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Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite oficio por el cual el presidente de los Estados Unidos Mexicanos somete a la ratificación por la Cámara de Diputados los nombramientos de Antonio Martínez Dagnino, como jefe del Servicio de Administración Tributaria; Armando Ramírez Sánchez, como administrador General de Grandes Contribuyentes; Gari Gevijoar Flores Hernández González, como administrador General de Recaudación; y Ricardo Carrasco Varona, como administrador General Jurídico, todos del SAT de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Ciudad de México, 18 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Distinguido diputado:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que confiere al titular del Ejecutivo federal la facultad para nombrar a los empleados superiores de Hacienda; fracción III, constitucional, que faculta a esa honorable Cámara de Diputados para su ratificación; y, de conformidad con el artículo 27, fracciones III y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a esa soberanía el original del comunicado a través del cual el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien nombrar al ciudadano Antonio Martínez Dagnino como jefe del Servicio de Administración Tributaria, y a los ciudadanos Armando Ramírez Sánchez, como administrador General de Grandes Contribuyentes; Gari Gevijoar Flores Hernández González, como administrador General de Recaudación; y Ricardo Carrasco Varona como administrador General Jurídico, todos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, remito a usted una carpeta con la documentación de las personas propuestas para los efectos conducentes, en la inteligencia de que los documentos que se anexan at presente oficio se remiten exclusivamente para el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas de la autoridad que las recibe y únicamente para la finalidad que motiva su transferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y 117, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más distinguida consideración.

Licenciado Adán Augusto López Hernández (rúbrica)

Secretario de Gobernación


Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022.

Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaria de Gobernación

Por instrucciones de la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, envió a usted, en original con firma autógrafa del presidente de la República, el comunicado por el que se somete a ratificación de ese órgano legislativo, los nombramientos de los ciudadanos Antonio Martínez Dagnino, como jefe del Servicio de Administración Tributaria; así como de Armando Ramírez Sánchez, como administrador General de Grandes Contribuyentes; Gari Gevijoar Flores Hernández González, como administrador General de Recaudación; y Ricardo Carrasco Verona, como administrador General Jurídico, de igual modo del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, con el objeto de que por su amable conducto sea presentado a ese órgano legislativo. Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por los artículos 89, fracción II, y 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la ratificación de los empleados superiores de Hacienda nombrados por el Ejecutivo federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018, es facultad del Ejecutivo federal nombrar, con la ratificación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diana Tecontero Juárez (rúbrica)

Consejera Adjunta

De la Conagua, mediante la cual informa que al término del primer y segundo trimestres de 2022, no se asignaron recursos relativos al Programa de Devolución de Derechos

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al Programa de Devolución de Derechos, y a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, específicamente en el último párrafo, que a la letra dice:

“La Comisión Nacional del Agua informará, trimestralmente, al honorable Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a las acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”.

Al respecto, me permito informar a usted que, de los ingresos excedentes recaudados por este Comisión Nacional del Agua, al término del primer trimestre del ejercicio fiscal 2022, no se realizaron asignaciones de recursos a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participantes en este programa, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha autorizado recursos para el programa referido.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Felipe Zataráin Mendoza (rúbrica)

Subdirector General


Ciudad de México, a 8 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al Programa de Devolución de Derechos y a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, específicamente en el último párrafo, que a la letra dice:

“La Comisión Nacional del Agua informará, trimestralmente al honorable Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a las acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”.

Al respecto, me permito informar a usted que, de los ingresos excedentes recaudados por esta Comisión Nacional del Agua, al término del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2022, no se realizaron asignaciones de recursos a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participantes en este programa, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha autorizado recursos para el programa referido.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Felipe Zataráin Mendoza (rúbrica)

Subdirector General



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal, y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-07

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 465 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Título Octavo, en el cual se reforma el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter, con el texto que contenía el artículo 209 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

CAPÍTULO I a VIII ...

CAPÍTULO IX
Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas

Artículo 209 Ter. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicaran las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

b) Quien se valga de función pública para cometer el delito, y

c) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Artículo 209 Quáter. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 465 Bis. Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 209 Ter del Código Penal Federal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años. En caso de reincidencia, se impondrá como pena, además, la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, debiendo cancelarse el registro de la cédula profesional respectiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria