Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6131-II, miércoles 12 de octubre de 2022
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objeto de redefinir el delito de posesión de narcótico con fines de venta o suministro, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración del pleno de este recinto legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México vive actualmente una de las peores crisis de su historia en términos de violencia y seguridad. Esta crisis está directamente relacionada con el fortalecimiento del crimen organizado en el país ligado al narcotráfico, las divisiones al interior de los principales cárteles de tráfico de drogas y la diversificación de los mismos. Todo esto ha desembocado en una lucha sangrienta por el control de plazas clave para las rutas del tráfico.
El costo más visible de la estrategia de esto gobierno son los niveles inaceptables de violencia que se viven en el país. Pero existen otros costos, como la cantidad y el perfil de gente encarcelada como resultado de la legislación de drogas.
El hecho de considerar la lucha contra las drogas como un tema de seguridad nacional ha incrementado las penas, modificado los procedimientos para otorgar mayores facultades discrecionales a los policías, ministerios públicos y jueces, y permitido la regresión en el reconocimiento de derechos fundamentales al debido proceso.
No obstante, el gran número de gente encarcelada por delitos relacionados con drogas al final no son los grandes traficantes los que están en proceso penal, solo son personas que ni siquiera han cometido delitos relacionados con el comercio, producción, suministro o tráfico de narcóticos; muchos de ellos están en la cárcel por posesión simple de cantidades menores de alguna droga, principalmente marihuana, seguida de cocaína.
Con la reforma a la Ley General de Salud (LGS) de 2009, las figuras penales contenidas en dicha ley para determinar la cantidad de narcótico asegurado, son relativamente bajas y en la época de su promulgación permitían la libertad condicional bajo caución al imputado, ejemplo de ello es que a una persona que se le iniciara carpeta de investigación o una causa penal por algún delito previsto y sancionado en la LGS, no se le iba a dar trato de imputado, con las penas que se establecen en el Código Penal Federal en delitos contra la salud en diferentes modalidades, por consecuencia se iba a dar trato de enfermo, adicto o farmacodependiente. Únicamente se tenía que establecer por parte de la Fiscalía Estatal las cantidades mínimas y máximas, para que las penas permitieran la libertad de la persona, la cual enfrentaba el proceso en libertad.
Derivado de las reformas a la Constitución a los artículos 16, 19 y 20 de fecha 18 de junio del 2008 y con posterioridad la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), publicado en el Diario Oficial el 05 de marzo del 2014, el cual unifica el sistema procesal en México en las entidades federativas y en la competencia federal, creando figuras jurídicas que se les llama soluciones alternas o de terminación anticipada como lo son: la suspensión condicional a proceso, acto equivalente (legislaciones estatales) y el procedimiento abreviado.
En este orden de ideas lo que se ha observado en la incidencia delictiva de manera frecuente es que este tipo penal en estudio: delito de posesión de narcótico con fines de venta o suministro, es el que quizá se comete con mayor frecuencia de los delitos previstos y sancionados en la LGS el cual, dicho sea, establece una pena mínima de tres años y una pena máxima de seis, siendo que la suma de ambos son nueve años y el término medio aritmético de dichas sumas corresponde a la penalidad de cuatro años con seis meses, por tanto una persona que se le inicia una causa penal por esta modalidad que quizá se dedique a la venta de narcótico, acogiéndose a esta figura jurídica después de la vinculación a proceso, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 192 y 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la persona o imputado puede suspender condicionalmente la causa penal, dando como resultado que las personas que se dedican al narcomenudeo abusan de esta figura jurídica de manera reiterada, ya que tienen el derecho de solicitar esta solución alterna.
En lo que respecta al Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos del 191 al 200, la salida alterna de suspensión condicional a proceso; resulta importante revisar el marco jurídico de dicha figura jurídica, principalmente en dos aspectos fundamentales como lo son: la no autorización al imputado del beneficio de la suspensión condicional a proceso cuando tenga un antecedente o registro de una suspensión o tramite o que se haya sobreseído.
Las entidades federativas en ningún caso podrán otorgar un beneficio similar cuando exista un antecedente o registro por parte del imputado, cuando haya incumplido las condiciones previstas en el artículo 195 del CNPP, siendo suficiente un informe de la unidad correspondiente que vigile las medidas cautelares, previo requerimiento que se haya hecho por parte de esta unidad al imputado en un tiempo máximo de 5 días hábiles para justificar el incumplimiento de una o varias de las condiciones impuestas por el juez de control para autorizar la procedencia de la suspensión condicional a proceso.
En el periodo de duración de la suspensión condicional se celebra una audiencia para sobreseer la causa penal, obviamente la misma no es un antecedente penal; por consiguiente, el abuso de esta figura jurídica por personas que se dedican al narcomenudeo ha sido de manera reiterada un abuso respecto al derecho que tienen de solicitar esta solución alterna.
El CNPP fúe publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, donde se establece en los artículos del 191 al 200, la salida alterna de suspensión condicional a proceso; es importante revisar el marco jurídico de dicha figura jurídica, principalmente en dos aspectos trascendentales como los son:
La no autorización al imputado del beneficio de la suspensión condicional a proceso cuando tenga un antecedente o registro de una suspensión en trámite o que ya se haya sobreseído: en el lapso que establece de dos o cinco años según sea el caso, el artículo 192 del CNPP; toda vez que en efecto ésta figura jurídica debe ser completamente cumplida y que no sea una facultad a las entidades federativas a través de los famosos actos equivalentes (las cuales se establecen en legislaciones estatales), que en la práctica son suspensiones condicionales, luego entonces la redacción del artículo 192 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales se debe agregar que las entidades federativas en ningún caso podrán otorgar un beneficio similar cuando exista un antecedente o registro por parte del imputado.
En relación con el artículo 198 del Código Nacional de Procedimientos Peales, se debe presentar una propuesta de mejor redacción para señalar que se revocará la suspensión condicional al proceso al imputado, cuando haya incumplido las condiciones previstas en el artículo 195 del CNPP, siendo suficiente un informe de la unidad correspondiente que vigile las medidas cautelares, previo requerimiento que se haya hecho por parte de esta unidad al imputado en un tiempo máximo de cinco días hábiles para justificar el incumplimiento de una o varias de las condiciones impuestas por el juez de control para autorizar la procedencia de la suspensión condicional a proceso.
Por lo expuesto y fundado en el proemio de la Iniciativa, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 476 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 1o. al 475. ...
Artículo 476. Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
Se entenderá acreditado este hecho, la posesión de comercio con fines de venta o suministro, aun gratuitamente, con la forma de presentación del narcótico en diversas dosis, como también se puede acreditar con el aseguramiento de objetos o instrumentos que sirven para la comisión de este hecho que la Ley señala como delito, como lo son: basculas grameras, numerario, bolsas para dosificar, narcótico, entre otros que permitan la ejecución de este hecho.
Artículo 477. ...
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 192 y 198 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 1o. al 191. ...
Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.
La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Queda prohibida cualquier disposición en contrario por parte de la federación o entidades federativas, en donde se autorice un beneficio equivalente al de la suspensión condicional a proceso cuando exista un registro o antecedente en la temporalidad establecida en esta fracción.
Artículo 193 a 197. ...
Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso
Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.
El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.
Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido.
La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán.
Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.
Para tener por demostrado el incumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la suspensión condicional a proceso, bastará con que la unidad o área correspondiente de la vigilancia de las medidas cautelares, informe del incumplimiento de una o varias condiciones impuestas al imputado por el juez de control para la autorización de la suspensión condicional a proceso, previo requerimiento de esa unidad o área al imputado con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al incumplimiento de una o varias condiciones, a efecto de que justifique la omisión del cumplimiento. Transcurrido el plazo, sino existiera justificación alguna dentro de los registros de la unidad o área correspondiente, se informará de inmediato al ministerio público y al juez de control, para que se programe día y hora para la celebración de audiencia de debate para la procedencia o no procedencia de la revocación del beneficio de la suspensión condicional a proceso. Este informe bastará para que se programe la audiencia referida. En caso de que se dicte auto de revocación de la suspensión condicional a proceso, seguirá el procedimiento de la causa penal en sus diferentes etapas hasta su conclusión.
Artículo 199. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 octubre de 2022.
Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se condena lo ocurrido en la escuela secundaria Juana de Asbaje, Chiapas, donde hubo 110 estudiantes intoxicados por sustancias ilícitas, y se exhorta a la Fiscalía General del estado a investigar y fincar las responsabilidades penales correspondientes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En fecha 7 de octubre del año en curso, en Bochil, poblado de los Altos de Chiapas, en la secundaria Juana de Asbaje, decenas de jóvenes de entre 13 y 15 años empezaron a reportar dolores de estómago, convulsiones, delirios, mareos, vomito e incluso algunos, perdida del conocimiento, reportaron medios de comunicación1 . Ante tales hechos, padres de familia recurrieron en auxilio de los estudiantes, quienes ingresaron posteriormente de forma masiva al Hospital Rural del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con sintomatología de una presunta intoxicación por consumo de sustancias ilícitas.
La Fiscalía General del estado de Chiapas en comunicado dio a conocer que de acuerdo con la realización de pruebas toxicológicas, se descartaba el uso de sustancias prohibidas como drogas de abuso2 ; Sin embargo, posteriormente los familiares recurrieron a laboratorios privados, afirmaron que sus hijas e hijos sufrían una intoxicación por cocaína3 presuntamente diluida en los alimentos o bebederos del centro educativo.
De forma muy alarmante se advirtió que no es el primer caso de intoxicación masiva que se da en un centro de educativo, sino el tercero que ocurre de forma muy similar en una escuela de Chiapas, en lo que va del año4 . Estos lamentables hechos no pueden tolerarse y mucho menos permitir que se sigan repitiendo, se requiere la atención inmediata y urgente de todas las autoridades para conocer el origen de dichas acciones que ponen en riesgo la salud y la vida de las niñas y los niños de dicha localidad.
De conformidad con la Ley General de Educación, se establece en su artículo 114 que corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
XIII. Supervisar las condiciones de seguridad estructural y protección civil de los planteles educativos de sus entidades;
XIV. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos;
Adicionalmente en el Título Quinto, Capítulo primero de dicha ley se establecen las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en donde se establece que dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Bajo este contexto, es importante dimensionar la gravedad de la situación, no solo por el hecho de la intoxicación de adolescentes con sustancias ilegales, sino porque al parecer dicha sustancia estaba mezclada en los bebederos del plantel educativo, lo que supone que dichas instalaciones no cuentan con las medidas de seguridad adecuada para las y los estudiantes. En este sentido, la responsabilidad de tan lamentables hechos no solo recae en quienes cometieron el delito sino también en el descuido de las instalaciones que facilitaron la comisión de dicho delito.
Sobre estos hechos, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) publicó el siguiente boletín:
Redim expresa su más enérgica condena por los hechos en los que resultaron afectados al menos 110 estudiantes de la escuela secundaria Juana de Asbaje, situada en Chiapas, quienes ingresaron intoxicados de forma masiva al hospital rural del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el municipio Bochil, presuntamente por el consumo de sustancias ilícitas como cocaína diluida en sus bebederos de agua, en un centro educativo de esa localidad.
Llamamos al Estado mexicano y a sus autoridades a mostrar toda la determinación para tomar acciones que atiendan la grave indefensión en la que hoy se encuentran niños, niñas y adolescentes en México. Lo sucedido en esta escuela, evidencia el desamparo que en materia de política de seguridad y prevención siguen adoleciendo actualmente nuestras infancias en el país. Instamos a las autoridades a analizar los hechos desde una perspectiva de violencia hacia la niñez y adolescencia y a cumplir con la obligación que tiene el Estado de garantizar sus derechos.
Exigimos a todas las instituciones encargadas de hacer justicia, a investigar con carácter de urgencia y de manera rápida y expedita este caso, el tercero que se registra en Chiapas en lo que va del año, según reportes de prensa. Demandamos que estos hechos no queden en la impunidad.5
En este sentido, es urgente que las autoridades realicen las investigaciones correspondientes, pues los hechos suscitados no se pueden interpretar de otra forma más que como un atentado contra la niñez y adolescencia, poniendo en riesgo derechos más primordiales y esenciales como la seguridad, su salud y su vida. Por lo que someto a consideración de la asamblea la siguiente proposición con el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados condena enérgicamente los hechos ocurridos en la escuela secundaria Juana de Asbaje, Chiapas; en donde hubo 110 estudiantes intoxicados por sustancias ilícitas y se exhorta a la Fiscalía General del Estado para que realice de forma urgente y expedita las investigaciones correspondientes bajo la perspectiva de violencia hacia la niñez y adolescencia a fin de esclarecer lo sucedido y fincar las responsabilidades penales correspondientes.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades educativas de Chiapas para tomar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los estudiantes en los planteles educativos y evitar que los hechos ocurridos donde estudiantes resultaron intoxicados por sustancias ilícitas vuelvan a repetirse en dicho plantel o en algún otro.
Notas
1. Sedan con diazepam a 10 niños intoxicados en
escuela de Chiapas. Obtenido de:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/sedan-a-10-ninos-intoxicados-escuela-chiapas/1544947
2. FGEChiapas. Obtenido de:
https://twitter.com/FGEChiapas/status/1578793691862695937?ref_src=
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3. ¿Cocaína en la escuela?: el extraño caso de intoxicación masiva en un centro educativo en Chiapas. Obtenido de:
https://elpais.com/mexico/2022-10-08/cocaina-en-la-escuela-el-extrano-caso-de-intoxicacion
-masiva-en-un-centro-educativo-en-chiapas.html
4. Fiscalía de Chiapas investiga intoxicación de 57 estudiantes en Bochil. Obtenido de:
https://politica.expansion.mx/estados/2022/10/09/investigan-intoxicacion-de-57-estudiantes-en-chiapas
5
https://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-exigimos-investigacion-urgente-y-eficiente-por-la-afectacion-a-mas
-de-100-estudiantes-intoxicados-por-sustancias-ilicitas-en-chiapas%ef%bf%bc/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 12 de octubre de 2022.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)