Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6105-IV-1, martes 6 de septiembre de 2022
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputados del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Mariana Mancillas Cabrera, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58, 97, 149, 162 y 389 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El apellido según la Real Academia Española es Nombre de familia con que se distinguen las personas; en México debido a los usos y costumbres por regla general se dicta que al momento de registrar a un recién nacido primero debe de ir el apellido paterno y posteriormente el materno, sin embargo esto es contrario a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puesto que es violatorio a los artículos 1o., último párrafo, y 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En concreto, existe una vulneración de la equidad de género, el derecho al nombre, el derecho a la identidad y el derecho a la familia.
Asimismo existe una vulneración al derecho que tienen los padres para poner el nombre que deseen a sus hijos ya que esta es una elección que toma libremente la pareja sin interferencias, de forma que la ley no limite injustificadamente, convirtiéndose en una práctica que refuerce estereotipos de género. De permitirlo, se aprobaría una conducta que le resta visibilidad e importancia social a las mujeres en el círculo familiar que trasciende en el social.
Igualmente, dicha práctica perpetua el espacio dominante para el hombre, ya que éste ha desplegado su autoridad para ser propietario de la misma, teniendo el derecho primario para trasladar su nombre; esta posibilidad denota que los hijos nacidos de un matrimonio son efectivamente suyos y con ello garantiza su legado material.
2. No obstante, lo citado por el Código Civil restringe el derecho de los padres a formular los apellidos en el orden que deseen, con lo que la norma viola el derecho al nombre, la identidad y la familia, lo cual no puede limitarse en lo más mínimo, so pena de que el Estado desconozca completamente la personalidad jurídica de los menores, socavando su derecho a ser titulares de los demás derechos fundamentales.
Dicho criterio no es nuevo para los tribunales mexicanos puesto que en el amparo directo en revisión 2424/2011, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se determinó que el derecho al nombre se reconoce en el artículo 29 de la Constitución Federal y es un derecho humano que se rige por el principio de autonomía de la voluntad, pues debe elegirse por la persona misma, padres o tutores, según el momento del registro; asimismo, que no puede tener ningún tipo de restricción ilegal o legítima a derecho ni interferencia en la decisión, aunque puede ser objeto de reglamentación estatal siempre que no se prive de su contenido esencial.
Así, en el caso Gelman vs. Uruguay, la Corte Interamericana estimó que Uruguay violó los derechos de María Macarena Gelman García debido a la sustracción, supresión y sustitución de su identidad. La Corte destacó la existencia de una obligación de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de garantizar que las personas sean registradas con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el caso, sin ningún tipo de restricción ni interferencia en la decisión de la elección del nombre.1
Por lo que reiteró que se viola el derecho a la identidad porque no permite que una familia se identifique con los apellidos que los padres decidieron heredar; viola el derecho a la familia porque no permite la libre identificación del grupo social.
3. Ahora bien, en el constructo social que se ha hecho en el matrimonio las tareas del hogar se le atribuyen primeramente a la mujer, siendo esto una concepción errónea ya que dicha actividad debe estar sujeta a las dos personas que firman este contrato social, pues las tareas del hogar deben dividirse para así lograr una comunión dentro del domicilio conyugal y estas no deben de reforzar los estereotipos de géneros que se han construido a través de los años.
Así mismo la Corte Interamericana en su sentencia de Campo Algodonero estableció:
...el Tribunal considera que el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el Estado, es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió en el presente caso. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer
Tal y como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia en su amparo directo en revisión 6982/2019 en el que se sostiene que existen diferentes estereotipos de género como los son:
Existen estereotipos descriptivos (p. ej. la mujer es físicamente más pequeña que el hombre o la mujer tiene la capacidad de embarazarse) que únicamente dibujan cómo es una persona de determinado grupo, se asignan diferencias para poder saber quién es el otro. Así como estereotipos prescriptivos (la mujer debe dedicarse a cuidar el hogar y los hijos o la mujer es más apta para cuidar a los hijos) y estereotipos hostiles (la hija sólo puede aprender un oficio o profesión adecuado a su sexo), los que pretenden establecer cómo debe comportarse y qué rol debe cumplir la persona que pertenece a este grupo, ya sea a través de normas (jurídicas, morales y/o sociales) y a través del rechazo u hostilidad si no se cumplen.
Asimismo, la propia Corte ha establecido que los estereotipos de genero lastiman la dignidad y la idea de autonomía e individualidad y obstaculizan a las personas para poder realizar otros caracteres o roles que tengan deseo de realizar, en este sentido, es que cobra relevancia la cuestión acerca de la perspectiva de género en la justicia como la lente a través de la cual se debe atender los asuntos que toca al juez resolver. La estereotipación de la mujer es especialmente preocupante cuando se trata de salvaguardar los derechos de las mujeres que acuden ante la justicia.2
Por lo que lo citado en párrafos anteriores refuerzan el argumento central que es que las tareas del hogar deben de repartirse entre los contrayentes del matrimonio y que mejor si esto se hace previo a contraer nupcias puesto que de esa forma los contrayentes estén conscientes de que las tareas del hogar deberán de realizarse por los dos en igualdad de condiciones.
Así mismo dentro del matrimonio debe existir una planificación, una conciencia de la igualdad y equidad de género, ya que según datos del propio gobierno mexicano:
De los 46.5 millones de mujeres de 15 a 60 años, el 66.1 por ciento (30.7 millones) ha sido víctima de violencia de cualquier tipo.
Al igual que el 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación, y 53.1 por ciento sufrió violencia por parte de algún agresor distinto a la pareja.
Del total de defunciones por homicidio de mujeres ocurridas en 2016, el 42.4 por ciento de ellas corresponde a mujeres menores de 30 años, mientras que entre los hombres es de 37.2 por ciento de las mismas edades.
Para el primer trimestre de 2018 sobre inserción al mercado laboral juvenil del rango de edad de los 15 a los 29 años, el 63.5 por ciento son hombres y el 57 por ciento son mujeres.
El total de Población Económicamente Activa (PEA) de 15 a 29 años es de 15,988,496 el 60.5 por ciento son hombres y el 39.5 por ciento mujeres, de acuerdo con datos Inegi 2018.
En el panorama de educación acorde a datos del primer trimestre de 2018 Inegi, el 48.4 por ciento son hombres estudiantes y 51.6 por ciento mujeres.3
Asimismo, en el año 2020 el Inegi presento su resultado de la estadística de divorcios en dicho año trayendo los siguientes resultados:
Durante 2020 se registraron 92 739 divorcios; 42 por ciento menos que los registrados en 2019, 8 719 fueron resueltos por la vía administrativa y 84 020 por la judicial.
El decremento coincide con el periodo de la pandemia de la Covid-19, durante el cual hubo una reducción en la demanda de este servicio por la población debido al confinamiento de las personas en sus viviendas y a las condiciones que las autoridades sanitarias definieron para la operación de las actividades económicas no esenciales.
Las entidades que registraron las mayores tasas de divorcios por cada 10 mil habitantes de 18 años o más, fueron Aguascalientes con 30.6, Coahuila de Zaragoza con 28.8 y Campeche con 23.9, mientras que la tasa nacional fue de 10.6.
Las principales causas del divorcio a nivel nacional fueron el divorcio incausado, con 66.2 por ciento, seguido por el mutuo consentimiento con 32.4 por ciento.
En el país las mujeres se divorcian ligeramente más jóvenes que los hombres, ya que la edad promedio al divorcio es de 39.1 y de 41.6 años, respectivamente.4
Cabe destacar que el estado mexicano ha llevado acciones para acabar con la violencia de género, sin embargo, se necesitan más acciones para efectos de concientizar y de reducir dicha numeralia. Y teniendo como núcleo de la sociedad a la familia y que la familia se inicia a consecuencia del inicio del matrimonio es necesario que a todos aquellos que quieran contraer nupcias en el territorio nacional, el estado provea de información necesaria a los contrayentes de las tareas y retos a los cuales se van a enfrentar, como lo son la planificación familiar, la equidad de género y el uso de métodos anticonceptivos para efectos de que los contrayentes tengan conciencia del paso que están dando.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 58, 97, 149, 162 y 389 del Código Civil Federal
Artículo Único: Se reforman los artículos 58, 97, 149, 162 y 389 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
La conformación de los apellidos se realizará con plenitud de igualdad en la prelación respecto del apellido de los padres.
...
...
...
Artículo 97.-...
Del I al III ...
IV.- Que acuerdo han determinado para establecer el orden de los apellidos de los hijos nacidos durante el matrimonio.
V.- Que convenio establecen en caso de divorcio de quien tendrá la patria potestad de los hijos.
VI.- Que convenio dejan establecido para estipular manutención para estudios y alimentación de los menores
Artículo 149.- Haber tomado un curso, por parte de instituciones públicas o privadas, antes de contraer matrimonio donde se les explique a los contrayentes los temas de planificación familiar, así como del uso de métodos anticonceptivos y su derecho a utilizarlos.
...
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
En la vida en común se observará el cumplimiento de los fines del matrimonio o unión libre y la compartición equitativa de las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas respecto de las que exista obligación de cuidado.
Dichas estipulaciones deberán quedar asentadas en el acta de matrimonio de los contrayentes, conforme se expresen de común acuerdo en las que serán irrenunciables las obligaciones señaladas por la ley.
Artículo 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:
I. A llevar el apellido que sus padres de común acuerdo determinen; de acuerdo con el artículo 58 de este Código Civil , o ambos apellidos de quien lo reconozca;
II. ...
III. ...
Transitorios
Primero. - La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Todos los estados de la República Mexicana deberán modificar sus Códigos Civiles para que se encuentren en armonía con dichas reformas en un periodo máximo de 365 de días a partir de la publicación del decreto.
Notas
1 COIDH. Caso Gelman vs . Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C, número 221, párrafo 127.
2 SCJN amparo directo en revisión 6982/2019
3 Inegi. (2017). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre) / Datos nacionales. 7 de junio de 2022, de Inegi. Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/violen cia2018_nal.pdf
4 Inegi. (2021). Inegi. (2017). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre) / Datos nacionales. 7 de junio de 2022, de Inegi. Sitio web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2018/violencia2018_nal.pdf. 7 de junio de 2022, de Inegi. Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/Divorcios2021.pdf
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos , integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Las mujeres de México conviven con un entorno de violencia normalizado en el país, que es demostrable por el hecho de que siete de cada diez mexicanas ha sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, ya sea en su entorno familiar, escolar, laboral y en diversas modalidades como la sexual, psicológica o patrimonial.1
En ese sentido, desde la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007, los programas de atención a la violencia de género han estado orientados al fortalecimiento de políticas de atención a través de refugios, centros de atención a víctimas, tratamiento psicológico y orientación jurídica.
A pesar de este esfuerzo, la realidad es que las mexicanas víctimas de violencia no denuncian a sus agresores, no conocen los protocolos de atención y/o no solicitan apoyo para salir de ese entorno desfavorable.2 Esto quiere decir que menos del 5 por ciento de las víctimas denuncian y solicitan apoyo, lo que demuestra que la mera existencia de programas nacionales o locales de atención a la violencia en contra de las mujeres no significa que la población podrá sensibilizarse ante los diferentes esquemas de atención.
El combate de la violencia en contra de las mujeres mexicanas ha pasado, entonces, por planear políticas desde la perspectiva nacional bajo lineamientos que asumen que las comunidades, por sí solas, adoptarán la atención y seguimiento a casos de violencia, dejando un espacio mínimo de participación y planeación a las autoridades municipales.
Por ejemplo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres solo contempla, de forma genérica, la necesidad de impulsar la participación de las mujeres en su entorno comunitario, pero no especifica cuáles son las estrategias para fortalecer los liderazgos y, sobre todo, bajo qué modalidad debe entenderse ese desenvolvimiento.3 El único rubro que contempla de desarrollo comunitario tiene que ver con ofertar cursos para el conocimiento de derechos y desarrollo de estrategias para que las mujeres participen en los espacios públicos de su comunidad.4
Sin embargo, colocar en el centro de responsabilidad a las propias mujeres de la organización comunitaria tiende a sobreestimar la capacidad de los cursos o el conocimiento de derechos en un país que, como ha sido señalado, la mayoría de las víctimas no solo desconocen de los protocolos de atención, sino que carecen de incentivos por parte de las autoridades para desenvolverse plenamente en sus entornos, especialmente el comunitario, mismo donde es más probable para ellas ser víctimas de violencia.5
El municipio es la entidad de mayor proximidad al ciudadano; su organización y autonomía obeceden a una necesidad de dar respuesta a demandas sociales concretas como el acceso a servicios públicos, seguridad en sus calles, entre otros; sin embargo, la prevención y atención de la violencia de género todavía no es entendida como un mecanismo de acción municipal, pues la propia idea de municipalismo en México se encuentra en crisis, ya que la población mexicana no solo es predominantemente urbana, sino que se ha concentrado en unas cuantas ciudades desde las cuales se pierde la identidad y, si bien da paso a demarcaciones culturalmente plurales, difumina el entorno comunitario al cual pertenecen.6
De esta manera, el gobierno municipal tiene un área de oportunidad inigualable en la prevención y atención de la violencia de género, toda vez que la cercanía por cumplir con los servicios públicos directamente vinculados a los ciudadanos le otorga una proximidad envidiable sobre los desafíos que pueden envolver a las diferentes localidades que gobierna.
A pesar de ello, el actual marco jurídico le otorga poca participación a los municipios mexicanos en el entorno de la prevención y atención de la violencia de género. El papel de coadyuvante implica que el municipio no tiene injerencia directa sobre la planeación municipal en la manera que atiende y previene la violencia, mucho menos en el plano de detección de problemas que aquejan a las mujeres que viven en su entorno, sino que es una esfera donde se aterriza la planeación nacional.
Prueba de ello es que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra de las Mujeres (Conavim) ha desarrollado una guía de elaboración de programas municipales para atender Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres, donde reconoce que los municipios pueden desarrollar todos los mecanismos que consideren pertinentes para atender y prevenir la violencia de género.7
En ese sentido, resulta fundamental aumentar las capacidades institucionales de los municipios, mismos que, en concordancia con los planes y programas nacionales de atención y prevención de la violencia en contra de las mujeres, pueden desplegar nuevas capacidades en torno a la comunicación directa con la ciudadanía, la identificación de problemas y el acercamiento a las comunidades a partir de ello.
La perspectiva de solución comunitaria de la violencia tiene dos vertientes; la identificación inmediata de los problemas cercanos a las personas y, por otro, la construcción de estrategias desde abajo para plantear soluciones que sirvan desde el análisis contextual. En el caso de la prevención de la violencia, la aproximación desde la comunidad le dan una ventaja significativa; por un lado, la confianza mutua de las personas que se conocen entre sí y cohabitan un espacio común y, por otro, la demarcación de límites basados en el beneficio colectivo que plantea vivir en un espacio seguro.8
De esta manera, el control social que se da de manera informal con ciertas normas entre personas que comparten un espacio, puede tener un apoyo institucional a través de la participación municipal, especialmente desde la prevención de la violencia en contra de las mujeres. Por ejemplo, se ha demostrado que la prevención situación del delito parte no solo de la construcción de espacios públicos seguros, sino de la vinculación ciudadana con ese espacio, la cual percibe que obtiene una ventaja si lo protege a través de una red comunitaria.9
En virtud de ello, resulta fundamental ampliar las facultades que los municipios tienen para prevenir y atender la violencia de género, primero, asegurando que cuenten con un instituto o unidad dedicada a esta labor, así como con la capacitación de las policías municipales en perspectiva de género, entre otras encaminadas a darle una mayor participación en la planeación de una auténtica política municipal de prevención, atención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta sobrenía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Título III
Capítulo IIIDe la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
Sección Décima Segunda. De los Municipios
Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de ge?nero, las siguientes atribuciones:
I...
II...
III. Contar con un instituto o dirección general de prevención y atención de violencia de género;
IV. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
V. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
VI. Diseñar programas de reeducación integral y sensibilización para los agresores;
VII. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
VIII. Realizar estudios de impacto de la violencia de género en sus comunidades;
IX. Promover el liderazgo local de las mujeres en sus comunidades a través de la participación ciudadana;
X. Difundir herramientas de empoderamiento de las mujeres que resulten convenientes para su entorno;
XI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
XII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XIII. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
XIV. Capacitar a las policías municipales con perspectiva de género;
XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XVI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, México, Inegi, 2021, p. 24.
2 [1] Ibidem, p. 82.
3 Inmujeres, Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, México, Inmujeres, 2020, pp. 48-50.
4 [1] Ibidem, p. 107.
5 Inegi, op. cit., p. 33.
6 Valencia Carmona, Salvador, Municipio, grandes ciudades y zonas metropolitanas en El Municipio Mexicano: génesis, evolución y perspectivas contemporáneas, México, INEHRM, 2017, pp. 117-118.
7 Conavim, Guía para la elaboración de programas municipales para atender la alerta de violencia de género contra las mujeres, México, Conavim, 2020, pp. 5-6.
8 [1] Ohmer, Mary L et al..., Preventing violence in disadvantaged communities: strategies for building collective efficacy and improving community health, Journal of Human Behavior in the Social Environment, Vol. 26, No. 7-8, 2016, pp. 608-609.
9 Jasso-López, Lucía Carmina, El rescate de espacios públicos en México: una aproximación a la política pública de prevención situacional del delito, Revista Criminalidad, Vol. 61, No. 1, 2019, p. 58.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para prohibir el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, José Guadalupe Ambrocio Gachuz , diputado federal por el distrito V del Estado de Morelos, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIV del artículo 11, la fracción XIX del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se reforma el artículo 167 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección ambiental en México es de alta prioridad, porque nuestro país es el quinto país más megadiverso en el mundo, dentro de su territorio cuenta con un importante inventario en bosques, manglares, pastizales, cuerpos de agua, desiertos entre otros importantes sistemas ambientales. Los cuales es fundamental su protección. Los incendios provocados han provocado un problema grave por la creación de afectaciones ambientales se han perdido por los incendios descontrolados miles de hectáreas boscosas, generando cientos de toneladas de bióxido de carbono CO2 en la atmósfera.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto regular y considera el manejo integral sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y el aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir competencias que corresponden a la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo al principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de proporcionar el desarrollo forestal sustentable.
La distribución de competencias que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable indica que le corresponde entre otras facultades a los estados y a la Ciudad de México regular el uso del fuego en las actividades agropecuarias, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, así como llevar a cabo las acciones para la prevención, y combate de incendios forestales, en los términos de las leyes locales.
La práctica de quema de parcelas y pastizales se ha establecido desde la época de la colonia con la finalidad de evitar tareas de limpia, sin embargo, dicha quema no beneficia la fertilidad en los ciclos de la tierra y su producción. Actualmente está tolerada en virtud de que se encuentra regulado entre otras cosas, el uso de fuego en terrenos agropecuarios como forma de combatir o acabar con la maleza, pastizales o residuos de cosechas. Es preciso mencionar que históricamente el fuego es utilizado como una herramienta en la preparación de tierras para el siguiente periodo de siembra, aunque en muchas ocasiones con consecuencias graves derivado de la quema controlada, en muchas ocasiones sale de control y que en la realidad nadie controla, porque se generan incendios forestales, afectando cientos de hectáreas de bosques y debido a la complejidad para combatir el fuego principalmente en zonas montañosas, lo cual ha creado grandes daños de los inventarios boscosos y de la fauna silvestre, inclusive hasta pérdidas humanas.
Los incendios forestales provocan que se eleve la temperatura del lugar, causando alteraciones al ecosistema afectando a los seres vivos que habitan en la zona, puede crear erosión en el suelo, porque se calcina y se pierde su microfauna, generando así también la pérdida de la humedad
La acción de quemar residuos agrícolas favorece en la degradación de los suelos, afecta la productividad y fertilidad de la tierra porque daña la fauna, plantas, hongos y nutrientes, entre otros elementos naturales que enriquecen la tierra; es una práctica peligrosa que puede generar incendios descontrolados de bosques y otros sistemas que pueden devastar el ecosistema.
Esta práctica recurrida tiene efectos perjudiciales para el suelo, el ambiente, la economía y desde luego la salud, pues el humo también puede generar afectaciones ambientales en la atmósfera, al producir gases y furanos que incrementan el efecto invernadero, y atenta contra la sustentabilidad.
Ahora bien, de acuerdo con lo publicado por el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (Cimmyt), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en México se registran en promedio 8 mil incendios forestales cada año, ocasionando pérdidas de flora, fauna, económicas, así como la erosión y daño del suelo. Además, esta práctica emite una gran cantidad de dioxinas a la atmósfera. Estas partículas derivadas de la presencia de cloro y agroquímicos, así como fertilizantes sintéticos, señala la organización Mundial de la Salud, tienen elevada toxicidad y se acumulan en la cadena alimentaria.
El Cimmyt ha impulsado la migración de los agricultores hacia sistemas de producción sustentables como la Agricultura de Conservación. Esto, a fin de evitar daños a corto y mediano plazo en los suelos agrícolas como, por ejemplo: pérdida de nutrientes, muerte de organismos y microorganismos que descomponen materia orgánica, pérdida de producción de gases nitrogenados y carbonados, así como la falta de humedad.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Centro Cimmyt, la Comisión Nacional Forestal (Conafor), el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) y otras organizaciones, fomentan la reducción de la quema de pajas o rastrojos en predios de cultivo posterior a las cosechas.
Entre las recomendaciones que plantean seguir, están las siguientes:
-Reincorporar el rastrojo en las parcelas como medio para reducir el uso de insumos como fertilizantes o herbicidas.
-Emplear estos residuos como forraje para el ganado de modo que se disminuye el gasto en alimentos para animales.
-Distribuir los remanentes de cosechas anteriores para así aumentar la fertilidad, el porcentaje de materia orgánica, proteger el suelo de rayos solares y mejorar el pH del suelo.
-Complementar el aprovechamiento del rastrojo usándolo para hacer composta o como abono.
Es importante mencionar que, aunque hay especificaciones técnicas establecidas para realizar las quemas agrícolas, el aprovechamiento de los residuos agrícolas tiene mayores beneficios que su quema. Esto, por supuesto, requiere de capacitar a los agricultores en técnicas de manejo de los restos agrícolas, de tal manera que conozcan otras alternativas que no involucren usar fuego y, de esa manera generen valor agregado durante el levantamiento de sus cosechas y sobre todo cuando preparan el suelo para el siguiente ciclo agrícola. (https://idp.cimmyt.org/como-evitar-los-danos-al-suelo-causados-por-que mas-agricolas/ (julio 2022)
Es menester mencionar que los incendios causan un grave desequilibrio ecológico afectando la flora y fauna silvestre y a las propias personas, de acuerdo con los datos que maneja la Comisión Nacional Forestal, las causas más significativas que originan los incendios forestales, entre otras están las siguientes: A) Naturales: rayos y erupción de volcanes. B) Accidentes: automovilísticos, ruptura de líneas eléctricas. C) Negligencias originadas por: quemas agropecuarias, fogatas de excursionistas, fumadores, quemas de basura, uso del fuego en otras actividades productivas dentro de las áreas forestales, objetos traslucidos como vidrio y otros materiales que crean el efecto lupa, y D) Intencionales: Conflicto entre personas o comunidades, talas ilegales, litigios.
Por lo anterior y debido a la importancia de la protección al ambiente en esta LXV Legislatura tenemos la responsabilidad de mejorar las leyes para crear políticas públicas que fortalezcan las acciones para evitar pasivos ambientales y riesgos a la salud.
De acuerdo con la siguiente propuesta, y para una mejor ilustración se presenta cuadro comparativo del texto vigente y el texto propuesto de la iniciativa:
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Esta iniciativa pretende prohibir el uso de fuego en terrenos forestales y agropecuarios, por el daño producido al medio ambiente, a los cultivos y a la salud, principalmente los incendios originan la pérdida de bosques, vida silvestre, riesgo para las personas, así como la complejidad y el dispendio de recursos que representa el combate para sofocar el fuego.
Por todo lo anterior se propone el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Primero. Se reforma la fracción XIV del artículo 11 y la fracción XIX del artículo 13 a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a XIII. ...
XIV. Prohibir encender hogueras en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;
XV. a XXXVII.
Artículo 13. ...
I. a XVIII.
XIX. Cuidar que no se enciendan hogueras en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales;
XX. a XXV. ...
Segundo. Se reforma el artículo 167 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Para quedar como sigue:
Artículo 167. Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo de eliminar el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 360 días siguientes de su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para disminuir la tasa del IVA, suscrita por la diputada Michel González Márquez y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
La suscrita, Michel González Márquez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 1o., 1-C, 2-A, 18-D y 18- H, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La economía mexicana se encuentra ante un escenario difícil y preocupante que tendrá efectos nocivos para todos y de continuar con la actual política fiscal y económica, se repetirá la crisis que tanto nos costó superar a los mexicanos.
Para estimular e impulsar el mercado interno y revertir el deterioro económico del país es importante rediseñar la política fiscal.
El IVA es un impuesto indirecto de gran relevancia en los ingresos de la federación. Sin embargo, el IVA no cumple cabalmente con su objetivo, porque los ingresos generados se ven disminuidos de manera importante por las devoluciones que se realizan y, en consecuencia, la recaudación de ingresos por este concepto se ve mermada, además de que los beneficiarios de la devolución no son los consumidores finales de los bienes y servicios gravados y quienes propiamente vienen asumiendo el pago del impuesto.1
Además de lo anterior, el impacto de la pandemia por Covid-19 sobre la actividad económica en México ha sido muy significativo. La magnitud y características de dicho impacto pueden identificarse en tres fases o etapas distintas. Por un lado, se tuvo un primer efecto a fines del primer trimestre de 2020 derivado del cierre de varios países y de la correspondiente cancelación de vuelos a nivel mundial. Esto representó un enorme choque negativo en marzo en aquellas entidades y regiones del país orientadas a las actividades turísticas como Quintana Roo y Baja California Sur. El inicio del confinamiento en países asiáticos y europeos también se reflejó en las primeras disrupciones importantes en los procesos productivos asociados a las cadenas globales de valor de algunos sectores manufactureros.2
En una segunda instancia, la actividad económica en el país se desaceleró significativamente como resultado de la decisión de suspender todas aquellas actividades consideradas como no esenciales (Jornada nacional de sana distancia). Esta decisión inevitablemente afectó a varios sectores manufactureros y de servicios que debieron cerrar temporalmente para garantizar el distanciamiento social. Esta fase tuvo su manifestación más importante en los meses de abril y mayo, aunque en varios sectores se extendió incluso hasta el mes de junio y en algunos otros aún sigue vigente. Es importante señalar que a fines de mayo algunos sectores importantes como la minería, la construcción y las industrias automotriz y aeroespacial pasaron de ser considerados como actividades no esenciales a ser definidas como esenciales. La reapertura de estos sectores a partir de junio fue, en un inicio. relativamente limitada, derivada del hecho de que fue necesario hacer ajustes y preparativos logísticos para garantizar condiciones de sanidad apropiadas en los centros de trabajo.3
La tercera fase, en la que actualmente nos encontramos, y que comenzó a partir del mes de julio estará definida por un proceso de reapertura que será más lento y gradual de lo que originalmente se anticipaba. Esto se debe a que los contagios continúan en niveles relativamente elevados y que los temores de un rebrote de la enfermedad aún están presentes. Esto implica que la nueva normalidad será una en la que varias actividades económicas seguirán estando afectadas y que no podrán regresar a sus condiciones previas en tanto no se cuente con una solución más definitiva al tema de la pandemia. En ese sentido, esta tercera fase no sólo será mucho más prolongada que las anteriores, sino que su duración es, hasta este momento, bastante incierta.4
Además de los efectos económicos de la pandemia, la inflación no cede terreno; lo que está generando el incremento de precios en nuestro país. De acuerdo con el Inegi, en julio de 2022, la inflación llegó al 8.15 por ciento, ubicándola como la tasa más alta desde el año 2000. Respecto a junio del mismo año, la inflación se incrementó en 0.74 por ciento. En cuanto a la inflación subyacente, esta se incrementó a 7.65 por ciento, presentando también su nivel más alto desde hace 22 años.5
Por ello es necesario impulsar el crecimiento de la economía nacional e incentivar el consumo, para que México se fortalezca. Una medida adecuada, es la que propongo en la presente iniciativa: la disminución de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 10 por ciento.
Estoy convencida que la disminución de la tasa del IVA del 16 a 10 por ciento, ayudaría a las familias mexicanas a enfrentar con menor dificultad el periodo de crisis económica.
No compartimos la visión gubernamental, que, para la reactivación económica propone continuar con sus programas asistenciales y sus obras prioritarias para detonar el desarrollo regional.6 Es evidente que esas medidas no impulsarán el crecimiento económico, porque en realidad se trata de gastos y no de inversiones.
El gobierno federal, debe analizar con seriedad esta propuesta, porque se debe impulsar y apoyar a las pequeñas y medianas empresas, a los emprendedores, a los profesionistas, a las amas de casa y en general a todas las personas, para que, con la disminución de la tasa, se incremente el consumo, se incremente la recaudación por ese concepto y se fortalezca la economía.
También es necesario apoyar a los productores, para que, con una tasa más baja, puedan vender más y en consecuencia producir más. Esa situación generará una cadena benéfica para la economía nacional, porque al producir y vender más, las empresas pueden crear más empleos, la economía de las familias se recupera, lo que se traduce en mayores consumos y el gobierno obtiene ingresos adicionales por impuestos adicionales al IVA como el ISR o el IEPS. En general todos ganan.
