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Comunicaciones oficiales

De los diputados Paulina Rubio Fernández, Esther Mandujano Tinajero, Miguel Ángel Pérez Navarrete y Salvador Alcántar Ortega, mediante las cuales solicitan retiro de iniciativas

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le refiero lo siguiente:

En nuestra calidad de autoras, estando en tiempo y forma, en virtud de que aún no existen dictámenes, ni han precluido, le solicitamos se tenga por retirada la siguiente iniciativa:

• Que reforma la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para considerar como sensibles los datos personales biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico.

Presentada por las diputadas Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez Jaén Zermeño, PAN, con fecha 6 de julio de 2022, publicada en Gaceta Parlamentaria, número 6066, miércoles 13 de julio de 2022 (2595) y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Transparencia y Anticorrupción.

Agradecemos de antemano sus atenciones y quedamos de usted.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Diputada María Elena Pérez Jaén Zermeño (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con el gusto de saludarle, por este medio, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se dirige a usted para solicitarle de la manera más atenta, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis del artículo72 y la fracción II Bis del artículo 128, ambos de la Ley General de Educación.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar a la presente, aprovecho la oportunidad para expresarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de las presentes líneas, solicito tenerme por presentado, señalando que, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se propone adicionar un inciso C a la fracción III del artículo 1427 del Código de Comercio a cargo del suscrito, diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta honorable soberanía con fecha de 30 de mayo de 2022 y presentada esa misma fecha, a efecto de dar corrección necesaria al formato y contenido de fondo de la iniciativa.

Agradeciendo de antemano la atención, le reitero mi consideración y estima.

Atentamente

Diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le refiero lo siguiente:

En mi calidad de autor, estando en tiempo y forma, en virtud de que aún no existe dictamen, ni ha precluido, le solicitamos se tenga por retirada la siguiente iniciativa:

• Que reforma la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en sus fracciones XIII y XIV del artículo 3o. y adiciona el artículo 14 Bis.

Presentada el 2 de septiembre de 2022, publicada en Gaceta Parlamentaria, número 6103-III, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, de Transparencia y Anticorrupción.

Agradezco de antemano sus atenciones y quedo de usted.

Atentamente

Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el reporte bimestral septiembre-octubre de 2022 concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DTORT/1000/2022 el licenciado Armando Segura Martínez, director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de esta secretaría, envía el reporte bimestral septiembre-octubre de 2022 concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión.

Por lo anterior, le acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México a 7 de noviembre del 2022.

Maestro Valentín Martínez Garza

Encargado de Despacho de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

Por medio del presente, me permito enviarle el reporte bimestral septiembre-octubre de 2022 concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 42, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, donde se indica que “La Secretaria Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la comisión competente, sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales... IV) Para el caso de la Administración Pública Federal, el reporte del uso de los Tiempos Fiscales y de Estado.”

En ese sentido, le adjunto una impresión del reporte antes mencionado.

Sin otro particular, me despido cordialmente.

Atentamente

Licenciado Armando Segura Martínez (rúbrica)

Director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía contestación a punto de acuerdo referente a integrar la refinería de Salamanca en el proyecto Tren de Lubricantes

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del oficio número DCAS-UEL-097-2022, suscrito por el licenciado Héctor Guijosa Mora, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de Petróleos Mexicanos, mediante el cual responde el punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo relativo a integrar, para el fortalecimiento de Pemex, a la refinería de Salamanca Ingeniero Antonio M. Amor (RIAMA); así como actualizar el proyecto “Tren de Lubricantes de la Refinería Salamanca” y designar recursos públicos o celebrar contratos de asociaciones públicoprivadas, para recuperar el Tren de Lubricantes y proyectar la construcción de uno nuevo.

Finalmente, me permito comunicarle que, conforme a las disposiciones legales antes mencionadas, la Secretarla de Gobernación ejerce la atribución de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión y con las entidades federativas, por lo que reitero a su disposición a esta Unidad de Enlace como cauce para futuras comunicaciones entre ese órgano legislativo y las entidades y dependencias de la administración pública federal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, 6 de octubre de 2022.

Doctor Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio D.G.P.L.65-II-4-907, suscrito por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y que dirigió al ingeniero Octavio Romero Oropeza, director general de Petróleos Mexicanos, en el que comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a la letra dice:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos a integrar en sus diez tareas para el fortalecimiento de Pemex, a la refinería de Salamanca Ingeniero Antonio M. Amor (RIAMA), con el objetivo de obtener mayor refinación de crudo a través del tren de lubricantes, pare disminuir importaciones y consolidar la soberanía energética.

Segundo. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta respetuosamente a Pemex Transformación Industrial, para que, a través de la Gerencia de la Refinería Ingeniero Antonio M. Amor, analice y, en su caso, actualice el proyecto “Tren de Lubricantes de la Refinería de Salamanca”, identificado con la Clave 0318T4M0715, cuyo objetivo es la construcción de plantas nuevas, modernización del tren de lubricantes actual y descuellamiento de las plantas primarias para satisfacer la demanda de lubricantes en el corto plazo, a partir de una mezcla de crudo más económica.

Tercero. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta respetuosamente a Pemex Transformación Industrial, para que analice la viabilidad de designar recursos públicos o celebrar contratos de asociaciones públicoprivadas, para recuperar el Tren de Lubricantes y proyectar la construcción de uno nuevo, con el propósito de obtener derivados petroleros que conlleven mayor utilidad para Petróleos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 89, fracción III, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, tengo a bien comunicarle la información que hizo llegar a esta Unidad de Enlace Legislativo el área responsable de atención de este tema:

El proyecto “Tren de lubricantes de la Refinería de Salamanca” fue cancelado desde 2010, al ser considerado dentro del plan de reconfiguración de esa misma refinería en el proyecto integral “Conversión de residuales de la refinería de Salamanca”.

Sin embargo, conforme al Objetivo 1, estrategia 1.3. del Plan de Negocios 2021-2025, el área de producción señala que no se requiere llevar a cabo este proyecto, debido a que, dentro del alcance de otro de los proyectos de PTRI “Aprovechamiento de residuales en la refinería de Tula, se está incluyendo la infraestructura para producción de Diésel Ultra Bajo Azufre (DUBA)”, que procesara 40 Mbd de residuales provenientes de la Refinería de Salamanca.

En este sentido, existen diversos proyectos de mantenimiento en cartera relacionados con la infraestructura relacionada con la producción de lubricantes en la Refinería Salamanca para ejecutarse en los siguientes años.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Héctor Guijosa Mora (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo referente a que las 32 entidades federativas se regularicen en el pago de aportaciones al ISSSTE

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Por instrucciones del licenciado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en atención a su oficio número DGPL 65-II-7-0960, por el que da a conocer la aprobación del punto de acuerdo, que en su resolutivo único establece:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las y los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas para que establezcan un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de reconocer adeudos y regularizar el pago de las cuotas y aportaciones que tienen pendientes de cubrir de ejercicios anteriores, hasta 2021. (sic)

Al respecto me permito informarle que:

Para el gobierno del estado de Guanajuato es una prioridad la transparencia y el debido cumplimiento en el ejercicio de los recursos públicos.

Por ello nos hemos distinguido en ser una entidad con finanzas sanas; lo cual nos permite destacar en materia de seguridad social.

En tal sentido, una vez requerida la información correspondiente a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del estado como autoridad hacendaria, a efecto de que indagara sobre la posible existencia de adeudos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el concepto de pago de cuotas y aportaciones que las dependencias y entidades tuvieren pendientes de cubrir tanto de ejercicios anteriores, como hasta del ejercicio fiscal 2021, nos es grato hacer de su conocimiento que esta entidad federativa no cuenta con adeudos ante el ISSSTE.

Es preciso señalar que, si bien en la página electrónica oficial del ISSSTE (https://www.gob.mx/issste), en el sitio “documentos”, micro sitio “relación de adeudos”, apartado “Reporte de adeudos registrados por las dependencias y entidades al cierre del mes de abril de 2022, por concepto de Cuotas, Aportaciones y Prestamos de ISSSTE-Asegurador”,1 refleja un adeudo a cargo de la Secretaría de Educación de Guanajuato, dicho pendiente de pagos al ISSSTE lo es por Estancias para Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDIS), correspondiente a 450 infantes, los cuales son realizados directamente por la Secretaria de Educación Pública (SEP), mediante el Fondo de la Nómina Educativa (FONE). Por lo cual, con fecha 7 de julio de 2021, la Dirección de Gestión Interinstitucional (DGI) de la SEP informa, mediante correo electrónico. a la Secretaria de Educación de Guanajuato, el pago correspondiente, compartiéndonos el siguiente recibo de pago:2

Reciba un saludo y a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Notas

1 Consultable en la liga:

http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/finanzas/adeudo/2022/Reporte_Adeudo_Asegurador_Qna082022.pdf

2 Información compartida por SEG.

Respetuosamente

Guanajuato, Gto., 13 de junio de 2022.

Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo (rúbrica)

Secretaria de Gobierno

De la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México, con la cual envía contestación a punto de acuerdo relativo a garantizar la atención médica a mujeres con cáncer de mama

Toluca de Lerdo, México, a 21 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio 20800000040000S/2283/2022, suscrito por el licenciado Arturo Rafael Fernández Clamont, coordinador Jurídico y de Igualdad de Género de la Secretaría de Salud, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a reforzar y fortalecer los recursos materiales, humanos, financieros, médicos y abasto de medicamentos suficientes, así como implementar con carácter urgente las estrategias y mecanismos necesarios para su aplicación, con el objeto de garantizar la atención médica a las mujeres con cáncer de mama, mismo que fue notificado el 22 de febrero de 2022 a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos


Toluca, México, a 3 de octubre de 2022.

