Prevenciones Acuerdos Iniciativas Actas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, PVEM.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 3070.

Segunda sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Suscrita por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, PRD.

Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía.

Expediente 3101.

Tercera sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal (relativo al convenio con la Conadic).

Suscrita por el diputado José Guadalupe Fletes Araiza, PRI.

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Salud.

Expediente 3103.

Quinta sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (en materia de ciudades sostenibles).

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con opinión de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad.

Expediente 3105.

Séptima sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal.

Suscrita por la diputada Beatriz Dominga Pérez López, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 3111.

Sexta sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Suscrita por el diputado Eliseo Compeán Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Expediente 3112.

Séptima sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Suscrita por el diputado José Salvador Tovar Vargas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Expediente 3118.

Sexta sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal (en materia de establecer penas por maltrato animal).

Suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 3120.

Primera sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia de seguridad ciudadana).

Suscrita por el diputado Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Expediente 3122.

Tercera sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en materia de referencias de género).

Suscrita por la diputada Susana Cano González, Morena.

Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género.

Expediente 3124.

Quinta sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia de prisión preventiva oficiosa en delitos ambientales).

Suscrita por la diputada María del Rosario Reyes Silva, Morena.

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 3126.

Séptima sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal.

Suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Justicia.

Expediente 3127.

Primera sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

Expediente 3130.

Cuarta sección.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Suscrita por la diputada María del Rosario Reyes Silva, Morena.

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Expediente 3134.

Primera sección.

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2022.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Acuerdos

De la Comisión de Ganadería, por el que se faculta a la junta directiva para gestionar y convocar a talleres de capacitación y reuniones con dependencias federales, representantes, organizaciones nacionales e internacionales del sector pecuario

Con fundamento en los artículos 146, numeral 3, 149, numeral 2, fracciones V y VI, y 158, numeral 1, fracción VIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se emite el presente acuerdo conforme a las siguientes

Consideraciones

Que el 30 de septiembre de 2021 fue aprobado por el pleno el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integran las Comisiones Ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Que el 7 de octubre de 2021, fue aprobado por el pleno el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se comunica la integración de comisiones ordinarias dela LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2021 se llevó a cabo la reunión de instalación de la Comisión de Ganadería de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados.

Que de conformidad con el artículo 149, numerales 1, 2, fracciones IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la junta directiva estará conformada por el presidente y los secretarios de la comisión, siendo el presidente su titular.

Que a la junta directiva, como órgano colegiado, le corresponde proponer al interior de la comisión la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas y llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, entre otras atribuciones.

Que con fundamento en el artículo 156, la Comisión de Ganadería estableció su programa anual de trabajo, mismo que se aprobó por el pleno de la Comisión el día 25 de noviembre del 2021, disponiendo la realización de reuniones con sectores ganaderos, organismos nacionales y regionales pecuarios, organismos internacionales, universidades, visitas regionales de trabajo, parlamentos abiertos, audiencias públicas, foros, mesas de trabajo, talleres, convenios y acuerdos.

Que esta Comisión de Ganadería considera necesario encaminar acciones que abonen al trabajo plural, interinstitucional y social de la comisión, a fin de contribuir óptimamente con el quehacer legislativo, la colaboración institucional y la atención a los sectores de la sociedad civil en materia pecuaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las diputadas y los diputados de la Comisión de Ganadería, emiten los siguientes:

Acuerdos

Primero. Las y los integrantes de la Comisión de Ganadería de la honorable Cámara de Diputados facultan a su junta directiva para que gestione y convoque la realización de talleres de capacitación, reuniones de trabajo con organizaciones pecuarias, reuniones de trabajo con dependencias federales del sector pecuario y reuniones de trabajo con organismos internacionales del sector pecuario, para fortalecer los trabajos de este órgano legislativo durante la LXV Legislatura.

Segundo. El acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por las y los integrantes de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados y concluirá al término de la LXV Legislatura.

Tercero. A la entrada en vigor del presente acuerdo quedará sin efecto el acuerdo por el que se faculta a la presidenta de esta comisión para gestionar y convocar a talleres de capacitación y reuniones de trabajo con dependencias federales, representantes, organizaciones nacionales e internacionales del sector pecuario, publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 11 de marzo de 2022.

Cuarto. Envíese el presente Acuerdo a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, para los efectos parlamentarios y administrativos que correspondan.

Así se acordó y aprobó en la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Ganadería de la honorable Cámara de Diputados, LXV Legislatura, celebrada el 6 de mayo de 2022.

Se anexa votación.

Reporte de votación

Diputados: Angélica Peña Martínez (a favor), Antolín Guerrero Márquez (a favor), Antonio de Jesús Ramírez Ramos (a favor), Armando Antonio Gómez Betancourt (a favor), Arturo Bonifacio de la Garza Garza (a favor), Bernardo Ríos Cheno (a favor), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (a favor), Claudia Tello Espinosa (a favor), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (ausente), Desiderio Tinajero Robles (en contra), Esteban Bautista Hernández (a favor), Francisco Javier Castrellón (a favor), Ismael Alfredo Hernández Deras (ausente), Jazmín Jaimes Albarrán (ausente), Leobardo Alcántara Martínez (a favor), Marcia Solórzano Gallego (en contra), Marco Antonio Flores Sánchez (a favor), María del Refugio Camarena Jáuregui (a favor), Mario Mata Carrasco (ausente), Martha Estela Romo Cuéllar (a favor), Maximiano Barboza Llamas (a favor), Olga Juliana Elizondo Guerra (a favor), Pedro Garza Treviño (a favor), Ricardo Aguilar Castillo (a favor), Roberto Carlos López García (en contra), Rosa María Alvarado Murguía (a favor), Rosalba Valencia Cruz (a favor).



Iniciativas

Que reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, presentada por la diputada Blanca Areli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada de la LXV de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, en materia de restricción de la salida del país a deudores alimentarios de menores de edad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La familia es la institución que compone el tejido social, pues es ahí donde desde la etapa de la niñez arraigamos nuestras costumbres, aptitudes y comportamiento, adquirimos las enseñanzas y valores necesarios para interactuar con otros individuos y recibimos todas las atenciones y cuidados indispensables para asegurar nuestro bienestar.

Este último aspecto se traduce en el derecho a recibir los alimentos, siendo la principal prerrogativa que permite garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Este derecho implica para sus progenitores una obligación ineludible, mientras que el Estado mexicano es el responsable de proveer los mecanismos idóneos para que sean proporcionados.

Cuando nos referimos a los alimentos, generalmente podemos limitar su comprensión a aquellos insumos vinculados a la nutrición de los seres vivos; sin embargo, en el ámbito jurídico, tienen una connotación distinta, pues adicionalmente agrupa otros elementos esenciales como el vestido, la habitación, la atención médica, la recreación, y los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionar algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a las circunstancias personales de cada acreedor alimentario.

Todos estos aspectos son fundamentales para asegurar el acceso a una vida digna y de calidad a la persona menor de edad; no obstante, el contexto social de México está . compuesto por diversas realidades, por múltiples situaciones en las que el derecho a la alimentación se ve vulnerado por algunos progenitores que sin causa razonable dejan de proveerlos a sus hijas e hijos menores de edad.

Si bien, desde 2011, se ha avanzado en la implementación de herramientas que han facilitado la identificación de las personas deudoras alimentarias como lo es el Registro de Deudores Alimentarios, este tipo de instrumentos no están disponibles en todas las entidades federativas, tampoco se cuenta con cifras oficiales sobre cuántas personas han incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Sin embargo, de acuerdo con datos publicados por activistas en la materia, se estimó que, en México, en 2021 eran al menos 800 mil casos1 .

Por otro lado, de acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Relaciones Exteriores al 31 de diciembre de 2021, se han registrado 2 mil 308 solicitudes activas por pensión alimenticia hechas por México a diversos condados de Estados Unidos a través del Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos, mientras que, las solicitudes activas registradas a la misma fecha hechas por nuestro país a diversas naciones de América Latina, Europa, Asia y Oceanía por medio de las Convenciones ONU 1956 y Montevideo 1989, fue de 972 .

Estos datos, revelan como miles de personas deudoras alimentarias han abandonado el territorio nacional desatendiendo por completo sus obligaciones con sus hijas e hijos menores de edad. Fue por este motivo que el 21 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma por la que se adicionó una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, la cual determina lo siguiente:

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de Ja autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en Jo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.

Cabe señalar que, la referida fracción, fue materia de amparo desde 2017, cuando el quejoso, además de reclamar la ilegalidad de diversas actuaciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas involucradas en el juicio ordinario por adeudo de pensión alimenticia, expresó la inconstitucionalidad de la citada porción normativa bajo los siguientes argumentos:

1. La medida legislativa prevista en el artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración, no es necesaria, idónea, ni proporcional, ya que no se logra ningún fin constitucional válido, porque existen otros medios que afectarían en menor grado a los deudores alimentarios, como podrían ser la imposición de alguna medida de apremio, pues con dicha medida se transgrede un derecho fundamental (libertad de tránsito) con el propósito de que prevalezca otro de menor entidad (derecho a los alimentos).

2. La porción normativa impugnada prevé más restricciones que las consagradas en el artículo 11 de la Constitución federal, ya que el hecho de ser deudor alimentario no está previsto a nivel constitucional como una causa que impida abandonar el territorio nacional 3 .

Posteriormente, el juez tercero de distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, consideró que la intervención que la medida legislativa realiza al derecho fundamental de tránsito es constitucional, al haberse corroborado que:

1. Persigue un fin constitucionalmente válido;

2. Resulta idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional;

3. No existen medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamenta; y

4. El grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada4 .

De ahí que tanto el quejoso como la tercera interesada (representante legal del menor de edad acreedor alimentario) promovieron el recurso de revisión de amparo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el cual desmenuzó consideraciones interesantes respecto a la constitucionalidad de la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración:

1. El artículo 4o. constitucional no prevé unajerarquía de que el interés superior de la niñez se encuentre primordialmente por encima del resto de los derechos humanos contenidos en la Constitución, sino que le corresponderá a la autoridad judicial realizar en cada caso concreto un ejercicio de ponderación con base a los criterios establecidos previamente por el Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

2. El artículo impugnado es inconstitucional pues vulnera el derecho al libre tránsito, porque tal norma no cumple con los requisitos de proporcionalidad e idoneidad en sentido amplio, pues la medida cautelar que restringe la salida del país no constituye un factor para que se dé cumplimiento a las obligaciones alimentarias a cargo del deudor, sino por el contrario, atenta contra la posibilidad de cumplirlas, pues si el motivo para salir del país es por cuestiones laborales existe el riesgo de que el deudor alimentario pierda su trabajo y dificulte el cumplimiento de la referida obligación, lo que contrapone el origen y espíritu de la norma para hacer cumplir el pago de alimentos.

3. El juez de lo Familiar cuenta con diversas opciones para garantizar el pago de alimentos como medida protectora como lo es:

I) Embargos precautorios;

II) Fianza;

III) Hipoteca y

IV) Depósito;

Por lo que considera que la restricción de un derecho humano debe ser la última alternativa por parte del Estado ya que deben agotarse previamente todos y cada uno de los mecanismos legales antes de acotar o restringir el goce de un derecho fundamental.

4. La norma impugnada debiere incluir la posibilidad de restringir la salida del país al deudor alimentario, siempre y cuando no se encuentre garantizada la pensión alimenticia a favor de su acreedor conforme a la legislación en la materia5 .

No obstante, a pesar de los planteamientos vertidos en la sentencia de revisión de amparo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto relativo a la inconstitucionalidad de la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine si asume la competencia originaria para conocer del recurso.

De esta manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el asunto para su resolución a través de la Primera Sala, la cual determinó la constitucionalidad del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración que restringe la salida del país a personas deudoras alimentarias, al establecer que dicha medida resulta proporcional siempre y cuando medie una debida valoración judicial del caso concreto.

Esta decisión responde a la basta y compleja dinámica social de México, pues no todas las controversias en materia de adeudo de pensión alimenticia surgen de los mismos antecedentes. Es necesario anteponer el interés superior de la niñez por encima de cualquier otro interés ajeno; no obstante, la aplicación de las normas debe responder a criterios clave como la proporcionalidad de acuerdo al contexto de cada asunto.

De ahí que, la presente iniciativa tiene como objetivo principal: dotar de mayor certeza jurídica al contenido del artículo 48 de la Ley de Migración, a fin de evitar interpretaciones discrecionales que sean objeto de impugnación por parte de las y los deudores alimentarios y, de esta manera, agilizar la impartición de justicia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor de las personas menores de edad.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, siempre y cuando medie la debida valoración judicial fundada y motivada del caso concreto, sin perjuicio de las excepciones previstas por ta legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes . Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en to que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en et Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Presentan “Patrulla Feminista” contra deudores alimenticios en Oaxaca (elimparcial.coml

2 Datos Abiertos de México - Derecho de Familia: pensiones alimenticias

3 Secretaría General de Acuerdos 1 Sentenc i as y Datos de Expedientes 1 Suprema Corte de Justic ia de la Nación (scjn.gob.mxl

4 Ibídem página 15.

5 Ibídem página 26.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2022.

Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Mayo 18 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que adiciona un párrafo segundo al artículo 218, recorriendo el subsecuente a la Ley General de Salud, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes

Argumentos

El consumo de alcohol se considera uno de los principales factores de riesgo de discapacidad y para morir prematuramente. El alcohol es una droga que provoca dependencia y su consumo excesivo se asocia con más de 200 enfermedades y lesiones; es responsable de causar problemas y daños sociales, mentales y emocionales.1

De acuerdo con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) en nuestro país si bien no existe un consumo de grandes cantidades de alcohol sí existe un consumo excesivo, es decir, se toman grandes cantidades en corto tiempo. Además, algo muy preocupante que señala la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat 2016), es que 4 de cada 10 menores de edad han consumido alcohol alguna vez en su vida y uno de cada 10 han tomado cinco copas o más en el último mes. De igual forma señala que de 2011 a 2016 el consumo excesivo se incrementó casi al doble en menores de edad.2

Como resultado del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas se pueden tener problemas sociales, económicos y de salud. La clínica Mayo ha observado que algunos de los problemas de salud relacionados con el uso y abuso en el consumo de alcohol son enfermedad hepática, problemas digestivos, problemas del corazón, complicaciones de la diabetes, problemas con la actividad sexual y la menstruación, problemas en la vista, anomalías congénitas, daños en los huesos, complicaciones neurológicas, sistema inmunitario debilitado y aumento del riesgo de padecer cáncer.3

El acceso a la información, así como el libre desarrollo de la personalidad son principios básicos enmarcados en nuestra Carta Magna, la discapacidad visual debe ser atendida en muchos rubros principalmente en los que se ven inmersos en su día a día, como cuando van a comprar algún producto para consumo personal, por ejemplo.

“El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de autonomía de la persona , de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución.

En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros”.4

Cualquier ayuda encaminada a hacer más fácil la vida a las personas ciegas y débiles visuales resulta bienvenida. Como ejemplo, esta máxima ha sido llevada por las autoridades japonesas5 incluso a las latas de cerveza, en cuya parte superior se exige indicar su contenido en el lenguaje Braille. Es evidente que esta información será útil para los ciegos.

Con el objetivo de coadyuvar en el libre desarrollo y sobre todo sumar a la labor de legislar en materia de que las personas con alguna discapacidad visual puedan llevar su día a día, así como su capacidad de decidir algo tan simple como los productos que van a consumir, es que esta iniciativa va encaminada en establecer que toda bebida alcohólica que se distribuya dentro del territorio nacional tenga granulado en lenguaje braille que contiene alcohol.

Uno pensaría que esta acción no es necesaria ya que es fácil distinguir los productos, sin embargo, cuando no se cuenta con el sentido de la vista, uno tendría que apoyarse con el del tacto, es ahí cuando representa una limitante a la hora de realizar esta acción y no siempre se cuenta con ayuda para elegir uno u otro producto, a esto se refiere el libre desarrollo de la personalidad, y la no dependencia de terceros.

Por los argumentos anteriormente expuestos y en un afán de impulsar políticas públicas que beneficien a los grupos vulnerables dentro de todo el territorio nacional es que someto ante ustedes esta propuesta, la cual presento en el siguiente cuadro comparativo de la ley vigente y la propuesta de modificación:

Ley General de Salud

Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 218, recorriendo el subsecuente a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 218, recorriendo el párrafo subsecuente a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 218. ...

Asimismo, toda bebía alcohólica deberá ostentar en lenguaje braille, la leyenda “bebida con contenido alcohólico”, con el fin de servir como referencia y orientación para las personas ciegas y débiles visuales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Alcohol. OMS, septiembre 2018. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/a1cohol

2 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017. Reporte de Alcohol. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/lrMIKaWy34GRSlsEnBK2-u2q_BDK9LAOe/view

3 Clínica Mayo, Trastorno por consumo de alcohol. Disponible en: https://www.mayoclinic.org/es­es/diseases-conditions/
alcohol-use-disorder/symptoms-causes/syc-20369243

4 Instituto de Investigaciones Legislativa del Estado de México. “LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS” Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia.
http://www.inesle.gob.mx/Investigaciones/2014/3-4%20Libre%20Desarrollo%20de%201a%20
Personalidad%20en%20el%20Ambito%20de%201os%20Derechos%20Humanos.pdf

5 Amazing Zone. “Latas de cerveza con letrero braille”. Disponible en: https://amazing.zone/es/latas-de­cerveza-con-letrero-en-braille

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2022.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 18 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

La que suscribe, María del Rosario Merlín García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y se adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tecnología en redes digitales es, sin duda, el acontecimiento más importante y de mayor repercusión en el siglo XX y de comienzos del XXI, muy bien llamado milenio digital. La denominada ciber sociedad está determinada especialmente por los medios de comunicación, los cuales han generado nuevos estilos de vida y progreso porque ofrecen numerosas oportunidades de desarrollo a las personas naturales y jurídicas que ante las transformaciones de la tecnología se encuentran mejor preparadas para enfrentar los nuevos desafíos: sociales y económicos que debido a la desaparición de las fronteras físicas hace más estrechas las relaciones interpersonales mediadas por los espacios virtuales.

El mercadeo es actualmente una de las actividades de comunicación comercial en la que mayor inversión financiera e inversión publicitaria en medios convencionales, este nuevo esquema del marketing se ha centrado específicamente en el manejo cuidadoso de la relación entre el cliente y la empresa de youtubers, donde dispone de información sobre los clientes, sus características, necesidades y preferencias lo que sin duda alguna, es fundamental para el éxito y beneficio de los youtubers del futuro que con el respaldo de la tecnología pone a la información inmediatamente a disposición de quienes toman las decisiones dentro de una red digital.

El desarrollo de la tecnología digital ha permitido la emergencia de un nuevo entorno de interacción social que ha facilitado la exigencia de una profunda transformación de comunicación comercial buscando aprovechar la exuberancia informativa convirtiéndola en un recurso escaso. Por ello, la información no solo tiene que ser correcta, atractiva y creíble, sino además oportuna y pertinente.

Ante este tipo de medios de comunicación moderna, ésta no es ni puede ser ajena a los nuevos mercados y tecnologías, donde se impone una nueva visión empresarial cuyo núcleo de atención es el cliente y no el producto, es decir que las funciones de venta y publicidad dejan de ser protagónicas en el proceso para constituirse en funciones como lo son actualmente la investigación de mercados, el desarrollo de productos, el precio, costos, distribución etc., diseñadas para satisfacer necesidades de los clientes y los objetivos de la organización, donde los propios ciudadanos vienen desarrollando una nueva imagen sobre la necesidad de una ética empresarial, una conciencia y compromiso, desde el punto de vista de fabricación como de comercialización.

El propósito de esta iniciativa es que no todas las entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas digitales sean consideradas prestadores audiovisuales per se.

Así, por ejemplo, los servicios en que no concurran dichos criterios, como los videos generados por los usuarios finales donde no priva un interés económico ni realmente tenga un impacto significativo en la audiencia, estarán excluidos del pago de impuestos fiscales pues la mayor parte de los millones de videos que suben los particulares a las redes sociales cada día para destacar algún capítulo de su vida cotidiana o empatizar con los amigos quedaran exentos de esta normativa.

Ahora bien, los recursos que puede ofrecer internet a las personas que navegan por la Red han planteado toda una revolución en las estrategias de marketing que, no obstante seguir siendo las mismas, se han visto obligadas a adaptarse a un nuevo sistema de trasmisión de la información, generando un cambio de paradigma desde el marketing transaccional al llamado marketing digital. En ese esquema, la actividad de los denominados criadores de imagen digitales, no resulta compatible con el bien común ni con el interés general a través de utilización de medios de comunicación digitales por lo que se debe ponderar la promoción del bien común expandido hacia la comunidad, en un contexto social y hasta mundialmente predominante marcado por una valoración negativa del uso ilimitado y/o abusivo y/o nocivo, que se ha venido efectuando, a través del espacio virtual, por los influenciadores digitales en diferentes hechos de discriminación, homofobia, racismo y violencia en las redes digitales que involucran a usuarios digitales y que conspiran contra el interés general y el bien común.

Si bien los creadores de imagen digital tienen creciente relevancia social y su repercusión se mide no sólo en el número de vistas sino en las ventas millonarias de los productos que promocionan en sus videos a través de redes como Instagram, Facebook o YouTube. Sus contenidos van desde la moda a la tecnología, pasando por el deporte, la cocina o la vida saludable, contrariamente a lo que les ocurre a las empresas audiovisuales tradicionales como las cadenas de televisión, gozan de total libertad para difundir cualquier mensaje, porque no están sometidos a ningún control específico por su actividad.

En ese tenor los creadores de imagen mejor conocidos como influencers que tengan una actividad profesional van a ser declarados “prestadores de servicio de comunicación audiovisual y, por tanto, tendrán que someterse al régimen de obligaciones y responsabilidades de los tradicionales agentes del medio como las cadenas de televisión por lo que los videobloggers deberán revisar bien sus guiones y cuidar sus intervenciones si no quieren ver truncada su carrera profesional.

Pero no todos los usuarios que suban un video a las redes sociales van a tener que someterse a este tipo de regulación de pagar impuestos, por lo que para que un creador de imagen digital pueda equipararse a un servicio de comunicación audiovisual deberán de cumplir mínimo con estos requisitos:

• tratarse de un servicio económico;

• el prestador debe tener la responsabilidad editorial sobre los contenidos que ofrece;

• debe ser un servicio dirigido al público en general;

• la función de los contenidos tiene que ser principalmente informar, entretener o educar;

• su propósito principal será la provisión de programas, y esos programas deben ser audiovisuales y proveerse mediante redes de comunicaciones electrónicas.

La repercusión más inmediata como prestadores de comunicación audiovisual es que los creadores de imagen, tendrán que afinar sus mensajes para no incurrir en importantes sanciones económicas.

En particular, la emisión de contenidos que de forma manifiesta se consideren que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Para la protección al menor, y en su redacción incluirá limitaciones para los creadores de imagen en la temática y horarios para difundir ciertos contenidos dirigidos al público más joven, como la que ya restringe las emisiones de la televisión.

Publicidad engañosa

No obstante, los creadores de imagen digital más célebres y con más ingresos no suelen meterse en terrenos pantanosos en materias ideológicas, debido a que su contenido aspira a llevar el mensaje al espectro sociológico más amplio posible, y suelen optar por videos de apariencia simpática y contenido más bien intrascendente.

En el fondo, su objetivo en la mayor parte de los casos es hacer llegar el mensaje publicitario de una forma subliminal de los patrocinadores que les financian. Por eso, la inclusión de su actividad deberá de estar como prestadores de servicio de comunicación audiovisual. Debe considerarse una regulación normativa y de control de la publicidad que transmiten en sus videos.

Es decir, deberán ser sancionados administrativamente por la emisión de comunicaciones comerciales encubiertas, que utilicen técnicas subliminales, o que fomenten comportamientos nocivos para la salud o la seguridad de las personas o para el ambiente.

En sentido estricto, se va a regular toda publicidad engañosa, que ahora se abre terreno libre en mucho de los canales de estos prestadores de servicio de comunicación audiovisual y que ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción a la anorexia, a ludopatía o incluso la adicción a las drogas por ello, al día de hoy, la actividad de los prestadores de servicio de comunicación audiovisual profesionales no está sometida a ninguna norma, como cualquier ciudadano el cual si está sujeto y el objeto de esta iniciativa es regular a los creadores de imagen digital mal conocidos como influencer youtubers y otros, pues, aquellos casos en los que la naturaleza publicitaria del contenido no sea clara y manifiesta, será necesario incluir una indicación al respecto que debe ser explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje sobre la naturaleza publicitaria de tales menciones o contenidos.

Influencer es una persona que, a través de su actuación o participación en redes sociales (principalmente Instagram, YouTube, Facebook, Snapchat y Tik Tok), colecta una importante cantidad de seguidores y, realizando actividades de interés para estos, va generando una fama o prestigio que le permite influir en las decisiones de consumo de esos seguidores pues sin duda es quien tiene el poder de afectar decisiones de compra de otras personas a causa de su autoridad, conocimiento, posición o relación, ya sea real o percibido por sus seguidores Por ello, al día de hoy No hay ninguna ley como tal que norme y regule la actividad de los creadores de imagen o líderes digitales, donde se debe definir la publicidad de contenido como el acto por el cual un influencer o creador de contenido recibe una contraprestación, sea en dinero, especie u otros beneficios en la entrega de productos, créditos o tarjetas de regalo, hospedajes, viajes o invitaciones a eventos, entre otras cosas, a cambio de otorgar servicios de difusión, recomendación o promoción a través de sus perfiles en redes sociales. Por lo que se deberá de obligar a creadores de imagen o líderes digitales y creadores de contenido a transparentar la publicidad de forma explícita, inmediata y adecuada sensibilización para que la población consumidora se entere sobre los riesgos y estafas de publicidad e información engañosa que ocurren en redes sociales a través de creadores de imagen o líderes digitales y otros perfiles y realizar capacitaciones a los influencers y creadores de contenido sobre la importancia y obligación de transparentar la publicidad que realizan.

Pues en la actualidad, la mayoría de las campañas de comunicación hacen uso de medios digitales, redes sociales, páginas de internet y canales online en las se recaban datos de los participantes, (nombres, correos electrónicos, imágenes, domicilios, etcétera) ya sea para enviarles información comercial; o bien, para participar en alguna campaña, concurso o dinámica similar, sin saber que en todo caso en el que se recaben datos de particulares, la empresa responsable debe de contar con un aviso de privacidad actualizado a la luz de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Dicho aviso debe referir para qué se utilizarán los datos y fotos recabadas, etc. La violación a la Ley referida, puede conllevar sanciones muy importantes para los anunciantes y, evidentemente, podría acarrear responsabilidades a las empresas involucradas.

Así pues, el anunciante estará obligado a especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican; contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión; respetar las normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de ciertos productos; y contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad.

La promoción que hacen en sus Videos de los productos debe ser uno de los requisitos en específico mencionarlo No puedes poner que se va a perseguir sino regular la publicidad engañosa, el propósito de la iniciativa es regular a los creadores de imagen o líderes digitales mejor conocidos por influencers en la difusión y publicidad de productos, así como la publicidad engañosa de productos y servicios derivado de esta publicidad misma que se da a través de internet y de las plataformas del mercado digital.

En los casos en que los influenciadores resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, y que reciben pagos por medio de las diferentes plataformas al alcanzar una considerable cantidad de vistas y seguidores, además de que conocidas marcas les pagan por publicidad, pues en su gran mayoría de los pagos por publicidad o de las plataformas digitales se realizan mediante pago a una cuenta bancaria ,estos ingresos ya que no son una nómina son fiscalizables para el SAT, y deberán estar inscritos en la SHCP como trabajador de servicios profesionales.

Los dueños de las plataformas tecnológicas están obligados a retenerte un porcentaje de impuesto sobre la renta respecto a tus ingresos y otro porcentaje del VA que cobras. Si dicha publicidad es pagada directamente por la empresa que contrata tu servicio (es decir, no es por medio de plataforma tecnológica), en este caso lo más recomendable es que dichos ingresos los declares por medio del Régimen de Incorporación Fiscal, esto quiere decir que puedes pertenecer a dos regímenes a la vez.

Más de la mitad del planeta está en las redes sociales, pocos saben distinguir entre el concepto redes sociales y plataformas digitales. Así pues, 90 por ciento de los usuarios afirma que Facebook, Twitter o Instagram son “redes sociales”, cuando en realidad son “plataformas digitales”. En este ámbito quedarán abarcadas todo lo que se entiende como redes sociales.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 32 Bis, capítulo III, “De la información y publicidad”, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo III
De la Información, Publicidad y Anuncios Publicitarios en Plataformas Digitales

Artículo 32 Bis. Los creadores en el ámbito de la publicidad digital tendrán las siguientes obligaciones:

I. El anunciante está obligado a especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican;

II. Contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión;

III. Respetar las normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de ciertos productos;

IV. Contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad;

V. En los casos en que los anunciantes resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscritos en la SHCP como trabajador de servicios profesionales:

a) Siempre y cuando los anunciantes compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar o revelar productos, servicios o experiencias que ofrezcan la marca/anunciante;

b) Cuando se realicen sorteos entre sus seguidores que involucre los productos, servicios o marcas de anunciantes;

c) Cuando muestren con relevancia, describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores;

d) Cuando suban a las redes sociales imágenes en video dentro de los cuales se exalte la presencia de una marca o se la etiquete;

e) Toda otra forma de anuncio o promoción viabilizada a través de redes sociales que en el futuro pueda crearse, siempre que para su ejecución exista una contraprestación entre el anunciante y la empresa;

f) toda publicidad digital realizada por los creadores en redes sociales por la que obtengan un rédito deberá tener la leyenda #PublicaciónPaga; y

g) Además, tendrán la obligación de mencionar al anunciante e identificar claramente las comunicaciones publicitarias digitales de productos que sean inconvenientes para menores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la· Federación.

Segundo. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas, en un plazo de 180 días, deberán adecuar sus legislaciones o reglamentos a efecto de dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en este decreto.

Notas

http://tec-check.com.mx/denuncia-publicidad-enganosa-dur ante-el-hot-sale-2021/ (PFC.B.D.20/000022-2021)

Video de Los Supercívicos: https://www.facebook.com/Supercivicos/posts/341629997335124

Formato que Tec-Check puso a disposición de la ciudadanía para denunciar a influencers ante el INE:

http://tec­check.com.mx/propaganda-y-publicidad-enganosa -por-el-partido-verde-y-sus-influencers/

Maximilian Murck denunció ante la Profeco a los organizadores del Hot Sale, Asociación Mexicana de Ventas Online, por publicidad engañosa a través de varios influencers:

http://tec-check.com.mx/denuncia­publicidad-enganosa-durante-el-hot-sale-2021/
(PFC.B.D.20/000022-2021), https://youtu.be/V7Fx9Ng70qY

Salón de plenos de la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2022.

Diputada María del Rosario Merlín García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 18 de 2022.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de esta Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de protección de los Derechos Humanos de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ en reclusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La comunidad LGBTTTIQ+, ha sido históricamente vulnerada y discriminada, y en últimas fechas se ha dado la lucha por conseguir el respeto pleno de sus derechos, sin embargo, quedan grandes pendientes, como el caso del matrimonio igualitario en la totalidad de entidades federativas, el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, los derechos político-electorales, a la no discriminación laboral, entre otros.

Uno de estos grandes pendientes, se refiere a los derechos que las personas integrantes de la población de la diversidad sexual y de género poseen cuando se encuentran recluidas en algún centro penitenciario, pero que no son respetados o muchas de las veces reconocidos.

Debido a la necesidad de comprender la terminología de la comunidad de la diversidad sexual y de género para entender a quienes va dirigida la propuesta de esta iniciativa y el porqué de su necesidad, me permito replicar parte de un listado enunciativo de términos que son utilizados por los organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), derivado de la riqueza en la conformación de este sector poblacional, organismo que, en la opinión consultiva OC-24/17,1 consideró oportuno establecer un glosario mínimo de conceptos y definiciones ante la falta de consenso entre organismos nacionales, internacionales, organizaciones y grupos que defienden sus respectivos derechos, por lo que adopto los que hace de suyo en el instrumento normativo y que se señalan a continuación, adicionando otro más, que lo hace necesario:

a) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario hombre/mujer;

b) Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario hombre/mujer;

c) Sistema binario del género/sexo: Modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex);

d) Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son;

e) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas;

f) Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos;

g) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manierismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida;

h) Transgénero o persona trans: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travestí, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual;

i) Persona transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física-biológica a su realidad psíquica, espiritual y social;

j) Persona travestí: En términos generales, se podría decir que las personas travestís son aquellas que manifiestan una expresión de género –ya sea de manera permanente o transitoria– mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo;

k) Cisnormatividad: Idea o expectativa de acuerdo a la cual, todas las personas son cisgénero, y que aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres;

1) Heteronormatividad: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes;

m) LGBTTTIQ+: Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travestí, Intersex, Queer y más. Las siglas LGBTTTIQ+ se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas Asexuales, Travestís, Transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijras, metí, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus). No obstante, lo anterior, si la Corte no se pronunciará sobre cuales siglas, términos y definiciones representan de la forma más justa y precisa a las poblaciones analizadas, únicamente para los efectos de la presente opinión, y como lo ha hecho en casos anteriores, así como ha sido la práctica de la Asamblea General de la OEA, se utilizará esta sigla de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación sexual.

n) Diversidad Sexual y de Género: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.2

Respecto de los derechos de las personas en reclusión y que pertenecen a la comunidad de la diversidad sexual y de género, los organismos internacionales han denunciado la discriminación y violencia a que son sometidas y han hecho diversas recomendaciones respecto de la erradicación de las mismas y el debido respeto a sus derechos humanos.

Precedentes internacionales

La CIDH ha expresado sus preocupaciones respecto de la violencia y discriminación contra personas LGBTTTIQ+ privadas de su libertad, al referir que ha recibido información preocupante sobre casos de violencia y trato inhumano y denigrante contra personas LGBTTTIQ+ aquellas percibidas como tales, en cárceles, celdas de detención, estaciones de policía y centros de detención de migrantes. Las personas LGBTTTIQ+ privadas de su libertad enfrentan un riesgo mayor de violencia sexual –incluido un riesgo más alto de múltiples agresiones sexuales– y otros actos de violencia y discriminación, a manos de otras personas privadas de libertad o del personal de seguridad.

De la misma forma, la CIDH se pronuncia también respecto de las prácticas de aislamiento solitario como medida habitual para la “protección” de las personas LGBTTTIQ+,3 ya que considera que las privaciones del contacto humano durante períodos de tiempo prolongados pueden producir daños mentales y físicos irreversibles y constituyen tratos inhumanos y degradantes, además de que considera que la orientación sexual y la identidad de género no deben utilizarse como criterios para establecer el aislamientos de las personas, las cuales no pueden ser perjudicadas o castigadas debido al prejuicio y la discriminación que existe en torno a su orientación sexual e identidad de género.

También afirma que la violencia sexual contra las mujeres trans se intensifica debido a que se las asigna rutinaria o regularmente en instalaciones para hombres, sin tener en cuenta las características particulares de la persona o el caso. De acuerdo a lo expresado, una de sus preocupaciones es que cuando se aísla a una persona para su “protección”, es preocupante la situación del lugar donde se les confina a su vez de que pueden ver limitados los programas y beneficios que se ofrecen a la población general, los cuales son claves para la rehabilitación o para participar en programas de excarcelación temprana, por lo que manifiestan que las medidas de protección con respecto a las personas LGBTTTIQ+ no deben suponer mayores restricciones de sus derechos que los que se aplican a la población general privada de libertad. Las decisiones sobre dónde alojar a las personas trans debe efectuarse caso por caso, con respeto a su dignidad personal, y, en la medida de lo posible, consultando previamente con la persona en cuestión.

Es por ello y como consecuencia de todo lo expresado con anterioridad que la CIDH instó a los Estados miembros de la OEA a lo siguiente:

• A que desarrollen políticas y directrices exhaustivas para el tratamiento adecuado de las personas LGBTTTIQ+ privadas de libertad, incluida la atención médica.

• A prevenir la violencia contra las personas LGBTTTIQ+ privadas de la libertad, lo cual incluiría, entre otros aspectos: procedimientos independientes y eficaces para la presentación de quejas sobre violación y abuso.

• A realizar evaluaciones de riesgo personalizadas en el momento de ingresar para garantizar una adecuada asignación, en consulta con las personas afectadas.

• A realizar la recopilación cuidadosa de datos sobre las personas LGBTTTIQ+ privadas de la libertad –respetando los principios de confidencialidad y privacidad– y de la violencia ejercida contra las mismas.

• A llevar a cabo programas de sensibilización y capacitación en diversidad para el personal de seguridad, migración y funcionarios policiales.

Otra de las problemáticas identificadas en el trato hacia las mujeres trans y que es retomada por Corpora en libertad,4 es una tendencia a ser víctimas de violencia institucional cuando los Centros Penitenciarios aplican políticas discriminatorias basadas la identidad de género como: llamarlas por el nombre que figura en su documento de identidad a pesar de no ser este con el cual se identifican, cortarles el pelo, impedirles hacer uso de ropa “‘femenina” y/o que les permita expresar su identidad de género, prohibirles el uso de uñas, pestañas y/o maquillaje, los cuales son elementos que algunas mujeres trans consideran esenciales para expresar su identidad de género. Asimismo, las mujeres trans enfrentan violencia institucional cuando se impide el acceso a tratamientos de reafirmación de la identidad de género, misma situación que la misma organización percibe en el acceso de los hombres trans en la salud, a los cuales se les niega servicios de salud para reafirmar su identidad de género, pues son esenciales para aquellas personas que los necesitan para expresar su identidad de género en igualdad de condiciones que el resto de la población.

En cuanto a referentes internacionales, encontramos lo establecido en los Principios de Yogyakarta, los cuales si bien no son vinculantes se han convertido en un referente para los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+, el principio 9 establece:

Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamenta/es para la dignidad de toda persona.

En cuanto a la obligación de los Estados, dichos principios establecen lo siguiente:

• Asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales.

• Proveerán a las personas detenidas de un acceso adecuado a atención médica y consejería apropiada a sus necesidades, reconociendo cualquier necesidad particular con base en su orientación sexual o identidad de género, incluso en lo que respecta a salud reproductiva, acceso a información sobre el VIH/Sida y la terapia correspondiente, y a terapia hormonal o de otro tipo, como también a tratamientos para reasignación de género si ellas los desearan.

• Garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género.

• Establecerán medidas de protección para todas las personas privadas de su libertad que resulten vulnerables a la violencia o los abusos por causa de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y asegurarán que dichas medidas no impliquen más restricciones a sus derechos de las que experimenta la población general de la prisión, en la medida en que esto pueda llevarse razonablemente a la práctica.

• Estipularán el monitoreo independiente de los establecimientos de detención por parte del Estado, como también de organizaciones no gubernamentales, incluyendo aquellas que trabajan en los ámbitos de la orientación sexual y la identidad de género.

• Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos al personal penitenciario y a todos los otros funcionarios y funcionarias de los sectores público y privado involucrados en los establecimientos de detención sobre las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los referidos a la orientación sexual y la identidad de género.

Precedentes nacionales

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021, reporta que en los centros penitenciarios estatales se encontraban hasta ese momento 2,026 personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, y 208 en centros federales, a la vez que documentaron que en 45 de esos centros estatales se observaron deficiencias en la atención a población LGBTTTIQ+.5

Estas revisiones de los centros penitenciarios, es un trabajo que la CNDH viene realizando desde hace muchos años, siendo el caso de que en 2018 emitieron un “Pronunciamiento Sobre la Atención Hacia las Personas Integrantes de las Poblaciones LGBTTTIQ+ en Centros Penitenciarios”,6 donde analizaron las condiciones de las personas LGBTTTIQ+ con base en estos indicadores:

• Registro adecuado de personas.

• Ubicación apropiada.

• Acceso en igualdad de condiciones a las instalaciones del centro penitenciario.

• Acceso a actividades educativas, laborales, deportivas, culturales, recreativas y de salud en igualdad de circunstancias.

Una vez revisados estos aspectos, al supervisar los centros encontraron que no existían protocolos para atender sus necesidades específicas, determinar su ubicación y los requerimientos para su protección de ser necesaria, tomando en cuenta su opinión.

Es así que, al emitir el pronunciamiento al que se hace referencia, la CNDH recomienda, entre otras cosas, lo siguiente:

• Establecer mecanismos accesibles para facilitar que, al ingreso, las personas puedan referir cualquier necesidad que amerite una atención especial, para que, sin coerción, puedan hablar de su orientación sexual o de su identidad de género.

• Proveer a las personas de estas poblaciones sin discriminación alguna por ninguna condición, alojamiento, seguridad y protección de acuerdo a sus necesidades específicas.

• Proporcionar atención médica, tratamientos y medicamentos de acuerdo a las necesidades específicas de los integrantes de estas poblaciones LGBTTTI, por parte de las autoridades penitenciarias y las de salud, como instancia corresponsable.

• Crear e implementar un protocolo de actuación para las personas servidoras públicas de los centros penitenciarios en el que, con un enfoque transversal de Derechos Humanos y considerando el contenido de los pronunciamientos expuestos con antelación, se atienda de forma integral, sin discriminación de ningún tipo, a las personas que integran las poblaciones LGBTTTIQ+ que se encuentran privadas de su libertad en algún centro de reinserción social.

Ámbito constitucional

La iniciativa que se presenta encuentra pleno sustento constitucional, ya que el artículo primero expresa que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como se puede observar, la Constitución establece obligaciones para las autoridades, que para ser llevadas a la práctica de la mejor manera es necesario trasladarlas a las leyes estableciendo las obligaciones específicas que deberán observar en virtud del mandato constitucional; como es el caso del respeto a la orientación sexual e identidad y expresión de género y a la interpretación progresiva conforme a convenios y tratados internacionales que nos obliga a observar en las leyes el derecho a la identidad de género autopercibida, reconocida ya por organismos internacionales y que otorgan una protección más amplia a la persona que la sola consideración de “preferencias sexuales” y que por supuesto se encuentra contenida dentro de cualquier discriminación que atente con la dignidad humana.

Propuestas de modificación

En virtud de todo lo que se ha expresado hasta el momento, es que la presente propuesta de modificación se ocupa de los derechos de las personas LGBTTTIQ+ que se encuentran privadas de su libertad, al modificar y adicionar diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal a efecto de:

• Establecer que la consideración que la ley hace de ser tratades iguales sin ningún tipo de discriminación se circunscribe también al derecho a la identidad y/o expresión de género autopercibida.

• Que la separación que la Constitución y la ley establecen de mujeres y hombres en los centros penitenciarios se hará respetando el derecho a la identidad de género autopercibida, una vez que se haya recabado por parte de la autoridad la voluntad de la persona trans respecto al espacio donde quieren ser internades, con independencia del reconocimiento de su documentación. De esta manera, las mujeres trans podrán ser internadas con la población femenil para prevenirles de la violencia a las que regularmente son sometidas en los centros de internación varonil y los hombres trans podrán evitar ser internados con hombres cis que pudieran ejercer todo tipo de violencias en su contra.

• Establecer que en el caso de las personas LGBTTTIQ+ debido a su condición de personas en situación de vulnerabilidad, se tomarán las previsiones necesarias para resguardar su integridad y seguridad, sin que estas medidas impliquen menoscabos a sus derechos humanos, como lo es la segregación o discriminación.

• Establecer que, en el respeto al derecho de la salud de las personas en reclusión, se deberán tomar también en consideración las necesidades específicas de la población con identidad y/o expresión de género diversa.

• Creación de los protocolos de actuación en los casos que involucren a personas integrantes de la población LGBTTTIQ+.

En razón de lo hasta aquí expuesto es que se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 4, 5, 9, 31 y 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 4o. Principios rectores del Sistema Penitenciario.

...

...

Igualdad. Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad y/o expresión de género o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 5o. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario.

I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres; para lo cual se deberá respetar la identidad y/o expresión de género autopercibida, así como la voluntad expresada por la persona respecto a su lugar de internamiento con independencia del reconocimiento de su documentación.

II. a IV ...

Adicionalmente la Autoridad Administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad. En el caso de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexual, travesti, intersex, queer y más, se tomarán las previsiones necesarias para resguardar su integridad y seguridad, sin que estas medidas impliquen menoscabos a sus derechos humanos, segregación o discriminación.

Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas. Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:

I. ...;

II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad, sexo e identidad y/o expresión de género en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la ley;

Artículo 31. Clasificación de áreas.

La Autoridad Penitenciaria estará obligada a instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en el Centro Penitenciario, en particular, de los dormitorios, obedeciendo a criterios basados en la edad, el estado de salud, la identidad de género, duración de la sentencia, situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad, tendientes a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia entre las personas privadas de la libertad.

Artículo 33. Protocolos.

...

I a XVI. ...

XVI Bis. De actuación en casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexual, travesti, intersex, queer y más.

XVII. al XXIII. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH. Opinión Consultiva OC-24/17.

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp. pdf

2 Segob-Conapred, Glosario de la Diversidad Sexual, de Género y Características Sexuales. 2016.

http://www.conapred.orq.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDS yG_WEB.pdf

Aun cuando la definición de diversidad sexual y de género no se encuentra dentro del glosario que retomamos de la CIDH, esta comisión considera que su inclusión es relevante para efectos de la opinión que emite esta comisión.

3 OEA comunicado de prensa 53/2015. CIDH expresa preocupación por violencia y discriminación contra personas LGBT privadas de libertad. Consultable en:

https://www.oas.org/es/cid h/ prensa/comunicados/2015/053.asp

4 Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con “Aproximaciones al Trato Diferenciado a Personas Privadas de la Libertad” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultable en:

https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/OC-29/56 _Red_Corpora_Libertad.pdf

5 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021. CNDH, consultable en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 022-04/DNSP_2021.pdf

6 Pronunciamiento Sobre la Atención Hacia las Personas Integrantes de las Poblaciones LGBTITI en Centros Penitenciarios. CNDH, 2018. Consultable en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-01/Pronunciamiento_12122018.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de mayo de 2022.

Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 18 de 2022.)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recibida de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

La suscrita, diputada María Clemente García Moreno , integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

En la actualidad, a pesar del enorme progreso del movimiento trans en la última década, que dio como resultado una mayor conciencia pública y victorias legales significativas, las personas trans continúan enfrentando una flagrante discriminación, altos niveles de violencia y problemas de salud. Las personas trans enfrentan enormes disparidades de salud, que incluyen tasas asombrosas de infección por VIH, falta de atención primaria y altas tasas de intento de suicidio.

En el caso de las mujeres trans, experimentamos niveles aterradores de violencia física. Esto es particularmente entre las personas trans que participan en el trabajo sexual y otras economías informales o criminalizadas.

Los asesinatos brutales de mujeres transgénero ocurren con una regularidad tan alarmante, a menudo con poca respuesta de las fuerzas del orden, tal es el caso que la Asociación Médica Estadounidense declaró la violencia contra las personas transgénero como una epidemia en 2019.1

Sólo en México durante 2021 se registraron 32 asesinatos de mujeres trans. Los asesinatos de mujeres trans representan más del 50 % de crímenes de odio contra la población LGBT. En la primera semana del 2022 se registraron 2 asesinatos de mujeres trans, uno en Puebla el 1 de enero y el segundo, de Dayana Karrington, en Tabasco, el 6 de enero del 2022.

En materia de acceso al empleo, las personas trans, a pesar de que el 41 por ciento cuenta con estudios superiores, son quienes siguen enfrentando pocas oportunidades de emplearse; una persona LGBT+ puede pasar en promedio 10 meses buscando empleo, y en México, solo el 5 por ciento de las personas transgénero ejercen una profesión y, además, la población trans tiene una tasa de desempleo del 90 por ciento.2

En consecuencia, existe una alta tasa de desempleo, y ante la falta del mismo se opta por el autoempleo, 54.88 por ciento de la población se autoemplea, 25.48 por ciento de la población cuenta con un empleo asalariado y un 19.60 por ciento de la población se encuentra desempleada. Esto conlleva que un alto porcentaje de la población encuestada no cuenta con ningún tipo de prestación social. (...) un 64.68 por ciento de las personas entrevistadas manifiestan haber sufrido discriminación laboral.3

Sin embargo, muchas empresas han sido vanguardia para buscar la inclusión laboral de la comunidad LGBT, tal es el caso de AT&T que en 1975 fue la primera corporación norteamericana en adoptar una política que prohibiera la discriminación hacia empleados basada en su orientación sexual.

En el caso de nuestro país ¿cómo pueden colaborar las empresas para mejorar el acceso al empleo para las mujeres trans? Actualmente, empresas como Zürich, Diageo, American Express, Citibanamex, IBM, Kelloggs, Metflife, Pfizer, entre otras cuentan con políticas de inclusión para toda la población de la diversidad. Además, ese grupo de empresas forma parte de Pride Connection, una agrupación de empresas que comparten mejores prácticas de equidad e inclusión de la población LGBT+.4

A pesar de los esfuerzos que las empresas han realizado para promover un espacio seguro en el ámbito laboral para la población de la diversidad sexual, son pocas las que han enfocado sus esfuerzos en la inclusión de las personas trans.

Tal es el caso de Pepsico, que en 2021 construyó, en conjunto con Human Rights Campaign, el primer Manual de Inclusión de Personas Trans en los Espacios Laborales en México, con el fin de que el sector empresarial pueda implementar políticas a favor de la comunidad trans, con el objetivo de brindar un acceso equitativo en los centros de trabajo.5

El manual sugiere a las empresas mexicanas algunas modificaciones y adiciones a procesos administrativos, tales como prácticas de reclutamiento trans incluyentes, libres de estereotipos de género; sensibilización a los equipos de trabajo; acompañamiento personalizado y sensible en caso de transición; respeto a la antigüedad laboral tras cambio de identidad legal; código de vestimenta flexible y trans incluyente, acorde a la identidad de género; así como incorporación de baños neutros y adaptación de baños trans incluyentes.

Mejorar los procesos de reclutamiento y hacerlos trasincluyentes puede salvar vidas y pueden tener un impacto real para brindar más oportunidades a las mujeres trans y a las personas trans.

Además de mejorar los procesos de reclutamiento, es necesario incentivar a las empresas a la contratación de personas trans. Dado que debido a las condiciones de discriminación estructural eso da lugar a la construcción de estereotipos lo que desincentiva su contratación.

En ese sentido, podemos definir a los incentivos fiscales “como un apoyo económico, cuya finalidad es fomentar el desarrollo de los favorecidos , de tal suerte que dichos beneficios tengan un impacto sobre la competitividad de la economía nacional”.6

De acuerdo con la Cepal, los incentivos fiscales a las empresas de América Latina pueden ser un mecanismo adecuado para mejorar la recaudación, acompañado de acciones para procurar un mejor manejo de las finanzas públicas.7

Fundamentos Legales

El ISR es el impuesto que grava los ingresos generados (o rentas), tanto de las personas que reciben un salario como de personas que poseen una empresa. En ese sentido, todo lo relacionado con ese impuesto se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuya última reforma fue en 2013. Cabe destacar que en dicha ley se contiene el capítulo 11 que se refiere a los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores.

En nuestro país una forma de combatir la discriminación para grupos vulnerables se promovió la deducción del impuesto sobre la renta para las empresas que contrataran a adultos mayores así como para personas con discapacidad.

Actualmente y de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación:

“Contratar personas con discapacidad o adultas puede ser muy rentable para las empresas gracias a los incentivos fiscales para quienes emplean a estas personas.

Para este efecto existen dos alternativas: 1) deducir el impuesto sobre la renta (ISR) retenido al trabajador y 2) acreditar el 25 por ciento del salario.

La primera opción es conveniente en los casos de trabajadores con sueldos muy altos, pues la tasa de impuesto pagada por el empleador es mayor.

En caso que el empleado tenga un sueldo bajo y, por ende una menor tasa, la mejor opción será acreditar el 25 por ciento de su salario.

Otro beneficio de contratar a una persona con discapacidad es la exención de pagar impuesto sobre la nómina. Al ser un impuesto estatal, la tasa de este impuesto es variable. En la Ciudad de México, por ejemplo, es del 3 por ciento”.8

Contenido de la Iniciativa

Por todo lo anterior, se propone incentivos fiscales que fomenten la contratación e inclusión laboral de las personas trans. Es decir, incluir en el Capítulo 11 “De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una adición al artículo 186 para que se contemple en dicha deducción a la contratación de personas transexuales.

Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:

Derivado de las anteriores consideraciones, es que propongo la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate a personas transexuales, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas transgenero y transexuales. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Asociación Médica Mundial, “Declaración sobre las personas transgénero” en https://www.wma.net/es/poilicies-post/declaracion-sobre-las-personas-tr ansgenero/

2 ADIL, Diversidad e Inclusión Laboral, Encuesta sobre Diversidad y Talento en México, en https://adilmexico.com/

3 lbid

4 Pride Connection, Quiénes Somos, en https://www.prideconnectionmexico.com/

5 Pepsico, Derechos Laborales para todas y todos: Manual para personas trans, en https://www.pepsico.com.mx/noticias/historiaslmanua/-para-personas-tran s

6 Venegas Álvarez, Sonia, Estimulas e incentivos fiscales en México, México, 2020, en https://www.dijuris.com/libro/
estimulos-e-incentivos-fiscales-en-mexico40909#:-:text=Los%20est%C3%ADmulos%20e%20incentivos%20fiscales.
competitividad%20de%201a%20econom%C3%ADa %20nacional.

7 Oxfam-Cepal, Los incentivos fiscales a las empresas en América Latina y el Caribe, México, 2019

en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44787/l/S 1900605es.pdf

8 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ¿Convienen las deducciones por contratar a personas con discapacidad o adultos mayores?, en https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6150&idopcion=&
op=447#:-:text=Otro%20beneficio%20de%20contratar%20a.es%20del%203 %20por %20ciento.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de mayo de 2022.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Opinión de la Comisión de Diversidad. Miércoles 18 de mayo de 2022)

Que adiciona el artículo 7 Bis y reforma el artículo 132, fracción XVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Noemí Salazar López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

Quien suscribe, Noemí Salazar López , diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis y se reforma el artículo 132, fracción XVI Bis, de la Ley de Federal del Trabajo , de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda (2020) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el 5.7 por ciento del total de la población de nuestro país (7 millones 168 mil 178) tiene algún tipo de discapacidad; del porcentaje total, el 41 por ciento de las personas que tienen alguna discapacidad es para caminar, subir o bajar. Este censo arrojó que las personas que se encuentran en una edad económicamente activa de 30 a 59 años, es el grosor de la población con discapacidad y/o condición .

Las personas con discapacidad en México aún se enfrentan a la discriminación para ser contratadas en un empleo formal, que les dé certeza económica y que garantice la igualdad de acceso laboral con sus pares. Asimismo, desde hace años se ha comenzado a crear avances en espacios de movilidad para personas con discapacidad, crear incentivos fiscales para la contratación de personas con discapacidad y, por último, la propia Ley Federal de Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI Bis, establece como parte de las obligaciones de los empleadores, que en espacios en donde laboren más de 50 trabajadores, se tengan instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Sin embargo, ello no obliga a los empleadores a contratar a personas con discapacidad.

Ahora bien, como es de conocimiento de todas y todos, los espacios que podrían garantizar un espacio de empleo a personas con discapacidad son las pequeñas y medianas empresas. Es necesario fomentar, promover y garantizar la contratación de las personas con discapacidad, ningún espacio es pequeño para garantizar el acceso a una vida digna e independiente, esto en referencia a que no sólo las empresas grandes pueden contratar a una persona con discapacidad; también las pequeñas y medianas empresas, así como la tienda de la esquina en cualquier lugar del país.

Bajo los principios de Morena, se ha establecido que la política debe ser concebida como parte de la vocación de servir a México, sobre todo a las personas que tengan algún factor de vulnerabilidad, por ello es necesario reformar la Ley Federal de Trabajo en dos sentidos:

–Garantizar la contratación de al menos el uno por ciento de personas con discapacidad en espacios laborales, cuya capacidad sea menor a 50 personas.

–Que en los espacios en los que el patrón tenga más de 50 trabajadores y que por ley se encuentra obligado a contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de personas con discapacidad, también se garantice la contratación del seis por ciento de los empleados, como parte de sus obligaciones.

Lo anterior con la finalidad de asegurar una vida digna e independiente a las personas con discapacidad, con fundamento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, con la finalidad de proteger, promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo el:

“Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

La propuesta hace énfasis en garantizar este artículo, toda vez que, de manera progresiva, se genera la obligación de contratar al menos en cada espacio del país a una persona con discapacidad, de manera paralela al trabajo que la Secretaría de Trabajo y Previsión viene haciendo, al capacitar y actualizar a las personas con discapacidad; es decir, no se trata de una inserción, sino de la valoración y capacidades de las personas con discapacidad , ya que existe una diversidad de competencias, y lo que es cierto es que poco a poco se ha ido avanzando en el tema y las nuevas generaciones han disminuido las desventajas de alcanzar una vida plena para las personas con discapacidad. Sin embargo, como sus iguales tenemos la obligación de continuar con estas reformas que generen un mayor beneficio para la población, y puntualizo, para este grupo de personas con un factor de vulnerabilidad.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala:

“Artículo 27
Trabajo y Empleo

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad . Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables , y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables , incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retomo al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa , incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio”.

El Convenio que se cita es aprobado el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, México firma y ratifica la Convención y su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, lo anterior hace que México se encuentre de manera obligada a materializar este Convenio, así mismo es importante hacer énfasis que si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos trata de garantizar la igualdad de condiciones para la contratación de personas con discapacidad, la Ley Federal de Trabajo es de aplicación en todo el país, sin distingos o acciones de discriminación, y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha fomentado la eliminación de cualquier tipo de discriminación, así como la incorporación de las personas con discapacidad al empleo. Es necesario dar un paso más y ese es el establecer un porcentaje obligatorio para la contratación de personas con discapacidad.

Asimismo, con el compromiso que hemos asumido como país, el 30 de mayo de 2011 se aprueba la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, con la finalidad de crear un marco jurídico más amplio, en su: “Artículo 11, señala: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones” ...lo que reitero, si bien la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ya genera capacitación e inclusión laboral de las personas con discapacidad, se hace necesaria la obligación de contratar a las personas con discapacidad, lo que no es una propuesta de promover una cotratación de personas con discapacidad, sino el garantizarla y ser un hecho en todo el país.

Por último, el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, establece un Capítulo (II) especial para el tema del trabajo y el empleo, en donde se ratifica que se debe generar empleo a favor de las personas con discapacidad, que sea libremente elegido y aceptado en igualdad de condiciones, lo que sin duda garantiza que cada persona con discapacidad elija que tipo de empleo puede desarrollar sin que ello implique como limitante la discriminación.

Lo anterior hace necesario citar palabras de un mexicano que materializó esta lucha a favor de las personas con discapacidad el 12 de mayo de 2008, ante la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo: “Tendremos que luchar sin tregua para que las personas con discapacidad participen íntegramente en las decisiones que les atañen, formen parte del desarrollo, rompan el pernicioso ciclo pobreza/discapacidad, estén plenamente incluidas y logren que se deje de enfocar el respeto a sus derechos como una concesión o una dádiva. Al entrar en vigor la Convención, debemos exigir su cumplimiento en los hechos, ya que la primera responsabilidad de protección de los derechos humanos corresponde al Estado”: Licenciado Gilberto Rincón Gallardo.1

En estas condiciones la propuesta de reforma que aquí presentamos tiene el propósito fortalecer el objetivo de inclusión laboral en todos y cada uno de los espacios laborales del país, para las personas con discapacidad.

Fundamento Legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis y se reforma el artículo 132, fracción XVI Bis, de la Ley Federal de Trabajo

Único. Se reforma adiciona el artículo 7 Bis y se reforma el artículo 132, fracción XVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un uno por ciento de trabajadores con discapacidad, por lo menos.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, emplear un cinco por ciento de trabajadores con discapacidad, por lo menos;

XVII. ... a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Discurso del licenciado Gilberto Rincón Gallardo. 12 de mayo de 2008, consultado en: https://www.un.org/development/desa/disabilities/discurso-del-gilberto- rincon-qallardo.html, el día 12 de mayo de 2022.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de mayo de 2022.

Diputada Noemí Salazar López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con Opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Miércoles 18 de mayo de 2022)



Actas

De la Comisión de Seguridad Social, referente a la novena reunión de junta directiva, celebrada el jueves 28 de abril de 2022

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a las 16:00 horas del jueves 28 de abril de 2022, en el salón de juntas de la Comisión de Seguridad Social, en el edificio D, segundo piso, ubicado en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia el Parque, alcaldía Venustiano Carranza de la Ciudad de México, se reunieron las y los legisladores integrantes de la junta directiva en sesión semipresencial, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria No. 6010 del 26 de abril de 2022.

Presidenta

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján.

Secretarías

Diputados: Mario Gerardo Riestra Piña, Martha Barajas García, Susana Cano González, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Mónica Becerra Moreno, Johana Montcerrat Hernández Pérez, Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle.

1. Lista de asistencia y declaración de quórum

Previo registro electrónico de asistencia de diputados y diputadas, el secretario diputado Mario Gerardo Riestra Piña da cuenta de la asistencia siguiente:

4 Diputados presentes y 2 diputadas de manera telemática, por lo que se cuenta con el quórum reglamentario.

La presidenta declara abierta la reunión a las16:13 horas.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

La presidenta de la Comisión, Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, da la más cordial bienvenida y solicita al secretario diputado Mario Gerardo Riestra Piña dar lectura al orden del día y consultar si es de aprobarse.

El secretario diputado Mario Gerardo Riestra Piña, da lectura al orden del día:

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión de junta directiva, celebrada en modalidad semipresencial el miércoles 30 de marzo de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión extraordinaria de junta directiva, celebrada en modalidad semipresencial el lunes 18 de abril de 2022.

5. Proyectos de dictamen para discusión y votación:

5.1 Proyecto de dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de trámites digitales, minuta remitida por la Cámara de Senadores (expediente 1889).

5.2 Proyecto de dictamen en Comisiones Unidas con la de Defensa Nacional en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 142, 143 y 160 de la Ley del Instituto para las Fuerzas Armadas, en materia de eliminación de requisito para acceder a la pensión por viudez, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN y PRI (expediente 2940).

5.3 Proyecto de dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de pensión por ascendencia, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena (expediente 3246).

5.4 Proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 250 A de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos de salud, deporte y recreación para estudiantes de educación media superior y superior, presentada por la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena (expediente 2115).

5.5 Proyecto de dictamen en Comisiones Unidas con la de Defensa Nacional por el que se desecha (queda sin materia) la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en materia de igualdad y no discriminación para el otorgamiento de la pensión por viudez (expediente 2660).

6. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

La diputada presidenta señala que está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, solicita al secretario consultar en votación económica si es de aprobarse el orden del día.

El diputado Mario Gerardo Riestra Piña consulta si es de aprobarse el orden del día al que se ha dado lectura, las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Se aprueba el orden del día. (6 votos a favor)

La presidenta diputada continúa, para el desahogo de los puntos del orden del día, solicito a la secretaría consultar en votación económica la dispensa de la lectura de los documentos que forman el orden del día, en virtud de que fueron circulados de manera previa.

El diputado Mario Gerardo Riestra Piña consulta en votación económica, si se aprueba la dispensa de la lectura de los documentos que integran el orden del día.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Se aprueba la dispensa. (6 votos)

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión de junta directiva, celebrada en modalidad semipresencial el miércoles 30 de marzo de 2022

La diputada presidenta Angélica Ivonne Cisneros Luján menciona que el siguiente punto del orden del día es la discusión y aprobación en su caso del acta de la octava reunión ordinaria de la junta directiva celebrada el 30 de marzo de 2022, por lo que, de no haber intervenciones y toda vez que se aprobó la dispensa de la lectura, le solicito al secretario, proceda a tomar la votación correspondiente.

El diputado Mario Gerardo Riestra Piña consulta a las y los diputados si están de acuerdo con la aprobación del acta de la octava reunión ordinaria de junta directiva celebrada el 30 de marzo de 2022. Para tal efecto, se abre el sistema de votación electrónico Aprav hasta por 3 minutos para que las y los diputados emitan su voto.

Se aprueba con 7 votos a favor

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión extraordinaria de junta directiva, celebrada en modalidad semipresencial el lunes 18 de abril de 2022

La diputada presidenta Angélica Ivonne Cisneros Luján menciona que el siguiente punto del orden del día es la discusión y aprobación en su caso del acta de la tercera reunión extraordinaria de la junta directiva celebrada el 18 de abril de 2022, por lo que, de no haber intervenciones y toda vez que se aprobó la dispensa de la lectura, le solicito al secretario, proceda a tomar la votación correspondiente.

El diputado Mario Gerardo Riestra Piña consulta a las y los diputados si están de acuerdo con la aprobación del acta de la tercera reunión extraordinaria de junta directiva celebrada el 18 de abril de 2022. Para tal efecto, se abre el sistema de votación electrónico Aprav hasta por 3 minutos para que las y los diputados emitan su voto.

Se aprueba con 7 votos a favor

5. Proyectos de dictamen para discusión y votación

La presidenta diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján señala que el siguiente punto son los asuntos que se pondrán a consideración de la octava reunión ordinaria del pleno de esta comisión. Al efecto, además de los puntos que por reglamento son materia de la sesión ordinaria, se encuentran 5 propuestas de dictamen de asuntos turnados a la comisión: 3 de ellos en sentido positivo y el resto en sentido negativo.

Por lo tanto, está a su consideración la propuesta de temas a tratar en el orden del día de la octava reunión ordinaria del pleno de la comisión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, solicita al secretario que en votación económica consulte, si se aprueba el orden del día de la Octava Reunión Ordinaria del pleno de la comisión.

El diputado secretario Mario Gerardo Riestra Piña solicita en votación económica si es de aprobarse el orden del día.

Presidenta, se aprueba con 7 votos a favor.

6. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva

La diputada presidenta da cuenta del siguiente punto del orden del día, que es el informe sobre la recepción de asuntos turnados a esta comisión que se encuentran en proceso:

4 iniciativas de la Comisión de Seguridad Social, 15 para Comisiones Unidas y 6 para emitir opinión.

La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján da cuenta del oficio recibido de Mesa Directiva del 26 de abril de 2022, que en base al Artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, remite 34 iniciativas de la LXIV Legislatura, para su dictamen, las cuales se pondrán en consideración del pleno de esta comisión para establecer el procedimiento a seguir.

Da cuenta también de la iniciativa de la diputada Simey Olvera, de Morena, recibida el 27 de abril de 2022 en esta comisión y que reforma el artículo 6 de la Ley del ISSSTE, y del que hoy se enlista dictamen del orden del día de la octava reunión ordinaria, por lo que se procederá a incluirla en este dictamen.

7. Asuntos generales

La diputada presidenta prosigue con el siguiente punto, que son los asuntos generales.

El diputado Mario Gerardo Riestra Piña ratifica la invitación para celebrar la siguiente reunión ordinaria de esta comisión en la ciudad de Puebla, a celebrarse el 4 de mayo de 2022 a las 12:00 horas. Terminando la sesión, se celebrará una reunión con el ejecutivo estatal y después una comida. Queda pendiente la sede. El diputado indica que ya se tienen 8 integrantes confirmados y esperan que asistan más.

8. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján señala que no habiendo más asuntos generales que tratar, se procede al siguiente punto del orden del día, que es la clausura y convocatoria de la siguiente reunión.

Por lo que, a las 16:32 horas, se levanta la reunión y se cita a la siguiente reunión ordinaria a llevarse a cabo el día 4 de mayo de 2022, en la ciudad de Puebla, a las 12:00 horas.

Asistencia final: 7.

Se anexa lista de asistencia y votación.

Reporte de votación

Diputados: Angélica Ivonne Cisneros Luján (a favor), Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (a favor), Itzel Alelí Domínguez Zopíyactle (a favor), Johana Montcerrat Hernández Pérez (a favor), Mario Gerardo Riestra Piña (ausente), Martha Barajas García (a favor), Mónica Becerra Moreno (a favor), Susana Cano González (a favor).



Convocatorias

De la Comisión de Bienestar

A la octava reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el jueves 26 de mayo, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G, planta baja, y a través de la plataforma Zoom.

Orden del Día

1. Presentación de opiniones por aprobarse en la sexta reunión de pleno de la comisión.

2. Aprobación del orden del día en la quinta reunión ordinaria de la Comisión de Bienestar.

3. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Bienestar

A la sexta reunión plenaria, que tendrá verificativo el jueves 26 de mayo, a las 9:30 horas, en la zona B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Desarrollo Social; y de Educación, en materia de cobertura de escuelas de tiempo completo, suscrita por la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre la iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, General de Desarrollo Social, y del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por el diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la octava reunión de junta directiva de la Comisión de Educación, que tendrá verificativo el jueves 26 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G de la Cámara de Diputados, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la octava reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A la sexta reunión plenaria, por efectuarse de modo semipresencial el jueves 26 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, tercer piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) Por el que se reforman las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad y no discriminación laboral de personas mayores;

b) Sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna, en materia de cuidados paliativos;

c) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos patrios de las entidades federativas;

d) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente;

e) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-O del artículo 73 y se deroga la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo;

f) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de legisladores federales;

g) Sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica;

h) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad;

i) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación;

j) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguas nacionales;

k) Por el que se desechan las iniciativas que reforman el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada y asequible; y

l) Por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenamiento territorial.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe de actividades.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la sexta reunión de junta directiva, que tendrá verificativo –de manera presencial– el jueves 26 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión de junta directiva.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 59, 60 y 61 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Maiella Gabriela Gómez Maldonado.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V del artículo 24, artículo 25, artículo 40, la fracción IV del artículo 50, y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 37, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología; y se agrega un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI.

8. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD.

9. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD.

10. Propuesta de orden del día correspondiente a la séptima reunión ordinaria de comisión.

11. Asuntos generales.

12. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier Joaquín López Casarín

Presidente

De la Comisión de Educación

A la octava reunión ordinaria, a celebrarse el jueves 26 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G de la Cámara de Diputados, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación de la plataforma tecnológica Aprende INEA, a cargo de la maestra Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, directora general del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos programados en un solo acto:

-Iniciativa con proyecto de decreto en sentido positivo:

a) Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 18 de la Ley General de Educación, en materia de preservación del medio ambiente.

-Iniciativas con proyecto de decreto en sentido negativo:

b) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 13y 15 de la Ley General de Educación.

c) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9. y 72 de la Ley General de Educación, en materia de becas por orfandad.

d) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación para la prevención del cáncer de mama.

e) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 9 y 53 de la Ley General de Educación.

6. Acuerdo de la Comisión de Educación por el que se desechan diversas iniciativas correspondientes a la LXIV Legislatura.

7. Designación de las diputadas y diputados coordinadores de los grupos de trabajo.

8. Asuntos generales.

9. Clausura y cita.

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Movilidad

A la quinta sesión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 26 de mayo, a las 11:15 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita a la siguiente reunión.

Atentamente

Salomón Chertorivski Woldenberg

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la décima reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 26 de mayo, a las 12:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas que se discutirán en la próxima reunión ordinaria de la comisión.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los lineamientos por los que se regula el proceso de parlamento abierto con relación a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria.

4. Plática con representantes de “Mercado Libre”, para lograr rutas de orientación y capacitación para las mujeres emprendedoras.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la reunión de junta directiva, que tendrá lugar el jueves 26 de mayo, a las 16:45 horas, en modalidad virtual.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 26 de mayo, a las 17:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratorio de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria del 19 abril de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Acuerdo de lo Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia por el que se desechan diversas iniciativas de la LXIV turnadas a la comisión con fundamento en el artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las siguientes opiniones:

a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Presentado por la diputada Norma Aceves García, del GPPRI.

b) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Presentado por la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del GPPRI, y diputados integrantes del PAN, Morena, PT, PRD y PVEM.

c) Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal. Presentada por la diputada Karen Michel González Márquez, del GPPAN.

d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 del Código Penal Federal y 25 y 126 de la Ley General paro Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Presentada por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del GPPAN.

e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Presentada por la diputada Mariela López Sosa, del GPPAN.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la sexta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el viernes 27 de mayo, a las 9:00 horas, en zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día. ,

3. Logística del orden del día de la octava reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de forma semipresencial– el viernes 27 de mayo, a las 9:30 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Avances en la instalación de los grupos de trabajo.

5. Evaluar la viabilidad de crear un grupo de trabajo o una subcomisión para analizar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la necesidad de expedir la nueva Ley General de Aguas.

6. Logística para la reunión con el director de Conagua.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación

A la cuarta reunión ordinaria, que se realizará el viernes 27 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala Shoemaker del hotel Uvence Arte, ubicado en calle Presidente Carranza número 14 A, Barrio Revolución Mexicana, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en modalidad semipresencial:

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión ordinaria de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación correspondiente a la reunión del 24 de febrero de 2022.

4. Informe de la Presidencia sobre la situación de los docentes indígenas que integran el Proyecto Educador Comunitario Indígena (PECI).

5. Informe de la Presidencia sobre la situación de los grupos de desplazados del estado de Chiapas, a raíz del levantamiento armado del EZLN de 1994.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Alfredo Vázquez Vázquez

Presidente

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el viernes 27 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.

4. Información sobre el Diplomado en Derecho Electoral Comparado, por realizarse en coordinación con la Escuela Judicial Electoral.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la séptima reunión plenaria, que tendrá verificativo de modo presencial, el martes 31 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a sexta reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12 y 59 a 61 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Maiella Gabriela Gómez Maldonado.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V del artículo 24, el artículo 25, el artículo 40 y la fracción IV del artículo 50; y adiciona la fracción IV Bis al artículo 37 de la Ley de Ciencia y Tecnología; y agrega un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos l y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN.

7. Lectura, discusión y, en su caso. aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI.

8. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD.

9. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD.

10. Asuntos generales.

11. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier Joaquín López Casarín

Presidente

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

A la séptima reunión de junta directiva, a realizarse el martes 31 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G de Los Cristales de este recinto legislativo de San Lázaro, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Presentación del orden del día de la sexta reunión ordinaria.

3. Presentación de dictámenes para la sexta reunión ordinaria.

3.1. Opinión, en sentido positivo, con modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades sostenibles, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentar io de Movimiento Ciudadano.

4. Presentación del programa: Foro “A 10 años de la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, presente y futuro”, a realizarse el 29 de junio en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo

Presidenta

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

A la sexta reunión ordinaria a realizarse el próximo martes 31 de mayo, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G de Los Cristales del recinto legislativo de San Lázaro, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria del miércoles 27 de abril.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de Opinión, en sentido positivo, con modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades sostenibles, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5. Presentación del programa: Foro “A 10 años de la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, presente y futuro”, a realizarse el 29 de junio en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 1 de junio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, en modalidad semipresencial, celebrada el 4 de mayo de 2022.

4. Proyectos de dictámenes para discusión y votación:

4.1. Proyecto dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de Referencias de Género. (Expediente 3124)

4.2. Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de continuación voluntaria al Régimen Obligatorio. (Expediente 3389)

4.3. Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, en materia de Seguro Migrante. (Expediente 3019)

4.4. Proyecto de opinión de la Comisión de Seguridad Social, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Regulación para la Seguridad Social Cultural y Deportiva, en materia de seguridad social para el sector cultural y deportivo. (Expediente 2508)

4.5. Proyecto de opinión de la Comisión de Seguridad Social, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de Seguro de Desempleo. (Expediente 3184)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la conferencia internacional Hacia la modernización del Acuerdo Global México-Unión Europea: oportunidades para el fortalecimiento de los derechos humanos, el Estado de derecho y el desarrollo sustentable, que se llevará a cabo el jueves 26 de mayo, de 10:00 a 17:00 horas, en el vestíbulo del edificio E, planta baja.

Programa

9:00-9:30. Acreditación de ponentes y registro de participantes.

9:30-10:15. Palabras de bienvenida.

10:15-12:15. Panel 1: Diálogo político.

12:15-12:30. Ajuste de tiempo.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la presentación de la revista Quórum Legislativo número 137, que se celebrará –en modalidad virtual– el martes 31 de mayo, a las 12:00 horas, mediante la plataforma Zoom.

Se espera la participación de diversos investigadores adscritos al Centro de Estudios, en conmemoración a los treinta años de esta emblemática edición.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimoquinta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya recepción de trabajos concluye el jueves 30 de junio.

• La convocatoria está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México,

• Las bases se pueden consultar en www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá del lunes 6 de junio al domingo 17 de julio, completamente en línea.

El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.

Temario

• Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.

• Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad pública.

• Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.

Inscripciones

Informes e inscripciones del 4 de abril al 31 de mayo de 2022.

Páginas web: www.diplomadocamara.com y www.capacitacionunamlegislativo.com

e-mail: oontacto@ diplomadocamara.com

Teléfonos: 5529212480 - 5611355562 – 5551985149

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.

Curso: Especializado en derecho y género. Legislación hacía la igualdad.

Objetivo: Contar con las herramientas jurídicas y de género, que permitan analizar y construir los instrumentos legislativos (iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo) desde la perspectiva de género.

Fecha: 20 y 22 de junio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.

Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.

Fecha: 13 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.

Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.

Fecha: 25 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General