Mi propuesta consiste en realizar diversas modificaciones al texto de la Ley, para establecer que en lugar de pagar la tasa del 16 por ciento se pague una tasa del 10 por ciento.
Finalmente expreso que, la disminución de la tasa del IVA no pone en riesgo las finanzas públicas del país, porque insisto, al bajar la tasa el consumo se incrementará, compensando cualquier posible desajuste.
A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 1-C, 2-A, 18-D y 18-H ; todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , para quedar como sigue:
Artículo 1o.- ....
I a IV. ....
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10 por ciento . El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
....
....
....
Artículo 1o.-C. ....
....
I a III. ....
....
IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.10. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente
de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
....
VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.
....
....
VII. ....
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....
....
Artículo 2o.-A.- ....
I.- ....
a) a j) ....
Se aplicará la tasa del 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II a IV. ....
Artículo 18-D.- ....
I a III. ....
IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
V a VII. ....
....
....
Artículo 18-H.- Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diarios Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa del senador Héctor Flores Ávalos, del GPPAN, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del 30 de marzo de 2017. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/asun_3511813_ 20170330_1490889053.pdf
2
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-otras-publicaciones/
%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2F371B%7D.pdf
3
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-otras-publicaciones/
%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2F371B%7D.pdf
4
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-otras-publicaciones/
%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2F371B%7D.pdf
5
https://elpais.com/mexico/economia/2022-08-09/sigue-la-escalada-de-precios-la-inflacion-anual-se-ubica
-en-815-en-mexico.html#:~:text=La%20inflaci%C3%B3n%20general%20en%20el,ubicara%20en%209%2C12%25.
6 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/09/economia/
plan-economico-2022-consolida-el-proyecto-de-nacion-de-amlo/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Michel González Márquez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputada federal Martha Robles Ortiz , en mi carácter de legisladora de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud , a través de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las niñas, los niños y los adolescentes, de acuerdo con lo que establecen las leyes correspondientes a la materia, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades en alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para el alcance de su desarrollo integral.
Éstos preceptos sirven de base para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, por lo que el Estado otorgará, cuidará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos y otorgando a diferentes sectores de la sociedad, las facilidades para que coadyuven en el cumplimiento de los derechos de la niñez y así, refrendar a los mismos como entes sociales, contenidos en un amplio catálogo de derechos y de principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y demás; que observe la Ley y en los términos que contemplan los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En México se ha establecido un mecanismo que integra los recursos necesarios, programas, cronogramas y hechos medibles, que incluyen a las autoridades de los niveles federal, estatal y municipal, para que de manera significativa, también sea contemplado el grupo de infantes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras que se han convertido en un problema social más y que obligados a valerse por sí solos, viven crudamente pobreza, hambre, disolución familiar, abusos, negligencia, explotación, embarazos tempranos y en ocasiones, hasta homicidios.
Los llamados niños en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, siendo un importante colectivo vulnerable, corren el grave riesgo de caer en actividades que son sus únicos medios de supervivencia como la prostitución, el tráfico de personas, el consumo y la distribución de drogas, enervantes y estupefacientes, además de varias formas de conducta criminal.
En virtud de lo anterior, urge la necesidad de establecer e incrementar obligaciones a las autoridades de todos los niveles de gobierno para que lleven a cabo acciones específicas preventivas y correctivas, que garanticen a niñas, niños y adolescentes en riesgo de vivir en la calle o formar parte de poblaciones callejeras, los derechos a los que se refiere la Ley General de Salud, que en esta propuesta se estima que sean considerados por esta última a través de la mención concreta de dicho grupo vulnerable, adicionando la fracción que propongo a dicha Ley, ya que no existe específicamente un marco de referencia para el actuar de las autoridades de gobierno, ya sea conjunta o individualmente, a favor de ésta comunidad a nivel nacional.
Antecedentes
El niño en situación de calle o integrante de comunidades callejeras tiene el origen de su problemática en las condiciones de vida y en las actividades que realiza. Su realidad es que tiene la privacidad de su entorno que le da acceso a las malas costumbres y a las malas acciones y la violencia que prevalece en su hábitat. Esto propicia que las autoridades correspondientes no atiendan debidamente sus necesidades y más aún, si no están contemplados en las leyes.
Así, se visualiza a niñas, niños y adolescentes viviendo de y en la calle, como un fenómeno que viola sistemáticamente sus derechos, pues afecta su crecimiento y desarrollo y al vivir, comer y trabajar en la calle, es manifiesto que han perdido sus lazos familiares, que carecen de un adulto responsable que vea por su seguridad e integridad y que el motivo que los obligó a salir a las calles, preponderantemente, es la disfunción social en el hogar y la violencia intrafamiliar.
En todos los casos, el acceso de este grupo social a las garantías de las leyes en educación, en salud y un hogar, están limitadas por el abandono, la precariedad y la desigualdad, finalizando todo ello en la exclusión múltiple en la que sobreviven y los hace vulnerables a tal extremo que pueden convertirse en rehenes de la delincuencia organizada, específicamente a las redes dedicadas al tráfico de personas con fines de explotación sexual o laboral, o bien; en poblaciones propensas a detenciones y abusos por parte de las policías, según sea el Estado o la región.
En conclusión, se propone que las acciones a las que se refiere la presente iniciativa en favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, transparenten el contacto directo con ellos y resuelvan los flagelos de salud que sufren en su intenso peregrinar y en su coloquial vivir a diario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es que se formula la propuesta de adicionar la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente:
Decreto
Único. Que adiciona la fracción XII del artículo 27 del Título Tercero Capítulo I de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
XI. ...
XII. La atención médica en áreas de salud pediátrica a niñas, niños y adolescentes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre del 2022.
Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para regular la actividad de las personas recuperadoras de materiales reciclables, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, como en muchos países de la región, existe un enorme número de personas dedicadas a la recolección informal de residuos sólidos urbanos, actividad mejor conocida como pepena, y que dentro del sector informal representa una de las labores más riesgosas, debido principalmente al contacto continuo con desechos y materiales potencialmente dañinos para la salud, así como los nulos protocolos de sanidad y en materia laboral.
Dicha actividad, consiste llanamente en recolectar y separar los residuos urbanos para seleccionar aquellos que pudiesen tener mayor valor comercial; generalmente buscan materiales como aluminio, cobre, cartón, plástico, PET, entre otros, los cuales comercializan con empresas o establecimientos que los procesan para convertirlos en materias primas y así reintroducirlos a la cadena de valor. Para ello, quienes se dedican a esta actividad suelen recorrer las calles, plazas, parques, etcétera, o bien, en los basureros a cielo abierto en busca de esta fuente de ingresos.1
La pepena se deriva principalmente del aumento demográfico que se ha dado en décadas recientes a nivel global, lo que trae consigo un mayor consumo de productos, bienes y servicios que generan grandes cantidades de desechos, muchos de ellos reciclables y que, al ser vendidos, supone una fuente de ingresos para quienes se dedican a la actividad.
Muestra de lo anterior son los datos ofrecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en su Diagnóstico básico para la Gestión Integral de los Residuos de 2020, año en que se produjeron 43 millones 846 mil 120 toneladas de residuos sólidos urbanos, equivalente a 0.944 kg diarios per cápita, lo que representa un aumento considerable respecto a años anteriores, solo por debajo de 2015, donde se registró el máximo histórico con más de 53 millones de toneladas.2
De las cantidades antes mencionadas, alrededor del 70 por ciento son de origen doméstico, es decir, provenientes de actividades cotidianas, donde el 31.5 por ciento es factible para su recuperación, lo que representa un umbral amplio para quienes dependen de la pepena. Los elementos que se mencionan a continuación son aquellos que en mayor medida son susceptibles de aprovechamiento.
Elaboración propia, con datos de: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2020), Diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos.
Lo anterior da cuenta del universo de materiales con que los recuperadores de residuos suelen trabajar; pero en este tenor es necesario considerar que la capacidad de recolección de cada persona, así como sus ganancias, dependerá enteramente del producto en el cual se enfoquen, así como los medios con que se cuente para dicho fin, puesto que resulta evidente que no procesará las mismas cantidades una persona que utiliza un vehículo automotor, que aquella que realiza su labor en carretas tradicionales o a pie.
Por consiguiente, ante mayor cantidad de basura recolectada y procesada para su venta, mayores serán las ganancias, lo cual resulta complicado principalmente por la dificultad técnica para su transporte, así como por los bajos precios en que se suele comprar el producto de la pepena.
En 2022, los precios pagados por los materiales reciclados fueron relativamente bajos, como el caso del kilogramo de PET, el cual ha rondado entre los $4.50; el de cartón $2.00; el papel entre $2.00 y $3.00 dependiendo del tipo; o el aluminio, que se paga entre $10.00 y $20.00 el kilogramo.3
Es decir, los pepenadores deben recolectar, almacenar y transportar grandes cantidades de material para que la actividad les sea redituable, lo que la mayoría de las veces no resulta así.
Su compleja situación económica se complicó aún más con la aparición del virus causante de la Covid-19, ya que a raíz de su llegada no solo debieron tomar precauciones adicionales ante el riesgo de contagio por el contacto con cubrebocas, caretas y demás artículos inseguros que se pueden hallar en la basura, sino porque además disminuyó la cantidad de residuos en distintas localidades de México, como el caso del tiradero Neza III, en el Estado de México, donde se pasó de recibir 120 toneladas diarias a tan solo 80.4
Socialmente también se suele estigmatizar la labor, debido a la connotación negativa que supone trabajar manipulando directamente los residuos del resto de la población, además de ser una actividad realizada principalmente por los sectores más pobres de la sociedad.
Incluso, en años anteriores, los tiraderos de basura y la pepena que en ellos se realiza solía tomarse como un fenómeno propio de la periferia de los centros urbanos, empero, conforme ha avanzado el crecimiento humano y la expansión geográfica de los asentamientos, la situación se fue transformando hasta convertirse en uno de los grandes temas pendientes para el país, que aún no se ha atacado con acciones contundentes que permitan una reducción en los índices de contaminación por residuos sólidos y, por consiguiente, en las condiciones de trabajo y sanidad de quienes dependen de la recolección.
Respecto a estos trabajadores, diversas investigaciones comenzadas en los años setenta y que se han mantenido hasta la actualidad dan cuenta de una serie de características propias que los han posicionado en el nivel más bajo en la pirámide laboral, algunas de las cuales se enlistan en el cuadro siguiente:
Elaboración propia, con datos de: Cervantes Niño, J. J. y Palacios Hernández, L. (2012), El trabajo en la pepena informal en México: Nuevas realidades, nuevas desigualdades, Estudios Demográficos y Urbanos, México, volumen 17, número 1.
Las condiciones generales de los pepenadores varían considerablemente respecto a las regiones donde se desempeñan y a la cantidad de residuos que ahí se generan, pero es posible identificar cinco diferenciadores básicos:5
1. Quienes trabajan por cuenta propia y que en ocasiones eligen un líder para representarlos.
2. Los que son empleados de un líder.
3. Quienes trabajan en tiraderos municipales.
4. Aquellos que trabajan en tiraderos propios o clandestinos.
5. Los que forman parte de algún sindicato independiente.
Como se puede apreciar, la constante en la labor del pepenador es un abandono por parte de las instituciones del Estado y un nulo reconocimiento a su ocupación, ya que sus formas de organización son completamente informales, no se regulan bajo las leyes existentes y en ocasiones suelen responder a los intereses de terceras personas, que pueden incluso estar fuera del ámbito.
Por ello es importante diferenciar a los pepenadores o recolectores de residuos sólidos urbanos, de los trabajadores de limpia, quienes sí se encuentran contratados para la recolección de basura en las casas, oficinas y, en ocasiones, en la vía pública.
Estos últimos (que comúnmente suelen ser un chofer y uno o dos ayudantes pagados por el municipio o la entidad federativa, además de dos a cuatro voluntarios) también separan los materiales reciclables para su reventa, sin embargo esta no es su fuente principal de ingresos, ya que al ser trabajadores contratados reciben un sueldo y sus prestaciones correspondientes, además de las propinas que otorgan los usuarios del servicio de limpia, por lo que es posible afirmar que estos trabajadores, aún los voluntarios, tienen condiciones más favorables que los pepenadores cuya única fuente de ingresos es esta actividad.6
Igualmente resulta necesario recalcar que, en aquellos países con mayores ingresos y políticas públicas enfocadas realmente hacia la disminución de residuos y su correcto tratamiento, dentro del ciclo de reciclaje y recuperación de materiales es más común que se creen plantas de tratamiento, compostaje, transformación en energía, etcétera, mientras que en aquellos mayormente atrasados en la materia, será más factible observar tiraderos a cielo abierto, distintos niveles de contaminación, sistemas deficientes, desperdicios no recolectados y, en consecuencia, familias enteras que encuentran en la pepena una fuente de ingresos.7
Por ende, es normal suponer que en países menos desarrollados se presenta mayormente el fenómeno de los pepenadores, ante la falta de planeación y mecanismos eficientes para el reciclaje de residuos.
Desafortunadamente, aún con todos los retos que enfrenta el sector en México, no existe algún ordenamiento que salvaguarde la integridad y trabajo de quienes recurren a la recolección de residuos para subsistir, ya que el instrumento normativo encargado de regular la gestión de los residuos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en ningún momento los toma en consideración, aun cuando estas personas representan el primer contacto, o eslabón primario, en la cadena del reciclaje.
Por el contrario, las legislaciones más recientes en la materia (casi todas ellas en el ámbito local) se han encargado principalmente de dificultar su labor, a través de una serie de restricciones que más que abonar a la dignificación de su labor parecieran enforcarse en tratar de minimizarlos aún más, o bien, en dar mayor preferencia al potencial económico que representa la reventa y transformación de materiales reciclables.
Tal es el caso de la propuesta de Ley de Manejo Integral de Residuos Sólidos para el estado de Baja California Sur, la cual ha tenido diversos detractores en el gremio, como aquellos agrupados en la Confederación Nacional de Industriales de Metales y Recicladores (Conimer), quienes afirmaron que el proyecto podría afectar al menos a 25 mil trabajadores, ya que en su artículo 45 se establece que pepenar (recolectar) residuos sólidos urbanos o de manejo especial que estén en la vía pública estaría prohibido, y con ello, el sustento de las miles de familias que dependen de la actividad.8
No obstante, habría que tener en consideración que en países de la región existen casos de éxito donde la actividad y quienes viven de ella se hallan regulados, como Chile, donde la Ley 20.920 los reconoce como recicladores de base y que a partir de su incorporación se les ha dotado de múltiples beneficios, dentro de los cuales destacan, la posibilidad de colaborar en la implementación de los programas de educación ambiental que lleve a cabo el Ministerio del Medio Ambiente, así como participar en los proyectos y programas que fomenten el reciclaje y la prevención de la generación de residuos.9
Otro país que también los ha integrado a su sistema normativo es El Salvador, que en la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje no solo reconoce a los gestores de residuos, sino que también los hace partícipes de varias actividades dentro de la economía circular, como la elaboración de Manuales de Gestión Integral de Residuos, facilitarles el acceso a la información sobre los riesgos que implican los residuos tanto para el medio ambiente como para la salud, además de darles la oportunidad de participar en la implementación de los programas en educación ambiental.10
Argentina por su parte, los contempla en la Ley 1854 como recuperadores urbanos, y en diversos artículos de este ordenamiento se establece que además de incluirlos, también se les ha de priorizar en las actividades de gestión de residuos. Asimismo, pueden recibir líneas de crédito y subsidios a las cooperativas formadas por estas personas. Y lo más importante, se dispuso que cualquier persona que esté en contacto de forma directa con residuos debe de contar con todas las medidas de higiene y seguridad, garantizando así no solo el derecho a la salud, sino a un trabajo digno.11
Finalmente, se rescata la legislación de Uruguay, ya que es la Ley número 19829 la brinda más protección a este sector entre los países de la región, misma que los reconoce como clasificadores de residuos , fomentando de esta manera la inclusión social y laboral de todas aquellas personas que se dedican a la recolección y clasificación como medio de manutención.
Y es que, a diferencia de las leyes de las naciones antes mencionadas, esta última dedica todo un capítulo tendiente a garantizar la integración de estos clasificadores a la cadena productiva establecida en la política nacional de residuos de Uruguay, e igualmente indica que en su proceso de incorporación se debe incluir el criterio de equidad, además de implementar algún tipo de acompañamiento social para reconocer los derechos, bienes y servicios a los que pueden acceder. Adicionalmente, esta Ley fomenta la capacitación de los clasificadores de residuos, para que adquieran conocimientos y habilidades que ayuden a potencializar su desempeño, lo que trae beneficios no solo a la sociedad, sino al medio ambiente y al propio Estado.12
Es decir, a diferencia de México, otras naciones han procurado incluir la actividad de recolección y a los pepenadores dentro de su normatividad, por lo que resulta necesario comenzar a crear las herramientas jurídicas que garanticen su atención.
Por ello, es que quien suscribe busca reconocer en la LGPGIR a estas personas con el nombre de persona recuperadora de materiales reciclables, como punta de lanza para mejorar la calidad de vida de quienes integran dicho sector. Es menester iniciar con su reconocimiento para ir integrando en futuras legislaciones mecanismos para su incorporación al sector formal del empleo, entablar la discusión sobre esquemas de salud, prestaciones, etcétera.
De igual forma, se considera prudente identificar a los pepenadores y recolectores como el eslabón primario en el ciclo del manejo de residuos sólidos urbanos, toda vez que la labor de los servicios de limpia consiste en recoger los desechos domiciliaros para ser trasladados a centros de transferencia o directamente a los tiraderos; por consiguiente, el primer contacto para revalorizar los elementos que aún pueden tener vida útil son precisamente estas personas.
Actualmente, quienes se dedican al reciclaje de elementos, además de permanecer en la informalidad, suelen ejercer su labor desde el autoempleo, tal como se ha mencionado en párrafo anteriores. Esto es clara evidencia de la desigualdad e injusticia social que aun permea en la sociedad mexicana, al tiempo que da cuenta de que las diversas estrategias en los tres ámbitos de gobierno respecto a su incorporación a la formalidad han quedado cortas.
Y es que, al no contar con educación, experiencia u otros elementos necesarios para incursionar en el sector formal, los recuperadores de residuos no tienen otra opción que autoemplearse.
Por ello es indispensable abordar su situación de manera particular, debido a que no se pueden considerar en todos los casos como trabajadores al no existir necesariamente una subordinación en sus actividades, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:13
Artículo 8. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
...
Sin embargo, aunque no existan los elementos que se adecuen a la ley laboral, tampoco se puede negar el derecho irrestricto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 123, al señalar que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Además de la libertad de trabajo, estipulada en el artículo 5 constitucional, que reconoce que todas las personas tienen el derecho de dedicarse a la profesión, actividad u oficio que libremente deseen, y a recibir por ello, la remuneración acordada.
En esta dirección, la presente iniciativa plantea una propuesta necesaria para reconocer y garantizar estos derechos a uno de los grupos más invisibilizados históricamente, de tal suerte, que su tratamiento y aprobación es requerida a fin de generar las condiciones para salvaguardar a cientos de mexicanas y mexicanos que pertenecen al sector.
En el contexto nacional, es impensable el hecho de que, a pesar de ser una parte fundamental en el manejo de residuos desde hace años, jamás hayan tenido la atención que requieren, aunado a que al ser uno de los países más poblados del mundo, los residuos generados y su manejo, recolección y procesamiento, ha dependido más de este sector que del mismo gobierno. Por lo tanto, es un tema prioritario en una agenda de avanzada con miras a conseguir la justicia social que por décadas se les ha negado.
Otros grupos desprotegidos han podido mejorar sus condiciones como el de las y los trabajadoras del hogar, con la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo en 2020, por lo que es necesario continuar impulsando las modificaciones al marco normativo que nos permita establecer una esfera mínima de protección efectiva para todos los sectores productivos de la economía, sin distinción alguna.
Es momento de dignificar el trabajo de grupos vulnerables y visibilizar la valía de sus acciones dentro de la sociedad mexicana, más aún, en una coyuntura como la que estamos desarrollando en materia de derechos humanos y derecho internacional.
De conformidad con el Programa de Trabajo Decente para México 2019-2024, en concordancia con lo establecido por la OIT y la Agenda 2030 en el objetivo 8, se acordó promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, empleo pleno, productivo y decente para todos. Estructurando dicho programa en torno a los siguientes ejes transversales: igualdad de género, migración laboral, atención a grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros, dando lugar a la atención de sectores como el objeto de esta iniciativa.14
En esta dirección, las adecuaciones planteadas no representan un impacto presupuestal, ni implican la creación de organismos o instituciones, oficinas, programas o algún tipo de gasto para el erario público, más allá de una petición económica o en valores, es la posibilidad de dar el reconocimiento jurídico a una de las labores más importantes e invisibilizadas en todo el país.
Esta iniciativa es por mucho, un esfuerzo por dotar de una legislación más justa, a los recicladores y pepenadores mexicanos, que por años han visto como otros países de la región han avanzado y garantizado sus derechos frente a su nación que sigue retrasada y minimizando su labor.
No es posible continuar insensibles como sociedad a lo que le está sucediendo a un sector que realiza una función vital en cada poblado de México, por ello, debemos empezar a construir las leyes que los protejan hoy y siempre.
Para una mejor visualización de los cambios propuestos en el presente proyecto, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo antes fundamentado y motivado, que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto
Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 5, y se recorren las subsecuentes; se reforma la fracción V del artículo 10 y la fracción II del artículo 99 todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 5...
I a XX...
XXI. Persona recuperadora de materiales reciclables: Persona dedicada a la recolección primaria, clasificación, traslado y/o comercialización de residuos sólidos urbanos a pequeña escala;
XXII a XLVII...
Artículo 10.- ...
I a IV...
V.- Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos, incluyendo la regulación de la actividad de las personas recuperadoras de materiales reciclables;
VI al XII...
Artículo 99.- ...
I.- ...
II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, lo que comprende la regulación de la actividad de las personas recuperadoras de materiales reciclables;
III.-...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Yahoo! Finanzas (2022), Los pepenadores: ¿Recolectores de basura o pilares de la economía circular?, consultado en: https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/los-pepenadores-recolectores- de-basura-o-pilares-de-la-economia-circular-
2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2020), Diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos, México.
3 Yahoo! Finanzas (2022), Op. Cit.
4 Expansión Política (2020), Si no traes cubrebocas, no trabajas: Así laboran los pepenadores de Neza, consultado en: https://politica.expansion.mx/estados/2020/08/13/si-no-traes-cubrebocas -no-trabajas-asi-laboran-los-pepenadores-de-neza
5 Florisbela dos Santos, A. L. y Wehenpohl, G. (2001), De pepenadores y tiradores. El sector informal y los residuos sólidos municipales en México y Brasil, México, Gaceta Ecológica, número 60, consultado en:
https://www.redalyc.org/pdf/539/53906006.pdf
6 Ibídem.
7 Castillo Berthier, H. (1991), Servicios urbanos, gestión local y medio ambiente, México, El Colegio de México.
8 El Financiero (2022), Ley que prohíbe a pepenadores puede afectar a sectores vulnerables: Recicladores lo explican , México, consultado en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/04/
ley-que-prohibe-a-pepenadores-puede-afectar-a-sectores-vulnerables-recicladores-lo-explican/
9 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2016), Ley 20920, Chile, consultado en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090894
10 Diario Oficial, (2020), Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje , número 40, Tomo número /426, El Salvador, consultado en: https://cidoc.marn.gob.sv/documentos/decreto-no-527-ley-de-gestion-inte gral-de-residuos-y-fomento-al-reciclaje/
11 Centro Documental de Información y Archivo
Legislativo (2005), Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos, Buenos Aires, consultado en:
http://www2.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/
ley1854.html?fbclid=IwAR3VluH0AT6ml4SImPiBYLLszgxR67HJ6WwDVYV0vnfh3ZZk2dpMy94boh8
12 Centro de Información Oficial (2019), Ley número 19829, Uruguay, consultado en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019
13 Artículo 8, Ley Federal del Trabajo, consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
14 Organización Internacional del Trabajo (2019),
Memorándum de entendimiento para la puesta en marcha del Marco de
Cooperación Técnica de la Organización Internacional del Trabajo:
Programa de Trabajo Decente para México 2019 2024, consultado en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-americas/-ro-lima/documents/publication/wcms_746148.pdf
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)
Que adiciona los artículos 341 Bis y 380 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 341 bis y 380 bis al Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo primero los siguientes elementos a considerar
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese sentido, la salud es un derecho humano que es imprescriptible y todas las personas deben ser auxiliadas en el momento en que se vea comprometida su integridad o incluso su existencia vital.
2. Posteriormente el artículo 4o. de la CPEUM estipula la responsabilidad superior del Estado mexicano para que las personas sean protegidas en su integridad y reciban el auxilio necesario ante cualquier problema orgánico que ponga en riesgo su salud y comprometa incluso su existencia vital:
(...)
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
(...)
3. De manera complementaria, el numeral 19 de la CPEUM establece la gravedad del delito de robo a autotransporte federal al referir:
(...)
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. (...)
4. El artículo 20 de la CPEUM refiere con respecto a las personas que son presumiblemente víctimas de un delito:
(...)
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
(...)
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; (...)
Lo previamente descrito infiere que toda persona que está herida en el momento en que se está consumando un delito como el robo colectivo de mercancías y productos, tiene que recibir el auxilio correspondiente.
5. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LdCyPF), en su artículo 1o., indica la responsabilidad de las autoridades para vigilar y supervisar las vías generales de comunicación del país y de los vehículos de autotransporte federal que por ellas transitan:
La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
6. La LdCyPF establece en su numeral 2 las categorías del autotransporte federal que encargado del traslado de mercancías y productos:
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(...)
VII. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;
VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
(...)
XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
7. La LdCyPF indica en su artículo 8 la jurisdicción de la autoridad federal sobre los vehículos que son susceptibles de sufrir saqueos de mercancías y productos durante un accidente de tránsito:
Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;
(...)
IV. Los servicios de paquetería y mensajería;(...)
8. De forma complementaria el artículo 33 de la LdCyPF confirma lo descrito en el numeral previo:
Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:
I. De pasajeros;
II. De turismo; y
III. De carga.
9. En el año anterior se reportó en nuestro país que alrededor de 13,512 personas han fallecido en accidentes automovilísticos.1 Estos incidentes han sido ocasionados por diferentes factores, ya sean climatológicos, humanos, fallas mecánicas del vehículo, por el estado de las carreteras, sobrecarga de los productos transportados, entre otras causantes. Los percances viales se han vuelto cada vez más recurrentes en México durante el 2021 las muertes provocadas por accidentes viales incrementaron en 27 de los 32 estados del país.2 Debido al aumento de estos lamentables hechos, se vuelve necesario implementar medidas que permitan garantizar la seguridad vial a quienes hacen uso de las carreteras y caminos de nuestro país.
10. Además, derivado de las circunstancias presentadas por la pandemia del virus SARS-CoV-2 y la incertidumbre social generada por el debilitamiento de la economía familiar se han presentado situaciones en donde algunos individuos aprovechan las condiciones producidas por los accidentes viales o eventos en donde existe poca vigilancia, para apropiarse de una variedad de productos, artículos o mercancías que puedan brindarles un beneficio monetario o cubra una necesidad personal, si bien se pueden percibir estos actos como entendibles dado nuestro presente contexto post-pandemia en donde se ha incrementado la vulnerabilidad social, es necesario legislar en orden de prevenir o evitar estas conductas ya que se pone en riesgo la vida de las personas involucradas indirectamente en saqueos colectivos o una rapiña.
Por esta razón es fundamental modificar nuestro marco normativo para tipificar este delito y así evitar que la gente realice hurtos en cualquier circunstancia en donde pueda existir una o varias personas en peligro, como por ejemplo los casos donde se accidenta un transporte de carga que trasladan mercancías y/o productos que al quedar sin protección algunos individuos se deciden por robar la mercancía que está expuesta y que en la prontitud por acaparar la mayor cantidad de bienes transportados por el vehículo accidentado, se omite el auxilio a personas que son afectadas por este accidente, por estas razones la presente situación es grave ya que a causa de la falta de socorro, los transportistas ven en riesgo su integridad y su propia vida al no recibir ningún tipo de atención médica.
11. El diccionario del español de México, el cual es autoría del Colegio de México, define a la rapiña de la siguiente manera:
rapiña
1 Carácter o calidad del que se apodera de algo haciendo uso de la fuerza o aprovechándose de la debilidad, el descuido, la desprotección, etc de alguien...3
12. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española refiere el siguiente concepto:
rapiña
1 Robo, expoliación o saqueo que se ejecuta arrebatando con violencia...4
13. Conviene entender este concepto especialmente en su calidad, con el fin de dimensionar la forma en que se da el robo a transportes de carga en donde participa una cantidad considerable de personas, pues en la mayoría de las veces el hurto a la mercancía esparcida a causa de un percance vial, rara vez se realiza con algún tipo de violencia, ya que la mercancía queda expuesta sin ningún tipo de resguardo o protección lo que facilita el hurto de la misma, sin embargo no hay que dejar de señalar que mientras se realiza el robo, tanto el conductor, así como las personas que pudieron verse afectadas por el accidente vehicular, ven su salud en riesgo, al no recibir ningún tipo de ayuda por parte de las personas involucradas en este saqueo colectivo, y cabe señalar que incluso las personas que participan en esta especie de robo colectivo también ponen en riesgo su propia integridad, pues se mantienen de forma imprudencial en el arroyo vehicular y además los automóviles siniestrados pueden sufrir una avería a tal punto que sus componentes inflamables puedan reaccionar entre si, provocando una explosión.5
14. Por las razones hasta ahora expuestas, se debe sancionar a aquellos que busquen aprovechar un accidente vial y actúen de forma dolosa para robar la máxima cantidad de productos o materiales que estén a su disposición. El Estado, así como sus autoridades deben de hacer uso de los recursos a su disposición para implementar medidas orientadas a prevenir estos actos de tal manera que pueda inhibir estas conductas y así evitar que las mismas se vuelvan recurrentes en la población.
15. Es necesario resaltar la importancia de implementar protocolos efectivos que permitan a las autoridades proceder de manera adecuada para dispersar rápidamente a las personas involucradas en los actos de rapiña, con el fin de que los cuerpos médicos tengan todas las facilidades para brindar la atención médica necesaria a las personas que pudieran verse heridas en un accidente.
Dichos protocolos servirán como apoyo para la solución de la crisis en materia de seguridad vial y para incrementar la confianza de los empresarios que transportan su mercancía por las carreteras y caminos de nuestro país, la presente iniciativa de ley tiene como fin brindarles un respaldo jurídico ante las autoridades para alcanzar el propósito de reducir los actos de rapiña y que de esta forma pueda disminuirse la inseguridad vial y aumentar la protección de los trabajadores del transporte.
16. El Código Penal Federal tiene tipificado en su artículo 341 como delito de manera general, el hecho de no actuar para ayudar a una persona en riesgo de morir o que está en una situación de peligro manifiesto, es decir que se sanciona a las personas que niegan el socorro a algún herido por accidente de tránsito:
Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.
17. La rapiña al transporte de carga que sufre un accidente no es el único problema que afecta a los transportistas, según cifras de La Policía Federal de Caminos entre los meses de enero y octubre del año 2019 se dio cuenta de 590 asaltos en caminos federales, del total de estos asaltos el 88 por ciento de ellos fue robo a vehículos que transportan mercancía y el 12 por ciento comprendía el robo a transporte de pasajeros.6
Según la Asociación Nacional de Transporte Privado, la cual se apoya con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año 2021 de la carpetas de investigación por el delito de robo 84.6 por ciento fueron con violencia y 15.4 por ciento sin violencia. Al 31 de diciembre de 2021 se reportaron en el fuero federal y local un total de 12 mil 837 carpetas de investigación, desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre 2021 las mercancías con una mayor incidencia de robo fueron los abarrotes, pues por este hecho se contabilizaron 3 mil 520 carpetas de investigación.7
18. El Código Penal Federal contempla las situaciones o circunstancias en donde un individuo puede hacer un uso ventajoso de una eventualidad para cometer el delito del robo, por ejemplo un accidente de un transporte de carga podría configurar una situación similar ya que puede haber por lo menos una persona herida, además de que en esta circunstancia los productos que traslada están a disposición de cualquiera que pueda tomarlo, por último cabe resaltar el hecho de que muchas veces estos incidentes son provocados por individuos que buscan aprovechar la concentración masiva de un grupo de personas para disponer de la mercancía que no tiene protección.8
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
(...)
VIII. Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
En otro párrafo del mismo artículo se hace hincapié en la situación en donde se comete el delito de robo en las carreteras o caminos, cuestión que coincide con el problema descrito en esta iniciativa, la inclusión de ambos párrafos en este código penal resalta la gravedad que conlleva los delitos cometidos en ambas circunstancias
(...)
XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras, (...)
19. Es necesario aclarar que los camiones de carga no son los únicos vehículos terrestres que después de un accidente ven sustraída la mercancía que transportaban por medio de la rapiña o el saqueo. En el cuarto trimestre de 2021 se registraron 4 mil 258 casos de robo y vandalismo a transportes ferroviarios, de estos, 1 mil 355 fueron por robo, mientras que los 2 mil 903 restantes corresponden a actos de vandalismo. Las autopartes fueron de las mercancías con mayor reporte de robos, después de estas se encontraban los granos, semillas y sus derivados; ambas categorías comprenden el 34.26 por ciento y el 25.53 por ciento respectivamente, el resto de las mercancías con reporte de robo fueron bienes de consumo y materiales de construcción, los cuales integraron el 8.47 del total de los bienes robados en trenes y transportes ferroviarios.9
20. La LdCPyA menciona que los permisionarios del autotransporte de carga están obligados a hacerse responsables de las pérdidas que pudieran darse en el camino, dicha disposición implica que tanto las empresas aseguradoras como los empresarios están siendo directamente perjudicados por las prácticas de rapiña, sin mencionar la seguridad de los transportistas que son los principales afectados en este tipo de actos, los gastos para cubrir las pérdidas tanto como el pago de los daños que sufren los trabajadores del transporte por accidentes ocasionados representan un costo significativo que podría afectar la inversión en el sector del autotransporte de carga, el objetivo de esta iniciativa es el de garantizar que tanto trabajadores como permisionarios tengan presente que existe un marco legal que pueda proteger su inversión así como a quienes brindan este servicio.
Artículo 68. Es obligación de los permisionarios de autotransporte de carga garantizar, en los términos que autorice la Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o por la carga en caso de accidente, según lo establezca el reglamento respectivo. Tratándose de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, el seguro deberá amparar la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del expedidor o generador, hasta que se reciba por el consignatario o destinatario en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo los riesgos que la carga o descarga resulten dentro o fuera de sus instalaciones. Salvo pacto en contrario, su carga y descarga quedarán a cargo de los expedidores y consignatarios, por lo que éstos deberán garantizar en los términos de este artículo los daños que pudieran ocasionarse en estas maniobras, así como el daño ocasionado por derrame de estos productos en caso de accidente.
21. El derecho penal especial, tiene como característica que se refiere a la tipificación de ilícitos que por sus características requieren un tratamiento especial de la dogmática penal: el Derecho Penal en su parte General no alcanza a abstraer determinadas conductas, en virtud de que por el contexto económico, político o social se vuelven conductas relevantes que deben ser combatidas directamente a través de un tipo penal específico y no genérico. Algunos de los criterios para el establecimiento de estos tipos especiales, son la gravedad del delito, la frecuencia del ilícito, lo arraigado que se encuentra en el imaginario social o bien la importancia de proteger y tutelar el bien jurídico que protege.
En ese orden de ideas, podemos ver que el derecho mexicano ha reconocido algunos ilícitos específicos, como los delitos electorales, delitos ambientales o bien tipos penales como el feminicidio que es un tipo específico dentro de los delitos contra la vida; algunos robos con determinadas características (el robo de cable de cobre o el abigeato), así como diversas modalidades de la privación legal de la libertad. En ese contexto, consideramos que es necesario crear el tipo penal de rapiña en accidentes provocados en accidentes viales, mismos que acontecen de manera regular en el país.
En ese orden de ideas, a través de esta reforma, el derecho penal amplía su campo de acción. Así, esta iniciativa de ley tiene presente que las personas que participan en las rapiñas y en el robo de mercancías que transportan vehículos de carga accidentados, implica el hecho de que al menos un ser humano ha sufrido un accidente vial y que dicha persona podría estar necesitando atención médica urgente a riesgo de perder la vida, y que debe existir responsabilidad penal de las personas que omiten el auxilio para que se obtenga la asistencia médica de urgencia por estar ocupadas realizando el hurto de los productos que transportaba el automotor.
Finalmente, se propone ante esta soberanía legislativa las siguientes reformas de ley, que se presenta en las siguientes tablas para su mayor entendimiento:
Decreto por el que se adicionan los artículos 341 Bis y 380 Bis al Código Penal Federal
Único. Se adicionan los artículos 341 Bis y 380 Bis al Código Penal Federal, para quedar como siguen:
Artículo 341 Bis. Al que participando en una rapiña, no interviniera en el auxilio o no pidiera la atención médica que requiere una persona que viajaba en el autotransporte que sufrió un accidente de tránsito, se le aplicarán de 2 a 4 años de prisión.
En caso de muerte de la persona a la que se le omitió el auxilio, la pena será de 6 a 9 años de prisión.
Artículo 380 Bis. Comete el delito de rapiña quién aprovechando la confusión, falta de vigilancia, catástrofes, accidentes viales u otros siniestros; robara los productos o mercancías contenidos en un transporte de carga accidentado. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con uno a cuatro años de prisión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 [1]https://laopinion.com/2021/12/23/
mexico-rompe-record-con-muertes-en-accidentes-de-transito-en-2021-con-13500-casos/
2 https://www.animalpolitico.com/2021/12/muertes-personas-accidentes-tran sito/
3 https://dem.colmex.mx/Ver/rapi%c3%b1a
4 https://dle.rae.es/rapi%C3%B1a
5 https://www.adn40.mx/seguridad/rapina-carretera-frontera-campeche-lhp
6 [1] https://www.animalpolitico.com/2019/12/caminos-peligrosos-carreteras-ma s-asaltos-2019/
7
https://www.antp.org.mx/nd_img/indicadores/transportes/documentos/febrero2022/
antp_SeguridadPatrimonial_Enero2022.pdf
8 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/01/
incrementa-saqueo-a-transporte-de-carga-durante-crisis-de-coronavirus-este-es-el-modus-operandi/
9 https://www.gob.mx/artf/documentos/reporte-de-seguridad-en-el-sistema-f erroviario-mexicano-cuarto-trimestre-2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nuestro país ocupa el quinto sitio entre 12 naciones privilegiadas por su amplia biodiversidad. México es el país con mayor diversidad ecológica de América Latina y el Caribe, ya que dentro de sus límites políticos se encuentran los 5 diferentes ecosistemas, 9 de los 11 tipos de hábitats y 51 de las 191 ecorregiones que existen en el planeta.
Además, nos encontramos en los primeros lugares en las listas de especies tanto de flora como de fauna, ya que se han encontrado 26 mil tipos de plantas, 282 especies de anfibios, 707 variedades de reptiles y 439 mamíferos hasta el momento. Estas cifras comparadas con otros lugares a nivel mundial, colocan a México como uno de los más importantes en riqueza natural.
En el boletín de prensa de la Semarnat, de fecha 7 de febrero de 2021, se enuncia que en México existen más de 60 tipos de vegetación forestal y se afirma que, según la Comisión Nacional Forestal, es uno de los 10 países con mayor superficie de bosques primarios y en su territorio se registran todos los tipos de vegetación natural conocidos.
Se estima que aún podemos celebrar que existan bosques primarios en México, ya que al menos 76 países han perdido ya todos sus bosques primarios, a consecuencia de la tala indiscriminada para la fabricación de papel, el cambio de uso del suelo para la ganadería y la agricultura y la explotación petrolera, todo lo cual ha reducido a sólo el 20 por cierto los bosques primarios que existieron en el mundo.
De acuerdo con registros del Departamento Forestal de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010, en México existen más de 60 tipos de vegetación forestal, si bien los mayores conglomerados son el bosque de coníferas, bosque de encino, bosque mesófilo de montaña, selva perennifolia, selva caducifolia, selva espinosa, vegetación hidrófila, matorral xerófilo, pastizal y otros tipos de vegetación especial como el matorral espinoso tamaulipeco, el chaparral y el mezquital.
Planteamiento de la Problemática
En la actualidad, México enfrenta un serio problema en materia ambiental: la creciente tala ilegal y, a causa de ésta, la cada vez mayor deforestación de sus bosques.
Pero, ¿qué es la deforestación? Se trata de la pérdida de cobertura de árboles, bosques y vegetación de manera permanente, generada por la sobreexplotación del suelo y sus recursos naturales o por el cambio de uso de suelo hacia otras actividades, tales como: la agricultura, la ganadería, desarrollos turísticos, entre otros.
Entre las principales causas por las que perdemos nuestros bosques se encuentran el cambio del uso de suelo y la tala ilegal. Con respecto a la tala clandestina, se calcula que al menos 70 por ciento de la madera que se consume en el país tiene su origen en la ilegalidad.
Resulta valioso citar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el párrafo XI, al artículo 2o. de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y se reforman el artículo 418 primer párrafo y el artículo 419 primer párrafo del Código Penal Federal, presentada por la entonces senadora Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, el martes 27 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número LXIV/1PPO-56/86676, cuya parte relativa menciona que:
La tala ilegal es un problema que daña a toda la sociedad, ya que esta actividad clandestina induce la pérdida y degradación de suelos, cambios en el microclima y pérdida en la diversidad de especies; regionalmente afecta el funcionamiento de cuencas hidrográficas y de asentamientos humanos, a nivel global, coadyuvan a las emisiones de gases de efecto invernadero que dan por resultado el problema del cambio climático global, entre otros efectos negativos.
Deforestación a Nivel Mundial
A nivel mundial cerca del 78 por cierto de los bosques primarios han sido destruidos por humanos y el 22 por cierto restante se ha visto afectado por la extracción de madera; sólo el 12 por cierto de los bosques están asignados a la conservación de la biodiversidad, y son un reservorio vital de carbono, ya que acumulan unas 289 gigatoneladas de este elemento.
Hechos y cifras respecto a la tala ilegal y deforestación en México
En el caso de México, se dio a conocer a finales de 2021 que existen 122 zonas críticas forestales por distintos ilícitos que se han identificados en 20 estados de la república, como tala clandestina, lavado de madera, extracción de madera sana, sobreexplotación de los recursos forestales, incumplimiento de programas de manejo, cambio de uso de suelo, incendios forestales provocados y delincuencia organizada.
Según cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) al menos 70 por cierto de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal. De manera análoga el estudio Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, revela que la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina.
Esta actividad ilegal genera ganancias anuales, para los grupos que a ello se dedican, entre 10 mil y 15 mil millones de dólares a nivel global, según el informe Justicia para los Bosques, del Banco Mundial.
Algunas de las especies forestales de mayor tráfico son: Ciricote; Chicozapote; Caoba; Cedro rojo; Katalox; Machiche; Huanacaxtle; Pino y oyamel; Granadillo (tampiciran o cocobolo).
Tipos de Tala y sus Consecuencias
Ahora bien, resulta sumamente importante puntualizar con la mayor de las precisiones los tipos de tala que existen, así como las características y consecuencias de cada uno.
En primer lugar, se ha identificado la comúnmente denominada tala hormiga que se refiere a la realizada por pequeños grupos de personas con fines de autoconsumo.
En segundo lugar, se ha identificado la denominada tala organizada que se refiere a la realizada por grupos equipados con motosierras, camiones, radios y otras herramientas y que ya cuentan con una organización con fines de comercializar los productos de la tala.
Y finalmente, se han identificado las denominadas redes de explotación forestal que se refiere a la realizada por grupos que participan en toda la cadena de procesamiento del recurso natural con fines de comercializar de manera masiva los productos de la tala.
A continuación, se presenta un cuadro con información relativa a la tipología de extracción no controlada, de acuerdo con informes de la Profepa y Semarnat:
Como puede observarse, existen diferentes niveles de impacto derivado de la tala de árboles. Desde el autoconsumo en pocas cantidades, hasta la industrialización por parte de la delincuencia organizada.
Impacto de la Tala Clandestina en Materia de Seguridad
Tanto la tala ilegal como el comercio internacional de madera obtenida de forma ilícita tienen graves repercusiones económicas, sociales y medioambientales. Se estima que este tipo de delitos de alcance internacional representan entre el 15 por cierto y el 30 por cierto de todo el comercio mundial de madera.
Los delitos contra el medio ambiente son la tercera forma de delincuencia organizada transnacional más frecuente del mundo. Por ejemplo, en Estados Unidos, la tala ilegal alcanza una cifra anual de 51 mil a 152 mil millones de dólares estadounidenses, lo que supone una importante pérdida en ingresos fiscales.
En México, de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la delincuencia organizada diversifica sus actividades e incursiona en la tala clandestina en al menos seis entidades del país.
Entre 2018 y 2020 se atendieron mil 514 denuncias en materia forestal, de las cuales mil 179 fueron por tala ilegal, según estadísticas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Tan sólo en 2020, México perdió 127 mil 770 hectáreas de bosque, una deforestación superior a la del periodo 2010-2015, que fue de 91 mil 600 hectáreas.
Las deforestaciones a manos de grupos delictivos se identifican principalmente en Chihuahua; Tapalpa, Jalisco; la Costa Grande de Guerrero, y San Juan Atzingo, estado de México, y en menor proporción en Sonora, Durango, Morelos, Chiapas, Oaxaca, Sinaloa y Querétaro.
Según el Programa Nacional Forestal 2020-2024, la madera obtenida por los grupos delincuenciales crea distorsiones en el mercado legal, y constituye un tercio de la comercialización.
Impacto Ambiental de la Tala Clandestina
Tanto en nuestro país, como en muchas otras partes del mundo, nos estamos enfrentando a graves problemas de deforestación y devastación de las zonas ecológicas que constituyen los principales pulmones para el ser humano.
Los árboles, la vegetación y los bosques, como parte del ecosistema, tienen diversas funciones naturales. La principal función de los árboles es la liberación de oxígeno y la transformación del dióxido de carbono en biomasa.
Sin embargo, también regulan el clima y disminuyen los efectos del cambio climático; regulan los ciclos hidrológicos; contribuyen a reducir el efecto invernadero y a evitar inundaciones; previenen la erosión de los suelos y favorecen el desarrollo agrícola; en las selvas contribuyen a formar un ambiente húmedo; además de que son fuente de materia prima para la elaboración de medicinas, alimentos, papel, combustible, fibras, corcho, resinas y caucho.
Los árboles y bosques también tienen una función vital en la fauna del mundo, toda vez que son el hábitat de especies de flora y fauna. Un estudio reciente, publicado por el Journal of Sustainable Forestry calcula que existen en el planeta 60 o 65 especies de árboles que, según la especie se desarrollan plenamente al llegar a los 40 o 50 años; en las zonas o regiones frías dan sustento a roedores y aves.
En total, los bosques ocupan el 28.5 por cierto de las tierras del planeta, a excepción de la Antártida y Groenlandia, y la mitad de los bosques en el mundo se ubican en los trópicos y el resto en zonas templadas y boreales.
En el caso de América del Sur y Europa tienen la mayor superficie forestal, seguidos de América del Norte y África, pero la deforestación produce un 15 por cierto de emisión de CO2 anual en todo el mundo, cifra que supera a la generada por vehículos, barcos y otros medios de transporte.
En síntesis, la tala ilegal y la deforestación conducen a la humanidad a las siguientes consecuencias catastróficas:
-Aceleración del calentamiento global y cambio climático;
-Se pone en riesgo el bienestar de las personas y el patrimonio natural;
-Desplazamiento de poblaciones originarias;
-Aceleración de la pérdida de los suelos, de la fauna, de la flora y de la biodiversidad; y
-Desertificación y a la escasez de agua.
Marco internacional en materia de políticas forestales
Como nación soberana, México establece su propia política forestal, sin embargo, una serie reciente de declaraciones internacionales no obligatorias han sugerido que las naciones deben implementar mecanismos para conservar sus recursos naturales, como los bosques, y administrarlos para lograr un verdadero desarrollo sostenible.
Esta serie incluye la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial para la Naturaleza de 1982 y el Reporte de 1987 de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo que dieron por resultado diversos documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992 acerca del Medio Ambiente y el Desarrollo (Unced).
De igual manera, México ha mantenido su participación activa en la implementación de la Agenda 2030, particularmente en lo que respecta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El objetivo número 15 de los ODS establece:
Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.
En ese sentido, el cumplimiento de dicho objetivo requerirá un grado de cooperación sin precedentes, no sólo en los recursos de financiación que se apliquen para combatir la tala ilegal, sino en diversos mecanismos a implementar por el Estado mexicano, incluyendo, de ser necesario, el endurecimiento de las penas correspondientes a los delitos que contravengan lo que se busca preservar.
Regulación vigente de la tala de árboles en México
El Código Penal Federal vigente señala en su artículo 418, fracción II, una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, a quien ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o cambie el uso del suelo forestal.
Además, el último párrafo del citado artículo, contempla agravantes y amplía las sanciones hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días de multa, cuando el ilícito afecte un área natural protegida.
Es importante mencionar que las penas vigentes contempladas son mínimas en comparación con el daño que causa la tala ilegal e indiscriminada de nuestros bosques.
La punibilidad de dichos tipos penales no resulta disuasiva para los sujetos activos de la comisión del delito, ya que la legislación actual permite que tengan al alcance diversas medidas cautelares, mientras que, al mismo tiempo, en el caso de delincuencia organizada, las ganancias son mucho mayores que los castigos. Y a su vez, los daños ambientales se siguen perpetuando.
Por ello, resulta fundamental que, en el presente, el Estado mexicano implemente todos los mecanismos necesarios para promover la conservación de los bosques, los árboles y la vegetación de nuestro país.
Objeto de la Iniciativa
En ese sentido, y como parte de los mecanismos para promover la preservación de los bosques y árboles del territorio mexicano, esta iniciativa tiene por objeto reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efecto de que se incluyan los delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
Justificación de la propuesta de establecer prisión preventiva oficiosa para delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina
En junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una reforma trascendental para nuestro país, toda vez que desde el artículo primero se reconocen los derechos humanos de los que gozan todas las personas en el territorio nacional, así como las garantías para proteger dichos derechos. De manera correlativa, los derechos humanos conllevan la obligación del Estado mexicano de velar por la inviolabilidad de los derechos fundamentales.
El artículo 1o. constitucional, en su párrafo tercero, establece que todas las autoridades, sin excepción, y en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Ahora bien, el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución establece que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
En la lógica de que todo derecho va ligado a una obligación, el Estado debe prevenir y sancionar todas aquellas violaciones a los derechos humanos y colectivos, incluyendo el derecho humano a un medio ambiente sano. De igual manera, el Estado está obligado a investigar y ordenar la reparación de los daños y deterioros ambientales derivados de la deforestación y tala de árboles clandestina.
Diputadas y Diputados: No se puede lograr un verdadero desarrollo sostenible sin la participación y cooperación de todos. Necesitamos proteger los tesoros naturales más valiosos que aún tenemos, a través de diversas medidas, entre ellas, endureciendo las penas contra quienes cometan delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina.
En nuestra calidad de legisladores y como parte del aparato institucional del Estado, necesitamos encauzar todos los esfuerzos para la protección de estos derechos humanos fundamentales, en aras de preservar no sólo el presente sino el futuro de nuestro país.
Uno de los peores errores de la humanidad es alimentar la tendencia de destruir los recursos naturales vitales que las futuras generaciones no podrán disfrutar. Seamos la generación que sí piensa en las demás generaciones y preservemos nuestros bosques.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de devastación forestal y tala de árboles clandestina, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un lapso de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en la legislación penal, las hipótesis delictivas para la procedencia en los casos de delitos en materia de devastación forestal y tala de árboles clandestina.
Fuentes
1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/bosques-de-mexico-riqueza-foresta l-y-biodiversidad?idiom=es
2 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/86676
3 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra? idiom=es
4 https://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/editorial-el -universal/nacion/2016/03/20/alto-la-tala-ilegal
5 https://www.gob.mx/sspc/articulos/protejamos-el-medio-ambiente
6 https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-el-medio-ambiente/De litos-forestales
7 https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/deforestacion-y-tala-ilegal-am enaza-latente-para-nuestros-bosques
8 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/informa-semarnat-estrategia-contra-d eforestacion-y-tala-ilegal?idiom=es
9 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/07/18/
tala-clandestina-el-macizo-negocio-del-crimen-organizado-en-mexico/
10 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/
WFServlet?IBIF_ex=D4_R_Profepa01_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce
11 https://www.un.org/es/chronicle/article/
objetivo-15-los-arboles-nos-dejan-ver-el-bosque-aprovechar-al-maximo-las-sinergias-para-lograr-los
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prevenir el reclutamiento de menores a asociaciones delictuosas, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada federal integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXI del artículo 4; se reforma el artículo 16, la fracción VII del artículo 47 y la fracción VII del artículo 103, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por asociaciones delictuosas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el informe Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada, de la Organización Reinserta los métodos empleados por la delincuencia organizada para obtener y alcanzar sus metas son siempre agresivos y siempre violentos. Derivado de ello, la sociedad civil sufre las consecuencias de la operación de la delincuencia organizada, no solo cuando se lucha contra esta y queda en el fuego cruzado, sino en el día a día al verse expuesta al contacto con actividades que están fuera del marco de la ley y que normalizan conductas violentas y violatorias de derechos.
Destacando que entre los factores sociales de riesgo se encuentran la exclusión social, la pobreza, el maltrato, la inseguridad, las desigualdades y la violencia. Si se piensa en esos factores concatenados y puesto en marcha al mismo tiempo, se puede comprender la situación de extrema vulnerabilidad en la que pueden estar niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando la familia no cumple su función de proteger y proveer.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su informe de Medición de la Pobreza 2020 señala que entre 2016 y 2020, el porcentaje de la población en situación de pobreza a nivel nacional pasó de 43.2% a 43.9%, representado un aumento de 3.5 millones de personas al pasar del 52.2 a 55.7 millones de personas, agregando que la incidencia más grande de la pobreza en 2020 por grupos de edad, se presentó entre menores de 18 años (52.6%), seguida de población entre 12 y 29 años con 46.1%. Por su parte durante el mismo periodo la población en situación de pobreza extrema paso de 7.2% a 8.5%, representando un aumento de 8.7 a 10.8 millones de personas (2.1. millones más). Por lo que la niñez ha vivido en un estado de marginación constante pudiendo desarrollar fácilmente actitudes delictivas originadas en el rencor que esto provoca.
Es secreto a voces que muchas niñas, niños y adolescentes, de las zonas marginadas cuentan con un familiar, amigo o conocido que pertenece a algún grupo delictivo, lo cual ocasiona que ser parte de dichos grupos se perciba como lo común, lo conocido, sobre todo, facilita el contacto con dichos grupos.
Aunado a lo anterior la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Violencia, niñez y crimen organizado, destaca que el continente americano, es la región que se caracteriza por altos índices de violencia, siendo la región del mundo con mayor tasa de homicidios por habitante. Más de un tercio de las muertes violentas en el mundo ocurren en este continente, el cual cuenta con aproximadamente entre el 12% y el 14% de la población mundial. La tasa anual promedio de homicidios violentos en la región es superior a 30 muertes violentes por cada 100,000 habitantes. Según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud las tasas de homicidio que superan los 10 homicidios por 100.000 habitantes son consideradas con características de epidemia. Otro estudio relaciona en un listado a los 14 países más violentos del mundo, de éstos la mitad se encuentran en el continente americano.
En México, la delincuencia organizada puede manifestarse a través de la comisión de diversos delitos; sin embargo, el narcotráfico es el medio más rentable y violento. Los grupos criminales reclutan niñas, niños y adolescentes por su disponibilidad y maleabilidad, ya que acatan órdenes de manera adecuada, no exigen tanto como un adulto y transportan y usan con facilidad armas y las municiones que se les brindan. Otra de las ventajas es que el sistema de justicia especializado es mucho menos severo que el que aplica a los mayores de 18 años. Así, niñas, niños y adolescentes ejecutan más de 22 tipos de delitos como tráfico de drogas, secuestro, trata de personas, corrupción o piratería.
Aunque se cuenta con escasa información que muestre cuántas niñas, niños y adolescentes están involucrados en la delincuencia organizada, sin embargo, se cree que hay, aproximadamente, 30,000 participando como espías, combatientes, mensajeros, cocineros y explotados sexualmente. Algunos han sido secuestrados por diferentes fuerzas, otros se incorporan de manera voluntaria, pues se les manipula con ganancias económicas, mientras que unos cuantos más han tenido la necesidad de unirse a causa de la pobreza, la exclusión y la discriminación en la que se encuentran.
Es de dominio público que, en ocasiones, la delincuencia organizada es la única opción que tienen para obtener alimento y vivienda, especialmente cuando estas necesidades se combinan con el abuso de drogas, uso de armas, la violencia y la falta de educación. Por lo que es necesario hacer énfasis en que estos niños, niñas y adolescentes no solo son agresores, sino que también son víctimas de la delincuencia organizada y de las propias circunstancias que se conjugan desde mucho antes de pertenecer a ella, las cuales son atribuibles al Estado y a la sociedad misma.
De acuerdo con la Consulta Infantil y Juvenil 2012 realizada por al Instituto Federal Electoral (2013) a más de 500,000 niñas, niños y adolescentes entre 10 y 15 años, se encontró que al menos el 10% de la población entre 13 y 15 años había recibido una invitación para unirse a grupos delictivos organizados; la probabilidad de recibir esta invitación aumenta con la edad, principalmente en el caso de los hombres.
Con respecto al modo de cooptar niñas, niños y adolescentes, estos reciben coerción, engaños, amenazas, violencia, intimidación y manipulación por parte de los líderes e incluso llegan a ser abusados y explotados por los adultos con mayor rango en la organización. El negarse a participar, así como la desobediencia e indisciplina por parte de niñas, niños y adolescentes que ya forman parte de estos grupos, se castiga severamente en algunos casos llega a costarles la vida.