Maestra Yaira Ramírez Burillo

Subsecretaria Jurídica y de Derechos Humanos del Estado de México

Presente

En respuesta a su oficio número SJDH/SJDyH/029/2022 de fecha 3 de marzo de 2022, mediante el cual se hace de su conocimiento el acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de fecha 10 de febrero, referente a reforzar y fortalecer los recursos materiales, humanos, financieros, médicos y abasto de medicamentos, así como implementar con carácter urgente las estrategias y mecanismos necesarios para su aplicación, a fin de garantizar la atención médica a las mujeres con cáncer de mama, le comunico lo siguiente:

De acuerdo a las políticas nacionales y estatales, el Instituto de Salud del Estado de México, actualmente cuenta con un Programa Estatal de Cáncer de la Mujer, en el que se abordan la prevención, detección, diagnóstico y seguimiento, así como campañas de información y concientización de cáncer de mama.

Asimismo, y con la finalidad de proporcionar un tratamiento oportuno, se referencia a los pacientes con detección positiva a cáncer de mama, a hospitales de tercer nivel, como el Instituto Nacional de Cancerología, Hospital General de México, Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, realizándose también atención integral con áreas complementarias como: rehabilitación en el Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial, y acompañamiento emocional en unidades de especialidades médicas; detección y diagnóstico del cáncer de mama ubicadas en Toluca, Huixquilucan y Cuautitlán, dándose seguimiento clínico y la prevención del abandono durante todo el proceso.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Arturo Rafael Fernández Clamont (rúbrica)

Coordinador Jurídico y de Igualdad de Género de la Secretaría de Salud

Del Gobierno de la Ciudad de México, con las que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo en relación con la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2022.

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio AMH/JOA/CGG/469/2022 de fecha 11 de agosto de 2022, signado por el jefe de Oficina del alcalde en Miguel Hidalgo, Carlos Gelista González, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 28 de abril de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-6-0941.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 11 de agosto de 2022.

Licenciado Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo

Presente

Me refiero a su oficio con número SG/DGJyEL/PA/DIP/II/00029.6/2022 , mediante el cual se informa que el 28 de abril de 2022 se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, a fortalecer las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados para ello, de conformidad con la normatividad aplicable”.

En atención a lo solicitado en el punto de acuerdo le informo, para posterior respuesta al honorable Congreso de la Ciudad de México, que a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención Animal, las acciones implementadas respecto al punto de acuerdo son de prevención. Estas acciones se realizan en todas y cada una de las consultas ofrecidas en las clínicas veterinarias de esta alcaldía y en las jornadas de adopción que se llevan a cabo en diversos parques de la demarcación, y que tiene como finalidad el fomento a la adopción responsable y la no compra animal, esto de conformidad a las atribuciones establecidas en las páginas 236, 337, 7, 238 del Manual Administrativo de la alcaldía Miguel Hidalgo con Numero de Registro MA-20/170621-OPAMIH1/010119 y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1 de julio de 2021.

Finalmente, para dar atención a esta petición y reforzar las acciones antes mencionadas, se programarán sesiones informativas, ya sea en escuelas de educación básica, parques o eventos que genere la alcaldía para concientizar a la gente sobre la adquisición de animales de compañía en el mercado negro o en lugares que no tengan su debido registro ante la Agencia de Atención Animal y, reporte a la misma si se tiene información de establecimientos que no cumplan con lo establecido en el artículo 28 Bis de la Ley de Protección Animal de la Ciudad de México.

Agradezco de antemano la atención al presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Gelista González (rúbrica)

Jefe de Oficina


Ciudad de México, a 24 de agosto de 2022.

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto, y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio XOCH13/COA/149/2022 de fecha 19 de agosto de 2022, signado por la asesora de Gestión Pública en la alcaldía de Xochimilco, la licenciada Leidy Laura Ramos Marín, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Xochimilco, Ciudad de México, a 19 de agosto de 2022.

Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En atención al oficio DGPL 65-II-6-0941 , emitido por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, donde hace del conocimiento el contenido del punto de acuerdo aprobado el 13 de mayo de 2022, por el que:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, a fortalecer las medidas para prevenir, sancionar o erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados para ello, de conformidad con la normatividad aplicable”.

Al respecto me permito enviarle copia del oficio XOCH13-DGI/1033/2022 , signado por la licenciada Itzel Yunuen Ortiz Mijares, directora general de Inclusión y Bienestar Social, donde informa que en la Subdirección de Apoyo Integral a la Salud, se cuenta con un programa permanente de esterilización canica y felina, además se llevan a cabo jornadas de esterilización en los diferentes pueblos, barrios y colonias de la demarcación; por lo que el punto de acuerdo en cita se encuentra atendido, quedando a sus órdenes para cualquier acción adicional o aclaratoria.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente

Licenciada Leidy Laura Ramos Marín (rúbrica)

Asesora de Gestión Pública


Xochimilco, Ciudad de México, a 7 de julio de 2022.

Licenciada Leidy Laura Ramos Marín

Asesora del Alcalde

Presente

En atención al oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/00029.10/2022, signado por el director general jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, licenciado Marcos Alejandro Gil González, en el que informa el contenido del punto de acuerdo de la sesión celebrada el 28 de abril del año en curso y que a la letra dice:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, a fortalecer las medidas para prevenir, sancionar o erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados para ello, de conformidad con la normatividad aplicable”.

Derivado de lo anterior, me permito informar a usted que de acuerdo al Manual Administrativo vigente MA-64/261219-OPAXOCH-12/160719, la Subdirección de Apoyo Integral a la Salud, cuenta con un programa permanente de esterilización canina y felina en los Consultorios de Control Canino, así como consultas veterinarias; asimismo, se llevan a cabo jornadas de esterilización en los diferentes barrios, colonias y pueblos de la demarcación; lo anterior se realiza previo calendario. No omito mencionar que algunas de las instancias autorizadas para prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados son: la Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Itzel Yunuen Ortiz Mijares (rúbrica)

Directora General de Inclusión y Bienestar Social

El Colegio de Chihuahua, con la que remite los informes de resultados de la auditoría externa a su matrícula correspondientes al primer semestre de 2022

Ciudad Juárez, Chihuahua, a 9 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Estimado diputado Santiago Creel Miranda, reciba un cordial y respetuoso saludo. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) título IV, capítulo II, artículo 34, fracción III, que a la letra señala: “Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública”, me permito informarle que adjunto a este documento se encuentra, en archivo electrónico, el informe de la matricula auditada de El Colegio de Chihuahua, correspondiente al primer semestre de 2022, emitido por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES), así como el formato Informe de Matricula Auditada, debidamente firmado por la titular de control escolar de esta Institución y por un servidor.

Sin otro particular, reciba cordial saludo.

Atentamente

Doctor Jesús Francisco Hinojos Calderón (rúbrica)

Director General Interino

De la Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán, con la que remite los informes de resultados de la auditoría externa a su matrícula correspondientes al primer semestre de 2022

Sahuayo, Michoacán, a 9 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura

Presente

Por medio del presente le saludo cordialmente, y en atención a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, artículo 34, fracción III, adjunto al presente los resultados de la auditoría externa de matrícula, correspondiente al primer semestre 2022 de la Universidad de La Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo.

Sin más por el momento agradezco de antemano la atención prestada, me reitero a sus órdenes.

Atentamente

Sergio Miguel Cedillo Fernández (rúbrica)

Rector

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual informa que el instituto para Devolver al Pueblo lo Robado no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación durante octubre de 2022

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

LXV Legislatura

Presente

Por medio del presente, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas con atribuciones para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de fisco federal o se puede disponer legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), durante el mes de octubre de 2022, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alán Villela López (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar apoyos extraordinarios para entidades del norte del país que acogen y atienden las necesidades de las personas en situación de migración

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Diputado Erasmo González Robledo

Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios, con el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que, en coordinación con las entidades federativas y los municipios de la frontera norte del país, otorguen las condiciones necesarias para que se atienda de forma integral a las personas migrantes asentadas en esas zonas del país.

Segundo. El Senado de la Republica exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar apoyos extraordinarios para entidades del norte del país que acogen y atienden las necesidades de las personas en situación de migración.”

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la que envía acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República y adenda que lo modifica, respecto a la creación de un grupo de seguimiento de acuerdos de las reuniones interparlamentarias entre México y Cuba

Ciudad de México, a 12 de octubre de 2022

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, respecto a la creación de un grupo de seguimiento de acuerdos de las reuniones interparlamentarias entre México y Cuba.

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República por el que se emite adenda que modifica el acuerdo respecto a la creación de un grupo de seguimiento de acuerdos de las reuniones interparlamentarias entre México y Cuba.

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal y el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal y el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-09

POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 149 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades así como la igualdad de oportunidades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXXV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXIV. ...

XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley, así como lo previsto en el primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-10

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 419 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único. Se reforma y se adicionan dos párrafos al artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a doce años de prisión y de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en cuatro años más de prisión y la pena económica hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

En cualquier supuesto establecido por este artículo, además de la sanción a que haya lugar, se impondrá la obligación de participar en acciones o actividades de saneamiento de los ecosistemas forestales por lo menos un año, en términos de la ley de la materia.

Las mismas sanciones se impondrán a las y los servidores públicos que faciliten o se involucren en los actos sancionados por este artículo, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de responsabilidad de las y los servidores públicos a que haya lugar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 del Código Civil Federal

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 del Código Civil Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-11

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Artículo Único. Se reforma el artículo 55 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos y a falta de estos las y los abuelos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Quienes hubieren asistido al parto tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez o Jueza del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe o la jefa de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa familiar.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-12

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracciones XX, XXII, XXIV y XXVII; 14, primer párrafo; 36, segundo y penúltimo párrafos; 72, primer párrafo; la denominación del Capítulo III denominado “Actividades Físicas, Deportivas, Culturales y Artísticas”; 81; 82; 139; 174, fracción VII; y 207, segundo párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario

...

I. a XIX. ...

XX. Plan de actividades: A la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, artísticas, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro;

XXI. ...

XXII. Servicios: A las actividades educativas, culturales, artísticas, recreativas, de trabajo, de capacitación para el trabajo, de protección para la salud, deportivas y otras similares que deben tener disponibles los Centros de manera accesible, aceptable, progresiva y adaptable a las necesidades de las personar privadas de la libertad, en términos del artículo 32 de esta Ley. Entre los servicios se comprende el abasto de productos que, sin formar parte de los suministros gratitos, deben ser accesibles y asequibles para las personas internas;

XXIII. ...

XXIV. Sistema Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, las actividades culturales y artísticas, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;

XXV. y XXVI. ...

XXVII. Visitantes: A las personas que ingresan a los Centros Penitenciarios, o que solicitan su ingreso, para realizar una visita personal, familiar, íntima, cultural, artística, deportiva, recreativa, religiosa, humanitaria u otras similares.

Artículo 14. De la Autoridad Penitenciaria

La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la cultura, el arte, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas.

...

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

...

En los casos de nacimiento de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad dentro de los Centros Penitenciarios, queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta del registro civil correspondiente. La autoridad penitenciaria que corresponda garantizará en la medida de sus posibilidades que el registro del nacimiento y la expedición del acta respectiva se realicen lo más pronto posible.

...

...

I. a IV. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las autoridades penitenciarias a través del protocolo correspondiente establecerán las disposiciones necesarias para garantizar los términos y condiciones bajo las cuales las hijas e hijos que viven con sus madres en el Centro puedan salir del mismo para realizar visitas a otros familiares, actividades de esparcimiento como educativas, culturales, artísticas, deportivas, familiares, entre otras que deban realizarse fuera del mismo.

...

Artículo 72. Bases de organización

Son bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la cultura, el arte, la salud, y el deporte.

...

Capítulo III
Actividades Físicas, Deportivas, Culturales y Artísticas

Artículo 81. Participación en actividades físicas, deportivas, culturales y artísticas

La persona privada de su libertad podrá participar en actividades físicas, deportivas, culturales y artísticas, atendiendo a su estado físico, con el propósito de mantener esquemas de esparcimiento y ocupacionales.

Artículo 82. Planificación para la práctica de actividades físicas, deportivas, culturales y artísticas

Para la instrumentación de las actividades físicas, deportivas, culturales y artísticas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas por la Autoridad Penitenciaria en los términos que establece esta Ley.

Se celebraran los convenios con instituciones y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades físicas, deportivas, culturales y artísticas de las personas privadas de su libertad.

Artículo 139. Reducción de obligaciones en el régimen de supervisión

Las personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos de libertad condicional podrán solicitar la reducción de obligaciones en el régimen de supervisión, siempre y cuando se hubieren dedicado [de forma exclusiva] a actividades productivas, educativas, culturales, artísticas o deportivas no remuneradas. En el caso de las actividades culturales, artísticas y deportivas, el sentenciado deberá acreditar participar en la difusión, promoción, representación, y en su caso, competencias en dichas actividades. En el caso de actividades educativas, se deberá acreditar la obtención de grados académicos.

Artículo 174. Modalidades de Intervención

...

I. a VI. ...

VII. Actividades psicoeducativas, culturales, artísticas, físicas y deportivas, y

VIII. ...

Artículo 207. Servicios postpenales

...

A través de los servicios postpenales, se buscará fomentar, la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo personal, laboral, cultural, artístico, educativo, social y de capacitación, en general, de todas las áreas relacionadas con los ejes establecidos por el artículo 18 Constitucional a fin de facilitar la reinserción social además de promover en la sociedad la cultura de aceptación del liberado o externado.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-13

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 259 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Ter. Al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, en espacio público, privado o a través de medios informáticos que cause como resultado cualquier tipo de daño o perjuicio, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Solo se procederá contra la persona que cometa la conducta descrita, a petición de parte ofendida.

Si la persona acosadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, adicionalmente será destituido del cargo, e inhabilitado para ocupar otro cargo público hasta por un año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85, y se adiciona un artículo 297 Bis al Código Penal Federal

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85; y se adiciona un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-14

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 85; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 297 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único. Se reforma el artículo 85, fracción I, inciso e) y se adiciona un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. ...

I. ...

a) a d). ...

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320; feminicidio previsto en el artículo 325 y lesiones previsto en el artículo 297 Bis;

f) a l). ...

II . a V. ...

...

Artículo 297 Bis. Se impondrán de siete a trece años de prisión y multa de trecientas a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona, cause a otro lesiones, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, provocando en una mujer un daño o enfermedad incurable; la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano; cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.

La pena prevista en el presente artículo se aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza. El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica.

El Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, tal y como lo señala el artículo 30 de este ordenamiento. Además, debe preparar y solicitar en todos los casos las providencias precautorias que refiere el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 3, y un Capítulo VI Bis al Título Tercero de la Ley General de Turismo

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis, al artículo 3, y un Capítulo VI Bis, Denominado “Del Equilibrio Turístico Regional”, al Título Tercero “De la Política y Planeación de la Actividad Turística”, que contiene los artículos 22 Bis, 22 Ter, 22 Quárter, 22 Quinquies y 22 Sexies de la Ley General de Turismo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-16

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII BIS, AL ARTÍCULO 3, Y UN CAPÍTULO VI BIS, DENOMINADO “DEL EQUILIBRIO TURÍSTICO REGIONAL”, AL TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 22 TER, 22 QUÁRTER, 22 QUINQUIES Y 22 SEXIES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII Bis, al artículo 3, y un Capítulo VI Bis, Denominado “Del Equilibrio Turístico Regional”, al Título Tercero De la Política y Planeación de la Actividad Turística, que contiene los artículos 22 Bis, 22 Ter, 22 Quárter, 22 Quinquies y 22 Sexies de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VII Bis. Destino Turístico Nacional: Espacio territorial reconocido por la Secretaría, caracterizado por diversos recursos turísticos, infraestructura, conectividad y servicios;

VIII. a XXI. ...

TÍTULO TERCERO
De la Política y Planeación de la Actividad Turística

CAPÍTULO VI BIS
Del Equilibrio Turístico Regional

Artículo 22 Bis. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, promoverá y fomentará el Equilibrio Turístico Regional en los Destinos Turísticos Nacionales, entendiéndose por éste como el balance en el grado de desarrollo de la actividad turística.

Artículo 22 Ter. La Secretaría reconocerá a los Destinos Turísticos Nacionales en las siguientes categorías:

I. Barrio Mágico: área urbanizada de una zona metropolitana dotada de identidad y características propias, que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y singularidad cultural y manifiesta sus expresiones de forma excepcional.

II. Centro Integralmente Planificado: destino planificado y administrado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

III. Ciudad Patrimonial: destinos que cuentan con esta Declaración por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

IV. Desarrollo Recíproco: área transformada a través de la creación de un producto turístico inducido, en donde se habilitan servicios básicos de desarrollo urbano, a partir de un estilo arquitectónico significativo e integra a la comunidad local en las actividades productivas y comerciales, manteniendo un régimen de sostenibilidad y de protección a la identidad cultural.

V. Pueblo Mágico: destino que, a través del tiempo y ante la modernidad, han conservado su patrimonio y singularidad cultural y manifiesta sus expresiones de forma excepcional.

VI. Otros: espacio territorial determinado por la Secretaría, integrado por una o más localidades, que, por sus recursos naturales y culturales, contribuyen al desarrollo social y económico de una comunidad a partir del flujo de visitantes.

Asimismo, los Destinos Turísticos Nacionales, se clasificarán por el grado de desarrollo de su actividad turística conforme a lo siguiente:

I. Desarrollo emergente: aquellos Destinos Turísticos Nacionales en los que el flujo de visitantes incrementa gradualmente, pero aún no cuentan con infraestructura, conectividad y servicios turísticos.

II. Desarrollo creciente: aquellos Destinos Turísticos Nacionales en donde el flujo de visitantes es constante y cuenta con infraestructura, conectividad y servicios turísticos limitados.

III. Desarrollo consolidado: aquellos Destinos Turísticos Nacionales que cuentan con un alto flujo de visitantes, así como una red consolidada y autosuficiente de infraestructura.

Artículo 22 Quárter. La Secretaría reconocerá y clasificara a los Destinos Turísticos Nacionales en el Registro Nacional de Destinos, para promover el desarrollo de la actividad y el equilibrio turístico regional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Ter de la presente Ley.

Artículo 22 Quinquies. El Registro Nacional de Destinos es la herramienta informática de clasificación de los Destinos Turísticos Nacionales, de carácter público, establecido y operado por la Secretaría, que tiene por objeto:

I. Inscribir, categorizar y clasificar a los Destinos Turísticos Nacionales.

II. Reconocer a los Destinos Turísticos Nacionales que cumplan con los requisitos correspondientes.

III. Integrar y sistematizar la información de los Destinos Turísticos Nacionales.

Artículo 22 Sexies. La planeación, política, administración y gestión de las acciones para intervenir en los Destinos Turísticos Nacionales se realizará de acuerdo a su categoría y grado de desarrollo.

La Secretaría podrá determinar en los Destinos Turísticos Nacionales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, acciones compensatorias; en materia de recursos, infraestructura, servicios, inversión, capacitación, promoción, comercialización, entre otras; con el propósito de fomentar el desarrollo turístico equilibrado en las regiones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, deberá realizar las reformas a que haya lugar al Reglamento de la Ley General de Turismo.

Tercero. Las acciones derivadas de la entrada en vigor de esta reforma se realizarán conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas conducentes y a la disponibilidad presupuestal correspondiente, por lo que se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de lenguaje incluyente y perspectiva de género

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de lenguaje incluyente y perspectiva de género, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-17

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, EN MATERIA DE LENGUAJE INCLUYENTE Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, párrafo primero, tercero, cuarto, quinto, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo; 6, fracciones I, II, III, IV y V; 8, fracciones IV, V, XI y XVI; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16, fracción IV; 17, párrafos primero y segundo; 18, fracciones V y VII; 19, fracción VII; 20; 25; 26, párrafo primero; 27, fracción II; 30; 31, párrafo segundo; 32; 34; 36, párrafo único; 37; 38; 40; 55; 56, fracción III; 57, fracción II; 59; 66, párrafo primero y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

Persona beneficiaria: persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida o integridad física de la persona peticionaria o la persona potencialmente beneficiaria estén en peligro inminente.

Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra la persona peticionaria o la persona potencialmente beneficiaria.

...

...

...

Medidas Preventivas: conjunto de acciones y medios a favor de la persona beneficiaria para evitar la consumación de las agresiones.

Medidas de Protección: conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona beneficiaria.

Medidas Urgentes de Protección: conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad de la persona beneficiaria.

Persona Peticionaria: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.

...

...

...

Artículo 6. ...

I. Una persona representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

II. Una persona representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

III. Una persona representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. A la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y

V. A la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Artículo 8. ...

I. a III. ...

IV. Convocar a la persona peticionaria o beneficiaria de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;

V. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento de la persona peticionaria o beneficiaria a las sesiones donde se discuta su caso;

VI. a X. ...

XI. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus integrantes;

XII. a XV. ...

XVI. Aprobar los perfiles para la designación de quienes integran la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación, y

XVII. ...

Artículo 10. Por cada integrante del Consejo, habrá una persona suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva de la persona titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.

Artículo 11. Las consejeras y los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y/o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo en el servicio público.

Artículo 12. El Consejo Consultivo elegirá a sus integrantes a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

Artículo 13. Las consejeras y los consejeros nombrarán de entre sus integrantes a cuatro personas para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Artículo 14. Las consejeras y los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 15. Las consejeras y los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Artículo 16. ...

I. a III. ...

IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por personas peticionarias o personas beneficiarias sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

V. a X. ...

Artículo 17. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por quienes sean representantes de:

I. a III. ...

Una persona funcionaria de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior al del titular de Subsecretaría o equivalente, fungirá como Coordinadora o Coordinador Ejecutivo Nacional.

Artículo 18. ...

I. a IV. ...

V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, que deberán incorporar la perspectiva de género y un enfoque diferencial;

VI. ...

VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, que deberán incorporar la perspectiva de género y un enfoque diferencial;

VIII. a XI. ...

Artículo 19. ...

I. a VII. ...

VIII. Auxiliar a la persona peticionaria o beneficiaria en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y

IX. ...

Artículo 20. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra en el ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Asimismo, se conforma por una persona representante de la Secretaría de Gobernación y una persona representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, todas con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará trámite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento de la persona potencialmente beneficiaria, salvo que ésta se encuentre impedida por causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento.

Artículo 26. En el supuesto que la persona peticionaria declare que su vida, integridad física o la de quienes están señaladas en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.

...

I. a V. ...

Artículo 27. ...

I. ...

II. Determinar el nivel de riesgo y personas beneficiarias, y

III. ...

Artículo 30. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, incorporando de manera transversal, la perspectiva de género y un enfoque diferencial. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de las personas beneficiarias, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Artículo 31. ...

Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con las personas beneficiarias.

Artículo 32. Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas beneficiarias.

Artículo 34. Las Medidas Preventivas incluyen: I) Instructivos, II) Manuales, III) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) Acompañamiento de personas observadoras de derechos humanos y periodistas; y VI) Las demás que se requieran.

Artículo 36. Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte de la persona beneficiaria cuando:

I. a VIII. ...

Artículo 37. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando la persona beneficiaria realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.

Artículo 38. La persona beneficiaria podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Artículo 40. La persona beneficiaria se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.

Artículo 55. La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan a la persona peticionaria o beneficiaria y las pruebas con que se cuente.

Artículo 56. ...

I. y II. ...

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas a la persona beneficiaria.

Artículo 57. ...

I. ...

II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que la persona peticionaria o beneficiaria hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 59. En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan a la persona peticionaria o persona beneficiaria.

Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la persona servidora pública o integrante del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, persona peticionaria y persona beneficiaria referidos en esta Ley.

...

...

Artículo 67. A la persona servidora pública que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, persona peticionaria y persona beneficiaria, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-018

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76. Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78. Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo. Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se declara el 6 de marzo de cada año “Día Nacional de la Mujer Afromexicana

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 6 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Mujer Afromexicana”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-lP-19

POR EL QUE SE DECLARA EL 6 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA MUJER AFROMEXICANA”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 6 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Mujer Afromexicana”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV Quáter, IV Quinquies y XXXII Bis del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV Quáter, IV Quinquies y XXXII Bis, del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-lP-20

POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV QUÁTER, IV QUINQUIES Y XXXII BIS AL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones IV Quáter, IV Quinquies y XXXII Bis al artículo 4o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a IV Ter. ...

IV Quáter. Acuacultura Sustentable: Es la que se realiza garantizando la salud de la especie cultivada, el manejo efectivo y adaptativo, que mantenga su potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras, minimizando el impacto a especies y ecosistemas asociados;

IV Quinquies. Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de los recursos pesqueros y acuícolas de forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

V. a XXXII. ...

XXXII Bis. Pesca sustentable: Es la que se realiza garantizando la continuidad y recuperación de las especies susceptibles de aprovechamiento, minimizando el impacto sobre los ecosistemas asociados, para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

XXXIII. a LI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-21

POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Artículo Primero. Se deroga la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. ...

II. Se deroga.

III. ...

...

Artículo Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 136. ...

I. ...

II. Se deroga.

III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se declara el 6 de septiembre de cada año “Día Nacional de la Seguridad Social”

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 6 de septiembre de cada año como el “Día Nacional de la Seguridad Social”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXV-II-lP-22

POR EL QUE SE DECLARA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 6 de septiembre de cada año, como el “Día Nacional de la Seguridad Social”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de enero de cada año “Día Nacional del Seguro Social”

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 19 de enero de cada año, como el “Día Nacional del Seguro Social”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-lP-23

POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE ENERO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 19 de enero de cada año, como el “Día Nacional del Seguro Social”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 10 y un Capítulo VI Bis al Título Segundo y se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 10 y un Capítulo VI Bis al Título Segundo y se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 10 Y UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo Único. Se adicionan una fracción V al artículo 10, recorriéndose las subsecuentes en su orden; y al Título Segundo un Capítulo VI Bis denominado “De la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes” que comprende los artículos 31 Bis y 31 Ter y se reforma la fracción VIII del artículo 10, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. La Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes;

VI. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VII. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VIII. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema.

...

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo VI
Bis De la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes

Artículo 31 Bis. La Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes estará integrada por las personas titulares de las autoridades administrativas especializadas en adolescentes o sus equivalentes de la Federación, los Estados y la Ciudad de México, y será presidida por la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Dicha Conferencia deberá contar con una persona titular de la Secretaría Técnica la cual, será la persona titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 31 Ter. Son funciones de la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes:

I. Impulsar la coordinación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

II. Constituirse como instancia encargada de analizar y promover la política pública para medidas especializadas en la materia para adolescentes, respetando en todo momento sus derechos humanos;

III. Promover la homologación de normas administrativas en materia de justicia penal para adolescentes;

IV. Dar seguimiento y, generar indicadores a la ejecución de las políticas y programas en la materia;

V. Promover la coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas especializadas en adolescentes y las personas integrantes del sistema integral de justicia penal en la materia, y

VI. Promover el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las autoridades que ejecuten las medidas para adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La persona titular del Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días, a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizaran con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de agosto de cada año “Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas”, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 9 de agosto de cada año, como el “Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas”.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE DECLARA EL 9 DE AGOSTO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LOS PUEBLOS, COMUNIDADES Y PERSONAS INDÍGENAS”.

Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara el 9 de agosto de cada año, como el “Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas”.

Artículo Segundo. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas será el responsable de organizar y coordinar las acciones del Poder Ejecutivo Federal a fin de celebrar la conmemoración del “Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas”, debiendo asegurar la participación de los integrantes de este grupo de la población en dicha conmemoración.

Artículo Tercero. El Poder Judicial de la Federación y el Congreso de la Unión en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo acciones pertinentes para la difusión y conmemoración del “Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 12 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite el acuerdo número 231, a fin de que se presente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior para su conocimiento y efectos conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente


Diputada Julieta García Zepeda (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva

Diputada Daniela de los Santos Torres (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liz Alejandra Hernández Morales (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Fanny Lissette Arreola Pichardo (rúbrica)

Tercera Secretaria

Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 50; se modifica la denominación del Capítulo Noveno, y se adicionan los artículos 50 Bis y 50 Bis 1 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se reforma el artículo 199, y se adicionan los artículos 115 Bis y 421 Quáter a la Ley General de Salud

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 12 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite el acuerdo número 234, a fin de que se presente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 13 y 50; se modifica la denominación del Capítulo Noveno; se adiciona el artículo 50 Bis y el artículo 50 Bis 1 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como se adiciona el artículo 115 Bis; se reforma el artículo 199; y se crea el artículo 421 Quáter de la Ley General de Salud. Lo anterior para su conocimiento y efectos conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente


Diputada Julieta García Zepeda (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva

Diputada Daniela de los Santos Torres (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liz Alejandra Hernández Morales (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Fanny Lissette Arreola Pichardo (rúbrica)

Tercera Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, presentada por los senadores y senadoras del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Olga Sánchez Cordero Dávila, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Olga Sánchez Cordero Dávila, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 25 y 26 de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria