Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de licitación pública municipal al tenor de la siguiente:

Propuesta legislativa

Esta iniciativa tiene como objetivo impulsar la transparencia y el combate a la corrupción en las inversiones públicas productivas del orden municipal, a través del fortalecimiento al mecanismo de licitación pública. Para ello se plantea reformar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios para incluir expresamente la obligación de los municipios de licitar todas estas inversiones públicas productivas.

Exposición de Motivos

Uno de los pilares que sustentan a las sociedades democráticas es el manejo de los recursos públicos de forma transparente y eficiente. El qué se hace con los recursos, cómo se gasta, con quién se gasta, qué se obtiene, entre otros interrogantes más, son elementos que siempre se deben transparentar a fin que los ciudadanos puedan ser vigilantes del uso de los recursos públicos y conocer si son utilizados de manera ética y correcta.

Por otro lado, los gobiernos deben buscar que los recursos públicos siempre se ejerzan de manera eficiente, con el mayor beneficio social y al mejor costo económico. Es por ello por lo que se deben garantizar mecanismos que brinden ambos elementos, la trasparencia y la eficiencia, a fin de rendir cuentas efectivas y darle a la ciudadanía los mejores servicios y bienes públicos.

Y quizá el mecanismo que permite lograrlo de mejor manera es el de la licitación pública. Tal es la importancia y beneficios de esta herramienta a nivel nacional, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la contempla en el artículo 134, que menciona en su tercer párrafo “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública...”

Ahora bien, de acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, “la licitación pública es un procedimiento de contratación en que a través de una declaración unilateral de voluntad contenida en una convocatoria pública, el Estado se obliga a celebrar un contrato para la adquisición de un bien o servicio –incluida obra pública-, con aquél interesado que cumpliendo determinados requisitos prefijados en la convocatoria por el ente público de que se trate, ofrezca al Estado las mejores condiciones de contratación. Dicho procedimiento se encuentra abierto a todos aquellos interesados que reúnan los requisitos previstos, de ahí que la licitación pública sea un procedimiento cuya esencia se encuentra en la competencia.”1

Y si bien es mandatada por la constitución para todos los órdenes de gobierno, lo cierto es que, a la fecha, toda la legislación se ha centrado en establecer mecanismos de control y candados para la federación y las entidades federativas, pero para los municipios la legislación sigue siendo laxa cuando las contrataciones no rebasan un monto determinado, abriendo un espacio de discrecionalidad muy grande. En este sentido, de los 2468 municipios del país, sólo 1521 tienen algún mecanismo de salvaguarda institucional o normatividad para las contrataciones en la materia de obra pública.2

Esto da paso a fortalecer o al menos mantener en el país uno de los mayores problemas de gobierno a nivel internacional, el de la corrupción en la contratación pública local. De acuerdo con estudios internacionales en la contratación pública local es más común la práctica de “moches” o sobornos directos3 posibilitados principalmente por la asignación directa de contratos o falta de reglas de participación abiertas a todos los posibles interesados. Y más aún, dentro de estos contratos la principal fuente de sobornos se encuentra en la obra pública.

Teniendo en cuenta esta referencia, se ve con preocupación que, en México, para 2020, apenas 2 mil 521 contratos, correspondientes a 4.2 por ciento de la obra pública realizada por municipios, se dio por medio de licitación; en contraparte el mecanismo de adjudicación directa se realizó en 35 mil 831 contratos, lo que representó 60 por ciento de la obra pública realizada por municipios.4

Si bien es cierto que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio libre y su libertad de administrar sus recursos presupuestales, no menos cierto es que el propio numeral establece que las legislaturas estatales revisarán y fiscalizarán las cuentas públicas municipales, por lo que, al no existir una ley secundaria en materia de municipios, se considera que estos elementos de autonomía y fiscalización da lugar a vacíos interpretativos que impactan en la obra pública y su licitación, así como en la falta de auditorías regulares e integrales. Por ello se propone incluir expresamente la obligación de los municipios de realizar licitaciones en toda la inversión pública productiva, la cual incluye obra pública y adquisiciones, como parte de las obligaciones para tener la disciplina financiera que mandata la ley.

En este sentido se plantea que la licitación sea el mecanismo utilizado en todos los procesos de inversión pública productiva que establece la Ley de Disciplina Financiera de los Estados y Municipios, ya que de acuerdo al artículo 2, numeral XXV, la Inversión Pública Productiva incluye dentro de sí a:

“toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;”

Destacando que dentro de estas erogaciones se incluyen acciones de obra pública como la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; lo que dará mayor transparencia a este tipo de proyectos en beneficio de la comunidad y permitirá una mejor gestión de gobierno.

Contenido de la propuesta

Debido a lo anterior y para avanzar en el combate a la corrupción mediante la trasparencia y la rendición de cuentas, se estima necesario convertir en una obligación de disciplina financiera al mecanismo de licitaciones.

Para ello, se plantea añadir un artículo 19 Bis a la Ley de Disciplina Financiera de los Estados Y municipios a fin de que los municipios liciten todas las adjudicaciones de inversión pública productiva que contempla la propia ley.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo único. Se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

19 Bis. Para contribuir al Balance Presupuestal Sostenible, toda inversión pública productiva realizada por el municipio, con independencia de su monto, deberá adjudicarse a través de licitación pública mediante convocatoria pública abierta, en los términos que establece el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las inversiones públicas productivas que por la naturaleza de su objetivo requieran de atención inmediata, podrán realizarse a través de asignación directa siempre y cuando sean aprobadas de manera formal por el Cabildo municipal.

Las autoridades fiscalizadoras locales deberán realizar la vigilancia y certificación de las inversiones públicas productivas que se hayan realizado conforme a las licitaciones correspondientes, así como de aquellas que se hayan asignado de manera directa, conforme al párrafo anterior.

Transitorios

Primero. Los municipios del país tendrán un plazo de 90 días naturales para elaborar, discutir y aprobar en cabildo sus reglamentos municipales que den orden, certeza, celeridad y transparencia a los procesos de licitación. Para ello deberán tomar como referencia base la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Segundo. El presente decreto entra en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública, Licitación Pública (LOPSRM y LAASSP), Consultado en la pagina https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/1-3-1-licitacion-publica#:~ :text=Las%20licitaciones%20mediante%20concurso%20deber%C3%A1n,garantiza r%20unos%20resultados%20competitivos.%20%E2%80%A6%E2%80%9D

2 Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021 /doc/cngmd2021_resultados_est_org.pdf

3 Mexico Evalua, (2016), Metrop: antídoto vs. Corrupción, México.

https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2016/09/Me TrOP_completo.pdf

4 Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021 /doc/cngmd2021_resultados_est_org.pdf

Dado en el salón de sesiones de San Lázaro, 11 de octubre de 2022.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Soraya Álvarez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente del artículo 81 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país históricamente ha sido un país de tránsito de migrantes. “El corredor migratorio México-Estados Unidos está hoy sometido a múltiples tensiones globales, regionales y nacionales. En cuanto a la percepción de algunos grupos alentados por las políticas antiinmigrantes de Trump, el problema parece haberse agravado, pues en algunos casos las tensiones raciales y discriminatorias han tendido a exacerbarse”.

Las violaciones a los derechos humanos han sido constantes por parte de la Guardia Nacional, misma que ha sido utilizada como agente de control migratorio, atentando contra el derecho al libre tránsito. Hasta la fecha no se ve una verdadera estrategia de recepción y atención de migrantes, la encomienda es la de hostigarlos, sin importar que sean mujeres embarazadas, adultos mayores o niños. “Se calcula que unos 281 millones de personas, aproximadamente el 3,6 por ciento de la población mundial, residen actualmente fuera de sus países de origen. Esta migración se caracteriza por diversos grados de compulsión.”1

La violencia contra los migrantes por parte de las autoridades es sistemática, reconocida y en ocasiones justificada por los mismos servidores públicos. Los operativos de contención en todo el país se han intensificado y multiplicado bajo controles policiales y militares principalmente en las fronteras.

Para ello, la presente iniciativa propone que la Ley de Migración obligue a aplicar los protocolos de atención, actuación y justicia para los migrantes particularmente sobre la violencia ejercida y del uso de la fuerza, con el fin de que se cumplan los lineamientos para la actuación de los servidores públicos y de las fuerzas del orden, respetando en todo momento los derechos humanos, dejando claro que el uso de la fuerza debe ser aplicada sólo como medida extrema, como se ha establecido en instrumentos internacionales.

Como lo señala la Universidad Iberoamericana, la Guardia Nacional es ya “un cuerpo militarizado en los hechos: en su composición, estructura, capacitación y mandos”, destacan que “la mayoría de los elementos de la GN (80%) provienen del sector castrense.[1] Los mandos de la GN siguen un patrón similar de preponderancia castrense: el titular de la GN es un militar en retiro; las 32 coordinaciones estatales provienen de las Fuerzas Armadas”.2

El periódico El Economista3 detalla que, con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de enero del 2019 a junio del mismo año, existieron 1654 quejas de posibles violaciones de personas de la fuerza pública, siendo la Guardia Nacional la que ocupa el primer lugar, desde asesinatos, tortura, desapariciones forzadas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y casos de detenciones arbitrarias.

Con información del organismo intergubernamental regional del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, señala que con informes de la Secretaría de la Defensa Nacional “Las fuerzas armadas mexicanas desplegaron a casi 30 mil elementos del Ejército, Marina y Guardia Nacional para frenar las olas migratorias que vienen de Centroamérica con personas que buscan llegar a Estados Unidos, mediante “cuatro líneas de contención” establecidas en distintos puntos del territorio nacional” De acuerdo con el Secretario de la Defensa Nacional se han rescatado cerca de 82 mil migrantes en la Frontera Norte y en la frontera sur, 435 mil migrantes.

Sin embargo, el uso extremo de la fuerza pública, la violencia y los tratos degradantes son la constante en las detenciones masivas de los migrantes a su paso por nuestro país. Los protocolos de actuación y atención claramente no son aplicados.

El uso de la fuerza implementada por el actual gobierno es de forma y de fondo, donde no se aplican los estándares internacionales ni los protocolos de actuación más elementales. Para ello, es necesario garantizar mejores prácticas de gestión en los controles fronterizos, mediante mecanismos efectivos que permitan mejores procedimientos, rápidos y expeditos. Al no existir estos elementos, buscan los migrantes, rutas que en ocasiones son más peligrosas en donde se exponen al ser captados por la delincuencia organizada, violaciones a mujeres y niñas, así como, la trata de personas.

Ante los hechos lamentables y vergonzosos hacia los migrantes por parte de las autoridades responsables de la seguridad en los últimos dos años, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos hace hincapié al reiterar “las directrices establecidas en los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas en lo relativo a que el uso de la fuerza no podrá usarse como respuesta ante la formación de movimientos migratorios mixtos a gran escala”.4

Atendiendo la Ley de Migración, en su artículo 22, encontramos que establece que “La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley”.

Es así que, el artículo 66, señala que “La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley”.

De acuerdo con diversos autores “En los primeros tres años del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, frente a las políticas migratorias de Estados Unidos, las respuestas del gobierno mexicano han sido reactivas, dado el limitado margen de acción ante las amenazas, primero, del gobierno de Donald Trump y, segundo, frente a la resolución de la Suprema Corte de ese país reponiendo en la administración Biden, la disposición de Trump para que los solicitantes de asilo permanezcan en México, mientras respecto a las caravanas migrantes, pasó de permitir el libre tránsito a promover una política de contención (Alba, 2021)”.

Los diversos organismos internacionales en Derechos Humanos han hecho un llamado urgente a este gobierno para que implemente políticas públicas que atiendan a los migrantes respetando las leyes y tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

La falta de visión y de respeto a los derechos humanos ha tolerado la brutalidad con que las fuerzas del orden han actuado, aprovechando la vulnerabilidad de las personas que sin saber sus derechos son extorsionados, humillados, violentadas las mujeres, incitan la separación familiar, se les niega sin elementos suficientes el acceso de asilo, muchos de ellos llegan a vivir actos de tortura, tratos inhumanos y degradantes.

Los lugares de hacinamiento donde llegan las personas detenidas carecen de los elementos más básicos, separación entre hombres y mujeres, sanitarios, agua potable, donde se encuentran niñas y niños en condiciones lamentables. No se atienden los protocolos de atención para menores de edad no acompañados, lo que también representa violencia institucional.

Es de dominio público que los operativos autorizados utilizan la fuerza letal contra los migrantes, estudiosos en la materia han reiterado el uso desproporcionado de la fuerza y la violencia se ha dirigido en una política migratoria punitiva, de contención y la deportación, poniendo en riesgo la vida de los migrantes al no atender mecanismo que ayuden a considerar las personas que por estar en situación de peligro por lo cual han salido de su país.

Ante ello, la Agencia de la ONU para los refugiados, se pronunció a través de un comunicado en el que señalan que “Para ACNUR, OIM y ONUDH resultan profundamente preocupantes las imágenes mostradas en los videos difundidos en medios de comunicación el pasado 28 de agosto que muestran a elementos del INM haciendo un uso de la fuerza en contra de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo – incluyendo niñas y niños –, contrario a los estándares internacionales en la materia, en presencia de elementos de la Guardia Nacional”.5

Además, le “preocupa la información recibida por las agencias sobre amenazas que habrían recibido defensores y defensoras de derechos humanos que están documentando la situación humanitaria y de derechos humanos de las personas migrantes. Cabe reiterar que su labor de defensa es fundamental para la promoción y protección de los derechos humanos de personas migrantes y solicitantes de asilo”.

Amnistía Internacional pidió al gobierno de México que actúe con “enfoque humanitario” ante la llegada de migrantes al país, tras las agresiones de la Guardia Nacional contra migrantes centroamericanos captadas en imágenes. Mismas que se han hecho constantes en este sexenio.

Derivado de lo anterior, es necesario establecer en la ley la obligatoriedad de atender los protocolos tanto de atención y de actuación sobre el uso de la fuerza pública contra los migrantes, así como de la actuación de los responsables para garantizar que las acciones de contención de la migración, particularmente los controles fronterizos y en las carreteras del país sean a través de procedimientos que estén sustentados en los derechos humanos, con políticas de control que cumplan los estándares internacionales, independiente de su estatus migratorio. Como señalan, “Bajo el derecho internacional de los derechos humanos, el uso de la fuerza es una medida excepcional que debe regirse por los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad, precaución, no discriminación y rendición de cuentas, atendiendo a la perspectiva de género y la protección de niñas, niños y adolescentes”.

Por lo anterior, se propone la siguiente reforma y adición:

Ley de Migración

Debemos brindar certeza en la actuación de los servidores públicos quienes utilizan a los militares como responsables de los controles migratorios, una Guardia Nacional que ha se ha visto rebasada en su actuar ante estos casos.

Ante ello, con la actual propuesta se pretende que las autoridades se encuentren obligadas a atender los protocolos en materia de personas migrantes con el firme propósito de que se respeten plenamente sus derechos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente del artículo 81 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia Nacional actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

En las acciones de control señaladas en el párrafo anterior, así como en cualquier otra que realicen integrantes del instituto o de la Guardia Nacional en auxilio de este, deberán atenderse los protocolos de atención, actuación y justicia en materia de seguridad y sobre el uso de la fuerza, respetando en todo momento los derechos humanos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ACNUDH (2022, junio 28) Migración y derechos humanos. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/migration

2 Ibero (2022) La Guardia Nacional en el control migratorio: consecuencias de su integración a la Sedena. Radar 90.9. Recuperado de https://prami.ibero.mx/archivo/la-guardia-nacional-en-el-control-migrat orio-consecuencias-de-su-integracion-a-la-sedena/

3 El Economista (2021,08 de agosto) CNDH: suman Ejército y Guardia Nacional, 1,654 quejas por violar derechos humanos. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/politica/Suman-Ejercito-y-GN-1654-queja s-por-violar-DH-CNDH-20210808-0085.html

4 CIDH (2021, septiembre 27) La CIDH condena el uso de la fuerza en contra de población en movilidad en México, y llama al Estado a investigar los hechos, y a evitar su repetición. Recuperado de http://www.pudh.unam.mx/perseo/la-cidh-condena-el-uso-de-la-fuerza-en-c ontra-de-poblacion-en-movilidad-en-mexico-y-llama-al-estado-a-investiga r-los-hechos-y-a-evitar-su-repeticion/

5 UNHCR ACNUR (2021, 31 de agosto) ACNUR, OIM y ONUDH llaman a respetar los estándares internacionales en el uso de la fuerza. [Comunicado] Recuperado de Comunicado conjunto de las Oficinas en México de ACNUR, OIM y ONUDH.

Palacio Legislativo, a 11 de octubre del 2022.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece, conforme a lo prescrito en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de todo mexicano para profesar una fe religiosa o no practicar ninguna.

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992 y su última reforma fue el 17 de diciembre de 2015. De la última reforma a la fecha otros ordenamientos legales se han modificado, por lo que resulta indispensable efectuar las adecuaciones que corresponden.

En el caso del artículo 15 de la ley, está vigente la prohibición para que los ministros de culto y sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges; así como las asociaciones religiosas a las que pertenezcan, puedan heredar por testamento de las personas a los que prestan auxilio espiritual.

Para el caso de este artículo propongo que quede expresa la prohibición para que no puedan donar inmuebles a las mismas personas que ya se establecen en el artículo, sabemos que las personas pertenecientes a una iglesia realizan “donativos” en especie o en dinero a lo que comúnmente se le conoce como limosnas, pero en ningún caso podrán donar bienes inmuebles.

Tengo la convicción de que no se deben ejercer presiones de ninguna índole para que quien práctica una fe religiosa pueda ser forzado a donar a la asociación religiosa a la que pertenece terrenos, casa o edificios, por lo que es importante incorporar al artículo 15, esta prohibición.

En el caso de los artículos 22 y 25 es necesario modificar la denominación ahí propuesta de Distrito Federal por el de Ciudad de México, misma que deriva de la reforma constitucional en materia de reforma política de la Ciudad de México y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

En lo que corresponde a las multas que la autoridad administrativa puede imponer es necesario reformar la fracción II del artículo 32 que establece: “Multa de hasta 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal” por “Multa de hasta 20 mil días de Unidad Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.

Ello en virtud de la reforma constitucional sobre desindexación de Salario Mínimo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

En este mismo Artículo 32 es necesario reformarlo para sustituir la denominación de “Secretaría de Desarrollo Social” por “Secretaría de Bienestar” derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que entre otros modificó los Artículos 26 y 32 de dicho ordenamiento.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo Único. Se reforman los artículos 15, 22, 25 y 32 de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como siguen:

Artículo 15.- Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, así como las asociaciones religiosas a las que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, o donaciones de bienes inmuebles de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado, en los términos del artículo 1325 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 22.- Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, de la Ciudad de México , estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

...

Artículo 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México , serán auxiliares de la federación en los términos previstos en este ordenamiento.

...

...

Artículo 32.- A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. ...

II. Multa de hasta veinte mil días de unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México ;

III. a V. ...

...

Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Bienestar , previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación digna con Perspectiva de Género, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En México, la educación es un derecho básico de todas las niñas, niños y adolescentes, misma que debe ser universal, de calidad, con equidad y excelencia, para que ésta contribuya al respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Tal y como lo refieren diversos expertos en educación; “educar es central en el desarrollo social, en la construcción de sociedades más justas y en el sostenimiento de la vida democrática. Se afirma que sin educación de calidad no será posible la democracia ni el crecimiento económico”.1

Desafortunadamente, hay varios aspectos que provocan que el acceso a la educación se vea limitada para distintos grupos vulnerables o por circunstancias especi?ficas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, así como los relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

Un nuevo aspecto que provocó un rezago educativo importante no solo en México, sino a nivel global, fue el surgimiento de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), misma que fue informada a nivel mundial en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, misma que se extendió a diversas regiones de otros países. Ante ello, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por dicho brote, por el cual, hasta ese momento, se tenían más de 200 muertes en China.2 Derivado del incremento en el número de casos y la rapidez con que el virus se extendía a varias naciones, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró como pandemia a la Covid-19; y el 16 de marzo de 2020 informa que se tienen casos confirmados en 151 países.

Para el 30 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”, y posteriormente, el 31 de marzo del 2020, se publica el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por Covid-19. De manera general, dichas medidas establecían que el confinamiento de una parte de la población más vulnerable, la cancelación de actividades no esenciales del sector público, así como del privado y social.3

Lamentablemente para el 16 de septiembre del 2021, de acuerdo con datos de la Universidad Johns Hopkins, muestran que se han contagiado de coronavirus 226 millones 219 mil 705 personas en todo el mundo, de las cuales han fallecido 4,663,851. En el caso de México, los datos oficiales indican que el número de casos positivos, hasta esta misma fecha, asciende a 3 millones 755 mil 667 y han fallecido 269 mil 913 personas.4

En nuestro país, la llegada de la Covid-19 comenzó en febrero de 2020, donde se detectaron los primeros contagios, sin embargo, como se documentó en el libro “La Gestión de la Pandemia en México”,5 entre los suscritos nuestro compañero legislador de la bancada naranja Salomón Chertorivski, donde se señala un estrategia para hacer frente al escenario catastrófico que había dicho el encargado de salud meses antes y que negó por semanas que esto no ocurriría. Hoy somos testigos de las víctimas mortales y las consecuencias por la toma de decisiones a la ligera, una de ellas es en materia educativa, por la pérdida de empleo o de ingresos del núcleo familiar.

II. La educación en nuestro país actualmente presenta una situación poco favorable para quienes tuvieron que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos por la falta de ingresos derivado de la falta de políticas públicas que acompañarán a los sectores de la sociedad más vulnerables. Hasta la fecha se han publicado una serie de informes y documentos que sustentan los daños ocasionados hacia los estudiantes de todos los niveles educativos por el cierre de actividades, es decir rezago educativo o hasta la deserción escolar.

En este sentido vale la pena destacar que, de acuerdo al secretario académico del Instituto Politécnico Nacional (IPN), la deserción escolar a nivel superior se debió a múltiples factores como problemas económicos, familiares y emocionales, así como la falta de orientación vocacional o de motivación familiar los cuales desencadenaron que de los tres millones y medio de alumnos en nivel superior el 7 por ciento desertara. Por su parte, la deserción escolar que se dio durante las clases virtuales se debió por la falta de insumos tecnológicos, ya que no todos los alumnos cuentan con una computadora propia o acceso a internet,6 todo ello en el año 2020.

Por su parte, El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020, expone que 33.6 millones de niños, niñas y jóvenes estuvieron inscritos en el ciclo escolar 2019-2020, sin embargo, 740 mil de ellos no lo concluyeron por razones asociadas a la pandemia o por falta de dinero o recursos; para el ciclo escolar 2020-2021, el número de inscripciones disminuyó a 32.9 millones y 5.2 millones no se inscribieron por complicaciones económicas.7

Un estudio realizado por México Evalúa y el Tecnológico de Monterrey reveló que luego del cierre de escuelas, más de medio millón de estudiantes abandonaron sus estudios escolares y México perdió aproximadamente un año de aprendizaje.8

De acuerdo al mismo estudio, la mayor deserción escolar se vio a nivel preescolar, cuya matrícula disminuyó 13 por ciento. El segundo sector más afectado fue el nivel medio superior, con un 7 por ciento en la reducción de su matrícula. Por otro lado, las escuelas privadas enfrentaron la mayor reducción de su matrícula, -26 por ciento, con una pérdida de más de 250 mil estudiantes.9

Asimismo, México Evalúa asegura que el fenómeno de deserción social no es nuevo; sin embargo, la pandemia lo agudizó, y en la actualidad se tiene un 10 por ciento menos de estudiantes hombres y un 5 por ciento de mujeres en las aulas de México, que al inicio de la administración actual.10

Los alumnos más afectados fueron los que ya presentaban problemas escolares previo a la pandemia, además de los estudiantes quienes se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica fueron los primeros que tuvieron que abandonar sus estudios, asimismo la digitalización de clases recrudeció las condiciones de desigualdad por no contar con equipos y nos expuso las limitantes que aún tiene nuestro país para el acceso universal de internet.

Por otro lado, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la pandemia de Covid-19 ha ocasionado un incendio en el sector educativo alrededor del mundo, y además de los efectos que provocó en los aprendizajes del alumnado y dado que las escuelas también son fuente de salud, nutrición y servicios psicosociales, sus cierres prolongados han ocasionado graves afectaciones en el bienestar integral de la niñez.11

Una de las prioridades planteadas por la Unesco para mejorar la educación, luego de la pandemia de Covid 19, es la de recuperar el aprendizaje perdido ya que se asegura que una gran parte del alumnado necesitará algún tipo de refuerzo educativo, por lo que recomienda que las autoridades correspondientes tomen decisiones administrativas creativas para establecer prioridades en los planes de estudio, adaptar los días lectivos y los calendarios escolares y contratar a más personal según sea necesario.12

III. Son las niñas, niños y adolescentes de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las rurales, indígenas, de alta marginación, los pertenecientes al nivel de ingreso más bajo, o de personas con alguna discapacidad quienes han visto vulnerado dicho derecho, como consecuencia una infraestructura inadecuada, materiales educativos insuficientes, docentes con falta de preparación entre otro factores que impiden que estos reciban una educación de calidad.

Al respecto, México Evalúa ha advertido que las autoridades mexicanas han sido omisas ante la situación de emergencia que enfrenta la educación pública en nuestro país y que hace falta implementar un plan de acción basado en evidencia para atender las afectaciones en los aprendizajes y los problemas de desigualdad educativa y advierte que de no ser así se podría perpetuar un ciclo de desigualdad y pobreza para los estudiantes del país.13

Si bien la educación es un tema que afecta a niños, niñas y adolescentes, derivado de la violencia y discriminación estructural que impera en el país, las niñas corren un grado de vulnerabilidad mayor.

Conforme a datos de ONU Mujeres, la pandemia por Covid-19 empujará a nivel mundial a 47 millones de mujeres y niñas a la extrema pobreza, lo cual profundiza aún más la brecha entre los géneros.14 Asimismo, hasta 10 millones de niñas corren el riesgo de contraer matrimonio infantil, debido a la combinación de condiciones económicas, el cierre de escuelas y la interrupción de servicios de salud reproductiva.

Al respecto, la Unesco calculó que el 89 por ciento de la población estudiantil en el mundo dejó de asistir a los colegios por la pandemia, sin embargo, existen más posibilidades de mujeres jóvenes y niñas que viven en situación de pobreza, con discapacidad o en lugares rurales aislados sean sacadas de la escuela por sus familias para compensar la cantidad de trabajo doméstico y cuidados del hogar.15 En este sentido, conforme a datos de Unicef, en Centroamérica y Méxco, el 40 por ciento de niñas padecerán de retrasos en sus estudios derivados de la pandemia de Covid-19.16 Asimismo, las niñas que continúen sus estudios se encuentran más susceptibles de realizar labores de cuidados domésticos lo cual les deja menos tiempo para desempeñarse escolarmente, marcando una diferencia respecto de los niños.

Lo anterior resulta especialmente relevante en el marco del Décimo Aniversario del Día Internacional de la Niña, día enfocado en visibilizar los problemas a los que niñas se enfrentan día con día, y que ha propiciado que los Estados se comprometieran, en este lapso de tiempo, a generar acciones para reducir las brechas de desigualdad que impiden el desarrollo de niñas y mujeres.

IV. El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena, y es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de personas en todo el mundo

En cuanto al marco jurídico cabe apuntar que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere al derecho a la educación, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 3.

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios - impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.17

Por su parte, en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refiere lo siguiente:

“Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.18

Por lo tanto, es necesario señalar que en México la educación es un derecho fundamental de todas y todos los mexicanos. La pandemia trajo consigo elevar las condiciones de desigualdad social que impera en nuestro país, la distribución inequitativa de los servicios educativos, ya que hasta la fecha no se ha podido garantizar el acceso digital, la permanencia de estudiantes cuando se presentan eventualidad y logro de aprendizajes por lo que las brechas a superar son grandes e importantes, como son en algunos casos espacios dignos y de calidad.

El regreso a clases de este ciclo escolar 2022-2023 no solo conlleva que las las escuelas de niñas, niños y adolescentes en las comunidades retomen las clases presenciales, pues se tienen que combatir problemas de fondo, como es la inversión de infraestructura sanitaria adecuada que evite la propagación del virus, puesto que estas comunidades rurales las escuelas no cuentan con equipamiento para garantizar un regreso seguro, por ello, resulta necesario destinar recursos suficientes de cara a la aprobación del presupuesto de Egresos de la Federación 2023 para establecer condiciones sanitarias seguras, abastecimiento de agua, que les procuren su salud al tiempo que retoman sus actividades educativas.

En la bancada naranja estamos convencidos de que México tiene opción de garantizar a plenitud el derecho a la educación, la igualdad sustantiva y el respeto a la dignidad de todas las personas. Consideramos que la educación se debe dar bajo el principio de inclusión y son las niñas, los niños y adolescentes la prioridad en toda política pública en la materia.

Es por eso que el objetivo de esta iniciativa es impulsar que el Estado adopte las medidas pertinentes en los servicios educativos, para que el alumnado que se vea afectado por la suspensión de actividades escolares derivada de la declaratoria de emergencia sanitaria o por causas fortuitas y de fuerza mayor no se vean obligados a abandonar sus estudios.

Asimismo, buscamos que luego de una suspensión de actividades escolares por los motivos antes referidos, las autoridades educativas realicen una evaluación diagnóstica al alumnado a fin de regularizar y fortalecer su aprendizaje y estudio, que permita enmendar las afectaciones provocadas por determinadas situaciones de emergencia.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación digna

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 8, la fracción XII y XIII del artículo 9, el último párrafo del artículo 72, así como los párrafos primero y tercero del artículo 102; se adicionan las fracciones XIV y XV, del artículo 9; y, la fracción VIII Bis, del artículo 72, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.

Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales, o bien, dirigidas a aquellos educandos que se vean afectados por la suspensión de actividades escolares derivada de declaratorias de emergencia sanitaria, o por causas fortuitas y de fuerza mayor. Asimismo, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género que sean necesarias para evitar el abandono o la falta de continuidad de sus estudios a fin de prevenir el rezago educativo de las niñas, niños y adolescentes, dando prioridad a las escuelas de alta marginación pertenecientes a las poblaciones rurales, indígenas o en situación de vulnerabilidad.

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución;

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia;

XIV. En caso de suspensión de actividades escolares a causa de una Declaratoria de emergencia sanitaria o por causas fortuitas y de fuerza mayor, una vez que éstas sean superadas y restablecidas, las autoridades educativas deberán realizar una evaluación diagnóstica a los educandos a fin de regularizar lo más pronto posible el aprendizaje y estudio de los mismos, mediante la adopción de medidas que permitan enmendar las afectaciones provocadas por la suspensión; y, evitar todo rezago en el avance educativo, así como garantizar la permanencia en el Sistema Educativo Nacional; y,

XV. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la permanencia en el Sistema Educativo Nacional de las niñas y adolescentes o jóvenes, especialmente de quienes se encuentren en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, o que tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones que permitan reducir las causas de ello, y que les permita y garantice un desarrollo integral.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Acceso constante a evaluaciones diagnósticas que permitan establecer las medidas necesarias para el fortalecimiento de su aprendizaje y estudio; y, evitar el rezago educativo, incluyendo un análisis con perspectiva de género sobre condiciones que tengan un impacto diferenciado en el rezago educativo de niñas y mujeres.

IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y

X. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingu?ísticos, culturales, declaratorias de emergencia sanitaria, específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad, perspectiva de género e inclusión en dichas localidades.

[...].

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños, bajo un enfoque de perspectiva de género, accesibilidad, inclusividad e higiene, y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Segundo. Se reforman las fracciones XXI y XXII, del artículo 57; y, se adicionan las fracciones XXIII y XXIV, al artículo 57, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. [...].

[...].

[...]:

I. ... XX.

XXI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional;

XXII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia; y,

XXIII. En caso de suspensión de actividades escolares a causa de una Declaratoria de emergencia sanitaria o por causas fortuitas y de fuerza mayor, una vez que éstas sean superadas y restablecidas, las autoridades educativas deberán realizar una evaluación diagnóstica a los educandos a fin de regularizar lo más pronto posible el aprendizaje y estudio de los mismos, mediante la adopción de medidas que permitan enmendar las afectaciones provocadas por la suspensión; y, evitar todo rezago en el avance educativo, así como garantizar la permanencia en el Sistema Educativo Nacional; y,

XXIV. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la permanencia en el Sistema Educativo Nacional de las niñas y adolescentes o jóvenes, especialmente de quienes se encuentren en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, o que tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones que permitan reducir las causas de ello, y que les permita y garantice un desarrollo integral.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos de las Entidades Federativas contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Tercero. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente o el reglamento que así determine la autoridad educativa.

Cuarto. Una vez que se publique el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Educación Pública deberá realizar un diagnóstico de la situación actual de la educación a nivel nacional, estatal y municipal, sobre el conocimiento y aprendizaje efectivo con el que cuentan los educandos en el nivel de educación básica y media superior, que permitan conocer el rezago educativo tras la pandemia, a fin de implementar los planes y programas necesarios para fortalecer la educación en México.

Notas

1. [1] Bradley A.U. Levinson y Juan G. Berumen. “Educación para una ciudadanía democrática en los países de América Latina: una mirada crítica” recuperado de:

http://www.rinace.net/arts/vol5num4/art1.pdf

2. [1] Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional”, BBC News Mundo, 2020: recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51318222

3. [1] Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV 2.” Diario Oficial de la Federación, 2020, recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/ 2020

4. [1] La Gestión de la Pandemia en México, análisis preliminar y recomendaciones urgentes, Coronavirus Resource Center, Johns Hopkins, consultado el 16 de septiembre 2021, recuperado de:

https://www.coronavirus.jhu.edu

5. https://www.razon.com.mx/uploads/files/2020/09/09/La%20gestion%20de%20la%20pandemia%20en%20Mexico.
%20Analisi%20preliminar%20y%20recomendaciones%20urgentes.pdf

6. La deserción escolar en Educación Superior alcanza el siete por ciento de la matrícula”, Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, 2020 recuperado de:

https://www.sectei.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/
la-desercion-escolar-em-educacion-superior-alcanza-el-siete-por-ciento-de-la-matricula

7. [1] inegi presenta resultados de la encuesta para la medición del impacto covid-19 en la educación (ecovid-ed) 2020, Inegi 2021. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/
OtrTemEcon/ECOVID-ED_2021_03.pdf

8. [1] México Evalúa”Educación pos pandemia” México Evalúa. Recuperado de:
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2022/06/taller-educacion-pospandemia.pdf

9. Idem

10. Idem

11. [1] Unesco. “Misión: Recuperar la educación en 2021” Unesco. Recuperado de

https://es.unesco.org/news/mision-recuperar-educacion-20 21

12. Idem

13. [1] Redacción Animal Político. “Educación en México: Medio millón de estudiantes dejó la escuela tras la pandemia de Covid-19” Animal Político. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2022/06/mexico-medio-millon-de-estudiant es-dejo-la-escuela-tras-pandemia/

14. [1] ONU Mujeres, Covid 19-reconstruir la resiliencia, disponible en

https://www.unwomen.org/es/hq-complex-page/covid-19-rebuilding-for-resilience?gclid=Cj0KCQjwhY
-aBhCUARIsALNIC07Rdg_x3EQe5X0uY_eOq_6UefKo440qDngsa45hGxQpZhmywjnhSMEaAj39EALw_wcB

15. [1] https://interactive.unwomen.org/multimedia/explainer/covid19/es/index.h tml

16 [1] Unicef, Impacto del Covid-19 en las niñas de América Latina https://www.unicef.org/lac/impacto-del-covid-19-en-las-ninas-de-america -latina-y-el-caribe

17. [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

18. Declaración Universal de los DerechosHumanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la VII fracción y el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución penal, al tenor de la siguiente:

Planteamiento del Problema

El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que permitió contrarrestar el grave problema de los centros penitenciarios, a través de privilegiar la base de principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, así como en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En la actualidad, la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las mujeres que se encuentren privadas de su libertad dentro de un centro penitenciario podrán vivir con sus hijos hasta que estos cumplan los 3 años de edad, sin embargo, en distintos cuerpos normativos que regulan los centros de reclusión, en los que se permite que las madres convivan hasta que estos cumplan 6 años de edad, lo que vulnera el derecho de las madres y el derecho las niñas y niños a vivir con su madre.

Exposición de Motivos

En este entendido, es de resaltar que de acuerdo con el Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021,1 del Inegi, en México con relación a los menores de seis años que permanecieron con sus madres privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales y estatales, a nivel nacional se reportaron 392 menores, de los cuales 50.5 por ciento son niños y 49.5 por ciento niñas, viviendo en un entorno marcado por la precariedad, debido a que ninguna prisión es un espacio digno para que ellas y ellos puedan desarrollarse social y emocionalmente de forma adecuada.

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021, al cierre de 2020, a nivel nacional, la cantidad de mujeres privadas de la libertad que se encontraban embarazadas y/o en periodo de lactancia fue de 356. Adicionalmente, se registraron 384 mujeres privadas de la libertad con sus hijos menores de seis años, sin dejar de tomar en cuenta que, es necesario tomar en cuenta que no hay presupuesto, ni programas de reinserción social que contemplen el diseño de espacios físicos y la habilitación de personal especializado, como lo son médicos pediatras, para atender las necesidades de la niñez en prisión.

Por lo anterior, es importante mencionar que anteriormente nuestro país no contaba con un consenso sobre la edad máxima en que se permite a las niñas y niños entre los 0 y 6 años de edad acompañar a sus madres, hasta que fue publicada la Ley Nacional de Ejecución que se ha fijado la edad límite para ello; en la actualidad, esta ley establece que las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, pueden permanecer dentro del Centro Penitenciarios durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad.

La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos 10 y 36 y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (conocidas como las Reglas de Bangkok) establecen los lineamientos sobre el correcto tratamiento que deben recibir las mujeres y sus hijas e hijos que habiten con ellas en prisión, destacando que las mujeres deben contar con instalaciones apropiadas para ellas, artículos necesarios para satisfacer sus necesidades de higiene personal, servicios de atención médica y acceso a una alimentación apropiada. Además, se establece que debe existir perspectiva de género que permita garantizar sus derechos y evitar tratos indebidos, por lo que el sistema penitenciario está obligado a responder con flexibilidad en pro de las mujeres embarazadas, lactantes y mujeres con hijas e hijos, habilitando servicios y espacios para el cuidado de las y los niños que vivan dentro del centro o que las visiten.

De acuerdo con el reporte realizado por Reinserta, solo en algunas prisiones mexicanas se cuenta con dos tipos de servicios especializados para madres y sus hijas e hijos: áreas de maternidad y espacios para la educación temprana de las y los niños. Para el año 2019 se contaba con un registro de 11 áreas de maternidad en todo el país, siendo San Luis Potosí la entidad federativa con más áreas de maternidad, mientras que Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Yucatán cuentan con una.2

Asimismo, es importante mencionar que existen 27 espacios de educación temprana para las y los hijos de mujeres privadas de su libertad que se encuentran principalmente en el estado de Michoacán, donde existen 12; por su parte los estados de Coahuila, Chihuahua, San Luis Potosí y Yucatán tienen dos y Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Querétaro y Veracruz cuentan con uno. El estudio remarca un elemento muy preocupante, ya que los centros penitenciarios de los demás estados del país no cuentan con condiciones aptas para que niñas y niños menores de 3 años vivan con sus madres, por lo que deben ser separados al momento de su nacimiento, vulnerando tanto los derechos de las mujeres, como los de sus hijas e hijos.

Comprometidos con el derecho de las niña y niños el grupo parlamentario propone modificar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal con fin de garantizar que las hijas e hijos que viven con sus madres dentro de los centros penitenciarios, vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, garantizando así lo establecido en el artículo 4o. constitucional, el cual establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...”.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidas y comprometidos con los derechos de las niñas y los niños ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la VII fracción y el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. al VI. ...

VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud, así como insumos necesarios para mantener la higiene de las niñas y niños, con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario;

VIII. a XI. ...

...

...

...

...

La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para que las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] file:///C:/Users/Usuario/Downloads/DNSP_2021.pdf

2 [1] https://reinserta.org/wp-content/uploads/2021/09/
DIAGNOSTICO-DE-MATERNIDAD-Y-PATERNIDAD-EN-PRISION-REINSERTA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y los demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4o., párrafo noveno, que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

De dicho precepto constitucional se advierte que el derecho de alimentos ha trascendido el campo del derecho civil involucrando derechos humanos, para que todo menor pueda ver satisfechas sus necesidades básicas, esto debido al papel fundamental e indispensable que juegan en la subsistencia y sano desarrollo de las y los niños; caracterizándose como un derecho fundamental.

Sumado a lo señalado, el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990, dispone que los Estados parte deben tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño o la niña, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero.

Esto último conlleva la obligación a las autoridades del Estado para adoptar, en el ámbito de sus competencias, aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar la protección alimentaria a las y los niños.

Aunado ello, cabe citar que el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos...”

Por su parte, el párrafo segundo del artículo 2, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

De igual manera la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3, párrafo 1, señala que: “...en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas a través de su Comité de los Derechos del Niño, ha señalado que “el principio del interés superior del niño se aplica a todas las medidas que afecten a los niños y exigen activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar”.

De lo anterior se prevé que el interés superior del menor exige la garantía plena de los derechos de niñas y niños, principio que debe atenderse en cualquier decisión que les afecte, como se precisa en el siguiente criterio jurisprudencial que al rubro se inserta:

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte.

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Tesis de jurisprudencia 113/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil diecinueve.”

En este orden de ideas el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, por lo que existe un mandato de tutela que refuerza sus derechos, con el cual se exige que los alimentos sean verdaderamente garantizados.

Bajo esta premisa, si bien en nuestro ordenamiento positivo vigente existen diversas modalidades para garantizar el pago de alimentos: hipoteca, prenda, fianza, depósito o la retención de un porcentaje o monto del salario del deudor alimentario, en ocasiones estas no son suficientes para asegurar el cumplimiento de otorgar alimentos o bien la totalidad de ellos.

Ejemplo esto último, es la salida del país del deudor alimentario, la cual eventualmente podría generar diversas complicaciones para hacer exigible su obligación.

Por ello, el 21 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración ; que a la letra se inserta:

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.

...

A través de este precepto jurídico se impide a la persona que se encuentran en mora en el pago de los alimentos salga del país hasta en tanto no cubran el total del adeudo, ya que son muchos los deudores alimentarios que no cumplen con sus obligaciones, dejando a las familias, especialmente a los menores sin lo indispensable para su subsistencia.

Por lo que el Estado como garante de este derecho humano, a través de dicha norma contribuye asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, al restringir la libertad de tránsito a los deudores alimentarios que no cumplan con sus obligaciones, hasta en tanto no liquiden el total de su adeudo.

Cabe señalar que el aludido precepto jurídico fue materia de controversia constitucional, por la supuesta contravención a la libertad de tránsito; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación verificó su constitucionalidad.

Empero, si bien la restricción de tránsito al deudor alimentario contribuye en algún grado al cumplimiento de la obligación alimentaria, esta únicamente se aplica cuando el obligado a otorgar alimentos ya se encuentra en mora; no así para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro ante la circunstancia de que el deudor alimentario pretenda ausentarse temporal o definitivamente del país , es decir, como medida cautelar para una mejor exigibilidad vía interna.

Esto último ya que las obligaciones alimentarias internacionales esbozan inconvenientes jurídicos, tanto de falta de regulación como de índole práctica, muestra de ello la información obtenida por el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC, que señala que el procedimiento para cobrar la pensión alimenticia en Estados Unidos de Ámerica, se sustenta en la Convención de las Naciones Unidas para el cobro de alimentos en el extranjero (1956) y en la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (1989) y en el Programa para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos, conforme a la Ley Uniforme Interestatal para el Sostenimiento Familiar (UIFSA). Y que en nuestro país la gran mayoría de los casos se llevan a cabo mediante este último programa; sin embargo, no todos los estados de EUA han adoptado esta legislación, ni los mecanismos necesarios para llevar a cabo el trámite de la pensión alimentaria, a lo que suma que México entra al Convenio de la UIFSA en calidad de estado, no de país por lo que el mismo no es vinculante .1

Se precisa que nos enfocamos en la Legislación para el cobro de pensiones alimenticias México-Estados Unidos, ya que de acuerdo a la información contenida en el Anuario de Migración y Remesas 2020, la población mexicana migrante se concentra en América del Norte, tan sólo en Estados Unidos se encuentra 97.4 por ciento y en Canadá 0.73, teniendo presencia menor en Europa del sur, Europa occidental, América del Sur y América Central, y en otras subregiones. A nivel país, en esas subregiones destacan España, Guatemala, Alemania, Francia, Reino Unido, Bolivia e Italia.2

Al observarse la problemática existente en el marco jurídico internacional para el cobro de la pensión alimenticia en el exterior, resulta apremiante se actualice en nuestra legislación a la restricción migratoria como medida cautelar para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro , hasta en tanto la misma no se encuentre debidamente garantizada, ante la circunstancia de que el deudor pueda ausentarse temporal o definitivamente del país.

Es importante señalar que actualmente países como el Salvador y Honduras en sus ordenamientos jurídicos ya reglamentan como medida cautelar para el pago de alimentos, la restricción migratoria en tanto el deudor alimenticio no deje garantizada esta obligación.

Para mejor comprensión enlisto los artículos 258 y 267 del Código de Familia de la República del Salvador y 78 del Código de la Niñez y Adolescencia de Honduras:

Código de Familia de la República de El Salvador:

Artículo 258 . El Tribunal de Familia, de Paz o el Procurador General de la República a petición de parte, podrá ordenar que una persona obligada al pago de alimentos provisionales o definitivos, por sentencia, resolución administrativa o convenio, no pueda salir del país mientras no caucione previa y suficientemente dicha obligación. La resolución por medio de la cual se ordene la restricción migratoria deberá ser emitida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la prestación de la solicitud.

Artículo 267 . El juez ordenará de oficio la cancelación de la anotación preventiva de la demanda cuando se absolviere al demandado o se le presente por el alimentante garantía suficiente que cubra la pensión alimenticia fijada por resolución judicial, por todo el tiempo que faltare para que el menor alimentario llegue a su mayoría de edad, o por período no inferior a cinco años a las personas establecidas en el artículo 248 de este Código. También procederá dicha cancelación cuando se consignare la cantidad de dinero suficiente para el pago de los alimentos, por los mismos períodos a que se refiere el inciso anterior.”

Código de la Niñez y adolescencia de Honduras:

Artículo 78. El juez podrá, a solicitud de parte o de oficio, ordenar que se den alimentos provisionales desde la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado y de la existencia de la obligación alimentaria. Dará inmediato aviso, además a las autoridades migratorias para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la señalada obligación.

Los alimentos provisionales se concederán sin perjuicio del reembolso de su valor, si el demandado prueba que no está obligado a proveerlos.

De la lectura a los citados preceptos legales se advierte de manera irrefutable que tales naciones regulan en sus ordenamientos legales, como medida cautelar, la restricción migratoria del obligado a proporcionar alimentos en tanto no tenga debidamente garantizada la prestación alimenticia.

Con dicha medida los citados Estados garantes, aseguran el cumplimiento de la obligación de dar alimentos, así como tener una mejor exigibilidad en la vía interna, en el supuesto de que el obligado alimentario salga de su país.

Lo que resulta necesario se reglamente en nuestro país, ya que conforme principio de rango constitucional del interés superior del niño, en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se deben de proteger y privilegiar sus derechos.

Además de que la plena observancia de dicho principio exige, entre otras cosas, tomar en cuenta los aspectos dirigidos a proteger y garantizar el desarrollo de los menores y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores en el proceso de elaboración de leyes.

Por lo que resulta apremiante que nuestra legislación asegure el pago de alimentos para los y las niñas, ante la posible salida del país de la persona obligada a otorgarlos, ponderándose en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte suficiente y apropiada.

Ya que la salida del país del obligado alimentario coloca en una situación de riesgo al menor, ante el posible incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, violentándose el principio del interés superior de la niñez, ya que conforme a dicho principio no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo .

Lo anterior, se sustenta con lo señalado en la siguiente tesis:

Derechos de los niños. Basta con que se coloquen en una situación de riesgo para que se vean afectados.

El principio de interés superior implica que los intereses de los niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo. Aquí conviene hacer una precisión sobre el concepto de riesgo. Si éste se entiende simplemente como la posibilidad de que un daño ocurra en el futuro, es evidente que la eventualidad de que un menor sufra una afectación estará siempre latente. Cualquier menor está en riesgo de sufrir una afectación por muy improbable que sea. Sin embargo, ésta no es una interpretación muy razonable del concepto de riesgo. Así, debe entenderse que el aumento del riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la ocurrencia de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Aplicando tal comprensión a las contiendas donde estén involucrados los derechos de los menores de edad, y reiterando que el interés superior de la infancia ordena que los jueces decidan atendiendo a lo que resultará más beneficioso para el niño, la situación de riesgo se actualizará cuando no se adopte aquella medida que resultará más beneficiosa para el niño, y no sólo cuando se evite una situación perjudicial.

Cabe señalar, que le restricción migratoria como medida cautelar para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro , hasta en tanto la misma no se encuentre debidamente garantizada, ante la circunstancia de que el deudor pueda ausentarse temporal o definitivamente del país, no violentaría en ninguna forma el derecho a la libertad de tránsito tutelado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

Artículo 11 . Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

...

Ya que la Suprema Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el Estado puede definir de manera precisa y mediante una ley los supuestos excepcionales en los que la autoridad puede establecer como medida la prohibición de abandonar el país a determinada persona.

Además de que esta medida cumpliría con el test de proporcionalidad, para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental. Al corroborarse que se apega a los siguientes requisitos:

i) Legalidad

La restricción de salida del país para obligados alimentarios, que pretendan salir temporal o definitivamente de territorio mexicano se encontrará prevista en la Ley de Migración

ii) Finalidad

La finalidad del presente decreto, consistente en hacer cumplir el derecho de alimentos del menor de edad, en tutela del principio constitucional del interés superior del menor, mediante la restricción de la salida del país del obligado alimentario, hasta en tanto no garantice el pago de la pensión por el tiempo que se encuentre fuera de territorio nacional.

iii) Idoneidad

La presente iniciativa no pretende que con dicha restricción se alcance el cumplimiento de todos los casos de pensión alimenticia, sino que esta va dirigida al caso concreto de que el obligado pretenda salir del país ya sea de manera temporal o definitivamente por cualquier razón.

En este orden de ideas, esta reforma intenta que el obligado alimentario garantice el pago de la pensión alimenticia para el menor, en tanto se encuentre fuera del territorio nacional.

iv) Necesidad

Si bien para dar cumplimiento al pago de alimentos, nuestra legislación establece diversas modalidades para garantizarla, como: hipoteca, prenda, fianza, depósito o la retención de un porcentaje del salario del obligado alimentario, en ocasiones estas no son suficientes para garantizar su debido cumplimiento.

Ya que aun cuando el embargo de bienes puede ser una medida apta para hacer cumplir el pago de la pensión alimenticia, esta no garantiza de manera expedita la liquidación de la pensión, requiere de todo un procedimiento que debe agotarse, el cual puede demorar el cumplimiento de la obligación frente a las necesidades del acreedor, lo que pondría en riesgo el desarrollo integral del menor.

v) Proporcionalidad

Esta medida resulta razonable para restringir temporalmente el derecho de libertad de tránsito, ya que frente a la misma prevalece el principio constitucional del interés superior de la niñez, particularmente respecto del derecho de alimentos.

Por lo expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio se presenta ante esta honorable soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración

Artículo único: Se reforma a fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración para quedar de la siguiente manera:

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. La persona obligada al pago de alimentos, previa solicitud de la autoridad judicial, no podrá asuntarse del país, hasta tanto no garantice dicha obligación por todo el tiempo que se encuentra fuera del territorio nacional, debiendo ponderarse en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte apropiada y bastante para ello.

Así como , las personas que en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo policial y régimen laboral, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores, Óscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Gerardo Peña Flores, Oscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII del apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo policial y régimen laboral, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

En México se reconoce constitucionalmente a la seguridad pública como “una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social” dicha función “comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley”.

La propia constitución federal dispone que las instituciones de seguridad pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Sus funciones serán profesionales y apegadas a la disciplina.

El constituyente asumió acertadamente que el profesionalismo del personal policial, se propiciaría eventualmente sin la necesidad de incorporar un mandato expreso, el régimen laboral se concluía en proceso de estructura y adecuadamente instituido por los 3 niveles de gobierno que lo fortalecerían.

Lamentablemente, no son excepciones los casos en los que el personal no cuenta con el vestuario y equipo suficiente, viéndose obligados a adquirir los propios, que se van a paro de labores por falta de pago o prestan sus servicios con irregularidades en su régimen laboral. Representando una debilidad en sí misma del modelo policial en el país.

Una formalidad en el régimen de contratación del personal policial es una obligación que se da por sentada, sin embargo, entre los gobiernos locales existe discrepancia sobre el diseño institucional policial, que, si bien es un margen de discrecionalidad legítimo, hay elementos que deben ser plenamente respetados.

Un modelo institucional policial efectivo que pueda variar no debe soslayarse de las prioridades en un país donde de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) más de 21 millones de mexicanos fueron víctimas de delitos en 2020, los cuales equivalen a 23,520 víctimas por cada 100 mil habitantes, y en 2019 fue de 33,659 por cada 100 mil habitantes, la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, en junio de 2022, 76.5 % de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública; 70.9 %, en el transporte público; 62.6 %, en el banco y 59.5 %, en las calles que habitualmente usa.

Pero lamentablemente conforme a la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana,1 las expectativas de mejora en el rubro de la seguridad no son muy optimistas, pues para septiembre de 2022, 34.6% de la población de 18 años y más residente en las ciudades de interés consideró que en los próximos 12 meses la situación de la delincuencia en su ciudad seguirá igual de mal, implicando un incremento 4.6 puntos porcentuales respecto al mismo mes del año anterior.

La percepción de inseguridad no da tregua a las mexicanas y a los mexicanos, como muestra los datos de la misma encuesta nos dejan ver que la incidencia delictiva, sigue de mal en peor, ya que durante el segundo trimestre de 2022 los resultados revelan que el porcentaje de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda se relacionó con: consumo de alcohol en las calles (62.7 %), robos o asaltos (56.3 %), vandalismo en las viviendas o negocios (43.1 %), venta o consumo de drogas (41.1 %), disparos frecuentes con armas (39.1 %), bandas violentas o pandillerismo (27.4 %), tomas irregulares de luz (diablitos) (14.8 %) y robo o venta ilegal de gasolina o diésel (huachicol) (3.4 %).

No obstante el gobierno federal informó que homicidios dolosos en México cayeron un 9,1 % interanual en el primer semestre de 2022 hasta un total de 15.400, que se comparan con las 16.948 víctimas del mismo periodo de 2021.

Esto arroja cifras registradas de 2,662 homicidios según datos del reporte de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana Rosa Icela Rodríguez.

El gasto en seguridad, ha promediado que los estados destinan 3.65% del presupuesto disponible anualmente a la seguridad pública, con la capital del país (9.25%) con el mayor gasto y en el último puesto Durango (1.85%), con el menor gasto destinado a seguridad. Este gasto contrasta el promedio nacional de 1.3 policías por cada 100 mil habitantes, mientras que las Naciones Unidas plantean que debe ser de 1.8.2

Las capacidades en seguridad pública de los estados son variadas sin que se haya logrado construir una institución civil con la capacidad suficiente para enfrentar los problemas de su competencia. Casi todo el país se encuentra en una profunda crisis de violencia sin que se pueda pronosticar cuando se resolverá, profundizándose durante los últimos 3 años.

Un desarrollo de policías locales continua como un importante pendiente, con desorden en el que incide de forma importante el gobierno Federal, crisis de violencia y reformas sin el debido análisis, como la creación de una Guardia Nacional militarizada implicando cambios drásticos en la relación con gobernadores, pero sin resolver de estructura, los problemas de delincuencia.

Compañeros y compañeras, la militarización de la seguridad pública como se discutió al inicio de este periodo, es un error y no ha abonado a mejorar los índices de seguridad pública. Por eso es que considero prudente que desde el Poder Legislativo, tenemos la tarea de contribuir a mejorar a la carrera policial, que se establezca desde el rango constitucional su desarrollo profesional y las bases mínimas que correspondan a una relación laboral para una de las profesiones más necesarias en cualquier país y que, cuando menos en el nuestro han sido de las profesiones más olvidadas y disminuidas.

Ejemplo de lo dicho, el ramo de la seguridad social, representa una deuda para el personal de las corporaciones policiales que no se ha cumplido de forma plena, para quienes esperamos que arriesguen sus vidas por nuestra seguridad y por ende se plantea que se obligue al sector público a otorgarles este derecho por su trabajo.

- Se plantea reconocer el derecho de huelga del personal de las corporaciones policiales, pero bajo la modalidad de turnos emergentes para que no se interrumpa el servicio de la seguridad pública por su importante función.

- Para un mejor desarrollo profesional del personal de las corporaciones policiales se establecería la obligación del Estado por garantizar las condiciones que propicien una promoción y mejora salarial, con su correspondiente evaluación y certificación, una capacitación permanente en materia de derechos humanos con su respectivo régimen disciplinario.

- Para contribuir a la mejora del trabajo con incentivos, se plantea que las remuneraciones del personal policial, estimulen la formación táctica y el crecimiento académico del personal. Igualmente, se busca sancionar la interrupción en el pago de sus percepciones salariales, con la finalidad de complementar la continuidad permanente de ese servicio público tan necesario.

Para la mejor comprensión de la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa, propone reconocer a rango constitucional el desarrollo profesional policial y las bases mínimas para su relación laboral.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se adiciona la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo policial y régimen laboral, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XXXI. (...)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XII. (...)

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social que concedan invariablemente a los trabajadores de las corporaciones policiacas acceso a pensiones de retiro y seguros de vida .

Se garantizarán las condiciones para una promoción profesional y salarial, evaluación y certificación con perspectiva de género, capacitación permanente en materia de derechos humanos y se establecerá el régimen disciplinario para las faltas a la disciplina del régimen policial.

Las remuneraciones de las corporaciones policiacas estimularán la mejora de los niveles de formación tanto táctica como académica, el desarrollo de especialidades, antigüedad y del nivel de responsabilidad.

Se establecerá una jornada de trabajo de 8 horas diarias expandible para los casos extraordinarios que establezcan la legislación, con los correspondientes intervalos para el disfrute de días de descanso, periodos vacacionales, permisos de maternidad y paternidad en los términos de la legislación correspondiente.

Los conflictos relacionados con su relación de trabajo se resolverán en los tribunales laborales competentes. Se garantiza el derecho de asociación para la protección de sus intereses colectivos y para el ejercicio de su derecho de huelga, la Ley establecerá que se realizará por turnos emergentes conforme a las capacidades operativas, pero se sancionará severamente la interrupción injustificada del pago de sus percepciones.

(...)

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, los estados y la Ciudad de México al inicio de la vigencia del presente Decreto hará las adecuaciones correspondientes a la legislación, conforme a lo estipulado en este Decreto en un plazo no mayor a 180 días.

Tercero. Se realizará la transición del régimen laboral para el personal policial al inicio de la vigencia del presente Decreto, para el pleno reconocimiento de sus derechos.

Cuarto. Los conflictos laborales o administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.

Notas

1 Ibid.

2 Arturo Alvarado y otro, Investigadores del Colegio de México, Organización policial y debilidad institucional: balance de las capacidades de las policías estatales. 2020. Organización policial y debilidad institucional: balance de las capacidades de las policías estatales (redalyc.org)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la atención primaria a la salud, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ricardo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título quinto, numeral II, inciso d), numeral III, se adiciona un nuevo inciso i), numeral IV, inciso a), y numeral V, se adiciona un nuevo inciso j), con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los retos del nuevo siglo vienen de la mano a los que hasta ahora la sociedad global actual se ha visto desafiada, uno de ellos es la salud. La pandemia de coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) vivida a nivel mundial desde marzo de 2020, nos dejó lecciones importantes.

Una de las más importantes tiene que ver con el estado de derecho que el gobierno, en sus diferentes órdenes de concurrencia, hacen valer para sus poblaciones. Por ello, en todos los países, se signa a través de sus marcos jurídicos más importantes, la siguiente premisa: salvaguardar el bienestar de sus ciudadanos.

La acción de respuesta, los mecanismos de atención, pero sobre todo los órdenes de competencia de los gobiernos y sus sistemas de salud, se vieron examinados con la llegada de este nuevo virus.

¿Quiénes fueron aquellos países que actuaron con mejor ventaja y oportunidad en la atención inmediata ante esta pandemia? ¿Tuvo que ver que la atención local y o regional, de las demarcaciones fuese una variable que determinara una más eficaz atención del problema? ¿Existe evidencia que pueda concluir que la proximidad a los ciudadanos, desde el gobierno, representa una oportunidad para atender y prevenir fenómenos como los vividos desde hace dos años?

Según el Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural “El rol de los gobiernos locales durante la crisis del Covid-19 es crucial para enfrentar las consecuencias de la pandemia...”, y concluye:

“Si bien es cierto, la mayor parte de contagios y víctimas mortales se encuentran en las ciudades, llama la atención que, en varios países de Latinoamérica, las zonas que siguen a continuación en las cifras oficiales, son áreas donde se concentra la pobreza y la ruralidad”.1

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que “la pandemia de Covid-19 se ha propagado favorecida por las desigualdades de nuestras sociedades y las deficiencias de nuestros sistemas de salud”; el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de esa institución mencionó que “es fundamental que los gobiernos locales inviertan en el fortalecimiento de sus servicios de salud y eliminen los obstáculos que impiden a tantas personas utilizarlos, a fin de que una mayor parte de la población tenga la oportunidad de disfrutar de una vida sana”.2

De hecho, una de las directrices que ha sugerido seguir de manera inmediata es la de invertir en atención primaria. Lo datos son contundentes:

• “Al menos la mitad de la población mundial sigue sin tener acceso a servicios de salud esenciales; más de 800 millones de personas emplean al menos 10 por ciento de sus ingresos familiares en atención sanitaria, y los gastos por cuenta propia hunden en la pobreza a casi 100 millones de personas cada año.

• A medida que los países vayan superando la crisis de la Covid-19, será fundamental evitar todo recorte en el gasto público destinado a la salud y a otros servicios sociales. Esos recortes podrían aumentar las dificultades a que se enfrentan los grupos desfavorecidos, socavar el buen funcionamiento del sistema sanitario, acrecentar los riesgos para la salud, agravar la presión fiscal en el futuro y poner en peligro los logros alcanzados en materia de desarrollo.

• En su lugar, los gobiernos deberían cumplir el objetivo recomendado por la OMS de destinar 1 por ciento adicional del producto interno bruto (PIB) a la atención primaria de salud. Los datos disponibles indican que los sistemas de salud centrados en la atención primaria de salud obtienen mejores resultados sanitarios de forma sistemática, aumentan la equidad y mejoran la eficiencia”.3

El informe concluye que “las intervenciones de atención primaria en los países de ingresos bajos y medianos podría contribuir a salvar 60 millones de vidas e incrementar la esperanza de vida media en 3.7 años de aquí a 2030”.

La pregunta inmediata viene a saber si los gobiernos locales están listos y tienen la capacidad de poder coadyuvar a la atención primaria de la población en los diferentes sistemas de salud.

El caso mexicano no está tan alejado de lo que se logró ver a nivel internacional.

“Ante la crisis, todos los gobiernos locales crearon respuestas de muy diverso tipo, algunas con la participación del sector privado o el social; muchos de ellos lo hicieron solos... los dos principales tipos de estrategias adoptadas por los gobiernos locales (restrictivas o cautelares, y de apoyo). Las estrategias más integrales se han observado sobre todo en municipios metropolitanos y urbanos; las más limitadas han correspondido a los gobiernos semirurales o rurales que generalmente son comunidades indígenas”.4

Las nuevas responsabilidades que están asumiendo los gobiernos locales, así como el mejoramiento de las que han desempeñado tradicionalmente, les demandan más capacidades institucionales en su más amplio sentido.

Una de las lecciones más importantes que deja la pandemia es la necesidad de fortalecer a los gobiernos locales para responder eficazmente a las necesidades de la población ante la crisis y apoyar el proceso de recuperación que vendrá en los siguientes años.

Esto obliga a discutir los arreglos de las federaciones y cómo lograr que los nuevos mecanismos e instituciones provean a los gobiernos locales de las capacidades necesarias para las responsabilidades que afrontan.

Entre abril y agosto de 2020, la empresa Caucae Estrategias realizó varias encuestas de presidentes municipales Covid-19 para evaluar el desempeño de los alcaldes ante la pandemia.

La encuesta se aplicó en los 31 municipios que son capitales de los estados y otros densamente poblados o con más relevancia en el contexto político y económico del país.

El cuadro 1, muestra los municipios de los presidentes municipales que obtuvieron los primeros 10 lugares en la encuesta de abril y en la de agosto de 2020.

Cuadro 1 5

Es importante señalar que la evidencia apunta al hecho de que aquellos gobiernos locales mejor organizados, con mayores capacidades de atención y, sobre todo, con una estrategia de comunicación y atención primaria coordinada, obtuvieron los mejores resultados.

Hoy por hoy, con la pandemia, ha quedado claro la importancia de la gestión pública municipal en el terreno de la atención médica primaria. Como ya se señaló, los países con mayor efectividad en atender las causas y consecuencias de la pandemia, fueron aquellos con capacidad de respuesta “glocal” (global-local).

Sin embargo, y a pesar de que, por mandato constitucional, en México, no se ve contemplado en sus funciones sustantivas al municipio el hecho de atender la salud de su población, estas actividades ya se llevan a cabo de facto.

Existe evidencia de sobra, que indica como es que, recursos públicos municipales, capital humano, proyectos y programas, gestión municipal y políticas públicas, van encaminadas a atender de manera primaria la salud en los municipios. Son procesos que ya se vienen accionando, incluso sin una certeza jurídica.

Lo anterior, nos lleva a considerar dos rutas: continuar haciendo caso omiso al hecho que por sí mismo ya ocurre o, dotar de certeza jurídica, recursos y de un nuevo paradigma al municipio, para la atención primaria de la salud de sus pobladores.

Es importante señalar que los gastos en salud que los mexicanos pagan de su bolsa incrementaron 40 por ciento de 2018 a 2020. Esto implica que han tenido que desembolsar más dinero de sus ingresos para costear consultas médicas, medicamentos o atención hospitalaria, de acuerdo con información del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP).6

Además, “el gasto total en salud por persona difiere hasta en 6 mil 546 pesos de acuerdo con la entidad federativa en la que se encuentre. La diferencia en el gasto público llega a ser hasta de 6 mil 389 pesos, mientras que el gasto de bolsillo presenta diferencias de hasta 2 mil 99 pesos por entidad. La inequidad geográfica del gasto total en salud es adicional a la que existe por institución o programa de atención a la salud”.7

Actualmente hay un debate en torno a la reforma de la administración pública municipal, pues podría ser el gran tema pendiente para el caso del municipio en México.

Después de más de 500 años de la instauración de esta figura jurídica en el país, es momento de que sea evaluada. Estudiar el municipio, como ejemplo por excelencia de la descentralización de la administración pública, no sólo demanda saber si su desarrollo a lo largo del tiempo ha ido acorde a la evolución de los retos del nuevo siglo, sino también exige preponderar el rol que éste juega en el actual contexto político, económico y social. Su fortalecimiento puede ser factor fundamental para el progreso nacional.

Es de todos sabido que el municipio mexicano cuenta con un grave problema: aun a pesar de ser el orden de gobierno más cercano a las realidades y desafíos de la sociedad, es a su vez el ámbito de gobierno más desprotegido financieramente, más desprovisto de una estructura administrativa experimentada, y con pocos servidores públicos de carrera, dejando así el ejercicio gubernamental en manos que lo ejercen, mayoritariamente, de manera artesanal.

Es momento de entender que quizás llegó el momento de modernizar al municipio mexicano, y lo ocurrido con la pandemia puede ser la llave para accesar a esta gran reforma.

En nuestra Carta Magna se encumbra el hecho de que la atención de los servicios públicos municipales son competencia exclusiva de este ámbito de gobierno, pero dado que las necesidades son apremiantes desde esta ventanilla de la administración pública, en muchas ocasiones se deben ocupar recursos de manera casi ilimitada para atender por ejemplo, el pago de médicos, la construcción de unidades de salud, que al paso de un trienio quedan vulnerables, dado que el costo de operación no está coordinado eficientemente, y que lamentablemente, en el largo plazo, se vuelve insostenible para las finanzas municipales.

Es honroso cómo un municipio busca, con sus pocos y limitados recursos, atender la mayor cantidad de demandas que le exigen sus ciudadanos, por ello será siempre importante atender en su totalidad los temas torales que le competen por ley.

El presente proyecto de decreto tiene como aspiración dotar de certeza jurídica, y con ello de mayores recursos, a través de una vocación municipalista a las más de dos mil cuatrocientos demarcaciones del país, en el terreno de la salud y su premisa en los retos del nuevo siglo.

Por su parte, las atribuciones y facultades de aquel primer municipio, han logrado pervivir –en su esencia– durante la mitad de un milenio, haciendo ello un digno caso de estudio para desentrañar el porqué de esta supervivencia, así como la manera en que se fue adaptando a la Conquista, la Colonia, la Independencia nacional, la instauración intermitente entre federalismo y centralismo durante nuestro aciago siglo XIX, su consolidación constitucional en la Carta Magna de 1917 y el papel que hoy desempeña en la vida del México actual.

Podría ser de gran utilidad saber si el federalismo, como forma de estado, ha fortalecido de manera gradual y permanente al gobierno local mexicano.

Es momento de repensarlo, puesto que el modelo administrativo encumbrado en el actual artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), regula su funcionamiento desde 1917.

A veces sin tener alguna otra salida, y en su necesidad por dar respuesta a las demandas más ingentes de la sociedad que desde el municipio se gobierna, se ha permitido que éstos asuman responsabilidades que corresponden a los ámbitos federal y estatal, sumando tareas a las que de manera clara le confiere el artículo 115 de la CPEUM. Esta dinámica ya sucede, y no va a parar.

Por ello, gran parte del debate en torno a este tema, ha sido cuestionarse si hoy es necesaria una reforma para adecuar la estructura administrativa del municipio en México, y elevar así la eficacia y la eficiencia de su desempeño. Uno de ellos es justamente en lo concerniente al tema de la salud, ante retos como lo han sido la pandemia en México.

En virtud de lo anterior, se presenta un proyecto de decreto que adiciona al artículo constitucional 115 de la Carta Magna, las palabras “atención primaria a la salud”, en el rubro de las funciones sustantivas del municipio por mandato constitucional.

Aunado a lo anterior, debemos destacar que, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de mayo de 2020, se publicó el acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, como:

“Artículo Segundo. La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:

Etapa 1. Inicia el 18 de mayo de 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de Covid-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de Covid-19”.

Asimismo, el 21 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federación quedó sentado el acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

“Artículo Quinto. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:

I. Mantener actualizado el reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud federal considere necesario;

II. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por Covid-19;

III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud federal. Las dependencias de la administración pública federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y

IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.

Artículo Sexto. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad Covid-19, como para cualquier otra necesidad de atención”.

La presente propuesta aquí planteada busca establecer las condiciones para que, efectivamente, se incentive un nuevo modelo con vocación municipalista, en torno a la posibilidad de que una función sustancial del municipio sea dotar de atención primaria a la salud a sus pobladores, principalmente en caso de pandemia.

Pretende incentivar además la hacienda municipal, de modo que ante el uso de recursos que no están etiquetados, éstos puedan ya venir desde las participaciones federales, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que establece la legislación aplicable en la materia, para con ello contribuir a salvaguardar los recursos del Estado y el municipio, y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas correspondientes.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman del título quinto, el numeral II, inciso d), numeral III, se adiciona un nuevo inciso i), numeral IV, inciso a), y numeral V, y se adiciona un nuevo inciso j) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

...

...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

...

...

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, específicamente en temas de atención a la salud primaria, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

...

...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...

...

i) Atención primaria a la salud.

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, por concepto de atención primaria de salud, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones, poniendo énfasis en aquellos casos de emergencia sanitarias.

...

...

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

...

...

j) Establecer protocolos de acción con políticas públicas que coadyuven a la atención primaria en salud, principalmente en época de pandemia.

...

...

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, incluyendo aquellos que puedan ser reconvertidos a hospitales de atención primaria, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;

XVII. a XX. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 https://www.rimisp.org/noticia/el-rol-de-los-gobiernos-locales-durante- la-crisis-del-covid-19-es-crucial-para-enfrentar-las-consecuencias-de-l a-pandemia-y-para-su-propio-fortalecimiento-politico/

2 https://www.who.int/es/news/item/06-04-2021-who-urges-countries-to-buil d-a-fairer-healthier-world-post-covid-19

3 Ibidem.

4 “Los efectos de la pandemia en el federalismo mexicano y en la redefinición del papel de los gobiernos locales”. Ady Patricia Carrera Hernández. Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 80, jul. 2021, pp. 187-218, ISSN 1315-2378.

5 Ibidem.

6 Mientras en el 2018 el gasto promedio de las familias en salud fue de 2,358 pesos al año, para el 2020 subió 3,300 pesos. En lo que más gastan es en la atención primaria.

7 https://ciep.mx/gasto-en-salud-por-entidad-federativa/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputado Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 61, 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó un antes y un después, en materia de derecho constitucional al incluir por primera vez los derechos sociales en una carta magna en todo el mundo.

El derecho a la educación plasmado en el artículo 3o., el derecho agrario en el artículo 27 y el derecho al trabajo en el artículo 123; fueron sin lugar a dudas los artículos más discutidos en el Congreso Constituyente en Querétaro de 1917.

Sin lugar a dudas, las voces de los trabajadores, jornaleros, obreros, y toda aquella persona que realizaba un trabajo personal subordinado, fueron escuchadas en aquel entonces, mismo que contribuyó a la Constitución Alemana de Weimar de 1919 y a la Revolución Rusa de 1917.

Pero fue hasta el 28 de agosto de 193 que se expidió la primera Ley Federal Trabajo, por el entonces presidente Pascual Ortiz Rubio, regulando así los principales aspectos laborales de los trabajadores.

De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos”.1

Aunado a lo anterior, las vacaciones también están reguladas, desde la Ley Federal de Trabajo de 1970, en su artículo 76 y que sigue estando vigente:

“Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicios”.2

Con todas las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo a la fecha, el articulo 76 queda de la siguiente manera:

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.3

Para su mejor entendimiento, lo detallaré en el siguiente cuadro comparativo para su mejor comprensión:

Por lo que se entiende que, desde hace más de 50 años, este artículo no se ha reformado en lo más mínimo y que las condiciones laborales de aquel entonces han ido cambiando constantemente.

Es decir, en nuestro país solo se otorgan un mínimo de 6 días de descanso con goce de sueldo, pero de acuerdo con las estadísticas de World Policy Analysis Center, lo siguientes países son los que más cuentan con vacaciones en el mundo:

Gran parte de los países latinoamericanos cuentan con un periodo vacacional mucho más amplio que en nuestro país, lo que provoca no solamente desgaste físico, sino mental.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país es uno de los países que más labora en el mundo, es decir, los indicadores que analiza la OCDE conforme a las horas reales trabajadas incluyen:

• Las horas de trabajo regulares de los trabajadores a tiempo completo;

• Tiempo parcial;

• Las horas extras pagadas y no pagadas; y

• Las horas trabajadas en trabajos adicionales.5

Dichos datos cubren a empleados asalariados y autónomos. Este indicador se mide en términos de horas por trabajador por año. Posicionando a México, Costa Rica, Corea, Rusia, Grecia y Chile como los países que más horas se laboran.

Las condiciones laborales que persisten en la sociedad mexicana han sido desfavorables para los trabajadores, por ello, el gobierno en turno, regularizó la subcontratación que violentaba exhaustivamente sus derechos mínimos laborales.

Ahora se pretende que se reduzca la jornada laboral y se aumenten los días vacacionales, por lo que propongo se reduzca de 8 a 6 jornada laboral diurna y a 6 horas la jornada nocturna y a seis y media horas la mixta. Y aumentar los días vacacionales de 6 a 12 como mínimo.

Es la gran deuda histórica que le debemos a las y los trabajadores mexicanos es enorme, el Estado debe actuar conforme a derecho, respetar los derechos que establece la constitución en el artículo 123

Como integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, es nuestro deber por excelencia, velar por los derechos de la clase trabajadora, somos sus más afines aliados, debiendo representarlos y legislar en todo lo posible para favorecerlos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 61, 76, primer párrafo, y 78, todos de la Ley Federal del Trabajo

Único.- Se reforma los artículos 61, 76 primer párrafo y el 78 todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: siete horas la diurna, seis horas la nocturna y seis horas y media la mixta.

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2022.

2 Ley Federal del Trabajo, 1970.

3 Ley Federal del Trabajo, 2022.

4 World Policy Analysis Center, Is paid annaul leave available to workers?,

https://www.worldpolicycenter.org/policies/is-paid-annua l-leave-available-to-workers

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Horas trabajadas, 2019.
https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención de la violencia contra las mujeres, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, María Macarena Chávez Flores, Edna Gisel Díaz Acevedo, Olga Luz Espinosa Morales, Laura Lynn Fernández Piña, Fabiola Rafael Dircio, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia y Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es una de las violaciones a derechos humanos y libertades fundamentales más extendidas y sistemáticas en el mundo, que les impide el reconocimiento, titularidad y goce de sus prerrogativas, a partir del esquema de desigualdad, discriminación y opresión que impera en muchas sociedades.

En gran parte de las sociedades del mundo, las violencias contra las mujeres se encuentran ancladas en los roles de género que las sitúan en posiciones de subordinación, lo que atenta contra el ejercicio de sus derechos humanos, dignidad y ciudadanía.1 Diseñar estrategias para erradicar dichas violencias fue necesario debido a su gravedad e impacto en el desarrollo de la sociedad. Esto ha permitido visibilizar las diferentes dimensiones en las que se presentan estas conductas, por un lado, las que se ejercen en el espacio público, y, por otro, las que tienen presencia en el espacio privado.

En México, la prevención y atención de la violencia contra las mujeres ha cobrado relevancia en las últimas décadas, toda vez que se reconoce como un problema público, por lo que se ha posicionado en la agenda pública, lo que ha derivado en acciones como la promulgación en 2007 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,2 cuyo objeto fue establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático.

En el ámbito electoral se han emprendido acciones para erradicar la violencia contra las mujeres, entre las importantes se encuentran: la elaboración del Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres3 (2016); la modificación al Reglamento de Quejas y Denuncias del INE4 para incorporar el concepto de violencia política contra las mujeres por razón de género (2017), así como la reforma de abril de 2020 la cual modificó seis Leyes Generales y dos Leyes Federales para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política en razón de género,5 en la cual se mandata al Instituto Nacional Electoral a vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, sin embargo consideramos que dicha reforma debe ser elevada a rango Constitucional dada su importancia y trascendencia.

En el marco del desarrollo del proceso electoral 2020-2021, en que se habrían de elegir más de 20 mil cargos públicos, destacó la solicitud emitida al INE el 19 de octubre de 2020, de un grupo de diputadas y feministas,6 quienes a través de una carta con mil 300 firmas, solicitaron que en las elecciones en turno se contemplara la iniciativa “3 de 3 contra la violencia”, la cual busca que personas con antecedentes o denuncias como deudoras alimentarias; acosadoras sexuales o agresoras en el ámbito familiar no pudieran aspirar a ser candidatas a ningún cargo de elección popular.

Con el lema “ningún agresor de mujeres en el poder”, se colocó el tema en la agenda pública en el contexto político electoral. Posteriormente, el 28 de octubre de 2020, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020,7 por el que se emitieron los “Lineamientos para que los partidos políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”. Como parte de estos Lineamientos se incluyó el criterio denominado “3 de 3 contra la Violencia”, con el objetivo de brindar garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género.

En el mismo sentido, el 18 de noviembre de 2020 se aprobó el acuerdo INE/CG/572/2020,8 a través del cual se definieron los criterios para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral 2020-2021, en el cual se estableció la presentación del formato 3 de 3 como un requisito para el registro de las candidaturas. El 21 de diciembre de 2020, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo con los modelos de formatos “3 de 3 contra la violencia”, a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, bajo el cual toda persona aspirante a una candidatura, cargos de Consejeras y Consejeros de los Organismos Públicos Locales y cargos en el Servicio Profesional Electoral Nacional debieron firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifestaron no haber sido condenadas, o sancionadas mediante resolución firme por las siguientes conductas:

I. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. Como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

El 31 de marzo de 2021, las comisiones unidas de prerrogativas y partidos políticos y de igualdad de género y no discriminación aprobaron el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se incorporó el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato “3 de 3 contra la violencia”, en la elección de diputaciones al congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, mismo que fue aprobado por el Consejo General el 14 de abril de 2021 mediante el Acuerdo INE/CG335/2021. 9

Tal como se señaló en el Acuerdo antes citado, la implementación de las medidas incluidas en el apartado 3 de 3 contra la violencia se ajusta a la obligación contenida en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, que se impone a todas las instituciones del Estado mexicano.

El 3 de abril de 2021, se aprobó el acuerdo que definió el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato “3 de 3 contra la violencia”, en la elección de diputaciones al congreso de la Unión, en el proceso electoral federal 2020-2021. No menos importante fue el Acuerdo INE/CG/514/2021,10 donde se presentó el procedimiento llevado a cabo respecto a la revisión de los formatos, para ello se analizaron los casos de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como las quejas o denuncias presentadas por el probable incumplimiento de algunos de los supuestos de la 3 de 3.

Finalmente, el 23 de agosto de 2021 se presentó el informe final respecto del cumplimiento relativo al procedimiento para la revisión de los supuestos del formato “3 de 3 contra la violencia”; derivado de las actividades de revisión de los supuestos de la “3 de 3 contra la violencia” y los casos de violencia política en razón de género, se obtuvieron hallazgos de tres personas candidatas con antecedentes de violencia, respecto de las cuales, finalmente, el Consejo General del INE determinó cancelar su candidatura.

No obstante, fueron restituidas derivado de las resoluciones que, al respecto, emitieron la Sala Superior y la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, ello a través de la sentencia SUP-RAP-138-202111 y SSM-JDC-1599/2021,12 respectivamente. Si bien los formatos de la “3 de 3 contra la violencia” fueron aprobados y utilizados en el proceso electoral 2020-2021, es importante señalar que la implementación y efectividad de la medida enfrentó un conjunto de obstáculos y limitaciones, por lo que es necesario incorporarlos en nuestra Constitución.

Planteamiento del Problema

La paridad de género en la integración de los órganos del Estado emanada de la reforma constitucional, aprobada el 23 de mayo de 2019, constituye una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular, con el fin de garantizar la representación paritaria de mujeres y hombres, en favor de un diseño de ejercicio del poder público paritario.

Esta reforma constitucional, no se trata de una medida provisional con el fin de favorecer a un grupo vulnerable, sino que la “Paridad en Todo” se trata de una transformación del mandato constitucional de legitimidad en torno de cómo se deben integrar los órganos del Estado y quiénes deben ejercer el poder público.

La implementación de la denominada 3 de 3 contra la violencia, encuentra su sustento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, que se impone a todas las instituciones del Estado mexicano, incluyendo a los partidos políticos.

En ese sentido, se considera que la medida denominada 3 de 3 contra la violencia, se ajustan a la recomendación número 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,13 al corresponder a medidas en la esfera de la prevención y protección orientadas a la erradicación de la violencia de género en el ámbito de la participación política.

Conforme a la recomendación en comento, los Estados Parte deben adoptar medidas tendentes a celebrar la eliminación de la violencia por razón de género, lo que incluye la violencia política contra la mujer en las que se reconozca a las mujeres como titulares de derechos, se promueve su capacidad de actuar y su autonomía, así como aquellas medidas necesarias para abordar las causas subyacentes de la violencia en razón de género, en particular las actitudes patriarcales, estereotipos, la desigualdad en la familia y el incumplimiento o la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales de la mujer, promoviendo el empoderamiento, la capacidad de acción y las opiniones de las mujeres.

Con las medidas 3 de 3 contra la violencia, se persigue inhibir conductas que contribuyan a la cultura patriarcal que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, porque estas conductas afectan en forma desproporcionada a las mujeres.

Es evidente que la sociedad mexicana exige que se erradique la violencia en todas sus formas y manifestaciones, de manera especial la que afecta a las mujeres por razones de género derivado de las causas estructurales que perpetúan la desigualdad y discriminación; motivo por el cual, rechaza la violencia.

La manera más eficaz de evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a los cargos de elección popular, es que los partidos políticos exijan a las personas interesadas en acceder a una candidatura que no hayan incurrido en alguna situación de violencia de género ni familiar y que ninguna persona que aspire a una candidatura independiente, haya incurrido en estos supuestos.

Por esa razón, la 3 de 3 contra la violencia, constituye una medida que promueve que quienes aspiren a acceder a cualquier cargo público no deben incurrir en conductas que social y culturalmente son connotativas de la perpetuación de actitudes de dominio y actos discriminatorios patriarcales en contra de las mujeres por razón de género.

En ese sentido, se considera que a través del 3 de 3 contra la violencia se instrumenta una medida que posibilitará garantizar a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, que las personas que aspiren a acceder cualquier cargo público, no detenten antecedentes que, por su naturaleza, son indicativos de conductas constitutivas de violencia en contra de las mujeres por razón de género.

De ahí la necesidad de elevar a rango legal el proteccionismo a la mujer a fin de garantizar la erradicación y la eliminación de la violencia en todas sus formas.

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:

En consecuencia y derivado de todo lo anterior, proponemos ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción I del artículo 41; se reforma el párrafo primero, la fracción I y se adiciona la fracción VIII del artículo 55; se reforma el párrafo primero, y se adiciona la fracción VII del artículo 82; se reforma el párrafo primero y se adiciona la fracción VII del artículo 95; se reforma el párrafo segundo y se adiciona el párrafo tercero al apartado A del artículo 102; se adiciona una fracción X del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.

...

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género; así como que las candidatas y candidatos cumpla con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado o condenada, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

b) No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

c) No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme como deudora o deudor alimentario moroso.

...

...

...

II a VI. ...

Artículo 55. Para ser diputada o diputado se requiere:

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II al VII. ...

VIII. Estar comprendido en alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenado o condenada, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

b) Haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

c) Haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme como deudora o deudor alimentario moroso.

Artículo 82. Para ser titular de la presidencia se requiere:

I a VI. ...

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83, así como tampoco estar comprendido en alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenado o condenada, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

b) Haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

c) Haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme como deudora o deudor alimentario moroso.

Artículo 95. Para ser electo ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I a VI. ...

VII. Así como:

a) No haber sido condenado o condenada, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

b) No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

c) No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme como deudora o deudor alimentario moroso.

Los nombramientos de las Ministras y Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Artículo 102.

A. ...

Para ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana o ciudadano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Así como:

a) No haber sido condenado o condenada, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

b) No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

c) No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme como deudora o deudor alimentario moroso

...

I a VI. ...

...

...

...

...

...

B. ...

Artículo 116. ...

...

I a IX. ...

X. Las Constituciones de las entidades federativas garantizarán que las personas que se postulen a un cargo de elección popular en los tres ámbitos de gobierno cumplan con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado o condenada, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

b) No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

c) No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme como deudora o deudor alimentario moroso.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales que contravengan el presente Decreto se entenderán como derogadas.

Notas

1 [1] Instituto Nacional Electoral, ¿Cómo mejorar la medida 3 de 3 contra la violencia? Desafíos para los próximos procesos electorales,

https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/12/P1_Pr ograma-3-de-3.pdf

2 [1] Cámara de Diputados, Dirección URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

3 [1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Dirección URL:
https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf

4 [1] Instituto Nacional Electoral, Dirección URL:

https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/1175/20/1

5 [1] Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

6 [1] Cámara de Diputados, Nota N°. 6967, Dirección URL: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/
Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2020/Octubre/19/6967-Solicitan-diputadas-y-feministas-al-INE-que
-en-elecciones-de-2021-contemple-lineamientos-de-la-iniciativa-3-de-3-contra-la-violencia

7 [1] Instituto Nacional Electoral, Dirección URL: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/
123456789/115101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf

8 [1] Instituto Nacional Electoral, Dirección URL: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/
123456789/115204/CGex202011-18-ap-7.pdf

9 [1] Instituto Nacional Electoral, Dirección URL: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/
123456789/118884/CGex202104-03-ap-2-Gaceta.pdf

10 [1] Instituto Nacional Electoral, Dirección URL: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/
123456789/120404/CGor202105-26-rp-19.pdf

11 [1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Dirección URL:

https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_p ublica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0138-2021.pdf

12 [1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Dirección URL: https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JDC-1599-20 21.pdf

13 [1] Naciones Unidas, Dirección URL: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputadas: Elizabeth Pérez Valdez, María Macarena Chávez Flores, Edna Gisel Díaz Acevedo, Olga Luz Espinosa Morales, Laura Lynn Fernández Piña, Fabiola Rafael Dircio, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia y Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia laboral, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 3 Bis y 700, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de registro de contratos colectivos de trabajo o convenios de revisión, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

El acoso laboral en México es un fenómeno que deja miles de víctimas por año, en especial las mujeres quienes además sufren acoso sexual, tan solo los primeros tres meses de 2022 renunciaron 25 mil personas a sus puestos de empleo debido al acoso laboral como afirma el portal digital hgrupoeditorial.com 1 citando a la Encuesta Nacional de Ocupación?y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “ 25 mil personas renunciaron a sus trabajos durante el primer trimestre de?2022, por motivos de acoso o discriminación, alertó la Asociación Mexicana de?Agencias de Promociones (Amapro).”

Esta misma nota refiere que de la totalidad de denuncias que recibió la Procuraduría Federal del Trabajo 78 por ciento corresponden a hostigamiento y 22 por ciento por acoso.

Por su parte el portal digital El Economista en una nota afirma que el son las mujeres las que más casos de acoso laboral sufren por parte de sus jefes2 , citando un informe del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

Este mismo estudio nos revela que en una gran mayoría de casos las mujeres han sufrido algún tipo de violencia en el espacio de trabajo, así “lo divulgado por la “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares”, se refiere al hecho de que la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito laboral, ocurre principalmente en las instalaciones del trabajo (79.1 por ciento)”3 , y nos abunda que las mujeres durante su vida han experimentado algún tipo de violencia, “49 por ciento de las mujeres sufrió violencia emocional, 29 por ciento violencia económica–patrimonial o discriminación, 34 por ciento física y 41 por ciento sexual a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.”4

Derivado de esta crítica situación es que se precisa que haya una efectiva regulación de lo que acontece en los espacios laborales, toda vez que continúan diversos tipos de violencia, a pesar que en 2007 se promulga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre las que se ubica la violencia laboral y el hostigamiento sexual. En este tenor, en cumplimiento a la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, refiere que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, por lo que contempla un mecanismo de adopción voluntaria para la patronal, e implementar en acuerdo con los trabajadores, el cual es “El Modelo de Protocolo para la prevención, atención y erradicación de violencia laboral, dicho instrumento permite atender casos de acoso laboral, acoso sexual y hostigamiento sexual en el centro de trabajo.”5

A nivel internacional nuestro país ha adoptado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, como son la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) de Naciones Unidas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocida como Belém do Pará), el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, Organización Internacional del Trabajo, 1951 y el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), OIT, 1958.6

También se encuentran otros instrumentos jurídicos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ONU, 1979; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2006 y el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo.7

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia han sido rebasadas por la realidad en materia de la conceptualización del acoso sexual, hostigamiento sexual, violencia y discriminación laboral. Además, de no contemplar en sus ordenamientos mecanismos claros para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, el hostigamiento sexual y la violencia y discriminación laboral.

Si bien es cierto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha implementado la norma oficial mexicana NOM-035-STPS-2018, este es un mecanismo de adopción voluntaria, para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.8

Este mecanismo no es garantía de las mujeres para un acceso a la justicia ni reparación del daño por parte de sus acosadores, ya la misma encuesta antes referida “reveló que 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral, principalmente de tipo sexual o discriminatorio; además, sus principales agresores fueron en mayor medida, compañeros de trabajo (acoso sexual-laboral) con 35.2 por ciento, seguido por los superiores jerárquicos (hostigamiento sexual-laboral) con un 19.3 por ciento.”9

En este sentido, replicar y mejorar los mecanismos de acción y atención de organismos descentralizados y autónomos del Estado se convierte en una exigencia mayor hacia la transversalidad de la atención, seguimiento y acompañamiento para atender cualquier situación de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación laboral, precedente contenido en la guía de acción contra la discriminación “Institución Comprometida con la Inclusión” (ICI) emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)10

En lo que concerniente a la presente iniciativa, pretende integrar en el marco jurídico nacional los elementos que permitan prevenir, atender y erradicar cualquier forma de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral en el quehacer de las instituciones laborales.

El proyecto nacional de la cuarta transformación reside en establecer un auténtico estado de derecho en todas las esferas de la vida de la población con el pleno respeto de sus derechos humanos.

Derivado de las altas tasas de violencia hacia las mujeres en el campo laboral, ya sea público o privado antes mencionadas, se evidencia que no se previenen, atienden o erradican las distintas formas de violencia, por lo que los espacios de trabajo mantienen en la impunidad al agresor o agresora ya que las víctimas no denuncian ante las autoridades competentes para evitar amenazas y posteriores represalias en su contra. Otras víctimas deciden renunciar a sus trabajos y así huir de las violencias.

La presente iniciativa además pretende habilitar a los tribunales laborales los cuales serán competentes en los casos de hostigamiento sexual, acoso sexual y violencia laboral, para conocer de las demandas interpuestas por las trabajadoras o trabajadores afectados.

De esta manera las víctimas tendrían otra instancia más para interponer denuncias contra sus agresores y lograr el acceso a la justicia y reparación del daño, ya que es baja la probabilidad de que las personas violentadas interpongan alguna denuncia en las instancias judiciales competentes.

Con esta iniciativa se visibilizaría el acceso a la justicia y reparación del daño a las víctimas de acoso y hostigamiento sexual, y violencia laboral, y la instauración del Estado de Derecho en las distintas esferas laborales.

Otra gran aportación de la iniciativa a la población femenil es su contribución a desnaturalizar de la sociedad y de los núcleos familiares una serie de creencias y prácticas que han impuesto los estereotipos de género y que han cosificado a las mujeres.

La Secretaría de la Función Pública en 2017 publicó el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal , en dicho documento la Secretaría cita la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2011), donde refiere los actos de acoso y hostigamiento sexual sufridos por mujeres mayores de 15 años que evidencian desde hace once años las conductas de objetualización de las mujeres por sus agresores, estos actos son “tocamientos y manoseos sin su consentimiento; insinuaciones o propuestas para tener relaciones sexuales a cambio de algo; represalias o castigos por haberse negado a propuestas de índole sexual; haber sido obligada a tener relaciones sexuales; hacerla sentir miedo de ser atacada o abusada sexualmente; obligada a mirar escenas o actos sexuales; haber sufrido agresiones físicas; haberla humillado, denigrado, ignorado o no tomarla en cuenta; así como decirle piropos o frases de carácter sexual que le molesten u ofendan.”

Para concluir, reconocemos la importancia de conceptualizar las formas en las que se puede presentar el hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral en la Ley Federal del Trabajo11 , así como en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Para dicho fin se ha retomado como antecedente la reseña del Amparo Directo 47/2013. Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Acoso Laboral o Mobbing12 respecto a la horizontalidad y verticalidad de la violencia Laboral. Así como, destacar la importancia de incluir en todos los procesos laborales como: Contratación, Condiciones de trabajo, Desarrollo profesional, Clima laboral y Atención a personas beneficiarias o clientes, las medidas que permitan prevenir, erradicar y reparar cualquier forma de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral.

De lo anteriormente expuesto queda clara la idea de avanzar en la legislación que prevenga y atienda las distintas formas de violencia sexual en el campo laboral, postura en la que coincide el estudio del Centro de Estudios Sociales de Opinión Pública de la Cámara de Diputados en materia de “la regulación de las figuras del acoso, violencia y hostigamiento laborales, han sido previstas en cuanto a sus alcances genéricos, –como la dignidad de las personas y la reivindicación de los derechos de los trabajadores–, en los artículos 1o., 4o. y 123 constitucionales, dichas figuras jurídicas no han sido aun suficientemente precisadas dentro del marco legal o administrativo en nuestro país (...) existe coincidencia en los estudiosos del tema de que las conductas de acoso, violencia y hostigamiento laborales, requieren una regulación legislativa más precisa.”13

En el mismo orden de ideas, se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 11 y 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Problemática desde la perspectiva de género

Es de gran relevancia incluir la categoría de género en el análisis y desarrollo de la presente iniciativa toda vez que la perspectiva de género, es un indicador importante para abordar la violencia que en mayor porcentaje, la viven mujeres y personas discapacitadas.

Argumentos

- De conformidad al artículo 23.7 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (el T-Mec) Derechos Laborales se establecen los derechos laborales se establece que:14

“Los derechos laborales deben generarse en un clima que esté libre de violencia , amenazas e intimidación, y el imperativo de los gobiernos para abordar de manera efectiva los incidentes de violencia, amenazas e intimidación contra los trabajadores. Por consiguiente, ninguna Parte fallará en abordar casos de violencia o amenazas de violencia contra trabajadores y trabajadoras, directamente relacionados con el ejercicio o el intento de ejercer los derechos establecidos en el artículo 23.3 (derechos laborales), a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes.”15

- En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos17 , en su artículo 1 eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las personas; obliga a las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

- Asimismo, en su artículo 4 establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en su artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

- Por último, el artículo 133 , prevé la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que esta, junto a los convenios y tratados internaciones de los cuales es parte nuestro país, constituyen nuestra Ley Suprema.

En cuanto a la Ley Federal del Trabajo17 establece en su:

- El artículo 164 determina que las mujeres y los hombres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

- Su artículo 166 establece que cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, y

- En el artículo 170 , se enumeran los derechos de las madres trabajadoras, licencia de maternidad, descansos sobre todo en cuestión de la licencia de maternidad, reposos para la lactancia, así como el derecho de regresar al puesto que desempeñaban antes de la licencia, así como a que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Por su parte la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia18 .

- En los artículos 11 y 13 define la violencia laboral como aquella que ejercen las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o el hostigamiento sexuales.

Asimismo, constituye violencia laboral : la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Fundamento legal

Artículos 3o. Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo.

Texto normativo propuesto

Ley Federal del Trabajo

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de los articulos 3 Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo, los artículos 11 y 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único . Se reforman los artículos 3o. Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 11 y 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor o agresora en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, y que implica la negativa a respetar las condiciones generales de trabajo de las personas; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación;

b) Acoso sexual es una forma de violencia, expresada en conductas lascivas verbales, físicas o ambas, en la que se asedia reiteradamente a una persona, de cualquier sexo, es un ejercicio abusivo del poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y

c) Violencia laboral, es una serie de actos o comportamientos hostiles de una persona o grupo, contra otro individuo o grupo, causando daño medible: físico, psicológico y/o emocional.

El hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral pueden presentarse:

I) El acoso sexual y violencia laboral se pueden presentar de forma horizontal, realizada entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional.

II) El hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral se pueden presentar de forma vertical descendente, cuando quien la realiza ocupa puesto de jerarquía o superioridad respecto de la víctima.

III) El acoso sexual y violencia laboral se puede presentar de forma vertical ascendente, cuando el que la realiza ocupa puesto subalterno respecto del jefe victimizado.

Los tribunales laborales, serán competentes para conocer de los casos de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral, en términos de lo dispuesto por el artículo 700 de esta ley y de conformidad al daño acreditado por la víctima, determinar sujeto responsable e imponer la sanción pecuniaria en cuanto a reparación del daño material y/o moral acreditado durante la sustanciación del juicio, independientemente del derecho que le asiste a la víctima de demandar penalmente.

Artículo 700. La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

I. (Se deroga).

II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;

b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados,

c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el tribunal del último de ellos; y

d) En el caso de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral, serán competentes para conocer de las demandas interpuestas por las trabajadoras o trabajadores afectados, los Tribunales laborales, quienes además, impondrán las sanciones correspondientes a los sujetos activos de dichas conductas y a la patronal; en los casos en que se haya hecho del conocimiento de sus directivos o superiores de los sujetos activos, ignorando las quejas de los y las trabajadoras afectadas, colocándoles en una situación de peligro a las víctimas; determinando en su caso, los montos de la reparación pecuniaria en cuanto al daño material y/o moral de resultar procedente y de conformidad con lo acreditado en el proceso.

III. a VI. ...

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre dse Violencia

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

La violencia laboral es una serie de actos o comportamientos hostiles de una persona o grupo, contra otro individuo o grupo, causando daño medible: físico, psicológico y/o emocional.

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor o agresora en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. En el ámbito laboral implica la negativa a respetar las condiciones generales de trabajo de las personas; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Expresada en conductas lascivas verbales, físicas o ambas, en la que se asedia reiteradamente a una persona, de cualquier sexo, es un ejercicio abusivo del poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://hgrupoeditorial.com/renunciaron-25-mil-personas-en-el-primer-trimestre-de-2022-por-hostigamiento-laboral/
#:~:text=La%20Encuesta%20Nacional%20de%20Ocupaci%C3%B3n,Agencias%20de%20Promociones%20(Amapro). Consultado el 3 de octubre de 2022.

2 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mujeres-las-que-mas-padecen-ho stigamiento-laboral-20220511-0168.html consultado el 3 de octubre de 2022.

3 https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/9f5bc213-e7e4- 4b27-a5cf-664df866fcfa.pdf consultado el 3 de octubre de 2022.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Inmujeres. Compilación legislativa para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. México, agosto de 2008. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100921.pdf

7 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Guía de acción contra la discriminación institución comprometida con la inclusión (ICI). México, 2011. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en:

http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2018/09 /Guia_ICI_2011_digital.pdf

8 Gobierno de México. Norma mexicana NMX R 025 SCFI 2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma-mexicana-nmx-r- 025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

9 https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/9f5bc213-e7e4- 4b27-a5cf-664df866fcfa.pdf consultado el 3 de octubre de 2022.

10 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Guía de acción contra la discriminación Institución Comprometida con la inclusión (ICI). México, 2011. Consultado en internet el 2 de diciembre de 2021 en:

http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2018/09 /Guia_ICI_2011_digital.pdf

11 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Guía de acción contra la discriminación institución comprometida con la inclusión (ICI). México, 2011. Consultado en internet el 2 de diciembre de 2021 en:

http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2018/09 /Guia_ICI_2011_digital.pdf

12 Reseña del amparo directo 47/2013 Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz secretaria: Mireya Meléndez Almaraz Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Acoso Laboral o mobbing ”. Consultado en Internet el 2 de diciembre de 2021:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2017-01/
res-JRCD-0047-13.pdf?fbclid=IwAR3nPogkSYIb610C9YLX94cnY2ZHYML4jyTZtQEtpWiVEzK-tHVesL1wa44

13 https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/9f5bc213-e7e4- 4b27-a5cf-664df866fcfa.pdf consultado el 3 de octubre de 2022.

14 Diario Oficial de la Federación de fecha lunes 29 de junio de 2020. Consultado en Internet el 2 de diciembre de 2021: http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf?fbclid=IwAR0BqrFXErrAgsZCnn sG8DPYXSNrJrK7EQ6InhD9PT1BZ4SnDPF9id_2Ajc

15 Diario Oficial de la Federación de fecha lunes 29 de junio de 2020. Consultado en Internet el 2 de diciembre de 2021: http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf?fbclid=IwAR0BqrFXErrAgsZCnn sG8DPYXSNrJrK7EQ6InhD9PT1BZ4SnDPF9id_2Ajc

16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en Internet el 7 de diciembre de 2021, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.p df

17 Ley Federal del Trabajo, consultada en internet de fecha 08 de diciembre de 2021 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm

18 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consultado en Internet el 08 de diciembre de 2021 en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/
Ley_General_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En México mejorar la calidad de vida de las personas con la condición del Espectro Autista, continúa siendo un desafío no sólo en términos de visibilización y conciencia respecto a la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, sino para garantizar una política de Estado que los incorpore a una vida plena y productiva.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA), constituye un grupo de afecciones diversas relacionadas con el desarrollo del cerebro que se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación; patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones. Las capacidades y las necesidades de las personas con autismo varían y pueden evolucionar con el tiempo. Aunque algunas personas con autismo pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida. El autismo suele influir en la educación y las oportunidades de empleo. Además de imponer exigencias considerables a las familias que prestan atención y apoyo. Las actitudes sociales y el nivel de apoyo prestado por las autoridades locales y nacionales son factores importantes que determinan la calidad de vida de las personas con autismo.1

En términos de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-11),2 el Trastorno del espectro autista, forma parte de los Trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo (06), reconocido en los términos siguientes:

6A02 Trastorno del espectro autista

Descripción

El trastorno del espectro autista se caracteriza por déficits persistentes en la capacidad de iniciar y sostener la interacción social recíproca y la comunicación social, y por un rango de patrones comportamentales e intereses restringidos, repetitivos e inflexibles. El inicio del trastorno ocurre durante el período del desarrollo, típicamente en la primera infancia, pero los síntomas pueden no manifestarse plenamente hasta más tarde, cuando las demandas sociales exceden las capacidades limitadas. Los déficits son lo suficientemente graves como para causar deterioro a nivel personal, familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas importantes del funcionamiento del individuo, y generalmente constituyen una característica persistente del individuo que es observable en todos los ámbitos, aunque pueden variar de acuerdo con el contexto social, educativo o de otro tipo. A lo largo del espectro los individuos exhiben una gama completa de capacidades del funcionamiento intelectual y habilidades de lenguaje.

6A02.0 Trastorno del espectro autista sin trastorno del desarrollo intelectual y con deficiencia leve o nula del lenguaje funcional.

Descripción

Se cumplen todos los requisitos de la definición de trastorno del espectro autista, el funcionamiento intelectual y comportamiento adaptativo se encuentran al menos dentro del rango promedio (aproximadamente mayor que el percentil 2,3), y solo hay una alteración mínima o ninguna alteración en la capacidad del individuo para el uso funcional del lenguaje (hablado o de señas) con propósitos instrumentales, como para expresar sus necesidades y deseos personales.

6A02.1 Trastorno del espectro autista con trastorno del desarrollo intelectual y con leve o ningún deterioro del lenguaje funcional

Descripción

Se cumplen todos los requerimientos de la definición tanto para el trastorno del espectro autista como para el trastorno del desarrollo intelectual, y solo existe una alteración leve o nula para utilizar el lenguaje funcional (hablado o de señas) con fines instrumentales, como expresar sus necesidades y deseos personales.

6A02.2 Trastorno del espectro autista sin trastorno del desarrollo intelectual y con deficiencia del lenguaje funcional

Descripción

Se cumplen todos los requisitos de la definición del trastorno del espectro autista, el funcionamiento intelectual y el comportamiento adaptativo se encuentran por lo menos dentro del rango promedio (aproximadamente mayor que el percentil 2,3) y hay un marcado deterioro en el lenguaje funcional (hablado o de señas) en relación con la edad del individuo. El individuo no es capaz de utilizar más que palabras sueltas o frases simples con fines instrumentales, como para expresar sus necesidades y deseos personales.

6A02.3 Trastorno del espectro autista con trastorno del desarrollo intelectual y con deficiencia del lenguaje funcional

Descripción

Se cumplen todos los requisitos de la definición tanto para el trastorno del espectro autista y el trastorno del desarrollo intelectual, y hay un marcado deterioro en el lenguaje funcional (hablado o de señas) en relación con la edad del individuo. El individuo no es capaz de utilizar más que palabras o frases simples para propósitos instrumentales, como para expresar necesidades y deseos personales.

6A02.5 Trastorno del espectro autista con trastorno del desarrollo intelectual y con ausencia del lenguaje funcional

Descripción

Todos los requisitos de definición para ambos tanto para el trastorno del espectro autista como para el trastorno del desarrollo intelectual se cumplen y están completos, o casi completo, ausencia de capacidad relativa a la edad del individuo para usar un lenguaje funcional (hablado o de señas) con fines instrumentales, como para expresar necesidades y deseos personales.

6A02.Y Otro trastorno especificado del espectro autista

Esta es una categoría residual del tipo “otro/a especificado/a”

6A02.Z Trastorno del espectro autista, sin especificación

Esta es una categoría residual del tipo “sin especificación”

En este contexto, considero fundamental precisar la distinción entre conceptos trastorno y espectro , como se publica en la página Autismo Diario:3

Trastorno: No es un término equivalente a enfermedad. Aunque no es correcto definir un término desde su negativo, en este caso resulta importante mencionarlo.

Se refiere a:

• Un término no preciso, absolutamente

• Comportamiento o grupo de síntomas identificables clínicamente

• Producen malestar, disfunción o interferencia con las actividades que se espera que realice el individuo

Excluye del concepto las alteraciones que no producen disfunción personal. (WHO)

Espectro: Hace referencia a la variedad de manifestaciones y profundidad de las mismas, siempre dentro de un mismo diagnóstico.

Ahora bien, de acuerdo con cifras difundidas por la OMS y de estudios de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades,4 se ha revelado que a nivel mundial uno de cada 160 niños y niñas en el mundo tiene un TEA y en nuestro país, por lo menos uno de cada 115.5 Con base en esa estadística, se calcula que al menos 400 mil niñas y niños en México viven con un TEA.6

Como parte de las causas asociadas al TEA, de conformidad con estudios de la fundación Autism speaks ,7 mencionados por Diana Patricia Guízar Sánchez, psiquiatra infantil y Coordinadora de Investigación Educativa de las Especialidades Médicas, en la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), los casos diagnosticados en nuestro país, son causados principalmente por factores genéticos hereditarios, aunque también pueden relacionarse con infecciones congénitas agrupadas en el perfil TORCH (toxoplasmosis, rubéola, citomegalovirus y herpes) y lo ideal es hacer el diagnóstico antes de los tres años de vida; el mejor escenario es a los 18 meses para estimular el lenguaje, el desarrollo sicomotor y actividades de la vida diaria.”8

Gráfico del artículo: “En México, uno de cada 115 niños padece autismo” .9

Adicionalmente, el TEA puede presentar comorbilidades; es decir, enfermedades o trastornos que aparecen asociados al trastorno principal. Aunque no se presenta en todos los casos, es frecuente que suelan tener deficiencias sensoriales (audición y visión perdida), epilepsia o convulsiones, parálisis cerebral, déficit de atención trastorno de hiperactividad (TDAH), discapacidad intelectual u otros trastornos del aprendizaje, entre otros.10

La literatura médica especializada sostiene que, pese a un diagnóstico oportuno y adecuado, esta condición resulta compleja debido a que las personas con TEA no son inmunes a enfermedades psiquiátricas como la paranoia, la esquizofrenia y particularmente la depresión, por lo que en la mayoría de los casos los pacientes enfrentan diagnósticos duales. Así como también problemas de alimentación y deglución catalogados como trastornos del comportamiento alimentario. En el caso de personas con TEA, se pueden ver problemas de alimentación en general hasta en un 60%, por factores sensoriales (textura, olor, vista), dificultades motoras para la deglución, selectividad por ciertos alimentos y pobre apetito entre otros.

Ahora bien, con respecto a la importancia del diagnóstico del TEA, la mayoría de expertos coinciden en que es esencial establecer una evaluación motora válida, confiable, estandarizada y reconocida de forma internacional para usar en bebés, niños y adolescentes con TEA que facilite al médico y terapeuta la comprensión de tareas y asegurar una evaluación precisa del desempeño motor, documentar objetivamente el desempeño del niño en comparación con sus compañeros y puede servir como referencia para medir el cambio y mejora, posterior a programas de intervención.

Como parte de las evaluaciones más utilizadas, se encuentran la Prueba de Desarrollo Motor Grueso (TGMD y TGMD-2), la Batería de Evaluación de Movimiento para Niños (MABC y MABC-2), la Prueba de Competencia Motora de Bruininks-Oseretsky (BOTMP y BOT-2), la Prueba de Desarrollo de Peabody. Escalas de función y participación de Miller (M-FUN), Escalas de Desarrollo de Bebés y Niños Pequeños de Bayley (BSID, BSID-II y Bayley-III). Además, algunas de éstas diseñadas para evaluar las habilidades motoras dentro de un contexto funcional basado en el marco de la Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidad y Salud.11

En México, las pruebas de tamizaje o screening en edades tempranas como el M-CHAT al año y medio de vida; también hay tamizaje para lactantes, preescolares, escolares, adolescentes y adultos, así como las pruebas diagnósticas clínicas.

Neurólogos expertos en el TEA, sostienen que el método ideal para su detección es combinar el ADOS-2 (Autism Diagnostic Observational Scale ) con el ADI-R (Atuism Diagnostic Interview ). La primera consiste en observar las conductas del pequeño desde los 12 meses hasta la edad adulta utilizando diferentes modelos de acuerdo a su edad de desarrollo; la segunda, se trata de una entrevista de 93 preguntas.

Por otro lado, el Informe final Infraestructura Disponible para la Atención de los Trastornos del Espectro Autista en el Sistema Nacional de Salud de diciembre de 2018,12 da cuenta que a nivel nacional, existe registro de 33 unidades médicas que cuentan con intervenciones como Modelo Denver, Tratamiento para niños autistas discapacitados en la comunicación (TEACCH) y/o análisis conductual aplicado (ABA) las cuales son programas especializadas para TEA que combinan aspectos de intervención en desarrollo, educación y enfoques conductuales. El objetivo de tales programas es mejorar el desempeño cognitivo, el nivel comunicativo y el desempeño social de estos niños, con lo cual se reduce la severidad de los síntomas y otros problemas de conducta.

Asimismo, se observa la necesidad de fortalecer el sistema de salud para desarrollar servicios coordinados para la entrega de servicios e intervenciones completas en el contexto del manejo de TEA y otros trastornos del neurodesarrollo.

Por lo que respecta a la oferta de los servicios de salud que podrían otorgar el diagnóstico y tratamiento de personas con TEA en instituciones públicas se encuentran las instituciones siguientes:13

1. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE)

3. Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA)

4. Secretaría de Marina (SEMAR)

5. Secretaría de Salud y el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) en el caso de población no asalariada. Éste último incluye el autismo en su Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud (Causes), y especifica que para este trastorno se brinda de una a tres consultas de evaluación diagnóstica, cinco citas de seguimiento, algunos auxiliares de diagnóstico y medicamentos psicotrópicos.

El citado informe, revela que, en la Secretaría de Salud y el IMSS, más de la mitad de las unidades de primer nivel de atención cuentan con recursos humanos mínimos para ser capacitados para en la identificación casos de niños con TEA, por lo que la ausencia de instrumentos clínicos para tamizaje y/o diagnóstico en todos los niveles de atención es uno de los grandes pendientes del Sistema Nacional de Salud.

Problemática que asumen como propia las madres, padres y tutores de familias mexicanas que cuentan con un seguro de gastos médicos y deciden iniciar la extenuante ruta del diagnóstico, terapias y demás estudios clínicos en materia de TEA.

De las 32 compañías que operan el ramo de salud en México, 9 concentran el 90% del mercado, entre las que destacan: Grupo Nacional Provincial (27%), Seguros AXA (19%), Metlife México (14%), Seguros Monterrey New York Life (11%), aunque la mayoría no garantiza la cobertura de gastos médicos por TEA, al considerarse como parte de las exclusiones por tratarse de trastornos mentales y catalogarse como una problemática en materia de asistencia social y no de naturaleza médica.

Por lo que la mayoría de las familias mexicanas que enfrentan situaciones relacionadas con el TEA, se ven obligadas a destinar cantidades exorbitantes denominadas gastos catastróficos, que afectan gravemente la economía familiar pese a que previamente contrataron un seguro o plan de protección financiera para hacer frente a los gastos generados por la atención médica, un accidente, enfermedad o derivados de la hospitalización.14

Al respecto, considero necesario mencionar algunos casos en el Distrito 01 Santa Catarina y San Pedro Garza García; Nuevo León quienes a pesar de contar con un seguro de gastos médicos previo al nacimiento de sus hijas e hijos. Mensualmente se ven obligadas a destinar al alrededor de $15,500.00 pesos, a partir de los requerimientos siguientes:

Examen de genética pendiente: $45,000.00

La tabla de gastos, describe el monto mensual para garantizar la salud de un niño con TEA y epilepsia de difícil control:

Examen de genética pendiente: $48,000.00

Internamiento en hospital: $34,000.00

La tabla siguiente describe los gastos que deben cubrirse, tratándose de una niña con TEA y otras comorbilidades:

Argumentos

De acuerdo con el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz.15 Se reconoce que, a nivel institucional, los servicios de atención psiquiátrica tienen como problemática en la atención de la salud mental el diagnóstico tardío de los trastornos mentales, favoreciendo la cronicidad de los padecimientos y el abandono terapéutico. Otras dificultades son el mayor crecimiento de la demanda de servicios en relación con el bajo crecimiento en el financiamiento de operación y la escasa inversión y el escaso desarrollo de la investigación en esta área. La manera de proporcionar servicios debe modificarse para dar prioridad a la atención comunitaria y aquella que se proporciona en primer nivel y en hospitales generales.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen poca infraestructura y personal contratado para la atención psiquiátrica, lo que supone un modelo de atención reactivo solo para los problemas más graves.

Por lo que ante la realidad que enfrentan la mayoría de madres y padres de familia de niñas, niños y adolescentes con TEA en México, por la falta de programas institucionales con cobertura nacional en la que se garantice la salud, la integración e inclusión a la sociedad de las personas con dicha condición. Resulta urgente que esta LXV Legislatura, inicie la discusión de la adición de una fracción IV Bis al artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en aras de modificar el modelo de atención que prevalece en las compañías aseguradoras y las restricciones respecto a enfermedades mentales y trastornos mentales como la condición del TEA.

Lo anterior, debido a que la mayoría de los seguros médicos mayores en México no garantizan la cobertura a estas condiciones. El estándar es cubrir consultas y en algunos casos medicamentos para la atención de eventos específicos. Hasta el año pasado solo las pólizas más robustas daban cobertura a condiciones frecuentes como angustia, depresión o incluso los casos muy serios de enfermedades mentales incapacitantes como la paranoia y la esquizofrenia.16

Ahora bien, en el marco de la celebración del Día de las niñas y los niños, el 30 de abril de 2015; el Estado mexicano dio un paso trascendente en materia de impulso a la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la primera Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (LGAPPCEA), que conformada por 18 artículos y seis transitorios pretende sentar las bases para implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes encaminadas a asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con dicha condición.

Al respecto, el capítulo IV Prohibiciones y Sanciones, Sección Primera Prohibiciones y la fracción VII del Artículo 17 de la LGAPPCEA, determina que queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:

VII. Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos;

Por lo anterior, resulta indispensable actualizar el marco regulatorio de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros, para las personas con la condición del espectro autista o en proceso de confirmarse dicho diagnóstico, tengan acceso a un seguro de gastos médicos mayores para efectos de garantizar los requerimientos propios de la habilitación terapéutica.

La habilitación terapéutica, en términos de la fracción IX del artículo 3 de la LGAPPCEA, se define como el proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva.

Si bien, actualmente en algunos casos las compañías de seguros brindan atención psicológica y y/o psiquiátrica, su acceso se condiciona siempre y cuando haya un diagnóstico por afectaciones a la salud mental. Aunque la cobertura es válida en tanto la aseguradora considere los eventos dentro de sus condiciones para brindar el servicio y esto ha sido sumamente criticado por quienes han optado por pagar anualmente pólizas, que garanticen la salud mental, como parte de las opciones que la aseguradora ofrece, entre las que se encuentran los precios preferenciales para poder recibir atención y cuidados psicológicos.

En esta tesitura debe quedar claro que, proponer la inclusión de los trastornos mentales o condiciones de salud mental en los seguros de gastos médicos es una posibilidad viable. Lo anterior, se confirma con la venta de seguros con cobertura para la atención del TEA.

De igual forma, en países como EE.UU. a partir del 1 de enero del 2014, al menos en 27 estados17 se considera obligatorio la atención a personas con autismo previsto en el plan de atención que conforma el Affordable Care Act and Autism Treatment , también conocido como el Obamacare . Pese a que es un modelo de copago, permite a través de seguros de salud el acceso a terapias para familias que tengan hijos con autismo sea asequible.

Lo relevante de esta medida radica en las compañías de seguros tienen prohibido negar cobertura, o cobrar primas más altas, debido a condiciones preexistentes, incluido el autismo o la enfermedad mental. Esta ley se extiende a las pólizas de seguro nuevas y existentes. La única excepción son las pólizas individuales “con derechos adquiridos” (pólizas compradas el 23 de marzo de 2010 o antes de esa fecha directamente de la aseguradora, no a través de un empleador).18

En España es una realidad a partir de 2018, a través de la compañía ASISA junto a la Fundación Autismo Diario y Vitality Seguros, al presentar el primer seguro de salud para que más de 450,000 personas con autismo y sus familias, pudiesen contratar ASISA VitalTEA.19 Se trata de la primera iniciativa empresarial que promueve la igualdad en el sector de la salud hacia las personas con autismo, a través del diseño y desarrollo de un producto único en el mercado, que acaba con la discriminación de este colectivo y garantiza a las personas con autismo y a sus familias acceso a un amplio cuadro médico y a una cobertura completa.

Finalmente, estoy convencido que el derecho a la salud mental de quienes habitamos en México, debe concebirse como una prioridad en la agenda pública del Congreso de la Unión, que permita sentar las bases de una política de Estado eficaz y acorde con las exigencias del siglo XXI, en la que el sector asegurador y afianzador, constituyen una pieza clave para hacerlo posible.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al Artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 27.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes:

I. a IV. ...

IV. Bis. Tratándose de los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la habilitación terapéutica del asegurado, con la condición del espectro autista. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar este ramo, ofrecerán como cobertura dentro de un producto o beneficio adicional, que ampare el pago de gastos derivados de programas de habilitación terapéutica que sean necesarios para la atención de la citada condición, de acuerdo con las sumas aseguradas y coberturas contratadas, esto mediante el procedimiento de selección y diseño del producto o beneficio adicional que se ofrezca al mercado que preserve las condiciones técnicas y financieras del seguro y la sustentabilidad de las mutualidades de las que formen parte;

V. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas a los 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán establecer contratos de seguros que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la habilitación terapéutica del asegurado, con la condición del espectro autista a que refiere la presente reforma.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Autismo, datos y cifras, 30 de marzo de 2022. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

2 CIE-11 para estadísticas de mortalidad y morbilidad (Versión: 02/2022) http://id.who.int/icd/entity/437815624

3 Orellana Ayala, Carlos E. “Clasificación diagnóstica del autismo en la CIE-11”, 27 de diciembre de 2017, Autismo Diario, Web líder en información sobre autismo.

https://autismodiario.com/2017/12/29/clasificacion-diagn ostica-del-autismo-la-cie-11/#google_vignet

4 CDC por sus siglas en inglés, son uno de los componentes operativos más importantes del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

https://www.cdc.gov/spanish/phppo/omscolabcenter.htm

5 Yo también, Discapacidad con todas sus letras, 07 de abril de 2021. https://www.yotambien.mx/actualidad/
el-trastorno-del-espectro-autista-en-cifras-y-datos/#:~:text=Uno%20de%20cada%20160%20ni%C3%B1os,
ni%C3%B1os%20en%20M%C3%A9xico%20tienen%20TEA

6 Ibídem.

7 Autism speaks https://www.autismspeaks.org/
?utm_source=autismspeaks.org&utm_medium=text-link&utm_campaign=global-nav&utm_term=autismspeaks

8 Boletín UNAM-DGCS-291, Ciudad Universitaria, 06:00 horas. 2 de abril de 2020,
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_291.html

9 Ibídem.

10 Olusanya Bolajoko O., et all. Articles, Developmental disabilities among children younger than 5 years in 195 countries and territories, 1990–2016: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2016, Lancet Glob Health 2018, Vol 6 October 2018, p. e1100-e1102. https://www.thelancet.com/action/showPdf?pii=S2214-109X%2818%2930309-7

11 La CIF fue aprobada oficialmente por los 191 Estados Miembros de la OMS mediante la resolución 54.21 en la quincuagésima cuarta Asamblea Mundial de la Salud el 22 de mayo de2001.https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=3562:2010-clasificacion-internacional-funcionamiento-disc apacidad-salud-cif&Itemid=2561&lang=es#gsc.tab=0

12 Zavaleta Ramírez, Patricia, et all, “Informe final: Infraestructura disponible para la atención de los trastornos del espectro autista en el sistema nacional de salud.” diciembre de 2018, p. 10-14.
http://www.inprf.gob.mx/inprf/archivos/informe_final_TEA.pdf

13 Ibídem.

14 Presenta CONDUSEF Simulador de Gastos Médicos Mayores https://www.condusef.gob.mx/
?p=contenido&idc=544&idcat=1#:~:text=El%20Seguro%20de%20Gastos%20M%C3%A9dicos%
20Mayores%20es%20un%20plan%20de,de%20seguimiento%20pueden%20resultar%

15 E. Análisis del estado actual, Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2020.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606079&fecha=27/11/2020#gsc.tab=0

16 Ebaquiero, “Axa Keralty cubre la atención a la salud mental en México”, 07 de junio de 2021. https://edgardbaqueiro.com/axa-keralty-cobertura-de-salud-mental-en-mex ico/

17 Alaska, Kentucky, New Jersey, Arizona, Louisiana, New Mexico, Arkansas, Maine, New York, California, Massachusetts, Ohio, Colorado, Michigan, Rhode Island, Connecticut, Missouri, Texas, Delaware, Montana, Vermont, Illinois, Nevada, West Virginia, Indiana, New Hampshire y Wisconsin.

18 The Mental Health Parity and Addiction Equity Act (MHPAEA). https://www.cms.gov/CCIIO/Programs-and-Initiatives/Other-Insurance-prot ections/mhpaea_factsheet

19 ASISA crea el primer seguro de salud para personas con autismo y sus familias, 31 de marzo de 2018.

https://autismodiario.com/2018/03/31/asisa-crea-el-prime r-seguro-de-salud-para-personas-con-autismo-y-sus-familias/

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de octubre de 2022.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de crear los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que las prótesis (piernas y brazos artificiales) y las órtesis (férulas y otros dispositivos ortopédicos) permiten que las personas que tienen deficiencias físicas o limitaciones funcionales lleven una vida sana, productiva, independiente y digna y participen en la educación, el mercado de trabajo y la vida social, además de que puede reducir la necesidad de atención formal de la salud, servicios de apoyo, cuidados a largo plazo y cuidadores.1

Al respecto, el organismo internacional estima que, actualmente, sólo una de cada 10 personas que necesitan ayudas técnicas prioritarias, incluidas las prótesis y órtesis, tienen acceso a ellos, debido a su alto costo y a la falta de conocimiento, disponibilidad, personal capacitado, políticas y financiamiento, asimismo advierte que las personas que requieren de este tipo de apoyos y no pueden acceder a ellos suelen quedar excluidas, aisladas y encerradas en la pobreza, lo que incrementa la carga de morbilidad y discapacidad.2

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 20 que los estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible,3 entre ellas:

a) Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad, y

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas menciona que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades. 4

En México, de conformidad con la Ley General de Salud, las prótesis, órtesis y ayudas funcionales se definen como aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano,5 las cuales se encuentran comprendidas dentro de las acciones en materia de atención, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad.6

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará entre otras, la creación de bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad.7

Sin embargo, cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señalan que sólo una de cada 10 personas que requieren rehabilitación accede a ella y sólo 30 por ciento de las personas rehabilitadas sabe usar de forma adecuada sus aparatos y prótesis que, además, son muy caros, ya que en México pueden llegar a costar en promedio más de cien mil pesos.8

La situación descrita resulta más compleja al observar que en el año 2020, el Presupuesto de Egresos de la Federación no etiquetó recursos en favor del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, dentro del anexo 14. “Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables” y en el actual proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2022 tampoco se tiene contemplado recurso alguno, cuando es la institución de salud dedicada a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la discapacidad, mediante la investigación científica, la formación de recursos humanos y atención médica especializada de excelencia con un enfoque humanístico.9

2. De conformidad con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.10

En ese sentido, reconoce que la obligación de los estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad, así como la obligación de que todas las infraestructuras e instalaciones nuevas deben ser diseñadas de forma que sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con el principio de diseño universal, así como que en las estructuras o edificaciones ya existentes deben llevarse a cabo las adaptaciones para eliminar las barreras u obstáculos que dificultan su accesibilidad.11

En México, los conceptos descritos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, han sido retomados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y dispone que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas que permitan el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.12

Asimismo, señala que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios púbicos, se contemplará que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, Sistema de Lectoescritura Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.13

Por último, establece que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

En lo que refiere a las acciones implementadas en nuestro país, tenemos que a nivel federal en el año 2011 se creó el Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Fotradis), el cual ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad y cuyo objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

En los años 2015 y 2016 la asignación presupuestal del Fotradis fue de 600 millones de pesos, en el año 2017 su monto descendió a 447 millones de pesos, para el año 2018 su asignación fue de 500 millones de pesos y finalmente, en los años 2019 y 2020, su asignación fue de 400 millones de pesos. Lamentablemente, el Fotradis no fue considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, misma situación ocurrió para el año 2022, que representa un retroceso que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A nivel estatal, de acuerdo con el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de Accesibilidad, referente a los: Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones, observa con preocupación la ausencia, en diversas entidades federativas, de un plan o programa estatal de accesibilidad, lo cual puede traducirse en la denegación de protección y garantía de sus derechos humanos, la falta de adopción de medidas pertinentes para mejorar la accesibilidad en el contexto estatal, así como la falta de desarrollo de estrategias permanentes con mecanismos específicos de evaluación en su cumplimiento.14

3. Como se expone, la movilidad y la accesibilidad son dos conceptos estrechamente ligados. Mientras el primero se requiere para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de autonomía y desplazarse cuando así lo deseen, el segundo es necesario para permitir que las personas con discapacidad puedan disfrutar de inmuebles, trayectos, transporte público, comunicaciones e instalaciones.

Así, si una persona con discapacidad cuenta con las herramientas y apoyos que permitan su movilidad, de nada servirá si el entorno no es accesible; de igual manera, si el entorno es accesible y la persona no cuenta con los apoyos que permitan su movilidad, el resultado será el mismo y la persona con discapacidad no será incluida en la dinámica nacional. Por ende, se requiere de la unión de ambos conceptos para una verdadera inclusión de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que las personas con discapacidad y los demás usuarios deben poder desplazarse por calles sin barreras, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y la comunicación y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos, recurriendo a ayudas técnicas y asistencia humana o animal en caso necesario. El diseño universal no elimina automáticamente la necesidad de ayudas técnicas.15

En nuestro país una gran problemática representa la poca o nula apuesta que hay en favor de la inversión y el desarrollo de tecnología nacional que orilla a que la mayoría de las ayudas técnicas necesarias para la movilidad y vida independiente de las personas con discapacidad debe ser importada, lo que las encarece aún más.

Por citar un ejemplo, tratándose de una de las ayudas técnicas más común y popular, como es la silla de ruedas, su costo es sumamente elevado cuando se trata de una silla especial que sea funcional para la particularidad que necesita cada una de sus personas usuarias; es decir, no estamos hablando de la silla convencional hospitalaria de traslado, de las que generalmente se donan o regalan a las personas con discapacidad, sino de las sillas que resuelven las diversas necesidades que presentan las personas con discapacidad y deben ser cubiertas para garantizar una utilidad y beneficio; de lo contrario, pueden ser un instrumento que perjudique severamente a quien la ocupe, al no ofrecer la postura adecuada, lo cual puede perjudicar su condición e, inclusive, su salud.

Misma suerte tienen las demás ayudas técnicas, las cuales en su mayoría son de importación y representan un costo muy alto que casi ninguna persona con discapacidad de nuestro país puede costear. Las razones son básicamente dos: 1. Pocas instituciones cuentan con carreras o profesionistas enfocados al desarrollo de prótesis, órtesis y ayudas técnicas, y 2. Poca o nula inversión en el desarrollo de los proyectos existentes y desarrollados en las instituciones.

En ese sentido, debemos impulsar la innovación tecnológica nacional, que es la mejor y más oportuna medida para el desarrollo de ayudas técnicas a un precio mucho más accesible, tanto en adquisición como para su mantenimiento, estableciendo esquemas de financiamiento a proveedores de nuestro país y para la puesta en marcha de los proyectos de investigación realizados por las instituciones educativas, los cuales lamentablemente quedan en modelos para obtención de algún grado académico que por falta de apoyo no pueden convertirse en realidad y favorecer a las personas con discapacidad.

Caso concreto lo tenemos con el Instituto Politécnico Nacional, que en los últimos años han desarrollado proyectos enfocados a las necesidades de las personas con discapacidad:

“Desarrollan en el IPN asistente robótico para personas con discapacidad motriz

Para apoyar a personas con discapacidad motriz y garantizarles una educación inclusiva en los centros escolares, el Instituto Politécnico Nacional desarrolló CM-Bot, un robot que brinda asistencia y emite una alerta de auxilio, cuando ocurre un evento sísmico o se realice un simulacro, además de realizar videoconferencias de sesiones académicas.

Fue desarrollado bajo las directrices del Modelo de Accesibilidad del IPN y programado para operar mediante un teléfono móvil o tablet, con movimientos de avance, retroceso y vuelta, tanto para llevar la tarea al docente como para abrir paso a la persona discapacitada cuando se dirija a un salón de clases o a otro espacio escolar.

El tamaño del Robot Asistente es de 20 por 18 centímetros, consta de una batería, cuatro motores, dispositivo Bluetooth, microcontrolador, sensores de movimiento, cámara de video y una aplicación gratuita de operación, además de cuatro ruedas que facilitan su movilidad en espacios reducidos.

Otra de las funciones del CM-Bot es dar aviso de la ubicación del usuario cuando se presenta un sismo a partir de los seis grados Richter, debido a sus sensores de movimiento. La comunicación es posible por la tarjeta GPRS que funciona como un teléfono móvil, el cual envía un mensaje SMS de auxilio a uno o varios números de familiares y de protección civil de la escuela, para que se conozca su ubicación específica.

“En caso de que no alcance a ser evacuado el usuario, el robot empezará a enviar mensajes a la Brigada de Búsqueda y Rescate de la unidad académica, así como a algún número de emergencia que se programe y no se detendrá hasta que una persona toque el botón de paro. Otra de sus funciones es que puede realizar una videoconferencia de una clase en caso de que el usuario no pueda asistir al plantel”.16

“Ganan politécnicos concurso en apoyo de personas con discapacidad

Al diseñar y crear una prótesis y una andadera plegable para una joven con discapacidad, estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) obtuvieron el primer lugar en el concurso Tikkun Olam Makers (TOM), el cual tiene como propósito que los jóvenes desarrollen tecnologías que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El concurso tiene una duración de 48 horas, en las cuales se les asigna a los equipos de diferentes escuelas una persona a la que deben ayudar a través de la realización de una herramienta o aparato que mejore su vida diaria.

Lucy es una joven de 20 años que vive con parálisis cerebral y a quien se le dificulta caminar por sí sola, ya que en su pierna no tiene suficiente fuerza y le cuesta mucho trabajo subir, bajar escaleras y moverse dentro de su casa, ya que el espacio es muy reducido y su silla de ruedas no cabe por las escaleras y pasillos.

Para facilitarle el desplazamiento dentro de su hogar, los politécnicos decidieron desarrollar este proyecto multidisciplinario que corresponde a una andadera plegable y una prótesis ligera, las cuales cuentan con un diseño funcional que le permiten caminar sin lastimarse ni someter su cuerpo a grandes esfuerzos, ya que la prótesis le dará fuerza y equilibrio en su pierna y la andadera será un apoyo complementario.

La prótesis se construyó para ser colocada desde la cintura hasta la rodilla y de la rodilla al pie, mientras que la andadera es plegable y tiene las medidas específicas para que sea utilizada en el interior de la casa de Lucy. Está hecha a base de varillas de acero inoxidable para que sea más resistente y tiene una protección de madera en la parte del muslo de la pierna para volverla más flexible y moldeable a su extremidad”.17

Estos dos ejemplos son muestra evidente de la capacidad de innovación que hay en México, que con la inversión suficiente podría desarrollar y poner al servicio de las personas con discapacidad diversas ayudas técnicas que le permitirán una inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Por otra parte, paralelamente a la inversión e incentivación para el desarrollo tecnológico, es necesario que se desarrollen esquemas de financiamiento con dos visiones:

La primera, destinada al apoyo de los fabricantes y proveedores nacionales para el emprendimiento y fortalecimiento de sus empresas, que les permita atender las necesidades de un mayor número de personas con discapacidad.

Lo anterior se puede impulsar a través de la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, que conforman a los intermediarios financieros de fomento (IFF) y forman parte del sistema financiero,18 mediante las cuales se ofrecen servicios y productos financieros entre los que destacan el otorgamiento de créditos, la provisión de garantías y la asistencia técnica, así como se facilita el acceso al financiamiento a sectores no atendidos como las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y las actividades de innovación tecnológica.19

La segunda, para que las personas con discapacidad puedan acceder a las ayudas técnicas que requieren, lo cual sin duda sería una de las mejores inversiones que podría hacer nuestro país, al apostar por una estrategia que permitirá a las personas con discapacidad ser productivas y poner en marcha todas sus capacidades y talentos, con lo que el sector laboral privado y público será gratamente beneficiado y no se requerirán de más subsidios o apoyos asistenciales, ya que las personas con discapacidad podrán solventar sus gastos y necesidades.

Este planteamiento también resultará benéfico para las finanzas públicas y permitirá, a mediano plazo, que el dinero destinado a la política pública en materia de discapacidad se enfoque totalmente a estrategias de empoderamiento e inclusión.

Por último, no hay que perder de vista lo atractivo que puede resultar este mercado en nuestro país, cuando de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay un total de 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas como clientes potenciales.20

4. En ese sentido y tomando en cuenta que la política nacional actual ha sido insuficiente, es necesario que desde el ordenamiento general en materia de discapacidad se establezca la creación de dos fondos, uno destinado a la movilidad y otro a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Con base en lo anterior, se proponen los siguientes fondos.

• Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas , con el objeto de que las entidades federativas cuenten con recursos para crear un banco de sistemas de apoyo a los que puedan acceder las personas con discapacidad, para lo que deberán desarrollar mecanismos de financiamiento tanto para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como para que las personas con discapacidad puedan acceder a las que requieran para su inclusión plena y efectiva.

• Fondo Nacional de accesibilidad universal , con el objeto de que a nivel local se cuente con presupuesto para hacer las adecuaciones arquitectónicas y desarrollar proyectos con diseño universal que permitan a las personas con discapacidad disfrutar de accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y los espacios públicos, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones.

Con la aprobación de estos fondos se garantizará que las entidades federativas cuenten con recursos que les permitan crear un banco de órtesis, prótesis y ayudas técnicas en beneficio de las personas con discapacidad, así como con un presupuesto que les permita garantizar un entorno accesible, con adecuaciones bajo el enfoque del diseño universal y con los ajustes razonables que se requieran.

Además, se aseguraría que al estar contenidos los fondos en ley, tendrían una visión de continuidad en el tiempo que dificultará su extinción y evitará que, basándose en un tema de “visión” o de “ideales”, puedan eliminarse de un momento a otro, sin análisis ni previa discusión, lo cual sin duda generará certeza en la política nacional en materia de inclusión.

Asimismo, por la especial naturaleza del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) como coordinador de la política pública nacional, se propone que sea la instancia encargada de elaborar y expedir los lineamientos de los fondos propuestos, así como de dar seguimiento a su aplicación y resultados, además de promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 7, un artículo 18 Bis y las fracciones XVIII y XIX al artículo 42, recorriendo el contenido de la actual fracción XVII a la fracción XIX, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

A fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, el Ejecutivo federal creará el Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Para la aplicación de este Fondo se deberán crear esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de ayudas técnicas, así como créditos y subsidios para que las personas con discapacidad accedan a las ayudas técnicas que requieren para su inclusión plena y efectiva.

Artículo 18 Bis. Para cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo, el Ejecutivo federal creará el Fondo Nacional de accesibilidad universal, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 42. ...

I. a XV. ...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad;

XVII. Elaborar y expedir los lineamientos del Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas y del Fondo Nacional de accesibilidad universal, así como dar seguimiento a su aplicación y resultados;

XVIII. Promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva, y

XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fondos a los que se refiere el presente decreto deberán etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato a su publicación.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá las adecuaciones presupuestarias para la creación y operación de los fondos.

Cuarto. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad expedirá los lineamientos para el acceso y ejercicio de los fondos a los que se refiere el presente decreto a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en el que sean etiquetados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Normas de Ortoprotésica. Parte 1. Normas. Organización Mundial de la Salud. Visto en: http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259508/9789243512488-pa rt1-spa.pdf;jsessionid=4F41EB4B6F5C824659A47D2F3A7D213F?sequence=1 consultado el 22 de septiembre de 2021.

2 Ibidem.

3 Artículo 20Movilidad personal los estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

4 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.

5 Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I... II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano: III a VI...

6 Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende: I a IV...V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran; VI y VII...

7 Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones: I a III...IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad; VII a XII...

8 Eduardo Vázquez Vela Sánchez, “Los amputados y su rehabilitación un reto para el Estado”, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2016. p. 31.

9 Visto en: https://www.inr.gob.mx/g21.html consultado el 23 de septiembre de 2021.

10 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.

11 Ibid.

12 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.[...]

13 Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

14 Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”. p.p. 224 y 225.

15 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014. Párrafo 15.

16 Visto en: https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicado.html? y=2019&n=200 consultado el 24 de septiembre de 2021.

17 Visto en: https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicado.html? y=2018&n=271 consultado el 24 de septiembre de 2021.

18 En México, este sector está constituido por seis bancos (Bancomext, Banobras, SHF, Nafin, Banco del Bienestar, Banjército) y otras instituciones de fomento (FIRA y FND). A marzo de 2021, el financiamiento de este sector tiene una participación del 29.5% del financiamiento provisto por el sistema bancario y representa 7.4% del PIB.

19 Visto en: http://educa.banxico.org.mx/banxico_educa_educacion_financiera/blog97-b anca-desarrollo-parte.html consultado el 24 de septiembre de 2021.

20 Visto en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapacidad_01 &bd=Discapacidad consultado el 24 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma los artículos 115 Ter de la Ley de Instituciones de Crédito, y 12 de la Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Cuarta Transformación encabezada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se ha caracterizado por el combate a la corrupción en todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, así como en los sectores público, privado y social.

El titular del Poder Ejecutivo ha recalcado que el grave problema que persiste en nuestro país es la corrupción, siendo el peor de los males que han azotado a nuestra nación y que la manera de combatirla es a través de los valores y los principios morales.

Asimismo, la impunidad no se permitirá, ni se tolerará bajo ninguna condición por lo que, se ha intensificado la búsqueda de personas físicas y morales que se presumen de haber cometido operaciones con recursos de procedencia ilícita, que vulneran el sistema financiero del país.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), a cargo de Santiago Nieto Castillo, es la dependencia pública que tiene el propósito de prevenir y combatir a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es implementar y dar seguimiento a mecanismo de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de delitos de operaciones de procedencia ilícita, además de:

• Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables.

• Analizar las operaciones financieras y económicas.

• Diseminar reportes de inteligencia para la detección de operaciones vinculadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.1

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) realizó cinco ejes de combate de los cuales fueron: el robo de hidrocarburos, la trata y el tráfico ilegal de migrantes, el combate a empresas fachada y factureras, el combate al narcotráfico y el combate a las estructuras financieras.

El Código Penal Federal establece en su artículo 400 Bis el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita que menciona lo siguiente:

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.2

Se considera como actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito o no pueda acreditarse su legítima procedencia.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tiene como objetivo en su artículo 2:

El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.3

La ley anteriormente mencionada, busca los mecanismos para combatir este tipo de hechos ilícitos castigados por las leyes aplicables, a fin de disminuir este tipo de actividades que normalmente se relacionan con la delincuencia organizada.

En 2017 un estudio realizado por Global Financial Integrity ubicó a nuestro país en la tercera posición a nivel global con mayor flujo de capitales de procedencia ilícita, con un monto estimado de 53 mil millones de dólares en promedio, entre los años de 2004 y 2013; solamente superado por Rusia y China con 105 y 139 mil millones de dólares en promedio por año.4

Y no es de sorprenderse ya que, durante esos años, se encontraba en turno los gobiernos presididos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) que se conocen por promover la corrupción hasta las grandes esferas gubernamentales. Por lo que esta Cuarta Transformación ha tratado de enmendar las acciones cometidas por autoridades que en su momento cometieron o solaparon este tipo de hechos.

Dicho lo anterior, el titular del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador creó el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado que tiene su fundamento en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) tendrá la facultad de administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.

Uno de los logros del Instituto para Devolver al Pueblo Robado (Indep) es la obtención de 17 millones 491 mil 593 pesos por las Subastas en Línea y a Sobre Cerrado en lo que lleva del año.5

El dinero recaudado por el Instituto será utilizado para el sector salud, cultural, educativo, social entre otras; a fin de apoyar a los sectores más importantes y vulnerables del país. Por lo que considero que además los recursos obtenidos por el Instituto deben destinarse además de los mencionados con anterioridad a programas sociales para que se beneficien mucho más a la población en general.

Recientemente el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto Castillo, compareció en el Senado de la República en la que aseveró que las cuentas bloqueadas o congeladas por ser presumiblemente prominentes de operaciones de procedencia ilícita (lavado de dinero o financiamiento al terrorismo) que impacta en el desarrollo económico y social del país.

Santiago Nieto Castillo informó durante su comparecencia que existen 6 mil 558 personas con cuentas bloqueadas que juntos forman un monto de 6 mil 500 millones de pesos de los que parte están relacionados a cárteles del narcotráfico. Por lo que pidió reformar el marco jurídico federal para que el dinero de las cuentas bloqueadas se destine a programas sociales y al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en beneficio del pueblo mexicano.

Los programas sociales que por ya son un derecho humano, establecido en los en los párrafos catorce, quince y dieciséis del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

[...]

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

[...].6

Por lo que propongo que se reforme la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para que las cuentas bloqueadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivado de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y/o serán destinados a programas sociales referidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante sexenios pasados no habían sido apoyados como lo son actualmente con la Cuarta Transformación estos grupos vulnerables que ahora además de otorgarles su apoyo económico para poder seguir adelante; también se les beneficie del dinero de las cuentas bloqueadas de procedencia ilícita que tanto han mancillado al país y al pueblo de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Primero.- Se adiciona un artículo 115 Ter de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 115 Ter.- Los bienes que aseguren la Procuraduría General de la República o Fiscalía General de la República que sean susceptibles de administración; se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y/o serán destinados a programas sociales referidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación aplicable.

El dinero de las cuentas bloqueadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivado de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita se pondrá a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y/o serán destinados a programas sociales referidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación aplicable.

Segundo.- Se adiciona una fracción VI y se reforman las fracciones IV y V todas del artículo 12 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Artículo 12. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:

I. a III. [...]

IV. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los avisos a que se refiere esta ley.

V. Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán:

a) Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad;

b) Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y

c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas; y

VI. Los bienes que aseguren la Fiscalía General de la República que sean susceptibles de administración; se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y/o serán destinados a programas sociales referidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación aplicable.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Unidad de Inteligencia Financiera. ¿Quiénes somos? https://uif.gob.mx/es/uif/quienes_somos

2 Código Penal Federal, 2021.

3 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 2021.

4 Global Financial Integrity. Acres of Money Laundering, August, 2021.

https://secureservercdn.net/50.62.198.97/34n.8bd.myftpupload.com/wp-content/uploads/2021/08/
Acres-of-Money-Laundering-Final-Version-2021.pdf?time=1632747809

5 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, En subastas en línea y a sobre cerrado logra Indep 17.4 mdp. 30/agosto/2021. https://www.gob.mx/indep/prensa/en-subastas-en-linea-y-a-sobre-cerrado- logra-indep-17-4-mdp?idiom=es

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 40 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, del numeral 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 40 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se estableció en el artículo 44 que el Distrito Federal formaba parte de la federación y mediante el artículo 73, fracción VI se facultó al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relacionado a la capital del país. No obstante, gracias a la progresiva democratización del Distrito Federal como entidad federativa se dio una evolución político-constitucional

Esta se consolidó en enero de 2016 cuando se presentó una reforma al artículo 29 constitucional que transformó el marco normativo y que transformó el Distrito Federal en Ciudad de México. Lo anterior, no solo representó el cambio de nombre, sino que señaló una naturaleza jurídica distinta. En ese sentido, se dio lugar también a la reforma del artículo 40 constitucional que menciona:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México , unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Además de las modificaciones necesarias al artículo 43, 44 y el 122; este último enlista y sustenta los cambios de naturaleza jurídica de transformar el Distrito Federal a la Ciudad de México otorgando autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Si bien la explicación presente es solo enunciativa y no exhaustiva, se pretende dejar sentado que el cambio estructural consiste en que las y los ciudadanos de la capital tuvieran una Constitución Política propia, razón que derivó en la formación de una Asamblea Constituyente.

Así, este cambió jurídico se materializó mediante la instalación del Congreso Constituyente en septiembre de 2016 y el que se encargó de la elaboración y aprobación de la Constitución Política de la ciudad en enero de 2017.

De modo que, la reforma constitucional que abordaba lo antes descrito establecía en su primer transitorio que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero ello no significaba por ende que las leyes federales lo aplicaran. Si bien la Carta Magna es la guía de la organización del Estado mexicano, no esta de más generar una armonización entre todos los marcos normativos y con lo establecido en la Constitución Política; ello claro sin omitir el estatus fiscal de este territorio. Razón por la cual la propuesta de reforma aquí planteada no contraviene la fracción V del 122 constitucional.

El objetivo de esta iniciativa de ley es generar una unificación del marco jurídico vigente conforme al espíritu de los instrumentos legales del país. En ese sentido, vale la pena mencionar que la armonización legislativa que aquí se propone se puede definir como un proceso por el cual las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares (Lerner, 2004). Es decir, se busca hacer compatibles a las disposiciones de dos o más sistemas jurídicos.

Finalmente, esta armonización legislativa significa por un lado hacer compatibles las disposiciones federales y por otro, reconocer los derechos políticos y jurídicos de la Ciudad de México. Modificar Distrito Federal a Ciudad de México en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria significa nombrar los cambios, nombrar la evolución político constitucional y por supuesto, nombrar los derechos ganados.

Cuadro de cambios propuestos

Proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, 40 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá:

I. ...

...

XXI. Entidades federativas: los estados de la federación y la Ciudad de México ;

...

XXIV Bis. Gasto corriente estructural: el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo los gastos por concepto de costo financiero, participaciones a las entidades federativas, a los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México , adeudos de ejercicios fiscales anteriores, combustibles utilizados para la generación de electricidad, pago de pensiones y jubilaciones del sector público, y la inversión física y financiera directa de la administración pública federal;

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

I. ...

II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

a)...

b) Las propuestas de endeudamiento del gobierno federal, de las entidades y de la Ciudad de México , así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículo 85. Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las alcaldías de la Ciudad de México , así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y

II. ...

Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México , remitirán al Ejecutivo federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

...

Las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México , publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Serna, José M. (2016) “Del Distrito Federal a la Ciudad de México”. En Serna, José M. El sistema federal mexicano: trayectoria y características. IIJ UNAM/Segob.

Lerner, P. (2004). “Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos”. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(111).

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2004.111.3807

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de octubre de 2022.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 y 19 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 19 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los jóvenes son el futuro de cualquier sociedad; representan a las generaciones que se integrarán a los distintos sectores productivos y laborales del país y que, en próximos años, desarrollarán con independencia su vida en un entorno con gran dinamismo económico, en un mundo tan globalizado e interconectado como en el que se vive actualmente.

Por ende, si se desea sigan creciendo y desenvolviéndose con herramientas económicas adecuadas, lo primero que se debe de garantizar es su inclusión al sistema financiero.

Sin embargo, en México aún no se ha podido garantizar un acceso universal a estas opciones para los jóvenes y adolescentes, toda vez que las últimas reformas han estado limitadas solo a entidades bancarias y núcleos de población urbana, por lo que, hay miles de jóvenes que siguen siendo excluidos.

Más aún, cuando en gran parte de México, muchos comienzan su vida laboral a una temprana edad, ya sea porque sus condiciones los obligaron a incursionarse en este ámbito o porque decidieron empezar a generar sus propios ingresos.

En este sentido, la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2019, arrojó que en el país habían más de tres millones de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años que realizaban algún tipo de trabajo remunerado.1

El sondeo también indicó que éstos menores de edad se ubicaban mayormente en áreas rurales, realizando actividades agrícolas, de caza, ganadería, pesca, entre otras, representando casi al 31% del total de la población infantil económicamente activa.2

Otra buena parte de ellos trabaja en construcciones, industria, o en algún establecimiento mercantil siendo vendedores o agentes de ventas. Adicionalmente, están los menores que, aunque no laboran, si reciben algún apoyo económico por parte del Gobierno.

Por tales motivos, y considerando que varios jóvenes desde los 15 años han comenzado a generar ingresos, fue que en 2020 se adicionó un segundo párrafo al artículo 23 del Código Civil Federal, donde se autorizó a los menores a partir de este rango de edad a abrir y administrar cuentas de depósito bancario sin la intervención de sus padres o tutores, en los términos marcados por la Ley de Instituciones de Crédito.

Dicho Decreto tuvo como finalidad alcanzar una mayor inclusión financiera mediante la incorporación de este sector a un mecanismo de ahorro formal, para incidir en un mejor futuro para ellos, ya que aprenderían desde temprana edad a utilizar los productos bancarios que se ofrecen.

Sin embargo, la mayoría de las sucursales de las instituciones financieras se concentran en grandes ciudades, alejadas de las zonas rurales, dejando a los habitantes de estas áreas sin un instrumento formal para ahorrar o administrar su dinero, por lo que, si verdaderamente se desea maximizar y garantizar el acceso de todas y todos, es menester considerar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) para este fin.

Resulta fundamental mencionar que estas organizaciones trabajan de manera similar a un banco, por lo que están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y además tienen cobertura en muchas localidades donde la banca tradicional o privada no existe.

En la actual Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ya se contempla que los menores de edad puedan abrir cuentas de ahorro, pero con varias limitantes, como que serán los padres o tutores quienes las administren, además de que estos deben contar obligatoriamente con la calidad de socios.

Por ello, la presente iniciativa no solo tiene como objetivo que los jóvenes mayores de 15 años que inicien su cuenta en las SOCAP formen parte de estas, sino que también sean ellos quienes tengan la libre disposición de su dinero; esto teniendo como antecedente la adición que se hizo en 2020, de un segundo párrafo al artículo 23 del Código Civil Federal, antes mencionado.

Asimismo, se busca proteger a los menores de edad y a sus ingresos, ya que es necesario que éstos conserven su capital en un lugar que además de mantener a salvo su dinero, también tenga la capacidad de generarles un rendimiento, impulsando y motivando a este sector poblacional a hacer uso de estos instrumentos.

Si se pretende seguir avanzando en su inclusión como adultos, será indispensable hacer un acompañamiento en educación financiera desde temprana edad, para nutrirlos con las experiencias, conocimientos y habilidades económicas que van a requerir más adelante, para acceder a otros mecanismos más complejos como créditos e inversiones. Por ello, es vital que ya estén familiarizados con el uso de los servicios de administración económica personal como lo es el ahorro, el manejo de su cuenta e incluso, de tarjetas de débito o aplicaciones móviles.

En el contexto internacional, son diversos los países han permitido que la población de esta edad pueda abrir una cuenta de ahorro sin el permiso de sus padres o tutores, tal es el caso de la India, donde su banco central ha aprobado que los niños y adolescentes de entre 10 y 18 años, puedan contratar con los bancos.3

De igual forma, el Banco Central de la República de Argentina emitió una resolución en la que aprobó que los jóvenes de13 a 17 años adquieran una caja de ahorro con o sin autorización de sus representantes.4

En consecuencia, inculcar el ahorro desde temprana edad trae consigo múltiples beneficios como aprender a valorar su dinero, administrarlo, hacer frente a emergencias, e incluso a incrementar su patrimonio a largo plazo.

Es importante destacar que ir reservando su dinero les podrá ayudar a mejorar su futuro, ya que podrán costear una mejor educación, comenzar un emprendimiento, adquirir un bien inmueble, entre otras oportunidades, lo que disminuye las posibilidades de caer en el índice de pobreza.

Sin duda, la inclusión de los jóvenes de 15 años en adelante a las SOCAP les da la oportunidad de construir su futuro, así como desarrollar su educación financiera a temprana edad, disminuyendo así la desigualdad que existe frente a la población que vive en zonas urbanas.5

Además, se quitaría un candado para aquellos jóvenes que deseen abrir una cuenta de ahorro y que sus papás no sean socios, ya que, con la presente iniciativa, se pretende que cualquier persona mayor a 15 años pueda abrir una cuenta sin que sus representantes legales formen parte de la SOCAP.

Por otra parte, para garantizar una libre competencia con las instituciones financieras, quienes si están facultadas para realizar este tipo de operaciones con los adolescentes, es necesario que también se les reconozca esta atribución a las cooperativas, con la finalidad de generar un entorno menos asimétrico entre la banca privada y las empresas sociales, máxime cuando ambas ya cuentan con regulación y supervisión legalmente definida que da certeza y garantía a los clientes y socios respectivamente, de tal manera que no existe razón alguna para crear distinciones entre ambos sectores.

En esta dirección, es importante recalcar que la dinámica social se haya en constante evolución y hoy los jóvenes viven en un mundo más conectado y globalizado, donde seguramente sin importar si residen en un entorno urbano o rural, tienen derecho a contar con herramientas financieras que les permitan administrar su dinero, acceder a mejores oportunidades e incluso, construir un historial que más adelante les permita obtener créditos o rendimientos a corto, mediano y largo plazo.

Esto sin olvidar, que con esta propuesta existe un beneficio tanto para la juventud mexicana como para las empresas sociales, ya que se otorga a las cooperativas una ventana de oportunidad para obtener nuevos usuarios, que en el futuro abre la posibilidad de ser socios, además, los jóvenes aprovecharían esta coyuntura para encontrar una opción más viable en las sucursales locales para ahorrar, sin tener que recurrir a la banca privada que muchas veces no está cerca de sus domicilios.

De esta manera, la iniciativa genera un círculo virtuoso, que incluso puede traer ventajas a las comunidades donde se encuentran estas cooperativas, puesto que, entre más usuarios y capital ahorrado, existe un mayor retorno de gasto social o beneficios para las zonas donde se encuentren, considerando que gran parte de estas organizaciones dispersan sus rendimientos en múltiples apoyos comunitarios.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que se debe construir un marco jurídico incluyente desde su origen, que no discrimine por edad o privilegie únicamente a algunas instituciones o entidades sobre otras y vele por una verdadera reducción de brechas en el acceso a servicios financieros en todo el país.

Los cambios planteados en el actual proyecto pueden observarse en el cuadro comparativo siguiente:

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Es por lo antes fundamentado y motivado, que se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente

Decreto

Único. De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 14; y se reforma el párrafo segundo del inciso a), de la fracción I del artículo 19, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico solo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. ...

Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable. Cuando estos sean mayores de 15 años podrán efectuarlas sin la autorización de sus padres o tutores.

...

...

Artículo 19. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que les corresponda en función de esta Sección, podrán realizar las operaciones siguientes:

I. ...

a) ...

Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable. Cuando estos sean mayores de 15 años podrán efectuarlas sin la autorización de sus padres o tutores.

...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, (2019), Cuéntame de México, Consultado en: https://cuentame.Inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P#uno

2 Ídem

3 Gaceta Parlamentaria, (2019), No. 5203-II, Consultado en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/
Documentos/2019/01/asun_3805277_20190123_1548252243.pdf?fbclid=IwAR2XCtUKDM37Sv
278NPSD9ZzMWHKIrfi3tDocMImnpUg2uwPalcRcRNNV_Q

4 Infobae, (2019), Los adolescentes podrán abrir cajas de ahorro sin la autorización de sus padres, pero sólo hasta 12,500 pesos, Consultado en:

https://www.infobae.com/economia/2019/05/16/los-adolesce ntes-podran-abrir-cajas-de-ahorro-sin-la-autorizacion-de-sus-padres-per o-solo-hasta-12-500-pesos/

5 Revista Mexicana de Economía y Finanzas, Nueva Época, Inclusión financiera en jóvenes universitarios en México, 2017-2018, Vol.17, No. 1, Ene-Mar 2022, pp. 4 y 5.

Dado en Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 11 días del mes de octubre de 2022.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto sobre la Renta, para eliminar el IVA a medicamentos veterinarios, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La salud y bienestar de los animales de compañía son un asunto de interés social, y las estrategias armonizadas para lograr este bienestar deben ser adoptadas urgentemente para facilitar el manejo responsable de estas especies.

Las condiciones y elementos naturales que constituyen un medio ambiente saludable y de sobrevivencia a la humanidad, desde la antigüedad han sido y seguirán siendo la flora y fauna. Sin embargo, es el mismo hombre el que está propiciando en forma acelerada la alteración, perturbación o extinción, en algunos casos, de estos elementos indispensables para la preservación del equilibrio ecológico, ya sea contaminando su medio, torturando, mutilando o exterminando a la fauna. El respeto por el bienestar de los animales se ha convertido en una demanda social creciente, pues bien decía Benito Juárez “la protección de los animales forma parte esencial de la moral y cultura de los pueblos civilizados”, de igual manera, al existir mayor demanda social los consumidores, que somos todos, reclamamos mayor información sobre la procedencia y condiciones de obtención de los productos de origen animal. Desde esta nueva perspectiva, el animal no es considerado como un simple medio para producir, sino que es un ser dotado de sensibilidad y de cierta percepción y comprensión del medio que lo rodea, dotándonos de una nueva visión de un mundo donde el bienestar animal prospere y nadie tenga que sufrir para que otro sobreviva.

El bienestar animal es una materia compleja con aspectos filosóficos, culturales, históricos y científicos y está íntimamente asociado al comportamiento animal por tres razones:

a) El comportamiento es el primer indicador del estado de bienestar, y un mejor conocimiento del comportamiento animal provee la base para mejorar la diagnosis de los problemas.

b) Los avances en el conocimiento de la naturaleza del sufrimiento animal, derivan de las ciencias del comportamiento.

c) El estudio del comportamiento de un animal es crucial en el diagnóstico de problemas en su bienestar.

Desde su domesticación, los animales han ido evolucionando etológicamente y adaptándose sin problemas a situaciones a las que los expone el hombre. Gracias a su capacidad adaptativa, los animales evolucionan, a veces no conscientes, a favor de componentes del comportamiento que redundan en la adaptación. Sin embargo, en los últimos decenios los cambios han sido muy rápidos y los animales no han podido adaptarse convenientemente, por lo que surgen estados de estrés, definidos como el resultado de una demanda exagerada de las capacidades de reajuste tanto fisiológicas como del comportamiento de los animales o bien los factores ambientales sobrepasan a los sistemas de control de un individuo.

Hay ámbitos que inundamos de mitos sin tener la información adecuada, y esterilizar, con todo lo positivo que conlleva, es uno de ellos. Es importante dejar atrás frases como: “Me cuesta más darle atención médica a mi animal que someterlo a eutanasia”, “Es un animal, no vale la pena invertir en él”, “Mis animales deben reproducirse al menos una vez para completar su ciclo biológico y para evitar que tengan problemas de salud”, “Mis animales deben conocer el amor a través de la reproducción”.

El conocimiento del comportamiento, los mecanismos de instauración y sus márgenes de variación, los procesos de aprendizaje, las relaciones hombre-animal, el fenómeno del estrés, sus mecanismos y consecuencias, y de los sentimientos, son fundamentales para lograr un bienestar en los animales. Dado que los animales no siempre expresan con claridad sus estados fisiológico y psíquico, a la par que no nos transmiten sus sentimientos, debemos preguntarnos qué entendemos por bienestar animal, así como también debemos de saber cuáles son los factores que nos ayudarían a detectar alguna falta de bienestar.

“Bienestar” es un amplio concepto científico que se refiere al estado interno de un animal vertebrado cuando enfrenta al ambiente que lo rodea, comprende su estado de salud, su percepción del entorno y sus estados mentales. También se ha explicado como el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (por ejemplo, alimento, agua, termorregulación), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente. Por lo tanto, es una variable que se puede evaluar de manera objetiva y medirse con una escala que va desde malo o bajo, hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios.

Actualmente, 7 de cada 10 hogares en México cuentan con una mascota. De hecho, el Consejo Nacional de Población (Conapo) revela que el número de perros domésticos aumentó 20 por ciento de 2008 a 2018; mientras que, alrededor de 80 por ciento de los habitantes con mascotas tiene caninos en su hogar.

En México no existe un censo sobre mascotas o animales domésticos. Sin embargo, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que hay alrededor de 28 millones. De este universo, más de 23 millones son perros y gatos, de los cuales 30 por ciento son de hogar y el restante 70 por ciento está en situación de calle.

De acuerdo con el censo 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es el país de la región de América Latina con el mayor número de perros, con aproximadamente 19.5 millones en todo el país.

Perros, gatos, pericos, hamsters, tortugas, hurones, peces beta, etcétera. Desde hace miles de años los seres humanos hemos desarrollado una relación fraterna con distintas especies animales, a veces para beneficiarnos de sus capacidades y, en muchas otras, simplemente para disfrutar de su compañía.

En los últimos años, la valoración e industria relacionadas con el cuidado de las mascotas ha crecido considerablemente a nivel internacional; por un lado, la sociedad está desarrollando mayor conciencia sobre la esterilización, tenencia responsable, adopción y cuidados básicos de los animales de compañía y, por el otro, el negocio que implica su alimentación, entretenimiento y cuidado crece de forma sostenida.

México no es ajeno a esta tendencia; no obstante, el abandono y el maltrato marcan el largo camino que queda por recorrer cuando ocupamos el tercer lugar a nivel internacional y el primero en América Latina en maltrato animal, de acuerdo con el Inegi. Dicho en otras palabras: 70 por ciento de las mascotas vive en situación de calle y 6 de cada 10 sufren algún tipo de maltrato.

Y es que “mascota” no se refiere únicamente a aquellos animales que tienen un techo y el sustento asegurado. Para la Real Academia de la Lengua, una mascota es, llanamente, un animal de compañía. La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México es más amplia y las define como “todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad”. En esta definición caben perros, gatos, reptiles, anfibios, aves, mamíferos pequeños, invertebrados y peces, entre otras pequeñas especies.

A nivel mundial, más de la mitad de la población cuenta con algún tipo de mascota en casa, de acuerdo con GFK, la compañía de investigación de mercados más grande de Alemania, y México ocupa el segundo lugar, precedido por Argentina. Internacionalmente, los perros son los animales favoritos (33 por ciento), seguido por gatos (23 por ciento), peces (12 por ciento), aves (6 por ciento) y otras especies pequeñas (6 por ciento); en México, la tendencia es similar.

Los animales ocupan un lugar preponderante en nuestras vidas como compañía, ya dejaron atrás su función de guardianes –en el caso específico de los perros– para convertirse en parte de la familia. De acuerdo con el artículo Microtendencias: los perrhijos , publicado por De la Riva Group, en México se gastan unos 3 mil pesos mensuales en el cuidado de los perros, en rubros como alimentación, salud, ropa, juguetes. A nivel internacional, el mismo estudio de GFK estima que el gasto familiar invertido en mascotas representa entre 10 y 20 por ciento de los ingresos, pues las mascotas se han integrado a un estilo de vida que incluye ejercitarse, comprarles regalos, ir de vacaciones, fotografiarse y hasta ver la televisión o visitar a familiares y amigos con ellos.

Y son los millennials, la población que tiene entre 25 y 40 años, quienes están adoptando con mayor vehemencia una mascota. En Estados Unidos de América (EUA), por ejemplo, 57 por ciento ya cuenta con un perro o gato, y 63 por ciento está de acuerdo en que hay que consentirlos. Muchos de ellos viven solos, pero se sienten acompañados por sus mascotas y entre sus planes no se encuentra tener una pareja o reproducirse, su familia ya está completa.

Se calcula que en México existen entre 23 y 28 millones de mascotas (de acuerdo con el Inegi y la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies). Lo cierto es que la cifra se desconoce, pues a la fecha no existe un censo o registro de mascotas que permita saber cuántas son, dónde viven, si están desparasitadas, vacunadas o esterilizadas. Tampoco se sabe cuántas personas se dedican al rescate de perros y gatos en situación de calle.

De acuerdo con Puig Grajales, casi 80 por ciento de los perros que se adquieren o adoptan vivirán únicamente seis meses en una casa. Muchos de ellos terminarán en la calle y, en el mejor de los casos, en un albergue donde hay voluntad, pero faltan recursos económicos y humanos para sacarlos adelante.

De acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), el bienestar animal es definido por la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE) como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Dicho de otro modo, es cuando un animal experimenta bienestar físico y mental al estar sano, cómodo, bien alimentado, seguro, sin dolor, miedo o ansiedad, y puede expresar su comportamiento natural.

La conciencia de estas necesidades, aunada a la humanización de las mascotas ha permitido el crecimiento consistente de una industria enfocada a los animales de compañía. La firma de estudios de mercado Euromonitor Internacional considera que para 2023, el sector del pet care alcanzará un valor de 2 mil 900 millones de dólares a nivel global y de 735 millones en México en 2022. Asimismo, los propietarios se enfocarán en la atención de alergias, salud mental y sustentabilidad, preocupaciones decantadas por el aislamiento durante el último año y medio.

El médico veterinario es el profesional llamado a participar activamente en el complejo entramado de la relación que se teje entre propietario y mascota. Su participación debe involucrar los aspectos del área clínica y la sanidad animal, la nutrición y la educación a propietarios sobre el manejo de la mascota. La tenencia responsable comprende una alimentación adecuada, vacunaciones y desparasitaciones según planes de manejo, disponibilidad de tiempo para pasear al animal, el aseo cotidiano y las actividades de recreación del animal.

Finalmente, se debe resaltar como los innumerables aspectos positivos de la tenencia de una mascota sobrepasan los negativos, como serían los daños que ocasionan a los enseres, mordeduras y el tiempo que ellos demandan.

El médico veterinario tiene un gran compromiso social al ser responsable del control y de la disminución de los riesgos para la salud humana de las zoonosis provenientes de las mascotas.

Para esto es necesario estrechar lazos con los propietarios para que se pueda tener un panorama completo del ambiente donde se desenvuelve el animal y lograr condiciones de sanidad óptimas en los espacios de convivencia hombre-animal.

Lo primero que hay que saber es que existe una Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

De esta declaración, se pueden rescatar algunos puntos relevantes como:

• Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

• Todo animal tiene derecho al respeto.

• Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

• Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

Partiendo de lo anterior, México crea sus propias leyes para protegerlos.

Entre las regulaciones que se han implementado para proteger a los animales se encuentran:

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• Ley Federal de Sanidad Animal

• Ley General de Vida Silvestre

• Normas Oficiales Mexicanas, como:

1. NOM-059-SEMARNAT-2010, que contempla la protección de animales silvestres.

2. NOM-033-SAG/ZOO-2014, que establece los métodos para dar muerte a los animales, garantizando buenos niveles de bienestar y con el propósito de disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, la ansiedad y el estrés.

• Códigos penales y códigos civiles locales.

• Leyes de protección animal en todas las entidades federativas.

Es necesario que exista una educación general respecto al cuidado de los animales, entendiendo que la educación se debe enseñar desde la infancia; enseñar a través de la comprensión, respeto y amor hacia los animales.

Las mascotas son un gasto fijo para seis de cada 10 familias mexicanas, cuyos integrantes destinan un promedio de entre 10 y 20 por ciento de sus ingresos a su manutención.

Sólo 42 por ciento de los dueños los llevan al veterinario y 33 por ciento en ninguna ocasión lo ha hecho. La mayoría lleva a sus animales domésticos menos de tres veces al año, 65.7 por ciento; una vez al año, 21.2 por ciento; dos veces, 28.2 por ciento y tres veces al año 16.3 por ciento.

Actualmente, de conformidad con las diversas legislaciones que están vigentes en cada entidad federativa, la población mexicana tiene la obligación de cumplir con ciertas medidas para el bienestar de sus mascotas y animales de compañía; dentro de ellas, grosso modo , se encuentran las de alimentarlos adecuadamente, llevarlos a revisiones médicas, proporcionarles el esquema de vacunación completo en salvaguarda del animal y de la gente con los que convive, hacer un procedimiento de esterilización que impida la reproducción no deseada o sin control, disminuyendo la población canina y felina en las calles y reduciendo los riesgos de contagio de enfermedades, entre muchas otras.

Según el Inegi, el alimento para mascotas encareció 11 por ciento anual al cierre de mayo de 2022, la mayor alza vista en este segmento en cinco años , pero esto no ha sido de la noche a la mañana y es un efecto visto desde el segundo semestre de 2021.

La suma básica representa 10 mil 300 pesos anuales por perro, considerando vacunas y dos visitas básicas al veterinario. Esto no incluiría medicinas, desparasitación o estudios en caso de una enfermedad que pueden disparar la cuenta de forma considerable.

Esto puede aumentar también si la mascota consume alimento medicado o especializado, incrementando hasta en tres veces el valor anual destinado a las croquetas o alimento húmedo.

El encarecimiento en los precios de las materias primas impactó el costo de las croquetas para mascotas , que registran alza de hasta 30 por ciento , según datos de Información Sistematizada de Canales y Mercados (ISCAM ).

De acuerdo con el reporte del sector abarrotero, en 2021 la comida para gatos y perros registró un aumento de 19 por ciento, pero de forma específica las croquetas de gato aumentaron 33 por ciento, mientras que las de perro subieron 14 por ciento.

Según datos de Kantar México, 85 por ciento de las personas que tienen un perro no lo considera una mascota, sino un integrante de la familia, mientras que la situación se replica en 76 por ciento de quienes tienen un gato.

Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de estas obligaciones, se propone reformar el marco jurídico tributario para incentivar conductas favorables en la población mexicana, tales como alimentar a sus mascotas y animales de compañía con alimentos específicamente diseñados para su bienestar y no a través de sobrantes de comida humana, así como para incentivarlos a acudir al médico veterinario como medida de prevención de la salud y de reaccionar ante cualquier enfermedad o emergencia.

Por ello, se propone que el alimento para mascotas, animales de compañía y pequeñas especies esté gravado a la tasa del 0 por ciento del IVA, para que esa reducción impacte en el precio y lo haga más accesible para los hogares mexicanos máxime que, como se ha señalado, muchos hogares dejaron de consumirlo o buscaron alternativas más económicas ante la recesión económica ocasionada por la Covid-19.

De igual forma, tratándose del ISR, se propone que las personas físicas puedan considerar como erogaciones deducibles los pagos por honorarios veterinarios y los gastos en hospitales veterinarios, lo cual redundará en menores índices de maltrato animal, de perros y gatos en situación de calle, en mayores ingresos para los médicos veterinarios y en un eventual incremento en la recaudación de ISR por actividades profesionales

Por las razones antes señaladas, es que la presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar la ley, a efecto no gravar el impuesto al valor agregado el alimento procesado para las mascotas (perros, gatos y pequeñas especies), así como hacer deducibles por el concepto de gastos personales los pagos por honorarios médicos veterinarios y gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sus perros, gatos y pequeñas especies. Disposiciones que no aplican para los comestibles procesados que no son considerados alimento, como premios o golosinas, así como para los servicios estéticos o aquellos que no estén relacionados con la salud de los animales.

En suma, el trato que le otorguemos a los animales es el reflejo de la sociedad que somos y del tipo de Estado que tenemos.

A efecto de clarificar las reformas propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

a) ...

...

b) Medicinas de patente, medicamentos veterinarios y productos destinados a la alimentación humana y animal a excepción de:

1. a 5. ...

6. (Se deroga)

c) a i) ...

II. a IV. ...

Segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, nutrición y servicios veterinarios para animales de compañía del contribuyente, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

...

...

...

...

II. a VIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Guía de bienestar en animales de compañía - PAOT
https://paot.org.mx Resumen_bienestar_animal

- Humanos y animales: la relación de los mexicanos con sus
https://estepais.com home-slider ›la-relacion-de-los-

- La influencia de las mascotas en la vida humana
http://www.scielo.org.co.pdf.rccp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto de los Mexicanos en el Extranjero estima que casi 11 millones 914 mil mexicanos viven fuera de nuestro país, de éstos, cerca del 98 por ciento radican en los Estados Unidos de América.1

Los mexicanos en el extranjero tienen un papel fundamental para la economía de los países en los que viven, principalmente en Estados Unidos. Al respecto, basta mencionar que la fuerza de trabajo de la población migrante mexicana en el año 2020 representó el 19.8 por ciento de los trabajos en el sector agrícola y el 11.7 por ciento de la manufactura de alimentos, sectores esenciales de la actividad económica de nuestro vecino del norte.2

La contribución económica de los migrantes mexicanos no se limita a los países en los que radican. Sobre el particular, cabe señalar que nuestros connacionales, a través del envío de remesas a sus familiares en México coadyuvan a fortalecer la economía familiar de 1.8 millones de hogares mexicanos y detonan el crecimiento de las economías locales mediante la reactivación del consumo.

A nivel mundial, México ocupa el tercer sitio como el país que más recibe remesas. En el año 2020, incluso con la pandemia provocada por la Covid-19 y la parálisis de prácticamente todas las actividades económicas por las medidas de confinamiento para prevenir la propagación de contagios, el envío de remesas de los mexicanos no se redujo, por el contrario, crecieron en un 11.4 por ciento alcanzando un máximo histórico de 40.6 mil millones de dólares. Además, se estima que para este año se incrementen en un 21.7 por ciento para alcanzar los 49 mil 600 millones de dólares.3

Durante el año 2020, la dependencia de las remesas por entidades federativas no presentó cambios relevantes. Los 5 estados con mayor dependencia fueron: Michoacán con el 17.1 por ciento; Guerrero,14.4 por ciento; Oaxaca, 12.9 por ciento; Zacatecas, 12 por ciento; y Nayarit, 10.3 por ciento.4

El envío de remesas por parte de los mexicanos que radican en el extranjero se ha convertido en un jugoso negocio para las remesadoras y los bancos por las altas comisiones que éstas realizan y las prácticas abusivas en el tipo de cambio.

En este sentido, el costo promedio para enviar 300 dólares desde Estados Unidos a México pasó de 6.75 dólares en 2019 a 7.81 dólares en 2020. Siendo San José California, la ciudad más costosa para mandar remesas (8.05 dólares), seguido por Los Ángeles, Dallas, Houston e Indianápolis (todas ellas con una comisión de 7.89 dólares); mientras que la de menor costo fue Chicago (7.45 dólares).5

Para poner fin a los altos cobros de comisiones por parte de los bancos y las remesadoras, el Banco del Bienestar ofrece diversos productos para realizar el pago de remesas en México, sin el cobro de comisiones. No obstante, los usuarios en los Estados Unidos para enviar remesas tienen que identificar una empresa remesadora que trabaje con la “L@Red” de la Gente Banco del Bienestar e identificar cuánto cobran por envío y el tipo de cambio que ofrecen.

Asimismo, el Banco de México y el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos crearon un servicio para enviar dinero desde una cuenta bancaria en alguna institución bancaria participante en Estados Unidos a una cuenta bancaria en una institución bancaria en México, denominado “Directo a México”. El Banco del Bienestar brinda este producto financiero con la denominación “Cuenta a Cuenta” y tiene las siguientes características:

-El beneficiario no paga comisión.

-La comisión que paga el que envía el dinero es baja (menos de 5 dólares).

-El tipo de cambio es muy favorable (Fix – 0.21 por ciento), porque es el que usa el Banco de México para las operaciones en mayoreo.

-Los envíos son seguros, ya que se realizan desde una cuenta en una institución financiera en Estados Unidos a otra cuenta en México.

-El dinero estará disponible el día siguiente hábil en la cuenta del beneficiario.6

Los esfuerzos de la actual administración para que los migrantes mexicanos y sus familias reciban condiciones justas y más dinero por sus remesas son destacables. En esta lógica consideramos oportuno proponer otras alternativas que contribuyan a dicho objetivo.

En ello radica la trascendencia e importancia de la iniciativa que hoy presento ante esta honorable asamblea, en virtud de que tiene como objeto facultar al Banco del Bienestar para aperturar cuentas remotas en el extranjero para el envío de remesas, sin el cobro de comisiones y al tipo de cambio más favorable para los usuarios a través de las Ventanillas de Asesoría Financiera de la Red Consular de México.

Con esta propuesta, además de que los migrantes y sus familias podrán recibir más dinero por sus remesas, al eliminarse las comisiones y garantizar el mejor tipo de cambio, también tendrán la posibilidad de acceder a otros servicios financieros que les permitirán tener mejor acceso a crédito para consumo o para la apertura de proyectos productivos.

En el Partido del Trabajo reconocemos la importancia y las valiosas contribuciones de los migrantes mexicanos a la economía nacional, por ello refrendamos nuestro compromiso de realizar las acciones legislativas que garanticen y fortalezcan sus derechos.

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII y se reforman las fracciones XV y XVI, todas del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar.

Artículo 7. [...]

I al XIV. [...]

XV. Suscribir convenios de coordinación en apego a la normatividad aplicable, para incluir servicios financieros de los programas y productos diseñados por la Institución;

XVI. Difundir a través de sus programas de publicidad y propaganda, los productos financieros diseñados por la Institución, y

XVII. Aperturar cuentas remotas en el extranjero para l envío de remesas y/u servicios financieros a través de las Ventanillas de Asesoría Financiera de la Red Consular de México.

Artículos Transitorios

Primero. Las identificaciones autorizadas para la apertura de las cuentas remotas serán la matrícula o el pasaporte consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Segundo. No se cobrarán comisiones por el envío de remesas a través de las cuentas remotas. Además, el pago de remesas en México se realizará al mejor tipo de cambio para ese día.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México, ¿Sabes cuántos mexicanos viven en el extranjero? https://www.gob.mx/sre/articulos/
sabes-cuantos-mexicanos-viven-en-el-extranjero#:~:text=El%20Instituto%20de%20los%20Mexicanos,
los%20Estados%20Unidos%20de%20Am%C3%A9rica.

2 BBVA, Anuario de Migración y Remesas México 2021. https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/
anuario-de-migracion-y-remesas-mexico-2021/#:~:text=El%20Anuario%20de%20Migraci%C3%B3n%20y,
el%20mundo%2C%20haciendo%20%C3%A9nfasis%20en

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Gobierno de México, Remesas Internacionales.

https://www.gob.mx/bancodelbienestar/acciones-y-programa s/remesas-64382

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes.

Exposición de Motivos

La donación de órganos, tejidos y células es un asunto de especial relevancia para la atención de enfermos de gravedad diversa en todo el país, al mismo tiempo que su adecuada regulación constituye un instrumento más de garantía para hacer plenamente efectivo el derecho a la salud de la población en México.

Su importancia radica en que, mediante la donación de dichos biológicos, se pueden salvar muchas vidas. Cuando una persona realiza este acto altruista, puede salvar o mejorar hasta 75 vidas, un número relevante e indicativo de la capital importancia de la donación de órganos.

La donación de órganos, tejidos y células fortalece también valores como la solidaridad, el humanismo y el altruismo, lo que nos hace una sociedad más responsable, solidaria y humana.

Es muy importante señalar que la disponibilidad de órganos y tejidos para trasplante se ha encontrado en constante crisis, generando largas listas de espera que comprometen seriamente la función integral, la rehabilitación y la vida misma de los enfermos que requieren un órgano o tejido; tan solo en Estados Unidos, aproximadamente, 100,000 personas se encuentran en lista de espera.

Tocante a México “... son más de 21 mil las personas registradas en espera de un trasplante de órgano o tejido. De ellas, 12 mil 977 necesitan un trasplante renal, así como 7 mil 549 un trasplante de córnea, 326 un trasplante hepático y 42 un trasplante de corazón para continuar con vida (...) cada año se realizan cerca de 7 mil trasplantes tanto de donante vivo como fallecido. En 2016 se realizaron 869 trasplantes renales, 185 de hígado y 35 de corazón gracias a la generosidad de más de 500 donantes de órganos y tejidos con muerte encefálica. Sin embargo, el número es insuficiente, por lo que se requiere incrementar el número de donadores fallecidos en el país.” (Secretaría de Salud, 2017)

La importancia de la donación de órganos no puede soslayarse, tan es así que cada 26 de septiembre se conmemora en México el Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos , por medio del cual se busca sensibilizar a la población para que manifieste en vida el deseo de donar sus órganos, tejidos y células en caso de fallecimiento, y con ello salvar un mayor número de vidas.

En México se requiere de un gran esfuerzo social y legislativo para lograr convertirnos en un referente mundial en esta materia, con el firme objetivo de otorgar una nueva oportunidad de vida y/o mejorar la calidad de esta, en miles de pacientes mexicanos. A modo de ejemplo comparativo citaremos el caso de España con los datos siguientes:

El modelo español lleva 28 años situado a la vanguardia mundial en donación y trasplante de órganos, posicionado como líder mundial con 15 trasplantes diarios, 20 por ciento de todas las donaciones de la Unión Europea y 6 por ciento de las donaciones mundiales

...

En 1965, el cirujano Josep María Gil-Vernet llevó a cabo el primer trasplante de un órgano en España, en el Hospital Clínic de Barcelona. Desde entonces, en las tres últimas décadas se han hecho más de 130.000 trasplantes gracias a la Organización Nacional de Trasplantes.

Nuestro país lleva 28 años consecutivos situado a la vanguardia mundial en donación y trasplante de órganos, posicionado como líder mundial con 15 trasplantes diarios, 20 por ciento de todas las donaciones de la Unión Europea y 6 por ciento de las donaciones mundiales, según la Organicación (sic) Nacional de Trasplantes (ONT), a pesar de que España apenas representa 9.1 por ciento de la población europea y 0.6 por ciento de la mundial.

El prestigio mundial de nuestro sistema se debe, por un lado, al modelo organizativo que gestiona la Organización Nacional de Trasplantes y, por otro, a la solidaridad de los españoles, ya que 86 por ciento de las familias consultadas autoriza la donación de órganos. Cada trasplante representa el éxito de un complejo proceso a contrarreloj.

“En el mundo, se calcula que unos 2 millones de personas cada año pueden necesitar un trasplante y se vienen realizando unos 140 mil. Es decir, la posibilidad de conseguirlo no supera 4-5 por ciento. En España cualquier persona que necesita un órgano, estadísticamente tiene un 94-95 por ciento de probabilidades de conseguirlo”, explica Rafael Matesanz, fundador de la Organización Nacional de Trasplantes en 1989. (Garay, 2021)

Con fundamento en lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes:

Por lo expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en Materia de Donación de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes

Único. Se reforman los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, para quedar como sigue:

Título Décimo Cuarto
Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo II
Donación

Artículo 320. Toda persona será donador potencial de órganos, tejidos, células, cadáver y demás biológicos tras su fallecimiento en la medida que el estado biológico de viabilidad y conservación lo permita, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título, y con el fin de mejorar o preservar la vida de todo aquel individuo que requiera de dichos componentes biológicos.

Todo aquel que desee ceder parcialmente sus órganos, tejidos, células, cadáver y demás biológicos para después de su muerte, podrá especificar los biológicos que desea ceder.

Artículo 321. Quien se oponga a la condición de donante potencial, bastará su simple manifestación de la voluntad para dejar de serlo o del padre y/o la madre; la pareja o cualquier ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad hasta el segundo grado.

Los donadores potenciales podrán solicitar, si así lo desean, se registre esa condición en sus documentos oficiales.

Las autoridades competentes deberán crear las condiciones adecuadas para recibir, conservar, organizar, inventariar y administrar dichos componentes biológicos, garantizando en la medida de su capacidad técnica que estos se utilicen para los fines establecidos en el artículo 320 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Garay, C. C. (13 de mayo de 2021). España, líder mundial en trasplante de órganos durante 28 años . Obtenido de National Geographic: https://www.nationalgeographic.es/ciencia/2021/05/espana-lider-mundial- en-trasplante-de-organos-durante-28-anos

Secretaría de Salud. (26 de septiembre de 2017). Gobierno de México . Obtenido de https://www.gob.mx/salud/prensa/387-en-mexico-mas-de-21-mil-personas-en -espera-de-un-trasplante-de-organo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 157 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada Mariela López Sosa y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 157 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de vacunación.

Exposición de Motivos

La vacunación es una de las mejores prácticas eficaces para la prevención de enfermedades y un elemento clave dentro de la medicina preventiva. Una vacuna, es una preparación farmacéutica que contiene agentes que simulan a los microorganismos causantes de una enfermedad, en forma debilitada, atenuada o inactivada y se administran con la finalidad de que el organismo los conozca, para que pueda producir anticuerpos y activar la respuesta del sistema inmunológico, así, guarda información que le ayuda a saber cómo atacar diversas enfermedades infectocontagiosas provocadas por virus, bacterias y/o parásitos, poniendo en marcha las defensas naturales del cuerpo, desencadenando una respuesta en el sistema inmunitario.1

Después de la administración de una o más dosis de una vacuna contra determinada enfermedad, el organismo queda protegido contra ella durante periodos específicos o, incluso, para toda la vida.2 Gracias a una vacunación sistemática muchas enfermedades que en su momento fueron habituales, como el sarampión, la rubeola o la poliomielitis han podido ser controladas y se avanza hacia su erradicación. La aplicación de estas permite que elaboremos anticuerpos para que, en caso de exposición, nuestro organismo reaccione rápidamente gracias a las defensas. De este modo se reduce el riesgo de sufrir la enfermedad y, en caso de padecerla, la infección suele ser moderada.

La ausencia de la vacunación expone a la sociedad a la reaparición de brotes de enfermedades casi erradicadas, pudiéndose mencionar casos recientes de sarampión, tosferina, difteria o meningitis.3

Por su parte la OMS recomienda que los gobiernos inmunizar a su población, principalmente a los menores de edad, para Tuberculosis, Hepatitis B, Poliovirus, Difteria, Tétanos, Tos ferina , Haemophilus influenzae de tipo B (Hib), Enfermedades neumocócicas, Rotavirus, Sarampión, Paperas, Rubeola y Virus del papiloma humano (VPH).4

Pese a los esfuerzos locales y mundiales, se han documentado una disminución en la cobertura de vacunación en todo el mundo por diversas causas dando como resultado el resurgimiento de enfermedades infecciosas. Tan solo en el 2017 se presentaron 173,330 casos confirmados de sarampión en 183 países; en México solo se han reportado veinte casos, asociados a importación. En el mismo tenor, pese a que en el 2019 se aseguraba que por más de dos décadas se había sostenido la eliminación de la poliomielitis en el continente; actualmente han tenido brotes en 21 países. Asimismo, se han registrado dos epidemias de tosferina en los Estados Unidos (2010 y 2014) y en México se notificaron 314 casos.5

Dicha situación ha sido adjudicada al movimiento antivacunas, definido como el rechazo de la inmunización a pesar de su disponibilidad que, a su vez, ha derivado también en diversos planteamientos éticos, como si la inmunización de los niños debe ser obligatoria, entre otros.

Ante el actual panorama epidemiológico de la Covid-19, el tema de la vacunación adquiere mayor relevancia, aún se reportan índices elevados de contagios y muertes en el mundo por SARS-CoV-2, por lo que la búsqueda de una vacuna para el desarrollo de defensas contra este virus ha sido el principal reto de salud y política pública, tanto a nivel nacional como internacional.

El acceso equitativo a vacunas seguras y eficaces es fundamental para poner fin a la pandemia de Covid-19, a febrero del 2022, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha autorizado las vacunas de Pfizer/BioNTech, AstraZeneca/Oxford, Janssen, Moderna, Sinopharm, Sinovac, Bharat y Novavax, otras vacunas continúan siendo estudiadas, además, agencias reguladoras nacionales (ARN) han autorizado otras vacunas contra la Covid-19 en países específicos.6

Los datos disponibles sugieren que la mayoría de las personas que se recuperan de Covid-19 desarrollan una respuesta inmunitaria que proporciona de seis meses de protección contra la reinfección, por lo que la OMS recomienda que todas las personas elegibles reciban una dosis de refuerzo de cualquier vacuna aprobada por la Organización tan pronto como se les ofrezca.

Es necesario contar con el presupuesto y aplicación de la vacuna a los mexicanos, a fin de garantizar su derecho a la salud e integridad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64 fracción III, 144 y 157 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Decreto

Único. Se reforman el artículo 157 Bis 1 de la Ley General de Salud , para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 1. Toda persona residente en el territorio nacional deberá de recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal y las autorizadas para prevenir enfermedades infecto contagiosas , de conformidad con esta Ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal y las autorizadas para prevenir enfermedades infecto contagiosas .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. (2021). La importancia de la vacunación como medida para la prevención de enfermedades. 19 de agosto de 2022, de Gobierno de México Sitio web: https://www.gob.mx/
inapam/es/articulos/la-importancia-de-la-vacunacion-como-medida-para-la-prevencion-de-enfermedades?idiom=es

2 Ibídem.

3 Cañadas Bustos, David y García, Ana (2021). Enfermedades erradicadas gracias a vacunas. 3 de octubre de 2022, de Mapfre, Blog Salud Sitio web: https://www.salud.mapfre.es/enfermedades/reportajes-enfermedades/10-enf ermedades-erradicadas-gracias-vacunas/

4 Unicef (X). Las vacunas y las enfermedades que se evitan con ellas. 4 de octubre de 2022, de Unicef Sitio web: https://www.unicef.org/es/inmunizacion/vacunas-y-enfermedades-que-se-ev itan

5 Ramírez Aranda, José Manuel; Hinojosa Moreira, Vania Gabriela; Barragán Hernández, Paulina Alejandra (2020). Resurgimiento de enfermedades infecciosas y movimiento antivacunas, ¿qué pasa en México? 4 de octubre de 2022. Revista UNAM Sitio web: http://www.revistas.unam.mx/index.php/atencion_familiar/article/view/76 899/68126

6 Organización Panamericana de la Salud. (2022). Preguntas frecuentes: Vacunas contra la Covid-19. 22 de agosto de 2022, de Organización Panamericana de la Salud Sitio web: https://www.paho.org/es/vacunas-contra-covid-19/
preguntas-frecuentes-vacunas-contra-covid-19

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 477 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de Salud, por el que se reforma el tipo penal de posesión de narcóticos con finalidad de consumo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de octubre de 2022, el Presidente de los Estados Unidos de América, Joshep R. Biden Jr., concedió un indulto a todas las personas privadas de la libertad por el delito de posesión de cannabis a través de una orden ejecutiva,1 la cual les concederá la restitución de todos sus derechos civiles y políticos, permitiéndoles una reinserción social. Esta es una nueva política sobre el uso de sustancias psicoactivas en la comunidad internacional y sobre todo que nos permite en México, definir una nueva política regional, basada en la restitución de derechos de las personas consumidoras y la legalización de ciertas sustancias psicoactivas como la marihuana (Cannabis Sativa o Índica).

En México, el 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Amnistía,2 la cual establece en su artículo 1, fracción III, inciso c), que se concederá la extinción de la acción penal a “Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta”,3 este tipo penal encuentra su normatividad taxativa a través de la siguiente descripción en la Ley General de Salud artículo 477 en cuyo texto se lee:

“Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

...”.

Este es el tipo penal que prevé se otorgue la extinción de la acción penal a través de la Amnistía, sin embargo su alcance es limitado dado que las reglas de competencia sobre este tipo penal, descritas en la Ley General de Salud, le dan una facultad eminentemente local y de acuerdo a la Ley de Amnistía y constreñida por la facultad constitucional del Congreso General contenida en la fracción XXII del artículo 73,4 y en el artículo 1o. de la Ley de Amnistía,5 sin embargo dadas las reglas de competencia descritas en la Ley General de Salud, no podrá concederse la extinción de la acción penal contra las personas que hayan cometido o se encuentren bajo proceso por este tipo penal, tal como se expone a continuación.

En primer término como ya se ha expuesto la amnistía se concede a “Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato , a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta”,6 previene además que “[ no] se otorgará este beneficio a las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal”,7 en particular se hace énfasis en los delitos donde se califique “delincuencia organizada”.8 Ahora bien, la Ley General de Salud establece en su artículo 474 párrafo primero la competencia de las autoridades tal como se lee:

“Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada”.

En este contexto no hay forma que una persona esté sentenciada o procesada por un tribunal federal y reciba amnistía, dado que la ley sólo otorga el beneficio a quienes “hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato”, por lo que se concluye que estas personas están sentenciadas o procesadas de forma única por autoridades locales.

El dictamen a la minuta de la Ley de Amnistía reconoce la ausencia, de los delitos contenidos en el artículo 477, antes referido de la siguiente forma:

Por otra parte, se observa que la ley en comento no incluye a las personas que son perseguidas por el delito de posesión simple de narcóticos, que se contempla en el artículo 477 de la Ley General de Salud. Al respecto, cabe señalar que según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad y Pública y Sistema Penitenciario mostró que, en 2015, 31 por ciento de los delitos relacionados con drogas del fuero común eran por posesión simple de sustancias psicoactivas, ya que este delito es altamente perseguido por las procuradurías locales.9

Es entonces que la intención de la iniciativa tiende a generar una convergencia con la Ley de Amnistía, y sustituir el tipo penal de forma que más personas puedan ser beneficiadas, pero no sólo aquellas que están sentenciadas o llevando un proceso penal, sino también a las que en lo futuro pudieran estar en la misma circunstancia.

Cierto es que el debate sobre la regulación para el uso adulto de cannabis, tal como lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aunque esta sustancia es la de mayor consumo en México, la amnistía se concede de forma general sin importar la sustancia psicoactiva de la que se trate, empero las resoluciones de la Corte respecto al uso adulto son importantes para afirmar la existencia de un sistema penal punitivo que es demasiado “intenso” para ser compatible con el libre ejercicio de la personalidad tal como se lee a continuación.

En primer término, la Corte considera que

Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

En la cuarta y última etapas del test de proporcionalidad, corresponde comparar el grado de intervención en el derecho fundamental frente al grado de satisfacción de la finalidad constitucional perseguida. En este contexto, en el caso de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la marihuana contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, corresponde contrastar la eficacia con la que el “sistema de prohibiciones administrativas” consigue proteger la salud de las personas y el orden público, frente al nivel de afectación que esa misma medida provoca en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Así, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege la prohibición aludida, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Desde este punto de vista, la afectación al libre desarrollo de la personalidad que comporta este “sistema de prohibiciones administrativas” puede calificarse como muy intensa, pues consiste en una prohibición prácticamente absoluta para consumir la marihuana y realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de ésta, de tal manera que suprime todas las posiciones jurídicas en las que podría ejercerse el derecho . En tal sentido, la medida analizada no se circunscribe a regular la forma y lugar en que pueden realizarse dichas actividades atendiendo a las finalidades constitucionalmente válidas que efectivamente tienen esos artículos, como podría haberlo hecho el legislador, sino que directamente prohíbe todas esas conductas. Consecuentemente, el “sistema de prohibiciones administrativas” ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.

Entonces en primer término el sistema de prohibiciones impide de forma definitiva el uso de la sustancia y como se lee el grado de protección a la salud y el orden público es mínimo, por lo que el Tribunal constitucional determina que se debe permitir el acceso bajo una regulación menos intensa y proporcional.

Dicha proporcionalidad está en función de los derechos de terceros y el orden público, es de

Derechos de terceros y orden público. Constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Si bien el libre desarrollo de la personalidad da cobertura prima facie a un derecho más específico consistente en consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, ello no significa que ese derecho tenga un carácter definitivo. En este sentido, el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, por lo que puede ser limitado con la finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido. Este derecho encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público. De esta manera, estos límites externos al derecho fundamental funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que tal intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto.

En este sentido es necesario seguir estableciendo un régimen de sanciones penales o administrativas para reducir su efecto sobre los terceros, más sobre a quienes jurídicamente no tienen la capacidad de conocer el acto. Es por ello, que el consumo debe constreñirse al ámbito personal, dotando de un régimen de menor intensidad, pero que no represente bajo ninguna medida una afectación mayor a la salud de terceros no consumidores, por lo que el combate a los delitos contra la salud deberá seguir siendo perseguido por las autoridades correspondientes.

Sin embargo, como se expondrá a continuación, el delito de “posesión simple”, citado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, no representa un problema grave de salud pública, en cambio es una de las razones por las que ha aumentado la población carcelaria en nuestro país y la falta punible de estas personas, no es traficar, transportar, producir o comerciar narcóticos, sino poseer narcóticos con la finalidad de consumirlos , es decir la legislación actual tiene como intención directa perseguir y criminalizar el consumo de drogas.

Es necesario cambiar el paradigma sobre el uso y el valor de las sustancias psicoactivas en México, es claro que la SCJN, motivada por la sociedad civil ha determinado las jurisprudencias anteriores, para disminuir la intensidad del régimen prohibitivo de la cannabis, sin embargo, pero mantiene el efecto de la criminalización y penalización de la “posesión simple” incluso para la misma sustancia.

No puede concebirse una política de legalización de la cannabis, sin que el delito de posesión simple, es decir no vinculada con el comercio o el suministro sin fines onerosos, sea eliminado de la tipificación penal, el aumento de gramaje (calculado en dosis individuales) no resuelve el problema de la criminalización del consumo de cannabis, dado que esto estimula la corrupción de las autoridades policiales y ministeriales, al incurrir en la práctica de aumentar (sembrar) cantidades superiores de sustancias a personas indefensas.

Ahora bien, los efectos de esta política criminal han sido estudiados a lo largo de la llamada Guerra contra las drogas y que tuvo como una de sus consecuencias la incorporación de los delitos contra la salud en la ley en comento, para distribuir competencias en los distintos niveles de gobierno. Uno de los análisis más completos sobre el fenómeno de consumo de drogas y su relación con la seguridad pública y la justicia es el Informe del CEDD, castigos irracionales: leyes de drogas y encarcelamiento en América Latina ”, que expone lo siguiente:

“Las cárceles se han convertido en la primera respuesta al tema de las drogas, en vez de abordar la situación desde un punto de vista social, educativo y de salud”, dijo Catalina Pérez Correa, coordinadora del CEDD y coautora del estudio. Los encarcelados no son los grandes traficantes que están atrás de la corrupción y violencia que acecha a nuestros países, sino en su gran mayoría gente pobre con un rol insignificante en el tráfico y consumidores, y muchas veces por sustancias como el cannabis”.10

En México, de acuerdo con la primera Encuesta en Centros Penitenciarios Federales (CIDE), realizada en 2012, 62 por ciento de las personas internas sentenciadas en dichos centros lo estaban por delitos contra la salud. De estas, 58.7 por ciento habían sido sentenciadas por un delito relacionado con la marihuana y 38.5 por ciento por el delito de posesión (traer consigo). Cruzando los datos de la encuesta resulta que 10.2 por ciento de la población en reclusión sentenciada en centros federales lo estaba solamente por conductas relacionadas con “consumir” o “traer consigo” marihuana (Pérez Correa y Romero, 2016). Esto significa que en 2011 había mil 509 internos sentenciados por estas conductas. En los estados, la marihuana también aparece como la principal sustancia perseguida. En los 11 estados que proporcionaron información para la investigación del CEDD en México, 62.24 por ciento de las detenciones reportadas fueron por marihuana, seguidas por cocaína (22.63 por ciento) y metanfetaminas (13.24 por ciento).

[...]

Para el estudio de México se realizaron varias solicitudes de información a los estados (provincias) sobre personas privadas de la libertad por delitos de drogas. Aunque no todos dieron dicha información, 7 de acuerdo con las respuestas recibidas, 73 mil 992 personas habían sido detenidas por delitos contra la salud en 18 estados que dieron información de entre 2012 y 2014. Asimismo, aunque la mayoría de los estados sólo reportaron delitos contra la salud en general sin especificarlos, diez de ellos especificaron delitos. De los 13 mil 49 detenidos en esos lugares, 6 mil 172 (47 por ciento) fueron detenidos por posesión simple y mil 432 (11 por ciento) por posesión para consumo. En otras palabras, 58 por ciento de las detenciones de drogas en estos estados o provincias de entre 2012 y 2014 fueron por delitos de posesión para consumo o posesión simple. Además, la mayoría de las detenciones fueron por marihuana (Pérez Correa y Romero, 2016).

[...]

[...] En México, a nivel federal, 65.2 por ciento de las personas sentenciadas en 2012 por delitos de drogas eran jóvenes de entre 18 y 34 años de edad.[...]

[...]

Pese a que cada vez toma más fuerza la idea de que el consumo de drogas, y las conductas necesarias para realizarlo, no deben ser tratados como asuntos de índole penal, sino de salud, en el mundo, y especialmente en la región latinoamericana, se continúa persiguiendo y sancionado penalmente a los usuarios. Según datos que los estados reportan a Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el número de capturas policiales por conductas asociadas al consumo de drogas ilícitas supera al del tráfico. Aunque para el caso de los usuarios la tasa de condenas (es decir, el porcentaje de los capturados que terminan condenados) es menor que para los delitos relacionados con el tráfico, todavía se sigue condenando y encarcelando a usuarios de drogas (Metaal y Loi, 2016). De hecho, UNODC estima que casi una cuarta parte de las personas que se encuentra en prisión en el mundo por delitos de drogas lo está por conductas relacionadas con el consumo, no con la producción, el tráfico o la comercialización de drogas ilícitas (UNODC, 2016a, p. 102).11

El Informe sobre la situación del consumo de drogas en México de 2019 , elaborado por la Secretaría de Salud, se describen con mayor precisión los últimos datos sobre personas sentenciadas por delitos contra la salud, tal como sigue:

“De acuerdo a la Encuesta Nacional de Población Privada de su Libertad (Enpol) 2016 que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 338 centros penitenciarios en el ámbito federal, estatal y municipal en el país, dentro de los antecedentes sociales y familiares antes de los 15 años de edad: en 32.8 por ciento de los casos sus padres o los adultos que los cuidaban consumían alcohol frecuentemente. En 55 por ciento de los casos estas figuras consumían drogas frecuentemente. Esta encuesta también identificó que 12.9 por ciento de la población recluida con antecedentes penales, fue sentenciada por el delito de posesión ilegal de drogas la última vez que fue juzgada penalmente (segundo mayor porcentaje; el robo fue el que representó el porcentaje más alto con 60 por ciento y en tercer lugar se ubicó la portación ilegal de armas con 9.7 por ciento de las sentencias). En cuanto a los delitos por los cuales se encontraban en ese momento privados de su libertad: 11.4 por ciento de los procesados y 6.5 por ciento de los sentenciados fueron por el delito de posesión ilegal de drogas ; y 5.9 por ciento de los procesados y 3.2 por ciento de los sentenciados fueron por el delito”.

En este sentido, es necesario empatizar la aspiración de la Ley de Amnistía, con una propuesta que tenga mayor viabilidad y que permita a las personas que consumen narcóticos no ser penalizados con la privación de la libertad, sino utilizar otras medidas del derecho, quizá la Justicia Alternativa y transferir este delito, a una sanción administrativa.

Esta medida es compatible con lo expresado por organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, en particular se citan dos instrumentos, señalados por el informe anterior, que permiten establecer esta medida dentro del bloque convencional de nuestro país.

En primer término, se tiene la Declaración de Antigua Guatemala, por una política integral frente al problema de las drogas en las Américas , suscrita por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 2013, donde los países firmantes se comprometen a:

“10. Que las políticas de drogas deben contener una perspectiva transversal de derechos humanos, consistente con las obligaciones de las partes de acuerdo al derecho internacional, incluyendo la Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos jurídicos de derechos humanos aplicables, así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con el fin de promover y lograr el bienestar de la persona, su inclusión social, el acceso a la justicia, a la salud, entre otros.

18. Que alientan a los Estados Miembros, de conformidad con su legislación nacional, a que continúen fortaleciendo sus acciones y políticas, incluyendo un enfoque de género según corresponda, tendientes a reducir el hacinamiento carcelario, con la promoción del mayor acceso a la justicia para todos, respetando la proporcionalidad entre el daño y la pena y el apoyo de alternativas al encarcelamiento, cuando corresponda, particularmente mediante el aumento del acceso a la rehabilitación, el cuidado integral de la salud y los programas de reintegración social; y, en este sentido, alientan a los Estados Miembros a esforzarse por incorporar a sus prácticas las disposiciones pertinentes de las reglas y normas de las Naciones Unidas”.

Y de igual modo se tienen las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), que, en relación con lo expuesto, sugieren lo siguiente:

“1.1 Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.

2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.

2.4 Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.

8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.

8.2 Las autoridades competentes podrán tomar las medidas siguientes:

a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;

b) Libertad condicional;

c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;

d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;

e) Incautación o confiscación;

f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;

g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;

h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;

i) Imposición de servicios a la comunidad;

j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;

k) Arresto domiciliario;

l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;

m) Alguna combinación de las sanciones precedentes”.

A la luz de lo anterior y de acuerdo con el bloque constitucional se observa que las medidas que penalizan el consumo no tienen incidencia en la disminución de las personas que utilizan sustancias psicoactivas, en particular se ha notado un incremento tal como lo revela el Informe sobre la situación del consumo de drogas en México de 2019 , elaborado por la Secretaría de Salud.

La droga ilegal de mayor consumo alguna vez en la vida y en el último año fue la mariguana (8.6 por ciento y 2.1 por ciento, respectivamente), en ambos casos se registró un incremento significativo respecto a la encuesta anterior de 2011. La segunda droga de mayor consumo fue la cocaína, con una prevalencia de 3.5 por ciento alguna vez en la vida y de 0.8 por ciento en el último año. El consumo alguna vez en la vida de heroína fue de 0.2 por ciento, de estimulantes tipo anfetamínico de 0.9 por ciento y de drogas de uso médico fuera de prescripción de 1.3 por ciento. Respecto a la edad de inicio del consumo de drogas ilícitas, en hombres fue a los 17.7 años y en mujeres ocurrió a los 18.2 años.

Entre la población general (12 a 65 años), el consumo de cualquier droga alguna vez en la vida fue de 10.3 por ciento (población estimada [pe]: 8 millones 782 mil 216). Para la población de hombres fue de 16.2 por ciento (6 millones 649 mil 216 personas) en tanto que para mujeres representó 4.8 por ciento (2 millones 133 mil). Lo anterior representa un aumento significativo respecto a la prevalencia de cualquier droga alguna vez en la vida registrada en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, es decir, en cinco años se ha registrado un incremento significativo en el consumo de este tipo de sustancias, tanto para hombres como para mujeres.

[...]

Por otro lado, el consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida presenta una tendencia de aumento al pasar de 4.6 por ciento en 2002 a 9.9 por ciento en 2016. Destaca que este incremento, entre 2011 y 2016, fue significativo tanto para hombres (8 a 15.8 por ciento) como en mujeres (1 a 4.3 por ciento), [...].

Para el total de la población encuestada (12 a 65 años), el consumo de cualquier droga en el último año fue de 2.9 por ciento (2.5 millones); en hombres fue de 4.6 por ciento (1.9 millones) en tanto que para mujeres representó 1.3 por ciento (594 mil 920). Lo anterior presentó un aumento significativo respecto a la prevalencia de cualquier droga en el último año registrada en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011.

[...]

En marzo de 2016 la Dirección General Prevención y Tratamiento de Menores (DGPTM) 36 realizó en coordinación con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) una encuesta nacional de consumo, uso y abuso de sustancias psicoactivas en los Centros de Internamiento Especializados para Adolescentes, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados: a) De los 3 mil 180 adolescentes que contestaron la encuesta, sólo 81 de ellos, esto es 0.6 por ciento no habían tenido contacto con sustancias psicoactivas; b) 98 por ciento había consumido drogas, incluido alcohol y tabaco, previo a su ingreso al centro de tratamiento; c) 40 por ciento estos adolescentes cometieron el delito por el cual fueron internados, bajo los efectos de alcohol y/o alguna otra droga.

Así, la criminalización del consumo no tiene un efecto notable en el descenso de éste, por lo que esta estrategia no disuade al consumidor, que le sigue agregando valor a la sustancia y por ello se mantiene en una constante indefensión entre la delincuencia y la autoridad. Si bien es cierto el comercio seguirá siendo al menos clandestino, retirarlo de la persecución penal y trasladarlo a una sanción administrativa, sin duda traerá mayores beneficios para la población.

La amnistía no es perdón y olvido, es el reconocimiento por parte del Estado de que no tiene utilidad social mantener en prisión a determinadas personas; dado que en el caso de la posesión simple, cuyo único fin es el consumo y no el comercio, el bien jurídico protegido es la salud del propio consumidor que asume esta responsabilidad bajo el ejercicio libre de la personalidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), manteniendo el derecho a la protección de la salud de terceros.

Por ello se plantea la siguiente reforma al artículo 477 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio, se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, exceptuando Cannabis Sativa, Indica o Mariguana , sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas que se encuentren sentenciadas o procesadas por el delito previsto en el artículo 477 de la Ley General de Salud, al momento de la publicación del presente decreto, recibirán la extinción de la acción penal a su favor, únicamente por este delito.

Notas

1 Acting pursuant to the grant of authority in Article II, Section 2, of the Constitution of the United States, I, Joseph R. Biden Jr., do hereby grant a full, complete, and unconditional pardon to (1) all current United States citizens and lawful permanent residents who committed the offense of simple possession of marijuana in violation of the Controlled Substances Act, as currently codified at 21 U.S.C. 844 and as previously codified elsewhere in the United States Code, or in violation of D.C. Code 48–904.01(d)(1), on or before the date of this proclamation, regardless of whether they have been charged with or prosecuted for this offense on or before the date of this proclamation; and (2) all current United States citizens and lawful permanent residents who have been convicted of the offense of simple possession of marijuana in violation of the Controlled Substances Act, as currently codified at 21 U.S.C. 844 and as previously codified elsewhere in the United States Code, or in violation of D.C. Code 48–904.01(d)(1); which pardon shall restore to them full political, civil, and other rights.Traducción:Actuando de conformidad con la concesión de autoridad en el Artículo II, Sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos, I, Joseph R. Biden Jr., por la presente otorga un indulto completo, completo e incondicional a (1) todos los actuales ciudadanos de los Estados Unidos y residentes permanentes legales que cometieron el delito de simple posesión de marihuana en violación de la Ley de Sustancias Controladas, como está actualmente codificado en 21 U.S.C. 844 y según lo codificado previamente en otros lugares del Código de Código 48-904.01(d)(1), en o antes de la fecha de esta proclamación, independientemente de si han sido acusados o procesados por este delito en o antes de la fecha de esta proclamación; y (2) todos los actuales ciudadanos de los Estados Unidos y residentes permanentes legales que han sido condenados por el delito de simple posesión de marihuana en violación de la Ley de Sustancia Código 48-904.01(d)(1); cuyo indulto les restaurará todos los derechos políticos, civiles y de otro tipo. Disponible en: https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2022/10/0 6/granting-pardon-for-the-offense-of-simple-possession-of-marijuana/

2 Ley de Amnistía, DOF: 22-04-2020

3 Ibid.

4 Artículo 73: El Congreso tiene facultad: I. a XXI. ...XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

5 Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:“Ley de Amnistía” DOF 22-04-20

6 Ley de Amnistía” DOF 22-04-20

7 Ibid.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF: 05-02-1917, Reforma DOF 12-04-2019.Artículo 19: ...El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud....

9 Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía

10 Nuevo estudio muestra crecimiento en el número de encarcelados en América Latina por delitos de drogas de bajo nivel, CDDD, Marzo 2017, disponible en: http://www.drogasyderecho.org/cedd-en-los-medios/prensa/nueva-investiga cion-del-cedd-2/

11 Chaparro Hernández & Pérez Correa, “Sobredosis carcelaria y política de drogas en América Latina” CEDD, 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 13 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, siendo el cuerpo normativo que tiene por objeto el de establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en la Fracción XXIX-J del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia; siendo una ley de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, que reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que en su conformación, se concentran los esfuerzos, aportaciones y testimonios de generaciones, que durante décadas se han manifestado tanto en la conformación, como en muy diversas reformas de una ley que responda a las necesidades de la población, que se armonice con el entramado internacional y que brinde orden al desarrollo de la cultura física y el deporte en nuestro país.

Desde épocas previas a los Juegos Olímpicos de 1968, se comenzaban a formalizar y reunir diversos estudios, escritos, resultados de investigaciones, y muy diversas contribuciones, que fueron las bases fundamentales para crear una primera ley en materia de deporte, siendo la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte1 la primera de ellas, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990.

Con el paso del tiempo, según las circunstancias y las necesidades que el desarrollo del deporte mexicano exigía, y en su efecto, el ejercicio del derecho a la cultura física y al deporte para la población, aunado a atender compromisos e instrumentos internacionales, el Congreso de la Unión ha dotado de diversas leyes, como la Ley General del Deporte,2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año 2000, que abrogó la anterior de 1990; luego se publicó la Ley General de Cultura Física y Deporte3 el 24 de febrero del año 2003, que del mismo modo abrogó la anterior del año 2000; hasta llegar a esta Ley General de Cultura Física y Deporte4 vigente desde el año 2013, –también abrogando la anterior del año 2003–, y desde luego las reformas que se han realizado, hasta la última publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 2022.

Así entonces, y con el devenir de las décadas, nuestra normatividad en cultura física y deporte, se ha desarrollado, no solamente uniendo voluntades políticas, sino que ha sido un camino muy exigente en el que la sociedad organizada siempre ha desempeñado un papel fundamental, donde no solamente se construyeron instituciones públicas, como la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), la cual funge como el organismo conductor de la política nacional en estas materias, donde se detonan las políticas públicas dirigidas a la población, promoviendo, fomentando y estimulando la cultura física y la práctica del deporte, en los sectores público, social y privado, para generar en la sociedad un motor motivante para adquirir estilos y hábitos de vida más saludables; y también, es en este organismo, donde se concentra el orden nacional para el deporte, regulando a las federaciones deportivas, velando por los intereses de los deportistas, apoyando al alto rendimiento y representando a nuestro país en el entramado internacional como un ministerio especialmente conformado para la cultura física y el deporte nacional, que vela por relaciones internacionales sanas y dinámicas, propositivas, participativas y entusiastas.

Desde sus inicios, para la Conade ha sido una piedra angular la prevalencia el bien mayor nacional, siendo la encargada de construir puentes de entendimiento a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, el Sinade, que es un órgano colegiado nacional, integrado por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones nacionales y consejos nacionales del deporte estudiantil reconocidos por la ley, y que en sus respectivos ámbitos de actuación, tienen como objetivo el de generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales, y que sus acciones se desarrollan en ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito nacional; en establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los propios integrantes del Sinade; en proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad; y en promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte.

Como podrá advertirse, los avances que durante estas décadas se han implementado en nuestro país, se han concentrado principalmente en conformar una estructura sólida con instituciones públicas, y organismos sociales y privados que, combinando acciones y coordinando esfuerzos, es como se da orden y dinamismo a la vida orgánica de la cultura física y del deporte nacional, y teniendo como referentes normativos diversas fuentes, tales como las internacionales, siendo una de las principales la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte”5 adoptada el 21 de noviembre de 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que en su 20o. reunión en París, se determina como finalidad la de “poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.”; y en sus 10 artículos determina claramente que: “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos...”; “La educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación...”; “Los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales...”; “La enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el deporte deben confiarse a un personal calificado...”; “Para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales adecuados...”; “La investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la educación física y el deporte...”; “La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el deporte...”; “Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en la educación física y el deporte...”; “Las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación física y el deporte...”; y “La cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte...”.

En esta Carta de las Naciones Unidas, se proclama la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, y en la dignidad y el valor de la persona humana, y por tanto, afirma su resolución de promover el progreso social y elevar el nivel de vida para las personas, con el énfasis en que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales, y que en consecuencia, se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte; aunado a que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano, mejoran la calidad de la vida en los planos nacional e internacional; por ende la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos subrayando, por consiguiente, que la educación física y el deporte han de tender a promover los acercamientos entre los pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y el reconocimiento de la integridad y de la dignidad humanas, y más aún, integrar la educación física y el deporte en el medio natural equivale a su enriquecimiento, inspira el respeto hacia los recursos del planeta y despierta el deseo de conservarlos y utilizarlos para el mayor provecho de la humanidad entera.

Otro referente trascendental se suscitó en el año 2017, con la “VI Conferencia de Ministros de Deportes”6 (MINEPS VI) los días 13 al 15 de julio en Kazán, Federación de Rusia, y en la que se aprobó el “Plan de Acción Kazán”, en el que se pone al deporte como potencial motor de desarrollo sostenible, y como herramienta estratégica para mejorar la salud, luchar contra la exclusión social y la desigualdad de género, facilitar la inclusión, reducir conflictos y situaciones de violencias, y fomentar la cultura de la paz, donde las cinco acciones del Plan de Acción Kazán versan acerca de la información sobre políticas públicas de deporte y actividad física, teniendo como un objetivo central, el de medir cómo han contribuido al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Para México, lo que implica a la cultura física y al deporte, históricamente se ha ligado con las esferas relacionadas con la salud, pero más intrínsecamente con la educación, (puesto que la propia Conade se encuentra circunscrita a este sector), desarrollándose como materias dirigidas al bienestar de las personas partiendo desde la niñez, al promover la adopción de valores complementarios para su desarrollo a través de la formación integral; empero, la cultura física y el deporte como conceptos integrados a perspectivas de salud y/o educación, es limitar la dimensión y acotar el potencial de la función social que aporta en el ejercicio de los derechos fundamentales e inalienables para toda persona, lo que entonces muestra el horizonte de que debiera constreñirse con una visión amplia y transversal para el desarrollo de la vida de las personas, tanto en lo personal, como en lo social, puesto que a nuestro país le destacan profundas raíces y extensa diversidad en lo histórico, en lo político, en lo social y en lo cultural, siendo la cultura física y el deporte, una fuente permanentemente dinámica del derecho, marcando momentos trascendentales, que han influido en el Orden Jurídico Nacional.

Empero, la atención, y motivo de la presente iniciativa, estriba en que la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, aunque se ha estado avanzando en su configuración mediante diversas reformas acorde a las necesidades y coyunturas sociales que han influido en su texto, no basta de perfil respecto a sensibles pendientes que exigen análisis para reforzar, y que deben ser de observancia general como detonantes desde el Estado; puesto que de inicio, aquello que desde cualquier estructura pública, social o privada, se debiera conceptualizar como cultura física y/o deporte, tiene su origen primario en el juego, en lo lúdico, en la convivencia que va desde el círculo familiar, y desde edades tempranas, pasando por la juventud y madurez, y hasta la edad avanzada; un origen que resulta natural para el desarrollo de toda persona, y en convivencia con los demás, y este origen primario, se sustenta en la influencia que ejerce el juego en las actitudes y comportamientos a cada persona, y esta influencia radica fundamentalmente en los valores que se transmiten a través del juego y del deporte de manera formativa; y ya sea mediante cualquier forma de actividad física, recreación, pasatiempo, placer o estética, diversión o ejercicio para la mejora de la condición física, mental, emocional, psíquica, concentración, habilidades mentales o coordinación en la psicomotricidad o para rehabilitación; o también ya sea en entrenamiento y sujeción a normas para la obtención de resultados medibles en el deporte de alto rendimiento; y bajo circunstancias como participante, especialista o inclusive espectador, que la acepción que concebimos como cultura física y deporte, en su implementación de manera institucionalizada, se ha visto acotada seriamente como simple materia a reglamentar de aquello que es propio de la persona; o bien sea en el ámbito meramente comercial mediante la oferta de productos o servicios; que en definitiva la cultura física y el deporte van más allá de una abstracción limitada, pues al Estado corresponde proveer de las condiciones para ejercer este derecho-libertad que es inalienable e inherente para las personas en lo individual y en lo colectivo, y que inclusive genera y protege al tejido social y la identidad desde lo más próximo en comunidad, hasta en lo patriótico-nacional.

Entonces, las bases fundamentales del ejercer este derecho-libertad a la cultura física y al deporte, se encuentran en sus aportaciones a las personas y su desarrollo en sociedad, siendo los valores que transmiten para conformar las guías del comportamiento, valores que movilizan emociones y sentimientos tales como esfuerzo, superación, perseverancia, compromiso, autoestima, motivación, salud e higiene, igualdad, respeto (a compañeros, competidores, autoridades, reglas y normas), honestidad, responsabilidad, valentía, deportividad, juego limpio (fair play), aceptación, valorar (ganar y perder), igualdad, justicia, imparcialidad, identidad, diversión, tolerancia, colaboración, competitividad, solidaridad, compañerismo, comunicación, cooperación, éxito personal y colectivo, entre otros... Estos valores que se transmiten a través de la cultura física y del deporte, al ser puestos en práctica, contribuyen ineludiblemente para que las personas vivamos de manera equilibrada en lo individual y en lo social; por tanto, lo que respecta a la promoción, fomento y difusión de estos valores del deporte, se encuentran en una seria visión limitante en la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, pues son señalados de manera exigua, parcial e implícita como simples supuestos para interpretación, que, siendo valores, no son valorados en su justa dimensión.

Al realizar una búsqueda en las leyes citadas anteriormente, para encontrar alguna mención respecto a valores relacionados con el deporte, aparece solamente una referencia hasta la Ley General de Cultura Física y Deporte que entró en vigencia en el año 2003, indicándose como parte del conjunto de bienes que se señalan en aquel artículo 4, en las definiciones básicas, en la que corresponde a “Cultura Física”; situación sin precedentes en la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte de 1990, ni en la Ley General del Deporte del año 2000. En la Ley vigente –que entró en vigor en el año 2013–, las referencias a los valores relacionados con la cultura física y con el deporte, se encuentran en diversas Disposiciones que serán abordadas más adelante.

De lo anterior se describe la imperante necesidad de analizar la Ley General vigente y replantear seriamente su concordancia con la realidad social, necesidades y bienestar de nuestra población, aunado a resolver en este marco normativo las reformas que atiendan y regulen eficazmente tanto a los actores como a los procesos que le conciernen, a fin de expresar la importancia de fomentar, promover y difundir los valores de la cultura física y del deporte, y su contribución a las personas, al tejido social, y a la identidad colectiva y nacional; para que la cultura física y la práctica del deporte sea un derecho de todos, y que se privilegie el interés nacional y la trascendencia del deporte en todas sus manifestaciones.

Dicho sea de paso, han sido documentadas diversas expresiones y actos de violencia en eventos deportivos, de los más recientes en estadios de futbol soccer, acometidos por asistentes a estos eventos; empero, las conductas antideportivas no solamente las cometen espectadores, pues ninguna persona, sea deportista, autoridad, o espectador, está ajeno a ello; como tampoco los hechos de violencia podrán ser privativos de un evento o deporte en particular. Y otra circunstancia agregada, concierne a los altos índices de obesidad y sobrepeso (y sus consecuencias), derivados de una vida sedentaria, que destacan a nuestro país en el orbe; y aún más agravante son las secuelas ocasionadas por el confinamiento derivado de las medidas implementadas por los gobiernos a raíz de la pandemia Sars-CoV2 Covid-19, y sus variantes.

Lo anterior describe la necesidad de abordar seriamente que, en lo normativo, darse a la tarea de reforzar mecanismos adjetivos y endurecer elementos punitivos en las leyes, que si bien podrán ser útiles, distan de ser eficaces para solucionar o hacer frente a las diversas problemáticas que se manifiestan tanto en aglomeraciones en eventos deportivos y espectáculos, como el detrimento en la salud individual y colectiva.

De manera figurada, se da por sentado que los valores, como los éticos, cívicos y morales, serían un marco de referencia que a la postre se recuperará, después de imponer sanciones –inclusive ejemplares– a deportistas, organizaciones o autoridades, siendo que las expresiones de violencia son cada vez más frecuentes y principalmente provocadas por espectadores.

Habrá entonces que analizar que no solamente las sanciones e infracciones son suficientes, sino que también se debiera considerar seriamente estimular las buenas prácticas y conductas, siendo éstas las ejemplares a destacar, e inclusive reconocer o hasta premiar públicamente de ser necesario, para mostrar no solamente las consecuencias “de lo que no”, sino también incorporar acciones positivas: “de lo que sí”.

Otras acciones que motivan lo mejor de las personas, son aquellos “eventos con causa” organizados por entes públicos, sociales o por la iniciativa privada, y que les destaca una importante participación social, generando convivencia activa, y promoviendo entendimientos entre personas en lo individual y en lo colectivo, creando además, un sentido de pertenencia e identidad por aquella causa que une diversas expresiones y voluntades.

Un detonante para destacar, originado y promovido por este honorable Congreso de la Unión, es el decreto por el que se declara la primera semana del mes de abril de cada año, como la Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte,7 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2017, y que crea una plataforma idónea para implementar acciones muy diversas que privilegien los valores del deporte y de la cultura física, al tiempo de promover, fomentar, estimular y motivar a la población para adoptar mejores hábitos de vida, que toda autoridad deportiva y educativa funja como una caja de resonancia –a través de los Sistemas Nacionales de Educación y de Cultura Física y Deporte– para incrementar la difusión de eventos y mensajes de manera propositiva y asertiva, que se convoque a los sectores social y privado a participar en esta Semana del Deporte, puesto que se configura como una valiosa oportunidad para incitar puentes de comunicación entre la familia del deporte nacional (lo sectores público, social y privado) y la población.

Así entonces, la presente iniciativa tiene como objeto diversas reformas mediante las que se incorporan aristas normativas para fomentar y promover los valores que la cultura física y el deporte aportan ineludiblemente al desarrollo de las personas en lo individual y en lo colectivo, siendo un derecho conferido en el Precepto Constitucional 4o., en su Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, proponiendo reformas que van desde la Fracción II del Artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de tal manera que, desde las finalidades generales señaladas en este Artículo, siendo el objeto de la Ley de referencia, se exprese con claridad la finalidad de promover y fomentar los valores de la cultura física y del deporte en la práctica de las actividades relativas, y que por tanto, éstas contribuyan al bienestar social y cultural de las personas, aunado a que la redacción actual de esta fracción resulta oscura e imprecisa, debido a que se refiere a “elevar... el nivel de vida social y cultural...”, lo que no se comprende cómo se “eleva el nivel de vida”, que en su acepción se refiere a enaltecer o realzar, y la otra acepción corresponde al “nivel de vida” respecto a lo social y cultural, empero, se supondría que se refiere a “calidad de vida”, sin encontrar conectivo entre nivel-calidad de vida en lo social y cultural, y aquello que la cultura física y el deporte, aportase en su caso, para “elevar” ese nivel; además de que resulta seriamente conflictivo establecer indicadores de medición que puntualicen la manera en cómo es que mediante la activación física, la cultura física y el deporte, se “eleva el nivel de vida social y cultural de las personas”; es por ello que la reforma planteada a esta Fracción II del Artículo 2 de la Ley de referencia, resulta imperativa y por demás necesaria, para dotar de mayor certeza en la aportación que los valores de la cultura física y del deporte contribuyen mediante las actividades que se emprendan, lo que podrá establecer indicadores de medición, puesto que se centran en la práctica de actividades realizadas de activación física, de cultura física y de deporte, siendo medibles desde diversas perspectivas, ya sea por contenidos y/o por la cantidad de personas participantes en las actividades, por mencionar ejemplos.

Aunado a lo anterior, esta reforma armoniza con las definiciones básicas conferidas en el artículo 5 de esta ley, incluyendo la acepción señalada en su fracción II, respecto a la definición de “Cultura Física”; y a su vez, se concatena con la disposición de la fracción I del artículo 88, a saber:

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva;

II. ...”

[ Énfasis añadido]

Así mismo, la reforma propuesta, también tiene relación intrínseca con la Fracción VI del Artículo 140 de la Ley de referencia, a saber:

Artículo 140. Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:

I. a V. ...

VI. Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

VII. a XII. ...”

[ Énfasis añadido]

Es también motivo de reforma la Fracción V, y la adición de una Fracción VI al Artículo 13 de la Ley de referencia, en cuanto a las acciones que se llevan a cabo a través del Sinade, de tal manera que se incorpora la acción de promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte dentro de las propias actividades que ya realizan los integrantes de este órgano colegiado según su ámbito de competencia y jurisdicción, alineándose a la reforma planteada anteriormente, debido a que se refiere a las finalidades de la Ley, que están dentro de su objeto, y a su vez, se señala el principio de la concurrencia Constitucional; así entonces, resulta loable incorporar esta acción al Sinade.

Otra reforma necesaria, es en la Fracción XXVI del artículo 30, en cuanto a las atribuciones de la Conade, siendo que esta Fracción en particular, en el texto vigente, está derogada, y siendo de importancia incorporar la atribución de la promoción, fomento y difusión de los valores de la cultura física y del deporte, dirigiéndose a la población como un medio que contribuye al bienestar de las personas; teniendo también como estribo que esta atribución se integra en las atribuciones que ya le corresponden en este mismo Artículo 30, habiendo las de la Fracción II, III, V, VI, IX, XVIII, XXI y XXII respecto a que el Comité Olímpico Mexicano (COM) y el Comité Paralímpico Mexicano (Copame) velan y difunden los principios fundamentales de los movimientos olímpico y paralímpico respectivamente, en el territorio nacional, así como las Fracciones XXIII, XXVII y XXVIII. Integrando con esta reforma una alineación neurálgica que no solamente es necesaria dentro de las mismas atribuciones de la Conade, sino que también se alinea con una función central del COM y del Copame en nuestro país, aunado a las reformas al artículo 2 y 13 planteadas anteriormente.

También resulta fundamental destacar que en el artículo 3 de esta Ley General, ya se indican los Principios que son base para el ejercicio del derecho a la cultura física y al deporte, lo cual, con las reformas propuestas en la presente iniciativa, complementan el perfil adecuado del derecho que se reglamenta en esta Ley, generando una intrínseca relación entre principios y valores que atañen a estas materias.

Aunado a lo anterior, las reformas y adición que se plantean en esta iniciativa, no implican impacto presupuestal adicional o cargas al erario de manera extraordinaria, toda vez que promover, fomentar y estimular la cultura física y el deporte en nuestro país, son concordantes, dentro de esta misma Ordenanza Constitucional, reglamentada en la Ley General de Cultura Física y Deporte, tanto en su finalidad (dentro del objeto de la Ley a través de la Concurrencia Constitucional), las acciones del Sinade que ya le son propias siendo órgano colegiado, como las atribuciones de la Conade, lo que corresponde a toda política, plan, programa, proyecto y línea de acción que se planea, organiza, ejecuta y evalúa, en la labor de la autoridad con los Sectores social y privado, aunado a que en diversas Disposiciones señala de manera poco clara, los valores de la cultura física y del deporte, lo que sustenta la importancia fundamental de reforzar y brindar certeza jurídica con el objetivo de que ejercer el derecho –y libertad– a la cultura física y al deporte, sea un derecho de todos en igualdad de condiciones y oportunidades.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único.- Se reforman las fracciones II del artículo 2, V del artículo 13, adicionando una fracción VI para recorrer el orden; y se adiciona a la fracción XXVI del artículo 30 derogada, para actualizarla, todas de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. ...

II. Promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte en la práctica de actividades de activación física, cultura física y deporte, para el bienestar social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. a XII. ...

...

Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte en el desarrollo de actividades de activación física, cultura física y el deporte.

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

...

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXV. ...

XXVI. Promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte a la población, como medio para contribuir a su bienestar.

XXVII. a XXX. ...

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero.– El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.– En un lapso no mayor a 180 días naturales, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá actualizar el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte para la implementación del presente decreto.

Notas

1 Ley de Estímulo y Fomento del Deporte; Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1990; México; disponible para su consulta en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4695511&fecha=27/12/
1990#:~:text=LEY%20de%20Est%C3%ADmulo%20y%20Fomento%20del%20Deporte.&text=ARTICULO%201.,
las%20bases%20para%20su%20funcionamiento.&text=Los%20estados%20y%20municipios%20podr%C3%A1n,
los%20t%C3%A9rminos%20de%20esta%20ley

2 Ley General del Deporte; Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 2000; disponible para su consulta en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2055895&fecha=08/06/2000

3 Ley General de Cultura Física y Deporte; Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2003; disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=705155&fecha=24/02/2 003

4 Ley General de Cultura Física y Deporte; Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2013; disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301698&fecha=07/06/ 2013

5 Disponible para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/128137/
UNESCO_-_Carta_Internacional_de_la_Educacion_Fisica_y_el_Deporte.pdf

6 Disponible para su consulta en:
https://www.icsspe.org/system/files/MINEPS%20VI%20Final%20Report.pdf

7 Decreto por el que se declara la primera semana del mes de abril de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”; Diario Oficial de la Federación del 24 de enero de 2017; disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469624&fecha=24/01/ 2017

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que adiciona los artículos 5o., 6o. y 13 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 5, una fracción VII al artículo 6 y se reforma el artículo 13 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

A través de los últimos años, las tecnologías digitales se han vuelto pilar importante de la economía mundial, al punto de volverse recursos críticos para distintos sectores clave en la economía nacional, se han creado nuevas tecnologías complejas que, por ejemplo, gestionan y mantienen a flote nuestras finanzas, se encargan de tareas criticas y de alta precisión en distintos sectores relevantes como el energético, las comunicaciones, salud y transporte. Incluso los nuevos modelos de negocio están construidos con base en una continua y estable disponibilidad del internet y el funcionamiento de los sistemas informáticos. En este contexto, los incidentes de ciberseguridad pueden irrumpir en la disponibilidad de estos sistemas con repercusiones a sistemas vitales para nuestra existencia, como el abastecimiento de recursos vitales como la electricidad y el agua. Este tipo de incidentes puede tener distintos orígenes e intereses como criminales, competencia entre empresas, ataques financiados, desastres naturales, o simplemente por errores humanos1 .

Según Willis Towers Watson, compañía mundial lider en gestión de riesgos, en 2018, 83 por ciento de las empresas mexicanas fueron víctimas de ciberataques al menos una vez al año y solo el 30% de estas tenían algún plan de protección contra incidentes informáticos. De igual forma para 2019 las pérdidas a causa de ciberataques se encontraban cerca de 1.5 millones de dólares, y se estimó que el costo total anual por delito cibernético en la economía mundial podría sobrepasar los 2 billones de dólares2 .

En este sentido, múltiples mercados y en particular los sectores aseguradores, los de tecnologías de la información, los financieros y hasta la seguridad nacional , evolucionan a la par de la tecnología con nuevas herramientas para su operación, así como con productos y servicios novedosos, quedando potencialmente expuestos a ciber riesgos que pueden impactar directamente en la solvencia y estabilidad de las instituciones y en consecuencia en menoscabo de los intereses de los consumidores.

Con todas estas nuevas tecnologías que tienen como principal base la disponibilidad del Internet, nace el concepto de otro nuevo tipo de espacio de interacción humana, el Ciberespacio, un nuevo espacio Global común, como los tradicionales terrestres, marítimo, aéreo y espacial3 , que tiene una singularidad natural, es virtual. A través de este espacio podemos interactuar con personas de todo el mundo en tiempo real, trascendiendo barreras físicas y temporales, así como las fronteras entre países gracias a la interacción de personas, software y servicios en Internet mediante dispositivos tecnológicos. El término ciberespacio fue utilizado por primera vez en la obra Neuromante del escritor norteamericano William Gibson y publicada en el emblemático 1984 que presagió el escritor británico George Orwell.

En este orden de ideas, es pertinente la pregunta: ¿Qué es la Ciberseguridad y Cuáles son los riegos cibernéticos en torno a ella?

Según el NIST, Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de Estados Unidos, se define el riesgo cibernético4 como el riesgo de pérdida financiera, interrupción operativa o daño, debido a la falla de las tecnologías digitales empleadas para funciones informativas y/o operativas introducidas a un sistema por medios electrónicos sin acceso autorizado, para el uso, divulgación, interrupción, modificación o destrucción de los sistemas. El termino ciber riesgo, se encuentra íntimamente vinculado a los conceptos de ciber amenaza y ciber ataque. La ciber seguridad, según la Organización Internacional de Estandarización (ISO), en la norma ISO/IEC 270324 es definida como la preservación de la confidencialidad , integridad y disponibilidad de la información en el ciber espacio. Con este panorama podemos concluir que los ciber ataques son incidentes que pueden ocasionar una multiplicidad de daños, que podrían generar a su vez repercusiones en cadena sobre los distintos eslabones de la cadena productiva y que la ciber seguridad se refiere al proceso de proteger la información o sistemas de información, mediante la prevención, detección y respuesta a uno o varios ciber ataques.

El crecimiento de Internet de manera global y la creación de nuevos avances tecnológicos nos obliga a tomar acciones que salvaguarden la integridad , disponibilidad y confidencialidad de la información que compartimos en Internet, por otro lado, la seguridad de la información se vuelve forzosamente del interés del gobierno, ya que la digitalización de documentos y servicios del Estado son también propensos a ciber ataques que atenten contra la privacidad de la información privilegiada de la nación.

Hasta hace un par de años los ataques cibernéticos no parecían tener relevancia en nuestro país, la atención de los criminales cibernéticos se centraba en países como Israel, China, EU, o Corea del Sur, países líderes en tecnología que cuentan con información privilegiada, sin embargo, en los últimos años la situación ha ido cambiando en América Latina. En México se han presenciado incidentes de ciber ataques que le han costado grandes cantidades de dinero a nuestro país, prueba de ello es el incidente registrado el 17 de abril de 2018 al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) , el cual es un mecanismo de liquidación en tiempo real desarrollado por el Banco de México (Banxico) que le permite a las distintas instituciones que colaboran en el sistema, interactuar entre ellas haciendo envíos y transferencias de fondos en moneda nacional; el monto sustraído a través del ciber ataque al sistema no fue fácil de calcular, ya que no todas las instituciones afectadas publican cifras al respecto. Sin embargo, se estiman alrededor de 400 millones de pesos de acuerdo cifras publicadas en El Financiero .6

Otro tipo de ataque cibernético reportado recientemente en América Latina, ha sido el ataque por ransomware (virus informático que cifra la información valiosa del afectado, y los ejecutores piden un depósito monetario a cambio de la contraseña para descifrar la información) que ha tenido un aumento anual del 30 por ciento entre 2014 y 2016, con los indicadores a que la tendencia se mantendrá. De acuerdo con datos revelados por Kaspersky Lab7 , Brasil encabeza la lista de los países latinoamericanos con 54.91 por ciento de los ataques, seguido por México con 23.40 por ciento.

Cabe destacar el ciber ataque más reciente, dirigido contra Petróleos Mexicanos (Pemex) , importante conglomerado de petróleo en México, también este ataque fue del tipo ransomware , donde los ejecutores esperaban recibir 4.9 millones de dólares a cambio de restaurar los archivos de la petrolera. Respecto a este hecho, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de la Titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle, sostuvo que el gobierno no cederá a esta extorsión ya que el departamento de informática ya estaba tomando acciones al respecto8 .

Entre las consecuencias de los ataques mencionados, no solo están las perdidas monetarias, si no el robo de información privilegiada o la pérdida de datos de alta importancia en las instituciones bancarias, empresas productivas del Estado como Pemex, empresas de tecnología y a los ciudadanos en general. Laura Jiménez, directora regional de la empresa de ciberseguridad Darktrace, indicó que, aunque el daño generado por el reciente ataque contra PEMEX parezca ser mínimo, debería tomarse como una llamada de alerta, y que las amenazas cibernéticas a la infraestructura son una de las mayores amenazas a la seguridad nacional de México”.9

En 2017 se llevó a cabo el proceso de desarrollo de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad (ENCS)10 , con apoyo y participación de diferentes actores en México: sociedad civil, sector privado, comunidad técnica y académica, e instituciones públicas de los tres poderes.

La presente iniciativa plantea reformas legislativas para enfrentar este complejo problema, en la perspectiva de salvaguardar la seguridad nacional, en concordancia con los postulados de la ENCS.

Argumentación

Seguridad Nacional y Ciberseguridad

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. En ese sentido el actual gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador en su “Estrategia Nacional de Seguridad Pública” establece que se promoverán acciones legislativas, operativas, orgánicas y presupuestales para consolidar una unidad policial especializada, así como la orientación de la Policía Cibernética para una plena operatividad11 , esfuerzos apropiados para el tratamiento de crímenes sofisticados que involucran el uso de las nuevas tecnologías. Aun así, es importante considerar la importancia de asegurar y mantener la integridad de la infraestructura tecnológica critica del país, considerando que está, es parte del ciberespacio y goza de los beneficios y riesgos que esto lleva consigo, como la exposición de las infraestructuras críticas a las amenazas internacionales, guerra cibernética , ciberespionaje , y la continua militarización del ciberespacio. Estos riesgos pueden comprometer la Seguridad Nacional de distintas maneras, tales como la filtración de datos confidenciales de la nación, la intervención de las comunicaciones privadas del Estado, así como la vulneración de activos informáticos críticos para la provisión de servicios vitales como el agua, la luz y el mismo Internet. Es por esto, que es de singular importancia considerar el valor de los espacios comunes globales (dominios no susceptibles de apropiación, presididos por el principio de libertad) como lo es el ciberespacio, ya que su buen uso resulta indispensable para la seguridad nacional del país.

En los próximos años, es altamente probable que crezca el uso de tecnologías de información en el sector público, sector privado y la sociedad, incrementando la amenaza de los ciberriesgos. Por lo tanto, el fomento de una verdadera inclusión de la ciberseguridad como eje trascendente y transversal en la política nacional de seguridad por parte del gobierno se convierte en una prioridad para el desarrollo de México.

La propia naturaleza del ciberespacio y el Internet de trascender fronteras territoriales y espaciales nos propone considerar la cooperación internacional como una herramienta completamente necesaria para abordar el tema de la ciberseguridad, ya que los atacantes y criminales cibernéticos podrían estar en nuestro territorio nacional o a miles de kilómetros en cualquier otro país. La necesidad de articular convenios de cooperación internacional que faciliten el rastreo de ataques cibernéticos, que propongan la protección de la infraestructura critica de los países y creen una dinámica continua distribución de documentos técnicos y reportes especializados en torno a el combate a ataques cibernéticos especializados, es primordial en el tema de la ciberseguridad.

El instrumento más importante en torno a la ciberseguridad y cooperación internacional fue creado en noviembre del 2001, denominado Convenio sobre la Ciberdelincuencia 12 o mejor conocido como el Convenio de Budapest debido a la ciudad donde fue desarrollado, este Convenio tiene por objetivo combatir la ejecución de delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, el convenio entró en vigor en el año 2004 y constituye hasta ahora el único instrumento internacional que aborda de manera directa el tema del cibercrimen. En sus 48 artículos describe los tipos de actividades en el ciberespacio que serán acreedoras a una sanción penal, si se toma como referencia este tratado, y al mismo tiempo emite una seria de medidas y recomendaciones para acompañar las sanciones jurídicas como: asistencia 24/7 los 365 días del año, asistencia mutua para la obtención de datos en tiempo real, consultas entre miembros del convenio, etcétera.

Si bien en su mayoría el Convenio de Budapest es un marco de referencia para tipificar los delitos cibernéticos y proponer sanciones a los mismos, podemos notar que el tratado también busca acciones internacionales que sumen esfuerzos para combatir la amenaza de los ciber delitos que por la misma naturaleza de estos trasciende a un asunto de interés internacional. La ciberseguridad desempeña cada vez un papel más importante en muy diversos ámbitos de las relaciones internacionales, como los derechos humanos, el desarrollo económico, las transacciones, el comercio, el control de armamentos, la seguridad, la estabilidad, la paz y la resolución de conflictos.

Por lo tanto, la política de seguridad nacional debe reconocer la naturaleza sin fronteras de la ciberseguridad y destacar la necesidad de cooperar no sólo con los agentes nacionales, sino también con los internacionales. Los compromisos internacionales con los agentes públicos y privados son fundamentales para facilitar un diálogo constructivo, instaurar mecanismos de confianza y cooperación, encontrar soluciones mutuamente aceptables a problemas comunes y crear una cultura mundial de ciberseguridad.

La Ley de Seguridad Nacional no reconoce a las amenazas cibernéticas como amenazas a la Seguridad Nacional, dicha ley en su artículo 5 enlista todos los incidentes que considera “amenazas a la seguridad nacional” , sin embargo, a lo largo de sus XIII fracciones no incluye los ataques cibernéticos, ni las acciones criminales en el ciberespacio. Otros países en una etapa de maduración más favorable en torno a la ciberseguridad como es el caso de España adhieren y consideran en sus estrategias de desarrollo nacional a las ciber amenazas y el uso ilegitimo del ciberespacio como amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional13 ; esa política es pertinente para evitar situaciones de inestabilidad y mantener en paz y legitima soberanía a una Nación en esta era de cambio tecnológico exponencial.

Por último, es necesario reconocer dentro de la sensibilidad de los ciberataques el recientemente anunciado ataque a las Fuerzas Armadas, en el cual se concluye que una tardía reacción por parte del gobierno federal que permitió que información sensible se usara con fines políticos y mediáticos. Juan Manuel Aguilar, investigador en ciberseguridad del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, AC (Casede), en entrevista con el independiente14 comenta que nunca se había tenido este precedente de un tema de ciberseguridad en México que dañará el caso concreto de la esfera de la seguridad nacional. Habíamos tenido el caso de Lotería Nacional, del Banco de México, pero no con ese manejo de una explotación y extracción de información que pudiera comprometer la imagen del presidente y de las Fuerzas Armadas. En la misma entrevista comenta, que se hablan de 6 terabytes de información extraída de los sistemas estratégicos, que es una cantidad tremenda de datos y lo que tendríamos que se tendría que ponderar es un análisis de riesgos reputacional, riesgo político y riesgo institucional en el ámbito concreto que podría afectar la imagen de las instituciones y puede estar disponible para medios de comunicación y diferentes actores políticos en el marco de los próximos meses, incluso años. Es por ende de que independientemente de que algunas asociaciones de la sociedad civil opinan que no es necesaria la visión militar en la atención a los denominados ciberataques la realidad de nuevo nos alcanza y nos obliga a no caer en vacíos legales que vulneren no solo al gobierno federal y fuerzas armadas, si no que evitemos futuros estragos a la ciudadanía, iniciativa privada y el sector académico.

Es importante señalar que en México existen algunos esfuerzos importantes de ciberseguridad, pero todos ellos están enfocados principalmente a la seguridad de cada institución de gobierno y no a coordinar la ciberseguridad nacional, por lo que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013-2018 señala que:

“La seguridad en el ciberespacio en México no se ha abordado desde el punto de vista de la defensa nacional, ya que sólo se ha atendido desde el ámbito de la seguridad institucional y persecución del delito, no obstante que en la agenda nacional de riesgos 2012 se planteó que la vulnerabilidad cibernética puede impactar en la defensa del Estado mexicano” (2013:21).

Es entonces evidente que el ciberespacio debe ser reconocido como un territorio de dominio igual que la tierra, mar y aire en lo relativo a la guerra.

En base a los argumentos antes expuestos, la presente Iniciativa plantea la propuesta de reformar el artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional, con el objeto de establecer lo siguiente:

• Reconocer a los ataques cibernéticos como amenazas a la Seguridad Nacional.

• Que se cree una estrategia de defensa a los ataques cibernéticos.

• Que se fomente la cooperación internacional en torno a la ciberseguridad como política exterior.

Con la presente Iniciativa, se busca reconocer los ataques cibernéticos como amenazas a la Seguridad Nacional, teniendo en mente que la mayoría de las instituciones de gobierno, incluyendo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Marina y la Sedena, tienen una tendencia a la digitalización de sus servicios y operaciones diarias y se han vuelto altamente dependientes de la disponibilidad de sus infraestructuras críticas.

Al mismo tiempo esta Iniciativa busca detonar múltiples esfuerzos en las distintas instituciones públicas, en la iniciativa privada y el sector social, que ayuden a nuestro país a transitar hacia un estado de maduración en torno a la ciberseguridad congruente con el contexto tecnológico internacional. Así como plantear la cooperación, nacional e internacional como una necesidad indispensable para el tratamiento de los ciber ataques y sus consecuencias.

Por último, la presente iniciativa se enmarca en los objetivos generales de la Estrategia Digital Nacional que contempla a la ciberseguridad como uno de los nueve ejes de acción.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 5; una fracción VII al artículo 6 y se reforma la fracción IX del artículo 13; todos de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 5; una fracción VII al artículo 6 y se reforma la fracción IX del artículo 13; todos de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XIII. ...

XIV. Actos que tiendan a dañar, interrumpir u obtener acceso no autorizado a la Infraestructura Critica del Estado a través del ciberespacio, con el propósito de interrumpir, deshabilitar, destruir o controlar maliciosamente un entorno o infraestructura de computación, destruir la integridad de los datos o robar la información controlada.

Artículo 6. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. a VI. ...

VII. Ciberespacio: Dominio global dentro del entorno de la información que consiste en una red interdependiente de infraestructuras de TI, incluyendo Internet, redes de telecomunicaciones, sistemas informáticos y procesadores embebidos y controladores.

Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto, conocerá los asuntos siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Los procesos de clasificación, desclasificación y resguardo de información en materia de seguridad nacional, y

X. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diciembre 2019 Consultado en: https://ec.europa.eu/information_society/newsroom/image/document/
2017-3/factsheet_cybersecurity_update_january_2017_41543.pdf

2 Riesgo Cibernético y Ciberseguridad 2019 disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/478193/181.-_Riesgo_Cibe rn_tico_y_Ciberseguridad_2019.pdf

3 El Ciberespacio nuevo escenario de confrontación, disponible en:
https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/m/o/monografia_126.pdf

4 National Institute of Standards and Technology (NIST), glosario de términos, disponible en:

https://csrc.nist.gov/glossary/term/Cyber-Risk

5 International Organization for Standardization (ISO), norma ISO/IEC 27032, disponible en:

https://www.iso27001security.com/html/27032.html

6 Consultado en septiembre de 2019 a través de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/hackers-sustraen-400-mdp-de-ba ncos

7 Consultado en septiembre de 2019 a través de: https://latam.kaspersky.com/about/press-releases/2017_kaspersky-lab-inc idents-of-digital-kidnappings-in-latin-america

8 Pemex no pagará por ciberataque; López Obrador: Hackeo no fue tan grave, disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/pemex-no-pagara-por-ciberataque-l opez-obrador-hackeo-no-fue-tan-grave/1347669

9 Ciberataque a Pemex afectó al 5% de las computadoras, disponible en:

https://itmastersmag.com/seguridad/ciberataque-a-pemex-a fecto-al-5-de-las-computadoras/

10 Estrategia Nacional de Ciberseguridad, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/271884/Es trategia_Nacional_Ciberseguridad.pdf

11 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&f echa=12/07/2019

12 Convenio sobre la Ciberdelincuencia, disponible en: https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf

13 Amenazas y desafíos para la seguridad nacional, disponible en:
https://www.dsn.gob.es/sites/dsn/files/ESN2017_capitulo_4.pdf

14 Hackeo a Sedena desnuda descoordinación en los esfuerzos en materia de ciberseguridad. (2022, 3 octubre). El Independiente. Recuperado 4 de octubre de 2022, de

https://elindependiente.com.mx/2022/10/03/
hackeo-a-sedena-desnuda-descoordinacion-en-los-esfuerzos-en-materia-de-ciberseguridad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 octubre de 2022.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos para de acuerdo con el único artículo transitorio, entraría en vigor el 1 de enero de 2022.

Con la entrada en vigor de este decreto disminuyeron los ingresos exentos para las personas físicas del sector primario, ya que hasta antes de la entrada en vigor de dicho decreto, las personas físicas que obtuvieran sus ingresos por llevar a cabo actividades económicas primarias (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura), tenían la opción de tributar bajo el capítulo VIII del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), teniendo la posibilidad de que sus ingresos se consideraran exentos hasta por 40 unidades de medida y actualización (UMAS) anuales, que actualmente equivalen a $1,307,736.00 (un millón trescientos siete mil setecientos treinta y seis pesos 00/M.N), sin embargo, a partir del año 2022, la cantidad de ingresos que se considerarán exentos para dichas personas, disminuirá hasta por la cantidad $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/M.N).

Con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones para 2022, se eliminan las disposiciones en donde se manifestaba que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades primarias, tengan como ingresos exentos hasta 40 UMAS elevadas al año, no obstante, con la finalidad de que dichos contribuyentes no se vieran afectados, a través del mismo decreto manifestado, se adiciona la sección IV, del capítulo II del título IV de la LISR, para el nacimiento del Régimen Simplificado de Confianza (para personas físicas), en el que el artículo 113-E, párrafo noveno que se adiciona a la LISR, y el cual a su letra manifiesta lo siguiente:

“Artículo 113-E.

...

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.”

(...)

Cabe destacar que es necesario que las personas físicas tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para que se puedan pegar a que sus ingresos sean considerados como ingresos exentos hasta por la cantidad manifestada, de otra forma, si tributan en el régimen de actividad empresarial y profesional (Título IV, capítulo II, sección I de la LISR), todos sus ingresos obtenidos por sus actividades primarias, serían considerados como ingresos acumulativos, salvo disposición expresa en la legislación fiscal.

A partir del 2022, las personas físicas que obtengan sus ingresos únicamente (100%) de alguna actividad primaria, solo podrán considerar como ingresos exentos hasta por la cantidad de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/M.N), y una vez que rebase dicha cantidad, se verá en la obligación de pagar su ISR en el RESICO, de acuerdo con la forma en cómo se manifieste en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022”.2

Como es de conocimiento general, el sector agropecuario de nuestro país fue uno de los sectores que más contribuyeron a los indicadores nacionales por su producción y ventas nacionales e internacionales y por mantener el empleo y el ingreso estable en dicho sector en los años anteriores en el contexto de la pandemia del Covid-19. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector primario de nuestro país registró un crecimiento positivo, al presentar un alza de 2.7 por ciento anual al cierre de 2021.3

Asimismo, resaltó que, “en 2020, el peor año de la pandemia, el sector finalizó con un crecimiento de 2.0 por ciento y fue el único que observó un comportamiento positivo, mientras que en 2019 las actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca y acuacultura) tuvieron el mejor desempeño al aumentar 2.0 por ciento, en comparación con otros rubros económicos”.

Como se desprende de lo anteriormente expuesto, el sector agropecuario de nuestro país ha sido uno de los pilares que han contribuido a registrar mejores indicadores en nuestra economía en el contexto de la pandemia del Covid-19, pero también de estabilidad social en el campo mexicano.

Sin embargo, este amplio sector de nuestro país no siempre ha contado con los mejores apoyos por parte del gobierno federal, como lo demuestra el cambio en las disposiciones impositivas, que reducen los montos de exención de impuestos de este importante sector.

Por otra parte, es de destacar que, ante la escala de alzas de la inflación en nuestro país, que para la primera quincena de abril de 2022 se ubicó general en un promedio anual de 7.72 por ciento, el pasado 4 de mayo, el Presidente anunció el acuerdo con sectores productivos para garantizar precios justos en canasta básica,4 señalando que la carestía afecta más a la gente de escasos recursos, dicho acuerdo se denominó “Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic)” para garantizar precios justos en 24 productos de la canasta básica. Se subrayó que el objetivo de la alianza es que no se disparen los precios de alimentos básicos.

El Presidente informó que una de las principales acciones del plan es aumentar la producción de alimentos, porque al existir más oferta podrá controlarse el aumento de precios y se fortalece el autoconsumo para alcanzar autosuficiencia.

A pesar de este esfuerzo para contener el avance de la inflación, el 22 de septiembre de 2022 el Inegi5 informó que durante en la primera quincena de septiembre de 2022, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) aumentó 0.41 por ciento respecto a la quincena anterior. Con este resultado, la inflación general anual se ubicó en 8.76 por ciento.

Como se desprende de los anteriores datos, el Pacic para garantizar precios justos en 24 productos de la canasta básica tuvo poco o nulo efecto en la inflación registrada durante los meses posteriores a su puesta en marcha.

Ante ello, el Gobierno federal anunció un nuevo acuerdo para mitigar dicho fenómeno, denominado Acuerdo de apertura contra la inflación y la carestía (Apecic), dicho acuerdo entre el Gobierno de México e iniciativa privada, productores y distribuidores y empresas de alimentos, busca reducir el costo de la canasta básica, con el objetivo de proteger la economía popular, los ingresos de quienes menos tienen.

En conferencia de prensa matutina, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, detalló que el acuerdo de apertura contra la inflación y la carestía contribuirá a contrarrestar el encarecimiento de productos agrícolas y reducir los costos regulatorios y logísticos para fortalecer la oferta.

Basado en la confianza, el Gobierno federal otorga a las empresas firmantes del acuerdo una licencia única, universal, por lo que hace a las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para el envase de alimentos de las empresas, las exime de todo trámite o permiso, incluyendo aquellos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como del Impuesto General de Importación al Comercio Exterior.

Durante la vigencia de este acuerdo y a partir de la licencia, la autoridad suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país; esto incluye aranceles, barreras al comercio exterior no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional.

Por su parte, el gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y electricidad establecida desde diciembre de 2018, adicionalmente congelará las tarifas de las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) hasta el 28 de febrero de 2023.

Asimismo, el gobierno hará énfasis adicional en el programa de fortalecimiento de la producción nacional de aquellos granos deficitarios y cancelará por el periodo de este acuerdo la exportación de maíz blanco, frijol, sardina y chatarra de aluminio y acero utilizado en los envases de alimentos. Se examinará conjuntamente las necesidades de extender esta limitación a otros productos.

Con el acuerdo previo, no se logró detener el alza inflacionaria, por lo que coincidimos con el gobierno federal en que hacen falta medidas más amplias para lograr ese objetivo, sin embargo, creemos que liberar de revisión y otro tipo de trámites a los productos alimenticios de importación puede generar graves problemas a la salud de los mexicanos, así como problemas fito zoosanitarios que a la larga pueden representar graves problemas para la producción y las exportaciones del sector agropecuario de nuestro país.

Consideramos que es oportuno que en el marco de este acuerdo se aumente el monto de exención del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del Sector Primario en el Régimen Simplificado de Confianza de 900 mil pesos a un millón 300 mil pesos, con lo que estos productores estarán en posibilidad de considerar también una disminución en los precios de los productos que ellos ofrecen al consumidor, contribuyendo con ello a la contención de la inflación de productos silvoagropecuarios.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de coadyuvar a la contención de la inflación de los productos silvoagropecuarios, así como la obtención de mayores ingresos y competitividad para los para las Personas Físicas del Sector Primario, acudo a esta tribuna para someter a su consideración de este pleno, así como solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 113-E. ...

(...)

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un millón trescientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al título IV, capítulo II, sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021#gsc.tab=0

2 https://casiacreaciones.com.mx/2021/11/29/
disminuyen-los-ingresos-exentos-para-las-personas-fisicas-del-sector-primario-a-partir-del-2022/

3 https://www.gob.mx/agricultura/prensa/crece-2-7-sector-primario-de-mexi co-en-2021-agricultura?idiom=es

4 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/
presidente-anuncia-acuerdo-con-sectores-productivos-para-garantizar-precios-justos-en-canasta-basica

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/inpc_1q /inpc_1q2022_09.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada nacional integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege los derechos humanos, así como diversas garantías, dentro de las cuales se encuentran las de seguridad jurídica y seguridad social.

La palabra seguridad deriva del latín securita – atis, que significa la “cualidad de seguro” o “certeza”, y seguridad jurídica es la “cualidad del Cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación...”1

Así que la seguridad jurídica es “certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta decide afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias”.2

Por tanto, la seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que, a un tiempo definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz.

La existencia de esta seguridad no sólo implica un deber para las autoridades del Estado; si bien estás deben abstenerse de vulnerar os derechos de los gobernados, éstos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a los dispuesto por la Carta Magna y las leyes, es decir, que pueden y deben ejercer su libertad con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social.

Las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.

De la definición anterior podemos esbozar diferentes elementos, como los siguientes:

1. Derechos Públicos subjetivos en favor de los gobernados. Son derechos públicos porque pueden hacerse valer ante sujetos pasivos públicos, es decir, el Estado y sus autoridades; y subjetivos, porque entrañan una facultad derivada de la norma.

2. Oponibles a los órganos estatales. Significa que el respeto a este conjunto de garantías puede reclamarse al Estado.

3. Requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos. Los requisitos están previos en la Constitución y las leyes secundarias; si el Estado comete actos donde tales requisitos no se hayan cubierto, la seguridad jurídica de los gobernados será afectada.

4. No caer en estado de indefensión o incertidumbre jurídica. La importancia de las garantías de seguridad jurídica radica en que se erigen como baluartes del acceso efectivo a la justicia, al que tienen pleno derecho los individuos de toda sociedad libre y democrática, donde el Estado no subordina a sus intereses la estabilidad social que demanda la subsistencia del derecho.

5. Pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones. Mientras la conducta del Estado para con los particulares no desborde el marco de la libertad e igualdad que la Constitución asegura mediante las garantías individuales, es de esperar que la situación igualitaria y de libertad de los gobernados no degenere en condiciones de desigualdad que entrañen caos social. De lo anterior se desprende que la importancia de las garantías de seguridad jurídica es fundamental, pues de ellas depende el sostenimiento del Estado de derecho.

Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido su relevancia en la jurisprudencia número 1ª./J.39/99, emitida por la Primera Sala, al establecer:

... las garantías de seguridad jurídica que se encuentran consagradas en la Constitución General de la República, son la base sobre las cuales descansa el sistema jurídico mexicano, por tal motivo, éstas no pueden ser limitadas porque en su texto no se contengan expresamente los derechos fundamentales que tutelan. Por el contrario, las garantías de seguridad jurídica valen por sí mismas, ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por lo tanto, en estado de indefensión...3

Por otro lado, las garantías de seguridad social han sido definidas como la organización estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades económicas y sanitarias de los ciudadanos, o bien, como el campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

Así la seguridad social, debe ser entendida, desde su definición gramatical de seguridad, quiere decir fianza u obligación de indemnidad a favor de uno regularmente en materia de intereses. Si tenemos en cuenta que indemnidad es tanto como propiedad, estado o situación del que está libre de padecer daño o perjuicio, con ello tenemos una definición bien clara y precisa de lo que es la seguridad social.

En ese contexto el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado, establece:

El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley, prescribe en favor del instituto a los diez años de que sean exigibles.

Como lo podrá advertir esta dictaminadora, al momento de redactar el artículo en mención se omitió establecer a partir de cuándo comenzará a correr el término de la prescripción, lo que trae consigo la incertidumbre jurídica.

La incertidumbre es el estado falta de certidumbre, duda, perplejidad, vacilación, indecisión, inseguridad, irresolución, hesitación. La incertidumbre tiene lugar cuando razones contrarias solicitan el ascenso del entendimiento, cuando este existe acompañado del temor de errar, o cuando se acepta como cosa puramente provisional. Si las razones en pro y en contra se equilibran, el estado es de duda; si unas pesan más que otras, se origina la opinión. La incertidumbre es sinónimo de una indeterminación.

En ese contexto la incertidumbre jurídica es el estado en el cual el gobernado tiene la sensación de hallarse desprotegido ante los actos de autoridad, es decir, encontrarse de un estado de inseguridad jurídica, por ello que en la Carta Magna se establecieron reglas mínimas para que los órganos del Estado deberán de cumplir en la emisión de sus actos, siendo los genéricos, que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho” y que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.4

Con este tipo de disposiciones a complementadas con la de seguridad social contemplada en el artículo 123, apartado B, fracción XI, que establece:

La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

En ese sentido dicho numeral 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, resulta inconstitucional, en razón de que viola las garantías de seguridad jurídica y seguridad social constitucional, establecidas en los artículos 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que, al momento de redactar el artículo que hoy se propone su reforma, el legislador omitió señalar desde cuándo empieza a correr el término de la prescripción a que alude el citado precepto 251.

Por lo que en ese sentido, el Poder Judicial de la Federación, a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado la inconstitucionalidad del mencionado artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ello mediante la jurisprudencia visible en la novena época, Registro: 165969, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Noviembre de 2009, Materia(s): Constitucional y Laboral, Tesis: P./J. 158/2008, Página: 15 y con el rubro siguiente “ISSSTE. El artículo 251 de la ley relativa, al establecer un plazo de diez años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador sin precisar el momento de su inicio, es violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica y seguridad social (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007)”.

Asimismo, la jurisprudencia en mención, tuvo el texto siguiente:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor del instituto en un plazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”, contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es imprescriptible.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 158/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

En ese contexto, y si bien es cierto, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declarado, mediante jurisprudencia, la inconstitucionalidad del artículo en estudio, no se debe pasar por alto que dicha jurisprudencia fue aprobada por el Pleno en la sesión del treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), es decir que, cuando se declaró la misma se encontraba vigente en el Derecho Mexicano, la llamada “formula Otero”, que no es otra cosa, que los efectos declarativos, tanto de la jurisprudencia como del Amparo, sólo protegían a las personas que hubiesen acudido al juicio de garantías sin hacer una declaración de invalidez de la norma que hubiese sido declarada inconstitucional.

En ese sentido, y en el año 2008, aún se encontraba vigente el abrogado artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la letra decía:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

I. (...)

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Por su parte, la abrogada Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Cuarto, Capítulo único, establecía lo siguiente:

Artículo 192. - La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.

Artículo 193. - La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

Artículo 193 Bis. - (Se deroga).

Artículo 194. - La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.

En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa.

Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas por esta ley, para su formación.

Artículo 194-Bis. - (Se deroga).

Artículo 195. - En los casos previstos por los artículos 192 y 193, el Pleno, la Sala o el Tribunal Colegiado respectivo deberán:

I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva, por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales;

II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación inmediata;

III. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mismo término a que se refiere la fracción inmediata anterior, al Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia y a los Tribunales Colegiados de Circuito, que no hubiesen intervenido en su integración; y

IV. Conservar un archivo, para consulta pública, que contenga todas las tesis jurisprudenciales integradas por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales y las que hubiesen recibido de los demás.

El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.

Las publicaciones a que este artículo se refiere, se harán sin perjuicio de que se realicen las publicaciones mencionadas en el artículo 197-B.

Artículo 195-Bis. - (Se deroga).

Artículo 196. - Cuando las partes invoquen en el juicio de amparo la jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró, y el rubro y tesis de aquélla.

Si cualquiera de las partes invoca ante un Tribunal Colegiado de Circuito la jurisprudencia establecida por otro, el tribunal del conocimiento deberá:

I. Verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada;

II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial invocada, al caso concreto en estudio; y

III. Adoptar dicha tesis jurisprudencial en su resolución, o resolver expresando las razones por las cuales considera que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial.

En la última hipótesis de la fracción III del presente artículo, el tribunal de conocimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva sobre la contradicción.

Artículo 197. - Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de dichas Salas o los ministros que las integren, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte de Justicia, la que decidirá funcionando en pleno cuál es la tesis que debe observarse. El procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

El Pleno de la Suprema Corte deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses, y deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.

Las salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, y el procurador general de la República, con motivo de un caso concreto podrán pedir al pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.

Artículo 197-A. - Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cual tesis debe prevalecer. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.

La Suprema Corte deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses y ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.

Artículo 197-B. - Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente se publicarán las ejecutorias que la Corte funcionando en pleno, las salas o los citados Tribunales, acuerden expresamente.

De lo anterior se puede advertir, que tampoco la abrogada Ley de Amparo, contempla que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma, derogada u abrogara la misma, sino que simplemente de restringía a proteger y amparar a las acciones del juicio de garantías sin que dicha protección tuviese efecto erga omnes.

En ese sentido, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo amparó y protegió a quienes acudieron al Juicio de Amparo, nada más, por lo que, quienes se sientan agraviados o lesionados por el artículo en comento, deberán de instar nuevamente para solicitar la protección de la justicia federal mediante el juicio de Amparo a efecto de que, otra vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haga la declaración de inconstitucionalidad y ahora sí, se haga la declaratoria de invalidez, de conformidad con el vigente artículo 107, fracción II de la Carta Magna, que establece:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. (...)

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

(...)

Por tal motivo, se propone la reforma al artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de establecer que el término de la prescripción a favor del Instituto comenzara a correr a partir de que se haga la notificación personal al trabajador o sus beneficiarios, a efecto de no vulnerar la garantía de seguridad jurídica y seguridad social que rige en nuestro derecho.

Lo anterior, en razón de que con la notificación personal se hará saber al trabajador o sus beneficiarios la existencia de un derecho que tiene a su favor y la posibilidad legal que tiene de ejercitarlo; de tal suerte que esta figura jurídica, ha sido considerada como una de las más importantes del proceso, tan es así que su falta de verificación o la hecha en forma contraria a las disposiciones aplicables, constituye la violación constitucional de mayor magnitud y de carácter más grave, atendiendo a que origina la omisión de las demás formalidades esenciales de un procedimiento, en este caso, administrativo.

También es oportuno precisar que la notificación constituye un medio de comunicación procesal por el que se llama a una persona o personas determinadas para que se presenten en un lugar, día y hora específicos, que se les señale para realizar alguna diligencia o tomar conocimiento de alguna resolución o reclamación susceptible de afectar sus intereses; así, al realizarse la notificación, necesariamente tienen que cumplirse las formalidades que den certidumbre jurídica de la realización del acto, por ello se requiere que sea de manera personal con el trabajador o sus beneficiarios.

Lo anterior es así en razón de que, en el derecho actual, en nuestros códigos de raigambre hispano-romana, resiste el embate de las reformas y de las ideas de simplicidad y celeridad en el proceso, el instituto de la notificación. Como se observará, es una específica forma de citación con plazo determinado y preclusivo, que se ubica principalmente al principio de todo proceso como acto que formaliza, en primer lugar, el conocimiento de un derecho, y en segundo, la facultad de su ejercicio o no.

Asimismo, es un acto complejo de comunicación, de plazo, bajo apercibimiento conminatorio, de tal manera que pone al trabajador o sus beneficiarios, en la situación jurídica de comparecer o dejar de comparecer a hacer valido su derecho de recibir los recursos de su cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en caso de que no lo haga, el mismo prescribirá a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lo anterior significa la fijación de un término, el encuadre en el tiempo, para que la persona notificada, cumpla una actividad o manifieste su voluntad ante el órgano jurisdiccional que resuelve el acto de emplazamiento.

Por lo que en esa guisa el notificado tiene la carga de comparecer, al ser citado en un término fijo y bajo apercibimiento de las consecuencias legales, en perjuicio de su derecho o de su interés de actuar, ello con la finalidad de que comparezca a ejercitar un derecho, ofrecer y desahogar pruebas, interponer medios de impugnación, asistir a las audiencias en las que pueda alegar, es decir, que pueda realizar todos los actos tendientes a la defensa de sus derechos.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. - Se reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley, prescribe en favor del instituto a los diez años de que sean exigibles, una vez que el instituto haya realizado la notificación personal correspondiente al trabajador o sus beneficiarios sobre la exigibilidad de este derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Real Academia Española, página de internet: http://lema.rae.es/drae/?val=seguridad

2 Poder Judicial de la Federación, Colección Garantías Individuales, segunda edición, México, D.F., 2007, páginas 11-12.

3 Tesis 1ª./J.39/99, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, tomo IX, mayo de 1999, página 285.

4 Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales contemplan parte de la garantía de seguridad jurídica.

En la ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de modificar la integración de la Junta Directiva, a cargo de la diputada Martha Nabetse Arellano Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Nabetse Arellano Reyes, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Instituto Mexicano de la Juventud vio su creación en el año de 1999 y entre sus diversos objetivos establecidos en su marco jurídico se encuentran el promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano; definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; asesorar al ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y el Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.

A la vez, su estructura normativa ha sido modificada, por ello, el 29 de marzo de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al Sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social”1 hoy Secretaría de Bienestar.

Sin embargo, y tomando en cuenta los objetivos descritos anteriormente, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el “Acuerdo por el que se agrupa al Instituto Mexicano de la Juventud al sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Socal”2 mismo que se fundamenta en que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en el apartado “No puede haber paz sin justicia”, que se está aplicando un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad con prioridades como restarle base social a la criminalidad, mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo para apartarlos de conductas antisociales; así mismo, menciona que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública establece, entre sus objetivos, garantizar el empleo, educación, salud y bienestar, mediante la generación de fuentes de empleo, el cumplimiento del derecho a la educación para todos los jóvenes del país que deseen ingresar a los ciclos superiores.

La presente iniciativa es un esfuerzo por mantener la concordancia entre la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y el acuerdo que modificó la coordinación que el mismo con la Secretaría de Bienestar, para pasar a ser parte del sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

No solo es una cuestión de armonización legislativa, sino también una medida de responsabilidad para el manejo del Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que contar con contradicciones entre la Ley del Instituto y el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, pone en riesgo la ejecución y destino del presupuesto etiquetado para las funciones del Instituto Mexicano de la Juventud.

De igual manera, es un respaldo a la decisión de agrupar al citado Instituto en el sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dado que según la Encuesta de las Naciones Unidas sobre Juventudes de América Latina y el Caribe dentro del Contexto de la Pandemia del Covid-193 , las tazas de desempleo en nuestra región han aumentado como consecuencia de las medidas que fueron tomadas para combatir la epidemia del virus Sars-Cov2. En este difícil contexto, la juventud queda desamparada al no encontrar oportunidades laborales suficientes y no precarizadas.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha hecho esfuerzos para que las juventudes tengan acceso a capacitaciones que les ayuden a poder obtener trabajos con remuneraciones justas, evitando la precariedad laboral, a través del Programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”. Todo esto, como parte de su atribución establecida en la fracción VI del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que establece que deberá “Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”.

Complementando esta modificación, a la vez se propone una gran modificación a la ley para que su redacción sea incluyente. Que todas las personas, con cualquier identidad de género o no binaria puedan sentirse parte de este ordenamiento jurídico. Sobre todo, cuando estamos hablando del Instituto Mexicano de la Juventud, esa misma juventud que en los últimos tiempos ha abanderado la lucha por la igualdad de género y el respeto a todas las expresiones de género. Por eso, se ocupa el término “personas” en todas las modificaciones propuestas.

Se elimina el lenguaje sexista, dado que no solamente son personas con pronombres masculinos las que acceden a los espacios de toma de decisiones, y eso se debe ver reflejado en todas y cada una de las leyes que norman al estado mexicano.

Para ejemplificar las modificaciones a la que se proponen, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 3 Bis, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a II. ...

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de las personas jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. a VII. ...

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme los siguientes lineamientos:

I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas jóvenes;

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de las personas jóvenes, en los distintos ámbitos;

III. Garantizar a las personas jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

Las personas jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;

IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven las personas jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de las personas jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico.

Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.

VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.

El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a las personas jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VII. ...

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien la presidirá;

b) La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación;

d) La persona titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) La persona titular de la Secretaría de Bienestar;

f) La persona titular de la Secretaría de Salud;

g) La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;

h) La persona titular de la Secretaría de Economía;

i) La persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

j) La persona titular de la Dirección General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por cada Miembro Propietario, la persona titular podrá nombrar a una suplente, quien deberá tener el nivel de Directora o Director General Adjunto o equivalente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) Las personas representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;

b) Dos personas que sean titulares de la rectoría o dirección de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Las personas mencionadas en esta fracción formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

Artículo 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

I a V...

V. Expedir las normas generales para que la persona titular de la Dirección General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;

VI a IX...

X. Designar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

XI a XII...

XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la persona titular de la Dirección General con la intervención que corresponda al Comisario.

XIV ...

XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su presidencia.

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y la persona que presida tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto: la persona titular de la Dirección General del Instituto, la Secretaría, la Prosecretaría y la Comisaría.

Artículo 11. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por la persona titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales

Artículo 12. La persona titular de la Dirección General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

...

Artículo 13. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su estructura. La persona titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública.

Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables.

El Instituto proporcionará a la persona titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, las personas servidoras públicas del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera la persona titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a las personas jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones la persona titular de la Dirección General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.

Las personas que sean designadas como consejeras se desempeñarán por un período de dos años y el cargo será honorífico. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (29 de marzo de 2013). Obtenido de

htpps//www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=52939818&fecha=29/03/2013#gsc.tab=0

2 Diario Oficial de la Federación (24 de agosto de 2013). Obtenido de

htpps//www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662390&fecha=24/08/2022#gsc.tab=0

3 Organización de las Naciones Unidas.(25 de junio de 2021) Obtenido de htpps://repositorio.cepal.org.handle/11362/46990

Palacio Legislativo, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Martha Nabetse Arellano Reyes (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza universal del lenguaje de señas mexicano, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza universal del Lenguaje de Señas Mexicano.

Exposición de motivos

En la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde México es parte desde 2007, se reconoce que existe un enorme reto para integrar a las personas con distintos tipos de discapacidad, debido a que enfrentar un entorno hostil que evita su participación plena y efectiva en la sociedad. La principal razón es debido a que el Estado no garantiza la existencia de instituciones hechas para que todas las personas, sin importar sus condiciones físicas, puedan interactuar con ellas.

En el caso de México, las únicas instituciones encargada de atender a las personas con discapacidad auditiva son los Centros de Atención Múltiple, pertenecientes a la SEP, donde se atienden a alumnos con distintas discapacidades; lamentablemente, estos centros atienden distintos tipos de discapacidad por lo que no hay una metodología adecuada específica para el trato de personas con discapacidad auditiva.

Según reportes periodísticos y de distintas organizaciones no gubernamentales, en el país existen alrededor de un millón y medio de mexicanas y mexicanos sordos; de los cuales, 84 mil 957 son menores de 14 años. De estos, sólo el 64% asiste a la escuela, según los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica.1 Los jóvenes entre 15 y 29 años, el 28% no recibe ninguna educación y, por último, en la población con discapacidad auditiva adulta, el 14% nunca fue a la escuela y alrededor del 67% sólo estudió hasta primaria o secundaria.

A pesar de que existe un grupo elevado de personas con discapacidad auditiva para comunicarse con los demás, pocas son las escuelas que imparten la enseñanza de dicho lenguaje, ni siquiera para toda la población con discapacidad auditiva; mucho menos en escuelas donde no se especializan en la atención a este grupo de personas. Y, aunque el Lenguaje de Señas Mexicano está reconocido por el Estado Mexicano como una lengua oficial de nuestro país, solamente alrededor de 130 mil personas saben comunicarse a través de este.

La falta de acceso a la educación inevitablemente restringe el acceso al trabajo a personas de este grupo vulnerable. Únicamente 3 de cada 10 jóvenes sordos obtienen recursos para vivir mediante un trabajo fijo. Es decir, el 67% tiene que buscar ingresos por otros medios, como lo son programas de gobierno, pensiones, renta de inmuebles o cualquier otra forma. En los adultos, la mitad de la población sorda no cuenta con recursos propios.

El rezago educativo, como se puede observar, tiene consecuencias fatales para este grupo poblacional. Es por eso de suma importancia que las instituciones del Estado mexicano presten atención y respondan de forma específica las necesidades de las personas con diversas discapacidades, en este caso a las personas sordas.

Aunado a lo anterior, además de la falta de instituciones que imparten los cursos tanto para la población con discapacidad auditiva como para la población en general, que cabe recalcar que es de suma importancia que la población sin discapacidad auditiva aprenda este lenguaje pues es una forma de incluir en las dinámicas sociales a las personas sordas, en nuestro país apenas existen 40 intérpretes certificados en Lengua de Señas Mexicana, cifra que no aumenta desde 2009.2

El artículo 30 fracción XIII de la nueva Ley General de Educación incluye dentro de los planes y programas de estudio impartida por el Estado el reconocimiento de la diversidad de las capacidades de las personas, a través del Lenguaje de Señas Mexicanas; sin embargo, la fracción del artículo es ambiguo pues no es claro si se refiere a que todos deberían aprender lenguaje de señas o sólo quienes lo necesitan. Por lo anterior, se ve necesario reformar dicha fracción para que la Secretaría de Educación Pública y las instituciones educativas privadas estén obligadas a contar con cursos y talleres dentro de sus planes y programas de estudio orientados al aprendizaje universal del Lenguaje de Señas Mexicano.

Asimismo, la actual legislación (véase artículo 65 fracción II de la citada ley) faculta a las instituciones educativas a impartir cursos de lenguaje de señas a las personas con discapacidad auditiva. Cabe señalar que el lenguaje de señas no solamente es para las personas sordas, sino que también sirve para que las personas mudas puedan comunicarse, así como las sordomudas, por lo cual es un error la redacción del actual artículo, pues excluye a otros grupos que necesariamente deben aprender de forma sistemática este lenguaje para poder comunicarse.

Resulta necesario que, con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales, así como los tratados en la materia de los que México es parte y evitar el rezago educativo y laboral de las personas con discapacidad auditiva, y con aras de promover un idioma oficial del Estado mexicano, facultar a la Secretaría de Educación Pública para que, dentro de sus programas y planes de estudio garantice el acceso a la enseñanza del Lenguaje de Señas Mexicanas para toda la población educativa y personal docente.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma una fracción XIII del artículo 30; así como una fracción II del artículo 65 de la Ley General de Educación.

Artículo 30 . Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I a XII

...

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como la enseñanza universal del Lenguaje de Señas Mexicanas a todos los educandos y al personal docente, con el fin de integrar plenamente en la sociedad a todas las personas con algún tipo de discapacidad comunicativa.

XIV al XXV.

Artículo 65 . Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:

I. ...

II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas, mudas o sordomudas ;

III a V.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública realizará las adecuaciones correspondientes en sus planes y programas de estudio en un lapso no mayor a un año natural posterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/2017/04/2/s ordos-en-mexico-sin-educacion-ni-trabajo

2 https://sipse.com/mexico/sordos-discapacidad-gobierno-mexico-224324.htm l

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Luis Garza Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso g de la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores señala en su artículo 26o. La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal. A fin de garantizar su accesibilidad para que pueda vivir de forma segura y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, tanto en zonas urbanas como rurales.1

En este sentido, la exclusión social en los espacios públicos constituye un principio indispensable que debe ser tomado en cuenta y se encuentra declarado en todos los tratados y convenios internacionales relacionados a los derechos humanos, de los cuales nuestro país forma parte y constituye como promotor principal.

Sin embargo, en México existen personas que día a día siguen siendo víctimas de prácticas de exclusión de los espacios públicos para su movilidad y accesibilidad universal, ya sea por sus características físicas o formas de vida, es decir, por su origen étnico, edad y condición de salud, principalmente.

Las personas que son excluidas de los espacios públicos para su movilidad y accesibilidad, se ven violentados sus derechos fundamentales y dignidad, lo cual los orilla al aislamiento y abandono.

La exclusión para su movilidad, se manifiesta cuando existen conductas que demuestran distinción, por mencionar un ejemplo, impedir el acceso a los servicios básicos, así como negar o condicionar los servicios de movilidad y accesibilidad universal, ya que, por cuestiones de su edad, tienen problemas de trasladarse de un lugar a otro.

Para dimensionar la magnitud de este asunto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que en 2020 residían en nuestro país 15.1 millones de personas de 60 años o más, que representan 12 por ciento de la población total. Y por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años hay 48 adultos mayores.2

En este contexto, de acuerdo con información censal del Inegi que de 1990 y 2020 indica que la población de 60 años y más pasó de 5 a 15.1 millones, lo cual representa 6 y 12 por ciento de la población total, respectivamente.3

Ante el aumento sostenido de las personas adultas se requiere de infraestructura para su movilidad universal en todos los espacios públicos, con el propósito de crear entornos de que mejoren su calidad y bienestar de vida.

El Estado debe de legislar para los sectores más desprotegidos, como son los adultos mayores, incrementando espacios adaptables a su edad y necesidades, el cual puedan ejercer su derecho a desarrollarse de manera plena a través de su accesibilidad universal.

Nuestro país cuenta con una amplia legislación, la cual el gobierno debe de cumplir con las necesidades y principales demandas de la sociedad, promoviendo en todo momento la aplicación de las normas de inclusión de los adultos mayores.

Es imperativo promocionar los derechos fundamentales de todas las personas mayores, así como continuar trabajando en la erradicación de todas las formas de exclusión, creando entornos seguros de movilidad y sobre todo de protección para hacer efectivos sus derechos fundamentales, consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante este panorama, salvaguardar sus derechos, necesidades y oportunidades, los adultos mayores podrán mejorar su calidad de vida y no verse vulnerables ante cualquier situación de discriminación o maltrato a su persona.

Por ello, el objetivo de esta iniciativa es promover su movilidad y accesibilidad universal de los adultos mayores para mejorar su entorno, contar con una vida segura, de calidad y de bienestar, derechos garantizados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, se propone reformar el inciso g de la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el inciso g de la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o . De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c. ...

d. ...

e. ...

f. ...

g. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos, su movilidad y accesibilidad universal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores. Consultado en el siguiente link:

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilateral es_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultas mayores (INEGI). Consultado en el siguiente link:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP_ADULMAYOR_21.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultas mayores (INEGI). Consultado en el siguiente link:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP_ADULMAYOR_21.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputado José Luis Garza Ochoa (rúbrica)

Que reforma los artículos 159 y 162 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Nora Elva Oranday Aguirre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I y el artículo 77, numeral 1; artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, que reforma los párrafos último y penúltimo del artículo 159 y el artículo 162; ambos de la Ley de Migración al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El fenómeno migratorio es tan antiguo como la creación de las fronteras, los fenómenos meteorológicos, políticos, sociales y económicos. El ser humano siempre ha migrado con la intensión de buscar el lugar idóneo para establecerse, tener una familia, bienes, alimento suficiente o para enriquecer su cultura y conocer el mundo.

El ser humano también ha migrado de manera forzada, para evitar ser asesinado por delincuentes, perseguidores políticos. Asimismo, por escasez del trabajo, escasez de comida; en general escasez de oportunidades para desarrollarse y sobrevivir.

La cercanía de nuestro país con los Estados Unidos de América, una de las naciones más desarrolladas del mundo, lo obliga a compartir una frontera de más de tres mil kilómetros.

Durante casi un siglo nuestros connacionales han migrado a los Estados Unidos; esa migración se ha incrementado de manera significativa en los últimos 50 años, generando importantes cambios en la composición poblacional de esa nación y en la participación en las actividades productivas por parte de los inmigrantes mexicanos; incidiendo de manera importante en el comercio entre ambos países, el turismo, la política, la captación de divisas, la seguridad nacional, así como en el desarrollo social y económico de México.

Es un hecho conocido que miles de latinoamericanos, de igual manera que los mexicanos, de manera legal o ilegal, recorren año tras año nuestro territorio con el único objetivo de cumplir el sueño de llegar a los Estados Unidos y mejorar las condiciones de vida propia y de sus familias.

Sin embargo, no debemos perder de vista que todos los días los medios de comunicación divulgan diversos casos en los que los migrantes son víctimas del crimen organizado, sufren el abuso de las autoridades mexicanas, mueren de deshidratación o a causa de un accidente.

En México existen 71 organizaciones no gubernamentales que se dedican a la protección de migrantes, sin embargo, la población ha adquirido una gran conciencia respecto a la vulnerabilidad de las personas migrantes. Derivado de ello, muchas personas o familias enteras, al ver adultos o niños extranjeros recorriendo el país por alguna carretera, deciden sin fines de lucro y por humanitarismo subirlos a su vehículo para levarlos a una zona o poblado más seguro.

Sucede que la autoridad migratoria cuando presencia que algún mexicano presta auxilio de traslado a un migrante extranjero, inmediatamente remiten a quién los ayudó ante la autoridad ministerial, pues dicha acción se ncuentra tipificada como delito; de acuerdo con lo que prescribe el artículo 159, fracción II de la Ley de Migración.

Ese artículo de la Ley impone una pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, “a quien albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.” Ello aplica para los miembros de la sociedad civil de igual manera que aplica para quienes pertenecen a alguna organización no gubernamental.

Una vez que la autoridad migratoria detecta que se prestó ayuda a un migrante, detienen a quién lo haya hecho y lo remiten ante la autoridad competente para que demuestre que proporcionó la ayuda de transporte sin haber obtenido, de manera directa o indirecta, un lucro y que no intentó evadir la revisión migratoria; sin embargo la suscrita considera que la autoridad migratoria debería distinguir cuando la ayuda se proporcionó con fines humanitarios y no someter a quién ayuda, a un procedimiento en el que debe demostrar que no es culpable de la comisión de un delito; lo cual en sí mismo representa una acción contraria al humanitarismo y a los derechos humanos.

Considerandos

La injusticia que constituye el acto de sancionar a quien sin fines de lucro auxilia a un migrante o a una familia de migrantes, con el único objetivo de brindarles ayuda para proteger su integridad; debe ser revisada en nuestro marco jurídico y en la supervisión del trato que las autoridades proporcionan a los migrantes extranjeros y a los connacionales que intentan cruzar la frontera norte.

Resulta evidente, que frente al acto humanitario de trasladar a un migrante hacia una zona o poblado más seguro, la protección del bien jurídico de la vida es superior a la protección de una medida penal o administrativa con la que se sanciona el hecho; no obstante la autoridad migratoria no lo considera así en la totalidad de los casos.

Resulta preocupante que la autoridad migratoria no cuente con el criterio o la capacitación suficientes para distinguir cuando la ayuda es proporcionada por una persona que no es delincuente o por una persona integrante de una organización no gubernamental que se dedica a la protección de migrantes y que ninguno de los dos pretende obtener un lucro; si contaran con ese criterio o capacidad se evitarían molestias y daños innecesarios.

Es necesario que las autoridades migratorias adquieran una visión más humanitaria del cometido de su labor y de sus acciones frente al fenómeno migrante, pues de lo contrario contribuyen a generar más problemas que los que deberían resolver.

Aunque parece lógico esperar que la compleja situación que caracteriza al fenómeno migratorio, sea resuelta por los Gobiernos del mundo mediante el perfeccionamiento del marco jurídico nacional e internacional con miras a proteger los derechos humanos universales de los migrantes; en realidad se han recrudecido las políticas públicas contra la migración.

En el caso del Gobierno Mexicano, el recrudecimiento de las medidas contra los migrantes se ve expresado en la cifra de migrantes en situación irregular que fueron detenidos en el año 2021, la cual ascendió a 228.115. Dicha cifra representa el mayor número de detenciones en los últimos 20 años y representa un incremento del 37% con relación al año del 2019.i

Otra muestra de que existe nula empatía hacia la situación de peligro en la que se encuentran los migrantes todos los días, la encontramos en que el 16 de abril del año de 2019, el Instituto Nacional de Migración “envió un oficio a los propietarios, concesionarios y operadores de autotransportes de pasaje y turismo que prestan servicios en territorio nacional (INM/DGJDHT/213/2019), para recordarles que la Ley de Migración prohíbe trasladar migrantes que estén de manera irregular en el país; en caso contrario pueden ser acreedores de una sanción económica e incluso la cárcel”, refiriéndose a los artículos 153 y 159.ii

Es necesario considerar que cada año en promedio ingresan 16 millones de migrantes nacionales y extranjeros al país.iii Lo cual exige una revisión objetiva de las acciones que realiza la autoridad migratoria para la instrumentación de la política migratoria del Gobierno Mexicano.

No debemos olvidar que los migrantes frecuentemente viajan con sus familias, con sus hijas e hijos pequeños. Inclusive, debemos tener presente que muchos migrantes son niñas y niños que viajan solos; lo cual los hace más vulnerables que cuando se trata de adultos.

Resulta urgente que la Secretaría de Gobernación realice las acciones necesarias para reforzar la formación y capacitación de las autoridades migratorias; en materia de protección de los derechos humanos universales de las personas migrantes. Así como, para la aplicación del contenido de los artículos 159 y 162 de la Ley de Migración, con la finalidad de que no se aplique la acción de la justicia a quienes brindan ayuda de traslado, sin fines de lucro a migrantes que cruzan nuestro territorio.

No debe perderse de vista que el séptimo párrafo del artículo 2o. de la Ley General de Migración establece como uno de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano, el de facilitar la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad.

Como Diputada Federal y Secretaria de la Comisión de Asuntos Migratorios e integrante de las Comisiones de frontera norte y derechos humanos, me he dado a la tarea de elaborar la presente iniciativa con el interés genuino de contribuir a la protección de las acciones humanitarias de las personas y de las organizaciones no gubernamentales; que obran a favor de la integridad física, así como de los derechos de los migrantes en situación de riesgo.

Es necesario que los funcionarios de Migración apliquen la Ley de manera más humanitaria, distinguiendo a quienes realizan acciones humanitarias de ayuda a migrantes de quienes pretenden lucrar con la trata de personas abusando de la situación de vulnerabilidad de los migrantes. Los primeros no deberían ser sometidos a la acción de la justicia, ni deberían ser presentados ante un Ministerio Público; viéndose obligados a demostrar su inocencia.

Las organizaciones no gubernamentales comúnmente reciben donaciones y apoyos para poder financiar sus actividades, pero la autoridad migratoria debería tener claro que tales recursos no constituyen la intensión de obtener una ganancia económica; es decir, no tiene como finalidad el lucro.

Cuando una organización no gubernamental o un ciudadano es trasladado a una agencia del Ministerio Público, y en tales circunstancias se ven obligados a demostrar que no pretendían obtener un lucro, que no pretendían evadir la revisión y que poseen reconocida solvencia moral; se les causa un daño moral y económico. La presente iniciativa propone que se obligue a la autoridad migratoria a reparar el daño causado.

En la presente iniciativa también se propone eliminar el requisito de demostrar que se cuenta con reconocida solvencia moral para no ser sancionado por trasladar a un migrante por territorio nacional. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que ese requisito es violatorio de los derechos humanos; dada su naturaleza subjetiva y porque genera estigma en la persona, pues su exigencia parte de la presunción de que no toda persona posee solvencia moral y deja en manos de las autoridades la tarea de establecer criterios subjetivos para cada caso particular.

Es necesario que el Gobierno Mexicano adquiera un rostro más humano hacia los migrantes. Para ello es necesario que el marco jurídico posea un enfoque más humanitario hacia el fenómeno de la migración de personas; de por sí muy complejo.

Con base en los motivos aquí expuestos, me permito poner a consideración del pleno de la Camara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los párrafos último y penúltimo del artículo 159 y el artículo 162 de la Ley de Migración

Único. Se reforman los párrafos último y penúltimo del artículo 159 y el artículo 162; ambos de la Ley de Migración.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. ...;

II. ..., o

III. ...

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente y de evadir la revisión migratoria.

No se sancionará ni se someterá a la acción de la justicia a las personas que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio económico , presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular. Los donativos o recursos que reciban las organizaciones no gubernamentales para la continuación de su labor humanitaria no serán considerados beneficio económico; dado que la ausencia de lucro es requisito para su constitución jurídica .

Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos. Se obligará a la reparación del daño y se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los funcionarios del Instituto que pongan a disposición del Ministerio Público o pretendan sancionar a quien o quienes, por razones estrictamente humanitarias, presten la ayuda señalada en el párrafo anterior; sin haber demostrado que con ello obtuvieron un beneficio económico.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a un año el Instituto realizará las adecuaciones reglamentarias y normativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a 180 días el Instituto iniciará acciones de capacitación a su personal; para la correcta aplicación del presente decreto.

Notas

i Almudena Barragán. México Rompe el récord de detenciones de migrantes en un año. El Pais. México 05 de diciembre del 2021. https://elpais.com/mexico/2021-12-03/mexico-rompe-el-record-de-detencio nes-de-migrantes-en-un-ano.html

ii Francisco Mejía. INM advierte a choferes que sancionará a quienes transporten migrantes. Milenio. México 2019. https://www.milenio.com/politica/inm-pide-concesionarios-choferes-trans portar-migrantes

iii Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas. Estadísticas Migratorias, síntesis 2020. Secretaría de Gobernación México.

Dado en el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de octubre del 2022.

Diputada Nora Elva Oranday Aguirre (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año “Día Nacional de la Salud Mental y Psicología”, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe Francisco Favela Peñuñuri, Diputado Federal, integrante del grupo parlamentario Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el articulo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que, se declara el día 10 de octubre de cada año, como el "Día Nacional de la Salud Mental y Psicológica", con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Uno de los temas primordiales de toda sociedad, es la salud de sus habitantes, y esta, es considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como:

“...un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.” 1

En este orden de ideas, tanto los Estados nación a través de sus instituciones, y organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales especializadas en la materia, con base en sus marcos legales y jurídicos, protegen y garantizan la salud como un derecho humano fundamental de las personas, el cual se ve plasmado en los acuerdos mundiales y sus ordenamientos normativos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, prevé la obligación de los estados firmantes de salvaguardar y garantizar el derecho a la salud, al señalar que:2

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2...

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con relación a la salud, en su artículo 12 señala que:3

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2...

a)...d).

En 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible, para impulsar la superación de problemáticas como la eliminación de la pobreza, disminución de desigualdades en sus distintas expresiones, como en la salud, para alcanzar un mejor nivel de bienestar de la sociedad con orientación sostenible

En este sentido, se destaca el objetivo número 3, al respecto de la salud y el bienestar, en el cual se plantea a los estados miembros, distintas metas como:4

3. Salud y Bienestar

Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.

Para lograr el desarrollo sostenible es fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos a cualquier edad.

...

Sin embargo, se necesitan muchas más iniciativas para erradicar por completo una amplia gama de enfermedades y hacer frente a numerosas y variadas cuestiones persistentes y emergentes relativas a la salud.

Metas del Objetivo 3

3.1 a 3.3;

3.4 De aquí a 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar

Indicadores

3.4.1 ;

3.4.2 Tasa de mortalidad por suicidio

...

Como es del conocimiento de todos, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró como emergencia de salud pública de interés internacional la pandemia generada por el virus SarsCov2- Covid-19, lo cual llevo a la generación de un conjunto de recomendaciones y medidas sanitarias internacionales y nacionales como el distanciamiento físico y social, resguardo en casa; entre otras, con el propósito de combatir y disminuir el contagio.5

De acuerdo con distintos ordenamientos jurídicos internacionales ya señalados en materia de derechos humanos, la salud y bienestar integral, es uno de los derechos fundamentales de toda persona.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, garantiza a las y los mexicanos el derecho a la protección de la salud. Con base en ello, en el mes de marzo de 2020, el gobierno federal a través de la autoridad sanitaria6 decreto un conjunto de medidas de carácter sanitario e higiénico, lo que motivo acciones de distanciamiento y confinamiento social.7

En este sentido y con base en lo anterior, se hace el siguiente

II. Planteamiento del problema

Las decisiones y medidas de emergencia sanitarias aplicadas en nuestro país, como el distanciamiento y aislamiento físico, ha generado un conjunto de problemáticas (miedo, ansiedad, pánico, estrés, depresión, pensamientos suicidas) que han requerido y requieren un tratamiento específico por parte especialistas de la salud, con la participación de otros sectores.

Han transcurrido más de dos años de padecer y transitar dicha pandemia aún sin declarar su finalización, los índices de salud, particularmente la salud mental, en sus distintas manifestaciones, se han incrementado de manera preocupante. En este sentido es importante que las decisiones en materia de salud mental, se fortalezcan con acciones coordinadas de política pública de manera integral, interinstitucional e interdisciplinaria para disminuir y abatir estos padecimientos desde distintos ámbitos, marcos y contextos de la salud en nuestro país.

III. La salud mental y psicológica en el ámbito internacional y nacional en el contexto del Covid-19

Para la OMS la salud mental de una persona y una sociedad es algo más que la ausencia de trastornos o discapacidades mentales, es:8

“...un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad. En este sentido positivo, la salud mental es el fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad.”

Para los especialistas clínicos, como el psicólogo Ricardo Hinojosa,9 refieren que, en tanto que el concepto de salud mental se refiere al aspecto cognitivo, es decir del conocimiento, desde su consideración, debe de emplearse el término de salud psicológica, ya que este abarca las áreas: tanto del conocimiento, como conductual y emocional; y en este sentido, puede apoyar de mejor manera la comprensión amplia del bienestar humano, ante las diversas situaciones que ha generado la pandemia del Covid-19.

Por su parte, los expertos de la Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología (AMAPSI), señalan que una persona tiene salud psicológica cuando se aprecian o consideran entre otros factores, los siguientes:

Tiene un nivel alto de autoestima o autovaloración, sin caer en el extremo de la egolatría.

Cuenta con aspiraciones y proyectos a realizar en el corto, mediano y largo plazo.

Comparte con alguien sus ideas y proyectos.

Tiene flexibilidad para adaptarse a circunstancias imprevistas o novedosas.

Sólo tiene temor ante los peligros reales y usualmente toma las prevenciones más adecuadas para evitar riesgos.

Lleva a cabo acciones relativamente frecuentes que representan amor sincero por su comunidad, por su patria, por la humanidad y por la naturaleza.

La presencia de estos y otros factores que se encuentran relacionados entre sí, permiten apreciar que una persona se siente libre y autónoma para tomar decisiones en su vida, y tener un nivel básico de satisfacción con el mismo. En este sentido, el avance en uno de estos factores implica el avance en otros factores de manera recíproca.10

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS),11 uno de los primeros impactos de una epidemia es la crisis misma que representa. Asimismo, a nivel individual de cada persona y de la sociedad en general se suelen manifestar estados de temor, ansiedad, angustia, depresión, ataques de pánico, excitación psicomotora, síntomas psicóticos delírium y actitudes suicidas. Para esta organización continental de la salud, las personas que pueden presentar un mayor nivel de estrés durante una crisis son las personas mayores, personas con enfermedades crónicas; la niñez y la adolescencia, el personal médico y hospitalario que combate el padecimiento, así como personas con problemas de salud mental, incluido el consumo de sustancias.12

En marzo de 2022, la OMS dio a conocer un informe al respecto de las consecuencias que la pandemia ha provocado en la salud mental de la población en general y en la atención a los servicios de salud mental, señalando que:13 en el primer año de la pandemia se tuvo un incremento importante de problemas de depresión y ansiedad, y los servicios de salud mental fueron los más interrumpidos y afectados de todos los servicios de salud esenciales en la mayoría de países miembros de la OMS estudiados.

Con base en el informe, los factores que más contribuyeron al incremento de padecimientos de salud mental fueron: la soledad, el temor al contagio o a la muerte, el dolor por la pérdida de un ser querido, por supuesto las preocupaciones económicas, así como el agotamiento físico y mental en los profesionales de la salud que atienden a los enfermos por el virus, factores de riesgo para pensar en el suicidio. También, se destaca que los jóvenes han sido afectados en su salud mental por la pandemia, de igual manera las mujeres y personas con problemas de salud física de asma, cáncer o trastornos cardiacos tienen un mayor riesgo de padecer problemas mentales.

Especialistas de la Facultad de Psicología de la Universidad de Anáhuac,14 en nuestro país, han señalado los impactos de la actual pandemia en México y en el mundo al afirmar que: los pacientes durante y después del contagio por dicho virus presentan un alto riesgo de tener depresión y ansiedad, ya que, al mes de la infección, de 31 a 38 por ciento de los enfermos presentan síntomas depresivos, de 22 al 42 por ciento tienen ansiedad y 20 por ciento síntomas obsesivo-compulsivos, como el miedo a contaminarse y la necesidad de volverse a lavar las manos; siendo la depresión y ansiedad estados más frecuentes en mujeres y en personas con familia infectada. En Norteamérica, a un mes de iniciada la pandemia, 40 por ciento de los estadounidenses mostraron angustia a contraer el padecimiento o morir. Las manifestaciones psiquiátricas que con mayor frecuencia presentaban eran: insomnio en un 19 por ciento, consumo de alcohol, el 8 por ciento y conflictos interpersonales en un 12 por ciento. Con relación al personal médico y auxiliares que atienden el padecimiento, no están libres de padecer síntomas o presentar trastornos psicológicos o psiquiátricos ya que el 71 por ciento mostraban miedo al atender a pacientes con Covid-19 y quienes los atendían presentaban consecuencias psicológicas importantes, detectándose factores como el temor de infectar a sus familiares, equipos de protección personal e insumos, agotamiento por largas horas de trabajo y el manejo de pacientes difíciles al no seguir los lineamientos de cuidados.

En mayo de 2022, la OPS y su directora, la doctora Carissa F. Etienne,15 dio a conocer la formación de la Comisión de Alto Nivel sobre Salud Mental y Covid-19.

Lo anterior, con la finalidad de elaborar recomendaciones para orientar y reducir la angustia e impacto originados por la pandemia en la salud mental de la población de nuestra región, la cual trabajará en cinco áreas prioritarias:

1. Recuperación de la pandemia y la promoción de la salud mental como prioridad.

2. Las necesidades de la salud mental de las poblaciones vulnerables.

3. La integración de la salud mental en la cobertura de la salud universal.

4. El financiamiento y,

5. La promoción y prevención de las condiciones de salud mental.

Por su parte Epsy Campbell Barr, presidenta de la Comisión consideró que:16

“...la salud mental y el bienestar de millones, especialmente de las mujeres, se han visto “gravemente afectados” por la pandemia, los confinamientos, el cierre de las escuelas, el teletrabajo y el cuidado de los miembros de la familia.

“...llamó a “abordar con urgencia la salud mental” y a “tomar medidas para prevenir y responder a la violencia doméstica, incluidos los servicios de salud mental para las sobrevivientes”.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, consagra el derecho humano a la salud al señalar que:17

Artículo 4o ....

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención íntegra/ y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020

La Ley General de Salud, en sus artículos 1o. Bis, 2o. y 3o., manifiestan que:18

1o. Bis. Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Artículo/o adicionado DOF 04-12-2013

Artículo 2o. ·El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

l. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

Fracción reformada DOF 14-01-2013

II a VIII.

Artículo 3o.· En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a /os que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

II. La atención médica;

II Bis a V;

VI. La salud mental:

VII. a XXVIII.

En su capítulo VII, articulo 72, párrafo dos señala que la salud mental, es:19

Capítulo VII
Salud Mental

Artículo 72.- La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Asimismo, se dispone en este capítulo respecto de la salud mental entre otros artículos que: las instituciones del sector salud en sus distintos ámbitos de gobierno de manera coordinada apoyarán: actividades educativas, socioculturales y recreativas, así como difusión, orientación y prevención de trastornos mentales y comportamiento; programas de prevención, acciones y campañas de promoción, de sensibilización en contra de la discriminación, promoviendo la concientización. Haciendo énfasis en implementar otras acciones que de manera directa o indirecta con poyen la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

IV. Del espíritu, de la iniciativa y sus propósitos primordiales

La presente iniciativa de decreto tiene entre otros propósitos:

Que la celebración del “Día Nacional de la Salud Mental y Psicológica”, permita coadyuvar en esta materia para el fomento, información y sensibilización de la población en general y en particular, de la niñez, adolescencia y juventud en la necesidad de llevar a cabo actividades básicas y fundamentales de prevención para el fortalecimiento de su salud mental y psicológica, que les permitan contar con las habilidades y reconocer sus capacitades de resiliencia para superarlos.

Que la celebración de este día nacional sea el marco que incentive el desarrollo y fortalecimiento de la política pública del sector salud en materia de programas de difusión de salud mental existentes, y se atiendan con mayor énfasis a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como son: la niñez, adolescencia, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, ante eventos de impacto de diversa índole (social, económica o fenómenos de la naturaleza).

Que rumbo a la celebración de este “Día Nacional de la Salud Mental y Psicológica”, se fortalezcan las acciones de política pública que motiven y visibilicen la participación activa de la niñez, adolescencia, juventud, mujeres y adultos mayores.

Que la celebración de este “Día Nacional de la Salud Mental y Psicológica” en nuestro país, haga más visibles los espacios de atención y discusión existentes para el fortalecimiento de la salud mental de la población.

Que, la celebración del “Día Nacional de la Salud Mental y Psicológica, contribuya entre otros aspectos a generar la conciencia de fortalecer el nuevo modelo que se ha propuesto de salud mental con las recientes reformas20 a la ley general de salud con un nuevo modelo y enfoque de atención integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial con perspectiva de género, desde la comunidad. De ahí la importancia de impulsar y fomentar diversas acciones de prevención incluyente en favor de una salud mental y psicológica sana en nuestra población.

V. Del proyecto de decreto

Por todo lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de este honorable pleno, el siguiente

Proyecto de decreto

Artículo único. Proyecto de decreto por el que, se declara el día 10 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de la Salud Mental y Psicológica”

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS (2022). Salud.

https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions

2 ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Página 3 y 7.

https://www.ohchr.org/en/udhr/documents/udhr_translation s/spn.pdf

3 ACNUDH (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos. Páginas 4 y 5.

https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ces cr_SP.pdf

4 CEPAL (2022) Publicaciones destacadas 2016-2021 AGENDA 2030 PARA... Página 25.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/401 55/24/S1801141_es.pdf

5 OMS (2020). “Covid-19: cronología de la actuación...”

https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline —-covid-19

6 Gobierno de México (marzo 2020). Jornada Nacional de Sana Distancia - Gobierno de México

https://www.gob.mx › uploads › attachment › file

23 mar 2020 — Jornada Nacional de Sana Distancia. Medidas básicas de prevención. 1. Lavado frecuente de manos. Preferentemente con agua y jabón.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541687/Jo rnada_Nacional_de_Sana_Distancia.pdf

7 Diario Oficial de la Federación (mar-2020). “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria.”

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020#gsc.tab=0

8 OMS (2018). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta - WHO | World ...

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ment al-health-strengthening-our-response

9 Cortés Ojeda, Frida (2021). Salud mental en México: ¿Derecho o privilegio?

https://lasallecancun.edu.mx/horizontal/?p=898

10 AMAPSI (2022). Criterios de salud psicológica en la Teoría de la Praxis

http://amapsi.org/web/articulos/criterios-de-salud-psico lgica-en-la-teora-de-la-praxis

11 OPS (2020) Covid-19 y salud mental: mensajes clave

https://www.paho.org/venezuela/dmdocuments/covid-19/
covid19%20y%20salud%20mental%20mensajes%20claves%20definitivo.pdf

12 Ob. Cit. OPS (2020)

https://www.paho.org/venezuela/dmdocuments/covid-19/
covid19%20y%20salud%20mental%20mensajes%20claves%20definitivo.pdf

13 Cabello, María, Dra. (2022). La OMS publica un informe sobre las consecuencias que la ...

https://www.ccomsuam.org/sin-categorizar/la-oms-publica- un-informe-sobre-las-consecuencias-que-la-pandemia-de-la-covid-19-ha-te nido-en-la-salud-mental-y-en-la-atencion-a-los-servicios-de-salud-menta l/

14 Chávez-León, Dr. Enrique (2022) Los estragos psicológicos por la pandemia por Covid-19

https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/Los-estragos-psicologicos-por-la-pandemia-por-COVID19#
:~:text=Ocasionan%20trastornos%20mentales%20como%20ansiedad,19%20y%20en%20sus%20familiares.

15 OPS (2022). OPS establece Comisión de Alto Nivel sobre Salud Mental y ...

https://www.paho.org/es/noticias/6-5-2022-ops-establece- comision-alto-nivel-sobre-salud-mental-covid-19

16 Ob. Cit. OPS (2022).

17 Cámara de Diputados (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Página 10.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

18 Cámara de Diputados (2022) Ley General de Salud. Páginas 1 y 2.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

19 Ob. Cit. Cámara de Diputados (2022) Ley General de Salud. Páginas28 a33.

20 Diario Oficial de la Federación (May 2022). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652074&fecha=16/05/2022#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022

Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)

Que deroga el párrafo primero de la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

Socorro Irma Andazola Gómez , en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el párrafo primero de la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, en materia de acceso a la justicia de los migrantes , en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I) Contexto

Desde el 2011, se han venido dando una serie de modificaciones Constitucionales y legales muy significativas en materia migratoria.

La primera fue realizada cuando fue promulgada la nueva Ley de Migración, misma que fue publicada el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.1 La misma está dirigida a regular el ingreso y salida de personas extranjeras y mexicanas, así como el tránsito y estancia de personas extranjeras en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Posteriormente la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011,2 estableció que “toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

Como el último eslabón de estos cambios normativos de gran calado, debe mencionarse la modificación al párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2016,3 donde quedó asentado el derecho para que “toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”

Es decir, en el artículo 11 constitucional se establecen los derechos que obtiene una persona migrante y también las restricciones a ese derecho; es decir, que estas limitaciones versaran solo con respecto a entrar, salir, transitar y mudarse dentro del país.

Ahora bien, la Ley de Migración otorga a las autoridades más facultades que las otorgadas por la Constitución. El artículo 18, en su fracción III, establece que en materia migratoria la Secretaria de Gobernación podrá: “Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;” esto en contravención con el artículo 11 Constitucional que menciona que el derecho a entrar, salir o permanecer en el país no será sujeto a cumplir con requisitos como carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros semejantes, en ese mismo artículo, no obstante en la fracción II menciona que será la Secretaria de Gobernación la que fije cuotas, requisitos o procedimientos para emitir la autorización de permanecer en el país, una facultad por mucho inconstitucional.

Cabe mencionar que, a pesar de los grandes avances, Constitucionales y legales, que se han realizado en materia de derechos humanos en general, y en materia de migración y extranjería en particular, La Ley de Migración aún contempla serias contradicciones y vulneraciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, en específico en lo que la ley denomina presentación y alojamiento, y que en realidad son eufemismos de detención y privación de la libertad llevadas a cabo por la autoridad administrativa migratoria, en específico, por el Instituto Nacional de Migración.

Si bien la detención misma de una persona migrante por estar en situación irregular es muy cuestionable, así como su “presentación” hasta por 36 horas, el llamado “alojamiento” se ha convertido en una violación sistémica del derecho a la libertad personal.

En este sentido, el artículo 111 de la Ley de Migración, establece:

“Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;

III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;

IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y

V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

En otras palabras, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Migración, una persona que se encuentra en situación irregular, puede ser privada de la libertad en una estación migratoria entre 15 y 60 días hábiles.4 Todo esto sin haber cometido delito alguno, y solo derivado de una falta administrativa, como lo es una situación migratoria irregular, esto en abierta contravención a lo establecido en la Carta Magna.

De esta manera, dicha privación de libertad es de carácter eminentemente administrativo y ahí es donde está la inconstitucionalidad, pues si leemos el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional, podemos ver que la autoridad administrativa sólo está facultada para privar de la libertad por medio de la figura del arresto, y éste sólo puede aplicarse hasta por 36 horas. En tanto que el segundo párrafo del artículo 14 constitucional establece que nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Además de que el artículo 16 constitucional en sus párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo ordenan que, en materia penal, como máximo poder sancionador del Estado, las autoridades que detengan o priven de la libertad a una persona, la deben de poner a disposición de un juez para que éste determine la legalidad de la detención.

Más aún, el artículo 18 constitucional, en su primer párrafo, sólo autoriza la prisión preventiva en los casos de que se haya cometido un delito que merezca pena privativa de la libertad, además de que el artículo 19 de la misma Constitución establece que ninguna detención ante autoridad judicial puede exceder de 72 horas, y que la prisión preventiva sólo procede cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en materia penal; todos estos últimos artículos en ejercicio de máximo poder sancionador del Estado, en materia penal, nunca en materia administrativa.

Por otra parte, los tratados que reconocen derechos humanos, se establece que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas y con arreglo al procedimiento establecido en éstas.

En este orden de ideas tal el artículo 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos5 señala:

“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal,

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

...”

Por otra parte el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,6 entre otros puntos, establece:

“Artículo 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

...”

En este sentido, toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso; por lo que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo, tal y como se encuentra en los artículos 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

En tanto que, si bien el artículo 17 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares7 (CIPDTMF) autoriza la detención de los trabajadores migratorios por violación de las disposiciones sobre migración, dicho artículo exige (17.7) que éstos gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado en el que se encuentren en igual situación, es decir, que hubiesen cometido una infracción a una ley de naturaleza administrativa.

Lo que significa que, pese a dicha autorización, la Convención sobre Trabajadores Migratorios remite nuevamente a las leyes que resulten aplicables para todos los nacionales del país.

De esa forma, parece evidente que la “presentación” y posterior “alojamiento” de las personas migrantes en situación irregular es inconstitucional, ya que, por infracciones administrativas, el máximo de privación de libertad autorizado constitucionalmente (arresto) es de 36 horas;8 la prisión preventiva sólo es admisible en materia penal bajo concretas condiciones y, en todo caso, es determinada por un juez competente; toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales con el fin de que revise la legalidad de la detención; toda privación de libertad, pero principalmente las superiores a 36 horas, deben ser determinadas por una autoridad jurisdiccional; el Instituto Nacional de Migración es una autoridad administrativa y no tiene autorizado ejercer funciones judiciales; la libertad personal no es uno de los derechos que las normas integrantes del bloque constitucional de derechos humanos autorizan para que a priori sean restringidos a las personas extranjeras.

Es decir, tanto en la Constitución mexicana como en diversos tratados de derechos humanos, sólo algunos derechos políticos están expresamente limitados para su ejercicio a los extranjeros. Esto no significa que los demás derechos humanos no se puedan restringir a las personas extranjeras, sin embargo, de hacerse deben cumplirse los estrictos requisitos de toda restricción a los derechos humanos más el especial énfasis que se debe hacer en que la medida no sea discriminatoria en razón de la nacionalidad.

Bajo esta perspectiva, resulta por demás claro que la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, es inconstitucional por vulnerar el derecho a la libertad personal garantizado por diversas normas integrantes del bloque constitucional de derechos humanos.

Toda restricción a sus derechos debe superar el test de proporcionalidad y el de igualdad. Por lo que, sin duda alguna, se muestra de forma evidente que la privación de libertad que autoriza la Ley de Migración a las personas migrantes en situación irregular es también una clara contravención al principio de igualdad, pues se está aplicando una medida privativa de la libertad en razón del origen nacional de las personas.

Esto es una forma de discriminación institucionalizada y permitida en la Ley de Migración, lo que no debería estar permitido por parte de los jueces federales mexicanos de todos los niveles.

Cabe señalar que en México existen 35 estaciones migratorias en 26 entidades federativas para albergar un total de 4.300 personas de forma simultánea. Además, existen 348 estancias migratorias provisionales tipo A que permiten una estancia máxima de 48 horas, y 1.620 estancias provisionales tipo B que permiten una estancia máxima de 7 días, a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular.9

Cabe señalar que las Estancias Provisionales son aquellas instalaciones físicas que el Instituto Nacional de Migración habilita para alojar de manera provisional a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular, hasta que sean trasladadas a una Estación Migratoria o sea resuelta su situación migratoria en términos de la Ley.

El artículo 111, que establece un alojamiento, obligatorio, lo que equivale a una detención fuera de procedimiento, y que, como uno de los supuestos en los que autoriza que éste exceda de los 15 días hábiles y, por tanto, pueda llegar hasta los 60 días hábiles,

Es decir que, si la persona migrante quiere que un juez evalúe la legalidad de su detención o cualquier situación relacionada con su situación migratoria, eso es motivo suficiente para que la persona pueda estar más de 15 días hábiles privada de libertad.

Con lo cual se condiciona la posibilidad de no ser privado de la libertad por más de 15 días hábiles al hecho de que no se busque obtener acceso a la justicia, que no se promueva ninguna acción o recurso para la defensa de sus derechos.

En el caso de haber dudas, se puede

Cabe señalar que ni en el artículo 17 constitucional (acceso a la justicia), como tampoco en los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 16.8 y 18.1 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTMF), se establece la posibilidad de que una condición para la defensa de los derechos humanos sea la amenaza de continuar o ser privado de la libertad, pues incluso el referido artículo 16.8 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTMF) establece de manera expresa que:

“Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión tendrán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado.”

El acceso efectivo a la justicia, como casi todos los derechos humanos, no es absoluto y puede ser restringido de conformidad con las normas antes citadas, sin embargo, en el caso de éste las limitantes de esa naturaleza sólo pueden referirse a la necesidad de cumplir con los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia para el tipo de acciones que se promuevan, pero nunca en una sociedad democrática podrá estar permitido el condicionar el ejercicio de ese derecho a la afectación o menoscabo de otro, pues ello no puede considerarse como un presupuesto, requisito, ni condición válida para acceder a la justicia. Menos, cuando justamente es el ejercicio del derecho al acceso a la justicia el que permite que sean revisadas por una autoridad competente las posibles violaciones de otros derechos humanos.

En ese sentido, parece evidente la inconstitucionalidad de la fracción V del artículo 111.

II) Marco Jurídico

A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 11 y 33 contemplan tanto la migración ordenada como la ilegal, así como el procedimiento para la presentación ante la autoridad administrativa de los extranjeros y la expulsión de extranjeros del territorio nacional.

“Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”

B) Ley de Migración

Por su parte la Ley de Migración señala:

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

...”

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;

III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;

IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y

V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.”

III. Objetivo de la Iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa es derogar el párrafo primero la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de eliminar el prerrequisito inconstitucional de no activar los órganos jurisdiccionales o las vías administrativas para que los migrantes puedan acceder a la justicia, para que la autoridad migratoria resuelva sobre la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

Para mejor comprensión de lo anterior se presenta como el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Migración

Todo lo anterior, sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por la que se deroga el párrafo primero de la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, en materia de acceso a la justicia de los migrantes

Artículo Único. Se deroga el párrafo primero de la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, en materia de acceso a la justicia de los migrantes, para quedar como sigue:

Artículo 111...

...

I...

II...

III...

IV...

V. Se deroga

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]DOF. 25 de mayo de 2011. Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5190774&fecha=25/05/ 2011#gsc.tab=0

2 [1] DOF: 10/06/2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 DOF: 15/08/2016. Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447903&fecha=15/08/ 2016#gsc.tab=0

4 [1] El número de personas de origen extranjero que fueron retenidas en estaciones migratorias en los primeros tres meses de 2022 fueron 58 mil 843 personas, lo que supera en un 45 % el total de los casos de 2021. En 2021, en el mismo trimestre, hubo 32 mil 163 casos. https://oneamexico.org/2022/05/24/incrementa-numero-de-migrantes-reteni dos-en-estaciones-migratorias-mexicanas-un-45-en-2022/ según datos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de las Personas, de la Secretaria de Gobernación.

5 Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), San José, Costa Rica, 7 a 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José).

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ame ricana_sobre_derechos_humanos.htm

6 [1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/
instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

7 [1] Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers

8 [1] Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis aislada: 2a./J. 117/2007 (9a.), de rubro: «Alcoholímetro. El artículo 102, párrafo primero, del Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal no viola el artículo 21 constitucional».

https://tabasco.gob.mx/leyes/descargar/12/1791

9 [1] Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2021. Indicadores de Gobernanza de la Migración Perfil 2022 – Estados Unidos Mexicanos (México). OIM, Ginebra.
http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRCM/MGI-Mexico-2022.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Óscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Óscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, Gerardo Peña Flores y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Gracias al esfuerzo de diversas naciones, en agosto del 2015 se conformó una agenda basada en 17 objetivos para el desarrollo sostenible (ODS) y 169 metas, cuyo objetivo era el erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, al tiempo que se protegía el medio ambiente con visión a un tener mejores condiciones en el 2030.

El documento acordado fue llamado “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible” y se adoptó formalmente por las naciones líderes del mundo durante la Cumbre de las Naciones Unidas para la adopción de la agenda de desarrollo celebrada en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, al cual México se adhirió.

La Agenda implica compromisos comunes y universales, pero dando libertad a cada país de enfrentar los retos específicos de su realidad con soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, por lo que cada uno fijaría sus propias metas nacionales, pero apegándose a los ODS.1

Se plantea que todas las personas deben tener acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles, que incluye la seguridad vial, principalmente mediante la ampliación del transporte público, bajo la primicia de que el transporte sostenible de ninguna manera implica que haya menos transporte, ya que éste es esencial para el bienestar el ser humano pues impulsa el crecimiento económico, crea oportunidades de trabajo y reduce la pobreza y el hambre, permitiendo que se cumplan no solo otros ODS sino también las cuatro generaciones de derechos humanos.2

Por lo anterior y para cumplir con lo que el país se ha comprometido se requiere lograr una transición hacia el transporte sostenible, lo cual implica innovar y establecer alianzas entre gobiernos, sociedad civil y el sector privado. No obstante, las propuestas y posicionamiento general del Ejecutivo Federal distan de dichas intenciones, provocando una regresión en el cumplimiento de la Agenda, pues va en contra de las recomendaciones para alcanzar los compromisos, como es la adopción a corto y largo plazo de estrategias que reduzcan las emisiones de carbono mediante la implementación de nuevas tecnologías.

A menos de diez años de la fecha fatal para alcanzar un cambio a nivel mundial, resulta urgente que México no solo exponga y cumpla una estrategia clara y robusta que permita transitar hacia una movilidad sostenible, sino también que presente los avances y exponga lo aprendido en los primeros cinco años de ejercicio para que el Legislativo pueda colaborar y trabajar en la normativa que permita generar un cambio creciente que se proyecte a futuro de manera positiva.

En ese tenor, la electrificación del sector automotriz contribuiría de manera amplia al cumplimiento de los ODS lo cual conllevaría incluso a disminuir 2.4 Giga toneladas de CO2. Esto resalta la necesidad de instrumentar una estrategia de electrificación de la flota y movilidad sustentable integral que contemple los distintos medios de transporte.

La electrificación se debe de extenderse al sistema de transporte de pasajeros, vehículos de carga y logísticos, así como vehículos compactos para el servicio público y privado, además de los medios de transporte particular, esto sin olvidar la infraestructura de soporte requerida. Para ello, se necesitan optimizar la transferencia tecnológica, se procuren incentivos de fabricación, y se adopten políticas públicas que permitan a los usuarios acceder a vehículos electrificados.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa.

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 151. - Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. VIII (...)

IX. En los pagos efectuados por concepto de la adquisición de vehículos híbridos o eléctricos, la persona física o moral que realice un gasto por la compra a crédito del vehículo eléctrico o híbrido podrá deducir los intereses generados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2015/09/1340191

2 https://www.un.org/development/desa/es/news/sustainable/sustainable-tra nsport-report.html

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

Que adiciona el artículo 101 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 101 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Jurista Porfirio Luna menciona que la prescripción es una figura jurídica que, al incorporarse al Código Penal Federal, Códigos Penales de las Entidades Federativas y al Código Nacional Federal se utiliza para identificar la extinción de la acción penal o extinguir la responsabilidad penal por el simple transcurso del tiempo que la ley especifique para ello. En beneficio de la seguridad jurídica, en el cual se establecen plazos dentro de los cuales se deben ejercer los derechos o acciones que contra una persona se tengan. Por tal motivo las causa de la extinción de la acción penal es la Imposibilidad de ejercer la acción penal y limita la potestad punitiva del Estado.1

La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley. Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible realizar una investigación, concluir un proceso o ejecutar una sanción. La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.

El concepto de prescripción consiste en que, si pasado un tiempo razonable desde la comisión del delito sin que se haya castigado al culpable, haría que la pena ya no pudiera cumplir sus finalidades de prevención general y especial.2

En México menciona el Capítulo VI artículo 100 al 115 del Código Penal Federal que la prescripción tiene plazos y formas de aplicar dicha prescripción:

a) A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo.

b) A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa.

c) Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

d) La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.3

De acuerdo con la resolución de una tesis XV. 3º .20 P (10ª) emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación Referente a la Prescripción de la Acción Penal

Sobre las interrupciones de la prescripción, la doctrina especializada ha criticado las normas que permiten indefinidamente la interrupción de los plazos de prescripción penal, al aducir que resulta irrazonable que la ley fije un límite a la persecución penal y, al mismo tiempo, autorice la potestad del plazo limitado al Estado para ampliar esos límites con actos propios, como son los actos del procedimiento penal. Sobre esa base, es que la intelección funcional y lógica de los artículos 110, 113, fracción I, 114 y 118 del Código Penal, que los hacen congruentes y previenen que exista un sistema de interrupciones infinito del plazo prescriptivo, es la que se obtiene de las premisas siguientes:

Tomando en cuenta lo que señala el artículo 114, el plazo de prescripción de la acción punitiva es el correspondiente al medio aritmético de la pena privativa de libertad señalada para el delito de que se trate; empero, en ningún caso podrá ser menor a tres años; y, segunda.

De igual manera, tendiendo al artículo 118, último párrafo, el inicio del plazo total de la prescripción de la acción punitiva se interrumpirá, no iniciará con las actuaciones que se practiquen antes de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, sin que en ningún caso las practicadas con posterioridad interrumpan el inicio del plazo prescriptivo.

En suma, en todos los casos en los que durante la primera mitad del plazo para la prescripción se practiquen actuaciones que provoquen la interrupción, operará esta figura, siempre y cuando transcurra el plazo que corresponda al término medio aritmético de la pena del delito más un cincuenta por ciento.4

En relación a la tesis antes mencionada es una laguna jurídica o una ventana para el presunto responsable de evadir la justicia ya que las interrupciones de la prescripción, no es congruente al espíritu de la justicia porque por miedo, amenazas o por desconocimiento de los familiares queda impune la muerte de algún familiar o ser querido y el tiempo corre y el presunto responsable cada vez se libra de la mano de la justicia por la prescripción y así sucede con todos los delitos en consideración la prescripción para los delitos debe de desaparecer ya que en los hechos ilícitos se ejecutaron y causaron un daño en ocasiones irreparable o un daño a la economía o patrimonio de alguna persona.

De acuerdo a la doctrina la naturaleza jurídica de la prescripción en el ámbito penal consta de tres grandes apartados Teórico sustantivo o material, Teórico Procesal y Teórico Mixto.

Teórico sustantivo menciona que: Según esta teoría la prescripción forma parte del Derecho sustantivo o material, y ello supone la extinción de la punibilidad, aunque sea una institución que, a la vez, proyecte sus efectos en el proceso penal.

Teórico Procesal: Esta postura doctrinal considera que la prescripción es una institución de naturaleza estrictamente procesal, puesto que la imposibilidad de castigar un injusto penal se produce a consecuencia de un óbice de procedibilidad. Desde este punto de vista, no es el delito lo que prescribe, sino la acción para perseguirlo.

Teoría Mixta: A pesar de los argumentos anteriores, sin embargo, no queda aclarado suficientemente si el hecho de que la prescripción impida la prosecución del procedimiento penal es un efecto principal de la misma o se trata de la mera consecuencia lógica de la previa renuncia del Estado a ejercer su “ius puniendi”.5

En esta tesitura la última modificación real de la prescripción del Código Penal aprobada por Ley 5/2010, de 22 de junio, de reciente entrada en vigor, modifica la institución de la prescripción, introduciendo como reglas complementarias de la misma la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. El legislador del 2010 al regular la prescripción del delito opta por una regulación detallada del instituto de la prescripción que ponga fin a las diferencias interpretativas surgidas en los últimos años, especialmente en la determinación del “dies ad quem”.

Es por lo anterior que, urge una reforma al artículo 101 del Código Penal Federal para que delitos como el Homicidio, el abuso sexual, los feminicidios entre otros delitos se elimine la prescripción con la finalidad de que la acción de la justicia sea aplicada a aquel que viole la ley y perjudique a terceros por sus actos delictivos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 101 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 101 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 101. ...

...

...

La prescripción no se extinguirá en la acción penal y sanciones correspondientes al homicidio calificado, previsto en los artículos 315 y 315 bis y 320; y feminicidio previsto en el artículo 325; homicidio o lesiones que pongan en peligro la vida cuando la víctima se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: sea mujer, menor de edad, adulto mayor, o cuente con algún tipo de discapacidad; sea miembro de alguna corporación policiaca o de seguridad pública; o labore en un medio de comunicación como reportero, fotógrafo, columnista o periodista en general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Porfirio Luna Leyva, (2021), Prescripción de la Acción Penal, revista Foro Jurídico, recuperado el 1 de julio de 2022, de la página web: https://forojuridico.mx/la-prescripcion-de-la-accion-penal/

2 Dexica Abogados (2022), Prescripción de los delitos, recuperado el 1 de julio de 2022, de la página web: https://www.dexiaabogados.com/blog/prescripcion-delitos/

3 Código Penal Federal, Última Reforma DOF 12-11-2021, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios, recuperado el 1 de julio de 2022, de la página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf.

4 Tesis: XV.3o.20 P (10a.) (2020), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunal Colegiado de Circuito

Publicado 28 de agosto de 2020, recuperado el 1 de septiembre de 2022 de la página Web: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2022056 &Clase=DetalleTesisBL

5 Vicente José Martínez pardo (2011), secretario judicial. doctor en derecho. profesor asociado de derecho procesal, la prescripción del delito* prescriptio crime interruptio, Revista Internauta de Práctica Jurídica Núm. 27, año 2011, págs. 125-142, recuperado el 1 de septiembre de 2022, de la página Web:

https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num27/4La%20pres cripcion%20del%20delito.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre 2022.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

De Decreto por el que se declara el 6 de diciembre de cada año “Día del Arte Pirotécnico Nacional”, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 6 de diciembre de cada año como el Día del Arte Pirotécnico Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, el arte pirotécnico representa una moneda de dos caras. Por un lado, es amado en sus virtudes artísticas, está presente en nuestras raíces culturales, en la identidad de nuestros pueblos y barrios; por el otro, es poco entendida, criminalizada -por algunos- a base de prejuicios y falta de fundamentos científicos; sin que por parte de ciertas autoridades locales que criminalizan este arte brinden las herramientas necesarias para que los artesanos pirotécnicos puedan ser partícipes de una política pública integral que no los destine al clandestinaje.

La pirotecnia es un arte milenario. La pólvora fue descubierta por los chinos y hasta que el farmacólogo Sum Simiao, alrededor de los años 580, registró el primer método para obtener una sustancia similar a la pólvora se dio paso para la ruta mundial de las primeras creaciones pirotécnicas. En 1127 durante la dinastía Song se dio un uso lúdico a la pólvora, en específico para la fabricación de fuegos artificiales y cohetes.1

Por su parte, en nuestra región se tiene registro que las culturas prehispánicas tenían formas de manipular el fuego para fines ceremoniales.2 El historiador Carlos Martínez Marín describe que la primera festividad religiosa con cohetería fue en la Ciudad de México el 5 de febrero de 1629 para celebrar la beatificación de San Felipe de Jesús.

Ya entrado el siglo XIX, la cronista madame Calderón de la Barca relató la siguiente anécdota mientras escribía la Carta XXXVIII:

“[...] No bien acababa yo de escribir estas palabras cuando una atronadora lluvia de cohetes dio al traste con los irreverentes pensamientos a que me había entregado, y el caracolear de los caballos de los Judíos y Fariseos, y el crepitar de las fogatas, me anunciaron que era tiempo de dar mi paseo de la tarde, que ya se había puesto el sol y que el aire era fresco. En cuanto a los cohetes y demás detonantes, el pueblo goza con ellos, así sea de día o de noche. Esta es la manera favorita de conmemorar un acontecimiento cualquiera, profano o religioso.”

“¿Qué cree usted que están haciendo ahora los mexicanos?, preguntó Fernando VII a un mexicano que se encontraba en la Corte española poco tiempo después de la Independencia.

-Echando cohetes, su majestad -contestó el mexicano.

Horas más tarde el rey volvió a interrogar al sujeto: pero quisiera yo saber ¿qué estarán haciendo los mexicanos ahorita?

-Tirando cohetes, su majestad -amablemente respondió el mexicano.

Su Majestad se dignó a repetir la pregunta por la noche: ¿Qué es lo que harán en este momento sus paisanos?

-Lo mismo, su majestad, siguen tirando cohetes.[...]”3

La Colonia monopolizó la venta de pirotecnia y no fue hasta que con el decreto de Hidalgo contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado, del 6 de diciembre de 1810, en uno de sus puntos se estipulara su liberación:

“[...] Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone. [...]”4

En la actualidad, de acuerdo con la Coordinadora Nacional de Protección Civil, la licenciada Laura Velázquez Alzúa, el arte pirotécnico genera una derrama económica de más de 17 mil millones de pesos al año y beneficia a más de 200 mil familias mexicanas que dependen directa o indirectamente de esta actividad.5

Desde el gobierno federal se tiene el registro de la fabricación de arte pirotécnico en 28 estados de la República, donde sólo el Estado de México produce más del 60 por ciento, y es el municipio de Tultepec el principal elaborador de fuegos artificiales en el país.6

En México impera la producción artesanal ante la producción de tipo industrial, en esta tesitura de acuerdo con el especialista en arte pirotécnico, el doctor Gabriel H. Angelotti Pasteur, más del 99 por ciento de los productores de pirotecnia en México son artesanos tradicionales.7

La pirotecnia se considera un arte porque los productos artesanales son elaborados por las propias manos de la gente de los pueblos y barrios; se fundamenta en una tradición y representan la pluralidad cultural de nuestras regiones.

Se entiende por artesano, a “aquel individuo portador de una cultura, que mediante el dominio de una técnica predominantemente manual y con el apoyo de algunas herramientas primarias, transforma la materia con la finalidad de crear objetos socialmente útiles”.8

En México el arte pirotécnico es una actividad lícita. De conformidad al artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, así como en el artículo 123 que establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.9

Con base en el Artículo 39 la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos los permisionarios deben de contar con la conformidad de las autoridades estatales y municipales respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos, siendo aplicables los protocolos de protección civil y prevención de desastres, con el fin de garantizar una seguridad total en el uso legítimo del permiso que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional.

Mientras que en materia de prevención de accidentes, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con base en la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde:

“[...] XX. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;[...]”

Con base en las fracciones XIII, XV y XXIII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, se establecen las siguientes atribuciones a la Coordinación Nacional de Protección Civil:

“[...] XIII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres; [...]”

“[...] XV. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil; [...]”

“[...] XXIII. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a las instituciones de carácter social y privado; [...]”

No obstante lo anterior, en la actualidad algunas autoridades locales, sobre todo al norte del país, utilizan una retórica que atribuye todo daño ambiental, maltrato animal y daño a las personas con discapacidad que padecen el síndrome del espectro autista a la pirotecnia. Lo cual es más en base a desconocimiento que a argumentaciones basadas en la evidencia científica y sólo se limitan a escuchar a una parte de la sociedad, por ejemplo, a integrantes organizaciones defensoras de mascotas, pero no escuchan a los pirotécnicos del país y desconocen la relevancia social, cultural y económica del arte pirotécnico.

Al respecto el titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (IMEPI) -aunque adscrita al Gobierno del Estado de México, no deja de ser una autoridad en la materia-, ha declarado, que “el IMEPI ha recabado información sobre temas técnicos ambientalistas y ha demostrado que no existe registro de que se haya presentado una contingencia ambiental provocada por la detonación de fuegos artificiales”, “...muchas de las sustancias pirotécnicas son partículas muy pesadas que no se van a una contaminación atmosférica, sino que se disipan rápidamente al suelo...”.10

Asimismo, en la pirotecnia se considera la generación de ruido impulsivo, es decir, con base en la norma 011 de la STPS este dura menos de un segundo y por los decibeles alcanzados no se rebasan los límites permitidos por lo que no existe evidencia de que sea generador de daños al oído.

En Estados Unidos en la preocupación de la relación que existe entre la pirotecnia y el medio ambiente, la empresa Walt Disney desarrolló una evaluación en Magic Kingdom y Disneyland.11 Los laboratorios determinaron que la cantidad de oxígeno disponible condiciona la distribución de los productos de combustión y que la presencia de pequeñas cantidades de contaminantes liberados son fácilmente liberados por la naturaleza.

Con respecto a la contaminación del agua, el mismo estudio señala que se evaluó el impacto ambiental de la realización de 2000 espectáculos durante una década en un lago ubicado en Epcot Center, considerando los resultados de los informes sobre química acuática del lago. El resultado: no se detectaron cambios estéticos del lago, así como los reiterados espectáculos no causaron eutrofización, es decir, el incremento de nutrientes en el agua que llevan a la proliferación de algas consumidoras de oxígeno. A pesar de detectarse presencia de bario, estroncio y antimonio en el agua y los sedimentos, dichas cantidades resultaron no ser nocivas a la fauna y la flora acuática. Esto significa que sería un grave error sustituir a la pirotecnia con drones ya que una sola batería de estos artefactos podría llegar a contaminar a más de un millón de litros de agua.12

Por su parte, en el parque de entretenimiento familiar Bush Garden de Vancouver, en Canadá, que es a su vez un jardín botánico, zoológico y acuario en donde se realizan actividades relacionadas con la educación ambiental, también se ofrecen desde hace casi 30 años espectáculos con pirotecnia.

En cuanto a la relación con los animales de compañía, el abandono y el maltrato van más allá del ámbito de la pirotecnia. En este rubro existen alternativas recomendadas por médicos veterinarios en el mundo para preparar a una mascota para que no sufra si se encuentra cerca de la detonación de fuegos artificiales.

El atribuir a los fuegos artificiales el daño a las mascotas es solo una cortina de humo a una terrible realidad en donde todas y todos somos corresponsables. Por poner un ejemplo 7 de cada 10 perros y gatos son abandonados en el mundo y de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) México es el tercer país en América Latina en maltrato animal y que de los 27 millones de mascotas, el 70 por ciento de gatos y perros se encuentran abandonados en las calles.

En la relación con las personas que padecen el Síndrome del Espectro Autista (TEA), en la actualidad existen diversas recomendaciones para que padres y madres con niños con TEA puedan atenuar el malestar de sus hijos, quienes muchas veces padecen hipersensibilidad a ruidos, sonidos fuertes, olores, aglomeraciones, entre otros. Estas niñas y niños están expuestos a los estímulos que la vida moderna trae consigo y sería jurídicamente inviable establecer una prohibición por cada actividad realizada por parte del sector público y privado generadora de ruidos, aglomeraciones, olores y demás estimulantes a las personas con TEA.

Las y los mexicanos llevamos el fuego en la sangre, lo que nos ha motivado a festejar con pirotecnia por casi 400 años en cualquier ceremonia ya sea esta religiosa, civil, o cultural -incluso- en días recientes no sólo el Titular del Ejecutivo Federal ha compartido una vez más, con las y los mexicanos, los piromusicales que año tras año revisten los festejos del Grito de Independencia del 15 de septiembre en el Zócalo de la Capital de la República, sino hasta una banda de metal alemana marcó su regreso a suelo mexicano con fuegos artificiales para el disfrute de su público el pasado 1 de octubre de 2022 en un conocido estadio para eventos masivos al oriente de la ciudad.

Ante algunas entidades federativas y municipios del país -que juntas no llegan al 1 por ciento del total- que quieren imponer un esquema prohibicionista y criminalizador hacia el gremio pirotécnico se erigen, por otra parte, algunas acciones que reivindican la relevancia social, económica y cultura del arte pirotécnico; tal es el caso del Poder Legislativo del Estado de México, que el pasado 13 de septiembre de 2022, aprobó declarar a los Toritos y la Castillería Pirotécnica Mexiquense como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México, para preservar el arte pirotécnico y en reconocimiento a la expresión de creatividad, peculiaridad, rareza y antigüedad que les confiere un valor universal único, al talento de artesanas y artesanos pirotécnicos en la entidad.13

No obstante, como se señaló al inicio de la presente exposición de motivos, el arte pirotécnico en nuestro país representa una moneda de dos caras, empero, el que no le agrade a ciertos sectores sociales no implica que no exista una problemática que atender y que ésta se agudiza con la actitud de ciertas autoridades locales al no comprender que el peor camino es la prohibición de esta actividad.

Al fomentar un esquema prohibicionista al mismo tiempo se está orillando a quienes dependen de esta actividad al clandestinaje. Día con día los medios de información masiva dan cuenta de que la mayoría de los accidentes (explosiones en celebraciones y bodegas, dedos mutilados de niñas, niños y adolescentes) son a causa del clandestinaje y de la falta de protocolos y de programas de prevención por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno y no, de la producción, venta y utilización lícita de esta actividad.

El clandestinaje es el principal causante de los accidentes por pirotecnia en el país. Si a ello le sumamos la acumulación de más kilos de pólvora de los previstos y recomendables, la peligrosidad de los productos pirotécnicos se potencializa en el marco de la clandestinidad. La pirotecnia es mucho más difícil destruirla que fabricarla. Sin espectáculos con los que disparar el producto, los procesos de destrucción industrial son más peligrosos.

La prohibición de pirotecnia provoca aumento del clandestinaje y con ello el registro de accidentes.14 De enero de 2007 a diciembre de 2018 la Secretaría de la Defensa Nacional destruyó 457 mil 738 toneladas de material pirotécnico clandestino.15

Las y los legisladores federales queremos evitar más decesos y accidentes a causa del clandestinaje al que se ven orillados las y los pirotécnicos, quienes a falta de opciones de empleos y ante la negativa por parte de ciertas autoridades competentes facultadas para dar su conformidad para que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue los permisos solicitados.

En lugar de prohibir, las entidades federativas y municipios deben coadyuvar para que los eventos con pirotecnia se realicen con los mejores protocolos de prevención de accidentes. De lo contrario, si se les cierran las puertas a los pirotécnicos para llevar a cabo su trabajo de manera lícita no sólo se les estaría orillando al clandestinaje sino incrementando el riesgo de almacenar sustancias químicas con potencial explosivo. Es mejor tener regulada la pirotecnia que lejos de la supervisión.

Con la propuesta de declarar el 6 de diciembre como el Día Nacional del Arte Pirotécnico se busca fomentar no sólo las buenas prácticas en la fabricación y consumo de la pirotecnia nacional, sino el fortalecimiento de la legalidad con un enfoque de prevención de accidentes, de generación de equilibrio en lo ambiental, económico y de conformidad con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes, los estándares y normas oficiales mexicanas. Asimismo, se busca que la Coordinación Nacional de Protección Civil asesore y dote a la población, a las entidades y municipios del país de conocimientos técnicos suficientes en busca de disminuir la peligrosidad que implica la fabricación, transportación, comercialización y consumo de arte pirotécnico en el país.

Para coadyuvar a la protección, fomento y desarrollo seguro del arte pirotécnico en el país en el marco de las tradiciones que identifican nuestra cultura nacional, encontramos propicia esta fecha, el 6 de diciembre de cada año, para conmemorar el Día del Arte Pirotécnico Nacional en el contexto de la conmemoración de la ratificación de la abolición de la esclavitud por don Miguel Hidalgo y Costilla y de la liberación del principal insumo para la fabricación de arte pirotécnico nacional.

Con ello, también buscamos saldar la deuda histórica que tenemos con las y los artesanos pirotécnicos del país que cuentan con casi 400 años de práctica artesanal difundida generación tras generación, de su saber propio identitario en diversas comunidades de nuestro país, así como en reconocimiento a las más de 200 mil familias en la actualidad relacionados con este noble arte para que sean respetadas e incluidas en el desarrollo nacional.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 6 de diciembre de cada año, como el Día del Arte Pirotécnico Nacional.

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara el 6 de diciembre de cada año como el Día del Arte Pirotécnico Nacional.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil contará con 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para elaborar un programa que brinde conocimientos técnicos para el consumo del arte pirotécnico en un marco de prevención de accidentes con la inclusión del gremio pirotécnico, en coordinación con las 32 entidades federativas del país y se informe al público en general los avances que se tengan al respecto los días 6 de diciembre de cada año en la conmemoración del Día del Arte Pirotécnico Nacional.

Notas

1 Angelotti Pasteur, Gabriel (2004). Artesanía prohibida de cómo lo tradicional se convierte en clandestino. Conaculta INAH. Página 52.

2 Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. “Historia de la Pirotecnia”. Disponible en: https://cutt.ly/YV48ynE Consultado el 29 de septiembre de 2022.

3 Calderón de la Barca, Madame (2003), La vida en México, México, Porrúa, página 314.

4 Gutiérrez Escudero, Antonio. “El inicio de la Independencia en México: el cura Hidalgo”. Disponible en: https://cutt.ly/oV7Y8Mh Consultado el 30 de septiembre de 2022.

5 Gobierno de México. “Trabaja SSPC con productores para evitar accidentes por pirotecnia”. Disponible en:

https://cutt.ly/OV48hvU Consultado el 29 de septiembre de 2022.

6 Ibid.

7 Angelotti Pasteur, Gabriel (2004). Artesanía prohibida de cómo lo tradicional se convierte en clandestino. Conaculta INAH. Página 214.

8 Ibidem. Página 26.

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://cutt.ly/fpLLc1R. Consultado el 30 de septiembre de 2022.

10 Infórmate. “Llama el IMEPI a no satanizar la actividad pirotécnica en Edomex”. Disponible en: https://cutt.ly/vpH2OaT. Consultado el 30 de septiembre de 2022.

11 Cienfuegos. “Informe sobre la industria pirotécnica en Argentina y su ordenamiento jurídico”. Disponible en:

https://cutt.ly/3BpfVoW. Consultado el 30 de septiembre de 2022.

12 Paraisodrones. “¿Cómo afectan los drones al medio ambiente? Disponible en: https://cutt.ly/rBpbEhr. Consultado el 30 de septiembre de 2022.

13 Poder Legislativo del Estado de México. “Pirotecnia mexiquense es ahora patrimonio cultural”. Disponible en:

https://cutt.ly/SV7bBBJ Consultado el 30 de septiembre de 2022.

14 El Sol de San Luis. “Prohibir la venta de pirotecnia podría dar paso a la clandestinidad: PC”. Disponible en:

https://cutt.ly/kpemhTL. Consultado el 30 de septiembre de 2022.

15 El Universal. “Los chinos le pegan a la pirotecnia mexicana”. Disponible en: https://cutt.ly/4peW6vJ. Consultado el 30 de septiembre de 2022.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Cinematografía , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

Uno de los aspectos más importantes a nivel social es lograr que toda la sociedad se sienta representada y sobre todo que exista un orgullo sobre quién se es, así como de su propia identidad. Sin embargo, en nuestro país eso es uno de los retos pendientes y urgente de nuestra era.

De acuerdo con la segunda Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) se destaca que, casi la cuarta parte de la población mexicana no está dispuesta a permitir que en su casa vivan personas de “otra raza” o personas con “una cultura distinta” a la propia del informante.

Además, la mitad de la población afirma que a las personas se les insulta por el color de su piel, mientras 11 por ciento justifica estos insultos. Otro dato interesante de la Enadis es la auto percepción de la población mexicana en términos fenotípicos.

Por ejemplo, en relación con el tono de piel, 65 por ciento de la población se identifica con el tono “moreno”, mientras sólo 5 por ciento con el “claro”, 11 por ciento “blanco” y 2 por ciento “güero”.1 Aquí cabe subrayar que fuera de este 83 por ciento, los demás entrevistados utilizaban adjetivos como “prieto”, “café”, “quemadito”, “apiñonado”, “chocolate”, etcétera, de esta forma evitando los adjetivos “negro” (0.5 por ciento) u “oscuro” (0.7 por ciento).2

Igualmente, sólo el 18 por ciento de la población mexicana se identifica con los tonos de piel blanco-claro-güero, mientras la gran mayoría se considera de diferentes tonos de lo moreno. A nivel colectivo, la (re) producción de estereotipos discriminatorios en los contenidos de los medios de comunicación fomentan su legitimización, formando parte de la dimensión ideológica del racismo y exclusión, lo que luego se traduce en conductas concretas de inclusión-exclusión.

En México existe un racismo que aún nos resistimos a reconocer, el racismo surge de relaciones desiguales de poder que están “justificadas” a partir de determinados rasgos de “inferioridad”, que se construyen a través del tiempo.3 De acuerdo con la Encuesta del Proyecto sobre Discriminación Étnico-Racial en México de El Colegio de México, el tono de piel está asociado con la posición socioeconómica de las personas. Los tonos de piel más oscuros son más frecuentes entre quienes provienen del 20 por ciento de las familias más pobres, mientras que los más claros predominan en el 20 por ciento más ricos. Existen desventajas sociales “de cuna” para las personas de piel morena. Las personas de piel más oscura tienen 3.5 veces más posibilidad de mantenerse en el quintil socioeconómico inferior.4

Para los profesores Guillermo Trejo y Melina Altamirano, el racismo es “el elefante en la habitación” del que México no quiere hablar, pese a “ser evidente que, a 200 años de su independencia, el sistema colonial de castas –tan condenado por liberales, conservadores, autoritarios y demócratas– sigue vigente y goza de buena salud”, como afirman en su artículo “The mexican color hierarchy”. Y es que, a decir de los académicos, desde que nacimos como país la discriminación por el color de piel ha condicionado todas las interacciones sociales, incluso las que se dan en el mundo del espectáculo.5

Lo anterior, se reproduce en las series televisivas, así como en las películas realizadas en nuestro país y dirigidas al público mexicano. Cabe destacar que, solamente el 3 por ciento de los protagonistas en programas televisivos y en el cine mexicano son morenos.6

Adicional a ello, en la época de oro del cine nacional tampoco se logró que la cultura y las personas mexicanas fueran representadas libres de estereotipos y se atendió principalmente a clichés de la época (que siguen vigentes) y cada personaje se desarrollaba en función de su color de piel. Es decir, mucha de nuestra producción fílmica se ha construido reproduciendo estereotipos y en consecuencia se ha contribuido a la aceptación de la exclusión y segregación de las personas con color de piel moreno o pertenecientes a la tercera raíz en las películas que se producen en nuestro país. O bien que las personas con esos colores de piel estén encasilladas en papel estereotipados.

Cabe destacar que, como parte de los esfuerzos para erradicar el racismo y la discriminación nació el colectivo “poder prieto” que busca que las producciones realizadas en México se lleven a cabo con una representación libre de estereotipos, así como incentivar que las personas de piel morena o pertenecientes a la tercera raíz interpreten roles protagónicos. Como parte de sus acciones, se llevó a cabo un análisis de 11 películas estrenadas en 2019, siete de ellas con recursos públicos.7

“A grandes rasgos, en estas 11 cintas se encontró una representación más o menos equitativa de protagonistas: seis blancos y cinco morenos. En dos de las cinco cintas con protagonistas morenos, estos se dedican a actividades ilícitas, mientras que en las seis cintas con protagonistas blancos ninguno de ellos delinque. Sobre los cinco roles de los protagonistas morenos, Poder Prieto detalló: hay una biopic, en el segundo caso el personaje es indígena, en otra es delincuente y en una más si bien no delinque, sí lo hacen todos en su entorno. Por último, en la quinta cinta, el argumento central es que el personaje es el único moreno en la historia”.8

En el marco del Festival Internacional de Cine de Guanajuato -GIFF, por sus siglas en inglés-, la actriz Khristina Giles y el actor Ianis Guerrero presentaron la ponencia ‘Racismo y estereotipos en el cine mexicano’. De acuerdo con las declaraciones de ambos actores, 80 por ciento de la población en México es morena. A pesar de ello, denuncian que en el cine mexicano no existe representación de esta realidad, pues se prioriza la participación de actrices y actores blancos, y cuando llaman a talento ‘prieto’ -como ellos lo dijeron-, es para abonar a la estigmatización que ya existe en la sociedad.9 Es de reconocer, por ende, los logros de Tenoch Huerta, en la industria Cinematográfica estadounidense, haciendo equipo con Mabel Cadena y Josué Maychi.

Es decir, en las producciones nacionales no se procura la representación libre de estereotipos o bien que exista un equilibrio para representar a la diversidad de razas que componen a la sociedad mexicana.

Fundamento legal

De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.10

Sin embargo, la discriminación que genera un detrimento en el libre desarrollo de las personas, no puede ampararse bajo la libertad de expresión que en nuestro país está protegida en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios

[...]

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”

Sin embargo, nuestra Carta Magna, en su artículo 1o. se manifiesta que está prohibido todo acto de discriminación: “Artículo 1o.

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas„

En ese sentido, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Es decir, la libre manifestación de ideas no implica que se reproduzcan estereotipos a través de películas producidas en nuestro país y que a su vez se fomente la discriminación en contra de los sectores de la población históricamente marginalizados e invisibilizados.

Asimismo, en México a partir de 1992 se publicó la Ley Federal de Cinematografía cuyo artículo 1o. contempla lo siguiente:

“Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

El objeto de la presente Ley es promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.”

Es decir, uno de los objetivos de la Ley Federal para la Cinematografía es desarrollar la industria cinematográfica nacional. Lo anterior, es sin duda urgente y necesario. Sin embargo, estimo prudente preguntarnos sobre la forma en la que nos estamos representando a nosotros mismos como sociedad y de ahí la importancia de esta iniciativa.

Objetivo de la iniciativa

¿Cómo nos percibimos los mexicanos y cómo estamos representados en las películas, series y programas televisivos los mexicanos? Esa es la principal interrogante que da origen a la presente iniciativa, que busca que haya una representación justa, digna, plural y libre de estereotipos de la población mexicana en las películas que sean producidas en nuestro país.

Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 14. La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana, contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman, libre de estereotipos y/o actos discriminatorios hacia la población mexicana en las producciones que lleve a cabo. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Inegi, “Encuesta Nacional sobre Discriminación en México”, 2017 en
https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/

2 [1] Tipa, Juris, Estudios sobre la discriminación y el racismo en los contenidos de los medios de comunicación en México, Revista Iberoamericana de Comunicación, México,

file:///C:/Users/daptn/Downloads/71-Texto%20del%20art%C3 %ADculo-105-1-10-20200822.pdf

3 [1] Gall, Olivia, “Identidad, exclusión y racismo: Reflexiones teóricas y sobre México” Revista Mexicana de Sociología, Rev. Mex. Sociol vol.66 no.2 Ciudad de México abr./jun. 2004 en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-2 5032004000200001

4 [1] El Colegio de México, “Discriminación étnico-racial en México” en https://discriminacion.colmex.mx/?page_id=4111

5 [1] Páramo, Omar “El racismo, ese elefante en la habitación del que México no quiere hablar...”, Gaceta UNAM, 11 de octubre de 2021 en El racismo, ese elefante en la habitación del que México no quiere hablar... - Gaceta UNAM

6 [1] Delgado, Karen, “Sólo el 3% de los protagonistas de televisión en México son de piel morena: Tenoch Huerta”, Plumas Atómicas, 15 de mayo de 2021 en https://plumasatomicas.com/noticias/mexico/el-3-de-los-protagonistas-de -television-en-mexico-son-de-piel-morena-tenoch-huerta/

7 [1] Quiroga, Ricardo “Poder Prieto pone evidencia sobre el racismo en el cine”, en El Economista, 31 de julio de 2022 en https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Poder-Prieto-pone-evidencia -sobre-racismo-en-el-cine-20220731-0079.html

8 Ibid

9 [1] Perfino, Alejandra. “´Poder prieto cuestiona los estereotipos en el cine mexicano durante el GIFF” en el Financiero, 29 de julio de 2022, en https://www.elfinanciero.com.mx/entretenimiento/2022/07/29/poder-prieto -cuestiona-los-estereotipos-en-el-cine-mexicano-durante-el-giff/

10 [1] Organización de las Naciones Unidas, “Declaración Universal de los Derechos Humanos” en
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights#:~:text=Art%C3%ADculo%2019,
por%20cualquier%20medio%20de%20expresi%C3%B3n.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Marisol García Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las hepatitis virales representan una elevada carga de enfermedad y mortalidad a nivel mundial. Se estima que el 57% de los casos de cirrosis hepática y el 78% de los casos de cáncer primario de hígado son debidos a infecciones por los virus de la hepatitis B o C. Reconociendo el importante problema de salud pública que representan las hepatitis, en 2010.1

Pero que es la hepatitis. La hepatitis es un proceso inflamatorio del hígado causado predominantemente por los virus de hepatitis A, B y C. De acuerdo con la Organización Mundial de la salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recibido notificación de 1010 casos probables de hepatitis aguda grave de origen desconocido en niños provenientes de 35 países. De ellos, 22 han fallecido y 46 han necesitado trasplantes de hígado.

Desde la última actualización, publicada el 24 de junio de 2022, se han notificado a la OMS 90 nuevos casos probables y otras cuatro muertes. Además, dos nuevos países, Luxemburgo y Costa Rica, se han sumado a la lista.

Casi la mitad de los contagios (484) se han notificado desde Europa, con el mayor número, 272, en Reino Unido. En América, han detectado 435 casos, incluyendo 334 en Estados Unidos.

Las regiones con mayor número de casos son el Pacífico occidental (70), el sudeste asiático (19) y el Mediterráneo oriental (dos casos)2 .

Por lo anterior la Organización Mundial de la Salud trabaja con los científicos y el sector gobierno y políticos de los países para tratar de contener, prevenir y atender la causa de esta infección que no parece coincidir con ninguno de los cinco tipos conocidos de hepatitis: la A, la B, la C, la D y la E.

De acuerdo con datos de la ONU “Cada 30 segundos, muere una persona por causas relacionadas con la hepatitis, como la insuficiencia hepática, la cirrosis y el cáncer”, afirmó Tedros que recordó que cerca del 80% de las personas que viven con la enfermedad no tienen acceso a atención médica o no pueden pagar su tratamiento.

Para eliminar la hepatitis en el año 2030, la agencia sanitaria de la ONU ha pedido a los países que alcancen cuatro objetivos específicos.

• Reducir en un 90% las nuevas infecciones por las hepatitis B y C

• Disminuir en un 65% las muertes por cirrosis y cáncer de hígado

• Diagnosticar al menos el 90% de los casos de hepatitis B y C

• Tratar al menos al 80% de las personas que reúnen los requisitos para ello

“La baja cobertura de pruebas y tratamientos es la carencia más importante que hay que resolver para alcanzar los objetivos mundiales de erradicación para 2030”.3

Es por lo antes mencionado, México no está exento de esta problemática de salud pública y como Estado miembro de la ONU y Estado activo de la agenda 2030, estamos comprometidos con el objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades el cual a la letra dice:

¨Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible¨.4

Por ello, es imperante la necesidad de robustecer nuestra legislación, así como un presupuesto digno, así como incrementar el uso de herramientas necesarias y eficaces para tratar esta enfermedad y poner todo de nuestra parte como legisladores para que estas enfermedades como la Hepatitis no sea un problema que impacte a la hacienda pública y a la salud de la población mexicana.

Por lo anterior los datos de la hepatitis en México de acuerdo con el Boletín Epidemiológico de la Secretaría de Salud:

“hasta la semana 52 del año 2020, se tuvo un registro de 3,871 casos de hepatitis Vírica “A”. -Según los datos de la Organización Mundial de la Salud, este tipo de hepatitis se transmite al ingerir agua o alimentos contaminados o al estar en contacto con otras personas infectadas. Para el año 2021, se tuvo registro de 2,276 casos, siendo más frecuente la presencia de la enfermedad en hombres, con 1,326 casos y de 946 casos confirmados de mujeres.

Para el año 2022, hasta la semana 18, el Boletín Epidemiológico tenía un registro de 490 casos de hombres y 353 casos de mujeres de esta enfermedad; es decir, un total de 843 casos, cifra que supera a la registrada en el año previo hasta la misma semana epidemiológica 18, cuando se tenía un acumulado de 599 casos; es decir, se trata de un incremento de 40.7% entre ambos periodos de 2021 frente a 2022¨.

¨De este tipo de enfermedad, se tuvo hasta la semana epidemiológica 52 del 2020, un total de 372 casos. Para la misma fecha de corte, pero del 2021, la cifra fue de 483 casos, de los cuales, 321 se registraron entre hombres y 162 entre mujeres. Comparando las cifras totales de ambos años, el incremento registrado es de 29.8%

Para la semana 18 del 2022 se habían contabilizado 121 casos de hombres y 46 de mujeres, es decir, un total de 167, es decir una cifra 46.4% superior a la del mismo periodo el año previo¨.5

Aunado a lo anterior, la Secretaría de Salud emite un Informe Técnico Semanal Hepatitis Aguda Grave de causa desconocida en Niños en México el pasado 01 de agosto de 2022, se han notificado 191 casos que cumplen con la definición operacional de caso sospechoso, de los cuales 86 cumplen con definición operacional de caso probable, con resultado negativo a virus de la hepatitis A-E emitido por el InDRE. Los casos probables se encuentran distribuidos en 24 entidades federativas:

En cuanto a la distribución por sexo, el predominio es masculino en un 53 %, y el grupo etario de 0 a 5 años es el mayormente afectado (81.4 %) con 70 de los 86 casos probables.

Ante las cifras el incremento de la hepatitis en menores de edad es necesario tomar acciones desde esta legislatura por ello la propuesta es que se implementen detecciones tempranas y el acceso a terapias asequibles y de calidad para el control o erradicación de aquellas enfermedades como la hepatitis.

Es úrgente tomar medidas de acción como legisladora de la LXV Legislatura y como Miembro activo la red mundial de parlamentarios para poner fin al VIH/sida, la hepatitis viral y otras enfermedades infecciosas, realizo esta propuesta legislativa que tiene como fin establecer pautas para que La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, la detección temprana y acceso a terapias asequibles y de calidad, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Por lo anterior es que tenemos que cumplir primeramente con lo que mandata nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y segundo cumplir con los objetivos de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

En esta tesitura, expongo lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció:

“en aras de garantizar el derecho humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad.

Asimismo, la Sala estableció que las autoridades responsables deben garantizar el derecho humano a la salud mediante la valoración de estos criterios: 1) subjetivo, que implica procurar el tratamiento terapéutico y farmacéutico del paciente; 2) objetivo, que consiste en garantizar que el tratamiento sea adecuado; 3) temporal, que obliga a garantizar el tratamiento de forma oportuna, permanente y constante; y, 4) institucional, que implica brindar el tratamiento de conformidad con los estándares más altos de tecnología y especialización médica”6 .

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, la detección temprana y acceso a terapias asequibles y de calidad, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hepatitis (2010), Organización Panamericana de la Salud, recuperado el 7 de septiembre de 2022, de la página Web:

https://www.paho.org/es/temas/hepatitis

2 ONU noticias mirada(2022), Globlal Se superan los mil casos de hepatitis aguda de origen desconocido en niños, recuperado el 7 de septiembre de 2022, de la pagina Web:

https://news.un.org/es/story/2022/07/1511672

3 Miranda Global, (2022) Noticias ONU, El mundo se enfrenta a un brote de hepatitis “de origen desconocido” que afecta a los niños, recuperado el 7 de septiembre de 2022, de la pagina Web: https://news.un.org/es/story/2022/07/1512292

4 Objetivos de desarrollo sostenible, Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, recuperado el 7 de septiembre de 2022, de la pagina Web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/

5 Lop. Cit.

6 Comunicado de presna de la SCJN 2021, la asistencia médica y el tratamiento a pacientes del sistema nacional de salud, deben garantizarse de forma oportuna, permanente y constante, recuperado el 7 de septiembre de 2022, de la pagina Web: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6529

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de octubre de 2022.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Diputada Federal Laura Imelda Pérez Segura , del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental materna, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

De acuerdo con el estudio “Género y salud mental materna en pandemia: cuando la violencia es del sistema” durante la pandemia, el impacto sobre la salud mental de la población ha derivado en una de las principales preocupaciones internacionales; más aún si se trata de la salud mental materna, la cual está directamente relacionada con las definiciones de una ‘vida buena’ en el sentido de bienestar, de ‘buen cuidado” y de una ‘salud integral’ para las mujeres.1

En ese sentido, para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental materna se entiende como un estado de bienestar psicológico durante el embarazo y posterior al parto.2 Una atención efectiva hacia la salud mental de la madre puede otorgar el apoyo necesario para que pueda desarrollar sus capacidades personales, en beneficio de lograr adaptarse mejor a estos desafíos, vincularse con su bebé y, por consecuente, brindarle un cuidado eficiente.

No obstante, dicha organización estima que, a nivel internacional, en promedio, una de cada cinco madres presenta algún tipo de trastorno mental durante el período perinatal, siendo los más recurrentes los trastornos depresivos y de ansiedad.3

II. Planteamiento

Por lo anteriormente descrito, es necesario abordar el tema de la salud mental materna desde una perspectiva en la que se considere que, durante la etapa perinatal, es decir, durante el embarazo, parto y puerperio, existen diferentes factores de riesgo que podrían hacer a una mujer más proclive a desarrollar una psicopatología.4

En su artículo “Una Revisión de la Salud Mental Materna en Tiempos de Covid-19” , la autora Claudia Parasi menciona lo siguiente:

“A pesar de haber pocos estudios sobre la salud mental materna en estos tiempos, se cumplió el objetivo de realizar una revisión de los hallazgos más relevantes de la evidencia disponible en la actualidad. Los resultados de la evidencia revisada demuestran un aumento de la ansiedad y depresión en mujeres embarazadas y madres de niños pequeños a partir del inicio de la pandemia por la Covid-19.”5

Complementando lo anterior, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, en su informe “Salud Mental Perinatal” para muchas mujeres, el proceso que conlleva un embarazo puede aumentar su vulnerabilidad hacia padecimientos psicológicos tales como depresión, ansiedad, trastornos alimenticios e incluso psicosis.6

Por su parte, el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), menciona que, entre los diversos síntomas de trastornos de salud mental que pueden afectar a la madre durante el embarazo, se pueden mencionar los siguientes:7

-Apartamiento de la pareja

-Incapacidad de vincularse con el bebé

-Cambios de humor

-Incapacidad para concentrarse

-Altos niveles de ansiedad

-Sentimientos de culpa, miedo o tristeza

En ese sentido, el artículo “Trastornos psiquiátricos en el embarazo” publicado por la revista médica British Columbia Medical Journal , menciona que la depresión es el padecimiento psicológico más común en el embarazo. Dicho estudio revela que, dentro de sus estimaciones, el 70 por ciento de las mujeres embarazadas reportan síntomas de cuadros depresivos.8

Aunado a lo anterior, el artículo médico estimó que dentro de las primeras 32 semanas de gestación, el porcentaje de mujeres que cumplen los síntomas para un diagnóstico de depresión es del 13.5 por ciento, porcentaje que aumenta al alcanzar las 35 semanas de gestación, ya que en este período el 17 por ciento de las mujeres cumplen con los síntomas para diagnosticar depresión.9

Además, de acuerdo con el mismo artículo, la depresión sin tratamiento durante el embarazo puede suscitar diversas consecuencias negativas, entre las que se encuentran la falta de compromiso con los cuidados prenatales, problemas nutrimentales y de cuidados propios, automedicación, uso de alcohol o drogas, pensamientos suicidas, pensamientos de hacerle daño al feto y el posible desarrollo de depresión postparto luego de nacido el bebé.10

Por su parte, el artículo “Síntomas depresivos maternos durante el embarazo e irritabilidad del recién nacido” publicado por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, que examinó a 1 mil 123 madres y sus bebés, determinó que existe una relación entre los problemas en la primera infancia y la depresión materna, encontrando que aquellos bebés con madres deprimidas presentaron menos expresiones faciales positivas y vocalizaciones, siendo más difíciles de consolar.11

No obstante, la depresión no es el único problema mental que puede aquejar a una mujer durante el ciclo del embarazo. Ejemplo de ello, son los resultados obtenidos en el estudio “Inicio del trastorno obsesivo-compulsivo en el embarazo”, publicado por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, en donde con una muestra de 106 mujeres, se determinó que el 39 por ciento de las mismas comenzó a padecer un trastorno obsesivo-compulsivo durante el embarazo y el período postparto.12

Por último, otro ejemplo de padecimiento mental que afecta a las mujeres durante el embarazo son los trastornos alimenticios, los cuales tienen consecuencias negativas en los resultados del embarazo, como el parto prematuro, el bajo peso al nacer e incluso la muerte perinatal. Lo anterior, de acuerdo al artículo “Trastornos de la conducta alimentaria en el embarazo”.13

En esa línea de ideas, la Academia Nacional de Medicina de México concluye que, una mujer embarazada y deprimida tiende a descuidar la atención de su salud y, por consecuente, no está en condiciones óptimas de atender los cuidados que requiere un bebé.14

III. Situación de la Salud Mental Materna en México

Primeramente, es importante destacar que, en México, la depresión es un trastorno que afecta más a las mujeres. De acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares 2017 (la última disponible), de los 109.28 millones de personas mayores de 7 años que había en el país en ese año, 33.38 millones mencionaron haberse sentido deprimidas al menos una vez, de las cuales 13.4 millones eran hombres y 19.97 millones, mujeres.15

De igual modo, de acuerdo con el estudio “Sintomatología depresiva materna en México: prevalencia nacional, atención y perfiles poblacionales de riesgo”, que analizó los datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), estimó que, a nivel nacional, las mujeres con al menos un hijo menor de cinco años tienen una prevalencia del 19.9 por ciento a sufrir depresión. Lo que implica que, de acuerdo con las estimaciones de dicho estudio, 2 millones de mujeres podrían padecer cuadros depresivos, ya sean moderados o graves. Lo que se traduce en que, por lo menos, 4.6 millones de niñas y niños mexicanos viven con madres con posibilidad de padecer depresión.16

Complementando lo anterior, dicho estudio muestra la prevalencia de sintomatología depresiva en madres de niños menores de cinco años, teniendo que la Ciudad de México, Guerrero e Hidalgo tienen una prevalencia de menos del 15 por ciento, mientras que Baja California Sur, Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Colima, Michoacán, Querétaro, Estado de México, Morelos, Puebla, Veracruz, Tabasco, Chiapas, Campeche y Yucatán cuentan con más del 20 por ciento.17

Por su parte, en el libro “La depresión y otros trastornos psiquiátricos” presentado por la Academia Nacional de Medicina de México, señala que, a nivel nacional, entre 12 y 14 por ciento de las embarazadas presenta depresión y entre 21.7 y 30.7 por ciento, presentan sintomatología depresiva.18

En cuanto a las mujeres adolescentes embarazadas, la Academia Nacional de Medicina de México estipula que, la prevalencia de sintomatología depresiva grave se estima de 10 a 15 por ciento en la gestación, y de 3.0 a 24.7 por ciento en el primer año posparto.19

9Además, dicho libro menciona que existen diversos factores relacionados con la aparición de algún problema de salud mental en el embarazo, los cuales pueden ser: tener un historial de depresión, pensamientos suicidas, tener antecedentes de abortos, ser madre soltera, escaso apoyo social e incluso el no haber planeado el embarazo.20

Mientras que, el estudio “Depresión durante el embarazo. Epidemiología en mujeres mexicanas” menciona que la depresión en el embarazo sin tratamiento es factor de riesgo para desarrollar depresión posparto, con una incidencia de 50 a 65 por ciento.21

Por último, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), menciona que, si la madre no recibe la atención y tratamiento adecuado para cuidar su salud mental, los infantes pueden desarrollar problemas cognitivos, conductuales y emocionales.22

IV. Importancia de aplicar protocolos de detección y atención a los problemas de salud mental en el período de embarazo

La importancia de atender eficientemente los trastornos de salud mental en las mujeres embarazadas resulta necesario debido a que, de acuerdo con la Academia Nacional de Medicina de México, baja los niveles de ansiedad, promueve interacciones tempranas y favorables e incluso reduce el maltrato infantil, el abuso, el abandono y el suicidio.23

En ese sentido, el Centro de Psicología de Madrid concluye que el vínculo entre la madre y el hijo se crea desde el período entre la concepción y el nacimiento, y su apego emocional tiende a incrementarse durante el momento del nacimiento, la lactancia y con el cuidado en los primeros años de vida.24

De acuerdo con el Instituto Roosevelt, hospital especializado en la atención de niños y niñas, un favorable estado mental en la madre propicia una mejor relación emocional con su bebé, ya que, entre otras cosas:25

-Un contacto afectivo entre madre e hijo propicia la segregación de oxitocina.

-Fortalece el vínculo afectivo entre la madre y su bebé.

-Favorece el contacto físico, mismo que puede propiciar la habilidad del bebé para tener relaciones sociales asertivas.

-Una buena salud mental en las madres no solo beneficia su capacidad de afrontar los diversos cambios que suponen tener un bebé, sino que también beneficia el bienestar socioemocional de sus hijos.

Además, la importancia del apoyo familiar es vital durante el embarazo y postparto, ya que un buen entorno familiar brinda estabilidad emocional a la madre, lo que previene conductas de riesgo para su salud psicológica y mental. Esto de acuerdo con el artículo “La influencia de la comunicación familiar en el embarazo” publicado en la revista médica “Portales Médicos.”26

V. Objetivo

Frente a un panorama en donde la salud mental de las mujeres se ve afectada por el embarazo, ya que implica una serie de dificultades psicológicas y emocionales posiblemente nuevas para ellas, se demuestra la necesidad de implementar en los diversos servicios de salud acciones y eficientes estrategias para la capacitación, detección y atención de problemas mentales en las madres, durante el período de embarazo y postparto.

Además, dada la importancia que tiene el círculo familiar en la salud mental de las madres y, por consecuente, en la salud de los bebés, se requiere integrar a los familiares que acompañen el proceso de la madre en las acciones enfocadas a procurar la salud mental materna.

VI. Trabajo legislativo propuesto en la materia

El pasado mes de mayo del presente año, con motivo del Día Mundial de la Salud Mental Materna, la senadora Nancy de la Sierra Arámburo presentó un punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud a desarrollar estudios de investigación multidisciplinaria en materia de salud mental materna. Además de implementar medidas y protocolos de prevención y atención en casos de depresión perinatal.27

Por su parte, la senadora Josefina Vázquez Mota presentó el pasado mes de febrero una iniciativa que pretende incluir a las mujeres embarazadas como parte de la población en riesgo de sufrir trastornos mentales.28

VII. Cuadro Comparativo

Se pretende agregar una fracción XII y recorrer el contenido de la actual a una fracción XIII, del segundo párrafo del artículo 73 de la Ley General de Salud, a fin de establecer la competencia de la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas para implementar medidas efectivas de prevención, identificación y atención de síntomas de padecimientos mentales en mujeres durante el embarazo, parto, y periodo postparto. Además de incluir a los familiares cercanos que acompañen a la mujer en dichos procesos. Todo lo anterior, para quedar de la siguiente manera:

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XII y se recorre el contenido de la actual a una fracción XIII, del segundo párrafo, del artículo 73 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción XII y se recorre el contenido de la actual a una fracción XIII, del segundo párrafo, del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I al XI. ...

XII. La implementación de programas y acciones en materia de salud mental materna, que beneficien la prevención, detección y atención oportuna de problemas de salud mental que afecten a las mujeres durante el período de embarazo, parto y postparto. Además de brindar capacitación en la materia tanto a la madre como a la familia que la acompañe en dicho período

XIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores responsables de gasto en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos.

Notas

1 [1] Brandão, T. (2022): “Género y salud mental materna en pandemia: cuando la violencia es del sistema”, methaodos. revista de ciencias sociales, 10 (1): 42-57.

http://dx.doi.org/10.17502/mrcs.v10i1.521

2 [1] OMS. Intrapartum care for a positive childbirth experience (Cuidados intraparto para una experiencia de parto positiva) (2022) Disponible en:

https://saludmentalperinatal.es/wp-content/uploads/2018/ 02/Guia-OMS-parto-2018.pdf

3 Ibidem

4 [1] Parasi, C. (2021). Una Revisión de la Salud Mental Materna en Tiempos de Covid-19. Revista Psicológica Herediana, 13(2), 56-61. https://doi.org/10.20453/rph.v13i2.3903

5 Ibidem

6 [1] Organización Panamericana de la Salud. Salud Mental Perinatal. (2022) Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51594/9789275332498_spa. pdf

7 [1] Gobierno de México. INSABI. Día Mundial de la Salud Mental Materna. (2022) Disponible en:

https://www.gob.mx/insabi/es/articulos/dia-mundial-de-la -salud-mental-materna-04-de-mayo?idiom=es

8 [1] BCMJ. Psychiatric disorders in pregnancy. (2022) Disponible en: https://bcmj.org/articles/psychiatric-disorders-pregnancy

9 Ibidem

10 Ibidem

11 [1] Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos. Síntomas depresivos maternos durante el embarazo e irritabilidad del recién nacido. (2022) Disponible en:

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/2212032/

12 [1] Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos. Inicio del trastorno obsesivo-compulsivo en el embarazo. (2022) Disponible en:

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/1609876/#:~:text=Of%20th e%2059%20patients%20with,the%20third%20pregnancy%20for%20three.

13 [1] Elsevier. Trastornos de la conducta alimentaria en el embarazo. (2022) Disponible en: https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medica-clinica-las-condes-20 2-articulo-trastornos-conducta-alimentaria-el-embarazo-S071686402100021 3

14 [1] Academia Nacional de Medicina México. La depresión y otros trastornos psiquiátricos. (2022) Disponible en:

http://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L27_ANM _DEPRESION.pdf

15 [1] INEGI. Encuesta Nacional de los Hogares (ENH). (2022) Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

16 [1] Sintomatología depresiva materna en México: prevalencia nacional, atención y perfiles poblacionales de riesgo. (2022) Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36 342015000200009

17 Ibidem

18 [1] Academia Nacional de Medicina México. La depresión y otros trastornos psiquiátricos. (2022) Disponible en:

http://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L27_ANM _DEPRESION.pdf

19 Ibidem

20 Ibidem

21 [1] Depresión durante el embarazo. Epidemiología en mujeres mexicanas. (2022) Disponible en:

https://www.medigraphic.com/pdfs/imss/im-2010/im101m.pdf

22 [1] Expansión. Salud Mental Materna: ¿Qué es y por qué es importante? (2022) Disponible en: https://expansion.mx/vida-arte/2022/05/03/salud-mental-materna-que-es

23 [1] Academia Nacional de Medicina México. . La depresión y otros trastornos psiquiátricos. (2022) Disponible en:

http://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L27_ANM _DEPRESION.pdf

24 [1] Centro de Psicología de Madrid. La importancia del vínculo entre la mamá y su hijo. (2022) Disponible en: https://centrodepsicologiademadrid.es/la-importancia-del-vinculo-entre- la-mama-y-su-hijo/

25 [1] Instituto Roosevelt. Importancia del vínculo mamá e hijos. (2022) Disponible en: https://www.institutoroosevelt.com/importancia-del-vinculo-mama-e-hijos /#:~:text=Un%20ni%C3%B1o%20que%20tiene%20buenas,se%20desarrollan%20dura nte%20la%20infancia.

26 [1] Portales Médicos. La influencia de la comunicación familiar en el embarazo. (2022) Disponible en: https://www.revista-portalesmedicos.com/revista-medica/comunicacion-fam iliar-embarazo-adolescente/

27 [1] Congreso de la Unión. Punto de Acuerdo en materia de Salud Mental Materna. Senadora Nancy de la Sierra Arámburo. (2022) Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-05-04-1/assets/docu mentos/PA_SG_Sen_Nancy_Dia_Mundial_Salud.pdf

28 Congreso de la Unión. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 61 Ter y se reforma el artículo 73, fracción VIII de la Ley General de Salud en materia de salud emocional en el embarazo. (2022) Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/02/asun_4307249_ 20220216_1643817707.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón, y las y los diputados pertenecientes a esta LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 390, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La capacidad del Gobierno del Estado Mexicano será y deberá ser “el recto ejercicio de la autoridad, que tenga como fin la realización del bien común, que simultáneamente implica la justicia y la seguridad, la defensa del interés colectivo y respeto y protección de la persona1 .

Es por lo anterior, la obligación del Gobierno Mexicano el preservar el Estado de derecho mediante el ejercicio efectivo al aplicar el derecho a la seguridad pública en nuestro país el cual no es una falacia o un sueño para todos los mexicanos, es todo lo contrario, es un derecho a nivel internacional establecido en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos el cual a la letra dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.2

En esta tesitura, la ONU define al Estado de derecho:

¨El Estado de derecho asegura que el derecho internacional y los principios de la justicia se aplican por igual a todos los Estados y se cumplen en condiciones de igualdad. El respeto del estado de derecho genera un ambiente propicio para el logro de los propósitos de la Carta3 .

Algunos de los mayores desafíos para la paz y la seguridad consisten en delitos que, si bien son cometidos en territorio nacional, trascienden las fronteras de los países y afectan a regiones enteras, y, en definitiva, a la comunidad internacional en su conjunto. Se trata de un problema en constante evolución respecto al estado de derecho y la protección de los derechos humanos, y pone bien de manifiesto los firmes vínculos existentes con la paz y la seguridad.

En México lamentablemente estamos en un tiempo de una crisis en materia de seguridad pública, esto afecta gravemente la economía y la confianza para la inversiones extranjeras en México. Uno de los delitos más frecuentes y al alza es la extorsión y cobro de piso por la delincuencia organizada al grado que afecta a toda clase social de ciudadanía ya que estos tienen que pagar por la llamada protección a la delincuencia para proteger su negocio ya sean fijos o itinerantes y su integridad y familia así como los productores del sector primario o comercios grandes que inflan los precios para que puedan sacar de ahí el pago de la extorsión o el derecho de piso y así salir adelante y no cerrar su fuentes de ingreso y empleos.

De acuerdo con una nota de María Martínez (2021), Extorsión y cobro de piso: la protección que inquieta menciona las diferencias entre extorsión y cobro de piso en el cual es muy importante resaltar la diferencia, pero desde el punto de vista jurídico el delito o el modo de operar es el mismo, pero con un tiempo determinado, pero ambos son con fines de lucro y perjuicio del patrimonio de miles de ciudadanos, es por ello que me permito citar un fragmento del estudio:

La extorsión y el cobro de piso pueden definirse como la oferta de protección ante una amenaza de daño material o físico. En este escenario, la misma persona, simultáneamente, ofrece protección y ejerce la amenaza.

Cuando hablamos de extorsión nos referimos a un acto episódico, que ocurre una vez a una víctima. Así, el sujeto que amenaza por teléfono y extiende una oferta de protección consiga o no lo que busca tal vez no vuelva a contactar a su víctima. En este supuesto entran ciertas extorsiones telefónicas, pero también prácticas tan regulares como pagar a un franelero para que cuide un auto de peligros así como su propia capacidad de dañarlo.

En la extorsión, el perpetrador puede ser un actor solitario, con poca capacidad de materializar su amenaza, que usa la reputación de un contexto violento a su favor, aunque también puede tratarse de un grupo estructurado, que puede escalar el nivel de violencia. Ahora bien, aunque sean interacciones episódicas, no deben minimizarse arguyendo que víctima y victimario no llegan a encontrarse, pues estas interacciones igual entrañan la imposición de un intercambio renta-protección, implicando una dosis de coerción.

En contraste, en el cobro de piso, víctima y victimario establecen una relación tributaria sostenida en el largo plazo. Cada semana o cada mes el actor violento visita a su “cliente”, refrenda o ajusta su acuerdo y recupera sus ganancias. Como en toda relación de largo plazo, las reglas del juego pueden cambiar, aunque sean generalmente impuestas por el extorsionador: éste puede exigir una mayor cuota, puede decidir hacer uso de la fuerza o extender su “oferta” de protección a nuevas actividades.

En el cobro de piso, generalmente, el perpetrador pertenece a un grupo más organizado, capaz de sostener una presión de mediano o largo plazo, con al menos un responsable de contactar a la víctima y cobrar periódicamente la renta “pactada”. Su capacidad de violencia suele ser mayor, al menos en apariencia, pues debe asegurarse que cada vez que regresa, su víctima lo espere con “la cuota” y no con un oficial de policía4 .

En 2021 el país registró una cifra récord de 9.407 víctimas de extorsión, un incremento del 12,3% respecto al año anterior cuando la cifra se situó en 8.380 afectados, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Zacatecas fue el Estado donde más extorsiones se registraron con un 27,8%, seguido de Guanajuato (26%), Quintana Roo (22%), Tabasco (21%) y Ciudad de México (20%).

De acuerdo con un artículo por Karina Suarez del periódico El País menciona lo siguiente:

El Ejecutivo Federal ha reconocido que este delito va al alza a pesar de que en marzo del 2020 comenzó a operar la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude. Esta base de datos que suma más de 220.000 números telefónicos no ha conseguido frenar los cobros de derechos de piso ni las llamadas durante la madrugada amedrentando a familiares por el supuesto secuestro de un ser querido. Los extorsionadores campan a sus anchas en el territorio nacional y eligen como víctimas por igual a estudiantes, amas de casa o empresarios.

Dentro del sector empresarial, la extorsión es el tercer delito más frecuente solo detrás del robo de mercancía y el hurto de vehículos. El presidente de la Confederación Patronal Mexicana (Coparmex), José Medina Mora, asegura que las organizaciones criminales se han sofisticado ante la crisis económica derivada de la pandemia y ahora también hacen uso de los dispositivos móviles para engañar a sus víctimas.

Según un sondeo hecho por el organismo, en conjunto con los datos oficiales, la minería fue el sector económico más afectado por la extorsión (25%) el año pasado, seguido de restaurantes y hoteles (23%) y servicios de salud. La microempresa fue la que más daños resintió por este delito. “Es alarmante el aumento que hemos tenido y por eso la petición a las autoridades para que revisen la Estrategia de Seguridad Pública para poder lograr mejores resultados”, señala el presidente de la patronal5 .

Los delincuentes han encontrado una venta y un vacío legal donde el delito de extorsión es tipificado pero no es un delito grave y el cobro de piso ni siquiera existe la figura en la ley en algunos Estados han trabajado en legislar en este tema en el cual son delitos graves y existe la extorsión y el cobro de piso y se agrava si es por delincuencia organizada a nivel federal esto no pasa el Código Penal Federal tiene que estar un paso delante de la Leyes locales ya que puede ser una ley supletoria y esta ley actual en esta materia y en específico en este delito está muy atrasada.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) de 2020, durante el año anterior el 18.2% de las empresas en México sufrieron extorsión. En total, se cometieron unas 912 mil extorsiones.

Es por lo anterior que es urgente legislar en esta materia con la finalidad de dar herramientas al Ministerio Público para que pueda consignar a los que utilizan este modo de delinquir que genera un millonario negocio para la delincuencia y a la ciudadanía y a la economía genera una gran perdida y evidencia el descobijo del gobierno por no actuar contra este delito.

Quiero resaltar y como guanajuatense la preocupación de alza en este delito en Guanajuato en enero del 2022 se presentó un incremento en el delito de extorsión de hasta 529%, al compararlo con el mismo mes, pero del año pasado en todo el estado de Guanajuato.

Esto no son solo número cuando realice mi campaña para la Diputación Federal en el distrito 12 de Celaya Guanajuato no había un día que las y los ciudadanos no manifestaran su temor, la preocupación por sus familias y denuncias que sufrían por este tipo de delitos y me cuestionaron como podría ayudarlos y resolver dicho problema es por lo anterior que como legisladora pongo en el tintero esta pieza legislativa que es la necesidad que los celayenses y la ciudadanía en general quiere seguridad y resolver este cáncer que carcome a la social, que daña la seguridad, la economía y la salud de las y los ciudadanos.

Urge legislar en el tema de extorsión y cobro de piso, como legisladores tenemos que poner la base legal y exigir a los tres órdenes de gobierno la ejecución de la Ley con el fin de erradicar las conductas punitivas como es la extorsión y el cobro de piso.

Si bien la extorsión es un delito que se persigue por querella es decir por una denuncia de la parte agraviada es decir denunciar es informar al Ministerio Público (MP) o a la policía sobre hechos que posiblemente constituyan un delito. Para ciertos delitos la denuncia es un requisito indispensable para que la autoridad pueda investigar.

Por ello parte de este delito queda impune ya que muchas víctimas por las amenazas vertidas en ellas prefieren no denunciar este hecho ilícito por ello el objetivo de esta iniciativa es que los delitos de extorsión y el cobro de piso se persiga de oficio es decir basta con que el Ministerio Público (MP) sepa de cualquier hecho para que inicie la investigación formal del posible delito.

Es importante hacer esta distinción ya que, si el delito se persigue por querella, solo tú como víctima puedes denunciarlo. Si el delito es de oficio, cualquier persona puede denunciarlo ante el MP; incluso la autoridad puede iniciar la investigación si se entera por cualquier vía del delito.

En este orden de ideas, se establece también un umbral más alto de la pena corporal para aquellos infractores que es cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.

Artículo Único. - Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 390. El delito de extorsión se investigará y resolverá de oficio o a petición de parte.

Al que sin derecho obligue a otro con violencia física, moral o intimidación a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro temporal o a largo plazo para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza cuando el activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Principios de Doctrina del partido Acción Nacional, 1939, estado, pág. 3, recuperado el 28 de junio de 2022, de la pagina Web: http://americo.usal.es/oir/opal/Documentos/Mexico/Partidos_politicos/PA N/Principiosdedoctrina1939.pdf

2 La declaración Universal de Derechos Humanos (1948), articulo 3, recuperado el 28 de junio de 2022 de la pagina Web: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

3 La ONU Estado de Derecho, que es el estado de derecho, recuperado 30 de junio de 2022, de la pagina Web

https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/ .

4 Maria Teresa Martinez Trujillo (2021), Extorcion y cobro de piso, revista nexo, recuperado el 30 de junio de 2022, de la pagina Web: https://seguridad.nexos.com.mx/extorsion-y-cobro-de-piso-la-proteccion- que-inquieta/

5 Karla Suarez 2022, Cobro por derecho de piso, robo de identidad y amenazas telefónicas: las extorsiones en México alcanzan cifras récord en 2021, el pais, recuperado el 29 de junio de 2022, de la pagina Web: https://elpais.com/mexico/
2022-02-03/cobro-por-derecho-de-piso-robo-de-identidad-y-amenazas-telefonicas-las-extorsiones-en
-mexico-alcanzan-cifras-record-en-2021.html#:~:text=En%202021%20el%20pa%C3%ADs%20registr%C3%B3%
20una%20cifra%20r%C3%A9cord%20de%209.407,de%20Seguridad%20P%C3%BAblica%20(SESNSP).

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de octubre 2022.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe Sergio Carlos Gutiérrez Luna , diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas que hoy afectan a México es el tema del creciente número de feminicidios, la cual se agudiza debido a la ausencia de estándares claros y uniformes que den la facultad al Congreso de la Unión de expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en la materia de feminicidio y delitos vinculados, es por ello que si bien el Estado mexicano, a través de sus niveles de gobierno, ha tomado acciones para atender la violencia generalizada contra las mujeres, la realidad evidencia que éstas no han sido suficientes: la heterogeneidad de los tipos penales de feminicidio, la falta de coordinación institucional en la investigación y persecución de éstos, así como en la implementación de políticas públicas, han impedido garantizar de manera efectiva la protección a la vida y la integridad de las mujeres en México.

Desde el año 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (Cedaw) recomendó al Estado Mexicano adoptar medidas para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales e instó a acelerar dicha codificación.

Posteriormente, en sus Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, emitidas el 25 de julio de 2018, dicho Comité manifestó su profunda preocupación por la persistencia de la violencia de género contra las mujeres y niñas, especialmente, los femincidios; y, entre otros aspectos, señaló que el carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal para tipificar el delito de homicidio ha impedido la aplicación efectiva de la legislación nacional sobre igualdad de género y de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Ante este contexto y con el fin de generar el más alto estándar de protección a las mujeres, planteamos la necesidad de reformar el artículo 73, fracción XXI, inciso a) constitucional, con el objeto de facultar al Congreso de la Unión para emitir una legislación nacional de observancia general en todo el país que permita prevenir, sancionar, investigar y reparar la violencia más extrema en contra de la mujer.

La propuesta se funda en la compleja forma de estructuración de nuestro federalismo y de la vertebración de las facultades de la Federación y de las entidades federativas, de manera tal que, atendiendo a una división de poderes funcional, puedan maximizarse las facultades de coordinación de los tres niveles de gobierno, priorizando la dignidad de las mujeres y su derecho inderogable a vivir y a que su vida sea libre de violencia.

En este sentido, proponemos reformar el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para adicionar la porción normativa “feminicidio y delitos vinculados”.

Para mayor entendimiento de la reforma planteada, se presenta a continuación el cuadro comparativo con el texto vigente:

Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona la porción normativa “feminicidio y delitos vinculados,” al inciso a) de la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio y delitos vinculados , secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de feminicidio referida en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Las legislaciones de las entidades federativas que regulan el feminicidio continuarán en vigor hasta en tanto entre en vigor la ley general que expida el Congreso de la Unión referida en el Transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones y, en su caso, sus respectivas sentencias, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a tales normas.

Palacio Legislativo de San Lazaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 412, 414 y 443 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 412 y una fracción IV al artículo 443; y, se reforma el artículo 414, todos del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de Derechos Humanos menciona en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.1

En este orden de ideas la Constitución política fue sujeta a una reforma estructural en materia de derechos humanos el 10 de junio de 2011, la cual otorga una mayor protección a los individuos al establecer que las normas constitucionales y las normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México sea parte, se encuentran en la misma jerarquía normativa.

Por ende, el derecho a la vida es el derecho humano por excelencia, esto es, que se refiere al derecho que establece la posibilidad de ejercicio de los demás derechos y, por ende, la Constitución debe protegerlo y así lo hace conforme a sus artículos 1o., 14 y 22.

En el derecho ha regido el principio de que al concebido se le tiene por nacido, aunque durante el periodo de gestación la existencia del nascit?rus depende de la vida de los padres.

El Código Civil Federal, en su artículo 22 menciona lo siguiente:

“Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.2

Es, por lo antes mencionado, que las leyes mexicanas protegen al individuo desde la concepción, este artículo antes mencionado se ha dejado de lado ya que muchos juristas y activistas sociales mencionan que el cuerpo de la mujer y sus decisiones son propios del individuo y que pueden decidir abortar o no en caso de estar en gestación.

Esta teoría va en contra del espíritu de la legislación ya que la propia ley deja claro sin lugar a interpretación que se protege desde el momento de la concepción y para poner en claro qué es la concepción según el diccionario jurídico menciona lo siguiente:

“Concepción: Hecho biológico de la formación de un nuevo ser en el seno materno. Marca el momento inicial de la vida humana y asimismo de reconocimiento de la personalidad jurídica del nuevo ser”.3

De acuerdo con un artículo de la revista digital Bioética Web , menciona que concepción es:

“Concepción: la concepción se refiere al momento en que el espermatozoide penetra y fertiliza el óvulo para formar un cigoto viable”.4

De acuerdo con Ricardo T. (2002) menciona que:

“El nasciturus, en tanto no ha nacido y en tanto el nacimiento no se produzca con determinados requisitos (desprenderse enteramente del seno materno, que viva 24 horas o sea presentado vivo al oficial del Registro Civil), no ha adquirido personalidad. El derecho conserva en su favor los derechos que eventualmente adquirirá cuando nazca, porque sólo a partir del momento de su nacimiento va a adquirir la capacidad jurídica. Pero nada impide que antes de nacer, siempre que esté concebido, pueda ser designado válidamente heredero, legatario o donatario, derechos que adquirirá cuando obtenga la personalidad, después de nacido.

Por ello, el derecho establece la protección a que se refiere el artículo 22 del Código Civil, protección que se manifiesta en la conservación de esos derechos, para que si llega a cumplirse la condición suspensiva establecida en la ley (el nacimiento), pueda adquirirlos definitivamente. De la misma manera, y para proteger la vida del ser concebido, el Derecho Penal tipifica como delito el aborto provocado (si no es con fines terapéuticos) y castiga con pena corporal ese hecho punible”.5

Como atinadamente menciona el autor Treviño, el individuo desde su concepción adquiere las fuentes del derecho directas e indirectas, como lo menciona tiene derechos el individuo en la gestación, aunque no esté fuera del vientre materno y cuando éste nace y es viable adquiere otros tipos de derechos.

En este orden de ideas, la autora Elvira V. (2007) menciona algo similar que el autor anterior:

“¿Cuándo comienza la existencia de la vida humana? Algunas legislaciones equiparan a la persona con el reconocimiento de su personalidad jurídica y establecen el inicio de su existencia al momento de su nacimiento, otras lo establecen al momento de su concepción y un tercer grupo de legislaciones consideran el inicio de la persona y por lo tanto de la personalidad como aptitud jurídica de ser sujetos de derechos y de obligaciones, al momento de la concepción, pero sujeto a la condición de su nacimiento vivo y viable. La legislación civil en nuestro país sostiene la tercera postura, lo cual entraña una contradicción al considerar al no nacido como sujeto de derechos y de protección a su vida, pero sujeto a la condición de su nacimiento, cuando se tiene por nacido al ser concebido y, por ende, existiendo la vida desde la concepción”.6

En esta tesitura sin duda el derecho mexicano y su legislación actúan sobre los individuos con mucho cuidado para que éste genere los mecanismos necesarios del principio pro-persona .

Esta pieza legislativa tiene como finalidad la protección del individuo desde la concepción es por ello que se pretende adicionar un párrafo al artículo 412, se reforma el artículo 414 y se adiciona la fracción IV del artículo 443 del Código Civil Federal, con el fin de que ambas partes, tanto la madre como el padre, tengan el derecho de proteger la vida del individuo desde su concepción y éste adquirir la patria potestad cuando alguna de las partes quiera deshacerse del individuo por medio del aborto.

La patria potestad en el derecho romano menciona que es una institución jurídica originaria del derecho quiritario civil de Roma.7

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos menores de edad y con los bienes de los hijos. En México, la patria potestad se encuentra regulada por el Código Civil Federal (CCF).8

Indudablemente es imperante la protección del individuo desde su concepción, por ello la necesidad de que se establezca la figura de la patria potestad desde la gestación y se actualice el marco normativo con el motivo de asegurar los derechos de la vida, el derecho a nacer, indiscutiblemente el ser concebido goza de ciertos derechos y protecciones que encuentra expresamente reconocido en la ley, por ende se justifica plenamente que se tipifique como un hecho punible el de que la o las personas provoquen la muerte del ser que se encuentra en el seno materno.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos a favor de la defensa de la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, por lo que rechazamos el aborto, la eutanasia, la pena de muerte y cualquier investigación científica que atente contra la vida humana, la cual debe ser protegida por el Estado.

A fin de evitar el drama del aborto, es imprescindible el establecimiento de políticas educativas y preventivas, tenemos que flexibilizar los trámites de adopción y brindar alternativas y apoyos a las mujeres embarazadas, así como hacer valer la responsabilidad de los padres durante y después del embarazo, por ello surge esta pieza legislativa.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 412 y una fracción IV al artículo 443; y, se reforma el artículo 414, todos del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 412 y una fracción IV al artículo 443; y, se reforma el artículo 414, todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 412. Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Desde el momento de la concepción, la persona estará bajo la patria potestad de sus ascendientes y estará bajo la protección de la ley y se le tendrá por nacido para los efectos que correspondan declarados en el presente Código.

Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres desde el momento de su concepción . Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.

Artículo 443. La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. (Se deroga).

III. Por la mayor edad del hijo.

IV. Para alguno de los padres, cuando éste pretenda y materialice actos encaminados para interrumpir la gestación de la persona, desde la concepción, salvo las consultas médicas y psicológicas encaminadas a la búsqueda de información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) ONU, recuperado el 15 de junio de 2022, de la página Web:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents /UDHR_Translations/spn.pdf

2 Código Civil Federal artículo 22, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, secretaría general secretaría de servicios parlamentarios última reforma DOF 11-01-2021, recuperado el 14 de junio de 2022, de la página web:

https://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/2_110121.pd f

3 Enciclopedia Jurídica (2020), concepción, recuperado el 14 de junio de 2022, de la página Web:
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/concepci%C3%B3n/concepci%C3%B3n.htm#:~:text=Hecho%20biol%C3%
B3gico%20de%20la%20formaci%C3%B3n,personalidad%20jur%C3%ADdica%20del%20nuevo%20ser.

4 Jorge Benjamín Quino (2005), Concepción definición, Embarazo y Contracepción (Anticoncepción): las palabras y sus significados, Bioética Web, recuperado el 14 de junio de 2022, de la página Web:

https://www.bioeticaweb.com/concepciasn-embarazo-y-contracepciasnanticoncepciasn-las-palabras-y-sus-significados/
#:~:text=La%20concepci%C3%B3n%20se%20refiere%20al,d%C3%ADa%20despu%C3%A9s%20de%20la%20concepci%C3%B3n.

5 Ricardo Treviño García (2002), La persona y sus atribuciones, Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho y Criminología, recuperado el 2022, de la página Web: https://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf

6 Elvira Villalobos Chaparro (2007) Análisis de la Situación Jurídica de la Persona no nacida, revista perspectiva jurídica UP número 8, recuperado el 14 de junio de 2022 de la página, Web: http://edkpublicaciones.com/up/index.php/indice-8/analisis-de-la-situac ion-juridica-de-la-persona-no-nacida#sdfootnote2sym

7 Guillermo Suarez Blázquez (2014), La patria potestad en el derecho romano y en el derecho altomedieval visigodo, revista de estudios jurídicos, editorial Scielo, recuperado el 15 de junio de 2022, de la página Web:

https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552014000100005#:~:text=
La%20patria%20potestad%20romana%20es,de%20la%20vida%20de%20Roma.

8 Patria Potestad derecho de la familia, (2002), conceptos jurídicos.com, recuperado el 15 de junio de 2022, de la página web: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/patria-potestad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción VII del artículo 10 y el artículo 25, todos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, en el que nos interesa abundar es en el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

Por lo anterior en nuestro país aún no se garantiza el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad de los menores de edad, ya que la autoridad competente no tiene los instrumentos jurídicos necesarios, y la legislación actual se queda corta en la tipificación de este delito, comúnmente lo realiza la delincuencia organizada en los poblados, ciudades y estados en todo el territorio nacional, con la finalidad de adéntralos al crimen como halcones, sicarios o pistoleros, como mulas o venta al menudeo de narcóticos, prostitución, extorsión, o cualquier otra actividad ilícita.

Esto es un sector fructífero para la delincuencia organizada ya que se ha generado una cortina de humo, pues pertenecer a alguno de ellos, se convierte en el objetivo de ser un alto jefe, con la ilusión de poder, dinero, lujos y mujeres en otros casos son forzados, amenazados o incluso levantan algún familiar o para que estos accedan a ser parte del crimen estos menores acceden por proteger a sus seres queridos.

Como lo señaló Christian Skoog, representante de Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en México, el reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados es siempre producto de una acción forzada, señala la organización, y una de las peores formas de violencia y explotación a las que pueden estar expuestos niñas, niños y adolescentes, ya que afecta su integridad personal y vulnera sus derechos a la supervivencia y desarrollo, protección, salud, educación y recreación, entre muchos otros derechos. Una de las consecuencias más graves es que afecta sus expectativas y su proyecto de vida.

Las consecuencias del reclutamiento por grupos armados pueden ser sumamente graves para un niño, tanto física como emocionalmente, pueden perder su infancia.

“Los niños, niñas y adolescentes asociados con fuerzas armadas están expuestos a la violencia, ya que frecuentemente son obligados a presenciar o cometer actos que atentan contra la integridad física y la vida de otras personas, y corren alto riesgo de ser sometidos a abusos, explotación y abandono escolar, sufrir lesiones físicas y psicológicas e, inclusive, la muerte. La infancia y adolescencia en México debe ser protegida contra esta práctica inaceptable, ya que es una obligación del Estado mexicano derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario”.1

Por lo anterior es imperante respetar y proteger el principio del interés superior de la infancia, y la implementación de los estándares internacionales de protección deben servir como principios rectores para garantizar que todo niño, niña y adolescente en México crezca en un entorno seguro y protegido contra cualquier tipo de violencia que pueda atentar contra su bienestar físico, mental y emocional.

Tenemos que reforzar nuestra legislación, como lo mencioné anteriormente, con estándares internacionales, claro ejemplo es el adoptado por la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional que establece la obligación del Estado de proteger a los niños y niñas de todas las formas de malos tratos y violencias, así como de establecer medidas preventivas y de atención al respecto. De igual manera, México forma parte del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, el cual establece que los estados parte deben hacer todo lo necesario para que los menores de 18 años no participen activamente en hostilidades.

La asociación civil Reinserta alertó del reclutamiento de más de 30 mil niños mexicanos por parte del crimen organizado, que reciben un pago de hasta 35 mil pesos mensuales.2

Estas prácticas de reclutamiento derivan en 20 mil casos de homicidio doloso y 7 mil desapariciones de menores de edad en los últimos 20 años, según una estimación hecha por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim).

En esta tesitura, y de acuerdo al artículo periodístico de Víctor Chávez, de El Financiero , menciona que el crimen organizado en México acecha a diario a 4 millones de menores de edad para incluirlos en sus filas, el reporte expone que de acuerdo con cifras oficiales, el número de niñas, niños y adolescentes “vulnerables”, que no asisten a la escuela y que se encuentran en condición de ocupación, asciende a alrededor de 4 millones de personas, lo que representa 10.4 por ciento de la población total de niñas, niños y adolescentes en 2020.

En donde siete entidades concentran alrededor de 55 por ciento de la población de niñas, niños y adolescentes en riesgo: Estado de México (9.7 por ciento), Jalisco (8.6 por ciento), Chiapas (8.1 por ciento), Puebla (7.8 por ciento), Guanajuato (7.3 por ciento), Veracruz (7.2 por ciento) y Michoacán (6.5 por ciento).

Las organizaciones exponen que “se han documentado casos que hacen referencia a la implementación de una serie de prácticas, a partir de las cuales se incorpora de manera forzada a esta población en las actividades de grupos delictivos, especialmente de quienes tienen más de 12 o 14 años, dependiendo del esquema de reclutamiento de cada organización”.

El objetivo de esta propuesta es tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad en el cual se reforma la fracción V del artículo 2o. y la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el segundo parrado del artículo 164 del Código Penal Federal. El propósito es que exista la figura y que tenga una mayor pena quedando de la siguiente manera Reclutamiento de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo delitos contra la salud.

Por un México que proteja a las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el primer párrafo y la fracción VII del artículo 10 y el artículo 25, todos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos y se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y la fracción VII del artículo 10 y el artículo 25, todos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para reclutar , captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

...

I. a VI. ...

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. a XI. ...

Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. ...

a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión respecto de la delincuencia organizada, o haya sido servidor público de alguna corporación policial , de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o

b) ...

II. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rechaza Unicef reclutamiento de niños en grupos armados, (2020), Unicef, recuperado el 24 de marzo de 2022, de la página Web: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef-recluta miento-de-ni%C3%B1os-en-grupos-armados

2 José Méndez (2021) Más de 30,000 niños son reclutados por el crimen organizado, advierte Reinserta, revista expansión política, recuperado el 24 de moroso de 2022, de la página Web: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/10/13/30-000-menores-sirven-p ara-el-crimen-organizado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)