Las niñas y los niños son reclutados por los grupos criminales aproximadamente entre los 9 y 11 años, en algunos casos a edades más tempranas, para llevar mensajes, informar, robar, secuestrar y hasta matar. En algunos grupos delictivos organizados, los niños más pequeños comienzan realizando tareas sencillas como informar y observar; a partir de los 12 años comienzan a cuidar casas de seguridad o a transportar droga; desde los 16 años, portan armas y son los encargados de realizar secuestros y asesinatos. Las niñas se encargan de las tareas típicamente relacionadas con su género, como limpiar y cocinar y, en algunos casos, ellas son las que empaquetan la droga. Sin embargo, existen grupos en donde la edad no es directamente proporcional a la dificultad de la tarea, sino que, dependiendo de las características y habilidades de cada niña, niño y adolescente, se le delegan ciertas actividades o delitos. Así, se encuentran niños de 12 años que ya son considerados sicarios y cuyo promedio de vida a partir de entonces es de 3 años, debido al ambiente de violencia al que se enfrentan.
De acuerdo con información recabada por El Universal, la entonces policía federal había realizado más del 90% de detenciones de niñas, niños y adolescentes, seguida de la Secretaría de Marina y la Fiscalía General de República, las cuales, a su vez, indicaron que, en 12 años, han realizado más de 4,250 detenciones de personas menores de edad, específicamente en operativos contra la delincuencia organizada. El mayor número de detenciones se han realizado en Chihuahua, Tamaulipas y Guerrero, debido a que en estos estados operan los grandes cárteles, seguidos del Estado de México, Michoacán y Zacatecas.
Por su parte, la Red por los Derechos de la Infancia (2014) indicó que, de 2010 a 2014, murieron aproximadamente 1,200 niñas, niños y adolescentes por la violencia del narcotráfico. Entre las causas de la muerte se encuentran el ajuste de cuentas entre grupos rivales, e incluso entre los miembros del mismo grupo; en ocasiones también son asesinados por líderes del grupo al que pertenecen ya que, por su corta edad y poca madurez, los altos mandos consideran que pueden dar más problemas que soluciones; otros son torturados y ejecutados para darles una lección; y, finalmente, unos cuantos más son capturados por la policía o se suicidan al no poder salir del grupo delictivo. Salir de estos grupos criminales es complejo y, en algunas ocasiones, imposible, ya que es considerado como una falta grave, una traición, que pone en peligro el funcionamiento de toda la asociación, lo que culmina en la muerte del niño, niña o adolescente.
Como ejemplo de lo anterior, fue los hecho suscitados el pasado 31 de octubre de 2020, después de que se publicará una Alerta Ámber para la búsqueda de dos adolescentes de la comunidad mazahua que se encontraban desaparecidos y habitaban en el número 36 de calle Pensador Mexicano, en la Ciudad de México, en esos días fue detenido un hombre de 39 años, el cual transportaba dos cajas de plástico, como las que se usan para transportar pollo, llenas de bolsas con restos humanos, que por casualidad fueron descubiertos por policías de la Ciudad de México, dichos restos resultaron ser de los dos adolescentes desaparecidos, mismos que se dedicaban a la venta de dulces y que se presume eran utilizados por un integrante de un grupo conocido como la Anti Unión, quien hacía uso de niños y adolescentes para que realizaran cobros.
De la misma manera, se debe tomar en cuenta que los grupos de la delincuencia organizada hacen uso de nuevo medios tecnológicos para el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, como lo reafirma la alerta ciudadana emitida por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), al detectar un modus operandi , donde los grupos delictivos contactan a niñas, niños y jóvenes por medio de videojuegos con la finalidad de integrarlos a filas delictivas y que participan en la comisión de diversos ilícitos. Agregando que entre los delitos que se han detectado que pueden ser cometidos son violación equiparada, trata de personas y delincuencia organizada. De ocho casos que tiene conocimiento y se investiga por la FGJEM, el 80% de las víctimas han sido mujeres y un 20% hombres, los cuales afortunadamente han sido reintegrados a sus hogares.
De acuerdo con Balance de InSight Crime de los homicidios en 2020, después de registrar niveles récord de homicidios durante los años de 2018 a 2020, México registro 34,515 asesinatos y al menos 969 feminicidios (el año más violento en este sentido desde 2015, cuando las autoridades comenzaron a documentar este tipo de crimen), de acuerdo con el secretario de seguridad Ricardo Mejía y datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Aunado a lo anterior el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el Informe Víctimas de delitos del fuero común 2021, donde se registró un total de 51,295 homicidios, es decir 16,780 homicidios más que en el 2020.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, ha expresado su rechazo al reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en grupos armados, alertando sobre los efectos nocivos de esta práctica en su desarrollo humano y en cumplimiento de sus derechos.
Christian Skoog, Representante de la UNICEF en México, señaló que Sin importar a qué grupo u organización armada sea reclutado un niño, niña o adolescente, por quién sea auspiciada y con qué fin, ese reclutamiento es una práctica que atenta directamente contra sus derechos.
Además, subrayan que el reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados es siempre producto de una acción forzada y una de las peores formas de violencia y explotación a las que pueden estar expuestas niñas, niños y adolescentes, ya que afecta su integridad personal y vulnera sus derechos.
Entre los Derechos que vulnera este tipo de prácticas, podemos enunciar, el derecho a la supervivencia y desarrollo, protección, salud, educación y recreación, entre muchos otros, afectando sus expectativas y su proyecto de vida.
De acuerdo a la UNICEF, las consecuencias del reclutamiento en grupos armados pueden ser sumamente graves para un niño tanto física como emocionalmente, pueden perder su infancia, además de estar constantemente expuestos a la violencia, así como ser obligados a presenciar o cometer actos que atentan contra la integridad física y la vida de otras personas, corriendo el riesgo de ser sometidos a abusos, explotación y abandono escolar, sufrir lesiones físicas y psicológicas e, inclusive, la muerte.
Por lo anterior debemos proteger a las niñas, niños y adolescentes de esta práctica inaceptable.
De acuerdo con el informe Es mucho daño lo que tengo. Niñas, niños y adolescentes desplazados forzados internos en la frontera norte de México publicado por El Colegio de la Frontera Norte (COLEF) y con el apoyo de la UNICEF, entre las principales causas de desplazamiento forzado de la población infantil y adolescente en México, se encuentran, la violencia vinculada al crimen organizado, la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Muchas de las familias e individuos afectados se desplazan a la frontera norte para intentar cruzar a Estados Unidos y solicitar asilo como medida de protección tras hacer enfrentado homicidios y desapariciones de familiares, amigos y vecinos, reclutamiento por parte del crimen organizado, abuso y explotación sexual, violencia de género y extorsión, entre otras situaciones, y sienten que no pueden volver a sus comunidades de origen de manera segura.
Se debe subrayar que, derivado del Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, es obligación del Estado mexicano proteger a la infancia y adolescencia, garantizando su seguridad e integridad, evitando que ningún niño, niña o adolescente sea reclutado por grupos armados.
Con base en lo anterior, México es parte de la Convención sobre los Derechos de los Niños, así como del Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados, mismos que estipulan:
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño.
Artículo 38
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas de derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.
4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respecto de sí mismo y la dignidad del niño.
Por su parte el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados ¸ sirve de precedente al establecer:
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Artículo 1.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.
Artículo 2.
Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.
Artículo 4.
1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas .
Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 47, fracción VII establece:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por:
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral; y
Con base en lo anterior, considero necesario precisar las definiciones de los siguientes términos, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española:
Incitar. Inducir con fuerza a alguien a una acción.
Coacción. Fuerza o violencia que se hace para obligarlo a que diga o ejecute algo.
En tal virtud la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por el reclutamiento por parte de organizaciones de la delincuencia organizada o grupos delictivos, que de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española se define como:
Reclutar. Reunir gente para un propósito determinado.
Por todo lo anterior, la que suscribe en congruencia con el interés superior de la niñez, y la obligación del Estado de garantizar, de la forma más adecuada, que niñas, niños y adolescentes ejerzan su derecho a una vida libre de violencia, propone la siguiente reforma de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXXI del artículo 4, se reforman el artículo 16; la fracción VII del artículo 47 y la fracción VII del artículo 103, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. al XXX. ...
XXXI. Reclutamiento: acción de coerción, engaño, amenaza, violencia, coacción, intimidación o manipulación con la finalidad que niñas, niños y adolescentes sean usados, utilizados e integrados a asociaciones delictuosas para su participación en la comisión de delitos.
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser reclutados o utilizados en conflictos armados, violentos o para su participación en la comisión de delitos o asociaciones delictuosas .
Artículo 47. ...
I. a VI. ...
VII. La incitación, coacción o reclutamiento para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral; y
VIII. ...
Artículo 103. ...
I. a VI. ...
VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas, explotación y reclutamiento ;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El honorable Congreso de la Unión contará con 365 días después de publicado en el Diario Oficial de la Federación para hacer las reformas conducentes al Código Penal y demás ordenamientos que estime pertinentes.
Bibliografía
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UNICEF México. (26 de mayo de 2022). Frontera noreste de México - Niños y familias desplazadas altamente vulnerables, señala el COLEF y UNICEF. UNICEF comunicado de prensa. Recuperado el 23 de julio de 2022, de
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/fronter a-noroeste-de-méxico-niños-y-familias-desplazadas-altamente-vulnerables
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe Alma Carolina Viggiano Austria integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI y se reforma el segundo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Exposición de Motivos
La reforma constitucional sobre procuración e impartición de justicia significó un parteaguas en el desarrollo de la justicia en México. Con ella, dejamos atrás un sistema penal inquisitivo para introducirnos a uno de corte acusatorio y oral. Ello significó un cambio de paradigma en la concepción del derecho penal. Hoy, más que castigar al culpable, se busca, primeramente, proteger a la víctima y reparar el daño.
En este sentido, una de las grandes novedades fue que la víctima comenzó a ser considerada como parte del proceso penal. Todo ello trajo como consecuencia la creación de diversas figuras novedosas y el fortalecimiento de otras ya existentes. Tal es el caso de las medidas cautelares.
Históricamente, las medidas cautelares surgieron para garantizar y proteger el proceso penal. Así, de acuerdo con Francisco Chamorro, estas medidas implican que se logre el desarrollo de las siguientes directrices: I. Acceso a la Justicia; II. Garantía del derecho de defensa; III. Derecho a obtener un pronunciamiento sobre el fondo que ponga fin al proceso y IV. El derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional.1
Uno sus inicios lo más importante era permitir que la persona imputada pudiera ser procesado y condenado por una falta delictiva. Sin embargo, hoy, ya no sólo funcionan para ello, sino que también se busca proteger a la víctima y a los testigos. Así, surgieron las medidas de protección como mecanismos específicos que permiten garantizar la integridad física, emocional de las víctimas, a la par que buscan salvaguardar sus derechos humanos.
En México, estas medidas quedaron consagradas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra refiere:
Artículo 137. Medidas de protección
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; III. Separación inmediata del domicilio;
IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
VII. Protección policial de la víctima u ofendido;
VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.
En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De acuerdo con la redacción del Código Nacional de Procedimientos Penales, estas medidas son impuestas por el Ministerio Público. Es de destacar que cuando se trata de acciones o medidas que limitan la libertad del imputado, estas deberán ser ratificadas por juez en audiencia.
Estas medidas desde su creación han sido fundamentales para la atención y el cuidado de las mujeres que se encuentran en situación de violencia, pues han permitido garantizar la seguridad de las víctimas en tanto se desarrolla el proceso en libertad. A diferencia de las órdenes judiciales de protección previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estas medidas son impuestas por el Ministerio Público en situación de urgencia y por tanto, las únicas que requieren de ratificación ante un juez son aquellas que prevén la limitación de la libertad personal.
Las órdenes de protección de la Ley de Acceso son importantes (además de ser supletorias a las que se presentan en el Código Nacional), éstas pueden ser más eficaces en situaciones de peligro de la víctima. En este respecto, si bien han permitido generar un espacio de seguridad, es necesario implementar más y mejores medidas que permitan hacer frente a la situación de violencia a la que se enfrentan las mujeres en la actualidad.
En este sentido, si bien es cierto que las medidas permiten el desarrollo de una mejor protección a las víctimas, en el caso de la violencia laboral todavía queda mucho por hacer, pues muchas veces, el agresor sigue trabajando junto a la víctima, lo cual dificulta la debida defensa a las mujeres. De acuerdo con el estudio Violencia laboral, una realidad incómoda. Estudios de caso desde una perspectiva de género, cerca del 30.1% de las mujeres de 15 años que son empleadas, obreras o jornaleras en México, afirman haber padecido algún tipo de violencia en el trabajo.2
Este acoso puede consistir en violencia psicológica, física, verbal o incluso sexual, utilizada para intimidar a las trabajadoras quienes muchas veces son obligadas a renunciar. En este sentido si bien es cierto que las mujeres pueden iniciar una denuncia penal contra este tipo de violencia, la realidad es que muchas mujeres desisten porque el agresor continúa trabajando con la víctima y la sigue intimidando.
Por tales motivos, la presente iniciativa de ley busca reformar el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos penales a efecto de establecer mecanismos de protección más efectivos para todas aquellas mujeres que desean denunciar situaciones de violencia y que requieren del apoyo de las autoridades para vivir seguras.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI y se reforma el segundo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo único. Se adiciona una fracción XI y se reforma el segundo párrafo del artículo 137.
Artículo 137. Medidas de protección El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la vi?ctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I a X ...
XI. La suspensión de la persona agresora del centro laboral o educativo según corresponda, en forma temporal y de carácter preventivo a efecto de garantizar la integridad de la mujer en situación de violencia y el cumplimiento de otras medidas otorgadas, cuando la conducta constitutiva de algún tipo de violencia se desarrolle en los ámbitos laboral y docente.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II, III y XI deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes. No será impedimento para ratificar la medida de protección, la falta de notificación de misma al denunciado.
...
...
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Monroy Palacios, J. Bases para la Formación de una Teoría Cautelar. Comunidad, Lima, 2002, p.104.
2. http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/ias/Doc_28.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1 de septiembre del 2022.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de discriminación en contra de las personas con discapacidad , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. De conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.1
En México y de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, 20.2 por ciento de los 84 millones de personas de 18 y más años se han sentido discriminadas. Los motivos más frecuentes de percepción de la encuesta. discriminación son la forma de vestir o el arreglo personal con 30 por ciento; la complexión física (peso o estatura) 29.1 por ciento; y con 28.7 por ciento, las creencias religiosas, que son la tercera causa más común de percepción de discriminación.2
2. Lamentablemente la discriminación es un fenómeno que históricamente ha estado presente en nuestro país, por lo que se han implementado diversas acciones legislativas para hacerle frente.
Ejemplo de ello, lo tenemos con la reforma al artículo 1° constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, en donde se estableció en su tercer párrafo: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes (SIC), la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.3
Con base en dicho artículo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación el 11 de junio de 2003, la cual tiene como objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan, contra cualquier persona, en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Posteriormente, a la entrada en vigor de la citada ley, inició un proceso de armonización en donde las legislaturas incluyeron el concepto y reconocimiento de la no discriminación en diversas legislaciones, particularmente en aquellas que regulan derechos humanos.
Asimismo, como una acción complementaria que refuerce la política antidiscriminatoria en nuestro país, el 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entre otras, la siguiente adición al Código Penal Federal:4
Título Tercero Bis
Delitos contra la Dignidad
de las Personas
Capítulo Único
Discriminación
Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 13 de diciembre de 2011, que fue el instrumento en donde se abordó la citada adición al Código Penal Federal, (L) la creación de un tipo penal de discriminación, resulta de gran relevancia, toda vez que la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino [...]. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o. y 4o., indica que mujeres y hombres son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.5
De la lectura del artículo 149 Ter del Código Penal Federal se desprende que el mismo retoma, casi en su totalidad, la redacción del artículo 1o. de la Constitución federal y de la fracción III, del artículo 1, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la diferencia de que en su redacción no contempla la discapacidad como uno de sus elementos a regular, situación que no es coincidente con el marco normativo de la no discriminación, generando incertidumbre jurídica y representando una omisión en detrimento de uno de los sectores poblacionales más discriminados a nivel mundial, como son las personas con discapacidad.
3. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce que la discriminación contra las persona con discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, entendida ésta, de conformidad con su artículo 2, como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.6
En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.7
De conformidad con el citado censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.
Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,8 las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:
-Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.
-Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.
-Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.
-Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.
-Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.
-Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.
-Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.
-Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.
-Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.
-El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.
-Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.
-Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.
-Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.
De igual manera, (D) de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval9 2010-2016, el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad alrededor de 4.3 millones de mexicanos se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia.10
4. El derecho a ser incluido en la comunidad, se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.11
El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente la comunidad.12
Lo anterior, entre otras razones, debido a que los Estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.13
5. Con base a las problemáticas descritas y a la obligación que tenemos desde mayo de 2008, como Estado mexicano, de cumplir con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su enfoque que nos invita a impulsar todas las medidas legislativas para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad, para lo que debemos garantizar, como mínimo, igualdad en el trato, es que se propone reformar el primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal.
Lo anterior, con la finalidad de adicionar como supuesto del delito de discriminación, a quien atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas con discapacidad.
Con esta reforma se pretende fortalecer el marco jurídico, en favor de la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad, y reafirmar que en nuestro país el aseguramiento de los derechos de las personas con discapacidad debe evolucionar a una nueva etapa, en la que no basta su reconocimiento y es obligatorio su cumplimiento.
El fin de esta Iniciativa no es generar beneficios adicionales, sólo es asegurar que las personas con discapacidad disfrutarán de todo lo que por derecho les corresponde. De no comenzarlo a hacer de esta manera, a 14 años de la entrada en vigor de la Convención en materia de discapacidad y a 11 años de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,14 los derechos de las personas con discapacidad estarán destinados a ser sólo un catálogo de buenas intenciones, que dependerá de voluntades para poderse materializar, y continuará sin entenderse que son un conjunto de deberes que como país estamos obligados a cumplir.
Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de discriminación en contra de las personas con discapacidad
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, discapacidad, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. a III...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1, fracción III.
2 Visto en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/DISCRI MINAC_NAL.pdf Consultado el 24 de agosto de 2022.
3 Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=14/08/2 001#gsc.tab=0 Consultado el 24 de agosto de 2022.
4 Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5253274&fecha=14/06/ 2012#gsc.tab=0 Consultado el 24 de agosto de 2022.
5 Visto en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Consultado el 24 de agosto de 2022.
6 Artículo 2 Definiciones A los fines de la presente Convención:
[...]
Por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
7 Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P Consultado el 24 de agosto de 2022.
8 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.
9 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
10 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)
11 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.
12 Ibidem
13 Ibid
14 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para el diccionario de Real Academia de la Lengua Española,1 Eutanasia significa la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura o Muerte sin sufrimiento físico. Por su parte, para el diccionario Oxford Languages2 es el acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra. Países como Bélgica, Luxemburgo, o España, entre otros han reconocido el derecho a una muerte digna a través de la vía de la eutanasia. México lo prohíbe pues la Ley General de Salud es muy clara cuando dispone en su artículo 166 Bis 21 lo siguiente Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.
Y es lamentable que México aún no haya reconocido el derecho a la muerte digna a pesar de que existen poderosas razones para incorporar dicho derecho a nuestro sistema jurídico mexicano.
Aunque todas las enfermedades producen dolor y angustia, hay algunas que multiplican dichas situaciones. Se trata de las terminales y que generan síntomas intensos, múltiples, y son plataforma para otras enfermedades oportunistas.
Para enfrentar lo angustiante de estas, se ha optado por crear una aplicación de paliativos; sin embargo, no siempre esta medida resulta eficaz. En primer lugar, porque hay escases de los mismos. Por ejemplo, se dice que 40 millones de personas en todo el mundo precisan cada año cuidados paliativos debido a enfermedades oncológicas y no oncológicas. Sin embargo, a nivel mundial, solo el 14% de las personas que los necesitan reciben estos cuidados.3 Por lo que se refiere a México, el Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica, estudio México, se afirma lo siguiente: No hay presupuesto específico para el desarrollo de los Cuidados Paliativos a nivel nacional y se agrega lo siguiente: El estado de México y el gobierno del Distrito Federal son los únicos que cuentan con una coordinación de Cuidados Paliativos con recursos estatales.4
En segundo lugar, porque hay enfermedades tan complejas que ningún paliativo logra contrarrestar los dolores y angustias ocasionadas por la enfermedad. Comprender el dolor de los pacientes terminales es casi inaccesible. Por ejemplo, para el investigador J. Sánchez Jiménez, en su documento con el título Tratamiento integral del dolor5 explica que El dolor es un síntoma frecuente en los enfermos con cáncer y su prevalencia aumenta a medida que progresa la enfermedad; un 60-80% de los enfermos en fase terminal presenta dolor y en el 35% será grave o muy grave en las etapas finales. En varios estudios epidemiológicos se ha indicado que sólo la mitad de los enfermos terminales con dolor recibe tratamiento correcto, de forma que un 25 a un 30% de los pacientes muere con dolor intenso en el enfermo terminal. Por su parte el profesor Carlos Celedón6 explica que, en las enfermedades incurables avanzadas, Se produce un deterioro gradual en lo somático y psíquico, con respuesta variable al tratamiento específico. Su autonomía se pierde lentamente y va a la muerte en mediano plazo. Este tipo de paciente tiene, por lo general, plena conciencia.7 Por su parte, en la etapa de la enfermedad terminal hay Acentuación de los síntomas de agravamiento de su situación con respuesta nula al tratamiento y grave impacto emocional. Muerte en mediano plazo.8 Finalmente, continua el mismo autor, en la situación de agonía Precede a la muerte cuando ésta es gradual, deterioro físico intenso con debilidad extrema, alta frecuencia con trastorno cognitivo y de la conciencia, dificultad en la ingesta de alimentos. La muerte se produce en días u horas.9
A pesar de ello, el derecho a una muerte digna y en consecuencia al acceso a la eutanasia aun no es reconocido en México. Y no ha sido reconocido porque diversas causas que, a los criterios de la actualidad, no encuentran soporte.
Una primera causa es el temor a la muerte. Se piensa, equivocadamente que no hablar de la muerte es una forma de evitarla. También se piensa, equivocadamente, que reconocer el derecho a una muerte digna es promover la muerte. No es así. Solo se trata de reconocer un suceso natural inevitable y en el cual debemos procurar, hasta lo humanamente posible, el evitar el dolor. Una segunda causa es la fuerte influencia religiosa en nuestro sistema jurídico. La mayor parte de las religiones consideran que el dolor forma parte de nuestra humanidad y debemos aceptar dicho dolor con resignación.
Sin embargo, en la actualidad dichas causas han dejado de tener sustento y efectos en la conciencia ciudadana. En diversas encuestas que se han realizado en México, tales como la realizada por Consulta Mitofsky en el año 2005 o la de parametría en el año 2006, o la de 2008 realizada por parametría y el colegio de México10 se comprueba que la ciudadanía cada vez más está de acuerdo en promover una muerte digna. Recientemente la Universidad del Valle de México dio a conocer que 72% de los mexicanos piensa que la eutanasia debería legalizarse en el país y 86% está de acuerdo con la frase las personas que tienen una enfermedad terminal deberían tener derecho a solicitar voluntaria y libremente la muerte. Un porcentaje similar, 85%, está de acuerdo en que los enfermos terminales deben tener derecho a decidir cómo y cuándo morir.11 La ciudad de México ha monitoreado el tema en su propio contexto y con base al Portal Oficial del Gobierno del Estado de México se tienen las siguientes cifras; En la Ciudad de México las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal. El 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres12
Ante estas exigencias ciudadanas, se ha flexibilizado la normatividad y tenemos por caso que en el año 2008 y para la Ciudad de México existe una Ley de voluntad anticipada. Este ejemplo lo han tomado, entre otros estados, como Nayarit, el estado de México, o Oaxaca. Sin embargo, no es lo mismo una ley de voluntad anticipada que el reconocimiento a la muerte digna y al derecho a la eutanasia, pues la primera tiene por objeto regular la negativa a recibir tratamientos médicos por un paciente y lo segundo consiste precisamente en respetar su voluntad para lograr la muerte.
Por todo ello, vengo a proponer con esta iniciativa que se reconozca el derecho constitucional a una muerte digna y en consecuencia se garantice la posibilidad de que se practique la eutanasia en los pacientes que así lo deseen. La propuesta consiste en adicionar un último párrafo al artículo 1º de la para que todos los gobernados pertenecientes a nuestro país tengan derecho a una muerte digna, mediante la práctica de la eutanasia.
El texto que se propone es el que aparece a continuación en el siguiente cuadro comparativo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II y 179 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
...
...
...
El derecho a la vida y muerte digna se reconocen en México. Por lo tanto, estará permitida la eutanasia en los términos que establezca la Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . En un término de 300 días naturales, se deberán hacer las reformas necesarias a las Leyes secundarias para la homologación de la presente reforma constitucional.
Notas
1 https://dle.rae.es/eutanasia
2 https://languages.oup.com/google-dictionary-es/
3 Vid. https://www.deustosalud.com/blog/salud/enfermedades-terminales-ejemplos -cuidados
4 https://paliativossinfronteras.org/wp-content/uploads/ATLAS-CUIDADOS-PA LIATIVOS-LATIN-MEXICO.pdf
5 http://semg.info/mgyf/medicinageneral/abril2000/395-402.pdf
6 Celedón L, Carlos. (2012). Sufrimiento y muerte en un paciente terminal. Revista de otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello, 72(3), 261-266. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-48162012000300008
7 Ídem
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Para consultar los resultados de estas encuestas puede verse el artículo de Asunción Álvarez del Río Miembro del Colegio de Bioética, A.C. de la Facultad de Medicina de la UNAM, Julieta Gómez Ávalos de la Facultad de Medicina de la UNAM, Isaac González Huerta de la Facultad de Medicina de la UNAM. Con el título Eutanasia y suicidio asistido: una visión global sobre decidir el final de la vida. Actitudes y políticas en México que puede leerse en el siguiente link: https://dmd.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/libro-muerte-asistida.pdf
11 https://laureate-comunicacion.com/prensa/
debe-legalizarse-la-eutanasia-en-mexico-opina-72-de-los-ciudadanos/#.YmotFtrMKUk
12 https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derec ho-a-una-muerte-digna
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre del año 2022.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Yolanda de la Torre Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 4o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la paz , conforme a lo siguiente:
Planteamiento del Problema
La construcción de la paz y su mantenimiento no es un tema nuevo, las personas siempre han tenido presente el deseo de vivir en paz, sin embargo, hemos llegado a un punto donde las circunstancias y el contexto en que vivimos no nos permiten desarrollar nuestras actividades diarias con tranquilidad, todas y todos en algún momento hemos sufrido algún tipo de violencia en cualquiera de sus niveles y en distintos entornos, lo preocupante de esto es que la violencia no distingue entre grupos de edad o de riesgo, situación que vuelve más vulnerables a las niñas, niños y adolescentes, a las personas con discapacidad, a las mujeres, a las personas adultas mayores, y a la población que vive en pobreza extrema y alta marginación.
Ejemplo de ello es que niñas, niños y adolescentes se enfrentan todos los días a violencia física, sexual o emocional, y viviendo en entornos completamente hostiles para su desarrollo, al grado de ser reclutados por organizaciones criminales y ser utilizados como carne de cañón, no ha sido posible garantizar al menos un entorno seguro para ellos, ya sea el hogar o en las escuelas.
La concepción o la idea de que la paz solo estaba relacionada con la ausencia de guerra, refleja solo una parte de la realidad pues hoy sabemos que existen factores e indicadores que la mejoran o deterioran el modo de vida, convivencia y seguridad de las personas, es por ello que se identifican distintos tipos de violencias, entre ellas la violencia directa, la estructural y la cultural.1
Johan Galtung, en su teoría de la violencia,2 introduce los conceptos de violencia directa, estructural y cultural, que al relacionarse entre sí forman el triangulo de la violencia, en primer término señala que la violencia directa esta relacionada con actos de violencia visibles y que son intencionados por lo que se trata de un acontecimiento, por su parte la violencia estructural tiene que ver con el propio sistema político, social y económico que no permite la satisfacción de las necesidades de las personas, dando origen a la marginación, la desigualdad, el hambre, la enfermedad, la miseria e incluso la muerte, catalogándola como un proceso, en el mismo sentido introduce el concepto de violencia cultural que engloba aspectos de la cultura como son el arte, la religión, la ciencia, y el derecho para legitimar a la violencia directa y estructural, por lo que es una constante por los lentos procesos culturales.
Lo anterior nos permite comprender que la violencia no solo se presenta cuando atentamos de forma directa contra la vida de alguien si no que la violencia también la genera el propio sistema en el que vivimos en el momento en que las estructuras sociales no nos permiten satisfacer nuestras necesidades como lo son la alimentación, los servicios básicos, un empleo digno y bien remunerado, y que además cuenta con maneras de legitimar la desigualdad, la pobreza y la marginación.
Todo esto se relaciona con el derecho a la paz y con la capacidad que tenemos para garantizar el resto de los derechos humanos, no puede existir paz mientras exista la desigualdad, la pobreza alimentaria, la marginación, la discriminación, los empleos precarios, la corrupción, la impunidad, la violencia de género o mientras existan obstáculos para el acceso a la justica de todas y todos, porque esto equivale a una violación sistemática de los derechos humanos.
Todos estos factores se pueden medir a partir de indicadores, y el Instituto para la Economía y la Paz (IEP) hace un trabajo excepcional al respecto, como la propia organización lo señala son un grupo independiente de expertos, no partidista y sin fines de lucro dedicado a cambiar el enfoque mundial hacia la paz como una medida positiva, alcanzable y tangible del bienestar y el progreso humanos.
Una de sus principales tareas es la elaboración del Índice de Paz México (IPM) que proporciona una medición integral de los niveles de paz con los que contamos, además de analizar los desarrollos relacionados con la violencia y la paz en el país durante el año completo más reciente, así como las principales tendencias y factores que impulsan la paz en México.
En su entrega de 2020 los principales hallazgos fueron los siguientes.3
1. La paz en México se ha deteriorado 17.1 por ciento en los últimos siete años. Sin embargo, en los últimos dos años, la paz en el país ha mejorado en un 3.6 por ciento.
2. A pesar de algunos avances positivos, muchos indicadores de delincuencia siguen siendo mucho más altos hoy que en 2015. La tasa nacional de homicidios casi se ha duplicado, pasando de 15.1 muertes por cada 100 mil habitantes a 26.6 en 2021.
3. En 2021, más de 44 mil personas en México fueron desplazadas a nivel nacional por la violencia en eventos de desplazamiento masivo. Esto es más del doble que en 2016, el siguiente año más alto registrado.
4. La tasa de delitos con violencia aumentó 16.2 por ciento entre 2015 y 2021, impulsada por el deterioro generalizado de las tasas de violencia familiar y violencia sexual.
5. La violencia contra policías, políticos y periodistas sigue siendo una preocupación en todo México. En 2021, 401 policías, 102 políticos y candidatos, y nueve periodistas fueron asesinados.
6. Más de 400 policías fueron asesinados en 2021, siendo la mayoría (52 por ciento) policías municipales, seguidos de la policía estatal, con el (39 por ciento), y miembros de fuerzas federales, con el (9 por ciento).
7. Se estima que el impacto económico de la violencia en México fue de 4.92 billones de pesos (US$ 243 mil millones) en 2021, lo que equivale al 20.8 por ciento del PIB nacional.
8. En 2021, el gasto de México en seguridad pública y el sistema judicial fue igual al 0.63 por ciento del PIB, el menor de cualquier país latinoamericano o miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
9. La calificación nacional del Índice de Paz Positiva (PPI) de México se ha deteriorado en un 1.1 por ciento desde 2009.
10. La paz positiva en México mejoró constantemente entre 2009 y 2015, pero luego registró deterioros sustanciales entre 2015 y 2020,
10. Una disminución del 1 por ciento del impacto económico de la violencia equivaldría a la inversión del gobierno federal en ciencia, tecnología e innovación en 2021.
11. En 2021, el impacto económico de la violencia fue más de siete veces mayor que las inversiones públicas realizadas en atención médica y más de seis veces mayor que las realizadas en educación a nivel nacional.
12. La mayoría de los periodistas asesinados en las últimas décadas cubrían temas relacionados con los crímenes de la delincuencia organizada, corrupción y política.
Proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz
A lo largo de la historia se ha intentado codificar a nivel internacional el derecho humano a la paz, y de esto da cuenta el Informe del director general4 de la Unesco sobre el derecho humano a la paz, donde se documentó que en enero de 1997 el director general elaboró una declaración en la cual subrayó que la paz es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos y que el derecho a vivir en paz debería incorporarse a la lista delos derechos humanos ya reconocidos.
Se informó también que con base en esta declaración se organizó una reunión en las Palmas, España, donde asistieron 30 especialistas en materia de derechos humanos dando como resultado que los expertos reconocieran que el mantenimiento de la paz enfrenta obstáculos de carácter político, económico, social y cultural, que debían superarse.
En el mismo sentido reconocieron que todo ser humano tiene un derecho a la paz y que esta es inherente a su dignidad de persona humana, sin embargo, también es un deber que debe ser asumido por los individuos, por lo que debería ser reconocido, garantizado y protegido por el plano internacional mediante una declaración que conduzca a un proceso de adopción de medidas de carácter constitucional legislativas en todos los Estados miembros de la comunidad internacional.
Aunado a lo anterior se documentan fechas importantes y documentos que hacen alusión de manera directa o indirecta al derecho humano a la paz, entre ellas las siguientes.
-1969 - la Declaración de Estambul proclamó el derecho a una paz duradera.
-1976 - La Comisión de Derechos Humanos reconoció el derecho a vivir en paz como derecho humano.
-En 1978, la Asamblea General aprobó la Resolución 33/73 sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, que establece que toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en paz.
-27 de julio de 1981 La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos establece que todos los pueblos tienen derecho a la paz y la seguridad nacionales e internacionales.
-1984 la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz.
-Marzo de 1997 La declaración de Bamako proclama El derecho humano a la paz es un derecho fundamental.
-Julio de 1997 El director general de la Unesco envío una carta a los jefes de Estado de todos los Estados Miembros con el proyecto de Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz.
-Septiembre del 1997 la Declaración de Maputo Mozambique establece que el derecho a la paz es un derecho inalienable.
Se informó también que 28 de 42 Estados miembros manifestaron su apoyo a la Declaración sobre todo en la necesidad de consagrar definitivamente el derecho a la paz, sin embargo, 10 de ellos propusieron modificaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, y 4 Estados propusieron reservas relacionadas a que la Unesco debía centrarse en temas de su competencia y no en una declaración de derechos humanos.
La falta de consenso puso un freno en la codificación y reconocimiento del derecho humano a la paz por parte de las Naciones Unidas por lo que comenzó un proceso de codificación por parte de la sociedad civil, fue a partir de la Declaración del Derecho Humano a la Paz conocida como La Declaración de Luarca sobre el derecho a la paz que se comenzó una campaña mundial para el reconocimiento del derecho humano a la paz.
De 2007 a 2010 se compartió la Declaración para comenzar con su análisis y discusión, dando como resultado que el 10 de diciembre de 2010 diversas organizaciones de la sociedad civil adoptaran la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la paz y los Estatutos sobre el Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz.
Con la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz5 desde su preámbulo se introdujeron conceptos encaminados a una paz positiva, ya que reconocen que la va más allá de la estricta ausencia de conflictos armados, porque se vincula con la eliminación de todo tipo de violencia, desde la directa, política, estructural, económica o cultural en los ámbitos público y privado.
En el mismo sentido se reconoce que la paz está directamente relacionada con un desarrollo económico, social y cultural que pueda satisfacer las necesidades de las personas y garantizar el respeto de sus derechos humanos. También se hace manifiesta la preocupación por el deterioro constante y progresivo del medio ambiente por la obligación que tenemos como sociedad de asegurar un medio ambiente adecuado para la paz de las futuras generaciones.
Aunado a lo anterior manifiestan que la impunidad es incompatible con la paz y la justicia, y señalan la importancia de atender los desplazamientos forzados y de establecer un régimen internacional de migraciones. De igual manera afirman que el derecho humano a la paz no será posible sin la realización de la igualdad de derechos o la eliminación del racismo, la xenofobia y todas las formas de intolerancia, por lo que es urgente y necesario que todos los Estados reconozcan la paz como un derecho.
Por su parte dentro de los elementos del derecho humano a la paz establecen como titulares y deudores a todas las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad y fijan que debe ser realizado sin distinción o discriminación alguna.
En cuanto al derecho a la educación se establece que deberá ser en y para la paz y para el caso de la seguridad fija que toda persona tiene derecho a la seguridad humana, misma que implica ser libre frente al miedo y la necesidad, además de contar con entornos seguros y sanos en tanto en el ámbito público como en el privado. En lo que refiere al desarrollo se establece la necesidad de eliminar obstáculos que impiden la realización de los derechos, el orden económico internacional injusto y el servicio de deuda insostenible, cuestiones que provocan pobreza y exclusión social.
Dentro de las obligaciones para la realización del derecho humano a la paz se encuentra que es una responsabilidad compartida entre todos los actores y sectores sociales, pero principalmente de los Estados, quienes deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y la protección del medio ambiente, en un contexto de cooperación internacional que incluya mayores recursos destinados para el desarrollo, y como una obligación la adopción de medidas para construir y consolidad la paz.
También en 2010 el Consejo de Derechos Humanos mediante una resolución reconoció la contribución de la sociedad civil en la codificación del derecho humano a la paz y abrió un proceso oficial de codificación encargado a el Comité Asesor la redacción de un Proyecto de Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, y en 2012 presentó un proyecto que compartía el enfoque de la Declaración de Santiago sin aceptar lo que establecía el preámbulo y recogía el 85 por ciento de las propuestas de la sociedad civil.
Posteriormente, el Consejo de Derechos Humanos, mediante resolución, reconoció la labor de las organizaciones de la sociedad civil y tomó la decisión de formar un grupo de trabajo intergubernamental para comenzar progresivamente con negociaciones para un proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz, invitando a la sociedad civil.
El Grupo de Trabajo fue constituido y celebró tres sesiones de 2013 a 2015, sin embargo, encontraron rechazo principalmente de los Estados desarrollados quienes negaron la existencia del derecho humano a la paz durante la primera y segunda sesión, tomando la postura de desviar la discusión hacia la relación entre la paz y los derechos humanos, e incluso se opusieron a que el grupo de trabajo continuara su encargo.
Para 2015 en el tercer periodo de sesiones del Grupo de Trabajo se presentó un proyecto de declaración incompleto y que no cumplió con las expectativas de las organizaciones de la sociedad civil pues no cumplía con el reconocimiento del derecho humano a la paz, ante esto el presidente relator reconoció que no fue posible llegar a un consenso entre los Estados Parte y presentó su renuncia.
La negativa y la falta de consenso provocado por algunos de los Estados parte llevaron a una Declaración insuficiente en 2016, alejada de los postulados de la sociedad civil y que se limita a afirmar que toda persona tiene derecho a disfrutar de la paz de tal manera que se protejan todos los derechos humanos y posteriormente la Conferencia de las Naciones Unidas adoptó un tratado sobre la producción de armas nucleares en 2017, lo que demuestra que se cuenta con los números y que solo falta voluntad política para aprobar una posible Declaración o Tratado Internacional que reconozca el derecho a la paz.
Derecho Comparado
Experiencias Internacionales
Dentro de los precedentes a nivel constitucional del derecho humano a la paz se encuentran principalmente los casos de Japón en 1946, Colombia en 1991 y Perú en 1993, mismos que desarrollaremos a continuación.
El caso de Japón 6
Posterior a la segunda Guerra Mundial la Constitución de Japón marcó un antes y un después en el reconocimiento del derecho a la paz, desde su preámbulo señala que el pueblo japonés, desea una paz duradera, por lo que resolvieron preservar su seguridad y existencia confiados en la buena fe de los pueblos amantes de la paz.
Continúan remarcando que desean ocupar un lugar digno en la sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz y puntualizan:
Reconocemos que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de vivir en paz, libres de temor y de necesidades.
Posteriormente en el Capítulo II. Renuncia a la guerra, establecen que:
Artículo 9. Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales.
Como podemos apreciar a pesar del contexto en el que se concebía a la paz como la renuncia a la guerra ya se comenzaban a vislumbrar elementos de paz en sentido positivo como lo son una paz duradera, la preservación de la paz, la ausencia de temor o necesidades, la justicia y nuevas formas de solución de conflictos sin el uso de la fuerza.
El caso de Colombia 7
Colombia fue más allá de la propuesta de Japón, los altos índices de violencia y conflicto que llevaron a un proceso de negociación con grupos armados y el descontento social por la percepción de que el marco constitucional vigente no respondía a los problemas y necesidades de ese momento dieron origen a la llamada Constitución para la Paz, donde se hizo referencia a la paz en distintos apartados y se asume la paz como un derecho colectivo pero también como un derecho individual, y la Corte Constitucional reconoció que la Paz es un derecho fundamental y condición necesaria para el ejercicio de otros derechos.
Concretamente en su artículo 22 se establece que:
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Posteriormente en el artículo 67, se establece el tipo de educación que recibirán los colombianos.
Artículo 67. ...
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Como podemos apreciar se reconoce a la paz como un derecho, pero también como un deber cuestión que se refuerza en el Capítulo 5 De los Deberes y Obligaciones, donde se establece que:
Artículo 95. ...
..
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. a 5. ...
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
Uno de los elementos trascendentales en la Constitución de Colombia es que no solo se reconoce a la paz como un derecho, también se establece el deber de toda persona o ciudadano hacia el logro de la paz y su mantenimiento, buscando con esto que la paz sea duradera y no un breve momento.
El caso de Perú 8
Por su parte la Constitución de Perú también reconoce el derecho a la paz en su Capítulo I Derechos Fundamentales de las Personas, estableciendo lo siguiente:
Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
1. a 21. ...
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Para este caso se puede apreciar que se reconoce expresamente el derecho a la paz y se incluyen conceptos como lo son un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida de las personas.
Experiencias Nacionales
Constituciones Estatales
Dentro de los precedentes nacionales a nivel estatal se han presentado los casos puntuales de Nuevo León y Durango, quienes en 2020 y 2022 en ese orden elevaron a rango constitucional en sus estados el derecho a la paz.
El caso de Nuevo León
El reconocimiento del derecho a la paz en esta entidad federativa tiene sus inicios con una iniciativa del diputado local Jorge de León Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado presentada en febrero de 2020.
La iniciativa en cuestión contó con el respaldo de diversas organizaciones, dependencias e instituciones que promueven el derecho a la paz, entre ellas la Secretaría de Educación del estado de Nuevo León a través de la Red de Escuelas Asociadas a la Unesco, la Fundación la Paz comienza con los niños, la Universidad Autónoma de Nuevo León a través de la Facultad de Derecho y Criminología, Promoción de Paz, la Gaceta de Paz, La Facultad libre de Derecho de Monterrey, entre otros.
Dentro de la exposición de motivos9 se argumentó que el reconocimiento y la consagración del derecho humano a la paz en la Constitución de Nuevo León era una necesidad, exigencia y preocupación de la sociedad.
En el mismo sentido se subrayó que luchar por la paz y el reconocimiento de un derecho a ella es una de las formas civilizadas que tenemos para actuar contra la violencia, y que con este paso se podrá exigir al gobierno de las entidades federativas y de los municipios a que todas las políticas públicas que realicen e implementen estén encaminadas hacia una cultura de paz.
En el mismo sentido retoman el siguiente postulado de Héctor Gros Espiell que afirma que:
Solo el Estado arbitrario, fundado en la imposición antidemocrática, puede temer las consecuencias del reconocimiento del derecho humano a la paz.10
Esto debido a que se en distintas oportunidades se ha buscado consagrar el derecho humano a la paz y la falta de voluntad política ha prevalecido principalmente por las posibles consecuencias.
Posteriormente el 5 de octubre de 2020 el dictamen a la iniciativa fue aprobado por unanimidad y el Congreso del estado Libre y Soberano de Nuevo León expidió el siguiente Decreto:
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al Artículo 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:11
Artículo 3o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Todas las personas tienen el derecho a la paz. El Estado y los Municipios desarrollarán e implementarán políticas públicas dentro del sistema educativo y en todos los ámbitos a fin de garantizar este derecho.
Con esto Nuevo León se convirtió en la primera entidad federativa que reconoció a nivel constitucional el derecho humano a la paz (sin ánimos de dejar fuera a posibles precedentes que puedan quedar fuera de esta investigación) estableciendo en el mismo sentido el mandato para que el estado y los municipios implementen políticas públicas en materia educativa y en todos los ámbitos con la finalidad de que se pueda garantizar este derecho.
El caso de Durango
Para el caso de Durango, mi estado, el reconocimiento del derecho humano a la paz tiene sus orígenes en la colaboración y coordinación de la sociedad civil con las y los legisladores locales, concretamente de a partir de la Agenda por la Paz que generó el Observatorio Ciudadano de Durango, AC, y que es una iniciativa ciudadana y movimiento social que mediante objetivos y acciones tiene como finalidad contribuir a la construcción de la Paz bajo la premisa de Prevención Social.
Como la propia organización lo establece12 el Observatorio Ciudadano es una Institución Social Certificada a nivel nacional y que pertenece a la Red Nacional de Observatorios Ciudadanos, cuyo objetivo es observar, promover e impulsar acciones en materia de Seguridad, Legalidad, Justicia y Paz; constituye un espacio intersectorial e interdisciplinario orientado a la observación y análisis de información relevante y confiable sobre violencia y delincuencia, que de manera continua y oportuna permita la definición de indicadores que facilitan el monitoreo y evaluación de acciones, políticas públicas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad, convivencia y paz de Durango.
En el mismo sentido han manifestado que una de sus principales metas y objetivos de la Agenda por la Paz impulsada por el Observatorio Ciudadano de Durango es el reconocimiento o establecimiento del derecho humano a la paz en nuestra ley fundamental.
Por tal motivo y derivado del trabajo conjunto, se impulsaron iniciativas para el reconocimiento del derecho humano a la paz en la Constitución de Durango, en primer término la Iniciativa que reforma al artículo 5 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, presentada por integrantes del GP del PAN y en segundo lugar la iniciativa que reforma al artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, presentada por los Diputados integrantes del GP del PRD, de la LXIX Legislatura.
Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el GP del PAN se argumentó que al especificar dentro de nuestra Constitución local el derecho a la paz, se garantizaría la dirección que deberá guardar la conducta de todas y todos los duranguenses, al mismo tiempo que será una directriz en el actuar de los servidores públicos en todo tiempo y circunstancia.
Por su parte en la exposición de motivos de la iniciativa del GP del PRD se documentó que México ha empeorado su posición en el Índice Global de Paz de 2020, al situarse en el puesto número 37 después de estar en el lugar 118 en 2011.
En el mismo sentido hicieron mención de que ante el contexto de inseguridad que se estaba viviendo el Observatorio Ciudadano había generado la Agenda por la Paz con la finalidad de contribuir a la construcción de paz a partir de objetivos específicos, uno de ellos el reconocimiento o establecimiento del Derecho Humano a la Paz en nuestra Carta Magna.
Concluyendo que, con el contenido de la iniciativa, se garantizaría el marco constitucional necesario del cual deberán derivarse una serie de reformas a las leyes y reglamentos relativos a la seguridad pública y la prevención social de la violencia y la delincuencia, lo cual sin duda permitirá el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a disminuir la problemática de la inseguridad, la violencia y la delincuencia y consecuentemente a garantizar uno de los derechos humanos más importantes del ser humano: la paz.13
Posteriormente el 23 de febrero de 2023 el Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango aprobó el dictamen a las iniciativas antes mencionadas, con el siguiente decreto:
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un cuarto párrafo, al artículo 3; se adiciona un segundo párrafo al artículo 5, recorriéndose el subsecuente; se reforma el párrafo quinto del artículo 22; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
Artículo 3 . ...
En el Estado de Durango toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, así como a la paz y a la seguridad pública. Nadie estará sometido a esclavitud alguna.
...
Para la consecución de la paz, el Estado y sus municipios priorizarán la prevención y fortalecerán el componente reactivo de la seguridad pública, realizarán y promoverán acciones de paz positiva, mediante el enriquecimiento de sus instituciones, el respeto a los derechos humanos, la participación social, cohesión familiar y comunitaria, y la seguridad ciudadana.
Artículo 5. ...
Todas las personas tienen derecho a la paz, teniendo como obligación procurarla y fomentarla.
...
Artículo 22. ...
...
...
...
La educación pública será laica y gratuita; su objetivo será el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los estudiantes; promoverá la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico, científico y cultural de Durango; estimulará el pensamiento crítico e impulsará el conocimiento y respeto de los derechos humanos, la cultura de paz, el amor a la patria y a Durango, la solidaridad, la justicia, la democracia y la tolerancia, la igualdad de género, la preservación de la naturaleza y el respeto a la ley.
Después de su aprobación en febrero de 2022, el 4 de mayo del presente año se realizó la promulgación del decreto número 97 que contiene la reforma constitucional en materia del derecho a la paz, convirtiéndose de esta manera Durango en la segunda entidad federativa en elevar a rango constitucional este derecho, a este acto protocolario asistió su servidora en calidad de diputada federal pero también como agente activa por la paz a invitación del Observatorio Ciudadano de Durango.
Leyes Federales Vigentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
De la misma manera, pero a nivel de Ley secundaria contamos con el antecedente de que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya se reconoce el derecho a la paz desde junio de 2019.
Esto fue posible gracias a una iniciativa presentada por el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 1 de diciembre de 2015, y que dentro de la exposición de motivos destacó que, si bien queda implícito que niñas, niños y adolescente deben gozar de entornos libres de violencia para garantizar su seguridad personal, es necesario integrar al catálogo de derechos el referido a la paz.
Documentó también que, de acuerdo con la teoría sobre los derechos humanos, desde la década de los años 70 comenzaron a estructurarse los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad donde se incluyó derecho a la paz.
En el mismo sentido sostuvo que si bien la doctrina internacional aún no llega a consensos específicos sobre el derecho a la paz como derecho positivo, es claro que los tratados y convenciones internacionales de protección a niñas, niños y adolescentes tienen implícito este derecho como primero del cual derivan otros posibles para su desarrollo.
Finalmente señaló que, de integrarse al catálogo de derechos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, México estaría a la vanguardia para que en una legislación positiva y vigente se reconociera este derecho.14
La aprobación de esta reforma demoro alrededor de 4 años, pero finalmente se concreto y el 4 de junio de 2019 fue publicado el decreto15 siguiente:
Artículo Único. Se reforman los artículos 13, fracción I, y 16, y el título del Capítulo Primero, Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo para ser Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
II. a XX. ...
...
Capítulo Primero
Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Proyectos Pendientes de Aprobación
En el mismo sentido legisladoras y legisladores de las diversas bancadas han realizado presentado Iniciativas con el objetivo de reconocer el derecho humano a la Paz, entre ellas se encuentran principalmente la diputada María Eugenia Hernández Pérez (Morena), la senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (PAN) y el senador Clemente Castañeda Hoeflich (MC).
Lamentablemente no se ha podido concretar el reconocimiento del derecho humano a la paz a nivel constitucional, sin embargo, es de reconocer que las distintas fuerzas políticas tenga coincidencia en la necesidad de que sea una realidad lo antes posible, sobre todo por el contexto de inseguridad y violencia en sus distintos tipos y niveles que vivimos actualmente en el país, demostrando lo urgente que es contar con mecanismos, políticas y estrategias para consolidar la paz que tanta falta nos hace a todas y todos y en particular para las niñas, niños y adolescentes que tienen el derecho de vivir y crecer en entornos de paz.
Para una mejor claridad de las propuestas de mis compañeras legisladores y legislador las presentamos a continuación.
Propuesta de la diputada María Eugenia Hernández Pérez (Morena) presentada en febrero y septiembre de 2019
Artículo 4o. ...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la paz. Al Estado corresponde velar su promoción, fomento y protección para garantizar este derecho.
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la paz, la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud...15
Por su parte, la senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (PAN) propuso en septiembre de 2020 lo siguiente.16
Artículo 4o. ...
....
....
Toda persona tiene derecho a vivir en paz. El Estado garantizará este derecho humano y promoverá la convivencia y arreglo pacífico de los conflictos a través del diálogo, el entendimiento recíproco y la ayuda mutua.
Por Movimiento Ciudadano, el senador Clemente Castañeda Hoeflich presentó la siguiente propuesta en octubre de 2021.17
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.
Toda persona tiene derecho a la paz. La ley establecerá los procesos, políticas, recursos e instrumentos para garantizar este derecho y el impulso de los valores comunitarios, la tolerancia y la inclusión. Habrá una Estrategia Nacional de Construcción de Paz al que se sujetarán los programas de la Administración Pública Federal y que será aprobado por el Senado de la República.
...
Como podemos apreciar los esfuerzos para la consolidación del derecho humano a la paz han sido reiterados, y parte de la insistencia y preocupación radica en el hecho de que incluso hemos tenido problemas para garantizar derechos consagrados en convenciones y tratados internacionales, peor aún si se trata de un derecho sin un sustento jurídico adecuado o que únicamente se aborda de manera implícita cuando se trata de un derecho que hace posible que se garanticen los demás, como bien se ha insistido no puede haber paz sin derechos humanos pero tampoco derechos humanos sin paz.
Es por esto por lo que la presente iniciativa tiene como finalidad reconocer a nivel constitucional el derecho humano a la paz, a partir de las siguientes modificaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el párrafo noveno y se adiciona el párrafo décimo noveno al artículo 4o. y; se adiciona una fracción V al artículo 31, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la paz y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
...
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...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la paz, considerado como un derecho humano en el que el Estado deberá garantizar un entorno de no agresión, la ausencia de violencia, la prohibición del uso excesivo de la fuerza, la protección de la vida e integridad de las personas.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. a IV. ...
V. Contribuir en la construcción y mantenimiento de la paz.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones normativas necesarias para garantizar el derecho a la paz.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de derecho a la paz en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto.
Notas
1 [1]La construcción del concepto de paz: paz negativa, paz positiva y paz imperfecta:
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:uQ 7hg4EJyKsJ:https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5832796.pdf&cd=12&hl=es&ct=clnk&gl=mx
2 [1] La violencia directa, estructural y cultural: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5832797.pdf
3 [1] Índice de Paz México 2022, recuperado en https://www.indicedepazmexico.org/s/ESP-MPI-2022-web.pdf
4 [1] Informe del Director General sobre el derecho
humano a la paz:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000110027_spa
5 [1] Declaración de Santiago sobre el Derecho
Humano,
http://www.aedidh.org/sites/default/files/DS%20pdf%2024%20marzo%2011.pdf
6 [1] Constitución de Japón, Recuperado en: https://www.cu.emb-japan.go.jp/es/docs/constitucion_japon.pdf
7 [1] Constitución Política de Colombia, recuperada
en:
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2017-06/ConstitucionPoliticaColombia_20100810.pdf
8 [1] Constitución Política del Perú, recuperada en:
https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constituci on/Constitucion-Febrero2022.pdf
9 [1] Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León para reconocer el Derecho a la Paz, recuperada en: file:///C:/Users/Admin/Downloads/LXXV-2020-EXP13365.pdf
10 [1] El Derecho humano a la Paz, recuperado en: https://corteidh.or.cr/tablas/r21744.pdf
11 [1] Decreto 365 Derecho a la Paz, recuperado en:
https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/constitucion_politica_del_estado_libre_y_soberano_de_nuevo_leon/
12 [1] Recuperado en Observatorio Ciudadano de Durango página oficial: https://observatoriodgo.org/
13 [1] Gaceta Parlamentaria del martes 22 de febrero de 2022 Gaceta NO. 56
14 [1] Recuperado en Dictamen:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/mar/201603 10-
II.html#DictamenaD3
15 [1] Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561797&fecha=04%2F06%2F2019#gsc.tab=0
16 [1] Iniciativa Dip. María Eugenia Hernández Pérez
(Morena) recuperada en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3871100_20190429_1551199122.pdf
17 [1] Iniciativa senadora Josefina Vázquez Mota
recuperada en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/09/asun_4069761_20200913_1599606232.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, Diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 2, así como el último párrafo del Apartado A, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A pesar de que intentaron matar a nuestros pueblos indígenas, su cultura, sus lenguas y sus tradiciones, la fuerza de nuestra dignidad ha sobrevivido y hoy vivimos una resurrección cultural y étnica.
Nos quitaron nuestras riquezas, nos eliminaron nuestras propiedades y posesiones, destruyeron a nuestros dioses. Toda a través de un arma silenciosa pero letal: el invisibilizarnos. Y la forma más dramática de invisibilización fue la de eliminar, por una parte, la filosofía de vida colectiva e imponernos una visión de vida individualista.
Sin embargo, primero a nivel internacional y luego a nivel nacional sucedieron diversas reformas que revitalizaron los derechos de los pueblos indígenas. En un primer momento fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no la ONU, quien por primera vez se empezó a preocupar por los pueblos indígenas y tribales.
En la década de los años 20, la Organización Internacional del Trabajo diagnosticó la problemática de los Pueblos. En la década de los años 50, surgieron las primeras observaciones internacionales de esta organización que señalaba contundentemente la violación a los derechos. En el año de 1957 surge por primera vez un Tratado Internacional (el Convenio 107 sobre las poblaciones indígenas y tribales) que atendió los derechos de los pueblos, Pero fue hasta el año de 1989 cuando se aprobó el Convenio 169 Sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Estos antecedentes promovieron que en las jurisdicciones internacionales se reconociera la importancia de la personalidad jurídica colectiva. Así, en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó lo siguiente:
La Corte considera que el otorgamiento de personería jurídica sirve para hacer operativos los derechos ya existentes de las comunidades indígenas, que los vienen ejerciendo históricamente y no a partir de su nacimiento como personas jurídicas. Sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, y los derechos que ello apareja, como la designación de sus propios líderes y el derecho a reclamar sus tierras tradicionales, son reconocidos no a la persona jurídica que debe inscribirse para cumplir con un formalismo legal, sino a la comunidad en sí misma...
Y agregó:
La personería jurídica, por su parte, es el mecanismo legal que les confiere el estatus necesario para gozar de ciertos derechos fundamentales, como por ejemplo la propiedad comunal, y exigir su protección cada vez que ellos sean vulnerados.
Para el caso de México debe recordarse que, en el 2001, el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas; uno de ellos fue el artículo 2o., en el cual se establecieron dos apartados. Pero en ninguno de ellos se abordó explícitamente el tema de la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades.
