Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de la titularidad de las parcelas ejidales para mujeres, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 15, 16, 17, 18, y 71 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que “las mujeres rurales representan más de un tercio de la población mundial y el 43 por ciento de la mano agrícola”,1 ellas pocas veces figuran como titulares sobre los derechos de la tierra que trabajan. La presente iniciativa busca eliminar esta desigualdad.

En México existen 119 millones 530 mil 753 habitantes; 12 millones 25 mil 947 (10.1 por ciento) son indígenas, de ellos el 5 millones 879 mil 468 (49 por ciento) son hombres y 6 millones 146 mil 471 (51 por ciento) son mujeres.2 Se tiene registrado que en México existimos 68 pueblos indígenas, cada una con su propia lengua, cultura, tradiciones, organización comunitaria, conocimientos y cosmovisión. Es ahí donde se entretejen las diversas formas de relación con la tierra, el territorio, sus formas de producción de alimentos, su reproducción social y económica.

Históricamente el trabajo de la tierra es de carácter familiar, se siembra con el apoyo de los integrantes de la familia ampliada (mujeres, hombres, jóvenes, niñas y niños) considerando la tradición de ayudarse mutuamente hasta completar la siembra en todas las parcelas de los familiares que colaboran (mano vuelta), sin embargo, estas actividades no se registran con esta perspectiva en los censos o datos estadísticos

En los procesos de reforma agraria y dotación de tierras, la titularidad del predio era para quien se consideraba realizaba el trabajo agrícola, en este caso el jefe de familia. “Los sujetos con capacidad agraria fueron los varones quienes obtuvieron las prerrogativas para el derecho a la tierra, argumentado por su papel de jefes del hogar y fundamentado en los códigos civiles y en la división del trabajo por género. Estos jefes de familia fueron los miembros oficiales del ejido y considerados los “propietarios” de las parcelas que les fueron asignadas. Desde el principio, los ejidatarios fueron mayoritariamente hombres; sólo mujeres que fueran madres solteras o viudas con hijos menores pudieron recibir tierras y ser ejidatarias.”3

Es así como la diversidad de actividades que realizan las mujeres indígenas y campesinas quedó invisibilizada, además del trabajo doméstico, y las actividades de cuidado y solamente se las considera como ayudantes de las labores agrícolas. En este marco, la mujer queda supeditada en una relación de poder con el hombre, donde en términos económicos al no valorarse y valorizarse su trabajo, no era sujeta para ser la “propietaria” de la tierra.

Las mujeres indígenas y campesinas, por siglos han sido transmisoras de saberes para seleccionar las semillas para el cultivo, siembran y cosechan milpa, recogen leña, cultivan huertos, crían y alimentan animales de traspatio, que son mecanismos de ahorro. Han aprendido a manejar una economía doméstica que les permite la subsistencia de sus hijos y familias en momentos de crisis. Estos mecanismos de ahorro son convertidos en moneda circulante en los mercados locales cuando inicia el periodo escolar, ante necesidades de salud o alguna festividad importante para cumplir el compromiso religioso o social.

Ante la crisis de calidad alimentaria que se tiene en nuestro país, reflejado en la malnutrición, obesidad, enfermedades crónicas degenerativas, se ha olvidado que las mujeres indígenas y campesinas son una población que pueda apoyar a la producción de alimentos sanos, accesibles y disponibles en las familias rurales, semiurbanas y urbanas. Es necesario, regresar al campo, darle valor a la producción nacional, donde las mujeres se han parte de las políticas públicas.

Existe en la actualidad una realidad que se vive en los ejidos y comunidades, “los ejidatarios, propietarios privados y comuneros tienen en promedio 56 años y una cuarta parte supera los 65. Es decir, una parte importante de los propietarios de la tierra se encuentra cada vez más cerca a los 67 años, que es la esperanza de vida en zonas rurales. Esto obliga a considerar que un número importante de ejidatarios y comuneros (alrededor de 950 mil) estarían en condiciones de definir en lo inmediato a sus sucesores.”4

Por ello, la importancia de que la Ley Agraria facilite los mecanismos para que las mujeres indígenas y campesinas que viven en los ejidos y comunidades puedan tener las facilidades para tener acceso a la titularidad y ser las propietarias de las parcelas ejidales. “Hace poco más de treinta años las propietarias de la tierra eran muy pocas, su número apenas rebasaba un punto porcentual.”5 Con datos del Registro Agrario Nacional, a diciembre 2019, se tiene que del total de los Sujetos de Núcleos Agrarios Certificados y No Certificados, 74 por ciento son hombres y 26 por ciento son mujeres.6 Esta desventaja estructural, limita a las mujeres a hacer un ejercicio pleno de sus derechos para tener una vida digna, no pueden acceder a créditos, no tienen autonomía en el uso de la parcela que trabajan, ante problemas de violencia doméstica están condicionadas a relaciones de poder que las hace sentirse más vulnerables al no contar con sus propios activos o bienes inmuebles de resguardo.

La tierra en sí mismo es un activo económico que repercute en la autoestima, en su bienestar, en la toma de decisiones sobre qué producir en su parcela, cómo producir, tienen mayor confianza para solicitar asistencia técnica lo que repercutiría en un incremento de la productividad; que a la larga contribuye en una fortaleza económica, soberanía alimentaria, un empleo digno e ingresos con la venta de su producción, la búsqueda y participación en mercados justos y solidarios.

Por todo lo anterior se propone una iniciativa que elimine esta desigualdad. Para mayor compresión de la misma, se plasma el siguiente cuadro comparativo:

Ley Agraria

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente

Decreto que reforma los artículos 14, 15, 16, 17, 18, y 71 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 14, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 15, el primer párrafo del artículo 16, el primer párrafo del artículo 17, la fracción tercera del artículo 18, el primer párrafo del artículo 71 y adicionando tres párrafos al artículo 71 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 14.- Corresponde a las ejidatarias y los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidataria o ejidatario se requiere:

I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredera o heredero de ejidatario; y

II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de una heredera o un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

Artículo 16.- La calidad de ejidataria o ejidatario se acredita:

...

Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Artículo 71.- La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada y administrada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Atlas agroalimentario 2012-2018, México. Página 14.

2 Fuente: CDI. Sistema de indicadores sobre la población indígena de México con base en: Inegi Encuesta Intercensal, México, 2015.

3 Susana Lastarria-Cornhiel. “Las mujeres y el acceso a la tierra comunal en América Latina.” En Revista Estudios Agrarios. Número 52. Año 2012.

4 México Rural del Siglo XXI, FAO 2018, página 16.

5 FAO, Página 5.

6 http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-ag raria/estadistica-con-perspectiva-de-genero/ consulta realizada el 25 de agosto de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 115 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En septiembre de 2015, el gobierno mexicano firmó en la cumbre de las Naciones Unidas el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, el cual comprende 17 objetivos y 169 metas. Los gobiernos de los Estados parte asumieron este compromiso en aras de mejorar las condiciones de las personas, del planeta, así como de la prosperidad.

El objetivo 3.4 de la Agenda 2030 establece que los gobiernos de los Estados parte trabajarán para reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promoverán la salud mental.1 Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) encontró que, en 2019, 7 de las 10 principales causas de muerte a nivel mundial, fueron enfermedades no transmisibles.2

En el presente año, la OMS señaló que, en el mundo, casi tres cuartas partes de las muertes son provocadas por las enfermedades no transmisibles, entre ellas, las cardiovasculares, el cáncer, la diabetes y las enfermedades respiratorias crónicas, junto con la salud mental.

El mismo organismo mundial estima que en 2019, 80 por ciento de todas las muertes en México fueron provocadas por enfermedades no transmisibles; cabe señalar que, en los tres primeros tipos de fallecimiento se encuentran las enfermedades cardiovasculares (26 por ciento), diabetes (16 por ciento) y cáncer (12 por ciento), respectivamente. (Tabla 1).

En el caso de la diabetes mellitus, ésta concebida como una enfermedad crónica, que comprende un grupo de trastornos metabólicos caracterizado por un aumento de las cifras de glucosa en sangre, al que se conoce con el nombre de hiperglicemia, que si no es tratada produce un gran deterioro en la salud del individuo, reduce su calidad de vida y le puede provocar complicaciones severas tales como ceguera, insuficiencia renal, amputaciones y muerte.3

Francisco Gómez Pérez, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”, concibe la diabetes como una serie de padecimientos que se caracterizan por la deficiencia de insulina o de su acción (lo cual eleva los niveles de azúcar en la sangre); añade que estos padecimientos se acompañan de complicaciones crónicas macro y microvasculares, como ateroesclerosis que lleva a la obstrucción vascular y daño a los tejidos incluyendo infartos del miocardio, trombosis cerebrales o compromiso de la circulación de los miembros inferiores. La afección microvascular -enfatiza- es la responsable de la retinopatía, nefropatía y neuropatía, es decir, daños en retina, riñón o nervios.4

En 1980, a la diabetes mellitus se le consideraba como la novena causa de muerte en México;5 cuarenta años más tarde, es decir, en 2020, el Inegi la ubicó como la tercera causa de defunciones, tan solo superada por el Covid-19 y enfermedades del corazón; en ese año, se registraron en el país 1 millón 86 mil 743 fallecimientos; a consecuencia de la diabetes mellitus, fallecieron 151 mil 19 personas, equivalente a 14 por ciento del total de defunciones; además, se registró un mayor número de fallecimientos en hombres (78 mil 922, equivalente al 52 por ciento) que en mujeres, (72 mil 94, equivalente a 48 por ciento); el Inegi resaltó que la tasa de mortalidad por diabetes fue de 11.95 personas por cada 10 mil habitantes, la cifra más alta en los últimos 10 años.6

En 2021, se observó una tendencia a la baja en el número total de defunciones a consecuencia de la diabetes mellitus, sin embargo, el número de fallecimientos por esta enfermedad se encuentra elevado, si observamos su tendencia en el periodo 2010-2021, como lo ilustra la gráfica 1.

Gómez Pérez comenta que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, reveló datos importantes en relación con las causas que provocan la diabetes mellitus, señala que las personas suelen consumir alimentos ricos en calorías, con abundantes cantidades de azucares (que contienen altas dosis de jarabe de maíz o de sacarosa, como dulces, pasteles, mermeladas, chocolates, barritas, cereales, cajeta, jugos industrializados, pan de caja e incluso salsa de tomate), el cual ocurre desde temprana edad hasta en 85 por ciento de los individuos.

Además, del consumo de este tipo de alimentos, Gómez Pérez menciona otros factores que influyen en la diabetes mellitus como la predisposición genética, el sedentarismo, tabaquismo, bebidas azucaradas, alimentos ricos en grasas saturadas y sustancias alcohólicas, que elevan la prevalencia del sobre peso y obesidad.

Asimismo, Gómez Pérez recordó que, en 2019, la Federación Internacional de Diabetes (FID) reportó 12.8 millones de diabéticos en nuestro país y estimó que para 2045 la cifra alcanzará a 22.9 millones, ocupando en ambos años el sexto lugar a nivel mundial, después de China, India, Estados Unidos, Pakistán y Brasil.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con datos actualizados al 4 de julio de 2022 expone un escenario similar al descrito por la FID. Al establecer un cuadro comparativo entre cinco países de América, miembros de la OCDE, México es el país con la tasa más elevada de muertes por cada 100 mil habitantes, como lo ilustra la Tabla 2.

Tabla 2. Comparativo del estado de salud, la diabetes como causa de moralidad.

(Muertes por cada 100 mil habitantes) Tasa estandarizada

En un reporte de 2016, la OMS señaló que México se encontraba entre los países con mayor prevalencia a nivel mundial de niños con sobrepeso u obesidad y más de 70 por ciento de los adultos tenían sobrepeso.7 Seis años después, en 2022, el mismo organismo mundial indica que México no ha cumplido con el diseño e implementación de “campañas de educación y sensibilización pública sobre la actividad física”8 que es uno de los indicadores orientados a disminuir la tasa de muertes por enfermedades no transmisibles como la diabetes.

En este sentido, los datos de la FID, OCDE y OMS revelan que las autoridades sanitarias del país tienen la obligación de diseñar y ejecutar estrategias y programas de concientización motivacional para la actividad física, incluidas campañas en los medios de comunicación a fin de lograr un cambio en la población en general sobre el comportamiento de la actividad física.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene como objeto establecer en la Ley General de Salud estrategias y programas de concientización motivacional dentro de la promoción de la salud y prevención de enfermedades, con el objetivo de disminuir las Enfermedades Crónicas No Transmisibles, como la diabetes.

En la siguiente tabla se presentan las modificaciones a este marco legal:

Propuesta de modificación a varias disposiciones de la Ley General de Salud

En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados de la salud

Único . Se reforma la fracción XI del artículo 6 y las fracciones II y IX del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a X. ...

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la activación física y la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarresten eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

XII. ...

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ...

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados y la activación física, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. a VIII. ...

IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal y la activación física en los centros escolares de educación básica;

X. ...

XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. Recuperada de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la- asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

2 OMS. (2020). Las 10 principales causas de muerte. 9 de diciembre. Recuperado de

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/the-top -10-causes-of-death

3 Martínez Alemán, Irma Isela. Diabetes. IMSS. Recuperado de https://es.scribd.com/presentation/363172215/Diabetes

4 UNAM. (2021). “En aumento, los casos de diabetes en México”, entrevista con el doctor Francisco Gómez Pérez Boletín UNAM-DGCS-966. Ciudad Universitaria. 13 de noviembre. México. Recuperado de

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_966.html #:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20del%20INEGI%20(julio,214%20(13.9%20por%20 ciento).

5 Comité de Educación en Diabetes Fundación IMSS, AC, (2007). “El papel del derechohabiente en la prevención y control de la diabetes mellitus”, en Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, volumen 45, número 2. IMSS. Distrito Federal. México. p. 101. Recuperado de

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=457745526001

6 Inegi. (2021). “Estadísticas a propósito del día mundial de la diabetes (14 de noviembre)”. Comunicado de prensa. 12 de noviembre. México.

7 OMS. (2016). Country Cooperation Strategy at a glance. Recuperado de

file:///C:/Users/HP/Downloads/ccsbrief_mex_en.pdf

8 OMS. NCD Data Portal. “Country response/ Progress monitor”. Recuperado de https://ncdportal.org/CountryProfile/GHE110/Mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del reglamento de la cámara de diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El juicio de amparo que emana de nuestra Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos es la institución jurídica de control más importante de nuestro sistema jurídico nacional.

Se trata del máximo medio de defensa, del cual gozamos todos los gobernados para no vernos perjudicados, de las consecuencias que se desprendan, de algún acto o hecho realizado por alguna autoridad del Estado Mexicano.

Por esa razón, al ser el mecanismo más eficaz que tenemos para evitar o corregir los abusos o equivocaciones del poder público, que lesionan o vulneran nuestros derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los Tratados Internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte, debe dotársele de normas que hagan ágil y eficaz su objeto o fin específico y su trámite, para que de esa manera las partes que en el mismo intervienen tengan garantizada la más amplia protección de su derecho de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, contenidos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.

En ese tenor, se destaca que el inciso b) de la fracción I del artículo 26 de la Ley de Amparo en comento, dispone:

“Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

En forma personal:

b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;”

Y el inciso a) de la fracción II del mismo artículo 26 antes mencionado, señala:

“II. Por oficio:

A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo se observara lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;”

De los preceptos antes transcritos se desprende, por una parte, que por regla general los autos y sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito, salvo la primera notificación, deja a los órganos jurisdiccionales realizar las notificaciones por oficio a la persona que ostenta el cargo de autoridad responsable, lo cual genera incertidumbre jurídica a los justiciables al desconocer, por falta de una notificación de manera personal, a partir de cuándo deben ejercer algún derecho procesal establecido a su favor en la ley, sin embargo, existen proveídos y sentencias que por su naturaleza o transcendencia jurídica requieren ser notificadas personalmente a los justiciables con la finalidad de que estén en aptitud de hacer valer sus derechos, ya sea en el recurso de revisión o en el amparo directo.

Ya que, mediante la notificación personal de esos autos o sentencias, el justiciable está en posibilidad de saber a partir de cuándo está en aptitud de formular alegatos o simplemente apersonarse al juicio o recurso, o bien, interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada.

Por estas razones, no es factible que el órgano jurisdiccional de amparo, realice las notificaciones por oficio tratándose del requerimiento para cumplir con una ejecutoria de amparo, dado que, como se prevé en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo, la responsabilidad en puede incurrir la autoridad responsable se recae en la persona física que ocupa el cargo; responsabilidad que puede ser administrativa e incluso penal con una sanción elevada que va de 5 a 10 años de prisión. De ahí la necesidad de que la persona física que ostenta el cargo de autoridad responsable, en todos los casos de cumplimiento de sentencias de amparo, tenga pleno conocimiento de los plazos para acatar la ejecutoria y, sobre todo, de las consecuencias legales para su persona en caso de que no cumpla en sus términos la ejecutoria de amparo, siga realizando las notificaciones por oficio de los autos o sentencias derivadas de un juicio de amparo a los particulares que tengan el encargo de autoridad responsable.

Además, ello permitiría de una manera justa saber, en qué momento procesal precluyó el derecho de las partes para ejercer algún derecho procesal o el momento a partir del cual debe computarse el plazo para declarar que ha causado ejecutoria, a fin de que la persona que se encuentre desempeñando la función de autoridad responsable pueda darle debido cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo se reforme el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192 y derogar el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para queda como sigue:

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso b de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192 y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se establece:

Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

En forma personal:

Al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;

II. Por oficio:

b) Se deroga.

Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.

En la notificación personal que se le haga al particular señalado como autoridad responsable, se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Al ordenar la notificación personal y requerimiento al particular señalado como autoridad responsable , el órgano judicial de amparo también ordenará notificar personalmente y requerir al superior jerárquico de aquél , en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que el particular señalado como autoridad responsable .

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de octubre de 2022

Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que adiciona los artículos 15-B a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 28–B a la del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se agradece al doctor en ciencia jurídica y catedrático de la Universidad Panamericana, Israel Díaz Escobar Sánchez, su invaluable participación en la elaboración de la presente iniciativa.

A lo largo de los años, la Certificación del Impuesto sobre el Valor Agregado (CIVA), ha ayudado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a tener los controles necesarios para que las empresas pertenecientes a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cumplan con sus obligaciones de pago. Sin embargo, la obtención de la certificación ha sido cada vez más difícil de cumplir para las empresas. Esto ha generado como consecuencia directa que muchas de estas empresas dejen de operar, retrasen sus proyectos de importación temporal y, por lo tanto, se retrasen las inversiones.

IMMEX

El Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación , del cual la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue el 24 de diciembre de 2020 y se encuentra vigente hasta la fecha, establece que el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)1 fomenta y otorga facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos, ya sea industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, ya sea en la modalidad:

• Controladora de empresas

• Industrial

• Servicios

• Albergue

• Terciarización

De este modo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) establecen varios lineamientos para la aplicación o exención del pago del impuesto correspondiente. Ambas mencionan en repetidas ocasiones la frase “bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación” o frases análogas, ignorando el programa de servicios de exportación.

Los artículos 15-A LIEPS y 28-A LIVA, establecen que:

“Artículo 15-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.

El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.2

Artículo 28-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.

El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto al valor agregado por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria”.3

Dicho artículo denota que se dejó fuera a las importaciones temporales que realizan las empresas en la modalidad servicios que, dicho sea de paso, no realizan transformación, lo que ha sido motivo de rechazos de la certificación comentada, por la interpretación literal de ambos artículos por lo que se recomienda la incorporación a ambos artículos de lo siguiente:

Según los indicadores económicos de coyuntura del Banco de Información Económica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las empresas con certificación IMMEX manufactureras representaron:

• 204,749,693 miles de pesos, febrero 2022,4 en ingresos provenientes del mercado nacional por el suministro de bienes y servicios.

• 317,802,454 miles de pesos, febrero 2022,5 en ingresos provenientes del mercado extranjero por el suministro de bienes y servicios.

Mientras que las empresas con certificación IMMEX no manufactureras representaron:

• 40,632,236 miles de pesos de ingresos, febrero 2022,6 de los cuales:

- 18,797,496 miles de pesos representan los ingresos provenientes del mercado nacional.7

- 21,834,740 miles de pesos representan los ingresos provenientes del mercado extranjero.8

El total de ingresos a nivel nacional que representaron las empresas con certificación IMMEX en febrero 2022 es de 563,184,383 miles de pesos, representando:

• Empresas nacionales manufactureras 36.3557 por ciento.9

• Empresas extranjeras manufactureras 56.4296 por ciento.10

• Empresas nacionales no manufactureras 3.3377 por ciento.11

• Empresas extranjeras no manufactureras 3.8770 por ciento.12

La certificación IMMEX para empresas A, AA y AAA, establecida en los artículos 28-A de la Ley del IVA y en el artículo 15-A de la LIEPS, les otorga beneficios en materia de importaciones temporales de materiales y equipos, específicamente en el acceso al crédito fiscal en materia de cada uno de los dos impuestos establecidos en las citadas disposiciones, toda vez que la reforma propuesta por el Ejecutivo federal en 2013, hizo que a partir de enero de 2015, todas las importaciones temporales de las empresas se realicen al amparo del artículo 108 de la Ley Aduanera y del artículo 4 del decreto, con lo cual las IMMEX tuvieron la obligación del pago de dichos impuestos.

Cabe mencionar que la propia reforma contempló la incorporación de los artículos 28-A Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual creo la certificación en materia de IVA e IEPS, conocida comúnmente como CIVA.13

Problemática

Si bien es cierto que, a lo largo de los años, la CIVA, ha ayudado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a tener los controles necesarios para que las empresas IMMEX cumplan con sus obligaciones de pago, también es cierto que la obtención de la certificación ha sido cada vez más difícil para las empresas. Esto ha tenido como consecuencia directa que muchas de estas empresas dejen de operar, retrasen sus proyectos de importación14 temporal y se retrasen las inversiones, las cuales ayudan a sostener la economía del país, sumado a que al encarecer los costos operativos, también se encarecen los productos y servicios que estos ofrecen.15

El Servicio de Administración Tributaria ha justificado su actuar alegando que los artículos 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. A continuación, se muestra extracto de resolución en donde se argumenta por parte del Servicio de Administración Tributaria, que los citados artículos no contemplan los servicios mencionados en el presente documento, a continuación, se muestra una resolución emitida por el SAT con el objeto de ejemplificar:

Ilustración 1 Proporcionado por doctor Israel Díaz Escobar Sánchez

La propuesta de reforma que se plantea busca integrar a las empresas IMMEX servicios, que, si bien entran en la definición de empresas IMMEX, por la propia redacción de los citados artículos, les dejan fuera. Para evitar interpretaciones de la propia autoridad, se considera necesario la inclusión de los citados, ya que la actividad que realizan las empresas IMMEX de servicios son importantes para poder realizar las cadenas productivas y de valor que requieren las industrias nacionales y extranjeras que operan en nuestro país.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto al Valor Agregado

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adicionan los artículos 15-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 28-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Primero. Se adiciona el artículo 15-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 15-B Las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación que realicen procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación o para la prestación de servicios de exportación podrán hacerlos en las modalidades de:

I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;

II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;

III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría de Economía;

IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente; y

V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos realice las operaciones de manufactura a través de terceros.

IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente.

V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros.

Todos los antes mencionados podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100 por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.

El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Segundo. Se adiciona el artículo 28-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 28-B. Las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación que realicen procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación o para la prestación de servicios de exportación podrán hacerlos en las modalidades de:

I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;

II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;

III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría de Economía;

IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente.

V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros.

IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente; y

V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos realice las operaciones de manufactura a través de terceros.

Todos los antes mencionados podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.

El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto al valor agregado por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria tendrá 90 días hábiles para hacer las modificaciones necesarias en su reglamentación.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá 90 días hábiles para hacer las modificaciones necesarias en su reglamentación.

Notas

1 México. Estadística del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación 2020, Datos al mes de diciembre. (2022, 8 septiembre). Recuperado 18 de octubre de 2022, de https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/578

2 (Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, art. 15-A)

3 (Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 28-A)

4 Inegi. Banco de indicadores. Recuperado 18 de octubre de 2022, de https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?tm=0

5 Inegi. Banco de indicadores. Recuperado 18 de octubre de 2022, de https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?tm=0

6 Inegi, Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) - 2007 en adelante, 2022

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Idem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS - Comercio exterior - Portal de trámites y servicios - SAT. Recuperado 18 de octubre de 2022, de

https://www.sat.gob.mx/tramites/14661/obten-tu-registro- en-el-esquema-de-certificacion-de-empresas

14 Hong, R. R. (2022, 19 septiembre). Integridad empresarial, cumplimiento y desarrollo. El Heraldo de Chihuahua | Noticias Locales, Policiacas, de México, Chihuahua y el Mundo. Recuperado 18 de octubre de 2022, de https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/analisis/integridad-empresarial -cumplimiento-y-desarrollo-8908670.html

15 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Trabajo en materia de derecho laboral, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La revolución tecnológica que ha vivido el mundo desde los primeros años del siglo XXI ha impactado de manera positiva todas las esferas de la vida. En el campo de la producción las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han permitido eficientar procesos de elaboración a nivel de empresas de diversos giros, así como también ha permitido transformar la gestión documental.

En años recientes hemos visto como el campo laboral también ha sido impactado a través de aplicaciones (app) digitales que han permitido tener comunicación personal instantánea a través de plataformas digitales con las cuales podemos establecer contacto con nuestros familiares o también adquirir algún producto o servicio.

En las TIC se desarrollaron app que dan servicio de transporte privado de personas como Uber, Didi o Beat, o de entrega de alimentos como Rapid o Didifood, Uber eats. En estos casos plataformas proveen el soporte tecnológico para que los clientes o usuarios contacten a los trabajadores que les brindarán el servicio.

Las plataformas cobran al usuario por el servicio y comparten una comisión con el prestador por cada viaje realizado.

La relación que se establece entre las empresas controladoras de las plataformas y los prestadores de servicios es difusa en indefinida ya que no está soportada en algún contrato y no hay una cantidad fija del pago de la comisión. Las y los trabajadores carecen de algún tipo de derecho laboral.

Por esta razón es que se hace necesaria la intervención de esta honorable Cámara de Diputados para regular esta relación y dotar de derechos a las y los prestadores de servicios y superen su condición de precariedad, y no queden en la indefensión ante algún incidente o imprevisto.

Esta condición de las y los trabajadores no es desconocida para quienes brindan este tipo de servicios, por lo que ya han elaborado propuestas como lo menciona la nota del portal electrónico de El Economista: “Suman trabajadores de plataformas digitales ‘piso mínimo’ para reforma a Ley Federal del Trabajo”.1 De acuerdo con la nota los demandantes plantearon lo siguiente: “Las trabajadoras y trabajadores de plataformas digitales se han organizado para socializar sus demandas y defender sus derechos, frente a la precariedad laboral en la que se encuentran por la falta de reconocimiento jurídico de la relación laboral y calidad de trabajador y trabajadora”, señalaron en el documento.

La Organización Internacional del Trabajo en el documento Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe. Trabajo decente para los trabajadores de plataformas en América Latina 2 (2021) ha identificado una serie de fallas de estas plataformas en su relación con los prestadores de servicios, de quienes dice: “No calculan sus costos y no establecen los precios a cobrar por sus servicios, que son determinados por la plataforma; la publicidad es de la empresa y el trabajador no tiene publicidad propia; si un cliente prefiere que en el futuro lo atienda el mismo trabajador, no puede pedirlo ya que es la plataforma que asigna las tareas a los trabajadores; cuando el cliente tiene un problema con el servicio tiene que reclamar a la plataforma, no al trabajador, y la plataforma asume parte del riesgo empresarial relacionado con el servicio, por ejemplo, el no pago de un servicio.” (OIT 2021, página 43), por lo que ubica el trato de las plataformas a los prestadores es indigno, “esta modalidad de trabajo se caracteriza por un elevado incumplimiento de los criterios del trabajo decente: presenta inestabilidad de trabajo e ingresos, una significativa proporción de tiempo no remunerado, largas jornadas de trabajo y la ausencia de protección sociolaboral, así como la falta de opciones de diálogo y representación frente a un marcado desequilibrio de poder entre la plataforma y el trabajador [...]” (Op. cit página 38).

El estudio señala los impactos negativos en la salud de las y los trabajadores de estas plataformas, derivado de la incertidumbre que genera la demanda de clientes, los bajos ingresos, las largas sesiones de trabajo y la ansiedad por sufrir algún accidente.

Por su parte otro documento de la OIT Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2021. El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo 3 (2021) exhibe la opacidad de la relación laboral entre las plataformas y los trabajadores, “los términos y condiciones de los servicios se recogen en contratos de servicios definidos unilateralmente por las plataformas, en los que figuran aspectos relativos al tiempo de trabajo, la remuneración, los protocolos de atención al cliente, la legislación aplicable y la propiedad de los datos, entre otros. Por lo general, estos contratos no definen la relación contractual entre la plataforma y el trabajador como una relación de trabajo, independientemente de la naturaleza real de la relación. En consecuencia, los trabajadores no tienen acceso a muchas protecciones y derechos laborales de los que disfrutan los asalariados.” (OIT 2021, página 8).

Estas empresas utilizan algoritmos que provocan discriminación de las y los trabajadores en tanto acceso a la prestación de servicios, toda vez que los mismos son calificados por los clientes de donde se obtiene una cierta puntuación, por lo que resulta un criterio subjetivo de valoración. Esto significa que los ingresos percibidos por los trabajadores dependen del algoritmo por lo que provoca un aumento en el tiempo de la jornada laboral para alcanzar la meta de ingresos, que nunca es la misma y más ganancias a las plataformas, ya que estas ganan por cada servicio.

Aunado a lo anterior, las plataformas acostumbran no proveer ningún tipo de seguro ni a los proveedores de servicios ni a los usuarios de los mismos. Los trabajadores de las plataformas también sufren acoso, en el caso de las mujeres, o son discriminados por los usuarios y agentes de policía. En este sentido las plataformas también reproducen violencia de género ya que “las mujeres suelen ser víctima de acoso y de discriminación en mayor grado que los hombres (OIT, 2021a, páginas 171 y 189). Entre los repartidores de la Ciudad de México, un 20 por ciento de las mujeres y un 10 por ciento de los hombres declararon haber experimentado algún incidente de acoso sexual (Alba Vega, Bensusán y Vega, 2021).” (OIT 1 2021).

El panorama es crítico para los trabajadores, y es probable que se deba a la falta de espacios laborales bien remunerados y con derechos, por lo que quienes no se ocupan en la oferta formal existente tienen que buscar sus ingresos en estas plataformas. Otra situación para tomar en cuenta es que estas empresas ocupan a personas que tienen un bajo perfil académico, y son aceptados en las plataformas toda vez que el trabajo desempeñado no requiere gran calificación, en especial el reparto de alimentos y el traslado de personas. En este sentido se percibe que las plataformas abusan de esta condición de los trabajadores para negarles derechos laborales.

Por lo anteriormente expuesto se precisa que haya un marco regulatorio en materia de las relaciones laborales entre las plataformas digitales y los prestadores de servicios, donde estas empresas estén obligadas a garantizarles los derechos laborales que la ley establezca y queden así regidas por un marco legal. Es deseable también que las plataformas tributen los impuestos que un marco legal les establezca queden así reguladas.

Después de todo las plataformas digitales se benefician de grandes ganancias por el trabajo de miles de personas que no encuentran espacios que ofrezcan mejores opciones.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en sus siguientes numerales.

Ley Federal del Trabajo

Ley del Seguro Social

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General del Seguro Social

Primero. Se reforma el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La relación de trabajo podrá ser presencial y/o telemática, pudiendo la patronal asignar tareas o funciones a los trabajadores mediante el uso de plataformas digitales o electrónicas, mediante el uso de cualquier herramienta tecnológica o algoritmo.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Segundo . Se reforma el artículo 12 de la Ley General del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. La relación de trabajo podrá ser presencial y/o telemática, pudiendo la patronal asignar tareas o funciones a los trabajadores mediante el uso de plataformas digitales o electrónicas, mediante el uso de cualquier herramienta tecnológica o algoritmo.

II. Los socios de sociedades cooperativas;

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y

IV. Las personas trabajadoras del hogar.

Transitorio

Único.- El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Suman-trabajadores-de-platafor mas-digitales-piso-minimo-para-reforma-a-Ley-Federal-del-Trabajo-202208 26-0064.html, consultado el 31 de agosto de 2022.

2 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/—-sro-santiago/
documents/publication/wcms_802535.pdf, consultado el 30 de agosto de 2022.

3 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/pu blication/wcms_771675.pdf, consultado el 31 de agosto de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 12 de septiembre Día Nacional del Tianguista, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el se declara el 12 de septiembre como Día Nacional del Tianguista

La cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Los tianguis constituyen una de las expresiones más simbólicas de la cultura mexicana y representan un pilar fundamental en las economías locales. Sin embargo, esta actividad ha sido invisibilizada y no ha tenido reconocimiento suficiente por su valor, por lo cual la declaración de una fecha específica como Día Nacional para su conmemoración es una medida que abona a visibilizar su importancia para nuestra sociedad.

Segundo. Contexto

Los tianguis simbolizan una expresión cultural, pues representan una mezcla de tradiciones mercantiles de nuestros pueblos prehispánicos en donde el tianguista abastece a la población de productos de la canasta básica, así como una variedad servicios. La principal característica de los tianguis versa en su ubicación de manera semifija entre calles y ciertos días designados por los usos y costumbres de cada población.

A su vez, constituyen un importante eslabón de la economía local mexicana, ya que une a la población con las principales actividades primarias e impulsa un comercio más justo con los pequeños productores directos. Además, es una opción laboral para una gran cantidad de personas desempleadas o que carecen del capital económico para incorporarse al mercado de trabajo formal. Según cifras de Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) los comerciantes en los tianguis, mercados y vendedores ambulantes proporcionan una fuente de ingresos para 55 por ciento de la población.1

Lugar de compra de productos o servicios. Fuente: ENIGH, 2020.

Adicionalmente, son una fuente de suministro para aquellas familias que viven en las periferias y no pueden desplazarse a los centros de la ciudad. De acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2020, los tianguis, mercados o vendedores ambulantes representan casi 10 por ciento de los lugares de abastecimiento que frecuentan los mexicanos2 .

Resulta conveniente señalar que los tianguis se han convertido en un ícono de tradiciones y de pasaje turístico para diversas ciudades. Por ejemplo, la Ciudad de México no puede ser descrita sin su famoso tianguis de La Lagunilla o quizás el de Tepito; éste último por tratarse de uno de los de mayor afluencia de personas por su extensión, por su variedad de productos y por ser algo típico de la cultura mexicana.

Sin embargo, este fenómeno igualmente puede ser percibido en Querétaro, pues tan solo la capital cuenta con más de 24 tianguis y algunos con hasta 600 locales, tales como el de La Cruz, de Hércules, Menchaca, de Molineros o el de Peñaflor. Los cuales, he visitado personalmente en mi carácter de diputado federal para escuchar a los comerciantes, pero también como queretano, ya que los tianguis son una gran tradición con sus tacos de cecina, sus gorditas o enchiladas queretanas.

En estos tianguis uno no solamente puede disfrutar de la comida típica local, ya que de igual manera puedes surtir tu canasta básica a buen precio. De conformidad con la Federación de Comerciantes y Prestadores de Servicio (Fecopse), comprar tus productos en un tianguis o un mercado resulta hasta un 20 por ciento más barato en comparación con un supermercado.3

Por ello, las y los tianguistas merecen nuestro reconocimiento por su labor diaria, y particularmente en un día tan especial en la cultura queretana como lo es la celebración De La Santa Cruz, cuyo festejos se desarrollan del 12 al 15 de septiembre en el Barrio de la Cruz y en el que se encuentra uno de los tianguis más importantes de nuestra ciudad: el tianguis de La Cruz,

Dicha celebración tiene como núcleo principal la danza de los concheros e inicia el 12 de septiembre por la tarde con una peregrinación de los cereros y los pajareros de la ciudad, llevando al convento de La Cruz una serie de ofrendas, tanto para la cruz como para sus custodios franciscanos, mientras que por la noche en los lugares que hay “mesa” a cargo de un capitán específico, se inicia “La Velación”, y tiene como objetivo purificarse y preparar ofrendas para el desfile del día siguiente por lo que regalan ponche, café, atole o pan4 .

Seguidamente, el día 13 se celebra el desfile en la ciuda, suben nuevamente al templo de La Cruz para seguir danzando, y las calles principales se realiza una kermés en la que asistentes compran antojitos, escuchan las diversas bandas musicales o se encuentran con conocidos. Por su parte, el día 14 de septiembre, diversos grupos continúan danzando en el Templo de La Cruz y el 15 por la mañana muchas personas recorren de rodillas un trayecto al templo, pagan mandas por un milagro para celebrar una misa de gracias, y los danzantes bailan hasta el mediodía para entregar una última ofrenda que se elaboró ese mismo día5 .

Tercero. Argumentos de la propuesta

Los tianguis son un reflejo de la cultura heredada por nuestros antepasados prehispánicos, y quienes construyeron nuestra identidad como mexicanas y mexicanos. En este sentido, es pertinente recordar que esta nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y con diversas costumbres y tradiciones que perduran hasta nuestros días.

En esta tesitura, la propuesta planteada tendiente a declarar el 12 de septiembre como Día Nacional del Tianguista resulta acorde al marco constitucional vigente. Dado que el primer párrafo, del artículo 2o. constitucional reconoce expresamente el carácter multicultural de México:

Artículo 2o . La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Cuarto. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se declara el 12 de septiembre de cada año como Día Nacional del Tianguista

Artículo Único. Se declara el 12 de septiembre de cada año como Día Nacional del Tianguista.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo”. Disponible en: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición ENOE N. Segundo trimestre de 2022. Principales indicadores laborales de las ciudades. (inegi.org.mx)

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2020”, Disponible en: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020 ENIGH (inegi.org.mx)

3 Laura Banda, “Canasta básica sale 20 por ciento más barata en los mercados y tianguis de Querétaro”, El Universal Querétaro, Disponible en: Canasta básica sale 20% más barata en los mercados y tianguis de Querétaro | Querétaro (eluniversalqueretaro.mx)

4 Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Querétaro, “Plan de manejo y conservación de la zona de monumentos históricos de Santiago Querétaro”, Municipio de Santiago Querétaro, 2010, Disponible en:

“http://implanqueretaro.gob.mx/im/st/4/wid_mc/PMCZMHSQ.p df

5 Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alán Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como legisladores federales somos encargados de escuchar y recoger las necesidades de los ciudadanos para luego llevarlas al centro de la vida pública, donde se deben de tomar decisiones en favor de la comunidad, volviéndonos amplificadores de la voz de la gente. Asimismo, una de nuestras principales funciones es defender los derechos sociales, buscar y proponer soluciones a los problemas que aquejan a la ciudadanía, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos.

Por ello, durante el periodo de receso del presente año, recogí las voces de los niños, niñas y jóvenes haciendo valer sus opiniones, con el propósito de proponer las modificaciones a las leyes que les permitan un desarrollo pleno, por lo anterior, en materia de alimentación durante la estancia escolar, cuestionaron por qué los educandos no reciben alimentación escolar sana y gratuita durante su estancia y los reclusos sí.

Esto nos lleva a un andamiaje conceptual diverso, sin embargo, para tenor de la presente iniciativa particularizaré tres conceptos; salud, alimentación y educación.

Como seres humanos, nuestra salud y la de quienes están a nuestro cuidado es motivo de preocupación cotidiana. Independientemente de nuestra edad, género, condición socioeconómica u origen étnico, consideramos que la salud es el bien más básico y precioso que poseemos.

Contexto jurídico internacional de la salud

El derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna. En el plano internacional, se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 1946, en cuyo preámbulo se definió la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. También se afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.1

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, también se menciona la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (art. 25).

El derecho a la salud también fue reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.2

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...” 3

Dicho Pacto dispone el derecho a la salud física y mental al más alto nivel posible y las acciones que un Estado debe llevar a la práctica para lograr su realización. Dichas acciones consisten en la reducción de la mortinatalidad y mortalidad infantil, el mejoramiento de la higiene en el trabajo, el tratamiento de las enfermedades epidémicas y la incansable tarea de que todos los individuos cuenten con asistencia médica.4

De acuerdo con lo dispuesto en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de 26 de junio de 1945, la Organización fue creada para promover la paz, la seguridad, los derechos fundamentales, la justicia y el progreso social entre los pueblos. El preámbulo dispone: “Nosotros los pueblos de las naciones unidas resueltos:...a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.”5

He de mencionar que estos instrumentos internacionales, no son los únicos que abordan y desarrollan el derecho humano a la salud, por ello a continuación, se enuncian el reconocimiento del derecho a la salud por instrumentos normativos de carácter universal del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) sin pretensión de exhaustividad.

Tabla 1.

Fuente: Elaboración propia.

Tabla 2.

Fuente: Elaboración propia.

Contexto jurídico internacional de la alimentación

El derecho a los alimentos es una figura jurídica prevista en los diversos códigos civiles, que no solo tiene como propósito satisfacer las necesidades alimenticias de las personas, sino que, además, involucra proporcionar lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido.

Todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y a no padecer hambre, según las normas internacionales de derechos humanos. En pocas palabras, se trata del “derecho a la alimentación”, este derecho comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural.

Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación. Algunas obligaciones son de carácter inmediato y otras deberán cumplirse gradualmente destinando la mayor parte posible de los recursos disponibles. El derecho a la alimentación es primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Sólo cuando una persona no pueda, por razones ajenas a su voluntad, proveer a su propio sustento, tiene el Estado la obligación de proporcionarle alimentación o los medios para adquirirla.

De igual manera que el derecho a la salud, el derecho a la alimentación es una figura de ente internacional, a continuación, se listan sin pretensión de exhaustividad, diversos documentos en los cuales se protege el derecho en comento.

Tabla 3.

Fuente: Elaboración propia.

En este tenor, los Estados que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se han obligado a respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación. Este tratado fue un primer paso esencial, pero se hicieron pocos progresos en la realización de este derecho hasta la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno publicaron la Declaración de Roma en la que reafirmaban “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en concordancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”.6

Al reconocerse que el acceder a un nivel adecuado de vida es un derecho fundamental, el cual solo se puede alcanzar si se goza de buena salud, alimentación, vestido, vivienda y educación. Por lo tanto, el derecho a la satisfacción de los alimentos permite disfrutar y ejercer a cabalidad el derecho a tener un nivel de vida adecuado; es decir, este último no se puede lograr si no se satisface plenamente el primero.

El derecho en comento está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Lo amparan asimismo tratados regionales y constituciones nacionales. Además, el derecho a la alimentación de algunos grupos ha sido reconocido en varias convenciones internacionales. Todos los seres humanos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro orden, origen nacional o social, posesiones, nacimiento u otra condición, tienen derecho a la alimentación adecuada y el derecho de vivir libres del hambre.7

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FAO en 1996 los Estados convinieron en reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento. Por ello, instaron además a que se aclarara el contenido del derecho a la alimentación con arreglo a lo previsto en las normas internacionales de derechos humanos. Como respuesta el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicó su Observación general Nº 12 (1999), en la que se define el derecho a la alimentación. En la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000, los Estados se comprometieron a reducir a la mitad para el año 2015 el número de personas que padecieran hambre. En 2004 la FAO aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, dando orientación práctica a los Estados en su aplicación del derecho a la alimentación adecuada.8

La FAO argumenta que, en las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, logró un hito importante en la aplicación; el mundo disponía finalmente de una herramienta para explicar exactamente lo que implica la realización del derecho a la alimentación y describir las medidas concretas que permitirán realizar este derecho humano para todos.9

Como se mencionó anteriormente en relación con la obligación de hacer efectivo el ejercicio del derecho, no se debe permitir que los Estados se queden inactivos, sino que deben hacer esfuerzos constantes por mejorar el ejercicio del derecho a la alimentación y a la salud. Esto significa que, si bien puede lograrse gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación y a la salud, deben adoptarse medidas para lograr ese objetivo en un plazo razonable. Esas medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible, con todos los medios y recursos apropiados.

Contexto jurídico nacional de la salud y alimentación

Los derechos humanos a la protección de la salud y a la alimentación se encuentran garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1º, como parte de los derechos que el Estado se obliga a proteger y en el artículo 4º, en el que se prevé el derecho de todas las personas a tener una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el derecho de toda persona a la protección de la salud.

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...”10

El derecho a los alimentos es una figura jurídica prevista en los diversos códigos civiles federal y estatales, que no solo tiene como propósito satisfacer las necesidades alimenticias de las personas, sino que, además, involucra proporcionar lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido. En el caso específico de los niños, las niñas y los adolescentes, este derecho deberá incluir otorgar lo necesario para que estos alcancen un determinado nivel de educación y sano esparcimiento para su desarrollo. En ese sentido, los alimentos se definen como el derecho de las personas –derivado de su estado de apremiante necesidad— para obtener de los miembros de la familia, aquello que requieren para sobrevivir y desarrollarse con dignidad y calidad de vida.

Cabe destacar que en el artículo 4º, párrafo noveno de nuestra Constitución, se establece la obligación del Estado de que en todas sus decisiones y actuaciones se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, incluidos la alimentación, esenciales para su desarrollo integral.11

Asimismo, en dicho precepto constitucional se precisa que deben satisfacerse las necesidades de salud, educación y sano esparcimiento de los niños, las niñas y los adolescentes para su desarrollo integral, toda vez que la obligación de proporcionar alimentos es un deber jurídico impuesto a una persona para asegurar la subsistencia de otra, su cumplimiento es considerado de orden público e interés social.

No obstante, la realidad que enfrentan distintos grupos poblacionales se contrapone a lo consagrado en el texto constitucional y diversos tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

El Informe Anual México 2021, elaborado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), indica que a nivel nacional el 50% de las niñas, niños y adolescentes está en situación de pobreza asimismo, niñas y niños menores de 5 años registran prevalencias de desnutrición crónica en un 13.9% de ellos, así como anemia (32.5% de niños de 1 a 4 años) las cuales representan enfermedades que provocan daños irreversibles en sus primeros años de vida y, si no se atienden a tiempo, ponen en riesgo su desarrollo a medida que crecen.12

Esta situación es grave, en virtud de que una alimentación y nutrición adecuada son aspectos fundamentales para el crecimiento y desarrollo óptimo de nuestra niñez. Una correcta alimentación no sólo contribuye al óptimo desarrollo, sino que también reduce los factores de riesgo de padecimientos como sobrepeso y obesidad.

Cifras de la UNICEF señalan que, el 96.2% de las niñas y niños de entre seis y 14 años asiste a la escuela. En este sentido, los planteles escolares representan un espacio inigualable para que las y los niños tengan garantizado el acceso a una alimentación nutritiva, variada y de calidad a través de comedores escolares.13

Es por ello que, en México debido a la situación de pobreza y rezago educativo que se vivía a finales del siglo XX, se crearon una serie de programas compensatorios. En el año 2008 surge el Programa Escuelas de Tiempo completo (PETC), con dos componentes principales, la ampliación de la jornada de trabajo para mejorar el desarrollo académico y el servicio de comedor escolar para que mediante menús nutritivos los alumnos puedan cumplir con sus actividades, sin embargo, fueron extinguidos por el Gobierno Federal en turno. Dicho comedor escolar era un espacio de educación informal en donde se podían adquirir hábitos de alimentación saludables y eran marco de socialización y convivencia.

En el año 2018 la SEP encargó una evaluación externa del componente del Servicio de Alimentación del PETC en tres entidades federativas; Yucatán, Puebla y Guanajuato. Dicha evaluación quedó a cargo de la UNICEF y del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). A continuación, se presentan las principales recomendaciones producto de los hallazgos de la evaluación realizada, con base en los criterios de: relevancia, eficiencia, efectividad e impacto.14

1. El Componente de Servicio de Alimentación (SA) del PETC debería estandarizar los procesos en general, en específico para las prácticas de higiene, para mantener los niveles de calidad; así como actualizar y difundir los manuales y guías en torno a lineamientos de alimentación, nutrición e higiene. Al tiempo que se insta a que se generen mecanismos de supervisión más estrictos respecto a las condiciones de higiene y fortalecer la congruencia alimentaria local y culturalmente aceptada en el diseño de los menús.15

2. El Componente de SA del PETC debiese (en su momento) promover acciones integrales con soporte de educación nutricional (a través de una Guía o Manual) que contribuyan a mejorar la alimentación, estado de salud y nutrición de los escolares con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo a madres/padres de familia, personal del servicio de alimentación y personal docente; promoviendo de forma paralela la actividad física y estilos de vida saludables, el consumo de agua simple, fruta fresca de temporada y hábitos alimenticios y de higiene adecuados.16

3. El Componente de SA del PETC debiese fortalecer sus procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación de impacto del SA en diferentes variables de desenlace, por ejemplo: aceptación, estado de nutrición, aprendizaje, deserción escolar, número de infecciones, calificaciones del ciclo escolar, pruebas de lectura, entre otros.

4. El Componente de SA del PETC debiese coordinar y asegurar la calidad del servicio, promoviendo la participación - de padres, madres y tutores de estudiantes que reciben el componente en las actividades relacionas con el funcionamiento del programa, sobre todo las dirigidas a mejorar la alimentación de las niñas y los niños, así como de la familia; comunicando a las autoridades correspondientes (personal responsable del SA en la escuela y autoridades de la misma) cualquier comentario y sugerencia que padres, madres o tutores tengan sobre el Sistema de Alimentación.17

Lo anterior se sustenta en las cifras del Coneval y la Ensanut 2018, dichas cifras se traducen en lo siguiente: la situación de pobreza, de carencia alimentaria, es decir, la incapacidad para cubrir una alimentación suficiente y de calidad en el hogar, así como la malnutrición representan un problema importante para México.

Nuestro país ha realizado esfuerzos para mejorar los hábitos alimenticios de la población, atestiguar la seguridad alimentaria de las personas y generar mecanismos para brindar mayor disponibilidad alimentaria, por ejemplo en el año 2009 se creó el programa comedores comunitarios y comedores públicos, cuyo objeto consistía en contribuir a garantizar el derecho a la alimentación de la población que residía y/o transitaba en las diversas unidades territoriales, preferentemente en aquellas clasificadas como de media, alta o muy alta marginación y/o en zonas que se encontraban en situación de vulnerabilidad, sin embargo, estos programas hoy en día están extintos en la mayoría de los estados.

En esta lógica, la presente iniciativa tiene como propósito atender un problema social que padece un número considerable de personas pertenecientes a la comunidad estudiantil en México que, debido a situaciones multifactoriales expuestas a lo largo del presente instrumento legislativo, no tienen la disponibilidad de alimentos nutritivos, lo que merma su salud y su rendimiento escolar.

Ahora bien, a lo que respecta al tema educativo, el Estado Mexicano en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasma el derecho de que toda persona tiene que recibir una educación básica y media superior de manera obligatoria y gratuita, además de establecer que el estado garantizará la calidad en la educación y la infraestructura de las escuelas.

El Plan Nacional de Desarrollo establece, en II. Política Social, Derecho a la Educación, que “el gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y a revertir la mal llamada reforma educativa”.18

Asimismo, dentro los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) firmado por nuestro país en el año 2015, contempla en el objetivo 4, el garantizar una educación de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos y a su vez el objetivo 2, nos compromete a poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición y promover una agricultura sostenible, para el año 2030. Por lo tanto, considero importante establecer que el asistir a la escuela y alimentarse adecuadamente, es parte fundamental para que los menores se desarrollaren y mejoren su ámbito personal, bienestar familiar y social.19

Aunado a lo anterior, el Censo de Población y Vivienda 2020 registra que en México el 94% de las niñas y los niños de 6 a 14 años asisten a la escuela. En los últimos 50 años, el porcentaje de personas de 6 a 14 años que asisten a la escuela ha ido en aumento.20

Igualmente, los resultados y recomendaciones del Tercer estudio regional comparativo y explicativo, emitido por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Educación del año 2015, refieren que debemos tomar medidas para paliar la asociación de las desigualdades socioeconómicas en el logro académico, debido a la fuerte asociación entre el nivel socioeconómico de los estudiantes y de las escuelas con el desempeño, así como entre este y el trabajo infantil; revelan la existencia de importantes condiciones sociales de la población que necesitan ser atendidas para mejorar el desempeño académico y las oportunidades de aprendizaje.

Además de normar y garantizar el aseguramiento de la calidad alimentaria, con el fin de cuidar la calidad nutrimental y la inocuidad de los alimentos, a través de acciones de prevención, vigilancia y control desde la selección hasta la entrega del apoyo alimentario. Especificando fundamentalmente, que, para el servicio y consumo de alimentos, se debe verificar que el área de servicio y el mobiliario estén limpios y en buen estado, asimismo contar con un área de lavado de manos, entre otras medidas enfocadas a que el consumo de los alimentos sea de manera higiénica y se eviten enfermedades.

Por su parte, la Ley General de Educación contempla en su artículo 41, que la Secretaría de Educación, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años, no obstante deja fuera a los adolescentes, por ello, se promueve la reforma para que nuestra juventud sea considerada.21

A su vez, el artículo 75 señala que:

“La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos alimentos con mayor valor nutritivo.

Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.”22

Por otro lado, tenemos el derecho a la alimentación, establecido en el artículo 6 de la Ley del Desarrollo Social, en donde se menciona que:

“Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.23

Precisamente por ello la educación es un derecho importante, motor del desarrollo y uno de los instrumentos más eficaces para reducir la pobreza y mejorar la salud, lograr la igualdad de género, la paz y la estabilidad. Además de generar rendimientos elevados y constantes en términos del ingreso, constituye el factor más importante para garantizar la igualdad de oportunidades.

A nivel de las personas, promueve el empleo, los ingresos, la salud y la reducción de la pobreza. A nivel mundial, los ingresos por hora aumentan un 10% por cada año adicional de escolarización. A nivel de las sociedades, contribuye al desarrollo económico a largo plazo, promueve la innovación, fortalece las instituciones y fomenta la cohesión social.

Los países en desarrollo han conseguido enormes avances en la tarea de lograr que los niños asistan a clase, y la cantidad de niños escolarizados ha aumentado en todo el mundo. Sin embargo, el aprendizaje no está garantizado.

Por otro lado, la Covid-19 está causando estragos en las vidas de niños pequeños, estudiantes y jóvenes. Las perturbaciones causadas por la pandemia en las sociedades y las economías agravan la crisis mundial de la educación, ya existente, y afectan a la educación.

Uno de las numerosos y dramáticos impactos de la pandemia es que ha provocado la peor crisis educativa del último siglo. En abril de 2020, cuando el cierre de escuelas registró su nivel máximo, el 94% de los estudiantes o 1,600 millones de niños no asistía a clases en todo el mundo.

De ahí que la presente reforma a la Ley General de Educación tenga como finalidad proveer, a las escuelas; transformándolas en entornos saludables desde una visión integral.

Es por ello, que los educandos necesitan una buena alimentación para crecer, desarrollarse, protegerse de las enfermedades y tener la energía para estudiar, aprender y ser físicamente activos.

Los programas y políticas escolares holísticos y coherentes son clave para lograr los derechos humanos de los niños a la alimentación, la educación y la salud. A través de intervenciones complementarias, como comidas escolares saludables y educación sobre alimentación y nutrición, los alumnos pueden mejorar sus dietas, desarrollar prácticas alimentarias más sanas y extenderlas a sus familias y comunidades.

Estos programas también pueden apoyar la agricultura local, fortalecer y diversificar los sistemas alimentarios locales y ayudar a sacar a las personas de la pobreza mediante el suministro de alimentos para las comidas escolares producidos por los pequeños agricultores locales.

Las comidas escolares tienen el potencial de abordar directamente la nutrición mediante la mejora de la calidad de las dietas de los alumnos, en particular los niños de las edades comprendidas en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Lo anterior, de conformidad con la nota descriptiva “Alimentación sana” de la OMS, una dieta saludable incluye una ingesta suficiente de fruta, hortalizas y alimentos con alto contenido de fibra, como los cereales integrales, y limita la ingesta de grasas, azúcares libres y sodio (OMS, 2015). Las comidas escolares pueden contribuir a una mejora de múltiples facetas.

En 2012, aproximadamente un tercio de los alumnos de todo el mundo de primaria y los primeros años de secundaria recibieron alimentos o comidas en la escuela. Sin embargo, solo alrededor de un 12% de los niños que asistieron a la escuela en los países de ingresos bajos recibieron comidas escolares, en comparación con el 37% de los alumnos de los países de ingresos medianos altos.

De los 154 países que respondieron al segundo examen mundial de políticas de nutrición de la OMS para 2016-17, 84 (la mayoría en las regiones de África, América y Asia sudoriental) notificaron que proporcionaban comidas escolares, mientras que alrededor de la mitad también disponía de normas sobre comidas escolares. 22 países, principalmente europeos, notificaron que disponían de normas u orientaciones sobre comidas empaquetadas y sobre alimentos comercializados en las escuelas.24

Experiencias internacionales de alimentación escolar

La alimentación escolar en países de ingreso per cápita alto:25

• Francia. El modelo de alimentación escolar francés está altamente descentralizado. Cada gobierno municipal decide su propia política de acceso a la alimentación. Así como algunos municipios establecen la gratuidad, otros cobran completamente o subsidian la alimentación. En la mayoría de casos el precio está ajustado según el ingreso de la familia del estudiante. Se beneficia a más de 6 millones de educandos, aproximadamente.26

• Japón. Modelo cimentado en la concepción de la Ley Básica de Shukuiku (“educación alimentaria”), un concepto que promueve el gobierno japonés desde 2005 y que tiene como uno de sus pilares básicos el impulso de la buena alimentación entre los niños. Se beneficia a más de 7,080 millones de educandos.27

• Italia. Se establece la política de consumo de productos orgánicos para la elaboración de los alimentos de los educandos. Se beneficia a más de 2 millones.

La alimentación escolar en país de ingreso per cápita mediano alto:

• Brasil. Cuenta con un modelo descentralizado de alimentación escolar brasileño, mismo que es el impulso que brinda a la economía campesina local. En el Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE) las escuelas están obligadas a gastar el 30% de los fondos de alimentación en los alimentos que generan los pequeños productores. Además, les ofrecen a los agricultores la garantía de un marco de precios mínimos y un tiempo de pago máximo de un mes desde la compra de los productos. De esta manera, el Estado mata dos pájaros de un tiro: de un lado, ayuda a la consolidación de un mercado agrícola familiar y, del otro, asegura un producto más “natural” y nutritivo para los estudiantes.28

La alimentación escolar en países de ingreso per cápita mediano bajo:

• Nigeria. El sistema funciona mediante la entrega directa de un presupuesto a las cocineras de acuerdo con los niños que tienen que alimentar diariamente y estas se ocupan de comprar los insumos y cocinar los almuerzos. Todas deben aprobar un curso de certificación en calidad de la comida, preparación e higiene y son elegidas por medio de un proceso participativo de la comunidad. Beneficia a más de 252 mil niñas y niños. Desde el comienzo del O’Meals la matriculación escolar creció 28%, se han creado más de 3,000 nuevos trabajos y se han beneficiado 6,000 empresas agrícolas locales.29

• Chile. Contrario a la mayoría de programas de alimentación escolar del mundo, el de Chile es bastante centralizado. Este se inauguró en 1964 junto con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), el órgano adscrito al Ministerio de Educación que diseña y distribuye el plan de alimentación escolar para los niños más vulnerables. Se beneficia a más de 1.8 millones de educandos.30

• Honduras. Se proporciona en todos los niveles pre básica y básica y, progresivamente educación media del país, una ración alimentaria nutritiva complementaria.16 Beneficia a más de 1.8 millones de escolares.31

• Bolivia. Proporcionar alimentación escolar a niños, niñas y adolescentes entre 4 y 19 años, alumnas y alumnos de establecimientos estatales, de educación inicial, primaria y secundaria.32

Las experiencias internacionales analizadas, no sólo dan cuenta de los esfuerzos institucionales de los Estados por garantizar la alimentación escolar universal en los planteles educativos públicos, sino también muestran la viabilidad de instrumentar una política pública de esta naturaleza en nuestro país.

En este sentido, el propósito de la iniciativa es garantizar el acceso a la alimentación escolar gratuita y universal durante la jornada escolar en los planteles públicos de educación de nuestro país.

Sin duda cuenta con el sustento jurídico adecuado, toda vez que el derecho a alimentación en México, es un derecho que no se ha desarrollado como debería, y que, en sectores vulnerables, como lo es la niñez y las y los adolescentes, constituye un tema medular que de atenderse como debiera, traería un gran bienestar para nuestras niñas, niños y adolescentes.

Finalmente considero, que es necesario que se establezca en la Ley General de Educación, la creación o destino de un espacio dentro de las escuelas públicas o privadas a nivel básico como comedores para los alumnos; los cuales en un inicio no proporcionarían alimentos, pero lograran fomentar en los menores hábitos alimenticios saludables y ofrecer espacios higiénicos que permitirán disfrutar de sus alimentos en los horarios de descanso de manera adecuada e inclusive se evitaría contraer enfermedades gastrointestinales. A su vez, estos comedores se complementarían con las estrategias y programas sociales, enfocados a reducir el hambre en nuestro país.

Por lo anterior, el que suscribe comprometido con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en la búsqueda de la erradicación de la pobreza alimentaria propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 9, el artículo 41, la fracción IX y se adiciona una fracción X, recorriéndose las subsecuentes del artículo 72, todos ellos de la Ley General de Educación

Para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a V. ...

VI. Fomentar programas y políticas públicas que permitan el pleno ejercicio del derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes. El Estado a través de la Secretaría y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales establecerán las acciones correspondientes para que todos los educandos reciban gratuitamente, en sus respectivas escuelas, los alimentos, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria para fomentar el aprendizaje y su desarrollo psicomotriz.

VII. a XIII...

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I a VIII. ...

IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas;

X. Recibir una alimentación gratuita, nutritiva y de calidad, en su respectiva escuela, y

XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables.

Segundo. Se reforman las fracciones XIX y XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 13, todos ellos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y

XXI. Derecho a la alimentación gratuita, nutritiva y de calidad.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Transitorios

Primero. La o las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán acompañar el dictamen correspondiente a la presente iniciativa con la valoración del impacto presupuestario respectivo, para su análisis y posible integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones legales, reglamentarias y demás disposiciones jurídicas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”. Disponible en:

https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/OMS-CO NST.pdf

2 Office de las Naciones Unidas Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Organización Mundial de la Salud, Folleto informativo Nº 31, “El derecho a la salud”. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Factsheet31sp. pdf

3 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents /UDHR_Translations/spn.pdf

4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas, “Carta de las Naciones Unidas”. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/un-charter

6 Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial. Disponible en:

https://www.fao.org/3/w3613s/w3613s00.htm

7 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “El derecho a la alimentación adecuada”. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publ ications/FactSheet34sp.pdf

8 Ibídem.

9 FAO, “¿Qué es el derecho a la alimentación? Disponible en: https://www.fao.org/3/i0094s/i0094s.pdf

10 ,10* Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, artículos 1° y 4°. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Fondo de las Naciones Unidas, “Informe Anual 2021 UNICEF México”. Disponible en: https://mexico.un.org/sites/default/files/2022-08/Informe%20anual%20202 1%20unicef%20mx.pdf

13 Ibídem

14 Revista de Cooperación. “El comedor escolar del programa escuelas de tiempo completo antes y durante la pandemia del Covid-19”. Disponible en: https://www.revistadecooperacion.com/numero22/22-02.pdf

15 Ibídem

16 Ibídem

17 Ibídem

18 Plan Nacional de Desarrollo. “II. Política Social”. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019#gsc.tab=0

19 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/

20 INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

21 Ley General de Educación. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

22 Ley General de Educación. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

23 Ley General de Desarrollo Social. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

24 Comité Permanente de Nutrición de las Naciones Unidas. Disponible en:

https://www.unscn.org/uploads/web/news/document/School-P aper-SP-WEB.pdf

25 Banco Mundial. Disponible en:

https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.PCAP.CD?end=2017&locations=HN-FR-JP-IT-NG-BR-BO&
name_desc=false&start=2017&view=map%3E%20Consultado%20el%2007%20de%20septiembre%20de%202018

26 Semana. “Cómo funcionan los programas de alimentación escolar en el mundo”. Disponible en: https://www.semana.com/educacion/articulo/como-funcionan-los-programas- de-alimentacion-escolar-en-el-mundo/529394/

27 Ibídem

28 Ibídem

29 Ibídem

30 Ibídem

31 Ibídem

32 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de octubre de 2022.

Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales, suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

II. En este decreto , la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la mayoría de las legislaturas de los estados, declaró reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, consistentes en:

“Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto del apartado A del artículo 26; la fracción VII del párrafo vigésimo tercero del artículo 28; el primer párrafo del artículo 29; la fracción VII y los apartados 4o. y 6o. de la fracción VIII del artículo 35; la base I en sus párrafos inicial y segundo, el tercer párrafo de la base II, la base III en su párrafo inicial, el apartado A en su párrafo inicial e incisos a), c), e) y g) y en su segundo párrafo, el apartado B en su primer párrafo e inciso c) y su segundo párrafo, el apartado C en su primer párrafo y el apartado D, la base IV en su párrafo inicial y la base V del artículo 41; la fracción II del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55; el artículo 59 ; el primer párrafo del artículo 65; el segundo párrafo del artículo 69, el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 76; la fracción VI del artículo 82; el artículo 83; el segundo párrafo del artículo 84; la fracción IX del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 93; la fracción VI del artículo 95; las fracciones VII y VIII del artículo 99; el apartado A del artículo 102; los incisos c) y f) del segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 105; el segundo párrafo de la fracción V, el segundo párrafo de la fracción VIII, el primer y tercer párrafos de la fracción XIII y la fracción XV del artículo 107; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo del artículo 111; el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, el primer párrafo y los incisos a), b), c), d), h), j) y k) de la fracción IV del artículo 116; el segundo párrafo del artículo 119; la fracción III de la BASE PRIMERA del apartado C del artículo 122; se adicionan un apartado C al artículo 26; un cuarto párrafo a la base I, y un tercer, cuarto y quinto párrafos a la base VI del artículo 41; un tercer párrafo al artículo 69; la fracción XXIX-U al artículo 73; las fracciones III y VII al artículo 74; las fracciones XI y XIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 76; un segundo y tercer párrafos a la fracción II y la fracción XVII al artículo 89; los párrafos tercero y cuarto al artículo 90; la fracción IX, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 99; un inciso i) al segundo párrafo de la fracción II del artículo 105; un segundo párrafo al inciso f) y un inciso n), recorriéndose los subsecuentes en su orden a la fracción IV, así como una fracción IX al artículo 116; y se deroga la fracción V del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...” (Énfasis añadido es propio)

III. En este decreto en materia de política-electoral, se resalta para los efectos específicos de la presente iniciativa, una modificación de las más importantes en la materia, en virtud de que modificó el sistema por el que se renueva la titularidad de los cargos públicos de elección popular en el sistema de partidos y el sistema electoral de México , por ello, se destaca lo que versa sobre la figura de elección consecutiva de las y los legisladores federales en el artículo 59 constitucional en los siguientes términos:

“Artículo 59. Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Con esta reforma constitucional se introdujo la posibilidad de que las y los senadores, así como las y los diputados federales, opten por la posibilidad de elección por periodos consecutiva (para efectos de certeza y claridad jurídica, se considera la definición de elección por periodos consecutivos o elección consecutiva o reelección para el mismo cargo). Al respecto de esta reforma al artículo 59 constitucional, para el caso de las y los legisladores federales, como para todos los demás representantes populares que opten por la posibilidad de elegirse para periodos consecutivos, se estableció como restricción que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido por el cual fue electo o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición electoral que los hubiera postulado, también introdujo una salvedad, la cual consistió en que la o el legislador haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, lo que significa que si esta salvedad se concreta, el o la legisladora conserva el derecho a la elección consecutiva y podrá ser postulado por otro partido político y, en consecuencia, podrá también buscar una candidatura independiente si así lo decide.

Aunque no es motivo de esta iniciativa lo referente a elección consecutiva en la parte local y municipal, única y exclusivamente para efectos de ilustración, es prudente mencionar como se señaló en párrafos de arriba, esta reforma constitucional también reformó el artículo 115 de la Carta Magna , el cual dispuso que las constituciones de las entidades federativas debían establecer la elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, sin embargo, sólo sería por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no fuese superior a tres años.

Por otro lado, la reforma al artículo 116 constitucional ordenó igualmente que en las constituciones de los estados establecieran la posibilidad de elección consecutiva de los diputados a las legislaturas locales hasta por cuatro periodos consecutivos.

IV. Ahora bien, retornando al tema central de la presente iniciativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo primero transitorio de esta reforma constitucional señaló que:

“Décimo Primero. La reforma al artículo 59 de esta Constitución será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018”.

En este transitorio marcó la posibilidad de elección consecutiva aplicaría respecto de las diputaciones federales y senadurías electas a partir del proceso electoral federal de 2018. En consecuencia, en la elección intermedia de diputaciones federales 2020-2021, quienes ya ocupan ese cargo podrían buscar la elección consecutiva.

V. Sin embargo, a pesar de que la reforma constitucional de 2014 en materia política-electoral, actualizó el marco y el andamiaje del sistema electoral de nuestro país, en este tema de elección consecutiva como una ampliación de derechos tanto de votar como ser votado, entre otros aspectos de representatividad política y esa relación que debe existir en democracia entre la ciudadanía y sus representantes populares, lo cierto es que ha existido una carencia de un marco legal que regule la reforma del artículo 59 constitucional, es decir, para señalarlo de forma clara, ha habido una omisión legislativa para emitir la ley secundaria para la elección consecutiva en el orden federal.

VI. No obstante lo anterior y en su descargo, también debe decirse con puntualidad que en la LXIV Legislatura, para ser más precisos el 18 de marzo de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), justo en esta parte normativa sobre la elección consecutiva en el orden federal, no obstante de este intento, lo cierto es que se adoleció de un proceso legislativo pulcro, por lo que la iniciativa se aprobó directo en el pleno sin haber sido dictaminada por la comisiones respectivas.

Así, de esta manera esta minuta se turnó a la Cámara de las y los Senadores en su calidad de colegisladora (Cámara revisora) y en esa misma fecha, es decir el 19 de marzo, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, sin embargo, no le corrió ningún trámite legislativo más y aún está en ese estatus actualmente.

VII. Finalmente, en estos antecedentes importantes, ante el vacío normativo sobre la elección consecutiva, la Cámara de las y los Diputados consideró relevante la adopción de un instrumento de régimen interior que estableciera un marco para dar eficacia a los derechos políticos del ciudadano y así el 26 de noviembre de 2020, los órganos de gobierno de la Cámara de las y los Diputados, aprobaron el acuerdo por el que se establecen disposiciones internas aplicables a diputadas y diputados, que optarán por la elección consecutiva para el proceso electoral federal 2020-2021, en este acuerdo se estableció principalmente en su resolutivo primero que:

“Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconoce la facultad constitucional de las diputadas y de los diputados integrantes de la LXIV Legislatura, propietarios o suplentes que hayan entrado en funciones, a contender por su elección consecutiva para el mismo cargo durante el presente proceso electoral federal”.

VIII. No obstante, este esfuerzo de aprobar este acuerdo por los órganos de gobierno de la Cámara de las y los diputados, la autoridad electoral nacional generó su propio acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021, acuerdo que fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2020.

Considerando

1. Que, de la misma manera, lo establecido en el artículo 59 de la Carta Magna contiene que:

“Artículo 59. Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos . La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”. (Énfasis añadido es propio).

2. Que, por otro lado, la fracción I, párrafo segundo, del artículo 115 de la Constitución Política estipula que:

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. (Énfasis añadido es propio).

3. Que, de igual forma, el numeral II del artículo 116 del máximo ordenamiento contiene que:

“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos . La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”. (Énfasis añadido es propio).

4. Que, a decir de lo contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que la elección consecutiva (o reelección) es una opción o posibilidad para el ejercicio, primero a que la o el ciudadano tienen a ser votado, es decir, una vez que ha sido electo para una función pública con renovación periódica (periodos consecutivos ) como la de ser representante popular, permite nuevamente que la o el ciudadano, opte por postularse de nuevo para el mismo cargo.

5. Que, este criterio señalado en el párrafo de arriba quedó estipulado en la Jurisprudencia 13/2019 que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el 7 de agosto de 2019, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

“Argelia López Valdés y otros vs. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Jurisprudencia 13/2019

Derecho a ser votado. Alcance de la posibilidad de elección consecutiva o reelección.

De conformidad con los artículos 35, fracción II, 115, fracción I, párrafo segundo, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que la reelección es una posibilidad para el ejercicio del derecho a ser votado, pues permite a la ciudadana o ciudadano que ha sido electo para una función pública con renovación periódica que intente postularse de nuevo para el mismo cargo. Sin embargo, esta modalidad no opera en automático, es decir, no supone que la persona necesariamente deba ser registrada para una candidatura al mismo puesto, sino que es necesario que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la normativa constitucional y legal, en tanto, esta posibilidad debe armonizarse con otros principios y derechos constitucionales, como el de autoorganización de los partidos políticos, en el sentido de que se observen las disposiciones estatutarias y los procedimientos internos de selección de candidaturas.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1172/2017 y acumulados. —Actores: Argelia López Valdés y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—24 de enero de 2018.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Paulo Abraham Ordaz Quintero, Augusto Arturo Colín Aguado y Mauricio I. Del Toro Huerta”.

6. Que como se ha sostenido, el derecho constitucional a la elección consecutiva de las y los legisladores se ostenta en dos planos que se unen de forma simultánea, por una parte, la vertiente que garantiza el ejercicio de derechos políticos como el derecho al libre ejercicio del cargo y de desarrollar una carrera parlamentaria, y la otra vertiente o plano, que fomenta un mayor vigilancia social o control del cargo de los representantes populares con la ciudadanía.

7. Que el máximo tribunal en materia electoral ha concluido en resoluciones mediante las que ha examinado diversos Juicios de revisión constitucional 406/2017; 6/2017 y acumulados, que la elección consecutiva o reelección resulta compatible con el ejercicio del cargo público, por lo que su permanencia no violenta o implica violaciones a los principios constitucionales electorales , sobre todo el de equidad en la contienda, la imparcialidad, por el uso de recursos públicos, en suma no se obtiene una ventaja indebida sobre los demás contendientes.

8. Que, de igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la separación del cargo (Acción de inconstitucionalidad 50/2017) determinando que al no existir mandato constitucional que obligue a los diputados locales a separarse del cargo durante sus campañas electorales en las que pretendan reelegirse, por lo que se impone concluir que no existe impedimento para que se mantengan en el cargo mientras realizan proselitismo político, es decir la Suprema Corte, consideró que si se toma en cuenta que en estos casos en los que se pretende reelegirse, lo que se busca es demostrar que los diputados locales merecen el voto de la ciudadanía para dar continuidad a sus actividades legislativas.

Finalmente, se debe señalar de forma categórica que la elección consecutiva tiene su sustento en la Carta Magna, que es reconocida jurisdiccionalmente, que es una ampliación de derechos políticos electorales, a ser votado, que cuenta con una base y configuración legal y de control convencional.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el

Decreto por el que expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley secundaria es de orden público, de observancia general y tiene como objeto regular lo contenido en el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección consecutiva.

Artículo 2. Esta ley es de carácter vinculante en su aplicación para los partidos políticos con registro vigente ante la autoridad electoral nacional, y para las y los Senadores y las y los Diputados Federales, que obtuvieron un cargo de elección popular y que opten por la elección consecutiva.

Artículo 3. El objetivo primordial de esta ley es regular la elección consecutiva como un derecho constitucional de las y los senadores hasta por dos periodos consecutivos y de las y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos al Congreso de la Unión, en ambos casos, sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 4. La interpretación de esta ley tendrá que realizarse conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 35, 41 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo no previsto en la presente ley se aplicará lo conducente en las leyes secundarias en materia electoral.

Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Constitución : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Carta Magna.

II. Legisladoras y Legisladores : Son las y los Senadores de la República y las y los Diputados del Congreso de la Unión.

III. Instituto o INE : El Instituto Nacional Electoral o la autoridad electoral nacional.

IV. Elección consecutiva o reelección : Se entenderá que son las y los legisladores que hayan optado por la posibilidad de elección por periodos consecutivos o elección consecutiva o reelección para el mismo cargo, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

V. Partidos políticos : Son los institutos políticos nacionales con registro vigente ante el INE.

VI. Principio de representación : Será el principio que las y los Legisladores decidan entre Mayoría Relativa (uninominales) y Representación Proporcional (plurinominales o listas de partido).

VII. Ámbito geográfico y territorial : Se entenderá el distrito electoral en el caso de Mayoría Relativa y circunscripción en el caso de Representación Proporcional o listas.

VIII. Leyes secundarias en la materia : Se entenderán la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos.

IX. Militante efectivo o afiliación efectiva: aquella militancia real de la persona a la candidatura postulada por una coalición, al momento de ser registrada por el INE.

Título Segundo
De las Reglas Generales de la Elección Consecutiva

Artículo 6. Las Legisladoras y Legisladores que opten por la elección consecutiva y una vez que hayan terminado los procesos electivos al interior de sus respectivos partidos políticos, deberán notificar su determinación por escrito mediante una carta de intención manifestando a la Mesa Directiva y a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política de su respectiva Cámara del Congreso de la Unión.

Artículo 7. Una vez notificada su determinación, las legisladoras y legisladores que hayan optado por la elección consecutiva, de acuerdo a su libertad configurativa, podrán permanecer en el cargo o, en su caso, podrían optar por solicitar licencia para separarse del mismo y realizar las actividades congénitas a su precampaña y campaña electoral para la reelección.

Artículo 8. En concordancia a lo estipulado en el artículo anterior, las legisladoras y legisladores que buscan ser electos de manera consecutiva para un segundo periodo, deberán atender las restricciones señaladas en el Título Cuarto de la presente Ley, con la finalidad de garantizar la equidad en la contienda, respecto de las y los precandidatos o aspirantes que buscan una candidatura por primera vez.

Artículo 9. De acuerdo con la literalidad establecida en la Carta Magna en lo contenido en el artículo 59, la postulación para las y los Legisladores que hayan decidido por la elección consecutiva, sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado en la ocasión anterior, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 10. La Constitución Política prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el quince de diciembre, o hasta el treinta y uno de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el treinta de abril, para efectos de certeza, se entenderá la definición de la mitad del mandato de las y los Legisladores, a que la renuncia a la militancia o afiliación efectiva deberá ser interpuesta por escrito a los órganos de gobierno de las respectivas cámaras, para el caso de las y los Diputados, tendrán de plazo antes del que concluya el mes de febrero del segundo periodo ordinario del segundo año legislativo; para las y los Senadores, tendrán hasta antes de que concluya el mes de febrero del segundo periodo ordinario del segundo año legislativo de la segunda legislatura, es decir el año previo a la elección federal.

Artículo 11. De igual manera, las y los Legisladores que hayan llegado al cargo de representación popular sin haber sido militante efectivo del instituto político que los postuló, o en su caso, de alguno de los partidos políticos que hayan formado parte de la coalición, deberán ser postulados por el mismo partido, o en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición.

Artículo 12. Quedará a salvo el derecho constitucional a la elección consecutiva de las y los Legisladores, sí el instituto político que originalmente la o lo haya postulado perdió su registro por no obtener la votación válida emitida a nivel nacional, por lo tanto, la o el Legislador podrá ser postulado por cualquier partido político que cuente con registro nacional vigente ante el INE.

Artículo 13. En su pleno derecho las y los Legisladores que hayan optado por ejercer la elección consecutiva, podrán, de acuerdo con los métodos electivos al interior de sus partidos políticos o los que integren la coalición, elegir una persona distinta como fórmula, además podrá también cambiar la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda. En esta parte de pleno derecho de las y los legisladores, lo único que deberá cumplir es el equilibrio de la paridad entre los géneros de las fórmulas, sin menos cabo de que sí podrá ser suplente de un propietario hombre una mujer y no viceversa.

Artículo 14. En concordancia a lo estipulado en el artículo anterior, las y los Legisladores que por alguna razón hayan solicitado licencia para separarse del cargo de manera momentánea o permanente, así como la persona suplente que haya ocupado por vacancia podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta. Para ello, deberá en todo momento cumplir el equilibrio de la paridad entre los géneros de las fórmulas, sin menos cabo de que sí podrá ser suplente de un propietario hombre una mujer y no viceversa.

Artículo 15. Las y los Legisladores que hayan decidido por la elección consecutiva, podrán optar libremente por el principio de representación que más les convenga, esto es, no importando por cual hayan accedido al cargo, para ello lo único que deberán cumplir con lo correspondiente en los artículos 55 y 58 de la Constitución Política.

Artículo 16. Para llevar a cabo lo anterior, la única salvedad será que si las y los Legisladores que decidan optar por el principio de representación proporcional, sólo podrán hacerlo a través del partido político nacional que los postuló en el proceso electoral federal inmediato anterior, esto en virtud de este principio de representación o listas, no forma parte de la coalición, sin embargo, sí las o los Legisladores hubiesen renunciado o perdido su militancia efectiva antes de la mitad de su mandato, sí podrán ser postulados por otro instituto político en sus respectivas listas plurinominales.

Artículo 17. Sobre el ámbito geográfico y por el mismo principio de representación, las y los Legisladores que hayan optado por la elección consecutiva, deberán hacerlo por el distrito electoral o la misma circunscripción por el cual fueron electos en el proceso electoral federal inmediato anterior, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III de la Constitución Política.

Título Tercero
De los Partidos Políticos Nacionales y la Elección Consecutiva

Artículo 18. En concordancia con lo estipulado en el artículo antes referido, los institutos políticos deberán garantizar el cumplimiento de la paridad de género en la contienda interna, haciéndolo compatible con la postulación de aquellos legisladores que pretendan elegirse de manera consecutiva, sujetándose en todo momento a lo dispuesto en la Constitución Política y en las leyes secundarias en materia electoral.

Artículo 19. De igual manera, los partidos políticos deberán cumplir y asegurar en todo momento que las fórmulas tanto de Mayoría Relativa como las Representación Proporcional cumplan con lo estipulado en la parte normativa que regula la postulación de candidaturas en las leyes secundarias en materia electoral, esto es, que cumplan con paridad, con acciones afirmativas y con elección consecutiva.

Artículo 20. Los partidos políticos cuando hayan decidido sus métodos electivos deberán cumplir, tantos en sus postulaciones internas como de las y los Legisladores que hayan optado por la elección consecutiva, que las personas a postular a un cargo de elección popular, no hayan sido condenadas penalmente por violencia política contra las mujeres en razón de género, o en su caso, no hayan dejado de cumplir algún requisito de elegibilidad por sentencia o resolución firme de una autoridad competente que los haya sancionado administrativamente por violencia política contra las mujeres en razón de género o por cualquier causa que les impida cumplir sus derechos políticos electorales.

Artículo 21. Todas las postulaciones que realicen los partidos políticos para cargos de elección popular, incluidas la de las y los Legisladores que busquen la elección consecutiva, previa a la solicitud de registro ante la autoridad electoral, deberán cumplir, además de los requisitos de elegibilidad estipulados en el artículo 55 de la Constitución Política, con el complementario como no estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Sin embargo, los elementos complementarios que pudiera solicitar la autoridad electoral serán en su carácter de vinculantes como parte del registro de las candidaturas, pero no podrán contravenir los requisitos constitucionales estipulados en la Constitución Política.

Artículo 22. Los partidos políticos que hayan obtenido su registro a nivel nacional de manera reciente antes del proceso electoral podrán postular candidaturas a las y los Legisladores que haya decidió ir por la elección consecutiva, siempre que la persona a postular hubiese renunciado o perdido su militancia o afiliación efectiva antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de las o los legisladores que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido el registro.

Título Cuarto
De las Restricciones de la Elección Consecutiva

Artículo 23. Las Legisladoras y Legisladores que hayan optado por la elección consecutiva y hayan decidido permanecer en el cargo, deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo, esto es, acudir tanto a las sesiones de pleno, así como a las reuniones de trabajo de los órganos legislativos a los que sea convocado y deberá sobreponer su labor legislativa por realizar actos de precampaña o campaña.

Artículo 24. En el libre ejercicio del cargo, las Legisladoras y Legisladores deberán cumplir con sus labores legislativas, pero también, podrán ejercer sin menoscabo de su función para la cual fueron electos, los recursos públicos que les sean inherentes al deber, cuidando en todo momento lo establecido en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional.

Artículo 25. Queda estrictamente prohibido utilizar recursos públicos con fines electorales, en su modalidad de materiales, humanos o económicos, que les conciernan para el ejercicio de su encargo a las Legisladoras y Legisladores que hayan optado por la elección consecutiva y decidido permanecer en el cargo.

Título Quinto
De la Fiscalización de las y los Legisladores para la Elección Consecutiva

Artículo 26. Los recursos financieros provenientes del actual encargo de las y los legisladores que hayan decidido optar por la elección consecutiva, no podrán ser considerados como parte de la revisión que efectúe la autoridad nacional electoral, siempre y cuando se apegue su uso y cumplimiento a lo establecido en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución.

Artículo 27. Mientras no se violente la norma constitucional establecida en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134, la autoridad nacional electoral no podrá realizar procedimientos de investigación en materia de fiscalización, monitoreo en campo, visitas de verificación y cualquier otro que advierta el uso o beneficio de recursos financieros o propagandísticos provenientes del ente público legislativo ante el cual se buscarán obtener el cargo de elección popular, esto es, se deberá evitar la doble fiscalización dejando muy aparte las actividades propias emanadas de la función legislativa y lo que sería actos de precampaña y campaña electoral.

Artículo 28. La autoridad electoral nacional podría solicitar informes a los órganos de gobierno de las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando haya evidencia plena para ello y se busque sacar ventaja indebida en la contienda electoral por parte de las y los Legisladores que optaron por la elección consecutiva.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la expedición de la presente ley y con la finalidad de generar certeza jurídica para los efectos legislativos pertinentes, quedarán derogados cualquier lineamiento, criterio, acuerdos o cualquier otra disposición que haya emitido con anterioridad la autoridad nacional electoral sobre elección consecutiva.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días y deberá reformar y adicionar las leyes reglamentarias en materia electoral, si fuese el caso, a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La presente ley deberá ser aplicada a partir del proceso electoral federal de 2023-2024.

Quinto. Para lo previsto en el artículo 23 de esta ley, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, la cual inicia el periodo señalado en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos para la constitución y registros de nuevos partidos políticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Pedro Vázquez González (rúbricas)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de jornada laboral, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el surgimiento hasta la evolución de las relaciones de producción capitalista, la duración de la jornada laboral ha sufrido una serie de transformaciones.1 En México los tiempos de trabajo y la falta de días de asueto tiene repercusiones en los empleados, generando estrés laboral además de impactar en la cohesión familiar y las relaciones sociales, convirtiéndose el horario laboral en un problema para el desarrollo de una persona.

Ya el Constituyente de 1917 había dotado de derechos a los trabajadores y así evitar abusos por parte de los patrones, por lo que estableció el artículo 123 y en particular la fracción IV donde se precisa el máximo de días laborales por semana, quedando en seis. Esta delimitación quedo establecida después de haber concluido la tercera gran transformación política, la Revolución Mexicana, donde de acuerdo con lo que expone el doctor Eduardo Andrade en su libro Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 2 (2015), “se trata de proteger a los trabajadores de ser sometidos a jornadas de trabajo inhumanas, fijando ocho horas como máximo, tiempo que podría reducirse, pero nunca ser mayor. Se estableció el derecho a gozar de por lo menos un día de descanso por cada seis de trabajo, aunque no se obliga a que el descanso se otorgue en domingo.” (Andrade 2015, página 360.) Cabe destacar que nuestra Carta Magna es la primera en el mundo en establecer este tipo de derechos sociales en una Constitución.

Sin embargo, el límite del tiempo destinado al trabajo ha sido una preocupación desde el siglo XIX y su impacto en la salud como lo refiere La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Guía para establecer una ordenación del tiempo de trabajo equilibrada 3 (2019) donde “una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo ha sido la regulación del tiempo de trabajo. Ya a principios del siglo XIX, se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias.” (OIT 2019, página 8).

El primer Convenio que emitió la OIT en 1919 se refiere tanto al límite de horas de trabajo como días laborales, así en su artículo dos establece que “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana , [...] ”, de donde resulta un día de descanso a la semana.4

La OIT reitera, un siglo después que es imperativa la adopción de medidas tendientes a regular las jornadas laborales para mantener la salud física y mental de las y los trabajadores, en tal sentido propone una Ordenación del Tiempo de Trabajo (OTT) “equilibrada”, donde “la OIT ha identificado cinco dimensiones del trabajo decente en relación con el tiempo de trabajo, o “tiempo de trabajo decente”. Estas dimensiones son: 1) Salud; 2) Productividad; 3) Vida familiar; 4) Igualdad de género y 5) Elección; de donde se desprenden los siguientes objetivos:

1) promover la salud y la seguridad;

2) aumentar la productividad y la sostenibilidad de las empresas;

3) ser conveniente para la familia para mejorar el equilibrio entre el trabajo y su vida privada;

4) promover la igualdad de género; y

5) facilitar la elección y la influencia del trabajador en sus horas de trabajo.

En nuestro país la familia tiene diversas formas de organización, pero su importancia en la sociedad es la misma, ya que es parte de la formación de un ser humano donde se enseñan valores, vínculos afectivos, normas sociales y conductas sanas de convivencia.

Por ejemplo, un estudio realizado en china determino que niños que crecen sin el cuidado parental tienen una mayor tendencia a generar mayores cantidades de materia gris en su cerebro, lo que supone un retraso del desarrollo cerebral. Esto se traduce que en un futuro podrían existir más niños con problemas de TDH, falta de madurez, inestabilidad emocional, problemas de conducta y depresión.

Un desequilibrio cargado en favor del trabajo conlleva a una sobrecarga del mismo por lo que puede provocar eventuales accidentes derivados de alteraciones emocionales que se manifiestan en no descansar, automedicación, alcoholismo, depresión, ansiedad, irritabilidad, intolerancia y enojo. Derivado de estos estados emocionales las y los trabajadores no estarían concentrados en sus labores, por lo que cometerían errores en las actividades que desempeñan que podrían afectar alguna extremidad.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2020 publicó un comparativo entre países y sus horas laborales acumuladas en un año, en promedio los mexicanos trabajan 2 mil 124 horas anuales, mientras que el promedio de horas anuales trabajadas en los países de la OCDE es de mil 687, es decir, se trabajan 437 horas más que el promedio de los países de la OCDE. Mientras que en países como Alemania se trabajan mil 332, Inglaterra mil 367, Francia mil 402, Italia mil 559, Japón mil 598, Canadá mil 644, Estados Unidos mil 767, Chile mil 825, Rusia mil 874 y Costa Rica mil 913 horas por año.

Así las cosas, en Canadá, se labora una jornada semanal de 40 horas, al igual que en Estados Unidos, y la jornada máxima laborable semanalmente es de 48, incluido, el tiempo extraordinario. La organización Mundial de la Salud y Organización Internacional de Trabajo, consideran después de cientos de estudios, que laborar 55 horas o más, aumenta en 35 por ciento el riego de un accidente cardiovascular y 17 por ciento una enfermedad cardiaca.

México es parte del tratado comercial tripartita denominado T-Mec, celebrado con Estados Unidos y Canadá, y si esas grandes potencias mundiales, pretenden como pregonan, igualdad entre los tres países, será sumamente placentero para los mismos, la equidad en la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras de su más importante socio comercial. La nueva jornada laboral incrementará la productividad, de forma estrepitosa.

Vida y recursos perdidos, realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y SinTráfico. En su estudio revela que la calidad de vida se ve afectada por el tiempo tan largo que se pasa en el transporte público, por ejemplo, en la Ciudad de México, el promedio de viajes de una persona es de 2.2 por día, prácticamente el camino al trabajo y de regreso a casa, y tal vez una pequeña desviación a otro lugar como ir por comida, mientras que en otros países como Europa, la cifra aumenta a 5.6, porque además del empleo, van al gimnasio o a actividades de entretenimiento. Después de dos horas de recorrido, llegas cansado, estresado, con hambre, con sueño y de mal humor. Además, esto afecta la relación con la familia, sobre todo si tienes hijos.5

En el libro Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 6 (2017), la licenciada Miriam Shalila Curioca Gálvez, profesora del Instituto Tecnológico Autónomo de México en materia laboral, expone la importancia de la fracción IV del artículo 123 Constitucional y que se refleja en el ámbito familiar mexicano, “la razón de esta previsión es fundamentalmente de carácter orgánico, fisiológico, familiar, social, educativo y cultural; además, tiene como fin que el trabajador se recupere del desgaste físico intelectual y conviva mayor tiempo con su familia.” (Curioca 2017, página 2072).

Los efectos a largo plazo incluyen una mayor incidencia de enfermedades como reacciones agudas, enfermedades cardiovasculares, trastornos gastrointestinales, también perjudica la salud mental, es decir, con mayores tasas de ansiedad, depresión y trastornos del sueño, así como hábitos de vida como el tabaquismo, el abuso del alcohol, la dieta irregular y la falta de ejercicio.

Por lo anteriormente expuesto esta iniciativa de reforma constitucional puede contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de 59.4 millones de personas que integran la Población Económicamente Activa (PEA), de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOE N), en junio de 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía7 (Inegi) ya que estas personas dedicarían más tiempo para convivir con sus familias, en especial las 23.7 millones de mujeres quienes han sufrido algún tipo exclusión laboral en razón de género.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus siguientes numerales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma el artículo 123 apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a III...

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.

V. a X...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delfino, Andrea. Las transformaciones en el mundo del trabajo desde la óptica temporal. Un tiempo con nuevos tiempos. Revista Colombiana de Sociología, volumen 34, número 1, enero-junio, 2011, páginas 85-101. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia. Consultado en Internet el 20 de diciembre de 2021 en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=551556231005

2 Andrade, Eduardo (2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. Oxford University Press 2015. Ciudad de México. Consultado el 27 de agosto de 2022.

3 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/—-trava il/documents/publication/wcms_716135.pdf consultado el 30 de agosto de 2022.

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C001, consultado el 27 de agosto de 2022.

5 https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/cuantas-horas-pasas-e n-el-trafico-trabajadores-mexicanos-hasta-480-horas/2019/12/ consultado 27/01/2022

6 Cossío Díaz, José Ramón (coordinador). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. Editorial Tirant Lo Blanch. Ciudad de México, 2017.

7 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7469, consultado el 28 de agosto de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos por afecciones menstruales

La cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Los síntomas de enfermedades como la dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal y enfermedad pélvica inflamatoria afectan el desempeño de las actividades de las mujeres que las padecen en su entorno laboral. Por ello, se propone adecuar el marco normativo a la realidad de miles de mujeres trabajadoras, a fin de otorgarles un permiso con goce de sueldo a las mujeres que tengan dicho diagnóstico.

Segundo. Contexto

Las mujeres trabajadoras simbolizan un gran pilar de nuestra economía, pues su capacidad, y productividad las convierte en una pieza fundamental en sus empleos. En este sentido, un estudio realizado por la Corporación Financiera Internacional revela que incorporar más mujeres a las empresas abona a la creatividad, al fortalecimiento de las dinámicas de equipo, un mejor clima laboral, una menor rotación debido a su estabilidad y una mayor optimización en la toma de decisiones.1

Además, desde un punto de vista cuantitivo, su presencia representa una parte considerable de nuestra población y particularmente de la población económicamente activa (PEA). Puesto que de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las mujeres constituyen 51.4 por ciento del total de la polación2 , de las cuales 23 millones 544 mil 101 mujeres pertenecen a la PEA, de las cuales 22 millones 720 mil 181 se encuentran ocupadas.

Cerca de 53.1 por ciento del total de las mujeres se encuentran en edad menstruante. En este contexto, el ciclo menstrual y sus síntomas implican una serie de alteraciones a nivel físico; sin embargo, existen diversos transtornos que pueden imprimir una afectación en la salud de la mujer así como en el desempeño de sus actividades cotidianas, incluyendo la esfera laboral, tales como la dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal y/o enfermedad pélvica inflamatoria.

Bajo esta tesitura, la dismenorrea se define como el dolor durante la menstruación tipo cólico en la porción inferior del abdomen presente durante al menos 3 ciclos menstruales, puede durar de 2 a 4 días dependiendo del grado. Asimismo, se clasifica en dismenorrea primaria y dismenorrea secundaria: la dismenorrea primaria se presenta posterior a la menarca (inicio de la menstruación), mientras que la dismenorrea secundaria puede iniciar varios años después de la menstruación, ya regularmente está asociada a factores ambientales que desencadenan este síntoma y puede llegar a ser incapacitante.

Dentro de la etiología de la dismenorrea se encuentran enfermedades como endometriosis, enfermedad pélvica inflamatoria, sangrado uterino anormal. A su vez, los factores de riesgo son múltiples y contemplan: edad mayor a 30 años, antecedentes anteriores de alguna enfermedad que desencadena este síntoma, antecedentes familiares, tabaquismo, obesidad, desnutrición, enfermedades metabólicas, consumo de alcohol, sustancias ilegales, anticonceptivos hormonales inadecuados, cirugías o procedimientos de útero o anexos, abuso sexual, infertilidad, endometriosis, pérdida recurrente de la gestación, infecciones vaginales frecuentes, infecciones de transmisión sexual y hasta abortos frecuentes.

El diagnóstico de este síntoma se conforma con la interrogación por parte del especialista en ginecología, ultrasonido endovaginal, exámenes de laboratorio; biometría hemática, química sanguínea, perfil hormonal ginecológico (detección y medición de las hormonas involucradas en la regulación del ciclo menstrual, examen general de orina, laparoscopia exploratoria. No obstante, su tratamiento se basa dependiendo de la enfermedad o causa que esté generando este síntoma, se inicia con reposo, analgésicos, antiinflamatorios, terapia hormonal o laparoscopia exploratoria.

Debido a las diferentes definiciones del trastorno y a la falta de métodos estándar para evaluar de la gravedad de la dismenorrea, las estimaciones de prevalencia varían entre 45 y 95 por ciento de las mujeres que menstrúan, de conformidad con la investigación realizada por la Universidad de Oxford en 2015 llamada “Lo que sabemos hoy sobre la dismenorrea primaria: una revisión crítica”3 . Igualmente, se estima que la dismenorrea primaria muy grave afecta a 10-25 por ciento de las mujeres en estado reproductivo de acuerdo a la cual indica que dicho trastorno ginecológico es el más común en las mujeres, independientemente de la nacionalidad y la edad; sin embargo, de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 5 de cada 10 mujeres mexicanas sufren dismenorrea.

Por otro lado, la endometriosis se define como la presencia de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina, y es una causa frecuente de consulta médica en mujeres debido a los factores de riesgo y predisponentes de la enfermedad. Su clasificción abarca 4 grados y depende de la cantidad de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina:

• Grado I: Mínima

• Grado II: Leve

• Grado III: Moderada

• Grado IV: Severa

Los síntomas dependen considerablemente de la localización de la implantación del tejido endometrial fuera de la cavidad uterina, pero el principal síntoma es la dismenorrea clasificada como secundaria por orden de aparición y la intensidad del dolor va a depender del grado en que se encuentre. Adicionalmente, las mujeres que la padecen presentan sangrado abundante, vómitos, náuseas, anorexia, fatiga, dificultades para concentrarse, disminución de las capacidades cognitivas, dolores de cabeza, alteraciones en la temperatura corporal, taquicardias, infertilidad, irritación peritoneal.

Consiguientemente, los factores de riesgo son el estrés laboral o por antecedentes de haber presentado endometriosis con anterioridad, antecedentes familiares, cirugías anteriores de útero o anexos, contaminación, uso inadecuado de anticonceptivos hormonales o sustancias ilícitas, consumo de alcohol o bebidas energéticas, obesidad, infecciones de transmisión sexual, Infecciones vaginales, desnutrición, defectos anatómicos no detectados al inicio de la pubertad, mutaciones genéticas asociadas a genes encargados del ciclo menstrual y lactancia materna prolongada mayor a 2 años. Sin embargo, su diagnóstico frecuentemente es por hallazgos, y se confunde con otras enfermedades o se toma como normalidad.

Adicionalmente, este diagnóstico se basa en el interrogatorio médico por el especialista en ginecología, exploración física ginecológica, exámenes de laboratorio, como biometría hemática, química sanguínea, perfil hormonal, ultrasonido endovaginal y abdominal, resonancia magnética, laparoscopia exploratoria, determinación de antígeno CA-125. El tratamiento está basado en aminorar los síntomas principales e incapacitantes como la dismenorrea, analgésicos, antiinflamatorios, terapia farmacológica hormonal, cirugía (recesión de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina). No obstante, se considera esta patológica dentro de las enfermedades más importantes que genera la dismenorrea secundaria a causa de su frecuencia de aparición, por las consecuencias que puede generar y por qué si no es tratada a tiempo el grado de la enfermedad avanza con el tiempo.

Otra de las afecciones que padecen las mujeres es la enfermedad pélvica inflamatoria y es conocida como un síndrome clínico que se presenta con dismenorrea secundaria o incapacitante y flujo vaginal. Ésta se produce por el ascenso de los gérmenes procedentes del cérvix, por una complicación desde una infección vaginal, vulvar o urinaria, o derivar de una enfermedad previa como endometriosis, síndrome tuvo-ovárico salpingitis (inflamación de las trompas uterinas) o puede desencadenar estas.

Al menos 50 por ciento de la población en mujeres sufren o han sufrido un episodio de los síntomas incapacitantes de esta enfermedad. Misma que se clasifica por grados dependiendo las estructuras que estén comprometidas y dependiendo de los síntomas que la mujer presenta:

• Grado I: Leve

• Grado II: Moderada

• Grado III: Severa.

Dichos síntomas abarcan la dismenorrea secundaria o incapacitante, flujo vaginal abundante, vómito, náuseas, malestar general, fatiga, disminución de las capacidades cognitivas, disminución de la concentración, fiebre, síndrome de respuesta inflamatoria, sangrados menstruales irregulares, dolor al momento del coito, y dependen del lugar en que se encuentre el foco de infección, o lo que desencadenó esta enfermedad. Aunado a ello, se pueden presentar complicaciones, tales como el síndrome de respuesta a la Infección sistémica, choque séptico, pérdida de útero y/o anexos, infertilidad, merte o perforación intrstinal.

Los factores de riesgo comprenden las múltiples parejas sexuales, infecciones de transmisión sexual, infecciones urinarias, infecciones vaginales, no usar anticonceptivo de barrera, uso de DIU, cirugías o procedimientos de útero o anexos, antecedentes de haber presentado la enfermedad o algún síntoma previamente, uso de sonda vesical. En este contexto, su diagnóstico se basa en síntomas de la mujer, clasificados como “Criterios de Hager” los cuales enfocan el dolor en la exploración ginecológica al movimiento del útero o anexos (ovarios, trompas, cérvix), sentir una masa palpable anormal en útero o anexos, fiebre y datos representativos de infección en los análisis de laboratorio, ultrasonido endovaginal y análisis de laboratorio.

El tratamiento debe mantenerse en constante vigilancia y control por lo menos durante 3 meses, ya que son los meses más importantes para poder disminuir, eliminar o restaurar la funcionalidad de las estructuras comprometidas. Además, dependerá del grado de la enfermedad al momento del diagnóstico médico, puede ser desde consulta médica, hospitalización o hasta unidad de cuidados intensivos, antiinflamatorios, analgésicos opioides, antibiótico- terapia, hospitalización para valorar su estado de salud y poder administrar los medicamentos vía intravenosa o cirugía.

Finalmente, el sangrado uterino anormal es definido como una variación del ciclo menstrual normal, e incluye cambios en la regularidad, frecuencia del ciclo, y duración del flujo o en la cantidad de sangrado menstrual asociadas a disturbios médicos. Los cuales, solo pueden ser identificados por una historia clínica orientada en la búsqueda de etiología complementando con métodos de laboratorio, gabinete y determinaciones hormonales como por ejemplo coagulopatías (enfermedades que afectan la coagulación de la sangre), disfunciones ovulatorias o desórdenes primarios endometriales (alteraciones que involucran tejido del útero).

Los factores de riesgo engloban antecedentes de miomatosis uterina, antecedentes de endometriosis, antecedentes de pólipos uterinos, exposición prolongada a estrógenos, cirugías o procedimientos de útero o anexos previos, estrés, menopausia, alteraciones hormonales y/o disfunción ovárica por exposición a contaminantes ambientales y alimenticios. Mientras que los principales síntomas son dismenorrea secundaria o incapacitante, vómitos, náuseas, diarrea, dolores de cabeza, malestar general, disminución de la concentración, depresión, disminución de las capacidades cognitivas, sangrado abundante más de 80 ml por ciclo.

El diagnóstico se realiza mediante una historia clínica enfocada investigar las características del sangrado de acuerdo a la frecuencia, cantidad, duración y regularidad para el diagnóstico causal se base en interrogar: uso de fármacos, dispositivo intrauterino o trastornos heredo-familiares o personales patológicos que puedan generar el sangrado uterino anormal y se complementa con una exploración física y ginecológica para buscar la causa. También, se hacen estudios auxiliares de diagnóstico complementarios para un diagnóstico final, perfil androgénico (testosterona total, testosterona libre, androstenediona, DHEA Y DHEA-S, en caso de sospecha clínica de tumor androgénico. Solicitar niveles de FSH, LH, y prolactina en paciente que se sospeche de anovulación crónica como causa de sangrado uterino anormal.

El tratamiento depende de la enfermedad o causa que lo está generando, e implica la reposición de hemocomponentes (sangre y/o plasma), analgésicos, terapia hormonal, anti inflamatorios, hospitalización o cirugía. Dado que es una de las principales enfermedades que desencadenan dismenorrea secundaria por su frecuencia, sus complicaciones y su mal pronóstico sin tratamiento adecuado y a tiempo, ésta amerita incapacidad por riesgo de hemorragia uterina, puesto que si si no se trata a tiempo podría causar un choque séptico y la muerte.

Al tenor de lo anterior, conviene señalar que las enfermedades de mérito presentan complicaciones que ponen en riesgo y estado de vulnerabilidad vulnerabilidad a las mujeres por la falta de atención médica oportuna. En este contexto, el descuido de asistir a citas médicas por diferentes factores juega un papel preponderante en esta situación, pues el deseo de evitar la ausencia laboral o descuentos en salario, la falta de empatía por los jefes directos o el simple desconocimiento influye en la decisión u oportunidad de atenderse.

Paralelamente, las mujeres con estos padecimientos, tienen una menor calidad de sueño, calidad de vida, actividad física y peor estado de ánimo cuando tienen dolor, así como una mayor comorbilidad con las condiciones de dolor pélvico crónico (CPP). Esto genera una pérdida de productividad y costo en el ámbito laboral de la mujer ocasionado por la omisión de generar condiciones adecuadas que les permitan desarrollar su vida laboral de forma digna.

Ante esta situación, se propone otorgar un permiso de incapacidad laboral con goce de sueldo de dos días cada mes, durante 3 meses a aquellas mujeres que padezcan de un trastorno menstrual diagnosticado por un especialista médico del área. Puesto que contar con un permiso de incapacidad garantizaría en mayor medida el acceso al derecho a la salud y les posibilitaría desempeñar sus actividades laborales bajo condiciones propicias que incentiven su productividad.

Tercero. Argumentos de la propuesta

El derecho a la salud es vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales, pues todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Dicho derecho, no debe entenderse solamente como un derecho a estar saludable o libre de enfermedades, si no como un derecho al disfrute de una gama de bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el mas alto nivel posible de salud, de confomidad con el artículo 4º constitucional artículo 1o de la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada el 11 de mayo de 2000.

En este tenor, el acceso al derecho a la salud de las mujeres permite el goce de otros derechos fundamentales indispensables para su desarrollo, tal es el caso del derecho al trabajo. Sin embargo, las mujeres se encuentran situadas en una posición de desigualdad frente a sus homólogos -los hombres- al momento de desempeñar sus tareas, pues son susceptibles a padecer enfermedades como dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal y enfermedad pélvica inflamatoria, que les impiden concretar las labores a causa de los fuertes síntomas que traen aparejados.

Desgraciadamente, la invisibilidad de este tipo de padecimientos en los centros de trabajo no solo implica una vulneración al derecho a la salud sino que generaría una claro trato discriminatorio al no proveer las condiciones necesarias para el digno desempeño del trabajo de las mujeres. No es óbice mencionar que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer.

Frente a este panorama, es apremiante que el Estado atienda los compromisos asumidos con la CEDAW, particularmente con la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), relativos a la incorporación de perspectiva de género en las políticas públicas. Por tanto, resulta fundamental la adecuación del marco normativo vigente que atienda las necesidades de las mujeres, y mejore su salud y vida laboral.

Por ello, se propone otorgar un permiso de incapacidad laboral con goce de sueldo de dos días cada mes, durante 3 meses a aquellas mujeres que padezcan dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria, previamente diagnosticados por un especialista médico del área.

Cuarto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se desarrollan los artículos que se propone modificar en el siguiente cuadro comparativo:

Quinto. Texto Normativo Propuesto

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos por afecciones menstruales

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 133; y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132 . Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVI Bis. ...

XXVII Ter . Otorgar permiso con goce de sueldo a las mujeres trabajadoras a quienes les haya sido diagnosticada dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria, por un especialista en ginecología del sector salud . Para efectos de lo anterior, durante el primer mes se otorgará una incapacidad laboral de 2 días y durante el segundo y tercer mes, un permiso de ausencia laboral de 3 a 5 horas, ambos con goce de sueldo.

XXVIII. a XXXIII. ...

Artículo 133 . Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIV. ...

XV . Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil, por tener el cuidado de hijos menores, o por padecer dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria;

XVI. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Connect Americas, “5 Razones para que las empresas contraten mujeres”. México, Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), 2017. Disponible en:

https://www.inadem.gob.mx/5-razones-para-que-las-empresa s-contraten-mujeres/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2021. México, INEGI: 2021. Disponible en línea en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/io oe2021_03.pdf

3 Stella Lacovides, Ingrid Avidon, Fiona C. Baker, “What we know about primary dysmenorrhea today: a critical review”, University of Oxford, 2015. Disponible en línea en: https://academic.oup.com/humupd/article/21/6/762/628858

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de Salud, en materia de etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Carolina Dávila Ramírez, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las Naciones Unidas en su Resolución A/C.3/73/L.5/Rev.1 del 1ro de noviembre de 2018 en que se proclama el 4 de enero como Día Mundial del Braille, afirma que el uso del braille por las personas con discapacidad visual garantiza la comunicación de información importante y representa competencia, independencia e igualdad; siendo un requisito previo fundamental para la realización plena de los derechos humanos de las personas ciegas y con deficiencia visual promover sus derechos humanos y libertades fundamentales en el contexto del acceso al lenguaje escrito.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la importancia de la accesibilidad a la información y las comunicaciones para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, enmarcando a la accesibilidad como uno de los principios generales de la propia Convención.

En particular, el artículo 9 de la Convención establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas que aseguren el acceso de las personas con discapacidad a la información y las comunicaciones con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y plena.

En nuestro país, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad identifica como un sistema de comunicación el sistema de escritura braille y reconoce en el artículo 16 el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal. Sin embargo, en el propio texto de la ley no se hace ninguna referencia a la accesibilidad a la información y a las comunicaciones de las personas con discapacidad visual fuera de lo referente al acceso a libros, materiales impresos y educación.

En la actual legislación el derecho a la accesibilidad está acotado a un tema de infraestructura, acceso y desplazamiento en espacios físicos, sin darle la atención requerida al acceso a la información y las comunicaciones de las personas con discapacidad visual.

Por lo tanto, reconociendo la obligación del Estado Mexicano de adoptar medidas que garanticen el acceso a la información de las personas con discapacidad, la presente iniciativa tiene por objeto implementar el etiquetado en sistema de escritura braille a los diversos productos que deben expenderse empacados o envasados para dar mayor autonomía y accesibilidad a las personas con discapacidad visual, en alineación con el Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países y el Objetivo 12: Producción y consumo responsables de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Las Naciones Unidas reconocen que el braille es un medio de comunicación que consiste en una representación táctil de símbolos alfabéticos y numéricos que utiliza seis puntos para representar cada letra y cada número, e incluso símbolos musicales, matemáticos y científicos (Resolución A/C.3/73/L.5/Rev.1).

Alrededor del mundo se han dado ejemplos de empresas y gobiernos que han implementado el sistema de escritura braille en sus etiquetados, desde 2015 se expidió en la Unión Europea la UNE-EN ISO 17351 que exige a todos los países miembros incluir el etiquetado braille en todos los medicamentos, señalado las características que debe contener este etiquetado.

Por su parte, España publicó, el 25 de febrero del presente año, en el Boletín Oficial del Estado la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (Ley 4/2022) que obliga al etiquetado braille de los bienes y productos de consumo.

Esta Ley incluye una disposición sobre etiquetado inclusivo que establece que “el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables” (CERMI, 2022).

El Ministerio de Consumo de España, que está trabajando en la reglamentación del etiquetado braille, ha señalado que este etiquetado deberá dar la información mínima básica, la dinámica y extensiva, sin embargo, asociaciones como la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) ha expresado la complejidad de incluir toda esta información en sistema de escritura braille ante el espacio limitado en la superficie de los envases, por lo tanto se debe limitar a la información más importante como nombre del producto, lo relativo a alergias y fecha de caducidad.

Como complemento al sistema braille, se está considerando la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) en el etiquetado para dar mayor información a las personas con discapacidad visual, el código estaría señalizado en relieve con líneas continuas o puntos para reconocer su ubicación. Esta tecnología inclusiva ha sido retomada por empresas y diseñadores informáticos para crear las herramientas necesarias que permitan leer el código QR por el teléfono móvil y que este reproduzca en audio la información que contiene, aunque algunos diseños aún se encuentran en proceso de desarrollo, contar con estas herramientas ayudaría no sólo a las personas con discapacidad visual sino también al resto de los consumidores a tener mayor información sobre los productos que se adquieren.

En el sector privado, empresas como Vinos Enate, Hero Baby, Esnaloa, Biferdil y Natura, entre otras, han incluido el sistema de escritura braille en sus etiquetas; por otro lado, iniciativas particulares como la de Gabriela Quintero en Sonora han incluido este tipo de etiquetado sobre los productos que distribuye y comercializa en su emprendimiento, inspirada en la campaña realizada por Coca-Cola en el año 2015 que entregó una edición limitada de botellas con nombres escritos en braille a la Selección Argentina de Fútbol Sala para Ciegos llamada “Los Murciélagos” e hicieron una segunda campaña con el Comité Internacional ProCiegos IAP y Cinépolis en Ciudad de México.

En lo relativo a los medicamentos, el 12 de abril del 2018 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que adiciona una fracción X al artículo 7 y recorre las actuales fracciones de la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad para establecer que la Secretaría de Salud emitiría los lineamientos respectivo para que todos los productos farmacéuticos tengan integrado en el Sistema de Escritura Braille el componente activo del medicamento, el nombre comercial y la fecha de caducidad del mismo, esta minuta está pendiente en Comisiones del Senado.

Esta reforma deriva de la iniciativa presentada por el Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, que originalmente proponía facultar a la Secretaría de Economía para establecer lineamientos para que todos los productos de consumo elaborados en México tuvieran integrado en sistema de escritura braille, la marca del producto, así como el contenido del envase. El dictamen de la Comisión argumentó que esta modificación implicaría un aumento en el costo de elaboración de los productos que se traduciría en un incremento para el consumidor final, por lo tanto, debía acotarse únicamente a productos farmacéuticos por considerar que estos pueden representar un riesgo a la salud.

A pesar de no existir una disposición oficial en la materia, existen en el mercado diversos medicamentos que actualmente cuentan con un sistema de escritura braille en su empaque, este hecho aunado a un avance en los sistemas de producción y de tecnologías de la comunicación permiten hacer viable la implementación de un etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille para medicamentos y otros productos.

En el Censo 2020 realizado por el INEGI se pudo identificar que en nuestro país hay 20, 838,108 personas con alguna discapacidad, limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental (16.5% de la población), de las cuales 12, 272,653 personas tienen algún nivel de discapacidad visual, lo que representa el 61% del total de este universo.

En este sentido podemos entender la discapacidad visual como una condición que afecta directamente la percepción de imágenes en forma total o parcial y se puede medir a través de diversos parámetros como la capacidad lectora de cerca y de lejos, el campo visual o la agudeza visual. La pérdida o deterioro de la percepción visual afecta gravemente la autonomía de quien la padece y vulnera su calidad de vida.

La limitación en la autonomía y las barreras de accesibilidad para las personas con discapacidad visual se hacen más evidente en acciones tan cotidianas como ir al supermercado o comprar en cualquier autoservicio, no se trata únicamente de un tema de consumo autónomo sino de un tema de seguridad y bienestar para la persona usuaria de estos servicios. En este caso, las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad visual no son físicas sino de acceso a la información al no poder identificar, sin necesidad de ayuda, los productos y bienes que pretende adquirir.

Derivado de lo anterior es necesario que la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus competencias, emitan las Normas Oficiales Mexicanas que regulen técnicamente las características que debe llevar este etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille.

Las NOM’s en la materia deberán considerar la información mínima de identificación a incluir, las posibles técnicas de impresión a usar (golpe en seco, moldeado, braille sólido), las dimensiones dentro y entre las celdas braille, la altura de los puntos de la celda, la disposición de la información, las distancias entre el relieve propio del diseño y el relieve del sistema braille, y la implementación de códigos de respuesta rápida (QR) señalizados en relieve que puedan ampliar la información proporcionada a las personas con discapacidad visual.

El etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille permitirá garantizar el derecho de acceso a la información y a las comunicaciones de las personas con discapacidad visual, otorgándoles mayor autonomía y seguridad en sus labores cotidianas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX del artículo 7 y se recorren las fracciones subsecuentes de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. a VIII.

IX. Emitir en coordinación con la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus competencias, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille y códigos de respuesta rápida (QR);

X. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;

XI. Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;

XII. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad, y

XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo a los artículos 210, 212, 218, 225, 228 y 281 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 210. ...

...

Para garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad visual, los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas impresas en sistema de escritura braille con los datos necesarios para su identificación y códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia.

Artículo 212.- ...

...

...

...

...

Las etiquetas o envases para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir en sistema de escritura braille los datos necesarios para su identificación y códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada.

Artículo 218.- ...

...

Todos los envases de bebidas alcohólicas deberán ostentar en sistema de escritura braille la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud” y los datos necesarios para su identificación, así como códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada.

Artículo 225. ...

...

...

...

El empaque de los medicamentos deberá contener los datos necesarios para su identificación en sistema de escritura braille y códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada.

Artículo 228. ...

Las leyendas precautorias a las que hace referencia el presente artículo deberán rotularse en sistema de escritura braille y contar con códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada para garantizar la seguridad de las personas con discapacidad visual.

Artículo 281. ...

Las etiquetas a las que hace referencia el presente artículo deberán contener las advertencias necesarias en sistema de escritura braille y contar con códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá actualizar la Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o en su caso emitir una nueva en la materia.

Tercero. La Secretaría de Economía, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá actualizar la Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o en su caso emitir una nueva en la materia.

Cuarto. Las etiquetas y envases de los productos materia de la presente reforma, deberán empezar a producirse, atendiendo los lineamientos establecidos por las autoridades competentes, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.

Bibliografía

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• CERMI (2022). El BOE publica la ley que obliga al etiquetado braille de los bienes y productos de consumo. Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Recuperado el 5 de septiembre 2022, de sitio web:

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• Miranda, M. (2022). Crea etiquetado de alimentos en Braille para fomentar inclusión. Uniradio informa. Recuperado el 13 de septiembre 2022, de sitio web:

https://www.uniradioinforma.com/noticias/hermosillo/664630/crea-etiquet ado-de-alimentos-en-braille-para-fomentar-inclusion.html

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https://marketingactual.es/publicidad/publicidad/hero-ba by-modifica-su-packaging-para-anadir-etiquetas-escritas-en-braille

• Grupo Lappí https://www.grupolappi.com/es/blog/tecnologia/eliminando-barreras-con-l as-etiquetas-en-braille/

• Organización Nacional de Ciegos Españoles

https://www.once.es/

• Vinos Enate https://www.enate.es/vinos/

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, octubre de 2022.

Diputada Carolina Dávila Ramírez (rúbrica)

Que reforma los artículos 456 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 23 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida democrática de nuestro país se ha enriquecido con la presencia de diversos actores políticos que han permitido una mayor representatividad de la ciudadanía debido a la pluralidad que se les presenta encontrándonos en un sistema de representación mixto. No obstante, como parte de esa pluralidad, los partidos políticos son entidades de interés público que revisten profunda importancia para la vida democrática del Estado mexicano, ya que son una vía para la toma de decisiones cruciales de nuestra nación, con finalidades y alcances reconocidos y determinados por la Constitución federal y demás cuerpos normativos, y al mismo tiempo un mediador entre ciudadanos y gobierno.

Los partidos políticos se han regulado en nuestro país desde 1911, pero fue en 1977 que se elevó a rango constitucional, en el artículo 41, su reconocimiento como entidades de interés público y como organizaciones ciudadanas que hacen posible el acceso al ejercicio del poder público. Con ello, se estableció un vínculo inequívoco entre la facultad que tiene el pueblo a ejercer su soberanía, y la presencia de los partidos políticos como el legítimo vehículo para competir por los espacios para el ejercicio de su soberanía. De ese modo el texto constitucional destaca el carácter de los partidos políticos como entidades de interés público e instrumentos para que la ciudadanía ejerza su libertad de asociación y sus derechos político-electorales.

En ese mismo año, se estableció el financiamiento de los partidos políticos con dinero público, lo que hizo necesario asegurar las condiciones para que su desarrollo se desenvolviera en un ambiente no tan solo equitativo entre las fuerzas que convergen en la esfera política, sino transparente en el aspecto de la rendición de cuentas.

La regulación del financiamiento de acuerdo a su origen se estableció en 1993, pero fue en la reforma de 1996 que se establecieron reglas y límites, con el objetivo de salvaguardar la equidad en la contienda, de ese modo se garantizó su derecho a recibir ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y, también, las de carácter específico.

El camino que a partir de ese momento se ha recorrido a través de reformas constitucionales, tanto para establecer reglas adecuadas en materia de obtención de financiamiento como para una adecuada transparencia y rendición de cuentas, ha sido largo y sigue siendo perfectible.

Debido a que las funciones de los partidos políticos son amplias, y con la intención de salvaguardar el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el privado también reformado en 1996, las ministraciones provenientes del financiamiento público son la mayor fuente de recursos con la que éstos cuentan. Esta regla se sostiene en la preocupación social de que intereses ilegales o ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y las campañas políticas, tal como se señala en la tesis de jurisprudencia número 12/2010, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No es menor la necesidad de establecer los mecanismos de control del financiamiento y comprobación del gasto de los recursos de los partidos políticos, sin embargo, es erróneo considerar que, por tratarse de recursos públicos las ministraciones a las que tienen derecho, se les debe aplicar reglas que corresponden a otros órganos de gobierno, dado que la naturaleza, composición, obligaciones y finalidades de dichas entidades son completamente distintos.

Es de suma importancia tener en cuenta que el acceso al financiamiento público está debidamente reglamentado y sujeto a procesos de fiscalización, multas, así como límites al gasto de campaña y al gasto electoral. Para ello se ha constituido un sistema profesional que se encarga de evaluar y revisar las acciones de los partidos políticos para cotejar que sus operaciones están apegadas al marco legal (Ramírez y Zepeda, p. 4). Este control sobre los recursos públicos se hace con el propósito de garantizar una competencia justa entre quienes participan en la competencia electoral.

Actualmente, la autoridad electoral ha recurrido a la retención total de los remanentes que quedan de las ministraciones que reciben los partidos políticos, considerados como los recursos no ejercidos del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes en el ejercicio que corresponda, mismos que deben ser reintegrados en su totalidad, situación que afecta sustancialmente las finanzas de los partidos políticos al no permitirles generar ahorros para el desarrollo de actividades futuras e incluso hacer frente a posibles contingencias, como podría ser la presentación de casos fortuitos o de fuerza mayor, derivados de accidentes o fenómenos naturales, por citar algunos, sin comprometer su viabilidad financiera, lo cual sería una medida que apoyaría sobre todo a los comités ejecutivos estatales, señalando además que el financiamiento público de los partidos políticos es un elemento cardinal para llevar a cabo sus actividades ordinarias, para promover la participación del pueblo en la vida democrática.

Es preciso recordar que los partidos políticos, una vez que han adquirido su registro y por tanto el derecho a la distribución mensual de la ministración que corresponda, debe ajustarse a los parámetros previamente establecidos en la ley en lo que corresponde al resto de vías de financiamiento privado, ajustándose además en todo momento, a la máxima de que ese tipo de financiamiento no puede ser superior al público. Lo que condiciona a partidos de nueva creación a ajustar sus actividades a presupuestos que no pueden rebasar ciertos montos y topes. No obstante, los partidos políticos poseen obligaciones como llevar a cabo las elecciones internas de sus dirigentes, lo cual, si bien puede ser organizado por la autoridad electoral nacional, los gastos que esto implique se realizarán con cargo a las prerrogativas del partido que corresponda.

Cambiar el criterio de lo que se entiende por remanente para ser reintegrado a la federación permitiría que los partidos políticos crearán las estrategias para reservar, en la medida que les fuera posible, un presupuesto para hacer frente a deberes como el señalado en el párrafo que antecede, con la finalidad de que en ningún momento se pusiera en riesgo el funcionamiento del partido.

Es de destacar que, en determinadas circunstancias, no solamente se pone en riesgo la operación de un partido político en lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, sino que podrían incluso comprometerse derechos y prestaciones de sus trabajadores.

Aparejado a lo expuesto en párrafos precedentes, también es posible advertir que el criterio que actualmente se aplica, propicia que los partidos políticos gasten a como dé lugar su financiamiento, lo que puede desembocar en un incorrecto ejercicio del gasto, o simplemente que se utilice en cuestiones de menos provecho.

Queda claro que los partidos políticos tienen la obligación de cumplir con el pago total de las multas y sanciones a las que se han hecho acreedores. Sin embargo, utilizar la totalidad de los remanentes del financiamiento público que los partidos políticos generan, crea un incentivo perverso en la generación de estrategias de gasto de los propios partidos. En lugar de crear un ambiente propio para el ahorro y utilización eficiente de los recursos públicos, se incentiva a que los partidos políticos opten por utilizar en su totalidad la ministración que éstos reciben, tan solo para evitar que la autoridad electoral les retire cualquier ahorro que se pueda generar. Esto, a su vez, genera estrategias de gasto a corto plazo, lo elimina las posibilidades de crear campañas y programas de altas miras, mismas que requieren de una visión y manejo de recursos más elevados.

Abrir la posibilidad a que los partidos políticos puedan conservar importes del financiamiento público que reciben para sus actividades ordinarias permanentes en modo alguno establece una brecha para el uso laxo o ilegal del recurso, toda vez que el modelo de fiscalización establecido en la normativa cuenta con una serie de reglas y mecanismos para una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.

Es advertible que entre los objetivos de la reforma constitucional de 2014, que cambió medularmente el modelo de fiscalización al establecer un órgano nacional electoral en el que se centra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos a cargos de elección popular, tanto a nivel federal como local, se encontraba el homologar los procesos y plazos para su realización y que sea la autoridad nacional la encargada de revisar y, en su caso, sancionar por faltas relacionadas con el origen y gasto de los recursos de los actores políticos.

Es así que el Instituto Nacional Electoral (INE), como autoridad encargada de fiscalizar los recursos de los partidos políticos, cuenta con un vasto marco legal en lo concerniente a la comprobación de gastos, que deben ser aplicados por los actores políticos y que medularmente se encuentra establecido en el Reglamento de Fiscalización, además que la fiscalización de los partidos políticos es en tiempo real con el uso de las tecnologías actuales y por lo tanto, se apoya de diversos sistemas informáticos como es el propio Sistema Integral de Fiscalización; Registro Nacional de Proveedores; Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos.

Lo anterior nos lleva a proponer las siguientes modificaciones:

En primer orden, adicionar un cuarto y quinto párrafos al artículo 456, de la fracción III, del inciso a) del numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , para establecer lo que se considerará para la determinación y cuantificación de los remanentes de los partidos políticos, así como el tiempo y forma de reintegrar los remanentes de los partidos políticos. De tal modo que importantes relacionados con actividades ordinarias puedan ser conservados y ejercidos con posterioridad al periodo en el que fueron obtenidos por los partidos políticos, dentro de los causes establecidos por la ley y atendiendo en todo momento a las reglas de comprobación de gastos. De igual forma se considera necesario señalar la forma en que los remanentes habrán de reintegrarse a la federación u órganos equivalentes en los casos de que se trate de recurso local.

Por otra parte, modificar el numeral 8 del artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , con la intención de modificar el destino de las multas, para que, al igual que los remanentes, estos se entreguen a las Tesorería de la Federación o los órganos equivalentes de las entidades federativas cuando sean impuestas por las autoridades locales, homologando la reintegración del recurso.

Finalmente, se propone modificar los párrafos cuarto y sexto del inciso d), del numeral 1, del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos , a fin de eliminar de los párrafos en comento las alusiones a los remanentes, ya que con las modificaciones al artículo 456 que se plantean, serían innecesarias.

Con lo anterior, se fomenta que los partidos políticos puedan establecer estrategias y proyecciones de largo plazo, para cumplir con las funciones que, como entidades de interés público y figuras medulares de la vida política y democrática del país, la sociedad les ha encomendado, permitiendo un ejercicio del gasto planeado, responsable y comprometido del recurso público de nuestra nación.

Para efectos ilustrativos, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

En consecuencia y derivado de todo lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 456 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto y quinto a la fracción III, inciso a), numeral 1, artículo 456 y se reforma el numeral 8, artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. ...;

II. ...;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el veinticinco por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

El monto total de la reducción y/o retención de la ministración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes derivada de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, no podrá exceder el veinticinco por ciento de la ministración mensual que corresponda, con excepción de las infracciones referidas en el párrafo anterior;

Para efectos del párrafo que antecede, se consideran como remanentes los recursos que los partidos políticos no ejerzan durante el ejercicio en que le fueron otorgados, únicamente respecto del financiamiento público para actividades de campaña y para actividades específicas, incluidos, en este último caso, el porcentaje que de su financiamiento público ordinario debieron destinar para dichas actividades específicas y los gastos que la autoridad determine que no fueron comprobados, por ningún motivo serán considerados como remanentes los demás recursos públicos para actividades ordinarias. Al termino de cada ejercicio, la Unidad Técnica de Fiscalización realizará el cálculo del remanente y lo informará en el dictamen consolidado y la resolución correspondiente.

Una vez que el dictamen consolidado del ejercicio de que se trate, mediante el cual se determinaron los remanentes en los términos del párrafo que antecede, quede firme y le sea notificado a los partidos políticos, en un plazo no mayor a diez días, los partidos políticos deberán reintegrar el importe del remanente a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a los órganos equivalentes de las entidades federativas. De lo anterior se informará por escrito al Instituto, acompañando copia de la ficha de depósito o comprobante de la transferencia electrónica correspondiente. En caso de que algún partido político incumpla con lo anterior, el Instituto procederá a descontarlo de su siguiente ministración, siempre y cuando no se rebase el límite establecido en el párrafo tercero, fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de esta Ley, en cuyo caso, el Instituto determinará el monto a descontar en cada ministración hasta alcanzar el importe del total a reintegrar.

IV. ...

V. ...

b) a i) ...

Artículo 458.

1. al 7. ...

8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los Órganos Equivalentes de las entidades federativas cuando sean impuestas por las autoridades locales.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero y quinto, inciso d), numeral 1, artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) al c) ...

d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables.

...

Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.

...

En el caso de recursos que ya se hubieran entregado a los partidos políticos, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse de manera inmediata a lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto adicionados a la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 y 458 numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los párrafos cuarto y sexto del inciso d), del numeral 1, del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, modificados en este decreto.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral, con base en lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto adicionados a la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tendrá un plazo de treinta días para recalcular los remanentes de los partidos políticos que a la entrada en vigor del presente decreto no hayan sido reintegrados, y hacer del conocimiento de los partidos políticos el nuevo cálculo, para que procedan a su reintegro en términos de lo dispuesto en el párrafo quinto de la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Cuarto. Las autoridades electorales competentes tendrán un plazo de treinta días para adecuar la normatividad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este decreto, sin que sea condición para la aplicación y cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el mismo.

Fuentes

1. Cámara de Diputados. Exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo primero de la fracción III del inciso a), del numeral 1, del artículo 456 y se adiciona un párrafo tercero a la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se adiciona un párrafo al inciso d), del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, presentada por el diputado en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Sergio Carlos Gutiérrez Luna. Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6116-IV, jueves 22 de septiembre de 2022.

2. Consulta a la dirección electrónica del INE: https://portalanterior.ine.mx/docs/IFE-v2/CDD/CDD-EventosForosAcademico s/EventosForos-2009/Mesa1_Juan_Carlos_Silva_Adaya.pdf

3. Consulta a la dirección electrónica del INE: https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/partidos_politicos_y_d emocracia.htm#3

Bibliografía

- Apartado La fiscalización a partidos y candidatos, por el C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, perteneciente a la obra Elecciones, justicia y democracia en México. Fortalezas y debilidades del sistema electoral, 1990-2020, acervo del TEPJF; consultable en la dirección electrónica https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//21_La%20fiscal izacio%CC%81n%20a%20partidos%20y%20candidatos_Cristalinas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Rúbrica

Que reforma el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el paso del tiempo, el sistema jurídico mexicano ha sido objeto de diversas actualizaciones en beneficio de su modelo operativo. A partir del 2008 se implementó una transcendental reforma constitucional en materia penal, por medio de la cual se transitó del Modelo Procesal Penal denominado “inquisitivo” al Sistema Procesal Penal de carácter acusatorio , y lo cual representó una evolución de nuestro sistema de impartición de justicia.

Durante mucho tiempo, el sistema inquisitivo en México se caracterizó por ser un modelo que dilataba los tiempos de la impartición justicia para las partes, en el cual existía una extensa cantidad de escritos que obraban en los expedientes, y solo aquellos que tenían interés jurídico podían acceder a ellos. El sistema acusatorio, por su parte, incorporó audiencias públicas al proceso penal, en la que se requirió la presencia del juez con conocimiento directo tanto de las partes como de las pruebas.

En la reforma penal referida, fueron modificados diversos artículos constitucionales que proyectaron cambios en la prevención del delito, la procuración y administración de justicia, así como en la ejecución penal.

Dichos cambios, en consonancia con la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, transformó nuestro paradigma jurídico, incorporándose el principio pro persona —es decir, la máxima protección de los derechos humanos y la interpretación más favorable para el individuo—, así como la incorporación de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, obligando a las autoridades federales, estatales y municipales a “promover, respetar, proteger y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A raíz de esta reforma, los jueces deben también armonizar sus determinaciones, de acuerdo con los tratados internacionales.

Poco más tarde, en el año 2013 se facultó al Congreso mexicano para crear una legislación única en materia procesal penal, en mecanismos alternativos de solución de controversias, así como en materia de ejecución de penas , legislaciones aplicables en la República en el orden federal y en el fuero común.

Como corolario de las diversas transformaciones que fue teniendo nuestro sistema procesal penal acusatorio, en marzo de 2014, el Poder Legislativo Federal expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 2o.: “establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

Hay que hacer hincapié que, si bien es cierto que el Congreso es el poder público encargado de legislar y establecer una serie de normas en el orden de gobierno federal; lo cierto es que hay un cambio de óptica para crear legislaciones nacionales en materia jurisdiccional.

La imposición de las penas, su modificación y duración, corresponde exclusivamente al Poder Judicial, por lo que se obligó a la federación y a las entidades federativas a crear Juzgados de Ejecución Penal para dar seguimiento a los asuntos de su competencia, una vez que se hubiere dictado la sanción correspondiente (anterior a la reforma, la modificación y duración de las penas correspondía al Ejecutivo).

Como se ha expuesto y toda vez que el Congreso mexicano está facultado para crear legislaciones en materia penal, el 16 de junio de 2016 se creó la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual actualmente tiene por objeto: a) establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; b) establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y c) regular los medios para lograr la reinserción social; ello de acuerdo con su propio artículo 1o.

Es importante señalar que esta Ley Nacional de Ejecución contempló que, cuando las personas sometidas a proceso de ejecución estén en internamiento, se pueden dirimir conflictos mediante peticiones administrativas que serán resueltas por el director del Centro de Reinserción, y algunas otras tendrán que ser dirimidas y resueltas ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, es decir, por un juez de ejecución.

En el particular, la presente iniciativa busca armonizar el texto del citado ordenamiento jurídico, con la finalidad de alcanzar una reinserción social en términos del artículo 18 constitucional.

Por otro lado, se busca que los asuntos de competencia jurisdiccional den mayor certeza a los internos y se cumpla con los objetivos precisados por el artículo 17 constitucional, buscando una justicia pronta y expedita para todas y todos.

Debe decirse que las personas en internamiento pueden dirimir ciertas controversias ante el Juez de Ejecución, mismas que, según el artículo 116 de la citada ley, están relacionadas con:

I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;

II. El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales;

III. Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil;

IV. La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos; y

V. La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad.

Para ello es necesario seguir una tramitación, por lo que el promovente que solicita la controversia y la intervención de la autoridad jurisdiccional. Luego entonces se cita a una audiencia donde intervienen las partes procesales , que de acuerdo con el artículo 121 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, son:

I. La persona privada de la libertad;

II. El defensor público o privado;

III. El Ministerio Público;

IV. La autoridad penitenciaria, el director del Centro o quién los represente;

V. El promovente de la acción o recurso; y

VI. La víctima y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia.

Dichas audiencias deben realizarse bajo los principios que rigen el sistema penal acusatorio, tal como se estipula en el artículo 120 de la ley, señalado que las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral, y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.

Para el caso concreto de la presente iniciativa, se hará referencia al principio de inmediación, que, para efectos del sistema de justicia penal procesal acusatorio, significa que todas las audiencias deben desarrollarse en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en ellas.

En este sentido, el propio artículo 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales establece a la letra que “toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva”.

Hay que hacer hincapié que el sistema penal acusatorio, particularmente en lo que se refiere al proceso penal ordinario, está conformado esencialmente por tres etapas: 1) de investigación; 2) intermedia o de preparación del juicio; y 3) la de juicio oral.

La etapa de investigación se divide, a su vez, en fase inicial y complementaria: a) la primera comienza con la formulación de una denuncia, querella o cualquier otro medio jurídico que haga constar de un presunto delito, y se consuma cuando el imputado queda a disposición del juez; y b) la fase complementaria va desde la formulación de la imputación, hasta que se cierra la investigación. Por lo que respecta a la etapa intermedia o de preparación de juicio, se tiene prevista desde que se formula la acusación, hasta el auto de apertura del juicio. Por último, el juicio oral va desde que se recibe el auto de apertura a juicio, hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento.

Es precisamente en la etapa de investigación, cuando la Fiscalía o el Ministerio Público dirige la investigación y se allega de diversos registros, documentos y datos de prueba, integrando así un expediente, denominado carpeta de investigación. Ésta tiene la finalidad de esclarecer los hechos y, en caso de tener elementos suficientes, llevar su investigación ante el juez de control.

Es importante señalar que el juez no tiene conocimiento de las constancias que integran dicho expediente, pues es la Fiscalía y la defensa los que cuentan con estos documentos. Así, el juez solo resuelve con los argumentos de las partes.

De acuerdo con los artículos 260 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entendemos como antecedente de investigación a “todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba”, y dato de prueba a “la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional”. Los medios o elementos de prueba son “toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos”., finalmente la prueba es “todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación”.

Así el proceso judicial concluye con una sentencia, ya sea por un procedimiento abreviado, o en juicio, después que el tribunal de enjuiciamiento escuchó a las partes y percibió las pruebas, otorgando un fallo, ya sea por condena o absolución.

En caso de una sentencia condenatoria, se remite la sentencia ante un Juez de Ejecución, que radica en el expediente, pues esta autoridad jurisdiccional es la que observa el cumplimiento de la pena y, en su caso, otorga los beneficios preliberatorios y todos los documentos, registros y constancias diversas, así como las del Centro de Reinserción; mismos que obran en la carpeta judicial, detentado y dirigido por el Juez de Ejecución.

Esta es una de las principales diferencias con los procedimientos ordinarios, donde todas las constancias integran una carpeta de investigación detentada y dirigida por el Ministerio Público o la Fiscalía, existiendo en los juzgados solo una carpeta administrativa de seguimiento del proceso; sin embargo, en ella no obra ningún dato de prueba, pues tanto el juez de control, como el tribunal de enjuiciamiento no tienen conocimiento de la información contenida en documentos previamente admitidos y los cuales tienen que ser incorporados a juicio, es decir, se hace referencia de dichos documentos probatorios mediante una persona que comparece ante el juez. De esta manera el juez adquiere conocimiento de dicha probanza.

En los procesos de ejecución las partes actúan dentro de una carpeta judicial, es decir, todos los informes requeridos por la autoridad, los solicitados por las partes y los anexados por los promoventes al momento de plantear por escrito, sus incidencias, obran dentro de dicha carpeta que está en poder del Juez.

Si bien es cierto que ni la ley, ni el Código Nacional de Procedimientos Penales establece puntualmente la manera de llevar a cabo las audiencias; es la propia experiencia de litigación que ha establecido los criterios para su desahogo.

Por lo que hace a los informes emitidos por las autoridades penitenciarias , para que tengan los efectos necesarios, se ha buscado que comparezca a la audiencia, el titular del centro de internamiento o un representante, así como personal del Comité Técnico Interdisciplinario, a fin de que den cuenta de sus documentos.

Y aunque el último párrafo del artículo 124 de la ley, refiere que la ausencia del director del Centro, o de quien lo represente, no suspende la audiencia; lo cierto es que, en la práctica, algunas autoridades jurisdiccionales precisan que para dar eficacia a los documentos probatorios emitidos por las autoridades penitenciarias, el personal que lo suscribe debe acudir a la audiencia respectiva a dar cuenta de los mismos.

En la práctica, y dependiendo de los criterios de los jueces, si no se llegara a presentar, por ejemplo, el director del Cereso, que es el promovente, o su defensor; se solicita que se suspenda la audiencia, puesto que no podrían incorporar los documentos firmados por éste, por no presentarse ante el juez. Esto quiere decir que existen inconsistencias entre la práctica litigante y la norma.

Para que una persona privada de su libertad, obtenga el beneficio contemplado por la ley, es necesario demostrar al juez que no tiene otro antecedente penal distinto, y que cumplió con el plan de actividades en las áreas que lo integran dentro del centro de reinserción, siendo el área educativa, laboral, trabajo social, deportiva, además de un psicólogo, quienes explicarán la personalidad del interno y la constancia de seguridad que haya derivado de su buena conducta.

Lo anterior es una práctica que retarda la justicia en materia de ejecución, dado que las propias audiencias tienen duraciones de más de tres horas y, en caso de que una autoridad necesaria para la acción del promovente no se encuentre, da pie a que, en algunas ocasiones, se posponga la audiencia en perjuicio de la persona privada de su libertad. Ello provoca que se señale un nuevo día y hora de la audiencia, hasta pasado más de un mes, dependiendo de las posibilidades y la agenda de la autoridad jurisdiccional.

Por ello que, si el juez ya cuenta con todas las constancias en el expediente, es decir, una partida de antecedentes penales suscrita por el director del centro de reinserción, las constancias de las áreas de actividades que refieran que el interno ha cumplido con su plan de actividades en reclusión, y la constancia que refiera que ha tenido buena conducta, es infructuoso que se cite a cada uno de los funciones carcelarios a las audiencias, para que den cuenta de esos documentos o constancias.

Esta iniciativa busca dar mayor certeza jurídica a las personas en reclusión, y que se les considere como candidatos a un beneficio de libertad, ya sea anticipada o condicionada.

La ley contempla una serie de requisitos que permiten demostrar que no se ha dictado sentencia firme por otro delito, lo que se acredita mediante una partida de antecedentes penales, suscrita por la autoridad penitenciaria y donde se establece que se haya cumplido con el plan de actividades firmados por personal del centro de internamiento titulares de las áreas que integran el Comité Técnico interdisciplinario, así como la constancia de conducta, los cuales son suscritos por el titular del centro o, en su caso, por los encargados del área de seguridad.

Estos requisitos tienen que estar satisfechos previamente de manera documental dentro de la carpeta judicial, por lo que es reiterativo que se tengan que reconocer en audiencia por las autoridades penitenciarias.

Para cumplir con la reinserción social y evitar que la justicia se retarde, se busca que todos los documentos emitidos de manera oficial se tengan por incorporados; ello debido a que el juez tiene conocimiento del contenido de los mismos y dado que obran en la carpeta judicial.

Así los intervinientes pueden referir la información contenida en dichos documentos al momento de realizar sus manifestaciones, por lo que resultaría innecesario que el personal penitenciario se presente ante el juez, salvo que lo considere únicamente el promovente. Con ello se daría la posibilidad a los intervinientes de la audiencia debatan el contenido de los mismos, haciendo así, que las audiencias sean más ágiles y eficaces, dando cumplimiento al artículo 17 constitucional.

La reforma que se propone quedaría redactada de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. - Se adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 124.- Sustanciación

...

Los documentos probatorios emitidos por las autoridades penitenciarias y, en general los de carácter público, se tendrán por incorporados en la audiencia, sin que sea necesaria la comparecencia de las autoridades que los suscriben, salvo que así lo considere el promovente.

En caso de tratarse de medidas disciplinarias y de violación a derechos que constituyan un caso urgente que, de no atenderse de inmediato, quedara? sin materia la acción o el recurso jurisdiccional, el Juez de Ejecución de oficio o a solicitud de parte decretara? de inmediato la suspensión del acto, hasta en tanto se resuelve en definitiva.

Rendido el informe y contestada la acción, se entregara? copia de las mismas a las partes que correspondan y se señalará hora y fecha para la celebración de la audiencia, la cual deberá realizarse al menos tres días después de la notificación sin exceder de diez días.

En caso de que las partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así? como el objeto sobre el cual versara? su testimonio.

En la fecha fijada se celebrara? la audiencia, a la cual deberán acudir todos los interesados. La ausencia del director del Centro o quien lo represente y de la víctima o su asesor jurídico no suspenderá la audiencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Sanidad Animal, en materia de seres sintientes, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de seres sintientes.

La cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

El maltrato animal representa una de las actuaciones más crueles y cobardes en contra de seres indefensos, y constituye un reflejo de la violencia en nuestra sociedad. Por ello, resulta indispensable proteger a los animales desde nuestro orden jurídico y reconocerlos como seres sintientes.

Segundo. Contexto

El maltrato animal simboliza una de las formas más degradantes y cueles por las que se puede tratar a un ser indefenso a fin de menoscabar su bienestar. Dicho fenómeno abarca una serie de comportamientos humanos en contra de animales que causan un sufrimiento, daño, dolor innecesario, estrés o incluso hasta su muerte de manera abrupta o sanguinaria.

Los golpes, mutilación o tortura son ejemplos de conductas agresivas y violentas ejercidas de manera directa contra los animales. No obstante, es pertinente señalar que la sola realización de actos negligentes u omisión de cuidados básicos necesarios, tales como el privarles de alimentos, de un refugio seguro así como abandonarlos a su suerte también constituyen violencia.

A pesar de las graves implicaciones que estos actos representan en los animales, en nuestro país es posible observar su incidencia de forma recurrente. De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadistica y Geografía (Inegi), México se posiciona en el primer lugar en maltrato animal de Latinoamérica y el tercero respecto a nivel mundial, mientras que 70 por ciento de los perros se encuentran en situación de calle, y 7 de cada 10 animales domésticos sufren de maltrato1 .

Recientemente los medios nacionales e internacionales2 enfocaron su atención en la cruel muerte de Athos y Thango, dos perros adiestrados del equipo de rescates de la Cruz Roja del estado de Querétaro, y a quienes tuve el honor de conocer en mi visita a sus instalaciones. Lamentablemente, estos héroes fueron envenenados en junio de 2021 por Benjamín “N”, quien arrojó salchichas con alcaloides y organofosforados en la calle donde paseaban.

El maltrato animal también es un reflejo de la violencia que ocurre en nuestro entorno. Diversos estudios psicológicos3 advierten la existencia de relación entre el maltrato animal y la violencia, pues ésta última es concebida como mecanismo efectivo de dominación o control de mujeres y niños. También hay investigaciones criminológicas que señalan un vínculo entre el maltrato animal y otras formas de maltrato de personas, pues es habitual que quien ha cometido acciones agresivas contra animales también cometa delitos violentos contra las personas4 .

Frente esta situación, diversas entidades han expedido legislaciones tendientes a combatir el maltrato animal; un ejemplo de ello, es la Ciudad de México al haber sido la primera ciudad en contar con una Ley de Protección a los Animales en aras de proteger a los animales, y garantizar su bienestar y desarrollo. Por otra parte, en la Cámara de Diputados, se ha aprobado la tipificación del maltrato animal como delito en el Código Penal Federal para sancionar a quien dolosamente cause sufrimiento o lesiones a un animal, o lo utilice para fines sexuales con hasta 2 años de prisión y una multa de 150 UMA, es decir, de hasta 13 mil 443 pesos, moneda nacional.

Percibir a los animales domésticos como seres sintientes no se trata de una consideración reciente, puesto que la Constitución Política de la Ciudad de México ha calificado a los animales como seres sintientes. En ese mismo tenor, Estados como Colima, Estado de México, Nuevo León, Michoacán, Coahuila y Jalisco, han dispuesto en sus legislaciones que los animales son seres sintientes.

Por su parte, en el ámbito internacional, desde 2007 la Unión Europea reconoce a los animales como seres sintientes mediante el Tratado de Lisboa. Este instrumento estipula que los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las necesidades del bienestar de los animales al realizar política en diferentes ámbitos, ya que los animales son seres sensibles.5

En 2017 se presentó en Gran Bretaña un Proyecto de Ley sobre el bienestar de los animales, que exige al Gobierno la creación de un Comité de Sensibilización Animal para examinar e informar si el gobierno contempla los efectos adversos derivados de la implementación de cualquier política sobre el bienestar de los animales como seres sensibles.6 Además, este proyecto reconoce a todos los animales vertebrados y a algunos invertebrados como seres sintientes.

Tercero. Argumentos de la propuesta

Los animales son parte fundamental del ecosistema y su compañía desempeña un gran papel en nuestra vida diaria. Dado que en nuestro país se manifiestan diversos comportamientos que implican activa o pasivamente un maltrato hacia los animales, resulta pertinente contemplar normas destinadas a protegerlos a partir de su percepción como seres sintientes, pues estos seres también sufren y padecen los males infligidos por terceros en su perjuicio.

En ese orden de ideas propongo reconocer a los animales como seres sintientes en nuestro ordenamiento jurídico. Considero indispensable salvaguardar la integridad de los animales, ya que su invisibilización como seres sintientes ha obstucalizado su respectiva protección y cuidado.

Por ello, propongo a esta soberanía reformar la Ley General de Vida Silvestre en los artículos 3o., fracción XXVI, 99 y 114 a fin de garantizar el bienestar de los animales como seres sintientes, así como reformar la Ley Federal de Sanidad Animal en sus artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 16, fracción XIV, 20, 22, 23, 106 Bis, 108 y 167, fracción II en aras de velar por los seres sintientes, pero también para definir el bienestar animal a partir de su concepción como seres sintientes.

Cuarto. Cuadros comparativos

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se desarrollan los artículos que propongo modificar en los siguientes cuadros comparativos:

De lo anterior se desprende que los ordenamientos a modificar son:

• Ley General de Vida Silvestre

• Ley Federal de Sanidad Animal

Quinto. Texto Normativo Propuesto

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de seres sintientes

Artículo Primero. Se reforman la fracción XXVI del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 5o., el primer párrafo del artículo 99 y el artículo 114 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal como ser sintiente, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII. a XLIX. ...

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad como seres sintientes , así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

...

I. a IX. ...

Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar, como seres sintientes , de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats.

...

Artículo 114. Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella se deriven, la Secretaría encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta de inspección, la propia Secretaría procederá a su aseguramiento, conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente, podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales, en atención al bienestar, como seres sintientes , de los ejemplares a la conservación de las poblaciones y del hábitat, de conformidad con el artículo 79 de esta Ley, o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines. En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y, en su caso, del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos, que se hubieren utilizado.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1 a 3, el undécimo párrafo del artículo 4, el artículo 14, la fracción XIV del artículo 16, el primer párrafo del artículo 20, el artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, el artículo 106, el segundo párrafo del artículo 108 y la fracción II del artículo 167 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; reconocer a los animales como seres sintientes y procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal como seres sintientes , así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano, así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano.

...

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...

Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal como seres sintientes , así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos tipo inspección federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 4. ...

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...Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales como seres sintientes , durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

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Artículo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:

I. a XIII. ...

XIV. Procurar el bienestar animal, como seres sintientes;

XV. a XXI. ...

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales como seres sintientes y conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. a V. ...

Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar como seres sintientes , por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar, como seres sintientes, está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

...

...

Artículo 106 Bis. La Secretaría determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal como seres sintientes, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Tanto los establecimientos TIF como los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán tener a su servicio durante las horas laborales, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, como seres sintientes , de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias; de buenas prácticas pecuarias y de sustancias tóxicas y/o peligrosas en términos de lo dispuesto el artículo 278 de la Ley General de Salud.

...

Artículo 108. ...

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario oficial o médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, como seres sintientes , de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

...

Artículo 167. ...

...

I. ...

II. Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendientes a procurar el bienestar de los animales como seres sintientes en términos del artículo 19 de esta ley;

III. a LIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Bienestar Autoreportado 2021”, INEGI, 2021, Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

2 BBC News Mundo, “Athos y Tango: la histórica condena de 10 años de prisión para un hombre que mató a dos perros rescatistas en México”, BBC, 2022, Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-62655005

3 Carmen Caravaca-Llamas, José Sáez-Olmos, “La violencia hacia las mascotas como indicador de violencia de género”, Tabula Rasa. Bogota? – Colombia, 2022, Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-24 892022000100269

4 Ibid.

5 Elena Ares,” Animal Welfare Bill”, House of Commons of the United Kingdom, Disponible en:

https://bills.parliament.uk/bills/2880

6 Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2022.

Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes de los Impuestos al Valor Agregado; sobre la Renta, y Especial sobre Producción y Servicios, para acelerar la transición a una economía circular, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para acelerar la transición a una economía circular, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

La economía circular es un nuevo paradigma de producción y consumo que se ha planteado recientemente como una respuesta al sistema económico actual que no sólo ha tenido como consecuencia la depredación de nuestros recursos naturales sino el daño y contaminación al medio ambiente y a la salud de los habitantes del planeta.

Dicho modelo económico es contrario al actual de: extraer-producir-desechar (economía lineal) que está llegando ya al límite de su capacidad física y que no es sustentable ni económica, ni social o ambientalmente. La economía circular implica disociar la actividad económica del consumo de recursos finitos y eliminar los residuos del sistema desde el diseño. Dicho sistema en tres principios:1

i. Eliminar residuos y contaminación desde el diseño

ii. Mantener productos y materiales en uso

iii. Regenerar sistemas naturales

Con base en lo anterior, la presente iniciativa tiene como principal objetivo atender los primeros dos principios (eliminación de residuos y valoración de los mismos) y, como se explicará más adelante, contribuir a la aceleración de la transición de la economía circular en nuestro país.

La transición a la economía circular es un camino que no puede esperar: nuestro sistema lineal no es sostenible y, cada vez más, los gobiernos están obligados a garantizar no sólo los derechos humanos de sus ciudadanos sino de las generaciones futuras. Así, “la transición hacia la economía circular puede ser el desafío, y a su vez, la oportunidad más grande [...] para organizar la producción y el consumo en la economía global”2

Por ello, desde la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD) están relacionados con la economía circular, principalmente los ODS 12, 13, 14 y 15 . A continuación se enlistan los ODS directamente relacionados con la economía ambiental y su justificación:3

Cuadro 1. Relación entre los ODS y la economía circular

Fuente: con base en El camino hacia la Economía Circular y los ODS . Ver: https://pactoglobal.org.ar/wp-content/uploads/2020/09/Hoja_de_ruta_EC_F INAL.pdf

Además, a nivel internacional , en diversos países han adoptado y desarrollado instrumentos legales y normativos para integrar la economía circular a su sistema de producción y servicio, entre los que destacan los Planes de Acción de la Unión Europea;4 la Ley de Reducción de Plástico y Economía Circular de 2021 de Nueva Gales del Sur;5 la Política de Economía Circular de Reino Unido;6 la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular de España,7 entre otros.

En México , tanto el gobierno federal como el Congreso de la Unión han impulsado diferentes acciones para transitar a la economía circular, dentro de las que destacan las siguientes (por orden cronológico):

i. Publicación de la Visión Nacional hacia una Gestión Sustentable, cero residuos o “Visión Basura Cero” en enero de 2019.

ii. Presentación de la iniciativa de Ley General de Economía Circular en noviembre de 2019.

iii. Celebración del Acuerdo Nacional para la Nueva Economía del Plástico en México por el Senado de la República e integrantes de la industria el 5 de diciembre de 2019.

iv. Elaboración los siguientes documentos de trabajo para el Instituto Nacional de Economía y Cambio Climático (INECC) en 2020:

• Análisis de los beneficios percibidos de la Economía Circular en México, 2020

• Evaluación de la situación actual de la economía circular para el desarrollo de una hoja de ruta para Brasil, Chile, México y Uruguay, 2020

• Orientaciones para la elaboración de una Hoja de Ruta Nacional hacia la Economía Circular, 2021.12

v. Publicación del Plan Operativo de la Comisión Ambiental de América del Norte en donde contempla acciones de reciclaje y manejo de residuos a un manejo de ciclo cerrado, noviembre 2021.13

vi. Aprobación del dictamen y turno de la minuta de Ley General de Economía Circular a la Cámara de Diputados de la Ley General de Economía Circular en noviembre de 2021.14

Empero, estas acciones todavía no consolidan un marco jurídico completo y sólido para transitar a una economía circular , es más quedan pendientes temas que han sido visibilizado por las organizaciones de la sociedad civil y la academia como el manejo de los plásticos y la valorización de los productos y residuos a través del reciclaje, reutilización o revalorización.

A nivel local, debido a que actualmente varios temas esenciales de la economía circular tienen que ver con el manejo y la gestión integral de los residuos de manejo especial , que son competencia de las entidades federativas en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), varios estados tienen regulaciones específicas de economía circular, dentro de las que destacan las siguientes:

Cuadro 2. Entidades federativas con leyes de economía circular.

Cabe mencionar que, al igual que en el Congreso General, en el Congreso de la Ciudad de México sigue en discusión la iniciativa de Ley de Economía Circular de la Ciudad de México que se presentó en mayo de este año.

Convencido de que la transición a la economía circular no puede esperar, las soluciones para implementarla, tampoco. Con el compromiso que me caracteriza en los temas ambientales y de protección de la salud de los y las mexicanas, presenté la legislatura pasada una iniciativa que reforma la LGPGIR con el objetivo de prevenir, controlar y eliminar la contaminación por el uso de plásticos de un solo uso.18 Estoy convencido de que todas las acciones suman y la necesidad de ir implementando acciones hacia la economía circular en lo que el país cuente con un marco legal completo de economía circular.

Por ello, y tomando como base lo antes expuesto y el estado del conocimiento actual, es necesario que la política de transición a la economía circular incluya instrumentos económicos que tanto incentiven actividades a favor de la recuperación del valor de los productos y su inclusión en el ciclo económico, como que desincentiven productos que, por su naturaleza, no agregan valor al ciclo económico y provienen de materia virgen como son los plásticos.

A continuación, se expondrá el problema que generan los plásticos en México, principalmente en los ecosistemas marinos y los datos sobre la recuperación, reciclaje y reutilización de productos en México por los que considero necesario invitar a que, desde el poder legislativo, las personas legisladoras tomen en cuenta la presente iniciativa y voten por los primeros mecanismos económicos para acelerar la economía circular.

II. Planteamiento del problema

Los problemas ambientales y sociales más graves de nuestra época están directamente relacionados con el modelo económico lineal que predomina a nivel global y en nuestro país. El cambio climático, la acidificación de los océanos, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación ambiental, entre otros, son las externalidades negativas más obvias de dicho sistema. La desigualdad y la pobreza son los retos sociales más apremiantes para todos los gobiernos, especialmente en países como el nuestro en donde el 10% de los mexicanos concentra el 79% de la riqueza del país, mientras el 50% de los mexicanos continúa en su lucha cotidiana contra la pobreza.19

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo acelerar la transición a la economía circular mediante cuatro instrumentos económicos fiscales que:

i. Incentivarán las actividades y venta de materiales reciclados, reutilizados o revalorados.

ii. Incentivarán la reutilización y la captura de aguas residuales.

iii. Incentivarán la transferencia de tecnología mediante la adquisición de maquinaria y equipo de reciclaje, reutilización o revalorización de envases, productos o residuos.

iv. Internalizarán las externalidades que generan los envases, empaques y embalajes que tengan como materia prima plástico virgen.

Con base en datos del Inegi, en promedio, se recolectan 865 g de residuos por persona cada día en los municipios y demarcaciones territoriales donde se presta el servicio de recolección domiciliaria . Al recoger los materiales, sólo 12.1% de los residuos sólidos urbanos fue separado o clasificado desde las viviendas. Asimismo, 65.1% de los materiales de desecho generados por las unidades económicas se destinó al relleno sanitario; 29.4% se entregó a empresas de servicio de manejo y transporte de residuos y sólo un 1.9% se recicló en el proceso de producción .20

Asimismo, el destino de las aguas residuales derivadas de la producción en unidades económicas grandes, el 63.6% se descargó a la red pública, 16.3% se empleó en sistemas de enfriamiento, 13.6% se reutilizó para jardinería y limpieza y 5.8% se recicló en el proceso productivo.

Esto es relevante porque, como muchos expertos lo han mencionado, la transición a la economía circular no se reduce al manejo de los residuos, sino a la valoración de las materias primas secundarias y al uso eficiente del agua y energía. Por lo tanto, podemos concluir que, en nuestro país, no se ha logrado ninguno de esos objetivos.

Respecto a la generación y manejo de plásticos, es indudable que el problema que generan es grave. México produce cerca de 8 millones de toneladas de plásticos al año, de los cuales el 50% son de un solo uso y sólo un 6.7% se recicla.21

No sólo los plásticos de un solo uso son materiales que no son deseables bajo el paradigma de la economía circular, sino también los plásticos que tengan 100% de materia prima virgen, ya que se debe de incentivar la reutilización, reciclaje y reutilización de las materias primas, en especial de un material que se encuentra en todas las etapas de la cadena de producción de diversos productos.

Con base en la evidencia sobre el problema de gestión de los plásticos, el manejo de las aguas residuales y el poco reciclaje que se realiza en México, la presente iniciativa propone promover incentivos fiscales y un impuesto ambiental con el objetivo de complementar las acciones que se están haciendo desde el gobierno y la Cámara de Senadores, con base en los siguientes argumentos:

III. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Como parte del proceso legislativo de análisis de la propuesta de Ley General de Economía Circular, se han escuchado a expertos, representantes de diferentes industrias, de la sociedad civil y academia. Así en abril de este año, en la Cámara de Diputados se llevaron a cabo las audiencias sobre las minutas en materia de economía circular y regulación de plásticos de un solo uso.22

De mi asistencia y participación de dichas audiencias y como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, existe un consenso sobre la necesidad de ir más allá tanto de la LGPGIR como de la iniciativa de Ley General de Economía Circular y proponer instrumentos económicos que se encuentran en las leyes fiscales con el objetivo de acelerar la transición a la economía circular.

Esto no es nuevo, en diversos países la legislación, normativas y políticas de economía circular incluyen instrumentos financieros, es más, dichas acciones son vistas como buenas prácticas por organizaciones como el PNUD,23 WRI México,24 Changing Markets,25 como se explicará en el siguiente apartado.

III.1. Instrumentos financieros para la transición de la economía circular en otros países

Una parte fundamental para la transición a la economía circular es el rediseño de los incentivos económicos a diferentes productos y servicios. Conjuntamente con la promoción de leyes o regulaciones, en otros países se han implementando políticas para incentivar ciertas actividades como el reciclaje y el reúso; así como impuestos verdes que gravan envases de plástico.

Cuadro 3. Análisis comparado de instrumentos económicos para transitar a la economía circular.

Fuente: elaboración propia.

III.2. Incentivos positivos e internalización del daño ambiental de los envases plásticos propuestos.

En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 22 define a los instrumentos económicos ambientales como “los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente”. Asimismo, define a los instrumentos económicos de carácter fiscal como “estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios”.

Así, a nivel federal, existen diversos instrumentos económicos que incentivan mediante beneficios como IVA cero o deducciones ciertas actividades; mientras que internalizan externalidades ambientales mediante impuestos verdes. A continuación, se desarrollará el contenido de la presente iniciativa que propone adiciones en las siguientes leyes de carácter fiscal:

i. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

ii. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

iii. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

La propuesta de adición al artículo 2o.A de la LIVA tiene como objetivo otorgar el beneficio tasa del 0% al IVA a la enajenación de envases y productos cuya materia prima provenga de mínimo un 60% de materiales reciclados, reutilizados, rediseñados, reparados o remanufacturados; y a la prestación de servicios de reciclaje, reutilización o revalorización de envases, productos o residuos; así como la reutilización y captura de aguas residuales.

Con estas reformas se incentivará el reciclaje, la reutilización, el rediseño, la reparación y manufactura de envases, productos y residuos, así como la reutilización y captura de agua.

La propuesta de adición al artículo 34 de la LISR , tiene como objetivo que se pueda deducir al 100% la maquinaria y equipo para el reciclaje, reutilización o revalorización de envases, productos o residuos.

Ambas propuestas tienen como objetivo incentivar actividades de valor dentro de la economía circular para que se puedan incorporar materias primas secundarias y se llegue a una tasa cero de generación de residuos. Esto también apoyará a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que actualmente realizan dichas actividades.

Finalmente, la propuesta de adición al artículo 2o del LIEPS , tiene como objetivo gravar con dicho impuesto los envases, empaques y embalajes elaborados con 30% o más de plástico virgen, ya que como se ha mencionado, dicho material no debería de seguirse produciendo en una economía circular, sino que debería de usarse en su mayoría material reciclado, reusado o reparado.

A continuación, se presenta el comparativo de las propuestas de reforma:

IV. Comparativo de la propuesta de reformas

A continuación, se muestra el cuadro comparativo con las propuestas mencionadas:

IV.1. Ley del Impuesto al Valor Agregado

IV.2. Ley del Impuesto sobre la Renta

IV.3. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Finalmente, invito a mis compañeros y compañeras legisladoras a que aprueben esta iniciativa en el marco del paquete fiscal 2023, ya que con esta acción legislativa que podrían tener grandes impactos no sólo en el medio ambiente sino en la aceleración de la transición a la economía circular en México y, a largo plazo, en el cambio de paradigma económico para mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Invito a mis compañeros y compañeras legisladores a que sean idealistas pragmáticos, que mediante acciones le demostremos al pueblo de México que sí podemos llegar a acuerdos mediante acciones de impacto social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para acelerar la transición a la economía circular.

Primero . Se adiciona la fracción j) a la fracción II del artículo 2o.A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.A. ...

I. ...

II. ...

j). Los productos cuya materia prima provenga del reciclaje, reutilización o revalorización de envases, productos o residuos; así como la reutilización y captura de aguas residuales.

III. a IV. ...

...

Segundo. Se adiciona una fracción XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a XV. ...

XVI. 100% para maquinaria y equipo para el reciclaje, reutilización o revalorización de envases, productos o residuos.

Tercero. Se adiciona el inciso J) del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) a I) ...

J) 7% a envases, empaques y embalajes elaborados con 50% o más de plástico virgen.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ellen MacArthur Fundation. Economía Circular. Ver: https://archive.ellenmacarthurfoundation.org/es/economia-circular/conce pto

2 Lacy, P. & Rutqvist, J. (2016). Waste to wealth: The circular economy advantage.

3 Red Argentina del Pacto Global. El camino hacia la Economía Circular y los ODS. Ver:

https://pactoglobal.org.ar/wp-content/uploads/2020/09/Ho ja_de_ruta_EC_FINAL.pdf

4 Ver: Four legislative proposals on waste. https://www.europarl.europa.eu/EPRS/EPRS-Briefing-573936-Circular-econo my-package-FINAL.pdf

5 Ver: Plastic Reduction and Circular Economy Act 2021. https://legislation.nsw.gov.au/view/html/inforce/current/act-2021-031

6 Ver: Circular Economy Package Policy Statement.

https://www.gov.uk/government/publications/circular-economy-package-policy-statement/
circular-economy-package-policy-statement

7 Ver: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Ver:

https://www.boe.es/eli/es/l/2022/04/08/7

8 Ver:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/435917/Vision_Nacional_Cero_Residuos_6_FEB_2019.pdf

9 Ver:
https://cespedes.org.mx/wp-content/uploads/2021/02/
Acuerdo-Nacional-de-la-Nueva-Economia-del-Plastico-en-Mexico-version-final-Senado.pdf

10 Ver: https://www.ctc-n.org/system/files/dossier/3b/D3.1_Mexico_Beneficios_Pe rcibidos_CE_FINAL_ESP_CTCN.pdf

11 Ver:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/641380/VF_version_ejecutiva_Economia_Circular_2.pdf

12 Ver:
https://www.ctc-n.org/system/files/dossier/3b/210426%20D.6.2._MEX_Hoja%20de%20Ruta%20EC_VFinal.pdf

13 Ver: http://www.cec.org/es/transformacion-del-reciclaje-y-el-manejo-de-resid uos-solidos-en-america-del-norte/

14 Ver: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/senclave/65/CS-LXV-I-1P-038/01 _minuta_038_17nov21.pdf

15 Ver:
https://www.queretaro.gob.mx/sedesu/contenido.aspx?q=0P7NpIeTMwztMUlqYErxVwYWzoohLEMQ9XELhKrGbe4=

16 Ver: https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/
TOMO_VII/20210326_LEYRESIDUOS.PDF

17 Ver: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L199-XV-20190618-L152019061 8337.pdf

18 Ver: http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=4db9706a48b4be3c047f2ba5e99233d3&Clave=3778500

19 PNUD. Reporte Mundial de la Desigualdad 2022. Ver:
https://wir2022.wid.world/www-site/uploads/2021/12/Summary_WorldInequalityReport2022_Spanish.pdf

20 Inegi. Estadísticas a propósito del día mundial del medio ambiente, 2021. Ver:

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&
uact=8&ved=2ahUKEwjD-LT-4N76AhV4oWoFHRuaDiwQFnoECA8QAQ&url=https%3A%2F%2Fcuentame
.inegi.org.mx%2Fterritorio%2Fambiente%2Fbasura.aspx%3Ftema%3DT&usg=AOvVaw2jr_XEk9QdwwqDfcta48Iq

21 Forbes. De la basura a tu plato: los plásticos invaden los supermercados y llegan a tus alimentos. https://www.forbes.com.mx/noticias-basura-plato-plasticos-invaden-super mercados-alimentos/

22 Ver:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/bo letines/inician-audiencias-publicas-sobre-minutas-en-materia-de-economi a-circular-y-regulacion-de-plasticos-de-un-solo-uso

23 PNUD. Plastics and the Circular Economy: Community Solutions. https://sgp.undp.org//innovation-library/item/download/1784_1c10cd6fb14 cdb59312acd3dec6a80ab.html

24 Ver: https://wrimexico.org/sites/default/files/Factsheets_Single-Use_Plastic _Waste_WRI_Mexico_2020%20digital.pdf

25 Changing Markets. Más residuos, más beneficios.
http://changingmarkets.org/wp-content/uploads/2021/03/MasResiduosMasBeneficio.pdf

26 Ver: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/04/08/7

27 Ver: https://www.gov.uk/government/publications/introduction-of-plastic-pack aging-tax-from-april-2022/introduction-of-plastic-packaging-tax-2021

28 Ver: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29303_A/GacetaNo_29303a_202106 08.pdf

29 Ver: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=COM(201 8)29&lang=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rosa María Alvarado Murguía, del Grupo Parlamentario de Morena

Rosa María Alvarado Murguía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77,78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ilustre mexicano, nacido en Las Vigas, Veracruz, el 30 de diciembre de 1884, fue un destacado educador, maestro normalista y uno de los grandes impulsores de la Escuela Rural Mexicana, institución que fungió simultáneamente como centro de enseñanza académico y como espacio de integración comunitaria: una verdadera Casa del Pueblo, donde las personas podían intercambiar saberes y aprender conocimientos prácticos que fueran útiles para mejorar sus condiciones de vida.

Realizó sus primeros estudios en su pueblo natal, cuya escuela sólo ofrecía los cuatro grados iniciales de la educación primaria, causa por la cual terminó en la escuela primaria anexa a la Normal de Xalapa, en la capital veracruzana. En esa misma escuela estudió para maestro entre 1901 y 1906. Al recibirse, ejerció en su estado, en Tuxpan, Orizaba y Paso Viejo, pero luego se trasladó a Guanajuato y Durango. Su primera aula estuvo en la hacienda de Palo Blanco, en la Huasteca veracruzana.

En 1910, al estallar la revolución, Rafael Ramírez se encontraba ya en la Ciudad de México, aprovechando la oportunidad brindada por uno de sus profesores de la Normal de Xalapa para trabajar en una escuela primaria industrial. Se sumó a la lucha a favor de Francisco I. Madero y al triunfo de éste continuó con su labor magisterial.

Su trabajo le ganó reconocimiento oficial y se le pidió reorganizar la Escuela Industrial de Huérfanos. Desde ese momento, su eje de vida fue la mejora y expansión de la educación nacional.

Por el año de 1923, debido a que se planeó un nuevo sistema para educar a los mexicanos, Rafael Ramírez formó parte de una primera Misión Cultural, cuyo propósito era el de fomentar la educación en las comunidades rurales indígenas. Allí se da cuenta de los grandes problemas que vive la gente en el campo y decide emplear toda su voluntad y capacidad para ayudar a resolverlos por medio de la escuela. Tras ampliar sus conocimientos en Estados Unidos con cursos especializados sobre métodos educativos modernos, encaminó su teoría y práctica a su creación más personal: la educación rural mexicana, área de la cual fue jefe dentro de la Secretaría de Educación Pública.

Desde 1931, a su actividad añadió escribir obras pedagógicas, entre las cuales se destacan La escuela rural mexicana, Cómo dar a todo México un idioma, La escuela de la acción dentro de la enseñanza rural y El sembrador, una serie de tres libros para escuelas rurales auspiciada por el gobierno de Lázaro Cárdenas.

Castañeda dedicó su vida a combatir las carencias y rezagos educativos que padecía la población pobre de México, particularmente los pueblos indígenas y comunidades rurales, garantizando e incrementando los niveles de escolaridad y favoreciendo la integración cultural a través de la enseñanza bilingüe y la alfabetización. Asimismo, impulsó la educación técnica a través de la metodología de “aprender haciendo”.

Tras una larga trayectoria de defensa del derecho a la educación, Rafael Ramírez Castañeda falleció el 29 de mayo de 1959 en la Ciudad de México, a los 95 años. Sus restos descansan en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil Dolores.

Para el maestro Rafael Ramírez, la escuela rural no sólo debía servir para que los niños de la comunidad aprendieran lo que es necesario aprender, sino que la escuela debía funcionar como una verdadera Casa del Pueblo donde también los adultos, hombres y mujeres, asistieran a ella con el fin de aprender cosas útiles para mejorar sus condiciones de vida. Poco a poco, el territorio de nuestra patria se fue cubriendo de escuelas rurales, casas del pueblo hechas por el pueblo y para el pueblo. En ellas estaba siempre presente y dispuesto al trabajo el maestro, el profesor rural, humilde, pero siempre digno, siempre respetado y apreciado por la gente. Claro que esta obra tan grande no fue producto únicamente del pensamiento y del trabajo de don Rafael Ramírez, sino que en ella participaron otros grandes maestros y, sobre todo, los sufridos profesores rurales que con muchos sacrificios y extraordinaria dedicación hicieron realidad la Escuela Rural Mexicana.

La Escuela Rural Mexicana se desarrolló como resultado de la Revolución Mexicana y que se propuso educar a los campesinos sirviendo de instrumento civilizador de las grandes masas campesinas. Rompió con el viejo esquema de que la escuela solo educaba a los niños, al margen de la comunidad, convirtió la escuela y la comunidad en una sola, educando por igual a los niños, jóvenes y adultos, de esta manera, la escuela rural se convirtió en la aliada de los campesinos ayudándoles a solicitar tierras, ampliación o restitución de tierras, aguas y bosques; no solamente enseñó a leer y escribir, sino puso a su disposición de la comunidad las disposiciones agrarias, abanderó las luchas por mejorar los salarios de los trabajadores, realizó una actividad de extensionismo al contar con la parcela escolar, la casa del maestro, el teatro al aire libre, talleres de alfarería, carpintería, herrería, hojalatería , cestería y de tejido de sarapes o telas; se convirtió en divulgadora de las ventajas del cooperativismo; ayudó a mejorar las condiciones de vida de los campesinos al impulsar campañas de limpieza e higiene, de vacunación, construcción de calles y caminos, concursos, preparación de alimentos; impulsó el deporte, cría de animales, introducción de nuevos cultivos y mejoramiento de los propios; formó grupos musicales, de danza y teatro y ayudó a desarrollar la unidad nacional.

Decreto por el que se adiciona el numeral 7 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que crea e instaura el otorgamiento de la medalla por parte de la honorable Cámara de Diputados del ilustre “Rafael Ramírez Castañeda” al mérito de la persona rural mexicana o mexicano

Artículo Único. Decreto por el que se adiciona el numeral 7 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 261.

...

...

7. La Cámara crea e instaura el otorgamiento de la medalla del ilustre “Rafael Ramírez Castañeda”, al mérito de la persona rural mexicana o mexicano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el decreto reglamentario.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputada Rosa María Alvarado Murguía (rúbrica)

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública.

La cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Durante los últimos años la cantidad de recursos públicos destinados a la garantía y el cumplimiento de la seguridad pública ha disminuido significativamente, en contraste con el incremento de la violencia y la incidencia delictiva. Por ello, es urgente reasignar recursos que puedan ser ejercidos por las entidades federativas y los municipios hacia el rubro de la seguridad pública.

Segundo. Contexto

Una de las necesidades más apremiantes para la sociedad mexicana es la garantía de la seguridad, la vida y la integridad de la población. No obstante el gasto público destinado a este rubro, lejos de incrementarse, ha disminuido. De acuerdo con datos del Observatorio Nacional Ciudadano en su estudio “Gasto público en Seguridad: una mirada a la ruta de los recursos” entre 2008 y 2019, el presupuesto otorgado a la seguridad pública en México representó aproximadamente 1 por ciento del producto interno bruto (PIB); es decir, un porcentaje menor a lo que se destina en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el promedio de América Latina.

Ante este panorama, es necesario incrementar al menos 50 por ciento los recursos que se destinan a seguridad pública, tan solo para encontrarnos en niveles similares a los de otros países similares al nuestro. En la actualidad, estamos lejos de pai?ses como Colombia que destina 2.2 por ciento de su PIB, Costa Rica 2.6 por ciento o Chile con 2.0 por ciento.

Tercero. Argumentos de la propuesta

Análisis del gasto con metodología de la Ruta del Gasto Público:

De conformidad con la metodología de la Ruta del Gasto Público (en adelante RSG)1 respecto al gasto en seguridad en el período de 2019-2021, cuyo objetivo principal es la prevención del delito como principal eje conductor de la política de seguridad, se ha disminuido de 0.20 por ciento del PIB hasta 0.18 por ciento. Esta disminución contrasta con el aumento al presupuesto de la Guardia Nacional que absorbió los recursos destinados a la extinta Policía Federal en el último año.

En el Presupuesto de 2021 no se consideraron recursos para el Programa de fortalecimiento a la seguridad (Fortaseg). Dicho programa contemplaba para 2020 un presupuesto de 4 mil millones de pesos y su principal finalidad era la fortalecer, capacitar y homologar a las policías municipales. El gasto con el objetivo de “combate al crimen” dispone de la mayor cantidad de recursos identificados en la RSG con un 0.56 por ciento del PIB en 2021. A pesar de una ligera disminución en 2020, el gasto en Fuerzas Armadas, en apoyo a la seguridad pública, equivale a 0.5 por ciento del PIB y se constituye como el principal componente del gasto en este rubro. A partir de este primer análisis, es evidente que ha disminuido el gasto en seguridad pública y, en contraparte, ha incrementado considerablemente el gasto destinado a instituciones de seguridad nacional.

Gráfico 1. Estructura del gasto público en seguridad, Fuente: Inegi.

El gasto en seguridad se divide en siete ramos del gasto público, de los cuales tres forman parte de los ramos autónomos; Poder Judicial (3), Comisión Nacional de los Derechos Humanos (35) y Fiscalía General de la República (49); uno a ramos generales: Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (33); y tres pertenecen a ramos administrativos: Defensa Nacional (7), Marina (13) y Seguridad y Protección Ciudadana (36). A diferencia de la Ruta del Gasto Público, analizada con anterioridad, con esta metodología podemos tener una visión particular sobre quién ejecuta el gasto en seguridad.

El presupuesto destinado a seguridad en el Ramo 7 Defensa Nacional representa en promedio 0.40 por ciento del PIB entre 2019 y 2021, seguido del Ramo 3 Poder Judicial 0.28 por ciento y, en tercer lugar, el Ramo 36 Seguridad y Proteccio?n Ciudadana (SSPC) cuyos recursos representan 0.22 por ciento del PIB en promedio. El monto que se invierte en seguridad publica muestra cierta estabilidad entre ejercicios fiscales, pero también se encontraron variaciones entre los presupuestos aprobados y los ejercidos.

En 2018 el gasto ejercido fue menor en 2 mil 256 millones al monto aprobado y, por el contrario, en 2019 el gasto ejercido supero? al aprobado en 36 mil 531 millones de pesos. Esto refleja un menor control del gasto pu?blico en 2019, primer an?o de la actual administracio?n federal. Por tanto, se observa que en la actual administracio?n (2018-2024) ha habido un menor control en el gasto en todos los ramos, con especial e?nfasis en Defensa Nacional, que ejercio? un gasto considerablemente mayor en el programa prioritario del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

El gasto pu?blico en seguridad representaba 1.03 por ciento, 1.18 por ciento y 1.21 por ciento del PIB respectivamente en 2019, 2020 y 2021; es decir, para 2021 pra?cticamente se mantuvo la proporcio?n que alcanzo? un an?o antes. En contraste se observan incrementos en los recursos a los Ramos 49 y 36 (FGR y SSPC). Sobresale el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios o Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pu?blica (FASP), el cual solo incrementó 3.0% entre 2019 y 2020, pero entre 2020 y 2021 no se incrementó en te?rminos reales, lo que significa una seria desatencio?n al problema de la seguridad e incidencia delictiva desde el a?mbito local.

Para el ejercicio fiscal 2021, la estructura del gasto pu?blico en seguridad se mantuvo: el Ramo 7 Defensa Nacional tiene la mayor participacio?n (34.8%); seguido del Poder Judicial (24.1 por ciento); la Secretari?a de Seguridad y Proteccio?n Ciudadana (21.4 por ciento); la Marina (10.6%) y el Ramo 49 Fiscali?a General de la Repu?blica (5.8 por ciento). Los ramos con las participaciones ma?s bajas son el Ramo 33 y el Ramo 35 correspondiente a la Comisio?n Nacional de los Derechos Humanos con 2.6 por ciento y 0.6 por ciento respectivamente.

En relación con la distribucio?n del gasto por funciones, en 2021 la funcio?n Seguridad Nacional concentra 46.02 por ciento de los recursos, seguida de Justicia con 38.03 por ciento; Asuntos de Orden Pu?blico y de Seguridad Interior con 15.92 por ciento y finalmente Coordinacio?n de la Poli?tica de Gobierno con sólo 0.03 por ciento. Esta distribucio?n fue similar a la observada en 2019 y 2020. Por subfunciones, las cuales identifican con mayor precisio?n las actividades que realizan las dependencias y entidades, de las doce subfunciones contempladas, cinco concentran poco ma?s de 89 por ciento de los recursos para 2021: Defensa con 34.50 por ciento; Imparticio?n de Justicia 24.34 por ciento; Polici?a 12.72 por ciento; Marina 10.64 por ciento y Reclusio?n y Readaptacio?n Social con 7.23 por ciento. El resto de las siete subfunciones se reparten alrededor de 10 por ciento del Presupuesto en seguridad.

El ana?lisis del gasto en seguridad pu?blica por funciones y subfunciones indica que prevalece la funcio?n de Seguridad Nacional y la subfuncio?n Defensa sobre las funciones Justicia y Asuntos de Orden Pu?blico y de Seguridad Interior (en la cual se encuentra la subfuncio?n Polici?a) y las subfunciones Imparticio?n de Justicia y Polici?a. En te?rminos de los recursos aprobados, el cambio de la PGR a la FGR se puede resumir en un incremento de 6 por ciento entre 2019 y 2020; en tanto entre 2020 y 2021 el presupuesto aprobado para la FGR pra?cticamente sera? el mismo que en 2020.

Con respecto al caso de la FGR, las disminuciones significativas se presentan en los programas presupuestarios relacionados con la formacio?n profesional y desarrollo de capital humano de la institucio?n (-82.3 por ciento), asi? como de los recursos destinados a la investigacio?n de los delitos relacionados con la delincuencia organizada (-11.8 por ciento). El cambio positivo se registra solo en mayores recursos a la promocio?n de la solucio?n de controversias en materia penal federal mediante la aplicacio?n de mecanismos alternativos.

Por otra parte, las variaciones graves en el rubro de seguridad pública son perceptibles también en el ámbito federal, como se muestra en la siguiente tabla:

Gasto público por programas presupuestarios en Policía Federal y Guardia Nacional 2019-2021 (millones de pesos de 2021) Fuente: ONC y CIEP.

Para el Presupuesto de Egresos de 2021 concluyó la desaparicio?n y reubicacio?n de los recursos de la Polici?a Federal, con lo que los recursos de los programas presupuestarios “Operativos para la prevencio?n y disuasio?n del delito” y “Actividades de apoyo administrativo” ahora se concentran en la unidad responsable “Guardia Nacional”. Este cambio es significativo porque, a diferencia del modelo anterior, el presente modelo de seguridad carece de perspectiva ciudadana y, con la reforma legislativa del 14 de septiembre de 2022, ya es una institución militarizada.

Con la desaparicio?n de la Polici?a Federal, entre 2020 y 2021, el presupuesto aprobado para la Guardia Nacional pasó de 3 mil 974 a 35 mil 672 millones de pesos, por lo cual durante 2021 la Guardia Nacional contó con recursos que representaron 9 veces lo aprobado en 2020. Para 2021, la Polici?a Federal únicamente tuvo un presupuesto aprobado de 100 millones de pesos, etiquetados para actividades de apoyo administrativo relacionadas con la transicio?n a Guardia Nacional.

Por otra parte, los incrementos a la Guardia Nacional deben tomarse con cautela dado que en 2020 desaparecen los programas a cargo de la Polici?a Federal, pese a que en 2020 la SSPC recibio? transferencias de los Ramos 7 Defensa Nacional y 13 Marina. De ahi? que gran parte del incremento en el presupuesto a Guardia Nacional se deba solo a reasignaciones o redistribuciones entre ramos.

Por lo que se refiere a los recursos presupuestarios del Ramo 33, del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pu?blica (FASP), sobresale el escaso cambio en los an?os recientes, pues entre 2019 y 2020 apenas se incremento? en 0.6 por ciento y entre 2019 y 2021 se visualiza un decremento de 0.04 por ciento. De esta forma, en 2021 se ejercieron 7 mil 696 millones de pesos, cifra no muy lejana de los 7 mil 656 millones de pesos ejercidos en 2019. A partir de este análisis es posible afirmar que la incidencia delictiva y la inseguridad crecen constantemente en los ámbitos local y municipal, pero los recursos que la federacio?n les asigna no responden a esas dina?micas.

En el PEF 2021 no se contemplaron recursos para el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg) que tuvo un presupuesto de 4 mil 137 millones de pesos en 2020, lo cual represento? una cai?da de 2.8 por ciento con respecto a los 4 mil 257 millones aprobados en el ejercicio 2019. La ausencia del Fortaseg en un escenario de escaso incremento de los recursos que pueden ejercer entidades y municipios en materia de seguridad representó un grave reve?s para el fortalecimiento que habi?an alcanzado entidades y municipios beneficiarios de estos recursos.

A pesar de que los recursos del Fortaseg se aplicaban en aproximadamente 10 por ciento del total de municipios en el pai?s, estos municipios se caracterizan por concentrar en promedio ma?s del 75 por ciento de los delitos de alto impacto. En 2019, los municipios que recibieron recursos del Fortaseg concentraron 72.8 por ciento del total de carpetas de investigacio?n (CI) por homicidio doloso que se pueden desagregar por municipio (un porcentaje similar se observa para 2020 con 72.2 por ciento) asi? como 87.6 por ciento de las CI por narcomenudeo en 2019 y 88.0% en 2020. Esto se debe a que en general, los recursos del Fortaseg se dirigían a los municipios correspondientes a las capitales estatales o a las principales ciudades o concentraciones urbanas de las entidades. De igual manera, las tasas promedio por cada 100 mil habitantes son mayores en los municipios que aplicaron recursos del Fortaseg en 2019 y 2020.

Por ello, en respuesta a la drástica disminución en términos reales del presupuesto asignado al rubro de seguridad pública, considero oportuno que para el Ejercicio Fiscal 2023 se retome un beneficio establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en cuyo Artículo Sexto Transitorio, párrafo segundo, se disponía al tenor literal lo siguiente:

Sexto. ...

Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta el año 2020. En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo.

...

Dicha disposición transitoria estaba prevista hasta 2020 dado que, en el momento de la aprobación y consecuente publicación de la Ley, existían otras herramientas presupuestales para garantizar recursos destinados al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en los ámbitos local y municipal.

Cuarto. Cuadros comparativos

Como un mecanismo de compensación a la pérdida de recursos destinados al objetivo de garantizar la seguridad pública, estimo viable la reforma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Quinto. Texto Normativo Propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción I, del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 10.- ...

I. ...

a) ...

b) ...

...

...

Los servicios personales asociados a la seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

II. ...

Artículo Segundo. Se deroga el segundo párrafo del Artículo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, para quedar como sigue:

Sexto. ...

Se deroga.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto

Nota

1 Metodología que consiste en identificar las prioridades que el gobierno federal otorga a una política pública. Para ello, se rastrean los recursos que se asignan a los programas presupuestarios que son destinados a cumplir acciones en ese rubro como lo son la prevención del delito, combate al crimen y justicia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica)

Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Reynel Rodríguez Muñoz, así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de las prestaciones sociales en México es un asunto muy poco tratado, por ejemplo, en nuestro país, como prestación social, tenemos vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, seguridad social, utilidades, días de descanso, prima dominical, licencia de maternidad, de paternidad, sin embargo, la mayoría de ellas han sido poco legisladas. Por ello es que esta propuesta se centra en reformar los días de aguinaldo para las y los trabajadores de empresas privadas del país.

Lo anterior porque el aguinaldo, a largo de la historia, se había visto como un regalo o pago extraordinario que se realiza por las fechas de Navidad. Sin embargo, en nuestro país desde 1970 surgió como un derecho laboral en la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto conviene mencionar que desde esa fecha no ha tenido cambios significativos, por ello y al tener un sentido tan representativo dentro de nuestra sociedad es que tenemos pendiente de legislar sobre los días de aguinaldo que reciben las y los trabajadores en México, desde hace varios años se han ingresado un sinfín de propuestas al respecto, lamentablemente ninguna ha prosperado, pero tenemos que ser claros con el hecho de que este es un asunto que debe ser incluido en la agenda legislativa de todos los grupos parlamentarios.

Pues estamos en deuda con las y los trabajadores de nuestro país, quienes, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el segundo trimestre de 2022, representaron 59.3 millones de personas de la población económicamente activa (PEA), es por ellos por quienes tenemos que realizar cambios en Ley Federal del Trabajo.

Y es que, si bien el tema se ha encontrado en medio de diversas discusiones, respecto al contexto que lleva como el impacto presupuestal que tendría con las pequeñas y medianas empresas, también es cierto que son los trabajadores de esas empresas los que más sufren de prestaciones laborales.

Tenemos claro que las pequeñas y mediana empresas (Pymes) tienen una gran representación dentro de nuestra sociedad, y es evidente que éstas cada vez están más consolidadas, con casi 4.1 millones de Pymes de acuerdo a la investigación realizada por el Inegi, además de que son un gran soporte pues aportan 42 del producto interno bruto (PIB) y generan 72 por ciento de los empleos nacionales (Conekta).

Es por ello que se propone apoyarlas para que sigan creciendo y de esta manera se estaría generando los ingresos para las y los trabajadores de México, ejemplo de lo mencionado es proporcionarles mayores créditos, de acuerdo a un estudio realizado por la empresa financiera Konfío, 7 de cada 10 empresarios mexicanos señalan la falta de acceso a crédito como la principal limitante de crecimiento (Conekta).

Aunado a lo mencionado también se les tendría que apoyar para que tengan mayores accesos a la digitalización, resulta evidente que las empresas podrán aprovechar los beneficios de comercializar en línea, mediante una correcta estrategia de marketing que promocione y publicite sus productos y servicios (Conekta).

Es decir, con esto lo que se busca es un sí, encontrando los medios para poder beneficiar con mejores prestaciones a las y los trabajadores y no basarnos en pretexto para no entrar de lleno en el debate sobre el aumento de días de aguinaldo, pues con las propuestas anteriores se estaría ayudando a las Pymes y entonces se encontrarían con grandes posibilidades de crecimiento y apoyo a sus trabajadores, que sobra decir son quienes las han mantenido a flote.

Por ello, dentro de la propuesta también se encuentra planteado que, para no afectar las finanzas de las empresas, el pago del aguinaldo se pueda dar en dos partes, como actualmente se hace en otros países del mundo.

Además, también se añadiría que con esta iniciativa se pretende bajar los niveles de trabajo informal a los que se enfrenta nuestra sociedad, pues recordemos que en este tipo de empleo a los trabajadores no se les proporciona un vínculo laboral reconocido ni se les garantiza el cumplimiento de sus derechos laborales, los cuales incluyen el acceso a una pensión para la vejez, el cumplimiento de una jornada laboral, liquidación, vacaciones y aguinaldo por ley, entre otras prestaciones. Lo que se busca es que, si una persona tiene mejores prestaciones en el trabajo formal, decidida formar parte de este sector.

De hecho, la informalidad está ligada con los niveles de pobreza laboral observados en cada región: estados como Oaxaca y Guerrero no sólo tienen los niveles más altos de pobreza laboral en el país, sino que también tienen las proporciones más elevadas de trabajadores en informalidad laboral. A la inversa, Chihuahua, Baja California Sur, Nuevo León y Coahuila, donde la pobreza laboral muestra niveles bajos, también tienen menores tasas de informalidad laboral, esto según datos de la publicación México, ¿Cómo vamos?

Como muestra del panorama que se vive en México respecto a la informalidad es que se presenta la siguiente imagen, también extraída de la publicación mencionada anteriormente, con el único fin de observar a la población que estaríamos beneficiando si esta iniciativa sigue su curso.

Fuente: México, ¿Cómo vamos?, disponible en: https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2022/08/crece-la-informalidad- en-mexico-pero- disminuye-pobreza- laboral/#:~:text=En%20el%20segundo%20trimestre%20de%202022%20la%20tasa% 20de%20infor malidad,de%2049.4%25%20para%20los%20hombres.

Lo que se busca es que las personas al momento de elegir una oportunidad laboral contemplen que en un trabajo formal se les estaría dando prestaciones de ley, lo que se vería reflejado en su calidad de vida y mayor estabilidad económica.

Si realizamos una comparación de lo que sucede en nuestro país respecto al mundo encontramos que esta prestación se da en países como Argentina, Puerto Rico, Chile, Nicaragua, Colombia, Brasil, Italia, Francia, Grecia, Austria, Chipre, Singapur, Taiwán, China, Hong Kong. Y por ejemplo en estos últimos dos, el aguinaldo equivale a un mes de salario y se otorga en el año nuevo chino (El Universal ).

Respecto a América Latina, en Nicaragua y Bolivia corresponde a un mes de salario, mientras que en Brasil se otorga en noviembre y diciembre, y en Colombia se da en dos partes: la primera en junio y la segunda en diciembre, caso similar son Argentina y España, en este último se da en Navidad y en verano (El Universal ).

Se demuestra que la propuesta planteada es viable y se reitera que no se afectaría las finanzas de las empresas, por el contrario, se encontraría con trabajadores mucho más comprometidos y con mayor estabilidad.

En otros países como Perú, de igual forma perciben dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes trabajado completo por cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo, en Costa Rica, el aguinaldo se calcula sumando todos los salarios del año y dividiéndolos en 12.

Con lo mencionado hasta el momento, lo que se busca es hacer una mayor conciencia de que nuestros trabajadores necesitan mayores prestaciones laborales, hemos vivido momentos difíciles como sociedad en los que la pandemia nos ha enseñado que debemos ser más humanos y mucho más cercanos con los nuestros, por ello es que apelo a que se apruebe esta iniciativa, con el objetivo de que así ayudaremos un poco más a nuestra clase trabajadora, para que en las fechas navideñas que igual son representativas para nuestra sociedad, puedan tener acceso a una mejor calidad de convivencia.

Tenemos que ser claros, otorgar 15 días de aguinaldo, no es suficiente, México se encuentra entre los países con más rezagos laborales, prueba de ello es el tema de las vacaciones que ya se encuentra en análisis, ahora pongamos sobre la mesa el aguinaldo, como ya lo comenté, este tema ya ha sido inscrito en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, abramos el debate, analicemos como sí podemos incrementar los días de aguinaldo en nuestro país.

Cerremos un poco la brecha que existe entre los trabajadores del sector privado y los del público, quienes reciben 40 días de aguinaldo y tienen la posibilidad de que se les dé en dos partes (LFTSE), además de tener un mayor número de prestaciones.

Es decir, si el problema es que se afecte a las Pyme, entonces debemos estar abiertos a que en México también se pueda otorgar a los empleados de empresas privadas, el aguinaldo en dos partes, con el único objetivo de no afectar a esas empresas, pero siendo claros en que las y los trabajadores recibirán siempre nuestro respaldo.

En el Partido Revolucionario Institucional estamos comprometidos con las y los trabajadores de nuestro país, nos unimos a su lucha para defender sus intereses y derechos, por ello planteamos esta propuesta e invitamos a los demás grupos parlamentarios a sumarse, a realizar reformas que mejoren el ingreso de las familias mexicanas, sin la intención de polarizar el tema, sino de sumar cada uno con aportaciones para poder incrementar los días de aguinaldo.

A fin de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y a fin de dotar de mejores prestaciones a las y los trabajadores de México es que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que podrá pagarse hasta en dos partes antes del día veinte de diciembre, sumando un equivalente a treinta días de salario , por lo menos, aumentándose un día por cada año subsecuente de servicio a partir del tercero de antigüedad.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se aumentará por año subsecuente hasta poder llegar a los 40 días de aguinaldo.

Fuentes

- Ley Federal del Trabajo, disponible en;

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, disponible en;

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf

- ¿Qué países tienen aguinaldo y a cuánto equivale?, El Universal , 11-10-2020, 10:26, Ciudad de México, disponible en;

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/tu-cartera/que-pa ises-tienen-aguinaldo-y-cuanto-equivale, consultado el 11-10-2022.

- Conoce más en relación al pago de aguinaldo, Gobierno de México, disponible en; https://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-mas-en-relacion-al-pago-de l- aguinaldo?idiom=es

- Crece la informalidad en México, pero disminuye la pobreza laboral, México, ¿Cómo vamos?, 19 de agosto de 2022, disponible en;

https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2022/08/crece-la-informalidad-en-mexico- pero-disminuye-pobreza-laboral/
#:~:text=En%20el%20segundo%20trimestre%20de%202022%20la%20tasa%20de%20informalidad,
de%2049.4%25%20para%20los%20hombres.

- Lizarazo Carolina, Las PyMES en México: Retos e importancia, Conekta, 24 de agostos de 2022, disponible en;

https://conekta.com/blog/las-pymes-en-mexico-retos-e- importancia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Reynel Rodríguez Muñoz (rúbrica)

Que reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario del Morena a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de violencia en México ha alcanzado niveles preocupantes durante los últimos años, en especial, durante los sexenios de los presidentes Enrique Peña Nieto y Felipe Calderon, a diferencia de la administración que va del 2006 al 2012 donde se presentó un aumento del 192.85 por ciento, en la actual administración existe un descenso del 9.12 por ciento en homicidios a lo largo del país.1 Sin embargo, es necesario seguir sumando esfuerzos desde los tres niveles de gobierno para lograr el objetivo de un México en paz en el que cada ciudadano, en especial las personas en alguna situación de vulnerabilidad, pueda vivir a futuro una dinámica social de tranquilidad en el que de ninguna manera se vean violentados sus derechos humanos.

Entre los problemas que ocasionan la violencia en el país, además de la delincuencia organizada, se encuentra el tráfico ilegal de armas que entran al territorio nacional, ya sea mediante grandes lotes o mediante la práctica denominada “tráfico hormiga” que se caracteriza por el actuar de miles de personas que compran por separado armas de fuego para después entregarlas o comercializarlas con grupos armados en el país. Así, de acuerdo con cifras, en promedio entran al país 567 armas, cuyo origen se encuentra en un 70 por ciento en armerías estadounidenses en los estados al norte de la frontera mexicana.2 Se calcula que a partir de que se eliminó la prohibición para la comercialización de armas de asalto en Estados Unidos ha aumentado al menos en un 70 por ciento el total de homicidios, pasando de 11 mil 658 homicidios en 2004 a 28 mil 830 en 2020, donde al menos el 70 por ciento de esta última cifra se encuentra caracterizado por el uso de un arma larga. En este mismo contexto, en 7 años (de 2013 a 2019) se estima que por lo menos 150 mil personas recibieron disparos de bala durante la comisión de algún delito, ocasionando heridas no-mortales, dañando a futuro la calidad de vida de las personas afectadas.3 Tal y como lo establece José de Jesús González Rodríguez:

“El costo en vidas humanas y en dan?os a la salud derivados de los ili?citos cometidos con armas de fuego, debe ser un indicador que determine la naturaleza y la direccio?n de las poli?ticas pu?blicas a implementarse en materia de control de armamento. El hecho de que a nivel nacional en más del 50 por ciento de los ilícitos haya de por medio un arma, nos confirma la gravedad de una situacio?n que paulatinamente va dejando ver toda su crudeza.”4

Si bien es cierto que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, también es cierto que, como lo establece el propio artículo, este derecho tiene sus limitaciones establecidas en la Ley Federal (en específico en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos), que se refieren a las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. De tal manera que las violaciones a estas disposiciones dan lugar a conductas ilícitas que actualmente se han presentado con frecuencia en el territorio nacional por parte de miembros de la delincuencia organizada o por personas partícipes de distintos hechos de violencia.

Así las cosas, el pasado mes de agosto de 2021 la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del canciller Marcelo Ebrard, anunció la presentación de una demanda en contra de 12 empresas armadoras de armas de fuego con el objetivo de lograr su regulación en la venta hacia México y, también, para evitar la realización de prácticas negligentes. Lo anterior se encontró motivado en que anualmente se trafican más de 500 mil armas desde Estados Unidos que, tan solo en 2019, ocasionaron la muerte de más de 17 mil personas de manera dolosa en el país. Ante esto, las empresas argumentaron que es únicamente responsabilidad del país, en una clara negación del panorama real, la solución de los problemas de violencia que suceden en México.5

En uno de los ejemplos más populares de esta problemática se encuentra el atentado realizado en contra del secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Omar García Harfuch, en una de las avenidas principales de la Ciudad de México, donde después de las investigaciones correspodientes se logró el aseguramiento de, entre otras cosas, un lanza granadas, 34 armas largas, cinco fusiles Barrett y más de 2 mil 500 cartuchos útiles.6 Lo anterior dio fe de la grave problemática que enfrentamos al poder constatar que diariamente circulan por el territorio nacional armas de grueso calibre que se usan para agredir a distintas personas poniendo en riesgo a la sociedad entera.

En otras acciones realizadas para el combate de esta problemática resalta la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que se buscaría eliminar de los supuestos para la obtención de libertad preparatoria para lo establecido por el artículo 847 y 84 Bis8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el aumento de penas para las personas que realicen conductas relacionadas con el tráfico de armas, agregar al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa como medida cautelar “la portación, fabricación, importación, tráfico, acopio” de armas, así como el aumento de las penas previstas en los artículos mencionados anteriormente de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.9 Como se puede observar, es una preocupación compartida por diversos integrantes de la Cámara de Diputados, el combate al tráfico de armas en el territorio nacional.

Si bien es cierto que la administración del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ha implementado estrategias para el combate de esta problemática, hace falta sumarse a este esfuerzo sancionando las conductas que se llevan a cabo en nuestro territorio, así como la determinación de responsabilidades que las autoridades nacionales tienen, de tal manera que se pueda transitar a un México con menor corrupción por parte de sus funcionarios públicos. Por esta razón, resulta impostergable el establecimiento de sanciones a aquellos funcionarios que por cualquier tipo de conducta se vean involucrados en el tráfico ilegal de armas al territorio nacional para que enfrenten la justicia. Lo anterior, para que no se repitan situaciones lamentables como el operativo Rápido y Furioso, que sucedió durante el sexenio de Felipe Calderón, en el que al menos 2 mil 500 armas de fuego ingresaron a territorio nacional con el supuesto objetivo de ubicar a miembros de la delincuencia organizada mediante la implantación de un chip localizador.10 Desde el pasado ya se habían señalado la “incapacidad y corrupción” imperantes en las aduanas mexicanas para que armas provenientes de Estados Unidos no encontraran ningún tipo de problema para ingresar al territorio nacional, clarificando que el tráfico de armas “es un asunto que si no se atiende en su justa dimensión por parte de ambos gobiernos” (el de Estados Unidos y el de México) causaría estragos que pudieran resultar graves.11

En consecuencia, en la presente iniciativa se busca la prevención de la participación por parte de las autoridades en conductas relacionadas con el tráfico de armas de tal manera que los incentivos es encuentren centrados en las consecuencias graves de su actuar, de tal manera, se propone lo siguiente:

• Prever sanciones a los servidores públicos que, en el ejercicio de su cargo, porten fabriquen, importen, venda o acopien, sin un fin lícito, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, sin importar que el objetivo sea o no el agredir a persona alguna, que sean en un tercio mayores a las establecidas por el artículo 160 del Código Penal Federal.

En el siguiente cuadro comparativo se explicarán con mayor detalle los alcances de la presente iniciativa:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.

Para los servidores públicos que, en el ejercicio de su cargo, infrinjan los supuestos del presente artículo, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio. Además, estarán sujetos a destitución o suspensión de su cargo, así como a la inhabilitación conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bolaños, C. (2022). Calderón, ‘campeón’ en homicidios, dice AMLO. ContraRéplica. Sitio web:

https://www.contrareplica.mx/nota-Calderon-campeon—en-ho micidios-dice-AMLO-202214753 [Fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022].

2 Nájar, A. (2022). Cómo es el “tráfico hormiga” de armas de EEUU a México detrás de la inédita ola de violencia en ese país. BBC News Mundo. Sitio web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49404229 [Fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022].

3 Weigend, E. (2022). De Estados Unidos para México: repercusiones del tráfico ilegal de armas. Revista Nexos. Sitio web: https://seguridad.nexos.com.mx/de-estados-unidos-para-mexico-repercusio nes-del-trafico-ilegal-de-armas/ [Fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022].

4 González, J. (2014). Tráfico de armas. Entorno, propuestas legislativas y opinión pública. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados. Sitio web: https://www.casede.org/BibliotecaCasede/Trafico-de-armas-docto183.pdf [Fecha de consulta:19 de septiembre de 2022].

5 Redacción (2022). La demanda “sin precedentes” del gobierno de México contra empresas de armas de EEUU. Sitio web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58094568 [Fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022].

6 Dorantes, E. (2020). Aseguran cinco fusiles Barret tras atentado contra García Harfuch. El Sol de México. Sitio web: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/justicia/fusiles-barrett-armame nto-que-utilizaron-en-atentado-contra-omar-garcia-harfuch-secretario-se guridad-cdmx-5420803.html [Fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022].

7 Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley; II. Al servidor público que, estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

8 Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión. Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

9 Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/sep/20220906- IV.pdf [Fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022].

10 CNDH. El Senado de México declara ilegal el envío de armas de Estados Unidos que vulnera la soberanía, atenta contra los derechos humanos y promueve la violencia en el país. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/noticia/el-senado-de-mexico-decl ara-ilegal-el-envio-de-armas-de-los-estados-unidos-que-vulnera-la [Fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022].

11 Ballinas, V. & Becerril, A. (2011). Por incapacidad y corrupción, el tráfico de armas de EU a México, advierten senadores. La Jornada. Sitio web: https://www.jornada.com.mx/2011/03/16/politica/013n1pol [Fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Armando Tejeda Cid, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar un segundo párrafo al numeral 1 de la fracción VIII del artículo 73 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta honorable Cámara de Diputados autorice la contratación de empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La deuda neta total se ubica como Saldos Históricos de los Requerimientos Financieros del Sector Público. Hasta el primer semestre de 2022 la deuda neta total alcanzó la cifra de 13 billones 249 mil millones de pesos, lo que representa el 45.7 por ciento del PIB. Esta cifra se compone de la suma de la deuda interna y externa, la interna alcanzó la cifra de 9 billones y la externa de 4 billones 241 mil millones de pesos. Por su parte, de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica de 2023, el Déficit Presupuestario alcanzaría la cifra de 875.6 mil millones de pesos para el próximo año.

De acuerdo con la información estimada en los Criterios Generales de Política Económica 2023, en 2022 la deuda será de 14.1 billones de pesos, que representa el 48.9 por ciento del PIB, en 2023 la deuda será de 15.4 billones de pesos, que represente el 49.4 por ciento del PIB y en 2024, al cierre del sexenio de López Obrador, la deuda será de 17.4 billones de pesos, que representa el 49.4 por ciento del PIB. Si esto es así, y de acuerdo con las proyecciones poblacionales del Consejo Nacional de Población, la deuda per-cápita en este sexenio pasará de 84 mil 192 pesos a 131 mil 650 pesos, es decir, 47 mil 457 millones de pesos más por cada mexicano y el actual sexenio se convertirá en el que más endeudará a los mexicanos, como ningún otro en la historia contemporánea (ver tablas 2 y 3)

Por otra parte, de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica, el déficit presupuestario del sector público será el más abultado desde hace 21 años, alcanzará un porcentaje de 3.6 por ciento respecto al PIB en 2023; la cifra en pesos es de un billón 134 mil millones de pesos. Esto demuestra, las graves presiones que sufrirán las finanzas públicas al cierre de 2024, el abuso del endeudamiento pone en riesgo cada vez más que antes los equilibrios presupuestales.

En el gráfico 1 se muestra la evolución del déficit presupuestal con los Saldos Históricos de los Requerimientos Financieros del Sector Público. De 2001 a 2007, menor nivel de deuda se acompañaba con menores niveles del déficit presupuestal y en algunos casos se presentó superávit. No obstante, durante 2009 a 2012 (periodo de crisis financiera y apreciación cambiaria) el promedio del déficit presupuestal fue 2.6 por ciento del PIB y la deuda 36 por ciento del PIB mientras que en los cuatro años de Peña Nieto (periodo posterior a la crisis financiera y con devaluación del peso) el promedio del déficit presupuestal fue 3.1 por ciento del PIB y la deuda de 43 por ciento del PIB. Por su parte, desde el inicio de este sexenio, los incrementos del endeudamiento han sido acompañados con mayores niveles de déficit presupuestario. Por otra parte, 2020 y 2021 son los años donde el nivel de endeudamiento por parte del gobierno federal es el más alto desde que se tiene registros; 2018 a 2021 el endeudamiento interno pasó de 26.4 por ciento del PIB a 30.7 por ciento del PIB. En el caso del endeudamiento interno, las cifras muestran cierta estabilidad en los últimos años, como consecuencia de los bajos niveles de tasas de interés internacionales.

De acuerdo con misma información de la SHCP, en valores nominales, de diciembre de 2018 a junio de 2022 (43 meses) la deuda bruta total incrementó 2 billones 988 mil millones de pesos, la deuda neta total 2 billones 430 mil millones de pesos, significa que el sector público de López Obrador endeuda diariamente a los mexicanos en 2 mil 278 millones de pesos.

El costo financiero de la deuda, 2008-2023

El costo financiero de la deuda se compone de comisiones, costo por coberturas, gastos e intereses de la deuda. Al cierre del gobierno de Felipe Calderón el costo financiero de la deuda alcanzó la cifra de 257 mil millones de pesos, al cierre del sexenio de Peña Nieto la cifra fue de 473 mil millones de pesos, mientras que en 2023 la cifra será de 841 mil millones de pesos. Con Peña Nieto, el costo financiero acumulado es de 215 mil millones de pesos mientras que con López Obrador el acumulado es de 375 mil millones de pesos. Para 2023 se estima un costo financiero de 1,079 mil millones de pesos, de los cuales 841 mil millones es para cubrir el costo financiero del gobierno federal y los 238 mil millones es para cubrir el costo financiero de las Empresas productivas del Estado, pero este monto ya se incluye en el presupuesto de Pemex y CFE. Durante el sexenio de Peña Nieto, se destinaron 2 billones 158 mil millones para cubrir el costo financiero de la deuda, mientras que con López Obrador se han destinado 3 billones 44 mil millones de pesos, como se aprecia en el gráfico 3. El pago del costo financiero de la deuda para 2023 será el más alto desde que se tienen registros y equivale a dos veces el presupuesto del Ramo de Educación, así como garantizar dos años el pago de las pensiones para personas adultas.


Fuente: elaboración propia con datos de Transparencia Presupuestaria, varios años

Cabe señalar, la iniciativa de la Ley de Ingresos para 2023 contempla un techo de deuda interna de hasta por un billón 170 mil millones de pesos y de 5 mil 500 millones de dólares externa. Las razones que expone la SHCP son: mantener liquidez en los mercados y cubrir los incrementos en tasas de interés. En ese sentido, la Deuda Pública para 2023 será la más cara de la historia contemporánea. Además, si las tasas de interés siguen al alza el costo financiero se incrementará sustancialmente en los próximos años.

Crisis de ingresos tributarios

Desde finales de 2019 al segundo trimestre de 2022, se observa claramente la crisis de ingresos tributarios como consecuencia de la baja actividad económica. Durante este periodo, se dejaron de recibir 235 mil millones de pesos por concepto de ingresos tributarios, de acuerdo con lo Programado en la Ley de Ingresos. Esto significa poca viabilidad financiera del Estado para detonar crecimiento económico a través del gasto.

Se terminaron los ahorros:

De acuerdo con la Información de la SHCP, los fondos representaban 1.87 por ciento del PIB, significa que se gastaron 1.66 por ciento del PIB para cubrir mayor gasto. Con otras palabras, el déficit presupuestal sería más abultado hasta por encima del 4 por ciento del PIB.

De lo anterior, se destaca la importancia que la Cámara de Diputados pueda autorizar por las dos terceras partes de sus miembros, al Ejecutivo federal previamente la celebración empréstitos y otorgamiento garantías sobre el crédito de la nación, cuyo monto no podrá ser superior al límite del crecimiento de los ingresos tributarios para el ejercicio fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al numeral 1 de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al numeral 1 de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

VIII...:

1o...

Para la celebración de empréstitos y otorgamiento garantías sobre el crédito de la Nación, se requerirá previamente la autorización de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. El monto no podrá ser superior al límite del crecimiento de los ingresos tributarios para el ejercicio fiscal.

2o...

3o...

4o...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán hacer las adecuaciones necesarias a la Ley Federal de Deuda Pública Federación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre 2022.

Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 y deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRI

Diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de está honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1o. de enero de 2014, entraron en vigor diversas disposiciones, entre las que se encuentran los artículos 25, fracción X, y 28 fracción XXX, las cuales se encuentran limitando la deducibilidad de pagos realizados por los patrones a sus trabajadores, por concepto de prestaciones laborales y de previsión social y de aportaciones a planes de pensiones privados.

Mediante las disposiciones anteriores se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) un límite para efectuar la deducción parcial de prestaciones laborales, correspondientes a aquellos pagos que a su vez fueran ingresos exentos para los trabajadores, por ejemplo: los vales despensa, becas para educación, becas deportivas, fondos de ahorro, útiles escolares, reembolso de gastos de funeral, entre otros.

Incluso el límite resulta aplicable también a aquéllas prestaciones que se otorgan por mandato de Ley conforme a la Ley Federal del Trabajo, como son el aguinaldo, primas dominicales, vacacionales, horas extras, entre otras; además de las aportaciones a planes de pensiones privados. Con ello, estas prestaciones, en la parte que sea exenta para el trabajador, no son deducibles en un 47% o 53%.

Esta situación se justificó como un mecanismo supletorio ante la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en la comparación de sus tasas impositivas con el propósito de recuperar la base gravable. La pretensión de justificar la incorporación de este límite con la eliminación del IETU, resulta insustentable, pues se puede demostrar que sólo el 5% de la recaudación del sistema renta en el año 2013 provenía del IETU, mientras que el restante 95% del ISR, siendo que el porcentaje de deducción parcial está calculado considerando que el 100% de los contribuyentes hubieran aportado a la recaudación del IETU.

Por otra parte, se replicó ese mismo límite a la deducción de las aportaciones a planes privados de pensiones complementarios a los públicos, sustentando ese hecho en que las empresas anticipan la deducción de un pago futuro a los trabajadores y, en consecuencia, se difiere el pago del impuesto.

De acuerdo a estudios de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C. (AMAC), publicados en 2014, la deducción parcial incrementó el costo laboral en la economía formal entre un 3% y un 8%. El aumento del costo laboral por esta deducción parcial se dio en todas las empresas, sin importar si eran pequeñas, medianas o grandes.

Derivado de este mismo estudio se tiene identificado que el incremento en el costo laboral afecta principalmente a trabajadores operativos o sindicalizados, ya que, de acuerdo con las estadísticas de AMAC, se puede identificar que el costo incremental es del 5% en ese rubro, mientras que dicho costo se incrementa en un 4% en niveles gerenciales y 3% en directivos.

Según dichas estadísticas, el costo puede llegar a incrementales de hasta un 8% en aquellas empresas que proveen a sus empleados paquetes de compensaciones con mayores niveles de prestaciones.

Es evidente que una forma de revertir la economía informal sería facilitando y reduciendo el costo del empleo formal. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), arrojó que, al segundo trimestre de 2022, la Población Económicamente Activa ocupada fue de 57.4 millones; de los cuales, 32 millones operan en la informalidad.

La limitación de la deducción de las aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones complementarias a las del Seguro Social, tiene una fórmula idéntica a la prevista para las prestaciones laborales exentas. Esto se ha traducido en poner en riesgo el futuro de los trabajadores, pues ante la falta de la deducción integral de dichas aportaciones, las empresas han dejado de fondear los planes privados de pensiones, ya que con base en la información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), en 2014 el 63.90% de los planes tenía un nivel de financiamiento menor o igual al 70%, mientras que en 2015 este porcentaje representó el 65.50% de los planes, agudizándose la insuficiencia de recursos que eventualmente se podría ver reflejada en la imposibilidad para las empresas de hacer frente al pago de las pensiones de los trabajadores. Adicionalmente, en el reporte de 2021 de la Consar se establece que únicamente el 51.6% de los planes está fondeado en un rango de entre 50 al 75 de su pasivo. Existe un 21.4% que no está fondeado ni siquiera al 50 del nivel de su pasivo, esto es que 1,203 de los planes ocupacionales se encuentran fondeados por debajo del 50%.

Por otra parte, de acuerdo a estudios de AMAC, del total de empresas que pretendían establecer un Plan de Pensiones antes del 1o. de enero de 2014, sólo el 20% de las empresas crearon el plan de pensiones a pesar de la Reforma, 50% de las empresas decidieron no hacerlo y el 30% restante suspendieron la creación del Plan hasta que se diera a conocer una posible restitución del incentivo fiscal.

En conclusión, las aportaciones para fondear el retiro de los empleados, se ve inhibida por esta regla que limita su deducción, aun cuando se trata de un instrumento que complementa las obligaciones a las que tendrán que hacer frente las instituciones públicas (IMSS & ISSSTE), e incluso el propio Estado, por las personas que no tienen derecho a pensiones.

Debido al alto impacto económico que les representaron tales limitantes a los contribuyentes, a partir del mes de febrero de 2014, un número importante de contribuyentes interpuso juicios de amparo en contra de las citadas disposiciones, mismos que, según datos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, sumaron más de 7,000 juicios promovidos.

El 21 de septiembre de 2016 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se resolvió el primer amparo promovido contra la deducibilidad parcial de las prestaciones laborales y de previsión social. La SCJN declaró la constitucionalidad de la deducción parcial de prestaciones laborales (por lo que avala que es constitucional que no sean deducibles el 47% o 53% de las prestaciones laborales de los trabajadores).

El límite a la deducción de erogaciones que a su vez constituyen ingresos exentos para los trabajadores se ha traducido en una afectación directa para los trabajadores, ya que, con la resolución de la SCJN y el aumento en el costo de dichas prestaciones, se desalienta el otorgamiento de las mismas, como es el caso de las aportaciones a planes privados de pensiones que han dejado de ser fondeados.

La deducción parcial de las prestaciones laborales no ayuda a elevar la calidad de vida de los trabajadores que laboran en la economía formal. Debido en gran parte a los altos costos del empleo formal, el 55.7% de la población ocupada en México es informal. (INEGI, 2022). La informalidad es poco productiva, en promedio un empleo formal produce cuatro veces más que un empleo informal. (INEGI, 2013). Prueba de ello es que, por cada 100 pesos que se generan del PIB del país, 78 pesos los generan el 44% de la población formal ocupada y 22 pesos el 56% de la población ocupada en informalidad (INEGI, 2021).

Por ello es que la propuesta se centra en considerar que la naturaleza de la política económica estatal siempre es extrafiscal “tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales , dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales” (Tesis de jurisprudencia).

En ese sentido, conforme al artículo 1º Constitucional, uno de los principios que rige el Estado Constitucional de Derecho es el principio pro persona , que implica aplicar la disposición o regla más favorable a un particular, resolver y/o legislar, siempre a

favor de la persona. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XXVI/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, febrero de 2012, Tomo 1, cuyo rubro es “Principio pro persona. El contenido y alcance de los derechos humanos deben analizarse a partir de aquél”, ha sostenido lo siguiente:

El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro persona en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.

Como se estableció más arriba, en 2014 la Ley del ISR actualmente vigente estableció limites parciales a las deducciones de prestaciones laborales, como son los vales despensa, becas educacionales, becas deportivas, fondos de ahorro, útiles escolares, reembolso de gastos de funeral, entre otros más, lo que afecta directamente la base gravable del impuesto que tienen que pagar los empleadores que las otorgan.

Sin embrago lo que no se ha considerado es que dicha situación provoca una afectación en el orden constitucional mexicano, ya que los empleadores, a quienes un porcentaje de esas prestaciones adicionales se les está convirtiendo en un verdadero “gasto”, dejarán de contribuir al cumplimiento de determinadas aspiraciones constitucionales, como lo son la alimentación, el deporte, la educación, etcétera, pues se les está incrementando el costo al no ver atractivo dar vales de despensa, becas al deporte, becas a la educación; es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2014, al establecer el límite en las deducciones de prestaciones laborales se convirtió en una reforma regresiva en materia de derechos humanos, pues se apartó de la naturaleza extrafiscal de la política económica nacional, estableciendo solamente una política fiscal recaudatoria, ciega a las necesidades sociales.

Por ello es que nos corresponde restablecer el orden constitucional, aplicando el principio pro persona y autorizar las deducciones, sin ningún límite a las prestaciones que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, como son las ya mencionadas más arriba, que contribuyen al cumplimiento de fines constitucionalmente válidos de que toda persona tiene derecho a la alimentación, a la salud, a practicar algún deporte, a la educación, contemplados esencialmente en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I-III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Del mismo modo, para garantizar una vida digna al momento del retiro, debe a los contribuyentes permitirse la deducción de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en términos de la Ley.

A fin de apreciar de manera analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y a fin de trabajar en beneficio de los derechos de las personas, es que se presenta la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 25, fracción X, primer párrafo y se deroga la fracción XXX del artículo 28

Para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: (...)

X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

(...)

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: (...)

XXX.- Se deroga. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en; https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

Ley del Impuesto sobre la Renta, disponible en; https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf.

Ibarra Olivo, Eduardo, Estimación de la informalidad en México a nivel subnacional, 2013, CEPAL, disponible en; https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46789/1/S2000736_e s.pdf

Inegi, Actualización de la medición de la economía informal 203-2020, disponible en; https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/pibmed/ pibmed2020.pdf INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), disponible en; https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/.

Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada como 1ª. J.107/2011, cuyo rubro es “Fines fiscales y extrafiscales”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.

Diputado Reynel Rodríguez Muñoz (rúbrica)