Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Ramiro Robledo Ruiz , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX, 77, numeral 1, 78, 102, numeral 2, fracción VI, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto someto a la consideración y en su caso aprobación, la iniciativa de adición de un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación .

Las razones que justifican la adición que se propone se expresan en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero . En su origen, el Capítulo IV “De los ciudadanos mexicanos”, Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus cinco artículos regulaba los requisitos para ser ciudadano/ciudadana de la república (artículo 34), sus prerrogativas (artículo 35), obligaciones (artículo 36), así como la pérdida (artículo 37) y suspensión (artículo 38) de dicha calidad.

Al inicio de su vigencia, la calidad de ciudadano(a) requería tener el carácter de mexicano(a), ser de 18 años si se era casado(a) o 21 si no se había contraído matrimonio y tener un modo honesto de vivir.

La ciudadanía, como una categoría esencialmente política, atribuía al ciudadano(a) las prerrogativas de votar, ser votado para cargos de elección popular y acceder a un empleo o encargo, asociarse con fines políticos, formar parte de la Guardia Nacional y ejercer el derecho de petición en toda clase de asuntos; pero al mismo tiempo les imponía como obligaciones inscribirse en los padrones catastrales, electorales, alistarse en la misma Guardia Nacional, votar y desempeñar cargos de elección popular y concejiles municipales.

Los derechos derivados de la calidad ciudadana se perdían por causas que comprometieran la fidelidad de la persona con la patria, como naturalizarse en un país extranjero, servir oficialmente a otro país o aceptar de Estados diversos al mexicano condecoraciones u otras calidades o títulos y comprometerse ante ministros de un culto religioso a no observar la Constitución y sus leyes.

La suspensión, como una consecuencia menos grave, tenía como hipótesis de procedencia el incumplimiento de las obligaciones antedichas, estar sujeto a proceso penal por delito sancionado con pena corporal a partir del auto de formal prisión, encontrase extinguiendo una pena corporal, ser vago o ebrio consuetudinario declarado, estar prófugo de la acción de la justicia desde la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o por suspensión declarada por sentencia ejecutoria.

Sin embargo, se debe hacer notar que, desde el inicio de vigencia de la Constitución, se previó que la ley debería definir los casos de pérdida y suspensión de los derechos del(a) ciudadano(a), con lo cual había un reenvío a la ley, para desarrollar sus postulados.

Los artículos 34 a 38 de la Constitución nacional, en términos sustantivos han mantenido su regulación y solo se han modificado de 1969 a 2019 para efectos de mejorar la sintaxis, los enunciados normativos, precisarlos, o bien, para ampliar el catálogo de derechos a favor de los ciudadanos en tres direcciones fundamentales: iniciar leyes (iniciativa popular), participar en las consultas populares y en los procedimientos de revocación de mandato.

En ese sentido, las hipótesis de pérdida y suspensión de la ciudadanía y, por ende, de los derechos asociados a dicha calidad, se han mantenido en lo fundamental; como también se ha preservado el reenvío de la Constitución Nacional a las leyes secundarias para regular la pérdida y suspensión de la ciudadanía, como de sus derechos vinculados.

Segundo . La ciudadanía constituye la categoría política más relevante de una persona en el contexto de la vida colectiva, pues es a partir de su reconocimiento que se atribuye a la persona titular un haz de derechos y un arco de obligaciones que se vinculan de manera inmediata y directa con la sociedad en su conjunto, con sus problemas y la forma y términos en que estos se deben resolver, para orientar su futuro y destino.

Las constituciones de los diversos estados nacionales del mundo recogen tal categoría y la asocian de manera regular con el derecho político a votar, ser votado y acceder a un cargo o encargo público.

La calidad de ciudadano(a) por parte de las diversas Constituciones, regularmente también se hace depender de una edad determinada y de un obrar lícito.

Sin embargo, la diferencia en torno a la regulación de la ciudadanía por parte de las distintas constituciones, en especial en lo hace a su pérdida y suspensión, es diversa; pero se ha podido apreciar que son las constituciones de los Estados de América Latina, los que ofrecen un elenco de hipótesis en las cuales se pierde y/o se suspende la ciudadanía, de una manera parcialmente similar a lo que sucede en nuestra Constitución nacional.

Ello permite entender que las constituciones en general atribuyen o reconocen en la ciudadanía un valor fundamental para la vida social y política, y que solo por caso de excepción esta se puede perder o suspender, incluso con la oportunidad de recuperarla.

En torno a ese tema, vale aclarar que, si bien nuestra Constitución federal estatuye hipótesis de pérdida y suspensión de la ciudadanía que se pueden observar como estimables , ello se explica como sigue:

La pérdida se asocia, como ha sido una constante histórica del concepto, con una liga fuerte del ciudadano a un Estado extranjero o corporación que implique le pérdida o el cuestionamiento de fidelidad hacia la nación o su Constitución, mientras que la suspensión se cifra en causas que se pueden reputar como relativas, en tanto tienen que ver con el incumplimiento de obligaciones catastrales, contributivas, electorales, de ejercicio de cargo público, de pertenencia a cuerpos de defensa nacional o por sujeción a procesos judiciales y sus penas consecuentes.

Sin embargo, unas y otras hipótesis, deben entenderse en el contexto del origen de nuestra Constitución vigente que, en cuanto hace a las causas de pérdida de la ciudadanía formalmente devienen de la Constitución mexicana de 1857 -con un contenido similar al actual- o bien, en cuanto hace a la suspensión, de un contexto inmediato posterior a la Revolución de 1910 que procuraba una vida moralizante y ejemplar de la población y, en específico, de los ciudadanos.

Por eso es presumible que las hipótesis de pérdida y suspensión de la ciudadanía se enunciaron con base en hechos o actos que son subjetivos y que hoy se pueden reputar -salvo los casos de pérdida, en torno a la abdicación de una persona a la soberanía de otro estado- como de una gravedad no elevada, pero que en su momento se consideraron proporcionales al valor que protegían, como era la ciudadanía y su raigambre político.

Y, ligado a lo anterior, se debe observar que la propia Constitución vigente, desde su inicio de vigencia otorga al legislador ordinario un amplio margen de acción normativa para regular dicha pérdida y suspensión, justamente para que pondere sus hipótesis, condiciones de procedencia y alcance.

Pero el elemento a destacar sobre el particular es el de la proporcionalidad, entendida ésta como la determinación de imponer o sancionar con la pérdida o suspensión de la ciudadanía y sus derechos políticos asociados, por causales, delitos, faltas o hechos que tengan una entidad equivalente, un peso asimilable a la consecuencia tan grave de la pérdida y la suspensión de la ciudadanía.

La proporcionalidad así comprendida no solo debe entenderse en términos puramente normativos, esto es, que esa proporcionalidad debe reposar tanto en los enunciados normativos constitucionales como legales respectivos; sino que debe entenderse también en términos de su aplicación, esto es, que las normas y reglas que prevean la pérdida y suspensión de la ciudadanía y los derechos asociados, han de descansar en esfuerzos interpretativos y argumentativos que no quebranten esa correspondencia racional y justa entre conducta y sanción .

El principio de proporcionalidad es una norma que cruza de manera transversal toda la Constitución, pues tanto abarca la aplicación del principio en asuntos diversos como lo relativo a lo tributario, al desarrollo de derechos humanos e, incluso, a lo punitivo o al ejercicio de derechos económicos, sociales, individuales o colectivos.

Si esto es así, es claro que las funciones legislativas y judiciales deben respetar ese principio de justicia y racionalidad como lo es el de la proporcionalidad y no decretar normas o dictar resoluciones que sean excesivas, inusitadas o trascendentes en el ámbito de la pérdida y suspensión de la ciudadanía y sus derechos.

Cuán grave puede ser la cuestión de establecer una restricción a las prerrogativas ciudadanas, por cualquier autoridad o motivo, cuando dichas disposiciones se traducen en impedimentos al futuro para realizar la práctica cotidiana de los derechos de las personas, lo cual significa una pena extrema, desproporcionada, no usual ni acostumbrada, que trasciende a diversos aspectos de la vida de los individuos, a sus negocios, a su familia, a sus ocupaciones productivas o de cualquier otra índole, que se verían aisladas o impedidas de realizarse. Se traduce efectivamente en una pena inusitada, extraña al mundo del derecho, sin precedentes, en agravio de mexicanos que dejan de ser ciudadanos por siempre o por un periodo. Es una determinación punitiva que se traduce en una pena inconstitucional.

No obstante lo anterior, es evidente que los tribunales judiciales, en especial los electorales, de forma paulatina han ido creando líneas de jurisprudencia en las cuales, no siempre se respeta y desarrolla ese principio de proporcionalidad y de no exceso.1

Por esta razón, en cuanto resulta a la aplicación de las hipótesis de pérdida y suspensión de la ciudadanía y los derechos políticos-electorales a ellas inherentes, es de interés modificar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendible por todos los órganos jurisdiccionales del país, en sus dos órdenes de gobierno, pero tocante de manera singular al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su jurisdicción, a fin de estipular que los derechos y prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solo pueden restringirse por las causas de pérdida o suspensión, previstas en los artículos 37 inciso C) y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se debe aclarar en torno a la propuesta que, si bien es cierto que dichos artículos de la Constitución prevén causales de pérdida y suspensión de la ciudadanía y que reenvían a la legislación ordinaria para su instrumentación y operación, ninguna autoridad y desde luego menos las jurisdiccionales, pueden interpretar y decidir que se encuentran autorizadas para arrogarse la atribución de sancionar con tal pérdida o suspensión de derechos civiles y políticos; todo ello, se reitera de diversa manera, no puede entenderse como una facultad con efecto circular o reiterativo de una disposición ya prevista, que más bien debe aplicarse con criterio sistemático. Así entonces, amagar o procesar o determinar la perdida de la condición presumible para todo mexicano, de que se goza y posee un modo honesto de vivir, constituye la premisa que despoja de tal cualidad jurídica a la persona. Es decir, que dicha determinación deviene en causa de la causa, esto es, en causal de despojo de la condición de ciudadano.

Esto es así, porque la estipulación del párrafo anotado en el artículo 99 tiene como fin brindar certeza y seguridad de que las causales de pérdida y suspensión de la ciudadanía y sus derechos político-electorales asociados, deben ceñirse, sin lugar a dudas, a lo dispuesto en los numerales 37 inciso C) y 38 de la Constitución nacional, imponiéndose esta hipótesis de restricción fundamental al propio Tribunal Electoral.

La adición que se propone, se estima que debe quedar prevista como un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 99 constitucional en los términos siguientes:

Artículo 99 . ...

...

...

...

I. a VII. ...

VIII. ...

Los derechos y prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solo pueden restringirse por las causas de pérdida o suspensión, previstas en los artículos 37 inciso C) y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. y X. ...

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Tercero . Lo anterior se aúna a diversas iniciativas ingresadas recientemente que proponen en consonancia determinar en el texto principal del país, la obligación de que el Tribunal electoral se conduzca con aplicación estricta a la ley, sin arrogarse atribuciones que categórica y explícitamente el legislativo no le haya proporcionado en normas de derecho positivo.

En consecuencia, una disposición que establezca en nuestra Constitución lineamientos de practica procesal y respecto del alcance de los límites de la jurisdicción del mencionado Tribunal y este otro planteamiento, cuya pretensión es crear una hipótesis limitativa de las facultades coactivas y punitivas del mismo órgano, se compaginaran para dar bases claras de un aspecto del orden jurídico nacional que proporciona estado de derecho para la república mexicana.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración y en su caso, aprobación, de esa honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes

Artículo Primero . Se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 99 . ...

...

...

...

I. a VII. ...

VIII. ...

Los derechos y prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solo pueden restringirse por las causas de pérdida o suspensión, previstas en los artículos 37 inciso C) y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. y X. ...

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Tercero . En un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión aprobará las reformas legales necesarias para ajustar el marco jurídico vigente a lo dispuesto en él.

Nota

1 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ejemplo, ha sentado tesis con criterios diversos sobre el tema: Modo honesto de vivir. Carga y calidad de la prueba para acreditar que no se cumple con el requisito constitucional; modo honesto de vivir como requisito para ser ciudadano mexicano. Concepto; antecedentes penales. Su existencia no acredita, por sí sola, carencia de probidad y de un modo honesto de vivir.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 211 Bis 1 a 211 Bis 3 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 211 Bis 1; 211 Bis 2; y 211 Bis 3, todos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, en cuestiones de ciberseguridad, nuestro país está por debajo de países como Kenya, Sri Lanka, Brasil, Panamá, Chile o Nigeria. De acuerdo con el National Cibersecurity Index 2022, el índice de seguridad cibernética de México es de 37.66 puntos sobre 100, lo que ubicó al país en la posición 84 de 160 a nivel mundial.1

Estas cifras alarman tanto a dependencias gubernamentales como a las empresas. De acuerdo con el estudio El estado de Ransomware 2022 , de Sophos, indicó que de 200 organizaciones en México, 74 por ciento fue víctima de ransomware, pagando un promedio de 482 mil 446 dólares. Sólo en 2021, este tipo de ataque creció 600 por ciento en México.2

Recordemos que en la década de los 90 del siglo pasado, la cantidad de computadoras y sistemas que dependían de su conexión a internet eran muy pocos, sobre todo en países como el nuestro. Sin embargo, en sólo 25 años, prácticamente todas las actividades esenciales del mundo de lo privado y de lo público dependen en buena medida de lo que ocurre en la red.3

De acuerdo con el Informe Global de Riesgos 2022 , del Foro Económico Mundial, los ataques cibernéticos están considerados como la quinta amenaza o riesgo más importante a nivel internacional. Según sus datos, hay al menos 100 intentos cada minuto, por vulnerar algún sistema informático en el planeta; pero lo peor es que la intensidad de la búsqueda, ataques y vulnerabilidades detectadas crecen exponencialmente todos los años.4

Asimismo, de acuerdo con la empresa de seguridad informática ESET, dos de cada tres personas afirman estar preocupada por incidentes relacionados con malware; sólo 10 por ciento de las personas que han sido encuestadas por la empresa protege a sus dispositivos móviles con alguna solución de seguridad; 60 por ciento de los usuarios de internet están preocupados por el robo de información. Al menos 50 por ciento de las personas que fueron encuestadas en 2022 sufrió algún incidente de ciberseguridad y alrededor de 60 por ciento asegura que el presupuesto asignado a su seguridad informática no es el suficiente.5

Parece ser que, por lo que está ocurriendo en nuestro país, el Gobierno de la República se encuentra justamente en el último de los supuestos expresados por usuarios individuales de todo el mundo. Con la enorme diferencia de que lo que se encuentra en juego en este caso es nada menos que la seguridad del Estado mexicano, así como la protección de servicios críticos para la población.6

Hay muchas áreas súper sensibles del gobierno que hoy se encuentran en la red. Por ejemplo, cabe preguntarse si existe suficiente seguridad informática en el conjunto de instituciones del Sector Salud (Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS–; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado –ISSSTE–, y la Secretaría de Salud), en el resguardo de los expedientes clínicos digitales de sus pacientes. Lo mismo ocurre con los datos de que dispone Compranet de todas las personas que prestan servicios o venden productos para el sector público. ¿O qué decir de la aeronáutica civil, cuyos radares, por ejemplo, podrían en algún momento ser hackeados?7

La lista de espacios de riesgos es altísima. Por ello preocupa enormemente el hackeo masivo filtrado por “Gucamaya”, respecto de varios “terabites” de información, nada menos que de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Ya había habido alertas sobre la debilidad en el desempeño y seguridad informática de este gobierno con la caída del ya mencionado Compranet; y ahora también, con lo que parece ser un nuevo hackeo a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno de la República, donde se han suspendido servicios y trámites “hasta nuevo aviso”.8

De acuerdo con datos de FortiGuard Labs, en los primeros seis meses de 2022 México enfrentó al menos 80 millones de intentos de ciber ataques; esto hace un promedio de 444 mil casos por día, o bien, 7 mil 400 intentos de ciber ataques cada minuto. En ese sentido, la empresa IQSec asegura que México se encuentra poco preparado para enfrentar con éxito estas amenazas en el corto plazo y por ello urge a una mejor regulación, pero también al desarrollo de una cultura de mayor prevención que permita prevenir, mitigar y revertir los ataques informáticos que ocurren a diario.9

Al respecto es importante pensar, por ejemplo, en la edad que tienen los equipos informáticos con los que trabaja nuestro gobierno. Porque de ello depende el tipo de software que se usa. En efecto, por lo que sabemos a través de las disposiciones presupuestarias y administrativas del Gobierno de la República, la compra, renta o renovación de equipos de cómputo es una de las áreas que han sufrido mayores recortes. Y si esto es así, a medida en que los equipos envejecen, no sólo se tienen menores capacidades de trabajo, sino que las vulnerabilidades se incrementan de manera muy relevante pues, al tener software envejecido, las posibilidades de que sea hackeado se incrementan exponencialmente, y eso lo sabe incluso cualquier hacker novato.10

México contaba, en la extinta Policía Federal, con una sólida división de policía cibernética; pero con su paso a la Guardia Nacional, no se sabe bien a bien si sus capacidades se mantuvieron o incluso mejoraron; si el personal adscrito a esa división se protegió y se trasladó en buenas condiciones laborales, porque lo que sabían y saben, es sumamente delicado para la seguridad del Estado y su población.11

Como puede verse, los frentes que se abren en este tema son inmensos; porque el uso intensivo del internet se aceleró tremendamente con la pandemia, con lo que ello implica, para bien, pero también en términos de riesgos y amenazas, sobre todo en ámbitos que entran en el ámbito de lo infame, como la explotación sexual infantil o la trata de personas. Y ante todo ello, urge una auténtica política de Estado en la materia.12

Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la ley, para fortalecer y establecer mayores sanciones, que permitan prevenir, mitigar y revertir los ataques informáticos que ocurren a diario, para que el Estado mexicano pueda perseguir este tipo de actos en contra de sus instituciones, y brindar mayor seguridad informática para el Estado y su población.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme el artículo 211 Bis 1, con el objeto de establecer que al que sin autorización vulnere, modifique, destruya, amenace o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de siete meses a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Asimismo, se considera necesario reformar el artículo 211 Bis 2, para establecer que el que sin autorización vulnere, modifique, destruya, amenace o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Por último, se propone reformar el artículo 211 Bis 3, para establecer que al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente vulnere, modifique, amenace, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

En Acción Nacional, como legisladores, coincidimos en que conforme avanza la tecnología, también deben avanzar las estrategias de ciberseguridad y contar con un marco regulatorio sólido, que dé mayor protección y preservación de la información, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 211 Bis 1; el artículo 211 Bis 2; y el artículo 211 Bis 3; todos del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 211 Bis 1. Al que sin autorización vulnere, modifique, destruya, amenace o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de siete meses a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de nueve meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 211 Bis 2. Al que sin autorización vulnere , modifique, destruya, amenace o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de nueve meses a tres años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cinco a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cinco a once años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, vulnere, obstaculice, amenace , limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

Artículo 211 Bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente vulnere , modifique, amenace , destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cinco a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ginger Jabbour, México sin antivirus: hay falta de inversión en ciberseguridad, Tecnología, Expansión, consultado el 22 de noviembre de 2022 en

https://expansion.mx/tecnologia/2022/08/18/ciberseguridad-en-mexico-falta-de-inversion#:~:text=
En%20cuestiones%20de%20ciberseguridad%2C%20M%C3%A9xico,de%20160%20a%20nivel%20mundial.

2 Ibídem.

3 Saúl Arellano, Investigador del PUED-UNAM, La seguridad informática no es un juego, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 21 de noviembre de 2022 en https://www.mexicosocial.org/seguridad-informatica/

4 Ibidem.

5 Ibidem.

6 Saúl Arellano, Investigador del PUED-UNAM, La seguridad informática no es un juego, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 21 de noviembre de 2022 en https://www.mexicosocial.org/seguridad-informatica/

7 Ibidem.

8 Ibidem.

9 Saúl Arellano, Investigador del PUED-UNAM, La seguridad informática no es un juego, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 21 de noviembre de 2022 en https://www.mexicosocial.org/seguridad-informatica/

10 Ibidem.

11 Ibidem.

12 Saúl Arellano, Investigador del PUED-UNAM, La seguridad informática no es un juego, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 21 de noviembre de 2022 en https://www.mexicosocial.org/seguridad-informatica/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acciones afirmativas electoral en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a acciones afirmativas en materia electoral en favor de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.1

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en la comunidad.2

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.3

2. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía residen 126´014,024 (ciento veintiséis millones, catorce mil veinticuatro) personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento, que asciende a 7´168,178 (siete millones, ciento sesenta y ocho mil, ciento setenta y ocho) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.4

De conformidad con el citado Censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,4 las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.

3. Con el advenimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en el año de 2006, los Estados parte adoptaron la obligación de promover medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y cualquiera que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en favor de las personas con discapacidad, bajo un enfoque con perspectiva de género, atendiendo la complejidad adicional que significa para las mujeres con discapacidad lograr su inclusión en un presente en donde el empoderamiento y desarrollo personal de la mujer debe ser el eje rector de cualquier medida.6

En México, con la ratificación en el 2008 de la CDPCD, se abrió un nuevo paradigma sobre la concepción de la discapacidad y el modelo que los países y las sociedades deben adoptar para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de este sector de la sociedad.7

La incorporación de este instrumento internacional en el marco jurídico nacional tuvo como consecuencia directa la promulgación, en el año de 2011, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD) que dispuso la creación de una institución encargada del diseño de las políticas públicas, así como la distribución de competencias en los tres niveles de gobierno destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, a través de las acciones afirmativa necesarias y suficientes que permitan a dichos grupos acceder sin restricciones a sus derechos humanos,8 las cuales deben ser medidas temporales que tengan como finalidad promover y garantizar progresivamente la inclusión de las personas con discapacidad de manera autónoma,9 que es a lo que debe aspirar todo Estado que se precie de ser garantista, como debe ser nuestro país.

Sin embargo en la actualidad, las personas con discapacidad continúan enfrentándose a diversas desventajas que les impiden el disfrute y ejercicio de sus derechos más fundamentales, por lo que es impostergable que en el marco jurídico se establezca la inclusión de las personas con discapacidad como un eje de la política nacional que obligue a que los tres poderes en sus tres niveles de gobierno a fortalecer o, en su caso, a diseñar las medidas que aseguren que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

4. En México, la materia político-electoral se debe analizar desde dos vertientes: el derecho a votar y participar en el proceso electoral; es decir, que las personas con discapacidad cuenten con todas las acciones afirmativas que les garanticen ejercer un sufragio efectivo y libre, así como a ser tomados en cuenta en los mecanismos de participación ciudadana de defensa y vigilancia de los procesos y jornadas electorales, como personas funcionarias de casilla.

Asimismo, el derecho a ser votadas y electas a cargos de elección popular, para lo que las autoridades deben diseñar mecanismos, a través de acciones afirmativas, que garanticen a las personas con discapacidad una participación en los puestos de elección popular, como una medida de inclusión que se traduzca en una representación directa de personas que integran el sector que, de primera mano, conocen y viven la realidad a la que se enfrentan las personas con discapacidad y cuentan con mayores elementos para abonar en el camino a una igualdad plena y efectiva.

Para garantizar este derecho, en nuestro país se cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra como derechos políticos los siguientes:

El derecho a votar y ser votado, artículo 35 fracciones I y II:

Artículo 35 . Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

[...]

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 29 dispone que los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igual de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, y

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos.

Al respecto, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad señaló en su “Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención”, lo siguiente:

“[...]

30. El derecho a participar engloba también las obligaciones relativas al derecho a las debidas garantías procesales y al derecho a ser oído. Los Estados parte que celebran consultas estrechas y colaboran activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de decisiones en el ámbito público también hacen efectivo el derecho de las personas con discapacidad a una participación plena y efectiva en la vida política y pública, lo que incluye el derecho a votar y a ser elegidas (artículo 29 de la Convención).

31. La participación plena y efectiva entraña la inclusión de las personas con discapacidad en distintos órganos de decisión, tanto a nivel local, regional y nacional como internacional, y en las instituciones nacionales de derechos humanos, los comités especiales, las juntas y las organizaciones regionales o municipales. Los Estados parte deberían reconocer, en su legislación y práctica, que todas las personas con discapacidad pueden ser designadas o elegidas para cualquier órgano representativo : por ejemplo, asegurando que se nombre a personas con discapacidad para formar parte de las juntas que se ocupan de cuestiones relativas a la discapacidad a nivel municipal o como responsables de los derechos de las personas con discapacidad en las instituciones nacionales de derechos humanos.

[...]

88. El derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública (art. 29) reviste capital importancia para asegurar que las personas con discapacidad tengan las mismas posibilidades que las demás de participar y ser incluidas de manera plena y efectiva en la sociedad. El derecho a votar y a ser elegido es un componente esencial del derecho a participar, ya que los representantes electos deciden la agenda política y tienen un papel determinante en la aplicación y el seguimiento de la Convención, promoviendo sus derechos y sus intereses.

[...]”

En ese sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4 que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción, para lo cual deberán desarrollar las acciones afirmativas positivas, consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

Finalmente, el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece los requisitos que deben reunir los lugares para ubicar las casillas, destacando el fácil y libre acceso para el electorado. Las juntas locales y distritales deben realizar durante cada elección federal reuniones con las autoridades para solicitar se propicie la instalación de rampas, señalizaciones y adecuaciones de iluminación.10

Acciones implementadas para la accesibilidad de las personas con discapacidad en materia electoral:

El Instituto Nacional Electoral (INE) desarrolló los “criterios de accesibilidad para colocar las casillas” a partir de los cuales instruyó a las juntas ejecutivas locales y distritales para que cada tres años fortalezcan las medidas encaminadas a proporcionar, en lo posible, las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, para que tengan acceso a la casilla y puedan emitir su voto.11

La Suprema Corte de Justicia (SCJN), al realizar el estudio de la “Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y otros diversos”12 consideró inconstitucional restringir el derecho al sufragio activo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidas las que se encuentran en regímenes de tutela o curatela, por lo que se eliminó del Manual del Funcionario de Casilla de 2015 cualquier disposición que hiciera referencia a impedir el acceso de “personas privadas de sus facultades mentales” a las casillas.

Bajo ese contexto, el 10 de mayo de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG161/2017 por el que se emitió el “Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla”, el cual establece los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de materiales didácticos que favorezcan la participación de las personas con discapacidad y la selección de espacios accesibles para la instalación de casillas, así como la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan ser acompañadas por una persona capacitadora asistente electoral, una funcionario/a de casilla, o bien, una persona de su confianza.13

Asimismo, el INE reportó en el documento: “Informes periódicos segundo y tercero combinados que México debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención”14 que, como medida de nivelación en favor del pleno ejercicio de los derechos políticos-electorales de las personas con discapacidad, implementó lo siguiente:

• Credencialización para las personas físicamente imposibilitadas para acudir a inscribirse a las oficinas del Registro Federal de Electores.

• Accesibilidad en los Módulos de Atención Ciudadana. Desde 2013, se sensibiliza al personal para complementar la accesibilidad física y atender a personas con discapacidad o con requerimientos especiales que acuden a actualizar o solicitar su credencial.

• Integración de mesas directivas de casilla, señalando las facilidades para el electorado que no sabe leer o que presenta discapacidad visual:

- Ayuda por una persona de su confianza.

- Si utilizan muletas, bastón o andadera, pueden solicitar que los acompañe una persona.

- Quienes acuden a votar en silla de ruedas o de talla pequeña, pueden utilizar la mampara especial sobre la mesa de la casilla.

- Las personas con discapacidad visual acompañadas por un perro-guía pueden transitar libremente dentro de la casilla.

- Se ponen plantillas de Sistema de Lectoescritura Braille15 a disposición de las personas con discapacidad visual.

• Mampara especial para la emisión del voto en secreto a las personas con discapacidad motriz o de talla pequeña y puede ser utilizada por las personas con discapacidad visual.

• Diseño de urnas que facilita el depósito del voto a las personas con discapacidad visual.

• Base porta urnas que permite introducir los votos a personas en silla de ruedas, con bastón o muletas.

• Folletos informativos con diseño y contenido de fácil acceso para personas con discapacidad visual o mental. Se aseguró que la información fuera presentada sin tecnicismos e impresa en Sistema de Lectoescritura Braille.

• Audio y lupa en la página http://www.ine.mx/portal/.

Finalmente, en sesión extraordinaria del quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG18/2021, a fin de instrumentar acciones afirmativas a favor de personas indígenas, personas con discapacidad, de personas afromexicanas y de personas de la diversidad sexual, impulsando a los partidos políticos y coaliciones para que, conforme con su propia autoorganización, puedan postular personas de grupos en situación de discriminación a candidaturas a cargos de elección popular, en específico a diputaciones federales, a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho de las personas a ser votadas.

En el rubro respectivo a personas con discapacidad, las acciones afirmativas consisten en que cuenten con un total de ocho fórmulas por cada partido político o coalición, de las cuales seis serían de candidaturas de mayoría relativa y dos fórmulas de candidaturas por el principio de representación proporcional con la exigencia de que se le registre en los primeros 10 lugares de la lista nacional.

5. Con estas medidas, de conformidad con los resultados expuestos en el “Informe de implementación de medidas incluyentes para personas con discapacidad en el proceso electoral federal 2017-2018”, del Instituto Nacional Electoral (INE), se destacan las siguientes cifras en cuanto al derecho a ser votado de este sector de la población:16

• Se contendió en dicho proceso por 18 mil 299 cargos, de los cuales 629 (3.44 por ciento) fueron federales y 17 mil 670 (96.56 por ciento), locales. Para esas posiciones, según la información entregada por parte de los partidos, se registraron 61 candidatas y candidatos con discapacidad: es decir, estas candidaturas representan tan solo 0.33 por ciento del total de cargos que se eligieron en ese proceso electoral.

• De las candidaturas, 21 (34.43 por ciento) fueron mujeres y 40 (65.57 por ciento), hombres.

• De los nueve partidos políticos nacionales, el Partido Acción Nacional [PAN], Partido del Trabajo y Morena solo postularon hombres con discapacidad.

• De las candidaturas federales, 19 (31.15 por ciento) contendieron por cargos federales y 42 (68.85 por ciento) por locales. Así, respecto de las 6,864 candidaturas federales vigentes el día de la jornada electoral, las 19 candidaturas de personas con discapacidad representan tan solo 0.28 por ciento.

• De las 61 candidaturas de personas con discapacidad, 57.38 por ciento (35 casos) tiene una discapacidad motriz, seguido de quienes poseen una discapacidad visual, con 18.03 por ciento (11 casos), talla baja 6.65 por ciento (4 casos), parálisis cerebral 4.92 por ciento (3 casos), así como discapacidad para hablar y auditiva, cada una con 1.64 por ciento (1 caso de cada una). De 6 candidaturas (9.84 por ciento) no se obtuvo información.

• De lo anterior se desprende que las 19 candidaturas federales de personas con discapacidad representan únicamente 0.28 por ciento, lo cual no constituye siquiera una aproximación real al porcentaje de la población mexicana con discapacidad, que de conformidad con el Censo de Población y Vivienda 2020 asciende a 5.69 por ciento.17

En ese contexto, como le señalan las cifras de participación, aún y con los esfuerzos realizados al día de hoy, se requieren de más acciones que permitan y garanticen la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales como candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

6. “El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos”.18

Bajo ese contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el principio de igualdad en su dimensión material como un elemento fundamental de todo Estado democrático de derecho toma en cuenta las condiciones sociales que resulten discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, como mujeres, indígenas, personas con discapacidad, entre otros, y justifica el establecimiento de medidas para revertir esa situación de desigualdad, conocidas como acciones afirmativas, siempre y cuando se trate de disposiciones objetivas y razonables y que de conformidad con la jurisprudencia 43/2014, se componen de la siguiente manera:19

Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.

Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos.

Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de un acto dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo por lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos (jurisprudencia 11/2015).

Con base en ello, y a lo expuesto en el desarrollo, la presente iniciativa tiene como finalidad proponer una serie de acciones de acciones afirmativas que, como primer lugar, hagan visible que en la participación electoral debe garantizarse una inclusión plena, efectiva y en igualdad de oportunidades en favor de las personas con discapacidad y, como segundo, que se traduzca en representación efectiva de personas con discapacidad en el Congreso de la Unión.

En ese sentido, se propone reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer dentro de las definiciones de la Ley la de Violencia Política o Discriminación por Motivos de Discapacidad, asimismo para asegurar la representación de las personas con discapacidad en el Congreso de la Unión.

De igual manera, se propone que el Instituto Federal Electoral rija sus actividades por el principio de accesibilidad y promueva que los partidos políticos destinen candidaturas a cargos de diputaciones federales y senadurías a través de acciones afirmativas para personas con discapacidad.

Finalmente, se propone que:

a. En al menos dos de las cinco listas por circunscripción electoral, los partidos políticos deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad, entre los diez primeros lugares, respetando el principio de paridad de género;

b. En la distribución de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán postular al menos 4 fórmulas integradas por personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género;

c. En la postulación de senadurías por lista nacional los partidos políticos deberán integrar una fórmula de personas con discapacidad entre los 12 primeros lugares, respetando el principio de paridad de género;

d. En la postulación de senadurías por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán incluir al menos dos personas con discapacidad en la titularidad o suplencia, respetando el principio de paridad de género, y

e. En la integración de planillas para Ayuntamientos y Alcaldías, los partidos políticos deberán integrar acciones afirmativas para la inclusión de las personas con discapacidad, garantizando que en la titularidad o suplencia sean postuladas al menos dos personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género.

Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación a acciones afirmativas en materia electoral en favor de las personas con discapacidad

Único. Se adiciona el inciso l) al numeral 1 del artículo 3, el artículo 24 Bis, el numeral 6 al artículo 232, del numeral 4 a 8 al artículo 234, y se reforma los incisos j) y k) del artículo 3, el numeral 2 del artículo 30 y el numeral 2 del artículo 226, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3.

1. ...

a) a i) ...

j) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

k) La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares, y

l) Violencia política o discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos políticos electorales, reconocidos en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley.

Artículo 24 Bis.

1. El Instituto promoverá que los partidos políticos destinen candidaturas a cargos de diputaciones federales y senadurías a través de acciones afirmativas para personas con discapacidad.

2. El Instituto vigilará y sancionará a los partidos políticos que no cumplan con la disposición señalada en la disposición anterior.

3. El Instituto emitirá en cada proceso electoral las disposiciones reglamentarias para normar las acciones afirmativas para personas con discapacidad.

Artículo 30.

1. ...

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, accesibilidad y se realizarán con perspectiva de género.

Artículo 226.

1. ...

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, las acciones afirmativas destinadas a la postulación de personas con discapacidad, conforme a lo siguiente:

a) a c) ...

3. a 5. ...

Artículo 232.

1. a 5. ...

6. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la postulación de personas con discapacidad a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías, a través de acciones afirmativa s.

Artículo 234.

1. a 3. ...

4. En al menos dos de las cinco listas por circunscripción electoral, los partidos políticos deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad, entre los diez primeros lugares, respetando el principio de paridad de género.

5. En la distribución de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán postular al menos 4 fórmulas integradas por personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género.

6. En la postulación de senadurías por lista nacional los partidos políticos deberán integrar una fórmula de personas con discapacidad entre los 12 primeros lugares, respetando el principio de paridad de género.

7. En la postulación de senadurías por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán incluir al menos dos personas con discapacidad en la titularidad o suplencia, respetando el principio de paridad de género.

8. En la integración de planillas para Ayuntamientos y Alcaldías, los partidos políticos deberán integrar acciones afirmativas para la inclusión de las personas con discapacidad, garantizando que en la titularidad o suplencia sean postuladas al menos dos personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto emitirá un acuerdo para establecer los lineamientos normativos sobre las acciones afirmativas para las personas con discapacidad, el cual deberá incluir al menos las siguientes reglamentaciones:

I. La fecha límite para informar por parte de los partidos políticos, las acciones afirmativas para la postulación de personas con discapacidad que realizarán en el proceso de postulación de candidatos;

II. Los requisitos para acreditar debidamente la condición de persona con discapacidad del postulante, incluyendo sanciones a los partidos por la falta esta disposición;

III. El procedimiento para la selección de candidatos postulados mediante acciones afirmativas para personas con discapacidad, por parte de los partidos políticos, al interior de su militancia, y

IV. Las medidas de accesibilidad necesarias para el registro y la postulación de militantes de los partidos políticos a las acciones afirmativas.

Notas

1 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

2 Ibídem.

3 Ibid.

4 Comunicado de prensa número 713/21. 3 de diciembre de 2021. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales). Visto en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf Consultado el 16 de mayo de 2022.

5 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

6 Aceves García, Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.

7 Ibídem.

8 Artículo 4... [...]Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. [...]

9 Op. cit. nota 9.

10 Artículo 255. 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: a) Fácil y libre acceso para los electores; b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares. 2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas. 3. Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

11 Criterios: a) Locales con accesos amplios, procurando mínimo 90 cm de ancho y una pendiente máxima de 12.5°. b) De preferencia, en un solo nivel dentro de un terreno plano y poco accidentado. c) En la planta baja, evitando en la medida de lo posible, escalones y desniveles. d) Evitar obstáculos naturales o de mobiliario en los lugares de acceso a la mesa directiva y a la mampara. e) Proporcionar facilidades para que las personas con discapacidad visual acompañadas de un perro-guía, puedan transitar dentro de las casillas. f) Dar preferencia a las personas con discapacidad y a las mujeres embarazadas. g) Los electores con muletas, bastones o andaderas, podrán solicitar que una persona de su confianza o un funcionario de la mesa directiva sostenga el cancel o elemento modular para evitar que se recorra en el momento votar. h) Si una personas con discapacidad, valiéndose de una silla de ruedas, no se siente cómoda para votar en la mampara prevista, puede solicitar al presidente de la mesa de casilla que, dentro del perímetro establecido para la casilla, le proporcione otro lugar donde votar.

12 Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 y 93/2014 resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de octubre de 2014. Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

13 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017.

14 Disponible en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7
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15 Dispositivo de cartulina donde se introduce la boleta electoral, dejando libres los espacios de los emblemas de los partidos políticos para que las y los electores marquen el espacio que decidan. Incluye un instructivo en Sistema de Lectoescritura Braille.

16 Pérez Parra, José Antonio, “Acciones afirmativas electorales para personas con discapacidad en México. Una necesaria implementación”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral, número 25, ISSN 0188-7998, volumen 1, enero-junio, 2020. Páginas 28 y 29.

17 Op. Cit. nota 4.

18 Aceves García, Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.

19 Op. Cit. nota 16. Páginas 36 y 37.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es el proceso de facilitar el aprendizaje o la adquisición de conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos de un grupo de personas que los transfieren a otras personas, dicha información puede ser transmitida a través de la narración, la discusión, la enseñanza, el ejemplo, la formación o investigación.

Implementar la educación es un aspecto importante para la formación de un país, pues no sólo otorga conocimientos profesionales, ya que existen diversos tipos de educación y cada uno de ellos ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad. Además, la educación se considera un factor clave para superar diversos problemas, entre ellos, la pobreza y las desigualdades sociales.

México es un país que se ha interesado por la educación de su población desde la época prehispánica hasta la actualidad, comenzando por las primeras escuelas “Calmécac y Telpochcalli”, instituciones que otorgaban un sistema educativo estructurado para jóvenes de 15 años en adelante1 hasta llegar a implementar la educación como un derecho constitucional en el México contemporáneo.

Anteriormente, el sistema educativo era limitado, se contaba con pocos niveles de educación; sin embargo, con el tiempo nuevos niveles comenzaron a surgir gracias a la aparición de tratados y decisiones que tomaban en cuenta el bienestar infantil.

Países como Alemania comenzaron a crear sistemas que prestaban más atención a los niños de la primera edad, propiamente en lo educativo; siendo el educador alemán Federico Froebel el impulsor del nivel preescolar, sus postulados consiguieron estructurar un pensamiento sobre la pedagogía en la infancia, creando el jardín infantil (Kindergarten ). Con este nuevo hallazgo, más de un país cambió su estructura educativa, entre ellos México. Fue así como se reconoció la importancia de otorgar a los más pequeños una educación con carácter integral basado en el desarrollo moral, físico, intelectual y estético de los escolares, trayendo consigo la escolaridad para niños de cuatro a seis años.2

Comenzando el nuevo milenio se reformó el artículo tercero constitucional para establecer la educación preescolar como obligatoria.3

La educación básica es aquella que asegura una correcta alfabetización, comenzando por la escritura, el cálculo básico y la lectura, así como los conceptos culturales considerados imprescindibles dependiendo el país. Tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes una formación que haga posible el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales motrices, de equilibrio personal, de relación y de actuación social. No obstante, como se describe anteriormente, el sistema educativo cambia conforme a las necesidades de la sociedad y el tiempo. En la actualidad la educación básica se conforma con un quinto nivel llamado “educación inicial”.

La educación inicial comienza con el interés de los educadores por la primera infancia, ya que anteriormente los primeros años del ser humano no eran considerados relevantes; actualmente se han buscado formar estrategias que armonicen la educación, garanticen los derechos de la infancia y salvaguarden su seguridad, así como su desarrollo integral.

Existen diferencias conceptuales entre la educación inicial, preescolar e infantil, comenzando por el rango de edad, ya que la primera oscila entre los cero y seis años. En México la educación inicial se sintetiza como: “las prácticas educativas dirigidas a niños desde su nacimiento hasta los tres años, en cualquiera de sus modalidades.”

A partir de la implementación de la reforma educativa de 2019 en nuestro país se comenzó a considerar la educación inicial como parte de la educación básica, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública, la educación inicial radica en ofrecer cimientos sólidos para los siguientes niveles educativos, dado que los primeros años son críticos para el desarrollo infantil; puesto que es durante estos años donde los infantes desarrollan habilidades de pensamiento, habla, aprendizaje y raciocinio, las cuales tienen un impacto en su presente y futuro.4

En los primeros años de vida, según UNICEF, las conexiones neuronales se producen a una gran velocidad, algo que no volverá a repetirse, y son la base para el desarrollo, el cual ayudará a los niños a crecer, aprender y progresar, es decir, a ser individuos plenos. Este proceso se sustenta en una nutrición adecuada, así como en la protección contra el daño y la estimulación positiva, lo que incluye las oportunidades de aprendizaje temprano.

En la primera infancia el desarrollo cerebral es una parte esencial del crecimiento, pues se trata del proceso mediante el cual el niño adquiere sus habilidades físicas, motrices, cognitivas, sociales, emocionales y lingüísticas básicas y determinan, por tanto, su desarrollo futuro o las limitaciones impuestas de las que saldrá con más dificultad.

Las habilidades que se desarrollan en la primera infancia les permitirán a los individuos pensar, resolver problemas, comunicarse, expresar emociones y realizar relaciones paulatinamente más complejas, es decir, es en ésta donde se sientan las bases de la vida adulta y se prepara el camino para gozar de la salud, el aprendizaje y el bienestar.

Los estudios demuestran que es importante que todos los niños tengan un buen desarrollo en la primera infancia. No obstante, en el caso de los más desfavorecidos, adquirir las habilidades necesarias en un entorno afectuoso y adecuado les proporciona además una vía para salir de la adversidad y encontrar una vida mejor. Estos niños, a su vez, estarán en mejores condiciones de cuidar y educar a sus propios hijos e hijas, lo que ayudará a frenar los ciclos intergeneracionales de desventajas.

El artículo tercero de nuestra Carta Magna establece lo siguiente:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.”

Así mismo tras la creación de la nueva Ley General de Educación se estableció como responsabilidad del Estado hacer conciencia sobre la importancia y de la educación inicial y garantizarla conforme a la Ley, según lo señala el artículo 6, tercer párrafo, de la Ley General de Educación.

“La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente Ley.”

En este contexto, es importante recalcar que, si bien en la normatividad vigente ya se contempla la educación inicial tanto en la Constitución Política y en la Ley General de Educación, resulta necesario fortalecer el marco normativo en la materia con el fin de armonizar lo dispuesto en ambos ordenamientos, por lo cual proponemos reformar el primer párrafo del artículo sexto de la Ley General de Educación de manera que, conforme a nuestro texto constitucional, se señale la obligatoriedad de la educación inicial.

Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas, se presenta a continuación un cuadro comparativo con el texto vigente:

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guerrero Mariana, (2018), La educación en México a través de los tiempos: Cambios y Reformas, México. Disponible en:
https://static1.squarespace.com/static/53b1eff6e4b0e8a9f63530d6/t/5ce5e767eb39313fcfe28156/
1558570857699/Mariana+Guerrero+art.pdf

2 Cárdenas y Pérez, (2019), Historicidad de la educación inicial en México, México. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/6557/655769218003/655769218003.pdf

3 Guerrero Mariana, (2018), La educación en México a través de los tiempos: Cambios y Reformas, México. Disponible en:
https://static1.squarespace.com/static/53b1eff6e4b0e8a9f63530d6/t/5ce5e767eb39313fcfe28156/
1558570857699/Mariana+Guerrero+art.pdf

4 Martínez Thamara, (2019), Educación inicial. Incorporación a la educación básica y obligatoria, México. Disponible en: https://ciep.mx/educacion-inicial-incorpacion-a-la-educacion-basica-y-o bligatoria/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Las suscritas y los suscritos diputados en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por que se reforman y adicionan diversas disipociones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo principal plantear una reforma en materia político-electoral con miras a enfrentar el proceso electoral para la renovación de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, así como las elecciones locales concurrentes con la elección federal. De esta manera se pretende robustecer el marco constitucional legal de las leyes secundarias en materia electoral, y si bien es cierto que las principales fuerzas políticas, que no han acordado una reforma sustancial, tampoco no han mostrado desagrado alguno para que sí se abra esta posibilidad de modificar para mejorar el marco normativo de las reglas del juego de los procesos electorales.

Por ello, es importante mencionar que esta reforma se trata de una oportunidad de mejorar, robustecer y dejar muy en claro los contenidos normativos que en el pasado reciente han dejado dudas o en su caso precisar, agregar o incorporar los elementos que permitan una democracia incluyente, una democracia plena con todos los elementos que en las pasadas elecciones de 2018 y 2021 y que fueron producto de “interpretación” por parte de la autoridad administrativa electoral y jurisdiccional. Por eso, se ve como una oportunidad que, en esta reforma político-electoral de 2022, para estar en concordancia, y así dejar atrás los acuerdos, lineamientos y resoluciones que en el pasado reciente dejaron sin sabores a los diferentes jugadores y actores políticos en el tema de acciones afirmativas que el INE, así como el Tribunal Electoral, introdujeron ya iniciado el proceso electoral como fue en 2021, por decir algún ejemplo.

Finalmente, debe señalarse que, iniciar el proceso legislativo que corresponda para una reforma político-electoral, no conlleva, bajo ninguna lógica política dedicatoria alguna, tampoco es con la intención de dedicarle a personaje alguno, se trata simple y llanamente de aprovechar la ventana de oportunidad para que con una visión incluyente se adicione, se mejore y se robustezca el marco constitucional y legal de las reglas del juego electoral.

Una vez señalado este preámbulo y en consonancia a la técnica legislativa, es que se pone a la consideración la presente Iniciativa con proyecto de Decreto mediante la cual se pretende reformar, adicionar y derogar, diversas disposiciones normativas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se pretende en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) incorporar a esta la definición y el concepto de “acciones afirmativas”, es decir, que éstas no sean más una interpretación sino quede incluido en el cuerpo de la ley en la materia.

Las acciones afirmativas han sido incorporadas por la autoridad administrativa y ratificados por los Tribunales Electorales en la vía de los hechos desde el proceso electoral de 2015, sin embargo no está incorporada en la ley secundaria, de esta manera se busca adicionarla como las acciones tendentes a fomentar la inclusión, para representar a los grupos en situación de vulnerabilidad, preferentemente, aquellos que han sido discriminados y rezagados históricamente como una forma de visibilizarlos para acceder a cargos de elección popular.

En esta reforma que se plantea, y se pretende que el Consejo General del INE sea quien determine las acciones afirmativas como una manera de inclusión, para representar a los grupos en situación de vulnerabilidad, preferentemente, aquellos que han sido discriminados y rezagados históricamente como una forma de visibilizarlos para acceder a cargos de elección popular, pero estas acciones afirmativas deberán emitirse, al menos noventa días antes del inicio del proceso electoral de que se trate, el Instituto deberá definir, respetando el derecho de auto organización de los partidos políticos, pero salvaguardando su cumplimiento.

Proponemos también la adición de un inciso m) al artículo 3 a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para reproducir en sus términos el concepto de igualdad sustantiva, previsto en la Ley General para la Igualdad entre las Mujeres y Hombres.

En el artículo 15 de la ley en comento, proponemos una nueva definición de votación valida emitida, en este sentido, también proponemos en el numeral 4 del artículo antes citado, un nuevo concepto para mantener el registro como partido político nacional y con ello maximizar los derechos de la ciudadanía, también se adiciona un numeral 5, para que los partidos políticos en su libertad de libre configuración y respetando el principio de igualdad sustantiva determinen los ajustes necesarios para lograr la misma en los procesos electorales.

En las propuestas para modificar la Ley General de Partidos Políticos, resalta la derogación del inciso b), numeral 2 del artículo 10 con el fin de mantener la supremacía constitucional prevista en el artículo 41 donde se establece que los partidos políticos deben obtener al menos el tres por ciento de la votación valida emitida para mantener su registro, con un agregado sustantivo de que también se mantendrá el registro como Partido Político Nacional derivado de sus resultados en las elecciones locales concurrentes con la federal.

En lo que se refiere al artículo 25, inciso c) de la Ley en cuestión, proponemos que se derogue la disposición de mantener un mínimo de militantes para que prevalezca el criterio que señala nuestra constitución.

También, es importante mencionar que se adiciona un artículo 25 bis en donde se establece la figura de candidatura común para que los partidos políticos puedan participar en esta modalidad electoral.

Respecto al artículo 51, proponemos que con cargo a su financiamiento ordinario los partidos políticos puedan realizar ahorros para gastarlo en un ejercicio fiscal posterior.

En este sentido, también proponemos la derogación del numeral 2 del artículo 92, para que cada partido político integrante de alguna coalición pueda manejar su propio recurso.

Para precisar mejor la propuesta de la presente iniciativa se presentan los siguientes cuadros comparativos:

Por las consideraciones antes expuestas y motivadas, presentamos ante esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por que se reforman y adicionan diversas disipociones a las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforma el numeral 1, 2 y 3 del artículo 15; se adiciona un inciso i) y m) al numeral 1 del artículo 3; un numeral 4 y 5 al artículo 15; un numeral 4, 5, 6 y 7 al artículo 224; todos estos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

d) Bis ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l ) Acciones afirmativas: Las acciones tendentes a fomentar la inclusión, para representar a los grupos en situación de vulnerabilidad, preferentemente, aquellos que han sido discriminados y rezagados históricamente como una forma de visibilizarlos para acceder a cargos de elección popular.

m) Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 15.

1. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas. Para todos los efectos pertinentes se entiende por votación válida emitida el resultado que se obtenga de restar a la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos, los votos a candidaturas no registrados y los votos correspondientes a las candidaturas independientes, así como de aquellos Partidos Políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputaciones de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidaturas independientes, los votos de candidatas o candidatos no registrados y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputaciones por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputadas o diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

4. Al partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro, salvo que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente, esto aplicará para la elección donde se elijan presidente de la República, senadurías y diputaciones federales, así como en la elección donde sólo se renueve la Cámara de las y los diputados.

5. Con la finalidad de garantizar la paridad en la conformación de las y los integrantes de la Cámara de Diputados, se deberán establecer los mecanismos y reglas para realizar los ajustes que, en su caso, deban hacerse en las listas plurinominales una vez concluida la elección por el principio de mayoría relativa.

En todo caso, la regla de ajuste se aplicará al partido político que alcance mayor votación quien, en coordinación con la autoridad administrativa electoral federal o local según sea el caso, determinará de común acuerdo el corrimiento hasta llegar a la paridad mediante una regla de ajuste.

Artículo 224.

1. a 3. ...

4. La autoridad administrativa electoral y la autoridad jurisdiccional en ningún caso podrán emitir nuevos criterios, lineamientos o acuerdos que modifiquen las reglas del proceso electoral una vez que haya iniciado, de lo contrario estarían violentando lo mandatado en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. La autoridad administrativa electoral estará obligada a notificar al honorable Congreso de la Unión de los temas en donde haga falta emitir leyes que se requieran, reformar, adicionar o derogar porciones normativas para adecuar y mejorar las leyes en la materia. Esta notificación deberá realizarse por lo menos, ciento ochenta días antes del inicio del proceso electoral.

6. El Consejo General determinará las acciones afirmativas como una manera de inclusión, para representar a los grupos en situación de vulnerabilidad, preferentemente, aquellos que han sido discriminados y rezagados históricamente como una forma de visibilizarlos para acceder a cargos de elección popular.

7. Todas las acciones afirmativas deberán emitirse, al menos noventa días antes del inicio del proceso electoral de que se trate, el Instituto deberá definir, respetando el derecho de auto organización de los partidos políticos, pero salvaguardando su cumplimiento.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 25 Bis; un numeral 4 al artículo 51; se deroga el inciso b), numeral 2 del artículo 10; el inciso c), numeral 1, artículo 25; el numeral 2 del artículo 91, todos estos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. ...

2. ...

a) ...

b) Se deroga.

c) ...

Artículo 25 Bis. Los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común.

En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad. Los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos.

Artículo 51.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos podrán, con cargo a su financiamiento público ordinario realizar ahorros en un ejercicio fiscal para poder ejercerlo en años posteriores.

Artículo 91.

1. ...

a) a f) ...

2. Se deroga.

3. a 5. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de noviembre de 2022.

Diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de atención de las personas en situación de calle, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Asención Álvarez Solís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de atención de las personas en situación de calle, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Reconocer como sujeto de derechos humanos no es una acción que se da por añadidura. Aunque en México todas y todos los ciudadanos estamos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como sujetos de derechos plenos, existen millones de mexicanas y mexicanos de todas las edades que viven alta exclusión social, al no contar con los programas y apoyos necesarios para lograr el acceso pleno a las garantías que, por ley les corresponde.

No podemos soslayar que una asignatura pendiente para el Estado Mexicano, en sus tres niveles de Gobierno, es el registro y atención de la pobreza extrema que aqueja a nuestro país desde por lo menos hace tres décadas, la que en los últimos tres años se vio recrudecida por la pandemia ocasionada por el SARS-Cov2 que, entre otros aspectos derivó en una profunda crisis económica que hace necesario e ineludible que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reconozca las poblaciones callejeras como una categoría demográfica que necesita ser tomada en cuenta en los censos nacionales.

Como activista y gestora social durante más de dos décadas de trabajo continuo en la comunidad que represento en esta Cámara puedo decir que me consta que la población en situación de calle, es un grupo social entre el que se encuentran niñas, niños, jóvenes, mujeres, hombres, familias, adultos mayores, muchos con diversos problemas de salud y adicciones; personas con discapacidad y en un número importante casos, familias completas de hasta de tres generaciones que han tenido que hacer de ésta, una forma de vida, si se puede llamar así. En general el termino se refiere a toda persona o grupo de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio público utilizando recursos propios que difícilmente logran, a través de diversas acciones de trabajo informal en las calles o la mendicidad, para satisfacer sus necesidades más elementales.

En la búsqueda de cifras estadísticas reales, actuales y con datos duros acerca de este sector de la sociedad mexicana, nos encontramos con tan solo algunas cifras del Inegi que refieren a las personas en situación de calle como “indigencia”, expresión por demás peyorativa, ya que ellas y ellos, seguramente en la inmensa mayoría de los casos son víctimas de un fenómeno que podría calificarse como una disfunción funcional de la sociedad mexicana, así como otras más publicadas en la página del Coneval, quien a través de un reporte técnico da a conocer la actualización al mes de febrero de este año sobre la Línea de Pobreza por Ingresos (canasta básica más no alimentaria) y las líneas de pobreza Extrema por Ingresos (canasta alimentaria), basado en cifras del Inegi, señala que, el cambio porcentual anual de la línea de pobreza extrema por ingresos en febrero de 2022 es uno los más altos desde junio de 1999, para el ámbito rural es de 14.7 por ciento y de 13.4 en el ámbito rural.1

Desafortunadamente hay una notable discrepancia en las cifras sobre el número aproximado de personas en situación de calle, por ejemplo: de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en 2010 había en México 40 mil 911 personas en situación de calle,2 el Inegi calcula que en 2020 este número era de 5 mil 700 personas, el DIF Nacional señala que sólo el número de niñas y niños en situación de calle asciende aproximadamente a 94 mil 795, a casi 95 mil.3 En síntesis, no se conoce con exactitud cuántas personas viven en situación de calle en el país.

Lo anterior puede obedecer a que las personas que viven en esta situación integran un grupo social amplio compuesto, entre otros individuos, por niñas, niños, jóvenes, mujeres, hombres, familias, personas adultas mayores, personas con discapacidad y que desafortunadamente padecen distintos problemas de salud y adicciones. Estas personas subsisten en la calle con recursos propios, que les son insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas, por lo que regularmente se encuentran en abandono social, al no contar con la atención y cuidado de familiares o instituciones, lo cual repercute en su bienestar físico, psicológico y emocional.

En el estudio realizado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México con el Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Personas en situación de calle, entre otros aspectos hace referencia a que “la diversidad entre las personas siempre ha existido y, aunque de acuerdo con la normativa en derechos humanos todos los seres humanos nacemos libres e iguales, la realidad es que nuestra sociedad ha resaltado las diferencias de ciertas personas o grupos, y con ello propició condiciones de desigualdad que se han materializado en situaciones de exclusión, invisibilización, discriminación y marginación, así como en la construcción de prejuicios y estereotipos”.4

En el mismo documento se hace mención que, la situación de calle es un fenómeno muy diverso tanto en sus causas, como en las condiciones de vida y en las problemáticas individuales que genera. Por ello, no existe un consenso en la manera en la que los expertos llaman al fenómeno, aunque la mayor parte de las categorías destacan el aspecto más visible, que es la falta de vivienda. En el caso de México, los expertos de El Caracol han defendido el uso del concepto poblaciones callejeras buscando reivindicar el derecho de las personas que viven en situación de calle a generar una identidad colectiva: “Con el término de poblaciones callejeras se refiere la existencia de un grupo de personas que, pudiendo pertenecer a diversos grupos de población, comparten una situación de exclusión económica y social, y experiencias de apropiación de la calle y el espacio público que utilizan como principal área de socialización y obtención de recursos materiales y simbólicos para su existencia”.5

Respecto a lo anterior, Alí Ruiz Coronel refiere que se debe privilegiar el uso del término personas en situación de calle, el cual incluye a las poblaciones callejeras y a otras que comparten la situación de exclusión y falta de garantía de sus derechos, pero no comparten la identidad ni la cultura callejera. Considera que se debe favorecer dicho término entre otras razones por ser el que usan los especialistas, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, etcétera; no estigmatiza ni es peyorativo, como los términos vago, indigente, expósito, vagabundo o de la calle; no es un término aséptico, etcétera.6

Como se ha descrito hasta el momento no existen cifras exactas sobre este sector de la población y tampoco existe una definición que describa de forma precisa a las personas en esta situación, lo que sí se puede señalar es que en el plano internacional existen distintos esfuerzos por atender esta problemática, como lo señalado por Lorenzo Jiménez de Luis, representante residente del PNUD México, “en 2015, los 193 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas adoptaron el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030). El propósito de este acuerdo global es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, así como hacer frente al cambio climático, sin que nadie quede atrás, para el año 2030”.7

En el país, un antecedente importante sobre el tema lo refiere el estudio realizado y publicado en 2008 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México Derechos de las personas en situación de calle, donde se señala que “en México, la Constitución de 1814 estableció los derechos humanos de carácter individual y señaló que la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas y que, fue en la Constitución de 1917 donde se estableció, por primera vez en el mundo, la obligación del Estado de proteger no solo los derechos individuales, sino también los derechos sociales de los trabajadores del campo y de la cuidad”, como puntualmente dicta el artículo 1o. de la Carta Magna: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo condiciones que esta Constitución Establece”. Asimismo, refiere que “la fracción I del artículo 103 establece que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución”.8

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su estudio titulado: “Diagnóstico sobre las condiciones de vida, el ejercicio de los derechos humanos y las políticas públicas disponibles para mujeres que constituyen la población callejera 2019”, en su apartado Evolución conceptual, entre otros aspectos reconoce que, “Los términos niños de la calle, chavos de la calle, vagabundo, indigente, sin techo, persona en situación de calle, pordioseros y borrachos, son denominaciones que se reconocen a través de los medios de comunicación o de las charlas cotidianas, pero también en la confección de políticas públicas y en las propuestas de organizaciones de la sociedad civil. Dichos términos recaen sobre las personas que habitan las calles e inciden en la manera en la que son abordados, representados y en la forma en la que se experimentan a sí mismos. Es decir, las expresiones a través de las cuales describimos el mundo y a las personas no son neutrales, tienen un efecto sobre aquellos que son nombrados”.9

En ese sentido señala que, se propone denominarles poblaciones callejeras en tanto dicha noción remite a la pluralidad de sujetos que experimentan la vida en la calle. Pues se conceptualiza a una multiplicidad de actores con distintas trayectorias, formas de subsistencia, rangos etarios, origen étnico y género.

Asimismo, señala que de acuerdo con el Informe especial. Situación de los derechos humanos de las poblaciones callejeras en el Distrito Federal 2012- 2013,

Apelar al uso de la categoría poblaciones callejeras permite reconocer el carácter activo de las personas excluidas de la estructura social y tener un acercamiento a una demografía diversa y cambiante que obliga a repensar nociones como la infancia, la discriminación, la tutela, la exclusión, la demografía, la cultura, la democracia y la identidad.

Las condiciones de vida que manifiestan estas poblaciones suelen no ajustarse a las normas sociales tanto de uso del espacio público como de prácticas cotidianas diversas. De tal suerte que esta percepción negativa ubica a las poblaciones callejeras en posiciones de desventaja en el acceso a los sistemas de salud, justicia, laborales y educación en el país pues tanto la sociedad como las autoridades se vinculan con ellas a través de la discriminación y la exclusión social, lo cual deviene en serios impedimentos para el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

A pesar de los avances e identificación de causas macro, meso y micro estructurales que propician el fenómeno de vida en la calle, persiste la creencia más simplista y común que adjudica una debilidad moral, individualiza la problemática social y a la vez invisibiliza los patrones de desigualdad e injusticia que históricamente han negado a las poblaciones callejeras el ejercicio de sus derechos.10

Ante este panorama de alta vulnerabilidad que enfrentan las personas en situación de calle, respecto a la atención pronta y expedita de sus derechos humanos plenos y acceso a los bienes y servicios que son responsabilidad del Estado mexicano de nuestro país en sus tres niveles de gobierno, es una problemática que debe de ser atendida, no solo bajo el principio de la justicia social y en cabal cumplimiento de lo que en reiteradas ocasiones ha manifestado el titular del Ejecutivo federal actual, como uno de los objetivos principales de su gobierno, en el sentido de que, “por el bien del país, primero los pobres”; hay que decir que este hecho, el de las personas en situación de calle, repercute de forma directa en diversas instituciones públicas, privadas y sociales que son responsables o que tienen que ver con acciones encaminadas a la atención de los diversos grupos vulnerables de nuestra sociedad y, por supuesto en el gasto público de los gobiernos federal, estatales y municipales, pero también de forma indirecta a la población en general. Por ello, la necesidad de modificar la Ley de Asistencia Social para que se incluya de manera específica a las personas en situación de calle, como sujetos con derecho a la asistencia social.

Por supuesto que es necesario también que el Gobierno Federal diseñe e implemente las políticas públicas que garanticen a este sector de la sociedad, el acceso al bienestar social que por derecho les corresponde, porque, antes que nada, son mexicanas y mexicanos con los derechos plenos que establece nuestra norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia que de ella emanan. “De las mil personas de poblaciones callejeras cuyo fallecimiento fue registrado por El Caracol en el país entre enero y septiembre de 2022, 899 murieron como desconocidas. Lo único que se sabe de ellas es que 83.4 por ciento eran hombres y 11.1 mujeres.”11

Para generar y sustentar lo anterior, es que con la presente iniciativa se pretende reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, conforme a lo siguiente:

Fundamento constitucional y jurídico

En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Además, el párrafo tercero del propio artículo señala que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

No cabe la menor duda de que la atención de este sector de la población debe ser vista de forma transversal y bajo los términos que señalan los artículos 1, 3, 4, 5, 25, 123, y 133 de nuestra Carta Magna, es decir que las personas de las poblaciones callejeras deben tener acceso a la educación, a un trabajo digno, a una vivienda adecuada, a una alimentación saludable, a un medio ambiente sano, a la seguridad, a la cultura, al más alto nivel de salud, a la justicia, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación.

En cuanto a la legislación secundaria es de observarse que el artículo 2o. de la Ley de Planeación establece en la fracción III que “la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

III. La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población”

Por lo expuesto y fundado se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforman los artículos 3, 4, 12, 28 y 29, y se adiciona el inciso f) al artículo 25 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental o en situación de calle , hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

I. a VIII. ...

IX. Personas en situación de calle ;

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) a d) ...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas en situación de calle y con discapacidad sin recursos;

Artículo 25. El sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un consejo nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este consejo nacional se integrará por

a) a e) ...

f) Un legislador o legisladora representante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y de los congresos locales, en el caso de las entidades federativas.

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a c) ...

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad o en situación de calle, madres adolescentes y solteras, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad, necesidad especial o en situación de calle, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Líneas de pobreza por ingresos, febrero 2022, Emergencia sanitaria de la Covid-19”, Coneval. Consultado en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos/
Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos_COVID_feb_2022.pdf

2 Homeless Population. Recuperado de

https://www.oecd.org/els/family/HC3-1-Homeless-populatio n.pdf

3 Hay 95 mil niños en situación de calle, según el DIF. Recuperado de https://www.conapred.org.mx/
index.php?contenido=noticias&id=2557&id_opcion=&op=448#:~:text=Perfil%20del%20ni%C3%B1o%
20en%20condici%C3%B3n%20de%20calle&text=Se%20trata%20de%20grupos%20que,pedir%20limosna%20en%20las%20calles

4 Personas en situación de calle. Recuperado de
https://www.iecm.mx/www/_k/inclusive/Serie_inclusive_libro4_situacion_de_calle.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Derechos de las personas en situación de calle. Recuperado de http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/42430derechos-de- las-personas-en-situacion-de-calle-coleccion-nuestros-derechos-unam-ine hrm.pdf

9 Diagnóstico sobre las condiciones de vida, el ejercicio de los derechos humanos y las políticas públicas disponibles para mujeres que constituyen la población callejera 2019. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-sobre-las-condiciones-de- vida-el-ejercicio-de-los-derechos-humanos-y-las

10 Ibídem

11 En nueve meses, mil personas en situación de calle murieron en México, señala ONG; atropellamiento y asesinato, mayores causas. Recuperado de https://www.animalpolitico.com/2022/11/personas-situacion-calle-muertes -mexico/?fbclid=IwAR2VjLzxxgmE_FcNgILc63o2AiTYvdP2pfzgMp9ewyzjMJ46VIYOr 0FtAXg

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. y adiciona el 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Mauricio Prieto Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, letra H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete para la consideración de esta Honorable asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 1 y adiciona el artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años en el mundo, los servicios de alojamiento temporal para turistas y visitantes, han sufrido una profunda transformación. Transitamos del hospedaje tradicional en hoteles, en su mayoría de grandes cadenas mundiales, al servicio de alojamiento temporal en menor capacidad de habitaciones, en casas y departamentos particulares, que surgieron como una alternativa económica, empática y de acceso inmediato para las personas que buscaban una opción de respuesta inmediata, ante la falta de disponibilidad en los establecimientos hoteleros.

La descripción anterior es conocida en el mundo como Airbnb, cuyo significado es AirBed & Breakfast (cama de aire y desayuno en español), que se organiza a través de una plataforma de hospedaje, y que en la actualidad es la más popular del mundo.

De acuerdo con Forbes, Airbnb cuenta con más de 6 millones de anuncios de alojamiento en191 países.

En nuestro país, estos novedosos servicios de hospedaje a través de alojamientos temporales en casa o departamentos son una realidad en su presencia y funcionamiento, han rebasado y se ofrecen no solo en ciudades y lugares turísticos; los huéspedes lo pueden usar en cualquier lugar de nuestro territorio, lo que ha impulsado que algunas autoridades intervengan en este modelo de servicio.

Un ejemplo de ello, las autoridades de la CDMX, que desde 2018 incorporaron en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la obligación de inscribirse en el padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador para efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 164 de este Código.

Como consecuencia de tal disposición tributaria el gobierno capitalino y la empresa Airbnb –la principal plataforma en línea de hospedaje compartido a nivel global–, firmaron un convenio de colaboración para imponer este gravamen. De igual manera en materia de protección de los consumidores, se tiene que aprovechar los avances tecnológicos para establecer las medidas legales que eviten los incumplimientos y abusos en contra de los consumidores.

La regulación fiscal que se mencionó en los renglones anteriores es, sin duda paso importante, pero no deberá ser el único; debemos voltear a ver estos servicios de alojamiento compartido en casas y departamentos desde la perspectiva de los usuarios, denominados en esta iniciativa como huéspedes.

Hasta la fecha no existe una disposición en la Ley Federal de Protección del Consumidor que específicamente se refiera para la protección de miles de consumidores de este servicio.

Por lo que se busca que las personas que optan por utilizar este modelo de hospedaje tengan condiciones de trato similar de aquellas que se hospedan en hoteles exprofeso que brindan servicios de hospedaje tradicionales, es decir que estén amparados por una ley del consumidor.

De igual forma en esta reforma se modifica la fracción X del artículo 1 que corresponde de la protección de los derechos de las personas en actividades de consumo, ampliando la descripción de condiciones por condición social, salud, religión, preferencia sexual.

A continuación, se presenta cuadro comparativo de la propuesta de iniciativa, en la primera columna se transcribe el texto vigente, la segunda columna representa el espíritu de la propuesta.

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1 y adiciona el artículo 65 Quáter de Ley Federal del Consumidor .

Único. Reforma la fracción X del artículo 1 y se adiciona un artículo 65 Quáter de Ley Federal del Consumidor, en materia de los servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos de Ley Federal del Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1.-...

...

...

I. ... al IX...

X. La protección de los derechos por la condición social, de salud, de religión, por opiniones, de preferencias sexuales, de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanos y

...

Capítulo VI BIS
De los servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos

Artículo 65 Quáter. - Las disposiciones del presente Capítulo aplican en los servicios de hospedaje a través de alojamiento temporal en casas o departamentos, que se ofrecen mediante distintas aplicaciones digitales. En la celebración y prestación de dichos servicios se cumplirá con lo siguiente:

I. Contratar una póliza de seguro de hogar, que ofrezca la protección necesaria para las personas, inmueble y los bienes que se encuentren en ella, para cubrir los gastos derivados de accidentes que pueden darse en el lugar;

II. Proporcionar en condiciones de higiene y limpieza adecuadas la casa o departamento y habitaciones privadas con capacidad para 2 huéspedes o menos;

III. Facilitar la información de contacto del anfitrión, de seguridad, de las normas y restricciones pertinentes;

IV. Disponer de un detector de humo, un detector de monóxido de carbono y un extintor de incendios;

V. Divulgar previamente las normas de la comunidad de vecinos u otras normas establecidas por las organizaciones de inquilinos, las normas de la casa o departamento y la guía para el huésped;

VI. Informar al huésped en el momento de reservar un alojamiento, las comisiones de servicio y gastos de limpieza qué va a pagar y cómo se distribuye, y;

VII. Garantizar en caso de no proporcionar el servicio, si el alojamiento no es como debería, si el anfitrión no facilita las llaves o acceso al lugar o se presenta algún contratiempo en el viaje, el reembolso y en su caso cubrir la cobertura por daños que se ocasionen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Mauricio Prieto Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Ángel Miguel Rodríguez Torres , integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena en la LXV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1. fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Vivimos en un mundo donde existen diversos cambios en la sociedad, donde las políticas públicas para las personas deben estar enfocadas en el bienestar de la humanidad, y como gobierno salvaguardar los derechos humanos para que estos sean respetados y no violentados por las autoridades e incluso por los mismos ciudadanos.

La lucha por la igualdad en nuestro país se remonta desde hace mucho tiempo, un claro ejemplo en la historia de nuestro país se vivió en 1953 con la reforma constitucional que tuvo un cambio radical, donde por primera vez se permitió el voto de las mujeres, gracias a esta reforma se consideró el derecho al voto que todo ciudadano debe de tener en un país democrático como México, y al mismo tiempo se tuvo un gran avance en la lucha por la igualdad.

De igual manera, la reforma de 2011 en materia de derechos humanos logró un gran avance para garantizar y salvaguardar los derechos de las personas. Dicha protección se encuentra establecida en el artículo 1 constitucional donde establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la constitución establece., haciendo énfasis que todos debemos tener acceso a los derechos sin ningún tipo de discriminación.

Este artículo estableció como valor fundamental a la dignidad humana, lo cual puede ser definido como el valor intrínseco a cada persona, que no puede ser alienado y que debe ser reconocido por el simple hecho de existir.

Asimismo el mencionado artículo en su párrafo quinto establece: “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...”

En ese contexto, a pesar de los avances en materia de derechos humanos en nuestra Constitución no se ha logrado satisfacer las necesidades actuales de la sociedad, por ello la Carta Magna debe de dejar de distinguir a las personas por su sexo ó género y reconocer sus derechos como seres humanos y ciudadanos desde la perspectiva del principio de la dignidad humana.

De manera jerárquica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos menciona, en su artículo 1.2: “todo hombre es persona”. Y como se ha dicho antes, la concepción de “hombre” como un todo, fue solo la antesala de la evolución. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Convención Americana hablan de la dignidad inherente a la persona humana. Esta última, en su artículo 11.1, señala que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad”.

Sin jerarquizar, más allá de las cualidades inherentes al humano por el hecho de ser humano, la dignidad es la característica que define “a la persona”. Haciendo una breve comparación como muchos autores lo señalan, según la religión católica, se presume que todos somos hijos por el hecho de haber nacido y a los ojos de su culto, solo basta el alumbramiento. De esa misma forma opera la analogía con la dignidad humana, no es una virtud que se gana, si no una característica con la que se nace.

En ese orden de ideas, cuando utilizamos o empleamos el sustantivo hombre o persona, designamos a los seres humanos, por su connotación ofrece una diferencia. La palabra hombre propiamente particulariza la especie de individuo determinado como perteneciente a la humanidad, con la voz persona se quiere decir algo más, se apunta de manera más clara y con mayor énfasis a la dignidad del ser humano, porque alude implícitamente al hombre en cuánto está dotado de libertad para proponerse asi mismo y para decidir la dirección de su conducta, con vista a la realización de tales fines; en suma, como un ser responsable ante sí mismo y ante los demás, de su propia conducta, loable o vituperable, desde el punto de vista moral y social. Como ser libre y además responsable, la persona es capaz de realizar deberes y tiene conciencia de la existencia de esos deberes, morales, religiosos, sociales y jurídicos. Al derecho sólo le interesa una porción de la conducta del hombre, aquella parte de la conducta que toma en cuenta, para derivar de ella consecuencias jurídicas. En este sentido, se dice que es persona el sujeto de derechos y obligaciones.

En ese sentido, así como pasamos de englobar a la mujer y al varón como “hombre”, posteriormente a ser denominados “individuos”, hemos evolucionado a ser “personas”, como el revolucionario artículo 1, el cual consagra nuestros Derechos Humanos, el resto de las disposiciones legales deberían seguir la misma suerte de ser modificados. Es así como con dicho preámbulo se muestra que los artículos 4 y 34 son factibles de actualizar.

En ese sentido, se establece el antecedente que la discriminación puede ser eliminada, y los conceptos técnico-jurídicos no son únicamente nacionales, si no de corte continental y mundial, México se ve obligado a homologar sus alcances y protección a todas las “personas” que por el hecho de haber nacido, conservan y les son respetados sus derechos humanos. De forma equitativa, igualitaria y evitando en cualquier momento la discriminación.

En ese contexto, el artículo 4 que se busca reformar, habla de la igualdad ante la ley, de todas y todos, pero sin tener que mencionar el género en cada oportunidad ya que no es una necesidad, todos somo iguales; por otro lado, haciendo referencia al Artículo 34, debemos apegarnos a la legalidad del derecho internacional, pues al ser México objeto de posibles naturalizaciones, debemos estar actualizados y prevenidos para no atentar en contra de las percepciones particulares del género de los futuros nacionales.

Con base en lo anterior, se concluye que, los derechos humanos son inherentes a cada uno de nosotros por el solo hecho de nacer, y las garantías deben cobijarlos y protegerlos; aunque no sea común, no son solo los gobiernos, las instituciones, economías o políticas a las que nos referimos, los derechos humanos se construyen desde el lenguaje de los diferentes ordenamientos legales, es así que la conclusión de la palabra “personas” es fundamental para asegurar un respeto a la dignidad de las personas gobernadas dentro y fuera de nuestro territorio.

El lenguaje inclusivo es una de las ideas más revolucionarias en nuestra realidad social, ya que el uso de la libertad implica la autodeterminación del género sexual más allá de los estereotipos. Es así que el objeto de la presente iniciativa es el de englobar a todas las personas dentro de la ley, para que se sientan representadas e identificadas con su gobierno, sus normas y el acatarlas sea por voluntad y no por coerción. El pertenecer a México, se hará desde el lenguaje hasta la forma de gobierno y la perspectiva de género.

Por lo antes expuesto, en necesario que la Constitución sea actualizada y equiparada al suelo jurídico internacional para todas y todos, en respeto a su dignidad e integridad humana, por lo que se proponen las siguientes modificaciones a la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforman los artículo 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Todas las personas son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 34. Son ciudadanos de la República todas las personas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha tenido un gran aumento en la población desde su consolidación, sólo basta ver que en los años 20 México contaba con apenas 14 millones de mexicanas y mexicanos, un siglo después podemos observar que la población ha crecido hasta los 126 millones de habitantes, lo que representa un aumento de nueve veces la población que existía en los años veinte.1

Este crecimiento poblacional trajo consigo un aumento en las demandas y necesidades de la población como lo son alimentos, vivienda, bienes y servicios, zonas de trabajo, etcétera.

Dicho crecimiento poblacional y de demandas para satisfacer las necesidades básicas contempló un aumento en red carretera, esto para unir a las periferias con las zonas metropolitanas, lo cual, ayudaría al traslado de las personas a los centros de trabajo, así como facilitaría el transporte de bienes y mercancías de un lugar a otro.

Por ello, para garantizar que existieran estas condiciones mínimas de unir al país, se creó la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), dicha institución jugó un papel relevante en el desarrollo del México, puesto que realizó la construcción de la carretera México-Nuevo Laredo que unió a la Ciudad de México con la frontera de los Estados Unidos de América (EUA).

Después de ello, la SCOP creó las carreteras México-Pachuca, México-Acapulco y México-Guadalajara, las cuales fueron inauguradas entre 1927 y 1929 por los presidentes Plutarco Elías Calles y Emilio Portes Gil.2

Para 1950, con el presidente Miguel Alemán Valdez, la Secretaría inauguró la carretera Panamericana que unió a Ciudad Juárez, Chihuahua con Ocotal, Chiapas, dicho proyecto representó la construcción de tres mil 446 kilómetros de carretera, siendo una de las construcciones más grandes para ese momento.

Con el presidente Adolfo Ruiz Cortines, se establecieron las carreteras de cuota correspondientes a la México-Querétaro y México-Cuernavaca, ampliando el sistema carretero nacional.

En 1959 el licenciado Adolfo López Mateos, sustituyó a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, dando paso a lo que hoy conocemos como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).3

De tal manera que este cambio en la Secretaría trajo consigo mayores facultades a la SCT, como ser la institución responsable de planear, programar, construir, modernizar, operar y dar mantenimiento y rehabilitación a la red de carreteras federales, así como a caminos rurales y alimentadores.

Asimismo, esta Secretaría ha tenido a su cargo la construcción de nuevas autopistas como la Monterrey-Nuevo Laredo, Guadalajara-Colima, México-La Marquesa, Mérida-Cancún, la Autopista del Sol, el Arco Norte, Mazatlán-Durango, y México-Tuxpan.

Esta ampliación carretera tiene una gran importancia, puesto que la Red Nacional de Caminos (RNC), señala que en nuestro país se cuenta con 50 mil 658 kilómetros que conforman las carreteras federales.4

Por otro lado, la red nacional señala que a nivel nacional se cuenta con 174 mil 779 kilómetros de carreteras pavimentadas, a lo que se suman 102 mil 719 kilómetros que pertenecen a carreteras estatales y 21 mil 375 kilómetros pertenecientes a carreteras municipales.

En total, en México existen más de 780 mil 511 kilómetros de infraestructura vial, este desarrollo en infraestructura ha servido como un motor para el desarrollo económico y social del país, aportando un mejor funcionamiento en la logística y traslado de personas bienes y mercancías.

Sin embargo, este motor de desarrollo también ha visto algunos problemas a lo largo de su construcción, puesto que, una de las problemáticas que se han presentado en las carreteras son el aumento de vehículos y con ello los accidentes viales.

Basta observar que en 1980 sólo se contaba de 5 millones de vehículos, en todo el territorio nacional, para el año 2000 el parque vehicular aumentó a 15 millones, duplicando el número de vehículos en 20 años.

Hoy en día, en el país circulan más de 53 millones de vehículos, de los cuales, 35 millones son automóviles, 706 mil son autobuses de pasajeros y 11.3 millones son camiones de carga.5

En contraparte, los accidentes viales desde los años 90 han ido en aumento, pues pasaron de 200 mil accidentes al año a casi 500 mil accidentes por año, cifra que ha colocado a México en el séptimo lugar a nivel mundial en siniestros viales.6

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).7

Estos accidentes suelen tener diferentes factores como lo pueden ser el clima, las condiciones de las carreteras, las fallas mecánicas y por factores humanos.

Esta última causa contemplada como factor humano ha tenido varias causantes que van desde problemas de salud como la ceguera, daltonismo o problemas de cansancio o sueño.

También se contemplan entre estos factores las acciones de imprudencia como lo son el manejar a exceso de velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

Dichas causas originadas por la imprudencia humana son un problema de gran magnitud, pues tal como lo señala la Secretaría de Salud (Ssa), se estima que entre 40 y 60 por ciento de los incidentes mortales están relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas y drogas.8

En el caso de los accidentes viales, el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes entorpecen los procesos eléctricos que se generan en el sistema nervioso central, lo que genera una lenta o nula reacción ante algún suceso o evento.

Ejemplo de ello es el alcohol, el cual influye de manera negativa las habilidades de conducción, ya que perturba las aptitudes del conductor, lo que puede resultar un factor de riesgo para el conductor y para quienes lo rodean.

Para entender mejor esta situación basta precisar que según la tasa de alcoholemia, con el aumento de cada gramo por litro ingerido es la forma en que se van perdiendo las facultades y sentidos en el cuerpo, tal como se observa a continuación.9

A esta lista habría que sumarle el otro factor como lo son los estupefacientes, que al igual que el alcohol, inhiben y reducen las facultades de los conductores, sin embargo, a diferencia de la bebida, el efecto que producen estas sustancias al ser consumidas pueden generar un estado de narcosis o estupor, sueño, adormecimiento y en la mayoría de los casos, inhiben la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor.

Por ejemplo, el cannabis puede producir gran dificultad en la percepción de la profundidad y alteración del sentido del tiempo, lo cual se convierte en un gran factor de riesgo en la conducción.10

Otro caso de drogas que suelen ser usadas por algunos conductores es la cocaína, la cual puede desarrollar alucinaciones e ideas de delirio o paranoia, y en el peor del caso se pueden presentar estados de violencia, situación que representaría un peligro latente en las carreteras.

En cualquiera de los diferentes casos ya sea en el consumo de alcohol o drogas se puede presentar un peligro en los caminos, ya que, los conductores que están bajo el efecto de estas sustancias pueden sobrevalorar sus capacidades a la hora de estar tras el volante.

Esto sin duda es un peligro no sólo para la persona detrás del volante, sino que también se agrava cuando aquel que maneja bajo el influjo de alguna substancia es responsable de transportar a más personas, tal como pasa con el transporte público.

Casos como el sucedido en Jalisco donde un chofer de transporte público, en aparente estado de intoxicación, ocasionó una carambola en las calles de Guadalajara, en el incidente se vieron afectados al menos a 10 pasajeras y un bebé.11

En la Ciudad de México también se han encontrado casos en los que choferes de transporte público han sido grabados conduciendo bajo el influjo del alcohol y drogas.

Tal como sucedió con un chofer de transporte público de la ruta 57 de la Ciudad de México que quedó captado en video mientras ofendía e incluso intentó agredir a sus propios pasajeros, al ser confrontado por la manera y el estado en el que conducía.12

Otro caso es el de la ruta 42, en la cual un chofer quedó grabado por los pasajeros cuando ingería una cerveza junto con sus acompañantes mientras conducía.13

Como estos tres casos que quedaron evidenciados mediante grabaciones, existen miles más donde lamentablemente los incidentes suelen tener peores escenarios, dejando no solamente daños materiales, sino también decesos humanos que son irreparables.

Por ello, para prevenir y sancionar estas conductas en algunos estados han trabajado en sus reglamentaciones y marcos normativos para catalogar estas situaciones.

Ejemplo de ello es la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la cual estipula en su artículo 251 en su fracción novena que es motivo de sanción:

“Conducir las unidades bajo los efectos del alcohol, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica, se impondrá multa de trescientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, en el caso de unidades de servicio de pasajeros y de doscientos cincuenta a trescientos cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, en el caso de servicio de carga, sin perjuicio de la detención de la unidad y las demás responsabilidades en que se pueda incurrir”.14

Otro ejemplo es el Estado de México, el cual, contempla en el artículo 61 de su Código Penal como agravante de delito culposo el manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares.15

A estas medidas de sanción también se han sumado medidas de prevención como lo son los controles vehiculares en los cuales a los conductores y choferes se les realizan pruebas de alcoholemia o drogas.

En el caso federal, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, en coordinación con la Policía Federal ha implementado, en los últimos años, los programas 30 Delta y Rampa.16

Dichos programas tienen por objeto la valoración médica de los conductores, estas pruebas se realizan en menos de 10 minutos y consta de una inspección general, interrogatorio intencionado, valoración de signos vitales, detección de bebidas alcohólicas y examen toxicológico, para prevenir que los conductores manejen en condiciones óptimas en las carreteras del país.

A nivel estatal, algunos estados, a través de su secretaría de movilidad o direcciones de transporte, han tomado medidas para aplicar pruebas de alcoholemia o toxicológica a transportistas y conductores para prevenir que estos manejen en un estado inconveniente.

Ejemplo de esto es la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Chihuahua, que desde 2019 se han realizado pruebas antidopaje a través del Programa de Exámenes Toxicológicos Aleatorios, a los operadores del transporte público.17

En San Luis Potosí el gobierno del estado y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes firmaron un convenio de colaboración con el Instituto Temazcalli, para la aplicación de exámenes toxicológicos al personal que labora en el sistema de transporte público de la zona metropolitana.18

La Ciudad de México el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en su artículo 50, contempla la prohibición de conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, para ello se implementa el programa Conduce sin Alcohol, con el objeto de reducir los accidentes de tráfico resultantes del consumo del alcohol y narcóticos.19

En Puebla, la Secretaría de Movilidad y Transporte ha aplicado pruebas toxicológicas a operadores del transporte público de la zona conurbada y el municipio de Tecamachalco, con el objeto de garantizar que las y los conductores realicen su trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas.20

Como hemos podido observar, una medida que se ha implementado para prevenir y reducir los accidentes viales ha sido la implementación de pruebas de alcoholemia en los conductores.

Sin embargo, el alcohol no es la única sustancia que podría ser consumida por los automovilistas y que podría afectar en su visión, raciocinio o coordinación, sino que también el uso de drogas, enervantes o estupefacientes pueden ser la causa de poner en riesgo la vida del conductor, los tripulantes y las personas a su alrededor.

Es por esta razón que la aplicación de pruebas toxicológicas a los conductores debe de ser considerada entre las medidas de tránsito que deben existir en las carreteras del país, puesto que con el aumento de vehículos también se ha dado el aumento de accidentes y una de estas causas es el manejar bajo el influjo de narcóticos o estupefacientes que pueden afectar en la percepción y la realidad de los automovilistas.

Por ello, pongo a consideración la presente iniciativa para integrar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial las pruebas toxicológicas a los conductores a fin de garantizar que los conductores no transiten bajo el influjo de drogas, enervantes u otras sustancias que limiten su capacidad para conducir.

Decreto

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 49. Medidas Mínimas de Tránsito .

...

...

Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. a XI. ...

XII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas toxicológicas para descartar el uso y consumo de drogas, enervantes o sustancias psicotrópicas, con el objeto de que los conductores no transiten bajo los influjos de dichas sustancias, así como pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:

a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.

b) Para vehículos destinados al transporte público y privado de pasajeros , transporte de turismo y de carga , queda prohibido conducir bajo el influjo de drogas, enervantes o sustancias psicotrópicas, así como bajo la concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

Las autoridades competentes realizarán el respectivo control de alcoholimetría y pruebas toxicológicas mediante el método aprobado por la Secretaria de Salud Federal y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes .

XIII. a XIV. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley.

Tercero. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a los 120 días de la entrada en vigor del presente decreto, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación el método de control de alcoholimetría y pruebas toxicológicas a que refiere esta reforma.

Referencias

- Instituto Nacional de Salud Pública. (2018). México, séptimo lugar mundial en siniestros viales. Obtenido de

https://www.insp.mx/avisos/4761-seguridad-vial-accidente s-transito.html

- Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica. (2022). Programa conduce sin alcohol. Obtenido de

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/dejc/alcoh olimetro-y-juzgado-civico

- Editorial Mediotiempo. (13 de junio de 2022). ¿Celebrando el aumento? Captan a chofer de microbús tomando cerveza en pleno trabajo. Obtenido de https://www.mediotiempo.com/otros-mundos/captan-a-chofer-de-microbus-be biendo-cerveza-en-horario-de-servicio-video

- Fundación MAPFRE. (2021). Alcohol y conducción. Obtenido de https://www.fundacionmapfre.org/educacion-divulgacion/seguridad-vial/mo vilidad-segura-salud/temas-conduccion-segura/medicamentos-alcohol-droga s/efectos-alcohol/

- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de México. (2022). Código Penal del Estado de México. Obtenido de https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/cod/vig/codvig006.pdf

- Gobierno de la Ciudad de México. (2019). Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Obtenido de

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/6299c5b dd0df4f6da6e540ab8613d2682b7d738b.pdf

- Gobierno de Puebla. (2021). Aplica SMT pruebas toxicológicas a operadores del transporte público. Obtenido de https://www.puebla.gob.mx/index.php/noticias/item/7170-aplica-smt-prueb as-toxicologicas-a-operadores-del-transporte-publico

- Gobierno del Estado de Chihuahua. (2019). Aplica Dirección de Transporte más de 800 exámenes toxicológicos a operadores de unidades. Obtenido de https://chihuahua.gob.mx/contenidos/aplica-direccion-de-transporte-mas- de-800-examenes-toxicologicos-operadores-de-unidades

- Gobierno del Estado de San Luis Potosí. (Enero de 2022). Aplicarán exámenes toxicológicos a operadores del transporte urbano. Obtenido de

https://slp.gob.mx/sitionuevo/Paginas/Noticias/2022/ENERO/060122/
Aplicar%C3%A1n-ex%C3%A1menes-toxicol%C3%B3gicos-a-operadores-del-transporte-urbano.aspx

- Instituto Mexicano del Transporte. (2020). Aumenta en 29,819km la longitud total de la Red Nacional de Caminos. Obtenido de https://www.gob.mx/imt/articulos/aumenta-en-29-819km-la-longitud-total- de-la-red-nacional-de-caminos

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Accidentes de tránsito. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Índice de Población . Obtenido de https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (Agosto de 2022). Parque vehicular. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

- MAPFRE. (2014). Drogas en la conducción, objetivo cero. Obtenido de https://www.fundacionmapfre.org/educacion-divulgacion/seguridad-vial/mo vilidad-segura-salud/sabias-que/drogas-conduccion-objetivo-cero/

- Noticias CDMX. (2019). Chofer de microbús insulta y amenaza a pasajeros en CDMX. Obtenido de https://notigram.com/internacional/nacional/chofer-de-microbus-insulta- y-amenaza-a-pasajeros-en-cdmx-20191027-39698

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (Octubre de 2015). El Caminero en la historia. Obtenido de

https://www.gob.mx/sct/articulos/el-caminero-en-la-histo ria-13124

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (2018). Programa 30 Delta permanente durante vacaciones para prevenir accidentes en principales vías de comunicación. Obtenido de

https://www.gob.mx/sct/prensa/programa-30-delta-permanen te-durante-vacaciones-para-prevenir-accidentes-en-principales-vias-de-c omunicacion?idiom=es-MX

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (2021). Antecedentes de la Reconstrucción y Conservación de Carreteras. Obtenido de http://sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carre teras/antecedentes/

- Secretaría de Salud. (2016). Accidentes viales, primera causa de muerte en los jóvenes. Obtenido de

https://www.gob.mx/salud/prensa/accidentes-viales-primer a-causa-de-muerte-en-los-jovenes

- Telediario. (23 de junio de 2022). Sin camisa y drogado! Chofer de transporte público choca y causa carambola en Guadalajara. Obtenido de https://www.telediario.mx/comunidad/chofer-iba-manejando-drogado-choca- ocasionando-carambola-gdl

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020)

2 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2015.

3 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2021.

4 Instituto Mexicano del Transporte, 2020.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2022.

6 Instituto Nacional de Salud Pública, 2018.

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2022.

8 Secretaría de Salud, 2016.

9 Fundación MAPFRE, 2021.

10 MAPFRE, 2014.

11 Telediario, 2022.

12 Noticias CDMX, 2019.

13 Editorial Mediotiempo, 2022.

14 Gobierno de la Ciudad de México, 2019.

15 Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de México, 2022.

16 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2018.

17 Gobierno del Estado de Chihuahua, 2019.

18 Gobierno del Estado de San Luis Potosí, 2022.

19 Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, 2022.

20 Gobierno de Puebla, 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, diputado de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Prescribe nuestro Máximo Ordenamiento Jurídico en su artículo 27: “... La nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico...”

Conforme al Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, AC,1 hay varios factores que provocan la contaminación del agua, entre los que se encuentran: El vertido de desechos industriales sin tratamiento. El vertido de desechos municipales (aguas residuales) sin tratar. El aumento en la temperatura del agua que ocasiona la disminución de oxígeno en su composición.

El derecho humano al agua implica su acceso a toda persona en cantidad y calidad para satisfacer sus necesidades básicas, el cual fue reconocido constitucionalmente en México el 8 de febrero de 2012 y supuso que todas y todos los actores involucrados pensaran un nuevo paradigma en torno al cual pudiera ser construido el goce y disfrute de este derecho con una perspectiva sustentable de los recursos hídricos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos estima que el acceso al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, y como tal debe tratarse como un bien social y cultural, y no solamente como un bien económico.

La Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas2 señala que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.

La Fundación para el Debido Proceso, describe en Justicia en las Américas3 que el derecho humano al agua en México demanda una nueva ley de aguas que incorpore un enfoque de derechos, ambiental y pluricultural.

En México hablar del agua es hablar de un problema complejo, que requiere de un abordaje interdisciplinario e intercultural de largo plazo, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha estimado que para lograr la cobertura universal al 2030, considerando las tasas de crecimiento poblacional en México, deberá encontrarse la manera de dar acceso a agua potable a 36.8 millones de personas e incluir en servicios de alcantarillado a 40.5 millones de habitantes.4

Así mismo, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas está gravemente amenazada por la contaminación proveniente de fuentes localizadas y difusas, y por la falta de atención a las descargas de aguas residuales; de hecho, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló en 2018 que únicamente 787 municipios en el país contaban con el servicio de tratamiento de las aguas residuales.5 Adicionalmente, los escurrimientos con agroquímicos provenientes de actividades agrícolas y pecuarias en áreas rurales afectan también en gran medida la calidad del agua de los cuerpos superficiales y subterráneos.

El régimen jurídico del agua establecido en la Ley de Aguas Nacionales vigente requiere modificaciones que promuevan el ejercicio pleno de los derechos humanos relacionados con el acceso al agua para los habitantes del país.

La reforma constitucional al artículo 4o. de manera contundente, establece los estándares a los cuales debe ceñirse el cumplimiento del derecho, incluyendo para ello, la participación de la ciudadanía, la sustentabilidad en la gestión de los recursos hídricos, así como el derecho al saneamiento.

En dicha reforma en el párrafo sexto del artículo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año 2012 se establece que: “Toda persona tiene el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipales, así la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Así también, dispuso la emisión de una Ley General de Aguas, estableciendo un plazo de 360 días, mismo que ha sido excedido por mucho a 10 años de su vencimiento, México no cuenta con dicha ley, omisión que deja en entredicho el efectivo cumplimiento de este derecho humano y los interdependientes de él, entre ellos, los derechos humanos al medio ambiente sano, a la alimentación, a la identidad cultural y a la salud.

En opinión de la propia Fundación para el Debido Proceso, “el respeto, protección y garantía de este derecho”6 y por tanto, la expedición de la Ley General de Aguas requiere de la aplicación de los principios constitucionales, pro persona (artículo primero), pluriculturalidad (artículo segundo), de prevención (artículo cuarto), de sustentabilidad (artículo 27).

La experiencia mexicana muestra que el modelo centralizado y controlado por el Gobierno Federal ha traído aparejadas la degradación, la contaminación y la sobreexplotación de las cuencas y acuíferos.

Es importante tener en cuenta el mandato del Constituyente permanente cuando tuvo lugar la reforma constitucional, en aquel febrero de 2012, que determinó que para la satisfacción del derecho entrañaba deber definir “las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

En este orden de ideas y de una interpretación sistemática y orgánica del derecho al agua con el resto de la Constitución, se deduce que la nueva ley se relaciona de manera directa con los artículos constitucionales que consagran los derechos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables (artículo 2), al medio ambiente y a la salud (artículo 4), acceso a la información (artículo 6), participación (artículo 25), cuidado del patrimonio natural (artículo 27), facultades del Congreso para decretar la concurrencia de atribuciones de la Federación, de las entidades federativas y los municipios (artículo 73).

Considerar que el cumplimiento del derecho humano al agua se constriñe a una regulación de servicios de agua potable y saneamiento es dar continuidad a un modelo de gestión que no tiene viabilidad en el largo plazo y que afecta derechos humanos.

Recordemos que justamente en México es el agua y la falta de acceso a ella, ya sea por la falta de infraestructura, contaminación, sobreexplotación y/o acaparamiento, una causa de conflictos sociales y de agresiones a personas defensoras del medio ambiente.

Cabe recordar que en el texto vigente de la Ley de Aguas Nacionales no existe una visión de derechos humanos y su estructura obedece a un modelo de gestión meramente económico y administrativo.

La protección del derecho humano al agua debe ser responsabilidad de los diversos órdenes de gobierno. En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hacemos votos para que el Congreso de la Unión considere de forma urgente este planteamiento como base de cambio del paradigma de la gestión del agua en México.

La Ley General de Aguas en los artículos arriba analizados, debe considerar además de lo ordenado y en aras de unificar el mandato de nuestro texto constitucional, el tener como fundamento imperativo la reforma y adición al artículo 73 fracción XXIX-C por virtud del cual se establezca la facultad de este H. Congreso de la Unión de legislar en la materia hídrica, la obligada concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y en su caso de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para quedar como a continuación se propone:


Por lo expuesto y fundado, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos y aguas nacionales , con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal presentará ante el Congreso de la Unión en término de 180 días naturales, la Ley General de Aguas para su discusión y aprobación.

Notas

1 http://fcea.org.mx/

2 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf

3 https://dplfblog.com/category/ddhh-y-recursos-naturales/

4 https://www.cemda.org.mx/agua/#:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20Nacional%20del%20Agua,
a%2040.5%20millones%20de%20habitantes.

5 “Estadísticas a propósito del Día Mundial del Medio Ambiente (5 de junio)”. INEGI. Comunicado de Prensa número 266/2020. 3 de junio de 2020.

6 https://www.dplf.org/

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, las competencias digitales están reguladas como un conjunto de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, vinculadas con valores y actitudes, para la utilización estratégica de la información a fin de alcanzar objetivos de conocimiento tácito y explícito, contextualizadas con herramientas propias.

Vivimos inmersos en una revolución digital, ya que nunca antes ha habido tantas personas conectadas a internet con dispositivos y servicios digitales en su trabajo y en su vida en general.

En la última década, e incluso más recientemente, hemos sido testigos de la proliferación de nuevas tecnologías, tales como la inteligencia artificial, los macrodatos, la cadena de bloques, la computación en la nube, el internet de las cosas, el aprendizaje de máquina, las aplicaciones móviles, la nanotecnología y la impresión en 3D, las cuales están cambiando radicalmente nuestra vida cotidiana y durante la próxima década modificarán sustancialmente nuestros hábitos de consumo, producción y trabajo.

Lo anterior nos brindará nuevas oportunidades, pero también nos planteará importantes retos, pues ha aparecido una amplia disparidad de capacidades en un mundo en el que existen millones de puestos de trabajo para quienes poseen habilidades digitales avanzadas, mientras que escasean las personas con la cualificación adecuada para ocuparlos.

Tenemos entonces la oportunidad de construir un país donde las habilidades digitales básicas de todos los ciudadanos se valoren adecuadamente, se promuevan y se prioricen, integrándolas como una de las capacidades fundamentales de la nación junto con la alfabetización tradicional y los conocimientos de matemáticas.

Es igualmente importante realizar los esfuerzos necesarios para que todos los sectores de la población tengan acceso a las noticias y la información, puedan comunicarse con su familia y amigos, utilizar ordinariamente los servicios relacionados con la telemedicinas, el gobierno electrónico, las finanzas digitales, la agrotecnología, el transporte inteligente y puedan beneficiarse plenamente de la inmersión en una sociedad del conocimiento.

En ese sentido, debemos impulsar que nuestra población disponga de las habilidades digitales necesarias para insertarse y desarrollarse exitosamente en el mundo laboral, una sociedad donde todos nuestros jóvenes puedan contar con habilidades básicas para adquirir posteriormente, si así lo deciden, los niveles intermedio y avanzado de conocimientos técnicos digitales y ser capaces de participar en los sectores emergentes de la industria.

El desarrollo de habilidades digital permitirá a cualquier país integrarse a las nuevas tecnologías globales y con ello fortalecer su economía, así como su productividad, pues incluso los países menos desarrollados optan por formar profesionales en el uso de herramientas correspondientes a las tecnologías de la información y la comunicación, no solo por moda, sino por necesidad de integración mundial, con repercusiones sobre el empleo juvenil en apoyo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Una de las preguntas de rigor que constantemente nos obliga a repensar las políticas que se están poniendo en marcha en el ámbito educativo es: ¿cómo mejorar los aprendizajes que plantea la nueva era digital en los estudiantes?, pero a esta pregunta, hoy en día, se añade una preocupación más: ¿cómo mejorar el aprendizaje en la sociedad del conocimiento? Esto significa que existe una preocupación real y que la misma viene con exigencias adicionales, tales como el uso de las tecnologías.

Ante los problemas de aprendizaje que se presentan en los nuevos escenarios digitales son necesarias algunas estrategias para el desarrollo de competencias. Éstas se entienden desde una doble perspectiva: 1) saber actuar (o reaccionar); y 2) saber movilizar, integrar y transferir recursos (conocimientos, capacidades, etcétera) en un contexto profesional.

Esto significa que debemos implementar políticas públicas dirigidas a la capacitación y el aprendizaje de tecnologías digitales para lograr que el sector juvenil, principalmente, se adhiera a los requerimientos necesarios para un desarrollo óptimo de tecnología y capacidades digitales; asimismo, se deben establecer programas de financiamiento público destinados a la adquisición de implementos tecnológicos, como computadoras e internet en los centros educativos y en los espacios públicos.

De acuerdo con la investigadora Susana García Ávila, la reducción de la brecha digital consiste en fomentar la capacidad de la ciudadanía para utilizar de manera crítica la información a la que se puede acceder de forma libre. Al no saber utilizar la información para el desarrollo y beneficio personal, más allá de contar con un dispositivo y acceso a internet, el usuario queda limitado al esparcimiento y al entretenimiento y desaprovecha el potencial que estas herramientas tienen para generar autoempleo, aumentar sus conocimientos y capacidades, así como aumentar su productividad laboral. Una persona se considera analfabeta digital cuando tiene un acceso limitado y/o un desarrollo bajo o nulo de las habilidades que le permitan interactuar en la red comunicativa que proporciona el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.1

En este sentido, la alfabetización digital es aquella que promueve el desarrollo de habilidades necesarias para ser usuario de la información digital, dentro de las cuales se incluyen que: a) las personas adquieran y desarrollen aptitudes transferibles y utilizables a lo largo de toda la vida para la resolución de problemas; b) en el ámbito educativo se requiere una evolución hacia una pedagogía activa centrada en el estudiante, basada en los recursos y en la solución de problemas en contexto; y c) en el ámbito socio-laboral, el dominio del análisis, gestión, recuperación y evaluación de la información electrónica; y en el ámbito económico, actividades de servicio apoyadas en las tecnologías para un rápido desarrollo de cómo mejorar la infraestructura de acceso a los servicios multiplataforma y garantizar la ciberseguridad de la información y las comunicaciones.

En términos generales, este tipo de alfabetización incluye tener conocimiento de diversas fuentes de información digitales, criterios éticos para emplear la información, hacer un uso y tenencia responsable de dispositivos, entre otros elementos.

Las ventajas de estar alfabetizado digitalmente hablando están vinculadas directamente con un mejor desarrollo académico, profesional, económico y social. Lamentablemente, en nuestro país las brechas sociales y digitales impiden acceder a la población a este tipo de educación lo cual impacta directamente en la productividad y en las posibilidades de acceder al mercado laboral con un mejor ingreso.

En virtud de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es establecer en la Ley General de Educación que se deberán poner en marcha estrategias para garantizar el aprendizaje digital de nuestros estudiantes para impulsar su inserción plena en las sociedades modernas. Además, proponemos que establecer que los centros educativos deberán contar con los elementos necesarios de infraestructura para garantizar el aprendizaje digital de nuestras niñas, niños y jóvenes.

Para dar mayor claridad a las reformas propuestas, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 9; se reforman las fracciones III y IV del artículo 53 y se adiciona una fracción V; se reforman los artículos 84 y 99, todos de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a V. (...)

V Bis. Implementar estrategias para garantizar el aprendizaje digital, asegurando el uso productivo y responsable de las tecnologías de la información;

VI. a XIII. (...)

Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:

I. y II. (...)

III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación;

IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales, y

V. Crear programas que promuevan el uso productivo y responsable de las tecnologías de la información, propiciando que los educandos hagan uso de éstas para alcanzar su desarrollo personal y profesional.

Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital, reducir las desigualdades en la población y asegurar la inserción plena de las personas en la sociedad digital.

(...)

Artículo 99. (...)

Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, incluyendo la infraestructura necesaria para el aprendizaje digital , para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

(...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 García Ávila, Susana. Alfabetización Digital. Razón y Palabra. Universidad de los Hemisferios, Quito, Ecuador. Volumen 21. Número 98, julio-septiembre, 2017. Página 68. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/1995/199553113006.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que adiciona un artículo 150 Bis a la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Magdalena Núñez Monreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LVX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona, un artículo 150 Bis a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

En México, existe un importante número de adultos mayores que trabajaron de manera formal durante muchosaños y que por razones ajenas a sus intereses, perdieron sus fuentes de trabajo. No obstante, lograron acumular los derechos necesarios permitidos por el régimen de la Ley 1973 para con ello obtener, una pensión en el ramo de cesantía y vejez por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sin embargo, hoy día, muchos ciudadanos se encuentran en estado de indefensión y se enfrentan con un gran obstáculo legal que les impide acceder ese beneficio.

El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o de vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social y que esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y mil semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley actual que entró en vigor el1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir de esta fecha, no tienen derecho a elección.

A) Ahora bien, conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, los requisitos que se deben cumplir, son:

• Que el asegurado tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

• Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

• Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

• Se encuentre privado de trabajo remunerado.

• Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la ley.

Se remarca este punto, el cual se desarrollará un poco más adelante.

B) Por lo que hace al Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, los requisitos son:

• Que el asegurado, tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

• Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

• Se encuentre privado de trabajo remunerado.

• Tenga registradas ante el instituto un mínimo de mil semanas de cotización.

• Si no reúne las mil semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

El problema sobreviene cuando la persona ha cotizado el total de semanas requeridas para la pensión, pero aún no ha cumplido los 60 años de edad y se suspende su actividad laboral, ya sea por la incapacidad de hacerlo o por pérdida de su empleo. Y encuentra dificultad para incorporarse nuevamente al mercado laboral, debido a su edad o por cuestiones de salud.

En nuestro país, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, para el primer trimestre de 2022 las personas mayores de 45 años representan 23.4 por ciento de la población desocupada, siendo en números absolutos 550 mil 870 desocupados.

Aunado a ello, la población económicamente activa de más de 40 años se enfrenta a la competencia que significan las nuevas generaciones, quienes también están buscando oportunidades laborales, mismas que no se les presentan fácilmente por ejemplo 30.4 por ciento de la población entre 15 y 24 años está desocupada. Sumamos también como obstáculo a la incorporación a un trabajo, la automatización de procesos de producción, sin dejar de lado los efectos que ha dejado la pandemia en materia de empleo y salud.

Un ejemplo de esto, es el caso de un trabajador que cotizó 17 años para el IMSS. Trece años en el régimen de la ley de 1973 y cuatro más, bajo el régimen de la ley 1997, cumpliendo con 884 semanas. Perdió su fuente de trabajo por cierre de la empresa en la que laboraba, cuando esto sucedió el trabajador no contaba aún con los 60 años de edad, y al día de hoy por un tema principalmente de vejez, no lo contratan.

En este ejemplo, el adulto mayor, se encuentra inactivo por un periodo mayor a un año en una relación laboral permanente, pero que pese a tener cotizaciones completas no puede acceder al beneficio de una pensión .

En el artículo 151, fracciones I, II y III, el Instituto les hace exigible, en el caso del ejemplo, la reinscripción al Seguro Social para que se le reconozcan todas sus cotizaciones como trabajador. Si el reingreso ocurre después de tres años, el trabajador deberá cubrir un mínimo de veinte seis semanas para acceder a la pensión. Cuando el período de interrupción es mayor a seis años, se tendrán que cotizar cincuenta y dos semanas como mínimo para reconocer todas las cotizaciones.

La problemática se agudiza para la persona que se describió, si su reinserción al trabajo ocurre con un ingreso menor, al que regularmente había estado cotizando, ya que probablemente por ser un adulto mayor solo reciba un salario mínimo, lo cual impacta el monto de la pensión a recibir.

Lo anterior, nos lleva a concluir que existe un sector de la sociedad que no puede acceder a los beneficios que su esfuerzo de años le representó y que es un derecho humano. Nos lleva a aseverar también, que, en México, se vive una discriminación laboral para nuestros adultos mayores a quienes condenamos subsistir, en situación de vulnerabilidad.

II. Concepto

De acuerdo con la ley del IMSS, una pensión, es “una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad”.1

La presente iniciativa plantea el respeto de los derechos laborales para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, por lo tanto, se deben diferenciar este tipo de pensiones.

• Cesantía en edad avanzada: Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de cesantía en edad avanzada.

El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de cesantía en edad avanzada, se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.

• Vejez: Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.2

III. Cifras del problema (Población de 65 años o más en México).

En 2020, según el Censo de Población y Vivienda había 10.3 millones de personas de 65 o más años en el país que representan 8.1 por ciento de la población total.

En ese año en 29.2 por ciento de los hogares mexicanos residía por lo menos una persona de 65 años y más. Y alrededor del 2 por ciento de la población de este rango es padre o madre en los hogares del país. (Inegi )

• Pobreza de la población de 65 años o más en México

“Las personas mayores están expuestas al riesgo de estar en situación de pobreza como cualquier otro segmento de la población. Sin embargo, la reducción de las capacidades físicas y el retiro del mercado laboral en esta etapa de la vida, así como las condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores, pueden significar una reducción en su ingreso que podría verse reflejado en el aumento de la probabilidad de encontrarse en situación de pobreza o mayor dificultad para enfrentarla, si es que los mecanismos de retiro del trabajo y protección social no les favorecen.

La medición multidimensional de pobreza permite identificar que la incidencia en personas de 65 años o más ha presentado cambios mínimos en años recientes. Entre 2008 y 2014 el porcentaje de pobreza en este grupo fluctuó entre 45 por ciento y 46 por ciento a escala nacional, mientras que en 2016 se observó una disminución significativa de 4.8 puntos porcentuales respecto a lo observado en 2014, y para 2018 la situación de pobreza se mantuvo al mismo nivel que en 2016 (41.1 por ciento ).

En ese sentido, la incidencia de pobreza de esta población fue ligeramente menor que la observada a nivel nacional (41.9 por ciento ), pero con una brecha muy corta. Al hacer referencia al fenómeno de la pobreza extrema, también se observó una brecha corta entre la población de 65 años o más y la demás población (6.8 por ciento frente a 7.5 por ciento ); sin embargo, existen grupos específicos dentro de la población de 65 años o más que están expuestos en mayor medida a encontrarse en condiciones de pobreza.

Se observa también que hay menor incidencia de vulnerabilidad por carencias sociales entre la población de 65 o más años que entre el resto de la población, pero se identifica mayor vulnerabilidad por ingresos entre la población de 65 o más años que en el resto”.3

IV. Marco jurídico aplicable

1. Declaración relativa a los objetivos y propósitos de la Organización Internacional del Trabajo, “Declaración de Filadelfia”.

2. Este instrumento reconoce que la justicia social debe ser un eje rector en todo el mundo, ya que salvaguarda los intereses de las personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad.

3. En el apartado V se establece la aplicación de la justicia social a nivel mundial, de la siguiente manera:

“La Conferencia afirma que los principios enunciados en la presente declaración son plenamente aplicables a todos los pueblos de todo el mundo y que, si bien la forma de su aplicación debe determinarse teniendo debidamente en cuenta la etapa de desarrollo social y económico alcanzada por cada pueblo, su aplicación progresiva a los pueblos que aún dependen, así como a los que ya han alcanzado el autogobierno, es un asunto de interés para todo el mundo civilizado”.2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el párrafo primero del artículo 5o. se establece que:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial ”.

3. La Ley del Seguro Social, en el artículo 2o. contempla:

“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.

4. Tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Registro digital: 2011626. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Común/Laboral. Tesis: VII.2o.T.40 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, mayo de 2016, Tomo IV, página 2754. Tipo: Aislada

Cesantía en edad avanzada. si existe controversia sobre las semanas de cotización reconocidas al trabajador y éste ofrece en el juicio el cotejo y compulsa de las constancias con las que pretende demostrar el número real, sin que la junta hubiese ordenado su perfeccionamiento, ello genera una violación procesal que trasciende al resultado del laudo, al incidir directamente en la cuantificación final de la pensión relativa.

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 44/2005, de rubro: Documento privado en copia simple o fotostática. El ofrecido en términos del artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, no requiere que sea objetado para que la junta lo mande perfeccionar .” cuando se ofrece como prueba un documento privado en copia simple o fotostática y se solicita, además, su compulsa o cotejo con el original “para el caso de objeción”, señalando el lugar en que se encuentre, en términos del artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, es innecesario que dicho documento sea efectivamente objetado para que la Junta ordene su perfeccionamiento a través de la compulsa o cotejo propuesto, porque ello implicaría desvirtuar el propósito perseguido por el oferente consistente en mejorar el valor probatorio del documento para salvar la objeción que pudiere hacerse.

En ese tenor, si en un juicio donde se demanda una pensión de cesantía en edad avanzada, existe controversia sobre las semanas de cotización reconocidas al trabajador y éste ofrece el cotejo y la compulsa de las constancias con las que pretende demostrar su número real, sin que se hubiese ordenado su perfeccionamiento por la Junta, ello genera una violación al procedimiento que trasciende al resultado del laudo, en términos del artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que el número de semanas de cotización tiene injerencia directa en el cálculo de la pensión de cesantía en edad avanzada , conforme al artículo 167 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, esto es, dichas semanas impactan directamente en los incrementos anuales de la pensión; de modo que, a mayor número de semanas cotizadas, el porcentaje de los incrementos también es mayor. Por ello, resulta necesario el desahogo de los medios de perfeccionamiento (cotejo y compulsa), en aras de que la autoridad laboral esté en aptitud de dilucidar y decidir, cuál es el número real de semanas cotizadas que debe prevalecer para la cuantificación de los incrementos anuales de la pensión otorgada a la actora.

V. Problemática que la iniciativa pretende resolver:

Si bien, la característica de toda ley es que sea general, también lo es que el derecho debe ajustarse a las necesidades sociales. Y entendiendo que existen distintos sectores de la población que, por cuestiones de edad, capacidad física o mental, situaciones económicas, entre otras, se encuentran en situación de desventaja con el resto del conglomerado social, por lo tanto, es necesario establecer políticas públicas diferenciadas y una legislación que prevea y resuelva situaciones como las ya mencionadas.

Es el caso de las personas adultas mayores que cotizaron bajo el régimen de la ley de 1973 y para quienes se propone que el trabajador asegurado que haya cubierto 500 semanas cotizadas en el régimen de Ley 1973, pueda acceder a la pensión que le corresponda con el requisito de haber cumplido cuando menos 60 años de edad.

Para una mejor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley del Seguro Social

Texto vigente

Sin correlativo

Propuesta de modificación

Artículo 150 Bis. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio y que estuvieron cotizando bajo el régimen de la Ley de 1973, podrán acceder a la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez que les corresponda, misma que calculada y entregada en salarios mínimos. Siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha legislación, cuenten con 60 años cumplidos y tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas.

Para acceder a este derecho el IMSS, no exigirá la aportación de cotizaciones adicionales.

Compañeras diputadas y diputados. Se busca atender las necesidades de una parte importante de la población. Un acto de Justicia Social, entendiendo ésta, según el término clásico, en Justicia Universal. “Si la Justicia legal se caracteriza en su aspecto más notorio por el ejercicio individual de los derechos, la Justicia social -cualquiera que sea su influencia en el campo de las acciones- es ante todo escuela colectiva del deber ”. 4

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 150 BIS a la Ley del Seguro Social.

Artículo único: Se adiciona un artículo 150 BIS a la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 150 Bis. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio y que estuvieron cotizando bajo el esquema de la Ley 1973, podrán acceder a la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez que les corresponda, misma que será calculada y entregada en salarios mínimos. Siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha legislación, cuenten con 60 años cumplidos y tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas.

Para acceder a este derecho el IMSS, no deberá exigir la aportación de cotizaciones adicionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IMSS, sitio oficial, consultado el 23 de mayo de 2022, disponible en https://imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/que-es-una-pension

2 Conceptos y tabla, recuperadas de IMSS, sitio oficial, consultado el 23 de mayo de 2022, disponible en

https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/c ual-es-la-diferencia-entre-una-pension-de-cesantia-en-edad-avanzada-o-v ejez

3 Coneval, Medición de la pobreza, sitio oficial, consultado el 23 de mayo de 2022, disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

4 Benvenuto Donati, ¿Qué es la justicia social?, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, disponible en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revenj/cont/39/dt r/dtr1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de noviembre del 2022.

Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, México supera 100 mil personas desaparecidas y no localizadas, es una cifra que demuestra la gran violencia e inseguridad que se vive en el país, y del terrible sufrimiento de miles de familias que buscan a un ser querido.1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. que todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), establece la facultad del Congreso para crear leyes de tipo penal y sus sanciones en materia de desaparición de personas.2

De esos artículos constitucionales se creó la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual establece en el artículo 2, fracción I, la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.3

En la fracción V establece las garantías para con las personas desaparecidas, pero no menciona a los familiares de éstas, siendo que también son víctimas de la situación que se vive en el país y, por tanto, se les debe de mencionar en este apartado.

La misma ley señala en el artículo 5, fracción II, las acciones, las medidas y los procedimientos diseñados, implantados y evaluados aplicando el principio de la debida diligencia, donde todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta ley.

Cómo se ve, la misma ley señala que se dará un plazo razonable para la debida diligencia por parte de las autoridades, siendo esto un obstáculo para las familias que acuden a levantar las respectivas denuncias por desaparición de sus seres queridos, puesto que ese plazo resulta ser demasiado, y la misma autoridad tarda en atender e iniciar con la investigación de la persona reportada como desaparecida. De esta forma se pierde información importante, pues cada minuto es crucial para recabar información que ayude a dar con el paradero de las personas.

Es una frustración grande porque la autoridad es quien debe brindar el apoyo a los familiares, pero resultan ser sus peores obstáculos, de inicio al no atender de inmediato y amablemente las denuncias; estas deficiencias deben corregirse.

Cuando se inician las búsquedas de desapariciones, los más activos y quienes ponen mayor interés y empeño son los familiares, las fiscalías retrasan el inicio de las búsquedas y por ello los mismos familiares con sus propios medios las inician; esto no debería pasar, ya que a quien le corresponde iniciar la investigación es a la autoridad, de acuerdo con la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en el artículo 5, fracciones I y II.4

Por ello se exige al Estado mexicano y a sus autoridades que atiendan con urgencia la grave crisis de desapariciones que se vive en México y tome en cuenta lo señalado en la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la responsabilidad del Estado Mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el ejido Benito Juárez, Chihuahua, desde el 29 de diciembre de 2009, en el apartado IX, “Puntos resolutivos”, párrafo 10, que dispone al Estado a realizar brevemente la búsqueda rigurosa y sistemática, con todos los recursos humanos, técnicos y económicos, poniendo todo su esfuerzo para localizar a las personas desaparecidas.5

Por todo lo anterior se propone la siguiente iniciativa, para reformar diversas fracciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de garantizar los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares, como a continuación se señala:

Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción V, y el 5, fracción II, de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Único. Se reforman las fracciones V del artículo 2 y II del artículo 5 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto

I. a IV [...]

V. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas y de sus familiares, hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención respetuosa y amable , la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta ley y la legislación aplicable;

VI. a VII [...]

Artículo 5. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

I. [...]

II. Debida diligencia: todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar sin demora, una búsqueda exhaustiva, con todos los recursos necesarios, poniendo todo su esfuerzo para averiguar la ubicación de la Persona Desaparecida o no Localizada; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral de los daños a la víctima y familiares a fin de que sean tratados y considerados como titulares de derechos. En toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en esta Ley, las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo;

III. a XIII. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas,
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

3 Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

4 ¿Quién busca a las personas desaparecidas en México?, https://memoriamndm.org/quien-busca-a-las-personas-desaparecidas-en-mex ico/

5 Secretaría de Relaciones Exteriores, 15 de enero de 2019. Sentencia de la CIDH sobre la responsabilidad del Estado mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el ejido Benito Juárez, Chihuahua, desde el 29 de diciembre de 2009, https://www.gob.mx/sre/documentos/sentencia-de-la-cidh-sobre-el-caso-al varado-espinoza-y-otros-vs-mexico

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que adiciona los artículos 59 Ter a 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos, suscrita por los diputados Raquel Bonilla Herrera y Luis Alberto Martínez Bravo, de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PVEM, respectivamente

Los que suscriben, Luis Alberto Martínez Bravo , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Raquel Bonilla Herrera , diputada federal del partido Morena de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 59 Ter, 59 Quáter y 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

En tal sentido, coincidimos con el pensar del ex diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, de Morena, que con fecha del 20 de mayo de 2020 presentó un punto de acuerdo, el mismo que tuvo una dictaminación en la Tercera Comisión de Trabajo, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV, donde se hace énfasis que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos en su artículo tercero fracción IX, define como marcador a la sustancia química que se agrega a los combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, que sin afectar sus propiedades físicas, químicas ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado.

Ahora bien, la red de distribución de gasolina en el territorio nacional está conformada por ductos que representan el 76 por ciento de la infraestructura y logística, por auto-tanques que comprenden el 12 por ciento, por buque-tanque con el 8 por ciento y por carro-tanque con el 4 por ciento.

La red de ductos de Pemex Logística es la más rentable y está conformada por 8 mil 883 kilómetros,1 caso contrario sucede con los demás medios de distribución, ya que el costo de distribución a través de buque-tanque es 2 veces mayor al costo por ducto; el carro-tanque es 6 veces mayor y el auto-tanque es 14 veces mayor al costo de distribución por ducto.

Si bien el mercado ilícito de combustible existe desde hace 20 años en México, presentándose en cada una de las etapas productivas de los procesos de obtención de petrolíferos, su distribución por medio de ductos, el transporte por medio de auto tanques, la comercialización y venta en estaciones de servicio. El robo de hidrocarburos y su comercialización de forma ilícita han impactado severamente en las condiciones de seguridad pública.

Lo anterior, como consecuencia que al incurrir en el hecho imponible del referido tipo penal se vincula a otras conductas delictivas que afectan gravemente la vida de las comunidades y centros de población, así como a la industria energética nacional y a toda la economía.

A nivel mundial se han utilizado herramientas para prevención y combate de los mercados ilícitos de petrolíferos, como los drones, los sistemas de monitoreo de presión y fuga en ductos, geolocalización satelital de pipas y los llamados marcadores de gasolina; éstos últimos han sido los más exitosos e implementados en varios países.

Los marcadores de combustibles son sustancias que se adicionan a los diferentes tipos de combustibles, ya sea en las refinerías, en las terminales de distribución, al momento de la importación, en los buques tanques, en los carrotanques o en tanques de almacenamiento.

Consiste en la adición de moléculas de identificación a los combustibles líquidos, haciendo eficaz su trazabilidad para detectar con facilidad e, incluso, de manera automatizada, aquellos combustibles que han sido robados o adulterados y que pretenden ingresar al mercado o están siendo expendidos en éste.

Si una gasolina extraída ilegalmente se mezcla con una de procedencia lícita, el marcador se diluye en cierta proporción y con ello permite determinar el porcentaje de gasolina ilegal que pudiese existir en un tanque de almacenamiento.

Sin la existencia de los marcadores de combustible, la legitimidad de los combustibles solo puede ser verificada rastreando los documentos asociados a los mismos, los cuales pueden ser sujetos de falsificación. De ahí que, con los marcadores de combustible, se hace posible identificar donde ha ingresado el combustible adulterado a la cadena de suministro, o identifica la declaración falsa de su volumen, asimismo, se puede obtener un indicador permanente de la legitimidad del producto.

También es común en el ámbito internacional que los sistemas de marcación y controles volumétricos se recarguen, para su mayor eficacia, en la imposición de obligaciones a los contribuyentes, o bien, mediante esquemas de incentivos.

Países como Francia, Reino Unido, España, Rumania, India, Malasia, Guyana, Ghana, Serbia, Brasil, Ecuador, Kenya, Uganda, Tanzania, Sudáfrica y Colombia han implementado y probado con éxito esta tecnología para combatir el delito de extracción y venta ilegal de hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos (Pemex) ha implementado diversas estrategias para disminuir el robo de combustible, por ejemplo, de septiembre de 2015 a diciembre de 2017, a través del denominado “Servicio de Marcación de combustible en seis Terminales de Almacenamiento y Reparto de las zonas Norte (Cadereyta, Santa Catarina y Reynosa) y Occidente (Zapopan, El Castillo y Zamora)”, 2 cuyo objetivo era contribuir con la reducción de la comercialización ilícita de combustibles en las diferentes zonas del país, mediante el proceso marcación, introduciendo a la molécula del petrolífero una sustancia distintiva que permite llevar a cabo la trazabilidad del producto.

La marcación contemplaba todas las actividades, desde la adquisición, el transporte, el almacenamiento, la distribución y la infraestructura para la inyección y control, muestreo y pruebas de ensayo en sitio en autos tanque, monitoreo de calidad en estaciones de servicio, distribuidores y grandes consumidores del área de influencia, así como la custodia de las muestras realizadas.

El propósito es asegurar la trazabilidad de la cadena de suministro de los combustibles de Pemex, así como contar con un mecanismo de verificación de la calidad de los productos, con la finalidad de brindar un mejor servicio y coadyuvar en el combate al mercado ilícito.

La marcación era una medida adicional dentro de la decisión de negocio y comercial de Pemex, considerando: la implementación de la tecnología de trazado del combustible comercializado; el suministro, administración, almacenamiento, trasporte y control del marcador; la inyección del marcador en el punto de llenado de auto tanques; el monitoreo de auto tanques en el proceso de marcación, y la trazabilidad y monitoreo del producto marcado en estaciones de servicio, grandes consumidores y distribuidores.

Dentro de los logros obtenidos en el proyecto durante el período de la prueba, y a pesar de una suspensión temporal por presupuesto, los resultados que se obtuvieron fueron los siguientes:

1. Como parte de la estrategia contra el mercado ilícito de combustibles, el sistema de marcación se desarrolló con elementos técnicos de nanotecnología y criterios de control para identificar la calidad de la marca de productos Pemex, así como la trazabilidad de estos, inhibiendo el mercado ilícito de combustibles y capitalizando beneficios en los canales de comercialización final de productos.

2. Rastreabilidad en el control de las ventas de primera mano durante el transporte, la guarda y manejo del marcador, así como el monitoreo del producto marcado entregado a estaciones de servicio, grandes consumidores y distribuidores.

3. Confiabilidad en el mecanismo de verificación de entrega de los productos de Pemex.

4. Mantuvo la calidad de los combustibles suministrados por Pemex, dando certidumbre a los consumidores finales al cumplir con las especificaciones de calidad de los petrolíferos de acuerdo con la NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, identificando productos o agentes derivados del Mercado Ilícito de Combustibles.

5. Por último, la rastreabilidad de productos marcados en el proceso comercial permite al Estado mexicano dotarlo de medios para identificar y actuar en contra de los canales no formales y del mercado ilícito de combustibles que finalmente evaden las reglas de control fiscal y económico.

En tal tesitura la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en su artículo 5° establece el uso de marcadores moleculares para la acreditación de la propiedad de los combustibles:

“Artículo 5. Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes.

Para efectos de la acreditación de propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, los documentos emitidos por algún particular que tenga el carácter de asignatario, contratista, permisionarios o distribuidores en términos de las disposiciones legales aplicables, deberán ser ratificados por dichos suscriptores ante las autoridades correspondientes.

La presencia de marcadores en los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, presumirán la propiedad o legítima posesión de éstos en favor de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, según sea el caso.

Se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos y no se exigirá la presentación de factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público, a las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o filiales”.

Lo anterior confirma la necesidad de marcar los combustibles. En primera instancia, para asegurar su calidad ante el problema del robo y adulteración, y en segunda instancia, para cubrir el tema de la logística, la cual una vez presente un mayor número de participantes en las diferentes etapas de la cadena de valor de los combustibles, presentara un mayor número de problemas relacionados con la contaminación y el reclamo de lotes de combustible.

Un análisis profundo sugiere que el marcador de combustible puede ser agregado en los siguientes puntos de la cadena de valor del combustible:

1. Importación y Producción: Cualquiera que sea el caso, antes de iniciar el transporte del combustible a través del territorio nacional se debe colocar el marcador molecular. Esto permite tener un sello de origen para cada combustible, favoreciendo así la identificación del lote a través de toda la cadena de valor.

2. Almacenamiento. Actualmente, nuestro país se enfrenta al problema de robo y adulteración de combustible, principalmente en la etapa de trasporte a través de ducto, buque-tanque y carro-tanque. Una vez que el combustible llega a las terminales de almacenamiento, es recomendable colocar un marcador molecular para controlar la etapa de distribución y expendio al público, principalmente esta última, en donde se puede evaluar que no exista dilución del marcador, lo cual indicaría que el combustible de procedencia legal estaría mezclándose con combustible de procedencia ilegal. Lo anterior afecta la captación de recursos económicos en materia de impuesto al valor agregado (IVA).

El propósito es que los regulados en materia de combustibles utilicen marcadores moleculares en los petrolíferos durante toda la cadena de valor con el objetivo de garantizar la propiedad legítima y con ello contribuir a los esfuerzos que realiza el gobierno federal para combatir el robo y adulteración de combustible.

Además, los regulados deben asegurar la calidad de los petrolíferos que comercializan a través de las diferentes etapas de su cadena de valor como la producción, la importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio final al público.

En el caso particular del aseguramiento de la calidad de combustibles en materia de su composición y la trazabilidad de los mismo, la molecula se encontrar en resguardo de la Guardia Nacioal por mitivos de seguridad nacioal y por tanto es necesario establecer su obligatoriedad.

Por lo anteriormente expuesto, la propuesta de reforma a la Ley de Hidrocarburos es la siguiente:

Ley de Hidrocarburos

Es importante resaltar que como representantes de la ciudadanía, tenemos la responsabilidad de conjuntar los esfuerzos para lograr los beneficios en el sector energético. Está comprobado que la correcta aplicación de la ley, disposiciones y lineamientos correspondientes se puede lograr el correcto funcionamiento de la industria petrolera y agilización de la economía.

Asimismo, el marcaje de combustible aportaría mayores recursos para el Estado mexicano, derivado de un mayor control de los registros volumétricos, protegiendo y aumentado la captación de recursos tributarios.

En tal sentido, como ya se hizo mención la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, establece el uso de marcadores moleculares para la acreditación de la propiedad de los combustibles, sin embargo, es necesario llevarlo a la Ley de Hidrocarburos, para solventar con ello la necesidad de marcar los combustibles, en primera instancia, para asegurar su calidad ante el problema del robo y adulteración, y en segunda instancia, para cubrir el tema de la logística, la cual una vez presente un mayor número de participantes en las diferentes etapas de la cadena de valor de los combustibles, presentara un mayor número de problemas relacionados con la contaminación y el reclamo de lotes de combustible.

De conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la CRE es un órgano regulador con autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, pudiendo disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

En ese sentido, la CRE tiene la atribución para emitir Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables al marcado o trazado de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos para acreditar la procedencia lícita de los mismos, como lo establece el artículo 57 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Asimismo, en el punto 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, se establece que: “Esta? prohibido agregar a los petrolíferos cualquier otra sustancia no prevista en las Tablas 1 a 13, o que no esté autorizada por la Comisión conforme a lo establecido en la disposición 4.3 de la Norma, excepto marcadores en términos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Marcación”.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan los artículos 59 Ter, 59 Quáter y 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos

Artículo único. Se adicionan los artículos 59 Ter, 59 Quater y 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue.

Título Tercero
De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Capítulo I
De los Permisos

59 Ter. En lo que se refiere a la política de marcadores a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se considera de seguridad nacional en los términos del artículo 3o. de la Ley de Seguridad Nacional, y por tanto el resguardo de la molécula será competencia de la Guardia Nacional.

59 Quáter. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Reguladora de Energía quedará autorizada al cobro de aprovechamientos a los permisionarios, a que se refiere el artículo 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para sufragar los marcadores en los hidrocarburos, el incumplimiento será sancionado en términos del artículo 14 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

59 Quinquies. La acreditación de los proveedores para las Unidades de Inspección a que se refiérela fracción XIII del artículo 4o. de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, para la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, se deberá realizar a través de las entidades de acreditación autorizadas con base en la fracción VII del artículo 19 de la presente ley, la Ley de Infraestructura de la Calidad; y el Centro Nacional de Metrología.

Para tal efecto, deberá participar como experto técnico para realizar la evaluación de las competencias de las figuras de Auditor Líder de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, Auditor en Cantidad de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, Auditor en Calidad de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, así como de Auditor en Sistemas Informáticos; asimismo, las evaluaciones de competencias técnicas para Unidades de Inspección acreditadas bajo programa de auditorías de medición de hidrocarburos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se tomarán como válidas.

Dichos proveedores deberán aprobar dichas evaluaciones para el otorgamiento de la autorización del Servicio de Administración Tributaria para poder ejercer como proveedor para el proceso de verificación bajo los mecanismos de autorización que esta designe.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días el Congreso de la Unión hará las adecuaciones necesarias a los marcos legales que procedan, para establecer la política de marcación y controles volumétricos, en términos de lo establecido por el artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos y lo establecido por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 04 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Con el objetivo de obtener mayores ingresos que permitan llevar a cabo el desarrollo sustentable y sostenible, así como las acciones de mitigación y adaptación necesarias contra el cambio climático.

Notas

1 Sener. “Diagnóstico de la Industria de Petrolíferos en México, Parte 2”. Consultar en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/417437/Parte_2_vf.pdf

2 Pemex Logística. Consultar en: https://www.pemex.com/etica_y_transparencia/transparencia/Documents/201 8-mdylb/8_MD_ServicioMarcacion_VERSIONPUBLICA.pdf 7 de julio de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputados: Luis Alberto Martínez Bravo (rúbrica) y Raquel Bonilla Herrera

Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad, tal como lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS) son aquellas que “tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones”.1

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor de mil millones de personas, lo que representa 15 por ciento de la población mundial, vive con algún tipo de discapacidad.

En México existen más de 127 millones de habitantes, de los cuales el Censo de Población y Vivienda de 2020 señaló que 6 millones 179 mil 890 personas tienen algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país.2

Sin embargo, también se debe tomar en cuenta a los más de 13 millones 934 mil 448 personas que representan 11 por ciento que manifestaron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria como caminar, ver, oír, hablar o comunicarse.3

Además, se debe de contabilizar a las 723 mil 770 personas que tienen algún problema o condición mental, situación que dificulta sin duda alguna realizar actividades de manera normal y cotidiana.

De tal manera que el número real de las personas que sufren una discapacidad o una limitante que los imposibilita para realizar sus actividades diarias contempla a más de 20 millones de mexicanas y mexicanos.

Este 16 por ciento de la población mexicana que cuenta con alguna discapacidad se ha topado con alguna situación o acto de discriminación, imposibilitando poder ejercer su pleno derecho a la igualdad o accesibilidad.

Tal como lo señaló la Encuesta Nacional sobre Discriminación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 25 de cada 100 personas son víctimas de discriminación por padecer discapacidad.5

Esto se puede ver reflejado en el menor acceso de estas personas con discapacidad a los servicios de asistencia sanitaria o de salud, ya que, a menudo son objeto de estigmatización y discriminación y reciben servicios de calidad deficientes.

Asimismo, muchas otras personas en esta condición han señalado que han sufrido de discriminación y rechazo en su transitar por la vía pública y al usar el transporte público.

En este contexto, estas situaciones de discriminación hacia las personas con discapacidad se han dado por la falta de conocimiento de la sociedad sobre esta condición.

Por tal motivo, desde nuestra Carta Magna, en su primer artículo, se ha establecido la “prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, las discapacidades , condición social, condiciones de salud, religión, de opiniones, de preferencias sexuales o estado civil”.6

Con lo establecido en el artículo primero de nuestra Constitución se instauró la prohibición de la discriminación como un derecho fundamental y un principio para garantizar la igualdad y la no discriminación de las y los mexicanos.

Para reforzar este combate a la discriminación se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que estableció una legislación reglamentaria federal con el objeto de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos constitucionales, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Dichas normas a nivel nacional buscan combatir la desigualdad y discriminación que sufren los diversos grupos de la población, en este caso se buscan preservar y respetar los derechos humanos, como lo es el caso de las personas con discapacidad, ya que, este grupo de personas ha tenido que batallar con esta situación de discriminación en su día a día.

En el caso de las personas con discapacidad, la discriminación se presenta en los diferentes rubros de la vida como lo son en la salud, trabajo, educación, vivienda y, en caso particular, en el acceso a la movilidad y transporte público.

Tal como lo señala la Ley para prevenir y erradicar la Discriminación en su artículo noveno fracción XXII, se contempla como un motivo de discriminación el “Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos”.7

Además, en ese mismo artículo en su fracción XXII Bis, se establece también como discriminación “la falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.8

Es de suma importancia señalar estos dos artículos ya que las personas con discapacidad han sufrido durante décadas una problemática de una limitada movilidad social, a falta de un diseño universal en la infraestructura y el trasporte público para personas con discapacidad.

De esta forma, desde la construcción de la ciudad y las periferias, no se establecieron medidas mínimas de accesibilidad como el acceso a las aceras mediante rampas o puentes peatonales diseñados para este sector de la población.

Además, tampoco se contempló durante décadas a las personas con discapacidad en el diseño del trasporte público, lo que hizo que no se incorporan criterios de accesibilidad en las estaciones y autobuses para la prestación de un servicio de transporte incluyente.

Por lo cual, en 2011 se aprobó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que ha tenido como objeto reglamentar en lo conducente el artículo 1 de la Constitución, contemplando las condiciones en las que el Estado mexicano debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

En este contexto, esta ley establece en la fracción primera de su artículo segundo que la accesibilidad se define como “las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.9

Por otra parte, en el artículo sexto de esta ley para la inclusión se establece que uno de los principios fundamentales que se debe observar en las políticas públicas es la instauración de la accesibilidad como un elemento que se debe garantizar en la política del Estado para las personas con discapacidad.

Entorno al trasporte público, para garantizar el derecho al acceso de las personas con discapacidad, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en su capítulo quinto denominado Transporte Público y Comunicaciones, que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) será “la encargada de promover el derecho de las personas con discapacidad, prevaleciendo la no discriminación, el acceso al transporte”, a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Este mismo capítulo destaca que deben existir mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen que las personas con discapacidad tengan derecho a la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreos, terrestres o marítimos.

Además, se constituye que en la concesión del servicio de transporte público se debe contar con unidades e instalaciones que garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para su desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado.

Por ello se estipula que para garantizar el acceso, inclusión e igualdad de las personas con discapacidad la SICT, en el ámbito de su competencia, debe establecer programas y campañas de educación vial para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público.

A estas normativas implementadas por el Estado mexicano para incluir y garantizar el derecho de las personas en un marco de igualdad, también se estableció en el año 2020 una modificación al artículo 4o., estableciendo que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad , eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad ”.10

Esta nueva modificación constitucional dio pie para la creación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que tiene entre sus objetivos priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Por lo cual, tal como se instituye en Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial también contempló incluir la definición de accesibilidad, a la cual también la detalló como un principio para el derecho a la movilidad.11

También se contempló en estas dos leyes incluir la definición de diseño universal para describir el diseño de los entornos y programas para realizar acciones afirmativas para las personas con discapacidad.

Además, esta Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece otros puntos importantes para las personas con discapacidad como:

• Establece que el diseño vial y servicio de transporte debe ser modificado a fin de garantizar la seguridad integral y accesibilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad, con base en las necesidades de cada territorio.

• Establece como derecho la accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a las calles y a los sistemas de transporte, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad.

• Establece que los servicios de transporte prevean vehículos y entornos con diseño universal y en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada.

• Establece medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas con discapacidad y con movilidad limitada, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad, dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo, para garantizar su desplazamiento seguro en las vías.

Con estas medidas establecidas en las diferentes normas mexicanas se ha tratado de combatir la discriminación y la exclusión de las personas con discapacidad, situación en la que se ha ido avanzando con estas modificaciones de ley.

Sin embargo, aún siguen prevaleciendo algunas situaciones de discriminación, falta o dificultad de accesos para este sector de la población, por lo cual, instituciones como la SICT debe y tiene que trabajar para evitar que siga prevaleciendo, tal como ocurre en el acceso para las personas con discapacidad en las terminales de transporte público aéreo, terrestre o marítimo.

Tal como lo señala el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, esta situación es notoria cuando los adultos mayores que tienen una movilidad limitada o las personas con discapacidad motriz no pueden usar un autobús si el acceso está bloqueado por escaleras o por una gran brecha entre la plataforma de la estación y el piso de un autobús.13

También es visible esta situación cuando no existen instalaciones accesibles para personas que arriban de áreas rurales y requieren ayuda para orientarse en alguna terminal rural.

Otra situación que prevalece es la exclusión cuando en las terminales de autobuses o aeroportuarias no se contemplan anuncios audibles o en lenguaje braille para las personas con baja visión o faltan señalamientos y anuncios con textos para las personas sordas o con problemas auditivos.

Esto restringe que las personas con discapacidad puedan trasladarse a sus lugares de origen, de trabajo, a sus visitas médicas o incluso esta situación limita a que estas personas puedan disfrutar de unas vacaciones, ya que pocos lugares turísticos en el país cuentan con instalaciones e infraestructura para las personas con discapacidad.

De esta forma, las personas con discapacidad no puedan ejercer su derecho constitucional a un trato igualitario y a su derecho a una movilidad libre y accesible, por lo que es indispensable que las terminales o nodos de transporte cuenten con instalaciones adecuadas para garantizar que no se discrimine ni se excluya a este sector de la población.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto establecer y armonizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para garantizar que las terminales de pasajeros ya sean de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, cuenten con instalaciones de diseño universal y accesible para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la igualdad, accesibilidad y movilidad en condiciones adecuadas.

Para ello, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las autoridades estatales y locales, en el ámbito de su competencia, junto con los permisionarios de las terminales deberán de garantizar que existan las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de movilidad e igualdad.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 53. Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

...

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar con instalaciones de accesibilidad y diseño universal para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de fácil acceso con medidas mínimas de diseño universal para las personas con discapacidad y de uso gratuito para los usuarios de la terminal , de conformidad con el reglamento correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley.

Tercero. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá establecer en los reglamentos respectivos la necesidad de contar con instalaciones accesibles y de diseño universal para las personas con discapacidad o movilidad limitada.

Referencias

- Conapred. (2021). Transporte accesible alrededor del mundo. Obtenido de

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=1790&id_opcion=&op=447

- Dis-Capacidad. (1 de febrero de 2021). Censo 2020: 16.5% de la población en México son personas con discapacidad. Obtenido de https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion-en -mexico-son-personas-con-discapacidad/

- H. Cámara de Diputados. (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Obtenido de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- H. Cámara de Diputados. (Mayo de 2022). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

- H. Cámara de Diputados. (Mayo de 2022). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Obtenido de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

- H. Cámara de Diputados. (Abril de 2022). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Obtenido de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2017). Encuesta Nacional sobre Discriminación. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. (2020). Discapacidad. Obtenido de https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

- Longoria, P. Á. (18 de febrero de 2021). La medición de las personas con discapacidad en México. Obtenido de https://www.animalpolitico.com/capital-plural/la-medicion-de-las-person as-con-discapacidad-en-mexico/

- Organización de las Naciones Unidas. (2021). Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Obtenido de https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities/back ground

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, 2021.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020.

3 Longoria, 2021.

4 Dis-Capacidad, 2021.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2017.

6 H. Cámara de Diputados, 2022.

7 H. Cámara de Diputados, 2022.

8 H. Cámara de Diputados, 2022.

9 H. Cámara de Diputados, 2022.

10 H. Cámara de Diputados, 2022.

11 H. Cámara de Diputados, 2022.

12 Conapred, 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha evolucionado desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 con gran dinamismo, no solo para el efecto de adaptarse a las nuevas realidades de la sociedad, sino también buscando ampliar los canales de participación política.

Muestra de ello es que, a pesar de ser una Constitución sumamente vanguardista en su época, reconocida de hecho como la primera Carta Magna del orbe que introdujo los denominados derechos sociales, sobresale también de su contenido la ausencia del reconocimiento de derechos como el sufragio universal. Esto se debe a que la Ley Suprema de 1917 no contemplaba el derecho de votar y ser votadas para las mujeres.

Por ello en 1947 y finalmente en 1953 se reformó la Constitución Federal para reconocer a las mujeres como ciudadanas lo cual permitió su participación en condiciones de igualdad para votar y ser votadas a cargos de representación popular.

Posteriormente, otro paso dado en favor de la apertura democrática acaeció el 22 de diciembre de 1969, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 34 de la Constitución mexicana para que cualquier ciudadano mayor de 18 años pudiera ejercer su derecho a votar y ser votado. Pocos años después, la reforma constitucional del 14 de febrero de 1972 disminuyó la edad para ser electo como diputado federal al pasar de 25 a 21 años.

En el régimen constitucional vigente al cumplir 18 años las y los mexicanos adquirimos la calidad de ciudadanos de conformidad con lo que establece el artículo 34 de la Constitución en su fracción primera. Disposición que debe ser relacionada con el artículo 35, párrafos primero y segundo en los que se estipula como derecho de la ciudadanía el votar y ser votado.

No obstante, como se aprecia se trata de una disposición normativa anacrónica en la práctica al permitir votar más no ser votado a partir de los 18 años.

Es decir, bajo una interpretación sistemática, la ciudadanía mexicana de la que goza todo mayor de 18 años le dota la capacidad legal para votar y, en consecuencia, la de ser votado. Sin embargo, el artículo 55 de la Constitución que establece los requisitos para ser diputado, mantiene la edad mínima de 21 años, restringiendo esa capacidad para ser designado representante popular, hecho que representa una antinomia.

A ello hay que sumar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra en su artículo 21 el reconocimiento de los derechos políticos en condiciones de igualdad, al determinar que:

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23, en concordancia con lo anterior estipula lo conducente:

Artículo 23.

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b. De votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y

c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Por otra parte, es importante señalar que diecisiete entidades federativas han reformado su Constitución o leyes electorales respectivas eliminando la edad mínima de 21 años, para dejarla en 18 años, siendo el caso de:

1. Aguascalientes

2. Baja California

3. Baja California Sur

4. Ciudad de México

5. Colima

6. Guanajuato

7. Hidalgo

8. Nayarit

9. Puebla

10. Querétaro

11. Quintana Roo

12. San Luis Potosí

13. Sinaloa

14. Sonora

15. Tamaulipas

16. Tlaxcala

17. Veracruz

Ahora bien, en cuanto a la presencia de este sector poblacional, es menester referir que en México de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, residen 31 millones de personas de 15 a 29 años, representando el 25 por ciento del total de la población. Aunado a lo anterior, según el Instituto Nacional Electoral (INE), actualmente el 29 por ciento de la lista nominal nacional está conformada por ciudadanos entre 18 y 29 años, es decir, más de 25 millones de jóvenes se encuentran habilitados para ejercer su voto.

No obstante, el propio INE ha mencionado que entre la juventud hay una desilusión por participar en la vida política, traducida en un abstencionismo que se ha presentado en los recientes procesos electorales, además de que suelen considerar que existe un cúmulo de limitaciones para participar o que su voz no es absolutamente escuchada.

Es por ello que, en el ánimo de consolidar una ciudadanía incluyente y plural se deba apostar por permitir a la juventud participar en la Cámara de Diputados, como la casa del pueblo, pudiendo ser electos los jóvenes desde los 18 años, en armonía con lo que establece el artículo 34 y 35 de la Constitución Federal. Así se abona en favor de un impulso democrático con gran potencial por revitalizar el futuro de México.

Por estas razones la presente iniciativa pretende disminuir la edad mínima para acceder a una diputación federal, pasando de 21 a 18 años cumplidos al día de la elección, como una acción afirmativa constitucional que amplíe los canales de participación para la juventud.

Para una mejor comprensión de los cambios propuestos en la presente iniciativa se encuentra el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. ...

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXV Legislatura, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 20 Quinquies, 38 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1 , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 Quinquies, y se reforma la fracción VIII del artículo 38 y las fracciones X y XI del artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el tema relativo al papel de los medios de comunicación en la difusión de imágenes vinculadas con hechos violentos ha habido diferentes casos que motivan una reflexión sobre la pertinencia de lo que se publica. El último de estos casos que provocó conmoción en la sociedad fue la publicación del cuerpo desollado de Íngrid Escamilla, víctima de feminicidio; un cuerpo desmembrado, con tejidos expuestos, desnudo, presentado por medios de comunicación impresos de manera morbosa, enfermiza, difundida para generar shock, para provocar trauma, pero, sobre todo, sin respeto alguno por el honor, la imagen y la memoria de la víctima.

Como se señaló en diversos portales informativos, la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación llevó a cabo una investigación para determinar la procedencia de sanciones contra los medios de comunicación que publicaron las fotografías del cuerpo de Ingrid Escamilla.

Gracias a la intervención de la Comisión Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres ante las instancias correspondientes de la Secretaría de Gobernación, esta dependencia ejerció sus atribuciones para castigar el atentado contra la dignidad de las mujeres que significó la publicación del cuerpo de Íngrid Escamilla, en especial por denigrarla con fotografías que en nada abonaban al conocimiento de los hechos de interés público por parte de la sociedad y sólo alimentaron conductas enfermizas que revictimizan a las víctimas de crímenes atroces y deleznables y a sus familiares.

Una de las motivaciones de la presente iniciativa es que la propia Secretaría de Gobernación ha manifestado y dejado entrever que no cuenta con todo el andamiaje jurídico necesario para sancionar administrativamente a los responsables de las publicaciones impresas por vulnerar los límites del respeto a la vida privada, la paz y la moral pública, así como a la dignidad de las personas.

En el sistema normativo mexicano existen ordenamientos que permiten la coexistencia armónica de derechos como la libre manifestación de ideas, la libertad de imprenta, la libertad de trabajo, de comercio y el. de acceso a la información con la obligación del Estado de cuidar el interés y la moral públicos, la dignidad de las personas y el interés superior general de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, hay casos como el relacionado con el feminicidio de Íngrid Escamilla que no se encuentran previstos.

Otro de los casos en los que se puso en entredicho el respeto a las víctimas es el caso de la orden de la Dirección General de Medios Impresos de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, por medio de la cual se ordenó evitar la difusión de imágenes y datos personales de las niñas, niños y adolescentes involucrados con los hechos ocurridos en enero de 2017 en el Colegio Americano del Noreste en Monterrey, Nuevo León.1

Contamos con la estructura legal necesaria en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que prevé la atribución de la Secretaría de Gobernación para vigilar que los medios impresos privilegien el interés superior de la niñez, tenemos una Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que materializa este principio, ponderando que en la difusión de imágenes y datos relativos a un hecho de interés para la sociedad, debe considerarse preponderante el derecho a la intimidad por el solo hecho de ser menores de edad, por ser el interés de los menores reconocido como un concepto de protección constitucional que debe prevalecer sobre cualquier otro principio.

Por lo anterior la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es una ley idóneamente diseñada para identificar conductas que se consideran infracciones y, por ende, claramente sancionables.

Ahora bien, presuntamente la filtración de los expedientes con las fotografías de Íngrid Escamilla se dio por omisión, negligencia o dolo de servidores públicos, pero ello no exime ni libera de responsabilidad a los medios impresos de haberlas obtenido y explotado, utilizando contenido reservado para investigaciones y procedimientos de carácter administrativo y /o jurisdiccional.

Como lo manifestó el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossío Díaz, “hace años, lo publicado en ¡Alarma! era morboso. Hoy, varias publicaciones de empresas respetables, van más allá de ese denostado medio. En la violencia que vive el país, pública y privada, deben crear nueva época. Las ventas no pueden ser su único horizonte”; sabemos que lo que la gente compra es lo que ve, pero con el objeto de sensibilizar y mantener el respeto al honor y a la imagen, de lo que se trata es de fomentar una cultura de decir la verdad, verificada, en el que hoy por hoy ya reconocemos que las fotografías macabras no aportan nada a los hechos noticiosos.

También es importante señalar que existen casos de violencia de género que han transformado la legislación federal y que han impulsado cambios para castigar la filtración de imágenes, existe la a llamada “Ley Olimpia” que reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia. La citada reforma estableció que videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, son conductas que atentan contra la intimidad sexual, así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.

Aunado a lo anterior, en marzo de 2022 se aprobó en la Cámara de Diputados la llamada Ley Íngrid, que está en espera para su discusión y aprobación en el Senado de la República; esta reforma al Código Penal Federal busca castigar la distribución de imágenes de una víctima con hasta 10 años de prisión tanto a funcionarios públicos como a ciudadanos que difundan, fotografíen, copien, publiquen imágenes, videos, audio, documentos o evidencia de una investigación penal o información relacionada con una víctima. La reforma sanciona la filtración de información de las víctimas, una práctica lamentablemente muy extendida entre policías y funcionarios públicos. Gracias a este marco normativo se podrán sancionar las actividades que generan violencia contra las mujeres. Las sanciones serán mayores en un tercio si la difusión tiene que ver con contenido de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.2

Ahora bien, con la reforma que planteamos se busca reconocer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aquel tipo de violencia que hace referencia a cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, entre ellas, la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o de su estado de salud, con lo que se coadyuvará a fomentar y apoyar programas, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género en las instituciones y órganos para que se pongan a la vanguardia respecto a protocolos de actuación para eliminar la revictimización, además de garantizar un recurso específico para su prevención, combate y erradicación.

Al visibilizar este tipo de violencia, en el Estado mexicano se abre la posibilidad de tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se abre la posibilidad de instrumentar programas integrales para educar y capacitar a servidores públicos, eliminar la revictimización y fortalecer los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas.

Como se ha señalado, el caso de Íngrid Escamilla puso el foco en los problemas derivados de la difusión de imágenes de víctimas que atenten contra su dignidad y su derecho a la intimidad e iniciaron los esfuerzos por prohibir la revictimización de las mujeres asesinadas y sus familias. También se puso a la sociedad frente al espejo del morbo y el consumo desmedido de una extrema violencia con la que cada día despiertan millones de personas. La difusión de las imágenes de Íngrid Escamilla generó tal indignación que provocó protestas frente a algunos de los periódicos que las publicaron.

Por lo antes señalado, esta reforma, busca garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, lo anterior abonará a disminuir el rezago de la justicia y a erradicar la impunidad que prevalece en muchas de los casos de violencia contra las mujeres. De acuerdo con la organización Causa en Común, entre enero y febrero de 2022 fueron asesinadas 122 mujeres con crueldad extrema en el país y la cifra, lejos de reducirse, crece cada año.3

De igual manera, se considera necesario reflexionar que la publicación explícita de las fotografías revictimiza a las víctimas y de cierta manera se apoya al delincuente, pues la dignidad de la persona se ve nuevamente vulnerada, exhibiendo a mayor escala el “castigo” y la humillación pública que buscaba el perpetrador.

De acuerdo a lo anterior, resulta de suma importancia que desde el Poder Legislativo implementemos las acciones necesarias para eliminar la violencia al momento de difundir imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o de su estado de salud y establecer que esto será considerado como un tipo de violencia, contribuyendo con ello a evitar que estas conductas dañen la integridad, la dignidad y privacidad de las personas y, en mayor medida, de las mujeres y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 Quinquies y se reforma la fracción VIII del artículo 38 y las fracciones X y XI del artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 20 Quinquies; se reforma la fracción VIII del artículo 38 y las fracciones X y XI del artículo 42 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 20 Quinquies. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial y feminicida.

La difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes que no hayan sido difuminados y que no se realice con perspectiva de género por parte de los medios de comunicación será violencia mediática.

(...)

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a VII. (...)

VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, incluyendo, entre otros, la difusión de imágenes, audios y videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes;

IX. a XIII. (...)

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IX. (...)

X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación con perspectiva de género fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las mujeres y favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, incluyendo, entre otros, la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, que no hayan sido difuminados;

XI. Sancionar conforme a la Ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior, especialmente respecto a la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, que no hayan sido difuminados;

XII. a XV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Sistema Nacional DIF. “Llama DIF Nacional a no difundir fotografías o videos de lo sucedido en el Colegio Americano del Noreste, en Monterrey”, 29 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/difnacional/articulos/llama-dif-nacional-a-no-difund ir-fotografias-o-videos-de-lo-sucedido-en-el-colegio-del-noroeste-en-mo nterrey-91458

2 Véase, Notilegis, “Con la ‘Ley Ingrid’ no se repetirá que servidores públicos sean los primeros en divulgar imágenes, videos e información de una víctima”. 29 de marzo de 2022. Disponible en: http://201.147.98.54/index.php/notilegis?p=6#gsc.tab=0

3 El Economista. “En primer bimestre de 2022, 122 homicidios de mujeres con extrema violencia”. 29 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/En-1er-bimestre-122-homicidios -de-mujeres-con-extrema-violencia-20220308-0003.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un decimonoveno párrafo al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y el uso de nuevas tecnologías.

Exposición de Motivos

Antecedentes

En enero de este año, António Guterres, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, presentó ante el pleno de la Asamblea General las prioridades de su agenda de trabajo para 2022. En su intervención advirtió sobre “cinco alarmantes incendios globales que requieren la movilización completa de todos los países”1 .

De acuerdo con el secretario general del organismo internacional la pandemia de Covid-19, el sistema financiero, la crisis climática, la falta de regulación del ciberespacio y los conflictos violentos, son los problemas más críticos de la humanidad en este momento, y todos evidencian el fracaso de la gobernabilidad global.

La cuarta prioridad del mundo descrita por Guterres tiene que ver con un campo en el que prácticamente no existe legislación mundial: la tecnología. La humanidad debe estar en el centro de la tecnología y que ésta no debe usar a las personas, sino a la inversa, ésta debe ser una herramienta de beneficio para todos.

Para Guterrez “Si se gobierna adecuadamente, las oportunidades son extraordinarias, especialmente si podemos garantizar una conectividad a internet segura y protegida. Pero el creciente caos digital beneficia a las fuerzas más destructivas y niega oportunidades a la gente común”.

Sobre los riesgos que corren las personas al acceder al ciberespacio, como son el uso indebido de datos, la información incorrecta y los delitos cibernéticos que se multiplican aceleradamente, el líder de la ONU agregó; “Nuestra información personal está siendo explotada para controlarnos o manipularnos, cambiar nuestros comportamientos, violar nuestros derechos humanos y socavar las instituciones democráticas”2 .

También advirtió que las empresas de redes sociales se benefician de algoritmos que priorizan la adicción, la indignación y la ansiedad a costa de la seguridad pública. “Necesitamos marcos normativos sólidos para cambiar este modelo de negocio” y propuso, para afrontar esos problemas, un Pacto Mundial Digital como parte de la Cumbre del Futuro en 2023.

Los derechos humanos surgieron en la modernidad como respuesta jurídica a las exigencias éticas y a los problemas políticos de la segunda guerra mundial. Hoy ese contexto ha variado profundamente debido, en buena medida, a la revolución tecnológica.

Una de las funciones sociales más importantes de todo sistema jurídico es la regulación. Aunque este término tiene diversas acepciones, en el fondo busca organizar y orientar legalmente una serie de conductas en determinado ámbito de la vida social, ya sea prohibiendo, mandando o permitiendo a través de las normas jurídicas.

La ciencia y la tecnología siempre han tenido un impacto en el derecho y en la regulación jurídica. Basta mencionar que, después de la Revolución Industrial del siglo XVIII, surgió un nuevo orden social. Surgieron los obreros y las fábricas, y con ello derechos laborales como la jornada máxima de trabajo, la seguridad social, el derecho a formar sindicatos y realizar huelgas. Surgió también el conflicto laboral y la necesidad de resolverlo por la vía pacífica, es decir, mediante leyes. En resumen, la Revolución Industrial fundó una nueva rama del derecho; el derecho Laboral.

Actualmente, estamos inmersos en la llamada Cuarta Revolución Industrial. Se trata de una etapa caracterizada por el acelerado avance de la ciencia y la tecnología que ha permitido, entre otras cosas, desarrollar aparatos y sistemas “inteligentes”, manejar máquinas de manera remota o intervenir en la creación y desarrollo de la vida humana. Esta revolución industrial está relacionada con elementos instrumentales como la nanotecnología, la robótica o la ciberseguridad; pero también con elementos humanos como la genética.

Dentro de este ámbito, una forma de abordar el tema de las nuevas técnicas de reproducción humana es plantearlo como un hecho que tiene lugar, precisamente, por el avance de la ciencia. De esto se deriva la consecuente necesidad de regular estas técnicas para definir sus límites, establecer responsabilidad civil por producto defectuoso, precisar los riesgos del desarrollo del menor, regular la filiación, etc. En todo caso, lo que no podemos impulsar desde un punto de vista jurídico es la prohibición de la aplicación de los avances científicos.

El artículo 15, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 19813 reconoce el derecho de toda persona a “Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. Aunque el derecho a la ciencia no se ha estudiado exhaustivamente, su implementación podría mejorar sustancialmente la vida de las personas. De acuerdo con el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones4 incluye el acceso, sin discriminación, a estos avances, además de la oportunidad de todos para contribuir en libertad en la actividad científica, la participación colectiva en la toma de decisiones y el fomento de un entorno favorable para la conservación y la difusión de la ciencia y la tecnología.

En virtud de ello, en México se pueden considerar diversos escenarios para la aplicación del derecho a gozar de los avances de la ciencia. Por ejemplo, una pareja con dificultades para procrear puede invocar que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” (artículo 4o. constitucional). Pero si para procrear requieren acceder a un avance científico, esto no se les puede negar; deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, como el citado artículo 15 del Pacto Internacional.

Es cierto que el progreso científico porta desafíos sustanciales para el derecho. Pero sin importar la postura que se adopte ante el debate, se debe garantizar que el derecho a la ciencia sea cada vez más generalizado y aplicado desde una perspectiva de derechos humanos. Para atender estos fines es fundamental una política de Estado en favor de la ciencia.

Las tecnologías pueden ayudar a que nuestro mundo sea más justo, más pacífico y equitativo. Los avances digitales pueden apoyar y acelerar el logro de cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desde el fin de la pobreza extrema hasta la reducción de la mortalidad materna e infantil, la promoción de la agricultura sostenible y el trabajo decente, y el logro de la alfabetización universal. Sin embargo, las tecnologías también pueden amenazar la privacidad, comprometer la seguridad y alimentar la desigualdad. Es decir, también tienen implicaciones para los derechos y la actividad humanos. Como en los avances tecnológicos en que generaciones anteriores, legisladores, gobiernos, empresas e individuos, tienen que decidir cómo aprovechar y gestionar las nuevas tecnologías.

Es la primera vez en la historia que una innovación avanza tan rápidamente como lo han hecho las tecnologías digitales: En el sector de la salud, por ejemplo, las tecnologías de vanguardia que utilizan inteligencia artificial ayudan a salvar vidas, diagnosticar enfermedades y prolongar la esperanza de vida. En el ámbito de la educación, los entornos virtuales de aprendizaje y la formación a distancia han llevado los programas educativos a estudiantes que, de otro modo, quedarían excluidos.

Los servicios públicos también son cada vez más accesibles y responsables gracias a sistemas que utilizan las cadenas de bloques y la burocracia es menos gravosa gracias a la ayuda de la inteligencia artificial. Los macrodatos también pueden contribuir a que las políticas y los programas sean más pertinentes y precisos.

Sin embargo, quienes aún no están conectados siguen aislados de los beneficios de esta nueva era y quedan más rezagados. Muchas de las personas que se quedan atrás son mujeres, ancianos, personas con discapacidad o miembros de minorías étnicas o lingüísticas, grupos indígenas y residentes de zonas pobres o remotas. El ritmo de la conectividad se está ralentizando, e incluso invirtiendo, en algunos grupos.

A lo largo de la historia, las revoluciones tecnológicas han cambiado la fuerza de trabajo; han creado nuevas formas y modelos de trabajo, han dejado obsoletas otras y han conducido a cambios sociales más amplios. Es probable que esta ola de cambios tenga profundas repercusiones. Por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo estima que el paso a una economía más ecológica podría crear 24 millones de nuevos puestos de trabajo en todo el mundo para 2030 mediante la adopción de prácticas sostenibles en el sector de la energía, el uso de vehículos eléctricos y el aumento de la eficiencia energética en los edificios actuales y futuros.

Hoy en día, las tecnologías digitales, como el agrupamiento de datos y la inteligencia artificial, se utilizan para rastrear y diagnosticar problemas en la agricultura, la salud y el medio ambiente, o para realizar tareas cotidianas como el desplazamiento en automóvil o el pago de una factura. Pueden usarse para defender y ejercer los derechos humanos, pero también para infringirlos, por ejemplo, controlando nuestros movimientos, compras, conversaciones y comportamientos. Los gobiernos y las empresas disponen de más herramientas para extraer y explotar datos con fines financieros y de otro tipo.

Es necesario, en definitiva, que en México se reconozca la importancia de la informática como nueva forma de poder político y social. Efectivamente es fundamental que los teóricos del derecho en México se obliguen a ampliar el angosto horizonte de las autorreferencias normativas, con la apertura hacia los estímulos de la ciencia y la tecnología.

De ahí, la relevancia actual de la libertad informática como nuevo derecho destinado a garantizar jurídicamente la “identidad informática” de las personas, es decir, su facultad de acceder y controlar sus datos personales; así como a restablecer un equilibrio de poderes en el seno de las sociedades tecnológicas.

La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres y con el medio ambiente. En el curso de estos últimos años pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su entorno ambiental.

La acelerada explosión de las fuentes de energía, así como la contaminación y degradación del medio ambiente; la utilización de la energía nuclear, o la ingeniería genética, han tenido su puntual repercusión en el hábitat humano y en el propio equilibrio de los individuos.

Efectivamente, el control electrónico de los documentos como los de identificación, los de migración, el proceso informatizado de datos fiscales, el registro y gestión de las adquisiciones comerciales realizadas con tarjetas de crédito, representan algunas muestras bien conocidas de la omnipresente vigilancia informática de nuestra existencia habitual. Cada ciudadano registrado en un banco de datos se halla expuesto a una vigilancia continua e inadvertida, que afecta potencialmente incluso los aspectos más sensibles de su vida privada; aquellos que en épocas anteriores quedaban fuera de todo control por su variedad y multiplicidad.

Ya desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocida como el hito histórico en la conformación de los derechos del hombre, se establece en su artículo 125 el derecho a la intimidad, en tanto, “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación”.

En la cultura del derecho a la autodeterminación informativa, ha llegado el momento de concientizar a la sociedad sobre nuestros derechos en torno a nociones como derecho a la intimidad y la vida privada frente al manejo automático de la información, así como las violaciones que representa a las garantías y libertades del ciudadano. Solamente bajo este ambiente podrá efectivamente regularse la conservación y tratamiento de los datos personales y familiares.

Dentro de esta cultura del derecho a la autodeterminación informativa, habrá que considerar nuevos paradigmas y principios tales como; Reconocimiento de cada individuo del derecho a acceder a la información personal que le afecte; reconocimiento a cada individuo del derecho a controlar , de forma razonable, la transmisión de la información personal que le afecte; garantizar el derecho a la intimidad individual en las leyes; limitación del período de tiempo durante el que se pueden conservar los datos personales; definición de los objetivos de uso de esa información , que, además han de establecerse en el momento de iniciar el procesamiento de datos; garantías para hacer efectiva la calidad de los datos personales , es decir, su veracidad, su integridad y su actualidad; prohibición de la revelación de datos personales.

El contexto en el que se ejercen hoy los derechos humanos es el de una sociedad donde las nuevas tecnologías (NT), las tecnologías de la información (TIC) y la Red han derivado en el símbolo emblemático de nuestra cultura. Hasta el punto de que para designar el marco de nuestra convivencia se alude reiteradamente a expresiones como la “sociedad de la información”, la “sociedad informatizada” o la “era de Internet”.

En este contexto, las nuevas tecnologías, las tecnologías de la información y comunicación han propiciado nuevas formas de ejercicio de los derechos y, de hecho, pueden contribuir a un reforzamiento del tejido participativo de las sociedades democráticas. Así, la ciberciudadanía y la teledemocracia constituyen un nuevo horizonte de los derechos.

Sin embargo, como todas las conquistas de la técnica y de la ciencia, las posibilidades emancipadoras no escapan de riesgos y, por ello, tienen también su reverso. En este sentido, es sabido que la etapa actual de desarrollo tecnológico, junto a avances y progresos indiscutibles, ha generado nuevos fenómenos de agresión a los derechos y libertades.

Ahora bien, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948, en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU) establece derechos fundamentales para ser respetados en el mundo entero. No obstante, fue concebida en un mundo de posguerra y totalmente analógico. Hoy vivimos en una comunidad mundial digital creada por nosotros mismos. Nuestra existencia es mediada por la experiencia digital y no podría concebirse sin tener contacto con redes sociales, Internet, mensajería instantánea o correo electrónico.

Ante esta situación ha surgido un movimiento de la doctrina jurídica y de la jurisprudencia de los países con mayor grado de desarrollo tecnológico tendiente al reconocimiento de nuevos derechos humanos con el fin de evitar la contaminación tecnológica de las libertades. La libertad informática, la facultad de autodeterminación en la esfera informativa y la protección de datos personales son ejemplos de nuevos derechos que responden al reto tecnológico.

La teoría de los derechos humanos no puede ser insensible a la urgencia de tomar en serio la tarea de construir una teoría de las libertades abierta y responsablemente comprometida con la respuesta a las nuevas necesidades y exigencias de los seres humanos que viven en la era de las nuevas tecnologías.

Para la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, “Tampoco podemos permitirnos que el ciberespacio y la inteligencia artificial conformen un espacio sin ley o ingobernable, un agujero negro en materia de derechos humanos. Los mismos derechos existen en Internet que fuera de ella. Ese es un axioma proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos”6 .

Este nuevo contexto tecnológico reclama de la ciencia, el derecho, la ética, la economía y la política una “responsabilidad tecnológica”, es decir, una actitud reflexiva, crítica y consciente de los nuevos problemas que en las diversas esferas del acontecer social suscita la tecnología. Unos problemas y retos ante los que la sociedad, así como las disciplinas científicas, tecnológicas y las humanidades no pueden permanecer insensibles.

Cada época confiere a las instituciones jurídicas y políticas que en ella operan un perfil característico. En nuestro tiempo, que se distingue por la omnipresencia de las tecnologías en todos los aspectos de la vida individual y colectiva, se ha ampliado decisivamente la incidencia de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y las Nuevas Tecnologías (NT) en amplios sectores de la experiencia jurídica y política. Las instituciones jurídicas y políticas tienen también que plantear la repercusión de las TIC y las NT en el alcance y ejercicio de los derechos humanos.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o. dispone “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Los derechos humanos se definen como las facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social o cultural que se consideran inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo en el seno de la sociedad. Las garantías de tales derechos son los instrumentos y recursos jurídicamente establecidos que permiten exigir su cumplimiento.

La evolución de los derechos humanos ha pasado por distintas etapas. Con el tiempo, frente a otros poderes sociales han surgido garantías que protegen a grupos como los trabajadores, denominadas garantías grupales, que tienden a asegurar bienes sociales fundamentales como la salud o la educación, llamadas garantías sociales.

Los derechos humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, por lo que es posible encontrar clasificaciones realizadas con base en su origen, su contenido, o bien, atendiendo a la materia a la que se refieren. Dichas clasificaciones han sido elaboradas por los tratadistas con un propósito pedagógico y en ellas se habla de distintas generaciones de derechos humanos en razón al momento histórico en que surgieron o fueron reconocidos por los Estados.

En la teoría de los derechos humanos se habla de distintas generaciones; la primera contenía derechos civiles y políticos, como la libertad y la igualdad, que la burguesía hizo valer frente al poder monárquico absoluto; implicaban una abstención del poder estatal frente a los individuos. La segunda generación comprendía los derechos económicos, sociales y culturales, que suponían una actividad del Estado para garantizar condiciones de igualdad entre miembros de grupos con poderes diferentes, como trabajadores y patrones, o para prestar servicios socialmente necesarios, como la educación y la salud. La tercera generación abarcaba la creación de condiciones para hacer posibles un desarrollo sustentable y una vida social digna, como el derecho a la alimentación, a un medio ambiente sano, a la cultura o a la paz.

Hoy se habla de una cuarta generación que se diferencian de las anteriores por el uso y aprovechamiento de las tecnologías de comunicación e información, consideradas como indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos, de las comunidades y de la sociedad en general.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes, indivisibles y universales. Hablar del tema de manera específica es muy difícil, ya que es extenso y de suma relevancia para nuestra vida personal y colectiva.

El artículo 4o. contiene diversos derechos y garantías, unos individuales y otros típicamente sociales. Entre los segundos se encuentra la protección de la institución familiar, el derecho a la alimentación, a la salud, a la vivienda digna, al medio ambiente adecuado, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de los derechos culturales y a la satisfacción de las necesidades de la niñez. Estas normas, llamadas programáticas, definen un programa de acciones que el Estado debe realizar para satisfacer estos derechos.

Es importante considerar, en cuanto al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, al internet y a la telefonía celular, como espacios en donde se exponen dinámicas sociales que eventualmente pueden lesionar los derechos de las personas, y también representan oportunidades para la prevención y difusión de la cultura de la no discriminación.

La Internet se ha vuelto el espacio social predominante para las nuevas generaciones, donde converge el accionar político, la educación, y en sí, el acceso inmediato a la información de un mundo híper globalizado. Es un deber de la legislación considerar el avance de las nuevas tecnologías y cómo pueden aportar estas al desarrollo de las comunidades, sin que vulneren derechos.

Como se menciones anteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se promulgó en 1948 cuando no existía la inteligencia artificial ni la era digital. Por tanto, todo el marco normativo internacional respondió a la época de la revolución industrial del siglo XX, una era netamente analógica. Pero hoy los desafíos que enfrenta la humanidad respecto a todo lo que significa el camino hacia la civilización digital, nos confronta a una situación donde las tecnologías son fundamentales, sin exageración alguna, para la sobrevivencia de la humanidad.

Por todo lo antes expuesto, se propone adicionar un decimonoveno párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a proteger derechos humanos ante las nuevas innovaciones científicas y tecnológicas:

Proyecto de

Decreto que adiciona un decimonoveno párrafo al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un decimonoveno párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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El Estado garantizará que el desarrollo científico y tecnológico, así como, el acceso a internet esté al servicio de las personas y se lleve a cabo con respeto a la vida, a la integridad moral, física y psíquica de estas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guterres: Un sistema finaciero corrupto, el cambio climático y la pandemia, tres de las cinco emergencias sobre las que actuar inmediatamente|Noticias ONU

2 “Ahora es el momento de actuar”: António Guterres urge a resolver el incendio global de 5 alarmas | Naciones Unidas en México

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | OHCHR

4 ACNUDH|El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (ohchr.org)

5 La Declaración Universal de Derechos Humanos/Naciones Unidas

6 Derechos humanos en la era digital/OHCHR

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica)

Que reforma y deroga los artículos 330, 331 y 333 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Elvia Yolanda Martínez Cosío, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 330, numeral 1, inciso a), 331 numeral 2, y 333, numerales 2 y 4; y se derogan los numerales 1, 4 y 5 del artículo 331 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto de los Mexicanos en el Exterior estima que en la actualidad existen aproximadamente, 12 millones 27 mil mexicanas y mexicanos que viven fueran del país. El 97.33 por ciento radica en Estados Unidos de América.1

En 2006 se inició un cambio que innovaría las elecciones en nuestro país dentro del cual se destaca la inclusión del voto de nuestros connacionales en el extranjero; dando apertura a una nueva ventana de oportunidades para que los mexicanos que residen en el exterior tengan voz y voto para elegir al mandatario que represente su país de origen, de los senadores y de la jefatura de gobierno de Ciudad de México y las gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.

No obstante, desde entonces con esta inclusión del voto en el extranjero en su momento se esperó que tuviese un mayor impacto en el número de los mexicanos en el exterior que votaran, pues por primera vez podrían participar en la elección federal para elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, esto fue así, pues los números no reflejaban un aumento en la intervención de la diáspora mexicana en la referida elección.

Estos antecedentes nos permiten observar a todas luces que la población mexicana que reside en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos no vota y esto por los constantes trámites que se les solicita siempre que desean participar en algún periodo electoral, el renovar constantemente sus datos aún sin haber cambiado su domicilio hace que la gente que sí tiene la posibilidad de ingresar su voto pierda el completo interés en participar en las elecciones correspondientes.

Así, la propuesta de esta iniciativa radica principalmente en la resolución de dicho conflicto que se encuentra facultado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) ubicado en el libro sexto, “Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero”, capítulo único, artículo 330 inciso a), que establece: “Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de esta ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero”;2

En el artículo 333, numerales 2 y 4, se dicta:

Artículo 333.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este libro.

...

4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.3

Por lo ello esta iniciativa se sustenta en lo que establecen los artículos 126 y 135 de la LGIPE, que en resumen indican que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente, mismo que tiene por control el padrón electoral donde se encuentra la información de todas las personas que hayan solicitado una credencial para votar, ya sea en territorio nacional o bien en el extranjero; mismos que se catalogan en lista nominal y lista nominal de electores residentes en el extranjero.4

Actualmente, con la tecnología es indispensable tener un respaldo de toda la información que se recaba pues el incremento de población es exponencial, no obstante, es necesario que las instituciones públicas en este caso refiriéndonos al INE cuente con un respaldo informático de los datos de los ciudadanos que cuentan con ese documento (credencial para votar) para fines político-electorales; tanto los que residen dentro del país como fuera del mismo.

No obstante, en el artículo 135, párrafo 2, de la LGIPE se dice:

“Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados”. 5

Así pues, tomando como referencia que los mexicanos residentes en el extranjero al solicitar su credencial para votar tienen que ofrecer dichos documentos, éste mismo procedimiento es el requerido para ser incorporados en la lista nominal de electores de los mexicanos residentes en el extranjero pues ellos deben contar con dicha identificación para realizar tal trámite como dice el artículo 334, párrafo 6: “Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el Instituto determinará para cada proceso electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la lista nominal de electores de los mexicanos residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo 1 de este artículo”.

Claramente menciona que esta institución conservará copia digitalizada de los documentos presentados por lo que es completamente irracional y al mismo tiempo discriminatorio que únicamente a la población que reside en el extranjero tenga que dar actualización periódica constante de sus datos personales para poder participar en las elecciones correspondientes aún sin siquiera haber tenido un cambio de domicilio tal cual lo expide la LGIPE que es un requisito notificar en un plazo de 30 días.

Podemos tomar como ejemplo dentro de otras legislaturas en otros países siendo la de Costa Rica, que a los ciudadanos se les protege de este exceso de trámites administrativos pues son conscientes que es obligación de la institución el resguardo de dicha información. Entre ello podemos mencionar la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, cuyo artículo 1o. establece: “La presente ley es aplicable a toda la administración pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas”.

El artículo numeral 2o. dicta: “La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la administración pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean”. 6

Pasando a expandir los derechos de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2o., inciso a), dispone lo siguiente;

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales

Dando en referencia que ninguna persona podrá ser impedida en ejercer sus derechos político-electorales aun si las autoridades competentes actuaban conforme a sus funciones oficiales.

Así pues, abordamos el siguiente artículo del pacto mencionado. El 3o. indica lo siguiente: “Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”.7

Reforzando lo anterior respecto a los derechos político-electorales de los migrantes mexicanos residentes en el extranjero.

De igual manera podemos relacionar estos artículos con el numeral 25 del reiteradamente nombrado pacto en donde nos dicta lo siguiente;

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Como también podemos hacer uso de la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 23, numeral 1, incisos a) y b) ;

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas , realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y (...)8

En la opinión consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , solicitada por México, de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativa a la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados , se afirmó que “toda restricción al goce de los derechos fundamentales que se derivan de los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación atenta con la obligación erga omnes de respetar los atributos inherentes a la dignidad del ser humano”.9

Entendiéndose por erga omnes, “contra todos, respecto de todos, se aplica para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen en relación con todos”. Ello significa que de las normas que reconocen derechos humanos emergen obligaciones internaciones (contra todo el mundo) de protección del ser humano (erga omnes).

De ahí se deduce que coartar el derecho al voto de los migrantes mexicanos, atenta contra los principios de igualdad ante la ley y la no discriminación y por ende contra la obligación erga omnes de respetar los atributos inherentes a la dignidad del ser humano.

Así, con fundamento en lo anterior adjunto lo que dicta el artículo 331 en los numerales 1, 4 y 5, los que esta iniciativa busca derogar:

Artículo 331.

1 . Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1o. de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.

4. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.

5. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de diciembre del año previo al de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de enero del año de la elección, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.10

Es notorio que el articulado 331 de la LGIPE priva a los mexicanos de ejercer su derecho a votar si no cumplen con los tiempos establecidos que marca para registrarse, algo que como mexicano que reside dentro del país no lo hace pues sus datos quedan registrados de manera “permanente” hasta que el ciudadano en cuestión notifique su cambio de domicilio si así lo hiciese.

Las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa con respecto a los articulados citados de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son de vital importancia pues, la participación ciudadana de los mexicanos en el exterior puede cambiar el curso de las elecciones futuras. Además, que es un derecho que se les debe de respetar por lo antes previsto en las leyes ya expuestas.

Por ello, la iniciativa busca cumplir con los deberes del legislativo para garantizar los derechos político-electorales de los mexicanos residentes en el exterior haciendo las siguientes modificaciones a los articulados que a continuación mencionaré en tanto cómo quedarán como propone la presente iniciativa:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de diputada federal someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto de decreto por el que se reforman los artículos 330, numeral 1, inciso a), 331, numeral 2, y 333, numerales 2 y 4; y se derogan los numerales 1, 4 y 5 del artículo 331 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforman los artículos 330, numeral 1, inciso a), 331, numeral 2, y 333, numerales 2 y 4; y se derogan los numerales 1, 4 y 5 del artículo 331 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 330. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el consejo general, su inscripción en el padrón electoral la que será permanente a menos que cambie de domicilio y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero;

b) y c) [...]

Artículo 331.

1. Se deroga

2. La solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el instituto.

3. [...]

4. Se deroga

5. Se deroga

6. [...]

Artículo 333.

1. [...]

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este libro.

3. [...]

4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero, siempre y cuando no obstaculice el registro de manera expedita.

5. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional Electoral. (sin fecha) “Mexicanas/os residentes en el extranjero ¿Quién puede votar en México?” Disponible en https://igualdad.ine.mx/igualdad/mexicanos-residentes-en-el-extranjero/

2 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 330. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

3 Ley General de Institutos y Procedimientos Electorales, artículo 333. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_13042 0.pdf

4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 126.

5 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 135. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

6 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, artículo 1, Costa Rica. Disponible en

https://www.iidh.ed.cr/derecho-informacion/media/1071/le yproteccionciudadano.pdf

7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2o., 3o. y 25, 23 de marzo de 1976. Disponible en

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Prof essionalInterest/ccpr_SP.pdf

8 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 23 y 64.1, 18 de julio de 1978. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programa s/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Conve ncion_ADH.pdf

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-18/03, relativa a la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, 17 de septiembre de 2003. Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2003/2351.pdf

10 Ley General de Institutos y Procedimientos Electorales, artículo 331. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, en materia del derecho a programas de apoyo económico y de transporte gratuito para evitar la deserción escolar de estudiantes de zonas de difícil acceso, pobreza y marginación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación para un país es la piedra angular, el motor de desarrollo y la herramienta más efectiva para extirpar de raíz la ignorancia y lograr el conocimiento real de los derechos de la ciudadanía para alcanzar la inclusión en diversos sectores y áreas de la vida pública.

Y por el contrario, no existe un mayor obstáculo que la deserción escolar para la eliminación de la ignorancia y la desigualdad de oportunidades en una nación.

Problema a Resolver

Reducir la deserción escolar originada por la falta de recursos económicos para material didáctico y acceder a los medios que permitan acudir a los sitios y centros educativos públicos, como lo pueden ser los medios de transporte gratuitos y con ello, disminuir la brecha de desigualdad de acceso a la educación para los habitantes de las regiones rurales o urbanas marginadas o más desfavorecidas del país.

Existen zonas de nuestro país en las que las condiciones para el acceso a la educación y otros factores de desarrollo son deficientes, costosos o simplemente no existen.

Dicho en otras palabras, se necesita que en las zonas marginadas, urbanas o rurales, alejadas en diversas zonas de nuestro país en donde hay centros educativos de difícil acceso y que los estudiantes que acuden a ellas, que vivan en zonas alejadas y carezcan de los medios necesarios para acudir a ellas, existan los medios de transporte gratuitos organizados y proporcionados coordinadamente por las estructuras de los 3 niveles gobierno y de esa forma, eliminar los obstáculos para hacer cumplir lo que consagra nuestra carta Magna y por consiguiente, la Ley General de Educación en materia del derecho a la educación gratuita que servirá para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que estudian y reciben la educación básica y media superior que está definida en el artículo 3o. de nuestra Constitución de la siguiente manera:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

Situación Contemporánea en México

En materia de acceso a los medios que facilitan el proceso educativo en México, se ha visto afectado sobre todo por las carencias en las zonas marginadas de nuestro país, que no necesariamente están solo en zonas rurales, se recrudecieron en administraciones pasadas por el abandono de gobiernos omisos, pero poco a poco se han ido atendiendo con el apoyo de la nueva administración federal, sin embargo, el retraso es muy marcado en algunas zonas y muchas veces no se alcanzan a distinguir los esfuerzos realizados por el Estado para sacar adelante a este sector.

Y si a lo anterior, le sumamos los efectos de la contingencia sanitaria que golpeó al mundo entero por causa de la pandemia de Covid-19, el resultado fue que esa población vulnerable se vio más afectada aun, pudiéndose notar mucho más la brecha de desigualdad en este período de pandemia en la que en muchos casos a pesar de que el gobierno implementó plataformas virtuales y recursos digitales ante dicha contingencia como la plataforma virtual “Aprende en Casa” que se estableció como apoyo para los alumnos, docentes y padres de familia, pues se dijo que estos últimos deberían enseñar a sus hijos e hijas en casa, los resultados no han sido suficientes.

En muchos casos, el mecanismo de “Aprende en casa”, representó una herramienta valiosa pero que no a todos los educandos les favoreció por la falta de la tecnología necesaria o de transporte para acudir a alguna asesoría comunitaria y como consecuencia hubo retraso en el aprendizaje por diferentes factores lo que incluso provocó una gran tasa de deserción escolar en los diferentes grados de estudio en la educación pública de nuestro país, abriéndose aún más la brecha de desigualdad.

Uno de los grupos que más criticaron la decisión del gobierno de cerrar las escuelas e impulsar el aprendizaje a distancia fue la Coordinadora Nacional de Trabajadores de Educación (CNTE), un sindicato que cuenta con 600 mil integrantes, que criticó lo limitado que puede ser el acceso a la educación en áreas remotas donde no hay conectividad ni transporte accesible. Lev Velázquez, secretario de Gestión Educativa del CNTE en Michoacán, afirma que han tenido que adaptarse a la nueva realidad educativa haciendo uso de las tecnologías, pero también a través de llamadas con aquellos estudiantes que cuentan con un aparato de teléfono y de perifoneo, es decir, bocinas adaptadas a algún medio móvil para hacer anuncios de entregas de tareas en las comunidades más remotas del Estado. “Nos hemos desplazado para hablar con los padres, hemos hecho visitas a las casas con los alumnos un día a la semana o un día cada quince días”, explica el también maestro.1

Para evitar deserción escolar, Velázquez añade que los maestros viajan largas distancias para buscar a los estudiantes que han dejado de comunicarse con ellos e incluso los maestros de zonas rurales han tenido que imprimir cartillas educativas con su propio dinero para distribuirlas entre los estudiantes más pobres. “Si ellos ya tenían carencias, ahora la situación es más complicada. Muchos no tienen para comprarse libretas, menos un juego de geometría, lo que propicia el abandono”, explica Velázquez. “Vivimos una situación que no esperábamos y por eso necesitamos pensar en nuevas formas de aprendizaje”, agrega.1

El académico Hernández, de la UAM, concuerda con el maestro. El especialista señala que desde el Estado y la academia se deben generar estrategias para combatir el rezago de los estudiantes en las zonas más empobrecidas del país. Menciona, por ejemplo, impulsar centros tecnológicos en esas regiones, que sean gestionados por la comunidad y donde los estudiantes tengan acceso de forma gratuita a internet y computadoras.

Y en los casos en que los educandos se tengan que trasladar a los centros educativos, se debe analizar la necesidad de implementar medios de transporte gratuito y con ello coadyuvar a que los educandos no tengan una razón de peso para sentirse obligados a desertar de su educación por el hecho de no tener como trasladarse a sus escuelas por falta de recursos.

Causas de la deserción escolar y el impacto de la Covid-19 en la Educación 1

Por su parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó datos e información muy reveladora en materia de las principales razones de la deserción escolar en los diferentes grados de estudio de la educación pública, en su comunicado de prensa número 185/21 en el que presentó los Resultados de la Encuesta para la Medición del impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED)2020.

En dicho informe se puede leer que una de las principales causas de deserción escolar es “la falta de dinero o recursos”, como lo podremos apreciar en la siguiente información:

La Ecovid-ED arroja que 2.3 millones de personas entre 3 y 29 años no están inscritas en el ciclo escolar vigente (2020-2021) por motivos asociados directamente a la pandemia por la Covid-19 y 2.9 millones, por falta de dinero o recursos.

El alumnado entre 3 y 29 años que sí estuvo inscrito en el ciclo escolar 2019-2020 pero que no continuó o desertó del sistema educativo en el ciclo 2020-2021 debido a la pandemia por la Covid-19 o debido a la falta de recursos económicos fue de 1.8 millones; la mayoría fue de escuelas públicas con 1.5 millones en comparación con 243 mil de escuelas privadas.3

-33.6 millones de personas entre los 3 y 29 años estuvieron inscritas en el ciclo escolar 2019- 2020 (62.0 por ciento del total). De ellas, 740 mil (2.2 por ciento) no concluyeron el ciclo escolar: 58.9 por ciento por alguna razón asociada a la Covid-19 y 8.9 por ciento por falta de dinero o recursos.

-Para el ciclo escolar 2020-2021 se inscribieron 32.9 millones (60.6 por ciento de la población de 3 a 29 años).

-Por motivos asociados a la Covid-19 o por falta de dinero o recursos no se inscribieron 5.2 millones de personas (9.6 por ciento del total 3 a 29 años) al ciclo escolar 2020-2021.

-Sobre los motivos asociados a la Covid-19 para no inscribirse en el ciclo escolar vigente (2020-2021) 26.6 por ciento considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje; 25.3 por ciento señala que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo, 21.9 por ciento carece de computadora, otros dispositivo o conexión de internet.

-Más de la mitad de la población de 3 a 29 años tiene mucha disponibilidad para asistir a clases presenciales una vez que el gobierno lo permita.

Un fenómeno no deseado para todo sistema educativo es el tema de la no conclusión de un ciclo escolar, independientemente del nivel educativo del que se trate pues habla de la eficiencia en la conclusión de un determinado año escolar (considerada la eficiencia como el grado en que se logra que alumnas y alumnos que ingresan a un nivel educativo avancen a lo largo de los grados que comprende dicho nivel), y no concluir un año escolar puede significar un retraso en la continuación.4

En este sentido, se identifica que el dato nacional es de 2.2 por ciento de la población de 3 a 29 años (738.4 mil personas) que declaró no concluir el grado escolar en el que se encontraba inscrito, siendo ligeramente más alto para los hombres (2.4 por ciento) que para las mujeres (2.0 por ciento).

Por nivel educativo, es en el nivel medio superior en el que se identificó el porcentaje más alto de no conclusión del ciclo escolar 2019-2020, con 3.6 por ciento, seguido de la secundaria con un 3.2 por ciento.

Se identifica además que la no conclusión es ligeramente más alta entre la población que estuvo inscrita en una escuela privada. En el caso de los hombres esta situación alcanza 5.5 por ciento en comparación con 2.1 por ciento observado para escuela pública; la diferencia entre la no conclusión en escuelas privadas y públicas para las mujeres es un poco menor.

Si bien, el fenómeno de la deserción está presente cada año, principalmente en el paso de un nivel educativo a otro como puede ser por ejemplo, de la secundaria a educación media superior, o de la media superior al nivel superior, en la Ecovid-ED se buscó distinguir cuando el motivo de la no conclusión de un ciclo escolar o el no continuar dentro del sistema educativo estuvo relacionado con los efectos adversos que en distintos ámbitos de la vida social y económica ha ocasionado la Covid-19.

Así, con esta encuesta telefónica se estima que, de 2.2 por ciento (738.4 mil personas) de la población inscrita el ciclo escolar 2019-2020 que no concluyó, más de la mitad (58.9 por ciento) señaló que fue por un motivo relacionado a la Covid-19, 8.9 por ciento por falta de dinero o recursos y 6.7 por ciento porque tenía que trabajar. Se destacan estos dos motivos dado que pueden estar relacionados de forma más fuerte al impacto económico que la pandemia ha ocasionado a los hogares del país. Finalmente 25.5 por ciento mencionó otros motivos distintos.5

Los motivos específicos asociados a la Covid-19 por los que no se concluyó fueron: perdió el contacto con maestras/maestros o no pudo hacer tareas (28.8 por ciento), alguien de la vivienda se quedó sin trabajo o redujeron sus ingresos (22.4 por ciento), la escuela cerró definitivamente (20.2 por ciento) y carecía de computadora, otros dispositivo o conexión a internet (17.7 por ciento).6

Deserción escolar se define como el abandono de las actividades escolares antes de terminar algún grado o nivel educativo. La deserción se clasifica en tres vertientes: deserción intracurricular, deserción intercurricular y deserción total. El abandono que ocurre durante el ciclo escolar se denomina deserción intracurricular; al abandono que se efectúa al finalizar el ciclo escolar, independientemente de que el alumnado haya aprobado o no, se le llama deserción intercurricular.7

Por otro lado, el porcentaje que no concluyó el ciclo escolar 2019-2020 por falta de recursos o porque tenía que trabajar fue de 5.6 por ciento para el nivel de secundaria, 43.7 por ciento para el nivel de media superior y de 25.1 por ciento para el nivel superior.

Se identifica también que en total 2.9 millones de personas de 3 a 29 años de edad (5.4 por ciento en relación con la población total de 3 a 29 años) no se inscribieron al ciclo escolar 2020-2021 por falta de recursos económicos no asociados a la situación de la pandemia).

Por lo anterior se tiene que 5.2 millones de 3 a 29 años de edad (9.6 por ciento en relación con la población total de 3 a 29 años) no están inscritos por la Covid-19 por falta de dinero o recursos para el ciclo escolar 2020-2021. De estos, 3 millones corresponden al nivel de educación básica (preescolar, primaria y secundaria): 1.3 millones por motivos de la Covid-19 y 1.6 millones por falta de recursos económicos.

Adicional a los 5.2 millones que no concluyeron el ciclo escolar por Covid-19 y falta de recursos, 3.6 millones no se inscribieron porque tenían que trabajar.

De los motivos de no inscripción al ciclo escolar 2020-2021 destaca la respuesta por falta de dinero o recursos, que pueden estar intensificados dado los efectos de la crisis provocada por la pandemia, aunque directamente no se haya asociado al fenómeno de la Covid-19; en la misma condición se puede asociar la respuesta: porque tenía que trabajar.

La población que refiere no haberse inscrito por falta de recursos alcanza los siguientes porcentajes: el grupo de 13 a 15 años, 1.1 por ciento; se incrementa la razón de no inscripción por este motivo para el grupo de 16 a 18 años con 5.6 por ciento; para la edad de 19 a 24, lo indica 12.5 por ciento y también para el grupo de 25 a 29 años con 10.9 por ciento. Respecto al motivo: tenía que trabajar, para el grupo de 16 a 18 años significa un 4.4 por ciento, de los 19 a los 24 representa 13.1 por ciento y para el grupo de 25 a 29 años es un 20 por ciento.

La deserción escolar es un fenómeno que implica varios componentes que no necesariamente estuvieron en las manos y control gubernamental como lo es la decisión unilateral de cada persona por querer aprovechar o rechazar las facilidades que desde el estado se otorgaron.

Y en otros casos, la infraestructura de comunicaciones que desde administraciones pasadas no tuvo la inversión correspondiente para ampliar su alcance, ha venido a mostrar las consecuencias en las circunstancias de distanciamiento social que se ha vivido en los últimos 2 años.

Por otro lado, se ha notado una afectación provocada por la pandemia de covid19 no solamente en el tema de la salud de la población, sino consecuencias económicas por la falta de empleo por el confinamiento social, el cierre de empresas, el despido de personas de sus puestos de trabajo y otras modalidades de disminución en la dinámica económica de nuestro país lo que derivó inevitablemente en la falta de recursos económicos.

Por lo que se confirma que dentro de las causas más comunes para que se lleve a cabo la deserción escolar se pueden encontrar:

-Falta de recursos económicos

-Falta de recursos tecnológicos

-Necesidad de trabajar

Asimismo, las principales causas que propician la deserción de los estudiantes son principalmente:

a) Económicas: la falta de recursos materiales o la necesidad de dejar las clases por un trabajo de tiempo completo.

b) Familiares y Personales: Por problemas de aprendizaje, desinterés y desmotivación (ocasionadas por la falta de atención a las causas que pueden ser de origen psicológico, emocional, por estrés de las situaciones familiares y de relaciones humanas así como otras asociadas a la edad y descomposición familiar, embarazo a edad temprana, unión libre, etcétera).

c) Sociales: Por alguna carencia ocasionada por desigualdad social y económica, lejanía del centro educativo, ubicación en una zona insegura, falta de centros educativos.

Y en los últimos 2 años, las causas originadas por la emergencia sanitaria por covid-19 y las medidas de distanciamiento que se dictaron por las autoridades de salud de nuestro país.

Hay que destacar que para los estudiantes menores de edad que cursaron y no terminaron algún grado de la educación básica, las causas están íntimamente ligadas a las dificultades que se les presentaron a las personas que las tienen a su cargo ya sean padres o tutores y que por obvias razones, los obstáculos a los que se enfrenten sus padres o familiares que se encargan de procurar su educación les afectaron directamente a los educandos, por lo que en estos casos principalmente la deserción escolar para alumnos de educación básica, se debe a problemas económicos, falta de empleo de sus padres o tutores y en algunos casos también por enfermedad o muerte de los mismos.

Entre las consecuencias sociales por deserción escolar, se pueden suscitar: menor probabilidad de participar en actividades cívicas, vivir en gran medida de la beneficencia y asistencia pública, ganar menor sueldo y contribuir menos a la economía del país, baja productividad laboral y vulnerabilidad social (desempleo, delincuencia, consumo de sustancias tóxicas, problemas de salud como depresión y ansiedad).8

Marco Jurídico respecto al derecho a la educación en nuestro país

Es así, que en nuestro país existe una robusta estructura de normas jurídicas que regulan la administración y dotación principalmente de la Educación Pública, que desde nuestra Carta Magna garantiza su impartición obligatoria y gratuita en consonancia y armonía con distintos tratados internacionales en la materia, de los que México forma parte y con lo que se ha venido robusteciendo este sector con el paso del tiempo para estar a la altura de las circunstancias y necesidades de la población para procurar un grado de abatimiento de la ignorancia y otros flagelos como la discriminación y exclusión de la gente más vulnerable y desprotegida, dando acceso a todas y todos los ciudadanos que vivimos en este país, a la educación de calidad.

De tal forma, que a su vez todo el entramado que conforma el Sistema Educativo Nacional de México está organizado para cumplir con el mandato Constitucional en la materia como lo prevé en la forma y los medios para lograr el objetivo y que se encuentra entre otros preceptos y disposiciones, principalmente en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna y a su vez regulado y establecido en la Ley General de Educación que entre otras cosas prevé lo que en su artículo 1° dice a la letra:

“Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

...

...”

Asimismo, establece la existencia de una estructura formal para cumplir con el objeto superior de impartir y garantizar el derecho a la educación por medio de un Sistema Educativo Nacional como lo señala el artículo 3o. de Ley General de Educación, de la siguiente manera:

“Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.”

El objetivo de la presente iniciativa es establecer en la Ley General de Educación, el acceso real a los programas de apoyos económicos, así como de transporte gratuito para aquellos estudiantes que por la falta de recursos puedan verse afectados por la lejanía de sus centros educativos y la falta de los medios para asistir a clases y con ello evitar y disminuir las tasas de deserción escolar.

Es por ello, que de aprobarse esta iniciativa las y los legisladores de esta Cámara de Diputados estaremos dotando de los cambios normativos necesarios para estar en concordancia de generar los satisfactores de las necesidades de la población y que aseguren el acceso a los medios que faciliten el acceso a la educación pública, sobre todo a la población más vulnerable de nuestro país, para que forme parte de su preparación y desarrollo profesional que coadyuve a su porvenir y bienestar.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 adicionando una fracción VII recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a la VI. ...

VII. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones, programas y demás apoyos económicos para útiles escolares y en materia de transporte gratuito que mejoren las condiciones de accesibilidad de los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas zonas de difícil acceso por su lejanía o condiciones adversas, conforme a los índices de pobreza, marginación y ubicación geográfica;

VIII. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

IX. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

X. Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de este Capítulo y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.

Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.

Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior;

XI. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Nacional;

XII. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;

XIII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y

XIV. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://elpais.com/mexico/2021-03-22/la-falta-de-acceso-a-las-tecnologi as-frena-la-educacion-de-millones-de-ninos-en-mexico-durante-la-pandemi a.html

2 https://elpais.com/mexico/2021-03-22/la-falta-de-acceso-a-las-tecnologi as-frena-la-educacion-de-millones-de-ninos-en-mexico-durante-la-pandemi a.html

3 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-06-29-1/assets/documentos/
PA_MC_Dip_Mario_Castillo_Desercion_Escolar.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemEcon/ECOVID-ED_2021_03.pdf

5 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-06-29-1/assets/documentos/
PA_MC_Dip_Mario_Castillo_Desercion_Escolar.pdf.

6 Ibid

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf

8 https://www.ual.edu.mx/blog/desercion-escolar-en-mexico-un-reto-a-vence r

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o., 10 y 43 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Noel Mata Atilano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Noel Mata Atilano, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículo 77 numeral 1 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante la recta consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 4o., la fracción VIII al artículo 10o., y se modifica la fracción V del artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030, es el instrumento internacional encargado de recomendar una adecuada forma de operatividad y reglamentación en cuanto a protección civil y gestión de riesgo de desastres se refiere. Aprobado por la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada en Sendai, Japón, en marzo de 2015, el Marco se enriqueció con las experiencias de los grandes países pioneros en materia de protección civil, entre ellos México, dando una invaluable oportunidad para que los estados pudieran sentar uno de los precedentes más significativos de la agenda para el desarrollo más ambiciosa de todos los tiempos: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Sendai representa la evolución y continuidad de su exitoso predecesor: el Marco de Acción de Hyogo, aprobado en 2005. Cómo mencionó Margareta Whalström, exrepresentante especial de las Naciones Unidas del secretario general para la Reducción del Riesgo de Desastres e impulsora de Sendai: “(Hyogo) se concibió para dar un mayor impulso a la labor mundial en relación con el Marco Internacional de Acción del Decenio Internacional para la Reducción de Desastres Naturales de 1989 y la Estrategia de Yokohama para un Mundo más Seguro, así como su plan de acción, y la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres de 1999”.1

Estos instrumentos complementaron y enriquecieron a Sendai consolidando un instrumento internacional articulado conforme a los retos y necesidades actuales de todos los estados sin dejar a ninguno atrás.2 Sendai incorpora una serie de innovaciones presentadas por la comunidad internacional en relación con los derechos humanos, la resiliencia, la coordinación multinivel y el manejo de riesgo de desastre en oposición al manejo de desastres.3

México participó activamente en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgo de Desastres, donde nació el Marco de Sendai. Durante la participación de la delegación enviada por nuestro país, el Marco se nutrió con las experiencias, planes, programas y estrategias del Sistema Nacional de Protección Civil mexicano y de los acuerdos regionales en gestión de riesgo de desastres. Los gobiernos anteriores priorizaron la gestión de riesgos frente a la gestión de desastres, aplicando las lecciones aprendidas de los principales desastres que acaecieron las últimas décadas.

A pesar de todos los avances, siguen existiendo brechas en nuestra legislación, las cuales nos impiden aplicar de manera coordinada y en sintonía la legislación con el Marco de Sendai. Si bien la Ley General de Protección Civil es un ordenamiento jurídico completo y nutrido, es importante destacar dos puntos que mejorarían su implementación y que lo pondrían a la vanguardia como uno de los ordenamientos de protección civil y de gestión de riesgo de desastres más avanzado de América Latina; sin dejar de destacar la valía que implica ser uno de los primeros países en implementar el Marco de Sendai como parte esencial de su legislación en esta materia.

Bajo este tenor, la Ley General de Protección Civil enuncia en su artículo 5o. la forma en cada una de las autoridades que participan en el Sistema Nacional de Protección Civil deben actuar:

“Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos”.

Este es el único artículo de la ley que hace referencia directa a la protección y respeto de los derechos humanos, es por ello que es necesario ampliar dicha protección y fomentar como autoridades el respeto, protección, salvaguarda y promoción de todos y cada uno de los derechos humanos protegidos por nuestra Carta Magna. Por lo anterior, es indispensable consultar los principios rectores del Marco de Sendai para poder adaptar nuestra legislación a lo que este instrumento establece en el apartado 19 inciso (c):

“19 (c) La gestión del riesgo de desastres está orientada a la protección de las personas y sus bienes, salud, medios de vida y bienes de producción, así como los activos culturales y ambientales, al tiempo que se respeten todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo y se promueve su aplicación”.

Este principio es interpretado también por la misma instancia internacional en el documento Reading the Sendai framework for disaster risk reduction 2015-2030 .4 A continuación, la interpretación traducida al idioma español:

“Este principio requiere que, al hablar de las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de desastre, los estados y todos los demás actores promuevan y protejan los derechos humanos. El reconocimiento del vínculo entre la reducción de riesgo de desastre y la promoción y protección de los derechos humanos es importante. Se hace explícito el hecho de que prevenir y reducir el riesgo de desastre son maneras para promover y proteger los derechos humanos, y también que la aplicación de las normas de derechos humanos pueden fortalecer el manejo del riesgo de desastre. Derechos políticos y civiles, derechos económicos, sociales y culturales, la eliminación de la discriminación racial y la discriminación en contra de las mujeres, niños y personas discapacitadas, por mencionar algunos, tienen una relación directa en la participación, capacidades, vulnerabilidades, resiliencia, la posibilidad de una toma de decisión informada en materia de riesgos, rendición de cuentas, etc. y por lo tanto en la reducción de riesgo de desastre”.

Otros principios del Marco que encuadran y amplían lo fundamental de la salvaguarda y promoción de los derechos humanos son los encontrados igualmente en el apartado 19 incisos (d) y (h) que enuncian lo siguiente:

19 (d) La reducción de riesgo de desastre requiere la implicación y colaboración de toda la sociedad. Requiere también del empoderamiento y una participación inclusiva, accesible y no discriminatoria, prestando especial atención a las personas afectadas desproporcionadamente por los desastres, en particular las más pobres:

19 (h) La coherencia de los planes de políticas, prácticas y mecanismos a través de diferentes mecanismos, sectores y agendas”.

De igual manera, la interpretación oficial del Marco establece lo siguiente:

“19 (d) Este principio complementa y articula al 19 (b) y al 19 (c). Esto requiere la participación de toda la sociedad y del completo empoderamiento de sus miembros sin discriminación y sin exclusión. Afirma que la reducción de riesgo de desastres es asunto de todos, y ninguna persona debe ser dejada fuera o detrás. Este principio es fundamental para garantizar la plena comprensión del riesgo de desastres a nivel local y la adopción de medidas que se adaptan a las necesidades de las personas en situación de riesgo. También destaca que el trabajo voluntario no se ha utilizado plenamente en la aplicación de las cuatro áreas prioritarias, y que su organización es un elemento importante en el gobierno de la reducción del riesgo de desastres”.

“19 (h) Este principio requiere coherencia entre las estrategias, políticas, planes y programas políticos, tales como los relacionados con el desarrollo, el crecimiento, el medio ambiente, el clima, la seguridad alimentaria, la salud y la seguridad. La coherencia en cuestión se refiere a los objetivos y la capacidad de los sectores para prevenir y reducir el riesgo de desastres, tanto en sus respectivos negocios y en su aplicación combinada y acumulativa. Como consecuencia, también se refiere a la capacidad de los sectores de adoptar medidas compatibles y adecuadas y mecanismos de aplicación. La coherencia requerida exige también ampliar el alcance de los esfuerzos dirigidos a la comprensión del riesgo de desastres, ya que requiere la comprensión de los impactos potenciales de rebotes de las políticas y programas del sector. En este sentido, la gestión del riesgo de desastres debe ser no sólo de peligros múltiples, sino también multisectorial”.

Del mismo modo, la comunicación multisectorial y multinivel representa la base que sostiene a todo el Sistema Nacional de Protección Civil. La Constitución lo reconoce en su artículo 73o. fracción XXIX-I.

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil”.

La coordinación entre los niveles internacional, nacional, regional y local, destacan como la parte medular del instrumento de reducción de riesgo de desastres. De lo anterior, el Marco de Sendai mediante los principios encontrados en el numeral 19 incisos (b) y (e) establece lo siguiente:

“19 (b) Para la reducción de riesgo de desastres es necesario que las responsabilidades sean compartidas por los gobiernos centrales y las autoridades, los sectores y actores nacionales pertinentes.

19 (e) Pleno compromiso de todas las instituciones del Estado de naturaleza ejecutiva y legislativa al nivel nacional y local.”

De la misma manera, la interpretación anteriormente mencionada, amplía y dilucida los citados incisos:

“19 (b) Este principio complementa al 19 (a) al reconocer que el Estado y sus instituciones no pueden actuar solos en el manejo del riesgo de desastre. Todos los actores tienen la responsabilidad de prevenir y reducir el riesgo de desastre y tienen que jugar su parte. Bajo este tenor, el Estado y sus instituciones tiene la responsabilidad de posibilitar a otros para que tomen medidas.

19 (e) Este principio articula el núcleo de la gobernanza en la reducción de riesgo de desastre. Estatuye que todas las instituciones tienen un rol que jugar en su área y en coordinación entre ellas. La reducción de riesgo de desastre no es sólo responsabilidad del poder ejecutivo. El poder legislativo es llamado a jugar un rol activo, no sólo legislando, sino también ejercitando la supervisión y el control sobre la ejecución y el avance de las políticas, objetivos, estrategias, planes y metas. En este contexto, la coordinación entre las instituciones es esencial no sólo por cuestiones operativas, sino para un mejor entendimiento de riesgo de desastre y la revisión y aprobación de políticas de sector, estrategias, planes y medidas que en la búsqueda de los objetivos de sector sean coherentes y consistentes en la prevención de la creación y la reducción del riesgo de desastres.

Este principio implícitamente replantea el rol que juega el poder judicial y otras autoridades independientes en la adjudicación de casos y en la aplicación del principio de “Due Diligence”, teniendo en cuenta el fortalecimiento del paradigma concerniente al entendimiento del riesgo de desastre consagrado en el área prioritaria.

Otro rol importante es el de las instituciones de auditoría y transparencia para evaluar si el gasto público y las inversiones se han hecho de forma informada. Este principio refuerza la responsabilidad en la gestión del riesgo de desastres, que de hecho sólo puede garantizarse si los roles y responsabilidades entre las instituciones están claramente definidos a través de instrumentos de regulación adecuados. Este principio puede ser complementado con 19 (f), (g) y (i).”

De esta manera, se trata de impulsar la mejora continua de la legislación en materia de protección civil y la aplicación de los instrumentos internacionales de la materia, en este caso, el Marco de Sendai. La protección y promoción de los derechos humanos; así como la comunicación multinivel antes, durante y después de todos y cada uno de los agentes perturbadores posibles.

Es menester mencionar que en 2017, el senador por Aguascalientes de la otrora LXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Miguel Romo Medina; presentó esta iniciativa de reforma y que, con su venia, hoy la retomo dejando como precedente que, para los legisladores del estado de Aguascalientes, es de suma importancia tener un marco normativo de protección civil vanguardista y bien articulado que permita a los diferentes órdenes de gobierno una coordinación efectiva para disminuir los diferentes riesgos de desastres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 4o., la fracción VIII al artículo 10, y se modifica la fracción V del artículo 43 de la Ley General de Protección Civil

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. (...)

...

IX. El respeto y promoción de los derechos humanos.

Artículo 10 . La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. (...)

...

VIII. Comunicación multinivel entre los diferentes órdenes de gobierno para fomentar la reducción del riesgo de desastre.

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán;

I. (...)

...

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, así como de la promoción de los derechos humanos antes, durante y después de cualquier agente perturbador, y

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de la Naciones Unidas. (2015). Prefacio. En Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastre (p.5). Ginebra, Suiza: UNISDR

2 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Proyecto de documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015. agosto 25, 2016, de Agencia de Cooperación Española Sitio web: http://www.cooperacionespanola.es/sites/default/files/agenda_2030_desar rollo_sostenible_cooperacion_espanola_12_ago_2015_es.pdf

3 United Nations. (2016). Introduction. En United Nations Plan of Action on Disaster Risk Reduction for Resilience: Towards a Risk-informed and Integrated Approach to Sustainable Development (p. 5). Geneva, Switzerland: UN

4 https://www.unisdr.org/we/inform/publications/46694

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Noel Mata Atilano (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y pensión autosustentable, a cargo del diputado Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, “Miguel Ramos Arizpe”, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo sexto al artículo primero y se adiciona el Capítulo X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y pensiones autosustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2020, México alcanzó las 126 millones 14 mil 24 personas, lo que convierte al país en el undécimo más poblado del mundo, reveló el Censo de Población y Vivienda 2020 (Inegi).1

Asimismo, la edad mediana de la población mexicana fue de 30 años en 2020,2 esto significa que, como producto del envejecimiento que está ocurriendo en el país, ahora hay proporcionalmente menos personas jóvenes y proporcionalmente más personas de edades mayores.

Aunado a lo anterior, el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio de 2021 destinó 1 billón 172 mil 324.9 millones de pesos para el pago de pensiones en el país.3 Y se contempla un incremento de 6.2 por ciento para este 2022, lo que equivale a un 5.1% del PIB.4

Actualmente existen más de 34.6 millones de mexicanos que trabajan en la informalidad,5 mismos que no tendrán acceso a una renta mensual en su vejez debido a que no cotizan para su Afore.

Así mismo, México tiene más de 55.7 millones de pobres en el país,6 muchos de estos sin acceso a seguridad social y se encontraran en mayor situación de vulnerabilidad durante su vejez.

Es importante destacar que se ha incrementado de manera paulatina la evasión del IVA y, en promedio, se evade anualmente, un total de 215 mil 528 millones de pesos,7 monto que representa el 37.5 por ciento de lo recaudado por el Servicio de Administración Tributario (SAT) por concepto de IVA.

Tomando en cuenta las circunstancias planteadas, se considera conveniente llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley del IVA para considerar la creación de una aportación indirecta al Sistema de Ahorro para el Retiro en favor de los contribuyentes, lo anterior compuesto por aportaciones voluntarias y acreditables para efectos del cálculo del IVA. Asimismo, el esquema planteado sería únicamente aplicable para Personas Físicas que se encuentren bajo los Regímenes de Sueldos y Salarios, Honorarios, Persona Física con Actividad Empresarial, Régimen de Incorporación Fiscal y Arrendamiento.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 56 por ciento de los trabajadores son informales. En términos absolutos, se estima que 30 millones 963 mil 06 trabajadores se encuentren en este contexto de informalidad laboral.8 La informalidad laboral incluye a todas las personas que trabajan para unidades económicas no agropecuarias que operan sin registros contables; que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa.

El presente planteamiento sugiere contemplar una tercera parte de lo recaudado por concepto del IVA a favor neto de las personas físicas, para que sea aportada a la cuenta de Ahorro para el Retiro de los contribuyentes. Los beneficios de la presente propuesta son los siguientes:

• Que el ciudadano realizara una aportación indirecta durante toda su vida útil, desde que cuenta con la mayoría de edad, hasta su último día como consumidor.

• La generación de un círculo virtuoso, en donde el ciudadano exige un comprobante fiscal (para efectos de acreditar el monto correspondiente del IVA a su cuenta de ahorro), y así se genere un contrapeso para que este 56 por ciento9 de la población que se encuentra en la informalidad, contribuya al gasto público.

• Rescatar el sistema de pensiones del país, considerando que dentro de 25 años las finanzas públicas colapsarán, debido a la economía informal en crecimiento, así como con el incumplimiento de por parte de los patrones de sus obligaciones obrero-patronales, aunado que dentro de la pandemia Covid-19 han cerrado un total de 1.6 millones de negocios10 por lo que se ha generado que la mayoría de los nuevos contribuyentes sean dados de alta con un salario inferior al que realmente perciben.

• Se incrementarán las reservas probadas del país, fortaleciendo es Sistema de Ahorro, lo que elevara la calificación crediticia de México permitiéndole tener mejores condiciones de créditos y confianza para nuevas inversiones.

• Proveerle al contribuyente de un comprobante simplificado electrónico, que permita vincular las ventas a público en general con la emisión de la factura que genere el contribuyente. Subiendo en la plataforma del SAT, todas aquellas compras que el ciudadano (persona física) hizo durante el mes anterior.

Confiamos en que esta propuesta lograría alcanzar un ahorro significativo en las finanzas públicas, puesto que uno de los objetivos de esta, es que las pensiones sean auto sustentables por los contribuyentes y no incurran en un gasto mayor para el gobierno.

Bajo este contexto, a fin de incentivar la formalidad laboral, disminuir la evasión fiscal, generar un beneficio al consumidor y salvaguardar el sistema de pensiones, se presenta con las propuestas el siguiente

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración y en su caso aprobación de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona un párrafo sexto al artículo primero y se adiciona el capítulo X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y Pensiones Autosustentable

Único .- Se adiciona el párrafo sexto al artículo 1 y se adiciona el Capítulo X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o .- Están obligadas al pago...

...

del párrafo primero al párrafo quinto

...

El contribuyente con impuesto a favor, podrá realizar el entero al Sistema de Ahorro para el Retiro, a que hace referencia el artículo 45 de esta ley.

...

Capítulo II
De la enajenación

...

Capítulo IX
De las participaciones a las entidades federativas

...

Capítulo X
De las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro a favor del contribuyente

Artículo 44. El contribuyente determinará el monto de sus aportaciones voluntarias para el Sistema de Ahorro para el Retiro, cuando el impuesto al valor agregado acreditable sea mayor que el Impuesto al Valor Agregado a su cargo, dando lugar a un saldo a favor que el contribuyente podrá considerar como la base para el cálculo del monto a enterar.

Artículo 45. El monto enterado como aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro, amparado en comprobantes fiscales de conformidad con el artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, a contribuyentes del Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será la tercera parte de la resultante en la disminución al Impuesto al valor agregado acreditable, en diferencia del impuesto al valor agregado a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de esta ley.

Artículo 46. El monto determinado en el artículo 45 de este capítulo, deberá ser solicitado en devolución por el contribuyente previamente y enterado como aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente con el pago del impuesto a que hace referencia esta ley, en los mismos plazos.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor en un plazo no mayor a cinco años, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

2 Idem. https://ciep.mx/resultados-del-censo-2020/

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021.pdf

4 https://ciep.mx/informe-mensual-de-finanzas-publicas-octubre-de-2021/

5 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

6 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2020.aspx

7 http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/documentos/
estudio_opiniones/Evasion_en_IVA_Analisis_de_Redes.pdf

8 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

9 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

10 https://www.forbes.com.mx/cerca-de-1-6-millones-de-negocios-cerraron-en -mexico-por-la-pandemia-inegi/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Rodrigo Fuentes Ávila (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Apartado B, Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aplicación estricta de las normas electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La interpretación constituye un momento previo y obligatorio en el proceso de aplicación de las normas jurídicas. Existen muchas definiciones sobre lo que se debe entender por interpretación jurídica, entre ellas, las más comunes son las que nos dicen que interpretar la norma significa “desentrañar el sentido de la ley” o “atribuir un significado concreto a las reglas abstractas”.

De esta forma, cuando hablamos de interpretación jurídica nos referimos a la actividad intelectual que tiene por objeto averiguar y establecer el significado o alcance que debe asignarse a una determinada norma, es decir, determinar qué dice el derecho, sobre todo, en aquellos casos en donde la norma no sea clara, se contradiga o su contenido sea ambiguo.

En materia electoral, la interpretación de las normas se lleva a cabo por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en general, por los órganos que ejercen funciones jurisdiccionales para dirimir controversias entre las autoridades administrativas y los particulares, los cuales, a través de sus tesis y jurisprudencias, establecen el contenido y el alcance que debe atribuirse a las disposiciones jurídicas que se analizan en cada caso.

Ahora bien, existen diversos métodos de interpretación con un uso arraigado entre los órganos jurisdiccionales que son modos de argumentar que se han desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente a lo largo del tiempo. Es importante señalar que estos métodos de interpretación no son normas jurídicas sobre la interpretación, es decir, no son normas que obliguen a los intérpretes a obtener uno u otro resultado.

Dicho en otras palabras, los métodos o criterios de interpretación jurídica son directrices que expresan formas de llevar a cabo la actividad interpretativa, pero no se refieren a ninguna disposición concreta ni imponen un resultado interpretativo en específico.

A continuación, se describen los métodos de interpretación más usados por los órganos jurisdiccionales:

1. Método gramatical o de aplicación estricta de la norma

De acuerdo con este método, la norma debe interpretarse según el significado literal de sus palabras, es decir, el más inmediato; de modo que para establecer su alcance el intérprete debe tomar en cuenta el sentido propio, técnico o usual de las palabras en que la norma está expresada. Dicho de otro modo, el método gramatical toma a la norma jurídica como un conjunto ordenado de vocablos y reglas sintácticas que deben analizarse a partir de su uso común, literal o técnico para desentrañar el significado de la norma.1

2. Método lógico-conceptual o según el fin perseguido por la norma

El método lógico busca encontrar el sentido de la norma utilizando los razonamientos de la lógica para encontrar la causa final de la ley, este método está estrechamente vinculado con el argumento teleológico a fin de conocer la intención o los objetivos del legislador mediante el establecimiento de premisas cuyas conclusiones son la base para la interpretación.2

3. Método histórico-evolutivo o de la realidad social

También llamado criterio de la realidad social del tiempo en que la norma es aplicada se preocupa por indagar las razones o causas motivantes de la norma que se interpreta, es decir, toma como punto de partida el contexto histórico en que la norma surge a fin de encontrar su verdadero sentido en el momento en que la norma ha de aplicarse al caso concreto.3

4. Método sistemático

De acuerdo con este método, para establecer el sentido de la norma es necesario atender al conjunto de normas del que forma parte, es decir, toma en cuenta las relaciones que una norma guarda con las demás integrantes de un mismo concepto, principio o institución jurídica, de las cuales se deriven otras relaciones con el resto del sistema normativo, de tal manera que se descubra el sentido orgánico y coherente de los efectos y alcances de dicha norma.4

Es necesario mencionar que, salvo que el propio ordenamiento establezca qué métodos han de seguirse en la interpretación de normas y en qué orden, no existe en abstracto una jerarquía de métodos que impongan criterios para dar prioridad a un tipo de interpretación o resultado en detrimento de otros; de modo que la decisión en la elección del método o criterio de interpretación está sujeto a la libertad discrecional del intérprete.

Ahora bien, determinados métodos son más proclives a ser utilizados en unas ramas del derecho que en otras, tal como ocurre en el derecho penal y en el administrativo sancionador, en donde la seguridad jurídica, la certeza y la previsibilidad en la interpretación y aplicación de las normas cobran una importancia vital en el respeto de los derechos humanos que hacen privilegiar en primer lugar la interpretación literal o estricta de la norma sobre cualquier otro tipo de argumentación extensiva.

El derecho penal y el derecho administrativo sancionador son indudablemente dos manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer sanciones ante la comisión de ilícitos. Sin embargo, en nuestro país, no ha sido sino hasta en fechas recientes que la jurisprudencia ha interpretado los principios del derecho administrativo sancionador, mediante las técnicas garantistas del derecho penal conocidas como debido proceso.

A consecuencia de lo anterior el estudio y aplicación de esta rama del derecho administrativo se encuentra en una etapa muy temprana, pues en la cotidianidad se percibe que algunas sanciones administrativas carecen de las garantías que aseguren la correcta tutela de los derechos o bienes jurídicos.

Ante esta situación, es imprescindible someter la potestad sancionadora del Estado a férreos controles y límites, en la medida en que los mismos sean compatibles con el cumplimiento de la función a la que está destinada. No se puede soslayar que muchos de los conflictos que llegan a los tribunales electorales se deben a que las partes en litigio asumen distintas posiciones sobre la interpretación de una o varias normas jurídicas.

En el caso que nos ocupa, el derecho electoral en su vertiente de derecho administrativo sancionador es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) como autoridad administrativa en la materia de acuerdo al contenido del artículo 41 constitucional, el cual en muchas ocasiones se ha excedido al interpretar disposiciones constitucionales y legales, por este motivo estimamos necesario proponer una modificación al citado precepto para evitar la aplicación de criterios no homogéneos, en aras de preservar tanto la certeza jurídica como la imparcialidad que deben prevalecer en materia electoral.

Como ejemplo de lo anterior tenemos la imposición de sanciones diferenciadas por parte del INE a aspirantes a ser registrados como candidatos a cargos de elección popular y a los partidos políticos que los postularon por la omisión de presentar informes de precampaña, lo cual fue calificado por el INE como una falta grave especial5 en un caso y como grave ordinaria en otro,6 aun cuando se trató de la misma conducta.

Lo anterior atenta claramente en contra de dos de los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones establecidos en la base V del artículo 41 constitucional: la certeza y la imparcialidad.

En este contexto, proponemos establecer que en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos las normas electorales deberán ser de aplicación estricta y el procedimiento por el que se inicien investigaciones y procesos sancionadores deberá cumplir con el debido proceso y los principios generales de derecho en materia procesal.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Apartado B, Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En materia de aplicación estricta de las normas electorales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el Apartado B, Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 41. [...]

I. a IV. [...]

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. [...]

Apartado B. [...]

a) a c) [...]

[...]

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. Los criterios de interpretación y aplicación de la norma en la imposición de sanciones deben ser de aplicación estricta de la ley o reglamento correspondiente. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

Las sanciones aplicadas a los partidos políticos nacionales con registro local deberán ser cobradas exclusivamente a estos mediante su financiamiento público otorgado por la Entidad Federativa de que se trate. En caso de no contar con dicho financiamiento, la sanción no podrá trasladarse al partido político con registro nacional.

[...]

Apartado C. y D. [...]

VI. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer, Anchondo Paredes, Víctor Emilio, “Métodos de interpretación jurídica”, Revista Quid Iuris, Año 6, Volumen 16, marzo de 2012, página 37. Disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-iuris/is sue/view/1069

2 Idem, página 48.

3 Idem, página 45.

4 Idem, página 41.

5 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del partido Morena, los ciudadanos Yair García Delgado, José Fernando Lacunza Sotelo, Félix Salgado Macedonio, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Luis Walton Aburto, y la ciudadana Adela Román Ocampo, identificado con el número de expediente INE/P-COF UTF/69/2021/GRO. Páginas 133-134. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/
viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/118522/cgex202103-25-rp-1.pdf?sequence=1&isallowed=y

6 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica la resolución INE/CG285/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de México, aprobada en sesión extraordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil quince, en acatamiento a la sentencia de la honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1026/2015, interpuesto por Rosa Luz Hernández González, por su propio derecho y ostentándose como precandidata a diputada local por el principio de mayoría relativa, por el Partido de la Revolución Democrática. Página 34. Disponible en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/
handle/123456789/87324/CGex201506-3_ap_1_4.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 11, 46 y 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 y adiciona los artículos 46 y 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en materia de hostigamiento y acoso, laboral y sexual, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Los derechos laborales se enumeran en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 establece el derecho a un trabajo justo equitativo y satisfactorio que asegure su asistencia a la dignidad humana, el en Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales se menciona la importancia de un trabajo digno en donde se respete la integridad física y mental del trabajo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece el derecho internacional en materia de derechos humanos laborales.

La OIT define el acoso laboral como:

“acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”

Dentro de las formas de hostigamiento o acoso laboral existen las medidas organizacionales, el aislamiento social, ataques a la vida privada de las personas, violencia física, agresiones verbales, psicológicas, que pueden ocasionar estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio, hábitos adictivos, entre otras.

En 2019 en Ginebra se emitió el C190 Convenio sobre la violencia y el acoso, el cual fue ratificado por México el 6 de julio del 2022 ya que se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo puede constituir una violación y abuso de los derechos humanos, y que este tipo de violencia y acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, lo que es inaceptable e incompatible con el trabajo decente, este convenio engloba comportamientos y prácticas inaceptables que manifiesten repetidamente un daño físico, psicológico sexual o económico.

Este convenio reconoce que la violencia y el acoso en el trabajo afecta además de la salud psicológica, física y social, a la dignidad de las personas, su entorno familiar, afectando la calidad del servicio que se presta ya sea en el ámbito privado o público, afectando negativamente a la organización del trabajo como bien mencione anteriormente, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de la institución en que laboran, establece que protege a todos los trabajadores del sector público y privado para que se respeten, promuevan y aseguren el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

El convenio también indica que la violencia y el acoso se dirige a las personas por razón de género o sexo, ya que afecta gravemente a personas de un sexo o género determinado lo que incluye también el acoso sexual.

En el artículo 4 de este convenio se menciona que todo miembro que ratifique el mismo debe de respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, por el que deben de adoptar en su legislación y situación nacional un enfoque inclusivo, integrado y en el que se tome en cuenta el género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular:

a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;

b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;

c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;

d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;

e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;

f) prever sanciones;

g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y

h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

Este convenio hace mención sobre la protección y la prevención, el control de la aplicación y vías de recurso y reparación, orientación, formación y sensibilización, y los métodos de aplicación de este convenio en donde se recomienda:

“...aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.”

En el caso del hostigamiento y acoso sexual lo define en su artículo 13 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia como:

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

En este sentido se tiene por parte de la OIT el Convenio C111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación en donde se enmarca el acoso sexual en el contexto de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y se considera que el hostigamiento y acoso sexual se encuentra también implícito en el convenio C190, que se complementa con la R206 de la OIT sobre la Recomendación sobre la violencia y el acoso.

Exposición de Motivos

El convenio C190 entrar en vigor para México el 6 de julio del 2023, por lo que estamos muy a tiempo de ir realizando modificaciones a nuestras leyes en lo que se refiere a este tema, en la Ley Federal del Trabajo se tiene considerado el hostigamiento laboral en donde pueden ser acreedores hasta la rescisión de la relación de trabajo, así como queda prohibido a los patrones o sus representantes permitir o tolerar actos de hostigamiento en donde se le castiga de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización por cometer actos de esta índole, en el caso de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que en este caso en su artículo 11 se dispone que lo no contemplado se aplicarán enmarcaran en otras leyes, a saber:

“Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.”

Cabe mencionar que los casos de hostigamiento y acoso sexual dentro de la administración pública federal de 2016 a 2020, son las siguientes:

En el caso del hostigamiento y acoso laboral dentro de la Administración Pública Federal en 2021 la Secretaria de la Función Pública informo que de enero de 20202 cuando se publicó el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual hasta mayo de 2021 recibió un total de 599 denuncias por estas conductas aunque solo se aplicaron 39 sanciones, es decir, solo se atendieron el 6.5% de las denuncias presentadas ante los Órganos Internos de Control de las dependencias.

La presente iniciativa pretende incorporar en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado que se prohíba el hostigamiento y acosos laboral o sexual hacia las personas trabajadoras dentro de los centros laborales, así como dentro de los sindicatos.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se reforma el artículo 11, se recorre la fracción V para quedar como VI del artículo 46 y se adiciona una fracción V al artículo 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad, así como lo concerniente a hostigamiento y acoso laboral y sexual.

Artículo 46. ...

I. al IV. ...

V. Por hostigamiento y acosos laboral y sexual

VI. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) al j)...

...

...

...

Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro;

III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V. El hostigamiento y acosos laboral y sexual hacia las personas trabajadoras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- OIT (2019) C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C190

- Lugo Garfias, María Elena (2017) Acoso Laboral “Mobbing”. CNDH. Disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbin g.pdf

- DOF (1970) Ley Federal del Trabajo Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

- DOF (1963) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf

- INMUJERES/SFP/CONAVIM (2020) Registro de Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/684541/Informe_HSAS_2020 .pdf

- OIT (2019) R206 Recomendación sobre la violencia y el acoso. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:R206

- DOF (2007) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

- Montes, Rafael. (2021) De cada 100 denuncias por acoso en gobierno federal, SFP sólo castiga seis. Milenio. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/100-denuncias-acoso-gobierno-sfp-casti ga

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto de los Mexicanos en el Exterior estima que en la actualidad hay [más de] 12 millones 27 mil mexicanas y mexicanos que viven fueran del país. El 97.33 por ciento radica en los Estados Unidos de América.1

Desde el año 2006 se inició un cambio que innovaría las elecciones en nuestro país dentro del cual se destaca la inclusión del voto de nuestros connacionales en el extranjero; dando apertura a una nueva ventana de oportunidades para que los mexicanos que residen en el exterior tengan voz y voto para elegir al mandatario que represente su país de origen, de los senadores y de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México y las gubernaturas de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.

Pasando a expandir los derechos de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2o, en su inciso a) , dispone lo siguiente;

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales

En ese sentido ninguna persona podrá ser impedida en ejercer sus derechos político-electorales aun si las autoridades competentes actuaban conforme a sus funciones oficiales.

Así pues, abordamos el siguiente artículo del pacto ya mencionado, siendo el 3o que nos indica lo siguiente: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”2

Lo anterior, refuerza el respecto a los derechos político-electorales de los migrantes mexicanos residentes en el extranjero.

De igual manera podemos relacionar estos artículos con el numeral 25 del reiteradamente nombrado pacto en donde nos dicta lo siguiente;

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Como también podemos hacer uso de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23, numeral 1, inciso a) y b) ;

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas , realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y (...)3

En ese tenor, se observa que no deben existir obstáculos que impidan ejercer de manera plena los derechos políticos plenos de los mexicanos en el exterior, así que se estima que, el que no esté en la credencial del elector de nuestros connacionales el municipio de origen claramente imposibilita que en el futuro puedan votar en elecciones municipales.

Por ello, la iniciativa busca avanzar en el cumplimiento de los deberes del legislativo para garantizar los derechos político-electorales de los mexicanos residentes en el exterior haciendo la siguiente modificación al inciso a) del artículo 156, a fin de incorporar que en las credenciales para votar expedidas por el Instituto Nacional de Electores que se entregan en el extranjero, además de incluir el país y estado de origen, también se indique el municipio, tal y como a continuación se indica:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales .

Artículo Único. Se reforma el inciso a) del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 156

1. [...]

Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen, la entidad federativa y el municipio de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa y el municipio de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

al i) [...]

2. [...]

a) al e) [...]

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Instituto Nacional Electoral. (s.f.) “Mexicanas/os residentes en el extranjero ¿Quién puede votar en México?”. Disponible en https://igualdad.ine.mx/igualdad/mexicanos-residentes-en-el-extranjero/

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2°, 3° y 25°, 23 de Marzo de 1976Disponible en

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Prof essionalInterest/ccpr_SP.pdf

3. Convención Americana de Derechos Humanos. Artículos 23° y 64.1°, 18 de Julio de 1978Disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/
MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre del 2022

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)