Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6026, miércoles 18 de mayo de 2022
Anexo I Iniciativas presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (en materia de estacionamientos).
Presentada por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Expediente 2930.
Cuarta sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la de Diversidad.
Expediente 2935.
Segunda sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social (en materia de derechos laborales para mujeres víctimas de violencia).
Presentada por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con opinión de la de Igualdad de Género.
Expediente 2943.
Tercera sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Suscrita por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, PRD.
Comisión de Igualdad de Género.
Expediente 2955.
Primera sección.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2022.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite Informe Anual 2021 del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, recibido de la Secretaría de Gobernación en la sesión del miércoles 11 de mayo de 2022
Ciudad de México, 11 de mayo de 2022,
Diputado Manuel Rodríguez González
Presidente de la Comisión de Energía
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Gobernación, oficio con el que remite el Informe Anual 2021 del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a las comisiones de Energía de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, 3 de mayo de 2022.
Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; me permito remitir a usted el Informe Anual 2021, que presento el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, aprobado por el Consejo de Administración de dicha empresa productiva del Estado, solicitando que por su amable conducto se haga llegar el mismo a ambas Cámaras de ese honorable Congreso de la Unión.
Asimismo, sírvase encontrar anexo al presente, original de los oficios números DG/092/2022 y DG/093/2022, ambos de fecha 27 de abril de 2022, signados por la ingeniera Norma Rocío Nahle García, secretaria de Energía y presidenta del citado Consejo, así como, por el licenciado Manuel Bartlett Díaz, director general de la Comisión Federal de Electricidad, los cuales se acompañan respectivamente de un disco compacto con el mencionado informe.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
Licenciado Adán Augusto López Hernández (rúbrica)
Secretario de Gobernación
Ciudad de México, 27 de abril de 2022.
Maestro Adán Augusto López Hernández
Secretario de Gobernación
Presente
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sírvase encontrar adjunto a este oficio el Informe Anual 2021, que presentó el director general de la CFE y que aprobó el Consejo de Administración de la Empresa Productiva del Estado, para su entrega al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión.
Solicitamos de manera respetuosa que sea el amable conducto para entregar a la honorable Cámara de Diputados y a la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el citado informe y los oficios que lo introducen.
Hacemos propicia la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.
Atentamente
Ingeniera Norma Rocío Nahle García (rúbrica)
Secretaria de Energía y Presidenta del Consejo de Administración de la CFE
Licenciado Manuel Bartlett Díaz (rúbrica)
Director general de la CFE
Ciudad de México, 27 de abril de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados
Presente
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sírvase encontrar adjunto a este oficio el Informe Anual 2021, que presentó el director general de la CFE y que aprobó el Consejo de Administración de la Empresa Productiva del Estado, para su entrega al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión.
Hacemos propicia a ocasión para enviarle un respetuoso saludo.
Atentamente
Ingeniera Norma Rocío Nahle García (rúbrica)
Secretaria de Energía y Presidenta del Consejo de Administración de la CFE
Licenciado Manuel Bartlett Díaz (rúbrica)
Director General de la CFE
Ciudad de México, 27 de abril de 2022.
Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores
Presente
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sírvase encontrar adjunto a este oficio el Informe Anual 2021, que presentó el director general de la CFE y que aprobó el Consejo de Administración de la Empresa Productiva del Estado, para su entrega al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión.
Hacemos propicia la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.
Atentamente
Ingeniera Norma Rocío Nahle García (rúbrica)
Secretaria de Energía y Presidenta del Consejo de Administración de la CFE
Licenciado Manuel Bartlett Díaz (rúbrica)
Director General de la CFE
(Remitida a la Comisión de Energía. Miércoles 11 de mayo de 2022)
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite el Informe de Austeridad Republicana del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, recibido de la Secretaría de Gobernación en la sesión del miércoles 11 de mayo de 2022
Ciudad de México, 11 de mayo de 2022.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Gobernación, oficio con el que remite el Informe de Austeridad Republicana del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2022.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación y en atención a lo previsto por el artículo 7, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que establece la obligación de las dependencias y entidades paraestatales no sectorizadas de presentar, entre otros, a la Cámara de Diputados el Informe de Austeridad Republicana en el que se deberán reportar los ahorros obtenidos por la aplicación de la Ley y demás disposiciones en la materia, me permito remitir a esa soberanía el documento que presenta:
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a través del oficio número H0000/662-0/2022, de fecha 4 de mayo del año en curso, suscrito por el maestro Noé Ortiz Lépez, titular de la Unidad de Administración y Finanzas, mismo que se adjunta, así como una carpeta.
Lo anterior, para que por su amable conducto se sirva remitirlo a la honorable Cámara de Diputados y sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2022.
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento al artículo 7, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, así como a lo establecido en el numeral Sexto del Acuerdo por el que se emite el Manual para elaborar el Informe de Austeridad Republicana, adjunto al presente se envié el Informe de Austeridad Republicana 2021, correspondiente al Ramo Administrativo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que comprende los Centros Públicos de Investigación que se relacionan en forma anexa.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, agradeceré que por su conducto sea remitido dicho Informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Sin otro en particular, le saludo cordialmente.
Atentamente
Maestro Noé Ortiz Lépez (rúbrica)
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física y Dictamen a los Estados Financieros del Banco de México, correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2021, recibido del despacho KPMG Cárdenas Dosal, SC, en la sesión del miércoles 11 de mayo de 2022
Ciudad de México, 11 de mayo de 2022.
Diputado Luis Armando Melgar Bravo
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del despacho KPMG Cárdenas Dosal. SC, oficio con el que remite el Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física y Dictamen a los Estados Financieros del Banco de México, correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2021.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Banco de México, me complace enviar a ustedes copia del Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física del Banco de México, correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021, mismo que ya fue presentado ante la Junta de Gobierno de ese Banco Central.
Ruego a ustedes dar seguimiento al trámite que corresponde en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Atentamente
CPC Aarón López Ramírez (rúbrica)
Socio de la Auditoría Servicios Financieros KPMG Cárdenas Dosal, SC.
Banxico Banxico2 Banxico3
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Miércoles 4 de mayo de 2022)
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto de Operación y Dictamen a los Estados Financieros del Fondo Mexicano del Petróleo y la Estabilización y el Desarrollo, correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2021, recibido del despacho KPMG Cárdenas Dosal, SC, en la sesión del miércoles 11 de mayo de 2022
Ciudad de México, 11 de mayo de 2022.
Diputado Manuel Rodríguez González
Presidente de la Comisión de Energía
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del despacho KPMG Cardenas Dosal, SC, oficio con el que remite el Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto de Operación y Dictamen a los Estados Financieros del Fondo Mexicano del Petróleo y la Estabilización y el Desarrollo, correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2021.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a las Comisiones de Energía de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y con base en el artículo 122 de la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, me complace enviar a usted copia del Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto de Operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021, mismos que ya fueron aprobados por el Comité Técnico.
Ruego a ustedes dar seguimiento at tramite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Atentamente
CPC Aarón López Ramírez (rubrica)
Socio de Auditoría Servicios Financieros KPML Cárdenas Dosal, SC
Fmped Fmped2 Fmped3
(Remitida a la Comisión de Energía. Miércoles 11 de mayo de 2022)
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite oficio del Congreso de San Luis Potosí con el que exhorta al Congreso de la Unión a aprobar la tasa cero en pruebas médicas para detección del SARS-CoV2, recibida en la sesión del miércoles 11 de mayo de 2022
Ciudad de México, 11 de mayo de 2022.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de San Luis Potosí, oficio con el que exhorta al Congreso de la Unión a aprobar la tasa cero en pruebas médicas para detección del SARS-CoV2.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)
Secretaria
11 de mayo 2022.
Honorable Congreso de la Unión
Cámara de Senadores
Presente
Notificamos que el honorable Congreso del estado en sesión ordinaria de la data, exhorta al Congreso de la Unión para que cada cámara turne y apruebe iniciativa que busca tasar en 0 por ciento pruebas médicas para detección del SARS-CoV2, con reforma al artículo 2o.A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada el uno de febrero del año en curso, en el Senado de la República.
Se adjunta certificación del dictamen atinente.
Honorable Congreso del Estado
Por la Directiva:
Legisladora Brenda Reyes Hernández (rúbrica)
Primera Secretaria
Legisladora Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica)
Segunda Secretaria
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de vacunación, recibida de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de vacunación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El virus del papiloma humano (VPH) es una de las enfermedades de transmisión sexual más comúnes en el mundo, sin embargo, el riesgo que representa esta enfermedad se demuestra en el hecho que una gran mayoría del cáncer de cuello uterino (más de 95 por ciento) se debe a los virus de los papilomas humanos. En este sentido, se estima que la mayoría de las mujeres y hombres con actividad sexual contraerán la infección en algún momento de su vida, y algunas personas pueden tener infecciones recurrentes, no obstante, más de 90 por ciento de las poblaciones afectadas consiguen eliminar la infección.
Aunque la mayoría de las infecciones por VPH remiten por sí solas y la mayor parte de las lesiones precancerosas se resuelven de forma espontánea, todas las mujeres corren el riesgo de que una infección por VPH se cronifique y de que las lesiones precancerosas evolucionen hacia un cáncer de cuello uterino invasivo. Para las mujeres con un sistema inmunitario normal, el cáncer de cuello uterino tarda en aparecer en un promedio de 15 a 20 años. En las mujeres con un sistema inmunitario debilitado, como las que tienen una infección por VIH no tratada, puede tardar solo de 5 a 10 años.
De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer de cuello uterino es el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres de todo el mundo con una incidencia estimada de 604 mil nuevos casos y 342 mil muertes en 2020. En torno a 90 por ciento de los nuevos casos y muertes en el ámbito mundial en 2020 tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos.1
Adicionalmente, se tiene datos que señalan que en los países de ingresos altos que han puesto en marcha programas que permiten la vacunación de las niñas y niños contra los VPH y proporcionan cribados periódicos y tratamiento adecuado de las mujeres ha permitido que se detecten las lesiones precancerosas en estadios en que todavía pueden tratarse f ácilmente.
No obstante, en los países de ingresos bajos y medianos el acceso a esas medidas preventivas es limitado, por lo que con frecuencia el cáncer de cuello uterino no se detecta hasta que ya ha avanzado y aparecen los síntomas. Por ello, la OMS señala que la elevada tasa de mortalidad mundial por cáncer de cuello uterino podría reducirse mediante intervenciones eficaces en diferentes etapas de la vida.
Para contextualizar lo anterior, datos demuestran que en nuestro país la mortalidad por cáncer cérvico uterino ha disminuido en un 32 por ciento durante esta última década, debido a las acciones de prevención y detección oportuna emprendidas por el Estado mexicano.
Para avanzar en la erradicación del cáncer de cuello uterino, la Asamblea de la Salud adoptó la Estrategia Mundial para Acelerar la Eliminación del Cáncer del Cuello Uterino como Problema de Salud Pública2 , en la que se establece que en un país se ha eliminado el cáncer de cuello uterino cuando la incidencia es inferior al umbral de 4 casos por 100 mil mujeres al año. Con el fin de alcanzar ese umbral para finales del siglo XXI, la OMS ha fijado las metas 90-70-90, que deberán alcanzarse para 2030 y mantenerse:
el 90 por ciento de las niñas totalmente vacunadas contra los VPH antes de los 15 años;
el 70 por ciento de las mujeres examinadas mediante una prueba de alta precisión antes de los 35 años y de nuevo antes de los 45 años; y
el 90 por ciento de las mujeres diagnosticadas con cáncer de cuello uterino reciben tratamiento (90 por ciento de las mujeres con lesiones precancerosas reciben tratamiento y 90 por ciento de las mujeres con cáncer invasivo reciben la atención pertinente).
Afortunadamente, desde hace varios años se cuenta con una amplia disponibilidad de la vacuna contra el papiloma humano, que tiene como objetivo proteger a la población contra ciertos tipos del VPH que pueden causar cáncer o verrugas genitales.
Dichas vacunas protegen contra los tipos 16 y 18 del virus del papiloma humano, los dos tipos del virus que causan el 80 por ciento de los casos de cáncer de cuello uterino; los tipos 6 y 11 del VPH, que causan 90 por ciento de los casos de verrugas genitales, así como otros cinco tipos del VPH (los tipos 31, 33, 45, 52 y 58) que pueden causar cáncer de cuello uterino, ano, vulva/vagina, pene o garganta.3
Las vacunas contra el VPH se aplican mediante una serie de inyecciones que para el caso de las personas entre 15 y 45 años, se aplican tres inyecciones o dosis. La segunda inyección se aplica dos meses después de la primera y la tercera cuatro meses después de la segunda. Ponerse las tres inyecciones toma alrededor de seis meses. Para las personas entre 9 y 14 años, sólo se necesitan dos inyecciones. La segunda inyección se aplica seis meses después de la primera.
Incluso, los ensayos clínicos y la vigilancia posterior a la comercialización de las vacunas autorizadas para el VPH han demostrado que éstas son seguras y eficaces en la prevención de la infección por VPH, las lesiones precancerosas de gran malignidad y el cáncer invasivo para todas las personas.4
Nuestro país cuenta con una larga tradición en la promoción de iniciativas mundiales a favor de las condiciones de salud y bienestar de distintos grupos poblacionales, incluyendo a las mujeres y a la niñez, las cuales han sentado precedente al haber establecido, entre otros compromisos, la decisión de reducir los indicadores de mortalidad infantil, así como la mortalidad materna.
En este sentido, México ha avanzado de manera significat iva en lo que respecta a las estrategias de vacunación en todo el país y la crisis sanitaria por el virus de Covid-l9 da cuenta de ello. Incluso, gracias a las reformas aprobadas en 2017 a la Ley General de Salud que reconocen el derecho de las personas a la vacunación, nuestro marco jurídico cuenta con elementos fundamentales para atender y dar respuesta en la prevención del contagio de diversas enfermedades.
En el caso concreto el tratamiento del VPH ya ha sido considerado como un factor determinante en la disminución de la incidencia de cáncer cérvico uterino en México, donde para 2020 entre las niñas que cumplen 15 años, 9 de cada l0 han recibido su dosis final de vacunación contra el VPH.5
Lo anterior se ha logrado gracias a que la vacuna del VPH se encuentra incluida en el Programa Nacional de Vacunación6 para las niñas de quinto grado de primaria o de 11 años de edad no escolarizadas, sin embargo, requerimos mayores acciones para frenar los contagios y evitar muertes por falta de atención.
Las vacunas contra los VPH funcionan mejor si se administran antes de la exposición a tales virus. Por tanto, para prevenir el cáncer de cuello uterino la OMS recomienda vacunar a las niñas de 9 a 14 años, cuando la mayoría de ellas no han iniciado la actividad sexual. Algunos países han empezado a vacunar también a niños varones, ya que la vacunación previene igualmente cánceres masculinos debidos a los VPH.
Vale la pena destacar que, si la persona ya se encuentra infectada por el virus del papiloma humano, recibir la vacuna contra el VPH no lo curará, pero puede protegerle de otros tipos del VPH en el futuro.
Desafortunadamente, persiste en México y en el mundo la creencia errónea de que los varones solo son portadores del VPH y no presentan síntomas, provoca en su mayoría la negativa de la aplicación de la vacuna en ellos, no obstante, resulta de suma importancia su inclusión en los programas de vacunación para la solución delos problemas de salud que ocasiona la infección por VPH.
Al respecto, Carlos Aranda, presidente de la Mesa Directiva del Consejo Mexicano de Oncología de 2016 a 2018, afirma que la incidencia del papiloma humano en los hombres es de dos a tres veces mayor que en las mujeres, y que debido a la falta de programas de prevención y detección oportuna específicos para la población masculina, los hombres heterosexuales cursan con infección por VPH de manera asintomática; actúan, entonces, como reservorios del virus, lo que resulta en la trasmisión continua de tipos de VPH de alto y bajo riesgo hacia las parejas. Si bien muchas infecciones por VPH en los hombres han mostrado ser de naturaleza transitoria (similar a las infecciones por VPH en mujeres), en un pequeño porcentaje persisten y pueden evolucionar a verrugas genitales, o lesiones preneoplásicas y malignas del ano, pene, orofaringe y papilomatosis respiratoria recurrente.7
Ante este contexto la presente iniciativa busca ampliar el esquema de vacunación para incluir la aplicación de la vacuna del VPH a los niños pues existe evidencia científica que demuestra que todas las personas entre 9 y 45 años pueden obtener la vacuna contra el papiloma humano para protegerse contra las verrugas genitales y los diferentes tipos del virus del papiloma humano que pueden causar cáncer. Incluso, se aconseja que los niños se vacunen entre los 11 y 12 años, para que estén completamente protegidos años antes de comenzar a tener una vida sexual activa.
Adicionalmente, la presente iniciativa contempla ampliar la obligatoriedad de vacunación para las enfermedades transmisibles, lo que permitirá ampliar y reforzar el catálogo de enfermedades al determinarlas por ley.
Finalmente, se propone una adición al artículo 157 Bis 9 para incluir la obligación del Estado de contar con un respaldo digital de la cartilla de vacunación que permitirá que las mexicanas y los mexicanos tengan un mayor control y vigilancia sobre las vacunas con las que cuentan y las pendientes por aplicarse, independientemente de su edad.
Para ejemplificar lo anterior se presenta la siguiente tabla con las modificaciones señaladas:
Por lo expuesto se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 144, 157 Bis y 157 Bis 9 de la Ley General de Salud para quedar como siguen:
Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y el virus del papiloma humano, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud y prevenibles por ese medio de inmunización serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia.
La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacu nados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
En el caso de la vacu na del virus del papiloma humano ésta será de carácter obligatorio en niñas y niños de 11 años de edad.
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coord inarán pa ra la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida, virus del papiloma humano y demás enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 157 Bis 9. ...
La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la cartilla nacional de vacunación, que deberá ser utilizad a en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional y deberá contener un respaldo en formato digital.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver OMS. Cáncer cervicouterino . Disponible en:
https://www.who .int/es/news-room/fac t-sheets/detail/cervica l cancer y en Sung H, Ferlay J, Siegel RL, Laversanne M, Soerjomataram I, Jemal A, et al. Global cancer statistics 2020: GLOBOCAN estimates of incidence and mortality worldwide far 36 cancers in 185 countries. CA Cancer J Clin. 2021:71:209-49. doi:l0.3322/caac.21660.
2 OMS. Global strategy to accelerate the elimination of cervical cancer as a public health problem. Disponible en:
https://www.who.int/publications/i/item/9789240014107
3 Planned Parenthood. ¿Debería aplicarme la vacuna del papiloma humano? Disponible en:
https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/
enfermedades-de-transmision-sexual-ets/vph/deboaplicarme-la-vacuna-contra-el-vph
4 Lei et al. (2020) HPV Vaccination and the Risk of Invasive Cervical Cancer. N Engl J Med 2020;383 :1340-8. DOI:
10.1056/NEJ Moa1917338
5 OMS. Perfil del cáncer cervicouterino en México. Disponible en:
https://cdn.who.int/media/docs/default s o u rce/country -profiles/cervical-cancer/cervical-cancer-mex-2021-country-profi1e-es.p df?sfvrsn =8a0b412438& download=true
6 Gobierno de Mexico. Esquema de Vacunación. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/articulos/esquema-devacunacion programas de vacunación para la solución de los problemas de salud que ocasiona la infección por VPH.
7 Aranda-Flores, Carlos Eduardo. Infección por el virus del papiloma humano en varones. Disponible en:
https://www.medigraphic.com/pdfs/ginobsmex/gom-2015/gom1 511f.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 11 de mayo de 2022.
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 11 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en representación de sus integrantes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral l, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) donde los empleados trabajan más horas al año. Ocupamos el último lugar en productividad laboral y somos el segundo peor país en lo que respecta al balance entre vida personal, familiar y trabajo.
Derivado de la experiencia internacional, muchos países han asumido prácticas para conciliar la vida personal, familiar y el trabajo, elevándolas a rango de ley y garantizándolas como un derecho, provocando que éstas tengan un impacto positivo en la productividad y la reducción del estrés laboral.
Es un hecho que los nuevos modelos de trabajo requieren diferentes opciones para hacer efectivo el trabajo a distancia, las cuales pueden variar en función de las necesidades que tenga el empleado y el empleador.
Durante la pandemia por Covid-19 el modelo tradicional de trabajo fue desafiado, lo cual representó un gran reto para todos porque nos obligó a adaptarnos sobre la marcha a fin de poder dotar de garantías a los trabajadores, al tiempo de mantener andando la economía y los procesos y actividades fundamentales para la sociedad.
Sin lugar a dudas el trabajo a distancia es uno de los signos más relevantes y emblemáticos de la gran transformación del trabajo en la actualidad. Gracias a la revolución tecnológica y a la globalización que ésta implica, el trabajo a distancia ha generado una competencia más aguda en el mundo empresarial y, por lo tanto, empuja a la transformación o superación de las formas tradicionales de organización de la producción y del trabajo, siempre con miras a lograr una mayor eficiencia.
Algunos de los beneficios del teletrabajo son la adopción de nuevas formas de comunicación organizacional, el mejoramiento de las habilidades laborales para gestionar el tiempo, aunado al beneficio ambiental que provoca la reducción del uso de vehículos particulares para desplazarse a los centros de trabajo.
Hasta hace poco más de un año Ley Federal del Trabajo no hacía referencia ni definía el teletrabajo, razón por lo cual el Congreso de la Unión realizó reformas con objeto de adicionar un nuevo capítulo en la materia que permitiera regular una modalidad de trabajo que, si bien estaba presente antes de 2020, creció exponencialmente a causa de la pandemia por Covid-19.
En lo que respecta a la era post pandemia hay que admitir la poca probabilidad de que desaparezcan los factores que han motivado el desarrollo del trabajo a distancia y el teletrabajo. Los inconvenientes derivados del tráfico vehicular van a seguir aumentando; problemas como la presión sobre el medio ambiente y la contaminación del aire exigirán mayores esfuerzos para ser atendidos de modo eficaz; las empresas van a necesitar un incremento en su flexibilidad y competitividad, reorganizarse y contratar a personal más calificado, mejorar el servicio al cliente y reducir los costos fijos, por lo cual el teletrabajo seguirá una tendencia creciente.
Lo anterior nos obliga a no perder de vista la evolución del teletrabajo en nuestro país y a proponer los cambios necesarios para su adecuada regulación.
En virtud de la publicación del decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021, el teletrabajo se define como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y rige aquellas relaciones laborales que se desarrollen más de cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio elegido por ésta.
Más allá del avance que implica haber regulado esta modalidad de trabajo, es importante mencionar que un segmento de las y los trabajadores mexicanos se sienten cómodos con ésta, dados los beneficios que ofrece.
De acuerdo a la encuesta Termómetro laboral , publicada en noviembre de 20211 y realizada por la empresa OCC Mundial, la cual analizó tendencias e indicadores laborales durante la emergencia sanitaria en México, 57 por ciento de los encuestados considera que gracias al trabajo en casa se sienten más tranquilos y tienen una productividad más elevada; además, el mismo porcentaje de personas considera que de no ser posible el home office de tiempo completo, la opción de manejar un esquema híbrido les daría mayor tranquilidad.
Sin embargo, también hay que considerar que el teletrabajo puede generar condiciones en las que hay una sobrecarga en la disponibilidad de algunos trabajadores que ahora se ven obligados a vivir atados al celular o a la computadora.
Estar conectados muchas horas puede generar ansiedad, porque estamos pendientes de todas las llamadas, de cumplir horarios, mensajes sin responder, que por lo general prolongan la jornada laboral, señala Marianela Rojas, especialista en salud laboral y ocupacional.2
En este sentido, la propia encuesta de OCC Mundial reveló que 12 por ciento de los trabajadores mexicanos encuestados dijo atender entre 10 y 20 juntas laborales durante la semana, algo que no es para nada alentador, ya que, esto es uno de los principales factores para que en las empresas se desarrolle el Síndrome de Burnout o agotamiento por estrés laboral, el cual afecta en primer lugar al empleado y, por consiguiente, la productividad de su área y/o empresa.3
Por lo anterior, uno de los retos de esta modalidad de trabajo es garantizar el derecho a la desconexión laboral, es decir, el derecho de los trabajadores al descanso y a no ser molestados fuera del horario que comprende su jornada laboral.
En esta modalidad especial de trabajo, de acuerdo con el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen las obligaciones siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. A sumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
No obstante lo anterior, la ley omite señalar sanciones por el incumplimiento de dichas obligaciones, lo cual, de acuerdo a la doctrina jurídica, la convierte en una norma imperfecta, haciendo imposible para las autoridades garantizar el cumplimiento de las disposiciones referidas en perjuicio del trabajador.
En este contexto, se propone perfeccionar la norma homologando las sanciones estipuladas en la fracción I del artículo 994, referentes al incumplimiento de las obligaciones patronales en caso de exceder la jornada laboral de trabajo, de no respetar los días de descanso, así como periodos vacacionales.
Para mejor comprensión de la propuesta de reforma, ésta se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76, 77 y 330-E;
II. a VIII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, OCC Mundial, Termómetro laboral: Situación laboral en México, 7 de noviembre de 202 1. Disponible en:
https://www.occ.com.mx/bloq/termometro-laboral/
2 Véase, José Meléndez, Covid-19, origen de una nueva esclavitud laboral, El Universal, 1 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/mundo/covid-l9-origen-de-nuevaesclavitu d-laboral
3 Véase, OCC Mundial, Termómetro laboral: Situación laboral en México. op.cit.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2022.
Diputados: Carlos Alberto Puente Salas, Kevin Angelo Aguilar Piña, Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 11 de 2022.)
Que reforma diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, recibida de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
Los suscritos, diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 5, 9, 15 y 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Uno de los elementos esenciales de cualquier país o nación democrática es dar seguimiento a las políticas públicas que fortalezcan a través de la inclusión de la participación ciudadana . Ante los constantes casos de corrupción debe de establecerse una nueva estratégica para el desarrollo social y económico en nuestro país para los tres órdenes de gobierno que son responsables de la provisión y el manejo de recursos públicos a fin de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia como eje central para el desarrollo nacional de manera eficiente.
Asimismo, la rendición de cuentas por su vinculación directa con la sociedad mexicana debe ir acompañada con una verdadera integración y sobre todo la representatividad de las ciudadanas y los ciudadanos en la toma de decisiones, así como empoderar las denuncias que generen condiciones importantes hacia el combate a la corrupción y de los actos o nuevas formas de cometerlos para defraudar a la ley.
En este sentido, es importante destacar que los servidores públicos de todos los niveles de gobierno en algunos casos y quienes tienen el manejo de los recursos públicos abusan de su poder o de la propia ley para asignarlos de manera opaca y transparente, como son el modelo de adquisiciones de manera directa y que ha sido una herramienta muy utilizada por el gobierno actual para no apegarse a los demás procedimientos y favorecer a las empresas o proveedores dependiendo el sector del que se trate.
En las últimas administraciones ha sido una constante el aumento de proyectos que en el transcurso del tiempo se le asignan más recursos y que no están considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los sobreprecios de ejecución en obra pública merman la posibilidad de vigilarlos de manera adecuada, lo que atenta en contra de la competitividad para el desarrollo de otras empresas o que limita a estas en la participación en el mercado.
En materia de obra pública y de adquisidores es donde particularmente se observa una constante de hechos de corrupción . Casos emblemáticos como la construcción de la estela de luz en 2010 donde la Auditoría Superior de la Federación detectó la existencia de pagos improcedentes por 248.9 millones de pesos para la compra de acero, así como erogaciones ilegales por 150.3 millones de pesos, donde la ASF menciona que se cuadriplicó el precio del que se estableció originalmente1 .
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 2015 realizó diversas observaciones en el modelo de corrupción de nuestro país sugiriendo distinguir entre la corrupción, la política y la burocracia, señalando principalmente que los servidores públicos de alta jerarquía están más preocupados por su beneficio personal, que por el desarrollo de la sociedad2 , asimismo menciona que en estos niveles jerárquicos es donde más se concentran los actos relacionados con la corrupción, quedando sin ser sancionados por la ley.
Asimismo, y conforme a cálculos de la Corporación Financiera Internacional, institución del Banco Mundial, los actos de corrupción en México equivalen aproximadamente a 9 por ciento del producto interno bruto, considerando que si la corrupción no fuera tan elevada el gasto público sería hasta un 15 por ciento más eficiente . Durante los próximos años el Índice de Percepción de Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional publicado en enero de 2017, que clasifica a los países de menos a más corruptos, México aparece clasificado en el lugar 123 de 176 países, mostrando a nuestro país como uno de los más corruptos a nivel internacional3 .
Por su parte, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados en 2015 reveló que nueve de cada diez ciudadanos consultados es decir el 93 por ciento consideran que existe mucha o algo de corrupción en México. En tanto, 86 por ciento contestó que existe mucha o algo de impunidad y siete de cada diez (70 por ciento) dijeron que existe poca o nada de justicia.4
Ante todos estos señalamientos de manera nacional e internacional hubo la necesidad de fortalecer el marco normativo a través de la supervisión interinstitucional y transversal de todos los órdenes de gobierno en mayo de 2015 estableciendo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el modelo del Sistema Nacional Anticorrupción para combatir fundamentalmente los altos índices de corrupción y restituyendo el poder político por el de la participación ciudadana y la inclusión de esta para la supervisión del manejo de los recursos públicos.
La reforma constitucional dio origen a una serie de legislaciones en materia de corrupción y transparencia para el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) que definiría el trabajo para la política y la administración de la plataforma de declaraciones y el registro de los servidores públicos, asegurando las condiciones de vigilancia, investigación y, en su caso, las sanciones que se deriven por los actos de corrupción en coordinación con siete instituciones que son el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada Anticorrupción, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, Consejo de la Judicatura y un Comité de Participación Ciudadana.
Los hechos y actos de corrupción han sido una constante en nuestro país, arriesgándose en el comportamiento de la misma sociedad donde las consecuencias van ocasionando un efecto corrosivo en las instituciones de gobierno y viceversa, distorsionando la legalidad y el desarrollo de oportunidades de las personas y un factor importante para disminuir los índices de pobreza en cualquier parte del territorio nacional.
Por tal razón es importante adecuar constantemente las normas conforme a las nuevas formas de cometer actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno afectando directamente las arcas públicas y el desarrollo territorial de un sector de la sociedad. En los últimos años hemos sido testigos de diversas organizaciones de la sociedad que han expuesto a cientos de servidores públicos que han cometido actos de corrupción traducidos principalmente en el enriquecimiento ilícito, disuadiendo dicha conducta ante la vigilancia del ojo ciudadano.
Nuevamente se requiere de una reestructuración de control de las acciones de gobierno donde el Comité de Participación Ciudadana es un factor determinante ante la promoción y vigilancia que ponga en evidencia las conductas que puedan derivar en actos de corrupción.
II. El Comité de Participación Ciudadana es un órgano constitucional conformado por cinco ciudadanos que coordina las actividades del Sistema Nacional Anticorrupción. Propone políticas integrales anticorrupción para el Estado mexicano, y vincula a la sociedad civil, la academia y el sector empresarial con las instituciones del SNA, mediante:
La participación y vigilancia ciudadana.
La ética, profesionalización e integridad en el servicio público.
La efectividad de las instituciones que integran el Sistema Nacional Anticorrupción.
El Comité de Participación Ciudadana tiene las facultades de proponer políticas anticorrupción, metodologías e indicadores de evaluación con el objeto de establecer así los vínculos con la sociedad civil y vigilar el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
La participación ciudadana en esencia quedó reflejada en el Comité de Participación Ciudadana ubicándolo a nivel constitucional y legal como un esquema social mediante su representación para la vigilancia o en su caso la promoción de políticas que coadyuven a los actos tendientes a la corrupción. Durante los últimos años el desempeño y la injerencia de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil se han preocupado principalmente por denunciar los actos de corrupción que han fomentado el incremento de los índices de inseguridad y la delincuencia.
Por su parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que en 14 estados la prevalencia de corrupción aumentó entre 2015 y 2017 donde estima que estos actos de corrupción vinculados a actividades cotidianas de los hogares tales como solicitar acceso a servicios públicos representan un costo de más de 7 mil millones de pesos5 , lo cual equivale a 0.04 por ciento del producto interno bruto o 2 mil 273 pesos por cada persona afectada y en el sector privado donde se realizan pagos para facilitar el otorgamiento de permisos, lo que ha derivado en consecuencias principalmente en materia ambiental.
Asimismo, en dicho estudio destaca que la corrupción afecta principalmente a los sectores más vulnerables ante la necesidad de pagar sobornos de servicios inexistentes ante el desconocimiento de éstos y que se aprovechan de las necesidades que padecen tanto a nivel personal como regional en materia de infraestructura y los servicios públicos que prestan los gobiernos de las entidades federativas.
Si bien es cierto que nuestro país ha tenido avances en cuanto a las legislaciones para el combate de la corrupción, es importante destacar que en la última administración se ha optado por la opacidad y no fortalecer la rendición de cuentas, pues a pesar de la pandemia ocasionada por Covid-19 en 2021 el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional señaló a México como uno de los países peores evaluados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, se posicionó en el lugar 18 de 196.
El control de fa corrupción ha sido una prioridad de la sociedad mexicana en los últimos años y uno de los factores que definió la elección federal en 2018. La lucha contra la corrupción ha sido el eje princi pal de la administración federal 2018-2024 que en esta agenda cuenta con un amplio apo yo social para avanzar. Sin embargo, los casos definidos como emblemáticos -estafa maestra, Odebrecht, Agronitrogenados, ex presidentes, entre otros-, no han sido aún sancionados en materia penal. Tampoco hay una recuperación de los activos desviados por estos y otros casos de gran corrupción y la reparación del daño a las víctimas, es prácticamente inexistente7 .
Por último destaca que existe una preocupación por el uso político y electoral que se. le está dando a la Fiscalía General de la República y sus homólogas de las entidades federativas ya que tampoco se ha demostrado una verdadera autonomía en su manejo y conducción de las investigaciones cuando se trata de una persona que pertenece al grupo político del gobierno en turno.
