, entendida como un deficiente desempeño en su encargo como titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 13. (...)
El Instituto establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y otras dependencias competentes para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, así como los partidos políticos.
(...)
Artículo 14. Queda prohibido a las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.
(...)
Artículo 19. (...):
I. (...);
II. (...);
III. (...);
IV. (...);
V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Está de acuerdo con que se revoque el mandato a (nombre de la persona titular del Ejecutivo Federal), como Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos?;
VI. (...) y,
VII. (...).
Artículo 32. (...)
(...)
(...)
Los partidos políticos no deberán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Artículo 36. (...):
I. (...);
II. (...);
III. (...);
IV. Contar dos cuadros al centro de la boleta colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto, con las respuestas Sí y No;
V. (...);
VI. (...) y,
VII. (...).
Segundo. Se reforma y se le adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:
Artículo 26. (...):
I. (...);
II. (...);
III. (...);
IV. (...) y,
V. Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Para la preparación de dicho mecanismo de participación ciudadana el Instituto incluirá en su presupuesto la partida correspondiente para la organización de la revocación de mandato conforme a las características que establece el artículo 41 de esta ley, en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.
Cuando la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución, apruebe un presupuesto distinto al solicitado, el Instituto diseñará el ejercicio conforme a los montos aprobados, sin responsabilidad alguna.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/
international-covenant-civil-and-political-rights. Consultado el 1º
de septiembre de 2022.
2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_Revocac ion_de_Mandato.pdf. Consultado el 31 de agosto de 2022. Entiéndase que todas las citas corresponden a la presente referencia.
3. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/Proyecto/AI 151_2021PL.pdf. Consultado el 1º de septiembre de 2022.
4. Más de 17 millones de mexicanos participaron en el referéndum celebrado el 10 de abril, un 91,1% votó por la permanencia en la presidencia de AMLO, mientras un 7,5% participó en contra, reseñaba la versión en línea de la edición para México de El País, en https://elpais.com/mexico/2022-04-10/revocacion-de-mandato-en-vivo-la-c onsulta-de-lopez-obrador.html. Consultado el 1º de septiembre de 2022.
5. Parece quedar claro que, una disposición de naturaleza eminentemente participativa requiere de una genuina convocatoria y trabajo encaminado a su adecuada (re)orientación democrática, a efecto que no se pierda ni se desnaturalice su sentido sino, por el contrario, refuerce el espíritu de su creación, y se convierta efectivamente en una acción que empodere a la ciudadanía frente a lo que pueda constituirse en una mala gestión gubernamental.
6. Véase el espléndido ensayo titulado Las causas de la desconfianza política en México para la revista Perfiles latinoamericanos. Volumen 20, número 40. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México, 2012. En https://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/issue/view/8. Consultado el 2 de septiembre de 2022.
7. https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/metodologias/est/
sm_encup08.pdf. Consultado el 2 de septiembre de 2022.
8. En efecto, la participación de los partidos políticos es un enorme despropósito porque anula el carácter y naturaleza ciudadana de la revocación, de hecho, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral estimó procedente la medida cautelar solicitada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión, por morena, de dos vídeos en las redes sociales de Facebook, Twitter y YouTube con propaganda política para promocionar la participación ciudadana en el ejercicio de Revocación de Mandato.
Dicha decisión se fundó en que la SCJN resolvió, en la precitada acción de inconstitucionalidad, que es contrario a la Constitución que los partidos políticos promuevan la mencionada participación durante un proceso de Revocación de Mandato: no tienen facultad para recabar firmas ni promover la participación de la ciudadanía, acción que corresponde en exclusiva al INE y a los organismos electorales locales. Véase https://www.eleconomista.com.mx/politica/SCJN-resuelve-que-partidos-no- pueden-promover-revocacion-20220202-0004.html. Consultado el 2 de septiembre de 2022.
9. Vale la pena hacer alusión nuevamente a la SCJN en cuanto al lenguaje ciudadano en las sentencias, mismo que tiene como objetivo que las personas a las que van dirigidas tengan claridad de los términos en los que se resuelve, independientemente de su nivel de estudios y partiendo de la idea que el derecho es un discurso (pensemos lo mismo en las leyes expedidas por este Poder Legislativo; los actos administrativos o reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo o y las resoluciones emitidas por el Poder Judicial) que va dirigido las y los ciudadanos como sus personas destinatarias.
Si dejamos que el lenguaje específico del derecho solo sea entendido y utilizado por las personas estudiosas de su ámbito técnico, lo que dejaríamos en indefensión a las personas que no cuentan con dichos conocimientos, lo que representaría una nueva y gran dificultad para el efectivo acceso a la justicia y otros derechos, por lo que lo idóneo es que dicho lenguaje, al ser utilizado, resulte claro, preciso y asequible.
10. La universalidad se explica en el sentido de ser para todas las personas, sin excepción (ser accesible para toda la población sin algún tipo de discriminación); la interdependencia se entiende de forma que todos los Derechos Humanos se encuentran vinculados entre ellos, lo que los vuelve, a su vez, indivisibles; es decir, si se impide el acceso de uno, se impide el acceso a todos. Finalmente, la progresividad, comprendida como la obligación en el sentido de actuar siempre para el gradual acceso a todos los derechos, lo que impide que se pueden ejecutar medidas regresivas.
11. La pregunta reza: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
12. Plantear una pregunta que no es clara en cuanto a los alcances, ni entendible, sino más bien confusa, vulnera los derechos humanos de toda la población con derecho al voto, la libertad de expresión y pensamiento crítico, puesto que bajo esos términos no a todas las personas les queda claro lo que se está decidiendo. Dicha situación abre la posibilidad de utilizar el ejercicio de manera personal y subjetiva, ya que, volviendo a nuestro tema central, aunque diversas comunidades de personas estudiosas en las ciencias sociales puedan entender a qué se hace referencia, no ocurre lo mismo para el resto de la ciudadanía, por lo que puede ser influidas en sus posiciones e ideas, muy alejadas al objetivo de la consulta.
13. La Cámara de Diputados deberá analizar y determinar en sesión pública, lo que corresponda al anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2022, dentro del lapso de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. En
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/notic ia.asp?id=6928. Consultado el 2 de septiembre de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputado Marco Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Luis Alberto Martínez Bravo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Alberto Martínez Bravo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El envejecimiento de la población y la reversión de la pirámide poblacional se cree que es un problema exclusivo de los países ricos, pero éste está empezando a alcanzar a los países con un desarrollo intermedio y se estima que en un futuro los países más pobres también van a tenerlo, este fenómeno ha sido denominado como Invierno Demográfico.1
En el mundo hay diferentes parámetros de edad dentro de los cuales un adulto es considerado adulto mayor; en China se cree que la vejez empieza a los 50 años, pero en Francia ésta comienza a los 71: esas diferencias también se notan en las distintas organizaciones internacionales, la Organización Mundial de la Salud, por ejemplo, cree que la vejez empieza a los 50, en cambio, los estándares propuestos por las Naciones Unidas establecen que ésta comienza a partir de los 60 años.2
La vejez es particularmente dura para las mujeres, debido a que, por lo general, viven 5 años más que los hombres y presentan mayores índices de vulnerabilidad, así como menores ingresos, lo cual se agrava conforme va aumentando su edad, al tiempo de tener menor alfabetización y una posibilidad más reducida para encontrar empleo en comparación con los hombres. Lo anterior afecta su capacidad de generación de ingresos y de acceder a servicios financieros.3
Actualmente, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 15.4 millones de adultos mayores, de los cuales el 54.6 por ciento son mujeres y el 46.4 por ciento son hombres; en 2030 esta cifra puede aumentar a 20 millones, mientras que para 2050 se estima que alcance los 34 millones de personas.4
Según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), 1 de cada 3 personas que presentan una queja ante dicha institución por afectación a su patrimonio y a sus recursos financieros es un adulto mayor.5
A continuación se anexan los datos de la Condusef respecto a las reclamaciones atendidas durante los últimos 3 años en contra de bancos, aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro (Afores):
Los adultos mayores han sido de los grupos poblacionales más afectados por la pandemia, actualmente el 23 por ciento de los mayores de 60 años en nuestro país tiene un empleo, de ese porcentaje el 43 por ciento lo hace en actividades que presentan una alta tasa de desempleo, al perder su trabajo y no estar protegidos por una pensión ellos pasarían a depender únicamente de la pensión para el bienestar para los adultos mayores que otorga el gobierno federal y aunque ésta representa un valioso apoyo el monto de la misma no es suficiente para cubrir las necesidades de alimentos, medicinas y cuidados que requiere este grupo poblacional.6
La causa principal de que muchos adultos mayores sigan trabajando en nuestro país es que la mayoría de la población trabaja en sectores informales. En el caso del 23 por ciento de los adultos mayores en México que hoy tiene un empleo, el 79 por ciento lo hace en el sector informal y únicamente el 21 por ciento lo hace en el sector formal.7
En 2021 se publicaron cifras del Inegi sobre el desempleo en personas adultas mayores y éste resultó afectar más a las mujeres mayores de 65 años, ya que, comparado con el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2020 y el mismo mes de 2021, la cifra de desempleadas en ese rango de edad aumentó de 2 mil 399 a 10 mil 916 personas; en cambio, en los hombres de la misma edad la cifra mostró una disminución, de 34 mil 302 a 28 mil 960 personas en situación de desempleo.8
En este contexto, la inclusión de una persona en el buró de crédito puede agravar una situación que, de por sí, es de especial vulnerabilidad económica y social en el caso de los adultos mayores, ya que la información crediticia que resguarda y que es consultada por las instituciones financieras genera un mayor costo para obtener más créditos y préstamos.
El buró de crédito es identificado por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia como una Sociedad para Información Crediticia, definida ésta en el artículo 5 como aquella sociedad que presta información relativa al historial crediticio, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga.9
En nuestro país hay fundamentalmente dos proveedores de datos y análisis de información crediticia (burós de crédito): Trans-Unión de México, SA (para personas físicas)10 y Dun & Bradstreet, SA (para personas morales).11
Actualmente, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece un plazo de 72 meses, contados a partir de la fecha de liquidación, para el resguardo de la información crediticia de una persona que ha incumplido con el pago de algún crédito.
El plazo señalado en el artículo 20 de la Ley para Regular Sociedades de Información Crediticia es un término razonable para una persona de edad promedio en etapa productiva y que tiene relativamente pocos gastos médicos. Pero en el caso de los adultos mayores dicho plazo representa una desventaja injustificada habida cuenta de su propia vulnerabilidad en el contexto de un panorama poco propicio para la inclusión financiera. Lo anterior, en el entendido de que la cantidad de enfermedades y la magnitud de los gastos médicos entre los adultos mayores se presenta como un reto para el bienestar integral de dicho grupo poblacional, el cual puede solventar sus carencias, principalmente en materia de gastos en salud, mediante el acceso a créditos en condiciones favorables.
No es correcto que a los adultos mayores, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, el alto porcentaje de desempleo que los afecta y las carencias que muchos de ellos tienen de una pensión, les sea aplicable el mismo plazo que una persona en edad productiva para el resguardo de su información crediticia en caso de incumplimiento en el pago de un crédito.
En nuestro país, según datos de la empresa reparadora Resuelve tu Deuda, únicamente el 7 por ciento de la población tiene seguro de gastos médicos. En el mismo sentido, dicha empresa indica que el número de créditos activos para financiar gastos médicos asciende a 138 mil, representando uno de los 5 conceptos más populares para endeudarse.12
Lo anterior, en un contexto en el que la mayoría de los adultos mayores de nuestro país depende de alguna pensión por parte del gobierno, lo cual enmarca un panorama generalizado de falta de oportunidades laborales que deriva en su calificación como sector poblacional especialmente vulnerable, lo cual, a su vez, se correlaciona con la desventaja de quedar excluidos de la posibilidad de obtener un crédito.
No obstante, y al margen de la información crediticia contenida en el buró de crédito, la mayoría de los rechazos se deben a la falta de ingresos o a la insuficiencia de las garantías. Esta situación, sumada a la baja productividad y a la informalidad laboral, origina un círculo vicioso de pobreza y marginalidad que afecta sobre todo a las personas adultas mayores.
Desde el sistema formal, la mayoría de los programas de acceso al crédito específico para las personas mayores son ofrecidos por entidades públicas y consisten en préstamos de bajo monto, relacionados al valor de la jubilación mensual. Una de las principales barreras en la materia es que las personas mayores que no poseen cobertura previsional son excluidas del sistema y se ven obligadas a solicitarlos en instituciones privadas como bancos sin tasas preferenciales ni otros beneficios.
En el ámbito Internacional, los países de América Latina y el Caribe se han comprometido a fomentar el acceso de las personas mayores al crédito y se han incorporado medidas específicas en los instrumentos adoptados en la primera y la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre el envejecimiento.
En la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, adoptada en la primera Conferencia regional intergubernamental sobre el envejecimiento de 2003, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), junto a sus estados miembro, reconocieron que muchas personas mayores desearían seguir trabajando o desarrollando proyectos que les permitan generar ingresos, mantenerse activas o buscar su realización personal.
Sin embargo, en la mayoría de los casos no cuentan con el acceso al crédito ni a la capacitación necesarios para desarrollar estas actividades. En respuesta a esta problemática, los países acordaron promover el acceso, en condiciones de igualdad, al empleo decente, a la formación continua y al crédito para emprendimientos propios o comunitarios.
Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo Único. Se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. En el caso de créditos de Clientes personas físicas mayores de sesenta años de edad, dicha antigüedad no deberá ser mayor a treinta y seis meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 23. [...]
[...]
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
En el caso de los historiales crediticios de Clientes personas físicas mayores de sesenta años de edad, el plazo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero del presente artículo será de treinta y seis meses.
En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Fundación Microfinanzas BBVA Envejecimiento e Inclusión Financiera, una oportunidad 2020 Véase en: https://www.fundacionmicrofinanzasbbva.org/revistaprogreso/envejecimien to-e-inclusion-financiera-una-oportunidad/
2 Center for Financial Inclusion Inclusión Financiera y envejecimiento: una oportunidad 2015 Véase en:
https://www.helpagela.org/silo/files/inclusin-financiera -y-envejecimiento.pdf
3 Ibidem
4 [1] Egade Ideas La Inclusión Financiera y las variables demográficas que impactan la penetración de la banca digital en México 2022 Véase en:
https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/la-inclusion -financiera-y-las-variables-demograficas-que-impactan-la
5 [1] Forbes Las finanzas personales no tienen edad donde quedan los adultos mayores 2022 Véase en:
https://www.forbes.com.mx/las-finanzas-personales-no-tie nen-edad-donde-quedan-los-adultos-mayores/
6 [1] Condusef La Condusef y la ABM acuerdan estrategia de buen trato a las personas adultas mayores 2022 Véase en:
https://www.condusef.gob.mx/index.php?
7 [1] Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) Adultos Mayores y Covid-19: vulnerabilidad económica ante la crisis sanitaria 2020 Véase en: https://ciep.mx/adultos-mayores-y-covid-19-vulnerabilidad-economica-ant e-la-crisis-sanitaria/
8 Ibidem
9 [1] La Jornada Desempleo aqueja más a las mujeres cae entre hombres 2021 Véase en:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/27/economia/des empleo-aqueja-mas-a-las-mujeres-cae-entre-hombres/
10 [1] Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
11 [1] https://www.transunion.mx/
12 [1] https://www.cialdnb.com/es/quienes-somos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre del 2022.
Diputado Luis Alberto Martínez Bravo (rúbrica)
Que reforma los artículos 18, 30 y 59 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El marco jurídico nacional establece como principio fundamental los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte, destacando en especial aquellos que protegen a las niñas y niños de todo el territorio nacional.
La protección a la infancia mexicana representa uno de los objetivos más nobles que podemos implementar para consolidar su bienestar emocional, social y físico con base en el principio superior de la niñez.
Y bajo ese contexto, el Estado deberá garantizar de manera plena sus derechos, en especial el derecho a la salud y a la educación, elementos fundamentales para el desarrollo integral de la niñez.
En la Carta Magna, además de la protección a la infancia mexicana, se establece el derecho que tiene toda persona a la educación y que será precisamente el Estado quien impartirá y garantizará la educación básica con características importantes que destacan para la nueva escuela mexicana.
Estas características, buscan poner el enfoque en la vinculación de la escuela con la comunidad, la naturaleza y con la educación para la vida, concepto que nos ayuda a entender la importancia de cuidar las habilidades cognitivas y socioemocionales de todas las niñas y niños de México.
Un elemento fundamental para llevarlo a cabo es a través de la meditación, relajación y concentración mental, conocida como mindfulness. Estas técnicas, aunque cada una contiene características específicas, podemos agruparlas como un proceso integral de la conciencia dirigido a potenciar la evolución mental y sus funciones. El mindfullness está muy vinculado con el contacto directo de las personas con la naturaleza.
Enfocado en la infancia, esto tiene grandes beneficios, en especial en el contexto actual, de nuestro país, y del resto del mundo, pues la pandemia por Sars Cov-2 Covid-19 ha afectado muchos aspectos de sus vidas, incluyendo su salud mental.
En ese contexto, y de acuerdo con expertos, el uso excesivo de dispositivos tecnológicos puede favorecer la aparición de depresión y ansiedad infantil.
De acuerdo con una investigación realizada por la Universidad de Calgary en Canadá se dio a conocer que el tiempo de exposición a pantallas puede afectar la capacidad de niñas y niños para desarrollarse de manera óptima, al demostrar que cuanto mayor había sido el tiempo de exposición entre los 2 y 3 años de edad, peor fue el desempeño en una prueba de desarrollo que evaluaba comunicación, habilidades motoras gruesas y finas, resolución de problemas y habilidades sociales.1
Esto es evidente de acuerdo con las cifras que presenta el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en el documento del Estado Mundial de la Infancia 20212 que establece, entre otras cosas:
Se calcula que más de 13 por ciento de los adolescentes de 10 a 19 años padecen un trastorno mental diagnosticado según la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Esto representa 86 millones de adolescentes de 15 a 19 años y 80 millones de adolescentes de 10 a 14 años.
La ansiedad y la depresión representan alrededor de 40 por ciento de estos trastornos de salud mental diagnosticados; los demás incluyen el trastorno por déficit de atención/hiperactividad, el trastorno de la conducta, el trastorno bipolar, los trastornos alimentarios, el autismo, la esquizofrenia y un grupo de trastornos de la personalidad.
Esto refleja que una de las estrategias que pueden contrarrestar la estadística, se establece en las técnicas de meditación, relajación y concentración mental, sobre todo si consideramos que las escuelas y los centros educativos pueden ofrecer oportunidades para apoyar la salud mental, creando entornos sanos e inclusivos donde se aprendan habilidades fundamentales para reforzar y fortalecer su bienestar.
Considerar la meditación, relajación, concentración mental y contacto directo con la naturaleza en los elementos que conforman la orientación integral en la educación, la educación humanista y en el contenido de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, beneficiará en gran medida a las y los niños y jóvenes de nuestro país.
Cabe mencionar que, este sólo es uno de los enfoques que las y los legisladores deben continuar implementando para poder coadyuvar en el bienestar de la niñez y juventud en México, en su educación y en la relación entre ambos elementos para su desarrollo integral.
Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo de la propuesta concreta:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único: Se reforman las fracciones VI del artículo 18, la fracción VIII del artículo 30 y el primer párrafo del artículo 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; la meditación, relajación, concentración mental y contacto directo con la naturaleza; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;
VII. ...
...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VII. ...
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la meditación, relajación, concentración mental y contacto directo con la naturaleza , la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX. ...
...
Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales, que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza mediante la meditación, relajación, concentración mental y contacto directo con la naturaleza.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salcedo Aparicio, D., Fuentes Torres, B. J., Villamar Cedeño, E. D., & Salcedo Aparicio, P. R. (2021). Los niños de la era digital: estilos de aprendizaje y los retos de la participación. Recimundo, 5 (4), 37-44.
https://doi.org/10.26820/recimundo/5.(4).oct.2021.37-44
2 UNICEF. (2021, octubre). Estado mundial de la infancia 2021 (© UNICEF/UN0498225/Cus). Oficina de Visión y Política Global de UNICEF.
https://www.unicef.org/media/108171/file/SOWC%202021%20R esumen%20Ejecutivo.pdf
Palacio legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica)
Que reforma los artículos 134 y 136 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la fracción II del artículo 134 y la fracción III del artículo 136, de la Ley General de Salud en materia de vigilancia epidemiológica del Covid-19, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, es decir que el Estado está obligado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud que posible.
En ese sentido la Ley General de Salud en su título octavo Prevención y Control de Enfermedades y Adicciones, capítulo II Enfermedades Transmisibles, establece en su artículo 134 que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles, no obstante, en el listado no se contempla el virus SARS-CoV-2 causante del Covid-19.
En tanto, la epidemiología tiene como actividad central fortalecer la vigilancia, la prevención, el control y la gestión de emergencias contribuyendo a su erradicación o al mapeamiento de las estrategias frente a la resistencia antimicrobiana.1
Pese al desarrollo de vacunas que continúan proporcionando gran protección contra las formas graves y la muerte causadas por la Covid-19 y, por consiguiente, la prioridad en todos los países continúa siendo alcanzar altas tasas de primo vacunación y de la primera revacunación en los grupos de alta y máxima prioridad. Mientras se siga a la espera de disponer de datos sobre las vacunas adaptadas a las variantes con los que evaluar las ventajas que puedan presentar, se puede potenciar la prevención mediante su vigilancia epidemiológica.2
Por ello la Organización Mundial de la Salud (OMS) mantiene las actividades de evaluación de las características epidemiológicas del Covid-19, la vigilancia del genoma del virus que la causa, sus características fenotípicas, las evidencias sobre el desarrollo de vacunas y los datos sobre la eficacia real de éstas, incluidas aquéllas que se adapten a las variantes del virus.
Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la fracción II del artículo 134, así como la fracción III del artículo 136, ambos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Decreto
Único. Se reforman la fracción II del artículo 134 y la fracción III del artículo 136, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
II. Síndrome respiratorio agudo severo, influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocócicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III. XIV. (...)
Artículo 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:
I. ...
II. ...
III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis meningocócica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, síndrome respiratorio agudo severo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y
IV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud. (X). Epidemiología. 2 de julio de 2022, de Organización Panamericana de la Salud. Sitio web: https://www.paho.org/es/temas/epidemiologia
2 Organización Mundial de la Salud. (2022). Declaración provisional sobre cuestiones que se deben tener en cuenta para tomar decisiones sobre el uso de vacunas contra la COVID-19 adaptadas a las variantes del virus. 2 de julio de 2022, de Organización Mundial de la Salud Sitio web: https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-interim-statement-on-decisi on-making-considerations-for-the-use-of-variant-updated-covid-19-vaccin es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)
Que reforma los artículos 115 y 301 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa, con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En el artículo 4o. de la Carta Magna se establece el derecho que tiene toda persona a la alimentación. Cuenta con tres ejes fundamentales: que sea nutritiva, que sea suficiente y que sea de calidad. Junto con estas características, el Estado la garantizará. Así como el derecho a la protección de la salud.
Recientemente nuestro país ha establecido estrategias para garantizar en los centros educativos una alimentación saludable y prohibir comida que no cumpla con las características nutricionales y calóricas de la Secretaría de Salud.
Se han impulsado esfuerzos para combatir en la infancia mexicana la desnutrición, obesidad, trastornos de la alimentación, entre otros.
Sin embargo, además de la labor tan importante de proteger a las niñas, niños y adolescentes en los centros educativos, es necesario contemplar a las y los mexicanos que se encuentran en tratamiento médico en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicos, privados y servicios a derechohabientes que continúan vendiendo y publicitando alimentos que exceden los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas y sodio.
Los alimentos con estas características que son aquellos que incluyen el recién aprobado etiquetado frontal de alimentos y bebidas de acuerdo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Son clasificados de esta forma por las consecuencias negativas a su salud que su consumo ha traído a la población de nuestro país, con especial atención a la población infantil, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre Covid-19. Resultados nacionales,1 en la población adulta también ha mostrado repercusiones graves:
La prevalencia de sobrepeso y obesidad en población de 20 o más fue de 72.4 por ciento (75 por ciento en mujeres y 69.6 por ciento en hombres) y la de hipertensión arterial (considerando el hallazgo en encuesta mas el diagnóstico previo) fue de 26.4 por ciento para mujeres y 30.5 por ciento para hombres.
En cuanto al consumo de grupo de alimentos de manera habitual se encontró que una importante proporción consume alimentos no recomendables como las bebidas endulzadas (refrescos en su mayoría) (69.3 por ciento).
Finalmente, a partir de muestras de sangre, la prevalencia de diabetes en adultos fue de 15.8 por ciento.
De 32.1 por ciento de la población con colesterol alto, 18 por ciento no contaba con un diagnóstico y de 51.4 por ciento con triglicéridos altos, 35.9 por ciento desconocía esta condición.
Estos resultados evidencian el delicado estado de salud de las y los mexicanos que, a pesar del gran esfuerzo del nuevo etiquetado (inédito a nivel mundial), aún se necesitan acciones para combatir las enfermedades derivadas de una mala alimentación, entre las que se encuentran prohibir la venta y publicidad de este tipo de alimentos en las instituciones prestadoras de salud públicas, privadas y de derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía2 , en 2021, del total de defunciones, 92.4 por ciento de defunciones por enfermedades y problemas relacionados con la salud y 7.6 por ciento por causas externas.
Y de la misma forma dos de las tres principales causas de muerte a nivel nacional fueron: enfermedades del corazón y diabetes mellitus, en ambas enfermedades la alimentación es un factor relevante para su diagnostico y tratamiento.
De la misma forma al incluir a las instituciones prestadoras de servicios de salud en la prohibición de la publicidad, se busca fomentar hábitos alimenticios sanos y ayudar a la población a mejorarlos evitando aquellos que fomentan la obesidad y otros trastornos, dañando la salud de la ciudadanía.
Finalmente, no omito mencionar que es nuestra labor velar por las y los mexicanos y su salud, es obligación del Estado garantizarla y de esta forma desde el poder legislativo se puede aportar para mejorar la calidad de vida de toda la ciudadanía mexicana y en especial contribuir en tan importante lucha en uno de los momentos más vulnerables que es el cuidado de la salud en favor de todas y todos los mexicanos.
El enfoque de salud que debemos adoptar es el preventico, buscar que todos tengamos buenos hábitos alimenticios y de vida para evitar las enfermedades, y no meramente tratarlas cuando ya brotaron.
Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo de la propuesta concreta:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único: Se adiciona la fracción XII del artículo 115, y se reforma el segundo párrafo del artículo 301 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a XI. ...
XII. Expedir los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las instituciones prestadoras de servicios de salud, a fin de eliminar dentro de estas instituciones el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud y la pongan en riesgo.
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Shamah-Levy T, Romero-Martínez M, Barrientos-Gutiérrez T, Cuevas-Nasu L, Bautista-Arredondo S, Colchero MA, Gaona-Pineda EB, Lazcano-Ponce E, Martínez-Barnetche J, Alpuche-Arana C, Rivera-Dommarco J. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre Covid-19. Resultados nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2022
https://www.insp.mx/resources/images/stories/2022/docs/2 20801_Ensa21_digital_29julio.pdf
2 Estadísticas Defunciones Registradas, Inegi Comunicado para la prensa número 378/22 27 de julio de 2022
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/dr/dr2021_07.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica)
Que reforma el artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Consideraciones
La presente iniciativa tiene por objeto mejorar, armonizar y agilizar los trabajos legislativos en la Cámara de Diputados en congruencia a lo establecido en su reglamento en relación con las intervenciones en tribuna de las y los diputados.
Si bien es cierto, en el artículo 6, fracción IV, del ordenamiento jurídico se establece el derecho al uso de la tribuna cuando el presidente así lo autorice en los tiempos establecidos en este Reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes.1
Asimismo, el Capítulo Primero se refiere a la duración de las intervenciones y de los asuntos que se presentan en el pleno en su artículo 76.
Artículo 76.
1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el pleno será:
I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos ;
II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos .
III. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos ;
IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos ;
V. Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores; y
VI. Efemérides, hasta por tres minutos
2. ...
Por su parte, el artículo 104, en algunas fracciones contempla los tiempos para las discusiones en el pleno, siendo estos entre 3 y 10 minutos como máximo:
Artículo 104 .
1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;
II. El presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos ; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión correspondiente;
III. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos , siempre que se deseche el dictamen aprobado por la comisión;
IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. En caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma unánime por la comisión dictaminadora, la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador que exponga la postura integral del dictamen con proyecto de ley o de decreto que se sujeta a discusión en lo general. Lo anterior, sin detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto al dictamen con proyecto de ley o de decreto sujeto a discusión en lo general
V. ...
VI. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;
VII. ...
VIII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de este artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
IX. al XII. ...
2. Las discusiones de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:
I. El presidente de la Junta Directiva o un integrante nombrado por la mayoría de la comisión, podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos ;
II. Una vez fundamentado el dictamen, podrá intervenir un orador en contra hasta por tres minutos;
III. al VI. ...
En el caso de las proposiciones de urgente u obvia resolución, el artículo 113 establece intervenciones de hasta por 3 minutos.
Artículo 113 .
1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:
I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada independientes propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos.
II. a IV. ...
Como se ha podido observar en los artículos citados, los tiempos máximos de intervenciones no exceden de 10 minutos.
En este tenor, las mociones de cuestionamiento al orador que establece el artículo 114 fracción III; en su numeral 2 marca el tiempo de desahogo de mociones hasta por tres minutos ; sin embargo, no establece un tiempo determinado de respuesta por parte del orador.
Artículo 114.
1. ...
2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos , desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración del presidente.
Ahora bien, el hecho de no establecer un tiempo determinado para dar respuesta a una moción de cuestionamiento no limita al orador para extenderse, incluso excederse, del tiempo otorgado por la Presidencia de la Mesa Directiva para exponer sus propuestas y motivaciones.
Es por lo anterior, que la iniciativa con proyecto de decreto tiene la finalidad de instaurar la congruencia de tiempos mediante la reforma al numeral tres del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados como sigue:
Con la aprobación de la presente iniciativa, el trabajo legislativo podría tener más eficacia, orden, así como mayor armonización y congruencia en los tiempos de las intervenciones de las y los diputados desde tribuna, permitiendo que él o la oradora concrete una respuesta puntual al cuestionamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforman se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 117 Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 117
1. ...
2. ...
3. El presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la diputada o el diputado solicitante formulará sus cuestionamientos y el orador tendrá hasta tres minutos para responder a los cuestionamientos.
4. Al terminar el tiempo fijado para dar respuesta, el orador reanudará su intervención.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf; página 5.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
Quién suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Recursos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El medio ambiente es el elemento imprescindible para que nuestra especie pueda lograr su conservación, por lo cual, es de suma importancia no causar más daños al mismo con nuestros residuos electrónicos que cotidianamente usamos y disfrutamos, en la actividad digital, recreativa o laboral que como sociedad llevamos a cabo.
Dede el año 2012, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 incorporó el derecho a tener un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar. Teniendo este derecho humano consagrado en la constitución, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para crear las condiciones para el goce de este derecho.
De esta forma, se cimentaron las bases para que podamos llegar a tener como sociedad un medio ambiente sano, libre de residuos peligrosos que tardan muchos años en deteriorarse.
De igual modo, el Estado mexicano ha ratificado su interés de manera internacional en ayudar a proteger el medio ambiente en diferentes tratados internacionales, tratados que de alguna manera protegen los ecosistemas. De esta forma México confirma su actuar por proteger el derecho a un ambiente sano. Los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en esta materia son los siguientes:
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por México;
Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por México 1993;
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África; ratificado por México en1995;
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2000;
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2011.
Acuerdo de Paris2 , 2015 reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza para lo cual determina tres acciones concretas:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos;
c) Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
El Estado mexicano muestra el compromiso mundial que tiene con el medio ambiente, esto obliga directamente a que se actualicen las leyes, para que se pueda actuar de forma legal dentro de un marco normativo que haga frente a esta problemática mundial.
Por otro lado, los Objetivos de Desarrollo Sostenible 20303 , tienen una planeación de desarrollo a nivel mundial y estos tienen un enfoque de derechos humanos, por lo que observamos que en el objetivo 12 Producción y Consumo Responsables, menciona que:
El consumo y la producción sostenibles consisten en hacer más y mejor con menos. También se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles.
Lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
Para la Agenda 2030 las metas se podrán alcanzar gracias a la participación de la sociedad, la iniciativa privada, la sociedad, la intervención del gobierno y la educación de toda la población, para que así se pueda mitigar el problema mundial de cambio climático y el deterioro del medio ambiente.
En 2003, México dio un paso importante al actualizar su marco normativo en el manejo de los residuos al crear la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos teniendo como objetivo principal:
Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
La importancia de tener esta ley se centra en que cuenta con los lineamientos para el manejo de los residuos sólidos, el flujo de residuos, la recolección, el transporte, la transferencia, los sistemas de separación, el aprovechamiento, la disposición final, y los beneficios ambientales, sociales y económicos que se pueden crear al producir bienes y servicios, pero no contempla el manejo de los residuos electrónicos de uso cotidiano.
A pesar de los esfuerzos que el Estado mexicano ha tenido para el manejo de los residuos, nos estamos viendo sobre pasados por esta problemática.
De acuerdo con el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas4 , se calcula que se generan a nivel mundial cerca de 50 millones de toneladas de residuos electrónicos y eléctricos anuales, aunque estos desechos solo representan 2 por ciento, estos también pueden significar hasta 70 por ciento de los residuos peligrosos que acaban en vertederos, tiraderos, rellenos sanitarios o basureros.
Asimismo, en la Unión Europea, con sus programas de avanzada en el reciclaje, reportan que sólo 35 por ciento de los residuos son adecuadamente recolectados y reciclados. En el resto del planeta, el promedio es de 20 por ciento.
Dicho lo anterior, debemos de considerar que la industria de consumo de electrónicos aumenta su demanda en un 6 por ciento anualmente, mientras que los sistemas de reciclaje y recolección se están quedando atrás.
Podemos ser el baluarte en el uso, reciclaje, reventa, restauración de los productos electrónicos, encaminando los esfuerzos a una economía circular, y así podríamos lograr que los residuos electrónicos no causen daño al medio ambiente.
En conclusión, nosotros como legisladores debemos de trabajar para generar un marco normativo vigente acorde a las necesidades que nuestra sociedad tiene. En este caso, nuestro manejo de residuos electrónicos de uso cotidiano que al no ser biodegradables representan un problema importante al objetivo de nuestro Estado para tener un ambiente sano, adecuado para el desarrollo y bienestar de nuestra sociedad.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia residuos electrónicos.
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. ...
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos y residuos electrónicos de uso cotidiano de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_ agreement_spanish_.pdf
3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-pr oduction/
4 https://news.un.org/es/story/2019/04/1455621
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley Minera y 343-C de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Nora Elva Oranday Aguirre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa que adiciona una fracción II Bis al artículo 7 de la Ley Minera y se reforma la fracción VI del artículo 343-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad, vigilancia y desarrollo tecnológico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La actividad minera en México representa casi el 3 por ciento del producto interno bruto nacional. Su presencia en la vida diaria de los mexicanos es innegable, como lo es el hecho de que sea una actividad esencial de nuestra economía.
Aunque la actividad minera posee un gran potencial, solamente se explota el 30 por ciento. Se trata de la séptima generadora de divisas en el país. Sin embargo, los trabajadores de ese sector productivo sufren las peores condiciones de trabajo.
Las principales entidades federativas dedicadas a la minería metálica son Zacatecas, Sonora, Chihuahua, Durango, Guerrero, San Luis Potosí, Hidalgo y Guanajuato. Es preciso señalar que cinco de ellas con el mayor porcentaje de personas que han migrado a Estados Unidos.
Coahuila por su parte realiza una significativa aportación a la economía nacional a partir de la actividad minera; con su participación de 1.23 por ciento del valor total nacional generado por esa actividad a nivel nacional.
La tragedia de Pasta de Conchos, el 19 de febrero del año del 2006, en Coahuila, aún permanece en la memoria colectiva del país. La dimensión de esa tragedia sacudió la conciencia de la nación respecto a la muerte de 65 trabajadores de la mina como consecuencia de las deplorables condiciones de inseguridad en las que realizaban su trabajo.
Así mismo, el 3 de agosto de este 2022, la mina del Pinabete, en Sabinas, Coahuila, sufrió un derrumbe y atrapó en sus entrañas de carbón a diez trabajadores que realizaban sus labores cotidianas para ganarse el sustento de sus familias.
Ha transcurrido un mes y a las familias de los mineros atrapados no se les ha proporcionado certeza de que podrán rescatarlos. Cada día y cada hora que transcurre, la agonía de una espera interminable se convierte también en desesperanza. Más aún cuando han declarado que se niegan a que el lugar se convierta en una tumba, en virtud de que se abandonen las acciones de rescate.
Las familias de los mineros han manifestado que las acciones gubernamentales además de insuficientes han sido muy lentas y dan la impresión de que se encuentran a cargo de personal no especializado. Igualmente han declarado, que su opinión, nuestro país no cuenta con la tecnología idónea para este tipo de rescates.
Por ello solicitaron, a unos días de la tragedia, la intervención de expertos internacionales, petición que fue aparentemente atendida por el Gobierno federal. Sin embargo, la intervención se limitó a emitir opiniones técnicas, mismas que fueron resumidas por la titular de la Coordinación Nacional de Protección Ciudadana (CNPC), Laura Velázquez Alzúa, al afirmar que los expertos de dos empresas mineras, una de Estados Unidos y otra de Alemania, opinaron que las acciones realizadas hasta el momento por el gobierno mexicano son las correctas.
Es claro que la supuesta validación de las acciones deja muchas dudas, pues no fue amplia y detalladamente difundida, pero lo más importante es que no resuelve la situación ni les otorga satisfacción a los familiares de los mineros atrapados en la profundidad de la mina Pinabete.
Las intensas lluvias y la colindancia con la mina de Conchas Norte, fuera de servicio desde hace más de 25 años, dificultaron el rescate, pero también evidenciaron deficiencias en la vigilancia y atraso técnico en la supervisión del terreno, así como en sus riesgos.
A un mes de los desastrosos hechos y a pesar del uso de 13 bombas, mismas que según los familiares ya fueron retiradas, no se ha podido eliminar la inundación en la mina contigua; con lo cual prácticamente se elimina la esperanza de un rescate próximo.
La titular de la CNPC ofreció una ventana de esperanza al afirmar que los resultados preliminares del estudio en geofísica permitieron advertir que existe una oquedad que comunica la mina Conchas Norte con la mina Pinabete lo que generaría una posibilidad de acceder al sitio en el que se encuentran los diez mineros; sin embargo, a un mes de los hechos tal expectativa no se ha concretado.
Considerandos
En nuestro país la explotación minera de carbón y su estancamiento tecnológico se han cuestionado continuamente, principalmente por el impacto negativo que produce su actividad contra el medio ambiente; pero también por las condiciones casi infrahumanas que tienen que soportar los trabajadores de las minas que carecen de medidas de supervisión y seguridad.
Con los hechos lamentables de la mina Pinabete, y con la incapacidad técnica para rescatar a los diez mineros atrapados, se ha evidenciado que nuestro país carece de un programa nacional para la seguridad, la vigilancia y el desarrollo tecnológico de la industria minera en el que se incluyan las opiniones, experiencia y competencia de las autoridades cuyas competencias confluyen según el marco jurídico de la materia.
De acuerdo con académicos del Instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el caso de Sabinas todo indica que no se tomaron las precauciones necesarias ante la presencia de agua y gas metano en el subsuelo, ni se estudiaron las condiciones geológicas que podían afectar la extracción de carbón. Tampoco funcionaron los sistemas de alarma, las rutas de evacuación, ni hubo un seguimiento de la obra civil, de la estructura o de la necesidad de estabilizar el pozo y los túneles, de acuerdo con la información que se ha hecho pública.i
Pinabete evidenció que en materia de supervisión minera sigue siendo un gran reto que todas las empresas mineras cuenten con planos de la mina, bitácoras para monitorear el trabajo de los mineros, pero sobre todo la exigencia de que se cumpla con los protocolos de seguridad y programas de capacitación en materia de emergencias.
En la supervisión de la industria minera intervienen por lo menos las siguientes Secretarías: Economía que otorga las concesiones; Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, que se ocupan de las condiciones sanitarias en que desempeñan su trabajo los mineros; Medio Ambiente y Energía, que se encargan de supervisar la actividad de extracción y su impacto ambiental; así como Protección Civil que tiene facultades de supervisión de las condiciones de seguridad.
De acuerdo con información publicada en la página electrónica del gobierno federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión afirma que:
El 39 por ciento de todas las inspecciones mineras desarrolladas en el país, se han realizado en la zona carbonífera de Coahuila (Sabinas, Nueva Rosita, Palaú, Barroterán, entre otras).
En la región carbonífera de Coahuila, en los tres años de la presente administración, la STPS ha ordenado la suspensión de actividades por incumplir gravemente con las medidas de seguridad de 27 explotaciones mineras, es decir, el 84 por ciento de todas las suspensiones de minas en el país, por incumplimiento en las medidas de seguridad. A la fecha, 15 de estos centros mineros de la región carbonífera de Coahuila tienen vigente la orden de suspensión de actividades por parte de la STPS.
En lo que va de este sexenio, en la región carbonífera de Coahuila se han impuesto 3 mil 181 medidas de mejora en materia de seguridad en las minas de Sabinas.
El 75 por ciento de las sanciones económicas que ha impuesto la STPS a minas en todo país por incumplir con la normatividad laboral, han sido en Coahuila.ii
No debemos perder de vista que los diez mineros no son las únicas víctimas de los hechos, pues los efectos del derrumbe se han extendido hasta la vida de los familiares, que no se han separado ni un instante del lugar en el que se desarrollan las acciones de rescate y que han tenido que invertir tiempo y recursos materiales durante tan larga espera.
Por lo anterior, considero que lo mínimo que deben garantizar las autoridades y los propietarios de la mina es que se les proporcione a los familiares de los diez mineros, condiciones de seguridad y comodidad durante todo el tiempo que dure el rescate.
El daño que han sufrido las familias de los mineros debe ser reparado y en caso de que ellos hayan fallecido, debe contemplarse una indemnización justa que pueda amparar a sus hijos en el desarrollo de su vida académica y alimentación. Por ello el presente punto de acuerdo exhorta a que se les otorgue indemnización y reparación del daño.
Resulta evidente la urgencia de que la industria minero-metalúrgica cuente con un programa en materia seguridad, vigilancia y desarrollo tecnológico en las minas, en el que intervengan las Secretarías de Economía, de Energía, de Trabajo y de Salud. Por ello la presente iniciativa propone la reforma del artículo 7 de la Ley Minera con ese objetivo.
De igual manera es necesario que los sistemas de seguridad que instrumentan los patrones en las minas, deben tener carácter programático, pues un sistema que no se vigila y no tiene objetivos claros, no puede ser vigilado ni mejorado de manera eficiente. Por esa razón la presente iniciativa propone la reforma de la fracción VI del artículo 343-C de la Ley Federal del Trabajo para establecer como obligación del patrón, la creación de un programa interior para el diseño del sistema de supervisión y control adecuados en cada turno y frente de trabajo que permita garantizar que la explotación de la mina de carbón se efectúa en condiciones de seguridad.
Las condiciones de explotación en algunas de las minas del páis ponene en riesgo a los trabajadores, también por la falta de desarrollo tecnológico de la infraestructura minera y de los procedimientos de extracción, por ello la materia debe ser incluida en un programa emitido por la Secretaría de Economía en el que participen otras secretarías muy relevantes en este asunto.
Como diputada migrante, la suscrita, originaria de la región carbonífera del municipio de Sabinas Coahuila, comprende sin duda el dolor que agobia a los trabajadores mineros y a sus familias, quienes son víctimas de la inseguridad social y laboral.
No debemos permitir que la negligencia, la falta de seguridad y el abuso sigan cobrando víctimas entre los trabajadores mineros, que al no encontrar seguridad en esa loable actividad, se ven obligados a migrar a Estados Unidos.
No olvidemos que en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ejecutivo federal afirmó que se espera que los programas sociales sectoriales tengan una incidencia concreta en la mejoría de las condiciones de vida en las principales zonas expulsoras de mano de obra y que los proyectos regionales de desarrollo actúen como cortinas para captar el flujo migratorio en su tránsito hacia el norte. Que el propósito final de esta política es lograr que todas las personas puedan trabajar, estudiar y tener salud y perspectivas en los lugares en los que nacieron, que no se vean forzadas a abandonarlos por hambre o violencia y que únicamente emigren quienes deseen hacerlo por voluntad y no por necesidad. También adquirió el compromiso de que en el último año del sexenio habrá cesado la emigración de mexicanos al exterior por causas de necesidad laboral, inseguridad y falta de perspectivas, la población crecerá de manera mejor distribuida en el territorio nacional y millones de mexicanas y mexicanos encontrarán bienestar, trabajo y
horizontes de realización personal en sus sitios de origen, desarrollando su vida al lado de sus familias, arraigados en sus entornos culturales y ambientales.iii
En mi infancia fui testigo de una tragedia incomprendida por los residentes de municipios circunvecinos, la de Barroterán, Coahuila, en la que 153 trabajadores perdieron la vida a causa de una explosión de gas; la que aún no se olvida. La gente lloraba en las banquetas y la radio no cesaba de hablar de la noticia.
Es necesario que patrones y representantes sindicales de los trabajadores mineros actúen con mayor solidaridad hacia los trabajadores y que los Legisladores aportemos nuestro esfuerzo por mejorar las condiciones de trabajo en las minas del país.
Con base en los motivos aquí expuestos, me permito poner a consideración del pleno de la Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción II Bis AL artículo 7 de la Ley Minera y se reforma la fracción VI del artículo 343-C de la Ley Federal del Trabajo
Primero.- Se adiciona una fracción II Bis, al artículo 7 de la Ley Minera, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:
I. al II.- ...
II Bis.- Elaborar el programa de la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad, vigilancia y desarrollo tecnológico en las minas, para lo cual solicitará la opinión de las Secretarías de Energía; de Trabajo y de Salud;
III.- a la XVII.-...
...
Segundo.- Se reforma la fracción VI, del artículo 343-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:
I. a la V. ...
VI. Establecer un programa interior para el diseño del sistema de supervisión y control adecuados en cada turno y frente de trabajo, que permita garantizar que la explotación de la mina se efectúa en condiciones de seguridad;
VII. al IX. ...
...
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - En un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía publicará el programa de la industria minero-metalúrgica en materia seguridad, vigilancia y desarrollo tecnológico en las minas.
Notas
i Camhaji Elías. Mineros atrapados en Coahuila. Los puntos ciegos del desastre minero en Coahuila. El País. México. 12 de agosto del 2022. https://elpais.com/mexico/2022-08-12/los-puntos-ciegos-del-desastre-min ero-en-coahuila.html
ii La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informa sobre tareas de inspección minera. https://www.gob.mx/stps/prensa/la-secretaria-de-trabajo-y-prevision-soc ial-informa?idiom=es consultado el 4 de septiembre del 2022.
iii Plan Nacional de Desarrollo. Diario Oficial de la Federación. 12 de Julio 2019. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0
Dado en el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Nora Elva Oranday Aguirre (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2448-F del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 2448 F del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con ONU Hábitat, la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. A pesar de ello, más de 1000 millones de personas alrededor del mundo no tienen acceso a una vivienda adecuada1 .
En ese sentido, se calculó que a principios de 2020 nuestro país demandó un neto de 19 millones de viviendas nuevas, pues actualmente 75 por ciento de su población (130 millones de personas) tiene menos de 40 años. Tan sólo en la Ciudad de México se calcula una demanda anual de por lo menos 700 mil unidades2 .
En consecuencia, en las grandes ciudades del mundo, el reto por el acceso a la vivienda se exacerba por la demanda y la escasa oferta que existe a precios asequibles. Es decir, el precio para adquirir una vivienda no corresponde al ingreso de los habitantes de las ciudades, por lo que hacerse de un bien inmueble está siendo cada vez más complejo. Por lo tanto, la alternativa con la que cuentan las personas que viven en los grandes centros urbanos es la de arrendar un inmueble.
Figura 1. Ejemplo de requisitos de renta para un inmueble en la Ciudad de México.
En México, actualmente existen poco más de 5 millones de viviendas arrendadas, lo que representa tan sólo el 15 por ciento de la vivienda en México, esta cifra significa un incremento de 1.6 por ciento con respecto a 2000, donde se tenían 4 millones de casas o departamentos alquilados. En la Ciudad de México se calcula que 22 por ciento de los hogares pagan una renta3 . Cabe destacar que dicha cifra corresponde únicamente a los acuerdos de renta que se han formalizado a través de un contrato.
Es decir, la informalidad para rentar un inmueble afecta al propio mercado de inmobiliario y no resuelve el mayor reto que implica lograr cubrir la demanda. Además de esos dos desafíos, se suman los requisitos que no garantizan un acceso equitativo y en igualdad de condiciones para poder rentar un inmueble.
No es ajeno a los habitantes de la Ciudad de México que lograr la renta de un bien inmueble muchas veces resulta una travesía principalmente por los requisitos que se solicitan ya sea través de agencias inmobiliarias o bien por medio de particulares. En muchos casos se solicitan referencias personales o laborales, fiador, poliza jurídica, estados de cuenta e inclusive que se logre comprobar que se supera hasta por 3 veces el monto total de la renta.
Todo lo anterior, no está contemplado en los requisitos de arrendamiento que se estipulan en el artículo que contempla como único requisito de garantía un depósito, como se detalla en el artículo 2448 F que se reproduce a continuación:
Artículo 2448 F.- Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
El contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:
I. Nombres del arrendador y arrendatario.
II. La ubicación del inmueble.
III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
IV. El monto de la renta.
V. La garantía, en su caso.
VI. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
VII. El término del contrato.
VIII. Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley.
Es decir, en el Código Civil Federal no se contemplan las referencias personales, los estados de cuenta, el estado del buró de crédito, el estado civil o la orientación sexual como requisitos para acceder a la renta de un inmueble.
Es por ello que la presente iniciativa busca que los requisitos de renta de los inmuebles disponibles en nuestro país no sean discriminatorios a fin de garantizar el acceso equitativo para los habitantes de las zonas urbanas o bien de las personas que decidan radicar en la misma.
Problemática desde la perspectiva de género
Para las mujeres el acceso a la vivienda es aún más complejo, de acuerdo con datos de ONU Hábitat, la seguridad de la tenencia de las mujeres es desproporcionadamente inferior a la de los hombres. Esto se debe, entre otras cosas, a la pobreza y la vulnerabilidad de la mujer a la violencia, así como a las leyes, políticas y programas discriminatorios que contribuyen a la desigualdad en general4 .
A nivel mundial y cada vez con más frecuencia, las mujeres son desalojadas de sus hogares a causa de la violencia familiar o doméstica, las leyes de sucesión discriminatorias, las costumbres, las tradiciones y la falta de medios económicos provocada por políticas estatales que desfavorecen a la mujer.
Aunado a lo anterior, las mujeres que viven en condiciones de pobreza y precariedad corren un riesgo mayor de retrasarse en los pagos y ser desalojadas. Puesto que los ingresos familiares no siempre tienen en cuenta el hecho de que las mujeres no siempre tienen control sobre los gastos del hogar5 .
Particularmente en el caso de nuestro país, de acuerdo con datos de 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, menos mujeres son propietarias de viviendas que hombres: 35 por ciento de las casas escrituradas en México se encuentran a nombre de mujeres, y en 2020, en Infonavit reporta que sólo 34 por ciento de los créditos se otorgan a mujeres contra 66 por ciento a hombres. Es decir, el acceso a la vivienda es una de las brechas en donde se hace más patente la inequidad que existe entre hombres y mujeres en ámbito laboral, dado que muchas veces las mujeres no cuentan con el ingreso o el tiempo laborando necesario para lograr ser propietarias de un inmueble.
Además de las mujeres, las personas lésbicas, gay, bisexuales, trans más (LGBT+) también sufren grandes afectaciones porque al no poder comprar una vivienda además de enfrentar requisitos excesivos cuando se desea rentar algún inmueble y en ocasiones sufren de discriminación. Citando a Sergio Orihuela colaborador en LLECA-Escuchando la calle:
Hay una concepción muy marcada sobre la comunidad LGBT+. Pueden decirte los arrendadores: es que no queremos a personas gay porque no queremos fiestas o no queremos a mujeres trans porque son muy escandalosas o porque son usuarias de alguna sustancia y todas esas prácticas atentarían contra las normas de convivencia o podrían provocar un problema con los vecinos.
Se trata de ideas que, pese a no tener fundamento, llevan a los caseros a rechazar rentar un espacio a quienes pertenecen a la comunidad LGBT+, incluso si el proceso de entrega de documentos y depósito ya comenzó. Muchas veces argumentan que el lugar ya fue rentado o que los interesados no cumplen con el perfil solicitado, sin embargo generalmente esto es mentira6 .
Y particularmente para en el caso de las mujeres trans, Orihuela comenta que:
Nos han compartido que muchas chicas habían tenido problemas de acoso con los vecinos por este desconocimiento, por esta idea de que transgreden las normas tradicionales de convivencia.
...
No tienen los documentos suficientes para cumplir con los requisitos, muchas veces no han hecho el cambio de identidad porque no tienen el tiempo necesario o no se les ha dado el acompañamiento. Entonces a veces esos arrendadores por desconocimiento de todo este proceso que pasan las personas trans de pronto las pueden cuestionar por su identidad7 .
Es decir, la falta de claridad con respecto a los requisitos así como la omisión con respecto a lo que marca el código civil sobre la garantía para poder rentar un bien inmueble hace que el acceso a la vivienda a través de la posibilidad de rentar un inmueble para las mujeres así como para la población de la diversidad sexual sea más compleja.
Contenido de la iniciativa
Por lo expuesto, se propone una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 2448 F del Código Civil Federal, para incluir que los requisitos para la renta de un bien inmueble deben de ser libres de discriminación.
Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 2448 F del Código Civil Federal
Único . Se adiciona la fracción VII al artículo 2448 F del Código Civil Federal. Para quedar como sigue:
Artículo 2448 F. Para los efectos de este capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador. El contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:
I. Nombres del arrendador y arrendatario.
II. La ubicación del inmueble.
III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
IV. El monto de la renta.
V. La garantía, en su caso.
VI. La garantía en ningún caso podrá establecerse con requisitos sean considerados discriminatorios, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable .
VII. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
VIII. El término del contrato.
Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU Hábitat, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo número 21, en https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS21_r ev_1_Housing_sp.pdf
2 Nieto, María, La vivienda en renta: un mercado atractivo en medio de la pandemia en Revista Expansión, México, 20 de julio de 2020 en https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2020/07/20/vivienda-renta-merca do-avante-atractivo-medio-pandemia
3 Ibid.
4 Davin, Sophie, Mujeres y vivienda adecuada, ONU
Hábitat por un mejor futuro urbano, 17 de junio de 2022 en
https://onuhabitat.org.mx/index.php/mujeres-y-vivienda-adecuada#:~:text
=La%20situaci%C3%B3n%20desfavorable%20en%20el,Junio%2017%2C%202021.
5 Ibid.
6 Terreros, Brenda, Altos costos, requisitos imposibles y discriminación: los retos de rentar una vivienda en México en Infobae, 1 de junio de 2022 en https://www.infobae.com/america/mexico/2022/06/01/altos-costos-requisit os-imposibles-y-discriminacion-los-retos-de-rentar-una-vivienda-en-mexi co/
7 Ibid.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2022.
Diputada Marisol García Segura (rúbrica)
Que expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los que suscriben, Román Cifuentes Negrete, Jorge Arturo Espadas Galván, Éctor Jaime Ramírez Barba, Juan Carlos Romero Hicks, Itzel Josefina Balderas Hernández, Ana María Esquivel Arrona, Karen Michel González Márquez, Fernando Torres Graciano, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Esther Mandujano Tinajero, Berenice Montes Estrada, Sarai Núñez Cerón, Justino Eugenio Arriaga Rojas, José Salvador Tovar Vargas y Ricardo Villarreal García, diputadas y diputados federales del estado de Guanajuato, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La producción y comercialización del calzado es una importante industria que tiene presencia en su mayoría en los estados de Guanajuato, Jalisco, México y Ciudad de México y es diversa en atención a la gran variedad de materiales que se utilizan para la confección de sus productos, en los que podemos encontrar el uso de materiales como la piel, cuero, tela, caucho, plástico y hule, entre otros, así como el uso de la más alta tecnología o de esquemas de confección artesanal que han trascendido en el tiempo de generación en generación.
Es una industria que genera un importante número de empleos que de acuerdo con datos del Inegi1 en el 2019 fue de más de 108 mil 835 empleos formales y es proveedora de un artículo de consumo popular y necesario para la población, ya que no se puede concebir a una persona que no utilice zapatos o un elemento similar en su vida diaria.
Desde el punto de vista económico aporta cerca del 3 por ciento del producto interno bruto2 en donde su crecimiento depende de la participación del Estado a través de políticas públicas dirigidas específicamente al cumplimiento de dicha finalidad.
México es uno de los 10 principales productores a nivel internacional que ante la tendencia global caracterizada por la reducción del uso del cuero en la producción de calzado, el avance de la tecnología, el crecimiento de las importaciones principalmente de países asiáticos (Vietnam) y la inflación ha perdido competitividad por lo que es necesario establecer medidas tendientes a evitar la pérdida de empleos formales en su mayoría (90 por ciento)3 otorgados por micro y pequeñas empresas4 y procurar el equilibrio entre las importaciones que continúan a la alza y las exportaciones del calzado mexicano que requieren un impulso por parte del gobierno federal.
Esa es la intención de la presente iniciativa, promover el uso y consumo del calzado mexicano en el ámbito nacional y sobre todo fortalecer las exportaciones ante un mercado cada vez más competitivo y en expansión.
Contenido y alcance la iniciativa
Es necesario señalar que en la construcción normativa de la ley que se propone, se tomaron como base para su elaboración los diversos instrumentos normativos que el Congreso de la Unión ha emitido para fomentar y/o proteger a productos o industrias en forma específica, tal es el caso de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, Ley de Productos Orgánicos, Ley General para el Control del Tabaco, Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado y la más reciente Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, las que en su mayoría, al igual que la que se presenta, tienen la finalidad de concentrar el ejercicio de funciones y atribuciones de la administración pública federal en torno al producto o industria a la que están dirigidos, bien con el ánimo de protegerla o con la finalidad de promover su uso o consumo.
Esa es la intención de la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, propuesta que se integra con un total de cuatro títulos en cuyos capítulos se desarrolla el contenido de 17 artículos construidos con el objetivo de fomentar y promover la producción, uso y consumo del calzado mexicano y elevar la competitividad de su cadena productiva.
El ámbito de protección corresponderá a todas aquellas personas físicas y morales que participen en los procesos de producción y comercialización en territorio nacional del calzado mexicano, así como a las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que formen parte de la cadena productiva.
En sus disposiciones se contempla una mención especial para las personas que confeccionan calzado de forma artesanal mediante el uso de procesos y elementos que han trascendido de generación en generación y cuyos productos representan el valor cultural, histórico, estético y artístico de la comunidad o pueblo que los elabora.
En la construcción normativa se procura incluir a todas aquellas empresas que participan en la cadena productiva que junto con las empresas productoras integran el sector del calzado mexicano.
Para el cumplimiento de los fines que establece la propuesta se consideró conveniente seguir el modelo administrativo implantado por el Congreso General en las leyes que son antecedente de la que se presenta, por ello se propone la creación de la Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, como órgano de consulta y coordinación de la administración pública federal cuyo objeto será orientar, promover, apoyar, diseñar, proponer e implementar políticas públicas y reformas administrativas para fomentar la producción, innovación, desarrollo tecnológico, comercialización y promoción del uso y consumo del Calzado Mexicano en el mercado nacional e internacional, la que será presidida por la persona titular de la Secretaría de Economía y en la que además participarán personas servidoras públicas de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores; de Trabajo y Previsión Social y Cultura, así como de la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Agencia Nacional de Aduanas, al considerar que son las dependencias y organismos que actualmente ejercen atribuciones y funciones relacionadas con el sector del calzado mexicano, previéndose la posibilidad de que a las sesiones que celebre la comisión se invite a participar a personas servidoras públicas de otras dependencias y entidades del Ejecutivo federal.
De igual forma se establece con pleno respeto de su autonomía constitucional, que las dependencias y entidades de las administraciones públicas de las entidades federativas, de los municipios o alcaldías participen en las discusiones de la comisión, en las que también podrán participar las productoras, los productores, así como a las y los integrantes o sus representantes de las organizaciones, asociaciones, comités y consejos que realicen actividades relacionadas con la producción y comercialización del calzado mexicano en territorio nacional con el objeto de procurar el fomento, impulso y crecimiento del sector.
Es consideración del promovente que la presente iniciativa no genera impacto alguno en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en atención a que no se crean o establecen obligaciones legales nuevas a cargo de la administración pública federal y las disposiciones de la ley propuesta tienden al beneficio de las personas a las que está dirigida, señalándose textualmente que la participación de las y los integrantes de la comisión y de las personas invitadas será de carácter honorífico.
En el Título Segundo se concentran las líneas estratégicas que las dependencias y entidades que conforman la Comisión deberán implementar para el desarrollo del sector del calzado mexicano, ejercicio administrativo en el que es imprescindible la participación de las productoras.
En ese tenor se señala que la comisión deberá impulsar el crecimiento económico de la actividad del Sector en territorio nacional, generando las condiciones favorables para la inversión y acceso a fuentes de financiamiento y apoyos para las personas productoras, iniciativa privada y a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dedicados a la producción y comercialización de calzado artesanal, así como combatir la competencia desleal, el comercio informal y las prácticas de subvaluación, entre otras actividades que se detallan en la iniciativa y en las que el Ejecutivo federal podrá coordinarse con las entidades federativas mediante la celebración de convenios de colaboración.
La comisión tendría que celebrar al año al menos dos sesiones ordinarias y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias a convocatoria de su Presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, destacándose que las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información.
Para lograr el objetivo que se persigue por la ley que se propone en el ámbito internacional se consideró oportuno señalar la obligación a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el efecto de que en ejercicio de sus atribuciones promueva el uso y consumo del calzado mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro y fuera del territorio nacional y en coordinación con la comisión.
Finalmente, para promover la calidad, esencia, características y valor del calzado mexicano el proyecto crea el distintivo Calzado Bien Hecho en México que será otorgado por la dependencia competente a aquellos productos que cumplan las especificaciones técnicas de calidad, métodos de prueba o ensayo e indicaciones de información comercial que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y mexicanas que al efecto se expidan.
El uso del distintivo señalado en contravención a lo dispuesto por la iniciativa se consideraría como información o publicidad, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, lo que sería sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a la legislación aplicable.
Respecto de las disposiciones transitorias se señala que la entrada en vigor del decreto correspondiente será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello al considerarse que no existe impedimento legal y/o administrativo alguno, en atención a que las obligaciones que en el proyecto se conjuntan y alinean en beneficio del sector del calzado mexicano ya se ejercen por las dependencias y entidades que integrarían la Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, la que deberá instalarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia, en cuya primera sesión deberá aprobarse su programa de trabajo.
Con la finalidad de reiterar que le presente iniciativa no genera impacto adicional alguno en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideró conveniente incorporar como artículo tercero transitorio la mención de que las erogaciones que en su caso se lleguen a generar con motivo de la entrada en vigor de la ley que se promueve, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado.
El proyecto de ley tiene la noble encomienda de beneficiar a un sector que tiene presencia en Guanajuato, Jalisco, México, Ciudad de México, Colima, Michoacán de Ocampo, Oaxaca y Yucatán, entre otras entidades federativas.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano
Artículo Único.- Se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, para quedar como sigue:
Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano
Título Is Generales
Capítulo Único
Objeto y Sujetos de la Ley
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto fomentar y promover la producción, comercialización, uso y consumo del calzado mexicano y elevar la competitividad de su cadena productiva.
Artículo 2.- Son sujetos de esta ley todas las personas, físicas y morales, involucradas en los procesos de producción y comercialización del calzado mexicano, así como las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que formen parte de la cadena productiva o que realice actividades relacionadas con la producción o comercialización del calzado mexicano en territorio nacional.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Actividad Artesanal: Los sistemas tradicionales de elaboración de calzado artesanal que en su confección utilizan procesos y elementos que han trascendido de generación en generación y cuyos productos representan el valor cultural, histórico, estético y artístico de la comunidad o pueblo que los elabora;
II. Cadena Productiva: son las empresas que proveen bienes y/o servicios a las Productoras pudiendo ser personas físicas o morales que en su calidad de proveedores, fabricantes o comercializadores participan de forma directa o indirecta, permanente o provisional, en el desarrollo del Calzado Mexicano;
III. Calzado Artesanal: es el calzado elaborado o confeccionado en territorio nacional mediante el uso de elementos artesanales en los que por regla general no se hace uso de la tecnología y que por sus características tienen un alto valor cultural, histórico, estético y artístico, en lenguaje coloquial se deben entender incluidos a los huaraches, sandalias, chanclas o sus similares;
IV. Calzado Bien Hecho en México o su traducción en otros idiomas: el distintivo cuya finalidad es promover la calidad, esencia, características y valor del Calzado Mexicano;
V. Calzado Mexicano: es el calzado elaborado o confeccionado en territorio nacional con materiales preferentemente de origen nacional tales como piel, cuero, tela, plástico o hule en cuyo proceso de producción se hace uso de elementos artesanales o de la tecnología. Este término es aplicable a los zapatos, zapatillas, botas, huaraches, sandalias, chanclas o sus similares independientemente del género o edad al que están dirigidos para su uso;
VI. Comisión: la Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano;
VII. Ley: la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano;
VIII. Productoras: Las personas morales o físicas dedicadas a la confección o producción de Calzado Mexicano;
IX. Registro: El Registro Nacional de Productoras de Calzado Mexicano, el que estará a cargo de la Secretaría;
X. Secretaría: la Secretaría de Economía; y
XI. Sector: es la integración de las productoras y de su cadena productiva.
Título II
Del Fomento a la Producción y Consumo
Capítulo Único
De las Líneas Estratégicas y
Factores Básicos
Artículo 4.- Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo y participación del Sector en el mercado nacional e internacional, incluyendo la promoción de esquemas de participación de las Productoras.
Artículo 5.- Son líneas estratégicas de acción para el cumplimiento del objeto de esta ley:
I. Impulsar el crecimiento económico de la actividad del sector en territorio nacional, generando las condiciones favorables para la inversión y acceso a fuentes de financiamiento y apoyos para las personas productoras, iniciativa privada y a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dedicados a la producción y comercialización de calzado artesanal;
II. Combatir con los mecanismos legales y administrativos a su alcance, la competencia desleal, el comercio informal, las prácticas de subvaluación y el contrabando técnico o abierto;
III. Dar seguimiento y analizar los efectos, positivos y negativos, que el cumplimiento de los compromisos contenidos en los diferentes tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por México pueden tener en el sector o en su cadena productiva y emitir recomendaciones en beneficio de la industria del calzado mexicano que sean vinculantes para los negociadores nacionales;
IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables al sector, así como la evaluación de su conformidad para garantizar la disponibilidad y correcta información al consumidor sobre la calidad y correcta clasificación del calzado mexicano;
V. Fortalecer la competitividad del sector en el mercado nacional e internacional fomentando la ampliación y diversificación de sus canales de distribución y suministro, así como el desarrollo de su producción, promoción y comercialización;
VI. Promover el conocimiento en la población consumidora de la calidad y los diferentes tipos de calzado mexicano; y
VII. Organizar campañas y/o actividades de promoción nacional e internacional orientadas a difundir la calidad del calzado mexicano.
Artículo 6.- Son factores básicos para el impulso del sector:
I. La mejora continua en los procesos de producción y comercialización del calzado mexicano;
II. La participación en la planeación e implementación de las acciones que deriven del objeto de esta ley de las personas físicas y morales vinculadas en la cadena productiva entre las que se encuentran las productoras, empresas, academia, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, es la base fundamental para el fomento del Sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del Calzado Mexicano a nivel nacional e internacional;
III. El establecimiento de facilidades administrativas y promoción de reformas legislativas para la exportación, inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos que estimulen el desarrollo de la producción y comercialización del calzado mexicano;
IV. Coordinar acciones con personas calificadas y reconocidas por instituciones académicas especializadas, cámaras empresariales y sus confederaciones, así como organismos internacionales y autoridades de otros países para el análisis de riesgo;
V. La protección, reconocimiento y vigilancia nacional e internacional de los distintivos de calidad que se emitan en cumplimiento a la normatividad aplicable;
VI. La tecnificación de los procesos de producción, comercialización y promoción del calzado mexicano.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de sus municipios o alcaldías para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Título III
De la Comisión Intersecretarial para la
Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado
Mexicano
Capítulo I
De la Integración de la Comisión
Artículo 8.- Se crea la Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables.
La Comisión se integrará con personas servidoras públicas de las Secretarías de Economía; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores; de Trabajo y Previsión Social; y de Cultura, así como de la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Agencia Nacional de Aduanas.
Las personas que integren la comisión deberán ejercer un nivel jerárquico mínimo de subsecretaría o su equivalente, cuyas funciones guarden relación con el objeto de la presente ley pudiendo designar suplencias, las que recaerán en la titularidad de la Dirección General que les estén adscritas.
Serán invitadas a las sesiones de la comisión y se les dará el uso de la voz a personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o alcaldías, las productoras, los productores, así como a las y los integrantes o sus representantes de las organizaciones, asociaciones, comités y consejos que realicen actividades relacionadas con la producción y comercialización del Calzado Mexicano en territorio nacional con el objeto de procurar el fomento, impulso y crecimiento del Sector.
La participación de las y los integrantes de la Comisión y de las personas invitadas será de carácter honorífico.
Artículo 9.- La Presidencia de la comisión será ejercida por la Secretaría, y la Secretaría Ejecutiva por la Secretaría de Hacienda.
Capítulo II
Del Objeto de la Comisión
Artículo 10.- La comisión tiene como objeto orientar, promover, apoyar, diseñar, proponer e implementar políticas públicas integrales y transversales, así como reformas administrativas para fomentar la producción, innovación, desarrollo tecnológico, comercialización, distribución y promoción del uso y consumo del calzado mexicano en el mercado nacional e internacional.
Artículo 11.- La comisión para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones:
I. Asesorar a las productoras, por conducto de la dependencia u organismo competente, para que la producción y comercialización del calzado mexicano se realice de acuerdo con las mejores prácticas aplicables que las investigaciones comerciales, científicas y tecnológicas aconsejen;
II. En coordinación con las Productoras establecer la adopción y uso de certificaciones y/o mecanismos de evaluación que contribuyan a elevar la competitividad y calidad del calzado mexicano, pudiendo impulsar la emisión del distintivo Calzado Bien Hecho en México o el uso de otros distintivos de calidad para protegerla y/o promocionarla;
III. En coordinación con las cámaras empresariales y sus confederaciones, establecer las bases para la creación, funcionamiento y puesta a disposición del público en general del Registro, el que contendrá al menos, el territorio en el que se produce, las empresas que los confeccionan y producen y las variedades de calzado mexicano, información que deberá ser utilizada en el diseño, planeación e implementación de políticas públicas, programas, apoyos e incentivos de los diferentes ámbitos gubernamentales.
IV. Preservar el legado y crear conciencia sobre el valor cultural, histórico, estético y artístico que tiene el calzado artesanal mexicano;
V. Fomentar la competencia, legalidad y defensa del sector;
VI. Participar en el estudio y determinación de los aranceles que se impongan o guarden relación con el calzado mexicano escuchando la opinión del sector;
VII. Implementar las acciones de capacitación y asistencia técnica necesarias para elevar la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico del Sector con especial énfasis en el comercio digital;
VIII. Promover prácticas favorables de administración, vinculación empresarial, sustentabilidad y formalidad laboral;
IX. Impulsar e incentivar políticas públicas integrales y transversales de carácter nacional y regional relacionadas con el calzado mexicano, para el crecimiento y desarrollo integral del Sector las que deberán procurar la integración de toda su cadena productiva;
X. Incentivar, facilitar y asesorar en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la incorporación de las productoras al padrón de exportadores sectorial y acompañarlas en el proceso de exportación;
XI. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas, medidas o estímulos fiscales que contribuyan a fortalecer la competitividad del sector;
XII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento del objeto de la comisión;
XIII. Proponer en congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, las políticas generales y especiales, así como definir las estrategias y acciones de fomento en beneficio del sector;
XIV. Promover, evaluar y ejecutar a través de la dependencia competente, una política nacional de fomento económico específicamente delineada para favorecer el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del sector;
XV. Proponer al Ejecutivo federal la celebración de convenios de colaboración o de coordinación con las entidades federativas o con los sectores público, social, académico o privado para impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la capacitación de las diferentes etapas de producción y comercialización del calzado mexicano;
XVI. Publicar en medios electrónicos un informe semestral sobre el desempeño de sus funciones, las acciones implementadas y los avances obtenidos en el ámbito de su competencia y que deberá referirse a cada una de las líneas estratégicas a que se refiere el artículo 5 de la presente ley;
XVII. Ser instancia de apoyo, consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas y proyectos de políticas públicas y de reformas legislativas y administrativas que se desarrollen en la materia; y
XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Capítulo III
Del Funcionamiento de la Comisión y de
la Coordinación y Colaboración Interinstitucional
Artículo 12.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal y las respectivas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias y en ejercicio de sus atribuciones, así como las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas podrán coadyuvar con la Comisión en el ejercicio de sus funciones bajo los principios de colaboración y coordinación interinstitucional.
Artículo 13.- La comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y las extraordinarias que convoque la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva o en cumplimiento del acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Las sesiones podrán desarrollarse en forma presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información.
Las y los integrantes del Poder Legislativo federal o de las entidades federativas podrán asistir a las reuniones de la comisión en un ánimo de colaboración y con la finalidad de eficientar, de ser el caso, las acciones legislativas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente ley.
Artículo 14.- La comisión funcionará con base en su programa anual de trabajo y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, lo que se hará constar en las actas que al efecto se levanten cuyos originales quedarán bajo el resguardo de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15.- La Secretaría de Relaciones Exteriores en ejercicio de sus atribuciones contribuirá en la diversificación y ampliación de los canales de distribución, suministro y comercialización en el ámbito internacional y promoverá el uso y consumo del calzado mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro y fuera del territorio nacional y en coordinación con la Comisión.
Título Cuarto IV
De la Calzado Bien Hecho en
México
Capítulo Único
De la Finalidad del
Distintivo
Artículo 16.- Se crea el distintivo Calzado Bien Hecho en México con la finalidad de promover la calidad, esencia, características y valor del calzado mexicano.
La comisión por acuerdo de sus integrantes y por conducto de la dependencia competente otorgará el uso del Calzado Bien Hecho en México a los productos que cumplan con las especificaciones técnicas de calidad, métodos de prueba o ensayo e indicaciones de información comercial que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y mexicanas que al efecto se expidan y las de carácter internacional que en el seno de la comisión se adopten.
Artículo 17. - El ofrecimiento, promoción o comercialización de productos que se ostenten con el distintivo Calzado Bien Hecho en México que no cuenten con las certificaciones correspondientes se considerará, atendiendo al caso concreto, como realizada con información o publicidad, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, lo que será sancionado conforme a la legislación aplicable.
Transitorios
Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano deberá instalarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la ley. En la sesión de instalación deberá aprobarse su programa de trabajo.
Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de esta Ley y los subsecuentes que correspondan.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2019/#Tabulados
2 http://www.contactopyme.gob.mx/estudios/docs/calzado_edomex.PDF
3 https://dusselpeters.com/279.pdf
4 Más de 7,301 unidades económicas que se integran hasta con 25 empleados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputados: Román Cifuentes Negrete, Jorge Arturo Espadas Galván, Itzel Josefina Balderas Hernández, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ana María Esquivel Arrona, Juan Carlos Romero Hicks, Karen Michel González Márquez, Fernando Torres Graciano, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Esther Mandujano Tinajero, José Salvador Tovar Vargas, Berenice Montes Estrada, Ricardo Villarreal García, Saraí Núñez Cerón (rúbricas).
Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La proponente Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 a Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo tercero1 ; en el cuál se dispone que toda persona tiene derecho a recibir educación y que el Estado en sus tres niveles de gobierno, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.2
El artículo 26, numeral 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la pazii .
La educación permite a los seres humanos alcanzar una vida plena, en lo social es un derecho esencial para que las sociedades alcancen su pleno desarrollo económico, social y cultural, por lo cual, este debe ser accesible para todas las personas sin distinción alguna. En éste sentido, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación con enfoque en la igualdad y el respeto a la dignidad humana, que contribuya a garantizar sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el desarrollo de su individualidad que le permita aprovechar todas sus potencialidades como persona. Por ello, es obligación del Estado, garantizar la Educación y promover la accesibilidad material y económica a la misma.
Los gastos ocasionados por motivo del inicio del ciclo escolar para las familias ahora que las clases presenciales han regresado, implica una fuerte inversión y menoscabo en los ingresos familiares. Uno de los gastos más comunes en el regreso a clases son los uniformes escolares. Generación tras generación el uniforme escolar ha sido parte de la vida de millones de estudiantes. Escuelas alrededor del mundo lo han incorporado a su sistema educativo. En México, aunque el uniforme no es obligatorio, la Secretaría de Educación Pública (SEP) recomienda su uso, pues lo considera una medida de seguridad tanto para la escuela, como para el alumnadoiii . Respecto a éste gasto, si bien en ocasiones se pueden reutilizar, los cierto es que los niños, las niñas y adolescentes crecen muy rápido y la ropa pronto les deja de quedar. De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, los precios promedio de uniformes dónde se incluyen blusas, camisas, faldas, pantalones y suéteres, rondan los 380 pesos para escuelas públicas y pueden duplicarse o hasta triplicarse en escuelas privadas. A esto habría que añadir que en muchas ocasiones es necesario también adquirir bata de laboratorio y tenis para actividades deportivas que oscila entre los 300 y 700 pesos en promedio. Sin embargo, existen notas periodísticas, y quejas en redes sociales, con información en las que padres y madres de familia denuncian precios exorbitantes en la venta de uniformes escolares en escuelas públicas, los cuales alcanzan hasta los $1,800.00 hasta $2,000.00, superando por mucho el monto que menciona la Procuraduría Federal del Consumidor.iv
También hay que realizar gastos de entre 5 y 9 libretas que oscilan entre 15 y 160 pesos en promedio cada una, mochilas que rondan entre 250 y 800 pesos, colores, bolígrafos, crayones, compás, juegos de geometría, gomas, plastilinas, tijeras y Resistol que en conjunto rondan entre los 440 a 960 pesos. En total los padres o tutores gastaran en este regreso clases alrededor de 6mil pesos por cada hijo, contando ya los uniformes, mochila y zapatos para deportes; Esta cantidad es solo si las o los alumnos son de escuelas públicas, ya que en los colegios privados se debe agregar la inscripción, colegiatura y libros extra, subiendo la suma a más de 10 mil pesos por hija o hijo.v
Por ello y con la intención de contrarrestar un poco la afectación en la economía familiar, se propone permitir la deducción de algunos gastos en que las familias incurren cada año con motivo del inicio del ciclo escolar tales como: Gastos de reinscripción, uniformes, computadoras, laptops, tablets, mochilas, libros de texto, uniformes y útiles escolares. Proponiendo que en la Declaración Anual estas compras sean parte de las deducciones personales que se indican en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.vi Éstas deducciones personales tienen la característica de que pueden aprovecharse por todas las personas independientemente de que sus ingresos deriven de salarios, actividad profesional o comercial, de rentas u otros. Las deducciones personales siguen el principio del ingreso mínimo vital, la cual en términos generales establece que los gastos básicos, necesarios e inevitables de una persona deben ser 100% deducibles.
Esto ocurre en el caso de los gastos con motivo del inicio del año escolar, ya que éstos no son gastos voluntarios que pueden realizar o no las familias, sino que son gastos estrictamente necesarios e indispensables para que sus hijos puedan acceder a la educación y con ello acceder a la oportunidad de mejorar su calidad de vida presente y futura. Por ello, es necesario que se permita la deducción de los mismos con el objetivo de lograr disminuir la pesada carga económica que implica para las familias mexicanas.
Asimismo, siendo política pública el fomentar la educación como un medio de nivelación de las clases sociales y promotora de los derechos de igualdad, debemos tomar medidas para evitar que el acceso a la educación represente un menoscabo en la economía de los hogares fomentando medidas que ayuden a disminuir ésta afectación. De esta manera, al permitir que, en la determinación de su impuesto sobre la renta del ejercicio, las familias puedan disminuir los gastos en que necesariamente incurren año con año con motivo del inicio del ciclo escolar, generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar para que los puedan destinar a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar de las familias.
Derivado de la presente iniciativa, se podrían deducir para efectos del Impuesto Sobre la Renta, los gastos de reinscripción a nivel primaria, secundaria, bachillerato o equivalente; computadoras, laptops, tablets, mochilas, libros de texto, uniformes y útiles escolares hasta por equivalente hasta por un monto de 90 UMAS, es un monto de $8,660 (ocho mil seiscientos sesenta pesos) por cada hijo o hija para éste año fiscal, monto que se actualizaría cada año en la medida en que se actualice a UMA.
Por otra parte, para respetar el principio de progresividad del impuesto, en el sentido de que deben contribuir al gasto público aquellas personas que tengan mayores ingresos, se propone que ésta deducción personal solo aplique a aquellas personas cuyos ingresos durante el año fiscal no superen los $392,841.97 (trecientos, noventa y dos mil, ochocientos cuarenta y uno 97/100. MN), en el entendido que para aquellas personas dicha cantidad se encuentran en los deciles superiores de ingresos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 151. (...)
I. a VIII. (...)
IX. Los gastos de reinscripción, computadoras, laptops, tablets, mochilas, libros de texto, uniformes y útiles escolares para los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato o su equivalente hasta por un monto de 90 UMAS por cada hijo o hija; y solo los padres o tutores podrán hacer uso de esta deducción.
La deducción establecida en ésta fracción podrá aplicarse por contribuyentes cuyos ingresos acumulables anuales no superen los $392,841.97 (trecientos, noventa y dos mil, ochocientos cuarenta y uno 97/100. MN).
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En materia presupuestaria la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable de que los recursos asignados no podrán disminuir; y el monto se actualizaría cada año en la medida en que se actualice a UMA.
Notas
1 Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
i CPEUM. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
ii Declaración Universal de Derechos Humanos
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights#:~:text=Elaborada%20por%20representantes%
20de%20todas,todos%20los%20pueblos%20y%20naciones.
iii Documentos. Procuraduría Federal del Consumidor. Uniformes escolares, no gastes de más | Procuraduría Federal del Consumidor | Gobierno | gob.mx(www.gob.mx
iv La Jornada. (2022). https://www.jornada.com.mx/notas/2022/08/22/economia/pega-la-ola-inflac ionaria-a-utiles-escolares-y-uniformes/
v MVS/Noticias https://mvsnoticias.com/entrevistas/2022/8/9/regreso-clases-padres-gast aran-alrededor-de-mil-pesos-por-cada-estudiante-561639.html
vi Pérez Chávez. Campero y Olguín Fol. Régimen Fiscal de los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales. Tomo II. Personas Físicas. Editorial. Tax Editores. México 2008. p.90
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Amalia D. García Medina (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El reloj climático es una propuesta de la sociedad civil mundial que tiene como objetivo hacer evidente la urgencia de atender el cambio climático y particularmente el efecto invernadero originado, principalmente, por la emisión de CO2. Dicho reloj toma como parámetro que en la tierra el calentamiento global no supere los 1.5 grados celsius. Para este reloj, si no actuamos rápidamente, se alcanzará ese fatal número en noviembre de 2032.
Efectivamente, el dióxido de carbono, aunque no el único, es el principal contaminante que genera modificaciones térmicas conocidas con el nombre de efecto invernadero. El proceso de manera sencilla se puede explicar de la siguiente manera: similar al agua de la lluvia, el calor solar que cae a la tierra debería regresar al exterior y no quedarse en la tierra. Pero diversos gases y principalmente el dióxido de carbono evitan ese proceso de reintegración por lo cual el flujo se detiene y el calor se queda en la tierra. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la naturaleza misma del dióxido de carbono, no lo hace contaminante, sino es su sobreabundancia la que lo genera el problema. A la par del CO2 también están los óxidos de nitrógeno, de azufre, el sulfuro de hidrógeno, el monóxido de carbono, amoniaco, el ozono troposférico, entre otros, que aunque no tienen la misma intensidad que el CO2 siguen siendo gases de invernadero.
El tema no es menor si tomamos en cuenta que el cambio climático es una realidad de consecuencias imprevisibles y que pone en peligro la propia existencia de la humanidad. Dicho cambio es el resultado de conductas humanas irresponsables pues tal como señala el artículo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el mismo se presenta por la actividad humana directa o indirecta que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
Efectivamente, la depredadora actividad humana acaba con los recursos naturales ya sea envenenándolos (como en el caso del agua o el aire) o invadiendo y sustituyendo su función original y natural (como es el caso de los suelos, y los bosques) y en el peor de los casos generando desechos y residuos que contaminan todo tipo de ambiente.
Especial preocupación merece el caso de los bosques pues desafortunadamente en México prevalece la tala ilegal, con sus perjudiciales efectos. Sobre este tema, los datos oficiales tampoco son alentadores, en información oficial se explica lo siguiente:
El 95 por ciento de la deforestación ocurre de manera ilegal, pues la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solamente autoriza el cambio de uso del suelo en un promedio 12 a 13 mil hectáreas al año, mientras que la deforestación bruta promedio anual es de 250-260 mil hectáreas.(19) Los procesos de deforestación de mayor impacto en términos de la extensión de superficie forestal perdida son aquellos que involucran actividades agropecuarias comerciales altamente rentables, como el cultivo de aguacate, la palma de aceite, la soya y la producción de carne, así como actividades de subsistencia (roza, tumba y quema, ganadería extensiva y cultivo de maíz y frijol). Otras actividades de alto impacto, pero con afectaciones menores en términos de superficie deforestada, son los desarrollos turísticos, la minería, los proyectos inmobiliarios y el cultivo de enervantes.
El S ervicio de Información Agroalimentaria y Pesquera dio a conocer que en 2016 la frontera agrícola tuvo una superficie de 24.6 millones de hectáreas, equivalente a 12.6 por ciento del territorio nacional. De acuerdo a las series cartográficas de uso del suelo y vegetación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre 1993 y 2016, el porcentaje de tierras destinadas para la agricultura creció un 12.6 por ciento pasando de 23 millones a 32.7 millones de hectáreas1 .
Hay muchas maneras de enfrentar la tala ilegal. Pero creo que una de ellas es prestar mayor atención al tema de las sanciones. Sin embargo, la propia sanción debe considerar que la tala ilegal puede realizarse con diversos fines. Por ejemplo, en los pueblos y comunidades indígenas en ocasiones se realizan talas ilegales con el fin de aprovechar la madera para construir sus propias casas, o con la finalidad de tener una porción de terreno cultivable. Pero hay otras finalidades como las comerciales. Considero que es ésta la que debe ser sancionada con mayor énfasis, pues, aunque es rechazable cualquier tipo de tala ilegal, la que genera mayor daño es precisamente aquella que busca obtener un lucro económico y en consecuencia es masificada.
Por ello, vengo a proponer una reforma constitucional y legal que atienda esta problemática. Una reforma al artículo 19 constitucional para que la tala ilegal con fines comerciales sea considerada como delito grave. Para mayor claridad expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:
Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, tala ilícita con fines comerciales, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609275&fecha= 31/12/2020#gsc.tab=0
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos , diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 419 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal con fines comerciales , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Vivimos una fecha triste para la humanidad entera. Los bosques se están destruyendo y con ello la biodiversidad desaparece y la humanidad presagia su muerte. Conforme a datos estadísticos, México tiene 450 especies de mamíferos, mil de 26 aves, 687 de reptiles, 285 de anfibios, 25 mil de plantas con flor; en cuanto a los ecosistemas, contamos con bosques de coníferas y encinos, bosques espinosos, bosques mesófilicos, bosques tropicales caducifolio, bosques tropicales caducifilio, bosques tropicales perennifolio, bosques tropicales subcaducifilio, lo que lo convierte en uno de los países con mayor riqueza biológica de la humanidad.
Pero algo debe subrayarse: esta riqueza biológica pertenece a nuestros pueblos indígenas.
Víctor M. Toledo y Exkart Borge han explicado, en su artículo La biodiversidad, las culturas y los pueblos indígenas, que cerca de 80 por ciento de las ecorregiones están habitadas por uno o más pueblos indígenas, y la mitad de las seis mil culturas indígenas son habitantes de estas áreas. Sobre una base biogeográfica, todas las regiones exceptuando la paleártica, mantienen 80 por ciento o más de sus territorios habitados por los pueblos indígenas.
La presente iniciativa tiene como objetivo ofrecer una solución para detener la tala ilegal en los bosques y con ello proteger la biodiversidad que existe en nuestro país.
Los bosques son un recurso renovable, es decir se trata de un recurso que pueden explotarse, pero puede volver a generarse. Para lograr la regeneración es necesario distinguir entre la base y la producción (renta). Solo puede aprovecharse la producción, pues si se hace uso de la base, entonces desaparecerá todo el recurso.
Para decirlo en otras palabras, un bosque puede tener algunas partes que, sí pueden aprovecharse, pero habrá otras que deberán conservarse para que el bosque no desaparezca. Los problemas que genera el abuso de la deforestación son los siguientes: cuando se tala el bosque por la causa que sea, la temperatura del suelo se eleva bajo la acción del sol, lo que impide la actividad biológica y oxigena rápidamente la materia orgánica; a continuación las fuertes lluvias tropicales pueden inundar esos suelos bajo varios centímetros de espesor del agua, lo que arrastra la delgada capa vegetal, a ras del suelo y provoca la formación de una costra estéril de óxidos de hierro.1
Para aprovechar el beneficio que nos dan los bosques, debe hacerse una planificación en el cual solo se pueda promover aprovechamiento focalizada que promueva la propia fertilidad del suelo. Una planificación adecuada preverá el uso de la producción (renta) sin comprometer la base.
Desafortunadamente, en México con la tala ilegal, esta planificación no se lleva a cabo. Y también desafortunadamente dicha tala ilegal es una realidad en México.
En el documento con el título Comercio ilegal de madera y aplicación de la Ley para la protección de los bosques se explica lo siguiente: La tala ilícita responde a una demanda nacional insatisfecha, pues de los 23.4 millones de metros cúbicos anuales que se consumen en México, en el país se producen 6.7 millones. Esto genera que se tenga que importar madera, parte de ella también ilegal. La Agencia de Investigación Ambiental (AIA) reveló la existencia de una red criminal de tráfico de madera ilegal, extraída de los bosques tropicales de la Amazonia en Perú, cuyos principales compradores son México, China y Estados Unidos.2
En el documento referido se agrega lo siguiente De acuerdo con datos de la Profepa, del año 2001 al año 2017, el volumen total de madera asegurada en metros cúbicos se redujo a una tasa media anual del 6.8 por ciento, al variar de 56 mil 777 m3 en 2001 a 18,339 m3 en el 2017.3 También se aclara que: En el año 2018, las inspecciones, los recorridos de vigilancia y los operativos forestales representaron el 41.6 por ciento, 20.7 por ciento y 21.4 por ciento, respectivamente, del total que llevó a cabo la dependencia en materia de recursos naturales (7 mil 135 inspecciones, 5 mil 61 recorridos y 938 operativos).4 Sobre este tema, los datos oficiales tampoco son alentadores, en información oficial se explica lo siguiente:
El 95 por ciento de la deforestación ocurre de manera ilegal, pues la Semarnat solamente autoriza el cambio de uso del suelo en un promedio 12 a 13 mil ha. al año, mientras que la deforestación bruta promedio anual es de 250-260 mil ha. (19) Los procesos de deforestación de mayor impacto, en términos de la extensión de superficie forestal perdida, son aquellos que involucran actividades agropecuarias comerciales altamente rentables, como el cultivo de aguacate, la palma de aceite, la soya y la producción de carne, así como actividades de subsistencia (roza, tumba y quema, ganadería extensiva y cultivo de maíz y frijol). Otras actividades de alto impacto, pero con afectaciones menores en términos de superficie deforestada, son los desarrollos turísticos, la minería, los proyectos inmobiliarios y el cultivo de enervantes.
El SIAP dio a conocer que en 2016 la frontera agrícola tuvo una superficie de 24.6 millones de hectáreas, equivalente al 12.6 por ciento del territorio nacional. De acuerdo a las series cartográficas de uso del suelo y vegetación del Inegi, entre los años 1993 a 2016, el porcentaje de tierras destinadas para la agricultura creció un 12.6 por ciento pasando de 23 millones a 32.7 millones de hectáreas.5
Hay muchas maneras de enfrentar la tala ilegal. Pero creo que una de ellas es prestar mayor atención al tema de las sanciones. Sin embargo, la propia sanción debe considerar que la tala ilegal puede realizarse con diversos fines. Por ejemplo, en los pueblos y comunidades indígenas en ocasiones se realizan talas ilegales con el fin de aprovechar la madera para construir sus propias casas, o con la finalidad de tener una porción de terreno cultivable.
Pero hay otras finalidades como las comerciales y considero que es esta la que debe ser sancionada con mayor énfasis, pues, aunque es rechazable cualquier tipo de tala ilegal, la que genera mayor daño es precisamente aquella que busca obtener un lucro económico y en consecuencia es masificada.
Por ello, vengo a proponer una reforma legal que atienda esta problemática. Una reforma que adiciona un tercer párrafo al artículo 419 del Código Penal Federal, para que la tala ilegal de los bosques que se ubican en pueblos indígenas y se haga con fines comerciales sea sancionado. Para mayor claridad expongo el siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:
Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 419 del Código Penal Federal.
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 419 del Código Penal Federal recorriéndose el subsecuente para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 419. ...
...
Se impondrá pena de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días de multa, a quien realice la actividad de tala ilegal en comunidades indígenas, zonas agrarias, comunales y/o ejidales con fines comerciales. La pena privativa se agravará hasta con tres años de prisión y se castigará con quince a dieciocho años, si el ilícito se realiza con uso de violencia física y/o de armas de fuego.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Erik P. Eckholm. La terre sans arbres. La destruction des sols à léchelle mondiale , 1979. Citado por Pedro Costa Morata en Manual Crítico de cultura ambiental, Trotta, 2021, Madrid. p. 118
2 [1] Comercio ilegal de madera y aplicación de la Ley para la protección de los bosques. Publicación del Centro de Estudios para el desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Cámara de Diputados, Abril 2020. P. 6.
3 [1] Ibidem. p. 7
4 Idem
5 [1]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609275&fecha=31/ 12/2020#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Yesenia Galarza Castro, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18, inciso j), de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El artículo 4o., décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que toda persona tiene el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, por lo que se debe garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en la materia se implementen.
En el mismo artículo, también se señala, que el Estado deberá de velar por el interés superior de la niñez, y entre uno de sus derechos establece el de sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que generar los espacios para ello es un requisito indispensable para que pueda darse total cumplimiento a estos preceptos.
Corresponde también al Estado la creación, mantenimiento y adecuaciones de centros y unidades deportivas, para que todas las personas, desde cualquier edad, puedan acudir a algún lugar donde se pueda practicar cualquier tipo de deporte o disciplina de manera digna, para ello los distintos niveles de gobierno, pueden promover la participación de los sectores sociales y privado a nivel nacional.
2. La Ley de Cultura Física y Deporte, establece que la cultura física y el deporte, tiene entre otras finalidades generales fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades, así como en la prevención del delito.
Asimismo, en el artículo 41 de la presente Ley, establece que las autoridades de gobierno, esto es, Federal, Estatal y Municipal, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:
IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;1
Además, se establece endicha Ley, en el Capítulo I, de la Infraestructura, específicamente en el artículo 91, que:
Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público .2
3. Para poder desarrollar alguna unidad enfocada al deporte, esta debe regirse por los principios de respeto por la naturaleza y de preservación de sus recursos, debiéndose observar las disposiciones de los instrumentos de gestión territorial vigentes.3
Por lo que respecta al plan institucional de la Conade, 2021-2024, se señala que,
La infraestructura deportiva es parte fundamental para el desarrollo y fomento de los programas de actividad física y deportiva en sus diversas modalidades, ya sean recreativas, escolares, de promoción de la salud y de competencias de alto nivel. De ahí, la importancia de conocer y analizar a fondo las necesidades que tengan los miembros del SINADE utilizando una metodología que permita atenderlas en consideración de la diversidad territorial y su entorno social .4
En el mismo plan, continua, ... las administraciones anteriores han creado infraestructura deportiva, considerando necesidades municipales o estatales, pero sin pensar en un modelo integral de desarrollo ..., por lo que, contar con plan de desarrollo en materia de infraestructura deportiva, es fundamental para desarrollar criterios de creación, construcción, modernización y rehabilitación, que contribuyan a mejorar la toma de decisiones al momento de elegir un determinado lugar, pensando en el mejor espacio, la mejor ubicación, que cuente con los servicios mínimos requeridos, que tenga buena ubicación y accesibilidad, para que todas y todos los interesados en la práctica de algún deporte, puedan llegar a explotar su máximo potencial, enfocándose mayormente en la disciplina y no en el tiempo o accesibilidad, de la instalación deportiva.
4. Es importante contar con una buena infraestructura deportiva para desarrollar sus diversas modalidades, ya sean recreativas, escolares, de promoción de la salud y de competencias de alto nivel.
Se hace señalamiento de lo anterior porque en diferentes encuestas, se tiene que la población mexicana es de las más sedentarias a nivel mundial; para ilustrar lo mencionado tomemos la encuesta del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) a cargo del Inegi, la cual señala que, para noviembre de 2021, el porcentaje de personas, mayores de 18 años que practican algún deporte o actividad física, es del 39.6%, si tomamos en cuenta que para el 2018, un año previo al confinamiento por Covid-19, las personas que practicaban alguna actividad física era de 41.7%, esto representa una diferencia de 2.1% menos para el año 2021.
También es pertinente señalar que las personas más jóvenes son las que acaparan una mayor actividad física, con el 64.7% en 2021, en contraste con personas de mayor edad, 45-54 años, que representa 31.6% para el año 2021. Cabe mencionar que, en el caso de las mujeres, estas tienen una actividad física más homogénea, las de 18-24 años, con un 35.1 para 2021, mientras que para las del grupo 35-44, representa el 35.2%, aunque en el caso del grupo de 45-54, es el de menor actividad física, con 28%.5
Pero ¿porque es bueno tener actividad física?, la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que ayuda a prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles, como las enfermedades cardíacas, los accidentes cerebrovasculares, la diabetes y varios tipos de cáncer. También ayuda a prevenir la hipertensión, a mantener un peso corporal saludable y puede mejorar la salud mental, la calidad de vida y el bienestar.6
5. La estructura de la Conade, estará conformado de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente, según se señala en la Ley General de Cultura Física y Deporte, y entre sus facultades tenemos que, en el artículo 19, fracción IV, lo relacionado a la infraestructura deportiva.
IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la Conade con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El director general y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;
6. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), como su nombre lo indica, es la entidad de gobierno que se encarga de los temas relativos al desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda en el país.
Según su descripción oficial, la Sedatu tiene el propósito de planificar, coordinar, administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial, asegurar una vivienda digna, un desarrollo urbano y rural , así como otorgar certeza jurídica a los núcleos agrarios; con lo que busca mejorar la calidad de vida de los mexicanos , prevenir los asentamientos en zonas de riesgo y coadyuvar en caso de fenómenos naturales para la atención inmediata.
Además de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable.
Por ello un buen desarrollo urbano y rural, debe ir acompañado de un buen ordenamiento y distribución de los diferentes centros y unidades deportivas, para que, se pueda potencializar el aprovechamiento del espacio, puesto que, al estar ubicado en un mejor entorno, esto es, que este accesible a los habitantes en una comunidad o ciudad, estos pueden realizar sus actividades deportivas de manera óptima y constante.
En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se señala que:
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. a VI. ...
VII. Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse o mejorarse, pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes
7. Por lo que, si tomamos lo expuesto, y con la integración de la Sedatu a la Junta Directiva de la Conade, esta podrá contribuir en las decisiones sobre las obras públicas, adquisiciones, etc., relacionados con los inmuebles destinados a las actividades deportivas, para que se puedan tomar criterios con base en un mejor desarrollo urbano o rural, tomando en cuenta otras especificaciones, que a veces se pueden pasar por alto, como la geografía de la comunidad, la accesibilidad o si de cuentan con los servicios mínimos requeridos.
Esto ayudara a una mejor toma de decisiones, que favorezca a los habitantes de muchas comunidades a lo largo y ancho del país, porque, es momento de ser más asertivos en este tipo de acciones, ya no se puede nada más pensar en la obtención de los recursos, que, por supuesto es importante, si no que se tiene que pensar en la utilidad y beneficio, vivimos momentos complicados a raíz de la pandemia, que visibiliza cada vez más, la poca actividad física y deportiva de nuestros ciudadanos, a eso le añadimos que no hay lugares óptimos para la realización de estas actividades, por la falta de una buena planeación y ubicación o mantenimiento, o falta de servicios, complica cumplir la meta de incentivar la actividad física y deportiva en el país.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo que especifica la modificación propuesta.
Por lo expuesto y fundado, quien suscribe, Yesenia Galarza Castro, diputada federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 18, inciso j), de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el artículo 18, inciso j), de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Marina;
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría de Desarrollo Social, y
j) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
2 Ídem.
3 artículo 92 de la LGCFYD, párrafo segundo.
4 Véase:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/636517/Programa_Institucional_2021_2024_Conade.pdf
5 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef), Inegi, 2021. Véase:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mopradef/d oc/resultados_mopradef_nov_2021.pdf
6 Organización Mundial de la Salud. Véase:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/phys ical-activity
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Olimpia Tamara Girón Hernández , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una disposición a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protocolos de primer respondiente , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El marco regulatorio del sistema acusatorio adversarial dio pie a la construcción de normativa secundaria para complementar las atribuciones y funciones de figuras que, por su marco de actuación, requerían de normativa complementaria, tal es caso de la figura del primer respondiente como una autoridad que ejerce funciones relacionadas directa o indirectamente con la comisión de un ilícito y que estas pueden ser de seguridad pública o fuerza armada.
Por lo que los procesos y acciones que la autoridad debe realizar al momento de responder a la comisión de un delito son diversos y variados pues dependen de quién y de en qué etapa del proceso se encuentra.
El primer respondiente en el sistema de justicia penal es la autoridad con funciones de seguridad pública que llega primero al lugar de los hechos delictivos o al sitio del hallazgo de pruebas, objetos o instrumentos relacionados con un delito. Normalmente se trata de la policía de seguridad pública, aunque también puede ser cualquier servidor público a quien competa ejercer atribuciones relacionadas directa o indirectamente a propósito de la comisión de algún delito, como ocurre con los elementos de las policías de investigación o de las fuerzas armadas. (Díaz, 2019) (vlex.com.mx/vid/)
En realidad, se trata de una figura de facto , a diferencia de las categorías jurídicas de los sujetos del procedimiento penal definidos normativamente (SNSP, 2015). A pesar de ser una figura que ha existido siempre, pues invariablemente ha habido una autoridad con funciones de seguridad pública que llegue primero al lugar de los hechos o del hallazgo, el sistema tradicional de justicia omitió regularla taxativamente pues, en dicho sistema, la cadena de custodia -instrumento por excelencia del primer respondiente- era desconocida en lo procesal, al menos hasta los últimos años. No obstante, su existencia y necesaria regulación ha sido una obviedad desde la reforma constitucional de 2008 que introduce un sistema acusatorio en México, uno de cuyos principios es el debido proceso y, por ende, la protección de la prueba para su producción en el juicio oral. (vlex.com.mx/vid/).
Las autoridades que actúan como primer respondiente adquieren relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación; por tal motivo, un factor determinante de éxito en el sistema de justicia penal recae en las acciones que realice oportunamente el primer respondiente.
Por tanto, a partir de la emisión del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) resultaba necesario establecer los alcances de las actuaciones de estas autoridades y generar las condiciones apropiadas para la intervención de los actores en el proceso, complementando las actividades realizadas por el primer respondiente (Díaz, 2019).
Tomando en consideración que el artículo Décimo Primero Transitorio del CNPP, que ordena la emisión de protocolos de actuación necesarios para la instrumentación del procedimiento penal, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, integrada por las instituciones de procuración de justicia del país, en 2015 tomó la iniciativa de elaborar y aprobar un protocolo de actuación del primer respondiente y someterlo a la consideración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el que, ese mismo año, por acuerdo 04/XXXVIII/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de octubre de 2015, ratificó el acuerdo CNPJ/XXXIII/11/2015 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que aprueda el protocol nacional del primer respondiente (Secretariado Ejecutivo, 2015).1
No obstante es preciso puntualizar que existen publicaciones de expertos que analizan a fondo, la problemática que representa la falta de capacitación en el primer respondiente como parte de la trilogía investigadora en el sistema acusatorio adversarial, lo anterior en virtud de que la falta de capacitación en el primer respondiente, no es un problema simple, por el contrario, se considera una cuestión de amplio espectro.
Es un problema en la función de la estructura del sistema de justicia, lo anterior en virtud de que el primer respondiente, debe ser profundamente perfilado, el perfeccionamiento de sus habilidades y competencias debe ser una acción estructural, en extrema vinculación con el sistema educativo, en especial, con las instituciones de educación superior y los centros de investigación que orientan sus capacidades a la formación con amplio rigor cognitivo en la materia jurídica, criminológica, criminalística y forense.
En el mismo sentido, el sistema de justicia debe articular mayores contenidos a los producidos por la secretaría técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal (Setec), ya que este órgano actúa desde el mero marco jurídico otorgado por los documentos legales producto de la reforma de 2008. Pero no desde los intersticios académicos, epistémicos y de investigación de las academias o grupos de investigación que promueven el desarrollo científico, tecnológico y de innovación de las instituciones mencionadas.
Por ello, se considera que el enfoque de la capacitación para el actor en comento debe obedecer a un enfoque socio-jurídico que implica una acción estructural. En razón de que su actividad se encuentra imbricada dentro de la impartición de justicia, y el único ente que agradecerá la externalidad producto de esclarecimiento de hechos o de delitos implícita en su actuación es la sociedad, investigación que promueveel desarrollo científico, tecnológico y de innovación de las instituciones mencionadas.2
Sin duda, el primer respondiente, como figura jurídica, transita el camino arduo de ser un rol en el proceso de investigación a convertirse en una figura controvertida, criticada, tanto por los sabedores particulares como por los órganos de procuración e impartición de justicia.
Existen diversas opiniones que cuestionan el desempeño de esta trilogía investigadora. Detractores y escépticos arguyen imposible lograr un cambio cuando se encuentran tan arraigados problemas como la corrupción. Sin embargo y aun cuando pareciera ser cierto, se omite que existen ministerios públicos, policías y examinadores forenses (peritos) cuyo desempeño profesional en el proceso penal cumple con la finalidad principal de hacer justicia; por ello, si no se reconoce la importancia de su trabajo y la evidente necesidad de su fortalecimiento compréndase capacitación, se continuará atentando contra la justicia misma.3
El posicionamiento del primer respondiente detenta no solo una importancia relevante, sino determinante para la consecución del proceso de investigación y una correcta determinación; logrando una perfecta vinculación a proceso en los casos que así lo requieran.
En la mayoría de los casos, éstos desconocen las actividades necesarias a realizar para la preservación del lugar de intervención, a fin de efectuar las diligencias necesarias para la conservación de los indicios que en la zona se encuentren o en la forma que se encuentren.
A pesar de que se cuenta con un protocolo de actuación, no queda claro quién es el servidor público que se constituirá en dicho primer respondiente; observando el apartado relacionado con los roles de los servidores que podrán intervenir; se encuentra al ministerio público como órgano administrador de la investigación; al perito como el experto en la materia, el policía con capacidad para procesar la escena, el policía de investigación y al primer respondiente, señalando que:
Le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia, dejando en claro que puede ser cualquiera de los mencionados 4
En cuanto a los cuerpos policiales, la reforma implica mayores facultades de investigación de las policías -siempre bajo la conducción y el mando del Ministerio Público-, en una tendencia clara a lograr, en el momento oportuno, la creación de una policía científica. Sin embargo, no se debe olvidar que la modificación de las leyes no puede ser operativa si no se acompaña de acciones congruentes a dichos cambios.
Por otra parte, un punto olvidado es el papel fundamental que desempeñan los peritos en la investigación del delito. Por ello, es preponderante fijar la atención en los servicios periciales, ya que su intervención en el proceso penal producirá un cambio significativo en los juicios orales.5
La capacitación, entonces, debe ensanchar un ethos y logos cognitivo en la trilogía investigadora que la convierta en analítica, crítica, sintética, sistémica, compleja, explicativa, aclaradora y argumentadora de hechos con carácter probatorio según los procesos propios de la actividad respondiente. Las secretarías de seguridad pública, las procuradurías y los servicios periciales deben enfocarse a construir acuerdos sobre esta nueva capacitación y estandarizarla de forma que no exista, en ningún momento, una invasión de esferas de competencias ni una falta de comunicación adecuada.
Atendiendo el contexto anterior, los elementos para la capacitación, entrenamiento o profesionalización del primer respondiente deberán entonces aglutinar aspectos jurídicos, criminalísticos, argumentativos, dictivos y axiológicos, a partir de fundamentos jurídicos y casos empíricos, como se sugiere a continuación. Considerando el hecho, de que, el primer respondiente no está capacitado para intervenir en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, se arguye, que éste, por ejemplo, no sabe cómo requisitar de forma correcta las dos formas de Informe Policial Homologado (IPH) sobre Infracciones Administrativas y de Hecho Probablemente Delictivo, que contienen aspectos de información un tanto complejos, a saber.
Si bien, se cuenta con un Protocolo Nacional de Actuación, que es la pauta general de la federación, se considera pertinente, establecer la obligación de la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, de que en torno a este se generen protocolos específicos, así como la actualización y capacitación constante a los integrantes del sistema respecto a dichos protocolos.
Por lo anteriormente motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y se adiciona una disposición a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protocolos de primer respondiente
Único. Se reforma el apartado B del artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, adicionando la fracción XV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. ...
B. ...
I. a la XIV...
XV. Generar Protocolos de actuación de primer respondiente, así como la realización de acciones de capacitación permanente sobre su aplicación, para garantizar la observancia permanente de la normatividad, en beneficio de la ciudadanía; y
XVI. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF 5 de octubre del 2015 (SNSP, 2015).
2 2 Secretariado Técnico para la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial: http://www.setec.gob.mx/ y para efectos de análisis y críticas sobre las limitaciones de los contenidos. El ideal es que se requiere de verdaderos saberes jurídicos, criminológicos, criminalìsticos, axiológicos para un idóneo desempeño del rol de actor denominado primer respondiente.
3 Ana Pamela Romero, Guerra. La importancia de la etapa de investigación del delito en el sistema acusatorio. 2016
[Disponible en el sitio:
http://www.inacipe.gob.mx/investigacion/INACIPE_opina/
memorias_inacipe/memorias_pamela_romero/La%20importancia%20de%20la%20etapa%20de%20investigacion%20del%
20delito%20en%20el%20sistema%20acusatorio.p hp].
4 Primer Respondiente. Protocolo Nacional de Actuación. Edit. Gobierno de la Republica- Secretaria Técnica del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal- Procuraduría General de la República. 2017. Ciudad de México, México
5 Jerónimo Leonardo Ortega Flores. La debida intervención de la policía de investigación en el Sistema Penal
Acusatorio en México. [Tesis Doctoral]. Centro Integral de Estudios Profesionales, SC-IUP. 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 99 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Yesenia Galarza Castro, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la educación es un derecho humano, su rectoría recaerá en el Estado y se impartirá y garantizará la educación en todos sus niveles (inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior), además de que priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, para el acceso, curso y conclusión, así como su participación y permanencia.
Y en el párrafo decimo, señala, lo que se pretende plantear en esta iniciativa, refiriéndose a que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno , sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.1
Mientras, en el artículo 4o. se establece que,
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos . Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...2
Con la entrada en vigor de la nueva la Ley de Educación, el 30 de septiembre de 2019, se traspasa lo relacionado con la Infraestructura Física Educativa a la Secretaría de Educación Pública, debido a la abrogación de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
Lo referente a la Infraestructura queda plasmado en el Titulo Quinto. De los Planteles Educativos. Capítulo I. De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que señala la importancia de los inmuebles educativos, de conformidad y acuerdo con entre todos los involucrados en la Educación, que forman parte del Sistema Educativo Nacional, de los requisitos que deben acatar para su óptimo funcionamiento y cumpliendo una serie de condiciones para ello.
También se refiere a la obtención de licencias para que un inmueble pueda prestar servicios de educación, así como la prioridad de las escuelas que estén es zonas de alta y muy alta marginalidad, sobre la inclusión se señalan varios aspectos a cubrir que busca mejorar las condiciones de la infraestructura educativa.
Se resalta que, en dicho Título, en el artículo 99 señala, que la Secretaría de Educación Pública operara el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa:
...a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho Sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación , mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta Ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas.3
Otro artículo a destacar, 103, es el que señala la emisión de lineamientos, por parte de la Secretaría de Educación Pública, para para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.4
Debiendo contener los siguientes criterios.
I. Especificaciones y normas técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y supervisión en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación;
II. Procedimientos mediante los cuales se certifique a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;
III. Mecanismos de inversión, financiamiento alterno y participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos a los que se refiere esta Ley; IV. Acciones de capacitación, consultoría, asistencia y servicios técnicos en materia de elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de los espacios educativos;
IV. Esquemas de seguimiento técnico y administrativo en los casos que corresponda respecto a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de los inmuebles;
V. Programas para la prevención y atención de los daños causados a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación por desastres naturales o fenómenos antropogénicos, y
VI. Todos aquellos necesarios para que los espacios educativos destinados a la prestación del servicio público de educación cumplan con los requisitos señalados en el artículo 100 de la presente Ley.5
2. El entorno escolar, como y donde estudia la niñez en México, es una pregunta que muchas generaciones se hacen y que pocas veces encuentra respuestas satisfactorias, puesto que el lugar escolar influye de manera importante en los procesos educativos.
No son pocos los teóricos que afirman que hay una influencia funcional, esto porque que hay un elemento indispensable para una adecuada enseñanza.6 Por otra parte, al ser la educación un derecho, el derecho a la infraestructura digna deberá de imperar como una necesidad a satisfacer por parte del Estado, ya que este debe de garantizar, como se menciona párrafos arriba, como una estrategia útil que contribuya a los fines educativos.
Para Katarina Tomasevski, la realización del derecho a la educación es un proceso continuo, por ello requiere de medición también continua,7 así mismo considera 4 tipos de indicadores de derecho para su cumplimiento, los cuales son:
I. Asequibilidad (disponibilidad), alude a garantizar, para toda la población y con independencia de la ubicación geográfica, la existencia de planteles con los insumos necesarios para su atención;
II. Accesibilidad, significa que las instalaciones, las condiciones de los muros, techos y pisos, permitan que los estudiantes ingresen y habiten los planteles escolares;
III. Aceptabilidad, implica tomar en cuenta las necesidades y características de niñas, niños y adolescentes, tales como la edad, la cantidad de estudiantes, entre otros, con el fin de que los estudiantes se sientan cómodos en el aula y
IV. Adaptabilidad, esto es, que la escuela esté adaptada a las necesidades de los estudiantes, tanto físicas como educativas, es decir, la enseñanza y los materiales deben ser adecuados a sus características.8
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en extinción, señalaba en 2019,
La evidencia disponible señala que la infraestructura escolar influye positivamente en la motivación de los estudiantes, en la mejora de sus prácticas de higiene y su salud, incrementa su sensación de seguridad y sus niveles de asistencia, lo que en conjunto repercute en su logro académico.9
Y continua,
No obstante, la relevancia de los inmuebles educativos para apoyar las actividades académicas, el desarrollo de la INFE* del país ha sido deficiente, insuficiente e inadecuado, situación que vulnera el cumplimiento del derecho a una educación de calidad para todas las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA).10
De conformidad con el plan institucional del Inifed señala que, por la abrogación de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicado el 30 de septiembre de 2019 en el DOF,
que conforme a su artículo transitorio Tercero se abroga la LGIFE, señalando que hasta que se expidan los Lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al propio Decreto.11
También destaca la importancia que tiene la infraestructura educativa en la enseñanza,
Se ha reconocido que la INFE influye positivamente en la motivación de los estudiantes, en la mejora de sus prácticas de higiene y su salud, incrementa su sensación de seguridad y los niveles de asistencia, lo que en conjunto repercute en su logro académico, además de que propicia la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Por lo que es primordial en el quehacer educativo, contar con una INFE integrada por espacios dignos, iluminados, ventilados y con el equipamiento suficiente para desarrollar las dinámicas educativas cotidianas.
La importancia de la infraestructura física educativa, radica principalmente, en el acceso a servicios básicos (luz, agua potable, instalaciones hidrosanitarias, conectividad a Internet, entre otros), al igual que a la dotación de mobiliario, equipo y materiales didácticos.
Pese a la importancia de los expuesto anteriormente, se sigue sin cumplir con una infraestructura escolar de calidad, teniendo como consecuencia la precariedad en la mayoría de los planteles públicos, y la mayoría de estos, ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, así como en zonas indígenas y rurales; esto provocado, por el uso intensivo de los inmuebles, por la falta de un mantenimiento adecuado, que en época reciente debido a la pandemia por Covid-19, su antigüedad y la regionalización, asimismo, por fenómenos naturales a los que están expuestos.
3. Continuando con el plan institucional del Inifed, señala que, actualmente existen cerca de 217,611 escuelas públicas de todos los niveles, los cuales, dada la diversidad de turnos y servicios educativos, operan en un número no determinado con exactitud de inmuebles educativos, distribuidos en toda la República.12
Por su parte el Inegi,13 con datos del año 2021 al 2022, señala que hay en el país, 255,535 escuelas, desde donde 2,017,591 maestras y maestros imparten clases, de estos planteles, 87,038 pertenecen a preescolar, 95,854 al nivel primaria, 40,963 a secundaria, 20,886 a educación media superior y 5,846 a nivel superior.
Con respecto a los educandos, el Inegi, contabiliza que hay un total de 32,978,888 estudiantes en todo el país, de los cuales 16,418,094 son hombres y 16,560,794 son mujeres. Con respecto al nivel educativo tenemos que, del nivel inicial se contabilizan 190,740; de preescolar 4,153,558; de nivel primaria tenemos 13,464,424; del nivel secundaria hay 6,305,013; de medio superior 4,861,091 estudiantes y para el nivel superior se tienen 4,004,062.
Con los datos anteriores el Inegi señala que, hay un promedio de grado escolar de 9.74 a nivel nacional, esto es que la mayoría de los estudiantes apenas comienzan el nivel medio superior y abandonan la escuela.
Del total de la población mexicana, que es de 126,014,02414 de habitantes, el Inegi contabiliza que la población de 3 años y más con algún grado escolar son 119,976,584; de estas personas, con nivel preescolar hay 6,110,435; con primaria 33,253,208; con secundaria 29,426,059; con estudios técnicos o comerciales con primaria terminada 354,724; con estudios técnicos o comerciales con secundaria terminada 1,244,138; con preparatoria o bachillerato 21,149,168; con normal básica 123,608; con estudios técnicos o comerciales con preparatoria terminada 1,453,857; con licenciatura o equivalente 16,777,488; con posgrado 2,055,605.Las personas que no cuentan con ningún grado escolar asciende a 7,701,507.
Otro dato importante que se reporta es el de la asistencia escolar, de un total de 119,976,584 mexicanos, mayores de 3 años, 33,795,678 asiste a alguna institución educativa, mientras que el 86,037,103 no asiste a ninguna.
4. Con la llegada de la pandemia por Covid-19, en marzo de 2020, el Sistema Educativo Nacional tuvo que parar en sus clases presenciales, que lo llevo al cierre temporal de las escuelas, e instituyo un sistema educativo a distancia, teniendo que lidiar con la falta de una infraestructura en telecomunicaciones, llevando a que muchos educandos abandonaran la escuela, por falta de recursos en los requerimientos de conectividad.
Para conocer el impacto que ha tenido la pandemia en la educación, tomaremos la encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED), realizada por el Inegi,15 correspondientes al ciclo escolar 2019-2020 y 2020-2021, señalando los siguientes datos.
Dicha encuesta establece que hay 54.3 millones de estudiantes de 3 a 29 años de edad, de los cuales 32.4 millones están en la educación básica, 10.2 en educación media superior, 7.1 millones en educación superior y 4.5 millones no tiene escolaridad. Con relación a la distribución por sexo, se tiene que 26.8 millones son mujeres y 27.4 millones son hombres.
Del total de la población estudiantil mencionada, el porcentaje de inscritos en algún grado escolar y no inscritos es el siguiente, de 3 años 3.6% está inscrito mientras que el 96.4% no lo está; de 4 a 5 años 64.4% está inscrito y el 35.6% no lo está; de 6 a 12 años está inscrito 98.7% y el 1.3% no lo está; de 13 a 15 años el 95.9% está inscrito y 4.1% no lo está; de 16 a 18 años el 75.5% está inscrito y 24.5% no lo está; de 19 a 24 años el 38.4% está inscrito y el 61.6% no lo está y por último de 25 a 29 años 10.4% está inscrito y el 89.6% no lo está.
De esto se concluye que 97.8% de los inscritos concluyeron el ciclo escolar y 2.2 no lo hizo. En termino de personas se traduce que los que no concluyeron el ciclo escolar son 738.4 mil estudiantes.
De los que no concluyeron el ciclo escolar, 435 mil estudiantes no lo hizo por Covid-19. Y entre esta relación y asociación, especifica la encuesta, 28.8% fue porque perdió contacto con la o el maestro o no entrego las tareas, 22.4% porque alguien de la vivienda perdió su trabajo o se redijeron los ingresos, y este dato considero es importante, 20.2% fue porque la escuela cerro definitivamente, 17.7% fue por no tener computadora u otro dispositivo con internet, 16.6% por cierre de escuela temporalmente u otra razón, 15.4% fue porque considera las clases a distancia poco útiles y 14.6% fue porque los padres o tutor no pudo estar al pendiente del estudiante.
5. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación señala que los recursos otorgados para la Infraestructura Física Educativa, son insuficientes, así como poco eficientes y transparentes, y dado que, en los últimos presupuestos de egresos, propuestos por el Ejecutivo Federal, se refleja estos supuestos. Señalaremos la distribución de recursos focalizados para lo mencionado.
Las reglas de operación 2022, del Programa Nacional de Reconstrucción, para la infraestructura física educativa, señala que todavía hay un total de 11 estados con algún rezago en la infraestructura, como se observa en el cuadro siguiente
En cuanto al presupuesto otorgado a la Secretaría de Educación Pública específicamente para la Infraestructura Física Educativa, tomaremos de referencia lo publicado en el estudio del Presupuesto Público Federal para la Función Educación, 2021-2022, elaborado por el Dr. Reyes Tépach M., de la Subdirección de Análisis Económico, dependiente de la Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo, de esta Cámara de Diputados.
En el siguiente cuadro observamos, que, en infraestructura, para el ejercicio fiscal del año 2022 se otorgaron recursos por 30,600.87 mdp, mientras que para el 2021, los recursos fueron por 27,057.61 mdp, esto hace una diferencia de 3,543.26 mdp. más para este año.
6. La facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en el tema del presupuesto, es a decir de James Madison, el presupuesto debería estar a cargo del Congreso pues es el arma más efectiva de los diputados para aliviar los agravios y necesidades de la población.16
Anteriormente el presupuesto tenía serios defectos que impactan en la decisión del Poder Legislativo, en específico de la Cámara de Diputados, para la conformación del Presupuesto, una de las principales causas y que, si bien es facultad del Ejecutivo iniciar la propuesta del presupuesto de egresos, por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, señalado en el artículo 90 fracciones I, II y IV, de nuestra constitución. Por lo que respecta a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la Secretaría de Hacienda, el artículo 31 fracción XV, dice, Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;.17
Retomando el inicio del párrafo anterior, y continuando con Manuel González Oropeza, el principal defecto en el tema del presupuesto es, El predominio del presidente de la República en la formación del presupuesto lo ha convertido en un plan más del ejecutivo, anulando la participación política y decisoria de la Cámara de Diputados,18 desafortunadamente, en la época actual se pretende continuar con este tipo de prácticas, queriendo convertir a la Cámara de Diputados solo en una mera formalidad de un acto administrativo.
Por lo que respecta a la facultad de la Cámara de Diputados para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, se señala en el artículo 74 fracción IV, de la carta magna. Para dicha aprobación, se observa en dicho artículo, se deberá realizar un examen previo, esto es que se tomaran en consideración toda la información con la que se cuente de todas las finanzas públicas.
Pero muchas veces no hay información actualizada o exacta que pueda dar una visión amplia de los diversos retos que enfrenta el país, para eficientar el gasto público. Y que si bien las distintas dependencias de gobierno, órganos autónomos y todas aquellas que están en la estructura de la administración pública federal, remiten un informe de actividades, muchas veces no está completa, ocasionando que la labor de las y los legisladores se vea entorpecida por la falta de información cabal y veras, lo que lleva a no conocer de forma profunda la problemática y por consecuencia no eficientar el gasto público.
El tema de presupuesto no solo es enumerar los tipos de ingresos y en que se van a gastar, sino que es el instrumento que da forma a las políticas sociales en el país y de cómo se determina la distribución de estos recursos, cuál sería el que necesita mayor inversión y cual menor, priorizar y eficientar el gasto público, es una responsabilidad de todas y todos los diputados, por lo que al tener un amplio conocimiento de cómo se está distribuyendo y como gastan las dependencias gubernamentales su presupuesto, y si cumplen con los requerimientos que por Ley deben de cumplir para ese gasto, debe de ser un conocimiento constante de nuestros legisladores.
A continuación, se detalla en un cuadro comparativo la propuesta de modificación.
Por lo expuesto y fundado, Quien suscribe Yesenia Galarza Castro, Diputada Federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 99. ...
...
...
La Secretaría remitirá a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, para su revisión y conocimiento, la información actualizada de la Infraestructura Física Educativa señalada en el párrafo anterior, a más tardar el 8 de septiembre de cada año. La Cámara de Diputados, por su parte, deberá tenerla en cuenta en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de los Ramos que correspondan.
La información a que hace referencia el párrafo anterior deberá incluir, entre otros, los siguientes requisitos:
I. Situación actual, acreditación o legitima posesión del inmueble;
II. Estado detallado que guarda el inmueble;
III. Responsable directivo y Personal operativo;
IV. Autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios;
V. Certificación de calidad de la infraestructura física educativa;
VI. Tipo de escuela;
VII. Modalidad de la Escuela;
VIII. Tipo de servicios con los que cuenta.
IX. Presupuesto asignado;
X. Presupuesto ejercido;
XI. Equipamiento y estado del mismo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ídem.
3 Véase: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
4 Ídem
5 Ídem
6 Miranda López, Francisco. Infraestructura escolar en México: brechas traslapadas, esfuerzos y límites de la política pública. Revista Perfiles Educativos, vol. XL, núm. 161, 2018. IISUE-UNAM.
7 Tomasevski, Katarina. Indicadores del derecho a la
educación. Véase:
http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/indicadores-del-derecho-a-la-educacion.pdf
8 Ídem.
9 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Documentos ejecutivos de política educativa. Políticas para fortalecer la infraestructura escolar en México. 2019.
10 Ídem
Infraestructura Física Educativa.
11 Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional 2021-2024 del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Diario Oficial de la Federación. 01 de enero de 2021.
12 Ídem
13 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Características educativas de la población. 2021-2022. Véase: https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/#Tabulados
14 Referencia del último censo de población año 2020. Inegi.
15 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (ECovid-ED). Presentación de Resultados. Segunda edición. 23 de abril de 2021.
16 The Federalist Papers, New American Library, 1961, p. 359, en González Oropeza, Manuel. Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Cámara de Diputados. 2013. P. 109.
17 Véase: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
18 González Oropeza, Manuel. Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Cámara de Diputados. 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 30 y 73 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena
Susana Cano González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de atención psicológica gratuita para estudiantes de educación pública de nivel básico , al tenor de la siguiente:
I. Exposición de Motivos
Hemos pasado ya más de dos años desde que comenzó la pandemia por Covid-19, en nuestro país ya había muchos problemas relacionados con trastornos mentales y de comportamiento, no sólo en la sociedad en general, sino en nuestros educandos, principalmente de la educación básica, sin embargo, las políticas publicas implementadas no habían puesto la atención debida a este gran problema, que no es nuevo ni mucho menos.
Los problemas en la salud mental de nuestras niñas, niños y adolescentes se acrecentaron con la llegada del confinamiento implementado no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, como medida para evitar el contagio por Covid-19 en la población.
El confinamiento agravó muchos problemas que ya venían arrastrándose desde décadas antes, es cierto que las niñas, niños y adolescentes de hoy no se parecen, culturalmente hablando, a los niños, niñas y adolescentes de hace 20 años, por ejemplo, los tiempos han cambiado, de eso no cabe la menor duda, la dinámica social ha evolucionado y nos encontramos en un año 2022 lleno de adversidades y de una cultura totalmente empapada del uso de las tecnologías de la información, en donde ahora las redes sociales y, en general, el internet, se han vuelto el medio de comunicación por antonomasia, todo pareciera que ha evolucionado para bien, no obstante no ha sido así.
Las autoridades educativas locales ya se han manifestado por la importancia de contar con personal en las escuelas que pueda apoyar en la identificación, acompañamiento y tratamiento de la salud mental. Por ejemplo, en Durango, hace apenas un mes, la Secretaría de Educación de aquel estado solicitó a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal que se abrieran plazas para profesionales de la psicología, esto a fin de atender los problemas que enfrentan las niñas y niños tras el amplio confinamiento social:1
Rubén Calderón Luján, titular de la SEED, dio a conocer que se presentó un proyecto en la Ciudad de México para señalar la necesidad de contar con la presencia de profesionistas afines, debido al alto índice de alumnos que sufrieron la pérdida física de algún familiar, amigos o hasta compañeros de escuela; lo que ha impactado en la mentalidad y en el comportamiento, tanto al interior como al exterior de los planteles.
Aunado a lo anterior también se considera el alto índice de suicidios que está habiendo en nuestro estado, eso lo hablamos hace algunas semanas y se envió la documentación con el soporte para que ampare este apoyo para Durango con plazas para psicólogos, complementó el funcionario estatal.
Aunado a esto, se han documentado diversos casos de crisis por exceso de estrés en alumnas y alumnos de distintos niveles escolares, casos críticos que ha requerido intervención inmediata a fin de estabilizar a los menores, casos como este los observamos en distintos medios de comunicación, tal como El Sol de Tampico :2
Crisis de adaptación que genera problemas en la convivencia de los estudiantes y una caída en el aprovechamiento escolar de los alumnos se tiene en por lo menos 10 escuelas de Tampico, derivado del confinamiento obligado por la pandemia del Covid-19, solicitando los directivos apoyo al DIF municipal para ayudarlos en esta situación.
Dicha situación incluso ha llevado a los padres de familia a solicitarle al gobierno estatal y municipal la ayuda para que, a través del sistema DIF, se brinde el apoyo psicológico a los menores que tienen problemas para socializar y que en muchos casos, fueron víctimas de algún delito estando en sus hogares.
Por ello, ahora, más que nunca, nuestro gobierno se está preocupando por mejorar las condiciones de vida, la educación en el país y tiene la mira puesta en los jóvenes, es que debemos traer nuevamente a la mesa, la discusión sobre el cuidado de la salud mental de nuestros educandos, poniendo énfasis en las niñas, niños y adolescentes, quienes son el grupo más vulnerable y que se encuentra en una etapa crucial, para poder desarrollarse plenamente y tener una vida de adultos sin estigmas, traumas y heridas emocionales.
Un tema que ha estado latente y que se ha intensificado con la pandemia ha sido el creciente suicidio de menores de 18 años, El suicidio es una problemática que debe visibilizarse con el objetivo de ser prevenida. La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día, casi el triple que los registrados por Covid-19, que ascendieron a 392 casos durante el mismo periodo.
Diagnosticar una depresión no es sencillo, en ocasiones las personas adultas hemos normalizado el estrés, las fobias, la ansiedad, el distanciamiento social y eso nos da la pauta para decir no pasa nada, ya que no existen pruebas de laboratorio o radiografías que lo demuestren. No obstante, existe, por es necesario que sea diagnosticada por una persona profesional de la salud mental y tratarla a tiempo a fin de evitar que se desencadenen enfermedades mentales severas, pensamientos suicidas o la consumación de dichos pensamientos.3
El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes enumera 10 señales de alerta y factores de riesgo que pueden anticipar un intento de suicidio,4 las cuales resultan de trascendental importancia para poder comprender más sobre este delicado tema:
1) Problemas emocionales: miedos extremos, ansiedad, baja autoestima, culpa o autolesiones como cortes con navajas o inicio en el consumo o abuso de sustancias como alcohol, tabaco u otras drogas ilegales.
2) Problemas de relación social: disminución en la cantidad de amistades, aislamiento social, incluso de gente cercana, y sentimientos de falta de apoyo familiar o social.
3) Problemas cognitivos: conductas hiperactivas, de riesgo físico como practicar retos virales para provocarse daños, problemas de atención y concentración; así como descenso en el rendimiento académico.
4) Trastornos de conducta alimentaria: anorexia (evitan la comida, la restringen o sólo comen cantidades muy pequeñas), bulimia (comportamientos para compensar el exceso de comida, como vómitos forzados, uso de laxantes o diuréticos, ayunos, ejercicio excesivo) o el trastorno por atracón (pierden el control sobre lo que comen).
5) Antecedentes de familiares o personas cercanas con tentativas o suicidios.
6) Haber sufrido violencias: maltratos físicos, psicológicos o emocionales, omisión de cuidados por parte de las personas cuidadoras, abandono, acoso escolar (bullying), ciberacoso o violencia sexual.
7) Estar en un proceso de duelo por pérdidas: de un familiar, mascota de compañía, divorcio de los padres, tener sentimientos de rechazo, problemas económicos en las familia o falta de empleo de la jefa o el jefe de familia.
8) Buscar tener a su alcance armas de fuego o medicamentos.
9) Realizar búsquedas en internet o en grupos de redes sociales sobre temáticas relacionadas al suicidio.
10) Haber realizado intentos de suicidio previos.
Es importante mencionar que estas señales o factores de riesgo serán diferentes en cada niña, niño o adolescente y varían de acuerdo con la edad, el sexo y su contexto; también es importante mencionar que, en general, se presenta más de una señal de forma simultánea.
II. Planteamiento del Problema
En México, a diferencia de otros países, como Estados Unidos, Francia o Australia, no es obligatorio contar con profesionales de la psicología o la psiquiatría en los planteles educativos, nuestro país está atrasado en este aspecto.
Tras dos años de la pandemia por Covid-19, la salud mental de las y los educandos se ha visto mermada y ha contribuido para que se desarrollen o potencien trastornos psicológicos o de comportamiento, que en muchas ocasiones llevan al pensamiento o la consumación del suicidio en nuestros estudiantes.
Es urgente que podamos implementar el servicio gratuito y obligatorio de profesionales de la salud mental y de personas trabajadoras sociales en las escuelas de nuestro país, comenzando por aquellas de educación básica, donde las niñas, niños y adolescentes son más vulnerables y necesitan apoyo en tan importante aspecto, ya que aún siguen forjando su carácter y su personalidad, siendo una etapa trascendental que definirá el rumbo de su vida como adultos.
III. Consideraciones
Primera. No debemos olvidar que todas y todos tenemos derecho a la salud, y dentro de este amplio concepto, se incluye la salud mental, esto lo observamos en lo mencionado por nuestro artículo 4 constitucional, y de igual manera, respecto a los tratados internacionales, de los que México es parte, encontramos que el artículo 10 del Protocolo de San Salvador, el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen el derecho de las personas a disfrutar el más alto nivel posible de salud física y mental.
Nuestro país está obligado, por los mismos instrumentos internacionales, a implementar de manera progresiva, políticas públicas, reformas legislativas y en general, cualquier acción tendiente a asegurar el pleno goce y disfrute de ese derecho para todas y todos.
Nos encontramos que, derivado de la modernidad y la implementación de la tecnología, como factor preponderante en el desarrollo de nuestro día a día, se han intensificado los factores por los cuales podemos tener afecciones a nuestra salud mental. En el caso particular de los niños, niñas y adolescentes, quienes son los que pasan más tiempo en redes sociales y en general, en el uso de las tecnologías de la información, son susceptibles a que su salud mental sea lesionada o amenazada por nuevas formas de comunicación y expresión, tal como lo es el ciberbullyng.
Las personas adultas y adultas mayores hemos crecido con la ausencia de internet y de la facilidad de comunicación que ahora tienen nuestros jóvenes, crecimos estudiando y aprendiendo de una manera completamente distinta, e incluso con más dificultades que las que ahora tienen nuestros jóvenes, que con un solo click, pueden acceder a toda la información que deseen, en cuestión de segundos.
Esto también ha incentivado a que nuestros jóvenes sean cargados con responsabilidades mayores con respecto al estudio, lo que ha provocado un alza en el estrés, en personas jóvenes, esto aunado a la nueva forma de desarrollar nuestras vidas, a partir de la llegada de la pandemia, ha causado que se intensifiquen los trastornos mentales y de comportamiento de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Segunda. Las tareas educativas por parte del gobierno federal no se detuvieron durante la pandemia, ya que justamente las tecnologías de la información permitieron implementar algo novedoso en nuestro sistema educativo mexicano, y esto fue las clases a distancia, o clases online, mediante las cuales, a través de plataformas de videoconferencias, se brindaba la clase desde la comodidad de los hogares de los educandos.
Pero, no todo fue un éxito, la implementación de este modelo de impartición de clases desató nuevamente la observancia de la marcada diferencia entre clases sociales y entre oportunidades de los educandos, ya que no todos contaban con acceso a un dispositivo electrónico que pudiera conectarse a internet, no todos contaban en casa con acceso a internet y en muchos lugares ni siquiera contaban con energía eléctrica para los hogares.
Después de mantenerse más de un año y medio de esta manera, y al regresar a las aulas, se dio un fuerte choque entre las formas de comunicarse de los educandos generando, tal como se mencionó anteriormente, una gran cantidad de estrés en nuestros educandos.
Pareciera que las afectaciones a la salud de nuestros educandos no han tenido la visibilización que deberían, estamos dejando de lado las afectaciones negativas que ocasiona la falta o el deterioro en la salud mental de nuestros estudiantes, el cual se verá manifestado en:
-Conductas autodestructivas.
-Problemas para socializar.
-Problemas en el rendimiento escolar, ocasionando incluso, la deserción escolar.
-Desarrollo de enfermedades mentales-
-Desarrollo de trastornos alimenticios.
-Desarrollo de trastornos de sueño.
Nuestras autoridades educativas federales y estatales no pueden ser omisas respecto al cuidado de la salud de nuestros menores, las consecuencias por la no detección a tiempo para su tratamiento, pueden ser incluso mortales.
Tal como se menciona en nuestra legislación nacional, los menores tienen derecho a disfrutar de la salud mental, debemos considerar que, en nuestro país, acudir al psicólogo, es incluso, visto como un lujo, debido a los honorarios que en muchos de los casos cobran los profesionales de la salud mental, son onerosos, y que para una familia que percibe el salario mínimo, por ejemplo es simplemente imposible costear este tipo de servicios.
Por ello el Estado debe poner cartas en el asunto y velar por el interés superior de nuestros menores, ya que sí su derecho a la salud es menoscabado, su derecho a la educación también se verá lesionado, al ser los derechos humanos, interdependientes, sin duda alguna es más factible, destinar recursos presupuestarios a la prevención que a la sanción una vez que los problemas derivados por la falta de atención a la salud mental, se materialicen al pasar el tiempo, por ejemplo en adultos que se conviertan en delincuentes, o que en el menor de los casos, estos no vivan plenamente y repliquen con sus hijos los problemas y afectaciones que cargan consigo, todo por no haber acudido con profesionales de la salud que lo apoyaran desde etapas tempranas.
Tercera. Las recomendaciones de la implementación y fortalecimiento de la educación a través de la atención psicológica a estudiantes no es nueva, es un tema que, por décadas, se ha venido comentando y que ha derivado en diversas reformas, y políticas públicas que, al día de hoy, siguen siendo insuficientes para combatir el verdadero problema de salud mental que enfrentan nuestros jóvenes.
Ya en 2001, a través de la Revista Electrónica de Psicología, de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, se tocaba el tema de la relación de la psicología con la educación básica en México5 en donde se menciona la importancia del psicólogo en la educación, con tareas primeramente de canalización y apoyo en el diseño de programas correctivos en niños con problemas psicológicos y con problemas de aprendizaje, es decir el campo de aplicación de un psicólogo en un plantel educativo podría ser de gigantesca importancia, ya que no sólo se acudiría a él cuando hubiese un problema notorio, o de avanzado desarrollo, sino que a través del campo de conocimiento de los profesionales de la salud mental, se podrían generar mecanismos que dentro del plantel educativo pudieran ayudar a prevenir el desarrollo de trastornos mentales y de comportamiento en los educandos.
Referido al papel del psicólogo educativo, a través de una publicación editorial de años más recientes, 2015 para ser exactos, se retoma lo que en 2001 ya se estaba esbozando, y es en relación al papel del psicólogo en el ámbito educativo, donde se dice que:
tiene, potencialmente, la posibilidad de enriquecer al Sistema Educativo Nacional siempre y cuando enfoque sus esfuerzos a investigar de manera metódica los aciertos y problemas del sistema en sus diferentes aspectos, apoyándose en diversas escuelas teóricas psicológicas.6
...los psicólogos educativos utilizan los conocimientos y métodos de la psicología general y otras disciplinas relacionadas para estudiar el aprendizaje y la enseñanza en diversas situaciones. Refiere que estos profesionales conducen investigaciones para probar respuestas posibles, donde, tanto los estudios descriptivos como la investigación experimental que realiza, pueden proporcionar información valiosa para los profesores.7
Como podemos observar, las aplicaciones y potenciales beneficios que tendría la implementación de profesionales de la salud en los planteles educativos, especialmente los de nivel básico, son numerosos.
En 2020, la SEP anunció que promovería la atención psicológica en los planteles educativos, a través de la implementación de atención psicológica por parte de estudiantes universitarios de las carreras de psicología,8 con la intención de prevenir la violencia y fomentar la integración familiar, no obstante, a dos años del anuncio, se ha quedado en letra muerta y no ha habido acciones al respecto.
Cuarta. Dentro de la implementación de esta propuesta legislativa, que en un primer momento hace referencia de la necesidad de contar con personal profesional de la salud mental, dentro de los planteles escolares, reconoce, que es posible que con lineamientos técnicos claros que a su efecto pudiera emitir la Secretaría de Educación, podríamos perfectamente amalgamar las labores de un profesional de la salud, con aquellos profesionales del trabajo social, a fin de poder generar un esquema donde primero se le canalice al educando con la o el trabajador social, el cual deberá contar con las habilidades necesarias para realizar un diagnostico el cual permita identificar (como primer filtro) el contexto social del educando para así de estimarse necesario pueda acudir con el profesional de la salud en el plantel el cual de forma gratuita y eficaz, pueda diagnosticarlo y tratarlo.
En 2018, se envío una minuta a la Cámara de Diputados, donde se reformaba la pasada Ley General de Educación, donde se incluía el papel del Trabajador Social, como un elemento indispensable en las escuelas de nivel básico y medio superior, esto ayuda a que se fortalezca tan honorable profesión y se promueva su expertis, en la resolución de los asuntos que dañan a nuestras niñas niños y adolescentes, situación que fue recuperada en la expedición de la Ley General de Educación en vigor, donde en el artículo 80 encontramos la posibilidad ya legislada, de incluir dentro de esta nueva estrategia de atención a nuestros educandos, a los trabajadores sociales y que se muestra a continuación:
Artículo 80. El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y de trabajo social desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia crítica que perfile a los educandos en la selección de su formación a lo largo de la vida para su desarrollo personal y contribuir al bienestar de sus comunidades.
En este sentido, considero primordial, la apertura de plazas o la reorganización de las existentes, para contar con profesionales de la salud y del trabajo social que puedan brindar un servicio de calidad a nuestras niñas, niños y adolescentes en los planteles de educación básica, primordialmente.
No debemos dejar pasar por alto que, desde su formación, los licenciados en Trabajo Social, o trabajadores sociales, son capacitados para diagnosticar y brindar propuestas para la solución de problemáticas en distintos ámbitos, incluyendo el que nos ocupa, que es el educativo, bajo esta premisa, las y los trabajadores sociales pueden colaborar con los profesionales de la salud mental que se implementen en las escuelas y generar un diagnostico integral sobre el contexto en el que se desarrolla la escuela, y las características particulares del entorno, incluyendo la posibilidad de poder detectar a aquellas niñas, niños y adolescentes que tengan alguna dificultad que les impida desempeñarse correctamente dentro de la escuela, al respecto su ayuda sin duda alguna contribuiría a la promoción de la atención integral a los educandos, la promoción de la paz y la no violencia, así como la posibilidad de generar a través de estos profesionales, estrategias que las autoridades educativas de los distintos niveles, puedan implementar en otros centros educativos.
Esto, sin duda, se vería reflejado en un aumento en la calidad educativa, y permitiría brindar un acompañamiento a los educandos, fungiendo también como un excelente apoyo para detectar problemas de violencia de cualquier tipo en los hogares y la posibilidad de brindarle ayuda a esa niña, niño o adolescente, no vamos lejos, por ejemplo si el trabajador social y/o el profesional de la salud detectaran que algún menor está siendo violentado sexualmente en su casa, podrían implementar acciones para salvaguardar la integridad del menor, lo mismo pasaría si se detecta que algún menor tiene tendencias suicidas, en este aspecto podría brindarle el propio plantel educativo al educando, la posibilidad de recibir un tratamiento integral de forma gratuita.
Quinta. Esta propuesta legislativa va dirigida a reformar y adicionar diversos preceptos de la Ley General de Educación, partiendo del artículo 30, en donde se detallan los contenidos de programas de educación, y en especifico la fracción XII, la cual hace referencia a la educación socioemocional, en este sentido propongo adicionar lo siguiente:
tendrá un enfoque de comprensión, prevención, detección y atención a los educandos, priorizando aquellos que cursen la educación básica en planteles públicos.
Esto con la intención de que las niñas, niños y adolescentes, prioritariamente aquellos de los planteles públicos de educación básica, tengan esa información que les permita acercarse y conocer sobre la salud mental y sus implicaciones.
Por otro lado, el artículo 73 establece los lineamientos de la impartición de la educación a los menores de 18 años, y esto es fundamental para la propuesta de atención psicológica en escuelas publicas de educación básica, en donde tengan acceso a la protección y preservación de su integridad mental y emocional.
Propongo agregar 3 párrafos los cuales establecerán los servicios de profesionales de la salud, es decir, no sólo de psicólogos sino también, en su caso, de psiquiatras, que puedan auxiliar en el desempeño del cuidado de la salud mental de nuestras niñas, niños y adolescentes, estableciendo la posibilidad de que la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud colaboren en conjunto con las autoridades de salud y educativas de las entidades federativas, así como la implementación de lineamientos puntuales para cumplir lo mandando en esta ley federal.
También se establece que sí en algún momento se detecta que las o los menores han sido víctimas de algún delito, la Secretaría deberá brindar acompañamiento y atención psicológica para poder realizar las denuncias y procesos pertinentes ante las autoridades correspondientes:
Los planteles de educación básica contarán con profesionales de psicología y/o psiquiatría, quienes brindarán apoyo a las y los educandos que así lo requieran, velando por la máxima protección al interés superior de los menores, tendrán la obligación de detectar, diagnosticar, prevenir, tratar y brindar el apoyo personalizado a los educandos, el servicio será completamente gratuito. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud y las autoridades de salud y educativas locales, establecerán los lineamientos para su implementación y funcionamiento.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, implementarán mecanismos que permitan detectar, diagnosticar y tratar los trastornos mentales y de comportamiento, en las y los educandos, a fin de evitar el suicidio en menores y la comisión de delitos.
Cuando en la detección y diagnóstico por parte de los profesionales de psicología y/o psiquiatría del plantel educativo, se detecte que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de algún delito, la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, brindará apoyo inmediato para realizar la denuncia correspondiente y salvaguardaran la integridad del menor.
Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:
IV. Propuesta Legislativa
V. Decreto
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de atención psicológica gratuita para estudiantes de educación pública de nivel básico
Único. Se reforma la fracción XI del artículo 30; el primer y segundo párrafos del artículo 73, se adicionan el tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 73, recorriéndose en su orden los subsecuentes, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a X. ...
XI. La educación socioemocional; la cual tendrá un enfoque de comprensión, prevención, detección y atención a los educandos, priorizando aquellos que cursen la educación básica en planteles públicos.
XII. a XXV. ...
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando el acceso a la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica, mental, emocional y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados en los ámbitos de conocimiento pertinentes, para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
Los planteles de educación básica contarán con profesionales de psicología y/o psiquiatría, así como Trabajadores Sociales, quienes de acuerdo a sus competencias y áreas de conocimiento, brindarán apoyo a las y los educandos que así lo requieran, velando por la máxima protección al interés superior de los menores. Los profesionales de la salud tendrán la obligación de detectar, diagnosticar, prevenir, tratar y brindar el apoyo personalizado a los educandos, el servicio será completamente gratuito. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud y las autoridades de salud y educativas locales, establecerán los lineamientos para su implementación y funcionamiento.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, implementará mecanismos que permitan detectar, diagnosticar y tratar los trastornos mentales y de comportamiento, en las y los educandos, a fin de evitar el suicidio en menores y la comisión de delitos.
Cuando en la detección y diagnóstico por parte de los profesionales del trabajo social, psicología y/o psiquiatría del plantel educativo, se detecte que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de algún delito, la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, brindarán apoyo inmediato para realizar la denuncia correspondiente y salvaguardarán la integridad del menor.
En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]El Siglo de Torreón. Piden Psicólogos para las Escuelas de Durango. 19 de julio de 2022, consultado el 25 de julio de 2022 de: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2022/piden-psicologos-para- las-escuelas-de-durango.html
2 [1] El Sol de Tampico. Detectan estrés entre niñas y niños de tampico por regreso a clases presenciales. 15 de mayo de 2022, consultado el 25 de julio de 2022 de: https://www.elsoldetampico.com.mx/local/detectan-estres-entre-ninos-y-n inas-de-tampico-por-regreso-a-clases-presenciales-8284396.html
3 [1] Gobierno de México. Suicidio Infantil y Adolescente, Factores de Riesgo y Factores Protectores. Consultado el 28 de julio de 2022 de: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adolescente-fa ctores-de-riesgo-y-factores-protectores#:~:text=La%20Encuesta%20Naciona l%20de%20Salud,casos%20durante%20el%20mismo%20periodo.
4 Ibidem
5 [1] Revista Electrónica de Psicología Iztacala Vol. 4. No 1. Relaciones de la Psicología con la Educación Básica en México Yolanda Guevara Benítez, Clara Bejár Nava, Francisca Bejar Nava. Et al. 2001 Consultado de:
http://www.revistas.unam.mx/index.php/repi/article/view/ 22821/21547
6 [1] Revista Alternativas en Psicología. El papel
del psicólogo en el ámbito educativo. Norma L Cabrera Fermoso Et Al,
Facultad de Estudios Superiores Iztacala, U.N.A.M. Consultado de:
https://alternativas.me/attachments/article/70/
9.%20El%20papel%20del%20psic%C3%B3logo%20en%20el%20%C3%A1mbito%20educativo.pdf
7 Ibidem
8 [1] El Sol de México. SEP promoverá la atención psicológica. Consultado el 29 de julio de:
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/sep-pro movera-la-atencion-psicologica-4702605.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Susana Cano González (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículo 60-A, 60-B y un segundo párrafo al artículo 70, al Código Federal de Procedimientos Civiles , en materia de justicia digital, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las tecnologías de la información y comunicación, conocidas por sus siglas TIC, dentro de la globalización en que estamos inmersos, son claves para mantener interconectados a la sociedad en el rubro de la información.1 En lo que respecta a las instituciones jurídicas su objetivo es fortalecer el sistema de impartición de justicia a través del uso de medios electrónicos garantizando la seguridad jurídica. A través de estas tecnologías, en la impartición de justicia y trámites administrativos han demostrado mejorar la gestión y desempeño del sistema judicial mejorando el acceso a la justicia de manera pronta y expedita.
En nuestro país y en América Latina existen juicios en línea, así como la utilización de medios electrónicos e internet para generar certidumbre jurídica en distintos procesos, garantizando información sobe los diferentes procesos judiciales transparentando la rendición de cuentas con el objetivo de eficientar la impartición de justicia.
Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la sociedad de la información está produciendo profundos cambios a nivel global impulsada por los medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales. Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la sociedad, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de organización social y productiva.2
Es oportuno recordar que, en el año de 2005, se celebró la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, auspiciada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo adscrito a la Organización de las Naciones Unidas, el objetivo de dicha cumbre es permitir el crecimiento y desarrollo sostenible de las redes de telecomunicaciones y de información para facilitar su acceso universal para beneficiarse de ellas. Dentro de sus resoluciones se propuso crear mayor conciencia acerca de las ventajas que las tecnologías de la información y la comunicación pueden aportar y la forma en que pueden transformar las actividades y la vida de las personas, así como su interacción, así como potencializar su utilización para diseñar sistemas públicos de información sobre leyes y reglamentos, desarrollar acceso públicos para obtener una amplia disponibilidad de la información en las actividades gubernamentales y de impartición de justicia.3
En este sentido, la justicia digital es un medio para efectuar los procesos jurídicos, la cual, con la utilización de los mejores mecanismos y reglas, se convierte en un potencial transformador del sistema de impartición de justicia. El uso de las diferentes herramientas de las tecnologías de la información y comunicación ofrecen soluciones para acercar la justicia y la cultura de la legalidad a los diferentes sectores de la población.
A raíz de la pandemia decretada por SARS-CoV 2 (Covid-19), se cerraron los diversos juzgados situación que acrecentó el debate acerca de realizar procesos jurídicos de forma digital con la finalidad de continuar con la impartición de justicia, en su momento durante el confinamiento, el ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctor Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, expresó que modernizar la justicia federal tiene un renovado sentido de urgencia en este momento por la pandemia. Es necesario, que la población tenga acceso a una justicia moderna, de mejor calidad, cercana, con mayor sensibilidad social y humana, así como eficiente y eficaz.4
Actualmente los diferentes poderes judiciales de los países están recurriendo a la justicia digital, debido a las ventajas de su aplicación en la impartición de justicia, entre las que se encuentran procesos más rápidos, la implementación de audiencias en línea reducen el volumen y costo de archivos y documentos, entre otros, brindando seguridad a los interesados, al contener mecanismos de acceso restringido para las partes en los litigios, con ello, se garantiza la protección de sus datos personales.
Canadá en 2016, implementó el primer tribunal civil completamente en línea, a través de su utilización se dinamizan todas las fases de un proceso en materia civil, acercando a la sociedad a una pronta administración de la justicia, así como fomentando el conocimiento de los derechos de los ciudadanos.5
Perú implementa el Expediente Judicial Electrónico, su utilización coadyuva a un mejor control y disponibilidad de la información, agiliza el proceso y, fortalece la cultura de transparencia acercando la administración de justicia a la ciudadanía.6 En Ecuador, la justicia digital ha sido implementada con la finalidad de otorgar una solución a la saturación de los juzgados, ofreciendo mayor rapidez a los diferentes procesos judiciales, en este contexto, con la ejecución de los juicios orales se redujo un 25 por ciento el tiempo de duración promedio de los procesos, asimismo se ha introducido la figura del expediente digital con eficiencia y mayor acceso remoto a la justicia.7
En España, se utiliza Lexnet, portal electrónico operado por el Ministerio de Justicia, el cual genera información de los órganos judiciales, con el objetivo de que las y los abogados se beneficien en el intercambio seguro de información; uso de firma electrónica reconocida; acceso vía web; funcionamiento 24x7; ahorro de papel; e inmediatez en las comunicaciones; entre otros beneficios.8
Con respecto a nuestro país, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel), la cual es, el instrumento a través del cual se ingresa al Sistema Electrónico para presentar medios de impugnación, enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.9
Con la utilización de la Firel, se han digitalizado diferentes acciones para la impartición de la justicia, se han agilizado los trámites las 24 horas y 365 días del año, la consulta de expedientes, la promoción de amparos, la recepción de notificaciones, entre otros servicios.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece la participación de testigos mediante las tecnologías digitales como parte de las características de los testimonios especiales.10 En materia administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa admite el juicio en línea.11
En el Código Civil Federal,12 encontramos una relación directa entre la función judicial y la utilización de los medios electrónicos. En el Libro Cuarto relativo al tema de las Obligaciones, en su artículo 1803, primer párrafo establece que el consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
En tanto, el artículo 1811 señala que la propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
El artículo 1834 establece que cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. Y el artículo 1834 Bis, de acuerdo a los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Asimismo, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.13
En el ámbito de las entidades federativas se han emprendido acciones encaminadas a la digitalización de diferentes tramites, en este sentido 16 poderes judiciales permiten la presentación de demandas o solicitudes vía remota, mientras que 9 permiten el seguimiento completo de sus casos a través de juicio en línea. Las entidades federativas que permiten la presentación de demandas o solicitudes en línea son: Baja California, Ciudad de México, Coahuila, estado de México, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán y el Poder Judicial Federal. En tanto, las entidades federativas que pueden efectuarse juicios en línea son: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, estado de México, Guerrero, Nuevo León, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y el federal.14
En 2019 se observaba que 18 poderes judiciales contaban con un expediente electrónico; en junio de 2021 eran 25 los que tenían uno. En 2019 ocho poderes judiciales tenían una plataforma para la presentación de demandas y/o promociones en línea, para 2021, ya eran 16.15 Con la utilización de las herramientas digitales en México se ha observado una reducción del uso de papel, reducción de gastos, el trabajo a distancia y una mayor eficiencia en los procesos.
El uso de medios electrónicos ha servido en México y América Latina para consolidar la seguridad jurídica en la impartición de justicia y en los trámites jurídicos o solicitudes de información. Con su implementación los sistemas judiciales se han modernizado para alcanzar juicios más económicos y expeditos convirtiéndose en un medio para facilitar las tareas judiciales.16 En este sentido, con la digitalización de expedientes se consiguen significantes ahorros tanto para los tribunales y juzgados como para el usuario quienes pueden consultar los expedientes sin necesidad de trasladarse al juzgado. Hoy en día resulta trascendental que se digitalicen los servicios que se prestan en los diferentes poderes judiciales tanto federal como de las entidades federativas a fin de acercar la impartición de justicia y acceso a la información a las y los ciudadanos inmersos en una situación de carácter legal.
Fuente: México evalúa, Diagnostico de Implementación de herramientas Tecnologías en los poderes judiciales de México, disponible
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/upl oads/2022/02/diagnostico-3feb-ok.pdf
Fuente: Cuatro Cero, La ruta de la justicia digital en México, 01 de junio de 2022, disponible en https://cuatro-cero.mx/noticias/la-ruta-de-la-justicia-digital-en-mexic o/
Ante tal situación, la presente iniciativa tiene por objeto otorgar mecanismos que garanticen el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la impartición de justicia con miras del fortalecimiento de una justicia digital en nuestro país. Con ello, se estará ofreciendo mecanismos para un eficaz funcionamiento de las instituciones del sistema de justicia, así como el acceso a la información y a diversos servicios judiciales. Así mismo, se promoverá la utilización de la tecnología en el sistema de justicia, sector que representa una oportunidad para consolidar la eficacia y eficiencia en los procesos judiciales.
Con el fortalecimiento de la administración de justicia digital se brindarán servicios jurídicos de calidad, se garantizará la protección de los datos personales y la privacidad de los usuarios otorgando certeza y seguridad jurídica en el proceso. El Poder Judicial debe enfrentar un proceso de transformación y modernización de sus procesos, por tal motivo, la propuesta está enfocada a la implementación de plataformas, sistemas y herramientas electrónicas en los procesos judiciales en materia civil.
Es preciso, hacer mención que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo establece en su artículo 1o., que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. En tanto, el párrafo tercero de su artículo 2o. señala que los estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.17 En este sentido, es obligación del Estado mexicano garantizar una administración de justicia sustentada en la utilización de las nuevas tecnologías para alcanzar una sociedad más inclusiva.
La materia jurídica no es ajena a los medios electrónicos, por ello, este camino de fortalecimiento para consolidar al estado de derecho en nuestro país nos conducirá a la vanguardia en la infraestructura tecnológica, con recursos materiales y recursos humanos capacitados. La aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aún es una asignatura que ha quedado pendiente de atender, en el cumplimiento de los derechos humanos en materia de justicia pronta y expedita.18
Las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de un proceso judicial, se convierten en un instrumento de apoyo, tales como la identificación plena de los sujetos procesales, el reconocimiento de los documentos electrónicos y la seguridad sobre las actuaciones procesales, entre otras.19 La utilización de tecnologías puede auxiliar al juez a obtener información de la mayor calidad posible, a preparar, redactar, y en general, la toma de decisiones.20
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Asamblea, el presente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan los artículos 60-A, 60-B y un segundo párrafo al artículo 70, al Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de justicia digital
Artículo Único. Se adicionan los artículos 60-A, 60-B, y un segundo párrafo al artículo 70, al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 60-A. Los tribunales podrán emplear medios electrónicos, conforme a las disposiciones y lineamientos que se expidan para tal efecto, debiendo establecer los medios de seguridad que permitan garantizar la integridad, confiabilidad, conservación, autenticidad y confidencialidad de la información, registros y datos personales de los usuarios.
Los tribunales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, así como aquellas que se presenten de manera electrónica. Para tal efecto, juezas, jueces, magistradas, magistrados, ministras, ministros, secretarias y secretarios deberán contar con Firma Electrónica, misma que servirá para certificar los actos que el presente Código determine.
Artículo 60-B. Para la implementación de las plataformas, sistemas y herramientas tecnológicas necesarias para la modernización y adecuado funcionamiento, los tribunales atenderán las siguientes características, las cuales son enunciativas mas no limitativas:
I. Habilitación del uso indistinto de la firma electrónica certificada por parte juezas, jueces, magistradas, magistrados, ministros, ministras, secretarias y secretarios;
II. Uso de sello y documentos electrónicos en la elaboración de promociones, resoluciones, exhortos, oficios, diligencias y demás actuaciones judiciales;
IV. Instauración de un Sistema de Recepción Electrónico ante Oficialía de Partes del tribunal, facilitando la presentación de demandas, escritos iniciales o cualquier tipo de promociones;
V. Integración del expediente electrónico;
VI. Creación de la firma electrónica para uso en la suscripción de solicitudes, promociones, resoluciones y actuaciones judiciales;
VII. Los instrumentos y mecanismos que garanticen la protección de datos personales, así como de aquellos que faciliten la implementación de una justicia digital.
VIII. Las demás que dispongan los tribunales para la eficiente implementación de las plataformas, sistemas y herramientas tecnológicas.
Artículo 70. Puede ser propuesta, al tribunal, una demanda, tanto para la resolución de todas, como para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.
Las partes podrán presentar solicitudes ante los Tribunales empleando los medios electrónicos, para tal efecto en sustitución de la firma autógrafa utilizarán la Firma Electrónica Certificada, conforme a los lineamientos emitidos por los Tribunales. El uso de dichos medios electrónicos será optativo para las partes, y podrá hacerse uso de ellos cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción mediante acuse de recibo electrónico.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Por sociedad de la información, debe entenderse como una sociedad caracterizada por un modo de ser comunicacional que atraviesa todas las actividades repercutiendo en todos los sectores sociales, convergiendo en los sectores de las telecomunicaciones, informática y audiovisual o mediático (redes sociales). Crovi, Delia, Sociedad de la información y el conocimiento, en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, núm.185, mayo-agosto 2002, México, p. 14.
2 [1] Comisión Económica para América Latina y el Caribe, La sociedad de la información en América Latina: desarrollo de las tecnología y tecnologías para el desarrollo, División de Desarrollo Productivo y Empresarial, Programa Sociedad de la Información, Chile, 2008, p. 341
3 [1] Jiménez Illescas, Juan Manuel, El Juicio en Línea. La impartición de justicia contenciosa administrativa federal a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, México, 2011, p.23.
4 [1] Poder Judicial de la Federación, 2° Informe Ministro Presidente Arturo Zaldívar, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020, pp. 11-18, disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/version-interactiva/Informe _Interactivo_PJF2020_MP_Arturo_Zaldivar.pdf
5 [1] Cabezas, Víctor, Justicia digital para un mundo digital, Banco Mundial, 2020, disponible en http://bit.ly/3rqdtST
6 [1] Quispe, Angulo, Carlos Alberto, El expediente digital y su incidencia en la administración de justicia en el Perú, Universidad Señor de Sipán, disponible en http://bit.ly/3oS7Dbd
7 [1] García Mejía, Mauricio, Justicia y Coid-19: 3 formas de impartir justicia durante una pandemia, Banco Interamericano de Desarrollo, disponible en http://bit.ly/3az1QlY
8 [1] Ministerio de Justicia de España, Transformación digital de la justicia, disponible en http://bit.ly/3ormBog
9 [1] Poder Judicial de la Federación, E-Justicia o Justicia Digital. Firma electrónica FIREL, Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en https://www.scjn.gob.mx/justicia-digital/
10 [1] El artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia.
11 [1] Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Juicio en línea, disponible en https://www.tfja.gob.mx/juicio_linea/juicio_linea/
12 [1] Cámara de Diputados, Código Civil Federal, disponible en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm
13 [1] Cámara de Diputados, Código Federal de Procedimientos Civiles, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf
14 [1] Orduña, Arley, El Poder Judicial en la era digital post-Covid, en Hechos y Derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México, septiembre-octubre 2020, disponible en https://bit.ly/3nYudhO
15 [1] Pantin, Laurence y Escamilla, Laurence, La justicia digital en México: el saldo a un año del inicio de la pandemia, en México evalúa, disponible en https://www.mexicoevalua.org/la-justicia-digital-en-mexico-el-saldo-a-u n-ano-del-inicio-de-la-pandemia/
16 [1] García, Nayeli, Juicio en línea, disponible en
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Tesis2012/NayeliGarcia.pdf
17 [1] Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho al desarrollo, disponible en
http://www.un.org/es/events/righttodevelopment/declarati on.shtml
18 [1] Mayoral Murillo, Javier, La función jurisdiccional y los medios electrónicos en materia civil y mercantil, en Instituto de la Judicatura-Poder Judicial del Estado de Baja California, disponible en
http://www.pjbc.gob.mx/instituto/LA%20FUNCI%C3%93N%20JURISDICCIONAL%20Y%20LOS%20MEDIOS%
20ELECTRONICOS%20EN%20MATERIA%20CIVIL%20Y%20MERCANTIL.pdf
19 [1] Londoño Sepúlveda, Néstor Raúl, El uso de las TIC en el proceso judicial: una propuesta de justicia en línea, en Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2010, p.128.
20 [1] Lillo Lobos, Ricardo, El Uso de Nuevas Tecnologías en el Sistema Judicial: experiencias y precauciones, disponible en: http://www.iijusticia.org/docs/LOBOS.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura , del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Reforma Constitucional de 2015 y sus implicaciones en materia de anticorrupción y fiscalización de recursos
La reforma constitucional de 2015, en materia de anticorrupción, representó para el país un avance muy importante en favor de la fiscalización y control de los recursos públicos.1
Esta reforma logró establecer un nuevo marco normativo con el propósito de incorporar diversos elementos y medidas para prevenir y combatir, de forma eficaz y eficiente, la corrupción; a la vez de promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la gestión de los asuntos y bienes públicos.2
Las modificaciones que se hicieron entre otros, a los artículos 73, fracción XXVI, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permitieron incorporar diversas disposiciones jurídicas respecto a la fiscalización de la deuda pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para con ello, establecer un nuevo paradigma en el combate a la corrupción y rendición de cuentas.
II. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y sus implicaciones en la fiscalización de recursos públicos federales
A consecuencia de lo anterior, es que, en 2016, se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), que tiene entre sus principales objetivos revisar y fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos contratados por los estados y municipios, que cuenten con garantía de la Federación.3
Es por medio de estas disposiciones normativas que se logra dotar a la ASF la atribución de fiscalizar toda operación que involucre recursos públicos federales. Estableciendo con ello un Sistema Nacional de Fiscalización, permitiendo que de manera coordinada y/o directa, se fiscalice todo el gasto público.
Es específicamente, en su Capítulo III, De la Fiscalización de la Deuda Pública de las Entidades Federativas y Municipios que cuenten con garantía del Gobierno Federal, que comprende los artículos 52 al 58 de la LFRCF, donde se determina que la ASF fiscalizará la observancia de las reglas de disciplina financiera previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, tales como, la contratación de los financiamientos y su destino que cuenten con garantía del gobierno federal.
Sin embargo, si se analizan los resultados de la Cuenta Pública realizados por la ASF de los últimos años puede notarse una particularidad, la cual expresa que, sobre este tipo de deuda, y desde la implementación de la LFRCF ninguna Entidad ha solicitado la garantía del gobierno federal para la contratación de deuda a largo plazo, tal y como se aprecia a continuación:
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios:
a) Cuenta Pública 2018. Deuda Estatal Garantizada. Al cierre de 2018, ninguna entidad solicitó la garantía del gobierno federal.4
b) Cuenta Pública 2019. Deuda Estatal Garantizada: Al cierre de 2019, ninguna entidad solicitó la garantía del gobierno federal.5
c) Cuenta Pública 2020. Deuda Estatal Garantizada: Al respecto, se indica que, al cierre del año 2020, ninguna entidad solicitó la garantía del gobierno federal.6
No obstante, si se analiza la deuda subnacional a largo plazo se encuentra que las participaciones federales representan un monto preponderante y significativo dentro del total de las obligaciones financieras de las entidades federativas y sus municipios. Y que, además, de 2019 a junio de 2022, se han contratado nuevos financiamientos por 43 mil 988.80 mdp que tienen como fuente de pago este tipo de recursos, cifra superior al incremento de la deuda total que fue solamente de 39 mil 713.40 mdp.
Son datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los que indican que, del total de la deuda de estos Entes Públicos, las participaciones federales representan el 84.22 por ciento del total de las garantías de pago, monto equivalente a 542 mil 012 mdp. Proporción lejana en cuanto a los ingresos propios como garantía, que solamente representan el 10.28 por ciento del total, como a continuación se demuestra:7
Esto se suscita debido a que las entidades federativas no optan por contratar deuda a largo plazo bajo el concepto de deuda garantizada por el gobierno federal, sino que por medio de las participaciones que les son asignadas optan por dar un porcentaje del mismo como fuente de pago para adquirir este tipo de financiamientos.
Es decir, estos entes públicos ocupan como fuente de pago una determinada tasa de las participaciones que en Ingresos Federales les corresponden, como, por ejemplo, del Fondo General de Participaciones para contratar deuda a largo plazo.8
Dado el presente razonamiento, los estados y municipios obtienen ingresos propios dando como fuente de pago recursos federales. A pesar de ello, el actual esquema de fiscalización por parte de la ASF, sólo se limita a verificar que los recursos dados como fuente de pago de la deuda contratada con participaciones federales se haya destinado únicamente al pago de la misma. No considerando el destino y ejecución de estos recursos adquiridos bajo este esquema de financiamiento.
Impidiendo de este modo, que la ASF pueda fiscalizar el destino final de la deuda a largo plazo de las entidades federativas obtenida con recursos federales, como lo son en su mayoría, las participaciones federales.
En otras palabras, no existe en la actualidad un ordenamiento normativo dentro del cual se pueda facultar a la ASF para vigilar el destino y ejercicio de este tipo de recursos.
Destaca lo emitido por la ASF en el documento de trabajo Participaciones Federales de la Cuenta Pública 2020, donde se identificó que derivado de la naturaleza y al ser recursos de libres disposiciones (participaciones federales), no existen los lineamientos pertinentes, reglas de operación u otras disposiciones para normar la asignación y el destino de los recursos otorgados, ya que la normativa actual es ambigua y dificulta su fiscalización.9
Dentro del mismo, se logra concluir que el destino del gasto de las participaciones federales por las entidades federativas es heterogéneo. Donde solo se conoce el monto destinado, aplicándose principalmente en el pago de servicios personales, servicios generales y en la contratación de deuda pública.10
Con la fiscalización de la Cuenta Pública de 2020, la ASF solo determinó que el importe pagado del Capítulo 9000, referente a deuda pública, ocupó el tercer lugar en el ejercicio de los recursos que tienen como origen las participaciones federales a entidades federativas. Erogando 47 mil 194.2 mdp para la contratación de deuda pública a largo plazo, monto equivalente al 6.9 por ciento del total, que para ese año fue de 679 mil 842 mdp.
Es ante tal situación, que la ASF emite una serie de Recomendaciones necesarias para mejorar las gestiones de los recursos de las participaciones federales, entre la que destaca: Mejorar o implementar medidas que permitan una mayor transparencia y que facilite la rendición de cuentas respecto al ejercicio de los recursos.11
Es en esta tesitura y en atención a lo expuesto, que la presente iniciativa tiene como propósito plantear modificaciones al actual marco normativo con la intención de otorgarle facultades a la Auditoría Superior de la Federación, para con ello, fiscalizar el destino de la deuda a largo plazo contratada, en la que se hayan dado como fuente de pago, participaciones federales.
Lo anterior, en un ejercicio progresivo de fiscalización y rendición de cuentas, para que, de este modo, se vigile el destino y ejercicio óptimo de los recursos federales.
III. Decreto
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción I del párrafo quinto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Sección VDe la Fiscalización Superior de la Federación
Artículo 79. ...
(...)
(...)
(...)
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. ...
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación o tengan como fuente de pago participaciones federales , fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
II. a IV. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá aprobar las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria derivada del mismo.
Tercero. Las nuevas disposiciones de fiscalización y revisión de la Auditoría Superior de la Federación entrarán en vigor a partir de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2022.
Notas
1 [1]DOF (2015). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fecha=27/05/2 015#gsc.tab=0
2 [1] De la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/feb/20150226-III.pdf
3 [1] Artículo 1, fracción IV, de la LFRCF.
4 ASF (2020): Cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Cuenta Pública 2018. Disponible en:
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018b/Documentos /Auditorias/2018_MR-LDFEFyM_a.pdf
5 ASF (2021): Cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Cuenta Pública 2019. Disponible en:
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos /Auditorias/MR-%20LDFEFM%20_a.pdf
6 ASF (2022): Cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Cuenta Pública 2020. Disponible en: https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/MR-LDFEFM_a.pdf
7 [1]Véase en:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISC IPLINA_FINANCIERA/2022
8 [1] Para la Fuente de Pago, los Entes Públicos dispondrán de los recursos que le correspondan por parte de la Federación, siendo éstos los establecidos en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes a las Participaciones, específicamente el Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiera el Artículo 4-A, fracción I, de dicho ordenamiento.
9 [1] ASF (2022). Participaciones Federales. Cuenta Pública 2020. Disponible en: https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/MR-PF_a.pdf
10 [1] Ibid. pág.
11 Ibid. pág. 68
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Noemí Salazar López, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Noemí Salazar López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
Partera profesional, es una persona que ha terminado satisfactoriamente un programa de formación en el ejercicio de la partería, basado en las Competencias esenciales para la práctica básica de la partería de acuerdo con la Conferencia Internacional de Matronas (ICM) y en el marco de las Normas globales de la formación de la partería de la ICM, reconocido en cada país ; que ha obtenido las calificaciones requeridas para registrarse y/o licenciarse legalmente para ejercer la profesión de matrona y utilizar el título de «partera»; y que demuestra competencia en el ejercicio de la partería, sin embargo lamentablemente en nuestro país, las parteras y parteros profesionales no han sido reconocidos y son los profesionales que conjuntan el conocimiento ancestral con la formación profesional.
El 05 de julio de 2022, en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión llevamos a cabo el Foro Reconocimiento de la Partería Profesional, para la Eliminación y Erradicación de cualquier tipo de Violencia Obstétrica, con cuatro participaciones importantes:
1) Parteras y Parteros Profesionales egresados de diversas Universidades del País, especialistas en perinatología con la Licenciatura en Enfermería y Obstetricia, certificadas y certificados como parteros.
2) Representantes de la Academia al que asistieron Directoras de las Facultades de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).
3) Representantes de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social que presentaron diversas propuestas para el reconocimiento de la partería profesional desde el ámbito público.
4) Testimonios de mujeres que dieron vida a través de la partería profesional en su domicilio.
El objetivo fue claro y se expuso en las mesas de trabajo, la falta de reconocimiento de las parteras profesionales, si bien tienen como origen la partería tradicional, las parteras y parteros profesionales estudian una licenciatura con especialidad en enfermería y obstetricia, desde un marco teórico de las ciencias de la salud, hacen un servicio especializado en atender a mujeres en su proceso de gestación y parto, así como recopilar y poner en práctica el conocimiento de la partería tradicional, sin embargo, presentan dos problemáticas fundamentales:
1. La falta de autonomía para atender partos de bajo riesgo en el sector público, ya que dependen de un médico que autorice la atención en el sector público; sin embargo, los médicos se ven superados por la carga de trabajo que tienen, para nadie es desconocido la falta de especialistas en el sector público y son las parteras profesionales quienes podrían coadyuvar en casos de partos de bajo riesgo.
2. Su contratación como especialistas y reconocimiento como parteras y parteros profesionales, que en el mejor de los casos se reconoce su especialidad, pero sus funciones son de enfermería general.
Como parte de las memorias del foro:
La representación de la Academia coincidió al señalar que la Licenciatura en enfermería y obstétrica está diseñada para aplicar conocimientos adquiridos en la atención de la mujer, sus necesidades de salud durante el proceso de embarazo, nacimiento de sus hijos, incluyendo el periodo neonatal y puerperio, conocimientos que se reafirman en el servicio social, no obstante, los estudiantes se enfrentan a realizar actividades en su servicio social de enfermería general y no el correspondiente a su especialidad.
Los representantes del Gobierno Federal manifestaron: en los últimos años hemos puesto al centro de atención madre e hijo, el profesionalismo de las especialistas en partería ha sido determinante. La partería, es la profesión que ayuda a reducir las desigualdades en la atención de salud sexual, reproductiva y materna, entre mujeres de diferentes puntos del país, así mismo se han creado centros especializados en los que las intervenciones quirúrgicas son menores y ello disminuye el trauma que se le pude generar al cuerpo de una mujer, ya que de acuerdo con evidencias científicas, tanto para el recién nacido como para la mujer el parto es la mejor opción para el desarrollo y continuidad de la vida.
Las y los representantes de la Asociación de Parteras Profesionales en México, señalaron que la partería profesional es el reconocimiento de las licenciadas en partería, licenciadas en enfermería obstétrica y especialistas perinatales, generan los pilares para una mejor atención de las mujeres, los recién nacidos, las parejas y familias del país, su profesión disminuye los costos económicos que podrían implicar para el Gobierno Federal un parto o cesárea, porque el acompañamiento en el desarrollo del embarazo es importante para la conclusión de un parto de bajo riesgo, sin embargo les es difícil actuar en el sector público, por no ser reconocidas y requieren autorización de médicos, para actuar: Las y los profesionistas enfermeras obstetras, perinatales y parteras técnicas requieren el reconocimiento a su profesión con la finalidad de actuar de manera asertiva e inmediata.
Asimismo, las mujeres que dieron su testimonio y fueron tratadas por parteras profesionales, señalaron que su parto fue en casa, de manera segura, implicó un costo económico al que sólo se puede acceder de forma privada y no pública, además de que la preparación se hace con tiempo y desde la implementación de técnicas aprendidas de forma científica, ya que, a diferencia de una partera tradicional, el seguimiento y atención lleva otro procedimiento. Una de las mujeres que dio su testimonio refería que tenía dos hijos, su primer hijo nació por cesárea y el trauma que vivió le generó daño físico, emocional y psicológico, esto generó miedo en su segundo embarazo y debido a la pandemia por virus de Covid-19, buscó una forma alterna para el nacimiento de su hijo y este fue a través de las parteras, su sentir en todo momento fue de seguridad, acompañamiento, familiaridad, comprensión, cariño y su experiencia fue totalmente diferente.
En el marco del Día Internacional de la Partera (mayo 05, 2022), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA por sus siglas en inglés), señalaron que México tiene la oportunidad de hacer un cambio a favor de las mujeres y sus bebes, reconociendo las competencias de liderazgo, cuidado integral centrado en la mujer e innovación en la organización de los servicios de salud y espacios de atención de partería, que tienen fundamento en la medicina, basada en evidencia y en la Norma Oficial Mexicana para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida (NOM-007-SSA2- 2016).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4, establece el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, fundamento que sirve de base para la atención de las mujeres y sus bebes.
La Ley General de Salud, el Capítulo V, Atención Materno-Infantil , señala que su objeto es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto, sin embargo, este mismo capítulo reconoce que el estado debe generar acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, pese a lo cual es claro que no se reconoce la partería profesional y existen cientos de ellas laborando en espacios de salud para la atención del embarazo, parto y puerperio, contra el obstáculo de poder actuar en el sector público.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ha reconocido el trabajo de las parteras profesionales, pero no se tienen aún datos exactos de ¿cuántas parteras profesionales tenemos en México?, sin embargo, la CNDH, señaló en 2021: que en nuestro país existen más de 20 mil parteras tradicionales, 100 parteras profesionales egresadas y 16 mil 684 licenciadas en enfermería y obstetricia (LEOs).
Una partera profesional tiene una formación educativa estricta, que cumple con un proceso científico y escolar, que además se certifica como partera y combina su conocimiento educativo con la partería tradicional que se transmite de forma empírica de generación en generación, es decir, es una formación completa e integral, lo anterior implica el reconocimiento de la profesión de enfermeras obstétricas que se han certificado con la calidad de parteras, como parteras profesionales.
Nuestro país, tiene un rezago en el reconocimiento de parteras profesionales, en el caso de Argentina la LEY 11745, en su artículo 4° señala que: El ejercicio profesional sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido acreditación académica de Obstétricas/os y/o Licenciadas/os en Obstetricia en su carrera universitaria, previa inscripción en la matrícula correspondiente, ley que reconoce la profesionalización de las parteras y en México sólo se reconoce la partería tradicional, pero no la profesional, reiteramos, eso no permite la libertad de ejercer la profesión de hombres y mujeres que se han especializado en la materia.
Así mismo es importante retomar los objetivos de la Agenda 2030 de la Organización Nacional de las Naciones Unidas (ONU), con la finalidad de alcanzar los objetivos de Desarrollo Sostenible en Salud número 3 que tiene como finalidad reducir la muerte materna, la partería profesional es un pilar fundamental para poner al centro de las políticas públicas a la mujer, así mismo esta iniciativa puede evitar el impacto presupuestal, ya que se encuentran laborando como enfermeras y enfermeros en el sector público, lo que hace necesario reconocer su profesionalización, certificación y capacidad para atender partos de bajo riesgo.
Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa se propone reconocer a las profesionales de la partería, la cual tiene una formación integral para la atención de promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, vulnerabilidad en que se encuentre la mujer y el producto.
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción IV Bis, al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
II. ...
II Bis. ...
III. ...
III Bis. ...
IV. ...
IV Bis. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras profesionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Noemí Salazar López (rúbrica)
Que reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 6 del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua.
Exposición de Motivos
En México, el agua es un recurso propiedad de la nación y corresponde al Estado su gestión y administración, de tal forma que la población pueda tener acceso a ella sin poner en riesgo la calidad y cantidad de la misma para las actuales y futuras generaciones, resaltando la importancia del diseño de estrategias y políticas socioeconómicas y ambientales de desarrollo sustentable, consagradas en los artículos 4, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Aguas Nacionales.
Por otro lado, el año 2022 ha sido un año extraordinariamente seco, un año que recibió del 2020 y 2021 los efectos de lo que el Monitor de Sequía de la Comisión Nacional del Agua catalogó como la segunda sequía más severa registrada en México. En abril de 2021, la Comisión Nacional del Agua, reportó que el 75% del país estaba padeciendo debido a la falta de lluvias y más del 50% del territorio nacional se encontraba en situación de sequía extrema, dentro del cual se encontraban gran parte de los estados norteños.
Asimismo, para julio de este año la Comisión Nacional del Agua, hizo pública la situación apremiante de México en cuanto a los niveles de sequía registrados, poniendo énfasis en los impactos que tendría en la agricultura y la ganadería, por lo que se declaró la emergencia en once estados de la República y en más del 70% de sus municipios, es decir que 7 de cada 10 municipios no cuentan con el agua que necesitan.
Por lo que el pasado 12 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022, este instrumento normativo, permite a la Comisión Nacional del Agua, implementar medidas transitorias y concertadas con los usuarios y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar el abasto de agua a la población en sitios que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional de acuerdo al Monitor de Sequía de México o que presenten una disminución en sus fuentes de abastecimiento para uso público-urbano.
Que la carencia de agua afecta aproximadamente a 40% de la población mundial y según cálculos de Naciones Unidas y del Banco Mundial, la sequía podría provocar el desplazamiento de 700 millones de personas para el año 2030 si no hacemos algo al respecto.
Ya que, durante el siglo XX, el uso mundial de agua aumentó a más del doble de la tasa de crecimiento de la población, esta desproporción está llevando actualmente a muchas ciudades a racionar el agua.
Es por ello que las crisis de agua han estado presentes desde el año 2012 en nuestro país, entre los cinco primeros peligros de la lista de Riesgos Globales por Impacto, del Foro Económico Mundial.
Alcanzando en el 2021 y 2022, niveles de escasez de lluvia no vistos durante los últimos 11 años.
Que un ejemplo claro de las consecuencias de la sequía, las hemos estado observando en Nuevo León, la segunda ciudad más grande del país, en la que habitan más de 5,3 millones de personas, y desde principios del año ha estado sufriendo una sequía que es catalogada como extrema.
Una ciudad que no había padecido los efectos de la sequía y ahora tiene un déficit hídrico de más de 31 millones de metros cúbicos.
Asimismo, dentro de las consecuencias que están provocando la crisis de agua en nuestro país, también se reflejan además de la zona geográfica y el cambio climático, la mala distribución, la poca conciencia de las personas sobre el uso de este recurso y la sobreexplotación de los mantos acuíferos.
Que los mantos acuíferos o el agua subterránea tienen una función muy importante en nuestro planeta ya que es un recurso que nos brinda agua para el consumo humano.
Que en México existen 653 mantos acuíferos de los cuales 105 están sobreexplotados, datos emitidos por La Comisión Nacional del Agua.
Con base en reportes oficiales, académicos de la UNAM y las universidades autónomas de Chapingo y Zacatecas, que integran el Seminario universitario de sociedad, medio ambiente e instituciones, destacaron que cada año, en México se extrae 60 % más agua de la que se infiltra a los acuíferos, por lo que 16% de estas reservas subterráneas ya presentan condiciones de franca sobreexplotación, el 40 % están contaminados con tóxicos altamente dañinos (incluso radioactivos), otro 18% se ha contaminado por infiltración salina y 191 cuerpos de aguas superficiales como (ríos, lagos, lagunas) se consideran en serio proceso de deterioro.
Y de acuerdo a estas cifras, el subdirector del Programa de Agua del Fondo Mundial por la Naturaleza, Ignacio Daniel González Mora, detalló que no hay un equilibrio entre la cantidad de líquido que consumimos y el producido por la naturaleza y esto podría provocar una alteración en los ciclos naturales y posible escasez en el futuro, ya que no estamos respetando los ciclos hidrológicos, no estamos siendo responsables con la manera como utilizamos el agua y como la devolvemos a la naturaleza y si continuamos así, todo esto va a repercutir en las fuentes naturales de agua.
Sobre este mismo tema, es importante señalar que esta sequía por la que estamos atravesando las y los mexicanos, no es exclusiva de nuestro país, ya que también existen condiciones de grandes sequías en 22 países del mundo que están en condiciones más difíciles de sequía que el nuestro, particularmente en Europa, se encuentra España, Portugal, Francia, Inglaterra, Alemania e Italia.
Por lo que, partiendo de esta premisa, es de carácter prioritario mejorar la gestión del agua, incrementar la inversión para administrar el uso y la explotación racional, controlar los flujos y niveles y garantizar que en el largo plazo la viabilidad hídrica de nuestro país, no esté comprometida.
Finalmente, con esta iniciativa se pretende fortalecer los principios aplicables establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la protección, mejoramiento, conservación y explotación de nuestros recursos hídricos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme en la lucha contra la acción perjudicial de nuestros recursos hídricos, tengo a bien proponer reformar el párrafo 6 del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua.
Decreto
Único. Se reforma el párrafo 6 del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua.
Artículo 4...
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá los principios aplicables , apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable, la protección, mejoramiento, conservación y explotación de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
La sequía en México (elsiglodedurango.com.mx)
Legislación del agua Agua.org.mx
En México, descuido y explotación excesiva del agua (eluniversal.com.mx)
Conagua publica Acuerdo que permite implementar medidas emergentes, en caso de sequía severa, extrema o excepcional |
Comisión Nacional del Agua | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
La crisis del agua en México, cuando el destino nos alcanzó | El Heraldo de México (heraldodemexico.com.mx)
La sobreexplotación de mantos acuíferos tiene al país en crisis: expertos universitarios (animalpolitico.com)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra de Piedra, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Saúl Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictamen y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
María del Rosario Ibarra de la Garza, mejor conocida como Rosario Ibarra de Piedra nació en Saltillo, Coahuila en 1927.
Incansable activista, fundadora de una de las primeras organizaciones de madres, padres, familiares de desaparecidos, ha sido pionera en la defensa por los derechos humanos, la paz y democracia en México.
El punto de partida decisivo en la vida de Rosario Ibarra de Piedra fue la desaparición forzada de su hijo Jesús Piedra Ibarra, detenido de manera ilegal en Monterrey, en 1974, cuando contaba con 19 años.
A partir de aquel terrible día, la luchadora inició la búsqueda de su hijo Jesús, por la verdad y la justicia, convirtiendo una lucha individual en una lucha colectiva sabedora de las numerosas madres que buscan a sus hijos o hermanos desaparecidos, por lo que en 1977 funda el Comité Pro-Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, que sería conocido como el Comité ¡Eureka!, para exigir justicia y demandar el alto a la impunidad.
Desde su creación el Comité ha logrado encontrar a más de 148 personas desaparecidas con vida. Una de las frases que se le atribuye a dicho comité es ¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!.
Rosario Ibarra de Piedra encabezó diversas huelgas de hambre en las que pedía amnistía para los presos políticos y la presentación con vida de los desaparecidos, ya para1978, ante el constante activismo de Ibarra de Piedra, se decidió promulgar la Ley de Amnistía, la cual puso en libertad a mil 500 presos políticos y permitió el regreso de 57 exiliados.
Además de activista, incursionó en la política como diputada, senadora y asesora política y no menos importante aún, fue la primera mujer candidata a la Presidencia de la República en 1982 y 1988 por el ahora ya extinto Partido Revolucionario de los Trabajadores.
En 1988 ante el triunfo de Carlos Salinas de Gortari, se unió a los reclamos de fraude electoral.
Los logros por las actividades de lucha incansable de Rosario Ibarra de Piedra que se pueden mencionar es la vinculación que logro de Eureka a organizaciones internacionales en París, Nueva York, Ginebra, La Haya, debido a la enorme experiencia adquirida en labores comunitarias.
Por otro lado, en 2012 y con el impulso del Comité Eureka y el Colectivo Hijos México, abrió el Museo Casa de la Memoria Indómita para reivindicar a personas víctimas de desaparición forzada, y desaparecidos por motivos políticos.
Rosario Ibarra de Piedra es promotora incansable de las reformas constitucionales y legales a favor de los derechos humanos y en contra de la tortura y desaparición forzada y debido a esta gran labor ha sido candidata al Premio Nobel de la Paz en los años 1986, 1987, 1989 y 2006, también como reconocimiento en 2019 se le concedió la medalla al mérito cívico Eduardo Neri, legisladores de 1913.
El 23 de octubre de 2019, a 44 años de la desaparición de su hijo y cuando Rosario Ibarra tenía 92 años, el Pleno del Senado de la República aprobó otorgarle la Medalla de Honor Belisario Domínguez, como un justo reconocimiento por su ardua labor como activista y defensora de los derechos humanos por más de cuatro décadas en favor de presos, desaparecidos y exiliados políticos.
Rosario Ibarra falleció en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el día 16 de abril de 2022 dejando un enorme legado en la historia y fortalecimiento de los derechos humanos en México, así como un compromiso con las causas más sentidas de nuestro país, el compromiso de quien se entrega a la vida nacional en todos los ámbitos; crítica del poder y de quienes lo ejercen, defensora de la democracia, de la libertad y la justicia.
Una mujer que dejo en el alto el nombre de nuestra patria al clamor de la paz, de la dignidad y de la vida, dejando también un legado para todas las mujeres mexicanas, como ejemplo de perseverancia en nunca persistir por los ideales y compromisos en favor de la sociedad. Rosario Ibarra de Piedra es hoy parte de aquellas mujeres que han hecho historia en México por lucha, capacidad y perseverancia.
Al promover su inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de nuestra máxima tribuna queremos reconocer a Rosario Ibarra de Piedra como parte de aquellas mujeres que han hecho historia en México por su lucha, capacidad y perseverancia. y que la misma historia dé cuenta de su inmortal presencia en la vida nacional.
¡Honor a quien honor merece!
Larga vida a Rosario Ibarra de Piedra.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto:
Decreto
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la honorable mexicana Rosario Ibarra de Piedra.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://www.rompeviento.tv/rosario-ibarra-una-vida-de-lu cha-por-los-desaparecidos/
https://poplab.mx/column/Resistenciasparalavidacotidiana /RosarioIbarradePiedraunaidola
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/
rosario-ibarra-de-piedra-la-excandidata-presidencial-galardonada-con-la-belisario-dominguez
https://poplab.mx/column/Resistenciasparalavidacotidiana /RosarioIbarradePiedraunaidola
https://www.jornada.com.mx/2019/10/13/opinion/a03a1cul
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2018/Diciembre/21/
0798-Diputados-otorgan-a-Maria-del-Rosario-Ybarra-de-la-Garza-Medalla-al-Merito-Civico
-Eduardo-Neri-Legisladores-de-1913
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/
46364-otorga-senado-la-medalla-belisario-dominguez-2019-a-rosario-ibarra-de-piedra.html
https://www.sinembargo.mx/09-10-2019/3659214
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.
Diputado Saúl Hernández Hernández (rubrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 41, 58 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo a la ONU son múltiples las razones por las que las mujeres se enfrentan a desigualdades en su vida: realizan mayores trabajos por los que se les retribuye menos, se enfrentan a adversidades que les impide desarrollarse social y profesionalmente, son víctimas de distintos tipos de violencia en el ámbito público y privado, entre otras.
Razón por lo cual, desde el ámbito internacional se han generado diversas convenciones que buscan erradicar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres. Entre ellas se pueden encontrar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocida como la Convención de Belem do Parà) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. De las cuales el Estado mexicano ha formado parte.
Lo anterior, representa no solo el compromiso que tiene México para trabajar por una sociedad más igualitaria entre toda su población, sino también para generar espacios más justos para las mujeres mexicanas. Empero, el desafió no es fácil. De acuerdo al reciente censo 2020 del Inegi, hay poco más de 64.5 millones de mujeres que habitan el país, ellas representan al 51.2% de la población total (Inegi, 2020).
De ellas, se encuentra que 6 millones son indígenas, 3.3 millones cuentan con alguna discapacidad y 2.7 millones son analfabetas. Es decir, las condiciones de vulnerabilidad se incrementan. Y aunque en los últimos 20 años la participación de las mujeres ha incrementado en el ámbito laboral, México continúa estando en el lugar 122 de entre 156 países que comparan la brecha de género (Inmujeres, 2021).
De esta manera se han implementado acciones que busquen contrarrestar las diversas desigualdades a las que se enfrentan las mujeres en el país a través de políticas públicas que generen una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Al respecto, la académica y activista feminista Evangelina García Prince definió la igualdad sustantiva como aquella que se distingue por generar mecanismos y acciones para transitar de una igualdad jurídica a una de facto entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y la transversalidad de la igualdad de género (García, 2008).
En ese sentido, para traducir lo elaborado de jure a una aplicación de facto se necesita avanzar en dos pistas: la primera, lograr que las mujeres se apropien de los derechos que ellas poseen y la segunda, que exista una armonización legislativa sobre todas las leyes y reglamentos a partir de lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que son la columna vertebral de la construcción de derechos.
Así, la armonización legislativa no solo significa reformar leyes y reglamentos, sino generar un andamiaje de las políticas públicas con perspectiva de género para que todos los sistemas puedan operar transversalmente tanto a nivel federal como estatal. Por ello, esta iniciativa de ley busca estipular la igualdad sustantiva en apego a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Cuadro de cambios propuestos
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los artículos 27, 41, 58 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:
I. (...)
II. (...)
III. Las acciones que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. (...)
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a ñ) (...)
o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, incorporando la perspectiva de género de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
(...)
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I. (...)
II. (...)
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
(...)
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.
(...)
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
García, E. (2008) Políticas de igualdad, equidad y gender mainstreaming ¿De qué estamos hablando?: Marco conceptual. Cataluña: PNUD.
Inegi (2020) Censo 2021. Presentación de resultados. En Inegi. A través de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/ doc/Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf
Inmujeres (2021) Desigualdad en cifras. A través de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N02.pdf
Ortiz, A. (2019) Igualdad sustantiva y políticas públicas en México. En la revista Instituto Belisario Domínguez. México: Senado de la República. A través de:
http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyCo nsenso/article/viewFile/584/546
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre de 2022.
Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)
Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Karla Estrella Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Karla Estrella Díaz García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XII y XIII del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de atribuciones de los municipios, respecto a la protección, conservación y saneamiento de los ecosistemas forestales urbanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia, el respeto y cuidado del medio ambiente, hoy en día es innegable y esto tiene que ver a consecuencia con el abuso desmesurado y el desgaste que el ser humano genera de manera fuerte y cada vez más notoria, siendo la política ambiental mexicana, un claro ejemplo de los objetivos por resolver para evitar con ello un futuro en el cual nos veamos limitados y escasos, ante la posibilidad de tener un medio ambiente limpio y sobretodo sano; dentro de dicha perspectiva es preocupante que en la actualidad las grandes ciudades se encuentran con la presencia de componentes nocivos, ya sean químicos, físicos o biológicos, que perjudican nuestra salud y sobre todo el ambiente natural.
Por lo expuesto con anterioridad, resulta sumamente importante aportar y poner de nuestra parte para contrarrestar esta situación que aqueja a nuestro planeta y nos daña como seres humanos. Así mismo la OMS (Organización Mundial de la Salud), nos indica en un estudio realizado y publicado el 25 de marzo de 2014 en Ginebra, donde informa que en el 2012 unos 7 millones de personas murieron, una de cada ocho del total de muertes en el mundo como consecuencia de la exposición a la contaminación atmosférica.
Esta conclusión duplica con creces las estimaciones anteriores y confirma que la contaminación atmosférica constituye en la actualidad, por sí sola, el riesgo ambiental para la salud más importante del mundo. Si se redujera la contaminación atmosférica podrían salvarse millones de vidas.
Con lo antes descrito, cabe precisar en estas líneas no hay que dejar pasar por alto este problema de vital importancia para la humanidad, como lo es nuestra salud. Es por ello que la Conafor y Profepa en su página, para atender el problema operan el Programa de Combate a la Tala Clandestina y el Programa Nacional Forestal con la participación de cada una de sus delegaciones en los estados, realizando acciones operativas que han permitido obtener resultados cualitativos y de alto impacto.
Al remitirnos a lo expuesto dentro del Informe Nacional de Calidad del Aire 2021 en México, nos muestra el diagnóstico de la calidad del aire. Se presenta el diagnóstico de la calidad del aire en la Ciudad de México y su zona conurbada para el año 2021, tomando como base los indicadores desarrollados sobre el cumplimiento de las NOM en la materia y la distribución del número de días con calidad del aire buena, regular y mala, por estación de monitoreo. Asimismo, se incluye una descripción, a nivel de toda la zona metropolitana, sobre las tendencias del año 2000 a 2020 respecto al promedio, mínimo, máximo y percentiles 10 y 90 de las concentraciones diarias, número de días con concentraciones superiores a los límites normados vigentes para cada contaminante y número de días en que se rebasa cualquier norma de calidad del aire.
En lo correspondiente a las acciones contra la tala, estas se orientan principalmente a la inspección y vigilancia de la cadena productiva en materia forestal (aprovechamiento, transporte, transformación y almacenamiento de materias primas forestales) de la que se derivan diversos ilícitos ambientales.
Con lo anterior cabe señalar que los árboles son una fuente vital de servicios ambientales, como son la captación de agua y producción de oxígeno; contribuyen a evitar la erosión del suelo y a disminuir los escurrimientos e inundaciones; capturan y almacenan dióxido de carbono (CO2), con lo que contribuyen a mitigar el cambio climático; también proporcionan alimento; y son fundamentales para la vida en el planeta, de ahí la importancia de proteger las superficies arboladas.
Desde un punto de vista ecológico la protección de los arboles es importante porque intervienen en la regulación hídrica, protegen los suelos, ayudan a mantener la biodiversidad y contribuyen a reducir los gases de efecto invernadero; contribuyen además, a evitar la erosión del suelo y a disminuir los escurrimientos e inundaciones; capturan y almacenan dióxido de carbono (CO2), con lo que contribuyen a mitigar el cambio climático; también proporcionan alimento; y son fundamentales para la vida en el planeta, de ahí la importancia de proteger las superficies arboladas.
La conservación forestal, desde el ámbito del poder público municipal, es un proceso que intenta mejorar las actividades que se realizan, para conservar valores ambientales, económicos, culturales y sociales de forma que perduren en el tiempo.
Llevar a cabo una protección forestal urbana adecuada, permite la conservación de los valores ambientales y sociales además de aumentar el beneficio económico.
Los árboles urbanos proporcionan múltiples beneficios para las ciudades y sus habitantes por lo que es indispensable cuidarlos y protegerlos. Un árbol maduro puede absorber hasta 150 kg de gases contaminantes por año.
En las ciudades con altos niveles de contaminación, los árboles pueden mejorar la calidad del aire, haciendo que las ciudades sean lugares más saludables para vivir.
Son excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas como el polvo, la suciedad o el humo del aire atrapándolos en las hojas y la corteza.
Los árboles y bosques urbanos contribuyen a hacer que las ciudades sean socio-económica y ambientalmente más sostenibles.
De hecho, la explotación forestal es fundamental para la economía de diversas regiones y a través de una apropiada gestión se puede obtener el mejor provecho sin perjudicar el entorno.
Por lo tanto, es necesario planificar antes de comenzar la gestión forestal de modo que se garantice la estabilidad forestal y la multiplicidad del entorno.
Una ciudad con una infraestructura verde bien planificada y bien administrada se vuelve más sostenible, mejora la calidad de vida, se adapta mejor al cambio climático, reduce el riesgo de desastres y conserva los ecosistemas.
Las ciudades tienen la oportunidad de mejorar su cobertura y densidad de árboles urbanos a través de métodos de plantación y mantenimiento más deliberados y estratégicos. Si bien la densidad de cobertura está disminuyendo, los esfuerzos estratégicos para reemplazar los lugares de plantación de árboles en alcorques vacíos podrían incluir un enfoque en políticas que guíen la plantación y la poda apropiada en las áreas de mayor necesidad primero, dónde se prioriza la plantación de árboles callejeros en base a datos geoespaciales compilados para las áreas de mayor vulnerabilidad al calor, islas de calor y dosel de árboles existente.
La investigación ha demostrado que las áreas con políticas intencionales de cuidado y protección de árboles son capaces de mitigar las temperaturas del efecto de isla de calor en hasta 3.9 ° C en comparación con las áreas sin políticas de protección de árboles y esto es muy importante en una ciudad turística, con altas temperaturas durante los meses de verano y sequía.
Siendo esta una de las principales razones por las que se torna de suma importancia aprovechar los espacios públicos propios de los estados, municipios y Ciudad de México, promover la construcción, mantenimiento y reforestar áreas verdes pertenecientes de los mismos, dado que hay casos que estos espacios verdes son utilizados para otros fines de los cuales solo dañan más el suelo y no se usan para beneficio de la población.
Atender y darle su debido cumplimento a lo ordenado por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a lo referido en el artículo 3, en sus fracciones IV y VIII que a la letra nos indica:
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta ley:
IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico.
VIII. Fortalecer y mejorar los servicios forestales;
Armonización legislativa:
Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, para tal efecto, se propone reformar las fracciones XII y XIII del artículo 13, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable , en materia de atribuciones de los Municipios, respecto a la protección, conservación y saneamiento de los ecosistemas forestales urbanos, que a la letra dice:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable , en materia de atribuciones de los Municipios, respecto al saneamiento de los ecosistemas forestales, para quedar como sigue:
Artículo 13. Corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a XI. (...)
XII. Llevar a cabo, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, municipios y de la Ciudad de México, acciones de protección, conservación y saneamiento forestal urbano, desde el ámbito de sus atribuciones y ayudar en la conservación de los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia;
XIII. Promover la construcción y mantenimiento y aprovechar e utilizar la infraestructura forestal, rural y urbana de los municipios o Demarcación Territorial;
XIV. a XXV. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas bibliográficas
1 https://www.whoint/mediacentre/news/releases/2014/air-pollution/es/
2 http://www.gob.mx/profepa/prensa/combate-profepa-con-firmeza-tala-cland estina-al-verificar-legalidad-dela- madera-que-se-utiliza-en-el-pais
3 https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2017.pdf
4 https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2017.pdf
5 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_484.html
6 https://www.gaceta.unam.mx/los-arboles-fundamentales-para-la-vida-en-el -planeta/
7 https://jardinessinfronteras.com/2018/08/21/importancia-de-las-politica s-urbanas-sobre-los-arboles-en-la-ciudad/
8
https://onuhabitat.org.mx/index.php/siete-grandes-beneficios-de-los-arboles-urbanos#:~:text
=Como%20resultado%2C%20los%20%C3%A1rboles%20juegan,lugares%20m%C3%A1s%20saludables%20para%20vivir
Palacio Legislativo, a 21 de septiembre de 2022.
Diputada Karla Estrella Díaz García (rúbrica)