Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim y Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputado Wilbert Alberto Batún Chulim y diputada Alma Anahí González Hernández, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como el artículo 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de este alto pleno deliberativo, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente acción legislativa que se somete a la consideración de esta soberanía popular tiene como objetivo principal reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto con el propósito de establecer que el salario mínimo sea la unidad de medida para el computo de los derechos de seguridad social, jubilaciones y pensiones de las personas trabajadoras al interior del Estado mexicano.

En este sentido, es preciso mencionar, que el último propósito de la presente iniciativa de decreto es el fortalecimiento de los derechos humanos de las personas trabajadoras al interior del estado constitucional de derecho mexicano, garantizando en este sentido una pensión y jubilaciones adecuadas y suficientes para que puedan vivir con dignidad, y puedan ver solventadas sus necesidades básicas.

Es importante mencionar, que derivado de la reforma constitucional de fecha 27 de enero de 2016, en donde se modificaron los artículos 26 y 123 para efectuar la desindexación del Salario Mínimo, para el establecer a la unidad de medida y actualización (UMA) como base para el computo de los montos de las obligaciones legales observadas en diversos ordenamientos normativos, se afecto de manera directa a la clase trabajadora en México, esto en razón a que el cálculo de los montos para sus pensiones y jubilaciones fue reducido drásticamente, esto en consideración a que el valor de la UMA no ha reflejado un incremento importante en los últimos años, mientras que el valor del Salario Mínimo aumento de manera considerable en los últimos tiempos.

En la actualidad, la UMA tiene un valor diario de 99.22 pesos1 ; mientras que el valor del Salario Mínimo es de 172.87 pesos diarios, siendo que la Zona Libre de la Frontera Norte, el Salario Mínimo tiene un valor de 260.34 pesos diarios.2

Por consiguiente, la presente acción legislativa representa un beneficio directo a las personas trabajadoras que se encuentran al interior del Estado Mexicano, toda vez que su pensión económica incrementaría de manera sustancial.

Para mayor claridad de las modificaciones normativas descritas con anterioridad en los párrafos que anteceden, se tiene a bien presentar el siguiente cuadro comparativo:

Es importante tener en consideración que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4 y 5 reconocen los derechos humanos y fundamentales a la seguridad social y trabajo, prerrogativas que son inherentes a la condición humana de todas las personas.

De la misma manera, es menester tener en consideración, que existen diversos tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte que reconocen los derechos humanos al trabajo y a la seguridad social, dentro de los cuales, podemos destacar los siguientes:

1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.3

2. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23.4

3. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.5

4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.6

5. Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social.7

En este sentido, se puede apreciar, que el Estado Mexicano cuenta con un amplio bloque de constitucionalidad y convencionalidad en materia de protección a los derechos humanos de trabajo y seguridad social, en consecuencia, todas las autoridades del Estado en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Para lo cual, resulta oportuno destacar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien emitir diversos criterios jurisprudenciales en donde se reconoce al derecho humano a la seguridad social como una prerrogativa inherente a la condición humana, además de ser un elemento esencial en la conformación de un “mínimo vital” necesario para todos los seres humanos, el cual conforma una base o punto de partida desde el cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado, para mayor claridad de lo expresado con antelación, se presentan las siguientes criterios de la corte:

Derecho al mínimo vital. Concepto, alcances e interpretación por el juzgador. En el orden constitucional mexicano, el derecho al “mínimo vital” o “mínimo existencial”, el cual ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad, y conformados por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un presupuesto del Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General Número 3 de 1990, ha establecido: “la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión.” Así, la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales, en su connotación de interdependientes e indivisibles, fija la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma constitucionalmente protegida, que es el universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a prestaciones. En este orden de ideas, este parámetro constituye el derecho al mínimo vital, el cual coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Aunado a lo anterior, el mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que exige confrontar la realidad con los valores y fines de los derechos sociales, siendo necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, pues a partir de tales elementos, es que su contenido se ve definido, al ser contextualizado con los hechos del caso; por consiguiente, al igual que todos los conceptos jurídicos indeterminados, requiere ser interpretado por el juzgador, tomando en consideración los elementos necesarios para su aplicación adecuada a casos particulares, por lo que debe estimarse que el concepto no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que por el contrario, es cualitativa, toda vez que su contenido va en función de las condiciones particulares de cada persona, de esta manera cada gobernado tiene un mínimo vital diferente; esto es, el análisis de este derecho implica determinar, de manera casuística, en qué medida se vulnera por carecer de recursos materiales bajo las condiciones propias del caso.”8 Pensión jubilatoria. La omisión recurrente de pagarla oportunamente viola los derechos humanos a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social de los jubilados. Bajo el enfoque actual de una mayor protección a los derechos humanos mediante el acceso a la justicia constitucional, y ante la problemática social que origina el retraso injustificado del pago de las pensiones a los jubilados, corresponde al Estado asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de todos sus ciudadanos, en el caso, el derecho que conforme al artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adquirieron aquéllos después de laborar por el tiempo señalado por la ley, a recibir el pago de una pensión, el cual debe ser realizado en tiempo, porque sólo así se puede garantizar una subsistencia digna. A este despliegue estatal se le conoce como obligación de garantía y se traduce en que el Estado, a través de los entes públicos correspondientes, debe mantener el disfrute del derecho respectivo, pero también mejorarlo y restituirlo en caso de violación. Por tanto, cuando se omite pagar oportunamente una pensión jubilatoria en forma recurrente, se violan los derechos humanos a la dignidad y al mínimo vital de los jubilados, ya que aquélla comprende la satisfacción de las necesidades básicas para que ese retiro sea digno. Asimismo, se transgrede el derecho humano a la seguridad social, del que deriva el pago de la pensión, por la necesidad de garantizar la continuidad en tiempo y forma legal del pago de la pensión, como obligación del Estado mediante el ente asegurador de las prestaciones de seguridad social, derivado del derecho de los pensionados a recibir una protección especial por su condición de integrantes de un grupo en situación de vulnerabilidad, integrado por sujetos que ordinariamente tienen la presunción de subsistir económicamente de lo que reciben mensualmente por concepto de pensión.”9

Que el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, establece que “toda persona tiene el derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”, en este sentido, se puede observar que el criterio jurídico que tiene el tratado internacional en cuestión es similar a la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a que el derecho humano y fundamental a la seguridad social establece un estándar mínimo necesario para que las personas puedan desarrollar su vida de una manera digna y decorosa; en donde vean cubierta todas sus necesidades fundamentales.

Entre otro orden de ideas, resulta necesario destacar también, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien expresar que las pensiones de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidades máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral, consecuentemente, lo relativo a su monto de actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza, para mayor claridad de lo expresado, se tiene a bien citar los siguientes criterios:

Unidad de medida y actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.”10

Unidad de medida y actualización (UMA). Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, Apartado B y 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.”11

Como se colige en las jurisprudencias anteriormente citadas, el Salario Mínimo debe ser utilizado en materia de seguridad social para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud que atiende a la relación laboral obrero-patronal; el cual, es la verdadera naturaleza del “salario mínimo”, y no así el de la unidad de medida y actualización.

Que el propósito del presente documento legislativo es reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar que las prestaciones laborales y de seguridad social como lo son las jubilaciones y pensiones de las personas trabajadoras en México sean calculadas y computadas utilizando como base al salario mínimo, esto porque se trata de la medida económica correcta para hacer el calculo respecto a las prerrogativas de las personas trabajadores, esto en razón a la naturaleza eminentemente laboral de los salarios mínimos.

Que garantizar el derecho humano a la seguridad social de los trabajadores del Estado mexicano a través del fortalecimiento de los montos de las jubilaciones y pensiones modificando el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto que el caculo de los montos económicos de las jubilaciones y pensiones sean calculados con base a los Salarios Mínimos resulta ser una acción legislativa de justicia social para las personas trabajadoras en México, toda vez que garantizan para estas el acceso a una vida digna, con los estándares necesarios para solventar todas su necesidades básicas.

Que resulta imperativo realizar las acciones legislativas necesarias para garantizar los derechos humanos y fundamentales de las personas trabajadoras al interior del Estado Mexicano, esto en consideración que este sector social resulta ser también un grupo vulnerable al interior del Estado Mexicano, en consecuencia la formulación de iniciativas que sirvan de acciones afirmativas para robustecer el andamiaje legal de protección de los derechos humanos de las personas es impostergable en un Estado constitucional de derecho.

Es por todo lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente acción legislativa, que nos permitimos someter a la respetable consideración de esta soberanía popular la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A)...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo es la unidad de medida para el computo de los derechos de seguridad social, jubilaciones y pensiones de las personas trabajadoras.

El salario mínimo no podrá ser utilizados como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

VII. a XXXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Precios de la unidad de medida y actualización, disponible en el siguiente link digital: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

2 Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Incremento a los salarios mínimos, Disponible en el siguiente link digital: https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos -para-2022?idiom=es

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Declaración Americana de los Derechoso y Deberes del Hombre”, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, Disponible en el siguiente link digital:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=DECLARACI%C3%93N%20AMERICANA%
20DE%20LOS%20DERECHOS%20Y%20DEBERES%20DEL%20HOMBRE&text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,
exigencia%20del%20derecho%20de%20todos.

4 Organización de Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París, 10 de diciembre de 1948, disponible en el siguiente link digital: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

5 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, Organización de Estados Americanos, 17 de noviembre de 1988, San Salvador, Disponible en el siguiente link digital: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

6 “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Adoptado y abierto a la firma y ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, “Naciones Unidas, 3 de enero de 1976, disponible en el siguiente link digital: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

7 “Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social” Naciones Unidas, 11 de diciembre de 1969, disponible en el siguiente link digital: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ProgressAndDevelopment.aspx#:~:text
=El%20progreso%20y%20el%20desarrollo%20en%20lo%20social%20exigen%20la,social%20de%20la%20propiedad%2C%20de

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de Jurisprudencia, Disponible en el siguiente Link Digital:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002743

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de Jurisprudencia, Disponible en el siguiente Link Digital:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021661

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de tesis jurisprudenciales, Disponible en el siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de tesis jurisprudenciales, Disponible en el siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019901

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputados: Wilbert Alberto Batún Chulim y Alma Anahí González Hernández (rúbricas)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Salvador Alcántar Ortega , y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 36, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La perspectiva de género es una mirada que observa la forma en que la sociedad entiende que deben comportarse mujeres y hombres, donde a veces de manera errónea, se implican estereotipos asociados con actividades que se espera que una persona cumpla por el sexo al que pertenece, es decir, por lo regular los trabajos pesados sean únicamente de los hombres y para las mujeres los trabajos más sencillos, cuando en realidad tendrán que ser proporcionales a su fuerza y capacidades que cada persona tenga.

Es importante comprender que parte de los estereotipos de género son culturales y aprendidos desde que tenemos una edad en donde empezamos a comprender cosas, de igual forma la educación de nuestros hogares donde los padres comienzan a distinguir y es muchas ocasiones a menos preciar el sexo femenino, debido a que se mantiene viva la creencia de que las mujeres se deben dedicar solamente al hogar, y al cuidado de los hijos, cuando en la actualidad es todo lo contrario, porque las mujeres tiene las mismas capacidades que los hombres para desempeñar cualquier trabajo.

La palabra perspectiva hace referencia a una forma de ver o analizar una determinada situación o de tener un punto de vista, es decir, se trata de analizar la forma en la que la sociedad entiende que deben comportarse los sexos, por ejemplo, se asocia el hecho de que la mujer deba ocuparse de la familia mientras el hombre trabaja y esto se traduce en desigualdades sociales. La perspectiva de género, por lo tanto, permite analizar la forma en la que se crean y perduran sistemas sociales a partir de un determinado punto de vista del sexo, el género y la orientación sexual.

Es importante conocer los elementos fundamentales para entender la perspectiva de género: Reconocimiento de que la forma de ver el género puede ser diferente dependiendo de las sociedades y de las épocas; Análisis relativo a que el género nos atribuye, socialmente, unas determinadas características; Existencia de una desigualdad entre lo femenino y lo masculino, de forma que predomina lo masculino; Influencia del género en muchos ámbitos como la economía, el trabajo, la educación, las relaciones entre hombres y mujeres, etc.; La idea de que el género se ve influido por otros elementos como la edad o el estado civil; La base de la perspectiva de género es la búsqueda de la igualdad para evitar situaciones de marginación, violencia e injusticia.1

Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo, en el caso específico de las mujeres, la mitad de la población se ha vuelto una necesidad impostergable tomar en cuenta las condicionantes culturales, económicas y sociopolíticas que favorecen la discriminación femenina. Estas condicionantes no son causadas por la biología, sino por las ideas y prejuicios sociales, que están entretejidas en el género.

Por más que la igualdad entre mujeres y hombres esté consagrada en el artículo 4o. de nuestra Constitución, es necesario reconocer que una sociedad desigual tiende a repetir la desigualdad en todas sus instituciones, el trato igualitario dado a personas socialmente desiguales no genera por sí solo igualdad, no basta con declarar la igualdad de trato, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades. Esto significa que el diferente papel que las mujeres y los hombres tienen dentro de la familia y la sociedad y las consecuencias de esta asignación de papeles en el ciclo de vida, dificultan enormemente cualquier propósito de igualdad.

Para alcanzar un desarrollo equilibrado y productivo del país urge establecer condiciones de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y desarrollar políticas de igualdad de oportunidades, esto requiere comprender las razones y los orígenes de la discriminación femenina, cualquier propuesta anticriminatoria, entendida como el conjunto de programas y soluciones normativas, jurídicas y comunicativas destinadas a subsanar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, y a prevenir su aparición en el futuro, debe comenzar explicando el marco desde el cual se piensa el “problema” de las mujeres, esto supone desarrollar una visión sobre los varios aspectos de la relación hombre-mujer con una perspectiva de género (que distingue correctamente el origen cultural de la mayoría de dichos aspectos) y plantear alternativas sociales para su resolución.

Al tomar como punto de referencia la autonomía de mujeres y de hombres, con sus funciones reproductivas evidentemente distintas, cada cultura establece un conjunto de prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que atribuyen características específicas a mujeres y a hombres. Las desigualdades entre los sexos no se pueden rectificar si no se tienen en cuenta los presupuestos sociales que han impedido la igualdad, especialmente los efectos generados por la división ámbito privado -femenino y ámbito público- masculino.

La prolongada situación de marginación de las mujeres, la valoración inferior de los trabajos femeninos, su responsabilidad del trabajo doméstico, su constante abandono del mercado de trabajo en años esenciales del ciclo de vida, su insuficiente formación profesional, la introyección de un modelo único de femineidad y el hecho de que, en muchos casos, ellas mismas no reconozcan su estatuto de víctimas de la discriminación, todo esto requiere una perspectiva de análisis que explique la existencia de la injusticia, su persistencia y la complicidad de las propias víctimas en su perpetuación.2

El papel de género se forma con el conjunto de normas y prescripciones que establece la sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o masculino, en su entorno social, aunque hay variantes de acuerdo con la cultura, la clase social, el grupo étnico, y hasta al nivel generacional de las personas, se puede sostener una división básica que corresponde a la división sexual del trabajo más primitiva: las mujeres paren a los hijos, y por lo tanto, los cuidan: ergo, lo femenino es lo maternal, lo doméstico, contrapuesto con lo masculino como lo público. La dicotomía masculino-femenino, con sus variantes culturales (del tipo del yang y el yin), establece estereotipos, las más de las veces rígidos, que condicionan los papeles y limitan las potencialidades humanas de las personas al estimular o reprimir los comportamientos en función de su adecuación al género.3

A partir de distinguir entre el sexo biológico y lo construido socialmente se empezó a generalizar el uso de género para nombrar muchas situaciones de discriminación de las mujeres, justificadas por la supuesta anatomía diferente, cuando en realidad tienen origen social, si bien las diferencias sexuales son la base sobre la cual se asienta una determinada distribución de papeles sociales, esta asignación no se desprende “naturalmente” de la biología, sino que es un hecho social. Por ejemplo: la maternidad sin duda desempeña un papel importante en la asignación de tareas, pero no por parir hijos las mujeres nacen sabiendo planchar o coser.

Para construir un mundo más igualitario lo primero es comprender los principios básicos de la perspectiva de género y es ser consciente de que estereotipos han sido construidos socialmente y aprendidos a lo largo de la vida, pero pueden ser modificados, también, es importante tener en cuenta que los grandes cambios comienzan desde la individualidad a través de pequeñas acciones que generen un impacto positivo en el entorno inmediato, para que después, favorezcan la transformación de las sociedades y la mejora del mundo y finalmente, es indispensable aprovechar la educación como una herramienta que impulsa el desarrollo personal y profesional, con la intención de crecer como personas diversas capaces de romper paradigmas.

Existen numerosos ámbitos en los que se puede aplicar la perspectiva de género, como los siguientes:

Trabajo: En el ámbito laboral existen numerosas desigualdades en cuanto a salario, o al acceso a puestos directivos. Para combatir este problema es necesario que se elaboren políticas públicas que apuesten por la transparencia en cuanto a los salarios que se pagan a hombres y mujeres por las empresas en un mismo puesto. Además, los sindicatos y la inspección de trabajo pueden tener un papel esencial para alcanzar la igualdad.

Salud. En el ámbito de la salud la perspectiva de género se refiere a la necesidad de reconocer las diferencias entre hombres y mujeres, de forma que los resultados y los riesgos sanitarios pueden ser diferentes. Hasta hace poco tiempo la salud pública, en el caso de las mujeres, se enfocaba en el embarazo y el parto, pero es necesario un punto de vista más amplio, de forma que se cuide la salud de la mujer en todo momento. Por ejemplo, las enfermedades cardiovasculares afectan a muchas mujeres, pero no se reconoce esta situación y los diagnósticos y tratamientos se retrasan.

Educación. Las escuelas pueden ser uno de los principales elementos para educar a las futuras generaciones en igualdad de género de forma que se corrija cualquier tipo de desigualdad social. En este sentido es fundamental:

–Favorecer el acceso de las niñas y de las mujeres a le educación.

–Utilizar materiales didácticos que destaquen por igual las actividades realizadas por hombres y por mujeres.

–La educación en valores como la igualdad y el respeto.

–Empoderar a las mujeres para que participen en igualdad en todos los ámbitos.

En este sentido educativo se incluye la perspectiva de género en todos sus proyectos para favorecer siempre la igualdad. Además, una de las líneas de acción que sigue Educo es la integración del enfoque de género en todos los programas, proyectos y actividades en los que participa, así como en cualquier documento que genere.

De esta forma los programas y proyectos educativos contribuyen a que niñas y niños desarrollen su personalidad en igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos y sesgos sexistas. Tal y como has visto, la perspectiva de género es fundamental para lograr una efectiva igualdad de hombres y mujeres y la educación es un pilar esencial para conseguirlo.4

Además de ser una obligación, la perspectiva de género permite mejorar la vida de las personas, esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos, Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.

La perspectiva de genero sirve para mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada. Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos.

La importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. Además, es necesario entender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.

Al igual que con la medicina, la incorporación de la perspectiva de género permite mejorar el desarrollo científico, tecnológico, urbano, etcétera, es decir sus beneficios van mucho allá de la esfera política. El reto más grande es eliminar los prejuicios y la resistencia que aún existen hacia la incorporación de esta perspectiva, lo que permitirá entender los alcances y posibilidades que traen consigo su implementación para el pleno desarrollo del país.5

En el artículo 43, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos ya se encentra regulado “En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género.”

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el articulo 36, fraccion IV, de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se reforma el artículo 36, Fracción lV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres, teniendo como mínimo la mitad de la estructura de los partidos políticos a mujeres.

V. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.educo.org/blog/que-es-perspectiva-de-genero-y-su-importanci a

2 http://www.obela.org/system/files/La%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%2 0-%20Marta%20Lamas.pdf

3 [1][1]https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/
5_biblioteca_virtual/2_genero/20.pdf

4 [1] https://www.educo.org/blog/que-es-perspectiva-de-genero-y-su-importanci a

5 [1] https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y- por-que-es-necesario-implementarla

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de perspectiva de género, a cargo del diputado Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Jorge Luis Llaven Abarca, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Decimoquinto del Libro Segundo y se adiciona un Capítulo I Bis con un artículo 266 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El National Center for Victims of Crime de los Estados Unidos de América (OVC, por sus siglas en inglés), señala que la acción de acecho es un delito que no discrimina a ninguna persona por su origen étnico o nacional, género, edad, condición social, preferencia y orientación sexual, estado civil o por cualquier categoría sospechosa. Tampoco, existe un perfil criminal y psicológico del acechador, solamente una obsesión desmedida que le genera su víctima, con el fin último de poseer un simple vínculo de acercamiento.1

El acecho consiste en un comportamiento acosador y amenazante hacia una persona para provocarle desde un cuadro grave de ansiedad hasta daños psicológicos y de salud.

El acecho también se manifiesta en contactos indeseados de forma repetitiva y no causal entre dos personas de manera directa e indirecta donde una persona trasmite una sensación de amenaza o temor hacia a otra persona, ocasionándole a la persona amenazada una sensación de impotencia e incapacidad de controlar su vida, además de provocarle un estado permanente de intimidación. 2 y 3

De conformidad con las reglas generales del delito, el acecho se considera como una conducta antisocial debido a que es una acción permanente y continuada, de obra dolosa, con la tentativa punible de cometer el ilícito.

Tanto al Poder Legislativo federal como al de las entidades federativas los artículos 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les confieren facultades para tipificar y sancionar conductas antijurídicas formales y materiales, como son los delitos en particular, mismos que tienden a menoscabar los bienes jurídicos de las personas y de la sociedad, de ahí la importancia de protegerlos y salvaguardarlos tanto en el Código Penal Federal como en los correspondientes códigos locales.

Actualmente, no existe en la legislación penal federal y tampoco en la local la tipificación y sanción del delito de acecho, excepto en el estado de Guanajuato, cuyo Código Penal lo sanciona con pena privativa de la libertad de tres meses a dos años y sanción pecuniaria de cinco a veinte días de multa; además, se establece que dicho delito se persigue por querella.

Como se expresa en el párrafo previo, en el Código Penal Federal no está tipificado y sancionado el delito de acecho, motivo por el cual las víctimas de éste, al día de hoy, no pueden hacer valer los derechos que tienen las víctimas de cualquier otro delito, incluidos los delitos en particular, en cuanto a recibir asesoría jurídica; coadyuvar con el Ministerio Público para recabar datos y elementos de prueba en la investigación del delito y en el proceso penal; recibir atención médica y psicológica para restaurar su bienestar físico y emocional, dependiendo del caso de que se trate; reparación del daño; resguardo de su identidad y datos personales, cuando se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas; solicitar las medidas cautelares establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal; impugnar ante la autoridad judicial las omisiones en las que haya incurrido el Ministerio Público en la investigación del delito; conocer el estado que guardan los procedimientos administrativos y judiciales que le atañen; ser beneficiarias de acciones afirmativas y programas sociales para salvaguardar y tutelar sus derechos humanos fundamentales; tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia y, en su caso, mecanismos alternativos, entre otros derechos, que son de carácter enunciativo y brindan la protección más amplia a favor de la víctima, los cuales están señalados en el apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y en los tratados internacionales en la materia suscritos por México.

Aunado a ello, no existe estadística que ayude a cuantificar el acecho del que son víctimas las personas; lo más aproximado es la medición que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre el acoso y violencia sexual en lugares públicos, así como, el acoso por los atributos a los jóvenes y pertenencias físicas de estos, en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) y la Encuesta de Cohesión para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred).4

La presente iniciativa de carácter legal tiene como objetivo reformar el nombre del Título Decimoquinto “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” por “Delitos contra la Libertad, Delito de Acecho y el Normal Desarrollo Psicosexual” y adicionar un artículo 266 Ter a través de la incorporación del Capítulo I Bis denominado “Delito de Acecho”, todo ello en el Libro Segundo del Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar el delito de acecho y este sea sancionado con la privación de la libertad -prisión- y sanción pecuniaria. Respecto a las sanciones, la privación de la libertad será de un límite mínimo de tres meses a un máximo de dos años de prisión, en tanto que la sanción pecuniaria será de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, se establece que la pena aumentará en dos terceras partes cuando la víctima pertenezca a los siguientes grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas con discapacidad; y personas adultas mayores.

A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar con mayor claridad las reformas planteadas:

Esta propuesta legislativa que busca reformar y adicionar el Código Penal Federal para tipificar y sancionar el delito de acecho coadyuvará a resarcir y erradicar en un largo plazo una de las diversas problemáticas que existen en el país desde el punto de vista de la perspectiva de género, no únicamente hacía las mujeres, pues ésta también afecta a los hombres, las niñas, niños y adolescentes, además, de las y los jóvenes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) que publicó el INEGI en junio de 2022, el 16.9% de la población mayor de 18 años, en el primer semestre de 2022, enfrentó alguna situación de acoso y violencia sexual en lugares públicos; para el caso de las mujeres mayores de 18 años, dichos actos afectaron a un 24.8% de las mismas, en cambio, ese porcentaje es tres veces menor en los hombres mayores de 18 años, pues éste fue de 7.2% .

Aunado a ello, en dicha encuesta de carácter nacional también se mencionó que el 15.5% de la población mayor de 18 años, en los primeros seis meses del 2022, enfrentó algún acto de intimidación sexual. Desafortunadamente, los actos de intimidación sexual aquejan más a las mujeres que a los hombres, ya que el 23.3% de las mujeres mayores de 18 años lo han padecido, mientras que en el caso de los hombres mayores de 18 años el porcentaje fue de 15.5% .