Por ello dentro de sus recomendaciones está la integrar nuevos mecanismos de desempeño individual, aprovechar el amplio apoyo social de las y los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil para enfrentar y en su caso denunciar las redes de corrupción que siguen siendo una constante y arraiga práctica en todos los órdenes de gobierno. Es decir se está permitiendo operar y crecer redes vinculadas para el desvío de recursos y estas ser utilizadas para el beneficio propio o para el colectivo cuando se tratan de elecciones para la compra o la coacción para condicionar el voto en la región que se realice.
En en este sentido vale la pena destacar que de acuerdo a una investigación realizada por Mexicanos contra la Corrupción señaló en febrero de 2022 que el método más común para las contrataciones públicas en el actual gobierno federal es por adjudicación directa y que fue una práctica recurrente de los gobiernos pasados para cometer actos de corrupción como fue la estafa maestra, en el cual destaca lo siguiente:
En 2021 se mantuvo la tendencia histórica en la que 8 de cada 10 contratos del gobierno han sido entregados por adjudicación directa.
El porcentaje del monto de las adjudicaciones directas se mantiene arriba del nivel de los sexenios anteriores.
En el área de servicios de comunicación social y publicidad, 90 por ciento de los contratos se dieron sin licitar y las 10 empresas que han recibido más recursos ganaron 100 por ciento de sus contratos por adjudicación directa.
El IMSS, el Banco de Bienestar y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) son las instituciones con mayores montos y porcentajes de adjudicaciones directas.
Durante 2021, la administración pública federal entregó un poco más de 157 mil contratos y de estos el 80.3 por ciento fue vía adjudicación directa y tan solo el 10 por ciento mediante licitación. La adjudicación directa en términos económicos alcanza un monto de 386 mil millones de pesos.
Ante tales evidencias es menester realizar cambios respecto a la injerencia de las y los ciudadanos, así como de las organizaciones de la sociedad civil que se involucran en la vigilancia y asignación de los recursos públicos no solo en este tema de contratación pública sino en las que puedan realizar denuncias y observaciones respecto a los riesgos de corrupción que se mantienen prevalentes en todos los niveles de gobierno.
Por ello y ante la política de mantener esquemas que permiten la corrupción es importante que la presente iniciativa tiene como eje principal las siguientes propuestas:
Se establece la obligación para que el Comité Coordinador del Sistema Nacional para crear un portal de difusión anticorrupción llamado para que las y los ciudadanos puedan presentar denuncias posibles hechos o actos de corrupción y este portal esté a cargo del Comité de Participación Ciudadana.
Establecer nuevos principios rectores para el combate a la corrupción mediante la rendición de cuentas, gobierno abierto y los esquemas de buenas prácticas como se realizan a nivel internacional.
Las ciudadanas y los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil o academicas podrán proponer mecanismos para mejorar las condiciones que fortalezcan la rendición de cuentas y la transparencia enfocadas hacia los organos fiscalizadores tanto a nivel federal como de las entidades federativas y que estas serán recibidas por Comité de Participación Ciudadana .
El Comité de Participación Ciudadana ahora podrá recibir un registro voluntario de las y los ciudadanos y las academias para fortalecer la participación ciudadana en aras de erradicar la corrupción.
La emisión de recomendaciones del Comité de Participación Ciudadana ahora serán vinculantes para el Comité Coordinador y de la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
El Comité de Participación Ciudadana podrá coadyuvar como órgano de vinculación para el combate a la corrupción en conjunto con las y los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y academias de las denuncias recibidas en el portal de difusión anticorrupción .
Por tal razón, las diputadas y los Diputados quienes integramos la Bancada Naranja propone la siguiente iniciativa para dotar a rango legal y jurídico las acciones y observaciones que realice el Comité de Participación Ciudadana y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana a través del fomento de la denuncia que realice la población por posibles actos de corrupción .
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 5, 9, 15 y 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Único. Se reforma el artículo 5, la fracción XII del artículo 9, el artículo 15, la fracción VIII, IX, XI, XII y XV del artículo 21 y se adiciona una fracción VII Bis en el artículo 3, todo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a VII. ...
VII Bis. Portal de difusión anticorrupción: El sistema electrónico a cargo del Comité de Participación Ciudadana para recibir la información de las denuncias ciudadanas así como la difusión pública de actos o hechos de corrupción que se presuman o puedan constituirse con base a los lineamientos que así determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional, con el objeto de mejorar las condiciones que se desprendan las mejores condiciones para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos.
VIII. a XIII. ...
Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, rendición de cuentas, gobierno abierto, buenas prácticas, economía, integridad y competencia por mérito.
Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
I. a XI. ...
XII. Establecer una plataforma digital que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas, así como establecer los lineamientos y procedimientos de funcionamiento del portal de difusión anticorrupción con el objeto de mejorar y fortalecer las condiciones de que fortalezcan los principios rectores de transparencia y de rendición de cuentas.
XIII. a XVIII. ...
Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como será un órgano de vinculación con las ciudadanas y los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional, para el combate de la corrupción mediante su fiscalización y control de recursos, así como la información que se deriven en esta materia a través del portal de difusión anticorrupción.
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad y organizaciones de la sociedad civil, academias participen en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como lineamientos de funcionamiento del portal de difusión anticorrupción;
IX. Llevar un registro voluntario de las ciudadanas y los ciudadanos, de las organizaciones de la sociedad civil o academias que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
X. ...
XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos, así como las acciones, peticiones y solicitudes sobre el funcionamiento de la fiscalización de los tres órdenes de gobierno y sobre los actos que se propongan o que pudieran considerarse como susceptibles de observación o de analizarse para los órganos de fiscalización respecto de las denuncias ciudadanas que se presente;
XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias, fundadas y motivadas que las ciudadanas y los ciudadanos o las organizaciones de la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior de la Federación o en su caso a las que se refieran al portal de difusión anticorrupción, así como a las entidades de fiscalización superiores locales;
XIII. a XIV . ...
XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones las cuales serán de carácter vinculante;
XVI. a XVIII.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberá realizar los lineamientos que así estime necesario tanto para el nivel federal y local de manera coordinada para el funcionamiento del portal de difusión anticorrupción en un plazo no mayor de 180 días naturales.
Tercero. En un plazo de 90 días naturales los congresos locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con el presente decreto conforme a sus las atribuciones o competencias que así determine la presente ley.
Cuarto. Las erogaciones que, en el ámbito de la federación se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado en los propios entes de gobierno, tanto a nivel federal como de las entidades federativas.
Notas
1 Corrupción en la Estela de Luz, Instituto de Investigación de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, 2013, recuperado de: https://www.rendiciondecuentas.org.mx/corrupcion-en-la-estela-de luz/
2 Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) Anatomía de la Corrupción, 2015, recuperado de: http://imco.org.mx/wp-content/u ploads/2015/05/2015_Libro_ completo_ Anatom ia_corrupcion.pdf. Página 313.
3 Corrupción cuesta a México casi 10 por ciento del PIB: IFC, Aristegui Noticias, año 2015, recuperado de: https://aristeguinoticias.com/0511/mexico/corrupcion-cuesta-a-mexico-ca si-10-del-pib-ifc/
4 Encuesta del Centro de Estudios Sociales y de Opinión, percepción ciudadana, Cámara de Diputados, recuperado de: http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/vc/VC32.pdf
5 Rendición de Cuentas, Participación Ciudadana y prevención de la corrupción para el desarrollo sostenible, ONU México, recuperado de: https://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/projects/rendicion-decu entas-participacion-ciudadana-y-prevencion-de-la.html
6 México, sin avance en Índice de Percepción de la Corrupción: Transparencia Mexicana, Índice de
Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, recuperado de: https://www.tm.org.mx/ipc2021/
7 Ídem.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 11 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Migración, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
Sofía Carvajal Isunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Migración, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) preocupan los riesgos que enfrentan las mujeres migrantes a causa de la política de detenciones automáticas establecida en la Ley de Migración, los obstáculos para solicitar refugio y la parcial implantación del Programa de Alternativas a la Detención.
El CEDAW recomendó al Estado mexicano revisar la Ley de Migración con el propósito de abolir la detención automática y difundir el Programa de Alternativas a la Detención, así como asegurar el acceso efectivo a procedimientos de determinación de la condición de refugiado de forma justa, eficiente y con perspectiva de género (CEDAW, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, aprobadas por el Comité en el 70 periodo de sesiones. Consultado el 5 de marzo de 2021 en <https://omm.org.mx/wpcontent/uploads/2020/04/Blog-65_Recomendacion es-CEDAW.pdf>, página 16).
En 2014, como resultado del trabajo conjunto entre el gobierno federal y las organizaciones civiles el Estado mexicano, se publicó el Programa Especial de Migración 2013-2018, mediante el cual se integraron medidas alternativas al alojamiento de los extranjeros en estaciones migratorias, en particular de personas en situación de vulnerabilidad. La inclusión de las alternativas a la detención como una línea de acción de la nueva política migratoria fue un paso positivo en la construcción de mecanismos y estrategias tendentes a proteger y garantizar el derecho a la libertad de las personas migrantes y refugiadas sometidas a procedimientos migratorios. Sin embargo, con la llegada de la nueva administración del Gobierno Federal, aunado al incremento en el número de migrantes que ingresan al país con el objetivo de llegar a Estados Unidos, esta política se desdibujo y su aplicación en los hechos ha sido nula, por lo que las detenciones siguen siendo la constante generalizada hacía cualquier migrante.
Muchos países han buscado limitar el uso excesivo de la detención migratoria con soluciones más humanas y eficaces que la privación de la libertad. Mediante el Programa de Medidas Alternativas, México buscó hacer uso de alternativas a la detención. Si bien no hay definición legal de éstas, el término se encuentra en varios instrumentos regionales e internacionales y alude a una estrategia que aborda la gobernanza migratoria desde un enfoque integral y pragmático, fundamentalmente distinto a aquél basado en la detención de personas.
La International Detention Coalition define alternativas a la detención como toda legislación, política o práctica debido a las cuales una persona no es detenida por razones de su situación migratoria. Las alternativas a la detención reconocen los derechos humanos de las personas, sin dejar de atender los fines legítimos que persiguen las políticas migratorias de los Estados. Así, las alternativas a la detención efectivas permiten que las personas den continuidad a sus procedimientos migratorios o de asilo, garantizando sus derechos a la libertad personal y libre movimiento. La eficacia de las alternativas dependerá de las leyes, las políticas, de los mecanismos, de las condiciones de recepción y de apoyo para las personas en el entorno comunitario.
Actualmente, cerca de la mitad de la población migrante del planeta está constituida por mujeres. Las mujeres representan casi la mitad de los 244 millones de migrantes y la mitad de los 19.6 millones de personas refugiadas del mundo. Factores tan diversos como la globalización, el deseo de buscar nuevas oportunidades, la pobreza, el desequilibrio de ciertas prácticas culturales, la violencia de género, los desastres naturales, las guerras y los conflictos armados internos influyen en la migración de la mujer.
En una crisis, las mujeres suelen ser las primeras en reaccionar. Ya sea en itinerancia o en los campamentos, en el país de origen o el de destino, cumplen un papel fundamental en el cuidado, el sostén y la reconstrucción de sus comunidades.
Sin embargo, las necesidades, las prioridades y las voces de las mujeres refugiadas y migrantes suelen estar ausentes de las políticas destinadas a protegerlas y darles asistencia.
En el caso de Latinoamérica, las mujeres migrantes siguen cuatro grandes motivaciones para desplazarse fuera de sus comunidades:
1. Buscar mejores condiciones de vida;
2. Escapar de situaciones de violencia familiar y comunitaria;
3. Reunirse con su familia; y
4. Encontrar un empleo que les permita apoyar económicamente a sus hijos.
En América Latina la cifra de mujeres migrantes aumenta hasta 50.1 por ciento; es decir, ya más mujeres que hombres migran.
La exclusión social de las mujeres en grandes zonas de Latinoamérica ha feminizado buena parte de los movimientos migratorios y explica este aumento de tendencia de acuerdo con numerosos sociólogos y psicólogos.
En 1970, la mujer representaba sólo 2 por ciento de las migraciones a escala mundial. Hoy migran tantos hombres como mujeres. En el tiempo en que este cambio se ha sucedido estábamos acostumbrados a un fenómeno de migración paulatina, donde el hombre migraba antes y, una vez establecido, viajaban al país de destino la mujer, los hijos o el resto de la familia. Hoy, esto también ha cambiado: las mujeres tampoco ven posibilidades de una vida digna en el país de origen, y deciden no esperar, sino marcharse en busca de nuevas oportunidades.
Las mujeres son un grupo extremadamente vulnerable que sufre distintos tipos de violencia. Aunque todas las mujeres de alguna u otra manera sufren discriminación de género, existen otros factores como la raza y el color de la piel, la casta, la edad, la etnicidad, el idioma, la ascendencia, la orientación sexual, la religión, la clase socioeconómica, la capacidad, la cultura, la localización geográfica y el estatus como migrante, indígena, refugiada, desplazada, niña o persona que vive con VIH/sida, en una zona de conflicto u ocupada por una potencia extranjera, que se combinan para determinar la posición social de una persona. La interseccionalidad es una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio.
En el caso de las mujeres migrantes estamos ante un grupo que sufre vulnerabilidad interseccionada, la sola condición de mujer las hace mayormente vulnerables a sufrir violaciones a su integridad y sus derechos humanos, si a ello sumamos el cruce de otras vulnerabilidades como el idioma, el origen, color de piel, nacionalidad o clase socioeconómica.
Por lo anterior es necesario brindar un trato diferenciado hacia las mujeres migrantes. El trato diferenciado reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, por lo que establece medidas especiales, para remediar las asimetrías respecto a otros grupos. En este sentido, propongo que a las mujeres migrantes se les otorgue la calidad de visitante por razones humanitarias en tanto se determina su situación migratoria. De esa manera se elimina la detención automática de las mujeres en las estaciones migratorias.
El tratamiento diferenciado a favor de la mujer, traducido en la eliminación de la detención automática, es un reconocimiento y garantía al derecho a la libertad y garantía efectiva a los principios de presunción de libertad y excepcionalidad de la detención para las mujeres en el contexto de la movilidad humana, que atiende las condiciones de vulnerabilidad interseccionada a la que las mujeres migrantes se enfrentan.
A continuación se hace un cuadro comparativo de lo que se pretende modificar y adicionar a los textos derivado de la presente iniciativa:
De la Ley de Migración
De la Ley y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ante lo expuesto, fundado y motivado me permito presentar a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Migración, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Primero. Se reforman los artículos 20 y 52, y se adiciona el 74 Bis a la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a IX. (...)
X. Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para mujeres, niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como visitante por razones humanitarias o como residente;
(...)
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. a IV. (...)
V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) a c) (...)
d) Ser mujer, en términos del artículo 74 Bis de esta ley.
La autorización de la condición de estancia por razones humanitarias deberá ser inmediata y no podrá negarse o condicionarse a la presentación de documental alguna ni al pago de derechos.
La expedición del documento migratorio con dicha autorización deberá contener la CURP que la autoridad competente hubiera asignado y señalar expresamente la razón humanitaria de que se trata.
VI. (...)
(...)
Artículo 74 Bis. En tanto el Instituto determina la condición de estancia de las mujeres serán documentadas como Visitantes por Razones Humanitarias, en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley y recibirá protección conforme a lo establecido por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo. Se adiciona el capítulo VI, con los artículos 59 Bis a 59 Octies, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Capítulo VI
De las Mujeres Migrantes
Artículo 59 Bis. El presente capítulo se refiere a las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de las mujeres migrantes en el contexto de movilidad humana.
Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a mujeres en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.
En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la mujer, los refugios para las víctimas de violencia deberán brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 59 Ter. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de las mujeres migrantes, previstos en la Ley de Migración, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento los estándares internacionales en la materia.
Artículo 59 Quáter. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la mujer deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés o voluntad.
Artículo 59 Quintus. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a mujeres son las siguientes:
I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;
II. El derecho a ser informado de sus derechos;
III. El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;
IV. El derecho a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales;
V. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete;
VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
VII. El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él; y
VIII. El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.
Artículo 59 Quinquies. Durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando ésta no sea contraria a su interés o voluntad.
Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta su opinión, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto.
Artículo 59 Sexies. Para garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres migrantes, el sistema nacional, en coordinación con los distintos niveles de gobierno, habilitará espacios de alojamiento o albergues para recibir a mujeres migrantes. Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a mujeres migrantes.
La vigencia de esta autorización se extenderá hasta que se concrete el acto administrativo migratorio que dicten las medidas de protección especial.
En ningún caso la autoridad migratoria podrá devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir a una mujer sin que antes la autoridad competente valore si su vida, libertad o seguridad se encuentra en peligro. Para ello, la autoridad migratoria en contacto con la mujer deberá notificar al Sistema Nacional de manera inmediata.
Artículo 59 Septies. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes víctimas del delito.
Artículo 59 Octies. El instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos necesarios para la implantación y el funcionamiento de los refugios, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2022.
Diputada Sofía Carvajal Isunza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 11 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por Reginaldo Sandoval Flores y los diputados del Grupo Parlamentario del PT, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de subcontratación y bajo interés a los créditos de las trabajadoras y los trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es y seguirá siendo la primera fuerza política que siempre se ha manifestado contra esta modalidad de explotación moderna, llamada subcontratación, ya que sólo beneficia al patrón y afecta directamente a las y los trabajadores, este esquema se utilizó indiscriminadamente para defraudar al fisco y despojar a los trabajadores de las prestaciones básicas a las que tiene derecho el ser humano y el hombre o la mujer; que todos los días salen a trabajar en busca de oportunidades para que sus hijas e hijos tengan una educación de los prepare para la vida, una educación sustentada y que permita la construcción desde hoy, con los fundamentos de una sociedad futura por medio de la educación y la práctica de una ética revolucionaria y emancipadora, la cual se basa en principios y valores que permitan la construcción socialista, es decir humanística, democrática, igualitaria, equitativa, justa, emancipadora y libertaria.
Estamos comprometidos con la gente trabajadora y sus familias, estamos comprometidos con el trabajo digno que permita a los hombres y mujeres trabajadoras cubrir las necesidades básicas a las que tienen derecho protegido y tutelado por constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la publicación el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular y para efectos de esta iniciativa los que corresponden en el tema de outsourcing, o subcontratación.
Si bien se logró un avance al tratar de regular la subcontratación por parte de los integrantes de la cuarta transformación, Nosotros como hombres y mujeres libres sabemos que la lucha debe continuar y que la subcontratación debe desaparecer de nuestro marco normativo y dar paso al respeto irrestricto de los derechos de los hombres y mujeres trabajadores, derechos que les han sido arrebatados y que nosotros como diputas y diputados del Partido del Trabajo vamos a recuperar para ellos.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos claro que el sistema capitalista se basa en la explotación del hombre por el hombre, en virtud de que hay un excedente en el trabajo que no se le paga al trabajador y que se conoce como plusvalía.
En el sistema jurídico mexicano, desde la Constitución de 1917 se incluyó el artículo 123 como el precepto que establece los derechos en favor de la clase trabajadora.
La Constitución mexicana es la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales.
En el diseño original de la legislación laboral se establecieron definiciones como la de trabajador, a quien la ley considera la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado; y al patrón, la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
De esto se desprende que la relación laboral es bilateral entre quien contrata y quien es contratado.
Cuando un patrón contrata a un trabajador está obligado a darlo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit además de realizar las cotizaciones correspondientes para el Sistema de Ahorro para el Retiro de su trabajador.
Sin embargo, de 1980 a la 2012 se dio un fenómeno de precarización de la fuerza de trabajo, en donde el trabajo se considera una mercancía y por desgracia la de menor valor.
Como proceso para eludir responsabilidades de la patronal se dio el fenómeno denominado subcontratación, u outsourcing, donde un patrón recurre a un tercero para que contrate directamente a trabajadores que prestarán el trabajo personal subordinado ante quien contrató la empresa tercerista.
La característica fundamental de la subcontratación es el pago de bajos salarios, la ausencia de garantías, así como lo mínimo indispensable de seguridad social.
Una batalla que se ganó y se dio en la Cámara de Diputados, donde gracias al esfuerzo de los integrantes del Partido del Trabajo se logró migrar del nocivo y fraudulento esquema de subcontratación que mantenía la administración de esta soberanía a los trabajadores de limpieza de ésta. Sin duda, esta acción benefició a las familias de esos cientos de compañeros que prestaban servicios a la Cámara, pero que eran pagados por una empresa de tercerización, que cobraba cantidades millonarias mediante la explotación durante años de miles de hombres y mujeres.
El Partido del Trabajo y sus integrantes contamos con la calidad moral y el apoyo de las masas para exigir que se termine con esta práctica abusiva y fraudulenta de la subcontratación y el claro ejemplo lo dimos con las y los compañeros de limpieza que hemos mencionado en el párrafo que antecede: el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propuso a la Junta de Coordinación Política regular la relación laboral de 462 trabajadores de limpieza.
Al regular la relación laboral de las y los trabajadores de limpieza de la Cámara de Diputados su sueldo mensual se incrementó más de 50 por ciento, también es importante recalcar que ya cuentan con seguridad social, prestaciones como vacaciones, aguinaldo, días de descanso, pago de utilidades, entre otras más.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está en desacuerdo de esta modalidad de contratación laboral, pues ha derivado que los trabajadores mexicanos no cuenten con una seguridad social, como tal, ni mucho menos prestaciones laborales, como vacaciones, aguinaldo, pago de utilidades, por mencionar algunas, por ello exhortamos a los otros poderes de la unión, como el Senado de la República, los órganos autónomos, gobiernos de los estados, ayuntamientos , Ciudad de México y alcaldías, para que hagan lo mismo que la Cámara de Diputados y regulen a sus trabajadores que se encuentran en esta modalidad.
Según datos del Coneval en 2018, en México existen 35.5 millones de personas ocupadas que carecen de acceso a la seguridad social, esta cifra es alarmante ya que en caso de accidentes o muerte labora, el trabajador y su familia están desamparados, lo cual incrementa su probabilidad de caer en pobreza.
Fuente: Coneval, Medición de la pobreza serie 2008-2018.
La población ocupada informal, que agrupa todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que, aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social) llegó a 30.9 millones de personas (Fuente: Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el segundo trimestre de 2019).
Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
De acuerdo con el Censo Económico en 2014, respecto al personal ocupado según el tipo de relación laboral que mantienen con la unidad económica, las 21 millones 576 mil 358 personas ocupadas se distribuyen como sigue:
Personal ocupado remunerado 56.5 por ciento;
Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados, 26.9; y
No dependiente de la razón social, 16.6 (3 millones 578 mil 247 personas).
Fuente: Censos Económicos 2014. Resumen de los resultados definitivos.
Los datos censales en el periodo 2003-2008 muestran que esta modalidad de contratar personal creció anualmente 14.3 por ciento, mientras que en el lapso 2008-2013 el incremento fue de 5.5.
El comercio, los servicios privados no financieros y las manufacturas son los sectores que más demandan este tipo de personal: 33.5, 27.4 y 25.9 por ciento, respectivamente.
Población subordinada y remunerada de más de 15 años, y parte de ella sin contrato
Fuente: Elaborado con datos de Inegi, Datos.gov.
También reformamos diversos artículos de las Leyes Federal de Trabajo, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para bajar la tasa de interés en los préstamos de vivienda, personales, corto, mediano y largo plazos de las trabajadoras y los trabajadores.
Se presentan los siguientes cuadros comparativos para expresar mejor el sentido de la iniciativa:
Por lo fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que reforman y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Primero. Se reforman la fracción I del artículo 103 Bis y el artículo 137; y se derogan los artículos 12 a 15, 1004-A y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: ·
Artículo 12. Se deroga.
Artículo 13. Se deroga.
Artículo 14. Se deroga.
Artículo 15. Se deroga.
Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la ley que lo regula, establecerá las bases para
I. Otorgar crédito a los trabajadores a una tasa de interés preferente no mayor de 3 por ciento ; y
II. ...
Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato, a una tasa de interés preferente no mayor de 3 por ciento, y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Artículo 1004-A. Se deroga.
Artículo 1004-C. Se deroga.
Segundo. Se reforman la fracción III, artículo 163, párrafo segundo, y el artículo 185; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 162. ...
I. y II. ...
a) a d) ...
III. El instituto determinará trimestralmente la tasa de interés aplicada a los créditos personales, de tal manera que sea una tasa de interés preferente no mayor a 3%.
IV. a V. ...
Artículo 179. ...
...
...
La tasa de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 será una tasa de interés preferente no mayor de tres por ciento.
Artículo 185. ...
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la junta directiva. Dicha tasa no será mayor de tres por ciento anual sobre saldos insolutos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Tercero. Las trabajadoras y los trabajares que actualmente se encuentren en el régimen de subcontratación quedarán adscritos a la empresa donde actualmente laboran, quienes contarán con las prestaciones laborales enunciadas en la presente ley.
Cuarto. Las patronas y los patrones contarán con un plazo no mayor de 90 días para regularizar la relación laboral de las trabajadoras y los trabajadores que se encontraban en el régimen de subcontratación.
Quinto. La tasa preferente a que se hace referencia en el presente decreto está condicionada a los siguientes criterios:
a) Apoyar a que los créditos otorgados garanticen la reactivación económica del trabajador; y
b) Estar en concordancia con la mejora en la distribución del ingreso del trabajador y su familia.
Sexto. En lo referente a las tasas de interés previstas en los artículos 103 Bis y 137 de la Ley Federal del Trabajo, así como 162, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los préstamos o contratos vigentes se ajustarán conforme a lo establecido en el presente decreto en favor de las trabajadoras y los trabajadores.
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de mayo de 2022.
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Mayo 11 de 2022.)
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, presentada por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. La salvaguarda y la promoción de la cultura, así como la preservación de nuestro patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, son recursos que debemos gestionar y proteger de manera cuidadosa, ya que esto trae beneficios que van más allá de la adquisición de conocimientos y del entendimiento de nuestras raíces, pues las infraestructuras culturales constituyen un recurso inestimable para la generación de medios de subsistencia.
Impulsar el comercio de bienes y servicios culturales ayuda al desarrollo de los mercados locales y nacionales, ya que propicia la producción local y la creación de empleos decentes, además, las políticas culturales que otorgan preferencia a los bienes producidos localmente, ayudan a disminuir las desigualdades en el país.
Incluso existen economías locales que están basadas en elementos de su patrimonio cultural, tales como la artesanía, la música, danza, teatro, artes visuales y gastronomía tradicional. Por otro lado, la inversión en bienes culturales en zonas urbanas, resultan ser más atractivas para la atracción de capital por parte de las empresas.1
En el caso particular de la cultura mexicana, ésta ha sido resultado de la combinación de diversas culturas, que involucran a la española, las diversas culturas mexicanas de la época prehispánica, así como de elementos de las culturas africanas, dando como resultado una cultura muy nutrida, donde destacan la gastronomía, literatura, arte, música y la arqueología, elementos que son claves para el desarrollo económico y social de nuestro país.
II. Garantizar el derecho a la cultura debe convertirse en uno de los objetivos del Estado, además de que éste tiene que ser contemplado de manera íntegra, pues el concepto de derecho a la cultura abarca los derechos culturales en todo su sentido, es decir, que se deben respetar los derechos a la creación, la protección y difusión del patrimonio cultura, así como el acceso a los bienes y servicios culturales y, para que esto suceda, la federación debe poner los recursos suficientes para poder garantizar dichos derechos.2
Sin embargo, en nuestro país, los recursos asignados a la cultura han tenido una disminución estrepitosa desde 2013 y, desde entonces, esta pérdida de recursos no ha logrado ser compensada. Tan sólo en 2013, cuando el tema cultural estaba asignado a la Secretaría de Educación Pública, el monto destinado para cultura era de 27 mil 504 millones 737 pesos3 , mientras que para 2017, la Secretaría de Cultura tuvo una asignación de 12 mil 428 millones de pesos, es decir que lo asignado desde ese entonces tuvo una caída de más de 121 por ciento, esto sin contar el factor inflacionario.4
Con la llegada de la actual administración del Ejecutivo, el presupuesto para cultura tuvo una baja de 0.17 por ciento, ya que en 2018 se le asignaron 12 mil 916 millones de pesos.5 y en 2019, se presupuestó un monto de 12 mil 894 millones6 . Para 2020, este monto se mantuvo al alza pues se destinaron 13 mil 517 millones de pesos7 y para 2022, esto creció hasta los 15 mil 28 millones.8
A pesar de esto último, este incremento no compensa la drástica caída en el presupuesto destinado a cultura que se tuvo en sexenios anteriores, además, en un análisis más profundo, el presupuesto que se destinó en 2022 para la Secretaría de Cultura, estuvo lleno de grandes contrastes. Por ejemplo, en lo que respecta a los Proyectos de infraestructura social del sector cultural, destinados a la construcción del Proyecto Integral del Complejo Cultural Bosque de Chapultepec, se presupuestaron más de 3 mil 823 millones de pesos para este rubro, lo cual equivale una cuarta parte de todo lo destinado toda la Secretaría y que, además, esto únicamente se destinará para la Ciudad de México.9
Por otro lado, al programa de Apoyos a la Cultura, mediante el cual se asignan recursos a todas las entidades federativas para proyectos culturales, tuvo un monto asignado de 124.5 millones de pesos, es decir sólo 3.3 por ciento de lo que se destinó al complejo cultural del Bosque Chapultepec. De igual manera, en esta administración se eliminó el Programa de Cultura en las entidades federativas, mismo que en 2018 tuvo una asignación presupuestaria de 749.08 millones de pesos.
Por otro lado, al Programa de Apoyos a la Cultura, que distribuye recursos para proyectos culturales a las entidades federativas, sólo se le destinan 124.5 millones de pesos: 3.3 por ciento de lo destinado al Proyecto Integral del Complejo Cultural Bosque de Chapultepec. Para fines ilustrativos, esto equivale a una bolsa promedio de 3.87 millones de pesos por entidad. Sumando al caso de la caída del presupuesto a cultura en entidades, en esta administración se canceló el Programa de Cultura en las entidades federativas. En 2018, último año en que se presupuestó algún monto para este programa, tuvo una asignación de 749.08 millones de pesos corrientes.10
De igual manera, otro de los programas que sufrió una disminución muy marcada en este año, fue el de servicios de cinematografía, pues tuvo una reducción de 36.8 por ciento respecto a lo contemplado en 2021, es decir 106 millones de pesos menos.11
Aun cuando diversos programas han tenido un incremento presupuestal en este año, éste no ha sido significativo y en algunos casos llega a ser insuficiente, como los recursos para el Programa de Apoyos a la Cultura, el Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales, el de Estímulos a la creación artística, reconocimientos a las trayectorias y apoyo al desarrollo de proyectos culturales, así como el de Fomento al Cine Mexicano, los cuales tienen destinados 357.13 millones de pesos.12
De acuerdo a la visión del Gobierno federal, dotar a estos programas de esta cantidad de recursos supondría compensar la desaparición del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, así como del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, mismos que deberían presupuestar de manera conjunta mil 230 millones de pesos, sin embargo los poco más de 357 millones de pesos que el gobierno asignó para cubrir las necesidades de estos fideicomisos se quedan demasiado cortos y dejan sin apoyo a millones de mexicanos que se beneficiaban de esto.13
Esta variación significativa en los programas que mencionamos y la disminución drástica de presupuesto al ramo de cultura en los últimos años, ha propiciado que el Estado no garantice el derecho a la cultura de todos los ciudadanos como debería de hacerlo.
Por esto, el propósito de la presente iniciativa es establecer en la en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que los recursos asignados al ramo de cultura no puedan tener una disminución, ello para cumplir con el principio de progresividad en materia presupuestal. Además, proponemos establecer que los montos destinados para programas para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura no deberán ser disminuidos y en caso de la desaparición de alguno de estos, se deberá garantizar que los ciudadanos que se beneficiaban de dicho programa cuenten con el apoyo económico a través de otro u otros programas que tengan el mismo objetivo.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Primero. Se adiciona una fracción II, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 24 y se reforma el artículo 26 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 24. Las acciones contempladas en esta Ley, que corresponda realizar a la Federación, deberán ejecutarse:
I. [...]
II. Sin que los montos destinados para programas para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura sean disminuidos y, en caso de la desaparición de alguno o algunos de estos, se deberá garantizar que todos los ciudadanos que se beneficiaban de dicho o dichos programas cuenten con el apoyo económico a través de otro u otros programas que tengan el mismo objetivo.
III. y IV. [...]
Artículo 26. [...]
Los recursos públicos federales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación aplicados en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley no deberán ser disminuidos, no perderán su carácter federal y las disposiciones de fiscalización federal se aplicarán a las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a la normatividad vigente.
Segundo. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. ( ...)
I. a III. (...)
(...)
(...)
(...)
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, así como también, a los programas para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura; salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.
Tercero. Una vez que entre en vigor el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá contemplar las adecuaciones presupuestales correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente.
Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de los estados contarán con un plazo de 90 días para adecuar sus legislaciones locales.
Notas
1 Patrimonio cultural, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2021, recuperado de:
https://es.unesco.orgfieldoffice/santiago/cultura/patrim onio
2 El derecho a la cultura en México Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011, Recuperado de:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28339.pdf
3 Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013: Secretaría de Educación Pública, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC. (CIEP), 2013, recuperado de:
https://ciep.mx/proyecto-de-presupuesto-de-egresos-2013- secretariade-educacion-publica
4 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, Diario Oficial de la Federación, 2016, Recuperado de: https:
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2017/LPEF_orig _30nov16.
5 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, Diario Oficial de la Federación, 2017, Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2018/L PEF_2018_orig_29novl7.pdf
6 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, Diario Oficial de la Federación, 2018, Recuperado de:
https://dof.gob.mx/notadetalle.php?codigo=5547479&fe cha =28/12/2018
7 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, Diario Oficial de la Federación, 2019, Recuperado de: httos://www.diputados.gob.mxfu.yesBiblio/abro/pef2020/PEF2020_orig_11di c19.pdf
8 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, Diario Oficial de la Federación, 2021, Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2022.pd f
9 Programas y Proyectos de Inversión del Ramo 48, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2022, recuperado de:
https://www.ppef.hacienda.gob.mxLworkmodelsbzPX2gBSLPPEF 2022Lggp8v2PM/docs/48/r48PlpQf
10 Presupuesto Federal para Cultura Fundar, 2021,recuperado de:
https://fundar.org.mx/pef2022/presupuestofederal-para-cultura/#:-:text=2,
Desde%20el%202016&text=aprobado%20de%201.2%25-,1del%2Qpresupuesto%20aprobado%20en%202021.
11 Ibidem.
12 Ibidem.
13 Ibidem.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía y de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 11 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, recibida del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
Quien suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de divorcio incausado, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El último párrafo del artículo 1o. constitucional establece:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) estipula en el numeral 1 del artículo 16 que los Estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para contraer matrimonio; el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento, así como los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, entre otros aspectos.
En consecuencia, en lustros recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las diversas temáticas básicas inherentes al divorcio, imbricando el libre desarrollo de la personalidad con la decisión de mantener vigente o no el contrato matrimonial.
De ese modo, en una línea continua de determinaciones en relación con el divorcio sin causa, la Primera Sala apuntó en su momento que el respeto al libre desarrollo de la personalidad justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge, por ello, el derecho a tramitar la disolución del vínculo matrimonial, no puede hacerse depender de la demostración de causa alguna, pues aquella determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en la demanda, resultando inadmisible que el Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el divorcio al considerar que su situación particular se torna irreconciliable. (Sentencia del amparo directo en revisión 917/2009)
Acerca del significado del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el Pleno1 de la Corte señaló:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
En otra tesis,2 la Primera Sala reiteró sobre la disolución del vínculo matrimonial que la exigencia de la acreditación de pruebas afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad:
Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas).
El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de autonomía de la persona, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos3 ha valorado este asunto, subrayando, desde su perspectiva, entre otros aspectos, aquellos relacionados con el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y específicamente con la dignidad de las personas o los estereotipos de género.
Señala el organismo de derechos humanos que la disolución jurídica del matrimonio se ha visto atravesada por estereotipos de género que en algunas ocasiones han obstaculizado el trámite para quienes lo solicitan, y que incluso han condicionado contraer nuevas nupcias, en función del sexo de las personas. También que la solicitud del divorcio por una de las personas involucradas ha estado condicionada por la manifestación del motivo para dar por terminada la relación. Al respecto, destaca que diversas causales para reclamar el divorcio podrían constituir, menoscabo a la dignidad de las personas.
Habría que tomar en cuenta que, como es de explorado derecho, si bien todo aquello relativo al estado civil de las personas constituye una prerrogativa local, el carácter supletorio de la normativa federal o su vigencia en ciertos espacios o territorios federales, constituye una razón suficiente para que esta honorable asamblea tenga a bien aprobarlo. De ahí la necesaria enmienda del Código Civil Federal para asentar la figura del divorcio incausado.
Por ejemplo, el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano faculta a los cónsules de nuestro país a ejercer funciones de juez del Registro Civil:
Artículo 44.- Corresponde a los jefes de Oficinas Consulares:
(...)
III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del Registro Civil.
En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.
La autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares;
(...)
En conclusión, si uno coincide en que el vínculo matrimonial representa la voluntad expresa de los cónyuges, también podría deducir que ante la ausencia de ésta es factible que el Estado ha de facilitar y garantizar a las personas el conducirse conforme a los dictados propios que en su consideración pongan a salvo el ejercicio de sus derechos.
Resolver permanecer casado o no, trocar su estatus civil, hacia un nuevo proyecto de vida que han vislumbrado voluntariamente, constituye, sin duda alguna, el pleno ejercicio de su autonomía como individuos. El Estado no debe obstaculizarlo.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal
Único. Se reforma el artículo 288; se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 266; y se derogan los artículos 267; 268, 269, 270, 274, 276, 277, 278, 279, 281, y los párrafos segundo y tercero del artículo 289, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Cualquiera de ellos podrá demandarlo ante la autoridad correspondiente sin que medie causal alguna, sino únicamente la voluntad expresa de la o del solicitante.
De igual manera, podrá reclamarse por mutuo consentimiento.
En todos los casos, se observarán los términos establecidos para tal fin en el presente Código.
Artículo 267.- (Se deroga)
Artículo 268.- (Se deroga)
Artículo 269.- (Se deroga)
Artículo 270.- (Se deroga)
Artículo 274.- (Se deroga)
Artículo 276.- (Se deroga)
Artículo 277.- (Se deroga)
Artículo 278.- (Se deroga)
Artículo 279.- (Se deroga)
Artículo 281.- (Se deroga)
Artículo 288.- En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
Artículo 289.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
(Se deroga)
(Se deroga)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis: P. LXVI/2009; Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Novena poca; Tomo XXX, diciembre de 2009; página 7; Tesis Aislada (Civil, Constitucional) Amparo directo 6/2008;
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?id=165822&Clase=DetalleTesisBL
2 Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.) Primera Sala; Décima Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 20, julio de 2015, Tomo I; página 570; Jurisprudencia (Constitucional, Civil/ contradicción de tesis 73/2014)
3 CNDH / Reporte de monitoreo legislativo en torno a la igualdad, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Cuarta Visitaduría General; página 15.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2022.
Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 11 de 2022.)
Con proyecto de decreto, que modifica los artículos 26 de la Ley del Banco de México, 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, recibida de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 26 de la Ley del Banco de México, 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de pensiones, considerando la siguiente
Exposición de motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en su Comunicado de Prensa Número 547/21, publicado el 29 de septiembre de 2021, para finales de 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más, lo que representa el 12 por ciento del total de la población.1
Para este mismo año, el 56 por ciento del universo de personas adultas mayores se ubican en el rango de los 60 a 69 años. Por su parte, las personas entre 70 y 79 años representan el 29 por ciento. Mientras que las personas de 80 años y más configuran el 15 por ciento, presentándose equilibro entre mujeres y hombres en este sector poblacional, como lo muestra el siguiente gráfico:2
Como se puede notar, más de una décima parte de la población en México se conforma por personas adultas mayores. Lo cual representa un sector importante de la sociedad mexicana en el aún se debe invertir y trabajar para brindarle los servicios necesarios que le permita tener una vida digna.
En materia de servicios de salud, casi tres millones de personas adultas mayores no están afiliadas a alguna institución de servicios de salud. Lo que representa cerca del 20 por ciento de este sector poblacional que debe atenderse con sus medios cuando requiera de algún servicio de salud.
Esto representa una grave afectación a los derechos de las personas de la tercera edad, toda vez que tienden a mostrar una mayor proclividad a enfermarse y requerir chequeos constantes en un servicio médico.
Respecto a la actividad económica, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, durante el primer trimestre del año 2021 la tasa de actividad económica en persona de 60 años y más corresponde al 29 por ciento en promedio.3
Las personas adultas mayores ocupadas se distribuyen en distintos porcentajes la mayor parte, que corresponde al 47 por ciento de todo el universo de este sector, trabaja por cuenta propia; por su parte, el 40 por ciento son personas trabajadoras subordinadas o remuneradas.4
Estos datos cobran importancia en el momento en que analizamos la realidad de las personas en México dentro del marco del retiro de la vida laboral. El escenario es incierto y la mayoría de las veces tienen que continuar trabajando producto de una insuficiencia en sus recursos para solventar sus necesidades básicas.
En contraste, una parte de la población de personas adultas mayores tiene la oportunidad de acceder a una pensión, quienes se configuran como personas jubiladas. Que son personas que reciben una cantidad de dinero como producto de un acto jurídico denominado jubilación.
Actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social alberga en su registro de personas jubiladas y pensionadas un universo poblacional de más de 3.9 millones de personas hasta el año 2021.5 Mientras que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado alberga en su padrón de personas jubiladas y pensionadas más de 1 millón 230 mil personas.6
Se tiene entonces un universo aproximado de más de 5.1 millones de personas jubiladas y pensionadas en México actualmente. Lo que representa una masa poblacional considerablemente amplia que debe ser atendida debidamente.
De acuerdo con la esperanza de vida, así como el contexto actual de la población menor de 60 años a no tener hijos, la tendencia indica que la población nacional envejecerá en un promedio de una década.
Esto significará que México tendrá una población pensionada y jubilada cada vez más grande, lo que implica que se deben tomar las previsiones suficientes para solventar las necesidades de este sector.
Aunado a lo antes mencionado, es fundamental puntualizar que las pensiones que reciben las personas adultas mayores por el concepto de jubilación son producto de un periodo generalmente extenso en el que cotizaron y pagaron sus impuestos en tiempo y forma. Por lo que resulta fundamental que todas aquellas personas que reciban pensión derivada de la jubilación estarán exentas independientemente del organismo o dependencia que cubra la pensión.
En el año 2016, se publicó una reforma constitucional que desindexó el salario mínimo, lo que representó la modificación al cálculo de las pensiones, principalmente las de las personas jubiladas que estaban afiliadas al ISSSTE. En su momento, diputados federales como Reginaldo Sandoval y Mary Carmen Bernal Martínez se pronunciaron en contra, argumentando que era un abuso en contra de personas trabajadoras que merecían el pago digno de una pensión.7
Por su parte, el 17 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el tope máximo de pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización, producto de la reforma en comento.8
Diversas legisladoras y legisladores se han pronunciado al respecto para modificar los ordenamientos legales en materia de pensiones, toda vez que este sector de la población se ha visto perjudicado por diversas decisiones tanto políticas como legislativas.
En concordancia con lo anterior, resulta imprescindible mencionar que las personas adultas mayores no solo están siendo perjudicadas por el factor de la determinación de sus pensiones con base en las UMA, sino también a través del cobro que se realiza por concepto de comisión por disposición de efectivo en los cajeros automáticos de las instituciones de crédito.
Situación que resulta a todas luces perjudicial para las personas adultas mayores, toda vez que aún después de haber pasado por todo el proceso y solventado los trámites para acceder a su pensión, deben destinar parte del monto que han ganado y merecen disfrutar para el pago de comisiones que no deben existir, pues la pensión es un derecho que no debe estar condicionado el acceso a su goce de ninguna forma.
Actualmente, según datos del Banco de México, el cobro por comisión para el retiro de efectivo a través de la red de cajeros automáticos se distribuye de la siguiente forma:9
Como se puede notar, algunos bancos cobran más que otros, cuando la realidad es que ninguno debería cobrar por concepto de retiro de pensiones para las personas adultas mayores.
A modo de ejemplo, una persona adulta mayor que no pueda desplazarse la distancia necesaria para ir al banco a la que pertenece su tarjeta desde donde se encuentre, ya sea porque tenga alguna discapacidad motriz o porque su cuerpo ya no resiste tal desplazamiento, tendrá que pagar una comisión en el banco que le quede más cerca. Situación que resulta sumamente injusta y hasta se puede configurar como un acto discriminatorio y que a todas luces vulnera sus derechos.
Del mismo modo, las personas adultas mayores que gozan del programa federal Pensión del Bienestar, si no retiran su pensión en las sucursales del Banco del Bienestar, tendrán que pagar la comisión impuesta. Actualmente existen cerca de mil sucursales del Banco del Bienestar en todo el país, presentando un rezago del 60% en la construcción del objetivo planteado,10 a pesar de que solamente se encuentran en operación un aproximado de 250.11
Y a pesar de que la construcción de más sucursales resulta de gran ayuda, no se considera que representará la solución al problema. La verdadera solución radica en proteger los derechos de las personas adultas mayores y eliminar el cobro de comisión por disposición de efectivo de toda la red de cajeros automáticos de todas las instituciones bancarias en el país.
Es momento de considerar el desarrollo y aprobación de proyectos que prevean una mejoría y correcta salvaguarda de derechos, así como de una verdadera justicia social. Situación que convoca a realizar diversas modificaciones en el marco normativo que regula el cobro digno de pensiones para las personas adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Banco de México, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Crédito, se presentan los siguientes cuadros:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se modifican los artículos 26 de la Ley del Banco de México, 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito
Primero.- Se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 26 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 26.- Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central. Asimismo, las entidades financieras deberán cumplir con aquellas otras disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades que las leyes que regulen a las citadas entidades le confieran para regular las materias que señalen al efecto.
El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Queda prohibido el cobro de cualquier tipo de comisión por concepto de disposición de efectivo en cajeros automáticos o en ventanilla en cualquier institución bancaria cuando dicho movimiento sea efectuado para el cobro de pensiones por jubilación, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez y muerte, así como cualquier beneficio o programa destinado al apoyo económico para personas adultas mayores.
Para el ejercicio de dichas atribuciones, el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y, observará para estos fines, lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Segundo.- Se adiciona un inciso d) en el tercer párrafo del artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.
Asimismo, las entidades financieras tienen prohibido cobrar comisiones a clientes o usuarios por los siguientes conceptos:
a) Por la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos otorgados por otras entidades financieras;
b) Por consulta de saldos en ventanilla; y
c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado.
d) Por la disposición de efectivo en cajeros automáticos o en ventanilla en cualquier institución bancaria cuando dicho movimiento sea efectuado para el cobro de pensiones por jubilación, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez y muerte, así como cualquier beneficio o programa destinado al apoyo económico para personas adultas mayores.
Tercero.- Se modifica el párrafo primero del artículo 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 48 Bis 4.- Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial Internet, la información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques, órdenes de transferencias de fondos y la disposición de efectivo en cajeros automáticos o en ventanilla en cualquier institución bancaria cuando dicho movimiento sea efectuado para el cobro de pensiones por jubilación, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez y muerte, así como cualquier beneficio o programa destinado al apoyo económico para personas adultas mayores. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, así como permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.
Para garantizar la protección de los intereses del público, la determinación de comisiones y tarifas por los servicios que prestan las instituciones de crédito, se sujetará lo dispuesto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se deroga toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_AD ULMAYOR_21.pdf
2 Ibid.
3 https://www.inegi.org.mx/proqramas/enoe/15ymas/
4 Ibid.
5 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202101/043
6 https://www.gob.mx/issste/prensa/destina-el-issste-mas-de-263-mi1-millo nes-de-pesos-para-el-pago-depension
7
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2019/Septiembre/
07/3009-Desindexacion-de-salario-minimo-genera-precarizacion-de-pensiones-tras-reforma-constitucional-de-2016
8 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6349
9 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/
pension-bienestar-2022-lista-de-bancos-donde-puedes-retirarcon-menos-comision-8027216.html
10 https://politica.expansion.mx/presidencia/2021/11/16/sedena-rezago-sucu rsales-del-banco-bienestar
11 https://presidente.gob.mx/presidente-da-banderazo-de-inauguracion-de-25 0-sucursales-del-banco-delbienestar-en-todo-el-pais/
Dado en la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2022.
Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Seguridad Social. Mayo 11 de 2022.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y de la Ley de la Fiscalía General de la República, recibida del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, y las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y la implementación de la Alerta Amber y el Protocolo Alba, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El incremento en las tendencias sobre las desapariciones de mujeres en nuestro país ha llegado a porcentajes históricos, tan solo del 2016 a 2020 se convirtió en el periodo donde más mujeres han desaparecido en México (1,668 en 2016; 2,148 en 2017; 1,822 en 2018; 1,894 en 2019 y 1,983 el año pasado).
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, entre el 1 de enero y el 14 de abril de 2022 se han reportado 748 mujeres desaparecidas.
Por edad, los datos de la Secretaría de Gobernación indican que las mujeres jóvenes son las que más desaparecen.
Y es que las cifras oficiales indican que el rango de edad que agrupa el mayor número de casos de mujeres desaparecidas y no localizadas está entre los 15 y 19 años (5,522 casos). Le sigue en segundo lugar las mujeres entre los 20 y 24 años (2,591), mientras que en tercero se ubican las niñas entre los 10 y 14 años (2,312).
Sobre los lugares con mayores registros, la base de datos de Gobernación precisa que en primer lugar histórico de casos está el estado de México (4, 119). Le siguen Tamaulipas (2,560), Jalisco (1,637), Nuevo León (1,468) y Veracruz (1,232).
Asimismo, de manera histórica, desde el 2015 y hasta enero de este 2022 se han registrado 5,790 víctimas de feminicidio en México, la expresión más grave de violencia contras las mujeres, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Año con año las cifras de víctimas no han dejado de crecer: para el 2015 fueron 427 mujeres las asesinadas sólo por su condición de género.
Para el 2016 fueron 647; en el 2017, 766; para el 2018 sumaron 917; en el 2019, 973; en el 2020, 978; y en el 2021, 1,006. Mientras que para enero de este año se registraron 76 casos.
Si se comparan las cifras de feminicidio, entre el 2015 y el 2022 hay un alza de 121.6% en el número de víctimas.
Aunando a lo anterior, se logra apreciar un contexto de violencia generalizada en nuestro país, donde lamentablemente los índices de mujeres desaparecidas y asesinadas han incrementado de manera drástica. Para ello, es fundamental crear políticas que vayan a favor del combate de la violencia y el crimen, sin embargo, ante una política de abrazos no balazos, es prácticamente imposible.
Añadiendo la burocracia e ineptitud de las instituciones competentes en la lucha contra la desaparición de personas y la búsqueda de las misma, crear un estado de seguridad nulo y un estado de derecho colapsado e ineficiente. Es por lo anterior, que colectivos civiles y políticos se han unido para crear herramientas y políticas que benefician a la búsqueda inmediata de mujeres desapreciadas, ya que como antes se menciona, la ineptitud y la burocracia son una constante en la búsqueda e investigación de los casos.
Uno de los términos y el que nos aboca en la presente iniciativa de ley es el Protocolo Alba. El Protocolo Alba es un proceso para la atención, reacción y coordinación entre los tres niveles de administración (local, estatal y federal) cuando existe el extravío de mujeres y niñas. Inicialmente implementado en Ciudad Juárez y posteriormente en otros estados del territorio mexicano. Que tiene como objetivo seguir una serie de pasos a partir de que es presentada una denuncia ante los funcionarios competentes que implique la desaparición de una niña o mujer para su localización con vida.
Ante la necesidad de homologar los distintos instrumentos para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, el 6 de octubre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
De igual manera, el 15 de julio de 2021, se publicó el Acuerdo SNBP/002/2021 por el que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprueba el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.
Es importante mencionar que el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas si está incluido en el artículo 48 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Lamentablemente, el Protocolo Alba forma parte del artículo 48 de la Ley, y por lo tanto carece de la fuerza jurídica necesaria para su aplicación en todo el país, debido a que depende de la existencia de convenios de coordinación con las entidades federativas.
Históricamente, en México las mujeres han jugado un rol importante de liderazgo en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y han asumido un rol protagónico en los colectivos y grupos de búsqueda, así como en la búsqueda de la verdad, la construcción de paz y el acceso a la justicia, procesos en los cuales muchas veces son discriminadas, aisladas, e inclusive criminalízalas, trasladando la responsabilidad de los hechos a las víctimas. Es por ello que se busca formalizar en la Ley el Protocolo Alba, para no desamparar a las mujeres desparecidas, ni a las familias de las mismas.
Para ello, queremos plasmar en las leyes, la importancia de colaborar en la búsqueda de personas desparecidas y fomentar la prioridad de encontrarlas con vida. Cabe recordar que durante la desaparición de una persona se le vulneran sus derechos humanos fundamentales, pero principalmente el derecho a la libertad y lamentablemente en algunos casos, su derecho a la vida.
Por lo antes mencionado, hay que ejercer todo el peso de la ley para castigar a los culpables y utilizar todos los mecanismos de procuración de justicia para encontrar a todas las personas desparecidas en nuestro país. Por ello se buscará una colaboración entre todos los poderes de nuestra República para luchas por los derechos, la justica y la libertad.
Para quienes presentamos este instrumento legislativo, la búsqueda de personas desaparecidas, particularmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, es un deber que se encuentra enmarcado en diversos compromisos nacionales e internacionales asumidos por nuestro país.
En este sentido, el Estado mexicano está obligado a implementar búsquedas de oficio sin dilación alguna, a establecer un trabajo coordinado entre diferentes dependencias para dar con el paradero de la persona, así como investigar efectiva y adecuadamente las desapariciones de estas personas, deberes que se conjugan con los de prevenir y sancionar los delitos.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas cuenta con diversos objetivos.
Uno de ellos, consiste en establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y los delitos vinculados a la desaparición.
Igualmente, dicha Ley, contempla la garantía de proteger integralmente los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, asistencia, protección y, en su caso, la reparación integral para las víctimas y las garantías de no repetición.
En nuestro país, la coordinación entre los distintos actores directos e indirectos en materia de búsqueda de personas es uno de los ejes centrales sobre el cual deben definirse las estrategias y acciones sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
En ese tenor la Ley General establece que las acciones, medidas y procedimientos deberán ser diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de debida diligencia, efectividad y exhaustividad, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no re victimización, participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida y verdad.
A raíz de las recurrentes y cada vez más graves muestras de violencia de género, en nuestro país se han presentado múltiples casos de desaparición de mujeres y niñas, las cuales constituyen una violación grave a sus derechos humanos y representan actos de discriminación por motivos de género, tal como lo refiere la Recomendación 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Es así que, en cumplimiento de lo que señalan los resolutivos 18 y 19 de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y Otras (Campo Algodonero) vs México, el Estado deberá continuar con la estandarización de todos sus protocolos, para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, lo cual incluye adecuar el Protocolo Alba o, en su defecto, implementar un nuevo dispositivo análogo.
En este contexto, el Protocolo Alba constituye un instrumento jurídico de suma relevancia para abatir la problemática de desaparición, además de contar con reconocimiento a nivel internacional en casos tan emblemáticos como el señalado.
De esta manera, el Protocolo Alba tiene por objeto establecer acciones básicas de coordinación federal, estatal y municipal para la búsqueda inmediata y localización no sólo de mujeres, sino también de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, así como para la integración de la información relacionada con los casos para su registro, análisis e investigación que permita garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas y sus familias cuando los hechos de desaparición estén vinculados con la comisión de algún delito.
Consecuentemente, dada la enorme trascendencia que representa el Protocolo Alba en la búsqueda inmediata y localización de mujeres, niñas, niños y adolescentes desaparecidos, se considera necesario adicionarlo al artículo 48 de la Ley General para que sea considerado expresamente como una herramienta más del Sistema Nacional de Búsqueda y sea contemplado para conformar el sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 48, y se adicionan las fracciones XXIX y XXX al artículo 4, así como un último párrafo al artículo 48 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Comedidas por Particulares y del sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Protocolo Alba: Mecanismo operativo profundo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y/o ausentes en el territorio mexicano.
XXX. Alerta Amber: Programa que establece una herramienta eficaz de difusión, que ayuda a la pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito ocurrido en territorio nacional.
Artículo 48. El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:
...
VI. La Alerta Amber y el Protocolo Alba;
VII. ...
VIII. ...
En tanto no exista disposición en contrario prevista por el Sistema Nacional de Búsqueda, todos aquellos registros, programas, plataformas y base de datos que no se encuentren previstos expresamente en esta Ley, pero que tengan la finalidad de contribuir a la búsqueda, localización e identificación inmediata de personas desaparecidas o no localizadas, serán coordinados en su operación por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Segundo. Se reforma la fracción XV del artículo 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 40. Son facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación las siguientes:
I. a XIV. ...
XV. Dictar de manera inmediata la orden de búsqueda y localización de personas desaparecidas, asimismo deberán activar la Alerta Amber en caso de menores desaparecidos y el Protocolo Alba para su búsqueda inmediata, cuando reciba denuncia de la probable comisión de un delito relacionado con esos hechos.
Al agente o Agentes del Ministerio Público de la Federación, que por acción u omisión, entorpezca con dolo, mala fe o notoria negligencia en el acceso a la procuración y administración de justicia, en los casos previstos en el párrafo anterior, se les impondrán de tres a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil quinientas unidades de medida de actualización, además serán destituidos e inhabilitados de cuatro a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.
XVI. a XLVIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República, en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto, deberá realizar las modificaciones necesarias a sus protocolos y lineamientos reglamentarios correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2022.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 11 de 2022.)
Que reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recibida de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados pertenecientes a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El contexto internacional contemporáneo se caracteriza por su complejidad y constante cambio. En ese sentido, el Informe de Riesgos Globales 2022, publicado por el Foro Económico Mundial (FEC) destaca que, para el año en curso, la comunidad global debe hacer frente a una serie de desafíos de índole económica, medioambiental, social y tecnológica. De manera particular, destacan la crisis de la democracia, el cambio climático, la erosión de la cohesión social, la recuperación económica desigual, el aumento de los ataques cibernéticos derivados de la dependencia tecnológica, a causa del confinamiento, así como las afectaciones a la salud mental.1
Asimismo, las tensiones geopolíticas se han recrudecido, y la guerra, que parecía haber sido superada en el siglo XX, ha reaparecido. La invasión ilegal de la Federación Rusa a Ucrania es la muestra más reciente, sin embargo, se suma a la guerra civil en Siria y en Yemen, así como al conflicto en Etiopía, en la zona de Tigray. Lo anterior sin mencionar las disputas territoriales en el sur del Mar de China, la crisis en Corea del Norte, los conflictos Palestino-Israelí, y en la zona de Nagorno-Karabaj, así como el quebrantamiento del orden constitucional en Venezuela y Nicaragua, entre otros.2
Ante tal escenario, los Estados, junto con otros actores, interactúan para hacer frente a los retos compartidos, propiciar la cooperación, la resolución pacífica de las controversias, y mantener la paz y seguridad internacionales. Para tal fin, el Derecho Internacional Público, en particular la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, prevé y regula tanto el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas por consentimiento mutuo entre las partes,3 como la representación de los mismos ante organismos e instituciones multilaterales.
De igual forma, el artículo tercero de la Convención en comento establece las principales funciones realizadas por una misión diplomática, entre las que destacan: el representar al Estado Acreditante ante el Estado receptor; proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales; negociar con el gobierno del Estado receptor; enterarse por medios lícitos de los acontecimientos en el Estado receptor; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas.
El autor Brian Hocking menciona que en materia diplomacia todos los Gobiernos Nacionales desarrollan un conjunto de instrumentos para interactuar con el mundo y ejecutar su Política Internacional.4 En ese tenor, los Estados requieren de un cuerpo de funcionarios que ejecuten su Política Exterior de manera institucional.
En el caso de México, el Servicio Exterior Mexicano (SEM) es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático de Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior, de conformidad con los principios que establece la Constitución.5 Y de acuerdo con la fracción X del artículo 89 constitucional, corresponde al Ejecutivo Federal el dirigir la política exterior y
celebrar tratados internacionales, y la fracción III establece la facultad del Presidente de la República para nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores y cónsules generales.
Este grupo de profesionales se ha caracterizado por su vocación de servicio, su preparación académica y su visión de Estado, que permite representar a México en el exterior a través de las ochenta Embajadas con las que cuenta el país, sesenta y siete Consulados, siete Misiones Permanentes ante Organismos y tres Oficinas de Enlace con las que cuenta el país.6
Los integrantes del Servicio Exterior, para ingresar, deben aprobar una serie de requisitos y exámenes conocidos por su complejidad, que abarcan conocimientos generales sobre cultura orientada a las relaciones internacionales, el dominio del idioma español e inglés, además de exámenes médicos y psicológicos.
Cabe subrayar que, de acuerdo con la Ley del Servicio Exterior, la preparación continúa a lo largo de la carrera diplomática es una constante, pues el desempeño del personal diplomático de carrera se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante.7 De este modo, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley, los ascensos se realizan con base en la evaluación del desempeño, méritos, eficiencia, experiencia, antigüedad, y la aprobación de exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso.
Lo anterior, garantiza que la diplomacia del Siglo XXI sea un instrumento para comprender culturas, actitudes y comportamientos; crear y gestionar relaciones; e influir en el pensamiento y movilizar acciones dirigidas a promocionar e impulsar los intereses nacionales.8
La Ley del Servicio Exterior Mexicano prevé, en su artículo siete, la posibilidad de recurrir a personal temporal que requiera la Secretaría de Relaciones Exteriores. Sin embargo, el oficio diplomático no se improvisa9 y requiere de recursos humanos profesionales, que cuenten con las habilidades requeridas para la correcta ejecución de la política exterior del país. Se demanda que las y los diplomáticos tengan la formación, habilidades, experiencia y vocación de servicio para representarlo en el exterior y defender el interés nacional.
Lamentablemente, las representaciones de México en el exterior, en el rango de Embajadas y Consulados Generales, han sido utilizados como premios o castigos de índole político, en detrimento del propio Servicio Exterior. En palabras de Henry Kissinger, se recurre a entradas laterales, es decir, aquellos que son nombrados políticamente y que no ascienden a través de los rangos de carrera.10
En algunos casos, se ha optado por la práctica nociva de improvisar embajadores y cónsules como una figura estéril, ya que las personas que van encomendadas a estos puestos no cuentan con la experiencia y experticia suficiente, ignoran la dimensión de su responsabilidad y, sobre todo, carecen de una reputación honorable, lo que impacta negativamente en la imagen y el prestigio del país.
Como lo precisa el teórico de la diplomacia Philippe Cahier: el diplomático y la misión diplomática representan al Estado en su totalidad y actúan en su nombre.11 Por ello, se requiere robustecer las disposiciones del marco jurídico correspondiente para estipular requisitos mínimos y de idoneidad del perfil de la persona propuesta por el Ejecutivo Federal, que no pertenezca al Servicio Exterior Mexicano, para asumir como embajador o cónsul de nuestro país.
Se busca evitar casos como lo sucedido con Ricardo Valero, ex embajador de México ante Argentina, quien presuntamente hurtó un libro de una librería; o la propuesta de nombramiento de Pedro Salmerón ante la República de Panamá, historiador con diversos señalamientos de acoso sexual, o la posterior designación de la activista y senadora suplente, Jesusa Rodríguez. A los dos últimos, la República de Panamá, de conformidad con el artículo cuarto de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, negó otorgar el asentimiento de dichos nombramientos.
La lista de nombramientos políticos es amplia en el actual gobierno federal, tal son los casos de Quirino Ordaz Coopel, ex gobernador de Sinaloa, ratificado por el Senado como embajador ante el Reino de España; Claudia Pavlovich, ex gobernadora de Sonora, como cónsul de México en Barcelona; así como Carlos Aysa, ex gobernador de Campeche, como embajador de República Dominicana.
La presente iniciativa plantea reformar el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para establecer requisitos para ser designado como embajador o cónsul general, sin menoscabo a la facultad que le otorga la fracción III del artículo 89 al Presidente de la República. En esa tesitura, se propone estipular lo siguiente:
I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad.
II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
III. Ser mayor de 30 años de edad.
IV. Reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
V. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente, ni estar sujeto a proceso civil o militar.
VI. Aprobar los exámenes médicos y psicológicos.
VII. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función pública de alguno de los tres órdenes de gobierno.
VIII. Acreditar el curso especializado de formación de aspirantes a embajador o cónsul que imparte el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses.
IX. Aprobar el examen para aspirante a embajador o cónsul que imparte e Instituto Matías Romero.
De esta forma, se propone que el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores aplique las pruebas necesarias que garanticen que la persona propuesta como Embajador cuenten con los conocimientos del ámbito de las relaciones internacionales, dominio del idioma español e inglés, así como capacidad de traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas. Adicionalmente, deberán aprobar los exámenes médicos y psicológicos correspondientes. Lo anterior, en concordancia con los requerimientos de ingreso del personal de carrera del Servicio Exterior estipulados en el artículo 28 de la Ley.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo Único. Se reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:
Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.
Para aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior, deberán aprobar los exámenes que aplique el Instituto Matías Romero en materia de política exterior y actividades diplomáticas, en términos de las fracciones I, II y III del artículo 28 de la Ley, dando cuenta de los resultados al Senado de la República para los efectos de la fracción III del artículo 89 Constitucional. Asimismo, acreditar los exámenes médicos y psicológicos correspondientes.
Adicionalmente, deberán acreditar no estar sujetos a proceso civil, penal o militar, ni haber sido condenado con sentencia ejecutoriada por delitos penales; no haber sido suspendidos o cesado del ejercicio de la función pública de alguno de los tres órdenes de gobierno; ser de conducta honorable; y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 World Economic Forum (2022). Informe de Riesgos Globales 2022. Revisado el 11 de marzo de 2022 en https://www3.weforum.org/docs/WEF_The_Global_Risks_Report_2022.pdf
2 Council on Foreign Relations (2022) Global Conflict Tracker. Revisado el 11 de marzo de 2022 en https://www.cfr.org/global-conflict-tracker/?categorv=us&vrn=grid
3 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Revisado el 14 de marzo de 2022 en https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm
4 Brian Hocking, The Ministry of Foreign Affairs and the National Diplomatic System, en Pauline Kerr y Geoffrey Wiseman (eds.), Diplomacy in a Globalizing World: Theories and Practices, Nueva York, Oxford University Press, 2013, pp. 123-140.
5 Ley del Servicio Exterior Mexicano (1994). Revisado el 11 de marzo de 2022 en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.p df
6 Secretaría de Relaciones Exteriores (2022) Directorio de Representaciones de México en el exterior. Revisado el 14 de marzo de 2022 en https://directorio.sre.gob.mx/index.php/consulados-de-mexico-en-el-exte rior
7 Artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior. Op. cit.
8 Bruce Gregory (2011) American Diplomacy: Enduring Characteristics, Elusive Transformation en The Hague Journal of Diplomacy, 6(3-4) p. 253 revisado en Cortés, A. (2021) Una Diplomacia para el siglo XXI. Visión y realidad desde la Escuela Diplomática de España. Revista Mexicana de Política Exterior (121), septiembre-diciembre de 2021. Pp. 117-126.
9 Instituto Diplomático y Consular de Francia (2022) La Evolución del oficio diplomático en Francia y las nuevas exigencias en su formación. Revisado en Revista Mexicana de Política Exterior (2022) (121), septiembre-diciembre 2021, pp. 127-134.
10 Kissinger, H (s.f.) El Servicio Exterior. Revisado en Revista Mexicana de Política Exterior (60)
11 Luis Valencia Rodríguez, el servicio exterior y el derecho, La diplomacia y el Servicio Exterior, de la página Web: artLuis_Valencia.doc (afese.com)
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2022.
Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 11 de 2022.)
Que reforma el artículo 3o. y adiciona el 14 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, recibida del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV, recorriendo las subsecuentes, del artículo 3o. y se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Derivado de la pandemia por Covid-19, las empresas y organismos públicos se vieron forzados a entrar a un proceso de digitalización inesperado. Viéndose obligados a trabajar, en la mayoría de los casos, 100% en línea, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
El crecimiento obligado de nuevos usuarios del internet, ha traído consigo también distintos retos, tales como garantizar la seguridad y la protección de sus datos personales, ante la falta de una normatividad estricta que regule estos temas.
En medio de esta migración a lo digital se ha visto que tipos de ataques como phishing ha crecido 600%, en el país, y muchas de las vulnerabilidades se asocian a que los empleados están haciendo home office con dispositivos mal configurados, sin protección y en redes que puede que no estén protegidas al 100%. Esto abre por un lado la posibilidad de que la compañía sea ciber atacada si se aprovecha uno de estos huecos, pero también los datos personales de los usuarios pueden correr peligro en estos sistemas, de acuerdo con información investigada por el diario de noticias Expansión.1
En México las empresas han dado cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales, sin embargo, dicho cumplimiento se ha quedado en mantener los avisos de privacidad. El rigor de los controles se ha relajado, de acuerdo con Ramón Castillo, analista de ciberseguridad de Forcepoint, en entrevista tomada de Expansión: Es un gran porcentaje de la industria se quedó en temas de sí, ya estamos dando cumplimiento, pero con eso solo se monitorean algunos controles, pero no ha llegado a evolucionar más; se cuentan con avisos de privacidad bien alineados al negocio, el mercado se ha relajado y ha voltea a ver otras prioridades como la digitalización.2
Sin embargo, la protección de datos personales de los usuarios está más allá de solo poner avisos de privacidad en sitios web. Por lo que es necesario establecer medidas técnicas de protección de la información en donde los organismos públicos o empresarios de forma proactiva diseñen sus proyectos, como sitios web, que desde su fase inicial de desarrollo o creación busquen la protección de la información de los usuarios y no sólo se limiten a un aviso de privacidad.
Lo anterior, puede ser posible si en la arquitectura del proyecto, desde su inicio se diseñara para proteger los datos personales, tal y cómo se hace en los países de la Unión Europea y en algunos de Latinoamérica como en Colombia, que a través de sus regulaciones jurídicas obligan a aplicar las medidas de protección de datos a través del diseño y por defecto.
El concepto de privacidad por diseño, es abordado por primera vez en Canadá, en 1990, desarrollado por la Comisionada de Protección de Datos de Ontario, Ann Cavoukian, en la década de los 90; presentado en la 31ª Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad del año 2009 bajo el título Privacy by Design: The Definitive Workshop y aceptado internacionalmente en la 32ª Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Jerusalén en el año 2010, con la aprobación de la Resolución sobre la Privacidad por Diseño.3
En esta resolución se reconocía la importancia de incorporar los principios de privacidad dentro de los procesos de diseño, operación y gestión de los sistemas de la organización para alcanzar un marco de protección integral en lo que a protección de datos se refiere. Además, se animaba a la adopción de los Principios Fundacionales de la Privacidad desde el Diseño definidos por Ann Cavoukian y se invitaba a las Autoridades de Protección de Datos a trabajar activamente e impulsar la incorporación de la privacidad desde el diseño en las políticas y la legislación en materia de protección de datos de sus respectivos Estados.4
Esta medida de protección de datos personales tiene como finalidad que los organismos o personas responsables de la información, desde la fase inicial del diseño del tipo de tecnología que vayan a ocupar, tengan que considerar los parámetros necesarios para proteger los datos personales.
Con lo anterior se busca que el responsable de la información sea un sujeto que actué de forma proactiva en encontrar soluciones y medidas tendientes en la protección de la información de sus usuarios, desde la formación de su proyecto y no cuando el proyecto ya esté en funcionamiento. Ya que lo anterior podría provocar la vulneración de la protección de datos.
Además, lo anterior presupone para el Estado una menor carga, ya que al responsable del tratamiento (los datos personales), se vuelve un sujeto activo, que no está a la espera de que el Estado le imponga todas las medidas que debe seguir, sino que el responsable de esta información también puede y debe proponer soluciones para que su proyecto no sea vulnerable en materia de protección de datos.
La privacidad debe concebirse como un elemento esencial y fundamental para el buen funcionamiento y operatividad de la tecnología a desarrollar y debe abarcar todos sus procesos: la incrustación de la privacidad en el diseño de la tecnología no tiene por qué disminuir o frenar su eficiencia, si se hace un buen diseño, configuración y equilibrio.5
En materia de protección de datos personales, la doctrina indica que la privacidad por diseño se rige a través de siete principios, los cuales de acuerdo con la doctora Ann Cavoukian, directora ejecutiva del Instituto de Privacidad y Big Data, consisten en lo siguiente:6
1. Proactivo, no reactivo; preventivo no correctivo. El enfoque de Privacidad por Diseño (PbD por sus siglas en inglés) está caracterizado por medidas proactivas, en vez de reactivas. Anticipa y previene eventos de invasión de privacidad antes de que estos ocurran. PbD no espera a que los riesgos se materialicen, ni ofrece remedios para resolver infracciones de privacidad una vez que ya ocurrieron - su finalidad es prevenir que ocurran. En resumen, Privacidad por Diseño llega antes del suceso, no después.
2. Privacidad como la configuración predeterminada. La Privacidad por Diseño busca entregar el máximo grado de privacidad asegurándose de que los datos personales estén protegidos automáticamente en cualquier sistema de IT dado o en cualquier práctica de negocios. Si la persona no toma una acción, aun así, la privacidad se mantiene intacta. No se requiere acción alguna de parte de la persona para proteger la privacidad está interconstruida en el sistema, como una configuración predeterminada.
3. Privacidad incrustada en el diseño. La Privacidad por Diseño está incrustada en el diseño y la arquitectura de los sistemas de Tecnologías de Información y en las prácticas de negocios. No está colgada como un suplemento, después del suceso. El resultado es que la privacidad se convierte en un componente esencial de la funcionalidad central que está siendo entregada. La privacidad es parte integral del sistema, sin disminuir su funcionalidad.
4. Funcionalidad total. Privacidad por Diseño busca acomodar todos los intereses y objetivos legítimos de una forma ganar-ganar, no a través de un método anticuado de si alguien gana, otro pierde, donde se realizan concesiones innecesarias. Privacidad por Diseño evita la hipocresía de las falsas dualidades, tales como privacidad versus seguridad, demostrando que sí es posible tener ambas al mismo tiempo.
5. Seguridad extremo a extremo. Habiendo sido incrustada en el sistema antes de que el primer elemento de información haya sido recolectado, la Privacidad por Diseño se extiende con seguridad a través del ciclo de vida completo de los datos involucrados - las medidas de seguridad robustas son esenciales para la privacidad, de inicio a fin. Esto garantiza que todos los datos son retenidos con seguridad, y luego destruidos con seguridad al final del proceso, sin demoras. Por lo tanto, la Privacidad por Diseño garantiza una administración segura del ciclo de vida de la información, desde la cuna hasta la tumba, desde un extremo hacia el otro.
6. Visibilidad y transparencia. Privacidad por Diseño busca asegurar a todos los involucrados que cualquiera que sea la práctica de negocios o tecnología involucrada, está en realidad esté operando de acuerdo con las promesas y objetivos declarados, sujeta a verificación independiente. Sus partes componentes y operaciones permanecen visibles y transparentes, a usuarios y a proveedores. Recuerde, confíe, pero verifique.
7. Respeto por la privacidad de los usuarios (Mantener un Enfoque Centrado en el Usuario). Por encima de todo, la Privacidad por Diseño requiere que los arquitectos y operadores mantengan en una posición superior los intereses de las personas, ofreciendo medidas tales como predefinidos de privacidad robustos, notificación apropiada, y facultando opciones amigables para el usuario. Hay que mantener al usuario en el centro de las prioridades.
La privacidad de los datos personales desde el diseño, comúnmente viene acompañada por la privacidad de datos por defecto, ya que este último se entiende como parte de los principios que rigen el primer concepto. Específicamente el principio número dos, que se refiere a la Privacidad como configuración predeterminada, ya que consiste en que los parámetros de seguridad y protección a la información de carácter personal que se recopile deben estar habilitados por defecto.7
El concepto de privacidad por defecto se refiere a que sólo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean estrictamente necesarios para cada uno de los fines de tratamiento. Es decir, independientemente del conjunto de datos recogidos por el responsable con el objeto de implementar los distintos servicios que se proporcionan al sujeto de los datos, el responsable ha de compartimentar el uso del conjunto de datos entre los distintos tratamientos, de tal forma que no todos los tratamientos accedan a todos los datos, sino que actúen solo sobre aquellos que sean necesarios y en los momentos en que sea estrictamente necesario, de acuerdo con la web oficial de la Agencia Española de Protección de Datos.8
De acuerdo al sitio web oficial de la Unión Europea, la protección de datos por defecto sugiere que debería una plataforma de redes sociales configurar los parámetros del perfil de los usuarios en el entorno que más proteja la intimidad, por ejemplo, limitando desde el primer momento la accesibilidad del perfil de los usuarios para que por defecto no sea accesible a un número indefinido de personas.9
Al respecto, en el marco jurídico internacional esta idea ya se encuentra regulada en distintos marcos normativos, tales como:
l. El Reglamento General de Protección de Datos Personales, en el artículo 25, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de abril de 2016, establece lo siguiente:
Artículo 25
Protección de datos desde el diseño y por defecto
l. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados. 2. El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas. (...).
2. Decreto 620 de 2020, promulgado durante el Estado de Emergencia Social, Sanitaria y Ambiental decretado por el Gobierno de Colombia, en el que se establece el mecanismo de Privacidad por Diseño y Por Defecto, como un principio, regulado en los artículos: 2.2.17.5.5., lo cual indica lo siguiente:
5. Privacidad por diseño y por defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del diseño. arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de información y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes que se recolecte información y durante todo el ciclo de vida de la misma. se deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnológica, organizacional. humana. procedimental) para evitar vulneraciones al derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la información. así como fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales.
3. En España el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, en su artículo 25 y bajo el epígrafe Protección de datos desde el diseño y por defecto, incorpora este mecanismo como un requisito legal al principio de integrar las garantías para la protección de los derechos y libertados de los ciudadanos con relación a sus datos personales desde las primeras etapas del desarrollo de sistemas y productos,10 siendo su redacción muy similar al artículo 25 del Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea.
4. Finalmente, en la regulación jurídica mexicana, la protección de datos desde el diseño y por defecto, si bien no se encuentra regulada en el marco jurídico federal, si ha sido prevista en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla:
Artículo 45.
Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de responsabilidad están, al menos, los siguientes:
(...)
VII. Diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el Tratamiento de Datos Personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia, y VIII. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el Tratamiento de Datos Personales, cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley y las que resulten aplicables en la materia.
En este mismo sentido, en los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla:
Artículo 15. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, fracción VII, de la Ley Estatal, el responsable deberá contemplar, desde la fase inicial de diseño, los principios y deberes previstos en las Leyes General y Estatal así como las medidas de seguridad y demás garantías en el tratamiento de datos personales, buscándose, en todo momento y de manera proactiva, la protección de los datos personales, la proporcionalidad y minimización de los datos recabados y tratados, así como la prevención a la vulneración de la privacidad de los titulares. En caso de que las políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas, o cualquier otra tecnología que implique tratamiento de datos personales, ya se encuentren diseñadas y desarrolladas, el responsable deberá implementar las pertinentes adecuaciones de conformidad con la legislación.
Artículo 16. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, fracción VIII, de la Ley Estatal, el responsable deberá aplicar garantías, medidas y configuraciones de privacidad de mayor protección por encima de las de menor protección, preestableciéndose por defecto las primeras, y buscando, en todo momento, la minimización de datos, el control de accesos, y la indicación de plazos de conservación e información transparente y entendible.
Al respeto, el análisis de los diferentes ordenamientos jurídicos en el ámbito internacional como nacional han sido base para la presentación de esta iniciativa de ley, especialmente en la adición de dos fracciones en el artículo 3° de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el cual se define que se entiende por protección de datos desde el diseño y por defecto.
Así como la adición de un artículo 14 Bis, que tiene como objetivo imponer deberes a los responsables de la información para que, desde el diseño, desarrollo e implementación de sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el Tratamiento de Datos Personales, se asegure la protección de datos de los usuarios.
Derivado de la pandemia por Covid-19, se han presentado muchos cambios que no esperábamos, entre ellos el aceleramiento del uso de la tecnología, que, si bien trae con ellos muchos beneficios, también es cierto que pueden existir derechos que se vean vulnerados, tales como la información de los usuarios, es necesario velar por los intereses de los mexicanos y presentar soluciones reales, por lo que a continuación hago un cuadro comparativo de mi propuesta:
Cuadro comparativo
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII y XIV, recorriendo las subsecuentes del artículo 3o. y se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Único. Se reforma la fracción XIII y XIV, recorriéndose las subsecuentes, del Artículo 3° y se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I-XII. ...
XIII. Protección de datos desde el diseño: Son las medidas técnicas y organizativas, que debe aplicar el responsable del tratamiento de datos personales en el diseño del proyecto desde su creación, con el fin de garantizar la protección de datos personales.
XIV. Protección de datos por defecto: Son las medidas técnicas y organizativas, tendientes a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
XV. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares.
XVI. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.
XVII. Secretaría: Secretaría de Economía.
XVIII. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos.
XIX. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.
XX. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.
XXI. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento.
Artículo 14 Bis. El responsable del tratamiento deberá adoptar las medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto, con el objeto de aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos en el tratamiento.
El responsable del tratamiento entre los requisitos necesarios que deberá seguir para cumplir con la aplicación de las medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto, están, al menos, los siguientes:
I. Diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el Tratamiento de Datos Personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia. Lo cual se deberá hacer desde la fase inicial de diseño, buscándose, en todo momento y de manera proactiva, la protección de los datos personales, la proporcionalidad y minimización de los datos recabados y tratados, así como la prevención a la vulneración de la privacidad de los titulares y
II. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el Tratamiento de Datos Personales, cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley y las que resulten aplicables en la materia, buscando, en todo momento, la minimización de datos, el control de accesos, y la indicación de plazos de conservación e información transparente y entendible.
En caso de que las políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas, o cualquier otra tecnología que implique tratamiento de datos personales, ya se encuentren diseñadas y desarrolladas, el responsable deberá implementar las pertinentes adecuaciones de conformidad con la legislación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https:// expansion.mx/tecnologia/2020/11/24/el-home-office-sienta-las-bases-para -actualizar-la-ley-de-proteccion-de-datos
2 Ídem
3 https://www.aepd.es/sites/default/fi les/2019-11/guia-privacidad-desde-diseno.pdf
4 Ídem
5 https://itaipue.org.mx/portal/documentos/datosPersonañes/PrivacidadDise nioDefecto.pdf
6 https://www.mediascope.es/wp-content/uploads/2016/10/privacidad-por-dis en%CC%83o-1.pdf
7 https://itaipue.org.mx/portal/documentos/datosPersonañes/PrivacidadDise nioDefecto.pdf
8 https://www. aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimient o/proteccion-de-datos-diseno-por-defecto
9 https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rules-bu siness-and-organisations/obligations/what-does-data-protection-design-a nd-default-mean_es
10 https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-11/guia-privacidad-desde-d iseno.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de mayo 2022.
Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, recursos suficientes para construir y operar un refugio destinado a las víctimas de violencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, recibida de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022
La suscrita, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, recursos presupuestarios suficientes para construir y operar un Refugio para las víctimas de violencia, sus hijas e hijos en Ciudad Juárez, Chihuahua, conforme a las siguientes
ConsideracionesMéxico vive desde hace años una crisis social, lo que ha generado una grave descomposición social. Esto, sin duda ha contribuido a que los diversos tipos de violencia se hayan incrementado exponencialmente, una de ellas lo es la violencia contra las mujeres y niñas.
Nuestro país ha sido considerado un lugar en donde ser mujer es pertenecer a un grupo altamente vulnerable. La violencia hacia este sector de la población es un problema que crece, aún más por el confinamiento de los últimos años. Ante ello, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estableció la figura de los Refugios para las víctimas de violencia, sus hijas e hijos, con la finalidad de proteger a las mujeres y a su familia.
Los Refugios son "un espacio temporal que ofrece servicios de protección, alojamiento y atención con perspectiva de género a mujeres, sus hijas y sus hijos que viven en situación de violencia familiar o de género extrema. En él también se les brinda seguridad, se les facilita la recuperación de su autonomía y se les apoya para hacer un plan de vida libre de violencia."1 Estos, ofrecen atención inmediata e integral, logrando con ello, salvar vidas.
Lamentablemente la violencia contra las mujeres sigue siendo aceptada dentro de nuestra sociedad, principalmente en el hogar. La violencia laboral, escolar e institucional también ha incrementado a nivel nacional, sin embargo, Ciudad Juárez, Chihuahua, sigue estando entre los primeros lugares de incidencia.
Los datos oficiales no reflejan la verdadera dimensión del problema, dado que la mayoría de las mujeres y niñas no acuden a presentar la denuncia porque no confían en las autoridades, quienes muchas veces son revictimizadas y acosadas por el mismo sistema.
La encuesta sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 del Inegi,2 encontró que casi 7 de cada 10 mujeres de 15 años o más han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o de algún tipo de discriminación a lo largo de su vida. Cerca del 44% de esta violencia es ejercida por parte de su pareja, esposo o novio; 66.1% han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor, 34.0% violencia física, 41.3% violencia sexual y 49.0% violencia emocional. Estos datos demuestran la urgencia de promover políticas públicas, así como acciones efectivas que prevengan, atiendan y eliminen la violencia contra mujeres, niñas y niños.
Ante estas cifras, es necesario y urgente construir más Refugios Especializados donde existen las cifras más altas de violencia, así como, mayor apoyo económico porque de manera significativa contribuyen a mitigan los índices de violencia contra las mujeres, su existencia es vital porque con ello se previenen principalmente los feminicidios, los cuales siguen teniendo una alta incidencia en nuestro país. La protección que brindan, así como la asistencia integral es fundamental para miles de mujeres, dado que reciben atención jurídica, psicológica y social.
Asimismo, el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC,3 señala que, "con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos años, el delito de feminicidio se ha incrementado en más del doble en el país, al pasar de 411 en 2015 a 980 en 2019. Si sumamos los homicidios dolosos contra mujeres y los clasificados como feminicidios, a febrero de 2020 suman 310 casos." Si bien, estas cifras ya eran preocupantes, los datos derivados del aumento de la violencia por el confinamiento aumentaron de forma alarmante, acompañado de impunidad, falta de justicia, discriminación y revictimización.
Ciudad Juárez (Chihuahua) se encontraba "entre los primeros lugares a nivel municipal, junto con Tijuana (Baja California) y Acapulco (Guerrero), en cuanto al mayor número de defunciones femeninas con presunción de homicidio (DFPH) de 2018 a 2019".4 El panorama resulta poco alentador, dado que Ciudad Juárez sigue ocupando los primeros lugares en esta materia.
Deutsche Welle (DW), refiere que "México suma 3,462 mujeres asesinadas de enero a noviembre de 2021, un promedio de 10,36 al día, según cifras actualizadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SENSP)". Del total de mexicanas asesinadas, 2,540 fueron víctimas de homicidio doloso mientras que 922 sufrieron un feminicidio.5 Señalan que, la violencia intrafamiliar aumentó en un 15 por ciento, datos que podemos considerar se encuentran relacionados con el confinamiento por cuestiones del Covid 19, destacando diversas organizaciones que esto propicio mayor violencia dentro del hogar al no existir mejores mecanismos de protección, ni recursos para atender a través de políticas públicas este tipo de violencia.
Derivado de ello, en diciembre del 2021, solicité que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 se aprobaran recursos para un Refugio para Ciudad Juárez, mismos que no fueron considerados.
Respecto al presupuesto asignado para atender la violencia que viven las mujeres encontramos que de acuerdo con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública correspondiente al primer trimestre 2022,6 sobre el Avance en Programas Transversales, el Programa de atención a las mujeres en situación de violencia tiene de enero a marzo, 0 pesos pagados, 0 autorizado anual y 0 autorizado al periodo, lo que es preocupante y lamentable, dado que el recurso para este rubro no solo ha disminuido, sino que, además, no se aplica como mandata la ley.
De igual forma, se observa que el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos, con un presupuesto autorizado anual de $ 403,395,302, acreditado al periodo de abril a marzo solo $ 54,816,501, no se han aplicado en el Primer Trimestre 2022, mostrando que el porcentaje de avance es de 0 por ciento.
Es irresponsable que no se ejercieran los presupuestos que salvan vidas, porque es a través de estos Refugios que muchas mujeres encuentran su derecho a vivir sin violencia. Como refiere ONU Mujeres México "la forma en la cual se distribuyen los recursos presupuestales juega un importante papel para crear condiciones favorables para remediar y compensar la desigualdad de género en el trabajo no remunerado y el remunerado, en acceso a la propiedad de recursos materiales, en el acceso a créditos y también para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres", es así que argumentan la necesidad de identificar las intervenciones de política sectorial y local, con lo que se pueden lograr políticas públicas eficaces y eficientes.
Con la debida aplicación de los presupuestos es como se van cerrando las brechas de desigualdad y no a través de recortes o de apoyos económicos sin bases, que se debe atender a las mujeres que viven violencia.
Dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se estableció la figura de los refugios, particularmente en el artículo 8, señala que:
"Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; ..."
Por lo anterior, solicitamos que se considere presupuesto en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 para construir un Refugio Especializado en Ciudad Juárez, dado que, a través de ellos, se les brinda protección a las mujeres, niñas y niños; asimismo, les permiten sanar y empoderase, lo que les da una segunda oportunidad de vida junto con sus familias.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable Comisión Permanente, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, recursos presupuestarios suficientes para construir y operar un refugio para las víctimas de violencia, sus hijas e hijos en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Bienestar para que ejerza de forma inmediata los recursos del ejercicio fiscal 2022 destinados al Programa de Apoyo para Refugios Especializados.
Notas
1. Gobierno de México (2015) Refugios para Mujeres que Viven Violencia Extrema. Recuperado de https://www.gob.mx/salud/cnegsr/es/acciones-y-programas/refugios-para-mujeres-que-viven-violencia-extrema-132109
2 Inegi (2017) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf
3 Piñeiro, A. (2020) El peligro de ser mujer en México. Instituto Mexicano para la Competitividad, AC. Recuperado de https://imco.org.mx/el-peligro-de-ser-mujer-en-mexico/#t:~:text=Las%20mujeres%20en%20M%C3%A9xico%20viven,nos%20dejan%20ver%20esa%20realidad
4. Ramos. Y. (2021) Ciudad Juárez: Refugios de mujeres ante la pandemia del Covid-19. ONU Mujeres. Recuperado de https://mexico.unwomen.org&es/noticias-y-eventos/articulos/2021/04/ciudad-juarez-refugios-de-mujeres-ante-la-pandemia-de-covid19
5. Deutsche Welle DW (s.f) Diez mujeres al día fueron asesinas en 2021. Recuperado de https://www.dw.com/es/diez-mujeres-al-d%C3%ADa-fueron-asesinadas-en-m%C3%A9xico-durante-2021/a-60261463
6 Secretaria de Hacienda y Crédito Público (2022) Primer Trimestre 2022. Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Recuperado de https://www.fínanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infotrim/2022/it/04afp/itanfp09_20220l.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de mayo del 2022.
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención. Mayo 11 de 2022.)
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura
Indicadores económicos de coyunturaDe la Comisión de Derechos Humanos
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo en formato semipresencial el miércoles 18 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria, celebrada el miércoles 20 de abril de 2022.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta relativa a la primera reunión extraordinaria de juntas directivas en Comisiones Unidas con la de Justicia, celebrada el lunes 25 de abril de 2022.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a) 1467. Dictamen en sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de protección de derechos humanos en el extranjero. Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena).
b) 3283. Opinión en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 1o. y el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención y protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Diputada Nelly Carrasco Godínez e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos.
6. Asuntos generales.
Se dará cuenta del estatus del siguiente proyecto de dictamen:
c) 2937. Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y del Código Penal Federal, en materia de sanciones por reclutamiento de menores de edad. Diputada Andrea Chávez Treviño (Morena) y Yolanda de la Torre (PRI).
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez
Presidenta
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar de manera semipresencial el miércoles 18 de mayo, a las 17:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral del primer año legislativo de actividades de la Comisión.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:
a. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (expediente 1745).
b. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (expediente 1491).
c. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 81, y adiciona el 81 Bis a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (expediente 3367).
d. Opinión relativa iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de denominación de la Comisión de Transparencia, Anticorrupción y Protección de Datos Personales, presentado por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (expediente 3041).
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Juan Carlos Romero Hicks
Presidente
De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 19 de mayo, a los 10:30 horas, en los salones C y D, ubicados en el edificio G, primer nivel, del Palacio Legislativo, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación del acta de la sexta reunión de junta directiva.
4. Presentación del listado de propuestas de dictamen para la sexta reunión ordinaria.
4.1 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 24 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del diputado Jesús Fernando García Hernández (PT).
4.2 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, del diputado Daniel Murguía Lardizábal (Morena).
4.3 Propuesta de dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, referido a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de lo Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del diputado José Antonio Zapata Meraz e integrantes del PAN.
4.4 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (PAN).
4.5 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 1 y 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del diputado Jorge Álvarez Máynez e integrantes de Movimiento Ciudadano.
4.6 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la diputada Nelly Maceda Carrera (PT).
4.7 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24 de lo Ley Federal de Protección al Consumidor, de la diputada María del Rocío Corona Nakamura (PVEM).
4.8 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado José Antonio Gutiérrez Jordán (PRI).
5. Asuntos generales.
5.1 Reuniones de la Comisión fuera del recinto legislativo.
6. Clausura de la reunión.
ID de reunión: 841 9485 7239
Código de acceso: 061191
Atentamente
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas
Presidente
De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 19 de mayo, a los 11:00 horas, en los salones C y D, ubicados en el edificio G, primer nivel, del Palacio Legislativo, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y aprobación de los siguientes dictámenes.
4.1 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 24 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del diputado Jesús Fernando García Hernández (PT).
4.2 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, del diputado Daniel Murguía Lardizábal (Morena).
4.3 Propuesta de dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, referido a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de lo Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del diputado José Antonio Zapata Meraz e integrantes del PAN.
4.4 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (PAN).
4.5 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 1 y 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del diputado Jorge Álvarez Máynez e integrantes de Movimiento Ciudadano.
4.6 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la diputada Nelly Maceda Carrera (PT).
4.7 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24 de lo Ley Federal de Protección al Consumidor, de la diputada María del Rocío Corona Nakamura (PVEM).
4.8 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado José Antonio Gutiérrez Jordán (PRI).
5. Asuntos generales.
5.1 Reuniones de la Comisión fuera del recinto legislativo.
6. Clausura de la reunión.
ID de reunión:8317798 1947 Código de acceso: 785174
Atentamente
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas
Presidente
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
A la instalación de los Grupos de Trabajo en conferencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República y de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados, que se realizarán de conformidad al siguiente calendario:
Grupo / fecha y hora
1. Marco Jurídico de Ciencia, Tecnología e Innovación: miércoles 18 de mayo, a las 15:00 horas
2. Tecnologías Emergentes: miércoles 18 de mayo, a las 17:00 horas
3. Fortalecimiento a la Investigación: jueves 19 de mayo, 10:00 horas
4. Innovación y Transferencia Tecnológica: jueves 19 de mayo, a las 12:00 horas
5. Presupuesto y Financiamiento para CTI: jueves 19 de mayo, a las 14:00 horas
Las instalaciones se realizarán de manera semipresencial y se desahogará en cada uno de los grupos de trabajo el siguiente
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Bienvenido a los integrantes del grupo de trabajo.
3. Intervención de los integrantes del grupo de trabajo.
4. Entrega de carpetas a los integrantes del grupo de trabajo.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier Joaquín López Casarín
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
A la séptima reunión ordinaria, a celebrarse el miércoles 25 de mayo, a las 12:00 horas, en el edificio G (de Los Cristales), salón B, de este recinto legislativo, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria.
IV. Lectura y análisis de los siguientes proyectos de dictamen :
-Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (integrantes del Grupo Parlamentario de MC).
-Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. (Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano).
-Dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. (Diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional).
-Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. (Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y de la diputada María del Rocío Corona Nakamura).
V. Asuntos generales.
VI. Clausura.
Atentamente
Diputada Carmen Rocío González Alonso
Presidenta
De la Comisión de Puntos Constitucionales
A la sexta reunión plenaria, por efectuarse de modo semipresencial el jueves 26 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, tercer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a) Por el que se reforman las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad y no discriminación laboral de personas mayores;
b) Sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna, en materia de cuidados paliativos;
c) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos patrios de las entidades federativas;
d) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente;
e) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-O del artículo 73 y se deroga la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo;
f) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de legisladores federales;
g) Sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica;
h) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad;
i) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación;
j) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguas nacionales;
k) Por el que se desechan las iniciativas que reforman el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada y asequible; y
l) Por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenamiento territorial.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe de actividades.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz
Presidente
De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal
Al diplomado Federalismo, coordinación fiscal y desarrollo municipal, por efectuarse entre los lunes 4 de abril y 23 de mayo 2022.
El diplomado que se realizará en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México está dirigido a servidores públicos, académicos, legisladores, asesores, consultores, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), así como personas relacionadas con el diseño, la gestión y la administración de las políticas públicas regionales, estatales y municipales, con una visión de actualización a los nuevos tiempos.
Se otorgará constancia con valor curricular.
Objetivo general: Desarrollar las habilidades necesarias para colaborar en el diseño, la operación y la evaluación de la administración pública municipal, centrada en resultados, transparencia, eficiencia y eficacia.
Metodología
Los ponentes por participar en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, servidores públicos y encargados de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos.
Estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas. Se consultará el material didáctico, 2 videos por módulo y las presentaciones en PowerPoint o PDF de los ponentes.
El alumno deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana. El sistema estará abierto los 7 días, las 24 horas, a efecto de computar la asistencia.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulos y temario
Módulo VI. Gobernabilidad democrática y participación ciudadana, 16 a 22 de mayo
Ejes temáticos
Aspectos necesarios para la gobernabilidad democrática;
Sistemas de información y colaboración social;
Redes sociales y desarrollo municipal;
Ética y régimen de responsabilidades;
La construcción de ciudadanía;
La medición de la opinión pública; y
Sistemas de participación ciudadana.
Programación sujeta a cambios.
Atentamente
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en coordinación con la presidenta de la Comisión de Diversidad, diputada Salma Luévano Luna, al Ciclo de conferencias sobre inclusión y diversidad, el cual se llevará a cabo, en modalidad virtual, hasta el miércoles 18 de mayo, de las 9:00 a las 11:20 y de las 9:00 a las 12:40 horas, respectivamente.
El ciclo de conferencias se transmitirá por Facebook @camaradediputados @CedipOficial y Twitter @Mx_Diputados y @CEDIP_Oficial así como en Youtube Cámara de Diputados
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la conferencia internacional Hacia la modernización del Acuerdo Global México-Unión Europea: oportunidades para el fortalecimiento de los derechos humanos, el Estado de derecho y el desarrollo sustentable, que se llevará a cabo el jueves 26 de mayo, de 10:00 a 17:00 horas, en el vestíbulo del edificio E, planta baja.
Programa
9:00-9:30. Acreditación de ponentes y registro de participantes.
9:30-10:15. Palabras de bienvenida.
10:15-12:15. Panel 1: Diálogo político.
12:15-12:30. Ajuste de tiempo.
Atentamente
Diputado Alfredo Femat Bañuelos
Presidente
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimoquinta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya recepción de trabajos concluye el jueves 30 de junio.
La convocatoria está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México,
Las bases se pueden consultar en www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá del lunes 6 de junio al domingo 17 de julio, completamente en línea.
El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.
Temario
Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.
Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.
Políticas públicas de la seguridad nacional.
Políticas públicas de la seguridad pública.
Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.
Inscripciones
Informes e inscripciones del 4 de abril al 31 de mayo de 2022.
Páginas web: www.diplomadocamara.com y www.capacitacionunamlegislativo.com
e-mail: oontacto@ diplomadocamara.com
Teléfonos: 5529212480 - 5611355562 5551985149
Atentamente
Diputada Juanita Guerra Mena
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.
Curso: Ciclo de ponencias sobre inclusión y diversidad.
Objetivo: Fortalecer la cultura de la inclusión y la diversidad dentro del Congreso de la Unión, así como brindar los valores, experiencias, información y herramientas para robustecer el conocimiento y sensibilizar sobre la importancia de trabajar en espacios incluyentes garantizando el respeto de los derechos humanos.
Fecha: 16 y 18 de mayo.
Horario: 16 de mayo, 9:00 a 12:40 horas; 18 de mayo, 9:00 a 11: 20 horas.
Curso: Especializado en mejores prácticas en política educativa.
Objetivo: Que los participantes se familiaricen con los hallazgos de las principales investigaciones sobre políticas educativas basadas en evidencia con el fin de que sirvan como insumo y ejemplo de mejores prácticas para la labor legislativa en la materia.
Fecha: 25 de mayo.
Horario: 9:00 a 12:00 horas
Curso: Gestión integral de riesgos de desastres.
Objetivo: Conocer y profundizar sobre la gestión integral del riesgo de desastres, buscando el transitar hacia una resiliencia legislativa en donde la prevención de emergencias y desastres se vería privilegiada, al mitigar o eliminar el riesgo a través de la modificación o creación de leyes en diversas materias.
Fecha: 6, 8 y 10 de junio.
Horario: 9:00 a 11:00 horas.
Curso: Especializado en derecho y género. Legislación hacía la igualdad.
Objetivo: Contar con las herramientas jurídicas y de género, que permitan analizar y construir los instrumentos legislativos (iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo) desde la perspectiva de género.
Fecha: 20 y 22 de junio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.
Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.
Fecha: 13 de julio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.
Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.
Fecha: 25 de julio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General