Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Nomenclatura a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la colonia Nueva Díaz Ordaz, en la alcaldía Coyoacán, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad y a la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la Colonia Nueva Díaz Ordaz en la Alcaldía Coyoacán, por el de Lázaro Cárdenas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. A nivel federal, como parte de la estrategia “Verdad y Memoria del Pasado Reciente”, el Gobierno Federal retirará los nombres de represores y violadores de derechos humanos de los lugares y obras públicas.

Segundo. En su compromiso por la construcción de país de libertades y derechos, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos Población y Migración, el Archivo General de la Nación (AGN), el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), y el Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), firmaron un convenio de colaboración, en el marco de la conmemoración de los hechos del 2 de octubre, a favor de la Política de Verdad y Memoria del Pasado Reciente. (Gobierno de México, 2020)

Tercera. En la Ciudad de México, desde el año 2018, en el 50 aniversario de la matanza de Tlatelolco, se retiraron del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México, las placas conmemorativas que hacían alusión a la inauguración de la línea 3 del metro por Gustavo Díaz Ordaz.

Cuarto. En la Ciudad de México y en todo el país, es necesario que se realice esta misma acción hasta que ningún monumento, obra o lugar público, lleve por nombre el del represor Gustavo Díaz Ordaz.

Quinto. Este tipo de acciones son de reivindicación de los ideales y esfuerzos de transformación democrática por la que muchos mexicanos dieron, incluso, su vida.

Sexto. Este tipo de acciones también sirven para “... recuperar la memoria es un ejercicio necesario para tener presentes los acontecimientos que han hecho a México tal como es, y para que cada generación sienta y sepa que pertenece a una historia como un eslabón entre pasado y futuro .” (Gobierno de México, 2020)

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, al Gobierno de la Ciudad a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la Colonia Nueva Díaz Ordaz en la Alcaldía Coyoacán, por el de Lázaro Cárdenas.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la Colonia Nueva Díaz Ordaz en la Alcaldía Coyoacán, por el de Lázaro Cárdenas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a desarrollar e implementar programas de recuperación del aprendizaje que tengan como objetivo consolidar los planes de estudio, ampliar el tiempo de instrucción y mejorar la eficiencia del aprendizaje, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la a LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a desarrollar e implementar programas de recuperación del aprendizaje que tengan como objetivo consolidar los planes de estudio, ampliar el tiempo de instrucción y mejorar la eficiencia del aprendizaje, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Consideraciones

El informe presentado por la UNESCO denominado “El estado de la crisis educativa mundial: un camino hacia la recuperación”, muestra que en los países de ingresos bajos y medianos, como México, la proporción de niños que viven en situación de pobreza de aprendizajes1 – aproximadamente el 53 por ciento antes de la pandemia –alcanza hoy el 70 por ciento debido al cierre prolongado de las escuelas y a la carencia de eficacia del aprendizaje a distancia para garantizar la continuidad integral del aprendizaje durante estos cierres.

La crisis educativa post pandemia nos muestra que la pérdida de aprendizaje de la en nuestros niños es moralmente inaceptable y esto podría tener una repercusión devastadora en la productividad, los ingresos y el bienestar futuros de esta generación de niños y jóvenes, sus familias e incluso en la economía nacional.

Las niñas, niños y jóvenes con una alfabetización básica más frágil antes de los cierres de las escuelas tienen más probabilidades de haber sufrido pérdidas de aprendizaje más significativas. Si estos no tienen habilidades fundacionales sólidas, es poco probable que adquieran las aptitudes técnicas y de nivel superior necesarias para prosperar en mercados laborales cada vez más exigentes y en sociedades cada día más complejas.

En este sentido, la Ley General de Educación (LGE) establece en sus artículos 2 y 72, primer párrafo, que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional y que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

El artículo 21 de la LGE, establece que la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.

La evaluación ofrece posibilidades para fortalecer y consolidar los aprendizajes, así como los logros de los objetivos o propósitos en cualquier campo de estudio. La evaluación permite evidenciar cuáles son las necesidades prioritarias que se deben de atender y —desde la perspectiva educativa— debe mostrar congruencia entre saber y desempeño, esta fórmula es la que puede encauzar a que la educación sea de calidad y excelencia.

De lo anterior, podemos observar que los alumnos en el aula y el maestro en su práctica docente ofrecen varias alternativas que pueden favorecer la construcción un modelo de evaluación “congruente”, es decir, entre lo que se debe y lo que se quiere en la educación; pero la congruencia no sólo debe limitarse dentro del aula, sino que debe de llegar a las autoridades educativas. Por tal motivo, la evaluación debe ser considerada como una extensión del proceso enseñanza y aprendizaje y no como un paso más, es decir, una actividad continua, un proceso integrador que genera, desde la reflexión de las experiencias, oportunidades formativas.

Actualmente se encuentra vigente el “Acuerdo número 11/06/22 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023”, que tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023, relativas a las evaluaciones del aprendizaje establecidas en el Plan y los Programas de Estudio para el tipo básico (preescolar, primaria y secundaria), así como al diseño de un plan de atención de aprendizajes prioritarios, que coadyuven a la continuidad de las y los estudiantes de dichos niveles en el Sistema Educativo Nacional.

Sin embargo, el numeral séptimo, señala que en todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de educación primaria y secundaria, la calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a 6.

En virtud de lo anterior, está práctica autorizada por la Secretaría de Educación de regalar una calificación, no importando el aprovechamiento de los alumnos y aunado al cierre de escuelas originado por la pandemia del covid19, ha provocado pérdidas significativas de aprendizaje.

De acuerdo al informe de UNESCO titulado “El estado de la crisis educativa mundial: un camino hacia la recuperación” 2 , los datos regionales de Brasil, Pakistán, la India rural, Sudáfrica y México, entre otros países, muestran pérdidas sustanciales en matemáticas y lectura.

El documento demuestra que, en algunos países, las pérdidas promedio de aprendizaje son aproximadamente proporcionales a la duración del cierre. Sin embargo, existe una gran heterogeneidad entre los países y según las materias, el nivel socioeconómico de los educandos, el género y el grado. Por ejemplo, los resultados en dos estados de México revelan pérdidas de aprendizaje significativas en lectura y matemáticas para los educandos de 10 a 15 años de edad. Las pérdidas de aprendizaje estimadas fueron mayores en matemáticas que en lectura, y afectaron de manera desproporcionada a los educandos más jóvenes, a los que provienen de hogares con bajos ingresos y a las niñas.

La Encuesta sobre Pérdida de Aprendizajes, Abandono Escolar y Necesidades de Formación para Docentes, que se aplicó a nivel nacional, reportó 46 por ciento de las y los docentes percibió una alta o muy alta pérdida de aprendizajes (SEP 2022b). Dicho porcentaje, estima una pérdida de dos años de escolaridad ajustados por aprendizaje que se traducirían en una pérdida futura de retorno educativo y salarial.

En este sentido, resulta necesario que la Autoridad Educativa Federal diseñe e implemente mecanismos de control para medir la participación y la enseñanza de la estrategia Aprende en Casa por TV y en Línea, en virtud de que de acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), en Educación Básica, al menos un millón 139 mil estudiantes dejaron la escuela.

En el ciclo escolar 2022 – 2023 se debe garantizar que a todos los niños, niñas y jóvenes se les garanticen las medidas para compensar estas pérdidas y acelerar el aprendizaje mediante tres prioridades: consolidar el currículum, evaluar el nivel de aprendizaje e implementar programas de recuperación del aprendizaje. No obstante, estas estrategias requieren de recursos suficientes y utilizarlos eficientemente.

La educación es un fenómeno social con una poderosa función orientadora. Al formar parte de las responsabilidades del Estado, el gobierno en turno refleja su mentalidad filosófica. De tal manera que, la educación se asume como un instrumento político-social para formar individuos capaces de responder y contribuir a la solución de los problemas que se enfrentan.

En tal virtud, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya, a derogar el numeral séptimo del Acuerdo número 11/06/22 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2022.

Segundo. - Se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública a desarrollar e implementar programas de recuperación del aprendizaje que tengan como objetivo consolidar los planes de estudio, ampliar el tiempo de instrucción y mejorar la eficiencia del aprendizaje, además de favorecer la evaluación durante el ciclo escolar 2022-2023 para fortalecer la práctica docente, generar oportunidades formativas convencionales que encaucen la educación a las vías de la calidad y ubicar la realidad del alumno y de la escuela para resignificar al alumno como centro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Notas:

1 https://www.worldbank.org/en/topic/education/brief/ending-learning-pove rty

2 https://www.unesco.org/es/articles/las-perdidas-de-aprendizaje-por-el-c ierre-de-escuelas-debido-la-covid-19-podrian-debilitar-toda-una

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.

Diputada federal Joanna Alejandra Felipe Torres

(rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semovi de la Ciudad de México a publicar un informe sobre la correlación de factores en torno a los siniestros viales en los que se ven involucrados motociclistas, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a informar de manera detallada cuál es la correlación de factores en torno a los siniestros viales en los que se ven involucrados motociclistas

Consideraciones

La movilidad y la seguridad vial representan un reto importante para una metrópoli como la Ciudad de México. A raíz de la pandemia por COVID-19, el desarrollo del mercado laboral de repartidores de aplicación, la accesibilidad económica de los vehículos, entre otras razones, el uso de la motocicleta en la Ciudad ha aumentado considerablemente1 .

Según datos del Salón Internacional de la Motocicleta de México y el INEGI, durante el primer trimestre de 2022, en comparación con el mismo periodo de 2021, se registró un incremento de más del 100 por ciento en la venta de motocicletas en Monterrey, Guadalajara, León y la Ciudad de México.

Se estima que el parque vehicular de motocicletas en la Ciudad de México ha crecido más del triple. En 2017 la Encuesta Origen Destino (EOD) señalaba la existencia de unas 160 mil unidades en la Ciudad. Sin embargo, la Secretaría de Movilidad (Semovi) reporta un registro actualizado de más de 500 mil.

Ante el creciente aumento de la demanda de motocicletas, el pasado 31 de julio entró en vigor la operación de las Licencias A1 y A2, aptas para conducir una motocicleta en la capital del país. La licencia Tipo A1 es apta para quienes planean conducir únicamente motocicleta; la Tipo A2 está destinada para quienes conduzcan motocicleta y automóvil.

Sin embargo, en temas de seguridad vial los motociclistas enfrentan un panorama desalentador. Según datos de los reportes trimestrales de hechos de tránsito de la Secretaría de Movilidad de la CDMX la siniestralidad para motociclistas ha aumentado considerablemente, convirtiéndose en el tipo de usuario más vulnerable de la vía en la CDMX. Durante los primeros dos trimestres del año se reportó que el 44 % de las personas lesionadas por siniestros viales fueron motociclistas, cifra que aumentó a un 44 % durante el tercer trimestre como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Durante el tercer trimestre el 36.3 % de las personas fallecidas por hechos de tránsito fueron motociclistas. Se reporta un incremento de muertes por derrape del 10 % en 2019 y 18 % en 2022, e igualmente se informa que el 50% de los motociclistas fallecieron en siniestros sin otro vehículo.

Finalmente vale la pena agregar que según la información de los reportes trimestrales se puede apreciar el aumento crítico de la situación como indica la siguiente gráfica:

El pasado 18 de noviembre del año en turno, en conferencia de prensa, el Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, Andrés Lajous Madrazo, acompañado por el Subsecretario de Participación Ciudadana, Pablo Vázquez y el Subsecretario de Control de Tránsito, Francisco Javier Moreno, anunció nuevas medidas de seguridad y vigilancia para usuarios de motocicletas. Las medidas mencionadas incluyen:

- Especificar en el reglamento de tránsito de la Ciudad el tipo adecuado de casco que deben portar los motociclistas (evitando que se utilicen cascos para bicicleta, construcción u otros no aptos para proteger adecuadamente a motociclistas).

- Aplicar de forma obligatoria examen práctico y teórico para licencias A1 y A2 de motocicletas. Con el apoyo de motoescuela gratuita brindada por las autoridades.

- Las empresas de reparto tendrán que tener póliza de seguro (no se especifica cuál o con qué características) para sus repartidores.

- Se prohíbe la circulación de motocicletas de menos de 600 cm cúbicos en vías de acceso controlado.

Durante la conferencia de prensa no se hizo mención al número de siniestros donde se han visto involucradas motocicletas y el resultado de víctimas derivadas de ello. Sin embargo el Secretario Lajous señaló que durante 2022 más de 11,189 motocicletas han sido ingresadas al corralón, posteriormente indicó que la pericia del conductor es un factor relevante ya que el 50 % de los siniestros en los que se ve involucrada una motocicleta son por derrape. El subsecretario Moreno añade que se han impuesto 61,492 infracciones a motociclistas en el 2022 siendo las conductas más sancionadas: exceso de velocidad (15,541 infracciones), estacionamiento prohibido (12,062 infracciones), circular sin luces, no usar casco (2916 infracciones) y circular sin placa.

Posterior al anuncio antes señalado los usuarios y usuarias de motocicleta han protestado a raíz de las nuevas medidas del reglamento de tránsito*****2 , haciendo énfasis en el descontento por la prohibición relativa a las unidades por debajo de los 600 cc para circular en vías de acceso controlado ya que esto limita su movilidad. Actualmente el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, artículo 21, fracción V, prohíbe únicamente la circulación en carriles centrales de vías de acceso controlado a motos de 250 cc o menores.

Las medidas de seguridad para evitar que continúe el incremento de siniestros viales para los motociclistas son sin duda urgentes. Sin embargo, es importante que se consideren todos los factores en torno a las políticas públicas que se determinen como preventivas.

Como ejemplo destacado, en diálogos previos registrados en el Programa Integral de Seguridad Vial de la Ciudad de México 2021 - 2024 se establece que:

Dentro de las problemáticas identificadas por los actores claves de la ciudadanía, resalta la carencia y deficiencia de infraestructura segura. .... reconocieron como factores de riesgo para las personas motociclistas, el mal estado de las vialidades (baches), la presencia de gravilla y de reductores de velocidad inadecuados (boyas). En ese sentido, se resaltó la carencia de infraestructura para estas personas usuarias de la vía, en donde la falta de lugares para estacionarse es uno de los ejemplos que mejor visibiliza esta problemática .

Tomando en cuenta dicha información en un documento de prevención tan relevante como el mencionado, es posible considerar que los derrapes previamente señalados por el Titular de la Secretaría de Movilidad bien podrían estar relacionados no solamente con la pericia del conductor como fue mencionado, sino también con el estado actual de la infraestructura. En el mismo tenor, en relación a la medida que prohíbe el acceso a motocicletas menores a 600cc a las vías de acceso controlado, no existe información accesible para poder relacionar la siniestralidad con el cilindraje de las unidades en dichas vías para poder entonces definir la efectividad de la regulación.

Debido a la crisis de salud pública resultado de los siniestros viales y a la urgencia de contar con información adecuada para concientizar a la población, es el interés del signante que se emita un informe detallado de manera transparente para que los usuarios de la Ciudad de México conozcan el estado actual de los siniestros viales en la capital, haciendo hincapié en que las medidas que se tomen en favor de la seguridad vial se hagan con sustento técnico, justificando la correlación entre el tipo de vía, cilindraje, siniestralidad, velocidad, adecuada documentación de quien conduce y el estado actual de mantenimiento de la infraestructura.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a hacer público un informe detallado sobre la correlación de factores en torno a los siniestros viales en los que se ven involucrados motociclistas.