La ausencia del reconocimiento a la personalidad jurídica de las comunidades, o mejor dicho del carácter de sujetos de derecho públicos, genera muchas desventajas. Solo por mencionar algunas colocaré a manera de ejemplo las limitaciones que tienes los pueblos y comunidades siguientes en los siguientes casos:
No pueden acceder a ser titulares de cuentas de ahorro y/o de créditos;
Se les dificulta tener su Registro Federal de contribuyentes;
Ser beneficiarios directos de los recursos públicos;
Limitación en el acceso a mecanismos para instrumentar su propio desarrollo económico (empresas, marcas colectivas, entre otras);
Se le coloca en una posición pasiva, en la cual se les coloca en una posición de receptor y no de generador;
Encuentran limitaciones para ejercer con plenitud su autonomía ya reconocida
No pueden intervenir directamente en las negociaciones por motivo de la explotación de los recursos naturales de los que son dueños;
No pueden ejercer plenamente los derechos concedidos en el propio artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Afortunadamente, y en un ejercicio de inclusión y de control de convencionalidad tanto en sede legislativa, como en sede judicial, poco a poco se ha venido materializando la personalidad jurídica publica de los pueblos y comunidades indígenas. Por ejemplo, uno de los ordenamientos pioneros lo fue el Código Civil del Estado de Jalisco cuando dispone en su artículo 161 lo siguiente: son personas jurídicas: ...fracción VII.- los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos, y demás entidades reguladas por las leyes agrarias. Por su parte la Ley de del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente: Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
El propio poder judicial en diversas tesis, ha apuntalado a consolidar el reconocimiento de la personalidad de los pueblos y comunidades. Véase por caso las siguientes tesis:
Época: Décima Época; Registro: 2019495; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 64, marzo de 2019, Tomo III; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.18o.A.11 CS (10a.); Página: 2659
Derecho de asociación. En el caso de las sociedades formadas por los grupos indígenas y miembros de la clase campesina, los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contienen un principio pro asociación que debe ser respetado y promovido por las autoridades estatales.
Las personas jurídico colectivas son producto o manifestación del ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado, como lo es el derecho de asociación previsto en el artículo 9o., primer párrafo, de la Constitución Federal, por el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho toma un perfil peculiar en el caso de las asociaciones agrarias e indígenas, pues en este caso se da una tutela constitucional reforzada, toda vez que convergen en la temática dos preceptos constitucionales que derivan de reformas de gran calado, la primera al régimen jurídico constitucional agrario, publicada el 6 de enero de 1992, y la otra es la segunda reforma constitucional en materia indígena posterior a la de 1992 al artículo 4o. publicada el 14 de agosto de 2001. Por cuanto se refiere a la reforma en materia agraria de 1992, en la fracción VII del artículo 27 constitucional se estableció la posibilidad de asociarse para efectos claramente mercantiles, con la finalidad de potenciar el desarrollo del campo mexicano, a partir de: a) la finalización del reparto agrario, b) la necesidad de otorgar certeza jurídica a la posesión y propiedad de la tierra, c) la capitalización del campo, pasando por la autorización de nuevas formas de asociación y la intervención de las empresas mercantiles en el campo, d) La promoción de nuevos vínculos productivos, protegiendo a los campesinos en su asociación con personas dedicadas a la actividad mercantil, lo que se desarrolla en la Ley Agraria, publicada el 26 de febrero de 1992, que pretendió impulsar el desarrollo y el fomento agropecuarios, a través de diversos preceptos, como los artículos 6o., 75, 79 y el título cuarto relativo a las sociedades rurales, que contemplan la incorporación de las sociedades civiles y mercantiles. Por su parte, el artículo 2o., apartado A, fracción VI, constitucional, regula un derecho de asociación para acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales que habitan y ocupan las comunidades, ello con respeto a las formas y modalidades de tenencia de la tierra, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, hecha excepción de los recursos que corresponden a las áreas estratégicas, supuesto que implica la asociación individual entre los miembros de una comunidad o de varias comunidades para el uso y disfrute de los recursos naturales. Tomando en cuenta lo anterior, tenemos que en el caso de los miembros de la clase campesina, así como en el de los ejidos y las comunidades, y en el de los pueblos indígenas, se deriva un principio constitucional pro asociación, en tanto que el derecho de asociación previsto en el artículo 9o. constitucional se potencia, pues en ambos preceptos constitucionales la asociación individual y colectiva es una estrategia constitucional para poder acabar con la exclusión social y la pobreza económica que han caracterizado a los miembros individuales y colectivos de ambos grupos. Así vista, la asociación es un medio constitucional para lograr un instrumento para la igualdad sustantiva a través del desarrollo del campo, con la finalidad de vencer la pobreza, por lo que el derecho reforzado a asociarse implica, en contrapartida, que el Estado debe hacer todo por favorecer dicha asociación, a través de la capacitación correspondiente, así como poniendo a su mano instrumentos jurídicos sencillos para que así suceda. Asimismo, cuando exista el intento de realizar una asociación entre miembros de la clase campesina o indígenas, ya sea de manera individual o colectiva, o entre éstos o personas que no formen parte de la comunidad o del ejido, corresponde a los órganos estatales hacer todo a su alcance para su reconocimiento, a fin de facilitar que se materialice el proyecto constitucional.
Época: Décima Época; Registro: 2018553; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 61, diciembre de 2018, Tomo II; Materia(s): Constitucional, Común; Tesis: I.10o.A.9 K (10a.), Página: 1061
Amparo indirecto promovido por pueblos o comunidades indígenas. Procede éste y no la acción colectiva difusa, contra actos y omisiones del poder público que estimen violatorios de sus derechos humanos, nacional y convencionalmente reconocidos.
Cuando los pueblos o comunidades indígenas promueven el amparo indirecto contra actos y omisiones del poder público que estiman violatorios de sus derechos humanos, nacional y convencionalmente reconocidos, los Jueces de Distrito no deben declararlo improcedente, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 1o., fracción I, ambos de la ley de la materia, al estimar que deben instar la acción colectiva difusa, prevista en el artículo 581, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque es el juicio de amparo, como medio de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, la vía para tutelar los derechos o intereses colectivos de los grupos señalados.
Por todo lo anterior se propone una iniciativa que reconozca la personalidad a los pueblos y comunidades.
Para mayor compresión de la misma, se plasma el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:
Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 2, así como el último párrafo del Apartado A, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 2, así como el último párrafo del apartado A, ambos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
...
...
A. ...
I. a VIII.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
A. ...
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, deberán realizar la armonización de sus constituciones locales.
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre del año 2022.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de irreductibilidad presupuestaria a la cultura, al tenor de la siguiente
Propuesta legislativa
Esta iniciativa tiene como objeto establecer el principio de irreductibilidad presupuestaria a la cultura, para garantizar su fortalecimiento y difusión en México.
Exposición de Motivos
Uno de los principales impulsores de la cultura en México, José Vasconcelos, decía que la cultura engendra progreso y sin ella no cabe exigir de los pueblos ninguna conducta moral, idea que consagra a la cultura como un bien público, en el que todas las personas, sin distinción, acceden al disfrute de producciones que, en el espectro más elevado de nuestra humanidad, transforman ideas y materiales en artes plásticas, expresiones intelectuales, gastronómicas y lingüísticas trascendentales para el ser humano.
Es esta condición de democratización lo que ha permitido que las comunidades conformen una identidad porque, a través del conocimiento de su pasado han podido construir el presente y un proyecto en el porvenir.
En este sentido, el papel del Estado es salvaguardar el acceso a la cultura al impedir que las visiones elitistas que colocan una serie de trabas en razón de clase, etnia, raza, género, orientación sexual o edad obstaculicen y nieguen que los pueblos y comunidades puedan participar, preservar y difundir los elementos que la conforman; por lo que, para lograr su materialización los gobiernos tienen encomendado el diseño de una Política Cultural inclusiva.
En el México post revolucionario, el origen de la Política Cultural fue un interés primordial de José Vasconcelos, quien logró unificar la identidad nacional mexicana en medio de un escenario de constante angustia, pero ante una vigorosa reconstrucción política y reivindicación de los pueblos indígenas por medio de su representación en el arte popular.1 Aquello, se consolidó como un proyecto de nación del pueblo y para el pueblo.
Actualmente bajo la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador, la Política Cultural es un proyecto de nación que ha tenido una reorientación inédita, pues por medio del Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, se ha logrado la construcción de una visión social en donde las instituciones dedicadas a los ámbitos culturales han procurado la consecución de una cultura para la paz, para el bienestar y para todos, es decir, se han redirigido incansables esfuerzos para que ninguna persona quede excluida del disfrute de las diferentes manifestaciones culturales del país y el mundo.2
Los dos escenarios expuestos develan que la cultura se ha posicionado como la clave para lograr entereza en el desarrollo nacional. Hoy, México vive un avance significativo en la apuesta por la cultura, gracias a programas como el Proyecto Bosque de Chapultepec. Naturaleza y Cultura, en el que de manera transversal se busca que las y los mexicanos reapropien los espacios pertenecientes a las diferentes secciones del Bosque de Chapultepec por medio de la protección del patrimonio biocultural.3
La incidencia en la cultura en este proyecto consiste en el fortalecimiento de los diferentes museos que se encuentran en el Bosque de Chapultepec, corredor cultural y símbolo por excelencia de nuestra capital, por lo que, para conseguir que todas y todos los mexicanos puedan tener accesibilidad a los diferentes recintos y actividades culturales con los que cuenta este patrimonio nacional, la Cámara de Diputados en articulación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público priorizaron la financiación para su ejecución.
Es por ello que, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación durante el Ejercicio Fiscal 2021 se registró que el financiamiento destinado a este proyecto, el cual ascendió un 60.89% respecto a la inversión realizada durante el 2020.4 De esta manera, durante el 2020-2021, el Gobierno Federal asignó un presupuesto de $5,176 millones de pesos.5
Presupuesto que, de mantenerse, permitiría dar mantenimiento a las zonas culturales de nuestro país para ofrecer instalaciones de primer nivel que permitan el goce de este derecho a todas y todos por igual, así como descentralizar y ampliar la vida cultural más allá de los espacios tradicionales, como en el caso de la Ciudad de México, que poco a poco ha ido incrementando el desarrollo de este tipo de espacios en diversas alcaldías para mejorar la oferta cultural de sus habitantes.
La Ciudad de México ha velado por una Política Cultural que por medio del financiamiento público ha fomentado una serie de actividades culturales para que las y los habitantes y sus visitantes nacionales e internacionales puedan disfrutar de la representación de la riqueza de nuestro país.
En ese sentido, el Gobierno encabezado por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo ha generado estímulos económicos para fomentar y reactivar las actividades relacionadas con las artes escénicas, a través de 58 apoyos económicos que ascienden a $1,200,000.00 pesos cada uno. Este financiamiento público incrementó un 15% respecto al Ejercicio Fiscal 2021.6
La importancia de favorecer las partidas presupuestarias destinadas a los ámbitos culturales no sólo beneficia a los usuarios de los productos culturales al acceder a mayores bienes y servicios; si no que también incrementa las capacidades del sector cultural al colaborar de manera activa en la creación de un entorno más pacífico y próspero, que aproveche las nuevas tecnologías e innove en la manera de llegar a las audiencias.
Ejemplo de lo anterior se desprende de la contracción económica global provocada por Covid-19, que a pesar de haber imposibilitado en gran manera el desarrollo de las instituciones culturales, permitió la innovación en diversas áreas, tal es el caso del Programa Noche de Museos, que durante el periodo de 16 sesiones virtuales puso al alcance de casi dos millones de cibernautas nacionales e internacionales el interior de nuestros museos. Asimismo, esta transición incentivó la apertura de canales de cooperación cultural con los países de Costa Rica y Chile.7
Otra muestra del uso de los medios digitales en la difusión cultural la ofrece la Secretaría de Educación Pública (SEP), que a través del programa Aprender en casa , tuvo como componente central la difusión de los videos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativos a los sitios de patrimonio mundial, el patrimonio vivo y la creatividad.8 Gracias a estas medidas durante el confinamiento, las y los alumnos de educación básica viajaron por todo el mundo desde sus hogares.
Generar un ambiente en el que se fomenten las actividades culturales en México es imprescindible para la reactivación económica de un sector que aportó el 2.9% del Producto Interno Bruto nacional (PIB)9 ya que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) estima que en América Latina el 1.4% de las personas se encuentra ocupado en este sector;10 en México por su parte en 2020 las actividades culturales generaron 1,220,816 puestos de trabajo, o sea, el 3% del total nacional.11
Los esfuerzos del Estado mexicano encaminados a reforzar la política cultural han sido posicionados en foros internacionales, ya que la cultura es un acercamiento que no sólo permite la pacificación de los pueblos si no que se convierte en una oportunidad para enfrentar los tiempos de crisis que, en palabras de la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero, en representación ante la UNESCO mencionó: La cultura siempre nos salvó en el pasado y esta vez no será diferente.12
El reivindicar los derechos culturales es una responsabilidad que los Estados deben perseguir procurando movilizar sus esfuerzos para lograr financiamientos plurales para el sector. La cultura como un bien público no debe dejarse a la merced de los cambios de administración; contrariamente, debe consolidarse como una política de Estado que contribuya a la construcción de un proyecto nacional a futuro.
En ese sentido, desde el legislativo se debe contribuir y apostar en el diseño estratégico de la programación de presupuestos que de manera sostenible persistan en su revitalización e innovación, manteniendo como eje primordial la democratización cultural de todas y todos los mexicanos, derribando inequidades y primando su financiamiento, ya que al proveer a todos de los bienes y servicios indispensables para satisfacer sus demandas culturales, el Estado social será garante de la satisfacción de su bienestar en sus esferas humanas y espirituales.
En razón de lo anterior, se incluye el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, ni a los programas e inversiones en Cultura, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el cumplimiento de este Decreto, se tomará como base el monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, destinado a los programas e inversiones en cultura asignados en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Notas
1 Martha Cecilia Calderón Pichardo. José Vasconcelos. Diferencia y continuidad del proyecto de nación. Revista Digital Universitaria. Vol.19, Núm. 5, septiembre-octubre 2018. pp. 4 y 5. Consultado en:
http://www.revista.unam.mx/wp-content/uploads/v19_n5_a8_ Jose-Vasconcelos-diferencia-y-continuidad-en-el-proyecto-de-naci%C3%B3n -f.pdf
2 Secretaría de Cultura La Secrataría de Cultura presenta su Programa Sectorial 2020-2024. Consultado en:
https://www.gob.mx/cultura/prensa/la-secretaria-de-cultu ra-presenta-su-programa-sectorial-2020-2024?idiom=es
3 INBAL. Bosque de Chapultepec: Naturaleza y Cultura, un ecosistema social para la producción artística interdisciplinar del INBAL. Consultado en: https://inba.gob.mx/prensa/14496/bosque-de-chapultepec-naturaleza-y-cul tura-un-ecosistema-social-para-la-produccion-artistica-interdisciplinar -del-inbal
4 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. Programas y Proyectos de Inversión. Consultado en:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/do cs/48/r48_pir.pdf
5 Gobierno de la Ciudad de México. Informe Final.
¿Qué fue el Diálogo social?. Estudio de un Diseño e implementación de
un modelo de información y diálogo social con la ciudadanía sobre el
proyecto bosque de Chapultepec Naturaleza y Cultura. Julio 2020-abril
2021. Consultado en:
https://www.procesodeconsultachapultepec.mx/_files/ugd/5469a2_5d1a748317884f6e9dd3f3eeca9086ff.pdf
6 Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. El Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales publica la convocatoria México en Escena-Grupos Artísticos 2022. Consultado en: https://www.gob.mx/cultura/prensa/el-sistema-de-apoyos-a-la-creacion-y- proyectos-culturales-publica-la-convocatoria-mexico-en-escena-grupos-ar tisticos-2022
7 Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. Noche de museos de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México realiza en confinamieno 16 ediciones virtuales con un alcance de casi dos millones de cibernautas. Consultado en:
https://www.cultura.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/0295
8 UNESCO. Cultura & Covid-19. 3 de julio de 2020. p. 8. Consultado en:
https://es.unesco.org/sites/default/files/issue_12_es.1_ culture_covid-19_tracker.pdf
9 INEGI. Cuenta Satélite de la Cultura de México, 2020. 18 de noviembre de 2021. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/StmaCntaNal/CSCltura2020.pdf
10 UNESCO. Cultura & Covid-19. 30 de abril
2020. Consultado en:
https://es.unesco.org/sites/default/files/issue_3_es_culture_covid-19_tracker-2.pdf
11 Inegi. Cuenta Satélite de la Cultura de México, 2020. 18 de noviembre de 2021. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/StmaCntaNal/CSCltura2020.pdf
12 UNESCO. Cultura & Covid-19. Op. cit.
Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, a 6 de septiembre de 2022
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
Que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.
En enero de 1825, se expidió el Reglamento Provisional para la Secretaría del Despacho de Hacienda, considerado como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se señalaron, en forma pormenorizada, las atribuciones de los nuevos funcionarios constituidos conforme a la citada ley del 16 de noviembre de 1824.
Las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, le dieron a esta Secretaría el carácter de Ministerio de Hacienda.
El 27 de mayo de 1852, se publicó el Decreto por el que se modifica la Organización del Ministerio de Hacienda, quedando dividido en seis secciones, siendo una de ellas la correspondiente a Crédito Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las Bases Generales para el Arreglo de la Hacienda Pública de febrero de 1854 elevan a rango de Dirección General a la Sección de Aduanas, comprendiendo tanto a las marítimas como a las interiores.
El 13 de diciembre de 1946, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, quedando fuera del ámbito de competencia de la Secretaría las funciones de control y regulación relativas a bienes nacionales y contratos de obras públicas, pasando éstas a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
Para marzo de 1981, mediante el decreto que reformó y adicionó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Tesorería de la Federación se suprime la Subtesorería de Ingresos, cambia de denominación la Subtesorería de Egresos por Subtesorería de Operación y se crea la Unidad de Procedimientos Legales.
En diciembre de 1983, se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se confirieron a la Secretaría las atribuciones para administrar la aplicación de los estímulos fiscales, verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, conforme a las leyes fiscales y representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
En agosto de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Egresos, el cambio de nomenclatura de la Unidad de Inversiones, por Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales y en junio de 1997 se publican en el DOF reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría.
Finalmente, el 10 de junio de 1998 se publican en el DOF reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, así como un nuevo acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría incorporando coordinaciones generales, unidades, direcciones generales, subprocuradores, subtesoreros, subcoordinadores, secretarios técnicos, directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes de departamento, de oficina, de sección, de mesa, coordinadores, supervisores, auditores, ayudantes de auditor y demás que marque el Reglamento Interior.
Exposición de Motivos
Existen leyes que en un tiempo fueron de gran ayuda y beneficiosas en una carencia pero que al paso del tiempo son ya insubstanciales o finalmente han cumplido el fin para el que fueron creadas; es decir, su fin prescribió.
Algunos de estos términos aplicados ya cumplieron con el fin con el cual fueron creados por lo que deben de evolucionar para dar una buena atención en nuestros sistemas y estos mismos ya no cumplen con los objetos que se requieren hoy en día en nuestros sistemas actuales.
Una de las funciones del Poder Legislativo es la constante creación, revisión, modernización y abrogación de nuestro sistema jurídico.
La Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal en su artículo primero hace mención a lo siguiente:
Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda, por conducto de la Contaduría de la Federación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, procederá a depurar y liquidar los créditos a favor del Gobierno Federal que figuren registrados o deban registrarse en la Contabilidad de la Hacienda Pública Federal, provenientes de operaciones llevadas a cabo del 1o. de enero de 1941 hasta el 31 de diciembre de 1948, por las oficinas y agentes a que se refiere el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Contaduría mencionada y, para el efecto, se dispensarán las faltas o defectos de justificación y comprobación de que adolezcan dichas operaciones.
Y en su noveno artículo de dicha ley hace mención a lo siguiente:
Artículo 9o. Las aplicaciones de la presente Ley que haga la Secretaría de Hacienda, quedarán sujetas a la revisión y aprobación definitiva de la Contaduría Mayor de Hacienda como Órgano del Poder Legislativo de la Unión.
Como es de observarse los créditos de 1941 a 1950 ya han prescrito en su totalidad ya que han pasado más de 70 años, de igual forma la referencia hacia la desaparecida Contaduría Mayor de Hacienda creada en 1824, y pasa a ser la Auditoría Superior de la Federación dependiente del Poder Legislativo, específicamente de la Cámara de Diputados.
El proceso de modernización del Estado tiene por objeto incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la administración de las funciones que tiene a su cargo el Estado; así como promover, facilitar y fortalecer la participación del sector privado y de los sectores comunitarios o de autogestión en las áreas de explotación económica.
Por lo expuesto, se concluye que se debe abrogar dicha ley, ya que no entra en los términos acordados hoy en día y en la actualidad ya no es de utilidad, todo esto porque el estado va ir modernizando su sistema y ver cuales leyes son eficaces en el sistema más que nada el estado tuvo que ir modificando las leyes para su eficacia hoy en día y que estas mismas sean aplicables.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal
Artículo Único. Se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Página Oficial de Segob. Recuperado de:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4943118&fecha=06/01/1999#gsc.tab=0
Congreso Nacional el Plenario de las Comisiones Legislativas (Ley de Modernizacion del Estado.) Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ecu_anexo28.pdf
Ochoa Hernández, María Bernardett; Del Toro Chávez, Héctor Luis; Valentín Muñoz Castorena, Rodolfo; Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades. (Universidad de Guadalajara) Recuperado de:
https://www.acacia.org.mx/busqueda/pdf/07_PF460_Contadur __a_Mayor.pdf
La Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal Art: Primero y Noveno. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/183.pdf
Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado
de la República, Antecedentes de la creación del órgano Superior de
Fiscalización (Senado de la República, LVIII Legislatura) Recuperado
de:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1730/Organo_Superior_Fiscalizacion.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Esteban Bautista Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Esteban Bautista Hernández, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los servicios públicos son fundamentales y desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social. Particularmente el servicio público de suministro de electricidad es una condición sine qua non para la erradicación efectiva de la pobreza. Ante ello, resulta necesario coadyuvar a facilitar un mejor acceso a la población, a través de acciones afirmativas bajo principios de igualdad y proporcionalidad que permitan combatir el rezago social y que contribuyan a impulsar el desarrollo en las regiones con mayor marginación.
En México el servicio público de energía eléctrica encuentra su fundamentación en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
En el mismo sentido, el artículo 28 de la propia Ley Fundamental establece: El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.1
Por su parte la Ley de la Industria Eléctrica como Ley reglamentaria encargada de garantizar la normatividad en la materia, en su artículo primero establece como principal objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público. Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.2
Particularmente el párrafo segundo del artículo 2° de la Ley de la Industria Eléctrica, establece que el Estado mantendrá la titularidad del Sistema Eléctrico Nacional cuyo suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.
Es claro que nuestro sistema jurídico mexicano, cuenta con avances en materia del servicio público de energía eléctrica, sin embargo, es importante destacar que por varias décadas y en el marco de la política neoliberal que se había instaurado en México, fue sembrando un proceso privatizador para debilitar a las empresas públicas con el único fin de transferirlas al sector privado, incluyendo a la propia Comisión Federal de Electricidad. Lo anterior, sin importar el detrimento económico para el pueblo mexicano ante el despojo de la riqueza petrolera e industria eléctrica.
En este orden, la Reforma Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2013, fue instaurada bajo el engaño, con argumentos obscuros y falsos de que la reforma se traduciría en la entrada de inversión extranjera, mayor producción de petróleo, gas y electricidad para el país, y por consiguiente que traería mayor competitividad del sector energético y mejores precios tarifarios en beneficio de los consumidores y del desarrollo económico de México.
Lamentablemente, los beneficios de la reforma energética del 2013, sólo favorecieron a los privados con negocios lucrativos entre empresas y políticos corruptos, generando una regulación de empoderamiento del mercado eléctrico por los privados, en perjuicio de una Comisión Federal de Electricidad sometida y endeudada.
La reforma en comento, se tradujo en aumentos al precio de la gasolina, el diésel, gas y, por si fuera poco, fue sumado el descontento de la población usuaria de los diferentes sectores ante los cobros excesivos en el servicio de energía eléctrica en perjuicio del bolsillo de toda la sociedad mexicana y en particular de los que menos tienen.
Ahora bien, es importante destacar que en las últimas décadas el servicio de energía eléctrica, y en particular el tema de las tarifas eléctricas, ha sido objeto de reclamos de la mayor parte de la población usuaria, principalmente sobre el suministro del servicio doméstico, actividad empresarial y también en los últimos años se ha sumado el sector educativo, externando inconformidades por la opacidad en los mecanismos utilizados para establecer los altos costos tarifarios, y ante la trascendencia e impacto social, actores políticos han realizado propuestas enfocadas a fortalecer los mecanismos para determinar tarifas eléctricas especiales que sean más accesibles para los diferentes sectores de la población del país.
Por ello, resulta necesario continuar impulsando esfuerzos legislativos desde el Congreso de la Unión, encaminados a fortalecer la ley, con miras a alcanzar un andamiaje legal que coadyuve a facilitar el acceso al servicio público de energía eléctrica, para favorecer a los diferentes sectores de la población mexicana en especial a la población con mayor marginación.
En este orden, debemos precisar que La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa pública de carácter social que provee energía eléctrica, servicio fundamental para el desarrollo de la nación.3 Es una empresa productiva del Estado Mexicano, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica, operativa y de gestión conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Recalcar que luego de 84 años de historia desde su fundación en 1937 y pese a los intentos de desmantelamiento a que fue objeto por los gobiernos pasados, hoy por hoy la Comisión Federal de Electricidad cuenta con más de 110 mil kilómetros de líneas de transmisión y 883 mil kilómetros de redes generales de distribución y un nivel de electrificación del 99.21 por ciento. Actualmente cuenta con: 159 centrales de generación con una capacidad instalada de 43,457 MW y suministra energía eléctrica a 46 millones de clientes, 69 centrales de energías limpias (hidroeléctrica, geotérmica, eólica, nuclear y solar), 42 centrales turbogás, 20 centrales de ciclo combinado, 19 centrales térmicas convencionales, 5 centrales de combustión interna, 3 centrales carboeléctricas, 1 central de cogeneración. Además, genera el 38% de la energía limpia.4
En materia de tarifas eléctricas, actualmente la CFE cuenta con tarifas de luz que se determinan según el tipo de clientes para el hogar, negocios, industria, así como de uso agrícola y servicios. En lo que toca a tarifas del hogar se clasifican como usuarios básicos por tener un consumo menor en comparación con la industrial o de negocios, en este sentido, las tarifas de usos domésticos se clasifican de acuerdo al nivel de consumo en kilowatts-hora (kWh), las cuales se encuentran reguladas y determinadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), dividiéndose en dos grandes tipos:
1. Tarifas domésticas: Tarifa 1, Tarifa 1A, Tarifa 1B, Tarifa 1C, Tarifa 1D, Tarifa 1E, Tarifa 1F
2. Tarifa doméstica de alto consumo (DAC)
Cabe señalar que las tarifas domésticas, se dividen en siete y son determinadas de acuerdo a la zona del país, dependiendo de la temperatura en verano en dichas regiones, mismas que cuentan con un subsidio gubernamental dependiendo de los lugares con temperaturas extremas.
Resaltar que cuando el consumo mensual llega a superar los rangos señalados en la tabla anterior, cambia la clasificación a Tarifa Doméstica de Alto Consumo o Tarifa DAC, la cual no es subsidiada. Respecto al precio tarifario, el costo varía dependiendo de la tarifa de luz asignada, temporada del año y por supuesto del consumo de energía en kWh. Algunos meses, el cobro de la tarifa de luz puede aumentar, aunque el consumo sea el mismo porque los precios de kWh CFE dependen de las temporadas del año, sea verano o fuera de verano.5
Ahora bien, debemos reconocer que los efectos del cambio climático de las últimas décadas están propiciando el aumento en el consumo de electricidad, las temperaturas atípicas muy elevadas en verano que van desde los 30 a 50 grados centígrados y en el invierno por debajo de los cero grados, vienen ocasionando el aumento en los costos tarifarios por el servicio de electricidad en localidades rurales y en ciudades de las diferentes regiones del país, en virtud de la utilización de sistemas de enfriamiento o calefacción principalmente para protegerse de los cambios constantes de temperatura.
Por ello, y ante el descontento por parte de la población usuaria en los diferentes sectores domésticos, comercial e industrial consideramos oportuno buscar alternativas normativas para atender la importante demanda social que implica el costo de las tarifas eléctricas, en razón de que se trata de un servicio público indispensable para satisfacer las necesidades cotidianas y productivas para lograr el desarrollo humano y económico de manera integral.
Es de advertir que entre la población que más reciente esta situación, es la que se encuentra en condiciones de mayor marginación, cuya situación adolece por tener un nivel de vida muy bajo y muchas veces insuficientes para hacer frente estos cobros tarifarios.
En el mismo tenor, encontramos a las autoridades del sector educativo nacional, quienes con frecuencia han hecho visible sus demandas por las afectaciones que vienen padeciendo principalmente en sus planteles e infraestructura educativa, cuyo funcionamiento del internet, aire acondicionado, ventiladores, centros de cómputo, sistemas de seguridad, audiovisuales, bibliotecas, trámites administrativos, por mencionar algunas herramientas, necesitan de energía eléctrica, y que sabemos, son instrumentos fundamentales para poder brindar espacios dignos que garanticen una educación de calidad a niñas, niños y jóvenes, para con ello, contribuir a su vez en el combate a la desigualdad y pobreza que aún persiste en algunas regiones del país.
Cabe destacar que el endeudamiento por el servicio de energía eléctrica en las escuelas, es un problema latente en la mayor parte del país, donde las autoridades educativas de los diferentes niveles han externado esta preocupación por tratarse de endeudamientos elevados con Comisión Federal de Electricidad, al grado de recurrir a solicitar apoyos económicos a padres de familia, realizar colectas, así como solicitar donaciones al sector privado, además de buscar el apoyo e intervención de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno para cubrir dichos adeudos exorbitantes.
En vía de ejemplo encontramos en medios de comunicación que, pese a la celebración de convenios con CFE, un aproximado de 500 escuelas en el Estado de México, al mes de junio del 2022, no tenían luz por falta de pagos en el servicio de energía eléctrica que van desde los 30 a 90 mil pesos por centro educativo.6
En igual situación encontramos a instituciones educativas en el Estado de Puebla, que van desde el nivel preescolar hasta universidades, con adeudos que superan los 100 mil pesos, así dio a conocer el profesor Juan Durán Martínez, Integrante de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en la Entidad.7
En el caso de Veracruz, es importante señalar que el Gobierno del Estado de la actual administración, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), ha impulsado acciones con CFE, para buscar resolver los problemas en la variación de voltajes y falta de energía eléctrica en las escuelas, en específico la SEV absorbe el 50 por ciento de los pagos de los planteles educativos que representa un pago de 48 millones mensuales, mientras que el otro 50 por ciento se hacen cargo las escuelas y padres de familia, en algunos casos existen planteles que pagan hasta 234 mil pesos bimestrales, y también existen planteles que aún mantienen deudas históricas.8
En esa misma situación encontramos a centenares de centros educativos en municipios rurales y urbanos de la mayoría de las entidades del país, cuya situación y endeudamientos vinieron a empeorar luego de la Pandemia del Covid-19. Ante ello, en el marco de las Asambleas Informativas de la Reforma Eléctrica, en febrero del 2022, Alfonso Cepeda Salas, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se pronunció porque todas las escuelas públicas del país cuenten con electricidad gratuita, al manifestar que la educación es un pilar del desarrollo nacional equitativo e incluyente y además de destacar que la energía es un servicio fundamental para los planteles educativos.9
Si bien, han existido acuerdos para establecer esquemas tarifarios en la modalidad de consumo básico y comercial, lo cierto es que, pese a ello, es visible la problemática latente en materia de los precios por el servicio de energía eléctrica en el país.
Es urgente de unir esfuerzos para hacer un frente común desde el legislativo a fin de garantizar a nuestra población estudiantil mexicana el acceso al derecho a la educación con aquellas herramientas necesarias que contribuyan a lograr su ejercicio pleno, incluyendo por supuesto, el vital servicio público de electricidad.
Hay que destacar que pese a las complejas repercusiones generadas en materia de empleo por la pandemia de Covid-19, el gobierno encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha manifestado su compromiso para garantizar la seguridad energética como condición necesaria de la seguridad nacional, buscando eliminar la reforma energética del 2013 y rescatar a la CFE para establecer un sistema eléctrico comprometido con el pueblo para asegurar un abastecimiento de energía eléctrica a los más bajos precios. Sin embargo, intereses mezquinos extranjeros y privados, impidieron que la propuesta del Ejecutivo Federal pudiera concretarse en beneficio de la población usuaria del país.
Ante esta realidad, manifestamos la voluntad para coordinar esfuerzos con el Gobierno de México, para continuar apuntalando acciones a favor de la educación como establece el artículo 3° constitucional, a fin de lograr que los planteles del sistema educativo nacional, desde nivel básico hasta el Superior, cuenten con tarifa preferencial de bajo costo por el servicio eléctrico, con ello, contribuiremos a brindar una educación de calidad a nuestras futuras generaciones de mexicanos.
Los legisladores federales que impulsamos la Cuarta Transformación tenemos el compromiso con el pueblo y atender una demanda que responde a la situación económica que actualmente vive nuestro país, es fundamental promover acciones que coadyuven a mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica en favor del bolsillo de la población que menos tiene, a la par de coadyuvar al impulso de acciones en favor de la educación como principal pilar para el desarrollo de México. Ante ello, consideramos urgente llevar a la ley en la materia, una política de reajuste tarifario que permita establecer tarifas especiales y accesibles por el suministro de energía eléctrica, buscando en todo momento mejorar el bienestar y condiciones de vida de la población con mayor marginación y en extrema pobreza, así como impulsar tarifas más bajas por el servicio de energía eléctrica para los centros de educación pública y componentes que integran su infraestructura.
Por lo expuesto, presento ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforma el párrafo segundo al artículo 139; y se adiciona una fracción VII al artículo 140, todos de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, considerando a los centros de educación pública , en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Artículo 140 . La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:
I. a VI. ...
VII. Determinar tarifas especiales y accesibles en el suministro de energía eléctrica para centros de educación pública y componentes que integran la infraestructura educativa nacional, dando preferencia a aquellos que se encuentren en zonas de alta y muy alta marginación.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La CRE en coordinación con las autoridades competentes deberá realizar las adecuaciones a las reglas y lineamientos correspondientes en términos de lo establecido en el presente decreto dentro de un plazo máximo de noventa días a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Cámara de Diputados, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Cámara de Diputados, Ley de la Industria Eléctrica,
Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec.pdf
3 Comisión Federal de Electricidad, La Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, disponible en
https://www.cfe.mx/nuestraempresa/pages/queeslacfe.aspx
4 Comisión Federal de Electricidad, Fortaleza Técnica al Servicio del Estado, disponible en
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin? i=2470#:~:text=Con%2084%20a%C3%B1os%20de%20desarrollo,a%2046%20millones %20de%20clientes.
5 Tarifas Domestica CFE 2022, disponible en https://tarifasdeluz.mx/cfe-tarifas#tipos-de-tarifas-de-luz-cfe
6 Disponible en https://lajornadaestadodemexico.com/sin-luz-mas-de-500-escuelas-del-est ado-de-mexico/
7 Disponible en https://www.e-consulta.com/nota/2022-01-12/educacion/deben-la-luz-61-es cuelas-de-puebla-incluida-la-buap-en-cuetzalan
8 Disponible en https://www.elsoldeorizaba.com.mx/local/falta-energia-electrica-en-escu elas-lo-que-dice-la-sev-al-respecto-8308877.html
9 Disponible en https://snte.org.mx/blog/comunicado-6-2022/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de septiembre del 2022.
Diputado Esteban Bautista Hernández (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de declaración de procedencia contra servidores públicos de las entidades federativas por delitos federales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de declaración de procedencia contra servidores públicos de las entidades federativas por delitos federales.
Exposición de Motivos
Como es de todas y todos conocido, el caso de las acusaciones y procedimientos penales instaurados en contra del gobernador de Tamaulipas por diversos delitos federales generó un conflicto político y parlamentario relacionado con las facultades de la Cámara de Diputados y del Congreso de ese Estado en materia de desafuero.
A finales de febrero de 2021, fecha enclavada en el último periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura, la Fiscalía General de la República solicitó a la Cámara de Diputados el desafuero del entonces gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, por los delitos federales de delincuencia organizada, lavado de dinero y defraudación fiscal equiparada. En medio de un clima de crispación política, el proceso de desafuero se convirtió en motivo de debate jurídico relativo a cuál es la instancia a la que corresponde retirar la inmunidad al gobernador; la Cámara de Diputados o el Congreso de Tamaulipas. Dicho debate se centró en el artículo 111 constitucional y el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Los párrafos quinto y sexto del artículo 111 de la Constitución Federal establecen:
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Por su parte el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que es la ley que establece el procedimiento de declaración de procedencia, establece:
Artículo 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Por lo que toca a gobernadores, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público federal o del órgano jurisdiccional respectivo.
Según el punto de vista de los partidos de oposición, respaldado por el de diversos juristas y académicos, la interpretación armónica del quinto párrafo del artículo 111 constitucional y el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos lleva a la conclusión de que, tratándose de gobernadores, la declaración de procedencia que dicte la Cámara de Diputados tiene efectos meramente declarativos, pues debe ser remitida al Congreso local correspondiente y es este el que decide en última instancia si pone al gobernador a disposición del Ministerio Público u órgano jurisdiccional correspondiente.
En contraste, hay quienes sostuvimos, también sustentados en opinión de juristas y académicos, que el sexto párrafo del artículo 111 constitucional claramente establece que Las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables y por esa razón no pueden ser desechadas por los congresos locales. Así, cuando el quinto párrafo del artículo 111 constitucional establece que ... la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda, a lo que se refiere no es a que los congresos locales aprueben o rechacen lo resuelto por la Cámara de Diputados (porque sus resoluciones son inatacables), sino a que procederán a nombrar gobernador interino o sustituto y a adoptar las demás medidas o procedimientos que establezca la legislación local para el caso de ausencia del gobernador.
Un razonamiento fundamental para esta interpretación radica en que el hecho de que un Congreso local apruebe o rechace el desafuero decretado por la Cámara de Diputados implica necesariamente un doble proceso de desafuero, primero en la Cámara Federal y después en el Congreso local, lo que no sólo resulta un despropósito, sino que se traduce en una antinomia con el principio emanado de la propia Constitución Federal según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo asunto.
En medio del debate entre ambas interpretaciones, el Congreso de Tamaulipas, de mayoría panista, aprobó fast track (con los votos del PRI y Movimiento Ciudadano) un acuerdo relativo a su procedimiento de declaratoria de procedencia con el que pretendían atraer la decisión final sobre el desafuero del gobernador. Involuntariamente, ese acuerdo tuvo el efecto de fortalecer la postura de que el Congreso local no podía aprobar o rechazar el desafuero resuelto por la Cámara de Diputados, pues hacía notar que el Congreso tamaulipeco quería atraer el asunto para que no lo conociera la Cámara federal. El 25 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de controversia constitucional en contra del acuerdo del Congreso de Tamaulipas, sin embargo, en los primeros días de abril, dicho Congreso local abrogó el acuerdo y por lo tanto la controversia constitucional quedó sin materia.
Más tarde, el 28 de abril del mismo año, la Sección Instructora, presidida por el entonces diputado Pablo Gómez, se reunió para discutir los dictámenes sobre la decisión del desafuero. El dictamen fue aprobado por 3 votos a 1, con los votos a favor del propio Diputado Gómez y de las diputadas Martha Patricia Ramírez y Mary Carmen Bernal. El voto en contra fue de la diputada Claudia Pastor.
En Sesión Ordinaria del 30 de abril de 2021, el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó por 302 votos en pro, 134 en contra y 14 abstenciones, el dictamen de la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia, en el expediente SI/LXIV/DP/02/2021, solicitado por la Fiscalía General de la República, en contra del gobernador del estado de Tamaulipas, en el que se resolvió:
Primero. Ha lugar a proceder en contra del gobernador constitucional del estado de Tamaulipas, ciudadano Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Segundo. Comuníquese la presente resolución al Congreso del estado de Tamaulipas para los efectos dispuestos por el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Notifíquese en términos de la normatividad aplicable el sentido de la presente resolución.
A mediados de agosto del presente año, la Primera Sala de la SCJN determinó invalidar la orden de aprehensión girada en contra del gobernador, bajo el argumento de que el Congreso de Tamaulipas no lo desaforó, razón por la cual aún cuenta con dicha inmunidad constitucional y por tanto no puede ser sujeto de aprehensión, lo cual el propio gobernador falazmente ha pretendido hacer ver como un reconocimiento de su inocencia, cuando en realidad lo único que se resolvió es la subsistencia de su inmunidad procesal.
Independientemente de las confrontaciones e implicaciones de carácter político que el asunto generó, lo cierto es que en el ámbito legislativo quedó expuesto que el actual texto constitucional no es lo suficientemente preciso y da lugar a interpretaciones contradictorias sobre el procedimiento de desafuero en el caso de gobernadores y otros servidores públicos locales.
Lo cierto es que subsiste la preocupación en el sentido de que los efectos meramente declarativos de la declaración de procedencia realizada por la Cámara de Diputados respecto de servidores públicos locales y su posterior ratificación o rechazo por parte de un Congreso local, implican tres deficiencias y antinomias fundamentales:
1. Que las decisiones del Congreso federal quedarían subordinadas a las decisiones de un Congreso local.
2. Que la declaración de procedencia en el caso de gobernadores y servidores públicos locales, no sólo es una figura declarativa, sino además ociosa y sin sentido, pues la decisión final corresponde a otra instancia.
3. Que el diseño de la declaración de procedencia para gobernadores y servidores públicos locales implicaría juzgar dos veces el mismo asunto, primero en la Cámara de Diputados federal y luego en el Congreso local.
En tal virtud, la presente iniciativa tiene el propósito de resolver las anteriores deficiencias y poner fin a las diversas y opuestas interpretaciones del artículo 111 constitucional que se suscitaron dentro del caso del gobernador de Tamaulipas. Para ello proponemos una reforma al quinto párrafo de dicho precepto, así como una reforma al segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el fin de que, tratándose de delitos federales cometidos por las personas titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, la declaración de procedencia se comunicará a las Legislaturas Locales para el efecto de que estas, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a realizar la suplencia de la persona servidora pública inculpada de conformidad con sus respectivas legislaciones.
De esa manera, subsanaríamos las tres deficiencias normativas e interpretativas que han sido señaladas en párrafos anteriores.
A continuación se exponen nuestra propuesta de redacción:
Con base en lo expuesto, se propone el siguiente:
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los párrafos quinto y sexto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 111. ...
...
...
...
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo. En este supuesto la declaración de procedencia se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a realizar la suplencia de la persona servidora pública inculpada de conformidad con sus legislaciones.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables.
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
Por lo que toca a gobernadores, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados se remitirá a la Legislatura Local respectiva para que, en ejercicio de sus atribuciones, ponga a la persona servidora pública inculpada a disposición del Ministerio Público federal o del órgano jurisdiccional respectivo y realice la suplencia de esta, de conformidad con la legislación local.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de septiembre de 2022.
Diputados: Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbricas)
Que reforma los artículos 26, 26-A y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un tema fundamental para las naciones, ya que constituye la principal herramienta para combatir las desigualdades, promoviendo la movilidad social, mejores oportunidades laborales que repercuten en las condiciones económicas de las familias y el bienestar. Así mismo, en lo social, contar con una población más educada facilita el desarrollo de la democracia, genera mayor competitividad y promueve la justicia social, haciendo de la educación la mejor inversión que pueden realizar los Estados para garantizar el bienestar y el desarrollo, de manera incluyente, de su población.
En ese tenor, la Declaración Universal de Derechos Humanos,1 adoptada por la Asamblea General de las Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 26, reconoció el derecho de toda persona a la educación, misma que debe ser gratuita y obligatoria en lo elemental, el acceso a educación superior debe ser generalizada en función de los méritos, y deberá tener por objeto el desarrollo de la personalidad humana.
En el caso de México, nuestro país se muestra como pionero en la inclusión de la educación en como parte de los derechos de todas las y los mexicanos. La Constitución de 1857, bajo el Título Primero, Sección I -De los derechos del hombre. - encuentra previsto en el artículo 3o. el derecho a la enseñanza libre.2 Así mismo, el Congreso Constituyente de 1917, recupera el espíritu del artículo 3o. añadiendo el carácter laico y gratuito de la enseñanza primaria en los establecimientos oficiales.3 Posteriormente, a través de la reforma publicada el 13 de diciembre de 1934, detalla que: Solo el Estado -Federación, Estados, y Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal, reconociendo por primera vez el carácter federalista y la participación conjunta de los tres niveles de gobierno en la impartición de la educación.4
En ese tenor, la impartición de la educación y la corresponsabilidad que tienen los diferentes niveles de gobierno ha sufrido diversos cambios a través en su implementación desde la reforma de 1934, mismos de los que se pueden identificar siete etapas del federalismo y la educación pública,5 que corresponden a:
a) El periodo de la enseñanza libre (1824 1856).
b) La pedagogía del movimiento de reforma (1857 1917).
c) La corriente revolucionaria y la educación socialista (1917 1940).
d) La educación al servicio de la unidad nacional (1940 1980).
e) El periodo de crisis y la necesidad de la modernización educativa (1980 1995).
f) El federalismo educativo y el impacto de las reformas neoliberales (1995 2018).
g) La contra reforma y construcción de un paradigma educativo alterno (2018 a la fecha).
De acuerdo con el autor, de 1917 a 1940, se vivió una tendencia centralizadora, que con la creación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), las entidades federativas cedieron en gran medida, el control de la educación pública a la federación. De 1940 a 1980, se inicia procesos lentos para la descentralización de la educación pública, siendo hasta 1978 que se crean las delegaciones estatales de la SEP para la programación y planeación de los servicios educativos. Durante la etapa de crisis, de 1980 a 1995, en lo relativo a la educación básica, se sientan las bases para crear el federalismo educativo, a través del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) con la intención de reorganizar el sistema educativo con tres objetivos claros: descentralización administrativa, reforma de planes y contenidos, y carrera magisterial. Este acuerdo tuvo culminó con la aprobación de la Ley General de Educación, publicada en 1993, misma que distribuía las funciones educativas entre la federación, los estados y los municipios. En la siguiente etapa, de 1995 a 2018, detalla que las reformas neoliberales tenían el objetivo de descentralizar la administración, por la fallida estrategia de descentralización. Es en esta etapa, que se incorporan en la Ley de Coordinación Fiscal, las transferencias que harían por parte de la federación a las entidades federativas y a los municipios para dar cobertura a los gastos públicos relacionados con la impartición de los servicios educativos. En 1998, se incluye en dicha norma, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), que posteriormente sería sustituido en 2013 por el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), con el objetivo de mantener la rectoría del Estado sobre la educación y retomar, por parte de la federación, los recursos relacionados con el gasto educativo.
Como se puede observar, la inclusión de los fondos y del gasto que destina a la federación para cubrir la nómina educativa fueron incorporados en la Ley de Coordinación Fiscal cuando se encontraba vigente la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1993. Es importante señalar, que el gasto público en materia educativa ha ido incrementando y se ha convertido en uno de los principales componentes del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre lo relativo a la Secretaría de Educación Pública, correspondiente al Ramo 11, las Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, correspondientes al Ramo 25, y de las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondiente al Ramo 33, una cifra superior a los 880 mil millones de pesos,6 cifra que corresponde al 12.5 por ciento del total del Presupuesto.
El 15 de mayo de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. En ella, el artículo Séptimo transitorio, mandataba al Congreso de la Unión a realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, que responde a cinco importantes marcos jurídicos, entre ellos: la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior, la Ley General de Cultura, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación. Siguiendo ese orden de ideas, el 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General para la Infraestructura Física Educativa, mismo que genera amplias modificaciones a la norma del mismo nombre publicada en 1993, manteniendo su función elemental de distribuir la función social en educación y la competencia de la autoridad educativa federal y de los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, así como el financiamiento de la misma.
En lo que corresponde a la presente Iniciativa con proyecto de decreto, es necesario mencionar que, en la norma abrogada por el Decreto del 30 de septiembre de 2019, se establecía la atribución a la autoridad educativa federal para crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y de Gestión Educativa en la fracción X, del artículo 12. Esta facultad también se encuentra prevista en la Ley General de Educación vigente, pero se ha desplazado a la fracción XIII del artículo 113.
Asimismo, la Ley abrogada por el decreto del 30 de septiembre de 2019, establece las atribuciones exclusivas de las autoridades educativas de las entidades federativas en el artículo 13 y en el artículo 16 para la Ciudad de México, entonces Distrito Federal. La Ley General de Educación vigente incorporar estas atribuciones en el artículo 114.
Por último, en lo relativo al financiamiento de la educación, que en la normativa abrogada se reconocía en su artículo 25, lo anterior fue incorporado en la normativa vigente en el artículo 119.
La Ley de Coordinación Fiscal, que tiene el importante objetivo de coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como municipios y demarcaciones territoriales, y fijar reglas de colaboración entre las diversas autoridades fiscales, debe contar con la mayor claridad, para garantizar el correcto quehacer en el financiamiento público. En ese tenor, de mantener el texto actual, no genera certeza sobre la función relativa al cumplimiento de importante derecho humano como lo es la educación.
En el párrafo primero del artículo 26, se hace referencia a las atribuciones exclusivas de los Estados de la federación y del Distrito Federal, citando los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación, cuando estos corresponden, en la normativa vigente, al artículo 114.
Así mismo, el segundo párrafo del artículo 26 y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 27-A, mencionan el Sistema de Información y Gestión Educativa, señalando que se encuentra en la fracción X, del artículo 12, lo que corresponde a la norma abrogada, y debe ser modificado por la fracción XIII del artículo 113.
Por último, en lo relativo al financiamiento de la educación, mismo que se encontraba previsto en el artículo 25 de la Ley General de Educación abrogada, y ha transitado al artículo 119 de la normativa vigente, se encuentra referido en el primer párrafo del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por lo anterior es necesario que, buscando la armonía, coherencia y completitud del marco jurídico nacional, se deben realizar las modificaciones aquí planteadas a la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que los artículos citados en la actualidad no corresponden a los contenidos pertinentes.
Para dar mayor claridad sobre la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Único. Se reforman el párrafo primero y párrafo segundo del artículo 26; el párrafo segundo de la fracción II del artículo 26-A; y el párrafo primero del artículo 27-A; todos de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, en el artículo 114 de la Ley General de Educación.
La Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 113, fracción XIII , de la Ley General de Educación. Asimismo, el registro en el Sistema podrá incluir plazas del personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horas correspondiente.
...
...
Artículo 26-A. El ejercicio de los recursos en materia de servicios personales a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a lo siguiente:
I. ...
II. ...
La información que las autoridades educativas de las entidades federativas registren en el sistema de administración de nómina, deberá corresponder a aquélla registrada en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 113, fracción XIII , de la Ley General de Educación;
III. a IX. ...
...
...
Artículo 27-A. El Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Educación, concurrirán en el financiamiento del gasto en servicios personales para la educación pública, conforme a lo siguiente:
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en:
https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
2 Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf
3 Texto original de la Constitución de 1917 y de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 al 1o. de junio de 2009, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consultado el 28 de agosto de 2022 en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2802 /8.pdf
4 Ídem.
5 Casarín León, Manlio Fabio, El federalismo mexicano y la educación pública, capítulo II Génesis, evolución y desarrollo del régimen jurídico de la educación pública en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2022, pp. 213 240.
6 Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022. Consultado el 26 de agosto de 2022 en:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El 15 de mayo de 2019, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, se estableció un nuevo paradigma de lo que representa la educación pública en México. Esta importante reforma, tiene por objeto establecer al educando como centro del Sistema Educativo Nacional, reconociendo siempre el interés superior de la niñez y adolescencia, revalorizar al magisterio, como actor fundamental del cambio y promover la obligatoriedad y gratuidad de la educación, desde la inicial hasta la superior. En ese mismo tenor, se reconoce la importancia de los planteles educativos e incorpora la obligación del Estado por garantizar que cuenten con los materiales, la infraestructura, el mantenimiento y las condiciones idóneas para los fines de la educación, que a la letra dice:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
...
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
En ese tenor, queda asentado que los criterios que aplican a los planteles educativos, así como la garantía del Estado la federación, estados, Ciudad de México y municipios también aplica a las instituciones educativas públicas que imparten el tipo medio superior.
Como parte del régimen transitorio del decreto constitucional, el 30 de septiembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, reconoce en su artículo 35 que la educación media superior forma parte del Sistema Educativo Nacional. Asimismo, en el título quinto De los Planteles Educativos , establece las condiciones que deben tener los planteles educativos para ser idóneos al proceso de enseñanza-aprendizaje y garantizar la seguridad de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. En el artículo 99, de ese mismo marco jurídico, se reconoce:
Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Por último, la Ley General de Educación vigente, establece el financiamiento a la educación lo siguiente:
Artículo 119. ...
En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia.
Por lo tanto, el presupuesto debe considerar los insumos para que el Estado pueda cubrir los gastos correspondientes a la infraestructura en todos los tipos educativos, incluidos los que correspondan a educación media superior. En ese tenor, la Ley de Coordinación Fiscal, que tiene por objeto la coordinación del sistema fiscal entre la federación, las entidades federativas y los municipios, establece en la fracción V del artículo 25 el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). Mismo que en el artículo 40 mandata su destino de la siguiente manera:
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán en 46 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará 54 por ciento restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.
El FAM forma parte de los recursos que destina el Estado para la atención a la infraestructura educativa en todos sus tipos. Sin embargo, el objetivo de esta iniciativa es generar una mejor distribución del FAM en sus componentes de infraestructura educativa, toda vez que, en la práctica, se ha descobijado la atención al tipo medio superior. En cumplimiento del artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal, el 26 de enero de 2022, se publicó el Aviso mediante el cual se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2022, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), en sus componentes de Infraestructura Educativa Básica, Media Superior y Superior. 1 De acuerdo con este aviso, para la Infraestructura Educativa Básica 2022, destinó 10,479,837,646.00 pesos; para la Infraestructura Educativa Media Superior 2022 se destinaron 772,888,027.00 pesos; y para Infraestructura Educativa Superior 2022 se destinaron 5,122,020,645.00 pesos, para un total de 16,374,746,318.00 pesos. Esto implica que para Educación Básica se destina 64.00 por ciento del total del FAM, para Educación Media Superior se destina 4.72 por ciento, y para Educación Superior se destina 31.28 por ciento, lo que deja en claro la subrepresentación de este tipo educativo.
De acuerdo con las Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-2021,2 en el sistema público existen 31,037,835 alumnos, de los cuales 22,203,400 alumnos (71.54 por ciento) se encuentran en educación básica, 4,210,737 alumnos (13.57 por ciento) en educación media superior, y 2,881,605 alumnos (9.28 por ciento) en educación superior. En el caso de los docentes del sistema público existen 1,614,392, de los cuales 1,036,645 (64.21 por ciento) son de tipo básica, 307,570 docentes (19.05 por ciento) para el tipo medio superior, y 246,049 docentes (15.24 por ciento) imparten en el tipo superior.
Además de lo anterior, en necesario señalar que, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020,3 en México hay 5,344,540 mujeres y 5,462,150 hombres entre 15 y 19 años lo que representa, en su conjunto, 8.6 por ciento de la población total en el país, misma que se encuentra en edad de cursar este tipo educativo. Asimismo, los grupos de edad de los 0 a los 14 años suma un total de 31,755,284 mexicanas y mexicanos, lo que representa 25.2 por ciento de la población, quienes próximamente formarán parte de los alumnos que deberán ingresar al tipo de Educación Media Superior.
La misma fuente revela que el gasto educativo por tipos para los último tres años, que se detalla en la siguiente tabla4 :
De conformidad con la tabla, es visible que, del total del presupuesto federal asignado a la educación, el monto destinado a la educación media superior es de 120,564.1 millones de pesos, lo equivalente al 13.54 por ciento, mientras que para el tipo de educación superior este monto representa 199,105.5 millones de pesos, o 22.36 por ciento, y 511,554.4 millones de pesos, lo correspondiente a 57.46 por ciento, para educación básica.
Asimismo, se detallan los siguientes indicadores para los siguientes tipos educativos en modalidad escolarizada:
Fuente: Creación propia con datos de las Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020 - 2021
De la tabla presentada se puede constatar que existe un mayor reto para promover los alcances de la educación media superior que aquellos por atender en el nivel primaria y secundaria. Para el nivel bachillerato, existen 14 mil 284 escuelas en el país de sostenimiento público.
En este tenor, también es oportuno mencionar que, si bien el mayor número de planteles educativos se encuentran dentro del tipo de educación básica, existen diversos programas abocados a la atención de la infraestructura educativa para los tipos de educación básica y superior, pero no hay para apoyo de las entidades en los tipos de educación media superior. En el caso de educación básica, se ha establecido el programa La Escuela es Nuestra con un total de 13,964,320,673.00 pesos para el ejercicio fiscal 2022, mismo que en sus reglas de operación establece:
2. Objetivos
2.1. General
Mejorar, por conducto del CEAP, las condiciones de infraestructura física, equipamiento, material didáctico y el establecimiento de un horario extendido, con jornadas entre 6 y 8 horas diarias y servicio de alimentación en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de los planteles públicos de nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria en sus diferentes modalidades, CAM y los Servicios Educativos del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe).
2.2. Específicos
Lograr un avance equitativo en la mejora de la infraestructura física educativa a nivel nacional.
Coadyuvar a que el presupuesto destinado a la infraestructura física educativa, equipamiento y material didáctico, cubra de manera eficiente las necesidades de las comunidades escolares, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Fortalecer el uso eficaz de la jornada escolar mediante un horario extendido, en apoyo al aprendizaje de las(los) alumnas(os).
Contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad alimentaria del alumnado para favorecer su permanencia en SEN brindando servicio de alimentación.
Coadyuvar al impulso de la organización comunitaria educativa en los planteles públicos de educación básica.
Para el caso de la educación media superior y superior, el único apoyo con el que se cuenta para promover la infraestructura de los centros educativos es el FAM, por lo tanto, la propuesta para asignar los porcentajes conlleva que para el tipo de educación básica, se contempla 40 por ciento, para la media superior 30 por ciento y para el tipo superior sea de 30 por ciento, sin afectar la atención a las universidades públicas estatales.
Por último, con fines de armonizar la legislación y ocupar los términos adecuados, se propone modificar el uso de la palabra niveles por tipos educativos, que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Educación, los tipos educativos que conforman el Sistema Educativo Nacional son: Básico, Medio Superior y Superior.
Para dar mayor claridad sobre la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los numerales I, II y III, al artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán en 46 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará 54 por ciento restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física para todos los tipos que conforman el Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con la siguiente distribución:
I. Educación básica 40 por ciento,
II. Educación media superior 30 por ciento,
III. Educación superior 30 por ciento.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de Educación Pública, contarán con 90 días a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones correspondientes a los acuerdos publicados.
Notas
1 Consultado el 29 de agosto de 2022 en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5641374&fecha=26/01/2022#gsc.tab=0
2 Consultado el 29 de agosto de 2022 en: http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principa les_cifras/principales_cifras_2020_2021_bolsillo.pdf
3 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Poblacion_Pobl acion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt=123&opc=t
4 Secretaría de Educación Pública, Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020 2021, pg. 49. Consultado el 29 de agosto de 2022 en: http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principa les_cifras/principales_cifras_2020_2021_bolsillo.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 2 y se reforma la fracción XX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de reducción al IEPS en bebidas alcohólicas ancestrales, al tenor de la siguiente
Propuesta legislativa
Dar competitividad de mercado y mayores ingresos a las unidades económicas de menos de 10 personas que producen bebidas alcohólicas ancestrales, mediante la reducción del IEPS que hoy tributan.
Exposición de Motivos
La gran riqueza cultural de México se refleja en diversas aristas, siendo una de las más tradicionales el de las bebidas alcohólicas producidas mediante métodos ancestrales, a través de los cuales se reproducen tradiciones, conocimientos, sabores y olores característicos de las regiones y pueblos de nuestro país, abonando a la transmisión de nuestra cultura y extendiendo la riqueza y sabiduría pluricultural de México.
Como ejemplo de lo anterior se destaca al mezcal, bebida alcohólica que se produce en distintas regiones del país, mediante procesos característicos de cada localidad, haciendo del mezcal una bebida versátil cuyo cuerpo, sabor y olor dependerá de la aportación individual de cada microempresa que le da un acento particular, y a las características de la flora y tierra de cada región, así como a la variedad de agave utilizada.
El mercado nacional del mezcal y de otras bebidas alcohólicas ha prosperado durante la última década, permitiendo consolidar grandes marcas, que, a través de la implementación de técnicas intensivas han incrementado los niveles de producción para satisfacer la demanda de estos productos, lo que si bien ha resultado beneficioso para la economía nacional en términos generales, también ha puesto en peligro la producción de bebidas alcohólicas ancestrales, entendidas como aquellas bebidas que son producidas en unidades económicas compuestas por menos de 10 personas, que utilizan técnicas ancestrales, transmitidas de generación a generación, mediante técnica, herramientas y tecnología de producción, con factores cien por ciento manuales.
Así, las micro empresas que se dedican a la elaboración de bebidas ancestrales, compiten en situación de desventaja con las grandes productoras, ya que deben asumir mayores costos de producción, por el tiempo que tardan en elaborar un producto de la máxima calidad, así como por los insumos y mecanismos utilizados, siendo obligadas a reducir al máximo su nivel de ganancias para competir con los precios de las grandes productoras.
Lo anterior es de gran relevancia toda vez que la elaboración de estas bebidas se concentra principalmente en comunidades con altos niveles de pobreza y marginación, así como de fuerte presencia indígena, que en la mayoría de las ocasiones dependen completamente del ingreso que les proporciona la venta de estos productos.
En ese sentido, modificar los métodos de producción para reducir sus costos e incrementar sus ganancias, implicaría dejar atrás los métodos ancestrales, que por sí mismos constituyen una forma de transmisión de cultura, conocimientos, técnicas y métodos que trascienden generaciones, lo que no sólo les coloca en una situación de desventaja económica competitiva, sino que también pone en riesgo la pluriculturalidad de nuestra nación, reconocida y protegida en el artículo 2o. constitucional.
Más aún cuando la participación de los pequeños productores ancestrales en el mercado de las bebidas alcohólicas es mínima en comparación con la participación de los medianos y grandes productores. Ejemplo destacado es la producción de las bebidas destiladas de agave, en particular del mezcal por ser el de mayor presencia económica en los últimos años, de donde se desprende que las bebidas destiladas de agave constituyen 18.6 por ciento de la producción total de bebidas alcohólicas en México, lo que hace a este tipo de bebidas la segunda en importancia del sector.1
De ese 18.6 por ciento que corresponde a las bebidas destiladas de agave, el tequila tiene una participación de 87 por ciento de la producción, mientras que el mezcal apenas participa con 12 por ciento.2 Esto hace que el mezcal apenas participe con 2.4 por ciento del total de la producción de bebidas alcohólicas del país.
Ahora bien, para lograr una aproximación a la distribución del mercado y la producción de mezcal entre productores, tomamos de referencia los datos del Censo Económico 2019 que nos muestra que la elaboración de bebidas destiladas de agave se encuentra distribuida entre productores de cuatro estratos, los de menos de 10 personas empleadas producen 2.2 por ciento del total y obtienen 2.5 por ciento de los ingresos, los que tienen entre 11 y 50 personas ocupadas producen 3.7 por ciento y obtienen 3.5 por ciento de los ingresos; los productores que emplean de 51 a 250 producen 36.5 por ciento y obtienen 35.6 por ciento de los ingresos; y finalmente, los productores que emplean más de 251 personas producen 57.8 por ciento y obtienen 58.3 por ciento de los ingresos, lo que se ejemplifica en la siguiente tabla:
Así, y considerando que la participación del mezcal en las bebidas destiladas de agave es de apenas 12 por ciento lo que se observa es que la producción de mezcal artesanal y ancestral realizada por pequeños y microproductores es muy pequeña, ya que, en términos del tamaño del mercado total, apenas participan con 0.26 por ciento de la producción y de los ingresos .
Es por ello que se propone disminuir a dichos productores el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en razón de que ello, además de beneficiar a los micro productores y a sus comunidades, no afecta de manera significativa a la hacienda pública:
Al respecto, en 2021, el valor de la producción de bebidas alcohólicas en México, excluyendo la cerveza, fue de 65 mil 106 millones de pesos; mientras que de ella, el mezcal apenas participa con 7 mil 781 millones lo que equivale a 11.3 por ciento del total del valor producido, y de este monto, los pequeños y microproductores apenas participaron con 171 millones de pesos .
Por su parte, en 2021 el IEPS por concepto de bebidas alcohólicas fue de 19 mil 897.9 millones de pesos.3 Estimando a partir del tamaño proporcional del valor del producto producido por el mezcal, se tiene que este aporta al IEPS 2 mil 377.80 millones de pesos. Esta cantidad fue apenas de 0.60 por ciento del IEPS total y de 0.055 por ciento de los ingresos federales totales de ese año. Pero más aún, los pequeños y microproductores participaron apenas con 52.3 millones de pesos, lo que equivale al 0.001 por ciento de los ingresos federales totales.
Tomando esto como base, y considerando que lo que se propone es una disminución del IEPS a la mitad para estos pequeños productores, el impacto que se tendría sobre la hacienda pública es de apenas 26.2 millones de pesos, lo que equivale a 0.0006 por ciento de los ingresos federales totales del año 2021.
Así, lo que se observa es que la aportación a las arcas federales por concepto de IEPS de bebidas ancestrales es mínimo, mientras que su disminución traerá importantes beneficios sociales y económicos en pueblos, municipios y regiones de alta marginación y pobreza dedicados enteramente a la producción de bebidas ancestrales, al ayudarles a elevar sus ingresos, generando micro cadenas de valor en estas comunidades.
Asimismo, permitirá que más productores se incorporen a la formalidad, toda vez que actualmente no se ha calculado el tamaño de este sector, sin embargo, se sabe que muchos productores no etiquetan su producto formalmente debido a los impuestos que hoy en día tendrían que pagar y/o los venden en los mercados locales sin ser registrados o declarados ante autoridad o asociación formal de productores. de manera que bajar el IEPS puede ser un incentivo para incorporarse al régimen formal, acceder a créditos para comercialización, posicionamiento de productos y aumento de su participación en los mercados nacionales e internacionales.
Contenido de la propuesta
Por ello se propone reformar el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para que las bebidas alcohólicas ancestrales tengan una tasa de IEPS específica, tomando como referencia la de menor monto actual.
Finalmente se propone reformar el numeral XX del artículo 19 de la misma ley, a fin de garantizar el reconocimiento de los productores de bebidas alcohólicas ancestrales de manera que se pueda hacer válido el beneficio que busca esta iniciativa. En razón de lo anterior, se ofrece el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 2 y se reforma la fracción XX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se adiciona un numeral 4 al artículo 2 y se reforma la fracción XX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%
4. Bebidas alcohólicas ancestrales elaboradas mediante técnicas ancestrales, transmitidas de generación a generación, cuya técnica, herramientas y tecnología de producción, no se han modificado con el paso del tiempo, producidas por unidades económicas de menos de 10 personas, sin importar la graduación alcohólica............................................ 26.5%
B) a J) ...
II. a III. ...
Artículo 19. ...
I. a XIX. ...
XX. Los productores o envasadores de los bienes a que se refiere el numeral 4 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán contar con reconocimiento del Servicio de Administración Tributaria que los avale como tales, conforme a la disposición de carácter general que este último expida para tal efecto.
XXI. a XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria expedirá, en un plazo de 90 días, el mecanismo para el registro y certificación de los productores de bebidas alcohólicas ancestrales.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá las disposiciones para facilitar el pago del impuesto especial a bebidas alcohólicas ancestrales producidas por unidades económicas de menos de 10 personas
Notas
1 Inegi, (2019) Colección de estudios regionales y sectoriales, Conociendo la industria del tequila y el mezcal. Inegi, Consejo Agropecuario de Jalisco, México.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825189600.pdf
2 Ibid.
3 Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Anexo II, Cuarto Trimestre 2021, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models /Finanzas_Publicas/docs/congreso/infotrim/2021/ivt/04afp/itanfp02_20210 4.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
Que reforma los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia y autonomía del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es garantizar la independencia y autonomía del Congreso en lo que atañe a su organización y estructura interna, evitando que haya una indebida intromisión de otros poderes institucionales y facticos que aún tienen injerencia en las instituciones públicas, siendo que tal intromisión es en perjuicio de las decisiones políticas que adopta un poder representativo, como lo es el Congreso de la Unión.
En la tradicional división de poderes existen los pesos y contrapesos, pero los mismos no deben llegar al punto de hacer inoperante a un poder y tampoco deben llegar al grado de permitir que otro poder intervenga en cuestiones internas de otro.
Por otra parte, el Congreso y el Poder Ejecutivo son poderes representativos del pueblo, con aún mayor pluralidad el Congreso, en cambio el Poder Judicial es una institución derivada de la representación, por ello resulta cuestionable cuando un tribunal decide intervenir en un Congreso, ¿Qué tanta legitimidad popular tiene? ¿Es válido que un tribunal intervenga en decisiones políticas internas que sólo conciernen al Poder Legislativo?
El debate no es nuevo, ya se daba desde el siglo XIX tanto en Estados Unidos de América (EUA) como en México, en cuanto a los conceptos de la revisión judicial1 y la incompetencia de origen,2 en nuestro país imperó este último criterio dando lugar a la improcedencia del juicio de amparo en contra de cuestiones políticas; sin embargo, en el siglo XX con el fortalecimiento de los tribunales constitucionales el principio de la incompetencia de origen se fue matizando, y se dio paso a lo que se llamó la judicialización de la política.
¿Hasta dónde se debe seguir permitiendo la judicialización de la política en México? en un contexto donde:
Las instituciones judiciales siguen teniendo vínculos con poderes económicos y fácticos del pasado, por lo que algunas de las decisiones judiciales están sesgadas y son parciales a tales intereses.
Los propios tribunales interpretan y aplican la ley ensanchando sus facultades de revisión judicial, anulando al Congreso, y por consecuencia la representación popular.
Las instituciones judiciales carecen de representación popular, están lejanos del pueblo, por ello la propuesta de Morena de que los magistrados sean elegidos por el pueblo.
La anulación e intervención en actos internos del Congreso, genera debates inacabados que obstaculizan la transformación de la República, en razón de que, ante la invalidez declarada judicialmente, el asunto se regresa nuevamente a la sede política (parlamento) donde nuevamente inicia un proceso político de negociación que eventualmente puede volver a ser judicializado, en tal tesitura no existe certeza jurídica y ni clausura o cierre de los procedimientos políticos.
Las decisiones políticas que adopta el Congreso se resuelven según sea la composición política del tribunal que resuelve con base en las negociaciones que se dan en esa instancia, por lo que se debe acabar con la simulación de construir decisiones judiciales; de tal manera que se debe privilegiar que haya diálogo, consenso y acuerdo en el Congreso de la Unión, y en caso de que no se logre que sea la regla democrática de la mayoría representativa la que resuelva las diferencias.
En tal sentido, ¿por qué seguir privilegiando un modelo judicial del pasado que no responde al cambio verdadero? Lo que claramente ha señalado el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo a lo siguiente:
Vamos a limpiar el Poder Judicial y entonces sí, cuando tengamos confianza plena en que no va a haber corrupción y que va a haber apego estricto a la ley... pero no estamos en esa situación, no hay normalidad jurídica, todavía hace falta seguir limpiando de corrupción el gobierno en su conjunto, el Ejecutivo, pero el Judicial está intacto, jueces que ni siquiera les importa el pueblo, no existe el pueblo para ellos, son jueces para defender intereses de grupos de intereses creados, todos estos que defienden a las empresas extranjeras, todo ese andamiaje jurídico que se creó para defender las privatizaciones, ahí está intacto.
Hace falta seguir avanzando y nosotros no podemos quedarnos callados en estos casos, porque imagínense todo el esfuerzo que se hace, el riesgo para servidores públicos que son amenazados. En este asunto de la libertad de este presunto delincuente hay el asesinato de servidores públicos.
...
Sí, Entonces, son cuestiones muy graves, no nos podemos quedar callados.
Ah, la academia, las teorías más avanzadas de políticas públicas nos orientan a que se modernice el sistema judicial garantizando más libertades. Pues sí, siempre y cuando tengamos verdaderos, auténticos jueces, incorruptibles; si no, pues es el cuento de nunca acabar, es mantener la impunidad.
...
Y que conste, tengo mucho respeto y le tengo confianza al fiscal y al presidente de la Corte, y a algunos ministros, pero la mayoría, la mayor parte de los integrantes del Poder Judicial no son gentes caracterizadas por la honestidad; o sea, hablando en plata, no resisten cañonazos, no resisten las tentaciones, o son representantes de grupos de intereses creados, no representan al pueblo, desprecian al pueblo; es una vida como artificial, donde el pueblo no cuenta, cuentan todos los intereses, menos el interés del pueblo. Entonces, es una burbuja, son los abogados, las relaciones públicas, todo arriba.3
De tal manera que se trata de recuperar el estado de derecho, no caer en simulaciones de constitucionalidad, pero sobre todo de respetar el ámbito de competencia de cada poder del Estado sin injerencias arbitrarias, ello lo podemos observar también en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024:
Recuperar el estado de derecho
Durante décadas, el cumplimiento de las normas legales fue asumido por los gobernantes como optativo y discrecional. Semejante conducta generó un gravísimo daño a las instituciones y a la moral pública, por cuanto generalizó el ejemplo de la ilegalidad en sectores de la población. En el actual gobierno todos los empleados públicos deberán acatar y aplicar el conjunto de leyes vigentes en el país, en la inteligencia de que sólo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza en ella por parte de la población.
Lo anterior significa abstenerse de simulaciones de constitucionalidad como las que practicaron los gobiernos anteriores y, por lo que hace al gobierno federal, atenerse escrupulosamente a las delimitaciones impuestas por el pacto federal y la división de poderes. Explícitamente, el Poder Ejecutivo no intervendrá de manera alguna en las determinaciones del Legislativo ni del Judicial.
En México ya no domina la oligarquía, manda el pueblo; la corrupción ya no se tolera y se acabaron los privilegios de aquellos que usaban las instituciones judiciales para beneficiarse a ellos o a terceros, y mucho menos se debe permitir que se utilicen para inmiscuirse en la vida interna del Congreso de la Unión.
Históricamente y de acuerdo a nuestro marco constitucional, se trató de salvaguardar la independencia y autonomía del Congreso ante el Poder Ejecutivo, por esa razón esta plasmada como decisión política fundamental en los artículos 70 y 72 constitucionales, el hecho de que Poder Legislativo emite su propia ley que no puede ser vetada ni requiere promulgación del Poder Ejecutivo para su validez, veamos el canon constitucional:
Artículo 70 . Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto).
El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.
Artículo 72. ...
...
El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente (énfasis añadido).
Si la decisión política fundamental fue que no interviniese el Poder Ejecutivo en la organización y funcionamiento interno del Congreso, ¿Por qué permitírselo al Poder Judicial? Luego entonces, se trata de salvaguardar la autonomía interior del Congreso, se trata de una inescrutabilidad de las normas reglamentarias del Poder Legislativo a sus expresiones y decisiones internas.
¿Acaso el Congreso ha impugnado el nombramiento de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la designación de las presidencias de sus salas? O bien ¿ha impugnado la integración de su Comisión de Receso u otros órganos del poder judicial? Por supuesto que no, luego entonces no resulta admisible que el Poder Judicial tenga la potestad de inmiscuirse en asuntos internos del Congreso.
Lo anterior no significa que el Poder Judicial no pueda revisar los actos legislativos dirigidos a los ciudadanos que puedan ser contrarios a la Constitución, sino que se le establece un contrapeso que evita tenga injerencia en la vida y funcionamiento interior del Congreso, ello es una garantía mínima al ejercicio del Poder Legislativo, de tal manera que se debe distinguir entre la impugnación judicial de las leyes que aprueba un Congreso que pueden estar sometidas a diversos mecanismos de control constitucional y, otra cuestión muy distinta es tolerar la intromisión de un poder ajeno a la vida interior parlamentaria, lo que es contrario a los principios de representación popular y división de poderes, que además implicaría la subordinación de un poder a otro.
En consecuencia, el derecho de inconformidad de una minoría o legislador en particular se debe desahogar en los propios términos y canales que fije el Congreso, no se trata de una situación entre particulares ante la ley, sino de una relación política que, en consecuencia, no tendría por qué dirimirse judicialmente, sino desahogarse y resolverse bajo las reglas y principios que rigen a un parlamento.
Un parlamento debe estar facultado para darse a sí mismo las normas que reglamenten su gobierno interior, sin injerencia de los demás poderes y, por mayoría de razón, también es el único constitucionalmente autorizado para determinar, conforme a su legislación orgánica, las formas y procedimientos para resolver los conflictos que se susciten en su ámbito interno, siendo relevante que los desacuerdos en una asamblea se dirimen por votaciones, no por razonamientos o construcciones judiciales que se crean según corresponda la consigna política.
En consecuencia, la función jurisdiccional no puede autofacultarse y ampliar su competencia para intervenir en el funcionamiento del Congreso de la Unión, cuando es claro que en la Constitución existen restricciones a otros poderes para que intervengan en actos internos del Congreso, máxime cuando se trata de actos emitidos en ejercicio de facultades internas de corte eminentemente político.
En tal sentido, el movimiento de la Cuarta Transformación está por devolver el poder al Pueblo, que está representado en el Congreso no así en los tribunales, por ello se propone refrendar la independencia y las atribuciones constitucionales del Congreso de la Unión y de las Cámaras que lo integran, para gobernarse a sí mismas sin la injerencia permanente de cualquier jurisdicción respecto del funcionamiento interno.
Con motivo de lo anterior, se propone la improcedencia de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y de medios de impugnación en materia electoral en contra de normas que regulen la estructura y funcionamiento interno del Congreso, de sus Cámaras y órganos, así como la improcedencia judicial en contra de los actos relativos a la integración, organización y funcionamiento internos del Congreso, de sus cámaras y órganos.
Las causales de improcedencia que se proponen no son novedosas o extrañas en nuestro sistema jurídico, existen en materia de juicio de amparo donde se establece la improcedencia en términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, a saber:
Artículo 61 . El juicio de amparo es improcedente:
...
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la administración pública federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;
...
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;
....
Las referidas causales de improcedencia se delinearon bajo el principio de incompetencia de origen en el tradicional medio de defensa, sin embargo, con el desarrollo de los tribunales constitucionales y con la aparición de nuevas vías judiciales estos límites se desdibujaron, mismos que se estiman deben retomarse y colocar en su justa posición a cada poder público.
Por ejemplo, en materia electoral, el tribunal especializado en esa materia no tendría por qué tener injerencia en el Congreso, cuando se trate de un Poder Legislativo ya en funcionamiento y su función jurisdiccional se debe circunscribir a la etapa meramente electoral, de elección e integración del Congreso, pero no así a cuestiones posteriores.
En conclusión, se trata de corregir desequilibrios que se han profundizado, bajo una supuesta progresividad en la protección de derechos, pero que en realidad han generado vías para una intromisión indebida y perniciosa en la vida del Congreso, de ahí la improcedencia de querellas judiciales en contra de actos internos del Congreso del Unión.
Para un mejor entendimiento del proyecto de iniciativa de reforma constitucional que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 99 y se recorren los subsecuentes y se adiciona un último párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
...
...
...
Los medios de impugnación en materia electoral serán improcedentes en contra de las normas que regulen la estructura y funcionamiento interno del Congreso, de sus Cámaras y órganos, así como en contra de los actos relativos a la integración, organización y funcionamiento internos del Congreso, de sus Cámaras y órganos.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I . ...
II . ...
III . ...
...
...
Los medios de impugnación previstos en este artículo serán improcedentes en contra de las normas que regulen la estructura y funcionamiento interno del Congreso, de sus Cámaras y órganos, así como en contra de los actos relativos a la integración, organización y funcionamiento internos del Congreso, de sus Cámaras y órganos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Tribunal puede revisar los actos y estar en posibilidad de anularlo.
2 El Tribunal no tiene competencia para revisar actos de naturaleza política, como sería la legitimidad de los funcionarios públicos.
3 https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferen cia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-30-de-agos to-de-2022?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, 32, 47 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad al no ser un ente abstracto, está compuesto por una multiplicidad de ciudadanos y ciudadanas que se organizan a través de distintos grupos de interés; cada uno posee tendencias privadas que defiende y procura. De tal modo, las personas servidoras públicas forman parte de la totalidad de la sociedad y por tanto es comprensible que cuenten con inclinaciones personales.
De hecho, las y los servidores públicos rigen su desempeño profesional a partir del artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos y del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Es decir, se espera que el funcionariado público actúe y se desempeñe profesionalmente a partir de lo que la ley establece; donde su ejercicio esté apegado siempre al interés general a partir de los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.1
No obstante, existen escenarios donde el funcionariado público ha entrado en un conflicto de interés, es decir, cuando los intereses privados de quien ejerce el cargo interfieren con el interés general en el marco de su trabajo y sus responsabilidades. Y aunque la problemática vinculada a la corrupción ha sido abordada desde la dimensión pedagógica, ética y social, las recomendaciones nacionales e internacionales apuestan por atender dicha situación a través de medidas preventivas.
A nivel internacional es posible encontrar acuerdos en los que México está inscrito como en la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (1997), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (1997) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003). Todas estas convenciones, aunque han incidido en acuerdos sobre cómo afrontar y mitigar la corrupción, no habían logrado definir el conflicto de interés hasta 2003.2
De hecho, fue la OCDE a través de su informe Managing conflict of interest 3 quien determinó los posibles escenarios en los que el funcionariado público puede incurrir en estos actos. En él se distinguen tres tipos de conflicto de interés y que la presente iniciativa de reforma pretende incorporar a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 3, fracción VI.
En ese sentido, habrá que mencionar que adicionar la tipología sobre conflictos de interés que propone la OCDE a una ley general mexicana, no significa ir en detrimento de la soberanía nacional, sino que responde al diálogo y fortalecimiento de cooperación internacional que México tiene ante otros 30 países. No hay que olvidar que precisamente uno de los objetivos de la Organización es la de generar gobernanza en el marco de la globalización a partir de las experiencias compartidas que permitan aplicar instrumentos reconocidos a nivel internacional y mejorar las políticas internas de cada país.
De modo que el interés detrás de esta iniciativa de reforma tiene que ver con robustecer la Ley General de Responsabilidades Administrativas para generar una normativa más clara, precisa y puntual que permita una aplicación de herramientas jurídicas fuertes para identificar y contrarrestar los posibles actos de conflicto de interés.
Lo anterior, debido a que la sociedad mexicana ha sido testigo de numerosos casos de conflicto de interés que han permeado los gobiernos pasados. No se podrá olvidar el caso la Casa Blanca de Enrique Peña Nieto, los contratos millonarios a los que accedieron los hermanos Bribiesca Sahagún, durante el gobierno foxista o el asunto de la guardería ABC, en la gestión de Felipe Calderón. Razones por las cuales es menester generar nuevos mecanismos normativos que permitan garantizarle a la ciudadanía mexicana que las servidoras y servidores públicos mantienen un estricto apego a la función pública, libre de conflictos de interés.
Cuadro de cambios propuestos
Decreto
Único. Se reforman los artículos 3, 32, 47 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar de la siguiente manera:
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. Conflicto de Interés: es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor o servidora pública. Ocurre cuando la persona funcionaria pública mantiene cargos, intereses o relaciones de carácter privado que la influencian a generar un beneficio propio o a un tercero. Y debe distinguirse a partir de:
a) Conflicto real. Cuando existe un conflicto de hecho entre el deber público y los intereses privados del funcionariado público; en donde las obligaciones públicas sean influidas por los intereses privados del servidor o servidora pública.
b) Conflicto aparente. Cuando el funcionariado público levante sospechas que sus intereses privados puedan influir en el desempeño de sus funciones.
c) Conflicto potencial. Cuando el o la servidora pública tenga un interés privado, que en el futuro pueda conducir a un conflicto con sus responsabilidades oficiales relevantes.
...
Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo órgano interno de control, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la presente ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual y cuando se solicite una revisión aleatoria en los términos que disponga la legislación de la materia.
Artículo 47. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de Interés en los casos a los que se refiere la fracción VI del artículo 3 de esta ley.
La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo y de qué tipología éstos entran en conflicto con su función.
Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley.
La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés. Así como al momento en el que sea sometido a una revisión aleatoria de declaraciones patrimoniales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Responsabilidades Administrativas. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
2 José Zalaquett (2011) Conflictos de intereses: normas y conceptos. En Anuario de Derechos Humanos 2011. Chile: Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Núm. 7, pp. 179-189.
3 OCDE (2003) Managing conflict of interest: OECD Guidelines and Country Experiences 2015 . París: OCDE, p. 24.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)
Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México todos somos iguales ante la ley, pues así lo marca nuestra ley suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 específicamente dice que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, además, la misma, desde su primer articulado nos otorga igualdad de derechos que estén reconocidos en ella y en los tratados internacionales.
En esta propuesta haremos énfasis en dos de ellos, el derecho a un trabajo, consagrado por los artículos 5 y 123, y el derecho a la no discriminación, plasmado en el párrafo quinto del primer artículo, ambos del pacto federal.
En primer término, como se mencionó en el párrafo anterior, los citados artículos nos establecen la libertad de tener el trabajo por el que optemos, es decir que, mientras el trabajo sea lícito, no hay restricción para ejercerlo, en el mismo sentido tenemos además legislación internacional que sustenta esto, pues la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Esta legislación internacional robustece lo que se ha planteado, es decir podemos tener el trabajo por el que optemos.
En este sentido y a estas alturas podríamos decir que la labor que desempeñemos no puede estar disminuida o restringida por nada.
Es en este contexto donde pasaremos a analizar el otro gran derecho que debe ir de la mano con el anterior, nos referimos al derecho a la no discriminación , que en nuestra legislación está plasmado de la siguiente manera:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.1
Además del texto constitucional, podemos encontrar que este derecho también lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
En este sentido, al unir estos dos derechos fundamentales podemos entender que no debe haber tampoco discriminación en el trabajo, es decir no se nos puede limitar a elegir un trabajo por el color de piel, orientación sexual, estado civil, edad, etcétera, pero esto no es sólo una ocurrencia de la que escribe, también se encuentra en diversas legislaciones, a continuación citamos algunas:
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo:
La Conferencia Internacional del Trabajo...
2. Declara que todos los miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) La abolición efectiva del trabajo infantil;
d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y
e) Un entorno de trabajo seguro y saludable.
Por su parte el Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, establece:
Artículo 1
1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
(a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
(b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
En este contexto ha quedado demostrado que no se puede limitar por el sexo o cualquier razón el derecho a trabajar en lo que nos plazca, siempre que sea lícito, por ello resulta irónico que aún tengamos normas que limiten esta situación, y nos referimos al artículo 308 del Código Civil Federal al referirse a los alimentos, el cual transcribimos a continuación:
Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Cuando se hace referencia a proporcionar oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo, se está limitando los derechos que hemos analizado, pues se está estableciendo un impedimento o está planteando un tipo de discriminación por razón de sexo, por ello se considera oportuno la eliminación de estas líneas.
En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:
Código Civil Federal
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Artículo 1 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)