La ENSU también reveló que del total de la población mayor de 18 años que refirió haber salido de manera diaria de su vivienda en el segundo trimestre de 2022 el 67% tuvo una sensación de inseguridad, mientras que el 32.9% se sintió seguro. Ahora bien, estos porcentajes son distintos en cuanto a la percepción de seguridad entre mujeres y hombres, ambos mayores de 18 años; para las mujeres la sensación de inseguridad al salir de sus viviendas es del 73.1%, mientras que en los hombres es del 60.9% .5

Por lo tanto, las consecuencias que deja el delito de acecho afectan más a las mujeres, ya que este grupo es más proclive a sentirse acosado e inseguro en espacios públicos, sin desestimar que en espacios privados suceda lo mismo.

Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del Título Decimoquinto del Libro Segundo y se adiciona un Capítulo I Bis con un artículo 266 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Decimoquinto del Libro Segundo y se adiciona un Capítulo I BIS, denominado Delito de Acecho”, con un artículo 266 TER al Título Decimoquinto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Libro Segundo

Título Decimoquinto
“Delitos contra la Libertad, Delito de Acecho y el Normal Desarrollo Psicosexual”

Capítulo I Bis
“Delito de Acecho”

Artículo 266 Ter. Comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, de forma física y/o digital, amenace la libertad o seguridad de una persona de manera continua y persistente y con dicha acción ocasione un menoscabo en la integridad física, emocional, mental y patrimonial de la persona acechada.

A quien cometa el delito de acecho se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas previstas en el párrafo anterior aumentarán en dos terceras partes cuando la víctima de acecho sea mujer, niña, niño o adolescente, persona joven, persona adulta mayor y persona con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Folleto de la Serie de Ayuda de la Oficina para Víctimas del Crimen del National Center for Victims of Crime “Víctimas de Acecho”. Disponible en:

https://ovc.ojp.gov/sites/g/files/xyckuh226/files/media/ document/stalkingvictimization_sp.pdf

2 Arzamendi, De la Cuesta José Luis y Mayordomo, Rodrigo Virginia. “Acoso y Derecho Penal”. Revista Penal México, número 6, marzo-agosto 2014, pp. 62.

3 Op. Cit. Folleto de la Serie de Ayuda...

4 https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/ y https://www.inegi.org.mx/programas/ecopred/2014/

5 Presentación de los Resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, INEGI, diapositivas 75, 79-80, 84-86. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/e nsu2022_junio_presentacion_ejecutiva.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Jorge Luis Llaven Abarca (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 298, 304 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 298, 304 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las telecomunicaciones son un sistema de trasmisión y recepción a distancia de señales de diversa naturaleza por medios electromagnéticos, de acuerdo con la Real Academia Española y tienen su origen en nuestro país a partir de 1851 cuando fue tendida la primera red de telégrafos entre la Ciudad de México y Puebla, pero con el paso de los años ésta fue evolucionando, cambiando y mejorando en todo el mundo, además de volverse más accesible para todos.

Es por lo anterior que su uso es cada vez mayor y ha tenido un crecimiento exponencial acelerado en los últimos años, en especial con la llegada del internet que vino a revolucionar el panorama conocido hasta entonces.

Nuestro país no es la excepción cuando hablamos del crecimiento en el uso de las telecomunicaciones, en especial el internet, ejemplo de lo anterior es que la era de internet llegó a México en 1989, cuando esta red de redes se estaba conformando como red mundial1 y actualmente tan sólo 33 años después con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 60.6 por ciento de los hogares en México en 2022, contó con acceso a internet (un total de 21.8 millones de hogares),2 un avance descomunal que creció con la llegada de los teléfonos inteligentes.

De esta manera se da cumplimiento al artículo 6o. constitucional, en su párrafo tercero que a la letra expresa:

“Artículo 6o. ...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Pero también al crecer el uso de estas tecnologías, se ha complicado el tener un control y una regulación de contenidos de estos servicios de manera efectiva, pues hoy en día se presta especial interés en el uso del internet y lo que se publica en él a través de las redes sociales, dejando de lado otros servicios fundamentales como lo es la radio.

La cual actualmente cuenta con un alcance de 51.5 por ciento de los hogares mexicanos,3 de acuerdo con los datos presentados por la casa encuestadora INRA, la cual tiene coincidencias con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Lo que ha derivado en la implantación de estaciones “piratas”, las cuales hacen uso indiscriminado el espacio radioeléctrico, aprovechándose de la falta de acciones y sanciones por parte de las autoridades competentes. Se puede afirmar que en el territorio nacional existen al menos 400 estaciones de radio ilegales, las cuales son utilizadas por grupos subversivos o criminales4 para comunicarse entre sí, generando inclusive un problema de seguridad nacional, el cual debe ser atendido.

Además de esto, se debe mencionar que actualmente existen procesos apegados a la ley para poder competir en licitaciones públicas, emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para poder adquirir concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, ampliando las posibilidades de acceso a este bien, sin embargo, se prefiere evitar este tipo de mecanismos para no tener ninguna clase de monitoreo al respecto de sus contenidos, violando la ley de manera constante.

Originando un grave problema, considerando que el espectro radioeléctrico se considera un recurso extremadamente escaso y de un valor estratégico sin precedentes en el contexto económico y tecnológico actual,5 por lo que se requiere de hacer una evaluación integral al respecto de cómo se está utilizando este recurso, que cabe mencionar es propiedad de la nación de acuerdo con el artículo 27 constitucional.

Adicional a esto se ha comprobado que estas estaciones ilegales afectan a las comunicaciones establecidas por la competencia desleal que mantienen con los concesionarios, quienes han debido agotar todo un procedimiento administrativo tendiente a demostrar su capacidad para incursionar en esta actividad, además de buscar crear contenido atractivo para los radioescuchas, para poder mantenerse al aire, sin dejar de lado el daño que se produce al erario por no pagar las tarifas correspondientes y causar interferencia para los usuarios.

Si bien es cierto que el IFT ha implementado herramientas en su página institucional para denunciar este tipo de actividades ilícitas, la realidad es que poco han podido hacer para combatirlas, pues los verificadores se han enfrentado a situaciones de riesgo y han tenido que recurrir a ir acompañados por fuerzas del orden público en el mejor de los casos para no exponer su integridad física.

Las cuales se han visto beneficiadas gracias al desarrollo tecnológico y la baja en los precios de los equipos trasmisores, facilitado su instalación y a su vez han complicado su localización e identificación para las autoridades competentes, desencadenando la proliferación de estas estaciones de radio y la molestia de concesionarios que se ven atados de manos ante la situación.

Cabe señalar y hacer la aclaración, que la presente propuesta no busca afectar a las estaciones de radio comunitarias e indígenas, las cuales se encuentran protegidas por la misma Constitución política en su artículo 2, apartado B, fracción VI y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por sus características, funciones y fines diferentes a las radios comerciales.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 298, 304 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforman y adicionan los artículos 298, 304 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

A) al D) ...

E) Con multa por el equivalente de 6.01 por ciento hasta 10 por ciento de los ingresos de la persona infractora que:

I. y II...

III. Preste sus servicios para la instalación, operación, comercialización, uso o aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales sin contar con concesión o autorización.

Artículo 304. ...

La inhabilitación a que se refiere el párrafo anterior será aplicable a quienes hayan sido sancionados por haber utilizado o prestado sus servicios para la instalación, operación, comercialización, uso o aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, sin contar con concesión o autorización.

Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, usen frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 UNAM, México se conecta a la red mundial con internet, disponible en: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/mexico-se-conecta-a-la-red -mundial-con-internet/

2 Inegi, Estadísticas a propósito del día mundial del internet, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2022/EAP_Internet22.pdf

3 El Economista , “La radio de CDMX agrega 1.75 millones de personas alcanzadas a pesar de la pandemia y la competencia de Internet”, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-radio-de-CDMX-agrega-1.75-m illones-de-personas-alcanzadas-a-pesar-la-pandemia-y-la-competencia-de- Internet-20220708-0054.html

4 El Heraldo , Detectan 400 estaciones de radio ilegales en México; son operadas por grupos subversivos disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2022/6/23/detectan-400-estacion es-de-radio-ilegales-en-mexico-son-operadas-por-grupos-subversivos-4161 82.html

5 Instituto Federal de Telecomunicaciones, “Marco de referencia del espectro radioeléctrico, disponible en:

https://www.ift.org.mx/espectro-radioelectrico/marco-de- referencia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)

Que reforma la fracción III y deroga la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se deroga la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco normativo que regula las relaciones laborales deben contener disposiciones que permitan contar con un trabajo libre, justo, equitativo y digno. La Ley Federal del Trabajo, desde su creación, estableció la protección para que la relación laboral cuente con condiciones dignas y decentes, las cuales han presentado, y necesariamente deben presentar una progresividad en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores.

Dentro de los derechos que contiene nuestra ley laboral se encuentra la prima de antigüedad, la cual consiste en el pago que un trabajador recibe cuando termina la relación laboral con su patrón, esta prestación busca reconocer al empleado por sus años de servicio y tiene como objetivo recompensar a un trabajador por el tiempo laborado en un centro de trabajo.

La antigüedad laboral, fue definida por la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, como “es el tiempo durante el cual una relación de trabajo, por disposición de ley o por acuerdo de las partes, produce derechos y obligaciones”.

Rafael de Piña Vara, en su documento titulado “La prima de antigüedad en la nueva Ley Federal del Trabajo” establece que la naturaleza de la prima de antigüedad lo constituye precisamente la antigüedad del trabajador en la empresa, de la que deriva, como consecuencia natural, mayores beneficios adquiridos por causa de los servicios prestados por el trabajador.

En este sentido, podemos entender la antigüedad como un conjunto de derechos y beneficios, por motivo de la continuidad de la relación de un trabajador con una empresa.

Guzmán de Alba, en su libro “La aplicación de la prima de antigüedad”, considera a la prima como un premio que se establece a favor del trabajador, lo cual lleva a concluir que la prima de antigüedad deberá otorgarse al interesado como un premio que obtiene por el nuevo hecho de pertenecer a una empresa.

Sin embargo, la ley Federal del Trabajo sujeta el pago de este derecho, es decir, de la prima de antigüedad, la cual podrá ser pagada a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido, al cumplimiento de quince años de servicios, por lo menos. La mencionada disposición se encuentra prevista en la fracción III del artículo 162 de ley laboral al señalar lo siguiente:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ...

En el mismo tenor, el propio artículo 162 en su fracción II, limita el monto para determinar el pago que se deberá de cubrir al trabajador por concepto de prima de antigüedad al establecer que se estará por lo dispuesto en los artículos 485 y 486 de la propia Ley, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

En este orden de ideas, es de hacer notar que los artículos 485 y 486, forman parte del Título Noveno denominado “Riesgos de Trabajo”, disposiciones que fijan la manera en la que se deberá establecer la cantidad que va ser base para el pago de indemnizaciones, limitándolo a que, si el trabajador percibe más del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda, esa cantidad será considerada como salario máximo. En concordancia y conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 162, el pago de la prima de antigüedad estará sujeta la regla antes descrita, consistente en el doble salario mínimo como tope máximo para el pago de la prima de antigüedad.

Es decir, dicha modalidad para determinar el pago de la prima de antigüedad, en caso de que el salario que recibe el trabajador exceda el doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda, se fijará con base en dicha fórmula, situación que vulnera los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores.

En tal sentido, la modalidad de pago de la prima de antigüedad basada en lo dispuesto por los artículos 485 y 486 de la Ley, cuyo contenido normativo se encuentra contenido en las disposiciones referentes a indemnizaciones por riesgos de trabajo, es contrario a la naturaleza de la prima de antigüedad de la cual deben de beneficiarse los trabajadores de manera natural por el paso del tiempo y por haber desarrollado con esmero, dedicación y esfuerzo sus obligaciones como trabajador en su centro de trabajo, y debe de considerarse de manera independiente de las prestaciones otorgadas por riesgos de trabajo o de seguridad social.

El artículo 82 de la Ley laboral señalan que el salario es la retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo, por lo que, si la prima de antigüedad constituye una retribución que el patrón paga al trabajador y el salario es la retribución pactada por el trabajo realizado, entonces dicha prima debe ser pagada conforme al salario que recibe el trabajador.

Es por todo lo anterior, que la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el derecho laboral de las personas trabajadoras para ser beneficiado por la prima de antigüedad reduciendo el tiempo de servicio para la procedencia del pago de la prima de antigüedad cuando se presente el caso de que el trabajador se separe voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido y que dicha prima sea determinada conforme al salario que percibe al trabajador por el tiempo durante el cual presto sus servicios la persona trabajadora.

A continuación, se presenta cuadro para identificar las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa:

Estoy convencido que esta propuesta de reforma nos permitirá garantizar y proteger el ejercicio del derecho adquirido de las personas trabajadoras por el tiempo durante el cual han desempeñado su trabajo y fijarlo conforme a su salario, sin que existan topes constituye un avance y reconocimiento a sus derechos laborales.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III y se deroga la fracción II del articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción la fracción III y se deroga la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Se deroga

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido tres años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de instituir el anexo transversal anticorrupción, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios e integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Quienes suscriben: Juan Carlos Romero Hicks, Éctor Jaime Ramírez Barba, Patricia Terrazas Baca, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Carmen Rocío González Alonso, Héctor Saúl Téllez Hernández, Amalia Dolores García Medina, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Elizabeth Pérez Valdez, Jaime Bueno Zertuche, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Augusto Gómez Villanueva, Hiram Hernández Zetina, Karla Ayala Villalobos, Jorge Luis Llaven Abarca, Valeria Santiago Barrientos, Cecilia Márquez Alkadef Cortés, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Juan Guadalupe Torres Navarro, Lidia Pérez Bárcenas, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Juan Ángel Bautista Bravo, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Wilbert Alberto Batum Chulim, Olimpia Tamara Girón Hernández, Ángel Benjamín Robles Montoya, Jesús Fernando García Hernández y Juan Isaías Bertín Sandoval , integrantes la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y del artículo 72, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III Bis del artículo 2 y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de instituir el anexo transversal anticorrupción , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Para el catedrático doctor Ramón Reyes Vera, el presupuesto de Estado es el documento por el cual se prevén y autorizan por un año los recursos y gastos del Estado y se presenta como una ley financiera que se complementa con cuadros, idea que adopta del francés Henry Capitant.1 Dicha definición concuerda con la naturaleza del acto que realiza el poder legislativo, encarnado en la Cámara de Diputados como una atribución exclusiva de ésta, el cual para efectos de esta motivación nos es útil para resaltar la importancia de esta propuesta de reforma a la Ley que rige el procedimiento para la creación del presupuesto, el cual, según palabras del autor que se cita, “... configura una relación jurídica de Derecho Público, en donde el sujeto activo es el gobernado que debe ser beneficiado con el gasto público y el sujeto pasivo es la entidad obligada al gasto y a producir ese beneficio económico.”2

2. Nuestra Constitución Política señala, en la fracción IV del artículo 74, que es facultad de la Cámara de Diputados el “... Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo...”. Dicho proyecto, según el mismo numeral, debe presentarse, a mas tardar, el día 08 de septiembre de cada año, cuando está ejerciendo el cargo, y cuando lo asume, el nuevo primer magistrado de la nación lo mandará el 15 de noviembre del año correspondiente. Como vemos, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es la entidad facultada para analizar, discutir y, en su caso, aprobar el proyecto de paquete económico anual, dentro del cual está el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dicha facultad, a decir del académico Jorge Fernández Ruiz, es leit motiv de la institución parlamentaria, además de mencionar que, si carece de ser una Ley en forma, esto porque no reúne los requisitos procedimentales del artículo 72 Constitucional, si tiene ese carácter por su trascendencia ya que “... no podrá hacerse pago alguno con cargo al erario federal que no esté comprendido en él...”3

3. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al respecto señala, en su artículo 1, que su propósito es reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Dicha Ley, en su artículo 4, menciona que “... El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial...” Además, menciona que las entidades que adopten el papel de “ejecutores de gasto” están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la Ley en mención, así como de las demás disposiciones aplicables. Dicho numeral señala, también, que sus disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los “ejecutores”, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

Los referidos “ejecutores” del gasto público, según el referido artículo 4 son:

–El Poder Legislativo.

–El Poder Judicial.

–Los entes autónomos.

–Los tribunales administrativos.

–La Presidencia de la República.

–Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Dentro de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se define a los “Anexos Transversales”, que son, según la fracción III Bis del artículo 2 de la Ley en estudio como los rubros del gasto público donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos, unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los sectores ahí enumerados, como por ejemplo: igualdad de género; atención a la niñez y a la adolescencia; desarrollo integral de pueblos y comunidades indígenas; el desarrollo rural sustentable; ciencia, tecnología e innovación; energía, etcétera.

4. Como lo señaló en la sesión pública del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 29 de mayo de 2005, el entonces ministro Genaro David Góngora Pimentel definió claramente la estructura del Presupuesto de Egresos de la Federación:

“... El Presupuesto de Egresos de la Federación, se integra por su articulado, así como por cada una de las secciones o anexos, dicho contenido adquiere fuerza de ley a través de su aprobación...”4

También menciona el ex ministro que “Los estados numéricos del presupuesto que son consideraciones de tipo económico y su articulado son los mandatos concretos dirigidos a la administración, no obstante..., que la estructura del presupuesto de egresos se realiza por el Ejecutivo Federal..., también lo es que la misma es susceptible de modificarse por la Cámara de Diputados...”5

Con este marco conceptual podemos decir que la propuesta que hago es procedente, toda vez que me atengo al marco constitucional y legal establecido.

6. Como lo ha señalado el catedrático Bernardo Pérez Fernández del Castillo, si se quiere analizar y estudiar la corrupción del servidor público como fenómeno sociocultural, se tienen que examinar sus causas, sus consecuencias y sus posibles medidas de solución. De entre sus causas, es necesario resaltar aquella que se refiere al “... exceso de leyes imperfectas o con lenguaje ambiguo; artículos, excepciones, adiciones, reglamentos suplementarios, modificaciones repentinas, cambios de sentido de la ley o reglamento de un día para otro sin consultar a los ciudadanos, interpretaciones judiciales contradictorias.”

De la misma manera, otra causa de la corrupción relacionada con la anterior es la falta de transparencia, señalando que “... es una causa de la corrupción los canales poco claros de rendición de cuentas, así como la carencia de conductos y hábitos políticos que se establecen entre gobernantes y gobernados: siempre aparece ‘la partida secreta’, ‘la información confidencial’, ‘la documentación reservada’ de los hombres públicos. Por estos canales, el agua se enturbia y la honorabilidad y dignidad de los gobernantes permanecen en una dudosa situación moral...”.6

Como consecuencia de la corrupción, el también notario de la Ciudad de México señala que ésta siempre ha sido negativa, ya que “... provoca la deficiencia de los servicios públicos, enfocados en solucionar no los problemas generales de la comunidad, sino los particulares de quienes los han sobornado y el congestionamiento de personal ocioso en las dependencias; la corrupción hace polvo el principio irrenunciable de la democracia, de que todos somos iguales ante la ley y la acción gubernamental, ..., distorsiona la relación entre gobernante y gobernados, que nos hace sufrir un sentimiento generalizado de injusticia y frustración...”7

Asimismo, para solucionar el problema, el académico mencionado señala que, en lo que nos toca como Poder Legislativo, se debe “... Revisar y formar leyes de responsabilidad de los servidores públicos, utilizando un lenguaje claro y concreto que no se preste a interpretaciones erróneas...”, así como el exigir “... se cumpla con las leyes de transparencia...”8

7. El Sistema Nacional Anticorrupción fue creado en el año del 2016, es una instancia descentralizada que coordina a las autoridades gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal para castigar, prevenir e investigar la corrupción en México, tanto la corrupción política como la pública y la policial. Está compuesto por 7 organismos independientes e interconectados, sus funciones incluyen: diseñar políticas anticorrupción, dar seguimiento a reportes ciudadanos, investigar y sancionar delitos de corrupción, y transparentar la información de los funcionarios públicos y del gasto público en México.9 A dicho sistema lo consideramos eje fundamental y básico para esa ardua tarea, y para lo cual se requieren recursos económicos.

El marco normativo que rige al Sistema es el compuesto por 4 leyes básicas: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Los 7 organismos que componen al Sistema Nacional son:

-El titular del Comité de Participación Ciudadana.

-La Auditoría Superior de la Federación.

-La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción.

-LA Secretaría de la Función Pública.

-El Tribunal Federal de Justicia Administrativa

-El Consejo de la Judicatura Federal.

-El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

8. Como se ha señalado con anterioridad, los anexos transversales son, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción, “... instrumentos de transparencia presupuestaria que permiten identificar la asignación y ejecución del presupuesto público dirigido a atender un tema prioritario dentro de la agenda pública.”10

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2018,11 por primera vez, se estableció un Anexo Transversal en materia Anticorrupción denominado “Recursos para la Prevención, Detección y Sanción de Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción, así como para la Fiscalización y Control de Recursos Públicos”, para el efecto de identificar quiénes y cuánto presupuesto destinan a la prevención, detección, investigación y sanción de actos de corrupción. En dicho Anexo Transversal no se incluyó una metodología específica para integrar la información de las Unidades Responsables participantes, pero sentó un precedente respecto a la inclusión de este instrumento de transparencia presupuestaria.

El informe señala que, para el Ejercicio Fiscal del 2019 no se contempló su incorporación, pero en el año 2020 como parte de la discusión sobre el PEF respecto del Ejercicio Fiscal de 2021 se incluyó el actual Anexo Transversal Anticorrupción.12

Según el informe de referencia, el objetivo de este Anexo Transversal Anticorrupción tiene por objeto:

“Identificar, dar seguimiento y transparentar los recursos dedicados a combatir la corrupción es el punto de partida para intervenciones públicas coordinadas, efectivas y orientadas a resultados. Por ello, el Anexo Transversal Anticorrupción (ATA) busca poner al alcance de diversas audiencias, los responsables y los montos de recursos públicos destinados a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción. El acceso a esta información permitirá conocer hacia dónde es dirigido el dinero público, la cantidad destinada a cierto rubro, así como el responsable de su ejecución, seguimiento y evaluación”.13

Durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al 2021, el Secretariado Ejecutivo del SNA afirmó que, de los 3,572.13 millones de pesos aprobados para ese ejercicio, se ejercieron 3,402. 62 millones de pesos, existiendo un subejercicio por 169.51 millones de pesos, el cual se atribuyó al Consejo de la Judicatura Federal.

De lo anterior, se desprende la eficacia de ese instrumento presupuestal, ya que en el mismo se analiza y se señala cada uno de los objetivos fijados y el cumplimiento favorable de los mismos.

Todo lo anterior nos motiva a proponer a este honorable pleno que sería benéfico al país el incorporar a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dentro de los catálogos contenidos en la fracción III Bis del artículo 2, así como en la fracción II del artículo 41, el Anexo Transversal Anticorrupción, sobre todo por la importancia de la lucha contra la corrupción en nuestro país.

Por todo lo anterior, a esta honorable asamblea, pongo a consideración de las y los legisladores que la integran, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman la fracción III Bis del artículo 2; el párrafo sexto del artículo 23; el inciso c) de la fracción III del artículo 41; el artículo 107, fracción I, inciso b), subinciso IV), así como el párrafo quinto del mismo artículo; y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman la fracción III Bis del artículo 2; el párrafo sexto del artículo 23; el inciso c) de la fracción III del artículo 41; el artículo 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), así como el párrafo quinto del mismo artículo; y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, así como aquellos destinados al combate a la corrupción ;

Artículo 23. ...

...

...

...

...

La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

...

...

...

...

Artículo 41. ...

I. ...

II. ...

a) a t) ...

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, y

w) Las previsiones de gasto correspondientes a combatir la corrupción.

III. ...

a) y b) ...

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d) ...

...

Artículo 107. ...

I. ...

a) ...

b) ...

i) a iii) ...

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley

c) a g) ...

II. ...

...

...

...

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Consultar el artículo “El interés jurídico en el Presupuesto de Egresos”, en la obra coordinada por los doctores Óscar Nava Escudero y Juan Manuel Ortega Maldonado, Derecho presupuestario (TEMAS SELECTOS), México, 2006, Editorial Porrúa, página 214.

2 [1] Ibídem, página 221.

3 [1] Fernández Ruiz, Jorge, Poder Legislativo, México, 2003, Editorial Porrúa. Página 330.

4 [1] Góngora Pimentel, Genaro David, El veto al Presupuesto de Egresos de la Federación, México, 2005, Editorial Porrúa, página 438.

5 Idem

6 [1] Ver artículo “La corrupción: aspectos jurídicos y éticos”, en la obra Análisis jurídico, económico y político de la corrupción, coordinada por Bruno Ariel Rezzoagli, México, 2005, editada por Porrúa y la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac, página 97.

7 [1] Ibídem, página 98.

8 Ibídem, página 90.

9 [1] Consultar la siguiente página de internet, consultada el 15 de octubre del 2022: https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Nacional_Anticorrupción

10 [1] Informe Anual de Ejecución y Seguimiento del Anexo Transversal Anticorrupción Ejercicio Fiscal 2021, presentado ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el 22 de junio del 2022, presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción. Página 7. Este documento puede consultarse en la siguiente página de internet, consultada el 15 de octubre del 2022: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/12692 6

11 [1] Ibídem, página 8.

12 [1] Ibídem, página 9.

13 [1] Ibídem, página 10.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre del 2022.