Notas:

1. Producción de motocicletas alcanza los 12 mil 110 mdp. Milenio. 18 de Julio, 2022

https://www.milenio.com/negocios/produccion-motocicletas -supera-doce-mil-millones-pesos

2. Motociclistas arman rodada en CDMX para protestar contra medidas de la Semovi. La Lista. 22 de noviembre de 2022.

https://la-lista.com/mexico/2022/11/22/motociclistas-arm an-rodada-en-cdmx-para-protestar-contra-medidas-de-la-semovi

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022

Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la alcaldía de Coyoacán a dejar de usar recursos públicos para realizar campaña política mediante la pinta de fachadas de edificios con color azul, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, a dejar de usar recursos públicos para realizar campaña política mediante la pinta de fachadas de edificios de la demarcación con color azul, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Durante nueve meses, JOSÉ GIOVANI GUTIÉRREZ AGUILAR, ALCALDE DE COYOACÁN, ha gastado más de 50 millones de pesos en un programa de pinta de fachadas de unidades habitacionales.

Segundo. Dicho programa es parte de la acción social “Pintando Coyoacán Contigo”, mediante la cual se pretende pintar 550 mil metros cuadrados de fachadas de viviendas de escasos recursos, principalmente.

Tercera. Supuestamente el objetivo es mejorar la imagen urbana de las unidades habitacionales y viviendas particulares para garantizar un entorno social positivo para la población y el correcto desarrollo de la misma.

Cuarto. Sin embargo, en realidad está haciendo una indebida utilización de los recursos públicos para promover su imagen personal y la del Partido Acción Nacional.

Quinto. De esta manera, JOSÉ GIOVANI GUTIÉRREZ AGUILAR, ALCALDE DE COYOACÁN, viola flagrantemente lo estipulado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, Alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, a dejar de usar recursos públicos para realizar campaña política mediante la pinta de fachadas de edificios de la demarcación con color azul.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de 29 entidades federativas a armonizar su legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, PAN, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta a las legislaturas de 29 entidades federativas para que, a la brevedad posible, armonicen su legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; conforme a los siguientes:

Antecedentes

Los siniestros viales cuestan miles de vidas al año.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México, durante el año 2021, en materia de siniestros viales, se dieron los siguientes datos:

Se reportaron 340 mil 415 siniestros viales, de los cuales 275 mil 982 registraron solo daños materiales; en 60 mil 584 se identificaron víctimas heridas, y los 3 mil 849 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida.1

El total de víctimas muertas y heridas en los siniestros de tránsito ocurridos en zonas urbanas durante 2021 fue de 86 mil 867 personas, de las cuales 4 mil 401 fallecieron y 82 mil 466 presentaron algún tipo de lesión.2

De 2016 a 2020 se aprecia una disminución sostenida en el número de fallecimientos en accidentes de tránsito. De manera particular, en 2020 se reduce aún más el número de muertos y heridos debido a la menor movilidad ocasionada por la pandemia generada por la covid-19.3

Empero, en 2021, la tendencia es nuevamente hacia arriba, pues en 2020 hubo 301 mil 678 siniestros de tránsito y, en 2021, como se ha señalado, hubo 340 mil 415.4

Gráficamente, la evolución del número de siniestros viales en el país se puede apreciar a continuación:

5

Las entidades con mayor número de personas fallecidas durante 2021 son: Estado de México 407; Chihuahua 327; Jalisco 297; Sinaloa 289; Nuevo León 274; Michoacán 255 y Puebla 206.6

Pero cuando se mide por tasa, los resultados se modifican de la siguiente forma: en 2021, se registró una tasa nacional de 3.4 muertes en siniestros de tránsito por cada 100,000 habitantes, mientras que la tasa de víctimas lesionadas fue de 63.9 personas heridas por cada 100,000 habitantes.7

Las entidades con mayor tasa de fallecimientos fueron: Sinaloa, con 9.1; Chihuahua, con 8.5 y Tlaxcala, con 7.6. Respecto a las víctimas lesionadas, las entidades con mayores tasas fueron: Quintana Roo, con 222.0; Durango, con 196.5 y Colima, con 186.8.8

Por su parte, la tasa de víctimas mortales y no mortales se puede apreciar en la siguiente gráfica:

9

Los datos son contundentes, a pesar de la disminución que se dio en el número de accidentes viales y en el número de víctimas mortales durante el año 2020, que obedece al confinamiento derivado de la pandemia, el problema sigue siendo de grandes magnitudes y cobra miles de vidas al año que pueden evitarse.

En el año 2021, la incidencia de siniestros de tránsito, así como de víctimas mortales y no mortales, se incrementó considerablemente, lo que hace pensar que estamos en camino hacia la situación que existía antes de la pandemia de covid-19.

Por ello, el esfuerzo de la sociedad civil y del Congreso de la Unión para legislar en materia de movilidad y seguridad vial fue encomiable y constituyó, quizá, una de las reformas más importantes en muchos años.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la armonización legislativa

Después de un largo proceso legislativo, en el que organizaciones de la sociedad civil enfocadas en la movilidad y especialmente en la seguridad vial, pugnaron para que el Congreso de la Unión legislara al respecto, el 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, con lo que inició el plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión expidiera la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Esta reforma constitucional tuvo los siguientes objetivos:

1. Reconocer el derecho humano a la movilidad y a la seguridad vial (artículo 4 constitucional).

2. Establecer la concurrencia de facultades entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en materia de movilidad y seguridad vial (artículo 4 constitucional).

3. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (artículo 73, fracción XXX-A constitucional).

4. Reconocer expresamente, en el artículo 115 constitucional, la obligación de los municipios para garantizar el derecho a la movilidad y a la seguridad vial.

Es de destacar que esta reforma constitucional adicionó un penúltimo párrafo al artículo 4 constitucional, que reconoce este derecho, de la forma siguiente: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

Posteriormente, después de otro proceso legislativo que también fue largo y complejo, el 05 de abril de 2020, el Congreso de la Unión aprobó y remitió al titular del Poder Ejecutivo federal, para su publicación, la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que obliga a todas las entidades federativas a armonizar la legislación local con dicha norma.

El 17 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, entrando en vigor el día 18 de mayo siguiente.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial otorgó un plazo de 180 días, a partir de su entrada en vigor, para que las entidades federativas armonicen su legislación local con este trascendental cambio.

Ello implica que las 32 entidades federativas estaban obligadas a armonizar sus leyes locales de movilidad, tránsito y transporte, para alinearlas con la ley general, a más tardar el día 13 de noviembre de 2022.

Pero a pesar de que existía la obligación legal de armonizar la legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la gran mayoría de las entidades federativas no avanzaron en esta labor.

La Coalición Movilidad Segura informó el 15 de noviembre de 2022, que “los congresos locales de 29 entidades federativas han incumplido la obligación de actualizar sus instrumentos jurídicos locales conforme a la nueva legislación.”10

De acuerdo con la Coalición Movilidad Segura, solo Jalisco, Nayarit y Yucatán aprobaron reformas o nuevas leyes en materia de movilidad, para armonizar su legislación local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.11

18 entidades federativas ya cuentan con iniciativas presentadas, como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Veracruz.12

Mientras que las 11 entidades restantes, no cuentan ni siquiera con iniciativas presentadas; es el caso de Campeche, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas.13

Gráficamente, la información dada a conocer por la Coalición Movilidad Segura, nos arroja el siguiente mapa:

14

Por ello, esta proposición con punto de acuerdo propone exhortar a las 29 legislaturas de las entidades federativas que aún no armonizan su legislación local, para que a la brevedad posible aprueben las reformas o expidan las leyes que garanticen la armonización referida.

La movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad es un derecho que debe tener la mayor importancia en todo el país, pues es un derecho que salva vidas y que evita terribles siniestros de tránsito.

Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario, de urgente resolución, a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, con el siguiente resolutivo:

Acuerdo

Único . El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las legislaturas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para que, a la brevedad posible, armonicen su legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad con seguridad vial a toda la población del país y contribuir a evitar la pérdida de miles de vidas en siniestros viales que son prevenibles.

Notas:

1 Accidentes por clase. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/

2 Ídem

3 Ibidem

4 Ibidem

5 Accidentes de Tránsito Terrestre. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/#Informacion_g eneral

6 Ibidem

7 Comunicado de prensa número 662/22, de fecha 17 de noviembre de 2022. Instituto Nacional de Estadística y Geografía

8 Ídem

9 Ibidem

10 Incumplen 29 congresos estatales armonización de leyes locales con Ley de Movilidad Segura. Boletín de prensa. Coalición Movilidad Segura. 15 de noviembre de 2022.

11 Ídem

12 Ibidem

13 Ibidem

14 Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre de 2022.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fepade a realizar las medidas cautelares y de prevención de delitos electorales por el programa del Salario Rosa del gobierno del Estado de México, suscrita por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Juan Ángel Bautista Bravo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el quinto informe de gobierno del mexiquense, Alfredo del Mazo aseguró que al finalizar este año (2022), el Salario Rosa habrá llegado a más de 600 mil mujeres, y que el 92 por ciento de las beneficiarias ha recibido capacitaciones para aprender oficios, perfeccionar actividades laborales y poner en marcha proyectos productivos.

En su discurso no dio la cifra de beneficiarias ni el monto invertido en este programa, pero de acuerdo con cifras previas de la Secretaría de Desarrollo Social, al menos 544 mil mujeres reciben o han recibido mil 400 pesos bimestrales.1

“Desde el inicio de mi administración me comprometí a hacer mi gobierno un gobierno para las mujeres, en respuesta a este compromiso, desde el inicio de la administración pusimos en marcha un programa único en México: Salario rosa, es un programa que reconoce los esfuerzos, talentos, capacidades y aportación de las mujeres, especialmente las amas de casa y las jefas de familia”, afirmó Del Mazo.2

Sin embargo, las observaciones al programa son otra historia. Los programas sociales del Estado de México operan con un riesgo elevado de corrupción, de ser utilizados para desviar recursos o con fines político electorales, de acuerdo con una evaluación de las organizaciones Ethos, Laboratorio de Políticas Públicas, y Gestión Social y Cooperación (Gesoc).

Organizaciones civiles y estudiantes del Instituto Tecnológico de Monterrey, implementaron una herramienta de identificación de riesgos de corrupción, cuyo ejercicio se evalúa más de 60 variables, entre ellas, el diseño y fiscalización de los programas. En el Estado de México, se analizó Salario Rosa por la Educación; Salario Rosa por la Vulnerabilidad, y Salario Rosa por el Trabajo.

En el análisis, se detectó que los programas no logran conceptualizar e identificar a la población potencial objetivo, lo que refleja un fracaso en el diseño del mismo, en este aparatado cabe mencionar que abre una gran puerta para entregar y manejar los recursos de manera discrecional y personal.

Cuando un programa no puede identificar con claridad conceptual y numérica la magnitud de la población a la que atiende, pues hay un problema, porque no se sabe si está contribuyendo a resolver sustantivamente el problema, subrayó el coordinador de Gesoc.

Por otro parte, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (Osfem), en su informe publicado del Resultados del Ejercicio Fiscal Estatal 2019, emitió diversas observaciones al gobierno por un monto de más de mil quinientos millones de pesos sin justificar en el programa del Salario Rosa. La cantidad corresponde al 25% del presupuesto total, de seis millones de pesos, divididos en 15 subprogramas;

Salario Rosa por el Trabajo, Salario Rosa por la Cultura Comunitaria, Salario Rosa para el Campo , Salario Rosa por la Educación, Salario Rosa Beca Educativa, Familias Fuertes Canasta Edoméx, Comunidad Fuerte Edoméx, Familias Fuertes Salario Rosa, Salario Rosa por el Desarrollo Integral de la Familia, Salario Rosa por la Vulnerabilidad, Salario Rosa por el Emprendimiento, Familias Fuertes Niñez Indígena, Familias Fuertes, Desarrollo Integral Indígena, Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores, Jóvenes en Movimiento Edoméx.

En el Informe de Resultados de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, se observaron más de dos mil quinientos millones de pesos carentes de justificación y comprobación de gasto.

El OSFEM calificó el programa en general como ineficaz y de ineficiente el desempeño de la entidad fiscalizada en la ejecución del programa de desarrollo social, en virtud de que no se acreditó con evidencia suficiente, pertinente, competente y relevante, el cumplimiento del objetivo general de dicho programa.3 En el informe se precisan principalmente los siguientes aspectos del programa:

La entidad fiscalizada carece de un diagnóstico estructurado para la implementación del programa de desarrollo social, con base en criterios de viabilidad y de conveniencia, así como de focalización sobre las zonas de atención prioritarias; condición que le impide establecer ordenes de priorización en la atención de la población objetivo y fortalecer el diseño del programa.

Las Reglas de Operación del programa social no satisfacen, en su totalidad, los aspectos mínimos relevantes establecidos en la normativa aplicable, por lo que dicha reglamentación no asegura una implementación eficiente y eficaz del programa en la disminución de la pobreza multidimensional o vulnerabilidad que presentan las mujeres atendidas .

El programa de desarrollo social carece de una categoría específica dentro de la Estructura programática del Gobierno del Estado de México, aun y cuando se trata de un programa que es considerado como estratégico y prioritario en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023; en consecuencia, la condición que guarda dicho programa social, al presentar un diseño programático de orden inferior, impide la obtención de información oportuna y certera sobre sus resultados y la administración de sus recursos, así como la evaluación de sus beneficios económicos y sociales.

No existe certeza de que los apoyos económicos y servicios del programa social, se hayan destinado a la población objetivo definida en las Reglas de Operación, debido a que no se cuantificó dicha población. Tampoco se acreditó que, en 2019, la cobertura de atención del programa fue orientada a las mujeres mexiquenses residentes de localidades que registraron Zonas de Atención Prioritarias urbanas o rurales, las cuales concentran población que presenta Muy alta o Alta marginación o tienen Muy alto o Alto grado de rezago social.

Se presume que la asignación de apoyos del programa social se pudo haber realizado bajo conductas discrecionales, ya que no existe certeza de que las mujeres que los recibieron se encontraban en condición de pobreza multidimensional o de vulnerabilidad y que además no percibían ingresos por un empleo formal.

La entidad fiscalizada no acreditó con evidencia suficiente, pertinente, competente y relevante, el beneficio real que generan las transferencias monetarias y los servicios entregados por el programa social, en virtud de que su mecanismo de seguimiento no aporta información sobre los avances y resultados del mismo, además de que no ejecuta evaluaciones que posibiliten determinar el grado de cumplimiento del objetivo general del programa social.

El Padrón de beneficiarias del programa social presenta información incompleta y carece de calidad, por lo que los registros contenidos no fueron confiables, ya que de los 26 campos obligatorios a ser requisitados por la entidad fiscalizada para integrar dicho padrón, en 15 rubros se identificó información inconsistente (8) o la ausencia de registros (7); por lo que no existe certeza de que los apoyos y servicios del programa se entregaron a su población objetivo.

Cabe destacar que los expedientes de las beneficiarias no contienen evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente, que acredite que las mujeres beneficiarias recibieron dichas transferencias de recursos monetarios.

La entidad fiscalizada no atendió a la población beneficiaria con los servicios del programa social, pese a haber programado la prestación de sólo 2 de los 7 servicios previstos en las Reglas de Operación 2019.

La entidad fiscalizada no presentó en la Cuenta Pública Estatal 2019, información suficiente de tipo económica, presupuestal y programática, relativa a la ejecución del programa social, por lo que no es posible valorar su desempeño en el cumplimiento del objetivo general del programa, que se refiere a: Contribuir a la disminución de la pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen al trabajo del hogar, no perciban remuneración, y requieran capacitación laboral para el autoempleo, mediante el otorgamiento de una transferencia monetaria y capacitación para el desarrollo de sus capacidades .

De la aplicación de encuestas dirigidas a las mujeres atendidas con el programa social en 2019, se identificaron variaciones de temporalidad, frecuencia, montos y/o cantidades de los apoyos económicos y de los servicios del programa, proporcionados a dicha población beneficiaria; además de que la entrega de apoyos y servicios estuvo condicionada en algunos casos, ello derivado de las manifestaciones realizadas por dichas beneficiarias. A lo anterior, se suma el hecho de que la documentación contenida en los expedientes que puso a la vista la dependencia, no guarda consistencia ni justifica los resultados del análisis de percepción, información recabada en campo por este Órgano Técnico .

Cabe destacar que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México en 2019, publicó la Evaluación de diseño de programas con enfoque de la Agenda 2030 los programas que integran la Estrategia Salario Rosa4 señala principalmente las siguientes conclusiones y recomendaciones.

Los programas de la Estrategia Salario Rosa concentran sus debilidades en cuanto a su diseño en: la justificación de la creación y del diseño, en la construcción de las MIR y en la consolidación de los sistemas de monitoreo y evaluación, aspectos en los que se recomienda priorizar los esfuerzos para la atención de recomendaciones.

Se identifican importantes áreas de mejora en algunos programas en los temas de presupuesto y rendición de cuentas, población y elegibilidad, complementariedades y coincidencias con otros programas, así como en la vinculación con la planeación estatal y la Agenda 2030.

Asimismo, el periodista Alberto Ayala, en su sitio web #LoNegrodelSalarioRosa5 , realizo un trabajo de investigación multimedia con diversos testimonios de mujeres sobre cómo opera el salario rosa. Las mujeres denunciaron en varios videos, que el apoyo económico es utilizado de una manera clientelar para condicionar el voto, promover la figura del gobernador a través de redes sociales y mantener el control de los beneficiarios de los distintos programas de desarrollo social. Además, de señalar irregularidades en el pago de las aportaciones.

El modus operandi denunciado es que la estructura se maneja con Enlaces Comunitarios (EC) y Promotoras Territoriales (PT), que la principal tarea es capitalizar al gobernador Alfredo de Mazo y conseguir nuevos beneficiarios que acepten las condiciones impuestas por las gestoras, que se manejan como “actividades de desarrollo comunitario”

Otro señalamiento de posibles riesgos de corrupción y/o uso político electoral del programa se puntualizó en el Taller del Comité de participación ciudadana Edomex, sobre el Seguimiento a los hallazgos sobre riesgos de corrupción en el Salario Rosa del Estado de México. Al carecer de reglas claras sobre el diseño e implementación del mismo.

Todo lo anterior no es más que un indicativo muy claro sobre el mal uso de los recursos públicos destinados a combatir la pobreza, a cinco años de su implementación y las constantes observaciones sobre el programa del Salario Rosa, no existe un seguimiento concreto y correcto a cada una que han realizado las distintas organizaciones civiles y la OSFEM.

En el año 2023, se celebrarán elecciones en el Estado de México para la gubernatura, motivo por el cual se peligra el uso de dicho programa de forma político – electoral y la desviación de recursos, vía el programa, para seguir construyendo la estructura electoral para los comicios.

Por todo lo anteriormente expreso y fundado, se somete a consideración de esta representación, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales para que, en el ámbito de su competencia, realice las medidas cautelares y de prevención de delitos electorales por el programa del Salario Rosa del Gobierno del Estado de México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, Paulina Alejandra Del Moral Vela, para que, en el ámbito de su competencia, dé a conocer cuáles son los criterios para integrar el padrón de mujeres beneficiarias del Salario Rosa, ya que no se cumple con el diseño de las reglas de operación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, Paulina Alejandra Del Moral Vela, para que, en el ámbito de su competencia haga público un informe sobre los señalamientos del uso electoral del programa Salario Rosa.

Notas:

1. Dedica Del Mazo dos minutos a Salario Rosa en Informe. (22 de septiembre) Reforma.

2. #5toInformeEdoméx. https://twitter.com/alfredodelmazo/status/1569414498787672066

3. Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2019, Libro 6 Estatal Programas Sociales. Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM)

4. Evaluación de diseño de programas con enfoque de la Agenda 2030 los programas que integran la Estrategia Salario Rosa PNUD

https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/migra tion/mx/4e442a943b19799846defccd36f9ceb10b427ad9e58d5476870ec6296538231 4.pdf

5. Alberto Ayala #LoNegrodelSalarioRosa https://lonegrodelsalariorosa.com/

Ana Cureño (2022) En Quinto Informe de Gobierno, Alfredo Del Mazo destaca valor del plan Salario Rosa

https://www.razon.com.mx/estados/quinto-informe-gobierno -alfredo-mazo-destaca-plan-salario-rosa-498025

Dzohara Limón (2022)

Dedica Del Mazo dos minutos a Salario Rosa en Informe

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/arti culo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=/dedica-del-mazo-dos-minutos -a-salario-rosa-en-informe/ar2469135

Salario Rosa: la historia de un programa social lleno de controversias (2022)

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/04/26/salari o-rosa-la-historia-de-un-programa-social-lleno-de-controversias/

Salario Rosa: la farsa de Alfredo Del Mazo – RADAR (2021) Rompimiento TV

https://www.youtube.com/watch?v=43ERZxf0Z7c

Seguimiento a los hallazgos sobre riesgos de corrupción en el Salario Rosa del Estado de México

Alberto Ayala, Lo negro del salario rosa

https://lonegrodelsalariorosa.com/estrategia2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022

Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)

Diputados: Gustavo Contreras Montes, Armando Corona Arvizu, Ángel Miguel Rodríguez Torres, María Guadalupe Román Ávila, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Martha Robles Ortiz, Celestina Castillo Secundino, Alma Delia Navarrete Rivera, Noemí Salazar López, Verónica Collado Crisolia, Susana Cano González, Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a llevar a cabo los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio de Budapest, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, PAN, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a la brevedad posible, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lleve a cabo todos los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, comúnmente conocido como Convenio de Budapest, con el objetivo de contar con un estándar internacional vinculante en materia penal que permita prevenir, investigar y sancionar los ciberdelitos, especialmente los de pornografía infantil; conforme a los siguientes:

Antecedentes

El Convenio de Budapest

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, comúnmente conocido como Convenio de Budapest, fue adoptado en el año 2001 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su 109 reunión, en la ciudad de Budapest, Hungría, y entró en vigor en el año 2004.

A la fecha, de los 47 países miembros del Consejo de Europa, todos, con excepción de Rusia, lo han firmado, mientras que 43 de ellos lo han ratificado. Pero este tratado internacional no está cerrado a la firma y ratificación por parte de países no europeos o no miembros del Consejo de Europa.

Por tal motivo, además de los países miembros del Consejo de Europa, se han adherido 18 países, incluyendo los Estados Unidos de América, Canadá, Japón y varias naciones latinoamericanas como Chile, Argentina, Costa Rica, República Dominicana, Perú, Panamá y Paraguay.

El Convenio de Budapest es el único tratado internacional vinculante en materia penal, que establece herramientas legales para perseguir y sancionar aquellos delitos cometidos ya sea en contra de sistemas o medios informáticos, o mediante el uso de los mismos.

El Convenio se centra en los siguientes tipos de delitos: delitos de derechos de autor; fraude informático; pornografía infantil; delitos de odio; terrorismo y violaciones de la seguridad en redes, siempre y cuando se cometan utilizando sistemas informáticos, es decir, su objeto es regular los ciberdelitos.

En su preámbulo, el Consejo de Ministros de Europa dejó en claro el objeto y fines del Convenio, al motivar la necesidad de aprobarlo, estatuyendo lo siguiente:

“Convencidos de la necesidad de llevar a cabo, con prioridad, una política penal común destinada a prevenir la criminalidad en el ciberespacio y, en particular, de hacerlo mediante la adopción de una legislación apropiada y la mejora de la cooperación internacional;

Conscientes de los profundos cambios suscitados por el incremento, la convergencia y la mundialización permanente de las redes informáticas;

Preocupados por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer infracciones penales y que las pruebas de dichas infracciones sean almacenadas y transmitidas por medio de esas redes;

Reconociendo la necesidad de una cooperación entre los estados y la industria privada en la lucha contra la cibercriminalidad y la necesidad de proteger los intereses legítimos vinculados al desarrollo de las tecnologías de la información;

Estimando que una lucha bien organizada contra la cibercriminalidad requiere una cooperación internacional en materia penal acrecentada, rápida y eficaz;

Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los actos atentatorios de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, de las redes y de los datos, así como el uso fraudulento de tales sistemas, redes y datos, asegurando la incriminación de dichos comportamientos, como los descritos en el presente Convenio, y la atribución de poderes suficientes para permitir una lucha eficaz contra estas infracciones penales, facilitando la detección, la investigación y la persecución, tanto a nivel nacional como internacional, y previendo algunas disposiciones materiales al objeto de una cooperación internacional rápida y fiable;

Persuadidos de la necesidad de garantizar un equilibrio adecuado entre los intereses de la acción represiva y el respeto de los derechos fundamentales del hombre, como los garantizados en el Convenio para la protección de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa (1950), en el Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas (1966), así como en otros convenios internacionales aplicables en materia de derechos del hombre, que reafirman el derecho de no ser perseguido por la opinión, el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, obtener y comunicar informaciones e ideas de toda naturaleza, sin consideración de fronteras, así como el derecho al respeto de la vida privada;”

Esta descripción que puede leerse en el preámbulo del Convenio deja en claro que este tratado internacional persigue el fin de contar con alta comunicación entre Estados Partes para que, desde la legislación nacional y a través de la coordinación entre autoridades, se propicie la prevención, investigación y sanción de los ciberdelitos y, con ello, luchar en contra de la ciberdelincuencia, que cada vez es más común en el mundo.

Los delitos de pornografía infantil

Además de toda la regulación propuesta por el Convenio en materia de delitos, destaca la parte que está dedicada a establecer estándares internacionales en materia de delitos de pornografía infantil.

En su artículo 9, el Convenio establece las obligaciones de los Estados partes para adoptar medidas legislativas o de otro tipo para prever como infracción penal los delitos de pornografía infantil, definiendo, además, lo que debe entenderse por dicho concepto, tal y como se aprecia a continuación:

Artículo 9 – Infracciones relativas a la pornografía infantil

1. Las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que se estimen necesarias para prever como infracción penal, conforme a su derecho interno, las siguientes conductas cuando éstas sean cometidas dolosamente y sin autorización:

a. La producción de pornografía infantil con la intención de difundirla a través de un sistema informático;

b. El ofrecimiento o la puesta a disposición de pornografía infantil a través de un sistema informático;

c. La difusión o la transmisión de pornografía infantil a través de un sistema informático;

d. El hecho de procurarse o de procurar a otro pornografía infantil a través de un sistema informático;

e. La posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.

2. A los efectos del párrafo 1 arriba descrito, la pornografía infantil comprende cualquier material pornográfico que represente de manera visual:

a. Un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito;

b. Una persona que aparece como un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito;

c. Unas imágenes realistas que representen un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito.

3. A los efectos del párrafo 2 arriba descrito, el término menor designa cualquier persona menor de 18 años. Las partes podrán exigir un límite de edad inferior, que debe ser como mínimo de 16 años.

4. Los Estados podrán reservarse el derecho de no aplicar, en todo o en parte, los párrafos 1 (d) y 1 (e) y 2 (b) y 2 (c).”

Pero, además, el Convenio regula también los supuestos en los que se genera la responsabilidad penal de personas jurídicas o de personas físicas con cargos directivos en personas morales, lo que permite contar con una visión completa del fenómeno delictivo, reconociendo que no todos los ciberdelitos, incluyendo los de pornografía infantil, son cometidos por personas físicas, sino también por redes organizadas, incluso constituidas como personas morales.

El Convenio también incluye disposiciones fundamentales para la investigación de este tipo de delitos, pues obliga a los Estados partes a contar con legislación que garantice, al menos, lo siguiente:

1. La conservación inmediata de datos informáticos almacenados, incluyendo la posibilidad de ordenar dicha conservación por periodos de tiempo que permitan que la autoridad pueda llevar a cabo la investigación correspondiente;

2. La conservación y divulgación inmediata de los datos de tráfico, cuando uno o más prestadores de servicio hayan participado en la transmisión de las comunicaciones sospechosas de delito y comunicarla inmediatamente a la autoridad correspondiente, lo que es fundamental en ciberdelitos de pornografía infantil;

3. El establecimiento de un mandato de comunicación, por el cual las autoridades puedan ordenar tanto a personas físicas o a prestadores de servicios, la comunicación de datos, que incluyan geolocalización, datos de facturación, números telefónicos, identidades, etcétera, en los que exista sospecha de comisión de ciberdelitos.

4. La facultad de las autoridades investigadoras para llevar a cabo la inspección, registro y decomiso de datos informáticos almacenados en uno o diversos sistemas informáticos;

5. La atribución para permitir la recogida en tiempo real de datos informáticos, que estén relacionados con la comisión de un ciberdelito;

6. Establecer mecanismos de coordinación y para compartir información de manera inmediata con otros Estados Partes, entre otras.

La ciber pornografía infantil en México

Desafortunadamente, la pornografía infantil en el ciberespacio es el delito de mayor incidencia turnado a investigación cibernética a las autoridades competentes en México, sin que hasta el momento contemos con un marco legal robusto que permita prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

De acuerdo con información proporcionada por la Guardia Nacional a la Cámara de Diputados,1 en el marco de la glosa del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la República, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020, la pornografía infantil, fue el ciberdelito más denunciado en el país, con un 28 por ciento de las investigaciones.

Lejos de la pornografía infantil, en el segundo lugar de incidencia de ciberdelincuencia se encontró el secuestro, con 14 por ciento; la trata de personas y la desaparición de personas, con nueve por ciento cada uno y los fraudes electrónicos con cuatro por ciento.

Esta alta incidencia de ciberdelincuencia enfocada en la pornografía infantil y la trata de personas generó que la Guardia Nacional implementara la “Operación Nacional Ciberguardián” y el “Operativo Salvación”, con el fin de prevenir e investigar estos delitos.

De acuerdo con los datos de la Guardia Nacional, de septiembre de 2019 a junio de 2020, hubo 12 mil 713 reportes ciudadanos de posibles ciberdelitos, pero el número de incidentes contra la seguridad informática se elevó hasta 98 mil.

En el mismo sentido, el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), coincide en que, durante 2020, la Guardia Nacional realizó mil 104 ciberinvestigaciones, en las que los casos de pornografía infantil y trata de personas fueron los más recurrentes.2

Además, de acuerdo con el informe de cibercrimen de América latina, de Lexis Nexis, México ocupa la sexta posición de los países con mayores ataques cibernéticos.3

Como es común en el ciberespacio, el anonimato y la falta de experiencia de niñas, niños y adolescentes, desembocan en que cada vez existen conductas más complejas que permiten a delincuentes sexuales, obligar a menores de edad a realizar actos que van en contra de su dignidad y de su integridad.

Es el caso del grooming, que consiste en que una persona mayor de edad se hace pasar, en redes sociales, como una niña, niño o adolescente, para establecer una relación de confianza y poco a poco, va tomando el control de la relación, obligando a la víctima a realizar diversos actos trata de personas, abuso sexual o pornografía infantil.

Por ello, contar con regulación jurídica adecuada para prevenir, investigar y sancionar estos delitos de pornografía infantil es fundamental y el Convenio de Budapest ofrece el único marco internacional penal vinculante en el mundo.

Propuesta

En ese contexto, lo que esta proposición con punto de acuerdo plantea es exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lleve a cabo todos los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, comúnmente conocido como Convenio de Budapest, con el objetivo de contar con un estándar internacional vinculante en materia penal que permita prevenir, investigar y sancionar los ciberdelitos, especialmente los de pornografía infantil.

Esto es así debido a que la autoridad competente para llevar a cabo esta firma de adhesión que es tan urgente en el país, es el presidente de la República, y la dependencia que debe realizar los trámites internos e internacionales para tal efecto, es la cancillería.

Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario, de urgente resolución, a consideración del pleno de esta Cámara, con el siguiente resolutivo:

Acuerdo

Único . El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a la brevedad posible, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lleve a cabo todos los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, comúnmente conocido como Convenio de Budapest, con el objetivo de contar con un estándar internacional vinculante en materia penal, que permita prevenir, investigar y sancionar los ciberdelitos, especialmente los de pornografía infantil.

Notas:

1 Pornografía infantil, primer lugar en ciberdelitos: Guardia Nacional. MVS Noticias. Disponible en https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/pornografia-infantil-primer -lugar-en-ciberdelitos-guardia-nacional/

2 Pornografía infantil entre los casos de ciberseguridad más investigados en México. NotiPress. Disponible en https://notipress.mx/tecnologia/pornografia-infantil-casos-cibersegurid ad-mexico-9270

3 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre de 2022.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a la Sener y a la CRE a diseñar un esquema de subsidios e incentivos para disminuir el precio final de venta de gas L.P. y gas natural para el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Patricia Terrazas Baca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículos 62 en su numeral 3; 76 fracción IV y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 28 de julio de 2022 fue publicado el “Acuerdo Número A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final” mediante el cual establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales”.

El artículo 1 de la Constitución Política consagra el respeto del Estado mexicano a los Derechos Humanos reconocidos por la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en sus artículos tercero y vigésimo quinto reconocen el derecho de todos los individuos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, así como el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; así como el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez. Viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (https://documents-dds- y.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/046/82/PDF/NR004682.pdf?OpenElement).

En concordancia con lo anterior, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero señala que las leyes fijaran las bases de precios máximos de artículos, materiales o productos que se consideran necesarios para la economía nacional el consumo popular, como lo es sin lugar a duda el gas LP y el gas natural.

Asimismo, el citado artículo, en su décimo tercer párrafo expresamente señala que el Estado mexicano “podrá otorgar subsidios a actividades prioritarias” cuando estás sean generales, temporales y no afecten las finanzas de la nación.

En tal sentido, el 12 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Viernes 12 de julio de 2019 Diario Oficial 8 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo federal plasmó sus postulados entre los que las acciones enunciadas bajo el lema “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, destaca el propugnar por un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales. (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487316/PND_2019-2024.pd f)

La Comisión Reguladora de Energía es el órgano de la Administración Pública Federal, garante como órgano regulador coordinado en materia de energía.

Al efecto, los considerandos del acuerdo número A/023/202 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, reconoce la rectoría del Estado de conformidad con los artículos 25 y 26 de nuestra Constitución.

Asimismo, el citado ordenamiento lista una serie de acciones realizadas por la Comisión Reguladora de Energía que iniciaron en el año de 2017 para proteger a los usuarios finales.

Entre estas acciones destacan las siguientes:

1. Denuncia por posibles violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (Cofece). Los hechos que motivaron la denuncia consistieron en la detección de un conjunto de inconsistencias en la fijación de precios, que establecían agentes económicos que participan en la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) en diversos municipios de distintas entidades federativas del norte del país, expediente DE-022-2017, resolución aún pendiente. (Considerando segundo).

2. Que, la Cofece en 2018 publicó el documento “Transición hacia Mercados Competidos de Energía: Gas LP” en el que identificó elementos que apuntaban a que, el eslabón de la distribución y el expendio de gas LP al usuario final, mostraba signos de falta de competencia en ese mercado. (Tercer considerando).

3. Que el 22 de febrero de 2018 “la Cofece publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso por el que inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-022-2017, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas LP en el territorio nacional.”

4. El cinco de marzo de 2019, “la Cofece publica en el DOF, el aviso mediante el cual se informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-044-2018, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas LP en territorio nacional, bienes y servicios relacionados con los mismos”.

5. Doce de julio de 2019, “se publicó en el DOF, el decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), al que se sujetan los programas de la Administración Pública Federal, mismo que en su apartado III. Economía, se establece en los rubros: “No más Incrementos impositivos” y “Rescate del Sector Energético”, no aumentar los precios de los combustibles por encima de la inflación.”

6. Que “la Secretaría de Energía (Sener) emitió la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, (la directriz), publicada en el DOF el 28 de julio de 2021, en el que se exhortó a la comisión, para que emitiera una normatividad de emergencia en un plazo no mayor a tres días, que garantizara el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico como es el gas LP, a través de una metodología que estableciera precios máximos al consumidor final de este combustible, misma que tuvo vigencia de seis meses.”

7. Veintinueve de julio de 2021. “La comisión en ejercicio de sus facultades con la finalidad de proteger los intereses del Usuario Final, publicó en el DOF el Acuerdo número A/024/2021 que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales (Acuerdo A/024/2021)”.

8. En el Considerando noveno señala que “Que, el establecimiento de precios máximos de gas LP objeto de venta al usuario final conforme al Acuerdo A/024/2021, tuvo los siguientes objetivos: i) la protección de los usuarios finales; ii) propiciar un suministro eficiente; iii) promover la adquisición de gas LP a precios accesibles; iv) evitar la indebida discriminación y; v) reflejar en los precios las condiciones del mercado de gas LP y de demanda del combustible.”

9. Que en los considerandos Undécimo al decimoctavo señalan lo siguiente:

“Undécimo. Que, el 24 de enero del 2022, la Sener publicó en el DOF, el aviso por el que se prorroga la vigencia de la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, en el que por única ocasión y por un plazo de seis meses, se exhortó a la Comisión en su apartado Único en términos del artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria (la LGMR) a prorrogar la vigencia del Acuerdo A/024/2021, toda vez que resultaba imprescindible mantener la regulación de precios máximos de gas LP en las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de gas LP, como medida de emergencia en beneficio de los usuarios finales. Asimismo, los instrumentos regulatorios que buscan resolver una situación de emergencia, a través de los cuales se evitaría un daño inminente al bienestar de la población, como lo constituyó el contenido del Acuerdo A/024/2021, pueden renovarse por única ocasión por periodo de seis meses, con fundamento en lo previsto en el artículo 71, fracción II de la LGMR.

Duodécimo. Que, el 26 de enero de 2022, se publicó en el DOF el acuerdo número A/001/2022 de la comisión por el que se amplía la vigencia del Acuerdo A/024/2021, que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento al aviso por el que se prorroga la vigencia de la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitido por la Secretaría de Energía (Acuerdo A/001/2022). En virtud de este acuerdo, se amplió por única ocasión y por un plazo adicional de seis meses, la vigencia del Acuerdo A/024/2021.

Decimotercero. Que, de conformidad con los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (LORCME), la comisión es una dependencia de la administración pública centralizada, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como personalidad jurídica propia.

Decimocuarto. Que, conforme al artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos (LH), la industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, de manera que, la comisión, puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia.

Decimoquinto. Que, el artículo 7 del Reglamento de las actividades a que se refiere el título tercero de la Ley de Hidrocarburos (el reglamento), establece que las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de gas LP, deben realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.

Decimosexto. Que, de acuerdo con los artículos 4 párrafo primero, 22, fracciones I, III, XI y XXVII, 41, fracción I, 42 de la LORCME, corresponde a la comisión, además de las atribuciones establecidas en la LH, regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades referidas en el título tercero de la LH; fomentar el desarrollo eficiente de la industria del gas LP, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios; emitir sus actos con autonomía técnica, operativa, de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento, así como emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Decimoséptimo. Que, de conformidad con el artículo 81, fracción I, incisos c) y e) de la LH, corresponde a la comisión regular y supervisar las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de petrolíferos dentro de los que se encuentra el gas LP, con el objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes tales como expedir o modificar la regulación.

Decimoctavo. Que, en términos del artículo 84, fracciones I, III, IV, VI, X, XI y XV de la LH, los permisionarios de las actividades reguladas por la comisión, entre las que se encuentran la distribución de gas LP, deberán contar con un permiso vigente, entregar la cantidad y calidad de gas LP; así como cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables; prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, y cumplir con los términos y condiciones establecidos en los permisos; asimismo, deberán abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados y abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias; respetar los precios máximos que se establezcan y cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emita la comisión.”

Asimismo, en las conclusiones preliminares que la Cofece ha difundido destacan las siguientes, mismas que forman partes de los considerandos del acuerdo A/023/2022.

Vigésimo segundo. Que, el 1 de diciembre de 2021, la Cofece publicó en el DOF el extracto del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, en el cual concluyó de manera preliminar que hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) de 220 (doscientos veinte) mercados relevantes consistentes en la distribución de gas LP no vinculada a ductos.

Vigésimo tercero. Que, el gas LP es un producto de consumo básico y relevante para los habitantes del territorio nacional, principalmente en los sectores de menores ingresos conforme a la ENIGH, motivo por el cual, deben protegerse las condiciones de acceso a este combustible a precios asequibles que garanticen la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico y social de sus habitantes, sin sacrificar el desarrollo de la industria, de manera que debe expedirse una regulación de precios máximos de gas LP en beneficio de los usuarios finales, para las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de gas LP, para eliminar restricciones al desarrollo económico, como pueden ser los elevados precios del gas LP.

Vigésimo cuarto. Que, el artículo 82 de la LH, establece que la comisión, expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades en el ámbito de su competencia, incluyendo los precios de los combustibles, mismos que se determinarán conforme a las condiciones de mercado, a menos que a juicio de la Cofece, no existan condiciones de competencia efectiva, lo que de facto ya aconteció con la publicación del extracto del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. La regulación que para tal efecto se emita, se fijará considerando el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad prevalecientes en el mercado internacional de estos productos, libres de impuestos, contribuciones o gravámenes.”

En los considerandos anteriores que motivaron el esquema para determinar un precio máximo del gas LP se expone claramente las acciones encaminadas a pretender regular el mercado en beneficio de los consumidores finales.

Por ello, es claro que desde el año de 2017 el gobierno federal ha identificado que el precio del gas LP está siendo afectado por posibles prácticas monopólicas, afectando principalmente a los consumidores residenciales, según se aprecia en la gráfica siguiente, al ser éstos los que tienen un mayor consumo.

https://base.energia.gob.mx/Prospectivas18-32/PGLP_18_32 _F.pdf

El proceso abierto ante la Cofece en relación al precio del gas LP aún no concluye, y que a su vez, los diversos acuerdos que ha emitido la Comisión Reguladora de Energía han tenido un paliativo moderado en relación al precio de venta al consumidor final de gas LP, es que se hace necesario exhortar respetuosamente al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía al diseño de mecanismos compensatorios que garanticen el acceso a una vida digna a los mexicanos que se ven obligados a cubrir altos precios por la compra de gas LP a cuatro años de haber iniciado la actual administración, como podría ser la incorporación de subsidios en beneficio del consumidor final.

Chihuahua

Por otro lado, en el histórico de precios del gas L.P., el estado de Chihuahua ha estado ubicado entre los cinco estados de la República con el precio de venta promedio más alto, e inclusive, ha llegado a estar con el precio de venta más alto de 28.70 pesos por kilogramo de gas LP y el mínimo en las ciudades fronterizas con los Estados Unidos de América de 20.70 pesos que sufrió en el mes de diciembre del año de 2021, una diferencia de casi un 28 por ciento en el mismo estado. (https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.go b.mx%2Fcms%2Fuploads%2Fattachment%2Ffile%2F705919%2FPrecios_GLP_2021121 5.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK)

https://base.energia.gob.mx/Prospectivas18-32/PGLP_18_32 _F.pdf

En efecto, a pesar de que desde el año de 2017 el gobierno federal inició acciones para investigar los abusos en el precio final de venta del gas L.P. a cuatro años del actual gobierno los resultados siguen siendo insuficiente, Chihuahua, a pesar de estar en la región II, en el precio promedio de gas se encuentra dentro de los cinco estados con el mayor precio de venta final, afectando gravemente a los ciudadanos del estado de Chihuahua, en especial, a los que menos tienen.

Chihuahua, por su ubicación geográfica es el estado de la República en donde se sufren las temperaturas más bajas del país, en municipios como Madera y Temósachic se sufre frío en seis de los doce meses del año, en Madera, en invierno las temperaturas promedio pueden estar entre los -15 y -18 grados centígrados, ha llegado estar a menos 42 grados. (https://mvsnoticias.com/nacional/estados/2014/6/15/en-chihuahua-el-lug ar-mas-frio-del-pais-182898.html).

De acuerdo con los pronósticos del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua el país sufrirá una fuerte temporada de frentes fríos, los cuales iniciaron desde el mes de septiembre y concluirán hasta el mes de mayo de 2023, estimando que los frentes fríos sean mayores a los registrados durante el año de 2022, para el mes de noviembre se esperan 6 frentes fríos, en diciembre 8, en enero del año 2023 se estiman nueve frentes fríos, en febrero y marzo 7 en cada mes, en abril 6 y en mayo uno. El Sistema Meteorológico Nacional reconoce al estado de Chihuahua como uno de los estados que tendrán un mayor descenso en la temperatura.

Por otro lado, los datos del Sistema de Información Energética resaltan que el precio del kilowatt/hora de enero de 2014 a noviembre de 2017 había disminuido en valores reales en un 9 por ciento; en enero de 2014 su precio era de 132 centavos por kilowatts/hora pasando a 120 centavos por kilowatt/hora a noviembre de 2017, sin embargo, en la actual administración se revirtió esta situación, y el precio por kilowatt ha aumentado en un 8.6 por ciento de diciembre de 2018 al mes de abril de 2021, tal como lo reconoció José Martín Mendoza Hernández, funcionario de CFE (https://www.sinembargo.mx/12-04-2021/3962453), y que, de acuerdo con las declaraciones del citado funcionario, los incrementos pudieron llegar a ser hasta del 60% debido al actual sistema de cobro vigente. (https://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&subActio n=applyOptions).

Por ello, ante el alto costo de los precios de la electricidad, que el gobierno federal no ha corregido, el gas LP y el gas natural se convierten en una de las opciones más económicas como fuente de energía para brindar calor a los hogares de Chihuahua.

Es menester resaltar que, en el pasado reciente, la importación de gas natural se vio afectada por los altos precios de este en el principal proveedor de gas natural, por lo anterior, no se puede dejar al libre mercado la regulación de los precios, ni tampoco al abandono de los ciudadanos para la compra de este insumo, que tal como lo reconoce el gobierno federal, es un producto básico principalmente para los mexicanos que menos tienen. ¨

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Energía, promueva la modificación de su política de control de precios del gas LP, incorporando como uno de los factores a considerar en la determinación de los precios a los factores climáticos que sufren diversos estados de la República. Asimismo, se exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones implementen una políticas de subsidios al consumidor final o por medio de los proveedores de gas LP y gas natural para beneficiar el precio final a los consumidores del estado de Chihuahua durante la actual temporada de frentes fríos del ciclo 2022-2023 por los meses de noviembre y diciembre de 2022 y por el período de enero a mayo de 2023, a fin de reducir en un 30 por ciento el precio final del gas LP y del gas natural en beneficio de la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2022

Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica)