Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

Proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional y un párrafo segundo al artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Fernando Torres Graciano y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y rendición de cuentas son una pieza fundamental para tener el correcto manejo de la gestión pública, la cual debe de ser una gestión de calidad, orientado al desarrollo que incluya la entrega y provisión de bienes y servicios públicos de manera efectiva, eficiente y oportuna.

Por lo cual, la transparencia y rendición de cuentas tiene un aspecto de gran relevancia ya que las decisiones que se tomen por parte del gobierno forzosamente deben estar al alcance de los ciudadanos de una manera accesible, clara y veraz, lo que aportará a que exista una constante vigilancia de los recursos públicos y que estos se ejerzan en estricto apego a la ley.

Además, es de suma importancia que exista una clara y contundente acción de transparencia y rendición de cuentas, ya que, tal como lo señala el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), México sigue siendo el país peor evaluado en términos de corrupción de los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.1

A esto se suma que, de los 180 países que participan en el índice, nuestro país se coloca en la parte baja de esta tabla, puesto que se ubica en el lugar 124 de 180.2

Situación que resalta la poca transparencia que el gobierno mexicano ha tenido en los últimos años, lo que sin duda afecta de manera directa a cada una de las y los mexicanos que tienen el derecho a ser informados de manera clara y oportunamente.

En este sentido, tal como lo señala el artículo sexto de nuestra Constitución, toda persona tiene el derecho a solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes están obligadas a entregar dicha información sin que la persona necesite acreditar interés.3

De esta manera, con la aplicación de este derecho, se fomenta la construcción y la participación ciudadana al proporcionar herramientas para el conocimiento de la comunidad que permiten intervenir y dar seguimiento los proyectos que se realizan y exigir rendición de cuentas a los servidores públicos en cuanto a las decisiones que toman en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, en los últimos el alcance de este derecho se ha ido disminuyendo al no contar con un ejercicio pleno de acceso a la información pública y la denominación de esta como clasificada o de seguridad nacional.

Es en este tenor de donde parte la problemática que hoy nos aqueja, puesto que dentro de la normativa mexicana existe el término seguridad nacional, el cual tiene como propósito de la salvaguarda de la nación, contemplando un principio de confidencialidad, coordinación y respeto.

Con lo cual, el acceso a dicha información está reservado y, en su caso, limitado para la ciudadanía al contemplarse que son acciones que mantienen la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano para la salvaguarda en el territorio nacional, así como en defensa de los posibles riesgos externos.

Situación que imposibilita por razones de seguridad nacional la ciudadanía tenga acceso a información que se contemple bajo este término de seguridad nacional.

La situación más clara es el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, en el cual se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

El acuerdo publicado establece lo siguiente:4

Artículo Primero .- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Artículo Segundo.- Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.

Articulo Tercero.- La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.

En este sentido, el acuerdo dispone que los proyectos de infraestructura a cargo del gobierno federal, así como de aquellos que se contemplen prioritarios y estratégicos, serán considerados como de interés público y seguridad nacional.

En ese contexto es que los dictámenes, permisos o licencias necesarias para la realización de los mismos, deberán de ser otorgados por medio de una autorización provisional, en un plazo máximo de cinco días hábiles, en el supuesto de que no se materialice la autorización se actualizará la afirmativa ficta .

Esta autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, término en el que se deberá obtener la autorización definitiva, tal como se contempla.

Lo anterior, claramente contraviene lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en materia de transparencia y rendición de cuentas, al establecer los proyectos de infraestructura a cargo del gobierno federal como de seguridad nacional y por lo tanto exceptuarlos del principio de máxima publicidad enmarcado en la Constitución.

En este sentido, es importante señalar que el Estado de derecho constituye la columna vertebral en materia de protección de los derechos humanos y establece un límite a la decisión de las autoridades públicas.

De esta manera, a partir del principio de supremacía constitucional todo el marco normativo del Estado deriva y tiene su origen en la Constitución, y es ahí en donde las autoridades encuentran su razón de ser y la causa fundante de sus acciones.

En este orden, es que el titular del Poder Ejecutivo federal no tiene atribuciones para ordenar a la administración pública federal el desacato a las normas que regulan el desarrollo y realización de proyectos ni mucho menos catalogarlos como de seguridad nacional e interés público que son presupuestos normativos para la reserva de la información.

Por lo cual, dicha medida es un acto que más allá? de su inconstitucionalidad que provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre y falta de predictibilidad jurídica.

Lo anterior cobra mayor relevancia si se toma en cuenta que el presidente de la Republica no cuenta con facultad para dotar de contenido a los conceptos de seguridad nacional, interés público y áreas estratégicas y prioritarias. Se trata de conceptos jurídicos definidos por la propia Constitución y por las leyes que ha emitido el Congreso de la Unión.

Por el contrario, lo que postula y defiende es que en su ejecución se garantice el respeto al derecho de acceso a la información, el principio de legalidad y sus atribuciones constitucionales.

Una clasificación de la información anticipada vulnera la competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al declarar de interés público y seguridad nacional todos los proyectos de infraestructura a que se refiere el propio decreto, así como todos aquellos que se consideren estratégicos y prioritarios.

En este mismo sentido, si la clasificación anticipada de la información vulnera el principio de máxima publicidad y el derecho de acceso a la información pública.

Si el concepto de seguridad nacional y el de áreas estratégicas y prioritarias, se encuentran disponibles para el presidente de la República y, en su caso, la calificación que realiza el acuerdo impugnado comprende una vulneración al derecho de acceso a la información y a las facultades del Instituto demandante.

En tanto que, si se atiende a lo que expresa dicho numeral, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo del Estado ser pública y solo podrá ser reservada por temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

Es decir, la identidad en la expresión del acuerdo presidencial con el principio de reserva que dispone la Constitución conduce a concluir que en efecto, se esté frente a la pretensión por parte del titular del Poder Ejecutivo, de realizar una reserva de toda aquella información relacionada con las obras y proyectos a que se refiere el acuerdo.

El valor explícito de la declaración contenida en dicho acuerdo es realizar una categorización sobre proyectos y obras de infraestructura, así como aquellos considerados prioritarios o estratégicos, es por esta razón que, la excepción al principio de publicidad de la información se materializa en razones de interés público y seguridad nacional.

Por tal motivo, el acuerdo incide de manera directa en el derecho de acceso a la información y en las facultades constitucionales atribuidas al órgano garante, puesto que, el principio de máxima publicidad es la norma tratándose de información en posesión de cualquier autoridad del Estado mexicano y se concreta normativamente en el reconocimiento del derecho de acceso a la información, cuya garantía de cumplimiento estará a cargo del INAI.

Con esto se detalla que, la prueba de daño permite determinar, del total de un documento o expediente, que información específica y necesariamente debe ser clasificada como reservada, y cual mantiene su carácter de interés público.

Asimismo, indicó que este recurso solo debe ser una excepción de la ley, pues lo que debe regir es la óptica de máxima publicidad. Y solo en casos de que exista alguna información confidencial, que cause algún tipo de daño, debe aplicarse la reserva de la información.

Por otro lado, ya se destaca en este apartado que el parámetro de regularidad en un caso como en el que se acta, no solo depende de lo establecido de manera directa en la Constitución, sino que, en términos de los precedentes del máximo tribunal, el acto impugnado también debe ser contrastado con aquello que disponga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En ese sentido, el acuerdo de 22 de noviembre de 2021, es contrario a lo que dispone dicha ley, lo que contempla la prohibición de realizar y emitir acuerdos que clasifiquen documentos o información reservada, de forma anticipada y general.

En este sentido, el artículo 104 de la Ley General establece que:5

En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá? justificar que:

I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;

II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y

III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Mientras que el artículo 108 de la misma Ley establece que:6

Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como clasificada.

De esta manera la clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deber estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada.

Por lo cual, se determina que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información y la clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.

Derivado de lo anterior, se puede concluir que la clasificación generalizada que el presidente realiza mediante el acuerdo es violatoria del derecho de acceso a la información, puesto que reserva la información de forma total y no atiende a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, pues en ningún momento se observa que el Ejecutivo colme los requisitos y supuestos a que se refiere el artículo 104 en lo referente a fundar y motivar la causal, a través de la aplicación de la prueba de daño.

Esta situación constituye una flagrante violación al artículo 6 constitucional, así como los numerales que protegen este derecho en el ámbito internacional, tanto en su vertiente individual, como en su vertiente colectiva, puesto que, por un lado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la única forma legítima para limitar o intervenir en el derecho es cumpliendo unan serie de requisitos con los que se acredita una limitación justificada al derecho.

De esta manera, es fundamental que se garantice el pleno derecho de las y los mexicanos de tener el acceso a información pública clara y precisa, a fin de garantizar también la transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguientes iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional y un párrafo segundo al artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Primero.- Se adiciona un último párrafo al artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional, para que quedar como sigue:

Artículo 3.- Para efectos de esta ley, por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:

I.- a VI.- ...

No se considerará de interés público y de seguridad nacional ningún proyecto u obra de infraestructura asociados a sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional, salvo en los supuestos que se establezcan en las normas vigentes.

Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5.- No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

No podrá clasificarse como reservada la información que esté relacionada con proyectos u obras de infraestructura asociados a sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional, salvo en los supuestos que se establezcan en las normas vigentes.

Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Transparencia Internacional, 2021.

2 Transparencia Internacional, 2021.

3 Honorable Cámara de Diputados, 2021.

4 Diario Oficial de la Federación, 2021.

5 Honorable Cámara de Diputados, 2021.

6 Honorable Cámara de Diputados, 2021.

Bibliografía

Diario Oficial de la Federación (22 de noviembre de 2021). Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, a. Obtenido de

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&f echa=22/11/2021

Honorable Cámara de Diputados (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Honorable Cámara de Diputados (25 de mayo de 2021). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Obtenido de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_2005 21.pdf

Transparencia Internacional (2021). Transparencia Mexicana. Obtenido de https://www.transparency.org/en/countries/mexico

Transparencia Internacional (2021). Índice de Percepción de la Corrupción 2021. Obtenido de

https://www.transparency.org/en/cpi/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de límites de velocidad en entornos escolares y señalética vial, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Cynthia I. López Castro, diputada a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de límite de velocidad en entornos escolares y señalética vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

"El hilo conductor de la política educativa mexicana ha sido el reconocimiento de una relación dialéctica entre la sociedad y la educación: la sociedad orienta a la educación y dicta sus características; más, a su vez, es guiada por la educación y es ésta la que siembra los proyectos que desarrollarán el futuro".

Así describió el maestro Jesús Reyes Heroles el círculo virtuoso que ha hecho posible la conquista de grandes logros en el Sistema Educativo Nacional, en el que el agricultor, el sembrador de razón y de sentido, ha sido el maestro, pieza central para llegar a una nueva y mejor sociedad.

La educación pertenece a la sociedad, pertenece a todas y todos los mexicanos; son ellos quienes la animan y la llevan a su máxima plenitud.

Hoy y siempre, la educación ha constituido el principal factor de movilidad social y crecimiento económico. Por esa razón, cualquier esfuerzo del Estado para destinar mayores recursos a la educación, debe verse como una inversión y no como un gasto.

Hoy, el Estado mexicano debe invertir recursos y capacidad para crear entornos educativos seguros, que permitan a la niñez y juventud desarrollarse en ambientes no solo sanos, sino libres de peligro.

Actualmente, los seres humanos se encuentran expuestos a una serie de riesgos asociados a las diversas manifestaciones que se han propiciado por naturaleza y otros tantos por la actividad del hombre, principalmente fenómenos de origen geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socio-organizativo (derivados del comportamiento desordenado de la población).1

En todos estos casos, el Estado no debe encargarse únicamente de auxiliar las zonas de desastre afectadas por fenómenos naturales o accidentes humanos, sino que uno de los campos de acción fundamentales para proteger a la población es el de la prevención y el fomento de la cultura de la protección. Tal como lo asegura Ricardo Campos Huttich, es sólo a través del mejoramiento físico, mental y material, mediante planes de orden general y específicos debidamente preparados y coordinados que los individuos y la comunidad pueden llegar a mitigar los riesgos existentes en sociedad.2

Es así como la preparación de los planes y programas, la coordinación de los recursos humanos y materiales, así como el diseño de directrices preventivas no son las únicas acciones que debe dirigir el Estado, sino que además se debe estimular una cultura que permita a los ciudadanos mexicanos actuar con solidaridad y responsabilidad ante situaciones de riesgo. Lo anterior estimula y fortalece nuestros mecanismos para prevenir el desastre, actuar de forma solidaria y fomentar el bienestar social.

En México cada día fallecen 40 personas en accidentes de tránsito, al tiempo de que casi 100 resultan lesionadas, lo cual provocó que en 2021 se registraran 13 mil 500 fallecidos, convirtiéndose en uno de los años más letales para nuestro país en accidentes viales (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, SESNSP, 2022).

Lo anterior confirma la tendencia al alza que en territorio nacional se ha presentado desde hace siete años con un incremento sostenido de más de 30%.

Esta situación obliga que cada autoridad, en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, contribuya a definir las causas de los accidentes, así como en las medidas necesarias para su diminución y prevención.

Lo anterior no es exclusivo de nuestro país, sino que se presenta en diferente magnitud en cada uno de los 193 Estados que forman parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Por tal razón, dicha organización fue la convocante para un diálogo de alto nivel con el objetivo no solo de compartir diagnósticos y problemáticas, sino sobre todo soluciones compartidas y acciones coordinadas con el único fin de salvar vidas y evitar que cada día cientos de personas, en todo el mundo vean amenazada su calidad de vida por accidentes viales.

Como resultado de las conversaciones sostenidas en el marco de la Reunión de alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Seguridad Vial Mundial, en las que México participó activamente, se acordó tomar las decisiones y acciones necesarias que permitan reducir en 50% las defunciones y los traumatismos causados por las colisiones de tránsito a más tardar en 2030.

Asimismo, los acuerdos se plasmaron en la Declaración de la Reunión de alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Seguridad Vial Mundial.

Y se debe destacar que los entornos escolares resultan ser algunos de los más problemáticos, ya que 90% de los accidentes de tráfico ocurren en los países en desarrollo, convirtiéndose en la primera causa de muerte de niños y jóvenes entre los 5 y 29 años. Esa cifra revela la magnitud del reto para evitar que esos accidentes sucedan y con ello se evite el dolor familiar y la perdida nacional de la población.

Familias enteras pueden caer en pobreza debido a la pérdida de la principal fuente de ingresos en accidentes automovilísticos o bien, los gatos médicos prolongados. Entre las causas de esa problemática en los países en desarrollo se encuentra la existencia de infraestructura deficiente y mala planificación urbana, sistemas de salud deficientes, protección social débil, falta de educación vial y desigualdades persistentes.

Es evidente que, debido al impacto negativo de los accidentes de tránsito, la seguridad vial debe ser tratada como una prioridad política para todas las áreas del gobierno, garantizando la seguridad de todos los ciudadanos.

De acuerdo con el estudio realizado por la empresa "Sin Tráfico", los entornos escolares representan una zona de alto riesgo para los menores y sus padres, al ser los lugares donde ocurrieron más accidentes en el año 2017.

El estudio revela que ese año se contabilizaron 478 hechos de tránsito en torno a zonas escolares en la alcaldía Cuauhtémoc, siendo 75 de ellos atropellamientos, mientras que en la alcaldía Benito Juárez fueron 367 y en Miguel Hidalgo 361, todas ellas de la Ciudad de México.3

Para la realización del estudio se consideró un perímetro de 250 metros alrededor de los planteles escolares.

Por tales razones, el objetivo de esta iniciativa de adición es hacer escuchar las necesidades de millones de niñas, niños y jóvenes en la formulación de políticas de transporte y movilidad urbana, a través del establecimiento de límites de velocidad en entornos escolares.

Para lograr este cometido, además de la dirección de la autoridad, se requiere la participación decidida y comprometida de padres, estudiantes y maestros.

No estamos hablando de hacer grandes erogaciones presupuestales, sino de prácticas y sencillas acciones que permitan crear un cinturón de seguridad en torno a escuelas primarías y secundarias en todo el país, particularmente en las grandes urbes, con base en la señalización vial pertinente y visible que indique los límites de velocidad y advierta extremo cuidado al encontrarse en un entorno escolar.

En ese sentido, se propone añadir la definición de entorno escolar.

Aunado a lo anterior, se deben tomar medidas para introducir velocidades seguras, como límites de 30 km/h y con ello, ayudar a caminar y andar en bicicleta, con banquetas anchas, infraestructura de ciclovías y lugares apropiados para cruzar.

Esto también es un problema de justicia social. Frecuentemente, las comunidades más pobres son las más afectadas por calles inseguras.

Para cumplir con el objetivo de esta iniciativa, se propone adicionar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual es reglamentaria del párrafo 17 del artículo 4o constitucional y busca promover la coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo del texto legal vigente y el que se propone añadir a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de límite de velocidad en entornos escolares y señalética vial.

Artículo primero. Se adiciona la fracción XVII bis al artículo 3; el inciso a) de la fracción III del artículo 49, y la fracción XV al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 3.

Glosario

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

...

XVII bis. Entorno escolar. Espacio público adyacente al acceso o accesos a la escuela, incluyendo la calle a lo largo de la cuadra, así como las intersecciones en cada uno de los extremos de ésta.

Artículo 49.

Medidas mínimas de tránsito.

La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo.

Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. Que las personas conductoras cuenten con licencia o permiso de conducir vigente, la cual deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se pretenda operar;

II. La preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de vías públicas de acuerdo con el diseño y funcionalidad de éstas, de conformidad con la jerarquía de la movilidad;

III. El establecimiento de límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes:

a) 30 km/h en calles secundarias, calles terciarias y entornos escolares.

b) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.

c) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.

d) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.

e) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

f) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

IV. La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;

V. El uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas;

VI. Que cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;

VII. El uso de sistemas de sujeción para sillas de ruedas en el transporte público;

VIII. Que todos los vehículos motorizados cuenten con los estándares establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;

IX. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;

X. La prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres;

XI. En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir;

XII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:

a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.

b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal;

XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables;

XIV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo.

Las entidades federativas y municipios podrán prever en los convenios de coordinación metropolitana, la armonización de los reglamentos aplicables.

Las autoridades evaluarán la medida y proporcionalidad de las sanciones de tránsito que se establezcan, y

XV. La colocación de señalética vial horizontal y vertical que sea clara y visible en los accesos a los centros escolares y el entorno de influencia de al menos 50 metros lineales en la calle, utilizando gráficos y/o colores de alto contraste que ayuden a reforzar la visibilidad y jerarquía de áreas peatonales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre 2 de 2022.

Notas

1 Véase S/A, Diagnóstico de Peligros e identificación de riesgos de Desastres Naturales en México , México, Segob, Sinaproc, Cenapred, 2001.

2 Ricardo Campos Hüttich, Protección Civil. Algunos aspectos de la organización de un Plan de Protección Civil (o Defensa Civil) para caso de Desastre Natural , México, Universidad Autónoma del Estado de México, 1994, p. 26.

3 Jonás López, “Alertan por accidentes viales cerca de escuelas” en Excélsior , 14 de noviembre de 2018, Ciudad de México.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre 2 de 2022.

Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica)

Que adiciona una fracción al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de información actualizada en materia registral y catastral en los municipios ha contribuido en el deficiente ordenamiento territorial de nuestro país, la corrupción, la disposición ilegal de predios, la especulación inmobiliaria y la falta de uso óptimo del suelo, son algunas de las problemáticas atribuibles a esta situación.

Varios han sido los intentos para modernizar los registros catastrales en México, sin embargo, hoy en día existen municipios que se enfrentan al desconocimiento de los predios con vocación urbana que conforman su territorio y que pueden ser utilizados para el crecimiento más ordenado de sus ciudades, así como para la distribución más adecuada y eficiente de la población.

Las instituciones catastrales y registrales no cuentan con mecanismos que brinden seguridad jurídica a los propietarios de predios e inmuebles, lo que genera inseguridad en el mercado hipotecario y especulación inmobiliaria en perjuicio de la ciudadanía.

Aunado a ello, las deficiencias en la actividad catastral municipal perjudican la captación de recursos a través de impuestos como el predial, lo que impacta directamente en la solvencia y sustentabilidad de las finanzas públicas.

En este sentido, se considera esencial que los municipios actualicen la información catastral y registral de sus demarcaciones, con el objeto de contribuir al uso óptimo y eficiente del suelo ya que, en muchos casos, este orden de gobierno ignora los predios con los que cuenta para el adecuado desarrollo urbano y en otros que han sido objeto de donación, por ejemplo, las autoridades desconocen cuál es el estado que guardan y qué acciones u objetos se llevan a cabo en cada uno de ellos.1

La falta de información respecto de los predios propiedad del municipio y la falta de registro de propiedad de predios aparentemente abandonados, genera falta de certeza jurídica en relación con la propiedad del suelo y fomenta problemáticas de mayor gravedad como la invasión de predios, la especulación inmobiliaria y la falta de cumplimiento del objeto en materia de donaciones, con la consecuente posibilidad de su recuperación por parte de las autoridades locales.2

Cabe señalar que en el Estado mexicano los gobiernos locales y los municipios cuentan con soberanía y autonomía que les brinda nuestra Constitución. En función de esto, las atribuciones en materia de registro inmobiliario difieren en cada entidad federativa y en cada uno de sus municipios, haciendo ineficiente e incompatible en algunos casos, la labor de los registros catastrales.

Aunado a lo anterior, si bien es cierto que las entidades federativas se han apegado al Modelo Óptimo de Catastro3 creado en 2010 y actualizado por la Secretaría De Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) en 2020, también lo es que aún hay catastros que trabajan con cartografía de papel y con información que no está actualizada y/o cuya actualización se ve limitada, generando poca credibilidad entre la ciudadanía y el desconocimiento de las autoridades municipales sobre el inventario de inmuebles que les pertenecen y de los cuáles pueden disponer para el crecimiento ordenado de la mancha urbana.

En este sentido, es necesario que los municipios cuenten con padrones catastrales y registrales actualizados que den cuenta de los predios que física y jurídicamente existen en su territorio para combatir las deficiencias en el ordenamiento y la planeación territorial, combatiendo al mismo tiempo la especulación de inmuebles y la posible corrupción que pudiera generarse en este orden de gobierno.

No se omite señalar que, dentro de los esfuerzos que se han hecho, en 2016 el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Armonizar y Homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros.

Esta iniciativa pretendió, como su nombre lo indica, armonizar y homologar la organización y funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales, así como de los catastros en el territorio nacional, definiendo de manera clara y precisa las facultades de los tres órdenes de gobierno; específicamente para el municipio, correspondía el mantener la información catastral y registral de inmuebles del municipio actualizada.

La multicitada iniciativa fue dictaminada y sometida a discusión en la Cámara de origen el 12 de diciembre de 2017. Se recibió en esta Cámara de Diputados en donde fue discutida el 30 de abril de 2021, aprobada con modificaciones, y recibida de nueva cuenta en el Senado de la República el 2 de septiembre de 2021, quedando pendiente concluir su proceso legislativo.

En este tenor, la Ley General aportaría mucho en cuestión de homologación de procesos y procedimientos registrales y facilitaría la actualización de la información de los predios e inmuebles que pertenecen a cada municipio y, además de dar certeza jurídica a los propietarios de inmuebles, facilitaría el conocimiento de las autoridades municipales respecto de los predios con los que cuenta; sin embargo, como se ha referido, el proceso legislativo no ha concluido para su entrada en vigor.

Derivado de lo anterior, se considera de suma importancia incluir de manera explícita en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la obligación de los municipios de elaborar un inventario de los predios que se encuentren ubicados dentro de su territorio y que le pertenezcan, y otorgarles la posibilidad de que liberen predios de su propiedad, por causa de utilidad pública, para la creación de espacio público y construcción de vivienda destinada a población en situación vulnerable.

Este inventario abonaría en la adecuada planeación territorial, el combate a la especulación inmobiliaria y la invasión de terrenos, y obligaría a aquellos beneficiarios de donaciones por parte del municipio, a cumplir con el objeto de la misma, so pena de que el municipio reclame el inmueble, independientemente de los cambios de administración.

Con ello se estaría contribuyendo en la plena identificación, ubicación, uso y regularización del inmueble aportando legalidad a la liberación de los predios, mejorando prácticas y procedimientos de los municipios que, en algunos casos, desconocen la disponibilidad de predios que pudieran destinar al desarrollo urbano y la vivienda.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adicionan dos fracciones al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XXVI. ...

XXVII. Elaborar un padrón de predios propiedad del municipio y mantenerlo actualizado para su entrega en el proceso de cambio de gobierno a la nueva administración. La omisión o entrega irregular de este padrón dará lugar a responsabilidad administrativa establecida en las normas locales para el presidente municipal y demás servidores públicos responsables de su elaboración y actualización.

XXVIII. Emitir acuerdo de liberación de predios propiedad del municipio, por causa de utilidad pública debidamente fundada y motivada, privilegiando la creación de centros sociales, culturales, deportivos, área verde para parques y esparcimiento, y uso habitacional para población en condición de vulnerabilidad, en los términos de las leyes locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales deberán establecer en las leyes respectivas, los formatos y mecanismos de entrega del inventario de predios propiedad de los municipios y las sanciones administrativas para los servidores públicos responsables en caso de incumplimiento en la entrega del padrón, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Desconoce municipio qué sucede en los terrenos de donación y comodatos. https://www.lja.mx/2017/08/desconoce-municipio-sucede-en-los-terrenos-d onacion-comodatos/

2 Desconocen municipios uso de predios donados en Tamaulipas. https://www.milenio.com/politica/desconocen-municipios-uso-de-predios-d onados-en-tamaulipas

3 Modelo Óptimo de Catastro http://circemexico.com/documentos/catastro/Modelo%20Optimo%20de%20Catas tro%20v3.4-20110221.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Transición Energética; General de Cambio Climático; Federal de Responsabilidad Ambiental; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; del Seguro Social; de Ciencia y Tecnología; Federal de Trabajo, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Durante las últimas décadas, en México se ha intensificado la lucha por el reconocimiento de los Derechos Humanos, por lo que construir y crear las condiciones necesarias para que éstos puedan ser ejercidos en plenitud es indispensable.

Bajo la anterior premisa, reconocer el derecho que tienen todas las personas a una vida digna resulta relevante, ya que este derecho tiene la capacidad de influir en un conjunto de garanti?as que permitan el desarrollo integral de nuestras capacidades humanas y el mejoramiento de nuestra calidad de vida. Al respecto, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dice lo siguiente:

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”1

Lo anterior, hace evidente que para acceder a una vida digna se deben englobar una serie de aspectos que son necesarios atender, por lo que el gobierno es responsable de planear, impulsar y ejecutar diversas políticas públicas en beneficio de todas las personas.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 reconoce el derecho a una vida adecuada, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 11. Derecho a un nivel de vida adecuado. Comprende el acceso a alimentación, vestido y vivienda adecuados, asi? como a la mejora continua de las condiciones de existencia. La protección contra el hambre prevé mejorar métodos de producción, conservación y distribución de alimentos; divulgar principios de nutrición y perfeccionar los regímenes agrarios, entre otros.”2

Cabe destacar que los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna.

II. Medio ambiente

El cuidado del medio ambiente es un recurso que sirve como condición previa para dar garantía a otros derechos humanos como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud y a un nivel de vida adecuado.

En este sentido, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad, por lo que atender de manera puntual dichos Objetivos, incluye la necesidad de legislar respecto a diversos aspectos que resultan relevantes para acceder a una vida digna y un mejor futuro para todas las personas, tales como el medio ambiente, la seguridad social, la economía sostenible, el trabajo digno y la seguridad ciudadana, que en conjunto permitan una total integridad y dignidad de las personas.

Como vimos, preservar la calidad del medio ambiente y regular el uso racional de recursos naturales se ha convertido en una de las prioridades a nivel mundial, pues el descuido que se tuvo durante muchas décadas del cuidado de la naturaleza, trajo una serie de problemáticas que han afectado a millones de personas en todo el mundo. Hoy, el aumento y surgimiento de nuevas enfermedades zoonóticas, la emergencia climática y la pérdida acelerada de la biodiversidad han puesto focos rojos en todos los países, haciendo que se tomen acciones internacionales que logren aminorar estas problemáticas.

Mantener la calidad de nuestros ecosistemas es uno de los pilares para garantizar una vida digna a todos los mexicanos, ya que como individuos tenemos una relación intrínseca con la naturaleza, pues ésta aporta todos los elementos naturales que son básicos para nuestra subsistencia, como son los alimentos, el agua o el aire.

En el caso de México el desarrollo de diversas actividades económicas ha generado una disminución en la calidad de vida de los pobladores. Por ejemplo, la generación de energía eléctrica aporta más cerca de 70 por ciento de los gases de efecto invernadero que se liberan a la atmósfera, mismas que dejan 9 millones de muertes prematuras al año.3 El incremento en la generación de emisiones de dióxido de carbono, así como de otros gases de efecto invernadero ha colocado a nuestro país como el principal emisor de gases contaminantes de América Latina. De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) México ocupa el primer lugar con mayores emisiones de contaminantes por la generación de electricidad, superando a Argentina y Brasil hasta en 2.2 y 3 veces respectivamente, e incluso superando a Chile en 6 tantos.4

Si bien, hoy día, el uso de la energía eléctrica se ha convertido en una necesidad básica para todo el país, también es cierto que su generación por medio de fuentes fósiles está mermando la calidad de vida de la ciudadanía, por lo que la diversificación de nuestra matriz energética, así como el aprovechamiento de fuentes de energía menos contaminantes, como las energías renovables, se vuelve fundamental para garantizar el derecho un ambiente sano para todos los mexicanos y por ende dar una vida digna.

El uso de fuentes energéticas renovables se está convirtiendo en una de las alternativas más viables para lograr satisfacer la alta demanda de energía que se tiene y, al mismo tiempo, lograr disminuir la contaminación atmosférica y reducir los costos en la generación de electricidad, pues la energía que se obtiene del sol, el aire o las corrientes marítimas se encuentran en la naturaleza de manera ilimitada. Además, la ventaja más marcada que se tiene con las energías renovables es que estas no emiten gases de efecto invernadero, algo que se debe considerar de manera primordial en un futuro cercano, pues se estima que la demanda energética crecerá de manera considerable, tan sólo para 2040 se prevé que a nivel mundial el requerimiento de energía eléctrica crezca 70 por ciento, lo cual se debe tener en mente por la crisis climatológica que estamos atravesando.5

Por esto, debemos considerar, como prioridad, el impulso de políticas que ayuden a integrar nuevas fuentes de generación eléctrica, la cuales logren satisfacer la demanda eléctrica del país, al mismo tiempo que se disminuyen las emisiones contaminantes para garantizar la calidad de vida de los habitantes.

III. Economía sostenible

Los patrones de consumo y producción que se tienen a nivel mundial son insostenibles, pues estos están generando las mayores crisis globales a las que se enfrenta la humanidad, como el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación generada por residuos, lo cuales en su conjunto merman la calidad de vida de los ciudadanos, pues inciden de manera directa en las fuentes de alimento y la calidad del aire.

De manera particular, en México 70 por ciento de los residuos que se producen en el país son generados por las zonas urbanas, mismas que generan 42.1 millones de toneladas al año, equivalente a 115.3 mil toneladas al día. Es decir, que cada mexicano en promedio aporta 0.99 kilogramos de residuos por día.6

El aprovechamiento de estos residuos es una parte fundamental para la disminución de contaminantes que afecta directamente a la ciudadanía pues, hoy por hoy, somos una sociedad acostumbrada a los productos de un solo uso, lo cual implica un constante requerimiento de materias primas y energía para la producción de estos.

La reutilización de los desechos que generamos es un punto importante para asegurar una mejor calidad de vida a los mexicanos, por ello, tanto comercios como la propia ciudadanía, han impulsado nuevos modelos de venta como tiendas urbanas que venden productos a granel, o supermercados que son libres de plásticos, los cuales van más allá del propio modelo de economía circular al no generar residuos.

En este sentido, la implementación de políticas enfocadas a la disminución de residuos y a la trascendencia de nuestra economía hacia un modelo económico más sostenible, son elementos básicos para dar garantía al derecho a una vida digna.

Por otra parte, el impulso de proyectos sustentables fungirá un papel importante en un futuro cercano, pues como ya se ha mencionado, requerimos disminuir la contaminación generada en los procesos productivos para la creación de los productos y servicios que utilizamos.

Por ello, es de vital importancia dar el apoyo a este tipo de proyectos, donde los jóvenes tendrán uno de los papeles más importantes para su desarrollo, pues son estos los que cuentan con una mayor información de los requerimientos que van teniendo las nuevas generaciones7 .

Durante las últimas décadas se ha venido demostrando que debemos generar las condiciones para el desarrollo de políticas públicas que permitan a la sociedad aumentar su resiliencia hacia los cambios tecnológicos relacionados a la salud, la educación digital, medio ambiente, combate al cambio climático, la desigualdad, la seguridad pública o mejorar la productividad y producción del campo, mismas que permitan dignificar la vida de las personas en nuestro país, a través de proyectos sustentables8 .

IV. Seguridad social

La seguridad social es la mayor y más importante plataforma de bienestar que puede ofrecer el Estado a sus ciudadanos.

En México la seguridad social se rige por la Ley del Seguro Social, y en el artículo 2 de la misma se enmarca que: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.9

Sin embargo, en nuestro país, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) aproximadamente 71.7 millones de personas no tienen acceso a la seguridad social, lo que representa un 57.3% del total de la población mexicana.10

La falta de cobertura de seguridad social se relaciona de manera directa con la informalidad y la situación precaria del empleo en el país. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía las actividades informales integran alrededor del 28% del Producto Interno Bruto en México.11

El 57.3 por ciento de la población que no cuenta con seguridad social se enfrenta a tratamientos de salud excesivos o simplemente no pueden pagarlos. A su vez, este porcentaje de la población no tendrá derecho a disfrutar de una pensión en su vejez por lo que tendrán que trabajar aún siendo adultos mayores.

El tener un sistema de seguridad social universal que no dependa de la materia laboral, traerá consigo bienestar para toda la ciudadanía mexicana, ya que sus ingresos no serán usados para satisfacer sus necesidades de salud, ni tampoco tendrán que preocuparse por tener un sustento llegando a una edad avanzada, y en segunda instancia ayudará a que los niveles de informalidad vayan a la baja.

V. Trabajo digno

El trabajo puede ser definido como una “operación retribuida, resultado de la actividad humana” o como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza”.12 Asimismo, el derecho al trabajo puede concebirse como un derecho fundamental para la consecución de otros derechos humanos. Asimismo, de acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona tiene el derecho de trabajar para que ésta pueda vivir con dignidad.13

En este sentido, resulta claro que el derecho al trabajo engloba a otros derechos humanos tales como el derecho a la protección de la integridad física, la no discriminación, la prohibición del trabajo forzoso, la libertad sindical, así como al descanso y disfrute del tiempo libre, entre otros muchos más.14

La Organización Internacional del Trabajo, visibilizó en 1999 el concepto de trabajo decente, que implica acceder al empleo en condiciones de libertad y de reconocimiento en los derechos básicos del trabajo, los cuales deben garantizar todo tipo de discriminación y hostigamiento, además de promover un ingreso que permita satusfacer las necesidades y responsabilidades básicas económicas, sociales y familiares, así como lograr un nivel de protección social para las personas trabajadoras y sus familias; y por último, generar condiciones de igualdad e inclusión para todas y todos.15

Fue así que durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, el trabajo decente y los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente –creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social– se convirtieron en elementos centrales de la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.16

Por su parte, el Objetivo 8 de la Agenda 2030 tiene como fin “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Asimismo, aspectos en torno al trabajo decente también están recogidos en otros objetivos. Por ejemplo, las competencias técnicas y profesionales se recogen en el Objetivo 4, mientras que en el Objetivo 1, dedicado a la pobreza, se hace referencia al nivel mínimo de protección social.17

De tal manera, que ofrecer a las personas un trabajo digno incluye diversas aristas que deben ser atendidas para cumplir con el objetivo, entre las que destacan:

• Un salario justo.

• Acceso a periodos vacacionales.

• Igualdad de oportunidades y trato para todas las personas.

• Oportunidades de crecimiento laboral e integración social.

• Plena libertad de expresión y seguridad en el lugar de trabajo.

• Espacios libres de violencia.

Respecto al salario justo, es importante mencionar que el derecho a una remuneración justa se entiende como el derecho a percibir una remuneración que le asegure a los trabajadores un nivel de vida conveniente y acorde con la dignidad humana. El sistema de relaciones laborales de un país es uno de los puntos básicos para generar una transformación productiva.18

Asimismo, en Movimiento Ciudadano consideramos que es indispensable un incremento en el salario mínimo, con la finalidad de revalorizar el empleo, ello por medio de la disminución de la brecha entre la línea de bienestar y el salario mínimo, esto con la finalidad de dar garantía al derecho a la alimentación, a la educación, o la salud, por mencionar algunos.

Sobre el acceso a periodos vacacionales, cabe resaltar que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país miembro de dicha organización en el que las personas trabajadoras trabajan más horas al año. Según dicha organización las y los trabajadores mexicanos laboran en promedio 2 mil 140 horas cada año. En otros países también miembros de la OCDE el número de horas trabajadas por año resulta ser mucho menor que en México. Tal es el caso de Dinamarca con mil 380 horas, Noruega con mil 384, Alemania con mil 386, Canadá con mil 670, España con mil 690. Por su parte, el promedio de las horas trabajadas por trabajador al año dentro de los países de la OCDE es de mil 726 horas.

Por otro lado, México está ubicado como el pai?s en el que las personas trabajadoras sufren mayor estrés laboral que el resto del mundo, toda vez que 60 por ciento de las personas trabajadoras en el pai?s lo padecen.19

Aunado a las largas jornadas laborales, México es también el pai?s con menos di?as de descanso vacacional en el mundo, por debajo de naciones como Cuba, Panama? o Nicaragua, que ofrecen 30 di?as desde el primer an?o de labores, segu?n estadi?sticas del World Policy Analysis Center .20

Es por lo anterior, que resulta fundamental otorgar mejoras significativas y palpables para las personas trabajadoras en la garanti?a de sus derechos y las condiciones en que desempen?an sus actividades, en consenso con el sector empleador, las organizaciones sindicales y la ciudadani?a que vive a diario la precariedad, para que las y los trabajadores tengan acceso a periodos vacaionales dignos que les permita garantizar el derecho al descanso y al tiempo libre de manera plena.

Por otra parte, alcanzar la igualdad de oportunidades y trato para todas las personas trabajadoras es uno de los retos más importantes. La Constitución Política de los Estados reconoce en el artículo 4o. que deberá existir igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, el artículo 123 en el apartado A fracción en la fracción VII que señala: Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

En este sentido vale la pena recordar que en la medición de la OCDE, la brecha salarial de género en México es de 14 por ciento para 2018, lo que es una brecha agregada ligeramente ma?s alta al promedio de este colectivo de países21 .

El Informe Mundial sobre Salarios 2018/19 de la OIT representa un parteaguas en el estudio de las brechas de ge?nero a nivel global. Es un gran esfuerzo para mejorar y estandarizar las metodologi?as para medir las brechas de género hacia una toma de decisiones basada en evidencia. Entre otros hallazgos para México, resalta que al descomponer los datos de los salarios por hora en deciles, las mujeres esta?n sub representadas en todos los grupos. Al dividir en percentiles, en el ma?s bajo de ellos (1 por ciento de los salarios ma?s bajos de todo el mercado laboral), las mujeres, en cambio, tienen una presencia del 76 por ciento22 .

Es por eso que en la Bancada Naranja no permitiremos más desigualdades entre hombres y mujeres, porque todos merecemos las mismas oportunidades y un mismo salario, por lo que seguiremos impulsando los mecanismos para combatir la brecha salarial por razones de género, así como los obstáculos que permiten la prevalencia de los techos de cristal en el ámbito laboral.

Otro aspecto a considerar para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, tiene que ver con las diferencias que existen entre las licencias de maternidad y los permisos de paternidad mismos que tienen implicaciones económicas para las empresas que los otorgan, puesto que mientras las licencias de maternidad quedan cubiertas por los servicios de seguridad social, el costo de los permisos de paternidad corren a cargo de los patrones.

Por lo que combatir las diferencias no justificadas entre estos permisos contribuye a la reconfiguración social que la igualdad sustantiva exige. Las licencias de paternidad contribuyen a eliminar los roles de género atribuidos a las mujeres como únicas cuidadoras, además de contribuir a generar condiciones laborales más justas para las mujeres, quienes frecuentemente no son contratadas, no reciben ascensos o no gozan del mismo sueldo de los hombres derivado del temor a que se ausenten derivado de la maternidad.23

VI. Seguridad ciudadana

En marzo de 2022, 66.2 por ciento de la población en México de 18 an?os y más consideró que es inseguro vivir en su ciudad. Este porcentaje nacional no representa un cambio estadi?sticamente significativo con relacio?n a los porcentajes registrados en marzo y diciembre de 2021, que fueron de 66.4 y 65.8 por ciento, respectivamente. Asimismo, 71.1 por ciento de las mujeres y 60.4 por ciento de los hombres tuvieron una percepcio?n de inseguridad.24

Lo anterior refleja que México vive una crisis de inseguridad significativa, por lo que construir un nuevo trato por la paz, puede dar como resultado una mejor calidad de vida para todas las personas que habitan en nuestro país, por lo que Movimiento Ciudadano ha planteado diversas propuestas25 entre las que destacan:

• Escuchar a las víctimas. Ellas y ellos deben de ser el centro de la estrategia. Se debe dignificar su lucha y honrarla con acciones concretas para evitar la repetición de actos violatorios de derechos humanos.

• Crear mecanismos de justicia transicional. Es necesario establecer comisiones de la verdad que cuenten con un acompañamiento de la comunidad internacional para que haya justicia y reparación de los daños. Y establecer mecanismos para que estos abusos no se repitan.

• Policías que sirvan. Construir una estrategia de seguridad duradera y viable: fortalecer las capacidades y el estado de fuerza de las policías estatales y municipales en todos los rincones del país, con recursos presupuestales, humanos y tecnológicos suficientes. El fortalecimiento de las policías es el primer eslabón para construir una estrategia de seguridad duradera, viable y democrática. Los militares deben regresar a sus funciones sustantivas y constitucionales. Se debe apostar por una estrategia de seguridad pública verdaderamente federalista, de empoderamiento local, con corporaciones civiles eficaces, profesionales y coordinadas en todo el país.

• Fiscalías que sirvan. Garantizar la autonomía técnica de las Agencias del Ministerio Público, para que sean reales garantes en la procuración de justicia.

• Seguridad y género. Erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y combatir las formas de revictimización que sufren las mujeres en el proceso de acceso a la justicia.

• Educar para la paz. Necesitamos comenzar a formarnos como sociedad en la búsqueda y construcción de paz, igualdad, respeto y solidaridad. Tenemos que parar, comenzando por el gobierno federal y el presidente, de confrontar y polarizar.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que la guerra no hace la paz. Esa es la razón por la que luchamos para echar abajo la Ley de Seguridad Interior y enderezamos la reforma constitucional de la Guardia Nacional para que fuera civil, aunque este gobierno insista en ver al pasado.

Buscamos un nuevo trato para terminar con una guerra que sólo nos ha dejado dolor y muerte. Una evolución para que vivir entre la violencia, el miedo y la inseguridad deje de ser parte de nuestra normalidad, para recuperar la tranquilidad que nos arrebataron, para que las juventudes sean futuro y que la paz se convierta en la consigna de México.

VII. En la bancada naranja estamos convencidos de que México tiene opción de un mejor futuro que ponga a las personas al centro y sus causas al frente, por eso nuestra labor como legisladoras y legisladores está enfocada en brindar certeza a las y los mexicanos para que puedan ejercer de manera plena cada uno de sus derechos humanos.

México tiene opción de revertir la situación que atraviesa de inestabilidad económica, inseguridad, falta de trabajo y oportunidades, desabasto de medicamentos y falta de servicios de salud, entre otras cosas, lo que ha generado un estado de desigualdad entre la población mexicana que aumenta las situaciones de vulnerabilidad y lacera los derechos de las y los mexicanos, ya que no todos pueden tener el goce y disfrute de los mismos.

Aunado a lo anterior, la falta de políticas públicas eficientes e integrales por parte del ejecutivo federal no han solucionado de raíz ningún problema por el contrario se ha acrecentado la pobreza y las diferencias entre la población mexicana se hacen más visibles, por ello hoy presentamos esta iniciativa, que tiene como finalidad garantizar que toda persona tenga derecho a una vida digna que le asegure su bienestar integral, por lo que se establece que el Estado deberá implementar políticas públicas efectivas que garanticen el cumpliento de, por lo menos, un medio ambiente sano, seguridad social universal, una economía sostenible, trabajo digno y seguridad pública efectiva para cada uno de las y los mexicanos.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes de Transición Energética, General de Cambio Climático, de Responsabilidad Ambiental, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Seguro Social, de Ciencia y Tecnología, Federal de Trabajo y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de vida digna

Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:

I. a VIII. ...

IX. Garantizar el aprovechamiento energético de recursos renovables y de los residuos, así como la diversificación de la matriz energética del país por medio de fuentes renovables, y

X. ...

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 2 de Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, con base en los principios de equidad intergeneracional y sostenibilidad, y los criterios de transversalidad en materia de prevención y protección del medio ambiente;

II. a VIII. ...

Tercero. Se adiciona un segundo párrafo, recorriendose los subsecuentes en su orden al artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Se reconoce la reparación del daño ambiental como un derecho imprescriptible e inalienable, el cual se deberá garantizar a través de las instancias legales correspondientes.

...

...

...

...

Cuarto . Se reforma la fracción X y se adicionan las fracciones XI, XII y XIII al artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. a IX. ...

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan;

XI. Garantizar el acceso a la información en materia de riesgo ambiental, así como a las medidas tomadas que se deberán adquirir para afrontarlos;

XII. El establecimiento de medidas precautorias en aquellas actividades económicas que, ante sospechas fundadas, sean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente;

XIII. Reducir el uso de los recursos naturales y el consumo de materias primas por medio de la optimización en el aprovechamiento de los residuos.

...

Quinto. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los programas sociales efectivos identificados para cada sector de la población, necesarios para dar pleno acceso a una vida digna a todas las personas, mediante un sistema universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que asegure la cobertura de los servicios de salud; que implemente programas de prevención de enfermedades y fomento a la salud; que garantice la suficiencia de medicamentos y la cobertura de todas las enfermedades, asi? como el otorgamiento de una pensión digna y decorosa que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Sexto. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. a III. ...

III Bis. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas que impulsen el desarrollo de proyectos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social;

IV. a IX. ...

Séptimo. Se adiciona un párrafo cuarto recorriendose los subsecuentes en su orden al artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo par quedar como sigue:

Artículo 2. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, asi? como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

El trabajo digno o decente debe garantizar, un salario justo al alcance de la línea de bienestar familiar; goce y disfrute del tiempo libre, así como a una limitación razonable de la duración del trabajo, y el acceso a vacaciones periódicas pagadas; igualdad de oportunidades y trato para todas las personas, oportunidades de crecimiento laboral e integración social; plena libertad de expresión y seguridad en el lugar de trabajo; y espacios libres de violencia.

...

...

Octavo. Se adiciona un segundo párrafo, recorriendose los siguientes en su orden subsecuente del artículo 1 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia.

El Estado deberá garantizar las condiciones mínimas que generen un estado de paz para el buen funcionamiento de la sociedad y para que las personas accedan a una mejor calidad de vida, por lo que sus acciones deberá regirse por los siguientes principios:

La profesionalización de policías civiles, y la administración pública de carrera de carácter civil;

El fortalecimiento de las instituciones encargadas de la seguridad pública de nuestro país, tanto a nivel federal como local;

El establecimiento de comisiones de la verdad que procuren justicia y reparación integral del daño; y,

La plena autonomía técnica de las Agencias del Ministerio Público.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Quinto. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología contarán con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Sexto. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Séptimo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU. Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CNDH. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_Cartil la_PIDESCyPF.pdf

3 “70% de gases de efecto invernadero son a causa del transporte y generación eléctrica: ONU”, Forbes, 2021

Recuperado: https://www.forbes.com.mx/noticias-70-gases-efecto-invernadero-transporte-refinerias-onu/
#:~:text=En%20un%20pa%C3%ADs%20como%20M%C3%A9xico,de%20gases%20de%20efecto%20invernadero.

4 “México se ‘pasa de cochino’: es el país que más contamina en Latinoamérica por electricidad”, El Financiero, 2021 Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/10/15/mexico-se-pasa-de-c ochino-es-el-pais-que-mas-contamina-en-latinoamerica-por-electricidad/

5 La imparable rentabilidad de las energías renovables”, BBVA, 2020

Recuperado de: https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/la-imparable-rentabilidad-de-las -energias-renovables/

6 “Residuos Sólidos Urbanos: una Problemática Ambiental y Oportunidad Energética”, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2019, Recuperado de:

http://cienciauanl.uanl.mx/?p=9350#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%2070%25%20de%20los,
kg%20de%20residuos%20al%20d%C3%ADa.

7 “De los objetivos del Milenio al Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas, año 2015. Recuperado de:
https://scholar.google.com.mx/scholar?q=related:PXCoNwcomZsJ:scholar.google.com/
&scioq=Desarrollo+Sostenible+ONU&hl=es&as_sdt=0,5&as_vis=1

8 Ibídem.

9 Ley del Seguro Social, recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

10 Forbes, “Más de la mitad de los mexicanos, sin acceso a seguridad social: Coneval”, 6 de agosto de 2019, recuperado de: https://www.forbes.com.mx/mas-de-la-mitad-de-los-mexicanos-sin-acceso-a -seguridad-social-coneval/

11 Idem.

12 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2016). Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/document os/2019-05/Cartilla-DH-trabajo.pdf

13 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: htttp://tbinternet.chchr.org/_layouts/treatbodyexternal/Download.aspx?s ymbolno=E%2fC.12%2fGC%-2f18&Lang=en

14 Ídem.

15 OIT. “Trabajo decente” OIT. Recuperado de:
https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang—es/index.htm

16 Ídem.

17 ONU, Objetivo 8—Análisis del Objetivo 8 relativo al trabajo decente para todos. ONU. Recuperado de:

https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-8-anali sis-del-objetivo-8-relativo-al-trabajo-decente-para-todos

18 “Salario mínimo y derechos humanos”, Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/salario-minimo-y-derechos-humanos-0.

19 Asociacio?n de Internet MX, OCC Mundial, Estre?s Laboral en Me?xico. Septiembre 2021.
https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estre%CC%81s%20laboral%20en%
20Me%CC%81xico%20280921%20(vf).pdf?utm_source=aimx&utm_medium=web&utm_c ampaign=Estres+laboral+2021

20 World Policy Analysis Center, Is paid annual leave available to workers?, 2021https://www.worldpolicycenter.org/policies/is-paid-annual-leave-ava ilable-to- workers

21 Organization for Economic Cooperation and Development, Gender Pay Gap, disponible en: https://www.oecd.org/gender/data/gender-wage-gap.htm

22 Organización Internacional del Trabajo. Informe Mundial sobre Salarios 2018/19. ¿Que hay detrás de la brecha salarial de género?, OIT, Ginebra, 2019

23 Zaldivar. Arturo, Políticas que cambian vidas: licencias de paternidad, Milenio, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/politi cas-que-cambian-vidas-licencias-de-paternidad

24 Inegi. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana primer trimestre de 2022. Inegi. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/ensu/ensu2022_04.pdf

25 Movimiento Ciudadano. “Movimiento Ciudadano propone 8 puntos para un nuevo trato para la paz” Recuperado de: https://movimientociudadano.mx/boletines/movimiento-ciudadano-propone-8 -puntos-para-un-nuevo-trato-para-la-paz

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 321 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe, Beatriz Dominga Pérez López , diputada integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 321 del Código Civil Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

Los alimentos, por norma general, deben ser algo imprescindible, pues de estos depende el desarrollo adecuado de la persona, estos, de acuerdo al artículo 308 del Código Civil, comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Como podemos ver, los alimentos comprenden todo lo necesario para una vida adecuada, sin carencias, los mismos están, o deben estar garantizados por la ley, pues la misma legislación establece la obligación a los padres, a los hijos, a los cónyuges y también establece quién podrá suplir en caso de faltar alguno de estos.

Estos son prioritarios y la Suprema Corte de justicia de la Nación se ha manifestado al respecto con diversas Jurisprudencias y tesis en las que además ha incluido la necesidad de analizar todo con perspectiva de género, a continuación veremos algunas:

“Registro digital: 2024601
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 36/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo III, página 2687
Tipo: Jurisprudencia

Pensión alimenticia. Su cuantificación debe realizarse con perspectiva de género, tomando en consideración el principio de vida digna y decorosa.

Hechos: Una mujer demandó a su cónyuge el pago de una pensión alimenticia. En primera instancia el juez condenó al demandado al pago por el equivalente al 15 por ciento (quince por ciento) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios. Inconforme con el porcentaje, la actora interpuso recurso de apelación pues consideró que la pensión se otorgó de manera deficiente al tomarse en cuenta sólo los elementos económicos y no los factores sociales. La Sala responsable modificó la sentencia recurrida e incrementó el porcentaje al 20 por ciento (veinte por ciento) de los ingresos del cónyuge. Inconforme con dicho monto, la apelante promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado, motivo por el cual interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para fijar el monto de la pensión alimenticia, además de la capacidad y necesidad de las partes, es necesario tomar en consideración los factores sociales y económicos que incidieron en el núcleo familiar, así como reconocer la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres.

Justificación: El derecho humano a recibir justicia bajo un método con perspectiva de género deriva de los artículos 1o. y 4o., párrafo primero, de la Constitución General. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25, numeral 1, que las personas tienen derecho a recibir alimentos, vestido, vivienda y asistencia médica, tomando como parámetro un nivel de vida adecuado. Así, establecer el monto de la pensión alimenticia considerando exclusivamente factores económicos vulnera el principio de vida digna y decorosa; de ahí que al juzgar con perspectiva de género se deben tomar en consideración las condiciones sociales y económicas en las que se desarrolló la familia, en especial al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia. Sin que dicha pensión se limite a las necesidades de mera subsistencia de la persona acreedora, sino que debe adecuarse a la situación económica a la que se encuentra acostumbrada, ya que su finalidad es garantizar una vida digna y decorosa al acreedor alimentario. Por lo que los juzgadores deben prestar especial atención a los elementos contextuales del núcleo familiar.”

“Registro digital: 2024665
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: III.1o.C.34 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo V, página 4701
Tipo: Aislada

Pensión alimenticia. Su otorgamiento debe analizarse conforme al método de juzgar con perspectiva de género, cuando la mujer se mantuvo separada del hogar conyugal y no procreó hijos, derivado de que el esposo radica en otro país.

Hechos: Con motivo de la demanda reconvencional planteada en el juicio civil ordinario en el que se ejerce la acción de divorcio incausado, la quejosa reclamó el pago de una pensión alimenticia, pese a que la mayor parte del tiempo que duró el matrimonio se mantuvo separada del hogar conyugal y no procreó hijos, al haberse ido a trabajar su cónyuge a otro país por lo que ella tuvo que viajar en calidad de migrante ilegal para reunirse con él durante un tiempo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el otorgamiento de una pensión alimenticia debe analizarse conforme al método de juzgar con perspectiva de género, en el caso en que la cónyuge se haya mantenido separada del hogar conyugal y no haya procreado hijos, derivado de que el esposo radica en otro país.

Justificación: Lo anterior, porque el problema jurídico planteado conlleva enfrentar el contexto de los hechos y de los sujetos involucrados. Se reconoce una asimetría en su relación, que se tradujo en un desequilibrio económico en perjuicio de la quejosa, a partir de su condición de mujer, esposa y migrante indocumentada, lo que mermó su capacidad de decidir establecerse y desarrollarse en una sociedad que le era ajena, para satisfacer sus necesidades; al asumir su rol como mujer y esposa, tuvo que migrar de país, enfrentarse a una nueva realidad social, cultural y económica, en el afán de permanecer con su cónyuge y formar el estado de matrimonio. Fue ella quien sufrió en mayor medida los costos de la migración en su matrimonio, toda vez que viajó como migrante ilegal, lo que le generó precariedad en el ingreso y menores oportunidades laborales y, a la postre, significó una desventaja económica en relación con su cónyuge, que continuó en un país extranjero cuando ella regresó a México, sin que desde entonces le enviara dinero para su sustento, fenómeno que se conoce como la “feminización de la migración”, por las desigualdades que se generan con los movimientos migratorios entre hombres y mujeres.”

De igual manera hemos avanzado para poder pedir los mismos de forma retroactiva, como podemos palparlo en la siguiente tesis:

“Registro digital: 2017928
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: XXX.3o.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2458
Tipo: Aislada

Pensión alimenticia con efectos retroactivos. Procede la condena a su pago cuando el deudor alimentista no acreditó haberlos proporcionado al acreedor alimentario desde su nacimiento y hasta la fecha en que se fije la provisional, en virtud de que la obligación de dar alimentos surge de la relación paterno-filial (legislación del estado de Aguascalientes) .

De conformidad con los artículos 19, 325, 331, 333, 337 y 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, y siguiendo las consideraciones emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2293/2013, se obtiene que en el juicio de alimentos en que se demande el pago de la pensión relativa con efectos retroactivos, resulta procedente la condena a su pago, cuando el demandado y deudor alimentista no acredite haber cumplido con la obligación alimentaria, ello desde la fecha en que nació el acreedor alimentario y hasta que se fija la pensión alimenticia provisional. Es así, porque la obligación de dar alimentos resulta de la relación paterno-filial establecida con el reconocimiento voluntario del hijo por el padre, como lo prevé el artículo 384 citado; por lo que la actora no debe justificar que el demandado se obligó previamente al pago de alguna cantidad por concepto de pensión alimenticia ni que contrajo alguna deuda para cubrir los alimentos del menor, pues la carga de demostrar que cumplió con dicha obligación recae en el deudor alimentista acorde con el numeral 325 referido, ya que la obligación alimentaria se origina desde el nacimiento del menor y no a partir de que se emite la resolución que condena al pago de una pensión alimenticia provisional, pues la deuda no se produce con la presentación de la demanda, sino que tiene un origen biológico, por lo que debe reconocerse una presunción iuris tantum a favor de que el derecho de alimentos debe retrotraerse al momento del nacimiento de la obligación, esto es, desde el nacimiento del menor. Ahora, para la fijación del quántum de dicha pensión en los casos en que no se cuente con datos suficientes, deberán tomarse en cuenta los elementos que tradicionalmente han servido como marco de referencia para su determinación, esto es, la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista.”

Ahora bien, se establece claramente en la ley que los alimentos son irrenunciables, pues el artículo 321 del Código Civil establece esta disposición, sin embargo del análisis del artículo 308 del mismo Código Civil, podemos establecer que los alimentos tienen como una de sus finalidades proporcionar a los hijos oficio, arte o profesión honestos, en estas circunstancias podemos establecer que en este caso, si se ha cumplido esta hipótesis, los alimentos ya no tendrían razón de ser, la SCJN ha emitido al respecto la siguiente tesis:

“Registro digital: 2021086
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.59 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2177
Tipo: Aislada

Alimentos. Cesa la obligación de proporcionarlos, cuando el acreedor alimentario ha concluido sus estudios y cuenta con título y cédula profesionales, aun cuando refiera que no tiene empleo (legislación del estado de Veracruz).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en las jurisprudencias 1a./J. 42/2016 (10a.) y 1a./J. 34/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: “Alimentos. la obligación de proporcionarlos dentro de las relaciones paterno-filiales surge de la patria potestad.” y “Alimentos. el estado de necesidad del acreedor alimentario es estrictamente individual y surge de la necesidad y no de la comodidad.”, por un lado, que la pensión alimenticia por concepto de educación consiste en otorgar a los acreedores los elementos necesarios para que puedan valerse por sus propios méritos y que para poder ejercer su profesión en algunos casos es necesario el título que acredite la capacidad necesaria para ello, que les permita obtener una retribución, por lo que en tales supuestos los gastos de titulación forman parte de los alimentos por educación, de manera que el derecho a recibir la pensión relativa se prolongará hasta que se obtenga el título profesional, de manera regular; y, por otro, que el estado de necesidad del acreedor a los alimentos surge de ésta y no de la comodidad, por lo que, quien tiene posibilidades de trabajar, no puede exigir de otro la satisfacción de sus necesidades básicas.

Por su parte, el artículo 239 del Código Civil para el estado de Veracruz, es preciso al señalar que tratándose de menores los alimentos también deben cubrir los gastos necesarios para su educación, que les permita adquirir algún oficio, arte o profesión lícitos adecuados a sus circunstancias personales. En tales condiciones, tratándose de alimentos por concepto de educación, éstos duran hasta en tanto el acreedor obtenga su título y la cédula profesional correspondiente, a efecto de estar en posibilidad de obtener un trabajo remunerado con el que sea capaz de satisfacer sus necesidades por sí mismo; sin que ello implique que el deudor se encuentre obligado a otorgar alimentos hasta que su acreedor obtenga un empleo, porque ello conllevaría prolongar injustificadamente la carga del deudor.

Refuerza lo anterior la siguiente tesis:

“Registro digital: 167315
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: VI.1o.C.124 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Mayo de 2009, página 1029
Tipo: Aislada

Alimentos. Cuando la hija mayor de edad termina una carrera universitaria, cesa su derecho a percibirlos (legislación del estado de Puebla).

El artículo 500 del Código Civil para el Estado de Puebla, dispone: “Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia.”; por lo tanto, la obligación de los progenitores de dar alimentos a las hijas mayores de edad, subsiste mientras cumplan con los siguientes requisitos: a) No contraigan matrimonio; b) Vivan honestamente; y c) No cuenten con medios de subsistencia, por lo que basta que uno de ellos no se cumpla, para que cese la obligación de proporcionarles alimentos, en razón de que la coma incluida en la citada norma legal, que separa cada una de esas hipótesis, las hace independientes unas de las otras; y en la exposición de motivos del ordenamiento invocado, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en su parte conducente, señaló: “XV. Alimentos ... 15.2. Las hijas merecieron una consideración especial, pues el artículo 500 dispone que ellas ‘aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio’. Naturalmente cesará ese derecho si trabajan ellas o tienen bienes bastantes para subsistir. Esa excepción se debe a las costumbres de las poblaciones del interior del Estado, en las cuales lo normal es que la hija soltera siga dependiendo de sus padres, mientras permanezca en ese estado y coadyuve en el cuidado del hogar.”; de lo que se deduce que el requisito del matrimonio se hizo en consideración a las mujeres de poblaciones del interior del Estado, en donde la costumbre es que dependan de sus padres y coadyuven a las labores del hogar, mientras no contraen matrimonio y, por ello, cuando una mujer mayor de edad cuenta con una carrera universitaria, la tercera de las hipótesis del transcrito artículo 500, no está demostrada, pues es innegable que contar con una carrera profesional, constituye un medio apto que le permite obtener ingresos para satisfacer sus necesidades, ya que de los artículos 497, 498 y 506 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que los alimentos comprenden, entre otros conceptos, el proporcionar al acreedor una profesión adecuada para su subsistencia, sin que sea parte de éstos, proveerle del capital, para que se dedique a la profesión de que se trata, lo que implica que la intención del legislador fue que si el acreedor alimentario obtuvo una profesión adecuada para su subsistencia, ese solo hecho resulte eficaz para que esté en aptitud de proveerse lo necesario para hacer frente a la vida, pues estará en posibilidades de obtener un empleo y, por consecuencia, un ingreso que le permita subsistir, por ende, es innegable que la mujer mayor de edad que cuenta con una profesión, posee los medios para obtener un trabajo, que le permita allegarse lo necesario para su subsistencia, por lo cual, carece de derecho para continuar recibiendo alimentos.”

Con todo esto, queda claro cuando se ha cubierto la obligación de dar alimentos en la hipótesis analizada, en este sentido la presente iniciativa pretende que los mismos hijos puedan renunciar a los alimentos siempre y cuando se encuentren en este supuesto, pues, en la actualidad, es necesario que el que está proporcionando los alimentos promueva un incidente para que se cancele la pensión establecida, con esto se pretende que exista un poco más de celeridad para efectuar este trámite y se evite un proceso largo y muchas veces tedioso.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Código Civil Federal

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Único: Se adiciona un párrafo al artículo 321 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 321. ...

Solo puede renunciar a sus alimentos el mayor de edad que demuestre que ha concluido sus estudios de educación superior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 73, como los artículos 74, 75 y 77, se adiciona la fracción V Bis del artículo 73 y se deroga el Artículo 75 Bis de la Ley General de Salud, a fin de garantizar el derecho a los servicios de manera integral de la salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se considera a la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El concepto de salud mental implica bienestar personal, independencia, competencia, dependencia intergeneracional y aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual.i

A raíz de la pandemia, de acuerdo con el Instituto Nacional de Psiquiatría, la demanda de atención en salud mental ha aumentado aproximadamente un 30 por ciento y el verdadero costo de la pandemia se apreciará a largo plazo de la mano del deterioro de las condiciones socioeconómicas a raíz de la informalidad y el desempleo que tendrá como consecuencia el deterioro de la salud mental de la población.

En México, el 17 por ciento de las personas en el país presenta al menos un trastorno mental y una de cada cuatro lo padecerá como mínimo una vez en su vida. Actualmente, de las personas afectadas, sólo una de cada cinco recibe tratamiento.ii

Los trastornos mentales afectan el sistema nervioso y se manifiestan en el comportamiento, las emociones y en procesos cognitivos como la memoria y la percepción. Además, afectan la salud física y pueden limitar considerablemente la calidad de vida de quienes los padecen y de sus familias.

Es por ello que el pasado martes 5 de abril de 2022, el pleno de la Cámara de Diputados se aprobó en lo general, con 471 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.iii

La Ley General de Salud fue reformada para garantizar un servicio integral de salud física y mental que plantea la transición progresiva del modelo de hospitales psiquiátricos de internamiento forzoso a clínicas generales y una atención comunitaria y apegada a los derechos humanos.

México tiene una crisis de salud mental y esta reforma, busca mejorar la atención y calidad de vida de las personas que viven algún padecimiento de esta naturaleza. No obstante, se podría cargar la responsabilidad a los miembros de la familia de las y los pacientes, quienes pueden perder sus empleos o abandonar sus estudios por cuidar a su familiar.

Desde la perspectiva de familiares y sociedad civil, no en todos los diagnósticos se facilita ni todas las familias cuentan con los recursos económicos y espacio de seguridad para absorber los cuidados y la potencial peligrosidad de algunos enfermos, incluyendo los que tienden a suicidarse, cometieron algún delito o que pueden cometerlo sin el tratamiento adecuado.

Los colectivos sobre reinserción social como Reinserta, Fundación Reintegra y la Organización Comunitaria por la Paz cuestionaron que la ruta para eliminar este modelo psiquiátrico de internamiento forzoso; y arriesgará a los pacientes que no tienen redes de apoyo a terminar en situación de calle o en la cárcel (aun cuando son inimputables), por lo que pidieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar esta reforma.

De acuerdo, con algunos testimonios de familiares con pacientes psiquiátricos expusieron sus preocupaciones:iv

“Si van a unificar los psiquiátricos en generales, no va a ser posible. Los problemas mentales son más tristes, más desesperantes que los físicos. Mi paciente es difícil por sus crisis violentas, ¿qué va a pasar con ella?, ¿a dónde la van a llevar?”, cuestionó la señora Miriam afuera del hospital psiquiátrico “Fray Bernardino”, ubicado al sur de la Ciudad de México.

Su sobrina Berenice, de 34 años, ha sido diagnosticada con un padecimiento mental del tipo violento, es decir, en ocasiones le dan crisis espontáneas donde ha roto muebles o ventanas a patadas.

Durante esos episodios de urgencia, ha sido internada desde que era menor de edad en el psiquiátrico infantil “Dr. Juan N. Navarro”, donde le dijeron que padecía autismo. Al cumplir la mayoría de edad, fue trasladada al psiquiátrico “Fray Bernardino”, donde su diagnóstico ha variado entre esquizofrenia y psicosis, por lo que le han recetado medicamento para ambas enfermedades.

Su madre Norma murió hace 13 años y su padre no se hizo cargo de ella. Sus tíos la cuidan. Miriam, mientras espera por horas afuera del psiquiátrico a que su esposo logre internar a su sobrina una vez más, cuenta que han adaptado su casa para la seguridad de ella y la de ellos: su habitación sólo tiene un colchón, sin base, y la ventana está tapeada con madera porque tiende a aventarse y patear. Y, con ayuda de su hermano herrero, colocaron una reja de contención entre el cuarto y el baño para que pueda verlos y escucharlos, pero no agredirlos.v

De acuerdo con el secretario de Salud, ha aclarado que no desaparecerán los hospitales psiquiátricos de México, sino que se integrarán al sistema de salud general como se lleva a cabo en España e India para ir quitando el “estigma” a la enfermedad mental y adicciones, y brindar una “atención humanista” (rehabilitación y reinserción) a los pacientes con problemas de conducta, en vez de encerrarlos y aislarlos en psiquiátricos (artículo 72).vi

No obstante, de acuerdo con Paola Zavala, directora de la Organización Comunitaria por la Paz (Ocupa), ha cuestionado que, al querer evitar el internamiento forzoso, también cierran la puerta para el internamiento voluntario y, peor aún, romantizan que todos los enfermos mentales tienen familia sin el riesgo de terminar en las calles o encarcelados.

El Estado con esta reforma está obligando a las familias a cuidarlos, no obstante, las relaciones familiares no necesariamente son como se espera; por diversas circunstancias pueden vivir en un contexto de pobreza, no contar con alguien que pueda vigilarlo las 24 horas porque puede hacerse daño o simplemente por trabajo, escuela y diversas circunstancias en sus vidas.

Además, debemos recordar que hay muchas personas olvidadas en el sistema. Muchas de las personas en situación de calle vivieron o viven graves daños a la salud mental y son abandonadas por sus familias o ellos mismos se escapan y acaban muertos de frío o de hambre, lo que no se voltea a ver.

A la vez, si un paciente con diabetes, hipertensión o daño renal presenta una afección de su comportamiento como ansiedad, se podrá tratar en el mismo espacio, por lo que se podría presentar un escenario de estar en un hospital general con una apendicitis a lado de un paciente psicótico; se necesitan espacios, materiales y personal específicos para cada uno. Es entonces, que no en todos los casos es aplicable la atención en los hogares o “alguien terminará muerto por una crisis psicótica, además ¿qué pasa con los pacientes con antecedentes de delitos de alto impacto?vii

Asimismo, de acuerdo con Paola Zavala, del colectivo Ocupa expuso que su organización se ha dedicado a que no encarcelen a los enfermos mentales por cometer delitos en estados de crisis por ser inimputables, sino que los manden a psiquiátricos para su rehabilitación, pero ahora ni psiquiátricos habrá.

En la mayoría de las entidades los mandan a las cárceles, lo que es injusto para los que tienen la enfermedad mental y para la población penitenciaria; es difícil imaginar compartir una celda con una persona psicótica. Desde la academia y sociedad civil observan pendientes clave para lograr esta reestructuración del sistema de salud física y mental, entre ellos, el desabasto de psicofármacos y déficit de psiquiatras.

Por otro lado, existe falta de personal médico bien distribuido. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al menos una tasa de 5 psiquiatras por cada 100 mil habitantes. En México el dato más reciente arroja 4 mil 393 psiquiatras, es decir, 3.68 por cada 100 mil habitantes; y la mayoría (60.33 por ciento) se encuentra en Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. La tasa estatal más baja la tiene Tlaxcala, con 0.55 psiquiatras por cada 100 mil habitantes, seguido de Zacatecas y Chiapas, ambos con 0.57 psiquiatras, como muestra el artículo del Instituto Nacional de Psiquiatría y la UNAM.viii

Además, Claudia Vega Michel, académica del Doctorado Interinstitucional en Investigación Psicológica del ITESO, manifestó comprender la intención de la reforma federal debido al abandono de pacientes en psiquiátricos, pero advierte que, aunque sea progresivo, es “muy prematuro” para la situación actual del sistema de salud mexicano.

También, se ha externado la preocupación de que existen muchas personas que viven en estos lugares por abandono, en este tipo de espacios que están lejos de todo, en la periferia de la ciudad. Es verdad, que en algunos casos se quedan ahí porque los familiares ya no saben qué hacer con ellas y las ‘depositan’ en estos lugares”, no obstante, ¿Qué va a pasar con esas personas? Esos hospitales son su casa: ¿a dónde van a ir?

Es entonces que entre los retos para transitar al modelo de atención comunitaria, plantea la investigadora psicológica, es hacer un censo para conocer cuántas personas tienen como hogar una clínica de salud mental y definir qué se hará con ellas, de lo contrario, coincidió con las organizaciones civiles, podría haber muchas más personas en situación de calle.

Por otro lado, de acuerdo con el doctor Enrique Camarena, exdirector general de atención psiquiátrica de la Secretaría de Salud, este sistema no se ha podido realizar en ninguna parte del mundo, porque hay pacientes que por sus características clínicas psiquiátricas es imposible mantenerlos dentro de una casa o dentro de un lugar comunitario porque pueden tener conductas impredecibles, pueden dañarse a sí mismas o dañar a terceras personas, puso como ejemplo, el caso del paciente joven en Texas que mató a 21 personas, es evidente que tenía un trastorno mental grave, ese tipo de pacientes son los que deben estar recluidos en protección y vigilancia médica, obviamente con todas las normas éticas y por el periodo que se requiera estar internado. No hay que perder de vista que hay un grupo de pacientes bastante grande que no tiene conciencia de la enfermedad, y que si se les dice que se interne pues no va a querer internarse, pero en esos casos, desde hace más de 20 años, se avisa a la institución jurídica correspondiente, se hace por consentimiento de los familiares, están dos tres semanas en el hospital y saldrá sin problema ya tratado farmacológicamente y psicoterapéuticamente.

En casa no se tienen los conocimientos, ni los recursos, ni la capacidad técnica médica, se intentó hacer este sistema en Italia y en otras partes del mundo y solo ha demostrado que este tipo de pacientes terminan en estado de indigencia.

Las lagunas legales que existen dejan en estado de indefensión a las familias y pacientes con problemas en su salud mental que necesitan ser internados para recibir el tratamiento adecuado.ix

Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la ley de acuerdo a las necesidades reales que vive nuestro país, y que contribuya a fortalecer nuestro sistema de salud en favor de los millones de familias que se encuentran en esta situación.

Por lo que se debe actualizar la presente legislación a fin de dar seguridad y certeza jurídica a las familias, el cierre de hospitales psiquiátricos va en contra de la progresividad del derecho a la salud y representa una sobrecarga de cuidados para las familias además de aumentar el riesgo de que las personas con problemas graves de salud mental vivan en contextos de calle o cárcel.

Uno de los retos más grandes para las y los pacientes psiquiátricos es la adherencia a los medicamentos que depende, en gran medida, de las redes de apoyo principalmente de las familias, las cuales juegan un papel importante en los cuidados y en la contención de las y los pacientes. Sin embargo, asignar la responsabilidad de la atención de estas condiciones a las y los familiares representa una carga todavía mayor al trabajo no remunerado, sin mencionar los altos costos de los medicamentos, que, por cierto, ningún seguro médico privado los cubre.

Además, en un importante número de casos, los contextos familiares son complejos, violentos e incluso estigmatizantes, por lo que la corresponsabilidad del Estado tiene un rol fundamental para que las y los pacientes no caigan en situación de calle, abandono social, o incluso, sean privados y privadas de su libertad.x

De acuerdo, con lo anterior, corresponde al poder legislativo intervenir para cubrir la laguna legal generada, garantizar el respeto a los derechos consolidados y proteger la seguridad jurídica.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar mayor seguridad y certeza jurídica a fin de que se actualice la Ley en esta materia, a fin de que contribuya a garantizar el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme la fracción V del Artículo 73, con el objeto de que se implementen de manera estratégica y gradual los servicios de salud mental y adiciones en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención.

Asimismo, se considera necesario se adicione la fracción V Bis del artículo 73, con el objeto de establecer la promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos y la reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Atendiendo al espíritu de brindar protección de salud mental, se reforma el artículo 74 de la referida ley, para establecer que la atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende, la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas.

La modificación al artículo 75 tiene el propósito de establecer que el internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Además, será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

De la misma forma, se deroga el artículo 75 Bis, para eliminar que la persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento.

Por último, se modifica el artículo 77 de la ley en comento, para establecer que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

Asimismo, en caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En Acción Nacional sabemos que es necesario dar seguridad y certeza jurídica, actualizando la Ley, que admita el internamiento voluntario en hospitales psiquiátricos con presupuesto suficiente que permita a las y los pacientes acceder a un nivel de atención adecuado, incluso si no tienen familia o no existe en su red de apoyo alguien que pueda o decida hacerse cargo, a fin de que contribuya a mejorar la atención de los pacientes psiquiátricos, de acuerdo con las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México forma parte.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción V del artículo 73, como los artículos 74, 75 y 77, se adiciona la fracción V Bis del artículo 73 y se deroga el artículo 75 Bis de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73 .- Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

Artículo 73.- ...

...

I a IV ...

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental y adiciones en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención;

V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos;

La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

VI a XII. ...

Artículo 74.- La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende :

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Artículo 75.- El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Artículo 75 Bis. Se deroga

Artículo 77.- Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i OMS, Plan de Acción sobre Salud Mental 2013-2020.

ii OMS, Informe sobre sistema de salud mental en México, 2011.

iii Boletín de prensa 39/2022, La modificación a la Ley General de Salud en materia de salud mental y prevención de adicciones contribuye a respetar el derecho a ejercer la capacidad jurídica de las personas sin discriminación, Coordinación General de Promoción e Información, Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, 14 de abril 2022, www.cdhcm.org.mx.

iv Dulce Olvera, “¿Qué vamos a hacer ahora?”: Reforma en hospitales psiquiátricos angustia a familias, Sin embargo, consultado por última vez el 13 de julio de 2022 en

https://www.sinembargo.mx/11-06-2022/4199106

v Ibídem.

vi Ibídem.

vii Ibídem.

viii Dulce Olvera, “¿Qué vamos a hacer ahora?”: Reforma en hospitales psiquiátricos angustia a familias, Sin embargo, consultado por última vez el 13 de julio de 2022 en https://www.sinembargo.mx/11-06-2022/4199106

ix Ibídem.

x Silvana Carranza Navarro, De los hospitales a las cárceles: sobre el cierre de psiquiátricos en México, Organización Comunitaria por la Paz (Ocupa), consultado por última vez el 16 de julio de 2022 en https://www.ocupa.org.mx/post/de-los-hospitales-a-las-c%C3%A1rceles-sob re-el-cierre-de-psiqui%C3%A1tricos-en-m%C3%A9xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy del Grupo Parlamentario del PRI

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XLIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país existen 23.21 millones de personas que se auto identifican como indígenas, lo que equivale al 19.4% de la población total de México, mismos que descienden de los hablantes de las 68 lenguas indígenas que existen en nuestro país, los que históricamente han luchado por el reconocimiento de su identidad, tradiciones y cultura.

Se han realizado esfuerzos para concretar dicho reconocimiento en instrumentos internacionales, como son la Declaración de Alma Atta, en Kazajistán, de la antigua Unión Soviética, en 1979, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas.

Nuestro marco constitucional plasma en el artículo 2o: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.”

Entre los derechos consignados en dichos instrumentos se encuentra la medicina tradicional, prevista en el artículo 24 numeral 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas, que a letra dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.”2

También el Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, establece en su artículo 25 numeral 2: “Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.”

Nuestro marco legal la regula en el propio artículo 2o de la Constitución Política que señala: “Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional,...”, mandato que garantiza preservar el conocimiento de los pueblos originarios como parte de su patrimonio cultural.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la medicina tradicional como: “La suma total de los conocimientos, habilidades y prácticas basadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, sean explicables o no, utilizadas tanto en el mantener la salud como en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades físicas y mentales.”3

A nivel mundial la medicina tradicional ha tenido un auge ocasionado “por una mayor demanda de todos los servicios de salud, un deseo de obtener más información para aumentar los conocimientos sobre las opciones disponibles, una creciente insatisfacción con los servicios de atención de salud existentes, y un renovado interés por la “atención integral de la persona” y la prevención de enfermedades”,4 ante este crecimiento de su uso y aplicación la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado una estrategia para impulsar su práctica, investigación y regulación por parte de los estados miembros, que aproveche de manera segura sus beneficios en la salud y bienestar de las personas.

En el caso mexicano la medicina tradicional representa un gran cúmulo de información y experiencias que se han transmitido de manera oral y de la práctica de generación en generación entre los distintos pueblos indígenas a lo largo del tiempo, “adaptándose a estrategias de supervivencia y sincretismo, a través de la restructuración y consolidación de tradiciones, de diferentes terapeutas del pueblo que conocían de plantas medicinales, masajes, punciones y diversos ritos, como todo saber médico ha evolucionado y se ha enriquecido con elementos de otras culturas, formando parte de la identidad y cohesión cultural de los diferentes pueblos, ahora se le llama tradicional, porque forma parte de las tradiciones culturales y legados de cada región.”5

Cabe mencionar que la medicina tradicional “con frecuencia subestimada de los servicios de salud”,6 pero que ante la imposibilidad de garantizar el acceso a la salud por parte de las instituciones del Estado se “constituye el principal, y en ocasiones el único recurso para la atención a la salud; en el peor de los casos es una alternativa complementaria a la medicina académica.”,7 conocida también como alópata.

Por lo que al ser una alternativa, las dependencias de salud en el último tercio del siglo pasado empezaron a realizar actividades encaminadas a considerar algunas áreas de la medicina tradicional entre las que destacan el programa IMSS-COPLAMAR, el programa de parteras indígenas y el Centro de Investigación Biomédica del Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o la creación de la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud, sumándose a estos trabajos instituciones educativas con trabajos de investigación entre los que encontramos la Biblioteca de Medicina Tradicional Mexicana, realizada por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Nacional Indigenista, así como cursos y diplomados por parte de la Universidad Autónoma de Chapingo y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, entre otros.

Los avances realizados en materia de medicina tradicional han sido relevantes, pero aún falta por hacer mucho en este tema, en cuanto a la capacitación y certificación de quienes la practican, considerando que en muchos de los casos el conocimiento se transmite de manera oral, mediante su ejercicio cotidiano en comunidades indígenas y aun en las poblaciones densamente pobladas de las áreas urbanas, de ahí lo urgente y necesario generar los mecanismos que impulsen el fomento de la capacitación y la certificación de quienes ejercen la medicina tradicional; que otorgue seguridad jurídica a los practicantes y garantice su uso por quienes utilizan esta alternativa.

Lo anterior contribuirá a fomentar la investigación de las diversas vertientes de la medicina tradicional como la herbolaria, cuyo estudio sobre las propiedades de las diferentes plantas utilizadas de manera ancestral permiten descubrir y aprovechar sus componentes y sustancias como base para crear medicamentos farmacéuticos en el tratamiento de algunas enfermedades de nuestro tiempo.

Esta iniciativa tiene como propósito otorgarle al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), una mayor autoridad de gestión, en sector trascendental en la vida no solo para la salud de los pueblos originarios de nuestro país, sino de la población en general que en las circunstancias sociales y económicas por los que atravesamos se hace apremiante otorgarle la importancia que por momentos no se le aplica; quien no recuerda la expresión del Ejecutivo Federal “el pueblo se cura solo”, de ahí la importancia de que el INPI impulse y fomente de manera decidida la medicina tradicional indígena para beneficio de todos los mexicanos.

Lo expresado en líneas arriba traerá como consecuencia que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se coordine con las dependencias de los diversos órdenes de gobierno federal, estatal y municipal encargados de la salud y de la educación, y así de manera decidida aprovechar la experiencia de siglos acumulada por las comunidades indígenas del país.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la reforma y adición de la fracción XLIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas


Por lo expuesto y fundado se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XLIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Único . Se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. ... a XLIII. ...

XLIV. Apoyar y coadyuvar para la capacitación , el reconocimiento y la certificación institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Comunicado de prensa núm. 430/22. 8 de agosto de 2022

2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

3 Boletín Conamed-OPS. Julio-agosto 2017. http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin13/medicina_tradicio nal.pdf

4Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/95008/9789243506098_sp a.pdf

5 Guía de implantación. Fortalecimiento de los servicios de salud con medicina tradicional. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/38485/Mod eloFortalecimientoMedicinaTradicional.pdf

6 Ibídem.

7 Ibídem.

Dado en la honorable Cámara de Diputados el 2 de septiembre de 2022.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda es una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para el desarrollo y ejercicio de otros derechos humanos como elemento previo, por lo que el Estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional.

El derecho humano a la vivienda en nuestro país haya su fundamento en el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional, que establece a la letra que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa...”. Sin embargo, al hablar de derechos humanos se debe tomar en cuenta el marco jurídico convencional que emana de los tratados internacionales de los que México es parte.

Así, de acuerdo con el derecho internacional, en la evolución del derecho humano a la vivienda a lo largo del tiempo y de sus diversas interpretaciones, no se limita sólo a tener un lugar donde vivir, sino que, para que pueda considerarse adecuada para sus moradores, debe cubrir determinados elementos cualitativos y objetivos.

Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su observación general número 41 realizó una amplia interpretación en materia de vivienda adecuada en la que destacó que se trata de un derecho humano fundamental para el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité observa que existen considerables problemas de vivienda inadecuada en algunas de las sociedades más desarrolladas económicamente y reporta que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de mil millones alojadas en viviendas inadecuadas en el mundo.

La instancia señala también que el concepto de adecuación es relevante en relación con el derecho a la vivienda, puesto que subraya una serie de factores para determinar si algunas formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada” a los efectos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que es posible identificar algunos aspectos que deben valorarse como elemento de la vivienda adecuada y que han sido determinados y ampliamente difundidos por ONU Hábitat2 :

i. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garantizan a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

ii. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

iii. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30 por ciento de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.

iv. Habitabilidad. Condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

v. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

vi. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

viii. Adecuación cultural. La construcción de la vivienda y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda de modo que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y que se aseguren, además, los servicios tecnológicos modernos.

A pesar de que los elementos anteriores se han incorporado al marco jurídico nacional desde que México es parte de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, se afirma que en nuestro país la urbanización, en general y el sector vivienda en particular, han representado un desafío constante para las autoridades pues, aunque en las últimas dos décadas se impulsó un modelo de financiamiento y subsidio que permitió la construcción de más de 9 millones de viviendas para combatir el rezago habitacional, existen diversas problemáticas que han impedido alcanzar la inclusión social, y una adecuada coordinación interinstitucional.

Aunado a lo anterior, durante los últimos 70 años la población en México ha crecido poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas; en 2020 se registraron 126 millones. De 2010 a 2020, la población se incrementó en 14 millones de habitantes lo que ha repercutido invariablemente en la demanda de vivienda.3

En este contexto, la urbanización y el crecimiento de la población y de las ciudades mexicanas ha sido descontrolado y carece de planificación, los intereses privados y políticos han prevalecido sobre los intereses sociales lo que ha permitido que la especulación inmobiliaria agote una gran cantidad de tierra de costo accesible para los mexicanos de bajos ingresos.4

El urbanismo y arquitectura de las ciudades en México se ha basado en los intereses de pocos sin considerar el bienestar de la población, y desde la óptica de la vivienda como un bien comercial y no como un bien social, no se ha visto tampoco como un derecho inherente a la dignidad humana, pues la especulación inmobiliaria ha influido directamente en la forma en que se perciben y conforman las urbes generando división social del espacio en beneficio de aquellos que ya son propietarios y de los agentes económicos implicados en la producción inmobiliaria.

Por lo anterior, el costo de la vivienda en México ha rebasado el límite superior que establece la ONU, topado en 30 por ciento del ingreso de las personas, lo que pone en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos y el ejercicio de otros derechos humanos y hace incompatible el elemento de asequibilidad con el acceso a una vivienda adecuada.

Según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), se considera que el alto costo de la vivienda en México y la percepción de bajos ingresos, genera la incapacidad de adquirir una vivienda a través de un financiamiento público o privado, es por ello que el ingreso familiar es uno de los principales factores asociados al rezago habitacional ya que 69.10 por ciento de los hogares recibe menos de cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente.5

Aunado a ello, la Encuesta Nacional de Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 2020, señala que de las 5.8 millones de viviendas rentadas, 51.4 por ciento se alquilan debido a que sus habitantes no tienen acceso a créditos o no tienen recursos suficientes y 9.7 por ciento más debido a que la mensualidad es menor a una hipoteca.6

Por lo tanto, aunque la vivienda no ha dejado de representar el principal bien patrimonial de la familia y es en lo que más se invierte, aquella que se adquiere depende principalmente de la capacidad económica de las personas, que no deja de ser determinante, pues el ingreso familiar se compromete dependiendo del país, por un periodo de varios años para lograr su adquisición; por ejemplo, en España serán de 7 a 12 años y en México de 20 a 30 años.7

Como ha quedado establecido, la inaccesibilidad a una vivienda adecuada es consecuencia, básicamente de los bajos niveles de ingreso; sin embargo, se ha agravado al grado de hacerse imposible el ejercicio de este derecho humano debido a la especulación inmobiliaria, fenómeno que requiere de un tratamiento específico por parte de las autoridades para abatir los diversos factores que la generan.

Cabe señalar que el suelo urbano tiende a incrementar su precio de manera normal y real en función de la escasez, monopolización, infraestructura, ubicación, etcétera; sin embargo, este incremento, conocido como plusvalía, no se compara con el que se deriva de la especulación que “consiste en negociar conscientemente con el incremento potencial de la renta urbana, por medio de la sustracción de terrenos del mercado o por la anticipación de posibles rentas diferenciales debidas a inversiones en construcciones que inciden en la tierra”.8

Sobre este escenario, el encarecimiento inmobiliario se apoya también muy a menudo en las políticas urbanísticas y económicas gubernamentales, por lo que la especulación inmobiliaria se ha convertido en un recurso de los particulares e incluso de los órdenes de gobierno locales para obtener ganancias muy superiores en un futuro, derivadas de la renta o venta de un inmueble o suelo que se mantiene en desuso o subutilizado, previendo una mejora en la infraestructura o, incluso, considerando factores naturales de las ciudades, el crecimiento demográfico, a cambio de una inversión que no justifica la utilidad y que genera encarecimiento de la vivienda y el desplazamiento de aquellos que dejan de tener la capacidad económica de vivir en una determinada zona, o la imposibilidad de acceder a una vivienda para aquella población de menores ingresos.

Por lo anterior, resulta necesario emprender acciones legislativas que permitan combatir y erradicar la especulación inmobiliaria en México, donde la vivienda se caracteriza por la inadecuada localización de aquella que pudiera considerarse económica y, por otro lado, la no asequibilidad de la vivienda intraurbana, privilegiando los procesos de crecimiento de las ciudades que se rijan por principios lógicos de proximidad, preservando el suelo y su uso óptimo y eficiente disminuyendo con ello los desplazamientos y propiciando cohesión social.

Cabe señalar que la estrategia nacional de vivienda no es exclusiva de los órganos del Estado, sino que se hace extensiva a los integrantes de los sectores privado y social que participan en la promoción y desarrollo inmobiliario; máxime que, por regla general, éstos lo hacen con objeto de lucro.9 En este tenor, es conveniente que los estados y los municipios erradiquen por completo el desuso o la inutilización del suelo con fines especulativos y promuevan su uso eficiente y óptimo.

En este orden de ideas, la presente iniciativa plantea el establecimiento de un predial progresivo que tome en consideración el valor comercial del inmueble y de una tasa más alta para los propietarios de suelo de uso habitacional en desuso o sin construcción, con el objetivo de desincentivar la especulación y acabar con los suelos ociosos, en aras de la atención de las necesidades de desarrollo habitacional y de la utilidad pública en general.

Lo anterior tomando en cuenta que el predial es un impuesto directo con amplio potencial recaudatorio y distributivo debido a que su base (propiedad inmobiliaria) es altamente visible y no móvil; el valor de los predios no fluctúa como los ingresos y lo pagan únicamente los propietarios de los inmuebles, por lo que de tener tasas que aumenten conforme incremente el valor del predio pueden ser altamente progresivos.10

Al respecto, debe tomarse en cuenta que nuestra Constitución Política establece en su artículo 31, fracción IV, que los mexicanos tienen la obligación de contribuir “para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

De conformidad con lo anterior, se establece que la imposición de tasas progresivas o diferenciadas por tipo de predio no constituye un trato diferenciado que pudiera reclamarse inconstitucional, sino que, por el contrario, se trata de una contribución equitativa que toma como base la propiedad inmobiliaria y que se considera proporcional y equitativa en función de ésta última.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción IV, inciso a), el municipio administra libremente su hacienda y percibirá “las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”.

De igual manera, el numeral que antecede, establece que los ayuntamientos, deberán proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Es así como el predial se convierte en una de las fuentes de ingresos más importantes del municipio, por su administración relativamente sencilla y por el financiamiento que representan respecto del desarrollo urbano, entendido como la contribución de carácter local que tiene injerencia sobre el derecho de propiedad, posesión y/o la tenencia de un bien inmueble, que grava tanto el terreno como lo que en él se edifique, a cargo de personas físicas o morales titulares de dichos derechos, independientemente del uso. Es decir, es el impuesto gravamen a la propiedad raíz y a todo tipo de construcción permanente que se encuentre sobre un predio.11

Destaca también la función fiscal y extrafiscal del impuesto predial, toda vez que los propietarios que cubren esta contribución al municipio donde se encuentra el inmueble, aportan también para costear el gasto público municipal; tratar de regularizar la tenencia de la tierra; así como, darle seguridad jurídica a los propietarios o poseedores de los inmuebles.12

A pesar de ser la principal fuente de ingresos de algunos estados, la recaudación del impuesto predial ha representado, en promedio, 0.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) durante las últimas tres décadas; además, la administración tributaria competente en la materia, ha contribuido de manera importante a los escasos resultados recaudatorios, siendo algunos de sus principales motivos, la ausencia de mecanismos efectivos de control y seguimiento de obligaciones fiscales y el no llevar hasta el final, el ejercicio de sus facultades recaudatorias y de cobranza que las leyes fiscales le confieren.13

Derivado de lo anterior, se considera de suma importancia incluir en la Ley General de Asentamientos Humanos la posibilidad de que los municipios realicen ajustes anuales al impuesto predial, con criterios de progresividad y tomando como base del cálculo de manera enunciativa, más no limitativa, la zonificación, extensión de la propiedad, uso de suelo y tipo de construcción, así como el valor comercial, calculado mediante valuación del instituto municipal de planeación o multimunicipal correspondiente.

Aunado a lo anterior, se establecerán tasas más altas a los propietarios de predios, que luego de un plazo razonable para su construcción, los mantengan en desuso o sin construcción, con el objetivo de desincentivar la especulación y acabar con los suelos ociosos.

Lo anterior permitirá combatir la especulación inmobiliaria de una manera eficiente, pues los empresarios de la construcción y los desarrolladores inmobiliarios de nuestro país merecen justas ganancias; sin embargo, deben sumarse al compromiso de los tres órdenes de gobierno para combatir el rezago habitacional y generar vivienda económica que cumpla, además con los demás elementos para considerarse adecuada.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Con esta reforma se pretende comenzar a construir el andamiaje legal necesario para abatir la especulación inmobiliaria y lograr ciudades más ordenadas, diversas y con una menor cantidad de predios en desuso, dando un uso óptimo al suelo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona una fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XXVI. ...

XXVII. Realizar ajustes anuales al impuesto predial, con criterios de progresividad y tomando como base del cálculo, de manera enunciativa más no limitativa, la zonificación, extensión de la propiedad, uso de suelo y tipo de construcción. En todos los casos, los ajustes considerarán el valor comercial del inmueble, emitido mediante valuación del instituto municipal de planeación o multimunicipal correspondiente.

También establecerán sobretasas al impuesto predial para los propietarios de predios de uso habitacional que, transcurrido un plazo de tres años a partir de su adquisición, lo mantengan en desuso o sin construcción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU. Observación general Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). Pp 31-36 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf

2 Elementos de una vivienda adecuada. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf

3 Cuéntame de México, INEGI. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

4 México compacto: Las condiciones para la densificación urbana inteligente en México. https://www.senado.gob.mx/comisiones/vivienda/docs/mexico_compacto.pdf

5 8.5 millones de viviendas en rezago habitacional: Conavi. https://www.gob.mx/sedatu/prensa/8-5-millones-de-viviendas-en-rezago-ha bitacional-conavi

6 Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020, INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/envi/2020/

7 ídem

8 Venegas A, Sonia. La reserva para la vivienda protegida, un límite jurídico a la especulación inmobiliaria. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2735/24.pdf

9 Registro digital: 2006170. Derecho Fundamental a una Vivienda Digna y Decorosa. El Estado Mexicano está obligado a implementar las medidas para cumplir con la Estrategia Nacional de Vivienda, pero su cumplimiento no es exclusivo de los Órganos del Estado, sino que se hace extensivo a los sectores privado y social que participan en la Promoción y Desarrollo Inmobiliario}. SCJN; 10ª. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXLVII/2014 (10a.); TA; Publicación viernes 11 de abril de 2014 10:09 h. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006170

10 Unda, M. Los límites de la recaudación predial en los municipios urbanos de México: un estudio de casos. 2018. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-72 102018000300601#fn25

11 Rodríguez H. El Entorno Jurídico del Impuesto Predial en México. Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa. http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r27_trabajo-5.pdf

12 2. Registro digital: 161079 Fines Fiscales y Extrafiscales. SCJN;9a. Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; 1a./J. 107/2011 ;J consultada en

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161079

13 Rodríguez H. El entorno Jurídico del Impuesto Predial en México. Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa. http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r27_trabajo-5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Durante las últimas décadas, en México se ha intensificado la lucha por el reconocimiento de los Derechos Humanos. Sin embargo, construir y crear las condiciones necesarias para que éstos puedan ser ejercidos en plenitud es indispensable.

Bajo la anterior premisa, reconocer el derecho que tienen todas las personas a una vida digna resulta relevante, ya que este derecho tiene la capacidad de influir en un conjunto de garantías que permitan el desarrollo total de nuestras capacidades humanas y el mejoramiento de nuestra calidad de vida. Al respecto, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dice lo siguiente:

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”1

Lo anterior, hace evidente que para acceder a una vida digna se deben englobar una serie de aspectos que son necesarios atender, por lo que el gobierno es responsable de planear, impulsar y ejecutar diversas políticas públicas en beneficio de todas las personas, en materia de medio ambiente, seguridad social, economía sostenible, trabajo digno y seguridad ciudadana, que en conjunto permitan una total integridad y dignidad de las personas para garantizar condiciones de existencia digna.

II. Medio ambiente

Una de las actividades que emite más contaminantes, es la generación de energía eléctrica. De acuerdo a estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, en México, 70 por ciento de los gases de efecto invernadero que se liberan a la atmósfera son producidos por la generación de electricidad y del transporte, mismas que dejan 9 millones de muertes prematuras al año, además de las personas que mueren debido a los riesgos sanitarios relacionados con el medio ambiente.2

Ante esta situación, el uso de fuentes energéticas renovables está siendo una de las alternativas más viable para lograr satisfacer la alta demanda de energía que se tiene y que se estará teniendo en un futuro cercano, esto debido a que dichas fuentes como son el sol, el aire o las corrientes marítimas se encuentran en la naturaleza de manera ilimitada, o bien existen otras fuentes que pueden generarse de manera natural como la geotérmica o la energía producida por medio de biomasas. Aunado a esta disponibilidad natural, la ventaja más marcada que se tiene con las energías renovables es que estas no emiten gases de efecto invernadero ni ningún tipo de emisión que dañe al medio ambiente.

El uso de este tipo de fuentes energéticas es crucial para mejorar la calidad de vida de nuestra población, ya que se tienen estimaciones de que la demanda energética crecerá de manera considerable, pues tan sólo para 2040 se estima que en todo el mundo, este requerimiento crezca 70 por ciento, lo cual debemos considerar, en gran medida, por la crisis climática que atravesamos3 .

Por ello, nos corresponde impulsar políticas que permitan la inserción de nuevas fuentes de generación eléctrica que permitan, por un lado, satisfacer la demanda de electricidad para las diversas actividades económicas que se desarrollan en el país; y por otro lado que este abastecimiento no afecte la calidad de vida de los habitantes.

III. Seguridad social

La seguridad social es la mayor y más importante plataforma de bienestar que puede ofrecer el Estado a sus ciudadanos.

En México la seguridad social se rige por la Ley de Seguridad Social, y en el artículo 2 de la misma se enmarca que: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.4

Sin embargo, en nuestro país, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) aproximadamente 71.7 millones de personas no tienen acceso a la seguridad social, lo que representa un 57.3% del total de la población mexicana.5

La falta de cobertura de seguridad social se relaciona de manera directa con la informalidad y la situación precaria del empleo en el país. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía las actividades informales integran alrededor de 28 por ciento del producto interno bruto en México.6

El 57.3 por ciento de la población que no cuenta con seguridad social se enfrenta a tratamientos de salud excesivos o simplemente no pueden pagarlos. A su vez, este porcentaje de la población no tendrá derecho a disfrutar de una pensión en su vejez por lo que tendrán que trabajar aún siendo adultos mayores.

El tener un sistema de seguridad social universal que no dependa de la materia laboral, traerá consigo bienestar para toda la ciudadanía mexicana, ya que sus ingresos no serán usados para satisfacer sus necesidades de salud, ni tampoco tendrán que preocuparse por tener un sustento llegando a una edad avanzada, y en segunda instancia ayudará a que los niveles de informalidad vayan a la baja.

IV. Economía sostenible

En la actualidad, los patrones de consumo y producción que se tienen a nivel mundial son insostenibles, pues estos están generando las mayores crisis globales a la que se enfrenta la humanidad como son el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación generada por residuos, lo cuales en su conjunto merman la calidad de vida de los ciudadanos, pues inciden de manera directa en las fuentes de alimento, la calidad del aire.

De manera particular, en México 70 por ciento de los residuos que se producen en el país son generados por las zonas urbanas, mismas que generan 42.1 millones de toneladas al año, equivalente a 115.3 mil toneladas al día. Es decir, que cada mexicano en promedio aporta 0.99 kilogramos de residuos por día.7

El aprovechamiento de estos residuos es una parte fundamental para la disminución de contaminantes que afecta directamente a la ciudadanía pues, hoy por hoy, somos una sociedad acostumbrada a los productos de un solo uso, lo cual implica un constante requerimiento de materias primas y energía para la producción de estos.

La reutilización de los desechos que generamos es un punto importante para asegurar una mejor calidad de vida a los mexicanos, por ello, tanto comercios como la propia ciudadanía, han impulsado nuevos modelos de venta como tiendas urbanas que venden productos a granel, o supermercados que son libres de plásticos, los cuales van más allá del propio modelo de economía circular al no generar residuos.

En este sentido, la implementación de políticas enfocadas a la disminución de residuos y a la trascendencia de nuestra economía hacia un modelo económico más sostenible, son elementos básicos para dar garantía al derecho a una vida digna.

Por otra parte, el impulso de proyectos sustentables fungirá un papel importante en un futuro cercano, pues como ya se ha mencionado, requerimos disminuir la contaminación generada en los procesos productivos para la creación de los productos y servicios que utilizamos.

Por ello, es de vital importancia dar el apoyo a este tipo de proyectos, donde los jóvenes tendrán uno de los papeles más importantes para su desarrollo, pues son estos los que cuentan con una mayor información de los requerimientos que van teniendo las nuevas generaciones8 .

Durante las últimas décadas se ha venido demostrando que debemos generar las condiciones para el desarrollo de políticas públicas que permitan a la sociedad aumentar su resiliencia hacia los cambios tecnológicos relacionados a la salud, la educación digital, medio ambiente, combate al cambio climático, la desigualdad, la seguridad pública o mejorar la productividad y producción del campo, mismas que permitan dignificar la vida de las personas en nuestro país, a través de proyectos sustentables9 .

V. Trabajo digno

El trabajo puede ser definido como una “operación retribuida, resultado de la actividad humana” o como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza”.10 Asimismo, el derecho al trabajo puede concebirse como un derecho fundamental para la consecución de otros derechos humanos. Asimismo, de acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona tiene el derecho de trabajar para que ésta pueda vivir con dignidad.11

En este sentido, resulta claro que el derecho al trabajo engloba a otros derechos humanos tales como el derecho a la protección de la integridad física, la no discriminación, la prohibición del trabajo forzoso, la libertad sindical, así como al descanso y disfrute del tiempo libre, entre otros muchos más.12

La Organización Internacional del Trabajo, visibilizó en 1999 el concepto de trabajo decente , mismo que implica acceder al empleo en condiciones de libertad y de reconocimiento en los derechos básicos del trabajo, los cuales deben garantizar todo tipo de discriminación y hostigamiento, además de promover un ingreso que permita satusfacer las necesidades y responsabilidades básicas económicas, sociales y familiares, así como lograr un nivel de protección social para las personas trabajadoras y sus familias; y por último, generar condiciones de igualdad e inclusión para todas y todos.13

Fue así que durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, el trabajo decente y los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente – creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social – se convirtieron en elementos centrales de la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.14

Por su parte, el Objetivo 8 de la Agenda 2030 tiene como fin “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Asimismo, aspectos en torno al trabajo decente también están recogidos en otros objetivos. Por ejemplo, las competencias técnicas y profesionales se recogen en el Objetivo 4, mientras que en el Objetivo 1, dedicado a la pobreza, se hace referencia al nivel mínimo de protección social.15

De tal manera, que ofrecer a las personas un trabajo digno incluye diversas aristas que deben ser atendidas para cumplir con el objetivo, entre las que destacan:

• Un salario justo.

• Acceso a periodos vacacionales.

• Igualdad de oportunidades y trato para todas las personas.

• Oportunidades de crecimiento laboral e integración social.

• Plena libertad de expresión y seguridad en el lugar de trabajo.

• Espacios libres de violencia.

Respecto al salario justo, es importante mencionar que el derecho a una remuneración justa se entiende como el derecho a percibir una remuneración que le asegure a los trabajadores un nivel de vida conveniente y acorde con la dignidad humana. El sistema de relaciones laborales de un país es uno de los puntos básicos para generar una transformación productiva.16

En Movimiento Ciudadano consideramos que es indispensable un incremento en el salario mínimo, con la finalidad de revalorizar el empleo, ello por medio de la disminución de la brecha entre la línea de bienestar y el salario mínimo, esto con la finalidad de dar garantía al derecho a la alimentación, a la educación, o la salud, por mencionar algunos.

Sobre el acceso a periodos vacacionales, cabe resaltar que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país miembro de dicha organización en el que las personas trabajadoras trabajan más horas al año. Según dicha organización las y los trabajadores mexicanos laboran en promedio 2 mil 140 horas cada año. En otros países también miembros de la OCDE el número de horas trabajadas por año resulta ser mucho menor que en México. Tal es el caso de Dinamarca con mil 380 horas, Noruega con 1384, Alemania con mil 386, Canadá con mil 670, España con mil 690. Por su parte, el promedio de las horas trabajadas por trabajador al año dentro de los países de la OCDE es de mil 726 horas.

Por otro lado, México está ubicado como el pai?s en el que las personas trabajadoras sufren mayor estrés laboral que el resto del mundo, toda vez que 60 por ciento de las personas trabajadoras en el pai?s lo padecen.17

Aunado a las largas jornadas laborales, México es también el país con menos días de descanso vacacional en el mundo, por debajo de naciones como Cuba, Panamá o Nicaragua, que ofrecen 30 días desde el primer año de labores, según estadísticas del World Policy Analysis Center. 18

Es por lo anterior, que resulta fundamental otorgar mejoras significativas y palpables para las personas trabajadoras en la garantía de sus derechos y las condiciones en que desempen?an sus actividades, en consenso con el sector empleador, las organizaciones sindicales y la ciudadani?a que vive a diario la precariedad, para que las y los trabajadores tengan acceso a periodos vacaionales dignos que les permita garantizar el derecho al descanso y al tiempo libre de manera plena.

Por otra parte, alcanzar la igualdad de oportunidades y trato para todas las personas trabajadoras es uno de los retos más importantes. La Constitución Política de los Estados reconoce en su artículo 4o. que deberá existir igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, el artículo 123 en el apartado A fracción en la fracción VII que señala: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.”

En este sentido vale la pena recordar que en la medición de la Organización para la Cooperacio?n y el Desarrollo Econo?micos (OCDE), la brecha salarial de género en México es de 14 por ciento para 2018, lo que es una brecha agregada ligeramente ma?s alta al promedio de este colectivo de países19 .

El Informe Mundial sobre Salarios 2018/19 de la OIT representa un parteaguas en el estudio de las brechas de ge?nero a nivel global. Es un gran esfuerzo para mejorar y estandarizar las metodologíoas para medir las brechas de género hacia una toma de decisiones basada en evidencia. Entre otros hallazgos para México, resalta que al descomponer los datos de los salarios por hora en deciles, las mujeres están sub representadas en todos los grupos. Al dividir en percentiles, en el ma?s bajo de ellos (1 por ciento de los salarios ma?s bajos de todo el mercado laboral), las mujeres, en cambio, tienen una presencia del 76 por ciento20 .

Es por eso que en la bancada naranja no permitiremos más desigualdades entre hombres y mujeres, porque todos merecemos las mismas oportunidades y un mismo salario, por lo que seguiremos impulsando los mecanismos para combatir la brecha salarial por razones de género, así como los obstáculos que permiten la prevalencia de los techos de cristal en el ámbito laboral.

Otro aspecto a considerar para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, tiene que ver con las diferencias que existen entre las licencias de maternidad y los permisos de paternidad mismos que tienen implicaciones económicas para las empresas que los otorgan, puesto que mientras las licencias de maternidad quedan cubiertas por los servicios de seguridad social, el costo de los permisos de paternidad corren a cargo de los patrones.

Por lo que combatir las diferencias no justificadas entre estos permisos contribuye a la reconfiguración social que la igualdad sustantiva exige. Las licencias de paternidad contribuyen a eliminar los roles de género atribuidos a las mujeres como únicas cuidadoras, además de contribuir a generar condiciones laborales más justas para las mujeres, quienes frecuentemente no son contratadas, no reciben ascensos o no gozan del mismo sueldo de los hombres derivado del temor a que se ausenten derivado de la maternidad.21

VI. Seguridad ciudadana

En marzo de 2022, 66.2 por ciento de la población en México de 18 an?os y más consideró que es inseguro vivir en su ciudad. Este porcentaje nacional no representa un cambio estadi?sticamente significativo con relacio?n a los porcentajes registrados en marzo y diciembre de 2021, que fueron de 66.4 y 65.8 por ciento, respectivamente. Asimismo, 71.1 por ciento de las mujeres y 60.4 por ciento de los hombres tuvieron una percepcio?n de inseguridad.22

Lo anterior refleja que México vive una crisis de inseguridad significativa, por lo que construir un Nuevo Trato por la Paz, puede dar como resultado una mejor calidad de vida para todas las personas que habitan en nuestro país, por lo que Movimiento Ciudadano ha planteado diversas propuestas23 entre las que destacan:

• Escuchar a las víctimas. Ellas y ellos deben de ser el centro de la estrategia. Se debe dignificar su lucha y honrarla con acciones concretas para evitar la repetición de actos violatorios de derechos humanos.

• Crear mecanismos de justicia transicional. Es necesario establecer Comisiones de la Verdad que cuenten con un acompañamiento de la comunidad internacional para que haya justicia y reparación de los daños. Y establecer mecanismos para que estos abusos no se repitan.

• Policías que sirvan. Construir una estrategia de seguridad duradera y viable: fortalecer las capacidades y el estado de fuerza de las policías estatales y municipales en todos los rincones del país, con recursos presupuestales, humanos y tecnológicos suficientes. El fortalecimiento de las policías es el primer eslabón para construir una estrategia de seguridad duradera, viable y democrática. Los militares deben regresar a sus funciones sustantivas y constitucionales. Se debe apostar por una estrategia de seguridad pública verdaderamente federalista, de empoderamiento local, con corporaciones civiles eficaces, profesionales y coordinadas en todo el país.

• Fiscalías que sirvan. Garantizar la autonomía técnica de las Agencias del Ministerio Público, para que sean reales garantes en la procuración de justicia.

• Seguridad y género. Erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y combatir las formas de revictimización que sufren las mujeres en el proceso de acceso a la justicia.

• Educar para la paz. Necesitamos comenzar a formarnos como sociedad en la búsqueda y construcción de paz, igualdad, respeto y solidaridad. Tenemos que parar, comenzando por el Gobierno federal y el presidente, de confrontar y polarizar.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que la guerra no hace la paz. Esa es la razón por la que luchamos para echar abajo la Ley de Seguridad Interior y enderezamos la reforma constitucional de la Guardia Nacional para que fuera civil, aunque este Gobierno insista en ver al pasado.

Buscamos un nuevo trato para terminar con una guerra que sólo nos ha dejado dolor y muerte. Una evolución para que vivir entre la violencia, el miedo y la inseguridad deje de ser parte de nuestra normalidad, para recuperar la tranquilidad que nos arrebataron, para que las juventudes sean futuro y que la paz se convierta en la consigna de México.

VII. En la Bancada Naranja siempre pondremos a las personas al centro y a sus causas al frente, por lo que es imperante que en nuestra labor como legisladores brindemos certeza a las y los mexicanos para que puedan ejercer cada uno de sus derechos.

La situación del país con la inestabilidad económica, la inseguridad, la falta de trabajo y oportunidades, el desabasto de medicamentos y la falta de servicios de salud, entre otras cosas, ha generado un estado de desigualdad entre la población mexicana que aumenta las situaciones de vulnerabilidad y lacera los derechos de los mexicanos, ya que no todos pueden tener el goce y disfrute de los mismos.

Aunado a lo anterior, la falta de políticas públicas eficientes e integrales por parte del ejecutivo federal no han solucionado de raíz ningún problema por el contrario se ha acrecentado la pobreza y las diferencias entre la población mexicana se hacen más visibles, por ello hoy presentamos esta iniciativa, que tiene la finalidad de que a nivel constitucional se reconozcan los principios que busquen que toda persona tenga derecho a una vida digna que le asegure su bienestar integral, por lo que se establece que el Estado deberá implementar políticas públicas efectivas que garanticen el cumpliento de, por lo menos, un medio ambiente sano, seguridad social universal, una economía sostenible, trabajo digno y seguridad pública efectiva para cada uno de los mexicanos.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Toda persona tiene derecho a una vida digna que le asegure su bienestar integral, por lo que el Estado deberá implementar políticas públicas efectivas que garanticen el cumplimiento de, por lo menos, los siguientes principios:

I. Medio Ambiente sano que impulse:

a) La generación de energía eléctrica por medio de fuentes renovables, así como a la diversificación de la matriz energética del país;

b) Acciones orientadas para la mitigación, adaptación y mejora de la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático, con base en los principios de equidad intergeneracional y sostenibilidad, y los criterios de transversalidad en materia de prevención y protección del medio ambiente;

c) La reparación del daño ambiental como un derecho imprescriptible e inalienable, a través de las instancias legales correspondientes; y,

d) Al acceso a la información en materia de riesgo ambiental, así como a las medidas tomadas que se deberán adquirir para afrontarlos.

II. Seguridad social universal que garantice:

a) Servicios de salud mediante un sistema universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que asegure la cobertura del servicio de salud para todas las personas, que implemente programas de prevención de enfermedades y fomento a la salud, que garantice la suficiencia de medicamentos y la cobertura de todas las enfermedades;

b) Programas sociales efectivos identificados para cada sector de la población; y,

c) Otorgamiento de una pensión digna y decorosa.

III. Economía sostenible por medio de:

a) El establecimiento de medidas precautorias en aquellas actividades económicas que, ante sospechas fundadas, sean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente;

b) La reducción en el uso de los recursos naturales, el consumo de materias primas y la optimización en el aprovechamiento de los residuos; y,

c) La creación de programas que impulsen el desarrollo de proyectos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social.

IV. Trabajo digno que garantice:

a) Un salario justo al alcance de la línea de bienestar familiar;

b) Goce y disfrute del tiempo libre, así como a una limitación razonable de la duración del trabajo, y el acceso a vacaciones periódicas pagadas;

c) Igualdad de oportunidades y trato para todas las personas;

d) Oportunidades de crecimiento laboral e integración social;

e) Plena libertad de expresión y seguridad en el lugar de trabajo; y,

f) Espacios libres de violencia.

V. Seguridad pública como una aspecto fundamental para el buen funcionamiento de una sociedad mediante condiciones de paz, así como el aseguramiento de una mejor calidad de vida para las personas, a través de:

a) La profesionalización de policías civiles, y la administración pública de carrera de carácter civil;

b) El fortalecimiento de las instituciones encargadas de la seguridad pública de nuestro país, tanto a nivel federal como local;

c) El establecimiento de comisiones de la verdad que procuren justicia y reparación integral del daño; y,

d) La plena autonomía técnica de las Agencias del Ministerio Público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto el Congreso de la Unión contará con un lapso de 180 días naturales para armonizar las leyes secundarias en la materia.

Tercero . A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los ajustes presupuestales, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente, que garantice la suficiencia presupuestaria, de manera prioritaria, para dar cumplimiento a lo establecido.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU. Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 “70 por ciento de gases de efecto invernadero son a causa del transporte y generación eléctrica: ONU”, Forbes, 2021

Recuperado: https://www.forbes.com.mx/noticias-70-gases-efecto-invernadero-transporte-refinerias-onu/
#:~:text=En%20un%20pa%C3%ADs%20como%20M%C3%A9xico,de%20gases%20de%20efecto%20invernadero.

3 La imparable rentabilidad de las energías renovables”, BBVA, 2020.

Recuperado de: https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/la-imparable-rentabilidad-de-las -energias-renovables/

4 Ley del Seguro Social, recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

5 Forbes, “Más de la mitad de los mexicanos, sin acceso a seguridad social: Coneval”, 6 de agosto de 2019, recuperado de: https://www.forbes.com.mx/mas-de-la-mitad-de-los-mexicanos-sin-acceso-a -seguridad-social-coneval/

6 Ídem.

7 “Residuos sólidos urbanos: una problemática ambiental y oportunidad energética”, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2019, Recuperado de:

http://cienciauanl.uanl.mx/?p=9350#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%2070%25%20de%20los,
kg%20de%20residuos%20al%20d%C3%ADa.

8 “De los objetivos del Milenio al Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas, año 2015. Recuperado de:

https://scholar.google.com.mx/scholar?q=related:PXCoNwcomZsJ:scholar.google.com/
&scioq=Desarrollo+Sostenible+ONU&hl=es&as_sdt=0,5&as_vis=1

9 Ibídem.

10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2016). Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla-DH-trabajo.pdf

11 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: htttp://tbinternet.chchr.org/_layouts/treatbodyexternal/Download.aspx?s ymbolno=E%2fC.12%2fGC%-2f18&Lang=en

12 Ídem.

13 OIT. “Trabajo decente” OIT. Recuperado de:
https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang—es/index.htm

14 Ídem.

15 ONU, Objetivo 8—Análisis del Objetivo 8 relativo al trabajo decente para todos. ONU. Recuperado de:

https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-8-anali sis-del-objetivo-8-relativo-al-trabajo-decente-para-todos

16 “Salario mínimo y derechos humanos”, Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/salario-minimo-y-derechos-humanos-0.

17 Asociación de Internet MX, OCC Mundial, Estre?s Laboral en Me?xico. Septiembre 2021.

https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estre%CC%81s%20laboral%20en%20Me%CC%81xico%
20280921%20(vf).pdf?utm_source=aimx&utm_medium=web&utm_campaign=Estres+laboral+2021

18 World Policy Analysis Center, Is paid annual leave available to workers?, 2021https://www.worldpolicycenter.org/policies/is-paid-annual-leave-ava ilable-to- workers

19 Organization for Economic Cooperation and Development, Gender Pay Gap, disponible en: https://www.oecd.org/gender/data/gender-wage-gap.htm

20 Organización Internacional del Trabajo. Informe Mundial sobre Salarios 2018/19. ¿Qué hay detrás de la brecha salarial de género?, OIT, Ginebra, 2019

21 Zaldívar. Arturo, Políticas que cambian vidas: licencias de paternidad, Milenio, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de

https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-dere chos-hoy/politicas-que-cambian-vidas-licencias-de-paternidad

22 Inegi. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana primer trimestre de 2022. Inegi. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/ensu/ensu2022_04.pdf

23 Movimiento Ciudadano. “Movimiento Ciudadano propone 8 puntos para un nuevo trato para la paz” Recuperado de: https://movimientociudadano.mx/boletines/movimiento-ciudadano-propone-8 -puntos-para-un-nuevo-trato-para-la-paz

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones V y VI al artículo 66, se adiciona un Capítulo VI titulado “Estímulo económico por desarrollo profesional” y un Capítulo VII titulado “Estímulo económico por compromiso y vocación docente”, al Título Quinto, y se adicionan nuevos artículos 89 Bis, 89 Bis 1, 89 Bis 2, 89 Bis 3, 89 Bis 4 y 89 Bis 5, a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros .

Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano reconocido y regulado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta prerrogativa significa un avance para el desarrollo social, laboral, histórico, económico e, inclusive, político y democrático de nuestro país. Esto, ya que se están formando a las generaciones que en un futuro tendrán en sus manos el rumbo de nuestro país.

El tener ciudadanos con una buena educación no solo significa que los estudiantes sean capaces de alcanzar altos puntajes en las pruebas, sino también que los estudiantes desarrollen la creatividad, curiosidad y buenos valores.

Los docentes son agentes indispensables en la formación académica de los estudiantes y el desarrollo personal de los ciudadanos del México del presente y del mañana. Esto, ya que comparten su conocimiento, experiencias y la transmisión de valores que inspiran a cada uno de los estudiantes a ser mejores personas y ciudadanos, sin dejar a un lado que facilitan el aprendizaje que los estudiantes necesitan para potenciar sus habilidades.

Los maestros entregan día a día todo su conocimiento y compromiso en las aulas de clase, de manera que demuestran su vocación por el desarrollo académico de los estudiantes y del país.

Cada uno de los docentes de México juega un papel sumamente importante en la motivación y la autoestima de sus alumnos, por lo tanto, tienen la capacidad de hacer sentir competente a todos sus alumnos por medio de mensajes constructivos y buscando siempre nuevas estrategias para que sus estudiantes puedan obtener una educación de calidad que contribuya al correcto desarrollo personal, profesional y educativo.

La formación de los docentes de México es fundamental para que todos los estudiantes puedan gozar de una buena educación, con estrategias y planes de acción que permitan crear un conocimiento integral y amplio, que construya a personas con sentido ético y moral. Es por ello que los docentes necesitan de un compromiso activo con la educación, debido a que al ser tan dinámica, exige una constante actualización, es decir, que cada profesor debe tener una buena formación y preparación, para contar con una alta capacidad pedagógica, que le permita superar y dar solución pronta a los retos de la enseñanza y de los problemas y obstáculos que demandan los constantes cambios sociales.

Como autoridades responsables de crear leyes que contribuyan a la transformación de México y como agentes en busca de transformar las vidas mediante la educación, es prioridad reconocer el importante papel que desempeñan los docentes en la educación como motor principal del desarrollo de nuestro país.

Tenemos el compromiso con la sociedad de buscar siempre estrategias para garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

De tal suerte que la presente iniciativa busca crear estímulos económicos para aquellos impartidores de educación que constantemente se encuentran mejorando como docentes, preparándose y actualizándose para garantizar una educación de calidad, permitiendo fortalecer en los docentes un sentido de deber y compromiso con el desarrollo académico del país.

Ahora bien, con la finalidad de otorgar claridad, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto mediante el que se adicionan las fracciones V y VI al artículo 66, se adiciona un Capítulo VI titulado “Estímulo económico por desarrollo profesional” y un Capítulo VII titulado “Estímulo económico por compromiso y vocación docente”, al Título Quinto, y se adicionan nuevos artículos 89 Bis, 89 Bis 1, 89 Bis 2, 89 Bis 3, 89 Bis 4 y 89 Bis 5, a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros:

Artículo Único. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 66, se adiciona un Capítulo VI titulado “Estímulo económico por desarrollo profesional” y un Capítulo VII titulado “Estímulo económico por compromiso y vocación docente”, al Título Quinto, y se adicionan nuevos artículos 89 Bis, 89 Bis 1, 89 Bis 2, 89 Bis 3, 89 Bis 4 y 89 Bis 5, a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 66. Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán:

I. Beca Comisión;

II. Asesorías técnicas pedagógicas;

III. Tutorías, y

IV. Asesorías técnicas;

V. Estímulo económico por desarrollo profesional;

VI. Estímulo económico por compromiso y vocación docente.

Los reconocimientos a los que se refiere este artículo, se otorgarán en términos del presente Título.

La Secretaría celebrara? un proceso público en el que pondrá? a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales que correspondan a los reconocimientos previstos en el presente Título, derivada de la convocatoria respectiva.

Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, dispondrán de los programas de capacitación y actualización necesarios para mejorar la práctica para el desempeño de las funciones derivadas de los reconocimientos referidos en las fracciones II, III y IV del presente artículo.

De manera adicional, las autoridades de las entidades federativas y de los municipios promoverán el reconocimiento de la labor docente, directiva o de supervisión, a través de ceremonias, homenajes y eventos públicos, entre otros, por su contribución al logro en el aprendizaje de los educandos, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.

(...)

Capítulo VI
Estímulo económico por desarrollo profesional

Artículo 89 Bis. El estímulo económico por desarrollo profesional es un reconocimiento que se otorgará al personal docente y al personal técnico docente que cuenten con el grado académico de maestría o doctorado, según corresponda .

Artículo 89 Bis 1. Para beneficiarse del estímulo económico por desarrollo profesional, el personal docente y el personal técnico docente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con cédula que acredite el grado de maestría o doctorado; y

II. Contar con una experiencia mínima de un año de servicios efectivos prestados en el sistema público educativo.

Artículo 89 Bis 2. El personal docente y personal técnico docente que cumpla con los requisitos que esta ley establece para acceder al estímulo económico por desarrollo profesional, tendrán el derecho de contar con los siguientes beneficios:

I. En caso de contar solo con maestría, tendrán derecho a recibir una bonificación del 7.5% en su salario quincenal.

II. En caso de contar con doctorado, tendrán derecho a recibir una bonificación del 15% en su salario quincenal.

Capítulo VII
Estímulo económico por compromiso y vocación docente

Artículo 89 Bis 3. El estímulo económico por compromiso y vocación docente es un reconocimiento al personal docente y personal técnico docente por su relevancia en el desarrollo de los estudiantes y la nación.

Artículo 89 Bis 4. Tendrán derecho a acceder a este reconocimiento, el personal docente y personal técnico docente que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Contar con una experiencia mínima de cinco años de servicios efectivos prestados en el sistema público educativo; y

II. Contar con el registro de asistencias completo.

Artículo 89 Bis 5. El personal docente y personal técnico docente que cumpla con los requisitos que esta ley establece para acceder al estímulo económico por compromiso y vocación docente, tendrá el derecho de contar con una bonificación del 5% en su salario quincenal.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estímulos económicos previstos en el presente decreto deberán empezarse a otorgar a más tardar el día 1 de diciembre de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete (rúbrica)

Que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los antecedentes en materia de los derechos de la niñez y de la adolescencia se encuentran plasmados en diversos instrumentos internacionales. La Declaración de Ginebra de 1924 por primera ocasión estableció la protección especial de los derechos de la niñez, misma que se reconoció posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.1

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos para las niñas y niños, se reconocen diez principios que a continuación se enuncian; 1) derecho al disfrute de todos los derechos sin discriminación; 2) derecho a la protección y consideración del interés superior del niño; 3) derecho a un nombre y una nacionalidad; 4) derecho a la salud, alimentación, vivienda recreo y servicios médicos; 5) derecho del niño física o mentalmente impedido a recibir atención especial; 6) derecho a la vinculación afectiva y a no separarse de sus padres; 7) derecho a la educación, al juego y recreaciones; 8) derecho a la prioridad en protección y socorro; 9) protección contra abandono, crueldad y explotación; 10) protección en contra de la discriminación.

Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención se abrió a la firma en Nueva York el 26 de enero de 1990 y entró en vigor el 2 de septiembre de ese año. Dicha Convención constituye el referente para el reconocimiento de las niñas, los niños y adolescentes como sujetos de derechos, además de ser un instrumento mediante el cual se promueven y protegen los derechos de la niñez en todos los aspectos de la vida. El Estado mexicano ratificó esta Convención en 1990.

Ahora bien, el 12 de octubre de 2011 se da una reforma constitucional trascendente, en la cual se plasma que en todas las decisiones del Estado se debe de observar y atender el principio del Interés Superior de la Niñez .2

En el ámbito internacional la Convención sobre los Derechos del Niño contiene diversos principios rectores aplicables y en su artículo tercero establece el Interés Superior del Niño:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Al respecto, es importante considerar que México debe observar este principio contemplado en la Constitución y en la Convención como uno de los principios rectores en las actuaciones y políticas públicas orientadas para la niñez y adolescencia.

De esta manera es que resulta trascendental la publicación y entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Gracias a esta Ley por primera vez el país cuenta con un Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que se encarga de determinar la rectoría en el tema de los derechos de la niñez y coordina de manera efectiva a las instancias y mecanismos en los tres órdenes de gobierno, orientados a promover, proteger y garantizar sus derechos.

Esta legislación contempla en su Capítulo Octavo el “Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal” y establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Así también, que las autoridades federales, de las entidades federativas municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender, y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados.3

En ese sentido, las últimas observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes cuarto y quinto consolidados de México, en el apartado de “Derecho de niñas y niños a una vida libre de toda forma de violencia” menciona lo siguiente:

32. A la luz de sus observaciones generales número 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y número 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas.

Al respecto, recientemente la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) denunció que existe un alza en los reportes de desapariciones de niñas, niños y adolescentes, además de una crisis de localización y ubicación. Además de informar que a diario en nuestro país se reportan 14 menores de edad desaparecidos.

En el marco del informe presentado por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, sobre la visita que realizaron del 15 al 26 de noviembre de 2021 a nuestro país, la Redim presentó sus datos con respecto a las desapariciones de niños, niñas y adolescentes en México.

Entre ellas destacan el número de infancias desaparecidas en el país. Desde que se tiene registro (a partir del año 1964), 82 mil 328 niñas, niños y adolescentes han sido registrados como desaparecidos en México, hasta el 25 de octubre de 2021. De este total, 19.9 por ciento (16 mil 378) continúan desaparecidas a la fecha, siendo 8 mil 518 de ellas mujeres y 6 mil 952 hombres. Las mujeres representan 55.2 por ciento de estos casos. Las restantes 65 mil 950 personas de 0 a 17 años fueron localizadas, aunque 1 por ciento de estas desapariciones (710 casos) fueron halladas sin vida.

De acuerdo con datos oficiales evaluados por Redim, 74.6 por ciento de las personas desaparecidas de 0 y 17 años en el país eran adolescentes entre 12 y 17 años. Esto es 12 mil 213 de las 16 mil 378 niñas, niños y adolescentes desaparecidos. De estas personas de 12 a 17 años desaparecidas, 7 mil 027 eran mujeres (57.5 por ciento) al corte del 11 de abril de 2022.

Desde que empezó el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, 19 mil 445 niñas, niños y adolescentes han sido registrados como desaparecidos; de éstos, 5 mil 102 continúan desaparecidos a la fecha (24.30 por ciento), siendo 2 mil 232 de ellas mujeres y mil 797 hombres. Las mujeres representan 55.26 por ciento de los casos.

Las restantes 12 mil 581 personas de 0 a 17 años fueron localizadas, aunque 0.92 por ciento de estas desapariciones (116 casos), correspondió a niñas, niños y adolescentes halladas sin vida.

Ahora bien, Redim alertó que en lo que va de 2022, dos mil 736 menores de edad fueron atendidos en hospitales por violencia familiar. Dos mil 393 de las afectadas son mujeres.

Por su parte la organización Save the Children indicó que en el primer trimestre de 2022, se registraron 595 homicidios de menores de edad y un aumento alarmante de 83.52 por ciento de reportes de violencia familiar.

Bajo ese contexto, desafortunadamente niñas, niños y adolescentes se ven inmiscuidos en procesos judiciales, en los cuales son víctimas de este tipo de delitos, que pueden llegar a revictimizarlos.

En la normativa actual se contempla este supuesto en el cual la niñez es víctima de algún delito estableciéndose que se deben de llevar a cabo protocolos de atención que deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia4 se manifestó acerca del trato que deben recibir las y los menores víctimas de delito, en relación con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas:

Menores víctimas del delito. Directrices en la práctica judicial penal, atendiendo a su interés superior. Es deber del juzgador penal orientar su actividad decisoria, procurando cumplir los objetivos del enjuiciamiento penal, con absoluto respeto no sólo de los derechos del imputado, sino también del infante como víctima del delito. En este sentido, la particular situación y condiciones no sólo biológicas sino también psicológicas del menor, así como el entorno y las circunstancias específicas del caso, exigirán la toma de medidas encaminadas a garantizar el pleno respeto de sus derechos con acciones concretas para hacer cesar o disminuir los efectos de la experiencia traumática, brindar al menor la atención médica y/o psicológica necesaria para superar esos eventos, evitar colocarlo en situaciones de riesgo, como sería una victimización secundaria, así como dar aviso a la autoridad investigadora cuando tenga conocimiento sobre la posible comisión de un delito distinto al que motive la causa penal o la participación de otra u otras personas en la comisión del que se investiga. De acuerdo con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro de los procedimientos judiciales en que intervengan menores como víctimas, deberán aplicarse las medidas suficientes con el fin de: a) reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias; b) evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito, su defensa y otras personas que no tengan relación directa con el proceso; c) utilizar medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño, como lo son los gestos, manierismos o materiales para expresar una situación (v. gr. muñecos, plastilina o dibujos), así como ejercer supervisión y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas sean interrogados con tacto y sensibilidad, para lo cual deben participar personas capacitadas en el trato de menores de edad que logren establecer con mayor facilidad una comunicación efectiva con el infante.

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Es así que en atención a estas recomendaciones es importante insertar en el texto legal los elementos a considerar en los casos en que la niñez sea víctima de delitos, y se ofrezcan todas las medidas para la protección de su privacidad, su integridad, así como el apoyo para que la reparación del daño sea en el menor tiempo posible de conformidad con el derecho de prioridad establecido en la propia LGDNNA.

Por lo anterior, es que se propone adicionar un artículo 49 Bis a dicha ley con la finalidad de incluir los citados preceptos, además, de que las fiscalías se comprometan a capacitar al personal que este en contacto con niñas, niños y adolescentes con el objeto de no revictimizarlos y de proteger sus derechos de manera prioritaria en atención con los principios establecidos en el marco constitucional y tratados internaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49 Bis. En relación con niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, corresponde a las fiscalías:

a) Observar en todo momento el interés superior de la niñez y los demás principios contemplados en la Constitución, tratados internacionales de los que México es parte y aquellos contenidos en esta Ley.

b) Garantizar la privacidad de la niña, niño o adolescente en las diligencias y en las entrevistas que se les practiquen, las cuales se llevarán a cabo en espacios adecuados y con el personal capacitado para ello.

c) Decretar medidas pertinentes para proteger la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delito, durante la investigación y, en su caso, la judicialización del caso.

Para cumplir con estas acciones las fiscalías deberán de capacitar y especializar a su personal que atiende asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos.

Asimismo, diseñarán modelos de atención de la mano con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para otorgar medidas de apoyo inmediato, que permitan una reparación del daño en el menor tiempo posible, atendiendo al derecho de prioridad de niñas, niños y adolescentes

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos del Niño, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2 Decreto publicado en el DOF del 12 de octubre de 2011.- “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

3 Artículos 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

4 Ver: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2 010618&Tipo=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que expide la Ley del Sistema de Usos Horario en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Yolanda de la Torre Valdez, Rubén Ignacio Moreira Valdez y legisladores del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Yolanda de la Torre Valdez y Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputadas y diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Exposición de Motivos

Los husos horarios o zonas horarias son cada una de las veinticuatro áreas en las que se divide la Tierra, la cual gira alrededor de su eje una vez cada 24 horas, por lo que se establecen 24 husos horarios, las zonas horarias se han utilizado para corregir las diferencias que ocasionaba el uso del tiempo solar aparente (pequeñas diferencias horarias entre ciudades que no se encontraban en el mismo meridiano).

La implementación de los husos horarios aportó elementos de orden en diversos países y el caso de nuestro país, en todas las entidades federativas, al sincronizar los relojes de una región al mismo tiempo Solar medio.

Todos los husos horarios se definen en relación al Tiempo Universal Coordinado (UTC), por lo que se centran en el meridiano de Greenwich (0º). Al pasar de un huso horario a otro en dirección Este hay que sumar una hora y, por el contrario, al pasar de Este a Oeste hay que restar una hora.

La línea internacional de cambio de fecha, marca el cambio de día. Esta es una línea imaginaria se traza sobre el Océano Pacífico, coincidiendo con el meridiano de 180º. Atravesar este meridiano supone el cambio de fecha, exactamente un día.

Generalmente, los husos horarios están centrados en meridianos de una longitud que múltiplo de 15°; sin embargo, como consecuencia de las fronteras políticas, las delimitaciones pueden seguir líneas que adoptan formas muy irregulares.

Algunos países agregan una hora en verano (horario de verano), para así aprovechar la luz solar. Los países del hemisferio norte agregan esa hora en marzo o abril y los países pertenecientes al hemisferio sur, lo hacen en octubre o noviembre.

La escala de Tiempo Universal Coordinado (UTC), generada por el Buró Internacional de Pesas y Medidas (Bureau International des Poids et Mesures , BIPM), es la referencia internacional que define la hora oficial para los diferentes husos horarios mundiales. Debido a que la escala de tiempo UTC es el resultado de un proceso matemático-estadístico, su aplicación para determinar la hora en los diferentes husos horarios en cada país no es directa.

La hora del día para los diversos husos horarios se establece a partir de realizaciones nacionales del UTC que algunos países mantienen. Estas escalas de tiempo se denotan como UTC(k ), en donde el símbolo k es usado para representar al laboratorio que genera dicha escala de tiempo. En los Estados Unidos Mexicanos, el Centro Nacional de Metrología, CENAM, genera y mantiene la escala de tiempo UTC(CNM) como la realización nacional de la escala UTC. De la escala de tiempo UTC(CNM) se establece la hora oficial del día para los tres husos horarios que aplican en los Estados Unidos Mexicanos: Tiempo del Centro, Tiempo del Pacífico y Tiempo del Noroeste.1

El 29 de diciembre de 1921, el presidente Álvaro Obregón firmó los acuerdos internacionales que establecían un sistema de horario mundial de 24 de horas, numeradas de 0 a 23 horas, empezando a la media noche. También estableció que el territorio nacional se regiría por dos husos horarios: la Hora del Centro UTC-7 correspondiente al meridiano 105? al oeste de Greenwich y la Hora del Golfo UTC-6 correspondiente al meridiano 90? al oeste de Greenwich.

El 24 de abril de 1942 el presidente Manuel Ávila Camacho, decretó que los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit dejaban de usar la Hora del Centro para integrarse a la Hora del Noroeste. Mientras que el Distrito Federal y los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Colima, Michoacán, México, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Guerrero tenían que usar un horario de verano permanente (todo el año) de UTC-6 o 90° W.

En este contexto cabe tener presente que el horario de verano o estacional; es una medida convencional que han adoptado los países con objeto, entre otros, de adecuar o uniformar sus husos horarios con los de otros países a fin de facilitar las transacciones comerciales y las comunicaciones. Al mismo tiempo esta medida las permite un mejor aprovechamiento de la luz natural que produce ahorros de energía a nivel nacional.

Bajo la figura de horarios estacionales, se han implementado en diversos períodos diferentes horarios, principalmente en las entidades del norte y sur del país.

En el caso de los Municipios de la frontera norte, sustentado en la alta integración laboral, social, cultural y económica existente en la zona fronteriza colindante con los Estados Unidos de Norte América.

Cabe recordar también que, sustentado en razones turísticas, en el año de 1981 fue establecido por decreto el Uso Horario del Sureste, comprendiendo los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Ante la inconformidad de diversos sectores de los primeros estados, en 1982, volvieron a utilizar la hora del centro. Quintana Roo, continúo con el huso horario del Sureste.

En 1996 se aplicó un nuevo horario estacional, de verano, con el objetivo de empatar la hora entre los Estados Unidos de Norteamérica, nuestro principal socio comercial y los Estados Unidos Mexicanos, lo cual genero opiniones divididas en cuanto a sus beneficios, en cuanto a las actividades económicas, financieras y de ahorro de energía.

Por otra parte, diversas notas sustentan que, en razón de las altas temperaturas registradas en el Estado de Sonora, durante 1998, el horario estacional aplicado en ese periodo resulto poco beneficioso en el Estado de Sonora, por lo que no fue implementado.

El 4 de junio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el establecimiento del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo , a cargo del Centro Nacional de Metrología, El Patrón Nacional de Escalas de Tiempo está integrado por las siguientes cuatro escalas de tiempo: i) Tiempo Universal Coordinado generado por el CENAM, UTC (CNM), ii) Tiempo del Centro, iii) Tiempo del Pacífico, iv) Tiempo del Noroeste.

Las escalas de tiempo para los tres husos horarios nacionales se relacionan con el UTC(CNM) de la siguiente manera:

Tiempo del Centro = UTC(CNM) N

Tiempo del Pacífico = UTC(CNM) (N +1)

Tiempo del Noroeste = UTC(CNM) (N +2)

Donde N es 6 horas para el horario de invierno y 5 horas para el horario de verano.2

De acuerdo con el Centro Nacional de Metrología (CENAM) y con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos vigente, en México se utilizan cuatro husos horarios denominados oficialmente Tiempo del Sureste, Tiempo del Centro, Tiempo del Pacífico y Tiempo del Noroeste.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, analizamos con responsabilidad los diversos impactos que han tenido la aplicación de los horarios estándar y estacionales, entre estos los sustentados en la salud de las personas y en especial de las niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, toma en cuenta que los impactos han sido diferenciados para las entidades federativas, toda vez que las dinámicas laborales, sociales e incluso académicas varían y aún se encuentran vinculadas a las de otras entidades federativas o incluso estados fronterizos.

Por otra parte, es importante tener presente las modificaciones que se han venido suscitando en los climas a nivel mundial, en razón de lo cual consideramos viable expedir una nueva Ley de Usos Horario, manteniendo la posibilidad de aplicar un horario estacional, dependiendo las condiciones específicas de algunas regiones o entidades federativas.

Así, por ejemplo, el Grupo Parlamentario del PRI, ha escuchado a diversos sectores del Estado de Yucatán quienes han expresado su intención de homologar el huso horario con el vecino estado de Quintana Roo, en razón de las actividades turísticas, financieras, labores e incluso académicas que guardan.

Cabe recordar también los cambios de temperatura que llevaron al Estado de Sonora a modificar el huso horario en el año de 1988, aspectos estos que pueden volver a presentarse.

En tal virtud se estima viable expedir una nueva Ley en la materia, que contemple la posibilidad para que los Ejecutivos de una o más entidades federativas puedan solicitar al Ejecutivo Federal el establecimiento de horarios estacionales, estableciendo comisiones de trabajo entre las dependencias federales y de las entidades federativas solicitantes, a efecto de resolver sobre la procedencia.

Una de las principales limitaciones que se han identificado en la implementación de usos horario ha sido su establecimiento por decreto por parte del Ejecutivo Federal, aspecto que puede subsanarse y tener efectos diferentes, cuando su posible implementación derive precisamente de las entidades federativas.

En el Grupo Parlamentario del PRI tenemos la certeza de que las entidades federativas, a través de sus instituciones y mecanismos de enlace con la sociedad civil cuentan con mayores elementos para evaluar la conveniencia de implementar de manera permanente o durante un periodo determinado horarios estacionales.

Estamos seguros que la participación activa de las entidades federativas en la implementación de husos horarios estacionales puede contribuir a mejorar las actividades productivas y sociales, en beneficio de las familias.

En el Grupo Parlamentario del PRI, analizamos la propuesta del titular del Ejecutivo Federal, presentada en el mes de julio en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, que en su aspecto central establece un horario estándar para toda la República y desaparece el horario estacional, conocido comúnmente como horario de verano, con excepción de los municipios ubicados en la frontera norte.

Conscientes de la estrecha vinculación existente entre las entidades fronterizas de la República Mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica, la Iniciativa que se presenta mantiene el horario estacional fronterizo norte el cual surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Asimismo, consideramos que es viable mantener la figura del horario estacional o un horario excepcional diferenciado, los cuales podrán ser definidos con la participación de las instancias competentes de la Federación y de las entidades federativas en un ejercicio democrático en la construcción de políticas públicas, en razón de lo cual se propone establecer comisiones de trabajo entre las dependencias federales y de las entidades federativas solicitantes, a efecto de resolver sobre la implementación de un horario estacional o diferenciado.

Cabe señalar que en dichas Comisiones participarán exclusivamente funcionarios públicos con atribuciones en la materia, en razón de lo cual no se requerirá de recursos adicionales para su funcionamiento.

Es importante tener en cuenta que una Ley debe tener como característica la posibilidad de resolver alguna situación, necesidad o problemática que pudiera llegar a presentarse a futuro, de lo contrario su vigencia puede ser corta.

La complejidad de los usos horario, sus ventajas y sus limitaciones, así como la interrelación económica y comercial entre uno o más países requieren de un análisis casuístico respecto a la posibilidad de implementar de manera excepcional un horario estacional, como en el caso de nuestro país con los usos horario de los Estados del Sur de los Estados Unidos de Norteamérica.

Cabe tener presente en el análisis que nos ocupa, que en marzo del 2022 el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, unos de nuestros principales socios comerciales, aprobó la supresión del horario estacional, para implementar el horario de verano como estándar, a afecto de poder aprovechar mejor la luz solar y evitar el cambio de horario. No obstante, dicha medida está pendiente de aprobación por la Cámara de Representantes de ese país.

En este entendido, consideramos viable la posibilidad que pueda implementarse un horario diferenciado, como en el caso de los estados fronterizos, a planteamiento de los titulares de una o más entidades federativas, para lo cual se establecerán, en su caso, Comisiones de Trabajo.

En el Grupo Parlamentario del PRI, seguiremos impulsando un trabajo legislativo responsable, con una visión de futuro.

Cabe señalar que la presente iniciativa es resultado de escuchar planteamientos de diversas expresiones y sectores productivos del Estado de Yucatán, que proponen que en dicha entidad se aplique el huso horario que corresponde a la zona sureste, donde actualmente sólo se ubica al Estado de Quintana Roo, teniendo presente las estrechas relaciones turísticas, comerciales, financieras y sociales en ambas entidades federativas.

Por otra parte, manteniendo el huso horario actual que rige en el Municipio de Bahía de Banderas Nayarit se precisa, en un párrafo aparte, que en este se aplicará la zona horaria centro, lo anterior a efecto de dar mayor claridad a la enunciación que se hace en la Ley vigente.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley del Sistema de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Ley del Sistema de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés general, su aplicación y vigilancia estará a cargo del Ejecutivo Federal a través de las dependencias tengan asignada competencia sobre la materia que regula el presente ordenamiento.

Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

Artículo 3. Para efecto de esta ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo dispuesto en las fracciones II, III, IV y V de este artículo;

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

En el caso del estado de Nayarit, se exceptúa de la zona pacífico el municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro.

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Baja California;

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Artículo 4. En el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias que correspondan de conformidad con el artículo anterior. Para los Municipios de la zona fronteriza norte, se aplicará un horario estacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la presente ley.

El estado de Yucatán se regirá por la Zona Sureste, referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich.

Artículo 5. En la zona fronteriza norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional conforme a las siguientes reglas:

I. Para los municipios de Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán. Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, así como los que corresponden a la franja fronteriza de la zona centro, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich;

II. Para los municipios de Janos, Ascensión. Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua, incluyendo los correspondientes a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, y

III. Para los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California, y San Luis Rio Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora, incluida la franja fronteriza, se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich. La franja fronteriza que se menciona en las fracciones anteriores se integra por el territorio comprendido entre la línea internacional norte y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros.

El horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Artículo 6. Atendiendo a sus condiciones específicas, los Ejecutivos de una o más entidades federativas podrán solicitar al Ejecutivo Federal el establecimiento de horarios estacionales diferenciados. Al respecto, se establecerán comisiones de trabajo entre las dependencias federales y de las entidades federativas solicitantes, a efecto de resolver sobre la procedencia.

Artículo 7. En el caso del establecimiento de horarios estacionales, el Ejecutivo Federal en coordinación con los Ejecutivos Estatales y de la Ciudad de México, difundirán, con la anticipación debida, el Decreto por medio del cual se establece dicho horario, para el conocimiento de la población.

Artículo 8. Las dependencias de los ejecutivos federal, y estatales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas necesarias a efecto de implementar de forma eficiente los horarios estacionales que sean decretados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2001.

Notas

1 DOF - Diario Oficial de la Federación

2 Ídem.

Diputadas: Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Yolanda de la Torre Valdez (rúbricas).

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o de septiembre de 2022.

Que reforma los artículos 9o., 15 Sextus y 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 15 Sextus y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Encontrar trabajo en estos tiempos es cada vez más complicado, si eres joven la experiencia es un requisito importante, si eres adulto mayor de 45 años, tu experiencia no sirve.

Aún peor es que ya trabajando y con la experiencia de años, a poco tiempo para jubilarse, un trabajador, hombre o mujer, se encuentre con que ya no es útil para la empresa, y entonces inicia el calvario del desempleo y de la necesidad de demostrar que han sido violados sus derechos, pues en muchas ocasiones ocurre que ha sido separado de su empleo a partir de alguna causal de rescisión del contrato, que no muestra la verdadera razón y esa persona trabajadora se encuentra en total indefensión.

Acudir ante la autoridad jurisdiccional se convierte en una fuerte carga psicológica y económica, las probanzas para su defensa sobre el despido por edad son difíciles de demostrar, pues las empresas regularmente cuentan con un departamento jurídico que le sirve para justificar el despido, pues se sabe que cuando un trabajador aduce despido por edad, la carga de la prueba debe ser patronal y en los documentos emitidos no aparecerá esa causa, y el resultado adverso al trabajador, se vuelve inminente.

La discriminación por edad, es el trato diferenciado y la estigmatización de la que son víctimas personas en relación a su edad,1 ejerciendo sobre ellas una limitación a sus derechos y a sus libertades, afecta a estratos vulnerables de la población, siendo más recurrente en niñas y niños, jóvenes, y mujeres y hombres adultos mayores de 45 años.

Esta iniciativa busca centrar la atención en la discriminación por edad que afecta el derecho al trabajo, negando oportunidades en su acceso y a la violencia ejercida contra personas rescindidas de una relación laboral con motivos diversos que buscan ocultar la discriminación por edad de la que son víctimas.

Previo al impacto de la pandemia, desde el primer trimestre de 2020 hasta el mismo periodo del 2021, el desempleo muestra un aumento en personas con más de 45 años, pasando de 18.3 por ciento a 22.8 por ciento con un número de desempleados de 358 mil 662 a 550 mil 870.2

La nota referida muestra que el problema de la disminución en el empleo de personas que se encuentran en el rango de edad que se describe, radica en que los empleadores deciden prescindir del trabajo de personas que más edad tienen, los motivos desde la perspectiva del especialista que brinda la información, es que las empresas priorizan costos, pues las personas mayores a 45 años, siendo productivas, con experiencia y compromiso con el trabajo, se convierten en víctimas por la precarización del trabajo, mientras que las personas jóvenes son más susceptibles a aceptar bajos salarios con el argumento de no cumplir requisitos de experiencia.

El desempleo es uno de los problemas principales, pero no es el único, pues el empleo de mala calidad viene a complementar el problema que se tiene nuestro país, y que deriva en salarios precarios y sin seguridad social, la cual puede ser también premisa para la discriminación en razón de edad que sufren las personas que tienen más de 45 años.

Ser un trabajador o trabajadora adulta conlleva el riesgo de desempleo latente, el cual se incrementa cuando de género se trata, pues es en este rubro donde se ven reflejadas desigualdades en el mercado de trabajo, ya que las mujeres siguen ocupando espacios laborales consideradas como “propias de su sexo”, con ocupaciones en el sector terciario, limitadas en el acceso a puestos de dirección, con salarios bajos, o en el sector informal, con jornadas excesivas y bajo salario.

En consecuencia, existe una precarización de género en el empleo que además profundiza el problema cuando se trata de prescindir de los servicios que se prestan y, en este caso, resulta evidente que los determinantes para ello son factores estructurales y culturales, y en ese contexto, la edad juega en contra del derecho de las personas mayores, lo cual nos aleja de la posibilidad real de alcanzar el Objetivo del Desarrollo Sostenible número 8 de Trabajo Decente y Crecimiento Económico, haciendo imposible el logro de otros que se encuentran vinculados como el 5 de Igualdad de Género, el 10 de Reducción de las Desigualdades y el 1 de Fin de la Pobreza.

Abatir la precarización del trabajo pasa por el reconocimiento de que es un derecho y para ello, cobra importancia el respeto al derecho al empleo, a acceder a él y a conservarlo, y que no sea la edad motivo que justifique su falta de acceso, o la finalización del mismo.

Por ello, es que debemos buscar procedimientos de atención a este fenómeno, ya que encierra motivaciones que afectan el derecho al trabajo de las personas a partir de actos discriminatorios que lastiman su integridad y que deben ser atendidas por el Estado.

Esta iniciativa busca que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), órgano del Estado encargado de atender y abatir la discriminación, atienda a las personas que en su derecho pudieran acudir a solicitar su intervención vía queja, ante la negación al acceso a un trabajo remunerado, y, sobre todo, a la rescisión de contrato laboral que, de manera soterrada, pueda ser motivada por criterios de edad de las personas trabajadoras.

Por ello, considero importante la intervención del Conapred, como un órgano del Estado mexicano que ampara su acción en lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y que tiene como objetivo la erradicación de toda forma de discriminación, atendiendo a la defensa de los derechos humanos amparados por nuestra Constitución.

El Conapred nació para promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y para llevar a cabo acciones para prevenir y eliminar la discriminación, contribuir a la inclusión social y garantizar la igualdad entre los mexicanos.

El combate a la discriminación se ha hecho visible desde el año 2000, cuando inicia su atención e inserción en la agenda nacional, momento en el que la discriminación y la exclusión social son discutidos públicamente.3

La primera encuesta sobre discriminación se llevó a cabo en 2005, y en ella, se evidencia que el principal derecho que se percibe como no respetado, es el derecho al trabajo en personas adultas mayores, mujeres indígenas y extranjeros, y mismo derecho que se manifiesta como segundo no respetado para personas discapacitadas y homosexuales.4

Sin duda la dificultad para probar en juicio laboral la discriminación por edad es un motivo para que este derecho sea vulnerado, ya que las causales asentadas en los documentos que se aportan como probanzas, no aparece esta discriminación como la razón de la rescisión del contrato.

Las personas que son discriminadas laboralmente por motivos de edad, ya sea por negársele el derecho del acceso a un trabajo o por haber sido separados de él de manera injusta, se encuentran en estado de indefensión al no poder hacer valer su derecho al trabajo o a la estabilidad laboral, y requieren de la intervención del órgano de Estado que se encargue de investigar los hechos en materia de discriminación, y que den fe de la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran.

Actos discriminatorios que afectan el acceso o estabilidad en el trabajo, son difíciles de probar ante las autoridades encargadas de la impartición de justicia laboral, requieren de una atención exhaustiva del caso, con un trabajo de investigación que logre hilvanar los actos discriminatorios que concatenen las probanzas que lleven a la verdadera motivación del patrón para no contratar a determinada persona o para rescindir la relación laboral.

La tesis aislada XVII.2o.C.T.18 L (10a.) publicada en la gaceta del Semanario Judicial de la Federación de marzo de 2020, establece lo siguiente:

“Tesis
Registro digital: 2021796
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: XVII.2o.C.T.18 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 76, marzo de 2020, tomo II, página 941
Tipo: Aislada

Juicio laboral promovido por un adulto mayor. Si alega discriminación por su edad o manifiesta que por ello se le despidió injustificadamente, corresponde al patrón acreditar que no fue así.

Cuando un juicio laboral ha sido promovido por un adulto mayor que alega discriminación por razón de su edad o manifiesta que por esa razón se le despidió injustificadamente de su trabajo, la carga de la prueba de demostrar lo contrario corresponde al patrón, en atención al principio de “facilidad probatoria” con el que cuenta, pues de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo , le corresponde demostrar las condiciones básicas de la relación de trabajo, dentro de las cuales se encuentra el ambiente laboral en el que se desarrollan los empleados; aunado a su obligación general de brindar a los trabajadores las condiciones óptimas para que puedan realizar su trabajo, incluidas las herramientas para su desempeño, así como las medidas necesarias para evitar y remediar cualquier situación de discriminación que pudieran sufrir, habida cuenta que un ambiente de trabajo libre de violencia y discriminación constituye un aspecto de interés social, de acuerdo con el artículo 3o., último párrafo , de la ley aludida.

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.

Amparo directo 76/2019. Irma Yolanda Negrete Gavaldón. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CDXXXII/2014 (10a.), de título y subtítulo: “Discriminación por razón de edad en el ámbito laboral. Juicio de razonabilidad para determinar si un acto contiene una diferencia de trato constitucional ”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 226, con número de registro digital: 2008093.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación”.

La tesis anterior, pareciera resolver el problema de la carga de la prueba, pues es el patrón el obligado a presentar las probanzas necesarias para acreditar la causa de rescisión del contrato de trabajo, sin embargo, considero importante recalcar lo que el propio artículo aludido en la tesis señala como requisito para eximir de la prueba al trabajador, pues prevé ello a partir de la existencia de otros medios que posibiliten llegar al conocimiento de los hechos, ello robustece mi propuesta, pues la existencia del informe que habrá de realizar el Conapred, se convierte en el instrumento que puede brindar elementos de certeza para la justicia laboral sobre el conocimiento objetivo de los hechos, el cual demuestre la existencia de actos discriminatorios por motivos de edad, perfeccionando las probanzas que de otro modo estaría dejando al trabajador en estado de indefensión.

Una investigación exhaustiva y transparente, requiere del órgano especializado del Estado que cuenta con el profesionalismo adecuado y las facultades para conocer e investigar todo acto que represente una forma de discriminación que afecte la libertad y los derechos humano de las personas, y que puede determinar con objetividad y certeza, mediante un informe especial, si el acto denunciado en vía de queja se circunscribe en una violación al derecho de la persona a acceder a un trabajo o a mantenerlo, y que ello, haya sido motivado en la edad de la persona.

Estoy cierta de que las atribuciones que tiene el Conapred le posibilitan conocer toda forma de discriminación, sin embargo, considero que es importante particularizar y especificar en sus facultades la competencia para conocer e investigar actos discriminatorios de acceso o de estabilidad en el empleo, y que el informe especial que derive de ello, no tenga como único propósito dejar sentada la existencia de acto o actos discriminatorios por razón de edad, sino que estos sean considerados por el juzgador, que en su competencia deba dictar un auto relacionado a un proceso de rescisión de contrato laboral y ante la negativa de contratar a un trabajador por causa probada de la existencia de discriminación laboral motivada por la edad de la víctima.

Por ello, la presente propuesta es que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), siendo el órgano del Estado que se encarga de trabajar por la eliminación de toda forma de discriminación, debe conocer, investigar y como consecuencia, emitir un informe especial sobre toda queja radicada en la Comisión, interpuesta por una o un trabajador que fuere afectado en su derecho de acceso o permanencia al trabajo.

Por ello, propongo que en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de manera específica se adicione como forma de discriminación, evitar o finalizar la contratación por motivos de edad, con ello a la Comisión se le faculta de manera explícita, para no dejar a duda su competencia para conocer, investigar y para emitir el informe especial respectivo.

Asimismo, considero que la cultura de respeto al derecho del trabajo de las y los trabajadores, debe ser premisa para evitar o no permitir su violación, por ello, propongo también, que en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación quede prevista la difusión del respeto al derecho al trabajo, y la importancia de la eliminación de la discriminación por motivos de edad.

En relación a las atribuciones del Consejo, propongo conocer, investigar y emitir informe especial de cada queja de discriminación por no contratación o finalización de relación laboral por motivos de edad, a efecto de dejar plasmado de manera indubitable como facultad del Conapred, el combate de esta forma de discriminación que afecta un derecho que fundamental para el desarrollo de las personas y base para el logro del acceso de derechos relacionados a la seguridad social, como la salud y la vivienda.

Sin embargo, la sola facultad para conocer, investigar y emitir un informe especial, podría no fructificar en abatir un problema que afecta a la población en dicho estado de vulnerabilidad, pues ve truncados sus derechos al trabajo y los que deriven de él, por ello, considero que el informe debe ser considerado por la autoridad jurisdiccional en materia laboral, y para ello, la Comisión habrá de entregar copia certificada del informe especial que derive de una investigación exhaustiva de los actos que formen parte de la queja interpuesta, con el propósito de que la víctima pueda hacerlo valer como prueba ante la autoridad jurisdiccional laboral correspondiente.

Considero de importancia vital la competencia del Conapred para el conocimiento de la discriminación por motivos de edad, pues la labor para lograr la eliminación no es sencilla, y las autoridades jurisdiccionales en la materia laboral se abocan al estudio específico de las pruebas que forman parte de los expedientes relativos al caso, las motivaciones de despido laboral o no contratación por edad, tiene una gran dificultad para probarse, y requieren de una investigación que se base en el principio de exhaustividad y de especialidad en materia de combate a la discriminación, y es precisamente el Conapred la institución idónea para ello.

A efecto de exponer de manera más explícita la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro:

Los actos de discriminación en materia laboral que culminan en la rescisión de la relación de trabajo o en la no contratación, son un mal que violenta el derecho al trabajo y que ponen a las personas en un estado de indefensión ante una decisión del patrón de finalizar abruptamente su medio de ingreso afectando a las personas, ubicándolos en una merma económica y un estrés psicológico.

Es por ello que acudo a la consideración de esta honorable asamblea, proponiendo esta iniciativa que busca un mecanismo que evite la impunidad que existe en la materia. No podemos hacer ojos ciegos y oídos sordos ante un problema que afecta a nuestra sociedad, pues está en nuestras manos buscar el camino legislativo más efectivo para abatir toda forma de discriminación y hacer justicia a las personas trabajadoras que son víctimas de tan lamentables circunstancias.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman los artículos 9; 15 Sextus; y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Único. Se adiciona la fracción IV Bis al 9; se adiciona la fracción VI al artículo 15 Sextus y se adiciona la fracción XLIV Bis al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Artículo 9. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Evitar o finalizar la contratación laboral por motivos de edad, en contravención a lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo.

V. a XXXV. ...

Artículo 15 Sextus. ...

I. a V. ...

VI. Difusión del respeto al derecho al trabajo para la eliminación de la discriminación laboral por motivos de edad.

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:

I a XLIV . ...

XLIV Bis. Conocer, investigar y emitir informe especial sobre actos relacionados a queja por discriminación interpuesta por no contratación o finalización de relación laboral por motivos de edad. El informe deberá ser entregado certificado a la parte quejosa, y tendrá validez como prueba, en juicio laboral.

XLV. a LVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discriminación por Edad – Mexico | Enciclopedia Jurídica Online (leyderecho.org)

2 Desempleo en México pega más a los adultos mayores a 45 años | El Heraldo de México (heraldodemexico.com.mx)

3 El combate a la discriminación en México. UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6072/3.pdf

4 Primera Encuesta nacional sobre Discriminación en México.
https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacion_de_la_Encuesta_final.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Población; General de Salud, y General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez y en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Población; General de Salud; y General de Educación, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Tras la política migratoria de detención y deportación de los Estados Unidos, combinada con la crisis económica, y la llegada de Donald J. Trump a la presidencia trajo consigo una serie de consecuencias de discriminación y de crisis social con los mexicanos que se encuentran radicados en el país del norte, pues hubo aumento del retorno de mexicanos a nuestro país y por consiguiente, de sus familiares cercanos. En su retorno a México, a muchos de ellos les han seguido sus hijos, ya sean nacidos en México o en Estados Unidos.

De esta forma, hoy en día, existe un grupo creciente de mexicanos, jóvenes, niños y adultos, que regresan a su país de origen después de haber vivido algún tiempo en el país vecino.

En este sentido vale la pena destacar que en el año 2014 y de acuerdo con datos del Pew Research Center, basados en la oficina de Censo de Estados Unidos vivían en el país del norte 5.8 millones de mexicanos sin documentos, del total de los 11.1 millones de inmigrantes que se tenían registrados1 . Para 2019 se estima que existen 36 millones de mexicanos que radican con o sin documentos desempeñándose principalmente en actividades agrícolas o de construcción2 .

Como puede observarse la migración de mexicanos hacia Estados Unidos sigue siendo un fenómeno en crecimiento y que sustancialmente representarán, en los próximos años y generaciones, una contribución importante para el desarrollo y desempeño de la economía para este país del norte. Dichos beneficios también se han visto en un efecto positivo hacia las familias que reciben recursos económicos y que están radicados en nuestro país.

En este sentido, vale la pena destacar que, a su regreso a México, la población expulsada de Estados Unidos se enfrenta a otro sistema de exclusión que se realiza por las propias autoridades del gobierno. Las políticas públicas en torno a las familias retornadas en México son escasas e infructuosas o hasta condicionadas. No existen programas de reinserción realmente provechosos o que hagan que los mexicanos o mexicanas que retornaron cambie su realidad de cual decidieron abandonar nuestro país por falta de oportunidades para su desarrollo personal o familiar.

Hasta la fecha existen mexicanos que, por alguna razón deciden regresar a nuestro país ya sea de manera temporal o definitiva o involuntaria por el estatus migratorio, y a su llegada a nuestro territorio se encuentran con una realidad para realizar la solicitud o la gestión de sus trámites o de documentos, ya sean personales o hasta familiares, para reintegrarse a las actividades económicas, laborales o de educación, los cuales en muchos casos son negados o dilatados por carecer de otros. Es decir que el querer reintegrarse en cualquier actividad en nuestro país es prácticamente un suplicio.

Asimismo, la inexistencia de un programa de reinserción social o de reintegración laboral eficaz ha convertido a los repatriados en víctimas constantes del crimen organizado y de la trata de personas, lo cual reduce considerablemente sus expectativas de vida. En nuestro país, lamentablemente, las condiciones para acceder a los servicios de salud, vivienda, educación y trabajo digno aún se encuentran en una fase complicada, misma que fue recrudecida por la pandemia de Covid-19.

En ese sentido, los mexicanos deportados, como se señala, se enfrentan a problemas de diversas índoles. Uno de los más graves es la dificultad -y que debería preocuparnos- es la de poder demostrar su nacionalidad mexicana, que provoca que su estatus jurídico sea incierto, y les acarrea muchas inconveniencias. María Aragonés señala al respecto que: “No sólo enfrentan nuevamente la tragedia de la indocumentación, pero ahora en su propio país, sino que esta condición resulta uno de los mayores obstáculos para su inserción productiva, pues difícilmente encuentran trabajo3 .”

Otro de los principales problemas de exclusión que sufren los repatriados, junto con sus familiares, es el problema del empleo, ya que muchos no son aceptados por no hablar correctamente español o porque están sobrecalificados para los trabajos que buscan ejercer. Esta situación es especialmente grave, dado que la falta de empleos en nuestro país es precisamente una de las causas de la migración hacia los Estados Unidos.

Gómez, Partida y Tuirán señalan que, entre los factores desencadenantes del fenómeno migratorio de México a Estados Unidos, destacan los siguientes4 :

• Insuficiente dinámica de la economía nacional para absorber el excedente de fuerza de trabajo.

• Demanda de mano de obra mexicana en los sectores agrícola, industrial y de servicios de la Unión Americana.

• Considerable diferencial salarial entre ambas economías.

II. Durante el primer semestre de este 2022 creció en 13 por ciento el número de mexicanos repatriados, principalmente de Estados Unidos, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración (INM). Asimismo, el Instituto detalló que, respecto al mismo periodo de 2021, los repatriados mexicanos ascendieron a 138 mil 083, unos 17 mil 473 más que el año previo. Algo que también debería llamar nuestra atención como autoridades es que el INM expuso que el número de menores de edad no acompañados fue de 10 mil 550, es decir, casi cuatro veces más que el de quienes estaban con una persona adulta 2 mil 7225 .

Considerando la incapacidad y falta de voluntad de las últimas administraciones para generar empleos dignos para quienes habitan en nuestro país, la reinserción laboral de los mexicanos que han sido deportados será excesivamente compleja ante la constante incertidumbre ya que implica su adaptación a una sociedad, una cultura e incluso un idioma que no dominan totalmente. Es necesario apoyar a nuestros connacionales, y a sus familiares, para facilitar su incorporación apropiada al mercado laboral, de educación y brindar la atención médica como derecho constitucional de salud.

Otro aspecto para considerar es que derivado de la pandemia de Covid-19, Estados Unidos durante los últimos dos años rompió récords históricos de detenciones y solicitudes de asilo ante la ola de migrantes que quieren llegar a Estados Unidos, y que ha paralizado el sistema migratorio del país del norte, por lo que ha traído deportaciones masivas hacia nuestro país bajo el pretexto de evitar la propagación del virus, y que hasta la fecha existe una crisis entre la frontera de Estados Unidos y la de nuestro país por la desesperación entre los que entran y deportan continuamente, nuestro país históricamente ha sido un país de acogida para las y los migrantes; además que nos hemos convertido un territorio transnacional y con ello replantear nuestra política laboral de quienes regresan a nuestro país.

En ese sentido, un grupo de académicos del Colegio de la Frontera Norte, la Universidad de Guadalajara y la UNAM, han analizado los procesos de inserción laboral de repatriados en ciudades como Tijuana, Ciudad de México y Guadalajara. Uno de los retos a los cuales se enfrentan, es el de aprovechar sus competencias laborales y los conocimientos adquiridos en Estados Unidos para adecuarlos al entorno mexicano. “Buscan oportunidades en mercados de trabajo que, si bien recompensan sus habilidades, sobre todo el dominio del inglés, a veces reflejan también rasgos de precariedad característicos del panorama laboral mexicano.”6 Un ejemplo de ello, es el empleo de algunos deportados en call centers, debido a su manejo del idioma inglés.

Cabe mencionar que, a pesar de que muchos de los trabajos que se ven obligados a realizar los migrantes sin documentos, afectan su salud por las condiciones en las que realizan sus labores, o ante el desconocimiento de que usan productos que los dañan en el transcurso del tiempo. Su estancia en Estados Unidos se caracteriza por la inaccesibilidad o la negación a la cobertura de salud. Aún más, a su retorno a nuestro país, se siguen enfrentando a la misma problemática.

Un estudio realizado por el investigador Rodolfo García Zamora de la Universidad Autónoma de Zacatecas, estimó que de los 3 millones de mexicanos que fueron repatriados en los últimos siete años, tan sólo el 20 por ciento cuentan con acceso a servicios básicos de salud. Asimismo, calcula que 6.5 millones de migrantes mexicanos volverán al país en los siguientes 15 años, y que el 80 por ciento de ellos estarán enfermos o envejecidos prematuramente.

Asimismo, como bien apunta Yetzi Rosales Martínez, investigador y catedrático Conacyt de El Colegio de la Frontera Norte, “regresar a México no elimina del todo la condición de vulnerabilidad en salud que vivieron los migrantes mexicanos en EU. En nuestro país, las opciones de atención médica para esta población se restringen a la infraestructura de la Secretaría de Salud, la Cruz Roja y servicios médicos básicos que ofrecen algunas organizaciones de la sociedad civil8 ”.

Por si fuera poco, “los mexicanos deportados llegan a los puntos de recepción del Instituto Nacional de Migración, y es ahí donde se presenta la primera demanda de atención en salud. De acuerdo con el Sistema de Información en Salud (SSA), en 2014 había en promedio 0.07 camas censables por cada mil habitantes no derechohabientes distribuidas en los seis estados fronterizos [...]. Una situación similar ocurre con el personal de salud: en toda región fronteriza había 1.5 médicos en contacto con paciente por cada mil habitantes no derechohabientes...”9 . Por lo que, se hace evidente que “la región norte requiere dedicar mayor inversión en infraestructura en salud y crear más plazas para profesionales de la salud en pro de solventar la demanda de atención médica pronta y de calidad que los migrantes de retorno merecen por derecho constitucional”10 .

Además de lo anterior, como lo señala el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en Estados Unidos el fantasma de la xenofobia y los discursos de odio que se creían superados tras la inminente salida de quien recrudecería dichos actos por el expresidente de aquel país y que creíamos superados hacia las y los migrantes, y no verlo, señalarlo y rechazarlo por parte de nuestro país, es negar la violación de derechos, pero sobre todo la dignidad de las personas migrantes sino uno de los principales ejes del Estado democrático de derecho: la igualdad11 .

Las detenciones y deportaciones hasta la fecha no han cesado, además es importante señalar que no solo lastiman a las familias que las sufren sino de manera general a la población rompe con los lazos culturales que se vinieron forjando con otras familias transnacionales, y que a la llegada de nuestro país se encuentran con limitantes que se dan desde el no poder acceder a programas, al derecho de su movilidad y tránsito, asistencia legal o psicológica, pero sobre todo a la seguridad humana.

Asimismo, y durante el desarrollo de testimoniales de las personas repatriadas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esta advirtió que durante su detención en los Estados Unidos no habían tenido contacto con la autoridad consular mexicana, y que habían sido trasladadas con esposas en pies y manos, por lo que deben de considerarse acciones urgentes que permitan el respeto de sus derechos humanos por parte de las autoridades mexicanas que deben promocionar y vigilar cuando un mexicano o mexicana requiera de su ayuda aunque estos se encuentren fuera del territorio nacional, y que en esencia fueron creadas para su protección.

Según estadísticas del Consejo Nacional de Población, de 2007 a 2009 hubo 106 mil menores repatriados de Estados Unidos a México, es decir, alrededor de 35 mil anuales. En las escuelas de estados como Zacatecas, se incorporan en promedio mil menores repatriados al año. Sin embargo, ni las instituciones educativas ni aquellas encargadas de proteger a la niñez, realizan las acciones indispensables para evitar la deserción escolar por parte de los menores. Consideramos que, entre otras cosas, el Estado está obligado a proveer a los menores repatriados de atención médica y psicológica, además de apoyo académico para que su proceso educativo no se vea obstaculizado y que vayan conforme al interés superior de la niñez. Al igual que en los rubros de trabajo y salud, el Estado Mexicano no se encuentra preparado para brindar servicios educativos a la población repatriada.

Vale la pena destacar que conforme a datos recientes del Consejo Nacional de Población12 , entre 2000 y 2019, se triplico? el número de personas en migración internacional, pasando de 98 a 272 millones de personas que deciden vivir en países extranjeros, de los cuales representan 3.5 por ciento de la población mundial, con 52.1 por ciento hombres y 47.9 por ciento de mujeres. Los Estados Unidos de América (EUA) es el principal país de destino de la población migrante, pues en 2019 recibió? al 18.6 por ciento total de la población mundial en migración. En el año 2019, México es considerado como el segundo de los 10 países de origen, con mayor población emigrante internacional13 .

De tal forma que la mayor parte de la población migrante en los Estados Unidos son los que pertenecen a la población mexicana. Por grupos edad de las personas que nacieron en México y residen en EUA, 3.7 por ciento tiene entre 0 a 17 años, 35.8 por ciento 18 a 39 años, 43.7 por ciento 40 a 59 años, y 16.9 por ciento tiene 60 años y más14 . La Constancia de Repatriación que permite identificar a la persona, no ha logrado mayor impacto, debido a que la mayor parte de las autoridades desconoce sus efectos, obligando a la persona a adquirir otra documentación oficial, lo que retrasa su acceso a derechos sociales y como ya ha sido mencionado en la presente exposición de motivos, la burocracia y desconocimiento de los servidores públicos de los documentos que tienen total legalidad.

Asimismo, se ha evidenciado en los últimos meses que las actas de nacimiento cuando logran adquirirla esta se condiciona con una vigencia para acreditar su legalidad, lo cual es un abuso, ya que no existe ninguna disposición o reglamento que determine la vigencia de dicho documento, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad, y no este enmendada o tachada.

Por su parte, el sistema educativo nacional también discrimina sistemáticamente tanto a la niñez mexicoamericana que regresa con sus padres deportados como a los jóvenes indocumentados retornados y deportados, obstaculizando su acceso para poder continuar sus estudios en nuestro país. Un ejemplo de ello es que existen requisitos de difícil cumplimiento para las personas repatriadas: la Secretaría de Educación Pública establece que cualquier documento de identidad y escolaridad emitido en el extranjero debe ser apostillado y traducido por peritos oficiales.

En este sentido, vale la pena señalar que, en el informe realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 202015 , destacó las siguientes deficiencias que se da en los tres órdenes de gobierno respecto a las personas repatriadas o de retorno:

Trámites o gestión de programas:

• La constancia de repatriación no tiene efectos legales para las autoridades, ya que estás no son ubicadas por los servidores públicos, por lo que solicitan otros documentos oficiales, a pesar de ser la constancia es un documento legal .

• Se encuentran con límites o negación respecto de diversos trámites en las entidades federativas, ya que muchas no aceptan a personas que no son originarias de su entidad, además de que existen constantes cambios en las reglas de operación de sus programas sociales, pero no consideran las observaciones ya realizadas por esta institución.

• Desde un nivel federal y de las entidades federativas no cuentan con un protocolo o catálogo que identifique a las personas repatriadas o de retorno.

• Constante insuficiencia presupuestal y limitante de recursos humanos en las entidades federativas y municipios.

Salud:

• Las personas que viven de manera irregular en Estados Unidos son vulnerables a empleos peligrosos, bajos ingresos de los hogares, aislamiento social, riesgos medioambientales (pesticidas) y, pese a ello, no reconocen tener problemas de salud, muchos también han sufrido de accidentes de trabajo, pero al no tener ningún servicio por su estatus migratorio deben de buscar otras alternativas y que se traduce en gastos de sus ingresos.

• A la llegada a nuestro país, las personas de retorno se encuentran con limitaciones para acceder a los servicios de salud y que no existe un mecanismo que asegure su protección, en nuestro país no consideran a las personas de retorno para la portabilidad de la cobertura.

• El recientemente creado Instituto de Salud para el Bienestar INSABI, no ofrece un programa especial para la atención de las personas retornadas , además que la mayoría de las personas de retorno no cuentan con un ingreso por una fuente de trabajo.

Educación:

Se ha detectado que existe falta de acceso a escuelas , al supeditar la matriculación transnacional a la disponibilidad de cupo, o no tener conocimiento respecto a la validez de documentos que son del extranjero, lo que en muchos casos limitan o condicionan el acceso a la escuela.

Se solicitan documentos de identidad o de los antecedentes escolares, aun cuando por normativa no sean requeridos.

• Se ha evidenciado que la población que no cuenta con el acta de nacimiento o que esta? registrada en otro país tiene un porcentaje menor de asistencia escolar .

• Pese a la eliminación de la apostilla y la traducción oficial por peritos de los documentos emitidos en los Estados Unidos para la inserción y la certificación en los niveles de educación básica y media superior, el personal administrativo de algunos centros escolares proporciona información incompleta o imprecisa sobre los requisitos de admisión. “algunos adolescentes se desaniman en el proceso y quedan fuera del sistema escolar”.

• Ante la inexistencia de un programa de nivelación para el español o el diagnóstico , las autoridades educativas han creado su propia estrategia, aunque ello signifique extra-edad y más dificultades de aprendizaje e integración social para los estudiantes.

• El Programa Binacional de Educación Migrante ha sido criticado por la falta de coordinación federal y su bajo presupuesto y la poca efectividad de sus servidores públicos ante el desconocimiento de sus propios trámites, por lo que optan por negarlos o solicitar documentos que no son obligatorios.

Acceso al trabajo:

• Las personas que regresan a después de estar en un país extranjero durante un largo periodo de tiempo enfrentan mayores retos para su reintegración en la vida de su país de origen y por lo tanto es considerada como una población vulnerable por los siguientes aspectos.

• El mercado laboral en México ofrece trabajos eventuales, con bajos salarios y con pocas prestaciones sociales, y a pesar de que el desempleo se ha mantenido bajo, los empleos creados son principalmente precarios derivado de la informalidad, la subocupación.

La diferencia salarial y algunos derechos produce una población desalentada

La falta de documentos que validen su escolaridad y competencias laborales.

Los programas sociales implementados para la inserción en el mercado laboral de los migrantes de retorno a México , no cuentan con un esquema eficaz dirigido a esta población en particular.

En ese sentido, la presente iniciativa propone diversos mecanismos para facilitar la incorporación de mexicanos que regresan al país, a consecuencia de una deportación:

1. La primera propuesta consiste en que, ante la falta de documentación a su llegada al país, se permita a los mexicanos repatriados les sea aceptada la constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración como identificación social.

2. La segunda propuesta consiste en facilitar la revalidación de estudios realizados en el extranjero a los mexicanos repatriados, otorgando facilidades de acceso, ingreso, permanencia y egreso al sistema educativo, a fin de evitar que se enfrente a trabas que les impidan seguir desarrollándose e incorporarse al sistema educativo.

3. La tercera consiste en que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a fin de salvaguardar el interés superior de los menores, brinde atención psicológica, de salud mental y médica a los menores repatriados, y se les brinde apoyo para que su proceso educativo continúe y no se trunque.

4. La cuarta propuesta consiste en que, en consonancia con los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Convención de los Derechos del Niño, no se le condicione a niñas, niños y adolescentes el acceso a planteles educativos, ante la falta de documentación o el desconocimiento de las autoridades educativas de los trámites a seguir.

5. La quinta propuesta, en materia de salud, pretende establecer que las familias y personas que fueron repatriados y no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, sean incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional, con apoyo del Instituto Nacional de Migración y de la Secretaría de Gobernación.

6. Finalmente, se propone facultar a la Secretaría de Gobernación para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en la implementación de mecanismos efectivos para facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, así como orientación, información o guía acerca de la serie de trámites a realizar necesarios para reiniciar sus vidas, incluyendo opciones de vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Población, General de Educación y General de Salud

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones III, IV y V, recorriendo los subsecuentes, y un párrafo cuarto y quinto, al artículo 84; se reforma el artículo 83, y el párrafo segundo del artículo 84, todos de la Ley General de Población , para quedar como sigue:

Artículo 83 . La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados o de retorno, poniendo especial énfasis en la implementación de mecanismos efectivos para facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, así como orientación, información o guía acerca de la serie de trámites a realizar necesarios para reiniciar sus vidas, incluyendo opciones de vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Asimismo, la Secretaría deberá establecer en coordinación con las dependencias y las entidades federativas un modelo de política de inclusión para las personas de retorno en materia laboral, educativa y salud, en el ejercicio de los derechos humanos, que recupere la identidad nacional, cultural y de convivencia, debiéndose reconocer su identidad y la validez de los documentos que así determine la ley.

Artículo 84 . ...

Asimismo, la Secretaría vigilará y dispondrá lo necesario para que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten y garanticen los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I. y II. ...

III. Recibir atención legal, psicológica, de salud mental y médica ;

IV. Recibir apoyo para la tramitación de documentación necesaria que les permita identificarse, a fin de facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, tales como el acta de nacimiento, la constancia de repatriación, la Clave Única de Registro de Población o cualquier documento que pueda acreditar sus estudios, sin que ello vulnere o retrase sus derechos;

V. Acceder a la incorporación de los servicios de salud, mismo que deberá contar con los recursos necesarios para atender la demanda generada, principalmente, en las zonas donde se concentre una mayor población de personas de retorno;

VI. a XII. ...

...

La Secretaría en coordinación con las Secretarías de Salud, de Educación, y de Trabajo y Previsión Social y las entidades federativas promoverá acciones de coordinación, de atención interinstitucional y las facilidades necesarias para brindarles una adecuada incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, garantizando sus derechos a través de las personas servidores pública s encargadas de la recepción de algún trámite o gestión.

La Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para permitir que sea aceptada la constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración como identificación social.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIV, al artículo 8, y un párrafo tercero al artículo 142, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8 ...

I. a XIII. ...

XIV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes fueron repatriados y se encuentran en situación de vulnerabilidad y rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, ingreso, permanencia y egreso, permitiendo su reintegración y participación activa de sus derechos.

Artículo 142 . ...

...

La revalidación de estudios podrá realizarse sin que sea necesario la apostilla para documentos de escolaridad; asimismo, se podrá dispensar la apostilla del acta de nacimiento extranjera para el acceso y acreditación de estudios. Las traducciones de documentos extranjeros podrán realizarse por un traductor común, perito oficial, o por el mismo alumno y en su caso serán válidos los documentos que se realicen de manera electrónica que determine la autoridad competente y las disposiciones aplicables.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 77 Bis 3, el artículo 77 Bis 8, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 3. Para atender a las familias y personas que fueron repatriados y no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema Nacional de Salud de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional, con apoyo del Instituto Nacional de Migración y de la Secretaría de Gobernación, con lo cual gozarán de las acciones de protección en salud a que se refiere este Título.

Artículo 77 Bis 8. Para el caso de las familias y personas que fueron repatriados, no estará condicionada su incorporación al Sistema Nacional de Salud a los requisitos señalados en el artículo anterior, ni a la previa solicitud de incorporación a que hace referencia el presente artículo, toda vez que el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Gobernación, estarán a cargo de los trámites de su incorporación, por lo que bastará con la presentación de la respectiva constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración para que gocen de los beneficios del Sistema Nacional de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instituciones encargadas de proteger a la niñez, deberán implementar un programa de atención psicológica, médica y de apoyo para que el proceso educativo de las Niñas, Niños y Adolescentes no se trunque.

Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal deberá, a fin de garantizar a mexicanos repatriados el acceso e incorporación al Sistema Nacional de Salud los recursos necesarios para atender la demanda generada, principalmente, en la zona fronteriza.

Cuarto. Las dependencias y las entidades federativas en un plazo no mayor a 180 deberán capacitar a las y los servidores públicos de las modificaciones realizadas en el presente decreto, así como realizar campañas a nivel nacional para las personas de retorno a nuestro país.

Notas

1 ¿5.8 millones de regreso a casa? “Acá les espera pobreza, guerra y corrupción”, Sin Embargo. Recuperado de: http://www.sinembargo.mx/17-11-2016/3115692

2 Mexicanos en Estados Unidos: las cifras que muestran su verdadero poder económico, “BBC News Mundo”, 6 de febrero de 2019, recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-46705825

3 Aragonés, Ana María, “Crisis humana de los deportados en México”, La Jornada, recuperado de:

http://www.jornada.unam.mx/2016/03/02/index.php?section= politica&article=021a2pol

4 Gómez de León, José; Partida, Virgilio; Tuirán Rodolfo, La evolución demográfica de México y la migración hacia Estados Unidos en el nuevo Milenio, en Consejo Nacional de Población, Migración México- Estados Unidos. Presente y futuro, México, enero de 2000.

5 Crece número de mexicanos repatriados durante primera mitad de 2022, El Sol de México, 22 de junio de 2022, recuperado de: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/mexicanos-repatriados- crecen-13-durante-primera-mitad-de-2022-segun-inm-8481270.html

6 ¿Cuál es el destino laboral de los mexicanos deportados?, Conacyt, recuperado de:

http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/humanidades/10005-cual-es-el-destino-laboral-de-los-mexicanos-deportados

7 Ibídem

8 Rosales Martínez, Yetzi, Migración de retorno y servicios de salud en México , Milenio, recuperado de:

http://www.milenio.com/firmas/corredor_fronterizo_corredor_fronterizo/
Migracion-retorno-servicios-saludMexico_18_674512584.html

9 Ibídem

10 Ibídem

11 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/Diagnost ico_Repatriados_CNDH_2020.pdf

12 Consejo Nacional de Población y Fundación BBVA Bancomer, AC, Anuario de Migración y Remesas México 2020, México, 2020, página 21. Visible en: https://www.gob.mx/conapo/ documentos/anuario-de-migracion-y-remesas-mexico-2020

13 Ibídem

14 Ibídem

15 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/Diagnost ico_Repatriados_CNDH_2020.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 35 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nelly Minerva Carrasco Godínez , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 10 y 35 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos , bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas es una violación grave a los derechos humanos ya que trasgrede la vida y les priva de su dignidad. Si bien, la explotación sexual es el fin más común de este delito, también es cierto que existen otros como el trabajo forzoso, la servidumbre, la mendicidad infantil y la extracción de órganos.1

Es entendida como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”2

De Acuerdo con el Informe Mundial sobre Trata de Personas 2020 de la Oficina de Nacionales Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc, por sus siglas en inglés), la recopilación de la información arrojó que alrededor de 50 mil personas identificadas son víctimas de trata en 148 países, sin embargo, detallan que, dado que este tipo de delito permanece oculto en algunas regiones, el número de víctimas es mucho mayor.3

El Informe señala que, este delito afecta principalmente a mujeres y niñas, siendo el 65 por ciento de total de víctimas identificadas. A su vez, desarrolla que dentro de los principales factores de riesgo que aprovechan los tratantes con las víctimas, son las condiciones económicas, la migración irregular, los antecedentes de conflictos familiares y la dependencia afectiva como mecanismo de sometimiento.4

De igual manera indica que, “el 50 por ciento de las victimas detectadas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual y el 38 por ciento para trabajos forzados, mientras que el 6 por ciento fueron sometidos a actividades delictivas forzadas y más del 1 por ciento a la mendicidad. Un número menor de personas fue objeto de trata para matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines”5

Es importante mencionar que, el delito de trata de personas comenzó a verse como un problema social a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, esto debido a que, la estimación de las cifras de las personas víctimas tomó un repunte en distintas regiones del planeta, sin embargo, hay que dejar claro que aun cuando la Unodc ha logrado identificar a 50 mil víctimas de trata, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que hasta 2016, “40 millones de personas sufrieron condiciones de esclavitud moderna y 152 millones de niños fueron víctimas de trabajo infantil en el mundo”.6

Con base en lo anterior es que las naciones adoptaron en el año 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Internacional con el objetivo de “promover la cooperación para combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”,7 ésta a su vez se comprende de tres protocolos facultativos:

1) Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;

2) Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;

3) Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico de armas de fuego.

El primer protocolo facultativo antes mencionado, es el que cobra relevancia por la materia central del presente documento. Este protocolo también es conocido como Protocolo de Palermo, mismo que comenzó a estar para firma para los Estados en diciembre del 2000 y que contiene tres principales fines:8

1) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

2) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

3) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Es menester mencionar que, el artículo 9 de dicho Protocolo, establece que los Estados Parte, están obligados a establecer cualquier medida (política, programa, investigación, difusión, legislativa, educativa, social, cultural; etc.), para hacer cumplir este instrumento internacional y sobretodo, proteger a las víctimas de trata contra un nuevo riesgo de victimización.9

Nuestro país, se adhirió a este Protocolo el 25 de diciembre de 2003, lo que permitió que en año 2012, se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, donde en su artículo 2o. se detallan sus objetivos:10

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas; así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

A su vez, se instaló la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, la cual se encarga de “definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de trata de personas”,11 así como “impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de la Ley en la materia; inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas implementadas en este ámbito y evaluar, rendir cuentas y transparentar sus acciones sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias”.12

Recientemente la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República (FGR) informó que nuestro país ha iniciado 4 mil 138 carpetas de investigación por el delito de trata de personas, de las cuales mil 225 se han judicializado y mil 415 personas han sido vinculadas a proceso por dicho delito, y hasta la fecha han recibido condena 420 personas, esto significa que, “solo el 30 por ciento de las carpetas de investigación se judicializan y solo 4 de cada 10 acusados por este delito han recibido sentencia condenatoria”.13

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del gobierno federal, la trata de personas continúa siendo una de las principales incidencias delictivas. En México, “el delito de trata puede ser considerado del fuero federal y del fuero común. Según la misma ley, será del fuero federal cuando se inicie, prepare o se cometa en el extranjero con la pretensión de producir efectos en el territorio nacional o cuando se inicie en el territorio nacional y produzca efectos en el extranjero. También aplica cuando delito sea cometido por la delincuencia organizada; o el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa la atracción del asunto. En el caso del fuero común, las entidades federativas podrán investigar el hecho, procesarlo y sancionarlo cuando no se den los supuestos previstos para aplicar el fuero federal”.14

El proceso penal puede llevarse a través de dos vías: abreviado u ordinario. Para el caso de procedimiento ordinario, el Ministerio Público es quien debe hacer la solicitud en audiencia ante el juez de control. Ésta se divide en tres etapas: La primera de ellas denominada de ‘investigación’, en donde se lleva a cabo la audiencia inicial para dar paso a la formulación de imputación y vinculación a proceso. La segunda etapa llamada ‘reparación a juicio’, se resuelve la admisión de pruebas y, finalmente en la tercera etapa conocida como ‘juicio oral’, donde se lleva acabo el debate para el desahogo de pruebas y sentencia.15

En el caso del proceso abreviado, “se puede decretar su terminación anticipada, SÍ el imputado reconoce de manera voluntaria los cargos, las pruebas que lo señalan, y su participación en el delito así como sus respectivas consecuencias, el Juez señalará en audiencia los beneficios que se le podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad, cuáles pueden ser este tipo de beneficios; que el ministerio público solicite la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión correspondiente al delito por el cual se le acusa al imputado”.16

En otras palabras, el imputado adopta su responsabilidad por el delito cometido ofreciendo la colaboración para la resolución del conflicto a cambio de reducir la pena, esto significa que renuncia a un juicio oral y acepta lo sentenciado. En este caso, la victima tendrá la seguridad de que el imputado será condenado y que podrá solicitar la reparación del daño por la comisión de delito.17

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, contempla diversas hipótesis o modalidades de éste delito de trata de personas, por lo que el margen de la penalidad va desde los 2 y hasta los 40 años de prisión, lo que resulta ser un margen amplio para un delito complejo.

Por ejemplo, para el supuesto del artículo 35 de la Ley en comento, la pena comienza a partir de los 2 años y hasta los 40 años, esto resulta ser de baja penalidad en comparación con el resto de las modalidades, por lo que se sugiere aumentar la pena mínima 7 años para quienes realicen las conductas descritas en dicho artículo.

Dicha propuesta, permitirá que se apliquen penas más justas y acordes a la conducta desplegada por los agentes delictivos. Aumentar las penas mínimas consideradas en el artículo 35° de dicha Ley, permitirá inhibir la comisión de este delito, así como la participación de quienes pudieran considerarse como cliente, patrón, contratista, arrendatario, servidor público, prestador de servicios, encargado, recepcionista, y todas aquellas funciones que le permita conocer y saber que se está realizando una conducta relacionada con el delito de trata de personas, pues de esta manera se tendrá plenamente a quien participe en la adquisición de servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente ley, por lo que es importante que esto también se encuentra establecido en dicho ordenamiento.

Es importante mencionar que la proporcionalidad de la pena, se encuentra establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:18

Artículo 22. ... Toda pena deberá de ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

...

...

De igual manera, los expertos en la materia declaran que la penalidad del delito “deberá ser proporcional a la importancia social del hecho. En este sentido no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito. Hay que distinguir dos exigencias:

-La pena debe ser proporcional al delio, es decir, no debe ser exagerada.

-La proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho”19

Asimismo, es importante sancionar de manera puntual y específica, ello con la finalidad de hacer más certera y clara la labor del juzgador, por lo que se propone incorporar los siguientes verbos para que no persista la impunidad en los casos en que la Ley no contemple los vocablos descritos en los supuestos que establecen los artículos y que, en ocasiones, juegan un papel importante al momento de definir la sentencia por el juez. Dichos verbos son:

Conseguir: Alcanzar, obtener o lograr lo que se pretende o desea.20

Reclutar: Reunir gente para un propósito determinado.21

Solicitar: Pretender, pedir o buscar algo con diligencia y cuidado.22

Ofrecer: Comprometerse a dar, hacer o decir algo.23

Mantener: Conservar algo en su ser, darle vigor y permanencia.24

Para mayor comprensión de la propuesta, se añade cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 10 y 35 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para quedar como sigue:

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para, captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir, alojar, reclutar, conseguir, solicitar, ofrecer, mantener a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

I. a XI. ...

Artículo 35. Se sancionará con pena de 7 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNODC, La trata de personas: compraventa de seres humanos, disponible en https://www.unodc.org/toc/es/crimes/
human-trafficking.html#:~:text=La%20trata%20de%20personas%20es,
diariamente%20a%20situaciones%20de%20explotaci%C3%B3n.

2 ONU, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, disponible en

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/
sp_proto_prev_repri_y_sanci_trata_pers_espe_muje_y_ni%C3%B1o_compl_conve_nu_contr_deli_org_trans.pdf

3 UNODC. Reporte Global sobre Trata de Personas 2020, disponible en https://www.unodc.org/colombia/es/reporte-global-sobre-trata-de-persona s-2020.html

4 Ibidem

5 Proyecto Esperanza, Informe sobre Trata de personas 2020 de la UNODC, disponible en https://www.proyectoesperanza.org/informe-sobre-trata-de-personas-2020- de-la-unodc/

6 ONU, La OIT alerta que 40 millones de personas fueron víctimas de esclavitud moderna durante 2016”, disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2017/09/la-oit-alerta-que-40-millones-de-personas-fueron
-victimas-de-esclavitud-moderna-durante-2016/#:~:text=Durante%202016%2C%2040%20millones%20de,
para%20las%20Migraciones%20(OIM)

7 ONU, Convención de las Nacionales Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”, disponible en https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf

8 ONU, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Op. Cit.

9 Ibídem, Artículo 9.

10 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, Artículo 2, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP_200521.pdf

11 Secretaría de Gobernación, ¿Qué es la Comisión?, disponible en
http://www.comisioncontralatrata.segob.gob.mx/swb/Comision_Intersecretarial/La_Comision#:~:text=
La%20Comisi%C3%B3n%20Intersecretarial%20para%20Prevenir,y%20dem%C3%A1s%20objeto%20previstos%20en

12 Ibidem

13 Imagen Radio, México ha iniciado 4,138 carpetas de investigación por trata de personas, disponible en https://www.imagenradio.com.mx/mexico-ha-iniciado-4138-carpetas-de-inve stigacion-por-trata-de-personas#view-1

14 IIEG, Trata de Personas 2015-(ene-jun)2021, disponible en
https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2021/07/trata_2021.pdf

15 Ibidem

16 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ¿El Juicio Abreviado está bajo criterios establecidos por el Comité de los Derechos del Niño? Contesta Luis Pederna Reyna, disponible en https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/el-juicio-abreviado-esta-bajo-c riterios-establecidos-por-el-comite-de-los-derechos-del-nino-contesta-l uis-pedernera-presidente-del-comite?idiom=es

17 Ibidem

18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 22.

19 Ivonne Yenissey Rojas, La proporcionalidad en las penas, disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2937/15.pdf

20 Real Academia Española, Conseguir, disponible en https://dle.rae.es/conseguir

21 Ibídem, Reclutar.

22 Ibídem, Solicitar

23 Ibídem, Ofrecer.

24 Ibídem, Mantener.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo último al artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y se adiciona un inciso al artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de redistribución de ingresos excedentes y equidad tributaria.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Cada año, el gobierno federal reporta en la Tesorería de la Federación ingresos excedentes cada vez mayores, a pesar de contar con la metodología y las bases para realizar cálculos más precisos respecto de su recaudación, lo que lleva a inferir, sin temor a equivocarse, que esta tendencia a subestimar su recaudación es para contar con recursos adicionales que no pasan por la aprobación del órgano legislativo, al margen de lo señalado por la Ley Federal de Derechos, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las Circulares publicadas en el Diario Oficial de la Federación para establecer los procedimientos para el registro de ingresos excedentes durante el ejercicio fiscal correspondientes.

Por tanto, nos encontramos frente a una tendencia que genera discrecionalidad, abuso en el ejercicio del gasto, opacidad e inequidad tributaria, situación que debe reformarse en la norma, por lo cual los ingresos excedentes deben de tener su devolución.

Por lo que dicha propuesta busca erradicar opacidad en las finanzas públicas, y de manera particular y específica devolver a los contribuyentes los excedentes que el Estado tenga ya que no puede ser considerado como parte de su obligación tributaria y debe ser devuelto a su legítimo propietario quien es el contribuyente.

II. Argumentos que la sustentan

De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los ingresos excedentes son los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto.

A lo largo de la última década, las finanzas públicas federales se han convertido en el reflejo más evidente de la falta de capacidad operativa y de disminución de la confianza en el gobierno, hecho que se ve reflejado en decisiones que afectan la economía de los ciudadanos.

La disminución en la capacidad de recaudación en los tres niveles de gobierno y la constante necesidad de exigir recortes bajo el cometido de la austeridad a prácticamente todos los entes ejecutores del gasto se ha vuelto una constante para nada errónea, ya que es menester reducir el tamaño de la burocracia y eficientar sus funciones. Empero, las medidas austeras deben de ser correlativas a una baja en las tasas impositivas, o en su caso, a otras herramientas en pro de la ciudadanía, para verdaderamente ser un gobierno austero y reducido en cuanto a burocracia, ya que de nada sirve solo y únicamente reasignar el gasto a otras dependencias.

Cada sexenio sale mal evaluado en el manejo de las finanzas públicas por recortar gasto y reasignarlo. El plan idóneo recomendado por economistas expertos en la materia es bajar los niveles de gasto y las tasas impositivas, o resolver el tema de los excedentes como medida compensatoria a los ciudadanos.

A nivel Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria rige la manera en que pueden utilizarse los ingresos excedentes del gobierno federal, además de incluir disposiciones específicas en relación con el déficit público. No obstante, y en el caso de la Ciudad de México, aún quedan elementos pendientes que deben de legislarse con especial atención a fin de condicionar la utilización de los ingresos excedentes, mejorar la posición fiscal y priorizar la canalización de recursos hacia el ahorro en beneficio de la calidad de vida de las y los capitalinos.

Con datos del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en un estudio denominado “Origen y destino de los Ingresos Excedentes del Sector Público”, se establece que, si bien el marco de regulación de los ingresos excedentes se encuentra medianamente encuadrado en las hipótesis de orientación de los recursos a través de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las entidades federativas este aspecto todavía se encuentra en un nivel de regulación que favorece la opacidad debido a que no hay claridad respecto del destino de los excedentes de recaudación, mismos que son considerados por diversas entidades y Observatorios Ciudadanos como “cochinitos” o “ahorros” del gobierno con fines no claros.

Son diversas las recomendaciones que se hacen a las entidades federativas respecto del manejo de sus recursos excedentes, entre ellas podemos mencionar las siguientes:

• Los ingresos excedentes que tienen un destino específico y aquellos que se registren en los ingresos propios de los entes ejecutores del gasto, se deben destinar a los objetos que se supone deben atender.

Actualmente la legislación en la materia no hace ninguna especificación para autorizar ampliaciones, siempre y cuando estas sean hasta por el costo adicional en que hayan incurrido las entidades para generar ingresos excedentes; además, en pocos casos se condiciona su ejercicio a ciertos tipos de gasto, por ejemplo, gasto en inversión.

• Aunque la legislación establece que los ahorros presupuestarios durante el ejercicio fiscal en que se generen puedan ser aplicados a programas y proyectos prioritarios, o para cubrir obligaciones de pago previstas en leyes o derivadas del cumplimiento de laudos, no se considera explícitamente la posibilidad de devolver ahorros a la autoridad responsable y la forma en que estos se pueden utilizar es ambigua, lo que puede propiciar el uso discrecional de los mismos.

• La actual redacción de la ley da pie a que los ingresos excedentes se puedan gastar en una alta proporción durante el ejercicio fiscal, con pocas restricciones y generando el espacio para su uso discrecional; en última instancia, también limita la capacidad para reducir el déficit fiscal.

Por ello y con la finalidad de establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las adecuaciones que permitan una mejor orientación, disposición y distribución de los ingresos, se propone lo siguiente:

Que, de conformidad con la proyección de ingresos que realice el gobierno federal a través de las autoridades hacendarias y recaudatorias prevean estimaciones de los recursos con los que proyecta contar, y, por lo tanto, debe bastar y ser suficiente para solventar los compromisos del gobierno federal conforme a los recursos que este mismo ha proyectado recaudar. Entonces, cualquier excedente de recaudación ya no forma parte de las obligaciones contributivas de las y los mexicanos para el funcionamiento de la cosa pública, por lo que un destino de los recursos remanentes debe ser la devolución a su legítimo propietario: el contribuyente.

Se trata de una propuesta que busca erradicar un tramo importante de opacidad en las finanzas públicas y de manera particular, de una propuesta con alto sentido de justicia social, en donde el gobernado reconoce su obligación de tributar para el funcionamiento del Estado -y nada más- por lo que cualquier excedente o sobrante de ese funcionamiento, no puede ser considerado como parte de su obligación tributaria y debe ser devuelto a su legítimo propietario: el contribuyente

El mismo estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, señala que es claro al compartir que “Entre los años 2000 y 2016, los ingresos excedentes anuales fueron mayores al 1 por ciento del PIB, con excepción de 2001, 2002 y 2009; de esta manera, los ingresos adicionales acumulados en el periodo sumaron 4,076.3 mmdp a precios de 2016.” La siguiente gráfica demuestra y valida lo sustentado:

Esta situación obliga a establecer reglas para que todos los recursos presupuestales federales no ejercidos por los tres niveles de gobierno sean reintegrados a la Tesofe y que se cree un fondo o reserva donde se concentren los ingresos excedentes; esto evitaría la canalización de recursos hacia fideicomisos cuya aplicación es poco transparente y queda fuera del presupuesto anual.

El manejo de los ingresos excedentes se deriva directamente de los espacios que deja la regulación para su utilización y con la manera en que en la práctica se han ejercido de manera discrecional.

Es importante recalcar que la austeridad fiscal es positiva en materia política y económica, bajo la condición de posibilidad de ser acompañada de una caída en las tasas impositivas.

En términos prácticos, cuando el gobierno quita vía impuestos 200 pesos y otorga algo por lo que sólo se pagaría o valorarían un sujeto en 50 pesos, ha expropiado esa diferencia y ha usado el dinero expropiado de forma ineficiente. En términos un tanto cuanto práctico, se dice que el gobierno devuelve menos valor del que expropia. Por ello, como media supletoria a esta problemática y ante el impedimento de bajar las tasas impositivas, la alternativa de devolución vía excedentes es una buena y loable mediada tanto en materia económica como política.

En el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, el sector público registró ingresos excedentes por un billón 888 mil millones de pesos, cantidad que representa 46 por ciento del total de excedentes captados en las últimas tres administraciones. de 2000 a 2017 los ingresos excedentes del sector público fueron más de cuatro billones de pesos, de esa cantidad, 46 por ciento se originaron en el pasado sexenio.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2017 y 2016 fueron los mejores años para el sector público en cuanto a ingresos excedentes. En el año de 2017 se reportaron 586 mil 694 millones de pesos, que representaron 2.7 por ciento del PIB y en 2016 se captaron 686 mil 269 millones de pesos o 3.4 por ciento, el máximo alcanzado desde 2000. En 2013, 2014 y 2015, los recursos excedentes sumaron 611 mil millones de pesos. En 2021 el monto de excedentes fue de 421 mil 963 millones de pesos que representó 1.5 por ciento del PIB y que podría incorporarse como último párrafo del apartado, estos datos se ilustran de mejora en la segunda gráfica:

Elaboración propia con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los informes sobre la situación económica, las finanzas y la deuda públicas. (https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Info rmes_al_Congreso_de_la_Union)

Al cierre del sexenio del expresidente Vicente Fox, en 2006, los ingresos excedentes representaron 2.9 por ciento del PIB y al término de la administración del exmandatario Felipe Calderón, significaron 1.3 por ciento del PIB. De acuerdo con los datos oficiales, según el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, en la mayor parte del periodo los excedentes se explican por precios de la mezcla mexicana del petróleo de exportación más altos respecto a los esperados en la aprobación del paquete económico anual.

Recordemos que el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, establece los principios tributarios que tiene todo ciudadano como obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” De dicho precepto constitucional, se desprenden diversos principios contenidos dentro del texto de la mencionada fracción como es el de obligatoriedad, generalidad, gasto público, proporcionalidad y el de equidad tributaria.

De este último, el máximo órgano de justicia de la nación ha resaltado que el principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria, es decir, equidad tributaria significa, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

III. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o. párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno, décimo y décimo primero y 73 fracciones XVI, XXIX-P y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6o. numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo último al artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y se adiciona un inciso al artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de redistribución de ingresos excedentes y equidad tributaria.

V. Ordenamientos por modificar

Ley Federal de Austeridad Republicana

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

VI. Texto normativo propuesto

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma el último párrafo al artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Ley Federal de Austeridad Republicana

Artículo 7...

...

...

I. a III. ...

...

Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente ley se destinarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Conforme a los ingresos excedentes provenientes de los ingresos tributarios establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación y en la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria se creará el plan de devolución de impuestos al contribuyente conforme las reglas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El plan de devolución de impuestos no considerará los remanentes con fines específicos establecidos en la Ley de Ingresos.

Segundo. Se adiciona el inciso i) a la fracción I del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , para quedar como sigue:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 40.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

I. ...

a) a g)...

h) La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales;

i) Un plan de devolución de impuestos al contribuyente por pago puntual o equivalente integrado con los ingresos excedentes provenientes de los ingresos tributarios que se generen durante el ejercicio fiscal de que se trate y de conformidad con las reglas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El plan de devolución no considerará los remanentes con fines específicos establecidos en el artículo 19 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el siguiente paquete económico de la federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporará el Plan de Devolución de Impuestos al Contribuyente, así como las reglas para su operación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

De decreto para inscribir en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados la leyenda “Cien Años de la Radio en México”, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La radio es una herramienta para el diálogo, la tolerancia y la paz. Desde su creación a finales del siglo XXIX hasta la actualidad, la radiodifusión ha servido como una plataforma para la gestión de ideas.1

Su presencia alrededor del mundo, refleja la liberalización de la comunicación y la necesidad de brindar acceso a todos los públicos.2 También representa un soporte para el desarrollo de las sociedades y un instrumento para influir en el interés público en coyunturas de cambio político.

En las últimas décadas, la radio ha enfrentado la transformación de la comunicación tradicional con la introducción del internet y la migración de formas convencionales hacia contenido más plural generado en plataformas digitales. Sin embargo, la necesidad social por la masificación de información permanece ampliando los límites y alcances de los medios por igual.3

En México, la historia de la radio inicia en la segunda década del Siglo XX. De acuerdo con historiadores, fue en la Ciudad de México en 1921 cuando se realizaron las primeras emisiones en el marco del centenario de la firma de los tratados de Córdoba.4 A partir de ese momento, el país atravesó un periodo de experimentación y estaciones temporales para consolidar un sistema de difusión amplio y diverso con diferentes temas.

En 1922, se constituyó la Liga Central de Radio y el mismo año se expidió la primera ley para otorgar permisos de transmisión y cuotas anuales para las radiodifusoras. Durante los próximos meses, se generaron campañas de masificación de la radio para fomentar el uso en la población y en 1923, el presidente Álvaro Obregón celebró el grito de independencia en una transmisión nacional.5

En este periodo experimental también se transmitían segmentos musicales y culturales o eventos políticos específicos, por pocas horas y con periodicidad espaciada. Posteriormente, se creó la Ley de Comunicaciones Eléctricas que dio inicio a la gestión del espacio aéreo y las concesiones del Estado Mexicano para hacer uso de la radio en el país.6 Con ello, surgieron difusoras como Radio Mundial XEN, más adelante El Fonógrafo, la XEW, la XEFO y otras como la XEB que hoy en día se conoce como el Instituto Mexicano de la Radio (IMER).

Durante ese tiempo, surgió el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad (DAPP) en el gobierno, que administraba las estaciones de radio oficiales. El DAPP inauguró la XEDP y la XEXA, misma que realizaba el programa La Hora Nacional que sigue vigente hasta nuestros días.

En la década de 1970, el Gobierno Mexicano expidió el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión para homologar los criterios de prestación de servicios de radio en todo el país. También durante este periodo centralizó la gestión de los medios en la Secretaría de Gobernación.7

Sin embargo, fue hasta la década de 1980 que la radio sufrió una transformación importante con la aparición de transmisiones de radio a través de satélites, como las de Grupo Radio Centro. Con estas innovaciones, se dio paso a una nueva generación de plataformas y mecanismos para la transmisión como la Radiodifusión Sonora Digital (DBA) que mejoraba la recepción y audio. También destaca en este momento la consolidación de instituciones radiofónicas como el IMER, que abrieron el medio a la competencia y la comercialización.8

Los últimos 20 años también han traído cambios importantes para este sector. En particular, las modificaciones legales a través de la reforma constitucional de 2013 y 2014 y una nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión para dar autonomía y brindar capacidad de competitividad a la radio. Con estos ajustes, se reemplazó el sistema antiguo de permisos para subastar líneas de frecuencias y catalogar el fin de las estaciones para uso comercial, público y social.9

Estas reformas, además de amplificar la diversidad interna de las transmisoras, también generaron que el espaciamiento de frecuencias alcanzara nuevos lugares en todo el país. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha referido que esto permitió que entre 2014 y 2017,10 las barreras comerciales en todo el sector de comunicaciones se redujeran con mayor velocidad que otros países que tenían crecimiento en la competencia.

Actualmente, la radio en México continúa contribuyendo significativamente al desarrollo de la competencia en el país. De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), entre el 93 y 96 por ciento de la población nacional vive en localidades con cobertura total de radio y su valor interno ha aumentado en poco más de 3 mil millones de pesos en los últimos años.11

Hasta 2020, se habían registrado 310 proveedores distintos de radio comercial en 289 zonas geográficas del territorio nacional. En todas, existen frecuencias de amplitud modulada (AM) y de frecuencia modulada (FM) que transmiten de manera continua.

Es en este sentido, que se reconoce la trayectoria de la radio en México y el papel que juega hoy en la migración de las nuevas tecnologías. Al día de hoy, 101 años después de su primera transmisión, se mantiene como el medio de comunicación con mayor presencia en el país. Por ello, esta iniciativa pretende que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reconozca en su muro de honor la leyenda “Cien Años de la Radio en México.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la Leyenda “Cien años de la radio en México”

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “Cien años de la radio en México”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados y a la Mesa Directiva para la realización y organización de la ceremonia respectiva y sesión solemne

Notas

1 Radio and Trust. Disponible en: https://www.un.org/en/observances/radio-day

2 Another Radio Is Possible: Community Radio, Media Reform And Social Change In Thailand. Disponible en: http://www.patriciaelliott.ca/wp-content/uploads/2020/11/Another-Radio- Is-Possible.pdf

3 The Potentially Bright Future of Radio: An Analysis of Interviews from Radio Professionals Regarding Radio’s Past, Present and Future. Disponible en: https://www.suu.edu/hss/comm/masters/capstone/thesis/denevan-s.pdf

4 ¿Cuál fue la primera transmisión de radio en México? Disponible en: https://lopezdoriga.com/nacional/cual-fue-la-primera-transmision-de-rad io-en-mexico/

5 Ley de Radio y Televisión. Disponible en: https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/1/08011960.html

6 La legislación del servicio público de radiodifusión en México: un letargo pendiente. Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/676/67602022.pdf

7 Ibídem.

8 El origen y la evolución de la radio en el mundo y en México. Disponible en: https://www.monografias.com/trabajos108/origen-evolucion-radio-mundo-me xico/origen-evolucion-radio-mundo-mexico

9 Reformar las telecomunicaciones en México. Disponible en: https://www.oecd.org/acerca/impacto/reformar-las-telecomunicaciones-en- mexico.htm

10 Ibídem.

11 Estudio de diagnóstico del Servicio de Radiodifusión Sonora en México. Disponible en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/competencia -economica/estudiodediagnosticodelservicioderadiodifusionsonora-resumen ejecutivo.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 2 de septiembre de 2022.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Alfredo Femat Bañuelos, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Como bien sabemos una de las finalidades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y en particular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste ) es obtener por parte de los trabajadores créditos baratos y suficientes.

El ISSSTE, a través del fondo de la vivienda tiene como objetivo principal contribuir a resolver el problema social de una vivienda digna para los trabajadores. Los recursos que aportan los trabajadores al fondo de la vivienda son para que el Fovissste los administre de manera eficiente y transparente para alcanzar el fin social que se persigue.

Con el actual cambio de régimen y de gobierno que encabeza el Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, pretende otorgar vivienda a los trabajadores del Estado y a los sectores de la población más desprotegidos, a través de créditos de vivienda, con la Cuarta Transformación, los trabajadores al servicio del Estado también queremos que cambie el esquema de financiamiento del Fovissste ya que el actual es desventajoso, es un crédito de usura, con muy altos intereses, con reglas crueles como es la actualización anual al crédito en base VSM y/o UMA (segunda tasa de interés variable) y a la capitalización de intereses de saldos insolutos. Así como cobro de intereses sobre intereses por pagos no realizados o vencidos.

Como dato, en 2019, en términos generales, cualquier deuda de crédito hipotecario en el Fovissste aumentó con la actualización en base a la UMA de $ 22 000.00 (veintidós mil pesos 00/100) a $35 000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100)

Los trabajadores al servicio del Estado desconocen las formas en que se aplican y administran los créditos hipotecarios para vivienda y adquirieron su crédito pensando en que era un crédito social y de bajo costo , pero se han encontrado que no es barato, que no ayuda al trabajador porque termina pagando lo triple de su deuda original, adquirida durante los 30 años que tiene para pagar y la mayor parte de sus pagos se van a intereses y la deuda queda sin avances de pago significativos por lo cual se vuelve impagable.

El Fovissste es un órgano desconcentrado que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y está jerárquicamente subordinado al ISSSTE, por lo tanto, no puede manejarse como una sociedad mercantil, que lucre con el cobro desmedido de intereses, pues el fin con el que fue creado no tiene nada que ver con la obtención de ganancias.

Los créditos que otorgan las empresas privadas son un préstamo en dinero donde la persona se compromete a pagar la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido sobre una tasa fija y pagos fijos, según las condiciones establecidas para dicho crédito, más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera. Son empresas que persiguen una ganancia al otorgar estos financiamientos.

Pero en el caso de Fovissste no debería existir un cobro de intereses sobre intereses, es un órgano del Estado que otorga créditos a los trabajadores, por lo que no debe perseguir un fin de lucro.

La tasa promedio de interés que cobran las entidades financieras es de alrededor de 9.5 por ciento fija, durante la vigencia del crédito. El Fovissste cobra una tasa de interés de 4 al 6 por ciento que fija el propio instituto y que puede cambiar cada año, más una segunda tasa anual basado en la inflación e incremento de los salarios mínimos que nos da una cantidad hasta de 14 por ciento anual, porcentaje muy superior a la tasa promedio de la banca comercial.

Los trabajadores derechohabientes al ISSSTE se han visto en la necesidad de conocer la situación financiera de sus créditos hipotecarios, detectando irregularidades en los Estados de cuentas respectivos y del procedimiento para adquirir el crédito, cobros excesivos y anatocismo.

Los derechohabientes al ISSSTE con créditos hipotecarios del Fovissste se han reunido y demandan se modifiquen los artículos de la Ley del ISSSTE que hacen impagables los créditos hipotecarios de vivienda.

En el foro realizado el 31 de enero de 2019, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, con la participación de 253 derechohabientes, se expusieron las irregularidades en los estados de cuenta de los créditos hipotecarios, demostrándose que tal como lo expresa la actual Ley ISSSTE son impagables dichos créditos, los artículos siguientes afectan a todos:

Lo que Establece el artículo 185 de la Ley del ISSSTE:

185. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

- Esto es lo que al crédito hipotecario lo hace impagable, porque si un trabajador adquiere un crédito por $500 000.00 (quinientos mil pesos ) al año siguiente y cada 1 de febrero le hacen la actualización (segunda tasa de interés variable) le aumentan $ 22 000.00 (veintidós mil pesos) más a la deuda y le cobran los intereses por toda esa cantidad de $ 522 000.00 (quinientos veintidós mil pesos 00/100 ). Y así cada año que dure su crédito.

- También con toda intensión en algunas delegaciones de varias entidades del país el Fovisste cuando el trabajador adquiere un crédito hipotecario, no gira la orden de descuento inmediatamente a la dependencia donde labora el acreditado, para que se le empiece a descontar el 30 por ciento de su salario, habiendo casos de personas que durante 4 años no pagaron nada al crédito y por esta causa se les hizo más rápido una deuda impagable porque le cobran intereses sobre intereses, más las actualizaciones, etcétera.

Como se puede ver, el artículo 185 de la Ley del ISSSTE contempla un doble cobro de interés, es decir, los establecidos por el crédito recibido que no será menor al 4 por ciento, y un segundo cobro de intereses por el aumento anual de los salarios mínimos y la UMA, siendo variable.

La difícil situación que viven los derechohabientes con créditos hipotecarios de vivienda es en toda la República Mexicana, siendo más de un millón de trabajadores afectados, haciéndose imperativo modificar y adicionar los artículos de la Ley del ISSSTE que afectan el buen manejo del crédito, en general cambiar el esquema de financiamiento y pago de los créditos hipotecarios a favor del trabajador.

Los beneficios de la reforma que se proponen, son aplicables para todos los trabajadores que ejercen actualmente un crédito de vivienda.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 168, 169, 176, 180, 183 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III, pasando a ser la actual III, IV al artículo 168; la fracción I, II del artículo 169; párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 176; fracción I del artículo 180; se adiciona un párrafo tercero, pasando a ser el actual tercero, cuarto y así subsecuentemente del artículo 183; se reforma el párrafo primero, se deroga el párrafo segundo, pasando a ser el actual tercero segundo y se reformar el párrafo tercero del artículo 185 todos estos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:

I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;

II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título;

III. Los intereses pagados por los créditos otorgados; y

IV. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.

Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:

I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores, los cuales serán en pesos y con tasa de interés fija anual de 4 al 6 por ciento durante el tiempo que dure el crédito, así también se otorgarán en plazos de 15, 20, 25 y 30 años a libre elección del trabajador, dependiendo de su capacidad de pago, siendo dichos créditos solo para los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.

El trabajador que adquiera un crédito estando activo y en cualquier momento de su vida sea pensionado o jubilado, su crédito se reestructurara cobrándosele solo el 20% de su pensión mensual.

El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:

a) A la adquisición o construcción de vivienda;

b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones,

c) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores; y

d) A la adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda

Asimismo, el Instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores;

II. Al pago de capital de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley;

III. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a esta Ley;

IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines, y

V. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

Artículo 176. Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I y II del artículo 169 de esta Ley.

Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el monto de la suerte principal a cargo del propio Trabajador.

El Trabajador que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación o de suelo destinado para vivienda, podrá utilizar como pago inicial para la construcción o adquisición, el saldo de su Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Asimismo, las Aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir siempre la suerte principal del crédito.

El Fondo de la Vivienda podrá otorgar créditos a los Trabajadores en cofinanciamiento con entidades financieras o con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el Trabajador también podrá utilizar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda como pago inicial. Las Aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir la suerte principal del crédito que haya otorgado el Fondo de la Vivienda.

En el supuesto de cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Fondo de la Vivienda deberá otorgar crédito al Trabajador cuando el crédito que reciba de la entidad financiera de que se trate, se otorgue en base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes.

En el caso de que el Trabajador obtenga crédito de alguna entidad financiera en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior o de que el Trabajador obtenga crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Fondo de la Vivienda no pueda otorgar crédito, el Trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes Aportaciones a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador y a favor de la entidad financiera de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Previo convenio con la entidad financiera participante o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda podrá incluir en el porcentaje de Descuento que la Dependencia o Entidad efectúe al sueldo del Trabajador acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo.

Artículo 180. La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:

I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, los cuales serán en pesos y tasa de interés fija anual, será en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de los Trabajadores, la elección de años del crédito que haga el trabador, y

II. Los métodos para la asignación aleatoria en grupos de Trabajadores que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, al otorgamiento de créditos.

Artículo 183. Cuando un Trabajador deje de prestar sus servicios a las Dependencias o Entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta Ley y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la Vivienda, se le otorgará una prórroga en los pagos de amortización e intereses, por no tener ingresos económicos. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el Trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las Dependencias o Entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación.

Para los efectos del párrafo anterior, también se entenderá que un Trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las Dependencias o Entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento.

En este supuesto, se reestructura el monto del crédito y de los pagos de amortización e intereses a beneficio del trabajador, para que pueda realizarlo de manera directa al crédito.

Las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley seguirán haciendo los depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los sueldos de los Trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y 37 de la presente Ley, así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo.

La existencia del supuesto a que se refiere este artículo deberá comprobarse ante el Instituto

Artículo 185. El pago de los intereses de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley, será del 4 al 6% dependiendo el monto del crédito y se pactarán al momento de adquirirlo, haciendo el plan de amortización al plazo elegido.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta Ley.

Los pagos anticipados al crédito que realice el trabajador podrá destinarse a para:

a) Pago directo a capital; y

b) Pago para reducción de plazo e intereses.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los créditos vigentes se reestructurarán a pesos y a una tasa de interés anual fija, eliminando la actualización.

Tercero. Si en la restructuración del crédito resultara que el acreditado ya pagó su deuda principal en la sumatoria de todos sus descuentos realizados. El crédito se dará como totalmente pagado, procediendo a la liberación de su hipoteca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salud mental y grupos juveniles, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 23 de octubre de 2018 quedó publicado el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM-035-STPS-20181 , la cual trata sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo, teniendo por objetivo identificación, análisis y prevención de estos casos en materia de salud mental para promover entornos organizacionales favorables para los trabajadores, los cuales, deberán ser evaluados y cumplir con las disposiciones presentes en esta norma.

A pesar de que el contenido de esta norma es bastante solidario con el entorno psicosocial de los trabajadores, datos más actuales demuestran que en México, la salud mental continúa siendo una problemática que afecta el rendimiento y la integridad de la fuerza laboral. Un estudio de 2021 elaborado por las asociaciones OCC Mundial y Asociación Internet MX2 , revela que 63 por ciento los trabajadores han padecido de estrés laboral durante los últimos 2 años, donde 1 de cada 5 afirma haber sido expuesto a este problema de manera crónica. Este estudio también señala que entre la población joven del país (de 18 a 29 años), cerca de 58 por ciento de ellos ha experimentado episodios de estrés y las principales causas de que lo padezcan están relacionadas a la falta o el exceso de trabajo, así como de una pérdida de control de su ritmo y entorno laboral. Además, este estudio también revela que, a raíz de la pandemia, el estrés laboral incrementó en 46 por ciento sobre todo, gracias a la incertidumbre de resultar contagiado en el espacio de trabajo o bien, por ser despedido en algún momento por recortes de personal causados por la crisis económica que la Covid-19 trajo consigo.

Por otro lado, a nivel internacional, México es de los países que menos días de vacaciones tienen al año y es el país con el mayor número de horas trabajadas al año en comparación con los demás países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos3 , siendo de 2 mil 137 horas al año por trabajador, 23 por ciento más que el promedio de los demás países miembros de la OCDE, el cual es de 1 726 horas por trabajador al año. Estas condiciones generan la reducción de tiempo de ocio, así como de ámbitos de descanso para el trabajador que por ley deberían de tener de acuerdo al artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU4 , así como igual se encuentra contemplado en la NOM-035 como detonantes de factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

Cuadro comparativo

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salud mental y grupos juveniles

Único. Se reforma la fracción XXXII y se adiciona la fracción XXXIII, recorriéndose la siguiente de forma subsecuente, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;

XXXIII. Promover acciones que fomenten la salud mental de las personas trabajadoras, así como dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, especialmente para personas jóvenes y quienes pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, y

XXXIV. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. “Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”. 23/10/2018. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018#gsc.tab=0 (Consultado el: 27/08/2022)

2 Asociación Internet MX y OCC Mundial. “Estrés Laboral en México”. Disponible en: https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estre%CC%81s%20labo ral%20en%20Me%CC%81xico%20280921%20(vf).pdf?utm_source=aimx&utm_med ium=web&utm_campaign=Estres+laboral+2021 (Consultado el: 27/08/2022)

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). “Estadísticas: Horas Trabajadas”. Disponible en: https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm (Consultado el: 27/08/2022)

4 Organización de las Naciones Unidas (ONU). “Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 24, Derecho al descanso y al tiempo libre”. Disponible en:

https://news.un.org/es/story/2018/12/1447471#:~:text=Art%C3%ADculo%2024%3A%20Toda%20persona%20tiene,
trabajadores%20y%20para%20sus%20familias. (Consultado el: 27/08/2022)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Lidia Pérez Bárcenas , diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular , de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del Problema

La democratización del país ha sido un proceso histórico. Un elemento central de esa democratización es la participación activa de los partidos políticos, de los sectores organizados y de la sociedad. Su impulso produjo la apertura del sistema político mexicano al pluralismo, el respeto al voto popular y la alternancia en los distintos órdenes de gobierno. Las sucesivas reformas político electorales en los últimos 45 años, eliminaron la intervención del Ejecutivo en la organización de los procesos electorales; crearon instituciones autónomas para cuidar la limpieza e imparcialidad en su realización; mejoraron las condiciones de competencia entre los partidos políticos; dotaron de financiamiento público a estas entidades para el desarrollo de sus actividades e inyectaron certeza jurídica al resultado final de las contiendas.

El clima de desconfianza que prevaleció sobre los procedimientos de reparto del poder en México, fincados en el fraude y la inequidad, ha cambiado, gracias a un cuerpo normativo robusto, a una sociedad vigilante y al fortalecimiento de instituciones democráticas como el Congreso de la Unión, en donde se convierten los votos en escaños que reflejan la diversidad del país. A la fecha se han producido, desde 1977, ocho reformas político electorales que han configurado un sistema en constante evolución.

Con la reforma político electoral de 2012, se introdujo en nuestra Constitución Política una figura de democracia directa con el objeto de fortalecer y complementar nuestro sistema representativo: la consulta popular sobre temas de trascendencia nacional.

No obstante que esta medida constituyó un avance en el proceso de democratización, fue hasta 2021 -gracias al nuevo ambiente de libertades que se vive en nuestra nación con la llegada de Morena al gobierno federal-, en que tuvo lugar la primera experiencia de consulta popular.

Dicho ejercicio, organizado para consultar a la población sobre las acciones para iniciar un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos humanos de las víctimas, mostró fallas evidentes que es posible subsanar para remover los obstáculos que impiden, en la legislación actual, que el mayor número de mexicanas y mexicanos participe en las decisiones políticas relevantes.

Frente a la posibilidad de futuras consultas populares, es necesario mejorar su marco regulatorio para elevar la calidad de nuestra democracia.

Argumentos que Sustentan la Iniciativa

I

El 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política que incluyó la figura de consulta popular. Con esta reforma se adicionó una fracción VIII al artículo 35 constitucional, en la que se estableció el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares respecto de temas de trascendencia nacional, y se regularon asuntos como la convocatoria, los sujetos legitimados para solicitarla, la exclusión de temas que no son susceptibles de consulta, la intervención del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) en el desarrollo y desahogo de las consultas populares que se llevarían a cabo el día de la jornada electoral, así como los casos en que sus resultados serían vinculantes.

En el dictamen de las Comisiones Unidas de la Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, se reconoce que la introducción de este tipo de mecanismos que suponen el involucramiento de la ciudadanía en procesos de decisión colectiva pueden aumentar y fortalecer la participación política de esta, y con ello contribuir a construir una ciudadanía más fuerte, consciente y atenta a los problemas que la aquejan, corresponsable de las soluciones colectivas que se adopten para enfrentarlos.1

Para hacer efectivo este derecho político, se requería desarrollar en la ley secundaria el contenido de la reforma constitucional. La Ley Federal de Consulta popular fue expedida el 14 de marzo de 2014, y tenía por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta y promover la participación ciudadana.2

Al amparo de dichas reformas, entre el 3 y 15 de septiembre de 2014, el Congreso de la Unión envió al INE formatos de 4 solicitudes de consultas populares recibidas: dos relacionadas con la contra reforma energética de 2013 que privatizó nuestros recursos energéticos; una con el establecimiento de un nuevo salario mínimo y una sobre la eliminación de 100 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales. En todos los casos se reunió el número de firmas ciudadanas requeridas, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional las materias y las solicitudes respectivas fueron archivadas como asuntos total y definitivamente concluidos.

II

El 20 de diciembre de 2019, ya con el gobierno de la cuarta transformación, se expide una nueva reforma al artículo 35 constitucional que modifica disposiciones de la consulta popular e incluye la figura de revocación de mandato. En consecuencia, el 19 de mayo de 2021 se publican las reformas a la Ley Federal de Consulta Popular que armonizan sus disposiciones a la reforma constitucional. Entre otros cambios destacados, se desvincula el proceso de consulta popular del proceso electoral federal, y se establece que las consultas se realizarán el primer domingo de agosto de cada año. Se mantiene la disposición de que el Instituto Nacional Electoral (antes IFE) tendrá a su cargo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

La redacción de la fracción VIII del artículo 35 constitucional en vigor establece que las consultas populares se podrán realizar respecto de temas de trascendencia nacional o regional, y serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el supuesto de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Asimismo, dispone que con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

El arribo a la Presidencia de la República de Andrés Manuel López Obrador en 2018, resultado de una votación histórica que le otorgó una gran legitimidad, fue el ambiente propicio para que ciudadanas y ciudadanos organizados reunieran más de 2 millones de firmas y solicitaran al Congreso de la Unión una consulta para enjuiciar a los expresidentes por delitos y hechos de corrupción ocurridos durante su mandato. Según el Diario de los Debates del Senado de la República, la solicitud de consulta popular promovida por la ciudadana Norma Ariadna Sánchez Bahena y el ciudadano Manuel Vázquez Arellano, se presentaron 2 millones 538 mil apoyos, de los cuales se validaron 2 millones 116 mil 837 con correspondencia en registros vigentes en la Lista Nominal de Electores, con lo que cumplieron sobradamente con el requisito previsto en la Constitución.3

La solicitud ciudadana se conjugó con la petición de consulta popular presentada por el presidente de la república al Congreso de la Unión, el 15 de septiembre de 2020, con el mismo objetivo. La consulta popular inaugural fue un proceso mixto empujado por la ciudadanía y solicitado, a la vez, por el titular del Ejecutivo federal quien con ello cumplía una promesa de campaña.

Durante el procedimiento de convocatoria, al someterse la solicitud del presidente de la república a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta modificó la pregunta y declaró constitucional la materia. Así, el Congreso de la Unión emitió la convocatoria a la consulta popular a realizarse el 1 de agosto de 2021.4

De esta manera se convocó al primer ejercicio de democracia directa en México, sobre un tema de trascendencia nacional: hacer justicia sobre hechos de corrupción y decisiones que lesionaron la vida y el patrimonio de los mexicanos durante los cinco gobiernos anteriores. Más allá de la ambigüedad de la pregunta formulada por la SCJN, los principales responsables eran los expresidentes de la república que gobernaron al país de 1988 al 30 de noviembre de 2018, durante la etapa neoliberal. Hechos como los fraudes electorales y la privatización corrupta de empresas del Estado (Carlos Salinas de Gortari); la masacre de Acteal y la adquisición de la deuda privada del Fobaproa para convertirla en deuda pública (Ernesto Zedillo Ponce de León); la ilegal y ventajosa intervención presidencial en los procesos electorales para favorecer a un partido (Vicente Fox Quesada); la violencia desatada en el país y la complicidad de los altos funcionarios con la delincuencia organizada (Felipe Calderón Hinojosa); casos de corrupción rampante como los de Odebrecht y la posible compra de voluntades en el Congreso para privatizar el petróleo; el escándalo de la Casa Blanca, la Estafa Maestra y la desaparición de los jóvenes estudiantes de Ayotzinapa (Enrique Peña Nieto), sucesos que nos indignaron profundamente, y que deben ser castigados.

La consulta popular fue un ejercicio de participación ciudadana en asuntos públicos nunca antes visto. Se le preguntó a la ciudadanía si está de acuerdo en que se tomen acciones legales para que se haga justicia a las víctimas de políticas gubernamentales cuyos responsables están claramente identificados.

A pesar de su importancia, la consulta enfrentó varias dificultades, una de ellas derivada de la ley reglamentaria, es que no imponía al INE la obligación de instalar el mismo número de casillas que en la elección celebrada el 6 de junio de 2021, en que se renovó la totalidad del Congreso y se eligieron 15 gubernaturas, entre otros muchos cargos. La emisión de opiniones en la consulta popular fue baja respecto de la totalidad de ciudadanas y ciudadanos que integraban la lista nominal y el número de quienes acudieron a votar.

No obstante, al declarar la validez de la consulta popular el INE reconoció que, aunque la participación ciudadana fue del 7.11 por ciento, los más de 6.6 millones de personas que emitieron su opinión representan el mayor número de ciudadanas y ciudadanos que han opinado en una consulta popular en toda nuestra historia, incluidas las consultas realizadas al margen de las disposiciones legislativas y las que se han efectuado también a nivel local.5 En ese ejercicio la distribución de las opiniones fue la siguiente: el 97.72 por ciento (6 millones 511 mil 385) optaron por el Sí y únicamente el 1.54 por ciento (102 mil 945 personas), optaron por el No. Además, se acreditaron 40 mil 146 observadores electorales y 23 visitantes extranjeros.6

Para la autora de esta iniciativa, la consulta popular fue un ejercicio de aprendizaje democrático de la sociedad.

Sin embargo, el número de personas que emitió su opinión en esta consulta estuvo muy lejos de los 37 millones que se requerían para hacerla vinculante. Diversas son las razones que se conjuntaron para arrojar una participación menor al 10 por ciento. Entre ellas podemos señalar la escasa tradición en México de este tipo de ejercicios de democracia directa; su reciente incorporación como un derecho político de las y los ciudadanos; el conservadurismo con que se trató por el Poder Judicial de la Federación en solicitudes anteriores a la de 2021, que impidió iniciar un proceso educativo a la ciudadanía desde su creación; haberse realizado en un día distinto a la fecha de la elección intermedia de este año; su poca difusión o las restricciones presupuestales con que se llevó a cabo.

En nuestro diagnóstico, el número reducido de mesas receptoras instaladas en 1 de agosto de 2021 repercutió en la baja emisión de opiniones ciudadanas. Para una lista nominal de electores muy similar a la que se usó para la elección intermedia del 6 de junio de ese mismo año, en la consulta popular se instaló apenas un tercio de mesas receptoras, como se observa en cuadro siguiente:

La deficiencia se deriva de la disposición contenida en el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular que establece que el INE podrá unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior. La unificación de casillas en una sola propicia el alejamiento del domicilio del ciudadano, crea confusión y desalienta la participación, como ocurrió.

III

La consulta popular realizada el 1 de agosto de 2021, arroja luz sobre los diferentes aspectos que deben revisarse para que, desde la ley, se estimule la participación ciudadana mejorando la calidad de nuestra democracia. Para quien suscribe la presente iniciativa, es necesario realizar ajustes a la legislación que la regula desde el orden constitucional hasta la legislación secundaria.7 En esta pieza legislativa proponemos modificar el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular para disponer que el INE deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal.

Para mayor claridad de la propuesta de reforma, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Si, como lo sostiene Yanina Welp, citando al politólogo argentino Guillermo O´Donnell y al suizo Philippe Schmitter el principio rector de la democracia es la ciudadanía, la participación ciudadana adquiere un papel fundamental en su proceso de consolidación.8 La propuesta busca homologar las disposiciones que regulan la consulta popular, en lo que hace a la instalación del número de casillas para recoger la opinión ciudadana, respecto de lo que dispone la ley en materia de revocación de mandato.

La presente iniciativa corrige una deficiencia de la Ley para mejorar el mecanismo de consulta popular como ejercicio de democracia directa que permitirá que las y los ciudadanos, en un número cada vez mayor, participen en las decisiones fundamentales de nuestro país.

Fundamento Legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular

Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 48. El Instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de consulta popular, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la Ley General. No obstante, el Instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la consulta.

El Instituto deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que para el efecto establece la Ley General.

Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, sobre la minuta del Senado dela República con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, Gaceta Parlamentaria, Número 3383-II, viernes 4 de noviembre de 2011, p. 66,

http://gaceta.diputados.gob.mx/.

2 Ver dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Número 3976-II, jueves 6 de marzo de 2014, p.5, en http://gaceta.diputados.gob.mx/.

3 En sesión de la Cámara de Senadores del 18 de noviembre de 2020 se da cuenta de cuenta del Oficio con el que el INE remite Informe detallado y desagregado que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Secretaría Ejecutiva, respecto de la petición de Consulta Popular presentada por los CC. Manuel Vázquez Arellano y Norma Ariadna Sánchez Bahena. La presidencia informó que, en virtud de que cumple con el requisito establecido en el artículo 35 fracción VIII, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 de la Ley Federal de Consulta Popular, el informe se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular. Antes de esa fecha el Congreso dela Unión ya había aprobado una solicitud similar del Presidente de la República. Ver

www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado_/2020_09_22/2701: y /2020_11_18/2740.

4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.

5 https://centralelectoral.ine.mx/2021/10/20/declara-ine-validez-de-los-r esultados-finales-de-la-consulta-popular-2021/

6 Ibid

7 Ver las interesantes recomendaciones que formula Luis Octavio Vado Grajales en “Apuntes para una consulta popular”, Voz y Voto, septiembre de 2021,

https://www.vozyvoto.com.mx/articulo/apuntes-para-una-co nsulta.

8 Welp, Yanina, Todo lo que necesitás saber sobre las democracias del Siglo XXI, Capitulo 1, La disputa por el significado: la “verdadera democracia”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Paidós, 2018, libro digital.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022

Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado por el estado de Yucatán en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La generación de energía, así como la forma de distribución de la misma se encuentran, en la actualidad, en el centro de las discusiones respecto de la vocación de desarrollo de nuestro país. Las reglas existentes en nuestro orden jurídico, relacionadas con la generación de energía son relativamente restrictivas, y con las modificaciones introducidas recientemente en la legislación energética, particularmente en lo que se refiere al orden del despacho, existe un rezago significativo en lo que respecta al acceso a energía barata, así como de producción de energías renovables. Nuestro país ha suscrito un amplio número de compromisos relacionados con la transición hacia formas menos contaminantes de producción energética. Particularmente, al firmar el Acuerdo de París de 2015, orientado a limitar el incremento global de la temperatura a 1.5 grados Celsius, nuestro país se comprometió a reducir 22 por ciento los gases de efecto invernadero y 51 por ciento los de carbono negro, así como a generar 35 por ciento de energías limpias para 2024 y 43 por ciento para 2030. Sin embargo, las metas distan de los esfuerzos para promover el uso de energías limpias y avanzar con la transición energética.

Conforme al actual modelo de generación de electricidad, ésta se presenta generalmente en centrales a gran escala, utilizando tecnologías convencionales, en lugares alejados al consumidor final. Este modelo de generación-distribución, trae consigo pérdidas de energía asociadas al transporte y alteración en los perfiles de tensión a nivel de distribución, en algunos casos por fuera de los rangos permitidos. Como consecuencia de lo anterior, cada vez más se considera a la generación distribuida como un apoyo eficaz a los sistemas de generación convencionales, facilitando la inyección de potencia en lugares cercanos a la carga.1

De acuerdo con lo que se establece en la Ley de la Industria Eléctrica, la generación distribuida es la generación de energía eléctrica que se realiza por un propietario o poseedor de una o varias centrales eléctricas que se encuentren interconectadas a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga, y que no requieran ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica. La generación distribuida ha sido definida por varios organismos e institutos regionales y globales, tales como el IEEE (Institute of Electrical and Electronic Engineers), el CIGRE (Conseil International des Grands Réseaux Électriques), la IEA (International Energy Agency), el EPRI (Electric Power Research Institute), la DPCA (Distributed power Coalition of America), el US Department of Energy (US. DOE), entre otros. La IEEE la define como las “instalaciones de generación eléctrica conectadas al sistema eléctrico mediante un punto de conexión común: Un subconjunto de fuentes distribuidas”, mientras que la CIGRE añade: “No es usualmente planificada; no es despachada de forma centralizada; y su capacidad es inferior a 50 o 100 MW”. En la misma línea, el US. DOE y el EPRI sostiene que la Generación Distribuida “varían en tamaño y capacidad de unos pocos kW hasta 50 MW” (US. DOE) o “incluyen pequeña generación (1 kW hasta 50 MW)

La legislación vigente en la materia, y en particular la Ley de la Industria Eléctrica regula los modelos de contratos, metodologías de cálculo de contraprestaciones y las disposiciones de carácter administrativo, normas que condicionan la posibilidad de comercialización de la energía eléctrica que se produce por medio de la generación distribuida. Conforme a este modelo, cualquier persona está facultada para generar energía eléctrica siempre que esté destinada al autoconsumo, y la venta se limita a los excedentes. Lo que esta posibilidad permite, es que personas físicas, y empresas privadas, participen en la generación de energía eléctrica en una pequeña escala. De acuerdo con datos de la Comisión Reguladora de Energía, a diciembre de 2021 la generación distribuida representaba apenas el 2.22 por ciento de la capacidad de generación en el territorio nacional.

La primera vez que se introduce en la legislación mexicana la figura de la generación distribuida es en el año 2007, aunque ésta no estaba totalmente no se definía de forma completa y no otorgaba un marco conceptual de referencia adecuado y completo. No es hasta el año 2015 que se establece el desarrollo de la generación distribuida teniendo un crecimiento exponencial que se puede observar en el año 2020 con una capacidad instalada de 975.14 MW y un total de 129 mil 893 contratos de usuarios industriales, comerciales y residenciales que ya contaban con el uso de la energía a través de la generación distribuida

Actualmente México es un país con gran potencial en energía limpia alcanzando un total de 43 millones de usuarios o contratos, entre industrias, comercial y residencial. Existe en el país hasta la fecha una capacidad instalada de 975.14 MW distribuidas entre la energía solar, como máxima del mercado, y el resto incluye eólica, biomasa e hidroeléctricas, entre otras. Sin embargo, aún existe la oportunidad significativa de incrementar la participación de generadores bajo el esquema de generación distribuido para hacer más competitivo y eficiente el mercado eléctrico en nuestro país.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), es posible establecer de forma concreta seis razones por las cuáles, en México, es deseable la implementación y desarrollo de un sistema de generación distribuida robusto, las cuáles son las siguientes:

I. La energía eléctrica es cara. Desde el 2019, en promedio, las empresas de generación privada han logrado reducir su costo unitario de generación en 19.6 por ciento (precio por MWh generado). En específico, las plantas de energía eólica y solar han reducido su costo en 20.1 por ciento y 19.4 por ciento, respectivamente. Con datos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a septiembre del 2021, observamos que la energía que genera la CFE es 4.9 veces más cara que la que produce el sector privado (1,852 pesos por megawatt hora –MWh– contra 377 pesos por MWh)

II. El consumo está concentrado. El Sistema de Información Energética (SIE) estima que el consumo de electricidad de este sector fue de 22.6 TWh en el 2017, o bien el 9 por ciento de la demanda de electricidad total en México en dicho año. Como resultado, los edificios no residenciales son considerados en la Estrategia Nacional de Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014 (ENTEASE) (Sener, 2014) como un sector significante, pero cuya contribución al uso final de la energía no es dominante. Por otro lado, se estimó que la industria contribuyó con un consumo de electricidad de 157 TWh, o bien el 61 por ciento de la demanda de electricidad. Por ello, la cogeneración eficiente61 representa una gran oportunidad para la generación distribuida al aprovechar el vapor que proviene de la quema de combustibles para generar electricidad. Esto no sólo permite una disminución de costos, sino también una mayor confiabilidad en el suministro eléctrico.

III. La demanda está creciendo. La Secretaría de Energía (Sener) prevé que la demanda para el Sistema Eléctrico Nacional en 2024 tendrá un aumento del 6.8 por ciento en comparación a 2020, lo que es una buena señal y hace al sector muy atractivo para la inversión nacional y foránea. Se prevé que en 2024 el consumo bruto será de 364 mil 636 Gigawatt hora (GWh), lo que representa un aumento del 10.1 por ciento en comparación con 2020. Sin embargo, la contingencia sanitaria por Covid-19 puede disminuir esta prospectiva hasta los 356 mil 903 GWh, lo que se traduciría en un incremento del 6.8 por ciento con respecto a 2020.

IV. Altas pérdidas. El porcentaje de la electricidad que se pierde en el proceso de transmisión y distribución de electricidad en México es uno de los más altos del mundo. Por ende, la instalación de sistemas de generación distribuida al presentar pérdidas muy bajas, esto al no requerir de transportar electricidad grandes distancias, se convierte en una pieza fundamental para cumplir con la meta de reducir dichas pérdidas al 8 por ciento y estar a la par de la media internacional.

V. Potencial para generar energía a precios competitivos. Gran parte del éxito de la generación distribuida depende de qué tan competitivos son los costos de generación. En este sentido, el potencial energético de recursos renovables como el Sol, viento o biomasa, así como el precio del gas natural, resultan resulta fundamentales para su aprovechamiento y desarrollo. México cuenta con enorme potencial distribuido a lo largo del territorio nacional para aprovechar los recursos renovables, además de un esperado aumento en la oferta de gas natural en zonas industriales a partir de la construcción de nuevos gasoductos.

De acuerdo con la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica se entiende por energías limpias aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las cuales se consideran el viento, la radiación solar, la energía oceánica, el calor, los bioenergéticos, entre otras.

El costo de generación por MWh en las centrales Ciclo Combinado de la CFE –que utilizan combustión de gas– es de mil 759 pesos para 2021, mientras que en las de Ciclo Combinado de los PIE tiene un costo de 767, lo que significa que la de CFE es 129.3 por ciento más costosa. En las centrales termoeléctricas convencionales y las hidroeléctricas, que son las otras dos fuentes de energía más importantes en la CFE, cuesta 2 mil 079 pesos por MWh y mil 532 por MWh, respectivamente.

VI. La existencia de una política de servicio universal. El país cuenta con una política para electrificar comunidades rurales y zonas urbanas marginadas con un fondo integrado a partir de los ingresos excedentes de la disminución de pérdidas técnicas.

La Agencia Internacional de Energía Renovable, en su estudio sobre el Mercado de las Energías Renovables en América Latina, establece las nuevas tendencias emergentes para proyectos de energía renovables en la región. Estas son, sobre todo, la seguridad energética, el acceso a la energía en zonas aisladas, la sostenibilidad ambiental y la competitividad económica en una región en crecimiento.

Eduardo Ramos señala por qué es preferible la generación distribuida frente a otras formas de generación de energía, al sostener que, al estar conectada a la red del distribuidor, genera múltiples beneficios a la demanda del sistema donde está directamente conectada, así como al mercado eléctrico en general. Así, argumenta que constituyen beneficios económicos de la generación distribuida, los siguientes:

1.Reducción de costos en la construcción y/o ampliación de redes de transmisión. La generación distribuida lleva a la reducción de la necesidad de construir nuevas líneas de transmisión o repotenciar las existentes, así como de los costos de inversión, operación y mantenimiento que esta infraestructura implica. El beneficio consistiría en el ahorro para toda la demanda de electricidad, equivalente a la nueva inversión en líneas de transmisión y en los peajes y cargos asociados, los cuales ya no se asignarían a la demanda.

2.Incremento de la seguridad energética y resiliencia del sistema y de las actividades económicas. La generación distribuida trae beneficios para la seguridad energética del país y para el desarrollo de las actividades económicas, dado que mitiga considerablemente el riesgo de sufrir desbalances entre oferta y demanda eléctrica a largo, mediano y corto plazo. Su introducción aporta a la confiabilidad del sistema eléctrico en situaciones inesperadas que ponen en peligro el suministro y el buen funcionamiento de las actividades económicas, ahorrándonos costos de racionamiento y el aumento súbito de los costos marginales en dichas situaciones.

3. Menores costos de producción y transporte podrían implicar precios más baratos que los derivados de la generación centralizada. Energía a menores precios permitirá que el sector industrial aumente su eficiencia al reducir sus costos de producción (dentro de los cuales el precio de la energía es un elemento importante). Asimismo, su construcción y funcionamiento permite la reducción de costos de consumo de energía para consumidores regulados.2

Conforme a lo anterior, es claro que el tránsito hacia la generación distribuida es deseable para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y económicas de sistema eléctrico mexicano, a la vez que favorece la adopción de energías limpias y no contaminantes encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático, y permite a los usuarios y empresas acceder a energía eléctrica más barata. En la actualidad, conforme a lo que se establece en el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, se permite a las centrales eléctricas con capacidad instalada menor a 0.5 MW generar y vender excedentes de energía eléctrica y productos asociados a pequeña escala y de manera descentralizada, a través de un suministrador. Sin embargo, esto limita considerablemente la capacidad del sistema eléctrico en su conjunto de beneficiarse de la generación distribuida y permitir que más agentes participen de esta forma de generación. Es por ello que resulta indispensable que, para permitir el fortalecimiento de este modelo de generación, se duplique el límite establecido en la ley para la generación exenta, para colocarlo en un 1MW.

Incrementar el límite de generación distribuida, para incluir a centrales que produzcan hasta 1MW permitiría, sin lugar a dudas ampliar la posibilidad de generación para diversos agentes que puedan participar del mercado de generación, sobre todo medianas, que actualmente tienen la mitad de esa capacidad como límite, pero no tienen la demanda eléctrica para acceder al mercado eléctrico. Es por ello que, con la presente iniciativa, se busca modificar el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, de forma que sea posible establecer 1MW como el límite superior de exención para centrales generadoras, de modo que sea posible que la generación distribuida resulte accesible a más empresas y pequeños generadores, lo que fortalecería el sistema eléctrico mexicano, permitiría acceder a energía eléctrica más barata, y ampliaría considerablemente la capacidad de generación de energías limpias en México, a través de la participación de los particulares.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica

Único . Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 17.- Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 1 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Luis Femado Grisales, Bonie Johana Restrepo Cuestas y Fredy Esteban Jaramillo (2017) ‘Ubicación y dimensionamiento de generación distribuida: Una revisión’, Ciencia e Ingeniería Neogranadina, 27(2), páginas 157–176. doi:10.18359/rcin.2344.

2 Ramos, E. (2020). La generación distribuida: El camino hacia la producción descentralizada de electricidad y pautas para su reglamentación. Forseti. Revista de Derecho, 8(11), 07 - 35. https://doi.org/https://doi.org/10.21678/forseti.v8i11.1255

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La partería tradicional se trata de un saber ancestral transmitido a través de generaciones, todo un modelo de cuidado de las mujeres en el embarazo, parto y puerperio, así como del recién nacido, que forma parte del acervo de conocimientos de los pueblos indígenas sobre el territorio, la naturaleza, la cosmovisión, la cultura, la reproducción y el cuerpo; su preservación, ejercicio y fortalecimiento están considerados como elementos fundamentales en la garantía y el disfrute de los derechos colectivos y culturales de los pueblos indígenas.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, hubo varios casos de contagio entre mujeres indígenas embarazadas y se sabe además que el riesgo de consecuencias muy serias para la salud de la madre y del recién nacido es muy alto entre mujeres contagiadas de Covid-19.1 En el 2021, datos de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud Federal atribuyen las principales causas de los decesos a casos confirmados de Covid-19 representaron el 44% así como por 23 casos más de Covid-19 no confirmados2 en México.

En este contexto, la búsqueda de atención por parte de las parteras tradicionales se ha incrementado en varias zonas rurales del país, por el temor a las mujeres a prestar atención a las unidades de salud ante la posibilidad de un mayor riesgo de contagio. De esta forma, en algunos lugares como Chiapas, las parteras tradicionales de la red Nix Ichim han redoblado su atención y respondido a las demandas de la población, como se puede observar en las regiones de Oaxaca y Guerrero.

En 2020 se alcanzó la máxima proporción de partos asistidos por matronas (parteras tradicionales) con una atención registrada de (32,816) nacidos vivos, por lo que se aprecia un aumento significativo respecto a la tendencia de años anteriores en la atención por parteras y respecto a 2019 fue un total de 23,686 con un aumento de 9.130 nacimientos más.3

Los acuerdos internacionales como la Declaración de Alma Atta (1978), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) reconocen el derecho de los Pueblos Indígenas a utilizar la medicina tradicional y a las parteras tradicionales como parte de ella ; por su parte los acuerdos como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: CEDAW, 1979; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belém do Para?, 1994 señalan la obligación de los servidores públicos de todas las instituciones a evitar cualquier forma de discriminación y violencia contra la mujer .

La estrategia de la OMS sobre medicina tradicional pretende que los estados miembros incorporen el reconocimiento, servicios, seguridad y enseñanza.

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su artículo 1° el reconocimiento a la igualdad de derechos humanos en términos de la carta magna y los tratados internacionales; en complemento el artículo 2° refiere el derecho de los pueblos indígenas a la preservación de su cultura y del aprovechamiento de la medicina tradicional; así el artículo 4° establece el derecho a decidir de forma libre sobre el número de hijos o hijas.

Es así que los Acuerdos Internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen los derechos de los pueblos indígenas, por lo que la legislación nacional se debe armonizar para dar cumplimiento al principio de supremacía jerárquica de la ley.

La esencia de esta iniciativa es establecer una serie de obligaciones, de las autoridades sanitarias competentes, en la legislación nacional que contribuyan a la preservación de la partería tradicional y garantizar a las personas que ejercen esta práctica sus derechos fundamentales como integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, como elementos fundamentales de la medicina tradicional, como mujeres (que representan el mayor número personas con conocimientos de partería tradicional) y como mexicanos y mexicanas, de lo contrario persistirá una esfera de ambigüedades, ausencias y opacidades y una violación directa sus garantías individuales.

En este sentido, las modificaciones a la fracción IV del artículo 64 de la Ley General de Salud tienen por objeto, que las autoridades sanitarias competentes deban establecer acciones para:

1. La identificación de personas que cuenten con conocimientos de partería tradicional o estén interesadas en adquirirlos, ya que en algunas comunidades existen personas que no han sido certificadas por las autoridades sanitarias;

2. Propiciar espacios para el intercambio de experiencias y conocimientos científicos y empíricos , para la mejora continua del procedimiento de certificación y la interacción de los grupos de parteras tradicionales con las autoridades sanitarias, de acuerdo al contexto y necesidades de cada uno;

3 . Abastecimiento de insumos , ya que en la actualidad los testimonios indican que no se les brinda suficientes herramientas para la práctica de sus conocimientos y, en algunos casos, bajo las condiciones mínimas de higiene;

4. Incentivación económica: el cual era una percepción que recibían como parte de la certificación y la cual desapareció en 2018, y que resulta fundamental para solventar los gastos de traslado y personales para ejercer dicha práctica humanitaria, que incluso abonaría como un aspecto motivante para las nuevas generaciones.

Si bien es cierto que el aspecto reglamentario corresponde a las autoridades del poder ejecutivo respecto a las particularidades de estas modificaciones, la aprobación de esta iniciativa establecería el primer paso normativo para mandar la corresponsabilidad que tiene el Estado con las personas de la partería tradicional y el compromiso para la preservación de los conocimientos de medicina tradicional de los pueblos indígenas y, al representar el mayor número, el respeto a los derechos de las mujeres parteras y de las y los mexicanos a condiciones de igualdad ante la ley.

Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. al III. Bis

IV. Acciones de identificación, intercambio de experiencias y conocimientos científicos y empíricos, capacitación técnica, abastecimiento de insumos, incentivación económica y seguimiento a las personas con conocimiento en la partería tradicional para su fortalecimiento y preservación en la atención del embarazo, parto y puerperio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal instrumentarán las acciones correspondientes para adecuar su normativa conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este decreto.

Tercero. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Notas

1 Dirección General de Epidemiología. (2022, enero). Informe integral de Covid-19 en México (No. 01–2022). Secretaría de Salud. https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2022/01/Informe-Integral_ Covid-19_12ene22.pdf

2 Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. (2022, enero). Informe semanal de notificación inmediata de muerte materna (No. 01). Secretaria de Salud.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/695037/MM _2022_SE01.pdf

3 Inegi. (2022, 15 mayo). Nacimientos. Secretaria de Salud. Recuperado 13 de junio de 2022, de http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basesdedatos/bdc_nacimientos_go bmx.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con el propósito de garantizar el derecho a la movilidad de los docentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El acuerdo que contiene las disposiciones generales que establecen las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo para el ciclo escolar 2022-2023, emitido por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, determina que en la aplicación y vigilancia del cumplimiento del mismo “se deberán observar los principios de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad, atendiendo las diferencias regionales, además de las necesidades del entorno del servicio educativo”.

La USICAMM, órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrito a la Secretaría de Educación Pública (SEP), enuncia que en la aplicación del acuerdo y los instrumentos normativos que deriven del mismo, “se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir educación conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

De conformidad con lo establecido en el artículo tercero constitucional y en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, entre otras disposiciones legales aplicables, el instrumento administrativo “tiene por objeto establecer las reglas bajo las cuales se desarrollará el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra, del personal que ejerce funciones docentes, técnico docente, asesoría técnica pedagógica, directivas o de supervisión”.

Al establecer los requisitos que deberán cumplir las maestras y los maestros que decidan participar en el proceso de autorización de cambio de centro de trabajo, tanto “dentro de una entidad federativa”, como en el caso “de una entidad federativa a otra”; el acuerdo precisa asimismo que aquellos docentes que requieran de los beneficios de esta medida, tienen derecho a “contar con información sobre el estado que guarda su participación en el proceso”, así como a “conocer sus resultados de la valoración de los elementos” y a “interponer su defensa mediante el recurso de reconsideración” que se prevé en la legislación respectiva; entre otras garantías.

Se indica también que “los procesos de autorización de cambios de centro de trabajo serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y se realizarán mediante las convocatorias que para tal efecto emitan las autoridades educativas respectivas” y que estos “se llevarán a cabo únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio, causa de fuerza mayor, por razones de enfermedad, peligro de vida o seguridad personal, debidamente comprobadas”.

Entre las obligaciones a considerar en los cambios de centros de trabajo, se estípula que “por ningún motivo deberán afectar el servicio público educativo y la normalidad mínima escolar”. Ello, al aclarar asimismo que “solo se podrán llevar a cabo entre planteles del mismo tipo de sostenimiento”. Determina también que las autoridades educativas responsables de llevar a cabo este proceso “considerarán los contextos regionales y locales de cada entidad federativa, además del entorno en el cual se presta el servicio educativo”. Respecto a ello, abunda que la USICAMM “estará atenta a las consultas que le realicen las autoridades educativas”, a fin de dar cumplimiento al Acuerdo y “a efecto de formular esquemas de atención que respondan a las necesidades diferenciadas y puedan aplicarse por la autoridad respectiva”.

De los aspectos a considerar para el proceso de autorización de cambio de centro de trabajo, el acuerdo enuncia que “la asignación se realizará con estricto apego al listado nominal ordenado de resultados”; cuyo trámite de alta “lo deberá realizar la autoridad educativa, respetando los términos del nombramiento que ostenta” y estos “deberán ser formalizados con las órdenes de presentación respectivas”.

Explica que “la maestra o el maestro participante elegirá el centro de trabajo de su interés, de conformidad con el lugar que ocupe en el listado nominal ordenado de resultados”, el cual “deberá ser incorporado de inmediato al listado disponible previo a la elección del siguiente participante”. Añade que “en caso de que no se encuentre disponible un centro de trabajo de su interés, se continuará con la asignación de centros de trabajo en el orden del listado nominal ordenado de resultados, conservando su posición original en éste, con la posibilidad de elegir posteriormente un centro de trabajo distinto, durante el evento público”. El evento público contenido y el proceso “terminarán cuando no existan centros de trabajo que sean del interés de las maestras o los maestros participantes, se hayan terminado los espacios disponibles sujetos a los cambios de adscripción o se agote el listado nominal ordenado de resultados”.

Si bien el acuerdo que contiene las disposiciones generales que establecen las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo considera mecanismos debidamente articulados, no satisface sin embargo del todo las necesidades de las maestras y los maestros en este aspecto; dado que a través de voces diversas, los docentes demandan se modifique el precepto que determina el periodo mínimo de permanencia de dos años en el centro de trabajo para poder acceder al derecho a la movilidad.

Argumentan que son muchos los factores que intervienen para que el magisterio rinda al máximo en su trabajo de enseñanza. Uno ellos, “laborar lo más cerca posible de su domicilio”, dado que “si un docente trabaja cerca de su domicilio, se estará beneficiando económicamente, ya que gastará menos en traslados, hospedaje y alimentación, al mismo tiempo que correrá menor riesgo de un accidente automovilístico”.

No se justifica que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros obligue a estos trabajadores a permanecer como mínimo dos años en el mismo centro laboral, ya que ello contraviene las disposiciones contenidas en otros ordenamientos como lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, fundamentan las voces del magisterio.

La contratación de base de un trabajador al servicio del estado le da derecho a la movilidad. Este beneficio se obtiene al ocupar una plaza sin titular por espacio de seis meses y un día, conforme a lo establecido en el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, abundan los argumentos.

La disposición que determina la permanencia mínima de dos años en el centro de trabajo para hacer efectivo un cambio, obstaculiza el libre derecho a la movilidad de las maestras y maestros; aparte de que pone en entredicho la revalorización que la propia Constitución hace a los docentes como agentes fundamentales del proceso educativo.

Con la reforma constitucional en materia educativa de 2019, quedaron atrás las disposiciones que obligaban a maestras y maestros a permanecer un mínimo de dos años para hacer efectivo su derecho a cambio de adscripción de centro de trabajo; dado que han quedado sin efecto los preceptos por los que se establecía que para poder acceder los docentes a un nombramiento definitivo, se requería transitar por una espera de tres años, desde su incorporación al servicio público educativo hasta llegar a obtener su base. Situación que les limitaba su derecho a la movilidad.

Hoy que aquellas disposiciones de “la mal llamada reforma educativa” de 2013 han quedado sin efecto con la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el magisterio recupera así la garantía laboral de gozar con un nombramiento definitivo después de haber prestado servicios por un término de seis meses y un día; con los derechos que esto conlleva.

Los preceptos actuales por los cuales se autoriza a maestras y maestros hacer efectivo su derecho a la movilidad para llevar a cabo el cambio de centro de trabajo no son justos, dado que el ordenamiento legal los limita cuando al inicio del ciclo escolar se apertura un lugar que se ajusta a las necesidades de un docente.

La presente propuesta legislativa que atiende planteamientos legítimos de los actores del sistema educativo, por la que se defiende el derecho de estos a la movilidad; procurándoles que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo sea de un ciclo escolar, no implica un gasto público extraordinario, sólo ajustar las reglas que al respecto emita la autoridad correspondiente para los procesos de cambio y permutas que anualmente se realizan ya.

Una medida aún más necesaria y perfectible para este proceso si referimos las inconsistencias surgidas por “desconocimiento de causa”, ocurridas una vez que se han publicado las convocatorias respectivas; en las que se advierte que los criterios de valoración establecidos para revisar la documentación recibida, así como la emisión de resultados, distan mucho de ser lo transparentes que debieran.

El sistema debe transitar por ello hacia una actualización confiable en la base de datos, que permita un proceso sin fallas; de suerte que irregularidades como la publicación de una primera y segunda lista con nombres y ubicación que no coinciden, valoración de documentos bajo criterios de revisión sin la claridad, transparencia y equidad debidas; así como las inconsistencias en los desempates entre los participantes y en la emisión de constancias de servicios y de promoción de datos, pasen a ser situaciones del pasado.

Determinar en la legislación que el periodo mínimo de permanencia de los docentes en el centro de trabajo sea de un ciclo escolar, de suerte que puedan acceder al beneficio administrativo del cambio, les garantiza se cumpla expresamente el derecho a la movilidad en términos de justicia; por el bien de los educandos y del sistema educativo mexicano en su conjunto.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Artículo Único. Se reforma el artículo 90, párrafos primero, tercero y cuarto y se adicionan dos párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como como sigue:

Artículo 90. La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio y permuta de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios y permutas de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción y permutas se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.

...

En lo referente a los cambios de adscripción dentro de la entidad federativa, se valorarán elementos multifactoriales (antigüedad y preparación académica) para presentar una lista nominal ordenada y el proceso cumpla con los principios de equidad e imparcialidad.

Para los movimientos autorizados de docentes de una entidad federativa a otra, los efectos serán: Baja 15 de agosto y Alta 16 de agosto; asimismo, los efectos de cambios y permutas interestatales serán: 16 de agosto.

Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo sea de un ciclo escolar, salvo por causas de fuerza mayor.

Los cambios y permutas de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente, serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente

- public-file-system.usicamm.gob.mx/2022-2023/compilacion/Disposiciones_c ambio_CCT.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo artículo 7 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los ciudadanos tienen el derecho a votar. Por su parte, los diversos 39 y 41 establecen que la soberanía recae en el pueblo y que este la ejerce a través de los Poderes de la Unión, es decir, a través de sus representantes elegidos mediante el sufragio.

Los artículos anteriores dan cuenta de la gran relevancia que tiene el voto en la vida democrática y política de nuestro país, ya que este se erige como la piedra angular de la soberanía del pueblo al convertirse en el vehículo para elegir a las personas que habrán de representarlas y de decidir lo que resulta mejor para su bienestar.

Este derecho a votar también nos da cuenta del poder que tiene el pueblo y nos recuerda que ellos detentan la más alta soberanía de nuestro país. En suma, podemos aseverar que el derecho a votar es la principal expresión de la democracia y de la soberanía de nuestro país.

Con esto en consideración, es que resulta pertinente recordar que en el artículo 36 de la Constitución federal, se establece que el votar también es una obligación a cargo de las ciudadanas y los ciudadanos. Esto nos permite advertir que estamos en presencia de un derecho-deber fundamental para garantizar la vida política y democrática de nuestro país.

En ese sentido, es importante mencionar que, según datos del Instituto Nacional Electoral, en la elección presidencial del 2018 se tuvo una participación del 63.42 por ciento de la lista nominal; mientras que, en los pasados comicios de 2021, existió una participación histórica por parte de la ciudadanía. Esto, dado que se estima que el 51.7 por ciento al 52.5 por ciento de las personas con capacidad de emitir el sufragio acudieron a las urnas a ejercer su derecho y cumplir con su obligación.

Los anteriores datos, sin lugar a dudas, son alentadores; no obstante, resulta importante ocuparnos del 40 por ciento o 50 por ciento de la ciudadanía que, por alguna razón, no pudieron o decidieron no ejercitar su derecho de voto.

En tal tesitura, es que la presente iniciativa busca crear incentivos para que las personas ejerciten su derecho a votar. Concretamente, se propone otorgar ciertos beneficios de naturaleza económica para que las personas puedan tener descuentos en sus multas o en los pagos que deban realizar por cualquier trámite ante las autoridades administrativas del fuero federal, estatal o municipal.

Se propone que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales sean los encargados de emitir los certificados que demuestren que el ciudadano ejerció su derecho a votar. El Instituto lo realizará respecto de los comicios federales, mientras que los organismos se avocarán al ámbito local.

En este rubro será importante considerar que los artículos 4. y 5. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen lo siguiente:

Artículo 4.

1. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley.

2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley.

Artículo 5.

1. La aplicación de esta Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

2. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.”

Lo anterior, debido a que tanto el Instituto como los organismos públicos locales tendrán la obligación de desarrollar las normas necesarias para dar operatividad a la presente iniciativa, resultando esto idóneo en virtud de que son las autoridades especializadas en el ámbito electoral.

Con lo anterior, se insiste, se pretende incentivar el voto a través de los beneficios antes narrados. Sostenemos la viabilidad de esta iniciativa en el hecho de que es más rentable y mucho más valioso que las personas participen de manera activa en los comicios. Por ello, es que el análisis económico debe realizarse desde una visión democrática y de país, tal como lo ha propuesto en diversas ocasiones nuestro presidente de la república.

Por otro lado, se sostiene que la vía elegida en esta iniciativa es la correcta, ya que debemos buscar incentivar y no coaccionar. Al final, buscamos rescatar una de las máximas de nuestro movimiento “con el pueblo todo, sin el pueblo nada”. Lo anterior en virtud de que revindicamos que el pueblo es el único que tiene la soberanía y el derecho de decidir el rumbo de nuestro país.

A fin de otorgar mayor claridad, es que se presente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un nuevo artículo 7 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona un nuevo artículo 7 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis.

1. Los ciudadanos que ejerzan su derecho de voto tendrán derecho a gozar de los siguientes beneficios, durante el periodo restante del año en que se realizó la votación:

a) Descuento del 10 % en cualquier tipo de sanción administrativa del ámbito federal, estatal o municipal.

b) Descuento del 5 % en el costo de cualquier trámite administrativo que se realice ante autoridades del ámbito federal, estatal o municipal.

2. El ciudadano comprobará que ejerció su derecho a votar con el certificado que para tal efecto le entregue el Instituto o los Organismos Públicos Locales, según corresponda.

3. El certificado de participación en una elección federal beneficiará al ciudadano frente a sanciones o trámites federales, estatales y municipales.

4. El certificado de participación en una elección estatal o municipal beneficiará al ciudadano solo frente a las sanciones o trámites del estado o municipio en que hayan ejercido su derecho a votar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales contarán con un plazo de 180 días para emitir o adecuar las disposiciones necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

Tercero. Las Legislaturas Estatales contarán con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones normativas necesarias que aseguren el cumplimiento del presente decreto.

Cuarto. Los beneficios a los que hace referencia el presente decreto deberán observarse, a más tardar, en los procesos electorales que se celebren en el 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre 2022.

Diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El maltrato y la negligencia hacia los animales es nuestra responsabilidad, ya que constituye una grave problemática social. Es por esto que es innegable la necesidad de actuar desde la raíz, trabajando a través de la educación, legislación y políticas públicas realistas y viables en conjunto con las autoridades de todos los niveles de gobierno”.

Animal Heroes, 2021

Los animales son seres vivos que tienen derechos y que por su característica requieren del cuidado y protección de las personas. Son seres vivos que, así como demuestran cariño y amor, sienten dolor y sufren.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la Declaración establece que “Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.1

En la actualidad vivimos en una sociedad que se preocupa por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, poco a poco los seres humanos reconocen los derechos de los animales y su protección.

Se va generando conciencia en la ciudadanía para la protección, respeto y cuidado de los animales, atendiendo el grave problema del maltrato animal. Es por ello que los animales deben ser tratados con respeto y dignidad; por lo que nuestra tarea como seres humanos, es buscar el bienestar y atención de éstos, el respeto hacia los mismos fomentando una cultura de cuidado y protección, así como erradicar el maltrato de cualquier especie.

Con base en la encuesta 2021 de la organización Sin Maltrato de Anima Naturalis Internacional, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año aproximadamente 60 mil animales por esta causa.

Es nuestro deber como seres pensantes y racionales respetar y cuidar el medio ambiente, proteger a los animales y cuidar nuestro planeta.

En nuestro país no podemos tolerar la violencia animal, torturar, maltratar o matar a un animal, debemos contribuir al respecto, a la dignidad y desarrollo de los animales, ofreciéndoles atención, cuidados, un trato digno y una vida libre de actos crueles o maltrato.

El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que “los derechos de los animales deben ser defendidos por ley, al igual que los derechos del hombre”, por ello se considera necesario que el Estado garantice la protección de los animales, sensibilice respecto a sus derechos y promueva una cultura de trato digno y respetuoso hacia los animales.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-G del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

...

...

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...

...

...

...

...

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...

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El Estado garantizara la protección, cuidado, bienestar e integridad de los animales, a través de una cultura de trato digno y respetuoso.

Artículo 73. ...

I a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como bienestar animal .

XXIX-H a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la Ley General de Bienestar Animal.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-uni versal-de-los-derechos-de-los-animales-285550

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno de este recinto legislativo la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La globalización fue un proceso por medio del cual los habitantes del mundo, tuvieron una mayor interrelación en todas las facetas de la vida: culturales, económicas, políticas, tecnológicas y del entorno, sin embargo, algo que se observa es que el crecimiento económico cuando está fundado sobre las bases de un capitalismo globalizado conduce forzosa y necesariamente a la concentración del capital, lo cual genera miseria.

En nuestro país a más de 20 años del tratado de libre comercio (TIC) el cual está fundado sobre el capital global, nos ha conducido a que en la actualidad contemos con 53 millones de gente en la pobreza. Hace algunos años, en un informe sobre Desarrollo Humano de 1992 que fue un programa de Naciones Unidas para el desarrollo, se contemplaba que el 20% de la humanidad con mayores ingresos recibía el 82.7% del producto mundial y que en cambio el 20% situado en la pobreza extrema apenas recibía 1.4% de ese producto, por tanto el producto combinado del 20% más rico sería 6 veces más grande que el de los más pobres, de lo cual se infiere que es dramáticamente extrema la diferencia que existía entre ambos ingresos, creándose con ello un abismo infranqueable (150 veces entre ambos ingresos.)

Esta división entre países ricos y pobres se refleja en las clases sociales actuales, esto es: entre propietarios y no propietarios sin importar el país al que pertenezcan. De hecho puede decirse que la lógica del capitalismo tiene efectos perversos, pues se genera división del trabajo de acuerdo a los intereses de las grandes corporaciones, contraponiéndose a la satisfacción de las necesidades sociales de cada país, ocasionando disgregación y enfrentamientos en todo el mundo, de tal suerte que para que las fuerzas de la economía y la tecnología se realicen positivamente, confiriéndole al individuo la posibilidad de superar sus limitaciones materiales y de todo tipo, es necesario aprovechar la mundialización pero rescatando los valores del trabajo, y de la cooperación de la sociedad.

Se hace hincapié en que la única forma de eliminar los fundamentos objetivos de la especulación es acabando con las condiciones de sobre acumulación generalizada del capital productivo, con lo que se daría un gran salto en la dinámica general de la productividad social del trabajo. El desarrollo de las libertades individuales y con ello el de toda la sociedad radica en la “autoorganización” y en la “autogestión” comunitaria entre los individuos que la conforman, eliminando con ello la preeminencia tanto del estado como del mercado y debiendo prevalecer el principio de la solidaridad, pues la historia ha demostrado que con el mercado se anula la posibilidad de satisfacer las necesidades colectivas e individuales y con la concentración del poder del Estado se liquida la libertad del individuo y de la sociedad.

Por lo anterior, es por lo que debe adoptarse el modelo de “economía solidaria,” este modelo reconoce el rol del Estado y del Mercado, pero también de la sociedad civil, por tanto, puede decirse que resultaría más prometedor este modelo porque implica el debate, el diálogo social, la iniciativa de cada uno de los ciudadanos y la gestión tanto en el plano económico como en el social, que por otra parte encontraría su sustento en nuestro ordenamiento constitucional.

Este modelo resulta ser más democrático por que los ciudadanos participan y se vuelve más humano y respetuoso del medio ambiente ya que descansa en valores de solidaridad y cooperación, que permite a los hombres y a las mujeres desarrollarse colectivamente y responder a sus propias necesidades integrando los valores de la solidaridad y la justicia social. De tal suerte que los nuevos servicios, los nuevos empleos, las nuevas formas de organización y de integración ofrecen respuestas a la población que reclama inútilmente frente a la omnipresencia de una economía liberal deshumanizada.

Los alcances de este modelo de economía social y solidaria sobrepasan la respuesta inmediata a las necesidades, pues los grupos sociales pueden participar en la construcción de una nueva economía, rompiendo el fatalismo de que la ideología neoliberal es el único modelo de desarrollo y en la práctica permite imaginar otras estrategias más amplias y completas, para desarrollar una economía mundial global y solidaria, convirtiéndose cada vez más en una opción real para la población del planeta, que bien podría aplicarse en nuestro país pues contribuye conscientemente a la a la construcción democrática, ya que al fortalecer la capacidad colectiva se crea verdaderamente una economía solidaria.

Para conceptuar al Sector Social pueden encontrarse algunos otros términos como Economía Popular, economía alternativa, economía de interés general, sociedad civil, sector sin fines de lucro, economía de pobres etc. La economía solidaria en México se define como: “...aquel conjunto de organizaciones que fundamentan su racionalidad económica y sus lógicas operaciones en la autogestión y la participación democrática de las comunidades productivas y sociales en las cuales se privilegian los objetivos y las expectativas de la comunidad y el trabajo como factores organizadores de la economía empresarial.”

Luego la economía social en México, se convierte así en un estilo de vida que practica una amplia coordinación entre el mercado, el poder público y los grupos sociales participantes en la producción, instaurando diversos mecanismos de concertación social y de solución pacífica de conflictos. En efecto, la Economía social (en México denominada: economía de solidaridad), parte de la idea de que el interés y el lucro privado no son los únicos motores de la organización económica y que es posible desarrollar formas solidarias sustentadas en el trabajo de los beneficiarios, complementado por donaciones.

Volviendo los ojos hacia México podemos decir que se requieren políticas para un crecimiento real y sostenido, equitativo y democrático, esto es: solidario, pues el desarrollo no consiste en ayudar a unos pocos individuos a enriquecerse, sino que el desarrollo consiste en transformar nuestras sociedades, mejorar sus vidas y permitir que tengan la oportunidad de salir adelante.

En conclusión, reconocer la existencia de la economía social en México, significa que México requiere de un sector que contribuya a la búsqueda de nuevas formas de diseñar e instrumentar políticas públicas, mediante la generación de una sociedad más participativa y de un sistema democrático, con plena participación de todos, pues la rectoría económica obedece a la tradición Constitucional Mexicana de atribuir al Estado la responsabilidad de organizar el desarrollo nacional.

Por lo antes expuesto y fundado en el proemio de la Iniciativa, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 1o. a 5o. ...

Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación y procurará la concurrencia de los sectores social y privado para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica)

Que reforma el artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, con el propósito de alentar un uso responsable del recurso hídrico, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El uso sustentable del agua, recurso cuya demanda seguirá en aumento a un ritmo acelerado según pronósticos confiables, requerirá de ordenamientos legales y normas administrativas, así como de un mayor compromiso y ética social para garantizar un suministro suficiente, adecuado y de calidad de este vital líquido; de suerte que ello represente el cuidado y la protección de los ecosistemas propios de un elemento indispensable para todas las actividades humanas.

Por lógica se infiere que el crecimiento en la población demandará un mayor uso de agua y que esta situación impactará negativamente en la capacidad de los reservorios, representando además una reducción severa en la disponibilidad per cápita anual del recurso en México; la cual, de haber estado en el año de 1955 en 12 mil 885 metros cúbicos, pasó a ubicarse en 3 mil 992 en 1995 con una proyección de 2 mil 740 para 2025.

El panorama es todavía más preocupante, dado que 76 por ciento de la población del país se concentra en territorios donde la disponibilidad de agua dulce es de apenas 20 por ciento; por cuya consecuencia se tiene ya una delicada sobrexplotación de los acuíferos e insuficiente tratamiento, que tiende a agravarse ante la exponencial demanda del recurso; aparte del riesgo que ello constituye para el agravamiento de conflictos entre usuarios.

En la ruta que lleve a un uso sustentable de los recursos hídricos, los sectores público y privado deben articular su participación, para realizar acciones conjuntas que tengan como objetivo primario a través de una debida planeación: la integridad de los ecosistemas. El plan a seguir en este propósito tiene que modificar los patrones de consumo actual, en la búsqueda de corregir los impactos negativos que registra el medio ambiente.

Para el cuidado del medio ambiente deben ocurrir acciones coordinadas en las que se consideren las interconexiones que debe haber entre los reservorios de agua superficial y subterránea, de suerte que las medidas encaminadas a reducir los déficits del recurso consideren el compromiso de todos los usuarios.

El “garantizar el suministro básico de agua para que todos los humanos puedan conservar su salud y para restaurar y mantener la salud de los ecosistemas”, así como “sostener una calidad del agua acorde con ciertos estándares que variarán dependiendo del sitio y del uso que se le dará” y “evitar que las actividades humanas afecten la renovación de los reservorios y de las corrientes de agua dulce”; tanto como el “colectar y difundir datos sobre disponibilidad, uso y calidad del agua”, además de “establecer mecanismos institucionales para prevenir y resolver conflictos sobre el agua”; son condiciones enunciadas como necesarias por especialistas en el estudio del tema, para un cambio en los patrones de consumo de agua que permitan alcanzar un uso sustentable del recurso.

Resulta evidente que el cuidado a los ecosistemas es condición necesaria e impostergable para la sustentabilidad del agua, reconociéndolos como usuarios primarios que necesitan de subsistir para estar en condiciones de garantizar en el plazo inmediato y futuro, suministro con calidad y suficiencia frente a las necesidades actuales y crecientes del recurso.

La medida supone modificar los paradigmas tradicionales de explotación del agua, limitando desde ya la expansión de la infraestructura de extracción que lleva a la búsqueda y apertura de nuevas fuentes de abastecimiento y que representa un riesgo de colapso; aplicando en paralelo como alternativa, esquemas innovadores por un uso realmente óptimo en favor de la conservación del mismo; bajo la premisa de que aumentar la productividad del recurso llevará consecuentemente a la sustentabilidad.

Limitar la infraestructura de extracción, consistente en la construcción de presas y bordos, así como en la perforación de pozos, que representa un uso rígido del agua; debe ser modificado y, en su caso, aplicar en mayor proporción el denominado uso suave, donde estén presentes tecnologías eficientes, herramientas económicas, decisiones centralizadas adecuadas y desde luego el compromiso de participación por parte de los propios usuarios que lleve a una distribución óptima.

El uso suave del agua representa con todo, una medida de menor costo para la preservación del recurso, toda vez que se estiman economías y ahorros por virtud de que se abata su desperdicio y se ayude a conservar las fuentes de abastecimiento, gracias a la instrumentación de acciones para su reciclaje, donde ocurran decisiones bajo acuerdo y consenso colectivo entre autoridades y usuarios.

La explotación de los acuíferos es tal que ha llegado a niveles que imponen la impostergable necesidad de aplicar medidas y acciones en favor de un uso óptimo del recurso hídrico con criterio de sustentabilidad, donde el costo de las inversiones requeridas para el uso de nuevas técnicas y reemplazo de tecnologías necesarias no sea un pretexto; máxime que es de estimarse por ello que las ganancias serán mayores por bien del cuidado y protección del medio ambiente.

Conforme a lo preceptuado legalmente, la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo; es aplicable en situaciones normales a los reglones: doméstico, público urbano, pecuario, agrícola, acuícola e industrial; así como a la conservación ecológica o uso ambiental, a la generación de energía eléctrica para servicio público, a la generación de energía eléctrica para servicio privado, al lavado y entarquinamiento de terrenos, al turismo, recreación y fines terapéuticos y otros usos múltiples.

De estos usos, el destinado al sector turismo se perfila como uno de los renglones con altos rangos de consumo para los años próximos, dadas las proyecciones de crecimiento y expansión que tiene la industria sin chimeneas; que va en franco desarrollo en un número mayor de naciones.

Es de esperarse que ello suponga un incremento del estrés hídrico que ya registran algunos países, debido en parte a los efectos del cambio climático caracterizado por el calentamiento global; que pronóstica desordenes en las precipitaciones pluviales en amplias regiones del planeta, con el consecuente riesgo de sequías e inundaciones que colapsan el sano desarrollo de los asentamientos humanos.

El turismo está perfilado como un sector que para su sostenibilidad demandará, entre otros insumos fundamentales, el recurso agua; quizá uno de los de mayor importancia para su expansión y desarrollo. Se estiman por ello impactos severos en las fuentes de captación hídrica, tomando en cuenta que el consumo medio ciudadano por día es de 127 litros, mientras que el gasto del turista va de los 450 a 800 litros promedio. En ocasiones puede llegar a los 2 mil litros.

Los niveles fluctuantes de gasto promedio de agua por atención al turismo, que ocurren en función de la estación anual y zona geográfica; se consideran a partir de necesidades de cocina, lavandería, aseo personal, refrigeración, riego y llenado de piscinas, entre otros. Resultan preocupantes por su proporción, ya que ello va en detrimento directo del recurso disponible para el consumo normal de las poblaciones locales.

Si bien el turismo es una industria que genera empleos y divisas para el desarrollo regional, lo es también el hecho que pasa a ser una actividad cuya operación causa inequidades, dado que, al requerir cada vez mayores volúmenes de agua, se convierte en un sector causante directo de problemáticas diversas; toda vez que incide de manera directa en la desecación, deforestación y desplazamiento de personas; que lleva a conflictos sociales.

La incidencia del sector turismo en la capacidad de los reservorios de agua es notable, sobre todo en temporadas de mayor arribo de visitantes a los polos de desarrollo; cuando se vive la disyuntiva de garantizar el suministro del líquido a la atención de esta industria, en detrimento de las necesidades de habitantes y otras actividades locales.

Informes de la mayor seriedad alertan que la calidad del agua tiende a empeorar debido al incremento de los índices de contaminación y al aumento de las temperaturas. He aquí la importancia que cobra la necesidad de asumir una conciencia colectiva, ante la magnitud de lo que se avizora como un problema de dimensiones mayores; dejando de lado inercias y actitudes abúlicas para actuar en consecuencia.

La sustentabilidad en el uso del agua con criterios éticos de compromiso y responsabilidad en todos y cada uno de los rubros para su concesión y asignación, que garantice así la integridad de los ecosistemas; es un imperativo para hacer frente a los retos que supone la demanda exponencial del recurso. No hay tiempo para postergar la aplicación de las acciones necesarias para que se cumpla este propósito. Otras situaciones de crisis con resultados exitosos demuestran que ello es posible.

Vale citar aquí el sexto de los objetivos globales para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, orientados a “erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda”, que fueron adoptados en 2015 y que buscan “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”; cuyas metas específicas atienden aspectos fundamentales como los sistemas de saneamiento y el ciclo del agua. Proyecta asimismo que alcanzar este objetivo llevará al progreso de otros, como aquellos relacionados a las materias de salud, educación, crecimiento económico y medio ambiente; dado que “el agua es un elemento crucial en muchas esferas de la vida humana”.

Está documentado que el agua es un recurso altamente vulnerable a la excesiva explotación y contaminación que está expuesta. La situación, insistimos, obliga a implementar sin demora aquellas estrategias encaminadas a su manejo adecuado, sustentable y de protección a la degradación que sufren los ecosistemas que la garantizan. De no hacerlo, los efectos negativos en lo social, económico y ambiental no se harán esperar.

En primer término, debe imperar una actitud y compromiso cívico por un uso responsable del agua y gestión de residuos hídricos que permita su reúso con eficiencia; para garantizar la sustentabilidad del recurso para todas las actividades. En caso contrario la escasez seguirá presente con los riegos y consecuencias por no actuar a tiempo.

El tema obliga a definir funciones y responsabilidades de todos los actores y usuarios, para procurar lo que se denomina una nueva cultura de gestión. Determinar políticas públicas, reformas al marco legal e incentivos por uso y cuidado, son entre otras muchas más; medidas que abonan a la necesaria sustentabilidad del recurso hídrico. Un reto que no debemos postergar.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforma el artículo 119, fracción XVIII de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como como sigue:

Artículo 119. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Por hacer un uso irresponsable del agua, que implique su desperdicio y cuando no se le dé el tratamiento y reúso adecuado en aquellos casos que así se requiera y sea necesario;

XIX. a XXIV.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- https://revistacienciasunam.com/es/50-revistas/revista-ciencias-85/307- usos-y-abusos-del-recurso-agua.html

- https://www.un.org/es/global-issues/water

- https://www.dw.com/es/onu-crisis-del-agua-amenaza-a-la-humanidad/
a-799544#:~:text=Según%20la%20ONU%2C%20los%20abastecimientos%20de%20agua%20disminuyen%2C,
Pero%20los%20problemas%20ya%20existen%20hoy%20en%20día.

- https://www.gob.mx/imta/es/articulos/
la-conflictiva-relacion-entre-el-turismo-y-el-uso-del-agua-una-reflexion-indispensable?tab=

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez , Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud , de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia en el mundo se han sufrido enfermedades y pandemias que han obligado al sector salud, tener avances científicos para controlar y evitar la propagación y muertes en la sociedad, cambiando esquemas de vacunación.

Son parte de la evolución y de la humanidad la presencia de las enfermedades es una situación natural, sin embargo, las enfermedades contagiosas se investigan de manera especial porque tienen un protagonismo distinto por la expansión y afectaciones incontrolables.

Las pandemias son una transformación para la sociedad, pero son una influencia para cambios decisivos en el curso de la historia, se menciona aquellas que han formado parte importante del pasaje histórico de pandemias, en el imperio bizantino cuando se tenía la mejor riqueza, una epidemia de peste oscureció el mandato del emperador Justiniano, la enfermedad, traía consigo miedos, pánico, nerviosismo, histeria y caos, se expandió por Constantinopla una ciudad de casi 800 mil habitantes incluso el emperador también fue víctima de la peste, aunque se recuperó se había perdido casi el 40 por ciento de su población, evidentemente las consecuencias económicas fueron devastadoras, ya que hubo momentos que las cifras de muertos superaron las cifras de los vivos, evidentemente las afectaciones económicas fueron catastróficas.

La peste negra era ya y sigue siendo, pues hay brotes activos en la actualidad, cuando la humanidad vivió el peor brote de esta enfermedad a mediados del siglo XIV (entre 1346 y 1353). Sin embargo se ignoraba por completo tanto sus causas como su tratamiento con ello la gran velocidad de propagación, la convirtió en una de las mayores pandemias de la historia.

Siglos más tarde no se descubrió su origen animal, en este caso las ratas, que durante la Edad Media convivían en las grandes ciudades con las personas e incluso se desplazaban en los mismos transportes barcos, por ejemplo, hacia ciudades lejanas, portando las bacterias de Yersinia Pestis , causante de la peste negra, consigo.

El llamado virus variola, cuya afectación en los seres humanos es conocida desde hace por lo menos 10 mil años, es el causante de la enfermedad conocida como viruela, su nombre hace referencia a las pústulas que aparecían en la piel de quien la sufría, era una enfermedad grave y extremadamente contagiosa que diezmó la población mundial desde su aparición, llegando a tener tasas de mortalidad de hasta el 30 por ciento.

Durante los últimos meses de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), se registró el primer caso de gripe española, paradójicamente, en un hospital de Estados Unidos, fue bautizada así porque España se mantuvo neutral en la Gran Guerra y la información sobre la pandemia circulaba con libertad, a diferencia de los demás países implicados en la contienda que trataban de ocultar los datos, llegando a morir, en todo el mundo, entre 20 o 50 millones de personas.

Registrado por primera vez en la península de Yunán, China, el virus de la gripe A (H2N2) de procedencia aviar apareció en 1957 y en menos de un año se había propagado por todo el mundo. Para entonces, el papel de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el brazo médico de la ONU creado en 1948, diseñaba cada año una vacuna destinada a paliar los efectos de las mutaciones de la gripe, esta pandemia registró un millón de muertos en todo el planeta.

Una de las pandemias más graves y más recientes conocidas por la sociedad actual es la del virus de inmunodeficiencia adquirida, el VIH, mejor conocida como SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida). Los primeros casos documentados tuvieron lugar en 1981, y desde entonces se extendió por todo el mundo concentrando gran parte de los esfuerzos de las organizaciones mundiales de la salud, por contacto con fluidos corporales.

Esta pandemia que sorprendió al mundo entero en el año 2019 fueron reportados los primeros casos de pacientes hospitalizados con una enfermedad que se caracteriza por ser neumonía e insuficiencia respiratoria, a causa de un nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) en Hubei, China.

El 11 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud nombró este agente etiológico como Covid-19 (Coronavirus Disease, 2019), posteriormente, y a pesar de las extensas medidas de contención, la enfermedad continuó avanzando hasta afectar al resto de los países de Asia, Medio Oriente y Europa. el 11 de marzo, la Covid-19 fue declarada como pandemia en una rueda de prensa mundial por Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud.

Siendo el agente etiológico, el virus del síndrome respiratorio agudo severo tipo-2 (SARS-CoV-2), causante de Covid-19, se ubica taxonómicamente en la familia Coronavirida, en esta familia se subdivide en cuatro géneros: Alphacoronavirus, Betacoronavirus, Gammacoronavirus y Deltacoronavirus .

Muchos coronavirus de los cuatro géneros mencionados son causantes de enfermedades en animales domésticos, y por lo tanto son principalmente de interés veterinario, los coronavirus de importancia médica conocidos hasta hoy son siete, y pertenecen a uno de los dos primeros géneros mencionados.

Desde el punto de vista ecoepidemiológico se pueden clasificar en dos grupos: coronavirus adquiridos en la comunidad (o coronavirus humanos, HCoV) y coronavirus zoonóticos. Los coronavirus humanos circulan libremente en la población de todos los continentes, suelen causar enfermedad respiratoria leve, se estima que producen entre el 10 por ciento y el 30 por ciento de los casos de resfriado común. Por el contrario, los coronavirus zoonóticos circulan transitoriamente, pero pueden generar grandes epidemias de enfermedad respiratoria grave.

La atención a los pacientes críticos con neumonía por Covid-19 durante la pandemia fue el reto más importante afrontado por la Medicina Intensiva en toda su historia, los intensivistas, en colaboración con muchos otros profesionales, desplegaron hasta un 300 por ciento más de camas de críticos en los hospitales, siendo un reto a nivel asistencial y logístico sin precedentes.

Sin embargo, han existido muchas otras dificultades, el tratamiento de la neumonía por Covid-19 tiene una evidencia muy limitada al tratarse de una enfermedad nueva, lo que ha obligado a una permanente actualización de los protocolos asistenciales, el incremento de consumo a nivel mundial de muchos fármacos habituales en medicina intensiva.

En cuanto a la adquisición de equipamiento sanitario, principalmente respiradores, ha sido muy escaso debido a la gran demanda mundial y la escasa producción local.

La encomienda de las entidades gubernamentales consiste en el equilibrio de las medidas y de aislamientos preventivos en las zonas donde se focalice los puntos de mayores contagios, para aminorar daños de propagación, con ello la nueva forma de vida, con hábitos distintos, con ello la necesidad de incorporar dentro del esquema de enfermedades contagiosas, en el marco jurídico, derivado a que esta aun la laguna en el derecho.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción II Bis del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles.

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

II Bis. Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) la enfermedad causada por coronavirus 2019 (Covid-19), por los cuatro géneros de coronavirus Alphacoronavirus, Betacoronavirus, Gammacoronavirus y Deltacoronavirus.

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos las Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará sus actividades con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosorniasis. y oncocercosis

VII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales

XII. Toxoplasmosis, y

XIII. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto

Notas

1 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/grandes-pandemias-historia _15178

2 https://www.medintensiva.org/es-pandemia-por-covid-19-el-mayor-articulo -S0210569120301017

3 Gorbalenya AE, Baker SC, Baric RS, de Groot RJ, Drosten C, Gulyaeva AA, et al. The species Severe acute respiratory syndrome-related coronavirus: classifying 2019-nCoV and naming it SARS-CoV-2. Nat Microbiol 2020;5:536-544.

https://doi.org/10.1038/s41564-020-0695-z.

4. Pal M, Berhanu G, Desalegn C, Kv R. Severe acute respiratory syndrome coronavirus-2 (SARS-CoV-2): An update. Cureus 2020;12:e7423. https://doi.org/10.7759/cureus.7423

5 Chan JF-W, Kok K-H, Zhu Z, Chu H, To KKW, Yuan S, et al. Genomic characterization of the 2019 novel human-pathogenic coronavirus isolated from a patient with atypical pneumonia after visiting Wuhan. Emerg Microbes Infect 2020;9:221-236.

https://doi.org/10.1080/2222 1751.2020.1719902.

6 American Veterinary Medical Association (AVMA). Coronavirus: Detailed taxonomy. Schaumburg, IL: AVMA; 2020. Acceso 4 de abril de 2020. Disponible en https://www.avma.org/ sites/default/files/2020-02/AVMA-Detailed-Coronoavirus-Taxonomy-2020-02 -03.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al 2 de septiembre de 2022.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje es un sistema de comunicación que permite al ser humano expresar y comunicar sus pensamientos, sentimientos y emociones por medio de signos orales, escritos o gestuales.

El lenguaje surgió por la necesidad del ser humano a vivir en sociedad con el fin de darse a entender; sin embargo, con el paso del tiempo, este se ha ido adaptando a las necesidades lingüísticas y a la evolución del ser humano.

Durante mucho tiempo el lenguaje ha sido una forma de violencia, e incluso de discriminación, ha sido considerado un mecanismo para ejercer violencia verbal y acentuar una desigualdad entre hombres y mujeres.

Por ese motivo, es que surge el uso del lenguaje incluyente y no sexista como un medio para promover relaciones de respeto e igualdad entre géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

La igualdad es un concepto relacional que involucra un ejercicio de comparación entre distintos elementos. En este sentido, la igualdad se manifiesta tanto en el ámbito normativo, como en las prácticas sociales y, por tanto, se concibe como un derecho humano que los estados están obligados a garantizar y que se encuentra reconocido en distintos instrumentos internacionales.

En cuanto al tema de la igualdad entre mujeres y hombres, el concepto de igualdad se encuentra íntimamente relacionado con la no discriminación y a su vez, con el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Al respecto, dentro de los instrumentos internacionales que se reconocen como centrados en la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres, se encuentran: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”.

La igualdad de género es un derecho humano fundamental que significa que hombre y mujeres deben gozar por igual de los mismos derechos, recursos, oportunidades; es por ello que nuestra Constitución Política establece, en su artículo 4o., la igualdad entre mujeres y hombres como una garantía para todas y todos los ciudadanos.

Además, en la legislación mexicana se cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en donde se establece que para la eliminación de estereotipos se debe promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género; y eliminar el uso de lenguaje sexista y que excluye o invisibiliza a las mujeres.

En 2012, la Real Academia de la Lengua publicaba un artículo titulado “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer”, que pretendía dar respuesta a algunos de los problemas que atañen hoy en día. Firmado por un total de 26 académicos y académicas, reconoce que en nuestra lengua podemos encontrarnos usos verbales sexistas, y que es importante partir de unas premisas claras que definen nuestra sociedad y que deberían eliminarse para conseguir una sociedad más equitativa. El sexismo lingüístico es el uso discriminatorio del lenguaje en razón del sexo.

Como afirma la lingüística Eulalia Lledó, “el lenguaje no es sexista en sí mismo, sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la visibilización de la mujer”.1

El lenguaje es poderoso y define la forma en la que vemos el mundo. Las palabras que utilizamos para comunicarnos son las bases para nuestra conexión con otros, con nuestro entorno, y con nuestra propia identidad. Identificarnos en nuestros propios términos y ser reconocidos con palabras inclusivas forma parte de la democratización del lenguaje y del orgullo de ser quienes somos.

En la normatividad mexicana estábamos acostumbrados a emplear el género masculino para referirnos a la totalidad de las personas; sin embargo, esta es una forma de discriminación lingüística, ya que el género masculino excluye a las mujeres.

Es por ello, que, en esta Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad es sumamente importante armonizar la legislación para que en toda la normatividad que nos rige se emplee un lenguaje incluyente y no sexista.

La opción por un lenguaje incluyente de género, además de tener fundamentos lingüísticos, tiene objetivos sociales como el de democratizar el lenguaje y dar visibilidad social a los géneros femenino y masculino, logrando de esta manera una sociedad más igualitaria y transparente desde el punto de vista del género lingüístico. A través del lenguaje se establece una estrecha relación con el pensamiento, interpretando la realidad en que vivimos, reflejando lo que la sociedad es en cada momento y creando nuevas formas de expresión, según cual sea la sociedad en la que los hablantes desean vivir. Es por ello que el lenguaje incluyente hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro, o bien hace evidente el masculino y el femenino, evitando generalizaciones del masculino para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres.

En tal sentido, y con base en la Guía para el Uso de un Lenguaje Incluyente y no Sexista de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es que se propone reformar la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que a la letra dice: “Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo”, en donde se emplea la palabra “hombre” siendo esto no incluyente. En tal virtud se propone sustituir la palabra “hombre” por la de “persona”.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único.- Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I. ...

II. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que las personas han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

III a XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 El sexismo lingüístico y la visibilidad de la mujer, Oxfam Intermon. Disponible en:

https://blog.oxfamintermon.org/el-sexismo-linguistico-y-la-visibilidad-de-la-mujer/
#El_sexismo_linguistico_hablando_en_masculino

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma los artículos 18, 19 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19 y 80 de la Ley Agraria, con el propósito de otorgarle al ejido facultades de autoridad conforme a la personalidad jurídica que constitucionalmente le es reconocida, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma agraria en México, puesta en marcha a partir de la promulgación de leyes y creación de las instituciones surgidas al amparo de la Constitución de 1917, sustentada por el reparto de tierras entre el campesinado; se caracterizó por ser un proceso con alto sentido nacionalista, donde el Estado reconoció a los campesinos “un derecho genérico a la tierra”; que en la práctica se calificó “como garantía social” al constituir ello “una prerrogativa otorgada a favor de quienes vivían en el campo y eran de escasos recursos”.

Una vez que la tierra era entregada a los campesinos, se integraba así la figura conocida como ejido o comunidad agraria; cuyo distintivo está en ser “una unidad cohesionada por las características jurídicas de la propiedad que habían recibido”, tanto “como por las obligaciones colectivas que imponía la ley a sus integrantes”; por lo cual “el carácter social de la propiedad ejidal y comunal se veía reforzado”; toda vez que “se reconocía como titular del derecho agrario al núcleo ejidal”.

A este núcleo se le reconoció como una persona de carácter moral, dado que se convertía en un ente a cargo de recibir la tierra en propiedad, con la facultad de administrarla, asignarla y hasta privarla de derechos; además de decidir “el uso y destino de los terrenos” dentro de los márgenes permitidos por la ley.

La asamblea de ejidatarios era constituida así “como una entidad autónoma capaz de decidir sobre el destino de sus recursos y sobre las facultades y capacidades de sus agremiados”, además de convertirse en una instancia que “preservaba la unidad de los núcleos agrarios sin desmembramientos ni en los sujetos ni en los objetos”; toda vez que “protegía el patrimonio de la familia y los intereses de los segmentos campesinos más desvalidos”, lo cual “remarcaba su carácter social”.

Esta realidad que permeó por mucho tiempo y estuvo presente en la vida de los ejidos, empezó a cambiar a partir del año de 1992, con las reformas al artículo 27 constitucional; caracterizadas por la instrumentación de una política agraria liberal, bajo el argumento y proyección de desarrollar mercados de tierra y procurar de esta manera la eficiencia en el sector rural.

Esto representó un cambio radical en el paradigma, dado que se reconoce que, con motivo de las reformas a la legislación en la materia, “la propiedad ejidal se fragmentó y surgieron nuevos sujetos agrarios”; entre estos, “los avecindados y los posesionarios”; de forma que “entre campesinos y académicos comienza a cobrar forma la idea de que la parcela individual es una forma particular de propiedad privada”.

Análisis en el estudio del tema y ampliamente explicativos, publicados bajo el título Mercado de tierras y propiedad social: una discusión actual , de la autoría del universitario José Luis Plata Vázquez, precisan que “con la nueva legislación, el derecho de los ejidatarios sobre las también denominadas unidades de dotación se convirtió en un derecho de propiedad virtualmente autónomo en relación con el ejido e independiente respecto del derecho de propiedad de los terrenos mancomunados, cuya propiedad se acredita con un documento específico”. Ocurre por ello “un derecho real”, dado que “le corresponden atributos jurídicos muy flexibles y, sustancialmente, más cercanos al régimen de propiedad privada que al de la social”.

La particularidad del nuevo modelo de propiedad de la tierra determina que se ejerce “un dominio casi pleno”. No obstante que ello implique “una clase de propiedad en dominio moderado o limitado”; se trata de una medida cuya figura legal es suficiente para ser incorporada al mercado inmobiliario.

El mecanismo aplicado para aprobar la reforma constitucional que permite al ejidatario la enajenación de su parcela, tuvo como base la necesidad de impulsar la economía en el campo a partir de lo que se denomina la liberalización del mercado, bajo el argumento de que “el modelo de tenencia de la tierra basado en la propiedad colectiva o social se había constituido en un obstáculo para el desarrollo agropecuario del país”.

Derivado de ello, el sector campesino participó así en el mercado de tierras, como un mecanismo de adaptación a la nueva realidad y qué para no quedar fuera de este proceso, los llevó incluso a renunciar y hasta modificar “sus propias costumbres”.

La privatización de las tierras ejidales, caracterizada en parte por la comisión de actos de despojo contra el patrimonio de los campesinos y que ha implicado el éxodo de estas personas, constituye “un cambio en la conceptualización de la propiedad ejidal y comunal”; tanto como un proceso que afecta a la cohesión de las comunidades rurales.

Respecto a ello, en su momento se concluyó “que las políticas de corte estructural que regularizaban la tenencia de las tierras de los ejidos y comunidades agrarias del país liquidarían la propiedad social dejando un panorama desolador en el medio rural caracterizado por una nueva concentración de tierras por parte de personas ubicadas principalmente en el sector agroindustrial”.

Ello, “llevaría al resto de los habitantes del campo a una situación de pobreza extrema ante la pérdida de un patrimonio”, que les fue dado y que habían logrado conservar durante varias décadas del siglo pasado.

Por causa de las reformas referidas al artículo 27 constitucional, impera un nuevo modelo que limitó facultades y funciones al ejido y su asamblea como órgano supremo del núcleo de población ejidal y comunal, dado que asuntos de su naturaleza propia fueron transferidos al ámbito privado, porque en vez de ser planteados en el seno de la comunidad agraria; pasan a ser analizados y resueltos al interior de las familias.

Así, prácticas como el asambleísmo que antaño eran comunes en la vida de los ejidos y comunidades, que favorecían la cohesión y cooperación entre los miembros de la comunidad han sufrido un debilitamiento; mientras que, en sentido contrario, los acuerdos y decisiones acerca del uso sobre los derechos de parcelas tomados al interior de las familias, se han visto fortalecidos. Este comportamiento pone de manifiesto la manera como se concibe y entiende ahora el concepto de la propiedad de la tierra.

La reforma de carácter neoliberal en materia agraria refleja que el derecho parcelario como ahora se entiende está alejado del concepto tradicional de propiedad social, dado que aquellos asuntos en materia de tenencia de la tierra en el ámbito ejidal y comunal, cuyos acuerdos eran tomados al interior de una asamblea, hoy se circunscriben al espacio doméstico.

Esta segmentación que ahora caracteriza a la propiedad social, es factor “que la debilita conceptualmente”, amén de que por ello se “afecta notablemente la noción que los sujetos agrarios tienen sobre las operaciones de traspaso y transmisión de la propiedad y el usufructo de la tierra”.

El Programa Sectorial en Materia de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo, precisa que “la exacerbación de las condiciones de vulnerabilidad social y el despojo de tierras, por parte de particulares y la presión mercantilista asociada a mecanismos de corrupción y grupos delictivos, ha sido rapaz y ha mermado los mecanismos de gobernanza territorial al interior de los ejidos y comunidades”.

El documento agrega que “durante el periodo neoliberal las instituciones del sector agrario vinculadas a los núcleos agrarios perdieron su vocación de salvaguardar y defender los derechos de los ejidos y comunidades y favorecieron intereses particulares, apoyando y facilitando la privatización de la propiedad social, afectando la calidad de vida de la población e impedido que sus territorios se desarrollen como espacios de paz y bienestar”.

Este programa ha definido como unos de sus objetivos prioritarios: fomentar el desarrollo y defensa de los territorios y sujetos agrarios, toda vez que ello es una aspiración nacional. El documento refiere que “a partir del reconocimiento de las brechas de desigualdad que persisten entre los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas y campesinos en general, será posible atender las necesidades que les garanticen el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos”. Ello, se indica, es inaplazable.

Abunda que como “resultado de las acciones y estrategias consideradas” en este objetivo, “se logrará fortalecer el régimen de propiedad social de los núcleos agrarios y toda la población que en ellos habita; respetando en todo momento los sistemas normativos y modos de vida en las comunidades agrarias bajo un enfoque de derechos y perspectiva de género”.

A la asamblea de ejidatarios, reconocida como una instancia “que se encargaba de mantener el orden social dentro de los márgenes establecidos por el gobierno”, deberían otorgársele facultades de decisión; de suerte que la vulnerabilidad presente en los ejidos por efectos de riesgo de despojo de tierras ante la presión mercantilista, deje de ser una amenaza a la cohesión social.

Ello es posible ante el espíritu de la disposición contenida en la fracción séptima del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual “reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales” y determina asimismo que “la ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela” y dicta que “la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale”.

La presente propuesta legislativa plantea en consecuencia que para efectos de que ocurra la enajenación, venta y transmisión de los derechos parcelarios, ésta sea acordada por la asamblea de ejidatarios, de suerte que la medida sea un mecanismo disuasivo para que no ocurran actos a discreción que pudieran constituir hechos de corrupción en perjuicio de la propiedad ejidal.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18, 19 y 80 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, párrafo segundo, 19 en su párrafo y se adiciona al 80 un inciso d) de la Ley Agraria, para quedar como como sigue:

Artículo 18. ...

I. a V. ...

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, la asamblea de ejidatarios acordará y autorizará la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Artículo 19. Cuando no existan sucesores, la asamblea de ejidatarios acordará y autorizará lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

Artículo 80. ...

...

a) a b) ...

c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal, y

d) La aprobación de la asamblea de ejidatarios.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- https://www.elsevier.es/
es-revista-anales-antropologia-95-articulo-mercado-tierras-propiedad-social-una-S0185122513710178

- https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595683&fecha=26/06/2020 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tenemos el derecho humano a contar con un medio ambiente sano. A su vez, el numeral 1 de la citada norma, señala que las autoridades, en nuestros respectivos ámbitos de competencia, tenemos el deber de proteger, respetar, garantizar y promover los derechos humanos a partir de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así, por ejemplo, como legisladores nos toca cumplir con las obligaciones constitucionales a partir de nuestra función principal que es la legislativa.

La presente iniciativa tiene como punto de partida el derecho humano a tener un medio ambiente sano, el cual se caracteriza por ser difuso, transgeneracional y transregional. Esto significa que la prerrogativa beneficia a una colectividad indeterminada, a generaciones presentes y futuras, así como a regiones más allá de las fronteras.

Tal vez el derecho humano en comento es la muestra de solidaridad más grande que nos une con el resto del mundo, dada su característica transregional que conlleva el impacto benéfico no solo para nuestro país, sino también para los demás.

En tal tesitura, se puede afirmar que el cuidar del medio ambiente es una obligación que nos corresponde a todas y todos desde nuestros respectivos ámbitos competenciales, sociales, culturales, económicos y políticos.

Con lo anterior en cuenta, es que la presente iniciativa busca reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que la tasa 0 sea aplicable a aquellos productos de consumo humano cuyo envase, recipiente, contenedor o botella esté elaborado con plásticos 100 por ciento reciclables y con elementos de origen vegetal en un grado de, por lo menos, el 25 por ciento.

La finalidad perseguida consiste en incentivar a los productores a utilizar materiales amigables con el medio ambiente, así como alentar a los consumidores a adquirir estos productos ambientalmente responsables. En pocas palabras, se busca generar un círculo virtuoso en donde todos los participantes tengan un beneficio y el medio ambiente pueda verse afectado de manera positiva.

Con la tasa 0, los productores tendrán incentivos para invertir en tecnologías y procesos ambientalmente amigables bajo la tesitura de que sus productos podrán ofrecerse bajo precios competitivos que resultarán atractivos para el público consumidor.

Los plásticos a los que esta iniciativa hace alusión son los denominados BioPet, los cuales se distinguen por ser reciclables y por estar confeccionados con elementos de origen vegetal. Este tipo de plástico resulta benéfico para nuestro medio ambiente ya que reduce la emisión de dióxido de carbono, el cual es el principal gas generador del efecto invernadero que afecta de manera grave a nuestro planeta.

Por otro lado, resulta importante aclarar que la tasa 0 resultará aplicable para todo producto de consumo humano, no solo alimentos o bebidas, sino todos aquellos productos que sean utilizados por las personas. En ese tenor, el término “consumo humano” debe ser entendido bajo su acepción amplia, la cual incluye bienes diversos a los alimenticios.

Manifestado lo anterior, conviene realizar un cuadro comparativo a fin de otorgar claridad en cuanto a la propuesta se refiere:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2. A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o. A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) Productos de consumo humano cuyos envases, recipientes o contenedores estén elaborados con plásticos 100% reciclables y con elementos de origen vegetal en un grado de, por lo menos, 25%.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre 2022.

Diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete (rúbrica)