Diputados: Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Patricia Terrazas Baca (rúbrica), María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica), Carmen Rocío González Alonso (rúbrica), Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica), Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica), Jaime Bueno Zertuche (rúbrica), Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica), Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Hiram Hernández Zetina (rúbrica), Karla Ayala Villalobos (rúbrica), Pablo Guillermo Angulo Briceño, Jorge Luis Llaven Abarca (rúbrica), Valeria Santiago Barrientos (rúbrica), Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica), Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Juan Guadalupe Torres Navarro (rúbrica), Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica), Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Jorge Ángel Sibaja Medoza (rúbrica), Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica), José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica), Wilbert Alberto Batum Chulim (rúbrica), Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica), Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbrica), Jesús Fernando García Hernández (rúbrica) y Juan Isaías Bertín Sandoval (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y de Aguas Nacionales, en materia de empresas tractoras, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable y de Aguas Nacionales, para establecer medidas técnicas agroalimentarias y productivas que mejoren la productividad del campo mexicano, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Según el Doctor en Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales y profesor del Instituto de Ciencias Agropecuarias y Rurales de la Universidad Autónoma del Estado de México, Francisco Herrera Tapia, en su ensayo “Enfoques y Políticas del Desarrollo Rural en México: Una revisión de su construcción institucional”1 actualmente existe una dicotomía entre lo “rural” y lo “urbano”, la cual tiene “una larga historia de intentos por dividir a las sociedades en dos mundos geográficos de asentamientos humanos, para así poder situar y calificar a la población de acuerdo con la forma de interactuar con el medio físico-ambiental.”

En ese sentido hace una diferencia conceptual de lo “rural” de lo “urbano”, enfatizando en que se suele distinguirse lo rural de lo urbano en “la intensidad y las formas de relación entre el orden social y natural”.

Este académico e investigador afirma que lo rural es sinónimo de la falta de desarrollo en comparación a lo urbano; afirma que lo rural se encuentra objetivado por un marco de actuación del gobierno y agentes institucionales que fomentan el desarrollo de los espacios considerados como rurales y el equilibrio de su situación desventajosa respecto del medio urbano. En ese sentido, afirma que la definición de desarrollo rural remite “a una condición deseable de bienestar para los habitantes de un territorio considerado –según ciertos parámetros y calificaciones– como rural”.

También menciona que la palabra “rural” viene del latín ruralis , de rus que significa “campo”, y el término está asociado a la “rusticidad”. Por lo tanto, menciona, “el campo se convierte en el objeto del desarrollo, se entiende que las personas y el territorio que conforman un ámbito rural poseen una dinámica social que debe ser cambiada mediante el desarrollo (modernización)”. Por otra parte, apunta que el término “desarrollo” busca “un estado de perfección abierto al futuro, e incluye quitar aquello que se considera atrasado y, por lo tanto, las prácticas sociales del medio rural tenderán a cambiarse por otras en las que subyace la idea de cambio o transformación”.

Si consideramos cierto lo que afirma este académico, consideramos que el campo mexicano debe seguir transitando hacia esa modernización, la cual parte desde el México Independiente, el cual transitó por varios conflictos o transformaciones sociales hasta llegar a esta cuarta transformación.

Nuestro actual gobierno se ha preocupado por ayudar a los que menos tienen. Como lo ha afirmado la investigadora Elena Lazos2 , “... Los tres pilares para el campo que fueron planteados por López Obrador desde su campaña electoral son; incrementar la productividad, hacer una agricultura muy sustentable y alcanzar una agricultura más incluyente...”, y atendiendo a esa filosofía política es que la presente propuesta, ya que no sólo se busca ayudar al campo por medio de subsidios, sino que lo que se pretende es aplicar el paradigma “por el bien de todos, primero los pobres”, tal como se cumple parcialmente al campo a través de programas como “Sembrando vida”, el cual ha cumplido su objetivo principal: “no olvidar a los más necesitados y darles lo que se merecen por su trabajo, tierras y exportaciones”.

El campo. La asignatura pendiente.

Una de las grandes posibilidades para alcanzar una política integral para el campo mexicano y desde luego, participar como protagonista de la 4 Transformación de nuestra historia y en el rescate de la nación, del campo y de nuestra soberanía alimentaria como país, fue sin duda, el pacto denominado Plan de Ayala Siglo XXI 2.0, firmado por nuestro presidente AMLO y el esfuerzo de las organizaciones campesinas, indígenas, afroamericanos, jornaleros agrícolas, migrantes, profesionales del campo y del magisterio rural el día 10 de abril del 2018 en la Ciudad de Jerez de García Salinas, Zacatecas.

Dada la importancia de dicho pacto, nuestro Presidente reconoce poner por encima de sus intereses particulares, los intereses colectivos superiores de México, el campo y la soberanía alimentaria, y desde luego convertir ese pacto en la agenda principal para la transformación de las condiciones de vida y de trabajo para los hombres y mujeres del campo mexicano. Incluso los que han tenido que emigrar por coacción económica a los estados unidos.

Nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, asume que en el sexenio 2018-2024 el pacto Plan de Ayala Siglo XXI 2.0, además de considerarlo estratégico y de interés público, será para revalorizar plenamente los derechos del campesinado, de los indígenas y las comunidades afroamericanas, reconociendo terminar con la pobreza y los derechos siguientes:

1. Derechos a los campesinos a la tierra.

2. Derechos al trabajo del asalariado rural.

3. Derecho de las mujeres.

4. Derechos de los jóvenes al campo.

5. Derechos de los pueblos originarios.

6. Derecho a la alimentación y soberanía alimentaria.

7. Derechos campesinos s la alimentación segura y de calidad.

8. Derecho a una vida buena y servicios públicos de calidad.

9. Derecho al territorio y a los recursos naturales como bienes colectivos.

10. Derecho a una naturaleza sana y a tecnologías respetuosas de la vida.

11. Derecho a la vida y a la seguridad

12. Derecho a una política integral para el campo.

13. Derecho a la libertad y a la verdadera democracia.

La suscripción de este Pacto, representaba el inicio de un nuevo Modelo de Desarrollo Rural que contenía como ejes: la Soberanía Alimentaria; la política de Estado; la reorientación del gasto público hacia las pequeñas unidades de producción; el comercio con una agenda de desarrollo; la Agroecología; la defensa del Territorio, el Ejido, las Comunidades; las Aguas y la Biodiversidad; el Derecho a la Agroalimentación Nutricional y a la vida libre de violencia.

En esa virtud, la suscrita considera en principio retomar las bases de estos acuerdos, sobre todo, lo relativo al derecho a una política integral para el campo y al eje central; la defensa del territorio, el ejido, las comunidades; las aguas y la biodiversidad y el derecho a la agroalimentación nutricional.

El campo mexicano y sus dos tipos de actividad agropecuaria

De acuerdo al diagnóstico de las actividades productivas del campo, se realizan dos tipos de actividad agropecuaria en el país. la primera, conocida como “Agricultura Climáticamente Inteligente” (CSA) o “Agricultura de Exportación”, caracterizada principalmente por:

• Agricultura de Conservación (siembras directas, rotación de cultivos)

• Uso eficiente de pesticidas, herbicidas e impulso a la fertilización orgánica.

• Sistema de agricultura Protegida.

• Uso eficiente y manejo del agua (riego por goteo)

• Sistemas integrados tecnológicamente a la toma de decisiones.

• Campo liderado por los propios agricultores (campo minado).

• Interés federal por proporcionar apoyos (balanza comercial)

Y la otra conocida como “Agricultura Tradicional”, caracterizada, por la falta de liquidez; insuficiencia de recursos para aportar las contrapartes en los diferentes programas de apoyos de Gobierno federal; asociaciones de trabajo desorganizadas, acceso inoportuno a financiamientos; baja rentabilidad de la producción agrícola; bajos niveles de eficiencia en el riego; deterioro de la infraestructura hidroagrícola disponible, y comercialización secuestrada por el intermedialismo

Ante este panorama, de ahí, la necesidad de implementarse un programa para establecer medidas técnicas agroalimentarias y productivas que mejoren la productividad del campo mexicano, donde la infraestructura rural aproveche elementos como lo son los que, actualmente tienen los distritos y unidades de riego del país, los cuales han demostrado tener todo lo que se necesita para impulsar el verdadero desarrollo rural en los Estados Unidos Mexicanos.

Como se aprecia del siguiente cuadro, de los 86 Distritos de Riego (DR) del país considerados de grande irrigación, se tienen: 55 DR mayores de 10 mil a 100 mil hectáreas, 24 DR que se integran por pequeñas zonas de riego menores de 10,000 has que totalizan 136 mil 680 has, y 07 DR con 242 mil 984 ha que se integran de zonas de riego dispersas en un estado que no comparten las mismas fuentes de abastecimiento.

En cuanto a la situación actual de las Unidades de Riego (UR) del país, el diagnostico general arroja una superficie promedio de las UR es de 79.4 has y un tamaño de parcela de 5.2 has, aunque para la tenencia ejidal es de 3.1 has y para la pequeña propiedad de 12 has. 11,647 UR tienen una superficie mayor a la UR promedio y 39,088 una superficie menor. La UR registrada más grande en superficie (Asociación de Usuarios de la Unidad de Riego de Desarrollo Rural Alfredo V. Bonfil) tiene 11,009 ha y está localizada en el municipio de Cuitláhuac en el estado de Veracruz.

• El 35 por ciento de la superficie es abastecida por fuentes superficiales y 65% por fuentes subterráneas.

• Se tienen 50 mil 735 UR en el país, 13 por ciento es abastecido por fuentes superficiales y 87 por ciento por fuentes subterráneas.

• Se estiman 780 mil 870 usuarios en la UR, que son abastecidas en 47 por ciento de fuentes superficiales y 53 por ciento por fuentes subterráneas.

• La UR con mayor número de usuarios tiene 13 mil 933 (Unión Rural de La Presa Tepatitlán, AC, en el estado de México).

• Los siete principales estados donde se concentra 38 por ciento de la superficie regable nacional de las UR son: Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas, y Michoacán.

• Nayarit es el estado que tiene la mayor superficie promedio de las UR con 314.5 hectáreas por UR.

• Después de la ciudad de México (455 usuarios), el estado de México tiene el mayor número de usuarios promedio por UR por estado (168 usuarios)

En términos generales el área de riego del país, se irriga en un 67 por ciento con agua superficial y un 33 por ciento con agua de bombeo; y son los distritos y unidades de riego quien mediante concesiones asignadas y organizados en asociaciones civiles de usuarios prestan los servicios y apoyos a sus miembros usuarios productores para eficientar el uso de riego agrícola, planear sus opciones productivas y facilitar la administración de los sistemas e infraestructura de riego, asi como su participación en el desarrollo hidráulico y rural de México.

Situación actual de distritos y unidades de riego.

P ara ello, uno de los objetivos de la presente iniciativa es que este tipo de figuras productivas (DR y UR) no solo se conjunten, sino su actividad central se desarrolle bajo un modelo de desarrollo rural, productivo y agroalimentario a través de acciones productivas modernas, opciones productivas para reducir la pobreza extrema y desde luego, aquellas opciones productivas de desarrollo sostenible, que promuevan la productividad, el Desarrollo Rural Sustentable e Integral con crecimiento económico y social, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de las cuencas hidrológicas en el país.

El instrumento central precisamente para alcanzar el éxito de estas reformas que se plantean es a través de la conformación y puesta en marcha de empresas tractoras. Es decir, facultar a los distritos y unidades de riego a conformar este tipo de figuras contempladas como sociedades mercantiles en el marco jurídico vigente, para convertirse en verdaderos instrumentos de Inversión, crecimiento y desarrollo económico del campo mexicano.

Las empresas tractoras, son aquellas que fomenta el crecimiento y desarrollo económico a nivel regional, representa un mercado fundamental para las pequeñas y medianas empresas y genera actividad económica incluso a nivel nacional y global.

Las empresas tractoras, tienen como proposito que los modulos, distritos y unidades de riego, continúen prestando el servicio de riego con alta eficiencia optimizando el recurso agua para maximizar la producción y el valor de la producción agrícola, asi como labores de administración, conservación y mantenimiento de la infraestructura a su cargo, y se conviertan en verdaderas empresas e instrumentos que fomentan el crecimiento y desarrollo económico con criterios de desarrollo sostenible a nivel de territorios, toda vez que ya cuentan con estructura organizacional, personal calificado, maquinaria y equipos, innovan y activan la economía local, ya que generan empleo y subcontratan servicios.

Siendo así, los módulos de riego son Asociaciones Civiles con fines no lucrativos, las Sociedades de usuarios en cambio son lucrativas, al darles el enfoque de empresas tractoras, Los distritos de riego (Conagua) podrían recuperar su fuerza como organismos de estado incorporándoles capacidad recaudatoria y fortaleciéndolos como parte del organismo regulador. Como empresas tractoras las Sociedades de Usuarios pueden asumir funciones económicas como empresas de servicios a la producción.

Es decir, lo que se pretende es generar nuevas empresas que sean instrumento de vinculación y gestión entre los usuarios productores en la formalización de todas aquellas acciones productivas como empresas. esta estrategia deberá garantizar mayor productividad, rentabilidad y valor agregado a sus productos que los conduzca hacer más competitivo en cualquier tipo de mercado.

Las empresas tractoras además de incorporar a los productores a las cadenas productivas, fomentan el crecimiento y desarrollo económico a nivel regional, estatal o nacional, son anclas del crecimiento, desarrollan proveedores más eficientes. La mayoría de ellas son generadoras de empleo de forma directa y por medio de la subcontratación de servicios y consumo de productos de otras empresas. Las empresas tractoras de México representan un mercado fundamental para el crecimiento y apuntalamiento de nuevas empresas propias que en la actualidad están en manos del intermediario.

Creo firmemente que la tecnología nos es útil para incrementar la productividad en el campo mexicano, sobre todo en regiones del país donde no existen estos avances y en donde los índices de producción están muy menguados, insostenibles y que se vuelven foco de pobreza y de subdesarrollo. Con las empresas tractoras se busca impulsar la tecnología agropecuaria e hidroagrícola de esas regiones.

Esta reforma también va dirigida a las familias mexicanas, sobre todo a aquellas que se dedican a la producción del campo mexicano. Se debe considerar que la superficie laboral del campo debe relacionarse con las condiciones y con el potencial de producción de la región, además de las prácticas hidroagrícolas y de los insumos para el trabajo.

También, en este sentido debemos involucrar, en este impulso a la producción agrícola, al volumen del riego. Mientras exista una mejor distribución del vital líquido en el trabajo del campo, habrá una mayor producción, y de eso estoy convencida, y ese impulso lo puede dar la empresa tractora.

Como lo han señalado los expertos, al hablar de la productividad del agua, lo tenemos que hacer al obtener el resultado de valorar el peso del agua con el volumen empleado para la producción agrícola.

Estoy convencida de que, con esta reforma a ambas leyes, se fortalecerá la satisfacción a la demanda de alimentos, sobre todo con base en el principio de la soberanía y garantía alimentarias, ya que con la creación de una infraestructura hidroagrícola se impulsará al campo mexicano y a quienes se dedican a hacerlo producir, ya que es trascendental el conocer la relación entre la producción y la demanda hidroagrícola nacional por cultivo, sobre todo entendiendo la dieta de las mexicanas y de los mexicanos.

Otro aspecto relevante de las empresas tractoras es tendiente a excluir el intermedialismo; el cual sin duda hara del desarrollo de estas empresas y sus integrantes más competitivos a la demanda de sus propios productos y servicios, que se utilizan y consumen en el desarrollo de las actividades productivas.

Esta estrategia, ha identificado cinco sectores para el fortalecimiento de las cadenas de valor de México, y en donde principalmente se enfoca la presente estrategia, que son:

• Industria de la trasformación (industria alimenticia entre otros)

• Industria maquiladora.

• Compras de gobierno.

• Industria turística.

• Cadenas comerciales

Con la aprobación de esta iniciativa, se fomentará el desarrollo económico, facilitando la derrama económica y la redistribución de la riqueza, contando así con más y mejores empleos, más y mejores empresas.

Ventajas de las Empresas Tractoras:

• Son empresas bien definidas en su estructura organizacional

• Su Capital humano suele ser calificado y competitivo

• Son innovadoras y activadoras de economías

• Son generadoras de empleos directos e indirectos

• Ayudan al crecimiento de otras empresas mediante la subcontratación de servicios

Funciones de las empresas tractoras:

• Acceso a mayor organización, capacitación, planeación, operación y evaluación.

• Acceso a economías a escala.

• Acceso a mejores y mayores financiamientos.

• Acceso a tecnologías para la medición y uso eficiente del agua.

• Trabajo de gestión.

• Nuevos modelos de inversión. (USO DE ENERGÍAS LIMPIAS; potencial de producción, tecnología, rentabilidad y riesgos).

• Desarrollo de la Agricultura regenerativa. Modelo alimentario sostenible para la agricultura y ganadería bajo tres principios ecológicamente (Regenera, Rentable y Cohesiona)

• Incorporación al Sistema de presas de Sinaloa y retomar el SHN (Para su consecución se necesitan acciones útiles y de obras hidráulicas de gran magnitud que permitan controlar, regular, almacenar, transferir, conducir y distribuir parte de los escurrimientos en beneficio de los productores y población indígena).

• Adaptación a los cambio tecnológicos, productivos y económicos

• Reconversión productiva de cultivos de baja demanda de agua y de alta rentabilidad.

• La Agro industrialización. (valor agregado a producción primaria; no se puede estar supeditado a la producción primaria. hay que dejar de ser maquiladores).

• Centro de Capacitación y Generación de Competencias Productivas y Económicas.

Marco regulatorio de las empresas tractoras

El esquema que la Ley de Aguas Nacionales emplea para la participación de los particulares en lo relacionado con la prestación de los servicios hidráulicos a que se refiere la misma es, según la fracción XLI del artículo 3, la de asociaciones y sociedades de carácter civil.

En ese sentido, son aplicables los artículos 25, fracción III, 26, 27 y 28 del Código Civil Federal, y se regulan por lo que sus estatutos establezcan respecto de su objeto social, el cual debe incluir, como su materia de trabajo, la labor de desarrollo rural y de impulso económico que se pretende con la presente iniciativa.

En materia agraria, también considero que pueden formar parte de este tipo de empresas las asociaciones de carácter rural a que se refiere la Ley Agraria, toda vez que lo que se pretende que las empresas tractoras incluyan a quienes trabajan la tierra en nuestro país.

En ese sentido, y toda vez que la Ley de Aguas Nacionales y la Ley de Desarrollo Rural sustentable son el instrumento jurídico que permita estas reformas a favor del campo mexicano, hacemos énfasis de considerar las siguientes propuestas:

Impacto legislativo

El impacto legislativo para incluir a las empresas tractoras en el marco jurídico federal se circunscribe a las siguientes leyes: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Aguas Nacionales, instrumentos de alcance nacional, en materia de producción y desarrollo hidroagrícola que repercuten grandemente en la productividad del campo mexicano y la soberanía alimentaria de México.

Por lo anterior es que se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVII, recorriendo en su orden las demás, al artículo 3; los párrafos cuarto y quinto al artículo 83; un artículo 86 Bis; un segundo párrafo al artículo 116; se reforman: el primer párrafo del artículo 116; el primer párrafo al artículo 191, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 3 y se reforma la fracción I al artículo 102, éstos de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de empresas tractoras

Artículo Primero. Se adiciona: una nueva fracción XVII, recorriendo en su orden las demás, al artículo 3; los párrafos cuarto y quinto al artículo 83; un artículo 86 Bis; un segundo párrafo al artículo 116; se reforman: el primer párrafo del artículo 116, y el primer párrafo al artículo 191, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XVI. ...

XVII. Empresa tractora. es aquella unidad de organización económica que fomenta el crecimiento y desarrollo económico de todos sus asociados a nivel regional o territorios, y que representa un mercado fundamental para las pequeñas y medianas empresas y genera actividad económica incluso a nivel nacional y global, sobre todo en materia hidroagrícola.

Las estructuras jurídicas que deberán adoptar dichas empresas serán conforme al Código Civil Federal, o en su defecto, conforme a la Ley Agraria en lo tocante a las sociedades rurales;

XVIII. a XXXIV. ...

Artículo 83. ...

...

...

El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, competencias, atribuciones y facultades promoverán la creación de empresas tractoras, las cuales se considerarán como puntos de desarrollo rural hidroagrícola, que sean detonantes económicos en las regiones del país que propendan al progreso económico y social del país.

Dichas empresas tractoras se conformarán por los sectores productivos de cada región. Se constituirán como asociaciones civiles o mercantiles, pero el Estado mexicano deberá llevar un registro minucioso de las mismas por medio de los registros públicos de la propiedad y del comercio en cada entidad federativa, así como, en el Registro Nacional Agropecuario de la Secretaría.

Artículo 86 Bis. De la misma manera, el gobierno federal y los de las entidades federativas, impulsarán la creación de empresas tractoras, entendiendo que éstas serán el eje fundamental de incremento productivo hidroagrícola, el cual servirá de base para el desarrollo regional del país y con ello atribuir al abasto asequible de alimentos y sin discriminación social

A través de la planeación agrícola nacional, las empresas tractoras impulsarán, en el territorio nacional, modelos de producción agroalimentaria que optimicen los recursos naturales disponibles, prioritariamente el suelo y agua por tonelada de alimento producido, incluyendo esquemas de reconversión productiva a cultivos de ciclo corto y de poca demanda de agua, rotación de cultivos, dobles cultivos entre otros con un enfoque de regeneración agrícola.

Esas empresas deberán promover esquemas de tecnificación y aprovechamiento sustentable del recurso agua, incluidos las cosechas de agua, las buenas prácticas para las recargas de mantos acuíferos, lo cual deberá estar apegado a la normativa vigente y aplicable.

Respecto del párrafo anterior, se crearán mecanismos de coordinación interinstitucionales entre los tres niveles de gobierno, en los cuales los agentes técnicos podrán ser las empresas tractoras.

Artículo 116. La política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas, empresas tractoras y sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas con alto sentido de inclusión social y con una estricta disciplina financiera.

Al respecto, toda inversión al campo mexicano que contengan recursos públicos o aquellos de origen privado y que sean administrados por las empresas tractoras, promoverán una estrategia integral de gestión de riesgos técnicos, financieros, de mercado, climatológicos, coberturas de precios, entre otras.

...

...

Artículo 191. Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, empresas tractoras , a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 3 y se reforma la fracción I al artículo 102, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXV. ...

XXV Bis. Empresa tractora, es aquella unidad de organización económica que fomenta el crecimiento y desarrollo económico de todos sus asociados a nivel regional o territorios, y que representa un mercado fundamental para las pequeñas y medianas empresas y genera actividad económica incluso a nivel nacional y global, sobre todo en materia hidroagrícola.

Las estructuras jurídicas que deberán adoptar dichas empresas serán conforme al Código Civil Federal, o en su defecto, conforme a la Ley Agraria en lo tocante a las sociedades rurales;

XXVI. a LXVI. ...

...

Artículo 102. ...

I. Celebrar con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable, para la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica, pudiendo quedar a cargo de una empresa o grupo de éstas, o bien a cargo de empresas tractoras , la responsabilidad integral de la obra y su operación, bajo las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y en los términos de los reglamentos de la presente ley;

II. y III. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ensayo consultado el 11 de octubre del 2022 en la siguiente página de internet:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?scripy=sci_arttext&pid=S1405-10792013000100004

2 Ver en el Blog del Instituto de Investigaciones Social de la Universidad Nacional Autónoma de México, “Resonancias”, en la siguiente página de internet, consultada el 11 de octubre del 2022, el artículo “Las políticas para el campo a un año de la 4T”, cuya autoría es del investigador Omar Ríos, publicado el 27 de marzo del 2020: https://www.iis.unam.mx/blog/las-politicas-para-el-campo- a-un-ano-de-la-4t/

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Diputada Gabriela Martinez Espinoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 3o. de la Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, suscrita por las diputadas Paulina Rubio Fernández, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas federales Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y; la fracción VI del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los datos biométricos son rasgos físicos, biológicos o de comportamiento de un individuo que lo identifican como único del resto de la población. La doctora Vanessa Díaz señala que estos “constituyen información referente a las medidas y características tanto fisiológicas como morfológicas de los seres vivos a través de técnicas manuales o automatizadas”1

En la Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos, publicada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en marzo de 2018, define a los Datos Biométricos como “Propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.”2

“Los datos biométricos, en mayor o menor medida, son:

1. Universales, ya que son datos con los que contamos todas las personas;

2. Únicos, ya que no existen dos biométricos con las mismas caracteri?sticas por lo que nos distinguen de otras personas;

3. Permanentes, ya que se mantienen, en la mayoría de los casos, a lo largo del tiempo en cada persona, y

4. Medibles de forma cuantitativa.

Entre los datos biométricos que refieren a características físicas y fisiológicas se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros.”3

“Con la proliferación de sensores que recolectan información que se almacena en bases de datos a través de internet, los derechos de los titulares de los datos recolectados se tornan en un asunto de fundamental importancia. Entre los datos capturados por estos sensores se encuentran los biométricos. Un ejemplo de estos datos es la huella dactilar; dato biométrico que algunos teléfonos inteligentes usan como medida de seguridad para acceder a las funciones del dispositivo. Por medio de un escáner se digitaliza la configuración particular de la huella del usuario del teléfono inteligente, se almacena, y se usa para dar acceso exclusivo a este dispositivo.”4

La tecnología ha tenido un desarrollo célebre y constante que obliga al derecho a actualizarse y a regular las novedades que tienen, o pueden tener, un impacto en la esfera jurídica y personal del gobernado y de la autoridad. En este caso, los mecanismos de recolección de datos biométricos tienen una implicación directa con el derecho a la privacidad y la salvaguarda de los datos personales, particularmente de los llamados datos sensibles.

“Una visita al derecho comparado latinoamericano revela como elemento fáctico la existencia de un importante movimiento de institucionalización de la protección de los datos personales (datos que, entre otras cosas, son el principal insumo del comercio electrónico) en textos constitucionales y/o en dispositivos subconstitucionales.”5

El Tribunal Constitucional Federal Alemán, mediante sentencia de 15 de diciembre de 1983, estableció que la protección de los datos personales aporta a preservar y proteger la autodeterminación informativa de las personas, lo cual se constituye en una herramienta para la disminución de daños, desigualdad, discriminación y que aporta a la generación de autonomía.

El INAI, en la citada Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos, señala: “(...) los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Lo anterior, independientemente de la forma en que dicha información se encuentre expresada, misma que puede ser numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, entre otras. Una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a través de cualquier información.”6

“A partir de la definición anterior, podemos observar que hay dos condiciones que se deben cumplir para que cierta información se considere un dato personal:

1. Debe referir a una persona física, y

2. Debe identificar o hacer identificable a su titular”.7

“(...) la Ley General como la Federal contemplan una figura especial de datos personales, los denominados “datos personales sensibles”, que se definen como aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Adicionalmente, se enlista una serie de datos personales que explícitamente son considerados como sensibles, incluyendo los que revelen aspectos como el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas o morales, las opiniones políticas, la preferencia sexual y, en el caso de la Ley Federal, la afiliación sindical”.8

El INAI considera que si bien los datos biométricos no están mencionados de manera expresa en el listado de datos personales sensibles que se incluyen en las leyes correspondientes, “ello no implica que no se puedan considerar como tales bajo ciertas circunstancias. Para determinar tal característica, se requiere atender las condiciones del caso concreto, a fin de analizar si los datos biométricos en cuestión actualizan alguno de los siguientes tres supuestos que prevén la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para considerar un dato personal como sensible:

a) Que se refieran a la esfera más íntima de su titular;

b) Que su utilización indebida pueda dar origen a discriminación, o

c) Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular.”9

Las tecnologías biométricas de reconocimiento de características físicas y fisiológicas consideran parámetros derivados de la medición directa de algún rasgo estrictamente físico o funcional del cuerpo humano a la hora de identificar personas. Entre las más comunes se encuentran:10

“Por su parte, las tecnologías biométricas de reconocimiento de características del comportamiento y la personalidad se caracterizan por considerar en el proceso de identificación rasgos derivados de una acción realizada por una persona. Entre las más comunes se encuentran:11

Por lo anterior, proponemos incorporar en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), dentro de la definición de datos personales sensibles, que también serán considerados como tales, a los datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles, entre otras, mediante la huella dactilar, la geometría de la mano, el reconocimiento facial, de iris, de retina, vascular, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado.

Con esta modificación a ambas leyes, además de incorporar expresamente en el texto de la norma a los datos biométricos, se permitiría regular de manera más efectiva este tipo de datos sensibles con la integralidad y homologación de ambas leyes, para su resguardo y protección, en beneficio de las personas titulares.

Además, con estas reformas, se lograría una regulación adecuada respecto del tratamiento de los datos biométricos, al ser datos personales que por sus características, son capaces de producir daños graves o severos en la esfera de derechos y libertades fundamentales de las personas. Con esta iniciativa también se contribuye a establecer las disposiciones necesarias para reconocer y homologar de forma expresa, en el orden federal, los datos biométricos con la calidad de sensible, con lo que se brinda certeza jurídica plena y de ese modo evitar que quede sujeto a interpretaciones que puedan provocar criterios en diversos sentidos. Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por los argumentos anteriormente expuestos, se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IX ...

X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles aquellos datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, preferencia sexual y datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles; entre otras mediante el ADN, la huella dactilar, la geometría de la mano o de los dedos, el reconocimiento facial, de iris, de retina, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, la composición química del olor corporal, el patrón vascular y pulsación cardíaca;

XI a XXXIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I a V. ...

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, así como los datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles; entre otras, mediante la huella dactilar, la geometría de la mano, el reconocimiento facial, de iris, de retina, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, la composición química del olor corporal, el patrón vascular y pulsación cardíaca.

VII a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que los responsables y los encargados, en ambas leyes, estén en posibilidades de revisar los tratamientos en los que están involucrados datos biométricos y realizar las adecuaciones para cumplir con el presente decreto y sus implicaciones.

Notas

1 [1] Rascón Castillo Rosa del Carmen “Uso de datos biométricos como método para otorgar el consentimiento en la contratación electrónica. algunos aspectos a considerar”, Infotec Centro de Investigación e Innovación En Tecnologías de la Información y Comunicación, Reporte De Experiencia Laboral para obtener el grado de Maestra En Derecho De Las Tecnologías de la Información y Comunicación. Asesora: Maestra Evelyn Téllez Carvajal, Ciudad de México, marzo de 2019.

2 [1] Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”, Ciudad de México, marzo de 2018. Véase:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/Documento sSectorPublico/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf Consultado el 15 de mayo de 2022.

3 [1] INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P.

4 [1] Véase: https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Que-y-cuales-son-los-datos-b iometricos-20180529-0068.html Consultado el 14 de mayo de 2022.

5 [1] Bazán Víctor, “El hábeas data, su autonomía respecto del amparo y la tutela del derecho fundamental de autodeterminación informativa” Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 37 An?o XVIII, 2012, Pp.

6 [1] INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P.

7 [1] INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P. 19

8 [1] INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P. 19

9 Idem

10 [1] INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P. 10

11 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputadas: Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que los seguros de gastos médicos tengan cobertura para enfermedades mentales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Finanzas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, las personas con discapacidades mentales y psicosociales representan una proporción significativa de la población mundial, pues se estima que una persona de cada cuatro experimentará un trastorno mental en el curso de la vida1 .

El costo económico de los problemas de salud mental es muy grande, no sólo en términos de la inversión que deben realizar los gobiernos en materia de salud, sino en la falta de productividad de una persona diagnosticada con una enfermedad mental, aunado a los gastos que implica en su cuidado y atención.

Por desgracia, las enfermedades mentales crecieron más entre las mujeres que entre los hombres y en los jóvenes más que en los adultos durante el primer año de la pandemia, provocada por el virus del SARS-CoV-2, siendo la ansiedad y la depresión hasta en un 25 por ciento2 .

En tal situación, las personas con discapacidades mentales y psicosociales suelen ser estigmatizadas y objeto de discriminación, además de estar expuestas a abusos físicos y sexuales, mismos que pueden producirse en distintos entornos, como en las cárceles, los hospitales y el hogar.

En este contexto, es que el Congreso de la Unión legisló en la materia y desde el día 16 de mayo del presente año, entraron en vigor las reformas a la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones que contempla, entre otros aspectos:

1. Considerar a la salud mental y la prevención de las adicciones con carácter prioritario dentro de las políticas de salud que deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

2. Precisar la garantía al acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.

3. Señalar que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

4. Definir a la salud mental como un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.

5. Puntualizar que el propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación

6. Brindar la atención a la salud mental con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorial dad, perspectiva de género y participación social3 .

En este orden de ideas, es que el presente decreto tiene por objeto establecer que las instituciones de seguros o sociedad mutualistas autorizadas podrán realizar operaciones en el ramo de seguro por gastos médicos para la cobertura por enfermedades mentales. Actualmente, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala la cobertura por gastos médicos, mismos que son necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado por accidente o enfermedad, sin embargo, no existe la precisión de que la cobertura por gastos médicos, en el caso de enfermedades, los seguros deben abarcar también las enfermedades mentales.

Por ello, es que se propone reformar el inciso b) de la fracción II del artículo 25; el tercer párrafo del artículo 26; la fracción IV del artículo 27; el primer párrafo del artículo 73; y la fracción III del artículo 208, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para incluir la cobertura de gastos médicos por enfermedades mentales.

Con esta reforma, se daría el siguiente paso para seguir siendo consecuentes con las reformas a la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en mayo de este año. Es decir, que la salud mental y la prevención de las adicciones tengan el carácter prioritario dentro de las políticas de salud, conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

No basta con que el Estado garantice el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional, si quienes padecen de una enfermedad mental ya diagnosticada o sus familiares no cuentan con los recursos suficientes para sufragar los gastos por terapias u hospitalizaciones cuando existe una emergencia para recibir atención médica.

Existe una urgencia real para que las instituciones de seguros cuenten y oferten planes de seguros para la atención de las enfermedades mentales que tengan como finalidad que la población pueda satisfacer sus necesidades de salud en este rubro, debido a los gastos recurrentes que una persona con un diagnóstico por enfermedad mental requiere de un momento a otro, pero en el fondo, porque quienes tienen un diagnóstico de esta naturaleza merecen tener una calidad de vida que les permita integrarse a la sociedad.

Con fundamento en los argumentos esgrimidos, se presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo Único. Se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 25; el tercer párrafo del artículo 26; la fracción IV del artículo 27; el primer párrafo del artículo 73; y la fracción III del artículo 208, todos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. ...

I. ...

II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a)...

b) Gastos médicos en la operación de accidentes y enfermedades físicas y/o mentales, y

c)...

III. ...

Artículo 26. ...

...

El ramo de salud a que se refiere el inciso c) fracción II del artículo 25 de esta ley, solo deberá? practicarse por Instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente para ese efecto y a las cuales únicamente se les podrá? autorizar a practicar, de manera adicional, los ramos de gastos médicos en enfermedades físicas y/o mentales, y de accidentes personales. La operación del ramo de salud estará? sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y previa opinión de la Secretaria de Salud, según corresponda.

...

Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes:

I. a III. ...

IV. Para el ramo de gastos médicos en la operación de accidentes y enfermedades físicas y/o mentales , los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos en enfermedades físicas y/o mentales , hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar este ramo, podrán ofrecer como beneficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura de servicios de medicina preventiva, solo con carácter indemnizatorio;

...

V. a XVI. ...

Artículo 73. Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud deberán contar con un contralor médicos, el cual será? nombrado por el consejo de administración y ratificado por la Secretaria de Salud de acuerdo a los criterios que emita dicha Secretaria, en donde se tomaran en cuenta, entre otros requisitos: la experiencia y conocimientos médicos en enfermedades físicas y/o mentales ; no tener parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o afinidad, con el director general de la Institución; y no encontrarse en ninguno de los supuestos a que se refieren los incisos b) a h) de la fracción III del artículo 56 de esta ley.

...

Artículo 208. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las Instituciones de Seguros, atendiendo a las operaciones y ramos que tengan autorizados, así? como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:

I y II. ...

III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades físicas y/o mentales;

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Durante un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y considerando la opinión de las Instituciones de Seguros, mediante disposiciones de carácter general dará? a conocer el modelo de contrato de adhesión que las instituciones deberán utilizar para las coberturas por enfermedades mentales, en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Notas

1 Salud mental y Desarrollo. Organización Mundial de la Salud y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. https://www.un.org/development/desa/disabilites-es/salud-mental-y-desar rollo.html

2 El impacto de Covid-19 en la salud mental del mundo. Organización Mundial de la Salud.

https://news.un.org/es/story/2022/03/1504932

3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones./desa/disabilities

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652074&f echa=16/05/2022#gsc.tab=0

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma el artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 470 de Ley General de Instituciones u Procedimientos Electorales , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que la democracia es uno de los valores y principios universales fundamentales de las Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. Estos valores están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y fueron desarrollados posteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra el conjunto de derechos políticos y libertades civiles que sirven de cimiento a las democracias auténticas.1

En el artículo 21, numeral 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.2

Por su parte, la Carta de la Organización de los Estados Americanos,3 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos5 protegen la democracia como derecho humano.

Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 35, 40, 41, 99, 115 y 116, protege la democracia en nuestro país.

Ahora bien, mediante el ejercicio jurisdiccional, interpretativo, sistemático y funcional efectuado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, surgió como mecanismo de protección a la democracia, el Procedimiento Especial Sancionador, para que las autoridades administrativas electorales vigilen las actividades de los partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos y sus simpatizantes, para que tales actividades se desarrollen con apego a la ley, con la finalidad de preservar la voluntad popular cuando se requiera la reorientación o reencauzamiento de las actividades de los actores políticos, a través del ejercicio de atribuciones correctivas e inhibitorias de la autoridad y no exclusivamente de aquellas que sean sancionadoras o anulatorias.6

Criterio que fue adoptado por el legislador, en la reforma electoral constitucional y legal de los años dos mil siete y dos mil ocho, mediante la cual incorporó el procedimiento especial sancionador.

Asimismo, ante la necesidad de perfeccionar los mecanismos de protección al principio democrático, en la reforma constitucional, en materia político-electoral del año dos mil catorce, se reconfiguró el diseño del Procedimiento Especial Sancionador, y se estableció un procedimiento mixto y de competencia dual, en la que la autoridad administrativa electoral se encargara de sustanciar los procedimientos especiales sancionadores y la autoridad jurisdiccional de resolverlos.

El Procedimiento Especial Sancionador es un instrumento de tutela efectiva, que tiene como objetivo primordial salvaguardar los principios tutelados constitucional y legalmente que conforman el orden público electoral, y cuya observancia procura el principio democrático, como método de selección de la integración de los órganos de representación y de gobierno.7

Hoy en día, dicho procedimiento está regulado en los artículos 14, 16, 35, 41, 116, fracción IV, 130 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales protegen los principios democráticos, de tutela judicial efectiva, debido proceso, equidad, separación del Estado y la iglesia, interés superior del menor, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Este Procedimiento, tienen como finalidad primordial preservar la equidad y la democracia durante las contiendas electorales, así como proteger los derechos fundamentales de los actores políticos y de la ciudadanía.8

En este sentido, las determinaciones en fase jurisdiccional han tenido una evolución garantista, más allá de la protección de los principios que rigen una contienda electoral, ello al resolver temas relacionados con la promoción y salvaguarda de derechos fundamentales de grupos vulnerables como la niñez y violencia política de género, uso de símbolos, imágenes y frases religiosas, actos anticipados de precampaña y campaña; y, respecto a la adecuada utilización de los medios de comunicación social, en relación con la difusión de propaganda político-electoral y gubernamental, con la finalidad de preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y candidatos, con lo que se busca no solo sancionar las conductas infractoras o decretar garantías de no repetición, sino, en la medida de lo posible, garantizar el derecho humano a una reparación integral del daño.9

Por tanto, el Procedimiento Especial Sancionador es, como ya se reiteró, un instrumento de tutela efectiva, que tiene como objetivo primordial salvaguardar los principios constitucionales y legales que conforman el orden público electoral, y cuya observancia procura el principio democrático, como método de selección de la integración de los órganos de representación y de gobierno, con el objetivo de preservar la equidad durante las contiendas electorales, así como proteger los derechos fundamentales de los actores políticos y de la ciudadanía.

Es el instrumento que tienen las autoridades electorales y los actores políticos para vigilar las actividades de los partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos y sus simpatizantes, para que tales actividades se desarrollen con apego a la ley, con la finalidad de asegurar la legalidad del voto universal, libre, secreto y directo, preservando la voluntad popular cuando se requiera la reorientación o reencauzamiento de las actividades de los actores políticos, a través del ejercicio de atribuciones correctivas e inhibitorias de la autoridad y no exclusivamente de aquellas que sean sancionadoras o anulatorias.10

En ese contexto, el deber de vigilancia tiene como finalidad proteger la democracia, la equidad y la neutralidad de la contienda electoral, por lo que no solo afecta a los partidos políticos sino a toda la ciudadanía, la cual tiene un derecho humano de protección a sus derechos políticos y democráticos y a una contienda electoral justa y equitativa.

Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado que en los principios que rigen la materia de la prueba en el procedimiento sancionador, existe una mayor separación del principio dispositivo y un mayor acercamiento al principio inquisitivo, lo cual es explicable porque se está en el terreno donde se desenvuelven actividades de orden público, como es la función electoral.11

Ergo, el principio dispositivo, es un principio procesal de la rama del derecho privado, por virtud del cual, la tarea de iniciación e impulso del procedimiento está en manos de los contendientes y no en el juzgador.

En razón de este principio, se considera que es en “las partes” en quienes recae no sólo la obligación de iniciar el procedimiento, sino también la determinación de su contenido e impulso para el esclarecimiento de la verdad en la resolución de la controversia.

Así, este principio limita al juzgador y no puede sustituirse al actor y ejercer de manera oficiosa una acción, ni tampoco puede hacerlo con relación al demandado a efecto de dar una contestación a la demanda y fijar la litis, pues, salvo algunas excepciones, a nadie se puede constreñir u obligar a solicitar su tutela jurisdiccional o ejercer su defensa ante los tribunales; del mismo modo, el juzgador no puede tomar la iniciativa de recabar las pruebas que estime conducentes para el esclarecimiento de la verdad en la resolución de la controversia, pues es en las partes en quienes recae esa carga, en tanto que ello redunda en su propio beneficio.

La razón de ser de ese principio descansa en el hecho de que, por regla general, los derechos e intereses jurídicos que se discuten en el proceso son del dominio absoluto de los particulares y, por ende, es en ellos en quienes recae la obligación de iniciar e impulsar el procedimiento; no obstante, en razón de que el artículo 17 constitucional exige prontitud en la justicia, la obligación de iniciación e impulso del procedimiento que se deriva del principio que se analiza, se rige por el diverso de oportunidad que se deriva de los plazos y términos que fijen las leyes correspondientes.

Ahora bien, el Procedimiento Especial Sancionador no es del dominio de los particulares, sino que pertenece al derecho público, por tanto, al ser de interés público y que los mismos afectan a los intereses democráticos del país, se debe otorgar una facultad oficiosa al juzgador para llegar al conocimiento de la verdad controvertida, la cual autoriza a recabar por iniciativa propia las pruebas que estime conducentes para ese efecto.

En tal sentido, al ventilarse en los procedimientos especiales sancionadores cuestiones que interesan y afectan a toda la sociedad, debe prevalecer el principio inquisitivo en el procedimiento, en términos del cual, el juzgador tiene la facultad y la función de llegar a la verdad de los hechos mediante el empleo de todos los medios a su alcance.12

Por tanto, el procedimiento administrativo sancionador electoral participa de las características de interés público, y las resoluciones que en él se dicten, por las mismas razones, afectarán el referido interés, por tanto, al denunciarse violaciones al proceso electoral, no se defienden únicamente un interés singular, sino que también, se protege un interés público, al protegerse la democracia.13

En tal sentido, el procedimiento especial sancionador, al ser un instrumento de origen constitucional y protección a los principios democráticos, debe iniciarse de manera oficiosa y/o solo debe bastar con la denuncia para su trámite, investigación, sustanciación y resolución, y no establecer cargas probatorias a los entes que tienen el deber de vigilar los procesos electorales, por tanto, las autoridades electorales deben de tener la obligación oficiosa, de recabar por iniciativa propia las pruebas que se estime conducentes para llegar al conocimiento de la verdad y en su caso sancionar.

En consecuencia, en el deber de proteger y garantizar la democracia como derecho humano, reconocido en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, de conformidad con los artículos 1o. y 133 de la Constitución Federal, se propone reformar el numeral 2, del artículo 470, de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 470. ...

1....

2. La Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá, tramitará, investigará y sustanciará, de oficio, el procedimiento especial establecido en este capítulo, en cualquier momento, o cuando se presenten denuncias, o por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/es/democracy/rule-law-democracy-and-human-rights

2 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

3 “Artículo 2.- La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención...”

4 “Artículo 25.- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

5 “Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

6 Así se estableció en la Jurisprudencia histórica de rubro: “Procedimiento sumario preventivo. facultad de la autoridad electoral para instaurarlo”. Ver Acuerdo General 2/2018, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se declaró jurisprudencia histórica.

(https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tes is/tribunal-electoral/jurisprudencia-12-2007/)

7 Citation Fer21/12058

8 Idem

9 Artículos 4, 41, 116, 130, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Así se estableció en la Jurisprudencia histórica 12/2007, de rubro: “Procedimiento sumario preventivo. facultad de la autoridad electoral para instaurarlo”,

11 Tiene aplicación al caso la Jurisprudencia 16/2004, del rubro: “Procedimiento administrativo sancionador electoral. la junta general ejecutiva del ife tiene facultades investigadoras y debe ejercerlas cuando existan indicios de posibles faltas.”

(https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=16% 2f2004&tpoBusqueda=S&sWord=16%2f2004)

12 Criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. CLVII/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 438, de rubro: “Cargas procesales relacionadas con el impulso procesal. atento al principio dispositivo, el legislador puede establecerlas con fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República”. (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166488)

13 Criterio establecido en la Jurisprudencia 3/2007, de rubro: “Procedimiento administrativo sancionador electoral. los partidos políticos tienen interés jurídico para impugnar la resolución emitida”

(https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=3/2007&tpoBusqueda=S&sWord=PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO,SANCIONADOR,ELECTORAL,LOS,PARTIDOS,POL%c3%8dTICOS,TIENEN,INTER%c3%89S,
JUR%c3%8dDICO,PARA,IMPUGNAR,LA,RESOLUCI%c3%93N,EMITIDA)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Catalina Díaz Vilchis, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, fracción I, numeral 1, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 2 la fracción XIII y al artículo 3 la fracción XIV, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro del marco de los derechos humanos y sus garantías, señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4o., párrafo décimo segundo, establece que “toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.1

La reforma constitucional efectuada en junio de 2011, establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que sea parte, esto representa un cambio positivo y profundo, mismo que obliga a adecuar todas las leyes vigentes y mandata a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El texto de la ley fundamental, establece que la interpretación normativa en materia de derechos humanos, favorecerá en todo momento, la protección más amplia a las personas. En este caso, se reglamenta en la Ley General de Cultura Física y Deporte, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), las autoridades estatales, de la Ciudad de México y las municipales, así como, los sectores social y privado, dotándolos de derechos y obligaciones.

La Ley General de Cultura Física y Deporte, en varios de sus articulos y fracciones hace referencia a los deportistas, que son materia de ésta, pero en ninguna de sus partes se puntualiza que la población mexicana y los deportistas son el eje y objetivo de la política pública en esta materia, con ello se minimiza su importancia y se omite la perspectiva de “derechos fundamentales” que debe integrarse en la ley reglamentaria correspondiente.

Importancia que reviste, no solo razones de salud pública y educación como detonante de múltiples beneficios y aprendizaje de los valores del esfuerzo, la disciplina, el trabajo en equipo e individual, el manejo de la victoria o la derrota, la superación o la resiliencia, el respeto, la solidaridad, la empatía, la honradez, la tolerancia, la humildad, el trato digno, entre otros, sino porque el cambio constitucional, generó que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie en que los derechos humanos, son vinculantes.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta que para marzo de 2021 la población total en nuestro país era de 126 millones 14 mil 242 y de acuerdo al módulo de práctica deportiva y ejercicio físico, indica el porcentaje de población de 18 años y más, presenta un valor de 39.6 por ciento, de 32 ciudades de 100 mil y más habitantes. Los resultados del módulo de práctica deportiva y ejercicio físico de 2020, reportaron que 38.9 por ciento de la población de 18 y más años de edad en México es activa físicamente3 . Comparando la información con el año anterior, los datos de 2021, no muestran un incremento significativo de la población que declaró realizar actividad físico deportiva, aun y cuando se reabrieron parques, espacios y centros deportivos públicos y privados, según el semáforo epidemiológico de cada entidad, se disminuyeron las restricciones de asistencia a esos espacios públicos. Del total de porcentaje, los hombres realizan deporte o ejercicio físico en mayor porcentaje que las mujeres con el 46.7 por ciento y con un 33.3 por ciento respectivamente4 ; a pesar de estos datos reportados, es información parcial e insuficiente ya que no refleja la realidad actual sobre la cultura física y el deporte de México, deberían existir datos a partir de los 5 años de edad, así como información sobre espacios recreativos, instalaciones deportivas y equipamiento, entre otros.

Aspen México, en su primer estudio sobre el desempeño físico de los niños y niñas de México, en colaboración con la Facultad de Psicología y la Escuela de Ciencias del Deporte de la Universidad Anáhuac, en 11 estados y 13 ciudades de todo el país, concluyen que los infantes pasan un promedio de 6 horas y media frente a un dispositivo electrónico y los fines de semana 8 horas y media, sin embargo quisieran practicar una diversidad amplia de deportes, por el simple ánimo de divertirse, hacer amigos, hacer cosas nuevas y sentirse más sanos. Los padres de Familia señalaron la falta de tiempo, preocupaciones de seguridad, horarios laborales prolongados e impedimentos económicos que les impiden acercar a sus hijos al deporte. Los entrenadores señalaron como barreras principales, la carencia de materiales y equipamiento, infraestructura deportiva escasa, el uso excesivo de dispositivos electrónicos y la falta de motivación5 ; datos que son alarmantes, y que nos demuestran que seguirá siendo importante que los planes y programas sean siempre enfocados a todo tipo de población, incluyendo a los niños.

Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce que “el deporte contribuye cada vez más hacer realidad el desarrollo y la paz, promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social”6 ; reconoce que en los últimos 25 años, donde intensificaron esfuerzos en deporte, acompañado de una investigación en varias áreas, señaló la posibilidad de lograr un desarrollo positivo y sostenible a través del deporte, indicando que los resultados se acumulan y contribuyen a mejorar de forma considerable la vida de las personas más marginadas del mundo, sobre todo los jóvenes. Apoya el empoderamiento de género, especialmente a niñas y jóvenes marginadas, limitadas social, económica o físicamente, contribuyendo a la igualdad entre hombres y mujeres; además de ser una fuerza de consolidación de la paz y solución de conflictos7 .

Lo anterior, nos muestra un panorama preocupante, ya que no existe información detallada y transversal que proporcione datos apegados a las necesidades actuales en esta materia, como por ejemplo datos como: el número de instalaciones totales en el país, por entidad y municipio, áreas deportivas con las que se cuentan, dimensiones, estado físico de instalaciones, utilidad, equipamiento, estado de equipamiento, accesibilidad, número de usuarios y asociaciones, institutos u organizaciones nacionales, estatales y municipales, tipos y deportes que dirigen o realizan, número de entrenadores, preparadores físicos, fisiatras, médicos, nutriólogos, psicólogos deportivos, administradores, el nivel académico del personal deportivo, número de deportistas afiliados a las diversas organizaciones, género, edades, personas con discapacidad activa, deportistas con discapacidad, personas atendidas por particulares, áreas recreativas, equipamiento recreativo, diferenciación entre la comunidad deportiva que realiza actividad física, los que realizan actividad formal profesional y amateur. Eventos deportivos realizados anualmente, apoyos otorgados, acciones de capacitación y protección a deportistas, como difusión de sustancias prohibidas o antidopaje, autocuidados, entre otros., así como los resultados e impacto, incremento o decremento de población beneficiada por la aplicación de recursos públicos asignados a estados municipios e Instituciones.

Los planes y programas a cargo del Estado, inciden directamente en la salud de la población, así como en el desarrollo social de nuestro país en materia deportiva; sin embargo la cifra de 39.6 por ciento, no refleja el total de la población que puede ser activa físicamente y por el contrario nos demuestra, que los actuales planes y programas, carecen de una verdadera política pública en materia deportiva, ya que no están enfocados para atender a la mayor parte de la población, solo cumplen objetivos limitados que no arrojan mejores resultados en comparación a los recursos asignados cada año, dejando de lado el derecho de la población, para acceder a las actividades recreativas, físicas o deportivas de su comunidad, como un derecho fundamental.

Es más económico invertir en la prevención, que atender a millones de personas con padecimientos diversos por enfermedades crónico degenerativas, derivadas del sedentarismo, el sobrepeso, malos hábitos alimenticios y la adicción de bebidas o sustancias nocivas para la salud. Por el contrario, planear en base a la población a atender, enfocará los esfuerzos para cubrir mayores expectativas a corto, mediano y largo plazo, beneficiando a más población y combatir paralelamente los diversos males sociales.

El deporte al ser un derecho humano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la práctica deportiva resulta de interés público y social, por lo que las obligaciones estatales generales como particulares que surgen en la legislación secundaria en materia deportiva y que por imperativo del artículo 1o. constitucional, resalta la necesidad de establecer claramente que se debe proteger y garantizar a la población mexicana a ejercer su derecho de acceso a la cultura física y a la práctica deportiva, que corresponde al Estado promocionar, fomentar y estimular, otorgando el reconocimiento que requiere el “deportista”, hablando de manera genérica a toda persona que realice una actividad física, recreativa o deportiva.

El sistema deportivo mexicano, conformado por entidades públicas y privadas, federales, estatales y municipales, cuyos objetivos son el fomento y practica física y deportiva, resulta claro que dichos entes, deben actuar propiciando en todo momento que el objeto de su actuar es para y por la población que atienden.

Por lo expuesto, se realiza la siguiente propuesta en el siguiente cuadro comparativo:

Proyecto de

Decreto que adiciona al artículo 2 la fracción XIII y al artículo 3 la fracción XIV, de la Ley General de Cultura Fisica y Deporte, en materia de reconocimiento de las y los deportistas, como el eje rector de la política pública

Único. Se adiciona al artículo 2 la fracción XIII y al artículo 3 la fracción XIV , ambos, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Disposiciones Generales

Artículo 2. .....

I. a XII. ...

XIII. Reconocer a las y los deportistas como sujetos titulares de derechos en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3. ...

I. a XIII. ...

XIV. El reconocimiento de las y los deportistas y la población en general, como eje rector de la política pública en materia deportiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las legislaturas de las entidades federativas, deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero . El Ejecutivo federal deberá expedir las reformas necesarias al Reglamento de esta ley, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 28/05/2021, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 Censo de Población y Vivienda 2020 Inegi, Obtenido de: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html

3 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico 2020, Inegi, Obtenido de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EstSociodemo/mopradef2020.pdf

4 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico 2021, Inegi, Obtenido de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/mopradef/mopradef2021.pdf

5 Berruga Folloy, Enrique, The Aspen Institute México, Play Book México. www.projectplay.mx

6 Transformar nuestro mundo, Agenda 2030 para el desarrollo Sostenible. Recuperado de: https://sdgs.un.org/2030agenda

7 ONU, El deporte como forma de promover el desarrollo internacional. Recuperado de: https://www.un.org/es/chronicle/article/el-deporte-como-forma-de-promov er-el-desarrollo-internacional

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar los diputados y senadores plurinominales, a cargo del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Estado mexicano debe regirse bajo los principios máximos de soberanía y democracia, y para lograr estos objetivos principales e ineludibles, es necesario tomar en cuenta la participación de todo el pueblo.

Cuando se habla directamente del pueblo mexicano, en una gran cantidad de ocasiones se hace caso omiso de la población mexicana residente en el extranjero, aun cuando este sector poblacional conforma el 11 por ciento de la totalidad de mexicanos a nivel mundial. Por el derecho establecido en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas nacidas dentro de territorio nacional o nacidas de padres mexicanos fuera del país poseen la nacionalidad mexicana. Por extensión, a todo este grupo le corresponden los derechos electorales y de representación que otorga por igual la Constitución, sin importar el lugar de residencia.

El número de mexicanos que radican fuera de las fronteras del país ha sufrido un incremento considerable en las últimas dos décadas, debido a la naturaleza misma de las condiciones en que la población migrante se desarrolla. El fenómeno migratorio mexicano obedece, en su mayoría, a la movilización de grupos poblacionales vulnerables en busca de mejores oportunidades laborales. Además, la cantidad aumenta no tan sólo por el flujo constante de migrantes, sino por el nacimiento de hijos de migrantes en territorio extranjero, devenido del curso natural sobre el nuevo ambiente en que deben desarrollarse: los mexicanos residentes en el extranjero siguen formando núcleos familiares dentro de los países a los que han arribado. En Estados Unidos, donde se concentra la mayor población de mexicanos en el extranjero, se tuvo un aumento de 8.7 millones en 2000 a 11.2 millones en 2017.1

Los mexicanos son, de hecho, el grupo migrante con más amplia distribución y densidad poblacional dentro de Estados Unidos. Aunque existe población mexicana en países como Canadá, España o el Reino Unido, es necesario mirar al país vecino de la frontera norte por cuanto concentra el mayor número de migrantes connacionales.

Fuente: Pew Research Center (2017)

Para el desarrollo integral de los derechos de la población mexicana en el extranjero es necesario considerar ciertos datos puntuales. Por ejemplo, los ingresos de los mexicanos en Estados Unidos se encuentran por debajo de la media poblacional estadounidense; derivado de esto, el 19 por ciento de los mexicanos radicados en Estados Unidos vive en pobreza. Menos del 50 por ciento posee un hogar propio. Los ingresos y las características demográficas comparativas entre la población mexicana y estadounidense evidencian que los migrantes mexicanos son un grupo en condiciones de vulnerabilidad.

El incremento de la población conlleva de manera intrínseca la fusión de la cultura más allá de las fronteras. La distancia y la comprensión de un país receptor ante oleadas migrantes no impide que el contraste intercultural termine por homogenizarse, creando una nueva variante del tejido social, en la que los mexicanos se adaptan y se cohesionan dentro de la economía y desarrollo del país de destino. La perspectiva sociocultural y la postura ante los migrantes es variada, sin embargo, recientemente las opiniones de los ciudadanos de origen se decantan a una perspectiva más tolerante sobre refugiados y migrantes, expresando en múltiples ocasiones que “la interacción con personas de diferentes contextos está relacionada con actitudes cada vez más positivas sobre la diversidad”.2

La relación entre México y los países de destino de sus migrantes (principalmente Estados Unidos) es interactiva, y por ello se precisa una forma consistente y sinérgica para el desarrollo de políticas migratorias que representen a la totalidad del pueblo mexicano.

México cuenta con una amplia aceptación por parte de los gobiernos extranjeros, tal es el caso de EEUU, que resulta contar con una población mayor de mexicanos. Bajo esta premisa, es importante destacar la buena disposición política bilateral que prevalece, ya que dicha relación debe reforzarse a fin de garantizar una participación activa por parte de la comunidad mexicana en el pleno ejercicio de sus derechos, permitiendo un cobijo por parte de las autoridades estadounidenses a la comunidad residente durante los procesos democráticos de México.

La población mexicana en condición migrante, como grupo vulnerable, precisa leyes y políticas que garanticen el ejercicio de la totalidad de sus derechos, de manera justa y benéfica, expresando solidariamente la reciprocidad que merece esta fracción del país que se encuentra por generalidad invisibilizada.

Es obligación legal y moral por parte del poder legislativo crear las nuevas políticas que garanticen el voto como un derecho transnacional y transterritorial para los mexicanos, al mismo tiempo que ajustar las leyes existentes para hacer extensivo lo que la Constitución ya ha conferido y que no se aplica de manera adecuada.

El reconocimiento de la figura del diputado migrante ya ha sido aprobado con antelación por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento a lo ordenado al Consejo General, los partidos políticos nacionales registraron una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en cada una de las circunscripciones, bajo el principio de representación proporcional. Este hecho ha dado los primeros pasos en materia electoral migratoria. Actualmente, se cuenta con 11 diputados federales migrantes, sin embargo, la representación de los más de 40 millones de mexicanos considerando tanto a la población de origen mexicano como a los mexicanos de primera, segunda y tercera generación radicando en el extranjero, no es proporcional ni completamente significativa, debido a que la figura del migrante se encuentra relegada a las diputaciones federales, sin tomar en cuenta diputaciones locales, senadurías, regidurías, presidencias municipales, alcaldías y demás cargos de elección popular. Para una adecuada representación, en virtud de la soberanía del pueblo, los cargos políticos de elección popular deben considerar sin excepción la inclusión de mexicanos residentes en el extranjero.

Es imperante aumentar el número de representantes de la población mexicana residente en el extranjero y radicada en el extranjero, incrementando el número de diputaciones federales y extendiendo la representación hasta las senadurías y demás cargos de elección popular. Actualmente, los diputados migrantes no son directamente votados y son incorporados a sus cargos por medio de representación proporcional. Para un ejercicio verdaderamente democrático, es necesario que todos los candidatos que aspiren a representar a la población residente en el extranjero sean incluidos en las listas de cada partido como candidatos para ser votados a los diferentes cargos existentes dentro del país.

La problemática debe abordarse de manera directa desde los servicios prestados por parte de los organismos electorales nacionales, que actualmente actúan conjuntamente a las embajadas y consulados en territorio extranjero. La lentitud de los trámites genera constantemente desánimo en la población mexicana residente en el extranjero, creando consecuentemente un ausentismo enorme para los potenciales votantes fuera de territorio mexicano, y alejándolos de su derecho al voto por meros trámites y burocracia. Esto transgrede directamente sus derechos, pues, aunque se encuentra expresamente dentro de los marcos legales actuales la posibilidad de efectuar el voto desde fuera del país, en la práctica se encuentran barreras por las que regularmente se pierde la posibilidad de realizarlo. Como ejemplo, se tiene la nula vigencia de las credenciales de elector emitidas por el INE para la población mexicana residente en el extranjero, que pierden validez una vez concluido el proceso electoral y que no poseen otra función, ya que no cuentan siquiera como identificaciones oficiales. Otra limitante es la falta de oficinas consulares en el territorio extranjero, limitando físicamente las opciones de realizar los trámites necesarios.

La población ha buscado constantemente el reconocimiento de sus derechos, incluso con las limitaciones burocráticas persistentes hasta hoy. A lo largo de los años, la población mexicana ha buscado ser partícipe de los diferentes procesos electorales, sin lograrlo en su totalidad debido a las complicaciones a las que se enfrentan en cada proceso de elecciones. Sin embargo, es claro que cada nuevo acontecimiento democrático manifiesta un incremento considerable de participación desde el extranjero. En las elecciones presidenciales de 2012 hubo un registro total de 59,115 ciudadanos inscritos para votar desde el extranjero, contra un registro en 2018 de 181,873, lo que significa 3 veces más participación de un periodo electoral a otro. Es notorio que, bajo este interés de los connacionales, el Poder Legislativo debe tomar medidas que faciliten y permitan la total participación, pues la cifra registrada en 2018 no representa ni siquiera el 10% del total de mexicanos que viven fuera del país.

La inclusión de una figura de senaduría migrante también es de medular importancia para la visualización de los mexicanos en el extranjero, debido a que el enfoque de la Cámara Alta posee mayor alcance internacional en política extranjero. Bajo materia migratoria, el Senado lograría tener un alcance mucho mayor y nunca visto, para la posible implementación de nuevas políticas de apoyo para los mexicanos residentes en el extranjero en múltiples áreas y de carácter multidisciplinario.

El estado mexicano debe trabajar en todos los niveles, desde la política local a la federal, considerando las entidades federativas en las que los fenómenos de emigración sean más altos, para poder ajustar de manera proporcional la cantidad de representantes con base a los índices de connacionales según su localidad de origen. Estas medidas deben justificarse dentro de las políticas locales de los estados mayormente afectados por este fenómeno.

Las problemáticas para el ejercicio de los derechos electorales de los mexicanos residentes en el extranjero deben ser solucionadas. Por tal motivo, la presente iniciativa con proyecto de decreto propone incrementar el número de diputaciones federales con representación migrante, así como incluir la participación de candidatos a diferentes cargos políticos de elección popular como senadurías, regidurías y presidencias municipales, siempre bajo el margen de la elección popular. Para dichos fines, las listas de candidatos de los diferentes partidos políticos deberán poder incluir candidatos mexicanos residentes en el extranjero, siempre que cumplan con la normatividad establecida. La distribución de las diputaciones y senadurías deberá obedecer una distribución proporcional a las entidades federativas que cuenten con los mayores números de connacionales radicados en el extranjero.

Por último, quiero subrayar que en la actualidad y por las siguientes décadas o siglos la sociedad mexicana y el gobierno mexicano va a estar dialogando constantemente sobre los conceptos de “ciudadanía transnacional” y “ciudadanía migrante”. El pueblo mexicano y todas sus comunidades tenemos una vocación de movilidad que quizás se extienda a los orígenes de la humanidad. Es por eso que subrayo, debemos de reconocer y apoyar a nuestras comunidades de mexicanos y mexicanas en el extranjero para que se cumplan los siguientes objetivos:

a) Facilitar la integración de las minorías etnoculturales de migrantes al ejercicio de libertad y derechos fundamentales

b) Facilitar la integración cultural de esta ciudadanía transnacional

c) Ofrecer las condiciones socioeconómicas básicas para lograr el bienestar y felicidad que todo ser humano busca en su vida

d) Ofrecer en el estatuto ciudadano el derecho a la libertad de tránsito

A partir de las consideraciones expuestas, se propone modificar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 52o.; artículo 53o.; primer párrafo del artículo 56o., se adiciona un segundo párrafo al artículo 52o.; la fracción VIII al artículo 55o.; un segundo y tercer párrafo recorriéndose el subsecuente del artículo 56o.; un segundo párrafo a la fracción I recorriéndose las subsecuentes al artículo 115o., se deroga el segundo párrafo del artículo 53o.; el segundo párrafo del artículo 56o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 52o.; artículo 53o.; primer párrafo del artículo 56o., se adiciona un segundo párrafo al artículo 52o.; la fracción VIII al artículo 55o.; un segundo y tercer párrafo recorriéndose el subsecuente del artículo 56o.; un segundo párrafo a la fracción I recorriéndose las subsecuentes al artículo 115o., se deroga el segundo párrafo del artículo 53o.; el segundo párrafo del artículo 56o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos mediante el sistema de listas votadas en las que se contemplarán 32 diputaciones correspondientes a la representación de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero,

La distribución de las diputaciones migrantes se realizará en función de las entidades federativas en las que el número de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero sea mayor.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas contemplará tanto la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero como el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas.

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a VII ...

VIII. En el caso de las personas residentes en el extranjero, se deberá acreditar la nacionalidad mexicana con un acta de nacimiento emitida por la entidad federativa correspondiente; así como documentos probatorios de residencia mínima de 5 años en el extranjero.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores elegidos mediante el sistema de listas.

La elección de senadoras y senadores en cada entidad federativa se efectuará asegurando la participación de los mexicanos residentes en el extranjero.

La distribución de las senadurías migrantes se realizará en función de las entidades federativas en las que el número de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero sea mayor, garantizando un mínimo de 5 senadurías.

Título Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad México

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

II. ...

Las Constituciones de los estados deberán establecer la inclusión de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero en cargos de representación popular a través de una elección popular directa.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Facts on Hispanics of Mexican origin in the United States, (2017). Pew Research Center.

2 Attitude towards diversity in 11 emerging economies. (2020) Pew Research Center.

Bibliografía

Anuario de Migración y remesas México, Año 10, Número 10, 2022, Fundación BBVA México, A.C.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III y ser recorren las subsecuentes del Artículo 387o. del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La necesidad económica o la falta de información sobre trámites laborales ha llevado a gran parte de la población a ser víctima de organizaciones o individuos que buscan explotar su trabajo u obtener beneficios económicos. Las actividades fraudulentas derivadas de este tipo de situaciones pueden manifestarse de diversas formas y tener una enorme gama de repercusiones hacia las víctimas.

Una de las modalidades recurrentes de este tipo de delitos se centra en la población mexicana que ha considerado la posibilidad de emigrar: bajo el esquema de una apremiante necesidad económica, existen delincuentes que se hacen pasar por autoridades, funcionarios o medios diversos para facilitarles el ingreso a otro país, teniendo como objetivo principalmente a Estados Unidos. Incluso, empresas ya consolidadas o profesionistas optan por atraer de manera engañosa a sus víctimas, omitiendo información necesaria para los trámites, pidiendo recursos económicos no justificados o conservando documentación importante de los individuos que representan.

Esta modalidad de delito se centra, principalmente, en hacerse pasar por agentes migratorios que facilitarán la movilización de personas de escasos recursos. Tras ganarse su confianza o aprovechar las necesidades económicas y laborales, los delincuentes exigen a las víctimas dinero y/o su documentación para, supuestamente, realizar trámites de naturaleza consular o laboral. Una vez con la documentación en su poder, es posible presionar indirectamente a los afectados para desempeñar funciones de trabajo imprevistas, solicitar dinero u otros beneficios personales. También es posible que las víctimas sean blanco fácil de extorsión, pues al no tener sus documentos de manera física y desconocer en gran medida las estructuras y funciones de las dependencias gubernamentales, la obtención de trabajo queda limitada directamente.

Otra forma ligada a este tipo de fraude, pero con mucha mayor repercusión y alcance, es el tráfico de migrantes por vías que se podrían todavía considerar legales. Distintas organizaciones ofrecen trabajo en múltiples locaciones en el extranjero, a cambio de una determinada cantidad de dinero y la documentación de los interesados. Bajo este precepto, son transportados a otros países de manera legal, pero sus documentos e identificaciones quedan en manos de quienes llevan a cabo las operaciones.

Es conocido, por ejemplo, el caso en que un número no definido de mexicanos fueron transportados a Polonia, para ser explotados laboralmente en actividades agrícolas. La empresa ofrecía vacantes laborales en Europa, con buenos salarios, hospedaje y prestaciones. Sin embargo, al arribar a su destino, notaron que habían sido engañados y llevados a un país completamente ajeno, sin hablar el idioma y sin su documentación, lo que les impidió actuar de manera inmediata. Aunque este evento se conoce, no es posible por ahora dimensionar la cantidad de mexicanos que pueden actualmente encontrarse bajo las mismas condiciones y con la misma imposibilidad para volver a su hogar o recuperar su documentación.

Del mismo modo, dentro del territorio nacional sucede frecuentemente un fenómeno similar, en el que un gran número de personas son engañadas o presionadas bajo supuestas asesorías que facilitarán su acceso a otros países (Estados Unidos como principal destino). Sin embargo, la poca información que se posee actualmente al respecto ha impedido que se tomen cartas en el asunto y que estas configuraciones de crimen por fraude pasen por alto o se hagan cada vez más comunes. El aprovechamiento de las necesidades laborales y económicas de sectores vulnerables de la población por parte de profesionistas, empresas consolidadas, organizaciones particulares o asesores fraudulentos debe eliminarse, imponiendo sanciones directas a quien de manera engañosa conserve la documentación oficial original de alguien para posteriormente manipularle, o solicite recursos económicos u otros beneficios para la entrega de los mismos. Toda negociación y contrato debe realizarse con pleno conocimiento por ambas partes para eliminar esta posible manifestación de fraude.

La voluntad negocial debe estar formada conscientemente por parte de aquel que celebre un contrato o de manera verbal convenga entregar recursos o documentos a un tercero, y no debe estar impregnada por factores externos que puedan coaccionar las decisiones bajo las cuales dicho convenio se llevará a cabo. Caer en el engaño, la presión o aprovechamiento de la falta de información de un individuo se considera un acto de voluntad viciada, puesto que no existe una completa perspectiva de quien entrega u ofrece algún recurso.

Los vicios de la voluntad se considera el error, la violencia, la intimidación o el dolo:

• Cuando la persona no conozca la perspectiva completa de las situaciones, con las posibles consecuencias de un convenio o contrato a celebrar, o cuando se invade su consentimiento, presentándole un panorama equivocado o falso de la realidad, se cae en el error como vicio de la voluntad.

• Cuando se utiliza una fuerza irresistible para la celebración de un contrato, existe una consideración de la violencia como vicio de la voluntad.

• Se define la voluntad viciada por medio de la intimidación cuando se proceda a inspirar temor racional o infundado contra una persona, haciéndole considerar que se encuentra frente a un mal inminente a su persona, sus bienes o sus seres queridos.

• El dolo como vicio de la voluntad consiste en obligar indirectamente a alguien a celebrar un contrato o convenio por medio de engaño o malas artes, sea por medio discursivo directo o por omisión de información relevante.

Como es de esperarse, en la mayoría de los casos relacionados a las consideraciones anteriormente expuestas, los involucrados en este tipo de delitos suelen mentir u obligar directamente a personas con escasa información o gran necesidad, configurando evidentemente el delito de fraude.

Por ello se busca implementar en el artículo 387 del Código Penal Federal un nuevo apartado que imponga las sanciones establecidas en su artículo previo en caso de caer en engaños o malas prácticas para conservar documentos oficiales y/o presionar y extorsionar posteriormente a su obtención al propietario de dichos documentos, quedando de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción III y se recorren las subsecuentes del artículo 387o. del Código Penal Federal .

Artículo Único. Se adiciona la fracción III y se recorren las subsecuentes del artículo 387o. del Código Penal Federal.

Capítulo III
Fraude

Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I. ...

II. ...

III. Al que, valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un individuo, obtenga de éste ventajas económicas o la posesión de su documentación oficial para posteriormente condicionar sus derechos. Se considerará un acto de voluntad viciada hacia la víctima, por cuanto la entrega de documentación oficial u otros beneficios de cualquier naturaleza no haya sido conscientemente formada y esté impregnada de factores externos, tales como el erro, la violencia, la intimidación o el dolo.

IV. a XXII. ...

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, a cargo del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 7o., la fracción III del artículo 12o., el primer párrafo del artículo 32o. y el primer párrafo del artículo 39o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existe una larga historia de cooperativismo y ayuda mutua: un ejemplo concreto de este tipo de estructuras bajo márgenes colaborativos son las Sociedades Cooperativas, cuyos objetivos persiguen, entre otras funciones de impacto social, abatir costos, estructurar cadenas de producción y comercialización y propiciar una mayor capacidad productiva y competitiva entre los organismos similares.

Los principios de solidaridad basados en intereses comunes, esfuerzo y ayuda recíproca han demostrado históricamente la capacidad de satisfacer necesidades locales y nacionales bajo esquemas organizados de producción, comercialización y consumo de bienes, al mismo tiempo que se implementan proyectos de préstamo y ahorro en beneficio de miles de mexicanos.

La capacidad productiva y los fines específicos de las Sociedades Cooperativas poseen un impacto directo en la economía nacional y en las formas de consumo de la población, apoyándose constantemente de estos organismos de manera dual: en el consumo y en la posibilidad de afiliación. Existen por parte de estas organizaciones una múltiple gama de beneficios, extensivos a las familias de los socios y a sus posibles empleados (cuando así se requiere). La naturaleza social, y no mercantil, de las Sociedades Cooperativas fomenta, además, la solidaridad y el cooperativismo.

Los movimientos cooperativos mexicanos buscan la representación de la sociedad mexicana para su propio desarrollo, afrontando actividades productivas fraternalmente y buscando constantemente la implementación de políticas nuevas en beneficio del pueblo. La libre asociación e independencia económica bajo valores y principios constituyen una herramienta de lucha contra la pobreza, pues el ejercicio de las Sociedades Cooperativas tiene un alcance global dentro del territorio mexicano.

Una faceta olvidada de las Sociedades Cooperativas es la posible intervención de miembros o donantes radicados en el extranjero: si bien la Ley General de Sociedades Cooperativas no es excluyente sobre este parámetro, no existe una regulación directa sobre esta materia, dejando la mayoría de los detalles sobre las bases constitutivas en su artículo 12o. Además, la capacidad de autorregularse según su propia legislación especial, derivada del Capítulo VIII, Artículo 212, de la Ley General de Sociedades Mercantiles aporta, además de una gran libertad de estructura, un grado equivalente de ambigüedad. A grandes rasgos, es posible advertir que los mexicanos radicados en el extranjero no tienen una representación directa en cuanto a Sociedades Cooperativas mexicanas respecta.

Es claro que las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas son de observancia general dentro del territorio nacional, pero al existir un enorme porcentaje de connacionales radicados en el extranjero (en especial en Estados Unidos) es obligación de la misma ley incluir de manera directa a todo aquel que, en aras de la solidaridad, desee ser partícipe de una Sociedad Cooperativa. Es incongruente, según el objeto de estas organizaciones, hablar de ayuda mutua y apoyo social cuando no se considera de manera puntual y directa a todos y cada uno de los miembros de nuestra sociedad, donde sea que radiquen. El objetivo de la presente reforma es hacer extensivos los derechos y obligaciones pertenecientes a las Sociedades Cooperativas a cualquier interesado que radique en el extranjero, con las mismas oportunidades, beneficios y funciones que un socio domiciliado dentro del país.

Existen ya dentro de la Ley General de Sociedades Cooperativas ciertos artículos que evidencian la posibilidad de participación de mexicanos en el extranjero para con una cooperativa instalada dentro del país, abriendo un poco el camino para una mejor interpretación de la misma ley, al establecer márgenes más amplios que den cabida a mayor población mexicana sin considerar su ubicación, por ejemplo, el artículo 6, numeral II, habla sobre administración democrática de las Sociedades Cooperativas: todos los mexicanos, por antonomasia, deben tener acceso a la participación de sus formas de gobiernos y asociaciones, sin limitarse geográficamente salvo en los casos que la naturaleza misma de las actividades lo impida. El artículo 11, numerales I y III, señala que debe existir un voto por miembro y que debe existir igualdad de obligaciones y derechos para los mismos. Nuevamente, mientras sea posible cumplir a cabalidad con las obligaciones, los miembros de la organización deben tener los mismos derechos de voto y representación.

Un obstáculo no considerado para la participación de mexicanos en el extranjero en los organismos cooperativos recae en la estructura actual de la Ley General de Sociedades Cooperativas, pues el artículo 12, en las bases constitutivas, no expresa de manera directa la capacidad de legitimar la asociación por medio de autoridades consulares. Sin embargo, según la Ley de Servicio Exterior Mexicano, artículo 44, numeral IV, los jefes de las oficinas consulares pueden ejercer funciones notariales en el extranjero. Bajo esta afirmación, la firma de un representante consular es suficiente para acreditar la afiliación establecida en las bases constitutivas.

La modificación de los artículos 7o., 12o., 32o. y 39o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas permitirá a corto plazo incluir una verdadera representación de todos los mexicanos sin importar fronteras, al permitir la libre inversión de sus recursos económicos, laborales e intelectuales aun estando radicados en el extranjero. Además, incluir de manera explícitas las facultades notariales concedidas a los cónsules garantizará la legitimación de los socios y les dará acceso a los beneficios establecidos en las bases constitutivas, imponiendo también las obligaciones sociales que una Sociedad Cooperativa implica.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7o., la fracción III del artículo 12o., el primer párrafo del artículo 32o. y el primer párrafo del artículo 39o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 7, la fracción III del artículo 12, el primer párrafo del artículo 32 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Título I

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 7.- El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional, no así los mexicanos radicados en el extranjero, quienes podrán desempeñar dichos puestos siempre que se siga la normatividad establecida en la presente Ley.

Título II

Capítulo I
De la Constitución y el Registro

Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones; y

III. Las bases constitutivas. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. En caso de que un socio se encuentre radicado en el extranjero, la acreditación y ratificación solicitada en este artículo podrá legitimarse con la firma del organismo consular correspondiente a su ubicación .

Capítulo III
De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional. Los integrantes de sociedades cooperativas de participación estatal podrán radicar en el extranjero siempre que cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley, y serán partícipes de todas las actividades y derechos establecidos en las bases constitutivas .

Artículo 39.- Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios. El voto podrá emitirse también de manera postal, electrónica o algún mecanismo similar previamente autorizado por la Asamblea General, cuando el domicilio físico de algún miembro con voto se encuentre en el extranjero.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los fenómenos migratorios tienen un impacto general en la cultura, economía y densidad poblacional mexicana. Si bien todas estas aristas afectan a la sociedad en conjunto, pocas veces se tiene un enfoque más personalizado de las consecuencias migratorias.

Los mexicanos que por un motivo u otro no han logrado permanecer en territorio extranjero y regresan a su país, ya sea por decisión propia o por deportación, se suelen enfrentar a las mismas condiciones por las que en primera instancia optaron por emigrar.

Como es bien conocido, la principal causa de emigración es la falta de oportunidades laborales, pues las poblaciones vulnerables, campesinas, de bajos recursos o con baja escolaridad y alfabetización optan por emprender un viaje que mejore sus condiciones de vida. La situación no es muy diferente al retornar a casa: las oportunidades laborales son las mismas que antes y, además, se suma un gasto realizado por los costos de movilización derivados del trayecto en que, incluso, puede peligrar la vida del migrante.

Es necesario reconocer las deficiencias del mercado laboral actual, que exige en muchas ocasiones niveles educativos a los que gran parte de la población no tiene acceso. La mayor parte de los mexicanos residentes en el extranjero son de escasos recursos y con poca escolaridad, lo que en principio indica una necesidad mayor que no fue atendida previo a su decisión de movilizarse fuera del país. Es necesario garantizar, de una manera u otra, el goce de un empleo digno y remunerado como indica la ley para todos los mexicanos: en particular para los mexicanos residentes en el extranjero repatriados como un grupo vulnerable.

El futuro de los mexicanos residentes en el extranjero en retorno es generalmente incierto. Considerar que la migración es una acción con un deseo a futuro, de bienestar y anhelo, crea una perspectiva negativa para aquellos que han tenido que regresar a su país tras no lograr el objetivo marcado en principio. Los retornados generalmente sufren para obtener trabajo, y aun cuando logran dedicarse a alguna actividad remunerativa, lo hacen de manera informal y ganando alrededor del salario mínimo. Los factores de desarrollo de México hacen poco probable una reinstalación social adecuada, pues el mercado laboral no ofrece suficientes plazas para los repatriados, aun cuando se encuentran generalmente en plena edad productiva y poseen alguna habilidad para desempeñarse en diferentes ocupaciones.

La tasa de desempleo actual representa un 3.2 por ciento y, aunque se encuentra por debajo de la reportada a finales de 2021 con un 4.2 por ciento, se debe reconocer que existen todavía muchas dificultades para la obtención de trabajo formal. El aumento en las cifras obedece también al fenómeno de ocupación rápida postpandemia, pues durante el cierre del año pasado gran parte de la población económicamente activa perdió su empleo y recién comienza a reintegrarse al mercado laboral. Para la población migrante en retorno, la caída del 1 por ciento en la tasa de desempleo no parece ser favorable.

Para visualizar completamente el fenómeno también se necesita considerar el volumen total de mexicanos repatriados. Hasta el avance correspondiente al mes de octubre del año en curso, se tiene notificación de un total de 176 mil 988 repatriaciones desde Estados Unidos, con un total de 153 mil 214 hombres y 23 mil 774 mujeres. De estas cifras, 17 mil 430 fueron menores de edad.

Los datos de la Encuesta sobre Migración de la Frontera Norte (EMIF) 2020 presentan como principal causa de retorno a México desde Estados Unidos la expulsión por parte de las autoridades en materia migratoria, con porcentajes por encima del 57 por ciento del total de los casos de retorno.

El trabajo representa la fuente de bienestar personal y familiar, como pilar de nuestra sociedad actual. Es de vital importancia velar por una reinserción al mercado laboral de todos los mexicanos residentes en el extranjero deportados o en retorno, ofreciendo un espacio que garantice a aquellos repatriados una ventana consistente con las leyes y la dignidad humana.

La comprensión de los perfiles laborales de los mexicanos residentes en el extranjero en retorno debe también ser considerada, pues los perfiles demográficos generales de sus municipios o localidades de origen no ofrecen en principio trabajo estable y formal en suficiencia.

La escolaridad de los mexicanos residentes en el extranjero retornados ronda alrededor de estudios básicos de secundaria o inferior, en edades productivas de entre 20 a 29 años. Las ocupaciones previas a comenzar el trayecto migratorio son trabajos agropecuarios, industriales y perfiles técnicos o profesionales y administrativos. La mayoría de los mexicanos en retorno no tenían un salario o empleo fijo antes de emigrar y percibían de entre dos a tres salarios mínimos de ingreso mensual derivado de actividades relacionadas principalmente al comercio informal o prestación de servicios particulares u honorarios.

Pareciera, además, paradójico, que esta población en situaciones vulnerables sea una de las fuentes de ingreso más sólidas de nuestra economía cuando radican en el extranjero, debido a que las remesas enviadas desde los países a los que han decidido marcharse mantiene a flote múltiples sectores del país. México es de hecho uno de los países con mayor recepción de remesas del mundo.

Este enorme sacrificio de perspectiva personal ha logrado la consolidación de nuestra economía y el fortalecimiento de la cultura mexicana a lo largo de décadas: a la población migrante se le debe más que la seguridad laboral al volver a casa, es una deuda histórica la que se tiene y es menester aplicar legislaciones que generen mejores oportunidades a nuestros connacionales.

Es por esto que se busca con la presente reforma garantizar a toda la población que retorna a México, ya sea por causas forzadas o voluntad propia, un área de mayores oportunidades laborales dentro del país. Modificar como obligación de las empresas y establecimientos un porcentaje útil de sus plazas destinado a la población en retorno fomentará la creación de un margen de seguridad para quienes deciden regresar o han sido deportados. La implementación de una cuota del 5 por ciento del total de plazas para este sector población redimirá el compromiso histórico con esta parte olvidada de México y garantizará seguridad para el ejercicio legal y duradero de nuestra población migrante.

A partir de las condiciones expuestas, se propone reformar el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, quedando de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un ochenta y cinco por ciento de trabajadores mexicanos y un cinco de mexicanos repatriados y/o en retorno, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Bibliografía

- Encuesta sobre Migración de la Frontera Norte (EMIF) 2020, consultado el 1 de octubre de 2022.

- INEGI, Indicadores de Ocupación y Empleo, julio de 2022. Consultado el 30 de septiembre de 2022.

- https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoen/e noen2022_07.pdf

- https://www.colef.mx/emif/tabulados.html

- Mestries, F., (2013) Los migrantes de retorno ante un futuro incierto. CDMX, México.

- Organización Nacional para la Migraciones, OIM-ONU Migración; consultado el 1 de octubre de 2022.

- https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2022-interactive/?lang=ES

- Peña, J., (2015) Perfil laboral de migrantes mexicanos deportados desde Estados Unidos. Zacatecas, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de actualizar el concepto de violencia económica contra la mujer, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa consiste en actualizar el concepto de violencia económica contra la mujer, que constituye una de las formas más comunes de agredir a las mujeres, particularmente aquellas que no tienen un trabajo remunerado y que se dedican preponderantemente al hogar, por lo que se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que diga lo siguiente:

“También constituye violencia económica, cuando el agresor, de manera injustificada, se desentiende de sus obligaciones familiares de aportar económicamente e, incluso, de realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas dependientes de la familia, y deja sola a la mujer afrontar tales cargas, así como los gastos necesarios para la preservación o, incluso, para el incremento del patrimonio familiar.”

Lo anterior se propone en razón de que la actual definición de violencia económica contra la mujer, tiene como elemento esencial “afectar la supervivencia económica de la víctima” y hay que señalar que las mujeres en México económicamente se esfuerzan, y si bien se les afecta la violencia económica que se ejerce en su contra, lo cierto es que muchas de ellas hacen grandes esfuerzos para que ello no suceda, lo que va desde compras en mercados y tianguis para obtener mejores precios, venta de artículos diversos, ventas de artículos por catálogo, organización de tandas, entre otras actividades que les permiten tener un sustento económico.

En tal sentido, tenemos que conforme a la actual definición legal de violencia económica se tendrían las siguientes precisiones:

- La violencia económica no necesariamente implica la desvalidez económica total de la mujer (afectación de la supervivencia económica), quien por su trabajo puede salir adelante por su familia y por ella misma.

- Se debe aceptar que en la violencia económica es posible que no tenga por objeto controlar económicamente a la mujer, sino simplemente dejarla que ella sea la única que trabaje por el hogar.

- La violencia económica debe considerar no sólo el trabajo y fuente de riqueza formales, sino también aquellas actividades de valor agregado -no cuantificable en forma monetaria- como las labores domésticas o el cuidado de dependientes como niñas, niños y adultos mayores que si bien no es remunerado tiene un alto valor económico, no monetario.

- Los agresores económicos contra las mujeres, no sólo son los esposos o parejas, sino en ocasiones los ascendientes, los propios hijos e hijas que no cooperan y sobrecargan laboralmente a algunas mujeres, este matiz se hace para considerar en toda su dimensión la justificación que motiva este proyecto legislativo.

Al actualizar el concepto de violencia económica es acorde con una visión más moderna sobre el trabajo de las mujeres, al respecto

“La importancia concedida al estudio del trabajo femenino a lo largo de la historia económica ha ido cambiando, encontrándonos con dos situaciones extremas: la primera de ellas lo consideraba como algo secundario, siendo el trabajo masculino el que de verdad cobraba importancia, mientras que en el otro extremo se encontraban aquellos que veían que el trabajo femenino, junto con el trabajo desarrollado en el hogar, eran algo fundamental para el funcionamiento de la economía... A lo largo de las teorías neoclásicas liberales, nunca se ha tenido en cuenta la contribución de las mujeres al cumplimiento de las necesidades colectivas, como la reproducción, el trabajo doméstico, la educación de los niños y el cuidado de los enfermos o los ancianos.”1

Un modelo que representa el autentico valor del trabajo de la mujer, lo podemos encontrar en la “Teoría de la Producción Familiar”, propuesta por el abogado Richard Posner,2 veamos:

“Un factor más importante qué la familia la división del trabajo, lo que genera ganancias derivadas de la especialización. En la familia tradicional, el esposo se especializa en algún empleo del mercado (por ejemplo en la ingeniería), qué genera un ingreso que puede utilizarse en la compra de los bienes del mercado necesarios insumo de la producción final de la familia, mientras que la esposa dedica su tiempo al procesamiento de bienes del mercado (por ejemplo los comestibles) en la producción familiar por ejemplo la comida... Especializándose en la producción familiar, la esposa maximiza de su tiempo en la producción de la familia.

En tal sentido, es indudable el alto valor económico y la maximización de la riqueza que aportan las mujeres al hogar, ya sea que estén en una relación o que sean la única cabeza de familia, lo importante es que no se ejerza ningún tipo de acto que demerite ese valor y trascendencia que tiene para la familia.

Ahora bien, a continuación se señalan algunos datos estadísticos del Inegi3 que reflejan la importancia de la mujer en la economía:

• Las mujeres son propietarias de un tercio (36.6 por ciento) de los establecimientos micro, pequeños y medianos de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros (Mipymes).

• Las mujeres propietarias contratan más mujeres para trabajar (dos mujeres remuneradas por cada hombre) y 86.1 por ciento de su personal permanece empleado durante todo el año.

• La brecha de género en la carga total de trabajo (remunerado y no remunerado) es de 13.4 horas semanales en promedio. La mayor carga de trabajo para las mujeres se refleja en menor disposición de tiempo libre: en promedio 4.2 horas a la semana.

• El 17.9 por ciento de los hogares están compuestos por una mujer sin cónyuge y con hijas(os).

• La mayor parte del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que se realiza en los hogares (73.6 por ciento) es producido por mujeres. Este tipo de trabajo tiene un valor equivalente a 22.8 por ciento del PIB.

• El valor de mercado de las labores que realizan las mujeres para sus hogares es en promedio de 5,190 pesos mensuales. Es decir que, al no percibir remuneración por estas labores, cada mujer genera un ahorro para el hogar de 62 mil 280 pesos al año.

• La tasa de participación económica de las mujeres aumentó de 33.5 a 49.1 por ciento entre 2010 y 2020. Si bien el porcentaje de mujeres económicamente activas incrementa con el nivel de escolaridad, aún entre quienes tienen educación superior, 3 de cada 10 permanecen fuera del mercado laboral.

• Durante 2020, más de un millón de mujeres dejaron o perdieron su trabajo, lo que significó una disminución del 5.2 por ciento en la cifra de mujeres ocupadas.

Finalmente, cabe mencionar que esta propuesta se sustentaría en el siguiente criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que enuncia lo siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023426
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a. XXVIII/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, agosto de 2021, Tomo IV, página 3705
Tipo: Aislada

Violencia económica contra la mujer. Su actualización en el régimen de sociedad conyugal.

Hechos : En un matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge varón, de manera injustificada, incumplió con sus deberes de aportar tanto económicamente, como en las labores del hogar, en detrimento del haber común. Por el referido incumplimiento, la esposa canalizó gran parte de sus ingresos para evitar la pérdida o deterioro del haber común derivado de la sociedad conyugal e incluso, dejó de aportar para incrementarlo, por cubrir los gastos derivados del desentendimiento de aquél a sus deberes de solidaridad en las labores del hogar.

Criterio jurídico : Se configura un tipo de violencia económica contra la mujer, al asumir el cónyuge varón una posición de mando sobre ella.

Justificación : Comete violencia económica el cónyuge varón que, de manera injustificada, se desentiende de sus obligaciones de aportar económicamente e, incluso, de realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas dependientes, pues falta a los principios y finalidades del matrimonio y de la sociedad conyugal, y deja a la mujer afrontar sola los gastos necesarios para la preservación o, incluso, para el incremento del haber común derivado de dicha sociedad.

Amparo directo en revisión 7134/2018. 21 de agosto de 2019. Mayoría de tres votos de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a III. ...

IV. Violencia económica.- ...

También constituye violencia económica, cuando el agresor, de manera injustificada, se desentiende de sus obligaciones familiares de aportar económicamente e, incluso, de realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas dependientes de la familia, y deja sola a la mujer afrontar tales cargas, así como los gastos necesarios para la preservación o, incluso, para el incremento del patrimonio familiar.

V. a VI. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Trabajo femenino, política familiar y teorías económicas, por María del Rosario Marín Muñoz

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Trabajo_fem enino.pdf

2 Posner, Richard, El análisis económico del derecho, Fondo de cultura Económica, página 135.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/mujer2 021_nal.pdf

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, en materia de presunción de defensa legítima de la mujer o para quien proteja a una mujer víctima de violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es proteger a las mujeres, así como a las personas que llegan a protegerlas de ataques que atentan contra su vida e integridad.

Es precisamente en el marco de la conmemoración del día internacional en contra de la violencia hacia la mujer que se presenta esta iniciativa a fin de mandar un mensaje claro y contundente de que debemos proteger a mujeres frente a la violencia que lamentablemente sufren.

La violencia en contra de las mujeres es una realidad innegable, sobra citar cifras o estadísticas que pueden resultar “frías” ante la difusión en redes sociales e internet que se hace sobre diversos casos y testimonios sobre deleznables ataques en contra de mujeres y niñas.

La defensa es una posición o aptitud normal y aceptable de los seres humanos, la puede realizar la propia persona o bien un tercero que observa una injusticia o ataque en contra de alguien indefenso, precisamente esta es la lógica de que se excluya de la responsabilidad penal, cuando alguien lesiona a otro al ejercer tal defensa.

Esta propuesta surge en el entendido que no se debe criminalizar a la mujer ni a aquellos que la defiendan, por lo que, si bien existe la figura de legítima defensa, resulta más protector para las mujeres que exista la previsión legal expresa que considere el caso particular del ejercicio de legítima defensa por parte de mujeres que sufren violencia y una aplicación extensiva para aquellos que las defienden.

Este proyecto legislativo propone modificar el artículo 15 del Código Penal Federal relativo a las causas de exclusión de responsabilidad penal, a fin de que se presuma que existe legítima defensa cuando una mujer actué por si o un tercero actúe en defensa de una mujer que padece actos de violencia, debiendo valorarse el caso desde una perspectiva de género.

Se reitera que apuntamos a que exista una protección amplia para las mujeres, particularmente para aquellas que se defienden al ser víctimas de violencia, es tal el agravio que sufren que sería totalmente injusto no considerar el cumulo de ataques previos que pueden tener lugar previo a que una mujer se defienda.

Por otra parte, también se persigue proteger a las personas que las defienden, en ocasiones es tal la violencia que se ejerce contra la mujer que quedan totalmente indefensas y sin posibilidad alguna de oponerse a un trato violento, es cuando particularmente, miembros de su familia (o incluso desconocidos) como son hijos, padres, madres, hermanas o hermanos deciden defender a una mujer ante actos de violencia, y tristemente hay que decirlo comúnmente son los familiares los que defienden a las mujeres de los ataques de otros familiares, se trata de una actuación legitima y natural dentro de los círculos familiares.

Con motivo de lo anterior, la ley no puede aumentar o agravar con responsabilidades penales el de por si drama familiar que acontece cuando existen actos de violencia contra la mujer sea en perjuicio de ella o de quienes se decidieron a defenderla, por ello también se propone modificar el artículo 16 del Código Penal Federal para que si una mujer que es atacada a golpes por usar un arma mata a su agresor no se considere como un caso de exceso de legítima defensa y no se imponga la cuarta parte de la sanción penal por el homicidio o lesiones causadas al agresor, como se señaló es totalmente injusto que se castigue penalmente a una mujer por defenderse, al respecto se cita la Recomendación General del Comité de Expertas del MESECVI (número 1) Legítima defensa y violencia contra las mujeres, de la Organización de los Estados Americanos1 presentando de manera recurrente es el caso de muchas mujeres que han terminado con la vida o le han provocado una lesión a sus agresores al ser víctimas de agresiones ilegítimas en el ámbito de sus relaciones interpersonales, ello abarcaría al ámbito doméstico y aquellos actos defensivos frente a agresiones de violencia en razón del género. Esto, de la mano con la existencia de problemas estructurales en el acceso a la justicia para las mujeres en la región5, ha causado que muchas de estas mujeres sean procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones en sus múltiples tipos, a pesar de haber actuado en defensa de sus propias vidas, e incluso de las de sus hijas o hijos...

...

Aplicar la perspectiva de género en los procesos de juzgamiento donde las mujeres víctimas de violencia son acusadas de matar o lesionar a sus agresores en legítima defensa de sus derechos o de terceros (esto último incluye cuando las mujeres defienden la vida o integridad física de sus hijos, hermanos, madres y está relacionado con el femicidio en relación ya que como sabemos el agresor en vez de matarla a ella intenta matar a personas de su círculo íntimo como acto de sufrimiento hacia la mujer), exige un cambio de paradigma o cristal con el que se deben valorar los hechos e interpretar la ley penal y procesal, erradicando de todo razonamiento la aplicación de estereotipos de género que imperan en nuestra sociedad y en el sistema de justicia en particular. Es decir, incorporar un análisis contextual que permita comprender que la reacción de las víctimas de violencia de género no pueden ser medidas con los mismos estándares tradicionalmente utilizados para la legitima defensa en otro tipo de casos, ya que la violencia a la que se ven sometidas por el agresor en razón de su género, tiene características específicas que deben permear todo el razonamiento judicial de juzgamiento. Para ello la jurisprudencia de la Corte Interamericana debe ser una herramienta útil.

...

3. Implementar todas las medidas necesarias para que en el análisis del cumplimiento de los requisitos de la legitima defensa conforme a la legislación nacional vigente, tanto por juezas y jueces y fiscales, se aplique la perspectiva de género y un adecuado análisis contextual de la situación en la que ocurrió el caso en concreto, en miras a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos de las mujeres.

4. Asegurar la incorporación de estándares internacionales en la valoración de la prueba en casos que involucren violencia contra las mujeres, incluyendo en cuanto a los testimonios de las mujeres víctimas.

En el mismo sentido el académico Jorge Eduardo Buompadre propone “repensar el instituto de la legítima defensa en los casos de mujeres que se defienden en casos de extrema violencia intrafamiliar. Así aborda las especiales situaciones en las que la mujer, de ser una víctima de la violencia, por esa misma violencia pasa a convertirse en imputada, en el marco de un proceso penal. Entiende que la no aplicación en los procesos penales del instituto de la legítima defensa con perspectiva de género, cuando la mujer mata a su pareja o expareja agresora, de seguro que no tendrá otro destino que la cárcel.”3

Es importante apuntar que en ocasiones ante la violencia física y superioridad de fuerza del agresor, tanto la mujer como las personas que la defienden recurren a instrumentos que están en el hogar, como serian cuchillos, objetos poli contundentes (incluso armas de fuego) que pudiesen calificar como un exceso en la defensa legítima, aunque en el contexto puede ser la única manera de lograr el acto de defensa, de ahí que se proponga no sancionar en este supuesto, se insiste en que sería muy injusto que la mujer o su defensor legitimo tenga que pisar la cárcel al imponérsele una cuarta parte de la pena, por ello se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal.

Otra ventaja detrás de esta norma protectora que se propone, es la presunción, en efecto, al presumirse la defensa legitima, se tendría como efecto no privar de inmediato de la libertad a la persona que ejerció el acto de defensa, en todo caso, tendría que haber prueba en contrario por parte del agresor.

Regresando a la triste realidad que concita esta iniciativa, se señala que hay mujeres que lamentablemente viven un círculo de violencia, repetidos actos y ataques en su contra, golpizas sucesivas, insultos y vejaciones recurrentes, que en ocasiones culminan con el feminicidio o con lesiones para toda la vida de la mujer, pero cierto es decir, que en ocasiones es el agresor quien termina lesionado o privado de la vida ante la decisión de la mujer de defenderse o bien de sus familiares o incluso de desconocidos para defenderla.

No más violencia contra las mujeres, ni de sus agresores ni de las instituciones gubernamentales, es preciso que haya una perspectiva de atención para ellas, desde la ley y del trato que se les ministra por las autoridades.

A fin de apoyar esta iniciativa se citan precedentes del poder judicial federal, que significan -tristemente- que es una realidad que las mujeres se defiendan en México ante agresiones y vejaciones, muestra de ello es una tesis de apenas agosto de 2022 que refiere lo siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025123
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: II.4o.P.39 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo V, página 4481
Tipo: Aislada

Perspectiva de género y legítima defensa. La armonización entre ambas figuras puede determinar si está justificada la intervención de una persona que actúa en defensa de una mujer en situación de violencia.

Hechos : El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en su contra por el delito de homicidio con ventaja; argumenta que se actualizó la figura de exceso en la legítima defensa, porque utilizó un objeto punzocortante para privar de la vida a una persona que estaba ejecutando actos de violencia contra una mujer; sin embargo, el medio empleado no era racional ni proporcional para hacer cesar la agresión.

Criterio jurídico : Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en aquellos casos en que una persona actúe en defensa de una mujer que padece actos de violencia, se deben armonizar las figuras de perspectiva de género y legítima defensa para determinar si está justificada la intervención defensiva.

Justificación : Las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir y combatir la violencia de género. Así pues, tomando en consideración el contexto de violencia que impera en nuestro país, sería justificado que cualquier persona que sea testigo de una agresión hacia una mujer intervenga para hacerla cesar , siempre que esa intervención sea necesaria y racional para repelerla. Estimar lo contrario, pudiera tener por efecto permitir que se normalice la violencia de género, pues al no ser permisible –o hasta cierto punto exigible– que se actúe en defensa de una mujer en situación de peligro, implicaría permanecer indiferentes ante un estado de violencia generalizada hacia las mujeres. Desde este enfoque, la legítima defensa sería una figura útil para justificar la intervención de una persona cuando actúa en defensa de una mujer que enfrenta una situación de violencia. Por ello, en este tipo de casos, la legítima defensa debe analizarse a la luz de los criterios de perspectiva de género, pues la armonización entre ambas figuras determinará si fue legítima la intervención de una persona para defender a una mujer en situación de violencia y, por ende, si debe reputarse antijurídica y punible esa conducta.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025366
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: II.4o.P.7 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

Legítima defensa. Sus elementos deben reinterpretarse con base en el método para juzgar con perspectiva de género, al analizar los casos en que las mujeres víctimas de violencia doméstica privan de la vida a su agresor (legislación del Estado de México).

Hechos : Una mujer promovió juicio de amparo directo contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de homicidio agravado cometido en contra de su concubino. Al analizar el caso este Tribunal Colegiado de Circuito, tomando en consideración los indicios que se desprendieron de las pruebas y el contexto de violencia doméstica que padeció la quejosa, generada por el occiso, concluyó que se actualizó la legítima defensa prevista en el artículo 15, fracción III, inciso b), párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México. Sin embargo, al estimar que una concepción tradicional de la legítima defensa no resuelve este tipo de asuntos (mujeres víctimas de violencia –principalmente doméstica– que privan de la vida a sus parejas o agresores), por no tomar en consideración dicha figura el contexto en el que se presentan la agresión y la respuesta, los Magistrados analizaron la posibilidad o no de reinterpretar los elementos de la legítima defensa con base en el método para juzgar con perspectiva de género.

Criterio jurídico : Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en casos relacionados con mujeres víctimas de violencia doméstica que en legítima defensa privan de la vida a sus agresores, los elementos de dicha figura deben reinterpretarse con base en el método para juzgar con perspectiva de género.

Justificación : Es así, porque en estos casos la concepción tradicional de la legítima defensa no toma en consideración el contexto en el que se dan la agresión y la respuesta. En ese sentido, de conformidad con el artículo 15, fracción III, inciso b), párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México, al analizar esa figura con perspectiva de género, se obtienen los siguientes elementos: a) Repulsa de una agresión. En principio, debe considerarse que la violencia de género es, por sí misma, una agresión ilegítima y, por tanto, sin derecho, al estar proscrita por el ordenamiento jurídico. Además, la agresión no se genera sólo cuando existe lesión al bien jurídico tutelado, sino también cuando se pone en peligro; b) La agresión sea real, actual o inminente y sin derecho. La violencia contra la mujer tiene un carácter continuo y cíclico; por tanto, puede acontecer en cualquier momento, más aún en el ámbito doméstico. Es frecuente que la víctima viva con el constante temor y preocupación de que en cualquier momento sufrirá agresiones, por eso los ataques hacia su persona son un mal inminente que amerita emplear la defensa; c) En protección de bienes jurídicos propios o ajenos. La repulsa que resulta de la agresión injusta debe ser en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. Es válido pues, no sólo justificar que una mujer se defienda por sí misma de su agresor, sino también que una tercera persona actúe en su defensa para repeler la agresión de la que es víctima; d) Que exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados. La necesidad de la defensa debe evaluarse en orden a la situación particular de la mujer, por un lado y, por otro, al contexto generalizado de violencia. En este sentido, la necesidad de la defensa está asociada a la agresión misma, en la medida en que la defensa es necesaria, porque responde a un hecho continuado que supone ser víctima de violencia. Esta idea debe edificarse sobre la base de que la mujer no está obligada a soportar malos tratos. En cambio, la proporcionalidad de los medios empleados, bajo un enfoque de género, debe entenderse en un sentido amplio y no estricto. Es preciso considerar factores como las condiciones físicas del agresor (que generalmente lo favorecen), la situación de vulnerabilidad de la víctima, el constante peligro en que se encuentra, entre otros; y, e) No medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Al analizar este elemento, debe despejarse cualquier estereotipo de género, pues no en pocas ocasiones la violencia que sufren las mujeres se convierte en una situación revictimizante, cuando se considera que ella provocó que la agredieran, sea por su comportamiento, por su vestimenta, por estar sola en la noche, entre muchos otros factores.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal

Único. Se adicionan un párrafo tercero a la fracción IV del artículo 15 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 16, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15 .- El delito se excluye cuando:

I. a III. ...

IV.- ...

...

Igualmente se presumirá que existe defensa legitima, salvo prueba en contrario, cuando una persona actúe en defensa de una mujer que padece actos de violencia o cuando la propia mujer se defienda de un acto de violencia física, debiendo valorarse estos casos desde una perspectiva de género.

V. a X. ...

Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los supuestos del tercer párrafo de la fracción IV del artículo 15 de este Código.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1

2 Legítima defensa y violencia de género. La mujer imputada en situaciones extremas de violencia de género invertida

https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/89911-legit ima-defensa-y-violencia-genero-mujer-imputada-situaciones-extremas-viol encia

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, para que la carga de la prueba corresponda al patrón si la renuncia se obtuvo mediante actos de violencia contra la mujer trabajadora, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es proteger a las mujeres trabajadoras frente actos de violencia laboral, como lo es obtener su renuncia por medio de coacción física o moral, en tal caso, si la mujer lo alega deberá corresponder la carga de la prueba de que no existió violencia a la parte patronal.

En ocasiones, algunas mujeres al ingresar a un empleo son violentadas les piden que firmen anticipadamente su renuncia o incluso hojas en blanco, de lo contrario no son contratadas, esta es una práctica de algunos empleadores que se debe erradicar; de igual manera, existen casos donde se violenta a las mujeres en forma sistemática por lo que terminan renunciando o bien para dar por terminada la relación laboral, a fin de obtener la renuncia correspondiente se amenaza en forma violenta a la mujer trabajadora.

Negar la existencia de tales conductas ilícitas es desconocer la realidad de muchas mujeres, cuyos derechos laborales se ven reducidos y acotados, por lo que, si las renuncias de las trabajadoras se obtienen mediante coerción o amenazas, incluso de violencia física, estas no deben tener efecto o consecuencia alguna en perjuicio de la mujer.

Es importante decir, que debemos superar una situación donde es la palabra de la mujer contra la palabra de su empleador, por ello, es que se propone imponer la carga de la prueba al patrón, a fin de que asegure por los mejores medios posibles que no está ejerciendo actos de violencia.

Se reitera que las mujeres son más propensas a sufrir violencia laboral, y particularmente actos de acoso y hostigamiento sexual, esto lo debemos erradicar a través de la legislación, enviando un claro mensaje de que la ley está del lado de las mujeres, y que debe ser el patrón quien debe asegurarse que no se ejerció violencia de ningún tipo en contra de la mujer.

Para contextualizar la situación laboral de las mujeres nos permitimos citar un extracto de la siguiente pieza periodística:1

Violencia laboral contra las mujeres aumentó 44 por ciento, casi 8 millones han sido agredidas

Por Blanca Juárez

Miércoles 31 de agosto de 2022 - 8:03

En el ámbito laboral, la violencia sexual es la más común. La Endireh del Inegi reporta violaciones y abusos sexuales, acosos y hostigamientos, intimidaciones y denostaciones por haber obtenido un logro profesional entre las conductas violentas más comunes en los centros de trabajo.

Al menos 7.9 millones de mujeres en México han vivido violencia en el trabajo, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 . Son 2.4 millones más que en 2016, cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó las últimas cifras sobre el tema y reportó que 5.5 millones de trabajadoras habían sufrido agresiones.

Es decir, más del 20 por ciento de las mujeres trabajadoras han podido reconocer algún tipo de violencia laboral en su contra . “Muchas veces minimizamos las agresiones para no ser la intensa, la loca. O para evitar que te digan que estás ‘en tus días’ cuando pones un límite o reclamas por algo que te dijeron o hicieron”, dice María Elena Esparza Guevara, asesora honoraria del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México.

Pero otras veces “no sabemos si lo que nos ocurrió fue una agresión”, o qué tan grave fue ésta. Por eso es importante nombrar las violencias. Uno de los grandes logros del movimiento #MeToo fue precisamente ponerle nombre a esos actos, así muchas mujeres y personas no binarias supieron que aquel episodio que vivieron en los espacios laborales se llamaba acoso, hostigamiento.

Y en los relatos ajenos, algunas descubrieron dolorosamente que lo que les había ocurrido se llama violación sexual. La Endireh 2021 informa de tres tipos de violencia en el trabajo: psicológica, física y sexual. Esta última es la más común, pues más de 5.7 millones (73 por ciento) la han vivido. De ellas, más de 615 mil mujeres han sido violadas o han sufrido un intento de violación en el ámbito laboral, y casi 2 millones más han sentido miedo de ser víctimas de un ataque sexual.

Esa última cifra, 2 millones, es también el número de mujeres que han sido abusadas sexualmente de diferentes maneras: al 88 por ciento la han manoseado, tocado, besado o se le han arrimado, recargado o encimado sin su consentimiento. Al 27 por ciento alguien le mostró sus genitales o se los tocó frente a ella. Y el 5 por ciento ha sido obligada a mirar escenas de actos sexuales o pornográficos, ya sea en fotos, revistas, videos o películas pornográficas.

Otras 2 millones han sido acosadas u hostigadas sexualmente. A casi 1.9 le han propuesto o insinuado tener relaciones sexuales a cambio de mejoras o beneficios en el trabajo. Casi 900 mil recibieron represalias por haberse negado, por ejemplo, les limitaron sus posibilidades de mejora o promociones, intentaron despedirlas o las despidieron, las congelaron o las cambiaron de lugar.

La intimidación sexual es otra manera de violencia sexual que más de 4.8 millones de mujeres y personas no binarias han sufrido en el trabajo. Al 77 por ciento le han dicho palabras ofensivas de tipo sexual y al 30 por ciento le han enviado mensajes o publicado comentarios con insinuaciones sexuales, insultos u ofensas a través WhatsApp, correo electrónico o redes sociales como Facebook y Twitter.

...

Según la Endireh, más de 4.8 millones de mujeres pudo identificar algún tipo de violencia psicológica. De ellas, a 2.4 millones las han hecho sentir menos o mal por ser mujer, a casi 1.9 millones las han ignorado o no las tomaron en cuenta por su condición de género y a 2.1 millones les han hecho comentarios acerca de que las mujeres no deberían trabajar.

Otro dato muy importante que nos brinda el documento del Inegi, es que muchas mujeres que han tenido algún logro, por mínimo que sea, ha escuchado esta frase: fue porque tuvo relaciones sexuales con algún superior. Los resultados de la encuesta señalan que al menos 1.8 millones de mujeres se han enterado de ese tipo de comentarios que denuestan su trabajo.

Asimismo, se exponen los principales hallazgos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 20212

• En México, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica fue la de mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento). En el ámbito comunitario es donde viven mayor violencia (45.6 por ciento), seguido de la relación de pareja (39.9 por ciento).

• Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 42.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentó, al menos, una situación de violencia. Destaca la violencia psicológica como la más alta (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento). La violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4 por ciento), seguido del laboral (20.8 por ciento).

• 41.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentó algún incidente de violencia en la infancia. La principal persona agresora fue un tío o tía.

• De octubre 2020 a octubre de 2021, 14.6 por ciento de las mujeres de 60 años y más experimentó algún incidente de violencia, mientras que 41.5 por ciento de las mujeres con algún tipo de discapacidad experimentó algún incidente de violencia.

• Alrededor de 5.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más percibió que los conflictos en su relación de pareja iniciaron o aumentaron durante la emergencia sanitaria por la Covid-19. En el ámbito familiar, la cifra ascendió a 8.5 por ciento.

En otro tenor, se manifiesta que las normas tutelares en materia laboral son una constante en el derecho laboral mexicano, muestra de ello es la existencia del propio artículo 784 que impone la carga de la prueba al patrón en diversos supuestos por lo que esta propuesta se inserta dentro de ese marco de protección; asimismo existe un principio de derecho laboral “in dubio pro operario” que constituye una máxima de interpretación siempre buscando el mayor beneficio para la parte trabajadora.

Desde el Congreso debemos dar garantías laborales para las mujeres, su participación en el empleo y la aportación que realizan al ingreso de los hogares es indispensable para el bienestar y desarrollo de las familias, además de que apuntalan el crecimiento de la economía nacional. Desde la ley se deben otorgar oportunidades y garantizar la plena inclusión laboral de las mujeres en ambientes de trabajo que sean propicios para su desarrollo, evitando cualquier agresión, hostilidad o vejación en su contra.

A fin de reforzar esta exposición de motivos citamos el siguiente criterio del Poder Judicial de la Federación:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025010
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: XX.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo V, página 4681
Tipo: Aislada

Renuncia de una trabajadora al servicio del estado bajo violencia física o moral. Conforme al método de juzgar con perspectiva de género, corresponde al patrón demostrar la inexistencia de esos vicios de la voluntad.

Hechos: En un juicio laboral burocrático una trabajadora argumentó haber sido despedida injustificadamente porque el patrón ejerció violencia física y moral para que firmara su renuncia. El tribunal responsable arrojó a la operaria la carga de la prueba para demostrar la coacción que refiere y, al no hacerlo, otorgó eficacia a la renuncia, por lo que estimó inacreditado el despido injustificado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al método de juzgar con perspectiva de género, cuando una trabajadora al servicio del Estado afirma que renunció bajo violencia física o moral, corresponde al patrón demostrar la inexistencia de esos vicios de la voluntad.

Justificación: De los artículos 1o. y 4o. de la Constitución General deriva la prohibición de discriminación basada en el género, así como la consagración de la igualdad entre hombres y mujeres. Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en sus artículos 1 y 5 establece que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado; que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de ese derecho. El artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prescribe que constituyen violencia laboral contra la mujer, entre otros supuestos, la negativa a respetar su permanencia en el trabajo, las amenazas y las humillaciones. En acatamiento a lo anterior, es excesivo aplicar la regla de que la acreditación de la coacción en la firma de la renuncia corresponde a la trabajadora, pues con ello se genera una desventaja en el proceso laboral, dado que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos, en este caso, laborales. Así, cuando la trabajadora, desde su escrito de demanda y no como un argumento defensivo, refiere haber sido despedida injustificadamente, precisamente porque a través de violencia física o moral se le obligó a renunciar al empleo y que el despido y la renuncia ocurrieron en forma simultánea, a lo que se agrega que los hechos ocurrieron en privado y de manera verbal, es decir, por su mecánica son de realización oculta, ello implica que su demostración por parte de la trabajadora resulte sumamente difícil. Esto es, al no haber controversia en cuanto a la firma de la renuncia, lo que debe demostrarse es si existieron o no vicios en la voluntad de la suscriptora, y el patrón puede ofrecer pruebas que desvirtúen las acciones de coacción que se le imputan. Esta forma de establecer la distribución de las cargas probatorias armoniza el marco nacional e internacional de resolver con perspectiva de género, pues con ello se cumple con la finalidad de salvaguardar el derecho a la igualdad que debe prevalecer a favor de la trabajadora que se dijo despedida con violencia, ya que se está frente a una categoría sospechosa, pues se identifica una situación de poder que por cuestiones de género genera un desequilibrio entre las partes de la controversia; por ende, debe regir la regla general de cargas probatorias recogida en el primer párrafo del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que se eximirá al trabajador de probar cuando por otros medios se esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y también que es obligación de la patronal justificar la inexistencia del despido.

Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Vigésimo Circuito.

Amparo directo 1278/2019. 5 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la licenciada Claudia Luvia Montes de Oca Domínguez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretario: Salomón Calvo Marín.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Con motivo de todo lo anterior se formula la presente iniciativa que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 784.- ..

I. a VI. ...

VI Bis. Si se trata de una mujer trabajadora y esta alega que la renuncia que firmó fue obtenida bajo violencia física o moral, correspondiendo al patrón demostrar la inexistencia de esos vicios de la voluntad.

VII. a XIV. ...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Violencia-laboral-contra- las-mujeres-aumento-44-casi-8-millones-han-sido-agredidas-20220830-0133 .html

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de diferencia salarial en el deporte, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 294 y 297 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

La igualdad salarial es una de las conquistas de la lucha feminista que más avances ha tenido, pero que desgraciadamente no ha sido suficiente. Actualmente y a pesar de todos los esfuerzos para aminorarla, existe una disparidad salarial entre hombres y mujeres. De acuerdo con ONU Mujeres a nivel mundial las mujeres reciben un salario un 30 por ciento menor al de los hombres.1

Las causas de dicha disparidad van desde el tipo de empleo al que pueden acceder hombres y mujeres, así como el tiempo que le dedican a las actividades laborales las mujeres con respecto a los hombres, principalmente porque las tareas de cuidado recaen en las mujeres, destacando que el trabajo de cuidados sigue sin ser remunerado.

Además de la diferencia que existe entre los salarios entre hombres y mujeres en todos los trabajos, en el ámbito deportivo el problema se acentúa. Por ejemplo, a nivel mundial únicamente Serena Williams figura en la lista de los cien deportistas con más ingresos del mundo.2 De acuerdo con la revista Forbes, el deportista que ganó más dinero en 2017 fue el futbolista portugués Cristiano Ronaldo, jugador del Real Madrid, que cobró 93 millones de dólares. En contraposición, la única mujer que apareció en el ranking fue la tenista Serena Williams que obtuvo una remuneración en ese año de 27 millones de dólares.3 Es decir, entre el primer lugar y la única mujer que aparece en la lista de los cien deportistas mejor pagados de 2017, hay una diferencia de 66 millones de dólares.

La disparidad salarial es mayor conforme a la popularidad del deporte, cabe destacar que en el futbol es en donde se registra una mayor disparidad salarial. Por ejemplo, aunque la industria futbolística genera más de 500 mil millones de dólares cada año, un 49 por ciento de las jugadoras de fútbol profesional no reciben un salario y un 87 por ciento finalizará su carrera deportiva antes de los 25 años, por la baja o nula remuneración.4

Mientras Lionel Messi recibe 130 millones de euros al año, Ada Hegerberg —la mejor jugadora del mundo según la FIFA— recibe 400 mil euros al año, un sueldo 325 veces menor al del argentino.5

En nuestro país, la liga profesional femenil nació el 5 de diciembre de 2016 y en un principio el salario que percibían era de mil 500 pesos al mes. Es decir, inferior al salario mínimo.6

A cinco años de su creación, las jugadoras tienen un salario base de 4 mil 500 pesos mensuales, cifra que se ha triplicado en un tiempo de cinco años que es lo que lleva de vida la competencia. Actualmente el promedio se encuentra en los 8 mil pesos mensuales. Cabe destacar que hay jugadoras que pueden recibir un salario más alto al que se tiene estipulado como base en la Liga MX Femenil, aunque ello depende del club en el que milite y hasta los ingresos que tenga la institución para poder financiar la nómina de su plantilla.7

Sin embargo, existen clubes como Tigres, Rayados y América tienen en su institución a jugadoras con un sueldo de 100 mil pesos o más, (como el caso de Katty Martínez, la goleadora americanista), cifra que es inmensamente menor si se compara a lo que gana un varón en la Liga MX.

En síntesis, mientras que el promedio en la Liga MX Femenil es de 10 mil pesos mensuales, y las mejores pagadas ganan alrededor de 150 mil pesos al mes, en la varonil hay millones de por medio. Como ejemplo, Florian Thauvin con casi 120 millones de pesos anuales, así como André-Pierre Gignac y Guillermo Ochoa con 90 aproximadamente.8

Tan sólo en el caso del futbol, cabe destacar que las reglas no cambian entre una rama y otra por lo que si se toma a las jugadoras como trabajadoras, el trabajo es el mismo en consecuencia no se justifica que exista una brecha salarial tan grande si el trabajo es el mismo. Cabe destacar que jurídicamente el salario de una persona trabajadora no debe de depender del éxito del negocio sino del trabajo realizado.

El avance de la lucha por eliminar o disminuir la brecha salarial también ha dado resultados importantes a nivel internacional, ejemplo de ello es Islandia que se convirtió en el primer país en responsabilizar a las empresas de pagar a hombres y mujeres por igual. Aunque existen disposiciones similares disponibles en lugares como Suiza o el estado estadounidense de Minnesota, Islandia se convierte en el primer país en hacerlo obligatorio. Islandia anunció por primera vez la medida en marzo de 2017 en el Día Internacional de la Mujer.9

Fundamento legal

De acuerdo con nuestra carta magna, particularmente en el artículo que media las relaciones de trabajo en nuestro país se estipula que, para un trabajo igual, se deberá de tener un salario igual. Tal y como lo expresa el artículo 123o. de la Constitución en su fracción VII:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Así mismo, en la Ley Federal del Trabajo, se expresa en su artículo 86 que para un mismo trabajo deberá de otorgarse el mismo salario:

Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Con esta iniciativa se pretende sumar esfuerzos, en este caso en particular, de las personas deportistas, para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030, los cuales abordan la necesidad de alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

Además, los ODS promueven el trabajo decente y el crecimiento económico mediante la búsqueda de empleo pleno y productivo y trabajo decente para todas las mujeres y hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la equidad salarial por un trabajo de igual valor. Lograr la igualdad de remuneración es un hito importante para los derechos humanos y la igualdad de género.

Las Naciones Unidas, junto con las agencias de ONU Mujeres y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han invitado a los Estados miembros y la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y comunitarias y los grupos feministas, así como a las empresas y las organizaciones de trabajadores y empleadores, a promover una igual remuneración por un trabajo de igual valor y el empoderamiento económico de mujeres y niñas.10 Y una forma de visibilizarlo ha sido el instituir el 18 de septiembre como el Día Internacional de la Igualdad Salarial, el cual representa los esfuerzos constantes por conseguir la igualdad salarial por un trabajo de igual valor.

Objetivo de la iniciativa

Que para los deportistas profesionales haya un salario proporcional para reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único.- Se reforman los artículos 294 y 297 y se adiciona el artículo 294 BIS a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 294.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

Se deberá fijar un salario proporcional para las ramas femenil o varonil de los deportistas profesionales a fin de no violar los principios de la igualdad de salarios.

Artículo 294 Bis.- El salario proporcional deberá ser fijado con base a los siguientes criterios:

I. La diferencia salarial entre hombres y mujeres que jueguen el mismo deporte, no deberá ser mayor al 25 por ciento.

II. El salario proporcional que se otorgue a una mujer que se desempeñe en un deporte profesional será independiente de los bonos que reciba un hombre por desempeñarse en el mismo deporte.

[...]

Artículo 297.- Es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios base distintos para el mismo deporte en un nivel profesional o bien por razón de la categoría de los eventos o funciones, de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.

Transitorio

Único.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres, “Conoce más sobre la brecha salarial: Causas, cifras y por qué hay que combatirla” en

https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-ec onomico/epic/que-es-la-brecha-salarial#:~:text=Esto%20significa%20que%2 0las%20mujeres,empresa%20que%20reciben%20salarios%20menores.

2 EFE, “La brecha salarial entre hombres y mujeres en el deporte, una herida abierta y dolorosa”, TRT español en

https://www.trt.net.tr/espanol/deporte/2018/03/08/la-bre cha-salarial-entre-hombres-y-mujeres-en-el-deporte-una-herida-abierta-y -dolorosa-925186

3 Ibid.

4 Banco Interamericano de Desarrollo, “Futbol y mujeres: El partido pendiente” en
https://www.iadb.org/es/mejorandovidas/futbol-y-mujeres-el-partido-pendiente#:~:text=Aunque%20la%
20industria%20futbol%C3%ADstica%20genera,publicados%20por%20FIFPro%20en%202018.

5 Ibid.

6 Editorial Medio Tiempo, “¿Cuánto ganan las jugadoras de la liga femenil?” en Medio Tiempo, 24 de mayo de 2022 en https://www.mediotiempo.com/futbol/liga-mx-femenil/cuanto-gana-una-juga dora-de-la-liga-mx-femenil-futbol-femenino

7 Ibid.

8 Ramírez, Aylin “Liga MX Femenil: Así es el salario más alto y el más alto de la liga” en sdp noticias, 28 de junio de 2022 en https://www.sdpnoticias.com/deportes/liga-mx-femenil-asi-es-el-salario- mas-alto-y-el-mas-bajo-en-la-liga/

9 Ágora. “Islandia obliga a igualdad salarial entre hombres y mujeres en empresas de más de 25 empleados” en Ágora, inteligencia colectiva para la sostenibilidad, 3 de enero de 2018. https://www.agorarsc.org/
islandia-obliga-a-la-igualdad-salarial-entre-hombres-y-mujeres-en-empresas-de-mas-de-25-empleados/
#:~:text=Islandia%20obliga%20a%20la%20igualdad%20salarial%20entre%20hombres,compa%C3%B1%C3%ADas%20que%
20no%20cumplan%20con%20esta%20ley%20

10 Naciones Unidas, en
https://www.un.org/es/observances/equal-pay-day

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputada Marisol García Segura (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de acreditación de establecimientos de atención y tratamiento a enfermedades raras, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PT y del PVEM

Los suscritos, diputados María Eugenia Hernández Pérez, Eunice Monzón García, Araceli Celestino Rosas, Jesús Roberto Briano Borunda, Otoniel García Montiel y Juan Carlos Natale López, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México en esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención de las enfermedades raras , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las enfermedades raras, también llamadas huérfanas, son definidas como aquellas que afectan a menos de cinco de cada diez mil habitantes.1 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen entre 5 mil y 7 mil enfermedades raras, las cuales se caracterizan por una amplia diversidad de síntomas y signos que varían no sólo de una enfermedad a otra, sino también de un paciente a otro que sufre la misma enfermedad.2

A pesar de ser enfermedades que tienen una baja prevalencia en la población, estos padecimientos afectan a un gran número de personas, siendo generalmente graves, habitualmente crónicos y progresivos. Se estima que afectan entre un 6 y 8 por ciento de la población mundial, por lo que se calcula que alrededor de 300 millones de personas en el mundo viven con una o más de las enfermedades raras que existen actualmente.3

En México, se considera que alrededor de 10 millones de personas padecen una enfermedad clasificada como rara o de baja prevalencia.4 Desde 2018, nuestro país cuenta con un cuadro de enfermedades donde se registran 20 patologías huérfanas,5 pero se advierte que se desconoce con certeza el número de pacientes que las padece o si tienen otros padecimientos raros que no están dentro del cuadro.

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las personas con enfermedades poco frecuentes, desde el primer momento, es el diagnóstico. Las principales causas de esta ausencia de diagnóstico obedece al desconocimiento que rodea a estas patologías, la dificultad de acceso a la información necesaria y la localización de profesionales o centros especializados.

Lo anterior provoca una serie de consecuencias que afectan tanto al paciente como a su familia. De hecho, en gran parte de los casos, esta demora diagnóstica priva de tratamiento adecuado y oportuno, lo que conlleva un agravamiento de la enfermedad que podría haberse evitado o paliado previamente.

Adicionalmente, los pacientes y sus familiares, frecuentemente se enfrentan a la falta de recursos, la discriminación y a diversos obstáculos institucionales y sociales que les impiden el acceso, en igualdad de condiciones, a los servicios de salud y, por lo tanto, a la atención y tratamiento oportuno de dichos padecimientos.

Uno de estos obstáculos se advierte en la falta de centros hospitalarios acreditados en diferentes entidades federativas, dejando sin detección oportuna y sin atención a muchos pacientes de diversas ciudades o localidades del país.

La acreditación es un mecanismo de aseguramiento de la calidad, cuyo propósito es garantizar condiciones fundamentales de capacidad para llevar a cabo procesos de atención, así como para la calidad y seguridad de los pacientes.6 Este proceso encuentra su fundamento en el artículo 77 bis 5 de la Ley General de Salud, el cual contempla las atribuciones y la competencia de la Federación y de las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos.

La fracción VII del citado artículo señala que corresponde a los gobiernos de los estados adoptar, dentro de sus respectivos territorios, esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de establecimientos de atención médica.

A pesar de lo anterior, en la actualidad únicamente existen 25 hospitales que se encuentran acreditados para brindar servicios de atención y tratamiento a las enfermedades raras, siendo estos los que se enlistan a continuación:

A partir de dicha información, se advierte que existen 16 estados de la República Mexicana que no cuentan con, al menos, un establecimiento con certificación para atender pacientes con alguna enfermedad de baja prevalencia, lo que deja en situación de desventaja a las personas que padecen una enfermedad rara y residen en dichas entidades federativas.

La Ley General de Salud en su artículo 224 Bis, define a las enfermedades raras como aquellas que tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes. La misma disposición, reconoce a los medicamentos huérfanos como aquellos que están destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de este tipo de enfermedades.

El artículo 224 Bis 1 de la misma Ley, establece que la Secretaría de Salud debe implementar las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población.

Esta situación obliga a los pacientes a hacer largos trayectos desde las ciudades en las que se ubican, con el fin de recibir la atención necesaria por parte de un establecimiento médico acreditado. Lo anterior, ha implicado a diversas familias y pacientes no sólo un costo económico elevado por los gastos que ello implica, sino además correr riesgos en estos trayectos, exponiendo incluso su vida, al sufrir accidentes en estos traslados.

Existen familias que deben transportarse desde estados como Guerrero hasta la Ciudad de México, con el fin de garantizar la atención a sus pacientes. Situaciones como estas, según los propios testimonios, impactan de manera negativa en os familiares, pues en ocasiones los padres y madres de familia se ven en la necesidad de ausentarse de sus actividades laborales, lo que incluso repercute de manera negativa en sus ingresos, los cuales resultan fundamentales para solventar los gastos aparejados a la atención médica de sus pacientes.

En el foro virtual celebrado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de febrero del presente año, “La Atención de las Enfermedades Raras en México”, padres y madres de familia manifestaron y expresaron los obstáculos que enfrentan a partir de estas carencias del sistema de salud, en virtud de que la mayoría de las y los pacientes son diagnosticados en edad pediátrica, sin embargo, requieren continuar con el tratamiento adecuado una vez alcanzando la edad adulta.7

La falta de cobertura médica en todas las entidades federativas y ante la ausencia de establecimientos médicos acreditados, muchas veces se impide a las y los pacientes que han sido diagnosticados con un padecimiento de baja prevalencia, contar con el tratamiento adecuado durante su etapa adulta.

Resulta fundamental lograr la especialización tecnológica y académica de los centros que atienden pacientes con enfermedades raras. Para ello, se requiere impulsar acciones que contribuyan a replicar la atención de estas enfermedades en las ciudades principales de todas las entidades del país, a través de la acreditación de hospitales para garantizar una mejora en la calidad y esperanza de vida de los pacientes y de sus familias.

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala la relevancia de velar por los derechos humanos reconocidos por el máximo ordenamiento jurídico, así como por aquellos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. De igual forma, contempla la obligación de las autoridades de todos los niveles de gobierno de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley, definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

El tercer Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 apunta a la relevancia de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas las personas a todas las edades. Para lograrlo, se ha reconocido la necesidad de impulsar iniciativas que contribuyan a erradicar por completo una amplia gama de enfermedades y hacer frente a numerosas y variadas cuestiones persistentes y emergentes relativas a la salud.

En ese contexto, la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar a todas las mexicanas y mexicanos la atención, el diagnóstico y el tratamiento oportuno a padecimientos de baja prevalencia, considerando que, para los pacientes con enfermedades raras, el tiempo es crítico, razón por la cual se busca proveer rápidamente las terapias y tratamientos necesarios para garantizar que gocen de una mejor calidad de vida.

En virtud de ello, la propuesta consiste en hacer diversas modificaciones a la Ley General de Salud a fin de establecer la atribución de las entidades federativas de promover la acreditación de establecimientos que cuenten con los requerimientos mínimos necesarios para la atención y tratamiento de enfermedades raras en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Garantizar lo anterior, contribuiría a disminuir las desigualdades existentes en materia de salud, y permitiría avanzar hacia el acceso efectivo a los servicios de atención médica de calidad, sin que el lugar de residencia, la edad o cualquier otro motivo implique un impedimento para que una persona pueda acceder a los servicios de salud que el Estado está obligado a brindar.

Para clarificar la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo ya expuesto y fundado, y sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. - Se adiciona una fracción IV Bis 4. al artículo 3o.; una fracción V al artículo 64; y una fracción VII Bis al artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I. a IV Bis 3. ...

IV Bis 4. El diagnóstico, tratamiento y atención de las enfermedades raras;

V a XXVIII. ...

Artículo 64.- ...

...

I. a V. ...

V. Acciones de diagnóstico, detección y atención temprana de las enfermedades raras, cuyo tratamiento no podrá limitarse por motivos de edad, sexo, género, lugar de residencia o cualquier otro que impida la continuidad de su tratamiento y atención.

Artículo 77 Bis 5. ...

A) ...

I. a XVII. ...

B) ...

I. a VII. ...

VII Bis. Promover la acreditación de establecimientos que cuenten con los requerimientos mínimos necesarios para la atención y tratamiento de enfermedades raras.

VIII. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas para el ejercicio fiscal respectivo y subsecuentes.

Tercero. En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades correspondientes deberán realizar las adecuaciones normativas y reglamentarias, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Secretaría de Salud, ¿Qué son las enfermedades raras? Recuperado en https://tinyurl.com/247rvgyg

2 UNCA, 28 de febrero, día de las enfermedades raras. Recuperado en https://tinyurl.com/2yghhb35

3 Ibídem.

4 Gaceta UNAM. Hay en el mundo 7 mil enfermedades raras. Recuperado en https://tinyurl.com/2aubwazn

5 Secretaría de Salud, ¿Qué son las enfermedades raras? Recuperado en https://tinyurl.com/247rvgyg

6 Manual para la acreditación de establecimientos y servicios de atención médica. Recuperado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570123&fecha=22/08/2019

7 Cámara de Diputados. Foro La atención de las enfermedades raras en México. Recuperado en https://tinyurl.com/2y7p9e2c

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2022.

Diputados: María Eugenia Hernández Pérez, Araceli Celestino Rosas, Jesús Roberto Briano Borunda, Eunice Monzón García, Otoniel García Montiel, Juan Carlos Natale López (rúbricas).

Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de transparencia en comisiones, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que presento pretende abonar al Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 para garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas, que respondan a las necesidades de todas y todos.

Consiste en establecer la obligación de las comisiones de poner a disposición del público, en el micrositio web, todos los asuntos que les hayan sido turnados, con la finalidad de que la ciudadanía pueda emitir opiniones y aportar datos, que se consideren en la dictaminación de las propuestas.

Al respecto, en la Hoja de Ruta hacia la Apertura Legislativa, impulsada por ParlAméricas, organización en la que he tenido el honor de participar como representante de esta Cámara de Diputados, se enfatiza la urgencia de lograr que los parlamentos institucionalicen espacios de participación dentro del debate legislativo, con aportes concretos a las leyes, mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan recibir los comentarios de la ciudadanía.

Asimismo, en la última edición del Diagnóstico de Parlamento Abierto en México, se muestra que si bien esta Cámara de Diputados ha tenido importantes avances en garantizar el derecho a la información, aún no se ha consolidado el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones.

De acuerdo con el citado documento, un parlamento abierto es una institución legislativa que rinde cuentas, garantiza el acceso a la información pública, cuenta con mecanismos de participación ciudadana y que, para todo ello, utiliza estratégicamente las tecnologías de información y comunicación.

Así, las y los que participamos en esta LXV Legislatura tenemos la oportunidad de contribuir para que esta honorable Cámara se convierta en un verdadero Parlamento Abierto y aportar al fortalecimiento de la democracia.

La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revela que sólo 34.3 por ciento de la población confía en la Cámara de Diputados, ante esa realidad, la iniciativa que propongo tiene la finalidad de recuperar la confianza de las ciudadanas y ciudadanos en sus legisladoras y legisladores.

No me motivan ni intereses personales ni partidistas, mi único interés es mejorar el desempeño institucional, favorecer la cultura democrática y participativa, y con ello, mejorar el bienestar de todas y todos los mexicanos. Los invito que se sumen a esta propuesta.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 158.

1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades

I. - XII. ...

XIII. Ordenar la publicación de todos los asuntos que les hayan sido turnados, en el micrositio web de la comisión, y hacer las adaptaciones tecnológicas para que la ciudadanía tenga la posibilidad de emitir opinión, así como aportar datos para ser considerados en la dictaminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la primera fracción del artículo 3o. y la segunda fracción del artículo 10o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco internacional de los derechos humanos de las personas adultas mayores se ha establecido que estos son inherentes a la calidad de ser humano, por lo que se encuentran en la posibilidad de gozar de sus derechos sin ningún tipo de distinción de raza, sexo o edad. El listado de éstos se enuncia en normativas internacionales como el Sistema de las Naciones Unidas.

Otro documento que vela por el desarrollo amplio de los derechos humanos es el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en donde se expone en primera instancia la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas adultas, a través de diversos artículos que han establecidos esquemas básicos para garantizar el goce pleno, como:

• Igualdad de derechos para hombres y mujeres.

• Derecho al trabajo.

• Derecho a la seguridad social.

• Derecho a la protección a la familia.

• Derecho a un nivel de vida adecuado.

• Derecho a la salud física y mental.

• Derecho a la educación y cultura.

Son precisamente estos marcos internacionales los que establecen la contemplación de todos los sectores poblacionales, ya que el reconocimiento del pleno ejercicio de los derechos humanos no menciona excepciones a ubicaciones geográficas o locaciones específicas; de igual manera, no se establecen situaciones de desventaja social o que a partir de ciertas circunscripciones o lugares de residencia no puedan hacerse efectivos.

Por otra parte, el reconocimiento de los derechos de los adultos mayores a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y diversos ordenamientos que especifican y respaldan cada derecho conferido a esta población, ha representado una constante adecuación a fin de garantizar su derecho para dignificar su vida.

México ha propiciado cambios dentro de los marcos jurídicos que han contribuido de manera constante al bienestar de los adultos mayores. Aunado a ello, se han implementado mecanismos para garantizar sus derechos a través de planes, políticas públicas y programas que contribuyan al desarrollo económico y social, atendiendo a los principios rectores de igualdad de oportunidades, participación, cuidados, autorrealización, dignidad, acceso a la justicia y calidad de vida.1

El objetivo de establecer una agenda que priorice la integración de la población en este sector, busca implementar propuestas que permitan la erradicación de la pobreza, la garantía de la buena salud, la igualdad de género, el crecimiento económico y trabajo decente, ya que cada uno de estos puntos contribuirá a la reducción de desigualdades en uno de los sectores poblacionales más vulnerables. Los adultos mayores deben ser reconocidos como seres fundamentales para el desarrollo de la sociedad.

A partir de Censo Poblacional 2020 se destacan varios datos fundamentales para visualizar parte de las condicionantes internas del país, como:

• En México residen 15.1 millones de personas de 60 años o más, representando 12 por ciento de la población total.

Este porcentaje evidencia el proceso de envejecimiento que existe en la población dentro del territorio nacional. Parte del censo ha realizado una identificación de la distribución porcentual de la población de 60 años y más por sexo, con la finalidad de poder encaminar políticas públicas que incentiven enfoques específicos para la atención de las necesidades de cada sector poblacional.

Una de las problemáticas más persistentes identificadas a través del Censo fue la afiliación a los servicios de salud, lo cual representa una constante problemática ya que pese a ser un derecho en el territorio nacional existe una población de 2 millones 993 mil 653 personas adultas mayores que no se encuentran afiliadas a alguna institución de servicios de salud.

Así como predomina la problemática de salud, existen diversos temas que aún representan un reto y compromiso en el que el gobierno mexicano ha logrado marcar rutas, y es por este compromiso que resulta menester redoblar estos esfuerzos para visualizar los sectores que además de verse inmersos en esta vulnerabilidad tienen un aspecto que debe afrontarse y contemplarse dentro de los marcos de acción: que son las personas adultas mayores que se encuentran radicando fuera del territorio mexicano, quienes por diversas cuestiones no han podido acceder plenamente a la totalidad de los derechos conferidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La estructura de emigrantes internacionales contempla un conteo desde los 0 años hasta 85 y más, en dicha estructura se logra apreciar que existe un grueso poblacional de adultos mayores que se encuentran en esta circunstancia a raíz de diversas problemáticas referentes a su lugar de origen.

Ante este hecho es que resulta necesario establecer mecanismos que propicien la inclusión de los adultos mayores tanto que radican en el extranjero como que se encuentran en retorno, a fin de garantizar sus derechos plenos.

La modificación de los artículos 3o. y 10o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores permitirá visualizar a personas adultas mayores residentes en el extranjero a fin de otorgar certeza sobre los derechos establecidos en los diferentes marcos jurídicos y de esta manera contribuir a la reconstrucción del tejido social, quedando de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la primera fracción del artículo 3o. y la segunda fracción del artículo 10o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma la primera fracción del artículo 3o. y la segunda fracción del artículo 10o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderán por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas, en tránsito en el territorio nacional, los mexicanos residentes en el extranjero y los mexicanos que se encuentren en retorno ;

II. al XII. ...

Título Cuarto
De la Política Pública Nacional de las Personas Adultas Mayores

Capítulo I
De los Objetivos

Artículo 10o. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. ...

II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes, estén de paso en el territorio nacional, los mexicanos residentes en el extranjero y los mexicanos que se encuentren en retorno ;

III al XXII. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Cobo S., Ángel J., Nacidos en el extranjero con ascendencia mexicana: Retos y desafíos para la política social y migratoria, https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Invest igacion/Apuntes3.pdf

• Inegi, Población,

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/#Tabulados

• Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores (1º de Octubre),

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP_ADULMAYOR_21.pdf

• Huenchuan, S., Marco legal y de políticas en favor de las personas mayores en América Latina, https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/7193/S04428 1_es.pdf

• ONU, Envejecimiento, personas mayores y la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, https://www.helpagela.org/silo/files/envejecimiento-personas-mayores-y- la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible.pdf

• Portal de Datos sobre Migración, Las personas de edad y la migración, https://www.migrationdataportal.org/es/themes/personnes-agees-et-migrat ion#:~:text=La%20cantidad%20estimada%20de%20migrantes,en%2076.587%20(ib id.).

• Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/ doc/Censo2020_Resultados_complementarios_EUM.pdf

Nota

1 Derechos de las personas adultas mayores,

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las- personas-adultas-mayores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Sección Instructora, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principios democráticos y republicanos que ha tenido nuestro país es lo que Montesquieu llamó la virtud política , es decir, aquel valor ideal de la persona que ejerce el servicio público debe tener para que se cumpla el imperativo del pacto social.

Desde la promulgación de nuestra primera Constitución política como nación independiente en 1824, se previó el mecanismo para proceder contra el presidente de la federación, el vicepresidente o sus ministros (artículos 38 a 40), diputados o senadores (artículos 43 y 44) o integrantes de la Corte Suprema de Justicia (artículo 139) cuando cometieran algún delito. Asimismo, se estableció el carácter superior del cargo público al obligar a su ocupante a rendir una protesta que lo vinculaba directamente para proteger a la Constitución y las leyes, haciendo que esta persona, durante el periodo de su cargo, se sujetara a las responsabilidades de tener un comportamiento particularmente ético en la defensa de los destinos de la nación.

Cuando alguna persona incumplía con el buen actuar en el cargo, en el sentido de atentar contra el pacto social y político preestablecido en la normatividad vigente, el Congreso General, en representación directa de la población, determinaba la sanción a la que debía hacerse acreedora la persona que, violentando el principio de la virtud política que le había confiado la ciudadanía, había cometido el crimen o delito.

Herencia de esa visión ética, actualmente, las y los servidores públicos, como establece el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están sujetos a responder por sus acciones. En el caso de la comisión de delitos, por decisión de sus pares, pierden la inmunidad constitucional que les protege contra actos arbitrarios de índole puramente política.

En este sentido, cuando alguna persona se encuentra ejerciendo algún cargo de los señalados en el artículo 111 constitucional y comete algún delito durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados, previa solicitud de la autoridad judicial competente, deberá discutir el retiro de la protección constitucional, para que esta persona pueda ser sujeta a proceso penal. A este proceso se le denomina Declaración de Procedencia y es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

Para el caso de la Declaración de Procedencia, el órgano que practica las diligencias conducentes para establecer la existencia del delito y sustanciar el proceso correspondiente es la Sección Instructora, que se conforma actualmente por cuatro integrantes de la Comisión Jurisdiccional, electos por el pleno de ésta. La Sección Instructora tiene la responsabilidad de dictaminar si es adecuado proceder penalmente contra la persona acusada que ejerce el cargo público.

Planteamiento del problema

La ley federal vigente, que establece las responsabilidades de los servidores públicos, fue reformada por última vez en 2016, para crear una ley específica que atendiera las responsabilidades exclusivamente administrativas que pudieran surgir ante una falta grave por parte de quienes integran el servicio público en México o para aquellos particulares que tienen alguna relación comercial o laboral con el mismo.

La reforma señalada separó las sanciones administrativas a cargo de las contralorías u órganos internos de control, de los delitos, faltas u omisiones contempladas en juicios políticos o declaraciones de procedencia, que deben ser revisados y calificados por el Congreso de la Unión.

Sin embargo, no se previó armonizar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni establecer en la segunda un procedimiento específico para dos facultades exclusivas que tiene.

En este sentido, al observar el artículo 70 constitucional, se establece que el Congreso de la Unión expedirá la Ley que regule su estructura y funcionamiento internos. Al considerar que los procesos para Juicio Político y Declaración de Procedencia sólo están regulados en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que señalan actos, procesos y órganos propios del Congreso, es evidente que deberían estar normados en la Ley del Congreso, misma que ostenta una jerarquía superior por ser aquella que organiza legalmente a uno de los Poderes de la Federación.

Por tanto, en la presente iniciativa se pretende definir la conformación y comportamiento probo de quienes integran el órgano en el que recaen atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión, a fin de que éste tenga un mejor funcionamiento y pueda, por ser ese su objetivo, coadyuvar en el combate de la impunidad.

En este orden de ideas, para la integración tanto de la Comisión Jurisdiccional como de la Sección Instructora, se considera necesario hacer las modificaciones que garanticen que su conformación tenga un número impar de legisladores para promover que las votaciones definan el curso de un asunto, además de respetar la proporcionalidad y la pluralidad de los grupos parlamentarios representados ante cada Cámara sin caer en el exceso de crear órganos cuya composición tenga un número de integrantes en demasía, y esto pueda vulnerar la discreción necesaria que debe guardarse en los asuntos de su competencia.

Por lo señalado en el párrafo anterior, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, que se constituye actualmente por cuatro integrantes de la Comisión Jurisdiccional y tiene una participación de la mayor relevancia en los procesos de Juicio Político y Declaración de Procedencia, debe ser conformada por un número reducido de legisladores dado que la información que conoce es sensible y debe guardarse control y prudencia de la misma. Sin embargo, con un número par en su composición, la votación en su interior puede concluir en un empate que no le permite cumplir con sus objetivos.

Ante esto, se considera necesario que, sin aumentar de forma desproporcionada el número de legisladores que la integran y permitiendo que sus dictámenes tengan un resultado en sentido positivo o negativo, se debe incrementar a cinco diputados que la forman su pleno.

En la conformación propuesta, se busca garantizar que quien presida la Comisión Jurisdiccional tenga un lugar asegurado en la Sección Instructora y que los otros cuatro lugares sean designados con estricto apego al criterio de proporcionalidad conforme a la representación que los grupos parlamentarios tienen ante el pleno de la Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo que establece la Ley del Congreso para los demás órganos ordinarios de dictamen y auxiliares de la Cámara de Diputados.

Finalmente, previniendo que pueda existir algún obstáculo ético para que algún integrante de la Sección Instructora pueda conocer y participar en la resolución de algún asunto de su competencia, se hace expresa y obligatoria la sustitución en caso de conflicto de interés o ser parte de la denuncia que analiza este órgano.

Con las modificaciones propuestas, estaremos fortaleciendo a la Sección Instructora en el cumplimiento de sus atribuciones legales y, por tanto, a la Cámara de Diputados en sus facultades constitucionales y éticas en los procesos de Declaración de Procedencia.

Objetivos de la iniciativa

Se busca atender tres cuestiones específicas y necesarias para dar certeza a la integración y funcionamiento de la Sección Instructora:

1. Modificar la integración de la Comisión Jurisdiccional y de la Sección Instructora para establecer un número impar en su integración y que sus resoluciones sólo puedan ser a favor o en contra de un asunto.

2. Que su conformación esté sujeta estrictamente al principio de proporcionalidad.

3. Establecer el impedimento de conocer y participar en los asuntos que se turnen a la Sección Instructora a quien pueda tener conflicto de interés o sea parte del asunto a resolver.

Resumen de las modificaciones propuestas

La iniciativa propone modificar el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para promover la pluralidad y proporcionalidad de la Comisión Jurisdiccional, se propone modificar el número de sus integrantes.

Se establece una integración de 5 legisladores de entre quienes conformen la Comisión Jurisdiccional, garantizando que uno de esos lugares sea ocupado por la presidencia de la Comisión Jurisdiccional y los otros sean designados bajo el principio de proporcionalidad.

Se obliga a excusarse a las o los legisladores que pudieran ser parte involucrada o tener conflicto de interés en algún asunto competencia de la Sección Instructora.

Para hacer más clara la propuesta, se presenta el siguiente:

Comparativo

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de integración de la Sección Instructora

Artículo Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 40 y se adicionan los incisos a), b) y c) al numeral 5 del artículo 40, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. - 4. ...

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 13 y un máximo de 17 diputados y diputadas, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del título cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos de acuerdo con lo siguiente:

a) La Sección Instructora tendrá cinco integrantes entre quienes deberá estar quien presida la Comisión Jurisdiccional.

b) Los otros cuatro integrantes serán designados conforme al principio de proporcionalidad que representa cada grupo parlamentario ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

c) Cuando algún integrante de la Sección Instructora sea parte de una acusación o, a juicio de la Comisión Jurisdiccional, pueda tener conflicto de interés en algún asunto que se encuentre en proceso de resolución por parte de la misma, deberá excusarse sin dilación, llamándose inmediatamente a quien le sustituya. En caso contrario, la Comisión tendrá la facultad proceder a su sustitución inmediata.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias o sustentadas en acuerdos previos a la entrada en vigor del presente decreto que se opongan al mismo.

Tercero. La conformación actual de la Comisión Jurisdiccional podrá ser modificada y ampliada si así lo dispone el pleno de la Cámara de Diputados, al aprobar un acuerdo que proponga la Junta de Coordinación Política. A partir de la Legislatura LXVI, la integración de esta Comisión deberá sujetarse a lo que dispone el presente decreto.

Cuarto. En un plazo de 10 días naturales a partir de la publicación del presente decreto, deberá modificarse la integración de la Sección Instructora de conformidad con lo que establece el inciso b) del numeral 5 del artículo 40. No se sujetará al principio de proporcionalidad la garantía de integración a la Sección Instructora que se le otorga a quien presida la Comisión Jurisdiccional.

Quinto. La Sección Instructora deberá contar con los recursos materiales necesarios para su buen funcionamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica)